10
SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACION ES P fTO F EC§ JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA t64-2017 zt/07 /20L7 rirulo orco¡tcgslóH AUTORIDAD QUE OTORGO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES PFC/SPT/DG DCCAT-R CAT I 3981 2017 TELEV]S¡ÓN RESTRING I DA PFC.H.C.1/17312017 164-2017 Oficio: Servicio: Expediente: Registro: ,Año del Centenario de la Promulgación de la Constitucíán Política de los Estoáos Unidos Mexicanos"- ngclsrno púguco DE coNTRATos DE ADHEsIóN os r¡L¡coiruNlcAcloNEs RezóN soctnr NON4BRE COMERCIAL OBJETO DEL CONTRATO Núr.rrno REGIsrRo FECHA DE REGISTRO FOLIO VIGENCIA NATURALEZA FETO09454CO-100r9 2 2L/07 /7040 TELEVIS¡ON RESTRINGIDA Ciudad de México, a 21 de julio de 20L7 JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA PRESENTE visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACIó]¡ Oe SERVICIOS DE TELEVIS!óN RESTR¡NGIDA, presentado por el proveedor ,ORGE DOMTNGUEZ ESPINOSA, con fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al Consumidor y 13 Sextus fracción ll del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del Consumidor, se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, con número de reg¡stro L64-2O17, de fecha 2 i. de julio de 2OL7 . Los datos de este contrato son personales e intransferibles, el registro no exirne de la obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su actividad. En ningún caso limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda ejercer el consumidor para impugnar ante este Organismo su cancelación, debido a que su texto o las condiciones se consideren lesivas a sus intereses. Asimismo, el contrato deberá ¡ntegrar las cláusulas que correspondan al cumplimiento de los artículos: 191, fracción ll; 191, fracción V párrafo pr¡mero, segundo y tercero; 19

EC§ - ift.org.mx

  • Upload
    others

  • View
    1

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

Page 1: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACION ES

P fTO F EC§

JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA

JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA

PRESTACIÓN DE SERVICIO DE TELEVISIÓN RESTRINGIDA

t64-2017

zt/07 /20L7rirulo orco¡tcgslóH

AUTORIDAD QUE OTORGO SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

PFC/SPT/DG DCCAT-R CAT I 3981 2017

TELEV]S¡ÓN RESTRING I DA

PFC.H.C.1/17312017164-2017

Oficio:

Servicio:Expediente:Registro:

,Año del Centenario de la Promulgación de la Constitucíán Política de los Estoáos Unidos Mexicanos"-

ngclsrno púguco DE coNTRATos DE ADHEsIóN os r¡L¡coiruNlcAcloNEs

RezóN soctnrNON4BRE COMERCIAL

OBJETO DEL CONTRATO

Núr.rrno o¡ REGIsrRo

FECHA DE REGISTRO

FOLIO

VIGENCIA

NATURALEZA

FETO09454CO-100r9 2

2L/07 /7040TELEVIS¡ON RESTRINGIDA

Ciudad de México, a 21 de julio de 20L7

JORGE DOMINGUEZ ESPINOSAPRESENTE

visto el modelo de contrato de adhesión de PRESTACIó]¡ Oe SERVICIOS DE TELEVIS!óN

RESTR¡NGIDA, presentado por el proveedor ,ORGE DOMTNGUEZ ESPINOSA, con

fundamento en los artículos 24 fracción XV, 86 y 87 de la Ley Federal de Protección al

Consumidor y 13 Sextus fracción ll del Estatuto Orgánico de la Procuraduría Federal del

Consumidor, se APRUEBA el modelo de contrato de adhesión de referencia, con número de

reg¡stro L64-2O17, de fecha 2 i. de julio de 2OL7 .

Los datos de este contrato son personales e intransferibles, el registro no exirne de la

obligación de cumplimiento de los requisitos legales que correspondan para el desarrollo de su

actividad. En ningún caso limita en forma alguna el derecho que en todo momento pueda

ejercer el consumidor para impugnar ante este Organismo su cancelación, debido a que su

texto o las condiciones se consideren lesivas a sus intereses. Asimismo, el contrato deberá

¡ntegrar las cláusulas que correspondan al cumplimiento de los artículos: 191, fracción ll; 191,

fracción V párrafo pr¡mero, segundo y tercero; 19

Page 2: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADU RIA DE TELECOMUNICACIONES

P RO FJC§,:,:i \ ('\{ -lll\jli

Oficio:' Servicio:

ExPediente:Registro:

P FCIS PT/DG D CCAT-R CAf I 3981 201 7

TELEVISIÓN RESTR]NG IDA

PFC.H.C.1i17312017164-2017

"Año del Centenario d.e la Promulgación de la Constitución Po\fica de los Esfados Unidos Meximnos".

XIX; t9I segundo párrafo y cuarto párrafo; L99;2OO fracción ll; 200 fracción. V, de la Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; el numeral 5.1, 5.2, 5.2.7,5.2.8, 5.2-11 y

S.2.LZ de la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCF|y de la Carta de Derechos Mínimos de los

Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. La existencia de cond¡ciones que se

consideren lesivas a los consumidores o la ausencia de las cláusulas antes señaladas, darán

motivo a su cancelación conforme al artículo 90 Bis de la Ley Federal de Protección al

Consumldor. Además cualquier documento no anexado al presente registro y que sea

elaborado unilateralmente por el concesionario no será parte del contrato y únicamente tendrá

fines informativos sin ser vinculatorio para et consumidor. Por otra parte se deberá comunicar a

esta autoridad cualquier cambio de domicilio o de los datos generales asentados en su solicitud

de registro y en su caso de la utilización del contrato en los domicilios de las sucursales que

opere, asícomo cualquier modificación que pretenda realizar al modelo de contrato reg¡strado.

En caso de que existan modificaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, Ley

Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Norma Oficial Mexicana NOM-I84-SCF|,

lineamientos o cualquier otra normat¡v¡dad aplicable, el proveedor deberá sol¡c¡tar la

modificación de registro, mediante la presentación de un nuevo modelo de contrato que

cumpla con las nuevas disposiciones, considerándose el presente registro como cancelado'

por otro lado, si el modelo de contrato de adhesión que utilice en las operaciones comerciales

con los consumidores, incluye modificaciones, cláusulas, u omisiones frente al modelo de

contrato registrado, el solicitante se hará acreedor a las sanciones previstas en la Ley Federal

de Protección al Consumidor.

A continuación se transcribe el contenido del modelo de contrato de adhesión de servicios de

televisión restringida multicitado, el cual conforme al numeral 5.1.1 de la Norma Oficial

Mexicana NOM-184-SCFI establece que los contratos de adhesión deben contener "caracteres

Página 2 deLo /

Page 3: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADU RIA DE TELECOMUN¡CACIONES

[}ITOFEC§,

"Año del Cenfenario de la Promulgación de Ia Constituaón Políticd de los Esfados Unidos Mexianos".

legibles a simple v¡sta, en tamaño y tipo de letra uniforme" Por lo que se deberá respetar el

siguiente formato a un tamaño de por lo menos tamaño 9 puntos:

CARÁTULA

Oficio:

Servicio:Expediente:Registro:

P FCiSPT/DG DCCAT-RCAT/398/20 1 7

TELEVISIÓN RESTRINGIDAPFC.H.C.1/17312017164-20't7

LOGO PROVEEDOR

Contrato #

SUSCRIPTOR O RAZON SOCIAL:REPRESENTANTE LEGAL:DOMICILIO:R.F.C.: HOMOCI-AVE:TELÉFONO:

PI-AN

TIPO:

CARACTERíSTICAS:

FOLIO IFT:

NÚMERO DE CANALES:

TELEVISORES:

PAGO TOTAL MENSUAL $

EFECTTVO ( )

TARJETA CREDTTO ( )

TARJETA DÉBITO ilDEPOSITO A LA CUENTA NO.

BANCO:

EQUIPOS INSTALACION

LUGAR:CANTIDAD:MARCA: FECHA:MODELO

OBSERVACIONES:NÚMERO DE SERIE:

1.

2.

3.

"EL PROVEEDOR" debeÉ efectuar las instalaciones y empezar a prestar el servicio motivo del presente c,ontrato

dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales posteriores a su ftrma'A partir de qüe "EL SUSCRIPTOR" cuente con el servicio se empezará a cobrar la mensualidad, dependiendo de la

teóf¡a Oe inicio de servicio, será total o parcialmente la mensualidad conespondiente únicamente al periodo utilizado.

En caso de existir imposibilidad flsica o técnica para la instalación del servicio, este contrato no tendrá validez alguna,

oor lo oue se dará ooi terminado, sin periuicio alguno para "EL SUSCRIPTOR", "EL PR9VEEDOR'

Página3 det0 ?-

Page 4: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADUR¡A DE TELECOMUNICAC¡ONES

PR.OFEC§,Oficio:

Servicio:Expediente:Registro:

P FC/S PT/DG D C CAT-R C AT I 3981 201 7

TELEVTSIÓN RESTRI NGIDAPFC.H.C.1/17312017164-2017

.Año d"el Centena¡io de la Promulgación de la Cottstiütción Polttica de los Estados Unidos Mencanos".

USO

"EL SUSCRIPTOR" SI ( ) NO ( ) acepta que su información sea cedida o transmitida por el proveedor a terceros. con fines

mercadotécnicos o publicitarios.

Firma o Rubrica de "EL SUSCRIPTOR"

4.

5.

ías siguientes en que se determine dicho

supuesto, sin que exista pos¡bilidad de prónoga para "EL PROVEEDOR"'

"EL SUSCRIPTOR', conviene en permitir el ácceso a su domicilio con preüo aviso por parte de "EL PROVEEDOR", a

los operativos y empleados de este en donde se encuentren las instalaciones, prev¡a presentación de su credencial o

tárietá áe ¡dentmcacion, a los operativos y empleados de "EL PROVEEDOR", para efecto de modificación o reparaciÓn

de las instalaciones en su caso.para verificar la autenticidad de las credenciales de los operativos y empleados, "EL SUSCR|PTOR", deberá llamar al

teléfono de "EL PROVEEDOR".

por medio de la presente autorizo "EL PROVEEDOR", para que cargue a mi tarjeta de crédito o débito, la cantidad por

concepto de servióios que mensualmente me presta y en su caso el costo del Equipo adquirido, la vigencia de los cargos será

Firma o Rubrica de "EL SUSCRIPTOR"

AU PARA USO DE CORREO ELECT

(EL SUSCRIPTOR" SI ( ) NO ( ) acepta que su factura le sea notificada por coneo electrónico,

En caso de aceptar el comeo electrónico es el §iguiente:

,,EL SUSCRIPTOR. Sl ( ) NO ( ) acepta que la carta de derechos mínimos le sea enviada por correo electrÓnico.

En caso de aceptar el correo electrónico es el siguiente:

Firma o Rubrica de "EL SUSCRIPTOR"

Página4 dercZ

Page 5: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELECOM UNICACIONES

P R.O FTC§

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOPOR UNA PARTE JORGE DOMINGUEZ ESPINOSA

P FC/S PT/DG DCCAT-R C AI 13981 2017

TELEVISIÓN RESTRI NGIDAPFC.H.C.1/17312017164-2017

DE TELEVISION RESTRINGIDA QUE CELEBRANA QUÍEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA

A OUIEN EN LO

Oficio:

Servicio:Expediente:Registro:

.Año det Centenarb de la homulgaci'n de ta Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos"-

LOGO PROVEEDOR

..EL PROVEEDOR" Y POR OTRA PARTE EL

SUCESTVO SE LE DENOMINARÁ "EL SUSCRIPTOR", BAJO LAS SIGUIENTES:

DECLARACIONES

!.- Declara'EL PROVEEDOR":A) Ser una persona física, mayor de edad conpresente contrato.

capacidad de goce y ejercicio necesaria para celebrar el

B) Su representante legal cuenta con poderes específicos de actos de administración para la celebración de

este Contrato.nicaciones.7-NGO.2, Col. Juárez, C.P. 6000 en la Ciudad de México.unicaciones para prestar el servicio de TELEVISIÓN

PASTEPEC, del Estado de Chiapas- Acreditando lo

anterior con copia del título de concesión de fecha 21 de julio de 2010, otorgado por parte de la Secretaría de

Comunicaciones y Transportes, mismo que podrá ser constatado en la página de internet www.ift.org.mx.

é¡ S"nrto como áomicilio legal el ubicado en calle Providencia No 334-209, Col. del Valle, C'P.03100, en la

Ciudad de México.ll.- Declara "EL SUSCRIPTOR"

A) eue es una persona fÍsica cuyo nombre corresponde al asentado en la carátula.gi Oue tiene pleno goce de sús derechos y capacidad legal para contratar y obligarse en términos del

presente contrato.b) prr" efectos del presente contrato señala como su domicilio el indicado en la carátula.

Oi Oue la instalación del servicio será en el domicilio señalado en la carátula

CLÁUSULAS

pRIMERA.- ,,EL PROVEEDOR" se obliga a proporcionar el servicio de televisión restringida de acuerdo a los

estándares mínimos de calidad estabiecidos por el lnstituto Federal de Telecomunicaciones, de forma

continua, uniforme, regular y eficiente cumpliendo con las normas y metas de calidad aplicables, mediante el

pago de ia cuota Oe ¡nétatación y de las mensualidades por parte de "EL SUSCR¡PTOR"-

,,EL PROVEEDOR,' será el único responsable frente a "EL SUSCRIPTOR" por la prestación del servicio de

televisión restringida.

SEGUNDA.-,,EL pRovEEDOR", está obligado a tener en sus oficinas a disposición y la vista del público con

caracteres claramente legibles, las tarifas pór servicio vigentes aprobadas e inscritas en el Registro de Tarifas

del lnstituto Federal de Télecomunicaciones, las cuales pueden ser consultadas en www.ift.orq.mx

Página5 detO/

Page 6: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

I'' RO F IC§I r,rr,i,rrr rir'lN.

Oficio:Servicio:Expediente:Registro:

P F C/S PT/DG DCCAT. R C AT /398 I 201 7

TELEUSIÓN RESTRINGIDAPFC.H.C.1/173t2017164-2017

"Año del Centena¡ío d.e la Promulgacíón de la Constitución Politica de los Eslados Unidos Mexícanos".

Las condiciones comerc¡ales establecidas en este contrato, los planes, paquetes, las áreas o reg¡ones

geográficas con co OVEEDOR" pueden ser consultados en el canal local

o bien en la página

TERCERA.- Los aparatos y accesorios colocados para la prestación del servicio por "EL PROVEEDOR" en

el domicilio de ,.ÉL SUSÓRIPTOR" son exclusiva propiedad de "EL PROVEEDOR", mismos que son

otorgados en comodato. *EL SUSCRIPTOR" se compromete a la guarda, custodia y conservación de lo(s)

equipo(s), durante todo el tiempo que se encuentre en su poder y hasta el momento en que el Equipo sea

reb¡O¡Oó áe conformidad por "EL PROVEEDOR" a la terminación del contrato'

,,EL SUSCRIPTOR" reconoce que "EL PROVEEDOR" no se hará responsable de los daños o pérdidas en

los equipos propiedad de "EL SUSCRIPTOR" por variaciones de voltaje o descargas eléctricas., "ELSUSCRIpTOft" y/o un tercero que haya manipulado las instalaciones eléctricas.

CUARTA.- La vigencia del presente contrato será indefinida. "EL SUSCRIPTOR", podrá darlo por terminado

en cualquier moñlento, sin penalidad alguna, mediante simple aviso en el domicilio de "EL PROVEEDOR"

ito via iorr"o electrónico enviado a "EL PROVEEDOR" el cual dará por tqrminado el contrato de forma

inmediata.

La cancelación en el servicio por parte de "EL SUSCRIPTOR" no lo exime del pago de las cantidades

adeudadas a ,.EL pROVEEDoit,'y permilir el reüro de las instalaciones realizadas en el domicilio de "EL

SUSCRIPTOR".

eUlNTA.- El pago de la mensualidad señalada en la carátula, "EL SUSCRIPTOR", deberá hacerlo en los 5

G¡"óol prim'erás días de cada mes en el lugar o forma.establecida en la misma. Entregando a "EL

bUSCn¡pfOR,, el un estado de cuenta y/o comprobante fiscal correspondiente a dicho pago"

,,EL PROVEEDOR", notificará por cualquier medio a "EL SUSCRIPTOR", de cualquier cambio en las

condiciones original mente contratadas-

ias y esto implique un aumento en el precio de lade servicios originalmente contratados, tendrá la

enos 15 dÍas naturales de anticipación a que se lleve'aolicitar el cumplimiento forzoso y en caso de que no lo

cumpla rescindir el mismo, dando por terminado el contrato sin penalidad alguna dentro de los 60 dias

siguientes a que entren en vigor dichas modificaciones, independientemente de las acciones legales que

conespondan para su cumplimiento-

SEXTA se encuentra obligado a entregar en el domicilio de "EL SUSCRIPTOR" un

estado el cual deberá contener el desglose del adeudo total de los oonceptos de cada

uno de , por lo menos 10 días naturalés antes de la fecha de pago de los servicios de

telecom unicaciones contratados.

SÉPT¡MA.- Cuando'EL SUScRlpToR" no paga dentro de ese mes "EL PROVEEDOR" suspenderá el

s 5 primeros dias del mes siguiente al incumplimiento deR" el pago por mensualidad y reconexión vigente, tarifas

el lnstituto Federal de Telecomunicaciones, mediante folio

en www,ift.oro.mx

Página6 derc*

Page 7: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNICACIONES

PtroFrc0i.!r!i!:t.t;l ,"

Oficio:Servicio:Expediente:Registro:

P F C/S PT/D G DCCAT. R CAT I 398 I 201 7

TELEVISIÓN RESTRINGIDAPFC.H.C.1/173t2017164-2017

'Aña del Centenario de la homulgación de la Constifución Polltica de los Estados Unid.os Mexianos".

"EL PROVEEDOR" deberá reconectar el servicio dentro de las 24 horas a la fecha en que hubiese liquidadolos adeudos y la cuota por reconexión.

OCTAVA.-'EL PROVEEDOR" deberá efectuar las instalaciones y empezar a prestiar el servicio objeto delpresente Contrato dentro de un plazo que no exceda de 10 días naturales a partir de la firma del contrato.Una vez instalado el equipo terminal y que "EL SUSCRIPTOR" cuente con el servicio "EL PROVEEDOR"podrá comenzar acobrarlo, dependiendo de la fecha de inicio de servicio, será total o parcialmente el cobrode la mensualidad, correspondiente únicamente al periodo utilizado.

En caso de existir imposibilidad física o técnica para ia instalación del servicio, este contrato no tendrá validezalguna, por lo que se dará por terminado, sin perjuicio alguno para "EL SUSCRIPTOR" y en perjuicio de "ELPROVEEDOR", el cual deberá de realizar la devolución de todas las cantidades dadas por adelantado dentrode los 10 días siguientes en que se determine dicho supuesto, sin que exista posibilidad de prórroga para "ELPROVEEDOR''.

"EL PROVEEDOR" reembolsará a "EL SUSCRIPTOR", las cantidades gue éste haya pagado por conceptode anticipo y que no sean compensables con otros adeudos.

NOVENA.- "EL SUSCR¡PTOR" deberá comunicar en forma inmediata a "EL PROVEEDOR" las fallas ointerrupciones del Servicio(s).

Siempre y cuando por causas imputables a 'EL PROVEEDOR" no se preste el servicio detelecomunicaciones en la forma y términos convenidos, éste dejará de cobrar a "EL SUSCRIPTOR" la parteproporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberá bonificar por lo menos el 2Oolo del montodel periodo de afectación.

Cuando la suspensión sea por casos fortuitos o de fuerza mayor, si la misma dura 24 horas siguientes alreporte "EL PROVEEDOR"' hará la compensación por la parte proporcional del periodo en que se dejó deprestar el servicio contratado por "EL SUSCRIPTOR", dicha compensación se verá reflejada en el siguienterecibo y/o factura; además deberá bonificar por lo menos el2Oo/o del monto del periodo de afectación.

A partir de que *EL PROVEEDOR" reciba la llamada respecto a fallas y/o intenupciones en el servicio detelevisión restringida, se procederá a verificar el tipo de falla y en base a este se dictaminará el tiempo gara lareparación, la cual no puede exceder las 24 horas siguientes al reporte recibido.

"EL PROVEEDOR" dará aviso a "EL SUSCRIPTOR", por cualquier medio ineluido el electrónico y al lnstitutoFederal de Telecomunicaciones por escrito, de cualquier circunstiancia previsible que repercuta en formageneralizada y significativa en la prestación del servicio, con una antelación mínima de 24 horas. Dichacircunstancia no podÉ afectar e[ servicio por más de 24 horas en cuyo caso .EL PROVEEDOR'dejará decobrar a "EL SUSCRIPTOR" la parte proporcional del precio del servicio que se dejó de prestar, y deberábonificar por lo menos el 2oolo del monto del periodo de afectación, Lo mismo ocurrirá si EL PROVEEDOR noda aviso al lnstituto Federal de Telecomunicaciones conforme a la presente cláusula.

Tratándose de cargos o cobros indebidos realizados por 'EL PROVEEDOR" los mismos deberán serreembolsados en un plazo no mayor a 2 ciclos de facturación además de bonificar al menos el 2oo/o del montodel cobro realizado indebidamente.

Página 7 deLo /

Page 8: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELEGOMUN¡CAC!ONES

tBotr@,i.'\i .¡ir;!¡fl1ilil;

11, I i (r\\l .1rl! ¡ri

Oficio:Servicio:Expediente:Registro:

,';; ,

i+ r':r.. -{.j

P FC/S PT/DG DCCAT-R C AT I 3981 20 1 7

TELEVISIÓN RESTRINGlDAPFC.H.C.1/173t2017164-2017

"Año det Centenario de la homulgocíón de la Constifr]"ción Político de tos Estados Unidos Mexicatws".

DÉC¡MA.- El presente Contrato podrá rescindirse por "EL PROVEEDOR" en forma inmediata y sin

necesidad de que medie resolución o declaracién judicial alguna en los siguientes casos:

a) Por utilizar el Equipo o los Servicios en contravención de las disposiciones legales,

reglamentarias, planes fundamentales de telecomunicaciones, así como cualquier disposiciónvigente en matéria de telecomunicaciones que sea aplicable a la prestación de Servicios;

b) Sa,,EL SUSCRIPTOR", comercializa o revende los Servicios contratados, así como por laobtención de cualquier lucro por la venta o reventa del Servicio a cualquier tercero, sin la debidaautorización por parte de ,.EL PROVEEDOR" o de la secretaría o el IFT;

c) S¡ "EL SUSCRIPTOR", ceda los derechos y/o obligaciones derivados del presente Gontrato, la

Carátula correspondiente, sin la autorización previa y por escrito de "EL PROVEEDOR";d) S¡ "EL SUSCRIPTOR", no cubre todas las cantidades adeudadas a "EL PROVEEDOR" dentro

de los 90 (noventa) días naturales siguientes a la fecha de suspensión de los servicios.

DECIMA pR¡MERA.- El presente Contrato podrá rescindirse sin responsabilidad por el "EL SUSCRIPTOR",

en los siguientes casos:

a) Si .EL PROVEEDOR"; hace caso omiso a cualquier solicitud presentada por "EL SUSCRIPTOR",para la prestación del servicio principal o de los servicios adicionales contratados, ya sea por queja,

ajuste, la solicitud tienen que ser debidamente formulada;b) si .EL PROVEEDOR"; incumple cualquier disposición del presente contrato

"i Si ,,EL PROVEEDOB"; no cumple con los estándares de calidad convenidos de conformidad con lo

EStAbIECidO EN IA CLÁUSULA PRIMERA.Si "EL PROVEEDOR" modiflca unilateralmente las condiciones originalmente contratadas.

Por terminación o revocación del Título de Concesión.Cuando existe cesión de derechos del Título de Concesión a otro Proveedor'

DÉCIMA SEGUNDA.- Las partes convienen en notificarse cualquier cambio en sus domicilios en el entendido

de que si el nuevo domiciiio de "EL SUSCRIPTOR", queda fuera del área de cobertura de prestación del

servic¡o a cargo "EL PROVEEDOR", será causa automática de terminación del contrato sin responsabilidad

para ambas p=artes, "EL SUSCRIPTOR" permiürá el retiro por parte de "EL PROVEEDOR'', del equipo y

accesorios que con motivo del presente Contrato hubiesen sido proporcionados a "EL SUSCRIPTOR".

DECIMA TERCERA.- En caso de que "EL PROVEEDOR" no preste los servicios de televisión restringida

pactados en el presente Contrato de la forma y términos convenidos, contratados ofrecidos o publicitados, así

tomo los estándares de calidad y conforme a la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, "ELSUSCRIPTOR" tendrá el derechó de dar por terminádo el Gontrato en táminos de la CLAUSULA DÉCIMO

PRIMERA.

DÉC¡MA CUARTA.- Cuando'EL PROVEEDOR" modifique las condiciones originalmente contratadas, "ELSUSCR¡PTOR,, podrá solicitar el cumplimiento forzoso del contrato, y en caso de que no las cumpla a

rescindir del mismo. De igual manera cuando se haya suscrito un contrato de adhesión, solo se podrá

cambiar a otro por acuerdo de las partes, y el consentimiento podrá otorgarse por medios electrónicos'

,,EL PROVEEDOR" está obligado a proporcionar un servicio de protección parentali que consiste en una

herramienta mediante la cual ;el su§cRIPToR" podrá solicitar el bloqueo de cierto contenido dentro de la

programación clasificada para mayores de edad-

d)e)0

Página8 deñ 7

Page 9: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADUR¡A DE TELECOMUNICACIONES

qllqFECq,,!r1 I 1\:1\ii{lrlqrrl

Oficio:Servicio:Expediente:Registro:

PFC/S PT/DG D CCAT-R C Af I 3981 20 1 7

TELEVSIÓN RESTRINGIDAPFC.H.C.1/1731201716+2017

'Año d.el Centetario de ta Promulgación d.e ln Consñrucián Polltba de los Estados Unidos Meximnos'.

DÉCIMA QUÍNTA.- Los servicios adicionales se prestarán previa solicitud de "EL SUSCRIPTOR", por

evento, tiempo, capacidad o cualquier otra modalidad con que cuente'EL PROVEEDOR".

"EL PROVEEDOR" no podrá obligar a "EL SUSCRIPTOR" a contratar algún servicio adicional comorequisito para contratación o continuar con los servicios contratados; asl mismo "EL SUSCRIPTOR" en caso

de tener algún servicio adicional, podrá cancelarlo en cualquier momento sin responsabilidad para "ELSUSCRIPTOR" y sin que este afecte el servicio principal contratado. "EL PROVEEDOR" deberá cancelar los

servicios dentro de los cinco días naturales siguientes a dicha manifestación.

"EL PROVEEDOR" podrá ofrecer los servicios adicionales o productos de manera empaquetada o por

separado cuando "EL SUSCR¡PTOR" así lo solicite.

DECIMA SEXTA.- ,,EL PROVEEDOR" está obligado a proteger y tratar conforme a la Ley Federal de

Protección de Datos Personafes en Posesión de Particulares los datos personales que le seanproporcionados por el "EL SUSGRIPTOR.

La aceptación del "EL SUSCRIPTOR" para que "EL PROVEEDOR" emplee la información con fines

mercadotécnicos o de publicidad, se encuentra sujeta a lo manifestado por el 'EL SUSCRIPTOR" en lacaratula, previa firma de autorización.

DÉCIMA SÉPTIMA.- En cuanto a la contratación para usuarios con discapacidad, "EL PROVEEDOR" estará

obligado a tener a su disposición la utilización de otros medios de comunicación para dar a conocer a "ELSUSCRIPTOR" las condiciones establecidas en el presente contrato, los servicios adicionales y los paquetesque ofrezca la "EL PROVEEDOR".

,,EL PROVEEDOR" deberá prestar el servicio a todo aquel que lo solicite en condiciones equitativas, sin

establecer privilegios o disünciones en forma discriminatoria.

DECIMA OCTAVA.- ,EL PROVEEDOR" deberá entregar a "EL SUSCRIPTOR" la carta de derechosmínimos de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, a la firma del contrato y mantenerlade manera permanente en su página web.

DÉCIMA NOVENA.- "EL SUSGRIPTOR' no recibiÉ llamadas del "PROVEEDOR', sobre la promoción de

servicios o paquetes a menos que expresamente manifieste su consentimionto a través de medioselectrónicos.

V¡GÉSIMA-- .EL SUSCRIPTOR" podrá presentar sus quejas por fallas y/o deficiencias en el servicio y/o

equipos; así como consultas, sugerencias y reclamaciones a "EL PROVEEDOR" de manera gratuita a través

de su Sistema de Atención a Solicitudes al teléfono 9186430376, elcual se encuentra disponible las 24 horas

del día, todos los dias del año o acudir directiamente a la oficina de "EL PROVEEDOR" ubicada en Avenida

Francisco Sarabia entre Sextia y Octava Oriente, Colonia Centro, Mapastepec, en un horario de lunes asábado de 08.00 a 14.00 y de 16.00 a 18.00.

VIGESIMA PRIIU¡ERA.- Para todo lo relativo a la interpretación, cumplimlento y ejecución del presente

contrato, las partes se someten en la vía administrativa ante la Procuraduría Federal del Consumidor.

VIGÉSIMA SEGUNDA.- Este modelo de Contrato de Adhesión utilizado, ha sido registrado por la

Páginae derofu/

Page 10: EC§ - ift.org.mx

SUBPROCURADURIA DE TELECOMUNIGACIONES

"A¡io del Centenario de la Promulgación de ld Constitución PolÍtica de los Eslodos Unidos Meiunos^.

Así mismo el suscriptor podrá consultar dicho registroen el siguiente código

Cualquier var¡ación en la carátula y de las cláusulas del presente contrato, con elSUSCRIPTOR", se tendrán por no puestas y las mismas serán nulas.

Oficio:Servicio:Expediente:Registro:

Este contrato se firmó por duplicado en la Ciudad dede 20

LA CONCESIONARIA

Sin más por el momentoATENTAMENTE

DE DEFENSA

t

P FC/S PT/DG DCCAT. R C AT I 3981 20 17

TELEUSÉN RESTRINGIDAPFC.H.C.1/173t2017164-2017

ade

EL SUSCR¡PTOR

llPágina 1O deLO?