56
AÑO DEL DEBER CIUDADANO FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 8 de julio de 2007 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS D.S. N° 058-2007-PCM.- Dictan disposiciones referidas a la participación de los Notarios en el servicio de constitución de empresas a través del Sistema Integrado de Servicios Públicos Virtuales de la Ventanilla Única del Estado 348677 R.S. N° 121-2007-PCM.- Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibición establecida en la Ley N° 28927 para la adquisición de vehículos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje 348678 R.S. N° 122-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros 348679 AGRICULTURA R.M. N° 475-2007-AG.- Dan por concluida designación de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial 348679 R.J. N° 340-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Güeppí 348679 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 140-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Año Fiscal 2007 348682 DEFENSA D.S. N° 012-2007-DE.- Modifican Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa 348682 ECONOMIA Y FINANZAS R.M. N° 383-2007-EF/10.- Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N° 27045 348683 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 239 y 240-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de autorizaciones para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en centrales termoeléctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A. 348683 R.M. N° 318-2007-MEM/DM.- Otorgan autorización a SDF Energía S.A.C. para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las instalaciones de la Central Térmica Oquendo, ubicada en el Callao 348685 INTERIOR D.S. N° 008-2007-IN.- Declaran el 28 de mayo de cada año como el “Día del Principio de Autoridad” 348686 JUSTICIA R.M. N° 188-2007-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2007 348686 R.M. N° 227-2007-JUS.- Amplían plazo para expedición del Certificado Médico que acredita capacidad física y mental de notario para el ejercicio de su función y rectifican error material en la R.M. N° 175-2007-JUS 348689 RELACIONES EXTERIORES R.M. N° 0725/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunión de Avanzada de Seguridad para la Semana de Líderes del APEC 348689 R.M. N° 0739/RE.- Designan delegación que participará en la XIX Reunión del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antárticos, a realizarse en EE.UU. 348690 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 022-2007-MTC.- Modifican cronograma de exigibilidad de Certificado de Operatividad para vehículos de transporte de mercancías a que se refiere el D.S. N° 004-2007-MTC 348691 D.S. N° 023-2007-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N° 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefonía Celular, establece prohibiciones y sanciones 348692 Sumario Año XXIV - Nº 9895 www.elperuano.com.pe 348675 NORMAS LEGALES

Ds022-2007 Exigibilidad Certifado Operatividad

Embed Size (px)

DESCRIPTION

Decreto Supremo 022-2007-MTC

Citation preview

  • AO DELDEBER CIUDADANO

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMN BOLVAR

    Lima, domingo 8 de julio de 2007

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    D.S. N 058-2007-PCM.- Dictan disposiciones referidas a la participacin de los Notarios en el servicio de constitucin de empresas a travs del Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales de la Ventanilla nica del Estado 348677R.S. N 121-2007-PCM.- Exoneran a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores de prohibicin establecida en la Ley N 28927 para la adquisicin de vehculos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje 348678R.S. N 122-2007-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros

    348679

    AGRICULTURA

    R.M. N 475-2007-AG.- Dan por concluida designacin de Asesores Ad Honorem del Despacho Ministerial

    348679R.J. N 340-2001-INRENA.- Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Gepp

    348679

    COMERCIO

    EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. N 140-2007-MINCETUR/DM.- Autorizan incorporacin de mayores fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ao Fiscal 2007 348682

    DEFENSA

    D.S. N 012-2007-DE.- Modifi can Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa

    348682

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.M. N 383-2007-EF/10.- Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refi ere la Ley N 27045 348683

    ENERGIA Y MINAS

    RR.MM. Ns. 239 y 240-2007-MEM/DM.- Aprueban transferencias de autorizaciones para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en centrales termoelctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A. 348683R.M. N 318-2007-MEM/DM.- Otorgan autorizacin a SDF Energa S.A.C. para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las instalaciones de la Central Trmica Oquendo, ubicada en el Callao

    348685

    INTERIOR

    D.S. N 008-2007-IN.- Declaran el 28 de mayo de cada ao como el Da del Principio de Autoridad 348686

    JUSTICIA

    R.M. N 188-2007-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia 2007 348686R.M. N 227-2007-JUS.- Amplan plazo para expedicin del Certifi cado Mdico que acredita capacidad fsica y mental de notario para el ejercicio de su funcin y rectifi can error material en la R.M. N 175-2007-JUS 348689

    RELACIONES EXTERIORES

    R.M. N 0725/RE.- Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunin de Avanzada de Seguridad para la Semana de Lderes del APEC 348689R.M. N 0739/RE.- Designan delegacin que participar en la XIX Reunin del Consejo de Administradores de los Programas Nacionales Antrticos, a realizarse en EE.UU.

    348690

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    D.S. N 022-2007-MTC.- Modifi can cronograma de exigibilidad de Certifi cado de Operatividad para vehculos de transporte de mercancas a que se refi ere el D.S. N 004-2007-MTC 348691D.S. N 023-2007-MTC.- Aprueban el Reglamento de la Ley N 28774, Ley que crea el Registro Nacional de Terminales de Telefona Celular, establece prohibiciones y sanciones 348692

    Sumario

    Ao XXIV - N 9895 www.elperuano.com.pe 348675

    NORMAS LEGALES

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348676

    R.M. N 325-2007-MTC/03.- Otorgan concesin a Internexa S.A. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en la modalidad de no conmutado 348694RR.VMs.. Ns. 268 y 273-2007-MTC/03.- Otorgan autorizacin a personas naturales para prestar servicio de radiodifusin por televisin comercial en UHF en las localidades de Huancayo y de Chocope - Ascope - Paijn - Chicama - Cao 348695R.D. N 10129-2007-MTC/15.- Modifi can Directiva que establece procedimiento para ser considerado como Depsito Ofi cial de Vehculos en la provincia de Lima y el Convenio de Guardiana de Vehculos 348698

    VIVIENDA

    D.S. N 023-2007-VIVIENDA.- Autorizan al BANMAT a adoptar acuerdos a fi n de brindar apoyo a herederos legales de efectivos policiales y fi scal fallecidos en el desempeo de sus funciones 348699

    ORGANISMOS AUTONOMOS

    REGISTRO NACIONAL DE

    IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

    R.J. N 572-2007-JNAC/RENIEC.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisin de delito contra la fe pblica 348700

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. N 802-2007.- Autorizan inscripcin de persona natural en el Registro del Sistema de Seguros 348701

    UNIVERSIDADES

    Res. N 310-2007-CU-R-UNS.- Aprueban Texto nico de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional del Santa 348701

    ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    Res. N 142-2007/SUNAT.- Modifi ca Reglamento Interno de Trabajo de la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria 348718

    GOBIERNOS REGIONALES

    GOBIERNO REGIONAL

    DE LA LIBERTAD

    Res. N 1118-2007-GR-LL-PRE.- Declaran en reorganizacin administrativa y reestructuracin orgnica al Proyecto Especial Chavimochic 348719

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD

    METROPOLITANA DE LIMA

    Res. N 197-2007-MML-GDU-SPHU.- Establecen conformidad de resolucin emitida por la Municipalidad Distrital de Ate que resuelve aprobar regularizacin de habilitacin urbana de terreno 348720

    MUNICIPALIDAD DE

    CIENEGUILLA

    Ordenanza N 039-2007-MDC.- Aprueban Reglamento del Servicio de Transporte Pblico Especial de Pasajeros y Carga en Vehculos Menores 348721Ordenanza N 041-2007-MDC.- Aprueban Estructura Orgnica y el Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 348722Ordenanza N 042-2007-MDC.- Aprueban Manual de Organizacin y Funciones de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla 348725

    MUNICIPALIDAD

    DE MIRAFLORES

    Acuerdo N 042-2007-MM.- Declaran de inters de la municipalidad la promocin de la inversin privada en el Corredor Ribereo de la Costa Verde 348725

    MUNICIPALIDAD DEL RMAC

    Ordenanza N 152.- Aprueban Estructura Orgnica y Reglamento de Organizacin y Funciones de la Municipalidad 348726D.A. N 009-2007-MDR.- Disponen el embanderamiento general del distrito con ocasin del aniversario de la Proclamacin de la Independencia del Per 348728

    MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

    D.A. N 014-2007-ALC/MSI.- Disponen el embanderamiento general de inmuebles del distrito

    348728

    MUNICIPALIDAD DE

    SANTA MARIA DEL MAR

    Ordenanza N 90.- Reglamentan el Proceso de Programacin del Presupuesto Participativo de Santa Mara del Mar Ao Fiscal 2008 348728

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CAJARURO

    Acuerdo N 009-2007-MDC/CM.- Exoneran de proceso de seleccin la adquisicin de producto para el Programa del Vaso de Leche 348730

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348677

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Dictan disposiciones referidas a la participacin de los Notarios en el servicio de constitucin de empresas a travs del Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales de la Ventanilla nica del Estado

    DECRETO SUPREMON 058-2007-PCM

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley N 27658 - Ley Marco de Modernizacin de la Gestin del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernizacin en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestin pblica y contribuir en el fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participacin del ciudadano;

    Que, mediante Decreto Supremo N 031-2006-PCM se aprob el Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacin en el Per - La Agenda Digital Peruana, el cual constituye un documento de poltica que contiene las acciones, estrategias, metas y polticas especfi cas necesarias para el adecuado desarrollo, implementacin y promocin de la sociedad de la informacin en el Per;

    Que, el Desarrollo de la Plataforma de Red Transaccional del Estado y la Promocin e Implementacin de un sistema de Portales Institucionales, adscritos al Portal del Estado Peruano son acciones incluidas en la matriz del Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Informacin en el Per - La Agenda Digital Peruana;

    Que, mediante el Decreto Supremo N 019-2007-PCM se establece el uso de la Ventanilla nica del Estado a travs del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas, y asimismo se crea el Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales - SISEV;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Transitoria del referido Decreto Supremo autoriza, entre otras instituciones, al Colegio de Notarios de Lima a participar en el Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales - SISEV; y en la Segunda Disposicin Complementaria Transitoria de la norma precitada se establece que el primer servicio que brindar el SISEV ser el vinculado a la constitucin de empresas;

    Que, el artculo 5 de la Ley N 26887 - Ley General de Sociedades, seala que la sociedad se constituye por escritura pblica;

    Que, el Decreto Ley N 26002 y modifi catorias - Ley del Notariado, regula el contenido de la escritura pblica y su expedicin por el Notario para su inscripcin en la Ofi cina Registral correspondiente;

    Que, a su vez el artculo 58 de la Ley del Notariado dispone que la constitucin de las pequeas o microempresas no requiere que la declaracin de voluntad de los contratantes est contenida en minuta autorizada por letrado;

    Que, en ese sentido es conveniente establecer las disposiciones que regule la informacin adicional que deba contener la escritura pblica otorgada por el Notario a fi n que, a travs de la Ventanilla nica del Estado del Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas sea factible la inscripcin de las empresas en los Registros Pblicos, en la SUNAT y otras entidades integrantes de la mencionada Red interinstitucional;

    En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per, el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica del Sector Justicia, el inciso h) del artculo 6 del Decreto Supremo N 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Justicia y el artculo 2 del Decreto Supremo N 019-2006-PCM, que crea el Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales SISEV;

    DECRETA:

    Artculo 1.- DEFINICIONES

    Para efecto de la presente norma se entender por:

    PCM : Presidencia del Consejo de Ministros.

    SUNARP : Superintendencia Nacional de Registros Pblicos.

    SUNAT : Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria.

    RENIEC : Registro Nacional de Identifi cacin y Estado Civil.

    DIGEMIN : Direccin General de Migraciones y Naturalizacin del Ministerio del Interior.

    Colegio de Notarios : Persona jurdica de derecho pblico que ejerce su jurisdiccin en los Distritos Notariales que establece la Ley del Notariado como demarcacin territorial para su actividad. Su incorporacin al SISEV ser autorizada por la Presidencia del Consejo de Ministros.

    Notario : Funcionario titulado conforme a la Ley del Notariado (Decreto Ley N 26002), presentado por el Colegio de Notarios de su Distrito Notarial para participar en el SISEV.

    SISEV : Sistema Integrado de Servicios Pblicos Virtuales a travs del Portal de Servicios al Ciudadano y empresas, creado mediante Decreto Supremo N 019-2007-PCM.

    RUC :Registro nico de Contribuyentes creado mediante el Decreto Legislativo N 943.

    Clave SOL : Texto conformado por nmeros y letras, de conocimiento exclusivo del usuario, que asociado al Cdigo de Usuario otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en lnea, regulado a travs de la Resolucin de Superintendencia N 109-2000/SUNAT y normas modifi catorias.

    Constancia de Inscripcin : Documento registral emitido por la SUNARP que contiene el nmero, fecha y naturaleza de la inscripcin solicitada, con indicacin del nmero de asiento y partida donde corre inscrito el acto o derecho registrado, regulado a travs de la Resolucin del Superintendente Nacional de los Registros Pblicos N 079-2005-SUNARP/SN.

    Cuando se haga mencin a un artculo sin citar el dispositivo legal al cual corresponde, se entender referido al presente Decreto.

    Artculo 2.- OBJETO

    El presente Decreto Supremo regula la participacin de los notarios en el servicio de constitucin de empresas realizado a travs del SISEV.

    El Notario utilizar el SISEV como herramienta tecnolgica a efectos de realizar su funcin notarial de traslado de los partes correspondientes de la escritura pblica protocolizada a la SUNARP, para su inscripcin en los registros respectivos; entidad que a su vez deber remitir el resultado de la inscripcin a la SUNAT.

    Artculo 3.- AUTORIZACIN DE LOS NOTARIOS PARTICIPANTES

    Cada Colegio de Notarios del Per solicitar su incorporacin al SISEV ante la PCM.

    El Colegio de Notarios presentar a aquellos notarios

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348678que cumplan con los requisitos y condiciones de capacitacin previa e infraestructura fsica y tecnolgica sufi ciente, establecida por la PCM, para la participacin de cada uno de ellos en el SISEV.

    Artculo 4.- INFORMACIN NECESARIA DE LA ESCRITURA PBLICA

    Para efectos de la inscripcin de las empresas a travs del SISEV, y como parte de sus funciones notariales del acto de constitucin, el notario deber verifi car la identidad del representante designado por la sociedad en atencin a las normas de la materia y a lo establecido en el Reglamento de la Ley del RUC.

    Los notarios debern observar lo prescrito en el Decreto Legislativo N 703, Ley de Extranjera respecto de la inscripcin de los representantes legales cuando as corresponda.

    El notario deber utilizar las siguientes herramientas informticas, a fi n de cumplir lo sealado en los prrafos anteriores:

    a) Los servicios informticos del RENIEC para validar la correspondencia del Documento Nacional de Identidad con los datos de nombre y apellido; y,

    b) Los servicios informticos de la DIGEMIN respecto del Carn de Extranjera y Pasaporte de ciudadanos extranjeros.

    El notario dejar constancia del resultado de la verifi cacin del documento de identidad en la conclusin de la Escritura Pblica.

    Artculo 5.- INSCRIPCIN

    A travs del SISEV, los notarios se encargarn obligatoriamente de tramitar la inscripcin de los ttulos correspondientes ante la SUNARP, entidad que, a su vez, aprobada la solicitud de inscripcin remitir a la SUNAT dicha informacin para su registro en el RUC.

    El resultado de cada trmite ser remitido por la SUNARP en forma electrnica al notario correspondiente, quien imprimir y entregar al usuario del servicio de constitucin de empresas, la Constancia de Inscripcin cuyo contenido ser determinado por la SUNARP y la SUNAT conforme a las disposiciones que establezcan.

    El notario entregar, en los casos que corresponda, el formato de solicitud de acceso y la Clave SOL al representante de la empresa o a la persona designada por sta, teniendo en cuenta el procedimiento que establezca la SUNAT.

    Artculo 6.- VIGENCIA

    La presente norma entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Artculo 7.- REFRENDO

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Justicia.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de julio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    MARA ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

    81773-1

    Exoneran a la Municipalidad Distrital de Miraflores de prohibicin establecida en la Ley N 28927 para la adquisicin de vehculos destinados al Sistema de Seguridad y Patrullaje

    RESOLUCIN SUPREMAN 121-2007-PCM

    Lima, 7 de julio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Oficio N 065-2007-AL/MM el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores solicita trmite de exoneracin de la prohibicin para la adquisicin de vehculos, establecida en el literal c) del numeral 3 del artculo 4 de la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, con la finalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automviles SEDAN, los cuales se incorporarn a la flota existente, a efecto de reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje del Distrito;

    Que, de acuerdo al Memorndum N 224-2007-GP-MM de fecha 15.05.2007, que forma parte del Oficio antes citado, la Gerencia de Planificacin de la Municipalidad Distrital de Miraflores seala que mediante Resolucin de Alcalda N 0183-2007-MM-RA se aprob en el Presupuesto 2007 el saldo de balance 2006, el cual incluye los recursos que financiarn la adquisicin de Quince (15) Camionetas PICK UP 4x4 Doble Cabina y Cinco (5) Automviles SEDAN, por un valor de S/. 1 248 645,00, sealando que la referida adquisicin forma parte de los componentes del proyecto de inversin pblica: Ampliacin de la Calidad de Vida y Seguridad de los Habitantes del Distrito de Miraflores, el cual se encuentra en proceso de viabilidad; asimismo precisa que una vez obtenida la referida viabilidad se efectuar las modificaciones presupuestarias a la cadena de gasto 6.5.11.51 Equipamiento y bienes duraderos a travs de la cual se ejecutar la adquisicin antes indicada;

    Que, segn Oficio N 073-2007-AL/MM, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Miraflores, remite informacin complementaria, sobre el Proyecto de Inversin Pblica - Ampliacin de la Seguridad Ciudadana de los Habitantes en Miraflores, Distrito de Miraflores - Lima, con la finalidad de reforzar la peticin antes sealada;

    Que, el literal c) del numeral 3, del artculo 4 de la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el ao fiscal 2007 seala: Queda prohibida la adquisicin de automviles, camionetas y station wagons salvo para la reposicin en caso de prdida total. Mediante resolucin suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que canalizar las solicitudes de exoneracin, se podrn agregar nuevas exoneraciones, para lo cual se debe acompaar la certificacin de que se cuenta con el crdito presupuestario suficiente para atender el gasto.

    De conformidad con el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo y la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para al Ao Fiscal 2007.

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Exonerar de los alcances sealados en el literal c) del numeral 3, del artculo 4 de la Ley N 28927 - Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007, a la Municipalidad Distrital de Mirafl ores; con la fi nalidad que le permita adquirir Quince (15) Camionetas PICK UP 4x2 Doble Cabina y Cinco (5) Automviles SEDAN, destinadas a reforzar el Sistema de Seguridad y Patrullaje de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348679Artculo 2.- La presente Resolucin Suprema ser

    refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

    Regstrese, Comunquese y Publquese.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    81773-7

    Aceptan renuncia de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros

    RESOLUCIN SUPREMAN 122-2007-PCM

    Lima, 7 de julio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, por Resolucin Suprema N 244-2005-PCM se design a la abogada Mara Lila Iwasaki Cauti como Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, la abogada Mara Lila Iwasaki Cauti ha presentado su renuncia al cargo antes mencionado, la que es pertinente aceptar;

    De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N 560 y la Ley N 27594.

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Aceptar la renuncia presentada por la abogada MARA LILA IWASAKI CAUTI al cargo de Secretaria General de la Presidencia del Consejo de Ministros, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    JORGE DEL CASTILLO GLVEZPresidente del Consejo de Ministros

    81773-8

    AGRICULTURA

    Dan por concluida designacin de Asesores Ad Honrem del Despacho Ministerial

    RESOLUCIN MINISTERIALN 475-2007-AG

    Lima, 6 de julio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 1169-2006-AG, del 13 de setiembre de 2006 se design al Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y al Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honrem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura;

    Que, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones antes mencionadas;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo, el

    Decreto Ley N 25902, Ley Orgnica del Ministerio de Agricultura, la Ley N 27594 y el Decreto Supremo N 017-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo nico.- Dar por concluida la designacin del Ing. PABLO ENRIQUE SANCHEZ ZEVALLOS y del Sr. PEDRO GUILLERMO IVO KOECHLIN VON STEIN como Asesores Ad Honrem del Despacho Ministerial del Ministerio de Agricultura, dndosele las gracias por los servicios prestados.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Agricultura

    81596-1

    Establecen provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Gepp

    (Se publica la presente resolucin a solicitud del Ministerio de Agricultura, mediante Carta N 773-2007-INRENA-OA-ULOG, recibida el 6 de julio de 2007)

    RESOLUCIN JEFATURAL N 340-2001-INRENA

    Lima, 26 de diciembre de 2001

    CONSIDERANDO:

    Que, la Constitucin Poltica del Estado consagra en su artculo 66, la soberana estatal sobre el aprovechamiento de los recursos naturales no renovables; a la vez que establece en su artculo 68, la obligacin del Estado de promover la conservacin de la diversidad biolgica y de las reas naturales protegidas;

    Que, el INRENA es un Organismo Pblico Descentralizado del Ministerio de Agricultura creado por Decreto Ley N 25902 y modifi cado por la Ley N 26822, cuyo Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-AG, establece en su artculo 27 que la Direccin General de reas Naturales Protegidas es el rgano encargado de proponer las polticas, planes, proyectos y normas para la adecuada gestin de las reas Naturales Protegidas que conforman el SINANPE, as como de la supervisin de aquellas que no forman parte de este sistema, incluyendo Zonas de Amortiguamiento;

    Que, el artculo 1 de la Ley de reas Naturales Protegidas Ley N 26834, establece que las reas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categoras y zonifi caciones, para conservar la diversidad biolgica y dems valores asociados de inters cultural, paisajstico y cientfi co, as como por su contribucin al desarrollo sostenible del pas; constituyendo Patrimonio de la Nacin, por lo que su condicin natural debe ser mantenida a perpetuidad;

    Que, el artculo 25 de la Ley de reas Naturales Protegidas seala que las Zonas de Amortiguamiento son aquellas zonas adyacentes a las reas Naturales Protegidas, que por su naturaleza y ubicacin requieren de un tratamiento especial para garantizar la conservacin del rea Natural Protegida;

    Que, el artculo antes mencionado seala adems que el Plan Maestro de cada rea defi nir la extensin que corresponda a su Zona de Amortiguamiento y que las actividades que se realicen en las mismas no deben poner en riesgo el cumplimiento de los fi nes del rea Natural Protegida;

    Que, el artculo 61 del Reglamento de la Ley de reas Naturales Protegidas aprobado por Decreto

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348680Supremo N 038-2001-AG dispone que el INRENA, en aplicacin del Principio Precautorio reconocido por diversos Convenios Internacionales aprobados por el Per, puede establecer de manera temporal mediante Resolucin Jefatural, la extensin de la Zona de Amortiguamiento en tanto no se apruebe el Plan Maestro correspondiente;

    Que, el artculo 13 de la Ley N 26834 Ley de reas Naturales Protegidas- indica que las Zonas Reservadas son aquellas reas que reuniendo las condiciones para ser consideradas como reas Naturales Protegidas, requieren la realizacin de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensin y categora que les correspondern como tales. Forman parte del Sistema Nacional de reas Naturales Protegidas por el Estado -SINANPE- y estn sujetas a las disposiciones aplicables a las reas Naturales Protegidas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 003-97-AG se crea la Zona Reservada Gepp con el objetivo de proteger las reas naturales del bosque muy hmedo, pues forma parte de los refugios del Pleistoceno o centros de gran endemismo y evolucin, adems se busca conservar la fl ora y fauna en situacin vulnerable o en vas de extincin, promover la investigacin cientfi ca, ya que los refugios del Pleistoceno presentan gran diversidad de formas de vida;

    En uso de las facultades previstas en el artculo 8 Reglamento de Organizacin y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales INRENA, aprobado por Decreto Supremo N 046-2001-AG;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Establecer provisionalmente la Zona de Amortiguamiento de la Zona Reservada Gepp delimitada por la memoria descriptiva y el mapa que forman parte de la presente Resolucin Jefatural.

    Lmites:

    La demarcacin de los lmites se realiz con base a la Carta Nacional de escala 1/100,000, preparada y publicada por el Instituto Geogrfi co Nacional, hojas 1-l, 1-m, 1-n, 1-, 2-m, 2-n y 2-, complementada con el uso de Imgenes de Satlite y el mapa ofi cial de la Zona Reservada de Gepp, toda esta informacin en formato digital y georeferenciado.

    Las coordenadas, descritas a continuacin, estn referidas a la Carta Nacional, que aplica las siguientes

    caractersticas cartogrfi cas, Elipsoide: Sistema Geodsico Mundial 1984 (WGS84), cuadrcula: 1000 metros, UTM: Zona 18.

    La versin ofi cial digital de los lmites se encuentra en INRENA-DGANP y contribuye en lo sucesivo el principal documento al que deber recurrirse en materia de ordenamiento territorial a todo nivel.

    Norte

    Limita con la Zona Reservada Gepp.

    Este

    Limita con la margen derecha del ro Putumayo hasta la localidad de Nueva Esperanza, en la desembocadura del ro Yubineto.

    Sur

    Desde el ltimo punto, el lmite continua por el ro Yubineto aguas arriba hasta sus nacientes en el punto N 1 de coordenadas UTM 480 765 E; 9 920 364 N, desde este punto el lmite sigue por divisoria de aguas hasta alcanzar el punto N 2 de coordenadas UTM 472 371 E; 9 923 075 N, ubicado en la margen izquierda del ro Aguarico.

    Oeste

    Desde el ltimo punto descrito, el lmite contina por el ro Aguarico aguas arriba hasta la Zona Reservada Gepp.

    Artculo 2.- Encrguese ala Direccin General de reas Naturales Protegidas para que en funcin a la cobertura presupuestal institucional existente, impulse de manera progresiva los procesos de elaboracin de los Planes Maestros a fin que se establezcan las Zonas de Amortiguamiento, de acuerdo a lo establecido por el Decreto Supremo N 010-99-AG, en concordancia con lo sealado en el artculo 25 de la Ley N 26834 y el artculo 37 del Decreto Supremo N 038-2001-AG.

    Regstrese y comunquese,

    MATAS PRIETO CELIJefe del INRENA

    REQUISITOS PARA PUBLICACIN DE TEXTOS NICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

    Se comunica al Congreso de la Repblica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autnomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos TUPA en la separata de Normas Legales, debern tener en cuenta lo siguiente:

    1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una lnea por celda, sin justifi car.

    2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Ofi cial con cinco das de anticipacin a la fecha de ser publicados.

    3.- El TUPA adems, debe ser remitido en disquete o al correo electrnico: [email protected].

    LA DIRECCIN

    DIARIO OFICIAL

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348681

    81612-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348682

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Autorizan incorporacin de mayores fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ao Fiscal 2007

    RESOLUCIN MINISTERIALN 140-2007-MINCETUR /DM

    Lima, 5 de julio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley N 28927, se aprob el Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2007;

    Que, por Resolucin Ministerial N 437-2006-MINCETUR/DM, se aprob el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Funcin, Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categora y Grupo Genrico del Gasto;

    Que, con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, MMACICH INGENIEROS Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada y la Municipalidad Distrital de Pisac, suscribieron el Contrato N 021-2006/BIRF 7257/PE,de 22 de diciembre de 2006, por el cual, entre otros, la Municipalidad Distrital de Pisac se compromete a fi nanciar el 38% de la ejecucin de la obra Adecuacin del Telecentro de Pisac, lo cual es ratifi cado mediante la Adenda al citado contrato, de fecha 4 de mayo de 2007;

    Que, de acuerdo a lo comunicado por la Oficina General de Administracin, la Municipalidad Distrital de Pisac ha abonado a favor del MINCETUR la suma de S/. 20,493.00, destinado al pago de MMACICH INGENIEROS S.C.R.L., en cumplimiento del contrato y adenda mencionados en el prrafo precedente;

    Que, en consecuencia, es necesario incorporar el referido recurso al Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para el Ao Fiscal 2007;

    Que, el Artculo 42 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, autoriza a los Titulares de los Pliegos Presupuestarios a incorporar en sus respectivos presupuestos, mediante la Resolucin correspondiente, los mayores recursos fi nancieros provenientes de Fuentes de Financiamiento distintas a las de Recursos Ordinarios;

    De conformidad con la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y la Ley N 27790 Ley de Organizacin y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; y,

    Estando a lo propuesto por la Ofi cina de Planifi cacin y Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y Desarrollo;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Autorzase la incorporacin de mayores

    fondos pblicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para el Ao Fiscal 2007, hasta por la suma de VEINTE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 20,493.00) de acuerdo al siguiente detalle:INGRESOS (En nuevos Soles)

    FTE. FTO.: DONACIONES Y TRANSFERENCIAS

    3.0.0 TRANSFERENCIAS 20,493.003.1.0 TRANSFERENCIAS 20,493.003.1.2 INTERNAS: DEL SECTOR PBLICO 20,493.003.1.2.045 TRANSFERENCIAS GOBIERNOS LOCALES 20,493.00 ============ TOTAL INGRESOS S/. 20,493.00 ============

    EGRESOS (En nuevos Soles)

    SECCIN PRIMERA GOBIERNO CENTRALPLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Direccin General de Administracin MINCETURFUENTE DE FINANCIAMIENTO Donaciones y TransferenciasFUNCIN 11 : Industria, Comercio y ServiciosPROGRAMA 042 : TurismoSUB PROGRAMA 0113 : Promocin del TurismoPROYECTO 2017492 : Proyecto de Reordenamiento y Rehabilitacin del Valle del Vilcanota 20,493.00 6 GASTOS DE CAPITAL 20,493.00 5 Inversiones 20,493.00 ------------------ TOTAL PROGRAMA 042 20,493.00 ============

    ============ TOTAL EGRESOS S/. 20,493.00

    ============

    Artculo 2.- La Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y Desarrollo solicitar a la Direccin Nacional del Presupuesto Pblico, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporacin de nuevas Partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

    Artculo 3.- La Ofi cina General de Planifi cacin, Presupuesto y Desarrollo instruir a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes Notas para Modifi cacin Presupuestaria, como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolucin.

    Artculo 4.- Copia de la presente Resolucin Ministerial se remitir, dentro de los cinco (5) das de aprobada a la Comisin de Presupuesto y Cuenta General de la Repblica del Congreso de la Repblica, a la Contralora General de la Repblica y a la Direccin Nacional de Presupuesto Pblico, conforme al Artculo 23 de la Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

    Regstrese, comunquese y publquese,

    MERCEDES AROZ FERNNDEZMinistra de Comercio Exterior y Turismo

    81199-1

    DEFENSA

    Modifican Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa

    DECRETO SUPREMO N 012-2007-DE

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo al artculo 22 de la Ley N 27860 Ley del Ministerio de Defensa, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas es un rgano de lnea del Ministerio de Defensa que ejecuta las operaciones militares en el marco de la Poltica de Defensa Nacional, garantizando la interoperatividad y accionar de las Fuerzas Armadas, cuya actividad se rige por la Constitucin Poltica, la precitada Ley y disposiciones normativas vigentes;

    Que, el artculo 46, inciso o), Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N 009-2006-DE/SG de fecha 5 de junio de 2006, establece que el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene, entre otras funciones, el brindar capacitacin, en centros de

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348683entrenamiento especializado, en materia de operaciones de paz, derecho internacional humanitario y derechos humanos;

    Que, de acuerdo al Captulo VI del mencionado Reglamento, el Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas, forma parte de la organizacin del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y conforme al artculo 49 del mismo, es el rgano encargado de brindar capacitacin en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas;

    Que, el citado Centro de capacitacin imparte las materias de Derecho Internacional Humanitario y de Derechos Humanos, en forma paralela y permanente en todos los cursos dictados desde su creacin, y al incluir el trmino Derechos Humanos como parte de su nombre, se lograr su reconocimiento internacional por los pases de la Regin;

    En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per y el Decreto Legislativo N 560 Ley del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Modifi caciones

    Disponer las modifi caciones en el Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Defensa, aprobado por Decreto Supremo N 009-2006-DE/SG de fecha 05 de junio de 2006, con el texto siguiente:

    a) En la parte referida al Ttulo II, Captulo VI del ndice del Reglamento:

    Dice: Centro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuerzas Armadas

    Debe decir: Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas

    b) En el artculo 49 del Reglamento:

    Artculo 49.- Del Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas.

    El Centro del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos de las Fuerzas Armadas, es el rgano encargado de brindar capacitacin en materia del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Humanos en el Sector Defensa y depende del Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas..

    Artculo 2.- Disposiciones Administrativas

    El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas dictar las disposiciones administrativas correspondientes a efectos de permitir la implementacin del cambio de nombre del mencionado centro de capacitacin.

    Artculo 3.- Refrendo

    El presente Decreto Supremo ser refrendado por el Ministro de Defensa.

    Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de julio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    ALLAN WAGNER TIZONMinistro de Defensa

    81773-2

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Designan representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento a que se refiere la Ley N 27045

    RESOLUCIN MINISTERIALN 383-2007-EF/10

    Lima, 5 de julio de 2007

    CONSIDERANDO:

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2.1. del artculo 2 de la Ley N 27045, se transfi ri a favor del Estado el derecho de las personas naturales benefi ciarias de prstamos del Fondo Nacional de Vivienda FONAVI, facultndose al Ministerio de Economa y Finanzas a ejercer, en representacin del Estado, todos los derechos y acciones que correspondan a dichas personas ante las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, para el cobro de las contribuciones reembolsables dispuestas dentro del marco de la Ley N 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 011-2004-EF/10, se design al doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refi ere el artculo 2 de la Ley N 27045;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 061-2006-EF/10, se precis que la designacin del doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva, como representante de las acreencias del Estado, por concepto de contribuciones reembolsables en Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sera ejercida slo para aquellas que se encontraran en Procedimiento Concursal;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 274-2007-EF/10, se acept la renuncia formulada por el doctor Julio Alfonso Vidal Villanueva a la representacin indicada en el considerando que antecede, resultando por lo tanto necesario designar en su reemplazo al funcionario que desempear la representacin en referencia;

    De conformidad con lo dispuesto en el artculo 37 del Decreto Legislativo N 560, Ley del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:Artculo nico.- Designar a la abogada CLAUDIA

    CRISTINA REYES JUSCAMAITA como representante de las acreencias del Estado por concepto de contribuciones reembolsables en obras de saneamiento, a que se refi ere el numeral 2.1. del artculo 2 de la Ley N 27045, ante Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento sujetas a Procedimiento Concursal.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economa y Finanzas

    81772-1

    ENERGIA Y MINAS

    Aprueban transferencias de autoriza-ciones para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en centrales termoelctricas a favor de Pluspetrol Norte S.A.

    RESOLUCIN MINISTERIALN 239-2007-MEM/DM

    Lima, 22 de mayo de 2007

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348684VISTO: El Expediente N 33039894 sobre

    autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas Pluspetrol que opera en el lote 1AB, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurdica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida N 11396308 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 109-98-EM/VME de fecha 27 de febrero de 1998, se otorg a favor de Occidental Peruana INC, Sucursal del Per, autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas ubicadas en el lote 1AB;

    Que, de acuerdo con la Clusula Tercera del Contrato de Compraventa de fecha 10 de diciembre de 1999, suscrito entre Occidental Peruana Inc., Sucursal del Per, en calidad de vendedor, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per, la primera transfi ri la totalidad de bienes muebles, mejoras, derechos de uso, autorizaciones, licencias, servidumbres y derechos de paso existentes en el Lote 1-AB, a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per.

    Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2000, Perupetro S.A., Occidental Peruana Inc., Sucursal del Per, y Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per, celebraron la Cesin de Posicin contractual en el Contrato de Servicios para la Explotacin de Hidrocarburos en el Lote 1-AB, que fuera aprobada por Decreto Supremo N 007-2000-EM, esta ltima que por Escritura Pblica de fecha 3 de enero de 2001, se transform en sociedad annima de conformidad con la legislacin peruana, adoptando la denominacin social Pluspetrol Peru Corporation S.A.

    Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2002, se escindi un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1-AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituy en el mismo acto de la escisin con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido;

    Que, de acuerdo con el numeral 2 del artculo 367 de la Ley N 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez;

    Que, segn lo establecido en el artculo 389 de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisin, las sociedades benefi ciarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisin;

    Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorizacin otorgada mediante la Resolucin Ministerial N 109-98-EM/VME;

    Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacin a Pluspetrol Norte S.A.;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N 061-2007-DGE-CEL y el Informe Legal N 006-2007-EM-DGE;

    Estando a lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N 009-93-EM;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la transferencia de la autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas que operan en el lote 1AB a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- La titular est obligada a operar cumpliendo las normas tcnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

    Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    65709-1

    RESOLUCIN MINISTERIALN 240-2007-MEM/DM

    Lima, 22 de mayo de 2007

    VISTO: El Expediente N 33072096 sobre autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas que operan en los lotes 8 y 8x, y la solicitud de transferencia a favor de Pluspetrol Norte S.A., persona jurdica inscrita en el Asiento C00026 de la Partida N 11396308 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Resolucin Ministerial N 150-97-EM/DGE de fecha 21 de abril de 1997, se otorg a favor de Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per, autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas ubicadas en los lotes 8 y 8x;

    Que, por Escritura Pblica de fecha 3 de enero de 2001, se adecu la sociedad constituida en el extranjero denominada Pluspetrol Peru Corporation, Sucursal del Per, con el objeto de transformarse en sociedad annima de conformidad con la legislacin peruana, en virtud a lo cual se constituy la sociedad Pluspetrol Per Corporation S.A.;

    Que, por Escritura Pblica de fecha 8 de mayo de 2002, se escindi un bloque patrimonial de Pluspetrol Peru Corporation S.A., correspondiente a los activos, pasivos, y cuentas patrimoniales vinculadas a las actividades de exploracin y explotacin de hidrocarburos en el marco de los Contratos de Licencia por los Lotes 8, 1AB y XII, para transferirlos a la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A., la cual se constituy en el mismo acto de la escisin con el patrimonio neto correspondiente al bloque patrimonial escindido;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348685Que, de acuerdo con el numeral 2 del artculo 367 de

    la Ley N 26887, Ley General de Sociedades, mediante la escisin una sociedad fracciona su patrimonio en dos o ms bloques para transferirlos ntegramente a otras sociedades o para conservar uno de ellos, cumpliendo los requisitos y las formalidades prescritas por esta ley, adoptando la segregacin de uno o ms bloques patrimoniales de una sociedad que no se extingue y que los transfi ere a una o ms sociedades nuevas, o son absorbidos por sociedades existentes o ambas cosas a la vez;

    Que, segn lo establecido en el artculo 389 de la Ley General de Sociedades, desde la fecha de entrada en vigencia de la escisin, las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisin;

    Que, de los actos societarios que sustentan la solicitud y de las normas legales citadas en los considerandos que anteceden, la nueva sociedad Pluspetrol Norte S.A. ha devenido en titular de la autorizacin otorgada mediante la Resolucin Ministerial N 150-97-EM/DGE;

    Que, al cumplir dicha solicitud con los requisitos establecidos en el Texto nico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por el Decreto Supremo N 061-2006-EM, publicado el 29 de octubre de 2006, procede aprobar la transferencia solicitada y tener como titular de la autorizacin a Pluspetrol Norte S.A.;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos estipulados en la Ley de Concesiones Elctricas, y su Reglamento, ha emitido el Informe N 060-2007-DGE-CEL y el Informe Legal N 006-2007-EM-DGE;

    Estando a lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, aprobado mediante el Decreto Supremo N 009-93-EM;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar la transferencia de la autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las centrales termoelctricas que operan en los lotes 8 y 8x a favor de Pluspetrol Norte S.A. por las razones y fundamentos legales expuestos en la parte considerativa de la presente resolucin.

    Artculo 2.- La titular est obligada a operar cumpliendo las normas tcnicas y de seguridad; preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

    Artculo 3.- La presente resolucin entrar en vigencia al da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    65709-2

    Otorgan autorizacin a SDF Energa S.A.C. para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las instalaciones de la Central Trmica Oquendo, ubicada en el Callao

    RESOLUCIN MINISTERIALN 318-2007-MEM/DM

    Lima, 4 de julio de 2007

    VISTO: El Expediente N 33149607, organizado por SDF ENERGIA S.A.C., persona jurdica inscrita en la Partida N 11863329 del Registro de Personas Jurdicas de la Ofi cina Registral de Lima, sobre solicitud de otorgamiento de autorizacin para generacin de energa elctrica;

    CONSIDERANDO:

    Que, SDF ENERGIA S.A.C. ha solicitado autorizacin para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en la Central Trmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao, cuyas coordenadas UTM (PSAD 56) fi guran en el Expediente;

    Que, la peticin se ampara en las disposiciones contenidas en el artculo 38 del Decreto Ley N 25844, Ley de Concesiones Elctricas, y en el artculo 67 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N 009-93-EM, habiendo cumplido con los requisitos legales de presentacin;

    Que, la peticionaria ha presentado Declaracin Jurada de cumplimiento de las normas tcnicas y de conservacin del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nacin, de acuerdo a los requisitos sealados en el artculo 38 de la Ley de Concesiones Elctricas;

    Que, la Direccin General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Elctricas y su Reglamento, ha emitido el Informe N 150-2007-DGE-CEL;

    Estando a lo dispuesto por el artculo 38 de la Ley de Concesiones Elctricas y el tem AE01 del Anexo N 1 del Texto nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energa y Minas, aprobado por Decreto Supremo N 061-2006-EM;

    Con la opinin favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energa;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Otorgar autorizacin por tiempo indefi nido a SDF ENERGIA S.A.C., que se identifi car con el cdigo N 33149607, para desarrollar la actividad de generacin de energa elctrica en las instalaciones de la Central Trmica Oquendo, con una potencia instalada de 32 MW, ubicada en el distrito del Callao, Provincia Constitucional del Callao.

    Artculo 2.- SDF ENERGIA S.A.C., deber construir las obras descritas en su solicitud, segn el Cronograma de Ejecucin de Obras, el mismo que contempla un plazo de ejecucin de obras de veintidos (22) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolucin. La falta de ejecucin de dichas obras de acuerdo con el cronograma de ejecucin, conllevar a la cancelacin de la presente autorizacin.

    Artculo 3.- La titular est obligada a operar cumpliendo las normas tcnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nacin; as como, al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Elctricas, su Reglamento y otras normas legales pertinentes.

    Artculo 4.- La presente Resolucin Ministerial, en cumplimiento de lo dispuesto en el artculo 67 del Reglamento de la Ley de Concesiones Elctricas, ser publicada en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez y por cuenta del titular, dentro de los cinco (5) das calendario siguientes a su expedicin; y, entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    JUAN VALDIVIA ROMEROMinistro de Energa y Minas

    80935-1

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348686

    INTERIOR

    Declaran el 28 de mayo de cada ao como el Da del Principio de Autoridad

    DECRETO SUPREMON 008-2007-IN

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el 28 de mayo de 2007, en cumplimiento a un mandato judicial, se realiz con xito un operativo policial con el que se logr desalojar a ms de 3,000 personas aproximadamente que se encontraban en las instalaciones del Mercado de Productores de Santa Anita desde el 14 de noviembre de 2002;

    Que, el citado operativo policial se ejecut sin costo social alguno que lamentar, hecho que ha merecido el reconocimiento unnime de la ciudadana, de los medios de comunicacin social, de los organismos pblicos y privados del pas, as como de la comunidad internacional, lo que ha contribuido a resaltar el respeto al orden jurdico establecido y al principio de autoridad que debe imperar en todo gobierno democrtico;

    Que, el operativo policial en mencin constituye un referente de profesionalismo y de estrategia policial para enfrentar situaciones de crisis, sin poner en riesgo la vida e integridad fsica de las personas, entre ellas, nios, mujeres y ancianos;

    Que, es deber del Estado reconocer las acciones meritorias de la Polica Nacional del Per, por lo que resulta necesario declarar el 28 de mayo de cada ao como el Da del Principio de Autoridad para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Polica Nacional del Per; y,

    De conformidad a lo dispuesto por el numeral 8 del Artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per;

    DECRETA:

    Artculo 1.- Declarar el 28 de mayo de cada ao como Da del Principio de Autoridad para conmemorar el respeto al Estado de Derecho y el profesionalismo del personal de la Polica Nacional del Per.

    Artculo 2.- El Ministerio del Interior queda encargado de la organizacin de las acciones cvicas patriticas en las dependencias policiales a nivel nacional para que en forma conjunta con la comunidad se permita mantener la vigencia de este principio de autoridad.

    Artculo 3.- El presente Decreto Supremo ser refrendado por el seor Ministro del Interior.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete das del mes de julio del ao dos mil siete.

    ALAN GARCA PREZPresidente Constitucional de la Repblica

    LUIS ALVA CASTROMinistro del Interior

    81773-3

    JUSTICIA

    Aprueban Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia 2007

    RESOLUCIN MINISTERIALN 188-2007-JUS

    Lima, 30 de mayo de 2007

    Visto el proyecto Metas e Indicadores 2007 del Sector Justicia, elaborado por la Ofi cina General de Economa y Desarrollo del Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe N 051-2007-JUS/OGED-ODCT;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artculo 3 de la Ley Orgnica del Sector Justicia, Decreto Ley N 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos pblicos descentralizados, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurdicas cuyas actividades estn relacionadas al Sector;

    Que, mediante el artculo 10 literal a) del Decreto Supremo N 019-2001-JUS, se establece que es una de las funciones del Ministro de Justicia, aprobar, dirigir y evaluar el cumplimiento de la poltica nacional del Sector, en armona con la poltica general del Estado y los planes de Gobierno;

    Que, el Gobierno Nacional ha defi nido y establecido las Polticas Pblicas nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno, en el Decreto Supremo N 027-2007-PCM;

    Que, el artculo 1 del Decreto Supremo N 027-2007-PCM, define como poltica nacional, toda norma que con ese nombre emite el Poder Ejecutivo en su calidad de ente rector, con el propsito de definir objetivos prioritarios, lineamientos y contenidos principales de poltica pblica as como los estndares nacionales de cumplimiento y provisin que deben ser alcanzadas para asegurar una adecuada prestacin de los servicios y el normal desarrollo de las actividades privadas;

    Que, asimismo, el artculo 2 del acotado Decreto Supremo, seala que adems del cumplimiento de las polticas y acciones sectoriales, constituyen Polticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y dems entidades del Gobierno Nacional;

    Que, en este contexto normativo, la Ofi cina General de Economa y Desarrollo ha incorporado nuevas Metas y Actividades a realizar por el Sector Justicia en estricta observancia al Decreto Supremo N 027-2007-PCM, las mismas que comprenden niveles de medicin para evaluar los logros a alcanzar;

    De conformidad con lo dispuesto en los Artculos 2 y 8 del Decreto Ley N 25993, Ley Orgnica del Sector Justicia, Artculo 10 del Reglamento de Organizacin y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo N 019-2001-JUS, y en la Disposicin Transitoria nica Decreto Supremo N 027-2007-PCM; y con la visacin de la Oficina General de Asesora Jurdica;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia 2007, documento que forma parte de la presente Resolucin.

    Artculo 2.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2007, ser de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgnicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Pblicos Descentralizados del Sector.

    Artculo 3.- La Ofi cina General de Economa y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargar de elaborar los informes evaluativos semestrales de las metas e indicadores de desempeo del Sector Justicia 2007.

    Artculo 4.- Disponer que la Ofi cina General de Informtica publique en la pgina web de la Institucin (www.minjus.gob.pe) las Metas e Indicadores de Desempeo del Sector Justicia 2007.

    Regstrese y comunquese.

    MARA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348687ME

    TAS

    E IN

    DICA

    DORE

    S DE

    DES

    EMPE

    O D

    EL S

    ECTO

    R JU

    STIC

    IA, 2

    007

    EN E

    L MA

    RCO

    DE L

    AS P

    OLT

    ICAS

    NAC

    IONA

    LES

    POL

    TICA

    NAC

    IONA

    LME

    TAIN

    DICA

    DOR

    DE D

    ESEM

    PEO

    RESP

    ON-

    SABL

    EDE

    SCRI

    PCIO

    N DE

    LA

    META

    FECH

    A DE

    INIC

    IO/C

    ULMI

    NACI

    ON

    MBI

    TOCU

    ANTI

    TATI

    VODE

    SCRI

    PCI

    N1.

    EN M

    ATER

    IA D

    E DE

    SCEN

    TRAL

    IZAC

    IN

    1.1

    Ase

    gura

    r la

    pron

    ta y

    adec

    uada

    tran

    sfere

    ncia

    de la

    s co

    mpete

    ncias

    , fun

    cione

    s y

    recu

    rsos

    a los

    Gob

    ierno

    s Re

    giona

    les y

    Loc

    ales,

    resp

    etand

    o los

    prin

    cipios

    de

    subs

    idiar

    iedad

    , gr

    adua

    lidad

    , co

    mplem

    entar

    iedad

    y

    neutr

    alida

    d entr

    e los

    nive

    les de

    gobie

    rno n

    acion

    al, re

    giona

    l y lo

    cal.

    Imple

    menta

    r O

    fi cina

    s Di

    strita

    les

    de A

    poyo

    a la

    Ju

    sticia

    de

    Paz

    - ODA

    JUP

    en c

    ada

    corte

    Sup

    erior

    de

    Justi

    cia.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    29Ofi

    cina

    s dist

    ritales

    imple

    menta

    das

    MINJ

    US

    Tran

    sferir

    rec

    urso

    s a la

    s ofi c

    inas r

    egist

    rales

    par

    a el

    cump

    limien

    to de

    sus f

    uncio

    nes r

    egist

    rales

    .En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l(E

    xcep

    to Lim

    a y P

    ucall

    pa)

    345,1

    20Ac

    tos R

    egist

    rales

    de in

    scrip

    cin y

    de

    publi

    cidad

    SUNA

    RP

    1.2 C

    apac

    itar

    secto

    rialm

    ente

    a los

    Gob

    ierno

    s Re

    giona

    les y

    Loc

    ales,

    a fi n

    de

    gene

    rar

    y co

    nsoli

    dar

    una

    conv

    enien

    te ca

    pacid

    ad de

    gesti

    n.

    Capa

    citar

    so

    bre

    el co

    rrecto

    no

    mbra

    mien

    to y/o

    de

    signa

    cin d

    e los

    Pro

    cura

    dore

    s Pb

    licos

    Reg

    ionale

    s y M

    unici

    pales

    .

    Abril

    / Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l8

    Even

    tos ac

    adm

    icos d

    e ca

    pacit

    acin

    MINJ

    US

    2. EN

    MAT

    ERIA

    DE

    IGUA

    LDAD

    DE

    HOMB

    RES

    Y MU

    JERE

    S 2.1

    Pro

    move

    r la ig

    ualda

    d de o

    portu

    nidad

    es en

    tre ho

    mbre

    s y m

    ujere

    s en l

    as po

    ltica

    s pb

    licas

    , plan

    es na

    ciona

    les

    y pr

    ctica

    s del

    Estad

    o, as

    com

    o en l

    a con

    tratac

    in de

    servi

    dore

    s pb

    licos

    y el

    acce

    so a

    los ca

    rgos

    dire

    ctivo

    s.Igu

    aldad

    de

    opor

    tunida

    des

    para

    la c

    ontra

    tacin

    de

    perso

    nal y

    acce

    so a

    los ca

    rgos

    dire

    ctivo

    s.En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    lPe

    rman

    ente

    Perso

    nal c

    ontra

    tado y

    acce

    so a

    carg

    os di

    recti

    vos.

    MINJ

    USIN

    PESU

    NARP

    AGN

    2.2 Im

    pulsa

    r en

    la so

    cieda

    d, en

    sus a

    ccion

    es y

    comu

    nicac

    iones

    , la a

    dopc

    in d

    e va

    lores

    , pr

    ctica

    s, ac

    titude

    s y

    comp

    ortam

    ientos

    equit

    ativo

    s entr

    e hom

    bres

    y mu

    jeres

    , par

    a gar

    antiz

    ar el

    dere

    cho a

    la no

    disc

    rimina

    cin d

    e las

    mu

    jeres

    y la

    erra

    dicac

    in de

    la vi

    olenc

    ia fam

    iliar y

    sexu

    al.

    Difun

    dir el

    servi

    cio de

    asist

    encia

    lega

    l.En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l11

    5Ca

    mpa

    asMI

    NJUS

    2.3 P

    romo

    ver e

    l acc

    eso

    de la

    s mu

    jeres

    a in

    stanc

    ias d

    e po

    der y

    toma

    de

    decis

    iones

    en

    la so

    cieda

    d y

    en la

    ad

    minis

    traci

    n pb

    lica.

    Motiv

    ar la

    par

    ticipa

    cin

    de la

    muje

    r en

    los ju

    zgad

    os

    de pa

    z.En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l1

    Infor

    me an

    ual

    MINJ

    US

    2.4 A

    tende

    r prio

    ritaria

    mente

    a la

    s fam

    ilias e

    n sit

    uaci

    n de

    extr

    ema

    pobr

    eza,

    pobr

    eza

    o rie

    sgo

    socia

    l, as

    como

    a l

    as fa

    milia

    s dirig

    idas p

    or m

    ujere

    s.Br

    indar

    as

    isten

    cia

    legal,

    jur

    dica

    y

    conc

    iliaci

    n ex

    trajud

    icial.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    242,4

    90At

    encio

    nes d

    e asis

    tencia

    lega

    lMI

    NJUS

    136,5

    12At

    encio

    nes d

    e asis

    tencia

    jurd

    ica

    11,40

    0At

    encio

    nes

    de co

    ncilia

    cin

    extra

    judici

    alIm

    pleme

    ntar

    Centr

    os d

    e As

    isten

    cia L

    egal

    Gratu

    ita

    - ALE

    GRA.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Ica, T

    umbe

    s, Lim

    a, Pa

    sco,

    Huau

    ra, P

    uno y

    Hua

    ncav

    elica

    7Ce

    ntros

    ALEG

    RAMI

    NJUS

    3. EN

    MAT

    ERIA

    DE

    JUVE

    NTUD

    3.1

    For

    mular

    plan

    es, p

    rogr

    amas

    y pr

    oyec

    tos q

    ue a

    tiend

    an la

    s dem

    anda

    s y a

    spira

    cione

    s de

    la juv

    entud

    en

    los

    asun

    tos qu

    e con

    ciern

    an a

    cada

    uno d

    e los

    mini

    sterio

    s y la

    s dife

    rente

    s ins

    titucio

    nes d

    el Es

    tado.

    Asign

    acin

    de

    secig

    ristas

    , pa

    ra e

    l ap

    oyo

    de l

    as

    activ

    idade

    s jur

    dica

    s que

    se re

    aliza

    n en l

    as en

    tidad

    es

    de l

    a Ad

    minis

    traci

    n P

    blica

    , en

    el

    marco

    del

    Prog

    rama

    SEC

    IGRA

    -Der

    echo

    .

    Ener

    o / N

    oviem

    bre

    Nacio

    nal

    1,240

    Estud

    iantes

    de D

    erec

    hoMI

    NJUS

    3.2 D

    esar

    rolla

    r plan

    es, p

    rogr

    amas

    y pr

    oyec

    tos q

    ue g

    aran

    ticen

    la p

    reve

    ncin

    y re

    habil

    itaci

    n de

    jve

    nes q

    ue se

    en

    cuen

    tran e

    n situ

    acion

    es de

    vulne

    rabil

    idad,

    atend

    iendo

    su he

    terog

    eneid

    ad, e

    n el m

    arco

    de un

    a cult

    ura d

    e paz

    , tol

    eran

    cia y

    segu

    ridad

    ciud

    adan

    a.

    Recla

    sifi ca

    r a lo

    s int

    erno

    s jv

    enes

    (18-

    24 a

    os)

    en

    los es

    tablec

    imien

    tos pe

    niten

    ciario

    s.En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l3,0

    00Int

    erno

    s jv

    enes

    recla

    sifi ca

    dos

    INPE

    4. EN

    REL

    ACI

    N A

    LOS

    PUEB

    LOS

    ANDI

    NOS,

    AMA

    ZNI

    COS,

    AFR

    OPER

    UANO

    S Y

    ASI

    TICO

    PERU

    ANOS

    4.1

    Coa

    dyuv

    ar e

    n la

    imple

    menta

    cin

    de p

    rogr

    amas

    y pr

    oyec

    tos d

    e alc

    ance

    nac

    ional

    y de

    polti

    cas s

    ector

    iales

    pa

    ra el

    desa

    rrollo

    integ

    ral d

    e los

    Pue

    blos A

    ndino

    s, Am

    azn

    icos,

    Afro

    peru

    anos

    y As

    iatico

    peru

    anos

    .Ins

    cripc

    in re

    gistra

    l de l

    os tt

    ulos p

    rese

    ntado

    s por

    los

    proy

    ectos

    PET

    T y C

    OFOP

    RI.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Depa

    rtame

    ntos d

    e Sier

    ra

    y Selv

    a79

    ,842 (

    PETT

    )69

    ,960 (

    COFO

    PRI)

    Inscri

    pcin

    de tt

    ulos

    SUNA

    RP

    5. EN

    REL

    ACI

    N A

    LAS

    PERS

    ONAS

    CON

    DIS

    CAPA

    CIDA

    D 5.1

    Res

    petar

    y ha

    cer r

    espe

    tar, p

    roteg

    er y

    prom

    over

    el re

    speto

    de lo

    s der

    echo

    s de l

    as pe

    rsona

    s con

    disc

    apac

    idad

    y fom

    entar

    en ca

    da S

    ector

    e ins

    tituci

    n pb

    lica s

    u con

    tratac

    in y

    acce

    so a

    carg

    os de

    dire

    ccin

    .Inc

    luir a

    per

    sona

    s co

    n dis

    capa

    cidad

    en

    el pr

    oces

    o ad

    minis

    trativ

    o de

    se

    lecci

    n y

    contr

    ataci

    n de

    pe

    rsona

    l.

    Ener

    o / Ju

    lioNa

    ciona

    l8

    Perso

    nas

    INPE

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Lima

    3Pe

    rsona

    MINJ

    US6.

    EN M

    ATER

    IA D

    E IN

    CLUS

    IN

    6.1 P

    romo

    ver

    la inc

    lusin

    eco

    nmi

    ca, s

    ocial

    , pol

    tica

    y cu

    ltura

    l, de

    los

    grup

    os s

    ocial

    es tr

    adici

    onalm

    ente

    exclu

    idos y

    mar

    ginad

    os de

    la so

    cieda

    d por

    moti

    vos e

    con

    mico

    s, ra

    ciales

    , cult

    urale

    s o de

    ubica

    cin g

    eogr

    fi ca

    , pr

    incipa

    lmen

    te ub

    icado

    s en

    el

    mbito

    rura

    l y/o

    orga

    nizad

    os e

    n co

    munid

    ades

    cam

    pesin

    as y

    nati

    vas.

    Cada

    Mi

    nister

    io e

    institu

    cin

    del G

    obier

    no N

    acion

    al de

    stina

    r o

    bliga

    toriam

    ente

    una

    parte

    de

    sus

    activ

    idade

    s y

    pres

    upue

    sto pa

    ra re

    aliza

    r obr

    as y

    accio

    nes a

    favo

    r de l

    os gr

    upos

    socia

    les ex

    cluido

    s.

    Inscri

    pcin

    reg

    istra

    l de

    los

    ttu

    los p

    rese

    ntado

    s a

    trav

    s de l

    as ofi

    cina

    s rec

    eptor

    as.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    378,8

    52T

    tulos

    insc

    ritos

    SUNA

    RP

  • NORMAS LEGALES El PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007348688PO

    LTI

    CA N

    ACIO

    NAL

    META

    INDI

    CADO

    R DE

    DES

    EMPE

    ORE

    SPON

    -SA

    BLE

    DESC

    RIPC

    ION

    DE L

    A ME

    TAFE

    CHA

    DE IN

    ICIO

    /CUL

    MINA

    CION

    M

    BITO

    CUAN

    TITA

    TIVO

    DESC

    RIPC

    IN

    7. EN

    MAT

    ERIA

    DE

    EXTE

    NSI

    N TE

    CNOL

    GIC

    A, M

    EDIO

    AMB

    IENT

    E Y

    COMP

    ETIT

    IVID

    AD

    7.1 E

    stimu

    lar d

    entro

    de

    cada

    insti

    tucin

    del

    Gobie

    rno

    Nacio

    nal y

    pro

    move

    r en

    la so

    cieda

    d la

    difus

    in d

    e ac

    tivida

    des

    de i

    nves

    tigac

    in b

    sica

    , inv

    estig

    acin

    apli

    cada

    y d

    e inn

    ovac

    in t

    ecno

    lgica

    , es

    tablec

    iendo

    inc

    entiv

    os p

    ara

    la pa

    rticipa

    cin

    de in

    vesti

    gado

    res

    en a

    ctivid

    ades

    de

    trans

    feren

    cia te

    cnol

    gica

    en to

    das

    las

    regio

    nes d

    el pa

    s.

    Difun

    dir la

    s n

    orma

    s leg

    ales

    de c

    arc

    ter g

    ener

    al y

    emitid

    as p

    or lo

    s go

    biern

    os lo

    cales

    , reg

    ionale

    s y

    entid

    ades

    rela

    ciona

    das

    con

    la Ad

    minis

    traci

    n de

    Ju

    sticia

    , a tr

    avs

    del S

    PIJ.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    24Ed

    icion

    es en

    med

    ios m

    agn

    ticos

    MINJ

    US

    7.2 P

    romo

    ver

    activ

    idade

    s de

    cien

    cia,

    tecno

    loga

    e inn

    ovac

    in t

    ecno

    lgica

    en

    forma

    des

    conc

    entra

    da y

    de

    scen

    traliz

    ada,

    a es

    cala

    nacio

    nal,

    regio

    nal y

    loca

    l, co

    ncer

    tando

    con

    insti

    tucion

    es p

    rivad

    as la

    reali

    zaci

    n co

    njunta

    de pr

    ogra

    mas y

    proy

    ectos

    de in

    nova

    cin t

    ecno

    lgica

    .

    Autom

    atiza

    r el r

    egist

    ro e

    iden

    tifi ca

    cin

    de v

    isitas

    en

    los es

    tablec

    imien

    tos pe

    niten

    ciario

    s.Ab

    ril / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    8Es

    tablec

    imien

    tos pe

    niten

    ciario

    sIN

    PE

    Siste

    matiz

    ar el

    Sist

    ema d

    e Reg

    istro

    Pen

    itenc

    iario.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    8Re

    gione

    s (fun

    ciona

    mien

    to al

    30%

    )IN

    PE

    8. EN

    REL

    ACI

    N AL

    AUM

    ENTO

    DE

    CAPA

    CIDA

    DES

    SOCI

    ALES

    8.1

    Pro

    move

    r el e

    jercic

    io de

    los d

    erec

    hos y

    resp

    onsa

    bilida

    des c

    iudad

    anas

    con r

    elaci

    n a la

    s pol

    ticas

    , pro

    gram

    as

    y ser

    vicios

    socia

    les.

    Difun

    dir la

    s no

    rmas

    lega

    les d

    e ca

    rcte

    r gen

    eral,

    as

    como

    las p

    ublic

    acion

    es co

    n car

    cter

    ofi ci

    al.En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l44

    Even

    tos (2

    2 Lim

    a y 22

    prov

    incias

    )MI

    NJUS

    08Ed

    icion

    esPr

    omov

    er la

    difun

    cin d

    e los

    Der

    echo

    s Hum

    anos

    .Ab

    ril / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    17Ta

    llere

    s Reg

    ionale

    s: 6

    en L

    ima

    y 11

    en pr

    ovinc

    ias.

    MINJ

    US

    8.2 F

    omen

    tar y

    apo

    yar

    los l

    idera

    zgos

    que

    pro

    muev

    an l

    a co

    oper

    acin

    y e

    l tra

    bajo

    inter

    secto

    rial

    e int

    erins

    titucio

    nal.

    Susc

    ribir

    conv

    enios

    de

    coop

    erac

    in in

    terins

    titucio

    nal

    para

    el tra

    tamien

    to pe

    niten

    ciario

    en la

    relac

    in in

    terno

    - s

    ervid

    or.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    10Co

    nven

    ios su

    scrito

    sIN

    PE

    Imple

    menta

    r el p

    rogr

    ama

    de fo

    rmac

    in y

    motiv

    acin

    de

    l se

    rvido

    r pe

    niten

    ciario

    po

    r ca

    da

    Dire

    ccin

    Re

    giona

    l.

    Agos

    to / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    1Pr

    ogra

    maIN

    PE

    9. EN

    MAT

    ERIA

    DE

    EMPL

    EO Y

    MYP

    E 9.1

    Pro

    move

    r e im

    pulsa

    r el fo

    rtalec

    imien

    to de

    las c

    apac

    idade

    s emp

    resa

    riales

    de la

    s MYP

    E.Ins

    cripc

    in

    regis

    tral

    de

    las

    Micro

    y

    Pequ

    eas

    Em

    pres

    as en

    24 ho

    ras.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    45,81

    6Ins

    cripc

    in d

    e Con

    stituc

    in de

    em

    pres

    asSU

    NARP

    10. E

    N MA

    TERI

    A DE

    SIM

    PLIF

    ICAC

    IN

    ADMI

    NIST

    RATI

    VA

    10.1

    Prom

    over

    la pe

    rman

    ente

    y ade

    cuad

    a sim

    plifi c

    acin

    de tr

    mite

    s, ide

    ntifi c

    ando

    los m

    s fr

    ecue

    ntes,

    a efec

    to de

    redu

    cir su

    s com

    pone

    ntes y

    el tie

    mpo q

    ue de

    mand

    a rea

    lizar

    los.

    Simp

    lifi ca

    r los

    pro

    ceso

    s de

    insc

    ripci

    n y

    publi

    cidad

    re

    gistra

    l de l

    os se

    rvicio

    s que

    tiene

    n may

    or fre

    cuen

    cia.

    */

    Agos

    to / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    10%

    (Red

    ucir c

    on

    resp

    ecto

    a la l

    nea b

    ase)

    .Re

    ducir

    el tie

    mpo d

    e aten

    cin a

    los

    usua

    rios.

    SUNA

    RP

    Proc

    edim

    ientos

    adm

    inis-t

    rativ

    os d

    e ma

    yor d

    eman

    da

    atend

    idos l

    os d

    as s

    bado

    s. Ma

    rzo / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    2,534

    Aten

    cin s

    obre

    la ex

    pedic

    in de

    an

    teced

    entes

    judic

    iales

    .IN

    PE

    Marzo

    / Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l1,7

    27At

    enci

    n sob

    re el

    servi

    cio de

    pu

    blicid

    ad re

    gistra

    l sim

    ple.

    SUNA

    RP

    10.2

    Prom

    over

    la a

    plica

    cin

    del s

    ilenc

    io ad

    minis

    trativ

    o po

    sitivo

    en

    los p

    roce

    dimien

    tos a

    dmini

    strati

    vos

    de la

    s en

    tidad

    es de

    l Gob

    ierno

    Nac

    ional.

    Refor

    mulac

    in

    de

    los

    Texto

    s n

    icos

    de

    Proc

    edim

    ientos

    Adm

    inistr

    ativo

    s - T

    UPA.

    Marzo

    / Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l4

    TUPA

    S re

    formu

    lados

    MINJ

    USIN

    PESU

    NARP

    AGN

    10.3

    Prom

    over

    el u

    so in

    tensiv

    o de

    las

    Tecn

    ologa

    s de

    la In

    forma

    cin

    y Co

    munic

    acin

    (TIC

    s) en

    las

    distin

    tas

    entid

    ades

    pbli

    cas.

    Desa

    rrollo

    del

    Proy

    ecto

    del S

    istem

    a de

    Infor

    maci

    n Re

    gistra

    l Integ

    rado

    (SIR

    I).En

    ero /

    Dici

    embr

    eNa

    ciona

    l1

    Desa

    rrollo

    del S

    istem

    a Reg

    istra

    l(9

    0% de

    avan

    ce)

    SUNA

    RP

    Imple

    menta

    r las

    ofi

    cinas

    de

    De

    fensa

    P

    blica

    en

    Es

    tablec

    imien

    tos

    Penit

    encia

    rios

    y Di

    strito

    s Ju

    dicial

    es.

    Ener

    o / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    22Ofi

    cina

    s de D

    efens

    a de O

    fi cio

    imple

    menta

    das c

    on eq

    uipo

    infor

    mtic

    o.

    MINJ

    US

    11. E

    N MA

    TERI

    A DE

    POL

    TIC

    A AN

    TICO

    RRUP

    CIN

    11

    .1 Pr

    omov

    er, a

    trav

    s de s

    us ac

    cione

    s y co

    munic

    acion

    es, la

    tic

    a Pb

    lica.

    Infor

    maci

    n y

    prom

    ocin

    de

    la ti

    ca c

    iudad

    ana

    y la

    trans

    pare

    ncia

    en la

    gesti

    n p

    blica

    .Ab

    ril / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    9Ca

    mpa

    asMI

    NJUS

    12. E

    N MA

    TERI

    A DE

    POL

    TIC

    A DE

    SEG

    URID

    AD Y

    DEF

    ENSA

    NAC

    IONA

    L12

    .1 Fo

    menta

    r la pa

    rticipa

    cin a

    ctiva

    de to

    dos l

    os S

    ector

    es, n

    iveles

    de G

    obier

    no y

    de la

    socie

    dad e

    n su c

    onjun

    to,

    en el

    logr

    o de l

    os ob

    jetivo

    s de l

    a pol

    tica d

    e Seg

    urida

    d y D

    efens

    a Nac

    ional.

    Reali

    zar r

    equis

    as in

    opina

    das

    a los

    inter

    nos

    de lo

    s es

    tablec

    imien

    tos pe

    niten

    ciario

    s.Ab

    ril / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    30Re

    quisa

    sIN

    PE

    Retom

    ar lo

    s pe

    nales

    cuy

    a se

    gurid

    ad in

    terna

    est

    a

    carg

    o de l

    a PNP

    .No

    viemb

    re / D

    iciem

    bre

    Nacio

    nal

    1Es

    tablec

    imien

    to pe

    niten

    ciario

    INPE

    */ Se

    impl

    emen

    tar

    a pa

    rtir d

    el m

    es d

    e ago

    sto

    del 2

    007.

    8119

    6-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 8 de julio de 2007 348689Amplan plazo para expedicin del Certificado Mdico que acredita capacidad fsica y mental de notario para el ejercicio de su funcin y rectifican error material en la R.M. N 175-2007-JUS

    RESOLUCIN MINISTERIALN 227-2007-JUS

    Lima, 6 de julio de 2007

    VISTO, el Ofi cio N 0450-2007-MP-FN-IML/JN cursado por la Jefatura Nacional del Instituto de Medicina Legal; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS, de fecha 21 de mayo de 2007, se implement el Registro de Notarios, a cargo de la Secretara Tcnica del Consejo del Notariado;

    Que, los Colegios de Notarios y en su caso, los notarios en ejercicio, tenan un plazo de 30 das tiles, contados a partir de la vigencia de la mencionada Resolucin Ministerial para hacer entrega al Consejo del Notariado de la informacin requerida por el Artculo 4 de la Resolucin acotada;

    Que, el precitado Artculo de la Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS establece que el Registro de Notarios debe estar sustentado, entre otra documentacin, por el Certifi cado Mdico expedido por Mdico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad fsica y mental, para el ejercicio de la funcin notarial;

    Que, para la expedicin del Certifi cado Mdico en mencin, el Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal solicita la ampliacin del plazo;

    Que, en este contexto, a fi n de poder cumplir adecuadamente con la presentacin de la informacin, resulta conveniente ampliar el plazo de entrega del Certifi cado Mdico al Consejo del Notariado, por un perodo de treinta das tiles, contados a partir de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial;

    Que, por otro lado en la redaccin del Artculo 6 de la Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS se advierte que existe un error material, en tal virtud, conforme lo dispuesto por el Artculo 201 de la Ley N 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, los errores materiales pueden ser rectifi cados siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisin;

    De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N 560 - Ley del Poder Ejecutivo, los Artculos 2 y 8 del Decreto Ley N 25993 - Ley Orgnica del Sector Justicia y la Ley N 27444 - Ley de Procedimiento Administrativo General;

    SE RESUELVE:

    Artculo 1.- Ampliar el plazo de entrega al Consejo del Notariado del Certificado Mdico expedido por Mdico Legista, que acredite que el notario se encuentra en capacidad fsica y mental para el ejercicio de la funcin notarial, previsto en el numeral 7 del artculo 4 de la Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS; por un perodo de treinta das tiles, contados a partir de la publicacin de la presente Resolucin Ministerial.

    Artculo 2.- Rectifi car el error material del Artculo 6 de la Resolucin Ministerial N 175-2007-JUS, el mismo que queda redactado en los siguientes trminos:

    Artculo 6.- Todo notario al asumir sus funciones como tal, deber remitir al Consejo del Notariado la documentacin requerida en el Artculo 4 de la presente resolucin ministerial en un plazo mximo de 30 das, bajo responsabilidad.

    Regstrese, comunquese y publquese.

    MARA A. ZAVALA VALLADARESMinistra de Justicia

    81774-1

    RELACIONES EXTERIORES

    Autorizan viaje de funcionarios a Australia para participar en la Reunin de Avanzada de Seguridad para la Semana de Lderes del APEC

    RESOLUCIN MINISTERIALN 0725/RE

    Lima, 26 de junio de 2007

    VISTO:

    El Ofi cio N 020-2007-CEAN-APEC2008-SEO/JAA, de 13 de junio de 2007, del Secretario Ejecutivo de Organizacin de la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, mediante el cual solicita autorizar el viaje a la ciudad de Sydney, Australia, de dos funcionarios de dicha Comisin encargados del tema de seguridad de la Cumbre a realizarse en nuestro pas;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolucin Suprema N 171-2006-RE, de 23 de mayo de 2006, se declar de inters nacional el ejercicio por el Per de la Presidencia del Foro de Cooperacin Econmica Asia Pacfi co (APEC) durante el ao 2008, incluyendo la realizacin de la XVI Cumbre de Lderes de dicho Foro, sus Reuniones Ministeriales, conferencias especializadas y otros eventos que se programen en ese marco, as como todas las actividades preparatorias y conexas que se lleven a cabo;

    Que, mediante Resolucin Suprema N 013-2007-PCM, modifi cada por la Resolucin Suprema N 098-2007-RE, se cre la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008 responsable de la preparacin y de la organizacin de la Presidencia del Per en APEC el ao 2008;

    Que, conforme a la Resolucin Suprema N 098-2007, se dispuso que la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, contara con el apoyo de una Secretara Ejecutiva de Organizacin cuyo Secretario Ejecutivo es designado mediante Resolucin Ministerial del Ministerio de Relaciones Exteriores;

    Que, la Comisin Extraordinaria de Alto Nivel (CEAN) APEC-2008, como responsable de la organizacin de la Cumbre de Lderes del Foro de Cooperacin Econmica AsiaPacfi co a realizarse en el Per en el 2008, y de todas sus reuniones preparatorias, debe atender en coordinacin con la Polica Nacional y las Fuerzas Armadas todos los temas de seguridad que permitan garantizar el buen desarrol