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PÆg. 277939 NORMAS LEGALES Lima, viernes 8 de octubre de 2004 Octava.- Las elecciones regionales se efectuarán con los mismos padrones de inscritos con que se eligió la Junta Directiva Nacional en cada región. Una vez elegidas las Juntas Directivas Regionales, la Junta Directiva Nacional invitará a las asociacio- nes civiles surgidas al amparo de la Ley Nº 25231, así como a sus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a la vida institucional del Colegio de Profesores del Perú. Novena.- El Ministerio de Educación, las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Edu- cativa Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facilidades y el apoyo necesario a la Comisión Organiza- dora del Colegio de Profesores del Perú, para garantizar su funcionamiento. La instancia de coordinación funcional e interinstitucional del Ministerio de Educación con la Co- misión Organizadora es la Unidad de Promoción Docente de la Dirección Nacional de Formación y Capacitación Docente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimiento de su labor, el MED le otorgará los recursos necesarios. Décima.- Los casos no previstos en el presente Esta- tuto serán resueltos siguiendo los principios generales del Derecho y preferentemente los que inspiran la Constitu- ción, leyes y normas del Estado Peruano. Comisión de Elaboración del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú Profesor Wálter Alberto Hernández Ministerio de Educación Alcántara, Presidente Doctor César Languasco Bambarén Ministerio de Educación Doctor Kenneth Delgado Santa Gadea Universidades Públicas Profesora Rocío Espinel Cuba Universidades Particulares Profesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos Públicos Profesor Alberto Eber Contreras Mariño Institutos Pedagógicos Privados Profesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de Educación Profesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación 18192 Aprueban Reglamento General de Aso- ciaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Pœblicas DECRETO SUPREMO Nº 018-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú, establece que los Padres de Familia tienen el derecho de participar en el proceso educativo de sus hijos; Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, de fecha 11 de junio de 2002, se aprobó el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de los Centros Educa- tivos Públicos; Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación consi- dera la participación conjunta del Estado y la Sociedad en el desarrollo de la educación, así como el deber de los padres a educar y su derecho a participar en el proceso educativo; Que, es necesario emitir un nuevo Reglamento que con- tenga las modificaciones y recientes disposiciones, a fin de lograr un real concurso y participación activos de los padres de familia; De conformidad con lo establecido en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De- creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º .- Aprueba Reglamento Apruébese el Reglamento General de Asociaciones de Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, el cual consta de cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) dispo- sición transitoria y dos (2) disposiciones complementarias y finales, y forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Normas Complementarias Facúltese al Ministerio de Educación a expedir las nor- mas necesarias para la mejor aplicación del Reglamento que aprueba el presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- De la Derogatoria Deróguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-ED y to- das las normas que se opongan al presente. Artículo 4º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi- nistro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete días del mes de octubre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS CAPÍTULO I FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali- dad garantizar el derecho y la obligación de los padres de familia, tutores y apoderados a participar en el proceso educativo de sus hijos, contribuyendo con los demás acto- res educativos al mejoramiento de los aprendizajes y ser- vicios que ofrece la Institución Educativa. Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular y Especial. Artículo 3º.- La participación institucional de los pa- dres de familia a la que se refiere el primer artículo del presente Reglamento se efectúa a través de la Asociación de Padres de Familia (APAFA). CAPÍTULO II DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable de personas naturales, sin fines de lucro, que propicia la partici- pación de los padres de familia, tutores y apoderados en el proceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnos y del servicio educativo que brinda la Institución Educativa. Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores y apodera- dos de los alumnos de la Institución Educativa participan en la APAFA, sin distinción de origen, raza, género, idioma, religión, condición económica o de cualquier otra índole. Única y exclusivamente son miembros del Consejo Directi- vo o de los Comités de Aula, los padres de familia y tutores. Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan su participación a través de sus órganos internos: los Comi- tés de Aula; Comités de Talleres; Consejo de Vigilancia; Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, así como a través de sus representantes ante el Consejo Edu- cativo Institucional y cualquier órgano directivo, consultivo y/o de participación de conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley General de Educa- ción, el presente Reglamento y la normatividad vigente. Artículo 7º.- En cada Institución Educativa existe una sola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativa que atiende y se rige por lo establecido en la Constitución, la Ley General de Educación, el presente Reglamento, su Estatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; así mismo, gozan de personería jurídica de derecho privado y pueden inscribirse en los Registros Públicos. CAPÍTULO III DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS Artículo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tu- tores y apoderados: a) Velar que en la Institución Educativa exista un am- biente adecuado que permita la formación integral de los alumnos.

D.S. 018-2004-ED Reglamento de APAFA

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Pág. 277939NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de octubre de 2004

Octava.- Las elecciones regionales se efectuarán con losmismos padrones de inscritos con que se eligió la Junta DirectivaNacional en cada región. Una vez elegidas las Juntas DirectivasRegionales, la Junta Directiva Nacional invitará a las asociacio-nes civiles surgidas al amparo de la Ley Nº 25231, así como asus filiales regionales, para que sus miembros se incorporen a lavida institucional del Colegio de Profesores del Perú.

Novena.- El Ministerio de Educación, las DireccionesRegionales de Educación, las Unidades de Gestión Edu-cativa Local y las Instituciones Educativas otorgarán lasfacilidades y el apoyo necesario a la Comisión Organiza-dora del Colegio de Profesores del Perú, para garantizarsu funcionamiento. La instancia de coordinación funcionale interinstitucional del Ministerio de Educación con la Co-misión Organizadora es la Unidad de Promoción Docentede la Dirección Nacional de Formación y CapacitaciónDocente (DINFOCAD); y, para asegurar el cumplimientode su labor, el MED le otorgará los recursos necesarios.

Décima.- Los casos no previstos en el presente Esta-tuto serán resueltos siguiendo los principios generales delDerecho y preferentemente los que inspiran la Constitu-ción, leyes y normas del Estado Peruano.

Comisión de Elaboración del Estatuto delColegio de Profesores del Perú

Profesor Wálter Alberto Hernández Ministerio de EducaciónAlcántara, PresidenteDoctor César Languasco Bambarén Ministerio de EducaciónDoctor Kenneth Delgado Santa Gadea Universidades PúblicasProfesora Rocío Espinel Cuba Universidades ParticularesProfesora Shua Godoy Falcón Institutos Pedagógicos PúblicosProfesor Alberto Eber Contreras Mariño Institutos Pedagógicos PrivadosProfesor Víctor Raúl Tapia Martel Directores de EducaciónProfesor Jaime Cuadros Cáceres Cesantes y Jubilados de Educación

18192

Aprueban Reglamento General de Aso-ciaciones de Padres de Familia de lasInstituciones Educativas Públicas

DECRETO SUPREMONº 018-2004-ED

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 13º de la Constitución Política del Perú,establece que los Padres de Familia tienen el derecho departicipar en el proceso educativo de sus hijos;

Que, por Decreto Supremo Nº 016-2002-ED, de fecha11 de junio de 2002, se aprobó el Reglamento General deAsociaciones de Padres de Familia de los Centros Educa-tivos Públicos;

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación consi-dera la participación conjunta del Estado y la Sociedad en eldesarrollo de la educación, así como el deber de los padres aeducar y su derecho a participar en el proceso educativo;

Que, es necesario emitir un nuevo Reglamento que con-tenga las modificaciones y recientes disposiciones, a finde lograr un real concurso y participación activos de lospadres de familia;

De conformidad con lo establecido en el inciso 8) delArtículo 118º de la Constitución Política del Perú y el De-creto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º .- Aprueba ReglamentoApruébese el Reglamento General de Asociaciones de

Padres de Familia de las Instituciones Educativas Públicas, elcual consta de cuarenta y nueve (49) artículos, una (1) dispo-sición transitoria y dos (2) disposiciones complementarias yfinales, y forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Normas ComplementariasFacúltese al Ministerio de Educación a expedir las nor-

mas necesarias para la mejor aplicación del Reglamentoque aprueba el presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- De la DerogatoriaDeróguese el Decreto Supremo Nº 016-2002-ED y to-

das las normas que se opongan al presente.

Artículo 4º.- Del RefrendoEl presente Decreto Supremo es refrendado por el Mi-

nistro de Educación.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los siete díasdel mes de octubre del año dos mil cuatro.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

REGLAMENTO GENERAL DE ASOCIACIONES DEPADRES DE FAMILIA DE LAS INSTITUCIONES

EDUCATIVAS PÚBLICAS

CAPÍTULO I

FINALIDAD Y ALCANCE

Artículo 1º.- El presente Reglamento tiene como finali-dad garantizar el derecho y la obligación de los padres defamilia, tutores y apoderados a participar en el procesoeducativo de sus hijos, contribuyendo con los demás acto-res educativos al mejoramiento de los aprendizajes y ser-vicios que ofrece la Institución Educativa.

Artículo 2º.- El presente Reglamento es de aplicaciónen las Instituciones Educativas Públicas de EducaciónBásica Regular y Especial.

Artículo 3º.- La participación institucional de los pa-dres de familia a la que se refiere el primer artículo delpresente Reglamento se efectúa a través de la Asociaciónde Padres de Familia (APAFA).

CAPÍTULO II

DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

Artículo 4º.- La APAFA es una organización estable depersonas naturales, sin fines de lucro, que propicia la partici-pación de los padres de familia, tutores y apoderados en elproceso de mejoramiento de los aprendizajes de los alumnosy del servicio educativo que brinda la Institución Educativa.

Artículo 5º.- Los padres de familia, tutores y apodera-dos de los alumnos de la Institución Educativa participanen la APAFA, sin distinción de origen, raza, género, idioma,religión, condición económica o de cualquier otra índole.

Única y exclusivamente son miembros del Consejo Directi-vo o de los Comités de Aula, los padres de familia y tutores.

Artículo 6º.- Los asociados a la APAFA canalizan suparticipación a través de sus órganos internos: los Comi-tés de Aula; Comités de Talleres; Consejo de Vigilancia;Consejo Directivo; Asamblea General de Asociados, asícomo a través de sus representantes ante el Consejo Edu-cativo Institucional y cualquier órgano directivo, consultivoy/o de participación de conformidad con lo establecido enla Constitución Política del Perú, la Ley General de Educa-ción, el presente Reglamento y la normatividad vigente.

Artículo 7º.- En cada Institución Educativa existe unasola APAFA, cualquiera sea el nivel o modalidad educativaque atiende y se rige por lo establecido en la Constitución,la Ley General de Educación, el presente Reglamento, suEstatuto y el Código Civil, en lo que le sea aplicable; asímismo, gozan de personería jurídica de derecho privado ypueden inscribirse en los Registros Públicos.

CAPÍTULO III

DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOSPADRES DE FAMILIA, TUTORES O APODERADOS

Artículo 8º.- Son deberes de los padres de familia, tu-tores y apoderados:

a) Velar que en la Institución Educativa exista un am-biente adecuado que permita la formación integral de losalumnos.

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b) Informarse sobre el rendimiento escolar y conductade sus hijos.

c) Apoyar la labor educativa de los docentes dentro yfuera de la Institución Educativa, a fin de contribuir al desa-rrollo integral de los estudiantes.

d) Participar en la formulación del Proyecto EducativoInstitucional (PEI) y en el Plan Anual de Trabajo (PAT), através de sus representantes ante el Consejo EducativoInstitucional.

e) Colaborar y participar en las actividades educativasprogramadas por el Director y los docentes cuando ello lessea solicitado; participar activamente en el Consejo Edu-cativo Institucional.

f) Asistir a las reuniones de la Asamblea General de laAPAFA, de los Comités de Aula, de los Comités de Talleresy del Consejo Directivo de la APAFA, según corresponda.

g) Abonar la cuota anual ordinaria y las extraordinariasque acuerde la Asamblea General de la APAFA y realizarel trabajo comunitario que requiera la Institución Educati-va, lo cual constituye un requisito para poder ser elegidocomo miembro del Consejo Directivo.

h) Cuidar y preservar los bienes de la Institución Edu-cativa.

i) Denunciar ante los órganos competentes, a los inte-grantes del Consejo Directivo o de cualquier otro órganode la APAFA que incurran en actos irregulares en materiaeconómica o sean responsables de la mala administraciónde los aportes recaudados por la APAFA, o violen las dis-posiciones legales o estatutarias de dicho organismo.

Artículo 9º.- Son derechos de los padres de familia,tutores y apoderados:

a) Elegir y ser elegidos para los distintos cargos de losórganos de la APAFA, excepto los apoderados que no pue-den ser elegidos para ningún cargo.

b) Tener voz y voto en cada una de las sesiones ordina-rias y extraordinarias de la Asamblea General, del ConsejoDirectivo, de los Comités de Aula y de los Comités de Ta-lleres. Sólo puede votar uno de los padres, independiente-mente del número de hijos que tenga en la Institución Edu-cativa. En el caso, que sólo uno de ellos ejerciera la patriapotestad, éste será el que vote.

c) Participar en la gestión de la educación a través desus representantes ante el Consejo Educativo Institucio-nal.

d) Recibir periódicamente información y participar enlas actividades de la APAFA.

e) Supervisar a través del Consejo de vigilancia lasactividades y gestión económica de la APAFA.

f) Participar y colaborar a través de la APAFA y de losComités de Aula, en las actividades que realice la Institu-ción Educativa.

g) Recibir Información sobre los avances de aprendiza-je y de comportamiento de sus hijos, así como respecto alos progresos del Proyecto Educativo Institucional (PEI).

h) Denunciar ante las autoridades competentes los ca-sos de maltrato, abuso, discriminación, irresponsabilidad,negligencia u otras conductas irregulares que se dieran enla Institución Educativa en perjuicio de los alumnos.

CAPÍTULO IV

DE LA ORGANIZACIÓN DE LA ASOCIACIÓNDE PADRES DE FAMILIA Y SUS ÓRGANOS

DE GOBIERNO

Artículo 10º.- Son órganos de gobierno de la APAFA:

a) La Asamblea General,b) El Consejo Directivo,c) El Pleno de Presidentes de Comité de Aula y Comité

de Taller,d) El Consejo de Vigilancia,e) Los Comités de Aula; y,f) Los Comités de Talleres.

Artículo 11º.- La Asamblea General es el máximo ór-gano de decisión de la APAFA, está constituida por los pa-dres de familia, tutores o apoderados cuyos hijos o pupilosestudien en la Institución Educativa. Sus acuerdos son decumplimiento obligatorio, siempre que concuerden con losfines del presente Reglamento.

SUBCAPÍTULO IDE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 12º.- Son atribuciones de la Asamblea Gene-ral:

a) Aprobar el Estatuto de la APAFA.b) Debatir y aprobar los informes económicos trimes-

trales y los balances anuales de la APAFA.c) Debatir y aprobar el Plan Operativo Anual de la APA-

FA y su respectivo presupuesto, los que son elaboradospor el Consejo Directivo; así como evaluar el avance de lasmetas acordadas.

d) Evaluar el desempeño del Consejo Directivo y delConsejo de Vigilancia, a partir de los Informes que semes-tralmente deben presentar estos órganos.

e) Fijar el monto de las cuotas ordinarias, extraordina-rias y multas de sus asociados.

f) Remover, en cualquier momento y por causa justifi-cada a los miembros del Consejo Directivo.

g) Elegir entre sus integrantes a los miembros del Co-mité Electoral.

Artículo 13º.- La Asamblea General tiene sesiones or-dinarias y extraordinarias. Las sesiones ordinarias se rea-lizan en la última semana de los meses de abril, julio ysetiembre, convocadas por el Consejo Directivo, en casode no efectuarlo, lo hace el Consejo de Vigilancia y en sudefecto, lo convoca el Director de la Institución Educativa,bajo responsabilidad. En los dos últimos casos, la Asam-blea elige entre sus miembros a un director de debates y aun secretario para la conducción de la sesión.

Las Asambleas Extraordinarias, se realizan a solicitudescrita y debidamente justificada con un mínimo del 10%de los asociados o a petición del Director de la InstituciónEducativa.

SUBCAPÍTULO IIDEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 14º.- El Consejo Directivo es el órgano ejecu-tivo y de gestión de la APAFA. Los integrantes del ConsejoDirectivo, son elegidos mediante voto directo, universal ysecreto, en todas las Instituciones Educativas del país ysu gestión es por el período de dos (2) años. Concluido sumandato, ningún miembro del Consejo Directivo puede serreelegido en cargo alguno de la APAFA.

El Consejo Directivo está integrado por siete miembros:un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Teso-rero y tres Vocales.

Artículo 15º.- Son requisitos para ser elegido miembrodel Consejo Directivo:

a) Ser padre de familia o tutor.b) Acreditar estar inscrito con un año de antigüedad en

el Libro Padrón de la APAFA.c) No tener antecedentes policiales, penales ni judicia-

les.d) No puede presentarse como candidato al Consejo

Directivo el padre de familia cuyo hijo esté cursando el últi-mo grado de estudios, en el año en que se celebren laselecciones. En las Instituciones Educativas de EducaciónInicial puede ser candidato el padre y/o madre de familiacuyo hijo esté en cualquier año.

e) No laborar en la misma Institución Educativa.f) Estar al día en el pago de las cuotas a la APAFA.

Artículo 16º.- Los padres de familia o tutores no pue-den asumir simultáneamente cargos directivos en la APA-FA de dos o más Instituciones Educativas, ni en Comitésde Aula o Comités de Talleres de dichas instituciones edu-cativas.

Artículo 17º.- Son funciones del Consejo Directivo:

a) Verificar y actualizar el Libro Padrón de asociados.b) Hacer cumplir los acuerdos adoptados por la Asam-

blea General, los mismos que deben constar en el Libro deActas respectivo.

c) Formular al inicio de cada año de gestión, despuésde haber juramentado los cargos para los cuales fueronelegidos: el Plan Operativo Anual (POA) de la APAFA, encoordinación con la Dirección de la Institución Educativa yel Proyecto Educativo Institucional (PEI), sin descuidar su

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rol como padres y ciudadanos democráticos que contribu-yen a un adecuado clima institucional. El Plan OperativoAnual es aprobado por mayoría simple en la AsambleaGeneral, antes de que culmine el año escolar.

d) Administrar los recursos de la Asociación de Padresde Familia, dando cuenta del movimiento económico enforma trimestral y anual a la Asamblea General para suaprobación, poniendo en conocimiento del Consejo de Vi-gilancia y del Consejo Educativo Institucional, copia de losacuerdos de carácter económico dentro del plazo de cua-renta y ocho horas. También facilitarle la documentacióncontable para su revisión.

e) Promover relaciones con otras instituciones y cele-brar convenios, previa coordinación con el Director de laInstitución Educativa, con organismos nacionales o inter-nacionales, para la formación de los padres de familia enaspectos referentes a un mejor cumplimiento de su rol depadres y de su participación en la mejora de los aprendiza-jes.

f) Atender y canalizar ante el Consejo Educativo Insti-tucional y las instancias de gestión educativa descentrali-zadas, las denuncias de los padres de familia sobre la ges-tión y el desempeño del personal directivo, docente o ad-ministrativo de la Institución Educativa.

Artículo 18º.- Las actividades del Plan Operativo Anual(POA) de la APAFA deben articularse con el Plan Anual deTrabajo (PAT) y el Proyecto Educativo Institucional (PEI)de la Institución Educativa.

La Dirección de la Institución Educativa asigna, de serposible, un ambiente adecuado para el funcionamiento dela APAFA.

SUBCAPÍTULO IIIDEL COMITÉ DE AULA

Artículo 19º.- El Comité de Aula es el órgano a travésdel cual los padres de familia, tutores o apoderados cola-boran en el proceso educativo de sus hijos. Está constitui-do por la reunión de los padres de familia quienes tienencomo representantes a un Presidente, un Secretario y unTesorero, cuya elección se efectúa entre éstos.

Artículo 20º.- Las funciones del Comité de Aula son:

a) Apoyar, a solicitud de los profesores o del tutor deaula, las actividades que requieran mayor atención en be-neficio de los estudiantes.

b) Cooperar, a solicitud del profesor de aula o del tu-tor las actividades culturales, deportivas, sociales y lasque contribuyan a la formación integral de los estudian-tes.

c) Trabajar coordinadamente con la Dirección de la Ins-titución Educativa y el Consejo Directivo de la APAFA.

d) Presentar un informe semestral de las actividadesdesarrolladas al Consejo Directivo.

Artículo 21º.- Los miembros del Comité de Aula sonelegidos en una reunión convocada por el profesor o tutordel aula durante los primeros quince (15) días calendariodel año escolar, la que cuenta con la asistencia de la ma-yoría de padres de familia del aula.

En la primera convocatoria el Comité de Aula es elegi-do por mayoría absoluta y en la segunda por mayoría sim-ple, bajo responsabilidad del profesor de aula o tutor y, ensu defecto, del Director; dicha elección debe ser fijada conanticipación a través de un calendario aprobado por el Di-rector que no implique la suspensión de las actividadesescolares.

El profesor o tutor del aula comunica al Director de laInstitución Educativa y al Consejo Directivo de la APAFAlos resultados de la elección a través de un acta firmadapor los padres de familia asistentes.

SUBCAPÍTULO IVCOMITÉ DE TALLERES

Artículo 22º.- El Comité de Talleres es el órgano departicipación de los padres de familia a nivel de una espe-cialidad o taller en los diversos grados de educación pri-maria y secundaria, y está constituido por un Presidente,un Secretario y un Tesorero.

Para integrarlo se requiere ser padre de familia o tutor.Sus funciones son:

a) Apoyar, a solicitud del Profesor del Taller, en el pro-ceso de enseñanza y aprendizaje, así como en las activi-dades que se realicen.

b) Colaborar con el mantenimiento de las herramien-tas, instrumentos y maquinarias del taller.

c) Incentivar la producción escolar.d) Presentar un informe semestral de las actividades

desarrolladas al Consejo Directivo.

SUBCAPÍTULO VDEL PLENO DE PRESIDENTES DE

COMITÉ DE AULA O TALLER

Artículo 23º.- El Pleno de Presidentes de Comité deAula o Taller es el Órgano de Participación de la APAFA,que tiene por finalidad canalizar las propuestas de los Co-mités de Aula y Talleres ante el Concejo Directivo, así comolas decisiones del Consejo Directivo para coordinar accio-nes educativas conjuntas en beneficio de la InstituciónEducativa.

Artículo 24º.- El Pleno de Presidentes de Comité deAula o Taller es convocado por el Presidente del ConsejoDirectivo de la APAFA o, en su defecto, por el Director de laInstitución Educativa, para los fines previstos en el artículoprecedente.

SUBCAPÍTULO VIDEL CONSEJO DE VIGILANCIA

Artículo 25º.- El Consejo de Vigilancia es la instanciade control interno de la APAFA y es integrado por tres miem-bros. Se elige en acto simultáneo con el Consejo Directivoy por votación universal, secreta y directa. Los miembrossalientes no pueden postular por ninguna circunstancia aningún cargo de ningún órgano de la APAFA.

Artículo 26º.- Son funciones del Consejo de Vigilancia:

a) Monitorear las actividades del Consejo Directivo, delos Comités de Aula y de Talleres.

b) Fiscalizar a través de los documentos correspondien-tes la exactitud de los estados financieros para velar por latransparencia de la gestión económica del Consejo Direc-tivo de la APAFA.

c) Verificar las denuncias sobre el manejo irregular delos fondos de la APAFA, interpuestas contra el ConsejoDirectivo y recomendar a la Asamblea General las medi-das a tomar, solicitando su remoción o planteando la de-nuncia penal, si fuera el caso.

d) Velar por el estricto cumplimiento de las atribucionesconferidas a la Asamblea General de la APAFA y sus acuer-dos, bajo responsabilidad la que es compartida con el Con-sejo Directivo.

CAPÍTULO V

DEL PROCESO ELECTORAL

Artículo 27º.- El proceso electoral se realiza indefecti-blemente en el período comprendido entre el 1 de setiem-bre y el 30 de noviembre. La Convocatoria a AsambleaGeneral Extraordinaria para la elección del Comité Electo-ral debe ser realizada entre el 1 de setiembre y el 15 deoctubre.

El Presidente del Consejo Directivo de la APAFA convo-ca a la Asamblea General Extraordinaria, dentro de los pri-meros quince (15) días del plazo señalado para el proceso,en caso que no lo hiciera, durante los siguientes quince (15)días debe hacerlo el Consejo de Vigilancia, en su defecto loconvoca el Director del plantel, bajo responsabilidad.

Artículo 28º.- El Comité Electoral es constituido de tresa cinco miembros: Presidente, Secretario y uno o tres Vo-cales, los que asumen las siguientes funciones:

a) Solicitar al Consejo Directivo de la APAFA el LibroPadrón de asociados actualizado.

b) Convocar, organizar y difundir el proceso electoral.c) Elaborar o actualizar el Reglamento de elecciones.d) Elaborar las cédulas de votación, una para Consejo

Directivo y otra para el Consejo de Vigilancia.e) Entregar el material electoral a los miembros de las

mesas de votación respectivas.f) Velar por la correcta marcha del proceso electoral.g) Elaborar el acta electoral, consignando los resulta-

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dos de la elección y proclamando a los candidatos elegi-dos.

h) Elaborar el informe final y enviar un ejemplar del Actaal Director de la Institución Educativa y a la Unidad deGestión Educativa Local respectiva, quedando un ejem-plar de la misma en el archivo de la APAFA.

i) Resolver, en última instancia, los reclamos que sobreel proceso electoral puedan presentar los asociados o vee-dores.

Artículo 29º.- El Comité Electoral elabora por duplica-do el padrón electoral que contiene los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres del padre, tutor o apoderado,b) Documento de identidad,c) Grado y sección del estudiante,d) Espacio para la firma o huella digital del padre, tutor

o apoderado.

Artículo 30º.- Las listas de candidatos para el ConsejoDirectivo y el Consejo de Vigilancia son independientes unade otra. En ningún caso, una lista para Consejo Directivodebe contener los candidatos para el Consejo de Vigilancia.

Artículo 31º.- En las Instituciones Educativas Públicasson obligatorias las elecciones, asegurándose la participa-ción de por lo menos dos listas completas de candidatos,las que deben contener la relación nominal de los candida-tos para el Consejo Directivo y el Consejo de Vigilancia enforma independiente, así como la propuesta de Gestión.En los casos que estimen necesario, el Comité Electoralpuede solicitar el asesoramiento de la Oficina Nacional deProcesos Electorales (ONPE).

Artículo 32 º.- Excepcionalmente, en caso de presen-tarse una sola lista de candidatos al proceso electoral, elComité Electoral prorroga por 7 días útiles más el plazo deinscripción de listas. Vencido el mismo, las elecciones serealizan con lista única.

En las Instituciones Educativas Unidocentes, por sunaturaleza, el Comité de Aula asume las funciones de laAPAFA.

El Comité Electoral envía un ejemplar del Acta al Direc-tor de la Institución Educativa y a la Unidad de GestiónEducativa Local respectiva, quedando un ejemplar de lamisma en el archivo de la APAFA.

Artículo 33º.- No pueden integrar la lista de candida-tos:

a) Los miembros del Consejo Directivo saliente.b) Los padres de familia, tutores y apoderados que la-

boran en la misma Institución Educativa.c) Los padres de familia que tengan antecedentes poli-

ciales y penales, que se encuentren inhabilitados en susderechos o, en caso hayan sido directivos, no acreditenhaber presentado y aprobado el balance económico.

d) Los funcionarios o servidores públicos del sectoreducación, el personal docente o administrativo en activi-dad.

e) Los padres de familia, tutores y apoderados que nose encuentren al día en el pago de las cuotas ordinarias yextraordinarias establecidas por la APAFA.

Artículo 34º.- El proceso electoral debe ejecutarse enel plazo comprendido entre el 1 de setiembre y el 30 denoviembre. Comprende las siguientes fases:

Nº FASES RESPONSABLE

1. Asamblea para la formación del Comité - Consejo Directivo APAFA vigenteElectoral - Consejo de Vigilancia

- Director de la Institución Educativa

2. Instalación del Comité Electoral, elabora- Comité Electoralción de su Reglamento, publicación de laconvocatoria y cronograma de elecciones

3. Acto Electoral: Votación, Escrutinio y Acta Comité ElectoralElectoral, Proclamación de la lista ganadora

4. Juramentación en Acto Público transferen- - Comité Electoralcia de cargos y documentación del Consejo - Presidente del Consejo DirectivoDirectivo saliente al Consejo Directivo salienteentrante - acta) - Presidente del Consejo Directivo

entrante

5. Informe del Comité Electoral al Director de Comité Electoralla Institución Educativa e instancia inme-diata superior del Ministerio de Educaciónsobre el proceso electoral y el resultadofinal, adjuntándose copia del Acta Electoral

Las votaciones, en todos los casos, se efectúan en for-ma directa, universal y secreta.

Articulo 35º.- El Comité Electoral en coordinación conel director de la Institución Educativa facilita los ambientesdonde se realiza el acto electoral.

Artículo 36º.- El Comité Electoral elige, por sorteo, alos miembros de mesa entre los padres de familia que figu-ren en el libro padrón de asociados. Se eligen tres miem-bros titulares y tres miembros suplentes por cada mesa desufragio. Cada mesa atiende hasta un máximo de cien pa-dres de familia. Las listas que participan en la elecciónpueden opcionalmente acreditar un representante en cadamesa de sufragio.

Articulo 37º .- Los miembros de mesa son responsa-bles de:

a) Presentarse treinta minutos antes del inicio de la vo-tación para la instalación de la mesa mediante acta.

b) Recibir del comité electoral las ánforas, padrón elec-toral, cédulas de votación y los materiales que sean nece-sarios para el acto electoral.

c) Colocar dentro de la cámara secreta las listas decandidatos para el Consejo Directivo y Consejo de Vigilan-cia.

d) Iniciar y conducir el acto de votación. En caso deausencia de algún titular éste es sustituido por un miembrosuplente.

e) Concluida la votación, llenar el acta de sufragio res-pectiva y entregar los resultados de su mesa, así como elmaterial utilizado al Comité Electoral.

Articulo 38º.- Durante la votación los padres de familiaelectores deben observar lo siguiente:

a) Presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI)al Presidente de Mesa.

b) Comprobar que su nombre figure en lista de electo-res.

c) Recibir la cédula de votación e ingresar a la cámarasecreta a fin de ejercer su derecho a voto.

d) Colocar su voto en el ánfora respectiva y su firma yhuella digital en el padrón electoral.

Articulo 39º.- Los miembros de mesa, una vez conclui-da la votación, efectúan el conteo de votos registrándolosen una hoja borrador. Acto seguido, transcriben los resulta-dos al acta de escrutinio y lo entregan al Comité Electoral.

Articulo 40º.- El Comité Electoral efectúa el consolida-do de las actas remitidas por las mesas e votación y anun-cia los resultados el mismo día de la elección

CAPÍTULO VI

DEL RÉGIMEN DE ADMINISTRACIÓN DELOS RECURSOS DE LA APAFA

Artículo 41º.- Los recursos de la APAFA son los si-guientes:

a) La cuota anual ordinaria, las cuotas extraordinariasy las multas que se impongan a sus miembros, debida-mente aprobadas por la Asamblea General.

b) Los fondos que recauden en las actividades realiza-das que se encuentren en el Plan Operativo Anual articula-do con el Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.

c) Los muebles y materiales que se adquieran para eltrabajo de la APAFA.

d) Las donaciones y legados.e) Otros recursos que le sean asignados o que proce-

dan de otras fuentes.

Los fondos recaudados cuya finalidad no haya sido con-templada en el presente Reglamento, solamente puedenser destinados al mejoramiento del servicio educativo quebrinda la Institución Educativa.

Artículo 42º.- La Asociación de Padres de Familia esresponsable de la administración directa o a través de con-cesionarios de los Kioscos escolares. Los fondos que ge-nera son destinados, en coordinación con la Dirección dela Institución Educativa, única y exclusivamente para gas-tos de renovación y mantenimiento de mobiliario y mante-nimiento, ampliación de infraestructura educativa.

Pág. 277943NORMAS LEGALESLima, viernes 8 de octubre de 2004

Artículo 43º.- El monto de la cuota anual ordinaria es apro-bado en Asamblea General. Dicho monto no puede exceder del1.5% de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente a la fechaen que se realiza la Asamblea General. Adicionalmente, se pue-den acordar aportes extraordinarios, debidamente sustentados,ante la Asamblea General, sin condicionarse en ningún caso lamatrícula en la Institución Educativa a su pago.

Artículo 44º.- Por ningún motivo, el pago de la cuotaanual ordinaria es un requisito para matricular al estudian-te; en caso de dificultad económica de los padres de fami-lia éstos solicitan al Consejo Directivo el fraccionamientode dicho pago, no pudiendo eludir esta responsabilidad.

Artículo 45º.- Los recursos captados por la APAFA sondestinados a financiar las actividades previstas en el PlanAnual de Trabajo de la Institución Educativa, las mismasque están orientadas a:

a) Mantenimiento y ampliación de la infraestructura edu-cativa.

b) Renovación y mantenimiento del mobiliario.c) Equipamiento escolar e implementación de las Tec-

nologías de Información y Comunicación (TIC).d) Capacitación de los padres de familia, profesores o

apoderados en temas relacionados con la formación delestudiante, educación extraescolar y en actividades decolaboración a la gestión de la Institución Educativa.

e) Actualización de textos de consulta y otros materia-les educativos que tengan por finalidad reforzar y ampliarlos aprendizajes de los estudiantes, en concordancia conlas directivas del sector.

Artículo 46º.- Las adquisiciones efectuadas por la APA-FA son donadas a la Institución Educativa mediante acta,dentro de los treinta (30) días siguientes a su adquisición.El Director de la Institución Educativa debe incorporarlasen el inventario patrimonial, en un plazo no mayor de diez(10) días de la fecha de recepción.

Artículo 47º.- Los ingresos de la APAFA son deposita-dos en una cuenta de ahorros con la firma solidaria delPresidente y el Tesorero del Consejo Directivo.

Artículo 48º.- El Consejo Directivo cesante hace entre-ga al Consejo Directivo electo bajo inventario y a través delacta de entrega de cargo toda la documentación contable yadministrativa, así como los útiles, enseres y bienes queintegren el patrimonio de la APAFA, bajo responsabilidad.

CAPÍTULO VII

RELACIONES CON LA INSTITUCIÓNEDUCATIVA Y OTRAS INSTITUCIONES

Artículo 49º.- El Consejo Directivo está facultado pararealizar las acciones de coordinación con los organismose instituciones públicas y privadas, municipalidades y enti-dades nacionales e internacionales.

Puede mantener relaciones de coordinación con otrasAsociaciones de Padres de Familia a nivel distrital, depar-tamental o nacional.

CAPÍTULO VIII

DISPOSICION TRANSITORIA

Única.- Los contratos celebrados por la Institución Edu-cativa para la administración de los Kioscos escolares, vi-gentes a la fecha de la promulgación del presente Regla-mento, continuarán surtiendo sus efectos hasta el venci-miento del plazo señalado en los respectivos contratos.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASY FINALES

Primera.- Queda prohibida la conformación de JuntasDirectivas Transitorias y la de cualquier otra instancia queatente contra la plena vigencia del presente Reglamento.

Segunda.- Los equipos de especialistas de las Unida-des de Gestión Educativa Local (UGEL) asesoran a lospadres de familia para el mejor cumplimiento del presenteReglamento. Asimismo, atienden los reclamos y conflictosde APAFA relacionados a los aspectos técnico pedagógi-cos y de clima institucional; para cuyo efecto, dichos equi-

pos se constituyen de acuerdo a las disposiciones com-plementarias que dicte el Ministerio de Educación.

18193

Designan miembros de la ComisiónMultisectorial a que se refiere el Art. 2ºde la Ley Nº 28340

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0503-2004-ED

Lima, 5 de octubre de 2004

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 28340, se crea el Sistema de Infor-mación de Educación para el Trabajo, con el objeto de reunir,unificar y actualizar la información referente a la oferta y de-manda educativa profesional universitaria y no universitariaasí como de la oferta y la demanda laboral del país;

Que, el artículo 2º de la mencionada norma determina laconformación de la Comisión Multisectorial, que establecerálos lineamientos de sistematización de la información, coordi-nará la identificación de competencias, los perfiles profesio-nales, las ofertas educativas de formación profesional;

Que, la Comisión Multisectorial antes mencionada, estáconformada por un representante del Ministerio de Educación,quien la presidirá, un representante del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, un representante de la Presidencia delConsejo de Ministros, un representante de la Asamblea Nacio-nal de Rectores, un representante de los Colegios de Profesio-nales y un representante de los gremios empresariales;

Que, cada una de las instituciones antes mencionadas,han cumplido con proponer a su representante; por lo quees necesario designar a los integrantes de la citada Comi-sión Multisectorial;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Su-premos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar a los miembros de la Comi-sión Multisectorial que establecerá los lineamientos de sis-tematización de la información, coordinará la identificaciónde competencias, los perfiles profesionales, las ofertaseducativas de formación profesional, a que se refiere laLey Nº 28340. Estará integrada por:

- Julio Cruz Escalante, representante del Ministerio deEducación, quien la presidirá.

- Astrid Sánchez Falero, representante del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo.

- Abel Hurtado Rampoldi, representante de la Presi-dencia del Consejo de Ministros.

- Elías Rossi Quiróz, representante de la AsambleaNacional de Rectores.

- Segundo Soto Coronel, representante de los ColegiosProfesionales.

- José Valdez Calle, representante de los gremios em-presariales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

18161

Autorizan contratación de servicio demantenimiento y actualización de mo-tor de base de datos mediante adjudi-cación de menor cuantía

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0508-2004-ED

Lima, 6 de octubre de 2004