Drawback

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PARA SOLICITUD DE DEVOLUCION POR EXPORTACIONES

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  • INFORME ESPECIAL

    N 793, Segunda quincena, OCTUBRE 2014 F1R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D AINFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    Informe EspecialF1 Drawback: Principales consideraciones para acceder al bene cio

    INFORME ESPECIAL

    Voces: Ley General de Aduanas Drawback Bene cio tributario Dere-chos arancelarios Restitucin de derechos arancelarios.

    I. Introduccin

    El exportador busca de alguna u otra manera formas de reducir costos que incurren en sus transacciones de comercio exterior, es ah cuando el Estado entra a tallar para poder dar su aporte con meca-nismos de fomento a las exportaciones. La normativa aduanera ha dado muchas opciones con diferentes circunstancias para que el ex-portador pueda ver cul es la que le conviene ms segn la operativa que tenga. Entre ellas veremos la restitucin simpli cada de derechos arancelarios, la cual consiste bsicamente en un bene cio tributario consistente en devolucin de un margen porcentual sobre las mer-cancas exportadas.

    Se tiene por experiencia que este rgimen aduanero es el que tie-ne ms acogida entre los usuarios aduaneros por la ventaja competi-tiva entre sus otros pares. Ello no signi ca que los dems mecanismos sean ine cientes, sino que el DRAWBACK es el que tiene las caracters-ticas que se asemejan en mayores trminos a la realidad empresarial del Per, donde se considera que se encuentra en mayor conexin con la tendencia mercantil de las empresas peruanas.

    II. Antecedentes

    Es menester nuestro sealar los orgenes de la restitucin sim-pli cada de derechos arancelarios en el Per, y nos remontaremos al ao 1968, donde las polticas de promocin de las exportaciones se dieron mediante el CERTEX(1), el cual funcionaba restituyendo a grandes rasgos el 15% del valor FOB de las mercancas exportadas. Sin embargo, estos incentivos no tradicionales concedidos por el Estado no eran su cientes en aquel entonces, es por ello que se procedi durante el ao 1976 a aprobar una ley que integraba las regulaciones existentes sobre la promocin de exportaciones no tradicionales, donde se introdujo un aumento de 5 unidades en las tasas del CERTEX. Adems, esta ley otorgaba dichos incentivos por un trmino de 10 aos a una tasa mxima de 40% con un adicional de 10% para empresas ubicadas fuera de Lima y Callao. No con-tento con ello, se dio un 2% extra para productos novedosos hasta

    por dos aos despus de iniciar la exportacin y otro 10% en casos excepcionales. Luego se emiti el Decreto Ley 22342(2), norma que tena como intencin el mantener la existencia del CERTEX. En 1981 empez el cambio del espritu de la norma, dado que se redujo de forma sustancial las tasas bsicas del CERTEX al 15%, 20% y 22%, y nalmente el CERTEX fue derogado el 29 de noviembre de 1990, mediante el D.Leg. N 622-EFC.

    Desde esa fecha es que o cialmente el CERTEX qued extinto, dando paso al drawback, mediante la nueva Ley General de Aduanas de aquel entonces(3).

    III. Qu es el Drawback?

    Habiendo citado los antecedentes de este rgimen, ahora nos compete mencionar acerca del concepto drawback. Primero debemos tomar en cuenta que la doctrina lo denomina como drawback puro, el cual se recoge en el artculo 82(4) de la Ley General de Aduanas, y el drawback simpli cado sealado en el artculo 83(5), el cual es el que se usa en la prctica y que adems se encuentra reglamentado.

    En virtud a ello, el drawback resulta ser un bene cio tributario dado que se da el retorno parcial de la DTA(6) con respecto a los de-rechos arancelarios, y de esa forma se motiva al exportador para que realice con mayor frecuencia dichas operaciones.

    IV. Drawback en el derecho comparado

    Falcon(7) nos ensea que en la legislacin argentina, este sistema se encuentra positivizado en el Cdigo Aduanero (Ley 22.145) y en la ley de promocin de las exportaciones (Ley 23.101) que regulan los regmenes de exportacin y, en lneas generales, contienen los prin-cipios de la Convencin de Kyoto de 1973. El Cdigo Aduanero fue reglamentado por los Decretos 1001/82 y 1012/91, y complementado mediante diferentes resoluciones ministeriales y de la Administracin Nacional de Aduanas.

    El artculo 820 del Cdigo Aduanero establece que el Drawback es el rgimen aduanero en virtud del cual se restituyen total o parcial-mente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos que gravaron la importacin para consumo, siempre que la merca-dera fuese re-exportada para consumo, luego de ser sometida en

    Drawback: Principales consideracionespara acceder al bene cio

    Samuel Gutierrez Hilasaca(*)

  • INFORMATIVO PREVENCIN O CONTINGENCIA

    F2 N 793, Segunda quincena, OCTUBRE 2014R E V I S T A D E A S E S O R I A E S P E C I A L I Z A D A INFORMATIVO CABALLERO BUSTAMANTE

    territorio aduanero a un proceso de transformacin o utilizada para embalar una mercadera a exportar.

    Este sistema no es otra cosa que la reintegracin de gravmenes de importacin a consumo, especialmente los derechos de importa-cin. El poder ejecutivo est facultado para determinar qu mercade-ras pueden acogerse al rgimen jando el plazo dentro del cual debe realizarse la exportacin de la mercadera en cuestin, las condiciones para acogerse al bene cio y las bases sobre la cual se liquidar el importe.

    En la legislacin brasilera, el drawback est concedido por la Secretara de Comercio Exterior en tres modalidades, y el profesorOyarse(8) lo explica de la siguiente forma:a) Drawback con suspensin de tributos: () El plazo para la suspen-

    sin, que debe coincidir con el de exportaciones de un ao, pro-rrogable hasta dos. Se pueden bene ciar las empresas comerciales que realicen un pedido para la exportacin del producto nal.

    b) Drawback con exencin de tributos: Puede ser concedido para im-portaciones futuras, siempre que se hayan exportado productos que tienen incorporadas materias primas o bienes intermedios. Se puede solicitar este rgimen hasta dos aos despus de la primera Declaracin de Importacin (DI)(9).

    c) Drawback con restitucin de tributos: Permiten la restitucin de tributos pagados en mercancas incorporadas a exportaciones. Lo concede la Secretaria de Recieta Federal y consiste en un crdito que puede ser compensado con los tributos adeudados por otras importaciones.

    En la legislacin mexicana, a travs de la Secretaria de Economa, encontramos que ellos lo denominan como Programas de Comercio Exterior: Drawback, donde su objetivo radica en devolver a los expor-tadores el valor del impuesto general de importacin que se paga por bienes importados. Las caractersticas son: permite a sus bene ciarios recuperar el impuesto de importacin de cualquier material incor-porado al producto exportado, el monto a devolver es determinado tomando como base la cantidad pagada por concepto del impuesto mediante un depsito bancario a la cuenta del titular en moneda na-cional.

    V. De niciones

    Es importante tener en cuenta las diferenciaciones y conceptos involucrados en este rgimen aduanero segn su reglamento:(10) Empresa productora-exportadora: es aquella empresa constituida

    en el pas, que importe o haya importado, a travs de terceros, las mercancas incorporadas o consumidas en el bien exportado, es decir que solo es necesario acreditar dicha labor segn lo sealado en el Procedimiento INTA-PG.07.

    Insumos: incluye las materias primas, productos intermedios, par-tes y piezas; es decir, viene a ser todo bien que se utiliza en la acti-vidad productora que permite obtener un bien con valor agregado como resultado del proceso sometido.

    Materia prima: es toda sustancia, elemento o materia necesaria para obtener un producto, incluidos aquellos que se consumen o intervienen directamente en el proceso de produccin o ma-nufactura, o sirven para conservar el producto de exportacin. Se considerarn como materia prima las etiquetas, envases y otros artculos necesarios para la conservacin y transporte del producto exportado.

    Productos intermedios: aquellos elementos que requieren de pro-cesos posteriores para adquirir la forma nal en que sern incor-porados al producto exportado.

    Pieza: aquella unidad previamente manufacturada, cuya ulterior divisin fsica produzca su inutilizacin para la nalidad a que estaba destinada.

    Parte: el conjunto o combinacin de piezas, unidas por cualquier pro-cedimiento de sujecin, destinado a constituir una unidad superior.

    Mermas, residuos o subproductos o desperdicios con y sin valor comercial: aquellos restos o residuos no aprovechables que resul-ten del proceso de produccin, los que para estos efectos se con-siderarn incorporados o consumidos en el bien exportado.

    El bene ciario son, (...) las empresas productoras-exportadoras, cuyo costo de produccin haya sido incrementado por los derechos de aduana que gravan la importacin de materias primas, insumos, productos intermedios y partes o piezas incorporados o consumidos en la produccin del bien exportado ()(11).Tambin se entiende como empresa productora-exportadora, aquella que encarga total o parcial-mente a terceros la produccin o elaboracin de los bienes que ex-porta. La empresa productora-exportadora es la nica facultada para encargar la produccin o elaboracin a un tercero.(12)

    Adems, debemos mencionar que la tercera disposicin nal de la Ley N 28438, mantiene la calidad de empresas productoras-exporta-doras, quienes de acuerdo al contrato de colaboracin empresarial sin contabilidad independiente, actan como operadores de los citados contratos, siempre que importen o adquieran en el mercado local insu-mos importados o mercancas elaboradas con insumos importados para incorporarlos en los productos exportados, acten en la ltima fase del proceso productivo aun cuando su intervencin se lleve a cabo a travs de servicios prestados por terceros, y exporten los productos terminados.

    Otro aspecto que debe observarse son los insumos a importar, y que estos puedan ser acreditados fehacientemente por el usuario aduanero al momento de solicitar el acogimiento del DRAWBACK, para que la Administracin Aduanera evale si stos se pueden con-siderar o no dentro del bene cio de restitucin. Los insumos pueden ser adquiridos bajo las siguientes modalidades: La primera modalidad consiste en ser importados directamente

    por el bene ciario, es decir que el exportador obtiene desde el extranjero de forma directa, los insumos a utilizar mediante el r-gimen de importacin para el consumo.

    La segunda modalidad trata de insumos importados por terceros, es decir la compra local de bienes que fueron elaborados por ter-ceras personas, pero usando insumos importados.

    La tercera y ltima modalidad es sobre mercancas elaboradas con insumos importados adquiridos de proveedores locales.

    Es necesario precisar ciertos supuestos respecto a los insumos ya incluidos en el proceso de exportacin que no pueden acogerse a la restitucin simpli cada de derechos arancelarios, los cuales son:(13) Ingresados al pas bajo mecanismos aduaneros suspensivos, salvo

    que hubieren sido nacionalizados pagando el ntegro de los dere-chos arancelarios antes de ser incorporados o consumidos en el bien exportado.

    Nacionalizados al amparo del rgimen de Reposicin de Mercan-cas con Franquicia Arancelaria.

    Nacionalizados con exoneracin arancelaria, preferencia aran-celaria o franquicia aduanera especial, inclusive aquellos por los que se haya reintegrado los derechos diferenciales dejados de pagar, siempre que la declaracin de importacin de los insumos se encuentre acogida correctamente a la exoneracin, preferen-cia o franquicia aduanera, salvo que el exportador realice la de-duccin sobre el valor FOB del monto correspondiente a estos insumos, lo que es posible slo en el caso de insumos adquiridos bajo la segunda modalidad.

    Nacionalizados con tasa arancelaria cero, cuando stos son los nicos insumos importados.

    Es necesario puntualizar de que, () no se considerarn como materia prima los combustibles o cualquiera otra fuente energtica

  • INFORME ESPECIAL

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    cuando su funcin sea la de generar calor o energa para la obtencin del producto exportado. Tampoco se considerarn materia prima los repuestos y tiles de recambio que se consuman o empleen en la obtencin de estos bienes.(14)

    De lo antes sealado, debemos aadir que en el caso en concreto cuando el bene ciario adquiere en el mercado local insumos impor-tados, puede solicitar la restitucin para deducir el valor FOB total de exportacin cuando:(15) Hubiesen ingresado al pas con mecanismos aduaneros suspensi-

    vos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras es-peciales o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros.

    No se hubiese podido determinar adecuadamente si la importa-cin de los insumos, a la fecha del registro de la Solicitud, se ha realizado mediante el uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exoneratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especia-les o con cualquier otro rgimen devolutivo o suspensivo de dere-chos y gravmenes aduaneros.

    Luego de todo lo antes mencionado, llegamos al punto lgido, y el cual resulta la parte atractiva de este rgimen aduanero, es decir, el monto de restitucin; tanto el reglamento del procedimiento y el pro-cedimiento INTA nos precisan que, la tasa de restitucin ser de cinco por ciento (5%) del valor FOB del bien exportado, con el tope mximo del cincuenta por ciento (50%) de su costo de produccin(16). Otro tope dictado en las normas pertinentes se re ere a que la restitucin se realizar hasta los primeros veinte millones de dlares americanos (US$ 20000,000.00) anuales de exportacin por subpartida arancela-ria y por empresa exportadora.(17)

    La solicitud de restitucin simpli cada de derechos arancelarios tendr carcter de declaracin jurada(18), y para solicitar dicha resti-tucin nos tenemos que remitir directamente al procedimiento INTA-PG.07, el cual seala que la voluntad de acogerse a la Restitucin debe ser expresada en la DAM de exportacin regularizada, consignando a nivel de cada serie el cdigo N 13, en la DAM 40 y 41: en la casilla 7.28. Cabe mencionar que el bene ciario ingresa a la opcin Sistema de Despacho Aduanero del portal web de la SUNAT y con su clave SOL registra la solicitud utilizando los formatos electrnicos, con carcter de Declaracin Jurada y en ella el bene ciario debe declarar entre otros no haber hecho uso de mecanismos aduaneros suspensivos o exone-ratorios de aranceles o de franquicias aduaneras especiales o de cual-quier otro rgimen devolutivo o suspensivo de derechos y gravmenes aduaneros, y que las empresas vinculadas, considerando el concepto de conjunto econmico o vinculacin econmica establecido en el ar-tculo 24 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. Luego de ello el sistema validar los datos de la informacin ingresada, de ser conforme genera el nmero de la solicitud, determinando la seleccin a revisin documentaria o aprobacin automtica; en el supuesto de que si la Solicitud es seleccionada a aprobacin automtica, se contina con el proceso automtico de veri cacin de deudas, sin perjuicio de las acciones de scalizacin especial. Una vez la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nacin a abonar en la cuenta bancaria del bene ciario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) das hbiles computado a partir del da siguiente de la fecha de la numeracin de la solicitud. En el caso de que la solicitud es seleccionada a revisin documentaria, el bene ciario debe presentar a la intendencia de aduana donde numer dicha solicitud, dentro del plazo de dos (02) das hbiles computado a partir del da siguiente de la numeracin, los siguientes documentos, de corresponder, debida-mente foliados: Solicitud impresa del sistema. Fotocopia de la factura emitida por el proveedor local correspon-

    diente a compras internas de insumos importados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Declaracin jurada del proveedor local. En caso que el original de una declaracin jurada haya sido presen-

    tada con anterioridad, copia simple de sta, indicando el nmero de la Solicitud con que fue presentada la declaracin jurada original.

    Fotocopia de la factura que acredite el servicio prestado en caso de la produccin o elaboracin por encargo de los bienes que exporta, emi-tida conforme lo establece el Reglamento de Comprobantes de Pago.

    Documentacin que acredite la exclusin de las empresas vinculadas.

    Si el plazo sealado ha vencido sin que los documentos requeri-dos hayan sido presentados, la Solicitud queda sin efecto, anulndose automticamente; de lo contrario si la solicitud es aprobada, la SUNAT autoriza al Banco de la Nacin a abonar en la cuenta bancaria del be-ne ciario o emite y entrega el cheque no negociable dentro del plazo de cinco (5) das hbiles computado a partir del da siguiente de la fecha de La presentacin de la documentacin sustentatoria.

    VI. Problemtica en el drawback, incidencias y cmo afrontarlos

    Debemos recordar siempre que para poder prevenir cualquier pro-blema que pudiera surgir, es necesario tener presente que la solicitud de restitucin de derechos arancelarios es una DECLARACIN JURA-DA(19), y partiendo de esta premisa es que debemos elaborar al detalle nuestra solicitud, as como el correcto llenado de los cuadros insumos-producto que guran como anexos en el procedimiento INTA-PG.07.

    Con respecto al monto mnimo del cual se puede presentar la solicitud no puede ser inferior a quinientos dlares americanos (US$ 500.00), con ello da la posibilidad de juntar exportaciones realizadas en la misma o diferentes intendencias para poder lograr el monto. Otro punto importante es la manifestacin de voluntad expresa de acogerse a este bene cio tributario, y se cumple cuando el despa-chador de aduana consigna de manera correcta el cdigo 13 en el casillero 7.28 de la DAM. Sin embargo, si no se llega a consignar el c-digo respectivo, el procedimiento INTA-PG.02 da una salida extra, en la cual dicha recti cacin del cdigo del procedimiento simpli cado de Restitucin de Derechos Arancelarios debe ser solicitado mediante expediente, y slo procede siempre que a nivel de serie de la DUA (40) conste alguna expresin que mani este la voluntad de acogerse a dicho procedimiento.(20)

    Otro tema necesario a recalcar es que el producto de exportacin no debe encontrarse en la lista de partidas arancelarias excluidas de este bene cio.(21)

    El siguiente requisito necesario para cumplir a cabalidad con este rgimen es que dicha solicitud debe ser presentada en un plazo mxi-mo de 180 das hbiles a partir de la fecha de embarque consignada en la DAM. Tal como se entiende en el enunciado anterior, la solicitud de restitucin de derechos arancelarios tiene un plazo de caducidad aparentemente largo, porque hay que tomar en cuenta que ese es el nico plazo que existe para que la solicitud sea aprobada, es decir, la presentacin de la solicitud y/o eventual error cometido en la solicitud no detiene el conteo regresivo, pero eso no es todo, sino adems que sucede en algunas veces que el bene ciario despus de haber regula-rizado la declaracin de exportacin de nitiva, solicita la modi cacin del valor FOB declarado con anterioridad, mediante notas de crdito o dbito segn sea el caso, y que dicho trmite puede tomar ms tiempo de lo necesario a raz de las veri caciones y/o controles que realiza la autoridad aduanera para comprobar la veracidad y dar por autorizada la solicitud; entonces para evitar todo suceso que pueda tomar ms tiempo de lo debido es que el usuario aduanero puede acudir al artculo 138 de la Ley General de Aduanas(22), y as evitar perder el bene cio tributario.

    Otro requisito indispensable es que, los insumos utilizados hayan sido importados dentro de los treinta y seis (36) meses anteriores a la

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    exportacin de nitiva. El plazo se computa desde la fecha de nume-racin de la DAM de importacin o fecha de cancelacin de los de-rechos arancelarios de la DAM de Admisin Temporal, de ser el caso, hasta la fecha de embarque consignada en la DAM de exportacin regularizada, es decir aqu es otro plazo de caducidad, donde el bene- ciario debe acreditar haber usado insumos importados pagando la totalidad de sus derechos ad valorem, ms an en las compras locales donde se debe presentar las facturas del proveedor local correspon-diente a compras internas de insumos importados por terceros y DDJJ del proveedor local en la cual mani este que no se acogi a ningn rgimen de perfeccionamiento, exoneracin o rebaja arancelaria.

    Un punto ms a realzar es que el valor CIF de los insumos impor-tados utilizados no debe superar el 50% del valor FOB del producto exportado, y por ltimo que las exportaciones de nitivas del producto compensado no superen durante el ao calendario, el monto de vein-te millones de dlares americanos (US$ 20000,000.00) establecidos en el artculo 3 del D.S. N 104-95-EF y modi catorias, por subpartida arancelaria y por empresa exportadora no vinculada.

    En el caso ltimo de que no se haya podido seguir los pasos com-pletos sealados en toda la normativa pertinente, es que incurrimos en infracciones aduaneras, tal como la que corresponde a no proporcionar, exhibir o entregar informacin o documentacin requerida, dentro del plazo establecido legalmente u otorgado por la autoridad aduanera, ti-pi cada en el numeral 5 inciso a) del artculo 192 de la tabla de sancio-nes(23), la cual puede estar bajo el rgimen de incentivos estipulado en el artculo 200 del Decreto Legislativo 1053 y modi catorias(24), dado que no se encuentra excluido segn el artculo 203, adems debe cumplir los requisitos del artculo 201 del mismo cuerpo legal, y no debe incurrir en lo estipulado en el artculo 202 donde se precisa la forma de perder el acogimiento de dicho rgimen. Otro supuesto que se podra incurrir es la infraccin sancionable con multa tipi cada en el numeral 3 inciso c) artculo 192 de la tabla de sanciones, tambin puede acogerse al rgi-men de incentivos siguiendo los preceptos antes sealados. Otra opcin que tiene el exportador es poder acogerse al rgimen de gradualidad, tal como se seala en la R.S. N 473-2012/SUNAT/A, debiendo cumplir los requisitos sealado en dicha Resolucin de Superintendencia. Es im-portante aclarar que mediante Resolucin de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N 00321-2013-SUNAT/300000 se ha prorrogado hasta el 9 de noviembre de 2014 la vigencia del Reglamento del Rgimen de Gradualidad de Sanciones Aduaneras; adems esto no exime de apli-car eventuales sanciones civiles y penales cuando corresponda.

    VII. Comentarios nales

    Despus del largo y minucioso estudio realizado sobre este rgi-men aduanero, procede mencionar que el bene cio tributario en esen-cia llega a ser un gran estmulo para la economa del pas. Sin embargo, faltan puntos por empatar con nuestra idiosincrasia, como por ejemplo dar mayor nfasis de aplicacin a las pequeas y medianas empresas que llegan a ser una fuerza econmica muy notoria en nuestra realidad peruana, adems resulta muy necesario darle mayor facilidad a nues-tros exportadores para poder acogerse a este incentivo comercial no trabando con excesivos formalismos, sino simpli car el procedimiento para su mejor entendimiento, y sobre todo, capacitar al empresario me-diante charlas dictadas por la SUNAT cada cierto tiempo, de cmo apli-car de forma correcta este gran mecanismo de comercio internacional en base al principio de buena fe y presuncin de veracidad, en armona con el control aduanero que nunca se debe descuidar.

    NOTAS

    (*) Abogado de la Universidad Tecnolgica del Per, Titulado en el Curso de Formacin de Agente de Aduana en el Instituto de Desarrolllo Tributario y Aduanero - INDESTA.

    (1) Certi cado tributario de reintegro a la exportacin, el cual fue estable-cido mediante Decreto Supremo 227-68-HC, pero ste se hizo efectivo mediante reglamentacin en el ao 1969 durante el gobierno militar de Velasco Alvarado.

    (2) Ley de promocin a las exportaciones no tradicionales, el cual fue publicado 22 de noviembre de 1978.

    (3) Decreto Legislativo 722, publicado el 11 de noviembre de 1991.(4) Rgimen aduanero que permite, como consecuencia de la expor-

    tacin de mercancas, obtener la restitucin total o parcial de los derechos arancelarios, que hayan gravado la importacin para el consumo de las mercancas contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su produccin.

    (5) Por Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economa y Finanzas se podrn establecer los procedimientos simpli cados de restitucin arancelaria.

    (6) Deuda tributaria aduanera.(7) FALCN, Roberto; Normativa del Drawback en Argentina y el Merco-

    sur. El camino de la armonizacin, Revista de Negocios Internaciona-les, Piricicaba; pg. 68.

    (8) OYARSE CRUZ, Javier Gustavo, en Revista lecciones aduaneras. Hacia una doctrina aduanera, Revista Nro 1 2014, pgs. 80 y 81.

    (9) Lo que en nuestra legislacin peruana sera la Declaracin Aduanera de Mercancas (DAM).

    (10) De niciones recogidas en el artculo 13 del Reglamento de Procedi-miento de Restitucin Simpli cado de Derechos Arancelarios, median-te Decreto Supremo N 104-95-EF y modi catorias.

    (11) De nicin recogida en el artculo 1 del reglamento antes citado.(12) De nicin recogida en el segundo prrafo del numeral 2 inciso A de

    la seccin VI del Procedimiento INTA-PG.07.(13) Manifestados literalmente en el numeral 3 inciso B de la seccin VI del

    Procedimiento INTA-PG.07.(14) Sealado en el segundo prrafo del artculo 1 del Reglamento de Pro-

    cedimiento de Restitucin Simpli cado de Derechos Arancelarios.(15) Sealado en el numeral 4 inciso C del captulo VI del procedimiento

    INTA-PG.07.(16) Este se encuentra en el primer prrafo del artculo 3 del reglamento

    de procedimiento de restitucin simpli cada de derechos arancelarios, as como tambin en el numeral 1 inciso C seccin VI del procedimien-to INTA-PG.07.

    (17) Redactado en el artculo 3 del reglamento de procedimiento de restitucin, y en el numeral 1 inciso E seccin VI del procedimientoINTA-PG.07.

    (18) Explicado al detalle en el artculo 5 del reglamento de procedimiento de restitucin.

    (19) Tal como se seala en el artculo 12 del reglamento de procedimiento de restitucin simpli cada de derechos arancelarios, en que Consti-tuyen infracciones administrativas, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que corresponda de acuerdo a Ley, el incumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente Reglamento, entendindo-se que toda informacin o documentacin presentada tiene carcter de Declaracin Jurada., as como tambin conforme al artculo 42.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo General Ley 27444 que prescribe de forma tajante que Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedneos presentados y la informacin incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la rea-lizacin de procedimientos administrativos, se presumen veri cados por quien hace uso de ellos, as como de contenido veraz para nes administrativos, salvo prueba en contrario.

    (20) Se encuentra sealado en el numeral 75 del inciso A seccin VII del procedimiento INTA-PG.02 sobre exportacin de nitiva.

    (21) Aprobado mediante Decreto Supremo N 127-2002-EF del 25 de agosto de 2002, modi cado por el D.S. N 056-2003-EF del 06 de mayo de 2003 y el D.S. N 098-2006-EF del 06 de julio de 2006.

    (22) Artculo 138.- Suspensin de plazos. El plazo de los trmites y regmenes se suspender mientras las en-

    tidades pblicas o privadas obligadas no entreguen al interesado la documentacin requerida para el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras, por causas no imputables a l.

    Cuando la suspensin es a peticin de parte, la solicitud debe ser presentada durante la vigencia del plazo de los trmites y regmenes.

    (23) Decreto Supremo N 031-2009-EF y modi catorias.(24) Ley General de Aduanas, DL 1053 y modi catorias.