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DRA. MÓNICA BENITES BENITES & ABOGADOS. DECRETO LEGISLATIVO 1086: TUO Ley Mype Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa La Micro y Pequeña

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DECRETO LEGISLATIVO 1086: TUO Ley Mype

“Artículo 4.- Definición de la Micro y Pequeña Empresa

La Micro y Pequeña Empresa es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente, que tiene como objeto desarrollar actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios. (…)”

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“Artículo 5.- Características de las MYPE Las MYPE deben reunir las siguientes características

concurrentes: Microempresa: de uno (1) hasta diez (10)

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT). Pequeña Empresa: de uno (1) hasta cien (100)

trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1700 Unidades Impositivas

Tributarias (UIT). El incremento en el monto máximo de ventas

anuales señalado para la Pequeña Empresa será determinado por Decreto Supremo refrendado por el MEF cada dos (2) años y no será menor a la variación porcentual acumulada del PBI nominal durante el referido período. (...)”

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DECRETO SUPREMO 008-2008-TR: Reglamento del TUO la Ley Mype

Instrumentos de Promoción para el Desarrollo y la Competitividad de las MYPE

- Participación del COFIDE, Banco de la Nación y Banco Agrario promueven y articulan el financiamiento a las Mype.

- En los procesos de contratación de bienes y servicios que realicen las entidades públicas con las Mype, una vez adjudicada la buena pro a favor de cualquiera de estas, las Mype podrán ceder su derecho de acreedor a favor de las instituciones financieras reguladas por la Ley del Sistema Financiero.

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Microempresa - Abarca de 1 a 10 trabajadores y tiene un nivel de

ventas anuales no mayor a 150 UIT (S/.525,000). - Puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la

Micro y Pequeña Empresa que comprende: remuneración jornada de trabajo de ocho (8) horas, horario de trabajo y trabajo en sobre tiempo, descansos remunerados y protección contra el despido arbitrario.

Pequeña empresa Abarca de 1 a 100 trabajadores (el límite sube de 50 a

100) y tiene un nivel de ventas anuales menor a 1700 UIT.

Al igual que la Microempresa puede acogerse al Régimen Laboral Especial de la Micro y Pequeña Empresa.

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- El Nuevo RUS, Decreto Legislativo Nº 937, modificado porDecreto Legislativo Nº 967 (24-12-06).

- Sintetiza en un solo tributo –de liquidación mensual- tres impuestos (IR, IGV, Impuesto de Promoción Municipal) siendo la carga tributaria bastante reducida.

- Sujetos de este Régimen no se encuentran obligados a llevar libros y registros contables, sí deberán exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación el Comprobante de Información Registrada (CIR) o RUC y las constancias de pago del Nuevo RUS.

- Sujetos Comprendidos. Limitación: Personas Jurídicas no están comprendidas.

- Comprobantes de Pago que deben emitir: boletas de venta, tickets o cintas emitidas por máquinas registradoras que no permitan ejercer el derecho al crédito fiscal ni ser utilizados para sustentar gasto y/o costo para efectos tributarios. Limitación: Prohibición de emitir facturas.

Modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo Nº 967: se eliminaron parámetros antitécnicos como el número máximo de personas afectos a la actividad, el área de la unidad de explotación, el precio unitario máximo de venta de los bienes, entre otros.

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- Decreto Legislativo Nº 968, sustituyó el Capítulo XV de la LIR que regula el RER. Decreto Legislativo Nº 1086, Nueva Ley Mype, vigente a partir del 01-10-08, modifica al RER.

- Sujetos Comprendidos y No Comprendidos: personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria, y actividades de servicios, las mismas que podrán ser realizadas en forma conjunta.

- Cuota Mensual del RER: 1.5% de sus ingresos netos mensuales de sus rentas de tercera categoría

- Los sujetos acogidos al RER sólo están obligados a llevar Registro de Compras y Registro de Ventas.

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IMPORTE MAXIMO PARA UN MICROCREDITO En el Perú, el importe máximo para un crédito es el equivalente a

US$ 30,000 (Según Resolución N° 808-2003 SBS). PRINCIPALES DIFICULTADES PARA EL ACCESO A LA

FINANCIACION A LA MYPE La MYPE en su mayoría, no puede satisfacer las exigencias de las

garantías solicitadas por las Instituciones Financieras Intermediarias, en adelante IFIS, por no contar con las mismas ni con las características que espera la banca..Frente a estas exigencias, surgen los Sistemas de Garantías para facilitar el acceso al crédito de la MYPE.

En el caso del Perú, existe base constitucional para la creación de Sistemas de Garantías a favor de la MYPE, conforme lo establece el último párrafo del artículo 59 de la Constitución Política, que dice:

“El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

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“El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades”.

En el Perú, la Ley General del Sistema Financiero ha creado el subsistema de afianzadoras o garantizadoras.

Las mejores expresiones de los Estados, han sido mediante alianzas estratégicas entre:

El sector público y privado. Instituciones Financieras IFIS (incluyendo Instituciones de

Garantía) y la MYPE. Entidades involucradas en la problemática MYPE y las

mencionadas anteriormente.

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02 BANCOS ESPECIALIZADOS

15 EDPYMES

13 CAJAS MUNICIPALES

11 CAJAS RURALES

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1.- BANCA DE PRIMER PISO

Modelo de garantía individual

Modelo de garantía de intermediario

2.- BANCA DE SEGUNDO PISO

Modelo de garantía de cartera o global

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Carta fianza. Características: Sin beneficio de

excusión, incondicional, solidaria, irrevocable, de

realización automática. Para que la MYPE acceda a: a) Crédito de

proveedores, b) Adelanto de contratos, c) Garantía de fiel cumplimiento de contrato, d) Adicional por monto diferencial, e) Prestaciones accesorias, f) De todos los sectores económicos.

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Mecanismo financiero donde se garantiza la totalidad de los créditos definidos que las Instituciones Financieras elegibles otorgan a la MYPE y que consta en convenios que FOGAPI suscribe con ellas. Características:

Cobertura del Crédito : Hasta el 62.5 % del saldo capital del crédito

Provisiones : Ninguna Específica / Resolución SBS Nº 808-2003

Amortización del crédito para Honramiento : 20 %, salvo que por la naturaleza del

crédito sea cancelable en una oportunidad ( Créditos Agrícolas )

Cobertura Efectiva : 50 % del saldo capital Honramiento : Cuando el Garantizado deviene en

Insolvente.

- INSOLVENCIA • Transcurrido dos meses desde la fecha en que la IFI solicitó al

garantizado el pago de la obligación vencida del crédito.

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Es aquella que permite a las instituciones que otorgan créditos al sector MYPE (ONG, Edpyme), obtener recursos del sector financiero (IFIS), al estar garantizados por FOGAPI.

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Son dos instrumentos financieros:

a) Garantías Internacionales.

b) Orden Irrevocable e Internacional de Pago. FOGAPI ha concretado operaciones de Garantías

Internacionales con Instituciones de Garantías de España (IBERAVAL), Venezuela (FONPYME), Portugal (SPGM) y Argentina (FOGABA y GARANTIZAR).

Está trabajando para establecer Convenios Marco con Instituciones de Garantía de Chile, Colombia y excepcionalmente EE.UU. al ser el mercado más importante.

Se está proponiendo convenios específicos a las instituciones de garantía asociadas de la Red Iberoamericana de Garantías- REGAR y otras asociaciones similares participen en este nuevo Programa de FOGAPI.

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El Fogem, que asciende a 300 millones de soles, forma parte de las medidas que el Gobierno viene impulsando en el marco del Plan de Estímulo Económico, con el objetivo de hacer frente a los efectos de la crisis económica mundial.

El monto máximo de garantía por prestatario será de hasta 30,000 dólares para las microempresas, de hasta 150,000 dólares para las pequeñas y de hasta dos millones dólares para las medianas empresas.

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MODALIDADES DE APOYO

1.- Fortalecimiento patrimonial 2.- Préstamos, líneas de crédito y

préstamos subordinados 3.- Garantías parciales 4.- Fortalecimiento institucional

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Se utilizan instrumentos de participación accionaria cuando la adquisición de acciones por parte de la CAF posibilita un apalancamiento financiero para así atraer instrumentos de deuda, preferiblemente depósitos locales, y expandir su ámbito de intermediación financiera. También se contemplan participaciones accionarias cuando la incorporación de la CAF, como socio, tiene un efecto catalizador y posibilita la inclusión de nuevos accionistas.

La CAF también pone en consideración la compra de acciones de instituciones microfinancieras cuando éstas, en su proceso de formalización, requieren de mayores niveles de capitalización para ajustarse a los requisitos legales y financieros exigidos por las autoridades reguladoras y supervisoras de cada país.

En ninguna de las inversiones de capital la CAF será propietaria de más del 20% del patrimonio neto de la institución, como tampoco será el accionista mayoritario. Las condiciones particulares de cada operación dependerán de la capacidad financiera y operativa de cada institución.

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La CAF utilizará instrumentos de deuda como mecanismo de apoyo cuando la institución microfinanciera demuestre tener la capacidad de asumir el nivel de endeudamiento propuesto.

La institución deberá demostrar su capacidad de colocar y recuperar estos recursos en forma sostenible. Al evaluar una solicitud de préstamo se tomará en cuenta:

•Acceso a un mercado amplio de microempresas, así como su cobertura actual y potencial.

•Sistemas ágiles de entrega y recuperación de préstamos. •Capacidad financiera y administrativa para analizar solicitudes de

crédito. •Metodologías microfinancieras y políticas adecuadas para

intermediar recursos (colocar y captar) al y del Sector Microempresarial, en forma eficiente •Sistemas de información que permitan dar seguimiento a las operaciones de depósito y crédito, y que además sean un buen sustituto de las garantías reales.

•Carteras de crédito sanas, con bajos niveles de morosidad. •Nivel de solvencia adecuado1, medido como patrimonio/activos.

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En la búsqueda de contribuir al desarrollo de la estructura financiera de las instituciones intermediarias, la CAF otorga garantías parciales para respaldar emisiones de títulos valores en los mercados de capitales. Esto con el fin de diversificar las fuentes de financiamiento de las instituciones microfinancieras, modernizar su estructura de pasivos y apoyar el desarrollo de las mismas.

Así mismo, la garantía parcial que ofrece la CAF permite emitir deuda con una mejor calificación de riesgo, que abarate los costos del emisor y haga de los títulos valores, certificados más atractivos para el mercado.

Las instituciones financieras que logren un cierto tamaño, tanto en cartera como en depósitos y patrimonio, serán sujetos de evaluación para acceder a una garantía parcial de emisiones de algún tipo de instrumento financiero.

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La asistencia técnica que se otorga a las instituciones está dirigida a mejorar los procedimientos microfinancieros, incluyendo la difusión de las tecnologías bancarias exitosas y de su capacidad institucional. La asistencia no reembolsable es otorgada por CAF únicamente en aquellos casos en que su presencia no crea vínculos de dependencia, por lo que el financiamiento de gastos administrativos y compra de activos quedan excluidos.

Los aportes no reembolsables podrán ser destinados únicamente a financiar asesorías, consultorías, capacitación y asistencia

técnica, con el objeto de: •Fortalecer las metodologías para ofrecer servicios

financieros. De primordial interés será el financiamiento orientado a acrecentar la capacidad de las instituciones para movilizar depósitos locales.

•Sufragar costos de inscripción y estudios para el registro en superintendencias de bancos y/o bolsas de valores.

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•Financiar consultorías para mejorar tecnologías bancarias y de servicios financieros microempresariales.

Además, estudios diversos como: análisis de portafolio, estudios de mercado, elaboración de manuales de procedimientos administrativos, reglamentos para la captación de depósitos, reglamentos de crédito, procedimientos contables o de control interno, etc.

Costear actividades específicas orientadas a capacitar al personal de aquellas instituciones con servicios microfinancieros, a través de pasantías, talleres, seminarios, etc., siempre enmarcadas dentro de la estrategia institucional.

•Si bien la CAF debe aprobar la contratación de los servicios de consultoría que serán financiados con estos recursos, la decisión final sobre a quién contratar es responsabilidad del cliente.

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