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Unidad de Estudios y Desarrollo Mesa Redonda: “Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública: análisis y desafíos para la democracia” Fecha Jueves 30 de julio de 2015 Hora 9:00 a 13:00hrs Lugar Universidad de Santiago de Chile (Instituto de Estudios Avanzados, calle Roman Díaz N° 89). Tabla La presente mesa se enmarca en el proceso de evaluación de la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Diversos académicos pertenecientes a diferentes centros de pensamiento fueron invitados para dialogar sobre las disposiciones contempladas por la Ley y los desafíos democráticos que tiene el país. Desde el punto de vista académico con este debate se busca obtener las mejores conclusiones sobre la Ley de participación ciudadana, así como evaluar el rol de los COSOC, el derecho a la participación y la implementación de la Ley. Programa: 9:30 9:35 hrs: Bienvenida 9:35 10:00 hrs: Saludos de autoridades

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Unidad de Estudios y Desarrollo Mesa Redonda:

“Ley 20.500 sobre Asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública: análisis y desafíos para la democracia”

Fecha Jueves 30 de julio de 2015Hora 9:00 a 13:00hrsLugar Universidad de Santiago de Chile (Instituto de Estudios Avanzados, calle Roman

Díaz N° 89).

Tabla

La presente mesa se enmarca en el proceso de evaluación de la Ley N° 20.500 sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública. Diversos académicos pertenecientes a diferentes centros de pensamiento fueron invitados para dialogar sobre las disposiciones contempladas por la Ley y los desafíos democráticos que tiene el país. Desde el punto de vista académico con este debate se busca obtener las mejores conclusiones sobre la Ley de participación ciudadana, así como evaluar el rol de los COSOC, el derecho a la participación y la implementación de la Ley.

Programa:

9:30 9:35 hrs: Bienvenida

9:35 10:00 hrs: Saludos de autoridades

10:00 10:15 hrs: Exposición inaugural académico FAE-USACH

10:15 11:30 hrs: Mesa redonda

11:30 11:45 hrs: Café

11:45 12.15 hrs: Mesa redonda

12:15 12:45 hrs: Preguntas del público

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12:45 13:00 hrs: Conclusiones por parte del Director de la DOS, Sr. Camilo Ballesteros.

Desarrollo Mesa

Primera ronda:

Braulio Cariman, Jefe de la Carrera de Administración Pública de la Universidad de Santiago de Chile:

Es imprescindible comenzar realizando una reflexión teórica sobre la democracia, la confianza y la participación ciudadana, como también es necesario analizar estos temas desde el punto de vista de la implementación de políticas, programas y proyectos públicos. Otro elemento importante a considerar es la preocupación que se debe tener hacia los funcionarios y su bienestar, ya que al final del día, ellos tienen la responsabilidad de acercarse y de generar un vínculo entre el Estado y sus instituciones con los ciudadanos.

Gonzalo Martner, Economista de la Universidad de Paris I Panthéon-Sorbonne, doctor de la Universidad de Paris X Nanterre y profesor titular de la Facultad de Administración y Economía de la Universidad de Santiago:

Para comenzar creo que es importante tener en cuenta la definición de democracia que emplea Robert Dahl. La primera de las características que le atribuye a la democracia es participación efectiva de la ciudadanía, la cual se define como las oportunidades iguales que tienen los miembros de asociación para dar a conocer los puntos de vista antes de que se adopte una política. No se puede entender que haya participación efectiva ciudadana si los miembros de la asociación no pueden dar a conocer sus puntos de vista antes de que se adopte una política pública. Asimismo, se debe considerar que en los mecanismos de participación tiene que existir un sistema de voto en donde estos valgan lo mismo, existiendo un conocimiento y comprensión previos de los que se está tratando. Además, deben existir oportunidades iguales para instruirse sobre las alternativas relevantes y sus consecuencias posibles donde hayan políticas que siempre estén dispuestas al cambio (control de la agenda) y que exista una plena inclusión de todos los miembros de la sociedad. Todo lo anterior lamentablemente no ocurre en nuestro país en el ámbito de la participación ciudadana efectiva.

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Un tema que es de vital importancia dentro del concepto de participación ciudadana es que la democracia tiene el deber de incluir lo siguiente: cargos públicos electos, elecciones libres y frecuentes, libertad de expresión, fuentes alternativas de información, autonomía, libertad de asociación y ciudadanía inclusiva.

El problema de las democracias modernas, incluida la chilena, es que hay una gran distancia entre los principios de la democracia y el real funcionamiento del Estado. Según Adam Przeworski, la nostalgia de la participación efectiva sigue atormentando a las democracias modernas. Ante esto se puede evidenciar fácilmente que estamos frente a la constante frustración del funcionamiento de las democracias efectivas, por lo tanto, nos vemos inmersos en que las discusiones sobre la participación efectiva se realizan desde el tono de la queja por parte de la ciudadanía, encontrándose al ras de la frustración. Queremos ser democráticos, aspiramos a tener una participación efectiva pero eso no ocurre u ocurre muy escasamente.

La gran mayoría de las democracias modernas por una cosa de escalas y de funcionamiento práctico han avanzado en la construcción de instituciones que aspiran a representar de la mejor manera posible las promesas de anhelo de autogobierno. La lógica detrás es que no podemos autogobernarnos simultáneamente todos todo el día, por tanto, lo que se pide mucho más modestamente es que se deleguen las facultades de la ciudadanía hacia personas que sean de su confianza. Sin embargo, lo que no tiene la representación es una capacidad de mantener una conexión con la capacidad del autogobierno, por lo tanto, el problema de las democracias modernas es que se ofrece algo que es el autogobierno, se promete la capacidad de decisión, se propone ser parte de la soberanía popular pero en la práctica no se ofrece ningún mecanismo para tomar decisiones, a lo más se entrega la elección de representantes.

Siguiendo en la misma línea, el modo en que se eligen, la forma en que se renuevan y la manera en que actúan los representantes los aleja de sus representados. En nuestra sociedad tenemos un alto grado de abstención debido a que lo que se promete no capta la atención ni fomenta la participación ciudadana. Cuando la desconfianza en el Gobierno por parte del pueblo es muy fuerte, una posibilidad es sustraerse o movilizarse. La movilización implica que la gente obstruya y se tome ciertos espacios para que su movimiento agarre fuerza y las autoridades tomen sus demandas en cuenta.

Todo aquello que debe ser decidido en una sociedad democrática debe permitir la toma de decisiones en toda la sucesión democrática sea o no parte del Estado, esto debe incluir la participación ciudadana.

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En cuanto a la toma de decisiones locales éstas se deberían solucionar en la unidad local, siendo el gran problema de Chile su centralización. En suma, la pertinencia de las decisiones en cada espacio es el fondo de la reflexión es decir, el problema radica en que cuando no se especifica quien discute qué y para tomar qué decisión, entonces no estamos siendo sinceros con los ciudadanos.

Álvaro Castañón, Abogado, licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Diego Portales, coordinador legislativo de la Fundación Ciudadano Inteligente. Ex miembro de la "Comisión Asesora Presidencial contra los Conflictos de Interés, el Tráfico de Influencias y la Corrupción":

El problema de la Ley Nº 20.500 es que va dirigida a un público sumamente específico y no se menciona un contexto en que hay una ciudadanía que, en general, está tratando de participar. Hoy en día el hecho de que la Ley de participación no sea conocida por los ciudadanos es porque actualmente cambiaron los mecanismos y la forma de organización que tiene la sociedad, por lo tanto, cambió la realidad de cómo los ciudadanos se vinculan con los diferentes actores del Estado. Asimismo, también se modificó la expectativa que el ciudadano tiene, ya no basta que el Estado los reciba y los escuche, no es suficiente, los procesos de participación tienen que llevarnos a algo y tienen que estar enfocados al ciudadano, no a la elite.

Existe una nueva ciudadanía, tenemos nuevas vías de participación y, por tanto, la democracia tiene nuevos desafíos. La gente ha abandonado las antiguas vías de participación, por ende, se necesitan nuevos mecanismos que contemplen estos nuevos espacios y eso es lo que debe plasmar la Ley Nº 20.500.

El instructivo de la Ley quedo extemporáneo, además, en el debate la mayor complejidad es la voluntad política, la pugna entre participación y en cómo las autoridades están tomando esta solicitud. Si no se potencia la participación por parte de las autoridades es porque tienen miedo a perder cierta cuota de poder. La participación tiene que ser vinculante, tiene que llegar a algo para que la Ley funcione, hay que hacer una propuesta atractiva de participación ya que no basta con decir “vengan a participar”. Asimismo, otros desafíos básicos son la educación cívica y la formación política.

La sociedad civil quiere participar pero hay un problema de implementación de la Ley debido a que, por ejemplo, muchos COSOC aún no se han conformado. Si estuviera la Contraloría fiscalizando la formación de estos organismos, todo sería más fácil porque existirían incentivos selectivos negativos para participar.

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La Ley Nº 20.500 responde a un collage de muy buenas ideas que las pusieron todas juntas, las lanzaron y dijeron esta es la participación que Chile necesita. Sin embargo, el desafío radica en preguntarse qué es lo que se le quiere dar en cuanto a participación y qué es lo que la ciudadanía quiere. No todos los órganos participativos pueden ser vinculantes. La gran pregunta sobre la participación ciudadana es si nos harán perder el tiempo o no. El principal desafío es la crisis de confianza, la cual repercute directamente en la participación ciudadana.

Gloria de la Fuente, Doctora en Ciencias Sociales de la Universidad de Chile; Cientista Política de la Universidad Católica de Chile; Diplomada en Estudios Políticos (INAP) y Gerencia Pública (DII) de la Universidad de Chile. Directora del Programa Calidad de la Política de la Fundación Chile 21:

En el Gobierno hay interés en promover la democracia de forma directa o semi-directa. La Ley Nº 20.500 tiene cuatro compromisos principales. El primero es el fortalecimiento de la participación ciudadana en la gestión pública y la introducción de un enfoque transversal de esta. Lo que dice concretamente el programa es que se llevarán adelante medidas que fortalezcan la institucionalidad tanto de la participación política como de la participación ciudadana en la gestión pública, garantizando que todos tengan derecho a influir en las decisiones que los afectan sin ningún tipo de discriminación. El segundo compromiso tiene que ver con la creación del Consejo de Participación Ciudadana y el fortalecimiento de la sociedad civil. El objetivo de la creación de este Consejo es la discusión y promoción del derecho de participación ciudadana, la fiscalización de que los órganos del Estado cumplan con ese objetivo y el índice de participación ciudadana que dé cuenta de los avances y carencias en esta materia. El tercer compromiso es la estrategia integral de fortalecimiento de la sociedad civil donde se señala que se diseñará e implementará de forma participativa una estrategia de fortalecimiento de la sociedad civil, lo que implica la resignación de los objetivos y formas de asignación del Fondo de fortalecimiento de las organizaciones de interés público. El cuarto compromiso es la creación de la División de participación ciudadana en la Secretaría General de Gobierno.

El balance de los 16 meses del Gobierno sobre participación ciudadana es positivo en cuanto a la creación del Instructivo Nº 007 y sus nuevos mecanismos de participación ciudadana. El instructivo Nº 007 imparte normas sobre la política de participación ciudadana para todos los ministerios y servicios públicos, las cuales son: la implementación completa de la Ley Nº 20.500, la incorporación de nuevos mecanismos de

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participación y la constitución del Consejo nacional de participación ciudadana y fortalecimiento de la sociedad civil.

El instructivo, en general, es una muy buena carta de navegación pero sin perjuicio de eso es posible establecer algunas alertas como, por ejemplo, la no implementación de algunos COSOC en ciertos organismos estatales, la no creación de la División de participación ciudadana en la Secretaría General de Gobierno y la falta de funcionamiento del Consejo nacional de participación ciudadana y fortalecimiento de la sociedad civil. Más que modificaciones legales lo que se necesita es que la norma vigente hoy en día se cumpla. También es necesario promover el cambio cultural en el interior de los servicios públicos en relación a las materias que tienen que ver con la participación ciudadana.

¿El realismo con o sin renuncia respecto a la participación ciudadana? Existe una cierta preeminencia de la agenda de representación institucional por sobre la participación y promoción estas formas de votar por el ejercicio de la ciudadanía. Se han relegado todas las políticas que tienen que ver con la participación ciudadana colocándolas como una agenda de segundo orden, menos relevantes que los otros temas de la agenda nacional. El ejercicio de la política en sí mismo siempre es un espacio de jerarquización de intereses y de necesidades, por lo tanto, el realismo con o sin renuncia en el fondo tiene que ver con eso. Pero por eso mismo es preciso considerar también que la agenda de participación no amenaza ningún avance de las grandes reformas del Gobierno ni tampoco aquellas más pequeñas, no perjudica ningún tipo de debate. Hay que reivindicar la política de participación para que no sea de segundo orden y darle la importancia que tiene en la discusión.

Osvaldo Soto, Subsecretario General de Gobierno:

Como Gobierno consideramos que este tipo de actividades tienen un carácter muy importante. Son precisamente este tipo de actividades las que la Presidenta nos ha dicho que debemos fomentar, donde se deben crear encuentros cara a cara con la ciudadanía, donde se debata y se generen espacios de participación. La Ley Nº 20.500 ha sido un avance en cuanto a la participación ciudadana en Chile y no cabe duda que se deba seguir avanzando.

Lo que se pretende es que toda reforma y mejora a la Ley Nº 20.500 se genere con la ciudadanía organizada. A la Presidenta lo que le interesa es que se genere mucha participación de parte de las organizaciones y de los servicios públicos. Que estos últimos entiendan la participación y que entiendan su función de cara a la ciudadanía.

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La participación ciudadana llegó para quedarse porque la ciudadanía está más informada y empoderada, las redes sociales facilitan la comunicación, la gente quiere ser partícipe de lo que estamos haciendo como Estado y las personas se organizan, por tanto, ya no hay espacio para políticas públicas que no incluyan a los ciudadanos. Hay una tremenda oportunidad hoy en día debido a que existe un consenso sobre que hay cosas que hay que cambiar.

Maximiliano Ravest, Abogado, Pontificia Universidad Católica de Chile, mención en Derecho Público y Económico-Comercial. Ayudante de Cátedra de Derecho Constitucional de la misma casa de estudios y en la Academia de Ciencias Policiales. Diplomado en Derecho Público Económico de la Universidad de Chile. Coordinador del Programa Municipal de la Fundación Jaime Guzmán:

Muchas veces se ve en contraste la participación ciudadana con las autoridades, como si fuera algo negativo. La participación ciudadana no puede sustituir a las autoridades constitucional y democráticamente electas. El principio de subsidiariedad dice que el Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organizan y les garantizan una adecuada autonomía. Hay algunas personas de derecho constitucional que dicen que aquí no se consagra el principio de subsidiaridad sino que se consagra el principio de autonomía social. Otra norma que nos convoca es el derecho de asociación, el cual es el derecho constitucional de todas las personas naturales para agruparse de la manera en que estimen pertinente y se asegura que puedan constituir su forma jurídica.

En ese ámbito esa legislación es muy importante porque antes era súper difícil armar una asociación, una fundación o una organización, había que ir al Ministerio de Justicia, rellenar los estatutos tipo, después pasar al Consejo de Defensa del Estado, es decir, básicamente era un trámite como de 6 meses y las ganas se iban diluyendo. En cambio, ahora con la Ley Nº 20.500 es mucho más fácil crear organizaciones, fundaciones o asociaciones. Hay algunos principios que están en la legislación que van concretizando la generalidad de las normas constitucionales. Entonces, por ejemplo, el artículo primero de la Ley Nº 20.500 dice que todas las personas tienen el derecho a asociarse libremente, obviamente, conciertos límites bastante acotados como no hacer actos en contra la dignidad de las personas, el Estado de derecho, entre otros. Reiterando sobre la Ley Nº 20.500, es deber del Estado el apoyar las instancias asociativas de la sociedad civil y que sus órganos les garanticen plena autonomía. Además, nadie está obligado a constituir una asociación, ni integrarse, ni permanecer en ella.

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En cuanto a la información que posee la ciudadanía sobre la Ley Nº 20.500 la verdad es que no hay ninguna encuesta que muestre el nivel de conocimiento de la gente sobre la Ley o sobre el instructivo presidencial. Una buena forma de difundir la Ley de participación sería a través de la televisión ya que, por ejemplo, la Ley de Transparencia hizo una campaña por televisión y dio muy buenos resultados. La televisión es un medio efectivo y, al parecer, es el más cercano a los ciudadanos.

Yo tengo una visión más positiva sobre los COSOC ya que a nivel municipal sí se han constituido, sin perjuicio de que en algunos casos especiales como comunas pequeñas aún tengan problemas para formarlos. Quizás deberían permitir que existan COSCOC inter-comunales en los casos en que las comunas tengan muy pocos habitantes.

Sobre la bajada de la Ley Nº 20.500 es necesario dotar a los municipios de profesionales y personas que conozcan esta legislación adecuadamente para llevarla a cabo, idealmente deberían ser abogados. A nivel municipal la opinión de los COSOC en muchos actos administrativos municipales es un requisito de validez, por ejemplo, en cambiar el nombre de una calle, en convocar a un plebiscito, en una cuenta pública del alcalde y en el presupuesto municipal. Es decir, el Consejo Municipal tiene que responder las preguntas del COSOC.

En los otros órganos de la administración del Estado no es pre-requisito el que se tenga que escuchar al COSOC, esto sin perjuicio de que hayan algunas legislaciones especiales pero no es técnicamente escuchar a los COSOC sino que, por ejemplo, la Ley 19.300 tiene el mecanismo de participación ciudadana y el convenio 169 de la OIT exige participación pero acotado a los pueblos indígenas. No hay ningún acto administrativo ni la dictación de un reglamento que haga la administración centralizada del Estado que tengan como pre- requisito previo escuchar al COSOC respectivo. Y ahí se hace la distinción de que está bien la participación, pero no la sustitución de las autoridades democráticamente elegidas o constitucionalmente instituida. Es importante escuchar la participación pero la decisión la toma al final la autoridad democráticamente electa o la persona constitucionalmente instituida. La legislación tiene que permitir a los actores sociales participar de la elaboración de las políticas públicas pero siempre respetando el principio democrático.

La constitución y la Ley aseguran la autonomía de la organización civil y de los cuerpos intermedios que se estructuran entre el Estado y la persona. Es importante que dichas organizaciones tengan autonomía para que así cumplan con su fin propio y que no se le intente extraer su autonomía en post de los intereses de otros como los partidos políticos, el Estado, etc. Entre la persona y el Estado hay ciertas entidades intermedias orientadas a

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ciertos fines específicos que las personas buscan a través de su libre incorporación a ellas. Ese fin específico nace de una afinidad entre sus miembros por la búsqueda mancomunada de algún objetivo, lo cual da lugar a agrupaciones tan diversas como las vecinales, sindicales, estudiantiles, empresariales, culturales, entre otras. Mientras sus objetivos sean lícitos, todas esas agrupaciones tienen el legítimo derecho a la autonomía y la facultad de auto gobernarse para poder responder a sus fines.

La Ley Nº 20.500 es una Ley muy poco conocida y esto puede influir en el grado de participación porque si las personas no conocen que tienen esta herramienta para participar es muy difícil que la ocupen. Es necesario que haya campañas de difusión de este tipo de Ley dando información efectiva, veraz y objetiva. Creo, siendo muy optimista, que el mundo municipal sí puede ser un ejemplo para la administración centralizada del Estado en temas de participación y como se escucha antes de tomar actos administrativos.

Silvana Calderón, psicóloga de la Universidad de la Serena, Magíster en Gestión y Políticas Públicas de la Universidad de Chile. Directora Ejecutiva de Red para la Democracia:

Al ver la Historia de la Ley Nº 20.500 uno observa muchos cambios y un distanciamiento con lo que era la idea principal. Tampoco hay un consenso sobre cuál es el espíritu de la Ley, si reorganizar las organizaciones intermedias o facilitar su creación. La Ley de participación ciudadana se ha visto entrampada en la burocratización. Está la Ley y está el instructivo pero no hay recursos para llevarlos a cabo.

En el año 2004 el contexto político era distinto a lo que es actualmente la sociedad civil. Entonces en ese sentido hay varias preguntas respecto al tema de la implementación y de los COSOC. Estos últimos si bien están constituidos hay muchas organizaciones, sobre todo municipios, que ven como una traba administrativa más el tema del COSOC. Un hito relevante tiene que ver con que en el año 2009 los Estados que son parte del Congreso Iberoamericano plantean adscribirse en lo que es la participación de los Estado y abrir espacios en pro de la participación ciudadana en la gestión pública. Todo lo anterior para que efectivamente las personas interesadas pudieran incidir en el diseño e implementación de políticas públicas.

La modificación de las reglas del juego puede abrir la democracia en función de la imposibilidad institucional que se tenía antes de poder incidir en políticas públicas. Esto tiene que ver con todas las reformas respecto a la modernización del Estado. Para mí modernizar no es otra cosa que democratizar el modelo político de participación ciudadana porque, como decíamos hace un rato, el tema de la participación en la gestión

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pública es una cuestión tremendamente política. Por tanto, la pregunta es ¿qué tipo de Estado es el que queremos? ¿Qué se pretende con una Ley sobre participación ciudadana? ¿Qué tipo de sujeto queremos que participe?

Para llevar de forma eficiente este proceso de implementación de la participación debería existir una buena coordinación entre los distintos niveles de la administración pública. Asimismo, cabe la duda sobre si con estos procesos de participación en el futuro se generará efectivamente incidencia en la gestión pública.

Preguntas del público:

Pregunta uno:

Los grupos de interés que habla la Ley, con un lenguaje bastante “stakeholder”, no deben tener fines de lucro, etcétera. Entonces, por ejemplo, para nosotros como servicio (Instituto de Seguridad Laboral) los comités paritarios son súper importantes porque nos relacionamos con ellos de manera directa en materia de establecer políticas de salud y seguridad en el trabajo, pero ellos no entran en esas categorías establecidas por la Ley. Por tanto, en estricto rigor, ellos quedan fuera de esta relación de participación. Ahí hay un déficit para nosotros porque no podemos incorporar en esta dinámica de la Ley de participación a este grupo, por ende, es limitante porque lo tenemos que dejar afuera y tenemos que hacer malabares para que queden dentro de la opinión y participen indirectamente.

Por otro lado, sobre el tema de recursos el instructivo número 007 apareció cuando el tema de los recursos ya estaba dado, entonces este año hemos trabajo sin recursos.

Asimismo, por ejemplo, tenemos formado el COSOC y lo conforma alguien que es de Valparaíso o de Puerto Montt, ¿cómo lo hacemos para que venga para acá? Porque no podemos pagarle el pasaje. Entonces ¿cómo nosotros vamos a estar financiando algo que está haciendo el Estado? En síntesis, hay limitantes de recursos pero también hay limitantes de acceso a la participación efectiva.

Ahora me gustaría hablar desde mi rol de poblador, ya no como encargado de participación ciudadana. Yo participo en un club deportivo que moviliza a 200 personas aproximadamente, dicho club tiene como 60 años pero, sin embargo, no tiene personalidad jurídica. Lo que quiero ejemplificar es lo siguiente, fuimos a pedir ayuda al Municipio para movilizarnos para una actividad y nos pidieron personalidad jurídica, sin

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embargo, tenemos 60 años pero no se pudo porque no existimos. Y así con muchos otros grupos, como por ejemplo, de Hip Hop, talleres literarios, etcétera. A lo que voy es que la participación existe pero muchas veces no se da por las vías de la Ley. La gente sigue participando pero fuera de la Institucionalidad. Entonces la pregunta es ¿a quién queremos incorporar? ¿Personas que sean funcionales a lo que el gobierno de turno o el Estado quiere? Sin personalidad jurídica la gente igual se va a agrupar y va a funcionar. A lo mejor no participa dentro de lo que el Estado quiere pero la gente participa igual.

Pregunta dos:

Quiero hablar de las instrumentalizaciones que tienen las organizaciones en general y el manejo de las asambleas. Yo creo que lo que aquí hace falta es intentar potenciar liderazgos que sean positivos en general y que no quede la participación solamente para algunas personas. Es necesario que se busque la manera de tener liderazgos que nos representen a todos y que no sea gente que se mantenga eternamente a cargo de una junta de vecinos o participando en las diferentes organizaciones.

Otro punto es que muchas veces no existe claridad de la bajada de la información, no existen funcionarios públicos que tengan realmente claridad de cómo se maneja la Ley, de cómo se van a llevar a cabo los procesos. Pasa muchas veces que se crea un conflicto directo entre lo que dice la unidad jurídica, lo que dice el secretario municipal y lo que dicen las organizaciones comunitarias, y al final ninguna se pone en concreto a decir “esto es lo que vamos a hacer”.

Un punto que me preocupa es que es difícil constituirse por el tema de que hay discrepancias en la información. De ahí, luego de que se logra la personalidad jurídica llegamos al proceso de que hay que renovar la directiva y la Ley 19.418 no ofrece claramente el proceso por el cual se debe llevar a cabo el proceso eleccionario, entonces volvemos a lo mismo, es decir, a la mala y poca información. Finalmente, saneamos ese proceso pero tenemos un nuevo problema más porque le pedimos a las organizaciones que vayan a calificarse a un tribunal electoral que le exige una serie de documentación jurídica que no tienen porqué conocerla. Entonces al final tendrían que tener un abogado de cabecera para poder llevar a cabo ese proceso de calificación y recién ahí poder llegar a ser considerada como una organización que pueda formar parte de COSOC.

Tercera pregunta:

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Mi temor es el caso nuestro (JUNJI), nosotros logramos constituir el COSOC y eso generó muchas expectativas, tantas expectativas que tuvimos que ampliar el consejo porque el mismo consejo pidió que se integraran otros miembros de la sociedad civil. La expectativa principalmente proviene de los padres y apoderados, situación que se ve exacerbada por la reforma en la educación parvularia. Entonces ¿qué recomendaciones nos darían para que controláramos un poco las expectativas? Nuestro temor hoy en día es que nos están pidiendo muchos diálogos, quieren abrirse a la posibilidad de cabildos, los centros generales de padres se están formando, etcétera. Y el problema es que al no ser espacios vinculantes toda esas ganas que la gente tiene de participar se nos puede venir en contra, entonces ¿cómo regulamos las expectativas de la ciudadanía?

Respuesta de Gonzalo Martner:

Yo quiero insistir en el argumento que traté de dar al inicio, es decir, que el país vive un momento complicado en relación a la confianza de los ciudadanos respecto a la institución. Lo anterior es válido más allá de la orientación política, por tanto, la pregunta es ¿hasta qué punto puede llegar el distanciamiento de la ciudadanía respecto a las instituciones que organizan nuestra vida colectiva? Uno tiene que procurar tener un máximo de congruencia ya que no se puede construir confianza si los enunciados se acompañan con poco desarrollo, porque es justamente eso lo que alimenta la desconfianza. Y en ese aspecto, no tenemos que perder de vista nunca en la relación con los ciudadanos lo siguiente: las decisiones públicas se toman por la vía de la Ley, que a su vez está remetida en la constitución pero es la formación de la Ley lo que determina un conjunto amplio de decisiones públicas. La Ley tiene dos coagentes que son el poder Ejecutivo y el Legislativo, no tiene otros. Que ambos consulten es otra cosa, que no quita lo esencial que es que la Ley la hacen los dos poderes colegisladores. El poder Ejecutivo y Legislativo son los que hacen las Leyes, no son las juntas de vecinos, ni el ciudadano común, ni el que opina en internet, ni el que realiza una encuesta.

El poder ejecutivo tiene un poder muy fuerte que es el reglamentario. La gente reclama que para que la invitan si al final firma el Ministro. El problema radica en que nadie puede invitar a alguien a conversar de reglamento si no se le explica primero que el que firma el reglamento es el Ministro, el/la Presidente y la Contraloría General de la República, nadie más. Es engañar decir que un reglamento va a emanar del carácter incidente ¿incidente de qué? Si son dos firmas las que validan un reglamento, la del Ministro y la del/la Presidente y luego la toma de razón por parte de la Contraloría General de la República ¿Cómo se le invita a alguien para decirle que va a ser incidente de un reglamento cuando no lo es?

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Otra cosa es que le parezca interesante o útil al poder Ejecutivo, a la hora de hacer un reglamento, escuchar a mucha gente pero esa gente no va a ser incidente. Alimentar el engaño de decirle a la gente que será incidente siendo que no lo será, no hace más que aumentar la desconfianza. Así el Gobierno hace como que no decide, los ciudadanos hacen como que participan y todo el mundo termina enojado. El Gobierno porque perdió tiempo con esta gente que opina cosas que no sabe y la ciudadanía porque se les invita a una instancia donde no se tomará en cuenta su decisión, entonces también perdió tiempo. El punto está en que solo se puede invitar a participar con capacidad de decisión e incidencia a aquello en lo que realmente van a decidir e incidir.

Por lo anterior, es necesaria una asamblea constituyente ahora ya, en donde se redefina el quién decide qué y por qué. Yo creo plenamente en el rol del Ministerio Secretaría General de Gobierno porque hacen que las políticas públicas sean objeto de deliberación y que las cosas se conozcan. Conocer y discutir es la esencia de un país democrático.

Respuesta de Maximiliano Ravest:

Quisiera hacer un comentario sobre las preguntas planteadas vinculando la primera y la tercera intervención.

El artículo 11 de la Ley 20.730 habla de la igualdad de trato que es básicamente la concreción del principio de Ley de la no discriminación establecido en la constitución. Entonces invocando esa igualdad de trato la autoridad tiene que recibir en una audiencia a todas las posiciones que sean incidentes o que sean importantes para adoptar una decisión o un acto administrativo o un proyecto de Ley.

La democracia deliberativa tiene que incluir a una ciudadanía que delibere, más allá del hecho de que existan sus representantes. Por tanto, es necesario escuchar para deliberar y así adoptar una mejor decisión. Lo anterior permite un mejor funcionamiento de la democracia, de allí la importancia de los COSOC. Hay temas de la Ley Nº 20.500 que hay que mejorar pero existe un espacio en el reglamento de dicha Ley donde se podrían hacer esos temas de detalles de tramitación que se necesita arreglar.

Respuesta de Álvaro Castañón:

Quisiera hacer el contrapunto a Gonzalo Martner sobre la participación incidente. La participación puede ser incidente, un ejemplo de eso fue los reglamentos en la Ley de Lobby en el Gobierno y el Congreso, donde el primer borrador que hizo el Gobierno es

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muy distinto a lo que salió y ahí se transparentaron los comentarios que hicieron más de 300 ciudadanos, organizaciones y miembros de la sociedad civil. En dicha ley vemos artículos enteros incorporados que venían desde la sociedad civil y que la jurídica no los había pensado. Sin embargo, distinto es la participación vinculante ya que el hecho de que sea o no incidente es una ecuación donde después veremos el resultado.

Hay decisiones que derechamente no las puede tomar cualquiera como un decreto de norma técnica. Asimismo, la realidad cambió ya que hoy tenemos a todo Chile con los ojos encima y eso repercute en el tema legislativo ya que la gente está participando. Un ejemplo es que cuando salen indicaciones medias raras se botan y no se botan porque la comisión se dio cuenta de sus pecados sino que por la incidencia y el debate en la esfera pública con actores que antes no había.

En necesario también ser claros respecto a la Ley Nº 20.500. Lo principal para la expectativa son las cuentas claras, es decir, aclarar cuál será el proceso de participación, así comienza y esto es lo que usted va a tener.

Los procesos de capacitación en el tema de participación son muy bajos, se necesitan más recursos porque es una ley y un tema complicado. Se necesita también más coordinación ya que, por ejemplo, en el tema de la plataforma hay problemas. Varios ministerios desarrollan sus propias plataformas cuando en realidad se necesitaba solo una, una que modernización también está haciendo, entonces finalmente se genera cuatro veces el mismo gasto en sistemas que además no se comunican entre ellos. Entonces cuando se le quiere facilitar el acceso a los ciudadanos comunicándolos, no se puede. Ahí también hay un tema de gasto donde el organismo encargado necesita el suficiente empoderamiento como para poder generar políticas transversales, que se traduce en ahorrar recursos y poder ofrecer soluciones de forma más efectiva.

Camilo Ballesteros, Director de la División de Organizaciones Sociales:

Este año comenzó a realizarse la evaluación y el impacto que ha generado la Ley Nº 20.500 desde su implementación, lo cual corresponde a un compromiso adquirido por parte de la Presidenta de la República Michelle Bachelet con la ciudadanía. Dicha evaluación tiene cinco aristas diferentes y llega a diversos espacios públicos y sociales. La primera arista son los diálogos participativos que se están desarrollando en todas las regiones del país donde se busca que con las distintas experiencias que hay a lo largo de Chile se pueda hacer un enfoque más amplio de lo que la ciudadanía quiere como participación. La segunda arista es la realización de focusgroup con funcionarios

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municipales a nivel nacional, en donde se busca ver desde los municipios como ha sido el proceso de implementación de la Ley Nº 20.500, buscando visualizar qué cosas han fallado y qué cosas se pueden potenciar. La tercera arista se desarrolla con los encargados de participación ciudadana del Gobierno central, con el fin de identificar los mismos elementos de los funcionarios municipales. La cuarta arista tiene que ver con una lógica mucho más teórica, la cual se basa en poder discutir con diversos actores acerca de la misma temática, buscando recoger experiencias académicas y de políticas comparadas. La quinta arista busca que los chilenos en el extranjero puedan plantear qué es lo que esperan sobre la participación y sean incluidos dentro de las discusiones de política de su país.

La Ley Nº 20.500 posee problemas de implementación, por lo tanto, parte del diagnóstico que se hace a inicios del año recién pasado (2014) es la necesidad de poder profundizar en el proceso de implementación y buscar mecanismos que faciliten este proceso para la ciudadanía. Al mismo tiempo se busca iniciar un proceso de evaluación para poder analizar cuáles son los motivos de los problemas de implementación y también si esta Ley cumple en la actualidad con las características que la ciudadanía tiene con respecto a los procesos de participación.

Existe una gran distancia entre la elite y la ciudadanía sobre la concepción del rol del Estado. El primer grupo tiene una visión más liviana de dicho rol y el segundo grupo tiene una mirada con características mucho más estatistas, donde se le pide al Estado que asuma un rol más protagónico en aspectos de nuestra sociedad. A su vez, hay una gran distancia entre las ganas de cambio y la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre lo que se espera. Dichas ganas de cambio van acompañadas de un deseo de que no haya conflicto, pero ¿cómo generamos cambios profundos sin conflicto? Hoy en día nuestro país se encuentra en un proceso de politización, es decir, en un proceso de disputa social y lo que se está disputando es básicamente definir cuáles son los límites de lo posible.

Por lo tanto, es significativamente importante generar la discusión sobre la Ley Nº 20.500 desde una perspectiva de participación pero también entendiendo que hay procesos que se desarrollaran de forma paralela que son sumamente importantes y que vendrían a redefinir cómo comprendemos en nuestra sociedad la democracia y la participación ciudadana, que en este caso sería la discusión por una nueva constitución.

Debemos comprender que la Ley Nº 20.500 responde en hechos materiales a la modalidad y la forma organizacional en la cual se encontraba el país cuando se generó esta Ley. Por lo tanto, dicha Ley lo que buscaba era generar espacios para que quienes toman las

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decisiones en nuestro país tuvieran mayor información de lo que esperaba la ciudadanía. De allí, por ejemplo, nacen las consultas participativas en donde le preguntamos a la ciudadanía qué es lo que espera sobre determinados temas pero las autoridades somos quienes finalmente seguimos tomando las decisiones. Entonces debemos realizarnos el cuestionamiento de si es esto lo que la ciudadanía espera de la Ley Nº 20.500.

Es necesario tener un proceso transparente y claro, en el cual la gente defina cuáles van a ser las cosas tangibles que van a ver después del proceso. Creo que la mejor manera de cuidar las expectativas es no dar falsas esperanzas ni dejar de seguir difundiendo en qué consiste la Ley. ¿Cómo hacemos el proceso más atractivo? Primero, tenemos que generar una discusión sobre financiamiento, ¿cómo financiamos participación ciudadana? Cuando un Estado demuestra que le interesa algo es cuando lo financia. Segundo, se necesita un financiamiento a la sociedad civil ¿cómo se hará? Es un tema que tenemos que definir. Tercero, cuando hablamos de espacios atractivos tiene que ver con que estos espacios tengan alguna finalidad.

Hoy se tienen que generar espacios donde la sociedad civil tenga poder, tome decisiones y definiciones. Hay que trabajar finalmente de forma paralela con la institucionalidad (asegurar que se cumpla la Ley Nº 20.500) y con la cultura (educación cívica). Si cualquiera de los dos espacios no se desarrollan con potencia quedará una pata coja en la mesa.