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Universidad Nacional Autónoma de México Facultad de Psicología Método Clínico Roldán Barrientos Dulce Alin DERECHOS DEL ENFERMO MENTAL Profesor: Lic. Gutiérrez Ordóñez Ma. Eugenia Grupo: 3005 Fecha de entrega: 25 de Noviembre del 2014

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Universidad Nacional Autónoma de México

Facultad de Psicología

Método Clínico

Roldán Barrientos Dulce Alin

DERECHOS DEL ENFERMO MENTAL

Profesor:

Lic. Gutiérrez Ordóñez Ma. Eugenia

Grupo:

3005

Fecha de entrega:

25 de Noviembre del 2014

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INTRODUCCIÓN

La salud mental es un fenómeno complejo determinado por múltiples factores sociales, ambientales, biológicos y psicológicos, e incluye padecimientos como la depresión, la ansiedad, la epilepsia, las demencias, la esquizofrenia, y los trastornos del desarrollo en la infancia, algunos de los cuales se han agravado en los últimos tiempos. En este sentido, lograr que la población conserve la salud mental, además de la salud física, depende, en gran parte, de la realización exitosa de acciones de salud pública, para prevenir, tratar y rehabilitar.

Otro aspecto inherente a la política social, es que la salud mental se relaciona al igual que la salud física, con la pobreza, en donde la incidencia de estos padecimientos exige de los afectados mayor proporción de los pocos ingresos que generan, además de lo incapacitantes que resultan, que como consecuencia disminuyen o frenan el potencial de desarrollo de las personas y por tanto de los núcleos familiares.

Así, además del bienestar físico, el mental tendría que ser una prioridad. Razón por la que el tema de la salud mental se ha posicionado en la agenda legislativa a partir de la LVIII Legislatura, de ésta Cámara de Diputados, como un problema de salud pública. En este sentido, en la Comisión de Salud de la LVIII Legislatura se inició el proceso legislativo de algunas iniciativas en la materia, de las cuales esta LIX Legislatura ha aprobado:

La Reforma a la Ley General de Salud, y al Sistema de Salud Mental, que incluye un modelo de Atención en Salud Mental, el cual contempla la creación de nuevas estructuras de atención que, en congruencia con los avances a nivel mundial, debe buscar, el definitivo cierre de los hospitales psiquiátricos asilares.

Sobre el derecho a ser debidamente informado, tanto pacientes con padecimientos mentales como sus familiares.

Cabe hacer mención que existe, por ejemplo, una Iniciativa para la Atención psicológica y psiquiátrica en los centros de atención medica de primer nivel1 (clínicas familiares), con lo que se estaría en posibilidad de prevenir padecimientos mentales en general.

Con base en lo anterior, se observa que aun cuando la agenda legislativa incluye diversos temas de la política social, el tratamiento se ha relacionado en mayor medida con aspectos de salud física.

DERECHOS DEL ENFERMO MENTAL

De acuerdo a ONU (1991), todos los centros de atención a personas con trastornos mentales, deben de aplicar los siguientes principios sin discriminación alguna por motivos de discapacidad, raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, estado civil o condición social, edad, patrimonio o nacimiento.

En los presentes Principios:

a) Por «defensor» se entenderá un representante legal u otro representante calificado;

b) Por «autoridad independiente» se entenderá una autoridad competente e independiente prescrita por la legislación nacional;

c) Por «atención de la salud mental» se entenderá el análisis y diagnóstico del estado de salud mental de una persona, y el tratamiento, el cuidado y las medidas de rehabilitación aplicadas a una enfermedad mental real o presunta;

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d) Por «institución psiquiátrica» se entenderá todo establecimiento o dependencia de un establecimiento que tenga como función primaria la atención de la salud mental;

e) Por «profesional de salud mental» se entenderá un médico, un psicólogo clínico, un profesional de enfermería, un trabajador social u otra persona debidamente capacitada y calificada en una especialidad relacionada con la atención de la salud mental;

f) Por «paciente» se entenderá la persona que recibe atención psiquiátrica; se refiere a toda persona que ingresa en una institución psiquiátrica;

g) Por «representante personal» se entenderá la persona a quien la ley confiere el deber de representar los intereses de un paciente en cualquier esfera determinada o de ejercer derechos específicos en nombre del paciente y comprende al padre o tutor legal de un menor a menos que la legislación nacional prescriba otra cosa;

h) Por «órgano de revisión» se entenderá el órgano establecido de conformidad con el principio 17 para que reconsidere la admisión o retención involuntaria de un paciente en una institución psiquiátrica.

Cláusula general de limitación

El ejercicio de los derechos enunciados en los presentes Principios sólo podrá estar sujeto a las limitaciones previstas por la ley que sean necesarias para proteger la salud o la seguridad de la persona de que se trate o de otras personas, o para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de terceros.

Principio 1Libertades fundamentales y derechos básicos1. Todas las personas tienen derecho a la mejor atención disponible en materia de

salud mental, que será parte del sistema de asistencia sanitaria y social. 2. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo

atendidas por esa causa, serán tratadas con humanidad y con respeto a la dignidad inherente de la persona humana.

3. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental, o que estén siendo atendidas por esa causa, tienen derecho a la protección contra la explotación económica, sexual o de otra índole, el maltrato físico o de otra índole y el trato degradante.

4. No habrá discriminación por motivo de enfermedad mental. Por «discriminación» se entenderá cualquier distinción, exclusión o preferencia cuyo resultado sea impedir o menoscabar el disfrute de los derechos en pie de igualdad. Las medidas especiales adoptadas con la única finalidad de proteger los derechos de las personas que padezcan una enfermedad mental o de garantizar su mejoría no serán consideradas discriminación. La discriminación no incluye ninguna distinción, exclusión o preferencia adoptada de conformidad con las disposiciones de los presentes Principios que sea necesaria para proteger los derechos humanos de una persona que padezca una enfermedad mental o de otras personas.

5. Todas las personas que padezcan una enfermedad mental tendrán derecho a ejercer todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales reconocidos en la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y otros instrumentos pertinentes, tales como la Declaración de los Derechos de los Impedidos y el Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión.

6. Toda decisión de que, debido a su enfermedad mental, una persona carece de capacidad jurídica y toda decisión de que, a consecuencia de dicha incapacidad, se designe a un representante personal se tomará sólo después de una audiencia equitativa

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ante un tribunal independiente e imparcial establecido por la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate tendrá derecho a estar representada por un defensor. Si la persona de cuya capacidad se trate no obtiene por sí misma dicha representación, se le pondrá ésta a su disposición sin cargo alguno en la medida de que no disponga de medios suficientes para pagar dichos servicios. El defensor no podrá representar en las mismas actuaciones a una institución psiquiátrica ni a su personal, ni tampoco podrá representar a un familiar de la persona de cuya capacidad se trate, a menos que el tribunal compruebe que no existe ningún conflicto de intereses. Las decisiones sobre la capacidad y la necesidad de un representante personal se revisarán en los intervalos razonables previstos en la legislación nacional. La persona de cuya capacidad se trate, su representante personal, si lo hubiere, y cualquier otro interesado tendrán derecho a apelar esa decisión ante un tribunal superior.

7. Cuando una corte u otro tribunal competente determine que una persona que padece una enfermedad mental no puede ocuparse de sus propios asuntos, se adoptarán medidas, hasta donde sea necesario y apropiado a la condición de esa persona, para asegurar la protección de sus intereses.

Principio 2Protección de menores

Se tendrá especial cuidado, conforme a los propósitos de los presentes Principios y en el marco de la ley nacional de protección de menores, en proteger los derechos de los menores, disponiéndose, de ser necesario, el nombramiento de un representante legal que no sea un miembro de la familia.

Principio 3 La vida en la comunidad

Toda persona que padezca una enfermedad mental tendrá derecho a vivir y a trabajar, en la medida de lo posible, en la comunidad.

Principio 4Determinación de una enfermedad mental

1. La determinación de que una persona padece una enfermedad mental se formulará con arreglo a normas médicas aceptadas internacionalmente.

2. La determinación de una enfermedad mental no se efectuará nunca fundándose en la condición política, económica o social, en la afiliación a un grupo cultural, racial o religioso, o en cualquier otra razón que no se refiera directamente al estado de la salud mental.

3. Los conflictos familiares o profesionales o la falta de conformidad con los valores morales, sociales, culturales o políticos o con las creencias religiosas dominantes en la comunidad de una persona en ningún caso constituirán un factor determinante del diagnóstico de enfermedad mental.

4. El hecho de que un paciente tenga un historial de tratamientos o de hospitalización no bastará por sí solo para justificar en el presente o en el porvenir la determinación de una enfermedad mental.

5. Ninguna persona o autoridad clasificará a una persona como enferma mental o indicará de otro modo que padece una enfermedad mental salvo para fines directamente relacionados con la enfermedad mental o con las consecuencias de ésta.

Principio 5

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Examen médico

Ninguna persona será forzada a someterse a examen médico con objeto de determinar si padece o no una enfermedad mental, a no ser que el examen se practique con arreglo a un procedimiento autorizado por el derecho nacional.

Principio 6. Confidencialidad

Se respetará el derecho que tienen todas las personas a las cuales son aplicables los presentes Principios a que se trate confidencialmente la información que les concierne.

Principio 7Importancia de la comunidad y de la cultura

1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado y atendido, en la medida de lo posible, en la comunidad en la que vive.

2. Cuando el tratamiento se administre en una institución psiquiátrica, el paciente tendrá derecho a ser tratado, siempre que sea posible, cerca de su hogar o del hogar de sus familiares o amigos y tendrá derecho a regresar a la comunidad lo antes posible.

3. Todo paciente tendrá derecho a un tratamiento adecuado a sus antecedentes culturales.

Principio 8Normas de la atención

1. Todo paciente tendrá derecho a recibir la atención sanitaria y social que corresponda a sus necesidades de salud y será atendido y tratado con arreglo a las mismas normas aplicables a los demás enfermos.

2. Se protegerá a todo paciente de cualesquiera daños, incluidos la administración injustificada de medicamentos, los malos tratos por parte de otros pacientes, del personal o de otras personas u otros actos que causen ansiedad mental o molestias físicas.

Principio 9Tratamiento

1. Todo paciente tendrá derecho a ser tratado en un ambiente lo menos restrictivo posible y a recibir el tratamiento menos restrictivo y alterador posible que corresponda a sus necesidades de salud y a la necesidad de proteger la seguridad física de terceros.

2. El tratamiento y los cuidados de cada paciente se basarán en un plan prescrito individualmente, examinado con el paciente, revisado periódicamente, modificado llegado el caso y aplicado por personal profesional calificado.

3. La atención psiquiátrica se dispensará siempre con arreglo a las normas de ética pertinentes de los profesionales de salud mental, en particular normas aceptadas internacionalmente como los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. En ningún caso se hará uso indebido de los conocimientos y las técnicas psiquiátricos.

4. El tratamiento de cada paciente estará destinado a preservar y estimular su independencia personal.

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Principio 10Medicación

1. La medicación responderá a las necesidades fundamentales de salud del paciente y sólo se le administrará con fines terapéuticos o de diagnóstico y nunca como castigo o para conveniencia de terceros. Con sujeción a las disposiciones del párrafo 15 del principio 11 infra, los profesionales de salud mental sólo administrarán medicamentos de eficacia conocida o demostrada.

2. Toda la medicación deberá ser prescrita por un profesional de salud mental autorizado por la ley y se registrará en el historial del paciente.

Principio 11Consentimiento para el tratamiento

1. No se administrará ningún tratamiento a un paciente sin su consentimiento informado, salvo en los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio.

2. Por consentimiento informado se entiende el consentimiento obtenido libremente sin amenazas ni persuasión indebida, después de proporcionar al paciente información adecuada y comprensible, en una forma y en un lenguaje que éste entienda, acerca de:

a) El diagnóstico y su evaluación;b) El propósito, el método, la duración probable y los beneficios que se espera

obtener del tratamiento propuesto; c) Las demás modalidades posibles de tratamiento, incluidas las menos alteradoras

posibles;d) Los dolores o incomodidades posibles y los riesgos y secuelas del tratamiento

propuesto.3. El paciente podrá solicitar que durante el procedimiento seguido para que dé su

consentimiento estén presentes una o más personas de su elección.4. El paciente tiene derecho a negarse a recibir tratamiento o a interrumpirlo, salvo en

los casos previstos en los párrafos 6, 7, 8, 13 y 15 del presente principio. Se deberán explicar al paciente las consecuencias de su decisión de no recibir o interrumpir un tratamiento.

5. No se deberá alentar o persuadir a un paciente a que renuncie a su derecho a dar su consentimiento informado. En caso de que el paciente así desee hacerlo, se le explicará que el tratamiento no se puede administrar sin su consentimiento informado.

6. Con excepción de lo dispuesto en los párrafos 7, 8, 12, 13, 14 y 15 del presente principio, podrá aplicarse un plan de tratamiento propuesto sin el consentimiento informado del paciente cuando concurran las siguientes circunstancias:

a) Que el paciente, en la época de que se trate, sea un paciente involuntario;b) Que una autoridad independiente que disponga de toda la información pertinente,

incluida la información especificada en el párrafo 2 del presente principio, compruebe que, en la época de que se trate, el paciente está incapacitado para dar o negar su consentimiento informado al plan de tratamiento propuesto o, si así lo prevé la legislación nacional, teniendo presentes la seguridad del paciente y la de terceros, que el paciente se niega irracionalmente a dar su consentimiento;

c) Que la autoridad independiente compruebe que el plan de tratamiento propuesto es el más indicado para atender a las necesidades de salud del paciente.

7. La disposición del párrafo 6 supra no se aplicará cuando el paciente tenga un representante personal facultado por ley para dar su consentimiento respecto del tratamiento del paciente; no obstante, salvo en los casos previstos en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, se podrá aplicar un tratamiento a este paciente sin su

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consentimiento informado cuando, después que se le haya proporcionado la información mencionada en el párrafo 2 del presente principio, el representante personal dé su consentimiento en nombre del paciente.

8. Salvo lo dispuesto en los párrafos 12, 13, 14 y 15 del presente principio, también se podrá aplicar un tratamiento a cualquier paciente sin su consentimiento informado si un profesional de salud mental calificado y autorizado por ley determina que ese tratamiento es urgente y necesario para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a otras personas. Ese tratamiento no se aplicará más allá del período estrictamente necesario para alcanzar ese propósito.

9. Cuando se haya autorizado cualquier tratamiento sin el consentimiento informado del paciente, se hará no obstante todo lo posible por informar a éste acerca de la naturaleza del tratamiento y de cualquier otro tratamiento posible y por lograr que el paciente participe en cuanto sea posible en la aplicación del plan de tratamiento.

10. Todo tratamiento deberá registrarse de inmediato en el historial clínico del paciente y se señalará si es voluntario o involuntario.

11. No se someterá a ningún paciente a restricciones físicas o a reclusión involuntaria salvo con arreglo a los procedimientos oficialmente aprobados de la institución psiquiátrica y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente al paciente o a terceros. Esas prácticas no se prolongarán más allá del período estrictamente necesarias para alcanzar ese propósito. Todos los casos de restricción física o de reclusión involuntaria, sus motivos y su carácter y duración se registrarán en el historial clínico del paciente. Un paciente sometido a restricción o reclusión será mantenido en condiciones dignas y bajo el cuidado y la supervisión inmediata y regular de personal calificado. Se dará pronto aviso de toda restricción física o reclusión involuntaria de pacientes a los representantes personales, de haberlos y de proceder.

12. Nunca podrá aplicarse la esterilización como tratamiento de la enfermedad mental.

13. La persona que padece una enfermedad mental podrá ser sometida a un procedimiento médico u operación quirúrgica importantes únicamente cuando lo autorice la legislación nacional, cuando se considere que ello es lo que más conviene a las necesidades de salud del paciente y cuando el paciente dé su consentimiento informado, salvo que, cuando no esté en condiciones de dar ese consentimiento, sólo se autorizará el procedimiento o la operación después de practicarse un examen independiente.

14. No se someterá nunca a tratamientos psicoquirúrgicos u otros tratamientos irreversibles o que modifican la integridad de la persona a pacientes involuntarios de una institución psiquiátrica y esos tratamientos sólo podrán, en la medida en que la legislación nacional lo permita, aplicarse a cualquier otro paciente cuando éste haya dado su consentimiento informado y cuando un órgano externo independiente compruebe que existe realmente un consentimiento informado y que el tratamiento es el más conveniente para las necesidades de salud del paciente.

15. No se someterá a ensayos clínicos ni a tratamientos experimentales a ningún paciente sin su consentimiento informado, excepto cuando el paciente esté incapacitado para dar su consentimiento informado, en cuyo caso sólo podrá ser sometido a un ensayo clínico o a un tratamiento experimental con la aprobación de un órgano de revisión competente e independiente que haya sido establecido específicamente con este propósito.

16. En los casos especificados en los párrafos 6, 7, 8, 13, 14 y 15 del presente principio, el paciente o su representante personal, o cualquier persona interesada, tendrán derecho a apelar ante un órgano judicial u otro órgano independiente en relación con cualquier tratamiento que haya recibido.

Principio 12

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Información sobre los derechos1. Todo paciente recluido en una institución psiquiátrica será informado, lo más pronto

posible después de la admisión y en una forma y en un lenguaje que comprenda, de todos los derechos que le corresponden de conformidad con los presentes Principios y en virtud de la legislación nacional, información que comprenderá una explicación de esos derechos y de la manera de ejercerlos.

2. Mientras el paciente no esté en condiciones de comprender dicha información, los derechos del paciente se comunicarán a su representante personal, si lo tiene y si procede, y a la persona o las personas que sean más capaces de representar los intereses del paciente y que deseen hacerlo.

3. El paciente que tenga la capacidad necesaria tiene el derecho de designar a una persona a la que se debe informar en su nombre y a una persona que represente sus intereses ante las autoridades de la institución.

Principio 13Derechos y condiciones en las instituciones psiquiátricas

1. Todo paciente de una institución psiquiátrica tendrá, en particular, el derecho a ser plenamente respetado por cuanto se refiere a su:

a) Reconocimiento en todas partes como persona ante la ley;b) Vida privada;c) Libertad de comunicación, que incluye la libertad de comunicarse con otras

personas que estén dentro de la institución; libertad de enviar y de recibir comunicaciones privadas sin censura; libertad de recibir, en privado, visitas de un asesor o representante personal y, en todo momento apropiado, de otros visitantes; y libertad de acceso a los servicios postales y telefónicos y a la prensa, la radio y la televisión;

d) Libertad de religión o creencia.2. El medio ambiente y las condiciones de vida en las instituciones psiquiátricas

deberán aproximarse en la mayor medida posible a las condiciones de la vida normal de las personas de edad similar e incluirán en particular:

a) Instalaciones para actividades de recreo y esparcimiento;b) Instalaciones educativas;c) Instalaciones para adquirir o recibir artículos esenciales para la vida diaria, el

esparcimiento y la comunicación;d) Instalaciones, y el estímulo correspondiente para utilizarlas, que permitan a los

pacientes emprender ocupaciones activas adaptadas a sus antecedentes sociales y culturales y que permitan aplicar medidas apropiadas de rehabilitación para promover su reintegración en la comunidad. Tales medidas comprenderán servicios de orientación vocacional, capacitación vocacional y colocación laboral que permitan a los pacientes obtener o mantener un empleo en la comunidad.

3. En ninguna circunstancia podrá el paciente ser sometido a trabajos forzados. Dentro de los límites compatibles con las necesidades del paciente y las de la administración de la institución, el paciente deberá poder elegir la clase de trabajo que desee realizar.

4. El trabajo de un paciente en una institución psiquiátrica no será objeto de explotación. Todo paciente tendrá derecho a recibir por un trabajo la misma remuneración que por un trabajo igual, de conformidad con las leyes o las costumbres nacionales, se pagaría a una persona que no sea un paciente. Todo paciente tendrá derecho, en cualquier caso, a recibir una proporción equitativa de la remuneración que la institución psiquiátrica perciba por su trabajo.

Principio 14

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Recursos de que deben disponer las instituciones psiquiátricas

1. Las instituciones psiquiátricas dispondrán de los mismos recursos que cualquier otro establecimiento sanitario y, en particular, de:

a) Personal médico y otros profesionales calificados en número suficiente y locales suficientes, para proporcionar al paciente la intimidad necesaria y un programa de terapia apropiada y activa;

b) Equipo de diagnóstico y terapéutico para los pacientes;c) Atención profesional adecuada;d) Tratamiento adecuado, regular y completo, incluido el suministro de medicamentos.2. Todas las instituciones psiquiátricas serán inspeccionadas por las autoridades

competentes con frecuencia suficientes para garantizar que las condiciones, el tratamiento y la atención de los pacientes se conformen a los presentes Principios.

Principio 15Principios de admisión

1. Cuando una persona necesite tratamiento en una institución psiquiátrica, se hará todo lo posible por evitar una admisión involuntaria.

2. El acceso a una institución psiquiátrica se administrará de la misma forma que el acceso a cualquier institución por cualquier otra enfermedad.

3. Todo paciente que no haya sido admitido involuntariamente tendrá derecho a abandonar la institución psiquiátrica en cualquier momento a menos que se cumplan los recaudos para su mantenimiento como paciente involuntario, en la forma prevista en el principio 16 infra; el paciente será informado de ese derecho.

Principio 16Admisión involuntaria

1. Una persona sólo podrá ser admitida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica o ser retenida como paciente involuntario en una institución psiquiátrica a la que ya hubiera sido admitida como paciente voluntario cuando un médico calificado y autorizado por ley a esos efectos determine, de conformidad con el principio 4 supra, que esa persona padece una enfermedad mental y considere:

a) Que debido a esa enfermedad mental existe un riesgo grave de daño inmediato o inminente para esa persona o para terceros; o

b) Que, en el caso de una persona cuya enfermedad mental sea grave y cuya capacidad de juicio esté afectada, el hecho de que no se la admita o retenga puede llevar a un deterioro considerable de su condición o impedir que se le proporcione un tratamiento adecuado que sólo puede aplicarse si se admite al paciente en una institución psiquiátrica de conformidad con el principio de la opción menos restrictiva.En el caso a que se refiere el apartado b del presente párrafo, se debe consultar en lo posible a un segundo profesional de salud mental, independiente del primero. De realizarse esa consulta, la admisión o la retención involuntaria no tendrá lugar a menos que el segundo profesional convenga en ello.

2. Inicialmente la admisión o la retención involuntaria se hará por un período breve determinado por la legislación nacional, con fines de observación y tratamiento preliminar del paciente, mientras el órgano de revisión considera la admisión o retención. Los motivos para la admisión o retención se comunicarán sin demora al paciente y la admisión o retención misma, así como sus motivos, se comunicarán también sin tardanza y en detalle al órgano de revisión, al representante personal del paciente, cuando sea el caso, y, salvo que el paciente se oponga a ello, a sus familiares.

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3. Una institución psiquiátrica sólo podrá admitir pacientes involuntarios cuando haya sido facultada a ese efecto por la autoridad competente prescrita por la legislación nacional.

Principio 17El órgano de revisión

1. El órgano de revisión será un órgano judicial u otro órgano independiente e imparcial establecido por la legislación nacional que actuará de conformidad con los procedimientos establecidos por la legislación nacional. Al formular sus decisiones contará con la asistencia de uno o más profesionales de salud mental calificados e independientes y tendrá presente su asesoramiento.

2. El examen inicial por parte del órgano de revisión, conforme a lo estipulado en el párrafo 2 del principio 16 supra, de la decisión de admitir o retener a una persona como paciente involuntario se llevará a cabo lo antes posible después de adoptarse dicha decisión y se efectuará de conformidad con los procedimientos sencillos y expeditos establecidos por la legislación nacional.

3. El órgano de revisión examinará periódicamente los casos de pacientes involuntarios a intervalos razonables especificados por la legislación nacional.

4. Todo paciente involuntario tendrá derecho a solicitar al órgano de revisión que se le dé de alta o que se le considere como paciente voluntario, a intervalos razonables prescritos por la legislación nacional.

5. En cada examen, el órgano de revisión determinará si se siguen cumpliendo los requisitos para la admisión involuntaria enunciados en el párrafo 1 del principio 16 supra y, en caso contrario, el paciente será dado de alta como paciente involuntario.

6. Si en cualquier momento el profesional de salud mental responsable del caso determina que ya no se cumplen las condiciones para retener a una persona como paciente involuntario, ordenará que se dé de alta a esa persona como paciente involuntario.

7. El paciente o su representante personal o cualquier persona interesada tendrá derecho a apelar ante un tribunal superior de la decisión de admitir al paciente o de retenerlo en una institución psiquiátrica.

Principio 18Garantías procesales

1. El paciente tendrá derecho a designar a un defensor para que lo represente en su calidad de paciente, incluso para que lo represente en todo procedimiento de queja o apelación. Si el paciente no obtiene esos servicios, se pondrá a su disposición un defensor sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.

2. Si es necesario, el paciente tendrá derecho a la asistencia de un intérprete. Cuando tales servicios sean necesarios y el paciente no los obtenga, se le facilitarán sin cargo alguno en la medida en que el paciente carezca de medios suficientes para pagar.

3. El paciente y su defensor podrán solicitar y presentar en cualquier audiencia un dictamen independiente sobre su salud mental y cualesquiera otros informes y pruebas orales, escritas y de otra índole que sean pertinentes y admisibles.

4. Se proporcionarán al paciente y a su defensor copias del expediente del paciente y de todo informe o documento que deba presentarse, salvo en casos especiales en que se considere que la revelación de determinadas informaciones perjudicaría gravemente la salud del paciente o pondría en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo prescriba la legislación nacional, todo documento que no se proporcione al paciente deberá

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proporcionarse al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se comunique al paciente cualquier parte de un documento, se informará de ello al paciente o a su defensor, así como de las razones de esa decisión, que estará sujeta a revisión judicial.

5. El paciente y su representante personal y defensor tendrán derecho a asistir personalmente a la audiencia y a participar y ser oídos en ella.

6. Si el paciente o su representante personal o defensor solicitan la presencia de una determinada persona en la audiencia, se admitirá a esa persona a menos que se considere que su presencia perjudicará gravemente la salud del paciente o pondrá en peligro la seguridad de terceros.

7. En toda decisión relativa a si la audiencia o cualquier parte de ella será pública o privada y si podrá informarse públicamente de ella, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o de no poner en peligro la seguridad de terceros.

8. La decisión adoptada en una audiencia y las razones de ella se expresarán por escrito. Se proporcionarán copias al paciente y a su representante personal y defensor. Al determinar si la decisión se publicará en todo o en parte, se tendrán en plena consideración los deseos del paciente, la necesidad de respetar su vida privada y la de otras personas, el interés público en la administración abierta de la justicia y la necesidad de impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente y de no poner en peligro la seguridad de terceros.

Principio 19Acceso a la información

1. El paciente (término que en el presente principio comprende al ex paciente) tendrá derecho de acceso a la información relativa a él en el historial médico y expediente personal que mantenga la institución psiquiátrica. Este derecho podrá estar sujeto a restricciones para impedir que se cause un perjuicio grave a la salud del paciente o se ponga en peligro la seguridad de terceros. Conforme lo disponga la legislación nacional, toda información de esta clase que no se proporcione al paciente se proporcionará al representante personal y al defensor del paciente, siempre que pueda hacerse con carácter confidencial. Cuando no se proporcione al paciente cualquier parte de la información, el paciente o su defensor, si lo hubiere, será informado de la decisión y de las razones en que se funda, y la decisión estará sujeta a revisión judicial.

2. Toda observación por escrito del paciente o de su representante personal o defensor deberá, a petición de cualquiera de ellos, incorporarse al expediente del paciente.

Principio 20Delincuentes

1. El presente principio se aplicará a las personas que cumplen penas de prisión por delitos penales o que han sido detenidas en el transcurso de procedimientos o investigaciones penales efectuadas en su contra y que, según se ha determinado o se sospecha, padecen una enfermedad mental.

2. Todas estas personas deben recibir la mejor atención disponible en materia de salud mental, según lo estipulado en el principio 1 supra. Los presentes Principios se aplicarán en su caso en la medida más plena posible, con las contadas modificaciones y excepciones que vengan impuestas por las circunstancias. Ninguna modificación o

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excepción podrá menoscabar los derechos de las personas reconocidos en los instrumentos señalados en el párrafo 5 del principio 1 supra.

3. La legislación nacional podrá autorizar a un tribunal o a otra autoridad competente para que, basándose en un dictamen médico competente e independiente, disponga que esas personas sean internadas en una institución psiquiátrica.

4. El tratamiento de las personas de las que se determine que padecen una enfermedad mental será en toda circunstancia compatible con el principio 11 supra.

Principio 21Quejas

Todo paciente o ex paciente tendrá derecho a presentar una queja conforme a los procedimientos que especifique la legislación nacional.

Principio 22Vigilancia y recursos

Los Estados velarán por que existan mecanismos adecuados para promover el cumplimiento de los presentes Principios, inspeccionar las instituciones psiquiátricas, presentar, investigar y resolver quejas y establecer procedimientos disciplinarios o judiciales apropiados para casos de conducta profesional indebida o de violación de los derechos de los pacientes.

Principio 23Aplicación

1. Los Estados deberán aplicar los presentes Principios adoptando las medidas pertinentes de carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole, que revisarán periódicamente.

2. Los Estados deberán dar amplia difusión a los presentes Principios por medios apropiados y dinámicos.

Principio 24Alcance de los principios relativos a las instituciones psiquiátricas

Los presentes Principios se aplican a todas las personas que ingresan en una institución psiquiátrica.

Principio 25Mantenimiento de los derechos reconocidos

No se impondrá ninguna restricción ni se admitirá ninguna derogación de los derechos de los pacientes, entre ellos los derechos reconocidos en el derecho internacional o nacional aplicable, so pretexto de que los presentes Principios no reconocen tales derechos o de que sólo los reconocen parcialmente.

De acuerdo a ONU el derecho a la salud en diferentes instrumentos internacionales abarcaría desde:

El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) establece el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. El derecho a la salud también es reconocido por otras convenciones

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internacionales, como el artículo 5(e) (iv) de la Convención Internacional para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial de 1965, los artículos 11.1(f) y 12 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer 1979, y el artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989. También reconocen el derecho a la salud muchos instrumentos regionales, como la Carta Social Europea revisada en 1996 (art. 11), la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981 (art. 16), y el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1988 (art. 10).

La Observación General No.14 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales tiene el objetivo de asistir a los países en la implementación del artículo 12 del PIDESC. La Observación General No.14 señala que el derecho a la salud contiene tanto libertades como derecho a prestaciones. Las libertades incluyen el derecho a controlar el propio cuerpo y salud, incluyendo la libertad sexual y reproductiva, y el derecho a no sufrir interferencias, como el derecho a no sufrir tortura o a no ser objeto de tratamientos y experimentaciones médicas no consentidas. El derecho a recibir prestaciones incluye el derecho a acceder a un sistema de protección de la salud que asegure a la población igualdad de oportunidades para gozar del más alto nivel posible de salud. De acuerdo con el Comité, el derecho a la salud incluye los siguientes elementos interrelacionados:

i) Disponibilidad, es decir, debe haber una cantidad suficiente de servicios e instituciones de salud disponibles.

ii) Accesibilidad, que incluye: La no discriminación, es decir, los tratamientos y servicios de salud deben

estar disponibles sin ningún tipo de discriminación; Accesibilidad física, es decir, las instituciones y servicios de salud deben estar

al alcance físico de la población, en especial para las personas en situación de desventaja y vulnerabilidad;

Accesibilidad económica, es decir, el pago por los servicios de salud debe basarse sobre el principio de equidad, y ser asequible para todos; y

Acceso a la información, es decir, el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas relativas a temas sanitarios.

iii) Aceptabilidad, es decir, las instituciones y servicios de salud deben respetar la ética médica, y ser culturalmente adecuados.

iv) Calidad es decir, las instalaciones y servicios de salud deben ser científicamente apropiados, y de buena calidad

La Observación General No. 14 establece además que el derecho a la salud impone tres tipos de obligaciones sobre los países miembros del PIDESC: las obligaciones de respeto, de protección y de cumplimiento, satisfacción o garantía. La obligación de respeto requiere que los países se abstengan de interferir, directa o indirectamente, con el disfrute del derecho a la salud. La obligación de protección requiere que los países adopten medidas para prevenir que otros particulares interfieran con las12.

Artículo 7 De acuerdo al PIDCP, este protege contra la tortura y el trato cruel, inhumano o

degradante, y se aplica a las instituciones médicas, en especial a las que brindan atención psiquiátrica. La Observación General sobre el artículo 7 requiere que los gobiernos “provean información sobre las detenciones en hospitales psiquiátricos, las medidas para prevenir abusos, los procedimientos de apelación a disposición de las personas admitidas en instituciones psiquiátricas y las quejas registradas durante el período cubierto por el informe”.

6.1.2 Otras convenciones internacionales relacionadas con la salud mental

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La Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, también obligatoria, contiene disposiciones sobre derechos humanos relevantes para los niños y adolescentes. Esto incluye la protección contra toda forma de abuso físico y mental; la prohibición de discriminación; el derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; la consideración del interés superior del menor; y el respeto de la opinión del niño. Algunos de sus artículos son particularmente relevantes en material de salud mental:

Artículo 23 Reconoce que los niños con discapacidades mentales o físicas tienen derecho a

disfrutar una vida plena y decente, en condiciones que aseguren su dignidad, le permitan llegar a bastarse a sí mismo y faciliten su participación activa en la comunidad.

Artículo 25 Reconoce el derecho del niño que ha sido internado en un establecimiento para su

atención, protección o tratamiento de su salud física o mental a un examen periódico del tratamiento a que esté sometido y de todas las demás circunstancias propias de su internación.

Artículo 27 Reconoce el derecho de todo niño a un nivel de vida adecuado para su desarrollo

físico, mental, espiritual, moral y social. Artículo 32

Reconoce el derecho del niño a estar protegido contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su salud o para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral o social.

La Convención Internacional contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes (1984) también es relevante para las personas con trastornos mentales. El artículo 16, por ejemplo, impone a los Estados parte la obligación de prevenir los actos que constituyan tratamientos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Algunas instituciones de salud mental ofrecen un gran número de ejemplos de trato inhumano y degradante. Entre ellos: la falta de un ambiente seguro e higiénico; la falta de comida y de vestido; la falta de calefacción y ropa de abrigo adecuada; la falta de servicios adecuados de salud para prevenir la diseminación de enfermedades contagiosas; la falta de personal suficiente, que lleva a que se exija a los pacientes llevar a cabo labores sin paga, o a cambio de privilegios menores; y los sistemas de restricción física, como aquellos que fuerzan a la persona a soportar sobre su propio cuerpo su orina y heces, o le impiden pararse y moverse libremente durante largos períodos de tiempo.

La falta de recursos financieros y profesionales no constituye una excusa para el trato inhumano y degradante. Los gobiernos están obligados a proveer financiamiento adecuado para cubrir las necesidades básicas, y a proteger a los usuarios contra el sufrimiento causado por la falta de comida, por la vestimenta inadecuada, por la falta de personal suficiente y adecuado de una institución, de la falta de instalaciones para la higiene básica, o de la inexistencia de un ambiente adecuado, respetuoso de la dignidad humana. Garantías establecidas por el artículo 12. Finalmente, la obligación de cumplimiento contiene obligaciones de facilitar, proveer y promover. Requiere que los países adopten medidas adecuadas, de tipo legislativo, administrativo, presupuestario, judicial, promocional y de otro tipo para la plena realización del derecho a la salud.

Diez Principios Básicos de la Legislación de Atención en Salud Mental1. Promoción de la salud mental y prevención de los trastornos mentales2. Acceso a atención básica en salud mental3. Evaluación de salud mental de conformidad con principios aceptados

internacionalmente4. Preferencia por el tipo menos restrictivo de atención en salud mental5. Autodeterminación6. Derecho a ser asistido en el ejercicio de la autodeterminación

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7. Existencia de procedimientos de revisión8. Mecanismo de revisión periódica automático9. Cualificación del personal que toma decisiones10. Respeto de los derechos y de la legalidad OMS, 1996

Derecho a la salud en la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

La Organización Mundial de la Salud (OMS) señala que la salud es el estado completo de bienestar, físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades; y el logro del grado más alto posible de salud es un objetivo social de la mayor importancia.

La salud es un bien vital, que además de ser un bien biológico para que el individuo pueda desarrollarse de manera armónica, física y mentalmente, también es un bien social y cultural imprescindible para la convivencia humana en sociedad

La Constitución de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo primero, el derecho de toda persona a disfrutar de las garantías que otorga la misma Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y condiciones reconocidas en el propio texto constitucional. México adicionó en el año 1983 un párrafo al artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estableciendo que toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley encargada de desarrollar los principios enunciados en el artículo 4° constitucional es la Ley General de Salud, promulgada el 7 de febrero de 1984, modificada el 14 de julio de 1991, en la cual “al señalarse las finalidades del derecho de protección a la salud, se asume ésta como un factor determinante para el desarrollo integral del ser humano, y por tanto de la sociedad (Saldaña, 2000).

Ley General de Salud

De acuerdo con el texto “Derechos del Enfermo Mental”, de Saldaña las rregulación en materia de enfermos mentales en todo México, están respaldados por:

Su artículo 2°, pues dicha ley, señala que el derecho a la salud tiene las siguientes finalidades:

El bienestar físico y mental del hombre, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades.

La prolongación y el mejoramiento de la calidad de vida humana. La protección y el acrecentamiento de los valores que coadyuven a la

creación, conservación y disfrute de condiciones de salud que contribuyan al desarrollo social.

La extensión de actitudes solidarias y responsables de la población en la preservación, mejoramiento y restauración de la salud.

El disfrute de servicios de salud y de asistencia social que satisfagan, eficaz y oportunamente, las necesidades de la población.

El conocimiento para el adecuado aprovechamiento y utilización de los servicios de salud.

El desarrollo de la enseñanza y la investigación científica y tecnológica para la salud.

El capítulo VII de la Ley General de Salud (cap. 72 – 77) señala de manera expresa a las enfermedades mentales. En su artículo 72 establece que “la prevención de las

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enfermedades mentales tiene carácter prioritario”. Los artículos que hacen mención de estos son los siguientes:

Artículo 73Para la promoción de la salud mental, la Secretaría de Salud, las instituciones de

salud y los gobiernos de las entidades federativas, en coordinación con las autoridades competentes en cada materia, fomentarán y apoyarán:

El desarrollo de actividades educativas, socioculturales y recreativas que contribuyan a la salud mental, preferentemente de la infancia y de la juventud;

La difusión de las orientaciones para la promoción de la salud mental; La realización de programas para la prevención del uso de substancias

psicotrópicas, estupefacientes, inhalantes y otras substancias que puedan causar alteraciones mentales o dependencia, y

Las demás acciones que directa o indirectamente contribuyan al fomento de la salud mental de la población.

Artículo 74.La atención de las enfermedades mentales comprende:

La atención de personas con padecimientos mentales, la rehabilitación psiquiátrica de enfermos mentales crónicos, deficientes mentales, alcohólicos y personas que usen habitualmente estupefacientes o substancias psicotrópicas,

La organización, operación y supervisión de instituciones dedicadas al estudio, tratamiento y rehabilitación de enfermos mentales.

Artículo 75El internamiento de personas con padecimientos mentales en establecimientos

destinados a tal efecto, se ajustará a principios éticos y sociales, además de los requisitos científicos y legales que determine la Secretaría de Salud y establezcan las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 76.La Secretaría de Salud establecerá las normas oficiales mexicanas para que se

preste atención a los enfermos mentales que se encuentran en reclusorios o en otras instituciones no especializadas en salud mental.

A estos efectos, se establecerá la coordinación necesaria entre las autoridades sanitarias, judiciales, administrativas y otras, según corresponda.

Artículo 77Los padres, tutores o quienes ejerzan la patria potestad de menores, los

responsables de su guarda, las autoridades educativas y cualquier persona que esté en contacto con los mismos, procurarán la atención inmediata de los menores que presenten alteraciones de conducta que permitan suponer la existencia de enfermedades mentales.

A tal efecto, podrán obtener orientación y asesoramiento en las instituciones públicas dedicadas a la atención de enfermos mentales. (Ley General de Salud, título tercero, capítulo siete)

En el capítulo citado anteriormente las políticas de prevención tienen carácter de prioritarias ante las curativas. Dicha prevención en materia de enfermedades mentales se desarrollará en los niveles de detección de causas que producen las enfermedades referidas, así como las posibles medidas a adoptar para su prevención

Artículo 75

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Se hace mención sobre el internamiento de personas con padecimientos mentales, para tal efecto la legislación mexicana cuenta con una normatividad especializada en éste tipo de atención: Norma Técnica número 144, para la Prestación de Servicios de Atención Médica en hospitales Psiquiátricos, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 6 de julio de 1987, y que entró en vigor al día siguiente

El objetivo de ésta norma tiene por objeto “uniformar criterios de operación, actividades, actitudes del personal de las Unidades que prestan servicios de atención hospitalaria médico-psiquiátrica, la cual se proporcionará en forma continua e integral, con calidad y calidez” (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994).

El campo de aplicación de ésta norma es obligatoria en todas las Unidades que presten servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica para enfermos agudamente perturbados y otros de estancia prolongada, de los sectores público, social y privado del país que conforman en Sistema Nacional de Salud (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994).

Las disposiciones generales que establece ésta Norma y establece como inherentes a los servicios de atención hospitalaria son actividades Preventivas, Curativas, De Rehabilitación, Enseñanza y Capacitación, e Investigación Científica.

Las Unidades deben contar con instalaciones específicas dependiendo la población que ingrese, contando así con instalaciones para distintos tipos de usuarios: Con episodio agudo, De larga evolución, Hombres, Mujeres, Niños, Adolescentes, Adultos, y Ancianos.

El ingreso de los usuarios a las Unidades que prestan servicios de atención integral hospitalaria médico-psiquiátrica podrá ser: voluntario, involuntario u obligatorio y se ajustará a los procedimientos siguientes:

El ingreso voluntario requiere la solicitud del usuario y la indicación del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad, ambos por escrito, haciendo constar el motivo de la solicitud e informando a sus familiares o a su representante legal.

El ingreso en forma involuntaria, se presenta en el caso de usuarios con trastornos mentales severos, que requieran atención urgente o representen un peligro grave o inmediato para sí mismos o para los demás. Requiere la indicación de un médico psiquiatra y la solicitud de un familiar responsable, tutor o representante legal, ambas por escrito. En caso de extrema urgencia, un usuario puede ingresar por indicación escrita del médico a cargo del servicio de admisión de la Unidad hospitalaria. En cuanto las condiciones del usuario lo permitan, deberá ser informado de su situación de internamiento involuntario, para que en su caso, su condición cambie a la de ingreso voluntario.

Deberá notificarse al Ministerio Público del domicilio del usuario y a las autoridades judiciales, todo internamiento involuntario y su evolución.

El ingreso obligatorio se lleva a cabo cuando lo solicita la autoridad legal competente, siempre y cuando el paciente lo amerite de acuerdo con el examen médico psiquiátrico.

El egreso del usuario del servicio de hospitalización podrá ser por los siguientes motivos: Curación, haberse cumplido los objetivos de la hospitalización, mejoría, traslado a otra institución, a solicitud del usuario, con excepción de los casos de ingresos obligatorios e involuntarios, a solicitud de los familiares legalmente autorizados y con el consentimiento del usuario, abandono del servicio de hospitalización sin autorización médica, debiéndose notificar al Ministerio Público del lugar de la adscripción del hospital, disposición de la autoridad legal competente, defunción (Comisión Nacional de Derechos Humanos, 1994).

El artículo 76 de la Ley General de Salud, citado anteriormente, hace referencia a los individuos que, padeciendo una enfermedad mental, se encuentran en prisión. Uno de los derechos más importantes, ante ésta situación, es la separación del enfermo de los demás presos. La separación de los enfermos mentales del resto de los internos se hace

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necesaria debido a que por la enfermedad que padecen, éstos pueden sufrir agresiones o contagios, o pueden agredir o contagiar a otra persona; ésta separación no implica que tengan que sufrir incomunicación o verse disminuidos en alguno de sus derechos.

Igualmente, tienen derecho a que se les brinde el tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico necesario para evitar sufrimientos, para curarse, para controlar su enfermedad o para rehabilitarse. También tienen derecho a tener comunicación con el exterior y recibir visitas de sus familiares, defensores y amigos La Norma Técnica 195, para la Prestación de Servicios de Salud Mental en la Atención Primaria a la Salud, tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación personal del Sistema Nacional de Salud, en relación con la presentación de servicio de salud mental en atención primaria a la salud, la cual se refiere al conjunto de actividades que son llevadas a cabo por el personal de salud en el seno de la comunidad, con la participación activa de sus miembros.La Norma Técnica 196, para la Prestación de Servicio de Psiquiátrica en Hospitales Generales y de Especialidad, tiene por objeto uniformar la actitud y los criterios de operación del personal del Sistema Nacional de Salud; la prestación de servicios por parte de éstas Unidades tiene por objeto proporcionar atención médica a enfermo con trastornos psiquiátricos, como patología única o asociada a otras enfermedades

Ésta Norma define a la atención psiquiátrica como el “conjunto de servicios que se proporcionan a los pacientes y a sus familias con el fin de proteger, promover y restaurar la salud de los primeros, y comprende actividades como las preventivas, curativas y de rehabilitación psicosocial.

La prestación de los servicios será proporcionado por el personal siguiente: psiquiatra, psicólogo, trabajador social y enfermera. Para ésta normatividad, el psiquiatra es el responsable directo de la prestación de servicios y de la coordinación de las actividades en psiquiatría (artículo 5°).

Derechos de los Enfermos Mentales en el Derecho Penal Mexicano.

De acuerdo al Código Penal para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en materia Federal, los artículos que manejan para la protección de los derechos de enfermos mentales son los siguientes:

Artículo 8Establece que están exentos de responsabilidad criminal, fundamentalmente, al

enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorios (a no ser que éste se haya buscado a propósito para delinquir), el menos de dieciséis años, el que por sufrir alteración de la percepción desde el nacimiento o desde la infancia tenga alterada gravemente la conciencia de realidad y el que obre en defensa de la persona o derechos, propios o ajenos, siempre que concurran unos determinados requisitos. Así mismo, indica la necesidad de decretar el internamiento en uno de los establecimientos destinados a éste tipo de enfermos, del cual no podrán salir sin previa autorización del Tribunal (Tamayo, 1994).

Artículo 15 Establece en su fracción VII que “el delito se excluye cuando al momento de realizar

el hecho típico, el agente no tenga capacidad de comprender el carácter ilícito de aquél o de conducirse de acuerdo con esa comprensión en virtud de padecer trastorno mental o desarrollo intelectual retrasado, a no ser que el agente hubiere provocado su trastorno mental dolosa o culposamente, en cuyo caso responderá por el resultado típico, siempre y cuando lo haya previsto o le fuera previsible”. El artículo se refiere a la categoría jurídica

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que tienen las personas cuyas capacidades mentales se encuentran disminuidas: ellas, para el derecho penal, son los inimputables. Personas que presentan una disminución de sus facultades de conocimiento y razonamiento de las cosas.

En éste sentido, y según se desprende del artículo 15, la conducta típica y antijurídica de los inimputables por enfermedad mental no puede constituir delito y tampoco puede entonces imponerse pena alguna a dichas personas.

Artículo 24 Menciona que entre las penas y medidas de seguridad para los inimputables están

los internamientos o tratamientos en libertad de inimputables y de quienes tengan el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos

Artículo 67Determina que en el caso de los inimputables, el juzgador dispondrá la medida de

tratamiento aplicable en internamiento o en libertad, previo el procedimiento correspondiente.

Si se trata de internamiento, el sujeto inimputable será internado en la institución correspondiente para su tratamiento.

En caso de que el sentenciado tenga el hábito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos, el juez ordenará también el tratamiento que proceda, por parte de la autoridad sanitaria competente o de otro servicio médico bajo la supervisión de aquélla, independientemente de la ejecución de la pena impuesta por el delito cometido.

Artículo 68En este artículo se establece que, las personas inimputables podrán ser entregadas

por la autoridad judicial o ejecutora, en su caso, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellos, siempre que se obliguen a tomar las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando, por cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones contraídas.

La autoridad ejecutora podrá resolver sobre la modificación o conclusión de la medida, en forma provisional o definitiva, considerando las necesidades del tratamiento, las que se acreditarán mediante revisiones periódicas, con la frecuencia y características del caso.

Artículo 69Aquí se menciona que, en ningún caso la medida de tratamiento impuesta por el juez

penal, excederá de la duración que corresponda al máximo de la pena aplicable al delito. Si concluido este tiempo, la autoridad ejecutora considera que el sujeto continúa necesitando el tratamiento, lo pondrá a disposición de las autoridades sanitarias para que procedan conforme a las leyes aplicables.

Artículo 69 BisSe establece que, si la capacidad del autor, de comprender el carácter ilícito del

hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión, sólo se encuentra disminuida por las causas señaladas en la fracción VII del artículo 15 de este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta dos terceras partes de la pena que correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refiere el artículo 67 o bien ambas, en caso de ser necesario, tomando en cuenta el grado de afectación de la imputabilidad del autor.

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BIBLIOGRAFÍAONU (1991), Principios para la protección de los enfermos mentales y el mejoramiento de la

atención de la salud mental, A.G. res. 46/119, 46 U.N. GAOR Supp. (No. 49) p. 189.Saldaña, J. (2000) Derechos del Enfermo Mental. México: Instituto de Investigaciones

Jurídicas, U.N.A.MTAMAYO, S & GERMÁN, (1994). La enfermedad mental y la ley. Cuadernos de Sección.

Ciencias Mécias 3Derechos de los enfermos mentales. Recolectado de http://www.unhchr.ch/pdf/report.pdf