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UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO ASIGNATURA: DERECHO PENAL I RELACIÓN ENTRE DOGMÁTICA PENAL, POLITICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA INTEGRANTES: JOHANA DAVILA CHAVEZ ALEX LORENZO VICUÑA SÁNCHEZ ROLANDO RIMAC GABINO LUIS ENRIQUE AYALA VALVERDE HELÍ AMILCAR NAVARRO ESPINOZA DOCENTE: Mg. MARIO LUIS LÓPEZ FIGUEROA LIMA – PERÚ

Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

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Page 1: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL

ESCUELA UNIVERSITARIA DE POST GRADO

ASIGNATURA: DERECHO PENAL I

RELACIÓN ENTRE DOGMÁTICA PENAL, POLITICA CRIMINAL Y CRIMINOLOGÍA

INTEGRANTES:

JOHANA DAVILA CHAVEZ

ALEX LORENZO VICUÑA SÁNCHEZ

ROLANDO RIMAC GABINO

LUIS ENRIQUE AYALA VALVERDE

HELÍ AMILCAR NAVARRO ESPINOZA

DOCENTE:

Mg. MARIO LUIS LÓPEZ FIGUEROA

LIMA – PERÚ

2013

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DEDICATORIA

Dedicamos el presente trabajo al Mg. Mario

Luis López Figueroa por brindarnos su guía y

sabiduría en el desarrollo de este trabajo.

A nuestros padres por brindarnos su esfuerzo,

amor y apoyo incondicional, durante nuestra

formación tanto personal como profesional.

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INTRODUCCIÓN

El siguiente trabajo tiene como objetivo comprender la importancia del estudio

de las relaciones y diferencias entre la dogmática penal, política criminal y

criminología y la política criminal en el Perú.

Resulta imprescindible el desarrollo de las más importantes escuelas

dogmáticas y sus máximos representantes, destacándose el causalismo con su

máximo representante Franz Von Liszt , el finalismo representado por Welzel y

el funcionalismo de Claus Roxin y Günther Jakobs, con el propósito de

replantear la necesidad de volver a los criterios que le puedan fijar al legislador

los límites precisos de su libertad creadora, así como al juzgador los límites de

su libertad decisoria dentro de un estado de derecho, donde se prioriza el

respeto a los derechos fundamentales del ciudadano y la aplicación de los

principios consagrados en la Constitución Política.

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INDICE

Dedicatoria …………………………………………………………………. 2

Introducción …………………………………………………………………. 3

Índice …………………………………………………………………. 4

I. DOGMATICA PENAL …………………………………………………. 5

A. Principales sistemas dogmáticos ………………………………….. 6

B. Funciones …………………………………………………………. 9

II. POLITICA CRIMINAL ………………………………………………... 11

Elementos político criminales limitadores de la pena ………………... 12

III. CRIMINOLOGÍA………………………………………………………... 14

A. El concepto de criminología ………………………………………… 14

B. Concepto más aceptable de criminología ……………………….... 14

C. Niveles de interpretación de la criminología …………………………. 15

D. La víctima y concepto de criminología …………………………. 18

E. Objeto de la criminología ………………………………………….. 19

IV. Relación entre dogmática penal y política criminal …………….………… 21

La política criminal como referencia del sistema dogmático ……….. 26

V. Vinculación entre política criminal y criminología …………………… 27

VI. Política criminal como puente entre la criminología y la dogmática.... 28

VII. Lineamientos para una criminología peruana crítica frente a

nuestra realidad y la globalización y la política criminal en el Perú…….. 32

Criminología peruana a la luz del siglo XXI …………………………… 34

VIII. La política criminal hoy día en nuestro país …………………………. 38

Anexo …………………………………………………………………… 43

Bibliografía …………………………………………………………………… 46

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I. DOGMATICA PENAL

La dogmática procura una aplicación altamente objetiva del derecho vigente.

Sin embargo no puede lograr una objetividad total: la exclusión absoluta de

puntos de vista del intérprete no es posible. Toda aplicación del derecho

requiere fijar puntos de partida que condicionan el proceso interpretativo

posterior. Ejemplo de ello es ya la primera cuestión que debe resolver un

dogmático: ¿se debe investigar la voluntad del legislador o la “voluntad” de la

ley?, ¿debe preferirse una interpretación amplia o restrictiva?

El interés del conocimiento dogmático se vincula a la tarea de la aplicación del

derecho penal a los casos que juzgan o deben juzgar los tribunales. Por ello,

con la ayuda de los instrumentos conceptuales de la dogmática, el jurista del

derecho penal debe poder contestar de una manera técnica aceptable: 1) si el

autor de un hecho es punible y, 2) cómo debe ser punible.

Dado que la dogmática penal debe permitir contestar si un hecho es o no delito,

es preciso analizar sus relaciones con otros conocimientos que se ocupan del

delito. Así, cabe buscar los límites de la dogmática en dos sentidos: respecto

de la criminología y de la política criminal. Estos límites no han sido constantes

en la historia científica del derecho penal. La cuestión de los límites tiene

importancia pues determina cuales son los conocimientos o consideraciones

que es legítimo utilizar en la respuesta a las preguntas sobre el sí y el cómo de

la punibilidad. Por ejemplo: la comprobación de que el autor de un hecho reúne

características personales que corresponderían al tipo genérico de “hombre

delincuente” tuvo en otra época el carácter de un conocimiento científico; sin

embargo, solo a partir de ella no puede responderse la pregunta por el sí y el

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cómo de la punibilidad, pues se trata de un conocimiento que carece de

legitimación a estos fines.

A. PRINCIPALES SISTEMAS DOGMATICOS:

a) CAUSALISTA

Como criterio o corriente procesal se debe a la obra del jurista alemán Franz

Von Liszt quien con una tendencia causalista en el año de 1881 estableció que

la acción es un fenómeno causal – natural que trae como consecuencia un

resultado que puede consistir en un delito.

 Esta idea fue reforzada con las obras de diversos juristas como por ejemplo:

Ernest Von Beling, Gustav Radbruch, Max Ernest Mayer, Edmund Mezger,

Cesare Bonnesana (Marqués de Beccaria) etc. Éste último, en su obra “los

delitos y las penas” señaló la total existencia de un nexo causal entre la acción

y el resultado. Dando por conclusión que la persona era responsable por haber

provocado el resultado con una acción. Esta escuela basó su ideología en el

positivismo científico resaltando los valores humanos.

La escuela causalista establece la responsabilidad penal de una persona

basándose primordialmente en el acto o acción humana y su efecto en el

mundo material; es decir, el sistema causalista se caracteriza por su sencillez

para ubicar la culpabilidad ya que para atribuir la responsabilidad a la persona

solo se requiere la comprobación de la causa, tomándose al efecto como su

consecuencia directa razón por la cual una persona siempre será culpable

cuando se acredite su acción como causa del resultado.

Este sistema recibe el nombre de causalismo por basarse en el binomio de la

causa-efecto. Esta escuela cobró tal importancia, que los doctrinarios y

estudiosos del Derecho Penal la han divido en Escuela Causalista Clásica

(Alemania 1881 – 1907), y Escuela Causalista Neoclásica (Alemania 1907 –

1930).

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En conclusión la escuela causalista funda su existencia en la necesidad de

ubicar al delito tan solo con la simple comisión del mismo, para la escuela

causalista importa la materialidad del acto representada por el elemento

objetivo del tipo sin importar el ánimo, pensamiento, fin o destino de la acción

que tuviera el delincuente; razón por la cual la escuela causalista,

erróneamente se cree se apoya en la teoría y concepto del cuerpo del delito,

sin embargo en la realidad, el moderno concepto del Cuerpo del Delito sí

contempla otros aspectos como el normativo y el subjetivo.

b) FINALISTA

Máximos exponentes. Hans Welzel

Método. Ontológico

Como criterio o corriente procesal para ubicar la culpabilidad del sujeto y la

consecuente imposición de la pena, parte de la Teoría del jurista alemán Hans

Welzel quien en el año de 1930 realiza una crítica del sistema causalista

diciendo que el ubicar la acción en forma causal es una forma ciega de

observar el delito aduciendo que es una forma ciega por que el causalismo se

reduce a causa-efecto sin tener en cuenta la finalidad de la acción.

En el año de 1931 Hans Welzel estableció que el delito parte de una acción

pero tiene una finalidad o un fin, es decir el delito basa su creación en una

relación ético-social en donde en primer plano se encuentra la culpabilidad

como elemento del delito, debiéndose medir y tomar en cuenta la peligrosidad

del individuo en relación a su culpabilidad de ahí que la teoría finalista hace un

análisis de la culpabilidad del delincuente tomando en cuenta el fin o fines de la

acción del delincuente; ésta ideología recibe el nombre de finalista por que

atiende principalmente al estudio técnico jurídico sobre la finalidad del

delincuente para cometer el delito.

Esta teoría, en cuya ideología intervinieron juristas como Hellmuth Von Weber,

Alexander Graf Zu Dohna Hellmut Mayer, revolucionó el pensamiento penal de

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la época siguiendo la idea varios juristas como Nicolai Hartmann y Richard

Konnigsberg. Hans Welzel en base a ésta teoría saca de la culpabilidad el

elemento de la forma (2° elemento) que representa al dolo y la culpa,

trasladándolo a la acción como consecuencia natural y, toda vez que en ésta

teoría la acción pertenece al tipo, tanto el dolo y la culpa se deberán tomar en

cuenta al estudiar la conducta y el tipo, no obstante que el causalismo

consideraba al dolo como elemento de la culpabilidad.

Esta escuela basó su ideología principalmente en la psicología y la

fenomenología como elementos preponderantes en el actuar humano. Esta

escuela, que para los doctrinarios y estudiosos de la Teoría del Delito se ha

dividido en finalismo ortodoxo, finalismo radical, finalismo formal, finalismo

material y finalismo valorativo, tuvo su total desarrollo en Alemania desde el

año 1930 hasta el año 1970, habiendo sido interrumpido su camino entre los

años 1933 y 1945 aproximadamente por haber imperado en esos años en

Alemania otra escuela llamada del “Irracionalismo Jurídico” o de la “Escuela de

Kiel” sustentada por juristas como Georg Dahm, Friedrich Schaffstein y

Edmundo Mezger.

La teoría finalista expone dos diferentes fases en su estudio aduciendo que

para que un individuo pueda ser castigado en base a su demostrada

culpabilidad deben de tomarse en cuenta diversos aspectos tanto internos

como externos de la conducta del individuo. Para la teoría finalista es esencial

el estudio minucioso de cada uno de los elementos integrantes del tipo como lo

son:

a) Los elementos Objetivos

b) Los elementos Subjetivos

c) Los elementos normativos

Basando lo anterior en la teoría alemana de la Tipicidad iniciada en el año de

1906 por el jurista alemán Ernst Von Beling, la teoría finalista señaló que sobre

todo estudio de la culpabilidad deberán analizarse dos fases en la conducta del

hombre que son: la fase externa y la fase interna.

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c) FUNCIONALISMO

Máximos exponentes. Claus Roxin (funcionalismo moderado), Günter Jakobs

(funcionalismo sociológico)

Método. Síntesis de los anteriores (funcionalismo moderado); social

sistemático (funcionalismo sociológico)

El funcionalismo moderado reconoce les elementos del delito propuestos por el

finalismo  (tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad), pero con una orientación

político criminal, puesto que los presupuestos de la punibilidad deben estar

orientados por los fines del Derecho Penal, por lo que estas categorías

jurídicas no son sino instrumentos de una valoración político criminal.

Sustituye la categoría lógica de la causalidad por un conjunto de reglas

orientado a valoraciones jurídicas; pues la imputación de un resultado depende

de la realización de un peligro dentro del fin de protección de la norma. La

culpabilidad se limita con la necesidad de prevención y juntas originan el nuevo

concepto de responsabilidad, que es la base de la imposición de la pena.

Por otro lado el funcionalismo sociológico considera al Derecho como garante

de la identidad normativa, la constitución y la sociedad, cuyo objeto es resolver

los problemas del sistema social. Al igual que el funcionalismo moderado

reconoce como punto de partida al finalismo, sin embargo en éste ya no están

presentes las tendencias de política criminal, pues las categorías que integran

al delito tienen como fin sólo estabilizar al sistema.

B. FUNCIONES:

La Dogmática penal cumple importantes funciones traducidos en ventajas de

variada índole, como las siguientes:

1) Brinda seguridad jurídica a los ciudadanos, pues a ella se le ha

encomendado una de las más importantes funciones que un Estado de

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derecho le ha conferido al derecho, o sea, la de garantizar los derechos

fundamentales de la persona humana frente al poderío estatal, que si no es

objeto de control puede desembocar en la arbitrariedad y en el terror.

2) Hace posible una aplicación segura y calculable del derecho penal, ya que

no solamente averigua el contenido de este y señala sus presupuestos, sino

que precisa hasta dónde llega un comportamiento impune y cuando inicia el

punible; determina límites y define conceptos, permitiendo una aplicación

segura y calculable del derecho penal sustrayéndolo a la irracionalidad, la

arbitrariedad y la improvisación.

3) Racionaliza y torna igualitaria la administración de justicia penal, pues hace

previsibles las decisiones de los tribunales evitando el azar y que la condena o

absolución dependan de factores incontrolables, busca que la administración

de justicia sea una tarea muy meticulosa y ordenada, que no dependa del

capricho o la improvisación; evitando que las decisiones judiciales se tornen en

cuestión de lotería.

4) Mantiene la unidad del sistema penal pues asegura, no sólo desde el punto

de vista teórico sino también del práctico, una misma línea de pensamiento y

argumentación, lo que posibilita una contribución uniforme de todas las

personas vinculadas con el sistema penal: jueces, policías, ministerio público,

abogados en ejercicio, doctrinantes, etc.

5) Permite construir una ciencia total del derecho penal de orientación crítica, lo

cual es posible gracias al ingreso dentro de la estructura penal de

elaboraciones político-criminales y criminológicas; esto es, da cabida a un

derecho penal cambiante, crítico (en la medida en que el dogmático lo sea), en

la búsqueda de velar por las transformaciones sociales en beneficio de la

colectividad.

No obstante, también presenta diferentes desventajas o inconvenientes, como

las siguientes:

1) El olvido de la justicia en los casos particulares debido a la excesiva

teorización y el apego a formulaciones abstractas, lo cual ha permitido, en

países de alta tradición dogmática como Alemania, el sacrificio de la justicia

Page 11: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

material cuando de resolver casos concretos se trata, dando mayor importancia

a las construcciones teóricas.

2) Se le objeta la reducción de las posibilidades de solución de los problemas,

pues las decisiones terminan automatizándose y se pierden de vista otras

concepciones que pueden contribuir a un mejor esclarecimiento de estos.

3) Se le critica la desviación del sistema del derecho penal sin tener en cuenta

sus repercusiones político-criminales, pues las disputas teóricas entre las

diversas concepciones permiten que se impongan soluciones en eventos

específicos aún a espaldas de ellas.

4) Se le cuestiona la utilización de conceptos abstractos que resultan inasibles

e innecesarios y que dificultan la tarea de sus cultores, como sucede con las

complejas estructuras teóricas imperantes en naciones de gran desarrollo

dogmático que, a fin de cuentas, solo contribuyen a generar confusión e

impiden que esta disciplina se acerque y se compenetre con la realidad.

II. POLITICA CRIMINAL

La política criminal es la política que el Estado adopta para cumplir su función

en materia criminal, y tiene como objetivo primordial la lucha contra el delito

para lograr la vida ordenada en comunidad; lo que realiza previniéndolo – de

manera general o especial – y/o reprimiéndolo a través de una serie de

medidas o estrategias que, por ello, son consideradas político-criminales. De

acuerdo con lo anterior, la política criminal es una manifestación del poder y,

como tal, constituye un objeto de estudio, para analizar cuáles son las medidas

que el Estado adopta para enfrentar al fenómeno delictivo; como lo hace, que

tanto resultan funcionales y cuáles son sus rasgos característicos. Pero

también podemos entender la política criminal como el “conjunto de

conocimientos” en torno a esa manifestación del poder, en cuyo caso

hablaríamos de la teoría de la política criminal, que es precisamente la tarea de

los teóricos; en ese sentido, ya no sería manifestación del poder sino

manifestación del saber, del saber en torno al poder.

Page 12: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Si bien la expresión política criminal no es tan antigua, a finales del siglo XIX

Franz Von LISZT dio a conocer su famoso programa de Mamburgo (1882), en

donde estableció las bases de la “moderna política criminal”, entendiéndola

como “el conjunto sistemático de principios-garantizados por la investigación

científica de las causas del delito y de la eficacia de la pena-, según los cuales

dirige el Estado la lucha contra el crimen por medio de la pena y de sus formas

de ejecución”. Hay que recordar que en 1881 LISZT también estableció las

bases de la moderna dogmática penal. Después de LISZT, muchos otros se

han ocupado de la política criminal, habiendo adquirido en los últimos tiempos

una muy intensa atención por parte de la teoría.

ELEMENTOS POLITICOS CRIMNALES LIMITADORES DE

LA PENA

Conforme a la situación jurídica y constitucional actual la política criminal no

tiene por objeto la lucha contra la criminalidad a cualquier precio, sino la lucha

contra el delito en el marco de un Estado de Derecho. Los componentes

limitadores de la reacción pertenecen, por tanto, como ya se subrayó al

principio, a la política criminal y dogmáticamente tienen que resultar tan

provechosos como sus orientaciones preventivas. En el ámbito de la

concepción que defiendo ello repercute de cinco modos, que aquí solo pueden

indicarse esquemáticamente.

En primer lugar, el principio básico del nullum crimen sine lege es un punto de

vista rector para la categoría de la tipicidad en la tarea de interpretación y

sistematización con importantes consecuencias no solo para la interpretación

de los elementos típicos en particular, sino también para la diferencia entre los

delitos de acción y los consistentes en la infracción de un deber así como para

la teoría de la omisión, autoría, participación y dolo.

En segundo lugar, la teoría de la imputación objetiva es un medio político

criminal obligado sobre todo en la delimitación típica de los delitos de resultado

(homicidio, lesiones) cuya redacción típica al no estar estructurada por otras

circunstancias experimenta la preceptiva restricción mediante la teoría de la

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imputación. De esta forma, la acción de no matar no es simplemente la

realización causal o final del resultado de la muerte sino la creación y

realización de un riesgo no permitido dentro del ámbito del tipo.

En tercer lugar, se entiende que con las causas de justificación se trata de la

elaboración de los principios de ordenación social, con ayuda de los cuales

pueda resolverse de la forma más beneficiosa para la colectividad y el

particular implicado la colisión de intereses ínsita a todas las causas de

justificación. Ciertamente, dado que las causas de justificación rigen más allá

del Derecho Penal, esa es una tarea política-social; pero también tiene carácter

político-criminal, en la medida en que se trata de la impunidad o del castigo de

comportamientos típicos. En esta medida la tarea de las causas de justificación

es, por tanto, la adecuada limitación del castigo de las conductas típicas.

En cuarto lugar, en la categoría delictiva de la responsabilidad, el principio de

culpabilidad es el instrumento político criminal más importante para la limitación

de la pena. Ciertamente la culpabilidad actúa al mismo tiempo fundamentando

la pena, ya que sin ella y su medida no puede ser impuesta. Sin embargo, la

tarea de la pena es preventiva, por que no debe orientarse a retribuir, sino a

evitar la comisión de futuros delitos. En cambio, político criminalmente la

culpabilidad solo tiene la función de limitar la medida en que deben perseguirse

las metas preventivas para limitar la libertad de la voluntad individual. Desde un

punto de vista político criminal de ello resulta el principio de la doble limitación

que es característico de mi sistematización de la categoría de la

responsabilidad: la pena nunca puede imponerse sin una legitimación

preventiva, pero tampoco sin culpabilidad o más allá de su medida. La pena por

la culpabilidad resulta limitada por lo imprescindible desde un punto de vista

preventivo, la prevención resulta limitada por el principio de culpabilidad.

Finalmente, en quinto lugar, los derechos fundamentales pueden influir en la

necesidad de pena y excluir el castigo en el ámbito de lo tolerable desde un

punto de vista preventivo, actuando entonces como causas de exclusión de la

responsabilidad.

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En conjunto, resulta que una dogmática penal basada en consideraciones

político criminales no es sólo, pero sí fundamentalmente, una Ciencia limitadora

de la pena.

III. CRIMINOLOGÍA

A. EL CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA

Existen pluralidades de definiciones. Presentamos algunas, ofrecidas por

diversos autores:

E.SEELING.- Viene a decir que criminología es la ciencia que estudia los

“elementos reales del delito”. Entiende por elementos reales el

“comportamiento psicofísico de un hombre y sus efectos en el mundo exterior”.

También afirma que “la Criminología es, como su nombre lo indica, la ciencia

del delito”.

G. STEFANI y LEVASSEUR.- Entienden la criminología como la ciencia “que

estudia la delincuencia para investigar sus causas, su génesis, su proceso y

sus consecuencias”.

R. JAMBU – MERLIN.- Dice que puede definirse la criminología como: “El

estudio de las causas de la delincuencia”, advirtiendo que, “entre estas causas

de delincuencia, algunas residen en la personalidad de los delincuentes”.

B. EL CONCEPTO ACTUAL MÁS ACEPTABLE DE CRIMINOLOGÍA

Hoy en día, mediante la aproximación a las distintas clases de conocimientos

que engloban el saber criminológico y los distintos ámbitos de la realidad que

deben ser analizados para comprender el fenómeno delincuencial, se define la

criminología como: “Ciencia empírica e interdisciplinar”, que “se ocupa de las

circunstancias de la esfera humana y social relacionadas con el surgimiento, la

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comisión y la evitación del crimen, así como el tratamiento de los violadores de

la ley”.

En esta misma orientación, G. KAISER entiende que: “Criminología es el

conjunto ordenado de la ciencia experimental acerca del crimen, del infractor

de las normas jurídicas, del comportamiento socialmente negativo y del control

de dicho comportamiento”.

Este autor intenta sintetizar, pues, con esta noción, la definición tradicional más

estricta (“investigación empírica del delito y de la personalidad del delincuente”)

y la definición más actual, amplia, de dicha ciencia, que coge también en su

análisis, “el conocimiento experimental científico sobre las transformaciones del

concepto de delito (criminalización) y sobre la laucha contra el mismo, el control

de la restante conducta social desviada, así como la investigación de los

mecanismos de control policiales y de la justicia.

C. NIVELES DE INTERPRETACION DE LA CRIMINOLOGÍA

La criminología es una ciencia necesariamente interdisciplinaria que tiene por

objeto conocer las conductas antisociales y sus factores contribuyentes con el

fin de evitarlos y combatirlos, siendo su fin primordial la prevención; es

necesario que se tenga en cuenta que esta ciencia tiene diferentes niveles de

interpretación por lo que se encuentran:

1. Nivel de Interpretación Conductual: este nivel hace referencia al estudio

de un crimen específico como conducta antisocial concreta realizada en un

momento y lugar determinado y de forma criminal particular, el hecho tiene

principio, desarrollo y fin y va en contra del bien común, es decir, que atenta

contra la estructura básica de la sociedad.

Para poder establecer una explicación completa de esta conducta se hace

imprescindible incluir dentro del estudio a la víctima y el papel jugado por ésta

en el hecho, lo que hace que este nivel de interpretación adquiera importancia

en el proceso.

Page 16: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

2. Nivel de Interpretación Personal: el centro del estudio es el criminal como

sujeto individual, acá se hace referencia al autor del crimen. El análisis del

individuo busca generar un diagnóstico, un pronóstico y una propuesta de

tratamiento; es importante aclarar que para el criminólogo es esencial que se

tenga en cuenta que el estudio debe centrarse más en lo que el sujeto es y no

en lo que ha hecho, sin embargo, no han de desconocerse sus acciones como

parte significativa del estudio de su personalidad; este nivel es importante en la

ejecución de sanciones.

3. Nivel de Interpretación General: enfoca su atención en el análisis de la

criminalidad entendida como el conjunto de conductas antisociales que se

producen en un tiempo y lugar determinado. El estudio global del fenómeno

criminal es de gran relevancia para la política criminal y a la hora de legislar.

De los tres niveles de interpretación, el análisis general de la criminalidad

alcanza gran importancia en cuanto permite conocer la evolución de un

determinado delito a través del tiempo, cuáles han sido sus variaciones en

ejecución, frecuencia, autores y víctimas, y todo esto teniendo en cuenta las

características socioeconómicas y culturales de una época determinada.

Así mismo, han de evaluarse los avances tecnológicos que facilitan tanto la

comisión de delitos como también la lucha contra ellos, las estrategias

adoptadas o implementadas por gobiernos o autoridades con el fin de

combatirlos, y examinar hasta qué punto estas medidas han sido eficientes y

eficaces en el logro de ese objetivo.

Ahora bien, todo este estudio tiene como fin último servir de base a la política

criminal la cual no ha de ser simplemente una política legisladora en el sentido

Page 17: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

de criminalizar o des criminalizar determinadas conductas o aumentar las

penas, o de política penitenciaria que se limite al endurecimiento de la forma en

que éstas con ejecutadas, una verdadera política criminal o criminológica, debe

tener como eje una política social en la cual se vele por disminuir las

diferencias y las injusticias sociales que en gran parte son factores

contribuyentes a la comisión de delitos.

Así es como la educación es un elemento de prevención de gran relevancia

pues inculca valores éticos y morales, brinda capacitación para que los

individuos sean competentes en el mercado laboral y así puedan de esta forma

satisfacer sus necesidades y las de los suyos; se sabe que la instrucción no es

el único aspecto comprometido en la erradicación de la criminalidad pero

permitirá en parte su disminución ya sea porque los individuos no se inicien en

la carrera criminal o evite que reincidan en su conducta.

Esta reacción institucional frente al delito ha de ser coherente y razonada, no

formulada para resolver problemas momentáneos sino que las estrategias que

se planteen tengan visión de futuro, es decir, que con base en los estudios de

criminalidad se tengan proyecciones en cuanto a tipos de conductas

antisociales, modos de operar, víctimas potenciales y autores, lo cual permita

adelantarse a su ejecución y efectivamente se haga prevención.

Se habla de política social haciendo referencia a la generación de cambios a

nivel de estructuras sociales, políticas y mentales, estas últimas de gran

importancia en cuanto son la base para que se den transformaciones en las

otras estructuras.

Un avance importante que se está viviendo en Colombia es que la sociedad ha

dejado atrás esa actitud paternalista en la que desplaza la solución de los

conflictos a manos del Estado, y por el contrario se está convirtiendo en parte

Page 18: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

activa, ya sea manifestando su inconformismo por medio de actos de

resistencia civil o porque ya empieza a formar parte de la persecución, hasta

donde tiene alcance, de los diferentes delitos.

Por su parte, los entes del Estado también han entendido que requieren de la

acción conjunta con la comunidad y han ido generando programas en los

cuales se permite su participación ya sea facilitando la forma de denunciar o

implementando planes de prevención. Así mismo, se han ido flexibilizando y

humanizando el contacto que tiene el ciudadano con las instituciones de

manera que se evite un segunda victimización y se genere confianza en las

mismas.

Falta un largo camino para lograr la concientización de que la lucha contra la

criminalidad es cuestión de todos pero afortunadamente se está dando poco a

poco tanto por parte del Estado y sus instituciones, como por parte de la

población en general.

D. LA VICTIMA Y CONCEPTO DE CRIMINOLOGIA.

Considerando la gran importancia que se está dando a la víctima, en el proceso

del acontecer criminal, una definición adecuada de criminología no puede dejar

de incluirla. Y, por ello, últimamente, se delimita su concepto afirmando que

Criminología es la ciencia empírica e interdisciplinar que tiene por objeto de

análisis la personalidad del autor del comportamiento, del delito, de la víctima y

del control social de las conductas desviadas y criminosas.

Por ello, teniendo en cuenta, además, la función informadora de la

Criminología, A. GARCIA – PABLOS DE MOLINA define a esta como: La

“ciencia empírica e interdisciplinaria, que se ocupa del estudio del crimen, de la

persona del infractor, la víctima y el control social del comportamiento delictivo,

y trata de suministrar una información valida, contrastada, sobre la génesis,

dinámica y variables principales del crimen – contemplando este como

problema individual y como problema social - , así como los programas de

Page 19: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

prevención eficaz del mismo y técnicas de intervención positiva en el hombre

delincuente”.

Concluimos con las siguientes reflexiones de KAISER:

“No existe una determinación conceptual predominante – y mucho menos

unitaria y vinculante – de la criminología, ni en Alemania ni en los demás

países. Sin embargo, no se diferencian considerablemente las varias opiniones

sobre lo que en la actualidad debe entenderse por criminología, pese a sus

divergentes acentuaciones. Hay unanimidad en afirmar que la criminología es

una ciencia empírica. También se da opinión generalizada de que la ciencia

criminológica se ocupa del crimen y del delincuente, así como del control del

delito, en tanto y en cuanto se trata de la ejecución de sanciones penales, de la

prognosis y tratamiento del infractor. Finalmente también se está de acuerdo en

que los fenómenos del alcoholismo, de la asociabilidad, del causar molestias a

la comunidad, de la prostitución y el del suicidio son ya objeto de la

criminología. A ello no se opone que se considere excesivamente vago e

ilimitado el concepto colectivo criminal-sociológico de la conducta desviada,

que trasciende el concepto anterior. De acuerdo con esto, el conocimiento

criminológico debe referirse preferentemente a hechos observables e

intersubjetivamente comprobables de esta problemática. No bastan las

especulaciones, opiniones y juicios de valor, aunque todos ellos pueden

constituir a su vez el objeto de una investigación empírica. Los resultados

deben obtenerse además de modo sistemático, y en todo caso han de estar

ordenados.

E. OBJETO DE LA CRIMINOLOGIA

El objeto (material) o ámbitos a que esta ciencia se extiende en su estudio,

puede ya deducirse a través del concepto que, de la misma, acaba de

ofrecerse.

¿Cuál es, entonces, el objeto de estudio de la criminología?

La criminología, en sus inicios como ciencia, debido al signo científico con que

nace (el positivismo) se centró, casi en exclusiva, sobre el delincuente (fuese

como producto biológico o social). Su objeto era, pues, el delincuente y los

Page 20: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

factores de su génesis. La Criminología contemporánea, impregnada de

sociologismo funcional, hace hincapié en la infracción o desviación en cuanto

tales, y en el control de las mismas.

Pero una Criminología verdaderamente integradora ha de tener por objeto,

tanto la persona de la infracción o desviación, como la infracción o desviación

mismas (“delito”), como la victima de la infracción y el control del

comportamiento antisocial.

El objeto de la Criminología es “multipartidarista”, pues hace objeto de estudio

tanto al delito como al delincuente y la víctima, así como al control del

comportamiento. Objeto diverso y múltiple cuyo análisis converge en su afán de

esclarecer y neutralizar el fenómeno o acontecimiento criminoso.

Page 21: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

IV. RELACION ENTRE DOGMATICA PENAL Y POLITICA

CRIMINAL

Actualmente se plantea la necesidad de una política criminal y por lo tanto, de

un sistema penal y de un Derecho penal más acorde a las exigencias de un

Estado de Derecho, de un Estado de derecho social y democrático, que sea

ampliamente respetuoso de los derechos humanos; esto es, que se ajuste a los

lineamientos o directrices marcados tanto por las Constituciones Políticas de

tales tipos de Estados, como por los instrumentos internacionales que en esta

materia han sido hasta ahora aprobados por la mayoría de los Estados del

mundo. Por tanto, si se habla de una necesaria vinculación entre política

criminal y dogmática penal, habrá que referirse a una política criminal de estas,

imbricada de una ideología determinada, de una concepción filosófica y de una

orientación política precisas: en torno al hombre, al Estado, al Derecho Penal y

a las funciones y fines que a éste corresponde.

Por lo tanto, la dogmática penal y la política criminal, están también ligadas a

cierta ideología, que sirve de fondo a los diversos conceptos y criterios que se

manejan en ella, la que puede coincidir, divergir o contradecirse con la que se

sigue en la política criminal. Por lo tanto, si la dogmática penal tiene, entre

otras, la función de proporcionar las adecuadas bases científicas para una

política criminal adecuada, que además resulte funcional, ella misma debe ser

sensible a la ideología de aquella. Debe, por ello, en primer lugar, detectarla,

identificarla y, luego, valorarla; del análisis que haga de ella podrá determinar la

caracterización de la medida política criminal de que se trate, por ejemplo, la

legislación penal y, a partir de ello, incidir para reorientarla, si es el caso, o

explicarla sistemáticamente. La dogmática penal, por tanto, como producto

humano que es, no es neutra, ideológicamente hablando, sino que esta

necesariamente impregnada de ideología; esto es, que en el desarrollo de su

función, así como de las cosas en torno a las cuales se desenvuelve, pues a

partir de dicha concepción que puede enfocar su objeto de estudio y determinar

también la orientación (filosófica y política) que prevalece en cada uno de los

aspectos de ese objeto de estudio, que en este caso es la ley penal.

Page 22: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Si la dogmática penal tiene la pretensión de aportar las bases de una

determinada política criminal, podrá haber aceptación o rechazo de una de

ellas por quienes toman de cisiones políticas, dependiendo de si hay cierta

concordancia o no respecto de las ideologías que existen detrás de cada una

de ellas, de su interés, o de la fuerza de su convicción. Así, por ejemplo, si se

trata de una política criminal cuyos principios y criterios se corresponden con

los propios de un Estado respetuoso y garantizador de derechos del hombre,

ella seguramente optará por sugerencias dogmáticas que parten también de

criterios análogos; pero, si quien toma la decisión política no actúa de manera

consciente, podría entonces adoptar criterios equivocados.

Si la intervención dogmática es en el proceso de creación de las leyes penales,

la dogmática penal tendrá que mostrar su capacidad para que en la creación de

los tipos penales se haga efectivo el principio político-criminal nullun crimen

sine lege, de suerte que de sus contenidos se derive seguridad jurídica para los

individuos. Por ello, habrá que observar que las bases que aporte sean las

adecuadas, para que la decisión política del legislador sea también tomada

adecuadamente y la ley que de origen se corresponda con la exigencia

ideológica del Estado de Derecho. Si la intervención, en cambio, es “una vez

creada la ley” para desentrañar su contenido y explicarla sistemáticamente, es

decir, para interpretarla y dar criterios al juzgador para su aplicación concreta,

entonces la dogmática procurara determinar que ideología encierra la ley, si

ella es o no es acorde a la de la Constitución, si tiene o no lagunas o

contradicciones y, en su caso, proponer su modificación. Esto quiere decir que

la tarea de la dogmática no puede limitarse simplemente a la literatura de la ley,

esto es, a hacer una mera exegesis de ella, mucho menos que se conviertan

en su servil, sino que debe explicar sus bases o fundamentos filosóficos y

políticos, así como sus implicaciones prácticas, e incluso ser crítica ante ella.

En efecto, si la dogmática jurídico-penal, según su propia naturaleza, tiene

como punto de referencia y objeto de estudio a la ley penal existente (positiva y

vigente), y es en torno a ella que se construye y desarrolla, desentrañando y

sistematizando su contenido, en la búsqueda del real sentido de la ley puede

Page 23: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

descubrir lagunas o contradicciones, falta de precisión y de uniformidad de

criterios político criminales, o la presencia de criterios que no se ajustan a una

determinada ideología y que, por ello, permiten extralimitaciones en el ejercicio

del ius puniendi estatal y, consecuentemente, violaciones de derechos

humanos. De esa manera la dogmática penal determina también el contenido y

los alcances que corresponden a los diversos conceptos sustantivos

plasmados en la ley, como son los que tienen que ver con la estructura del

delito y los presupuestos de la pena; y con base en ello es como hace su

construcción teórica, su desarrollo sistemático. Esta determinación no puede

hacerse matemáticamente o a través de métodos o criterios estrictamente

naturalisticos, si atendemos a las características del objeto de estudio. Pues,

partiendo de la base de que el Derecho penal está impregnado de

valoraciones, su propia naturaleza determina que el método para analizarlo no

puede estar desprovisto de consideraciones valorativas, es decir, de

espiritualidad. Por eso es que, con relación a los contenidos de la ley, se den

diversos puntos de vista: desde los que la alaban sin más hasta los que la

critican de manera extrema o moderada; los de quienes la ven perfecta y no

plantean ninguna posibilidad de cambio, y los de quienes señalan sus defectos

y los cambios que deben experimentar para mejorar; en fin, los de quienes le

dan un determinado sentido y alcance, según su propia perspectiva.

Por ello, así como pueden diferenciarse diversos tipos de política criminal,

pueden también distinguirse diferentes tipos de dogmática y de dogmáticos:

Los hay que, colocándose en un determinado extremo, procuran justificar o

limitar sistemas penales autoritarios o totalitarios, sugiriendo las bases teóricas

o científicas para ello, como fue el caso, por ejemplo, de la conocida Escuela

de Kiel en la Alemania de la década de los treinta a raíz del nacionalsocialismo,

cuyos principales representantes (DAHM y SCHAFFSTEIN) optaron por un

derecho penal autoritario en lugar de un derecho penal liberal, planteando las

bases dogmáticas para ese tipo de Derecho penal. Por el otro extremo, en

cambio, se erige una dogmática penal con una ideología que podríamos

caracterizar de liberal y democrática, que pugna por una política criminal y un

sistema penal ampliamente respetuosos del hombre; que consideran a este

como una persona, como un fin en sí mismo, como ente o ser capaz y libre, el

Page 24: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

que por ello constituye o debe constituir el centro de atención de todo quehacer

estatal. Conforme a esta concepción, el Derecho penal y todo el sistema penal

deben estar al servicio del hombre y no para servirse del hombre. A partir de

esos extremos, que por cierto en la actualidad no los hay puros, se han erigido

las figuras intermedias o eclécticas tanto político criminales como dogmáticas.

Por ello, el legislador, por una parte, y el juzgador, por otra deberán tener

cuidado sobre la construcción dogmática que tomen como base en el ejercicio

del ius puniendi que les corresponde para el cumplimiento de sus respectivas

funciones para que las medidas político criminales que resulten de ese ejercicio

sean las adecuadas a las exigencias del Estado de Derecho.

En la medida en que la dogmática jurídico penal puede analizar críticamente al

Derecho penal, se convierte también en un instrumento de proposiciones y de

cambios, de transformaciones de su propio objeto de estudio. Se establece de

esta manera un proceso de retroalimentación entre dogmática penal y política

criminal, haciéndose posible la existencia entre ellas de vasos comunicantes,

con mayor o menor fluidez, dependiendo de la cercanía; o, como dice ROXIN,

ambas esferas tienen que compaginarse en una síntesis. Esa comunicación

puede darse, como se dijo, tanto en el proceso de creación de las leyes como

el de su aplicación concreta. Si la comunicación se da en la fase de creación de

las leyes penales, ello plantea que el legislador en el ejercicio del ius puniendi

debe estar consciente y convencido de haber elegido la mejor, la más

consciente, construcción dogmática, cuyas subyacentes bases ideológicas se

compaginen con la que debe regir la decisión política, la que en un Estado de

derecho y democrático no debe ser otra que la que, a su vez, se corresponda

con la de la constitución. Esta exigencia debe también observarse si la

vinculación se da en la etapa de interpretación y aplicación de las leyes, en

donde igualmente se impone considerar el mejor criterio dogmático de

interpretación, para que la ideología que tuvo en mente el legislador y que

seguramente quedo plasmada en la ley se corresponda con la que sigue o

debe seguir el legislador. No es admisible que cada uno siga ideologías

dispares, pues ello propicia inseguridad jurídica; de ahí la importancia de la

aportación de la dogmática jurídico penal, para uniformar los criterios en

Page 25: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

atención a los fines político criminales que se le atribuyen al Derecho penal en

un determinado contexto.

Pero, si respecto de la política criminal se exige que esta sea coherente en su

integridad, es decir, que se fundamente toda ella en criterios uniformes, según

requerimientos del Estado de Derecho, es igualmente exigible que la dogmática

jurídico penal sea coherente tanto ideológicamente hablando como con relación

a la forma de sus construcciones. Una coherente construcción dogmática podrá

aspirar a una mayor penetración en las decisiones político criminales, la que sin

duda se posibilitara aún más si, a su vez, se trata de una política criminal

receptiva e igualmente coherente con relación a la ideología constitucional y a

su funcionalidad.

Puede suceder, sin embargo, que sea la política criminal y concretamente la

política penal, sobre todo cuanto aquella se desarrolla más a prisa que esta,

como sucede en gran parte del ámbito latinoamericano. En este caso, ante una

dogmática penal poco desarrolladas, la política penal bien diseñada puede

también servir de motivo para que esa dogmática penal o la propia teoría en

torno a la política criminal se renueve y, en su caso, reoriente sus postulados y

redefina y reestructure sus conceptos. En otros términos, si bien la dogmática

jurídico penal debe ser un motivo determinante para que las decisiones político

criminales se adopten adecuadamente y las medidas político criminales se

diseñen y se apliquen conforme a la ideología de la Constitución y a las

exigencias de un sistema penal de un Estado democrático de derecho, la

política criminal penal también puede motivar la transformación de la dogmática

jurídico penal; con lo que, la retroalimentación resulta aún más innegable.

Ciertamente, en el ámbito de la dogmática penal es evidente la tendencia de

acercarse a la política criminal, sin desconocer la existencia de una actitud que

prefiere cultivar la dogmática por la dogmática. Interesa sin embargo, precisar

ahora cuál de las construcciones dogmáticas es la que puede posibilitar una

mejor vinculación con la política criminal. Ello implica, a su vez, precisar los

postulados y las bases filosófico-políticas de que parten, así como el método

que aplican y las consecuencias prácticas a que conducen.

Page 26: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

LA «POLÍTICA CRIMINAL» COMO REFERENCIA DEL SISTEMA

DOGMÁTICO.

1. En la propuesta metodológica de ROXIN late una visión de la dogmática

jurídico-penal ciertamente superadora del modelo positivista, y orientada a

poner de relieve los aspectos creadores de la misma.* Pero también, en

principio, claramente relativista, en el sentido de limitadamente vinculada por

perspectivas ontologicistas. Su entronque con el pensamiento neokantiano no

sólo es claro, sino que ha sido puesto expresamente de relieve por otros

autores. Sin embargo, es lo cierto que, en la actualidad, pocos parecen

dispuestos a rechazar la conveniencia de integrar consideraciones político-

criminales en la construcción del sistema del delito y en la atribución de

contenido a sus diversas categorías. Quizá no sea ajeno a ello el hecho de que

probablemente en la práctica ese modo de proceder (en su sentido más amplio:

orientación de la elaboración doctrinal de la teoría del delito a la obtención de

ciertas finalidades «prácticas» en relación con la persecución de la

criminalidad) siempre se ha dado, incluso cuando se declaraba que el sistema

se construía en virtud de razonamientos puramente deductivos a partir de

axiomas incontestables (pertenecientes a una determinada ontología) —esto

es, de modo «ciego»—. Y si ese modus operandi se ha dado siempre, es

porque resulta muy difícil negar que todo el Derecho penal nace precisamente

de exigencias de política criminal: en concreto, la de hacer posible la

convivencia pacífica en sociedad.

2. Ahora bien, lo anterior pone de relieve que cualquier profundización en la

propuesta de ROXIN debe conducir a dilucidar qué quiere decir Política

criminal, cómo se accede a sus principios y cómo se orienta el sistema a los

mismos. En efecto, el campo semántico de tal expresión admite concreciones

en diverso sentido, tan diferentes entre sí que casi carece de sentido su

agrupamiento bajo una denominación única. Comúnmente, la orientación

político criminal se ha asociado al consecuencialismo, identificándose con una

orientación del sistema del Derecho penal a las consecuencias empíricas de su

aplicación. De hecho, en la obra de ROXIN se dan apuntes en este sentido al

indicarse que la construcción del delito debe orientarse a los fines (sociales) de

la pena (de prevención general y de prevención especial)."

Page 27: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

A este consecuencialismo, que adoptaría como punto de partida una

racionalidad exclusivamente instrumental es al que, en Alemania, se alude con

el sustantivo Zweckrationalität y el adjetivo zweckrational, habiéndose traducido

entre nosotros con expresiones como «racionalmente final», «teleológico-

racional», u otras próximas. Dejando aparte otros problemas de traducción, ya

en este punto, sin embargo, convendría indicar que, en alemán, el término

zweckrational tiene un sentido añadido (como se expresa en la obra de Max

WEBER), que podría traducirse (y ha sido traducido) como «racionalidad

instrumental deliberada». En particular, porque con la adopción de tal género

de racionalidad se excluiría otra forma de teleología: la que entendería —

volviendo ahora a nuestro objeto de interés— que el Derecho penal no sólo

tiene fines instrumentales de control, sino que asume también como fin propio

la realización de determinados valores (y que comprendería lo que en alemán

se denomina Wertrationalität —racionalidad valorativa—).

Por lo que hace a la función de la política criminal, esta puede comprender solo

medidas de carácter eminentemente preventivo o de índole represiva, o bien

las que cumplen una función mixta, tanto preventiva como retributiva;

pudiéndose, a su vez, observar la prevalencia de alguno o de otro tipo de

política criminal, según el carácter predominante de las medidas y distinguir

aquella que son de carácter penal y las de índole no penal.

V. VINCULACION ENTRE POLITICA CRIMINAL Y

CRIMINOLOGÍA

Para efectos de un mejor abordaje de la relación entre ésta disciplina y

la criminología es importante  conocer el concepto de política criminal como

ciencia y como práctica.

Page 28: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Entendida como ciencia, la Política criminal pretende la exposición

sistemáticamente ordenada de las estrategias, tácticas y medios de sanción

social para conseguir un control óptimo  del delito. La Política criminal práctica,

en cambio, se limita a aquella actividad estatal, ante todo con los principios,

procedimientos y medios del Derecho criminal, se dirige al control del delito y

es ejercitada de modo predominante por los juristas. Sirven como medios de la

Política Criminal, tanto el concepto del delito en cuanto instrumento de control

de la conducta, como las sanciones, es decir las penas y las medidas de

corrección y seguridad, así como las multas y medidas de la legislación sobre

infracciones del orden. (Kaiser, 1988, 53).

La relación existente entre ambas disciplinas es que la Criminología le

proporciona la materia prima (estudio de las causas o génesis de la

criminalidad)  a la Política Criminal de manera que se pueda comprender el

funcionamiento de la criminalidad y así proceder a la estructuración de las

estrategias, tácticas o mecanismo para obtener un control óptimo del delito. 

VI. POLÍTICA CRIMINAL COMO “PUENTE” ENTRE LA CRIMINOLOGÍA Y LA DOGMÁTICA

Al referirse a la concepción que entiende a la Política criminal como un “puente”

entre la Criminología y la dogmática jurídico-penal, debe partirse diciendo que

ésta es ciertamente la posición doctrinal que más seguidores tiene en España,

visión mayoritaria que destaca la unión mediante la Política criminal entre las

consideraciones de orden empírico y aquéllas de tipo valorativas.

Debe recordarse que dado el perfil evolutivo que se ha venido señalando, el

hecho de que se entienda la Política criminal como dedicada a la reforma del

Derecho penal no deviene en contradictorio que los mismos autores que

sustenten la visión de “Lege Ferenda” opten también por admitir el concepto de

“puente”. En este sentido, puede estimarse la opinión de MAIER, cuando

señala que la tarea de la Política criminal puede resumirse según el itinerario

Page 29: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

histórico seguido por ésta, expresando que ella: “funciona críticamente sobre

los institutos jurídicos vigentes de la mano de los resultados que ellos han

producido en la práctica concreta, en los hechos, y, a partir de allí, propone su

reemplazo o modificación, según métodos racionales que pretenden tener firme

fundamento en investigaciones empíricas…”.

Y es que si se tiene en consideración que el desarrollo de la Política criminal es

más proceso de extensión que de negación de conceptos anteriores, puede

entenderse que posturas distintas logren reunirse en una misma metáfora, lo

que además es una lógica explicación a que sea ésta la postura mayoritaria.

Sin perjuicio de lo anterior, es bueno aclarar que la tratamos como posturas

distintas, enmarcado en un desarrollo por asentamiento, ya que la visión de

“puente” que aquí señalamos implica que la unión de lo empírico con lo

valorativo no sólo estará destinada a la reforma del Derecho penal, sino

también a su aplicación y con ello a su interpretación y crítica de las

instituciones vigentes. Así, por ejemplo, señala ARZT : “En el proceso

legislativo, es decir, en la decisión acerca de si los viejos preceptos penales

deben derogarse o deben crearse preceptos nuevos, así como también a la

hora de proceder a la interpretación de los preceptos legales vigentes deben

entrar en juego consideraciones político-criminales”.

LA FUNCIÓN DEL “PUENTE”

Es evidente que con la metáfora del “puente” lo que se está necesariamente

asumiendo es la separación entre Política criminal, Dogmática penal y

Criminología, (y es que sólo lo separado podría necesitar de un puente).

Esto es, que la Política criminal no es parte ni de la segunda ni de la tercera de

las recién mencionadas, cuestión que no resulta baladí, dada la histórica

discusión sobre este punto.

Esto es, con la visión tridimensional de la cuestión que se ha venido

consolidando, se da por superada la postura de la Política criminal como

Page 30: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

“criminología aplicada” y lo mismo debería ocurrir con aquella que la reconoce

como parte de la Dogmática penal, aunque en menor medida según mi opinión.

Desde una visión crítica de lo primero, señala CEREZO MIR: “La política

criminal no puede formar parte de la Criminología porque la crítica y la

propuesta de reforma del Derecho positivo no se puede realizar sin un

conocimiento previo, profundo, del mismo y este conocimiento es ajeno al

objeto de la Criminología”.

Asertos de este tipo parecen ya fuertemente consolidados, cuestión que no

ocurre de la misma manera con lo segundo. Me refiero a que la pertenencia de

la Política criminal a la Dogmática penal es aún una corriente de considerable

fuerza, lo que se realiza directamente, vía invocación de ANTÓN ONECA, o

incorporando a la Política criminal como corolario de la dogmática en su versión

crítica. De modo que las voces que hablan de la Política criminal como parte de

la Dogmática penal no pueden considerarse como “silentes”, aunque quizá si

hayan bajado la voz.

De todo ello pueden advertirse dificultades no meramente de orden

clasificatorio, sino problemas de calado real y práctico. Una de ellas, en mi

opinión la de mayor alcance, es la que BARATTA había agudamente puesto de

manifiesto, respecto de la barrera con que choca una Política criminal científica

en el intento de aplicar el conocimiento proveniente de la criminología a una

Política criminal práctica.

Me refiero a que desde una perspectiva que incluya a la Política criminal dentro

de la dogmática penal, es más factible caer en el error reduccionista de poner

tención sólo a los aspectos de la criminología que puedan ser más directa y

fácilmente reducidas a medidas de carácter penal, poniendo a la criminología y

sus aportes al servicio de una política meramente penal, lo que evidentemente

redunda en una infravaloración de las potencialidades de la criminología y en

un déficit de las medidas político criminales de carácter integral.

Volviendo al punto de la visión tridimensional de la ciencia penal, se debe decir

que en ésta cada una de las disciplinas mencionadas tiene un centro de interés

Page 31: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

asignado, así las cosas, sin perder de vista las limitaciones de cualquier

simplificación, en palabras de MIR PUIG cabría expresar que: “la Dogmática

jurídico-penal se ocupa del Derecho penal como norma, la Criminología como

hecho, y la Política criminal como valor”.

De la misma opinión es GARCÍA-PABLOS quien se refiere a lo expuesto en los

siguientes términos: “Esto es, que Criminología, Política criminal y Derecho

Penal representan tres momentos inescindibles de la respuesta social al

problema del crimen: el momento explicativo-empírico (Criminología), el

decisional (Política criminal) y el instrumental (Derecho Penal).” Para concluir

sentenciado: “Saber empírico y saber normativo no pueden "seguir sus

caminos" distanciados”.

Y es que es precisamente ello lo que motiva la aproximación a los terrenos de

la Política criminal, el intento por acercar realidad y dogmática penal. Ya desde

tiempos de VON LISZT se criticaba la fisura existente entre ambas. Sobre ello

señalaba en su Programa de Marburgo: “Desde hace decenios, los

representantes más significativos de la ciencia del Derecho penal se han ido

distanciando de la vida real. La ciencia del Derecho penal ha disipado sus

esfuerzos en luchas infructuosas y se ha implicado en trabajos sobre ideas

puramente abstractas, en lo que no percibía lo que acontecía en el exterior.

Creía tener en sus manos, como antes, las riendas del poder, mientras la vida

real había dejado de preocuparse de ella mucho tiempo atrás”. De ahí la

evocación del “puente”, la necesidad de unir lo dogmático a lo concreto,

manifestado por VON LISZT en la “idea del fin del Derecho penal”.

Page 32: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

VII. LINEAMIENTOS PARA UNA CRIMINOLOGÍA PERUANA

CRÍTICA FRENTE A NUESTRA REALIDAD Y LA

GLOBALIZACIÓN y LA POLITICA CRIMINAL EN EL

PERÚ

La criminología en el Perú tiene una historia un tanto pobre en el sentido que

no ha habido una seria preocupación por su desarrollo, no obstante en sus

inicios (en 1918), cuando se empieza a dictar las primeras clases de esta

disciplina dentro del curso de Derecho Penal especial, en la Facultad de

Derecho de la Universidad de Lima (hoy Universidad Nacional Mayor de San

Marcos), por el profesor Oscar Miró Quesada, ha habido un intento de

desarrollar una criminología académica (denominada por Carlos Bambaren

como criminología universitaria o docente) y no tanto así, una criminología

práctica o criminología penológica o de aplicación en los establecimientos

penales. Ésta clasificación fue realizada por Carlos A. Bambaren. Así, para el

primer profesor peruano de criminología, Dr. Oscar Miró Quesada, esta ciencia

comprende dos partes: criminogenia y Criminalística. La primera estudia los

factores genéticos del delito; la segunda, diversas cuestiones que se relacionan

con la prevención y represión de la delincuencia, así como con el

descubrimiento del delincuente. La criminogenia es término que inventa Oscar

Miró Quesada y comprende la Antropología Criminal y la Mesología Criminal.

La Antropología Criminal trataría de la anatomía, fisiología, psicología y

psiquiatría criminales. Cada una de estas partes se refiere al estudio aplicativo

de diversas materias para el mejor conocimiento del delincuente. La Mesología

Criminal, otro acierto nominativo de Oscar Miró Quesada, estudia las causas

exógenas de la delincuencia, concretándolas en físicas geográficas y sociales.

La Criminalística, que ya había creado Han Gross, debe ocupares según Oscar

Miró Quesada, de la prognosis criminal, de la penología y de la policía judicial

científica, integrando el contenido de la Criminología. La prognosis criminal

trataría de la prevención de la delincuencia; la penología del capítulo de las

sanciones y la policía judicial científica de describir los recursos técnicos con

los que se describe el lugar del delito y se identifica al delincuente. Carlos A.

Bambaren, quien sucedió a la cátedra de esta disciplina, en 1928 a Oscar Miro

Quesada, conceptúo a la Criminología como un presupuesto extrajurídico del

Page 33: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Derecho Penal y que es disciplina empírico-cultural que estudia los factores

condicionantes del delito (criminogenia); que analiza y clasifica la personalidad

del delincuente en particular, para determinar en seguida su “estado peligroso”

(criminografía); que reúne la cuantía numérica de la delincuencia

(criminometría) y que aplica los conocimientos adquiridos en beneficio de la

sociedad (criminotecnia). Definición que refleja su orientación neolombrosiana,

la misma que se observa en su obra titulada “Apuntes de las

Lecciones de Criminología” (1930). Solís Espinoza señala que el primer trabajo

dentro de la literatura criminológica en el Perú fue la obra de Oscar Miró

Quesada, titulada “Breves Apuntes de Mesología Criminal Peruana”. Eduardo

Mimbela de los Santos entiende a la Criminología como una disciplina

explicativo causal del fenómeno delictivo; es decir, una ciencia interdisciplinaria

con método y contenido propios; la criminología es una ciencia bio-psico-social

integrada, de orientación natural y cultural; asimismo, este autor, amplió la

orientación criminológica en el Perú, y adoptó la posición socio-psicologista que

los plasmó en unos apuntes de clases (1962), que fueron revisados por en

1971 con colaboración de Solís Espinoza; posición que se mantendrá, sin

temor a equivocarnos, hasta antes de 1988, posteriormente la orientación de la

criminología peruana se ampliará y se adoptará una posición ecléctica que se

reflejará en la enseñanza y en las obras de los profesores que enseñan esta

disciplina; es decir, la criminología no solo tendrá como objeto de estudio al

delincuente y el crimen sino, a la víctima y al control social del comportamiento

delictivo y desviado. Así, por ejemplo, Solís Espinoza concibe a la criminología

como una “ciencia interdisciplinaria que estudia las características y los

factores de los fenómenos delictivo y antisocial, así como a los actores de

dichos fenómenos, y al sistema de control jurídico penal”; donde la criminología

trata de describir o señalar las características que presentan los fenómenos de

la criminalidad y los hechos antisociales, incluyéndose dentro de estos últimos

a la “delincuencia de menores”, así como la prostitución, la toxicomanía y el

alcoholismo, que son formas de comportamiento que se desvían de las normas

socialmente aceptadas según los valores dominantes, pero que no son delitos

según el Derecho vigente.

Page 34: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Como se observa, la criminología en el Perú en sus inicios tuvo un cierto

avance, aunque circunscrita a las aulas (universitarias), una criminología

positivista académica más que práctica, luego, ya en los años 70 ó 80, se hace

notoria su atraso o su poco desarrollo, obedeciendo a diversos factores de

distinta naturaleza, siendo dos de ellos, la ausencia de financiación económica

de parte del Estado y las instituciones privadas a los científicos sociales

(criminólogos, sociólogos, etc.), en el ámbito académico, se interesaban más

por las normas jurídico-penales (reforma de la ley penal) que por realizar un

estudio serio de nuestra realidad, entre otros factores, que por el limitado

tiempo no se tratará (estudiar)

CRIMINOLOGIA PERUANA A LUZ DEL SIGLO XXI

Parece evidente que en el presente siglo el mundo entero necesita más de la

criminología como ciencia. Debemos preguntarnos qué hacemos para no

generar hechos antisociales y criminales, y si ya se generó, qué hacemos para

contenerlas. Hechos antisociales como la prostitución, el alcoholismo, la

drogadicción, la congestión vehicular, el desamparo de personas (mayores de

edad, ancianos, y menores de edad), etc.; y criminales como los accidentes de

tránsito (atropellos), homicidios cualificados (“Elita”, caso de parricidio), etc.

Construir una criminología peruana implica hacer todo un estudio serio y crítico

de nuestra realidad, y ¿cómo es nuestra realidad?, es una realidad compleja,

en un contexto donde impera la irresponsabilidad de los políticos que acceden

poder para gobernar de egoístas intereses personales, de grupos económicos

internos y externos conocidos como “lobbies”, excluyendo a las mayorías

nacionales y sin siquiera tener en cuenta un análisis poblacional que sirva de

base a una prevención o predisposición para satisfacer las necesidades de las

mayorías. La improvisación, influencia y favoritismo estatal hacia determinadas

empresas o personas. Estas formas de actuar fomentan e institucionalizan la

ineficacia y la corrupción. Una realidad donde existe la pérdida de confianza,

noción e identificación de la jerarquía de valores como la justicia social, la

igualdad, la libertad, la verdad, la honradez, la moral y ética; asimismo, el

ingreso al extremismo de la injusticia, la deshonestidad, la corrupción (casi

Page 35: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

sistemática), la intransigencia, la mediocridad, la traición, la irresponsabilidad,

la indiferencia, el egoísmo, que son antivalores que rigen la conducta de las

personas inmorales. Actualmente estamos viviendo en un contexto con

aparente estabilidad económica, con cifras oficiales maquilladas, cuando

realidad refleja todo lo contrario, estamos viviendo una solapada crisis

(económica), no tan aguda, pero que sin embargo, ésta se refleja en la

población; población que no es atendida por su gobierno y sus gobernantes

demuestran un total desinterés por lo social, todo deviene en caos generalizado

y aceleradamente brotan todos los males sociales, como la delincuencia,

corrupción, desempleo, violencia social, injusticia, epidemias, etc.; asimismo,

vivimos en un país con problemas sociales de violencia, inestabilidad jurídica e

institucional que no otorga seguridad (socio-jurídica) para las inversiones. La

sociedad peruana, valga la redundancia, es una sociedad lacerada por el

manejo político represivo, restrictivo, excluyente e irresponsable. Donde impera

la corrupción (sistemática) en todas las instituciones del Estado, sobre todo en

las instituciones de control social formal, y un tanto aún no notoria, la

corrupción en el sector privado, las veces que se deja ver, se la ve como

cómplice de la corrupción estatal. Nadie se atreve a denunciar, ¿será porque la

corrupción está tan generalizado y a la vez fuerte?, donde las instituciones

denominados “anticorrupción” parecen no cumplir ninguna función o, en todo

caso, las funciones que cumplen son meramente simbólicas. La realidad del

sistema de administración de justicia penal deja mucho que desear, tiene una

alta deslegitimación social, y esto tiene mucho ver con el funcionamiento de las

instituciones de control social (formal); donde el Poder Judicial tarda en exceso

(años) en la resolución de conflictos penales, que lo haya realizado bien o no,

es otra cosa; donde los trabajadores, la gran mayoría, han visto a este Poder

del Estado como una manera de asegurar su futuro y una fuente importante de

ingresos (económicos) y a esto se aúna, una corrupción generalizada. La

policía nacional como agente de control social, deja mucho que desear,

aparecen en los medios de comunicación social (siempre) informando de la

comisión de algún delito, pareciera que trata de decir que están cumpliendo

con nuestras funciones, y ahora último, aparecen no ya como agente de control

social sino, como delincuentes (integrando alguna banda de asaltantes), esto

es, como objeto de control social, tampoco se salva de corrupción generalizada

Page 36: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

que existe en esta institución, según las estadísticas del Instituto Nacional de

Estadísticas e Informática (INEI) y de otras instituciones (universidades), es

una de las instituciones con más alto índice de corrupción. El órgano vigilante

de la juridicidad y persecutor del delito pareciera que su existencia fuera

meramente formal, simbólica, y esto es muy grave, es un indicador que la

política maquiavélica ha ingresado a su seno, y no trataré sobre el rol que tiene

que cumplir con el Código Procesal Penal del 2004, una vez que entre en

vigencia en Lima en su integridad; esta realidad se ha visto reflejado en la

última encuesta sobre el índice de criminalidad, semestre abril-setiembre del

2012, realizado por el INEI, donde 4 de cada 10 personas han sido atacados

por la delincuencia, siendo el delito de robo (agravado) de dinero, celulares y

carteras el de mayor incidencia en un 51,7%, y sólo el 13.3% denuncia el

hecho ante las autoridades el mismo que refleja desconfianza hacia las

autoridades (Poder Judicial, Policía Nacional, Ministerio Público, etc.). La

realidad del sistema penitenciaria es otro gran problema, que refleja el

funcionamiento del sistema de justicia penal (criminal), siendo esta realidad

dura y cruda, donde existe (a junio del 2012) una población penal total de

81,246, de los cuales 58,019 están recluidos en los 86 establecimientos

penitenciarios (EP) distribuidos en las ocho Oficinas Regionales que existen en

el Perú, y según el Informe Estadísticas de junio del 2011 a junio del 2012 del

INPE, la población carcelaria recluida se ha incrementado en un 19,4%

(equivalente a 9,433 personas recluidas) el mismo que implicaría construir tres

establecimientos penitenciarios por año. Asimismo, se observa el fenómeno de

la prisionalización (aprendizaje de la subcultura carcelaria), donde el recluso no

se reeduca, rehabilita, ni se resocializa, esto es, no se cumple con el objeto de

la ejecución penal, los establecimientos penitenciarios son verdaderos centros

de adiestramiento para la criminalidad; el hacinamiento carcelario (existe

menos espacio a ocupar por las personas recluidas en los establecimientos

penitenciarios), que constituye un gran barrera para el adecuado tratamiento de

las personas reclusas, según el Informe Estadístico del INPE (hasta el junio del

2012 existe hacinamiento en 46 establecimientos penitenciarios, esto es, en la

mayoría; la sobrepoblación carcelaria (cantidad de reclusos que sobrepasa la

capacidad de albergue de los establecimientos penitenciarios), según el

Informe Estadístico del INPE (hasta junio del 2012) la mayoría de los

Page 37: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

establecimientos penitenciarios existe sobrepoblación (y hacinamiento), siendo

uno de los más sobrepoblados y hacinados E.P. de Lurigancho, cuya

capacidad de albergue es de 3204 internos (procesados y condenados),

actualmente tiene 7,985 internos, esto es, existe una sobrepoblación del 149%;

entre otros fenómenos que no figuran en el mencionado informe estadístico.

De lo expuesto líneas arriba se colige que tenemos una realidad violenta (de

parte de la delincuencia, la sociedad y las instituciones de control social), de

desigualdad económica, corrupción en las instituciones estatales y de

desconfianza de parte de la ciudadanía hacia las autoridades. No sé qué podrá

hacer el Estado, a través de las instituciones correspondientes, frente al avance

de la globalización como fenómeno complejo, de grandes cambios sociales,

económicos, culturales, políticos y jurídicos; y de la presencia más notoria –y

sofisticada- de la criminalidad organizada (el tráfico ilícito de drogas, caso

VRAE. En conclusión necesitamos construir una criminología que afronte de

manera crítica a la realidad descrita, propia de un país en vías de desarrollo,

que cuenta con un índice de pobreza de 31,3% (hasta el 2010) según las

Estadísticas del INEI y un alto índice de criminalidad e inseguridad ciudadana.

Una criminología que deberá tener en consideración nuestras peculiaridades

étnicas, lingüísticas, culturales, ecológicas, etc. Esto se logrará con las

disciplinas que se relacionan e integran la criminología, como la Sociología, las

ciencias económicas desde mi posición, que estudiaría todo lo que implica el

fenómeno monetario -incluido la globalización económica-, la desigual

distribución de la riqueza en nuestro país, entre otros factores; desigualdad

económica que se vería reflejado, de alguna manera, en el Informe Estadístico

del INPE, junio del 2012, donde se observa que el delito de más frecuencia es

el robo agravado (artículo 189º del Código Penal) y representa el 26% del total

de la población penal, siguiéndole el delito de tráfico ilícito de drogas con un

14% (artículo 296º, tipo base del Código Penal), siendo el primero, cometido

por personas de escasos recursos económicos (mayoritariamente); entre otras

disciplinas; claro, en este contexto de globalización, será necesario también

que se tome en consideración a la criminología comparada, que nos mostrará

otras realidades que contribuirán a la “construcción” de una auténtica, sólida y

Page 38: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

útil criminología peruana. Dicha situación siempre se ha mantenido así, el

porcentaje más alto en el delito de robo (agravado).

VIII. LA POLITICA CRIMINAL HOY EN DIA EN NUESTRO PAIS.

La Política Criminal en los últimos años ha ido evolucionando en la legislación

peruana conocida desde una perspectiva crítica como expansión del derecho

penal.

El fenómeno más destacado en la evolución actual de las legislaciones penales

del mundo occidental está en la aparición de múltiples nuevas figuras e incluso

en algunos casos de nuevos sectores de regulación acompañado de una

actividad de reforma de tipos penales ya existentes realizada a un ritmo muy

superior al de épocas anteriores En el campo Jurídico Penal, los cambios

generados en los últimos tiempos, han traído consigo una mayor participación

de la ciudadana en las políticas criminales.

La criminalidad es un problema de todas las sociedades; ello explica la

internacionalización de las ciencias penales. Sin embargo pese a la larga

experiencia con ese fenómeno, en ninguna parte se ha logrado ni mucho

menos reducir.

La política criminal es muy cambiante, existe un primer plano en el que se

pretende la reintegración a la sociedad del autor, por otro lado se pretende

hacer frente con firmeza. De momento se extiende esta segunda tendencia

como para poder dar una buena impresión en los políticos, a través de la

sociedad.

Una demanda de una sociedad sensibilizada por la tecnología y la proliferación

constante de actividades riesgosas. Y esto se debe a que ahora los delitos con

mayor incidencia son aquellos que usan medios tecnológicos avanzado como

por ejemplo a través del Internet se puede cometer delitos como la pornografía

Page 39: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

infantil, hurtos empleando una clave secreta universal para poder sustraer

dinero en las cuentas de ahorro o tarjeta de créditos, entre otros delitos.

Es por eso que hablamos de una sociedad de riesgo que a través de sus

propias creaciones como el avance de la tecnología, estas mismas pueden

convertirse en un riesgo para la comisión de delitos, siendo atentatoria o

afectando a una gran masa colectiva.

Es por esta razón que debemos de tratar ya no de una Política Criminal inerte,

estática sino una Política criminal dinámica donde no solo participe para

combatir la delincuencia los grandes poderes como son el Poder ejecutivo, y el

legislativo, en la que el estado le corresponde elaborar, formular y ejecutar un

PLAN NACIONAL INTEGRAL DE POLÍTICA CRIMINAL, sino también la

intervención de otros entes y de los propios ciudadanos Hay que precisar que

lamentablemente en nuestro país no existe ni ha existido una política criminal

adecuada que responda a un sistema integral de defensa y protección de los

bienes jurídicos de la sociedad, pues el tema de la política criminal ha estado

siempre ligado a necesidades coyunturales, debido a los grandes reclamos o

demandas por parte de los pobladores por la carencia de seguridad por parte

del Estado y siempre el Estado ha encontrado soluciones en el momento como

aumentando las penas en los delitos de mayor incidencia en la sociedad lo que

ha dado lugar a que no se logre la disminución de la delincuencia sino en

muchos casos el aumento de las mismas.

El legislador goza de un margen razonablemente amplio para diseñar la política

criminal del Estado, según lo ha establecido el tribunal Constitucional y que al

señalar su aplicación razonable, significa que debe hacerlo aplicando ciertos

límites, como por ejemplo sin transgredir los derechos fundamentales del

delincuente y respetando los derechos fundamentales establecida en la

Constitución.

También resulta necesario que en nuestro país existan planes de prevención

de la delincuencia de corto, mediano y largo plazo en la Política Criminal. Hoy

en día ya se está aplicando estos planes de prevención por ejemplo en el

Page 40: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Ministerio Publico existe programas como son Jóvenes Líderes y Fiscales

Escolares, que son programas de largo plazo, ya que la primera consiste en el

joven que presentan desviaciones de adaptación en la sociedad, a través de

charlas le brindan roles que al cumplirlas los ayuda en su rehabilitación y estos

a su vez enseñan a otros jóvenes que recién se reincorporan a este programa

a tener una buena conducta en la sociedad.

Asimismo los Fiscales escolares también es un programa de largo plazo ya que

les enseñan a los alumnos de los colegios cuales son las funciones de los

fiscales y que es el delito y que el mismo no debe cometerlo en una sociedad.

Como se puede apreciar estos programas son preventivos y ayudan a la

persona desde su niñez como debe ser su comportamiento ante la sociedad

cuando estos sean adultos.

Por otro lado; en algunos Municipios también se han creado programas de

prevenciones de la delincuencia dándole a los jóvenes roles dentro de estas

entidades ediles, como son labores de limpieza que no les permitan a

dedicarse a cometer delitos.

Otras de las instituciones que también participan en la erradicación y

prevención de la delincuencia es la Policía Nacional La utilización de órganos

especializados de investigación criminal como la Policía nacional en el

esclarecimiento de todos los delitos, y también ejercen su función de control

seguridad ciudadana.

La Policía nacional así entendida es, por una parte, debe ser la mejor garante

de los derechos fundamentales, toda vez que es el primer agente que va

intervenir en la comisión de un delito y debe estar integrada directamente por

especialistas; Peritos y por otra, siendo profesional, técnica y científica en la

investigación de los delitos asegura una política sostenida de capacitación y

entrenamiento de su personal.

Page 41: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Para que exista una Política Criminal exitosa es necesario realizar auditorías de

personal, fortalecer y capacitar la Policía nacional a fin de reducir los elevados

índices de impunidad, que se presentan con mayor frecuencia en estas

instituciones.

Puesto que no se conocen estadísticas certeras que relacionen índices de

criminalidad con efectos de la pena sobre la sociedad, habitualmente los

resultados de la política criminal son medidos en base a parámetros basados

en sensaciones que, por cierto, son generadas por los medios masivos de

comunicación, significando que los medios de comunicación son entes que

también participan en la política criminal, ya que a través de poder llegar la

información masivamente nos permite ejercitar acciones para evitar de ser

víctimas de la delincuencia, y que nos muestra además una realidad de la

existencia de una sociedad peligrosa.

Hay que también distinguir la información real y de aquellas sensacionalista

que más bien en logra una colaboración de prevención a ser víctimas de las

delincuencia nos transmite temor e algo inexistente.

Finalmente actualmente se menciona mucho la expresión de seguridad

ciudadana, que tiene como objetivo la protección, prevención, garantía que se

tenga que dar a los ciudadanos para que puedan intervenir libremente, y con

las garantías correspondientes a fin de tener una tranquilidad, paz y seguridad

tanto de los bienes, como de las personas que representa la vida en la

comunidad.

Las autoridades en todos los niveles deben asumir la responsabilidad en la

lucha contra la violencia, criminalidad y delincuencia común, analizando los

problemas de su comunidad e ideando planes de acción para brindar solución

a dichos problemas mediante un trabajo participativo, proactivo y articulado en

forma multidisciplinaria, compromiso que es fundamental para lograr el respeto

a los derechos de la persona humana, que se encuentran amenazados ante los

crecientes niveles de inseguridad y de esta manera recuperar la confianza de la

ciudadanía .

Page 42: Dogmatica Penal, Politica Criminal y Criminologia

Hoy en día existen las Juntas vecinales, las rondas campesinas que participan

en la prevención y erradicación de la delincuencia El Control Vecinal; para

capacitar a los residentes de un barrio para informar de cualquier ciudadano

desconocido y de aspecto inusual que transite por sus calles y la expansión de

la seguridad privada supone una dejación generalizada de responsabilidades

por parte de los poderes públicos en relación con uno de sus cometidos

fundamentales, la salvaguarda del orden publico constituye un involucramiento

en la sociedad en la lucha contra la delincuencia.

Finalmente, podemos concluir que los fines de una política criminal son de

prevención y de erradicación, y que todos participamos en ella y esto se da por

la realidad que el País viene atravesando, el incremento de la delincuencia; así

como sus nuevas modalidades de delitos, donde resulta necesario que cada

uno prevenga y no esperar que el estado (poder ejecutivo) exclusivamente

asuma esta Función preventiva, en consecuencia todos participamos en la

Política Criminal del Estado.

En el Perú se están haciendo esfuerzos respecto a la Política Criminal como es la promulgación de la Ley N° 29807, Ley que crea el Consejo Nacional de Política Criminal, debido al incremento de la actividad delictiva que actualmente sitúan a nuestro país como uno de los más inseguros y a Lima como la segunda ciudad más peligrosa de Latinoamérica.

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ANEXO

LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINAL LEY Nº 29807

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente:LEY QUE CREA EL CONSEJO NACIONAL DE POLÍTICA CRIMINALArtículo 1. Creación y finalidadConstituyese el Consejo Nacional de Política Criminal encargado de planificar, articular, supervisar y dar seguimiento a la política criminal del Estado. Dicho Consejo Nacional estará adscrito al Ministerio de Justicia.Artículo 2. Composición del Consejo Nacional de Política CriminalEl Consejo Nacional de Política Criminal está integrado por los siguientes miembros:- El Ministro de Justicia, quien lo preside.- El Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de laRepública.- El Presidente del Poder Judicial.- El Fiscal de la Nación.- El Ministro del Interior.- El Defensor del Pueblo.- El Presidente del Consejo Nacional Penitenciario.- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.- El Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima.- Un representante de la Asociación de Municipalidades del Perú.- El Director General de la Policía Nacional.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana.- Cuatro representantes de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país.- El Secretario Técnico, en representación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal.

Los miembros que integran el Consejo Nacional de Política Criminal, a excepción de la Secretaría Técnica, ejercerán sus cargos como parte de su mandato institucional, no pudiendo percibir remuneraciones, dietas, aportes, asignación ni retribución, cualquiera fuera su denominación, excepto las que provengan de la institución a la que pertenecen.Artículo 3. La Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal es un órgano colegiado y multidisciplinario, dirigida por el Secretario Técnico, quien es designado por el Ministerio de Justicia, y está integrada por un gabinete de expertos formados en diversas disciplinas científicas relacionadas con el sistema penal. Los miembros del gabinete de expertos accederán por concurso público de méritos.La Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Criminal está a cargo del Ministerio de Justicia, quien se encargará de brindar la asistencia administrativa y técnica.Artículo 4. Mandatos y atribucionesEl Consejo Nacional de Política Criminal tiene los siguientes mandatos y atribuciones: 1. Estudiar el fenómeno criminal del Perú y elaborar el Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión.2. Diseñar, aprobar y supervisar la ejecución del Programa Nacional de Política Criminal, a partir de la información de la realidad nacional, de las conclusiones del Diagnóstico Nacional sobre las causas del delito y los factores que inciden en su expansión, y asumiendo con carácter vinculante las recomendaciones de los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal.3. Formular políticas y directrices criminológicas que deberán ser propuestas a los diversos sectores y entidades involucradas en el sistema de control social, y, en particular, por aquellas

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que de manera directa se vinculan a la prevención, investigación y represión del delito, a la justicia penal y a la ejecución de penas y medidas de seguridad, con la finalidad de establecer líneas de trabajo orientadas hacia un mismo objetivo.4. Realizar evaluaciones periódicas del sistema penal y de las instituciones que lo componen para proponer su adecuación a los objetivos del Programa Nacional de Política Criminal.5. Establecer, junto con las diversas instancias y sectores involucrados, indicadores verificables con relación a la prevención y sanción de la criminalidad.6. Contribuir con las autoridades regionales y locales en la elaboración de planes de política criminal.7. Participar en los congresos de las Naciones Unidas, la Organización de Estados Americanos u otros organismos internacionales, sobre prevención del crimen y justicia penal.8. Evaluar el grado de cumplimiento del Estado peruano de los compromisos establecidos por los convenios internacionales en materia de prevención del crimen y justicia penal, y, de ser el caso, coordinar las acciones que sean necesarias para su total adecuación.9. Elaborar propuestas legislativas vinculadas con el sistema penal y de control social en general para que, a través de los procedimientos constitucionales, sean debatidas y aprobadas en el Congreso de la República.10. Emitir, a través de la Secretaría Técnica, informes técnicos no vinculantes sobre toda propuesta legislativa en materia de justicia penal, ejecución penal y sistema penitenciario con el fin de analizar su grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.11. Emitir informes anuales en los que se analice el avance y la eficacia de las políticas y directrices aprobadas y sustentarlos ante la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso. En dicha sesión se debatirá el informe y se realizarán las preguntas aclaratorias necesarias.El informe anual será sustentado ante el pleno del Congreso de la República en la primera sesión posterior a la sustentación a la que se contrae el párrafo anterior.12. Suscribir y ejecutar convenios con universidades e instituciones, nacionales e internacionales, para estimular y promover la investigación de estudios criminológicos que sirvan de sustento a la labor del Consejo Nacional de Política Criminal.13. Absolver consultas y emitir opiniones sobre materias relacionadas con el Programa Nacional de Política Criminal.14. Otras que por ley se establezcan.Artículo 5. El carácter no vinculante y la naturaleza de los informes técnicosA partir de la vigencia de la presente Ley, toda propuesta normativa que afecte o modifique el sistema de justicia penal y el sistema penitenciario, formulada por el Congreso de la República,Poder Ejecutivo o por las instituciones y personas a que se refiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú, podrá contar para su aprobación con el informe técnico no vinculante a que se refiere el artículo 4, inciso 10, de la presente Ley.En el supuesto de facultades delegadas a que se refiere el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, el sector responsable solicitará a la Secretaría Técnica el referido informe sobre el grado de adecuación al Programa Nacional de Política Criminal.Si en el plazo de treinta días no se emite el referido informe, se tendrá por emitido en sentido favorable.Artículo 6. Colaboración interinstitucionalLos institutos académicos de investigación en criminología y ciencias relacionadas de las facultades de Derecho acreditadas de las universidades del país, así como los organismos internacionales que tienen representación oficial en el país, podrán ser invitados a participar en calidad de observadores. Sin perjuicio de ello, podrán presentar a la Secretaría Ejecutiva las propuestas e iniciativas que consideren pertinentes.El Consejo Nacional de Política Criminal podrá invitar a los representantes de entidades públicas o privadas, o solicitarles información y/o colaboración para el fiel cumplimiento y desarrollo de sus atribuciones.Artículo 7. Información al Consejo Nacional de Política CriminalEl Ministerio Público, el Poder Judicial, el Ministerio de Justicia y el Instituto Nacional Penitenciario (Inpe) informan trimestralmente, según les corresponda, al Consejo Nacional de Política Criminal, sobre el número de denuncias que son archivadas, los procesos concluidos mediante mecanismos alternativos de terminación anticipada de los procesos penales, las excarcelaciones por beneficios penitenciarios y el número de internos que salen de los penales del país indicando el motivo. Dicha información no tiene el carácter de reservada y debe ser publicada en los portales de transparencia de las entidades que la otorgan.

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DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIASPRIMERA. ReglamentoEl reglamento de la presente Ley será aprobado por decreto supremo del sector justicia en un plazo no mayor de noventa días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente Ley en el diario oficial El Peruano.Una vez aprobado el reglamento de la presente Ley e instalado el Consejo Nacional de Política Criminal, se aprobarán las directivas, metodología y manuales necesarios en un plazo no mayor de ciento veinte días hábiles.SEGUNDA. Informes técnicosLos informes técnicos que se emitan antes de la aprobación del Programa Nacional de Política Criminal deberán tener en consideración de manera especial el criterio de prevención de delitos, y a la reeducación, rehabilitación y reinserción del condenado a la sociedad a los que se refiere el inciso 22 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.TERCERA. Vacatio legisLa presente Ley entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en el diario oficial El Peruano.Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los catorce días del mes de noviembre de dos mil once.DANIEL ABUGATTÁS MAJLUFPresidente del Congreso de la RepúblicaYEHUDE SIMON MUNAROSegundo Vicepresidente del Congreso de la RepúblicaAL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil once.OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la RepúblicaSALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

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