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Cuarto número de Documentos CAIP
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Documentos CAIP
Matías Bascuñán C. Director / Editor
Noviembre de 2010
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
ii
DOCUMENTOS CAIP
AÑO I / NÚMERO 4
Presentación CAIP iii
SUMARIO
CRISTIÁN RETTIG B.
Kant y el Problema Teórico de la Libertad 1
MATÍAS BASCUÑÁN C.
Democracia Directa en Contexto Representativo:
Tipificación, Suiza y el Tratado de Lisboa 25
PATRICIO J. IMBERT
Notas Sobre el Impacto de la Crisis Económica Mundial
en América Latina 45
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
iii
C A I P
En enero del 2007 se funda el Centro de Análisis e Investigación Política (CAIP)
como un espacio para el desarrollo de actividades académicas y de extensión
enfocadas a la investigación, análisis y reflexión de los fenómenos políticos. La
labor de dichas actividades es ejecutada por una base de nuevos investigadores
mediante una estructura de trabajo rigurosa y sistemática, que cuenta con la
asesoría y respaldo de destacados académicos y expertos en la disciplina. Las
plataformas de exposición de CAIP son principalmente dos: el sitio web
www.caip.cl, la revista impresa Pléyade y Documentos CAIP.
Como prolegómeno, el Centro de Análisis e Investigación Política no representa
intereses partidistas de ningún sector político. A nuestro parecer, esta peculiar
característica nos proporciona una flexibilidad que beneficia el mantenimiento de
un espacio agonal en donde se da lugar a un debate en torno a las ideas. Sin
embargo, esto no significa que las perspectivas y formas de pensar de los
investigadores CAIP tenga una esencia uniforme. Por el contrario, esta diversidad
de visiones permite que se cultive el pensamiento crítico necesario para el
cuestionamiento y discusión de lo político.
En suma, en CAIP se busca hacer una contribución relevante al debate público,
desde una óptica aguda y multidisciplinaria. Todo ello con la finalidad de crear
una plataforma que reúna tanto reflexiones de experimentados académicos como
de nuevos investigadores. A su vez, intenta transformarse en una vitrina para
novedosas interpretaciones y conjeturas sobre lo político.
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
iv
Á R E A S D E T R A B A J O E N C A I P
Publicaciones
Dentro de esta área se presentan documentos con estándares académicos
que intentan explicitar investigaciones, análisis y/o reflexiones en torno a distintos
temas de interés político. Así, la sección de Publicaciones se subdivide en cuatro
áreas de estudio, cada una con un especial enfoque:
El Área de Pensamiento Político se encarga de difundir investigaciones que
tratan sobre Filosofía Política, Historia de las ideas políticas y teoría política.
Dentro de las modalidades de difusión se encuentra la organización de coloquios,
conferencias o seminarios que tengan como objeto la discusión con otros
investigadores, estudiantes y académicos; y, además, la publicación en formato
digital o impreso, ya sea en nuestro sitio Web o en Revista Pléyade
respectivamente. Actualmente, si bien existe una gran variedad de líneas de
investigación, esta área se ha centrado en la filosofía y el pensamiento político
contemporáneos con el objeto de dar cuenta de la importancia de éstos para
analizar el presente.
El área Política, Estado, Sociedad se define como un espacio de exposición de
indagaciones sobre relaciones sociales, relaciones de poder y lógicas estatales, de
manera de permitir una discusión crítica acerca de estructuras, mecanismos y
sentidos de estas tres esferas. La intención principal del área es establecer un
diálogo interdisciplinario que posibilite acercar la descripción empírica y la
reflexión teórica a propósito del Estado, la Política y la Sociedad. Algunas de las
líneas de investigación que nos interesan son: discusiones acerca de temáticas
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
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referidas a comunidad e identidad, prácticas de resistencia y su relación con la
subjetividad social, Historia política, Teorías de la Ciudadanía, Teorías del
Reconocimiento, Migraciones, y Democracia. Esto, por supuesto, no cierra las
posibilidades de nuevas líneas de investigación.
Área Política Mundial. Las relaciones internacionales son un campo de
estudio que se caracteriza por ser interdisciplinaria puesto que se vale de los
conocimientos de otras áreas como la ciencia política, la historia, la economía y los
estudios en defensa, entre otras. En CAIP se intenta dar cuenta de esta variedad de
estudios que giran en torno a un gran tema: las relaciones entre estados y otros
actores, que interactúan en el sistema internacional. Específicamente, son varios los
temas abordados: la historia política de las relaciones internacionales, la política
exterior de Chile, los procesos de integración en Europa, la política del
humanitarismo y hacia los refugiados, y discusiones teóricas sobre el significado
de algunos conceptos claves para el entendimiento de la política mundial como la
seguridad, el terrorismo y otros.
Área Economía Política. El propósito principal de esta área es analizar la
economía desde una perspectiva politológica. Para esto se busca hacer énfasis en
las relaciones que mantienen los diversos actores económicos (trabajadores,
empresarios, Estado, actores transnacionales, etcétera), inmersos en esferas de
carácter micro y/o macroeconómicas. Centrando el análisis en América Latina y
desde una perspectiva estructural, se busca analizar los contextos económicos,
identificando variables como: estrategia de desarrollo, consensos básicos que la
sustentan y la conflictividad que esta genera al momento de aspirar o consolidar el
desarrollo social. El área de Economía Política del Centro de Análisis e Investigación
Política (CAIP) busca ser un aporte tanto para la investigación como para el debate.
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
vi
Para esto se encuentra realizando investigación, desde hace dos años, a través de la
publicación de Informes de Riesgo Político de Inversión para América del Sur.
DOCUMENTOS CAIP
Documentos CAIP se define como un espacio de publicación que tiene por
finalidad ofrecer una plataforma de exposición y debate en torno al estudio de la
política desde la perspectiva de las cuatro aéreas de investigación comprendidas
en CAIP. Documentos CAIP es una publicación en formato digital que reúne, en
cada número, un artículo relativo a cada área.
¿ Q U I É N E S I N T E G R A N C A I P ?
L Felipe Alarcón
Es Administrador Público y Licenciado en Ciencias Políticas y Gubernamentales
por la Universidad de Chile. Es Director del Área Política, Estado y Sociedad de
CAIP y también integra el Comité Editorial Interno de la Revista Pléyade. Sus
principales áreas de interés son la teoría política y el debate en torno a la
problemática Ciudadanía-Inmigración.
E-mail: [email protected]
Matías Bascuñán C.
Estudia Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Es director
de Documentos CAIP, publicación digital del Centro de Análisis e Investigación
Política y miembro del Comité Editorial de la revista Pléyade. Su principal tema de
interés es la teoría política.
E-mail: [email protected]
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
vii
Nicolás Del Valle Orellana
Cientista Político, con estudios de posgrado en filosofía y pensamiento político
contemporáneo, es Director del Área de Pensamiento Político. Trabaja como
investigador y coordinador en la red investigación mundial biopolitica.cl. Sus
áreas de interés son la epistemología en ciencias sociales, estudios político-
culturales y pensamiento político.
E-mail: [email protected]
Patricio Imbert Puelma
Cientista Político de la Pontifica Universidad Católica de Chile. Director del Área
de Política Mundial de CAIP y forma parte del Comité Editorial Interno de la
Revista Pléyade. Sus áreas de interés son las relaciones internacionales, la teoría
política contemporánea y el estudio de las relaciones público-privadas.
E-mail: [email protected]
Patricio Morales Fernández
Cientista Político. Director del Área de Economía Política y Editor del Informe de
Riesgo Político de Inversión para América del Sur de CAIP. Actualmente estudia
un Magister en Políticas Públicas en la Facultad de Economía y Negocios de la
Universidad de Chile. Sus áreas de interés son el Pensamiento Económico (relación
política y economía) y la Política Latinoamericana.
E-mail: [email protected]
Ely Orrego Torres
Estudia Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile. Trabaja
como investigadora y coordinadora en la red de investigación mundial
biopolitica.cl. Sus temas de interés e investigación son la filosofía política (en
especial, la teoría política contemporánea, la biopolítica y teología política) y el
estudio de la violencia a través de la historia política y social.
E-mail: [email protected]
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
viii
José Parada Flores
Cientista Político. Director Responsable de la Revista Pléyade. Actualmente es
estudiante del Magíster en Pensamiento Contemporáneo de la Universidad Diego
Portales. Su tema de interés es la filosofía política.
E-mail: [email protected]
Diego Sazo Muñoz
Cientista Político por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Miembro
fundador CAIP y Editor de la Revista Pléyade. Sus temas de interés son el estudio
del conflicto, la política exterior y la historia política de Chile, las relaciones
internacionales y la filosofía política.
E-mail: [email protected]
CONSEJO ASESOR
Nicolás Arratia Valdebenito
Es abogado, con estudios de post-grado en Derecho Judicial y Público en las
Universidades de Chile y Católica y de Diplomado y post Diplomado en el
Instituto Matriztico del Dr. Humberto Maturana.
E-mail: [email protected]
Joaquín Fermandois H.
Es licenciado en historia con estudios de posgrado en Alemania. Doctor en historia
por la Universidad de Sevilla. Fue director subrogante del Instituto de Estudios
Internacionales entre los años 1996-1998. Es Miembro de Número de la Academia
Chilena de la Historia y actualmente es profesor titular de historia contemporánea
en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
E-mail: [email protected]
CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
ix
Vanessa Lemm
Doctor en Filosofía de la New School for Social Research de New York.
Actualmente es Directora del Instituto de Humanidades de la Universidad Diego
Portales.
E-mail: [email protected]
Luís R. Oro Tapia.
Es licenciado en historia, magíster en ciencia política y doctor en filosofía de la
Universidad de Chile.
E-mail: [email protected]
Alexandre Ratner Rochman (Brasil)
Es profesor de Relaciones Internacionales y de Derecho Internacional (incluso de
post-grado) en la Universidade Estadual Paulista “Júlio de Mesquita Filho” -
UNESP. Post-Doutor en la Universidad de Atenas, Grecia.
E-mail: [email protected]
Miguel Vatter
Doctor en Filosofía de la New School for Social Research de New York.
Actualmente, se desempeña como profesor de ciencia política de la Universidad
Diego Portales.
E-mail: [email protected]
INVESTIGADORES ASOCIADOS
EXTRANJEROS
Facundo Norberto Bey (Argentina)
Investigador Asociado CAIP en Argentina. Es estudiante de la Licenciatura en
Ciencia Política en la Universidad de Buenos Aires. Miembro de Ciudadanía y
Democracia, además es editor de "El Iniciador", revista de política y autor del blog
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x
de Filosofía Política: Espacio Agón. Su área de interés académico es el pensamiento
político.
E-mail: [email protected]
Fabrício Chagas Vastos (Brasil)
Es estudiante de relaciones internacionales en la Universidade Estadual Paulista
(UNESP), Brasil.
E-mail: [email protected]. Su área de investigación es el riesgo político.
Juan Guillermo López (Colombia)
Es estudiante de ciencia política en la Universidad del Rosario, Colombia.
Actualmente se encuentra haciendo una pasantía en la Embajada de Colombia en
Berlín. Alemania.
E-mail: [email protected]
Amir Shehadeh (Alemania)
Es estudiante de ciencia política y economía en la Technische Universität
Darmstandt, Alemania. Sus áreas de interés son las relaciones internacionales, los
conflictos armados y la economía política.
E-mail: [email protected]
C O N T A C T O
Dirección : Vaticano 3778, Las Condes, Santiago de Chile.
Fonos : (56-9) 8 597 89 75
(56-9) 8 594 20 40
(56-9) 7 707 05 73
Página Web : www.caip.cl
E-mail : [email protected]
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1
Kant y el Problema Teórico de la Libertad
Cristián Rettig Bianchi1 Pontificia Universidad Católica de Chile
ABSTRACT
El artículo examina introductoriamente la imposibilidad de fundamentar
la libertad práctica sin un tratamiento exclusivamente teórico. El escrito
analiza críticamente la vinculación sistemática entre la fundamentación
de la libertad moral y el tercer conflicto de las ideas trascendentales.
„Der Begriff der Freiheit, so fern dessen Realität durch
ein apodiktisches Gesetz der praktischen Vernunft
bewiesen ist, macht nun den Schlußstein von dem
ganzen Gebäude eines Systems der reinen Vernunft“
Kant: Kritik der praktischen Vernunft, Ak V, 42
I. Introducción: la libertad como problema teórico
La condición de posibilidad de la libertad remite a un problema que
trasciende la historia de la filosofía. Uno de los tratamientos más profundos y
problemáticos se encuentra al interior del sistema crítico kantiano, donde se
desarrolla la noción de libertad a partir de un punto sumamente complejo que se
vincula con un conflicto trascendental de la razón pura, es decir, con una
antinomia inherente y natural de la razón especulativa. En efecto, al interior de la
sección dialéctica de la razón teórica, el problema de la libertad se explicita por
medio de dos interrogantes sumamente complejas que sintetizan la profundidad
del problema en cuestión: “¿es correcta la disyunción según la cual todo efecto en
el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad?; ¿no
habrá que decir, por el contrario, que ambas alternativas pueden cumplirse
1 Estudiante de Lic. en Filosofía, Pontificia Universidad Católica de Chile
2 “El concepto de libertad, una vez que su realidad es demostrada a través de una ley apodíctica de
la razón pr{ctica, constituye la clave de bóveda para toda la arquitectónica de la razón pura”.
(Traducción del autor)
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
2
simultáneamente y desde un punto de vista distinto en el mismo
acontecimiento?”3.
Estas dos interrogantes suponen que el problema básico remite a una cuestión de
índole especulativo y no práctico, pues el “problema teórico” debe ser resuelto
para poder cimentar la base de un sistema práctico, sea ético, político o jurídico. De
este modo, el “problema teórico” remite a la condición de posibilidad de un “modo
de causalidad que se margina de la causalidad natural”, por lo cual dicho
problema equivale a la contraposición entre libertad y necesidad, tensión que debe
ser resuelta por medio de la conciliación (o relación indirecta) entre una
“causalidad de tipo espontáneo” y una “causalidad natural” asentada en las
“analogías de la experiencia”. Por consiguiente, decimos que la condición de
posibilidad de la libertad remite a un “problema teórico” cuando el sistema
práctico es construido sobre una base especulativa que resuelve la relación entre
una “causalidad sometida a comienzos subalternos” (es decir, determinación
natural) y una “causalidad no sometida a sucesión necesaria” (es decir, causalidad
por libertad).
Dentro de este contexto, a lo largo de este escrito analizaremos sistemáticamente la
condición de posibilidad de la “libertad práctica” y su fundamentación teórica.
Nuestro interés se centra en analizar la solución trascendental expresada a través
del “doble car{cter de la causa”, toda vez que nuestro objetivo radica en aseverar
la imposibilidad de concebir la libertad práctica sin un tratamiento exclusivamente
especulativo. En este sentido, respecto a la tesis de nuestro trabajo, a lo largo de
este artículo defenderemos que el concepto nuclear sobre el cual se constituye la
posibilidad de la libertad práctica radica en una significación cosmológico-
trascendental de la libertad, es decir, en un carácter que no atañe primariamente a
la libertad humana, toda vez que la fundamentación de la libertad moral estriba en
un tratamiento especulativo desarrollado por medio del sistema trascendental
kantiano, el cual conforma la base para concebir la posibilidad de la libertad en su
aspecto práctico. En este orden de ideas, a continuación dividiremos nuestro
escrito en cuatro apartados: 1) primero, analizaremos el origen inferencial del
“problema teórico” expresado en el “tercer conflicto de las ideas trascendentales”;
3 KrV, A 536– B 564; tr., p. 465
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
3
2) luego, analizaremos sumariamente el “problema teórico” expresado a través de
dicho “tercer conflicto”; 3) posteriormente, analizaremos la solución kantiana
expresada a través del “doble car{cter de la causa”; 4) finalmente, a modo de
conclusión, interpretaremos la relevancia de una fundamentación trascendental de
la libertad.
II. El problema teórico: origen inferencial
La condición de posibilidad de la libertad remite a un “problema teórico”
cuando el sistema práctico es construido sobre una base teorética que resuelve la
relación entre una “causalidad sometida a comienzos subalternos” y una
“causalidad no sometida a sucesión necesaria”. La sistematización kantiana no sólo
desarrolla un análisis sobre dicho “problema teórico”, sino que también pretende
explicar su “origen especulativo”. En efecto, según Kant, dicho problema se origina
a partir de inferencias dialécticas de la razón, las cuales se articulan de modo
natural e inevitable, donde el núcleo de dicha procedencia refiere a dos premisas y
una con conclusión deducida: (P1) si se da lo condicionado, se da también la serie
entera de las condiciones; (P2) los objetos de los sentidos se nos dan como
condicionados; (C) en el ámbito del conocimiento propio de los objetos de los
sentidos se tiene que dar también la serie entera de las condiciones. De este modo,
siguiendo el análisis de H. Allison, podemos interpretar que el problema se origina
a partir de un “principio fundamental de la razón pura”, es decir, a partir de un
“postulado lógico de la razón”, el cual es dependiente de la suposición que señala:
dado que el conocimiento viene dado como meramente condicionado, sólo
podemos acceder a él, mediante la razón, si suponemos que en el terreno de las
condiciones están dados todos los miembros de la serie, pues sólo suponiéndolo es
posible el presente juicio4.
Este “principio fundamental de la razón pura”, en su uso lógico, constituye
“objetos trascendentes” que no guardan vínculo con la aplicación empírica, de
modo opuesto a como lo hacen los principios del entendimiento5. Por consiguiente,
4 KrV, A 497 – B 526
5 El análisis kantiano señala que la función principal de la razón radica en conferir unidad formal a
los conocimientos articulados por el entendimiento, toda vez que no puede ella misma aportar
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
4
si el “principio fundamental de la razón pura” refiere a encontrar lo
incondicionado del conocimiento condicionado del entendimiento, Kant constituye
la posibilidad de las “ideas de la razón pura” (entre ellas, la noción problemática
de libertad) por medio de un análisis de las formas de inferencia que desencadenan
en series regresivas, las cuales refieren a inferencias de carácter (a) categórico, (b)
hipotético y (c) disyuntivo. Estos tres tipos de inferencia, en relación al sentido
arquitectónico y totalizador de la razón pura, se relacionan a la constitución de una
idea (Idee) correspondiente, la cual es producto de la “unidad sintética
incondicionada de todas las condiciones existentes” en relación (a) al sujeto, (b) a la
variedad del objeto en el fenómeno y (c) a todas las cosas en general.
En este orden de ideas, si articulamos una “regresión silogística” hacia premisas
superiores, a través de (a) silogismos categóricos, el “principio fundamental de la
razón pura” exige que concluyamos “un sujeto que no es él mismo un predicado”.
De esto se deriva la unidad absoluta del sujeto pensante, donde el objeto eidético
es parte de la “psicología especulativa” (“alma”). En segundo lugar, si articulamos
una regresión silogística hacia premisas superiores, a través de (b) silogismos
hipotéticos, el “principio fundamental de la razón pura” exige que concluyamos
“un presupuesto que no presuponga nada m{s”. De esto se deriva la unidad
absoluta de la serie de condiciones de fenómenos, donde el objeto eidético es parte
de la “cosmología especulativa” (“mundo”, “libertad”). En tercer lugar, si
articulamos una regresión silogística hacia premisas superiores, a través de (c)
silogismos disyuntivos, el “principio fundamental de la razón pura” exige que
concluyamos “un conjunto de miembros de la división disyuntiva que no exige
nada m{s para perfeccionar la división de un concepto”6. De esto se deriva la
unidad absoluta de la condición de todos los objetos del pensamiento en general,
donde el objeto eidético es parte de la “teología especulativa” (“Dios”). En este
sentido, las tres ideas de la razón, como derivadas desde tres tipos de silogismo,
son puestas en conexión con tres relaciones: primero, (a) en relación al sujeto
nuevos conocimientos objetivos. Esto se debe a que la razón no puede pensar los objetos de modo
directo, sino que busca lo incondicionado del conocimiento condicionado del entendimiento.
6 Strawson y Bennett señalan críticamente, en sus respectivos comentarios, que esta teoría kantiana
no posee un sustento argumentativo comparable a la deducción de las categorías. Véase: Strawson,
P: The bounds of sense: an essays on Kant critique of pure reason. Methuen Press, London, 1966. pp. 155-
159. Véase: Bennett, J.: La Dialéctica. p.280-282
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
5
pensante; segundo, (b) en relación a los objetos como apariencias; tercero, (c) en
relación a los objetos del pensamiento en general7. De este modo, la “función
trascendental de la razón” elabora inferencias de distintas clases, donde la
“segunda clase” refiere a aquellas proposiciones antinómicas que proponen
conseguir un concepto trascendental de la absoluta totalidad de la serie de
condiciones relativas a un fenómeno dado, mientras que la “primera clase” refiere
a los paralogismos de la razón pura - como derivación de la unidad absoluta del
sujeto a partir de un “concepto trascendental de sujeto” - y la “tercera clase” al
ideal de la razón pura - como razonamiento que propone inferir la totalidad de las
condiciones posibles para pensar objetos que se me puedan dar en una absoluta
unidad sintética.
Dentro de este contexto, el “problema teórico” de la libertad se centra en un
fragmento del error de “segunda clase”, es decir, en una arista de la “antinomia de
la razón pura”, específicamente en el “tercer conflicto” que se deriva de dicho
error. Este error de “segunda clase”, en su aspecto global, se desprende del hecho
de que poseemos, a través de la incondicionada unidad sintética de la serie, un
concepto que es siempre contradictorio, e inferimos que la unidad correcta es la
opuesta, a pesar de que no poseemos ningún concepto de ello8. Por consiguiente, el
fundamento de aquella “ilusión trascendental” que da origen al “tercer conflicto de
las ideas trascendentales” remitiría globalmente a tres causas: a) que lo
incondicionado no puede referir intrínsecamente a los objetos sensibles, es decir,
no puede referir a una relación espacio – temporal – causal; b) que lo
incondicionado no puede referir a lo que está fuera de dicha relación trivalente,
pues no existe una intuición sensible fuera de ella; c) que lo incondicionado no
puede referir a la totalidad de condiciones posibles, pues esto significaría una
contradicción conceptual. De esta manera, debemos notar que, en síntesis, la
globalidad del problema antinómico refiere a la “cosificación de lo
incondicionado”, lo cual se establece al tomar un predicado “trascendental” por
7 “In this way Kant professes to obtain transcendental justification for the threefold division of
metaphysical science into rational psychology, rational cosmology, and rational theology. The
absolute unity of the thinking subject is dealt with by psychology, the totality of all appearances by
cosmology, and the Being, which contains the condition of the possibility of all that can be thought,
by theology”. Kemp-Smith, N.: A commentary to Kant's Critique of pure reason. p.454
8 KrV, A 340– B 398
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
6
uno de car{cter “real”, implicando una aparente realización efectiva de lo eidético,
toda vez que se hipostasia lo que sólo puede ser una idea de la razón. A
continuación nos centraremos sólo en el “tercer conflicto” del error de “segunda
clase”, pues analizaremos el contenido del “problema teórico” expresado a través
del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”.
III. El problema teórico: contenido antinómico
El “problema teórico” de la libertad se articula a través de un
enfrentamiento entre “tesis” y “antítesis”. Esta contraposición constituye la
“tercera antinomia de la razón pura”, que se sustenta en una imposibilidad
especulativa, la cual refiere a la intención por determinar como totalidad cerrada
una síntesis progresiva de la experiencia. En efecto, tal como O. Höffe señala, el
punto capital de la sección dialéctica de la razón pura radica en la tesis de que la
razón puede pensar lo incondicionado, mas no lo puede conocer, pues al pensar la
totalidad de las cosas y las condiciones, el pensamiento cae en contradicciones
irresolubles al no contar con la ciencia del entendimiento puro o lógica
trascendental, toda vez que la filosofía trascendental es el único tribunal que puede
legitimar las pretensiones de la razón especulativa9. En este sentido, el tercer
conflicto antinómico, el cual refiere al “problema teórico” sobre la libertad, se nos
revela como una contraposición entre dos proposiciones. Por una parte, la “tesis”
adopta como fundamento, además de la explicación empírica en la serie de
fenómenos, la posibilidad de comienzos intelectuales o inteligibles. Por ello,
teniendo en cuenta su carácter distintivo fundamental, la “tesis” se nos revela
como el “dogmatismo de la razón pura”10. Este dogmatismo se caracterizaría por
tres elementos: a) por enfatizar un interés práctico; b) por manifestar el interés
especulativo de la razón; y c) por la ventaja de su popularidad. Por otra parte, la
“antítesis” adopta como fundamento el principio del “empirismo puro” expresado
a través de la “completa uniformidad del pensar” y una “perfecta unidad de sus
m{ximas”. Este empirismo se caracterizaría por tres elementos: a) por una falta de
interés práctico que deriva en una privación del desarrollo de la religión y la
moral; b) por una ventaja respecto a la función propia del entendimiento, toda vez
9 Höffe, O.: Immanuel Kant. Ed. Herder, Barcelona, 1986. pp.128-129
10 KrV, A 466– B 494
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
7
que el empirismo señala sólo a las experiencias posibles como el único
conocimiento seguro y comprensible; y c) por una suerte de dogmatismo que se
constituye al negar todo lo que se halla más allá de la esfera de los conocimientos
intuitivos, cuestión que ocasionaría un daño irreparable al interés práctico de la
razón11. A continuación analizaremos, de forma separada, puntos estructurales de
dichas proposiciones.
- Tesis: al interior del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”, la tesis señala:
“la causalidad según leyes de la naturaleza no es la única de la que pueden derivar
todos los fenómenos del mundo, pues para explicar éstos hace falta otra causalidad
por libertad” (Die Causalität nach Gesetzen der Natur ist nicht die einzige, aus welcher
die Erscheinungen der Welt insgesammt abgeleitet werden können). De esta forma, Kant
apunta a que no todo fenómeno puede ser derivado desde una causalidad según
leyes de la naturaleza, pues también hace falta otro tipo de causalidad que pueda
referir a una causa de carácter espontáneo, es decir, a una causalidad libre.
Respecto a los fundamentos de dicha proposición, Kemp-Smith, en su extenso
comentario, defiende que la justificación última de la “tesis” estriba en la
afirmación de que el “principio universal de causalidad” exige, necesariamente,
una causa suficiente para cada acontecimiento posible. Esta suficiencia no se
encontraría, por completo, en las causas naturales, pues son asimismo derivadas o
condicionadas. Así, el problema radicaría en la búsqueda de una causa de sí
propia, pues de no ser así, la teoría de la causalidad no daría ninguna explicación o
razón última sobre cada serie de acontecimientos. Del mismo modo, Strawson
señala que la prueba de la “tesis” refiere al supuesto del comienzo del mundo, es
decir, a una justificación de carácter serial, pues sería inconcebible resumir todos
los acontecimientos en causas antecesoras. Concordando con este último, Beck
11 Esta preocupación por parte de Kant se expresa en diversos puntos de la Crítica. Uno de los
fragmentos más relevantes se encuentra en el desarrollo del prólogo a la segunda edición, en el cual
señala: “Se preguntar{, sin embargo, ¿qué clase de tesoro es éste que pensamos legar a la
posteridad con semejante metafísica depurada por la crítica, pero relegada por ello mismo, a un
estado de inercia? Si se echa una ligera ojeada a esta obra se puede quizás entender que su utilidad
es sólo negativa. (<) Pero tal utilidad se hace inmediatamente positiva cuando se reconoce que los
principios con los que la razón especulativa sobrepasa sus límites no constituyen, de hecho, una
ampliación, sino que, examinados de cerca, tienen como resultado indefectible una reducción de
nuestro uso de la razón, ya que tales principios amenazan realmente con extender de forma
indiscriminada los límites de la sensibilidad, a la que de hecho pertenecen, e incluso con suprimir el
uso puro pr{ctico de la razón”. KrV, B XXIV; tr., p. 24
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
8
señala que la justificación de la “tesis” reside en una prueba aristotélico-tomista
que se relaciona a la imposibilidad de una serie infinita de causas, es decir, a la
necesidad de una causa primera para poder explicar una serie no infinita de
causalidades12.
Dentro de este contexto, la prueba de la “tesis” sostiene que la causalidad natural
defiende que todo cuanto sucede presupone un estado previo según una relación
conforme a regla, pero si todo sucediera según leyes de la naturaleza no habría
más que comienzos subalternos y nunca un primer comienzo. Por consiguiente, es
imposible completar la serie por el lado de las causas derivadas. De este modo, el
punto de inflexión radica en que, una vez analizada la “tesis”, la imposibilidad de
completar la serie por el lado de las causas derivadas se comprende como una
justificación de los acontecimientos espontáneos. Esta aseveración se vincula con la
teoría kantiana de la libertad trascendental (o libertad en sentido cosmológico)
desarrollada en la primera Crítica. Precisamente, la proposición central radica en
que la causalidad natural defiende que todo cuanto sucede presupone una causa
suficientemente determinada y, teniendo esto en cuenta, la “antítesis” se
contradice a sí misma según su aparente universalidad serial ilimitada. En este
sentido, Kant estaría apelando a que la “antítesis” sólo posee una aparente
universalidad, pues no puede abarcar la causalidad de todos los acontecimientos.
En efecto, el punto capital radica en que “la reflexión kantiana sobre la libertad
debe abrirse a una teoría amplia de la causalidad en sí misma. Su doctrina del
carácter sensible y del carácter inteligible de la causa responderá precisamente a
esta cuestión, doctrina que puede ser entendida como una necesaria ampliación de
lo establecido por Kant en la segunda analogía de la experiencia”13.
- Antítesis: al interior del “tercer conflicto de las ideas trascendentales”, la antítesis
señala: “todo lo que se desarrolla en el mundo sucede según leyes naturales, nunca
12 Por otra parte, J. Bennett sostiene que la prueba de la tesis posee una insuficiencia: es verdad que
si derivamos Q de P, no habría razón para creer Q a menos que ya se crea P, pero no es
análogamente verdad que aunque se muestre cómo A condujo a B no existe la explicación de B a
menos que pueda explicar el acontecer de A. Esto se resumiría en que una justificación necesita una
base justificada, pero una explicación - en este caso, el sustento último de una cadena causal - no
necesitaría una base explicada. Bennett, J.: La Dialéctica. p.205
13 Molina, E.: Libertad, experiencia y finitud. El problema de la libertad trascendental y la doctrina de la
experiencia en Kant. p.31
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
9
según una causalidad espontánea o libre” (Es ist keine Freiheit, sondern alles in der
Welt geschieht lediglich nach Gesetzen der Natur). Según nuestra interpretación, la
proposición se encuentra vinculada con el contenido de la “analítica
trascendental”, especialmente con la “segunda analogía de la experiencia”, la cual
sostiene que todos los cambios tienen lugar de acuerdo con la ley que enlaza causa
y efecto. Precisamente, la “segunda analogía” defiende que todos los cambios
fenoménicos tienen lugar de acuerdo con una ley causal, toda vez que un concepto
que contiene la necesidad de unidad sintética es un concepto puro del
entendimiento, es decir, un concepto que no se encuentra en la percepción sensible.
Esto se debe a que el conocimiento empírico de los fenómenos sólo es posible
gracias a que sometemos la sucesión de los mismos a la ley de causalidad, así los
acontecimientos sólo son considerados como objetos de la experiencia en virtud de
la ley causal, pues toda transformación acontece conforme a la ley de enlace de
causa y efecto. Consiguientemente, “una realidad que venga después de un tiempo
vacío y, por tanto, un comienzo de ser no precedido por un estado de cosas es algo
tan imposible de aprehender como el tiempo vacío mismo”14. De este modo, la
“antítesis” refiere a la permanencia de la sustancia y al principio de causalidad,
toda vez que una sucesión de fenómenos sólo puede reconocerse como cambio de
un objeto si la sucesión no depende del arbitrio del sujeto que percibe, pues de no
ser así la sucesión podría ser considerada como invertible y no como referida a la
regla fundamental de causa - efecto. Por esta razón, Kant, en su observación a la
“antítesis”, señala que “frente a la doctrina de la libertad, el defensor de la
omnipotencia formularía: si no suponéis algo matemáticamente primero en el
mundo desde el punto de vista temporal, tampoco os hace falta buscar algo
dinámicamente primero desde un punto de vista causal”15. En este sentido, el
problema que presenta la “antítesis” radica en que es imposible pensar una
conciliación entre dos principios causales diferentes, pues naturaleza y libertad se
distinguen como la legalidad y la ausencia de legalidad. Por ende, puede decirse
que el argumento central de la “antítesis” radica en que si existe una causa
espontánea, es decir, un comienzo absoluto de la serie causal natural, los últimos
miembros de la serie son independientes del primero y, de este modo, se hace
imposible la unidad de la experiencia de la que depende la legalidad de los
14 KrV, A 192– B 237; tr., p. 223
15 KrV, A 449 - B 477; tr., p. 409
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
10
acontecimientos en el tiempo16. Esto se debe a que una conexión de estados
sucesivos de las causas eficientes, según la cual es imposible toda unidad de la
experiencia y que, consiguientemente, tampoco se halle en ninguna experiencia, no
sería más que un vacío producto mental (ein leeres Gedankending)17.
Por último, dentro de este contexto argumentativo, es importante destacar dos
puntos. En primer lugar, según el desarrollo kantiano, tanto “tesis” como
“antítesis” expresan modos fallidos de especulación, pues cada uno de los sistemas
dice más de lo que conoce. Según Kant, estos modos erróneos ocasionan diferentes
problemas para el ejercicio especulativo: por una parte, el empirismo reflejado en
la antítesis alienta y fomenta el saber, pero lo hace en detrimento de lo práctico,
pues suprime, en su ejercicio, toda posibilidad de acceso hacia una dimensión
suprasensible (übersinnliches); por otra parte, el dogmatismo reflejado en la tesis
suministra excelentes principios para constituir una teoría moral (Sittenlehre), pero
permite a la razón acudir a explicaciones ideales del fenómeno. En segundo lugar,
al margen de dichas aseveraciones, es importante destacar que parte importante de
la estrategia kantiana radica en desarrollar una argumentación que es favorable a
la “tesis” de la “tercera antinomia”. En efecto, tal como señala Torretti, este
conflicto antinómico interesa principalmente por su conexión con el problema de la
libertad humana, pues, según el pensador de Königsberg, el supuesto ontológico
de la acción libre es justamente la existencia de una causalidad incondicionada,
sustraída de la sucesión que regulan las leyes naturales18. Precisamente, la
resolución kantiana radica, principalmente, en validar parte importante de la tesis,
pues esta última incluye implícitamente la posibilidad de una doctrina dual sobre
la causalidad, es decir, una conciliación entre “causalidad natural” y “causalidad
libre”. A continuación, analizaremos puntos estructurales de la solución kantiana
expresada a través de la “doctrina del doble car{cter de la causa”.
IV. Doble carácter de la causa e inserción del sujeto agente
16 Pesquero-Franco, E.: El problema de la liberad en la filosofía Crítica de Kant. p. 65
17 KrV, A447- B475
18 Torretti, R.: Manuel Kant, estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica. p.709
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
11
Tal como señalamos en nuestra introducción, Kant comprendió que el
problema de fondo para estructurar la posibilidad de un sistema práctico se
resume en dos preguntas teóricas: (1) ¿es correcta la disyunción según la cual todo
efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad?;
(2) ¿no habrá que decir, por el contrario, que ambas alternativas pueden cumplirse
simultáneamente y desde un punto de vista distinto en el mismo acontecimiento?
Estas preguntas son preocupación de la sección titulada “Antinomia de la razón
pura”, donde se analiza una serie de conflictos que la razón genera cuando esta se
refiere a la “unidad incondicionada de las condiciones objetivas” en la esfera del
fenómeno. El “tercer conflicto” refiere a si la causalidad natural es la única ley que
tiene lugar en el mundo o si bien existe otro tipo de causalidad. Tal como hemos
expresado, por una parte, la tesis de la “tercera antinomia” propone que de no
haber libertad, entonces todo ocurre de acuerdo con la ley de causalidad natural.
Por otra parte, la antítesis de la “tercera antinomia” propone que si hay libertad,
entonces existiría un acto producido que no tendría causa, pero esto contradice el
principio de causalidad natural, de lo cual se derivaría que es imposible concebir
una causa de carácter espontáneo. Por consiguiente, el problema para Kant radica
en que la ley de causalidad siempre supone un estado previo. De acuerdo con esta
premisa, la imposibilidad de concebir la ausencia de una “causa suficiente
determinada a priori” nos lleva a pensar, según el an{lisis kantiano, en una
causalidad de carácter espontáneo que no sea equivalente a la causalidad natural,
pero esto suscita un nuevo problema, pues el pensador de Königsberg debe
articular una teoría que permita defender no sólo la posibilidad de una causalidad
de carácter espontáneo, sino también debe defender un doble carácter en torno al
principio de causalidad. En este contexto, el problema reside en que, por una parte,
existe la “causalidad natural” que refiere a la segunda analogía de la experiencia, la
cual sostiene que todos los cambios tienen lugar de acuerdo con la ley que enlaza
causa y efecto. De esta forma, Kant hipotéticamente sostiene que, por una parte,
existe la “causalidad por libertad” que puede ser definida como la capacidad de
iniciar por sí mismo un estado, la cual se constituye como “idea pura
trascendental”, toda vez que, como no es posible obtener una totalidad absoluta de
las condiciones de una relación causal, la razón estructura una idea de
espontaneidad, sin necesidad de que otra causa anterior determine el
acontecimiento en conformidad con la ley de enlace causal.
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
12
Este material conforma la “antinomia din{mica”. Dicha antinomia “no-
matem{tica” se resuelve sosteniendo que todo acontecimiento se fundamentaría en
una dualidad causal o, tal como señala Bennett, se resuelve al señalar que “todo
acontecer llevaría, por así decir, una doble vida”19. Según nuestra interpretación, el
punto de fondo reside en que la tensión se resuelve a partir de un elemento crucial
que ha sido desarrollado en la “analítica trascendental”: si los fenómenos fueran
cosas en sí mismas y las formas puras de la intuición fueran, consiguientemente,
formas de existencia efectiva de las cosas en sí mismas, luego las condiciones y lo
condicionado serían siempre miembros pertenecientes a una misma serie, pero
dicha suposición es falsa. De esto se deriva que la defensa kantiana en torno a la
causalidad natural se limita al ámbito fenoménico, pues se argumenta que para
poder aprehender una cosa, esta última debe estar determinada causalmente, toda
vez que la noción misma de causalidad natural entraña la noción de prioridad
temporal y, por tanto, la de tiempo y, por cuanto, la de fenómeno. Dicho
argumento kantiano constituye la “doctrina del doble car{cter de la causa”
desarrollada en la sección dialéctica de la primera Crítica. El argumento se
fundamenta en la “analítica trascendental”, pues primariamente existen dos
categorías en juego: (a) “un fenómeno” que remite a un elemento empírico que se
nos da temporalmente, como expresión de (b) “una cosa en sí” que no puede
recibir la aplicación de predicados temporales. De modo an{logo, en la “Dialéctica
trascendental” se defiende (a) un acontecimiento causado por un elemento anterior
según el principio de causación natural asentado en la segunda analogía de la
experiencia, y (b) un acontecimiento causado por algo que no es un acontecimiento
que lo preceda, toda vez que es causado espontáneamente según una libertad de
carácter trascendental (y no trascendente). Por consiguiente, el punto de inflexión
reside en que nos vemos a enfrentados a (a) objetos experimentables y a (b) objetos
que se pueden pensar pero no experimentar.
Dentro de este margen argumentativo, el “tercer término” que introduce Kant se
constituye según el carácter inteligible de lo nouménico, lo cual abrirá la
posibilidad de fundamentar, análogamente, (b) una causa inteligible en
19 Bennett, J.: La Dialéctica. p.210. Al respecto, R. Torretti señala introductoriamente: “Sorprendente
que un pensador ordinariamente tan agudo haya creído hallar aquí una base satisfactoria para
resolver el problema de la libertad humana. Las dificultades que suscita este comienzo de solución
son incalculables”. Torretti, R.: Manuel Kant, estudio sobre los fundamentos de la filosofía crítica. p.712
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
13
contraposición a (a) una causa de car{cter sensible. La “causa sensible” se vincula
al carácter empírico de los objetos experimentables, pues el modo como las causas
naturales actúan sobre algo depende de su car{cter empírico. La “causa inteligible”
se vincula al carácter no-empírico de los objetos que se pueden pensar pero no
experimentar, pues que el modo como actúan las causas nouménicas sobre algo
depende de su carácter inteligible. Precisamente, Kant señala que, respecto a la
causa inteligible, “semejante duplicidad de puntos de vista al concebir un objeto de
los sentidos no contradice ninguno de los conceptos que debemos hacernos de los
fenómenos y de la experiencia posible, pues, en efecto, al no ser estos cosas en sí,
tiene que haber un objeto trascendental que les sirva de base y que los determine
como meras representaciones”20. De esta manera, el avance kantiano reside en
vincular, por una parte, la causalidad que deriva de la naturaleza con la causalidad
sensible, lo cual se opondría a una vinculación entre la causalidad que procede de
la libertad con la causalidad inteligible, toda vez que se ha abierto el carácter
inteligible de lo nouménico. Según nuestra interpretación, esta justificación
residiría en siete proposiciones: (1) Las series de acontecimientos que se rigen por
la ley natural no originan determinaciones espontáneas, pues estas series no
constituyen causas efectivas, debido a que sólo se limitan a transmitir causalidad.
(2) Sólo un principio de causalidad que no se rija según la ley natural es capaz de
generar y originar nuevas determinaciones, pues, de no ser así, sólo existiría una
concatenación de efectos. (3) Un efecto sin causa no puede ser tal, de lo cual se
sigue que es necesario buscar una causa que no estructure sólo comienzos
subalternos. (4) La conformidad con la ley de la naturaleza debe aceptar una
conciliación con otro tipo de causalidad que remita a una causa de carácter
espontáneo, es decir, una causa que no estructure sólo comienzos subalternos. (5)
El entendimiento persigue la unidad de la experiencia buscando una causa
determinada, pero la razón no imposibilita, al menos formalmente, la posibilidad
de otro tipo de causalidad. (6) La razón se ve impulsada a estructurar la
experiencia de de forma totalizadora o completa, toda vez que se articula la
dependencia o carácter incompleto de un acontecimiento. (7) La tensión se suprime
toda vez que la antinomia de la razón pura defiende la idealidad trascendental de
todo fenómeno.
20 KrV, A 538 – B 566; tr., p. 467
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
14
Estas siete proposiciones configuran una estructura teórica, pero el giro decisivo se
establece en la quinta proposición, cuando se busca la actualización de dicha
teoría, pues lo relevante radica en que la “validez objetiva” de una “validez lógica”
no sólo se constituye mediante las fuentes del ámbito estrictamente teórico, sino
que dicha validez de carácter objetivo también puede hallarse igualmente en las
fuentes de nuestro conocimiento práctico. En este sentido, Kant recurre al “sujeto
agente” como un modo de representar la efectividad de su argumento teórico, lo
cual marca un giro decisivo en el análisis de la primera crítica, pues el tercer
conflicto de las ideas trascendentales es resuelto, en último término, por medio de
la aplicabilidad práctica. El punto es el siguiente: en un sujeto del mundo sensible
encontraríamos, en primer lugar, un carácter empírico en virtud del cual sus actos
estarían, en cuantos fenómenos, ligados a otros fenómenos conforme a leyes
naturales constantes. Enlazados con esos fenómenos, los actos serían, pues,
miembros de una serie del orden natural. En segundo lugar, habría que conceder a
dicho sujeto un carácter inteligible en virtud del cual fuera efectivamente causa de
sus actos, sin hallarse sometido a ninguna condición de la sensibilidad. El punto de
inflexión radica en que existiría una “acción originaria”, la cual se estructuraría en
relación a una libertad de carácter trascendental, como elemento que posibilita una
“novedad” que no tiene existencia necesaria, ni que tampoco puede esperarse de la
relación que enlaza causalmente los fenómenos. Recordemos que la libertad
trascendental es definida como la absoluta espontaneidad causal capaz de iniciar
por sí misma una serie de fenómenos, es decir, la capacidad de iniciar por sí mismo
un estado. Precisamente, Kant tendría en vista que el carácter empírico de la acción
originaria se mide en sus efectos, toda vez que el carácter empírico es sólo un signo
sensible de una causa trascendental. En este sentido, el argumento de fondo
radicaría en que el sujeto, el cual, por lo demás, no conoce la naturaleza entera más
que a través de los sentidos, se conoce también a sí mismo por medio de la simple
apercepción (erkennt sich selbst auch durch bloße Apperception), mediante actos y
determinaciones internas que no pueden en modo alguno incluir las impresiones
de los sentidos21. De esta manera, Kant concibe que el sujeto es fenómeno según su
realidad empírica en relación al entendimiento, pero, al mismo tiempo, el sujeto es
noúmeno según su realidad inteligible en relación a la razón, toda vez que la
facultad suprema del pensar es la condición permanente de todos los actos
21 KrV, A 547 – B 575; tr., p. 472
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
15
voluntarios en que se manifiesta el sujeto agente, pues la razón se concibe, en este
respecto, como una facultad determinante y no determinable.
El análisis kantiano ha resuelto, en último término, la “tercera antinomia” por
medio de una cuestión de índole práctica, pues el punto de inflexión radica en que
la “sucesión necesaria” que entraña la causalidad natural se suprime al momento
que se expresa una libertad de carácter práctico fundamentada, teóricamente, en la
libertad trascendental, toda vez que la libertad práctica ha sido definida, al interior
de la “Dialéctica trascendental” como la independencia de la voluntad respecto de
la imposición de los impulsos de la sensibilidad. Precisamente, la libertad práctica,
encarnada en el sujeto agente, no supone un estado previo, sino que supone la
posibilidad teórica de una irrupción constituida por medio de una causalidad
nouménica que origina un estado espontáneo. El punto crucial estriba en que, al
interior del mundo fenoménico, la posibilidad del acontecimiento “B” radica en
una relación necesaria con un elemento “A” que precede y justifica su aparición.
Por otra parte, al interior del ámbito nouménico, la posibilidad del acontecimiento
“B” no radica en una relación necesaria con un elemento “A” que precede y
justifica su aparición, sino m{s bien, la posibilidad del acontecimiento “B” radica
en una posibilidad lógica de concebir la posibilidad de una libertad de carácter
trascendental y la efectividad de una libertad práctica fundamentada en ella. Por
consiguiente, merece especial atención el hecho de que la idea trascendental de la
libertad sirva de fundamento al concepto práctico de esta y que aquella represente
la verdadera dificultad que ha implicado desde siempre la cuestión acerca de la
posibilidad de la libertad, pues el carácter trascendental de nuestra libertad remite
al fundamento teórico y lógico de su expresión práctica22. Dicha expresión práctica
se constituye como libertad en su carácter positivo, pues supone relación con una
voluntad representada por un sujeto agente que puede actuar bajo imperativos
prácticos con carácter de ley a priori de la razón.
En este margen argumentativo, la tesis capital radica en que sólo es posible salvar
la libertad pr{ctica si se establece la distinción entre “{mbito inteligible” y “{mbito
sensible”, pero, al mismo tiempo, debemos notar que la libertad pr{ctica se
constituye como la actualidad de dicha posibilidad teórica. Por esta razón, al
22 KrV, A 534 – B 562; tr., p. 464
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
16
interior de la “Dialéctica trascendental”, el conflicto debe resolverse en el caso de
un sujeto en cuanto ser agente, es decir, por medio del análisis de un ser racional
finito, pues sólo en el caso de un sujeto que posea la facultad intelectual capaz de
determinar sus objetos prácticos al margen de la mediación sensible, dicho sujeto
guardará nexo con una causalidad de carácter inteligible. Siguiendo la
interpretación de Allison, el punto crucial radicaría en que los objetos del sujeto
inteligible no están dados de ningún modo en la experiencia, pues él es la única
causa de sus propios objetos, debido a que su capacidad objetivante no se
encuentra limitada a los fenómenos empíricos, sino que se extiende también a las
cosas en sí, pues este sujeto y su dimensión inteligible son ontológicamente
trascendentes, aunque gnoseológicamente inmanentes23. Por consiguiente, Kant
estima que la necesidad natural simplemente se agrega a las determinaciones de
aquella cosa que se encuentra bajo condiciones temporales, es decir, sólo a las del
sujeto fenoménico. Mas, ese mismo e idéntico sujeto, que por otra parte cobra
conciencia de sí como cosa en sí misma (das sich anderseits auch seiner als Dinges an
sich selbst bewußt ist), en tanto que no se encuentra sometido a condiciones
temporales, considera también su propia existencia como determinable sólo por
leyes que se da él mismo a través de la razón, pues en esta existencia inteligible
nada precede con anterioridad a su determinación de la voluntad24.
IV. Conclusión: relevancia de una fundamentación trascendental de la libertad
En nuestra introducción señalamos que el problema de la libertad se
explicita por medio de dos interrogantes sumamente complejas: “¿es correcta la
disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene que derivar, o bien de la
naturaleza, o bien de la libertad?; ¿no habrá que decir, por el contrario, que ambas
alternativas pueden cumplirse simultáneamente y desde un punto de vista distinto
en el mismo acontecimiento?”. De lo expuesto a lo largo de este escrito se
desprende que la primera pregunta remite al contenido de la “tercera antinomia de
la razón pura”, mientras que la segunda pregunta remite a la solución
trascendental de dicho conflicto. Dentro de este marco argumentativo, tal como
señalamos en nuestra introducción, la pretensión central de este escrito ha
23 Llano, A.: Fenómeno y trascendencia en Kant. p.307
24 KpV, Ak. V, 97; tr., p. 197
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
17
radicado en analizar sumariamente la constitución y resolución del “problema
teórico” sobre la libertad al interior del sistema crítico kantiano, enfatizando lo
imprescindible que resulta una fundamentación trascendental de la libertad de
carácter práctico.
Dentro de este contexto, debemos notar que el tratamiento cosmológico sobre el
principio de causalidad abre la posibilidad de constituir una libertad de carácter
trascendental que se nos presenta como una particular capacidad (Vermögen) de
iniciar un acontecimiento espontáneamente (von selbst), la cual se constituye como
una “idea pura trascendental de la razón” que no deriva ni refiere a un objeto de
experiencia (Erfahrung). Por consiguiente, según nuestra interpretación, el
desarrollo kantiano supone que el “tercer conflicto de las ideas trascendentales”
conforma la introducción para pensar una ampliación de lo establecido según la
“segunda analogía de la experiencia”. En este sentido, el punto de inflexión que
nos interesa radica en que, si bien la “tercera antinomia de la razón pura” refiere a
un problema de la razón especulativa, en la primera Crítica podemos apreciar que
la noción trascendental de la libertad constituye un punto de interés para el
sistema pr{ctico. En efecto, al interior de la “tercera antinomia” Kant alude, por
ejemplo, al problema de la imputabilidad en relación a la posibilidad de la libertad
trascendental cuando nos señala, en la observación de la “tercera antinomia”, que
la “decisión y el acto no forman parte en modo alguno de la secuencia de meros
efectos naturales ni son una simple continuación de los mismos”25. A continuación,
en el desarrollo de la solución de la “tercera antinomia”, la relevancia pr{ctica de la
libertad trascendental se hace evidente cuando se nos expresa el “enlace
constitutivo” entre libertad trascendental y libertad pr{ctica, lo cual, tal como
hemos interpretado, refiere a la articulación misma del “car{cter inteligible del
sujeto”, es decir, a la condición de posibilidad del “sujeto agente”. Esto se reafirma
cuando Kant señala, en uno de los fragmentos m{s relevantes de la “Dialéctica
trascendental”, que merece especial atención el hecho de que la libertad
trascendental sirva de fundamento al concepto práctico de esta y que aquella
25 KrV, A 451- B 479; tr., p. 412. También cabe destacar el famoso ejemplo de la silla que se expresa
en la “Observación de la tercera antinomia”, donde Kant expone: “Por ejemplo: si ahora me levanto
de la silla de modo plenamente libre y sin influjo necesariamente determinante de las causas de la
naturaleza, una nueva serie se inicia, en términos absolutos, en este suceso y en sus consecuencias
naturales hasta el infinito” KrV, A 450- B 478; tr., p. 411.
CRISTIÁN RETTIG BIANCHI
18
represente la verdadera dificultad que ha implicado desde siempre la cuestión
acerca de la posibilidad de la libertad. Esto se debe a que la supresión de la libertad
trascendental significaría la destrucción de toda libertad práctica, es decir, la
destrucción de toda libertad moral y, por consiguiente, la supresión de la
condición de posibilidad del sujeto en su carácter práctico26.
En este sentido, debemos notar que la fundamentación de la libertad moral
expresada en la segunda Crítica remite directamente a una temática propia de la
razón especulativa. En efecto, si bien la supremacía entre los ámbitos de nuestra
facultad racional pertenece a la dimensión práctica, toda vez que la razón pura
práctica no puede ser sometida bajo la razón especulativa - pues a fin de cuentas
todo el interés de la razón es práctico - el desarrollo kantiano asegura la
fundamentación de la libertad positiva en una posibilidad constituida por la razón
especulativa, es decir, en la condición de posibilidad de una libertad de carácter
trascendental. Esto se debe, según nuestra interpretación y tesis central, a que la
significación trascendental de la libertad constituye la “arista principal” sobre la
cual se estructura la libertad moral, pues dicho concepto trascendental remite a la
noción m{s “originaria” de la libertad, por lo cual la libertad práctica, es decir, la
libertad concebida como autonomía de la voluntad, es inconcebible sin la libertad
en su caracterización trascendental. Por consiguiente, el concepto nuclear sobre el
cual se constituye la posibilidad de la moral kantiana radica en una significación
cosmológico-trascendental de la libertad, es decir, estriba en una noción articulada
en la antitética de la razón pura que remite a la idea de una “espontaneidad
absoluta” (die absolute Selbstthätigkeit), toda vez que la fundamentación de la
libertad en su carácter práctico - como autonomía de la voluntad - remite a la
condición de posibilidad de la libertad en su carácter trascendental.
En síntesis, debemos notar que el tratamiento de la condición de posibilidad de la
libertad como “problema teórico” refiere a diferentes aristas. En primer lugar,
refiere a una problemática de la razón especulativa que se origina de modo natural
e inevitable como consecuencia de inferencias dialécticas de nuestra facultad
racional (es decir, refiere al origen inferencial). En segundo lugar, refiere a la
contraposición entre “tesis” y “antítesis”, pues la interrogante central radica en
26 KrV, A 534 - B 562
KANT Y EL PROBLEMA TEÓRICO DE LA LIBERTAD
19
verificar si es correcta la disyunción según la cual todo efecto en el mundo tiene
que derivar, o bien de la naturaleza, o bien de la libertad (es decir, refiere al
contenido antinómico). En tercer lugar, refiere a la solución que se desarrolla a
través de la “doctrina del doble carácter de la causa”, según la cual es posible
validar la pretensión sostenida por la tesis, la cual sostiene que la causalidad según
leyes de la naturaleza no es la única de la que pueden derivar todos los fenómenos
del mundo, pues para explicar éstos hace falta otra causalidad por libertad. Por
consiguiente, el tratamiento progresivo de estos tres puntos desencadena la
condición de posibilidad de una significación trascendental de la libertad. Dentro
de este contexto, la libertad trascendental se constituye como un concepto
problemático que dirige a la razón a proseguir regresivamente la búsqueda de las
causas de los fenómenos naturales, sin agotar la concatenación en una explicación
asentada en la causalidad natural. Por ende, la libertad trascendental dirige a la
razón a pensar una “dimensión inteligible” marginada de la causalidad asentada
en las “analogías de la experiencia”, pues aquella nos permite pensar una
causalidad incondicionada que fundamenta la capacidad de comenzar de manera
espontánea una serie de fenómenos en el mundo. De este modo, la libertad
trascendental conforma la condición de posibilidad de la libertad en su
significación práctica. De esta manera, la filosofía kantiana nos emplaza al
defender que no es posible pensar la posibilidad efectiva de la libertad práctica sin
desarrollar la posibilidad de su significación teórica, pues el problema básico
radica en una interrogante de la razón especulativa, es decir, radica en un
problema de carácter teórico y no de carácter práctico.
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CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
25
Democracia directa en contexto representativo:
Tipificación, Suiza y el Tratado de Lisboa.
Matías Bascuñán C1. Pontificia Universidad Católica de Chile
Centro de Análisis e Investigación Política CAIP
ABSTRACT
El presente escrito pretende introducir una lectura sobre la actualidad de
la democracia directa. Para esto se considera su presencia en contextos
democráticos occidentales y la tipificación de los mecanismos de
democracia directa a partir de lo desarrollado por David Altman. Del
mismo modo, y en la dirección señalada, se ensaya un recorrido histórico
de las instituciones democráticas suizas con el fin de mostrar cómo es que
los mecanismos de democracia directa pueden desarrollarse y convivir
con un diseño institucional representativo. Finalmente, el autor ofrece un
comentario sobre el caso del Tratado de Lisboa y el referéndum que se
llevó a cabo el año 2008 en Irlanda. Mediante esta ejemplificación, se hace
notar otro aspecto de la relación entre democracia directa y democracia
representativa.
Palabras clave: democracia directa, mecanismos de democracia directa, referéndum, Suiza, Unión
Europea, Tratado de Lisboa.
INTRODUCCIÓN-
A la democracia directa (DD), en el marco de las democracias occidentales
contemporáneas, se la ha relacionado con contextos en los cuales las instituciones
democráticas se han constituido en instrumento de movilización popular por parte
de grupos gobernantes. En otras palabras, la DD atentaría, según ciertas
posiciones, contra la calidad de la democracia en tanto que favorecería contextos
de instrumentalización de la población votante y del espacio democrático mismo.
La intención de este escrito es reflexionar en torno a la DD intentando mostrar
1 Matías Bascuñán es estudiante de Ciencia Política en la Pontificia Universidad Católica de Chile.
Actualmente se desempeña como editor de Documentos CAIP e investigador del área Política,
Estado y Sociedad en el mismo centro de investigación.
MATÍAS BASCUÑÁN C.
26
cómo es que esta puede articularse con la democracia representativa
contemporánea. Es decir, se intenta pensar a la DD desde una perspectiva que, en
primer lugar, presupone su efectiva actualidad y, en segundo lugar, expone la
manera en que esta puede desplegarse en un contexto democrático contemporáneo
de calidad. En este sentido, el proceso de integración europeo y el desarrollo
institucional de Suiza se nos ofrecen como casos del mayor interés.
Desde un formato más bien descriptivo, este escrito aborda lo anterior
considerando tres ejes fundamentales. En primer lugar, se desarrolla una
tipificación de lo que sea la DD y sus mecanismos. Aquí se dibujan aspectos que
puedan mostrar que se entiende por DD cuando se la piensa incrustada en
instituciones de democracia representativa. En segundo lugar, se ensaya un
pequeño recorrido histórico de la DD en Suiza. Esto, con la intención de mostrar
cómo es que los MDD se van gestando en una institucionalidad en la que la
condición de posibilidad de su existencia prolongada es la convivencia con
criterios de democracia representativa. Además, este recorrido pretende mostrar
cómo es que la DD es una calle de dirección única: una vez que se le da espacio a la
DD, esta puede detenerse o avanzar, pero no retroceder. En tercer lugar, se estudia
el caso de la votación popular en Irlanda en Junio del 2008. Con esto, se quiere
mostrar cómo es que los MDD afectaron el proceso de integración Europeo
poniendo especial énfasis en sus efectos y su relación con los aspectos
democráticos del proceso. Del mismo modo, se intenta exponer cual es la relación
entre la DD y la Unión Europea (UE), para lo cual se tomarán en consideración los
planteamientos de Andreas Auer. En último término se ofrecen conclusiones a
propósito de lo expuesto.
DEMOCRACIA DIRECTA Y SUS MECANISMOS: UNA TIPIFICACIÓN.-
Los mecanismos de democracia directa (MDD) han sido objeto de poca
discusión en la literatura comparada referida a los estudios de la democracia2. No
obstante esta situación en el contexto académico, los MDD nos plantean
2 Altaman, David, y Juan Pablo Luna. “Desafección Cívica, polarización ideológica y calidad de la
democracia: una introducción al anuario político de América Latina.” Revista de Ciencia Política,
Volumen Especial (2007): 3-28.
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
27
interesantes escenarios permitiendo plantear una consideración para su estudio.
Respecto de esto, podemos mencionar como es que los MDD pueden ser
entendidos haciendo resaltar sus características de compatibilidad con la
democracia representativa. La DD en general, y sus mecanismos en particular,
puede ser localizada en dos extremos en lo que a contextos de la democracia se
refiere. Si por un lado podemos entender a la democracia directa como aquel
instrumento del que se vale principalmente un líder populista o una democracia de
corte caudillista; por otro, podemos verla como aquella arquitectura institucional
que permite una democracia de calidad al tenor de un sistema democrático de
corte representativo. Dos tensiones importantes aquí: 1. La DD puede ser
entendida como la característica de participación ciudadana presente en un
régimen que, al ser de corte caudillista o con presencia de un líder populista, mina
las bases de una democracia representativa sujeta a criterios de calidad, y 2. La DD
puede ser entendida como el diseño institucional que permite la realización de una
democracia de calidad alimentando los incentivos para la participación ciudadana,
el debate público, la representatividad y el accountability. Esta dualidad en las
posturas frente a la DD requiere de una caracterización de la misma.
Los MDD pueden responder a distintas motivaciones. Estas motivaciones
son las que permiten, a su vez, tomar posición respecto de los MDD. Es decir, en la
medida en que observamos el lugar desde el que emanan como también sus
efectos posibles, podemos tomar tal o cual posición respecto de las instancias de
DD. Para Altman, tres son las características a tener en cuenta a la hora de hacerse
una idea de los aspectos básicos de los MDD3. En primer lugar, los MDD pueden
emanar de la autoridad, o bien, de la ciudadanía. Tenemos, por lo tanto, una
direccionalidad en el proceso de carácter Bottom-Up y otra de carácter Top-Down.
La fuente desde la que emanen las iniciativas de Democracia Directa permite una
normativización de esta, tal como se indicó más arriba. Además de estas dos
fuentes –la ciudadanía ya la autoridad- los MDD pueden emanar de la ley misma.
Otro eje de clasificación de los MDD es el que pone el acento en sus efectos. Este eje
de clasificación ordena a los MDD en consultivos o vinculantes. Hay mecanismos
3 Altman, David. “Democracia Directa y Crisis de Representacion en la America Latina Post-
Transición.” En Agenda-Informe para la Democracia de Bienestar en América Latina, de OEA, editado
por Dante Caputto. 2008
MATÍAS BASCUÑÁN C.
28
que, institucionalmente, solo se ocupan para tener en consideración la posición de
la ciudadanía respecto de un tema en particular. Se pone el acento en que sólo son
consultivos en términos institucionales pues, de efectuarse una votación de este
tipo, las consecuencias que puede generar el contravenir la postura mayoritaria de
la ciudadanía por parte de las autoridades en ejercicio pueden ser
considerablemente perjudiciales para la legitimidad de estas y para la
gobernabilidad misma. Un tercer eje de clasificación tiene que ver con la iniciativa
de los MDD. Con esto se quiere decir que los MDD pueden ser gatillados desde
una posición reactiva o desde una proactiva.
David Altman define a la DD como “un grupo de mecanismos que permite
a los ciudadanos decidir sobre materias específicas directamente en las urnas. En
otras palabras, esos mecanismos son medios de decisión política por medio del
sufragio directo y universal”4. El gesto de Altman es claro en esta definición. Su
pretensión es la de ubicar a los MDD en el marco de la democracia liberal
representativa. O mejor dicho, su intención es inscribir a dichos mecanismos en
una discusión sobre calidad de la democracia. Teniendo en cuenta esto, la definición
de trabajo ofrecida en sus artículos nos obliga a pensar a la DD considerando
referencias normativas clave como, por ejemplo, el decálogo de Dahl. A su vez, y
teniendo en consideración este dec{logo, cabría agregar que “se ha planteado como
nueva regla que la democracia debe ser responsiva, entendiéndose esta cualidad
como la disposición permanente de los representantes electos y de los cuerpos
administrativos bajo su cargo a justificar y responder ante los ciudadanos sobre las
decisiones y acciones tomadas en razón de atender los asuntos de naturaleza
pública, lo cual supone contar con un sistema de incentivos y restricciones que
promuevan esa disposición hacia la transparencia y la rendición de cuentas” 5. La
definición aquí ofrecida y las consideraciones que se agregan a continuación nos
permiten ya contextualizar la dirección hacía la que pretende apuntar este escrito.
La DD y sus mecanismos se plantean aquí como aquello que puede ofrecer un plus
para la democracia y su calidad, para la inclusión ciudadana en los asuntos
políticos y para ver en qué medida la democracia y sus valores permiten su propia
4 Altman, David. “Democracia Directa en el Continente Americano: ¿Autolegitimación
gubernamental o censura ciudadana?” En Política y gobierno , Volumen XII, nº 2 (2005): 203-232. pp:
204. 5 Gracia, José Guillermo. “Instituciones de democracia directa: ampliando la receptividad social y el
control ciudadano sobre los gobiernos”. En Estudios Políticos. n° 35 (2009): 181-2008. pp: 190
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
29
ampliación. En resumen, la democracia directa es una profundización, sino una
realización, de gran parte de los valores y pretensiones que la democracia guarda
en su definición. Respecto del posible desorden en cuanto a la gobernabilidad que
puede esperarse de un sistema político que se rija por MDD, es importante
mencionar que la DD puede ser un agente de cambio como también uno de
conservación del status quo6. Este punto será profundizado cuando nos refiramos
al caso de la relación entre la DD y la UE. En cualquier caso, es importante
enumerar los argumentos a favor y en contra de la DD. Los argumentos que se
agrupan como contrarios a la DD son posibles de concentrar en cuatro puntos, a
saber: 1. Los MDD debilitan el poder de los representantes elegidos por los
ciudadanos. 2. El ciudadano común no puede tomar decisiones informadas
(incluso racionales) sobre problemas extremadamente complejos, 3. El participante
de un MDD actúa aisladamente, sin discusión. De aquí que no existan
posibilidades de medir la intensidad de las opiniones, y 4.Los MDD establecen un
juego de suma cero: la mayoría lo gana todo y la minoría lo pierde todo7. Tal como
se indicó, los criterios que se formulan para oponerse a la DD lo hacen
considerando los efectos nocivos de esta. Sin embargo, tal consideración de los
MDD requiere de un contexto pues podemos hablar de este formato de democracia
infinitamente sin aterrizar en un caso que nos permita ver las bondades o
detrimentos que estos mecanismos guardan para una democracia de calidad. Ya
expuestos los comentarios que van en contra de la DD, exponemos, a continuación,
la batería argumental que se inclina a favor de la misma. Dichos argumentos
plantean que el ciudadano se sentiría mejor si: 1.Todos los asuntos pueden ser
contemplados y, por lo tanto, se puede evitar el filtro de organizaciones
intermediarias, 2. Las decisiones políticas se alcanzan públicamente, 3. La voluntad
popular se expresa mejor, ya que “la voluntad popular es la suma de las
voluntades individuales de los ciudadanos; cuando la voluntad se expresa
directamente, sin mediación de ningún tipo, está limitada a la expresión exacta”8,
4. La participación pública de los ciudadanos combate la apatía y la enajenación, y
5. Los MDD son entendidos como herramientas educativas. Los aspectos que estos
puntos consideran son aquellos que centran los beneficios de la DD en sus efectos
6 Altman, David. “Democracia Directa< op.cit. 7 Ibidem. 8 Butler, David, y Austin Ranney. Referendums: a comparative study of practice and theory. Washington
D.C.: American Enterpise Institute, 1978. pp: 31.
MATÍAS BASCUÑÁN C.
30
deliberativos y performativos en política por parte de los ciudadanos. Es decir, los
MDD pretenden, por una parte, combatir la desafección cívica9 y, por otra,
incentivar una democracia basada en la participación y el diálogo ciudadano.
Luego de esta breve discusión en torno a los MDD y la DD queda por
señalar la clasificación en la que se apoya este escrito, esta nos permitirá ver en qué
medida la tipología desarrollada por Altman se centra en características de la
democracia que permiten dejar de lado confusiones sobre ciertos mecanismos que
solo suponen control de agenda y no se ajustan a los criterios del voto secreto y
universal en las urnas10. De este modo quedan expuestos los MDD y sus tipos.
Cabe señalar que la descripción de estos mecanismos pretende posicionarse en el
espacio de la democracia representativa, poniendo el acento en su carácter
procedimental. Para finalizar esta sección resumimos, siempre con Altman, que los
MDD son “un grupo de instituciones políticas donde los ciudadanos deciden o
emiten su opinión en las urnas a través del sufragio universal y secreto y que no
forma parte del proceso electivo regular de autoridades. Así, la característica sine-
qua-non de todo mecanismo de democracia directa (<) radica en la votación
propiamente dicha, donde todos son iguales y donde expresan más fielmente su
potencia soberana. Desde esta perspectiva, los MDDs están compuestos por esos
mecanismos a través de los cuales, una vez que los representantes y el gobierno
son elegidos, la ciudadanía sigue siendo, voluntaria o involuntariamente, explícita
o implícitamente, un jugador de veto o activo en el proceso político.”11
RECORRIDO HISTÓRICO: SUIZA Y LA DEMOCRACIA DIRECTA.-
Suiza es un país que ofrece gran material en términos institucionales,
históricos y sociales, para poder indagar en las características y efectos de una DD
moderna de gran actividad y dinamismo. El caso Suizo, sin embargo, y desde el
interés por un estudio de la DD, no es uno que pueda reducirse a un período
histórico delimitado: la tradición asambleísta y de participación directa en los
cantones suizos precede a la misma revolución francesa y a la declaración de
9 Altaman, David, y Juan Pablo Luna. “Desafección Cívica<op.cit. 10 Altman, David. “Democracia Directa y Crisis<op.cit. pp:2. 11 Ibídem.
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
31
Fuente: (Altman 2008)
MATÍAS BASCUÑÁN C.
32
independencia en los Estados Unidos de América. No obstante, es desde el período
que caracterizan los dos eventos recién mencionados que se procederá a exponer el
desarrollo político e institucional, de manera muy breve, de Suiza. Ambos eventos
pueden dar luces, considerados como influencias, sobre el desarrollo institucional
que adoptó Suiza y sobre cómo logró hacer lidiar una tradición histórica con una
arquitectura institucional moderna que se caracterizaba, en un principio, con más
elementos tendientes a la representación y delegación de funciones en el proceso
de toma de decisiones, que de participación ciudadana directa.
La historia institucional moderna de la democracia suiza puede abordarse
desde el período que va entre los años 1798 a 1848, como punto de partida. Este
período se caracterizó por la existencia de la breve República Helvética, como
también por la posterior invasión y retirada de las tropas de Napoleón al
territorio suizo y los múltiples conflictos civiles que surgieron a propósito de las
disposiciones institucionales que intentaban definir y organizar tanto a dicho
territorio como a las prácticas ciudadanas localizadas en el. Es durante estos años
que puede observarse un influjo de las ideas revolucionarias del momento en
relación a la democracia y a la soberanía y, por consiguiente, sobre cómo llevar a la
práctica la indisoluble relación entre ambas. Tal como señala Fossedal12, la
influencia francesa en Suiza se tradujo en un deseo de igualdad no solo
económica, sino que más bien política y legal. Esto, sin considerar la unificación
institucional que ofreció las condiciones para pensar como posible la realización
de una nación helvética. No obstante la influencia de las ideas francesas, puede
observarse una excepción: el referéndum constitucional, de procedencia
norteamericana, que encontraría su camino a Suiza vía Francia13. El proceso para
introducir los MDD en Suiza también se vio influido por la tradición histórica del
país, téngase en cuenta el landsgemeinde, y en específico a la landsgemeindefrühling
de 1798 como el precedente más ilustrativo a este respecto. Es iluminador el que
los distintos movimientos sociales de la época, y de manera reiterada, hicieran eco
de la tradición de democracia asambleísta organizando sus protestas públicas en la
12 Fossedal, Gregory A. Direct Democracy in Switzerland. New Jersey: Transaction Publishers., 2007.
pp: 88 13 Kauffman, Bruno, Rolf Büchi, y Nadja Braun. «The IRI Guidebook to Direct Democracy.» 2008.
http://www.iri-europe.org/fileadmin/user_upload/pdf/guidebook_ddemocracy08_en_small.pdf
(último acceso: 20 de Mayo de 2010).
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
33
forma de los landsgemeinde; la asamblea popular de Uster organizada por los
Liberales en 1830 es un ejemplo en esta dirección14. Del mismo modo, las distintas
revoluciones democráticas que se sucedieron en doce cantones entre los años 1830-
31 son ejemplificadoras. Esto, pues concluyeron en el reemplazo de las viejas
instituciones por unas modernas y democráticas a nivel cantonal. La gran mayoría
de los cantones aceptaron sus nuevas constituciones por medio del voto popular.
Sin embargo, no sería sino luego de duros conflictos civiles que el contexto federal
Suizo sedimentaría en la constitución federal de 1848. Mediante la adopción de
esta constitución se establecieron las primeras instituciones políticas modernas en
Suiza a nivel nacional. Estas se caracterizaban por su fuerte componente federal. El
órgano legislativo se encontraba compuesto por dos cámaras, una con la función
de representar al pueblo (Consejo Nacional), y otra, con la función de representar
a los distintos cantones (Consejo de Estados). El Gobierno (Consejo Federal),
compuesto de siete miembros con igual poder, se elegía por las cámaras en sesión
conjunta al inicio de cada periodo. Estos tres órganos siguen existiendo de manera
similar en términos generales15. La disposición sobre las elecciones dictaba que
estas tomaran lugar en distritos multinominales en tres rondas: operando en las
dos primeras la regla de mayoría absoluta; y en la última, la regla de mayoría
simple. Este formato de proceso electoral duró hasta 1918 para dar paso al sistema
de representación proporcional en el Consejo Nacional. Este hecho tuvo una gran
influencia en el sistema de partidos existente hasta 1919, año de elecciones.
La DD no fue introducida como un elemento de primera relevancia en 1848.
La constitución federal se diseñó desde sus inicios, no obstante, para estar abierta a
revisión, incluyendo el derecho de la iniciativa popular para su revisión total.
Además, se contemplaba la presencia del referéndum constitucional a propósito de
cualquier propuesta legislativa sobre cambios parciales en la misma, cambios que,
sin embargo, solo podían emanar de las autoridades. A pesar de estas
disposiciones institucionales, habría que esperar hasta la década de 1860 para
presenciar una mayor profundización e inclusión de la DD a las instituciones de la
democracia representativa suiza16.
14 Ibid. pp: 38-39 15 Véase, por ejemplo, la constitución suiza, en su tercer capítulo dedicado al consejo federal. 16 Kauffman, Bruno, Rolf Büchi, y Nadja Braun. «The IRI Guidebook <op.cit. pp: 34.
MATÍAS BASCUÑÁN C.
34
El sector de oposición en los debates constitucionales de 1830-31 y los
movimientos populares de 1939-41 demandaban por el derecho de Veto. El Veto
puede verse como un precursor del referéndum. A pesar de su institucionalización,
el Veto jamás fue una amenaza para la hegemonía Liberal. No fue sino hasta 1860
que la ciudadanía “finalmente se convenció de que una sociedad justa era
imposible sin un desplazamiento hacia una democracia pura”17. La motivación del
movimiento democrático tenía que ver con la necesidad de no solamente aumentar
el control sobre los gobernantes, sino que también, la de promover mayor igualdad
social y económica. En la década de 1860, una segunda revolución democrática fue
llevada a cabo por el Movimiento Democrático. Solo 18 años después de la entrada
en vigencia de la constitución de 1848 se realizó el primer referéndum sobre
cambio constitucional en el que se incluían diez propuestas de reforma. Por su
parte, la nueva constitución del cantón de Zurich trajo consigo una serie de
derechos de participación tales como la iniciativa constitucional y legal (1865) y los
referéndums obligatorios en cuanto a legislación y constitución (1869), entre otros.
Según Kauffmann, Zurich sirvió de ejemplo en lo que respecta a DD, a su
implementación y profundización18. Luego de ocho años, en 1874, se introduce el
referéndum opcional por medio de una revisión total de la Constitución Federal,
permitiendo desafiar o frenar ya no solo una propuesta de cambio constitucional,
sino que también cualquier ley discutida y aprobada por el congreso. El requisito
para gatillar este mecanismo se estableció en 30000 firmas. De esta manera la
participación de la ciudadanía en el proceso legislativo cobraba real influencia,
aumentando también, las posibilidades de control de esta sobre la labor legislativa
de sus representantes. En 1891 se da un paso importante en materia de MDD pues
se adopta a nivel federal la figura de la iniciativa ciudadana o popular, así como
también la representación proporcional en el cantón de Ticino. Para estos efectos se
estipuló un criterio de 50000 firmas (100000 al día de hoy) con el que todo grupo
podría proponer cualquier cambio a la constitución o proyecto de ley,
eventualmente. Desde este momento, la ciudadanía obtuvo, a nivel federal, la
posibilidad de participar proactivamente del proceso legislativo. El
17 Ibid. pp: 36. 18 Lutz, George. “The Interaction between Representative and Direct Democracy in Switzerland.”
Representation, nº 42 (2006): 45-57. pp: 46.
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
35
desplazamiento hacia la DD fue descrito y legitimado no como un quiebre con el
estado de cosas existente, sino que más bien, como la continuación de una
tradición histórica. El landsgemeinde se venía a perfeccionar con los formatos
institucionales propios de la democracia moderna, los cuales, sin embargo,
conservaban la lógica fundamental de esta práctica tradicional: la determinación de
las decisiones públicas con una activa participación y poder decisional por parte de
la ciudadanía. Dado este contexto, el caso Suizo no puede ser sino curioso, ya que
las mismas instituciones de la democracia representativa fueron las que aceptaron
la profundización de la DD. Dos razones podrían dejar mas en claro lo interesante
de la aceptación de los MDD por parte de las mencionadas instituciones: 1) la
adopción de los MDD debilita a las instituciones de la democracia representativa
en el sentido de que trae nuevos e inciertos actores políticos al proceso de
formación de políticas19, y 2) es importante tener en cuenta que una vez que se le
otorga un derecho de este tipo a la ciudadanía, difícilmente puede ser retirado
pues es ella misma la que decide sobre la continuidad o interrupción del mismo20.
La iniciativa ciudadana no sería el punto de tope para el avance de los MDD
en la institucionalidad suiza sino que, por el contrario, el mecanismo por el cual
esta pudo continuar su desarrollo. En 1918, la adopción, por medio de una
iniciativa popular, del sistema de representación proporcional para el Consejo
Nacional hizo posible a grupos pequeños ganar representación en el Congreso, lo
cual se hizo efectivo en las elecciones del año siguiente (El Partido Liberal obtuvo
63 puestos de un total de 189, mientras que el Partido conservador y el Partido
Social Demócrata obtuvieron 41 puestos cada uno, muchos pequeños partidos, más
bien nuevos, obtuvieron un total de 44). Con esto se logró una mayoría
parlamentaria pro MDD. El referéndum sobre tratados internacionales fue
institucionalizado en el año 1921, para ser profundizado en 1977 y nuevamente en
2003. En 1949 se crea el referéndum resolutivo, este pretendía limitar o restringir la
evasión que los legisladores hacían a los referéndums facultativos tachando a sus
leyes de “medidas de seguridad”.
En cualquier caso, es importante tener en cuenta un punto fundamental que
salta a la vista luego de este breve repaso histórico: todos estos avances fueron
19 Ibid. pp: 47. 20 Ibid.
MATÍAS BASCUÑÁN C.
36
posibles gracias a referéndums. De esta manera la DD se constituye en dispositivo
institucional que permite su propia expansión.
EL TRATADO DE LISBOA Y EL PLEBISCITO MANDATORIO DE
RATIFICACIÓN EN IRLANDA.-
En el contexto del tratado de Niza del 2001 nos encontramos con que la
Unión Europea se plantea la necesidad de mejorar su arquitectura institucional. La
idea de una constitución europea, que es posible de rastrear en el acontecer previo
a este evento de la Unión Europea, nace como posibilidad y proyecto real en este
marco. Los países europeos reconocen la necesidad de una acción conjunta,
agregada, para hacer frente a los distintos problemas que afectan a la región. El
efecto concreto de las negociaciones y formulaciones que del tratado de Niza
emanaron –podemos inferir- cristalizan, de manera palmaria, en un borrador final.
Este borrador se constituiría en primer proyecto materializado de una constitución
europea. No obstante, su entrada en vigencia se vio imposibilitada. En su proceso
de confirmación, dicho borrador fue firmado por los jefes de Estado de los
veinticinco Estados miembros el año 2004. Pese a esto, para entrar en vigencia, el
texto constitucional debía ser ratificado por todos los Estados miembroa nivel
interno o local. Este primer proyecto de Constitución no llegó a buen puerto siendo
rechazado por países como Francia y Holanda. De este modo, una decisión que
involucraba a veinticinco países se ve truncada por la voluntad de tan solo dos de
ellos. Las preguntas que surgen a raíz de esto, si se toma en consideración al
electorado europeo en su conjunto, serán desarrolladas al tenor del caso expuesto
más adelante. Un segundo impulso se hace notar el año 2007. Este año se avanza
sobre la posibilidad de un Tratado de Reforma del proyecto anterior. Las
motivaciones seguían siendo las mismas respecto del primer proyecto. Esto es
posible de observar en palabras del primer ministro de Irlanda, Brian Cowen,
quien durante el mes de Mayo del año 2008, en pleno período de ratificación del
tratado por parte de los Estados miembro, comenta: “To tackle modern forces such
as globalisation, climate change and cross-border crime, countries cannot stand
alone; and for us this means that we need an EU which has the structures, policies
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
37
and procedures capable of having an impact"21. Dentro de las principales
innovaciones de este Tratado se encuentra la inclusión de un Ministro de Política
Exterior a la UE y liberar el proceso de toma de decisión en diversas áreas22. La
instancia que sirve para pensar en un antecedente ilustrativo de este segundo
momento es la conferencia intergubernamental celebrada el año 2007 bajo la
presidencia de Alemania. Durante este encuentro se sentaron las bases para las
negociaciones que darían cuerpo al llamado “Tratado de Lisboa”. Este nombre fue
designado para el Tratado de Reforma en la sesión del Consejo Europeo llevado a
cabo el mismo año en Lisboa (siendo Portugal el país que lideraba el consejo para
ese entonces). El Tratado fue firmado a fines del 2007 en Lisboa por todos los jefes
de Estado. Para entrar en vigencia, tal como sucedió con el primer proyecto, el
nuevo tratado debía ser ratificado por los Estados involucrados.
Para los intereses de este escrito lo central no es tanto el cuerpo y contenido
del Tratado de Lisboa sino mas bien señalar como es que mediante el proceso de
ratificación del mismo es posible observar momentos en los cuales se despliegan
MDD y cuáles son sus efectos para el proceso de integración europea en el marco
de la UE, teniendo como punto central al aspecto democrático. El caso referido a
este respecto es el de Irlanda y el despliegue de un MDD para la ratificación del
Tratado de Lisboa el 12 de Junio del 2008. Este país celebró un Plebiscito Mandatorio.
A propósito de la clasificación en la que se apoya este comentario, cabe decir que
un Plebiscito Mandatorio es aquél MDD que, exigido por ley, es de carácter
vinculante y proactivo en tanto que busca cambiar el status quo. Es decir, en
términos del caso en cuestión, el gobierno Irlandés introduce este mecanismo, lo
gatilla, por un requerimiento constitucional para someter a votación popular el
proyecto de constitución europea encarnado en el Tratado de Lisboa. Hasta este
plebiscito, todos los países que votaron por la ratificación del Tratado de Lisboa lo
habían hecho a su favor. Estas gestiones fueron trámites que se desarrollaron en el
contexto parlamentario siendo Irlanda, además, el único de los 27 países en
someter la enmienda constitucional a votación ciudadana popular. Por lo tanto, no
solo es interesante el caso que aquí se comenta para efectos de una indagación en la
aplicación efectiva de MDD, sino que también para pensar un contraste entre los 21 Mahony, Honor. euobserver.com. 13 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26124/?rk=1 (último
acceso: 28 de Junio de 2010). 22 Mahony, Honor. euobserver.com. 22 de Mayo de 2008. http://euobserver.com/9/26193/?rk=1 (último
acceso: 28 de Junio de 2010).
MATÍAS BASCUÑÁN C.
38
resultados que arroja este tipo de procedimientos cuando recaen en los
gobernantes y los efectos resultantes de un procedimiento que tiene como principal
actor a la ciudadanía, ceteris parivus.
El evento del Plebiscito Mandatorio se celebró el 12 de Junio del año 2008. La
ratificación del tratado por parte de Irlanda era fundamental por cuanto este
mismo país había rechazado anteriormente el tratado de Niza, en una primera
instancia. El contexto para el gobierno irlandés era evidentemente complicado. Por
una parte, debían intentar no sufrir una baja en su popularidad y legitimidad por
efectos de la votación; y por otra, no tener que responder ante los demás gobiernos
de los países miembro en caso de un resultado negativo. Las posibilidades reales
de avance en miras a la entrada en vigencia del Tratado de Lisboa dependían de la
votación de un universo electoral de tres millones de ciudadanos. Esto, sin
considerar la participación efectiva en las urnas. La campaña en torno a la
aprobación o rechazo del Tratado de Lisboa tuvo al gobierno y a los principales
partidos políticos declarando una posición favorable al “Si”. Un mes antes de la
votación, el Gobierno Irlandés declara su adhesión al proyecto europeo con el
apoyo conjunto de los partidos más importantes. El ánimo de este sector era
totalmente europeísta. Este hecho puede observarse en el slogan de Fianna Fail, el
principal partido del Gobierno, que rezaba de la siguiente manera: “Good for
Ireland, Good for Europe”23. La campaña informativa del Gobierno tuvo algunas
falencias. Su book explicativo difería bastante del resumen del pacto elaborado por
la comisión del referéndum (que gozaba con un presupuesto de €5 millones con
miras a informar a la ciudadanía irlandesa). Además, el gesto del gobierno fue el
de apelar a la postura típica pro-Europa poniendo solamente énfasis en los
desastres y efectos negativos que traería una votación favorable al “No”24. No solo
gozaba el “Si” del apoyo de los principales partidos políticos, sino que también de,
por ejemplo, el Comisionado de Irlanda para la UE. Por otra parte, la campaña del
“No” se concentró en aspectos m{s puntuales, contrastando con la generalidad del
bando opuesto. Los puntos neurálgicos de su campaña resaltaron aspectos como el
peligro a perder el poder, por parte de la ciudadanía, sobre las políticas tributarias
de Irlanda. Este aspecto es bastante importante pues los bajos impuestos en Irlanda
han sido uno de los grandes incentivos para la atracción de inversión extranjera,
23 Mahony, Honor. Mahony, Honor. euobserver.com. 13 de Mayo de 2008 <op.cit. 24 Ibidem.
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
39
nota fundamental en el desarrollo del Tigre Céltico. Otro de los puntos en los que se
enfocó la campaña del “No” estuvo referido a aspectos morales, particularmente
sobre la postura frente al aborto. Además de estos dos aspectos, el de la
neutralidad de Irlanda es central. El Tratado de Lisboa fue leído como un posible
cambio en el status quo en cuanto a temas de seguridad en Irlanda atentando, por
ende, contra el carácter neutral de Irlanda. Dadas estas posturas negativas frente a
la ratificación del Tratado de Lisboa se hace claro que los grupos que abogaban por
esta posición eran de corte nacionalista y conservador. Una encuesta que data de
un mes antes del plebiscito arrojaba resultados favorables al “Si” con un 38% a
favor del tratado, un 28% en contra y un 34% indeciso. Si bien estos resultados
daban por ganadora a la postura de Gobierno, el porcentaje de votantes indecisos
no otorgaban toda la seguridad necesaria frente a una elección tan importante.
Central, para esta votación, era el nivel de concurrencia ciudadana a las urnas. Una
alta concurrencia daba esperanzas a la ratificación del tratado. El antecedente en el
que se basaban las autoridades para pensar en esta situación hipotética era la
primera votación del Tratado de Niza –rechazado- en el cual el nivel de
participación fue de un 34,8% del universo electoral total25. Una segunda encuesta,
publicada a seis días de la votación, arrojaba cambios sustanciales en las
preferencias ciudadanas. Los porcentajes se redistribuyeron con una baja de la
opción “Si” de un 38% a un 30%, con un alza de la opción “No” de un 28% a un
37% y con una disminución en el porcentaje de indecisos de un 34% a un 28%. Las
posturas de los actores que representaban cada opción a vísperas de la elección
pueden resumirse de la siguiente manera: en cuanto a la postura favorable al
tratado, sus argumentos se relacionaban con la intención de no alejarse de Europa,
viendo al Tratado de Lisboa como una instancia para avanzar en este sentido. Por
otra parte, la postura contraria esgrimía como principal motivo la poca claridad en
la redacción y temas que incluía el tratado26. Este contexto previo daba por virtual
perdedor a la postura del Gobierno. El día 12 de Junio las votaciones se
desarrollaron con normalidad, confirmando las últimas proyecciones. Si bien la
participación ciudadana fue mayor que en las dos votaciones sobre ratificación de
tratados europeos en la última década, el resultado no fue coherente con esta
tendencia. La postura “No” fue la ganadora con un 53,4% de los votos emitidos,
25 Mahony, Honor. euobserver.com. 22 de Mayo de 2008 <op.cit. 26 Mahony, Honor. euobserver.com. 6 de Junio de 2008. http://euobserver.com/9/26281/?rk=1 (último
acceso: 28 de Junio de 2010).
MATÍAS BASCUÑÁN C.
40
por sobre el 46,6% logrado por la opción “Si”. De un electorado de 3051278 tan solo
participó el 53,13% siendo la distribución de votantes la siguiente: opción “Si”:
752451; y opción “No”: 86241527. El resultado se hace contundente si ensayamos
una lectura de aprobación y rechazo por circunscripción. De las 43
circunscripciones irlandesas, solo diez votaron a favor del Tratado de Lisboa y
treinta y tres en contra28. De esta manera, quedaba paralizado el proyecto de una
constitución europea.
Los efectos de este resultado fueron bastante críticos para el gobierno
irlandés y para la UE en su conjunto. Tengamos en cuenta los peligros a los que se
enfrentaba la autoridad en ejercicio al tomar partido por la opción “Si”. De perder,
podrían sufrir una crisis de legitimidad importante además de tener que responder
frente a las instancias de la UE sobre el fracaso electoral referido al Tratado. Otro
de los aspectos importantes de esta votación es que casi novecientos mil votantes
paralizan una decisión que comprende un electorado de casi quinientos millones
de ciudadanos europeos. En este estado de cosas se hace interesante incluir la
visión que Auer29 desarrolla en torno a la relación de la UE con la DD. Para este
autor, la relación de la UE con la DD es ambivalente. Si por una parte la DD es
favorecida por la UE, por otra, aquella impide el desarrollo y proceso de
integración de esta. Esta relación ambivalente nos permite problematizar a la DD
puesto que, no obstante puede ser pensada como el mecanismo democrático que
otorgaría real legitimidad a un proceso de integración regional, al mismo tiempo la
DD pone en entredicho a tal proceso pudiendo llegar, incluso, a ponerse en
cuestión a sí misma. Para Auer, el problema se traduce en que la votación por un
proyecto como es el Tratado de Lisboa, no tiene las características de una votación
de carácter europea. El hecho de que la ratificación de este tipo de tratados se dé de
manera desagregada, atenta contra una relación fluida entre MDD y el proceso de
integración europeo. El problema fundamental se traduce en el efecto que tiene la
27 Elecitonsireland.org. 1 de Julio de 2010.
http://electionsireland.org/results/referendum/refresult.cfm?ref=2008R (último acceso: 1 de Julio de
2010). 28 RTE News. 13 de Junio de 2008. http://www.rte.ie/news/2008/0613/eulisbon.html (último acceso:
15 de Junio de 2010). 29 Auer, Andreas. “National referendums in the process of European integration: Time for change.”
En European Citizen's Initiative, Euconst 1 (2005): 79-86.
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
41
votación en un solo país sobre una región completa. Para el caso en cuestión, 800
mil votantes paralizan un proceso que involucra a casi 500 millones. Es decir, estos
MDD comportan una dualidad. Por una parte son nacionales, pues están sujetos a
la legalidad del país que los gatilla. Por otra, son europeos pues sus efectos no solo
se circunscriben al espacio nacional sino que también al proceso europeo respecto
del cual se vota. El caso de Irlanda es ilustrativo a este respecto. Tenemos a la vista
una votación popular exigida por la institucionalidad local que en su resultado
afectó al proceso mismo de ratificación del Tratado de Lisboa.
Según Auer, los referéndums (para ocupar su terminología) que tienen que
ver con asuntos europeos pueden ser agrupados en tres tipos. El primero de ellos,
el referéndum de acceso, se caracteriza por la decisión de cada Estado de entrar o no
al proceso de integración que se esté llevando a cabo. Es histórica y numéricamente
el más importante. Se han sostenido veintiséis resultando cinco de ellos negativos.
El segundo, referéndum de integración, se refiere a la votación popular que decide
sobre la continuación y profundización del proceso de integración mediante la
revisión formal de los tratados originales. El asunto aquí es avanzar o detenerse.
En veinte años se han celebrado catorce de estos referéndums siendo diez de ellos
favorables a la profundización del proceso de integración. Una característica
importante de estos referéndums es que un resultado negativo tiene efectos para
los pueblos y gobiernos de los Estados miembro de la UE. En este contexto, un
proceso de características regionales se ve paralizado por votantes nacionales en
un contexto legal nacional. Tres reglas básicas de la institucionalidad europea
pueden mostrar el porqué de esta situación: 1. Debe existir unanimidad en la
revisión de los tratados, 2. Cada Estado miembro es soberano en su decisión sobre
el proceso de integración, y 3. No existe la instancia de un referéndum a nivel
europeo. Auer se pronuncia sobre esto señalando los problemas que surgen de lo
recién expuesto: “basically, integration referendums pose difficult problems to
both European integration and democracy. They may block the first and tend to
ridicule the second”30. Otro problema que podríamos pensar con este tipo de
referéndums es su carácter nacional. Con esto se quiere señalar que la votación
sobre un proceso de integración puede estar influida por asuntos netamente
nacionales, lo que hace que el MDD tome un carácter meramente nacional y no sea
coherente con el contexto en el que se está votando. El tercer tipo de referéndums,
30 Ibid. pp: 85.
MATÍAS BASCUÑÁN C.
42
referéndum de expansión, es aquel en el que se decide a nivel nacional sobre el
ingreso de un Estado a la UE. La diferencia de este tipo de referéndums con los dos
anteriores es que, con respecto al primero, este decide sobre el ingreso de otros
Estados a la UE, y respecto del segundo, es que este ese refiere a una votación
motivada por un tratado de acceso individual.
Bajo la descripción recién ofrecida, Auer argumenta sobre la ambigüedad de
los referéndums. La UE estaría bloqueada en dos de sus más importantes
preocupaciones, a saber: 1. Profundización, y 2. Expansión. La intención de Auer es
problematizar aquí a la DD intentando verla como aquello que estaría socavando
las posibilidades de avance que la UE se plantea a sí misma. Hay ciertos elementos
que son, sin embargo, explicativos. La DD no sería el problema por sí misma, sino
que hay que considerar también las características institucionales de la UE. En este
sentido, Auer resalta algunas: la regla de unanimidad y la soberanía de los Estados
miembro en los procesos de ratificación. Si la UE pretende fundar su avance en
criterios y valores como la democracia, tal criterio debe ser vinculante, por lo
menos en ciertos grados. Los procesos de ratificación deberían poder considerar
los problemas que eventos como la votación del 12 de Junio en Irlanda provocan.
Si se deposita total soberanía a la decisión sobre ratificación a cada Estado, nos
encontramos con la posibilidad de que un grupo inferior al 1% de todo el universo
electoral incluido en el proceso obtenga un poder de bloqueo que, podríamos
decir, desemboca en una incoherencia democrática. La propuesta de Auer es la de
limitar las votaciones populares sobre ratificación de referéndums en la medida en
que son de carácter nacional y no europeo. Teniendo esto en vista, postula,
además, la necesidad de crear las condiciones para producir un verdadero
referéndum europeo en lo referido a la revisión de tratados y temas
constitucionales. A propósito del proyecto constitucional en específico, plantea un
referéndum –Plebiscito Mandatorio- que opere por la regla de doble mayoría
(consideración de la votación por Estado y por el total de votos de la ciudadanía
europea) y que sea de carácter no vinculante.
CONCLUSIÓN.-
Este escrito ha intentado ensayar una presentación de lo que actualmente es
la DD desde tres vértices: una tipificación, una ejemplificación de su desarrollo
DEMOCRACIA DIRECTA EN CONTEXTO REPRESENTATIVO: TIPIFICACIÓN, SUIZA Y EL TRATADO DE LISBOA
43
resaltando el carácter irreversible de sus avances, y la presentación de un caso
referido a la UE. Por medio de este esbozo se intentó mostrar la relación que esta
sostiene con la DD considerando, centralmente, los aspectos democráticos de dicha
relación. Todo esto, con el fin sancionar aspectos en dos frentes: 1. La plausibilidad
y efectividad (en términos de facticidad) de los MDD, y 2. EL lugar central que
estos mecanismos ocupan en el proceso de integración europeo por la envergadura
de sus efectos. En resumen, y como se vio, la DD responde a una tipificación
procedimental que, sin embargo, no puede escapar a una discusión de carácter
normativo. Aspectos como legitimidad en la toma de decisiones y participación en
los procesos son reivindicados, de manera subrepticia o latente, a la hora de
plantear a la DD como una mejora en la calidad de la democracia representativa.
La definición de trabajo que ocupamos, así como también la tipificación misma, se
instalan en coherencia con la arquitectura institucional de la democracia
representativa, más aun, con sus valores fundamentales. El recorrido histórico que
se ensayó con Suiza nos permitió ver cómo es que la DD puede ensamblarse en
coherencia con dicha arquitectura y como es que una vez instalada, la DD puede
detenerse o avanzar, pero no retroceder. Esto, sin considerar el ensamblaje que
significa la fusión entre la tradición del Landsgemeinde y las formas contemporáneas
de una institucionalidad democrática. En último término el caso de Irlanda nos
permitió ver cómo es que la DD afecta directamente al actual proceso de
integración en Europa. Si bien han pasado dos años desde la votación a la que en
este escrito se refirió, los problemas que la DD puede suscitar para futuros
proyectos sigue latente. Asimetrías en cuanto al poder que recae en cierto número
de habitantes es un aspecto fundamental, los planteamientos de Andreas Auer
fueron expuestos para intentar problematizar esta cuestión a la luz de elementos
centrales en la institucionalidad europea. Queda abierto el problema sobre si acaso
es realmente coherente la relación entre MDD y una institucionalidad democrática
de corte representativo-procedimental ya que, a diferencia de Suiza, el caso de la
UE nos sigue remitiendo a la tensión entre representatividad y gobernabilidad.
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CENTRO DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN POLÍTICA / WWW.CAIP.CL / DOCUMENTO Nº 4/ NOVIEMBRE 2010
45
NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA
MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA
Patricio J. Imbert1 Pontificia Universidad Católica de Chile
A B S T R A C T El siguiente artículo tiene como objetivo proporcionar algunos puntos de vista
del autor sobre el impacto de la crisis económica mundial en América Latina. En
particular se hará una revisión de las principales cifras y tendencias económicas
que se han observado en el último par de años. Asimismo, se analizará
críticamente la visión optimista que existe sobre el futuro de la región y se
pondrá en duda algunas de las explicaciones más comunes que se han dado
sobre la resistencia de las economías latinoamericana en esta coyuntura.
I. INTRODUCCIÓN
El impacto global que ha tenido la crisis económica mundial iniciada en
2008 ha sido devastador: economías que antes mostraban una solidez a prueba de
todo, como Estados Unidos, Grecia, Irlanda o España, hoy se encuentran en
proceso de rapido deterioro de las condiciones económicas subjetivas. Por alguna
razón, sorprendente a ojos del estudioso de la historia económica de la región,
América Latina se ha mantenido al margen de esta tendencia mundial. En el
presente artículo se intentará mostrar cual es el posible razón que explica el
positivo escenario que enfrentan los países latinoamericanos en la actualidad.
Asimismo, se dará cuenta de los posibles riesgos que subyacen bajo este panorama,
y que pondrán en cuestionamiento algunos de los análisis más optimistas de la
situación económica de los países latinoamericanos tras la crisis.
En principio, se argumentará que pese a que las cifras indudablemente
invitan al optimismo, lo cierto es que la estructura productiva latinoamericana no
ha cambiado sustancialmente, en comparación con otros momentos de la historia
económica mundial. Lo que actualmente se observa es un cambio en los patrones
1 Cientista Político Pontificia Universidad Católica de Chile. Director del Área de Política Mundial
del Centro de Análisis e Investigación Política, www.caip.cl. Correo electrónico: [email protected]
PATRICIO J. IMBERT
46
de comercio que han permitido sortear con mayor éxito las turbulencias presentes
en el escenario económico de los últimos dos años. Asimismo, se destacará que
existen países que han logrado sostenerse durante el paso de la crisis, debido a que
han mantenido políticas macroeconómicas responsables, como por ejemplo: un
elevado nivel de ahorro fiscal y una adecuada política cambiaria. No obstante,
existe un grupo importante de economías que no han adoptado las medidas antes
mencionadas, y se encuentran en una delicada situación, al igual que varios de los
países más afectados. Lo anterior refuerza una afirmación que se intentará recalcar:
que la visión que argumenta que América Latina no se ha visto afectada por la
crisis es relativa, y debe ponerse en duda.
II. LAS CIFRAS
Según el último informe sobre la economía latinoamericana, publicado por
el Fondo Monetario Internacional, en el año 2010, el crecimiento promedio del PIB
en los países de la región será de 5,7%, la cifra más alta desde el 2006, lo que
significa un rápido regreso a los niveles de crecimiento pre-crisis2. Este promedio
se explica básicamente por el fuerte crecimiento que experimentan algunas de las
economías más grandes del continente: Brasil (7,5%), Argentina (7,5%), México
(5%), Chile (5%) y Perú (8,3%)3. Por otro lado, existen países como Venezuela y
Ecuador que tendrán cifras de crecimiento bajas, y en donde el impacto de la crisis
aún se siente con fuerza4.
La explicación de este fenómeno (que América Latina tuviese una rápida
recuperación tras una crisis global), prácticamente sin precedentes, ha suscitado un
diversidad de análisis. Una de las primeras hipótesis difundidas fue que la región
vivía un proceso de decoupling (o desacoplamiento), en conjunto con el resto de las
economías llamadas "emergentes"5. Este proceso se refiere básicamente al aumento
de la interdependencia entre estas economías. Un ejemplo claro, que demuestra lo
anterior, es el aumento de las exportaciones latinoamericanas hacia China (la
principal economía emergente del mundo). Actualmente, las exportaciones
regionales hacia el gigante asiático representan, en promedio, 15% del total, una
2 Fondo Monetario Internacional. Perspectivas Económicas de Las Américas. Octubre de 2010. p.87. 3 Ibídem. 4 Ibídem. 5 "The Decoupling Debate", en The Economist, 6 de mayo de 2008.
NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA
47
cifra que iguala las exportaciones hacia Estados Unidos6. Sin embargo, este proceso
no ha sido tan uniforme como aquellos primeros análisis sugerían: lo cierto es que
varías economías emergentes de Asia y de Europa evidenciaron signos de desgaste
hacia el año 2009, dando cuenta de la fragilidad de la situación global.
En cuanto a las economías latinoamericanas, estas pasaron por una situación
bastante particular: sufrieron un impacto inicial fuerte, con algunas caídas bruscas
en el crecimiento del PIB en países como Chile, Brasil, Colombia, Argentina y
México; pero, mientras las economías emergentes sucumbieron, en la región hubo
una recuperación rápida y fuerte.
III. LAS RAZONES Y DUDAS DEL OPTIMISMO LATINOAMERICANO
La última edición del informe sobre perspectivas económicas de Las
Américas del FMI se título así: “Caluroso en el Sur, más frio en el Norte”7,
haciendo referencia a la positiva tendencia que se observa en las economías del sur
del continente americano, a diferencia de lo que sucede en Estados Unidos, donde
tras dos años aún se continúa en un estado de altísima incertidumbre económica.
Es cierto, a nivel de cifras el título que propone el informe antes mencionado es
incuestionable, pero, ¿se ajusta a la realidad el mantener este nivel de expectativa
ante el futuro de las economías latinoamericanas? En parte, las expectativas son
justificadas, y en parte son absolutamente desmedidas.
La justificación de las expectativas tiene que ver con un hecho histórico: es
verdad que nunca América Latina había sorteado una crisis global de las
proporciones que tiene la que se vive actualmente, de forma exitosa. En líneas
generales no se ha observado una situación de caos como consecuencia de del
deterioro de las condiciones económicas. Es sin duda sorprendente, que no se haya
producido un estallido social como resultado del aumento del desempleo, de la
inflación o de los ingresos familiares. Lo anterior tiene que ver con el hecho de que
esas cifras no sufrieron de forma crítica tras la crisis, pero también es resultado de
la aplicación de políticas contracíclicas adecuadas, impulsadas por los gobiernos de
la región. El caso de Chile es uno que puede ser tomado como ejemplo de la
afirmación anterior. Dado el aumento de los precios internacionales del cobre, este
país logró acumular una importante cantidad de reservas en el extranjero y
6 Ibídem. 7 Fondo Monetario Internacional. Perspectivas Económicas de Las Américas. Octubre de 2010.
PATRICIO J. IMBERT
48
mantener un superávit fiscal durante gran parte de los gobiernos de Ricardo Lagos
y Michelle Bachelet. Al azotar la crisis, la respuesta fue clara: se incrementaría el
gasto fiscal para financiar planes sociales, sin necesidad de recurrir a deuda,
amortiguando los posibles efectos negativos que la coyuntura económica podría
haber tenido para la sociedad. Esta decisión fue respaldada por la sociedad chilena
que retribuyó, dándole altos niveles de popularidad a la Presidenta Bachelet.
Asimismo, en países como Colombia, Perú, y en menor medida, Brasil, se aplicaron
medidas contracíclicas con éxito similar. Estos países, hoy son los que lideran la
recuperación y se encuentran en una posición inmejorable en el actual panorama
económico.
Pero, la expectativa generalizada de la prosperidad latinoamericana tiene su
límite. Existen economías que se encuentran en una situación muy precaria. Para
no mencionar un caso evidente como es el de Venezuela, cuyo deterioro económico
no se explica necesariamente por los efectos de la crisis, se puede hacer referencia a
la situación que vive Argentina. Si bien se mencionó que es una de las economías
que proyecta un importante crecimiento del PIB para el año 2010, son sus políticas
económicas las que ponen una señal de alerta. Las medidas contracíclicas han sido
implementadas desde el inicio de la crisis y consistieron en un brusco aumento del
gasto público, que implicó una fuerte inyección de liquidez en la economía. La
consecuencia de las últimas políticas de la Presidenta Fernández de Kirchner ha
sido un aumento importante de la inflación (estimada en 11% para 2010) y
desaceleramiento proyectado para 20118. Lo anterior muestra las limitantes de
algunos programas de recuperación económica que se han implementado en la
región.
Por otro lado, existe una debilidad presente en las estructuras económicas
latinoamericanas, que puede ser aún más problemática que la mala
implementación de políticas por parte de los gobierno, como se manifestaba en el
caso anterior. La dependencia de la exportación de materias primas es igual de
evidente que a lo largo de la historia económica latinoamericana. De hecho, la
mayor parte de las reservas internacionales acumuladas, que fueron utilizadas
para financiar los programas de ajuste económico, provenían del aumento de las
exportaciones de productos como el petróleo, el cobre y la soja, los cuales han sido
8 "Happy Go-Lucky Cristina", en The Economist, 19 de agosto de 2010.
NOTAS SOBRE EL IMPACTO DE LA CRISIS ECONÓMICA MUNDIAL EN AMÉRICA LATINA
49
fuertemente demandados por China. La duda que aparece evidente ante este
panorama es la siguiente: ¿Qué pasa si China entra en crisis?, ¿América Latina
resistiría de la misma forma? o ¿sucumbiría como en otras crisis que afectan a sus
socios comerciales? Es imposible dar una respuesta tajante a estas preguntas,
aunque si es posible aseverar que probablemente el impacto ante una eventual
caída del gigante asiático sería mayor, puesto que hoy es un socio mucho más
estratégico que Europa o inclusive, Estados Unidos.
IV. CONCLUSIONES
En la actual coyuntura económica, no son pocos los que buscan soluciones a
la crisis en América Latina. ¿Cuál ha sido la fórmula que ha permitido sortear con
éxitos las turbulencias de la gran crisis económica?: en realidad ninguna en
especial, solo el hecho de haber estado en la posición precisa, en el momento
indicado. En la posición de ser países productores de materias primas y con un
consumidor insaciable como China que eleva la demanda y los precios por estos
productos. Es cierto que algunos países supieron hacer provecho de esas
circunstancias, pero ello no debe confundir un análisis más global, que dé cuenta
del hecho de que las estructuras productivas básicas de la región continúan
inalterables, y mantienen patrones de fragilidad.
La lección que deben aprender los encargados de la política económica
latinoamericana es que la crisis no solo es una oportunidad para dar cuenta de sus
avances y logros en materia de responsabilidad fiscal y manejo de momentos
críticos, también deben aprovechar el momento para repensar las estrategias más
generales de desarrollo. Por un lado, deben seguir diversificando el destino de las
exportaciones, teniendo en cuenta que la bonanza china terminará en algún
momento; y por otro, seguir diversificando los productos que son vendidos al
extranjero. Lo último es, sin duda, lo más crítico. Las economías que han logrado
dar un salto definitivo en eficiencia y productividad, como algunas de Asia del
Este, son las que dejan su dependencia de los productos primarios y exportan no
hacia un solo país o región, si no que tienen una verdadera vocación para
insertarse en el mercado global.
BIBLIOGRAFÍA
PATRICIO J. IMBERT
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2010.
Ocampo, José Antonio, “Latin America and the Global Financial Crisis”, en
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