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t r- ..''?tr6\ r.=?- 3-:c .i BoLn'Azur\A oe rÉ\EzLEl-d CíRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA \,ÍETROPOLITANA DE CARACAS I :|-EOCENISMANUELGARCIAoSoRIo' IilLIÜ EESAR. ÜROZCO TORO : ffiL ESTADO VEI\EZOLANO : LEGITIMACION DE CAPITALES EN GRADO DE I:,oAUTÜR, oPERACIÓN ILICITA CAMBIARJA, ELUSION i-SCAL Y =XTORSION : U,R.D'D.- : 79o DE IUICIO É :29 ! l. , ' ; ,i . DE ABRIL DE 2015 ;'-.}l qF CSA i-.[5 AS IMNOMINADAS II

Documento Leocenis García 3

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Documento Leocenis García 3

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r.=?- 3-:c .i BoLn'Azur\A oe rÉ\EzLEl-d

CíRCUITO JUDICIAL PENAL DELAREA \,ÍETROPOLITANA DE CARACAS

I :|-EOCENISMANUELGARCIAoSoRIo'IilLIÜ EESAR. ÜROZCO TORO

: ffiL ESTADO VEI\EZOLANO

: LEGITIMACION DE CAPITALES EN GRADO DE

I:,oAUTÜR, oPERACIÓN ILICITA CAMBIARJA, ELUSION

i-SCAL Y =XTORSION

: U,R.D'D.-

: 79o DE IUICIO

É :29!

l. , ' ; ,i .

DE ABRIL DE 2015

;'-.}lqF

CSA i-.[5

AS IMNOMINADAS II

H.EP ü,Bt¡Tfr HüLIUAHtfrNfi. UE VHÉHZUE LAJUZ€ADO TRIGESIMO DE PRIMERA iIIbrNruCNfri{ F$FIC¡OT{EE DE COhITROL DE L FEflAL DELNNCE ffiETROPOII

Caraca*, f g de Agosto de EOf S

30$o y 164$ _

,;, j!üE# ffs S0t- 8.Sg:Z0f g¡.-¡+üAñ4fil0:;;fJ ÜgE- JUZGT!q-T.ER_CERÜ i'O} EE PR¡fid¡ER,A ¡$É5TAñIC¡Aí::j F{JruCt$HES SE JUtcfo*i: trÉiTg EIR,EU¡Tü JÜT}IE¡AI FEI{AL.

ir¡+ LJi!"iirJ a usted, en Ia upor.tufii:ja-c de a.eusar reeif¡c, del ufieio Ns ,113i_1q

--'' j++ii'"*,Úft9fl1-29'13, pr*eetfente de ese Despacho el cual solicita se ordene el'--i:jíjij $el ciudatjano tEücEilrs nf,AflüEt GAR*A úgo*Io, cEDUtA DE'' =I*Ál: Ht g-'l€'ütÉ-EtE, quiert funge türns querellatio ailtc ese Despaefio,

::' :::ilÜ de Audiencia de concifiaciún, de confrrrunidad con el artfculo 40g tlel'i- -:igáilieo prucesar penar. sin ernbar¡¡o, se re notifica, que el) fecha:;-':= ==ie Ji.iegadru dict$ deuisiÉn en Ia tvar auurds F,_-EEEEVA TüTAL DE-:---:,a^li :r-rACicNES de confomridad cun el aftruulCI 2gü rJel conligo;;;;ru-vv ssr L/uutuqJ Llrgan¡Gq

sr-rriciturJ reariearla por ra Fiscaría se.gunrla {?6) der' = ==='!t:+ ü i'+i:'='=¡ i++-r;!*it*.! +*ft -üünl-oetentia Fierta y Fiuue.lla sexagesima.-, :. J if; a l.,iruet i.Jaci cia en Anti-i*rtursien y .seeuestro.

fines de dar respuesta a su solisitud.

ERAn{YI FLINL'iOtfES DE CO¡iTEOi Dr:

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,ro'qaI(f

ARíA METROFSLiTAI¡r4 0¡ rÁe¡c*i

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- -az ' j3s -c en-:

^^i^|v- viCll

Funciones de Control ', - -penat det Area Metropolitana de Caiaeas

,

\\

- - = - : - s:' :3 Gonzalo Himiob santomé, venezolano, mayor de

=l:: =:::ar: "scrito en el Instituto de previsión social del Abogado:= : : ---:'r ¿9,459, actuando en este acto en mi carácter

=:'=:-.-=:: = :s a-:cs cie abogado defensor del ciudadano Leocenis3arcia csorio .srezorano, mayor de edad, y titular de la cédula de::-: :=: '.r 'a 116,219, de conformidad con ro pautado en los:: :- :: := :: e constitución de la República Bolivariana der-::-::- l=J. , ',, 8., 12, 19, 174, 1TS, 1Tg, 1gQ,2O4 y S1g del

=.- :: p'ccesar penal (copp) , y T4 y siguientes de ra Ley-'==- :.2 l:-:'a a Derincuencia organizada y Financiamiento der: ": ' : - : -ocDoFr), me dirijo respetuosamente a este Tribunal

--- = --= 3ac de presentar formal oposición a las medidasr-.er*ráres decretadas en fecha treinta (30) de Julio de 2013, por::,: --::a:3. en perjuicio de nuestro representado Leocenis García3sc¡ro : :lal hacemos en los términos siguientes:

PUNTO PREVIONulidad Absoluta de las actuaciones

-:--s re reiterar en este punto que consta en el expediente 30c_s_: ::-' 3 nstruido por este Tribunal 300 en Funciones de control, que en'echa miércoles cinco (05) de Junio de 2013, el Ministerio público

: - : :: ante este juzgado la incautación de una correspondencia que: a 3^ ese momento, a ser recibida por la empresa DHL en una:-::-;enda con el número de guía 44117299s1. Es importante::s:a3ar, a los efectos de la nulidad absoluta en este momento- - 3 , a-nente alegada, que producto de dicha ,,incautación

de::-'ssCondencia" es que se obtuvieron las supuestas "evjdencias,, quer:-:^ lugar a la posterior solicitud de una serie de medÍdas

Di; {-T]I'IFi.JTAü"IÜNJ -I"]FO STRVIDOR, MARCA Lf;NOVO, MODELO TS43O, COLOR ]-i3tr ^S;i]:i'IIAL I.4]\¡'1BNYH TSTA COI!DORMADO POR LO SIGUIINTHs ELEMENTOS: UIiÁ ::-'í':\i'?,1ilIA MAD[¿E 5IN r"4ARCA Ni MODELCI APARENTE SERIAL: CpE-SX31200, DOS i;2i4ilí,i()lti;:\s t:i/\.M, LA pRII'1ERA, MARCA LENOVO MoDELo 1RxB, srili_,J".tfiJAIi¿;;)50;-,J]6672A902i\, CAPACIDAD 2 GB Y LA SIGUNDA MARCA LENOVCf""1i;ií-ahj".i-r 1RxB, SERiAL 115046625a2vJ6672A902M, CAPACIDAD Z GB, CCNECT6R DE[r.i(]i.li'i ',,;::- í i í_.A), sEIS (06) pUHRTOS USB, DOS (02) puERTüS Df; RED, UNAj-"1:i., ii.:i.r,'', r-,= a:j-trvD, Dos DI$COS DURCI, l) LJN DI$co puRo MARCAíiJJi.:i('-..ir :. ."']DrLO

\iVD5OO3A8YX-88WÉRAü, SERIAL WMAYP4544767, CON UNA;rnüÉh,,

"ríooiiciwl):--,''-'' =:'.':-ss',','iF.A0, SERIAL u/MAYp4s4s709, eoN cApACIDAD DE 500 GB.j.cc '-: -.":- --. .: ics .bienes muel:les antes identificaclos qr:edan a la orclen de lar.: . -: ., _ _^: ,--::-: ',2 llalin¡-vv, - u ,G vc¡¡,,suQf"rcia organizada y Financiamiento al Terrorísmo,ti-': s -' .-)--.. '::-s:'lCla, mantenimiento, conservación, administración y uso/ quieni.-- -::-. =s :^:- l=-3 'a e;ecución 'de sus programas y los que realicen los entes v: -l'-' : - -.: ::s ::: :3:'-1s 3 ia prevención y represión de los delitos tipificados en tey.- : '- - - - -^--= = l: -c-::cia organizada y Financiamiento al Terrnriim<i,

Q.q:i)iTO; i= .:---i¿ i,crai' Cficio ServÍcio Auténomo de Registro y Notarías- s : : - : c 'a ciicina Nacional contra la Delincuencia organizada y|:

=- -'-- ' -=-2T\? los fines de que procedan a darcumplimienio a lo.aquí

HORA: FIRMA:

-= -2P2013012583'3J-953-15

LA ROSA ÁUVenrz

) {. I r, j..:' .4_É I j¿lil¡ j1 * }i Ü rill{F:litEJ &LA

l,l íi í';+ ir', (lY¡3. .EliiT FUI,ICION¡S' it,i, ¡'Í:]i:i¡:!'i,: 1..1.:rli.l{ ;:r-ill"ilfj

Ca¡zlc_.as,08 ,1" HAI¿O úe ZD\Sz,ti].lu v trij:Jo

*. ,.

Poi' crtatltr: l¿;t pr{r)li}#[rir'i tr]iczri sc enc:i.Iírtntl-a en e"citaclo volulnino$os';¡:¡il'-'sc.: por t&l'Ifc) d:illtil $l.I rllítn(jo y f)¿;Irír li;i rn*1vor conservació' de la¡'tis lj ¿:iu'tos clt.lc irltcfir"¿in \r r-:onfornran r;)l proscnte expecljente se acuerda:ri'irilá-1 irLlev¿:i ¡.:iczi'i l¿l i:ri¿r{ ij,,r dcnr.irr:ir"l¿;rrun {_,_prl)zAy tenclrá en su'::: ir iil:i l;'l- nt.itsnr¡'t ljr.:ti,..;r'r'lr.ii'ri:i¡)¡'r ilsti-lnt¡;l:#¿j r-.f: ostí¿. Se clcjar consta-'.,ciair ,-'r:ii-l:i 1Sl"f:Zn $r: q.:rt] tir r-r,. 1:i:,t i-i; ;,t,.:, 1i¡¡*.frb7-_-,.-__,Í.ilj.íOS út;ilCS. Ceftítíqt-fese el:;cir,tc- aut ezarr:rfu:*i.r: cle la

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¡'jLA S]trCRI''IARIA

ARCI. M,4rRY QUTJADA$

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tA SECRMTARIA

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G. MAIRY QUIJADAS

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preventivas contra nuestro representado y contra .las empresas del'

Grupo Sexto Poder.

En la solicitud de incautación'de correspondencia privada, el Ministerio

Público refiere que recibió una comunicación de la Dirección de

Contrainteligencia del Servicio Bolivariano de Inteligencia en la que se

le señaló que un ciudadano, que dice llamarse Efraín Fernández y

que di¡o ser miembro del Consejo rComunal "Negro Primero" del sector

Barrio Unión de Petare, les habíal "hecho una llamada", en la que les

había expresado, según el Ministerio Público, textualmente, luanto

srgue:

" ...pLtdo tener conocimiento que (sic) mediante envío tipoencomienda, tramitado por la empresa DHL, la CaliforniaSur. Itegará para el día iueves una documentaciónidenüficada con el trackinig signado con el núimero41-729851; dirigida al Grupo del períódico sexto Poder, yque la misma debe ser trasladada al Centro ProfesionalPlaza. piso uno (01), oficina 101, Caracas. Manifestandoel prenombrado, gu€ dicha comunicación contiene unplan de trabaio' que está diseñado (sic) a cr€Qrdesesúa bilización en el pilan de seguridad,;.:QttE r:€sÚá

desarrollando et Ministerio del Poder |Popular paraRelaciones lnteriores Justicia y Paz; además del planpara el despresúrgío de diferenÚes actores políticos, á

fin de crear caos en diferenfes enúes de/ Estado; de

iguat manera man'ifiesta el ciudadano antes descrifoqr" dicho plan tiene asesoría' del ex director de Iaantigua DIS|P, prófugo de la iusticia venezolana HenryLópéz Sr'sco y que el mismo esúá financiado porba'nqueros prófugos fales como Pedro Torre Ciliberto,Eligío Cedeño, Pedro Cameio y Nelson Mezerhani (sic),

entre otros. Cabe destacar que además de dicho plandesesfabilizador viene'en el sobre esÚado de cuentasen dólares del ciudadano Leonceni (sic) García, en elcual se determina el in:greso de dinero y las personasque lo financiafr, o insistiendo el ciudadano Efraín, que

dicho envío podría ser chequeado a través de la página

web de Ia empresa DHL, cortándose la comunicaciónrepentinamente. Por Io cual /os funcionarios de dicho

organismo, realizaron diligencias de investigaciÓn urgentesy necesarias logrando ,obtener información que':(sic)efectÍvamente exisfe la encomienda signada con elnúmero de guía 4411729851 y que Ia misma para Iafecha se éncontraba en Barbados y que dicha

encom¡enda había srdo enviada desde switzertand condestino caracas-venezuela". (Destacados nuestros).

Dicha información, tomada por el Ministerio Público como base para lasolicitud de una medida de incautación de correspondencia privada,aparece relacionada en el Acta de Investigación Penal (cursante alfolio 4 de este expediente) del Servicio Bolivariano de Inteligencia, deldía martes cuatro (04) de Junio de 2012.

De lo antes transcrito se eúidencia, sin ásorro de duda alguno,que la encom,ienda signada con et número 441172ggil1, fueindebida e ilegarmente intervenida, "incautada" y,retenida por unsujeto que dijo ser y lramarse ,,Efraín Fernánds2ll, dhtes.de que elTribunal en Funciones de Control emitiese la correspondienteautorización, lo cual hizo este juzgado, según consta a los autos,el día miércoles cinco (05) de junio de 20i3.

Lo anterior se desprende del propio dicho del ciudadano quesupuestamente dijo llamarse "Efraín Fernán dez,,. El referidociudadano, el día cuatro (04) de junio.de 2013 (y así lo validó,elpropio tinisterio Público) ,le expresó at sEBlN, con lujo, dedetalles, lo que supuestamente contenía,la encomienda signadacon ef número U11729851 que según él sería l'recibida el jueves

seis i06) de junio-. lo cual era falso, pues en la documentación queacredita el propio Ministerio Público en fecha diez (10) de junio de2013 (copia del -Rastreo de Envíos por DHL Express'], cursante al foliodieciocho (18) del expediente) consta que la referida encomiendafue recibida en Maiquetía -ya en venezuela- el día martes cuatro(04) de Junio de 2013, que fue el día en et que dlcha encomienda,según consta en ese mismo documento, salió de. Barbados condestino a Caracas.

Así las cosas, no hay que ser'particularmente inteligente o perspicazpara darse cuenta de que la encomienda 441172gg51 ,de DHL fueilícitamente "incautada", retenida e intervenida previamente por un

ciudadano, el supuesto "Efraín Fernández", no por la autoridad nicumpliendo con las normas establecidas para ello en nuestras leyes,en fecha cuatro (04) de junio de 2013, esto es, ANTES, de que esteTribunal emitiese la orden de incautación de dicha correspondencia. Sino fue así, ¿cómo es que para el día martes cuatro (0a) de juniode 2013 el supuesto o'Efraín Fernández,t, ya conocía el supuestocontenido de la'encomienda, signada,Goh el núme ro 4411729g51?,si no fue Ílsí,, ¿cómo es que el Ministerio público, en fechamiércoles cinco (os) de junio de 201g, ya había acreditado yvalridado @fl rg'tli so-jlicitud -antes'de que supuestamente:|legase, eljueves seis (06)',de:junio, a Garacas la encomienda- cuál.era elcontenido de, la rnisma?

se trata, entonces, de una ,pretendida evidencia, que después diolugar a una serie de medidas preventivas manifiestamente ilícitas, quefue obtenida violando flagranternente no sólo las previsiones deldebido proceso, síno además las normas contenidas en los Arts. 204 y

siguientes del COpp.

Esto no solamente constituye una indebida violacién a las normascontenidas en los artículos 204 y siguientes del copp vigente, sino

sue además constituye un delito, con base en lo dispuesto en la LeySobre la Protección a la Privacidad de las Comunicaciones. Se üatade una grave violacíón al debido 'proceso y, más allá,, un gfave

atentado contra la privacidad de las comunicaciones privadas.

En este sentido, destacamos que tanto nuestra Carta Magna, ,Gorno el

COPP vigente, son absolutamente estrictos en cuanto a,los requisitosque deben tener las evidencias para ser tenidas como válidas.

El numeral primero del artículo 49 de nuestra Carta Magna:establece,

de manera taxativa, no sujeta a interpretaciones sesgadas, : que

"Serán nulas las pruebas obtenidas mediante viotacióth;4"¡ O"bido

proceso". Lo mismo recoge el copp, en su Art. 1g1 , cuandoestabiece:

''4ft. 181 .- Los elementos de convicción sólo tendránvalor si han sido obtenidos por un medio lícito eincorporados al proceso conforme a las disposicionesde esfe Código.No podrá utilizarse información obtenida mediantetotrura, m,altrafo, coaceión, amenaza, engaño,,indebidaintromisión en Ia intimidad del ¿o-m¡c¡i¡o, ii -t"correspo:ndencia, lascomunicaciones, /os.papeles yIos archivos pnivados, ni ra obtenida por otro'.^éaio qu"menosca,be l,a voluntad o viol¡ /os derechos fundamentalesde las person,a,s. Asl.:mísmo, tampoco podrá apreciarseIa información que provenga díre,cta, oindirectamein'te de un medio o proc-edimiento ilícitots.(Destacados nuestros)

Las comunicaciones privadas que dieron lugar a la apertura,de,esteprocedimiento, y que con posteriorídad sirvieron de exigua base a,la'declaratoria de varias medidas preventivas contra Leocenis Garcíaosorio y contra las empresas del Grupo sexto poder, fueronobtenidas, eso es evidente, efl vioración grave y flagrante de lasprevisiones d,el de'b,ido proceso, y además, violando, drásticamente lasdisposieiohes p,rocesales contenidas en los Arts. 204 y siguientes delcoPP. sólo así se explica cómo un ciudadano, que,,dice llamarse"Efraín Fernández", sin autoridad o autorización judicial algunapara ello, tuvo conocirn,iento detallado det conteniido de, una.encomienda cerrada y privada (4411729951 ide:,e¡¡) en fechacuatro (04) de ju,n,io,de 2019,, tal y como él mismo lo declaró anteel sEBIN en su supuesta llamada terefónica.de ese día,

t

En ninguna parte del ex[ediente consta'que para el día cuatro (04),de

.lunio de 2013, el supuesto ciudadano "Efraín Fernández,', ,lasautoridades policiales o el Ministerio Público, estuviesen autorizados.)r el órgano judicial para interceptar, retener o intervenir la:^comienda 44117298s1 de DHL. Mucho menos consta que para ese: a autoridad o ciudadano alguno estuviese autorizado para imponerse- cebidamente o tomar conocimiento del contenido de una

comunicación privada y ajena. sin embargo, por el dicho del propio''Efraín Fernández- (que consta en el acta de investigación penal delSEBIN de ese día), y tal y como lo validó indebidamente el MinisterioPúblico, ya para ese momento tenían conocimiento del contenido dedicha encomienda, lo que demuestra, de manera clara e indiscutible,que la misma fue indebidamente retenida e ,,incautada,' en elmomento en el que llegó a caracas (el día cuatro (04) de junio de2013, según lo acreditó DHL), ANTES de que este Tribunalemitiese la orden respectiva y violando no sólo el derecho a laprivacidad de las comunicaciones, sino además todos ,.los

procedimientos y garantías establecidos en las leyes para este tipo deprocedimientos.

El coPP es radical y claro en este sentido. De r una supuestaevidencia, obteRid,a mediante medios, ilícitos, espe-cialmente deaquella que se:oLbtenga mediante una.indebida'intlromisión en lacorrespondencia, p'rivada de las personas (Art. 1g1, segundopárrafo, coPP) no puede hacerse nacer ningun secuenciajurídica vál'idra, pues la misma estaría viciada de.nul , bsoluta. La

misma Co'nstitución de la República Bolivariana de Venezuela,' ien el

numeral 10 del Art. 49, establece sin lugar a : dudas '.QUe. :son

absolutamente nu,lras las pruebas obtenidas mediante:la violación del

debido proceso. En eonsecuencia, ningún procedimiento o medida que

se dicte e'n uso d,e evidencias indebida o ilícitamente obtenidas puede

ser tenido por válido.

Por su parte, el Art. 174 del copp dispone que serán.absolutamente

nulos los actos (como la incautación de la correspondencia que dio

lugar a este'procedimiento) que se hayan cumplido e-o:cohtrávención o

con inobservancia de las condiciones previstas en dicho cuerpo

normativo, específicamente, ' en este caso, en violación a las

disposiciones contenidas en los Arts. 204 y siguientesidel,copp, que

son los que determinan en qué condiciones y b'ajo.:qué supuestos es ¡ /y7W/l

que puede procederse a la incautación o" íntervención decomu nicaciones privadas.

se trata, además, de una nulidad absoluta, dado que el Art. 175 delcoPP determina que son nulidades absorutas aquellas que"impliquen Ia inobservancia o violación de derechos :! gafantíasprevistas en ésúe código, .la constitución de Ia Repúbtlca, lasleyes y los tratados, convenios o acuerdos suscrifo s y ratificadospor la República Bolivariana de Venezuela". El Art. 4g de nuestraCarta Magna dispone que la interferencia'contra una comunlcaciónprivada sólo puede hacerse, de manera ,taxativa, con el debidocumplimiento de las previsiones legales, por lo que la privacidad de l;¡comunicaciones privadas es un derecho, y a la vez una garantía, derango constitucional.

En este caso, es más que evidente que se ha materializado, con lailegal interceptación y retención de una correspondencia privada, acargo de un ciudadano, el supuesto "Efraín Fernández',, en fechacuatro (0a) de junio de 2013, una violación grave a las normas que

rigen la captación de evidencias mediante la incautación decorrespondencia privada, que además'no es subsanable, por lo quecorresponde, a teno¡r de ]o pautado en et Art. l'79 del Gopp, la

declaratoria de la nulidad absoruta , del procedim iento de

incautación de correspondencia solicitado por el MinisterioPúblico en fecha cinco (0s) de Junio de 2013, y además, tal ycomo lo ordena,'el Art. 180 del GOPP, la'declaratoria inmediata defa nuli,dad de este procedimiento y de todos los actossubsigu,ientes y co:nsecutivos que derivaron del acto nulo, esto es

de todas las medidas preventivas que fueron dictadas por esteTribu'nal en fecha diecinueye (19) de Julio de 2013, y en fechatrei'nta (30) de Julio de 2013 contra nuestro representado y contralas em.presas del Grupo Sexto

formalmente declarado.-

GAPITULO ISobre Ia oposición a las medidas preventivas decretadas en fecha

treinta (30) de Jutio de 20i3

En este estado, como punto previo, ratificamos en todas y cada una desus partes la oposición formulada en fecha treinta y uno (31) de Juliodel año en curso contra las medidas preventivas dictadas por esteTribunal en fecha diecinueve (19) de Jul,io de 2013.

Hecha la anterior ratificación, y para el supuesto negado de que esteTribunal en Funciones de Control desestime la solicitud contenida.enel primer aparte de este escrito, esta re-presentación procede ademása oponerse forrnalmente a la medida de incautación dictada por estejuzgado en fecha treinta (30) de,j:ulio'.de-2013, en los térmínos que acontinuación s,e desarollan.

Este Tribunal, ñ)€rced la soticitud del Ministerio público, la misma quebasó que supuestas evidencias nulas e ilegalmente obtenidas, decretóen fecha trei,n.ta (eo¡'de julio de 2013, co.n base,en lorpautado en elartículo 204 der Gopp, una medida de incautación y de"inmovilizacién" sobre las cuenta de nuestro representado, el

ciudadano Leoce,n:is García osorio, en el banco Go,mpaigneBancaire Helveti,q,ue, do-miciliada en la confederación suiza.

sobre esta decisión,,,pasamos a observar cuanto siguel.

1 .1 .-Sobre la manifiesta incornpetencia de este: Tribunal, paradecretar incautaciones o inmovilizaciones de cuentas bancáriasf uera del.te,rr:itorio nacional,

El Ministerio Público, en un evidente exceso y con la única finalidad de

sustentar legalmente ,un peligfo y de fuga y de obstaculización que

sólo pueden hacerse nacer de una tergiversada 'lpresunción,' legal,

que no de los hechos acreditados en esta causa, ha precalificado.el

delito supuestamente cometido por nuestro mandante como

"Legitimación de capitales", con base en lo establecido en el Art. 35de la LOCDOFT.

sobre estas bases, pese a que los hechos no se corresponden con laprecalificación jurídica que de ellos ha hecho el Ministerio público , lolégico es considerar que las reglas para la incautación o inmovilizaciónde las cuentas bancarias de los investigados que estén en otrospaíses, distintos de Venezuela, son las.que están consagradas en el laLocDoFT, específicamente las contenidas en los aftículos, 73 y

siguientes de la referida ley; que no,en el artículo 204 del COpp.' que alos efectos de las medidas que puedan tener efectbs extraterrftorialeses inaplícable, dado que la, ley especial (la LocDoFT) :consagrá

mecanismos específicos, y muy rigurosos; que regulan la:coope¡acióninternacional en materia de lucha contra la delincuencia organizada,

Así las cosas, pese a que este Tribunat pueda tener jurisdicción, atenor de lo pautado en el Art. 73 de ra LocDoFT, para ,investigar y

iuzgar a los venezolanos que'hayan cometido los délitos previstos en

dicha ley tanto en territorio' nacional como :eh territorio extranjero(siempre que se encu¡entren en territorio venezolano), queda claro que

las normas en concreto que deben acatarse para inmovilizar o incautar

cuentas d.e''investigados venezolanos,que estén domiciliadas en el

extranjero, deben r.esponder a los principios y normas sobre

cooperacién i,nternacional que aparecen consagradas en los Arts. 74 y

siguientes de la LOCDOFT.

Específicamente, debió el Ministerio Público, y eso no ha debido

escapar d.el conoclnriento de este Tribunal; tramitar debidamente una

solicitud de asistencia judicial basada en los Arts. 76, TT y Bo de laLOCDOFT y en los Tratados Internacionales, multilaterales o

bilaterales, vigentes, en coordinación con el Ministerio del poder

Popular para,,las,Relaciones Exteriores, tal y como: to ordena,(que r

no es eru€ |o "sugiere") el Art. 77 de la,Ley.orgánica,Góntra.,,lal

Delincuencia organizada y Financiamiento del Terrorismo. w

No podía este Tribunar pasar por arto que por sí mismo, sin cumprircon los trámites y requisitos previstos en la LocDoFT y en rosTratados internacionales, y pasando por encima del Ministerio delPoder Popular para las Relaciones Exteriores, y más allá, vulnerandola soberanía y las competencias territoriales de los tribunales de laconfederación suiza, no tenía ni tiene competencia arguna paradecretar medidas de aseguramiento o de inmovilización de cuentasbancarias que no están domicilíadas en el territorio de la RepúblicaBolivariana de venezuera. Mucho menos, podía este Juzgado apriearuna norma genérica, la contenida en el Art. 204 del copp,,a unasituación jurídica que está regulada de manera particular en una teyespecial.

Mucho menos podía este Tribunal, tal y como consta a los autos (folio78 del expediente) emitir una orden directamente (sin respetar lasnormas relativas a este tipo de procedimientos) a una entidad bancariaextranjera sin respetar los canales regulares de vinculación.con otrasnaciones, específicamente, obviando que las retacionesinternacionales de nuestra nación son coordinadas, en primerainstancia, por la presidencia de la República (Art: 296, numeral 40,CRBV) y en segundo rugar, por er Ministerio der poder popurar paralas Relaciones Exteriores.

se ha i,ncurrido entonces en una flagrante violación de la ley, y másallá, en un exceso que desconoce que existen una serie deprocedim,ientos y de canales oficiales especiales que deben serrespetados cuando se trata de dictar medidas que puedan tener, comoes el caso de la medida decretada por este Tribunal en fecha treinta(30) de julio de 2019, efectos extraterritoriales.

En consecuencia, la medida decretada en fecha treinta (30) de julio de2013 sobre las cuentas bancarías d

Compagnie Bancai¡'e.,Helvetique, d

Suiza, es definitivamente nula, pues viola flagrantemente no sólo lasoberanía y competencias de tribunales extranjeros, sino además las

norrnas sobre cooperación y asistencia judicial internacional previstas

en la LOCDOFT Y en los Tratados Internacionales suscritos yratificados por Venezuela, por lo que corresponde, 3 tenor de lopautado en los Arts. 17s y 179 del Gopp, la declaratoria de lanulidad absoluta de la referida medida, y además, tal y como loordena el Art. 180 del copp, la declaratoria ,, inmediata de lanulidad de tod'os los actos subsiguientes y consecutivos quederivaron del acto nulo, específicamente, ta nutidad inmediata,:def a orden de inmovi,lización de las cuentas de nuestrorepresentado emitida, en francas incompetencia e ilegalidad, pol,este Tribunal a la Gompaigne Bancaire Helvetique. Así esperamossea inmediatamente declarado.-

PETITORIO

Por las anteriores razones de hecho y de derecho, es que, deconformidad con lo, pautado en los artículos 49 de la Constitución dela República Bolivariana de Venezuela (CRBV); los artículos 74 ysiguientes de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada yFinanciam'ie,nto del rerrorismo, y los artículos 1TS; 17g y 1go delCOPP, 'le solicitarn,os la declaratoria inmediata" de 'la nulidadabsol'uta de'rned'ida, de inmovilizactón de las cuentas de nuestrorepres€ntado en la Gompaigne Bancaire Helvetique, y además, taly como lo ordena'el Art. 180 del COPP, la declaratoria inmediatade la nul,idad de,todos los actos subsiguientes,y consecutivosque derivaron del acto nulo, específicamente, la nulidadinmed:iata de la, orden de, inmovilización de . las cuentas denuestro representado emitida, en francas incompetencia eilega,lidad, por este Tribunal a la compaigne Bancaire Helvetique,

Es Justicia, que esperamos en

de agosto del año dos mil trece

Caracas, a los seis (06) días del mes

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Por Ie anferiur, analieqft ei punfi que üntÉc.Éde, este Trihn¡nal ÍIECLARA

ahrir lapu pffitoriu de ocJros (0Hi dhr^a lw llnes que las

ÉrufirüÉvan y hagnn: s/rülr ür' lbe, prunh s qre cm$Jsr.Én. r

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