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DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE EPS LAS TORO, C.A. Nosotros, miembros del Poder Popular en la búsqueda de la máxima felicidad social de nuestro pueblo, decidimos asociarnos para el trabajo libre y productivo en aras de fortalecer el bienestar nacional así como de crear alternativas colectivas y sustentables para nuestro desarrollo personal y social. En este sentido constituimos a partir de este manifiesto político, las líneas fundamentales de nuestro proyecto socioeconómico en relación a la prestación de servicio de transporte al pueblo de Venezuela en la Comunidad de las Toro, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. La nueva sociedad que estamos construyendo en la patria de Bolívar nos invita a que descubramos nuevas formas de asociación y producción económica que recoja lo más genuino de nuestra marcha como pueblo, que se enrumba por los caminos del socialismo como forma más elevada de realización de la vida humana en comunidad. Es por ello que esta propuesta organizativa esta intrínsecamente unida a una propuesta de país, de sociedad y de humanidad, tomando como fuente el acumulado teórico e histórico del socialismo revolucionario occidental, el comunitarismo propio de nuestra ascendencia aborigen, el legado político de los emancipadores y las experiencias libertarias que han cruzado el continente desde ese momento. Es por ello que en un acto de rebeldía, propia de nuestra tierra, hemos decidido comenzar esta Empresa, 1 Abog. Sandy Martín Escalona INPRE No. 103.694

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DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE EPS LAS TORO, C.A.

Nosotros, miembros del Poder Popular en la búsqueda de la máxima felicidad social

de nuestro pueblo, decidimos asociarnos para el trabajo libre y productivo en aras de

fortalecer el bienestar nacional así como de crear alternativas colectivas y sustentables

para nuestro desarrollo personal y social. En este sentido constituimos a partir de este

manifiesto político, las líneas fundamentales de nuestro proyecto socioeconómico en

relación a la prestación de servicio de transporte al pueblo de Venezuela en la

Comunidad de las Toro, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. La nueva

sociedad que estamos construyendo en la patria de Bolívar nos invita a que

descubramos nuevas formas de asociación y producción económica que recoja lo más

genuino de nuestra marcha como pueblo, que se enrumba por los caminos del

socialismo como forma más elevada de realización de la vida humana en comunidad.

Es por ello que esta propuesta organizativa esta intrínsecamente unida a una propuesta

de país, de sociedad y de humanidad, tomando como fuente el acumulado teórico e

histórico del socialismo revolucionario occidental, el comunitarismo propio de

nuestra ascendencia aborigen, el legado político de los emancipadores y las

experiencias libertarias que han cruzado el continente desde ese momento. Es por

ello que en un acto de rebeldía, propia de nuestra tierra, hemos decidido comenzar

esta Empresa, rompiendo los viejos paradigmas de producción capitalista, basados en

la explotación del hombre por el hombre, y creando a la vez un nuevo modelo de

producción socialista, donde se garantiza la inclusión, participación,

corresponsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad y que en este manifiesto hacemos

público con el deseo de contribuir al debate de las ideas dejando asentado nuestra más

firme convicción, de que un nuevo modelo de sociedad es posible y necesario. Así

mismo renovamos nuestro compromiso con la patria, con nuestras comunidades y con

las generaciones futuras de que este proyecto se suscribe a los esfuerzos, que adelanta

la Revolución Bolivariana por la transformación de la nación. A partir de estos

principios declaramos: Nos hemos organizado para el trabajo no para la explotación.

Los declarantes de este compromiso entendemos al acto económico como un acto

laboral. El trabajo es el corazón de toda actividad productiva, es por ello que todos los

actores de esta construcción lo hacemos desde nuestra calidad de trabajadores. Sólo

desde esta podemos desarrollar nuestras capacidades políticas y sociales dentro de la

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Abog. Sandy Martín EscalonaINPRE No. 103.694

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misma. En la contradicción Capital-Trabajo sólo reconocemos al Trabajo como fuente

de todo desarrollo económico, en consecuencia asumimos plenamente el rol

protagónico que tiene la clase trabajadora en la conducción de un nuevo modelo de

Empresa Socialista, relegando al Capital como simple instrumento financiero al

servicio del Trabajo, desechando toda forma de explotación o de ganancia de algunos

pocos con el trabajo de muchos. La Comuna, origen de nuestra Empresa

Socialista: Como Empresa de Producción Social (EPS) hemos sido engendrados en el

seno de la comunidad organizada (Consejos Comunales, Estudiantiles, de

Trabajadores, Campesinos, entre otros) el Poder Popular es la fuente de la que emana

nuestra acción y este impulso creador se mantiene de diferentes modos en la

administración y operación del proyecto. La Comunidad Organizada genera la política

de nuestra asociación productiva, ejecuta la realización del servicio prestado y evalúa

de forma continua la calidad y la pertinencia de la gestión. La EPS que constituimos

tiene como vocación última el Buen Vivir de la comunidad en la que está inscrita y es

por ello que busca diferentes medios para la reinserción de su acto productivo a la

misma. Siendo ella misma parte de la comunidad y reconociendo que su acción es

totalmente para el bienestar de la comunidad a la que pertenece. La primera forma de

realizar esta tarea, es en la consecución de un servicio de calidad, pertinente, solidario

y responsable hacia la comunidad, reconociendo que esta es la principal tarea que

debemos realizar como EPS. Estamos decididos a convertir el “Transporte Público”

en un servicio realmente Público, que pertenezca a la comuna, que ella tenga voz

sobre su medio transporte, que se recupere de forma directa la capacidad que tiene

una comunidad para darse a si misma los servicios que necesita y merece. En un

segundo momento la EPS es para la Comunidad, porque la renta que genera la

actividad productiva será dirigida al mejoramiento de la calidad de vida del sector en

el cual ella se desarrolla, haciendo énfasis en promover actividades socio productivas

conexas que nos permitan crear en el mediano plazo una Cadena Productiva Socialista

en la localidad. La propiedad Colectiva nueva forma de posesión para todos: Nosotros

legítimos herederos de los pueblos originarios, echamos mano de su lógica económica

en relación a la tenencia de los medios de producción, recordamos que para los

pueblos aborígenes los medios de producción (la selva, el río, el campo) no son

propiedad de nadie, sino de todos. Los operarios son sólo administradores temporales

de los bienes, que son herencia compartida de la comunidad. Recogiendo lo mejor de

nuestra tradición, tenemos otra mirada frente a los medios de producción, ellos se nos

han suministrado como fruto del trabajo colectivo de la sociedad venezolana, para

satisfacer las necesidades particulares de nuestra comunidad, por ello estos medios

que hemos recibido como don social no pueden convertirse en don particular, debe

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mantener su calidad de bien social, de bien colectivo y con sentido de pertenencia. En

este sentido, frente a la Propiedad Privada y la Propiedad Pública (las dos únicas

formas de propiedades existentes hasta el momento), asumimos este antiguo modo de

poseer que es el poseer colectivo, los bienes de esta Empresa son propiedad de los que

la utilizan en una doble dimensión, de los que la utilizan como medio de vida, los

trabajadores, y de quien la utiliza como servicio público, la comunidad, esta relación

propietaria estará orientada por la realización en la práctica de la Democracia Directa,

Protagónica y Participativa que a través de mecanismos propios de la organización

busca que la gestión de los bienes sea colectiva. La Democracia Directa modo de

gestión socialista: El dominio que ha tenido en los últimos siglos el Capital sobre el

Trabajo ha conseguido que los poseedores del primero dividan las responsabilidades a

lo interno de la empresas reservándose para sí los cargos de dirección, al eliminar la

contradicción Capital-Trabajo, eliminamos en teoría la contradicción Superior-

Subordinado, pero como los ecos del sistema anterior se encuentran todavía en este

nuevo modelo de organización, es necesario que sea explicita a una nueva forma de

organizar la vida interna de la empresa que responda al socialismo nuestro-americano

que queremos construir. Es en este sentido que sólo la Democracia Directa contiene

los elementos que nos permitirán socializar nuestros medios de producción. Esto se

traduce en acciones concretas como la conducción colectiva de la empresa a partir de

un órgano superior de dirección que es la Asamblea General. A pesar de que es

importante sectorizar y hasta individualizar responsabilidades esto no implica

jerarquía o privilegio alguno para el compañero(a) que asuma una tarea específica. La

rendición de cuenta de los individuos con responsabilidades específica para con el

colectivo es obligante, así mismo lo es la alterabilidad y la rotación en los cargos de

conducción. La Formación permanente instrumento en la conformación del

Hombre Nuevo: bajo la certeza de que no hay Revolución sin Revolucionarios,

nuestra propuesta de transformación de la realidad histórica de nuestro entorno pasa

por una propuesta de transformación de los actores que realizamos la acción

revolucionaria. En otras palabras nos sometemos a la crítica y la autocrítica como

sujetos de la revolución en el deseo de cambiar lo que haya que cambiar de nuestro

actuar político en la consecución de nuevos paradigmas sociales que conforman,

desde la comunidad, al Hombre y Mujer Nuevos, desde la toma de conciencia de

nuestro papel histórico frente a la comunidad, la sociedad y la Humanidad. Esta toma

de conciencia se asume a partir de una formación integral e integradora de

conocimientos para la vida, donde lo práctico y lo teórico se conjugan para aumentar

nuestro manejo de la tecnología, del conocimiento científico; así como nuestro

quehacer como pueblo, el saber de dónde venimos y cómo podemos conquistar

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nuestras propias vías de felicidad y paz social. De nuestro compromiso con el

futuro: Comprendiendo que la transformación de nuestra sociedad al modelo

socialista es una tarea de largo aliento, es para nosotros un deber ineludible generar

las políticas que nos permitan hacer sustentable nuestra empresa en el tiempo, es por

ello que haciendo uso de la inteligencia colectiva y tomando los instrumentos técnicos

que nos da la ciencia occidental, elaboramos una ruta de acciones que nos permitan

tener futuro como proyecto socio-productivo. Esto pasa por tener una administración

eficiente y responsable que mantenga balanceada las ganancias con los gastos. Un

plan de mantenimiento preventivo y correctivo que permita alargar la vida útil de los

equipos así como a disminuir los costos por reparaciones previsible. Nuestro

compromiso con el futuro pasa por una gestión ecológicamente responsable

colaborando como EPS a reducir en lo posible el impacto ambiental que tiene nuestra

actividad productiva. Así como invertir en el mejoramiento técnico de nuestro

servicio para brindar cada día una mayor y mejor calidad a nuestros usuarios.

Nosotros LINARES RUBIO, ANGEL MARIA, C.I.No. V 3.909.751;

ZAMBRANO ZABALA, MATHEW OSCAR, C.I.No. V 6.888.099; RENGIFO

RENGIFO, YLSE COROMOTO, C.I.No. V 10.697.067; NIEVES, JOSE

RAMON, C.I.No. V 12.062.521; GONZALEZ MONTESINO, MIGUEL

ANGEL, C.I.No. V 3.567.115; RENGIFO, FERMIN ANTONIO, C.I.No. V

4.847.746; BOLIVAR SERRANO, LUIS MANUEL, C.I.No. V 16.452.417;

GONZALEZ LANDAEZ, JHONNY VILDEBIO, C.I.No. V 6.375.115;

RENGIFO TORO, ALINA, C.I.No. V 12.508.897; ASCANIO QUINTANA,

RUTH JOHANA, C.I.No. V 16.669.750; NIEVES, NERI POMPILIO, C.I.No.

10.829.303; ZARATE OROPEZA, ARACELIS, C.I.No. 12.982.906; TORO

CORREA, JOSE GREGORIO, C.I.No. V 9.954.671; NIEVES BASALO,

CIRILO, C.I.No. 4.878.456; GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, C.I.No.

8.746.677; NORATO PEREZ, JOSE GREGORIO, C.I.No. 22.788.038;

CHARAMA, CARMEN LUCIA, C.I.No. 13.393.282, MEZA TERESITA, C.I.No.

V 5.134.647; NOGUERA HERNANDEZ, SIGMUND ALEXANDER, C.I.No. V

17.453.758 y CONSEJO COMUNAL LAS TORO, RIF J-30377115-7 mayores

de edad, de nacionalidad venezolana y de este domicilio, reunidos en Las Toro,

Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda a los veintinueve (29) días del mes de

Junio del año Dos Mil Once (2011); hemos decidido constituir, como en efecto lo

hacemos en este acto y mediante el presente documento, una Compañía Anónima que

se regirá por las previsiones de esta Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con

suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y los cuales fueron

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debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:

CAPITULO I. DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO y OBJETO

SOCIAL. PRIMERO: La compañía se denominará “EMPRESA COMUNAL DE

TRANSPORTE LAS TORO”, C.A., y podrá ser nombrada por las Siglas “ECT

LAS TORO”. SEGUNDO: Tendrá una duración de 50 años contados a partir de su

inscripción en la Oficina de Registro, sin embargo podrá ser disuelta y liquidada ante

del término, prorrogada o aumentada su duración, si así lo resolviere la Asamblea

General de Accionistas. TERCERO: Su domicilio legal está ubicado en la

comunidad de las Toro, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda,

pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país o del extranjero,

a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos, si así lo resolviere la Asamblea

General de Accionistas. CUARTO: La “ECT LAS TORO”. tiene por Objeto la

prestación de un servicio público de transporte terrestre automotor y sus actividades

conexas tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados y donde se garantice

la inclusión, participación, corresponsabilidad, igualdad, diversidad, equidad y

solidaridad motivados por el servicio comunitario. Así mismo procurará la

planificación, gestión, ejecución, evaluación, supervisión, inspección, gerencia y

mantenimiento de obras y proyectos vinculados al Transporte Publico de Pasajeros y

sus servicios conexos. A fin de lograr este propósito “ECT LAS TORO”, deberá

separar de los beneficios líquidos de la compañía, un porcentaje no menor al 10% el

cual se destinará a la reinversión social en las comunidades del Municipio Eulalia

Buróz procurando lo siguiente: 1) La Participación en los Proyectos de las

Comunidades del Municipio a través de la creación y aportes al Fondo Comunal del

Buen Vivir Municipal o mediante la prestación de bienes y servicios; 2) Contribución

al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal en la

Comunidad de las Toros a través de la creación y aportes al Fondo Local de Buen

Vivir las Toro. 3) Apoyar desde su actividad específica a las misiones Barrio Adentro,

Mercal, Ribas, Sucre, Robinsón, Vuelvan Caras y los diferentes programas sociales

emanados del Gobierno Bolivariano, contribuyendo al desarrollo endógeno integral.

La especificación anterior es sólo enunciativa y no taxativa, pues “ECT LAS

TORO” puede ejercer toda actividad comercial lícita relacionada aun de manera

remota con los actos que específicamente se mencionan aquí. CAPITULO II.

CAPITAL Y ACCIONES: QUINTO: El capital social de la Compañía es la

cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) divididos y

representados en TRES MIL ACCIONES (3000), nominativas a razón de Cien

Bolívares, (Bs. 100,00) cada una de ellas. El capital se encuentra totalmente suscrito y

pagado en aportes de bienes muebles, equipos, mobiliarios, mercancías y productos

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relacionados con el objeto principal, según consta en inventario de bienes muebles

anexo a este documento constitutivo, y aportados por los socios de la siguientes

forma: el Socio LINARES RUBIO, ANGEL MARIA, C.I.No. V 3.909.751,

suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE

MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio

ZAMBRANO ZABALA, MATHEW OSCAR, C.I.No. V 6.888.099, suscribe y

paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL

BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia RENGIFO

RENGIFO, YLSE COROMOTO, C.I.No. V 10.697.067, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio NIEVES, JOSE RAMON,

C.I.No. V 12.062.521, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por

un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital

social; el Socio GONZALEZ MONTESINO, MIGUEL ANGEL, C.I.No. V

3.567.115, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de

QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio

RENGIFO, FERMIN ANTONIO, C.I.No. V 4.847.746, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio BOLIVAR SERRANO, LUIS

MANUEL, C.I.No. V 16.452.417, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)

acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del

capital social; el Socio GONZALEZ LANDAEZ, JHONNY VILDELBIO, C.I.No.

V 6.375.115, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto

de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia

RENGIFO TORO, ALINA, C.I.No. V 12.508.897, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia ASCANIO QUINTANA, RUTH

JOHANA, C.I.No. V 16.669.750, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)

acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del

capital social; el Socio NIEVES, NERI POMPILIO, C.I.No. 10.829.303, suscribe y

paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL

BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia, ZARATE

OROPEZA, ARACELIS, C.I.No. 12.982.906 suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio TORO CORREA, JOSE

GREGORIO, C.I.No. V 9.954.671, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)

acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del

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capital social; el Socio TORO CORREA, JOSE GREGORIO, C.I.No. V

9.954.671, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de

QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio

NIEVES BASALO, CIRILO, C.I.No. 4.878.456, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia GONZALEZ, YAQUELIN

COROMOTO, C.I.No. 8.746.677, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)

acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del

capital social; el Socio NORATO PEREZ, JOSE GREGORIO, C.I.No.

22.788.038, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto

de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio

CHARAMA, CARMEN LUCIA, C.I.No. 13.393.282, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia MEZA TERESITA, C.I.No. V

5.134.647, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de

QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio

NOGUERA HERNANDEZ, SIGMUND ALEXANDER, C.I.No. V 17.453.758,

suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE

MIL BOLIVARES (15.000,00) para un 5% del capital social y el Socio CONSEJO

COMUNAL LAS TORO, RIF J-30377115-7, suscribe y paga CIENTO

CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES

(15.000,00), para un 5% del capital social, quedando de tal manera pagado el cien por

ciento (100%) del capital social de la compañía. El capital social es cien por ciento

(100 %) propiedad de sus trabajadores asociados. SEXTO: Los títulos de las acciones

contendrán las enumeraciones previstas en el Código de Comercio y serán firmados

por el Vocero Coordinador y el Vocero de Administración de la Compañía. Estos

títulos podrán representar una o varias acciones, según lo disponga el Consejo

Directivo y serán numerados y señalados con el sello de la Compañía. Cada acción da

derecho a un voto en las reuniones de las Asambleas, y su propiedad se prueba de

conformidad con el Código de Comercio. En caso de que se inutilicen, deterioren o

extravíen los títulos de las acciones, el Consejo Directivo de la Compañía fijará los

requisitos de publicidad y las condiciones a que habrá de ajustarse la emisión de

nuevos títulos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos que ocasionen tal

motivo. SÉPTIMO: Los accionistas tienen recíprocamente derecho de preferencia

para la adquisición de las acciones ofrecidas en venta, en igualdad de condiciones. En

consecuencia el accionista que desee vender total o parcialmente sus acciones, las

ofrecerá en primer lugar a los accionistas, quienes tendrán un plazo de sesenta (60)

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días, para resolver sobre el particular. Transcurrido dicho lapso sin que los accionistas

hayan hecho uso de estas preferencias o éstos manifestaron que no desean adquirir las

acciones ofrecidas en venta, el accionista queda en libertad de enajenarlas a terceros

residentes en la Comunidad de las Toro. CAPITULO TERCERO: DE LAS

ASAMBLEAS: OCTAVO: La Asamblea General de Accionistas regularmente

constituida, tiene la suprema dirección de la compañía y sus decisiones deben ser

acatadas por todos los accionistas, aunque no hayan asistido a la reunión. La

Asamblea es la máxima autoridad de la compañía. NOVENO: Las reuniones de la

Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarán una

vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación del ejercicio

económico. Las reuniones Extraordinarias, cada vez que los intereses de la compañía

así lo requieran, o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos la

tercera parte del capital así lo pida. DECIMO: Las Asambleas serán convocadas por

el Vocero Coordinador y el Vocero de Actas, mediante carta dirigida personalmente

con cinco (5) días de anticipación por lo menos, al día fijado para la reunión. Toda

convocatoria debe contener: el día, la hora, lugar y objeto a tratar. DECIMO

PRIMERO: Para la validez de las Asambleas se observarán las disposiciones

contenidas en el Código de Comercio, en cuanto al quórum y demás trámites legales.

La Asamblea legalmente constituida, esta autorizada para tomar acuerdos y

resoluciones que vayan en interés de la Compañía. DECIMO SEGUNDO: Los

accionistas podrán hacerse presentar en las Asambleas, por cualquier otra persona,

mediante cartas o telegramas escritos debidamente firmados. DECIMO TERCERO:

Las Asambleas Generales de Accionistas tienen las siguientes facultades: a) Discutir,

aprobar, improbar o modificar el Balance General, con vista al informe del Comisario.

b) Nombrar al Vocero Coordinador, al Vocero de Actas y al Vocero de Gestión de la

Compañía. c) Nombrar el Comisario. d) Fijar las remuneraciones que hayan que darse

a las personas que trabajen para la Compañía. e) Resolver todo asunto sometido a su

consideración por el Consejo Directivo o que sea de interés a la Compañía. f) Ejercer

las demás atribuciones que le confiere la Ley. CAPITULO IV: DE LA

ADMINISTRACIÓN. DECIMO CUARTO: La Compañía será administrada,

regida y representada por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, que es el Órgano

Ejecutivo de la Asamblea y tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la ECT

LAS TORO. Podrá delegar funciones ejecutivas en uno o más Voceros. El Consejo

de Administración estará conformado por cinco (5) miembros que ocupan los cargos

de Vocero Coordinador, un Vocero de Finanzas, un Vocero de Actas, un Vocero de

Contraloría y un Vocero de Educación. Los miembros duraran dos (2) años en sus

funciones y serán designados por asamblea ordinaria de Accionistas, pudiendo ser

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reelectos por un (1) solo período. Para ser Vocero se requiere ser asociado, conocer

estos Estatutos y estar solvente con la organización. Facultades y Obligaciones del

Vocero Coordinador: 1) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de la

Asamblea. 2) Firmar junto con el Vocero de Actas, las Actas de las Asambleas y de

las sesiones de la Instancia, 3) Representar legalmente a la “ECT LAS TORO”. 4)

Otorgar los contratos a que hace referencia este Estatuto, previa autorización del

Consejo de Administración. 5) Abrir y movilizar, conjuntamente con el Vocero de

Finanzas y el Vocero de Contraloría, cuentas bancarias que se establezcan para la

operatividad de la asociación, así como firmar, endosar, aceptar, avalar cheques, letras

de cambio, pagarés y cualesquiera otros actos de comercio; autorizar a otras personas

para movilización de los mismos, celebrar contratos en nombre de la compañía,

disponer de la organización del personal de la compañía y tomar decisiones relativas a

su funcionamiento; decidir la creación de otros fondos distintos a la reserva legal y

proponer a la Asamblea el Pago de Dividendos. 6) Otorgar poderes Generales o

Especiales, inclusive Judiciales con las más amplias facultades entre ellas; para darse

por citado en nombre de la Compañía, contestar todo tipo de demandas o

reclamaciones; convenir, reconvenir, desistir, transigir, someter en árbitros

arbitradores de derechos, hacer posturas en remates, promover todo tipo de pruebas;

también podrán encomendar a otros funcionarios de la Compañía o a terceros

determinados asuntos con las facultades que en cada caso se determinen. 7)

Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el Consejo de Administración.

Facultades y Obligaciones del Vocero de Actas: 1) Asentar las Actas de las

reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas en los libros

respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Vocero Coordinador. 2) Convocar las

reuniones del Consejo de Administración así como también a la Asamblea cuando lo

acuerde dicha Instancia. 3) Llevar el Libro de registro de asociados. 4) Tramitar la

correspondencia y expedir certificaciones. 5) Las otras que le señalen el Consejo de

Administración o la Asamblea. Facultades y Obligaciones del Vocero de Finanzas:

1) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los

ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos de la “ECT LAS TORO”. 2)

Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se presente por

parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra

obligación que tenga con la organización. 3) Entregar bajo inventario, todos los libros,

documentos, registros y demás pertenencias de la organización, tan pronto se nombre

su sucesor. 4) Las otras que les señale el Consejo de Administración y/o la Asamblea

de Socios. Facultades y Obligaciones del Vocero de Educación: La ““ECT LAS

TORO” tendrá un Vocero de Educación dedicado a fomentar la Educación y Valores

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del Socialismo, teniendo por función la implementación de estrategias que estimulen

la participación ciudadana de la comunidad en relación con el hecho educativo y con

la inserción de la comunidad en un marco de Desarrollo Endógeno Local. En ese

sentido, debe realizar las acciones comunitarias que se adecuen a estos propósitos, así

como también proveer la formación y capacitación que garanticen la sostenibilidad de

los proyectos emprendidos por la organización en y con la comunidad. Sus

atribuciones y obligaciones serán: 1) promover la realización de diferentes actividades

dirigidas a fomentar el socialismo, el cooperativismo, el deporte, la cultura,

recreación, ecología, la vivienda y el hábitat digno, y cualquier otra actividad dirigida

al fortalecimiento de la comunidad y al logro de mejoras en la calidad de vida de las

familias. 2) Coordinar el diseño colectivo de programas y procesos organizativos que

propicien el desarrollo de valores socialistas, revolucionarios y participativos. 3)

Promover procesos de formación y capacitación. 4) Promoverá convenios con

Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales. 5) Las demás que le

asigne el Consejo de Administración y la Asamblea de Socios. Facultades y

Obligaciones del Vocero de Contraloría: La asociación estará sujeta a la vigilancia

y control de un Vocero de Contraloría el cual tendrá las siguientes atribuciones: 1)

Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados

financieros de la organización. 2) Realizar las orientaciones y correctivos que sean

necesarios para el mejor desempeño administrativo de la empresa. 3) Revisar

periódicamente los libros contables. 4) Presentar a la Asamblea de Socios un informe

que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta del Consejo de

Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales,

financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. Y cualquier otra que le

asigne el Consejo de Administración, la Asamblea de Socios y estos estatutos .

CAPITULO V. DEL COMISARIO. DECIMO QUINTO: La Compañía tendrá un

Comisario el cual será nombrado en Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará un

(1) año en sus funciones pero deberá permanecer al frente de su cargo mientras no sea

legalmente reemplazado. DECIMO SEXTO: El Comisario tiene el derecho de

inspeccionar y vigilar las operaciones de la Compañía y por lo tanto, podrá examinar

los libros de contabilidad y actas, la correspondencia en general y los documentos de

la compañía. Deberá revisar los balances y emitir su informe anual, así como asistir a

las Asambleas y desempeñar las demás funciones que le atribuye la Ley. CAPITULO

VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, LAS CUENTAS, EL BALANCE Y LAS

RESERVAS. DECIMO SÉPTIMO: El primer ejercicio económico de la Compañía

estará comprendido entre la fecha de Registro de la Compañía y el tiempo

subsiguiente hasta completar el año. A partir del primer año se iniciará todos los

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primeros de Enero y cerrará el treinta y uno de Diciembre. DECIMO OCTAVO: La

Contabilidad de la Compañía se llevará de acuerdo con la Ley y por el sistema que

disponga el Consejo Directivo. DECIMO NOVENO: El Balance correspondiente al

período se conformará al año de su constitución, y así sucesivamente de conformidad

a las leyes, evidenciando con exactitud los beneficios o pérdidas realmente habidos,

dándole el acervo social, el valor que justamente tenga o se le presuma de los

beneficios líquidos; separándose una cuota del cinco por ciento (5%), por lo menos,

para formar un fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el diez por ciento (10%)

del Capital Social, cuya aplicación la determinará el Consejo Directivo, dando

oportuna cuenta a la Asamblea General, la cual podrá crear fondos especiales de

previsión o de cualquier otro fin. CAPITULO VII. DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS. VIGESIMO: Todo lo no previsto en el presente

documento constitutivo estatutario, se regirá por las disposiciones del Código de

Comercio correspondientes a las Compañías Anónimas y en su defecto por las leyes

aplicables. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.

NOMBRAMIENTOS. VIGÉSIMO PRIMERO: Se designa como Vocera

Coordinadora a la Ciudadana GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO,

previamente identificado; se designa como Vocera de Finanzas a la Ciudadana

ASCANIO QUINTANA, RUTH JOHANA previamente identificada; se designa

como Vocero de Actas al Ciudadano ZAMBRANO ZABALA, MATHEW

OSCAR previamente identificado; se designa como Vocero de Contraloría al

Ciudadano RENGIFO RENGIFO, YLSE COROMOTO previamente identificado

y se designa como Vocero de Educación al Ciudad

/ano LINARES RUBIO, ANGEL MARIA previamente identificado. De igual

manera se designa como Comisario al Ciudadano EMILIO CARMONA, de

profesión Licenciado en Contaduría Pública, debidamente Colegiado bajo el No. 6753

y se designan como miembro principal al Consejo Consultivo al ciudadano

QUINTERO TORRES, OTMAN AUGUSTO C.I.No. V 6.146.885 y como

miembro suplente al ciudadano HERNANDEZ SERRANO, FERNANDO JOSE

C.I.No. V 9.064.472 quienes estando presentes toman posesión de sus cargos. La

Asamblea autoriza a GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, C.I.No. 8.746.677,

en su carácter de Vocera Coordinadora a realizar la inscripción de “ECT LAS

TORO” al Programa de Empresas de Producción Social (EPS) PDVSA, y formalice

la misma por ante el ente que indique Petróleos de Venezuela y/o sus Filiales, llevar a

cabo la inscripción de la Compañía por ante el Registro Mercantil respectivo y

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proceder a las publicaciones de Ley. En Mamporal, Estado Miranda a la fecha de su

presentación.

Ciudadano:

REGISTRADOR MERCANTIL DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA

BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

SU DESPACHO.-

Yo, GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera,

de este domicilio, de profesión Ama de Casa y titular de la Cédula de Identidad No.

V.- 8.746.677, debidamente autorizada en el Documento Constitutivo de “ECT LAS

TORO”, C.A., y en mi carácter de Vocera Coordinadora de dicha empresa; ante

Usted, respetuosamente ocurro en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 215 del

Código de Comercio, con el objeto de participarle que con esta fecha queda

constituida en esta ciudad una sociedad denominada “EMPRESA COMUNAL DE

TRANSPORTE LAS TORO”, C.A.

De consiguiente, de encontrar llenos los extremos de Ley para la existencia y validez

del Acto Constitutivo de la Compañía, ruego a Usted se sirva ordenar la inscripción,

fijación y publicación del asiento respectivo.

Finalmente, solicito la expedición de una copia certificada de esta participación, del

texto completo de los Estatutos Sociales y del Auto que sobre ellos recaiga.

En Higuerote, Estado Miranda, a la fecha de su presentación.

GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO

C.I.No. 8.746.677

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