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DOCUMENTO CONSTITUTIVO ESTATUTARIO DE EPS LAS TORO, C.A.
Nosotros, miembros del Poder Popular en la búsqueda de la máxima felicidad social
de nuestro pueblo, decidimos asociarnos para el trabajo libre y productivo en aras de
fortalecer el bienestar nacional así como de crear alternativas colectivas y sustentables
para nuestro desarrollo personal y social. En este sentido constituimos a partir de este
manifiesto político, las líneas fundamentales de nuestro proyecto socioeconómico en
relación a la prestación de servicio de transporte al pueblo de Venezuela en la
Comunidad de las Toro, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda. La nueva
sociedad que estamos construyendo en la patria de Bolívar nos invita a que
descubramos nuevas formas de asociación y producción económica que recoja lo más
genuino de nuestra marcha como pueblo, que se enrumba por los caminos del
socialismo como forma más elevada de realización de la vida humana en comunidad.
Es por ello que esta propuesta organizativa esta intrínsecamente unida a una propuesta
de país, de sociedad y de humanidad, tomando como fuente el acumulado teórico e
histórico del socialismo revolucionario occidental, el comunitarismo propio de
nuestra ascendencia aborigen, el legado político de los emancipadores y las
experiencias libertarias que han cruzado el continente desde ese momento. Es por
ello que en un acto de rebeldía, propia de nuestra tierra, hemos decidido comenzar
esta Empresa, rompiendo los viejos paradigmas de producción capitalista, basados en
la explotación del hombre por el hombre, y creando a la vez un nuevo modelo de
producción socialista, donde se garantiza la inclusión, participación,
corresponsabilidad, igualdad, equidad, solidaridad y que en este manifiesto hacemos
público con el deseo de contribuir al debate de las ideas dejando asentado nuestra más
firme convicción, de que un nuevo modelo de sociedad es posible y necesario. Así
mismo renovamos nuestro compromiso con la patria, con nuestras comunidades y con
las generaciones futuras de que este proyecto se suscribe a los esfuerzos, que adelanta
la Revolución Bolivariana por la transformación de la nación. A partir de estos
principios declaramos: Nos hemos organizado para el trabajo no para la explotación.
Los declarantes de este compromiso entendemos al acto económico como un acto
laboral. El trabajo es el corazón de toda actividad productiva, es por ello que todos los
actores de esta construcción lo hacemos desde nuestra calidad de trabajadores. Sólo
desde esta podemos desarrollar nuestras capacidades políticas y sociales dentro de la
1
Abog. Sandy Martín EscalonaINPRE No. 103.694
misma. En la contradicción Capital-Trabajo sólo reconocemos al Trabajo como fuente
de todo desarrollo económico, en consecuencia asumimos plenamente el rol
protagónico que tiene la clase trabajadora en la conducción de un nuevo modelo de
Empresa Socialista, relegando al Capital como simple instrumento financiero al
servicio del Trabajo, desechando toda forma de explotación o de ganancia de algunos
pocos con el trabajo de muchos. La Comuna, origen de nuestra Empresa
Socialista: Como Empresa de Producción Social (EPS) hemos sido engendrados en el
seno de la comunidad organizada (Consejos Comunales, Estudiantiles, de
Trabajadores, Campesinos, entre otros) el Poder Popular es la fuente de la que emana
nuestra acción y este impulso creador se mantiene de diferentes modos en la
administración y operación del proyecto. La Comunidad Organizada genera la política
de nuestra asociación productiva, ejecuta la realización del servicio prestado y evalúa
de forma continua la calidad y la pertinencia de la gestión. La EPS que constituimos
tiene como vocación última el Buen Vivir de la comunidad en la que está inscrita y es
por ello que busca diferentes medios para la reinserción de su acto productivo a la
misma. Siendo ella misma parte de la comunidad y reconociendo que su acción es
totalmente para el bienestar de la comunidad a la que pertenece. La primera forma de
realizar esta tarea, es en la consecución de un servicio de calidad, pertinente, solidario
y responsable hacia la comunidad, reconociendo que esta es la principal tarea que
debemos realizar como EPS. Estamos decididos a convertir el “Transporte Público”
en un servicio realmente Público, que pertenezca a la comuna, que ella tenga voz
sobre su medio transporte, que se recupere de forma directa la capacidad que tiene
una comunidad para darse a si misma los servicios que necesita y merece. En un
segundo momento la EPS es para la Comunidad, porque la renta que genera la
actividad productiva será dirigida al mejoramiento de la calidad de vida del sector en
el cual ella se desarrolla, haciendo énfasis en promover actividades socio productivas
conexas que nos permitan crear en el mediano plazo una Cadena Productiva Socialista
en la localidad. La propiedad Colectiva nueva forma de posesión para todos: Nosotros
legítimos herederos de los pueblos originarios, echamos mano de su lógica económica
en relación a la tenencia de los medios de producción, recordamos que para los
pueblos aborígenes los medios de producción (la selva, el río, el campo) no son
propiedad de nadie, sino de todos. Los operarios son sólo administradores temporales
de los bienes, que son herencia compartida de la comunidad. Recogiendo lo mejor de
nuestra tradición, tenemos otra mirada frente a los medios de producción, ellos se nos
han suministrado como fruto del trabajo colectivo de la sociedad venezolana, para
satisfacer las necesidades particulares de nuestra comunidad, por ello estos medios
que hemos recibido como don social no pueden convertirse en don particular, debe
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mantener su calidad de bien social, de bien colectivo y con sentido de pertenencia. En
este sentido, frente a la Propiedad Privada y la Propiedad Pública (las dos únicas
formas de propiedades existentes hasta el momento), asumimos este antiguo modo de
poseer que es el poseer colectivo, los bienes de esta Empresa son propiedad de los que
la utilizan en una doble dimensión, de los que la utilizan como medio de vida, los
trabajadores, y de quien la utiliza como servicio público, la comunidad, esta relación
propietaria estará orientada por la realización en la práctica de la Democracia Directa,
Protagónica y Participativa que a través de mecanismos propios de la organización
busca que la gestión de los bienes sea colectiva. La Democracia Directa modo de
gestión socialista: El dominio que ha tenido en los últimos siglos el Capital sobre el
Trabajo ha conseguido que los poseedores del primero dividan las responsabilidades a
lo interno de la empresas reservándose para sí los cargos de dirección, al eliminar la
contradicción Capital-Trabajo, eliminamos en teoría la contradicción Superior-
Subordinado, pero como los ecos del sistema anterior se encuentran todavía en este
nuevo modelo de organización, es necesario que sea explicita a una nueva forma de
organizar la vida interna de la empresa que responda al socialismo nuestro-americano
que queremos construir. Es en este sentido que sólo la Democracia Directa contiene
los elementos que nos permitirán socializar nuestros medios de producción. Esto se
traduce en acciones concretas como la conducción colectiva de la empresa a partir de
un órgano superior de dirección que es la Asamblea General. A pesar de que es
importante sectorizar y hasta individualizar responsabilidades esto no implica
jerarquía o privilegio alguno para el compañero(a) que asuma una tarea específica. La
rendición de cuenta de los individuos con responsabilidades específica para con el
colectivo es obligante, así mismo lo es la alterabilidad y la rotación en los cargos de
conducción. La Formación permanente instrumento en la conformación del
Hombre Nuevo: bajo la certeza de que no hay Revolución sin Revolucionarios,
nuestra propuesta de transformación de la realidad histórica de nuestro entorno pasa
por una propuesta de transformación de los actores que realizamos la acción
revolucionaria. En otras palabras nos sometemos a la crítica y la autocrítica como
sujetos de la revolución en el deseo de cambiar lo que haya que cambiar de nuestro
actuar político en la consecución de nuevos paradigmas sociales que conforman,
desde la comunidad, al Hombre y Mujer Nuevos, desde la toma de conciencia de
nuestro papel histórico frente a la comunidad, la sociedad y la Humanidad. Esta toma
de conciencia se asume a partir de una formación integral e integradora de
conocimientos para la vida, donde lo práctico y lo teórico se conjugan para aumentar
nuestro manejo de la tecnología, del conocimiento científico; así como nuestro
quehacer como pueblo, el saber de dónde venimos y cómo podemos conquistar
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nuestras propias vías de felicidad y paz social. De nuestro compromiso con el
futuro: Comprendiendo que la transformación de nuestra sociedad al modelo
socialista es una tarea de largo aliento, es para nosotros un deber ineludible generar
las políticas que nos permitan hacer sustentable nuestra empresa en el tiempo, es por
ello que haciendo uso de la inteligencia colectiva y tomando los instrumentos técnicos
que nos da la ciencia occidental, elaboramos una ruta de acciones que nos permitan
tener futuro como proyecto socio-productivo. Esto pasa por tener una administración
eficiente y responsable que mantenga balanceada las ganancias con los gastos. Un
plan de mantenimiento preventivo y correctivo que permita alargar la vida útil de los
equipos así como a disminuir los costos por reparaciones previsible. Nuestro
compromiso con el futuro pasa por una gestión ecológicamente responsable
colaborando como EPS a reducir en lo posible el impacto ambiental que tiene nuestra
actividad productiva. Así como invertir en el mejoramiento técnico de nuestro
servicio para brindar cada día una mayor y mejor calidad a nuestros usuarios.
Nosotros LINARES RUBIO, ANGEL MARIA, C.I.No. V 3.909.751;
ZAMBRANO ZABALA, MATHEW OSCAR, C.I.No. V 6.888.099; RENGIFO
RENGIFO, YLSE COROMOTO, C.I.No. V 10.697.067; NIEVES, JOSE
RAMON, C.I.No. V 12.062.521; GONZALEZ MONTESINO, MIGUEL
ANGEL, C.I.No. V 3.567.115; RENGIFO, FERMIN ANTONIO, C.I.No. V
4.847.746; BOLIVAR SERRANO, LUIS MANUEL, C.I.No. V 16.452.417;
GONZALEZ LANDAEZ, JHONNY VILDEBIO, C.I.No. V 6.375.115;
RENGIFO TORO, ALINA, C.I.No. V 12.508.897; ASCANIO QUINTANA,
RUTH JOHANA, C.I.No. V 16.669.750; NIEVES, NERI POMPILIO, C.I.No.
10.829.303; ZARATE OROPEZA, ARACELIS, C.I.No. 12.982.906; TORO
CORREA, JOSE GREGORIO, C.I.No. V 9.954.671; NIEVES BASALO,
CIRILO, C.I.No. 4.878.456; GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, C.I.No.
8.746.677; NORATO PEREZ, JOSE GREGORIO, C.I.No. 22.788.038;
CHARAMA, CARMEN LUCIA, C.I.No. 13.393.282, MEZA TERESITA, C.I.No.
V 5.134.647; NOGUERA HERNANDEZ, SIGMUND ALEXANDER, C.I.No. V
17.453.758 y CONSEJO COMUNAL LAS TORO, RIF J-30377115-7 mayores
de edad, de nacionalidad venezolana y de este domicilio, reunidos en Las Toro,
Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda a los veintinueve (29) días del mes de
Junio del año Dos Mil Once (2011); hemos decidido constituir, como en efecto lo
hacemos en este acto y mediante el presente documento, una Compañía Anónima que
se regirá por las previsiones de esta Acta Constitutiva, la cual ha sido redactada con
suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales y los cuales fueron
4
debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente:
CAPITULO I. DENOMINACION, DURACIÓN, DOMICILIO y OBJETO
SOCIAL. PRIMERO: La compañía se denominará “EMPRESA COMUNAL DE
TRANSPORTE LAS TORO”, C.A., y podrá ser nombrada por las Siglas “ECT
LAS TORO”. SEGUNDO: Tendrá una duración de 50 años contados a partir de su
inscripción en la Oficina de Registro, sin embargo podrá ser disuelta y liquidada ante
del término, prorrogada o aumentada su duración, si así lo resolviere la Asamblea
General de Accionistas. TERCERO: Su domicilio legal está ubicado en la
comunidad de las Toro, Mamporal, Municipio Eulalia Buróz del Estado Miranda,
pudiendo establecer sucursales o agencias en cualquier parte del país o del extranjero,
a los fines de dar cumplimiento a sus objetivos, si así lo resolviere la Asamblea
General de Accionistas. CUARTO: La “ECT LAS TORO”. tiene por Objeto la
prestación de un servicio público de transporte terrestre automotor y sus actividades
conexas tendientes a satisfacer las necesidades de sus asociados y donde se garantice
la inclusión, participación, corresponsabilidad, igualdad, diversidad, equidad y
solidaridad motivados por el servicio comunitario. Así mismo procurará la
planificación, gestión, ejecución, evaluación, supervisión, inspección, gerencia y
mantenimiento de obras y proyectos vinculados al Transporte Publico de Pasajeros y
sus servicios conexos. A fin de lograr este propósito “ECT LAS TORO”, deberá
separar de los beneficios líquidos de la compañía, un porcentaje no menor al 10% el
cual se destinará a la reinversión social en las comunidades del Municipio Eulalia
Buróz procurando lo siguiente: 1) La Participación en los Proyectos de las
Comunidades del Municipio a través de la creación y aportes al Fondo Comunal del
Buen Vivir Municipal o mediante la prestación de bienes y servicios; 2) Contribución
al desarrollo de Empresas de producción, distribución y servicio comunal en la
Comunidad de las Toros a través de la creación y aportes al Fondo Local de Buen
Vivir las Toro. 3) Apoyar desde su actividad específica a las misiones Barrio Adentro,
Mercal, Ribas, Sucre, Robinsón, Vuelvan Caras y los diferentes programas sociales
emanados del Gobierno Bolivariano, contribuyendo al desarrollo endógeno integral.
La especificación anterior es sólo enunciativa y no taxativa, pues “ECT LAS
TORO” puede ejercer toda actividad comercial lícita relacionada aun de manera
remota con los actos que específicamente se mencionan aquí. CAPITULO II.
CAPITAL Y ACCIONES: QUINTO: El capital social de la Compañía es la
cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) divididos y
representados en TRES MIL ACCIONES (3000), nominativas a razón de Cien
Bolívares, (Bs. 100,00) cada una de ellas. El capital se encuentra totalmente suscrito y
pagado en aportes de bienes muebles, equipos, mobiliarios, mercancías y productos
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relacionados con el objeto principal, según consta en inventario de bienes muebles
anexo a este documento constitutivo, y aportados por los socios de la siguientes
forma: el Socio LINARES RUBIO, ANGEL MARIA, C.I.No. V 3.909.751,
suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE
MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio
ZAMBRANO ZABALA, MATHEW OSCAR, C.I.No. V 6.888.099, suscribe y
paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL
BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia RENGIFO
RENGIFO, YLSE COROMOTO, C.I.No. V 10.697.067, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio NIEVES, JOSE RAMON,
C.I.No. V 12.062.521, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por
un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital
social; el Socio GONZALEZ MONTESINO, MIGUEL ANGEL, C.I.No. V
3.567.115, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de
QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio
RENGIFO, FERMIN ANTONIO, C.I.No. V 4.847.746, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio BOLIVAR SERRANO, LUIS
MANUEL, C.I.No. V 16.452.417, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)
acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del
capital social; el Socio GONZALEZ LANDAEZ, JHONNY VILDELBIO, C.I.No.
V 6.375.115, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto
de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia
RENGIFO TORO, ALINA, C.I.No. V 12.508.897, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia ASCANIO QUINTANA, RUTH
JOHANA, C.I.No. V 16.669.750, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)
acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del
capital social; el Socio NIEVES, NERI POMPILIO, C.I.No. 10.829.303, suscribe y
paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL
BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia, ZARATE
OROPEZA, ARACELIS, C.I.No. 12.982.906 suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio TORO CORREA, JOSE
GREGORIO, C.I.No. V 9.954.671, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)
acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del
6
capital social; el Socio TORO CORREA, JOSE GREGORIO, C.I.No. V
9.954.671, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de
QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio
NIEVES BASALO, CIRILO, C.I.No. 4.878.456, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia GONZALEZ, YAQUELIN
COROMOTO, C.I.No. 8.746.677, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150)
acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del
capital social; el Socio NORATO PEREZ, JOSE GREGORIO, C.I.No.
22.788.038, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto
de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio
CHARAMA, CARMEN LUCIA, C.I.No. 13.393.282, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social; la Socia MEZA TERESITA, C.I.No. V
5.134.647, suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de
QUINCE MIL BOLIVARES (15.000,00), para un 5% del capital social; el Socio
NOGUERA HERNANDEZ, SIGMUND ALEXANDER, C.I.No. V 17.453.758,
suscribe y paga CIENTO CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE
MIL BOLIVARES (15.000,00) para un 5% del capital social y el Socio CONSEJO
COMUNAL LAS TORO, RIF J-30377115-7, suscribe y paga CIENTO
CINCUENTA (150) acciones por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES
(15.000,00), para un 5% del capital social, quedando de tal manera pagado el cien por
ciento (100%) del capital social de la compañía. El capital social es cien por ciento
(100 %) propiedad de sus trabajadores asociados. SEXTO: Los títulos de las acciones
contendrán las enumeraciones previstas en el Código de Comercio y serán firmados
por el Vocero Coordinador y el Vocero de Administración de la Compañía. Estos
títulos podrán representar una o varias acciones, según lo disponga el Consejo
Directivo y serán numerados y señalados con el sello de la Compañía. Cada acción da
derecho a un voto en las reuniones de las Asambleas, y su propiedad se prueba de
conformidad con el Código de Comercio. En caso de que se inutilicen, deterioren o
extravíen los títulos de las acciones, el Consejo Directivo de la Compañía fijará los
requisitos de publicidad y las condiciones a que habrá de ajustarse la emisión de
nuevos títulos, corriendo por cuenta del solicitante los gastos que ocasionen tal
motivo. SÉPTIMO: Los accionistas tienen recíprocamente derecho de preferencia
para la adquisición de las acciones ofrecidas en venta, en igualdad de condiciones. En
consecuencia el accionista que desee vender total o parcialmente sus acciones, las
ofrecerá en primer lugar a los accionistas, quienes tendrán un plazo de sesenta (60)
7
días, para resolver sobre el particular. Transcurrido dicho lapso sin que los accionistas
hayan hecho uso de estas preferencias o éstos manifestaron que no desean adquirir las
acciones ofrecidas en venta, el accionista queda en libertad de enajenarlas a terceros
residentes en la Comunidad de las Toro. CAPITULO TERCERO: DE LAS
ASAMBLEAS: OCTAVO: La Asamblea General de Accionistas regularmente
constituida, tiene la suprema dirección de la compañía y sus decisiones deben ser
acatadas por todos los accionistas, aunque no hayan asistido a la reunión. La
Asamblea es la máxima autoridad de la compañía. NOVENO: Las reuniones de la
Asamblea podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las Ordinarias se efectuarán una
vez al año dentro de los tres (3) meses siguientes a la culminación del ejercicio
económico. Las reuniones Extraordinarias, cada vez que los intereses de la compañía
así lo requieran, o cuando un grupo de accionistas que representen por lo menos la
tercera parte del capital así lo pida. DECIMO: Las Asambleas serán convocadas por
el Vocero Coordinador y el Vocero de Actas, mediante carta dirigida personalmente
con cinco (5) días de anticipación por lo menos, al día fijado para la reunión. Toda
convocatoria debe contener: el día, la hora, lugar y objeto a tratar. DECIMO
PRIMERO: Para la validez de las Asambleas se observarán las disposiciones
contenidas en el Código de Comercio, en cuanto al quórum y demás trámites legales.
La Asamblea legalmente constituida, esta autorizada para tomar acuerdos y
resoluciones que vayan en interés de la Compañía. DECIMO SEGUNDO: Los
accionistas podrán hacerse presentar en las Asambleas, por cualquier otra persona,
mediante cartas o telegramas escritos debidamente firmados. DECIMO TERCERO:
Las Asambleas Generales de Accionistas tienen las siguientes facultades: a) Discutir,
aprobar, improbar o modificar el Balance General, con vista al informe del Comisario.
b) Nombrar al Vocero Coordinador, al Vocero de Actas y al Vocero de Gestión de la
Compañía. c) Nombrar el Comisario. d) Fijar las remuneraciones que hayan que darse
a las personas que trabajen para la Compañía. e) Resolver todo asunto sometido a su
consideración por el Consejo Directivo o que sea de interés a la Compañía. f) Ejercer
las demás atribuciones que le confiere la Ley. CAPITULO IV: DE LA
ADMINISTRACIÓN. DECIMO CUARTO: La Compañía será administrada,
regida y representada por el CONSEJO DE ADMINISTRACION, que es el Órgano
Ejecutivo de la Asamblea y tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la ECT
LAS TORO. Podrá delegar funciones ejecutivas en uno o más Voceros. El Consejo
de Administración estará conformado por cinco (5) miembros que ocupan los cargos
de Vocero Coordinador, un Vocero de Finanzas, un Vocero de Actas, un Vocero de
Contraloría y un Vocero de Educación. Los miembros duraran dos (2) años en sus
funciones y serán designados por asamblea ordinaria de Accionistas, pudiendo ser
8
reelectos por un (1) solo período. Para ser Vocero se requiere ser asociado, conocer
estos Estatutos y estar solvente con la organización. Facultades y Obligaciones del
Vocero Coordinador: 1) Presidir las sesiones del Consejo de Administración y de la
Asamblea. 2) Firmar junto con el Vocero de Actas, las Actas de las Asambleas y de
las sesiones de la Instancia, 3) Representar legalmente a la “ECT LAS TORO”. 4)
Otorgar los contratos a que hace referencia este Estatuto, previa autorización del
Consejo de Administración. 5) Abrir y movilizar, conjuntamente con el Vocero de
Finanzas y el Vocero de Contraloría, cuentas bancarias que se establezcan para la
operatividad de la asociación, así como firmar, endosar, aceptar, avalar cheques, letras
de cambio, pagarés y cualesquiera otros actos de comercio; autorizar a otras personas
para movilización de los mismos, celebrar contratos en nombre de la compañía,
disponer de la organización del personal de la compañía y tomar decisiones relativas a
su funcionamiento; decidir la creación de otros fondos distintos a la reserva legal y
proponer a la Asamblea el Pago de Dividendos. 6) Otorgar poderes Generales o
Especiales, inclusive Judiciales con las más amplias facultades entre ellas; para darse
por citado en nombre de la Compañía, contestar todo tipo de demandas o
reclamaciones; convenir, reconvenir, desistir, transigir, someter en árbitros
arbitradores de derechos, hacer posturas en remates, promover todo tipo de pruebas;
también podrán encomendar a otros funcionarios de la Compañía o a terceros
determinados asuntos con las facultades que en cada caso se determinen. 7)
Cualquier otra facultad que le otorgue la Asamblea o el Consejo de Administración.
Facultades y Obligaciones del Vocero de Actas: 1) Asentar las Actas de las
reuniones del Consejo de Administración y de las Asambleas en los libros
respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Vocero Coordinador. 2) Convocar las
reuniones del Consejo de Administración así como también a la Asamblea cuando lo
acuerde dicha Instancia. 3) Llevar el Libro de registro de asociados. 4) Tramitar la
correspondencia y expedir certificaciones. 5) Las otras que le señalen el Consejo de
Administración o la Asamblea. Facultades y Obligaciones del Vocero de Finanzas:
1) Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los
ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos de la “ECT LAS TORO”. 2)
Informar al Consejo de Administración de cualquier irregularidad que se presente por
parte de los asociados en el pago de sus certificados, préstamos o cualquier otra
obligación que tenga con la organización. 3) Entregar bajo inventario, todos los libros,
documentos, registros y demás pertenencias de la organización, tan pronto se nombre
su sucesor. 4) Las otras que les señale el Consejo de Administración y/o la Asamblea
de Socios. Facultades y Obligaciones del Vocero de Educación: La ““ECT LAS
TORO” tendrá un Vocero de Educación dedicado a fomentar la Educación y Valores
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del Socialismo, teniendo por función la implementación de estrategias que estimulen
la participación ciudadana de la comunidad en relación con el hecho educativo y con
la inserción de la comunidad en un marco de Desarrollo Endógeno Local. En ese
sentido, debe realizar las acciones comunitarias que se adecuen a estos propósitos, así
como también proveer la formación y capacitación que garanticen la sostenibilidad de
los proyectos emprendidos por la organización en y con la comunidad. Sus
atribuciones y obligaciones serán: 1) promover la realización de diferentes actividades
dirigidas a fomentar el socialismo, el cooperativismo, el deporte, la cultura,
recreación, ecología, la vivienda y el hábitat digno, y cualquier otra actividad dirigida
al fortalecimiento de la comunidad y al logro de mejoras en la calidad de vida de las
familias. 2) Coordinar el diseño colectivo de programas y procesos organizativos que
propicien el desarrollo de valores socialistas, revolucionarios y participativos. 3)
Promover procesos de formación y capacitación. 4) Promoverá convenios con
Instituciones Públicas o Privadas, Nacionales o Internacionales. 5) Las demás que le
asigne el Consejo de Administración y la Asamblea de Socios. Facultades y
Obligaciones del Vocero de Contraloría: La asociación estará sujeta a la vigilancia
y control de un Vocero de Contraloría el cual tendrá las siguientes atribuciones: 1)
Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados
financieros de la organización. 2) Realizar las orientaciones y correctivos que sean
necesarios para el mejor desempeño administrativo de la empresa. 3) Revisar
periódicamente los libros contables. 4) Presentar a la Asamblea de Socios un informe
que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta del Consejo de
Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales,
financieros, contables, administrativos, sociales y educativos. Y cualquier otra que le
asigne el Consejo de Administración, la Asamblea de Socios y estos estatutos .
CAPITULO V. DEL COMISARIO. DECIMO QUINTO: La Compañía tendrá un
Comisario el cual será nombrado en Asamblea Ordinaria de Accionistas y durará un
(1) año en sus funciones pero deberá permanecer al frente de su cargo mientras no sea
legalmente reemplazado. DECIMO SEXTO: El Comisario tiene el derecho de
inspeccionar y vigilar las operaciones de la Compañía y por lo tanto, podrá examinar
los libros de contabilidad y actas, la correspondencia en general y los documentos de
la compañía. Deberá revisar los balances y emitir su informe anual, así como asistir a
las Asambleas y desempeñar las demás funciones que le atribuye la Ley. CAPITULO
VI. DEL EJERCICIO ECONOMICO, LAS CUENTAS, EL BALANCE Y LAS
RESERVAS. DECIMO SÉPTIMO: El primer ejercicio económico de la Compañía
estará comprendido entre la fecha de Registro de la Compañía y el tiempo
subsiguiente hasta completar el año. A partir del primer año se iniciará todos los
10
primeros de Enero y cerrará el treinta y uno de Diciembre. DECIMO OCTAVO: La
Contabilidad de la Compañía se llevará de acuerdo con la Ley y por el sistema que
disponga el Consejo Directivo. DECIMO NOVENO: El Balance correspondiente al
período se conformará al año de su constitución, y así sucesivamente de conformidad
a las leyes, evidenciando con exactitud los beneficios o pérdidas realmente habidos,
dándole el acervo social, el valor que justamente tenga o se le presuma de los
beneficios líquidos; separándose una cuota del cinco por ciento (5%), por lo menos,
para formar un fondo de reserva legal, hasta que éste alcance el diez por ciento (10%)
del Capital Social, cuya aplicación la determinará el Consejo Directivo, dando
oportuna cuenta a la Asamblea General, la cual podrá crear fondos especiales de
previsión o de cualquier otro fin. CAPITULO VII. DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS. VIGESIMO: Todo lo no previsto en el presente
documento constitutivo estatutario, se regirá por las disposiciones del Código de
Comercio correspondientes a las Compañías Anónimas y en su defecto por las leyes
aplicables. CAPITULO VIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
NOMBRAMIENTOS. VIGÉSIMO PRIMERO: Se designa como Vocera
Coordinadora a la Ciudadana GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO,
previamente identificado; se designa como Vocera de Finanzas a la Ciudadana
ASCANIO QUINTANA, RUTH JOHANA previamente identificada; se designa
como Vocero de Actas al Ciudadano ZAMBRANO ZABALA, MATHEW
OSCAR previamente identificado; se designa como Vocero de Contraloría al
Ciudadano RENGIFO RENGIFO, YLSE COROMOTO previamente identificado
y se designa como Vocero de Educación al Ciudad
/ano LINARES RUBIO, ANGEL MARIA previamente identificado. De igual
manera se designa como Comisario al Ciudadano EMILIO CARMONA, de
profesión Licenciado en Contaduría Pública, debidamente Colegiado bajo el No. 6753
y se designan como miembro principal al Consejo Consultivo al ciudadano
QUINTERO TORRES, OTMAN AUGUSTO C.I.No. V 6.146.885 y como
miembro suplente al ciudadano HERNANDEZ SERRANO, FERNANDO JOSE
C.I.No. V 9.064.472 quienes estando presentes toman posesión de sus cargos. La
Asamblea autoriza a GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, C.I.No. 8.746.677,
en su carácter de Vocera Coordinadora a realizar la inscripción de “ECT LAS
TORO” al Programa de Empresas de Producción Social (EPS) PDVSA, y formalice
la misma por ante el ente que indique Petróleos de Venezuela y/o sus Filiales, llevar a
cabo la inscripción de la Compañía por ante el Registro Mercantil respectivo y
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proceder a las publicaciones de Ley. En Mamporal, Estado Miranda a la fecha de su
presentación.
Ciudadano:
REGISTRADOR MERCANTIL DE LOS MUNICIPIOS BRION Y EULALIA
BUROZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
SU DESPACHO.-
Yo, GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO, venezolana, mayor de edad, soltera,
de este domicilio, de profesión Ama de Casa y titular de la Cédula de Identidad No.
V.- 8.746.677, debidamente autorizada en el Documento Constitutivo de “ECT LAS
TORO”, C.A., y en mi carácter de Vocera Coordinadora de dicha empresa; ante
Usted, respetuosamente ocurro en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 215 del
Código de Comercio, con el objeto de participarle que con esta fecha queda
constituida en esta ciudad una sociedad denominada “EMPRESA COMUNAL DE
TRANSPORTE LAS TORO”, C.A.
De consiguiente, de encontrar llenos los extremos de Ley para la existencia y validez
del Acto Constitutivo de la Compañía, ruego a Usted se sirva ordenar la inscripción,
fijación y publicación del asiento respectivo.
Finalmente, solicito la expedición de una copia certificada de esta participación, del
texto completo de los Estatutos Sociales y del Auto que sobre ellos recaiga.
En Higuerote, Estado Miranda, a la fecha de su presentación.
GONZALEZ, YAQUELIN COROMOTO
C.I.No. 8.746.677
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