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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
RELACIÓN DE ACUERDOS ADOPTADOS EN LA SESIÓN ORDINARIA
CELEBRADA POR EL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO EL DÍA ONCE DE
DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE
En la Casa Consistorial de la ciudad de El Puerto de Santa María, desde las dieciocho
horas y cuatro minutos hasta las veintiuna horas y siete minutos del día once de diciembre de
dos mil diecinueve, previa convocatoria habida al efecto, se reunió el Pleno del Excmo.
Ayuntamiento en sesión ordinaria bajo la presidencia del Iltmo. Sr. Alcalde, D. Germán Beardo
Caro, y con asistencia de los Concejales, D. David Calleja García Ruiz, Dª Danuxia María
Enciso Fernández, Dª María del Carmen Lara Barea, D. Francisco Javier Bello González, D.
Álvaro Manuel González Rodríguez, D. Millán Alegre Navarro, Dª Marina Dolores Peris
Sayabera, Dª María Blanca Merino de la Torre, D. Javier David de la Encina Ortega, Dª Ana
María Arias Doello, Dª María del Carmen Ojeda Díaz, D. Enrique Báez Cabello, Dª María
Eugenia Lara Vals, D. Víctor Manuel Raposo Chaves, Dª Mónica Jiménez Álvarez, D.
Alejandro Gutiérrez García, Dª Matilde Roselló del Castillo, D. José Luis Bueno Pinto, D. Juan
Antonio Martínez Romero, Dª María Dolores Campos García, D. Juan Carlos Sanz Martin, Dª
Leocadia María Benavente Lara y D. Javier Botella Franco, con asistencia de la Sra.
Interventora, Dª Mª Dolores Guerrero Muñoz, bajo la fe de mí, D. Juan Antonio García Casas,
Secretario General del Excmo. Ayuntamiento, y llevándolo a efecto se deliberó sobre el par-
ticular al que se refiere la presente acta.
INCIDENCIAS
Excusó su asistencia a la sesión D. Ángel María González Arias.
PUNTO PRIMERO
No hubo dación de cuenta de comunicaciones, resoluciones o acuerdos.
PUNTO SEGUNDO
Se aprueba, por unanimidad de los veinticuatro señores asistentes, propuesta de
ratificación del acta de la sesión celebrada el ppdo 11 de septiembre, las dos celebradas con
carácter extraordinario y extraordinario urgente el ppdo. 26 de septiembre y 3 de octubre.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO TERCERO
Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Ordenación,
Planificación Urbana y Medio Ambiente en sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo
texto es del tenor literal siguiente:
““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:
“PROPUESTA AL PLENO
Con fecha 21/02/2019, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de El
Puerto de Santa María (Cádiz), adoptó el acuerdo de aprobar inicialmente el Plan Parcial de
Ordenación del sector SUNC-07 “El Chinarral 2”, promovido por la Junta de Compensación
del Sector SUNC-07 “El Chinarral 2” y cuyo representante era D. Pedro Grimaldi Espinosa,
con NIF 31.578.945 Z, siendo los técnicos redactores los arquitectos adscritos al Colegio de
Arquitectos de Cádiz, D. Iñigo Real Cambas y D. Juan Fernando Bernal González, colegiados
nº 691 y 693 respectivamente.
El citado Plan Parcial fue sometido a información pública y audiencia por el plazo de un
mes, tras la publicación del anuncio de su Aprobación Inicial en el Diario de Cádiz, con fecha
14/03/2019 y en el BOP de Cádiz nº 59 de fecha 28/03/2019. Durante dicho periodo, no se
presentaron alegaciones al documento.
Con fecha 02/07/2019, se emite informe de la Delegada Territorial en Cádiz en materia
urbanística (Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio de la Junta
de Andalucía), al documento de Aprobación Inicial del PP SUNC-07 “El Chinarral 2”, que
tiene entrada en el registro municipal con fecha 08/07/2019 y nº 22.255.
Dicho informe, de carácter preceptivo, pero no vinculante, se emite de acuerdo con lo
dispuesto en el art. 31.2.c y 32.1.3º de la LOUA, a fin de constatar la coherencia del Plan
Parcial con el instrumento de planeamiento general al que desarrolla, así como con las
disposiciones de la LOUA que le resulten de aplicación. Su conclusión es FAVORABLE en
materia de normativa urbanística.
Con fecha 25/03/2019 tiene entrada con número 9.811 en el Registro General de este
Ayuntamiento, nuevo DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO fechado Marzo 2019, del
Plan Parcial redactado sobre el sector SUNC-07 “El Chinarral 2” (1 ejemplar en papel ),
presentado igualmente por la Junta de Compensación del Sector SUNC-07 “El Chinarral 2”.
El precitado DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO Marzo 2019, pretende dar
cumplimiento a las obligaciones de observancia y subsanaciones que se reseñaban en el
Acuerdo de Aprobación Inicial del precitado Plan Parcial, en aras de su siguiente aprobación
administrativa, referidas fundamentalmente a lo siguiente:
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Las indicaciones de los informes emitidos el 05/02/2019 y 11/02/2019 por el Servicio
de Planeamiento y Gestión Urbanística.
Las indicaciones de los informes emitidos el 16/11/2017 por el Servicio de Medio
Ambiente y Desarrollo Sostenible, y el 07/02/2019 por el Servicio de Infraestructura y
Urbanización.
Las indicaciones del Informe Ambiental Estratégico formulado el 09/08/2018 por la
Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
Las indicaciones del Informe de la Dirección General de Aviación Civil de fecha
12/07/2018.
Del mismo modo, se comunicaba la obligación de recabar previamente a dicha
Aprobación Definitiva, el informe favorable del Ministerio de Defensa, preceptivo de acuerdo
con lo establecido en la Disposición Adicional 2ª del Texto Refundido de la Ley del Suelo y
Rehabilitación Urbana, aprobado por Real decreto Legislativo 7/2015 de 30 de octubre.
A este respecto, dicho informe se solicitó mediante oficio de la Adjunta del Servicio de
Planeamiento y Gestión Urbanística con fecha 12/03/2019, reseñando un plazo de emisión de
2 meses.
Con fecha 06/06/2019, se ha emitido informe favorable del Ministerio de Defensa,
significándose que el Plan Parcial de Ordenación sobre el Sector SUNC-07 “El Chinarral 2”,
si bien toda vez que la zona se encuentra afectada por las Servidumbres Aeronáuticas de la
Base Naval de Rota, condicionado a que en la fase de ejecución del planeamiento será preciso
el previo conocimiento y autorización de las actuaciones de ejecución por parte del Ministerio
de Defensa.
En la tramitación del Plan Parcial de Ordenación sobre el Sector SUNC-07 “El
Chinarral 2”, se considera que no resulta necesario ni exigible el acuerdo de Aprobación
Provisional ya que, de acuerdo con la Instrucción 3/2019, DE LA DIRECCIÓN GENERAL
DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO, SOBRE EL TRÁMITE DE
APROBACIÓN PROVISIONAL EN DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO. (Revisa y deja sin efecto la Instrucción 1/2004):
- La Aprobación Definitiva corresponde a la misma Administración que es responsable
de la tramitación del instrumento de planeamiento (el Ayuntamiento de El Puerto de Santa
María).
- No se incluyen en el documento del Plan Parcial, modificaciones sustanciales que
hagan preceptiva una nueva información pública, o cuando dichas modificaciones afecten a
los intereses públicos tutelados por otra Administración.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
- No se entiende necesaria la ratificación de un informe preceptivo vinculante conforme
al 32.1. 4ª (se considera necesario este trámite cuando tras la aprobación inicial del
instrumento de planeamiento se solicite un informe preceptivo y vinculante a una
Administración y en el mismo se incluyan consideraciones respecto a una materia de su
competencia exclusiva que conlleve la necesidad de una modificación en el instrumento de
planeamiento).
Este criterio ha sido consensuado con la Asesoría Jurídica de Urbanismo para otros
casos similares.
A resultas de los antecedentes anteriormente relacionados, se comprueba que este nuevo
DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO Marzo 2019 SUNC-07 “ El Chinarral 2”,
cumplimenta en parte lo solicitado en el precitado informe de subsanaciones respecto al
planeamiento y gestión, si bien se precisa la corrección y/o compleción de una serie de
observaciones para poder informarlo favorablemente de cara a su Aprobación Definitiva.
Estos nuevos requerimientos se detallan en el escrito del Jefe de Servicio de fecha
03/10/2019, remitido a la Junta de Compensación del sector PP SUNC-07 El Chinarral 2 en
su calidad de entidad promotora del mismo, de acuerdo con los informes elaborados al
respecto el 26/09/2019 tanto por la Adjunta de Gestión como por el arquitecto del Servicio de
Planeamiento y Gestión Urbanística.
Con fecha 15/11/2019, tiene entrada con número 36.046 en el Registro General de este
Ayuntamiento, nuevo DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO fechado OCTUBRE 2019,
del Plan Parcial redactado sobre el sector SUNC-07 “El Chinarral 2” (1 ejemplar en papel 1
un CD en formato digital), presentado por el presidente de la Junta de Compensación del
Sector SUNC-07 “El Chinarral 2”, D. Pedro Grimaldi Espinosa.
El precitado DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO OCTUBRE 2019, pretende dar
cumplimiento, desde el punto de vista del planeamiento y gestión, a los requerimientos y
subsanaciones que se reseñaban en precitado escrito del Jefe del Servicio municipal de
Planeamiento y Gestión Urbanística, de fecha 3/10 /2019.
A resultas de los antecedentes anteriormente relacionados, se comprueba que este nuevo
DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO Octubre 2019 del Plan Parcial SUNC-07 “ El
Chinarral 2”, cumplimenta lo solicitado en el precitado informe de subsanaciones respecto al
planeamiento, quedando únicamente pendiente el informe del estudio acústico por parte de la
Consejería competente en materia de Medio Ambiente. Respecto a la gestión, la Adjunta del
Servicio informa favorablemente de cara a la aprobación definitiva del precitado documento
con fecha 21/11/2019.
Con fecha 29 /11/2019 se ha emitido por parte de la Delegación Territorial en Cádiz de
la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, informe favorable al Estudio
Acústico del Plan Parcial redactado sobre el sector SUNC-07 “El Chinarral 2”, por lo que este
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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último, en su DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO OCTUBRE 2019, se informa
favorablemente por parte del arquitecto de planeamiento, de cara a su Aprobación Definitiva,
con fecha 02/12/2019.
Por otra parte, se considera que la ordenación propuesta por el Plan Parcial SUNC-07 “
El Chinarral 2”, en su DOCUMENTO TÉCNICO SUBSANADO OCTUBRE 2019, no
modifica las determinaciones de la ordenación estructural del PGOU, competiendo la
resolución de su aprobación definitiva a la administración municipal, de acuerdo con lo
establecido por el art.33 de la LOUA.
En consecuencia, y resultando que la competencia para la aprobación definitiva del
presente Plan Parcial corresponde al Ayuntamiento Pleno, en virtud del art. 22.2.c) de la Ley
7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, procede elevar al Pleno de
la Corporación, para su consideración, la siguiente propuesta de A C U E R D O:
PRIMERO: Aprobar con carácter definitivo el Plan Parcial redactado sobre el sector
SUNC-07 “El Chinarral 2”, presentado el día 15/11/2019 por la Junta de Compensación del
Sector SUNC-07 “El Chinarral 2” en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento,
con número 36.046.
SEGUNDO: Condicionar la eficacia de este acto a la prestación efectiva por el
promotor de la garantía a que se refiere el art. 3.2.3.2. de las Normas Urbanísticas del PGOU,
suspendiendo la publicación del presente acuerdo hasta tanto se dé cumplimiento a lo que en
este punto se interesa.
TERCERO: Remitir ejemplar del documento a la Delegación Territorial de la
Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, a los efectos de su
depósito en el correspondiente Registro administrativo de Planeamiento, de acuerdo con el
art. 40 de la LOUA, con carácter previo a su publicación en el BOP. Asimismo, será
condición necesaria para la publicación el depósito en el Registro Municipal de Planeamiento.
CUARTO: Enviar certificación comprensiva de las inscripciones al BOP, a fin de que
proceda a la publicación del acuerdo de aprobación definitiva y del contenido del articulado
de las normas del Plan Parcial (artículo 41.2 LOUA y art. 70.2 de la Ley 7/85), advirtiendo
con carácter general que, contra el mismo, que es firme en vía administrativa, podrán
interponerse los siguientes recursos:
1.- Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre
un mes desde su presentación sin notificarse su resolución. (artº 123 y 124 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
2.- Contencioso-Administrativo: ante la Sala de lo Contencioso del T.S.J.A. (Sevilla),
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a esta notificación, o bien en el plazo
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
de dos meses desde la notificación de la resolución del Recurso de Reposición o en el plazo
de seis meses desde que deba entenderse presuntamente desestimado dicho recurso, ante la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía a tenor
de lo establecido en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio.
QUINTO: Recordar al promotor la obligación de observancia en los futuros Proyectos
de Urbanización y edificación, de las determinaciones de carácter ambiental indicadas en el
Informe Ambiental Estratégico, así como de las ya incluidas en el Plan Parcial y en el
Documento Ambiental Estratégico, así como de las que derivan de los diferentes informes
emitidos de los que se le dio debido traslado a lo largo de la tramitación llevada a cabo, tanto
desde el Área de Urbanismo y el Área de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, como de
las compañías suministradoras.
SEXTO: Recordar al promotor que cualquier proyecto de construcción que se vaya a
llevar a cabo en el ámbito del Plan Parcial redactado sobre el sector SUNC-07 “El Chinarral
2”, deberá requerir autorización previa del Ministerio de Defensa.
SÉPTIMO: Notificar el presente acuerdo a los interesados, al Colegio Oficial de
Arquitectos de Cádiz y a los Servicios de Licencias Urbanísticas e Infraestructura y
Urbanización, a los efectos oportunos.
OCTAVO: Facultar al Alcalde-presidente para dictar las disposiciones necesarias en
orden a la ejecución de este acuerdo.
El Puerto de Santa María, 2 de diciembre de 2019.- La Tte. De Alcalde Delegada del
Área de Ordenación y Planificación Urbana.- Rubricado.- Fdo.: Danuxia María Enciso
Fernández.”
La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular y Grupo Mixto y la
abstención adoptada por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, Grupo Adelante
El Puerto y Grupo VOX, dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus
términos.
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de
derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen
ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
PUNTO CUARTO
Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,
Gobierno y Organización, en sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo texto es del
tenor literal siguiente:
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:
“PROPUESTA DE ACUERDO AL PLENO DE LA CORPORACIÓN
ASUNTO: RECTIFICACIÓN ERROR MATERIAL EN LA PARTE DISPOSITIVA
DEL ACUERDO DICTADO POR EL PLENO EN SESIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE
2019 EN EL PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL DECRETO 2019/120,
DICTADO EN EL PROCEDIMIENTO DAIP 18/2018
En fecha 9 de abril de 2019, por D. JOSÉ MARÍA MESA VARELA se presentó escrito
en solicitud de NULIDAD del Decreto número 2019/120 dictado en el Procedimiento DAIP
18/2018.
En dicho procedimiento, el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el pasado día
13 de noviembre de 2019 acordó respecto al Punto Noveno del Orden del Día la
INADMISIÓN a trámite de la solicitud presentada por DON JOSÉ MARÍA MESA
VARELA, ya que la misma no se basa en ninguna de las causas de nulidad del artículo 47.1
de la Ley 39/2015 de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo común de las
Administraciones Públicas.
Del examen de dicho Acuerdo se desprende que existe en el mismo un ERROR
MATERIAL que afecta al punto 1.- de la parte dispositiva del mismo, ya que se hace
referencia erróneamente al Decreto número 2018/9815 del procedimiento DAIP 17/2018,
cuando debería recogerse Decreto 2019/120 del procedimiento DAIP 18/2018, que es el
documento cuya nulidad se pretende.
Por tanto, y como consecuencia de dicho error material, consta en el citado Acuerdo un
dato equivocado, procediendo, a tenor de lo regulado en el artículo 109 de la Ley de
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas su
RECTIFICACIÓN.
Consecuentemente, se propone al Pleno que por las razones expuestas, y puesto que se
trata de un ERROR MATERIAL, acuerde su RECTIFICACIÓN , siendo el texto que ha de
recogerse en la parte dispositiva del Acuerdo dictado el siguiente:
“1.- Inadmitir a trámite la solicitud presentada por DON JOSÉ MARÍA MESA
VARELA para el inicio de Revisión de Oficio del Decreto número 2019/120, dictado en el
Procedimiento DAIP 18/2018, pues NO SE BASA EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE
NULIDAD DEL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS”
Debiendo mantenerse el resto del Acuerdo en su totalidad.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 7 de 46
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Por todo ello, procede elevar al Pleno de la Corporación Municipal el siguiente
Acuerdo:
1.- RECTIFICAR el error material contenido en la parte Dispositiva del Acuerdo
dictado en el Procedimiento de Revisión de Oficio en el Procedimiento DAIP 18/2018,
sustituyendo la referencia al Decreto número 2018/9815 dictado en el Procedimiento DAIP 17
/2018 por el texto correcto, es decir DECRETO 2019/120 DICTADO EN EL
PROCEDIMIENTO DAIP 18/2018, el cual quedaría como sigue:
“1.- Inadmitir a trámite la solicitud presentada por DON JOSÉ MARÍA MESA
VARELA para el inicio de Revisión de Oficio del Decreto 2019/120, dictado en el
Procedimiento DAIP 18/2018, pues NO SE BASA EN NINGUNA DE LAS CAUSAS DE
NULIDAD DEL ARTÍCULO 47.1 DE LA LEY 39/2015 DE 1 DE OCTUBRE, DEL
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS”.
2.- Contra la Presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer,
sin que puedan simultanearse, los siguientes recursos:
a) Reposición: con carácter potestativo, ante este mismo órgano, en el plazo de un
mes, a contar desde el día siguiente a su notificación. Se entenderá desestimado si transcurre
un mes desde su presentación sin notificarse su resolución (art, 123 y 124 de la Ley 39/2015
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
b) Contencioso-Administrativo: en el plazo de dos meses, a contar desde el día
siguiente a esta notificación, o bien en el plazo de dos meses desde la notificación de la
resolución del Recurso de Reposición, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Cádiz, a tenor de lo establecido en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio.
Ratificado.- Fdo.- D. Francisco Javier Bello González.- TTE. ALCALDE DELEGADO
DE INNOVACIÓN, COMUNICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA”
La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El
Puerto, Grupo VOX, Grupo Mixto y abstención adoptada por el Grupo Adelante El Puerto,
dictamina favorablemente la precedente proposición en todos sus términos.
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de
derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen
ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 8 de 46
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO QUINTO
Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Economía,
Gobierno y Organización en sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo texto es del
tenor literal siguiente:
““Fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:
“FRANCISCO JAVIER BELLO GONZÁLEZ, TENIENTE DE ALCALDE
DELEGADO DEL ÁREA ECONÓMICA, PATRIMONIO, GOBIERNO Y
ORGANIZACIÓN MUNICIPAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ESTA CIUDAD,
PROPUESTA
CONSIDERANDO que en el expediente instruido por el Servicio Provincial de
Recaudación y Gestión Tributaria nº 11527/0101757 por deudas con la Hacienda Local
contraídas por RETEVISION, SA (CIF: A81614083) se concluyó en la adjudicación
mediante venta por adjudicación directa de bien inmueble de la deudora descrito como dos
naves diáfanas adosadas en una sola planta, en término municipal de Córdoba, del Plan
Parcial del Sector I-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (finca registral nº
74.118 del Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba).
CONSIDERANDO que la adjudicación recayó en D. Alfredo Jimenez Rueda (NIF:
77533377D) y D. Manuel Figuereo Gutiérrez (NIF: 75794542C), según acta de 01/10/2014,
por un importe de 28.010,00 €.
CONSIDERANDO los siguientes antecedentes de hecho que constan en el expediente
1283/2013, obrante en la Tesorería Municipal:
1º) Oficio del Sr. Recaudador de 06/11/2013 (entrada en Tesorería nº 3.015 de
14/11/2013) remitiendo el expediente ejecutivo 11527/0101757 para acuerdo de subasta, por
débitos a la Hacienda Municipal a nombre de RETEVISION, SA (CIF: A81614083), en
relación con la finca registral nº 74.118 del Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba,
propiedad de la deudora.
2º) Oficio del Sr. Tesorero Municipal de 20/11/2013 (salida de Tesorería nº 1.489)
devolviendo el expediente para la notificación de la tasación en otro domicilio.
3º) Autorización del Sr. Tesorero Municipal de 08/01/2014 para la celebración de
subasta (salida de Tesorería nº 10).
4º) Anuncio de subasta, publicado en el BOP nº 38 de 25/02/2014.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
5º) Acta de subasta desierta de 10/04/2014.
6º) Providencia acordando la venta mediante adjudicación directa de 10/04/2014.
7º) Anuncio de enajenación mediante adjudicación directa, publicado en el BOP nº 87
de 12/05/2014.
8º) Acta de venta mediante adjudicación directa de 01/10/2014, por el que se adjudica
a D. Alfredo Jimenez Rueda (NIF: 77533377D) y D. Manuel Figuereo Gutiérrez (NIF:
75794542C) el inmueble por veintiocho mil diez euros (28.010,00 €).
9º) Nota de calificación del titular del Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba, por
la que deniega la práctica de la inscripción del acta de venta mediante adjudicación directa
sobre la finca 2/74.118 de ese Registro (entrada en Registro General nº 5.778 de 20/02/2015).
10º) Oficio del Sr. Tesorero Municipal de 25/02/2015 (salida de Tesorería nº 188)
remitiendo al Sr. Recaudador dicha nota de calificación, al objeto de que contactara con el
Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba para su subsanación.
11º) Oficio del Sr. Recaudador de 26/08/2015 (entrada en Tesorería nº 1.991 de
11/09/2015), por el que se da traslado de escrito de los adjudicatarios manifestando el
porcentaje de propiedad de cada uno de ellos, acompañado de resguardos del ingreso del
precio de remate realizado por cada uno de ellos.
12º) Oficio del Sr. Tesorero Municipal de 21/09/2015 (salida nº 1.029) por el que se
solicita al Sr. Recaudador informe en el que se haga consta el importe abonado por cada
adjudicatario, así como el concepto de los ingresos realizados.
13º) Oficio del Sr. Recaudador de 26/11/2015 (entrada en Tesorería nº 2.872 de
11/12/2015), por el que se informa el importe abonado por cada adjudicatario (14.005,00 €) y
el concepto de cada ingreso.
14º) Oficio del Sr. Recaudador de 25/04/2016 (entrada en Tesorería nº 1.236 de
13/05/2016), por el que se da traslado de escrito firmado por los adjudicatarios con entrada en
la Oficina del Servicio Provincial de Recaudación con fecha 22/04/2016, por el que solicitan
que se declare la nulidad parcial del expediente, conservando aquellos actos válidos y
eficaces, que se ordene la devolución a los adjudicatarios de las sumas ingresadas en concepto
de remate, que se solicite a la Comunidad Autónoma Andaluza las actuaciones de realización
forzosa, que se declare el anormal funcionamiento de la Administración y se reconozca la
indemnización a que hubiere lugar a favor de cada uno de los adjudicatarios.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
15º) Escrito firmado por los adjudicatarios con entrada en el Registro General nº 4.916
de 16/02/2017 (entrada en Tesorería nº 262 de 17/02/2017), por el que se solicita que se
declare la nulidad de la adjudicación, así como la devolución del precio de remate y sus
intereses legales.
16º) Oficio del Sr. Recaudador de 20/02/2017 (entrada en Tesorería nº 336 de
24/02/2017), por el que se da traslado de escrito análogo al citado en el punto anterior.
17º) Informe de la Tesorería Municipal de 04/12/2017, favorable a la declaración de
nulidad.
18º) Propuesta al Pleno del Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica de
05/12/2017, para la declaración de nulidad del acuerdo de venta mediante adjudicación
directa.
19º) Certificado del acuerdo de Pleno de 10/01/2018, por el que se acuerda el inicio del
expediente de declaración de nulidad de pleno derecho del acto de venta mediante
adjudicación directa.
20º) Notificaciones del acuerdo anterior a RETEVISION SA, actual FRANCE
TELECOM OPERADORES DE TELECOMUNICACIÓN (recibido con fecha 25/01/2018),
D. Julián Manuel de Diego Collantes, en nombre y representación de D. Alfredo Jiménez
Rueda (recibido con fecha 01/02/2018) y D. Julián Manuel de Diego Collantes, en nombre y
representación de D. Manuel Figuereo Gutiérrez (recibido con fecha 01/02/2018).
21º) Escrito de la Secretaria General del Consejo Consultivo de Andalucía de
25/04/2018 (entrada en Registro General nº 14.740 de 02/05/2018), por el que se acusa recibo
de la petición de dictamen.
22º) Escrito de la Secretaria General del Consejo Consultivo de Andalucía de
25/04/2018 (entrada en Registro General nº 14.735 de 02/05/2018), por el que se requiere
documentación adicional a la remitida.
23º) Informe de la Tesorería Municipal de 22/02/2019, favorable al archivo del
expediente de declaración de nulidad, por haber incurrido en caducidad.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
24º) Propuesta al Pleno del Teniente de Alcalde Delegado del Área Económica de
22/02/2019, por la que se propone el archivo del expediente por haber incurrido en caducidad.
25º) Certificado del acuerdo de Pleno de 06/03/2019, por el que se declara la
caducidad del expediente de declaración de nulidad de pleno derecho del acto de venta
mediante adjudicación directa.
26º) Notificaciones del acuerdo anterior a RETEVISION SA, actual FRANCE
TELECOM OPERADORES DE TELECOMUNICACIÓN (recibido con fecha 08/04/2019),
D. Julián Manuel de Diego Collantes, en nombre y representación de D. Alfredo Jiménez
Rueda (recibido con fecha 10/04/2019), D. Julián Manuel de Diego Collantes, en nombre y
representación de D. Manuel Figuereo Gutiérrez (recibido con fecha 10/04/2019) y Consejo
Consultivo de Andalucía (recibido con fecha 05/04/2019).
CONSIDERANDO que con fecha 30/04/2019 (entrada en Registro General nº 14.875)
se presenta escrito suscrito por D. Manuel Figuereo Gutiérrez y D. Alfredo Jiménez Rueda,
asistidos por el Letrado D. Julián Manuel de Diego Collantes, por el que reiteran la petición
de que se tramite el expediente de declaración de nulidad, así como la devolución de las
cantidades abonadas, iniciando nuevo procedimiento de oficio si ello fuera necesario.
CONSIDERANDO que el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 05 de
marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas
Locales establece que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que
hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los
ingresos de derecho público propios de ésta, serán practicadas por los órganos competentes de
la correspondiente comunidad autónoma cuando deban realizarse en el ámbito territorial de
ésta, y por los órganos competentes del Estado en otro caso, previa solicitud del presidente de
la Corporación.
CONSIDERANDO que la Estipulación VII del Convenio de Colaboración sobre la
Gestión Recaudatoria entre el Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Cádiz de 22 de
octubre de 2003 establece: “El SPRyGT llevará directamente en todo el ámbito territorial de
la Provincia de Cádiz la gestión recaudatoria en vía ejecutiva de aquellos ingresos de
derecho público cuya gestión se le encomienda en virtud del presente convenio.
Asimismo, el SPRyGT, a través de los acuerdos específicos que tiene concertados al
respecto con las restantes Diputaciones andaluzas llevará a cabo la gestión recaudatoria en
vía ejecutiva de aquellos ingresos de derecho público encomendada en virtud del presente
convenio en el ámbito territorial del resto de la Comunidad Autónoma Andaluza.”
CONSIDERANDO, en cuanto a la declaración de nulidad que se insta por parte de los
adjudicatarios, que se ha verificado que se ha conculcado el procedimiento legalmente
establecido, al proceder a la realización de un bien, mediante la correspondiente subasta y
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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adjudicación por venta directa, situado fuera del ámbito territorial competencial de la
Diputación Provincial de Cádiz, para lo que se debería haber arbitrado recurrido a los medios
de cooperación interadministrativa establecidos en el artículo 8.3 del Real Decreto Legislativo
2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
CONSIDERANDO que el artículo 217.1.b) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria establece que podrá declararse la nulidad de pleno derecho de los actos
dictados en materia tributaria, así como de las resoluciones de los órganos económico-
administrativos, que hayan puesto fin a la vía administrativa o que no hayan sido recurridos
en plazo que hayan sido dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la
materia o del territorio.
RESULTANDO que a la vista de lo anterior, el acto de venta por adjudicación directa
fue realizado por órgano manifiestamente incompetente por razón del territorio, por cuanto se
deberían haber instado los procedimientos de cooperación interadministrativa previstos
legalmente para llevar a cabo la enajenación, ya fuera por subasta como por posterior venta
por adjudicación directa, de un bien que se encontraba fuera del ámbito territorial de la
provincia de Cádiz, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8.3, TRLRHL y la Estipulación
VII del Convenio de Colaboración transcrita anteriormente.
RESULTANDO que, por lo indicado, se produjo un vicio de nulidad del acto de venta
mediante adjudicación directa del bien inmueble de la deudora RETEVISION, SA (CIF:
A81614083), descrito como dos naves diáfanas adosadas en una sola planta, en término
municipal de Córdoba, del Plan Parcial del Sector I-2, del Plan General de Ordenación
Urbana de Córdoba (finca registral nº 74.118 del Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba),
sustanciado en acuerdo de la Mesa de Subasta de 01 de octubre de 2014.
CONSIDERANDO que el procedimiento para la declaración de la nulidad viene
definido en los artículos 217 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 4 a
6 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de
desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión
en vía administrativa, siendo preceptivo y vinculante el dictamen favorable previo del
Consejo de Estado u órgano equivalente de la respectiva comunidad autónoma, en este caso el
Consejo Consultivo de Andalucía.
CONSIDERANDO que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.1 de la Ley
7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local corresponde al Pleno de la
Corporación la declaración de nulidad de pleno derecho y la revisión de los actos dictados en
vía de gestión tributaria, en los casos y de acuerdo con el procedimiento establecido en los
artículos 153 y 154 de la Ley General Tributaria (actual artículo 217).
RESULTANDO que en la sesión extraordinaria del Pleno de la Corporación celebrada
el día 09/08/2019, en el Punto 4º de su Orden del Día se acordó iniciar el expediente de
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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declaración de nulidad de pleno derecho del acto de venta mediante adjudicación directa del
bien inmueble descrito como dos naves diáfanas adosadas en una sola planta, en término
municipal de Córdoba, del Plan Parcial del Sector I-2, del Plan General de Ordenación
Urbana de Córdoba (finca registral nº 74.118 del Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba),
sustanciado en acuerdo de la Mesa de Subasta de 01 de octubre de 2014, así como dar
audiencia a la representación legal de RETEVISION SA, actual FRANCE TELECOM
OPERADORES DE TELECOMUNICACIÓN (CIF: A81614083), así como a D. Alfredo
Jimenez Rueda (NIF: 77533377D) y D. Manuel Figuereo Gutiérrez (NIF: 75794542C), por
plazo de quince días, para que pudieran alegar y presentar los documentos y justificantes que
estimasen pertinentes.
RESULTANDO que la notificación del acuerdo anterior se realizó a FRANCE
TELECOM OPERADORES DE TELECOMUNICACIÓN con fecha 27/08/2019, sin que se
hayan presentado alegaciones por parte de la mercantil interesada.
RESULTANDO que mediante escrito recibido con fecha 14/11/2019 (entrada en
Registro General nº 35.857), la representación legal de D. Manuel Figuereo Gutiérrez y de D.
Alfredo Jiménez Rueda se da por notificada del acuerdo de Pleno de 09/08/2019, sin que
presente alegaciones e interesando que se dicte acuerdo por el que se declare la nulidad del
expediente y la devolución de las cantidades ingresadas.
CONSIDERANDO que el Alcalde-Presidente es el competente para formular la
solicitud de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, debiendo ir acompañada dicha
solicitud por el certificado del acuerdo para efectuarla adoptada por el Pleno de este
Ayuntamiento, conforme a lo previsto en los artículos 22 de la Ley 4/2005, de 8 de abril, del
Consejo Consultivo de Andalucía y 63.1 del Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de
Andalucía.
EN CONSECUENCIA, procede que por parte del Pleno de la Corporación se adopte
acuerdo en los siguientes términos:
1.- Aprobar la siguiente propuesta de resolución: Declarar la nulidad de pleno derecho
del acto de venta mediante adjudicación directa del bien inmueble descrito como dos naves
diáfanas adosadas en una sola planta, en término municipal de Córdoba, del Plan Parcial del
Sector I-2, del Plan General de Ordenación Urbana de Córdoba (finca registral nº 74.118 del
Registro de la Propiedad nº 6 de Córdoba), sustanciado en acuerdo de la Mesa de Subasta de
01 de octubre de 2014.
2.- Que por la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento se solicite el dictamen del
Consejo Consultivo de Andalucía sobre este procedimiento, de acuerdo con el art. 22 de la
Ley 4/2005, de 8 de abril, del Consejo Consultivo de Andalucía.
No obstante, el Pleno de la Corporación, con mejor criterio fundado en Derecho,
decidirá.”
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La Comisión, por unanimidad de todos los miembros presentes, dictamina
favorablemente la precedente moción en todos sus términos””.
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de
derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suyo el precedente Dictamen
ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
PUNTO SEXTO
Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios a la
Ciudadanía en sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo texto es del tenor literal
siguiente:
““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“ Javier Bello González, Portavoz del Grupo Popular en el Ayuntamiento de El Puerto
de Santa María, al amparo del vigente Reglamento Orgánico y la legislación en materia de
Régimen Local, presenta para su debate y aprobación la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Los padres son los primeros responsables de la educación de sus hijos. Ese papel no
puede ser sustituido ni condicionado por el Estado, al contrario, los padres deben tener la
seguridad de que el Estado les protege y garantiza sus derechos.
La Constitución Española de 1978 situó el Art 27º “ Todos tienen derecho a la
educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.” en su título Primero “De los derechos y
deberes fundamentales”. No fue una decisión casual, sino que respondió a la voluntad de los
constituyentes para que ambos derechos se encontrasen en un plano de igualdad y
fundamental.
A lo largo de los cuarenta años de vigencia de la Constitución, las diferentes reformas
educativas han defendido con mayor o menor pasión ambos derechos, desarrollados y
reafirmados también por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional.
No obstante, el último proyecto de ley del partido socialista- la llamada LOMLOE-
cuestiona el primer gran pacto educativo de la Transición al intentar limitar las libertades
educativas reconocidas en la Constitución.
Las recientes manifestaciones de la ministra de educación, que a pesar de la abundante
normativa y jurisprudencia, entre ellas la Declaración Universal de los Derechos Humanos
que en su art 26º.3 establece que “ los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de
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educación que habrá de darse a sus hijos” han generado una gran alarma social por cuanto
cuestionan que los padres puedan elegir la educación de sus hijos algo que se materializa
cuando las familias eligen un centro educativo y no otro.
Ignora también la ministra que el Art 27º.3 de la Constitución Española establece con
claridad que “Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus
hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias
convicciones”.
Por todo ello, el Grupo Municipal Popular presenta la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO
1. Respetar y defender la Constitución Española y la jurisprudencia emanada del
Tribunal constitucional en relación al Art 27º, que sitúan en el mismo plano de igualdad el
derecho a la educación y la libertad de enseñanza, en todas sus modalidades ya sea
PÚBLICA, CONCERTADA O PRIVADA mediante un desarrollo armónico de ambos
derechos.
2. Garantizar que los padres, como primeros responsables de la educación de sus
hijos, elijan el tipo de educación y el centro educativo donde escolarizar a sus hijos.
3. Defender la red de centros concertados de El Puerto de Santa María, que a
continuación detallamos, C.E.E. Mercedes Carbó, CDP. Espiritu Santo, CDP. Sagrado
Corazón de Jesús, CDP. La Salle – Santa Natalia, CDP. Luisa de Marillac, CDP. Nuestra
Señora de Lourdes, CDP. Nuestra Señora de la Merced, CDP. Complejo Educativo SAFA –
San Luis, como garantes de la existencia de una oferta plural complementaria a la red pública,
tal y como ha manifestado el Tribunal Constitucional, y por tanto de la libertad de elección de
las familias, asegurando la igualdad de oportunidades de las mismas en el ejercicio de este
derecho lo que implica que ambas redes, pública y privada-concertada tendrán que tener los
recursos necesarios que aseguren este derecho.
4. Promover y respaldar la autonomía organizativa y pedagógica de los centros,
respetando el carácter propio de los mismos, para desarrollar proyectos educativos de calidad
que puedan responder a las inquietudes y prioridades de las familias con el fin de que estas
puedan elegir con total libertad
5. Garantizar la existencia y gratuidad de los centros de educación especial tanto en la
red pública como privada-concertada como garantes de la libertad de elección de las familias.
6. Respetar y cumplir el Art 27º3 de la Constitución que obliga a los poderes públicos
a garantizar el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
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7. Abandonar cualquier intento dirigido a suprimir la demanda social del Art 109.2 de
la LOMCE como factor determinante por parte de las administraciones a la hora de ofertar
las plazas educativas.
8. Dar traslado de este acuerdo al Gobierno de España para que, a través del
cumplimiento de todos los puntos de esta propuesta, defienda y garantice las libertades
educativas consagradas en la Constitución Española.
En El Puerto de Santa María, a 18 de noviembre de 2019.- Ratificado.- Fdo.- Javier
Bello González.- Portavoz Grupo Popular Secretaría General.-“
La Comisión, con el voto favorable del Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El
Puerto y Grupo VOX, con el voto en contra del Grupo Mixto y la abstención adoptada por el
Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo Adelante El Puerto, dictamina
favorablemente la precedente moción en todos sus términos””.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Trece votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos por
el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Nueve votos en contra, seis por el
Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres por el Grupo Adelante El Puerto; Dos
abstenciones manifestadas una por el Grupo Mixto y otra por el Concejal D. Enrique Báez
Cabello.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA prestar aprobación al precedente Dictamen en todos sus términos.
PUNTO SÉPTIMO
Fue dada cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios a la
Ciudadanía en sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo texto es del tenor literal
siguiente:
““Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“MOCIÓN AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE
SANTA MARÍA
Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de
acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día
del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
En su artículo 27, la Constitución española declara el derecho universal a la educación,
así como el carácter obligatorio y gratuito de la enseñanza básica (27.4), estableciendo, en su
punto 5, que “los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante
una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores
afectados y la creación de centros docentes”.
Así pues, de acuerdo con el mandato constitucional, corresponde a los poderes públicos
la obligación de garantizar el derecho universal a la educación no solo mediante la
correspondiente planificación de la enseñanza, con participación de la comunidad educativa,
sino también la de crear centros docentes públicos que permitan hacer efectivo el mencionado
derecho.
Se recoge también en el artículo 27.1 la “libertad de enseñanza”, reconociendo a las
personas físicas y jurídicas “la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a
los principios constitucionales” (27.6). Queda así planteada la posibilidad de creación de
centros privados, con arreglo a una normativa estatal, para el reconocimiento y homologación
de sus actuaciones. Pero en modo alguno se contempla en nuestra Constitución, ni en el
derecho comparado, la obligación de financiar con fondos públicos la creación o
funcionamiento de centros escolares privados, ni mucho menos el pretendido “derecho a
elegir centro” por parte de las familias.
La Constitución española establece que la enseñanza básica es obligatoria y gratuita,
pero no indica que el Estado esté obligado a otorgar gratuidad a la educación en centros
privados por el simple hecho de que las familias elijan un centro distinto del creado por los
poderes públicos. Así lo dejó asentado el Tribunal Constitucional en la sentencia 86/1985, de
10 de julio, dictada por su Sala Segunda: “…siendo del todo claro que el derecho a la
educación -a la educación gratuita en la enseñanza básica- no comprende el derecho a la
gratuidad educativa en cualesquiera Centros privados, porque los recursos públicos no han
de acudir, incondicionadamente, allá donde vayan las preferencias individuales”. Queda
claro pues que, para el Tribunal Constitucional, la libertad educativa no implica en absoluto
que los centros privados deban ser financiados con fondos públicos ni que el pretendido
derecho a elegir centro sea algo más que una mera preferencia particular.
La Educación Pública, de titularidad y gestión pública, es y debe ser, por tanto, la
garante de la equidad y la cohesión social, en tanto que ha de asegurar el ejercicio del derecho
universal a la educación en condiciones de igualdad y democracia, “sin discriminación
alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social” como recoge el artículo 14 de Constitución Española.
La “libertad de elección de centro” reclamada por determinados sectores sociales es de
facto “preferencia de selección”. Primero, de aquellos centros que quieren tener una clientela
“escogida” y que sirven a las clases más acomodadas para alejarse de alumnado con mayores
necesidades, de clases más bajas o inmigrante; y segundo, de aquellas familias que no quieren
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
ver mezclados a sus hijos e hijas con los que no son de su mismo entorno social. El resultado
es la segregación escolar.
Desde Adelante El Puerto pensamos que la obligación social de los poderes públicos
debe ser garantizar el derecho a la mejor educación posible en todos y cada uno de los centros
públicos, favoreciendo la escolarización más cercana al domicilio familiar del alumnado. Por
ello y para ello, municipios como El Puerto deben contar con plazas públicas suficientes en
centros dotados con todos los recursos necesarios. Esto no solo es más justo y equitativo, sino
que preserva ante todo la función social de la educación, Y eso solo se puede garantizar con
una red pública educativa única, que no derive recursos públicos a financiar opciones
privadas.
La existencia de una amplia red de colegios concertados, auspiciada e impulsada por
sucesivos gobiernos del PSOE y del PP a lo largo de las tres últimas décadas, ha generado una
doble red de centros educativos financiados con fondos públicos que, además de contribuir de
manera creciente a la segregación escolar, ha dado pie a una confusión interesada: se pretende
confundir el derecho a crear centros privados con el de las familias a recibir ayuda pública
para elegirlos, lo que, en modo alguno, como ya se ha dicho, está en nuestra Constitución ni
en el derecho comparado.
Otra consecuencia de la connivencia de PSOE y PP con la educación privada sostenida
con fondos públicos ha sido convertir a España en una anomalía dentro del panorama
europeo: somos el tercer país de Europa en este tipo de centros, solo por detrás de Bélgica y
Malta. Según datos de la OCDE, en la Unión Europea la educación es fundamentalmente
pública -89,2% en educación primaria y un 83% en secundaria- mientras España se queda en
un 67,3%.
A ello se añade que la educación concertada segrega: la doble red de centros se ha
convertido en estos años en garantía de desigualdad. El 82% del alumnado inmigrante, de
minorías y con mayores necesidades educativas está escolarizado en la escuela pública,
mientras que sólo el 18% es admitido en centros concertados, a pesar de recibir financiación
pública. Con ello nos encontramos ante un círculo vicioso de segregación social que, de
continuar, aboca a una importante merma de la equidad y la cohesión social a través de esta
doble red educativa.
En definitiva, desde Adelante El Puerto entendemos que la libertad de elección es un
privilegio y no un derecho. Aún siendo comprensible que las familias puedan tener
preferencias a la hora de escolarizar a sus hijos e hijas, no se puede equiparar la manifestación
de una preferencia con un derecho fundamental, ni las preferencias particulares pueden
prevalecer sobre la planificación educativa o una escolarización equitativa. Si la educación es
un bien público no puede plantearse como un negocio privado.
Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno
la aprobación de los siguientes ACUERDOS:
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PRIMERO - Declarar el firme compromiso del Ayuntamiento de El Puerto con la
educación de titularidad y gestión pública, y apoyar la progresiva eliminación de los centros
educativos privados financiados con fondos públicos.
SEGUNDO - Instar al Gobierno de España y a la Junta de Andalucía a adoptar las
medidas oportunas para lograr una red única de centros educativos públicos a través de la
supresión progresiva de los conciertos educativos, mediante la integración voluntaria y
negociada de los centros privados-concertados en la red de centros públicos, hasta su
completa desaparición.
TERCERO - Instar al Gobierno de España y a la Junta de Andalucía a que, en los
procesos de renovación de conciertos vigentes, se supriman todos aquellos que no se
justifiquen por existir plazas públicas vacantes y evitar que se produzca el cierre de líneas de
escuelas públicas en aquellas zonas donde simultáneamente se mantengan conciertos con la
enseñanza privada.
CUARTO - Instar al Gobierno de España y a la Junta de Andalucía para que se elimine
automáticamente el concierto educativo a todos los centros que segreguen por sexo.
El Puerto de Santa María, 29 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez
García. Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”
La Comisión, con el voto favorable del Grupo Adelante El Puerto, Grupo Mixto y la
abstención adoptada por el Grupo Partido Popular, Grupo Partido Ciudadanos El Puerto,
Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo VOX, dictamina favorablemente la
precedente moción en todos sus términos””.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Veinte votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular,
siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El
Puerto y dos por el Grupo VOX; Cuatro votos a favor, uno por el Grupo Mixto y tres por el
Grupo Adelante El Puerto.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA rechazar el precedente Dictamen en todos sus términos.
PUNTO OCTAVO
Proposiciones y mociones de urgencia.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
A).-
Previa expresa declaración de urgencia adoptada por mayoría simple con once votos a
favor, emitidos siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres por el Grupo
Adelante El Puerto y uno del Grupo Mixto y trece abstenciones adoptadas nueve por el Grupo
Partido Popular, dos del Grupo VOX y dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, fue dada
cuenta de Dictamen emitido por la Comisión Informativa de Servicios a la Ciudadanía en
sesión celebrada el ppdo. diez de diciembre, cuyo texto es del tenor literal siguiente:
““Previa expresa declaración de urgencia, adoptada por los votos favorable del Grupo
Partido Socialista Obrero Español-PSOE, Grupo Adelante El Puerto, Grupo Mixto y con la
abstención adoptada por Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto y Grupo VOX,
se dio lectura a la moción que trascrita dice:
“MOCIÓN AL PLENO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE EL PUERTO DE
SANTA MARÍA
Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de
acuerdo con el artículo 75.2 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en
el Orden del Día del próximo Pleno la siguiente
MOCIÓN DE URGENCIA
Con esta moción pretendemos que el Ayuntamiento, como institución pública
fundamental del Estado, lance un mensaje de tranquilidad y apoyo a colectivos y familias
portuenses que ejercen solidaridad y compromiso político con el pueblo refugiado sahararui.
Entidades como Amal Esperanza, AFANAS y Fundación La Vicuña trabajan importantes
proyectos de cooperación y ayuda a la resistencia de la población saharaui, con la
participación de cooperantes portuenses que cada año viajan a los campamentos de Tinduf
para mantener unas condiciones de vida más digna en los asentamientos refugiados del
desierto de Argelia.
También son muchos los centros educativos que colaboran cada año, junto a otras
asociaciones solidarias, en programas tan necesarios como Vacaciones en Paz y Caravana
Solidaria.
El Ayuntamiento además mantiene, desde hace más de 20 años, un hermanamiento
institucional con la daira de La Güera, en el campamento refugiado de Auserd. Este
hermanamiento recoge promover acciones de solidaridad en los campamentos refugiados,
donde la población sobrevive exiliada desde hace ya 43 años.
La pasada semana el gobierno de España lanzaba, a través de Exteriores, una alerta de
terrorismo generalizada por la inestabilidad en el norte de Mali, desaconsejando luego, de
palabra, viajar a los campamentos refugiados saharauis. Una alerta desmentida por los
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representantes de Naciones Unidas en la zona, el gobierno saharaui y por el propio gobierno
de Argelia, donde habita la población refugiada.
De nuevo las artimañas del régimen feudal marroquí, a quien el gobierno de España
sigue rindiendo pleitesía siendo una monarquía que oprime, incluso, a su población y que
viola derechos humanos de forma sistémica. A Marruecos no le interesa que el pueblo
saharaui resista, no olvidemos que invadió sus tierras y actualmente se enriquece a costa de
los recursos naturales del Sáhara Occidental y de las presiones que ejerce a la comunidad
internacional con temas tan mal utilizados políticamente como son la migración, el terrorismo
y el tráfico de drogas.
Una dictadura que impide a los observadores internacionales y a representantes públicos
de parlamentos españoles visitar los territorios ocupados del Sáhara Occidental, donde la
policía y el ejército marroquí torturan y encarcelan a activistas saharauis que continúan
reivindicando, en tierras ocupadas, el derecho a la autodeterminación. Y todo ante la mirada
cómplice y complaciente de Europa, España y una Naciones Unidas incapaz de hacer cumplir
sus propias resoluciones.
Pero El Puerto, al igual que muchas ciudades de Cádiz, Andalucía y el resto del país, es
una ciudad solidaria y comprometida históricamente con la justa y noble causa del pueblo
saharaui. Y así lo viene demostrando desde hace mas de 25 años.
Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno
la aprobación de el siguiente ACUERDO:
PRIMERO-. Manifestar el apoyo de la Corporación Municipal a las familias,
asociaciones, entidades y colectivos que ejercen la solidaridad con el pueblo saharaui. Y a las
personas cooperantes que durante todo el año realizan distintos viajes de cooperación a los
campamentos refugiados saharauis.
SEGUNDO-. Instar al gobierno de España a ser veraz con la información que da en las
cuentas oficiales y la página web. Es un asunto serio, con el que no se debe jugar, y menos si
es para colaborar en que un régimen transgresor consiga aplastar a una población refugiada.
TERCERO-. Ratificar el reconocimiento del Frente Polisario como único representante
legal de la RASD por parte de la Corporación Municipal.
CUARTO-. Dar cuenta del presente acuerdo al gobierno de la nación, a fin de que actúe
en consecuencia del mismo.
El Puerto de Santa María, 3 de diciembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.- Alejandro
Gutiérrez García.-Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
La Comisión, con el voto favorable del Grupo Adelante el Puerto, Grupo Mixto y la
abstención adoptada por el Grupo Partido Popular, Grupo Ciudadanos El Puerto, Grupo
Partido Socialista Obrero Español-PSOE y Grupo VOX, dictamina favorablemente la
precedente moción en todos sus términos””.
En el transcurso del debate se acuerda realizar la votación por separado de los cuatro
apartados de los que consta la moción, siendo el resultado de las mismas el siguiente:
Los apartados a, b y d se aprobaron por unanimidad de los veinticuatros señores
asistentes.
El apartado c) fue rechazado por mayoría simple con la siguiente votación: Trece votos
en contra, nueve del Grupo Popular, dos del Grupo VOX y dos del Grupo Ciudadanos El
Puerto; Once votos a favor, siete del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, tres del
Grupo Adelante El Puerto y uno del Grupo Mixto.
En consecuencia, el Excmo. Ayuntamiento ACUERDA:
PRIMERO-. Manifestar el apoyo de la Corporación Municipal a las familias,
asociaciones, entidades y colectivos que ejercen la solidaridad con el pueblo saharaui. Y a las
personas cooperantes que durante todo el año realizan distintos viajes de cooperación a los
campamentos refugiados saharauis.
SEGUNDO-. Instar al gobierno de España a ser veraz con la información que da en las
cuentas oficiales y la página web. Es un asunto serio, con el que no se debe jugar, y menos si
es para colaborar en que un régimen transgresor consiga aplastar a una población refugiada.
TERCERO- Dar cuenta del presente acuerdo al gobierno de la nación, a fin de que
actúe en consecuencia del mismo.
B).-
Previa expresa declaración de urgencia y aprobación de su inclusión en el orden del día,
al no haber sido previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa,
adoptada por mayoría simple, con doce votos a favor, nueve del Grupo Partido Popular, dos
del Grupo Ciudadanos El Puerto y uno del Grupo Mixto, diez votos en contra emitidos siete
por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres del Grupo Adelante El Puerto y
dos abstenciones manifestadas por el Grupo VOX, fue dada cuenta de moción que trascrita
dice:
“Dña. MARIA DOLORES CAMPOS GARCÍA Portavoz Suplente del Grupo Municipal
Ciudadanos El Puerto, conforme al Reglamento Orgánico Municipal, presenta para su debate
y votación la siguiente
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL RELATIVA A LA CONMEMORACIÓN DEL
DÍA INTERNACIONAL CONTRA LA CORRUPCIÓN
La Organización de las Naciones Unidas (ONU) proclamó el 9 de diciembre Día
Internacional contra la corrupción, con la finalidad de prevenir y concienciar sobre esta
tipología de ilícito en los países miembros. A través de esta iniciativa, la ONU alertaba de los
efectos nocivos de la corrupción a nivel institucional y económico, al igual que ya se hizo con
la fijación de objetivos durante la Convención de las Naciones Unidas en la Resolución 58/4
de la Asamblea General, contra la corrupción, aprobada en 2003 y que ha sido ratificada por
182 países hasta la fecha.
De forma paralela, la Asamblea General de las Naciones Unidas quiso dar impulso a la
lucha contra la corrupción en el marco de los Objetivos de Desarrollo Sostenible plasmados
en la Agenda 2030. Concretamente en el Objetivo número 16 se abordan medidas en las que
se recogía la necesidad de promover prácticas más responsables, sostenibles e inclusivas de
cara a la gestión política.
En España, según el último barómetro del CIS, la corrupción es unos de los principales
para los ciudadanos, por detrás del paro, los políticos y los problemas de índole económico.
Esta preocupación genera a los españoles desafección hacia sus políticos y hacia la vida
institucional en general, todo ello agravado por los casos de corrupción protagonizados por
los principales partidos y actores políticos en democracia.
Recientemente, hemos sido testigos de cómo la Justicia ha tomado cartas en el asunto,
dando publicidad de la sentencia del caso de los ERE. La Audiencia Provincial de Sevilla ha
considerado a dos expresidentes y a varios exministros de gobiernos socialistas responsables
de una red fraudulenta, que se aprovechaba de las ayudas públicas concedidas a empresas en
situación de crisis.
Tampoco podemos olvidarnos de lo ocurrido con el caso de la Gürtel, en el que los
Tribunales condenaron por primera vez a una formación política como participe a título
lucrativo de un delito de corrupción. Aún quedan piezas separadas, sobre las que la Fiscalía
sigue pidiendo que se abran de nuevo por existir indicios probatorios.
De igual manera, este verano, la Fiscalía también denunció ante la Audiencia Nacional
que la familia Pujol había ocultado nuevos fondos en Andorra. En los cuatro años y medio
que se lleva investigando el caso, se han cursado un importante número de comisiones
rogatorias a los estados sobre los que existía la sospecha de que la familia Pujol podía tener
cuentas ocultas. La UDEF y la UCO son participes de estas investigaciones a día de hoy y
buscan aclarar todos los interrogantes sobre uno de los mayores casos de fraude acaecidos en
nuestro país.
La repercusión de estos sucesos ha erosionado gravemente la legitimidad de nuestra
democracia, además de aumentar la desconfianza hacia el sector público y reducir los niveles
de calidad democrática. En consecuencia, se necesitan llevar a cabo políticas activas que
sensibilicen y conciencien de esta lacra para garantizar una mayor transparencia y rendición
de cuentas por parte de los servidores públicos.
Consideramos que estos objetivos no pueden lograrse únicamente mediante acciones
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
individuales, sino que deben ser el producto de un nuevo enfoque de gobernanza multinivel en
el que los gobiernos locales y nacionales complementen su acción y donde el diálogo
constructivo entre el sector público, el sector privado y la sociedad civil sea constante.
Por todo ello, reafirmamos nuestro compromiso para combatir la corrupción en todas
sus formas, así como poner la transparencia, la rendición de cuentas y la participación en el
centro de nuestras agendas locales y globales.
En consecuencia, proponemos al Pleno Municipal de El Puerto de Santa María, mostrar
su apoyo a la Resolución de la Convención de las Naciones Unidas y sumarse a la
conmemoración del Día Internacional contra la Corrupción”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Diecisiete votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular,
dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX, uno por el Grupo Mixto y
tres adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto; Siete abstenciones manifestadas por el Grupo
Partido Socialista Obrero Español-PSOE.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticuatro señores de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la
Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en
todos sus términos””.
C).-
Previa expresa declaración de urgencia y aprobación de su inclusión en el orden del día,
al no haber sido previamente dictaminado por la correspondiente Comisión Informativa,
adoptada por mayoría absoluta, con catorce votos a favor, nueve del Grupo Partido Popular,
dos del Grupo Ciudadanos El Puerto, dos del Grupo VOX y uno del Grupo Mixto y diez
abstenciones emitidas siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE y tres del
Grupo Adelante El Puerto, fue dada cuenta de proposición que trascrita dice:
“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- Propuesta de renovación del
nombramiento de auditores para las cuentas anuales de APEMSA para el ejercicio 2019
La empresa Deloitte lleva auditando las cuentas de Aguas del Puerto Empresa Municipal
S.A. desde el año 2009, realizando un trabajo totalmente satisfactorio. Si a ésto unimos su
amplia experiencia en el sector de aguas, así como su reconocido prestigio, nos lleva a
solicitar su prórroga de nombramiento para realizar la auditoría de las cuentas del ejercicio
2019, para lo cual nos ha presentado una oferta que coincide con el importe de honorarios
facturados durante los tres últimos ejercicios.
En razón de todo ello se propone al Pleno la Adopción del siguiente acuerdo:
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Proponer a la Junta General de la Sociedad AGUAS DEL PUERTO EMPRESA
MUNICIPAL S.A., la renovación del nombramiento de auditores para las cuentas anuales del
ejercicio 2019:
El Puerto de Santa María a 10 de diciembre de 2019.- EL ALCALDE PRESIDENTE.-
Rubricado.- Germán Beardo Caro”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Catorce votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos
por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; Diez
abstenciones manifestadas tres por el Grupo Adelante El Puerto y siete por el Grupo Partido
Socialista Obrero Español-PSOE.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticuatro señores de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho componen la
Excma. Corporación Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente proposición
en todos sus términos.
PUNTO NOVENO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“AL EXCMO. AYUNTAMIENTO PLENO.- El Puerto de Sta. María a 29 de
noviembre de 2019
Los Portavoces de los Grupos Políticos abajo firmantes, al amparo del vigente
Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presentan en pleno la
siguiente moción conjunta:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Os traemos una moción muy sencilla a la par que importante para el simbolismo y la
historia de nuestra ciudad, aprobar de manera oficial nuestra bandera municipal.
Vivimos una época donde por una causa u otra, hablamos demasiado de los símbolos y
las banderas, y pese que creemos que es un debate secundario a las necesidades reales de los
ciudadanos y ciudadanas de El Puerto de Santa María, los símbolos son importantes y no
podemos denostarlos. Por ello y sin ánimo de generar polémicas, solicitamos a este pleno se
acuerde la aprobación oficial de la bandera de El Puerto de Santa María.
Cogiendo como referencia un estudio realizado por el propio concejal de esta
corporación José Luis Bueno de IU y un artículo publicado por Francisco Andrés Gallardo el
16 de septiembre de 1995 en Diario de Cádiz, en el que relata detalladamente cómo se fraguó
el nacimiento de la bandera verde y amarilla.
1. Podemos constatar que nuestra bandera actual, no es oficial porque no se ha regulado.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
2. Carece de origen histórico y se remonta a una reunión a puerta cerrada en 1973.
3. Parece que los colores se eligieron para coincidir con los colores recién elegidos en El
Puerto por la Hermandad del Rocio.
4. Y que, con casi medio siglo de uso, la población inequívocamente asume como
propios los colores de la bandera oficiosa.
Por ello, en nuestra propuesta a pleno presentamos, la actual bandera oficiosa verde y
amarilla con el escudo oficial de la ciudad en el centro, como propuesta. Ya que no nos cabe
duda que, tras casi medio siglo de uso, nuestra bandera verde y amarilla, ya ha generado su
propia historia y la ciudadanía la arropara para su aprobación oficial.
Como marca la LEY 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las
Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 6. Iniciación de oficio.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo adoptado por el máximo órgano
colegiado de gobierno de la Entidad Local.
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento para la adopción o modificación de
símbolos incluirá una propuesta de símbolo, o contendrá la convocatoria de un concurso de
ideas.
3. Cuando el acuerdo de iniciación contenga una propuesta de símbolo, deberá constar
en el expediente un informe emitido por perito en la materia según la naturaleza del símbolo.
PROPOSICIÓN
PRIMERO. – Que el ayuntamiento de El Puerto de Santa María comience los trámites
oportunos para aprobar de manera oficial nuestra bandera actual.
Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz Grupo Municipal Mixto Unión Portuense
.- Rubricado.-Alejandro Gutiérrez García.- Portavoz Grupo Adelante El Pto.- Rubricado.-
Juan Carlos Sanz Martín.- Portavoz Grupo Vox.- Rubricado.- Ángel María González Arias.-
Portavoz Grupo Socialista”.
En el transcurso del debate se acepta modificar la precedente moción, anunciando el Sr.
Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la unanimidad de los
veinticuatro miembros de los veinticinco que, tanto de hecho como de derecho, componen la
Excma. Corporación Municipal, ACUERDA:
Iniciar los trámites oportunos para la modificación del Reglamento de Honores y
Distinciones y aprobar de manera oficial la bandera actual de la ciudad.
PUNTO DÉCIMO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico
de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión
en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En El Puerto de Santa María tenemos una gran oportunidad para que todos nuestros
niños y niñas se sientan iguales. Con el Plan Invierte de la Diputación de Cádiz, gobernada
por el PSOE, se ha asignado a la ciudad 670.000 euros para distintas inversiones, de los cuales
nuestro Ayuntamiento ha considerado que 170.000 euros vayan destinados a parques
infantiles; en concreto a la Plaza Pepe Jerez en El Tejar, a La Arboleda Perdida en la zona sur,
al conocido como antiguo Parkilandia en Puerto Nuevo y al Parque Manuel Rebollo (Skate
Park) en Las Redes.
Desde el Partido Socialista entendemos que sería un grave error la instalación de estos
nuevos parques sin que fuesen inclusivos, esto es, eliminando toda aquella barrera que impida
su uso y disfrute a menores con diversidad funcional.
El Puerto siempre ha sido ejemplo de integración y buen hacer, con organizaciones y
entidades pioneras como AFANAS o APADENI y otras que han contribuido a que nuestra
ciudad y sus habitantes vean con normalidad convivir con personas con capacidades
diferentes. Sin embargo, nuestros parques, muchos de ellos antiguos, no preveían estas
circunstancias.
Gracias a la Diputación Provincial, ahora se van a poder construir nuevos parques
infantiles en El Puerto de Santa María, hecho éste que hace que, como responsables políticos
locales, tengamos que estar a la altura para que sean inclusivos y nuestros niños y niñas
puedan crecer, educarse y jugar en condiciones de igualdad.
Para ello, al menos, deben de combinarse aparatos de juegos clásicos con adaptados,
siendo accesibles y seguros tanto para menores con necesidad físicas como con necesidades
cognitivas y sensoriales. Al menos uno de cada dos elementos de juego tiene que estar
diseñado, fabricado y dispuesto bajo criterios de accesibilidad universal. Se entiende que un
parque adaptado es inclusivo porque permite que los menores con distintas capacidades se
diviertan juntos, sin discriminación ni diferencias.
Por todo ello, presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:
I.- Que el equipo de gobierno incluya en los nuevos parques infantiles aparatos de juego
que los hagan accesibles a todos los niños y niñas.
II.- Que sean accesibles física, cognitiva y sensorialmente.
III.- Que, en nuestra ciudad, todos los parques infantiles que se planifiquen en el futuro
sean parques inclusivos.
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 28 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.:
Ángel María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro asistentes de los veinticinco miembros que, tanto de hecho
como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente
moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
PUNTO UNDÉCIMO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La juventud portuense debe implicarse en la toma de decisiones, al menos en aquellas que
les afectan más directamente: cursos formativos, ocio, actividades, lucha contra el cambio
climático, igualdad, etcétera. Al mismo tiempo, es deber de las administraciones públicas
facilitar esta implicación y participación creando los cauces que lo posibiliten.
En el anterior mandato municipal se dotó de mayor autonomía a las personas jóvenes del
punto de encuentro juvenil “La Sala de la Juventud”, dependiente de la concejalía de Juventud y
Deportes. Participando de las propuestas en políticas de Juventud, propuestas que se trabajaron
en tres vertientes: línea formativa para la inserción laboral y mejora curricular, línea de talleres
para la ocupación del tiempo libre y potenciación de talentos y línea de actividades de ocio.
Intentando así cubrir el amplio espectro que se trabajaba, es decir, las distintas necesidades que
tienen los jóvenes desde los 14 hasta los 30 años.
Por las opiniones vertidas en prensa en campaña electoral por el hoy teniente de alcalde
del PP, Javier Bello y por el presidente de Nuevas Generaciones, Jesús Garay, entendemos que
no están dispuestos a mantener estas líneas de trabajo. Pero al menos esperamos que las personas
jóvenes que usan la Sala de la Juventud puedan marcar el devenir de este punto de encuentro
juvenil.
Ya en el último año, las personas usuarias de la sala se constituyeron en Asociación
Juvenil, la Asociación Juvenil Sala de la Juventud, trabajando por dotar de mayor autonomía,
ampliar las actividades de la sala y trabajar en pro de la juventud portuense.
La Sala de la Juventud ha venido siendo gestionada a través de una licitación por empresas
privadas, pero por problemas de lentitud burocrática la nueva licitación no se ha producido,
estando ahora mismo abierta y gestionada de forma profesional por la citada asociación juvenil.
Hecho éste que ha permito que nos hayamos planteado por qué no formalizar jurídicamente la
continuidad en la gestión por la asociación juvenil sin ánimo de lucro integrada por los propios
usuarios y principales implicados.
Es por ello, que presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
I.- Que el equipo de gobierno reciba a la Asociación Juvenil Sala de la Juventud.
II.- Acordar formalmente que la Asociación Sala de la Juventud tenga como sede la
propia Sala de la Juventud ubicada en las dependencias de la concejalía de Juventud y
Deportes.
III.- Que se establezca un convenio de colaboración o acuerdo similar que permita
gestionar la Sala de la Juventud, sede de la Asociación Sala de la Juventud, por la propia
asociación, llegando a tantos acuerdos y contraprestaciones sean necesarias.
IV.- Que, para garantizar el funcionamiento y la puesta en marcha de las actividades que
desarrollan, se asigne una subvención nominativa a la Asociación Sala de la Juventud.
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 28 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel
María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Trece votos en contra, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos
por el Grupo Ciudadanos El Puerto y dos por el Grupo VOX; Cuatro abstenciones, adoptadas
una por el Grupo Mixto y tres por el Grupo Adelante El Puerto; Siete votos a favor del Grupo
Partido Socialista Obrero Español-PSOE,
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA rechazar la precedente moción en todos sus términos.
PUNTO DUODÉCIMO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico
de Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente MOCIÓN para su inclusión
en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La huella de carbono es la cantidad de emisiones de gases de efecto invernadero que
produce el ser humano al fabricar un producto o realizar sus actividades diarias, es la huella
que deja nuestro paso en el planeta. Se expresa en toneladas de CO2 emitidas. Expertos en la
materia aseguran que los gases de efecto invernadero producidos por el ser humano,
principalmente CO2, son los mayores causantes del cambio climático.
Para conocer qué huella de carbono deja un producto, se analizan todas las actividades
de su ciclo de vida: desde conseguir las materias primas, fabricación, transporte y uso, hasta
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 30 de 46
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
su gestión ya como residuo. Para luchar contra ello, el Ministerio para la Transición Ecológica
pone a disposición de las organizaciones distintas herramientas, tanto para calcular la huella
de carbono, como para su reducción.
Reducir el consumo en líneas generales es lo más eficiente para ahorrar emisiones al
planeta. Reducir la adquisición y el uso de productos, reutilizar y reciclar, es la mejor vía para
ello. Las famosas 3 erres de la sostenibilidad, son la guía para reducir la huella de carbono.
Las entidades locales no pueden permanecer ajenas a una realidad que nos está
destruyendo, es por eso por lo que desde el PSOE de El Puerto de Santa María proponemos al
equipo de gobierno que tome parte, comenzando por el propio consistorio, dependencias e
instalaciones municipales; creando para ello un plan que prevea a corto, medio y largo plazo
una reducción de importancia en el municipio, haciendo partícipe y promoviendo la absorción
y reducción de CO2 en el consistorio y en las empresas locales, así como una labor de
concienciación a la ciudadanía en general y a los menores en particular.
Ya en la anterior legislatura se dieron pasos importantes como el fomento del transporte
público con la tarifa “50 céntimos en el autobús urbano, la bonificación a los vehículos con
bajas o nulas emisiones de CO2 o en la instalación de placas solares. Acciones importantes
que hay que mantener, pero no podemos quedarnos ahí, tenemos que seguir progresando.
Por todo ello presentamos al Pleno la siguiente MOCIÓN:
I.- Que el Equipo de Gobierno se implique en la reducción de gases efecto invernadero.
II.- Que se estudie la cantidad de gases efecto invernadero que emite el consistorio en su
día a día para su actividad a través de las distintas concejalías y dependencias, como el
consumo de electricidad de los edificios, vehículos, instalaciones o maquinarias.
III.- Creación de un plan de reducción de huella de carbono, implicando a la ciudadanía
y al sector privado.
IV.- Que el Ayuntamiento se inscriba en el Registro de huella, compensación y
proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica.
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 25 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.:
Ángel María González Arias.-Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro asistentes de los veinticinco miembros que, tanto de hecho
como de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente
moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
PUNTO DECIMOTERCERO
Fue retirada del orden del día, moción del Grupo Partido Socialista Obrero Español-
PSOE instando al equipo de gobierno a que la Concejalía de Seguridad realice un estudio
sobre la necesidad de ambulancias en la ciudad.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 31 de 46
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO DECIMOCUARTO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de
acuerdo con el Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el Orden del Día
del próximo Pleno la siguiente MOCIÓN
Nuestra ciudad cuenta con una importante red de caminos rurales y vías pecuarias. El
aumento de la actividad económica en la campiña portuense que se ha producido en los
últimos años, hace necesario que se preste una mayor atención a estas infraestructuras.
Desde Adelante El Puerto creemos necesario que en próximo presupuesto municipal se
recoja una partida presupuestaria para actuaciones de adecentamiento y recuperación de estos
caminos y vías pecuarias, con el objetivo de mejorar el acceso de los agricultores a sus
explotaciones, favorecer la creación de una red de espacios conectados, facilitar el fomento
del ecoturismo mediante la creación de rutas de turismo rural a través de senderos en la que el
visitante pueda obtener la información apropiada y disfrutar del entorno.
Además, creemos que es fundamental continuar la labor de puesta en valor del enorme
patrimonio rural que tiene nuestro municipio y que va mucho más allá de lo meramente
natural: hablamos de enoturismo, patrimonio histórico y cultural, y del desarrollo de
actividades económicas ligadas al entorno de la campiña portuense.
Por ello, el Grupo Municipal de Adelante El Puerto somete a la consideración del Pleno
la aprobación de el siguiente ACUERDO:
PUNTO ÚNICO- Incluir en los presupuestos municipales de 2020 una partida
presupuestaria de 25.000 para el arreglo de caminos rurales en nuestro término municipal .
El Puerto de Santa María, 29 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Alejandro Gutiérrez
García.-Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Once votos a favor, siete emitidos por el Grupo Partido Socialista Obrero
Español-PSOE, tres por el Grupo de Adelante El Puerto y uno por el Grupo Mixto; Trece
abstenciones, manifestadas nueve por el Grupo Partido Popular, dos por el Grupo Ciudadanos
El Puerto y dos por el Grupo VOX.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría simple de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho, componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 32 de 46
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO DECIMOQUINTO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice.
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente
MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En septiembre se presentó el plan estratégico de Turismo, que venía a ser un plan
transversal de acción para la ciudad. Todos los grupos coincidimos en la bondad de dicho plan
y en la necesidad de impulsarlo. Sin embargo, desde su presentación, nada se ha vuelto a
saber del mismo. De hecho, a pleno se han traído modificaciones presupuestarias que dejaban
sin dotación determinadas partidas de la concejalía de turismo que no se han empleado en la
misma, sino que se han empleado en otras áreas.
PROPUESTA DE ACUERDO
Instar al Equipo de Gobierno a que informe sobre qué medidas se han realizado ya en
cumplimiento de las propuestas del plan y las que tiene previsto poner en práctica en 2.020.
Instar al Equipo de Gobierno a que se dote adecuadamente en los presupuestos
municipales las partidas económicas para hacer realidad las propuestas del plan estratégico.
Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de
Santa María, a 29 de noviembre de dos mil diecinueve.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz
Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Veintiún votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, siete
por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El
Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por el
Grupo Adelante El Puerto.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.
PUNTO DECIMOSEXTO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
Código para validación: D4GUU-0UMVY-5FHDIFecha de publicación: 7 de enero de 2020 a las 7:52:36Página 33 de 46
1.- Secretario General del Ayuntamiento de EL PUERTO DE SANTA MARIA. FIRMADO 03/01/2020 12:04 FIRMADO03/01/2020 12:04
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente
MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
El Puerto de Santa María necesita un sexto juzgado. Así se refleja en el informe sobre la
carga de trabajo que soportan los juzgados de esta ciudad elaborado por el Sindicato
Profesional de Justicia y basado en la memoria del Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía.
Ampliar el número de Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de cinco a seis en
nuestra localidad redundaría en la calidad de la Justicia que se presta al ciudadano, y además
sería conveniente sacarlos de la periferia y reubicarlos en el centro de la ciudad, para acercar
la justicia a los ciudadanos.
En la actualidad, los Juzgados están en un edificio alquilado, que no tiene capacidad
para albergar ni la ampliación, ni el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, en la actualidad en
otro edificio. La suma de lo pagado por alquileres desde Noviembre de 2.006 a la Zona
Franca, debería haber sido empleado para la construcción de la sede definitiva.
La competencia para la construcción de los Juzgados corresponde a la Junta de
Andalucía, y por ello, los políticos de la Junta, aparecieron en la campaña de las municipales
para prometer la construcción de los Juzgados en la parcela de la Angelita Alta reservada por
el Ayuntamiento para tal fin.
Como viene ocurriendo en otros temas, cambian los partidos en el gobierno, pero El
Puerto sigue contando muy poco ante la Junta de Andalucía.
PROPUESTA DE ACUERDO
Instar al Equipo de Gobierno formado por Partido Popular y Ciudadanos a que
defiendan los intereses portuenses ante la Junta de Andalucía, para que en sus próximos
presupuestos, contemple la construcción de la nueva sede de los Juzgados en la parcela de la
Angelita Alta.
Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de
Santa María, a 29 de noviembre de dos mil diecinueve.- Juan Carlos Sanz Martín.- Portavoz
Grupo Municipal Vox”.
En el transcurso del debate se modifica la propuesta de acuerdo de la precedente
moción, sometiéndose a votación y una vez realizada arroja el siguiente resultado: Veintiún
votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, siete por el Grupo Partido
Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El Puerto, dos por el Grupo
VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por el Grupo Adelante El Puerto.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en los siguientes términos:
Instar a la Junta de Andalucía a que proceda a realizar una nueva licitación de
procedimiento abierto de contrato de arrendamiento de edificio para sede de los Juzgados en
El Puerto de Santa María, con un presupuesto base de licitación acorde con el mercado y las
necesidades de espacio para dicha sede, potenciando su ubicación en el casco antiguo hasta
que la citada administración autonómica incluya en sus presupuestos una partida para la
construcción de unos nuevos Juzgados.
PUNTO DECIMOSÉPTIMO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente
MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
La ley de Aguas de Andalucía de 2.010 estableció un recargo económico en la factura
del agua para financiar obras de saneamiento, pero a día de hoy, la Junta de Andalucía no ha
invertido un euro en nuestra localidad.
Vox vuelve a traer una moción al Pleno exigiendo que el Gobierno Municipal y la Junta
de Andalucía se comprometan con El Puerto de Santa María para solucionar un problema que
puede llegar a ser catastrófico para nuestra ciudad, para el turismo y para el Medio Ambiente.
El gerente ya manifestó públicamente hace ahora dos años su preocupación por el estado de la
depuradora, que está al límite de su capacidad y con materiales amortizados.
Hay que recordar también que hace dos años se produjo la muerte de un operario por la
emisión de gases tóxicos por la deficiente construcción de la EDAR.
Los políticos de la Junta, aparecieron en la campaña de las municipales para prometer la
construcción de la depuradora, pero nada se ha avanzada desde entonces.
PROPUESTA DE ACUERDO
Instar al Equipo de Gobierno formado por Partido Popular y Ciudadanos a que
defiendan los intereses portuenses ante la Junta de Andalucía, y a que en sus próximos
presupuestos, pase de las promesas a las realidades plasmadas documentalmente, y que
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
contemple, a costa del recargo autonómico, las inversiones de calado necesarias en la EDAR
para asegurar la depuración correcta de las aguas de saneamiento.
Instar igualmente al Equipo de Gobierno a que exija a la Junta de Andalucía a que inicie
el proyecto de la segunda depuradora.
Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de
Santa María, a 29 de noviembre de dos mil diecinueve.- Rubricado.- Juan Carlos Sanz
Martín.- Portavoz Grupo Municipal Vox”.
Se anuncia por el Sr. Presidente el acto de la votación y, una vez realizada arroja el
siguiente resultado: Veintiún votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, siete
por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE, dos por el Grupo Ciudadanos El
Puerto, dos por el Grupo VOX y uno por el Grupo Mixto; tres abstenciones adoptadas por el
Grupo Adelante El Puerto.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA prestar aprobación a la precedente moción en todos sus términos.
PUNTO DECIMOCTAVO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, formula la siguiente
MOCIÓN para su inclusión en el Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
En el año 2007 se publicó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y
amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o
violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como “Ley de memoria
histórica”, cuya finalidad era dar un relato oficial de la contienda y proscribir cualquier otra
visión de la historia, provocando la división entre los españoles.
Desde que la citada ley entró en vigor, los actos fundados en la misma sólo han servido
para provocar crispación entre los españoles, distinguir ciudadanos de primera y de segunda,
promover la censura y limitar la libertad de expresión.
Los Parlamentos y Ayuntamientos no tienen por función hacer relatos históricos y
reescribir la historia, suplantando la labor profesional de los historiadores; sino controlar la
acción del Gobierno y dictar leyes que regulan la vida social para el Bien Común.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Por todas estas razones venimos a denunciar que crear una Verdad Oficial, nos lleva a
un Poder Totalitario en que la disidencia no es un derecho sino causa de persecución política,
personal o profesional. Un Poder que atenta frontalmente contra los derechos inalienables que
la Constitución nos otorga. Vulnerando la igualdad de los españoles reconocida en el artículo
14 de la Constitución, artículo que hace de llave para los derechos fundamentales y libertades
públicas. Y atentando contra la libertad de ideológica.
Desde VOX El Puerto abogamos por la reconciliación de todos los españoles y por el
respeto a la libertad y a la historia de España, pues la auténtica memoria histórica sirve para
advertirnos y evitar que caigamos en viejos errores. Es hora de cerrar heridas.
En El Puerto de Santa María existen exactamente 2 calles y 1 plaza que cambiaron de
nombre durante la anterior legislatura, basando dicho cambio solamente en una cuestión
política o ideológica. Entendemos que revocar dicho nombramiento es volver a dar un paso
atrás y caer en el mismo error que el anterior Gobierno. En nuestra ciudad existen
personalidades que bien merecen un reconocimiento, lo cual sería una solución neutral a lo
acontecido hasta ahora.
PROPUESTA DE ACUERDO
1. Instar al Equipo de Gobierno a la creación en el Puerto de Santa María de un
monumento, calle o plaza dedicados a la Reconciliación Nacional.
2. Instar al Equipo de Gobierno a la modificación en el Puerto de Santa María del
nombre de las calles y plazas que cambiaron por motivos políticos y que se otorguen a
personalidades de nuestra ciudad que lo merezcan por su trayectoria empresarial o social.
Lo cual, respetuosamente, proponemos a la consideración del pleno. En El Puerto de
Santa María, a veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve.- Juan Carlos Sanz Martín.-
Portavoz Grupo Municipal Vox”.
En el transcurso del debate se modifica la propuesta de acuerdo de la precedente
moción, sometiéndose a votación y una vez realizada arroja el siguiente resultado: Trece
votos a favor, emitidos nueve por el Grupo Partido Popular, dos por el Grupo Ciudadanos El
Puerto, dos por el Grupo VOX; Once votos en contra, uno por el Grupo Mixto, tres por el
Grupo Adelante El Puerto y siete por el Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE.
En consecuencia, el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la mayoría absoluta de los
veinticinco señores que, tanto de hecho como de derecho componen la Excma. Corporación
Municipal, ACUERDA crear un monumento, calle o plaza dedicada a la Constitución como
símbolo de reconciliación nacional.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO DECIMONOVENO
Fue dada cuenta de moción que trascrita dice:
“Javier Botella Franco, portavoz del Grupo Municipal Mixto, concejal de Unión
Portuense en el Excmo. Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, al amparo del vigente
Reglamento Orgánico y la legislación en materia de Régimen Local, presenta en pleno la
siguiente moción:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El patinete eléctrico es un vehículo a motor. Es posible que la primera parte de su
nombre nos induzca a error, pero no nos confundamos. No es un juguete, ni está destinado a
la diversión de los usuarios. Es fundamental tomar conciencia de esto. Aunque, en efecto,
conducirlo puede ser muy entretenido y hasta placentero, debemos recordar en todo momento
que principalmente se trata de un medio de transporte. Por lo tanto, la responsabilidad se
convierte en un factor clave e ineludible. Dentro de dicha responsabilidad se encuentra la
obligación de los conductores de patinetes eléctricos hacia el conocimiento, respeto y
aplicación de la normativa vigente.
En El Puerto como en la mayoría de ciudades, los patinetes y otros VMP (vehículos de
movilidad personal) como los Segway, hoverboards o monociclos comenzaron a aparecer
hace muy pocos años en el medio urbano y muy rápido se hicieron populares. Son
relativamente económicos, veloces, pesan poco, se pueden plegar y guardar fácilmente, no
generan problemas de aparcamiento y actualmente tienen un buen nivel de autonomía que
aumenta con cada nuevo modelo que irrumpe en el mercado. También son sostenibles, ya que
sus baterías se recargan de forma eléctrica.
Con todos estos puntos a favor, era solo cuestión de tiempo que el número de usuarios
activos subiese como la espuma. Sin embargo, las autoridades no lo previeron así y muy
pronto se han visto sorprendidas por los accidentes y conflictos viales que están surgiendo
entre los conductores de VMP, los de otros vehículos motorizados (o no) y los mismos
peatones.
Así pues, nos encontramos con que el uso es anterior a cualquier ley, por lo que hoy por
hoy todavía no existe una normativa unificada a nivel estatal. La Dirección General de
Tráfico, el Ministerio del Interior y los organismos pertinentes en la Unión Europea serán
quienes en un futuro próximo regulen el uso de patinetes eléctricos en la vía pública. Pero, al
menos por ahora, esta tarea corresponde a los Ayuntamientos de cada localidad.
El artículo 7 del Real Decreto Legislativo 6/2005, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, establece las competencias de los municipios. En concreto, corresponde a los
ayuntamientos la regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico en las vías urbanas
de su ritualidad. Además, dentro de sus competencias, las entidades locales pueden establecer
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
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una regulación específica mediante Ordenanza en torno a la circulación, los usos y las vías
urbanas.
Aunque es legal circular con patinetes eléctricos en todas sus modalidades, la realidad
es que se pueden producir ciertas ilegalidades o cuantos menos vacíos legales si solo se aplica
a su uso la actual normativa de la DGT, la 16/V-124 . Por todo ello, aumenta la necesidad de
que exista una regulación municipal concreta. De ahí, que cada población está llevando a cabo
su propia regulación de los vehículos movilidad personal, como es el caso de la ciudad de
Barcelona, donde ya se ha regulado la circulación de este tipo de vehículos eléctricos, o en los
ayuntamientos de Madrid, Valencia o Sevilla.
En nuestra ciudad, tampoco hemos tenido regulación para las bicicletas, así que, si la
comisión de tráfico, los técnicos y este pleno lo considera oportuno, podríamos aprovechar e
incluir a las bicicletas.
Desde Unión Portuense queremos fomentar el uso de estos medios alternativos de
transporte que se promuevan como medio sostenible que son, pero sin olvidar que el medio de
transporte más ecológico, sano y económico es CAMINAR, por ello nuestra propuesta es que
se regule siempre desde una perspectiva que fomente su uso, pero dando al peatón la
preferencia.
PROPOSICIÓN
PRIMERO.- Elaboración para su posterior aprobación de una Ordenanza Municipal
Reguladora para vehículos de movilidad persona (VMP).
SEGUNDO.- Adaptar las campañas en materia de educación y seguridad vial, a estos
nuevos elementos de movilidad urbana y dar a conocer la futura normativa.
Rubricado.- Javier Botella Franco.- Portavoz Grupo Municipal Mixto. Unión
Portuense”.
Se anuncia por el Sr. Presidente la votación y el Pleno del Excmo. Ayuntamiento, por la
unanimidad de los veinticuatro señores asistentes de los veinticinco que, tanto de hecho como
de derecho, componen la Excma. Corporación Municipal, haciendo suya la precedente
moción ACUERDA prestarle aprobación en todos sus términos.
PUNTO VIGÉSIMO
No se elevaron, mociones e Interpelaciones de urgencia, de control y fiscalización del
gobierno municipal a la consideración del Pleno.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
PUNTO VIGÉSIMO PRIMERO
Preguntas ordinarias
A).-
Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre cuándo se tiene
previsto poner en marcha la campaña de concienciación de la violencia de género con las
servilletas de hostelería que trascrita literalmente dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
La concejala de Igualdad anunció en el Consejo que este año se repetiría la campaña de las
servilletas puesta en marcha con el anterior gobierno, debido a la buena acogida que tuvo,
ampliando además el número de bares y restaurantes.
Al parecer, las servilletas, serigrafiadas con mensajes de concienciación ante la lacra que
supone la violencia machista, ya estaban encargadas y en torno al 25 de noviembre, Día
Internacional para la Eliminación de la Violencia de Género, se verían en los bares y restaurantes
de nuestra ciudad.
No obstante, ante la extrañeza de no haber visto las servilletas en ningún establecimiento,
este Grupo Municipal desea conocer:
¿Tiene previsto el equipo de gobierno poner en marcha la campaña de concienciación
con las servilletas de hostelería y, en tal caso, cuándo?
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 28 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel
María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
B).-
Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre cuándo se tiene
previsto por el equipo de gobierno celebrar la gala de elección de los Mejores Deportistas y de la
mejor Entidad Deportiva de la ciudad que trascrita literalmente dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
El mundo del deporte portuense vive una de sus mayores fiestas con la Gala de Elección
de los Mejores Deportistas y de la Mejor Entidad Deportiva de la ciudad que se celebra cada dos
años para reconocer a los y las deportistas y entidades que han destacado en sus respectivas
disciplinas.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
La última gala tuvo lugar en el Teatro Municipal el 23 de noviembre de 2017,
reconociendo a deportistas y entidades que destacaron en 2015 y 2016; tras la presentación de
las diferentes candidaturas.
Como quiera que hasta la fecha nada se sabe de este evento ni de la apertura del plazo para
la presentación de las candidaturas, este Grupo Municipal desea conocer:
1. ¿Tiene previsto el equipo de gobierno del PP y CS celebrar la Gala de elección de los
Mejores Deportistas y de la Mejor Entidad Deportiva de la ciudad?
2. En caso afirmativo, ¿en qué fecha se celebrará el evento?
3. ¿Cuándo se abrirá el plazo para la presentación de las candidaturas a Mejor Deportista
y Mejor Entidad Deportiva?
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 26 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel
María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
C).-
Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre a qué responde el
nuevo cambio de aparcamiento en la calle Dalia y si se ha consensuado con la vecindad que
trascrita literalmente dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
Hace aproximadamente un año y medio se comenzó una actuación en la calle Dalia y
alrededores para modificar los aparcamientos, pasando de los existentes en línea a batería. Como
quiera que los vecinos y vecinas de la zona manifestaron que no estaban de acuerdo con este
cambio, que podía aumentar el peligro para los más pequeños al acercar el tráfico más a las
viviendas y que no había una necesidad de aumentar el número de aparcamientos, la anterior
responsable de Infraestructura, Carmen Ojeda, paralizó la actuación.
Ahora se ha vuelto a ejecutar esta misma actuación, dándose la misma situación descrita:
oposición de los vecinos y vecinas, aumento del peligro para los más pequeños y no necesidad
de incrementar el número de aparcamientos.
Por ello, este Grupo Municipal desea conocer:
1. ¿A qué responde este nuevo cambio de aparcamiento en la calle Dalia?
2. En todo caso, ¿se ha consensuado con los vecinos y vecinas?
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 29 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel
María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
D).-
Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE sobre si se dejará de exigir
por el equipo de gobierno a la FLAVE que cada dos años el Rey Mago de elección vecinal sea
mujer que trascrita literalmente dice:
“ÁNGEL MARÍA GONZÁLEZ ARIAS, en calidad de Portavoz del GRUPO
MUNICIPAL SOCIALISTA, según lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de
Funcionamiento de este Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno Ordinario:
Estos días atrás hemos visto en prensa, en concreto en Diario de Cádiz la noticia “Ya no
habrá mujeres Rey Mago de la Flave cada dos años”, cuestión que venía dándose desde el año
2000, por la cual cada dos años la elección de la FLAVE tenía que ser una mujer. Ahora, y
según la noticia, se ha exigido un cambio en la forma de proceder aceptada, al parecer, por la
FLAVE en la pasada campaña electoral a modo de compromiso, el cual firmó PP, VOX, Unión
Portuense y Andalucía por Sí.
Esta noticia en prensa ha causado una polémica en redes sociales donde la mano derecha del
alcalde, el edil popular Javier Bello González comentó que la noticia era falsa, contestando el
medio que la noticia es verídica y que está contrastada con la presidenta de la FLAVE.
Por todo ello, este Grupo Municipal desea conocer:
1. ¿Exigirá el Equipo de Gobierno la eliminación de la obligación por parte de la FLAVE
que cada dos años el Rey Mago de elección vecinal sea mujer?
2. De ser afirmativo ¿es consciente el Alcalde que esta eliminación perjudicará a la
igualdad de género en la Ciudad?
Lo cual respetuosamente se propone a la consideración de los/as Compañeros/as de
Corporación, en El Puerto de Santa María a 26 de noviembre de 2019.- Rubricado.- Fdo.: Ángel
María González Arias.- Portavoz Grupo Municipal Socialista”.
E).-
Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre si se tiene previsto que el Centro de
emergencia social (ANYDES) abra las puertas a las personas sin hogar sean transeúntes o no que
trascrita literalmente dice:
“Alejandro Gutiérrez García, Portavoz del Grupo Municipal de Adelante El Puerto, de
acuerdo con el art. 76 del Reglamento Orgánico vigente, presenta para su inclusión en el
Orden del Día del próximo Pleno la siguiente PREGUNTA
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Ante las olas de frío que se prevén durante el invierno, las personas sin hogar de nuestra
ciudad - las cuales han aumentado según los registros de las asociaciones que trabajan con
estas personas- se encuentran, si cabe más aún, en situaciones de máxima vulnerabilidad.
Por ello, desde nuestro Grupo Municipal PREGUNTAMOS:
● ¿Se tiene previsto que el equipo de gobierno abra las puertas del centro de
emergencia social - ANYDES - a estas personas, sean transeúntes o no?
● ¿Se tiene previsto que estas personas ante la imposibilidad de resguardarse del frío
puedan permanecer en dicho centro más de los tres días que recoge actualmente la ordenanza
municipal?
El Puerto de Santa María, 29 de noviembre de 2019.-Rubricado.- Alejandro Gutiérrez
García. Portavoz Grupo Municipal Adelante El Puerto”.
F).-
Pregunta del Grupo VOX sobre el estado en el que se encuentra la redelimitación que
debe concretar el Ayuntamiento con la Junta de Andalucía del Corredor Verde que trascrita
literalmente dice:
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, y según lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este
Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del
próximo Pleno Ordinario.
PREGUNTA
¿En qué estado se encuentra la redelimitación que debía concretar el Ayuntamiento con
la Junta de Andalucía del corredor verde? .- Rubricado”.
G).-
Pregunta del Grupo VOX sobre el estado en el que se encuentran los expedientes de
incumplimientos y sanciones incoados a la empresa concesionaria de la Plaza Real de Toros que
trascrita literalmente dice:
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, y según lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este
Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del
próximo Pleno Ordinario.
PREGUNTA
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Vox es un partido que siempre ha querido mantener y potenciar nuestras tradiciones, y
es por ello que desde Vox El Puerto nos gustaría conocer el estado actual del nuevo Pliego
para la Plaza Real de Toros de nuestra ciudad, ya que por los plazos establecidos peligra la
celebración de la corrida de Feria, como viene pasando en los últimos años tras una nefasta
gestión de la Plaza y que nos ha dejado sin espectáculos taurinos en feria durante años.
Viendo que la relación entre la empresa concesionaria de la Plaza Real de Toros y el
nuevo equipo de gobierno no se entienden muy bien, y que los problemas de gestión y
mantenimiento de la plaza no hacen más que agravarse, PREGUNTAMOS:
¿En qué estado se encuentran los expedientes de incumplimientos y sanciones?
¿Se han liquidado los cánones de los años 2018 y 2019 que deben abonarse cada año
en septiembre?
¿Se mantiene actualizado el pago del IBI?
¿En qué situación se encuentra el nuevo Pliego?
Rubricado”.
H).-
Pregunta del Grupo VOX sobre si se ha realizado el estudio de las deficiencias en
Fuentebravía que se aprobó en la sesión plenaria del ppdo. 13 de diciembre que trascrita
literalmente dice:
“Don Juan Carlos Sanz Martín, Portavoz del Grupo Municipal Vox, y según lo
dispuesto en el artículo 64 del Reglamento Orgánico de Funcionamiento de este
Ayuntamiento, formula la siguiente PREGUNTA para su inclusión en el Orden del Día del
próximo Pleno Ordinario.
PREGUNTA
En el Pleno Ordinario del pasado 13 de diciembre de 2018 se presentaron dos mociones,
la undécima del Partido Popular y la decimocuarta de Ciudadanos, en las que se hacía
referencia a las deficiencias más relevantes en la zona de Fuentebravía. En dichas mociones
se hacía hincapié en la carencia de mantenimiento urbano y la limpieza diaria, así como de la
inexistencia de inversiones en las infraestructuras, lo que suponía un deterioro continuado y la
no adaptación a la normativa legal.
Una vez expuestos ambos puntos en el citado Pleno, y tras su aprobación por mayoría,
se acuerda “realizar un estudio de las deficiencias con los vecinos del barrio, realizar una
valoración de las mismas, e incorporar dicho estudio al presupuesto municipal”
Los vecinos, a través de la OAC, presentan una solicitud el 11 de enero de 2019, un mes
después de la aprobación en el Pleno, con el fin de poder reunirse con el área de
mantenimiento urbano y así valorar conjuntamente las deficiencias de Fuentebravía, pero
finalmente no obtienen respuesta.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
Transcurrido ya casi un año, y teniendo en cuenta el cambio de gobierno,
PREGUNTAMOS:
¿Se ha llegado a realizar el estudio de las deficiencias en Fuentebravía que se aprobó
en el Pleno del pasado 13 de diciembre?
En caso afirmativo, ¿se ha destinado alguna partida presupuestaria para atajar dichas
deficiencias?.
Rubricado”.
I).-
Fue dada cuenta de respuesta del equipo de gobierno a pregunta formulada en la sesión
ordinaria del ppdo. 13 de noviembre relacionada con la reapertura del Estadio José del Cuvillo
por el Grupo Adelante El Puerto.
PUNTO VIGÉSIMOS SEGUNDO
Preguntas de Urgencias.
a).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre si la empresa municipal
SUVIPUERTO ha modificado los criterios para ser demandantes de vivienda.
b).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre la situación actual del convenio
firmado con la Asociación ANDAD en relación con el piso de la Barriada de Los Milagros.
c).- Pregunta del Grupo Adelante El Puerto sobre las actuaciones llevadas a cabo en el
presente año y las previstas en el próximo del Plan Estratégico de Igualdad entre hombres y
mujeres.
d).- Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE solicitando se informe
sobre qué problemas han surgido con la empresa adjudicataria para que se produzca un retraso
en la instalación del alumbrado navideño.
e).- Pregunta del Grupo Partido Socialista Obrero Español-PSOE solicitando se informe
de los avances en la propuesta de modificación de Plan de Ajuste para la provisión de las
plazas que se aprobaron junto con las de Control Presupuestario.
PUNTO VIGÉSIMO TERCERO
Ruegos de Urgencias.
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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DOCUMENTO IDENTIFICADORES
ESTADOFIRMASOTROS DATOS
a).- Ruego del Grupo Mixto solicitando se dé respuesta a las preguntas formuladas en la
sesión del ppdo. mes de octubre en materia de personal.
b).- Ruego del Grupo Mixto de arreglo de semáforo estropeado desde el ppdo. mes de
septiembre en las inmediaciones de la Bodega de Terry.
EL SECRETARIO GENERAL
Nº: 2020/150_DOCUMENTO SERVICIO: DOCUMENTO - Pleno 11/12/2019 Relación deacuerdos adoptados en sesión ordinaria.
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