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Fast Fuel FAST FUEL S.L. | WWW.FASTFUEL.ES Documento de Información Pre- Contractual FAST FUEL

Documento de Información Pre-Contractual

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Page 1: Documento de Información Pre-Contractual

Fast Fuel FAST FUEL S.L. | WWW.FASTFUEL.ES

Documento de Información Pre-Contractual FAST FUEL

Page 2: Documento de Información Pre-Contractual

1

• Razón Social: Fast Fuel SL

• Domicilio Social: C/ Constitución nº 9 Castuera, 06420, Badajoz.

• Objeto Social: Explotación, Cesión, Arrendamiento Y Compraventa de Estaciones de

Servicio. Venta Y Distribución De Combustibles. Comercio Menor De Accesorios De

Vehículos

• Administrador Único: Marcos Tejeda Pontiveros

• CIF: B06657936

• Correo electrónico de contacto: [email protected]

• Persona de contacto: Olga Bonito Silva

FastFuel S.L. tiene registrada dos marcas comerciales en la Oficina Española de Patentes y

Marcas (OEPM) en defensa de sus activos comerciales.

• Denominación: FASTFUEL LOW COST

• Marca Nacional: M3522903

• Tipo: Denominativo con gráfico

• Clasificación de Niza: 37

• Productos/Servicios: 37 Estaciones de servicio (Gasolineras)

• Clasificación de Viena: 26.11.21 27.05.09 27.05.17 29.01.03 29.01.08

• Fecha de inscripción: 19/12/2014

• Representación:

• Denominación: FASTFUEL

• Marca Nacional: M3615432

• Tipo: Denominativo con gráfico

• Clasificación de Niza: 35 37 39

• Productos/Servicios: 35 Servicios de publicidad; gestión de negocios comerciales;

administración comercial; servicios prestados por un franquiciador, en concreto asistencia

en el funcionamiento o gestión de empresas industriales o comerciales; venta al por menor

en comercios e inclusive a través de la red informática mundial de combustibles,

lubricantes, leña, bombonas de gas, productos alimenticios, bebidas, máquinas y máquinas

Page 3: Documento de Información Pre-Contractual

2

herramientas, herramientas de mano, artículos de cuchillería, maquinillas de afeitar,

prendas de vestir, calzado, sombrerería, complementos del vestido, preparaciones para

limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, productos de perfumería, aceites esenciales,

cosméticos, lociones capilares, dentífricos, productos higiénicos, desinfectantes, artículos

de cerrajería y ferretería, imanes, llaveros, aparatos fotográficos, ópticos, de medición, de

señalización, de control (inspección), de salvamento, aparatos e instrumentos de

conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la

electricidad, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes,

soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD, extintores,

aparatos de iluminación, repuestos para vehículos, relojes, artículos de papelería, libros,

revistas, publicaciones, adhesivos, bolsos, maletas, mochilas, paraguas, peines, juegos,

juguetes, tabaco, y artículos para fumadores.

• Productos/servicios: 37 estaciones de servicios (gasolineras). Mantenimiento y reparación

de vehículos a motor; lavado y limpieza de vehículos.

• Productos/servicios: 39 servicio de transporte, distribución y almacenaje de combustibles,

bombonas de gas, leña y lubricantes.

• Clasificación de Viena: 26.11.21 27.05.08

• Fecha de inscripción: 02/06/2016

• Representación:

Page 4: Documento de Información Pre-Contractual

3

Según datos de la Asociación Española de Franquiciadores, 2015 cerró el año con 1232 enseñas

de franquicias diferentes y activas.

El sector de la franquicia en su globalidad ha logrado superar la crisis, manteniendo sus ratios

con cierta holgura y en estos momentos se reafirma como un importante vector del

emprendimiento en España con aumentos tanto en el número de locales, como en su

facturación y el número de empleos generados.

-

200

400

600

800

1.000

1.200

1.400

2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

Nº de Enseñas de Franquicias en España 2016

- €

5.000.000.000 €

10.000.000.000 €

15.000.000.000 €

20.000.000.000 €

25.000.000.000 €

30.000.000.000 €

2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016

Facturación de Franquicias en España 2016

Page 5: Documento de Información Pre-Contractual

4

Por sectores se aprecia como un relativamente pequeño número de enseñas de alimentación,

principalmente cadenas de supermercados, son los mayores contribuyentes al total de la

facturación y de los empleos generados.

Tras la alimentación, le siguen en importancia el muy heterogéneo grupo de servicios y la rama

de hostelería en sus múltiples variedades (comida rápida, de servicio en mesa, restaurantes

tematizados, etc.).

-

10.000

20.000

30.000

40.000

50.000

60.000

70.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Establecimientos de Franquicias en España 2016

Nº establecimientos propios Nº establecimientos franquiciados

-

50.000

100.000

150.000

200.000

250.000

300.000

2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015

Empleos de Franquicias en España 2016

Empleos propios Empleos franquiciados

Page 6: Documento de Información Pre-Contractual

5

26%

13%

23%

10%

28%

Personal

Alimentación Comercio

Hostelería Moda

Servicios

8%

23%

14%

17%

38%

Enseñas

Alimentación Comercio

Hostelería Moda

Servicios

20%

18%

13%12%

37%

Establecimientos

Alimentación Comercio

Hostelería Moda

Servicios

39%

9%21%

8%

23%

Facturación

Alimentación Comercio

Hostelería Moda

Servicios

Page 7: Documento de Información Pre-Contractual

6

FastFuel es una franquicia que se encuentra englobada en el sector de servicios de

automoción.

Según los datos de la Asociación Española de Franquiciadores, a finales de 2015 se

contabilizaban 46 enseñas en esta categoría que engloba también a talleres mecánicos y

autolavados.

En datos medios cada establecimiento factura 183.944 € y cuenta con unos 2,7 empleados.

Sector Agrupación Enseñas Servicios / Automoción Servicios 46

Establecimientos Propios Establecimientos Franquiciados Total Establecimientos

452 3.132 3.584

Personal Propio Personal franquicia Total Personal

1.795 7.793 9.588

Facturación propia Facturación Franquicias Facturación Total

126.171.000 € 533.086.000 € 659.257.000 €

Page 8: Documento de Información Pre-Contractual

7

Fast Fuel S.L. se funda a principios de 2014 fruto de la iniciativa empresarial de Marcos Tejeda

Pontiveros y Diego Pablo Lopez Ramiro.

Motivados por los cambios normativos producidos en el 2013 que liberalizaban el sector de la

distribución al por menor de combustibles, Marcos Tejeda y Diego Pablo Lopez comenzaron a

desarrollar un sistema de gasolineras desatendidas que destacara por su diseño, facilidad de

utilización y reducido mantenimiento.

En unos meses desarrollaron un prototipo funcional que empezaron a operar en la localidad de

Castuera donde se realizaron las pruebas técnicas y comerciales.

Habiendo demostrado la viabilidad del prototipo y con redes comerciales establecidas que le

permitían comprar combustible al mejor postor y ofrecerlo más barato que sus competidores,

en el año 2016 Fast Fuel se lanzó como franquicia recibiendo inmediatamente numerosas

solicitudes de información que auguran un rápido crecimiento.

Podrá encontrar la situación actual de la extensión de la red en la web:

www.fastfuel.es

Page 9: Documento de Información Pre-Contractual

8

Fast Fuel es un nuevo concepto de gasolinera que nace con el objetivo de ofrecer los mejores

precios del mercado. Un modelo “low cost” que no se olvida de la calidad pero que reduce

significativamente los costes de inversión y operación necesarios para la instalación de una

gasolinera.

Esto se consigue a través de un modelo de negocio que utiliza avanzados sistemas de gestión y

reducidos costes de suministro.

Nuestros sistemas de gestión, monitorización y telemática, consiguen reducir los gastos

estructurales con un modelo autoservicio y automatizado.

Los reducidos costes de suministro provienen de la gestión comercial de la central de

franquicias que ha alcanzado acuerdos con los mejores profesionales y proveedores del

mercado.

Un modelo sencillo y rentable concebido para poder instalarse prácticamente en cualquier

lugar, en un tiempo reducido y con la menor inversión del sector.

Page 10: Documento de Información Pre-Contractual

9

Previo

Los socios de la sociedad que figura como FRANQUICIADA en el presente documento, firman y

suscriben el presente contrato, como fiadores solidarios, en garantía del cumplimiento de las

obligaciones asumidas por el FRANQUICIADO, renunciando expresamente a los beneficios de

orden, excusión y división.

Esta fianza alcanza a todas las obligaciones reflejadas en el presente documento y, a su vez, a

las obligaciones de pago que genere, en su caso, el pago de cánones y el suministro de

mercancía.

EL FRANQUICIADOR: En adelante y en cuanto resta de contrato denominaremos El

Franquiciador o CENTRAL FRANQUICIADORA a la compañía FASTFUEL éste último siendo el

nombre comercial con el que gira habitualmente.

EL FRANQUICIADO: En adelante y en cuanto resta de contrato denominaremos El Franquiciado

la persona física firmante en el presente contrato si lo hiciere por ella misma o en su caso a la

sociedad mercantil contratante.

ACTIVOS COMERCIALES: Constituyen Activos Comerciales las marcas, emblemas, modelos,

rótulos, logos, signos, siglas, etiquetas, gráficos, colores, dimensiones o cualquier otra

característica relacionada con la imagen corporativa de FASTFUEL y suficientemente

definitoria, así como los diseños de las marquesinas de las gasolineras, tótem, tiendas,

lavaderos, Vending, surtidores, aditivos para los combustibles, colores y decoración en general

de las gasolineras. Los activos comerciales objeto del presente contrato se entenderán

automáticamente ampliados con aquellos que el Franquiciador aplique en cada momento en la

comercialización de productos y/o servicios en la cadena FASTFUEL, de forma que el

Franquiciador podrá en cualquier momento renovar de forma unilateral y sin consentimiento o

autorización alguna, la imagen de la cadena imponiendo el uso de activos comerciales

complementarios o sustitutivos de los actuales.

EL MANUAL OPERATIVO: Libro que contiene el know-how del Franquiciador, propio de la

actividad de las gasolineras FASTFUEL y que se cede en virtud del acuerdo de franquicia al

Franquiciado, con obligación de devolverlo al término del contrato, si bien su propiedad y

contenido siguen siendo en todo momento del Franquiciador, que lo irá actualizando

oportunamente a través del formato electrónico que le da soporte.

SERVICIOS OFRECIDO POR EL FRANQUICIADOR: Con carácter previo a la apertura, se

entenderán los siguientes:

• Estudio de rentabilidad y viabilidad

• Estudio geotécnico

Page 11: Documento de Información Pre-Contractual

10

• Estudio de contaminación del suelo

• Elaboración del Proyecto

• Gestión de permisos y licencias, nunca el pago, que corresponde al FRANQUICADO

• Construcción (obra civil)

• Instalación mecánica

• Equipamientos

Y con carácter general:

• Elaboración y desarrollo del proyecto.

• Central de compras.

• Metodología de trabajo contrastada.

• Sistema de gestión desarrollado.

• Imagen corporativa

• Asesoramiento y apoyo en la apertura.

• Formación y asistencia continuada

CANON O DERECHO DE ENTRADA: Pago a la firma del contrato que da derecho al

FRANQUICIADO a recibir por parte del FRANQUICIADOR ayuda y asesoramiento en trámites

administrativos para la apertura del establecimiento/inicio de la actividad, formación inicial del

FRANQUICIADO y de su personal, y ayuda durante los primeros días de apertura de la unidad

franquiciada.

ROYALTY DE EXPLOTACIÓN: Se entenderá por el pago mensual correspondiente a la utilización

continuada de los Activos Comerciales, la puesta al día del know-how transmitido y la

asistencia permanente suministrada por el Franquiciador.

CANON DE PUBLICIDAD: Se entenderá por el pago mensual correspondiente a todas aquellas

actuaciones que la central realiza periódicamente de comunicación, marketing, publicidad y

promoción de la cadena.

APROVISIONAMIENTO: Se entenderá por aprovisionamiento la venta de productos de la

central al franquiciado, siendo éstos los únicos que puede comercializar al amparo de este

contrato.

EXCLUSIVIDAD: se entenderá por exclusividad la prohibición de la venta de productos en la

gasolinera del FRANQUICIADO de cualquier naturaleza que no hayan sido vendidos al

FRANQUICIADO por el FRANQUICIADOR o por quien este designe a tal efecto.

Page 12: Documento de Información Pre-Contractual

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RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: Se entenderá por la misma el concepto definido por el Código

Civil español vigente y a los efectos del presente contrato se entenderá como la debida

obligacionalmente entre la persona/s física/s compareciente/s en el contrato y seleccionada /s

como franquiciada /s y la sociedad bajo la que contrate la presente relación de franquicia.

El FRANQUICIADOR concede por el presente documento al FRANQUICIADO el derecho a

explotar y aplicar en el establecimiento que consta determinado en la condición particular

primera- cuyo derecho de uso queda debidamente justificado con el contrato cuya copia se

acompaña- los métodos, la tecnología, las marcas y demás signos distintivos de la franquicia

FASTFUEL, en el marco y condiciones del presente contrato.

El FRANQUICIADOR autoriza al FRANQUICIADO a utilizar los métodos, tecnología, marcas y

demás signos distintivos de FASTFUEL únicamente en el establecimiento referido y ámbito

territorial en exclusiva indicado. Asimismo, se compromete a aplicar y respetar la imagen de

marca de la Red FASTFUEL

El FRANQUICIADO se compromete a explotar la franquicia respetando la fórmula y los

métodos que le indique e instruya el FRANQUICIADOR

El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho de explotación del modelo de

FASTFUEL en el establecimiento que figura designado en las condiciones particulares del

presente contrato.

Traslado de la gasolinera. Asimismo, ambas partes acuerdan que si durante la vigencia del

presente contrato, el FRANQUICIADO se viera obligado o decidiera trasladar la unidad

franquiciada a otra ubicación distinta de la definida en el presente contrato, se requerirá la

previa autorización por escrito del FRANQUICIADOR.

En este caso, el FRANQUICIADO deberá comunicar fehacientemente al FRANQUICIADOR el

cambio de ubicación, el cual dispondrá de SESENTA (60) días naturales desde dicha notificación

para proceder a autorizar el cambio solicitado.

El FRANQUICIADOR ha desarrollado una serie de activos comerciales referidos a la imagen

corporativa de las gasolineras de la cadena, así como de los productos y servicios FASTFUEL

que se comercializan en ellos.

El FRANQUICIADOR, concede al FRANQUICIADO el derecho a utilizar el rótulo, la marca y los

derechos de propiedad intelectual vinculados a la franquicia FASTFUEL en el establecimiento

determinado en la condición particular primera durante la vigencia del presente contrato.

El FRANQUICIADO se compromete en términos absolutos a no utilizar nunca el rótulo, las

marcas y demás signos distintivos de la franquicia FASTFUEL, fuera del estricto marco del

presente contrato.

Page 13: Documento de Información Pre-Contractual

12

La cesión de los derechos objeto del presente contrato no confiere al FRANQUICIADO ningún

derecho de propiedad sobre los mismos.

El FRANQUICIADOR garantiza al FRANQUICIADO el disfrute pacífico de los derechos concedidos

y se compromete a actuar con aplicación de todos los medios oportunos para defender los

derechos de propiedad intelectual o industrial del SISTEMA en el territorio concedido y a

combatir todos los intentos ilegítimos de uso de que puedan ser objeto por parte de terceros.

El FRANQUICIADO deberá, no obstante, desde el mismo momento en que obre en su

conocimiento, informar al FRANQUICIADOR de cualquier usurpación de las marcas, logotipos o

derechos intelectuales de la red FASTFUEL y se compromete, cuando proceda, a ayudar al

FRANQUICIADOR en la defensa de tales derechos.

El FRANQUICIADO se compromete a:

Respetar, en cualquier acto de comunicación comercial, la denominación y el grafismo de las

marcas y demás logotipos de la red FASTFUEL.

Utilizar la denominación FASTFUEL en todos los documentos publicitarios y comerciales, sin

que esta denominación se pueda confundir con el nombre o la denominación propia del

FRANQUICIADO.

Este deberá siempre indicar la suya de manera que los terceros no puedan tener ningún tipo

de duda sobre la identidad del propietario del establecimiento FASTFUEL, gestionado por el

FRANQUICIADO. Por tanto, la obligación de utilizar la denominación FASTFUEL no exime al

FRANQUICIADO de la obligación de mencionar en todos los documentos sociales, su

denominación o razón social, y en caso de ser una Persona Jurídica indicar su forma societaria,

capital, número de identificación fiscal y número de inscripción en el Registro Mercantil.

Queda terminantemente prohibido al FRANQUICIADO utilizar la denominación FASTFUEL en

cualquier otra circunstancia y especialmente no podrá ser utilizada por el FRANQUICIADO

como razón social de la mercantil constituida o que pueda constituir. Se prohíbe asimismo a

dicha sociedad o sociedades utilizar la denominación FASTFUEL en cualquier establecimiento

que no sea el que constituye el objeto de este contrato.

La denominación FASTFUEL no podrá ser utilizada por el FRANQUICIADO junto con su propio

nombre, en el Registro Mercantil, estando obligado a utilizar tal denominación a título de

denominación comercial de la gasolinera.

En caso de rescisión o extinción del contrato, independientemente de cual fuere el motivo

para ello, el FRANQUICIADO deberá eliminar o dar instrucciones para que se supriman en

cualquier inmueble, materiales, objetos, documentos comerciales, etc. así como cualquier

signo y/o elementos de cualquier tipo que puedan recordar al rótulo, el logotipo, las marcas o

signos de la franquicia, incluida la estructura de la marquesina de FASTFUEL Asimismo, tendrá

la obligación inmediata de modificar el aspecto externo e interno de su establecimiento para

evitar cualquier similitud o posible confusión con las características de la franquicia FASTFUEL,

con independencia de la limitación de competencia territorial durante un año posterior a la

extinción del contrato sea cual fuere su causa.

Page 14: Documento de Información Pre-Contractual

13

Antes de la apertura de la unidad y una vez firmado el presente contrato el FRANQUICIADOR

proveerá al Franquiciado de un servicio de ayuda para la implementación de la unidad que

incluirá:

• Estudio de rentabilidad y viabilidad

• Estudio geotécnico

• Estudio de contaminación del suelo

• Elaboración del Proyecto

• Gestión de permisos y licencias, nunca el pago, que corresponde al FRANQUICADO

• Construcción (obra civil)

• Instalación mecánica

• Equipamientos

• Formación inicial

El FRANQUICIADOR deberá sufragar los gastos de esta formación inicial, irán a cargo del

FRANQUICIADO los gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas, así como la retribución de

las personas que sigan estos cursos de formación.

Asesoría pedido inicial de conformidad con lo pactado en el presente contrato el pedido inicial

vendrá determinado por el franquiciador y el franquiciado lo adquirirá en su totalidad

formando parte el stock inicial a criterio del franquiciador, del conocimiento necesario

aplicado para un buen arranque de la gasolinera.

Asistencia en la proyección financiera estimada de la unidad El Franquiciador proveerá de una

cuenta de explotación inicial que será el resultado de la aplicación de su experiencia y

previsiones al establecimiento pactado para el desarrollo de la franquicia. Dicha cuenta es un

servicio más de ayuda al franquiciado y su contenido no es más que una previsión conforme a

las máximas de experiencia del franquiciador, sin que dicha previsión se pueda asegurar como

resultado ni garantía del mismo.

Asesoramiento en la elección de ubicación FASTFUEL asesorará al franquiciado en la

localización, el FRANQUICIADOR podrá negarse a conceder su visto bueno al emplazamiento si

estima que, por cualquier motivo, éste no reúne las condiciones que el FRANQUICIADOR

estime puedan afectar a la imagen de marca o pueda influir negativamente en la red en algún

sentido.

Los resultados definitivos del establecimiento del FRANQUICIADO dependen, por una parte, en

gran medida de la actividad que despliegue en dicho establecimiento y, por otra parte, de la

Page 15: Documento de Información Pre-Contractual

14

evolución del mercado y de la competencia local. En ningún caso podrá el FRANQUICIADO

responsabilizar al FRANQUICIADOR de aquellos elementos que le hubiera transmitido para

elaborar una cuenta de explotación de previsión o un plan de financiación, como por ejemplo

el tipo de relación de explotación o un comparativo con otros establecimientos FASTFUEL,

puesto que ello no se ofrece más que con el carácter de previsión.

Identificación de los productos:

Se facilitará al FRANQUICIADO un listado de los productos y/o servicios del FRANQUICIADOR y

los productos y/o servicios especiales que constituyen los diferentes tipos de productos y/o

servicios ofertados en las Unidades FASTFUEL. El FRANQUICIADOR podrá modificar en

cualquier momento la citada gama de productos, notificándole al FRANQUICIADO los cambios

que se vayan produciendo.

Antes de la puesta en marca de la unidad de suministro se le facilitará al FRANQUICIADO una

lista o relación de dichos productos y sus proveedores, no obstante, a fecha de hoy dichos

productos y sus proveedores quedan relacionados en el anexo VI del presente contrato

Identificación de proveedores:

El FRANQUICIADO adquirirá en exclusiva de la Central de Compras del FRANQUICIADOR el

stock inicial y las reposiciones sucesivas de los diferentes tipos de productos necesarios para la

apertura de la unidad FASTFUEL o bien a los proveedores que ésta le indique de conformidad

con la relación indicada en el anexo VI del presente contrato o su actualización.

En el supuesto de que el FRANQUICIADOR retire de catálogo uno o más de los productos y/o

servicios, por razones técnicas, comerciales o por defectos, el Franquiciado no tendrá derecho

a indemnización ni compensación de tipo alguno.

Forma de Pago

Para todos los pagos el FRANQUICIADO se compromete a su ingreso en cuenta cuya

numeración es la siguiente: IBAN: ES35 2048 1048 1034 0000 9801, SWIFT: CECAESMM048 en

los plazos indicados en el presente contrato.

No obstante, y en caso de que el FRANQUICADOR cambie de entidad bancaria o número de

cuenta, esta se comunicará al FRANQUICIDO de forma fehaciente.

Las sucesivas provisiones de mercancías se realizarán de conformidad con las necesidades de

aprovisionamiento del FRANQUICIADO y en todo momento orientado por el Franquiciador,

evitando, en cualquier caso, posibles acumulaciones de stocks.

Stock

El FRANQUICIADO se compromete a mantener en la unidad un stock mínimo de los diferentes

tipos de productos, con la finalidad de atender la demanda del cliente final.

Page 16: Documento de Información Pre-Contractual

15

Precios de venta

El FRANQUICIADOR orientará y aconsejará al FRANQUICIADO en la fijación del precio final de

los productos y/o de los servicios de la franquicia FASTFUEL, dentro de los márgenes

establecidos por la legislación vigente.

Con carácter previo a la apertura de la gasolinera todas las observadas en el pacto quinto del

presente contrato.

Después de la apertura El FRANQUICIADOR se compromete a asumir las siguientes

obligaciones:

▪ Facilitar al Franquiciado, a su cargo, un diseño de la imagen del

establecimiento, diseño de marquesina de la gasolinera según la

elegida por el franquiciado de los distintos modelos que tiene la

cadena, surtidores, rótulos, carteles, y demás elementos que

componen los diseños e imágenes corporativas del Franquiciador.

Con la finalidad de respetar los estándares de la marca y los tiempos de apertura pactados,

para la adaptación de la unidad franquiciada a la imagen corporativa de FASTFUEL, el

FRANQUICIADO deberá ceñirse al presupuesto, proyecto, proveedor y condiciones de

contratación que le presente el franquiciador y que se hallarán en la Documentación previa a

la contratación que habrá facilitado éste como parte de la inversión total a realizar por el

franquiciado.

▪ Proporcionar, con objeto de una formación práctica, un conjunto de

documentos denominado “Manual Operativo de la franquicia

FASTFUEL”, en el que se contienen las especificaciones relativas al

know-how comercial/técnico desarrollado por el FRANQUICIADOR.

Este “Manual Operativo de franquicia FASTFUEL se actualizará, con objeto de adaptarlo a la

evolución del producto y del servicio al cliente en la Red, así como para mejorar el

funcionamiento de la franquicia.

▪ FASTFUEL correrá con todos los gastos de formación. No obstante, los

gastos de desplazamiento, pernoctación, dietas y retribución de la

persona designada para recibir la formación van a cargo del

FRANQUICIADO.

▪ Comunicar al FRANQUICIADO las modificaciones que se incluyan

periódicamente en el Manual con objeto de desarrollar el SISTEMA de

la Franquicia FASTFUEL. Estas modificaciones deberán ser objeto de un

seguimiento estricto por el FRANQUICIADO, el cual se compromete

expresamente a aceptarlo.

▪ Proporcionar al FRANQUICIADO el stock de productos FASTFUEL

necesarios para la apertura del establecimiento, así como las sucesivas

Page 17: Documento de Información Pre-Contractual

16

reposiciones de conformidad con los pedidos realizados. El coste de

este material correrá a cargo del FRANQUICIADO.

▪ Facilitar al Franquiciado la asistencia técnica que precise para la

correcta gestión del negocio aconsejando sobre la forma de resolver

los problemas que puedan surgir. A tal efecto El Franquiciador se

compromete a visitar periódicamente la unidad franquiciada para

comprobar su buen funcionamiento y realizar la correspondiente

auditoria de calidad, recoger las dudas y sugerencias y asesorar sobre

los problemas que pudieran surgir en cada momento al Franquiciado.

Dichas visitas no implicarán un coste adicional para el Franquiciado.

▪ Suministrar al Franquiciado los precios recomendados para aplicar al

cliente en la unidad de negocio gasolinera.

▪ Realizar acciones de promoción y marketing, para todo el ámbito de

influencia, de la marca FASTFUEL. Además, elaborar los diseños

creativos para la publicidad local y regional, y ponerlos a disposición

del Franquiciado. La publicidad que el FRANQUICIADO realice dentro

de su zona de exclusividad, correrá íntegramente por cuenta de éste y

siempre de acuerdo con el FRANQUICIADOR.

El FRANQUICIADO se compromete a asumir las siguientes obligaciones:

▪ EL FRANQUICIADO se compromete a explotar la franquicia FASTFUEL

por su cuenta y riesgo, y a asumir la responsabilidad de su explotación

respecto de terceros. Se compromete a actuar de forma autónoma.

Garantizar la gestión íntegra y la explotación de su empresa y le

corresponde, por tanto, la responsabilidad exclusiva de los resultados

de su explotación. En cualquier caso, actúa en nombre y por cuenta

propios y no se le considerará, en modo alguno, mandatario del

Franquiciador.

▪ El FRANQUICIADO se compromete a no actuar de tal modo que pueda

perjudicar el buen nombre del SISTEMA de franquicia o las marcas,

nombres comerciales, logotipos y rótulos de la franquicia FASTFUEL.

En caso de cometer actos susceptibles de atentar contra el buen

nombre de la marca, nombres comerciales, logotipos y rótulos de la

franquicia FASTFUEL el FRANQUICIADO se compromete a asumir la

plena responsabilidad civil frente al FRANQUICIADOR.

▪ El FRANQUICIADO está obligado a adaptar, a su cargo, el local donde

se ubicará la gasolinera del franquiciado a la imagen corporativa de

FASTFUEL ateniéndose estrictamente a las directrices del

FRANQUICIADOR que resultan del Manual Operativo de la cadena.

Page 18: Documento de Información Pre-Contractual

17

Para la adaptación de su establecimiento a la imagen corporativa de FASTFUEL el

FRANQUICIADO contratará los servicios de la empresa determinada previamente por el

franquiciador de conformidad con lo establecido en el pacto 7.1.

▪ El FRANQUICIADO se obliga a no alterar, sin previo consentimiento

expreso del FRANQUICIADOR, el diseño del establecimiento,

comprometiéndose a mantenerlo siempre en perfecto estado de

conservación de conformidad con las directrices del FRANQUICIADOR.

Igualmente se obliga a realizar a su cargo las modificaciones de la imagen corporativa de la

gasolinera, decoración, diseño, obras de conservación, de reparación o cualquier otro

concepto que sobre el mismo proponga el FRANQUICIADOR. En cualquier caso, dichas

modificaciones no serán posibles en un plazo inferior a cuatro años de contrato y el

franquiciado siempre dispondrá de un período de 6 meses desde la notificación fehaciente de

modificación del franquiciador para adecuar su local.

▪ Cumplir las medidas de seguridad requeridas para este tipo de

establecimientos, así como obtener a su nombre cualesquiera licencias

o permisos municipales o de cualquier otra índole exigidos por la

Administración para la ejecución de las obras y/o permisos, y que

habrán sido abonadas previamente por el FRANQUICADO, para la

apertura del establecimiento y su explotación comercial. Cualquier

modificación original del establecimiento deberá ser notificada

previamente y por escrito al FRANQUICIADOR, quién a la vista de tal

circunstancia decidirá

▪ El FRANQUICIADO vendrá obligado a iniciar la actividad de la

franquicia FASTFUEL mediante la apertura de la unidad franquiciada

en el plazo determinado en las condiciones particulares del presente

contrato.

▪ Poseer en propiedad, arrendamiento, usufructo u otro título admitido

por el Franquiciador, el terreno en que se va a instalar la franquicia

para todo el plazo de duración del presente contrato. En cualquier

caso, el FRANQUICIADO se obliga a garantizar la duración del

correspondiente contrato de alquiler o de cualquier otro título

admitido, a la duración del contrato de franquicia.

A su vez, el FRANQUICIADO se compromete a comunicar al FRANQUICIADOR cualquier cambio

de ubicación que se produzca por causas ajenas al mismo de conformidad con lo establecido

en el pacto tercero.

▪ El FRANQUICIADO deberá cumplir fiel y puntualmente sus obligaciones

frente a sus acreedores, así como sus obligaciones contractuales,

fiscales, laborales y de seguridad social derivadas de la tenencia del

local donde está ubicada la franquicia con total exactitud y

puntualidad.

Page 19: Documento de Información Pre-Contractual

18

A su vez, deberá estar al corriente de pago de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones,

gravámenes y gastos de todo tipo, especialmente los referentes al impuesto sobre el valor

añadido, impuesto sobre la renta de las personas físicas, o en su caso, impuesto sobre

sociedades, cotizaciones a la seguridad social, impuestos municipales, urbanos, rentas de

alquiler, comunidad de propietarios y servicios prestados por compañías públicas o privadas

(luz, agua, teléfono, etc.), entre otros.

▪ El Franquiciado se obliga expresamente a seguir el programa de

formación inicial, antes de la apertura de su establecimiento

FASTFUEL, corriendo a su cargo los gastos de desplazamiento,

pernoctación, dietas y retribución de las personas que sigan el curso e

imprevistos originados con ocasión de la asistencia al mismo.

Este programa de adiestramiento se realizará en la sede y los locales del FRANQUICIADOR, o

en los que este designe, en unidades propias o en su defecto en el local franquiciado.

▪ Si el FRANQUICIADOR organiza reuniones y/o cursos de reciclaje y

adicionales con todos los miembros de la Red con objeto de examinar

la evolución de la misma y de presentar nuevos servicios y/o

productos de FASTFUEL la presencia del FRANQUICIADO o de su

representante en estas reuniones serán de carácter obligatorio,

corriendo por cuenta del FRANQUICIADO los gastos de alojamiento,

dietas y transporte.

▪ El Franquiciado se compromete a seguir las normas técnicas,

comerciales y de gestión establecidas en los cursos de formación

inicial recogidas en el Manual Operativo. El Franquiciado acepta desde

este momento cualquier mejora, modificación o ampliación de dichas

normas y del Manual mencionado, comprometiéndose a utilizarlo y

conservarlo con absoluta confidencialidad, haciéndose responsable del

deber de discreción de todos sus empleados o colaboradores que

tengan acceso al citado manual.

▪ Adquirir del FRANQUICIADOR o de los proveedores designados por el

franquiciador la totalidad del stock inicial necesario para la apertura al

público de la unidad franquiciada. A su vez, adquirir del

FRANQUICIADOR el 100 por cien del conjunto de productos que

conforman la gama ofertada por la Central Franquiciadora o de los

proveedores designados por el franquiciador.

En el caso que el franquiciado deseará vender bombonas de butano y/o propano estará

igualmente obligado a vender las bombonas de la marca REPSOL, al haber alcanzado la

franquicia un acuerdo para España y Portugal ya que cumple nuestras exigencias de seguridad

y la sostenibilidad del medio ambiente, facilitando a todos nuestros franquiciados una garantía

en el precio y distribución con una marca líder a nivel internacional como es REPSOL BUTANO

Page 20: Documento de Información Pre-Contractual

19

▪ El FRANQUICIADO además de tener un stock inicial en el momento de

apertura de su establecimiento FASTFUEL, estará igualmente obligado,

durante toda la explotación de la franquicia, a disponer siempre de un

stock mínimo.

▪ Con el objeto de mantener la homogeneidad de la red, el

FRANQUICIADO se compromete a no comercializar ni anunciar en su

unidad otros productos y/o servicios que no sean los propios de la

cadena FASTFUEL debidamente homologados, salvo autorización

expresa y por escrito del Franquiciador.

▪ Utilizar exclusivamente el nombre comercial, las marcas, rótulo,

símbolos, diseños, técnicas y procedimientos del Franquiciador,

cumpliendo las normas contenidas en este contrato, suplementos y

manuales, y hacerlo para el desarrollo y finalidad estricta de la

franquicia en este contrato concedida.

▪ De igual manera se compromete, en caso de optar por una gasolinera

atendida por él, empleados o familiares, a la utilización del uniforme

que le proporcione el FRANQUICIADOR o el proveedor que este

designe.

▪ El FRANQUICIADO deberá asegurar suficientemente los riesgos que

puedan provocar siniestros que pongan en peligro su actividad, y,

especialmente, deberá mantener en vigor en todo momento los

seguros de responsabilidad civil y daños a terceros, así como los que

resulten legalmente obligatorios. El Franquiciador se reserva el

derecho de solicitar al Franquiciado una copia de la póliza suscrita por

el Franquiciado, así como el justificante de pago de la prima

correspondiente.

▪ Mantener abierta la unidad franquiciada durante todo el año,

cumpliendo los horarios de 24 horas de la red, los cuales podrán ser

modificados por motivos puramente legales y/o de rentabilidad previa

autorización del Franquiciador.

▪ Pedir y obtener la correspondiente aprobación del FRANQUICIADOR

para poder realizar por sí mismo publicidad directa y particular de la

franquicia dentro de la zona de exclusividad concedida. El

FRANQUICIADO no podrá modificar unilateralmente los diseños

creados para dicha publicidad local y regional, a no ser que exista

previa autorización expresa por parte del FRANQUICIADOR. La

publicidad que el FRANQUICIADO realice dentro de su zona de

exclusividad, correrá íntegramente por cuenta de éste.

▪ El FRANQUICIADO deberá informar al FRANQUICIADOR de forma

inmediata de cualquier competencia desleal, imitación fraudulenta y/o

Page 21: Documento de Información Pre-Contractual

20

uso abusivo de las marcas y de los demás derechos de propiedad

industrial que esté usando la cadena que llegue a su conocimiento.

▪ El FRANQUICIADO será el principal responsable de resolver, a su costa,

cualquier reclamación presentada contra él respecto a la prestación

del servicio y hará todo lo posible por resolverlo en la forma más

favorable para los intereses generales de la Red FASTFUEL. No

obstante, el FRANQUICIADOR, a su costa, defenderá y responderá

judicialmente por cualquier conflicto que surja en torno al uso de sus

marcas y de los demás signos distintivos de la red. A los efectos de

esta obligación y de la independencia jurídica del franquiciado, éste en

lugar visible en la unidad dejara constancia de su condición de

franquiciado de la red.

▪ Durante la vigencia del presente contrato y de sus eventuales

renovaciones, el FRANQUICIADO se compromete en cuanto a él, sus

filiales y asociados a no intervenir, directa ni indirectamente, ni

mediante la firma de un contrato de franquicia o de Master franquicia,

en actividades comerciales que entren en competencia con FASTFUEL.

Para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones relacionadas el franquiciador en

todo momento tendrá acceso a la unidad franquiciada y a los datos operativos y contables que

requiere la actividad incluida la vía telemática para la que el franquiciado da su expresa

autorización con la firma del presente documento.

El presente contrato se pacta por un período de DIEZ (10) años completos a partir del

momento de su firma.

Una vez agotado dicho plazo, es facultad potestativa del FRANQUICIADO y obligatoria

para el FRANQUICIADOR prorrogar el contrato de franquicia por otro periodo de CINCO (5)

años más, siempre que EL FRANQUICIADO:

No haya incumplido el contenido de cualquiera de las obligaciones del presente contrato a las

cuales está comprometido.

Mantenga el establecimiento inicial, o bien, se pacte otro alternativo aprobado previamente

por el FRANQUICIADOR.

En su caso la prórroga que se conceda se someterá en cuanto a condiciones contractuales a las

modificaciones necesarias para adecuar la contratación de franquicia a las condiciones en las

que el franquiciador esté concediendo en ese momento y que tendrán carácter de novación. A

tal efecto el franquiciado se dirigirá al franquiciador con una antelación mínima de 6 meses a la

expiración del contrato a fin de que éste le comunique en el término de 1 mes como máximo

Page 22: Documento de Información Pre-Contractual

21

la relación de modificaciones contractuales que operarán con carácter de novación en

su prorroga como consecuencia de lo dispuesto en el presente pacto.

La expiración del presente contrato y / o de su prórroga no dará lugar a indemnización ni

compensación alguna.

Como contrapartida por los derechos y aportaciones que se le conceden en los términos del

presente contrato, en el marco de la apertura de una gasolinera perteneciente a la Red

FASTFUEL, el FRANQUICIADO, en la fecha de la firma de este documento, satisface al

FRANQUICIADOR, el cual le otorga la debida carta de pago, un derecho de entrada de

franquicia. El importe de este derecho de entrada y su forma de pago quedan determinados en

las condiciones particulares del presente contrato.

El Franquiciado una vez iniciada su actividad en la cadena FASTFUEL deberá satisfacer

mensualmente los conceptos económicos de ROYALTY DE EXPLOTACIÓN y el CANON DE

PUBLICIDAD, si esto fuera o fuese de aplicación conforme a las condiciones particulares del

presente contrato.

El importe de dichos royalties mensuales está determinado en las condiciones particulares del

presente contrato.

Estos Royalties mensuales se satisfarán mediante recibo domiciliado entre los días uno al cinco

de cada mes en el número de cuenta que a tales efectos indique el FRANQUICIADO,

constituyendo la factura mensual el aviso de pago.

En caso de impago de los Royalties en el plazo estipulado, se devengarán tanto los gastos de

devolución como unos intereses al 1,5% mensual, debiendo tales intereses ser satisfechos de

pleno derecho y sin notificación previa por parte del FRANQUICIADOR, debiendo añadirse a los

importes adeudados, considerándose un compromiso irrevocable para el FRANQUICIADO.

Asimismo, si este fuera el caso, el FRANQUICIADOR se reserva el derecho de suprimir todos los

servicios que se hubieran debido prestar al FRANQUICIADO en el marco del presente contrato

y se interrumpirá cualquier tipo de suministro de producto y/o asistencia al citado

FRANQUICIADO, dado que el impago de las anteriores cantidades se considerará un ataque a

la integridad y buen funcionamiento de la red FASTFUEL

El FRANQUICIADOR tendrá derecho a examinar y auditar, las ventas, libros contables, facturas,

y otros documentos financieros del FRANQUICIADO. Si en tal auditoria se desprende una

diferencia entre los royalties y cualquier otra suma adeudada por el FRANQUICIADO al

FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO está obligado a pagar la suma adeudada en el plazo de 15

días, desde la notificación por parte del FRANQUICIADOR. Una vez extinguido este plazo, se

devengarán intereses de pleno derecho y sin notificación previa, al tipo del 1,5% mensual en

concepto del período de demora en el pago.

Page 23: Documento de Información Pre-Contractual

22

La franquicia otorgada por el presente documento se configura como negocio propio del

FRANQUICIADO, que éste conducirá a su propio riesgo y ventura asumiendo los resultados del

mismo.

Los firmantes son entidades patrimonial y jurídicamente independientes, entendiendo

expresamente que no existe relación laboral alguna entre ellas, sino la mera relación mercantil

que se regula en este documento.

El FRANQUICIADO explota su empresa por su propia cuenta y riesgo, sin que él mismo, sus

colaboradores, agentes o empleados dependan laboralmente del FRANQUICIADOR,

concerniendo a aquél exclusivamente la contratación, remuneración o despido de sus

colaboradores y personal, con plena autonomía. Igualmente, ninguna parte podrá actuar por

cuenta o en representación de la otra, salvo mandato expreso.

El FRANQUICIADO será el único responsable frente a sus empleados de todas las obligaciones

salariales y del cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad social, como consecuencia

de la relación laboral que les vincula. En ningún caso, podrá entenderse que existe relación

alguna de carácter laboral entre el FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO o cualquiera de sus

empleados.

El FRANQUICIADOR y el FRANQUICIADO se reconocen, asimismo, responsabilidades, derechos

y obligaciones independientes.

El FRANQUICIADO se abstendrá, durante la vigencia del presente contrato de franquicia y una

vez extinguido éste, sin limitación de tiempo, de divulgar a cualquier persona y por el motivo

que sea, o bien de hacer uso para sí mismo una vez finalizada la relación contractual, de los

métodos, procedimientos y técnicas de la franquicia FASTFUEL que no sean de carácter público

y a los que haya podido acceder mediante la presente relación contractual de franquicia

La tecnología y el Manual Operativo de la Franquicia FASTFUEL se considerarán confidenciales

y con contenido confidencial transmitido por el FRANQUICIADOR al FRANQUICIADO. Asimismo,

éste se compromete a observar esta misma confidencialidad y a conseguir que sus empleados

también la respeten respecto de terceros.

Durante la vigencia del contrato, así como durante el plazo de un año tras su extinción, el

FRANQUICIADO se compromete en cuanto a él, sus filiales y asociados a no intervenir, ni

directa ni indirectamente en el territorio regulado en las condiciones particulares, en

actividades comerciales de venta de producto, de servicio o mixtas que entren en competencia

con FASTFUEL , cumpliendo de este modo con el Artículo 5 del Reglamento de la Comisión nº

330/2010, de 20 de abril de 2010, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del

Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas.

Page 24: Documento de Información Pre-Contractual

23

En el caso de que el FRANQUICIADO decidiera ampliar los servicios de la gasolinera o unidad

de suministro con la incorporación a la misma de lavaderos y aspiración de vehículos, tienda,

Vending y/o electrolinera se verá obligado a contratar esta ampliación o servicios al

FRANQUICIADOR, ya que este dispone de dichos elementos o servicios propios de la marca tal

y como se han descrito en la manifestación II del presente contrato, salvaguardando así la

línea, el diseño y la unidad de negocio de la enseña FASTFUEL

Para el caso que el FRANQUICIADO decidiera realizar la ampliación de algunos de los servicios

antes aludidos se firmará un nuevo contrato de franquicia entre el FRANQUICIADO y el

FRANQUICIADOR que determinará las condiciones contractuales específicas de esa ampliación

o ampliaciones entre las partes.

El incumplimiento de esta cláusula será motivo de sanción muy grave y podrá ser motivo de

rescisión del presente contrato

Las partes reconocen expresamente que este contrato es “intuito persona”, es decir, que el

derecho a la explotación de la franquicia ha sido concedido por el Franquiciador en atención al

estudio previo de las circunstancias económicas, personales y profesionales que concurren en

el Franquiciado en el momento de la firma.

Por lo que, dado que el contrato se otorga en atención a la persona del FRANQUICIADO, éste

no podrá ceder el contrato de franquicia a terceras personas, salvo que conste con la

autorización expresa y por escrito del FRANQUICIADOR de acuerdo con las condiciones que

seguidamente se dirán.

Dada la importancia de los medios invertidos, gastos incurridos por el FRANQUICIADOR y el

valor que se le otorga a la gasolinera del FRANQUICIADO, éste vendrá obligado a informar al

FRANQUICIADOR de cualquier proyecto de cesión oneroso o gratuito de su fondo de comercio

o de uno cualquiera de los elementos que lo componen, o en el supuesto de personas

jurídicas, de la cesión onerosa o gratuita de la totalidad o parte de sus acciones o

participaciones sociales que representen el capital de la sociedad o cualquier cambio en la

estructura societaria que implique un cambio efectivo en la explotación real del negocio. Se

entenderá por cambio efectivo en la explotación real del negocio, tanto el cambio de

Administrador o de algún miembro integrante del Consejo de Administración, como cualquier

alteración societaria que suponga un cambio efectivo y real que afecte al control de la

sociedad.

El FRANQUICIADO se compromete a comunicar al FRANQUICIADOR, de forma fehaciente

cualquiera de los cambios relacionados en el párrafo anterior, así como el precio o

contraprestación ofrecida y las demás condiciones para la cesión prevista.

Tras recibir esta información, el FRANQUICIADOR dispondrá de un plazo de noventa días, para:

Page 25: Documento de Información Pre-Contractual

24

Ejercitar su derecho de adquisición preferente y adquirir, en las condiciones propuestas, el

fondo de comercio y/o las acciones o participaciones sociales ya sea en nombre propio o en

nombre de un tercero, o de un candidato presentado por el FRANQUICIADOR, Autorizar la

citada cesión al eventual comprador suscribiendo un nuevo contrato con el mismo.

O en su caso, resolver el contrato de franquicia dado su carácter estrictamente personal, en el

supuesto de que no esté conforme con alguno de los cambios relacionados y propuestos por el

FRANQUICIADO, ni opte por adquirir el Centro Franquiciado en nombre propio o en nombre de

un tercero.

Cualquier promesa de cesión u opción sobre el fondo de comercio a un tercero, y/o de uno de

sus elementos y/o de las acciones o participaciones sociales, deberá dejar constancia de este

pacto preferencial para que le sea aplicable a los adquirentes sucesivos.

A. Calificación de las infracciones

Las infracciones del FRANQUICIADO a las obligaciones previstas en el presente contrato se

califican como infracciones muy graves, infracciones graves e infracciones leves.

Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

1) Retraso por parte del FRANQUICIADO en el pago al FRANQUICIADOR de las

prestaciones económicas previstas en las condiciones generales y particulares del

contrato, incluyendo el impago de los productos suministrados por término superior a

30 días al vencimiento del recibo de pago correspondiente. En el supuesto de que el

FRANQUICIADOR en un plazo de 6 meses se vea obligado a reclamar el pago al

FRANQUICIADO en dos ocasiones, el tercer impago dentro de este mismo período se

considerará automáticamente un incumplimiento muy grave del contrato por parte del

FRANQUICIADO, es decir, sin necesidad de nueva reclamación por parte del

FRANQUICIADOR.

2) Realización de actividades o mantenimiento de actitudes por parte del

FRANQUICIADO, que perjudiquen la buena imagen del FRANQUICIADOR y/o de uno,

varios o de todos los demás franquiciados de la red.

3) No adaptación o modificación del local a la imagen corporativa de FASTFUEL

conforme a las directrices del FRANQUICIADOR que constan en el Manual Operativo

de la Franquicia.

4) El poner a la venta u ofrecer en su establecimiento FASTFUEL productos y/o servicios

diferentes a los proporcionados por el FRANQUICIADOR, a través de la Central

Franquiciadora y/o a través de suministradores autorizados.

5) El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de la obligación de confidencialidad

recogida en el presente contrato.

Page 26: Documento de Información Pre-Contractual

25

6) El incumplimiento por parte del FRANQUICIADO de la obligación de no competencia

recogida en el presente contrato.

7) La no comunicación de forma fehaciente al FRANQUICIADOR, de cualquier proyecto de

cesión de su fondo de comercio o de uno cualquiera de los elementos que lo

componen, de la totalidad o parte de sus acciones o participaciones sociales que

representen el capital de la sociedad o cualquier cambio en la estructura societaria

que implique un cambio efectivo en la explotación real del negocio.

8) La comisión por el FRANQUICIADO dentro del plazo de seis meses, de al menos dos

infracciones graves, aunque sean de distinta naturaleza.

9) El incumplimiento de la cláusula 3.14 sobre OBLIGACIÓN DE CONTRATACIÓN DE LAS

FRANQUICIAS DE LA MARCA el FRANQUICIADO para el caso en que el FRANQUICIADO

decidiera ampliar los servicios de la gasolinera o unidad de suministro con la

incorporación a la misma de lavaderos y aspiración de vehículos, tienda, Vending y/o

electrolinera.

Se considerarán infracciones graves las siguientes:

1) No seguir el FRANQUICIADO las normas técnicas, comerciales y de gestión del

FRANQUICIADOR facilitadas en la formación inicial y las recogidas en el Manual

operativo de la franquicia, así como las modificaciones que se introduzcan

posteriormente.

2) No seguir el FRANQUICIADO el curso de formación inicial antes de la apertura de su

establecimiento FASTFUEL, así como los cursos de formación adicional y/o de reciclaje.

3) La no apertura del establecimiento FASTFUEL en el plazo de 3 meses a contar a partir

de la fecha establecida para la apertura en las condiciones particulares del presente

contrato.

4) Incumplir el FRANQUICIADO las medidas de seguridad requeridas para este tipo de

establecimientos, así como no disponer de las licencias o permisos exigidos por la

Administración para la ejecución de las obras, la apertura del establecimiento y su

explotación comercial. A su vez, incumplir su obligación de notificar previamente y por

escrito al FRANQUICIADOR de cualquier modificación original del establecimiento.

5) No cumplir el FRANQUICIADO con sus obligaciones frente a los acreedores, así como

sus obligaciones contractuales, fiscales, laborales, de seguridad social derivadas del

ejercicio de su actividad como franquiciado de FASTFUEL así como no estar al corriente

de pago de los impuestos, arbitrios, tasas, contribuciones, gravámenes y gastos de

todo tipo, especialmente los referentes al impuesto sobre el valor añadido, impuesto

sobre la renta de las personas físicas, o en su caso, impuesto sobre sociedades,

cotizaciones a la seguridad social, impuestos municipales, urbanos, rentas de alquiler,

comunidad de propietarios y servicios prestados por compañías públicas o privadas

(luz, agua, teléfono, etc.), entre otros.

Page 27: Documento de Información Pre-Contractual

26

6) No disponer el FRANQUICIADO de los seguros necesarios para cubrir los riesgos típicos

inherentes al ejercicio de su actividad y, en particular, aquellos que se deriven de

responsabilidad civil, incendio y robo.

7) La comisión por el FRANQUICIADO dentro del plazo de seis meses, de al menos dos

infracciones leves, aunque sean de distinta naturaleza.

Las demás infracciones cometidas contra las obligaciones previstas en el presente contrato

tendrán la consideración de infracciones leves.

A. Sanciones

Ante la comisión de una infracción muy grave por parte del FRANQUICIADO, el

FRANQUICIADOR podrá optar entre exigir el cumplimiento de la obligación incumplida o dar

por resuelto el presente contrato. En el caso de que el FRANQUICIADOR opte por la resolución,

ésta se producirá de forma automática, sin necesidad de más trámite que la notificación

fehaciente al FRANQUICIADO.

En el supuesto de comisión de una infracción muy grave por parte del FRANQUICIADO, éste se

compromete a pagar al FRANQUICIADOR todos los importes adeudados además de una

indemnización por un importe equivalente al 8% de la facturación de ventas de los 12 últimos

meses de vigencia del contrato. La imposición de esta sanción se llevará a cabo, sin perjuicio

de cualquier otra compensación por daños y perjuicios.

La comisión de una infracción grave por parte del FRANQUICIADO llevará aparejada una

sanción económica de 300 €. Si la infracción grave cometida es susceptible de prolongarse en

el tiempo, la sanción económica que se impondrá será de 300 € el primer día y 150 €/día, los

siguientes. La imposición de estas sanciones se llevará a cabo, sin perjuicio de cualquier otra

compensación por daños y perjuicios cuando procediera.

La imposición de las sanciones determinadas para las infracciones graves requerirá hoja previa

de cargos que deberá ser comunicada de forma fehaciente por el FRANQUICIADOR al

FRANQUICIADO. En esta hoja previa de cargos deberá constar la infracción cometida por el

FRANQUICIADO, así como la sanción propuesta. Tras su recepción, el FRANQUICIADO

dispondrá del plazo de 15 días para formular pliego de descargo. Una vez presentadas estas

alegaciones, o transcurrido el citado plazo de 15 días sin que el FRANQUICIADO presente el

pliego de descargo, el FRANQUICIADOR comunicará, por escrito y de forma motivada, la

resolución del expediente y, en su caso, la sanción impuesta.

La comisión de una infracción leve por parte del FRANQUICIADO llevará aparejada una

amonestación por escrito, que podrá ser publicada por el FRANQUICIADOR a través de

cualquier medio de comunicación interno y/o en la página Web corporativa de la cadena.

Comisión de una infracción muy grave. -

La comisión por parte del FRANQUICIADO de una infracción calificada como muy grave, llevará

aparejada la resolución del contrato de conformidad a lo establecido en el artículo anterior.

Page 28: Documento de Información Pre-Contractual

27

Otras causas de resolución. -

El FRANQUICIADOR también podrá optar por resolver de forma extraordinaria el contrato de

franquicia, en cualquiera de los siguientes casos:

1) Disolución, liquidación o cese en el negocio por parte del FRANQUICIADO.

2) La jubilación, incapacitación, muerte o declaración de ausencia del FRANQUICIADO en

el supuesto de ser éste una Persona Física.

3) Concurso de acreedores, insolvencia punible o encubierta del FRANQUICIADO, o

expropiación o embargo de una parte sustancial sus activos.

4) Interposición querella, por cualquier causa relativa a delitos contra la infancia o de

naturaleza sexual y contrarios a la imagen de la marca.

El FRANQUICIADOR solicitará al FRANQUICIADO la sanción prevista por la comisión de una

falta muy grave establecida en la condición general decimoquinta del presente contrato.

En el supuesto del apartado 2), el FRANQUICIADOR podrá suscribir un precontrato de

franquicia con el heredero o sucesor del Franquiciado, exento de derecho de entrada, pero

sujeto a un plazo de prueba de seis meses, al término del cual el Franquiciador

unilateralmente, y en base a su idoneidad para ser Franquiciado de la cadena FASTFUEL,

decidirá si concederle o no una franquicia. En todo caso, y como requisito previo, el heredero o

sucesor del Franquiciado deberá firmar un nuevo acuerdo de franquicia por el cual asuma

todas las obligaciones del Franquiciado.

Incumplimiento del FRANQUICIADOR.

En caso de incumplimiento del contrato por parte del FRANQUICIADOR, el FRANQUICIADO

podrá:

• bien optar por exigir al FRANQUICIADOR el cumplimiento de la obligación incumplida,

o bien

• Dar por resuelto el presente contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones que por

daños y perjuicios procedan en cada caso.

Cuando llegue el momento de la extinción del contrato, independientemente del motivo a que

se deba, el FRANQUICIADO no quedará liberado del pago de los importes adeudados en ese

momento al FRANQUICIADOR.

Al finalizar el contrato, independientemente de cuál sea el motivo, será de aplicación

inmediata el Apartado 4º del presente contrato relativo a la eliminación del rótulo y a la

retirada inmediata de todos los signos que aludan o comporten una confusión con FASTFUEL ,

incluida la estructura de la marquesina de FASTFUEL. Así mismo, tendrá la obligación

inmediata de modificar el aspecto externo e interno de su establecimiento para evitar

cualquier similitud o posible confusión con las características de la franquicia FASTFUEL. A su

Page 29: Documento de Información Pre-Contractual

28

vez, el FRANQUICIADO devolverá inmediatamente al FRANQUICIADOR tanto el Manual

Operativo como toda la documentación operativa ligada a la Franquicia.

A partir de este momento el FRANQUICIADO tiene prohibido el uso de todos los símbolos y

signos en los que figuren las marcas, nombres comerciales y logotipos de FASTFUEL, así como

todos los documentos y soportes que obren en su poder en los que figure, directa o

indirectamente, la tecnología de la franquicia objeto del presente contrato incluido el

programa informático cedido por la Central. Asimismo, tendrá prohibido el uso del Manual y la

totalidad de los documentos que le fueron entregados en el marco de la presente franquicia.

El FRANQUICIADO deberá cesar inmediatamente de utilizar las marcas cuyo uso le fue

concedido en los términos del presente contrato y no deberá intentar, a continuación,

reivindicar derechos de ningún tipo sobre dichos elementos, absteniéndose de hacer valer

tales derechos en forma alguna, ni siquiera indicando su condición de antiguo franquiciado.

Igualmente, el FRANQUICIADO deberá modificar el aspecto interior y exterior de su

establecimiento de tal modo que no pueda producirse confusión alguna con la franquicia

FASTFUEL

Cualquier infracción de las obligaciones mencionadas en el presente Apartado se sancionará

con una imposición de 150 € por día y por infracción constatada, sin perjuicio de cualquier otra

compensación por daños y perjuicios. Se entiende por “infracción” en los términos del

presente apartado cada una de las deficiencias constatadas por separado en el uso de las

marcas y/o los logos y/o los rótulos de FASTFUEL, debiendo multiplicarse la cantidad de 150 €

por día de demora y por la cantidad de infracciones cometidas.

Para la solución de cualquier cuestión litigiosa derivada del presente contrato o acto jurídico,

las partes se someten expresamente a la Jurisdicción y Competencia exclusiva de los Juzgados

y Tribunales de la ciudad de Castuera, con renuncia, asimismo expresa, a la invocación de

cualquier otra jurisdicción o competencia territorial.

En cualquier caso, producida la resolución del contrato o con anterioridad, las dos partes se

obligan durante un período de treinta días a reunirse como mínimo una vez por semana

durante un período mínimo de dos horas para intentar zanjar amistosa transaccionalmente el

objeto de la disputa o de la resolución. Al objeto de acreditar dicha circunstancia, las

reuniones deberán ser o bien ante un mediador profesional o bien ante dos testigos uno de

cada parte.

El FRANQUICIADOR se reserva la facultad de ceder sus derechos y obligaciones derivados de

este Contrato a un tercero de su libre elección, ya sea persona física o jurídica, pero vendrá

obligado a comunicarlo fehacientemente al Franquiciado, quedando el cesionario (nuevo

FRANQUICIADOR) subrogado en todos los derechos y obligaciones contractuales del cedente

(actual FRANQUICIADOR), no suponiendo ello ningún cambio en la posición del

Page 30: Documento de Información Pre-Contractual

29

FRANQUICIADO, el cual seguirá obligado al cumplimiento del presente contrato en las mismas

condiciones ya estipuladas.

En consecuencia, las modificaciones que pudieran producirse en la persona del

FRANQUICIADOR, tales como la fusión, escisión, absorción, aportación parcial o total de

activos o, en definitiva, la cesión en cualquier forma del negocio a un tercero no afectará en

modo alguno a la existencia, efectividad y ejecutividad del presente Contrato

INFORMACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE LO ESTABLECIDO EN LA LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN

DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 de la

Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal,

ambas partes son informadas de modo expreso, preciso e inequívoco de su inclusión en los

ficheros responsabilidad de cada una de las mismas, según proceda, con la finalidad del

desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, pudiendo ejercitar, en cualquier

momento, sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para

ello a los domicilios a efectos de notificaciones recogidos en el encabezamiento del presente

contrato, adjuntando fotocopia de su DNI.

Así mismo, ambas partes son informadas de que sus datos serán cedidos en todos aquellos

casos en que sea necesario para el desarrollo, cumplimiento y control de la relación

contractual o en el supuesto de que lo autorice una norma con rango de ley o una norma de

derecho comunitario y, en particular, cuando concurra uno de los supuestos siguientes: a) El

tratamiento o la cesión tengan por objeto la satisfacción de un interés legítimo del responsable

del tratamiento o del cesionario amparado por dichas normas, siempre que no prevalezca el

interés o los derechos y libertades fundamentales de los interesados previstos en el artículo 1

de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre; b) El tratamiento o la cesión de los datos sean

necesarios para que el responsable del tratamiento cumpla un deber que le imponga una de

dichas normas.

La negativa al tratamiento o cesión de los datos llevaría aparejada la imposibilidad del

mantenimiento y cumplimiento de la relación contractual.

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 4.3 de la Ley Orgánica

15/1999, de 13 de diciembre, ambas partes se comprometen a comunicar los cambios que se

produzcan en sus datos, de forma que respondan con veracidad a su situación actual en todo

momento.

Así mismo y en cumplimiento de lo establecido en el art. 12 l.O. 15/1999, se unirá como Anexo

V el Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros.

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un

sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

Page 31: Documento de Información Pre-Contractual

30

El FRANQUICIADOR concede al FRANQUICIADO el derecho de explotación exclusiva de una

franquicia en el local sito en _________________________________ y que figura designado

en el plano que se adjunta como Anexo III

A los efectos del pacto 3.8.6 del presente acuerdo se establece como fecha máxima de

apertura el plazo de 10 días una vez obtenido todos los permisos y licencias otorgados por las

distintas autoridades y/u organismos.

Con carácter previo a la instalación de la unidad de suministro se realizarán las siguientes

acciones y estudios de viabilidad técnica si fueran necesarios:

a. Estudio de Rentabilidad y Viabilidad.

b. Estudio Geotécnico y/o topográfico en su caso.

c. Anteproyecto y/o Proyecto

d. Gestión de Permisos y Licencias.

Si cualesquiera de los estudios de viabilidad técnica ahora desarrollados concluyeran que la

instalación de la gasolinera resultara inviable, o si por cualquier motivo los costes difirieran al

alza en más de un 15% sobre los comunicados previamente en el Documento de Información

Precontractual, el Franquiciado tendrá el derecho de desistir del presente contrato sin más

cargas para las partes.

Si por el Ayuntamiento ve viable el proyecto de ejecución de la unidad de suministro, y los

costes no difieren en más de un 15% sobre los presupuestados en el Anexo I, y por el

FRANQUICIADO se acredite que ha abonado las tasas de la licencias de obra y permisos al

Ayuntamiento y/u organismos competente del que dependa la obra, se concretará el precio

final de la instalación. Si existieran demasías en las obras las mismas se concretarán y

aceptaran por las partes en los Anexos correspondientes.

Para concretar en el presente contrato el precio final y sus demasías estas se especifican en el

Anexo I de Presupuesto de Instalación y obras de la unidad de suministro, y en el Anexo II de

Presupuesto demasías de la Obra que se adjuntan y unen al presente contrato, y que en el

presente caso se concretan en el PRESUPUESTO TOTAL de ___________________

Concretado pues el presupuesto total en ________________ los pagos por parte del

franquiciado se realizaran, una vez en su poder licencia y/o permisos de obra, de la siguiente

manera, un primer pago del 40%, más los impuestos correspondientes, del montante total de

la instalación y obra, que ascienden a la cantidad de ________________ , dicho pago se

efectuará en el plazo máximo de CINCO DÍAS desde la firma y fecha del presente contrato. Un

segundo pago una vez realizada la descarga del depósito en su ubicación definitiva y

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certificada por el responsable de obra, el franquiciado deberá abonar otro 30% del montante

total de la instalación y obra, más los impuestos correspondientes que ascienden a la cantidad

de____________________________. El tercer y último pago se realizará una vez realizado el

hormigonado del terreno y certificado por el responsable de obra, el franquiciado deberá

abonar, la cantidad restante del montante total de la instalación y obra y que corresponde al

30% de la misma, más los impuestos correspondientes, que ascienden a la cantidad de

_______________________ Este último importe se destinará a la instalación de la estructura,

surtidores, y final de obra.

DERECHO DE ENTRADA

El canon o derecho de entrada se desarrolló en documento aparte y se reconoce que el

FRANQUICIADO, ha satisfecho al FRANQUICIADOR, el cual le otorgó la debida carta de pago, el

canon o derecho de entrada de franquicia por importe de // 15.000€ // (quince mil Euros) más

los impuestos correspondientes en el momento de la firma del precontrato, firma esta que se

realizara entre las partes el pasado___________________, este pago, tal y como se recoge el

precontrato aludido, es un pago indivisible, no reembolsable y no descontable del importe del

montante total de la instalación y obra y que sólo era para el pago del canon o derecho de

entrada de forma independiente.

ROYALTIES

Como contrapartida por los derechos y aportaciones que se le conceden en los términos del

presente contrato y, en particular, en el marco de la apertura de un establecimiento

perteneciente a la Red FASTFUEL se desarrollan los royalties y comprenden:

Un ROYALTY DE EXPLOTACIÓN FIJO que corresponde a la utilización continuada de los Activos

Comerciales, la puesta al día del know-how transmitido y la asistencia permanente

suministrada por el Franquiciador, y consiste en un importe mensual de //1 céntimo de euro

por cada litro de combustible comprado. // Impuestos excluidos. Desde el inicio de la

actividad del negocio.

Un CANON DE PUBLICIDAD durante la vigencia del contrato, el FRANQUICIADOR fija un canon

adicional para contribuir al marketing, diseño y desarrollo de la imagen corporativa de la

marca FASTFUEL y/o sus establecimientos, o publicidad de la marca FASTFUEL, que consiste en

un importe mensual de 125 € , canon que se incrementará anualmente conforme el IPC, no

obstante si por necesidades de inversión y prestancia de la marca en medios o eventos

nacionales o internacionales de relevancia el incremento del mismo se determinará de forma

proporcional a la inversión entre todos los Franquiciados en función de las necesidades de la

marca y los medios publicitarios utilizados y que determinará de forma unilateral el

FRANQUICIADOR.

Entre los días uno y cinco de cada mes el Franquiciado pagará al Franquiciador el ROYALTY DE

EXPLOTACIÓN más el CANON DE PUBLICIDAD, al que se añadirá el IVA correspondiente. Dicha

suma se hará efectiva mediante recibo domiciliado a la vista contra la cuenta del franquiciado

entre los días uno a cinco de cada mes en la cuenta a que designe a tal fin, debiendo firmar y

diligenciar con su entidad la Orden de domiciliación de adeudo directo sepa "B2B" que se

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acompaña por duplicado al presente contrato como Anexo IV, y que una vez convalidado,

firmado y sellado por su entidad habrá de devolver uno de ellos al FRANQUICIADOR.

En caso de impago de cualquiera de los anteriores royalties/cánones en el plazo estipulado, se

devengarán unos intereses al 1,5 por ciento mensual, debiendo tales intereses ser satisfechos

de pleno derecho y sin notificación previa por parte del FRANQUICIADOR, debiendo añadirse a

los importes adeudados, considerándose un compromiso irrevocable para el FRANQUICIADO.

En el supuesto anterior, si este fuera el caso, el FRANQUICIADOR se reserva el derecho de

suprimir todos los servicios que se hubieran debido prestar al FRANQUICIADO en el marco del

presente contrato y se interrumpirá cualquier tipo de suministro y/o ayuda al citado

FRANQUICIADO, dado que el impago de las anteriores cantidades se considerará un ataque a

la integridad y buen funcionamiento de la red FASTFUEL

Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente documento por duplicado y a un

sólo efecto en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento.

RELACIÓN DE ANEXOS

Anexo I.- Presupuesto de Instalación y obras de la unidad de suministro

Anexo II.- Presupuesto demasías de la Obra

Anexo II.I.- Presupuesto adaptación nueva normativa MI-IP04 de Agosto del 2017

Anexo III.- Mapa del territorio de concesión exclusiva

Anexo IV.- Orden de domiciliación de adeudo directo sepa "B2B"

Anexo V.- Contrato de tratamiento de datos por cuenta de terceros.

Anexo VI.- Lista de productos y proveedores

Anexo VII.- Lista de productos necesarios para la apertura de la Unidad de suministro por

cuenta del FRANQUICIADO.

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Para más información puede contactar con nuestro departamento de expansión:

Teléfono: 607 066 381

[email protected]

www.fastfuel.es

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