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Juan de Ajuriaguerra 17, 1º D 48009 BILBAO ● Tel. 944 230 677 ● Fax 944 239 025 e-mail: [email protected] ● www.kimar.es DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE LEIOA PARA LA CALIFICACION DEL CONVENTO DE DOMINICAS COMO EQUIPAMIENTO PRIVADO P P P R R R O O O M M M O O O T T T O O O R R R L L L E E E I I I O O O A A A K K K O O O U U U D D D A A A L L L A A A C C C L L L I I I E E E N N N T T T E E E G G G R R R U U U P P P O O O A A A T T T U U U C C C H H H A A A S S S . . . L L L . . . Y Y Y M M M A A A D D D R R R E E E S S S D D D O O O M M M I I I N N N I I I C C C A A A S S S D D D U U U E E E Ñ Ñ Ñ A A A S S S D D D E E E N N N U U U E E E S S S T T T R R R A A A S S S E E E Ñ Ñ Ñ O O O R R R A A A D D D E E E L L L A A A C C C O O O N N N S S S O O O L L L A A A C C C I I I Ó Ó Ó N N N D D D E E E S S S A A A L L L A A A M M M A A A N N N C C C A A A R R R E E E F F F . . . : : : I I I I I I - - - D D D L L L 0 0 0 9 9 9 0 0 0 4 4 4 F F F E E E C C C H H H A A A B B B i i i l l l b b b a a a o o o , , , m m m a a a y y y o o o d d d e e e 2 2 2 0 0 0 1 1 1 7 7 7

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Juan de Ajuriaguerra 17, 1º D 48009 BILBAO ● Tel. 944 230 677 ● Fax 944 239 025

e-mail: [email protected] ● www.kimar.es

DDOOCCUUMMEENNTTOO AAMMBBIIEENNTTAALL EESSTTRRAATTÉÉGGIICCOO

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INDICE

1. INTRODUCCIÓN .......................................................................................... 1

2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN ........................................................ 4

3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS .......................................................................................... 5

4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN ................................................. 12

5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO ....................................................................... 14

6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES ............................................... 22

7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES ........................................................ 24

8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA ................. 29

9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS ......................................................... 31

10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO ................................................................................................ 32

11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN. ........................................................................... 41

12. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA .................................................................. 44 Anexo I: ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOA EN EL ÁMBITO DEL CONVENTO DE DOMINICAS

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1. INTRODUCCIÓN La normativa en materia de evaluación ambiental estratégica se encuentra recogida en la Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (evaluación conjunta de impacto ambiental), en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el Decreto 211/2012, de 16 de octubre, por el que se regula el procedimiento de evaluación estratégica de planes y programas.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se regula en los artículos 17 al 32 de la Ley 21/2013.

El Artículo 29 de la mencionada Ley se refiere a la Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y se indica lo siguiente:

1. Dentro del procedimiento sustantivo de adopción o aprobación del plan o programa, el promotor presentará ante el órgano sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, una solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada, acompañada del borrador del plan o programa y de un documento ambiental estratégico que contendrá, al menos, la siguiente información:

a) Los objetivos de la planificación.

b) El alcance y contenido del plan propuesto y de sus alternativas razonables, técnica y ambientalmente viables.

c) El desarrollo previsible del plan o programa.

d) Una caracterización de la situación del medio ambiente antes del desarrollo del plan o programa en el ámbito territorial afectado.

e) Los efectos ambientales previsibles y, si procede, su cuantificación.

f) Los efectos previsibles sobre los planes sectoriales y territoriales concurrentes.

g) La motivación de la aplicación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada.

h) Un resumen de los motivos de la selección de las alternativas contempladas.

i) Las medidas previstas para prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, corregir cualquier efecto negativo relevante en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, tomando en consideración el cambio climático.

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j) Una descripción de las medidas previstas para el seguimiento ambiental del plan.

El órgano ambiental consultará a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, poniendo a su disposición el documento ambiental estratégico y el borrador del plan o programa.

Las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas consultadas deberán pronunciarse en el plazo máximo de cuarenta y cinco días hábiles desde la recepción de la solicitud de informe. Transcurrido este plazo sin que se haya recibido el pronunciamiento, el procedimiento continuará si el órgano ambiental cuenta con elementos de juicio suficientes para formular el informe ambiental estratégico. En este caso, no se tendrán en cuenta los pronunciamientos antes referidos que se reciban posteriormente.

El órgano ambiental formulará el informe ambiental estratégico en el plazo de cuatro meses contados desde la recepción de la solicitud de inicio y de los documentos que la deben acompañar.

A priori, y condicionado a lo que pueda decidir el órgano ambiental, se ha considerado que la modificación puede incluirse dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada ya que existe, como se explica en el capítulo 8, un precedente a la presente Modificación, en la que no se encontraba dentro de los supuestos establecidos en el anexo I A de Ia Ley 3/1998, de 27 de Febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco. Por encargo de Grupo Atucha S.L. y de las MADRES DOMINICAS DUEÑAS DE NUESTRA SEÑORA DE LA CONSOLACIÓN DE SALAMANCA, se redacta la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Leioa para la calificación del Convento Dominicas como Equipamiento Privado. La modificación pretende posibilitar un nuevo uso en las parcelas que albergan el Convento de Dominicas de la Encarnación para su calificación como Equipamiento Comunitario privado de uso Deportivo. El ámbito de actuación tiene una superficie de 47.474,00 m2.

El presente documento forma parte de la documentación necesaria para la Solicitud de inicio de la evaluación ambiental estratégica simplificada y consiste en el DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE LEIOA PARA LA CALIFICACION DEL CONVENTO DE DOMINICAS COMO EQUIPAMIENTO PRIVADO para la emisión del correspondiente informe ambiental estratégico por parte del órgano competente.

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El trabajo que se expone a continuación ha sido desarrollado por la empresa KIMAR, Consultores Ambientales S.L., siendo la responsable de su contenido Mar Basagoiti Royo (bióloga colegiada nº 83. DNI 14947807S), y ha sido tomado como referencia de evaluación el documento MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOA PARA LA CALIFICACIÓN DEL CONVENTO DE DOMINICAS COMO EQUIPAMIENTO PRIVADO realizado por el arquitecto el arquitecto Iker Arana Arri, colegiado nº3625 del Colegio de Arquitectos Vasco Navarro de la empresa ARRIARK S.L., y por PÉREZ-SASÍA ABOGADOS ASOCIADOS.

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2. OBJETIVOS DE LA PLANIFICACIÓN Como ya ha sido comentado la actuación urbanística prevista en la Modificación puntual del planeamiento del municipio de Leioa, tiene por objeto la calificación del convento de Dominicas de la Encarnación como Equipamiento Comunitario Privado de uso Deportivo. Esta Modificación se realiza sin modificar la esencia de la ordenación prevista en el actual PGOU y se pretende con ella dotar de ordenación pormenorizada a las actuales instalaciones del Convento de Kurkudi. Así, se modifican mediante la presente Modificación las determinaciones de la ordenación estructural del Plan General de Leioa vigentes en la actualidad.

Imágen 2.I: Situación y ámbito de la Modificación. En amarillo el actual edificio de las Dominicas

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3. ALCANCE Y CONTENIDO DEL PLAN PROPUESTO Y DE SUS ALTERNATIVAS

El ámbito de aplicación de la Modificación es el delimitado por las parcelas 83 y 84 del Polígono 002 de Leioa, según consta en los datos catastrales de la DIputación Foral de Bizkaia. La Modificación puntual permite la modificación de usos de las parcelas dando un uso adecuado a las edificaciones existentes.

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El ámbito de actuación coincide sensiblemente con la parcela y tiene una superficie de 47.474,00 m2.

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El PGOU de Leioa fue aprobado definitivamente el 06/99 con publicación de la normativa del mismo el lunes, 4 de junio de 2.001 en el BOB nº106. El ámbito a modificar tiene actualmente clasificación de Suelo no Urbanizable Protegido. A tenor de esta calificación el único uso tolerado es aquel para el que el Ayuntamiento otorgó licencia, puesto que en esta clase de suelos todos los usos están prohibidos con carácter general, a excepción del uso forestal (art. 3.3.11). Delimitar el ámbito de actuación para la recalificación del convento como Equipamiento Deportivo Privado, es posible con fundamento en el artículo 103 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. Ello implica la reclasificación del actual suelo no urbanizable a suelo urbano, y la delimitación directamente por el plan de una nueva zona de Equipamiento Deportivo Privado. El terreno cuenta con todas las condiciones necesarias para considerarlo suelo urbano a los efectos del cumplimiento del Art. 11 de la Ley 2/2006. La Ley 2/2006 permite que la modificación del planeamiento general aborde la ordenación pormenorizada del sector, posibilitando prescindir de la figura del Plan Especial. En ejercicio de este criterio, la Modificación aborda la ordenación pormenorizada del área. Así, las características del área denominada ÁREA DOMINICAS son las siguientes:

1. DATOS GENERALES DEL ÁREA Número del área : 47 Denominación : Centro Deportivo Uso global y calificación : Equipamiento Superficie del área : 47.474 m2 Superficie de Sistemas Generales : 1.789,56 m2 2. RÉGIMEN DE USOS Uso característico: 4.2 Equipamiento deportivo Usos autorizados: 2. Comunicaciones en todas sus categorías 3. Infraestructuras en todas sus categorías 4. Equipamientos en todas sus categorías 8. Espacios libres en todas sus categorías

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Usos prohibidos: 1. Actividades primarias en todas sus categorías 5. Residencial en todas sus categorías 6. Terciario en todas sus categorías 7. Actividades industriales o productivas en todas sus categorías 3. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN RELATIVA Coeficiente único: 1,00 4. CONDICIONES URBANÍSTICAS Coeficiente de techo: 0,600 m2/m2 Aprovechamiento tipo: 0,600 m2/m2 5. CONDICIONES DE LA EDIFICACIÓN Parcela mínima de parcela neta edificable: 5.000 m2 Ocupación máxima: 50% Altura máxima a alero de edificación: 14 m Altura máxima de la edificación en número de plantas: 4 (B+3) Separación a colindantes y viales: 3 m o la mitad de la altura si fuera superior Separación entre edificaciones: 10 m o la semisuma de las alturas si esta fuera superior 6. EJECUCIÓN DE LAS ACTUACIONES No se delimita ninguna unidad de ejecución.

En el desarrollo de la Modificación han sido tenidas en cuenta tres alternativas: Alternativa 0 La Alternativa 0 se presenta como la continuidad de la situación actual con la clasificación del planeamiento vigente en Leioa y con las construcciones existentes. La clasificación actual de suelo no urbanizable protegido presenta una inadecuada situación de la parcela y de los edificios existentes, dado que la parcela cuenta con todos los servicios urbanos necesarios y el edificio principal se encuentra con todas las garantías estructurales. Sin embargo, el uso religioso del mismo queda inadaptado a la realidad social del entorno y el tiempo ha demostrado que la propiedad original no requería del mismo.

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Imágen 3.I: Alternativa 0 Alternativa 1 Se plantea como Alternativa 1 la Modificación puntual del PGOU de Leioa siendo el uso de Equipamiento Deportivo Privado con una ordenación entorno a las edificaciones existentes, y la clasificación de suelo Urbano. La implantación de la actividad pondrá en valor los edificios, acondicionándolos al nuevo uso. La necesidad de mayores superficies edificables para completar los usos previstos plantea la realización de edificios anexos, los cuales se integrarán en la arquitectura singular del edificio, dejando en relevancia su valor. La realización de sótanos conllevará el movimiento natural de tierras a vertedero, propias de un proyecto de edificación. La parcela, debido a la pendiente y la intención de no modificar las vistas tanto del entorno al lugar como del lugar al entorno, plantea unas instalaciones deportivas al aire libre semi-enterradas. Esto conllevará movimientos de tierras propios de una regularización del terreno pero sin necesidad de aportes externos.

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Imágen 3.II: Alternativa 1 Alternativa 2 De la misma manera que la Alternativa 1, la propuesta de modificación de la Alternativa 2, consisten en la modificación del uso de Equipamiento Deportivo Privado con una ordenación entorno a las edificaciones existentes, y la clasificación de suelo Urbano. Sin embargo, la implantación de la actividad se realizará mediante una ocupación mucho más extensiva dentro de la parcela para evitar los movimientos de tierra cercanos a la edificación. Esto conllevará una intervención más agresiva en el entorno y principalmente en la vegetación existente. Dada la intención del que el paisaje se vea alterado lo menos posible y que los edificios existentes no pierdan el valor singular, las dotaciones deportivas exteriores se plantean en la zona suroeste de la parcela.

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Imágen 3.III: Alternativa 2

En cuanto a la justificación de la solución adoptada se señala lo siguiente: La Alternativa 0 queda descartada por considerar que la continuidad como Equipamiento Religioso no da a lugar y el edificio continuaría sin actividad, con el deterioro progresivo que ello supone, quedando las alternativas 1 y 2, como alternativas técnica y socialmente viables. La Alternativa 1 se plantea como una propuesta óptima en cuanto a ocupación, intervención en parcela y aprovechamiento de las edificaciones existentes. Quedará integrada en el entorno dando valor a los edificios y generando riqueza en el entorno. La Alternativa 2 intenta minorar los trabajos de implantación necesarios pero generará mayor impacto ante la pérdida de masa arbórea, no aportando mayores posibilidades ni mejoras a la Alternativa 1. De las explicaciones anteriores, se considera la Alternativa 1 como la propuesta de la Modificación puntual que mejor se adecua a los condiciones del lugar.

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4. DESARROLLO PREVISIBLE DEL PLAN Según el Art. 30 del Decreto 105/2008, de 3 junio, Medidas urgentes en desarrollo de la Ley 2/2006, de Suelo y Urbanismo: “La ordenación pormenorizada integrada en el planeamiento general podrá modificarse utilizando bien la figura de la modificación del Plan General bien la figura del Plan Especial o el Plan Parcial, según corresponda, otorgándole el procedimiento de tramitación regulado en los artículos 95, 96 y 97 de la Ley 2/2006”. En el artículo 95 de la Ley 2/2006 se contemplan los siguientes hitos procedimentales:

Aprobación inicial: acordada o denegada motivadamente por el Ayuntamiento

Exposición Pública: Una vez aprobado inicialmente lo someterá a

información pública, con publicación del acuerdo de aprobación inicial en el boletín oficial del territorio histórico al que pertenezca el municipio y en el diario o diarios de mayor tirada en el territorio, por el plazo mínimo de veinte días a partir de la última publicación.

Aprobación definitiva: A la vista de las alegaciones formuladas en el

periodo de información pública, el Ayuntamiento adoptará la aprobación provisional o definitiva (municipios con población superior a 3.000 habitantes) con las modificaciones que procedieran. Si las modificaciones fuesen sustanciales, se redactará un nuevo texto refundido del plan, que volverá a ser aprobado inicialmente y se abrirá un nuevo periodo de información pública.

Los plazos serán los que resulten según la normativa de aplicación y los acuerdos municipales necesarios. Por otro lado, la participación ciudadana se constituye como uno de los objetivos y principios generales de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo del País Vasco, que garantiza este derecho a través de las figuras de los Programas de Participación Ciudadana, y del Consejo Asesor de Planeamiento. En lo que respecta al primer instrumento, el Art. 108 de la citada Ley 2/2006 recoge los mecanismos para posibilitar a la ciudadanía el derecho a participar en el proceso de formulación, tramitación y aprobación de la presente Modificación Puntual del PGOU de Leioa, estableciéndose los siguientes mecanismos para posibilitar a la ciudadanía el derecho a participar en el periodo de exposición pública del documento de aprobación inicial:

1. Divulgación de material informativo en formato de tríptico relativo al contenido de la presente Modificación a los efectos de facilitar su difusión y comprensión.

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2. Publicación en la revista local municipal. 3. Una sesión abierta al público en la que se expondrá y explicará el contenido de la Modificación Puntual tanto a los ciudadanos como a las entidades asociativas interesadas con carácter previo a la aprobación inicial.

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5. CARACTERIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE ANTES DEL DESARROLLO DEL PLAN O PROGRAMA EN EL ÁMBITO TERRITORIAL AFECTADO

Geográficamente el ámbito de la modificación se sitúa al Noroeste del término municipal, de Leioa, colindante con el centro comercial Artea.

El terreno presenta una pendiente del 17% y va descendiendo en la dirección Sureste. Se accede al mismo desde la rotonda del centro comercial Artea por el vial que da acceso a su vez al vecino depósito del Consorcio de Aguas.

Los usos actuales son los de pradera, huerta y arbolado disperso.

La edificación existente se emplaza en el vértice Norte de la parcela, tiene una ocupación en planta de 2.474 m2 según catastro y una superficie construida de 6.510,86 m2 siendo su estado de conservación aceptable.

El edificio consta de planta baja y tres plantas altas que se configuran en torno a un claustro descubierto. La estructura está construida con pilares metálicos y forjados de hormigón. El lado Sur del edificio lleva adosado un cuerpo longitudinal enteramente en hormigón armado con planta baja y tres plantas altas.

Las cubiertas del conjunto es la imagen característica del edificio dado que se conforman con múltiples planos a dos aguas transversales a los cuerpos principales de la edificación.

La parcela cuenta con todas las redes de infraestructuras necesarias para su consideración como suelo urbano conforme al art. 11 de la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo del País Vasco. En concreto cuenta con:

- Acceso rodado desde la rotonda del centro comercial Artea

- Acceso rodado al barrio de Peruri

- Abastecimiento de agua

- Evacuación de aguas pluviales y fecales

- Suministro de energía eléctrica en baja tensión

- Infraestructura de telecomunicaciones

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Todas ellas con dimensiones, caudal, capacidad y tensión suficiente para proporcionar servicios adecuados a la edificación existente y a la prevista en la presente modificación puntual.

Imágenes 5.I y II: Entorno y ámbito de la Modificación

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Para la caracterización ambiental del ámbito de la Modificación se ha recurrido a los datos aportados por el Geoeuskadi y se ha elaborado una cartografía sintética según se exige en la normativa con un plano de riesgos ambientales (plano nº 5).

Desde el punto de vista geológico, la zona es una Alternancia flyschoide de calizas arenosas, areniscas y lutitas. Permeabilidad de la zona es media-baja por fisuración.

En cuanto a la red fluvial, la zona pertenece a la Unidad hidrológica del Ibaizabal. En el ámbito de la Modificación existen arroyos de orden 00, es decir, con cuenca afluente menor a 1 Km2, que discurren hacia los ríos Gobelas al sur y Larrañazubi al norte. Una de las escorrentías (afluente del Gobela-Ibaizabal) atraviesa la parcela en su extremo oeste. Al este del convento, fuera de los límites de la parcela se encuentra el Depósito de aguas de Kurkudi, del que parten dos tuberías una hacia el norte y otra hacia el sur.

Existen varios puntos de agua en la parcela y en el entorno. Dentro de la parcela existen dos pozos:

• Pozo de construcción artesana de forma redonda en cemento y ladrillo, dentro de la parcela junto a la carretera de Peruri; anexo a él hay una caseta que albergaba una bomba. No se usó porque analizada el agua su calidad era pésima.

• Manantial que surge en la parte inferior del terreno de las dominicas; en el interior del recinto debían estar los restos de una fuente. En la zona del arroyo de la parcela.

• Fuera de los límites de la parcela se localiza el Patín de Peruri. Es un pozo-patín de cemento y ladrillo con una tapa de maderos; utilizado para regadío.

En cuanto a la hidrogeología, la masa de agua subterránea pertenece al sector del cuaternario Getxo-Bergara (ES111S000016); Dominio Sinclinorio de Oiz, del Cretácico Superior; ámbito intra; demarcación Cantábrico Oriental.

Los suelos pertenecen al grupo de los Cambisoles dístricos y acrisolgleicos con capacidades de uso moderada y baja respectivamente. Su uso está limitado por la pendiente y las características físicas.

No existe ningún emplazamiento dentro del Inventario de Suelos Potencialmente Contaminados. Tampoco se localizan zonas con erosión.

Referente a la cubierta vegetal dentro de la parcela situada al suroeste de la misma, destaca una macha de Robledal acidófilo y robledal-bosque mixto atlántico comunidad considerada una comunidad de interés naturalístico. Esta mancha se vería afectada plenamente por la Alternativa 2 y no se ve afectada por la Alternativa 1 que ha sido la seleccionada. La mayor parte del ámbito está cubierto por la unidad de Prados y cultivos atlánticos, y la zona del convento por vegetación ruderal-nitrófila.

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En cuanto a hábitats de interés comunitario se localiza el hábitat de Prados pobres de baja altitud en la parcela (Código 6510). Son formaciones herbáceas que se mantienen verdes todo el año, caracterizando el paisaje vegetal de la zona de campiña atlántica. El conjunto florístico es bastante simple, asentados sobre suelos profundos, con reservas de agua aunque no encharcados, ricos en nutrientes y materia orgánica.

La fauna se describe asociada a los hábitats que son capaces de colonizar. Estos hábitats están caracterizados por la cubierta vegetal que llevan asociada y así dentro de la parcela se encuentran los hábitats de robledal bosque-mixto, prados y cultivos, y el hábitat fluvial correspondiente al arroyo al oeste de la parcela. La fauna potencial asociada a estos hábitats de mayor interés es principalmente la asociada al medio acuático, y cabe destacar las siguientes condiciones para las especies:

• Área de protección para el Visón europeo, asociado al Gobelas y Larrañazubi.

• Ámbito de protección del pez espinoso, aunque no se considera probable su presencia ya que viven en las zonas bajas de los ríos cerca del punto de influencia mareal, y ocupan tramos lentos e incluso pequeños embalses o humedales. En el Gobela se citan estimaciones de entre 2 y 465 individuos/100m2.

Ambas especies disponen de sus correspondientes Planes de Gestión que deberán ser observados en caso de que se prevea cualquier posible alteración de sus hábitats.

En principio, el arroyo de la parcela no se afecta de forma directa, pero deberán tomarse las medidas que sean precisas para mantener su integridad tanto física como de calidad de sus aguas.

También la parcela se encuentra en la Zona de protección del Lagarto verdinegro (Lacerta schereiberi) y rana patilarga (Rana iberica), aunque cabe mencionar que su distribución se cartografía sobre casi toda Bizkaia, a falta de determinar con mayor precisión su presencia o no.

Para estas especies existen propuestas del Plan de Gestión, cuyo objetivo genérico es eliminar las posibles amenazas, promoviendo la recuperación, conservación y manejo adecuado de sus poblaciones, si las hubiera, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats en el territorio de la CAPV.

Por otro lado, señalar que la parcela no se encuentra incluida en ningún lugar de interés (espacio protegido, Red Natura 2000, Humedales), ni afecta a ninguna zona de Corredor ecológico.

Desde el punto de vista del paisaje se localizan dos unidades: Mosaico periurbano en dominio fluvial (mayor parte de la parcela) y Matorral en dominio fluvial (parte noreste). No es un paisaje catalogado y tampoco contiene ningún hito paisajístico.

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En cuanto al patrimonio no existe ningún elemento patrimonial en la parcela.

Como ya ha sido comentado, los riesgos quedan reflejados en el plano nº 5 donde queda recogido lo siguiente:

• El riesgo sísmico es de grado V en todo el emplazamiento

• La parcela no se encuentra incluido en ninguna Zona de Servidumbre Acústica de las carreteras forales de Bizkaia (Orden Foral 4523/2013).

• La vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos en la mayor parte del ámbito es alta. Una franja al norte y otra al sur presentan vulnerabilidades medias y la parte este coincide con vulnerabilidades muy bajas.

• Las condiciones geotécnicas son favorables en toda la parcela. Riesgo de encharcamiento no identificado en la zona de la escorrentía superficial del oeste de la parcela.

• No hay inundabilidad ni ZFP ni Registro de Zonas Protegidas.

• Tampoco existe riesgo Seveso.

• Respecto a los incendios existe un riesgo bajo, excepto el asociado a la mancha de bosque mixto sito en la parte de la regata, extremo oeste de la parcela.

• No existe riesgo de transporte de mercancias peligorsas ni por carretera ni ferrocarril.

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Con respecto a la situación acústica se muestra a continuación los resultados extraídos del ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOA EN EL ÁMBITO DEL CONVENTO DE DOMINICAS elaborado por AAC Acústica + Lumínica para la promoción del proyecto. El estudio completo se presenta en el Anexo I.

El Ayuntamiento de Leioa ha aprobado recientemente la zonificación acústica de su municipio. Sin embargo, el ámbito de estudio se encuentra fuera de la actual zonificación, ya que se trataba de suelo no urbanizable. No obstante, con la modificación de este PGOU, el ámbito de estudio pasará a encontrarse en un sector o área del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

Los objetivos de calidad acústica a cumplir en esta tipo de área acústica son:

TIPO DE

ÁREA ÁREA ACÚSTICA OBJETIVOS DE CALIDAD Ld / Le (dB(A)) Ln(dB(A))

C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 63

Sin embargo, como en el área de estudio se prevé un nuevo desarrollo, los objetivos de calidad acústica serán 5 dB(A) inferiores a los objetivos indicados en la tabla anterior, siendo en este caso:

TIPO DE ÁREA ÁREA ACÚSTICA OBJETIVOS DE CALIDAD

Ld / Le (dB(A)) Ln(dB(A))

C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 68 58

Se presentan a continuación los resultados del escenario actual calculados a 2m. de altura para todos los tres períodos en los que se divide el día (Día, Tarde y Noche), más el escenario más desfavorable, el nocturno, en 3D:

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Mapa de Ruido a 2m (Situación actual)

Actualmente, en ninguno de los 3 periodos se superan los OCAs establecidos para una zona terciaria nueva (Ld,e=68 dB(A), Ln=58 dB(A)). Asimismo, se cumplen los OCAs en el caso de las dos alternativas. En conclusión, el ámbito de estudio correspondiente al ámbito del convento de Dominicas ubicado en el municipio de Leioa, se encuentra en un área acústica tipo C: sector del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos considerado futuro desarrollo, siendo los OCA para el espacio exterior 68 dB(A)para los periodos día y tarde, y 58 dB(A) para el periodo nocturno. Los mapas de ruido muestran que se cumplen los objetivos de calidad acústica tanto en el escenario actual, como en las dos alternativas propuestas para el escenario futuro. Al cumplirse los OCA establecidos, no es necesario plantear medidas adicionales para reducir la afección acústica en el exterior.

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Por último, cabe indicar que se prevé la construcción de una nueva carretera al sur del ámbito. En las siguientes imágenes se muestra la zona de su posible ubicación, así como los mapas de ruido para el periodo día, de las dos alternativas:

Como se aprecia, la zona situada más al sur, sin tener en cuenta la carretera, tendría unos niveles de ruido muy bajos, en torno a 35-45 dB(A), y en esa zona estarían previstas las pistas y canchas de deporte al aire libre. Por tanto no se ubicarán edificaciones para los que sí que se debería tener en cuenta la posible construcción de la carretera, a la hora de proyectar los aislamientos de fachadas necesarios. Por otro lado, la nueva infraestructura, en aplicación del Decreto 213/2012, dentro de su estudio de impacto ambiental, deberá realizar un estudio de impacto acústico que analice la afección acústica que genera y establezca las medidas correctoras necesarias para cumplir los OCA establecidos en las áreas acústicas próxima a ella, incluida esta.

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6. EFECTOS AMBIENTALES PREVISIBLES Con respecto a la construcción de las instalaciones deportivas hay que señalar que las principales afecciones ambientales se producirán durante la fase de las obras, debido fundamentalmente a los movimientos de tierra y materiales que generarán un incremento en la emisión de polvo y contaminantes derivados fundamentalmente del tráfico de maquinaria pesada.

La generación de sobrantes como consecuencia del movimiento de tierras y de la necesaria nivelación de la parcela que tiene una pendiente del 17%, es otro de los efectos ambientales de las actuaciones previstas en la Modificación, si bien por el momento se desconoce su cuantificación y qué materiales podrán ser utilizados en la propia obra.

También, se generarán otro tipo de residuos inertes, asimilables a urbanos y peligrosos procedentes de la obra y del mantenimiento de la maquinaria correspondiente. El Plan de gestión de residuos deberá garantizar la correcta gestión de todos ellos y minimizará el impacto referente a la generación de residuos .

Por otro lado, la utilización de maquinaria especializada en las tareas de construcción producirá, presumiblemente, un aumento temporal de la presión sonora en el entorno.

Los efectos por incremento de la presión sonora en fase de obras son puntuales y temporales, limitados en el tiempo, siendo su incidencia en el entorno muy limitada. El cumplimiento de estrictos horarios de trabajo y el seguimiento ambiental de las obras, garantizan que se produzcan las mínimas molestias a la población de las viviendas cercanas a las actuaciones.

En cuanto a la afección a la vegetación, destaca como ya ha sido comentado en el análisis del medio, la presencia de una mancha de robledal acidófilo y robledal bosque mixto atlántico que se localiza en zona oeste de la parcela. En principio, esta mancha no se verá afectada por las obras con la solución adoptada. En cualquier caso se deberán adoptar las correspondientes medidas correctoras para que no se afecte a las especies de esta comunidad. Otra de las repercusiones de la Modificación será la alteración en la calidad del paisaje, que cambiará su condición de rural por el de las instalaciones deportivas. Este impacto también deberá ser minimizado mediante la integración de las instalaciones en cuanto a materiales y diseño. Asimismo, la introducción de vegetación que pueda ejercer de efecto barrera, ornamentación y/o regeneración de la vegetación potencial será otro aspecto a tener en cuenta.

Durante la fase de explotación del ámbito, se producirá una indudable reactivación del área implicada poniendo en valor las edificaciones existentes, que actualmente se encuentran en desuso y abandonadas, que además servirán para atender la creciente demanda de servicios de este tipo en el propio municipio de Leioa.

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En esta fase entre los efectos negativos se encuentra la mayor afluencia de tráfico en el entorno que dada la cercanía del centro comercial de Artea no supone un impacto significativo en la zona.

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7. EFECTOS PREVISIBLES SOBRE LOS PLANES SECTORIALES Y TERRITORIALES CONCURRENTES

7.1. DIRECTRICES DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO (DOT) Las Directrices de Ordenación del Territorio (DOT) redactadas en desarrollo de la Ley de Ordenación del Territorio 4/1990 del País Vasco y cuyo ámbito de aplicación abarca a toda la CAPV, constituyen el marco de referencia para la formulación de los restantes instrumentos de ordenación territorial regulados en esa Ley, así como de los planes de ordenación urbana previstos en la legislación urbanística. Las Directrices delimitan y definen las diferentes Áreas Funcionales en las que se divide la CAPV con el objeto de buscar una escala intermedia con un tamaño físico y funcional adecuado para el análisis de problemas y para la implantación de programas de ordenación territorial. Entre las quince Áreas Funcionales delimitadas se encuentra el Área Funcional del Bilbao Metropolitano en la que se encuentra el municipio de Leioa, dentro del Sistema polinuclear vasco de capitales.

7.2. PLAN TERRITORIAL PARCIAL DEL ÁREA FUNCIONAL DEL BILBAO METROPOLITANO

El Plan Territorial Parcial de Bilbao metropolitano fue aprobado definitivamente por Decreto del Gobierno Vasco 179/2006, de 26 de septiembre de la Consejera de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco (BOPV nº 212 de 7 de Noviembre). En el PTP, se presentan las siguientes actuaciones dentro del municipio de Leioa y en el entorno de la Modificación:

• Nueva línea Urbinaga-Leioa-UPV (Tranvía) (A.E. 14J).

• Parque Científico de la UPV (OE.26)

7.3 PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE ORDENACIÓN DE MÁRGENES DE LOS RÍOS Y ARROYOS DE LA CAPV El Plan Territorial Sectorial de Ordenación de márgenes de los Ríos y Arroyos de la CAPV se aprobó definitivamente mediante Decreto 415/1998, de 22 de diciembre. La Modificación de este PTS fue aprobada definitivamente mediante el Decreto 449/2013, de 19 de noviembre.

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El ámbito de la Modificación pertenece a la cuenca del Gobelas, pero el arroyo que discurre al oeste de la misma no se recoge cartografiado en este PTS.

En las márgenes consideradas según la componente urbanística como Márgenes en Ámbito Rural se respetará obligatoriamente un retiro mínimo a la línea de deslinde de cauce público que para las escorrentías o cursos de agua con cuenca afluente menor a 1 Km2

( tramos de nivel 00 ) será de aplicación lo establecido en la Ley de aguas.

7.4. PLAN TERRITORIAL SECTORIAL AGROFORESTAL El Plan Territorial Sectorial Agroforestal de la Comunidad Autónoma del País Vasco se aprobó definitivamente mediante el Decreto 177/2014, de 16 de septiembre. El PTS Agroforestal se centra en la ordenación del suelo no urbanizable (SNU) de los usos agrarios y forestales, fundamentalmente, si bien puede establecer restricciones para otro tipo de usos que pongan en peligro la supervivencia de las tierras de mayor valor para el desarrollo de aquellos. Cabe señalar que dentro de este PTS se especifica que la categorización del Suelo No Urbanizable recogida por el planeamiento municipal tomará como base las Categorías de Ordenación propuestas por el PTS, ajustando en su caso la delimitación a la realidad y escala municipal. Además, la delimitación de la subcategoría de Alto Valor Estratégico tendrá carácter vinculante. El resto de delimitaciones son orientativas y podrán ser alteradas justificadamente por el planeamiento municipal. En el ámbito de estudio la parte norte, tal y como se muestra en el plano nº 4 (Hoja 1 de 2) entraría dentro de los suelos de Alto Valor Estratégico, el resto de la Modificación se categoriza como Paisaje rural de transición.

7.5. PTS DE ZONAS HÚMEDAS Mediante Decreto 160/2004, de 27 de julio (BOPV n.º 222 de 19-11-2004), se aprobó definitivamente el Plan Territorial Sectorial de Zonas Húmedas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El ámbito de la Modificación no está afectado por este PTS. El humedal más cercano queda bastante alejado, al noroeste de la parcela y son los denominados "Encharcamientos del Valle de Bolúe"

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PTS DE CARRETERAS DE BIZKAIA

Aprobado por Norma Foral de 15 de abril de 1999, y aprobadas las siguientes modificaciones:

⇒ Decreto Foral 112/2002, de 25 de junio, que modifica el trazado recto del “Eje de la Ría”.

⇒ Norma Foral 4/2005 de 10 de marzo, para la inclusión de la Variante Sur Metropolitana.

⇒ Decreto Foral 208/2007, de 20 de noviembre, para la adaptación a las nuevas determinaciones urbanísticas a introducir en el desarrollo de la Península de Zorrozaurre.

Según el Art. 30 de la Norma Foral de aprobación del PTS, las diferentes zonas de influencia de carreteras.

• Zona de dominio público: Constituida por los terrenos de ocupación de las carreteras, sus elementos funcionales y una franja de 8 m en autopistas, vías rápidas y carretas convencionales (redes de interés preferente) y 3 m en el resto de carreteras.

• Zona de servidumbre: Consistente en las franjas delimitadas por la zona de dominio público y 25 m de anchura para autopistas, vías rápidas y carreteras convencionales (redes de interés preferente) y 8 m para el resto de carreteras.

• Zona de afección: Consiste en las franjas delimitadas por la zona de servidumbre y una anchura de 100 m para autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras de redes de interés preferente y 50 m para carreteras de la red básica y 30 m para el resto de carreteras.

• Línea de edificación: Se ubica a 50 m del exterior de las calzadas de autopistas, autovías y vías rápidas; 25 m de las carreteras convencionales de interés preferente y red básica; 18 m de carreteras comarcales y 12 m de carreteras de red local. En el caso de variantes de población se establece a 50 m.

Las carreteras se jerarquizarán, en atención a su funcionalidad, en las siguientes redes:

o Red de interés preferente (roja). o Red básica (naranja). o Red complementaria (azul). o Red comarcal (verde). o Red local (amarilla).

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En la siguiente imagen se pueden observar las carreteras que rodean a la parcela contenidas en este PTS.

El vial colindante por el sur del emplazamiento (naranja) se proyecta para conectar Uribe-Kosta con Universidad-Bilbo.

El vial de Peruri(azul), también en proyecto, llega al emplazamiento y caminos interiores por el Bº Peruri, Bº Sarriena, etc.

PLAN TERRITORIAL SECTORIAL DE CREACIÓN PÚBLICA DE SUELO PARA ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y EQUIPAMIENTOS COMERCIALES El Plan Territorial Sectorial (PTS) de Creación Pública de Suelo para Actividades Económicas y de Equipamientos Comerciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco ha sido aprobado definitivamente mediante el Decreto 262/2004, de 21 de diciembre (BOPV de 28 de enero de 2005).

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La finalidad de este PTS es la de constituir el instrumento planificador y regulador que sirva de referencia para la intervención tanto sectorial como urbanística, dirigiéndose a la consecución de los siguientes objetivos: identificación del modelo territorial en relación con la regulación urbanística del suelo para actividades económicas; establecimiento de un instrumento de coordinación para el proceso de elaboración de los planes territoriales parciales; enunciado de criterios generales para la programación de las operaciones de creación pública de suelo para actividades económicas; sistematización de la ordenación territorial de las grandes superficies comerciales. Las determinaciones del PTS con carácter vinculante tratan de presentar un perfil flexible, aproximativo e indicativo.

Dentro de este PTS cabe mencionar por la cercanía a la parcela el centro comercial de Artea.

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8. MOTIVACIÓN DE LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA

La normativa en materia de evaluación ambiental estratégica se recoge en la en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y la Modificación se encuentra dentro de los supuestos de sometimiento a evaluación ambiental estratégica simplificada establecidos en el Artículo 6, apartado 2 de la mencionada Ley, que indica:

1. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes y programas, así como sus modificaciones, que se adopten o aprueben por una Administración pública y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros o del Consejo de Gobierno de una comunidad autónoma, cuando:

a) Establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental y se refieran a la agricultura, ganadería, silvicultura, acuicultura, pesca, energía, minería, industria, transporte, gestión de residuos, gestión de recursos hídricos, ocupación del dominio público marítimo terrestre, utilización del medio marino, telecomunicaciones, turismo, ordenación del territorio urbano y rural, o del uso del suelo; o bien, b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

b) Requieran una evaluación por afectar a espacios Red Natura 2000 en los términos previstos en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

c) Los comprendidos en el apartado 2 cuando así lo decida caso por caso el órgano ambiental en el informe ambiental estratégico de acuerdo con los criterios del anexo V.

d) Los planes y programas incluidos en el apartado 2, cuando así lo determine el órgano ambiental, a solicitud del promotor.

2. Serán objeto de una evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) Las modificaciones menores de los planes y programas mencionados en el apartado anterior.

b) Los planes y programas mencionados en el apartado anterior que establezcan el uso, a nivel municipal, de zonas de reducida extensión.

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c) Los planes y programas que, estableciendo un marco para la autorización en el futuro de proyectos, no cumplan los demás requisitos mencionados en el apartado anterior.

La Modificación que se plantea queda en un principio afectada por la evaluación simplificada, al considerarse una modificación que no cumple con los demás requisitos mencionados en el apartado 1 del artículo 6.

Además, cabe señalar que sobre este mismo ámbito y mediante la Resolución de Ia Directora de Administración Ambiental del Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco, de 1 de Septiembre de 2014, se resolvió que una Modificación Puntual del PGOU de Leioa para Ia calificación del Convento de Dominicas de Ia Encarnación como Equipamiento Comunitario Privado precedente a la presente Modificación, no estaba dentro de los supuestos establecidos en el anexo I A de Ia Ley 3/1998, de 27 de Febrero, General de Protección de Medio Ambiente del País Vasco. Por consiguiente, no procedía Ia tramitación del procedimiento de evaluación ambiental estratégica a que se refiere el art. 5 del Decreto 2011/2012, de 16 de Octubre. Con este precedente, se argumenta de nuevo que la Modificación puede incluirse dentro del procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada según la Ley 21/2013.

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9. RESUMEN DE LOS MOTIVOS DE LA SELECCIÓN DE LAS ALTERNATIVAS CONTEMPLADAS

Como ya ha sido comentado, en cuanto a la justificación de la solución adoptada cabe señalar lo siguiente:

La Alternativa 0 o mantenimiento y evolución de la situación actual queda descartada por considerar que la permanencia del Equipamiento Religioso no tiene continuidad y el edificio continuaría sin actividad, con el deterioro progresivo que ello supone, quedando las alternativas 1 y 2, como alternativas técnica y socialmente viables. La Alternativa 1 se plantea como una propuesta óptima en cuanto a ocupación, intervención en parcela y aprovechamiento de las edificaciones existentes. Quedará integrada en el entorno dando valor a los edificios y generando riqueza en el entorno. La Alternativa 2 intenta minorar los trabajos de implantación necesarios pero generará mayor impacto ante la pérdida de masa arbórea, no aportando mayores posibilidades ni mejoras a la Alternativa 1. Por lo tanto, y según lo expuesto anteriormente se considera a la Alternativa 1 como la propuesta de la Modificación puntual que mejor se adecua a las condiciones del lugar.

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10. MEDIDAS PREVISTAS PARA PREVENIR, REDUCIR Y, EN LA MEDIDA DE LO POSIBLE, CORREGIR CUALQUIER EFECTO NEGATIVO RELEVANTE EN EL MEDIO AMBIENTE DE LA APLICACIÓN DEL PLAN O PROGRAMA, TOMANDO EN CONSIDERACIÓN EL CAMBIO CLIMÁTICO

Con carácter general, deberán aplicarse una serie de medidas y buenas prácticas organizativas con el objeto de limitar posibles afecciones al medio en el que se desarrollan y minimizar las posibles molestias ocasionales sobre dicho entorno. Así, pueden considerarse de aplicación las siguientes medidas:

o Se delimitará la zona de actuación y se señalarán los elementos de valor, en concreto el arroyo y la vegetación correspondiente al bosque mixto, para evitar accidentes. Se tendrá especial cuidado con aquellos elementos ambientales a preservar, ajenos a la obra pero susceptibles de ser afectados, de manera que se acoten adecuadamente y sean del conocimiento de las personas que participan en la obra. Debe de acotarse perfectamente la zona de actuación, de manera que la ocupación durante la obra se limite exclusivamente a la parcela de la Modificación.

o Se colocarán casetas de aseos estancos, para uso de los trabajadores de la obra, realizándose su vaciado periódicamente por gestor autorizado.

o El almacenamiento de bidones con combustible o aceite se realizará fuera del ámbito de la obra con objeto de evitar ser alcanzados por la maquinaria y sobre solera impermeabilizada.

o Evitar la realización de las operaciones de limpieza y mantenimiento de vehículos y maquinaria en obra; estas operaciones deberán ser realizadas en talleres, gasolineras o lugares convenientemente acondicionados (superficie impermeabilizada) donde los residuos o vertidos generados sean convenientemente gestionados.

o Limitar las operaciones de carga/descarga de materiales, ejecución de excavaciones y en general todas aquellas actividades que puedan dar lugar a la emisión/movilización de polvo o partículas a períodos en los que el rango de velocidad del viento (vector dispersante) sea inferior a 10 km/h. Así, en la planificación diaria de estas actividades la dirección de obra debería incorporar como un factor más a tener en cuenta, la previsión meteorológica.

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Como norma general se intentará evitar la realización de estas actividades durante días o períodos de fuerte inestabilidad (en un día soleado, la inestabilidad es máxima al mediodía, coincidiendo con los períodos de máxima radiación solar, y mínima por la mañana o a última hora de la tarde) o los días en los que se prevé la entrada de frentes.

o Otra buena práctica habitualmente utilizada para mitigar la dispersión de polvo, especialmente en operaciones de carga/descarga, es un ligero riego previo de los materiales, siempre que no de lugar a la generación de un vertido líquido.

o Medidas de limpieza y seguridad vial tales como limpieza de camiones antes de su incorporación a la carretera y cubrición de la carga para evitar la dispersión del polvo. Asimismo se deberá señalizar debidamente la entrada y salida de camiones.

o En cuanto a las emisiones de vehículos y maquinaria pesada, éstas pueden ser reducidas mediante un adecuado mantenimiento técnico de las mismas (que asegure una buena combustión en el motor) y el empleo, en la medida de lo posible, de material nuevo o reciente (es política de todas las marcas incorporar como parámetro de diseño a sus nuevos modelos, criterios medioambientales de bajo consumo, mejores rendimientos, etc.). Este aspecto podría ser incorporado por el licitante como criterio adicional de valoración de contratistas.

o En cuanto al ruido generado durante la fase de obras, una mecánica preventiva de toda la maquinaria (tal y como se ha descrito anteriormente) puede evitar la generación de ruido innecesario como consecuencia de la existencia de piezas en mal estado. Por otro lado, no puede obviarse que a cada una de las unidades componentes del parque de maquinaria se le exija el estricto cumplimiento de las normas sobre ruidos y vibraciones establecidas en la legislación vigente, como el R.D. 212/2002, de 22 de febrero por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre y el R.D. 524/2006, de 28 de abril, por el que se modifica el R.D. 212/2002. Asimismo, la Dirección de Obra deberá garantizar que se cumplan los horarios de actividad previstos.

o Durante la fase de obras se recomienda la presencia de un responsable medioambiental que se encargue de vigilar y registrar las incidencias surgidas durante el desarrollo de las mismas (seguimiento del Plan de Vigilancia).

Se cumplirán las siguientes disposiciones a fin de evitar en la medida de lo posible incidentes y accidentes durante la construcción y explotación del proyecto:

o Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

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o Orden del 17 de Junio de 1997 por el que se desarrolla el R.D. 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a la empresa; de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas; de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.

o Real Decreto 39/1997 de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su nueva óptica a partir de la evaluación inicial de los riesgos inherentes al trabajo y la consiguiente adopción de las medidas adecuadas a la naturaleza de los riesgos detectados.

o Real Decreto 780/1998 de 30 de Abril, por el que se modifica el R.D. 39/1997, de 17 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

o Ley 31/1995, de 8 de Noviembre, Prevención de Riesgos Laborales, que tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo, regulando las actuaciones a desarrollar por las Administraciones Públicas, así como por los empresarios, los trabajadores y sus respectivas organizaciones representativas.

o Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales. Con el objeto de minimizar el posible riesgo de accidentes derivado del incremento del transporte de vehículos se recomienda reforzar la señalización de los viales afectados.

Para minimizar los impactos producidos a la vegetación se proponen las siguientes medidas:

o Se eliminará únicamente la vegetación afectada por el movimiento de tierras y que resulte incompatible con la reordenación resultante. El resto de arbolado de interés será protegido mediante elementos visibles que rodeen el tronco. Si aún adoptando esta medida, se provoca alguna herida a estos árboles, estas deberán sanearse adecuadamente.

o Para la revegetación, ornamentación y mejora del entorno, fundamentalmente se utilizarán especies pertenecientes a las series de regresión correspondientes a la vegetación de la zona para conseguir una adaptación del entorno, recalcando la importancia de que las especies sean autóctonas.

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o En las labores de acondicionamiento paisajístico de zonas ajardinadas, se prohibirá la utilización de especies alóctonas. La presencia de especies exóticas invasoras es un problema medioambiental de primer nivel en la CAPV en especial en ámbitos cercanos a emplazamientos urbanizados.

o Con carácter general, durante los movimientos de tierras, tanto para extracción y acopio de tierra vegetal, como a la hora del aporte y extendido de la misma, se deberá verificar un control estricto de la aparición y en su caso erradicación de flora de carácter invasor.

Durante los movimientos de tierra deberán tenerse en cuanta los siguientes aspectos:

o El ámbito no está incluido en el inventario aprobado mediante el Decreto 165/2008, de 30 de septiembre, de inventario de suelos que soportan o han soportado actividades o instalaciones potencialmente contaminantes del suelo. En cualquier caso, se tendrá en cuenta lo previsto en el artículo 10.2 de la Ley 1/2005, de 4 de febrero, para la prevención y corrección de la contaminación del suelo, sobre la obligación de informar al Ayuntamiento correspondiente y al órgano ambiental autonómico en caso de detección de indicios de contaminación de un suelo, fundamentalmente durante los trabajos de excavación. La detección de indicios de contaminación de un suelo cuando se lleven a cabo operaciones de excavación o movimientos de tierras obligará al responsable directo de tales actuaciones a informar de tal extremo al Ayuntamiento de Leioa y al órgano ambiental de la CAPV, con objeto de que éste defina las medidas a adoptar. Estas directrices se tendrán en consideración en todo caso y a lo largo del desarrollo de las obras.

o Si al efectuarse movimientos de tierras se detectasen materiales arqueológicos o yacimientos desconocidos, se actuará de acuerdo con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Patrimonio Cultural Vasco.

o El proyecto de urbanización se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición y en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

De manera general, en atención a los principios jerárquicos sobre gestión de residuos, prevalecerá el siguiente orden de prioridad para su gestión:

1. Prevención

2. Preparación para la reutilización

3. Reciclado

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4. Otro tipo de valorización, incluida la valorización energética

5. Eliminación

o Los residuos únicamente podrán destinarse a eliminación si previamente queda debidamente justificado que su valorización no resulta técnica, económica o medioambientalmente viable.

o Deberá darse prioridad a la Minimización, siguiendo por la Reutilización o el Reciclaje y optando como última opción por el Vertido en instalación autorizada y adecuada a la tipología del residuo o entrega a gestor autorizado.

o En la fase de obras, se acometerá la instalación de un punto limpio que garantice la recogida, separación y gestión de los residuos generados.

o Todos los residuos generados tanto en la fase de obra como en la de explotación, deberán ser gestionados adecuadamente de acuerdo a su tipología.

Residuos de construcción y demolición La gestión de los Residuos de Construcción y Demolición (RCD) se ajustará a las directrices establecidas en el Decreto 112/2012, de 26 de junio, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición:

1. El proyecto básico y de ejecución de la obra debe contener un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición, que tendrá el contenido mínimo señalado en el Anexo I del citado Decreto:

a) Una estimación de la cantidad, expresada en toneladas y en metros

cúbicos, de los residuos y materiales de construcción y demolición que se generarán en la obra, codificados con arreglo a la lista europea de residuos publicada por Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, o norma que la sustituya.

b) Las medidas para la prevención de residuos en la obra objeto del proyecto.

c) Las operaciones de valorización o eliminación a que se destinarán los residuos que se generarán en la obra.

d) Las medidas para la separación de los residuos en obra.

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e) La descripción de las instalaciones previstas para el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra. Así mismo se presentará plano de su emplazamiento dentro de la obra, los criterios utilizados para justificar dicho emplazamiento y las condiciones que deben satisfacerse obligatoriamente en caso de que se pretenda modificar su emplazamiento durante el transcurso de la obra. Cualquier modificación tanto de dichas instalaciones como de su emplazamiento requerirá autorización expresa de la dirección facultativa de la obra.

f) Las prescripciones del pliego de prescripciones técnicas particulares del proyecto, en relación con el almacenamiento, manejo, separación y, en su caso, otras operaciones de gestión de los residuos de construcción y demolición dentro de la obra.

g) Una valoración del coste previsto de la gestión de los residuos de construcción y demolición que formará parte del presupuesto del proyecto en un capítulo independiente.

h) Un inventario de los residuos peligrosos que se generarán. 2. Se deberá disponer de la documentación que acredite que los residuos de construcción y demolición producidos en las obras han sido gestionados en los términos recogidos en este Decreto y, en particular, en el estudio de gestión de residuos. La documentación correspondiente a cada año natural deberá mantenerse durante los cinco años siguientes. 3. Se deberá constituir, en los términos previstos en el Decreto 112/2012, la fianza que asegure el cumplimiento de los requisitos establecidos en relación con los residuos de construcción y demolición de la obra. 4. Se presentará ante el Ayuntamiento el informe final de la gestión de residuos y materiales de construcción y demolición con el contenido y alcance que se señala en el artículo 6 y en el anexo III del Decreto.

Residuos peligrosos Este tipo de residuos se gestionarán acorde a lo establecido en el Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la ley 20/1986, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio. Así mismo se ha procederá a comprobar la correcta gestión de los mismos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 952/1997, de 20 de Junio, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 20/1986, de 14 de Mayo, Básica de Residuos Tóxicos y peligrosos, aprobado mediante Real Decreto 833/1988, de 20 de Julio.

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Gestión de otros residuos

o Residuos Inertes (RI): Este tipo de residuos se gestionarán acorde al Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos.

o Aceites Usados: Será de aplicación lo estipulado en el Real Decreto 259/1998, de 29 de Septiembre, por la que se regula la gestión del aceite usado en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

o Depósito de residuos en vertedero: Se tendrán en cuenta las determinaciones del Decreto 49/2009, de 24 de febrero, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero y la ejecución de los rellenos. El Decreto tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las actividades de eliminación de residuos mediante depósito en vertedero en el ámbito de la CAPV, regulando las clases de vertederos, los criterios y procedimientos relativos a la admisión de residuos en los mismos, la regulación para su correcta instalación, gestión y explotación, así como los procedimientos de clausura y mantenimiento post-clausura.

En cuanto a las medidas para evitar afecciones sobre la hidrología cabe señalar las siguientes:

o Toda la superficie contará con pendientes tales que faciliten la evacuación de agua hacia el sistema de recogida de pluviales. El drenaje se realizará en un único nivel superficial que recogerá el agua de escorrentía lateralmente.

o En el diseño de las nuevas actuaciones, preverá redes separativas de aguas residuales urbanas y de aguas pluviales. La red de aguas residuales discurrirá siempre por debajo de la red de distribución de agua potable y de la red de evacuación de aguas pluviales.

o Se procederá a la instalación de diferentes redes de recogida de aguas (residuales y pluviales) en la zona de actuación. Es decir, la red de colectores a construir deberá ser separativa.

o El arroyo, situado al oeste de la parcela deberá protegerse al máximo con objeto de no ser afectada la calidad de sus aguas. No obstante, cualquier afección a la red de drenaje debe ser asumible desde el punto de vista ambiental e hidráulico, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en la Ley de Aguas y las disposiciones que la desarrollan.

Durante la fase de obras y explotación de las actuaciones existirán aumentos puntuales de los niveles de ruido debido al tráfico de vehículos y al uso de maquinaria.

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Aunque estos ruidos se produzcan de forma temporal se tratará de aplicar normas para tratar de minimizarlos:

o Aumentar al máximo posible la fluidez del tráfico en la zona de obra.

o Utilizar la maquinaria y equipos de construcción homologados por la U.E. con el fin de que garanticen los valores límite de emisión sonora permitida por la normativa correspondiente. Minimizar además al máximo el tiempo de funcionamiento de dicha maquinaria. De igual forma los vehículos a motor a utilizar en obra deben cumplir los límites de nivel sonoro permitido por la Directiva actual.

o En el caso de trabajos que impliquen niveles de ruido altos, evitar siempre que estas actividades se desarrollen en horas nocturnas.

o Las nuevas construcciones cumplirán con los requisitos recogidos en el documento básico DB-HR Protección frente al ruido” del Código Técnico de la Edificación aprobado por el RD 1371/2007 de 19 de Octubre, al objeto de cumplir con los objetivos de calidad acústica exigidos, tanto para ruido exterior como para el espacio interior de los edificios, establecidos en el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que limiten el riesgo de molestias o enfermedades que el ruido puede producir a los usuarios.

Con respecto al impacto paisajístico cabe señalar:

o En la medida de lo posible, durante el periodo de obras generadas para el desarrollo de las actuaciones se minimizará el impacto visual ocasionado por los movimientos de tierras, almacenamiento de materiales, presencia de vehículos, máquinas y edificios provisionales, etc. mediante el establecimiento de barreras visuales (vallado opaco) entre el medio y las obras. Se mantendrán en orden las zonas de aparcamiento nocturno de la maquinaria y vehículos de tal forma que permanezcan dentro de las áreas valladas.

o Minimización de la apertura de nuevos accesos de obra. Para ello, se maximizará la utilización de accesos preexistentes y del acceso a la obra a través del tronco viario.

o Tratamiento paisajístico integral de los elementos y superficies afectados por las actuaciones, tanto a través de soluciones de revegetación, en todas la superficies de tierra intervenidas o creadas, como mediante la aplicación de otras soluciones de integración paisajística, especialmente en los elementos artificiales de mayor visibilidad.

o Al término de las obras se realizará la retirada y eliminación de cualquier resto, residuo o elemento auxiliar de la obra.

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En cuanto a los servicios afectados señalar lo siguiente:

o La necesidad de la ejecución de las diferentes infraestructuras de comunicaciones, abastecimiento, saneamiento, recogida de aguas fecales etc. podrían afectar a algunos de los servicios existentes. Por lo que la afección a dichos servicios se repondrá lo más rápidamente posible. Sería por tanto una afección puntual y limitada en el tiempo.

o Si durante las obras, algún servicio quedara afectado por malas prácticas, la reparación del mismo deberá realizarse en el menor tiempo posible al objeto de producir las mínimas molestias a los usuarios afectados.

Por último, y ante la creciente necesidad de proponer estrategias de desarrollo sostenible en el ámbito edificatorio, es necesario promover una construcción más sostenible aumentando los niveles de exigencias respecto a la normativa actual.

o Se estudiará la posibilidad de contar con instalaciones de energías renovables en las nuevas instalaciones, tratando de alcanzar la autosuficiencia energética en los nuevos desarrollos..

o La “Guía de Edificación Sostenible para la Vivienda en la C.A.P.V”, desarrollada por el Gobierno Vasco, recoge una extensa relación de buenas prácticas aplicables a la construcción de edificios a lo largo de todo su ciclo de vida. Incorpora aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico como de gestión de residuos obtenidos en la demolición y en las operaciones de explotación y mantenimiento de los edificios.

o Las condiciones técnicas de diseño, ejecución y mantenimiento de las instalaciones de alumbrado exterior se regirán por las prescripciones del RD 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA- 01 a EA-07, con la finalidad de limitar la contaminación lumínica. Sistemas de alumbrado público que promuevan la eficiencia energética y minimicen los efectos de la luz intrusa o molesta, limitando las emisiones luminosas hacia el cielo.

o A efectos de atenuación de la intrusión lumínica, se adoptarán las medidas necesarias para limitar la afección no deseada del sistema de alumbrado, de acuerdo con lo previsto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera.

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11. DESCRIPCIÓN DE LAS MEDIDAS PREVISTAS PARA EL SEGUIMIENTO AMBIENTAL DEL PLAN.

El objeto de un Programa de este tipo, es el de mantener un correcto seguimiento, vigilancia y control de los impactos ambientales, así como su corrección. En concreto se pueden señalar los siguientes:

• Verificar la correcta ejecución de las actuaciones previstas por el plan, tanto en fase de obras como en explotación, de forma que se cumplan las medidas correctoras previstas y sus implicaciones ambientales.

• Comprobar que los impactos generados son los previstos, tanto en magnitud como en factores del medio afectados.

• Controlar la eficacia de las medidas correctoras propuestas.

• Articular aquellas otras medidas que se consideren convenientes a la vista de la marcha de las actuaciones contempladas y ante la aparición de nuevos impactos diferentes a los previstos y asumidos.

El Programa debe ser un instrumento de control que verifique la magnitud de los impactos negativos previstos y las posibles incidencias no previstas que puedan surgir, tanto durante la fase de desarrollo del planeamiento previsto, como a lo largo de su implantación.

Asimismo, se detectarán las desviaciones en los efectos supuestos y la efectividad de las medidas correctoras adoptadas. En caso necesario, se propondrán y articularán nuevas medidas o se modificarán las ya contempladas. De esta forma se cumplirán los objetivos señalados, y consecuentemente se minimizarán las alteraciones sobre el medio.

Se deberán realizar los siguientes controles respecto al cumplimiento de los objetivos del plan:

Comprobación de que la superficie de actuación no excede de la proyectada.

Control sobre los siguientes aspectos constructivos:

Superficie construida

Generación y gestión de residuos

Accesos

Red de saneamiento y abastecimiento

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Servidumbres

Ubicación de las zonas de acopios y elementos auxiliares de obra

Control sobre los usos del suelo: Estos deberán ajustarse estrictamente con los propuestos en el plan, es decir, con las propuestas de la nueva ordenación de planeamiento.

Control de las operaciones susceptibles de movilizar polvo y partículas a la atmósfera (operaciones de transporte, carga y descarga de materiales, movimiento de tierras).

Control de los partes de mantenimiento e inspección técnica de vehículos y maquinaria de obra.

Control de las condiciones atmosféricas en las que tienen lugar los trabajos.

Control sobre la aplicación de medidas de mitigación en la emisión de partículas (riegos).

Control sobre las aguas del arroyo con objeto de verificar su no afección. Verificar en obra la correcta conducción de las aguas de escorrentía superficial.

Comprobar que salvo el colector de pluviales no va al cauce público ningún otro colector. Asimismo, verificar la ausencia de afección a la red de drenaje del emplazamiento.

Verificar la ausencia de suelos potencialmente contaminados y de elementos del patrimonio en el transcurso de las obras, especialmente en el movimiento de tierras.

Se controlará la cantidad de residuos generados y la correcta gestión de los mismos.

Se controlará que no se introducen especies que puedan entrar en competencia con la vegetación de la zona.

En los casos de que hiciera falta incorporar tierra vegetal procedente de préstamos se controlará que no incorpora semillas ni brotes de plantas exóticas invasoras.

Tanto durante la fase de obras como en la de explotación, se vigilará que se cumplan los objetivos generales de orden y limpieza en la realización de las obras, apantallamiento visual de las mismas, revegetación y plantación de árboles y cuidados de las zonas verdes resultantes.

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Se vigilará que al finalizar la obra se retiren todos los materiales de desecho: embalajes, restos de obra, restos de materiales, etc.

Se controlará que el nivel sonoro máximo no supere la legislación vigente. Se valorarán los objetivos de calidad acústica para ruido aplicables a medio exterior y los aplicables al espacio interior habitable de edificaciones, según la normativa de aplicación, Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Se comprobará que las labores de movimiento de tierras, que son las más ruidosas, no se realizan durante horario nocturno.

Se comprobará el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica establecidos en la zonificación del ámbito.

Durante la fase de obras se controlará la correcta señalización de los cambios que se produzcan en los viales y se vigilará que se cumplan los plazos para evitar que las molestias se alarguen más de lo debido.

Se procurará que las señales estén correctamente colocadas, en especial las indicativas de salida de camiones.

Se procurará que los accesos y la calzada estén en condiciones correctas para el paso de los vecinos y vehículos.

Se controlará que se limpian las ruedas de los camiones antes de salir de las obras.

Una vez terminen las obras y en caso de que sea necesario, se controlará que se restituyen o arreglan cualquier alteración que se haya realizado en el entorno donde se promueven las actuaciones.

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12. DOCUMENTACIÓN GRÁFICA La documentación gráfica que acompaña al presente documento es la siguiente:

Plano 1 Localización

Plano 2 Ortofoto 2016

Plano 3 Alternativas

Plano 4 Síntesis del Medio Físico (2 Hojas)

Plano 5 Principales riesgos ambientales

Bilbao, 31 de mayo de 2017 Responsable del documento

Mar Basagoiti Royo Bióloga Colegiada nº: 83

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atucha sa

arquitecto proiektugilea :: el arquitecto

arkitektura

ARRIARK SLgran vía 63bis, 2º 7b48011 bilbo

iker arana arri :: COAVN 485357

eragilea :: promotor kokapena :: emplazamiento

poligono 02, parcelas 83, 84, 92 y 113 :: Leioa

eskala :: escala

data :: fecha zk. :: exp.

p-341

proiektuaren izenburua :: proyecto de planoaren izenburua :: plano de plano zk. :: plano n.

versión :: bertsioa

modificación puntual del PGOU de Leioa para la calificación del convento de Dominicascomo equipamiento deportivo privado2017.eko maiatza :: may. 2017

alt01.0alternativa 0

a 4 :: 1/1.500, a2 :: 1/750 implantación

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atucha sa

arquitecto proiektugilea :: el arquitecto

arkitektura

ARRIARK SLgran vía 63bis, 2º 7b48011 bilbo

iker arana arri :: COAVN 485357

eragilea :: promotor kokapena :: emplazamiento

poligono 02, parcelas 83, 84, 92 y 113 :: Leioa

eskala :: escala

data :: fecha zk. :: exp.

p-341

proiektuaren izenburua :: proyecto de planoaren izenburua :: plano de plano zk. :: plano n.

versión :: bertsioa

modificación puntual del PGOU de Leioa para la calificación del convento de Dominicascomo equipamiento deportivo privado2017.eko maiatza :: may. 2017

PISTA MULTIDEPORTIVA968,00m2

PISTA FUTBOL SALA1210,00m2

PISTA DE BALONCESTO680,00m2

PISTA DEENTRENAMIENTOSCALENTAMIENTO

600,00m2

ACTIVIDADESPARA NIÑOS540,00m2

ZONA DE DESCANSO Y ESPERA205,49m2

TAQUILLAS210,00m2

CASERIO188,02m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA MULTIDEPORTIVA968,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISCINASEXTERIORES1.208,05m2

ANEXO EXTERIORPISCINA

376,84m2

ANEXO EXTERIORPISCINA

172,51m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

alt11.0alternativa 1

a 4 :: 1/1.500, a2 :: 1/750 implantación

SUPERFICIE PARCELA::

1.314,32 m2

2.277,65 m2

3.152,19 m2

306,24 m2

10.508,20 m2

1.248,00 m2

1.512,00 m2

1.015,49 m2

APARCAMIENTO ::EDIFICIO EXISTENTE ::AMPLIACIÓN DEL EDIFICIO ::CASERIO ::PISTAS DE PADEL Y TENIS ::PISTA DE PADEL AISLADA ::PISTA DE FUTBOL SALA ::EDIFICIO ANEXO ::

49.923 m2

OCUPACIÓN:: 21.334,09 m2

6.290,30 m2

2.463,15 m2

2.463,15 m2

682,00 m2

682,00 m2

4.380,99 m2

2.608,49 m2

1.001,00 m2

385,75 m2

385,75 m2

188,02 m2

1.015,49 m2

1.512,00 m2

1.248,00 m2

10.508,20 m2

EDIFICIO EXISTENTE :: Planta baja Planta primera Planta segunda Planta terceraAMPLIACIÓN DEL EDIFICIO :: Planta baja Planta primera Planta segunda Planta tercera CASERIO ::EDIFICIO ANEXO ::PISTA DE FUTBOL SALA ::PADEL ::TENIS / PADEL ::

EDIFICABILIDAD:: 25.143,00 m2

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arkitektura

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iker arana arri :: COAVN 485357

eragilea :: promotor kokapena :: emplazamiento

poligono 02, parcelas 83, 84, 92 y 113 :: Leioa

eskala :: escala

data :: fecha zk. :: exp.

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PISTA MULTIDEPORTIVA968,00m2

PISTA FUTBOL SALA1210,00m2

PISTA DE BALONCESTO680,00m2

ACTIVIDADESPARA NIÑOS540,00m2

CASERIO188,02m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DE

PADEL

200,00m2

PISTA DEPADEL

200,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA MULTIDEPORTIVA968,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

PISTA DOBLEDE TENIS

703,00m2

alt2alternativa 2 1.0

a 4 :: 1/1.500, a2 :: 1/750 implantación

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Ref.: II-DL0904 KKIIMMAARR,, CCoonnssuullttoorreess AAmmbbiieennttaalleess SS..LL..

DOCUMENTO AMBIENTAL ESTRATÉGICO EVALUACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA SIMPLIFICADA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU DE LEIOA PARA LA CALIFICACION DEL CONVENTO DE DOMINICAS COMO EQUIPAMIENTO PRIVADO

45

Anexo I:

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO PARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE

LEIOA EN EL ÁMBITO DEL CONVENTO DE DOMINICAS

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Este informe no podrá ser reproducido parcialmente sin la autorización escrita de AAC Centro de Acústica Aplicada S.L.

CLIENTE: GRUPO ATUCHA S.L.

I N F O R M E T É C N I C O

ES T UD IO D E I M PA C TO A C ÚS T I CO PAR A L A

MO D IF I CA C IÓ N P UN T UAL D EL PL A N G E NE R AL D E

O R D E NA C IÓ N UR B AN A D E L E I O A E N EL Á MB I T O D EL

CO NV E N TO D E D O M I N I C AS

Documento nº:170299

Fecha: 06/06/2017 Nº de páginas incluida esta: 17 +anexos

Parque Tecnológico de Álava

01510 MIÑANO (VITORIA-GASTEIZ) Tf. 945 29 82 33 Fx. 945 29 82 61

[email protected] - www.aacacustica.com

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CONTROL DE CAMBIOS Revisión Fecha Objeto

Rev1 20/07/2017 Análisis de la futura carretera prevista

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INFORME TÉCNICO

E S T U D I O D E I M P A C T O A C Ú S T I C O P A R A L A M O D I F I C A C I Ó N P U N T U A L D E L P L A N G E N E R A L D E O R D E N A C I Ó N U R B A N A D E L E I O A E N E L Á M B I T O D E L C O N V E N T O D E D O M I N I C A S

exp.: 17073 doc.: 170299 UBA / MTG fecha: 06-06-2017 Cliente: GRUPO ATUTXA S.L. Persona de contacto: D. Antón Pérez Sasía-Basterra ([email protected]) RESUMEN El informe analiza la afección acústica causada por los focos de ruido ambiental en el ámbito del convento de Dominicas en el término municipal de Leioa. El tráfico viario de calles es el foco de ruido que más afecta, principalmente la calle del barrio de Peruri, que atraviesa el ámbito de norte al sur por el oeste. El análisis de impacto acústico sobre la zona de estudio se realiza mediante la evaluación de los resultados obtenidos en los mapas de ruido a 2 m. de altura. La normativa de aplicación para establecer el nivel de cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, es el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de Contaminación acústica de la Comunidad autónoma de País Vasco. Los objetivos de calidad acústica (en adelante OCA) a cumplir en la zona de estudio son: 68 dB(A) en los períodos día y tarde, y 58 dB(A) en el período noche, puesto que se considera como un futuro desarrollo terciario de uso recreativo. Los resultados obtenidos concluyen que tanto en el escenario actual, como en las dos alternativas previstas del escenario futuro se cumplen los OCA establecidos, por lo que no es necesario analizar medidas correctoras para reducir la afección acústica.

Miñano, Vitoria-Gasteiz, fecha del encabezamiento VºBº

Alberto Bañuelos Irusta Mónica Tomás Garrido

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ÍNDICE Pág.

1. Objeto 5

2. Descripción del ámbito 6

3. Objetivos de calidad acústica 7

4. Zonif icación acústica 8

5. Metodología 9

6. Datos de entrada 10

7. Estudio de Impacto Acústico 12

8. Conclusión 15

ANEXOS

A.1. MAPAS DE RESULTADOS

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Equipo Técnico de AAC:

Unai Baroja Andueza

Mónica Tomás Garrido

1 . O b j e t o

Presentar los resultados obtenidos del análisis de impacto acústico para la modificación puntual

del Plan general de Ordenación Urbana de Leioa para el ámbito del convento de Dominicas.

En función de los resultados obtenidos, se evalúa el nivel de cumplimiento de los objetivos de

calidad acústica aplicables según el Decreto 213/2012, de 16 de octubre, de contaminación

acústica de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

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2 . D e s c r i p c i ó n d e l á m b i t o

El ámbito de estudio se ubica en el norte del término municipal de Leioa. Éste limita al sureste con

el centro comercial Artea, al norte del barrio de Peruri, y al oeste del campus universitario del País

Vasco.

Imagen de la zona de estudio. Situación actual

Se plantean dos alternativas para la nueva ubicación de instalaciones deportivas dentro del

ámbito del convento de Dominicas:

Alternativas de ordenación en el ámbito de estudio

ALTERNATIVA-1 ALTERNATIVA-2

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3 . O b j e t i v o s d e c a l i d a d a c ú s t i c a

El marco legislativo para la evaluación y gestión del ruido se establece principalmente por la

Directiva Europea 2002/49/CE, y a nivel estatal, la Ley 37/2003 del Ruido que está desarrollada por

dos reales decretos:

El RD 1513/2005, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental, que además de forma

conjunta completan la trasposición de la Directiva Europea 2002/49/CE.

El RD 1367/2007 que completa el desarrollo de la Ley del Ruido en relación a la zonificación

acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.

Y por último, el Decreto 213/2012 de contaminación acústica de la Comunidad Autónoma del País

Vasco.

Los objetivos de calidad acústica para las diferentes áreas acústicas están establecidos en el

Anexo I, tablas A, del Decreto 213/2012:

- La tabla A define los objetivos de calidad acústica para las diferentes áreas acústicas,

objetivos de calidad acústica en el exterior.

Se reproduce a continuación la tabla A del Anexo I del Decreto 213/2012:

Tabla A: Objetivos de calidad acústica para áreas urbanizadas existentes.

Nota: Los objetivos de calidad aplicables en el exterior están referenciados a una altura de 2 m. sobre el nivel del suelo y a todas las alturas de la edificación en el exterior de las fachadas con ventana.

El art. 31 del Decreto 213/2012, establece que “Las áreas acústicas para las que se prevea un

futuro desarrollo urbanístico, incluidos los casos de recalificación de usos urbanísticos, tendrán

objetivos de calidad en el espacio exterior 5 dBA más restrictivos que las áreas urbanizadas

existentes”.

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4. Zonif icación acústica

La zonificación acústica de un territorio debe basarse en la delimitación de áreas acústicas

atendiendo a usos actuales y previstos del suelo, según establece la Ley 37/2003 del ruido, el RD

1367/2007 que la desarrolla y el D 213/2012. La zonificación acústica, por lo tanto, afectará a las

áreas urbanizadas y urbanizables atendiendo a los usos predominantes del suelo.

Las áreas acústicas que se consideren en la zonificación acústica pueden ser las siguientes:

a) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso residencial.

b) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso industrial.

c) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos.

d) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso terciario distinto del contemplado en

el párrafo anterior.

e) Sectores del territorio con predominio de suelo de uso sanitario, docente y cultural que

requiera de especial protección contra la contaminación acústica.

f) Sectores del territorio afectados a sistemas generales de infraestructuras de transporte, u

otros equipamientos públicos que los reclamen.

g) Espacios naturales que requieran una especial protección contra la contaminación

acústica.

El Ayuntamiento de Leioa ha aprobado recientemente la zonificación acústica de su municipio.

Sin embargo, el ámbito de estudio se encuentra fuera de la actual zonificación, ya que se trataba

de suelo no urbanizable. No obstante, con la modificación de este PGOU, el ámbito de estudio

pasará a encontrarse en un sector o área del territorio con predominio de suelo de uso recreativo

y de espectáculos.

Los objetivos de calidad acústica a cumplir en esta tipo de área acústica son:

TIPO DE ÁREA ÁREA ACÚSTICA OBJETIVOS DE CALIDAD

Ld / Le (dB(A)) Ln (dB(A))

C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 73 63

Sin embargo, como en el área de estudio se prevé un nuevo desarrollo, los objetivos de calidad

acústica serán 5 dB(A) inferiores a los objetivos indicados en la tabla anterior, siendo en este caso:

TIPO DE ÁREA ÁREA ACÚSTICA OBJETIVOS DE CALIDAD

Ld / Le (dB(A)) Ln (dB(A))

C Sectores del territorio con predominio de suelo de uso recreativo y de espectáculos 68 58

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5. M e t o d o l o g í a

La metodología para los análisis acústicos, es la definida por el Decreto 213/2012 que traspone la

normativa estatal (Ley 37/2003, R.D.1513/2005, RD 1367/2007) y está basada en la aplicación de

métodos de cálculo, los cuales definen, por un lado la emisión sonora de los focos de ruido a partir

de sus características y por otro, la propagación.

El método de cálculo utilizado es el establecido como referencia a nivel autonómico,

estatal y europeo que para el tráfico viario es el método NMPB-Routes-96. Para

velocidades en las vías de tráfico urbanos inferiores o iguales a 50 Km/h se ha utilizado para

el cálculo de la emisión la versión más actualizada de dicho método: NMPB-2008,

manteniendo el NMPB-Routes-96 para el cálculo de la propagación; ya que el método de

referencia que establece la legislación (Guide de bruit de transports terrestres – 1980), por

su antigüedad no refleja adecuadamente la emisión actual de los vehículos a velocidades

bajas, debido a la reducción que se ha producido en el ruido de motor que era el

predominante en el tráfico urbano en 1980.

Los focos de ruido se caracterizan mediante su potencia acústica (nivel de emisión), y ésta se

define a partir de los datos de tráfico (IMD, IMH, velocidad de circulación, porcentaje de pesados,

etc.).

Una vez caracterizado el foco de ruido a partir de su nivel de emisión, es necesario elaborar los

cálculos acústicos que permitan obtener los niveles de inmisión. En este sentido, es un requisito

disponer de una modelización tridimensional que defina las características del terreno y que

permita disponer de las tres coordenadas de dicho foco y receptores del área.

La modelización tridimensional, se efectúa con el modelo de cálculo acústico utilizado, en este

caso SoundPLAN©. Este modelo permite la consideración de todos los factores que afectan a la

propagación del sonido en exteriores de acuerdo con lo fijado en el método de referencia para la

obtención de los niveles de inmisión en la zona de análisis.

Los niveles de inmisión (LAeq) en cada receptor y para cada período del día considerado, se

obtienen por aplicación del efecto de una serie de factores sobre el nivel de emisión definido

para cada foco, correcciones que son debidas, entre otros, a los siguientes factores:

• Distancia entre receptor y carretera.

• Absorción atmosférica.

• Efecto del terreno según tipo.

• Efecto de posibles obstáculos: difracción/ reflexión.

• Otros...

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AAC Acústica + Lumínica

Los resultados se presentarán a través de:

Mapas de Ruido: son mapas de isófonas o bandas de diferentes colores que

representan los niveles de inmisión que los focos de ruido ambiental generan en el

entorno a, en este caso, 2 metros de alturas sobre el terreno.

6. DATOS DE ENTRADA

6.1 Focos de Ruido ambiental

Tráfico Viario

Para caracterizar con su emisión este foco es necesario recopilar la información relativa al paso de

vehículos por una determinada vía (Intensidad Media Diaria, I.M.D.), el porcentaje de vehículos

pesados, velocidad de paso, el flujo o régimen de circulación por la vía y el tipo de pavimento.

En este sentido se ha tenido en cuenta los datos de aforo de calles a partir de conteos in situ

realizados por AAC.

Para el escenario previsto a futuro se tiene en cuenta un aumento del tráfico de las vías próximas,

debido a la prevista afluencia de usuarios del futuro equipamiento.

Según análisis realizados, se prevé que el ámbito genere unos 1.100 movimientos diarios.

Teniendo en cuenta estos datos, las calles próximas al solar tienen el siguiente tráfico:

FOCO DE RUIDO DATOS DE ENTRADA

IMD % Pesados

Acceso Bº Peruri 500-2.000 2 Bº Peruri 500-2.000 2

Acceso a convento futuro 500-2000 2 Bº Peruri- Calles internas 1-500 0

Por otro lado, cabe indicar que al sur del ámbito está prevista la construcción de una nueva

carretera que una la rotonda de acceso a Artaza, con el nuevo vial de la UPV-EHU, según se

desprende del plano de Sistemas Generales del PGOU de Leioa. En la siguiente imagen se

muestra un detalle de la zona de estudio en el que en amarillo se recoge la reserva de suelo:

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AAC Acústica + Lumínica

Debido a que se desconoce si la carretera entrará en funcionamiento en un periodo temporal de

20 años, de la misma manera que se desconoce el trazado exacto y el tráfico previsto, no se

incluye en este estudio el análisis acústico de este foco, si bien, se indicará la posible incidencia

que tendrá esta construcción.

6.2 Cartografía

Se ha partido de la información cartográfica disponible de la web Visor Geoeuskadi. Las capas

que son necesarias para la elaboración de un modelo en 3D del municipio son:

- Edificios: Esta información está disponible como polígono cerrado. Para la distinción entre los

tipos de edificios (industriales, residenciales y otros edificios) se ha utilizado la información facilitada

por el ayuntamiento.

- Curvas de nivel y puntos topográficos: Información relativa a las curvas de nivel y a los puntos

topográficos para el ámbito de estudio.

- Elementos descriptivos: Elementos que permiten definir el entorno municipal: bordes de aceras,

áreas de parque, ubicación de pistas de deporte, etc.

- Ejes de carreteras y calles: Líneas de emisión de los principales ejes viarios y ferroviarios dentro del

límite de estudio.

- Edificios nuevos: Facilitada por el cliente del estudio

Imagen del modelo en 3D:

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Imagen 3D de ámbito de estudio

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7. ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICO 7.1 Análisis de fuentes sonoras

A continuación se muestran los resultados obtenidos de la evaluación acústica para cada uno de

los escenarios temporales analizados.

Escenario Actual

Se presentan a continuación los resultados del escenario actual calculados a 2m. de altura para

todos los tres períodos en los que se divide el día (Día, Tarde y Noche), más el escenario más

desfavorable, el nocturno, en 3D:

Mapa de Ruido a 2m (Situación actual)

Actualmente, en ninguno de los 3 periodos se superan los OCAs establecidos para una zona

terciaria nueva (Ld,e=68 dB(A), Ln=58 dB(A)).

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Escenario Futuro-Alternativa-1

Se presentan a continuación los resultados obtenidos para la alternativa-1 de ordenación del

escenario futuro para cada uno de los períodos del día:

Mapa de Ruido a 2m de h (Alternativa-1 de situación futura)

Estos mapas muestran que se cumplirán los OCA aplicables (Ld/e=68 dB(A)), (Ln=58 dB(A)), en todo

el ámbito y para los tres periodos del día.

Escenario Futuro-Alternativa-2

Se presentan a continuación los resultados obtenidos para la alternativa-2 de ordenación del

escenario futuro para cada uno de los períodos del día:

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AAC Acústica + Lumínica

Mapa de Ruido a 2m de h (Alternativa 2 de situación futura)

Al igual que en la primera de las alternativas, en esta segunda los mapas muestran que se

cumplirán los OCA aplicables (Ld/e=68 dB(A)), (Ln=58 dB(A)), en todo el ámbito y para los tres

periodos del día.

7.2 Estudio de soluciones acústicas

Como se ha indicado anteriormente, se cumplen los OCA establecidos, por lo que no es de

aplicación el artículo 40, del Decreto 213/2012, ya que no es necesario analizar y definir medidas

correctoras para reducir los niveles de ruido en el ambiente exterior.

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AAC Acústica + Lumínica

8. CONCLUSIONES

El ámbito de estudio correspondiente al ámbito del convento de Dominicas ubicado en el

municipio de Leioa, se encuentra en un área acústica tipo C: sector del territorio con predominio

de suelo de uso recreativo y de espectáculos considerado futuro desarrollo, siendo los OCA para

el espacio exterior 68 dB(A) para los periodos día y tarde, y 58 dB(A) para el periodo nocturno.

Los mapas de ruido muestran que se cumplen los objetivos de calidad acústica tanto en el

escenario actual, como en las dos alternativas propuestas para el escenario futuro.

Al cumplirse los OCA establecidos, no es necesario plantear medidas adicionales para reducir la

afección acústica en el exterior.

Por último, cabe indicar que, tal y como se indicó en el apartado 6, se prevé la construcción de

una nueva carretera al sur del ámbito. En las siguientes imágenes se muestra la zona de su posible

ubicación, así como los mapas de ruido para el periodo día, de las dos alternativas:

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AAC Acústica + Lumínica

Como se aprecia, la zona situada más al sur, sin tener en cue nta la carretera, tendría unos niveles

de ruido muy bajos, en torno a 35-45 dB(A), y en esa zona estarían previstas las pistas y chanchas

de deporte al aire libre. Por tanto no se ubicarán edificaciones para los que sí que se debería

tener en cuenta la posible construcción de la carretera, a la hora de proyectar los aislamientos de

fachadas necesarios.

Por otro lado, la nueva infraestructura, en aplicación del Decreto 213/2012, dentro de su estudio

de impacto ambiental, deberá realizar un estudio de impacto acústico que analice la afección

acústica que genera y establezca las medidas correctoras necesarias para cumplir los OCA

establecidos en las áreas acústicas próxima a ella, incluida esta.

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doc.: 170299/ Anexo I

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ANEXO I. PLANOS

MAPA OBJETO

1 MAPA DE RUIDO (a 2m de altura) DEL ESCENARIO ACTUAL

2 MAPA DE RUIDO (a 2m de altura) DEL ESCENARIO FUTURO- ALTERNATIVA-1

3 MAPA DE RUIDO (a 2m de altura) DEL ESCENARIO FUTURO- ALTERNATIVA-2

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Nivel de Ruido dB(A)

<= 3535 < <= 4040 < <= 4545 < <= 5050 < <= 5555 < <= 6060 < <= 6565 < <= 7070 < <= 7575 < <= 8080 <

Escala 1:45000 20 40 80 120

m

Leyenda

EDIFICIO ACTUAL

BORDES

EMISIÓN VIALES

ÁMBITO ESTUDIO

AAC ACÚSTICA + LUMÍNICA

CENTRALParque Tecnológico de Alava

01510 Miñano (ALAVA)Tel.: +34 945 298 233 Fax: +34 945 298 261

e-mail: [email protected]

MAPA Nº: M-1

OBJETO

MAPA DE RUIDO ESCENARIO ACTUAL

(Altura sobre el terreno 2 m)

Exp.: 17073Doc. nº: AAC170299

Periodos dia (Ld), tarde (Le) y noche (Ln)

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICOPARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOAEN EL ÁMBITO DEL CONVENTO

DE DOMINICAS

GRUPO ATUCHA S.L.

Periodo Dia (Ld) Periodo Tarde (Le)

Periodo Noche (Ln) Imagen 3D. Periodo Noche (Ln)

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Nivel de Ruido dB(A)

<= 3535 < <= 4040 < <= 4545 < <= 5050 < <= 5555 < <= 6060 < <= 6565 < <= 7070 < <= 7575 < <= 8080 <

Escala 1:45000 20 40 80 120

m

Leyenda

EDIFICIO ACTUAL

BORDES

EMISIÓN VIALES

ÁMBITO ESTUDIO

AAC ACÚSTICA + LUMÍNICA

CENTRALParque Tecnológico de Alava

01510 Miñano (ALAVA)Tel.: +34 945 298 233 Fax: +34 945 298 261

e-mail: [email protected]

MAPA Nº: M-2

OBJETO

MAPA DE RUIDO ESCENARIO FUTURO

ALTERNATIVA-1(Altura sobre el terreno 2 m)

Exp.: 17073Doc. nº: AAC170299

Periodos dia (Ld), tarde (Le) y noche (Ln)

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICOPARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOAEN EL ÁMBITO DEL CONVENTO

DE DOMINICAS

GRUPO ATUCHA S.L.

Periodo Dia (Ld) Periodo Tarde (Le)

Periodo Noche (Ln) Imagen 3D. Periodo Noche (Ln)

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Nivel de Ruido dB(A)

<= 3535 < <= 4040 < <= 4545 < <= 5050 < <= 5555 < <= 6060 < <= 6565 < <= 7070 < <= 7575 < <= 8080 <

Escala 1:45000 20 40 80 120

m

Leyenda

EDIFICIO ACTUAL

BORDES

EMISIÓN VIALES

ÁMBITO ESTUDIO

AAC ACÚSTICA + LUMÍNICA

CENTRALParque Tecnológico de Alava

01510 Miñano (ALAVA)Tel.: +34 945 298 233 Fax: +34 945 298 261

e-mail: [email protected]

MAPA Nº: M-3

OBJETO

MAPA DE RUIDO ESCENARIO FUTURO

ALTERNATIVA-2(Altura sobre el terreno 2 m)

Exp.: 17073Doc. nº: AAC170299

Periodos dia (Ld), tarde (Le) y noche (Ln)

ESTUDIO DE IMPACTO ACÚSTICOPARA LA MODIFICACIÓN PUNTUAL

DEL PLAN GENERAL DE ORDENACIÓN URBANA DE LEIOAEN EL ÁMBITO DEL CONVENTO

DE DOMINICAS

GRUPO ATUCHA S.L.

Periodo Dia (Ld) Periodo Tarde (Le)

Periodo Noche (Ln) Imagen 3D. Periodo Noche (Ln)