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DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA SOLICITUD DE RNPA Actualización: 02 de Mayo de 2016

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DOCUMENTACIÓN NECESARIA

PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA

SOLICITUD DE RNPA

Actualización: 02 de Mayo de 2016

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ....................................................................................................................................... 1

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE RNPA ................................................................................................ 2

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS .................................................................. 5

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS PARA EXPORTAR ......................................... 8

SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE RNPA ................................................................................................. 9

SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE RNPA ............................................................................................... 12

CONTACTO............................................................................................................................................. 14

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INTRODUCCIÓN

El Sistema de Información Federal para la Gestión del Control de Alimentos (SIFeGA) de ANMAT es un

sistema de gestión disponible en el portal de aplicaciones ANMAT (portal.anmat.gov.ar) con el que

Ud. podrá realizar la inscripción de los alimentos comprendidos en el Código Alimentario Argentino,

incluyendo los Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, en el Registro Nacional de Producto

Alimenticio (RNPA) de acuerdo a lo establecido por la Disposición ANMAT N° 8403/15.

INAL inscribe únicamente los productos importados envasados listos para el consumo, materias

primas, aditivos, coadyuvantes de tecnología, suplementos dietarios y alimentos para propósitos

médicos específicos y también todos aquellos que se elaboren en el país exclusivamente para

exportar que no cumplen con la legislación argentina sino con las normas del país de destino.

Toda la documentación se adjuntará en formato PDF y deberá estar firmada digitalmente por el

apoderado, representante legal o titular de la empresa.

Cabe destacar que, previo a tramitar el registro nacional de productos alimenticios (RNPA), todo

establecimiento que dedique su actividad a los rubros, categorías, atributos detallados a

continuación como también para todos aquellos casos que el CAA así lo exija, debe contar con la

dirección técnica de un profesional universitario que, por la naturaleza de sus estudios a juicio de la

autoridad sanitaria nacional, esté capacitado para dichas funciones. Estos casos son: -Rubros:

Alimentos de Régimen o Dietéticos (Capítulo XVII del CAA), Alimentos Lácteos (Capítulo VIII del CAA),

Aditivos Alimentarios (Capítulo XVIII del CAA) - Categorías: Aguas (Capítulo XII del CAA: Bebidas

Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas) - Atributos: libres de gluten, modificados en su composición,

enriquecidos (harinas y sales), polvos para lactantes.

¡Importante!: Debe verificarse previo a la presentación de una solicitud de RNPA que el alcance de la

habilitación del RNE al que estará asociado se corresponda con las características del producto que

se pretende inscribir. De no ser así, esa solicitud de RNPA deberá desistirse y procederse luego a la

modificación del RNE.

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IMPORTANTE:

Tenga presente que las bases de información de RNE y RNPA en el sistema se encuentran

vinculadas. Al momento de realizar una presentación de RNPA, el sistema vinculará a la última

información AUTORIZADA para el RNE emitido por SIFeGA-INAL.

Por esta razón, les recomendamos ser ordenados con sus presentaciones y NO REALIZAR GESTIONES

SIMULTÁNEAS DE REGISTROS DE ESTABLECIMIENTO Y DE PRODUCTOS, dado que entre la información

vigente en el inicio y en la finalización de una presentación podría haber incongruencias.

Se sugiere consultar en el micrositio SIFeGA la guía de inicio, los videos tutoriales y el instructivo

“Carga de datos para la presentación de una solicitud de RNPA” que le servirán de guía al momento

de presentar una solicitud de registro.

SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN DE RNPA

El proceso de actualización de datos en el SIFeGA es un proceso no arancelado de validación de la

información disponible en las autorizaciones de RNPA otorgadas por el INAL.

Es un proceso obligatorio para toda persona física y/o jurídica que tiene asignado un RNPA

autorizado por INAL y requiera realizar otras gestiones vinculadas a éste. Es decir, los productos que

hayan sido autorizados con anterioridad a la vigencia de la Disposición 8403/15 deberán actualizar la

información de los RNPA en el SIFeGA a medida que requieran iniciar trámites de reinscripción y/o

modificación de este registro.

El proceso de actualización emitirá un certificado electrónico con una nueva numeración de RNPA e

incluirá además un código de Respuesta Rápida (Código QR).

Como los productos actualizados tendrán un nuevo número de RNPA, se contará con un plazo para

realizar el agotamiento de stock de etiquetas rotuladas con la numeración anterior. Para ello deberá

solicitarse tal permiso de acuerdo al Instructivo: “Agotamiento de stock de RNPA actualizados en

SIFeGA”, disponible en el micrositio SIFeGA – Instructivos.

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¡Importante!: Si el interesado posee registros de productos vinculados a su RNE autorizado por INAL,

se recomienda que, inmediatamente luego de concluido el proceso de actualización del RNE,

realice la solicitud de actualización de los RNPA asociados a ese RNE. Tenga presente que si se ha

modificado el registro de RNE a través del SIFeGA luego de actualizarlo, pueden presentarse

discrepancias con respecto a lo autorizado en el RNPA en papel, por lo que puede que no sea posible

realizar la actualización de los RNPA y deba iniciarse una nueva inscripción de producto.

EXCEPCIÓN: Solamente en el caso de aquellos registros de establecimiento autorizados previo a la

entrada en vigencia de la Disposición 1675/14 que no contaran con un Director Técnico autorizado,

deberá realizarse la modificación en el RNE de designación de Director Técnico antes de realizar la

actualización de los RNPA asociados, si el producto en cuestión pertenece a alguno de los rubros,

categorías y/o atributos para los que el CAA exige su intervención.

Se deberá presentar la siguiente documentación, teniendo en cuenta cada una de las siguientes

situaciones:

1) Actualizaciones de Autorizaciones de RNPA sin vencimiento

Para realizar esta solicitud, tanto para productos importados como para exclusivos para exportar, se

deberá presentar la siguiente documentación:

Certificado de autorización sanitaria de producto emitido por el INAL (RNPA).

Último rótulo autorizado por el INAL.

Últimos formularios (3 al 12) autorizados por el INAL. Se deberán adjuntar como un documento de

“Especificaciones Técnicas” en la solapa CARACTERÍSTICAS.

Para productos importados, inscriptos ante el INAL antes del 30 de noviembre de 2010, adjuntar

además Certificado de origen actualizado según los requisitos mencionados en el apartado de

“INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS”.

Para realizar esta solicitud y completar el formulario podrá consultar además el Instructivo de “Carga

de Datos para la Presentación de una solicitud de RNPA” disponible en el micrositio SIFeGA –

Instructivos.

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El proceso de actualización emitirá un certificado de RNPA con una validez de 5 años a partir de la

fecha de actualización.

2) Actualizaciones de Autorizaciones de RNPA con vencimiento (Suplementos Dietarios y Alimentos

para Propósitos Médicos Específicos)

Para realizar esta solicitud, tanto para productos importados como para exclusivos para exportar, se

deberá presentar la siguiente documentación:

Certificado de autorización sanitaria de producto emitido por el INAL (RNPA) vigente.

Último rótulo autorizado por el INAL.

Últimos formularios (3 al 12) autorizados por el INAL. Se deberán adjuntar como un documento de

“Especificaciones Técnicas” en la solapa CARACTERÍSTICAS.

El proceso de actualización emitirá un certificado de RNPA con una validez igual a la vigencia del

certificado de RNPA vigente presentado en el trámite.

EXCEPCIONES:

En el caso particular de actualizaciones de Autorizaciones de RNPA con vencimiento anterior al 31 de

mayo del 2016, SIFeGA asignará la vigencia del certificado de la siguiente manera, a fin de

cumplimentar los plazos establecidos en el Artículo N° 18 de la Disposición ANMAT 8403/2015:

Con vencimiento hasta el 31 de mayo, la vigencia del certificado de RNPA se extenderá en 60 días

corridos a la fecha de vigencia del certificado vigente presentado en el trámite.

A partir del 1 de junio el proceso de actualización emitirá un certificado de RNPA con una vigencia

igual a la vigencia del certificado de RNPA vigente presentado en el trámite.

Únicamente se podrán iniciar los trámites de reinscripción y/o modificación de RNPA una vez

realizada la actualización de las Autorizaciones de RNPA en SIFeGA, según lo establecido en el

Artículo N° 19 de la Disposición ANMAT 8403/2015.

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IMPORTANTE: Tenga presente que si se ha modificado algún dato con respecto a los declarados al

momento de la autorización del RNPA, no podrá continuar con la actualización. Deberá iniciar una

nueva inscripción del producto.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS

IMPORTANTE:

Téngase presente que a los efectos del trámite de inscripción sólo se puede gestionar un certificado

de RNPA ante el INAL si se cuenta con un RNE con la extensión IMPORTADOR /EXPORTADOR.

Se deberá presentar la siguiente documentación:

Certificado de origen: Es la constancia de libre venta y aptitud para consumo humano del producto

en el país de origen o de procedencia. Debe ser emitido por la Autoridad Sanitaria competente o la

Cámara de Comercio debidamente autorizado, con no más de 6 (seis) meses previos al inicio del

trámite. Debe contener la siguiente información que permita reconocer de manera inequívoca el

producto: razón social y datos del elaborador, su denominación de origen y marca y/o nombre de

fantasía utilizado en el país de origen y/o el que se utilizará en la Argentina. Para Suplementos

Dietarios y Alimentos para Propósitos Médicos Específicos, se aceptarán exclusivamente

Certificados de origen expedidos por la Autoridad Sanitaria competente.

Los Certificados de origen deberán presentarse con su correspondiente traducción al castellano por

traductor público, refrendada por Colegio de Traductores.

Rótulos de origen (evidencia de comercialización): De ser necesario, se deberá presentar con su

correspondiente traducción al castellano por traductor público, refrendada por Colegio de

Traductores.

Folleto (evidencia de comercialización), de corresponder: Es toda impresión que acompaña al

rótulo del alimento, en cualquier diagramación o diseño, ya sea interno o externo al envase de

comercialización (folleto interno, collarín, acordeón). Deberá presentarse con su correspondiente

traducción al castellano por traductor público, refrendada por Colegio de Traductores.

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Especificaciones técnicas (ficha técnica): Son las especificaciones físico-químicas y microbiológicas

con las que cumple el producto, incluidos la composición cuali-cuantitativa, el aval del lapso de

aptitud y el perfil nutricional.

Cabe destacar que:

a) Si el país de origen no está incluido en el art. 18 del Decreto 1812/92, se deberán adjuntar

especificaciones de contaminantes inorgánicos según las especificaciones establecidas en el CAA

b) Para los aditivos alimentarios, coadyuvantes de tecnología y materias primas, se deberán

presentar especificaciones según los parámetros establecidos por el Código Alimentario Argentino.

En caso de que el CAA no establezca parámetros, se deberá adjuntar además la normativa de

referencia al respecto.

c) Para productos que requieran análisis para su encuadre y clasificación, se deberán adjuntar análisis

según las exigencias particulares de acuerdo al CAA.

d) Para productos que contengan ingredientes grasos, de origen vegetal exclusivamente o vegetal y

animal, se deberá declarar origen y % de éstos, y adjuntar análisis con el contenido de grasas totales

y trans del producto final.

Monografía de elaboración: De ser necesario, con su correspondiente traducción al castellano por

traductor público, refrendada por Colegio de Traductores.

Rótulo adecuado a la legislación vigente con el cual se comercializará el producto. Existen dos

opciones de presentación:

a) Rótulo en idioma original con su correspondiente traducción al castellano por traductor público,

refrendada por Colegio de Traductores y Rótulo complementario, en tamaño real según legislación

vigente. Deberá estar indicado el lugar en el que se colocará el complementario, a fin de su

evaluación.

b) Proyecto de rótulo en castellano de acuerdo a legislación vigente en tamaño real, con imágenes,

color y tamaño de letra definitivos. En este caso, deberá adjuntar rótulo de origen como evidencia de

comercialización con su respectiva traducción (dentro de la solapa ORIGEN).

CASOS PARTICULARES

1. Si el Certificado de RNE no fue otorgado por el INAL, sino por otra Autoridad Sanitaria

Jurisdiccional, se deberán adjuntar:

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Certificado de RNE vigente, donde consten los rubros habilitados por dicha Autoridad

Sanitaria Jurisdiccional.

Acto Administrativo, de corresponder.

Para los rubros que requieran la dirección técnica de un profesional y que el certificado de

RNE no contemple estos datos, se deberá adjuntar acta de nombramiento refrendada por la

ASJ competente.

2. Para productos libres de gluten, se deberán adjuntar:

Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación del elaborador.

Análisis que avale la condición de libre de gluten, de acuerdo a la normativa vigente, que

haya sido emitido como máximo seis (6) meses antes de la presentación del trámite.

3. Para productos para lactantes y niños pequeños, se deberán adjuntar:

Recomendaciones de 3 pediatras de Instituciones reconocidas por la Autoridad Sanitaria.

4. Para productos orgánicos, se deberá adjuntar:

Certificado de producto orgánico, emitido por entidades autorizadas por SENASA.

5. Para productos con añejamiento, se deberá adjuntar:

Certificado de añejamiento (para bebidas que exhiban el añejamiento en el rótulo).

6. Para productos comprendidos en Disposición ANMAT Nº 3817/2006, se deberá adjuntar:

Declaración de origen de insumos libres de BSE (deben constar la fuente y la procedencia del

insumo).

7. Si el rótulo del producto tiene leyendas con información nutricional complementaria “INC”, se

deberán adjuntar:

Datos exigidos para justificar la declaración de la INC.

Para información comparativa: perfiles de composición de productos de referencia.

8. Para productos Kosher/Halal/Parve, se deberá adjuntar:

Certificación Kosher/Halal/Parve.

9. Para productos con otros logos particulares no contemplados anteriormente, se deberá

adjuntar:

Documentación de aval de origen.

La Autoridad Sanitaria podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario

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SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS PARA EXPORTAR

IMPORTANTE: Téngase presente que sólo se puede gestionar ante el INAL un certificado de RNPA

EXCLUSIVAMENTE PARA EXPORTAR si se cuenta con un RNE IMPORTADOR/EXPORTADOR.

Se deberán presentar:

Certificado de RNE del elaborador vigente, donde consten los rubros habilitados por la

Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que corresponda.

Rótulo adecuado a la legislación de destino.

Se deben incluir las leyendas: “SÓLO PARA EXPORTAR A...” (Completar con el nombre del/os país

/es de destino) e “INDUSTRIA ARGENTINA” o su traducción en el idioma de destino.

CASOS PARTICULARES

1. Si el Certificado de RNE no fue otorgado por el INAL, sino por otra Autoridad Sanitaria

Jurisdiccional, se deberán adjuntar:

Certificado de RNE vigente, donde consten los rubros habilitados por dicha Autoridad

Sanitaria Jurisdiccional.

Acto Administrativo, de corresponder.

Para los rubros que requieran la dirección técnica de un profesional y que el certificado de

RNE no contemple estos datos, se deberá adjuntar acta de nombramiento refrendada por la

ASJ competente.

2. Para productos libre de gluten, se deberán adjuntar:

Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación del elaborador.

Análisis que avale la condición de libre de gluten, de acuerdo a la normativa vigente, que

haya sido emitido como máximo seis (6) meses antes de la presentación del trámite.

3. Para productos orgánicos, se deberá adjuntar:

Certificado de producto orgánico, emitido por entidades autorizadas por SENASA.

La Autoridad Sanitaria podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario.

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SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE RNPA

La Disposición ANMAT 8403/15 establece que “a los efectos de la autorización de productos a la que

se refiere la Ley N° 18284, el Artículo 3° del Decreto N° 2126/71 establece la información que debe

presentarse, señalando además que cualquier modificación en las condiciones establecidas en la

autorización que se conceda en virtud de este artículo, deberá ser previamente aprobada ante la

Autoridad Sanitaria competente”.

IMPORTACIÓN: Para todo tipo de modificación se deberá presentar la documentación de origen que

avale el cambio solicitado. Asimismo, se deberán adjuntar los rótulos adecuados a la normativa

vigente.

No obstante, tenga en cuenta que según lo establecido en el Capítulo V del CAA, Resolución Conjunta

SPRyRS 149/2005 y SAGPyA 683/2005: “toda modificación en la rotulación de los alimentos en virtud

de la presente Resolución será de cumplimiento obligatorio por parte de los elaboradores no siendo

exigible presentación alguna ante cualquier Autoridad Sanitaria”.

EXPORTACIÓN: Para todo tipo de modificación deberá adjuntar los rótulos adecuados a la normativa

de destino.

A continuación, se detallan los conceptos que requieren documentación adjunta adicional:

La Autoridad Sanitaria podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario.

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DESCRIPCIÓN CONCEPTO DE SOLICITUD Documentación adjunta

IMPORTACIÓN

Documentación

adjunta

EXPORTACIÓN

Modificación sobre

las declaraciones del

titular

- Razón social

- Domicilio legal

- Habilitación del/de los depósito/s

- Incorporación/baja de depósito/s

- RNE otorgado por el INAL: se

debe haber realizado

previamente la

MODIFICACIÓN en el RNE por

SIFeGA.

- RNE otorgado por otra ASJ:

adjuntar el RNE actualizado

por la ASJ correspondiente.

Ídem

IMPORTACIÓN

Modificación

sobre la

declaración del

Origen

- Incorporación de elaborador

- Modificación sobre la declaración del

elaborador

- Baja de elaborador

Certificado o nota de

origen que la avale

Certificado de RNE

actualizado.

Para bajas, adjuntar

una nota de

desvinculación del

elaborador.

- Incorporación de establecimiento

partícipe

- Modificación sobre la declaración de

establecimiento partícipe

- Baja de establecimiento partícipe

Nota de origen que la

avale

Certificado de RNE

actualizado.

Para bajas, adjuntar

una nota de

desvinculación del

partícipe.

- Ampliación/eliminación de país de

destino/procedencia

Nota de origen que la

avale Nota que la avale

Modificación

sobre la

identificación

del producto

- Inclusión de Marca y/o Nombre de

Fantasía Certificado o nota de

origen y evidencia de

comercialización

actualizada

Nota que la avale

- Modificación de Marca y/o Nombre de

Fantasía

Nota declarando

que el producto no

se comercializará

bajo la

marca/nombre de

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DESCRIPCIÓN CONCEPTO DE SOLICITUD Documentación adjunta

IMPORTACIÓN

Documentación

adjunta

EXPORTACIÓN

fantasía anterior

- Solicitud de adecuación de la

denominación Nota justificando el motivo

Nota justificando

el motivo

Modificación no

sustancial del

producto

- Cambio no sustancial de la composición

- Adecuación de la Declaración Técnica

- Adecuación de la Declaración sobre la

Ingesta Diaria y Peso Unitario

Especificaciones

técnicas que la avalen -

- Cambio no sustancial en la Técnica de

Elaboración

Monografía de

elaboración -

Modificación sobre

CONDICION/

ATRIBUTO

declarados

- Adecuación de la declaración sobre la

población de destino

Nota justificando el

motivo -

- Modificación sobre la condición del

producto

Nota justificando el

motivo.

Documentación solicitada

en la inscripción según la

condición.

Nota justificando

el motivo.

Documentación

solicitada en la

inscripción según

la condición.

Modificación sobre

la presentación del

producto

- Modificación del lapso de aptitud

- Adecuación de las temperaturas de

conservación

- Modificación/inclusión de presentación

Especificaciones técnicas

que la avalen

Nota que avale el

cambio

- Inclusión de promociones eventuales

(materiales, objetos o juguetes)

Certificación de aptitud

para el contacto con

alimentos.

Imagen/foto

Nota que avale el

cambio

Modificación sobre

la declaración de

Rotulado

- Modificación de tabla de Información

Nutricional

- Incorporación/modificación de leyendas

Especificaciones técnicas

que la avalen

Nota que avale el

cambio

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La Autoridad Sanitaria podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario.

SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE RNPA

La Disposición ANMAT 8403/15 en su artículo 17 establece que las inscripciones en el RNPA tendrán

una vigencia máxima de 5 (cinco) años y podrán ser renovadas. Además, el artículo 18 establece que

la renovación del RNPA debe solicitarse dentro de los 60 (sesenta) días anteriores a la fecha de

vencimiento del registro.

SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS IMPORTADOS

La documentación a presentar será la siguiente:

Si el Certificado de RNE fue otorgado por otra Autoridad Sanitaria Jurisdiccional:

- Certificado de RNE vigente habilitado por dicha Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

- Acto Administrativo, de corresponder.

Certificado de origen actualizado

Rótulos de origen (evidencia de comercialización) actualizado

Folleto (evidencia de comercialización) actualizado, de corresponder

Rótulo adecuado a la legislación vigente con el cual se comercializará el producto actualizado.

Existen dos opciones de presentación:

a) Rótulo en idioma original con su correspondiente traducción al castellano por traductor público,

refrendada por Colegio de Traductores, y Rótulo complementario, en tamaño real según

legislación vigente. Este último deberá estar adherido el rótulo de origen tal como luego se

comercializará.

b) Proyecto de rótulo en castellano de acuerdo a legislación vigente, en tamaño real, con imágenes,

color y tamaño de letra definitivo.

Casos particulares

Dentro de la solapa CARACTERÍSTICAS, en “documentación necesaria según condición”, adjuntar la

siguiente documentación:

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Para productos libres de gluten:

- Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación del elaborador.

- Análisis que avale la condición de libre de gluten, de acuerdo a la normativa vigente que haya

sido emitido como máximo 6 (seis) meses antes de la presentación del trámite.

Para productos para lactantes y niños pequeños:

- recomendaciones de 3 pediatras de Instituciones reconocidas por la Autoridad Sanitaria.

Para productos orgánicos:

- certificado de producto orgánico, emitido por entidades autorizadas por SENASA.

Para productos comprendidos en la Disposición ANMAT Nº 3817/2006:

- declaración de origen de insumos libres de BSE (deben constar la fuente y la procedencia del

insumo).

SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN DE PRODUCTOS EXCLUSIVOS PARA EXPORTAR

La documentación a presentar será la siguiente:

Si el Certificado de RNE fue otorgado por otra Autoridad Sanitaria Jurisdiccional:

- Certificado de RNE vigente habilitado por dicha Autoridad Sanitaria Jurisdiccional.

- Acto Administrativo, de corresponder

- Certificado de RNE del elaborador vigente habilitado por la Autoridad Sanitaria Jurisdiccional que

corresponda.

Rótulo adecuado a la legislación de destino actualizado. Además, se deben incluir las leyendas:

“SÓLO PARA EXPORTAR A...” (Completar con el nombre del/os país /es de destino) e “INDUSTRIA

ARGENTINA” o su traducción en el idioma de destino.

Casos particulares

Dentro de la solapa CARACTERÍSTICAS, en “documentación necesaria según condición”, adjuntar la

siguiente documentación:

Para productos libre de gluten, se deberán adjuntar:

- Certificación de Buenas Prácticas de Fabricación del elaborador.

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- Análisis que avale la condición de libre de gluten, de acuerdo a la normativa vigente, que

haya sido emitido como máximo seis (6) meses antes de la presentación del trámite.

Para productos orgánicos, se deberá adjuntar: certificado de producto orgánico, emitido por

entidades autorizadas por SENASA.

La Autoridad Sanitaria podrá requerir documentación adicional si lo considera necesario.

CONTACTO

COORDINACIÓN DEL SISTEMA FEDERAL PARA LA GESTIÓN DEL CONTROL DE LOS ALIMENTOS –

INAL

Teléfono: (011) 4340-0800 interno 3515

E-mail: [email protected]

Skype: sifega.inal

DEPARTAMENTO DE EVALUACIÓN TÉCNICA– INAL

Teléfono: (011) 4340-0800 interno 3513/3514

E-mail: [email protected] / [email protected]