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28/08/2010
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DOCTRINA SOCIAL, 1
Gaudium et Spes 22Gaudium et Spes 22: “Cristo, el nuevo
Adán, en la misma revelación del Padre
y de su amor, manifiesta plenamente el
hombre al hombre y le descubre la su-
blimidad de su vocación”.
El seguimiento de Cristo lleva a buscar
la verdad y a trabajar por la verdad,
también en el orden temporal. El Magis-
terio forma la conciencia para actuar en
la vida social según el querer de Dios.
La fe cristiana informa toda nuestra vida.
DOCTRINA SOCIAL, 2
El orden temporal comprende la vida humana,
la familia, el trabajo, la cultura, las comunica-
ciones sociales, las instituciones políticas, las
relaciones internacionales, la ciencia, la técnica,
la guerra, la paz, etc.. Esas realidades tienen un
aspecto moral y religioso => son objeto de las
enseñanzas de la Iglesia.
Jn 18, 37Jn 18, 37: “Para esto he nacido y para esto he ve-
nido al mundo, para dar testimonio de la verdad”.
=> La verdad se extiende también al orden tem-
poral.
DOCTRINA SOCIAL, 3
Consta de tres elementos básicos:
1. Principios de reflexión: señalan las bases para construir una con-
vivencia social según criterios universales aceptables por todos.
2. Criterios de juicio: permiten evaluar sistemas sociales, estructu-
ras sociales y situaciones concretas.
3. Directrices de acción: para orientar la actividad de los cristianos
en la vida social.
Doctrina social
= conjunto de enseñanzas relativas a la vida social en cuanto
ordenada al fin último, presentadas por la Iglesia para iluminar
la conducta cristiana de los fieles y de todas las personas de
buena voluntad.
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DOCTRINA SOCIAL, 4
El orden temporal sufre las consecuencias del
pecado original: éste introdujo un desorden
en el mundo que se manifiesta hoy en actua-
ciones humanas, situaciones y estructuras
sociales que no favorecen el desarrollo del
hombre, ni la vocación a la santidad con la
que han sido llamadas todas las personas.
La misión de la Iglesia, igual que la de Cristo, es
sobrenatural: la salvación de los hombres. Incluye
la recta ordenación de las realidades temporales, lo
que también pone la persona humana en condiciones
más favorables para responder a su vocación a la
santidad.
DOCTRINA SOCIAL,5
Los juicios del Magisterio no se refieren a
cuestiones técnicas, económicas o políticas,
sino a la dimensión ética de la realidad.
CIC 747, 2: “Compete siempre y en todo lugar
a la Iglesia proclamar los principios morales,
incluso los referentes al orden social, así como
dar su juicio sobre cualesquiera asuntos huma-
nos, en la medida en que lo exijan los derechos
fundamentales de la persona humana o la sal-
vación de las almas”.
Son los laicos, junto con los demás ciudadanos, quienes han de pro-
mover soluciones concretas actuando con conciencia cristiana y
aceptando la responsabilidad inherente a sus decisiones. (Dos extre-
mos: laicismo y clericalismo).
DOCTRINA SOCIAL, 6
Centesimus annus (1991) 5Centesimus annus (1991) 5: “para la Iglesia enseñar y difundir la
doctrina social pertenece a su misión evangelizadora y forma parte
esencial del mensaje cristiano”.
La doctrina social de la Iglesia:
- acoge e investiga la realidad social a la luz
de la Revelación divina;
- ha sido elaborada por el Magisterio bajo la
asistencia del Espíritu Santo;
- va más allá de la filosofía y de las ciencias
sociales, aunque aprovecha sus aportaciones;
- no es una ideología: no proporciona mode-
los para la acción social o política, al servi-
cio de intereses particulares;
- pertenece al ámbito de la teología moral.
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DOCTRINA SOCIAL, 7
FUENTE = Revelación: Sagrada Escritura
y Tradición, que contienen abundantes textos
relativos al orden social (los Padres de la Igle-
sia aplican el mensaje social del Evangelio a
los problemas de su época).
MAGISTERIO: la Iglesia recibió de Cristo la autoridad divina de
interpretar auténticamente la Revelación y la ley moral en su con-
junto. Debe también escrutar los denominados “signos de los tiem-
pos”(acontecimientos históricos, cambios culturales, etc.) e inter-
pretarlos a la luz del Evangelio. Así la doctrina se enriquece para
iluminar las nuevas realidades sociales de cada momento histórico.
DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 1
El ser humano tiene la dignidad de persona, desde su concepción
hasta su muerte (cfr. CCE 357 y Evangelium vitae (1995) 53).
La dignidad de la persona se basa en tres tipos de argumentos:
1) filosófico; 2) desde el punto de vista de la Creación; 3) desde el
de la Redención.
1) argumento filosófico: persona es un “sujeto
racional” = está dotado de razón (con la que
busca la verdad) y de libertad (se autodetermi-
na a dirigirse al bien y tiene capacidad de amar
con amor humano). Tiene por tanto alma espi-
ritual e inmortal. También son personas los
disminuidos psíquicos, los niños no nacidos, los
ancianos, los enfermos que han perdido la razón.
DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 2
2) Desde el punto de vista de la Creación (fe cristiana):
a. creado por Dios a su imagen y semejanza (con capacidad para
conocer y amar a su Creador);
b. ha sido constituido señor de la entera creación visible;
c. ha sido creado para servir y amar a Dios;
d. Gaudium et spes 24Gaudium et spes 24: “el hombre (es) la única criatura de la
tierra que Dios haya querido por sí misma”.
3) Desde el punto de vista de la Redención:
a. la Encarnación del Hijo es una manifestación muy clara del
valor del hombre ante Dios;
b. vale toda la Sangre de Cristo;
c. ha sido llamado a ser hijo de Dios, a participar de la naturaleza
divina. => Gaudium et spes 19Gaudium et spes 19: “la más alta razón de la dignidad
humana está en la vocación del hombre a la comunión con Dios”.
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DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 3
Gaudium et spes 29Gaudium et spes 29: “La igualdad fundamental entre todos los
hombres exige un reconocimiento cada vez mayor, porque todos
ellos, dotados de alma racional y creados a imagen de Dios, tienen
la misma naturaleza y el mismo origen. Y porque, redimidos por
Cristo, disfrutan de la misma vocación y de idéntico destino”.
Gal 3, 28: “ya no
hay diferencias entre
judío y griego, ni
entre varón y mujer,
ya que todos voso-
tros sois uno solo en
Cristo Jesús”.
Discriminaciones
aún vigentes: esclavi-
tud, racismo, xenofo-
bia, discriminaciones
por religión, sexo,
condición social, etc.
DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 4
El concepto de derechos de la persona o derechos humanos está
implícito en toda la tradición cristiana. Ya en el Decálogo se
“ponen de relieve los deberes esenciales y, por tanto, indirecta-
mente, los derechos fundamentales, inherentes a la naturaleza
de la persona humana” (CCE 2070CCE 2070).
a Los derechos de la persona, por derivar de la dignidad innata
de todo ser humano, “son anteriores a la sociedad y se impo-
nen a ella” (CCE 1930CCE 1930).
b Estos derechos están unidos a deberes u obligaciones morales
de quien les posee. Ej.: el derecho a la vida unido al deber de
conservarla, el derecho a buscar la verdad unido al deber de
buscarla cada día con mayor profundidad y amplitud, etc..
DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 5
Ej. de derechos personales Ej. de derechos sociales,
económicos y políticos
- a la vida (integridad
corporal, nivel de vida ...)
- a la libertad religiosa
- a seguir a la recta
conciencia
- a poseer personalidad
jurídica
- a la libertad de educación
y cultura
- a la buena reputación
- a la libre elección de
estado
- a fundar libremente una
familia y a acoger y educar
a los hijos
- de expresión
- de información
- a acceder a la educación y
la cultura
- a adquirir y poder usar
propiedad
- a participar en el trabajo
- de asociación
- a la seguridad jurídica
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DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 6
Varias características de los derechos de la persona:
1 Fundamentales (manifiestan la naturaleza del hombre y son
fundamento de las relaciones interpersonales)
2 Naturales (fundamentados en la ley natural, no resultado de
culturas o concesiones sociales o políticas)
3 Universales (todo hom-
bre)
4 Inviolables (su violación
sería atentar contra la di-
gnidad de la persona)
5 Inalienables (pero a veces
incompatibles: ej. legítima
defensa)
6 Irrenunciables (aún por el
propio sujeto: ej. eutanasia)
7 Jerarquizados (unos pue-
den ceder ante otros: ej. li-
bertad expresión-calumnia)
8 Correlativos (cada dere-
cho => deber reconocerlo
por los demás)
DIGNIDAD Y DERECHOS DE LA PERSONA, 7
Consiste en que todos los hombres deben estar inmunes de coacción
para obrar en materia religiosa. No se puede obligar a nadie a actuar
contra su conciencia (en privado y en público, solo o asociado).
Su violación es “una injusticia radical frente a lo que es particular-
mente profundo en el hombre” (Redemptor hominis (1979) 17Redemptor hominis (1979) 17).
LIBERTAD RELIGIOSA
Es fundamento
y garantía de las
libertades, porque
es buscar y seguir
la verdad que da
sentido definitivo
a la vida.
La sociedad ci-
vil debe prote-
gerse contra los
abusos posibles
so pretexto de li-
bertad religiosa.
PERSONA Y SOCIEDAD, 1
El hombre es un ser individual y, al mismo tiempo, social.
Aristóteles (Política, lib I, cap. 2Política, lib I, cap. 2): “quien es incapaz de
vivir en sociedad o no tiene necesidad de ella porque se
basta a sí mismo, tiene que ser un animal o un dios”.
La vida social engrandece al hombre en todas sus cualidades y le
capacita, con ayuda de la gracia, para responder a su vocación
cristiana.
El hombre recibe de la sociedad medios materiales y técnicos, cien-
cia, organización social, cultura. A su vez, la vida en sociedad hace
posible la entrega a los demás, necesaria para un pleno desarrollo
humano.
La necesidad de la vida social no es un sobreañadido, sino
algo inherente a la naturaleza humana.
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PERSONA Y SOCIEDAD, 2
SAGRADA ESCRITURA
Gen 2, 18Gen 2, 18: “No es bueno que el hombre
esté solo” => creación de la mujer: pri-
mera sociedad.
Ac 17, 26Ac 17, 26: Dios “hizo de uno todo el li-
naje humano” => comunidad de origen.
1 Cor 15, 221 Cor 15, 22: “así como en Adán mueren
todos, así también en Cristo serán todos
vivificados” => solidaridad sobrenatural.
Salmos y libros sapienciales: consejos para la vida en sociedad.
Moisés y los profetas: exhortan con frecuencia a vivir la justicia.
Nuevo TestamentoNuevo Testamento: mandamiento del amor y abundantes enseñanzas
sobre aspectos morales de la vida social, comunidad política, etc.
PERSONA Y SOCIEDAD, 3
Sagrada Escritura y Tradición => el valor intrínseco e incondicional
de cada persona. Christifideles laici (1989) 37Christifideles laici (1989) 37: “A causa de su dig-
nidad personal, el ser humano es siempre un valor en sí mismo y
por sí mismo y como tal exige ser considerado y tratado. Y al con-
trario, jamás puede ser tratado y considerado como un objeto utili-
zable, un instrumento, una cosa”.
Valores fundamentales necesarios para un recto orden social:
- verdad: la convivencia civil es ordenada, fructífera y según la
dignidad humana sólo si se funda en la verdad; - libertad: si no se
respeta la libertad, tampoco se respeta la dignidad humana; - justi-
cia: un orden social justo ha de respetar, en primer lugar, los dere-
chos de la persona; - paz (“tranquilidad del orden”): exigida por
respeto a la vida humana y su desarrollo; - fraternidad: adquiere
una fundamentación radical desde la fe (Dios nuestro Padre; caridad).
PERSONA Y SOCIEDAD, 4
Dos concepciones del hombre no aceptan plenamente la doble
condición individual y social del ser humano:
Individualismo:
- aboga por el individuo. La
vida social y la sociedad tienen por
fin únicamente superar conflictos
de intereses.
- origen de la sociedad = “contrato
social” para evitar la guerra de
todos contra todos (Hobbes) o para
impedir que la misma sociedad
sofoque la libertad individual
(Rousseau).
- Falla al ignorar la dimensión
social del hombre.
Colectivismo:
- la sociedad evoluciona siguien-
do unas fuerzas naturales.
- sociedad = organismo “natural”
en el que cada individuo está
completamente subordinado al
colectivo social.
- lo determinante de la sociedad
son los medios y procesos de
producción y la lucha de clases
que los acompaña.
- las personas no son más que
un producto de la sociedad.
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PERSONA Y SOCIEDAD, 5
Para la Iglesia, la sociedad no es ni una
mera agregación de individuos (indivi-
dualismo), ni un colectivo en el que se
diluya la singularidad de cada persona
(colectivismo).
Gaudium et spes 26Gaudium et spes 26: “el orden social y su desarrollo deben, en
todo momento, dar como resultado el bien de las personas, puesto
que el orden de las cosas ha de subordinarse al orden de las per-
sonas, y no al revés”.
Idem 25, 1; CCE 1881Idem 25, 1; CCE 1881: “el principio, el sujeto y el fin de todas las
instituciones sociales es y debe ser la persona humana”.
PERSONA Y SOCIEDAD, 6
La sociedad es para el
hombre, pero esto no se opone a que el hom-
bre esté ordenado a ella como la parte al todo, aun-
que la persona no está completamente subordinada a la
sociedad, sino que la trasciende.
1
2Las personas han de colaborar al bien de la sociedad de la
cual forman parte, pero ésta no puede despojar a las per-
sonas de los derechos personales que han recibido del
Creador. La organización social debe favorecer
el ejercicio de las virtudes, y no ser
obstáculo para ellas.
PERSONA Y SOCIEDAD, 7
El bien común
algo conveniente para el desarrollo
humano de cada persona en la so-
ciedad. Se define “en referencia a
la persona humana” (CCE 1905CCE 1905).
de él pueden participar todos.
Está relacionado con el desa-
rollo humano integral y afec-
ta a todos los miembros de
una sociedad.
= la “suma de las condiciones de la vida social, que permitan, tanto
a las colectividades como a los individuos, conseguir más plena y
fácilmente la propia perfección” (Gaudium et spes 26Gaudium et spes 26).
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PERSONA Y SOCIEDAD, 8
El bien común tiene, ante todo,
una dimensión teologal porque
la plenitud humana no es posi-
ble sin Dios, que es el Bien co-
mún trascendente y supremo
de todos los hombres.
La aconfesionalidad del Estado, vigente en muchos países, y la liber-
tad religiosa no equivalen a ignorar el hecho religioso ni a encerrar
la religión en la intimidad de las conciencias.
=> falso humanismo, sin los valores del espíritu y de Dios (en las
personas, las familias, la educación y en toda la vida social).
PERSONA Y SOCIEDAD, 9
Junto al Bien común trascendente hay un bien común temporal.
Comporta tres elementos esenciales (cfr. CCE 1907CCE 1907--19091909):
1 El respeto a la persona y sus derechos inalienables.
En particular el derecho a “actuar de acuerdo con la
recta norma de su conciencia, a la protección de la
vida privada y a la justa libertad, también en materia
religiosa” (Gaudium et spes 26, 2Gaudium et spes 26, 2).
2 El bienestar social y el desarrollo del grupo mismo. La
autoridad debe facilitar a cada uno lo que necesita para
llevar una vida verdaderamente humana (alimento, ves-
tido, salud, trabajo, educación y cultura, derecho de fun-
dar una familia, etc.).
3 La paz: la estabilidad y la seguridad de un orden justo.
PERSONA Y SOCIEDAD, 10
Gaudium et spes 25Gaudium et spes 25: “De los vínculos sociales que son necesarios
para el cultivo del hombre, unos, como la familia y la comunidad
política, responden más inmediatamente a su naturaleza profunda;
otros proceden más bien de su libre voluntad”.
La familia, por correspon-
der inmediatamente a la na-
turaleza del hombre, crea
vinculaciones muy fuertes
y supone un motivo impor-
tante para la entrega gene-
rosa a los demás.
La comunidad polí-
tica agrupa un con-
junto de familias y
grupos sociales, y
contribuye al bien
común en lo que
supera a la familia.
La contribución al bien común realizado por la Iglesia y, en otros
aspectos, por la familia, es menos amplia que la de la comunidad
política, pero más valiosa.
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PERSONA Y SOCIEDAD, 11
A Hay una tendencia natural que impulsa a los seres humanos
a asociarse con el fin de alcanzar objetivos que exceden las
capacidades individuales.
B Las sociedades o asociaciones intermedias, al tiempo que
estructuran la sociedad, facilitan la participación de grupos
en defensa de legítimos intereses o derechos sociales y ha-
cen posibles muchas acciones que los individuos aislada-
mente no podrían realizar con eficacia.
C La Iglesia impulsa su creación. Ejemplos: asociaciones en
defensa de la vida, padres de alumnos, telespectadores, a
favor de disminuidos, en apoyo de las familias numerosas,
servicio a emigrantes, centros asistenciales, promociones
empresariales en el tercer mundo, etc..
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 1
Al reconocimiento de la dignidad y libertad del hombre
y al concepto de bien común, están unidos cuatro principios
fundamentales de la Doctrina social de la Iglesia referentes
al orden social.
=
Principios de solidaridad y
subsidiaridad, que indican
cómo ha de realizarse la
cooperación en la vida
social.
Principios de autoridad y
participación, que se re-
fieren al modo de ejercer
la responsabilidad en la
vida social.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 2
Principio de solidaridad, 1
La solidaridad es una virtud humana, pero también una
virtud cristiana: responde al seguimiento de Cristo y a
la acción del Espíritu Santo. Es manifestación de caridad,
y la caridad es signo distintivo de los discípulos de Cristo.
A la luz de la fe, la solidaridad se reviste de dimensiones
específicamente cristianas: el prójimo no es solamente un
ser humano con derechos e igualdad fundamental con todos,
sino que se convierte en imagen viva de Dios Padre, resca-
tada por la sangre de Jesucristo y puesta bajo la acción per-
manente del Espíritu Santo. Debe ser amado con el mismo
amor con que le ama el Señor.
La solidaridad es también un principio ordenador del orden
social: el hombre debe contribuir con sus semejantes al
bien común de la sociedad, a todos los niveles.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 3
Principio de solidaridad, 2Algunas manifestaciones prácticas:
1. Distribución de bienes y remuneración del trabajo:
creación y mantenimiento de puestos de trabajo.
2. Esfuerzo a favor de un orden social más justo: así los con-
flictos encuentran más fácilmente una salida negociada.
3. Resolución de los problemas socio-económicos: la Iglesia
propone diversas formas de solidaridad: “solidaridad de los
pobres entre sí, de los ricos y los pobres, de los trabajadores
entre sí, de los empresarios y los empleados, solidaridad entre
las naciones y entre los pueblos” (CCE 1941CCE 1941).
4. Difusión de los bienes espirituales de la fe: es más impor-
tante que la de los bienes materiales. Esta forma de solidaridad
se lleva a cabo con el apostolado de los laicos y a través de
iniciativas de la jerarquía o de instituciones eclesiásticas.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 4
Principio de subsidiaridad, 1
= “Una estructura social de orden superior no debe interferir en la
vida interna de un grupo social de orden inferior, privándole de
sus competencias, sino que más bien debe sostenerle en caso de
necesidad y ayudarle a coordinar su acción con la de los demás
componentes sociales, con miras al bien común” (CentesimusCentesimus
annus 48annus 48; CCE 1883CCE 1883).
Este principio se opone a toda forma de colectivismo. Prote-
ge a las personas, a las comunidades locales y a los grupos
intermedios, del peligro de perder su legítima autonomía.
Su aplicación evita también el absolutismo político y la cen-
tralización de los poderes del Estado a expensas de las institu-
ciones locales. Armoniza las relaciones individuos-sociedad.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 5
Principio de subsidiaridad, 2
Algunas manifestaciones prácticas, 1
En la familia y en la escuela: Dejando que cada miembro de la
familia o cada alumno haga aquello que es capaz de hacer. Res-
petar la iniciativa y la responsabilidad de cada uno.
En la actuación del Estado: no debe sustituir la iniciativa y
la responsabilidad de grupos sociales intermedios donde pueden
actuar (la educación, la sanidad y la asistencia social). En el
ámbito económico, ha de respetar la iniciativa privada (nacio-
nalizaciones-privatizaciones). Pero él y otras sociedades pueden
suplir acciones necesarias para el bien común que no pueda
llevar a cabo la iniciativa de grupos sociales inferiores.
a
b
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 6
Principio de subsidiaridad, 3
Algunas manifestaciones prácticas, 2
En la empresa: se manifies-
ta en dar a los empleados y
directivos iniciativa en el
trabajo, autonomía de ges-
tión y capacidad de decisión.
En el ámbito internacional: la solidaridad con los países en
desarrollo ha de orientarse a favorecer las iniciativas de los
nativos.
c
d
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 7
Principio de autoridad, 1
La autoridad tiene su fundamento en la naturaleza humana, por
cuanto la sociedad surge del ser social del hombre y la sociedad
necesita de autoridad. En último término, la autoridad exigida
por el orden moral deriva de Dios, autor de la naturaleza social
del hombre (Cristo lo recuerda a Pilato: Jn 19, 11Jn 19, 11).
Este origen da fundamento trascendente a la
autoridad pública, pero también implica res-
ponsabilidad ya que la autoridad debe ejercer-
se como una respuesta al orden establecido
por Dios.
CCE 1901CCE 1901: “Si bien la autoridad responde a un orden fijado por Dios,
‘la determinación del régimen y la designación de los gobernantes
han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos’ (Gaudium etGaudium et
spes 74spes 74)”.
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 8
Principio de autoridad, 2
1 CCE 1903CCE 1903: “la autoridad sólo se ejerce legítimamente si
busca el bien común del grupo y si, para alcanzarlo, emplea
medios moralmente lícitos”.
2 Mt 20, 26Mt 20, 26: “quien entre vosotros quiera llegar a ser grande,
sea vuestro servidor”. => el ejercicio de la autoridad debe
realizarse como un servicio. La autoridad es para servir, y
no para servirse de ella para lucro personal.
3 Al servicio de la autoridad al bien común corresponde una
leal cooperación a dicha autoridad por parte de quienes le
están sometidos, obedeciendo sus justos mandatos y ayu-
dando a un recto ejercicio de la autoridad. La obediencia ha
de ser un acto de libertad responsable. Se obedece a Dios.
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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, 9
Principio de participación
CCE 1913CCE 1913: “La participación es el compromiso voluntario y
generoso de la persona en los intercambios sociales. Es necesario
que todos participen, cada uno según el lugar que ocupa y el papel
que desempeña, en promover el bien común. Este deber es inhe-
rente a la dignidad de la persona humana”.
CCE 1914CCE 1914: “La participación se realiza ante todo con la dedica-
ción a las tareas cuya responsabilidad personal se asume: por la
atención prestada a la educación de su familia, por la responsabi-
lidad en su trabajo, el hombre participa en el bien de los demás y
de la sociedad”.
CCE 1915CCE 1915: “Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte
activa en la vida pública. Las modalidades de esta participación
pueden variar de un país a otro o de una cultura a otra”.
FAMILIA Y EDUCACION, 1
La familia es expresión primera y fundamental de la naturaleza
social del hombre.
Familiaris consortio (1981) 15Familiaris consortio (1981) 15:
“En el matrimonio y la familia
se constituyen un conjunto de re-
laciones interpersonales -relación
conyugal, paternidad-maternidad,
filiación, fraternidad- mediante
las cuales toda persona humana
queda introducida en la ‘familia
humana’ y en la ‘familia de Dios’
que es la Iglesia”.
El matrimonio y la familia no son una invención humana, sino que
responden a los planes del Creador.
FAMILIA Y EDUCACION, 2
Expresivo es Gen 2, 24Gen 2, 24: “el hombre deja a su padre y a su
madre y se une a su mujer, y son los dos una sola carne”.
Jesús explica la indisolubilidad del matrimonio remitiendo “al
principio”, esto es, a los planes del Creador (cfr. Mt 19, 4Mt 19, 4--66).
San Pablo compara la unión entre los esposos a la que existe entre
Cristo y la Iglesia (cfr. Ef 5, 22Ef 5, 22--3232).
CCE 2203CCE 2203: “Al crear al hombre y a la mujer, Dios instituyó
la familia humana y la dotó de su constitución fundamental”.
CCE 1603CCE 1603: “La vocación al matrimonio se inscribe en la na-
turaleza misma del hombre y de la mujer, según salieron de la
mano del Creador”.
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FAMILIA Y EDUCACION, 3
Carta de los derechos de la familia (1983), Preámbulo, BCarta de los derechos de la familia (1983), Preámbulo, B: “la
familia está fundada sobre el matrimonio, esa unión íntima de
vida, complemento entre un hombre y una mujer, que está cons-
tituida por el vínculo indisoluble del matrimonio, libremente con-
traído, públicamente aceptado, y que está abierta a la transmisión
de la vida”.
La familia “es la sociedad natural donde el
hombre y la mujer son llamados al don de sí en
el amor y en el don de la vida” (CCE 2207CCE 2207).
La alianza matrimonial “fue elevada por
Cristo a la dignidad de sacramento entre bau-
tizados” (CIC 1055, 1CIC 1055, 1).
FAMILIA Y EDUCACION, 4
Las “parejas de hecho” no corresponden al plan de Dios
sobre el amor humano y son contrarias a la dignidad per-
sonal que exige considerar al cónyuge como una persona
a quien se debe un amor total, fiel y exclusivo hasta la
muerte, y abierto a la transmisión de la vida.
Cuando la legislación las equipara al matrimonio, contri-
buye a la destrucción del concepto de familia, disminuye
la importancia social de la institución del matrimonio, es
desconsiderada con los posibles hijos de tales uniones y
su derecho a nacer en una familia estable, atenúa el valor
de la fidelidad, y afianza el sentido de egoísmo en la vida
social.
Otro grave daño social: el divorcio.
B
C
A
B
C
FAMILIA Y EDUCACION, 5
La familia
=
- “’célula vital’ de la sociedad” (Pío XIIPío XII);
- “como la semilla primera y natural de la sociedad humana”
(Juan XXIIIJuan XXIII);
- “ha recibido de Dios la misión de ser la célula primera y vital de
la sociedad” (Apostolicam actuositatem 11Apostolicam actuositatem 11);
- “constituye el fundamento de la sociedad” (Gaudium et spes 52Gaudium et spes 52);
- “célula original de la vida social” (CCE 2207CCE 2207).
O sea, es como la célula en un organismo vivo: el
elemento más simple, primario y fundamental de
la sociedad.
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FAMILIA Y EDUCACION, 6
CCE 2207CCE 2207: “La familia es la comunidad en la que, desde la in-
fancia, se pueden aprender los valores morales, se comienza a
honrar a Dios y a usar bien de la libertad. La vida de familia es
iniciación a la vida en sociedad”.
Es “una encru-
cijada de varias
generaciones que
se ayudan entre
sí para adquirir
una sabiduría más
honda y para armo-
nizar los dere-
chos de las per-
sonas con las
exigencias de
la vida social”
(Gaudium etGaudium et
spes 52spes 52).
Es el lugar adecuado para la transmisión de la vida y para la
educaciónmás fundamental (afecto, estabilidad familiar, etc.).
Juan Pablo II: “¡el futuro de la humanidad se fragua en la familia!”
FAMILIA Y EDUCACION, 7
Deberes de la familia
1. Servicio a la vida: CCE 2366CCE 2366: “todo acto matrimonial en sí
mismo debe quedar abierto a la transmisión de la vida. Esta doc-
trina (...) está fundada sobre la inseparable conexión que Dios ha
querido, y que el hombre no puede romper por propia iniciativa,
entre los dos significados del acto conyugal: el significado unitivo
y el significado procreador”.
2. Educación de los hijos: Gravissimum educationis 3Gravissimum educationis 3: “es obli-
gación de los padres formar un ambiente familiar animado por
el amor, por la piedad hacia Dios y hacia los hombres, que favo-
rezca la educación íntegra personal y social de los hijos”.
3. Respeto y responsabilidad paterno-filial: para los padres, amor,
cuidado y atención en la educación de los hijos; para los hijos, amor,
respeto filial y gratitud hacia sus padres.
4. Contribución a la ayuda recíproca y a la armonía familiar:
requiere esfuerzo de todos, intercambio de afecto.
FAMILIA Y EDUCACION, 8
Derechos de la familia en la sociedad, 1
CCE 2210CCE 2210: “La importancia de la fa-
milia para la vida y el bienestar de la
sociedad entraña una responsabilidad
particular de ésta en el apoyo y forta-
lecimiento del matrimonio y de la
familia. La autoridad civil ha de con-
siderar como deber grave el reconoci-
miento de la auténtica naturaleza del
matrimonio y de la familia, protegerla
y fomentarla, asegurar lamoralidad
pública y favorecer la prosperidad
doméstica”.
28/08/2010
15
FAMILIA Y EDUCACION, 9
Derechos de la familia en la sociedad, 2 (CCE 2211)
- la libertad de fundar un hogar, de tener hijos y de educarlos de
acuerdo con sus propias convicciones morales y religiosas;
- la protección de la estabilidad del vínculo conyugal y de la institu-
ción familiar;
- la libertad de profesar su fe, transmitirla, educar a sus hijos en ella,
con los medios y las instituciones necesarios;
- el derecho a la propiedad privada, a la libertad de iniciativa, a tener
un trabajo, una vivienda, el derecho a emigrar;
- conforme a las instituciones del país, el derecho a la atención mé-
dica, a la asistencia de las personas de edad, a los subsidios familiares;
- la protección de la seguridad y la higiene, especialmente por lo que
se refiere a peligros como la droga, la pornografía, el alcoholismo, etc.;
- la libertad para formar asociaciones con otras familias y de estar así
representadas ante las autoridades civiles.
FAMILIA Y EDUCACION, 10
Gravissimum educationis 1Gravissimum educationis 1: “la
verdadera educación se propone
la formación de la persona huma-
na en orden a su fin último y al
bien de las varias sociedades, de
las que el hombre es miembro y
de cuyas responsabilidades debe-
rá tomar parte una vez llegado a
la madurez”.Varios aspectos de la educación:
1. educación en las virtudes humanas y cristianas ; 2. educación en
el conocimiento y el amor de Dios: sin este aspecto, la educación
carece de aquello que le da el sentido definitivo; 3. educación sobre el
amor humano: en este contexto, educación sexual de un modo pro-
gresivo y con delicadeza; 4. educación en la participación y la soli-
daridad (activa preocupación por los demás).
FAMILIA Y EDUCACION, 11
La responsabilidad en la educación de la infancia y la juventud
recae en diversas instituciones sociales, cada una en su ámbito:
a. La Familia: el “deber de la educación familiar es de tanta trascen-
dencia que, cuando falta, difícilmente puede suplirse” (GravissiGravissi--
mum educationis 3mum educationis 3).
b. La Escuela: continúa y facilita a los padres su deber primario en la
educación de sus hijos. Tiene misión de apoyo, no de sustitución.
c. La Iglesia: ha sido la primera institución social que se ha preocu-
pado de la educación en la sociedad. Educa en la catequesis, en insti-
tuciones educativas y a través de sus fieles.
d. Sociedad civil y Estado: “debe procurar que a todos los ciudada-
nos sea accesible la conveniente participación en la cultura y que se
preparen debidamente para el cumplimiento de sus obligaciones y
derechos civiles” (Gravissimum educationis 6Gravissimum educationis 6).
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16
FAMILIA Y EDUCACION, 12
Gravissimum educationis 6Gravissimum educationis 6: “los padres, cuya primera e intransfe-
rible obligación y derecho es el de educar a los hijos, tengan abso-
luta libertad en la elección de las escuelas”.
IdemIdem: “el poder público, a
quien pertenece proteger y
defender la libertad de los
ciudadanos, atendiendo a la
justicia distributiva, debe
procurar distribuir las ayu-
das públicas de forma que
los padres puedan escoger
con libertad absoluta, según
su propia conciencia, las
escuelas para sus hijos”.
TRABAJO Y EMPRESA, 1
Creación: en Gen 1, 28Gen 1, 28: Dios confiere al hombre el dominio sobre
la tierra, y en Gen 2, 8Gen 2, 8, Dios pone al hombre en el jardín del Edén
para que lo trabaje.
El trabajo no surge como consecuencia del pecado original, sino
que está en los planes de Dios desde el principio de la Creación.
El pecado original tiene como con-
secuencia el esfuerzo que acompaña
al trabajo, pero la vocación al trabajo
es anterior al pecado.
El trabajo es la colaboración del hombre y de la mujer con Dios
en el perfeccionamiento de la creación visible.
TRABAJO Y EMPRESA, 2
Gaudium et spes 67Gaudium et spes 67: “el trabajo humano, autónomo o
dirigido, procede inmediatamente de la persona, la cual
marca a la naturaleza como un sello y la somete a su
voluntad”.
En el trabajo se comprometen
la inteligencia y la voluntad del
hombre. Es algo intencional,
específico del ser humano (en
sentido propio). Por eso el tra-
bajo participa de la dignidad
propia de todo ser humano y
tiene un valor intrínseco, cual-
quiera que sea su valor económi-
co o su consideración social.
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TRABAJO Y EMPRESA, 3
Gaudium et spes 35Gaudium et spes 35: “La actividad humana, así
como procede del hombre, así también se or-
dena al hombre. Pues éste con su acción no sólo
transforma las cosas y la sociedad, sino que se
perfecciona a sí mismo. Aprende mucho, cultiva
sus facultades, se supera y se trasciende. Tal
superación, rectamente entendida, es más impor-
tante que las riquezas exteriores que puedan
acumularse. El hombre vale más por lo que es
que por lo que tiene”.
El trabajo es alienante cuando impide la realiza-
ción humana de quien trabaja, no por realizarse
bajo la dirección de otro y recibir en compensa-
ción un salario.
TRABAJO Y EMPRESA, 4
Cristo asumió el trabajo dándole una dignidad
sobreeminente.
CCE 2427CCE 2427: “el trabajo puede ser un medio
de santificación y una animación de las rea-
lidades terrenas en el espíritu de Cristo”.
Christifideles laici (1989) 43Christifideles laici (1989) 43: “los fieles
laicos han de cumplir su trabajo con compe-
tencia profesional, con honestidad humana,
con espíritu cristiano, como camino de la
propia santificación”.
Beato Josemaria: el trabajo es el quicio de
nuestra santificación (cfr. Amigos de DiosAmigos de Dios
8181).
TRABAJO Y EMPRESA, 5
El principio de la primacía del trabajo frente al capital “se refiere
directamente al proceso mismo de producción, respecto al cual el
trabajo es siempre una causa eficiente primaria, mientras el capi-
tal, siendo el conjunto de los medios de producción, es sólo un ins-
trumento o la causa instrumental. Este principio es una verdad evi-
dente, que se deduce de toda la experiencia histórica del hombre”
(Laborem exercens (1981) 12Laborem exercens (1981) 12).
Todavía quedan países y lugares donde a los trabajadores, al menos
en la práctica, sólo se les valora en función de su producción, y no
en su dignidad de persona.
Sean cuales sean las circunstancias, siempre ha de tratarse a los tra-
bajadores como personas llamadas a la condición de hijos de Dios.
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18
TRABAJO Y EMPRESA, 6
Más allá de los intereses en conflicto, el trabajo
y el capital han de armonizarse y cooperar entre
sí, pues se necesitan mutuamente: “ni el capital
puede subsistir sin el trabajo, ni el trabajo sin
el capital” (Rerum novarum (1891) 14Rerum novarum (1891) 14).
Los responsables de las empresas “están obliga-
dos a considerar el bien de las personas y no so-
lamente el aumento de las ganancias” (CCE 2432CCE 2432).
Más allá de la libertad de las partes contratantes hay
una justicia natural, anterior a la libre voluntad de
las partes, que afecta a cuestiones como el salario mí-
nimo y unas condiciones humanas de trabajo.
Conflicto capital-trabajo
TRABAJO Y EMPRESA, 7
CCE 2433CCE 2433: “El acceso al trabajo y a la profesión debe estar abierto
a todos sin discriminación injusta, a hombres y mujeres, sanos y
disminuidos, autóctonos e inmigrados. Habida consideración de
las circunstancias, la sociedad debe, por su parte, ayudar a los
ciudadanos a procurarse un trabajo y un empleo”.
Centesimus annus (1991) 35Centesimus annus (1991) 35: “Los beneficios no son el único
índice de las condiciones de la empresa. Es posible que los ba-
lances económicos sean correctos y que al mismo tiempo los
hombres, que constituyen el patrimonio más valioso de la
empresa, sean humillados y ofendidos en su dignidad”.
Los beneficios son una condición necesaria para la buena marcha
de una empresa mercantil, pero obtenerlos no es suficiente para
que la empresa actúe con legitimidad moral (droga, pornografía, ...).
Para tener legitimidad moral, debe contribuir al bien común.
TRABAJO Y EMPRESA, 8
No se puede considerar la empresa como un
simple instrumento de beneficios o como
una mera concurrencia de intereses. Debe
ser una comunidad de personas.
Centesimus annus (1991) 43Centesimus annus (1991) 43: “la empresa no
puede considerarse únicamente como una ‘so-
ciedad de capitales’; es, al mismo tiempo, una
‘sociedad de personas’ en la que entran a for-
mar parte de manera diversa y con responsa-
bilidades específicas los que aportan el capital
necesario para su actividad y los que colaboran
con su trabajo”.
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19
TRABAJO Y EMPRESA, 9
León XIII (Rerum novarum (1891) 14Rerum novarum (1891) 14) cita deberes de los emple-
ados “prohibitivos”, como no dañar la propiedad, no ofender a los
patronos y abstenerse de toda violencia al defender sus derechos.
PERO pueden señalarse también obligaciones positivas, como:
- trabajar bajo la dirección del empresario o personas designadas
por el mismo. Es algo inherente al contrato de trabajo.
- trabajar con diligencia: las obligaciones del empleado no se re-
ducen a un rígido listado de deberes y derechos, sino que suponen
una responsabilidad.
- actuar con lealtad, cumplir los compromisos adquiridos, mante-
ner los secretos profesionales y empresariales, tratar de correspon-
der a la formación recibida a cargo de la empresa.
TRABAJO Y EMPRESA, 10
Algunos de los derechos de los trabajadores que
deben ser respetados:
- remuneración del trabajo y prestaciones sociales:
salario justo (no basta el acuerdo de las partes),
pensiones (jubilación o accidentes laborales);
- condiciones de trabajo: sin perjuicio a la salud,
sin dañar la integridad moral, higiene, seguridad;
- derecho a expresar la propia personalidad y a la
participación: iniciativa, responsabilidad, concien-
cia de trabajar “en algo propio”;
- horarios de trabajo y descanso dominical: obliga-
ción de los poderes públicos y de los patronos de
asegurar a los ciudadanos y a los empleados un
tiempo destinado al descanso y al culto divino;
- sindicatos: derecho fundamental, pero “lucha en
favor” del justo bien, no “contra” los demás.
TRABAJO Y EMPRESA, 11
Huelga
“es moralmente legítima cuando constituye un recurso inevitable,
si no necesario para obtener un beneficio proporcionado. Resulta
moralmente inaceptable cuando va acompañada de violencias o
también cuando se lleva a cabo en función de objetivos no direc-
tamente vinculados con las condiciones del trabajo o contrarios
al bien común” (CCE 2435CCE 2435).
Igualdad de derechos humanos en varón y mujer en el campo laboral
“no significa para la mujer la renuncia a su feminidad ni la imita-
ción del carácter masculino, sino la plenitud de la verdadera huma-
nidad femenina tal como debe expresarse en su comportamiento, tan-
to en familia como fuera de ella” (Familiaris consortio (1981) 23Familiaris consortio (1981) 23).
Al mismo tiempo, “que la sociedad cree y desarrolle las condiciones
adecuadas para el trabajo doméstico” (IdemIdem).
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20
ACTIVIDAD ECONOMICA, 1
Economía deriva del griego oikonomía que significa
“dirección o administración de una casa”.
Significado vulgar = buena distribución y ahorro de
dinero y otros medios materiales o inmateriales.
Como ciencia, se ocupa de las leyes de producción y
distribución de bienes para satisfacer las necesidades
y deseos humanos.
La Iglesia no hace ciencia económica. Le preocupa el orden econó-
mico en la medida en que la economía afecta al desarrollo humano.
CCE 2426CCE 2426: “la actividad económica dirigida según sus pro-
pios métodos, debe moverse dentro de los límites del orden
moral, según la justicia social, a fin de responder al plan de
Dios sobre el hombre”.
ACTIVIDAD ECONOMICA, 2
Ciencia económica y gestión de la actividad económica gozan
de autonomía y leyes propias, pero sólo encuentran su verda-
dero sentido cuando están al servicio del hombre.
CCE 2426CCE 2426: “la vida económica (...) está ante todo orde-
nada al servicio de las personas, del hombre entero y
de toda la comunidad humana”.
=La riqueza no puede ser un fin, por encima de las per-
sonas. => CCE 2424CCE 2424: “una teoría que hace del lucro
la norma exclusiva y el fin último de la actividad eco-
nómica es moralmente inaceptable”.
Gaudium et spes 63Gaudium et spes 63: “El hombre es el autor, el centro, el fin de
toda la vida económico-social”.
ACTIVIDAD ECONOMICA, 3
Poner la actividad económica al servicio de las personas implica
que los bienes creados lleguen a todos de un modo justo y solidario.
Principio del uso común de los bienes = “el primer principio de
todo el ordenamiento ético social” (Laborem exercens (1981) 19Laborem exercens (1981) 19).
=
Gaudium et spes 69Gaudium et spes 69: “Dios destinó la tierra, con todo lo que ella
contiene, al uso de todos los hombres y los pueblos: de manera
que los bienes creados deben llegar equitativamente a todos, diri-
gidos por la justicia y acompañados de la caridad”.
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21
ACTIVIDAD ECONOMICA, 4
La prohibición de robar del séptimo manda-
miento ha de ser entendida de un modo que
armonice el derecho de propiedad privada
con el destino universal de los bienes.
Dos extremos: 1) liberalismo radical = la propiedad privada es un
derecho casi absoluto, de tal modo que puede ser usada, vendida
y consumida sin más límites que los daños que pueda ocasionar a
las libertades de los demás o lo que establezcan las leyes; 2) socia-
lismo primitivo = la propiedad privada es el origen de todos los
males, y por ello debe ser abolida.
IglesiaIglesia: 1) todos tienen el derecho a poseer bienes para sí mismos
y para sus familias; 2) esos bienes deben usarse no sólo en provecho
de uno mismo, sino también de los demás.
ACTIVIDAD ECONOMICA, 5
Una de las impli-
caciones de la fun-
ción social de la
propiedad es hacer-
la rendir, de modo
que facilite el acce-
so al destino uni-
versal de los bienes.
El capital, al ser
invertido, tiene
capacidad para
generar riqueza.
Hay una “obligación moral de no mantener capitales improductivos
y, en las inversiones, mirar ante todo al bien común. Esto exige que
se busque prioritariamente la consolidación o creación de nuevos
puestos de trabajo para la producción de bienes realmente útiles”
(Libertatis conscientia (1986) 87Libertatis conscientia (1986) 87).
ACTIVIDAD ECONOMICA, 6
CCE 2443CCE 2443: “Dios bendice a los que ayudan a los pobres y
reprueba a los que se niegan a hacerlo”: fundamentado en el
Evangelio. Pero también en la Tradición: “El amor de la
Iglesia por los pobres (...) pertenece a su constante tradición”
(Centesimus annus (1991) 57Centesimus annus (1991) 57).
El amor a los pobres “no abarca sólo la pobreza material, sino
también las numerosas formas de pobreza cultural y religiosa”
(CCE 2444CCE 2444).
Gaudium et spes 67Gaudium et spes 67: “quien se encuentra
en necesidad extrema tiene derecho a pro-
curarse lo necesario tomándolo de la ri-
queza de los demás” (= el derecho de pro-
piedad cede al superior derecho a la vida).
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ACTIVIDAD ECONOMICA, 7
La autoridad política tiene el derecho y el deber de pro-
teger la propiedad privada como verdadero derecho. Pero
también ha de regularla en función del bien común (posi-
bilidad de nacionalizar, expropiar, etc.; recuerdo del prin-
cipio de subsidiaridad: posibilidad de privatizar, etc.).
La sociedad deseable “no se opone al mercado, sino que
exige que éste sea controlado oportunamente por las
fuerzas sociales y por el Estado, de manera que se ga-
rantice la satisfacción de las exigencias fundamentales
de toda la sociedad” (Centesimus annus (1991) 35Centesimus annus (1991) 35). Ni
colectivismo marxista, ni capitalismo liberal.
B
A
DESARROLLO-ECOLOGIA, 1
Mater et Magistra (1961) 222Mater et Magistra (1961) 222: “el problema
tal vez mayor en nuestros días es el que atañe
a las relaciones que deben darse entre las na-
ciones económicamente desarrolladas y las
que están en vías de desarrollo económico:
las primeras gozan de una vida cómoda; las
segundas, en cambio, padecen una durísima
estrechez”.
Pablo VI: Populorum progressio (1967) sobre el desarrollo de los
pueblos; Juan Pablo II: Sollicitudo rei socialis (1987)Sollicitudo rei socialis (1987) sobre la soli-
daridad universal.
DESARROLLO-ECOLOGIA, 2
Muchos países (Tercer Mundo) carecen de medios elementales
para vivir dignamente: problemas de alimentación, vivienda, edu-
cación, sanidad, infraestructuras, empleo, etc., sin contar otras
formas de pobreza (negación o limitación de derechos humanos,
como la libertad religiosa, libertad de asociación, iniciativa eco-
nómica, etc.).
También en los países desarrollados existen
amplias bolsas de pobreza: el Cuarto Mundo.
Sollicitudo rei socialis (1987) 33Sollicitudo rei socialis (1987) 33: “no sería
verdaderamente digno del hombre un tipo de
desarrollo que no respetara y promoviera los
derechos humanos, personales y sociales, eco-
nómicos y políticos, incluidos los derechos de
las naciones y de los pueblos”.
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23
DESARROLLO-ECOLOGIA, 3
CCE 2438CCE 2438: “Es necesaria la solidaridad entre las naciones cuyas
políticas son ya interdependientes. Es todavía más indispensable
cuando se trata de acabar con los ‘mecanismos perversos’ que
obstaculizan el desarrollo de los países menos avanzados”.
CCE 2439CCE 2439: “Las naciones ricas tienen una responsabilidad moral
grande respecto a las que no pueden por sí mismas asegurar los
medios de su desarrollo, o han sido impedidas de realizarlo por
trágicos acontecimientos históricos”. (caridad y a menudo justicia)
El subdesarrollo no es sólo económico:
la solidaridad incluye bienes espirituales.
La evangelización es imprescindible para
lograr un verdadero desarrollo en todos
los “mundos”, no sólo el Tercer Mundo.
DESARROLLO-ECOLOGIA, 4
A
Respetar el principio de subsidiaridad: la ayuda inter-
nacional no puede suplir la iniciativa y el esfuerzo de
los nativos, sino que lo apoye de un modo oportuno.
B
Populorum progressio (1967) 35Populorum progressio (1967) 35: “el crecimiento eco-
nómico depende del progreso social, por eso la educa-
ción básica es el primer objetivo de un plan de desarro-
llo”.
La ayuda internacional no ha de diri-
girse a imponer la disminución de la
natalidad por medios coactivos o mo-
ralmente inaceptables, sino a mejorar
las condiciones para crear nuevas
oportunidades de trabajo y mejorar la
educación de la población.
DESARROLLO-ECOLOGIA, 5
En algunos lugares, es considerable:
- el riesgo de desaparición de especies animales,
- el esquilmamiento de recursos naturales,
- el empleo de fuentes de energía no renovables,
- el deterioro del paisaje,
- la contaminación industrial y urbana,
- la falta de reciclaje de desechos,
- la deposición inapropiada de residuos sólidos,
- etc..
Unos problemas tienen efectos planetarios:
- efecto invernadero (dióxido de carbono),
- deterioro de la capa de ozono,
- masiva deforestación amazónica,
- etc..
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DESARROLLO-ECOLOGIA, 6
Los problemas ecológicos actuales
de deterioro del medio ambiente
tienen una dimensión moral rela-
cionada con el buen uso de los
bienes creados, con el valor de la
vida y con la dignidad del hombre
y sus derechos, incluyendo a las
futuras generaciones.
Además, el respeto ecológico
ayuda al desarrollo humano
porque facilita descubrir al
Creador contemplando las
maravillas de la creación.
DESARROLLO-ECOLOGIA, 7
La teología moral en relación con la ecología tiene como base
la Revelación: en el principio, el hombre vivía en completa
armonía con su medio ambiente, pero como consecuencia del
pecado original esta armonía se destruyó. => Gen 2, 17Gen 2, 17--1818:
“Por ti será maldita la tierra. Con trabajo comerás de ella el
pan de todos los días de tu vida; te dará espinas y abrojos...”.
La Redención de Cristo alcanza también
a la creación material, la cual mostrará
su redención efectiva al final de los tiem-
pos. => Habrá un nuevo cielo y una nue-
va tierra, una renovación del mundo actual.
El dominio del hombre sobre la naturaleza no
es un derecho absoluto. El hombre es colabo-
rador de Dios en la obra de la creación.
DESARROLLO-ECOLOGIA, 8
CCE 2415CCE 2415: “El uso de los recursos mine-
rales, vegetales y animales del universo
no puede ser separado del respeto a las
exigencias morales. El dominio concedi-
do por el Creador al hombre sobre los
seres inanimados y los seres vivos (...)
exige un respeto religioso de la integri-
dad de la creación”.
CCE 2418CCE 2418: “Es contrario a la dignidad huma-
na hacer sufrir inútilmente a los animales”.
Es legítimo servirse de ellos para el alimen-
to y la confección de vestidos. Se los puede
domesticar. Experimentos posibles si....
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ESTADO Y VIDA PUBLICA, 1
a
La comunidad política encuentra su origen en la
sociabilidad humana. Junto con la familia, respon-
de de modo inmediato a la naturaleza íntima del
hombre.
Los individuos y las familias necesitan leyes, tribunales, gober-
nantes que velen por el orden público, apliquen adecuadas políticas
educativas, sanitarias y culturales y procuren que no falten las
oportunas infraestructuras, etc..
b
La comunidad política tiene su razón de ser en el bien
común. El Estado, como forma organizativa de aquélla,
tiene también como fin procurar el bien común de los
ciudadanos y de las instituciones intermedias.
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 2
El Estado está en función de las personas, a modo de garante y
defensor de sus derechos. Los que ejercen en él funciones de
autoridad están para servir al bien común y no a sus intereses
particulares o de partido.
A su vez, “deber de los ciudadanos es cooperar con la autoridad
civil al bien de la sociedad en espíritu de verdad, justicia, soli-
daridad y libertad” (CCE 2239CCE 2239). “La sumisión a la autoridad y
la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el
pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defen-
sa del país” (CCE 2240CCE 2240). El bien común señala los límites de
obediencia a las autoridades del Estado.
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 3
No es competencia de la Iglesia determinar cuál ha
de ser el régimen político de un país, ni precisar las
instituciones necesarias, ni señalar los contenidos
de las leyes constitucionales. Pero puede alabar o
reprobar determinadas formas de organización po-
lítica en relación con el respeto a la dignidad y al
bien de las personas y al bien común.
Centesimus annus (1991) 46Centesimus annus (1991) 46: “La Iglesia aprecia el sistema de
democracia, en la medida en que asegura la participación de los
ciudadanos en las opciones políticas y garantiza a los gobernados
la posibilidad de elegir y controlar a sus propios gobernantes, o
bien la de sustituirlos oportunamente de manera pacífica”.
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ESTADO Y VIDA PUBLICA, 4
Centesimus annus (1991) 46Centesimus annus (1991) 46: “Una auténtica democracia es
posible solamente en un Estado de derecho y sobre la base de
una recta concepción de la persona humana”.
=Idem 44Idem 44: “La raíz del totalitarismo moderno hay que
verla (...) en la negación de la dignidad trascendente
de la persona humana, imagen visible de Dios invi-
sible y, precisamente por esto, sujeto natural de dere-
chos que nadie puede violar: ni el individuo, el grupo,
la clase social, ni la Nación o el Estado”.
IdemIdem: “Cuando una mayoría parlamentaria o social decreta la legi-
timidad de la eliminación de la vida humana aún no nacida,
inclusive con ciertas condiciones, ¿acaso no adopta una decisión
‘tiránica’ respecto al ser humano más débil e inocente?”.
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 5
Riesgo importante para la democracia: el relativismo ético.
AEvangelium vitae (1995) 70Evangelium vitae (1995) 70: “Es cierto que en la historia
ha habido casos en los que se han cometido crímenes en
nombre de la ‘verdad’. Pero crímenes no menos graves y
radicales negaciones de la libertad se han cometido en
nombre del ‘relativismo ético’”.
BCentesimus annus (1991) 46Centesimus annus (1991) 46: “Si no existe una verdad
última la cual guía y orienta la acción política, entonces
las ideas y las convicciones humanas pueden ser instru-
mentalizadas fácilmente para fines de poder. Una demo-
cracia sin valores se convierte con facilidad en un tota-
litarismo visible o encubierto, como demuestra la historia”.
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 6
C
Evangelium vitae (1995) 70Evangelium vitae (1995) 70: “En realidad, la democracia
no puede mitificarse convirtiéndola en un sustitutivo de
la moralidad o en una panacea de la inmoralidad. Funda-
mentalmente, es un ‘ordenamiento’ y, como tal, un instru-
mento y no un fin. Su carácter ‘moral’ no es automático,
sino que depende de su conformidad con la ley moral a la
que, como cualquier otro comportamiento humano, debe
someterse”.
DIdem 71Idem 71: “Para el futuro de la sociedad y el desarrollo de
una sana democracia urge pues descubrir de nuevo la exis-
tencia de valores humanos y morales esenciales y origina-
rios, que deriven de la verdad misma del hombre y expre-
sen y tutelen la dignidad de la persona. Son valores, por
tanto, que ningún Estado puede crear, modificar o destruir,
sino sólo reconocer, respetar y promover”.
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ESTADO Y VIDA PUBLICA, 7
Las leyes no pueden prescindir de su base
ética. = “sólo el reconocimiento de una
ley moral objetiva, en cuanto es ‘ley na-
tural’ inscrita en el corazón del hombre,
es punto de referencia normativa de la
misma ley civil” (Evangelium vitaeEvangelium vitae
(1995) 70(1995) 70).
Las leyes civiles son menos amplias que la ley moral. En algunas
ocasiones podrán quedar sin penalizar por la ley civil determinadas
acciones contrarias a la moral (adulterio, prostitución...). Pero la ley
siempre ha de proteger los derechos inalienables de la persona.
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 8
Las leyes justas obligan en conciencia.PERO
“Si los dirigentes proclamasen leyes injustas o tomasen medidas
contrarias al orden moral, estas disposiciones no pueden obligar
en conciencia” (CCE 1903CCE 1903).
Cuando una ley se estima injusta es necesario luchar por cambiarla.
La democracia permite contribuir a conseguirlo. PERO a veces
serán necesarias varias etapas. Ejemplo: “cuando no sea posible evi-
tar o abrogar completamente una ley abortista, un parlamentario, cuya
absoluta oposición personal al aborto sea clara y notoria a todos,
puede ofrecer su apoyo a propuestas encaminadas a limitar los daños
de esa ley y disminuir así los efectos negativos en el ámbito de la
cultura y de la moralidad pública” (Evangelium vitae (1995) 73Evangelium vitae (1995) 73).
ESTADO Y VIDA PUBLICA, 9
I Las relaciones de colaboración entre la Iglesia y el
Estado son de carácter institucional y tienen gran
importancia, pero no deben confundirse con las
acciones políticas que los fieles católicos, en nombre
propio y como ciudadanos guiados por su conciencia
cristiana, llevan a cabo, ya sea individualmente o uni-
dos a otros ciudadanos católicos o no católicos.
El cristiano debe vivir una ejemplar unidad
de vida. La actitud cristiana en la vida pú-
blica es de apertura y colaboración, pero
no de renuncia a la verdad conocida.
II
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ORDEN INTERNACIONAL, 1
En el ámbito del orden internacional, las enseñanzas del Magiste-
rio se basan en la igualdad fundamental entre los hombres, en la
unidad del género humano y el origen común de toda la humani-
dad, en la Redención de Cristo, que se extiende a todos, y en la
llamada universal a la santidad. Todo ello lleva a la Iglesia a
fomentar la fraternidad entre personas y pueblos de todo el mundo.
CCE 1911CCE 1911: “La unidad de la
familia humana que agrupa
a seres que poseen una misma
dignidad natural, implica un
bien común universal”.
ORDEN INTERNACIONAL, 2
En los tiempos actuales “no sólo ha crecido la conciencia del
derecho de los individuos, sino también la de los derechos de
las naciones” (Centesimus annus (1991) 21Centesimus annus (1991) 21).
Pacem in terris (1963) 302Pacem in terris (1963) 302: “las naciones son sujetos de derechos
y deberes mutuos (...). La misma ley natural que rige las relacio-
nes de convivencia entre los conciudadanos debe regular también
las relaciones mutuas entre las comunidades políticas”.
Derechos básicos de las naciones: - a la existencia; - al propio de-
sarrollo; - a los medios necesarios para este desarrollo; - a ser cada
una la primera responsable en procurar y alcanzar todo lo anterior;
- a la buena fama;- a que se les rindan los debidos honores.
ORDEN INTERNACIONAL, 3
Discurso de Juan Pablo II en la sede de la ONU, 5.X.1995:
“El derecho a la existencia implica natu-
ralmente para cada nación, también el
derecho a la propia lengua y cultura,
mediante las cuales un pueblo expresa y
promueve lo que llamaría su originaria
‘soberanía’ espiritual. La historia de-
muestra que en circunstancias extremas,
(...) es precisamente su misma cultura lo
que permite a una nación sobrevivir a la
pérdida de la propia independencia po-
lítica y económica”.
Particular importancia reviste la defensa de los derechos de los
pueblos más débiles y de las minorías étnicas.
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ORDEN INTERNACIONAL, 4
El ordenamiento de la comunidad internacional necesita institucio-
nes apropiadas, que deben “proveer a las diversas necesidades de
los hombres tanto en el campo de la vida social, alimentación, hi-
giene, educación, trabajo, como en múltiples circunstancias par-
ticulares que surgen acá y allá” (Gaudium et spes 84Gaudium et spes 84). Floreci-
miento de organizaciones promovidas por los gobiernos y ONGs.
Existe también la necesidad de una
autoridad para la comunidad interna-
cional: su poder debe alcanzar vigencia
en el mundo entero y ha de establecerse
con el consentimiento de todas las na-
ciones y no imponerse por la fuerza.
Debe servir al bien común según el or-
den moral. Actualmente esta autoridad
mundial recae en la ONU.
ORDEN INTERNACIONAL, 5
Las relaciones entre las naciones “deben regularse por las normas
de la verdad, la justicia, la activa solidaridad y la libertad” (PaPa--
cem in terris (1963) 302cem in terris (1963) 302).
aLa verdad exige que “se reconozca como principio sagrado
e inmutable que todas las comunidades políticas son iguales
en dignidad natural” (Idem 304Idem 304).
bLa justicia exige el reconocimiento de los mutuos derechos
y el cumplimiento de los mutuos deberes, sin abusos de los
más poderosos sobre los más débiles.
c Activa solidaridad: en la economía, la vida social y polí-
tica, la cultura, la salud, el deporte.
d Libertad: las naciones ayudadas deben ser las protagonis-
tas y las principales responsables de su propio desarrollo.
ORDEN INTERNACIONAL, 6
La justicia y solidaridad entre las naciones
requiere cooperación internacional de diversa
índole: jurídica, económica, educativa, cultu-
ral, etc..
La paz en la comunidad internacional es parte
imprescindible del bien común. Ha de ser una
paz justa, no forzada por un dominio opresor.
CCE 2304CCE 2304: “La paz no puede alcanzarse en la
tierra sin la salvaguardia de los bienes de las
personas, la libre comunicación entre los seres
humanos, el respeto de la dignidad de las per-
sonas y de los pueblos, la práctica asidua de
la fraternidad”.
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ORDEN INTERNACIONAL, 7
CCE 2308CCE 2308: “Todo ciudadano y todo
gobernante están obligados a empe-
ñarse en evitar las guerras” (quinto
mandamiento).
Gaudium et spes 79Gaudium et spes 79: “Mientras exista el riesgo de guerra
y falte una autoridad internacional competente y pro-
vista de la fuerza correspondiente, una vez agotados todos
los medios de acuerdo pacífico, no se podrá negar a los
gobiernos el derecho a la legítima defensa”.
ORDEN INTERNACIONAL, 8
Para que la defensa militar tenga legitimidad moral, es preciso que se
cumplen a la vez las condiciones rigurosas siguientes (CCE 2309CCE 2309):
1. Que el daño causado por el agresor a la nación o a la comunidad
de las naciones sea duradero, grave y cierto.
2. Que todos los demás me-
dios para poner fin a la agre-
sión hayan resultado imprac-
ticables o ineficaces.
3. Que se re-
únan las con-
diciones se-
rias de éxito.
4. Que el empleo de las armas no entrañe males y desórdenes más
graves que el mal que se pretende eliminar. El poder de los medios
modernos de destrucción obliga a una prudencia extrema en la
apreciación de esta condición.
ORDEN INTERNACIONAL, 9
Terrorismo:Terrorismo:
Sollicitudo rei socialis (1987) 24Sollicitudo rei socialis (1987) 24:
“Aun cuando se aduce como moti-
vación de esta actuación inhumana
cualquier ideología o la creación de
una sociedad mejor, los actos de terro-
rismo nunca son justificables. Pero
mucho menos lo son cuando, como
sucede hoy, tales decisiones y actos,
que a veces llegan a verdaderas mor-
tandades, ciertos secuestros de perso-
nas inocentes y ajenas a los conflictos,
se proponen un fin propagandístico
en favor de la propia causa”. Peor si se
mata sólo por matar.
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ORDEN INTERNACIONAL, 10
CCE 2310CCE 2310: “Los que se dedican al
servicio de la patria en la vida mili-
tar son servidores de la seguridad y
de la libertad de los pueblos. Si rea-
lizan correctamente su tarea, cola-
boran verdaderamente al bien común
de la nación y al mantenimiento de
la paz”.
CCE 2315CCE 2315: “La carrera de armamentos no asegura la paz. En lugar
de eliminar las causas de guerra, corre el riesgo de agravarlas. La
inversión de riquezas fabulosas en la fabricación de armas siempre
más modernas impide la ayuda a los pueblos indigentes, y obstaculi-
za su desarrollo”.