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TEORIA DEL DELITO
INSTITUTO NACIONAL DE CIENCIAS PENALES
MTRA. MARISELA CIFUENTES LÓ[email protected]
CONCEPTO DE DELITO DEFINICIÓN LEGAL Contenida en el art. 7mo. CPF y se
complementa con lo dispuesto en el art. 15 CPF
DEFINICIÓN DOGMÁTICA Deben acreditarse la existencia de los
elementos positivos del delito.
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS El mismo artículo 7mo. Dispone que según su
consumación los delitos pueden clasificarse en
INSTANTANEO PERMANENTE O CONTINUO CONTINUADO
INSTANTANEO Cuando la consumación se agota en el mismo
momento de la realización de todos los elementos constitutivos
P. ej. El asaltante del banco que roba 500, 000 pesos
PERMANENTE O CONTINUO Cuando la consumación se prolonga en el
tiempo
P. ej. Un secuestrador que mantiene privado de la libertad al sujeto pasivo por 6 meses
CONTINUADO Cuando con unidad de propósito, pluralidad
de conductas y unidad de sujeto activo se viola el precepto legal
P. ej. El robo hormiga en el que el sujeto activo sustrae periódicamente y de manera ilegal mercancía del lugar donde trabaja
Para acreditar la existencia del delito se requiere comprobar la existencia de los elementos positivos. A cada elemento positivo corresponde uno negativo.
ELEMENTOS
POSITIVOS
DEL
DELITO
1.1. CONDUCTACONDUCTA
2.2. TIPOTIPO
3.3. ANTIJURICIDADANTIJURICIDAD
4.4. CULPABILIDADCULPABILIDAD
ELEMENTOS
NEGATIVOS
DEL
DELITO
1.1. AUSENCIA DE AUSENCIA DE CONDUCTACONDUCTA
2.2. ATIPICIDADATIPICIDAD
3.3. CAUSAS DE CAUSAS DE JUSTIFICACIÓNJUSTIFICACIÓN
4.4. CAUSAS DE CAUSAS DE INCULPABILIDADINCULPABILIDAD
Basta demostrar alguno de los elementos negativos para demostrar la inexistencia del delito
CONDUCTA
TIPO
ANTIJURIDICIDAD
CULPABILIDAD
AUSENCIA DE CONDUCTA
ATIPICIDAD
CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
CONDUCTA
CONDUCTA
ACCION
CONDUCTA
OMISIÓN
EL SUJETO REALIZA UNA CONDUCTA INDEBIDA
EL SUJETO EXTERIORIZA CONDUCTAS DISTINTAS A LAS DEBIDAS
OMISIÓN
PROPIAA) EL TIPO EXPRESA TEXTUALMENTE UN NO
HACER (AL QUE NO …. AL QUE SE ABSTENGA…., ETC)
B) EL TEXTO ES OMISIVO, APARECE EN LA LEY
C) EL SUJETO ACTIVO ES ABIERTO (AL QUE…)
D) NUNCA HAY RESULTADOS, LA SOLA OMISIÓN CONSTITUYEEL DELITO.
IMPROPIA1) EL TIPO PENAL NO SE EXPRESA SINO QUE SE
DEDUCE2) SE DA DERIVADO DE TIPOS PENALES ACTIVOS3) SE REQUIERE CALIDAD DE GARANTE4) SIEMPRE SE DEBE PRODUCIR UN RESULTADO.
ACCIÓNPara demostrar la conducta por acción deben
demostrarse los siguientes:
COMPONENTES
1. Voluntad Establecimiento de un fin y Establecimiento de un fin y elección de un medio. elección de un medio.
2. Acción Ejecución del movimiento que permite que la voluntad se
cumpla. 3. Resultado Cambio en el mundo exterior. 4. Nexo Poder atribuir el resultado
al sujeto activo.
OMISION La conducta por omisión deriva de un deber de actuar y tiene los
siguientes COMPONENTES
1. Deber de actuar Por ley, contrato o actuar precedente (o calidad de garante)
2. Voluntad Decisión de desplegar una conducta diversa a la obligada.
3. Exteriorización Al no realizar la conducta obligada sino una diversa.
4. Resultado El descrito en la norma 5. Nexo (de evitación)La relación entre la omisión de la
conducta y el resultado.
Ausencia de Conducta
ACCIÒN
VOLUNTAD AUSENCIA DE VOLUNTAD
NEXO CAUSAL AUSENCIA DEL NEXO CAUSAL
OMISIÓN
DEBER DE ACTUAR AUSENCIA DEL DEBER DE ACTUAR
VOLUNTAD NO EXISTE VOLUNTAD
NEXO NO SE PRESENTA NEXO
Ausencia de Conducta Merece especial atención al AUSENCIA DE
VOLUNTAD. El art. 15, F I del CPF señala que existen dos escenarios donde se presenta la ausencia de voluntad
I. Fuerza Física Irresistible A) Proveniente de un tercero B) Proveniente de la naturalezaII. Involuntabilidad
A) Incapacidad psíquica (inconciencia, sonambulismo, et)B) Incapacidad para dirigir acciones (actos reflejos, alcoholismo, drogadicción, epilepsia, parkinson)
ACTIO LIBERAE IN CAUSA En el caso de alcoholismo o ingesta de drogas, la conducta se
retrotrae hacia el momento de la ingesta, este estudio se denomina actio liberae in causa (acciones libres en su causa).
1º Una persona que tiene una primer ingesta es imprevisible su reacción (aunque si puede saber que sus pautas de conducta van a variar). Las posteriores ingestas voluntarias permiten aplicar la acción libre en su causa con mayor razón pues la persona ya sabe que sus comportamientos varían con la ingesta.
2ª A quien consume o ingiere involuntariamente algo, no se puede aplicar acción libre en su causa, porque el sujeto fue engañado u obligado al consumo.
TIPO
TIPO El concepto de tipicidad se establece a partir del
hecho que la legislación establece la descripción de delitos llamados genéricamente tipos. El ejercicio de verificar si una conducta corresponde a un tipo se denomina tipicidad.
Tipo P. Ej. Homicidio art. 302 CPF. Tipicidad P. Ej. Caso concreto en el que se verifica la muerte
de un sujeto.
ELEMENTOS OBJETIVOS DEL NORMATIVOS
TIPOSUBJETIVOS
JurídicosCulturales.
Elementos normativos del tipo penal
(Requieren valoración Jurídica o cultural)
Sujeto activo. (Calidad y Número)Sujeto pasivo. (Calidad y Número)Conducta típica.Bien Jurídico.Objeto material.Resultado.Circunstancias de lugar, tiempo, ocasión y medios.
Elementos objetivos del tipo penal.
(Descritos por el legislador. Se perciben por medio de los sentidos)
Elementos subjetivos del tipo penal
(Provienen del interior ´psique´ de los sujetos)
DOLO
CULPA
DISTINTOS AL DOLO
1. Sujeto Activo: Por su calidad o En función del número
2. Sujeto Pasivo: Con calidad o en función de número
3. Objeto Material Objeto sobre el cual recae la conducta.
ELEMENTOS OBJETIVOS
4. Bien Jurídico Interés Social protegido por la ley
5. Conducta Sólo la típica descrita por el legislador
6. Resultado Material o formal según el tipo
7. Referencias A) Lugar B) Tiempo C) Ocasión D) Medios
JURÍDICOS: Aquellos sobre los cuales la ley establece criterios y formas de valoración.
P. Ej. Normas definitorias (servidor público, indemnización, etc)
CULTURALES.- Características que definen un tipo y deben ser elevadas de manera acorde al contexto social. P. ej. “ajeno”,
ELEMENTOS NORMATIVOS
Dolo Art. 9° CPF
Culpa Art. 9° CPF y 60 P segundo CPF
Distintos al dolo Art. 246 F. VII CPF, 323 CPF
ELEMENTOS SUBJETIVOS
DOLO
A)CONOCIMIENTO DE LOS ELEMENTOS OBJETIVOS DEL TIPO PENAL
A)VOLUNTAD
QUERER
(dolo directo)
ACEPTAR
(dolo eventual)
CULPA
A)RESULTADO ATRIBUIBLE UNA VIOLACION DE UN DEBER DE CUIDADO
B) NO PREVIÓ SIENDO PREVISIBLE
(Culpa sin Representación)
O
PREVIÓ CONFIANDO QUE NO SE PRODUCIRÍA
(Culpa con Representación)
LEY
DICTAMEN
DISTINTOS AL DOLO
EL QUE A SABIENDAS…
EL QUE CONO CONOCIMIENTO…
EL QUE CON PROPÓSITO DE…
Nuestra constitución en su art. 14 establece que queda prohibido imponer por simple analogía y aun por mayoría de razón pena que no esté exactamente aplicada al tipo de que se trata.
Además de la exacta aplicación del tipo, el artículo 23 señala que no se puede juzgar a una persona dos veces por el mismo delito.
Conclusiones
Para establecer la existencia del delito debe identificarse perfectamente su tipo.
Debe realizarse un estudio minucioso de cada uno de los aspectos que integran el tipo para verificar si es posible adaptar la conducta a la descripción típica. Cualquier falla u omisión invalida el ejercicio de tipicidad y por ende no se podrá comprobar la existencia del delito.
Conclusiones Aunque varios tipos penales puedan parecerse no
aplicarán a menos que se precisen. Si al realizar un ejercicio de tipicidad con el tipo
penal de robo a casa habitación se falla con respecto a la referencia de lugar, bien pudiera pensarse que existen elementos para acreditar el robo simple.
Al realizar un ejercicio de tipicidad fallida, una vez establecida la acusación o juzgado el sujeto activo, se ha perdido la capacidad de proponer otra.
ATIPICIDAD La atipicidad es lo contrario de la tipicidad. Según
el Art.. 15 F II existe atipicidad si falta alguno de los elementos de la tipicidad.
Ya sea por falla en cuanto a la calidad o núm. de los sujetos activo o pasivo; en cuanto a la existencia del bien jurídico protegido; la falta de correspondencia con el objeto material; la no realización de la conducta descrita; no se presenta el resultado o éste es diverso; se omite alguna de las referencias que el tipo exige; existe un error de tipo, no se acredita la existencia de dolo o culpa, o que el tipo requiera elementos subjetivos específicos distintos al dolo y no se presenten, etc.
ANTIJURICIDAD
ANTIJURICIDAD La antijuridicidad se define como lo contrario
a derecho. De manera indiciaria, las conductas definidas por el legislador como tipos son antijurídicas, sin embargo existen una serie de excepciones marcadas en el CPF que se denominan causas de justificación. Si no se presenta ninguna de ellas se dice que la conducta típica es antijurídica (esto se conoce como el injusto penal).
ANTIJURICIDAD
ANTI = CONTRARIO
JURICIDAD= DERECHO
LO CONTRARIO A DERECHO
CAUSAS DE JUSTIFICACIÒN
a) Consentimiento del ofendido
b) Legitima defensa
c) Ejercicio de un Derecho
d) Cumplimiento de un deber
e) Estado de necesidad justificante
CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO (ART. 15 FRACC. III CPF)
REQUISITOS 1. Que el bien jurídico sea disponible 2. Que el titular del bien tenga la capacidad jurídica
para disponer libremente del mismo. 3. Que el consentimiento sea expreso o tácito y sin
que medie algún vicio; o bien, que el hecho se realice en circunstancias tales que permitan fundadamente presumir que de haberse consultado al titular, éste hubiera otorgado el mismo.
LEGÍTIMA DEFENSA (ART. 15 FRACC. IV CPF)
REQUISITOS 1. Se repela una agresión real, actual o inminente y
sin derecho 2. En protección de bienes jurídicos propios o
ajenos. 3. Necesidad de defensa y racionalidad de los
medios empleados. 4. No medie provocación dolosa suficiente e
inmediata por parte del agredido
ESTADO DE NECESIDAD JUSTIFICANTE (ART. 15 FRACC. V CPF)
REQUISITOS A) Necesidad de salvaguardar un bien jurídico
propio o ajeno B) De un peligro real, actual o inminente C) No ocasionado dolosamente por el agente D) Lesionando otro bien de menor valor que el
salvaguardado E) Que el peligro no sea evitable por otros medios y
el agente no tuviera el deber jurídico de afrontarlo
CUMPLIMIENTO DE UN DEBER (ART. 15 FRACC. VI CPF)
REQUISITOS A) Necesidad racional del medio empleado B) Que no se realice con el propósito de
afectar a otro
EJERCICIO DE UN DERECHO (ART. 15 FRACC. VI CPF)
REQUISITOS A) Necesidad racional del medio empleado B) Que no se realice con el propósito de
afectar a otro.
CULPABILIDAD
CULPABILIDAD Es el juicio de reproche,
Es la exigencia al sujeto
activo de una conducta
diversa a la realizada.
CAUSAS DE INCULPABILIDAD
1) IMPUTABILIDAD
2) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
3) JUICIO DE REPROCHE
A) IMPUTABILIDAD (art. 15 fracc. VII)
CAPACIDAD DE COMPRENDER EL CARÁCTER ILÌCITO DEL HECHO Y DE CONDUCIRSE DE ACUERDO CON DICHA COMPRENSIÓN
IMPUTABILIDAD •FACULTADES MENTALES INTEGRAS
•MAYOR DE 18 AÑOS
Elemento negativo INIMPUTABILIDAD
• FACULTADES MENTALES INTEGRAS Este elemento establece que el sujeto activo
debe estar conciente, es decir, no sólo debe gozar de sus facultades sino hallarse libre de alcohol o drogas.
Recuerdo la aplicación de actio liberae in causa cuando el sujeto se hubiere provocado ese trastorno mental dolosa o culposamente.
SER MAYOR DE 18 AÑOS Debe acreditarse la mayoría de edad a fin de
ser sujeto suceptible de aplicarse el CPF.
B) CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD (art. 15 fracc. VIII b)
Debe acreditarse que el sujeto desconoce la ilicitud de su conducta, a diferencia del resto de las áreas del derecho, la ignorancia de la ley es causa de inculpabilidad por lo que no le es aplicable la ley penal.
Elemento negativo: ERROR DE PROHIBICIÓN
Error de prohibición
a) Por desconocimiento de la ley
b) O del alcance de la misma
c) O por creer que está justificada su conducta
LA EXIGIBILIDAD DE UNA CONDUCTA DISTINTA A LA REALIZADA (JUICIO DE REPROCHE) (art. 15 fracc. IX)
Debe acreditarse que el sujeto tenia opciones de conducirse conforme a una conducta diferente a la realizada, para ello se realiza un cuestionamiento especifico llamado juicio de reproche, que trata de identificar posibles conductas diferentes a la ejercida, se trata de una especie de reclamo.
Elemento negativo ESTADO DE NECESIDAD DISCULPANTE
Como en los casos anteriores, la culpabilidad tiene elementos positivos, así como elementos negativos o causas de inculpabilidad.
CULPABILIDADCAUSAS DE
INCULPABILIDAD
IMPUTABILIDAD
CONCIENCIA DE LA ANTIJURICIDAD
EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA
INIMPUTABLIDAD
ERROR DE PROHIBICIÓN
JUICIO DE REPROCHE
PROBLEMA 1
EL SUJETO QUE PRETENDIENDO ASALTAR UN BANCO COMIENZA POR AMEDRENTAR A TODOS LOS QUE EN EL MOMENTO DE PERPETRAR EL ILÌCITO SE UBICAN EN EL INTERIOR DEL LUGAR, DESPUES DE ELLO DAÑA LA CAJA FUERTE EN DONDE SE ENCUENTRA EL DINERO, SUSTRAE EL NUMERARIO, GOLPEA A DOS EMPLEADOS Y AL HUIR MATA AL AGENTE DE POLICÌA QUE INTENTÒ DETENERLO.
PROBLEMA 2
EL M.P. DEJA TODOS LOS DIAS LAS AV. PRS. EN LA OFICINA EN CONDICONES QUE DENOTAN LA PROBABILIDAD DE SU PÈRDIDA POR NO HABER UN LUGAR ESPECÌFICO DONDE GUARDARLAS Y SE EXTRAVÌAN 5 EXPEDIENTES.
PROBLEMA 3
UN SUJETO QUE ES POLICÌA Y ACOMPAÑADO DE UN CIVIL A BORDO DE SU PATRULLA UTILIZAN LA VIOLENCIA FÌSICA PARA COPULAR EN CONTRA DE UNA VICTIMA DE 9 AÑOS, QUIEN PESE A SU EDAD SE RESUSTE; NO OBSTANTE LO ANTERIOR, OTRA PERSONA QUE RESULTA SER EL PADRASTRO DE LA VICTIMA LA SUJETA Y LE AYUDAL AL POLICÌA A LA IMPOSICIÒN DEL AYUNTAMIENTO SEXUAL
PROBLEMA 4
UN M.P..VALIENDOSE DE SU ENCARGO CONSTRIÑE A UNA PRESUNTA SEXOSERVIDORA A QUE ACEPTE LA IMPOSICIÒN DE LA COPULA POR PARTE DE UNO DE SUS SUBALTERNOS COMO CONDICION PARA QUE PUEDA SALIR LIBRE, DE LO CONTRARIO INTEGRARÁ UNA AVERIGUACIÓN EN SU CONTRA POR LO QUE LA SEXOSERVIDORA ADMITE LA COPULA.
GRADOS DE EJECUCIÒN
ITER CRIMINIS
TENTATIVA
CONSUMACIÓN
GRADOS DE EJECUCIÓN DEL DELITO
ITER CRIMINIS Significa el camino del delito Contempla dos fases
A) Fase Interna B) Fase Externa
A) Fase Interna 1. Ideación: Cuando surge en la mente la idea de cometer el
delito 2. Deliberación: Surge en la mente el debate, pros y contras, balance
de conveniencia e inconveniencia 3. Resolución: El sujeto activo toma la resolución de cometer el
delito
B) Fase Externa 1. Manifestación: La idea se exterioriza, se da a conocer a otros la
intención de cometer el delito. 2. Preparación: El agente busca los medios idóneos y las situaciones
posibles para llevar a cabo el delito. 3. Es el momento de ejecución de la acción
violatoria de la norma y que puede resultar en TENTATIVA o CONSUMACIÖN.
TENTATIVA Art. 12 CPF Existe tentativa punible cuando
la resolución de cometer un delito se exterioriza realizando en parte o totalmente los actos ejecutivos que deberían producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquel no se consuma por causas ajenas al agente.
Acabada o delito frustrado
Inacabada
Imposible
TENTATIVA
TENTATIVA ACABADA O DELITO FRUSTRADO
El sujeto activo realiza todos los actos necesarios para consumar el delito pero no consigue el resultado por causas ajenas al agente.
P. Ej. Si el agente para matar a alguien decide aventar una bomba pero ésta no detona por una falla mecánica.
TENTATIVA INACABADA El sujeto activo no consigue el resultado típico ya
que se interrumpe la realización de los actos ejecutivos para conseguir el resultado esperado, por circunstancias ajenas a su voluntad.
P. Ej. Cuando es sorprendido el ladrón abriendo la caja de donde pensaba sustraer un bien mueble ajeno, evitando el resultado del robo.
DELITO IMPOSIBLE Cuando los medios utilizados no son los
adecuados para conseguir el resultado para cometer el delito o cuando se yerra sobre el objeto del delito.
P. Ej. El empleo de azúcar como veneno; intentar un homicidio con una pistola de juguete.
DESISTIMIENTOEspontáneo.- Resultado del
dictado de su conciencia y la valoración de las cosas
Voluntario.- Acto nacido de la intimidad del sujeto o no, pero aceptado por él, nacido de:
consejos de amigos, llamamiento a la cordura por parte de familiares, súplica del cónyuge, etc.
DESISTIMIENTO
ARREPENTIMIENTO Y CONSUMACIÓN
Arrepentimiento: Es cuando se agotan todos los actos necesarios para
la ejecución del delito, pero el agente voluntariamente evita la consumación del mismo, por lo tanto puede operar como un delito frustrado.
Consumación: Cuando el sujeto activo alcanza el resultado buscado
con su conducta.
GRADOS DE PARTICIPACION DELICTIVA
AUTORIA
PARTICIPACION
GRADOS DE PARTICIPACIÓN DELICTIVA
Artículo 13 CPF.- Son autores o partícipes del delito: I.- Los que acuerden o preparen su realización. II.- Los que los realicen por sí; III.- Los que lo realicen conjuntamente; IV.- Los que lo lleven a cabo sirviéndose de otro; V.- Los que determinen dolosamente a otro a cometerlo; VI.- Los que dolosamente presten ayuda o auxilien a otro para su
comisión; VII.- Los que con posterioridad a su ejecución auxilien al delincuente, en
cumplimiento de una promesa anterior al delito y VIII.- los que sin acuerdo previo, intervengan con otros en su comisión,
cuando no se pueda precisar el resultado que cada quien produjo. Los autores o partícipes a que se refiere el presente artículo responderán
cada uno en la medida de su propia culpabilidad. Para los sujetos a que se refieren las fracciones VI, VII y VIII, se aplicará
la punibilidad dispuesta por el artículo 64 bis de este Código.
FORMAS DE AUTORIA
DIRECTA
COAUTORÍA
MEDIATA
ENCUBRIMIENTO (como forma especial de encubrimiento)
AUTOR DIRECTOSe refiere a los que lo realicen por sí. En esta
forma de autoría, el sujeto activo tiene el dominio de la acción por sí mismo.
P. Ej. El que mata, el que viola, el que roba….
COAUTORIA El dominio funcional se da en coautoría, es decir,
cuando varias personas de común acuerdo toman parte en la ejecución del delito.
P. Ej. Tres sujetos preparan y ejecutan el robo de un banco, uno de ellos amaga a los presentes, otro sustrae el dinero y el otro tiene el vehículo en marcha para huir del lugar de los hechos.
AUTORIA MEDIATA Esta forma de autoría se refiere al sujeto activo del delito que
lo realiza valiéndose de otro, utilizándolo como instrumento. En este caso, el sujeto instrumentalizado no controla el hecho, sino que el dominio lo tiene quien incita al otro a cometerlo.
P. Ej. Una médico se vale del error para que una enfermera suministre lo que ella cree es un medicamento, siendo realmente cianúro. O la utilización de un menor para cometer un delito.
ENCUBRIMIENTO COMO FORMA ESPECIAL DE AUTORÍA
Requiere que se preste auxilio al autor directo de un ilícito.
Con posterioridad a la comisión del hecho Derivado de un acuerdo o promesa PREVIA.
DIFERENCIA CON EL ENCUBRIMIENTO COMO TIPO PENAL (ART. 400 CPF)
Se preste auxilio al autor de un hecho, Con posterioridad a la comisión del ilícito, Derivado de un acuerdo POSTERIOR.
FORMAS DE LA INSTRUMENTALIZACIÓN EN LA AUTORÍA MEDIATA
INIMPUTABILIDAD
COACCIÓN
ERROR
ORGANISMOS ORGANIZADOS DE PODER.
FORMAS DE PARTICIPACIÓN
INDUCTORES
CÓMPLICES
INDUCTOR Es la forma de participación en la que se determina a
otra persona a cometer el delito. En este caso el dominio del hecho lo tiene el autor directo quien puede realizarlo o no. Es lo que coloquialmente conocemos como “autor intelectual”.
P. Ej. Una persona contrata un asesino a sueldo para matar a su esposa.
CÓMPLICE Será cómplice el que preste ayuda o coopere
para la realización de un hecho.
P. Ej. Un sujeto cometerá un delito del cual acuerda con otro su participación para cometerlo, por ejemplo que mientras asalte a un transeúnte “le eche Aguas”.