Dº Procesal Medios de Pruebas parte 1

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  • 7/31/2019 D Procesal Medios de Pruebas parte 1

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    OJ : ACADEMIA JUDICIAL

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    SIDAD DE CHILEDepartamento deDerccho Processl

    MED IO S D E,PR UE BA EN ELPROCEDIMIENTO. C IV IL

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    Curso de CapacitacionAfio 2011

    t'it'i',i'l' :-[

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    'I C RJ S" f! AN M A 'fU RA N A. M IQ U lI LJ U IC IQ O R DI NAR IOA GO ST O 2 00 9

    Sie r ec ha za I a c onci lia ci on 0n ose efecn ia el comp aren do , el secretario certificaraeste heche de inmediato, y entregara los autos aljuez para que este, examinandolos par simismo, procedaenseguida a dar cumplimiento a 10 sefialadoen el articulo 318 ( art.268).

    E1 fracaso delllamado deljuez ala conciliaci6h necesaria no obsta a que este pueda,en cualquier estadode lacausa, efectuarIa mismaconvocatoria (a11.262inc. final).EIllamado a conciliaci6n esen este casu facultatlvo paraeltribunal; el quepuede efectuarloen cualquier estado de lacausa, luego de evacuado :el tramite de contestacicn .de Indemanda.

    El Hamado a conciliaoion, en los casos que sea obligatorlo de acuerdo a In ley,constituye un tramite 0 diligeneiaesencial enla primera 0 en la tinica instancia de losjuiciosde mayor 0 menorcuantfa y en los juicios e sp ec ia le s, e uy a omision genera lanulidad conforme a lo prescrito en los artfculos 768 N 9 y 795 N2.-

    d) Termlnadoel.penodo de la discusion yel tramite del llamado a conciliacionobligatorio en los cases-en que es procedente de acuerdo.a la . ley.' sigue el periodo deprueba.

    V D I V . PERIODODELApRUEBA1.uRECEPCION DE LA CAUSA APRUEBA.D e acuerdo a loprevistoen el articulo 318.terminadoelperiodo dediscusion, y efectuadoel llamado obligatorio a conciliacion en los caSDS en que este tramite es procedente, eltribunal procede a examinar-personalmente e l: p ro ce so yconformecon eU o puededeterminar:a . - Citar a las partes para olr sentencla.El tribunal dictara la resolucion citando a his partes. para O I r sentencia, .1 a que es notificada al as pa rt es porel Es ta do .D i ari o, s in qu e.p ro ce da l ar ec epcion de lacausa aprueba y fu ego determinado el perlodo dediscusional no procederel tramitedel llamado obligatorio acenciliacion, e n Icssigu ientescasos: "a.- Si el demandado acepta llanamente las peticiones del demandante, (art ..313 inc. 1).

    Jb.- S i en su s escritos no con tr ad ic e en ma te ria substancial.y per ti nent e los hechos sobre qu eversa eljuicio, (an. 313 inc. 1) .

    -. . . .En estos dos casos, no precede la recepd6n dela.causa aprueba porque en eU os no ex istenhechos sustanciales pertinentesy controvertidos.Para que se presente esta situacion debemos encontrarnos ante un allanamiento oaceptaci6n total de los hechoscpuesto que sifuera solaroente parcial, debera reclbirse lacausa apruebarespecto deIa partenocubierta por el aUanamiento 0 aceptacion y respectode Ia cual pueden presentarse hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos ..C.- Cuando las partes.pidan que.sefalle el pleito sin mas.tramite. ( art. 313 .inc, 20).142. En este casO. el tribunal citaa las partes con el merito de la peticion de las partes,independlentemente que existan hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. La. 142 Vease an,251 inc. f inal PNCPC

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    IC R IS T IA N MA T U RANA M I QU E L iJU )C10 ORDINARIO \~~~ .. \ .. . . 'resolucion que dicte el tribunal citando alas partes para 01f sentenciaen este caso no esapelablepor el mandate expreso de la\ley coritenido en.la primeraparte del inciso 10del elartfculo 326, 10 ' que resulta plenamente justificable atendido a que no puede existirunagravio operjuicio para las partes en erte caso.

    IEn c arnbio , en l as o tra s dos situaciones esposible que se dedu zca el recu rsode apelacion,puesto que el tribunal puede estimhr erradamente queuo hay hechos substanciales,pertinentes y controvertidosy, como cbnsecrtenciade ello, omita el tramitede larecepcionde .la cau sa a p ru eb a,Al efecto, dispone laprimera parte del incise 10 del articulo 326 que es apelable laresolucion en que explicitao impltcita~lente se niegueel. trdmite de recepcion de la causa 0prueba; salvoelcaso del inctsoSegUndr del articulo 313". . .. '.La apelacion debera serconcedida en et1solo efecto devolutivoconforme a Ia reglageneralcon templ ada en el N 2 del articulo 194, sin perjuicio de poder solicitarse 1a orden de 1 1 0innovar por elapelante altribunaLde\ alzada' segiinloprevlsto en elinciso segundo delarticulo 192 del C6digo de Procedimiento Civil. .Se ha sef ia lado qu e en este caso no precede e l r ecu rso de reposicion porque se trata de u nasentencia interlocutoria.l'r' \b.- Recibir lacausa a prueba.144b.I. Procedeneia,Lu~go d~agotado.:l ~:riod~ de .discusli?uy de haberseverificado el tramite del ll?~adoob1t~atono a concJllacl~n, siel Jue~espma queh~~ ?puedenhaber hechos~~bstanclales,pertmentesy controvertidos. debe dictar una resolucionen la cual ordena recibir Ia causa aprueba y fija los l~eChOSSUbstancialeS,\peltlnentesy c on trove rti do s s ob re los cu ales deb erecaer la prueba (art. 318. inc. 1a). ,

    \\En manto a la naturalezajuridica de la resoll1ciollque recibela eausaaprueba,debemos tener presenteque en 13.pnictiba selamal denominado "auto.de prueba"; puestoque jurfdicamente se tratade una sentencta interlocutoria de la segnnda elase, porque

    resuc~\:e sabre U l . l , " . : n n i , t , e qU,eva a s e < V i i , 1 1 de b~S,eparael P",onunciamiento de urrasentenciadefinitiva (art. 1.58,me. 3). \b.3~Contenido de la resoluci6n querecibe Ia causa aprueba,En. cuanto a su contenldo, Ia resotucihn que recibe 10 causa a prueba tiene mencionesesenciales, de la naturaleza yaccidentaleL

    . . \ILas menciones esenciales de la resolucion.que reeibe la causa aprueba son dos:

    b.2.- Naturaleza juridica.

    a.- La rccepcion de la causa a prueba; yb.- La fijacionde Iosheehossustanciales, pertinentes y controvertidos sobre los cualessc debe rendir la.prueba145 \La primera menci6nde laresoluci6nen que se ordena la recepeionde la causa a prueba esmuy import an te con ellose dacumplimiento aldisponer laexistencia del tramite esencial,

    '"c . v boM . M lD . \ .asarmo lIer ano, anua ereeho Procesal N ~24. ptig 81. EditoriaUuridica de Chile.1M Vease art . 254 PNCPC I . .145 Vease all. 254 W6 PNCPC

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    {'JUSTiAN ldATURANA MIQVEL. JU lC IO ORD INAR IOAGOST0200!1

    euya omision general la nulidad del procedirniento.t art. 768 N 9 en relaei6n con elarticulo 795 N 3,La segunda mendon esencial consisten en fijar los hechos sustanciales, pertinentes ycontrovertidos, los que eltribunal debe ex tr ae r de lo s e scrito s q ue la s p arte s han presentadodurante el periodo de discusi6h y en los cuales han sefialado los hechosque configuran laspretensiones, alegaciones 0defensas, excepciones y contrapretensiones.Los hechos sustanciales, pertinentesy controvertidos sobre los cuales debe recaer la pruebadebe fijarlos 0 mencionarlos. el tribunal en la resolucion, no siendo posible q ue s e .c umplacon. esta mendon mediante .la referenda a los escritos qu e las partes hubieren presentadodurante el periodo de discus ion..El objeto de la prueba, dentro del C6digo de Procedimiento Civil esta iclaramenteestablecido en el articulo 318 de ese cuerpo legal: "Concluidos los trdmites que debenprecedera til. prueba, y a Sf! proceda con Lacontestacion expresa deldemandado 0 en surebeldia; el trlbunalexaminard por sf mismo los autos y. si estima que hay a puedehaberc on iro ve rsia so bre a lg un hecho substancial ypertinente en el juictarecibird la causa aprueba y jijarti enlamisma resolucion los hechossubstanciales controvertidos sobre loscuales deberd'recaer. ' .Solopodrdn fijarse como puntosde pruebas loshechos substanciales controvertidos en losescritos anteriores a la resolucion queordena recibirla'En consecuencia, la pruebaque se rinda fin el proceso debera recaer sobre los heehossubstanciales, pertinentes y controvertidos:El objeto.de la prueba se genera a traves de los escritos que, las: partes deben presentardurante el periodo dediscusi6nEl hecho de que el objeto de la prueba se generede losescritos presentados se comprueba del analisis del articulo 318 del CPC, segiin el cual eltribunal debe examinar los autos, expresi6n esta que debe tomarse como sin6nima de"expediente", momenta en que el examen del tribunal s6lo recaeen los escritos del periodode discusion.vesto.es.ide .lademanda.ide Iacontestacion de.la dema n da y de los otros dosescritos (replica y duplica),ademas de los relatives a I n reconvenci6n si se hubiere elladeducido. .Excepcionalmente el legislador acepta que la prueba se rind a sobre hechos acaecidos conposterioridadal perlodo dedlscusion.en euyo caso tambien es trascendental la intervenciond e las panes. Dice el articulo 321 'del CPC: "No obstante 10 dispuesto en el articuloanterior, es admlsible la arnpliacion de in prueba cuando dentro del termino probatorioocurre algtin hecho.substancialmente relacionado con el asunto que se ventila.Sera tambien adrnisible la ampliacion a hechos verificados y no alegados antes de recibirsea prueba la causa, con tal qu e jure el que losaduce que s610 entonces hanllegadda suconocimiento" . ..Luego, como .regla general los hechos que generan el objeto de la prueba Son introducidosat proceso por las partes en los escritos que configuran el.perfodo de discusi6n.Segun e1 artfculo318 del CPC es.claro que el objeto dela prueba esta constituido por loshechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. ..La Iegislacion nacional no los hadefinido, cosa que, sin embargo. ha heche 1a[urisprudencia: .. .a) "echo substaaclal. esaquel que integra en forma tan esencial el conflicto que sin suprueba no sepuede adoptar resolution alguna.

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    CRISTIAN MATURANA MJQU.L1 11 1C IOORDlN r'\ R IO .A O OS TO 2 0( 19

    b) Hechopertinente. es aq ue l que, sin in te gr ar e se nc ia lmente el c on fl ic to , se vincula a el yes necesariopara la resolu cion d el organa jurisdiccional,La prueba de este hecho no es esencialpara fallar elasunto,pero suprueba coadyuva a ladictaci6n del fallo.Lo normal es que la substancialidad y la pertinencia vayan unidas teniendo-soloimportancia efectuar esta d istin ci6 n c ua nd o e lh ech o pertinente no revista el caracter de.hechosubstancial,c) Heche contrevertldor.es aquel respecto del cual existe discrepancia entre .laspartesacerca d e la existencia ode la fortna en queelha acaecido,Finalmente, debemos resaltar que si el jUlcio se ha seguido en rebeldfa del rlemandado eljuez debe recibirla causa a prueba, pues e lacto r d eb e acreditar sus pretensiones; y atin mas,se ha estimado qu e la rebeldfapara los efectos de los artlculos 318 y 320 importa unacontestacion ficta de Ia demanda entendiendose que el rebe1de noacepta los hechosafirm ados por el actor; debiendo por ella elju ez'recibir la cau sa a pru eba y f ija rlo s h ech os. sobre los cualesdeheni rendirse la pru eb a, cu yacarg a recae en este caso enelactor.l'"Como consigna Couture, pruebapertinente es aquella que versa sobre la s proposiciones y .hechos que son verda de ramen te obj eto de prueba. Prueba impertinente es, par el contrario,aquella que no versa sobre las proposiciones y hechos que son objeto de determinacion.U na prueba sobre un hecho no articuladoen la demandao en la replica par el actor, oen lac on testaci6 n y en la diiplica por el demandado, es prueba irnpertinente. Tambien 1 0 es Iaque versa sobre hechos que han sido aceptados por el. adversario, En este caso, el tribunalno debe permitirque se rinda la prueba.porque en definitiva no se encuentra autorizada porla resoiu cio nq ue recibe In cau sa a p ru eb a.La mendon de Ia naturaleza esta rep resen ta da porla expresio n c on te nid a e n la resolucionen Ia qu e se sefiala qu ese recibe la causa a.pruebapor el term in o esta blec id oeri la ley.Dicha mencion puede ser omitida, dado que la d uraci6 n d el term in o p ro bato rio o rd in ario seencuentra conternplado expresamente pOl' el legislador,J.Jamenclon accidental esta representada por Ia indicacien que realiza en la resolucion querecibe la cau sa a prueba respecto de lo s dias en quese va a recibir la prueba testimonial.Esta menci6n es accidental. dado que si n o s e contiene, ellonoconstituira un vicio de ella,pero deben .las partesefectuar al tribunal la peticion de que se sefiale dfa y hora para talefecto , p uesto qu e.ad olecera denu lid ad.Ia 'pru eb a testim onial q ue se rind jere sin qu e ex ista.fijacion de dfa y h ora p ar a ta l efecto.h.4. Notificaci6n de la resolucienque reolbela causa a pruebaLa resolnelen que recibe la causa a prueba.se debe notificar por cedula a las partes,confonne a 10 previsto en el artfculo 48.La resolucion que falJa la 0 las reposiclones deducidas en contra de la r eso lu ei6 n q ue recib ela causa a prueba se notifica s eg iin la s r eg la s g en er ale s. s ie nd o 1 0 usual que ella se no ti fi quepor el Estado Diario,Sin embargo, laresoluclonquerecibe eli~ a pruebase notifica por el EstadoD iario a las partes, conform e a Ia norm a especial contenida en elinciso2 del articu lo 32 3.

    H~ Yeast ' ar t 242 PNCPC

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    ,UIC.1U URDINAlUOA G OS TO 2 00 9

    A l efecto , dispo ne ese articu lo 3.2 3 q ue cuandohaya.de rendirse prueba ell un incidents, laresoluctonquelo.ordene.determinara los pyntos sobreque debe recaer.iy Btl recepcion sehard en conformidadalas reglas establecidas para la prueba principal.li!.elerida resoluci6n. se RlJ tincarap_or el estado.Silas partes no impugnan el auto de prueba 'mediante lo~ recursos que la ley establece, debetenerse por aceptado y consemidoporellas con los errores yomisiones que puedacontener,b.5. Reeursos que preeeden contra la resolucion qae.reeibeIa causa a pruebaEl juez.en la sentencia interlocutorla que ordena recibirla causa aprueba,puede incurrir endiversos errores u ornisiones segun el parecer de 'una 0mas partes del proceso; como seriafijar como hechos substarrciales.pertinentes y controvertidos los que en realidad no 10 son;omitir.otros hechosque por revestir esos caracteres debfa sefialar; 0 fijar up. hecho en iformaincomplete, equivoca 0ininteligible.L os arncu los 3]9 y 326 se e nc arg an d e re gu la r e sp ec ia lm en te lo s recurs os qu e autorizan alas p ar te s p ar a d ed uc ir en contra de la resolud6n qu erecibe la causa a p ru eb a y de l fallo deIa reposicion que puedan deducir. . .a.- Encontra de Ia resolucion que cita a las.partes para oir sentencia, luego del periodo dediscusion 0 delllamado a conciliacion, precede como hemos visto el recurso de apelacion,porencontramos anteun caso en que impHcitamente se esta negando el tramite de reopciondela causa a prueba.tart, 326) Bxcepctonalmente.no procedera el recurso de npelacionsino se hubiere recibido hi c at i~ .l !.i p ru eba por haber lo solicitado ins partes.b~-En contra de 1ares olucion querecibelacausa aprueba, precede el recurso de reposicioncon apelacion subsidiaria. ..El objetivo qu e se per sigue Con el recu rso de rep osicio n p ued e ser qu e se:1 Agreguenhechos.Stlstailciales, .pertlneetes y controvertidos. que no han. sido.comemplados porel tribunal ensu resclucionIart. 319, inc. 1,2a. parte).2._ ElimineuuDo 0 nuisde lo s hechos lnctuldos en Iaresofueion, por no revestir elc ar ac te r d e sustanciales.penineatesy controvertidos; y ,30._Modifiquell snstanciales;pertinentes y controvertidos contemplados por el tribunalen su resoh.lci6n.{ a r t : 3i9fuc. 1). . ,, E ste re cu rso de repo sieio n pres enta caracteristicas e sp ec ia le s, q u e 1 0 d lf ere nc ia n de la s\ reglas generales que se contemplan respecto del recursode re po sic io n e n el articulo: 181.:por cuanto: 10Procede en contra de una sentencia interlocutoria, en circunstancias que elirecursc de reposicion precede en materia civil como regla general solo contra los autos y.decretos; y 2 Debe ser deducido dentro de tercero dfa, en circunstancias que 1a regia.generales que el plazo parapedir reposicion es dentro del quinto din de notificada Inresolucion contra Ia.cual se recurre, siriose hacen valernuevos antecedentes (art. 181);En contra de la resolution que recibe la causa aprueba precede tambien el recur so deapelaciorr, pero jamas. en.formadirectasino que s610 en subsidio de Iareposicion y para elcaso que se haya rechazado 10 solicit ado en ella.Esta apelacion como se deduce en subsidio de un recurso de reposicion, no es necesariofnndam entarla ni form nlar peticiones concretas, siempreque el recurso de reposicioncumpla con ambas ex igeno la s(A r t, 189 , inc.B").

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    -------------===(:IUSTIAN MATURANA MIQl)ELJ UI Cl O O R D IN A R IOAGOS TO 2 00 9

    El recurso de apelacion solo se concede en el efecto devolu tivo (art. 31 9. m c.J"), norm a qu eactual mente resulta superflua ys e presta a 'equfvocos, dado que hoy esa es Ia regla generalde concesi6n conforme a 1 0 previsto en N 2 del articulo 194. -El recurso de reposicion debe tramitarse en la forma prevista en el inciso segundo delarticulo 319. Con forme a ese precepto el tribunal sepronunciard=de plano sobre Lareposicion 0la tramitard como incidente. - -- - -El tribunal conceders el recurso de apelacion subsidiario solo en el evento en que no sehaya acogido el 'recurso dereposlcion, eliminadoel agravio invocado al impugriarlaresolucion que recibe lacausa a prueba. No existira agraviocuando al fallarse elrecursodereposicion se satisface fntegramente el objetivo perseguido por el recurrente en sureposici6n. .Ademas, debemos tener presente que cabe deducir recurso de apelacion directoen contra deIa resolucion que acogeel recurso de rcposicion, Al efecto, en la segunda parte del incise 10del artfculo 326 se disponequees apelable S(UO en el efectodevolutivo fa que acoge fa. " . . . 147' -reposicton a quese refiereel articulo 3J9. .Si el tribunal concede elrecurso de apelacion en el solo efecto devolutivo en los casos antesserialados, como If!causa continua tramitandose en primera instancia, al fallarse el recursode apelacion por el tribunal de alzada nos podemos encontrarcon las siguientes situaciones:1,- El tribunal de alzada.rechazael recurso de apelaciony conflrmalaresolucionapelada,sin que porel1ose modiflqueen manera alguna laresoluoion que recibe la causa a prueba,En este casu no se presenta problema alguno, y todo 10 actuadoen primera instancia seraplenamentc valido y no sera necesario rendir ningunanueva prueba par este heche.2 El tribunal superior modifiea 0 a~egahechos substanciales, perHnentesY,colltroyertidosnuevos.En este caso nos encontraremos en dificultadesvpuestoqueen primera instancia el terminoprobatorio puede haber vencido yno podrfa rendirse pruebasobre esoshechos. ..L o q ue proc ed era sera l a f ija r un te rm ino e sp ec ia l d e prueba, queel tribunal debe abrir poru n tiem po pru dencial, el qu e d e ningun modo podia exceder de oeho dias (art 339, inc. 4).

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    No ha y que confundir este termino especial de pruebacon Ia ampliacion que las partes.pueden pedir del termino probatorio, materia reglameatadaen to s arts. 321 y 322. Esta. ultima materia es independiente de Ia variacion queen e1 termino probatorio puedaexperimentar como consecuencia de concederse elrecurse de apelacion modificando 0agregando hechos substanciales, pertincntes y controvertidos:, . . . ~... :,2.AMPLIACIONDE LA PRUEBA.a.v Procedencla,Elobjeto de Ia prueba establecido en Iaresolucicn que recibe la causa a prueba puedeampliarse: .10 . Ahechos nuevos substanciales ocurridos durante el probatorioy que tengan .relaci6ncon el asunto controvertido, \: ...

    14i Aetualmente resultainnecesario establecer la concesien de I~apeiaci6n en el efecto devolutivo. dado que CU D es procedente seglln'lar eg ia g e ne ra l i nt ro d u ci da pot Iii Ley N 1 8.7 0S en el N" 2 liel ! lr tf cu l o 1 9 4 r es p ec to d e t od a s l as s en te n ci as i nt et lo c ut ol ia s.

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    Al efectovdispone el incise 1 del .amculo 321 que es admislble fa ampiiacion de laprueba cuando dentro del termino probatorio ocurre. algun hecho substancialmenterela cio na do co n ela su nto q ue se ven tila .2._ A hechosverificados y no alegados antes de recibirse a prueba la causa, siempre quequien los aduce proceda a jurar que solo entonces han Uegado a su conocimiento,Al efecto, dispone el inciso 2 del artfculo 321 'que sera tambien admislble 1 0 ampliacion ahechos verificados y no alegadosantes de recibirse a prueba Lacausa.icon tal que jure .elque los aduce que s610 entonces han llegado a su conoeimiento.La ampliaeion dela prueba por la ocurrencia de hechos 'nuevos, previstaen el articulo 321del Codigo de ProcedimientoCivil, se refiere sella a aquellos que OCUlTan en primeralnstancia.vdentro del termino probatorio, yahechos verificados y no alegados antes derecibirse la causa it prueba.14 8 . .' . .b.~Tramitacion.La ampliaeion de la prueba debe ser promovida por una parte efectuando 1a solicitudrespeetiva, la que.se tramita conforme a las reglasde los incidentes, el que no reviste elcaracter de prevloy.especialpronunciamiento, por 10 que se tramita en cuaderno separado,sin que por eUolasolicittidsusvenda el termino 'probatorloIart, 322, inc.Z").Todos estos incidentes e n 10 que sepersiga la ampliacicn dela prueba y cuyas causasexistan simultaneamente, deberan promoverse a la vez. Si as f no fuere, In parte que lospromueve despues, de b era ve r su solicitu d re chazada de o ficio par el tribunal, salvo que setratede hechosesenclalespara elfallodel juicio (3.rt.322, inc. 3, enrelacion conel Bc, inc.2, y el 86)n; otras palabras, .Ia parte debe pedir la ampliaci6n de la pruebainmediatamente que tenga conocimiento de los hechosnuevos y sobre todos i ellossimultaneameme,Al responder al traslado de lasolicitud de ampliacion, la otra parte puede tambien alegarhechos nuevos, pero siempre qu e rerinanIascondiciones antes sefialad.as,0que tenganrelacion con lo s que enla;solicitlid deampliilcionse rnencionan (art. 3 22 , inc. 1 ). iLa .resolucion que da Iugar a la ampliaci6n de Ia prueba sabre hechos nuevos alegadosd ur an te e l t ermino proba tor io e s in ap el ab le ( ar t. 326. inc. 7 ) . .C.- Efeetes del acoglmlente de solieitud de ampliacion.En los casas de los articulos 321 Y .322, el tribunal. de estimar procedente la ampliacion deprueba, debe concederun 'termino especial deprueba que se regira por' Iasnormas delartfculo 90, limitandose ai5 dfasel plazo total que.establece en suInciso 3 y sin perjuiciode 1 0 establecido e n el articulo 431 (art. 327). . .3... REQUISITOS PARA LA PRAcTICA DE uNA DILIGENCIAPROBATOIUA~; T o d a diligencia .probatoria debe. practicarse p re via . d ec re to d el tribunal q h e conoee de lac au sa , notif ic ado a l as p ar te s (art. 324). .\La resoluci6n que dispone la practice de Una diligencia probatoria 'es inapelable (art. 326.i~.~. '

    \ ~ i jCas . forma 17 .4 .1975.R . i :u . tomoLXXIi. la. Pat t~ ; .Sec . Ia . , I ,ag . 391 1 3

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    C RIS TrA N M A TU RA l\IA M JQ UE LJ UlC IO . O R OI N A Rl OA GO ST O 2 00 9

    Debemosresaltar la importancia de estanorma, dado que en ella se encuentra,como se nosha acertadamente seiialado, una importante manifestacion del principio de contradicci6n 0bilateralidad, ya ~ue eada medio de prueba que produzca una parte puede ser fiscalizadap or la o tra pa rte }4.-TER~NO PROBATORIOA.- CONCEPTOE1 terrnino probatorio eselperiodo 0espacio de tiempo que Ia ley sefiala a las partes pararendir prueba end juicio y.particulannente, pararendir la prueba testimonial. como paraofrecer las pruebas si no hubieren side pedidas con anterioridad a su iniciacion.La principal caracterfstica del. termino probatorio es su fatalidad para los efectos de ofrecery rendir Ia prueba testimonial. la cual ~61op ue de p ra ctic ars e d en tro d e e1( Art. 340).E n cam bio, los instru mentos podran presentarseen cu alqu ier estado del ju ic io en prim erainstancia hasta el vencimientodel termino probatorio (art. 348).Concemientea las demas pruebas, ellas solo deberan solicitarse en primera instancia dentrodel termino probatoriosi no hubieren side pedidascon anterioridad a su iniciacion (art 327,inc 1). Coincidente con ella. el articulo 385 establece respecto de .la absolucion deposiciones 0confesion provocadaque "esta diligencia se.podra solicitaren cualquier.estadodel juicio ysin suspender porello el procedimiento, hasta el vencimiento del terminoprobatorio e n p rime ra instancia,y hasta antes.de la vista de Ia cau sa en segu nda" , Par otrapartec l artfcu lo 412 dispone que el re co no cim ie nto p eric ia l " po dra de cre ta rse d e o fic io encu alqu ier estado del ju icio, pero la s partes s610 podran , solicitarlo dentro del terminop robator io " .B .A CARACTERisTICAS DEL TERMINO PROBATORIO1.- Es UIl termino legal, dado su duraci6n se encuentra establecidaen la ley. Es asf, comoel Iegisladorestablece la duracion' de 20 dfas del 'terminoprobatorio ordinario. Al efecto,dispone el incise 10. del articulo 328 que para rendir prueba dentrodel territorio}unsdiccionaldeltribunal en que se sigue el juicio tendrdn laspartes el termlno de veintedias. . ".S in em bargo, tam bien pu ede ser.ju dicial, pu es e1 ju ez esta.facultado en ciertos casos parase nala r u n term in o e sp ec ia l d e p ru eb a.Finalmente, puedeser convencional, pues se facu ltaa las partes para que de cormin aeuerdorestrinjan el termino probatorio ordinario. AI. efecto, disponeel incise 2 del articulo 328.quepodrd, sin embargo, reducirse este termino por acuerdo unanime de las partes ..2...,Es untermino com6n.En cuanto al momenta que empieza a correr, el termino probatorio es un .termino comtin,puestoque corre para todas las partes ala vez. Al efecto, dispone el incise 1 del articulo?27 quetodo termino.probatario es comunparalas partes

    30Es un termino fatal.1 $ 1t erm in o p ro ba to rio o rd in ari n es fatal para ofrecer y rendirla ' prueba te st imonial . paraacompafiar los documentos y paraso1icitar Ia realizacion de las otras diligencias.1 4 ' , C la ud io D fa z, C u rs e d e D ere ch o P ro ce sa l C iv il. TOlna I I P a g. 8 7. Lc xi s N e Jt i~ . 2 0 0 4

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    probatorias, Al efecto, dispone el incise 10 del articulo 327 que todo termino probatorioescormin para las partes y dentro de it deberdn sollcitar toda diligencia de prueba que nohubieren pedido conanterioridad a su. iniciacion ..c-CLASIFICACI6NDe acuerdo ala regulaci6n contemplada ennuestro.Codigo deProcedimientc civil podemosd is ti ng u ir tr es c at egor fa so especies determ inoprobatorio: .El C6digo de Procedimiento Civil establecetres espeeies de termino probatorio, a saber:

    a)Termmo probatorlo ordlnario.Constituye la regia general y esta establecido por el articulo 328._inciso 1..Tiene

    una duracion d e 20 dills; salvo que las partes-de comiinacuerdo convengan en reducirlo(inc. 2). - ",' - - , 'b ) T crm in o p ro ba to rio e xtra ord in ario .Este termino probatoriopuede subclasificarse en:b. L Termino probatorio extraordinariopara rendir prueba denrro del territorio de IttRepublica-pero fuera delterritorio jurisdiccional del tribunal e n que se sigue eljuicio,b.Z, Termine probatorio extraordinario pararendir prueba fuera del terdtorio de laRepublica. ,~c. Termine probatorio especial 0 te rm in o. e sp ec ia l 'd e p ru eb a.en las situaciones excepcionales que especialmentese sefialan.En lassitueciones excepcionales que especialmente se preven por el legislador,

    contenidas en diversos artlculos del CPC, se contempla .la posibilidad de establecerte rm in os adic io na le s p ar are nd ir p ru eb a._D.- TERMINO, PROBATORIOORDINARIOConstituye la regla general. esta establecido por el articulo 328, incise 1, teniendo una-duraci6n de 20dias,salvo que las partes de.comun.acuerdo convengan en reducirloi (inc.20). -L as partes en relacion con el term ino probatorio ordinaria tienen lafacultad, de corm inacuerdo, para:

    a) Reducir.el plazo Cart . 328inc. I nb). Renunciar.a.el (art. 313 inc, 2)c) Diferirsu inicioo suspendedo (art. 339 )150

    Durante el termino probatorioordinario puede rendirse toda clase de pruebas, ya sea en elterritorio jurisdiccional donde se sigueel juicio como fuera de el y en cualquier parte fueradel territorio de la R epu blica. A l efecto, disponee} articulo 334 que "se puede.durante e!termino ordinaria, rendir prueba 'en cualquier parte de la Republica y fuera de ella" .Entodocaso, para rendir pruebaante otrotribunal. es necesario un exhorto( arts 328, 334,Y 70Y sgh~s).l5I . ., .. _ : .\ 1 50 Claudio Diaz, C l l f$ode Derecho Procesal Civil . Torno nP~g . 93 .L exi sNex is . 2 0 04,lSI C la ud io D ia z. C u rs o de Dm:chOProce$31 C ivi l, :T omol IP o ig . 9 3 .L e ll .t s Ne x .i s ..2004

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    C RIST IA N M AT UR AN A M JQ Uf.Lnnoo ORDINARIOA GO ST O 2 00 9

    Como en la mayorfa de los casas es insuficiente el. termino probatorio ordinaria para rendirprueba fuera del territorio jurisdiccional del tribunal en que se sigue el juicio se hac on te rn pl ad o l a e xis te nc ia del termino probatorio extraordinario.El instante a partir del eual comienza a eorrer' el termino prnbatorie ordinariodependesi las partes han deducido 0 no recurso de reposicion en contra dela resolucionqu e reeibe la cau sa a pru eba:a.~S i Baspartes no deducen recurso de r epm.1c ion eneontradela resoiuci6n que recibela causa a prueba,Eneste caso, el termino probatoriocomlenza acorrer desdeIa.filtlma n()tiiicad6n de Iaresolucionque recibe la causa a prueba, Esta notificacion norrnalmente debe serefectuada por cedu la, .b. S i las. partes dedueen recur-so de reposic.iO n en contra de laresoluci6n que recfbelacausa a prueha, . > '"

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    __"-'.',!>",rIA Mi(jUELJUlt .:10 ORDINARIOAGOST02Q09

    suficientes para identificarlos a fi n de que laparte contra quien se present an pueda tener-.conocimiento de si.les.afecta 0no alguna tacha legal,Sabre la indicaci6n de la profesion hay jurisprudencia en el sentido de que si no hay dudasobre Ia identidad del testigo, puede examinarse no obstante haberse omitido su profesi6nen la lista respectiva.No hay inccnveniente alguno que las partes presentenla lista de testigos y In minuta depuntos de prueba antes que.el auto-de prueba leshaya side notificado por cedula, pues eneste case se estarian notificando tacitamente de esa resolucion, dado 10 dispuestoen ela rtic ul o 5 5~p e ro no tien en v alo r a lg un o In l is ta de te s tigos y la m innta depuntos de pru cbaqu e han sido presentadas antes de recibirse la cau sa a pru eba,E. TER:MINO PROBATORIO EXTRAORDINARIOs.r, CLASIFICAClON Y DURAC ION DEL TERMINO, PROBATORIOEXTRAORD INAR IO .EJ termino probatorio extraordinario se regula enlos articulos 329 y siguientes,Bste termino probatorio se clasifica en dos especies:

    01} Termine probatorio extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de laRepUblica. pero fuera del territorlojutiadiceional del tribunal en quese sigue el juicio; y2) Termino probatorio extraordinario para rendir prueba fuera del territorio de laRepublica.

    Esta distincion debe SeI efeetuada .para determinar la manera de. tramirar la solicitud para suotorgamiectocomo I a caucion .quedebe rendirse, dado que ellas son diversas respecto deellas, _ . .EI termino probatorio extraordinario corresponde al aumento de la tabla de emplazamiemo,y corre inmediatamente a continuacion del termino probatorio ordinario. Este aumentoesdistintosegun in distancia existente entre el lugar en donde va a rendirse In pruebaenrelaci6n can el lugaren qu e se encu entra nbicado el tribu nal ante el cu al se sigue el ju icio.A l efecto, dispone el articulo 333. que todo aumento del termino ordinaria continuard .corriendo despues de este si n interrupcion. y s610 durard para cada localidad el numerode .d ia s j 'i jado en la tabla respectlva.En consecueneia, para elcomputo del termino probatorio extraordinario se cuentan los 20dias del termino probatorio ordinario, y a continuacion.rsin solucion de continuidad, se leagregan con termino probatorio extraordinario los dfas que corresponden segdn In tabla deemplazamiento .de acuerdo a 1 .lugar en' que .sehaya de rendir la diligencia de pruebarespectiva.Acogida la solicituddete@ino probatorioextraordinario.eolemente poofli rendirse pruebaen aque ll a s loca l idades para lascuales ha sido concedido, Al efecto, dispone el articulo 335qu e.v enc id o ei termino o rd in ari o, s 61 0 podrd rendirse prueba en aquelloslugares.para lo sm ales se haya otorgado aumento e xt ra or din ar io d el termino .. D.... JUICIOS EN QUE PROCEDEEL TERMINO, PROBATORIOEXTRAORDJNAlUO.. Se contempla la procedencia del termino probatorio extraordinario respecto del .juicio\ ordinario de mayor.cuantia en los art{c~los329 y siguientes."j i

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    . . . - " . - - , - - - . . _ _ _ _ _ _ ; , - ~ - ~ ~ - = = = = = = =CIUSTIAN MAn)RANA MIQUELJU IC IO ORDINARIOAGOSTO 20 09

    Teniendo presente que el termino ordinario es legal, y por ello unprorrogable, solo podra.preverse la existencia.del termino extraordinario para los procedimientos en los cuales ellegislador haya previsto expresamente BU procedencia.De acuerdo con ello, el terminoprobatorio extraordinario es improcedente en todoprocedimiento especialo extraordinario respectodelcual no se haya previsto expresamentesu existenciaporpartedel Iegislador. .. . . .Lo s p ro ce dim ie nto s e sp ec ia le s e n lo s cualesentendemos q ue seh a p rev isto laex istencia d el.. termino probatcriocxtraordinario son los sigui~utes:1"En cl juicio ordinario de menor cuantfa.En este procedimiento se .preve q u e el .termino probatorio extraordinario no podr~ sersuperior en total a20 dias (art.698,N4enrelaci6n cone! N 2~; . .2 .- En l os in cid en te s,En los incidentes; se preve que cuando hayan de practicarse diligencias probatorias fueradel lugar en que se sigue el juicio, podia el tribunal, por motives fundados, ampliar.una solavez el termino por el mimero de dias que estime necesarios, no excediendo en ningrincasodel plaza total de treinta dfas,:contados desdeque se recibid el incidente a prueba,Las resoluciones que se pronuncien en los casosde este articulo son inapelables.3 E n el ju icio sumario .En este procedimiento, por aplicarse las normas deprueba delos incidentes, se prevequeel terrnino probatorioextraordinariono puede exceder de 30 dfas (arts. 686y 90).; .4 E n lo s ju icio s de h aciend a.Procede el termino probatorio extraordinario,siempreque~ljllicio de hacienda se tramitenconforme a un procedimiento en que proceda este termino. (art. 748);5En losjuiciossobre cuentastart. 693); ,6 En los juicios sobre pago de ciertos honorarios (art, 697);7 En losjuicios seguidos ante arbitros de detecho,cuando esten conoeiendo de cuestionesquepuedan 0 deban ser objeto dearbitraje y que se tramiten confonnea las reglas de lo sjuicios en que procedael aumento extraordinario (arts. 22,3. inc. 2,del C.O:T . y628) y',80En el juicio ejecutivo, pero el aumento no podra exceder en total de 20 dias y siempre'que 10 pida el ejccutante (art. 468).c. - TRAMlTACION DEEXTRAORDiNARIO.

    ,: ,TERMINO PROBATORIO .OLICITUD DE

    ~.1.Oportunidad para presentar solidthd~"El aumento extraordinaricpara rendir prueba debera solicitarse antes de vencido eltermino ordinario, determinando el lugar enque dicha prueba debe reridirse"(Art. 332).c~,2.Forma de tramltar Ia sellcltud y cancio.

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    C R IS TIA N MAT l lR A NA M IQU ELJ lI lC IO O R D !NAR !OAGOST0200'l

    term ino probatorio; pero no se contaran en elau mento ex traordinario los dfas transcu rridosm ie ntras du re el .inc ide nte sob re concesiondel mismo(art.336, incs. 2 y 3).3.- Otorgamiente de cauci6n.Si se solicita el termino extraordinario para rendir prueba dentro del territorio de laR epu blica, pero fu era del territorio ju risdiccionaldeltribunal en qu e se signe el ju icio.jiosele exige a 1 solicitante acornpafiar caucionde ningunaespecie p arain demn iza r po sib lesp erj uic io s a ) a c on tra pa rte .En cambio, para conceder el termino extraordinario para rendir pruebafuera de laRepublica, "exigirael tribunal. para dar curso a la solieitndvque se .deposite en areasfiscales una cantidad, queno baje de mediosueldo vital ni sea superior ados sueldosvitales, para quesirva decaucion" (art. 338, inc . .10 ).4.- Sandon en que.incurre el litigante temerarioEI inciso 2 del articulo 338 dispone que la.parte que ha obtenido aumentoextraordinariopara rendir prueba fuera de la R epublica perdera .lacantidad consignada, que se m andata.aplicar al F isco, si resu ltaestablecida enel.proceso algu nade.las circu nstancias sigu ientes:1 qu e no ha hecho diligencia alguna pararendir laprueba pedida; 2que los testigossefialados, en el caso del articulo 331, no ten ian conocimiento de los heehos, ni se hanhallado en situacion deconocerlos, y 3 que los testigos 0 documentos no han existidonu nca en el pais en qu e se ha pedido que se practiqu en la diligencias probatorias.Ademas deesta sancion, existe otra contemplada en el articulo 337, aplicable a ambosterminos extraordinarios: siIa parte no rinde la prueba.o rinde una impertinentevsereobligada apagar a la otra los .gastos.en .que esta haya incurrido para presenciar lasdiligencias pedidas, sea personalm ente, sea por medic de mandararios.Esta condenacion.seimpondra en Iascntencia definitiva .y pcdra el trib un al e xo ne ra r de ella a la parte queacredite no haberla rendido por motives ju st if icados.3 TER IvIINO PROBATOR IO ESPEC IAL o ES PEC IA L D E PRU EBA.1 .R f'rtmeralidades. :.La regia general es queel termino probatorio corra ininterrumpidamente y no se suspendaen casoalgunocaalvo que todas las partes de cormin acuerdo 10 soliciten al tribunal (art.339, inc. 1, Ia. parte). ..S in em bargo. pu eden presentarse diversas situ aciones enqu e nosea poslble rendir la pru ebasin cu lpa de las partes.contem plandosediversas situ aciones.cn las euales el tribunal puededar lugar a terminos'especiales de prueba,2.- Termine especial de prueba del articulo 339 indso 2..Si durante el termino probatorio ocurre un entorpecimientoque imposibilite la recepci6n deila prueoa, sea absolutamente, sea respecto de algdnlugar determinado.ipodra otorgarse POf ..'el tribunal un nuevoitermino especial por el mimero .de dfas que haya durado elentorpecirniento y para rendir p ru eba sol o- en el Ingar a qu e dicho entorpecim iento se refiera(art. 339, inc. 2). .N opuede usarse de este derecho si n o . se reclamadel obsta cu l 0 que .im plde la prueba en elmemento depresentarse 0 dentro de los tres dias siguientes (art. 339, inc. 3),

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    .- ~..--.-.~--:CRIS11AN MATURANA MIQUELJ U IC IO O R D IN A R IOA G OS TO 2 00 9

    5~~Termine especial de prueba delartlcalo 340 mclso final.{Termino especial perInaslsteacia del Juez de la causa)Siempre que el entorpecimiento que imposibilite la recepci6n de 1a prueba sea lai na si st en ci a d el juez dela causa, debera el secretario,apetici6n verbal de cualquiera de laspartes. certificar el heche en el proceso y con el merito de este certificado fijan'i el tribunalnuevo dia para.la recepcion de 1aprueba",En este casoel juezdebe proceder deoficio para fijar nuevo dfay hora para rendir la~~a '

    6.- T erm lnn especial de prueba del artic~i()376.(pruebade aehas) .. ,' ." . .La prueba de tacha detestigos, por. reglageneral, se rinde dentro del termino concedidopara la cuestion principal. . . ,Sin embargo, segrin 10 dispone el artfculo 376. si esteesta vencido 0 loque resta deelesInsuficiente, -el tribunal 'debe conceder un termmo especial para el solo efecto de rendir Iaprueba de tachas.iterrnino que no puede exceder-de 10 dfas, pero a1cual puede agregarseleel aumento extraordinario que concede el articulo 329 (tabla de emp1azamiento) en, loscasos a que 6 1 se .refierc,7.- Termino especial de prueba contempladoen los Inetsos 20y 3 del art.iculo 402.(Prueba de error, para fundamentar retractacien de conteskm)I .La parte que ha prestado confesion en el juicio sobre hechos personales de ella, puederevocarla, si hapadecido error de heche y ofrece [ustificaresa circunstancia. Tamhienpuede revocarla, au n cuando no haya padecido error dehecho, si los hechos confesados noson personales del.confesante ..En ambos cases, para acreditaresas circunstancias, el' tribunalpuede abrir un terminoespecial de prueba, si10 estima conveniente y haexpirado C] probatorio de In causa.s~-Termlno especial de prueba del artlculo159,inciso 3.( MedidasmejOlI' resolver)El articulo 159 autoriza al tribunalpara que. solo dentro del plazo para dieter sentencia,disponga de ofid6:.como medidas para mejor resolver, d ete rm in ad as p ru eb as 0 ciertas .diligencias. .: Las medidas decretadas .debcn cumplirse dentro del plaza de. 20 dfas contados desde lanotificaci6n por el estado diario deJa resolution que la s decreta. Vencido este p laz o, Ia s:medidas no cumplidas se tendran por no decretadas y el tribunal procedera a dictar\sentencia sin mas tramite. . .:Si en .la practicade alguna de estas medidas aparece de manifiesto la necesidad de:esclarecer nuevos hechos indispensables para dictarsentencia, podra el tribunal abrirun\termino especial de prueba no superior a ocho dfas, que sera improrrogablc y limitado a lospuntos queel mismo tribunaldesigne, En este.evento se aplicara 10 establecido en el incise2 del articulo 90. Vencido el tenninode prueba, el tribunal dictara sentencia sin m a stramite.La resolucion que abre el termino.especial de prueba sera apelable en el solo efectodevolutive.

    vv,LOS MEDIOS,DE PRUEBA122

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    "",," I~.~Nr.I.HUllANA MIQULJU ICIO ORDINAIUOA G OS TO 2 00 9

    SECCION 1 0 LOSMEDIOS DE PRUEBA1U GENERALIDADES.A.CONCEPTODesde un punta de vista amplio, medio de.J!fueba es todo elemento que seaporta alproceso, por las partesoel tribunal actuando de oficio, y que sirve para convencer a1juezde la existencia de un data procesal. Tambienpuede concebirse el medic de prueba comolo s In stru mento s, cosas 0 c ircu nsta nc ias e xiste nte s en elproceso en las cuales el ju ezencuentra los motives de suconviccion frentea lasproposiciones de las partes. '

    En esta materia debemos .tener.presente, "que seha hablado con toda razon de un "caosterminologico" can referenda a la prueba, y para comprobarlo basta advertir que fievienehablando de elementos, fuentes, medics, materia, tema, resultado, argumentos, ,razones,fundamentos, etc., y que cada autor da.a cada una de e sa s pa la b ra s un sentidodiverso, demodo queal final es Imposible entenderse, puespareciera como si se estuviera hablando deidiomas diferentes", -Uno de los temas que, requiere de mayorciarificaeion es la dlstincien entre elconeepte de medlo de prueba y de fuente de prueba,"Todas las pruebas tienenalgo de extraprocesaly procesal, dado que 'en todas ellasexistealgo previoal proceso (la fuente) y algo que se realizaen elproceso (el media). de-modoque 11 0 puede existir medic de prueba si antes no hayfuente de prueba."Las partes en sus aetos de alegacion realizanafirrnaciones dehechos yla prueba de esasafirmaciones no podra lograrse sino contando conalgo.que, preexistiendo al proceso, seintroduce en este. Conceptualmente bay que distinguir, pues, entre 10 que ya existe en lar ea lid a d ( fu ent e) yel c omo s ea po rta al p roceso (m ed ic) co n elfin de ob tener 1 a c erteza deljuzgador. Desde.esta perspectivay como decfa &ENTIS:1) Fuente es un concepto extrajurtdico, metajurfdicoo ajuridico, que se eorrespondeforzosam ente con u na realidad anterioral procesoyex trafia al m ism o.m ientras qu emedio es u n co nc ep to j ur fd ic o y. m a s especfficamente, procesal.2) La fuente existe con independencia de que llegue a realizarse 0no un proceso, si bien sieste no se produce no tendra repercusiones procesales, aunque puedatenerlas rna-teriales; el.medio.se forma.en el proceso.en un proceso concreto, y siempre produciraefectos de esta naturaleza, '3) Las partes, antes de iniciar el proceso, bnscaran las fuentes de prueba mediante una

    actividad deinvestigaci6n y ,contando con ellas .incoaran el proceso proponiendc en ellos medics para incorporar las.fuentes, de modo que eneste se realiza s610 una labor deverificacion,

    4) Las fuentespreexistentodas al proceso, rnientras que en este solose practican losmedias; sin.proceso nohaymedics deprueba, pero las fuentes son independientesen suexistencia y nodependen de que serealice ono proceso.\ 5} La fuente es lo sustantivo ymaterialjel medio es actividad.

    :Ladistincion conceptual entrefuentes y medics arrancade la constatacion de queen e1\proceso serealiza una. actividadde verificacion, .yde que para que esta sea posible .tienei, que existir algo co n 10 queverlficar.esealgo nopuede crearse desde la nada en el proceso,

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    CRtS'nAN MATURANA MIQUF.LJUICIO ORfJlNARlOAGOSTO 200'~

    sino que tiene que preexistir al m ism o. El media de prueba e s a sf e se nc ia lr ne nte a ctiv id ad ,actuacion procesal por Ia que unafuentese introduce en el proceso. .La distincion conceptual entre fuentes y medics tiene s u r ef le jo en cada una de las pruebas,de m odo qu e en todas ellas algo preexiste alproceso (fu ente) y alg o se realiza e n el proceso(medic),En concret o:

    1 ) En el interrogatorio de parte 0 en la confesion judicial: L a fuente es la persona y. sucouocimiento de los hechos, mientras que el medio es su declaracion en el procesoc on te sta nd o l as p re gu nta s 0absolviendo las posiciones qu e form ula la parte contraria,pero precisamente enla fonna regulada en el procedimientoy no de otra manera.

    2) En la prueba documental: El documento es laIuente, y el mismo debera aportarse, alprocesornedlante la actividad establecida legalmente, es decir, por el mediov Estaactividad puede ser m as 0 rnenos complejac.pues cab equ e con sl st as imp lemen teenp re se nte r e l documento co n la dem an da 0 con Iacontestacion, pero tam bien es posiblequ e. sl la p arte contrariaim pu gn a la au tenticidad de l documento , se ten ga q ue procedera establecer laau tenticidad del m ismo por toda una serie de actos que son los queintegran el medic,

    \ 3) En la prueba testifical; El testigo y su conocimiento de los heehos es Ia fuente yeltestim onio, es decir,su declaraci6n en el proceso s eg ti n. u na act iv id ad d e te rm inadapo rIn ley es el media.Can el testigo y el testim onio seaprecia, con m ayor clarid ad S 1 cabe,Io qu e decim os deque carece de sentido Ia distincionentre prueba preconstituida y prueba simple. Unapersona pu ede tener .conocim ientode u n heche, bien porqu e 1 0 presenci6 casualmente.bien porque un determ inado acto se realize en su presencia a prop6sito, con el fin deque pudiera testiflcar en un fu tu ro proceso si este U egaba a realizarse, pero para lose fe cto s d el p ro ce so 1 0 im port ante es que no es elproceso m ism o el qu eerea al testigoysu conocim iento, sino qu e unoy otropreexisten, de m odo que inclu so en esta pruebahay algo anterior at proceso.

    4) En 1aprueba pericial: La fuente no es el perito, sino la cosamateria opersona que sesomete a la pericia, mientras que el medioes Ia actividadpericial y el infonne.Comodecia CARNELUTT i el testigo es examinado, mientras queelperito examina; p ara fra se an do a HELI E~ eltestigo es creado por la realidadde los hechos, m ientras qu eel perito es designado en el proceso,Con todo,eldela p ru eba per ic ia l es el case menos claro dela distincion entre fuentes ymedics deprueba, y 10 es porque la actividadpericial no consiste realmente enintrodu cir u na fu ente en elproceso, sino en conocer y apreciar u na fu ente qu e ha sidointroducida en elprocesopor otro m edio. En la pericia existe, sf, y de m odo previa alproceso, la cosa, materia, lugar a persona queha de serexam inada por el perito enel curso del proceso, pero Iamisrna, en cuanto fuente de prueba, ha debido ser introducida\ en el por otro medic de prueba, Si el perito tieneque dictaminar sobre si laletra de un, documento corresponde a una persona. ea porque ese documento se introdu jo por la:;p ru eba docu mental; siel perito d ebe dictam inarsobre Ia su pcrficie de u n piso, la fu ente; de prueba que es el piso, no es que haya sido introdu clda en el proceso, es qu e sobre el,e n c ua nto ma te ria lid ad .r ec ae e l e xamen pe ric ia l,

    5) 'En la prueba de reconocimiento judicial: La. fuente es el lugar, cosa 0 persona. reconocida. mientras que el medio es la actividaddel reconocimiento.Results as f queentoda prueba hay.un elem ento que esla fuente yotro que es el m edia;de m odo qu e si bien pu edenexistir fu entes qu e no Ilegaran a aportarse a u n proceso, n o

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    .'_. _. -..~.-~-.-."--------~---. , .-sr, ,,,,>.HWANA MIQUELJ U IC I O ORD INAR I OA G OS T O 2 0 09

    puede ;haber medias ~ueno supongan la aportaci6n de una fuente "alprocesoo. almeno s, s u a pr ec ia ci6 n. 52 .

    B.CLASIFICACIONDE LOSMEDIOS DE PRUEBA1. EN CUANTO AL CONTACTO DELJUEZ CQN LA, PRUEBA A SUGENERA "C ION :' '. \2. PRUEBASDlRECTASson aquellasque permitenal tribunal formarse su conviccionpa r .la observacionpropia y directa.del heche, En ellos prim a el principio formativode 1 aInmediacion, alexistir un eontacto directo entre el Tribunaly elhecho. HI unico caso en'C h ile d e p ru eb a directs se produ ce enla practice de Iainspeccion del Tribunal..b. PRUEBAS INDUmCTAS 0 MEDIAT AS son aquellas en que el tribunal no se formaau conviccion per laobservacion propiay directa delhecho.. sino qu e a traves de otroshechos 0 terceros. Ej.prueba instrumenta, testimoniall.y el informe de peritos. .

    \

    2.EN CUANTOAL MOMENTOEN QUESE ORlGJNAN.a.PRl.L@AS PRECONSTITffiDAS son aqu eU as qu e existen antes del juicioy queti en en en con secuenc ia una ef icac ia ju rfd ica potencial. E j. L a pru eba instrumental. .

    b. PRUEDACIRCUNSTANCIALes aquella que nace.o se produce durante e1juicio.Ej.PruebaTestimonial..3.UR ACuERDO ASUEli1CACIA.

    a~PR.JJ.EBAPLENA es aquella que por si sola.reuniendo los requisites legales. sirve paraacreditar los hechos. Ej . .Confesi6n prestada.acerca.dehechos personales del.confesante.

    b. PRUEBASEMlPLENAesaquelIa .quepcr .si sola no ..basta acreditar loshechos;requiriendo para ellodeotraspmebas. E]; Todas aquellas que sirven de base para una.presuncion judicial. '..4. EN CUANTO A SURELACION CONEL CONlfLICTO.2. PRUEBAS' PERTINENTES. son aquellas que guardan relacion Call los hechos quecouflguran.elconfticto que debe resolverseen el procesc ysobre los cuales deberecaerprueba en c as e 'd e habersido e ll os c on tro ve rtid os p or I as p arte s,b. PRUEBAStMPE.RTINENTES son aquellas que no dicen relacion con los hechos que.configuran el-conflicto que' debe resolverse e n el proceso, y sobre los cualesno debe. r end ir se p rueba len el proceso.' .

    l~lJ ua n Monte ro A re ca . L a p ru eb a e ne l p ro ce so c iv il : Piginas 8 4 a 3 6. E dit oti& ! C iv ita s. 1 9 96 . . L a p ru eb a e n e l p ro ce so c iv il .Paginasl09 a 110. Editorial Civitas. 2002.

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    CR IS T IAN MA TURANAM lQUEL. J U lC IO O R D lNAR IOAGOSTO 1009

    .5 . D F .,SDEEL :PUNTO DE VISTA DE LOS EFECTOS QUE PRODUCEN EN ELTR IBUNALa. PRUEBAS IDONEAS son aqueUasque producen enelTribunal la condicion de certezarespectode los hechosque configurari elconflicto que debe resolver eltribun.al. .. .b. PRUEBAS lNEFICACES son aquellas que noproducen en el Tribunal.la condicion decerteza respecto de los hechos que configuran el conflicto que debe resolver el tribunal.c.DOCTRINA. ACERCA DE LOS MI~DiOSDE PRUEBALos textos legales enumeran habitualmente los medias de prueba: instrumentos, testigos,confesirin, inspccci6n personal del tribunal, informe de peritos ypresunciones.Otro sistema que.puedeser utilizado esno enumerar los medics de prueba , sino que dejarentregada su utilizacion al tribunal, correspondiendo.a este xleterminar no soloIaprocedenciade ella, sino quedeterminar.tambiensu valor probatorio. I,En consecuencia, existen respcctode los medics de pruebadiferentes posturas 0 corrientesque fie pueden clasificar en dos: Nnmero cerrado medios.de prueba ymimero abierto de losmedias de pruebaiLas corrientes qu e existen acerca de los rnediosde pruebason las doctrines legalistas ..analogica y discrecional,Estas doetrinas tienen por objeto resolver elproblema consistenteen saber si los medios deprueba que enumera el legislador pueden ser ampliados con otrosque no seihancontemplado por este, pero que respondena los avances.quedfa a dfanos ofrece la cienciacreando nuevos medios destinados a facilitar Is.demostracion e investigacion de los hechosque configuran eI conflicto enel proceso.1 . D OC TR IN ALEG AL IST A O DE LA PRUEBA LEGAL .En ella. el legislador procede a traves de las leyesreguladoras de la prueba a.establecer enforma taxativa los medios de prueba que pueden las partes utilizar en elproceso para.acreditar las afirmaciones facticas que fundamentanlapretension."En los- sistemas de tarifa legal. el legislador limita los medics de prueba utilizables en clproceso, pues de otra manera no se podna fijar de antemano.el merito de cada uno; .en estecaso, el juez s610 puede servirse de percepciones obtenidasdedeterminado modo y luegodebe utilizarlas segiiu reglas determinadas. De este modo se produce Ia acumulacion de dossistemas vinculados entre sf, pero de diferente-contenldot iel de tarifa legal para laapreciacion de las pruebas y el de las pruebas legal~s,que fija taxativamente los medicsadmisibles en el proceso; es frecuente confundirlos y darleal primero la segundadenorninaci6n . pero fclcilmente se comprende que contemplan aspectos diversos: laregulacion del mcrito.de la.conviccion de los medios de prueba y Ias.clases de medias que:pueden emplearse.Por estemotivo es posible queen un sistema coincida el sistema de Iibre.apreciacion; tambien Ilamado de sana crftica oapreciaci6n razonada, con el de pruebaslegales que Iimita los m~diosadmisibles, c~~o e~ efect~ ocurre en Ia ma~orfa de los pafsesque han consagrado aque1 para el proceso CIvIl, e inclusive en el penal. "I3;Quienes sustentan esta posicion sostienen que In instltucion de los medics de prueba es un.atributo exclusive del legislador, y que fuera de 61, nadie puedeintroducirdentro delsistema o tro s m ed io s d e d emostra ~i6 n d e lo s hechos.

    15 3 H ernan do D evis E chand la , T eoria G ene ral d e la P ru eb a J udic ia l. T orno I. Pagina 5 53 . Z av al la E dito r. 1 9 88

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    CiU(l'flAN MA'fURANA MIQUEl.JUICIO ORDINARIOA G OS TO 1 00 9

    Este sistema se hacriticado senalandose que un ordenamiento que contenga muchas ysignificenvasreglas de exclusion de los medics deprueba que podrian ser relevantes no seinspiraenuna concepcion racional de la decision, puesto que impide laincorporaci6n alproceso de pruebas que senan titilesnara comprobar de forma racional la verdad de loshechos.P"En Chile, los anfculos 1698 del C6digo Civil; 34i del C.P.C.; 110,111, 456 Y457 delC:P .P . sena lan t axa ti vamen te los medias .de prueba.que puedenser utilizados dentrodelproceso, con. 10 cual seiexcluye la utilizacion decualquier otro medio que no. este. establecido enlaley.La aparici6n de nuevos medics por los avances tecnologicos importa la existencia de unarealidad que requiere ser reconocida por el.legisladora traves de la modificacion de lostextos legales que contemplan los medios de prueba, perc aquellos no podrfan serreconocldos por los jueces sin qu e exista una reforma legal previa. al incurrirse' en eseevento en una infraccionde ley.Es ta s it uac ion ha e xp erim en ta do u na evoluci6n en materia penal, puestoque el legisladorha establecido en elartlculo 113 bis del C 6digo de Procedimiento Penai , agregado por laL ey 18.857 de 6de Diciembre de 1989. que "podran admitirsecomo pruebas peliculascinematograncas, fotograffas y otros sistemas de reproduccion de 1aimagen y del sonido,versiones taquignificasy,engeneral, eaelquiermedie apto para producir fe:,155No obstante, aiinrespecto de estes medics se ha establecido el sistema: de la tarifalegal,puesto ~ue el r~fe~i~oprecepto legal establece que "estes medics podran servir d e ! baseapresunciones 0 mdlCIOS; " . 150En consecuencia, en el proceso penal es posible admitir los modemos medics de prueba porparte del tribunal, peroellosnunca podran servir porsf solos para dar por acreditado unhecho a t establecerse que solopodran constituir una base sobre la cual.se debeconstruiruna presuncion 0 indicio.

    : :

    2. S IS TEi\.fAANALOG ICO ..De acuerdo con este sistema, se sostiene que la enumeracion que se efecnia por elIegislador respecto de los medias de pruebaes taxativa en euanto al genero, pero no enc uan to a la esp ecie.Espor ella, que los mediosde prueba creados por el avarice tecno16gico seran admisibles siellos guardananalogfaosonasimilables alossefialadosporel legislador. As! se seiiala quesera documeiuo.unafotografiatunaradiograffay.eventualmente una grabaci6n Ionografica,Los que sustentan esta doctrina, sefialan que no es necesarioque se modifique Ialegislacionpara la incorporaci6n como medio de prueba de aquellos elementos creados per el avancetecnologico, sino que, eUopuede realizarse ..a .traves de una interpretacion progresiva yanalogica.Al respecto . el destacado procesalista uruguayoEduardo Couture ha senalado que "laimp re sio nd ac til os co pic a p ara s us crib ir documentos dealfabetos, el analisisde Ia sangre enla investigacion de i a paternidad, laradlograffa en materia de accidentes en general ydeltrabajo en particular, la autopsia en los cases de envenenamiemo 0 muerte viclenta, elregistro de In voz en lo s aetas de transmision radiotelefonica, la f oto gra ff a, la a uto psia , e tc ,IS4 Mi ch el ~ T lUU if o. Co ns id et ac io ne s s ob re l a p ru eb a j ud ic ia l.C o ll si de ra ci ll nt s s ob re p ru eb a y mot iv ac ie n, P ag .2 1 .F u nd ac i6 n C o lo qu ioIuridico Bumpeo.Madrid . 2009H5 Vtase ilrt. 2 60 P NC PCIS6Vease art. 266 PNCPG

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    C RIS TIA N M A TU RA NA M IQ llJ:J ,J U1 C IO O R DlN t. R 1 0AGuST02009

    son ot1 'O Stantos medics de pru eba no previsto s y algunos ni siquieraprevisibles en elperfodo de nuestra codificaci6n procesal. Y todos ellos han sido tacogidos por lajurisprudenciaporque suvalor de conviccion.esexcepcional, justamenteen los casas enque los otrosmedios de pruebaofrecen muyexiguos resultados."Ante esta aparente contradiccion -entre la doctrine y In vida del derecho, no parecenecesaria unalarga reflexion. Cuando lo s jueces dan ingreso a medias de prueba no -previstos, a pesardel supuesto principia de indisponibilidad d e ellos, es porque razonesmasfuertes instana su aceptaci6n. Ninguna reglapositivani ningtin principle de logicajurfdica,brindan apoyo a 1a afirmaci6n de que el jnezno puede contar con mas elementos deconvicci6n que los que pudo conocer el Iegislador en el tiempo y en el lugar en que redactosus textos, Por el contrario.Jo jurfdico, 10 logico y hasta 10 humane es 10 contrario: que eljuez no cierre los ojos a las nuevas ciencias d e observacion que la ciencia pone. .conimaginaci6n siempre renovada ante el , El progreso delderecho debe mantener su naturalparalelismo co n el progreso de l a c iencia; negarlo, significa negar el fin de la ciencia y elfin delderecho.

    "C uando se trata de fijar el regimen procesalde los diversosmedios de prueba noe sp ec ia lm en te p re vis to s. js e. ha ce n ec es ar io a sim il arl os a lo s especialmente p re vis to s. A s f, I ttimpresion dactilosccpica, la .fotograffacla radiograffa, s~ rigenpor los principios de la, prueba documental; esasimismo, un documento en sentido amplio, el disco sensible en que: se h ag rab ad o' u na v oz, u n ru id o 0un son ido musical; la p ru eb a h emato lo gic a, la a uto ps ia y\ l arn is rna rad iog ra ff a (en cuan to rep resen ta cione sa int erp re te r) , e aen dent ro de l campo de la,prueba pericial, etc."Puedeadmitirse.ipues.ien conclusion, que la enumeracion de los medics de prueba no es\taxativa, sino enunciativa, y quenada prohfbe.al juez nia las partes acudir a mediosdep ru eb a n o esp ecialm en te p rev is to s.is iemp re q ue " lo s s ometa n a la s g ar am f as ge ne ra le s q ueso n ca rac te rf s ti ca s de l. s is tema proba tor io . " 157 .3. SISTEMA DELAPRUEBA LmRE ODISCRECIONALDe acuerdo coneste sistema, la enumeracion de losmedios de prueba se efectiia s610 contin caracter referendal. -' - . -E ; n este sistem.~ se deja a1 juez~n .ubertad g ~ r aadmitir U ordenarlos q ueco nsidere ap tospar a I n f ormac ion de s u c onvenc im l en to .F '' 5. . _E n consecuencia.vse debeaceptar la utilizacion de todonuevo medic de prueba, no portenerse queasimilar por una ' in te rpre tac ion ana16g ica a los ya existentes, sino porque seado pta u na apertu ra dentro del sistema que permite su in co rpo ra cion en form a libre .ydiscrecional para acreditar lo s hechos.En , e s te sistema, s e man tie ne e so s i l a- pro hib ic io n de utilizar algunos medios por razones delegalidad, moral y de Iibertad personal. ..En- cuanto a su forma de rendicion, se aplican analogicamente aquellas formas deproduccion establecidas por la ley.0 se entrega al Tribunal la regulacion de la forma en queella; debera materializarse.

    . -Finalmente, la apreciacion en cuantoal v alo r d e estes medics de prueba quedaentregada a1tribanal de acuerdo a las reglas de la sana cdden..1 .60\

    t~Ed~a roo Cou tu r e. F andamen to s del De re cho P roc esal C ivi l. Paginas 26 2 y 2 63 . E di ci on ~ D ep alma . B u en os A i re s1'0 H ern an do D ev is E ch an dia, T eo ria G en era l d e la P rn eb a J ud icial , T orn o 1 . Pag inaS53 . Zaval i aFA i to r .1 988t illV e~seart. 260 PNCPC --t(lI}- :Vi!l ! se ar t. 2 66 P N CP C

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    Respeeto de este sistema respecto de la forma de contemplar 1aregulaci6n de los medias deprueba se ha seiialado queesel que se adapta a una concepcion racional segun la cualdeben aceptarse todas las pruebas relevantes, ya que la utilizacionde todas las pruebasrelevantes maximiza In posibilidad de alcanzar una reconstrucci6n verldica de loshechos.161At respecto, debemos tenerpresente que sobre esta materia seha sefialado que "toda estadiscusion doctrinal y jurisprudencial, se basa en el error de no distinguir entre fuentes ymedics de prueba.Io que ha obligado a hacer.esfuerzos imitilespara hacer que la ley diga 10que no puede deck .ypara evitar que.diga 10 qu e nuncapretendi6 decir, La inutilidadproviene de que no .seha comprendldo que las. enumeraciones legales 10 son de medics dep ru eb a, p ero no de'fuentes deprueba."Si los medics depruebason fundamentalmente.actividad, esto es, sien ellos se regula laaetividadque es precise realizar para incorporar una fuenteal proceso, dicho esta que losmedics tienen que ser siempre ynecesariamente n um er us c la us us , por la consideracionelemental de que las unicas actividades posiblesen el proceso son las reguladas en la ley,dado que la actividad jurisdiccional esta sujeta al principle de legalidad, como sedesprendeinequfvocamente del artfculo 1 de la LEe. .No cabe ni aiin imaginar como podrfa.el juez realizar una actividad no previstaen la leyy,mucho menos, atribuirle facultades discrecionales para conformer el proceso segiin Iepareciera conveniente. Los medics de prueba son. pues, losreguladospor laley, yno hayotros."Si las fuentes de prueba son algoextraiundico, que existe independientementedel proceso,la consecuencia ineludible es que las leyes nopueden abarcarlas todas, La pretension dellegislador de realizer u na enu meracion taxativa de las fu entes de pru eba sena absu rda, porcu an to equ iv a ld rf a a pretender detener elpasodel tiempo. Cada dfa se inventan a sedescubren nuevas fuentes y nocaberealizar d e e lla su na e num er ac io n cerradaque deba servalida para todos los tiemposilasfuentesporsu propia naturaleza son mdeterminadas, y sia lg un as d e e lla s han permanecido durante s ig lo s o tr as h an tenido una vida effmera."Los documentos, entendidos como escrito incorporado a un papel, tiene una larga historiay parece que va a tenet todavia algtin futuro, pero el telex. por ejemplo, surgio hace unospocos afios yhoy practicamente ha desaparecido, sustituido por el fax: 0 por el correoe le ctro nic o, y no sabemos qu e n os de pararan los af ios venide ros."El verdaderoproblema no es, por tanto, el de saber si los mediosy las fuentes sonn um e ru s c la us us 0 apertus; 10 problematico es c6mo se introduce una nuevafuente en elproceso por algunode los medius regulados en la Iey. Si la regulacion de un medic se haceIegalmentepensando en. una unica fuente; puede que surjan dificultades procedimentalespara incorporar al proceso una nueva fuente, ~or 10'que serfa conveniente en ocasionesregular algunos medios de modo mas general."! 2 .

    D. LEGISLACIONPOSITIV A CmLENA EN RELACION CON: LOSMEDIOSDEPRUEBAN uestra Iegislacion se ha encargado de regu lar los diversos aspectos que dicen relacion conlos 'med ias de prueba, Es as! como:

    161 Michele Taruffo .Cons idmci~Sohre ta pr ii tba j\ ;d ieia1.Conaideracir ines sobre pruebay motivaci6n.l:'~g 21 y 22.Fundaci6nColoqU ioJurldicoEuropeo.M adrid. ZOO9 .' . ..1'1Juan Monte ro Ameil. Laprueba.en e l proceso civil. Paginas 87 y 8R. Editor ia l Civ itas . 1996

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    CRlST lAN M~TI,JRANA M IQ UEL .lUTC IOORD1NAR10A G OS TO 2 00 9 .

    1. Se designa taxativamente los medios d~ p111eba.(Arts 1698 del C.C., 341 del C.P.C. Y108. 110. Illy 457 del C.P.P.), con la excepcioncontempladaen los artfculosl13 y1l3bis del c.P.P._H'l32. En algunos casos se establece la concurrencia obligatoria de algdnmedio de prueba(Art.170! del C.Civ); yen otros se excluyen.algunos medias de prueba respecto de ciertoshechos 0 actos.(Art.1708 C.Civ y llOdelC.p;p.)l64 ..3. Se sefiala el valorprobatorio de cada m e d i a deprueba (Arts 1700 y 1706 C.Civ;357 N*1,383 Y384 C.P.C.~ Arts 1703 C.Civ y 399 del c.P.C; Art 408 C.P.C.; art 425 C.P.C.~ yart.426 C.P.C. En materia penal, se sefialan los valores probatorios de cada medic deprueba en los articulos 459, 464,470, 472. 473,474, 475, 476, 477, 478. 479. 480,481,484.487, y488 del C.P.P ..)4. Establece la forma de apreciar comparativamente.la pruebaporparte del tribunal ell loscasos contemplados en losarts.428 del CPC.jr 456 del Cpp .Ello no procede si es que seeontempla un sistemade la sana critica. .5.En materia civil. respecto de los medics probatorios nocontemplados por el legislador ensu enumeracion se incorporan dentro de los medios de pruebapor aquel establecidos, As!por ejemplo una fotograffapuede fonnar parte d e un informe de peritos 5i se incorporadentro de este, 0 tener caracter testimonial iii se reconocepor uri testigo en el proceso, deconfesion sl se reconoce en una absolucion de poslciones; etc. 16 5 Ella no precede sies que, se contempla un sistema de libertad de :medics de prueba yd e sana crftica como ocurreenel nuevo sistema procesal civil contemplado en el PNCPC.

    SECCIONII.' LOSMEDIOS'DEPRUEBAENPART ICULAR1.PRUEBAJNSTRUiHENTAL

    ~. GENERALIDADESi.REGLAMENTACIONste medio de prueba se encuentra reglamentado en los siguientes cuerpos legales:

    !~l Vease an, 260 PNCPCl ! f Vease art, 26 6 inc. 2 y 3 PNCPC .l~~En el nuevo sistema procesal pcnal;se haestablecido 01 sistema de la piqeba Iibre odiscreelonal,En e ste s ea ti do , s o h a s ef la la do re sp ec to del nuevo s tstemaprocesa t pci!al. qu e " e l sistem a de p ru eb a c on te mp 1a do e s e l de cornpleta! ibma,d probatoria, 10que significa. como regla general que todo heche puede ser pmbadO poT cualquier medio de prueha."I6S.Ai, efecto, se eslablece cxpresamente al efeeto eI artIculo 295 del NCPP, titulado libcmad de praeba, que ''todos los hechos ycircnnstanclas pertinentes para la adecuada. snlucion del caso sornetido a enjniclamiento pooranser probados por cualquier medioproductdo c ineorporado en conformidad a la ley; y el articulo .323 dencmlnado medics de prueba no regulados expresamente establecequp "podran adrnitlrse como pruebas pelfculas einematogrdficas, fotograffas. fOl\ograf'fas, videograbacioncs y otros sistemas derep,foouccion de Ia imagen 0 del sonido. versiones taquigr8.ficas Y. e n general . eualqu ier medio apto pam producir ie. E1 tribunaldeterminara la forma de 5U incoqJOracional procedimlemo, lldecuandClia, en 10pnsible, a l med ia de prueha mas amUogo.De'acuerdo can esre sistema, la enumerad6n de los medics de prueba Que se ef~t1la itnp)fcitamente en el NCPPPal regu l ar a l gunos dee ll b~en cuaruoa l a f or ma d e r cn di rl os . l ie ne s ot o c on u n c an l. ct er r ef er en ci al ,De \ac::ucrdoC~lO e so s p re ce pt os , e n e l n ue vo p ro ce so p en al Sf: d ej l\ a l j ue z e n l ib er ta d p ar a a dm it ir l a u ti li z. at i6 n. de.los medl os d e p ru eb apm': las partes qu e considere aptos .pamla formacidn de su convencimlento, debiendo detennlnar la Iorma de su .incorpnraclon alprocedlmlento de Ins nos regu lados porcl legislador, adecuandola, en 10p4)$ible. al medic deprueba m4s analogo,En r \ nuevo sistema procesa lpenal .en el a rt Ic u lo 276 d~1N e F P se i;omemplaexpresalliente \ a p roh ib ic i6 n de u t il iz ar a lgunos medics po rr az on es d e l eg aI id ad . m or al y de libertad personal, ,Fin~lmenk:. la aprec lac ion en cuanto a l va lor de todos los..medics de prueba queda entregada a1 tribunal s eg 6n e l s is tem a d el a sanac rid ca . c on fo rm e a to previstoen e l a rt tc u lo 2 9 7 .del NCPP~

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    d ,u SlI AN MA TURANA M I QU E ,1 .,nncro ORDINARIOAGOS TO 2 00 9a, Cooigo Civil: Se refieren a esta materialos artfculos 17 que estahlece los requisites quedebe reunir el instrumento publico otorgado en el extranjero para tener valor en Chile;1699 que define al instrumento publico y la escritura publica; 1700 y 1706 que se refierenal valor probatorio del instrumento publico; 1701 que establece Ia forma de probar elcontrato solemne; y 1702 a 1709 que se refieren a los instrumenros privados,

    b. Codigo de Procedlmiento Civil: Los arts. 342 a 355; 768 N*9 en relacien con losarts.795 N*. 4 y800 N* \2, se encargan dereglamentar los diversos aspectosprocedimentalesde este medio. deprueba end procedimiento civil;c. Codigo de Proeedimlento Penal: Los arts.184 a 188 se encargan de regular In forma enque se deben aoompanar los documentos a1 procedimiento penal y los! arts.4 77 a 480 serefierenal valor probatorio de los instrumentos ptiblicosy al cotejo.d. C6digo Proeesal Penal: El art. 19 se refiere a Ia informacion y documentos que debenser proporcionados alMinisterio PUblico durante In investlgacion; los arts 39 a 44 serefieren al registro de las aotuaciones judiciales; el art 187 se refiere a los objetos,docum entos e instrum entos que hubieren servido 0 hubieren estado destinados a lac orn is io n d el delitoi.el art. 203 se refiere a las p ru eb as ca lig ra fica s; e l a rt 215 se refiere a losdocumentos Uobjetos encontrados en un allanamientosobre un hechopunible distinto delinvestigado; el art. 217 regula la incautacien dedocumentos y objetos; el art. 218 regula la.retention e incautacien de correspondencia; el art.. 220 se refiere a los objetos ydocumentos no sometidos a incautaci6n; los arts 227 Y 228 regulan los registros deactuaciones del ministerio publico .y la policfa: .los ruts. 259 y 263seiialan la oportunidadpara senalar la prueba que se utilizara en eljuicio oral; art. 279 regula la devoluci6n dedocumentos de la investigacion: el art.296 regula la opo rtu n id ad p ara rendir la prueba en eljuicio oral; el art, 315 regulael escrito de informaperlcial; el art.331 regula Ia lectura dedeclaraciones anteriores en eljuicio oral; el art. 332 regula la lectura de apoyo de memoriaen el juicio oral; el art. 333regula la lectura 0 exhibicion de documentos, objetos y otTOSmedics en el juicio oraljy el art. 334 regula la prohibici6n de lecturas de registros yd oc ume nto s e n.e l ju ic io o ra l; y .el art473 letra c) contem placom ocau sal de.revision de tasentencia ejecutoriada la fundamentacicn. d e .ella .en documentos que hubieren sidod ecl ara do s f al so s e n u na c au sa crim in al.e. C6dig(J Organlco de Tribunales: Los arts.403 a 414serefieren a las escrituraspiiblica;415 a 420 serefieren a Iaprotocolizacion; arts.421 a 425 se refieren a las copias, yautorizacion firma en instrumel1tosprivados;426 a428 se refieren ala falta defuerza legalde las escrituras, copiasy testimoniosnotarielesrlos arts. 429 a 439 a loslibros que debenllevar los notaries y los arts.440 a 445 a las infracciones y sanciones a los Notaries; yr . Leyes espeeiales: Que regulan especfficamente Ia forma en, que deben ser otorgadosdeterminados d oc ume nto s-y e l f un cio na rio c ompe te nte para el lo~P.Ej . La L ey de RegistroCivil regula Ia forma-de otorgamiento de los certificados de n ac im ie nto .matrimonio. y .d e r u n C i6 n . 1 6 { j . . . . . .

    166Wase ans 2 3 2, 23 4, 2S 0 ,2 6 1i i 2 7 5, 30 7 PNC PC

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    CRlSTIAN MATURAN:.\ MIQutLJU IC IO O RD IN AR IO .A GO ST O 2 00 9

    2. CONCEPT0167En un sentido amplio, Decumento es todo objeto normal mente escrito, en euyo texto seconsigna 0re pre senta a lg un a. co sa apta p ara es cl are ce r u n h echo 0s e d eja con sta nc ia d e unaman if es ta cio n d e vol un ta d q ue p r o d u c e efectos juddicos.(Cou tu re) .Documento, en.sentido amplio, es todarepresentacion material destinadae .idonea parar ep roduc ir una cierta manifestacicn de l .pcnsatniento: com o una voz grab ad a etema11lente.Como el medio cormin de representaci6n material es la escritura, los documentos masimportantes sonIas.escrituras (Chiovenda).En consecuencia, para 10$que otorgan un sentido amplioal concepto de docurnento, esteserfa toda representacion material destinada a reproduciruma manifestaci6ridelpensam iento, dentro de in eual no s61 0 caben, las represen tac iones escr itas denominadasinstrum entos que no son m as que una especie de los doeumentos , sino qu e tam bien loso tro s d oc umen to s d e c arac ter n o ins trumen ta l como s on la s f oto graf fa s, p elf cu la s, c inta smagnetofon icas , d isco s, r ad iogr af fa s, e lect roca rd iogr amas, p lanos. cuadros , d ibu jo s e tc ;Es por eUo que se ha sefialado que constituye "un error identificar los docurnentos como losinstrumentos como 10 hacen ciertos autores como conseouencia de que los C6digos de susparses contemplan.solamente los. segundos (asf ocurre en el C.C. de Napoleon y los que sebasaron en este, como el colombiano, el chileno, el espafiol, los anteriores italiano yvenezolano, etc; e inclusive en algunos Codigos deProcedimientoCivil y de ProcedimientoPenal.)" 168 ..Sin perjuicio de Io anterior. en nue stro o rd en am iento ju rf dic o e l c on cepto d e documento essinonimo al de instrumento . puesto que s6lo se encarga nuestro legislador, po r losantecedentes historicos mencionados, de regular s610 los documentos comorepresentaciones esc ri ta s, y no se le otorga estecaracter documental a las otras formes derepresentaciones del pensamiento. .Es asf, como enel articulo 113 bis del Codigo de Procedimiento Penal los documentosconsistentes en representaciones.no escritas nose regulandentro de Ia prueba instrumental.sino que como medics de prueba no contempladosen la ley yque siemprellegan a tener unvalorprobatorioinferior a los instrumentos a1servir s6lo de base de una presuncionjudicial. 'Lo mismo acontece en el art, 323 del NCPPque se refiere a losmedios de prueba noregulados expresamente, sin perjuicio de regirrespeeto de.su apreciacion el sistema de lasana crftica. I. Por otra parte, nuestro legislador utiliza comosinonimos las expresiones de documentos einstrnmentos. Es usf, como por ejemplo dentrodel parrafo 4 "Delos documentos"delTitulo III del Libro II Primera Parte del C6digo de Procedimiento Penal. s6lo se encarga de\reglamentar los instrumentos publicos y privados encuanto a suformade acompafiarse al:'. 7 E n e st a materia s e h a s ef ia la do , qu e s ih a p od id o decirse c on r al. on q ue el p ro eeso civ il e s el rein o d el documemo, mien tr as q u ee lllltoCeSo penal 10 es del testigo, hay q u e r ec on oc er a c on ti nu ac i6 n que 10 paradojico es que no se sabe con exactrtud 10 qu e sea el ;documimto 0, po r .10 rn en os, qu e d esd e n uestro d ereeh o p esitiv o n o es f~dl .piecisar las fu en tes de p ru eba q ue d eb en lnc orp orarse alproceso r O T elm edio de pru eba qu e se denom ina docum ental. P uede hacerse mendon de ires concepeiones en tom o a 10 que sea[locmnenlo: 'I " ,- L a c onc ep c io n masamplia es la qu e h ace co in cid ir dc cu mento co n co sa m ueb le , y asS do cu mcn to esto do ob jeto q ue pu ed e, p er suindole. se r l lev ad o f is ica men tc al a p re sen cia d el ju ez, S e d is tin gu e. portanto, en tre d oeu me nro , ig ua l a c os a m ueb le , y monumento. 0co sa que pud iendo t en e r u t il id ad p robat or ia no puede s er t ra sl adadaan t e e lj uez (Gaasp) .~",Lam as estricta C5 Ii i qeese anende 3 1 tenor literal de la ley y exigeperaque pueda h ab la rse d e d oc um en lO la e sc rit ur a, d e m od o q uepOT documcnto se enlicndc 13 incorporaci6n de .un pensamiento ipor signos escrttos, b ie n u su alc s b ie n c on ve nc ie na le s,ibdependientemcnte de la materia 0soporte en que esten CXlendidoll!OS s ignos e . sc r ito s (Game l . OrblUleja)3 : ' , . La. concepcion i nt er me di a c on sic er a c om o d oc um en to to do o bj eto material. re presen tan vo d e u n he ch o d e interes p ar a e l p ro ce so ,r ~p re se ntl\ ci6 r1 q ue p ue de o bte ne rse b ie n m ed ia nt e e sc ritn ra , b ie n p or to do s l os d em as r ne dio s r ep re se ra at iv os ( fo to gr af f a f on og ri lf f ll .dncm'ltOgrafia. pianos. uisquctes, etc) siendo 10 imlKJrt~)lte !101t. grllfil t .sino la representaciou (Camelull i y en Espana Serra ). JuanMontero A'lca.La prueha en eI proeeso civi l. Paginas 1m y 1 61 l , Editorial Civitas, 1996,M r H ernando D evis E chandfa, T eorfa G eneral de Ia P rneha 3m lk laL T om o U , Pa!!,542............. --~.. \_ ...._._) .... --.~. --- ..~-.--.-.~-~- ..-~.-.-.-.-...

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    (;W S TI AN MATURANA M IQU ELnncto ORDI NARI OA GO ST O 2 00 9

    procesoparaque tengan eficacia; y en elparrafo 5 "De la praebainstrumental" del TituloIV del LiliroH Segunda Parte.del Codigo.de ProcedlmientoPenal regula el.valor probatoriode los instrumentospllblicos yprivados .En conseeuencia, considerado desde un puntode vista restrictive el documentovestepasa aser sinenimo del concepto de Instrumento.'Desde este puntodevista l,'estrictivo,.Docmnentoolnstrumento es todo escritoen que seconsigna algo. ' , "La prueba instrumental es de gran importaneia porque no merece los reparos de Ia pruebatestimonial. Estecriteriose ret1eja en el dicho formulado por Montesquieu: "La escrltnra esun testigo que diffcilmente se eorrompe"."Los documentossuministran una representacion permanente y relativamente segura de losneches que. pueden interesar mas .tarde aun procesouque suelen hacerse valer en lasrelaciones de soeiedad extraprocesalmente, par 1 0 eual es enonne su importancia comoinstrumento de certeza jundica, derealizacion espontanea ypacffica de los derechos, Deah f la .tendencia inmemorial a.exigir el escrito como prueba 'de ciertos actos jurfdicos einclusive como requisitoparasu nacimientoy validez, que en el derecho modemohadisminuidoen cuanto ala primero y se ha acentuadoparalo sefglndo. Las importancia deld ocum en to es .consecueneia 1 6 gic a d e s us m iil tip le s, f un cio ne s." ) 9Por otra parte. este medio de prueba es normalmente escaso porque generalmente lo sconflictos no quedan en un documento, s a l v o e n el juioio ejecutivo, en el que se requierecomo p resu pu esto la ex isten ciad e u n titu lo .3. cARAcmRiSTICAS ...L a p ru eb ad oc um en ta l s e c ara cte riz a pot serun medio deprueba preconstitufdo, indirecto, yque produce generalmente plena prueba sise retinen los requisites que el legislador.establece al efecto.Siconsideramos que en la actualidadrigeel sistema de la prueba legal atenuada respeetodel sistema procesal civil y antiguo proceso penal, y de la sana critica respecto del nuevosistema procesal penal. para comprender ambos sistemas podriamos definir a losdocumentos como el medio . de pruebapreeonstitUldo,indirecto; y que producegeneralmentecerteza respeoto.de Ias.declaracicnea escritas que en el se consignan, si se hanotorgado con las solemnidades legales en elcaso deldnstmmento publico, 0hasidoreconocido en el caso del instt1lmento priva~o. .4. CLA8IFICACI6NSe elasificandesde diversos puntos de vista:a. Mot ivos o torgamientoa.l. Otorgado porVia Prueba(ad-probationem_)es .aquel que es otorgado conels61oobjeto de dar cuenta de' In existencia de un acto.& .2 . O t org ad o .por.Viasolemnidad(ad~solemnitatem)es aquel otorgadopor la s panespara generar validamenteun .actooco~*ato.,LoSdocumentos otorgados porvfa desolemnidad son elementos de Iaesenciadelos actos juridicos.

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    CRISTIAN MATURANA MIQUELnncro ORDINARIO'A G OS TO 2 00 9

    E sta c la sif ic ac io n tie ne g ra n tra sc en de nc ia , p ue sto q v e la falta del documento otorgado porvia de prueba no genera la nulidad del act9"sitlo,qutf:tan s610 genera In inexistencia de estemedio de prueba para acreditarlo, 10 cual'puede vd'ificarse a traves de los otros medios queestablece Ia ley.En c amb io .Ia in ex is te nc ia 0n ul id ad d el documentootorgado por V I a d e so lem nid ad n o s610afecta al media deprueba, sino que genera lanulidad del acto oeontrato, el que no podraser a cr ed it ado por ninguna de los otros establecidospor Ia ley (art.1 70 1 C . C ivil) . D e allf ,que se ha sefialadn pornuestra Jurisprudencia, que el acto y e 1 instrumento se confundencuando este es e xig id o p or vfa de solemnidad. 'b. En cuanto asu reiacioncon el actiloi::fYntrato"b.l. Documentos fundantes sonaquellos de los c1,l~ie$emana la pretension.Son aquellosquedejan constanciade l a s rezones 0 motives juridicos que sirven defundamento inmed iato aIasaccio nes y ex cep cio nes ejercitad as. (M . M o sq uera),b .2 . D oc umen to s .probatorios son , aque llos Q\1eno acreditan las raz on es omo tiv osinmed iato s d ela p reten sio n.o ex cep cio n hetlilfvaier. sino qu e solo pretenden ju stificar suexistencia, 'A partir de Ia modificacion de los artfculos 255 y 309 del c.P.C. , esta clasificacion careceactu alm ente de trascendencia, pu esto qu e todos los d ocum en to s p ued en ser acomp aiiad ospar las partes dentro de una rnisma oportunidad Ie' gaL , ,En con se cu e nc ia , n o ex is te en .l a actualidadla obligaoion para el demandante y demand a dode a compa fia r los d oc um en to s f un da ntes d e s us ae cio ne s (p rete ns io ne s) y excepcionesconla demand a y contestaci6n de 1a demanda re spect ivamen te yl a contraparte carece deld ere ch o d e forzarlo a ello en r az6nde l a v in cu la cion que e l documen topo see. oon respectoaaquellas, . ' \ ic. En euanto a su'naturaleza juridica.S e c 1a sific an en in strum en to sp ab lic os y priv ad os ., ,

    ;c.l., Los instrumentos publicos oauientic~s}ofl.los au to rizad os co n las so lem nid ad es:legales par el competente funcionario, (art Hj99 Cod. Civil) .lel2. Los instrumentos priva.dos son todos lo s demas documentos escritos, en los cualesino concur re solemnidad alguna,

    " ,,

    Es ta c la si fi ca cion revistegran importancia desde d iv erso s p un ta s de vista. siendo los demayor t ra sc endenc ia lo s siguientes:i)En cuanto a su vidor probatorioe l instnimento publico conlleva en si . , u n a ,presunclop .de au tenticidad . po r 10 quecorresponds la, carga d e la prueba paradstriiii;;$i\j'~p:tor probatorio a la parte' contra la cu al , ! . ~se hace este valer, ,', '",' '". , , ,En cambio, .los inst rumentos 'pr ivadosl lQ :CQJ:lll~yatben: si una p re sun ci6n dea u te nt ic id ad ,por 10 q ue p ara te ne r v al or p rOb at()rio ,.~ e:-ie qril ~t~ qije 'e l1 os se an re co no cid os .p or l a p arte ,que 10 otorg6, ya sea. en forma expresa ohidta,oen su defecto, que este se verifiqne I,judicialmente,ii)En cuanto a : In forma en que se acompanan a 1 proceso

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    El legislador establece una distinta forma de acompaiiar los instrumentos -publlcos yprivados al proceso de acuerdo a.loestablecido en !osarts:342 y346 dele.P.C.. - ~B. EL INSTRUMENTO PUBLICO'

    l~CONCEPTOInstrumento publico eautentlco esel autorizado co n la s solernnidades .legales por elcompetente funcionario (art. 1699 inc.loC.C).2. REQmSITOSPara que nos encontremos ante un instrumento publico es menester que concurra, deacuerdo a la definicion legal de este, Iossiguientesrequisitos:a.Debe eneon trar se au to riz ado por funcionario publicoRespecto a este requisite debemos tener presente qu e noreviste el caracter de funcionariopublico aquel que se encuentra inhabilitado 0 suspendidoen el ejercicio de' sus funciones,adoleciendo los' instrument os p ublicos q ue ellos otorguen de nulidad.Sin embargo. nuestra doctrina y jurisprudencia en virtudde la aplicacion del principio queel error comun.constituye derecho (error comunis facit ius). ha sostenido que la actuaci6nde un funcionario publico inhabil designado porla autoridad y que de.hecho ejercesu cargoteniendo un titulo que .asf 10 atestigua, no vicia de nulidad los instrumentos publicos que elhaya otorgado 170 '.b. Elfullcionariopublicoqu~ l oo torge t debe sereompetenteEl funcionariopublico es competentepara otorgar un instrumento publico siem pre quecon cu rra n l os s ig u ie nte s r eq u is it es :'b.I, Sea aquel determlnado pur Ia ley para: autorlzaro dar fede Instrumento