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PROCEDIMIENTO COMÚN NACIONAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA EL PROGRAMA DE INGENIERÍA INDUSTRIAL Código: BORRADOR Versión: 1 Fecha de Creación: 04.05.2020 Página 1 Elaboró Revisó Aprobó Nombre: Lideres de prácticas Nombre: Comité Curricular Ampliado Nombre: Consejo Académico General DIVISIÓN DE INGENIERÍAS Y ARQUITECTURA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL PROCEDIMIENTO PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES “Por el cual se adopta el procedimiento de prácticas profesionales para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial a Nivel Nacional” CAPÍTULO I. ALCANCE Este procedimiento aplica para los estudiantes de Ingeniería Industrial de la Universidad Santo Tomás, que matriculen el espacio académico, Práctica Profesional, en el plan de estudios a ocho (8) semestres, a nivel Nacional. Para las particularidades de formatos y condiciones de aprobación, el estudiante deberá consultar con el Líder de prácticas de cada seccional o sede. En caso de movilidad deberá ajustarse a las condiciones de la Seccional o Sede destino, donde realice su movilidad durante el semestre de estudio. Considere este procedimiento como lineamientos comunes (multicampus) para Ingeniería Industrial. CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivos. El presente procedimiento tiene como finalidad documentar las prácticas profesionales para la Facultad de Ingeniería Industrial, perteneciente a la División de Ingenierías y Arquitectura de la Universidad Santo Tomás, con el propósito de fortalecer la identidad Institucional en el entorno laboral, a través de la relación tripartita entre Estudiante- Universidad Empresa, en un escenario de formación. Los objetivos que se persiguen con la práctica profesional son:

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PROCEDIMIENTO COMÚN NACIONAL DE PRÁCTICAS PROFESIONALES PARA EL PROGRAMA DE

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Código: BORRADOR

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Fecha de Creación: 04.05.2020

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Nombre: Lideres de prácticas Nombre: Comité Curricular Ampliado

Nombre: Consejo Académico General

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PROCEDIMIENTO PARA PRÁCTICAS PROFESIONALES

“Por el cual se adopta el procedimiento de prácticas profesionales para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial a Nivel Nacional”

CAPÍTULO I. ALCANCE

Este procedimiento aplica para los estudiantes de Ingeniería Industrial de la Universidad Santo Tomás, que matriculen el espacio académico, Práctica Profesional, en el plan de estudios a ocho (8) semestres, a nivel Nacional. Para las particularidades de formatos y condiciones de aprobación, el estudiante deberá consultar con el Líder de prácticas de cada seccional o sede. En caso de movilidad deberá ajustarse a las condiciones de la Seccional o Sede destino, donde realice su movilidad durante el semestre de estudio. Considere este procedimiento como lineamientos comunes (multicampus) para Ingeniería Industrial.

CAPÍTULO II. DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES

Artículo 1. Objetivos. El presente procedimiento tiene como finalidad documentar las prácticas profesionales para la Facultad de Ingeniería Industrial, perteneciente a la División de Ingenierías y Arquitectura de la Universidad Santo Tomás, con el propósito de fortalecer la identidad Institucional en el entorno laboral, a través de la relación tripartita entre Estudiante- Universidad – Empresa, en un escenario de formación. Los objetivos que se persiguen con la práctica profesional son:

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● Complementar la formación académica a través de la adquisición, generación, conservación y aplicación de conocimientos en un entorno laboral práctico.

● Preparar social y psicológicamente al estudiante para su futura actividad profesional y laboral.

● Favorecer la integración de los estudiantes a equipos de trabajo multidisciplinarios.

● Propiciar el desarrollo de habilidades de comunicación, autoconfianza e independencia en la toma de decisiones.

● Permitir la aplicación y evaluación del contenido y desarrollo de la formación ofrecida en aulas y laboratorios.

● Reconocer las fortalezas y debilidades que el estudiante ha alcanzado a lo largo de su formación personal, teórica y técnica profesional.

● Permitir escenarios prácticos donde el estudiante aporte soluciones innovadoras y apropiadas en las situaciones que se presenten a nivel laboral.

Artículo 2. Definición. Para efectos del presente procedimiento, entiéndase como Práctica Profesional para los estudiantes de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad Santo Tomás, las funciones realizadas en una empresa, nacional o internacional, pública o privada, con el fin de aplicar los conocimientos y competencias adquiridos durante el proceso de formación profesional como ingenieros industriales a fin de cumplir con los requisitos académicos, para posteriormente obtener el título.

1. Escenario de práctica laboral: entidad privada o estatal que recibe al practicante para que realice actividades formativas relacionadas con su área de conocimiento, durante el tiempo determinado por el programa académico respectivo para el cumplimiento de la práctica laboral. (Resolución No. 3546, p. 2)

2. Institución educativa: Escuela Normal Superior o Institución de Educación Superior a la que se encuentra adscrito el estudiante que desarrolla la práctica laboral. Plaza de práctica laboral: vacante que contiene el conjunto de actividades que el estudiante realizará para el cumplimiento de la práctica laboral. (Resolución No. 3546, p. 3)

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3. Práctica laboral: actividad formativa desarrollada por un estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores y educación superior de pregrado, durante un tiempo determinado, en un ambiente laboral real, con supervisión y sobre asuntos relacionados con su área de estudio o desempeño y su tipo de formación; para el cumplimiento de un requisito para culminar sus estudios u obtener un título que lo acreditará para el desempeño laboral. (Resolución No. 3546, p.3)

4. Practicante: estudiante de programas de formación complementaria ofrecidos por las escuelas normales superiores o de educación superior de pregrado, que desarrollan actividades de práctica laboral. (Resolución No. 3546, p.3)

5. Carácter formativo: la práctica laboral es una actividad pedagógica adelantada por un estudiante, para desarrollar competencias básicas, transversales y laborales específicas en escenarios de trabajo real, que lo preparan para su desempeño autónomo en el mercado laboral. Por lo tanto, no constituye relación de trabajo y las actividades que este desarrolla, deben versar sobre los asuntos establecidos por el programa académico respectivo. (Resolución No. 3546, p.3)

6. Monitor: docente vinculado a la institución educativa, que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el Tutor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Para el caso de la USTA, se denominará Líder de Prácticas Profesionales. (Resolución No. 3546, p. 2)

7. Tutor: persona designada por el escenario de práctica que ejerce la supervisión de la actividad formativa en conjunto con el monitor, acompañando y haciendo seguimiento al desarrollo de la práctica laboral. Hará las veces de Jefe Inmediato. (Resolución No. 3546, p. 2)

8. Vigencia Limitada: las prácticas laborales no pueden superar el tiempo

dispuesto para ello en los reglamentos y normatividad de la Institución Educativa. En todo caso, esta vigencia debe estar acorde con lo dispuesto en la autorización previa que el Inspector del Trabajo y Seguridad Social expida para el caso de los adolescentes entre los quince (15) y diecisiete (17) años de edad, de conformidad con el artículo 5 de la resolución 3546 de 2018.

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Artículo 3. Generalidades Práctica Profesional es un espacio académico obligatorio, TP, tipología práctica, en razón a que el estudiante aplica y profundiza sus conocimientos en el ejercicio profesional en un contexto real. Equivalente a una vigencia limitada de un semestre (6 meses), con una carga académica correspondiente a 11 créditos, de acuerdo al Plan de Estudio Nacional. Ningún estudiante podrá hacer práctica profesional por más de un período o semestre académico. Las prácticas profesionales no pueden superar el tiempo dispuesto para ello en los reglamentos de cada facultad y normatividad de la Institución Educativa, de conformidad con lo dispuesto por la resolución 3546 de 2018. El Proceso de Inducción Laboral, hace referencia a las sesiones informativas sobre el procedimiento de Práctica Profesional para asesorar y apoyar al estudiante en la apertura a las actividades laborales que empieza a desarrollar, así informarle sobre los requisitos que debe cumplir.

Estas orientaciones las recibe desde el área de Bienestar universitario y hace referencia a:

● Escritura Profesional: Claridad y Precisión ● Competencias y Proyecto Profesional. ● Marca personal y Protocolo Corporativo ● Comunicación, Voz e Imagen ● Professional Profile ● Contratación (deberes y derechos)

Las prácticas profesionales deberán ser remuneradas, salvo aquellas empresas que expresamente manifiesten lo contrario, y que la Facultad las apruebe como escenario para prácticas profesionales, debido al reconocimiento de la empresa y/o su impacto en el proceso de formación de los estudiantes. Artículo 4. Tipos de Prácticas Profesionales

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La práctica profesional, podrá ser de carácter Nacional o Internacional. Podrán participar en el Programa de Prácticas profesionales, las entidades públicas y privadas que efectúen un compromiso directo con la Universidad o la Facultad, para la vinculación de estudiantes, tales como: Departamentos Administrativos, Ministerios, Alcaldías, Gobernaciones y Entidades de orden Nacional y Regional, en el sector público; y en el sector privado en: Gremios, Universidades, Empresas del Sector Industrial y Comercial, Entidades Financieras y Federaciones; siempre y cuando las funciones que realice el Practicante sean las consideradas en el presente documento. De acuerdo a la resolución 3546 de 2018. Artículo 5. Duración de la práctica profesional. La práctica profesional debe acreditarse por seis (6) meses en la modalidad de tiempo completo, tanto para prácticas de carácter nacional como internacional. La intensidad horaria está sujeta al trabajo asignado por la organización sin superar el máximo de horas día, por lo tanto, corresponde a ocho (8) horas diarias y cuarenta (40) horas por semana.

CAPÍTULO III. INTEGRANTES VINCULADOS

Artículo 6. Responsabilidades.

a. Responsabilidades Líder Prácticas Profesionales: ● Informar las fechas de inscripciones y convocatorias a las Prácticas

profesionales para los estudiantes de la facultad.

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● Revisar el pleno cumplimiento de los requisitos, para realizar las prácticas profesionales, consignados en este procedimiento.

● Verificar en SAC, el estado académico del estudiante, promedio, asignaturas cursadas, en curso y pendientes por cursar.

● En caso de contar con la totalidad de los requisitos, emitir carta de presentación a los estudiantes, para que puedan iniciar los diferentes procesos de entrevistas y selección.

● Divulgar los espacios institucionales para presentar y promover las Prácticas profesionales a las diferentes entidades públicas y privadas (Feria Laboral, Networking, etc.); de igual forma, enviar ofertas y opciones de buscadores de empleos, para el acceso de los estudiantes.

● Remitir las hojas de vida de los estudiantes postulados a las Prácticas profesionales a las diferentes empresas.

● Revisar la documentación para la realización de convenios, en los casos que aplica, previo a la entrega de la documentación al Departamento Jurídico, quien es la dependencia encargada en avalar la documentación legal.

● Elaborar y presentar informes semestrales a la Decanatura sobre las actividades y desempeño académico de los estudiantes vinculados al Programa de Prácticas de la facultad.

● Construir la base de datos de los estudiantes inscritos en la asignatura de Prácticas de la facultad.

● Evaluar los informes (parciales y final), entregados por los estudiantes durante el desarrollo de sus prácticas.

● Emitir concepto en el cual especifique la aprobación o no aprobación de la asignatura de Práctica profesional, de acuerdo con la evaluación dada por parte del Jefe inmediato y de acuerdo a los informes presentados por el estudiante, y cargar la nota definitiva en el SAC.

● Mediar en situaciones de conflicto entre un estudiante y la empresa procurando la mejor solución para las partes

● Construir el informe de prácticas con fines de presentación de renovación de registro calificado o de acreditación en alta calidad.

b. Responsabilidades Estudiante:

DEBERES

● Todo estudiante que vaya a cursar el espacio académico de Práctica

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Profesional requiere realizar preinscripción de la misma en el periodo académico inmediatamente anterior, al semestre de la práctica y hacer el curso de inducción laboral, en los tiempos establecidos.

● Tiene la responsabilidad de diseñar su hoja de vida de acuerdo a la información solicitada en el Formato de la Seccional o Sede y cargar su hoja de vida al Portal de Empleo USTA.(https://www.elempleo.com/co/universidad-

santo-tomas/registrar-hoja-de-vida?fromsite=True) ● Tiene la responsabilidad de postular su hoja de vida a las ofertas enviadas

por el Líder de Prácticas, y acceder a los portales de empleo disponibles. ● Realizar la postulación a Prácticas profesionales en los tiempos

establecidos por el Líder de prácticas profesionales de la Facultad de ingeniería industrial, adjuntando la documentación correspondiente.

● Tiene la responsabilidad de asistir a las entrevistas y debe informar por escrito a las partes interesadas (Líder de práctica – Empresa), cualquiera sea su decisión de aceptar o desistir de algún proceso de selección, por medio de correo electrónico. Cuando el estudiante haya aceptado la oferta de alguna empresa, no podrá comprometerse con alguna oferta anterior o posterior.

● Todo estudiante debe gestionar con las empresas: ○ Contrato Laboral (de aprendizaje) o Resolución y/o Acta de

nombramiento, si corresponde a empresas estatales. ○ Convenio Interinstitucional. (ANEXO No 1. FORMATO PARA

CONVENIOS INSTITUCIONALES - ANEXO No 2. ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL); si aplica.

● Tiene la responsabilidad de permanecer en la empresa seleccionada el tiempo establecido para la práctica profesional, cumpliendo con todos los Reglamentos y políticas de la empresa, y presentando los trabajos e informes exigidos por la Facultad y por la empresa, en las fechas establecidas.

● Mantener reserva por la información a la que tiene acceso en la ejecución de sus labores y cumplir con responsabilidad y honestidad la actividad encomendada en la empresa con la que se vincula.

● Asistir a todas las actividades programadas por el Líder de Práctica Profesional e Informar por escrito sobre todo cambio, dificultad u obstáculo que se le presente en el desarrollo de su período de práctica.

● Solicitar al final de la práctica profesional la calificación emitida por el Jefe inmediato del estudiante en la entidad en la cual se encuentre realizando la Práctica profesional.

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● Una vez firmado el contrato con una empresa, abstenerse de renunciar para cambiarse de empresa.

DERECHOS

● Concertar la fecha de inicio y finalización del periodo de práctica, logrando

que ésta se encuentre dentro del periodo académico destinado para la práctica.

● Conocer las funciones, responsabilidades y actividades que realizará durante la práctica.

● Recibir orientación y seguimiento en el desarrollo de la práctica por parte de la empresa y por parte de la Universidad.

● Estar amparado por un convenio institucional, contrato de aprendizaje, acta de nombramiento, o por un contrato laboral, regulado bajo la legislación colombiana vigente según corresponda el caso.

● Disponer con un puesto de trabajo y los recursos necesarios para que desarrolle su práctica.

● Recibir de su jefe inmediato o tutor la retroalimentación correspondiente para fortalecer o mejorar en el desempeño de sus actividades

● Informar por escrito al líder de práctica alguna situación o anomalía que se presente en su sitio de trabajo o con su jefe inmediato

● Todos aquellos que establece el Reglamento Estudiantil de la Universidad Santo Tomás y en el presente procedimiento de prácticas profesionales.

● El estudiante tiene un tutor para atender la supervisión y tutoría del estudiante en práctica dentro de la empresa.

● Proporcionar los útiles necesarios, facilitar sus máquinas y equipos para ● Recibir la inclusión a la ARL, por parte del Contratante. ● Recibir el apoyo de sostenimiento, según lo relacionado en la cláusula

décima primera, y realizar las cotizaciones correspondientes al Sistema de Seguridad Social en Salud de acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 789 del 2002, para los casos que aplique.

Parágrafo No. 1. El estudiante que haya iniciado un proceso de selección con una empresa y haya

sido seleccionado por esta como practicante, debe continuar con el proceso de contratación y desistir de los otros procesos de selección que esté adelantando simultáneamente con otras empresas, ya que en caso de ser seleccionado y no aceptar la práctica, incurrirá en la falta disciplinaria contemplada en el Artículo 94, numeral nueve (9) del Reglamento estudiantil de pregrado, lo cual le generara una de las sanciones establecidas en el Artículo

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95 de este mismo reglamento. Parágrafo No. 2. Una vez aprobada la Práctica Profesional e iniciado labores por parte del

practicante, éste no puede renunciar a la empresa, a no ser que esta, le confirme por escrito a la Universidad Santo Tomás que no hay ningún inconveniente con su retiro, y que la

Facultad puede seguir contando con el cupo para nuevos practicantes.

c. Responsabilidades Empresa

● Tener vigente el Convenio de Cooperación Interinstitucional y/o suscribirlo, en caso que las partes lo consideren viable.

● Cumplir los acuerdos establecidos en el Convenio de Cooperación Interinstitucional, contrato laboral y/o acta de nombramiento.

● Vincular a los estudiantes en práctica por un periodo no inferior a seis meses, tratando en lo posible porque este periodo se encuentre enmarcado dentro del periodo académico de la Universidad.

● Verificar que el estudiante en práctica, cuente con el aval del Líder de Prácticas para iniciar su práctica profesional.

● Conocer y respetar las disposiciones que aplican para los estudiantes en práctica, establecidas en el Procedimiento de Práctica Profesional.

● Asignar al practicante funciones acordes a su perfil de Ingeniero Industrial y que pueda desarrollar en su condición de aprendiz

● Asignar al estudiante un puesto de trabajo con los recursos necesarios para desempeñar sus funciones.

● Asignar al estudiante en práctica un jefe-tutor, que lo acompañe en su proceso de aprendizaje, lo oriente y evalúe durante su periodo de práctica en la empresa.

CAPÍTULO IV. REQUISITOS

Artículo 7. Requisitos para la postulación a las prácticas profesionales Para postularse a una Práctica profesional, el estudiante de la Facultad de Ingeniería Industrial, debe cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser estudiante activo de la Facultad de Ingeniería Industrial. 2. Haber aprobado la asignatura Opción de Grado I.

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3. Haber terminado todos los niveles de inglés. 4. No tener asignaturas por cursar de Humanidades y Ciencias Básicas. 5. No tener ninguna asignatura presencial pendiente por cursar. 6. Cumplir con 120 créditos aprobados para cursarla. 7. Haber realizado el Proceso de Inducción Laboral en el semestre

inmediatamente anterior al que cursará la Práctica Profesional. 8. Contar con la carta de presentación de la Facultad, para iniciar con los

procesos de selección. 9. El estudiante de doble programa deberá cumplir con los requisitos exigidos

por cada programa académico de manera independiente.

Parágrafo No. 1. La postulación a las Prácticas profesionales no garantiza la consecución y ubicación definitiva del estudiante. Parágrafo No. 2. En caso de no cumplir con la totalidad de los lineamientos, el estudiante no podrá realizar las prácticas profesionales, y deberá revisar la inscripción de la asignatura para un próximo período.

CAPÍTULO V. PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Ubicación en la empresa.

● Se pueden presentar diferentes fuentes de obtención de prácticas, para que los estudiantes realicen el proceso de prácticas.

1. Autogestión 2. Universidad

● Para los casos donde la práctica se realice dentro de la misma Universidad

Santo Tomás, el área solicitante del practicante deberá gestionar la

legalización del contrato, el estudiante no podrá dar inicio a la práctica hasta

tanto se tenga firmado el contrato.

● Para las prácticas internacionales, el Líder de Internacionalización será el encargado de realizar los trámites frente a la ORI, y los convenios que sean requeridos.

Parágrafo No. 1. Si no existe convenio entre la Universidad y la empresa Internacional, el

líder de internacionalización y el estudiante, deben gestionar el Convenio ante la ORI.

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Parágrafo No. 2. Si los tiempos de la práctica internacional, no coincide con los tiempos

del periodo académico, la nota de la asignatura, se cargará al SAC, como una novedad de

nota, en el siguiente periodo.

Artículo 9. Postulación a la Práctica Profesional

● El estudiante se postula a una práctica profesional luego de asistir al proceso

de inducción laboral, diligenciando y enviando mediante correo electrónico

el formato de hoja de vida al líder de prácticas profesionales quien verificará

si cumple los requisitos para iniciar el proceso de selección,

● El estudiante que aspire a una Práctica Profesional Internacional, deberá

solicitar los lineamientos al Líder de Internacionalización, quien evaluará la

viabilidad.

● Previo a iniciar el proceso de selección en una empresa el estudiante debe

solicitar una carta de presentación al Líder de prácticas profesionales de la

Facultad.

● Una vez seleccionado y contratado como practicante el estudiante debe

informar al Líder de prácticas profesionales de la facultad.

● En caso de no cumplir con la totalidad de los lineamientos, el estudiante no

podrá realizar las prácticas profesionales, y deberá revisar la inscripción de

la asignatura para un próximo período.

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Artículo 10. Informes de la Práctica Profesional:

● Primer Informe: El estudiante debe entregar durante las dos primeras semanas de iniciada la práctica a través de la plataforma Moodle, al Líder de Prácticas un primer informe que debe contener los siguientes aspectos:

1. Una copia del contrato como practicante y/o resolución para entidades estatales.

2. Copia de las afiliaciones a seguridad social (EPS y ARL). 3. Entrega de los formatos, acuerdo a las particularidades de las

seccionales y sedes. ● Segundo Informe: El estudiante debe entregar aproximadamente en la

décima semana de iniciada la práctica a través de la plataforma Moodle, al Líder de prácticas un segundo informe que debe estar redactado de acuerdo a la guía de informes de prácticas, de cada seccional o sede.

● Informe Final: El estudiante debe entregar aproximadamente en la semana

dieciocho (18) de iniciada la práctica a través de la plataforma Moodle, al Líder de prácticas un informe final de acuerdo a la guía de informes de prácticas, de cada seccional o sede.

Parágrafo No. 1. El líder de prácticas profesionales programará en Moodle las fechas de

entrega de los informes.

Parágrafo No. 2: Los informes de prácticas profesionales, deben ser presentados cumpliendo los requisitos establecidos en la norma técnica colombiana NTC 1486 última actualización y la referenciación bibliográfica debe cumplir con los requisitos establecidos en las normas IEEE vigentes. Parágrafo No. 3: Los Informes de prácticas, de acuerdo a su aporte y contenido, se podrán incluir en el repositorio institucional como material gris (working paper), previo aval del docente tutor en la subcomunidad de Proyección Social.

Artículo 11. Criterios de evaluación.

Los criterios de evaluación de la práctica profesional son los siguientes:

● Líder de prácticas profesionales: El Líder de prácticas profesionales evaluará los informes presentados por el estudiante en las fechas programa desde el inicio de la práctica con un peso porcentual correspondiente al 50%

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de la nota definitiva del espacio académico Práctica profesional de la siguiente forma:

a. Primer informe (20%). b. Segundo informe (30%). c. Informe final (50%).

● Jefe inmediato en la empresa: El jefe inmediato del estudiante en la empresa evaluará el desempeño del estudiante durante el desarrollo de su práctica profesional con un peso porcentual correspondiente al 50% de la nota definitiva del espacio académico Práctica profesional.

Artículo 12. Causas de pérdida o nulidad de la Práctica Profesional Se consideran como causales de pérdida de la Práctica profesional las siguientes:

1. Que el informe del jefe inmediato al Líder de prácticas no sea favorable. 2. Que el estudiante no cumpla con los Procedimientos establecidos por la

empresa. 3. Que el estudiante incumpla el presente Procedimiento de prácticas

profesionales. 4. Que el estudiante tome una práctica sin autorización del Líder de prácticas

profesionales de la facultad. 5. Asumir funciones o compromisos con la empresa no enmarcados dentro del

convenio suscrito con la Universidad. 6. Abandonar su puesto de trabajo y responsabilidades sin justa causa. 7. Todas aquellas acciones por parte del estudiante, que pongan en duda el

buen nombre tanto de la entidad como de la Universidad.

Parágrafo No. 1. El estudiante que no apruebe el espacio académico de Práctica

profesional deberá optar por una nueva práctica profesional y debe pagar el valor

correspondiente a este espacio académico.

Parágrafo No. 2. Cuando la causa de pérdida o nulidad de la práctica profesional no sea

culpa del estudiante, el consejo de facultad decidirá sobre cada caso en particular.

Parágrafo No. 3. En caso de no aprobar la práctica profesional, no se podrá celebrar un

nuevo contrato de aprendizaje toda vez que la norma es clara en que se prohíbe la

celebración de una nueva relación de aprendizaje expirada la duración de una anterior, con

la misma o distinta empresa, en este caso el estudiante deberá vincularse mediante anexo

a un convenio de prácticas o vinculación mediante acto administrativo en una entidad de

carácter estatal.

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LISTADO ANEXOS DE LA FACULTAD DE INGENIERÍA INDUSTRIAL SEDE PRINCIPAL

Formato diligenciado por el estudiante, al inicio del proceso de prácticas:

ANEXO No1. FORMATO PARA CONVENIOS INSTITUCIONALES (opcional)

ANEXO No2. ANEXO AL CONVENIO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL (opcional)

ANEXO No3. FORMATO POSTULACIÓN A PRÁCTICAS Formato diligenciado por la Facultad:

ANEXO No4. CARTA DE PRESENTACIÓN Formatos diligenciados por el estudiante, para la entrega del informe final:

ANEXO No5. EVALUACION JEFE INMEDIATO

ANEXO No6. FORMATO DE AUTOEVALUACIÓN DEL ESTUDIANTE

ANEXO No7. FORMATO EVALUACIÓN EMPRESA ESTUDIANTE

ANEXO No8. FORMATO PERTINENCIA CURRICULAR Requisitos para prácticas para el plan 2013-2:

ANEXO No9. HOMOLOGACIÓN REQUISITOS PLAN 2013-2