Disposicion_N°081_2015_Aporte_Campana_PASO_2015_Presidente_Parlamentario_Nacional

Embed Size (px)

Citation preview

  • 7/24/2019 Disposicion_N081_2015_Aporte_Campana_PASO_2015_Presidente_Parlamentario_Nacional

    1/2

    2015 AO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

    BUENOS AIRES, 17 de Julio de 2015.

    VISTO el Expediente N S04: 0036462/2015 del registro de este

    Ministerio, las Leyes N 26.215 de Financiamiento de los Partidos Polticos, N 26.571

    de Democratizacin de la Representacin Poltica, la Transparencia y la Equidad

    Electoral, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolucin Ministerial N

    1494 del 15 de julio 2015, y

    CONSIDERANDO:

    Que por el Decreto N 775/15 se convoc al electorado de la NACIN

    ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultneas y obligatorias para la

    eleccin de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacin, Senadores y

    Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y

    Regionales el da 9 de agosto de 2015.

    Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones

    polticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultneas y

    obligatorias, tendrn derecho a percibir aportes por campaa electoral.

    Que por los artculos 1 y 2 de la Resolucin mencionada en el Visto se

    determinaron los montos globales de campaa para las elecciones primarias, abiertas,

    simultneas y obligatorias para todas y cada una de las categoras electivas del orden

    federal.

    Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaa lo establecido

    en el artculo 32 de la Ley N 26.571 y artculos 36 y 38 de la Ley 26.215, en la

  • 7/24/2019 Disposicion_N081_2015_Aporte_Campana_PASO_2015_Presidente_Parlamentario_Nacional

    2/2

    2015 AO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES

    categora que corresponda.

    Que la Justicia Nacional Electoral comunic la oficializacin de alianzas y

    partidos polticos que presentaran precandidatos en las categoras PRESIDENTE Y

    VICEPRESIDENTE DE LA NACION y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el

    distrito Nacional

    Que el servicio permanente de asesoramiento jurdico de este Ministerio

    ha tomado la debida intervencin.

    Que el presente acto se dicta por aplicacin del artculo 32 de la Ley N

    26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artculo 3 de la

    Resolucin Ministerial N1494 del 15 de julio de 2015.

    Por ello,

    EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL

    DISPONE:

    ARTCULO 1.- Determinase el aporte por campaa electoral para las agrupaciones

    polticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y

    obligatorias para la categora PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIN y

    para la categora PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito Nacional

    conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.

    ARTICULO 2.- Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL

    REGISTRO OFICIAL y archvese.

    DISPOSICION N 081