Upload
mica-grand
View
220
Download
0
Embed Size (px)
Citation preview
7/24/2019 Disposicion_N081_2015_Aporte_Campana_PASO_2015_Presidente_Parlamentario_Nacional
1/2
2015 AO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
BUENOS AIRES, 17 de Julio de 2015.
VISTO el Expediente N S04: 0036462/2015 del registro de este
Ministerio, las Leyes N 26.215 de Financiamiento de los Partidos Polticos, N 26.571
de Democratizacin de la Representacin Poltica, la Transparencia y la Equidad
Electoral, el Decreto N 775 del 8 de mayo de 2015 y la Resolucin Ministerial N
1494 del 15 de julio 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N 775/15 se convoc al electorado de la NACIN
ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas, simultneas y obligatorias para la
eleccin de precandidatos a Presidente y Vicepresidente de la Nacin, Senadores y
Diputados Nacionales y Parlamentarios del Mercosur de los distritos Nacional y
Regionales el da 9 de agosto de 2015.
Que las Leyes Nros. 26.215 y 26.571, disponen que las agrupaciones
polticas que participen en elecciones nacionales y primarias, abiertas, simultneas y
obligatorias, tendrn derecho a percibir aportes por campaa electoral.
Que por los artculos 1 y 2 de la Resolucin mencionada en el Visto se
determinaron los montos globales de campaa para las elecciones primarias, abiertas,
simultneas y obligatorias para todas y cada una de las categoras electivas del orden
federal.
Que corresponde aplicar al pago del aporte por campaa lo establecido
en el artculo 32 de la Ley N 26.571 y artculos 36 y 38 de la Ley 26.215, en la
7/24/2019 Disposicion_N081_2015_Aporte_Campana_PASO_2015_Presidente_Parlamentario_Nacional
2/2
2015 AO DEL BICENTENARIO DEL CONGRESO DE LOS PUEBLOS LIBRES
categora que corresponda.
Que la Justicia Nacional Electoral comunic la oficializacin de alianzas y
partidos polticos que presentaran precandidatos en las categoras PRESIDENTE Y
VICEPRESIDENTE DE LA NACION y PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el
distrito Nacional
Que el servicio permanente de asesoramiento jurdico de este Ministerio
ha tomado la debida intervencin.
Que el presente acto se dicta por aplicacin del artculo 32 de la Ley N
26.571 y en ejercicio de la facultad conferida al suscripto por el artculo 3 de la
Resolucin Ministerial N1494 del 15 de julio de 2015.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL ELECTORAL
DISPONE:
ARTCULO 1.- Determinase el aporte por campaa electoral para las agrupaciones
polticas que participan en las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y
obligatorias para la categora PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE DE LA NACIN y
para la categora PARLAMENTARIOS DEL MERCOSUR por el distrito Nacional
conforme se detalla en los Anexos I y II de la presente.
ARTICULO 2.- Comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archvese.
DISPOSICION N 081