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Los que estamos en el quehacer diario y constantemente apegados a las diversas normas jurídicas ya sea consultando, aplicando, interpretando, etc., por la profesión que desarrollemos. Hemos notado entonces las famosas DISPOSICIONES TRANSITORIAS inmersas en las diferentes disposiciones legales. Pero sabemos ¿para que sirven? o ¿que función tienen? una disposición transitoria cumple la función de regular un proceso de cambio entre un sistema a otro, de manera tal que los actos jurídicos iniciados o constituidos en la vigencia de un sistema que es sustituido con otro sistema jurídico diferente no queden sin regulación normativa, es decir, que no se provoque un vacío jurídico que afecte la realización y consolidación de dichos actos jurídicos; en ese orden ha entendido claramente que las disposiciones transitorias tienen los límites previstos por el legislador, ya sea en el tiempo, en sus objetivos o en sus alcances. Las Disposiciones Transitorias son disposiciones auxiliares para: Delimitar el inicio de vigencia de los cuerpos legales. Su aplicabilidad, la pervivencia, abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y, La ultra actividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos con anterioridad a su vigencia. Por lo tanto estas reglas dan efectividad a los ordenamientos creados, reformados o modificados. Pero lo que no deben hacer, en interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es contradecir los Principios y Postulados de la Norma Principal, es decir deberá prevalecer lo que la norma principal establezca cuando la disposición transitoria la contravenga.

dISPOSICIONES TRANSITORIAS (CONCEPTO)

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Los que estamos en el quehacer diario y constantemente apegados a las diversas normas jurídicas ya sea consultando, aplicando, interpretando, etc., por la profesión que desarrollemos. Hemos notado entonces las famosas DISPOSICIONES TRANSITORIAS inmersas en las diferentes disposiciones legales. Pero sabemos ¿para que sirven? o ¿que función tienen?

una disposición transitoria cumple la función de regular un proceso de cambio entre un sistema a otro, de manera tal que los actos jurídicos iniciados o constituidos en la vigencia de un sistema que es sustituido con otro sistema jurídico diferente no queden sin regulación normativa, es decir, que no se provoque un vacío jurídico que afecte la realización y consolidación de dichos actos jurídicos; en ese orden ha entendido claramente que las disposiciones transitorias tienen los límites previstos por el legislador, ya sea en el tiempo, en sus objetivos o en sus alcances.

Las Disposiciones Transitorias son disposiciones auxiliares para:

Delimitar el inicio de vigencia de los cuerpos legales. Su aplicabilidad, la pervivencia, abrogación o derogación de ordenamientos anteriores y, La ultra actividad de las disposiciones abrogadas o derogadas a hechos o actos acaecidos

con anterioridad a su vigencia.

Por lo tanto estas reglas dan efectividad a los ordenamientos creados, reformados o modificados.

Pero lo que no deben hacer, en interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, es contradecir los Principios y Postulados de la Norma Principal, es decir deberá prevalecer lo que la norma principal establezca cuando la disposición transitoria la contravenga.