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adolfo-villalba-chavez
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DISPOSICIONES GENERALES
Capitulo I
SURGE EN EUROPA EN 1925
«IMPUESTO A LAS VENTAS»
SU ESTUDIO EN MEXICO COMENZO EN 1967 PROYECTO DE LEY DE EGRESOS
HISTORIA
• QUE EL SUJETO DEL IMPUESTO FUERA EL ADQUIRIENTE Y NO EL ENAJENANTE.
• QUE FUERA TRASLADABLE.
• QUE SUPRIMIERA LA MERCANTILIDAD DEL OBJETO DEL GRAVAMEN.
• QUE FUERA FEDERAL CON UNA TASA DEL 8%.
• IMPUESTO PAGADO FUERA DEDUCIBLE DEL CAUSADO
• QUE HUBIERA PAGOS MENSUALES
EL 1 DE ENERO 1983 SUBE A 15%
11 DE NOVIEMBRE DE 1991 VUELVE A SER DEL 10%
1995 VUELVE A SER DEL 15% TASA GENERAL Y 10% CIUDADES FRONTERIZAS
DESDE ENERO 2010 LA TASA ES DEL 16% Y 11% CIUDADES FRONTERIZAS
EN 1978 SE REPLANTEA SU ESTUDIO ANTE EL CRECIMIENTO DE LA INFLACION EN EL
PROYECTO DE LEY.
SU VIGENCIA EN MEXICO COMIENZA EN 1980 CON TASA 10% Y ALIMENTOS 0%
OBLIGACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO
**ART. 31 CONSTITUCIONAL
Art. 1 CFF
Las PF y PM están obligados a contribuir
para los gastos públicos
Son obligaciones de los mexicanos:IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
SUJETO
Todas las personas físicas o morales que realicen los
siguientes actos o actividades en territorio nacional.
ART. 1 LIVA
OBJETO Enajenen bienes
Presten servicios independientes
Importen bienes o servicios
Otorguen el uso o goce temporal de bienes
ART. 1 LIVA
BASE
El valor de los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto
TASA
16 % 0%
Tasa general
ART. 1 LIVA
Traslación expresa y
por separado
EXCENTO
DETERMINACION DEL IMPUESTO
Disminuirá del impuesto a su cargo el impuesto que se le hubiese retenido.
El contribuyente
Pagara la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que hubiese pagado en la importación de bienes o servicios.
ART. 1 LIVA
MULTA POR OMISION DEL PAGO
Cuando la omisión total o parcial del pago sea descubierta por las autoridades fiscales se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.
Artículo 76 CFF
OBLIGACION DE RETENER EL IMPUESTO
Contribuyentes
Reciban servicios personales independientes
Adquieran desperdicios para para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización
Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando estos sean personas físicas.
Sean personas fisicas o morales que adquieran bienes tangibles o los usen o gocen temporalmente.
Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago
Sean personas morales
ART. 1°.-A LIVA
V.- Expedir comprobantes fiscales por las retenciones del impuesto y proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el SAT, la información sobre las personas a las que se les hubiesen retenido el impuesto establecido en esta ley, a mas tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información.
ART. 32 III
LIVA Las obligaciones de los contribuyentes:
RETENCION DE IVAART. 3° RIVA
DOS TERCERAS PARTES =
10.66%
Prestación de servicios profesionales independientes
Prestación de servicios de comisión
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
4% Servicios de
autotransporte terrestre de bienes
NO EFECTUARAN LA RETENCIÓN
Las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la IMPORTACIÓN de bienes.
ART. 1-A LIVA
ART. 1°.-A
LIVACONTRAPRESTACIONES
EFECTIVAMENTE COBRADAS
Se reciban en efectivo, bienes o servicios
Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma
Cheque
Títulos de crédito distintos al cheque
Pagos en documentos, vales o tarjetas
Cuando sean aceptados por los contribuyentes
Cuando sea efectivamente pagados en la fecha del cobro
Cuando efectivamente se cobren
Se tendrá la obligación de pagar el impuesto en la prestación de servicios en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones
ART. 17 LIVA
Enajenación de bienes
Animales y vegetales no industrializados
Medicinas de patentes y productos destinados a la alimentación.
Hielo y agua no gaseosa ni compuesta
Ixtle, palma y lechuguilla
Tractores para accionar implementos agrícolas.
Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas
Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos
oro, joyería, piezas plásticas u ornamentales y lingotes cuyo contenido
mínimo de dicho material sea del 80 %
Libros, periódicos y revistas
ART. 2-A LIVA
TASA 0%
Los prestados directamente a los agricultores y
ganaderos
Molienda o trituración de maíz o trigo
Los de pasteurización de leche
Los prestados en invernaderos hidropónicos
Los de despepite de algodón en rama
Los de sacrificio de ganado y aves de corral
Los de reaseguro
Los de suministro de agua para uso domestico
TASA 0%
ART. 2°-A
LIVA
Prestación de servicios independientes
USO Y GOCE TEMPORAL DE BIENES
ART 2°.-A LIVA
Tractores para accionar implementos agrícolas
Invernaderos hidropónicos y equipos integrados a ellos para producir temperatura y humedad
EXPORTACION
ART 2°.-A LIVA
La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país
La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías
La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que en los términos del penúltimo párrafo del artículo 16 no se considera prestada en territorio nacional.
TASA PARA ALIMENTOS PREPARADOS
ART 2 LIVA
Obligaciones de la federación, el Distrito Federal, los estados, lo municipios y sus organismos descentralizados e instituciones publicas de seguridad social.
ART 3 LIVA
ART 12 RIVA
Las misiones diplomáticas deberán aceptar invariablemente la traslación del impuesto
IMPUESTO ACREDITABLE
Es el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al contribuyente y el propio impuesto que el hubiese PAGADO con motivo de la importación de bienes o servicios ART 4 LIVA
ACREDITAMIENTO DEL IMPUESTO
Consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley, la tasa que corresponda según sea el caso.ART 4 LIVA
EJEMPLO
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
I.Erogaciones estrictamente indispensables
II.IVA trasladado en forma expresa y por separado
III. Efectivamente pagado
IV. Entero de retenciones
ART 5 LIVA
ART. 29 A
V. ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS
V. ACTIVIDADES GRAVADAS Y EXENTAS
REQUISITOS PARA EL ACREDITAMIENTO
IVA EROGACIONES POR LA ADQUISICION DE BIENES, SERVICIOS
O USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
ACTIVIDADES POR LAS QUE SI SE DEBA PAGAR IVA TASA 16% O TASA 0%
ACTIVIDADES POR LAS QUE NO SE DEBA PAGAR
IVA. (EXENTOS)
ACREDITABLE EN SU TOTALIDAD
NO SERA ACREDITABLE EL IVA
• CUANDO EL CONTRIBUYENTE UTILICE INDISTINTAMENTE BIENES PARA REALIZAR ACTIVIDADES
ACREDITAMIENTO EN PROPORCION A LAS ACTIVIDADES GRAVADAS
TASA GENERAL 16%
IVA
TASA 0%
EXENTOS
INGRESOS
TASA 16% 1500
TASA 0% 1000
EXENTOS 800
TOTAL DE INGRESOS
3,300
EL ACREDITAMIENTO SERA EN PROPORCION UNICAMENTE EN LA QUE EL VALOR DE LAS
ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGAR IVA TASA 16% Y TASA 0%
INGRESOS TASA 16 Y 0TOTAL DE INGRESOS =
PROPORCION QUE LOS ACTOS GRAVADO REPRESENTAN DEL
TOTAL DE LOS INGRESOS
25003300 = 0.75
• IVA TRASLADADO $ 500• IVA ACREDITABLE
$ 400 * .75 = 300• IVA A CARGO =200
ACREDITAMIENTO POR ADQUISICION O IMPORTACION DE INVERSIONES
• TRATANDOSE DE INVERSIONES EL IVA QUE LE HAYA SIDO TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE SERA ACREDITABLE CONSIDERANDO EL DESTINO HABITUAL QUE DICHAS INVERSIONES TENGAN PARA REALIZAR LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA O NO PAGAR EL IMPUESTO.
ARTICULO 5° , FACCION V INCISO d)
TRATANDOSE DE INVERSIONES QUE SE DESTINEN EXCLUSIVAMENTE A REALIZAR ACTIVIDADES POR LAS QUE
DEBA PAGAR IVA TASA 16% O TASA 0%
NO SE DEBA PAGAR IVA. (EXENTOS)
EL IVA SERA ACREDITABLE EN SU
TOTALIDAD EN EL MES QUE SE TRATE
NO SERA ACREDITABLE EL IVA
CUANDO EL CONTRIBUYENTE UTILICE LAS INVERSIONES PARA REALIZAR ACTIVIDADES POR LAS QUE SE DEBA
PAGAR IVA
TASA GENERAL 16%
IVA
TASA 0%
EXENTOS
EL IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE SERA ACREDITABLE EN PROPORCION EN LA QUE EL VALOR DE LOS ACTOS GRAVADOS
REPRESENTEN DEL TOTAL DE ACTIVIDADES.
ARTICULO 5° A
• Cuando el contribuyente haya efectuado el acreditamiento en los términos del artículo 5o., fracción V, inciso d), numeral 3 de esta Ley, se modifique en más de un 3% la proporción mencionada en dicha disposición, se deberá ajustar el acreditamiento en la forma siguiente
• LA PROPORCIÓN DEL VALOR DE LAS ACTIVIDADES POR LAS QUE DEBA PAGARSE EL IVA TASA 16% O TASA 0% RESPECTO DEL VALOR DE LAS ACTIVIDADES TOTALES, EL CONTRIBUYENTE
CUANDO DISMINUYA CUANDO AUMENTE
DEBERÁ REINTEGRAR EL ACREDITAMIENTO QUE CORRESPONDA,
PODRA INCREMENTAR EL ACREDITAMIENTO
ACTUALIZADO DESDE EL MES EN EL QUE SE ACREDITÓ Y HASTA EL MES DE QUE SE TRATE
ARTICULO 5° B
• Los contribuyentes, podrán acreditar el IVA que les haya sido trasladado al realizar erogaciones, en la cantidad que resulte de aplicar al impuesto mencionado la proporción que el valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto TASA 16% O TASA 0%, correspondientes al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable, represente en el valor total de las actividades, realizadas por el contribuyente en dicho año de calendario.
ARTICULO 5° CCONCEPTOS QUE NO SE DEBEN INCLUIR AL
CALCULAR LA PROPORCIONI. Las importaciones de bienes o servicios
II. Las enajenaciones de sus activos fijos
III. Los dividendos percibidos en moneda, en acciones, en partes sociales o en títulos de crédito,
IV. Las enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito,
V. Las enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas "onza troy";
VI. Los intereses percibidos ni la ganancia cambiaria;
VII. Las enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero;
VIII. Las enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria
IX. Los que se deriven de operaciones.
X. La enajenación de los certificados de participación inmobiliarios no amortizables a que se refiere el segundo párrafo de la fracción VII del artículo 9o. de esta Ley.
Se presentara la declaración a mas tardar el día 17 del mes siguiente a declarar.
IVA TRASLADADO- IVA ACREDITABLE
- IVA RETENIDO
- TOTAL A PAGAR DE IVA
Se calculara mensualmente
DETERMINACION DEL PAGO MENSUAL
ARTICULO 5° D
TRATANDOSE DE IMPORTACION DE BIENES TANGIBLES EL PAGO TENDRA CARÁCTER DE PROVISIONAL Y SE HARA CONJUNTAMENTE CON EL IMPUESTO
GENERAL DE IMPORTACIION
REGIMEN DE INCORPORACION FISCAL
• DECLARACIONES BIMESTRALES
• EFECTURAN EL PAGO EL DIA 17 DEL MES
SIGUIENTE DEL BIMESTRE A DECLARAR.
ARTICULO 5° E
ARRENDAMIENTO
• LAS PERSONAS FISICAS QUE UNICAMENTE OBTENGAN INGRESOS POR ARRENDAMIENTO Y CUYO MONTO MENSUAL NO EXCEDA DE 10 SALARIOS MINIMOS ELEVADOS AL MES DEBERAN CALCULAR EL IVA DE FORMA TRIMESTRAL.
PRESENTARAN LA DECLARACION A MAS TARDAAR EL DIA 17 DEL MES SUGUIENTE
AL TRIMESTRE AL QUE CORRESPONDA EL PAGO
LOS PAGOS TRIMESTRALES TENDRAN CARÁCTER DE
DEFINITIVOS
SALDO A FAVORART 6 LIVA
Cuando resulte saldo a favor el contribuyente podrá:
Acreditarlo contra el impuesto a su cargo que le corresponda en los meses siguientes hasta agotarlo
Solicitar su devolución o llevar a cabo su compensación con otros impuestos.
COMPENSACION
Derive de impuestos federales
Los administre la misma autoridad
Si se tuviera remanente podrá solicitar su devolución
Deberán presentar el aviso de la compensación dentro de los 5 días siguientes a aquel en el que la misma se haya efectuado, acompañado de la documentación que al efecto se solicite de forma oficial
ART 23 CFF
DEVOLUCION DE BIENES, DESCUENTOS O DEVOLUCIONES DE ANTICIPOS O DEPOSITOS
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, deducirá en la siguiente declaración, el monto de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que se compruebe con la debida documentación que el impuesto al valor agregado se restituyó.
Lo dispuesto en este artículo no será aplicable cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA LEY
DEL IVA