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8/18/2019 Directriz Ley 337
1/13
Autoridad
a.
Fiscalización
Control
Social
de
BosquesrTierra
RESOLUCIONADMINISTRATIVA ABT
N'
106120II
RESOLUCTÓN ¡NNINISTRATIVA ABT N 106/2011
AUTORIDAD DE FISCALIZACIÓN Y CONTROL SOCIAL DE BOSQUESY TIERRAS
Santa
Cruz,22de marzode 20ll
VISTOS
Y
CONSIDERANDO:
Que,
el Art. 108 ncisos5, 8
y
15o e a
Constitución olítica
del Estado,
stablece
ue
son deberes e
las
bolivianas
y
bolivianos rabajar,
segúnsu capacidadísica
e intelectual
en
actividades
ícitas
y
socialmente
tiles; denunciar
combatir odos os
actos
de comrpción
y
protegery
defender
os recursosnaturales,
ademásde contribuir
a su uso
sustentable
ara
preservaros derechos e as uturasgeneraciones.
Que,
el Art.349ode a ConstituciónPolíticadel Estado,
eñala
ue
os
recursos
aturales
son de
propiedad y
dominio directo,
indivisible,
imprescriptible
del
pueblo
boliviano
y
corresponderáI
Estado
u administración n uncióndel nterés
olectivo.
Que,
el
Art.
386 de
la
Constitución
Política
del Estado, nstituye que
los
bosques
naturales
suelos orestales on de carácter stratégico
ara
el desarrollo
el PuebloBoliviano.
El
Estado
promoverá
as actividadesde
conservación aprovechamiento
ustentable,
a
generaciónde valor agregadoa sus productos, a rehabilitacióny reforestaciónde áreas
degradadas.
Que,
el
Art.
387 de
la
Constitución
Política
del Estado,
señala
que
el Estado
deberá
gamntizar
a
conservación e
los
bosques
naturales
en las ¿áreas
e vocación forestal,
su
aprovechamiento
ustentable,
a
conservación
recuperación
de
la
flora, fauna
y
areas
degradadas.
Que,
el
Art. 27o
parágrafo
I
de
a Ley No 1700,
señala
ue
os Planes
e Manejo
deberán
ser elaborados firmados por profesionaleso técnicos forestales,quienesseráncivil y
penalmente
esponsables
or
la
veracidad cabalidad e a información
ncluida. La
ejecución
del
Plan
de
Manejo
estará
bajo la supervisión responsabilidad
e dichos
profesionales
técnicos,
quienes
actian como agentes uxiliaresde la autoridad ompetente,
roduciendo
os
documentos
informes
que
suscriban
e
pública,
bajo las
responsabilidades
que
se refiere
a
presente
ey
y
su reglamento.
8/18/2019 Directriz Ley 337
2/13
Autoridad
o
Fiscalización
y
Control
Social
de
BosquesrTierra
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA
ABT
NO106120TI
Que, el Art. 69 parágrafoXII del Reglamentode la Ley No 1700, señalaque la
Superintendencia
orestal
hora
ABT,
llevará
un
registro
de
profesionales
técnicos
habilitados
para
os
efectos
el artículo
27o
delaLey y
establecerá
ediante
directrizexpresa
as
condiciones
pwala
inscripción
pa' a
a
conservación
e a calidad
de
habilitado,
ncluyendo
as
causales
e
inhabilitación
emporal
definitiva,
exclusivamenteara
os
efectos
itados.
Que,
el
Art.
3o nciso
c) del Decreto
Supremo
071,
creaa
a
Autoridad
de Fiscalización
Control
Social de
Bosques
Tierra,
cuyo
objetivo
es regular
as
actividades ue
realicen
as
personas
aturales
jurídicas,
privadas,
comunitarias,
úblicas,
mixtas
y
cooperativas
n el
sectorForestal
Tierra,
asegurandoue
el
aprovechamiento
e os
recursos
aturales
e
ejerza
de
manera ustentableestrictamenteeacuerdo on a C.P.E. las eves.
Que,
el Art.27o
del Decreto
Supremo
71,
establece ue
a
Autoridad
de Fiscalización
Control
Socialde
Bosque
Tiena
ftscaliza,
ontrola,
supervisa
regula
os
sectores
orestal
y
agraúo,
onsiderando
a
Ley
No 1700,
de 12
de Julio
de 1996
Forestal;
ey
No l7l5
de
1S
d;
Octubre
de 1996
del
Servicio
Nacional
de Reforma
Agraria;
ey
No 3545
de 28
de noviembre
e
2006
de modificación
e a
Ley
N 1715
Reconducción
e a
Reforma
Agraria;
y
Ley
No
3501,
de 19
de
octubrede
2006
de Ampliación
de PIazo
de
Saneamiento
rus
regla*entos,
en
anto
no
contradiga
os
dispuesto
n a
CPE.
Que,
a
política
de manejo
ntegral
de
bosques
tierras
avaruaen
el aprovechamiento
integral
y
sustentable
e os
bosques,
ierray
recursos
e a
biodiversidad,
asando
e una
visión
agrarista
del
desarrollo
ural
hacia
una visión
más
integral,
otorgando
un rol protagónico
al
Estado
n a
gestión
democrática
descentralizadade
os recursos
orestales
Que,
a
Autoridad
de Fiscalización
Control
Social
de Bosque
y
Tierra,
tiene
como
finalidad promover
el
uso
sustentable
e los
recursos
osques
tiena,
debiendo
elar
por
su
protección
y
conservación,
demás
de regular
los
servicios
de
asesoramiento
écnico
que
desalrollan
os
agentes
uxiliares
de a Autoridad
Competente
las
responsabilidades
tribuibles
a los titularesde derechos.
POR
TANTO:
El Director
Ejecutivo
de a
Autoridad
de
Fiscalización
Control
de Bosques
Tierras,
en uso
de
sus
atribuciones
con as acultades
onferidas or
Ley,
8/18/2019 Directriz Ley 337
3/13
i- ,
Autoridad
a.
Fiscalización
y
Control Social
de
BosquesuTierra
RESOLUCION
ADMINISTRATIVA ABT
N' 10612011
RESUELVE:
PRIMERO.- APROBAR
la DirectrizABTN'
00112011, egulación
n el Ejercicio
de
Agentes
Auxiliares
y
Responsabilidades
e los Titulares
de derechos,
ue
en
su contenido,
orma
parte
indisoluble
de
la
presente
Resolución
que
constade
cuatro ítulos,
diez
capítulos
y
veinte
artículos.
SEGIINDO.- INSTRUIR
a as Direcciones
Generales:
e GestiónAdministrativa
Financiera,
de GestiónTécnica
y
de GestiónJurídica la difusión,
ejecución
curnplimiento
e la
presente
Resolución.
TERCERO.-ABROGAR la Resolución 082/2001de5de marzode 2001y lasresoluciones
o disposicionesdministrativasontrarias, 1o
establecido
n
a
presente
esolución.
Es
dadoen SantaCruzde a Sierra.en echa22
de
marzo
del 2011.
Regístrese,omuníquese
archí
Cliver
Rocha Rojo
DIRECTO EJECUTIVO
_
ABT
8/18/2019 Directriz Ley 337
4/13
DIRECTRIZBTNO
)()1/2011
REGULACIONNELEJERCICIOEAGENTESUXILIARES
RESPONSABILIDADES
DELOS ITULARESEDERECHOS
TITULO
NOCIONESENERALES
CAPITULO. OBJETO
ART.1. OBJETO
Establecer
as medidas
dministrativas
nherentes
la regulación
n el ejercicio
e agentes
auxiliares
e la Autoridadompetentelascondiciones
e habilitación,
anción incentivos
referidosos nstrumentose
gestión,
laborados
/o
ejecutados
ajo u esponsabilidad
egal,
sí
comoa responsabilidadel itular elderechoespectoestosnstrumentos,onformelas
normasécnico
egales
nactual
igencia,
ue
afectenl uso aprovechamiento
ustentable
el
bosque ierra,
ART.2
CAPITULOI. BASE EGAL,MBITO,
INSTRUMENTOSEGESTIÓN,IPO EREGISTRO
BASE EGAL
.
Constitución
olíticaelEstado:rts. 080ncisos,
8
y
15,
4903870,
.
Ley
N01700
Ley
orestal)'.rt..27
arágrafo
l
y
su
Decreto
upremo0
4453: rt,
69
parágrafolldelReglamentoe aLeyN01700,
o
Decretoupremoo 9643
o
Decretoupremo71: lArt. 0
nciso
)
y
4rt,.27o
ART.3
AMBITO
Lasdisposicionesstablecidas
n a
presente
irectriz,on
de aplicaciónPersonas
aturales
(Profesionales
ndividuales)Personasurídicas
Empresas
onsultoras,ociedades,
sociaciones
civiles,
tc.),
ue
esarrollenctividadese
planificación,
peración
seguimientolosusos
el
bosque
tierra
en
todo el territorio
acional,
sí como os
titulares e los
derechos
forestales/agrarios,
ART.4
DELOS NSTRUMENTOSEGESTIÓN
La
AutoridadeFiscalizaciónControlociale
BosqueTierra
ABT, econformidad
on os
mandatos
egalesnvigencia:
iscaliza,
ontrola,upervisa
regula
os ectoresorestal
agrario;
para
l
cumplimientoe
as
tribuciones
itadas.stánigentesos
iguientesnstrumentos:
Pásina
de 10
8/18/2019 Directriz Ley 337
5/13
i
n
l ¡
\
\
\
¡
Instrumentos
e
planificación:
a)
Planes
e
Gestión
ntegraldel
osque
pGlB)
b)
Plan
e
Ordenamiento
redial
pOp)
c)
Planes
enerales
e
Manejo
oreétal
e
productos
aderables
no
(PGMF)
d)
Programas
eAbastecimiento
Procesamiento
e
Materias
rimas
pApMp)
e)
Reservas
rivadas
de
patrimonio
Natural
RppN)
'
-.-
'
B.
Instrumentos
e
Operación:
a)
Planes
perativos
nuales
orestales,
ara
roductos
aderables
no
maderables
(POAF)
b) Planes
e
desmontes
pDM)
c)
Autorizaciones
e
uemas
Ae)
C. InstrumentoseSeguimiento
,
a)
Informes
rimestrales
e
pApMp
lTpApMp)
'
b)
Informes
nuales
os
Planes
pe'railvos
nlales
orestales
lApoAF)
c)
Informes
os
planes
e
Desmontes
lpDM)
ART.5
TIPO
E
REGISTRO
Se
establecen
os
ipos
e
egistro:
a)
Registro ara
Personas
aturales:
ara
Profesionalesndividualeslngenieros,Técnicosuperiores)n materiaorestal,gronómica,
ecuaria
bio)ógna,
egún
corresponda
ebidamente
itulados,
ue
podrán
er
habilitados
ara
a
etaooración
resentación
e
nstrumentos
e
gestión
itados
n
elArt,
0
e
a
pér.nt
o¡i.ctriz;
ichos
técnicos
odrán
irmar
nstrumeñtos
e
gestión,
egun
es
corresponoá,
onrorme
lo
señalado
n a
Ley
No
200,
b)
Registro
e
Personas
urídicas:
ara
Empresas
onsultoras,
ociedades,
sociaciones
civiles
organizaciones
ue
podrán
er
habllitadm
rr,
la
elaboracion
,
pi.s.ntación
e
Instrumentos
e
gestíón;
ebiendoara
ello,
oniri
,on
un
equipo
ue
nvolucre
profesionales
n
materia
orestal,
gronómica,
eóuariá
biológica,
-' F
maderables
Página
de
l0
8/18/2019 Directriz Ley 337
6/13
Todo
egistro
rofesional
ntea
Autoridad
e
Físcalización
Control
ocial
e
Bosques
Tierra
(ABT),
iene
arácter
nico
e habilitacíónara
a
elaboraóión
ejecución
e
Instrumentos
e
Gestión
nivel
acional
n
calidad
eAgente
uxiliar
e a
Autoridád
ompetente.
Los
profesionales
odrán
laborar
ejecutar
odas
as
actividades
e
planificacíón,
peración
de
seguimiento
escritas
n
el artículo
o
y
5
de a
presente
irectriz.
t egistro
inscripciOn
n
a
ABT
conlleval derecho la asignacióne un código,ebiendoos irofesionales'roceder la
actualización
ediante
a
einscripción
nualmente
asta
l
31
de
ma2o
e
cada
estión,
CAPITULO
I.
REGISTRO
E
PERSONAS
ATURALES
JURIDICAS
ART.6
TITULO
I
REGISTRO
ALCANCE,
REQUISITOS
ARA
L
REGISTRO
DE
PERSONAS
ATURALES
JURíDICAS
CAPITULO. ALCANCE
VIGENCIA
EL
REGISTRO
REGISTRO
ALCANCE
ART.7
REQUISITOS
ARA
EL
REGISTRO
E
PERSONAS
ATURALES
Todo
rofesional
ndividualara
egistrarse
n
a
ABT,
eberá
resentar
os
iguientes
equisitos:
1.
Solicitud
e egistro
nte
a
ABT.
2. Fotocopia
egalizada
el
íturo
rofesionalen
rovisión
acional.
3. copia impleel urrículoitaeHojaeVida)n ísicodigital,
4.
Copia
egalizada
eldocumento
e dentificación,
5.
Comprobante
e
depósito
ancario
or
oncepto
e egistro.
6. Registro
eAntecedentes
n a
ABT
ART.8
REQUISITOS
ARA
L
REGISTRO
E
PERSONAS
URíD¡CAS
Toda
ersona
urídica
ara
egistrarse
n aABT,
eberá
resentar
os
iguientes
equisitos:
1.
Solicitud
e egistro
omo
ersona
urídica
nte
a
ABT,
2.
Inscripción
e a
persona
urídica
nFUNDEMPRESA,
3. Acreditacióne epresentanteegal,ocumentoctualizadoespecífic0.
4.
Fotocopia
egalizada
eTítulos
rofesionales
nProvisión
acionalara
os
profesionales
que
onforman
a
empresa.
5
Hoja
evida
e os
profesionales,
demás
e
2 otografías
e4
x4
6.
Comprobante
e
depósito
ancario
or
oncepto
e egistro,
7.
Registro
e
antecedentes
n
aABT
Página
de
10
8/18/2019 Directriz Ley 337
7/13
Para
lcaso
e
a
einscripción,
os equisitos
presentar
on os
iguientes:
1.
Solicitude einscripción
2.
Comprobante
edepósito
ancario
or
oncepto
e egistro,
ART9. NULIDADEREGISTRO.
Encaso
ecomprobarse
alsedad
n adocumentación
resentada
a
que
e
efieren
os
articulos
7
y
8
de
a
presente
irectriz,
utomáticamente
peraráa
nulidad
elRegistro
omo gente
uxiliar
de aABT,
in
perjuicio
e a esponsabilidad
enal
a
que
ubiera
ugar,
erdiendo
ucondición
e
habilitado,
TITULO
II
LUGARPROCEDIMIENTO
ARA
L
REGISTRO.
ARCHIVO
E ADOCUMENTACIÓN,
UBLICIDAD
E
NóRMAS
Y DELOS
AGOS
OR EGISTRO
CAPITULO
. LUGAR
PROCEDIMIENTO
EL
REGISTRO
ART.
0 LUGAR
PROCEDIMIENTO
ARA
L
REGISTRO
Lasolicitud
el egistro
rofesional
eefectuaraía
sitioweb
e a
ABT
lnternet)
través
e un
sistema
igital e registros,
ue
contemplaa información
olicitada
n el Art,
7o
y
8o
según
corresponda,
La
documentación
riginale respaldo,
eberá
er
presentada
n un
plazo
o
mayor
20
días
calendario
n la Dirección
epartamental
onespondiente;
e no
presentarse
os
documentos
originalesnelplazostablecido,ichaolicitudaducarautomáticamente,
El uncionario
ue
ecepcionea
documentación
riginal,
ejara
onstancia
e
su actuación
n
copiasimples
ue
erán
rchivadasn asDirecciones
epartamentales
e aABT
se
procederá
a
la
emisióne a
Resolucióndministrativa
ue
o
habilita
omo
gente
uxiliar
e a
autoridad
competente
signándole
ncódigoe egistro,
icha ctuación
eberá
er ealizada
nun
plazo
o
mayora5díashábiles.
CAPITULOI.
ARCHIVOPUBLICIDAD
E
NORMAS
ART.1 DELARCHIVOEDOCUMENTACIÓN
CadaDirecciónepartamental
eberáegistrar
n
archivo
n físico
or
agente
uxiliar
e la
Autoridad
ompetente,
nelcual e
consigneodosos
ocumentos
resentados
ara
u egistro,
La
UnidadeSistema
e nformaciónlevará
n egistro
nformático
e odosos
agentes
uxiliares
de a Autoridad
ompetenteegistrados
n a ABT,
ichoegistro
endrá
ue
ser
actualizado
n
Página
de 0
8/18/2019 Directriz Ley 337
8/13
#3
¡
8/18/2019 Directriz Ley 337
9/13
Autoridad .
Fl>.iJ izd.ión y
Conl¡al
So.El
d.
BosquesyTierra
TITULOV
PRESENTACION
E NSTRUMENTOS,
ONTRATOS
RESPONSABILIDADES,
NFRACCIONES,
SANCIONESNCENTIVOS
CAPITULOI. ESPONSABILIDADES
ART. 5 DELAPRESENTACIÓN
E NSTRUMENTOS
ECNICOS
Toda
resentación
e
Instrumento
e
gestión/o planificación
erá ealizada
or
el titular
el
derechosuapoderado,umpliendoos
iguientes
equisitos:
Lasolicitud eberáontemplar:
a)
Declaración
edomicilioel
Titular
el
redio
apoderado
b) CorreolectrónicoelTitular
c) Copiael ontratontre l
Titular
elAgenteuxiliar
d) Copia elcontratontre lTitular
tercerosjecutores
elaprovechamiento,
i uere
l
cas0
e)
Documento
écnicoirmadoanto
or
elAgenteuxiliar
omo
or
elTitular
elderecho
en odasus
ojas.
Declaración
urada, mitida
or
Agente uxiliar: eclaración
e veracidad
e la
informaciónn a elaboraciónejecuciónel nstrumentoeplanificación,peración
seguimiento,
uedando
xpeditaaacción
enal
os
fectosegales
ue
urten
elmismo.
En
casode comprobarse
alsedad
n
la información
e
los
nstrumentos
e
gestión,
operaciónseguimiento,utomáticamenteichosnstrumentos
uedaran
ulos
e
pleno
derecho.
Declaraciónurada,mitida
or
elTitular: eclaración
uradairmada
or
lcontratante,
(Titular
elderecho
/o
Propietario
el Centro e Procesamiento),
ediante
l cualel
contratantesume
a esponsabilidad
ecumplimientoe os nstrumentos
e
gestión
con
elconsiguienteespetolaética
rofesional
inningún
ipo e
presión
coacción
lguna,
paraulnerarlcumplimientoelmismo,
Declaraciónurada, mitida
or
Terceros: eclaración
uradairmada
or
el
Tercero,
(Ejecutor
el aprovechamiento
orestal), ediante
l
cual el tercero
sume a
responsabilidad
or
a
sujeciónlcumplimientoe os nstrumentos
e
gestión
la
nacción
de
presión
coacciónlguna,
ara
ulnerarlcumplimiento
elmismo.
1.
Páeina
de 0
8/18/2019 Directriz Ley 337
10/13
La
presentación
e os
equisitos
ue
anteceden,
eberá
ontemplarse
or
única
ez
derecho
orestal
agrario
ue
torgué
a
entidadompetente,
ART.16
DELOSCONTRATOS
Toda olicitudeaprobacióne nstrumentoseplanificación,peraciónseguimiento,itadosn
elartículo
,deberá
compañarse
l
respectivo
ontrato
e
prestación
e
servicios
uscritos
ntre
l
propietario
representante
el
predio/Cenko
e
procesamiento
el
agente
uxiliar.
Para
l
caso e nstrumentos
e
gestión
uyos
itulares
ean CO
comunidades
ndígenas,
os
contratos
on osAgentes
uxiliares
eberán
ontemplar
os
aspectos
escritos
n a
Resolución
Administratiua
7312008
e echa
1de
diciembre
el2008.
Todaescisión
econtrato
ntre l
propietario
el
predio
el
agente
uxiliar
eberá
er
onocida
or
la ABT
de manera
scrita
portunamente,
alvandoos
derechos
la vía
que
corresponda,
a
disolución
ontractual
bligará
l agente
uxiliar
realizar
n informe
el
estado
n
que
se
encontrarel nstrumentoegestiónsucargo nunplazoomayor5 días ábilesnteaABT,
elmismo
ue
stará
disposición
e as
personas
ue
crediten
nterés
egal.
Bajo ingún
oncepto
orresponderá
a
otorgación
e
underecho
orestal/agrario,
i no
se
presenta
a aABT,
l
pase rofesional
l
nuevo
esponsable,
ART17
DELARESPONSABILIDAD
OR
OS
NSTRUMENTOS
SUEJECUCION.
Los
profesionales
egistrados
n
a
ABT,
itulares
e
derecho
e
aprovechamiento
de bosques
uso
de suelos
propietarios
e centros
e
procesamientos,
onresponsablesor usactosenalcivilmente,eacuerdoopreviston as eyes
vigentes
nmateria
ebosques
ierras.
La nformación
elevada
emitida
or
os
profesionales
representantes
onde
responsabilidad
ersonalísima.
Por a veracidad
e a nformación
ontenida
n os
documentos
enerados
or
el
Agente
uxiliar
Brindarnformación
abal
oportuna
obreas
distintas
ctividades
ealizadas,
sola eticióne aautoridad,ndependientee os nformesegestiónstablecidos
en as ormas.
Los
agentes
uxiliaresesponsables
e
ejecución
e instrumentos
e
gestión,
ademáse la información
ontenida
n los
CFO
on
corresponsables
on
el
titular/representante
egal/propietario
e amanipulación,
ustodia
buenmanejo
e
los
Certificados
orestales
eOrigen
e
extracción
mitidos
or
a
ABT
on
argo
un
derechoorestal
mergente
eun nstrumento
e
gestión
perativo.
ilt.
tv.
V.
Página
de 10
8/18/2019 Directriz Ley 337
11/13
vt.
Los
agentes
uxiliares
esponsables
e os
centros
e
procesamiento
rimario
secundario
on
esponsables
e
la información
ontenida
n los
Certificados
Forestales
e Origen
e
comercialización
mitidos
or
a
ABT
on
cargo
uno
o
varios
erechos
orestales
mergentes
e
un nstrumento
e
gestión
perativo,luso manipulaciónelproductoerá eexclusivaesponsabilidadelpropietario
del
entro
e
procesamiento.
No
exonera
e esponsabilidad
i
atenúa
a
sanción
e os
eferidos
rofesionales
técnicos
a
nvocación
e haber
rocedido
ajo
rdenes
uperiores,
el
itular
el
derecho
de erceros,
especto
as uncionesue
écnicamente
es
on
propias
de as
que
on
esponsables
nte
a
autoridad
ompetente
or
el
solo
echo
esú
contratación
ara
alefecto,
El
titular
elderecho
torgado
/opropietario
elcentro
e
procesamiento,
erá
únicoesponsableoraspropiasccionesjecutadaslmargene oseñaladon
su nstrumento
e
gestión.
Los
Agentes
uxiliares
ienen
a
obligación
e informar
portunamente
obre
injerencia,
nducción
incidencia
el
titular/propietario
acia
conductas
contraventoras
ontrarias
l
cumplimiento
e a
normativa
egal
igente;
o
mismo
rige
el
itula/propietario
acia
l agente
uxiliar,
n
el marco
e os
derechos
instrumentos
ue
on
bjeto
ntre
mbos
ujetos
Agente
uxiliar
contratante).
CAPITULO
I.
INFRACCIONES
SANCIONES
DELASNFRACCIONESDELITOS
Infracciones
dministrativas
La
no
presentaciÓn
e
nformes
e
seguimiento
instrumentos
e
gestión
n os
plazos
revistos
egún
asnormas
igentes,
omisión,
rrores
negligencia,
or
a
falta
e
responsabilidadrofesional
e
manera
eiterada
on
a
voluntad
eliberada
e
contravenir
l
ordenamiento
urídico
forestal.
0mitir oluntariainvoluntariamenteadeclaraciónportuna72horaseconocido
elhecho)
eextravío
e
CFO
nteaAB,
Falta
eseguimiento
os nstrumentos
itados
nelArt.
0
actividades
e
campo
que
eneren
lteración
edatos
daños
lmanejo
ustentable
el
osque.
vil.
vilt.
tx.
ARTIS
Página
de 10
8/18/2019 Directriz Ley 337
12/13
il.. Delitos:
Cuandoosactos ealizados
or
os
agentesuxiliares
n ejercicio
rofesional
referidos
laelaboración
ejecucióne nstrumentos
e
gestión
itados
nelArt.
40,
y
otros
ue
se conflguren
n delitos stablecidos
n el Código enal,eremitiránbradosnte lMinisterioublicoaraoqueueree ey,
En
casode
que
sea
sancionadoonsentencia
ondenatoria,
e
procederá
su
inhabilitación
efinitiva,
na
ez
ea levada
conocimiento
e a
entidad,
ART.19 DE AS
SANCIONES
Seestablecenas
iguientesanciones:
A losprofesionalesue nfrinjanlArt.18parágrafoinciso ) de infracciones ,o
procederá
a
admisióne nuevosnstrumentos
e
gestión
oncargo
un derecho
forestal/
grarioprobado,ncaso
eexistirno más
nstrumentos
e
operación
/o
seguimiento
endientesor
eportar
a entidad
or
parte
elAgente uxiliar
elativos
ese erecho.
A a
segundaeincidenciae as nfracciones
stablecidas
nel
parágrafo
delArt.
80
inciso)
y
b)
será ancionadaon uspensión
emporalde
a3 meses,
A los
profesionalesue
nfrinjan
l Art,18
parágrafo
inciso
) de
infracciones ,
e
aplicaa nhabilitaciónemporalesdeno resmeses,on uspensióneactividades
enelámbitoe aABT,
Art,
9,Parágrafo
ll)
A los
profesionalesue
nfrinjan
l Art,18
parágrafo
inciso
) de
infracciones ,
e
aplicaa inhabilitación
emporalesde eismeses
un añ0, on
suspensión
e
actividades
nelámbitoe aABT.
Art,
9,Parágrafo
ll).
¡V. Encaso
e
reincidir
or
erceraezen as nfracciones
revistas
nel
parágrafo
del
Art,180 eaplicaráa nhabilitación
efinitiva,
omo genteuxiliar
e
a
Autoridad
Competente.
En odososcasos
e
remitirá
na opia e asResoluciones
dministrativas
la
Sociedad
e
IngenieroseBolivia
ara
uconocimientoos ines onsiguientes,
LasResolucionesdministrativas
mergentese las nfracciones
e segundo
rado,
demás,
adoptarán
as iguientesedidas:
a. InscripciónnRegistroacionaldentecedentes
1il.
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Fi