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Dirección: Edificio Fischel, Av.3, C 2, San José - Tel:(506)2539-4364 - www.hacienda.go.cr Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 Correo: [email protected] Pág. Web www.hacienda.go.cr Página 1 de 16 DIRECTRIZ DGABCA-011-2016/DCN-002-2016 DE: Fabián David Quirós Álvarez DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Ricardo Soto Arroyo CONTADOR NACIONAL PARA: Todos los jerarcas y titulares subordinados de las unidades financieras-contables, encargados de presupuesto, áreas de bienes y proveedurías, administradores, de los órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud (Sector Cultura). FECHA: 7 de noviembre, 2016 ASUNTO: LINEAMIENTOS CONTABLES RESPECTO A LA PROTECCIÓN, INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO, SOBRE BIENES INMUEBLES DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL, SEGÚN CORRESPONDA. **************************************************************************************************************** En apego a la legislación vigente en materia contable a partir de la publicación de los Decretos 34460-H, 34918-H, 36961-H y 39665-MH, de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se requieren cambios en los procedimientos de registro contable de la construcción, compra, conservación y mantenimiento de edificios declarados patrimonio por la Ley N° 7555 “Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica”, vigente a partir del 20 de octubre de 1995, en concordancia con el debido registro en el sistema de control de bienes sujetos a capitalización. Los siguientes son los nuevos lineamientos de registros contables establecidos para el ejercicio 2016 en adelante, según su categoría: Generalidades: A. Dado que, una obra se esté registrando como obra en proceso y su destino final es otra institución diferente a la que está contratando, debe tomar en consideración que, en el momento del recibo final de conformidad con la obra debe realizarse el traslado o dación de manera inmediata sin ningún contratiempo, esto con la finalidad de que la mejora se encuentre

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DIRECTRIZ DGABCA-011-2016/DCN-002-2016

DE: Fabián David Quirós Álvarez

DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

Ricardo Soto Arroyo CONTADOR NACIONAL PARA: Todos los jerarcas y titulares subordinados de las unidades financieras-contables,

encargados de presupuesto, áreas de bienes y proveedurías, administradores, de los órganos desconcentrados y programas del Ministerio de Cultura y Juventud (Sector Cultura).

FECHA: 7 de noviembre, 2016

ASUNTO: LINEAMIENTOS CONTABLES RESPECTO A LA PROTECCIÓN,

INVESTIGACIÓN, CONSERVACIÓN, PRESERVACIÓN, RESTAURACIÓN, REHABILITACIÓN, MANTENIMIENTO, EDUCACIÓN Y DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO-ARQUITECTÓNICO, SOBRE BIENES INMUEBLES DECLARADOS PATRIMONIO NACIONAL, SEGÚN CORRESPONDA.

**************************************************************************************************************** En apego a la legislación vigente en materia contable a partir de la publicación de los Decretos 34460-H, 34918-H, 36961-H y 39665-MH, de adopción de las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), se requieren cambios en los procedimientos de registro contable de la construcción, compra, conservación y mantenimiento de edificios declarados patrimonio por la Ley N° 7555 “Patrimonio Histórico-Arquitectónico de Costa Rica”, vigente a partir del 20 de octubre de 1995, en concordancia con el debido registro en el sistema de control de bienes sujetos a capitalización. Los siguientes son los nuevos lineamientos de registros contables establecidos para el ejercicio 2016 en adelante, según su categoría: Generalidades: A. Dado que, una obra se esté registrando como obra en proceso y su destino final es otra

institución diferente a la que está contratando, debe tomar en consideración que, en el momento del recibo final de conformidad con la obra debe realizarse el traslado o dación de manera inmediata sin ningún contratiempo, esto con la finalidad de que la mejora se encuentre

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asociada directamente al activo que le pertenece y sea reflejado en los Estados Financieros de la entidad que la recibe.

B. Los traslados y donaciones que se realicen deben contemplar la totalidad de los elementos que conforman el activo con el detalle del mismo.

I. Edificios declarados patrimonio arquitectónico, que pertenecen al Ministerio de

Cultura y Juventud.

a. Se presupuesta en el anteproyecto de presupuesto, en la siguiente partida:

5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras

Corresponde a construcciones, adiciones y mejoras, de obras no descritas anteriormente y que se ejecutan por contrato con personas físicas o jurídicas. Se excluyen los edificios que forman parte integral de las construcciones, en cuyo caso se deben clasificar en la subpartida 5.02.01 “Edificios”. En esta cuenta se incluirá el presupuesto por concepto de construcciones de mejoras o adiciones a edificios u otros descritos anteriormente. Se excluyen las reparaciones, mantenimiento de cualquier tipo y la conservación, protección y preservación decretados en la Ley 7555 de Patrimonio, que en su defecto se deben de incorporar en la cuenta 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos.

b. Se registra contablemente en proceso de producción (antes de capitalizar), en la

cuenta siguiente:

1.2.5.99.05. Bienes culturales en proceso de producción

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de bienes culturales destinados al beneficio y uso público tales como monumentos, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser utilizados por el ente público para el destino o afectación que corresponda al cometido estatal. Subcuentas anexas que integran la subcuenta, según la naturaleza de la construcción: 1.2.5.99.05.01. Construcciones en proceso de monumentos 1.2.5.99.05.99. Construcciones en proceso de otros bienes culturales

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Ante lo cual, el Ministerio de Cultura y Juventud deberá revelar la información conforme lo establecido con la Directriz DGABCA-08-2014 - DCN-006-2014 de fecha 13 de octubre del 2014 relacionado con los informes trimestrales y anual para la correcta clasificación y contabilización presupuestaria y patrimonial de los activos.

c. Posteriormente, al ser finalizada la obra y se emita un recibido conforme (recepción

definitiva), se debe capitalizar en una de las siguientes cuentas:

1.2.5.01.02.01 Edificios de oficinas y atención al público Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de oficinas del ente público, sean éstas de carácter administrativo, de planificación, gestión, control u otras vinculadas al cometido estatal, así como los espacios destinados a atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. Se excluyen las oficinas y los espacios de atención al público que, atento a la naturaleza de su construcción, deban imputarse a las subcuentas anexas “Hospitales”, “Locales”, “Aeropuertos”, “Bibliotecas y centros de información” o “Centros de enseñanza, formación y educación”. 1.2.5.01.02.07. Bibliotecas y centros de información Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de centros de archivo, guarda y consulta pública de libros, revistas, videos y toda clase de soporte de imágenes, textos, audio y/o video, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.08. Centros de enseñanza, formación y educación Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de escuelas, universidades y centros de enseñanza en general, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.99. Otros edificios Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, no incluidos en las subcuentas anexas anteriores y que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. 1.2.5.01.02.99.05. Mejoras Detalle de subcuenta anexa con saldo de naturaleza DEUDOR, que comprende el valor de las inversiones realizadas con el propósito de mejorar o ampliar los bienes del activo fijo adquiridos a cualquier título, destinados al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal, y que como consecuencia de dichas inversiones se produzca un incremento del valor de dichos bienes o de su vida útil estimada.

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En lo que corresponde al registro de la obra en el sistema para el control de bienes, el encargado de bienes deberá cumplir con lo establecido en los artículos 14 y 15 sobre procedimiento para la alta de bienes, estipulado en el Reglamento para el Registro y Control de Bienes de la Administración Central (en adelante RRCBAC)1.

II. Edificios declarados patrimonio arquitectónico, gestionados con recursos del

Ministerio de Cultura y Juventud que pertenecen a la Administración Central.

a. Se presupuesta en el anteproyecto de presupuesto, en la siguiente partida:

5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras

Corresponde a construcciones, adiciones y mejoras, de obras no descritas anteriormente y que se ejecutan por contrato con personas físicas o jurídicas. Se excluyen los edificios que forman parte integral de las construcciones, en cuyo caso se deben clasificar en la subpartida 5.02.01 “Edificios”. En esta cuenta se incluirá el presupuesto por concepto de construcciones de mejoras o adiciones a edificios u otros descritos anteriormente. Se excluyen las reparaciones, mantenimiento de cualquier tipo y la conservación, protección y preservación decretados en la Ley N° 7555 referida en el epígrafe, que cumplan con las características de mantenimiento, que en su defecto se deben de incorporar en la cuenta 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos.

b. Se registra contablemente en proceso de producción (antes de capitalizar), en la

cuenta siguiente:

1.1.4.03.03. Construcciones en proceso Existencia de bienes, costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles y otros bienes, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Se incluyen toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un modo indivisible, así como las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, etc.

1 Decreto Ejecutivo N°30720-H.

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Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta, según la naturaleza de la construcción: 1.1.4.03.03.01. Construcciones en proceso de edificios Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados a la venta o cesión a terceros, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas, bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.01.1. Construcciones en proceso de oficinas y atención al público 1.1.4.03.03.01.2. Construcciones en proceso de hospitales 1.1.4.03.03.01.3. Construcciones en proceso de viviendas 1.1.4.03.03.01.7. Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información 1.1.4.03.03.01.8. Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y educación 1.1.4.03.03.01.9. Construcciones en proceso de otros edificios 1.1.4.03.03.99. Otras construcciones en proceso Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de otros bienes destinados a la venta o cesión a terceros, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.99.9. Otras construcciones en proceso diversas Ante lo cual, deberá revelar la información conforme lo establecido con la Directriz DGABCA-08-2014 - DCN-006-2014 de fecha 13 de octubre del 2014 relacionado con los informes trimestrales y anual para la correcta clasificación y contabilización presupuestaria y patrimonial de los activos.

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Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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c. Posteriormente, al ser finalizada la obra y se emita un recibido conforme por la

instancia correspondiente, se registrará en el sistema para el registro y control de

bienes de la DGABCA, así como, el registro contable se debe capitalizar en la

siguiente cuenta:

1.1.4.04. Bienes a Transferir sin contraprestación – Donaciones 1.1.4.04.02. Propiedades, planta y equipos para transferir Cuenta que comprende el valor de las propiedades, planta y equipos de propiedad del ente público adquirido a cualquier título o construido con el propósito de ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.02.01. Tierras y terrenos para transferir 1.1.4.04.02.02. Edificios para transferir 1.1.4.04.04. Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir Cuenta que comprende los costos incurridos por el ente público en el desarrollo y construcción de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público, o en su adquisición a cualquier título, destinados a ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo, tales como caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles, aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, plazas y parques, recreos, etc., cuya administración la ejerce el ente público para el uso y goce de la comunidad en general, que tienen una vida útil superior a un año y no se agotan en el primer uso, y que se encuentran en plenas condiciones de servicio. Se incluyen los costos por toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Asimismo, comprende los costos originados en contratos de supervisión y seguimiento de la obra, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.04.04. Otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir

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Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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d. Consecutivamente, al capitalizar el registro contable y en el sistema para el registro

y control de bienes de la DGABCA, se debe de informar a la institución propietaria

del inmueble y realizar el traslado de todos los costos asociados en la capitalización

en el sistema de administración de bienes e inventario, además de registrarlo en la

siguiente cuenta contable:

5.4. Transferencias 5.4.2. Transferencias de capital 5.4.2.02. Transferencias de capital al sector público interno Saldo “DEUDOR”

Cuenta que comprende los gastos devengados derivados de transferencias de bienes y derechos, así como prestaciones de servicios, efectuadas en cumplimiento de cláusulas normativas o contractuales a favor de entidades integrantes del sector público costarricense, sin cargo de devolución ni contraprestación y que tienen por finalidad la atención de gastos de capital por parte de sus beneficiarios. Se exceptúan de esta cuenta las transferencias con afectación a gastos de capital, otorgadas por el ente público a favor de entidades públicas en las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa, en la medida que dichas transferencias deban ser consideradas como un mayor valor de la inversión del ente público en esas entidades. Subcuentas que conforman la cuenta, según la naturaleza de la institución beneficiaria de la transferencia: 5.4.2.02.01. Transferencias de capital al Gobierno Central 5.4.2.02.02. Transferencias de capital a Órganos Desconcentrados 5.4.2.02.03. Transferencias de capital a Instituciones Descentralizadas no Empresariales 5.4.2.02.04. Transferencias de capital a Gobiernos Locales 5.4.2.02.05. Transferencias de capital a Empresas Públicas no Financieras 5.4.2.02.06. Transferencias de capital a Instituciones Públicas Financieras 5.4.2.02.99. Transferencias de capital a otras Instituciones de Gobiernos Locales Adicionalmente y conforme lo indicado en la parte final de la descripción del rubro, las subcuentas antes referidas se desagregan en las siguientes subcuentas anexas:

01. Donaciones de capital. En lo que corresponde al registro de la obra en el sistema para el control de bienes, el encargado de bienes deberá cumplir con lo establecido en los artículos 14 y 15 sobre procedimiento para la alta de bienes, estipulado en el RRCBAC2.

2 Ídem.

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Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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Posterior, al registro en el sistema para el control de bienes, el encargado de bienes del Ministerio de Cultura y Juventud procederá a cumplir lo establecido en los artículos 21 y 23 del RRCBAC, sobre el traslado de bienes entre dependencias de distintos órganos.

e. La entidad que recibe la transferencia debe de registrarla (capitalizarla) en las

siguientes cuentas:

1.2.5.01.02.01 Edificios de oficinas y atención al público Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de oficinas del ente público, sean éstas de carácter administrativo, de planificación, gestión, control u otras vinculadas al cometido estatal, así como los espacios destinados a atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. Se excluyen las oficinas y los espacios de atención al público que, atento a la naturaleza de su construcción, deban imputarse a las subcuentas anexas “Hospitales”, “Locales”, “Aeropuertos”, “Bibliotecas y centros de información” o “Centros de enseñanza, formación y educación”. 1.2.5.01.02.07. Bibliotecas y centros de información Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de centros de archivo, guarda y consulta pública de libros, revistas, videos y toda clase de soporte de imágenes, textos, audio y/o video, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.08. Centros de enseñanza, formación y educación Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de escuelas, universidades y centros de enseñanza en general, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.99. Otros edificios Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, no incluidos en las subcuentas anexas anteriores y que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. 1.2.5.01.02.99.05. Mejoras: Detalle de subcuenta anexa con saldo de naturaleza DEUDOR, que comprende el valor de las inversiones realizadas con el propósito de mejorar o ampliar los bienes del activo fijo adquiridos a cualquier título, destinados al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal, y que como consecuencia de dichas inversiones se produzca un incremento del valor de dichos bienes o de su vida útil estimada.

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III. Edificios declarados patrimonio arquitectónico, gestionados con recursos del

Ministerio de Cultura y Juventud que pertenecen al Estado Costarricense (excluye

Administración Central)

a. Se presupuesta en el anteproyecto de presupuesto, en la siguiente partida:

5.02.99 Otras construcciones, adiciones y mejoras

Corresponde a construcciones, adiciones y mejoras, de obras no descritas anteriormente y que se ejecutan por contrato con personas físicas o jurídicas. Se excluyen los edificios que forman parte integral de las construcciones, en cuyo caso se deben clasificar en la subpartida 5.02.01 “Edificios”. En esta cuenta se incluirá el presupuesto por concepto de construcciones de mejoras o adiciones a edificios u otros descritos anteriormente. Se excluyen las reparaciones, mantenimiento de cualquier tipo y la conservación, protección y preservación decretados en la Ley N° 7555 referida en el epígrafe, que cumplan con las características de mantenimiento, que en su defecto se deben de incorporar en la cuenta 1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos.

b. Se registra contablemente en proceso de producción (antes de capitalizar), en la

cuenta siguiente:

1.1.4.03.03. Construcciones en proceso Existencia de bienes, costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles y otros bienes, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Se incluyen toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un modo indivisible, así como las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, etc. Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta, según la naturaleza de la construcción: 1.1.4.03.03.01. Construcciones en proceso de edificios

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Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados a la venta o cesión a terceros, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas, bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.01.1. Construcciones en proceso de oficinas y atención al público 1.1.4.03.03.01.2. Construcciones en proceso de hospitales 1.1.4.03.03.01.3. Construcciones en proceso de viviendas 1.1.4.03.03.01.7. Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información 1.1.4.03.03.01.8. Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y

educación 1.1.4.03.03.01.9. Construcciones en proceso de otros edificios 1.1.4.03.03.99. Otras construcciones en proceso

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de otros bienes destinados a la venta o cesión a terceros, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos.

Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.99.9. Otras construcciones en proceso diversas Ante lo cual, deberá revelar la información conforme lo establecido con la Directriz DGABCA-08-2014 - DCN-006-2014 de fecha 13 de octubre del 2014 relacionado con los informes trimestrales y anual para la correcta clasificación y contabilización presupuestaria y patrimonial de los activos.

c. Posteriormente, al ser finalizada la obra y se emita un recibido conforme por la

instancia correspondiente, NO se registrará en el sistema para el registro y control

de bienes de la DGABCA, sin embargo, se debe capitalizar en la siguiente cuenta:

1.1.4.04. Bienes a Transferir sin contraprestación – Donaciones 1.1.4.04.02. Propiedades, planta y equipos para transferir Cuenta que comprende el valor de las propiedades, planta y equipos de propiedad del ente público adquirido a cualquier título o construido con el propósito de ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.02.01. Tierras y terrenos para transferir 1.1.4.04.02.02. Edificios para transferir

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Dirección: Edificio Fischel, Av.3, C 2, San José - Tel:(506)2539-4364 - www.hacienda.go.cr

Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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1.1.4.04.04. Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir Cuenta que comprende los costos incurridos por el ente público en el desarrollo y construcción de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público, o en su adquisición a cualquier título, destinados a ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo, tales como caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles, aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, plazas y parques, recreos, etc., cuya administración la ejerce el ente público para el uso y goce de la comunidad en general, que tienen una vida útil superior a un año y no se agotan en el primer uso, y que se encuentran en plenas condiciones de servicio. Se incluyen los costos por toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Asimismo, comprende los costos originados en contratos de supervisión y seguimiento de la obra, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.04.04. Otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir

d. Consecutivamente, al capitalizar el registro contable, se debe de informar a la

institución propietaria del inmueble y realizar el traslado de todos los costos

asociados en la capitalización en el sistema de administración de bienes e

inventario, además de registrarlo en la siguiente cuenta contable:

5.4. Transferencias 5.4.2. Transferencias de capital 5.4.2.02. Transferencias de capital al sector público interno Saldo “DEUDOR”

Cuenta que comprende los gastos devengados derivados de transferencias de bienes y derechos, así como prestaciones de servicios, efectuadas en cumplimiento de cláusulas normativas o contractuales a favor de entidades integrantes del sector público costarricense, sin cargo de devolución ni contraprestación y que tienen por finalidad la atención de gastos de capital por parte de sus beneficiarios. Se exceptúan de esta cuenta las transferencias con afectación a gastos de capital, otorgadas por el ente público a favor de entidades públicas en las que ejerce control, control conjunto o influencia significativa, en la medida que dichas transferencias deban ser consideradas como un mayor valor de la inversión del ente público en esas entidades.

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Subcuentas que conforman la cuenta, según la naturaleza de la institución beneficiaria de la transferencia: 5.4.2.02.01. Transferencias de capital al Gobierno Central 5.4.2.02.02. Transferencias de capital a Órganos Desconcentrados 5.4.2.02.03. Transferencias de capital a Instituciones Descentralizadas no Empresariales 5.4.2.02.04. Transferencias de capital a Gobiernos Locales 5.4.2.02.05. Transferencias de capital a Empresas Públicas no Financieras 5.4.2.02.06. Transferencias de capital a Instituciones Públicas Financieras 5.4.2.02.99. Transferencias de capital a otras Instituciones de Gobiernos Locales Adicionalmente y conforme lo indicado en la parte final de la descripción del rubro, las subcuentas antes referidas se desagregan en las siguientes subcuentas anexas:

02. Donaciones de capital.

e. La entidad que recibe la transferencia debe de registrarla (capitalizarla) en las siguientes cuentas:

1.2.5.01.02.01. Edificios de oficinas y atención al público Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de oficinas del ente público, sean éstas de carácter administrativo, de planificación, gestión, control u otras vinculadas al cometido estatal, así como los espacios destinados a atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. Se excluyen las oficinas y los espacios de atención al público que, atento a la naturaleza de su construcción, deban imputarse a las subcuentas anexas “Hospitales”, “Locales”, “Aeropuertos”, “Bibliotecas y centros de información” o “Centros de enseñanza, formación y educación”. 1.2.5.01.02.07. Bibliotecas y centros de información Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de centros de archivo, guarda y consulta pública de libros, revistas, videos y toda clase de soporte de imágenes, textos, audio y/o video, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.08. Centros de enseñanza, formación y educación Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, destinados al funcionamiento de escuelas, universidades y centros de enseñanza en general, incluidos los espacios destinados a oficinas y atención al público, que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta.

1.2.5.01.02.99. Otros edificios

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Inmuebles edificados de propiedad del ente público, adquiridos a cualquier título o construidos, no incluidos en las subcuentas anexas anteriores y que cumplan con las condiciones estipuladas en la descripción de la presente subcuenta. 1.2.5.01.02.99.05. Mejoras: Detalle de subcuenta anexa con saldo de naturaleza DEUDOR, que comprende el valor de las inversiones realizadas con el propósito de mejorar o ampliar los bienes del activo fijo adquiridos a cualquier título, destinados al desarrollo de la función administrativa o cometido estatal, y que como consecuencia de dichas inversiones se produzca un incremento del valor de dichos bienes o de su vida útil estimada.

IV. Edificios declarados patrimonio arquitectónico, que NO pertenecen a ninguna

institución del Estado Costarricense y por defecto pertenecen a cualquier

persona física o jurídica del sector privado.

a. Se presupuesta en el anteproyecto de presupuesto, en la siguiente partida:

1.08.01 Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

Corresponde a gasto por concepto de mantenimiento preventivo y habitual de oficinas, bodegas, locales diversos, museos, hospitales y similares, por ejemplo: ascensores pintura de paredes, reparaciones y remodelaciones menores en techos, paredes y pisos. Se incluye el mantenimiento y reparación de los sistemas internos eléctricos, telefónicos y de cómputo, así como los sistemas de seguridad de los edificios. Incluye el mantenimiento preventivo y habitual para la conservación de toda clase de

terrenos.

En esta cuenta se incluirá el presupuesto por concepto de cualquier mantenimiento, preventivo y correctivo en las edificaciones que se describen con anterioridad, tanto así como los declarados patrimonios arquitectónico-históricos o culturales, que no formen parte de los edificios del Estado Costarricense, y sus principios de conservación, protección y preservación decretados en la Ley 7555 de Patrimonio.

b. Se registra contablemente en proceso de producción, (antes de capitalizar) en la cuenta siguiente:

1.1.4.03.03. Construcciones en proceso Existencia de bienes, costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles y otros bienes, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Se incluyen toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando

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Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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parte de un modo indivisible, así como las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Se consideran como tales edificaciones y locales para oficinas públicas, edificaciones para salud, edificaciones para fines de seguridad, edificaciones educativas y culturales, edificaciones de viviendas, para actividades comerciales, industriales y/o de servicios, etc. Asimismo, comprende los contratos de supervisión y seguimiento de la obra, levantamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta, según la naturaleza de la construcción: 1.1.4.03.03.01. Construcciones en proceso de edificios Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de inmuebles destinados a la venta o cesión a terceros, tales como edificios de oficinas y atención al público, hospitales, viviendas, bodegas, locales y otros bienes de dominio privado, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos. Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.01.1. Construcciones en proceso de oficinas y atención al público 1.1.4.03.03.01.2. Construcciones en proceso de hospitales 1.1.4.03.03.01.3. Construcciones en proceso de viviendas 1.1.4.03.03.01.7. Construcciones en proceso de bibliotecas y centros de información 1.1.4.03.03.01.8. Construcciones en proceso de centros de enseñanza, formación y

educación 1.1.4.03.03.01.9. Construcciones en proceso de otros edificios 1.1.4.03.03.99. Otras construcciones en proceso

Costos y demás gastos incurridos para la construcción o ampliación de otros bienes destinados a la venta o cesión a terceros, hasta el momento en que dichos bienes se encuentren en condiciones de ser vendidos o cedidos.

Detalle de subcuenta anexa: 1.1.4.03.03.99.9. Otras construcciones en proceso diversas

c. Posteriormente, al ser finalizada la obra y se emita un recibido conforme por la instancia correspondiente, se debe capitalizar en la siguiente cuenta:

1.1.4.04. Bienes a Transferir sin contraprestación – Donaciones 1.1.4.04.02. Propiedades, planta y equipos para transferir

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Cuenta que comprende el valor de las propiedades, planta y equipos de propiedad del ente público adquirido a cualquier título o construido con el propósito de ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.02.01.Tierras y terrenos para transferir 1.1.4.04.02.02. Edificios para transferir 1.1.4.04.04. Bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir Cuenta que comprende los costos incurridos por el ente público en el desarrollo y construcción de bienes de infraestructura y de beneficio y uso público en predios de su propiedad, o en su adquisición a cualquier título, destinados a ser transferidos sin contraprestación, (Donaciones), derivados de la actividad principal o actividades conexas del mismo, tales como caminos, carreteras, autopistas, diques, puentes, túneles, aeródromos, canales de riego, desagües o navegación, sistemas de señales fijas o flotantes, redes de comunicaciones, de distribución de energía, de agua, centrales generadoras de electricidad, oleoductos, plazas y parques, recreos, etc., cuya administración la ejerce el ente público para el uso y goce de la comunidad en general, que tienen una vida útil superior a un año y no se agotan en el primer uso, y que se encuentran en plenas condiciones de servicio. Se incluyen los costos por toda clase de obras que permanecen con carácter de adherencia al suelo formando parte de un todo indivisible, como así también las ampliaciones y mejoras de construcciones ya existentes. Asimismo, comprende los costos originados en contratos de supervisión y seguimiento de la obra, relevamientos cartográficos, geológicos, mineros, etc., necesarios para la construcción de un proyecto preconcebido en un área y con objetivos determinados. Subcuentas anexas que integran la subcuenta: 1.1.4.04.04.04. Otros bienes de infraestructura y de beneficio y uso público para transferir

d. Consecutivamente, al capitalizar el registro contable y en el Sistema de Control, se debe de informar al ente propietario del inmueble y realizar el envío de todos los costos asociados en la capitalización de la mejora, y de registrarlo en la siguiente cuenta contable:

5.4. Transferencias 5.4.2. Transferencias de capital 5.4.2.01. Transferencias de capital al sector privado interno Cuenta que comprende los gastos devengados derivados de transferencias de bienes y derechos, así como prestaciones de servicios, efectuadas a favor de personas y entes del sector

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Dirección: Edificio Fischel, Av.3, C 2, San José - Tel:(506)2539-4364 - www.hacienda.go.cr

Dirección: Edificio Wimmer, Calle 11, Avenida 10, Distrito Catedral, Barrio La Soledad; 100 metros al este de Acueductos y Alcantarillados, Paseo los Estudiantes San José, Costa Rica – Tels.: (506) 2256-9669 / 2256-9678 / 2256-9644 – Correo: [email protected] – Pág. Web www.hacienda.go.cr

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privado costarricense, sin cargo de devolución ni contraprestación y que tienen por finalidad la atención de gastos de capital por parte de sus beneficiarios. Subcuentas que conforman la cuenta según la naturaleza del ente que recibe la transferencia: 5.4.2.01.01. Transferencias de capital a personas 5.4.2.01.01.01. Subsidios a personas para inversiones de capital 5.4.2.01.01.99. Otras transferencias de capital a personas 5.4.2.01.02. Transferencias de capital a entidades del sector privado interno 5.4.2.01.02.01. Transferencias de capital a entidades privadas sin fines de lucro 5.4.2.01.02.01.1. Transferencias de capital a asociaciones 5.4.2.01.02.01.2. Transferencias de capital a fundaciones 5.4.2.01.02.01.3. Transferencias de capital a cooperativas 5.4.2.01.02.01.9. Transferencias de capital a otras entidades privadas sin fines de lucro 5.4.2.01.02.02. Transferencias de capital a empresas privadas 5.4.2.01.02.99. Transferencias de capital a otras entidades del sector privado interno Para la elaboración del presupuesto ordinario 2018 y siguientes, se deberán considerar sin excepción los criterios antes establecidos. Asimismo, para el registro contable se tomarán en cuenta los lineamientos aquí establecidos que corresponden a las Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP) y con el interés de tener información fiable, y aplicar los procedimientos establecidos en materia contable. Cordialmente, C: Sr. José Francisco Pacheco Jiménez, Viceministro de Egresos, Ministerio de Hacienda.-

Sra. Sylvie Durán Salvatierra, Ministra Cultura y Juventud.- Sr. Max Valverde, Viceministro de Cultura, MCJ.- Sr. Jose Ricardo Sánchez, Viceministro de Juventud MCJ.- Sr. Dennis Portuguez, Viceministro Administrativo MCJ.- Sr. William Kelly Picado, Auditor Institutional MCJ.- Sr. Luis Segura Amador. Subdirector General, DGABCA, MH.- Sra. Guadalupe Gutiérrez, Depto. Financiero Contable, MCJ.- Responsables Unidades Financieras Institucionales, Órganos de la Administración Central.- Responsables Proveedurías Institucionales, Órganos de la Administración Central.- Responsables Unidades Administración de Bienes, Órganos de la Administración Central.- Archivo.-