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M. en Arq. Manuel Fermín Villar RubioRector

Arq. Anuar Abraham Kasis AriceagaSecretario General

M.D. José Abraham Oliva MuñozDirector

Lic. Martín Joel González de AndaSecretario General

Lic. José Martín Gaytán RomeroSecretario Académico

COORDINADOR EDITORIAL:Mtro. Francisco Meza García

APOYO TÉCNICO:Mtro. Edmundo Riojas Cantú y Lic. José Juan Aguilar Esparza.

COMITÉ EDITORIAL:Erika López Amaro, Fernanda López Serna, Ángel Paredes Zamarripa, Alejandro Castro López de Lara, Perla Gutiérrez, Cristian Said Salas Sánchez, Cristian Ramírez Copado, Idalia Guerrero Reyes, Mario Ontiveros Nimmerfall.

COLABORADORES: Diego Peralta Medina, Fernando López Díaz de León, Guillermo Luévano Bustamante, Urenda Q. Navarro Sánchez, María Elizabeth López Ledesma, Violeta Mendezcarlo Silva, Martín Beltrán Saucedo, Teresa Camarillo Campos, Alejandra Monreal Gómez, Fernando Michel León Nava, Sergio Tayabas C, Elvira Meza G., Iván Flores Solís, Luz González, Emma E. Menchaca De La Rosa, Emilio M. Palomino Santibáñez, Samantha A. Araiza Espinosa y José Osvaldo Ledesma.

Dirección de Imagen y Promoción InstitucionalLDG. Yanina Huguette Herrera Olavid.

Diseño EditorialLDG. Karla Blanco Esqueda.

Ilustración de portadaLDG. Gustavo Alfredo Orozco Jiménez.

IMPRESIÓN Y ENCUADERNACIÓN: Talleres Gráficos de la UASLP

Recepción del Colaboraciones: correo electrónico: [email protected]: Themis Uaslp Nueva Epoca

THEMIS, es una revista de publicación trimestral, editada por la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, con domicilio en Avenida Cuauhtémoc No. 170, Col. Moderna, San Luis Potosí, S.L.P. Los artículos y comentarios aquí expuestos son única y exclusivamente responsabilidad de sus autores, puesto que solo hacen ejercicio de su libertad de expresión.

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100 AÑOS DE NUESTRACONSTITUCIÓN|

La construcción del artículo 4° constitu-cional: identidad, familia y la consolida-ción de los derechos económicos socia-les, culturales y ambientales en México. Por la Dra. María Elizabeth López Le-desma, Dra. Violeta Mendezcarlo Sil-va y Dr. Martín Beltrán Saucedo | 20

¿Reforma o Nueva Constitución en la Centenaria Ley Fundamental de 1917? (Primera Parte) Por el Dr. Isidro de los Santos Olivo | 26

El Constitucionalismo Mexicano: Ayer y hoy. Por el Mtro. Francisco Meza García | 30

LEYES RIDÍCULAS |

Leyes ridículas. Por Fernanda López Serna | 33

EL ABC DEL DERECHO |

El abc del Derecho. Alejandro Castro López de Lara e Iván Flores Solís | 35

DIRECTORIO | 02 CULTURA |

La Charrería, símbolo de nuestra mexi-canidad, Segunda Parte. Por Sergio Ta-yabas Contreras | 36

Asomarse a lo profundo. Por Diego Pe-ralta Medina | 39

NOSOTROS |

Memoria de la Semana de Cooperación Horizontal Chile-San Luis Potosí, Méxi-co. Por la Mtra. Emma Elisa Menchaca De La Rosa | 42

Cartel del XXI Congreso Iberoamericano de Derecho e Informática | 47

EDITORIAL |

Mtro. Abraham Oliva Muñoz,Director | 04

CRITERIO |

Reflexiones sobre la Constitución. Por el Dr. Guillermo Luévano Bustamante | 05

DERECHO Y SOCIEDAD |

21 de Enero. Día Internacional de la Mediación. Por Teresa Camarillo Cam-pos, Alejandra Monreal Gómez y Fer-nando Michel León Nava | 07

Las bases biológicas de la conducta. Por Fernando López Díaz de León | 09

El mandato preventivo como expresión del rol social de los jueces del siglo XXI en la Republica Argentina. Por José Osval-do Ledesma | 10

La “Otredad” en la Política. Por Emilio Manuel Palomino Santibáñez | 13

Ciberjusticia y gobierno electrónico: un vistazo al ciberarbitraje. Por Samantha Alejandra Araiza Espinosa | 15

Breve análisis de la evolución y perma-nencia del Derecho egipcio, griego y ro-mano. Por Erika Yazmín López Amaro | 17

CONTENIDO

Revista THEMIS | No. 6 | Vol. 2 | Mayo de 2017

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EDITORIAL

La importancia de la Constitución radica en ser el eje para enfrentar cualquier reto, ya que las instituciones que de ella emanan deben de acompañarse por la unidad, como elemento indispensable para sostener los ideales de libertad, igualdad e independencia sobre los que la historia de nuestro país se ha forjado, y dado a conocer en el ámbito internacional. Ante las circunstancias internacionales que conglomeran una serie de factores negativos, es indispensable exaltar valores como la solidaridad y un espíritu fra-ternal entre todos los mexicanos, mismo que está reflejado en la esencia más pura de nuestra Constitución, como símbolo de la unidad nacional.

El respeto a nuestra Constitución y el cumplimiento cabal de su contenido, re-fleja el compromiso que tenemos como sociedad y la expresión máxima de no permitir que se vulneren los valores y, sobre todo, la autoridad moral para defender nuestra democracia. El liderazgo constitucional que México ha mante-nido, ha transcurrido por reconocer los grandes desafíos que importa la imple-mentación de derechos, como lo es la promoción y protección de los derechos humanos, sin embargo, ha logrado elevar el nivel de desarrollo con su incorpo-ración en la legislación, reforzando este esfuerzo necesario en pro de todos los mexicanos como parte del proceso civilizatorio con mayores estándares como los emanados por los instrumentos internacionales que México ha adoptado.

Bajo esa tesitura, es a la academia a quien le corresponde impulsar el acerca-miento entre la educación y el resto de las instituciones, con el fin de fortalecer vínculos que fomenten y promuevan el conocimiento, y la investigación jurídi-ca, puesto que el diálogo entre las instituciones del Estado y las de educación superior, es un esfuerzo invaluable para la divulgación del conocimiento jurídi-co que se construye desde la docencia y la investigación.

Para los abogados y los que están en formación, estos son tiempos para estar especialmente interesados y comprometidos por contribuir directa y significati-vamente en lo que será la construcción de los nuevos derroteros y de su señali-zación de cara al futuro.

Es prioridad y compromiso de la Facultad de Derecho, el hacer un frente común con la sociedad y la comunidad universitaria, de seguir apostando por la educa-ción y la noble labor de enseñar derecho, con el propósito de formar a quienes saldrán a impartir justicia, cuya misión ante los cambios incesantes de la legisla-ción como lo ha sido la reforma constitucional en materia de derechos humanos de 2011, salgan con la convicción que se fomenta desde las aulas de esta Facul-tad, promoviendo el respeto y protección a las prerrogativas fundamentales.

Expreso desde este espacio en THEMIS, mi beneplácito por el Centenario de la promulgación de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexica-nos de 1917, ya que continuar por el sendero del respeto irrestricto del ma-yor instrumento normativo con el que México cuenta, es el mayor homenaje que podemos hacer a quienes nos de-jaron su legado, La Carta Magna.

Atentamente“Ad Justitiam Per Jus”M.D. José Abraham Oliva Muñoz.

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THEMIS | CRITERIOCRITERIO

Dr. Guillermo Luévano Bustamante1.

Reflexiones sobre la Constitución

El Centenario de la Constitución Política Mexicana ha generado diversas con-memoraciones cívicas y académicas en el país. La reciente promulgación de la Constitución de la Ciudad de México, además, ha revivido los debates sobre los desafíos del constitucionalismo en México. Desde el cuerpo académico “Pen-samiento jurídico y sociedad” de la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija” de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí hemos procurado aportar elementos para el debate y la reflexión en torno a la vigencia histórica de la Constitución y los caminos que proyectamos podrían seguir la discusión académica y las decisiones públicas al respecto.El proyecto de dicho cuerpo académico consistió en la preparación de tres obras editoriales colectivas que llevaron por título, respectivamente, Repensando la Constitución, La Constitución en perspectiva y La Constitución a debate, en las que se presentaron estudios históricos, sociológicos, políticos, filosóficos y por supuesto jurídicos en torno a la norma suprema. En dichos libros participaron colegas de El Colegio de San Luis y de otras entidades de la Universidad con resultados de sus propias investigaciones interdisciplinarias.

Vale la pena entonces seguir discutien-do sobre la Constitución, entendiendo que es un instrumento jurídico y polí-tico, no sólo por su propia denomina-ción, sino porque tiene la capacidad de expresar reivindicaciones sociales resultantes de los procesos populares que se han concretado en derechos colectivos y también porque constitu-ye un campo en disputa entre las élites y los diversos agentes públicos.La Constitución es también más que normas porque, desde ciertas pers-pectivas teóricas y doctrinales, con-tiene también principios, pautas her-menéuticas, valores y aspiraciones

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THEMIS | CRITERIO

sociales. Es un plan político de acción que debe encaminarse a su cumpli-miento desde cierta materialidad que asegure la eficacia de lo que proyecta para no convertirse en una normativa ornamental, sino en una realidad concreta. Lamentablemente nuestra Constitución se encuentra alejada de la sociedad en la medida en que un alto porcentaje de la población asume no conocerla. Este distanciamiento entre el mecanismo que contiene los derechos fundamen-tales y describe la organización política del aparato estatal y la sociedad desti-nataria, exhibe una deficiente cultura pública de derechos humanos. Si no se les conoce, no se les exige. Dicho dis-tanciamiento tiene que ver con la crisis de legitimidad que padecen los parti-dos, los agentes políticos, las leyes y las instituciones en general.Hay, por otro lado, una especie de va-ciamiento de los contenidos sustan-ciales de los derechos sociales de la Constitución. Precisamente los artícu-los 3, 27 y 123, puntal del pregonado constitucionalismo social, han sido menoscabados en los años recientes. Los alcances del derecho a la educa-ción, los derechos laborales y agrarios, han sido abiertamente disminuidos. So pretexto de la modernización del Esta-do, del nuevo escenario globalizado, hemos asistido al desmantelamiento

de los derechos sociales en México. Es probable que frente a los cientos de cambios que se han aprobado a la Constitución General de la República estemos en presencia de otro instru-mento muy diferente al que aproba-ron los constituyentes de 1917, que queden pocos elementos comunes. Y este señalamiento no se trata de una añoranza anecdótica sino de una revisión crítica del documento que conmemoramos. Se supone que el constitucionalismo, en general, más allá de sus tendencias y orientaciones, ha de servir para, por un lado, organizar la administración de las instituciones públicas, y, por otro lado, sostener el fundamento axiológi-co y dogmático de las pautas que se concretan en derechos humanos.Así, el constitucionalismo pone freno a los poderes arbitrarios, sujeta su actuación a las leyes, que a su vez han de estar regidas por el respeto a los derechos de la sociedad. El des-conocimiento de la Constitución, su vaciamiento y distanciamiento de la sociedad destinataria, podría estar ge-nerando entonces un cumplimiento parcial o ineficaz de los objetivos de la Carta Magna, lo que a su vez es causa y efecto de la crisis de legitimidad del poder político en México.En todo caso, habría que pensar en la Constitución como un medio para

hacer asequibles y efectivos los dere-chos. Habría que reconvertir de nueva cuenta su orientación de conformi-dad con las reivindicaciones y necesi-dades de la sociedad, sí atendiendo al contexto complejo actual sin dejar de lado que ha de ser un instrumento de beneficio para la comunidad, más que para la autoridad.Hay una pregunta frecuente en los fo-ros y debates sobre el tema en los me-ses recientes: ¿hace falta una nueva Constitución? Diría que no tengo una sola respuesta, que probablemente sí, pero que en todo caso debe proce-der de un amplio movimiento social que la respalde, que la defienda, que recoja las necesidades actuales de la población, de forma representativa, plural, democrática, pero sobre todo, que la Constitución sea de nuevo un mecanismo de contención de pode-res arbitrarios y que asegure el cum-plimiento de los derechos humanos.

1 Profesor Investigador de la Facultad de Derecho de la UASLP.

IMAGEN:http://www.afnbc.com/imagenes/100-anos-Constitu-cion-mexicana.jpg

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THEMIS | CRITERIO

El 21 de enero de 1998, coincidiendo con la aprobación de la recomenda-ción número (98) el Instituto para la Difusión de la Mediación, se celebra el Día Internacional de la Mediación. El objetivo principal de esta celebra-ción es lograr un mayor reconoci-miento de la mediación y contribuir a unificar criterios fundamentales en el marco europeo, brindando sus ser-vicios a disposición de la ciudadanía y devolver a la sociedad el poder de resolver sus propios conflictos.

El origen histórico del conflicto es tan antiguo como el mismo hombre, quien vive en sociedad; la mediación nace de la necesidad de dar respuesta a estos conflictos de manera dialogada. Exis-ten fragmentos filosóficos presocráti-cos, como los de Heráclito y Aristóteles en donde podemos traducir que “el conflicto es el promotor del cambio y a su vez es consecuencia de este...” y se necesitan, por lo menos, dos personas, ya que el conflicto se caracteriza por la dualidad adversario–adversario.

La mediación es un método que fa-cilita a las personas la resolución sus discrepancias y conflictos de forma pa-cífica y satisfactoria, con la ayuda de un mediador, en los cuales no es necesaria la intervención de un juez o un tribu-nal. Las ventajas son muchas, ya que

21 de Enero. Día Internacionalde la Mediación.

DERECHO Y SOCIEDAD

la mediación promueve una sociedad más justa e igualitaria, fundamentada en una cultura de paz y de entendi-miento como la forma más adecuada de resolver las diferencias. Asimismo, la mediación ofrece todas las garantías legales, ya que el acuerdo entre las par-tes, celebrado en un Centro Público, es la voluntad de dos particulares; en tan-to que los acuerdos celebrados en un Centro Estatal, pueden ser elevados a la categoría de cosa juzgada. ¿CUÁL ES EL PAPEL DE LAMEDIACIÓN?• Ayuda a las personas que se encuen-tran en una situación de conflicto o

controversia a comunicarse entre ellas.• Orienta a las partes a comprender sus respectivas posiciones.• Alienta a las partes interesadas a en-contrar una posición común.• Reconoce y respeta el hecho de que cada persona tiene su propio punto de vista.• Se centra en los intereses subyacentes o reales de las partes.• Centra su atención tanto en el futu-ro como en el pasado.• Motiva a encontrar soluciones crea-tivas, satisfaciendo las necesidades de ambas partes.• Es responsabilidad de las partes de-cidir sobre el resultado.

Teresa Camarillo Campos, Alejandra Monreal Gómez y Fernando Michel León Nava.

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

¿QUÉ OCURRE TRAS LAMEDIACIÓN?• Si las partes deciden convenir, puede firmarse un acuerdo, que será vinculan-te y ejecutable al igual que un contrato.• Si las partes no llegan a un acuerdo, estarán en libertad de acudir a otros pro-cedimientos de solución de conflictos o acudir a los tribunales correspondientes.

ELEMENTOS FUNDAMENTALES DE LA MEDIACIÓN:• Carácter confidencialLa mediación protege la privacidad de las partes, ya que a diferencia de los tribunales, es un procedimiento de ca-rácter confidencial.• Procedimiento La mediación es un procedimiento flexible, que puede adaptarse a las ne-cesidades de las partes.• ControlLas partes mantienen el control; todo es con el fin de que ambas estén de acuerdo con las condiciones de la solu-ción; el mediador es solo un conducto.• VoluntariedadEl mediador no es un juez y no puede

obligar a las partes a aceptar ningún tipo de decisión.

BENEFICIOS DE LA MEDIACIÓN• Tipo de conflictos o controversiasAquellas que no son constituyentes de delitos graves, por otra parte pue-den ser de índole civil, mercantil, fami-liar, laboral, escolar, comunitaria.• Posibilidades de éxitoLas organizaciones que utilizan la me-diación alcanzan porcentajes de solu-ción de conflictos superiores al 70% y los participantes comunican grados de satisfacción superiores al 85%, in-clusive si no se llega a un acuerdo.• RapidezLa mediación puede organizarse con rapidez, y si las partes están disponibles, el proceso oficial de mediación suele durar un día, o dos como máximo.• Carácter oficiosoEl propósito de la mediación es resol-ver casos entre la administración y los empleados y entre colegas de igual categoría o categoría semejantes, en un marco oficioso.

• Eficiencia en función del tiempoLa mediación reduce el tiempo que necesita la administración para ocu-parse de un conflicto o controversia en el lugar de trabajo.• Reducción del estrésLa mediación reduce el estrés que puede afectar al empleado y mejora el entorno laboral para todos los colegas que trabajan con las partes.• ArmonizaciónLa mediación puede contribuir a man-tener relaciones armoniosas en la ofi-cina y el trabajo o corregir los proble-mas en ese ámbito.• RefuerzoLa mediación otorga a las partes el con-trol sobre el proceso y los resultados.• Amplias opciones en materia de solución de controversiasSon numerosas las opciones relativas a solución de controversias a que se tiene acceso a través de la mediación, además de las indemnizaciones pecuniarias.

IMÁGENES:1. https://static.wixstatic.com/media/bb2620_60d-2fe1c16ee4589b482606aabff8ab7.jpg2. Dir. de Imagen y Promoción Institucional de la UASLP.

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Las bases biológicas de la conducta. Fernando López Díaz de León

¿A qué se le debería poner más atención en la investigación criminológica: al funcionamiento fisiológico del sistema nervioso y el modo como repercute en la conducta, o solamente el estudio de la conducta?

I. Planteamiento del tema:La conducta del hombre, es la mani-festación de la voluntad de una perso-na, y es la base de la estructura de un proceso penal, en el cual se necesitara conocer: sus antecedentes personales y familiares, así como su estado de sa-lud mental, a fin de poder considerarlo como: sujeto de imputación o de no imputación en su caso, y de ahí propo-ner su tratamiento, y posterior reinser-ción social, previniendo la repetición de la misma conducta u otras.La disyuntiva que está planteada es opinar: ¿criminológicamente se le debe más importancia: al funcionamiento fi-siológico del sistema nervioso y el modo en que este repercute en la conducta, o solamente el estudio de la conducta?II. Investigación y argumentación:Como se ha visto, en la definición de criminología de la lectura Genética y delito, la criminología es una “cien-cia interdisciplinaria, la cual busca las causas del delito de manera integral y se nutre de la biología criminal” y esta abarca el estudio de las enferme-dades, los factores hereditarios y su relación con el medio donde se des-envuelve el individuo.Por tanto, si solamente se tomara en cuenta la conducta estaremos solo apreciando lo que externamente, por los sentidos, se nos da a conocer, lo que algunos llaman el derecho penal de acto, tomando en cuenta solo lo que realizó, quedando imposibilita-dos para saber a ciencia cierta, las ra-

zones o motivos que lo impulsaron a actuar. Desconoceríamos si lo realizó un sujeto que aparentemente, no tie-ne alguna perturbación mental, que le impida comprender el significado de su acto y de conducirse libremente de acuerdo a esa comprensión.Aquí el tratamiento a seguir estaría equivocado, por falta de esa valiosa in-formación que arrojaría de hacerle su estudio integral, para conocer el bue-no o mal funcionamiento fisiológico del sistema nervioso y el modo en que este repercute en la conducta, y no solo limitativamente saber ¿Qué hizo y cómo lo hizo?, pues estamos ante ba-ses criminológicas: bio-psico-sociales.III. Emisión de juicios:A mi parecer, si se trata de estudiar criminológicamente a un sujeto, y se desea conocer las causas, el estudio

debe versar sobre el funcionamiento fisiológico del sistema nervioso y su repercusión en la conducta del hom-bre, por ser un medio idóneo para lo-grar el estudio integral.IV. Conclusión:Debe dársele énfasis al estudio del funcionamiento del sistema nervioso y del modo que este repercute en la conducta, lo anterior para los fines de la criminología, en atención al carác-ter predictivo de la disciplina.

BIBLIOGRAFÍA:a) APAb) Coeto, J (2016) Genética Criminal, ( México) página 1.c) Coeto, J (2016) Bases biológicas de la conducta, CLEU (México) página 10.

IMAGEN:http://userscontent2.emazestaging.com/images/1c9ac9f7-b557-4ddf-946b-562038793083/Slide1_Pic1_636164299718535938.jpeg

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

Mandato preventivo como expresión del rol social de los jueces del siglo XXI en la República Argentina.

El sistema procesal dispositivo tra-dicional que rige el proceso civil y co-mercial en la mayoría de las naciones occidentales de tradición románica, concebido en término abstractos y puros, es manifestación de una filo-sofía liberal donde el particular es el eje del sistema, en otras palabras, las partes son tan dueñas del proceso que pueden decidir cuándo activarlo, paralizarlo y ponerle fin, fijan el litigio a resolver y aportan el material desti-nado a probar sus afirmaciones, estan-do tales posibilidades absolutamente vedadas al Juez1. Tal sistema se mani-fiesta a través de cuatro instancias: la iniciativa procesal, que implica la posi-bilidad de enervación del órgano juris-diccional en procura de una decisión

sobre determinada cuestión sometida a su consideración, ligada al concep-to de legitimación y que es exclusiva de las partes2; el impulso procesal, que implica que sean estas quienes deban promover su prosecución a través de las distintas etapas hasta que el expe-diente quede en estado de resolver, manifestación que se ha sido ate-nuando en los últimos tiempos con el creciente fortalecimiento de la figura del Juez como director del proceso3; la delimitación del thema decidendum que involucra la fijación de la plata-forma fáctica, así como la aportación del material probatorio tendente a demostrarla, estadio donde encontra-mos el llamado principio de congruen-cia o relación de adecuación entre los

términos en que se trabó la litis y la sentencia, que hogaño aparece dismi-nuido4 y finalmente, la disponibilidad del derecho material o potestad de las partes actora y demandada de desis-tir o allanarse a las pretensiones de la contraria, respectivamente, también menguado en los casos en que está comprometido el orden público, como ocurre en los procesos relativos al esta-do civil y capacidad de las personas5.

Sin embargo, en las postrimerías del Siglo XX y albores del XXI la concep-ción tradicional del poderío absoluto de las partes comienza a debilitarse, los jueces adquieren un papel más ac-tivo en la abnegada tarea de adminis-trar justicia y surgen de manera pre-toriana algunas figuras impensadas tiempo atrás y que integran un abani-co de soluciones cautelares que se da en llamar, en su conjunto, jurisdicción preventiva: la acción preventiva –que ahora cuenta con reconocimiento legislativo– y el mandato preventivo como instituciones novedosas que se incorporan a las tradicionales me-didas cautelares, las autosatisfactivas, el amparo, el hábeas corpus y el há-beas data preventivos y las acciones meramente declarativas. La jurisdic-ción preventiva no es otra cosa que una manifestación más de la llamada

José Osvaldo Ledesma | UNNE-Corrientes-Ar-gentina | Ex Becario JIMA en UASLP [email protected]

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tutela judicial efectiva, pues hoy en día los justiciables no se contentan con la posibilidad de ocurrir ante un tribunal judicial en procura de una decisión motivada, razonable y oportuna sino que esperan que los estrados tribuna-licios les den respuestas antes de que aparezcan los problemas: prevención antes que reparación.

En cuanto al mandato preventivo, que es el tema que nos ocupa en el pre-sente papel, también llamado cau-telar humanitaria6, podemos definirlo como una orden obligatoria contenida en una resolución judicial, adoptada ofi-ciosamente, dirigida a una de las partes intervinientes en el proceso, a ambas o a un tercero, separable del resto del de-cisorio, con el objeto de neutralizar pre-ventivamente una situación de peligro sobre un bien o derecho de naturaleza indisponible, cuya existencia queda de manifiesto con motivo del proceso (Le-desma, 2016)7.

Para entender esta definición que parece harto complicada debemos echar mano de los precedentes juris-prudenciales que la perfilaron en la Ar-gentina –los que no agotan el listado y son meros ejemplos–. El leading case fue “Altamirano”8, donde se demandó una indemnización de daños y per-juicios por muerte accidental de una niña en aguas del Ejército Argentino y el tribunal, además de hacer lugar a la acción, ordenó oficiosamente cercar esas aguas para evitar futuros acci-dentes similares. En el fallo “Carrizo”9, si bien el juzgador rechazó por culpa de la víctima –que estaba alcoholiza-da– la demanda de daños y perjuicios por accidente entre su automóvil y un tren en un paso a nivel no señali-zado, constatadas las deficiencias, se

emplazó oficiosamente a la empresa concesionaria para que efectúara en forma urgente las reparaciones, bajo apercibimiento de hacerlo a su costa. En la causa “Zalazar”10, finalmente, se trató de un amparo promovido por una señora contra una obra social para la provisión de medicamentos para la artritis reumatoide deformante, pero además de acoger el pedido, la Juez ordenó oficiosamente la prestación de servicios psiquiátricos, ya que en el íter procesal había quedado de manifiesto que la actora había tenido varios in-tentos de suicidio.

De estos fallos se extraen los caracte-res que tipifican al mandato preven-tivo y permiten inferir que estamos en presencia de él y no de otra figura procesal, a la vez que informan la defi-nición esbozada ut supra.

Primero, es necesario el conocimiento de una situación de peligro, que debe producirse de manera si se quiere “casual” dentro de un proceso cuyo thema decidendum versa sobre una cuestión que puede estar relacionada pero que es sustancialmente distinta al objeto del mandato preventivo11; en segundo lugar, la orden preventiva debe dictarse a iniciativa exclusiva del juez, esto es, de oficio; no debe ser a pedido de parte, aunque la situación hubiera quedado de manifiesto en sus escritos postulatorios, ya que si así fuera no constituiría mandato preven-tivo sino una acción preventiva u otra pretensión tuitiva; en tercer término, el mandato preventivo es separable de la pretensión original que le sirve de oca-sión o “excusa” –la que puede admitir-se como en “Altamirano” o rechazarse como en “Carrizo”–12; en cuarto lugar, la decisión preventiva es obligatoria y no

un mero consejo o sugerencia: es una verdadera orden judicial, lo que tiene dos consecuencias, por una parte su desacato puede constituir el delito de desobediencia a una autoridad y por otra, su cumplimiento se puede esti-mular a través de medidas conminato-rias; finalmente, el mandato preventivo se caracteriza porque tiende a evitar el inminente daño a un bien que no es tran-sigible o renunciable por su titular, por estar comprometido el orden o interés público o por relacionarse con obliga-ciones internacionales oportunamente asumidas por el Estado, tal como son los derechos humanos fundamentales.

Explicados los caracteres, esbozaremos someramente la fundamentación del mandato preventivo, esto es, la fuen-te o el origen del poder-deber de los Jueces de dictar este tipo de órdenes oficiosas. En primer lugar, así lo exige la responsabilidad social de los Jueces del Siglo XXI, el neo-constitucionalis-mo como base del activismo judicial y la pauta pro homine como parte de la principiología del derecho internacio-nal de los derechos humanos, todo lo cual determina que en esta materia los magistrados ya no deben conformarse con respetar las leyes a rajatabla –con más razón, las instrumentales o de for-ma– sino que deben aspirar a lograr la máxima realización del valor de la jus-ticia en los casos sometidos a su consi-deración, lo que equivale a la máxima satisfacción posible a esos derechos fundamentales, aún a desmedro de la autodeterminación de sus titulares, frente a su desidia o inacción de estos o bien en aquellos casos en que los be-neficiados por la cautelar humanitaria no están previamente individualizados –los vecinos del lugar, el barrio, la ciu-dad, la sociedad toda–. Ello es así por

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THEMIS | DERECHO Y SOCIEDAD

5 Cfr. Palacio, L. E. (2003). Manual de Derecho Procesal Civil. 17ª Ed. Actualizada. Buenos Aires: Abeledo Perrot. P. 64.6 Cfr. Redondo, M. B. (2015). La jurisdicción preventiva en el paradigma (neo) constitucional. Presentación TED. 7 Ledesma, J. O. (2016). Sistema procesal dispositivo y mandato preventivo. En prensa. Corrientes: CumLaude.8 Resolución de la Cámara Federal de La Plata, publica-da en J.A. 1988 –III- 96.9 “Carrizo, Carlos Alberto y otra c/ Tejeda, Gustavo y otra s/ Daños y Perjuicios”, resolución del 30-03-2005.10 “Zalazar, Lidia Ramona c/ IOSCOR y/o Estado de la Provincia de Corrientes s/ Amparo”, fallo del 11.11.2014. Juzgado Civil y Comercial N° 7 de Corrientes, Argentina.11 Cfr. Reviriego, J. A. (2012). La tutela preventiva y la ac-ción preventiva en el Derecho Argentino. En: Ars. Boni et Aequi. Año 8, N° 1, p. 139.12 Por ello, Peyrano (op. cit., pp. 7_9) estima que la or-den preventiva puede dar lugar a instancias de control y recursos propios. 13 Cfr. De la Rosa Rodríguez, P. y Ledesma, J. O. (2013). Fuentes del Derecho, un análisis entre el sistema normati-vo en Argentina y en México. En: Revista Tlatemoani, N° 13, Agosto de 2013. Pp. 3-5.14 Cfr. Foglia, R. (2015). Jurisdicción preventiva en mate-ria de derechos humanos. En: Islas Colin, A. y Martínez Lazcano, A. (Coord.) Derechos Humanos: Protección ju-risdiccional y no jurisdiccional en los sistemas nacional e interamericano. Villahermosa: Universidad Juárez Autó-noma de Tabasco.

IMAGEN:http://www.clarin.com/opinion/Mujeres-busca-justi-cia_0_512348872.html

cuanto la jerarquización que produjo la reforma constitucional argentina de 1994 respecto de los tratados interna-cionales de derechos humanos, que pasaron a compartir supremacía con la propia Constitución integrando el denominado bloque de constituciona-lidad13, obliga a los Jueces a adaptar su actuar y sus decisiones a los prin-cipios y garantías contenidos en ellos so pena de hacer incurrir al Estado en responsabilidad internacional por vio-lación al principio pacta sunt servanda y la buena fe14. Por otra parte, este ar-gumento que puede calificarse de in-ternacional por ser tal la calidad de los derechos humanos, se refuerza en la Argentina por la reciente entrada en vi-gor del nuevo Código Civil y Comercial (2015), que cristalizó a nivel normativo un cambio de paradigma que ya se ve-nía operando en doctrina desde hace cierto tiempo, donde la prevención de los daños pasa a ser la regla de oro y su resarcimiento cumple una función se-cundaria. Se establece entonces expre-samente el deber primordial de toda persona, en lo que de ella dependa, de evitar causar o agravar daños y de adoptar todas las medidas a su alcance para mitigarlos o disminuirlos.

Seguramente el lector estará pensan-do en cómo hacemos para zanjar la conculcación al derecho de defensa del afectado por la medida preventi-va, derecho que integra la macro ga-rantía fundamental del debido proceso legal adjetivo. A este respecto nega-mos tal afectación, pues el carácter independiente del mandato preven-tivo hace que sea posible discutir su conveniencia en un proceso posterior con oportunidades razonables y sufi-cientes de alegación y de prueba para ambas partes, en otros términos, la

orden preventiva hace cosa juzgada meramente formal y al solo efecto de proveer a su inmediata ejecución.

Como conclusión, podemos decir que el mandato preventivo es una figura procesal de creación jurisprudencial en la Argentina, sin reconocimiento legislativo y con escaso tratamiento doctrinal, que viene a fortalecer la po-sición dominante y activa del Juez del Siglo XXI como dador de paz social, ya que la sociedad moderna exige a los Jueces algo más que simplemente administrar justicia diciendo el dere-cho: pretende que las soluciones lle-guen antes que los problemas. Ello se compadece también con la moderna noción de tutela judicial efectiva, una de cuyas manifestaciones está dada por la denominada jurisdicción pre-ventiva. Si bien es cierto que el man-dato preventivo debilita el sistema procesal dispositivo concebido en tér-minos absolutos, poniendo en jaque dos de sus principios informantes, el de legitimación –por ser una orden oficiosa– y el de congruencia –por exceder los términos de la litis–, en cuanto normas instrumentales, estos deben ceder cuando estamos frente a una cautelar humanitaria, por cuan-to lo que ésta intenta neutralizar son peligros que se ciernen sobre dere-chos de jerarquía suprema, indisponi-bles e irrenunciables.

1 Cfr. Alvarado Velloso, A. (sd/sf ). Teoría General del Pro-ceso – Lección 5 (Academia Virtual Iberoamericana de Derecho y Altos Estudios Judiciales), p. 3.2 Nos referimos a la legitimatio ad causam en el sentido que a la expresión le otorga el maestro Chiovenda, J. (1922) en Principios de Derecho Procesal Civil. T. 1. Ma-drid: Reus. P. 178.3 Midón, G. E. y Midón, M. S. (2008). Manual de Derecho Procesal Civil. 1ª Ed. Buenos Aires: La Ley. P. 140.4 Cfr. Peyrano, J. W. (sd/sf ). La acción preventiva. P. 29. Re-cuperado el 9 de abril de 2016 de: www.acaderc.org.ar/doctrina/ articulos/artaccionpreventiva.

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La “Otredad”en la Política.

En el pensamiento político, existe el sentido dogmático que toda posi-ción política, si espera ser sujeta a un mínimo de debate cuasi-democrático sobre su validez, debe de enfrentarse a una posición opuesta. De lo contrario, la postura política anularía su adjetivo de ser propiamente “político”, puesto que el acto de hacer política es sola-mente posible si se logra por medio del discurso y la acción; La política es meramente un acto adversativo1. Para esto se puede encontrar la justificación empírica en el acto de definir cualquier objeto; no podemos conocer lo que algo es, hasta que sepamos por expe-riencia todo lo que no es. Hasta donde la rudimentaria percep-ción humana permite conocer, todo acto de definición es en sí un acto de gradual eliminación. Por ejemplo: se aprende desde la infancia que un gato y una silla son diferentes porque, a pe-sar de que los dos se sostienen en cua-tro patas, uno es capaz de moverse por su cuenta y el otro no; luego entende-mos que un perro y un gato son distin-tos porque el perro ladra, mientras que el gato maúlla. Así, progresivamente, se formula una concepción mental de lo que constituye la figura del gato para el individuo. Pero si, a lo largo de una vida, todos los gatos con los que una

Emilio Manuel Palomino Santibáñez | El Colegio de San Luis.

persona se topa resultan ser en extremo agresivos ¿podríamos justificablemente hacer la aserción de que todos los gatos son igualmente violentos? Según el razo-namiento empírico, sí. Entonces ¿qué sucedería si esta persona se topa con alguien que no ha visto jamás a un gato violento y que, por consecuencia, opina que todos los gatos son calmados?2 Parece ser que ambas posturas son igualmente válidas, aunque diametralmente opuestas.Es en esta instancia del pensamiento, cuando la necesidad del discurso racional entre las personas se vuelve fundamental3. Los seres humanos, siendo animales meramente sociales hemos aprendido a realizar el discurso entre nosotros con el fin de combinar conceptos y, enfrentando dos ideas opuestas, llegar a una conclu-sión. Ésta es la ventaja humana competitiva ante los demás animales. Puede que otras especies sean más fuertes, grandes, rápidas o quizás mejores reconociendo patrones que los humanos, pero la capacidad de comunicar ideas y conocimien-tos por medio de sonidos y señales nos permitió organizarnos y sobrevivir. De la misma forma que el jaguar, entre más rápido, más presas lograba cazar, ergo más posibilidad de sobrevivir y reproducirse tenía; los humanos con la mayor habilidad para expresarse y organizar al grupo eran los que podían transmitir sus genes con mayor frecuencia. Este tipo de organización social siempre debió existir para ga-rantizar la seguridad de la especie4. Se podría incluso decir que el contrato social del que tanto se ha discurrido en el campo de la filosofía política se firma diaria-mente con el mero acto de continuar viviendo5.Es en el discurso con propósito de la acción donde se encuentra la humanidad en cualquier acto. La política es la medida de la capacidad del individuo para mani-festar su existencia en la comunidad y de garantizar su propia prevalencia; ésta es la clave de la necesidad que se tiene al sostener cualquier base discursiva de iden-tificar al elemento que se opone más directamente a nuestra posición. El “otro”, es lo que permite concebir el “nosotros”6; es lo que hace posible la formación de cualquier estructura social funcional. Se puede ver que el debate es una parte inextricable para el desarrollo como so-ciedad. La política es nuestra esencia y nuestra clave para la supervivencia. ¿Qué sucede entonces cuando existe un peligro el cual un grupo de individuos considera de tan suma importancia que no hay nivel alguno de duda razonable permisible? Si se sigue el análisis previamente realizado, la única ocasión cuando esto debe de ser

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posible es cuando la propia supervi-vencia sea lo que peligre. En este tipo de situaciones, lo más humano es bus-car convencer a todos que se haga lo necesario para evitar el peligro. Esta es una de las fallas fundamentales que la política debe de enfrentar, puesto que ¿cómo sería factible el discernir entre dos puntos de vista los cuales están convencidos de que el otro es peli-groso? Si ambos lados creen con igual fervencia en su posición, y ambos tie-nen lo que consideran son pruebas suficientes para probarlo, entonces se pierde el elemento político de nuestro discurso, perdemos nuestra humani-dad. Si el humano deja de ser un ani-mal político, ¿qué adjetivo le queda para definirse?A lo largo de la historia, muchos han pinchado en este agujero para conse-guir lo que deseaban por medio de su argumentación. Del sucedáneo caos surgieron algunas de las más extremas tragedias de las que se tenga registro. Por ello es que siempre debemos de tener conciencia de que la política debe de ser también un acto de ba-lance de poder, un foro donde las pos-turas puedan encontrar un equilibrio. Cualquier postura necesita una oposi-ción para justificarse a sí misma. Cual-quier idea progresista que nos lleve a lo que se considera el mejoramiento de la humanidad, requiere de un ele-mento conservador que lo cuestione y le prohíba ir más allá de donde la realidad lo permite7. La superposición del debate ante el progreso es lo que le permite retener la humanidad al proceso de cambio social. Las defini-ciones que utilizamos para catalogar ideologías (izquierda, derecha; con-servador, liberal) son banales en sí mismas, pero esenciales en conjun-to. Catalogar en opuestos polares es

la herramienta que utiliza el aparato político para hacer que cualquier con-versación se mantenga como política. El ver al lado opuesto ideológico, al “otro”, es verlo tras los lentes que el sistema ha fabricado para que la po-lítica continúe. Y la política debe de continuar porque, sin ella, no habría motivos para permanecer en socie-dad y los humanos quedarían como carne disponible a los depredadores, vagando solitarios en un ambiente hostil, donde la supervivencia depen-dería del aprendizaje de un individuo solamente, y este se vería forzado a ejercer una de las pocas habilidades que la naturaleza nos dio: correr.Para nuestro apropiado desenvolvi-miento político, el “otro” siempre debe de estar ahí, para evitar que una pos-tura se vaya hacia donde ya no pueda ser controlada. Pero se debe de tener cuidado cuando se define al “otro”, puesto que de no hacerlo corremos el riesgo de olvidar lo esencial que es para definirnos y para conservar nues-tra humanidad. Gracias a los enemi-gos, existimos. Así que es imperativo tenerlos en tan alta estima como a nuestros similares. El ser humano que sólo tiene amigos, tiene nada.

1 Esta parte del argumento toma elementos del tra-bajo de Carl Schmitt (1888-1985), quien en su libro “El Concepto de lo Político”, examina la necesidad de crear un “amigo” y un “enemigo” para la formulación de la política.2 El propósito de este ejemplo es meramente ilustrar las bases del pensamiento empírico para buscar apli-carlas a nuestro entendimiento de los argumentos po-líticos. Dos de los pensadores que exploraron a fondo esta escuela de pensamiento son John Locke (1632-1704) y David Hume (1711-1776)3 La conciliación que se expresa aquí entre el pensa-miento racional y el empírico proviene de Immanuel Kant (1724-1804), quien describe que “todo conoci-miento empieza con la experiencia, pero no por eso todo él procede de la experiencia”. 4 No se pretende aludir aquí al trabajo de Herbert Spencer (1820-1903), aunque la comparación sea tal

vez inevitable, habiendo sido él quien acuño la ex-presión “survival of the fittest” y busco una explicación evolutiva para la prevalencia de ciertas características humanas sobre otras menos favorables.5 Este fragmento busca ofrecer una justificación ante el concepto abstracto del contrato social, proveniente de Jean Jacques Rousseau (1712-1778). Se tomó inspi-ración del trabajo existencial de Albert Camus (1913-1960) concerniendo el suicidio, expuesto en su libro “El Mito de Sísifo”.6 El trabajo de Hannah Arendt (1906-1975) concernien-do su pensamiento político, en particular de su trabajo en “¿Qué es la Política?”. Ella también acuña el concep-to del “otro” en el sentido que se utiliza en este ensayo.No se pretende aludir aquí al trabajo de Herbert Spen-cer (1820-1903), aunque la comparación sea tal vez inevitable, habiendo sido él quien acuño la expresión “survival of the fittest” y busco una explicación evoluti-va para la prevalencia de ciertas características huma-nas sobre otras menos favorables.7 En su libro “La Política de la Fe y la Política del Escep-ticismo”, publicado póstumamente, el filósofo Michael Oakeshott (1901-1990) provee un buen aforismo para expresar esto: “[…] en la política del escepticismo el gobierno es como el buen humor y la sátira: el uno no nos conducirá al paraíso y la otra no enseña la “verdad”; sin embargo, el primero puede salvarnos del infierno, y la segunda, de la estupidez.” (M. Oakeshott, 1996, p. 64).

BIBLIOGRAFÍA:• Arendt, H., Birulés, F., & Sala Carbó, R. (1997). Qué es la política? (primera edición). Barcelona: Paidós.• Camus, A. (1970). El mito de Sísifo (primera edición). Buenos Aires: Editorial Losada.• Hume, D. & Millican, P. (2007). An enquiry concerning human understanding (primera edición). Oxford: Oxford University Press.• Kant, I. (1960). Crítica de la razón pura (primera edi-ción). Barcelona: Losada.• Locke, J. & Nidditch, P. (1979). An essay concerning hu-man understanding (primera edición.). Oxford: Claren-don Press.• Oakeshott, M., Fuller, T., & Suárez, E. (1998). La política de la fe y la política del escepticismo (primera edición). México: Fondo de Cultura Económica.• Rousseau, J. (2012). El contrato social o principios de derecho político (primera edición). París: Saraswati Press.• Schmitt, C. (2007). The concept of the political (primera edición). Chicago: University of Chicago Press.• Spencer, H. (1894). The principles of biology (primera edición). London etc.: Williams and Norgate.

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Ciberjusticia y gobierno electrónico, un vistazo al ciberarbitraje.

La ciberjusticia es la “acción derivada de los cibertribunales quienes sirven de mediadores en los litigios derivados de internet” es decir que la ciber justi-cia se encarga de dirimir los conflictos que se presentan en la red por el mal uso del internet. Las nuevas tecnolo-gías de la información y de la comuni-cación (TIC) son un medio excepcional para la transformación estratégica de la administración pública en lo que se ha denominado gobierno digital.Un programa de gobierno digital es ante todo un proyecto de políticas pú-blicas en el cual se imaginan escena-rios, se programan acciones y se ejecu-tan relaciones eficientes dentro de la administración con relación a los ciu-dadanos y las empresas. La ciberjusti-cia es la forma en cómo se imparte jus-ticia desde los sitios virtuales. Ésta es emitida a través de tribunales virtuales especializados que tienen como pro-pósito servir de mediadores en los litigios derivados del uso de Internet (comercio electrónico, propiedad in-telectual, protección de la información privada, etc.); los cuales permiten a las partes interesadas elegir, de entre una cantidad de expertos, aquellos que propondrán soluciones al conflicto. Las innovaciones tecnológicas ofrecen múltiples beneficios y contribuyen al progreso económico de las comu-nidades y las organizaciones que las implementan. Pero junto con ésto ge-neran situaciones nuevas que podrían

ser perjudiciales si no se evalúan, com-prenden y corrigen desde un principio. Es por ello, que los sistemas alterna-tivos de solución de disputas (ADR), como el arbitraje, la mediación y la conciliación, presentan claros bene-ficios y ventajas prácticas en relación con los procesos estatales, en particular para la solución de conflictos dentro de estructuras digitales.

Algunos beneficios principales:• Autonomía de la voluntad de las partes.• Posibilidad de elegir un conciliador o árbitro neutral en otros países.• Posibilidad de utilizar tecnologías e infraestructuras tecnológicas muy avan-zadas (sistemas multiagentes, webrobots, datamining, etc.)• Procesos extrajudiciales muy cortos, simples y flexibles.

• Costos muy bajos.• No hay posibilidad de prolongar los procesos mediante apelación. • Privacidad y confidencialidad durante el proceso y después de éste.• Reducción de la hostilidad emocional entre partes.• Posibilidad de que expertos evalúen el caso y dicten el laudo.• Trabajo y discusión en tiempo real al tratarse de una solución online de conflictos.

Algunos tribunales en México:El Tribunal Virtual del Poder Judicial del Estado de Nuevo León.https://tribunalvirtual.pjenl.gob.mx/tv20/Expediente Electrónico del Poder Ju-dicial del Estado de Querétaro.https://www.tribunalqro.gob.mx/

Samantha Alejandra Araiza Espinosa.

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El Juicio el línea del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativo.http://www.tfja.mx/El gobierno electrónico o e-gobier-no (en inglés e-government) también usado como sinónimos los términos administración electrónica o “e-admi-nistración”, aunque hay quienes le dan un alcance más amplio al término go-bierno electrónico, abarcando otras temáticas como puede ser a modo de ejemplo, la democracia jurídica. Con-siste en el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, el co-nocimiento en los procesos internos de gobierno, así como en la entrega de los productos y servicios del Estado tanto a los ciudadanos como a la industria. Mu-chas de las tecnologías involucradas y sus implementaciones son las mismas o similares a aquellas correspondientes al sector privado del comercio electró-nico (e-business), mientras que otras son específicas o únicas en relación a las necesidades del Estado.A primera vista, la infraestructura jurí-dica sobre la que se basa el arbitraje internacional puede aceptar sin mayo-res dificultades la introducción de los medios de comunicación electrónicos. Vale la pena considerar algunas cues-tiones como las siguientes:I. La referente a la validez de un acuer-do de arbitraje concluido por medios electrónicos. II. Concierne a la notificación de los documentos. III. Se refiera a la instrucción de la causa. IV. Concierne al dictamen de la sentencia.

El arbitraje es la única solución viable para la solución de los litigios plan-teados por un comercio electrónico forzosamente internacional, y el arbi-traje en línea es el único mecanismo que puede garantizar una adecuación

entre los costos de la justicia y lo que está en juego en los contratos inter-nacionales que ya no son privativos de los grandes grupos. Como sucede con las normas materiales aplicables a los contratos, las normas consensuales que facilitan la solución de litigios se alejan con rapidez de cualquier tipo de recurso a las normas de procedimiento de un sistema jurídico particular. Existe en la actualidad un centro de arbitraje en línea que tiene su sede en Ginebra, Suiza, fue creado en 1994 para ofrecer servicios de arbitraje y mediación en relación sobre controversias interna-cionales comerciales entre partes pri-vadas. Los procedimientos que ofrece el centro, diseñados por expertos de renombre en la solución de controver-sias internacionales, se consideran en especial adecuado para controversias en el campo de la tecnología, el espec-táculo y otras en materia de propiedad intelectual a escala mundial.El centro también presta servicios de asesoría en materia de solución de controversias y ha trabajado con dis-tintas organizaciones para desarrollar sistemas de solución de controversias concebido para satisfacer sus requisi-tos específicos.Actualmente, el centro presta asis-tencia al Application Service Provider Industry Consortium, consorcio inter-nacional no lucrativo por más de 400 de las principales empresas mundia-les dedicadas a las tecnologías de la información, en la elaboración de un conjunto de mejores prácticas y di-rectrices para prevenir y solucionar las controversias internacionales.

Foro de Arbitraje Nacional (NAF)Este foro fue fundado en 1986 en Minneapolis, Minnesota, y ha sido notable por su neutralidad en la toma

de decisiones y la aplicación de leyes sustantivas para resolver casos de ar-bitraje. Recientemente el NAF ha sido citado por trabajar con grandes com-pañías como: bancos, seguros y fabri-cantes de computadoras, al requerir a sus clientes la renuncia a sus dere-chos legales y someterse totalmente al arbitraje en caso de controversias.

Algunos han acusado al NAF de estar de parte de las grandes compañías que pagan los derechos de arbitraje a fin de conservar en el futuro esos ne-gocios. El NAF obtuvo la aprobación como un proveedor de servicio para la resolución de disputas por ICANN el 23 de diciembre de 1999.

En conclusión, las instituciones que ayudan a la solución de conflictos son de gran importancia en el derecho in-formático, ya que, sin ellas, los sujetos que estén involucrados en controver-sias jurídicas en materia informático son asesorados para el bienestar de ellos. No debemos de perder de vis-ta al arbitraje, el cual sirve como una forma de solucionar conflictos sin la intervención de un juez.

BIBLIOGRAFÍA:• Julio Téllez Valdés. (2009). Gobierno Electrónico y Ci-berjusticia. En Derecho Informático (35-51). México: Mc GrawHill.

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Breve análisis de la evolución ypermanencia del Derecho egipcio, griego y romano.

siempre habrá un común denomi-nador en todas las sociedades de to-dos los tiempos: el Derecho; éste no sólo expresa las relaciones entre las y los individuos o instituciones (y por lo tanto, los rige o los estructura), sino que el Derecho es eso que emana de los individuos; es eso que siempre ha expresado y expresará los valores fun-damentales de la mentalidad de tal o cual momento. Un claro ejemplo de cómo el Derecho es un ente cambiante es que ahora hay una separación entre moral, religión, usos sociales y Derecho1 cuando antes los cuatro elementos estaban fuerte-mente ligados y constitutían parte de

Erika Yazmín López Amaro.

una misma base. El Derecho tiene esta característica de fluidez porque es la misma naturaleza de la y del individuo, y precisamente son ellos los que lo crean. Este ensayo defiende que el orden jurí-dico es la expresión del humano en su momento de existencia y se compro-bará esta tesis por medio del análisis del Derecho Antiguo de tres culturas: egipcios, griegos y romanos. Se hará un enfoque en cada una de las culturas en la cosmovisión del Derecho y de la justicia, la relación Derecho-religión y cómo el Derecho brindaba estructura a la vida social, política y del Estado. La justicia y el Derecho es un concep-to que en las tres culturas está muy

entrelazado, porque con la justicia se hace el Derecho y el Derecho crea la justicia. Los egipcios tenían a la Diosa Maat que representaba la justicia. Maat era el equilibrio armónico2, sin ella rei-naba la injusticia porque ella instaura-ba la norma. El orden jurídico era un equilibrio que se impartía por medio de la justicia; ésta no permitía el paso del caos ni su dualidad, la injusticia.De igual forma, los griegos y los ro-manos también contaban con una diosa para representar la justicia. Del lado griego estaba la diosa Thémis y del lado romano la diosa Iustitia. A di-ferencia de los romanos y de los egip-cios, los griegos hicieron énfasis en el

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Derecho y en la justicia en un tono filo-sófico y moral. Por ejemplo, Aristóteles al decir que la justicia es dar “a cada cual lo suyo” revela una dimensión que sobrepasa lo cuantitativo ya que lleva a una discusión para definir entonces qué le corresponde a cada quien.De hecho, los griegos en su mitología no sólo representaban al Derecho y a la justicia con Thémis; también tenían a Diké (hija de Thémis) que represen-taba nuestro derecho subjetivo actual ya que era la representación de la jus-ticia (su mamá) en el mundo terrenal; Eunomía (también hija de Thémis) que era el orden y Eirene (también te-nía a Themis por madre), la paz. Claramente, los griegos le dieron más importancia a representar en su mito-logía todos los aspectos del orden ju-rídico que los romanos o los egipcios. Los romanos y los egipcios sólo con-taban con una diosa mientras que los griegos tenían cuatro. Todo esto sólo da a entender que los griegos dieron igual calibre al sistema práctico que al sistema teórico-filosófico. La diosa egipcia Maat era represen-tada por una pluma, mientras que la diosa romana Iustitia era una mujer vendada que sostenía una balanza en una mano y una espada en la otra.

Estas conceptualizaciones tenían un por qué; los egipcios creían que cuan-do morían su corazón iba a ser juzgado por Maat. En una balanza ponían de un lado el corazón del muerto y del otro una pluma (representación de Maat). La pluma debía de pesar más o igual que el corazón, de no ser así la devo-radora de muertos lo engulliría. Iustitia es “ciega” porque la justicia (balanza) no tiene favoritismos y tiene una espada porque su orden es implacable. Por lo tanto, las percepciones y los sig-nificados de cada representación deno-tan el vínculo tan inseparable entre De-recho-Justicia-Religión. Este Derecho es algo que va más allá de lo terrenal y que emana de la voluntad divina, es algo que no puede ser mancillado por los errores humanos porque su esencia no está al arbitrio de los individuos. Este Derecho íntimamente relacionado con la religión es el “Jus naturale”. El concepto no existió como tal en Egipto, sin embargo, los egipcios sí re-conocían que su máximo gobernante, el Horus, era hijo de dioses y “dios vi-viente él mismo”3 . Podría decirse que por tener calidad de divino, sus leyes también porque se derivaban de ella.Los griegos tenían la palabra Thesmos para definir la ley divina4 pero esta

pasaría con el tiempo a ley humana con el concepto de Nomos. El cambio ocurrió porque Thesmos significaba una ley impuesta por un legislador superior (Dios) y cuando ocurrió el ad-venimiento de la democracia se des-echó esa idea para mejor tener una ley impuesta desde adentro5 (origina-ria de la sociedad). Mientras tanto, los romanos diferen-ciaban en su Derecho privado entre Jus naturale, Jus civile y Jus gentium. El Jus naturale es formulado por prime-ra vez por Cicerón, que lo toma de los estoicos del período helenístico6. Éste es el que proviene de la voluntad di-vina y sus preceptos son inmutables. Las leyes divinas eran Fas y las leyes humanas Jus. Así que, el Derecho natural tuvo al principio con Egipto un origen en la autoridad reconocida y poco a poco fue teniendo un propio lugar hasta acabar en los romanos como los de-rechos que le pertenecen al hombre por su naturaleza. El Jus civile y el Jus gentium explican la estructura tan dividida que tenía Roma. Por un lado el Jus civile era el Derecho (y las instituciones) exclusivo para los ciudadanos romanos y el Jus gentium era el que no dependía de la ciudadanía y por lo tanto era para todos. De igual forma, el Derecho ro-mano propició otra división: patricios y plebeyos. El orden jurídico privilegiaba a los primeros y reprimía a los últimos. Esto provocó que Roma viviera en una constante disputa por el poder políti-co, social y por la dignidad humana.Los legisladores griegos se focalizaron en el Derecho marítimo porque gran parte de su florecimiento se debió a el comercio marítimo (era el más impor-tante de toda Grecia7). Había demasia-das normas explicando el límite de las

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acciones de los comerciantes y de los navieros: préstamos marítimos, dónde descargar cierta mercancía, un órga-no especializado en reclamos maríti-mos, arbitraje marítimo, etc. El poner los supuestos jurídicos ayudó a tener polis más organizadas y bajo control. La cultura egipcia jerarquizaba sus normas, y las del Horus eran las más importantes precisamente porque él representaba lo divino encarnado. Egipto puso las bases para el Dere-cho procesal: demanda escrita u oral, nombramiento del juez, período pro-batorio, pronunciación del juez, regis-tro del hecho para su posterior con-sulta, para garantizar lo sancionado por el juez o para que las partes pu-dieran impugnar.Otro aspecto muy importante a resal-tar entre las tres culturas es la función de la mujer en cada una de ellas. Aun-que hubo un “Efecto arrastre” (se dis-cutirá más adelante) de Egipto hacia Grecia y Roma, ciertas figuras jurídicas no fueron retomadas o fueron cambia-das en un giro de 180º. Un ejemplo de cómo éste efecto no tuvo efectividad de cien por ciento, es la feminidad en la sociedad. En Egipto la mujer no tuvo necesidad de un tutor de por vida, te-nía un estatus jurídico similar al hom-bre (o hasta exactamente igual8) y por lo tanto pudo realizar “actos jurídicos con plena eficacia jurídica”9. No fue lo mismo en Grecia o en Roma. Los grie-gos tuvieron la figura jurídica de Kyrios, que era el tutor que tenía la mujer de por vida; éste podía ser su padre, her-mano, marido o hijos. Y así como en Grecia, en Roma la mujer no tenía ni voz ni voto. Junto con los esclavos y los niños, las mujeres no eran bienvenidas en los Comicios10, donde se tomaban decisiones políticas que afectaban a la sociedad de la cual eran parte.

De hecho, también se ve una clara diferencia en el matrimonio egipcio, griego y romano. En Egipto, el matri-monio se veía como un acuerdo de voluntades porque la mujer sí tenía peso jurídico; en el primer modelo es-tablecía qué bienes le daría el hombre si repudiaba a la mujer después de haber tenido hijos; el segundo esta-blecía que se hacían esposos porque el hombre le ofrecía algo a cambio; el tercero ponía una cláusula de pensión alimenticia si la mujer era dejada. En los tres modelos se respetaba la de-cisión de la mujer11 dentro de ciertos límites, ya que aunque se le podía lle-gar a repudiar, se le otorgaba bienes.Los griegos no veían a la mujer como sustancia individual; el matrimonio se le pedía a su tutor y la esposa debía de ser presentada en la casa del marido (figura retomada por los romanos12). Después de haber hecho este breve recorrido por las tres culturas, se pue-de ver claramente como la cultura ro-mana y la griega bebieron de una mis-ma fuente: los egipcios. Esta influencia egipcia fue por el intercambio cultural, bélico y comercial que hubo entre las tres culturas13; y este es precisamente el “Efecto arrastre”. De ninguna forma se niega que los griegos influenciaron a los romanos, sólo se hace hincapié en el orden cronológico: 1. Egipto2. Grecia3. RomaEl Derecho no nace en Roma. El Dere-cho es el resultado de una evolución colectiva que tiene por objeto el res-petar los límites del Estado, comuni-dad y/o persona (esto dependiendo de la época en la que se hable). Sería erróneo hablar de una generación es-pontánea del Derecho en Roma; los romanos toman figuras jurídicas de

Grecia, y Grecia las toma de Egipto. Así como los romanos fueron a Grecia para crear sus XII tablas, muchos filó-sofos griegos que le sirvieron de inspi-ración a Roma y a la sociedad de hoy en día se formaron en Egipto. Las implicaciones que se viven hoy en día de estos tres derechos antiguos son interesantes. Habrá personas que pien-sen que “Nihil novum sub sole” (nada es nuevo bajo el Sol)14, pero ¿realmente es así? La historia, como el día a día, de-muestra que aunque se tengan bases compartidas, siempre habrá un diferen-ciador porque precisamente el cam-bio es constante. Y sí, es una paradoja, porque lo único que no cambia es el movimiento de mentalidad, de la y del individuo y de la sociedad; y con este cambio, viene la movilidad del Dere-cho para satisfacer las necesidades in-dividuales, colectivas y estatales.

1 Grossi, Paolo. Orden jurídico medieval. Madrid, Marcial Pons, 1996. Pg 40.2 Royano, Félix Alonso. El derecho en el Egipto faraónico. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 233 Royano, Félix Alonso. El derecho en el Egipto faraónico. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 334 Royano, Félix Alonso. El derecho griego. Madrid, Espa-cio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 1375 Romilly, Jacqueline. La ley en la Grecia clásica. Buenos Aires, Biblos, 2004. Pg 186 Petit Eugène. Derecho romano. México, Porrúa, 2015. Pg 217 Royano, Félix Alonso. El derecho griego. Madrid, Espa-cio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 1418 Royano, Félix Alonso. El derecho en el Egipto faraónico. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 339 Ibid; pg 6110 Petit Eugène. Derecho romano. México, Porrúa, 2015. Pg 3211 Royano, Félix Alonso. El derecho en el Egipto faraónico. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 45-4612 Royano, Félix Alonso. El derecho griego. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 12413 Royano, Félix Alonso. El derecho en el Egipto faraónico. Madrid, Espacio, Tiempo y Forma, 1996. Pg 6114 Eclesiastés 1:9.

IMÁGENES:• http://3.bp.blogspot.com/_7pj89TxOqLw/TC45ON-TqWQI/AAAAAAAABNg/KrEtFI-0fRk/s1600/thot+anu-bis+horus+ayudando+a+Seshat++Maat.jpg • http://4.bp.blogspot.com/-CgWwn5p9OwY/Va-fY286vLbI/AAAAAAAARrg/vm91QORA9sw/s1600/Litis-contestatio-antigua-Roma.jpg

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La construcción del artículo 4°Constitucional: identidad, familiay la consolidación de los derechoseconómicos sociales, culturales yambientales en México.

A 100 años del inicio de su vigencia, nuestra Carta Magna ha sido sometida a nu-merosas reformas que le permiten adaptarse a la incesante transformación de Méxi-co, tanto en lo interno como de cara frente a la comunidad internacional. De ahí que el pacto social debe mantenerse vigente ante la realidad social, tender a responder y balancear el diálogo de intereses y necesidades que se presentan en un Estado. En

Dra. María Elizabeth López Ledesma, Dra. Violeta Mendezcarlo Silva, Dr. Martín Beltrán Saucedo1.Introducción:

ese sentido, el artículo 4° Constitucional es al día de hoy, una de las bastiones de mayor acierto en el reflejo de ese diálogo representado el pacto social, in-corporando a su texto paulatinamente derechos económicos, sociales y cultu-rales y de tercera generación como los ambientales, bajo premisas de libertad de autodeterminación personal, sexual y reproductiva, familiar y de bienestar. Conmemoramos así el centenario cons-titucional, destacando la génesis de uno de sus más completos preceptos. En este artículo pretendemos respon-der a las preguntas: ¿Cuáles son las principales modificaciones que ha te-nido el artículo 4° Constitucional? ¿La progresión de modificaciones puede organizarse en torno al beneficio de los derechos humanos en México? ¿Qué asignaturas pendientes hay en este nú-cleo de derechos?, para finalmente re-flexionar en torno a los requerimientos que México está por afrontar en dichas materias en el futuro inmediato.

1. La transformación del cuarto Constitucional.Inicialmente, cuando el miércoles 05 de febrero de 1917 vio la luz el decreto

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carrancista por el que se promulgó la actual Constitución mexicana, el ar-tículo 4° no se refería a los derechos que actualmente tutela, sino que este precepto ha tenido cambios impor-tantes que reflejan conquistas socia-les que se han incorporado paulatina-mente, dejando también pendientes algunas otras. Así, podemos enunciar las siguientes como las principales re-formas del artículo:a) Por decreto de fecha 31 de diciem-bre de 1974, se reconoce la igualdad entre hombres y mujeres así como la protección de la ley a la familia y su integridad, incorporando también los derechos sexuales y reproductivos.b) El 18 de marzo de 1980, se incorpo-ra una reforma que delinea los dere-chos de la infancia, cuya satisfacción de necesidades corre a cargo de los padres, con la colaboración del Estado en términos de ley.c) El 03 de febrero de 1983, se adicio-na un párrafo penúltimo en que se reconoce el derecho a la protección de la salud, y refiere a las leyes espe-cíficas, el establecimiento de las mo-dalidades de acceso a los servicios de salud, así como la concurrencia de los tres niveles de gobierno en materia de salubridad general.d) Las reformas y adiciones del 03 de febrero de 1983 y el 28 de enero de 1992, se refieren al incipiente reco-nocimiento de los derechos de los pueblos indígenas que inicialmente se incorporaron al artículo 4° y que no fue sino hasta que halló concre-ción la demanda por el reconoci-miento de la composición pluricul-tural de nuestro país iniciada por el movimiento del EZLN de 1994, que se replantea este catálogo de dere-chos y se reasigna, reservándose al reconocimiento de los derechos de

los pueblos originarios el artículo 2° del texto constitucional.e) Por decreto de fecha 28 de junio de 1999, se reconoce el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y bienestar de los mexica-nos, mismo que sería modificado el 08 de febrero de 2012 sustituyendo el término “adecuado” por “sano”, e incor-porando el principio de responsabili-dad por daño ambiental, explicitando la garantía del Estado para su respeto y refiriendo la necesidad de una ley reglamentaria para el caso de daño y deterioro ambiental.f ) El 07 de abril del año 2001 se amplía sustancialmente el catálogo de dere-chos de los niños, detallando las ne-cesidades de salud, educación y sano esparcimiento como la obligación de los padres, tutores y custodios, seña-lando también la participación del Estado en la procuración de su desa-rrollo integral y dignidad. Por reforma posterior del 12 de octubre de 2011, se incorpora el principio del interés superior de la niñez.g) El 30 de abril de 2009, es la fecha de la incorporación de los derechos culturales a la Constitución a través de la adición de un noveno párrafo al ar-tículo 4°, concretamente al acceso a la cultura y a los bienes y servicios cultu-rales del Estado, la diversidad cultural y libertad creativa.h) El 12 de octubre de 2011, se incor-pora el derecho a la cultura física y el deporte, con las obligaciones estatales de promoción, fomento y estímulo.i) El 13 de octubre de 2011, se adicio-na un párrafo tercero a este artículo el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, garantizado por el Estado.j) El 8 de febrero de 2012, se adiciona un párrafo sexto en torno al derecho

humano al agua y al saneamiento, haciendo referencia a los parámetros cualitativos internacionales del agua para consumo humano y el sanea-miento, estableciendo el compromiso del Estado de garantizar este derecho, con la concurrencia de los tres niveles de gobierno.k) Finalmente, el 17 de junio de 2014, se adiciona un octavo párrafo en que se incorporan derechos identitarios y de registro con la garantía del Estado.

A la vista de las numerosas modifica-ciones y adiciones que ha sufrido a lo largo de los años el artículo 4° de la Constitución podemos agrupar en tres términos las líneas generales que lo caracterizan: 1. Establece derechos de las personas en torno a su identi-dad, y sano crecimiento de la persona o derechos de la niñez; 2. Derechos relacionados con la determinación sexual, libertad reproductiva, y asocia-ción afectiva; y 3. Derechos económi-cos, sociales, culturales y ambientales. De acuerdo a ello, procederemos a verter consideraciones en torno a los derechos que protege este artículo.

2. Derechos de identidad y sano crecimiento de la persona ode la niñez. Resulta interesante atender en la enu-meración anterior el orden en que se han sucedido las modificaciones del artículo objeto de nuestro análisis, ya que es precisamente el derecho a la identidad –uno de los principales puntos de partida y de reconocimien-to de la persona frente al Estado– el último en ser incorporado al catálogo de derechos fundamentalizados en la Constitución mexicana, siendo enfáti-co dicho texto en el registro inmedia-to al nacimiento2.

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De acuerdo a ello, puede definirse a la identidad como:

no correspondencia de la identidad en personas transgénero, privación de identidad en el robo de infantes y trata de personas, la migración y privación de documentos, personas en situación de calle, o casos de re-producción asistida entre otros. De tal forma, se considera que los dere-chos de identidad han sido a penas delineados en el texto y será necesa-rio agregar y explicitar sus variantes y cubrir adecuadamente el cumulo de situaciones que hoy se plantean. Dentro esta línea de estudio, los de-rechos del niño que se ubican en el artículo 4° Constitucional, tienden a dar sustancia a la Convención sobre los Derechos del Niño, la que señala en su artículo 3 que el interés superior del niño debe ser una consideración primordial en todas las medidas rela-tivas que tomen las instituciones pú-blicas o privadas de bienestar social, tribunales, autoridades administrati-vas u órganos legislativos. En toda la circunstancia o decisión que concier-ne a estos, deben examinarse todas las soluciones posibles y sopesando el interés superior del niño.

En virtud del principio del interés su-perior, las normas que protegen a la in-fancia señalan como responsables de su cumplimiento a padres y madres, incluso a otros integrantes de la fami-lia y a la propia comunidad, a profesio-nales y trabajadores de la educación, a instituciones privadas que presten servicios infantiles, a instancias admi-nistrativas del poder público, así como a los servidores públicos encargados de la administración de la justicia. Los principios rectores de la protección de la infancia, serán: la no discriminación, el interés superior del niño o niña, la supervivencia, y el desarrollo.Como reto concreto de los derechos del niño fundamentalizados en la Constitución puede señalarse la situa-ción del castigo corporal que aún es una práctica culturalmente aceptada en diversas regiones, siendo impor-tante considerar que algunos facto-res se presentan como origen de esta conducta: las dificultades económicas o la ausencia del padre biológico, u otras de índole físico o emocional.Frente a tales dificultades, el princi-pio del interés superior del menor implica dar prioridad a su bienestar ante cualquier circunstancia que vaya en su perjuicio, por tanto, no puede aceptarse ya el ejercicio irrestricto e incondicional derivado de la patria potestad, que implique la posibilidad para los padres de realizar actos per-judiciales a la integridad física, sexual, emocional, de los menores sujetos a dicha tutela, pues esos actos estarán subordinados a principios esenciales en favor de los menores. Evidentemente, el sano crecimiento y desarrollo de la persona en su niñez y el resto de su vida depende de la atención y el acceso a derechos que también se abordan en este artículo

“…el modo de ser de cada perso-na proyectada a la realidad social, que conforman sus signos distin-tivos, e incluyen un conjunto de valores espirituales que definen la personalidad de cada sujeto, sus cualidades, atributos, pensa-mientos, que permiten traducirlos en comportamientos efectivos de

proyección social, no interno. Consiste en que cada persona no vea aislada, ni alterada, ni negada

la proyección externa y socialde su personalidad.”3

En su fase estática, el derecho a la identidad incluye la protección de derechos como el nombre, el reco-nocimiento de vínculos familiares, la imagen y el sexo, atributos que re-quieren una regulación que responda a los retos actuales, ya que existen situaciones que deben atenderse por el Estado, que vulneran su efec-tividad plena, como en los casos de

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como la protección de la familia, la vi-vienda digna, la salud, el deporte y la cultura lo que hace que este precepto plantee de manera general aspectos ineludibles para el Estado en términos de dignidad y calidad de vida.

3. Los derechos económicos,sociales, culturales y ambientales en la Constitución.Aunque la clasificación de los derechos humanos tradicionalmente difundida les divide en generaciones, esta cate-gorización por sí misma no implica una jerarquización, sino que simplemente muestra la trayectoria del pensamiento humanista en torno a la protección es-tatal de la dignidad de la persona. Así pues, los derechos humanos de segun-da generación, denominados derechos sociales económicos y culturales, co-múnmente denominados DESC atien-den a una meta de igualdad por cuanto a los aspectos mínimos necesarios para la existencia con dignidad. Así, nuestro precepto en análisis ha incorporado en sucesivas reformas, un catálogo impor-tante de DESC. Estos derechos son inter-dependientes y no subordinados a otras generaciones de derechos humanos.Así mismo cabe resaltar que, en los últi-mos años, la labor de diversos organis-mos internacionales y organizaciones de la sociedad civil hace referencia a los DESCA agregando a estos, el de-recho humano a un medio ambiente sano, como condición necesaria para el goce de los anteriores. Así, este blo-que de derechos se plasma en diversos momentos en el artículo 4° Constitu-cional aunque delineando enfoques expresos que en muchas ocasiones li-mitan su enunciación, como en el caso mismo del derecho humano a un me-dio ambiente sano, en el que se incor-pora en su última reforma el principio

de responsabilidad para quien cause daño o deterioro ambiental, pero no enfatiza sobre la responsabilidad ex ante de los agentes contaminadores.Consideramos que en ese sentido existen importantes brechas que el Estado mexicano debe salvar para lo-grar la vigencia de los DESCA conteni-dos en el 4°, especialmente en lo que se refiere a sus garantías en el aspecto jurídico, político y social, debiendo principalmente articular esquemas a través de la educación, quedando como grandes retos la soberanía ali-mentaria y el aprovechamiento sus-tentable de los recursos naturales, especialmente el agua.Los derechos culturales por su parte, se han visto minimizados tradicional-mente por la política pública, frente al cumplimiento de las grandes tareas como el logro de los derechos civiles, políticos y los sociales. Sectorialmente, la cultura es una tarea relegada inclu-so dentro de los ámbitos educativos que privilegian el conocimiento cien-tífico y tecnológico para el desarrollo de competencias laborales dejando de lado los conocimientos artísticos y de identidad sociocultural.

Creemos necesario en este rubro co-menzar un atento seguimiento del Estado en su carrera por la aplicación progresiva de los DESCA, ya que los mismos deben ser implementados por los Estados adoptando medidas “hasta el máximo de los recursos de que dis-pongan para lograr progresivamente la plena efectividad de los derechos eco-nómicos, sociales y culturales”, ya que su implementación legislativa y políti-ca se ha visto ralentizada o incluso des-plazada por otras prioridades estatales.

4. Los derechos de igualdad, sexuales y reproductivos, la gran tarea pendiente.Otra vertiente de derechos, es la rela-cionada con la igualdad entre hombres y mujeres y los derechos de autodeter-minación personal, que en el caso de la Constitución mexicana se traduce en, el ejercicio de sus derechos sexua-les y reproductivos, entendidos estos como la determinación del número y espaciamiento de los hijos.La igualdad entre hombres y mujeres resulta ser uno de los grandes temas pendientes en el ámbito no sólo na-cional sino internacional, en tanto que

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la misma comprende la implementa-ción de acciones para lograr “una igual-dad de status jurídico, político, eco-nómico, social, laboral y cultural en relación con los hombres. El principio de igualdad favorece la adopción de medidas preferentes de protección a favor de las mujeres en los planos lo-cal, nacional e internacional”4, ya que la construcción social mexicana, favo-recida por los esquemas capitalistas, dificultan esa igualdad.A la problemática anterior, deben ligar-se los derechos de autodeterminación personal que representan tema pen-diente en el texto constitucional, ya que su construcción actual se basa en una determinación biológica del sexo, sin incorporar aspectos de género como manifestación de la personalidad, ni los estados intersexuales, por mencionar al-gunos. Al mismo tiempo, la determina-ción de la orientación sexual es también un elemento de identidad que debe ser respetado e instrumentalizado:

mientras este vínculo sea libremente consentido; así como en la posibilidad de formar una familia a través de ma-trimonio y a la procreación, la adop-ción o simplemente a tomar la deci-sión de no tener hijos.Consideramos que el artículo 4° re-quiere de actualización y de replan-tear el contenido y alcance de estos derechos, ya que aún no reflejan ade-cuadamente las necesidades y plan-teamientos que naturaleza humana presenta, y no refleja adecuadamente las reivindicaciones de género y de orientación sexual cuyos avances son innegables e impostergables.

5. La protección constitucionalde la familia.Se puede afirmar que a la par de la apertura tecnológica, política y cul-tural, la institución de la familia se ha transformado de manera radical, de modo que el derecho civil se ha ido expandiendo para abrir nuevas co-rrientes normativas que consagran el carácter independiente de la disci-plina del mismo derecho de familia. Tal tendencia se ha reflejado en la evolución y cambio constitucional, como en la reglamentación y estable-cimiento de instituciones del Estado, protectoras de la familia y de forma preponderante en favor de la infancia.En México se ha extendido la regu-lación normativa en las Entidades Federativas, con la consideración de que las normas contenidas en la le-gislación civil no respondían ya a la realidad social de las familias, por lo que se han promulgado leyes fami-liares que intentan poner los funda-mentos de tutela de la familia ante las circunstancias que vivimos en el Siglo XXI. De esta manera se pretende que las nuevas fórmulas jurídicas sean más

adecuadas y eficaces para una real protección jurídica de la familia y de cada uno de sus integrantes.En general, las nuevas normas de fa-milia no son de carácter privado, sino que vienen a regular la protección de intereses superiores y, además, su naturaleza jurídica es ahora distinta al derecho público y al privado.Por lo que toca a la familia y la influen-cia que ejerce sobre el niño, habre-mos de señalar que:

“La orientación sexual es un aspec-to fundamental de la Identidad de cada Individuo y una parte inse-parable de la misma. Es contrario a la dignidad humana forzar a un individuo a cambiar su orientación sexual, así como la discriminación

por ese motivo”5.

“en una época de profundas trans-formaciones sociales, culturales y de costumbres, de notables cambios en las formas materiales de vida y de consiguientes cambios esenciales, la familia como organismo social de base no puede por menos de refle-jar estas transformaciones. Contra-riamente a las falsas afirmaciones sobre la presunta naturalidad del matrimonio y de la familia mono-gámica, esta es una institución his-tóricamente determinada y varía, además de históricamente, de país a país, reflejando la costumbre de los pueblos… Es el producto de una

determinada estructura social”6.

De la misma manera, el derecho res-ponde a las necesidades específicas de una sociedad históricamente de-terminada, por lo que la Constitución mexicana debía regular los elementos que permitan el pleno desarrollo de la familia y la protección de la infancia, por ser la niñez un sector de población vulnerable, desde las visiones y prácti-cas culturales de la sociedad mexicana.Todas las personas, todos los grupos, sin excepción, deben poder incluirse en la institución familiar, base de un

Así, la integralidad en la protección de los diferentes aspectos de la autode-terminación personal debe confluir en una elección libre de vínculos per-sonales, lo que significa reconocer y amparar el derecho de toda persona a la asociación sentimental con otro, independientemente de su condi-ción sexual biológica o de su género,

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sobre los Derechos del Niño, se refieren al derecho que tienen los niños y las niñas desde su nacimiento y a ser registrados, así como la obligación del Estado de actuar en el caso de que se viera privado del mismo.3 Ynchausti Pérez, Celia y García Martínez, Dolys “Los derechos inherentes a la personalidad. El derecho a la identidad personal”, Contribuciones a la ciencias sociales, Eumednet, España, marzo, 2012.4 Declaración de Derechos Humanos Emergentes, Artículo 6.5 Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, Nueva Zelanda, ONU, 2005.6 Di Giorgi, Piero, El niño y sus instituciones. La familia / La escuela, Roca Pedagógica, México, 1983, p. 27.

BIBLIOGRAFÍA:• Di Giorgi, Piero, El niño y sus instituciones: La familia y la escuela, México, Roca Pedagógica, 1983.• Güitrón Fuentevilla, Julián, Proyecto de Código Familiar tipo para los Estados Unidos Mexicanos, México, Porrúa, 2004.• Ynchausti Pérez, Celia y García Martínez, Dolys, Los derechos inherentes a la personalidad. El derecho a la identidad personal, Contribuciones a las ciencias sociales, Eumednet, España, marzo, 2012.

LEGISLACIÓN: • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.• Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, ONU, 1989.• Declaración sobre orientación sexual e identidad de género, Nueva Zelanda. ONU, 2005.• Declaración de Derechos Humanos Emergentes, UNICEF, 2009.

IMÁGENES:1. Propiedad de la UASLP.2. http://movimientonj.org/wp-content/uploads/2015/04/COL_4794.jpg3. https://cdnmundo2.img.sputniknews.com/images/105186/06/1051860627.jpg4. http://image.vanguardia.com.mx/sites/default/files/jefa.jpg

armónico desarrollo social, son sujetos de la protección de derechos consagra-da en las Constituciones Políticas del mundo democrático contemporáneo.

Conclusiones:A partir de lo revisado en el presente artículo, se desprende que el artículo 4° Constitucional se ha erigido como un bastión de derechos que desorde-nadamente se han ido reconociendo por el constituyente permanente, dando cumplimiento con ello a com-promisos importantes en materia de derechos humanos, principalmente a partir de la década de los setenta.

Principalmente, el artículo cuarto se refiere a los derechos de identidad y la igualdad de género, la familia y la niñez, desarrolla los DESCA y propug-na por la igualdad entre hombres y mujeres, señalando mayoritariamente las obligaciones del Estado y los par-ticulares en cada uno de estos dere-chos, aunque limitando por efectos de enunciación expresa los alcances de algunos de ellos.

Finalmente, se ha hecho énfasis que su redacción aún no es acabada que-dando pendiente incorporar algunas visiones y reivindicaciones actuales que le permitan dar respuesta a los principales planteamientos de una sociedad mexicana muy distinta a aquella que realizó el pacto social de 1917, siempre orientada a proteger la dignidad humana.

1 Profesores investigadores de la Facultad de Dere-cho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, miembros del Cuerpo Académico “Estado Constitucional y Derechos Emergentes” (ECoDE-UASLP), e integrantes del Comité Académico de la Maestría en Derecho Constitucional y Amparo.2 Esta última reforma es congruente con lo dispuesto por los artículos 7 y 8 de la Convención Internacional

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¿Reforma o Nueva Constitución en la Centenaria Ley Fundamental de 1917? *(Primera Parte).

I. Las Reformas en la Constitución Mexicana de 1917 y en la Constitu-ción de Estados Unidos de América. Un Apunte Comparado. La Constitución Mexicana de 1917 ya no tiene la extensión de origen. Ini-cialmente contaba aproximadamente con 22,2861 palabras y, propiamente, a un siglo de su promulgación, se ha triplicado; esto es, ha crecido más de tres veces con relación a la extensión del texto inicial pues, en la actualidad, el documento, sin considerar los artí-culos transitorios, tiene alrededor de 69,8562 palabras. En este momento, el Código Político Mexicano, incluyendo los artículos transitorios, la nota de vi-gencia (relativas al Decreto en mate-ria política-electoral, publicadas en el

Isidro de los Santos Olivo**

Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014) y, su última reforma publicada en el mismo instrumento, el 15 de agosto de 2016, consta de 123,278 palabras.La secular Constitución de nuestro país, desde que fue promulgada el 5 de febrero de 1917 (entró en vigor el 1º de mayo de ese año), ha sido re-formada en cientos de veces. Ello ha propiciado —cosa obvia— el enorme crecimiento de su bosque jurídico. Por paradójico que resulte, ya que se trata de una Constitución rígida, ha tenido más reformas que artículos. En fe-brero de 2014, nuestra Carta Magna había experimentado 5613 reformas. Con la reforma al Código Político del 1917, publicada en el Diario Oficial de

la Federación el 24 de febrero de 2017, las modificaciones llegaron a ser 703.4 Tomando en cuenta el inmenso creci-miento que ha experimentado la cita-da Ley Fundamental, se puede apreciar que, el modelo constitucional mexica-no, contrasta con la bicentenaria Cons-titución de Estados Unidos de América de 1787, la que cuenta con sólo 7 artí-culos (y sus respectivas secciones). Este texto, habitualmente, se puede leer con buena dicción en 20 minutos y, a lo largo de sus 229 años de existencia, solo se ha reformado en 275 ocasiones y, si se me apura, únicamente en 17, ya que, las primeras 10 enmiendas se lle-varon a cabo en 1791, por los mismos autores6 de tan magistral documento, para establecer los derechos humanos que correspondieron al Bill Of Rights,7

inspirados por el Bill Of Rights inglés de 1689 y, así mismo, por la declaración de Derechos de Virginia de 1776. Hay que destacar que, la Constitución de Estados Unidos de América, se ha modificado sin abusar del procedi-miento de reforma y, sobretodo, hay que resaltar que, las enmiendas, han respetado su núcleo, su fórmula políti-ca.8 Esto permite mantener su legado conceptual en el devenir histórico; en su largo recorrido constitucional ha podido desplegar su cauce a las nue-vas realidades socio-políticas, preser-vando su identidad, la sustancia cons-titucional. Ha sido capaz de normar el proceso político, adaptándose al cam-bio que la sociedad política demanda,

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sin destruir sus cimientos, mantenien-do con ello, la regularidad jurídica.

II.- Sobre los Principios del Régimen Constitucional de Supremacía y Rigidez de la Constitución.Inicialmente, se puede afirmar que, el Estado Constitucional de Derecho o Ré-gimen Representativo Constitucional, se fundamenta en unos principios, váli-dos universalmente, e intercambiables en los regímenes democráticos, que son los que corresponden a la cultura jurídico-política euroatlántica. Convie-ne recordar aquí, que, el Estado Cons-titucional, tiene ciertos prenotados, es decir, se parte de unas premisas que identifican plenamente al Estado Constitucional de Derecho. El artículo 16 de la Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudada-no de 1789 ya anticipaba la materia inexorable que identifica a toda Nor-ma Fundante, al indicar que: “Toute Société dans laquelle la garantie des Droits n´est pas assurée ni la séparation des Pouvoirs determinée, n´a ponit de Constitution”.9 Por consiguiente, toda sociedad política que tenga la preten-sión de cuadrar la ordenación de su convivencia dentro de los esquemas de la democracia política representa-tiva y, que, pueda ser adjetivada como constitucional, debe contar con estos dos grandes componentes.La fuerza normativa y, desde luego, la eficacia de la Constitución, estribarán, en buena medida, entre otras cuestio-nes, en la adecuada técnica de la con-fección de sus normas e instituciones jurídicas, así como, en la intensidad y/o la conexión que propicien en el medio social que pretendan regular. En definitiva, lo más importante, sin duda alguna, para este propósito, es la educación democrática e instrucción

cívica, que refleje la madurez ciudada-na en la sociedad política de todo Es-tado. Ahora bien, interesa resaltar que, la operación de fundar y estructurar un Estado Constitucional, que se apoye en un estatuto jurídico fundamental, que incorpora un diseño institucional con pesos y contrapesos, con límites a la autoridad, evitando la concentración del poder, así como el reconocimiento y garantía de los Derechos y libertades públicas, es producto de los procesos revolucionarios burgueses, que su-peraron el antiguo régimen. Como se sabe, el Estado Constitucional tiene unas coordenadas temporo-espacia-les10 muy bien definidas. Es producto de los movimientos revolucionarios anglo-americano y francés. A partir de este preludio, las ideas liberales empe-zaron a expandirse en Europa, América y, sucesivamente, en otros continentes.No olvidemos que toda Norma Funda-mental tiene la pretensión de durar, de generar un clima de estabilidad, conti-nuidad y seguridad jurídica. Siguiendo este aserto, emerge el principio de ri-gidez constitucional, teorizado, inicial-mente, por James Bryce.11 La rigidez constitucional vendría a ser “…aquel

sistema formal propio de las Constitu-ciones escritas, que establece, reflexiva-mente, un modo distinto del seguido por la legislación ordinaria para producir, modificar y derogar las normas consti-tucionales, lo cual se traduce, precisa-mente, en la existencia de determinados obstáculos técnicos que evitan que los preceptos constitucionales se reformen fácilmente consiguiendo, de este modo, su continuidad”. 12 La rigidez refuerza el principio de supremacía constitu-cional, puesto que, “La Constitución —nos recuerda Pedro de Vega— solo podrá definirse jurídicamente como ley suprema cuando para su modifica-ción se exige —conforme a la idea de rigidez— un procedimiento distinto, más agravado y complejo que el que se sigue para la modificación o dero-gación de las leyes ordinarias”.13

Completando esta idea, el principio de rigidez se conforma como primer mecanismo de resguardo de la Consti-tución, convirtiéndose en una garantía de estabilidad y continuidad de la dis-tribución constitucional.La Constitución Política de los Esta-dos Unidos Mexicanos recoge el prin-cipio de rigidez constitucional en el

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artículo 135, ya que establece una vota-ción calificada de dos terceras partes de los individuos presentes del Congreso de la Unión y, a su vez, las reformas tie-nen que ser aprobadas por la mayoría de las legislaturas de los estados y la de la Ciudad de México. Ante el cúmu-lo de reformas que ha experimentado la Ley Mayor Mexicana, no obstante de ser una Constitución formalmente rígi-da, en la realidad ha devenido, en una Constitución materialmente flexible.

III. Poder Constituyente y Poder de Reforma Constitucional en el contexto de la soberanía.En los límites y alcances de la reforma constitucional existen divisiones doc-trinales, tanto en el Derecho compa-rado como en el caso de México. La teoría todavía se encuentra dividida hasta estos momentos. De un lado, en-contramos la posición que la reforma constitucional no tienen ningún tipo de límite, llegando el incluso llamar a esta facultad o mecanismo, poder constituyente permanente. De manera

antagónica, se ubica el razonamiento que indica que la maniobra de reforma nunca puede equiparase a la opera-ción constituyente. En esta tesis, el po-der constituyente tiene la función es-pecífica de elaborar una Constitución; su confección exige situarlo como un poder político, ilimitado y, desde luego, previo, a la organización estatal y a la Constitución misma, que es obra suya. Por su parte, la reforma debe entender-se como una actuación acotada, la cual debe respetar el contenido esencial de la Constitución (su fórmula política, su quintaesencia, su núcleo). En otras palabras, al ser el pueblo el titular de la soberanía14 y, como tal, al corresponderle el inexorable derecho de organizar la forma política que más le convenga, mediante la autodeter-minación o autogobierno, se impone como lógica ineluctable, estructurar a la comunidad política mediante el principio de la democracia representa-tiva, lo que implica, necesariamente, la escisión entre gobernantes (represen-tantes) y gobernados (representados).

La actividad fundacional del Estado mediante la autodeterminación del pueblo soberano es una operación que corresponde a un poder hege-mónico, previo, e ilimitado: el poder constituyente. “Para que el poder cons-tituyente —sostiene Ignacio Burgoa— logre su objetivo esencial consistente en implantar el derecho fundamental y supremo que se expresa y sistematiza normativamente en una Constitución, se requiere por modo indispensable que ese poder tenga la hegemonía su-ficiente para imponerse a todas las vo-luntades que dentro de un conglome-rado humano suelen actuar, así como para no someterse a fuerzas ajenas a ese conglomerado. Por tanto, el poder constituyente, por necesidad inelucta-ble de su misma teleología, debe ser supremo, coercitivo e independiente”. 15

Una vez conformada la Constitución como expresión jurídico-política del mismo Estado, los poderes en ella crea-dos, esto es, las autoridades, se integra-rán conforme a los procedimientos indicados por el pueblo (poder consti-tuyente, a través de la representación), en la Constitución. Se inicia, a partir de dicha manufactura orgánica, una fun-ción gubernativa por parte de las ins-tituciones públicas (poderes ejecutivo, legislativo y judicial), desplegando en el ejercicio de sus funciones, las facul-tades que les han sido conferidas. Se colige que, los poderes públicos, son poderes reglados en la Constitu-ción e instituidos por ésta, con facul-tades expresas y, por tanto, limitados. Paralelamente, la facultad de reformar a la Ley Suprema, es potestad que se asigna a otro poder que, a su vez, es regulado en el mismo instrumento: el poder de reforma o poder de revi-sión constitucional. “De este modo, —como nos recuerda De Vega— al igual

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que en la Constitución se regulan los distintos poderes del Estado aparecerá también, establecido y regulado por ella, el poder de revisión, cuya misión no es otra que la de operar jurídica-mente, cuando las circunstancias lo requieran, el cambio constitucional”.16

*La versión original de este estudio fue preparado para el XII Congreso Iberoamericano de Derecho Constitucional, organizado por el Instituto Iberoame-ricano de Derecho Constitucional y el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la UNAM. Dicho evento se llevó a cabo del 1 al 3 de febrero de 2017. Esta es una versión compactada, que ha prescindido de algunos parágrafos del estudio inicial, misma que será publica-da en dos entregas.**Profesor-Investigador de la División de Estudios de Posgrado de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí, México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores.1 Para este propósito, se consultó el texto original de 1917, el cual es reproducido por el Instituto de In-vestigaciones Jurídicas de la UNAM en la siguiente dirección electrónica: http://www.juridicas.unam.mx/infjur/leg/conshist/pdf/1917.pdfEsta cifra que señala la cantidad de palabras de la pre-sente cita, es la que arroja la función predeterminada por el programa Office Word. Si consideramos en el texto a los diputados constituyentes, que también se recogen en el instrumento constitucional original en consulta, se proyectan 23,617 palabras.2 Este número de palabras corresponde exclusivamen-te a los artículos que conforman el texto de la Consti-tución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sin in-cluir los artículos transitorios. La suma se obtiene con el mismo procedimiento indicado en la anterior cita. El texto está disponible para su consulta en la si-guiente página virtual de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, de los Estados Unidos Mexica-nos: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pd-f/1_29ene16.pdf3 Así lo indica Viridiana Ríos en su artículo Rarezas Constitucionales, publicado en la Revista Nexos el 1º de febrero de 2014. Según ella, “si se consideran fe de erratas, reformas a artículos transitorios y aclaraciones, el número total de reformas de 1917 a 2013 asciende a 573 (Cámara de Diputados, 2013)”. Disponible en: http://www.nexos.com.mx/?p=18391 4 Esta versión se entregó el 21 de marzo de 2017. Para este cómputo, también fue consultada la pági-na virtual de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, donde está disponible la cantidad de reformas realizadas por Periodo Presidencial, ini-ciando con la presidencia de Álvaro Obregón. De esta forma, se sumaron todos los artículos reformados, que correspondieron a cada Periodo. El conteo se realizó desde el ciclo del presidente Obregón, hasta incluir los artículos reformados, en el actual sexenio del presidente Enrique Peña Nieto. El último Decreto de Reforma que fue consultado para este propósito fue publicado el 15 de agosto de 2016. Consúltese en este sentido: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBi-blio/ref/cpeum_per.htm

5 Las enmiendas desarrolladas a lo largo de la vigencia de la Constitución de los Estados Unidos de América pueden consultarse en la siguiente dirección electró-nica: https://www.law.cornell.edu/constitution que corresponde al Legal Information Institute. 6 En este sentido, véase el discurso de ingreso a la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas de Pablo Lu-cas Verdú como miembro de número, recogido en La Constitución en la Encrucijada (Palingenesia Iuris Politici), Ed. Real Academia de Ciencias Morales y Políticas, Ma-drid, 1994, p. 38. 7 La Declaración de Derechos Humanos (Bill of Rights) de la Constitución de los Estados Unidos de América, inicialmente se conformó por las diez primeras en-miendas. Su contenido, seguido de un texto que las explica, pueden examinarse en el Legal Information Institute, en la siguiente página electrónica: https://www.law.cornell.edu/constitution/billofrights 8 La fórmula política de la Constitución es un concepto acuñado por Pablo Lucas Verdú. Primeramente, dicho término fue concebido como “la expresión ideológica, jurídicamente organizada en una estructura social”. Después, al reflexionar posteriormente sobre esta defi-nición, el profesor de la complutense la complementó de la siguiente manera: “…la fórmula política de una Constitución es una expresión ideológica, inspirada en valores, jurídicamente organizada en una estructura social”. Véase, respectivamente, Curso de Derecho Polí-tico, volumen IV. Ed. Tecnos, Madrid, 1984, p. 837; y, La Constitución en la Encrucijada… Cit. Supra, p. 36.9 La trascripción corresponde al artículo 16 de la “Déclaration de Droits de l´Homme et du Citoyen de 1789”. Este precepto y la Declaración completa, pue-den consultarse en la siguiente dirección electrónica: https://www.legifrance.gouv.fr/Droit-francais/Consti-tution/Declaration-des-Droits-de-l-Homme-et-du-Ci-toyen-de-1789.10 Peralta Martínez, Ramón, La Constitución como Siste-ma de Libertades, Ed. Actas, Madrid, 2008, p 31.11 Al respecto, su conocida obra Constituciones Flexibles y Constituciones Rígidas, estudio preliminar de Pablo Lucas Verdú, Ed. Centro de Estudios Constitucionales, Madrid, 1988. 12 Lucas Verdú, Pablo, Curso de Derecho Político, Vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 1986, pp. 592 y 593.13 La Reforma Constitucional… Cit.; pp. 40-41.14 El vocablo soberanía se forjará con las aportaciones de Juan Bodino el cual, no es equiparable al concepto de maiestas populi romani. El descubrimiento de Bo-dino se presenta como un hallazgo semántico-con-ceptual, con una significación política que permite asimilar las delimitaciones y alcances de la emergen-te estructura de la convivencia social denominada Estado. El Estado moderno nace absolutista. Bodino teorizó sobre la soberanía en su famosa obra “Los Seis Libros de la República” (1576), afirmando en el Libro Primero, Capítulo Primero que, aquella, “es un recto gobierno de varias familias y de lo que les es común, con poder soberano”. De esta forma, Bodino incorpo-ró al incipiente término del estado de Maquiavelo, articulándolo con una fundamentación, es decir, con una base, cuya nota o peculiaridad esencial que le distingue políticamente de sus pares en el contexto internacional, es la soberanía. En el pensador francés, al ser parte del grupo de intelectuales denominado “Los Políticos”, sus preocupaciones teóricas se ocupa-ron de dar preferencia al Estado, sobre los aspectos confesionales o religiosos. Sus aportes científicos en este contexto, permitieron reconocer el poder sobe-rano, para afirmarlo como presupuesto de orden, tran-quilidad y conservación del propio Estado. En dicha

summa potestas, se identificarán sus características para entenderla como absoluta, indivisible y perpetua. Más adelante, en las postrimerías del Estado absolutis-ta, será el gran teórico bordelés, Montesquieu, el que haga un replanteamiento de los órganos del Estado, generando con ello un hallazgo institucional, sobre la separación de poderes en su conocido texto “Del Espí-ritu de las Leyes”.15 Derecho Constitucional Mexicano, Ed. Porrúa, México, 2000, p. 248.16 La Reforma Constitucional… Cit., p. 71.

IMÁGENES:• http://www.memoriapoliticademexico.org/Biografias/Im/1903-LaConstitucionhamuerto_fm.jpg• h t t p : / / w w w . u d g . m x / s i t e s / d e f a u l t / f i l e s /u31/2016-0205-constitucion1917_00.jpg• http://www.esacademic.com/pictures/eswiki/69/Eu-lalioGutierrezAguascalientes.jpg

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El Constitucionalismo Mexicano:Ayer y hoy.

Al hablar del centenario de la Constitución de 1917 es inevitable terminar dentro de un amplio debate crítico, que en realidad lleva bastan-tes años de gestación, mismo que cae en un gran cuestionamiento, que resurgirá con fuerza ante la ola de inestabilidad que comienza a sacudir al Estado mexicano, ¿Es necesaria una nueva Constitución?

La Constitución, vista como el medio que organiza al Estado y a la vez garan-tiza la libertad y dignidad de los seres humanos, así como sus relaciones con el poder público,1 sería considerada el pilar sobre el cual se construye el “Esta-do de Derecho” necesario para poder vivir como sociedad. Para varios auto-res, el estudio del Estado de derecho

tiene dos enfoques: como aspiración política y como pretensión de segu-ridad jurídica.2 Dos enfoques que por tanto, en la opinión del autor de estas líneas, están ligados intrínseca-mente en el estudio de la evolución del constitucionalismo.

Al estudiar el surgimiento de nues-tro constitucionalismo mexicano, no podemos evitar el enfoque que lo ve como una aspiración política, no pu-diendo evitar el adoptar una postura crítica del mismo. Para entrar en con-texto es necesario comprender que el constitucionalismo surge en el marco de las revoluciones liberales burgue-sas. Precisamente, la Declaración de los Derechos del Hombre y el Ciudadano reconoce a la seguridad como uno de

los derechos naturales e imprescripti-bles del hombre, anteriores a los pode-res establecidos y aplicables en cual-quier lugar y época. Todo esto en el marco del reconocimiento del indivi-duo, no como mera parte de una gens, sino como un ente único e irrepetible, titular de sus propios derechos y obli-gaciones, ya no mas como un súbdito sino como un ciudadano.

El constitucionalismo liberal llega a nuestro país a través de la Constitu-ción Española de Cádiz, misma que aparece como un ente destinado a sustituir el poder divino del rey cau-tivo y a la vez como un compromiso por el cual se garantiza la igualdad y pertenencia de todos los miembros del Imperio Español, convertidos aho-ra en ciudadanos. Este constituciona-lismo se apoyó en dos ideas funda-mentales: por una parte la soberanía popular (el derecho de los pueblos a la autodeterminación jurídica) y por otra parte la idea de que se trata de una “Carta de Derechos”, con la inten-ción de limitar al poder público frente a una serie de derechos naturalmente ligados al individuo y necesarios para alcanzar la libertad.

El enfoque de la Constitución como una aspiración política adquiere ese matiz crítico después de la emanci-pación, cuando los primeros congre-sos constituyentes mexicanos desean sostener las garantías que represen-taba la carta gaditana; pero a su vez desean revestir estas garantías de un

Mtro. Francisco Meza García.

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simbolismo nuevo, que represente el rompimiento con la metrópoli. Es en medio de este debate político que surge el Estado federal y la exagerada dimensión que se le ha querido atri-buir a la influencia norteamericana en nuestro constitucionalismo, alejándo-nos de la herencia hispánica.

La Constitución de Cádiz fue promul-gada en un momento decisivo de la historia hispanoamericana, cuando la invasión francesa en la península y las guerras de emancipación hacían temblar los pilares mismos de la lla-mada Monarquía Católica Universal, la Constitución fue presentada como una panacea que volvería a unir lo que estaba a punto de romperse. Una equivocada visión que la turbulenta política mexicana del siglo XIX conti-nuaría, explicándose solamente así un panorama donde los textos constitu-cionales servían de caldo de cultivo perfecto para justificar las aspiracio-nes políticas de las élites de aquella época, dando como resultado que generalmente su tiempo y ámbito de vigencia fuesen reducidos.

Una mención especial merece la Cons-titución de 1857, misma que reconoce a los derechos del hombre como base de las instituciones sociales de tal ma-nera que las leyes y las autoridades deberían de respetar tales garantías. Sin embargo, fue su postura a favor del laicismo lo que terminó por provocar una terrible guerra civil que compro-metería la soberanía nacional.

Como podemos observar, durante el siglo XIX, la Constitución apare-ce como bandera política, cada uno de los bandos enfrentados durante las guerras civiles propugnan con

la derogación, el restablecimiento e inclusive la promulgación de una nueva carta fundamental, viéndole como la materialización de sus proyectos políticos y la solución a los grandes problemas nacionales, no puede negarse la preten-sión de garantizar una seguridad jurídica, pero ese garantismo parece ocupar un segundo lugar en medio del debate político, propio de esos años de formación para el Estado mexicano.

Para el momento del estallido de la Constitución de 1917, los valores del liberalismo decimonónico parecían, sino caducos, al menos si sobrepasados por una actuali-dad de problemática social bastante compleja. Probablemente el error, primero de Madero y después de Carranza, radicó en considerar que el respeto a las normas democráticas y el fiel seguimiento a la Constitución de 1857 bastarían para solucio-nar esos problemas. De hecho, el ideal de lucha del Barón de Cuatro Ciénagas era restablecer la Constitución de 1857 y meramente realizar una reforma a su texto.

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4 Sánchez Medel, Leticia, “ La Constitución, 700 cam-bio en un siglo”, Diario Milenio.com, http://www.milenio.com/cultura/Constitucion-cambios-si-glo_0_676732332.html5 Gil Rendón, Raymundo, “El Neoconstitucionalismo y los Derechos Fundamentales”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt3.pdf.

BIBLIOGRAFÍA:• De la Madrid H., Miguel, “La Constitución de 1917 y sus principios políticos fundamentales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/95/4.pdf• Gil Rendón, Raymundo, “El Neoconstitucionalismo y los Derechos Fundamentales”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt3.pdf.• Sánchez Medel, Leticia, “La Constitución, 700 cam-bio en un siglo”, Diario Milenio.com, http://www.milenio.com/cultura/Constitucion-cambios-si-glo_0_676732332.html• Sepúlveda Valle, Carlos, “Constitución y Estado de de-recho”, Podium Notarial, revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, Número 12, https://revistas-cola-boracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-nota-rial/issue/view/979

IMÁGENES:1. Constitución de 1917, ejemplar original: http://eljue-godelacorte.nexos.com.mx/?tag=interpretacion-cons-titucional2. Congreso Constituyente, Querétaro 1916.http://www.memoriapoliticademexico.org/Textos/6Re-volucion/1916DAT.html

UNAM y el Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional.4

Para el autor de estas líneas, la opción planteada por la academia parecería la más viable, el descrédito e ineptitud de nuestra clase política, así como po-lémicas como la causada por la elabo-ración de la Constitución de la Ciudad de México, demuestran que nuestro país no está preparado para este cam-bio. Por otro lado, la doctrina tampoco parece ser muy favorable a lo mismo.Hoy en día se habla de Neoconstitu-cionalismo, término que alude a una nueva visión del estado derecho, de-fendiendo la primacía de la Constitu-ción sobre las demás normas jurídicas y que viene a hacer la distinción entre reglas como normas legalistas y prin-cipios como normas constituciona-les.5 Aunque estos postulados serían tema para otros tres artículos, lo más importante es señalar la importancia de que la Constitución deje de con-vertirse en una mera bandera política, proponiendo su reforma, restitución o plena derogación como una propues-ta de cambio político, ante la necesi-dad de garantizar la estabilidad del es-tado de derecho, nuestra carta magna deberá de ser efectivamente reestruc-tura y convertida en el baluarte del orden legal, lejos de apasionamientos políticos temporales.

1 Sepúlveda Valle, Carlos, “Constitución y Estado de de-recho”, Podium Notarial, revista del Colegio de Notarios del Estado de Jalisco, Numero 12, https://revistas-cola-boracion.juridicas.unam.mx/index.php/podium-nota-rial/issue/view/9792 Gil Rendón, Raymundo, “El Neoconstitucionalismo y los Derechos Fundamentales”, Biblioteca Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, http://historico.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/qdiuris/cont/12/cnt/cnt3.pdf.3 De la Madrid H., Miguel, “La Constitución de 1917 y sus principios políticos fundamentales”, Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/95/4.pdf

La Constitución de 1917 surge como uno de los primeros exponentes de lo que se llamaría constitucionalismo social, cuyo principal postulado es es-tablecer que una carta fundamental de los pueblos no debe limitarse a es-tablecer las bases de la organización política de los estados y a reconocer y proteger los derechos del hombre, en su aspecto individual, sino que agre-ga el valor de los derechos sociales y establece también las bases de nues-tro sistema económico.3 La Constitu-ción de 1917 sería de las primeras en el mundo en establecer dichos dere-chos sociales, una conquista de la lu-cha revolucionaria.

Pese a lo novedosa que resultó en su momento, el continuo devenir políti-co y económico de 100 años de vida han hecho mella en el texto constitu-cional original, mismo que a la fecha ha sido reformado aproximadamente en 696 ocasiones, mediante 227 de-cretos de reforma, por lo que el texto actual es tres veces más extenso que la Constitución firmada el 05 de fe-brero de 1917.

Esta condición, unida a las graves problemáticas políticas y sociales de los últimos años, han hecho que se plantee la posibilidad de promulgar una nueva carta magna, grupos como el denominado “Movimiento por la IV República” han hecho hincapié en esa aspiración. Sin embargo, aunque varios académicos reconocen que las continuas reformas no han hecho sino desfigurar la Constitución, consideran que, antes de hablar de elaborar una nueva, sería necesario reestructurar la vigente y volverla funcional, una pro-puesta que ya han planteado el Insti-tuto de Investigaciones Jurídicas de la

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THEMIS | LEYES RIDÍCULAS

De todo un poco. Leyes ridículas. Fernanda López Serna.

LEYES RIDÍCULAS

2. JAPÓNProhibido escalar postes de cables. Ya sea para arreglar un cable, tomar

1. CUBAProhibido invitar a un extranjero a pasar la noche en tú casa. Los extranjeros que elijan hospedarse en la casa de un amigo que posea una vivienda no autorizada al arren-damiento (según el Decreto-Ley Nº. 171/1997 de 15 de mayo, “Sobre el arrendamiento de viviendas, habi-taciones o espacios”), o al que no le pagarán por arrendamiento, deben viajar con Visa-Tarjeta de Turista, pero una vez que se encuentren en Cuba deberán solicitar un cambio de visa al tipo Familiar (A-2) en la Dirección de Inmigración y Extranjería (DIE) del municipio donde va a residir. Si la po-licía o las autoridades de inmigración atrapan a un extranjero durmiendo sin autorización en la vivienda de un cubano, el propietario de la casa puede ser severamente multado.

3. AFGANISTÁNLas mujeres tienen prohibido llevar zapatos con tacones, debido a que estos pueden producir sonido al ca-minar y un varón no puede oír los pasos de una mujer; de lo contrario esta acción puede ser motivo para que la mujer sea lapidada.

4. TAILANDIAEstá prohibido vender y consumir alco-hol en todo el país durante las fiestas budistas y en los cumpleaños del rey (5 de diciembre) y la reina (12 de agosto); De lo contrario a los vendedores que se encuentren rompiendo esta ley, se les sancionara con seis meses de prisión, 10.000 baht de multa o ambas cosas.

5. JAPÓNViajar al Polo Sur sin informar a las autoridades puede acarrear una multa de 500 mil yenes. El gobier-no japonés se preocupa por el medioambiente del mundo, y claro ejemplo es esta ley que busca pro-teger a la Antártida.

una fotografía o por simple aventura adolescente, si la policía te pilla esca-lando uno de estos postes deberás tener una licencia de electricista, o de lo contrario una buena cantidad para pagar la multa.

6. CUBALa Constitución de Cuba (1976) reco-noce el derecho a la manifestación acorde a los “medios necesarios para tales fines”, y el Código Penal, en su ar-tículo 209 dice que “comete un delito contra el orden público quienes parti-cipen en reuniones y manifestaciones celebradas con infracción de las dis-posiciones que regulan el ejercicio de sus derechos.” Sin embargo, desde la Constitución del 76 no se ha adopta-do ninguna ley que regule el ejercicio de este derecho en Cuba, es decir, el Código Penal de Cuba te castiga por

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THEMIS | LEYES RIDÍCULAS

no manifestarte de acuerdo a la ley, irónicamente no existe ley que regule cómo manifestarte. Cuba viola la Decla-ración Universal de los Derechos Huma-nos, que reconoce en su artículo 20.1 que “Toda persona tiene derecho a la liber-tad de reunión y de asociación pacíficas”

7. REPÚBLICA ISLÁMICA DE IRÁNEn un esfuerzo por oponerse a la cultura occidental y fortalecer la tra-dición persa, prohibió desde 2010 los “peinados occidentales decadentes”. Es una manera de hacer resistencia a modas extranjeras, entre ellas, crestas con colores, cola de caballo, pelos en punta o estilos tipo punk. Violentar esa norma hará que el infractor se gane una multa en las primeras dos oportunidades en que sea castigado. La tercera vez, podría ir a la cárcel.

BIBLIOGRAFÍA:• http://yusnaby.com/las-25-prohibiciones-mas-absur-das-en-cuba/• http://www.jornada.unam.mx/2001/04/03/arts_33/afganas.htm• http://www.kienyke.com/politica• https://cronicasdefarangs.wordpress.com/2016/03/02• http://www.espectador.com/internacionales/299078/las-10-leyes-vigentes-mas-insolitas-de-japon

IMÁGENES:1. http://blog.hundredrooms.com/wp-content/uploads/2016/08/H%C3%A1bitos-de-viaje-de-los-90.jpg2. http://tectijuana.edu.mx/wp-content/uploads/2015/02/CFE.jpg 3. http://medicinapreventiva.info/wp-content/uploads/2015/06/tacones-mujer.jpg4. https://ugc.kn3.net/i/origin/https://loqueva.com/wp-content/uploads/2016/07/argentinos-consu-mo-cerveza-1.jpg5. https://i1.wp.com/blog.nuestroclima.com/wp-con-tent/uploads/2016/11/Pinguinos-en-la-antartida.jpg?fit=1431%2C8086. http://image.posta.com.mx/sites/default/files/mani-festacion.jpg7. http://www.ueom.com/wp-content/uploads/image-nes-punk-2.jpg

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THEMIS | IUS AD HOC

AGRAVIADO:(Sujeto pasivo) Persona física o moral que recibió una ofensa, perjuicio o le-sión en contra de sus derechos, inte-reses o integridad; o bien que recibió un trato desigual, a pesar de tener los mismos derechos que otra u otras per-sonas en una determinada situación.

AMPARO:El juicio de amparo es un medio de defensa procesal constitucional, el cual tiene por objeto proteger los de-rechos humanos establecidos en la Constitución, así como en los Tratados Internacionales de los que México sea parte, cuando éstos son violados por normas generales, actos u omisiones de autoridad o de particulares señala-dos en la ley.

CADUCIDAD:Extinción de una facultad o acción por el transcurso de determinado tiempo, establecido éste precisamente para que se lleven a cabo aquéllas.

COMPARECENCIA:Acto procesal por el que la parte se pone en presencia de un órgano ju-dicial, ya sea respondiendo a una cita-ción o llamado, o espontáneamente.

CONTRATO:Acuerdo privado, oral o escrito, entre partes que se obligan sobre materia o cosa determinada, y a cuyo cum-plimiento pueden ser exigidas. Es un acuerdo de voluntades que genera de-rechos y obligaciones para las partes.

DEFENSA:En el ámbito del derecho, la defensa es el argumento que alguien esgrime en

Iván Flores Solís, Alejandro Castro López de Lara.

el marco de un juicio para contrarres-tar o refutar una acusación.

DICTAMEN:Es una opinión, o en su defecto un juico, especialmente aquel que realiza un es-pecialista en la materia en cuestión, que se forma o emite sobre algo o alguien.

DOLO:Es la voluntad deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud. En los actos jurídicos, el dolo implica la voluntad maliciosa de engañar a al-guien o de incumplir una obligación contraída.

EDICTOS JUDICIALES:Notificación de alguna resolución ju-dicial dictada en juicio, mediante la publicación en algún órgano oficial o privado, con el fin de hacer un llama-miento al demandado incierto o cuyo domicilio se desconoce y emplazarlo a comparecer en juicio bajo apercibi-miento de ser declarado ausente y juz-gado en rebeldía.

ENAJENACIÓN:Transmisión autorizada legalmente de una cosa o un derecho de la persona que la posee a otra que la adquiere.

INDICIO:Acción o señal que da a conocer lo oculto.

JUEZ:Funcionario judicial investido de juris-dicción para conocer, tramitar y resol-ver los juicios, así como para ejecutar la sentencia respectiva.

LITIS:Vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial.

NATURALIZACIÓN:Proceso por el cual un ciudadano de un Estado adquiere la nacionalidad de un segundo con el cual ha adquirido algunos vínculos producto de la es-tadía mantenida de manera legal en dicho país u otros motivos, como el matrimonio o ascendencia directa.

NOTARIO:Titular de la función pública consisten-te de manera esencial en dar fe de los actos jurídicos que ante él se celebran.

QUERELLA:Acusación formulada por quien ha re-sentido de manera directa un injusto. A diferencia de la denuncia que puede ser presentada ante el órgano investi-gador por cualquier persona que ten-ga conocimiento de un hecho ilícito, la querella necesariamente exige ciertos requisitos, como ser el titular de un derecho subjetivo específico vulnera-do, de ahí que la conducta delictiva sólo se persigue a petición de la parte ofendida que expresa su voluntad en ese sentido.

BIBLIOGRAFÍA:• http://www.ijf.cjf.gob.mx/publicrecien-tes/2014/2014_Vocabulario_Judicial.pdf• http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/ha-beas-corpus/habeas-corpus.htm• http://www.pina-perez.com/documentos/Glosario.pdf• https://estudiosjuridicos.wordpress.com/derecho-ci-vil/el-contrato/• http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/index.htm• http://www.diputados.gob.mx/sedia/biblio/virtual/dip/dictamen/08_concepto.pdf• https://www.diccionariojuridico.mx/?pag=vertermi-no&id=596

ABC DEL DERECHO

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La Charrería, símbolo denuestra mexicanidad. Segunda parte.

Sergio Tayabas Contreras.

CALA DE CABALLO:Esta faena es la demostración de la buena rienda y educación del caballo charro y consiste en: buen gobierno, estribo, mansedumbre, andadura, ga-lope, carrera, ceja y posturas de cabe-za y cola. Consiste en que el caballo corra a todo galope y se frene en un solo tiempo y a esto se le llama pun-ta. Después vienen los lados donde el caballo tiene que girar sobre su pro-pio eje apoyado en una sola pata así hacia los dos lados. Posteriormente, vienen los medios lados donde tiene que hacer lo mismo, pero a la mitad y al final de esta suerte tiene que ca-minar hacia atrás hasta la línea de los cincuenta metros.Esta suerte charra es la considerada de las más importantes dentro del de-porte nacional por excelencia, ya que en esta se demuestra la conexión (co-municación) que existe entre el cha-rro (jinete) y la bestia (el caballo). Se consumó oficialmente como deporte nacional en el Siglo XX. Así mismo es demostrado si el caballo está cómo-do o algo le incomoda algún tipo de arreo que se utiliza para su manejo, en el desarrollo de la faena.

PIALES EN EL LIENZO:La faena de los piales en el lienzo, consiste en detener a una yegua que saliendo por la puerta del partidero y desplegando su carrera por el lienzo es lazada solamente de los cuartos tra-seros por un charro que montando en

su cabalgadura amarra su reata en la cabeza de la montura para chorrear-la según sea necesario restándole la velocidad a la yegua bruta hasta re-machar su reata deteniendo así total-mente la carrera del animal. El charro debe de tener cuidado que la reata no traiga vueltas atoradas por que le puede cortar los dedos. Hay diferen-tes tipos de piales, algunos de ellos son el pial de piquete, pial floreado, y el pial de chaqueta. El pial de piquete consiste en tener la lazada al suelo y al momento de pasar la yegua lazarla con fuerza hacia las patas traseras de la yegua, el pial floreado consiste en hacer un pequeño floreo momentos antes de pasar la yegua y al momen-to de pasar el animal tirarla a las patas traseras, el pial de chaqueta consiste

en colocarse el charro con su caballo de espaldas a donde la yegua pasará y haciendo un remolineo contrario para que al momento que pase la bruta (yegua) coloque la soga en las patas traseras de la misma.

COLAS EN EL LIENZO:La faena del coleadero consiste en que un charro montado en su caba-llo esperará en la puerta del corral del partidero, la salida de un toro, al que después de saludar y pachonear lo tomará de la cola para amarrársela en la pierna, el coleador y posteriormen-te adelantar la carrera de su caballo al tiempo que lo abre estirando al toro hasta conseguir derribarlo, desarro-llando todas estas acciones, en una distancia máxima de 60 metros.

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THEMIS | CULTURA

JINETEO DE TORO:Esta faena consiste en que un cha-rro monte a un toro con la finalidad de permanecer montado en él hasta que el toro deje de reparar, para ello se encajonará al toro y con un equipo de auxiliares, los cuales deberán vestir correctamente de charros, hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal, pudiendo contar hasta con tres ayudantes por dentro de los cajones para sostener la cabeza del toro, apretalar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y aco-modarse, el mismo dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y ter-mina cuando el toro deja de reparar es entonces cuando el jinete cuenta con 3 minutos para bajarse cada minuto ahorrado cuenta como punto.

TERNA EN EL RUEDO:La faena de la terna en el ruedo consis-te en que tres charros lazadores mon-tados a caballo y en una condición de equipo deberán lazar a un toro, pialarlo (lazar los cuartos traseros) y derribarlo. Para hacerlo dispondrán de tres opor-tunidades cada uno ya sea para lazar la cabeza del toro o pialarlo, participarán obligatoriamente en forma alternada, después de intentar su oportunidad el primer charro, la intentará el segundo y posteriormente el tercero, y así suce-sivamente hasta agotar sus oportuni-dades. Podrán intentarse lazos y piales floreados o sencillos.

JINETEO DE YEGUA:Esta faena consiste en que un charro monte a una yegua bruta con la fi-nalidad de permanecer montado en el lomo del animal desde su salida

del cajón hasta que deje de reparar, para ello, se encajonará al equino y con un equipo de auxiliares los cua-les deberán vestir correctamente de charros, hasta dos apretaladores por dentro del ruedo para estirar el pretal, pudiendo contar hasta con tres ayu-dantes por dentro de los cajones para sostener la cabeza de la yegua, apre-talar y sujetar del cinto al jinete, para que pueda montarse y acomodarse, el mismo dará la indicación para que se abra la puerta del cajón, la faena inicia en el momento en que los jueces dan la orden para contabilizar el tiempo para apretalamiento, y termina cuan-do el charro se desmonta sujetándose de una oreja de la yegua.

MANGANAS A PIE O A CABALLO:Las manganas consisten en que un charro situado en cualquier lugar del ruedo a una distancia mínima de cuatro metros de la barda perimetral, después de florear su reata lace los cuartos delanteros del equino que siendo arreado por tres charros mon-

tados a caballo desarrollará su carrera, una vez manganeado (lazado de las manos), el charro manganeador lo estirará con su reata para derribarlo. El tiempo para ejecutar las manganas tanto a pie como a caballo será de 8 minutos, solamente se autorizará y se detendrá el cronómetro para el pri-mer cambio de yegua, así como por accidente o por que la yegua brinque o salga del ruedo, no se detendrá el cronómetro para los cambios de ye-gua subsecuentes.

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PASO DE LA MUERTE:Esta faena consiste, en que un charro montado a pelo (sin silla de montar) en un caballo manso, realice un brin-co y cambie a un caballo o yegua bru-tos que desarrollará su carrera siendo arreado por tres charros en sus res-pectivas cabalgaduras, el jinete ejecu-tante de la faena se sujetará exclusiva-mente de las crines del animal bruto hasta dominarlo y desmontarse.

El pasador se encuentra en suerte desde el momento en que ingresa al ruedo y esta concluye cuando se desmonta el jinete por sí mismo o es derribado por el animal bruto una vez que haya brincado de un equino a otro, o cuando es derribado del ca-ballo manso al intentar o no la faena o también cuando transcurren los tres minutos que se le otorgan para reali-zar la suerte. Este movimiento puede ser fatal para la persona que lo ejecute ya que puede caer debajo del animal y ser pisoteado gravemente por los tres jinetes que arrean al animal bruto.

HIMNO CHARRO:El domingo 14 de octubre de 2012, en el marco de la inauguración del LXIII Congreso Nacional Charro en Zacatecas, el gobernador del Estado Miguel Alonso Reyes y el presidente de la Federación Mexicana de Charre-ría, Jaime Castruita Padilla, firmaron el acuerdo en el que la Federación Mexi-cana de Charrería adoptó como Him-no Nacional Charro la letra y música de la “Marcha Zacatecas”.

BIBLIOGRAFÍA:CHÁVEZ GÓMEZ, Octavio, (1991), La Charrería, Tradición Mexicana, Instituto Mexiquense de Cultura, México.

IMÁGENES:1. http://2.bp.blogspot.com/-Z25qO_5i7qY/U5duUawWoqI/AAAAAAAAAB8/-gZ46u_GK6M/s1600/cala1.JPG2. https://c1.staticflickr.com/1/538/20149513691_02f5a630b9_b.jpg3. http://2.bp.blogspot.com/-GIBW9-y79-E/UP9JnqTgUDI/AAAAAAAAHKM/5X4_9MvD4RQ/s1600/Colas+como+es-ta+y+redondas+de+buen+lado+se+mirujearon+en+el+Lienzo+Charro+de+La+Alte%C3%B1a,+de+Tepatitl%-C3%A1n+de+Morelos,+y+pos+a+todas+emes....jpg4. http://2.bp.blogspot.com/-TmccHTKZWqo/VSXxdRrLFtI/AAAAAAAABqM/-SJr3MErFTE/s1600/PASO%2BDE%-2BLA%2BMUERTE.JPG5. http://campeonatomillonario.com.mx/wp-content/uploads/2015/08/Gr%C3%A1fico-198-%E2%80%BA-Gusta-vo-Carbajal-de-Rancho-El-Quevede%C3%B1o-cuaj%C3%B3-sus-tres-manganas-a-pie-y-encabez%C3%B3-a-su-equi-po-al-triunfo.jpg

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Asomarse a lo profundo. Diego Peralta Medina.

Al adentrarnos en la memoria na-cional el suceso más próximo por el reconocimiento de sus símbolos pro-ducidos es quizá la revolución mexi-cana que no sólo cambió a toda una nación en su estructura social y polí-tica, sino que incubó una cierta ansia por saber quién era el mexicano.

Asistimos a la historia de la revolución mexicana gracias a las hazañas, perso-najes y movimientos principales que recuperan los libros de historia, pero nos acercamos a los pulsos de aquella revuelta gracias al arte, especialmente al ejercicio literario de los autores que exhibieron en las páginas de periódicos y libros las historias más íntimas que formaron toda una alegoría de la re-volución mexicana que hasta el día de hoy nos ilustra o paraliza al seguirnos descubriendo en aquella tragicomedia. Fue esta, una literatura que proporcio-nó los símbolos de aquellos años.

Al otro lado de la historia consignada por los historiadores hemos logrado conocer uno de los pulsos de la re-volución gracias a la novela Hasta no verte Jesús mío de Elena Poniatowska publicado en 1969 por editorial Era. La que fuera su primera obra novelís-tica le costeó la entrada definitiva al

Para Lulú y Pedro, mis padres,con gratitud entera.

Y para Elena, por supuesto.

En 1969, Elena Poniatowska publica su primera novela que le abre las puertas de las letras mexicanas del S. XX.Este texto no pretende sino acercarnos a una entrañable obra muy a pesar de la realidad dicha.

panorama de las letras mexicanas del siglo XX y XXI, que lo mismo celebraron Ermilo Abreu y Emmanuel Carballo como la misma Rosario Castellanos, pasando por Carlos Monsiváis (uno de nuestros Honoris Causa).

En dicha obra se nos cuenta la vida de Jesusa Palancares, el tiempo, los sitios, y los sentidos en voz propia abriéndose a flor de piel desde su niñez en Oaxaca pasando por la revolución donde luchó como soldadera, episodio histórico que juega un papel imprescindible para la concepción que Jesusa forma desde la niñez, una visión decantada por los revolucionarios, por la pobreza, las injusticias, los corridos, los sonidos del monte, de la ciudad naciente, pero sobre todo por el triduo de lo escabroso, espiritual y real a la vez. Toda una idea de la historia nacional e íntima se funda a través de sus palabras.

El verdadero nombre de la protagonista es Josefina Bórquez a quien Poniatows-ka conoce un día destino cerca del Palacio Negro (la cárcel de Lecumberri), de ella descubre una visión totalmente diferente a lo conocido, con razón Elena confiesa que la había escuchado hablar y le pareció formidable su lenguaje,

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sobre todo su capacidad de indigna-ción. Al leer apenas las primeras lí-neas de la novela uno comprende de inmediato lo dicho por Poniatowska.

de atención a las voces, a la oralidad de sus actores siempre vivos, peniten-tes, maliciosos y casi santos a la vez. Hecho que comprobamos cuando Elena en una entrevista que le reali-za Silvia Lemus en 1995 declara que le gustan mucho las palabras que diga la gente, aunque no se encuen-tren en el diccionario.

Hasta no verte Jesús mío nos acerca a una vida que se sirve de alegoría para tratar de entender las metamorfosis que dejó en los de abajo la revolu-ción: sus efectos primeros y secunda-rios. Jesusa como bien lo dijo Michael Schuessler fue el Virgilio de Poniatows-ka, una guía que le mostró el corazón a carne viva sobre lo que era ser un mexicano que se pierde entre la bola y el trabajo, entre el bullicio y el hervide-ro de aquellas voces llenas de una im-potencia capaz de saltar hacia una sos-pechosa burla a la menor provocación.

Llego ahora a la perpetua comunión en que se ha basado la obra de Ponia-towska: el periodismo y la literatura. Condición que se entiende a cabal

gracias a Vida y muerte de Jesusa (otro de los mejores texto de la autora es-crito entre dos épocas: 1978 y 1987), aparecido en el libro Luz y luna, las lunitas donde Elena Poniatowska nos presenta la declaración más íntima que algún periodista haya escrito con tanta cercanía, gratitud y emoción desmedida sobre algún entrevistado. Una vez leído el texto, comprobamos que Josefina Bórquez rebasa la vida de Poniatowska llenándola de una claridad, de una contundencia inusi-tada. Vida y muerte de Jesusa es mu-chas cosas a la vez: la confesión más pura de una escritora, la revelación de un proceso, de los sentimientos en juego y el ejemplo del contundente curso que una presencia puede dar a una vida, a una obra.

El trabajo de traer cada día entre los he-chos y las palabras, entre los contrastes de una vida y la otra a Jesusa, construye en Elena la firme y constante condición de búsqueda y rencuentro que se va re-pitiendo a lo largo de sus demás obras, pues qué son La flor de lis (1988), La piel del cielo (2001) e incluso Leonora (2011)

“Esta es la tercera vez que regreso a la tierra, pero nunca había sufrido tanto como en esta rencarnación ya que en la anterior fui reina. Lo sé porque en una videncia que tuve me

vi la cola.”1

“Entiendo que por haber agarrado aire del composanto se me ponen los ojos colorados y que cada que hace viento me lastiman porque desde esa época tengo el aire del

composanto en los ojos”. 2

Pues la riqueza de esta novela es la forma y sustancia de un lenguaje di-verso que logra una poética sobre la idiosincrasia, sobre el miedo y la bra-vura mexicana capaz de acercarnos a latitudes desconocidas o próximas que logran encumbrar las ruinas, las formas que la historia o nosotros mis-mos hemos preferido negar.Para lograr esta obra Elena se sirve del periodismo, vale anotar que cada miércoles visita a Josefina Bórquez con el fin de entrevistarla sobre su vida, para después reescribir lo anota-do y recordado, hacer ajustes, inven-tar tramos, quizá por ello Sara Poot Herrera es de la opinión que se trata de una entrevista novelada. Todas sus herramientas Poniatowska las dispuso al servicio de contarnos la profunda y compleja historia de una persona que vivió un tiempo poblado de urgencias y marginaciones renovadas.Es por ello, que Hasta no verte Jesús mío y su hechura nos remonta a la tra-dición mexicana de una literatura llena

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sino novelas que refrendan la búsque-da entre recovecos, contradicciones y resonancias de una identidad, de una libertad construida al paso.

Este acercamiento que logra con Josefina Bórquez, la lavandera que vivió una cruz, una cierta soledad aceptada como la más contundente defensa de su ser, Elena Poniatows-ka la volvió imprescindible, la volvió cercana y expuesta no a más heridas ni olvidos, la puso sobre la repisa de mujeres mexicanas que no hicieron otra cosa sino ser, brincar de un es-tado quieto a una afrenta, de una nostalgia al regocijo. Mujeres que lo-graron una intensidad casi alarmante por la vida a pesar de lo quiebres, de las injusticias e incluso a pesar de sí mismas. Porque al leer lo dicho de Elena sobre la Jesu comprendemos que una vida es una historia llena de memorias, de mentiras y verdades, que volvemos entrañable lo cercano y que la cercanía sólo sucede cuan-do conocemos el valor de alguien al contarnos su vida.

Para después sentenciar con un afán cercano de la misma espiritualidad que Jesusa le contagia:

“Y se me abre el corazón al verla allí sentada en su sillita, o encogi-da sobre su cama, sus dos piernas colgando enfundadas en medias de popotillo, oyendo su comedia; sus manitas chuecas de tanta lava-da, sus manchas cafés en el rostro, <llamadas flores de panteón>, sus trenzas flacas, sus suéteres cerrados por seguro, y le pido a Dios que me

deje cargarla hasta su sepulcro.” 3

“A la Jesusa me parece verla en el cielo, en la tierra y en todo lugar, así

como una vez estuvo Dios, Él,el masculino.” 4

literatura que hay en el lenguaje de la sociedad por la que se ha interesado. Con absoluta razón Octavio Paz habló de esa cosa alada, cierta, como poéti-ca que observamos en su lenguaje. Y esto es lo que nos acerca a Elena, un lenguaje que siempre admira y pocas veces perdona a sus personajes, que siempre nos lleva entre las contradic-ciones y el desencanto pasando por aquellas alegrías fugitivas, que ve a las personas por los dos lados de la mo-neda y que juega al águila o sol mien-tras nos los descubre. Con Hasta no verte Jesús mío nos enseñó que través del lenguaje nos asomamos a lo pro-fundo de una vida, que se puede po-blar el imaginario de una historia con la intensidad de cada palabra y todo el recuerdo que cabe en ellas. Elena Po-niatowska dejó en la biblioteca de las letras mexicanas una novela llena de la realidad e imaginación en que ha-llamos ese vigor que ha dado fuego y sombras a México desde sus primeros días y últimas noches.

1 (Poniatowska, Hasta no verte Jesús mío, 1969, pág. 9)2 (Ibíd., pág. 17)3 (Poniatowska, Vida y muerte de Jesusa, 1994, pág. 44)4 (Ibíd., pág.55)

BIBLIOGRAFÍA:• Poniatowska, E. (1969). Hasta no verte Jesús mío. Mé-xico: Era.• Poniatowska, E. (1994). Vida y murte de Jesusa. En E. Po-niatowska, Luz y luna, las lunitas (págs. 37-75). México: Era.• Schuessler, M. K. (2013). Elenísima. México: Diana.

IMÁGENES:www.fundacionelenaponiatowska.org

Pero uno debe leer con cautela las obras de Elena, pues los elementos que aparecen en sus obras nos hacen creer que sólo es un retorno al lugar común, sin embargo la que es la cuar-ta mujer en recibir el Premio Cervantes nos brinda los más posibles detalles de ese sitio común, algunos inusita-dos a través de una voz, de un dato o de la peculiar visión de su autora, que al conjuntarlos (unir los puntos) nos hace visible lo ignorado, lo esen-cial y lo accesorio a la vez de lo que creíamos tener por bien conocido. Nos acerca a las raíces, a lo profundo del ár-bol que creíamos saber de memoria.Elena Poniatowska una de nuestras Honoris Causa por la Universidad Au-tónoma de San Luis Potosí ha sido pe-riodista y escritora para la palabra de la sociedad que ha ido entrevistando desde hace más de 60 años de profe-sión, trabajos donde nos descubre la

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Memoria de la Semana deCooperación Horizontal Chile-San Luis Potosí, México.

Mtra. Emma Elisa Menchaca De La Rosa.1

Nos complace presentar el informe de actividades de la Semana De Coopera-ción Horizontal Chile-San Luis Potosí, México, llevada a cabo del día 19 al 23 de Septiembre del 2016.Durante el semestre pasado continuamos trabajando en reforzar y profundizar la labor docente que realizamos, enfocándonos en nuestra actividad a nivel de licenciatura la que forma parte central de nuestro trabajo en la Facultad de De-recho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí. En este marco, la Facultad dicta diversos cursos en materia de derecho penal, tanto en las aulas universita-rias como en actividades de extensión.Como parte del proceso de modernización de los planes de estudio, nuestra Fa-cultad de Derecho ha establecido, en forma permanente, actividades de pro-fesionalización de alto impacto que le permitan a los alumnos comprender la naturaleza de la nueva dinámica en la que se desenvuelve la praxis del derecho penal , que conozcan los principales componentes normativos de dicho sistema procesal, y que finalmente adviertan el rol tan importante que desempeñan para actuar en este campo como ciudadanos y profesionales del derecho.Uno de los mayores desafíos a los que se enfrenta la academia en tratándose de la implicación de una reforma constitucional como cambio de paradigma, es el

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de lograr el equilibrio entre los conte-nidos dados por las nuevas reglas ju-rídicas y la aplicación práctica de los mismos en momentos de consolida-ción, que sin lugar a dudas, marcaran la pautas de ejercicio profesional.Dentro de los objetivos estratégicos que contemplo el desarrollo de acti-vidades de la semana de cooperación internacional, fue el de promover e impulsar una coordinación interinsti-tucional que se materialice a través de acuerdos de trabajo con el propósito de intercambiar y difundir las capa-citaciones gestadas en el seno de las aulas de la Facultad de Derecho, y por ende hacer extensivo el conocimien-to del sistema de justicia criminal, en su fase de consolidación.En este contexto, es atingente citar que durante el mes de septiembre del 2016, periodo en el que se rindió el pri-mer informe de gobierno por parte del ejecutivo, se hizo hincapié en que para garantizar a la población el acceso a la justicia de forma eficaz y expedita, en cumplimiento al mandato constitucio-nal, se considera dentro de las accio-nes para consolidar el nuevo sistema de justicia, la capacitación a servidores públicos lo que permitirá un adecua-do acercamiento al ciudadano y una mejor interrelación con el funciona-miento general de este sistema2.

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Precisamente, estos acercamientos por parte de la Facultad de Derecho, son los que impulsan que se lleguen a acuerdos que posteriormente se traduzcan en convenios con institu-ciones públicas y privadas, en los di-ferentes niveles, tanto nacional como internacional y se trabaje en pro del desarrollo mancomunado.Ahora bien, surge la pregunta ¿Cómo se podrían conjuntar activamente la academia y las instituciones inmersas en el sistema?Tal como puede apreciarse, la coordi-nación interinstitucional es la forma natural en que se desarrollan los lazos institucionales. Porque no podemos ol-vidar que tanto la Procuraduría General de Justicia, la Secretaria de Seguridad Publica, la Defensoría Pública, el Poder Judicial y demás organismos auxiliares, integran un sistema: el Sistema de Jus-ticia Penal. Y la única forma en que pue-den cumplir el mandato constitucional y dotar de vida a la reforma penal es trabajando y actuando efectivamente como un sistema, es decir, entrelazan-do su accionar de manera coordinada con un objetivo común: hacer de Méxi-co un país más justo para todos.Al ser la Facultad de Derecho el princi-pal semillero de juristas a nivel estatal, es que al egresar los alumnos de la licen-ciatura, muchos de ellos van a ejercer

profesionalmente como servidores públicos, integrando las filas de las ins-tituciones públicas citadas con antela-ción, donde finalmente combinan la parte doctrinaria recibida como alum-nos en las aulas de Derecho y la prac-tica en el ejercicio de sus funciones o bien como abogados postulantes. En esa tesitura, se desarrollaron los eventos y seminarios principales de esta semana, por lo que hace a las:

ASOCIACIONES, BARRAS YCOLEGIOS DE ABOGADOS Quedo evidenciado el gran interés puesto en la oferta educativa de la semana de cooperación por la can-tidad de abogados postulantes que buscaron su inscripción y concreta-ron su presencia en el Seminario “Los principios del Derecho penal y el Nuevo Proceso Penal”. El seminario que fue impartido el día 19 de Septiembre del 201 en el Auditorio de la Facultad de Derecho “Ponciano Arriaga”, contó con la participación de 381 aboga-dos postulantes en este programa de perfeccionamiento. La gran concu-rrencia lograda, nos incentiva a seguir buscando la mayor cobertura posible desde el ámbito universitario, pues creemos decididamente que ser egre-sado y profesionista de la Facultad de Derecho no solo debe ser una fuente

de orgullo sino también una oportu-nidad de crecimiento y desarrollo per-sonal y profesional.

CASA DE LA CULTURA JURÍDICA MINISTRO ANTONIO ROCHACORDERO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN. Otro de los organismos con los que se realizó trabajo mancomunado fue la Casa de la Cultura Jurídica Ministro An-tonio Rocha Cordero, la que pertenece al conjunto de casas de la cultura jurí-dica que funcionan como centros de extensión de la Suprema Corte de Jus-ticia de la Nación establecidas en todos los Estados de la República, y con quie-nes compartimos el objetivo común de atender a la comunidad jurídica, y a la sociedad en general, mediante el otorgamiento de información jurídica, con la finalidad de incidir positivamen-te en el fortalecimiento del estado de derecho en nuestro país3.El evento realizado aquí se enmarco dentro de las Conferencias Magistrales que se impartieron, siendo esta deno-minada “Los principios del Derecho penal y el Nuevo Proceso Penal”, la que se dictó el día 22 de Septiembre del 2016.Dicho evento reforzó la vinculación que se busca con las diferentes en-tidades involucradas en temas jurí-dicos, para lo cual se pensó en estas

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extensiones de la SCJN como esce-nario ideal para compaginar con las actividades de la Facultad, a través de su Director General, el Doctor Héctor Hermoso Larragoiti y el Director de la casa con sede en el Estado, el Maestro Inocencio Noyola.

PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍLa Procuraduría General de Justicia es el ente gubernamental mandatado cons-titucionalmente para dirigir de forma exclusiva la investigación de los delitos y en su caso, ejercitar la acción penal pública, consecuentemente sobre ella recaen una de las tareas más arduas del sistema penal, misma que realiza con pleno respeto a las garantías de los in-tervinientes y estricta observancia a los principios del nuevo sistema.En este marco, durante la gestión del Maestro Federico Garza Herrera se han trazado ejes fundamentales y planes es-tratégicos que en su conjunto definen la política criminal que se ha delineado para perseguir y erradicar los fenóme-

nos criminales prioritarios, buscando la aplicación de sanciones enérgicas en los delitos que atentan contra bienes jurídicos que gozan de mayor protec-ción en la ley, pero simultáneamente, promoviendo una cultura de paz a tra-vés de procesos como la conciliación.Además, se ha asignado una especial importancia a la conclusión de la im-plementación del NSJP, la que por una parte conlleva la culminación de un periodo de transición, sin embargo, también da paso a la fase de consoli-dación del sistema donde se pone de relieve la manera en que es percibido el funcionamiento del mismo por los justiciables. En ese sentido, es que a través de la participación tanto de sus directivos como del personal sustan-tivo de la Procuraduría , en la Confe-rencia Magistral “Impacto del nuevo sis-tema acusatorio a la luz de la teoría del delito”, se traducen en actos concretos los esfuerzos por seguir brindando un servicio de calidad con personal alta-mente cualificado. El evento fue presidido por el Maestro Federico A. Garza Herrera, Procurador

General de Justicia del Estado, Maestra Marisela Meza Enríquez, Subprocura-dora Jurídica de la Procuraduría Ge-neral de Justicia del Estado, el Maestro Abraham Oliva Muñoz, Director de la Facultad y el Lic. Joel Gonzales de Anda, Secretario General de la Facultad. En razón de lo anterior, se buscó que el Ministerio Público participara en este foro internacional, relacionado con materias específicas de perse-cución penal, como también activi-dades para el fortalecimiento insti-tucional y el uso de herramientas de modernización de la Justicia, tal es el caso de los Mecanismo Alternativos de Solución de Controversias.Al haberse desarrollado esta confe-rencia conjunta se dota de vida la mi-sión del órgano persecutor “procurar la justicia en beneficio y defensa de las y los ciudadanos, de manera eficaz y efi-ciente, dentro del marco de la legalidad que señala la Constitución, con pleno respeto a los derechos humanos.4” Lo anterior, reviste especial importan-cia al cobrar vigencia en momentos donde los ojos de la ciudadanía están más atentos que nunca al desarrollo de nuestra labor, por parte de la Univer-sidad en la rama académica y para las entidades de gobierno, en el servicio que brindan a la ciudadanía, y que en su conjunto, esfuerzos mancomunados decantan en el sano funcionamiento de una sociedad democrática, que exi-ge de parte de todos los mexicanos el estricto cumplimiento del rol institucio-nal que cada organismo le compete.

RESULTADOS DE LA SEMANA DE COOPERACIÓN HORIZONTALCHILE – MÉXICO 2016El éxito que alcanzo el desarrollo de la Semana de Cooperación Hori-zontal es el resultado de un trabajo

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mancomunado que realizó la comu-nidad académica, docente y jurídica local, destacando la activa participa-ción de los directivos, titulares, servi-dores públicos, y el público en general.Para la comunidad universitaria, se des-taca que el hecho de participar en este tipo de eventos no solamente contri-buye en la alta consideración que se tiene de ellos una vez que egresan de esta casa de estudios, por la calidad y ni-vel de exigencia que es requerida para acreditar la enseñanza de la licenciatura, sino que además lleva implícito el valor agregado de pertenecer a esta Univer-sidad y a la Facultad de Derecho. Como juristas, contaran con las herramientas y la preparación necesaria para desempe-ñarse en cualquier rubro que involucre la materia penal en cualquier parte del país y en el ámbito internacional. Edu-cación que podrán seguir robustecien-do al tener la oportunidad de continuar con estudios de postgrado tanto en la división de posgrados o en otras univer-sidades, ya que están formados con la plena convicción de que sean los juris-tas que el México de hoy requiere. Una Facultad de tradición como la nuestra no sólo basa su prestigio en la excelencia en la formación pedagó-gica tanto a nivel licenciatura como a nivel posgrado, sino que, tomando plena conciencia del rol que cumpli-mos dentro de la sociedad como for-madores de abogados defensores de la libertad y buscadores incansables de la justicia se realizó este intenso trabajo de organización y coordina-ción de un proyecto que estuviera a la altura de las expectativas, como afortunadamente lo fue la Semana de Cooperación Horizontal Chile-San Luis Potosí, México. Los ingredientes principales de un evento como este, fueron la excelente

organización y la masiva participación en los recintos de la Facultad de Dere-cho donde se llevaron a cabo tanto los seminarios, talleres y conferencias que formaron parte de la semana, todos ellos realizados de manera gratuita para la comunidad jurídica potosina.Lo anterior se traduce en un resulta-do de 212 alumnos beneficiados con la impartición del taller “Evolución de la Teoría del Delito, los principios gene-rales del Derecho, y el Nuevo Proceso Penal”, lo que también incluye a cinco docentes del claustro académico, 381 abogados postulantes integrantes de los diferentes colegios, asociaciones y barras de abogados quienes acu-dieron al seminario “Los principios del Derecho Penal y el Nuevo Proceso Penal”, 140 abogados de distintas institucio-nes que acudieron la Casa de la Cul-tura Jurídica de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a la conferencia magistral “Los principios del derecho penal y el Sistema Acusatorio” y final-mente 150 integrantes de la Procu-raduría General de Justicia del Estado a quienes fue dirigida la conferencia magistral “La teoría del delito a la luz del Nuevo Sistema Acusatorio”, lo que refleja una capacitación extensa de-sarrollada durante toda la semana de manera abierta e inclusiva.

DESAFÍOS PARA EL AÑO 2017La Facultad de Derecho, ha focalizado sus desafíos para el año 2017, por lo que al rubro de la materia penal respec-ta, en el fortalecimiento de la difusión de los distintos convenios que han sido signados por las autoridades de la insti-tución y que juegan un rol protagónico en la internalización de los integrantes de la comunidad universitaria.Estos desafíos dicen relación con la profundización del trabajo de exten-sión de la información tanto para los alumnos como para los docentes y que de esta manera, puedan gozar y utilizar efectivamente los convenios de cooperación con los beneficios que ellos conllevan, para lo cual es fundamental transitar por el inter-cambio de experiencias tanto de es-tudiantes como de profesores que ha-yan realizado estancias y que puedan dar cuenta de lo logrado en universi-dades foráneas. Además, se ejecutará un estudio que sistematizará un modelo de tópicos específicos que puedan ser impar-tidos no únicamente en las aulas de esta Facultad, sino con la intención de llevarlos a zona huasteca y repli-car en otras regiones del Estado lo hecho aquí en la capital potosina. Lo que constituye un desafío importante

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BIBLIOGRAFÍA:• Se implementa el NSJP en San Luis Potosí en trece distritos judiciales. Disponible en: http://reformape-nalslp.gob.mx/post/120/show#sthash.Pn9GzD6x.dpu-f[visitado el 26.12.2016]• Historia de las Casas de la Cultura Jurídica. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/casascultura/ [Visi-tado el 30.12.2016]• Misión de la Procuraduría General de Justicia del Es-tado de San Luis Potosí. Disponible en: http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php/conocenos/mision [Visita-do el 31.12.2016]

1 Licenciada por la Facultad de Derecho de Derecho de la Universidad Autónoma de San Luis Potosí 2012, Maestra en Derecho Penal por la Universidad de Tal-ca-Pompeu Fabra, Barcelona, España en 2015, Líder del proyecto de acompañamiento para la implemen-

para la Facultad, ya que con el logro de este objetivo se permitirá la actua-lización continua de los profesionales del derecho en las zonas más alejadas y donde comúnmente tardan en lle-gar más las capacitaciones.

REFLEXIÓN FINALFinalmente, quiero aprovechar este medio para agradecer el voto de con-fianza y el apoyo brindado para la realización de la Semana de Coopera-ción Chile-San Luis Potosí, México, por parte del Señor Rector M. en ARQ. Ma-nuel Fermín Villar Rubio y el MD José Abraham Oliva Muñoz, Director de la Facultad de Derecho, de la UASLP. Re-sultado fundamental de este Semana fue el haber fomentado instancias de participación voluntaria, espacios de análisis y crítica de lo más relevante de la Reforma Penal y el Nuevo Sistema de Justicia Penal, tanto nacional como internacional, que cristaliza el valor agregado que la Facultad de Derecho “Abogado Ponciano Arriaga Leija”, Uni-versidad Autónoma de San Luis Poto-sí, a través de su titular, impregna en sus proyectos, y para el cual su coope-ración es fundamental.

tación de la reforma penal en Hidalgo para SETEC-SE-GOB en 2015, Docente de Practicas Forenses de Dere-cho Penal y Modelos del Pensamiento Criminológico ciclo escolar 2016-2017.2 Se implementa el NSJP en San Luis Potosí en trece distritos judiciales. Disponible en: http://reformape-nalslp.gob.mx/post/120/show#sthash.Pn9GzD6x.dpuf [visitado el 26.12.2016]3 Historia de las Casas de la Cultura Jurídica. Disponible en: https://www.sitios.scjn.gob.mx/casascultura/ [Visi-tado el 30.12.2016]4 Misión de la Procuraduría General de Justicia del Es-tado de San Luis Potosí. Disponible en: http://www.pgjeslp.gob.mx/index.php/conocenos/mision [Visita-do el 31.12.2016]

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