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DIRECTIVA PARA EL FINANCIAMIENTO A LOS COLABORADORES GN.DPFC.V1 GERENCIA DE NEGOCIOS NOVIEMBRE - 2014

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DIRECTIVA PARA EL FINANCIAMIENTO A LOS COLABORADORES

GN.DPFC.V1

GERENCIA DE NEGOCIOS

NOVIEMBRE - 2014

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ELABORADO POR:Edgar Ricardo Guevara CcamaAnalista de Organización y Métodos.

REVISADO POR:

Elizabeth Calla AlfaroGerente de Negocios

Wilson Sanchez GuerraGerente de Riesgos (e)

Aldo Cárdenas VásquezGerente de Operaciones

Elmer Romero SalcedoJefe de Asesoría Legal

Marlene Chura AlejoGerente de Talento Humano

Henry Condori AlejoGerente de Tecnología de la Información

Jane Montero ArandaGerente de Planeamiento Estratégico

APROBADO POR

Elmer Romero SalcedoSecretario del Directorio.

Sesión de Directorio N° xxx-2014Acuerdo N° xxxxFecha

CONTROL DE ACTUALIZACIONES

Documento sustento del cambio

Versión N° de Acuerdo N° de S.D. Fecha de Aprobación

Fecha de Vigencia

Cambio mínimo

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ÍNDICE

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES..........................................................................................3

Artículo 1º. Objetivos.-........................................................................................................3

Artículo 2º. Alcance.-...........................................................................................................3

Artículo 3º. Base Legal.-......................................................................................................4

Artículo 4º. Definiciones.-...................................................................................................4

TÍTULO II: POLÍTICAS Y REGLAS PARA EL FINANCIAMIENTO.........................................................4

Artículo 5º. Políticas Generales.-.........................................................................................4

CAPÍTULO I: PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE................................................................4

Artículo 6º. Responsabilidades Generales.-........................................................................4

Artículo 7º. Sobre los montos a financiar.-.........................................................................5

Artículo 8º. Sobre el monto de la cuota.-............................................................................5

Artículo 9º. Modalidad de pago.-........................................................................................5

Artículo 10º. Sobre los plazos de otorgamiento.-.............................................................5

Artículo 11º. Sobre las garantías.-.....................................................................................6

Tipo de Garantías.....................................................................................................................6

Monto de Desembolso............................................................................................................6

Artículo 12º. Requisitos para financiamiento del colaborador.-......................................6

Artículo 13º. Requisitos del fiador solidario.-...................................................................7

Artículo 14º. Formatos que debe completar el colaborador.-..........................................7

Artículo 15º. Sobre el contenido del expediente para comité.-.......................................7

Artículo 16º. Sobre la opinión del Jefe Inmediato y Gerente de Órgano.-.......................7

Artículo 17º. Sobre la conformidad del Gerente de Riesgos.-..........................................7

Artículo 18º. Sobre el Formato de Ingresos y Deducciones.-............................................8

CAPÍTULO II: PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE.................................................................8

Artículo 19º. Sobre la Evaluación crediticia.-....................................................................8

Artículo 20º. Sobre la Aprobación de la Solicitud de Crédito.-.........................................8

Artículo 21º. Sobre el Comité de Créditos para los colaboradores.-................................9

Artículo 22º. Sobre el desembolso.-..................................................................................9

Artículo 23º. Comunicación a la Gerencia de Talento Humano.-.....................................9

CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE FINANCIAMIENTO A LOS COLABORADORES.........................9

Artículo 24º. Responsabilidades Específicas.-...................................................................9

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Artículo 25º. Procedimiento.-..........................................................................................10

Ver Anexo 1............................................................................................................................10

TÍTULO II: POLÍTICAS Y REGLAS PARA EL COBRO DE LA CUOTA..................................................10

Artículo 26º. Sobre el reporte de las cuotas.-.................................................................10

Artículo 27º. Sobre la ejecución del cobro de la cuota.-.................................................10

Artículo 28º. En caso no alcance para el cobro de la cuota.-..........................................10

TÍTULO III: POLÍTICAS Y REGLAS POR CESE DEL COLABORADOR.................................................11

Artículo 29º. Sobre los Directores y Funcionarios.-........................................................11

Artículo 30º. Sobre los Excolaboradores.-.......................................................................11

TÍTULO III: PROHIBICIONES.........................................................................................................11

Artículo 31º. Sobre los garantes.-....................................................................................11

DISPOSICIONES FINALES............................................................................................................11

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TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.º. Objetivos .-Definir las políticas, reglas y procedimientos para el financiamiento a los colaboradores de la Caja Los Andes.

Artículo 2.º. Alcance .-Las políticas del presente documento son de alcance a Directores, Funcionarios y trabajadores de la Caja Los Andes y utilizando condiciones del producto libre disponibilidad.

Artículo 3.º. Base Legal.-

I.1 Externo :I.1.1 Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y

Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. (Ley N° 26702 y sus modificatorias).

I.1.2 Resolución SBS N° 445-2000 y Resolución Modificatoria SBS N° 472 – 2006.

I.2 Interno :I.2.1 Reglamento de Organización y Funciones y sus modificatorias.I.2.2 Manual de Organización y Funciones y sus modificatorias.I.2.3 Manual de Políticas y Procedimientos Crediticios.

Artículo 4.º. Definiciones .-

I.3 Financiamiento .- Son créditos otorgados a los colaboradores.I.4 Colaboradores .- Son los Directores, Funcionarios y Trabajadores de la Caja Los

Andes.I.5 Funcionarios .- Gerentes (incluye Regionales), Jefes de Unidad, Jefes y

Coordinadores de Oficina.I.6 Trabajadores .- Son todas las personas que tienen un contrato vigente en la

Caja Los Andes.

TÍTULO II: POLÍTICAS Y REGLAS PARA EL FINANCIAMIENTO

Artículo 5.º. Políticas Generales .- Las condiciones de dichos créditos no podrán ser más ventajosas que las mejores que la empresa otorgue a su clientela, en cuanto a plazos, tasas de interés y garantías1. También se tomará en cuenta el límite global y el límite individual establecido por la Ley General del Sistema Financiero y Políticas de Créditos, así como la capacidad de pago, expectativas de continuidad en el servicio, entre otros.

1 Artículo 202° Ley General del Sistema Financiero

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CAPÍTULO I: PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE

Artículo 6.º. Responsabilidades Generales .-I.7 La Gerencia de Operaciones, a través de los Coordinadores de Operaciones,

deberá validar la documentación recibida para el financiamiento del colaborador tomando en cuenta las reglas descritas en el presente documento.

I.8 La Gerencia de Operaciones, a través de la Unidad de Operaciones en las Oficinas, deberá validar lo solicitado en el expediente aprobado para su posterior desembolso.

I.9 La Gerencia de Talento Humano deberá emitir el Formato de Ingresos y Deducciones de cada colaborador a la Gerencia de Negocios previo a la evaluación del crédito.

I.10 El Jefe Inmediato y Gerente de órgano deberá emitir su opinión a la Gerencia de Negocios previo a la evaluación del crédito.

Artículo 7.º. Sobre los montos a financiar .-

I.11 Se otorgará máximo hasta 07 (siete) veces la remuneración bruta del colaborador o el permisible en función a los límites internos establecidos en el Reglamento de Límites Operativos.

I.12 En caso de que el colaborador actúe como aval se afectará hasta el 60 % de sus ingresos netos incluyendo deducibles y deudas directas e indirectas.

Artículo 8.º. Sobre el monto de la cuota .-

I.13 Para clientes cuya remuneración sean menores o iguales a S/. 1,000.00, La sumatoria de cuotas externas (se incluye deudas de todos los tipos de créditos) más la cuota del crédito solicitado, no podrá exceder del 40% del monto de ingreso Neto.

I.14 Para clientes cuyos remuneración sean mayores a S/. 1,000.00: La sumatoria de cuotas externas (se incluye deudas de todos los tipos de créditos) más la cuota del crédito solicitado, no podrá exceder del 50% del monto de ingreso Neto.

I.15 Se entiende por Monto de Ingreso Neto el resultante del ingreso bruto menos los montos de mandatos judiciales, legales (Impuesto a la renta, aportes al sistema de pensiones y seguro de vida ley) y descuentos sindicales (si los hubiese).

I.16 La evaluación se realizará considerando sólo los ingresos que percibe dentro de La Caja.

I.17 Para efectos de determinar la capacidad real de pago del colaborador, en la evaluación se aplicará el factor de conversión del 20% de los créditos indirectos o créditos contingentes.

Artículo 9.º. Modalidad de pago .-

I.1 Serán cuotas fijas mensuales.

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I.2 Es obligatorio el descuento vía planilla para obtener financiamiento mediante esta modalidad, el producto convenio. Para ello el colaborador deberá solicitarlo en la Carta de Autorización de Descuento.

Artículo 10.º. Sobre los plazos de otorgamiento .-

Estarán sujetos a la capacidad de pago del solicitante y primando el tipo de contrato que el colaborador tenga vigente, el plazo de crédito a otorgar será de 3 meses como mínimo y no debe ser más de 12 meses desde su otorgamiento.

Antigüedad LaboralPlazo máximo

Desde Hasta

06 meses 11 mesesMáximo 02 meses adicionales a la fecha del vencimiento de su contrato

12 meses 23 mesesMáximo 12 meses adicionales a la fecha del vencimiento de su contrato

24 mesesMás de 24 meses

Se evalúa continuidad laboral y desempeño, puede ser máximo hasta 48 meses desde su otorgamiento.

Artículo 11.º. Sobre las garantías .-

Las garantías aplicables se determinaran según el monto del crédito de acuerdo a la escala de garantías:

Tipo de Garantías Monto de DesembolsoA sola firma del colaborador y su cónyuge *

Hasta S/. 5,000.00

Firma del colaborador y su cónyuge, con título de propiedad.

Mayor de S/. 5,000.00 hasta S/. 20,000.00

Con fiador solidario Mayor de S/. 20,000.00 hasta S/. 30,000.00

Con fiador solidario y con título de propiedad de inmueble (del fiador o deudor)

Mayor de S/. 30,000.00 hasta S/. 70,000.00

Con garantía hipotecaria o garantía mobiliaria sobre bienes muebles. Con respecto a la garantía mobiliaria, se aceptarán depósitos y vehículos previa evaluación.

Mayor a S/. 70,000.00

*No es aplicable, si el plazo del crédito es superior al vencimiento del contrato del colaborador.

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En todos los documentos deberán firmar el colaborador y cónyuge o conviviente de ser el caso.

Artículo 12.º. Requisitos para financiamiento del colaborador .-

I.1 Copia de DNI del colaborador, y cónyuge o conviviente de ser el caso.I.2 En función al monto solicitado, uno de los siguientes documentos: Título de

propiedad, autoavaluo, certificado de posesión, su equivalente o contrato de alquiler.

I.3 Recibo de luz, teléfono o agua cancelado con un máximo de antigüedad de dos meses, o una declaración jurada de dirección domiciliaria.

I.4 Croquis de ubicación

Artículo 13.º. Requisitos del fiador solidario .-

I.5 Copia de DNI del Fiador y cónyuge o conviviente de ser el caso.I.6 Dos últimas boletas de pago o DJ de ingresos o documentos que sustente sus

ingresos.I.7 Formato de ingresos y deducciones emitido por la Gerencia de Talento

Humano, en caso de que sea un colaborador.

Artículo 14.º. Formatos que debe completar el colaborador .-

Los siguientes documentos deben ser firmados por el colaborador y cónyuge o conviviente de ser el caso:

I.1 Solicitud de Crédito I.2 Para el fiador, Carta de compromiso y declaración jurada – fiador.I.3 Contrato de Crédito I.4 Dos Pagarés firmadosI.5 Declaración Patrimonial I.6 Carta de autorización de descuentoI.7 En caso de Directores, Carta de Afectación de Descuento de Dieta.

Artículo 15.º. Sobre el contenido del expediente para comité .-

I.8 El expediente debe contener lo indicado en los artículos 12° ,13° y 14°.I.9 E-mail de opinión del Jefe Inmediato y Gerente de Órgano; y del Gerente de

Riesgos para montos solicitados mayores a S/. 20,000. I.10 Conformidad del Gerente de Riesgos con respecto a los límites internos2. I.11 Opinión de la Gerencia de Talento Humano con su debido sustento.I.12 Formato de ingresos y deducciones, emitido por la Gerencia de Talento

Humano.I.13 Es responsabilidad del Asesor de Negocios Convenios obtener las

aprobaciones indicadas en el inciso 15.2, 15.3 y 15.4 y después de obtener la documentación indicada en los artículos 12° y 13°, a través del coordinador de

2 Según el Reglamento de Límites Operativos

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Operaciones de cada Oficina (En la Oficina especial de Puno, será el mismo Asesor de Negocios).

I.14

Artículo 16.º. Sobre la opinión del Jefe Inmediato y Gerente de Órgano .-

I.1 El personal que presente conflicto de intereses en relación con una solicitud de crédito, no deberá participar en su aprobación, será el Comité de Crédito el que determine tal decisión.

I.2 Estará en función a la evaluación del desempeño del colaborador. I.3 En caso del Gerente General, el Comité Gerencial aprueba y el Directorio, a

través de uno de sus miembros emite el V°B°I.4 El Presidente de Directorio debe dar el V°B° a los Directores para la aceptación

del crédito.

Artículo 17.º. Sobre la conformidad del Gerente de Riesgos .-

El Gerente de Riesgos debe emitir la conformidad en función a los límites interno3.

Artículo 18.º. Sobre el Formato de Ingresos y Deducciones .-

Este formato debe indicar:

I.1 Antigüedad laboralI.2 Plazo y modalidad de contratoI.3 IngresosI.4 EgresosI.5 DeduccionesI.6 Créditos internos y externos. I.7 Porcentaje de afectación actual de las deducciones con respecto a sus

ingresos. Límite de endeudamiento en relación a su remuneración neta (50%).

CAPÍTULO II: PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE

Artículo 19.º. Sobre la Evaluación crediticia .-

I.8 El Asesor de Convenios deberá completar el Resumen Propuesta de Aprobación de Crédito, indicando el tipo de vínculo laboral del colaborador.

I.9 El Coordinador de Operaciones deberá tomar las firmas respectivas en los requisitos indicados en el artículo 14°.

I.10 El Asesor de Convenios deberá gestionar la visita in situ al domicilio del colaborador. Para las Oficinas descentralizadas deberá coordinar con el Gestor de Recuperaciones.

I.11 En caso de requerirse la participación de un fiador solidario se necesita la calificación por parte del Asesor de Convenios, entendiéndose por calificación la evaluación favorable de la capacidad de pago, solvencia moral y garantías ofrecidas por fiador.

3 Según lo indicado en el Reglamento de Límites Operativos

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I.12 En ningún caso se aceptará avales o fiadores que tengan créditos en situación morosa (Judiciales y castigados en la Caja o en el Sistema Financiero).

I.13 Toda ampliación, refinanciación y/o reprogramación de deuda debe ser evaluada por el Asesor, sustentando su propuesta con la documentación pertinente ante el comité de créditos.

I.14 Como máximo se aceptará que el colaborador sea aval de 2 créditos, quedando prohibido que avale a un vinculado suyo.

I.15 El colaborador no deberá tener obligaciones morosas pendientes en el Sistema Financiero o Comercial.

I.16 Como mínimo el colaborador deberá tener 06 meses de trabajo en forma continua.

Artículo 20.º. Sobre la Aprobación de la Solicitud de Crédito .-

I.17 El Coordinador de Operaciones deberá enviar vía e-mail la documentación necesaria para que el Asesor de Convenios elabore un expediente falso.

I.18 El Asesor de Convenios procederá con la revisión y evaluación del crédito conforme a las políticas contenidas en este documento, en caso sea factible procederá con presentar el expediente original de crédito al Comité de Créditos para los Colaboradores.

Artículo 21.º. Sobre el Comité de Créditos para los colaboradores .-

I.1 Estará conformado por los Gerentes de Talento Humano Riesgos y Negocios.I.2 Debe llevarse a cabo los días Lunes de cada semana.I.3 Es responsabilidad del comité definir la fecha exacta de cada comité e

informar al Asesor de Negocios de Back Office.

Artículo 22.º. Sobre el desembolso .-

I.1 El Asistente de Administración del Back Office elabora y envía el cronograma de pagos a la Oficina en donde se elaboró el expediente.

I.2 El desembolso será realizado en las Oficinas correspondientes.I.3 Es responsabilidad de los Coordinadores de Operaciones enviar semanalmente

los expedientes de créditos aprobados, adjuntando el Pagaré, contrato, cronograma de pagos y hoja resumen debidamente firmados por el colaborador al Gerente de Operaciones.

I.4 Es responsabilidad de la Gerencia de Operaciones custodiar los expedientes de créditos así como sus títulos valores.

Artículo 23.º. Comunicación a la Gerencia de Talento Humano .-Luego del desembolso, esta operación debe estar registrado en el file del colaborador, por lo que el Asesor de Convenios deberá remitir una copia del cronograma de pagos y hoja resumen con la autorización de descuento al Gerente de Talento Humano.

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CAPÍTULO III: PROCEDIMIENTO DE FINANCIAMIENTO A LOS COLABORADORES

Artículo 24.º. Responsabilidades Específicas .-

Responsable TareaColaborador 1. Comunicar su interés para acceder al financiamiento

de crédito mediante esta modalidad al Coordinador de Operaciones.

Coordinador de Operaciones 2. Consultar el monto de desembolso y vínculo del colaborador

3. Remitir la información al Asesor de ConveniosAsesor de Convenios 4. Solicitar la conformidad del Gerente de Riesgos

5. Solicitar el Formato de Ingresos y Deducciones al Gerente de Talento Humano

6. Solicitar la Opinión del Jefe Inmediato y Gerente de órgano.

7. En caso de que todo esté conforme debe comunicar al Coordinador de Operaciones

Coordinador de Operaciones 8. Recopilar los requisitos según lo indicado en los artículos 12, 13 y 14

9. Enviar los requisitos escaneados al Asesor de Convenios

Asesor de Convenios 10. Gestionar la visita insitu al colaborador.11. Presentar el expediente de crédito al comité de

créditos para colaboradores.12. Comunicar la aprobación del expediente al Asistente

de Administración de Créditos de Back OfficeAsistente de Administración de Créditos de Back Office

13. Generar el cronograma de pagos y enviar a la Oficina en donde se solicitó el crédito

Coordinador de Operaciones 14. Gestionar el desembolso para el colaborador15. Remitir el expediente de crédito aprobado al Back

Office.

Artículo 25.º. Procedimiento .-

Ver Anexo 1

TÍTULO II: POLÍTICAS Y REGLAS PARA EL COBRO DE LA CUOTA

Artículo 26.º. Sobre el reporte de las cuotas .-

I.5 La Gerencia de Negocios deberá emitir la relación de descuentos a efectuar a los colaboradores al Gerente de Talento Humano hasta el 19 de cada mes.

I.6 El reporte debe contener los siguientes campos:

Datos del titular del crédito

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I.6.1 DNII.6.2 Nombres y ApellidosI.6.3 Monto del CréditoI.6.4 N° y monto de la cuota regular a pagar

Datos del avalI.6.5 DNI I.6.6 Nombre y ApellidoI.6.7 Monto de cuota a pagarI.6.8 N° de cuota a pagar

Artículo 27.º. Sobre la ejecución del cobro de la cuota .-

La Gerencia de Talento Humano realizará el descuento por el monto de la cuota utilizando el concepto de Adelanto por Crédito Convenio.

Artículo 28.º. En caso no alcance para el cobro de la cuota .-

28.1 En caso que posterior al otorgamiento del Crédito se presente por orden Judicial efectuar un descuento que genere en que la remuneración del colaborador no alcance (mayor a 60%) para el pago de la cuota por descuento, la Gerencia de Talento Humano comunicara a Unidad de Créditos en la debida oportunidad a fin que se proceda a la cobranza en efectivo.

TÍTULO III: POLÍTICAS Y REGLAS POR CESE DEL COLABORADOR

Artículo 29.º. Sobre los Directores y Funcionarios .-

I.7 Serán considerados dentro del cálculo del límite hasta los 12 meses después de concluido el vínculo laboral.

Artículo 30.º. Sobre los Excolaboradores .-

I.8 Al término de la relación laboral, la tasa a aplicar será la tasa vigente del producto de crédito, la Caja Los Andes comunicará a el(los) excolaboradores (s) la modificación de las tasas de interés; así como su fecha de entrada en vigencia, con una anticipación no menor a 45 días.

TÍTULO III: PROHIBICIONES

Artículo 31.º. Sobre los garantes .-

I.9 Los colaboradores no podrán ser garantes de operaciones de créditos a personas vinculadas a ellos.

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I.10 El Asesor de Convenios no podrá presentar el expediente a un vinculado suyo al Comité de Créditos.

I.11 Se aceptará la solicitud a aquellos colaboradores que participen como máximo en dos operaciones crediticias como aval o garante siempre y cuando no sean vinculados a ellos.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En caso de incumplimiento del presente documento, serán sancionados de acuerdo al Reglamento Interno de Trabajo.

Segunda.- La Gerencia General resolverá sobre situaciones que no se encuentren contempladas en el presente documento, situaciones que deberán ser presentadas para actualizar el documento en Sesión de Directorio.