Directiva Académica 2016

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espanol UPAO university 2016, schedule

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  • 3DIRECTIVAACADMICA 2016

    1. mbito y aplicacin

    La Directiva Acadmica 2016 establece los lineamientos normativos para ope-rativizar la gestin acadmica institucional por parte de las autoridades, directi-vos, docentes, estudiantes y administrativos en el marco de una poltica de me-jora continua y un enfoque de gestin estratgica y de procesos. Su aplicacin rige para el nivel de pregrado de los Campus de Trujillo y de Piura incluyendo el Programa de Carreras para Gente que Trabaja.

    2. Base legal

    La presente directiva tiene como base legal:

    1. Ley N 30220 Ley Universitaria2. El Estatuto de la Universidad Privada Antenor Orrego, aprobado por R. R. N.

    3251-2015-R-UPAO.3. Reglamento General UPAO4. Reglamento Disciplinario de Estudiantes5. Manual de Organizacin y Funciones6. Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificacin de Docentes de UPAO7. Reglamento Docente y de Grados y Ttulos8. Lineamientos de Investigacin Formativa

    3. Disposiciones generales

    3.1. De la gestin acadmica

    a. El Vicerrectorado Acadmico sustenta su quehacer acadmico en el cumplimiento del modelo educativo UPAO.

    b. Los decanos, directores de las escuelas profesionales y jefes de departa-mentos gestionan la actividad acadmica en concordancia con el mo-delo educativo UPAO.

    c. Las autoridades y directivos de las unidades acadmicas realizan sus ac-tividades en base a la planificacin y gestin estratgica, con enfoque por procesos.

  • 4d. Las unidades acadmicas, para implementar la gestin estratgica, tie-nen un plan estratgico que sustenta su actuacin al corto y mediano plazo, el cual es aprobado, en primera instancia, por el consejo de facul-tad y, en segunda instancia, por el Consejo Directivo, con opinin favo-rable, previa, del Vicerrectorado Acadmico y la Direccin de Desarrollo y Produccin, en el mbito de su competencia.

    Los objetivos establecidos en el plan estratgico de cada unidad acad-mica cuentan con las iniciativas estratgicas debidamente calendariza-das, con sus respectivos proyectos, que incluyen el plan de trabajo y el presupuesto.

    e. Los directivos de las unidades acadmicas planifican, ejecutan, moni-torean y evalan las actividades de la gestin operativa, iniciativas es-tratgicas y el mejoramiento de la calidad, en el marco de la poltica de calidad institucional.

    f. Los directores de las escuelas profesionales establecen actividades de control acadmico, para que los docentes y estudiantes cumplan con la presente directiva.

    g. Los decanos, directores de escuelas y jefes de departamentos supervi-san el nivel de cumplimiento de la programacin y ejecucin acadmi-ca en el Aula Virtual durante el semestre acadmico.

    h. En el Campus Piura, los temas tratados en los incisos b, c, d, e, f y g del presente numeral, la Directora Acadmica elabora las propuestas y la supervisin de los mismos con apoyo de los tutores de cada una de las carreras profesionales, en coordinacin con los directores de escuela del Campus Trujillo.

    i. Las unidades acadmicas utilizan el sistema de autoevaluacin y mejo-ra para el registro de actividades e indicadores que faciliten la acredita-cin o reacreditacin de las carreras profesionales.

    j. Los directores de las escuelas evalan sus indicadores de gestin, re-lacionados con el modelo de calidad de las carreras profesionales del Sistema Nacional de Evaluacin, Acreditacin y Certificacin de la Ca-lidad Educativa (SINEACE) y reportan su nivel de avance, mediante un informe resumen, a travs del decanato, al Vicerrectorado Acadmico, al trmino de cada semestre acadmico regular.

    3.2. De los estudiantes

    a. Son estudiantes de la Universidad Privada Antenor Orrego quienes han cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento de Admi-

  • 5sin y han registrado su matrcula.

    b. Son deberes de los estudiantes: Respetar la Constitucin Poltica del Per y el Estado de Derecho. Cumplir con la Ley Universitaria N. 30220, el Estatuto institucional, los re-

    glamentos y dems normas de la Universidad. Aprobar las asignaturas correspondientes al periodo lectivo que cursan. Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria y el

    principio de autoridad. Respetar la autonoma universitaria y la inviolabilidad de las instalaciones

    universitarias. Usar las instalaciones de su centro de estudios exclusivamente para los fi-

    nes universitarios. Practicar la tolerancia, cuidar los bienes de la institucin y rechazar la vio-

    lencia. Dedicarse con honestidad, esfuerzo y responsabilidad a su formacin hu-

    manstica, cientfica y tecnolgica. Asistir regular y puntualmente a las clases, evaluaciones y actividades que

    programe la Universidad. Revisar permanentemente el correo electrnico institucional, como medio

    de comunicacin oficial de la Universidad.

    c. Son derechos de los estudiantes:

    Recibir formacin acadmica de calidad, que les permita desarrollar com-petencias generales y especficas de su carrera, para el desempeo profe-sional y la investigacin.

    Participar en el proceso de evaluacin de los docentes, con fines de per-manencia, promocin o remocin, de acuerdo al reglamento respectivo. Expresar libre y pacficamente sus ideas, con respeto a las de los dems y a los fines de la institucin.

    Ejercer el derecho de asociacin para fines vinculados con los de la Uni-versidad.

    Contar con ambientes, instalaciones, mobiliarios y equipos que sean ac-cesibles para las personas con discapacidad.

    Utilizar los servicios acadmicos, de bienestar y de asistencia que ofrezca la Universidad.

    Solicitar reserva de matrcula por razones de salud, de trabajo o de otra naturaleza debidamente sustentada.

    Participar en los rganos de gobierno de la Universidad conforme a lo establecido en el Estatuto y dems reglamentos.

  • 6 Voluntad del estudiante, mediante solicitud formal y la expedicin de la Resolucin Vicerrectoral de aceptacin.

    No matricularse en uno o ms semestres acadmicos regulares, sin haber realizado reserva de matrcula.

    Desaprobacin de una misma asignatura por tercera o cuarta vez. Sancin de suspensin temporal o separacin definitiva tipificada en el

    reglamento respectivo.

    d. Un estudiante de pregrado es regular cuando se matricula en un mnimo de doce (12) crditos en un semestre. La matrcula en un nmero menor que doce (12) crditos es un caso de matrcula especial.

    e. La condicin de estudiante se pierde por:

    Participar de los beneficios que otorga la Universidad, tales como becas, subvenciones, premiaciones por participar en concursos, entre otros.

    Recibir tutora y orientacin en su formacin profesional y/o acadmica.

    3.3. Del desarrollo de las actividades acadmicas

    3.3.1. De la elaboracin de horarios

    a. En el Campus Trujillo, los horarios son elaborados por los directores de las es-cuelas profesionales y se remiten al decano para su aprobacin por el consejo de facultad, en las fechas establecidas en el calendario acadmico 2016.

    b. La Directora Acadmica del Campus UPAO Piura, en trabajo conjunto con los tutores de cada carrera profesional, elabora la propuesta de horarios, toman-do en cuenta la disponibilidad para asignacin de carga lectiva de docentes que laboran en el Campus Trujillo, tipo de asignatura y caractersticas de am-bientes requeridos, en coordinacin con los directores de las escuelas profe-sionales, los jefes de departamentos acadmicos de ciencias y de humanida-des, respectivamente. Finalizada la elaboracin de horarios, stos se remiten al decano de la facultad que corresponde, para su aprobacin por el consejo de facultad, segn las fechas establecidas en el calendario acadmico 2016.

    c. Los horarios se elaboran en funcin del servicio que se ofrece a los estudian-tes, y tomando en cuenta las horas no lectivas para los trabajos de sus asig-naturas.

    d. Despus de la publicacin de los horarios, no se aceptan modificaciones.

  • 73.3.2. De la asignacin de ambientes

    a. En el Campus Trujillo, la asignacin de aulas y ambientes para la actividad aca-dmica es responsabilidad de la oficina de Servicios Generales, en los plazos establecidos en el calendario acadmico 2016.

    b. Los directores de escuela, en el Campus Trujillo, optimizan el uso de las aulas y ambientes asignados mediante la programacin de clases desde las 07:00 hasta las 22:30 horas, en tres (03) bandas horarias.

    c. En el Campus Piura, la Directora Acadmica, en trabajo conjunto con los tu-tores de cada carrera profesional, elabora la propuesta de asignacin de am-bientes, teniendo en cuenta las caractersticas de las asignaturas y el calen-dario acadmico 2016; en coordinacin con la Oficina de Servicios Generales.

    d. La Direccin Acadmica del Campus Piura optimiza el uso de las aulas y los ambientes asignados en la programacin de clases desde las 7:00 hasta las 21:35 horas, en dos (02) bandas horarias,

    3.3.3. De la gestin silbica

    a. Los decanos de las facultades y los directores de las escuelas profesionales garantizan la correcta gestin silbica (planificacin, ejecucin, monitoreo y evaluacin) de acuerdo con los lineamientos establecidos para el uso del Aula Virtual.

    b. Los directores de las escuelas profesionales verifican que la bibliografa con-signada en los slabos, como requisito de aprobacin, contengan el cdigo de, por lo menos, dos (2) libros disponibles en la biblioteca UPAO.

    c. Los directores de las escuelas profesionales verifican la inclusin de resul-tados de investigacin (tesis, artculos cientficos, libros) de la carrera como bibliografa complementaria en los slabos.

    d. La supervisin de la planificacin y la ejecucin silbica de los docentes es responsabilidad de los directores de escuela y jefes de departamentos aca-dmicos.

    e. Los directores de las escuelas verifican que los docentes socialicen los slabos, el primer da de clase; y monitorean el cumplimiento de los mismos durante el desarrollo del semestre acadmico.

    f. En el Campus Piura, la evaluacin y supervisin de los temas tratados en los incisos anteriores del presente numeral estn a cargo de la Directora Acad-mica, con apoyo de los tutores de las carreras profesionales e informa a los directores de las escuelas del Campus Trujillo sobre su cumplimiento.

  • 83.3.4. De los traslados internos

    a. La Universidad reconoce el ejercicio del derecho de traslado interno, hasta dos veces, durante el tiempo de formacin profesional del estudiante, siem-pre que no se encuentre sometido a proceso disciplinario.

    b. El traslado interno procede cuando el estudiante acredita la aprobacin de asignaturas por un total de 18 crditos como mnimo, en alguna de las carre-ras profesionales de la Universidad. Las solicitudes se presentan en formato preestablecido en la Plataforma de Atencin al Usuario, con la documenta-cin requerida y el recibo de pago correspondiente, en el plazo establecido en el calendario acadmico 2016.

    c. La Plataforma de Atencin al Usuario deriva el expediente a la escuela profe-sional, a la cual el estudiante solicita trasladarse, para la evaluacin y dictamen de la procedencia o improcedencia y el dictamen de las asignaturas a conva-lidar, teniendo en cuenta lo establecido en los incisos a, b, f y h del numeral 3.3.6 de la presente directiva.

    d. En el Campus Piura, la Direccin Acadmica, en un plazo mximo de dos (02) das hbiles, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos; de ser conforme, los expedientes son enviados a las direcciones de las escuelas pro-fesionales, para la evaluacin y dictamen de las asignaturas a convalidar.

    e. La escuela profesional eleva el dictamen al Vicerrectorado Acadmico, en un periodo mximo de diez (10) das hbiles, con opinin sobre la procedencia o improcedencia del traslado y de los cursos a convalidar, de acuerdo al for-mato establecido. El Vicerrectorado Acadmico determina a quienes les co-rresponde el derecho al traslado interno y los cursos a convalidar, mediante Resolucin Vicerrectoral.

    f. El resultado se comunica a los interesados a travs del correo electrnico UPAO, adjuntando la Resolucin del Vicerrectorado Acadmico, respectiva.

    3.3.5. De los traslados externos

    a. Se aceptan expedientes de traslado externo cuando hay disponibilidad de va-cantes y el interesado tenga que cursar estudios, de por lo menos cuatro (04) semestres en la Universidad; excepto el traslado a la Carrera Profesional de Medicina Humana, que es, de por lo menos, seis (06) semestres.

    b. El solicitante debe tener, por lo menos, cuatro (04) ciclos de estudios culmina-dos satisfactoriamente o setenta y dos (72) crditos aprobados en la universi-dad de origen.

    c. La solicitud se presenta en formato disponible en la Plataforma de Atencin

  • 9al Usuario, con la documentacin requerida y el recibo de pago por derecho de traslado externo. El expediente es derivado a la direccin de escuela profe-sional correspondiente, donde se evala la procedencia o improcedencia del traslado, dentro del plazo establecido en el calendario acadmico 2016.

    d. En el Campus Piura, la Direccin Acadmica, en un plazo mximo de dos (02) das hbiles, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos; de ser conforme, los expedientes son enviados a las direcciones de las escuelas pro-fesionales, para continuar con el trmite respectivo.

    e. La escuela profesional evala al postulante y remite el resultado a la Oficina de Admisin para su registro; despus del cual, se eleva al Rectorado para la emisin de la resolucin respectiva.

    f. Aprobado el traslado externo, se inicia el proceso de evaluacin de las asigna-turas a convalidar por parte de la escuela profesional respectiva. teniendo en cuenta lo establecido en los incisos a, b, y h del numeral 3.3.6 de la presente directiva.

    g. Despus de aprobado el traslado externo, la escuela profesional eleva el dicta-men de convalidacin de asignaturas al Vicerrectorado Acadmico, en un pe-riodo mximo de diez das hbiles, con opinin sobre los cursos a convalidar, de acuerdo al formato establecido. El Vicerrectorado Acadmico, determina los cursos a convalidar, mediante Resolucin Vicerrectoral.

    h. El resultado se comunica a los interesados, a travs del correo electrnico UPAO, adjuntando la Resolucin del Vicerrectorado Acadmico, respectiva.

    3.3.6. De las convalidaciones

    a. La convalidacin de asignaturas es la decisin que asume la Universidad Pri-vada Antenor Orrego de dar por cursadas y aprobadas asignaturas que los estudiantes han aprobado en la universidad de la que solicita trasladarse, o en los casos de traslados internos.

    b. La convalidacin procede cuando:

    - El nmero de crditos de la asignatura aprobada es, cuando menos, igual al nmero de crditos del curso que se convalida- La asignatura aprobada comprende, cuando menos, el 80% del contenido de la asignatura que se convalida

    c. La solicitud y documentos sustentatorios se presentan en formato disponible en la Plataforma de Atencin al Usuario, especificando las asignaturas a con-validar y recibo por derecho del servicio, segn corresponda. El expediente es derivado a la direccin de escuela profesional, para que el comit acadmico evale y emita el informe, respectivo.

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    d. Los expedientes de convalidacin de asignaturas del Campus Piura en un pla-zo mximo de dos (02) das hbiles, son enviados por la direccin acadmica a los directores de las escuelas profesionales respectivas, adjuntando la do-cumentacin requerida.

    e. La direccin de la escuela profesional eleva el informe al Vicerrectorado Aca-dmico, en un plazo mximo de diez (10) das hbiles, para la revisin final; luego, se expide la Resolucin Vicerrectoral, en la que se resuelve la proceden-cia o improcedencia de la convalidacin por cada asignatura.

    f. El resultado se comunica a los interesados a travs del correo electrnico de la Universidad Privada Antenor Orrego, incluyendo la Resolucin del Vicerrecto-rado Acadmico, respectiva.

    g. No hay convalidaciones de asignaturas aprobadas en otras universidades en periodos paralelos de estudios.

    h. En el caso de reincorporacin, no se convalidan asignaturas aprobadas en otras universidades durante el periodo que se dej de estudiar.

    i. Si las asignaturas a convalidar han sido aprobadas en un periodo mayor de tres (03) aos anteriores al que se presenta la solicitud, el director de la escuela profesional dispone la realizacin de una evaluacin para verificar el grado de actualizacin.

    3.3.7. De la reincorporacin (reanudacin)

    a. El estudiante que omiti el trmite de reserva o no se matricul en un deter-minado semestre regular, para reanudar sus estudios debe solicitar al Vice-rrectorado Acadmico la autorizacin para su reincorporacin, en los plazos establecidos en el calendario acadmico. En el caso del Campus Piura, los ex-pedientes son remitidos por la Direccin Acadmica al Vicerrectorado Acad-mico en un plazo mximo de dos (02) das hbiles.

    b. La reincorporacin del estudiante procede solo antes de tres (03) aos de haber dejado de estudiar, debiendo cumplir con los requisitos establecidos y adecuarse al plan de estudio vigente y normas acadmicas y administrativas al momento del reingreso.

    c. De manera excepcional, los estudiantes pueden solicitar su reincorporacin despus de tres (03) aos de haber dejado de estudiar, debiendo cumplir lo establecido en el inciso anterior y adecuarse a las tarifas vigentes. En este caso, la solicitud es derivada para su evaluacin e informe a la escuela profesional correspondiente en un plazo mximo de diez (10) das hbiles.

    d. El Vicerrectorado Acadmico autoriza la reincorporacin mediante resolucin vicerrectoral. La reincorporacin excepcional es autorizada, previo informe favorable de la escuela profesional, por el Vicerrectorado Acadmico.

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    e. El resultado se comunica a los interesados a travs del correo electrnico de la Universidad Privada Antenor Orrego, incluyendo la Resolucin Vicerrectoral respectiva.

    3.3.8. De la matrcula

    a. Los perodos de matrcula regular y rezagada se establecen en el calendario acadmico 2016, segn se indica en el Anexo 01.

    b. La matrcula comprende dos fases sucesivas e imprescindibles:

    i. El pago de derecho de matrcula y la primera cuota por el servicio de enseanza, as como el pago por otros servicios.ii. El registro de matrcula va web a travs del campus virtual.

    i. Tienen prioridad las asignaturas con mayor nmero de desaprobaciones: tercera, segunda, primera, segn corresponda.ii. Asignaturas del ciclo ms bajo.

    c. La matrcula rezagada requiere, adicionalmente a los pagos establecidos en el inciso b del presente numeral, la tasa e intereses por la extemporaneidad; se realiza va web, a travs del Campus Virtual.

    d. El registro de matrcula en las asignaturas y la distribucin horaria de los estu-diantes del primer ciclo se realizan en el Campus Virtual de manera automti-ca, previo pago de los conceptos indicados el inciso b del presente numeral. Al da siguiente de ejecutar el pago, el estudiante debe acercarse a la secre-tara de la direccin de escuela profesional correspondiente, para recoger su horario de clases.

    e. A partir del segundo ciclo, los estudiantes registran la matrcula de sus asig-naturas en el campus virtual, siguiendo el procedimiento establecido en el Manual Sistema de Matricula disponible en el Aula Virtual. El estudiante es responsable de sus datos de usuario y contrasea.

    f. El estudiante registra matrcula en las asignaturas de su plan de estudios, de acuerdo con el siguiente orden:

    g. El estudiante con una asignatura en tercera matrcula puede registrar hasta catorce (14) crditos, o el creditaje correspondiente a la asignatura por tercera matrcula.

    h. El estudiante puede registrar asignaturas hasta un nmero de crditos que no exceda al de su ciclo de ubicacin. El ciclo de ubicacin del estudiante se determina de acuerdo al nmero de crditos aprobados segn su plan de es-tudios y la tabla de creditaje elaborado por la escuela profesional.

    i. El estudiante que, en el ciclo anterior, haya obtenido promedio ponderado semestral, mnimo de catorce (14), con carga completa de crditos y sin adeu-

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    dar asignaturas de ciclos anteriores, puede solicitar a la direccin de escuela el registro de matrcula de una asignatura adicional, debiendo cumplir con lo establecido en el inciso k del presente numeral.

    j. Al estudiante que le falta una signatura para culminar su carrera profesional puede solicitar a la direccin de escuela, el registro de matrcula de esta asignatura de manera adicional, debiendo cumplir con lo establecido en el inciso k del presente numeral. La cual es remitido con visto bueno al Vice-rrectorado Acadmico para su autorizacin.

    k. El estudiante que est autorizado para matricularse en una asignatura adicio-nal excediendo el nmero de crditos de su ciclo de ubicacin, paga el monto equivalente a los crditos adicionales, el cual se inserta en su estado de cuen-ta, en la segunda cuota. Se excepta de este pago, por razones justificadas de cambio curricular previo informe del director de escuela.

    l. El exceso de creditaje no autorizado es comunicado por la Oficina de Evalua-cin Acadmica y Registro Tcnico a los estudiantes, identificados con esta deficiencia en su registro de asignaturas para el reajuste correspondiente. Caso contrario este exceso es anulado dentro de los diez (10) das calendarios posteriores por dicha oficina.

    m. Para la matrcula de estudiantes por traslados internos, traslados externos y reincorporaciones, la Oficina de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico, en base a la Resolucin Rectoral o Vicerrectoral segn corresponda, habilita el Aula Virtual para el pago en bancos autorizados y registro va web.

    n. Los docentes ordinarios de las escuelas profesionales brindan asesoramiento de matrcula para los estudiantes.

    o. El estudiante debe cumplir con la exigencia del idioma ingls, en el nivel y ciclo establecidos, para matricularse en el ciclo que le corresponda, segn se indica en el Anexo 02, la cual es supervisada por el director de escuela.

    3.3.9. Del trmite de la cuarta matricula

    a. El estudiante regular que desaprueba una misma asignatura por tres (03) ve-ces puede solicitar una cuarta y ltima matricula.

    b. La solicitud de cuarta matrcula, de quien ha perdido su condicin de estu-diante de la Universidad al haber desaprobado un curso por tercera vez, se tramita de acuerdo con el siguiente procedimiento:

    El interesado presenta la solicitud en Plataforma de Atencin al Usuario, dirigida al decano de la facultad, como mnimo, siete (07) das calendarios antes de iniciar la matrcula del semestre regular, adjuntando todos los documentos justificatorios que estime pertinente. En el caso del Campus Piura, la Direccin Acadmica remite el expediente al decano de la facul-tad respectiva.

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    c. El estudiante se matricula de acuerdo a lo establecido en el inciso b del nu-meral 3.3.8 de la presente directiva.

    d. El docente tutor presenta dos (02) informes del avance del estudiante a la di-reccin de escuela; el primero, en la novena semana de clases; y el segundo, al trmino del ciclo acadmico.

    3.3.10. De la reserva de matrcula

    a. La reserva de matrcula es la anulacin de la matrcula de todas las asignaturas en el semestre regular vigente, conservndose la condicin de estudiante y de matrcula hasta por un periodo mximo de dos aos consecutivos.

    b. La reserva de matrcula pude ser ordinaria y extraordinaria y, para su ejecu-cin, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

    El decano cita al estudiante para una entrevista, a la que est obliga-do a asistir; la no asistencia a dicha cita, el trmite se considera aban-donado. En el caso del Campus Piura, el decano puede delegar que la entrevista lo realice la Directora Acadmica y, luego, remita el informe respectivo. El decano, de considerarlo necesario, o el recurrente, puede solicitar una evaluacin mdica, psicopedaggica o de servicio social a la Oficina de Bienestar Universitario, segn sea el caso, la que debe remitir el informe de las evaluaciones al decano.

    El decano resuelve otorgar o no la autorizacin de cuarta matrcula te-niendo en cuenta los argumentos del expediente, mediante la emisin de la resolucin respectiva. Si la decisin es favorable, se designa al es-tudiante un docente tutor, en dicha resolucin.

    La resolucin es notificada al estudiante interesado y publicada al da siguiente de su expedicin, mencionando nicamente el cdigo del solicitante. As mismo, la resolucin se remite, va correo electrnico, a la Oficina de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico, para que habili-te el Campus Virtual, para la matrcula del referido estudiante.

    La reserva ordinaria se solicita dentro de los primeros treinta (30) das calen-darios de iniciadas las clases.

    La reserva extraordinaria se solicita por razones de salud del estudiante debidamente acreditadas (Certificado mdico visado por la entidad de sa-lud competente, con un periodo de descanso mayor a 15 das, recetas y comprobantes de pago por servicio mdico y compra de medicamentos), con el visto bueno de la Oficina de Bienestar Universitario y, en el caso de los estudiantes del Programa de Carreras para Gente que Trabaja, adems, puede ser por razones de movilidad laboral, certificadas y sustentadas por

  • 14

    c. El estudiante debe estar al da en sus pagos, al momento de presentar su so-licitud de reserva.

    d. La solicitud de reserva se presenta en la Plataforma de Atencin al Usuario, ad-juntando los recibos por los derechos correspondientes y los requisitos esta-blecidos; la cual es derivada al Vicerrectorado Acadmico, para la expedicin de la Resolucin Vicerrectoral, respectiva

    e. Las solicitudes de reservas de matrcula del Campus Piura son enviadas por la Direccin Acadmica directamente al Vicerrectorado Acadmico, previa verifi-cacin del cumplimiento de los requisitos establecidos y de que la documen-tacin este completa.

    f. El resultado se comunica al interesado a travs del correo electrnico UPAO, adjuntando una copia de la Resolucin del Vicerrectorado Acadmico.

    g. El monto pagado por el concepto de matrcula queda reservado para cuando el estudiante retome sus estudios y las cuotas por el servicio de enseanza por vencer son anuladas.

    3.3.11. Del retiro de asignaturas

    a. Se considera retiro de asignatura al desistimiento voluntario y con autoriza-cin expresa por parte del estudiante a no continuar matriculado en una o mas asignaturas; debiendo cumplir con el orden de prioridad establecido en el inciso f del numeral 3.3.8 de la presente directiva.

    b. El estudiante puede, sin expresin de causa, retirarse de una o ms asignatu-ras, en las que se hubiere matriculado va Campus Virtual en el plazo estable-cido en el calendario acadmico 2016.

    c. El estudiante puede solicitar, hasta antes del primer parcial, el retiro de una o ms asignaturas al decano, quien puede autorizar, nicamente de forma excepcional, cuando el estudiante presente argumentos atendibles y corro-borados con su promedio y asistencia en la asignatura(s) materia de su solici-tud; remitiendo el expediente a la Oficina de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico para su atencin. En el caso del Campus Piura, la Direccin Acadmica remite el expediente al decano respectivo.

    d. El retiro de un estudiante de una o ms asignaturas en que se ha matriculado, se toma en cuenta nicamente para efectos acadmicos, no modifica el mon-to de los pagos a los que el estudiante se ha comprometido.

    e. El retiro en todas las asignaturas constituye un caso de reserva de matrcula, debiendo seguir el procedimiento establecido en el numeral 3.3.10 de la pre-sente directiva.

    la organizacin laboral; en ambos casos, hasta antes del inicio de los ex-menes finales.

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    3.3.12. De la recuperacin de clases

    a. La recuperacin de clases, por inasistencia del docente, se programa solo con el acuerdo previo con los estudiantes, en das en los que ms del 75% de los estudiantes aseguren su participacin.

    b. La solicitud de recuperacin de clases lo presenta el docente a la respectiva direccin de escuela en formato prestablecido. Es aprobada por el director de la escuela profesional e informada al Vicerrectorado Acadmico y a la Oficina de Recursos Humanos.

    c. No se tramitan solicitudes que no acompaen los documentos que justifi-quen la inasistencia.

    d. Los decanos de las facultades y los directores de las escuelas profesionales deben limitar la autorizacin de participaciones de docentes en eventos aca-dmicos, especialmente cuando estos interfieren con sus horarios de clases.

    e. En el Campus Piura, los docentes presentan sus solicitudes, en formato pres-tablecido, a la Direccin Acadmica, donde se verifica que sean slo por casos de inasistencias justificadas, para disponer el trmite respectivo, remitiendo el expediente a la Oficina de Recursos Humanos, una vez efectuada y verificada, la recuperacin de la clase.

    3.3.13. Del registro de asistencias de los estudiantes

    a. La asistencia a clases de los estudiantes es obligatoria, el docente de cada asignatura registra la asistencia o inasistencia. El director de la escuela es res-ponsable de que el nmero de horas programadas de teora, prctica y labo-ratorio, segn corresponda, para cada asignatura, se cumpla en su integridad.

    b. El estudiante que acumule el 30% o ms de inasistencias a clases es inhabilita-do, sin derecho a rendir examen sustitutorio. El profesor de la asignatura es el responsable de la aplicacin de esta norma.

    c. Los estudiantes deben matricularse, segn cronograma establecido en el ca-lendario acadmico para poder ingresar a las aulas; de no ser as, toda evalua-cin, participacin y registro de asistencia carece de valor acadmico.

    3.3.14. Del Ciclo de Verano 2016

    a. Las asignaturas que se programen en el ciclo de verano 2016 son en la moda-lidad de complementacin y nivelacin; estn orientadas a la subsanacin de asignaturas que el estudiante adeude y que le permitan completar el ciclo de ubicacin del semestre acadmico 2015-20.

    b. En la Carrera Profesional de Medicina Humana en los Campus de Trujillo y de Piura no se programan asignaturas en la modalidad de nivelacin

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    c. No se dictarn asignaturas en la modalidad de complementacin y nivelacin, cuyo desarrollo implique el uso de insumos en prcticas de laboratorio, esta-blecimientos de salud u otros.

    d. Las asignaturas que se programan en la modalidad de complementacin tie-nen una carga horaria semanal similar a la de un semestre regular. En el caso de la programacin de las asignaturas en la modalidad de nivelacin, la carga horaria semanal se duplica en relacin a la de un semestre regular.

    e. El creditaje mximo de un estudiante en el ciclo de verano 2016 es de doce (12) crditos.

    f. Las asignaturas a cargo de docentes contratados deben tener un mnimo de veinte (20) estudiantes matriculados.

    g. Las asignaturas a cargo de docentes ordinarios deben tener un mnimo de cinco (05) estudiantes matriculados.

    h. Cuando no se logre la cantidad mnima de estudiantes matriculados en las asignaturas, estas deben cerrarse y devolverse el monto pagado a los estu-diantes.

    Para evitar que se cierren las asignaturas, los estudiantes matriculados pueden solicitar que se mantenga su programacin, asumiendo entre ellos el diferen-cial del monto que corresponde a la cantidad mnima de estudiantes, en cuyo caso, deben presentar una solicitud y un compromiso de pago, con firma, hue-lla digital y copia del DNI dirigida al director de la escuela, quin eleva el ex-pediente a la facultad para su trmite al Vicerrectorado Acadmico, con cuyo visto bueno se deriva a la Oficina de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico y a la Direccin de Administracin para la ejecucin correspondiente, en los aspectos de su competencia.

    i. Los docentes ordinarios tienen prioridad para el dictado de cursos de verano.

    j. Las tarifas de las asignaturas que se programen en el ciclo de verano se deter-minan de acuerdo al nmero de crditos de cada una de ellas y al monto de las pensiones de las carreras profesionales correspondientes.

    k. Los estudiantes que por motivos de salud o fuerza mayor no puedan con-tinuar asistiendo a la(s) asignatura(s) de complementacin o nivelacin, en las que se matricularon, pueden solicitar su anulacin de matrcula hasta la segunda semana de iniciadas las clases. No procede la reserva de matrcula ni la devolucin del monto pagado por los servicios de enseanza.

    3.3.15. De la evaluacin del aprendizaje a. La evaluacin del aprendizaje es permanente; es parte esencial del traba-

    jo acadmico y constituye una va de retroalimentacin para la direccin del

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    mismo. Comprueba el grado en que se logran las competencias generales y especficas de la carrera, a travs de la valoracin de los conocimientos y ha-bilidades que los estudiantes van adquiriendo y desarrollando en el proceso acadmico.

    b. Cada unidad de aprendizaje tiene un promedio de calificaciones de las acti-vidades de aprendizaje. La estandarizacin de las calificaciones, en todas las carreras profesionales, es por componentes y subcomponentes.

    c. El nmero de componentes se fija segn los crditos de cada asignatura:

    Para las asignaturas de dos (02) crditos, se consignan dos (02) compo-nentes

    Para las asignaturas de tres (03) crditos, se consignan tres (03) compo-nentes

    Para las asignaturas de cuatro (04) a ms crditos, se consignan cuatro (04) componentes

    d. El registro de las notas de los subcomponentes, examen parcial y final en el Aula Virtual, permite calcular el promedio promocional, segn los criterios de calificacin establecidos en el silabo.

    e. El estudiante que desaprueba una asignatura o desee mejorar su promedio promocional tiene derecho a rendir un examen sustitutorio, cuya nota reem-plaza al examen parcial o final, que ms le favorezca en el clculo del prome-dio promocional de la asignatura, en el perodo acadmico respectivo.

    f. La temtica para el examen sustitutorio corresponde a toda la asignatura. El estudiante tiene derecho a rendir el examen sustitutorio, cuando su nota promocional es mayor o igual que siete (07) y realice los pagos de derechos respectivos.

    g. Los docentes obligatoriamente deben ingresar las notas de los estudiantes en el Aula Virtual y firmar las actas de notas, en los plazos establecidos en calendario acadmico 2016.

    3.3.16. De la adquisicin de bibliografa

    a. La solicitud de adquisicin de material bibliogrfico se realiza, de acuerdo a los criterios bibliotecolgicos, hasta quince (15) das antes de iniciarse el se-mestre acadmico, en base a los requerimientos de los docentes.

    b. Los directores de las escuelas profesionales, en coordinacin con la jefatura de biblioteca, elaboran las listas de libros a solicitar, observando los principios de racionalidad, la correspondencia con los slabos y el adecuado nmero de ejemplares. con el visto bueno del jefe de biblioteca. El decano eleva la soli-citud de adquisicin de libros al Vicerrectorado Acadmico, con los datos de identificacin del libro, precios referenciales y partida presupuestaria a afec-

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    tar.

    El Vicerrectorado Acadmico, con opinin favorable, deriva las solicitudes de compra de bibliografa al Vicerrectorado de Investigacin para el trmite res-pectivo en el campo de su competencia.

    c. La jefatura de la biblioteca depura peridicamente el material bibliogrfico, tomando en cuenta la antigedad, estado de conservacin, la corresponden-cia con los slabos entre otros criterios.

    d. La jefatura de biblioteca adquiere, principalmente, bibliografa complementa-ria de carcter general, la cual, por su naturaleza, no se encuentra en las biblio-tecas especializadas. Tambin adquiere material bibliogrfico de asignaturas de ciencias y humanidades.

    e. La afiliacin a bibliotecas virtuales es gestionada por la Jefatura de Biblioteca.

    3.4. De las actividades de mejoramiento acadmico

    3.4.1. De la calidad acadmica

    a. Los decanos de las facultades y directores de las escuelas profesionales garan-tizan la calidad acadmica a travs de su supervisin y las decisiones perti-nentes entre lo establecido en el currculo y su ejecucin real.

    b. El Vicerrectorado Acadmico formaliza la actualizacin de la normatividad para asegurar la calidad acadmica, que los decanos y directores de las escue-las profesionales deben realizar en el marco de sus funciones.

    c. El Vicerrectorado Acadmico sustenta su gestin en la poltica y el objetivo de calidad institucional, que deben cumplir las diferentes unidades acadmicas, utilizando la gestin estratgica.

    3.4.2. De los cambios curriculares

    a. La solicitud de cambio en el plan curricular debe ser propuesto por el director de la escuela profesional al decano, el semestre anterior, con la justificacin acadmica precisa que sustente la necesidad del cambio y el plan de imple-mentacin anticipando posibles complicaciones.

    b. El decano solicita informe al comit de asesoramiento acadmico de la fa-cultad y la aprobacin por el consejo de facultad. La resolucin de decanato que formaliza el cambio propuesto es elevada con el expediente completo al Vicerrectorado Acadmico.

    c. El Vicerrectorado Acadmico verifica los requisitos y, de ser procedente, el expediente se eleva al Rectorado para su ratificacin por parte del Consejo Directivo.

  • 19

    d. Los estudiantes, para culminar su carrera profesional, deben cursar las asig-naturas del plan de estudios vigente, considerando la tabla de equivalencias establecidas por cada escuela profesional y respetando el ciclo de ubicacin del estudiante.

    e. El director de escuela establece el cuadro de equivalencias de los planes de estudios vigentes con el o los anteriores por cada una de las asignaturas, el cual es remitido a la Direccin de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico para su ingreso al sistema.

    f. El director de escuela evala el estado acadmico de cada estudiante, tenien-do en cuenta las asignaturas aprobadas y el creditaje logrado, para establecer las asignaturas a matricularse, respetando el ciclo de ubicacin del estudiante; as como para determinar la condicin de egresados.

    g. Para orientar e informar adecuadamente a los estudiantes durante el proceso de matrcula, los directores de las escuelas profesionales deben elaborar ins-tructivos, en los cuales, de forma clara y precisa, se especifican las asignaturas del plan de estudios, en las que los estudiantes se deben matricular en los semestres 201610 y 201620.

    h. Los instructivos deben ser aprobados por el decano y luego remitidos al Vice-rrectorado Acadmico para su ratificacin, mediante Resolucin Vicerrectoral, para, luego, ser difundidos a travs del Aula Virtual y el correo electrnico.

    3.4.3. Del registro de asistencia docente

    a. Los docentes ordinarios y contratados registran su asistencia a la entrada y sa-lida de clases en el sistema de control que establezca la universidad de acuer-do a jornada laboral y horario de clase.

    b. Los docentes durante las fechas programadas para exmenes parciales, fina-les y sustitutorios deben permanecer en el aula durante el horario establecido para atender, consultas y reclamos de los estudiantes. El registro de asisten-cias en estas fechas es obligatorio.

    3.4.4. De la evaluacin docente

    a. El proceso de evaluacin docente en el 2016 est a cargo de la Oficina de Eva-luacin Acadmica y Registro Tcnico y se realiza una vez al ao, conforme a la normatividad vigente y a los parmetros de evaluacin que se establezcan.

    b. La evaluacin docente tiene por finalidad mejorar la calidad del desempeo docente, reconocer la actividad docente y determinar a partir de sus resulta-dos, programas de formacin, capacitacin e innovacin de la docencia.

    c. El Vicerrectorado Acadmico supervisa el proceso de evaluacin docente.

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    3.4.5. De la capacitacin y actualizacin docente

    a. Los docentes participan de las actividades de capacitacin y actualizacin, en materia de herramientas para el perfeccionamiento de la labor lectiva, orga-nizadas por el Vicerrectorado Acadmico de acuerdo con las necesidades y los lineamientos estratgicos.

    b. Las competencias genricas se imparten en un programa de induccin, con participacin obligatoria de los docentes nuevos en la institucin y que an no han llevado cursos similares o que requieran fortalecer competencias de-terminadas.

    c. Los directores de las escuelas profesionales o jefes de departamentos acad-micos convocan y supervisan la participacin de los docentes en el programa de induccin; y solicitan a los docentes a su cargo la constancia de participa-cin.

    3.4.6. De los comits consultivos

    a. Cada carrera profesional debe contar con un comit consultivo, conformado por, al menos, tres profesionales de estrecha vinculacin con el sector pro-ductivo de la especialidad. Este comit debe cumplir las especificaciones exi-gidas por el modelo de calidad de las carreras profesionales del SINEACE.

    b. El director de escuela debe realizar, al menos, dos reuniones anuales con el comit consultivo.

    c. Las copias de las actas de las reuniones de los comits consultivos se remiten al decanato y al Vicerrectorado Acadmico, para fines de seguimiento y control.

    3.5. De la contratacin docente

    a. La necesidad de nuevos profesionales de humanidades y ciencias es comu-nicada por los directores de las escuelas profesionales a los jefes de depar-tamentos acadmicos, y los de especialidad, al decano de la facultad, con la justificacin de la necesidad del servicio acadmico y la imposibilidad de asignacin a otro docente.

    En el caso del Campus Piura, la Directora Acadmica informa al director de escuela o al jefe de departamento las necesidades de docentes con la corres-pondiente justificacin.

    b. El requerimiento de los nuevos docentes es elevado al consejo de facultad, el que adopta el acuerdo para solicitar al Vicerrectorado Acadmico la autoriza-cin para realizar un proceso pblico de Calificacin de Mritos y Evaluacin

  • 21

    Pedaggica. El acuerdo es formalizado mediante resolucin de decanato, en la que se especifica la asignatura y el nmero de horas para lo cual se requiere el docente, as como las bases del proceso a realizarse. La resolucin de deca-nato se eleva al Vicerrectorado Acadmico hasta dos (02) semanas antes del inicio de clases.

    c. El Vicerrectorado Acadmico verifica el requerimiento de los docentes nue-vos, en conformidad con la normatividad, y autoriza al decanato solicitante la realizacin del proceso de calificacin de mritos y evaluacin pedaggica.

    d. Con la autorizacin del Vicerrectorado Acadmico, el decanato desarrolla el proceso de calificacin de mritos y evaluacin pedaggica con sujecin es-tricta a las bases y al Reglamento de Ingreso, Ascenso y Ratificacin de Docen-tes de la Universidad.

    e. Para la evaluacin de los expedientes de los postulantes, la entrevista per-sonal y la clase modelo, en la facultad, se conforma un jurado integrado por: el decano, el director de la escuela profesional o jefe del departamento aca-dmico y un docente ordinario de la especialidad. No debe haber relacin de parentesco ni de afinidad de los miembros del jurado con ninguno de los postulantes; en tal caso, debe sustituirse al miembro del jurado por otro do-cente ordinario.

    f. Los resultados del proceso de calificacin de mritos y evaluacin pedag-gica son aprobadas por el consejo de facultad, el cual acuerda proponer la contratacin de los ganadores. El decano formaliza el acuerdo del consejo de facultad mediante resolucin de decanato y remite todo lo actuado al Vice-rrectorado Acadmico.

    g. El Vicerrectorado Acadmico verifica que se hayan cumplido todos los proce-dimientos y requisitos del proceso y eleva el expediente al Rectorado para su aprobacin por el Consejo Directivo.

    3.6. De la asignacin docente

    a. Los directores de las escuelas profesionales asignan a los docentes de la espe-cialidad; y los jefes de departamentos, a los docentes de las reas de ciencias y humanidades (conforme al cdigo de la asignatura), segn el plan de asig-naturas.

    b. La asignacin docente se realiza dentro de los plazos del calendario acadmi-co 2016, bajo responsabilidad de los directores de las escuelas profesionales y de los jefes de departamentos.

    c. La asignacin de la carga lectiva debe responder a la especialidad del docen-te, a quin, como mximo, se le asignar hasta tres asignaturas y un mximo de 8 horas diarias, salvo excepciones debidamente sustentadas ante el Vice-

  • 22

    rrectorado Acadmico.d. Para la asignacin de la carga lectiva a los docente, se tiene en cuenta el orden

    de prioridad siguiente:

    i. Los docentes ordinarios. ii. Los contratados, por su experiencia acadmica y calidad profesional.

    e. Para los docentes ordinarios a tiempo completo, adems de su carga lectiva mnima de 25 horas, completan su carga semanal con una o ms de las si-guientes labores: investigacin, tutora, autoevaluacin y acreditacin, exten-sin universitaria y proyeccin social; las cuales deben ser informadas por los directores de escuela al Vicerrectorado Acadmico, dos veces al ao.

    f. A los docentes ordinarios a medio tiempo, se les asignar un mnimo 12 ho-ras acadmicas y completan su carga semanal con las labores descritas en el inciso e del presente numeral.

    g. Los directores de las escuelas profesionales son responsables de proponer la carga lectiva, en coordinacin y aprobacin con las facultades, segn lo esta-blecido en la presente directiva.

    h. El cdigo de una asignatura determina la unidad acadmica (escuela profesio-nal o departamento acadmico) que lo administra y, por tanto, la que asigna el docente.

    i. Todo cambio, posterior a la asignacin docente, debe ser solicitado al Vice-rrectorado Acadmico con la debida justificacin y aprobacin del consejo de facultad.

    3.7. De la programacin acadmica

    3.7.1. Del Procedimiento de la programacin acadmica

    a. La propuesta de programacin acadmica es elaborada por los directores de las escuelas profesionales, elevada al consejo de facultad para su aprobacin, luego, remitida al Vicerrectorado Acadmico para su verificacin y gestin de su ratificacin de aprobacin por el Consejo Directivo; dentro de los plazos establecidos en el Calendario Acadmico 2016.

    b. El nmero de estudiantes para determinar la cantidad de secciones a progra-mar es de sesenta (60), con una holgura de diez (10) para la clase terica. Las clases de prcticas, laboratorios o talleres dependen del ratio establecido en el plan de estudios de cada carrera profesional.

    c. Iniciado el proceso de matrcula, la programacin acadmica y los horarios no son modificados. Casos excepcionales son evaluados y autorizados por el Vi-cerrectorado Acadmico, siempre y cuando, se presente en el expediente los

  • 23

    horarios de los estudiantes registrados en la asignatura que demuestre que no existen cruces de horarios.

    d. La distribucin de la carga lectiva es asignada de acuerdo al Cuadro 01 de distribucin de horas semanales.

    Cuadro 01. Distribucin de carga lectiva 2016

    * Los docentes ordinarios a dedicacin exclusiva y a tiempo completo estn obligados a pre-sentar un plan de trabajo anual por las 40 horas semanales y los docentes ordinarios a medio tiempo por las 20 horas semanales a la unidad acadmica que estn adscritos; el director de escuela o jefe de departamento supervisa y asegura, de manera oportuna su cumplimiento, mediante entregables.** Puede asignarse 2 horas semanales, segn la distribucin de horas de las asignaturas.*** Pueden asignarse 1 hora semanal, segn la distribucin de horas de las asignaturas. ****se consideran funcionarios a los jefes de oficinas, jefes de departamentos y asesores de Alta Direccin, a excepcin, de los docentes contratados con carga administrativa que asumen este cargo.

  • 24

    3.7.2. De la auditora de la programacin acadmica

    a. El nmero de docentes asignados a una seccin depende del ratio de la asig-natura, establecido en el plan de estudios de la carrera profesional. Los direc-tores de las escuelas y los jefes de departamentos para asignar un docente deben tomar en cuenta la antigedad de servicios y el tipo de contrato del docente.

    b. El cambio de un docente por otro en una seccin de clase puede realizarse, siempre y cuando se cumpla:

    Que el horario de los estudiantes permanezca invariable. Que las horas ya asignadas al docente remplazante sea inferior al mximo

    de horas de carga lectiva asignable (Cuadro 01).

    i. Escuelas de la misma facultadii. Escuelas de diferentes facultades.iii. Excepcionalmente, pueden programarse para asignaturas de ms de dos escuelas profesionales.

    Derecho, Ciencias de la Comunicacin, Educacin y Ciencias Econmicas Ingenieras, Ciencias Agrarias y Arquitectura Ciencias de la Salud y Medicina

    c. Si una asignatura programada en una escuela profesional tiene un nmero de estudiantes menor al mnimo exigido, puede incorporarse u organizarse, en teora, prctica, laboratorio y taller o asesora, de manera conjunta con la de otra escuela profesional, siempre que tengan el mismo creditaje y horas de teora, prctica y laboratorio, segn el caso, y el contenido coincida en, al menos, 80%, constituyndose en una asignatura multifacultativa.

    d. La aprobacin de una asignatura multifacultativa requiere de la coordinacin previa de los directores de las escuelas profesionales, involucrados en el caso, y contar con el visto bueno del decano de la facultad correspondiente y del Vicerrectorado Acadmico.

    e. Las asignaturas multifacultativas se programan entre dos asignaturas de dos (02) escuelas profesionales, tomando en cuenta que tengan el mismo credi-taje, tipos de clase y nmero de horas; y deben seguir el siguiente orden de prioridad:

    f. Los grupos de facultades que son afines para la distribucin de las asignaturas multifacultativas de las reas bsicas son:

    g. La Oficina de Evaluacin Acadmica y Registro Tcnico realiza la auditoria de la programacin acadmica y coordina con los directores de las escuelas pro-fesionales para el cierre de las secciones que no tengan el nmero mnimo de estudiantes registrados. Los estudiantes afectados por el cierre de secciones

  • 25

    son reubicados a otras secciones disponibles por los directores de las escuelas profesionales que les corresponde, en coordinacin con la Oficina de Evalua-cin Acadmica y Registro Tcnico.

    3.8. De la proyeccin social y extensin universitaria

    a. Las actividades de proyeccin social y extensin universitaria son desarrolla-das por las unidades acadmicas, en base a proyectos y en coordinacin con la Oficina de Responsabilidad Social.

    b. Las unidades acadmicas formulan sus proyectos de extensin y proyeccin universitaria, en base a las necesidades acadmicas y de perfeccionamiento que requiere la sociedad y el sector productivo empresarial, contando para ello con la asesora de la Oficina de Responsabilidad Social.

    c. La Oficina de Responsabilidad Social presenta al Vicerrectorado Acadmico un cronograma de asesora por escuela profesional, previa coordinacin con los directores de las escuelas profesionales.

    d. Debe incluirse la participacin de docentes, alumnos y egresados en las acti-vidades de proyeccin social y extensin universitaria.

    e. Toda actividad de proyeccin social y extensin universitaria requiere el infor-me favorable del comit de asesoramiento acadmico de la facultad y apro-bacin del consejo de facultad. La resolucin de decanato que formaliza el proyecto de proyeccin social o extensin universitaria es remitida al Vice-rrectorado Acadmico, que, con el informe de la Oficina de Responsabilidad Social, aprueba en el mbito de su competencia. Una vez realizada la activi-dad, el docente responsable elabora un informe, el que debe ser presentado a la direccin de escuela profesional, y sta, a su vez, informa al Vicerrectorado Acadmico y a las oficinas relacionadas.

    f. Los directores de las escuelas profesionales deben promover el desarrollo de, al menos, una (01) actividad de proyeccin social y extensin universitaria por semestre acadmico, dentro de las asignaturas pertinentes de su plan curri-cular; coordinando el apoyo administrativo con la Oficina de Responsabilidad Social. Estas actividades deben estar evidenciadas en los slabos y deben ser evaluadas, de tal manera que sean incluidas en los componentes o subcom-ponentes de evaluacin.

    g. La Oficina de Responsabilidad Social promueve el desarrollo de proyectos sociales con docentes de las escuelas profesionales.

    h. Las Oficina de Imagen Institucional Marketing y Comunicaciones difunde, a travs de la revista institucional y otros medios, las actividades de proyeccin social y extensin universitaria que realizan las escuelas profesionales.

  • 26

    i. Los docentes que participen en actividades de proyeccin social y extensin universitaria pueden obtener bonificaciones, a propuesta del Vicerrectorado Acadmico, en el marco del sistema de incentivos de la universidad.

    3.9. De la investigacin formativa

    a. La investigacin formativa es una estrategia pedaggica para la formacin en investigacin y la promocin del talento estudiantil, por medio de un proceso de motivacin, participacin y aprendizaje continuo.

    b. El proceso de su ejecucin est constituida por tres etapas.

    Etapa de iniciacin. Se pretende lograr un aprendizaje de formas y medios para seleccionar, entender y obtener informacin para procesarla, sistemati-zarla y comunicarla, a travs de trabajos monogrficos, ensayos y diagnsti-cos sencillos. Etapa de sistematizacin. Consiste en la elaboracin de proyectos de investigacin en cada ciclo, cualquiera que sea su modalidad, teniendo en cuenta las lneas de investigacin de cada escuela y que el estudiante o grupo de estudiantes eligen. Etapa intensiva. Se orienta a que los grupos de estudiantes elaboren sus proyectos de tesis con fines de titulacin sobre la problemtica de su espe-cialidad.

    c. Cada escuela profesional constituye un Comit de Investigacin Formativa, la que elabora un plan de trabajo, en el que se precisan las asignaturas de la carrera en cada ciclo, a ser involucradas en actividades de investigacin, de acuerdo a los lineamientos de investigacin formativa aprobados por el Consejo Directivo.

    d. Los directores de las escuelas profesionales implementan, de manera progre-siva, la investigacin formativa, de acuerdo con sus innovaciones o estructura curricular.

    4. Disposiciones finales

    Primera: Los casos no previstos en la presente directiva son resueltos por el Vicerrectorado Acadmico y ratificados por el Rectorado.

    Segunda: Se deja sin efecto las normas y procedimientos que se opongan a la presente directiva.

    Tercera: La presente directiva entra en vigencia a partir del da siguiente de su aprobacin por el Consejo Directivo y su publicacin en los medios de comunica-cin de la Universidad.

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    Anexo 01

    CALENDARIO ACADMICO 2016

    o PREGRADO REGULAR

  • 28

    (*) El 08 octubre es feriado

  • 29

    o INTERNADO DE LAS FACULTADES DE MEDICINA HUMANA Y CIENCIAS DE LA SALUD

    Leyenda

    N. A. = No Aplica

  • 30

    N.A: No aplica

    Anexo 02

    CUADRO DE ESTRUCTURAS DE NIVELES PARA LA ASIGNATURA COCURRICULAR DE INGLS PARA INGRESANTES A PARTIR DEL 201610

  • 31

    CUADRO DE ESTRUCTURAS DE NIVELES PARA LA ASIGNATURA COCURRI-CULAR DE INGLS PARA INGRESANTES A PARTIR DEL 201020

    N.A: No aplica

  • 32

    CUADRO DE ESTRUCTURAS DE NIVELES PARA LA ASIGNATURA COCURRICULAR DE INGLS PARA INGRESANTES DEL 2008 20

    AL 201010

    N.A: No aplica

  • 33