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V. Salcedo E. E.B.C. Gd1OS Hür111100% ERAL DE ASESORIAJDRWA L NOLOGiAS I DE INFORMACIÓN DIRECTIVA N.° 002-2015-JUS/OGTI LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO Y USO DE RECURSOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 1. OBJETIVO Regular el requerimiento y uso de recursos y servicios informáticos, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), destinados a los colaboradores de la institución, para la realización de las funciones que le han sido asignadas. 2. BASE LEGAL 2.1. Constitución Política del Perú. 2.2. Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.3. Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. 2.4. Ley N.° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública. 2.5. Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos. 2.6. Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre Derechos de Autor. 2.7. Decreto Supremo N.° 024-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública. 2.8. Resolución Jefatural N.° 076-95-INEI, que aprueba la Directiva N.° 007-95- INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad e Integridad de la información que se procesa en la Administración Pública". 2.9. Resolución Jefatural N.° 140-95-INEI, que aprueba la Directiva N.° 010-95- INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública" 2.10. Resolución Jefatural N.° 386-2002-INEI, que aprueba la Directiva N.° 16-2002- INEI/DTNP, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública". °Loco 3. ALCANCES F. ranaga F, D La presente Directiva alcanza a todo el personal del MINJUS, independientemente del régimen laboral o vínculo contractual al que se encuentren sujetos, a los que se les asigne y autorice el uso de los recursos y servicios informáticos. R. Jiménez M.

Directiva 002 2015 Jus Ogti

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Page 1: Directiva 002 2015 Jus Ogti

V. Salcedo E.

E.B.C.

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ERAL DE ASESORIAJDRWA

L NOLOGiAS I

DE INFORMACIÓN

DIRECTIVA N.° 002-2015-JUS/OGTI

LINEAMIENTOS PARA EL REQUERIMIENTO Y USO DE RECURSOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

1. OBJETIVO

Regular el requerimiento y uso de recursos y servicios informáticos, en el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUS), destinados a los colaboradores de la institución, para la realización de las funciones que le han sido asignadas.

2. BASE LEGAL

2.1. Constitución Política del Perú.

2.2. Ley N.° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.3. Decreto Supremo N° 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2.4. Ley N.° 28612, Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la administración pública.

2.5. Ley N.° 30096, Ley de Delitos Informáticos.

2.6. Decreto Legislativo N.° 822, Ley sobre Derechos de Autor.

2.7. Decreto Supremo N.° 024-2006-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28612 - Ley que norma el uso, adquisición y adecuación del software en la Administración Pública.

2.8. Resolución Jefatural N.° 076-95-INEI, que aprueba la Directiva N.° 007-95- INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Seguridad e Integridad de la información que se procesa en la Administración Pública".

2.9. Resolución Jefatural N.° 140-95-INEI, que aprueba la Directiva N.° 010-95- INEI/SJI, "Recomendaciones Técnicas para la Organización y Gestión de los Servicios Informáticos para la Administración Pública"

2.10. Resolución Jefatural N.° 386-2002-INEI, que aprueba la Directiva N.° 16-2002- INEI/DTNP, "Normas Técnicas para el Almacenamiento y Respaldo de la Información procesada por las Entidades de la Administración Pública".

°Loco 3. ALCANCES

F. ranaga F, D La presente Directiva alcanza a todo el personal del MINJUS, independientemente del régimen laboral o vínculo contractual al que se encuentren sujetos, a los que se les asigne y autorice el uso de los recursos y servicios informáticos.

R. Jiménez M.

Page 2: Directiva 002 2015 Jus Ogti

4. RESPONSABILIDAD

4.1. La Oficina General de Tecnologías de Información (OGTI) será la responsable de llevar a cabo la difusión e implementación de la presente Directiva, así como proponer su actualización según se requiera.

4.2. Los colaboradores del MINJUS a nivel nacional, que se les asignó y autorizó el uso de recursos y servicios informáticos, serán los responsables de velar por el cumplimento de la presente Directiva.

4.3. La OGTI es responsable de coordinar, ejecutar y/o verificar la ejecución de los mantenimientos preventivos y correctivos que correspondan, tanto a los recursos como servicios que gestiona.

5. SOBRE REQUERIMIENTOS Y USO DE RECURSOS Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

5.1 Requerimientos de recursos y servicios informáticos

5.1.1 Todo requerimiento de recursos y servicios informáticos deberá contar con la aprobación de la OGTI, para lo cual la unidad orgánica solicitante deberá utilizar el formato descrito Anexo 01 - Formato para requerimiento de equipamiento y servicios de comunicaciones.

5.1.2 La OGTI efectuará la evaluación técnica al requerimiento de recursos y servicios informáticos, con la finalidad de asegurar, que lo que se va adquirir, funcionará en la actual infraestructura tecnológica del MINJUS.

5.1.3 La OGTI elaborará, visará y remitirá las "Especificaciones Técnicas" y/o "Términos de Referencia" a la unidad orgánica solicitante. La que será válida únicamente para el proceso requerido.

5.1.4 Los recursos informáticos adquiridos, deberán ingresar a los almacenes del MINJUS, con la documentación que sustente su compra; el área de almacén al recibirlos, deberá informar a la OGTI para que verifique que lo entregado por la empresa, coincida con las características técnicas solicitadas, lo que formalizará mediante un acta de conformidad de compra.

Cuando se trate de grandes volúmenes de equipos, la OGTI se reservará el derecho de verificar y probar la funcionalidad y operatividad de éstos, para lo cual aplicará la técnica del muestreo.

Saiced. E. 5.1.5 La conformidad del servicio informático (funcionamiento de los equipos satisfaga las necesidades del usuario) adquirido, deberá ser otorgada por la unidad organizacional solicitante del servicio.

5.1.6 Todo requerimiento de servicio en materia informática y afines que requiera el contrato de persona(s) natural(es) o jurídica(s) para el MINJUS deberá solicitarse a la OGTI mediante documento indicando claramente el mismo y su objetivo.

5.1.7 La OGTI se encargará de evaluar y determinar la factibilidad técnica de este tipo de requerimientos. Si se considera factible el pedido, se

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Page 3: Directiva 002 2015 Jus Ogti

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elaborará los Términos de Referencia, y se entregaran a los órganos solicitantes.

5.1.8 Los términos de referencia para la contratación de personal para realizar labores informáticas en cualquier área, deben de contar con el Vo.Bo de la OGTI.

5.1.9 La(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) que se contrate para desempeñar tareas informáticas deberá(n) coordinar con la OGTI, a fin de garantizar que los productos tengan los requerimientos básicos que permitan soporte y mantenimiento en la vida útil del mismo.

5.1.10 La OGTI emitirá la conformidad técnica a la(s) persona(s) natural(es) o jurídica(s) en base a lo indicado en los términos de referencia y plazos establecidos.

5.2 Usos de recursos y servicios informáticos

5.2.1 Sobre integridad de los recursos informáticos

a) Se considera que el colaborador está incurriendo en falta cuando destruye o daña los equipos informáticos que se le hayan asignado para realizar su labor o daña equipos asignados a otros usuarios.

b) Los recursos informáticos podrán ser manipulados exclusivamente por personal de la OGTI, por ningún motivo se permitirá que personal no autorizado manipule los recursos mencionados considerándose este hecho como manipulación maliciosa que puedan originar daños en los servidores, equipos de cómputo, equipos de comunicaciones, la estructura de red, las aplicaciones desarrolladas, la base de datos, el servicio de internet, el correo electrónico y los servicios y/o recursos informáticos asociados.

c) De presentarse mal funcionamiento de los equipos informáticos el usuario deberá comunicarse inmediatamente con Mesa de Ayuda de la OGTI.

d) En caso que la reparación requiera cambio de una o más piezas, el técnico deberá utilizar el Anexo 02 - Ficha de Evaluación Técnica de Equipos Informáticos. Este formato es el sustento para realizar cambios de piezas en el equipo informático.

5.2.2 Sobre el uso de la cuenta de usuario

a) General

1. En términos generales, el usuario y la contraseña que se genere para la gestión de una cuenta de usuario, son para uso estrictamente personal y se encuentran bajo responsabilidad del colaborador de la entidad. Por ningún motivo deberá compartir su cuenta ni contraseña con otras personas.

El uso de cuenta y contraseñas ajenas será considerado como falta grave ya que este hecho puede devenir en sustracción de

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información, manipulación de documentos electrónicos y equipos informáticos.

II. De manera específica, la creación y uso se encuentra normado en una Directiva desarrollada para tal fin.

III. El uso de la cuenta y contraseña debe hacerse desde un equipo debidamente registrado y/o autorizado por la OGTI. Este equipo debe disponer de un nombre de maquina registrado en el Servidor de Dominio y una dirección IP dentro del rango de números IP legítimos definidos por la Oficina antes mencionada, para uso interno en la institución.

IV. Los intentos de vulnerar o atentar contra los sistemas de protección o seguridad de la red del MINJUS serán comunicados inmediatamente a la OGTI para que ésta pueda iniciar cualquier acción de carácter administrativo, disciplinario, laboral o legal que corresponda.

V. La descarga y distribución de archivos de música, videos y similares con fines no propias de su labor no están autorizados.

La información que deje el personal que se retire será puesta a disposición del jefe directo quien indicará por escrito a la OGTI el destino de esta.

b) Específico

La creación y uso se encuentra normado en una Directiva desarrollada para tal fin.

5.2.3 Sobre la instalación y uso de software de aplicaciones

a) General

I. El software y las aplicaciones que serán instalados en los equipos informáticos serán aquellos que previamente hayan sido adquiridos, desarrollados o estandarizados por el MINJUS, siendo la OGTI administrará las licencias respectivas.

II. El personal de la OGTI es el único autorizado para instalar o desinstalar software y aplicaciones.

III. Los software y aplicaciones utilizados en el MINJUS deberán utilizarse según las licencias adquiridas, de lo contrario se estaría infringiendo los derechos de autor.

IV. La instalación o uso de software de espionaje, monitoreo de tráfico o programas maliciosos en la red de datos que originen: violaciones a la seguridad, interrupciones de la comunicación en red, que eviten o intercepten la autenticación del empleado (inicio de sesión en el dominio) por cualquier método, o que busquen acceder a recursos a los que no se les ha permitido expresamente el acceso; serán comunicados inmediatamente a

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Page 5: Directiva 002 2015 Jus Ogti

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la OGTI para que ésta pueda iniciar cualquier acción de carácter administrativo, disciplinario, laboral o legal que corresponda.

V. Cualquier software o aplicación instalado en un equipo informático que no cumpla con lo estipulado anteriormente, será desinstalado sin aviso previo y sin que ello origine ninguna responsabilidad del personal de la OGTI.

b) Específico

Los temas específicos respecto al uso de software se encuentran detallados en la Directiva desarrollada para normar los lineamientos para garantizar el uso de software legal en la entidad.

5.2.4 Sobre el acceso a internet y otros servicios web

a) El acceso a internet que se otorga en el MINJUS a los colaboradores es para que puedan obtener información necesaria para realizar sus labores. Por lo tanto no está permitido el uso indebido de los recursos de internet con fines personales, recreativos, comerciales no institucionales.

b) El usuario podrá acceder a cualquier tipo de conversación en línea previo permiso expreso de las autoridades de la entidad.

c) Las descargas de música, películas, radio o películas en línea contradicen lo indicado en esta Directiva porque degradan el ancho de banda de la conexión IP-VPN e Internet.

d) El responsable de la OGTI acogiendo las Directivas de la institución coordinará los estándares para los contenidos considerados como oficiales para uso educativo y de investigación así como los necesarios para el desempeño de la labor institucional y administrativa. Cualquier otra página o sitio web puede ser bloqueado sin necesidad de comunicación al empleado.

e) El encargado o encargada del diseño y/o mantenimiento del Portal Institucional del MINJUS, debe acogerse a las políticas del MINJUS incluyendo derechos de autor, leyes sobre obscenidad, calumnia, difamación y piratería de software. El contenido debe ser revisado periódicamente para asegurar su veracidad.

5.2.5 Sobre la privacidad del empleo de los recursos informáticos

a) Cuando los equipos y sistemas informáticos funcionan correctamente el colaborador del MINJUS puede considerar que los datos generados en éstos son información privada y de la institución, a menos que él mismo realice alguna acción para revelarlos a otros.

b) El personal de soporte técnico de la OGTI tiene la autoridad para acceder a los archivos individuales o datos cada vez que deban realizar mantenimiento, reparación o chequeo de equipos de computación, también tiene la facultad de eliminar archivos

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innecesarios que degradan el buen funcionamiento del equipo y que no estén autorizados (software no autorizado, archivos de música y videos).

c) Cuando se sospeche de uso indebido de los recursos informáticos, el personal de la OGTI cuenta con la autorización respectiva para acceder a cualquier cuenta, datos, archivos, o servicio de información perteneciente al empleado involucrado para investigar e informar a las autoridades respectivas.

d) El personal de la OGTI está autorizado a supervisar los sistemas de información de la institución para salvaguardar la integridad, disponibilidad, seguridad y desempeño correcto de los mismos y ejecutar las acciones pertinentes como: negación, restricción de acceso de usuarios o sistemas, aislamiento y desconexión de equipos o servicios.

e) La OGTI monitoreará la carga de tráfico de la red y cuando sea necesario tomará acción para proteger la integridad y operatividad de sus redes, recolectando estadísticas de utilización basado en las direcciones de red, protocolo de red y tipo de aplicación, restringiendo las actividades del usuario y el uso de las aplicaciones innecesarias cuyo uso resulte en la degradación del rendimiento del tráfico y se informará a la autoridad respectiva.

5.2.6 Sobre el uso de los anexos telefónicos

a) El uso del servicio de telefonía es exclusivamente para las actividades vinculadas a la gestión institucional del MINJUS, siendo un servicio de carácter restringido. Los Directores, Jefes y/o titulares de los órganos y unidades orgánicas del MINJUS solicitaran los equipos telefónicos que funcionarán como anexos, según sus necesidades debidamente justificadas

b) La OGTI proporcionará una clave personal a un usuario, para acceder al servicio de llamadas externas; siempre y cuando sea justificado en la labor que desempeña y requerida por los Directores, Jefes y/o titulares de los órganos y unidades orgánicas del MINJUS. Los niveles de acceso con dichas claves son los siguientes:

I. Llamada Local II. Llamada Local, Nacional

III. Llamada Local, Nacional, Celular

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ANCIONES

c) Los usuarios son responsables de las llamadas que se efectúen con su clave personal de llamadas y no la deberán compartir bajo ningún motivo.

Las sanciones serán aplicadas de acuerdo a la normatividad vigente

OFiCi A GENERAL úE ASE ORIAJURIDICA

R. Jinitibez M.

Page 7: Directiva 002 2015 Jus Ogti

HUT

CNOLOGIAS DE INFORMACIÓN

E.B.C.

R. Jiménez M.

y Salcedo E.

6.1 Los usuarios de los recursos y servicios informáticos del MINJUS, serán responsables por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva, por lo que la entidad se reserva el derecho de evaluar periódicamente su cumplimiento.

6.2 Cualquier sanción administrativa disciplinaria derivada del incumplimiento de la presente Directiva (amonestación verbal o escrita; suspensión o destitución), será aplicada de acuerdo a las normas generales sobre la materia y a las normas internas del MINJUS.

6.3 El usuario que no cumpla con el uso correcto del software será directamente responsable de las sanciones legales derivada de su conducta, así como de los costos y gastos en que pudiera incurrir el área o la institución en defensa por el uso no autorizado o indebido de licencias de software, si así lo determina la autoridad competente.

7. ANEXOS

Q

7.1 Anexo 01 - Formato para requerimiento de equipamiento y servicios de comunicaciones.

7.2 Anexo 02 — N.° 1 - Ficha de Evaluación Técnica de Equipos Informáticos — Unidad Central de Proceso (CPU).

7.3 Anexo 02 — N.° 2 - Ficha de Evaluación Técnica de Equipos Informáticos — Dispositivo.

Page 8: Directiva 002 2015 Jus Ogti

MINISTERIO DE JUSTICIA

Oficina General de Tecnología de Información

PEDIDO

DIA MES AÑO

Anexo 01

FORMATO PARA REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES

Oficio Nro.

Usuario Solicitante :

Unidad o Dependencia Solicitante:

Fecha Prevista para la Adquisición:

Fuente de Financiamiento:

Persona de Contacto.

Teléfono de Contacto:

Tipo de Solicitud: Equipamiento Servicios ❑

Especifique:

Lugar de Destino Sede Central Local Externo (*)

(*) Especifique Dirección del o de los Locales:

Justificacion:

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Page 9: Directiva 002 2015 Jus Ogti

IN DE Si INF TR TURA Y SOPORTE TEC MICO

CGTI

MINISTERIO DE JUSTICIA Oficina General deTecnología de Información

PEDIDO

DIA MES AÑO

Anexo 01

FORMATO PARA REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTO Y SERVICIOS DE COMUNICACIONES

SELLO Y FIRMA DEL RESPONSABLE DE LA DEPENDENCIA SOLICITANTE

Recibido por ---(OGTI) Autorizado por...(OGTI)

Realizado por....(OGTI)

V. Salcedo E.

E.B.C .

R. Jiménez M.

Page 10: Directiva 002 2015 Jus Ogti

Fecha N° 2014- Miraflores

Área Usuaria

Nombre de responsable

Oficina

Módulo / Dependencia

°FI i•iFRAES

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Deretele, Humarce,

Secretaria General

Oficina General de Tecnologías de Información

Oficina de Infraestructura y Soporte Tecnológico ANEXO 2

N° 01 - Ficha de Evaluación Técnica de Equipos Informáticos - Unidad Central de Proceso (CPU)

INFORMACIÓN DEL EQUIPO Datos

Cód. Patrimonial No. Serie Cod. Inv. Físico

DESCRIPCIÓN Funcionabilidad OBSERVACIONES

1

2 3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14 15

CPU 51 NO Marca

Modelo

Placa Madre

Disco duro: IDE _ SATA _ Capacidad GB

Memoria Capacidad RAM

Procesador

Disquetera

Lector Optico co ovo

Fuente de Poder

Tarjeta de Red

Tarjeta de Video

Tarjeta de Sonido

Otros

Software Licencia de Sistema Operativo OEM

Licencio de Office OEM

Jefe de la OIST Nombre y Apellidos:

Firma y sello

Técnico Nombre y Apellidos:

Firma y sello

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E.B.C.

Page 11: Directiva 002 2015 Jus Ogti

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