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PROYECTO DE LEY DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA A EDIFICIOS PÚBLICOS LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY: - Art. 1º - Incorpórese a la Ley 6351 (Ley de Obra Publica) … ART 7 bis) Para la Aprobac ión de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo edificio público, se deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo establecido por la Ley Nº 24 314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su Decreto Reglamentario 914/97 y Decreto 467/98 (Modificaciones al texto del Artículo 22, apartado A1 del Decreto 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94 y Nº 1 027/94. - Art. 2º- Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en el artículo anterior y las establecidas en esta Ley, se deberá presentar un proyecto alternativo "practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley 24 314.- - Art. 3º- Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y modificatorias, dentro de los plazos fijados por una reglamentación que deberá surgir del Poder Ejecutivo Provincial.- Art. 4º- Se procederá a enviar copia de la presente a los municipios de la provincia de Entre Ríos, invitando a proceder a la Modificación de los Códigos de Edificación y Planeamiento municipales para ser presentados en los Consejos Deliberantes,

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PROYECTO DE LEY

DE ACCESIBILIDAD PARA PERSONAS CON MOVILIDAD REDUCIDA

A EDIFICIOS PÚBLICOS

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RÍOS SANCIONA CON

FUERZA DE LEY:

- Art. 1º - Incorpórese a la Ley 6351 (Ley de Obra Publica) … ART 7 bis) Para la Aprobación

de un proyecto de construcción, reformas o ampliaciones en todo edificio público, se

deben adecuar los accesos, circulaciones, servicios de salubridad y sanidad y demás

disposiciones para la eliminación de barreras físicas existentes, además de cumplir con lo

establecido por la Ley Nº 24 314 "Accesibilidad de personas con movilidad reducida", su

Decreto Reglamentario 914/97 y Decreto 467/98 (Modificaciones al texto del Artículo

22, apartado A1 del Decreto 914/97) y los Decretos del Poder Ejecutivo Nº 236/94 y Nº

1 027/94.

- Art. 2º- Cuando no sea posible el cumplimiento total y estricto de las normas mencionadas en

el artículo anterior y las establecidas en esta Ley, se deberá presentar un proyecto

alternativo "practicable", para los casos de adaptación de entornos existentes, incluidos

en los plazos fijados por la Reglamentación de la Ley 24 314.-

- Art. 3º- Los edificios existentes deberán adecuarse a lo prescrito por la Ley N° 22.431 y

modificatorias, dentro de los plazos fijados por una reglamentación que deberá surgir del

Poder Ejecutivo Provincial.-

Art. 4º- Se procederá a enviar copia de la presente a los municipios de la provincia de Entre

Ríos, invitando a proceder a la Modificación de los Códigos de Edificación y

Planeamiento municipales para ser presentados en los Consejos Deliberantes,

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garantizando la accesibilidad a edificios públicos de concurrencia masiva a las personas

con discapacidades.-

- Art. 5º- De forma.-

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FUNDAMENTOS:

-Honorable Cámara:

La Ley Nacional Nº 22.431 de Protección Integral a Personas Discapacitadas y su

modificatoria, la Ley Nacional Nº 24.314 de Accesibilidad para personas con Movilidad

Reducida, su Decreto Reglamentario Nº 914/97 y Nº 467/98, establecen la necesidad de

protección a las personas con discapacidades motoras y la necesidad de que las provincias

adopten medidas positivas tendientes a eliminar las barreras físicas en los edificios públicos y

privados.

Es preciso destacar que, puntualmente, la Ley Nº 24.314 en su artículo 1º, estableció la

prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos, arquitectónicos y del

transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial

sus elementos constitutivos, con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad

reducida.

En su artículo 3º estableció, así mismo, invitar a las provincias a adherirse y/o incorporar

en sus respectivas normativas los contenidos de los artículos 20, 21 y 22 de la misma.

Indudablemente, la norma mencionada pretendió, así, alcanzar nuevos niveles de

bienestar general, estableciendo disposiciones destinadas a facilitar la accesibilidad y la

utilización para todos los ciudadanos de las nuevas obras a concretarse en los espacios libres de

edificación y en los edificios y locales de uso o concurrencia de público, ya sean estos de

titularidad o dominio público o privado, así como respecto de las unidades de transporte de

pasajeros que constituyan servicio público.

No debe perderse de vista que este objetivo es acorde con el cumplimiento del mandato

constitucional que consagra el principio de igualdad para todos los habitantes, el cuál ya ha

comenzado a desarrollarse con la promulgación de la Ley 22.431 y las normativas provinciales

en la materia.

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La mencionada norma es primordial a fin de que las personas con movilidad y/o

comunicación reducida puedan desplazarse, acceder y hacer uso de las instalaciones y poder

desarrollar las actividades de la vida diaria en cualquier ámbito.

Por los fundamentos expuestos y los que se agregarán al momento de tratamiento del

presente proyecto, es que solicito a mis pares la aprobación del mismo.