42
Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958 Número 193 S u m a r i o Miércoles 21 de agosto de 2013 JUNTA DE ANDALUCÍA: Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla: Expedientes administrativo de actuaciones previas 3 ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA: Juzgados de lo Social: Sevilla—Número 2: autos 776/11, 168/13, 180/12 y 199/12; número 3: autos 216/12; número 11: autos 526/12 y 368/11 4 AYUNTAMIENTOS: Sevilla: Anuncio de adjudicación de contrato 9 Gerencia de Urbanismo: Modificación puntual 10 Notificación anuncio de licitación 10 Notificaciones 10 Alcalá de Guadaíra: Proyecto de normalización 14 Aznalcóllar: Ordenanza fiscal 14 Bollullos de la Mitación: Notificaciones 14 Constantina: Expediente de declaración de ruina del inmueble 15 Écija: Modificación sustancial 15 Notificación 15 Gines: Notificación 16 Guillena: Ampliación solicitud de subvenciones 16 Herrera: Anuncio de adjudicación de contrato 16 Mairena del Alcor: Modificación Reglamento municipal 17 Mairena del Aljarafe: Notificación 17 Olivares: Expediente de rectificación de saldos de obligaciones pendientes de pago 18 Expediente de rectificación de cerrados de obligaciones 18 Modificaciones puntuales 19 Pruna: Reglamento municipal 19 La Rinconada: Notificaciones expedientes sancionadores 25 Salteras: Expediente de modificación de créditos 26 Sanlúcar la Mayor: Innovación urbanística 26 El Saucejo: Presupuesto general ejercicio 2013 31 Anuncio de adjudicación de materiales 31

Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

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Page 1: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

Publicación diaria, excepto festivos Depósito Legal SE-1-1958

Número 193

S u m a r i o

Miércoles 21 de agosto de 2013

JUNTA DE ANDALUCÍA:— Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente: Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente

de Sevilla: Expedientes administrativo de actuaciones previas 3

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:— Juzgados de lo Social: Sevilla —Número 2: autos 776/11, 168/13, 180/12 y 199/12;

número 3: autos 216/12; número 11: autos 526/12 y 368/11 4

AYUNTAMIENTOS:— Sevilla: Anuncio de adjudicación de contrato 9 Gerencia de Urbanismo: Modificación puntual 10 Notificación anuncio de licitación 10 Notificaciones 10— Alcalá de Guadaíra: Proyecto de normalización 14— Aznalcóllar: Ordenanza fiscal 14— Bollullos de la Mitación: Notificaciones 14— Constantina: Expediente de declaración de ruina del inmueble 15— Écija: Modificación sustancial 15 Notificación 15— Gines: Notificación 16— Guillena: Ampliación solicitud de subvenciones 16— Herrera: Anuncio de adjudicación de contrato 16— Mairena del Alcor: Modificación Reglamento municipal 17— Mairena del Aljarafe: Notificación 17— Olivares: Expediente de rectificación de saldos de obligaciones

pendientes de pago 18 Expediente de rectificación de cerrados de obligaciones 18 Modificaciones puntuales 19— Pruna: Reglamento municipal 19— La Rinconada: Notificaciones expedientes sancionadores 25— Salteras: Expediente de modificación de créditos 26— Sanlúcar la Mayor: Innovación urbanística 26— El Saucejo: Presupuesto general ejercicio 2013 31 Anuncio de adjudicación de materiales 31

Page 2: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

— Tocina: Expedientes de baja de oficio en el Padrón municipal de habitantes 32

Delegación de funciones 32 Ordenanza municipal 32— Tomares: Padrón fiscal 39 Notificaciones 39— Villanueva del Ariscal: Cuentas generales ejercicio 2012 39

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS:— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local

y Tecnológico del Bajo Guadalquivir: Cuenta general ejercicio 2012 40

— Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico Vega Media: Cuenta general ejercicio 2012 40

— Mancomunidad «Guadalquivir»: Notificación 40— Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor, S L U (Surmalcor,

S L ): Anuncio de licitación 41

Page 3: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

Miércoles 21 de agosto de 2013 Número 193

JUNTA DE ANDALUCÍA————

Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0267/13/P Interesado: Jesús Jiménez Gómez DNI núm : 30232280E Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 9 de julio de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 6 de agosto de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-11323————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0294/13/P Interesado: Juan Manuel Aragón Carrasco DNI núm : 47505313D Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 8 de julio de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 6 de agosto de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-11324————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Expediente sancionador: SE/0346/13/P Interesado: Antonio Castillo Acosta DNI núm : 52662626D Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 27 de junio de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 6 de agosto de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-11325————

Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Sevilla

Anuncio de la Delegación Territorial de Sevilla, por el que se publica acto administrativo relativo a procedimiento sancionador en materia de sanidad animal.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el presente anuncio se notifica al interesado abajo referenciado, el siguiente acto administrativo, para cuyo conocimiento íntegro podrá comparecer en la sede de esta Delegación Territorial de Agri-cultura, Pesca y Medio Ambiente, sita en calle Seda s/n, polígono Hytasa de Sevilla

Page 4: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

4 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Expediente sancionador: SE/0250/13/SAA Interesado: Francisco Javier Tello Yáñez DNI núm : 28477322X Acto notificado: Resolución de Procedimiento Sancionador.Fecha: 11 de julio de 2013 Recurso o plazo de alegaciones: Recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación Sevilla, 6 de agosto de 2013 —El Delegado, Francisco Gallardo García

34W-11319

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA————

Juzgados de lo Social————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 776/2011 a instancia de la parte actora don Jesús Tole-

dano Muñoz contra Gómez Cars Cádiz S L , Gómez Car Sevilla S L , y 4x4 Gómez Cars S C A , sobre social ordinario se ha dictado resolución de fecha 20 de julio de 2011 del tenor literal siguiente:

Decreto.Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 20 de julio de 2011

Antecedentes de hecho.Primero —Don Jesús Toledano Muñoz, presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Gómez Cars Cádiz S L , Gómez

Car Sevilla S L , y 4x4 Gómez Cars S C A Segundo —La demanda ha sido turnada a este Juzgado y registrada con el número 776/2011

Fundamentos de derecho.Primero —Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el art 82 1 de la LPL

procede su admisión a trámite y su señalamiento por la Sra Secretaria Judicial Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Parte dispositiva.Dispongo:— Admitir la demanda presentada — Señalar el próximo 7 de octubre de 2013 a las 10 00 horas para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este

Juzgado sito en Avda. de la Buhaira, 26. 5.ª planta, edificio Noga, Sala de Vistas 1.ª planta, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial

— Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (Arts 91 2 y 91 4 de la LPL)

— Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba documental, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado-Juez en el acto del juicio, si los mencionados documentos no se aportan en este momento sin mediar causa justificada, podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba acordada.

— Dar cuenta a S S ª del señalamiento efectuado a los efectos del art 182 de la LEC — Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer a juicio asistido de Letrado — Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días

hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Gómez Cars Cádiz S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el pre-

sente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 23 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 34W-10836

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 168/2013 a instancia de la parte actora don Francisco

Javier Montes Castro contra Icasur S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución auto y decreto, ambos de 15 de julio de 2013, del tenor literal siguiente:

Auto.En Sevilla a 15 de julio de 2013 Dada cuenta del anterior escrito, únase y;

Hechos.Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de Francisco Javier Montes Castro contra Icasur S L , se dictó reso-

lución judicial en fecha 17 de octubre de 2012, por la que se condenaba a la demandada al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio, toda vez que por la demandada no se ha

satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena

Razonamientos jurídicos.Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trá-mites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgado de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 84 4 de la LRJS)

Tercero —Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órga-no Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Cuarto —De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositiva.S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Icasur S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.218,88 euros

en concepto de principal, más la de 1 843,776 euros, calculadas para intereses, costas y gastos Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 de la

L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposicion en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Decreto.Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 15 de julio de 2013

Antecedentes de hecho.Primero —En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de

Francisco Javier Montes Castro contra Icasur S L

Fundamentos de derecho.Primero —Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario Judicial responsable de la ejecución, en el

mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551 3 de la LEC, en el que se contendrán las medidas ejecu-tivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 de la LR.J.S.

Parte dispositiva.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada, en

cantidad suficiente a cubrir la suma de 9.218,88 euros en concepto de principal, más la de 1.843,776 euros, calculadas para intereses, costas y gastos

Page 6: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

6 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus-crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A E A T , I N S S , T G S S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D G T la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A E A T que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Icasur S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su

publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 34W-11283

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número dos de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 180/2012 a instancia de la parte actora don Sebastián

López Pavón, don José Luis Olivencia Pérez, don Juan Carlos Ortiz Ladrón de Guevara, don Ramón López Gahete y doña Antonia Sánchez Hita contra Vizuete, S L , y Paislan, S L , sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado resolución de fecha 9 de enero de 2012 del tenor literal siguiente:

Auto.En Sevilla a 22 de julio de 2013 Dada cuenta de los anteriores escritos, únanse y;

Hechos.Primero —En los autos de referencia, seguidos a instancia de Sebastián López Pavón, José Luis Olivencia Pérez, Juan Carlos

Ortiz Ladrón de Guevara, Ramón López Gahete y Antonia Sánchez Hita contra Vizuete, S L , y Paislan, S L , se dictó resolución judicial en fecha 17 de mayo de 2012, por la que se condenaba a la demandadas de forma solidaria al abono de las cantidades que se indican en la misma

Segundo.—Dicha resolución judicial es firme.Tercero —Contra la mercantil Vizuete, S L , no se despachó ejecución por encontrarse en situación de concurso, según se hizo

constar en Auto de este Juzgado de fecha 26 de julio de 2012 Paislan, S L , fue declarada en este mismo procedimiento en situación de insolvencia provisional por Decreto 24/2013, de 21

de enero de 2013 Cuarto —Que se ha solicitado la ejecución de la resolución por la vía de apremio contra la mercantil Vizuete S L , (aportando

copia Sentencia 381/2012, dictada el 24 de octubre de 2012, por el Juzgado de lo Mercantil núm 2 de Sevilla, en cuyo fallo se alude al cese de los efectos de la declaración de concurso y de los administradores), toda vez que por la demandada no se ha satisfecho el importe de la cantidad líquida, objeto de la condena

Razonamientos jurídicos.Primero —Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, co-

rresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial

Segundo —Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 237 y siguientes de la LRJS, la ejecución se llevará a efecto por el órgano judicial que hubiere conocido del asunto en primera instancia, y, una vez solicitada, se llevará a efecto por todos sus trá-

Page 7: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 7

mites, dictándose de oficio todos los proveídos necesarios en virtud del art. 237 de la LOPJ, asimismo lo acordado en conciliación ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, tendrá fuerza ejecutiva para las partes intervinientes, sin necesidad de ratificación ante el Juzgados de lo Social; tendrá fuerza ejecutiva lo acordado en conciliación ante este Juzgado (art 84 4 de la LRJS)

Tercero —Si la sentencia condenare al pago de cantidad determinada y líquida, se procederá siempre, y sin necesidad de previo requerimiento personal al condenado, al embargo de sus bienes en la forma y por el orden prevenido en el art 592 de la LEC, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art 584 del mismo cuerpo legal, así mismo el ejecutado está obligado a efectuar, a requerimiento del Órga-no Judicial, manifestación sobre sus bienes o derechos, con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, indicando a su vez las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, todo ello de conformidad con el artículo 249 1 de la LRJS

Cuarto —De conformidad con los artículos 583 y 585 de la LEC, el ejecutado podrá evitar el embargo pagando o consignando la cantidad por la que se hubiere despachado ejecución

Parte dispositiva.S. S.ª Ilma. dijo: Procédase a despachar ejecución frente a Vizuete, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 442.547,72

euros en concepto de principal, más la de 88 509,62 euros, calculadas para intereses, costas y gastos Una vez dictado por el Secretario Judicial el correspondiente Decreto, de conformidad con lo previsto en el art 551 3 de la

L E C , notifíquese este auto a los ejecutados, junto con copia de la demanda ejecutiva y documentos con ella aportados, para que en cualquier momento pueda personarse en la ejecución, entendiéndose con él, en tal caso, las ulteriores actuaciones

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposicion en el plazo de tres días hábiles siguientes al de su notificación.

Así por este Auto, lo acuerdo mando y firma el Ilmo. Sr. don Pablo Surroca Casas, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social número 2 de Sevilla Doy fe

El Magistrado-Juez —La Secretaria Judicial Diligencia —Seguidamente se cumple lo mandado Doy fe

Decreto.Secretaria Judicial doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro En Sevilla a 22 de julio de 2013

Antecedentes de hecho.Primero —En el día de la fecha este Juzgado ha dictado auto de orden general de ejecución y despacho de la misma a favor de

Sebastián López Pavón, José Luis Olivencia Pérez, Juan Carlos Ortiz Ladrón de Guevara, Ramón López Gahete y Antonia Sánchez Hita contra Vizuete, S L , y Paislan, S L ,

Fundamentos de derecho. Primero —Dictado el auto despachando ejecución por el Tribunal, el Secretario judicial responsable de la ejecución, en el

mismo día o en el siguiente día hábil dictará decreto conforme al artículo 551 3 de la LEC, en el que se contendrán las medidas ejecu-tivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 239 de la LR.J.S.

Parte dispositiva.En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:Procédase, sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada Vi-

zuete, S.L., en cantidad suficiente a cubrir la suma de 442.547,72 euros en concepto de principal, más la de 88.509,62 euros, calculadas para intereses, costas y gastos

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Colaboración sus-crito en 1998 por el Consejo General del Poder Judicial y los organismos públicos A E A T , I N S S , T G S S, INEM y CORPME, con el fin de obtener información contenida en los ficheros automatizados de acuerdo con lo dispuesto en el art. 250 de la L.R.J.S., y para satisfacción de la deuda objeto del procedimiento a cargo del deudor, recábese directamente por este Juzgado de la Base de datos de la Agencia Tributaria, Seguridad Social y D G T la información necesaria sobre el patrimonio del deudor y con su resultado se acordará

Requerir al/los ejecutado/s, a fin de que en el plazo de diez días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas

Se decreta el embargo sobre cualquier cantidad que exista en cuentas corrientes, a plazo, de crédito, libretas de ahorros, fondos de inversión, obligaciones, valores en general, o cualquier otro producto bancario, incluidas las amortizaciones de préstamos, que el ejecutado mantenga o pueda contratar con las entidades bancarias practicándose dicho embargo a través del enlace habilitado en el Punto Neutro Judicial, hasta cubrir el principal, intereses y costas

Se acuerda el embargo de las devoluciones que por IVA, rentas u otros conceptos en la A E A T que pudieran corresponder al ejecutado y que se realizará a través del correspondiente enlace de la Cuenta de Consignaciones de este Juzgado

Notifíquese la presente resolución a las partes Modo de impugnación: Podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución mediante escrito que

deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación. (Art. 188 de la LRJS). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso «Social-Revisión» Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá realizarse en la cuenta de Banesto, indicando en el concepto de la transferencia los 16 dígitos de la cuenta de expediente judicial antes relacionados

Page 8: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

8 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación a los demandados Vizuete, S.L. y Paislan, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 22 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, M ª Fernanda Tuñón Lázaro 34W-11285

————SEVILLA —JUZGADO NÚM 2

Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 199/2012 Negociado: 7R N I G : 4109144S20110016222 De: Doña María Rocío Gutiérrez Pérez, doña Mayra Magdalena Romero Hernández, don Daniel Carrasco Rincoret, don Darío Durán Aguilar, don Juan Ramón Bejarano Flores, don Alejandro Rivera Muñoz y doña Jennifer Durán Aguilar Contra: Don Carlos Luis Pallero Rodríguez y Zafara Restauración, S L Doña María Fernanda Tuñón Lázaro, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social numero dos de esta capital Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 199/2012, a instancia de la parte actora doña María

Rocío Gutiérrez Pérez, doña Mayra Magdalena Romero Hernández, don Daniel Carrasco Rincoret, don Darío Durán Aguilar, don Juan Ramón Bejarano Flores, don Alejandro Rivera Muñoz y doña Jennifer Durán Aguilar, contra don Carlos Luis Pallero Rodríguez y Zafara Restauración, S L , sobre ejecución de títulos judiciales se ha dictado decreto 109/13 de 04/06/2013, del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo:Declarar a la ejecutada Zafara Restauración, S L , en situación de insolvencia por importe de 220 132,37 euros, en concepto de

principal, mas la cantidad de 44 026,47 euros presupuestados para costas, gastos e intereses provisionales insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional

Notifíquese la presente resolución:

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, artículo 188 de la Ley 36/2011 (LRJS)

La Secretaria Judicial Y para que sirva de notificación al demandado Zafara Restauración, S.L. actualmente en paradero desconocido, expido el

presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 4 de junio de 2013 — La Secretaria Judicial, María Fernanda Tuñón Lázaro 2W-9153

————

SEVILLA —JUZGADO NÚM 3

La Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número tres de esta capital y su provincia Hace saber: Que en este Juzgado se sigue procedimiento sobre ejecución de títulos judiciales 216/12, dimanante de los autos

688/2010, a instancia del ejecutante, don Manuel Lucas Méndez, contra el ejecutado, don Rafael Montero Angulo, en la que con fecha 4-7-2013 se ha dictado Decreto de insolvencia, cuya parte dispositiva extractada contiene los siguientes extremos, advirtiéndole a la ejecutada que los originales se encuentran a su disposición en el Juzgado, todo ello de conformidad con la Circular 6/12 de la Secretaria de Estado de la Administración de Justicia:

Decreto de insolvenciaParte dispositiva —Declarar al ejecutado, don Rafael Montero Angulo, con NIF n º 52 263 935-T, en situación de insolvencia

con carácter provisional, por importe de 4 728,82 euros de principal, más 900 euros que provisionalmente se presupuestan para intere-ses legales y costas del procedimiento, sin perjuicio de su ulterior tasación

Expídanse a la parte ejecutante los oportunos testimonios necesarios para su aportación al FGS, remitiéndose los mismos junto con la presente resolución

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial, haciéndoles saber que contra la misma cabe re-curso directo de revision (art 188 de la Ley 36/2011) ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso

Para la admisión del recurso de la empresa ejecutada deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en Banesto n º 4022-0000-64-068810, utilizando para ello el modelo oficial, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso, seguido del código «30» y «Social-Reposición», de con-formidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L O 6/1985, del Poder Judicial

Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banesto 0030 1846 42 0005001274, de-biendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social n.º 3 de Sevilla, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta que componen la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «So-cial-Reposición»

Si no manifiestan alegación alguna, se procederá al archivo provisional de las actuaciones.

Page 9: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 9

En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)

Lo acuerdo y mando Doy fe La Secretaria Y para que sirva de notificación en forma a don Rafael Montero Angulo, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen,

libro el presente edicto, que se publicará en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, conforme a las instrucción n.º 6/2012, de la Secretaria General de la Administración de Justicia en relación con la Ley de Protección de Datos, con la la prevención de que las citadas resoluciones se encuentran a su disposición en el Juzgado para que sean consultadas, así como la advertencia de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos, y todas aquellas otras para las que la Ley expresamente disponga otra cosa

En Sevilla a 4 de julio de 2013 —La Secretaria Judicial, María Auxiliadora Ariza Fernández 7W-10076

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 526/2012, a instancia de la parte actora, don Rubén

Reina Parra, contra «Mediter Multiservicios», S L , sobre social ordinario, se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Rubén Reina Parra, contra «Mediter Multiservicios», S L , declarada en

concurso, debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 872,98 euros Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su res-

ponsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada, «Mediter Multiservicios», S.L., actualmente en paradero desconocido, expido

el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos

En Sevilla a 15 de julio de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres 7W-10626

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SEVILLA —JUZGADO NÚM 11

Don Jesús Ángel Orozco Torres, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número once de esta capital y su provincia Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 368/2011, a instancia de la parte actora, don Javier

Ortega Primola, contra Comercial Sevillana Máquinas Recreativas Cosemar, S L , sobre social ordinario, se ha dictado sentencia de fecha 10/07/2013, del tenor literal siguiente:

Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por don Javier Ortega Primola, contra Comercial Sevillana Máquinas Recreati-vas Cosemar, S L , debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la suma de 2 250 euros

Todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial, pero sin perjuicio de su res-ponsabilidad subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente, de acuerdo con lo establecido en los fundamentos jurídicos esta resolución

Notifíquese a las partes, con la advertencia de que contra la misma no cabe recurso alguno Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.Y para que sirva de notificación a la demandada, Comercial Sevillana Máquinas Recreativas Cosemar, S.L., actualmente en

paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla a 11 de julio de 2013 —El Secretario Judicial, Jesús Ángel Orozco Torres 7W-10555

AYUNTAMIENTOS————

SEVILLA

Anuncio de formalización del contrato del servicio de desarrollo y ejecución del programa de acciones socioeducativas para menores de 4 a 12 años en periodo estival, mediante procedimiento abierto en aplicación de las determinaciones contenidas en el art 154 2 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público

1 — Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Sevilla b) Dependencia que tramita el expediente: Servicio de Administración de los Servicios Sociales Dirección General de Asun-

tos Sociales Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación c) Número de expediente: 6/13 (SISCON 2012/0301/0018)

Page 10: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

10 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

2 — Objeto del contrato.a) Tipo de contrato: Administrativo de servicios b) Descripción del objeto: Instruido para la contratación del servicio de desarrollo y ejecución del programa de acciones

socioeducativas para menores de 4 a 12 años en periodo estival Año 2013 c) Boletín o diario oficial y fecha de publicación del anuncio de licitación: BOJA núm. 75 de 19 de abril de 2013.

3 — Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación:a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Varios criterios de adjudicación

4 — Presupuesto base de licitación o canon de explotación. Cuantía del contrato: 431 818,18 € , IVA no incluido Importe del IVA: 43 181,82 € (10%) Importe total: 475 000,00 € División en lotes: No procede

5 — Adjudicación:a) Fecha: 27 de mayo de 2013 b) Contratista: Asistencia, Organización y Servicios S A – A41187675 c) Nacionalidad: Española d) Importe de adjudicación: 407 638,00, conforme al siguiente desglose: Importe del IVA: 40 763,80 € (10%) Importe total: 448 401,8 €

6 — Fecha de formalización del contrato: 19 de junio de 2012 Sevilla a 8 de julio de 2012 —El Secretario General, P D La Jefa de Servicio de Administración de los Servicios Sociales,

Francisca Moreno Batanero 34W-10250

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SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el 29 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la Modificación Puntual 08

del Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de Sevilla (Puente Cartuja-Torneo), promovido por la Gerencia de Urbanismo

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 32 y 39 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, durante el plazo de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación del presente anuncio, quedará el expediente a disposición de cuantos quieran examinarlo en el Servicio de Planeamiento de la Gerencia de Urbanismo, sito en Avda de Carlos III s/n, Isla de la Cartuja

Asimismo, durante dicho plazo podrán presentarse en el Registro General cuantas alegaciones se tengan por convenientes, en horario de 9 a 13 30 horas

Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla, 6 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

34W-8679————

SEVILLA

Gerencia de UrbanismoEl Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, en sesión celebrada el 24 de julio de 2013, aprobó admitir a

trámite la iniciativa privada de la entidad Capitaliza Sociedad de Inversión, S L , para la construcción y explotación de un complejo cultural en el Paseo de Juan Carlos I de Sevilla, conforme al documento técnico de viabilidad técnica y económica de la propuesta, presentado por la citada entidad de fecha 18 de julio de 2013

Asimismo acordó someter el citado documento al trámite de información pública de acuerdo a lo regulado en el art 129 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por plazo de un mes, para que puedan ser formuladas cuantas observaciones se consideren oportunas sobre la ubicación y características de la obra, con carácter previo al inicio de la licitación del correspondiente contrato de concesión de obra pública

Los antecedentes se encuentran de manifiesto durante dicho plazo en el Servicio de Contratación, sito en el Recinto de la Cartuja, Avda. Carlos III s/n. edificio 3, así como en el perfil del contratante de la Gerencia de Urbanismo (http://www.sevilla.org/urbanismo/), pudiendo presentar los escritos que a la misma se dirijan, en cualquiera de las formas previstas en la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Lo que se hace público para general conocimiento Sevilla a 25 de julio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

6W-10949-P————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Habiéndose intentado la notificación de la resolución recaída en el expediente instruido en el Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, Sección Administrativa, contra las personas que a continuación se relacionan y no pudiéndose practicar por estar ausente

Page 11: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 11

de su domicilio en la hora de reparto o ser desconocido el mismo, por medio del presente edicto se hace pública la notificación de la misma conforme a lo dispuesto en el artículo 59 5 de la Ley 30/92, Reguladora del Régimen de las Administraciones Públicas y Proce-dimiento Administrativo Común El contenido de la Resolución recaída es el siguiente:

«La Comisión Ejecutiva de la Gerencia de Urbanismo por delegación del Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 5 de julio de 2011, se ha servido aprobar con fecha 13 de febrero de 2013, la siguiente propuesta del Sr Gerente, cuyo tenor literal es como sigue:

«Mediante acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 10 de junio de 2009, se requirió a doña Magdalena Mestre Cuesta, para que en el plazo de dos (2) meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma, o bien ajustase las obras a la licencia concedida con fecha 26 de marzo de 2008 (Expte. 89/08) en la finca sita en calle Peris Mencheta número 11, local, entrada por Feria, 96.

En dicho acuerdo se le apercibe que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182 4 de la Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA: 31-12-2002) y el artículo 47 del Decreto 60/2010, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística de la Comunidad Autónoma de Andalucía (RDUA) (BOJA de 7 de abril de 2010), transcurrido el plazo concedido al efecto sin haberse procedido a instar la legalización, procederá la imposición de sucesivas multas coercitivas por periodos mínimos de un mes y cuantía, en cada ocasión, del diez por ciento del valor de las obras ejecutadas y, en todo caso y como mínimo, 600 euros

Al no poderse practicar la notificación del citado acuerdo por estar ausente en su domicilio en la hora de reparto o ser desco-nocido el mismo, se mando publicar la citada resolución en el tablón de edictos del Ayuntamiento, así como en el «Boletiín Oficial» de la provincia número 147, de fecha 26 de junio de 2012, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 4 y 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre

Por la Sección Técnica de Disciplina se informa en fecha 22 de enero de 2013, que no consta solicitud de legalización de los desajustes informados, habiendo transcurrido el plazo concedido para instar a la legalización ordenada, incumpliendo, en consecuencia, la orden dada

Consecuentemente, de conformidad con los artículos 182 4 Ley 7/02, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Anda-lucía (BOJA: 31-12-2002) y con el artículo 47 del RDUA, y el artículo 99 Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, y en uso de las atribuciones conferidas por los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo, el firmante viene en formular la siguiente,

ProPuesta

Primero —Imponer a doña Magdalena Mestre Cuesta, con NIF 28468760-G, una multa por importe de de 600 euros, (sesicien-tos euros) en concepto de segunda multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 10 de junio de 2009, por el que se le requirió para que en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, solicitase la preceptiva licencia para las obras realizadas sin la misma, o biene ajustase las obras a la licencia concedida en fecha 26 de marzo de 2008 (Expte. Lic.: nº 89/08 ), en la finca sita en calle Peris Mencheta número 11, local, entrada por Feria, 96

Segundo —Requerir el pago de la precitada cantidad a la promotora de las obras doña Magdalena Mestre Cuesta, dentro del plazo voluntario previsto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para el abono de las deudas tributarias

Tercero.—Notificar lo acordado a la interesada.Cuarto —Facultar al Sr Gerente para la ejecución de los presentes acuerdos» Conforme a lo dispuesto en el artículo 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el pago en periodo

voluntario debe realizarse en los siguientes plazos:— Las liquidaciones notificadas entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta el

día 20 del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil posterior — Las liquidaciones notificadas entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de la recepción de la notificación hasta

el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente Si no hubiese satisfecho el importe en los plazos legalmente señalados, se iniciará automáticamente el período ejecutivo, que

producirá el devengo de los siguientes recargos incompatibles entre sí:1 Recargo ejecutivo del 5%, que se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período voluntario

antes de la notificación de la providencia de apremio. Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora.2 Recargo de apremio reducido del 10%, que será aplicado cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en período

voluntario y el propio recargo antes de la finalización del plazo de ingreso previsto en el artículo 62.5 de la Ley General Tributaria para las deudas apremiadas Cuando resulte exigible este recargo, no se exigirán intereses de demora

3 Recargo de apremio ordinario del 20%, que será aplicable cuando no concurran las circunstancias referidas en los puntos 1 y 2 anteriores. Este último recargo es compatible con el devengo de intereses de demora a partir de la finalización del plazo voluntario de ingreso

Modo de Pago

El pago de la deuda podrá realizarse a través de las entidades colaboradoras Cajasol y BBVA con el presente documento cobra-torio Podrá obtener información sobre los pagos en el teléfono 955 47 68 19

recursos

Contra el presente Acuerdo, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo Ayuntamiento Pleno, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la recepción de esta notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 y ss. de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Ad-ministrativo Común A tal efecto, se estimará que la resolución del Excmo Ayuntamiento Pleno agota la vía administrativa, quedando abierta la vía jurisdiccional Igualmente queda expedita esta vía, en caso de que transcurridos tres meses desde la interposición del re-curso de alzada, no se notifique resolución expresa, entendiéndose por consiguiente desestimado aquel, conforme especifica el artículo 117 de la Ley de Procedimiento Administrativo

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos oportunos

Page 12: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

12 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Sevilla a 14 de febrero de 2013 —El Secretario de la Gerencia P D El Jefe del Servicio de Licencias y Disciplina Urbanística, José Miguel Lobo Cantos »

Destinataria: Doña Magdalena Mestre Cuesta Calle Feria número 96 41002 Sevilla En Sevilla a 6 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez

8W-8777————

SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

El Sr Gerente de Urbanismo por Decreto número 4674, de fecha 11 de julio de 2012, se ha servido disponer lo siguiente, siendo el tenor literal de la resolución el que sigue:

«Vistas las actuaciones seguidas en el expediente 65/2011, instruido en el Servicio de Conservación de la Edificación, Sección en Gestión Administrativa, para la finca sita en calle Ortega y Gasset número 9, y teniendo en cuenta,

PresuPuestos fácticos

Primero.—Que, mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 13 de julio de 2011, se ordenó a la propiedad de la finca sita en calle Ortega y Gasset número 9, la ejecución de las siguientes medidas no urgentes de seguridad, salubridad y ornato:

— Reparación del voladizo de planta primera, mediante picado del revestimiento y hormigón que envuelva las zonas de ace-ro, cepillado de los redondos y perfiles que presenten oxidación, sustitución o refuerzo si es necesario, capa de protección y adherencia con mortero de cemento y resina epoxi, capa regenerativa con mortero polimérico con aditivo, acabado con pintura

— Reconstrucción del pretil del voladizo de planta primera con fábrica de ladrillo similar a la existente y al cerramiento de fachada, con acabado, enfoscado y pintura

— Reparación o refuerzo de la impermeabilización del voladizo de planta primera, incluyendo la gárgola de desagüe, susti-tuyendo las baldosas rotas y reponiendo las que falten

— Picado de revestimientos sueltos o dañados del pretil y voladizo de planta primera, con posterior enfoscado y pintura — Para ejecutar las medidas anteriores es preciso acceder al interior de todas las dependencias de la vivienda que dan acceso

al voladizo de planta primera y al propio voladizo Dichas medidas contaban con unos plazos de cuarenta y cinco (45) días para su inicio y un plazo de ejecución de veinte (20)

días naturales, ascendiendo su presupuesto estimativo a la cantidad de 3 967,03 €, calculado conforme al banco de precios vigente para los contratos de obras subsidiarias

Segundo.—Que notificado el referido, con fecha 22 de diciembre de 2011, se emite informe por la Sección Técnica de Conser-vación de la Edificación, haciendo constar que «girada visita de inspección, se observa que las obras ordenadas no han sido iniciadas por la propiedad del inmueble, considerándose las mismas necesarias y se estima que no es necesario modificar su contenido.»

fundaMentos jurídicos

Primero —Que es procedente la ejecución subsidiaria de las obras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 93 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Segundo —Que en el artículo 95 de la meritada Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se establece la necesidad de realizar a la propiedad apercibimiento previo a la ejecución subsidiaria de las obras requeridas, en caso de incumplimiento

Tercero —Que, precisándose para la ejecución subsidiaria de las obras requeridas la entrada en domicilio y, en consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 96 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el consentimiento voluntario de sus ocupantes, o, en su defecto, la oportuna autorización judicial

Cuarto —Visto lo dispuesto en los artículos 95 y 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, referente al preceptivo apercibimiento previo a la ejecución forzosa de los actos adminis-trativos

Quinto —Visto lo dispuesto en el artículo 207 3 b) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalu-cía, conforme al cual serán infracciones graves «los incumplimientos, con ocasión de la ejecución de los instrumentos de planeamiento, de deberes y obligaciones impuestos por esta Ley o, en virtud de la misma, por dichos instrumentos y los de gestión y ejecución, salvo que se subsanen voluntariamente tras el primer requerimiento formulado al efecto por la Administración, en cuyo caso tendrán la con-dición de leves »

Sexto —Visto el artículo 27-22º de los Estatutos que rigen la Gerencia de Urbanismo y la Resolución número 3055, del Sr Gerente de Urbanismo de fecha 29 de julio de 2011

Vengo en disPoner

Primero.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Ortega y Gasset número 9, de ejecución subsidiaria de las medidas de seguridad, salubridad y ornato ordenadas mediante acuerdo de Comisión Ejecutiva, de fecha 13 de julio de 2011, en virtud del in-cumplimiento informado por la Sección Técnica de conservación de la edificación de 22 de diciembre de 201,1 que se traslada.

Segundo.—Requerir a la propiedad, inquilinos y/u ocupantes, en su caso, de la finca sita en calle Ortega y Gasset número 9, para que, en el plazo de diez (10) días naturales, concedan autorización de entrada en las dependencias que ocupan en el citado inmueble, para que los servicios designados por esta Gerencia de Urbanismo puedan proceder a su ejecución subsidiaria de las obras ordenadas, advirtiéndoles que transcurrido el plazo concedido sin que se haya dado tal consentimiento expreso por escrito, se entenderá denegado y se procederá a solicitar del Sr Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, competente, autorización judicial de entrada en domicilio

Tercero.—Apercibir a la propiedad de la finca sita en calle Ortega y Gassset número 9, de la incoación de expediente de sanción urbanística por el incumplimiento de la obligación de conservar contenida en el acuerdo de Comisión Ejecutiva de fecha 13 de julio de

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 13

2011, que podrá ser sancionado con multa de un mínimo de 3 000 €, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 207 3b y 208 3b de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Cuarto —Dar traslado a los interesados en el presente procedimiento del Informe emitido, con fecha 22 de diciembre de 2011, por la Sección Técnica de Conservación de la Edificación.

El Gerente P D F El Director de Administración y Economía (Resolución número 3055, de 29/07/11) Doy Fe: El Secretario de la Gerencia P D »

Todo lo anterior se publica para que sirva de notificación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

En Sevilla a 12 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 8W-8778

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SEVILLA

Gerencia de Urbanismo

Don Luis Enrique Flores Domínguez, Secretario de la Gerencia de Urbanismo del Excmo Ayuntamiento de esta capital Hace saber: Que intentada por dos ocasiones la notificación al interesado de deuda con la Gerencia de Urbanismo de Sevilla,

conforme el artículo 59 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, y no habiendo sido posible por causas no imputables a esta Gerencia, se publica para que sirva de notificación, a los efectos previstos en el apartado 5 del mencionado artículo, la resolución que a continuación se relaciona aprobada por el Sr Gerente de la Gerencia de Urbanismo

Expte 178/12 REC Resolución núm 1487 de fecha 26 de marzo de 2013 «Por don Juan Antonio Muñoz Feria, en su propio nombre y derecho, se presenta solicitud de devolución de ingreso indebido

de pago realizado por un importe total de 747,55 €, en concepto de primera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comi-sión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 4 de junio de 2008, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada, en la finca sita en calle Goles núm. 26, 2.º dcha. núm. de recibo 200901825998, y solicitud de suspensión de procedimiento recaudatorio de la segunda multa coercitiva impuesta por el mismo con-cepto, núm de recibo 201100088002

La solicitud se fundamenta en que se están haciendo los trámites oportunos para la legalización y que se había solicitado la suspensión del procedimiento recaudatorio en tanto se legalizaba

Sobre este particular el Servicio de Gestión Financiera y Tesorería informa lo siguiente:El artículo 44 1 y 2 del Reglamento de Tesorería y Ordenación de Pagos del Ayuntamiento de Sevilla establece:“1. El órgano gestor del ingreso procederá a la apertura de expediente de devolución de ingresos indebidos, de oficio o a

instancia del interesado, cuando concurra alguna de las causas a que se refiere el apartado siguiente, o cuando haya recaído resolución firme, administrativa o judicial, que declare el derecho a la devolución o su ejecución derive en ello.

2 Tendrán la consideración de indebido el ingreso, los siguientes supuestos:a) Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones b) Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoli-

quidación c) Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurridos

los plazos de prescripción d) Cuando así lo establezca la normativa tributaria ”De esta forma, aunque el interesado haya iniciado los trámites para la legalización de la obra, no existe en la actualidad ninguna

resolución administrativa ni judicial, que deje sin efecto el acuerdo por el que se le impuso la multa coercitiva o declare su derecho a la devolución

Al mismo tiempo, se ha de aclarar que nos encontramos ante una multa coercitiva no ante una sanción Las multas coercitivas son uno de los medios de ejecución forzosa, previsto con carácter general para el corpus del derecho administrativo en el artículo 99 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común Quiere ello decir que las multas coercitivas no tienen naturaleza sancionadora

Así lo observa el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en su sentencia de 14 de abril de 2005 (JUR 192811), cuando afirma: “Como ha declarado la jurisprudencia, las multas coercitivas no tienen carácter retributivo o sancionador, sino que constituyen uno de los medios de ejecución forzosa de los que dispone la Administración, y aspiran a vencer la resistencia de los administrados a observar la conducta impuesta en un previo acto administrativo (SSTS de 22-4-92, 22-6-87 y 19-6-87) ”

Consecuentemente, el régimen de suspensión del procedimiento recaudatorio aplicable a una multa coercitiva no es el de una sanción, sino el general, previsto en el apartado 5 del Real Decreto 520/2005, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, conforme al cual se regula la suspensión del acto impugnado “la solicitud de suspensión deberá ir necesariamente acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada, constituida a disposición del órgano competente a que se refiere el apartado anterior. Cuando la solicitud no se acompañe de la garantía a que se refiere el artículo 224.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, aquella no surtirá efectos suspensivos y se tendrá por no presentada a todos los efectos En este supuesto se procederá al archivo de la solicitud y a su notificación al interesado.”

Del anterior precepto se desprende que, la solicitud de suspensión debe de estar relacionado con la impugnación de un acto administrativo determinado y acompañada del documento en que se formalice la garantía aportada

A la vista de los hechos y preceptos expuestos, vengo en disponer:Primero —Desestimar la solicitud presentada por don Juan Antonio Muñoz Feria, de devolución de ingreso indebido de pago

realizado por un importe total de 747,55 €, en concepto de primera multa coercitiva, por incumplir el Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de esta Gerencia de Urbanismo adoptado en sesión celebrada el día 4 de junio de 2008, por el que se le ordenaron las medidas necesarias para la reposición de la realidad física alterada, en la finca sita en calle Goles núm. 26, 2.º dcha.

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14 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Segundo —Archivar la solicitud de suspensión del procedimiento recaudatorio de la segunda multa coercitiva núm 201100088002 impuesta por el anterior concepto

Tercero —Dar traslado del presente acuerdo a don Juan Antonio Muñoz Feria y al Servicio de Licencias y Disciplina »Recursos:Contra la expresada liquidación, podrá interponer reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Admi-

nistrativo del Ayuntamiento de Sevilla, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la recepción de la notificación. No obstante, y en idéntico plazo, podrá interponer, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición ante el Consejo de Gobierno de la Gerencia de Urbanismo de Sevilla, y posteriormente, en su caso, reclamación económico-administrativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición o, en su defecto, desde el día siguiente a la finalización del plazo de un mes de que dispone la Administración para resolver el recurso de reposición, en que se podrá considerar desestimado por silencio negativo a estos efectos

Las reclamaciones económico-administrativas y el recurso de reposición podrán presentarse en cualquiera de las oficinas del registro del Ayuntamiento de Sevilla y en los lugares señalados al efecto en el artículo 38 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común El Registro de la Gerencia de Urba-nismo de Sevilla, sito en Avda. Carlos III, edificio 3, de la Isla de la Cartuja, horario de 9.00 a 13.30 horas.

En cualquier caso es preceptiva la reclamación económico-administrativa para agotar la vía administrativa y contra la resolu-ción que ponga fin a la misma podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución expresa del Órgano Económi-co-Administrativo Municipal o, en su defecto, en el plazo de seis meses desde el día siguiente a la finalización del plazo de un año (si le corresponde el procedimiento ordinario) o de seis meses (si le corresponde el procedimiento abreviado ante el órgano unipersonal designado) que tiene dicho órgano para resolver la reclamación, en que se podrá considerar desestimada por silencio negativo a estos efectos

Todo ello conforme a lo dispuesto en el art 14 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por Real De-recho Legislativo 2/2 004, de 5 de marzo, así como en el Capítulo IV del Título V de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el Reglamento General de Desarrollo de la Ley 58/2003 en Materia de Revisión en Vía Administrativa, en relación al art 137 de la Ley 57/2 003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local así como al Reglamento del Órgano para la Resolución de Reclamaciones Económico-Administrativas del Ayuntamiento de Sevilla, aprobado por el Excmo Ayuntamiento Pleno el 13 de julio de 2006; y por otra parte conforme al art 46 de la Ley 29/1998, de 13 de junio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa)

Los expedientes anunciados se encuentran a disposición de los interesados en la sede de esta Gerencia de Urbanismo, sita en Isla de la Cartuja, Avda. de Carlos III s/n, edificio núm. 3, Servicio de Gestión Financiera y Tesorería.

Sevilla, 3 de junio de 2013 —El Secretario de la Gerencia, Luis Enrique Flores Domínguez 34W-8652

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ALCALÁ DE GUADAÍRA

Aprobado inicialmente por la Junta de Gobierno Local, en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 26 de julio de 2013, el proyecto de normalización de fincas en el ámbito de la Unidad de Ejecución n.º 31 «Rabesa», del PGOU vigente, promovido por la entidad «Urbanismo y Desarrollo de Andalucía», S L , conforme al documento presentado el día 24 de julio de 2013, redactado por la entidad «Culmen Arquitectura», S L P , y suscrito por los arquitectos don Fernando Piñar Parias y don César Gutiérrez Muñiz, se some-te a información pública (Servicio de Urbanismo, calle Bailén n º 6) durante un período de veinte días, contado a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que los interesados puedan formular durante el indicado plazo cuantas alegaciones estimen oportunas

Lo que se hace público de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía

Alcalá de Guadaíra a 1 de agosto de 2013 —El Secretario General, Fernando Manuel Gómez Rincón 7W-11061-P

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AZNALCÓLLAR

Don Agapito Ramírez Domínguez, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno Municipal, en sesión celebrada el día 30 de julio de 2013, acordó:• Aprobar provisionalmente la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por la realización de actividades publicitarias en

edificios o infraestructuras de titularidad municipal.• Someter el expediente a información pública por el plazo de treinta días, dentro de los cuales los interesados podrán exa-

minar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas • Si se produjeran reclamaciones, aquéllas serán resueltas por el Pleno.• En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta

entonces provisional, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario Lo que se hace público para general conocimiento Aznalcóllar a 31 de julio de 2013 —El Alcalde, Agapito Ramírez Domínguez

7W-11279————

BOLLULLOS DE LA MITACIÓN

Don Francisco Manuel Godoy Ruiz, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régi-

men Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de los actos

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 15

o acuerdos cuyos interesados, números de expedientes y procedimientos se relacionan a continuación, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Secretaría del Ayuntamiento de Bollullos de la Mitación, sito en plaza de Cuatrovitas n º 1, donde los interesados en el procedimiento podrán comparecer a los efectos de formular alegaciones o interponer recurso, de lunes a viernes, en horario de atención al público, dentro del plazo que en cada caso se establece, contándose desde el día siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Transcurrido el plazo sin que se haya hecho uso del derecho que se otorga, se seguirá el procedimiento correspondiente En caso de que se imponga sanción, el importe de la misma deberá hacerse efectivo en los plazos que marca el art 62 de la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Interesado: Don Alejandro Redondo Fernández DNI 75 880 374-QDirección: Calle Veleta n º 38 Bollullos de la Mitación (Sevilla)Acto administrativo: Resolución núm 553/2013Notificación por: Archivo de expediente de PLUActuación: Recurso reposiciónPlazo: 1 mes

Interesada: «JBRM Spanish Imports-Exportos 2007», S L CIF B91975482TDirección: Avenida Sanlúcar la Mayor, 20, PIBO A-49 Bollullos de la Mitación (Sevilla)Acto administrativo: Resolución núm 599/2013Notificación por: Archivo de expediente en materia sanitariaActuación: Recurso reposiciónPlazo: 1 mes

Interesado: D Pierre Samuel Bernard Magom NIE Y-0881617-HDirección: Calle Gabriel García Márquez n º 2 Bollullos de la Mitación (Sevilla)Acto administrativo: Resolución núm 554/2013Notificación por: Sanción animales potencialmente peligrososActuación: Recurso reposiciónPlazo: 1 mes

Sirva pues, la publicación del presente acuerdo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art 59 5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, sirviendo de emplazamiento a otros posibles interesados

Lo que se publica a los efectos antes señalados Bollullos de la Mitación a 13 de junio de 2013 —El Alcalde Presidente, Francisco Manuel Godoy Ruiz

7W-9033————

CONSTANTINA

Don Mario Martínez Pérez, Alcalde–Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que habiéndose dictado Decreto de Alcaldía número 97/2013, declarando en estado de ruina el inmueble de esta

localidad sito en calle Morería número 20, y desconociéndose a los posibles herederos de su antigua propietaria, doña Robledo Caba-llero Monterrubio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta Alcaldía–Presidencia ha acordado su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, por período de quince (15) días, a fin de que los interesados puedan personarse ante la Oficina Técnica de Urbanismo de esta Administración, sita en calle Eduardo Dato número 7, de Constantina (Sevilla), donde obra el expediente incoado al efecto

Interesados: Herederos de doña Robledo Caballero Monterrubio Expediente: 126/2013 Acto: Declaración de ruina del inmueble sito en calle Morería número 20, mediante Decreto de Alcaldía 97/2013 En Constantina a 13 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Mario Martínez Pérez

8W-8809————

ÉCIJA

La Alcaldía Presidencia del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que ha sido aprobado inicialmente por la Corporación Municipal en Pleno (30-5-13) la Modificación Sustancial

n ° 9 de la Revisión del PGOU, que tiene por objeto introducir un ligero cambio en la localización y posición de la parcela prevista por el Plan General para el nuevo Sistema General previsto para el Cementerio del núcleo urbano Isla Redonda-La Aceñuela, el SG-30

Lo que se hace público para que durante el plazo de un mes, a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el diario «El Correo de Andalucía», se puedan presentar las alegaciones u observaciones que se estimen pertinentes El expediente se encuentra, para quien lo quiera examinar, en las dependencias del Área de Urbanismo

Écija a 12 de junio de 2013 —El Alcalde, P D , el Concejal (Decreto 04/07/12), Rafael Serrano Pedraza 7F-9021

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ÉCIJA

La Alcaldía-Presidencia del Excmo Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que intentada notificación de actos administrativos de su interés a doña Concepción Martín Mazuelo, y no habién-

dose podido practicar la notificación por ser desconocido o ignorado el lugar de la notificación o haberse intentado pero no haberse podido realizar la misma, por medio del presente edicto se hace público lo siguiente:

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16 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Que con fecha 27 de febrero de 2013 y por la Corporación Municipal en Pleno, ha sido aprobada inicialmente la Modificación Sustancial número 7 de la Revisión del PGOU que tiene entre sus objetivos agrupar los Sectores SUB-S-01 (Sector Andalucía Central I) y SUB-S-02 (Sector Andalucía Central II), en un único Sector de Suelo Urbanizable y alterar la categoría del Sector resultante, estable-ciendo la Ordenación Pormenorizada del mismo, resultando un nuevo Sector de Suelo Urbanizable Ordenado, SUB-O-03 (Andalucía Central)

Lo que se hace público para que durante el plazo de un (1) mes a partir de la publicación de este edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, se puedan presentar las alegaciones u observaciones que se estimen pertinen-tes, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

El expediente se encuentra para quien lo quiera examinar en las dependencias del Área de Urbanismo, sita en la avenida Blas Infante número 6, 1ª planta de Écija

En Écija a 7 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, P D El Concejal (Decreto 04/07/12), Rafael Serrano Pedraza 8W-8775

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GINES

Ante la imposibilidad de poder practicar la notificación por algún medio a Vidal Diseño Editorial, S.L., en el expediente que se tramita en este Ayuntamiento y de conformidad con lo establecido en el artículo 59 4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de Admi-nistraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispongo la publicación de la notificación del tenor literal siguiente:

«La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 3 de mayo de 2013, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:6.3. Caducidad expediente de declaración de eficacia de cervecería con cocina y sin música en la calle Colón número 29, esqui-

na a calle Jerónimo Camino a instancias de Vidal Diseño Editorial, S L Expediente 20/12 Habiéndose declarado por la Junta de Gobierno Local, con fecha 15 de junio de 2012, la eficacia de la declaración responsable

presentada con fecha 11 de junio de 2012, por Vidal Diseño Editorial, S L , para la actividad de cervecería con cocina y sin música, en la calle Colón número 29, esquina a calle Jerónimo Camino, de esta localidad

Visto que con fecha 13 de febrero de 2013, se realiza informe por los Servicios Técnicos Municipales, en el que se pone de manifiesto que por parte de la Policía Local se comprueba que al día de la fecha, no existe actividad en el citado establecimiento.

Visto el acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de febrero de 2013, por el que se concedía audiencia por veinte (20) días a Vidal Diseño Editorial, S.L., a fin de proceder a la caducidad del citado expediente de declaración de eficacia y comunicación previa

Notificado el citado acuerdo al interesado con fecha 25 de marzo de 2013, sin que éste haya presentado alegación alguna.La Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 1 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha resuelto:Primero.—Declarar la caducidad de la declaración de eficacia y comunicación previa para el ejercicio de la actividad de cerve-

cería con cocina y sin música, en la calle Colón número 19, esquina a calle Jerónimo Camino, otorgada por la Junta de Gobierno Local de fecha 15 de junio de 2012, a Vidal Diseño Editorial, S L , procediéndose al archivo del expediente 20/12

Segundo.—Notificar el presente acuerdo al interesado para su conocimiento y efectos oportunos.Lo que notifico a Vd. significándole que contra el acto anteriormente expresado, que es definitivo en la vía administrativa podrá

interponer, en el plazo de dos meses contados a partir del siguiente día siguiente al del recibo de esta notificación, recursos conten-cioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, conforme a lo dispuesto en el artículo 109 c) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo Igualmente puede interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, contando a partir de la notificación del presente acto administrativo (en cuyo caso el plazo para presentar recurso contencioso-administrativo se contará a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposición o del que debe entenderse presuntamente desestimado) También podrá utilizar cualquier otro recurso que considere procedente Gines, 10 de mayo de 2013 La Secretaria »

En Gines a 7 de junio de 2013 —La Alcaldesa Acctal , Rocío Hurtado Pavón 8W-8764

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GUILLENA

Mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril de 2013, se acuerda la ampliación del plazo de presenta-ción de solicitudes de subvenciones con destino al desarrollo de actividades realizadas por clubes y asociaciones deportivas, procedién-dose a la publicación literal de la parte dispositiva del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

«Primero —Ampliar el plazo de presentación de solicitudes de subvenciones con destino al desarrollo de actividades realizadas por clubes y asociaciones deportivas previsto en la Base 11 ª de las Bases reguladoras de concesión de dichas ayudas, para la convoca-toria del ejercicio 2013, por diez (10) días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Segundo.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla anuncio sobre el presente acuerdo de ampliación de plazos, que será sustitutivo de la notificación a los interesados que hayan presentado solicitudes de conformidad con lo regulado en el artículo 59 6 º de la LRJPAC, y con indicación de que los acuerdos sobre ampliación de plazos no son susceptibles de recursos »

En Guillena a 20 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Lorenzo J Medina Moya 8W-9420

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HERRERA

Mediante acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Herrera (Sevilla), de fecha 7 de mayo de 2013, se adjudicó la concesión de-manial del puesto de venta número 4, del mercado municipal de abastos de Herrera (Sevilla)

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 17

Asimismo, se declaró vacante el procedimiento de licitación de los puestos números 6 y 7 del mercado municipal de abastos de Herrera (Sevilla)

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, se hace pública la adjudicación:

1 Entidad adjudicadora.a) Organismo: Ayuntamiento de Herrera (Sevilla) b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría General c) Número de expediente: -----d). Dirección de Internet del perfil del contratante: www.herrera.es.

2 Objeto del contrato.a) Tipo: Público b) Descripción del objeto: Concesión demanial de tres (3) puestos de venta en el mercado municipal de abastos de Herrera

(Sevilla) c) División por lotes y número de lotes/unidades: - Lote número 1. Puesto número 4. Superficie: 12,65 m2 - Lote número 2. Puesto número 6. Superficie: 9,00 m2 - Lote número 3. Puesto número 7. Superficie: 9,00 m2 d) CPV (Referencia de Nomenclatura): ----e) Acuerdo marco (si procede): ----f) Sistema dinámico de adquisiciones (si procede): ----g). Medio de publicación del anuncio de licitación: «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla (BOP).h) Fecha de publicación del anuncio de licitación: 4 de enero de 2013

3 Tramitación y procedimiento.a) Tramitación: Ordinaria b) Procedimiento: Abierto, mediante la valoración de varios criterios de adjudicación

4 Presupuesto base de licitación. - Canon concesional mínimo: 100,00 €, más IVA, mejorable al alza - El concesionario también vendrá obligado a tributar con arreglo a las tarifas incluidas en la Ordenanza fiscal vigente.

5 Formalización del contrato.a) Fecha de adjudicación: 7 de mayo de 2013 b) Fecha de formalización del contrato: 28 de mayo de 2013 c) Adjudicatario: Doña Elisa Isabel Tejada Orellana, con DNI número 79 194 734-F d) Importe de adjudicación: - Canon concesional: 100,00 €, más IVA - El concesionario también vendrá obligado a tributar con arreglo a las tarifas incluidas en la Ordenanza fiscal vigente.e) Ventajas de la oferta adjudicataria: ----- En Herrera a 12 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Jorge Muriel Jiménez

8W-8857————

MAIRENA DEL ALCOR

Don Ricardo A Sánchez Antúnez, Alcalde del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno de este Ayuntamiento, en su sesión ordinaria de 14 de mayo de 2013, al punto 3 º del orden del día,

adoptó acuerdo de modificación del Reglamento regulador de uso de la próxima Casa-Museo Bonsor. Castillo de Mairena.Se abre período de información pública por plazo de treinta días, contados a partir de la inserción de este anuncio en el «Boletín

Oficial» de la provincia , para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el procedimiento, en la Secretaría del Ayuntamien-to, y formular las alegaciones que estimen pertinentes, que deberán ser resultas por el Ayuntamiento Pleno De no producirse alegacio-nes durante el período de información pública, la modificación del Reglamento se considerará aprobada definitivamente, publicándose el texto íntegro en el «Boletín Oficial» de la provincia, y entrando en vigor una vez transcurrido el plazo señalado en el art. 70.2 en relación con el 65 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local

Lo que se hace público para general conocimiento Mairena del Alcor a 17 de junio de 2013 —El Alcalde, Ricardo A Sánchez Antúnez

34W-9247————

MAIRENA DEL ALJARAFE

La Jefa de Negociado de Recaudación Hace saber: Que no ha sido posible practicar la notificación previa de la diligencia de embargo de bienes inmuebles de fecha

15/03/2013, abajo indicada; la misma se intentó el 05/04/2013 y el 08/04//2013, y se devuelven por el personal de reparto de los mo-tivos «ausente» y «ausente», según queda acreditado en su correspondiente expediente Se procede a publicar el presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, con el fin de citar al deudor que más abajo se detalla, o a su representante, para ser notificada por comparecencia por medio del presente anuncio, tal y como establecen los artículos 112 y 170 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en el número 4 del artículo 59, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero); Debe comparecer en la oficina de Solgest, S.L., Gestión Tributaria Municipal del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, sita en plaza de las Naciones, Torre Norte 1 º, en horario de 8 00 a 14 30, de días laborales,

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de lunes a viernes, en el plazo máximo de quince (15) días naturales, contados desde el siguiente a la publicación del presente anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, con el fin de efectuar la notificación de la diligencia de embargo de bienes inmuebles, que le afecta; con la advertencia de que si transcurrido dicho plazo no comparece, la notificación se entenderá practicada, a todos los efectos legales, desde el día siguiente al vencimiento del plazo señalado para comparecer

Diligencia:En esta Unidad de Recaudación se tramitó expediente administrativo de apremio contra el deudor don Ismael Alonso Morcillo

y Mercedes Frías Álvarez, con NIF 28523577N y 28524879A, domiciliado en Sevilla calle Juan Ramón Jiménez número 11, Tomares por los siguientes débitos: BASURA 2003, 2004, 2005, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012,

IBI 2004, 2005, 2006, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012 Considerando que el deudor no ha solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes y que esta Administración des-

conoce la existencia de otros bienes de su propiedad que pudieran figurar con prelación a los inmuebles en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, se declara embargado el inmueble propiedad del deudor que a continuación se describe, por los siguientes débitos: Principal 2 312,50 euros; Recargo: 462,50 euros; Intereses de demora: 553,49 euros; Costas presupuestarias; 168,92 euros; Total 3 497,41 euros

Relación de bien embargado:Don Ismael Alonso Morcillo, titulares del 100% del pleno dominio por título de compra Naturaleza de la finca: Urbana, vivienda.Vía pública: Calle Fernando Coca de la Piñera número 21/Maestra Antonia Caracuel Superficies: Doscientos setenta y ocho metros treinta decímetros. Se desarrolla en planta baja y planta alta con varias dependen-cias, que miden cincuenta y cuatro metros noventa y cuatro decímetros cuadrados, y el resto se destina a patio Linderos: Frente, calle Fernando Coca de la Piñera; derecha de su entrada, casa veintitrés; izquierda, la numero diecinueve,am-bas de dicha calle; y fondo, resto de la finca matriz de donde se segrega.Registro de la Propiedad: Finca 2762, tomo 1179, libro 39, folio 249 Del citado embargo se efectuara anotación preventiva en el Registro de la Propiedad, a favor del Ayuntamiento de Mairena del

Aljarafe En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre (BOE 3-1-1991), se notificara esta diligencia de embargo a la deudora y si procede, a su cónyuge, a los terceros poseedores y a los acreedores hipotecarios, y se expedirá, según previene el artículo 125 de dicho Reglamento, el oportuno mandamiento al señor Registrador de la Propiedad, llevándose a cabo las actuaciones pertinentes y remisión, en su caso, de este ex-pediente a la Tesorera del Ayuntamiento, para que dicte acuerdo de enajenación y providencia de subasta, todo ello en cumplimiento de los artículos 145 y 146 del Reglamento General de Recaudación. Lo que le notifico como deudor, para su debido conocimiento y efectos Asimismo, se le requiere de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 2 del Reglamento General de Recaudación, para que entregue en esta Unidad de Recaudación los títulos de propiedad del inmueble embargado. Contra el acto notificado cabe recurso de reposición ante la Tesorera del Ayuntamiento, en el plazo de un mes, a contar desde el día de la publicación del presente anuncio, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 2 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que considere procedente El procedimiento de apremio, aunque se interponga recurso, no se suspenderá sino en los casos y condiciones señalados en el articulo 101 del Reglamento General de Recaudación

En Mairena del Aljarafe a 11 de junio de 2013 —La Tesorera, M ª Francisca Otero Candelera 8W-8738

————

OLIVARES

Don Isidoro Ramos García, Alcalde Presidente del Excmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en la Intervención Municipal se tramita expediente de rectificación de saldos de obligaciones pendientes de

pago correspondientes a los ejercicios 2009 y siguientes, incluidos en el expediente 44/13 de Intervención, por un importe total de 73 745,38 €

El expediente podrá consultarse en la Intervención Municipal de este Ayuntamiento Lo que se hace público, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, para que los interesados puedan consultar el expediente y formular alegaciones o reclamaciones en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de publicación del presente edicto en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

En Olivares a 11 de junio de 2013 —El Alcalde-Presidente, Isidoro Ramos García ————

Habiéndose instruido por los servicios competentes de este Ayuntamiento, expediente de rectificación de cerrados de obligacio-nes reconocidas en ejercicios anteriores que se detallan en los informes técnicos que figuran en el expediente, se convoca, por plazo de 30 días, trámite de información pública, a fin de que quienes pudieran tenerse por interesados en dicho expediente, puedan comparecer y formular cuantas alegaciones, sugerencias o reclamaciones tengan por conveniente

Relación de titulares, créditos, importes, etc., que figuran en el expediente, y que pueden verse afectados por el mismo:

Año Tercero N.º de operación Aplicación presupuestaria Importe Fecha de descuento

2009 Mancomunidad DyA (P4100051D) 209103909 432-463 3 629,10 Marzo 20102009 Mancomunidad DyA (P4100051D) 209103911 336-763 45 057,98 Abril 2009 (32 769,44 €) Marzo 2010 (12 288,54 €)2008 Mancomunidad DyA (P4100051D) 208102929 453-76301 8 673,53 Abril 2010 (4 096,18 €) Mayo 2010 (4 096,18 €) Junio 2010 (481,17 €)2009 Mancomunidad DyA (P4100051D) 209103912 336-763 16 384,77 De enero a abril 2011

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El presente anuncio servirá de notificación a los interesados en caso de que no pueda efectuarse la notificación personal del otorgamiento del trámite de audiencia

En Olivares a 11 de junio de 2013 —El Alcalde Presidente, Isidoro Ramos García

7W-9042————

OLIVARES

Don Isidoro Ramos García, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de Olivares, celebrado en sesión ordinaria el día 18 de abril de 2013, adoptó el

siguiente acuerdo:«Punto tercero: Aprobación definitiva de modificaciones puntuales números 7 y 9 del PGOU.b) Aprobación definitiva de la novena modificación del PGOU de Olivares.El Sr. Alcalde da cuenta del contenido de esta modificación.El Pleno del Ayuntamiento de Olivares, por unanimidad de los Sres Concejales presentes, que constituyen la mayoría absoluta

del número legal de miembros que lo forman, adoptó el siguiente acuerdo:Primero.—Aprobar definitivamente la novena modificacion del PGOU de Olivares.Segundo —Inscribirlo en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, con el número 45 Tercero.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia el presente acuerdo, dado que ya ha sido inscrito en el Registro

Autonómico de Instrumentos Urbanísticos asignándole el número de registro 5707, en la Sección de Instrumento de planeamiento del Libro Registro de Olivares

Cuarto.—La presente modificación del PGOU, no conlleva cambio en el articulado de las normas urbanísticas.Quinto —Dar traslado del presente acuerdo a las partes interesadas En Olivares a 14 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Isidoro Ramos García

8W-9095————

PRUNA

Don Francisco López Sánchez, Alcalde del Ilmo Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que habiendo transcurrido el plazo de treinta días para la presentación de reclamaciones y no habiéndose produci-

do ninguna contra el acuerdo de aprobación inicial de fecha 25 de marzo de 2013, del Reglamento de Funcionamiento del centro mu-nicipal de formación y empleo de Pruna, se considera definitivamente aprobado el acuerdo provisional, procediéndose a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza modificada en el «Boletín Oficial» de la provincia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 49 y el artículo 70 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local:

reglaMento de funcionaMiento del centro MuniciPal de forMación y eMPleo de Pruna

Exposición de motivos

La Constitución Española de 1978 abarca el tema del empleo en sus artículos 35 1, 40 1 y 41 instando a los poderes públicos a promover y tutelar el acceso de todos los ciudadanos al trabajo

La actual arquitectura de la Política de Empleo de la Unión Europea, tiene su base en el Tratado de Ámsterdam de 1997, con entrada en vigor el 1 de mayo de 1999 Entre las múltiples operaciones reformadoras que contiene, destaca por encima de todo la intro-ducción de un nuevo Título VIII al Tratado de la Comunidad Europea (artículos del 125 al 130)

Los diferentes Estados canalizan sus actualizaciones, en esta dirección, con los respectivos Planes Nacionales de Acción para el Empleo, en tanto que instrumentos que canalizan la intervención de los Estados en cuanto a la transposición interna de las Directivas Europeas

El estado Español, el 17 de abril de 2002 procede a la modificación de la Ley Básica de Empleo de 1980 motivado por los cambios legales producidos como:

1 La desaparición del monopolio del INEM en materia de intermediación del sistema de relaciones laborales 2 La transferencia de las políticas activas de empleo y de intermediación hacia las Comunidades Autónomas 3 La dimensión Comunitaria de la Política de Empleo a partir del Tratado de Ámsterdam 4 La necesidad de articular principios y reglas para la correcta aplicación y disfrute de los Fondos Europeos que sirvan para

financiar las políticas activas de empleo. La Comunidad Autónoma Andaluza adquiere las competencias en materia de empleo en:1 La intermediación del sistema productivo 2 La gestión y control de los programas de empleo del INEM: convenios de colaboración de INEM con las administraciones

públicas, con las entidades locales, el Programa de creación de empresas calificadas como I+E, las Escuelas Taller y Casas de Oficios y los talleres de Empleo

3 La formación profesional para el empleo 4 Y cualquier otra norma en materia de política activa de empleo dictada por la Administración del Estado y que contemple

esta posibilidad en su articulado Por otro lado, existe, cada vez más, una presencia de funciones y actividades en la gestión de las políticas activas de empleo por

parte de los ámbitos locales, lo que crea una necesidad de racionalizar los instrumentos arbitrados hasta la actualidad Se crea, por ello, la necesidad de la sistematización de las funciones de los servicios locales de empleo, que se prevé su normalización

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Cada vez más, se están desarrollando programas de desarrollo local para lo que se establecen un amplio elenco de posibles medidas con el fin de promover acciones encaminadas a la creación o mejora de estructuras de apoyo al empleo y desarrollo local como dinamizadoras del mercado de trabajo Así:

— La elaboración de programas, estudios e informes relativos al desarrollo local Especial atención merece las medidas del fomento para subvencionar los Planes Locales de Empleo, entendidos como las diferentes medidas integradas y puestas en marcha por una entidad local para promover el empleo y reducir la incidencia del paro en su ámbito territorial

— El apoyo a las iniciativas locales que fomenten el empleo, y que contribuyan al mejor conocimiento y aprovechamiento de los recursos autóctonos, a la generación de riqueza y que refuercen el tejido empresarial

— La orientación, información, fomento e impulso de iniciativas empresariales que favorezcan el mantenimiento y la crea-ción de empleo

— El impulso y tutela de actividades informativas y de apoyo para la gestión empresarial y de economía social En consonancia con estos principios teóricos y legales, el Ayuntamiento de Pruna promovió la construcción de este Centro de

Formación y Empleo con el fin de constituirse en un modelo de equipamiento polivalente de titularidad municipal que integre en el mismo marco físico de operaciones, un conjunto de servicios con funciones formativas para el empleo y de inserción al empleo, sobre todo a ciudadanos jóvenes del municipio y a población en edad activa con expectativas de aclimatación a las modernas necesidades del mercado laboral

Por otra parte, la creciente demanda de actividades por parte de los grupos o asociaciones vecinales en este Municipio de Pruna, así como la total ausencia de una regulación por parte del Ayuntamiento, han hecho que se considere necesaria la elaboración y aprobación de un Reglamento que regule el acceso a las instalaciones del Centro de Formación del Ayuntamiento de Pruna, así como su organización y funcionamiento

El presente Reglamento, fruto de la potestad reglamentaria y de autoorganización reconocida a las Entidades Locales en el artículo 4º la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, pretende establecer los procedimientos para el ac-ceso y utilización de los locales municipales que puedan ponerse a disposición de las Asociaciones, así como determinar los órganos municipales de control sobre los mismos

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1 Objetivos del Centro Municipal de Formación y Empleo 1 El Centro de Formación y Empleo, situado en la Avda Pura y Limpia s/n de Pruna, pertenece al Ayuntamiento de Pruna, tie-

ne como finalidad social convertirse en un espacio dedicado a la formación para el empleo, albergando los distintos cursos que puedan ser impartidos mediante convenio con otras instituciones o por iniciativa propia del Ayuntamiento de Pruna como entidad promotora Así, puede albergar Escuelas Taller, Casas de Oficios, Talleres de Empleo, Programas de Cualificación Profesional Inicial, cursos con-venio con Asociaciones, u otra institución, o cualquier otra actividad relacionada con los objetivos señalados más adelante

2 Para ello, y en consonancia con los programas de Formación, los objetivos del Centro de Formación Ayuntamiento de Pruna son los siguientes:

1. La potenciación de las políticas activas de formación y empleo, orientando y cualificando a los desempleados para facilitar su inserción o reinserción laboral

2 Dirigir la formación profesional para el empleo a los colectivos que lo precisen, atendiendo al principio de igualdad de trato y de oportunidades ante el mercado laboral

3 La potenciación de las acciones formativas que favorezcan la innovación tecnológica, la calidad, el empleo autónomo, la economía social y los nuevos yacimientos de empleo

4 El desarrollo anual de las directrices del Consejo de Europa Extraordinario de Luxemburgo, para mejorar la capacidad de inserción profesional, combatir el desempleo juvenil y prevenir el desempleo de larga duración

Artículo 2 Destinatarios1 Los destinatarios del Centro Municipal de Formación y Empleo son el conjunto de la población, concretado en los distintos

sectores sociales y generacionales de la población activa, relacionando a los ciudadanos con el mercado laboral mediante las distintas actuaciones de las políticas activas de empleo

2. Los destinatarios del Centro Municipal se clasifican en: A Personas en situación de desempleo: 1 — Personas desempleadas que buscan su primer empleo Pueden ser jóvenes desempleados, mujeres que deciden em-

prender la búsqueda de su primer empleo, etc 2 — Personas desempleadas de larga duración Aquellas personas que llevan un periodo de tiempo sin acceder a un empleo,

pero que han desarrollado un proceso de búsqueda activa de empleo 3 — Personas desempleadas que han trabajado anteriormente, que se encontraban en situación de inactividad (no pertene-

cían a la población activa), y que han decidido retomar su vida laboral B Personas con un empleo: 1 —Personas con un empleo en situación de mejora de empleo y que desean cambiar a otro empleo 2 — Personas con empleo y que plantean una demanda de mejora de sus conocimientos profesionales, sus habilidades y

competencias profesionales 3. Además, el Centro Municipal podrá acoger al sector empresarial que requiere de la cualificación de su plantilla vigente o

de la prevista Así, tendrán preferencia los futuros emprendedores, los emprendedores que se encuentren en proceso de desarrollo de la iniciativa empresarial, los empresarios que necesiten la ampliación de plantilla y los empresarios que precisen la cualificación de las plantillas

Artículo 3 Convivencia de diferentes programas relacionados, y provenientes de distintas entidades patrocinadoras. 1 El Centro es de titularidad municipal, pero la mayor parte de los programas realizados corresponden al patrocinio de dis-

tintas entidades, el Ayuntamiento de Pruna cederá sus instalaciones para el desarrollo de dichos programas, que deberán regirse por sus

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normas especiales y las recogidas en este reglamento como es el caso de las Asociaciones sin que en ningún caso puedan establecerse o alquilar un aula de forma indefinida.

2. Este Centro podrá acoger iniciativas de Talleres de Empleo, Programas de Cualificación Profesional Inicial PCPI , y los distintos programas que el Ayuntamiento de Pruna tiene en marcha como Ribete Todos los coordinadores de los programas, así como Directores de Talleres de Empleo, Casas de Oficio, Presidentes/as de Asociaciones tienen que cumplir las normas de uso y funcio-namiento del Centro establecidas en este Reglamento de forma rigurosa y que en todo momento el empleado responsable del centro comunicará Además cualquier observación se comunicará a dicho empleado responsable y éste lo transmitirá a Alcalde

Artículo 4 Derecho de uso del Centro Se establece como temporal la modalidad única de derecho al uso de los espacios físicos del Centro Municipal Las actividades

que se realicen en este Centro se desarrollarán a lo largo del periodo establecido en el convenio entre la entidad promotora (el Ayun-tamiento de Pruna), y la Entidad patrocinadora; o bien por el tiempo que, previa solicitud a la entidad, será autorizado por la Alcaldía previo informe de la Dirección del Centro

Artículo 5 El personal del centro y su organización El Centro Municipal de Formación y Empleo estará adscrito al Ayuntamiento de Pruna Los profesionales que trabajen en él

dependerán de la Dirección del Centro de Formación, que comunicará al Alcalde cualquier alteración en el Centro Entre la Dirección y la Entidad solicitante se organizarán las actividades y control sobre el uso de las instalaciones, la confección de horarios, la propuesta de adquisición de bienes En el caso de cada uno de los diferentes programas patrocinados por otras entidades, el personal responsable dichos programas podrá ser requerido para el desarrollo correcto de las actividades tal como estipule la convocatoria correspondiente

Título II. Organización

Artículo 6 Órganos de control. Sin perjuicio de las competencias reguladas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y Re-

glamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las entidades Locales de 1986, las actuaciones relativas al otorga-miento de autorizaciones y demás consideraciones sobre la utilización del CENTRO DE FORMACIÓN se gestionará por el empleado responsable del centro y se resolverá por la Alcaldía o Delegación de Formación y Empleo

Sin perjuicio de lo anterior, se establecerá previamente una reunión con el empleado responsable del centro y los representantes de las Asociaciones, Grupos o entidades interesadas en utilizar el Centro para poder fijar un calendario de utilización del mismo. Dicha reunión tendrá el carácter de propuestas Se establecerá entre el presidente/a de la Asociación y la persona responsable de la entidad en este caso la Alcaldía, salvo cuando se trate de materias que competan al Pleno, en cuyo caso el órgano de resolución será el propio pleno previo dictamen del empleado responsable del centro

Artículo 7 Funciones de la Dirección 1 Proponer la resolución de las peticiones de uso, realizadas por entidades y asociaciones cuando se trata de utilizaciones

para todo el año o curso escolar 2 Realizar un planning o calendario anual sobre las peticiones de uso 3 Exigir que se cumpla el reglamento de uso interno y por lo tanto, dictaminar las sanciones y las faltas que se pueden co-

meter por incumplimientos del reglamento u otras alteraciones de la norma de uso y disfrute 4 Encauzar las iniciativas de las actividades y proponer, a su vez, la realización de actividades junto con otros estamentos

(Junta, Diputación, CEAS, Colegios, etc ) 5 Estudiar, en su caso, las actuaciones de control de los responsables de las actividades, así como sobre la determinación y

cumplimiento de los horarios de utilización de los locales Artículo 8 Actividades desarrollables en los locales municipales. Cursos (formativos e informativos) Conferencias Reuniones de asociaciones con otros grupos, vecinos, peñas, etc

Título III Programación y funcionamiento

Artículo 9 Programación o calendario. 1 La programación es el instrumento ordenador de las actividades en el Centro de Formación 2 Se exigirá a todas las asociaciones, grupos, que presenten un planning o calendario de actividades que quieran realizar, de

forma que por el Ayuntamiento pueda aprobarse la programación con cierta antelación 3 Entre todas las peticiones formuladas se repartirá el tiempo de uso, de forma global por grupo y/o asociación pero especi-

ficando el número de horas por actividad. 4 Existirá un tablón de anuncios a la entrada del local donde se indicará la programación del calendario 5 Las actividades no programables anualmente, se deberán solicitar debidamente, al menos con 5 días de antelación a la

fecha prevista de realización y serán resueltas directamente por la Alcaldía Artículo 10 Actuaciones. 1 Para realizar actividades, se rellenará primero el correspondiente documento de petición de actividad En dicho documen-

to, del que se redactarán modelos normalizados según lo establecido en el artículo 70 4 de la Ley 30/92, deberá constar: — Asociación, grupo, etc que pide la actividad y responsable de dicha actividad — Tipo de actividad — Horario (días, horas ) — Número de participantes (no puede sobrepasar el aforo del local) — Nombre y título, en su caso, de la persona que imparte la actividad

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— En caso que la actividad la realicen menores de edad, siempre se pedirá un adulto responsable — En el caso de cierto tipo de actividades, si éstas precisan de seguro, se deberá indicar expresamente 2 Si existieran desperfectos, éstos correrán a cargo del grupo que pide la actividad 3 Se puede revocar el uso de los locales en caso de: — Mal uso — Cambiar sin motivo la actividad que se concede — Por altercados o mala conducta — Por el incumplimiento de las normas reglamentarias Todo ello según las infracciones y sanciones establecidas en el presente Reglamento 4 No se podrá almacenar material de actividades fuera de los espacios dedicados para cada grupo y/o asociaciones, los espa-

cios comunes deben quedar libres para otras actividades Artículo 11 Valoración de solicitudes. Tras cumplimentar la documentación, el empleado responsable del centro y el Alcalde valorará según los siguientes criterios: 1 Rentabilidad social y/o cultural de las actividades 2 Se dará prioridad a las actividades de asociaciones y grupos, que estén en el registro de asociaciones legalmente constitui-

das y en el del Ayuntamiento de Pruna, frente a otros grupos poco estructurados 3 Se dará prioridad a las actividades promovidas desde el Ayuntamiento y otros estamentos 4. No se podrá ceder el local a entidades con ánimo de lucro, salvo excepciones muy justificadas. 5 No se podrá ceder el Centro de Formación Ayuntamiento de Pruna para actividades que, bien promovidas por un grupo y/o

asociación, encubran ánimo de lucro demostrado para algún miembro de la asociación y/o grupo, o para terceras personas Sin perjuicio de la valoración que en cada caso se realice por el empleado responsable del centro, se entenderá que se da dicha circunstancia cuando las actividades bien por su reiteración, repetición de las personas que se pueden beneficiar económicamente, escasa amplitud en los receptores de la actividad, u organización de actuaciones con finalidades ajenas a la naturaleza o finalidad propia de la asociación y/o grupo, encubran actuaciones que se desmarquen de la naturaleza y finalidad de propias de la asociación.

Artículo 12 Seguro de Responsabilidad Civil. Las actividades que se promuevan con niños deberán tener seguros específicos costeados por los grupos que sean sus respon-

sables Si se produce alguna actividad que precise de algún seguro específico por el rango de la actividad, éste debe ser contratado por

el grupo que realice dicha actividad

Capítulo II De los alumnos/as

Artículo 13 Derechos y Deberes de los alumnos/as.Todos los alumnos tienen los mismos derechos y deberes básicos, sin más distinciones que las propias del programa que se

encuentren cursando 1 —Los alumnos tienen derecho a: a Recibir una formación que asegure, al menos, la consecución de los objetivos mínimos contemplados en las programacio-

nes de cada curso b Que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos veja-

torios o degradantes c Reunirse con el empleado responsable del centro, o con el profesorado, siempre que no altere la actividad escolar d Que su rendimiento sea evaluado con plena objetividad e Solicitar cuantas aclaraciones consideren precisas acerca de las valoraciones que se realicen sobre su proceso de aprendi-

zaje f Utilizar las instalaciones del Centro con las limitaciones derivadas de la programación, y con las debidas precauciones

necesarias, en relación con la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos

g Ser informados de las faltas cometidas y sanciones correspondientes h Recibir orientación escolar y profesional para conseguir el máximo desarrollo personal, social y profesional, según sus

capacidades, aspiraciones o intereses i Que su actividad en el Centro se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene j La libertad de expresión, sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el respeto que

merecen las Instituciones k Disfrutar de una póliza de seguro que el Ayuntamiento contratará para los alumnos matriculados en el Centro 2 —Deberes de los alumnos: A El deber más importante de los alumnos es el de aprovechar positivamente el puesto que la sociedad pone a su disposición

Por ello, el interés por aprender y la asistencia al Centro, es decir, el deber del aprendizaje, es la consecuencia del derecho fundamental a la formación

Este deber se extiende en las siguientes obligaciones: a Asistir a clase y participar en las actividades orientadas al desarrollo de los programas formativos, manteniendo la

debida aplicación b Respetar rigurosamente los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades del Centro c Seguir las orientaciones del profesorado respecto de su aprendizaje y mostrarle el debido respeto y consideración

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 23

d Respetar el ejercicio del derecho al aprendizaje de sus compañeros e Avisar con antelación de las ausencias que se puedan prever B Constituye un deber de los alumnos el respeto a las normas de convivencia dentro del Centro Este deber se concreta en las

siguientes obligaciones: a Respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad

de todos los miembros del Centro b No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o cualquier otra

circunstancia personal o social c Respetar el proyecto educativo y el carácter propio del Centro, de acuerdo con la legislación vigente d Cuidar y utilizar correctamente los bienes, muebles, instrumentos y las instalaciones del Centro, y respetar las perte-

nencias de los otros miembros del Centro e Observar las indispensables normas de aseo e higiene f Mantener el orden durante las entradas, salidas, y permanencia en el CentroArtículo 14 Normas de convivencia aplicables a toda la comunidad del Centro. Las normas de convivencia aplicables a toda la comunidad del Centro son las siguientes: a Respetar el proyecto formativo y las normas que rigen el Centro b. Utilizar los espacios del Centro adecuadamente, respetando el uso específico para el que estén destinados. c Abstenerse de fumar d Los carteles o anuncios que se deseen colocar en cualquier espacio del Centro deberán contar con el visto bueno de Direc-

ción e Los carteles referidos a asuntos laborales, sindicales, etc , se colocarán exclusivamente en el lugar designado para ello

Capítulo III Normas y condiciones de uso de las instalaciones

Artículo 15 Las condiciones generales de uso. 1 El Centro Municipal de Formación y Empleo, en tanto espacio comunitario de titularidad pública, podrá ser utilizado por

todos los vecinos y vecinas, a título individual o en calidad de miembros de una entidad organizada, siempre y cuando su participación material venga a respetar las normas y condiciones que se establecen en este reglamento

2 Para el uso de las dependencias del Centro Municipal de Formación y Empleo tendrán prioridad las actividades municipa-les promovidas desde sus distintas áreas, particularmente todas aquellas iniciativas que se derivan del funcionamiento de los servicios que acoge el Centro

En un segundo orden de prioridades de uso, estarán las entidades, colectivos y asociaciones que planteen acciones con un manifiesto interés social, en el nivel formativo para el empleo o destinado a la facilitación o promoción de la inserción laboral y que, además, no tengan ánimo de lucro

Quedarán para un tercer orden de prioridades aquellas entidades cuyas actividades, aun teniendo interés público, tengan ánimo de lucro como las iniciativas creadoras de incipientes empresas

Todas las entidades no municipales que desarrollen actividades en dependencias del Centro Municipal de Formación y Empleo son responsables de sus repercusiones, del control de su desarrollo y de la vigilancia del cumplimiento de las normas de respeto y civismo previstas en este reglamento

3 El desarrollo de las actividades se efectuará siempre dentro del horario acordado por ambas partes en el convenio de colaboración, y aparecerá fundamentado en la solicitud y aceptado expresamente en el documento de autorización Este extremo se autorizará siempre y cuando las características, naturaleza e importancia de la actividad así lo justifiquen.

4. Si los usuarios han de utilizar material específico del centro (maquinaria, herramientas, talleres, materia prima, material informático, audiovisuales, etc ), lo harán con la diligencia debida y siempre siguiendo las instrucciones del personal del centro En todo caso, habrá una persona de la entidad responsable de su manejo, responsabilizándose ella o su entidad de los deterioros que por cualquier causa se produjesen

5 La utilización de las instalaciones se realizará siempre dentro del respeto a la dignidad de las personas y a las creencias cívicas, políticas, morales y religiosas comúnmente aceptadas, manteniendo un comportamiento adecuado a los fines y objetivos pre-vistos en este reglamento

Si no se respetaran las normas prescritas y los comportamientos cívicos adecuados durante el desarrollo de las actuaciones, los responsables del Centro podrán requerir la presencia policial y, en caso de resultar reincidentes los comportamientos inadecuados, podrá instarse una expulsión y una prohibición expresa de acceso al centro

Como norma de obligado cumplimiento, no se podrá fumar en el interior del edificio.6 Las responsabilidades legales que pudieran derivarse de los actos realizados en las instalaciones y del mal uso de las

mismas, recaerán en las personas que lo ejecutasen o en sus representantes legales, reservándose el Ayuntamiento el ejercicio de las acciones legales que le asistan

Artículo 16 Normas Generales de funcionamiento. 1 El derecho de uso del Centro de Formacion Ayuntamiento de Pruna implica la aceptación de las normas que lo regulan y

su incumplimiento conlleva la pérdida de dicho derecho según lo establecido en el artículo 11º del presente Reglamento 2 A la entrada del Centro de Formación existirá la indicación de aforo del mismo, dicho aforo o capacidad no se podrá

sobrepasar, por seguridad, en ningún caso 3 La Dirección del Centro se encargará de: horarios, apertura y cierre del Centro Debe tenerse en cuenta que el local deberá

quedar en adecuadas condiciones para su uso por otras asociaciones

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24 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

4 Todas las actividades realizadas deberán usar materiales acordes con la actividad y no podrán alterarse los bienes muebles e inmuebles del local

5 Queda prohibido consumir sustancias psicotrópicas, fumar, introducir bebidas alcohólicas e introducir alimentos, salvo cuando la actividad así lo requiera ( Ejemplo curso de Proempleo Elaboración de Productos Cárnicos) También queda prohibida la introducción de animales (con la salvedad de los perros guía para personas ciegas y solo en vestíbulo)

6 Se prohibirá la entrada a las personas que presenten signos de estar bajo los efectos del alcohol u otras drogas 7 No podrá ponerse ninguna publicidad que incite al consumo de tabaco y/o de bebidas alcohólicas 8 Si se realiza alguna publicidad sobre actividades por Asociaciones, grupos de vecinos/as en el Centro de Formacion Ayun-

tamiento de Pruna, siempre constará en ella la colaboración del Ayuntamiento de Pruna 9 No podrán ponerse carteles y/o folletos sin la autorización del Ayuntamiento 10 En ningún caso se podrán tomar las AULAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN AYUNTAMIENTO DE PRUNA como

sedes de ningún grupo ni asociación Tampoco se podrán utilizar para actividades permanentes que impidan su uso compartido por otras asociaciones o grupos

11 Las actividades con cierta permanencia (Talleres, cursos etc ) podrán ser solicitadas y desarrolladas únicamente por Aso-ciaciones inscritas legalmente en el Registro Municipal de entidades que a tal efecto se cree

Artículo 17 Procedimiento de solicitud y adjudicación de cesión temporal. 1. El trámite de las solicitudes podrá realizarse tanto en las oficinas del Centro como en las del Ayuntamiento de Pruna. De-

berá cumplimentarse una Hoja de Solicitud según modelo establecido al efecto, presentándola con una antelación mínima de 2 días y máxima de 2 meses

2 La autorización o denegación de las solicitudes corresponderá al Alcalde a través del empleado responsable del centro Con carácter general, será notificada la adjudicación o denegación de uso de los espacios en el plazo máximo de 7 días hábiles

después de presentar la solicitud El responsable de la actividad, a su llegada a la instalación, presentará al personal su hoja de autorización

Título IV Régimen sancionador.

Artículo 18 Incumplimiento de las obligaciones. Previa la instrucción del oportuno expediente, se impondrán sanciones para aquellas personas y/o grupos que no cumplan las

normas elementales de educación, de convivencia y de uso recogidas en el Reglamento Además de las sanciones económicas que pudieran imponerse en aplicación de lo establecido en la normativa sobre Régimen

Local, hasta un máximo de 150,00 euros, se considerarán sanciones específicas las siguientes: A Privación del uso temporal del centro de formación Ayuntamiento de Pruna Dicha sanción se impondrá, tras un apercibimiento previo, y en función de la gravedad del incumplimiento que se produzca,

estableciéndose la siguiente graduación: — Infracción leve: hasta tres meses de privación de uso Se consideran infracciones leves todas aquellas que en el presente Reglamento no se consideren graves o muy graves — Infracción grave: de tres meses a dos años de privación de uso Se considera infracción grave: — Causar daños y destrozos en el inmueble y/o muebles del local o dependencias anexas — Introducir bebidas alcohólicas o cualquier otro tipo de droga en las dependencias — Menospreciar o insultar a las personas dentro de dichas dependencias — Incumplir lo relativo a la prohibición de realizar actuaciones con ánimo de lucro según se ha descrito en el Reglamento — La reiteración, al menos en tres ocasiones, de infracciones leves B. Privación definitiva del uso del Centro de Formación Ayuntamiento de Pruna.Esta constituirá la máxima sanción y se aplicará sólo en casos excepcionales por infracciones muy graves Se considerará como

una infracción muy grave aquella que con su comisión se atente contra la libertad de las personas, su integridad física o moral, así como la reiteración, al menos en dos ocasiones, en la comisión de una infracción grave

Disposición Adicional Primera

La interpretación del contenido de este Reglamento corresponde a la Administración Municipal, pudiendo solicitar los informes correspondientes a los técnicos del Ayuntamiento de Pruna

Disposición Adicional Segunda

En lo no regulado por el presente Reglamento en materia de organización, funcionamiento y régimen jurídico se estará a lo previsto en la normativa y demás disposiciones vigentes de aplicación al Ayuntamiento de Pruna

Disposición Final

El presente reglamento entrará en vigor cuando se haya publicado completamente su texto en el «Boletín Oficial» de la provin-cia de Sevilla y hay transcurrido el plazo de quince días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación

Lo que se hace público para general conocimiento En Pruna a 17 de junio de 2013 —El Alcalde, Francisco López Sánchez

25D-8883

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 25

LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes sancionadores que se indican, instruido por el Departamento de Sanciones del Ayuntamiento de La Rinconada a las personas o entida-des denunciadas que a continuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local, ante la cual le asisten el derecho de alegar por escrito lo que en su defensa estimen conveniente, con aportación o proposición de las pruebas que consideren oportunas, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar o proponer pruebas, se dictarán las oportunas resoluciones

— Precepto: O.M. Com. Ambulante. Art. 13

Expte. Denunciado Identificación Domicilio Fechadenuncia Cuantía

4/13/S Boza Caro, Juan Luis 47 205 578-X C/ Vicente Yáñez Pinzón, 12 (41700 Dos Hermanas) 09/01/13 60,00 €24/13/S Fernández Jiménez, Adela 28 487 567-C C/ Rey Gaspar, 25 (41015 Sevilla) 14/03/13 60,00 €

La Rinconada a 30 de julio de 2013 —El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres 7W-11258

————

LA RINCONADA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican, dictadas por la autoridad competente, a las personas o entidades denunciadas que a con-tinuación se relacionan, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar.

Contra estas resoluciones podrán interponerse los siguientes recursos:

Recurso reposición.—Tiene carácter potestativo y se interpondrá ante el órgano que dictó el acto que se impugna, en el plazo de un mes, si el acto fuera expreso Si no lo fuese, el plazo será de tres meses y se contará, para el solicitante, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto (art. 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, modificado por la Ley 4/99).

Recurso contencioso-administrativo.—Ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses (arts 8 y 46 de la Ley 29/98, de 13 de julio), que deberá contarse:

a) Cuando el acto impugnado deba notificarse personalmente, desde el día siguiente a la notificación.b) En el caso de que no proceda la notificación personal, desde el día siguiente al de la última publicación oficial del acto o

disposición y cualquier otro recurso que estime procedente

Formas de pago.—La presente resolución puede hacerse efectiva en la Oficina de Recaudación del Ayuntamiento de La Rin-conada, sita en Plaza de España n º 6

Plazos de ingreso.—Según establece el art 62 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notifica-

ción hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no huera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la no-

tificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Transcurrido el plazo del período voluntario el importe de la liquidación incurrirá en el recargo regulado en el art 28 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

Los correspondientes expedientes obran en el Departamento de Sanciones de la Jefatura de la Policía Local de La Rinconada

— Precepto: O.M. Protec. y Contam. Acústica. Art. 55.2

Expte. Denunciado Identificación Domicilio Fechadenuncia Cuantía

105/12/S Mije López, Antonio 28 910 116-J C/ Alarifes, 4, P 1 (41015 Sevilla) 03/02/13 100,00

— Precepto: O.M. Com. Ambulante. Art. 13/14

Expte. Denunciado Identificación Domicilio Fechadenuncia Cuantía

108/12/S Maldonado Flores, Diego 28 553 899-C C/ Amapola, 16 (21440 Lepe) 30/11/12 60,00115/12/S Sánchez Vaca, Pedro 28 701 132-F C/ Escultor Sebastián Santos, conjunto 9, bq 7, 1 º-C (41013 Sevilla) 30/11/12 60,0020/13/S Rodríguez Fdez , M ª Carmen 47 210 137-S Plaza de Bailén, 10 (41710 Utrera) 14/03/13 60,00

La Rinconada a 30 de julio de 2013 —El Alcalde, Francisco Javier Fernández de los Ríos Torres 7W-11259

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26 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

SALTERAS

Don Antonio Valverde Macías, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: A los efectos de lo dispuesto en el artículo 169 1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que

se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 20 1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, se pone en conocimiento general que en la Intervención de esta Entidad Local se halla expuesto el expediente de modificación de créditos - crédito extraordinario n.º 18, financiado con remanente líquido de Tesorería. Exceso de financiación de PMS. Liquidación 2012, por importe de 35 000 €, aprobado inicialmente por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 31 de julio de 2013

Los interesados que estén legitimados según lo dispuesto en el artículo 170 1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales al que se ha hecho referencia, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dicho artículo 170, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: Quince días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

b) Oficina de presentación: Registro General.c) Órgano ante el que se reclama: Ayuntamiento Pleno

De no producirse reclamaciones, el expediente se considerará definitivamente aprobado sin más trámites.En Salteras a 6 de agosto de 2013 —El Alcalde Presidente, Antonio Valverde Macías

7W-11348————

SANLÚCAR LA MAYOR

Don Juan Antonio Naranjo Rioja, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta ciudad Hace saber: Que por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 25 de abril de 2013, se acordó aprobar definitivamente el

documento de la «Innovación n º 6 del planeamiento general vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar»

Dicho documento ha sido redactado por los Servicios Técnicos Municipales, inscrito en el Registro de Planeamiento con el n º 53 a los efectos establecidos en los artículos 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y con el n º 5691, con anotación accesoria en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos

De conformidad con lo preceptuado en el art 70 2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se da publicidad a dicho acuerdo plenario, que en su parte dispositiva, se transcribe seguidamente:

«Primero.—Aprobar definitivamente el documento de «Innovación n.º 6 del planeamiento general vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar», fechado en febrero de 2013, en el que se corrige el error en la redacción del 32 de las Ordenanzas de la Modificación a la vista del informe emitido por la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, previo el dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía

Segundo.—Remitir al Consejo Consultivo de Andalucía certificado del presente acuerdo en el plazo de quince días desde la adopción del mismo, a los efectos oportunos

Tercero —Ordenar el depósito del referido documento de «Innovación n º 6 del planeamiento general vigente del municipio de Sanlúcar la Mayor Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar» en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y solicitar su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados, de conformidad con lo previsto en el art 41 2 de la LOUA y artículos 7 2 y 9 2 del Decreto 2/2004, de 7 de enero

Cuarto —Proceder a la publicación del presente acuerdo, así como del articulado de las normas del referido instrumento de planeamiento en el «Boletín Oficial» de la provincia, en aplicación de lo previsto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Re-guladora de las Bases de Régimen Local Dicha publicación llevará la indicación de haberse procedido previamente al depósito en los Registros Autonómico y Municipal

Quinto —Notifíquese a los Servicios Técnicos Municipales y a las Administraciones afectadas »Se inserta igualmente el contenido de la Normativa del documento de la «Innovación n º 6 del planeamiento general vigente del

municipio de Sanlúcar la Mayor Conjunto Parque Industrial y de Servicios Solúcar» INNOVACIÓN N º 6 DEL PLANEAMIENTO GENERAL VIGENTE DEL MUNICIPIO DE SANLÚCAR LA MAYOR CONJUNTO PARQUE INDUSTRIAL

Y DE SERVICIOS SOLÚCAR

MeMoria

i. inforMación y antecedentes.

1 Identificación.La presente Innovación por modificación del planeamiento vigente del municipio, compuesto la Adaptación Parcial a la LOUA

Normas Subsidiarias de Planeamiento de Sanlúcar la Mayor (asimila su denominación a Plan General de Ordenación Urbanística en virtud de lo dispuesto por la Disposición Transitoria Cuarta. 3 de la LOUA), así como sus diversas modificaciones aprobadas definiti-vamente en su periodo de vigencia y los diferentes planeamientos de desarrollo definitivamente aprobados, se tramita por iniciativa del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor como único competente, dentro de las determinaciones del planeamiento

Se enmarca el presente documento dentro de lo que dictaminan los artículos 36 y 38 de la Ley 2/2012 de 30 de enero, de mo-dificación de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

2 Iniciativa.La presente documentación se redacta por iniciativa municipal del Excmo Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor, con domicilio

a efectos de notificaciones en la plaza de la Virgen de Los Reyes sin número, Sanlúcar la Mayor, 41800 Sevilla.Se trata, pues, de una Modificación de Planeamiento general vigente, sometiéndose al criterio y dictamen de la Corporación

del Ayuntamiento

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 27

3 Redacción.El presente documento ha sido redactado por el Arquitecto José Manuel Aboza Lobatón, colegiado n.º 4.834 del Colegio Oficial

de Arquitectos de Sevilla, D.N.I. 28.754.185 E y domicilio profesional a efectos de notificaciones en plaza Virgen de los Reyes n.º 8 en Sanlúcar la Mayor, (41800) Sevilla

4 Fundamentación.La modificación propuesta y por tanto el presente documento se fundamenta en los artículos 36 y en concreto 38 de la Ley de

Ordenación Urbanística de Andalucía, y en concreto: «Artículo 38. Modificación de los instrumentos de planeamiento: Concepto, procedencia y límites.1 Toda alteración de la ordenación establecida por los instrumentos de planeamiento no contemplada en el artículo anterior

se entenderá como modificación.2. El Plan General de Ordenación Urbanística, y en su caso el Plan de Ordenación Intermunicipal, deberá identificar y distin-

guir expresamente las determinaciones que, aún formando parte de su contenido propio, no correspondan a la función legal que dichos Planes tienen asignada en esta Ley, sino a la del instrumento de planeamiento para su desarrollo. A efectos de su tramitación, la modifi-cación tendrá en cuenta dicha distinción, debiendo ajustarse las determinaciones afectadas por ella a las reglas propias del instrumento de planeamiento a que correspondan, por su rango o naturaleza

3. La modificación podrá tener lugar en cualquier momento, siempre motivada y justificadamente.4 Los municipios podrán redactar y aprobar, en cualquier momento y mediante acuerdo de su Ayuntamiento Pleno, versiones

completas y actualizadas o textos refundidos de los instrumentos de planeamiento que hayan sido objeto de modificaciones. Su redac-ción y aprobación será preceptiva cuando, por el número o alcance de las modificaciones, resulte necesaria para el adecuado e idóneo ejercicio por cualquier persona del derecho de consulta sobre el instrumento de planeamiento íntegro

Una vez aprobados definitivamente, y para su eficacia, deberán ser depositados dos ejemplares de los mismos en el registro administrativo del correspondiente Ayuntamiento y en el de la Consejería competente en materia de urbanismo cuando corresponda a instrumentos de planeamiento cuya aprobación definitiva le competa, o tengan que ser objeto de informe de la misma previo a su aprobación definitiva por aquél.»

Y el artículo 154 del Reglamento de Planeamiento de la Ley del Suelo,«Art 154 R P (…)4. En los demás supuestos, la alteración de las determinaciones del Plan se considerará como modificación del mismo, aún

cuando dicha alteración lleve consigo cambios aislados en la clasificación o calificación del suelo, o impongan la procedencia de revisar la programación del Plan General »

La Innovación es de carácter no estructural al afectar a la calificación de parcelas y localización de dotaciones locales de ca-rácter público, no afectando a ninguno de los aspectos definidos como estructurales en el art. 10.1 de Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Según lo establecido en el mismo artículo, y no concurriendo por tanto en ninguno de los puntos antes señalados, resulta ade-cuada la tramitación de este documento como innovación del Planeamiento General Vigente

5 Objetodelamodificación.La presente modificación tiene como objeto dar viabilidad urbanística a la posible implantación de dotaciones de carácter local

que, de manera conjunta, den servicio al conjunto del Polígono Industrial y de Servicios Solúcar, conformado por el ámbito del Plan Parcial original y su posterior ampliación

6 Antecedentes.El ámbito del Parque Industrial Solúcar, cuyo planeamiento de desarrollo fue llevado a cabo en los años 1994-95, mediante

modificación del planeamiento vigente (Normas Subsidiarias año 1982) y posterior desarrollo de Plan Parcial que definía la ordenación pormenorizada del sector Posteriormente el 23 de septiembre de 2011 se aprueba inicialmente el documento «Reformado del Plan Parcial de Ordenación del Parque Industrial y de Servicios Solúcar», con objeto de conseguir una correcta ordenación pormenorizada del ámbito acorde con la realidad urbana existente, sin menoscabo de la obligatoriedad de cesión de los correspondientes espacios de dotaciones de carácter local

En el proceso de tramitación de dicho documento se lleva a cabo la recepción de la urbanización del sector correspondiente a la ampliación del citado polígono industrial (acuerdo de Junta de Gobierno Local de 23 de septiembre de 2011), cuyo ordenación y desa-rrollo venía determinado a su vez por el documento «Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar» aprobado el 4 de septiembre de 2006, así como el posterior «Estudio de detalle de manzana de dotaciones y cesiones en Ampliación P Industrial y de Servicios Solúcar» aprobado en julio de 2007

Del conjunto deriva una estructura dispersa de las dotaciones de carácter público, principalmente en el ámbito de la ampliación del polígono, que resulta inadecuada para el desarrollo de actuaciones de interés público vinculadas al uso industrial de la zona, y que deriva en la existencia de este suelo sin desarrollar. En concreto, la escasa superficie de la parcela de uso deportivo (550 m2, cuya con-figuración de 10 m de fachada x 55 m de impide una estructura de complejo o espacio deportivo al uso), comercial (275 m2) y social (275 m2) dificultan su desarrollo más allá que en el de actuaciones de escasa entidad sin repercusión de servicios al ámbito. Todo esto conlleva la propuesta de agrupación de las citadas dotaciones, unidas a las propias del polígono industrial Solúcar que no se encuen-tran en uso de servicio público, de manera que se obtenga una parcela de suficiente entidad susceptible de ser destinada a una diversa posibilidad de actuaciones que den lugar al desarrollo de la misma (p e Punto Limpio Municipal, Servicio Técnico de Inspección de vehículos u otros)

7 Naturaleza,convenienciayoportunidaddelamodificación.La naturaleza y conveniencia radica en generar una parcela dotacional funcional y adecuada a las necesidades del conjunto del

polígono industrial Solúcar

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28 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

8 Información urbanística.El 16 de diciembre de 1982 fue aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo de la Delegación de Obras

Públicas y Transportes el documento de Normas Subsidiarias Municipales Con fecha de 2 de febrero de 2010, se aprobó por parte del Ayuntamiento de Sanlúcar la Mayor el documento PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Sanlúcar la Mayor, que desarrolla el planeamiento municipal vigente en base a los contenidos de la Ley 2/2012, de 30 de enero, de modificación de la Ley de 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía que clasifica el sector como suelo urbano consolidado.

El Planeamiento de desarrollo del sector es el que a continuación se define:

Ámbito Denominación AprobaciónOficial

Polígono Industrial Solúcar

Modificación Normas Subsidiarias Municipales PP17 21-12-1993

Plan Parcial nº17 “Solúcar” 13-4-1994

Reformado del Plan Parcial de Ordenación del Parque Industrial y de Servicios Solúcar

2-7-2012

Ampliación Polígono Industrial Solúcar

Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar

4-10-2006

Estudio de Detalle de manzana de dotaciones y cesiones en Ampliación P Industrial y de Servicios Solúcar

13-12-2007

Proyecto de Reparcelación (reformado) de la Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar

18-01-2007

Tabla 1: Planeamiento urbanístico aprobado definitivamente en el ámbito objeto de la modificación.

ii. ProPuesta de Modificación.

9 Objetivosdelamodificación.La modificación propuesta se basa en la agrupación de las parcelas dotacionales del conjunto conformado por el sector «Polí-

gono Industrial Solúcar» (PP17) y «Ampliación Polígono Industrial Solúcar, de manera que del conjunto de 4 parcelas de diferentes superficies y geometría se pase a una única parcela dotacional de geometría regular anexa al Sistema General existente, conformando un conjunto de dotaciones que de servicio al Polígono Industrial

10 Modificaciónpropuesta.10.1. Descripción de la propuesta de modificación de la ordenación pormenorizada en suelo urbano consolidado.La propuesta se realiza en el suelo urbano consolidado del municipio. A efectos de cuantificación de las dotaciones se establece

el ámbito definido en la modificación coincidente con la zona de ordenanzas establecida en el planeamiento general vigente, documento de Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Sanlúcar la Mayor

Se propone la modificación de la localización de las dotaciones de planeamiento, de manera que se agrupe el conjunto de dota-ciones de carácter local en una única parcela, de la manera siguiente:

Parcelas originarias:

Denominación (localización imagen 2) Lindero frontal a viario Profundidad de Parcela Superficie

Uso público y social (Parque de Bomberos)-(no se modi-fica)

— — 3 972,60 m2

Uso público y social (1) 25,35 m 44,75 m 1 135,28 m2

Deportivo D (2) 8,2 m 67,2 m 550 m2

Social S (3) 10,0 27,5 m 275 m2

Comercial C (4) 10,0 27,5 m 275 m2

Total 6 207,88 m2

Tabla 2: Parcelas del sistema local de dotaciones objeto de modificaciónDe este modo la parcela resultante queda con las condiciones que se expresan en la tabla a continuación:Parcelas resultantes:

Denominación Lindero frontal a viario Profundidad (media) Superficie

Uso público y social (Parque de Bomberos)-(no se modi-fica) — — 3 972,60 m2

Uso público y social SI 33,57 m 66,57 m 2 235,28 m2

Total 6 207,88 m2

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 29

Tabla 3: Parcelas dotacionales resultantes de la modificación La actuación alteran las superficies de dotaciones de carácter local del conjunto. En el caso concreto de este ámbito, definido

como zona de ordenanzas independiente en el documento de Adaptación a la LOUA de las Normas Subsidiarias de Sanlúcar la Mayor, se considera necesario no disminuir el ratio de dotaciones locales, al entender que es un ámbito autónomo y segregado del núcleo urbano principal, no existiendo la posibilidad de que otras superficies dotacionales suplieran un posible déficit, como no es el caso.

La modificación propuesta altera la configuración de dos parcelas de uso industrial con aprovechamiento lucrativo. Ambas parcelas son de propiedad municipal y no se altera el aprovechamiento del conjunto de ambas, al asignar ambos sectores la misma edificabilidad neta por parcela (1 m2/m2).

10 2 Descripción de las parcelas resultantes Las parcelas resultantes de la modificación son las siguientes:— Parcela dotacional social (Uso público y social SI) Parcela dotacional público de carácter local, de uso social, denominada SI en la documentación gráfica, de forma irregular,

que linda al Oeste con la parcela Sistema General de Equipamientos en 67,9 metros, al norte con parcela industrial en 33,7 m, al este con parcela industrial I4 en 65,2 metros y al sur con viario público en 33,57 m. Su superficie es de 2.235,28 m2

— Parcela lucrativa (I4) Parcela con aprovechamiento lucrativo, de uso industrial, denominada I4 en la documentación gráfica, de forma irregular,

que linda al oeste con la parcela dotacional social en 65,22 m, al norte con parcela industrial en 12,6 m, al este con parcela industrial en 64,3 m y al sur con viario público en 12,6 m. Su superficie es de 814,72 m2. Parcela destino patrimonio mu-nicipal de suelo (PMS)

— Parcela lucrativa n º 19 del Polígono Solúcar [1] Esta parcela no modifica su geometría, únicamente su uso. Parcela destino Patrimonio Municipal de Suelo (PMS).10.3. Modificación del art. 32 del documento de ordenanzas de la Modificación de las Normas Subsidiarias Municipales «Am-

pliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar»Con objeto de la modificación propuesta, se ajusta el contenido de las ordenanzas de aplicación sobre las parcelas dotacionales

del conjunto El texto original:Artículo 32 Sistemas locales 1 — Son los que prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en el ámbito de éste Plan Parcial 2 — Por su función y naturaleza son:a) Sistema viario y de infraestructuras Contempla el espacio destinado a viales incluyendo las zonas de tránsito rodado y aparcamientos Así mismo todas las

infraestructuras de alcantarillado, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telefonía, gas, etc b) Sistemas de zonas verdes y áreas libres Incluye los jardines, áreas de juego y estancia al aire libre que tenga una superficie superior a 1.000 m2, pudiéndose ins-

cribir en ellos un círculo de 30 m de diámetro c) Sistema de equipamiento comunitario Incluyen los suelos para los siguientes equipamientos: Deportivo: Uso deportivo de carácter público Social: Usos de carácter público tales como culturales, sanitarios y residencias de ancianos Comercial: Centro consorciado 3 — El suelo con destino a sistemas locales se obtendrá generalmente mediante cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento

en la proporción que establece este Plan y siempre como mínimo cumpliendo lo determinado al respecto en el Anexo del Reglamento de Planeamiento

Se sustituye por:Artículo 32 Sistemas locales 1 — Son los que prestan los servicios y funciones propios de su naturaleza en el ámbito de éste Plan Parcial 2 — Por su función y naturaleza son:a) Sistema viario y de infraestructuras Contempla el espacio destinado a viales incluyendo las zonas de tránsito rodado y aparcamientos Así mismo todas las

infraestructuras de alcantarillado, abastecimiento de agua, energía eléctrica, telefonía, gas, etc b) Sistemas de zonas verdes y áreas libres Incluye los jardines, áreas de juego y estancia al aire libre que tenga una superficie superior a 1.000 m2, pudiéndose ins-

cribir en ellos un círculo de 30 m de diámetro c) Sistema de equipamiento comunitario [2] Incluyen los suelos para los siguientes equipamientos: Servicios de Interés Social: Usos de carácter público 3 — El suelo con destino a sistemas locales se obtendrá generalmente mediante cesión obligatoria y gratuita al Ayuntamiento

en la proporción que establece este Plan y siempre como mínimo cumpliendo lo determinado al respecto en el Anexo del Reglamento de Planeamiento

10.4. Modificación de los arts. 71, 72 y 79 del documento de ordenanzas de la Modificación de las Normas Subsidiarias Muni-cipales «Ampliación Polígono Industrial y de Servicios Solúcar»

El texto original:Capítulo 4 º Condiciones particulares de la zona de equipamientos Social y comercial Artículo 71 Delimitación Esta zona es la delimitada por los espacios S, C y SG en el plano de proyecto

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30 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Artículo 72 Carácter Las zonas comercial C, social S y el sistema general SG tienen carácter público Artículo 79 Condiciones de uso Uso determinado: Comercial 1ª y 2ª categoría Interés Social en todas sus categorías Uso complementario: Oficinas.Habrá de disponerse al menos una plaza de aparcamiento dentro de cada una de las parcelas S, C y SG Se sustituye por:Capítulo 4 º Condiciones particulares de la zona de equipamientos Servicios de interés social Artículo 71 DelimitaciónEsta zona es la delimitada por los espacios SI y SG en el plano de proyecto Artículo 72 Carácter Las zonas Servicios de Interés Social SI y el sistema general SG tienen carácter público Artículo 79 Condiciones de uso Uso determinado: Servicios de Interés Social en todas sus categorías Uso complementario: Oficinas.Habrá de disponerse al menos una plaza de aparcamiento dentro de la parcela SG y DOS plazas de aparcamientos en la parcela

de Interés Social 10.5. Arts. 67, 68, 69 y 70 de la Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial y de Servicios

Solúcar relativos a la parcela de Equipamiento Deportivo Quedan sin efecto los arts. 67, 68, 69 y 70 de la Modificación Normas Subsidiarias Municipales Ampliación Polígono Industrial

y de Servicios Solúcar al no existir en el ámbito la categoría de Equipamiento Deportivo

11 Estudioeconómicofinanciero.11 1 Sostenibilidad económica Las determinaciones derivadas de la aprobación del presente documento no alteran las superficies dotacionales ni disminuyen

los aprovechamientos lucrativos, por lo que no inciden en una variación del Patrimonio Municipal de Suelo No son necesarias actuaciones de urbanización o cualquier otro gasto derivado de obra civil para llevar a cabo las actuaciones

planteadas en la modificación, por lo que no se generan gastos de la misma. La actuación planteada por tanto es sostenible en cuanto a su diferencia de generación de ingresos y gastos, no planteando

ningún incremento de los mismos El planteamiento de agrupación de las parcelas persigue el objetivo de viabilizar una actuación, bien mediante concesión, derechos de superficie o cualquiera de los que en virtud de la legislación vigente corresponda, que genere tanto mayor actividad económica en el ámbito, pudiendo ser un elemento impulsor de la actividad industrial del mismo Las determinaciones del presente documento no alteran las previsiones de programación y gestión del municipio

11.2. Justificación de la existencia de suelo.El suelo resultante es en su totalidad de propiedad municipal, tanto en su categoría de bien demanial (sistemas locales de equi-

pamientos) como privativo (cesiones de suelo con aprovechamiento lucrativo) 11 3 Previsión comparativa de costes-ingresos derivados de la acción urbanizadora La acción urbanizadora es inexistente en el caso de la presente innovación, por lo que no se generan gastos derivados de la mis-

ma. Al contrario, la posible edificación que se planteara bajo estas condiciones generaría a la Administración Municipal, como mínimo, los ingresos derivados de tasas e impuestos, resultando en cualquier caso un saldo positivo

Como estimación, suponiendo una edificabilidad sobre las parcelas objeto de la modificación de 1.525 m2t (supuesto de agotar al menos el 50% de la edificabilidad de las parcelas de equipamientos de carácter local y parcela I4) y un valor de coste de 378 €/m2, se obtendría un resultado positivo destinado a las arcas municipales (tasas e ICIO) aproximado (estimado en 4%) de 23 058 €

12 Infraestructuras.La presente modificación no incide en modo alguno sobre las infraestructuras, existentes o propuestas.

13 Determinaciones relativas a la protección del Patrimonio Histórico.No procede, al no existir bienes patrimoniales o afecciones derivadas de los mismos en el ámbito de actuación Según la información de la Carta Arqueológica del municipio de Sanlúcar la Mayor, no existen yacimientos en el ámbito, si

bien dado el caso de que durante las obras de urbanización reflejaran la existencia de los mismos, se establece la obligación de comuni-car la aparición de restos arqueológicos a la Consejería de Cultura, según contempla el art 50 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre del Patrimonio Histórico de Andalucía

14 Afecciones derivadas de la legislación sectorial.El ámbito conformado por ambos sectores de suelo, Polígono Industrial Solúcar y su ampliación, se encuentran afectados en

su límite oeste por la zona de afección de la red ferroviaria Sin embargo, el límite de dicha zona no alcanza a ninguna de las parcelas objeto de la modificación, no siendo por tanto aplicable la legislación sectorial a tal efecto en las parcelas mencionadas.

Igualmente ocurre en el caso de la red viaria existente correspondiente con la carretera A-473 de acceso al municipio, cuya zona de afección no alcanza a las parcelas objeto de la presente modificación.

15 Conclusiones, plazos y tramitación.Cuanto se ha considerado en todos los epígrafes de este Documento ha sido con la finalidad de argumentar la característica fun-

damental de la modificación que se propone, así como su naturaleza que no afecta a la ordenación estructural, por lo que su aprobación corresponde al Ayuntamiento con informe de la Administración competente en la materia

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 31

Las determinaciones incluidas en esta innovación de planeamiento entrarán en vigor en el momento de su aprobación definitiva y posterior publicación, previos las preceptivas aprobaciones municipales y los informes favorables de los demás órganos y entidades administrativas que deban intervenir

16 Medidas y actuaciones para el fomento de la participación ciudadana.El presente documento deberá contar con el pertinente periodo de información pública, en el que serán recogidas cuantas ale-

gaciones se presentaran El Ayuntamiento propiciará el conocimiento de la actuación prevista por los medios de comunicación propios (página web,

contactos con vecinos, radio, etc ) así como cuanto considere oportunos para el mejor conocimiento del proyecto por parte de los ha-bitantes del municipio

[1] Se corresponde con la parcela dotacional SIPS en P. I. Solúcar de 1.135,28 m2 definida en la tabla 2.[2] Se incluye para el documento de aprobación definitiva la frase «c) Sistema de equipamiento comunitario» omitida por

error material en el documento de aprobación inicial, lo que derivaba en una incorrecta lectura del artículo 32 de nueva redacción

Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla; en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la recepción de la presente notificación; de conformidad con los artículos 10 (en concordancia con el art 8 1) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de Jurisdicción Contencioso-Administrativa

Todo ello sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente En Sanlúcar la Mayor a 12 de junio de 2013 —El Alcalde-Presidente en funciones, Antonio Manuel Pérez Márquez

34W-8625————

EL SAUCEJO

El Presupuesto General de este Ayuntamiento para el ejercicio 2013 fue aprobado inicialmente por el Pleno Municipal con fecha 31 de julio de 2013, quedando expuesto al público por el plazo legalmente establecido a los efectos pertinentes

El Saucejo a 31 de julio de 2013 —El Alcalde, Antonio Barroso Moreno 7W-11241

————

EL SAUCEJO

Finalizado el trámite de adjudicación de los materiales para el PFOEA – 2013 por procedimiento abierto, han resultado adjudi-catarias provisionales las siguientes empresas, según la resolución de Alcaldía de fecha 30 de julio de 2013, y de resultas de la propuesta efectuada por la Mesa de Contratación formada al efecto:

Lote Proveedores 1 AGLOMERANTES — PARIENTE BALLESTEROS, S L 2 ADITIVOS Y PROD QUÍMICOS — DISOL, S A — FERRETERÍA ELÍAS 3 HORMIGÓN DE PLANTA — HORMIGONES AMPA, S L 4 ÁRIDOS — SÍLICE CAÑETE, S L — MINERÍA CERRO DEL OJO 5 ACERO EN BARRAS Y FERRALLA — HIERROS RUIZ 6 ACEROS EN PERFILES — HIERROS RUIZ 7 ESTRUCTURAS METÁLICAS — HIERROS RUIZ 8 CERÁMICOS — HNOS MORALES BELLIDO, S L 9 VIGUETAS DE HORMIGÓN — HNOS MORALES BELLIDO, S L 10 BORDILLOS DE HORMIGÓN — PAVIMENTOS DEL GENIL, S A 11 TUBERÍAS DE HORMIGÓN — PARIENTE BALLESTEROS, S L 12 BLOQUES Y BOVEDILLAS — PAVIMENTOS DEL GENIL, S A 13 CUBIERTA DE TEJAS — PARIENTE BALLESTEROS, S L 14 CUBIERTA DE CHAPAS — SAUCEJEÑA DE SUMINISTROS, S L — HIERROS RUIZ15 AISLAMIENTOS E IMPERMEABIL — DESIERTO 16 SOLERÍAS — HNOS AGUILERA PAZ, S L L 17 REVESTIMIENTOS CERÁMICOS — DESIERTO18 PINTURA, DROGUERÍA — FERRETERÍA ELÍAS — BAZAR ANA MARÍA — ANTONIO CARRASCO GONZÁLEZ19 MADERAS — DESIERTO20 VIDRIOS Y POLICARBONATO — DESIERTO21 PERFILERÍA DE ALUMINIO — DESIERTO22 HIERRO FUNDIDO — ARTESANÍA DEL HIERRO FUNDIDO — GUILLERMO GARCÍA MUÑOZ, S L 23 CANTERÍA DE GRANITO — ISABEL FORTUNA CABALLERO24 ADOQUINES DE HORMIGÓN — HNOS AGUILERA PAZ, S L L 25 POLIETILENO Y ACCESORIOS (USO ALIMENTARIO) — FERRETERÍA ELÍAS26 FONTANERÍA — SAUCEJEÑA DE SUMINISTROS, S L — FERETERÍA ELÍAS27 SANEAMIENTO PVC — PARIENTE BALLESTEROS S L — FERRETERÍA ELIAS28 APARATOS SANITARIOS — DESIERTO 29 MATERIALES ELÉCTRICOS — FERRETERÍA ELÍAS

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32 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

30 PEQUEÑA MAQUINARIA — FERRETERÍA ELÍAS31 FERRETERÍA — SAUCEJEÑA DE SUMINISTRO, S L — FERRETERÍA ELÍAS32 ALQUILER DE MAQUINARIA — PARIENTE BALLESTEROS, S L — HNOS MORALES BELLIDO, S L — JUAN ÁNGEL MONTES MARTÍN — CANTERAS DE ALMARGEN, S L — MOVIEMTO DE TIERRAS RICARDO VEGA — TEODORO PARIENTE ARMAYONES33 CARPINTERÍA METÁLICA — DESIERTO34 CARPINTERÍA DE MADERA — DESIERTO35 ESCAYOLAS Y YESOS — DESIERTO36 ACCESORIOS — DESIERTO37 EQUIPOS DE PROTECCIÓN — GUILLERMO GARCÍA MUÑOZ, S L 38 SEÑALIZACIÓN — GUILLERMO GARCÍA MUÑOZ, S L 39 MÁRMOLES — HNOS AGUILERA PAZ, S L L 40 FAROLAS — RG ILUMINACIÓN, C B 41 PREFABRICADOS DE HORMIGÓN — DESIERTO42 MOBILIARIO URBANO — GUILLERMO GARCÍA MUÑOZ, S L

El Saucejo a 30 de julio de 2013 —El Alcalde, Antonio Barroso Moreno 7W-11240

————

TOCINA

En el Negociado de Estadística del Ayuntamiento de Tocina (Sevilla), se tramitan expedientes para las bajas de oficio en el padrón municipal de habitantes (artículo 72 RPDTCL), de las personas que a continuación se indican, por no residir en el domicilio que se indica o en el municipio

Al desconocerse su domicilio actual, se hace público este anuncio durante quince (15) días, para su conocimiento, y para que manifieste su conformidad con las bajas, indicando, en su caso, el nuevo domicilio donde residen habitualmente, en donde habrán de solicitar las altas en su padrón, si se trata de otro municipio

Nombre y apellidos Documento Último domicilio

Don Felipe Romero Cruz Tomala 3565701-X Calle Nardo número 23, C Doña Ruth Estefania Cruz Mota X9443208Y Calle Nardo número 23, C En Tocina a 29 de mayo de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo

8W-8853————

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que por resolución de esta Alcaldía número 614, de fecha 10 de junio de 2013, dice lo siguiente:«De conformidad con el artículo 51 del Código Civil, será competente para autorizar el matrimonio civil el Juez encargado del

Registro Civil y el Alcalde del municipio donde se celebre el matrimonio o Concejal en quien este delegue Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 21 1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen

Local y 44 2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real De-creto 2568/86, de 28 de noviembre, he resuelto:

Primero.—Delegar mis funciones como oficiante del matrimonio civil, a celebrar el próximo día 29 de junio de 2013, entre don Rafael Pérez Carrera y doña Gloria del Rocío Carmona González, en la persona del Sr Concejal, don Andrés Carmona Aranda

Segundo —Remitir la presente resolución al Juzgado de Paz de esta localidad para su inclusión en el expediente que se tramita Tercero —Dar cuenta del contenido de esta resolución al Sr Concejal, don Andrés Carmona Aranda, y al Pleno en la primera

sesión que se celebre La delegación de esta atribución surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha de este decreto, sin perjuicio de su preceptiva

publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en el «Boletín Oficial» de la provincia».Lo que se hace público para general de conocimiento En Tocina a 13 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo

8W-8852————

TOCINA

Don Francisco José Calvo Pozo, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa Hace saber: Que en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla número 104 de 8 de mayo de 2013, se publicó anuncio de

Aprobación Inicial de la Modificación a la Ordenanza Municipal reguladora por la que se establecen las Bases de Constitución del Registro Público Municipal de demandantes de viviendas protegidas en Tocina

Que expuesto al público por plazo de treinta días comprendidos entre el 9 de mayo al 13 de junio de dos mil trece, no se han presentado reclamación alguna, entendiéndose elevado a definitivo, cuyo texto íntegro es como sigue:

Lote Proveedores

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 33

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA DE TOCINA

exPosición de MotiVos

El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que «Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten»

Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector «el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas» En este marco se inserta el Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, mediante el Decreto 1/2012 de 10 de enero (BOJA número 19 de 30 de enero de 2012), donde además de estable-cer la regulación general de carácter mínimo de estos Registros, se fija también el marco jurídico y los criterios generales a seguir por las bases reguladoras de cada Registro municipal, en relación al procedimiento de selección de las personas adjudicatarias de vivienda protegida de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía (BOJA número 54 de 19 de marzo de 2010)

Dicho Reglamento, tiene por objeto constituir y regular el funcionamiento de los Registros públicos Municipales de deman-dantes de vivienda protegida, cuya finalidad principal es la de proporcionar información sobre las necesidades de viviendas existentes en los municipios andaluces, así como establecer los mecanismos de selección para las adjudicaciones de viviendas protegidas en los municipios, introduciendo las siguientes novedades:

• Unifica los criterios para la cuantificación y cualificación de la demanda y establece los principios generales en la elección de las personas inscritas

• Excepciona al cumplimiento del requisito de no tener vivienda en propiedad, los supuestos en los que necesitan otra vivienda adaptada a sus circunstancias familiares en las causas establecidas legalmente

• Incorpora nuevos modelos familiares y se amplia el concepto de unidad familiar • Incluye en la adjudicación a través del Registro otras viviendas protegidas en segunda transmisión.• Excepciona de la renuncia voluntaria los supuestos en los que no se haya obtenido el préstamo hipotecario, se haya causado

alta en situación de desempleo ó si la vivienda no se ajusta a sus circunstancias familiares El Ayuntamiento de Tocina consciente de la necesidad de los ciudadanos al acceso a una vivienda, y con el fin de responder a

las determinaciones del Reglamento Regulador de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas, procede a la adap-tación del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

La presente Ordenanza tiene su fundamento en el artículo 4 1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Ré-gimen Local (LBRL), el cual atribuye a los Ayuntamientos la potestad reglamentaria, es decir, capacidad para desarrollar, dentro de la esfera de sus competencias, lo dispuesto en las Leyes estatales o autonómicas Como consecuencia de esta potestad, los Ayuntamientos pueden dictar disposiciones de carácter general y de rango inferior a la Ley, sin que en ningún caso, estas disposiciones puedan conte-ner preceptos opuestos a las Leyes A ello ha de añadirse que de conformidad con lo establecido en el artículo 25 2 d) de la LBRL, los Municipios en todo caso, ejercerán competencias en materia de gestión y promoción de viviendas en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas

Por tanto corresponde al Pleno del Ayuntamiento de Tocina el ejercicio de la potestad reglamentaria en este sentido, debiendo tramitarse la presente Ordenanza mediante el procedimiento establecido en el artículo 49 LBRL, que incluye aprobación inicial, tramite de información pública, resolución de alegaciones y aprobación definitiva.

Artículo 1 Objeto y principios rectores.1 La presente Ordenanza municipal tiene por objeto constituir el Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas

Protegidas del Municipio de Tocina y regular su funcionamiento 2. Asimismo, establece las bases y los procedimientos para la solicitud, modificación y cancelación de inscripciones en el Re-

gistro de los demandantes de viviendas protegidas, la selección de los demandantes y la adjudicación de las viviendas Todo ello con sujeción a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia en virtud de lo establecido en la Ley 13/2005, de

11 de noviembre, de Medidas para la Vivienda Protegida y Suelo 3 Finalmente, la Ordenanza hace del Registro Público Municipal de Demandantes un instrumento de información actualizada

que debe permitir a las Administraciones Locales y de la Comunidad Autónoma adecuar sus políticas de vivienda y suelo, y en particu-lar promover el desarrollo de las actuaciones que en esta materia se prevén en los Planes Municipales de Vivienda

Artículo 2 Naturaleza, ámbito territorial, competencia municipal y gestión el registro público de demandantes de vivienda protegida.

1. El Registro Público de Demandantes de vivienda protegida es un fichero de titularidad municipal y de carácter público, pre-visto para el tratamiento de datos que facilite la organización de la demanda y adjudicación de vivienda protegida

2 El ámbito del Registro Público de Demandantes es el propio del municipio de Tocina 3 Las competencias de gestión y administración del Registro Público de Demandantes corresponden al Ayuntamiento de Toci-

na El Ayuntamiento, en su caso, podrá utilizar instrumentos para la gestión directa o indirecta del Registro Público de Demandantes o para la gestión conjunta a través de entidades supramunicipales

4. Con carácter específico, la dirección del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, la asume quien ostente la alcaldía del Ayuntamiento de Tocina ”

Artículo 3 Responsabilidad sobre el registro, obtención y comunicación de datos. Régimen de protección de datos.1 La dirección del Registro Público de Demandantes es competencia del Alcalde en virtud de lo establecido en el artículo 21 1

d) de la LBRL, y podrá ser delegada en la forma legalmente prevista. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición podrán ejercerse ante el Alcalde o persona en favor de la cual se hubiera efectuado la delegación Para el ejercicio del derecho de acce-so, rectificación y cancelación se emplearán los correspondientes modelos normalizados.

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34 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

2 Los datos tratados en el Registro Público de Demandantes se obtendrán a través de la solicitudes y comunicaciones presen-tadas por los administrados demandantes de una vivienda protegida, de las solicitudes y comunicaciones realizadas por los promotores de vivienda protegida, y de oficio por el propio Registro en colaboración con otras Administraciones. Las solicitudes y comunicaciones se realizarán en soporte telemático o soporte papel Para el caso de presentación de solicitudes por vía telemática se tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos

3 Los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes serán los requeridos para la ejecución de los planes de vivienda que correspondan

4 Los datos del Registro Público de Demandantes se pondrán a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería competente en materia de Vivienda, a los solos efectos de coordinar una base de datos común Asimismo se pondrán a disposición de los agentes que intervienen en la adjudicación de viviendas y con este fin exclusivo. Podrán comunicarse datos no personales del Registro Público de Demandantes a entidades promotoras de vivienda protegida, previa solicitud de las mismas y a efecto de adecuar sus promociones a la demanda existente

En estos mismos términos podrán facilitarse estos datos a los agentes económicos y sociales más representativos 5. El Registro Público de Demandantes es un fichero sometido a medidas de seguridad de nivel alto, conforme a lo establecido

en le artículo 80 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal

6 El Registro Público de Demandantes se gestionará por medios telemáticos No obstante, se conservarán las solicitudes de inscripción, declaraciones y comunicaciones suscritas por los administrados en soporte papel durante la vigencia de la inscripción o en su caso por un plazo máximo de cinco (5) años

7. Las certificaciones o acreditaciones fehacientes de los datos obrantes de la inscripción en el Registro Público de Demandan-tes serán expedidas por el secretario del ayuntamiento o funcionario en quien delegue, de conformidad con los dispuesto en la Disposi-ción Adicional Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público

El Registro Público de Demandantes podrá expedir, a petición de los administrados con interés legítimo, notas informativas sobre los datos tratados en el Registro siempre que no afecten a datos personales de terceras personas

8 El Registro es gratuito Las personas inscritas y los promotores no devengarán tasa, canon o precio público alguno por su relación con el Registro Público de Demandantes

Artículo 4 Cooperación con otras administraciones.1. Con la finalidad de constituir una base de datos única, que coordine y relacione los distintos Registros Públicos de Deman-

dantes, el Registro pondrá de modo permanente a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía la base de datos que recoge las inscripciones realizadas. Para este fin el Registro utilizará la aplicación informática para la recogida y gestión de datos dispuesta por la Consejería competente en materia de vivienda (en la actualidad Consejeria de Fomento y Vivienda)

2 En virtud de las solicitudes presentadas y de los datos obtenidos a través de las mismas, el Registro Público de Demandantes podrá recabar las certificaciones que corresponda emitir a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el artículo 31 2 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras

3. Del mismo modo, de acuerdo con las solicitudes presentadas, el Registro Público de Demandantes podrá verificar por vía electrónica la identidad y residencia de las personas solicitantes, datos sobre la titularidad de inmuebles registradas por la Dirección General del Catastro, así como cualquier otro dato relativo a las solicitudes presentadas por los demandantes

Artículo 5 Solicitud de la inscripción como demandante de vivienda protegida en el registro público de demandantes.1 Podrán solicitar la inscripción como demandante de vivienda protegida en el Registro Público de Demandantes, las personas

físicas mayores de edad con capacidad jurídica y de obrar que tengan interés en residir en el municipio Cuando varias personas formen una unidad familiar o una unidad de convivencia presentarán una única solicitud firmada por

todos los mayores de edad. Será suficiente que uno de los miembros de la unidad familiar cumpla con los requisitos antes mencionado para admitir la inscripción en el registro Ninguna persona puede formar parte,de dos o más unidades familiares ó de convivencia, a excepción de los menores cuya guardia y custodia sea compartida por ambos progenitores

En el supuesto de personas físicas incapacitadas, la solicitud se realizará con la asistencia del tutor, constando el incapacitado como titular

La unidad familiar y/o de convivencia solicitante, deberá tener ingresos económicos limitados de conformidad con lo estable-cido para los distintos programas en los planes autonómicos y municipales, de vivienda y suelo

Ninguno de los miembros de la unidad familiar o de la unidad de convivencia podrán ser titulares del pleno dominio de otra vivienda protegida o libre, o estar en posesión de la misma en virtud de un derecho real de goce o disfrute vitalicio, con las excepciones previstas en la normativa autonómica en vigor, ni haber sido condenado por sentencia firme en un procedimiento penal, por usurpación o daños en viviendas protegidas

Podrán inscribirse las personas que, teniendo otra vivienda en propiedad o siendo adjudicatarias de vivienda protegida en al-quiler, necesiten una vivienda adaptada a sus circunstancias familiares por causa de aumento de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, o sean víctimas del terrorismo o de la violencia de género, o la familia se tenga que desplazar de su localidad de origen por motivos laborales y así lo hagan constar en la solicitud En estos casos, deberán transmitir o renunciar a la vivienda en el plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha de la formalización de la escritura de compra de la nueva vivienda que se les adjudique, o bien ponerla a disposición del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Tocina, que podrá de forma discrecional aceptar estas viviendas para proceder a su comercialización, o renunciar a la misma, lo que se notificará oportunamente a la persona interesada.

2 La solicitud se podrá presentar en soporte papel en la sede del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, o vía telemática a través de la web que se le habilite o en que se integre dicho registro.

3 De acuerdo con la normativa de protección de datos, el modelo normalizado de solicitud informará con claridad al solicitante del uso que se va a dar a los datos personales

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 35

4 La solicitud, que se facilitará mediante el correspondiente modelo normalizado, incluirá los siguientes datos y documenta-ción del solicitante, o de los miembros de la unidad familiar o unidad de convivencia:

a) Nombre y apellidos, sexo, estado civil, dirección, nacionalidad, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, número de do-cumento nacional de identidad o en su caso del documento identificativo que legalmente proceda de la persona física que solicita la inscripción a título individual, y de todos los integrantes de la unidad familiar o unidad d convivencia

b) En el caso de que la solicitud la presente la unidad familiar o la unidad de convivencia, la solicitud se acompañará de una declaración responsable sobre la composición de las citadas unidades

c) Documentación que justifique la inclusión, en su caso, del solicitante en un grupo de especial protección de conformidad con los planes andaluces de vivienda

d) Ingresos anuales calculados de conformidad con lo regulado en el correspondiente plan de vivienda e) Declaración responsable de no ser titular de pleno dominio de una vivienda protegida o libre, ni estar en posesión de la mis-

ma en virtud de un derecho real de goce disfrute vitalicio, o motivos que justifiquen la necesidad de vivienda de conformidad con las excepciones previstas reglamentariamente

f) Declaración del interés del solicitante de residir en otros municipios y, en su caso, declaración de haber presentado otras solicitudes en los Registros Públicos de Demandantes correspondientes En estos supuestos, se hará constar si la solicitud tiene carácter de preferencia En caso de existir varias solicitudes y no se indique la preferencia, se entenderá por tal, la primera de las solicitudes presentadas

g) Régimen de acceso al que opta: propiedad, alquiler u alquiler con opción de compra Se podrá indicar en la solicitud más de un régimen simultáneamente

h) Número de dormitorios de la vivienda que demanda, en relación con la unidad familiar de convivencia En el caso de vi-viendas de más de tres dormitorios, únicamente podrán marcar dicha preferencia, las unidades familiares ó de convivencia que tengan la condición de familia numerosa

i) Necesidad de una vivienda adaptada j) Certificación de empadronamiento expedido por el correspondiente Ayuntamiento, así como de residencia en un determinado

barrio, distrito, aldea, pedanía u otras denominaciones de análoga significación de la vinculación con el Municipio de Tocina en los términos del artículo 8 1 c) de la presente Ordenanza

Las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, no obstante la obligación de presentar la citada documentación, estarán exentas del cumplimiento de los requisitos de vinculación con el Municipio de Tocina, para gozar de preferencia en la adjudicación de las viviendas

k) Interés en formar parte de una cooperativa de viviendas l) Autorización al Registro para verificar los datos incluidos en la solicitud ante la Agencia Estatal de Administración Tributa-

ria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, y la autorización para verificar la identidad y residencia de las personas solicitantes y para recabar los datos sobre titularidad de inmuebles de la Dirección General del Catastro, así como otros datos que puedan autorizarse en relación con los requisitos que venga obligada a acreditar la persona demandante

5 Son causas de denegación de la solicitud:a) Cuando no se aporten los datos requeridos En este caso el Registro Público de Demandantes, antes de la denegación, comunicará a los solicitantes los defectos, para

que, en su caso, los subsane en el plazo de diez días hábiles, advirtiendo de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite

b) Cuando de los datos aportados o de la verificación realizada por el Registro Público de Demandantes resulte que los solici-tantes no se incluyen en ninguno de los grupos de acceso a la vivienda protegida de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa vigente

c) Cuando el integrante de una unidad familiar o una unidad de convivencia estuviese ya inscrito como demandante de una vivienda protegida, sea a título individual o formando parte de una unidad familiar o de convivencia distinta En este caso, se tramitará la solicitud sólo cuando la persona ya inscrita cancele su inscripción en el primer asiento, que continuará vigente para los restantes inscritos, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada

Se excepcionará las unidades familiares que tengan compartida la guardia y custodia de los hijos d) Cuando la persona física solicitante, la unidad familiar o la unidad de convivencia, al solicitar la inscripción, ya estén inscri-

tos simultáneamente en tres Registros Públicos de Demandantes e) Cuando no haya transcurrido un año desde que se procediese a la cancelación de la inscripción por haber renunciado volun-

tariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados, con las excepciones establecidas en el Reglamento regulador de los Registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida

f) Asímismo, será causa de denegación la falsedad manifiesta en los datos o documentación aportada para la tramitación de la inscripción

El Registro Público de Demandantes resolverá la solicitud en el plazo de treinta días desde su presentación En caso de que no se admita, notificará al solicitante los motivos. En caso de que se admita se realizará la inscripción registral en los términos previstos en el siguiente artículo

Artículo 6 Práctica de la inscripción de la solicitud en el registro público municipal. Efectos.1. Una vez que se proceda por parte del Registro Público de Demandantes a la verificación de la documentación requerida al

demandante, y siempre que el demandante cumpla los requisitos para ser destinatario de vivienda protegida, se practicará la inscripción en el citado Registro, haciéndose constar en todo caso:

a) Los datos demandados en el artículo 5 4 de esta Ordenanza b) La clasificación del demandante en uno o varios grupos de acceso en atención a sus ingresos calculados por el número de

veces el IPREM, pertenencia a un grupo de especial protección, preferencia sobre el régimen de tenencia y número de dormitorios de la vivienda

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36 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

c) La fecha en la que se realiza la inscripción del demandante A estos efectos la inscripción de los demandantes se realizará atri-buyendo a cada demandante un número correlativo que refleje el momento temporal en el que se realiza la inscripción. La numeración comenzará por el número 1 y continuará sucesivamente, de modo que el número 1 reflejará la mayor antigüedad.

2 Una vez realizada la inscripción, el demandante estará habilitado para participar en los procesos de adjudicación de las vi-viendas protegidas, otorgando al inscrito la condición de demandante de vivienda protegida

3 Los efectos de la inscripción se suspenderán, sin perdida de la antigüedad durante la inclusión del demandante en una rela-ción de demandantes seleccionados

No obstante, la inclusión en la lista de suplentes no conlleva la suspensión de la inscripción, ni impide que paralelamente pueda ser incluido como demandante seleccionado o suplente en otra promoción paralela en el tiempo

Asimismo, en el caso de que la adjudicación de la vivienda no se realizara por causas imputables al promotor, el demandante seleccionado tendrá preferencia en la siguiente selección de demandantes

4 Los efectos de la inscripción se suspenderán, con pérdida de antigüedad, durante el tiempo en el que el demandante no cum-pla con el deber de comunicación de nuevos datos previsto en el apartado cuarto del artículo 7 de esta Ordenanza

5 La inscripción practicada en el Registro Público de Demandantes no exime al demandante inscrito de la obligación de cum-plir los requisitos exigidos para ser destinatario de vivienda protegida en el momento en que adquiera la condición de adjudicatario

6 La adjudicación de la vivienda deberá coincidir con la unidad familiar o de convivencia de la inscripción registral Artículo 7 Periododevigenciadelainscripción,modificacióndedatosycancelacióndelainscripción.1 La inscripción estará vigente durante un periodo de tres años desde que fuera practicada o desde la última actualización o

modificación de los datos realizada por el demandante inscrito. En los tres meses anteriores a la finalización del periodo de vigencia señalado, el interesado podrá solicitar la renovación de la inscripción practicada

A estos efectos, el Registro Público de Demandantes comunicará telemáticamente en el tercer trimestre del tercer año esta cir-cunstancia a los demandantes inscritos, al objeto de ejercer la facultad de solicitud de la renovación en el plazo señalado en el apartado anterior

2 Las personas inscritas tienen el derecho a solicitar y obtener gratuitamente la información sobre los datos que han sido ins-critos La información se podrá obtener mediante visualización de los datos o mediante documento escrito legible

3. Las personas inscritas tienen el derecho a rectificar los datos de la inscripción que sean inexactos o incompletos.4 Las personas inscritas, mediante la documentación oportuna, tienen la obligación de comunicar al Registro Público de De-

mandantes la modificación de los datos enumerados en el apartado 4 de artículo 5 de esta ordenanza. La comunicación no será necesaria si se trata de una variación en los ingresos familiares inferior al 10%

El plazo para la comunicación será de tres meses desde el acontecimiento que alteró el dato modificado, salvo los datos econó-micos que habrá de comunicarlos entre el 1 de julio y el 30 de septiembre del año siguiente al inmediatamente concluido

5 El Registro Público de demandantes garantizará la veracidad y exactitud de los datos, para lo que podrá realizar actualiza-ciones periódicas Si la actualización supone una variación en la inscripción practicada relativa al grupo de acceso en el que había sido incluido el demandante, se comunicará a éste

Asimismo, el Registro modificará de oficio las inscripciones realizadas cuando sea necesario para adecuar las modificaciones de los Planes de Vivienda y Suelo, tanto autonómicos como municipales

6 La cancelación de la inscripción en el Registro Público de Demandantes se producirá por las siguientes causas:a) Por la finalización del periodo de vigencia de la inscripción sin que se hubiese procedido a la renovación.b) Por ejercicio del derecho de cancelación de la persona inscrita Cuando la inscripción recoja a varios demandantes inscritos

en virtud de una unidad familiar o una unidad de convivencia, la cancelación será total cuando todos los inscritos mayores de edad la soliciten En su defecto, se cancelará la inscripción únicamente de quien la solicite, conservando el asiento todos sus efectos para los restantes inscritos mayores de edad dentro de la unidad familiar o la unidad de convivencia, a los que además se les comunicará la cancelación parcial practicada y, en su caso, la notificación del grupo de acceso.

c) Cuando los inscritos dejen de cumplir los requisitos para ser adjudicatario de vivienda protegida En este supuesto se dará audiencia a los interesados

d) Cuando los inscritos hayan renunciado voluntariamente por dos veces a la vivienda o promoción para la que hubiesen sido seleccionados El demandante excluido no podrá volver a ser inscrito hasta que transcurra el plazo de un año desde la última oferta que le fue presentada

A estos efectos se considerará que la renuncia no es voluntaria al menos en los siguientes casos: cuando la vivienda para la que ha sido seleccionado no se corresponde con las características del demandante que constan en la inscripción registral; cuando el demandante seleccionado no pueda realizar la compraventa por no haber recibido crédito financiero ó porque haya sufrido una situa-ción de desempleo, causas que deberán ser acreditadas documentalmente y en caso de viviendas en régimen de cooperativa, cuando las personas inicialmente seleccionadas rechacen el constituirse en cooperativa para la promoción de las viviendas

e) Cuando se haya comunicado por el promotor la efectiva adjudicación de la vivienda en los términos previstos en el artículo 9 7 de esta Ordenanza

7 Salvo cuando se haya realizado a petición del interesado, la cancelación parcial o total de la inscripción practicada se comu-nicará a los demandantes inscritos, teniendo el interesado un plazo de diez días para alegar lo que a su derecho convenga

Artículo 8 Criterios para la selección del demandante de vivienda protegida.1 Para la selección de los demandantes a los que se adjudicará una vivienda protegida, se han de cumplir las siguientes con-

diciones:a) El demandante debe estar inscrito en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida, salvo las excepciones

establecidas en el artículo 13 del Reglamento de Vivienda Protegida de la Comunidad Autónoma de Andalucía b) El demandante debe cumplir efectivamente con los requisitos establecidos para el acceso al programa de vivienda protegida

de que se trate y, en su caso, con los cupos en los que se integre

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 37

c) Tendrán preferencia en la adjudicación de viviendas, además de los grupos de especial protección, es decir, las personas víctimas de violencia de género o del terrorismo y las personas emigrantes retornadas, los demandantes que estén incluidos en alguna de las siguientes situaciones:

- Estar empadronado en el Municipio de Tocina ó tener residencia en un determinado barrio, distrito, aldea, pedanía, u otras denominaciones de análoga significación, así como en entidades vecinales o entidades locales autónomas, en barriada, pedanía, ELA ,etc de dicho Municipio, con una antigüedad mínima de dos años a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción

- Haber estado empadronado en el municipio de Tocina al menos durante dos años, en cualquier momento anterior - Tener puesto de trabajo en un centro ubicado en el término municipal de Tocina o realizar actividad profesional o empresarial

radicada en el mismo, durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de inscripción - Haber sido seleccionado en anteriores ocasiones pero no haber podido formalizar la compraventa por no haber obtenido cré-

dito financiero ó haber sufrido una situación de desempleo, durante un plazo máximo de un año.- Haber sido seleccionado en anteriores ocasiones pero no haber podido formalizar el contrato porque la vivienda no se corres-

pondía con las características sustanciales del demandante, durante un plazo máximo de un año 2. Verificados los requisitos anteriores, el procedimiento general y preferente a utilizar en los procesos de selección será el sis-

tema de cupos ordenados según la mayor antigüedad en su vinculación con el municipio por motivos de residencia, lo que sea creditará mediante certificado de empadronamiento, o por motivos laborales, lo que se acreditará mediante certificado de empresa.

3 Las viviendas se adjudicarán de acuerdo con los cupos establecidos en este apartado, siempre que no contradigan lo dispuesto por la normativa estatal y autonómica

La prelación entre demandantes se establecerá, dentro de cada cupo, de acuerdo con la mayor antigüedad en la inscripción Si las viviendas asignadas a cada cupo no fuesen cubiertas pasarían a integrarse en el cupo general Los cupos serán los siguientes:

a) Un cupo de un 45% de viviendas se reservará para jóvenes menores de 35 años, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto

b) Un cupo de un 10% de viviendas se reservará para familias monoparentales, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto

c) Un cupo de un 8% de viviendas se reservará para familias numerosas, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto

d) Un cupo de un 5% para personas víctimas de violencia de género, salvo que el régimen específico estipule un cupo distinto.e) Un cupo especial de viviendas adaptadas a personas discapacitadas con movilidad reducida que les obligue a trasladarse

habitualmente en silla de ruedas o con ayuda de cualquier otro medio técnico Se incorporan a este cupo las viviendas incluidas en la re-serva mínima que correspondan a la promoción establecida en el artículo 111 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de atención a las personas con movilidad reducida Para la adjudicación de estas viviendas se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 113 del Decreto 293/2009, de 7 de julio, antes citado La discapacidad referida en este apartado la puede padecer cualquiera de las personas que integren la unidad familiar o de convivencia inscrita en el Registro como demandante de vivienda

f) El resto pertenecerán al cupo general »Artículo 9 Procedimiento de adjudicación de la vivienda protegida.1 La persona titular de las viviendas protegidas solicitará al Registro Público de Demandantes una relación ordenada de de-

mandantes, cuando haya obtenido la calificación provisional de vivienda protegida y siempre que demuestre la viabilidad económica de la promoción. En todo caso, se considerará siempre que la promoción es viable económicamente cuando la financiación cualificada cuente con la conformidad de la Administración competente

De este deber se exceptúa las cooperativas de viviendas protegidas, que estarán a lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento regulador de los Registros Públicos Municipales de demandantes de vivienda protegida

2 En el plazo de 10 días desde la solicitud, el Registro Público de Demandantes elaborará una relación con tantos demandantes como viviendas a adjudicar, en la que los demandantes estén ordenados de manera priorizada, de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 Asimismo, elaborará una relación con demandantes suplentes en un número que doble el número de vi-viendas a adjudicar La relación de demandantes suplentes también estará ordenada de manera priorizada de acuerdo con los criterios de selección establecidos en el artículo 8 y correrá sucesivamente en caso de que se produzcan vacantes

En el caso de que no hubiese demandantes suficientes, la relación ordenada recogerá a los demandantes existentes. Las vivien-das sin demandante serán adjudicadas libremente por el promotor, siempre que los adjudicatarios cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

Además, la relación ordenada de demandantes podrá fijar cupos y los criterios de preferencia en la elección de la vivienda por los demandantes seleccionados

3 Elaborada la relación ordenada de demandantes titulares y suplentes de acuerdo con el apartado 2 de este artículo, en el plazo de 5 días, el Registro Público de Demandantes comunicará a los demandantes seleccionados su inclusión en la relación ordenada

4 Terminada la relación ordenada conforme al apartado anterior, y en todo caso en el plazo de treinta días desde la solicitud de la persona titular de las viviendas, el Registro Público de Viviendas la comunicará al solicitante y a la Consejería de Fomento y Vivienda

5 Los demandantes que se encuentren relacionados como suplentes en una primera relación, y en el transcurso de esa adjudi-cación, el Registro recibiera una nueva petición de demandantes para otra promoción, dichos suplentes pasaran a formar parte de esta nueva relación como demandantes seleccionados titulares

6 Asimismo, terminada la relación ordenada conforme al apartado tercero de este artículo, el Registro Público de Demandantes emitirá certificado a favor del demandante seleccionado titular con el siguiente contenido mínimo:

a) Acreditación del cumplimiento de los requisitos que permiten el acceso a la vivienda protegida en una determinada promo-ción conforme a los datos inscritos en el Registro Público de Demandantes

b) Los ingresos del demandante calculados en el número de veces el IPREM

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38 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

c) Número del expediente de calificación provisional.d) Vigencia de seis meses de la certificación, en los términos previstos por el correspondiente plan andaluz de vivienda.e) Pertenencia a un grupo de especial protección, en su caso, conforme a la normativa aplicable en materia de vivienda7 La persona titular de las viviendas realizará la adjudicación de viviendas mediante contrato de compraventa, arrendamiento,

arrendamiento con opción a compra o adjudicación en el caso de cooperativas, para lo que habrá requerir fehacientemente a los deman-dantes seleccionados, indicándoles el lugar y hora para formalizar la adjudicación de la vivienda

Transcurridos treinta días desde el requerimiento, la persona titular de las viviendas excluirá a los demandantes seleccionados que no hayan dado respuesta al requerimiento y procederá a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes, comunicando al Registro Público de Demandantes dichas circunstancias Igualmente, los suplentes que no contesten en treinta días al requerimiento se considerarán excluidos y se procederá a su sustitución en los mismos términos

Asimismo, la persona titular de las viviendas podrá convocar en un solo acto a todos los demandantes seleccionados para proceder al requerimiento en el que se les indicará el lugar y día de la adjudicación de la vivienda Si el demandante seleccionado no acude al acto de requerimiento o no envía representante y no da respuesta al requerimiento en el plazo de 30 días se considerará que ha renunciado a la adjudicación

En este caso, la persona titular de las viviendas procederá, en la forma prevista en este párrafo a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes

También se considerarán excluidos los demandantes que habiendo aceptado el requerimiento, no se presenten al acto de ad-judicación En este caso la persona titular de las viviendas procederá, de acuerdo con los dos párrafos anteriores, a requerir a tantos suplentes como sea necesario para cubrir las vacantes

Agotada la relación de suplentes, la persona titular de las viviendas podrá optar entre solicitar una nueva relación priorizada de demandantes o la adjudicación libre entre demandantes que cumplan los requisitos establecidos para el acceso a la vivienda y siempre que estén inscritos en el Registro Público de Demandantes

En el plazo de diez días desde la adjudicación, la persona titular de las viviendas la comunicará al Registro Público de Deman-dantes Éste procederá a realizar en el plazo de diez días la anotación en el asiento correspondiente y comunicará la adjudicación a la Consejería de Fomento y Vivienda Estos trámites también serán obligatorios en el caso de que el promotor hubiera obtenido la auto-rización prevista en el artículo 3 del Decreto 149/2006, de 25 de julio por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por Decreto 1/2012 de 10 de enero, que excepciona la obligación de adjudicación mediante el Registro Público de Demandantes

8 El procedimiento que se aplicará para la selección de miembros de cooperativas será el regulado en el art 12 del Decreto 149/2006

9 Serán nulas de pleno derecho las adjudicaciones que incumplan los requisitos establecidos en la normativa correspondiente para el acceso a la vivienda protegida

disPosición adicional PriMera

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en la normativa estatal o autonómica correspondiente en la materia Igualmente se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, en lo relativo al tratamiento de datos de carácter personal y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999

disPosición adicional segunda

El Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas dispondrá de la aplicación informática, elaborada por la Conse-jería competente en materia de vivienda (en la actualidad la Consejería de Fomento y Vivienda), para la gestión del Registro Público Municipal, y en caso de ser necesario se revisarán los términos de la presente Ordenanza Municipal, en aquellos aspectos que procedan

disPosición transitoria PriMera

Los procedimientos de selección de demandantes que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigor de esta Ordenanza se-guirán su tramitación de acuerdo con la normativa vigente al inicio del procedimiento

disPosición transitoria segunda

1 Con carácter excepcional y como medida coincidente con la constitución y puesta en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas, no se otorgará antigüedad a los interesados en inscribirse que presenten su soli-citud en el primer mes desde la puesta real en funcionamiento del mismo y que resulten inscritos conforme a los artículos 6 y 7 de esta Ordenanza

2 Para establecer la prelación entre todas las personas que presenten su solicitud conforme al apartado anterior, se realizará un sorteo público ante Notario o fedatario público, del que resultará el número de orden de inscripción en el Registro Este sorteo se celebrará transcurrido el período de un mes desde la puesta real en funcionamiento del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas

3 Los interesados en inscribirse que presenten su solicitud transcurrido el mes indicado en el apartado 1 de esta disposición transitoria, se inscribirán una vez verificados sus datos y conforme a lo establecido en esta Ordenanza, por orden de antigüedad, tras los demandantes inscritos participantes en el sorteo reseñado en el apartado anterior

4 Si antes de la celebración del sorteo, algún promotor solicita al Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas una relación ordenada de demandantes, conforme al artículo 9 de esta Ordenanza, el citado Registro facilitará un listado con los que hasta ese momento se encuentren inscritos, conforme a los criterios y cupos establecido en el artículo 8, con la salvedad de la antigüedad de la inscripción, determinándose el orden de prelación en cada cupo mediante sorteo público que se realizará ante Notario o fedatario público

disPosición final PriMera

Los criterios de selección del demandante de vivienda protegida que se han establecido en la presente Ordenanza se revisarán en función de la evolución del desarrollo de actuaciones de viviendas protegidas en el municipio, con respeto siempre a lo establecido en el Decreto 1/2012 de 10 de enero de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los Registros Públicos de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma y de los criterios de preferencia y previ-siones al respecto establecidas por los correspondientes planes estatales y autonómicas de vivienda y suelo

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 39

disPosición final segunda

La existencia y funcionamiento de la Base de Datos Común del Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, supondrá la adopción por parte del Registro Público Municipal de Tocina de las medidas necesarias de coordinación con la citada Administración Autonómica

disPosición final tercera

Todas las cuestiones relativas al seguimiento del procedimiento administrativo derivado de la presente Ordenanza, se somete-rán en caso de duda o insuficiencia, a lo estipulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administracio-nes Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

disPosición final cuarta

La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el «Boletín Oficial» de la provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régi-men Local. La citada publicación dará cumplimiento a la exigencia de la misma para la constitución de ficheros de titularidad pública previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, que aprueba el Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 15/1999, de protección de datos de carácter personal »

Lo que se hace público para general conocimiento En Tocina a 17 de junio de 2013 —El Alcalde–Presidente, Francisco José Calvo Pozo

8W-8851————

TOMARES

Aprobado inicialmente el Padrón Municipal de Tasa por Gestión de Residuos Sólidos Urbanos, correspondiente al ejercicio 2013, se exponen al público en las Oficinas de Recaudación de este Ayuntamiento, ubicadas en calle De la Fuente n.º 10, por el plazo de treinta días, contados desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan formular las alegaciones que consideren oportunas

Pasado dicho plazo, y siempre que no se interpusieran reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado. Asimismo, se fija el plazo para la recaudación en período voluntario de los recibos durante los días 1 de octubre y 3 de diciembre, ambos inclusive.

Desde la fecha de inicio hasta el último día establecido para el pago se atenderá al cobro de los recibos en cualquier entidad bancaria señalada al dorso del mismo, así como en las oficinas de OPAEF, de lunes a viernes, y en horario de 09.00 a 13.00.

Al término de dicho período, si no se hubiera satisfecho la deuda tributaria, se iniciará el período ejecutivo, el cual determina el devengo de un recargo del 10% del importe de la deuda no ingresada, así como los intereses de demora correspondientes a éste

El recargo será del 5% cuando la deuda tributaria no ingresada se satisfaga antes de que haya sido notificada la providencia de apremio, y no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo

Tomares a 31 de julio de 2013 —El Delegado de Hacienda, Miguel García de la Rosa 7W-11310

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TOMARES

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («BOE» 285, de 27 de noviembre de 1992), se hace pública notificación de la iniciación de los expedientes de abandono que se indican, instruidos por esta Alcaldía contra las personas o entidades que a continuación se relacionan en el Anexo, ya que habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, ésta no se ha podido practicar

Los correspondientes expedientes obran en la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento, ante la cual les asiste el dere-cho de alegar por escrito lo que estimen conveniente, con aportación de la documentación que consideren oportuna, dentro del plazo de quince días hábiles, contados desde el siguiente al de la publicación del presente en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya hecho uso del derecho para formular alegaciones y/o aportar documentación, se en-tenderá el vehículo abandonado, procediéndose a su enajenación por los trámites pertinentes

Expediente Matrícula Titular Vehículo Dirección1205022008 SE1687BY «Inmobiliaria Entremares», S A Nissan Patrol C/ Monte Carmelo, 1 41011-Sevilla1303121857 Carece Desconocido Vespino XE Desconocida1303131145 C6681BLP Jaime Emilio Camprubi Fortuny Peugeot Trekker C/ Santa Otilia, 25, 8 08032-Barcelona1206181912 SE7631CJ Ahmed Mahdaoui Renault 21 C/ Alcalde Propero Castaño, 5, 4 º-A 41920-

San Juan de Aznalfarache (Sevilla)

Tomares a 19 de julio de 2013 —El Alcalde, José Luis Sanz Ruiz 7W-11308

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VILLANUEVA DEL ARISCAL

Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa

Hace saber: Formulada y rendida la Cuenta General del Presupuesto del ejercicio de 2012, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, durante quince días.

En este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, las cuales serán exa-minadas por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones sean necesarias, emitiendo nuevo informe antes de someterla al Pleno de la Corporación para, en su caso, ser aprobada

Page 40: Diputación de Sevilla - SumarioMiércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 5 SEVILLA —JUZGADO NÚM 2 Doña M ª Fernanda Tuñón Lázaro,

40 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, y en cumplimiento del artículo 212 3 de la Ley de Haciendas Locales

Villanueva del Ariscal a 1 de agosto de 2013 —El Alcalde, José Castro Jaime 25F-11494

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VILLANUEVA DEL ARISCAL

Don José Castro Jaime, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de esta villa

Hace saber: Formulada y rendida la Cuenta del Organismo Autónomo Local Futuriscal, del ejercicio de 2012, se expone al público, junto con sus justificantes y el informe de la Comisión de Hacienda y Especial de Cuentas, durante quince días.

En este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos u observaciones, las cuales serán exa-minadas por dicha Comisión, que practicará cuantas comprobaciones sean necesarias, emitiendo nuevo informe antes de someterla al Pleno de la Corporación para, en su caso, ser aprobada

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos, y en cumplimiento del artículo 212 3 de la Ley de Haciendas Locales

Villanueva del Ariscal a 1 de agosto de 2013 —El Alcalde, José Castro Jaime 25F-11493

OTRAS ENTIDADES ASOCIATIVAS PÚBLICAS————

CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO DEL BAJO GUADALQUIVIR

Habiendo sido sometida a informe del Consejo Rector del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico «Bajo Guadalquivir», en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 5 de julio de 2013, la cuenta general correspon-diente al ejercicio económico de 2012, queda expuesta al público en la Dirección Provincial del SAE junto con sus justificantes y el citado informe por plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por Consejo Rector del Consorcio, que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias, y emitirá nuevo informe

Sevilla a 5 de julio de 2013 —La Presidenta, Aurora Cosano Prieto 7W-11095

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CONSORCIO DE LA UNIDAD TERRITORIAL DE EMPLEO, DESARROLLO LOCAL Y TECNOLÓGICO VEGA MEDIA

Habiendo sido sometida a informe del Consejo Rector del Consorcio de la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico «Vega Media», en la sesión celebrada con carácter ordinario el día 18 de julio de 2013, la Cuenta General correspondiente al ejercicio económico de 2012, queda expuesta al público en la Dirección Provincial del SAE junto con sus justificantes y el citado informe por plazo de quince días, contados desde la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Durante este plazo y ocho días más, los interesados podrán presentar reclamaciones, reparos y observaciones, las cuales serán examinadas por Consejo Rector del Consorcio que practicará cuantas comprobaciones estime necesarias, y emitirá nuevo informe

Sevilla a 18 de julio de 2013 —La Presidenta, Aurora Cosano Prieto 7F-11096

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MANCOMUNIDAD «GUADALQUIVIR»

Intentada sin efecto por dos veces llevar a cabo la notificación al interesado que se relaciona a continuación sin que se haya podido efectuar por causas no imputables a esta Administración, y en virtud de lo dispuesto en los artículos 59 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se considera procedente efectuar dicha notificación a través de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento en su último domicilio y en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla.

Por lo expuesto, se hace público el presente anuncio, haciéndose saber a todos los interesados que pueden comparecer en la sede de Mancomunidad Guadalquivir sita en carretera A-473, Pk 0,8, finca Las Palmillas, en Sanlúcar la Mayor (Sevilla), en horario de lunes a viernes, de 9 00 a 14 00, a efectos del conocimiento íntegro del acto y constancia de tal conocimiento, en el plazo de quince (15) días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. Se advierte que la no comparecencia en el plazo indicado implica que la notificación se entiende producida a todos los efectos legales y desde el día siguiente al del vencimiento del plazo señalado para comparecer, sin perjuicio del derecho que le asiste a comparecer en cualquier momento del mismo

– Expte: 345/09 – Interesado/s: Don Eduardo Gil Mercado DNI 28244457C

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Miércoles 21 de agosto de 2013 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 41

– Último domicilio a efectos de notificaciones: Calle Juan Antonio Mora número 15, Sanlúcar la Mayor (Sevilla).– Infracción: Grave (Artículo 34 3 b) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos) y muy grave (Artículo 94 n) Ordenanza

Gestión Residuos Urbanos de Mancomunidad Guadalquivir – Acto notificado: Resolución de Presidencia número 930/10, de 16 de septiembre de 2010.– Plazo de recursos: Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Sevilla en plazo de

dos (2) meses a partir del día siguiente al de la notificación. Recurso potestativo de reposición ante el Presidente de Mancomunidad Guadalquivir en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación; en éste caso el plazo para interponer recurso contencioso-administrativo será de dos meses a partir del día siguiente en que se notifique la resolución expresa del recurso de reposi-ción o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en el que el recurso de reposición se deba entender presuntamente desestimado Transcurrido el plazo de un (1) mes desde la presentación del recurso de reposición sin que reciba notificación expresa de la resolución del mismo, éste se entenderá desestimado También podrá utilizar cualquier otro recurso que entienda procedente

En Sanlúcar la Mayor a 10 de junio de 2013 —El Presidente, Rafael Moreno Segura 8D-8849

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SOCIEDAD URBANÍSTICA DE MAIRENA DEL ALCOR, S L U («SURMALCOR», S L )

Don Ricardo Sánchez Antúnez, Presidente del Consejo de Administración de esta entidad mercantil Hace saber: Que por el Consejo de Administración de la entidad mercantil «Surmalcor», S L , al punto único de la sesión ce-

lebrada el 22 de julio de 2013, ha sido aprobado el Pliego de Cláusulas o Condiciones Jurídico-Administrativas Particulares que habrá de regir el concurso, tramitado por el procedimiento abierto y urgente, para la enajenación de terrenos de propiedad de la sociedad municipal

El mismo se expone al público por plazo ocho días, contados del siguiente al de la inserción de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para que puedan presentarse reclamaciones.

Simultáneamente se anuncia concurso público, si bien la licitación se aplazará, cuando resulte necesario, en el supuesto de que se formulen reclamaciones contra el Pliego de Cláusulas Particulares

1 Entidad adjudicadora: a) Organismo: «Surmalcor», S L , entidad mercantil del Excmo Ayuntamiento de Mairena del Alcor b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría de la Gerencia Municipal de Urbanismo

2 Objeto del contrato: Descripción del objeto: Parcela de terreno número 49, de la Unidad de Ejecución S1-1, del Plan Parcial del Sector UNO,

de las Normas Subsidiarias Municipales. Es de forma sensiblemente rectangular, su superficie total, de mil seiscientos uno con veintitrés (1 601,23) m² y sus linderos son: al Norte, con plaza de Donantes de Órganos (antigua zona verde parcela, n º 63), en línea recta de 54 m; Sur, con calle Paradas (de nueva formación) en línea recta de 52,76 m; Este, con calle Ándres Almonaster y Roxas (de nueva formación) en línea recta de 30,61 m; Oeste, con calle Estepa (de nueva formación) en línea recta de 30,88 m Carece de construcciones

Si bien según reciente medición su verdadera extensión superficial es de mil seiscientos setenta y tres con cero (1.673,00) m², siendo la descripción de sus linderos actualizadas las siguientes: Norte, con plaza de Donantes de Órganos en línea recta de 54,03 m: Sur, con calle Paradas, 52,94 m; Este, con calle Ándres Almonaster y Roxas en línea recta de 32,21 m, y Oeste, con calle Estepa en línea recta de 32,03 m, con la parcela n º 6

Referencia catastral: 7610501TG5471S0001HJ Uso/tipología: Residencial R-I-b Superficie edificable: 2.401,85 m2 construibles, según el proyecto de reparcelación N º Máximo de viviendas: 13 Valor: 109 548,04 euros Inscripción: En el Registro de la Propiedad de Alcalá de Guadaíra n.º 1, al tomo 1481, libro 314, folio 106, finca registral

núm 15 212, alta 2 Título: «Sociedad Urbanística de Mairena del Alcor», S L («Surmalcor», S L ) Carga urbanística: Queda afecta, durante el plazo de siete años, contados desde el día 21 de octubre de 2003, por el im-

porte de ciento siete mil sesenta y ocho con ochenta y tres euros (107 068,83 €) correspondiente al saldo de la Cuenta de Liquidación Provisional, por los costes de urbanización, sin perjuicio de lo que resulte en su día de la liquidación defini-tiva Consta informe técnico que a 31 de mayo de 2013, el importe de los costes de urbanización pendientes de ejecución relacionados con el contorno de la parcela es de cuarenta y seis mil quinientos setenta y cuatro con veintiocho (46 574,28) euros

Condiciones de edificación: Será de aplicación para la edificación de esta parcela las Ordenanzas establecidas en el Plan Parcial de Ordenación del Sector n º 1 (S-1) «El Patriarca» de las Normas Subsidiarias de Planeamiento (NN SS ) que fue aprobado definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Conse-jería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía de 22 de octubre 1998, y más específicamente lo establecido en el Capítulo V «Condiciones particulares para cada zona», artículo 22 «Ordenanzas para la Zona Residencial -I-(R-I)»

El número máximo de viviendas de la parcela viene establecido en las Ordenanzas del Plan Parcial de Ordenación del Sector n º 1 (S-1) «El Patriarca», dentro de la Memoria de Ordenación en el cuadro número 3 en el apartado denominado «Parámetros edificatorios para usos lucrativos». No obstante, el número de viviendas a construir vendrá determinado por las características y especificaciones técnicas establecidas en la normativa en materia de diseño de Viviendas de Protección Oficial vigentes.

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42 Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla. Número 193 Miércoles 21 de agosto de 2013

Diputación Provincial - Imprenta

TASAS CORRESPONDIENTES AL «BOLETÍN OFICIAL» DE LA PROVINCIA DE SEVILLA

Inserción anuncio, línea ordinaria 2,10Inserción anuncio, línea urgente 3,25

Importe mínimo de inserción 18,41Venta de CD’s publicaciones anuales 5,72

Las solicitudes de inserción de anuncios, así como la correspondencia de tipo administrativo y económico, se dirigirán al «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla, avenida Menéndez y Pelayo, 32. 41071-Sevilla.

———Dirección del «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla: Ctra. Isla Menor, s/n. (Bellavista), 41014-Sevilla.

Teléfonos: 954 554 133 - 34 - 35 - 39 Faxes: 954 693 857 - 954 680 649 Correo electrónico: bop@dipusevilla es

3 Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente b) Procedimiento: Abierto c) Forma: Concurso

4 Precio de enajenación o tipo de licitación: El precio para esta enajenación se fija para la parcela, sin incluir Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), en 109.548,04 euros. Precio que puede ser mejorado al alza, desechándose las ofertas por debajo de dicho tipo de tasación, adjudicándose el

remate a la oferta más ventajosa presentada para la parcela Este importe en euros, sin IVA, el impuesto que será abonado por el adjudicatario en el momento de su devengo por la

enajenación de la parcela

5 Garantías: — Provisional: 2% del tipo de licitación, excluido el IVA — Definitiva: 5% del precio de adjudicación de la enajenación, excluido el IVA.

6 Obtención de documentación e información: a) Entidad: «Surmalcor», S.L., edificio de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor. b) Domicilio: Pedro Crespo n º 71, 41510-Mairena del Alcor (Sevilla) c) Teléfono: (95)574 88 64 d) Fax: (95) 574 67 51 e) Fecha límite de obtención de documentación e información: Hasta la fecha de presentación de ofertas

7 Requisitosespecíficosdellicitador: a) Los señalados en las Cláusulas 6, 11 y 15 del Pliego de Condiciones

8 Presentación de ofertas o solicitudes de participación: a) Fecha límite de entrega: Hasta las 14 horas del decimotercer (13) día natural, a contar del siguiente a la publicación

de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia. b) Documentación a presentar: La señalada en las Cláusulas 6, 11 y 15 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particu-

lares c) Lugar de presentación: Registro de «Surmalcor», S. L., ubicado en el edificio de la Gerencia Municipal de Urbanis-

mo del Ayuntamiento de Mairena del Alcor, de las 9,00 a las 14,00 horas

9 Apertura de ofertas: a) Entidad: Mesa de Contratación b) Domicilio: C/ Pedro Crespo n º 71 c) Localidad: 41510-Mairena del Alcor (Sevilla) d) Fecha, hora: Las señaladas en la cláusula 13 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares

10 Gastos del concurso: Todos los gastos serán por cuenta del adjudicatario, incluidos los gastos derivados del anuncio del expediente

Lo que se hace público para el general conocimiento Mairena del Alcor a 23 de julio de 2013 —El Presidente del Consejo de Administración, Ricardo A Sánchez Antúnez

7W-10959-P