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Diplomado en Seguridad Social Módulo 2: Los Seguros Pensionarios 1 DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL MÓDULO 2: LOS SEGUROS PENSIONARIOS UNIDAD DIDÁCTICA 2. Pensiones de un Sistema de Contribución Definida

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 2: Los Seguros Pensionarios

1

DIPLOMADO EN SEGURIDAD SOCIAL

MÓDULO 2: LOS SEGUROS PENSIONARIOS

UNIDAD DIDÁCTICA

2. Pensiones de un Sistema de Contribución Definida

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INDICE

Introducción

1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas

1.1 Antecedentes

1.2 Conceptualización

1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas

2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas

2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos

2.2 Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidos

3. El Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del IMSS

4. El Régimen de Contribuciones Definidas del ISSSTE

5. Características de las Reformas Estructurales del IMSS e ISSSTE

6. Sistemas Estatales de Pensiones

Resumen

Glosario

Bibliografía

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Introducción

La organización y provisión de jubilaciones y pensiones a la población trabajadora, a través de

diferentes medios, ha sido el eje alrededor del cual creció históricamente la seguridad social. Por ello

en todas las sociedades se han ido construyendo diversas formas de responsabilidades entre el

Estado y el mercado para atender estas contingencias. Los desempeños de estos sistemas o

regímenes han sido también notablemente diferenciados, con logros contrastantes en los resultados

y objetivos sustantivos de los planes de pensiones.

En México, existen diversos sistemas de pensiones para proteger a la población de los riesgos por

ausencia o insuficiencia de ingresos durante el retiro o la vejez y otras contingencias. Sin embargo,

son tres los sistemas básicos que, con diferentes variantes que tiene cada uno, existen para afrontar

el problema del financiamiento de las pensiones: 1) el sistema llamado de beneficios definidos o de

reparto, 2) el sistema de contribuciones definidas o de capitalización individual, y 3) el sistema mixto.

La idea esencial del primero es la de un "fondo común", una gran caja donde se depositan los

aportes de las personas que están laboralmente activas y de la cual se retiran las pensiones,

jubilaciones y otros beneficios de los asegurados que tienen derecho a ello. La capitalización

individual, como su nombre lo indica, procede a través de cuentas personalizadas en las que cada

trabajador va depositando sus contribuciones hasta el momento en que, de acuerdo a la

normatividad que se haya establecido, tenga derecho a retirarlos y/o recibir una pensión en forma de

renta vitalicia o retiro programado. El modelo mixto es una mezcla de los dos primeros, por lo

regular opera con un pilar de beneficio definido, otro de capitalización individual y uno más de ahorro

voluntario.

La aparición de las cuentas individuales en 1981 en Chile como mecanismo de financiamiento

substitutivo o parcial de los sistemas de pensiones de la seguridad social y su significativa expansión

en América Latina, y más tarde en algunos países de Europa del Este, abrió un interesante y no

pocas veces acalorado debate sobre los objetivos, alcances y principios inherentes a su

funcionamiento. Uno de los objetivos explícitos de estas reformas fue mejorar los niveles de

sustentabilidad de los esquemas de pensiones, lo cual se ha logrado por la relación directa que

existe entre los ingresos de la cuenta individual y el monto de la pensión. Sin embargo, los

problemas de cobertura, el bajo nivel de tasa de reemplazo, y los altos costos de administración para

el trabajador, son factores que hacen que este tema continúe siendo muy polémico entre los

defensores y detractores de las cuentas individuales.

Para resolver los problemas financieros que enfrentaban los principales sistemas de pensiones,

México inició un proceso de reformas en el año 1992, con la creación del Sistema de Ahorro para el

Retiro hoy conocido como SAR-92, el cual culminó con los cambios estructurales al IMSS en 1997 y

al ISSSTE en 2007, con los cuales se sustituyó en ambos Institutos en forma gradual, el sistema

solidario de pensiones de beneficios definidos administrado por el Gobierno, por uno de

contribuciones definidas basado en cuentas de ahorro individual, administrado por el Gobierno (IMSS

e ISSSTE), Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORES, en su gran mayoría privadas) y

aseguradoras privadas.

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1. Características Generales de los Sistemas de Contribuciones Definidas

1.1. Antecedentes

En el año de 1981, en la República de Chile se inició el proceso de reforma de los sistemas de

pensiones públicos de beneficios definidos con régimen financiero de reparto, hacia la incorporación

del modelo de contribución definida con cuentas de capitalización individual de los ahorros

previsionales de los trabajadores, administrados por empresas privadas, cuyos activos se invierten

en los mercados de capitales nacional e internacional. En las dos décadas siguientes, el modelo de

reforma se extendió a otros países de América Latina (Perú, Argentina, Colombia, Costa Rica

Uruguay, México, Bolivia, El Salvador y República Dominicana) y a algunos países de Europa del

este conservando características propias, de acuerdo a las necesidades de cada nación.

En México, con la finalidad de superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos

sistemas públicos de pensiones de beneficios definidos más importantes del país IMSS e ISSSTE,

como un preámbulo a las reformas estructurales de 1995 y 2007, el 1 de mayo de 1992 entró en

vigor un programa complementario a los sistemas de pensiones de ambos institutos llamado Sistema

de Ahorro para el Retiro (S.A.R.), el cual se concibió como un esquema financiero de capitalización

individual, que otorgó derechos de propiedad sobre los recursos a los trabajadores, con aportaciones

obligatorias bimestrales para los patrones de 2% del salario para retiro y 5% para vivienda. Este

sistema es actualmente identificado como SAR-92 y se puede considerar como el esquema que dio

origen a las pensiones basadas en la contribución definida

Este sistema se caracterizó por: a) financiamiento a cargo de los empleadores); b) las

contribuciones eran recaudadas por instituciones bancarias, las que debían llevar los registros

individuales correspondientes, depositando los fondos en el Banco de México; c) los fondos tenían

una garantía mínima de rentabilidad real del 2%; y d) al llegar a los 65 años, obtener una pensión o

en casos de invalidez o muerte, podían retirarse los fondos ahorrados en una sola exhibición.

En julio de 1994 se crea la CONSAR como órgano desconcentrado de SHCP, responsable de

regular, supervisar y coordinar la operación del SAR. Posteriormente en 1995, a través de la ley de

21 de diciembre de 1995 se aprueba una profunda reforma del IMSS, misma que entró en vigor a

partir del 1º de julio de 1997. El programa de vejez del IMSS se cierra y este riesgo pasa a ser

cubierto a elección del trabajador por las recién creadas Administradoras de Fondos para el Retiro

(AFORE), las que también administrarán los aportes destinados al SAR-92. Los fondos

correspondientes al trabajador se depositarán en una única cuenta individual, pudiéndose traspasar

de AFORE conforme a ciertas reglas. Las AFORES serán las responsables de la administración de

las cuentas individuales, mientras que la inversión de los recursos se realizara a través de las

Siefore, que son entidades propiedad de las AFORES especializadas en la inversión de recursos

para el retiro.

En el caso del ISSSTE, a partir del 1º de abril de 2007 entra en vigor para los trabajadores del sector

público, el nuevo régimen de pensiones de contribuciones definidas con cuentas de capitalización

individual, que sustituye en forma gradual al anterior sistema de beneficios definidos, con reglas

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similares a las del IMSS. En este caso la Ley del ISSSTE crea una AFORE pública denominada

PENSIONISSSTE, la cual será responsable de administrar en exclusividad durante 3 años los

recursos de las cuentas individuales propiedad de los trabajadores. A partir de diciembre de 2011

PENSIONISSSTE se incorpora al mercado de las AFORES como una administradora más y los

trabajadores del sector público pueden traspasar sus recursos a cualquier AFORE.

El tipo de prestaciones del nuevo esquema en ambos Institutos es similar al de otros modelos de

capitalización individual: el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez es cubierto a través

de una renta vitalicia, retiro programado o retiro programado con posterior renta vitalicia. También en

algunos casos además de la renta vitalicia se pueden retirar recursos excedentes.

Este nuevo sistema también introduce en el régimen de financiamiento la participación del Estado, a

través de una cuota social equivalente al 5.5% de un salario mínimo general del Distrito Federal

actualizado con la inflación y a través de la provisión de una pensión garantizada, cuando una vez

cumplidos los requisitos de edad y años de cotización los recursos de la cuenta individual no son

suficientes para adquirir una renta vitalicia por lo menos de la misma cuantía de la pensión

garantizada que corresponda a cada Instituto.

El nuevo sistema de pensiones en México presenta características de un sistema mixto. Por un lado,

tanto en el IMSS como en el ISSSTE, es de capitalización puro para el caso de las pensiones

derivadas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, con un beneficio definido de una

pensión mínima garantizada por el Estado. Por otra parte, para los seguros de invalidez y

fallecimiento y riesgos de trabajo el sistema es de beneficio definido y opera con un fondo de reparto.

El sistema es obligatorio para todos los trabajadores que laboran en el sector privado afiliados al

IMSS y para los trabajadores del sector público adscritos al ISSSTE, también se hace extensivo de

manera voluntaria a todos los trabajadores del país, incluyendo los independientes.

1.2 Conceptualización

El sistema de pensiones de contribuciones definidas organizado a través de cuentas de

capitalización individual: Se basa en el ahorro y la capitalización individual, esto es, el monto de la

pensión a obtener dependerá del saldo existente en dicha cuenta individual, en la misma se

administrarán las aportaciones periódicas realizadas por el trabajador, el patrón y el gobierno durante

toda la vida laboral. Este sistema se distingue del régimen de pensiones público de beneficio

definido, en el hecho de que mientras éste está organizado a partir de un mecanismo de reparto y

solidaridad donde se conoce previamente el monto del beneficio, el sistema de capitalización está

apoyado en un mecanismo de ahorro personal donde el monto de la pensión depende del saldo

acumulado en la cuenta individual. En efecto, bajo este sistema, el total de las contribuciones en

favor del trabajador mes a mes se depositan a una administradora privada o pública que a través de

las Siefores que maneja invierte estos recursos en distintos instrumentos financieros con el fin de

incrementar el monto acumulado de cada persona, de manera de que al final de su vida laboral

pueda optar por una pensión.

En un plan de pensiones de contribución definida, la contribución está definida, pero el beneficio se

desconoce. Las contribuciones realizadas por el empleador, el trabajador y el gobierno se hacen a

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una cuenta individualizada que crece mediante la inversión. En este esquema, el riesgo de inversión

y el premio los toma cada trabajador y no el empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el

empleado dispone de una cuenta que puede utilizar para comprar una pensión o puede retirar parte

de los fondos en función de sus necesidades financieras. Es importante señalar que las pensiones

de contribución definida suelen ser portables a otros sistemas de capitalización individual, como

sucede entre el IMSS y el ISSSTE.

El monto y costo de una contribución definida se calcula con facilidad, pero el beneficio pensionario

depende del saldo acumulado de la cuenta en el momento en que el trabajador quiere utilizar sus

fondos para el retiro. Por ello, en este tipo de plan, la contribución se conoce, pero el beneficio es

desconocido, hasta que al final de la vida laboral se calcula.

La principal diferencia entre el sistema de contribuciones definidas de capitalización individual y el

sistema de beneficios definidos, es la forma de financiamiento de las pensiones. En el segundo

sistema las pensiones se financian en parte con los aportes que realizan los trabajadores activos y el

Estado, por lo tanto, el dinero aportado va a un fondo común con el cual se financian las

prestaciones. En el sistema de capitalización individual, cada afiliado posee una cuenta personal

donde se depositan sus cotizaciones previsionales, las cuales se capitalizan y ganan la rentabilidad

de las inversiones que las administradoras realizan con los recursos de los fondos. Al término de la

vida activa, este capital le es devuelto al afiliado o a sus beneficiarios sobrevivientes en la forma de

alguna modalidad de pensión.

En la capitalización individual se exime al Estado de la responsabilidad de financiar la totalidad de las

pensiones de la población pasiva. Sin embargo, puede requerir la asistencia del Estado para

asegurar un ingreso mínimo de jubilación para los trabajadores que no logren obtener una pensión

con los recursos de su cuenta individual, lo que se llama pensión garantizada.

Los sistemas de contribución definida o capitalización individual solamente establecen la contribución

del trabajador, patrón y gobierno. De esta forma, los beneficios dependerán de los fondos

acumulados de manera personal. Por ello, en los sistemas de contribución definida el valor presente

de los activos es siempre igual al de los pasivos, es decir, están en todo momento completamente

fondeados y presentan una sustentabilidad de largo plazo. Al momento del retiro, el trabajador recibe

el saldo acumulado, si no reúne los requisitos se le entregan los recursos en una sola exhibición, si

cumple con los requisitos de edad y años de cotización establecidos se le obliga a adquirir una renta

vitalicia o a llevar a cabo un retiro programado o se le otorga una pensión garantizada.

La renta vitalicia consiste en el pago de una pensión por parte de una aseguradora privada al

trabajador o sus beneficiarios. El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la renta

vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza al

trabajador por sus recursos y a la probabilidad de sobrevivencia del trabajador y sus beneficiarios.

De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los riesgos respecto a la rentabilidad de sus

recursos y de sobrevivir un número de años mayor a lo esperado.

El retiro programado consiste en un retiro mensual en forma de pensión del saldo acumulado en la

cuenta individual de acuerdo con la probabilidad de sobrevivencia del trabajador. Bajo esta

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modalidad el trabajador asume los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir

más tiempo del esperado.

En un sistema de contribución definida la tasa de reemplazo para un trabajador dependerá del saldo

acumulado al momento del retiro, del precio de las rentas vitalicias o de las condiciones del retiro

programado, según sea el caso. Por lo anterior, el nivel de contribución necesario para alcanzar una

tasa de reemplazo objetivo se establece de acuerdo con el valor esperado de las siguientes

variables: trayectoria del salario, periodo de contribución, trayectoria de la rentabilidad neta de gastos

de gestión y precios de las rentas vitalicias.

Mientras mayor sea el valor esperado de los salarios, el periodo de contribución y la rentabilidad de

las inversiones y menor sea el precio de las comisiones y de las rentas vitalicias, menor será el nivel

de contribución necesario para alcanzar la tasa de reemplazo objetivo.

Es importante señalar que el saldo acumulado al momento del retiro puede diferir del proyectado en

la medida en que se observen diferencias entre el pronóstico de las variables aleatorias (crecimiento

del salario, contribuciones y ahorro, rentabilidad de las inversiones, monto de las comisiones y precio

de los seguros de rentas vitalicias y de sobrevivencia) y las realizaciones de las mismas. Por

ejemplo, si la rentabilidad es menor a la esperada, el saldo será menor a lo esperado y la tasa de

reemplazo del trabajador será menor a la que se tenía como objetivo. Por lo anterior, en un sistema

de contribución definida o de capitalización individual, el trabajador en lo personal asume el riesgo de

los movimientos del mercado y por lo tanto de percibir una pensión mayor o menor a lo esperado.

1.3 Estructura y Funcionamiento de un Sistema de Contribuciones Definidas.

Los nuevos sistemas pensionarios de beneficios definidos del IMSS y del ISSSTE, que se

construyeron con las reformas respectivas a cada Instituto, son prácticamente iguales, sólo

presentan algunas diferencias que se señalan en los casos que corresponda. Su arquitectura es de

un sistema que considera como componentes integrales tres seguros con diferentes modalidades y

tipos de financiamiento:

a) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez (RCV), es un primer pilar que adopta el

modelo de contribución definida o capitalización individual con administración e inversión

pública y privada (AFORES y Siefores). Se financia con contribuciones obligatorias, el monto

de la pensión depende del saldo acumulado en la cuenta individual y cuenta con un beneficio

definido en forma de una pensión mínima garantizada respaldada por el Gobierno. Así mismo

cuenta con un segundo pilar de ahorro voluntario. En el caso del ISSSTE adicionalmente se

cuenta con un tercer pilar de ahorro solidario subsidiado por el Gobierno.

b) Seguro de invalidez y vida (IV), opera con contribuciones obligatorias y como un fondo de

reparto de beneficios definidos e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el

otorgamiento de beneficios.

c) Seguro de riesgos de trabajo (RT), que al igual que el seguro anterior se financia con

contribuciones obligatorias, pero en este caso exclusivamente del patrón, opera como un

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fondo de reparto e interactúa con el pilar de cuentas individuales para el otorgamiento de

beneficios.

Esta unidad sólo se refiere a la descripción del seguro de RCV, ya que los seguros de invalidez y

vida y de riesgos de trabajo se tratarán en la unidad 3 y 4 del presente módulo.

La organización y funcionamiento del nuevo sistema de pensiones de beneficio definido o

capitalización individual es la siguiente:

1) Administración.

La administración del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se lleva a cabo en forma mixta, una

parte pública y otra privada. La primera que corresponde a los servicios: de afiliación de los

trabajadores, supervisión del pago de contribuciones, registro de semanas y años de cotización,

verificación de cumplimiento de requisitos para obtener una pensión, y otorgamiento de una

concesión de pensión o negativa de pensión, se realiza directamente por los dos Institutos públicos

y su red de Delegaciones.

La segunda parte se refiere a la administración e inversión de los recursos de las cuentas

individuales, así como al otorgamiento de rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia, que se realiza

por parte de las AFORES, Siefores, y aseguradoras privadas especializadas en seguros para el

retiro. A partir de 2008 se incorporó en el mercado de las AFORES el Fondo Nacional de Pensiones

de los Trabajadores al Servicio del Estado (PENSIONISSSTE) como una AFORE pública, que en los

primeros tres años de operación operó en forma cerrada exclusiva para los trabajadores del estado y

a partir de diciembre de 2011 se abrió su funcionamiento a todo el mercado (trabajadores públicos y

privados).

Los recursos de las subcuentas de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; de aportaciones

voluntarias; y de ahorro solidario son invertidos por las AFORES a través de las Siefores y los de la

subcuenta de vivienda por el INFONAVIT en el caso del IMSS y por el FOVISSSTE en el caso del

ISSSTE.

AFORES

Las Administradoras de Fondos para el Retiro, (AFORE), son instituciones financieras privadas,

distintas a un banco, aseguradora o casa de bolsa, las cuales tienen por objeto administrar e invertir

los recursos de los trabajadores afiliados al IMSS y al ISSSTE, en la Siefore que les corresponda de

acuerdo a su edad. Fueron creadas por la Ley del Seguro Social de 1995 e iniciaron su operación el

1° de Julio de 1997. Su funcionamiento está regulado por la Comisión Nacional del Sistema de

Ahorro para el Retiro, (CONSAR) y autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En

su inicio, la industria de administradoras de fondos para el retiro se constituyó con diecisiete

empresas en las que participaron los grupos financieros más importantes del país. Actualmente

existen en el mercado 12 AFORES, once de carácter privado y una pública (PENSIONISSSTE), que

en conjunto administran casi 50 millones de cuentas individuales

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SIEFORES

Las Siefores son sociedades de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro administradas y

operadas por las AFORES. Es el fondo donde la AFORE invierte los recursos para su capitalización.

Tienen por objeto exclusivo invertir los recursos provenientes de las subcuentas de retiro, cesantía

en edad avanzada y vejez, de ahorro solidario (solo ISSSTE), y de aportaciones voluntarias, así

como el excedente respecto a los activos fijos del capital mínimo pagado y de la reserva de capital

que por ley deben tener en todo momento las AFORES.

De acuerdo a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, las AFORES pueden operar varias

Siefores, con carteras distintas atendiendo a diversos grados de riesgo, sin embargo siempre

deberán contar con un mínimo de 4 diferentes Siefores de acuerdo a la edad de cada trabajador,

donde se invertirán los recursos de los trabajadores.

CUENTAS ADMINISTRAS POR LAS AFORES AL MES DE SEPTIEMBRE DE 2013

No. Afore Cuentas

1 XXI Banorte 17,532,075

2 Banamex 7,762,965

3 Sura 6,119,178

4 Coppel 4,627,437

5 Principal 3,851,104

6 Invercap 3,062,131

7 Profuturo GNP 3,017,941

8 Inbursa 1,074,189

9 PENSIONISSSTE 1,071,062

10 Metlife 1,052,675

11 Azteca 569,173

12 Afirme Bajío 69,171

Total 49,809,101

Fuente: CONSAR y PENSIONISSSTE

Más próximo

al Retiro

Más lejano al

Retiro

Siefore

Portafolio de InversionesEdad del

trabajador Renta Fija(%)Otros

Instrumentos(%)

BÁSICA 1 80 20 60 años y mayores

BÁSICA 2 59 41 Entre 46 y 59 años

BÁSICA 3 50 50Entre 37 años y 45

años

BÁSICA 4 37.5 62.5 36 años y menores

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Comisiones

Por los servicios de administración e inversión cada una de las afores cobra una comisión anual

sobre saldo, pagadera en forma mensual. A septiembre de 2013 la diferencia entre la comisión más

baja y la más cara es de 0.50% como se observa en el cuadro siguiente. La comisión promedio de la

industria de las AFORES equivale a 1.29% sobre saldo anual.

Comisiones de las AFORES a septiembre de 2013

El sistema de competencia que se da en el mercado de las AFORES, busca generar mejores

condiciones de eficiencia para que los trabajadores puedan acceder a mejores tasas de rendimiento

neto. Se asume que las empresas a través de la movilidad de trabajadores tendrán incentivos a

competir en comisiones y rendimientos para ganar la preferencia de los trabajadores.

2) Régimen de Financiamiento (Contribuciones).

El esquema de financiamiento de este esquema pensionario está basado en un sistema de cuentas

de ahorro individual con contribuciones obligatorias, un pilar de ahorro solidario (sólo ISSSTE) y otro

de ahorro voluntario, que permite una correspondencia directa entre los beneficios establecidos y los

recursos que se depositen (contribuciones, ahorro solidario y voluntario y rendimientos) en la cuenta

individual de cada trabajador a lo largo de su vida laboral. Las contribuciones son aportadas en

forma tripartita por la empresa privada o dependencia pública, gobierno federal y trabajadores. Este

modelo de financiamiento otorga la propiedad de los recursos para el retiro al trabajador y le da la

certeza jurídica de que los mismos serán utilizados exclusivamente para financiar una pensión

vitalicia cuando cumpla con los requisitos establecidos, disponer de una parte de ellos cuando se

encuentre desempleado (adicionalmente en el caso del IMSS también cuando contrae matrimonio)

traspasar los recursos a otra cuenta individual de otro esquema de seguridad social o trasladarse a

sus beneficiarios legales en caso de fallecimiento.

Afore

Porcentaje

Anual Sobre

Saldo

Pensionissste 0.99

XXI Banorte 1.10

Banamex 1.16

Inbursa 1.17

SURA 1.21

Profuturo GNP 1.27

Principal 1.36

Metlife 1.39

Afirme Bajío 1.40

Azteca 1.45

Invercap 1.47

Coppel 1.49

Promedio 1.29

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El monto de las cuotas y aportaciones se determina sobre la base del sueldo básico de cotización

(SBC) de los trabajadores, mismo que se define en las leyes del IMSS y del ISSSTE, estableciendo

como límite inferior para el pago de contribuciones un salario mínimo vigente en el Distrito Federal y

como límite superior hasta 25 salarios mínimos en el caso del IMSS y de hasta 10 salarios mínimos

en el caso del ISSSTE.

El monto total de contribuciones para el financiamiento del seguro de RCV del IMSS y del ISSSTE se

observan en el cuadro siguiente:

3) Cuenta Individual.

De acuerdo con la Ley del SAR la cuenta Individual, es aquélla que se abre a nombre de un

trabajador, en la cual se depositarán las contribuciones de la empresa privada o dependencia

pública, gobierno federal y trabajadores y sus rendimientos, se registrarán las aportaciones a los

fondos de vivienda y se depositarán los demás recursos que en términos de dicha ley puedan ser

aportados a las mismas.

La cuenta individual en los sistemas de contribución definida o de capitalización personal se

constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual, es decir la cuenta individual

se considera como un instrumento de inversión a largo plazo.

El saldo de la cuenta individual se conforma con los depósitos que se realizan a 6 subcuentas: 2 de

ahorro obligatorio y 4 de ahorro voluntario como se observa en la siguiente gráfica.

IMSS ISSSTE

Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores DependenciasCuota social

Total

Pensiones / RCV

1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 6.125 5.175 ±1.22 ±12.5

SAR/92 Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE.

Total contribucio-nes

obligatori-as

1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 6.125 5.175 ±1.22 12.5

Ahorro solidario

--- --- --- --- 2.0 6.50 8.50

Total pensiones / RCV con AS

1.125 5.15 ±1.4251 ±7.7 8.125 11.675 21.00

RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

1 Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a ±1.2% del SBC más 0.225% de cesantía

en edad avanzada y vejez2La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro

de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación,

monto que equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo.

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La estructura de la cuenta individual tanto para el IMSS como para el ISSSTE, con las excepciones

que se señalan presenta la siguiente integración:

4) Tipo de Beneficios del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)

El seguro de RCV se fondea a través de un esquema de cuentas individuales y otorga los siguientes

cinco modalidades alternativas de beneficio: 1) Pensión por vejez, 2) Pensión por cesantía en edad

avanzada, 3) Pensión por retiro, 4) Pensión garantizada y 5) Retiro del saldo acumulado en la

cuenta individual cuando no se cumplen los requisitos de ley o se puede continuar cotizando hasta

cumplir con la edad y años de cotización requeridos.

La descripción y los requisitos para acceder cada uno de estos beneficios son los siguientes:

Cuenta Individual

Tipo de Ahorro Subcuenta

1. Obligatorio RCV (Para adquirir pensión)

Vivienda (Para adquirir vivienda)

2. Voluntario

Ahorro Solidario (sólo ISSSTE)

Aportaciones Complementarias de Retiro.

Ahorro de Corto

Ahorro de Largo Plazo

Para aumentar la pensión o proyectos personales

CUENTA INDIVIDUAL DEL SEGURO DE RCV

SUBCUENTA INTEGRACIÓN DE RECURSOS

1. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

• Contribuciones obligatorias del trabajador, Dependencia y Gobierno.• En el caso del ISSSTE. Si el trabajador migró a este sistema

adicionalmente se realiza depósito inicial de los recursos SAR ISSSTE 92, más Bono de pensión del Gobierno Federal.

2. Ahorro solidario. Sólo en el caso del ISSSTE.

Aportación conjunta del trabajador y la Dependencia. Trabajador 1 o 2% del SB, Dependencia hasta 6.5% del SB.

3. Aportaciones voluntarias complementarias de retiro.

Recursos adicionales, que pueda aportar el trabajador ó dependencia. Ahorro de largo plazo, con estímulos fiscales. Disponibilidad hasta la fecha de retiro del trabajador. Se podrá acumular a la pensión o retiro en una sola exhibición.

4. Aportaciones voluntarias de largo plazo.

Recursos adicionales que puede aportar el trabajador, como inversión de largo plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 5 años mínimo

5. Aportaciones voluntarias de corto plazo.

Recursos adicionales que puede aportar el trabajador para invertir en el corto plazo y obtener mejores rendimientos que el ahorro tradicional. Retiros cada 2-6 meses.

6. Vivienda.5% sólo registro de aportaciones. Recursos administrados por INFONAVIT y por FOVISSSTE, según sea el caso.

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a) Pensión por vejez.- Se otorgará a los trabajadores que contribuyan con un mínimo de 1,250

semanas de cotización y 65 años de edad en el caso del IMSS. En el caso del ISSSTE se

requiere de 25 años de cotización y 65 años de edad. El monto de la pensión correspondiente

dependerá del saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero en ningún caso

podrá ser menor a la pensión garantizada de cada Instituto, equivalente a un salario mínimo

del Distrito Federal de 1997 actualizado con la inflación para los trabajadores afiliados al IMSS

y en el caso del ISSSTE no podrá ser menor a dos salarios mínimos de 2007 actualizados con

la inflación, tal y como se establece en las leyes de ambos Institutos.

b) Pensión por cesantía en edad avanzada.- En el caso del IMSS se otorgará al trabajador que

se separe voluntariamente del servicio o quede privado de trabajo remunerado, después de

los 60 años de edad y haya cotizado al Instituto por un mínimo de 1,250 semanas. En el caso

del ISSSTE se otorgará al trabajador después de los 60 años de edad y 25 años de

cotización.

El monto de esta pensión está en función del saldo acumulado en la cuenta individual del

trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna pensión podrá ser inferior a la

pensión mínima que garantiza cada Instituto.

La cuantía de esta pensión, al igual que la de vejez y la de retiro, será actualizada anualmente

durante el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor.

Los requisitos de edad y años de cotización para acceder a una pensión por vejez (65/25) o

cesantía en edad avanzada (60/25), que se establecen para el seguro de RCV, no parecen

distintos a las tendencias que se han observado en los diferentes regímenes de seguridad

social prevalecientes tanto a nivel mundial, como en otros sistemas de seguridad social dentro

de México. En el caso de los países de América Latina, esta tendencia se encuentra más

acentuada, mientras que en América del Norte predomina el requisito de edad de 65 años

tanto para hombres como para mujeres, y por lo que respecta a los países europeos parece

ser también que los 65 años de edad es el común denominador.

Requisitos de Acceso a las Pensiones en Sistemas Reformados

País Edad de retiro Años de cotización Contribuciones (% salario)

México

Coahuila 63 25 15.50

Edo. de Méx. 57 35 13.00

Guanajuato 60 30H 28M 25.94

Nuevo León 65H 60M 32H 28M 12.00

Universidad de Guadalajara 65 35H 30M 20.00

Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco

65 30 32.00

Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz

60 30 24.53

América Latina

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Argentina 65H 60M 30 27.00

Bolivia 65 N/D 14.50

Brasil 65H 60M 35H 30M 28.00 – 31.00

Colombia 62H 57M 22 16.00

Costa Rica 61H 59M 25 11.75

Chile 65H 60M 20 13.00

Panamá 62H 57M 15 N/D

Perú 65 20 13.50

Uruguay 65 35 27.50

América del Norte

Canadá (sin reforma) 65 10 – 40 de residencia 9.00

EUA (sin reforma) 67 35 de residencia 12.40

Europa

Alemania 65 5-35 19.50

Bélgica 65 35 16.40

España 65 15 28.30

Francia 60 41 24.0

Italia 65H 60M 35-40 32.7

Portugal 65 40 ND

Países Bajos 65 ND 28.1

Suecia 65 40 años de residencia 18.91 Fuente para el caso de México: Leyes de Seguridad Social de cada sistema.

Fuente para el caso del resto de los países: Asociación Internacional de la Seguridad Social, Social Security World Wide Data Base, en www.issa.int/aiss/Observatory/Country-Profilesl (consulta: 11 de septiembre de 2008).

En la normatividad se prevén dos modalidades de carácter opcional para que el trabajador

pueda recibir el pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada.

Renta vitalicia.- La primera se refiere a la renta vitalicia, que se caracteriza por la

contratación de un seguro de pensión ante la compañía aseguradora que el trabajador elija, a

través de una AFORE. Dicho seguro de pensión le permitirá al trabajador obtener una renta

vitalicia mensual. En el caso de contar con familiares derechohabientes con derechos

pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro de pensión, deberá de contratar un

seguro de sobrevivencia que le permita asegurar la transmisión de la renta vitalicia a sus

beneficiarios en caso de fallecimiento.

La renta vitalicia consiste en el pago de una pensión por parte de una aseguradora al

trabajador o sus beneficiarios. El nivel de la pensión estará determinado por el precio de la

renta vitalicia, que se establece de acuerdo con la rentabilidad que la aseguradora le garantiza

al trabajador por sus recursos durante la etapa de retiro y a la probabilidad de sobrevivencia

del trabajador y sus beneficiarios. De esta forma, el trabajador transfiere a la aseguradora los

riesgos respecto a la rentabilidad de sus recursos y de sobrevivir un número de años mayor a

lo esperado.

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Retiro Programado.- La segunda opción se refiere al retiro programado, para lo cual, el

trabajador deberá de mantener el saldo de su cuenta individual en la AFORE que le

corresponda, para que de acuerdo con la esperanza de vida del trabajador y la normatividad

establecida por la CONSAR para estos casos, se defina el monto de los retiros programados

que corresponda.

El retiro programado consiste en una disposición gradual de recursos del fondo de acuerdo

con la probabilidad de sobrevivencia del trabajador. Bajo esta modalidad el trabajador asume

los riesgos inherentes a la inversión de los recursos y de sobrevivir más tiempo del esperado.

c) Pensión por retiro.- Es el beneficio pensionario que pueden obtener los trabajadores cuando

ellos determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos

de edad y tiempo de cotización que se establecen para las pensiones de vejez o de cesantía

en edad avanzada, siempre y cuando, de conformidad con las leyes de ambos Institutos, el

saldo acumulado en la cuenta individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta

vitalicia, una pensión para el trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el

monto de la pensión garantizada de cada Instituto; es decir, un monto 30% superior a la

pensión mínima que define cada Instituto.

Cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos

necesarios que se requieren para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre

retirar en una sola exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su

pensión vitalicia.

d) Pensión garantizada.- La pensión garantizada por el Gobierno Federal, se constituye en el

beneficio definido del seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez administrado a

través de cuentas individuales, por un monto de 1 salario mínimo de 1997 actualizado con la

inflación en el caso del IMSS y por 2 salarios mínimos de 2007 actualizado con la inflación en

el caso del ISSSTE. Este beneficio mínimo es garantizado por el gobierno federal para

proteger a los trabajadores, principalmente de bajos ingresos, que reúnan los requisitos

establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y que los

recursos acumulados en su cuenta individual no sean suficientes para alcanzar al menos el

monto equivalente a una pensión garantizada. En este caso, el gobierno federal proporciona

la diferencia de los recursos necesarios para otorgar al trabajador por lo menos una renta

vitalicia por el monto establecido para la pensión garantizada.

e) Retiro del saldo acumulado en la cuenta individual. Este retiro de recursos aplica cuando

el trabajador habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separe de su función laboral en una

institución o empresa cotizante al IMSS o al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de

cotización establecidos para obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el

saldo de su cuenta individual no es suficiente para obtener una pensión por retiro, en este

caso, el trabajador tiene derecho a retirar el total de los recursos en una sola exhibición.

También podría continuar laborando hasta cumplir con los requisitos establecidos y poder

acceder a una pensión.

5) Ahorro voluntario.

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Este es un pilar adicional al seguro de RCV, el cual tiene como propósito fundamental fomentar la

cultura del ahorro en el trabajador, mediante aportaciones de carácter voluntario para su inversión a

diferentes plazos, con lo cual se obtendrán seguramente rendimientos superiores a los instrumentos

bancarios de ahorro a que tradicionalmente tiene acceso el trabajador, permitiéndole cuando así lo

decida retirar estos recursos en una sola exhibición, o bien, disponer de ellos hasta el momento de

su retiro, con lo cual se incrementará su pensión.

Existen principalmente tres formas de ahorro voluntario para aumentar la pensión o realizar

proyectos personales.

Aportaciones voluntarias de corto plazo: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden

aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales. Son de corto plazo porque se

pueden retirar cada 2 meses, si se depositan en una SIEFORE adicional que tenga la Afore, o cada

6 meses, si se depositan en las SIEFORES Básicas. Estos recursos se depositan en la subcuenta de

aportaciones voluntarias

Aportaciones voluntarias de largo plazo Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden

aportar el trabajador o el patrón para realizar proyectos personales, o en caso de reinversiones

recurrentes, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son de largo plazo porque

los recursos solo pueden ser retirados o reinvertidos cada 5 años después del primer depósito.

Estos recursos se depositan en la subcuenta de aportaciones voluntarias.

Aportaciones complementarias de retiro: Son recursos adicionales a los obligatorios que pueden

aportar el trabajador o el patrón, para incrementar el saldo y aumentar el monto de la pensión. Son

aportaciones complementarias de retiro, porque solo se pueden retirar al final de tu vida laboral, en

forma de pensión o en una sola exhibición. Para retirar estos recursos, se requiere contar con una

resolución de pensión o de negativa de pensión. Estos recursos se depositan en la subcuenta de

aportaciones complementarias.

Enseguida se enlistan las ventajas de realizar aportaciones voluntarias:

Se puede aumentar el saldo de la cuenta individual y elevar el monto de la pensión.

Se puede adelantar la edad de retiro.

Se puede retirar una mayor cantidad de recursos excedentes al pensionarse.

No existe monto mínimo para ahorrar.

Se puede ahorrar en cualquier periodo de tiempo.

Se reciben interese mayores a los instrumentos de ahorro tradicional.

Se puede disponer de los recursos en los plazos establecidos, a) cada 2 o 6 meses, b) cada 5

años, c) cuando el trabajador cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de

pensión y d) en caso de invalidez para realizar trabajo remunerado o de fallecimiento.

Se puede hacer deducibles de impuestos, en el caso que convenga.

Se pueden consultar las aportaciones voluntarias que se realicen y los depósitos en el sitio

www.pensionissste.gob.mx

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6) Ahorro solidario.

Sólo en el caso del ISSSTE se incorporó este pilar complementario del seguro de RCV, mismo que

constituye uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de reemplazo y el monto de la

pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con la participación solidaria de

la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada peso de ahorro del

trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este incentivo puede

generar una contribución conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo básico (2% del

trabajador y 6.5% de la dependencia), lo cual representa aproximadamente una contribución

adicional del 67% respecto al total de la contribución obligatoria (±12.5%) que se canaliza a la cuenta

individual para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

El ahorro solidario constituye un esquema de corresponsabilidad solidaria del Gobierno Federal a

través de las dependencias con los trabajadores que realicen un esfuerzo de ahorro, cuya finalidad

consiste en incrementar el monto final de su pensión.

7) Régimen Fiscal para las Aportaciones Voluntarias

El régimen fiscal que aplica para el retiro de las aportaciones voluntarias de corto plazo, de largo

plazo y complementarias de retiro, cuando se disponga de cualquier monto de estos recursos ya sea

en forma parcial o total, solo se pagara el impuesto sobre la renta por los rendimientos generados.

En 2013 se aplica una tasa del 0.60% sobre la cantidad que se retira.

BENEFICIOS FISCALES

Las aportaciones voluntarias de ahorro a largo plazo y complementarias de retiro pueden ser

deducibles de impuestos, reduciendo el monto a gravar, por lo que el pago del impuesto resultaría

inferior o se puede obtener un saldo a favor.

a) En el caso de Aportaciones Voluntarias realizadas a la Subcuenta de Aportaciones

Voluntarias, se podrá deducir hasta el 10% del ingreso acumulable del trabajador en cada

año, sin que excedan del equivalente a 5 salarios mínimos generales del área geográfica del

contribuyente elevados al año.

b) Por lo que se refiere a las Aportaciones de Ahorro a Largo Plazo efectuadas a la Subcuenta

de Ahorro a Largo Plazo, se podrá deducir hasta un monto máximo anual de $152,000.00

respecto de dichas aportaciones.

Si el trabajador decide que todas o parte de las aportaciones voluntarias sean deducibles del

impuesto sobre la renta, solo se podrán retirar sin que causen impuestos cuando el trabajador

cumpla 65 años o cuente con una resolución o negativa de pensión y en los casos de invalidez para

realizar un trabajo remunerado o de fallecimiento.

Si el trabajador quiere retirarlas antes de cumplir con los requisitos señalados, excepto por invalidez,

el retiro se considera como ingreso acumulable y se hará una retención del 20% sobre el monto que

se retire (Artículo 170 de la LISR).

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Si las aportaciones no se dedujeron de impuestos, solo se aplica una tasa del 0.60% sobre la

cantidad que se retira (Artículo 21 de la LIF 2011).

8) Portabilidad de Derechos Pensionarios.

Con la finalidad de promover la flexibilización del mercado laboral y posibilitar al trabajador preservar

sus derechos previsionales cuando cambia de empleo, en las leyes del IMSS y del ISSSTE se

previó que en el nuevo sistema se posibilitara transportar derechos pensionarios, de servicios

médicos y de vivienda entre el sector público (régimen ISSSTE) y el sector privado (régimen IMSSS)

o viceversa, a través del traspaso de saldos de la subcuenta del seguro de RCV y mediante la

acumulación de 24 años de cotización en ambas instituciones , así como a través del traspaso de

saldos de la subcuenta de vivienda, respectivamente.

Con este mecanismo se garantiza a los trabajadores que decidan cambiar de empleo del sector

público al sector privado o viceversa, que no pierden los derechos pensionarios por los años

cotizados.

9) Traspasos de cuentas entre afores

De acuerdo con la normatividad establecida por la CONSAR, que es el órgano regulador de este

nuevo sistema pensionario, los trabajadores tienen el derecho a traspasar su cuenta de una

administradora de fondos para el retiro (AFORE) a otra una vez por año, o una vez más (solamente

una segunda ocasión en 12 meses) si se cambia a una AFORE que tenga un mayor rendimiento

neto. Después de este traspaso deberá permanecer al menos 12 meses en la AFORE.

Para realizar el traspaso, el trabajador debe solicitar a su administradora un estado de cuenta del

último cuatrimestre, donde aparece el número de folio. En caso de no contar con este documento

podrá solicitarlo a la AFORE, misma que deberá entregártelo en un plazo no mayor de 5 días

hábiles, o bien el trabajador podrá registrarse en el portal e-sar y a través de un mensaje SMS se le

enviará su folio. Con este estado de cuenta puede proceder a traspasar su cuenta a través de un

agente promotor registrado, el cual le entregará al trabajador: 1) Solicitud de Traspaso vigente, en

original y copia; 2) Documento de Rendimiento Neto vigente a la fecha de solicitud; 3) El contrato de

administración de fondos para el retiro, en original y copia; y 5) Copia de su Credencial de Agente

Promotor.

El traspaso debe quedar realizado en un máximo de 70 días hábiles y la AFORE receptora (elegida)

deberá informar al trabajador que su solicitud de cambio fue favorable que tu cambio fue exitoso.

El número de traspasos que se han realizado en el mercado de las AFORES de enero a agosto de

2013 es igual a 1’379,639. En el siguiente cuadro se observan las cuentas cedidas y captadas por

administradora como resultado de solicitudes de traspaso.

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Número de Traspasos de Cuentas Individuales Enero-Agosto de 2013

10) Retiros de las cuentas individuales

Existen dos tipos de retiros de las cuentas individuales, los parciales y los totales. Los retiros

parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el trabajador se

retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o incapacidad

permanente total o parcial, o por muerte.

Los retiros parciales se pueden realizar durante la etapa de acumulación y los totales cuando el

trabajador se retira del mercado de trabajo por cesantía en edad avanzada o vejez, por invalidez o

incapacidad permanente total o parcial, o por muerte.

En el caso del IMSS el trabajador puede realizar retiros parciales de recursos de la subcuenta de

RCV por matrimonio o desempleo. Para solicitar la ayuda por gastos de matrimonio el trabajador

debe acudir a la Unidad de Medicina Familiar que le corresponda y solicitar la Resolución de Ayuda

de Gatos de Matrimonio. Con la resolución deberás acudir a la AFORE que administra su Cuenta

Individual a solicitar los recursos. La AFORE le entregará la cantidad que te corresponde en un

máximo de 5 días hábiles vía cheque o depósito, este derecho únicamente se puede ejercer por una

vez y no procede para matrimonios posteriores. Por lo respecta al retiro por desempleo, lo pueden

realizar todos los trabajadores que tengan al menos 2 años de cotización y por lo menos 3 años con

una cuenta individual, el monto que se puede retirar es igual a 30 días mínimo y máximo 90 días del

salario básico de cotización, pudiendo acceder a este beneficio cada 5 años.

Por lo que respecta a los trabajadores afiliados al ISSSTE, sólo pueden hacer retiros parciales cada

5 años por concepto de desempleo. El monto a retirar es la cantidad que resulte menor entre 75 días

de tu Sueldo Básico de los últimos 5 años, o el 10% del saldo registrado en tu Subcuenta de Retiro,

Cesantía en edad Avanzada y Vejez.

Recibidos Cedidos

Ene - Ago 13 Ene - Ago 13

Afirme Bajío 3,939 5,656

Azteca 202,896 13,388

Banamex 96,589 209,818

Coppel 214,181 133,563

Inbursa 55,724 99,679

Invercap 233,067 81,088

Metlife 35,661 28,538

PensionISSSTE 2,262 9,955

Principal 114,290 110,825

Profuturo GNP 104,840 128,960

SURA 101,833 159,694

XXI Banorte 214,357 398,475

Total 1,379,639 1,379,639

Afore

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Cuando se trata de retiros por desempleo en ambos se solicita un certificado emitido por el IMSS o

por el ISSSTE, según sea el caso.

Es importante señalar que salvo en el caso de retiro de ayuda por gastos de matrimonio, la

disposición que realice el trabajador de los recursos de la cuenta individual por desempleo, tanto en

el IMSS como en el ISSSTE, se disminuye en igual proporción el tiempo de cotización realizado. Por

esta razón los trabajadores deben estar conscientes al realizar retiros parciales de su impacto en los

beneficios de su seguro pensionario.

11) De la Subcuenta de vivienda

Los recursos del 5% de la subcuenta de vivienda, tanto en el caso del IMSSS como del ISSSTE, se

canalizan directamente al INFONAVIT y al FOVISSSTE para ambos fondos de vivienda cumplan con

su objeto social de otorgar créditos hipotecarios para la compra de vivienda, construcción de vivienda

o para la redención de pasivos. De acuerdo con la normatividad de ambos Institutos de Seguridad

Social se establece que los recursos de vivienda de los trabajadores forman parte del saldo

acumulado en la cuenta individual, a través del cual éstos podrán financiar su pensión.

En caso de que un trabajador reciba un crédito hipotecario para adquirir una casa, el saldo

acumulado en la subcuenta de vivienda, así como las sucesivas contribuciones del 5% se utilizarán

para amortizar el crédito del trabajador hasta que haya quedado completamente liquidado.

Cuando el trabajador decide retirarse podrá utilizar el saldo acumulado en la subcuenta de vivienda

para obtener una pensión o bien solicitar el retiro de estos recursos en una sola exhibición.

12) Recaudación de Cuotas y Aportaciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada

y Vejez.

La recaudación de cuotas y aportaciones tanto en el régimen IMSS como en el ISSSTE, se realiza a

través de un procedimiento de transferencias electrónicas.

Este entero de recursos que por concepto de pago contribuciones realizan las empresas del sector

privado y las dependencias del sector público, se efectúa a través de transacciones electrónicas con

bancos receptores, los cuales canalizan la información de las contribuciones a la CONSAR y

empresa operadora de la base de datos nacional del SAR (PROCESAR), para que se lleve a cabo el

registro y la dispersión de los recursos a las cuentas individuales de los trabajadores a cualquiera de

las 12 AFORES que actualmente existen en el mercado.

Los pagos se realizan por bimestres vencidos de acuerdo al calendario establecido por ambos

institutos.

13) Características del mercado de las Afores

El mercado de las administradoras de fondos para el retiro por el lado de la demanda está definido

en su concepto más amplio, por el número de cuentas individuales pertenecientes a trabajadores

que han cotizado a los regímenes de seguridad social del IMSS y del ISSSTE. Se trata de

trabajadores formales de la economía del sector privado y del sector público.

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Bajo este concepto, al cierre del mes de septiembre de 2013 el mercado de las AFOREs estaba

constituido por un total de 49.9 millones de cuentas individuales.

Por otra parte, la oferta del mercado de las Afores está constituida por el número de administradoras

de fondos para el retiro y por las características de cada una en materia de precios por comisión,

rendimientos y servicios al cliente. A través de estas variables las Afores intentan atraer al mayor

número de trabajadores quienes, bajo el supuesto que cuentan con suficiente de información, darán

valor a cada una de ellas dentro de su estrategia para elegir Afore y maximizar el rendimiento de sus

recursos, para obtener una mejor pensión.

Al cierre de septiembre de 2013 el mercado de las Afores está constituido por 11 administradoras

privadas y una pública, las cuales manejan 49.9 millones de cuentas individuales y recursos por la

cantidad de 2.0 billones de pesos, equivalentes a 13.1 % del PIB de 2012.

14) Mercados financieros

Los sistemas de pensiones, en particular los de contribución definida o capitalización individual, por

las grandes cantidades que se acumulan para su administración e inversión, constituyen un flujo

significativo de recursos hacia los mercados financieros nacionales e internacionales. Las AFORES y

las aseguradoras especializadas en rentas vitalicias son los intermediarios financieros que mayor

crecimiento han experimentando en el país y son los principales inversionistas institucionales.

Debido a que las rentas vitalicias son contratos de seguros con horizontes de duración de largo

plazo, las aseguradoras al igual que las AFORES son por naturaleza oferentes de recursos

(demandantes de papeles) para inversiones de largo plazo. En cuadro siguiente se presentan los

recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión.

CUENTAS Y RECURSOS ADMINISTRADOS POR LAS AFORES A SEPTIEMBRE DE 2013

No. Afore Cuentas Recursos*

1 XXI Banorte 17,532,075 533,390.7

2 Banamex 7,762,965 344,913.3

3 Sura 6,119,178 281,129.7

4 Coppel 4,627,437 76,571.7

5 Principal 3,851,104 135,042.5

6 Invercap 3,062,131 122,276.0

7 Profuturo GNP 3,017,941 237,236.2

8 Inbursa 1,074,189 96,781.4

9 PENSIONISSSTE 1,071,062 93,824.9

10 Metlife 1,052,675 60,865.6

11 Azteca 569,173 18,252.7

12 Afirme Bajío 69,171 5,480.5

Total 49,809,101 2,005,765.2

* Cifras en millones de pesosFuente: CONSAR

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15) Regulación y Supervisión del Sistema Pensionario de Cuentas Individuales

Esta función representa un aspecto crucial en la operación del sistema, debe quedar claro las

funciones y objetivos de los diversos participantes en dicho plan, así como los criterios generales que

rigen los requisitos de acceso, el otorgamiento de los beneficios, el funcionamiento de las Afores y

Siefores, el procedimiento para el cálculo de rentas vitalicias y retiros programados, así como la

administración e inversión de recursos.

La regulación y supervisión de la operación y funcionamiento del sistema de contribuciones definidas

de cuentas de capitalización individual, de acuerdo con la ley de los sistemas de ahorro para el retiro,

está a cargo de la Comisión Nacional de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (CONSAR), que es el

órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, responsable de regular el

funcionamiento de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y a los administradores de fondos de

pensión, como es el caso de la industria de las Afores y de PENSIONISSSTE.

Cabe señalar que la regulación y supervisión de las aseguradoras de rentas vitalicias es

responsabilidad de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (CNSF) y de la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público (SHCP).

2. Fortalezas y Debilidades de los Sistemas de Contribuciones Definidas

Desde los años 90 se ha desarrollado un importante debate internacional sobre la naturaleza y

financiamiento de los sistemas de pensiones. En este debate varias organizaciones internacionales

han tomado un rol prominente, con posiciones distintas. La Organización Internacional del Trabajo

(OIT) y la Asociación Internacional de Seguridad Social (AISS) por un lado, y el Banco Mundial (BM)

y el Fondo Monetario Internacional (FMI) por el otro lado. Las instituciones regionales, tales como la

Recursos administrados por las AFORES 2'005,765 millones de pesos (valor a mercado)

1'985,583 millones de pesos (valor a costo)

Inversión en renta variable nacional 8.63 %

Inversión en renta variable internacional 16.35 %

Inversión en mercancías 0.04 %

Inversión en deuda privada nacional 18.06 %

Inversión en Instrumentos Estructurados 3.96 %

Inversión en deuda internacional 1.86 %

Inversión en valores gubernamentales 51.11 %

Recursos administrados por las AFORES por tipo de inversión al

30 de septiembre de 2013:

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Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) y el Banco Interamericano de

Desarrollo (BID), también han hecho algunos estudios en este campo con análisis de un lado y otro,

pero sin tomar todavía posiciones claras en el debate.

Entre los puntos más importantes del debate destacan los siguientes:

Objetivo general del sistema: Carácter social versus carácter económico.

Régimen financiero: Esquema de reparto versus capitalización individual.

Esquema de Contribuciones: No definidas contra definidas.

Beneficio pensionario: Definido versus no definido.

Administración del sistema: Institución pública versus privada.

Tipo de reforma: No estructural (paramétrica) versus estructural (capitalización individual).

Se debe hacer notar sin embargo, que estas dos posiciones que se encuentran en debate no son

siempre extremas (en "blanco y negro") y en la realidad las soluciones que se han encontrado en la

mayoría de los países que han realizado reformas a sus sistemas de pensiones, los resultados han

sido mixtos aunque prevalezca con mayor incidencia un esquema de contribuciones definidas o uno

de beneficios definidos.

A este debate han contribuido también los cambios que se realizaron en 2008 en los sistemas

pensionarios de Argentina y de Chile, y en Bolivia en 2009. En Argentina las Administradoras de

Fondos de Jubilaciones y Pensiones fueron creadas en 1993 durante el gobierno de Carlos Menem.

Sin embargo, en noviembre de 2008, el gobierno de Cristina Fernández presentó una reforma para

sustituir el sistema de capitalización individual, y establecer un régimen público de reparto, dando fin

a las administradoras privadas. Así mismo en Chile en marzo de 2008, el Gobierno de Michelle

Bachelet, realizó una reforma a su sistema de pensiones para fortalecer el sistema de cuentas

individuales de capitalización, introduciendo una serie de incentivos con recursos fiscales para que

una mayor cantidad de personas autofinancie sus pensiones en cuentas personales y/o otorgar

pensiones de beneficios definidos con recursos públicos, para quienes no estén en condiciones de

responder a los incentivos impulsados en la reforma y de esa forma asegurar un ingreso a todos los

trabajadores durante la vejez. Esta reforma realizada se resume en la transformación del sistema

único de capitalización individual en un sistema integrado por dos pilares: pensiones de cuentas

individuales y pensiones de beneficios definidos no contributivas financiadas por el Estado. En

Bolivia el sistema de pensiones anterior combinaba elementos contributivos, semicontributivos y no

contributivos en fondos de pensiones privados administrados por las Administradoras de Fondos de

Pensiones (AFP) creadas en 1996, la nueva Ley de Pensiones de noviembre de 2010 decidió que el

sistema de pensiones sea nacionalizado y opere con criterios de solidaridad y universalidad,

eliminando con ello a las 2 administradoras privadas.

En la actualidad el tema del financiamiento de los sistemas de pensiones continúa siendo un debate

en todo el mundo y México no es la excepción. El debate consiste fundamentalmente en que las

pensiones pueden financiarse en forma privada o pública, y pueden ser provistas por cualquiera de

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los dos sectores. El esquema de contribuciones definidas a través de cuentas personales de ahorro

para el retiro es administrado en su parte medular por instituciones privadas (AFORES) y financiado

por las contribuciones a favor de cada individuo, resultando ser un evento privado; en el otro extremo

el gobierno puede ser garante de un sistema de pensiones financiado mediante contribuciones e

impuestos generales y administrado por una institución pública, resultando ser un evento público.

Los resultados de la puesta en práctica de ambos esquemas para encontrar un equilibrio entre la

viabilidad financiera y la viabilidad social, presentan pros y contras entre los partidarios de cada uno

de estos sistemas pensionarios.

El cambio en las características demográficas, sociales y económicas que ya no corresponden a las

circunstancias o causas que dieron origen a los sistemas públicos de beneficios definidos, lo cual

pone en riesgo la viabilidad financiera de estos sistemas, ha motivado la preocupación de los

gobiernos por explorar diversas opciones que permitan mejorar el funcionamiento y la sustentabilidad

de los sistemas de pensiones.

Lo anterior ha dado como resultado en México las reformas estructurales a los dos grandes

regímenes pensionarios del país IMSS e ISSSTE en 1997 y 2007 respectivamente, creando además

un nuevo sistema de administración financiera de los recursos destinados a las pensiones a través

de las administradoras de fondos de ahorro para el retiro (AFORES) y de las SIEFORES que

invierten los recursos, sistema en el que participan también las aseguradoras privadas, a través de

las rentas vitalicias y seguros de sobrevivencia.

Ambos sistemas de pensiones confrontan el riesgo demográfico. El esquema público de beneficios

definidos porque la proporción de los jubilados y pensionados aumentará en relación con el número

total de trabajadores asalariados. El de capitalización porque la prolongación de la esperanza de vida

significa una disminución de las rentas vitalicias.

Los regímenes de prestaciones definidas dependen de la actividad económica y en consecuencia se

enfrentan a los riesgos del mercado laboral. Los regímenes de cotizaciones definidas dependen del

rendimiento de las inversiones y, por ende, de los riesgos del mercado de capitales.

A continuación se describen las principales fortalezas y debilidades que sustentan el debate que

enfrentan los sistemas de contribución definida o de capitalización individual.

2.1 Ventajas de los Sistemas de Contribuciones Definidos

Los sistemas de pensiones de contribuciones definidas desde su origen se han presentado como la

mejor opción para superar los problemas de financiamiento que presentan los sistemas de beneficios

definidos, presentando en sus resultados fortalezas y debilidades que lo caracterizan, entre las

ventajas se pueden señalar las siguientes:

1) En los sistemas de contribuciones definidas el valor presente de los ingresos siempre es

igual al valor presente de los pasivos, por lo que se consideran que se encuentran

completamente fondeados.

2) La sustitución de un sistema de reparto por un sistema de contribución definida de

capitalización individual, por los grandes recursos que se acumulan en las cuentas

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individuales, originan como consecuencia un aumento en el ahorro nacional y por lo tanto

una mayor inversión, aumento del empleo formal y mayor crecimiento económico.

3) Los recursos ahorrados de los trabajadores contribuyen al desarrollo de los mercados de

capital, lo cual en la medida en que la inversión de estos recursos se realice en forma óptima

se impulsa positivamente al crecimiento económico.

4) Los sistemas de contribución definida con cuentas de capitalización individual, como se

encuentran en su gran mayoría totalmente autofinanciadas, permiten la liberación de

recursos fiscales para su utilización en otros campos de política social de los gobiernos.

5) Los recursos acumulados en la cuenta individual son propiedad del trabajador, le otorga

certeza jurídica y sólo pueden ser utilizados en su beneficio para obtener una pensión y sólo

en algunos casos podrá retirarlos en una sola exhibición.

6) Los sistemas de capitalización individual fomentan una cultura previsional, ya que el monto

de la pensión del trabajador se determina en función de la acumulación de las contribuciones

aportadas y ahorro voluntario que realice durante su vida laboral

7) Los sistemas de contribución definida promueven la flexibilidad del mercado laboral, al

facilitar el tránsito de un empleo a otro, sin que el trabajador tenga temor de perder los

recursos y derechos pensionarios durante el tiempo que haya cotizado al régimen

pensionario que le corresponda.

8) Los sistemas de cuentas de capitalización individual son transparentes, al conocer el

trabajador periódicamente el monto de sus recursos, los costos de gestión y las tasas de

rendimiento que permiten aumentar el valor de los recursos aportados.

9) Los sistemas de contribución definida o de capitalización individual permiten al trabajador

elegir la edad de retiro de acuerdo a su proyecto de vida, dependiendo del saldo acumulado

en su cuenta individual.

10) Los recursos de la cuenta individual del trabajador, ya sea que se encuentre activo, inactivo

o en caso de fallecer son heredables a los beneficiarios legales en una sola exhibición.

2.2 Debilidades de los Sistemas de Beneficios Definidos

Entre las principales desventajas que algunas escuelas de pensamiento importante han identificado

en la operación y resultados de este sistema, destacan las siguientes:

1) Falta de solidaridad entre las generaciones y de redistribución del ingreso, lo cual agudiza las

desigualdades sociales.

2) Los gastos de gestión para los trabajadores por concepto de comisiones, costos de seguro de

renta vitalicia y de sobrevivencia son muy elevados debido a que son sistemas basados en

administración privada, de carácter competitivo y sujetos a los mecanismos del mercado.

3) Los sistemas de capitalización individual tiene un sistema diferenciado entre hombres y

mujeres, ya que las mujeres asumen en forma directa las desventajas que enfrentan en el

mercado de trabajo, como son bajos salarios y menores años de contribución, así como

también, una mayor esperanza de vida que en este contexto origina que obtengan una

menor pensión en promedio que los hombres.

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 2: Los Seguros Pensionarios

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4) Está probado que estos sistemas no solucionan el problema del envejecimiento poblacional,

ya que al aumentar la expectativa de vida con el mismo saldo acumulado se financia una

pensión durante más tiempo, lo que origina una reducción dl beneficio pensionario.

5) Los sistemas de capitalización individual hasta ahora no han representado una solución para

otorgar pensiones al mercado informal de trabajo, ni se ha aprobado que los importantes

recursos ahorrados conduzcan al crecimiento económico.

6) Los sistemas de contribución definida están expuestos a los grandes riesgos vinculados con la

incertidumbre económica (recesión o depresión, expansión, auge o boom, declive o

desaceleración), sobretodo en una economía globalizada y por lo tanto el beneficio es

desconocido, por no existir certeza respecto a la tasa de rendimiento y a la integridad de los

capitales acumulados.

7) Los esquemas de contribución definida no consideran el impacto negativo de la densidad de

cotización (número de semanas, meses o años cotizados), ni el efecto de la carrera salarial, lo

que origina proyecciones inexactas y bajas tasas de reemplazo

3. El Sistema de Contribuciones definidas del IMSS

El nuevo sistema de pensiones vigente en el Instituto Mexicano del Seguro Social a partir de julio

1997, es un plan de contribuciones definidas con garantía de pensión mínima, basado en un

esquema de capitalización individual, obligatorio para todos los trabajadores afiliados IMSS. Su

objetivo principal consiste en asegurar la sustentabilidad del sistema de pensiones en el mediano y

largo plazo.

Este nuevo esquema es un sistema público de pensiones, que se auxilia de la participación privada

para la administración financiera de las cuentas individuales, bajo un esquema de competencia. En

él, los trabajadores tienen la libertad de elegir a la AFORE de su preferencia que se encargará de la

administración y de la inversión de sus recursos durante su vida activa.

Todos los trabajadores activos afiliados al IMSS fueron incorporados a las AFORES, ya que la

transformación al nuevo sistema fue total, es decir, no existió la opción de cotizar al sistema de

reparto vigente hasta antes de 1997. El cambio de sistema solo reconoció los derechos adquiridos

por los trabajadores que cotizaron al régimen anterior, los cuales, al momento del retiro, de acuerdo

con el artículo tercero transitorio de la Ley del IMSS, podrán optar por acogerse a los beneficios

definidos en el sistema de reparto que les otorga la Ley de 1973 y los alcanzables bajo la modalidad

de capitalización individual.

El monto de la pensión que un trabajador recibirá al final de su vida laboral está basado

financieramente en los recursos que logre acumular durante su etapa activa. La trayectoria de

acumulación de estos fondos depende a su vez, de su carrera salarial, años de cotización, ahorro

voluntario con fines de pensión y de la tasa de rendimiento neta obtenida por sus aportaciones.

También se puede describir al nuevo sistema de contribuciones definidas como un sistema mixto de

pilares múltiples: un primer pilar de beneficio definido a través de una pensión mínima garantizada y

administración pública, un segundo pilar de contribuciones definidas y administración privada, y un

tercer pilar de ahorro voluntario y administración privada. En este esquema todos los trabajadores

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afiliados al IMSS deben contar con una cuenta constituida por 3 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía

en Edad Avanzada y Vejez, 2) Vivienda y 3) Aportaciones voluntarias.

Con este nuevo esquema pensionario, se estableció en 1997 la denominada cuota social,

equivalente a 5.5 por ciento del salario mínimo general en el Distrito Federal (SMGDF), actualizado

trimestralmente de acuerdo con las variaciones observadas en el Índice Nacional de Precios al

Consumidor (INPC), y se deposita en todas las cuentas individuales que reciben bimestralmente las

cuotas obrero-patronales, considerando los días efectivamente trabajados.

Para prestar los servicios de administración de las cuentas individuales, es decir, registros contables

e inversión de recursos para las subcuentas de retiro por cesantía en edad avanzada y vejez y

aportaciones voluntarias se crearon empresas de giro exclusivo denominadas Administradoras de

Fondos para el Retiro (AFORES) y las Sociedades de Inversión Especializadas de Fondos para el

Retiro (Siefores), que son seleccionadas por los trabajadores. Los recursos de la subcuenta de

vivienda son manejados por el Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores

(Infonavit).

Cuando los trabajadores cumplen los requisitos establecidos de edad y años de cotización podrán

obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada, a través de las AFORES, quienes le

ofrecerán retiros programados o la compra de una en renta vitalicia a través de una aseguradora

privada. Si no reúnen los requisitos establecidos, el trabajador podrá retirar los recursos en una sola

exhibición o continuar laborando hasta reunirlos.

Es obligación de los patrones afiliar a sus trabajadores al IMSS, para lo cual deben acudir a alguna

delegación del instituto y proporcionar información general del trabajador y su familia. El IMSS otorga

a cada trabajador un número de seguridad social mediante el cual el patrón realiza los pagos y el

trabajador y sus beneficiarios pueden solicitar los beneficios de los diferentes seguros que ofrece el

instituto.

4. Sistema de Pensiones de Contribuciones Definidas del ISSSTE

Con la reforma a la Ley del ISSSTE, a partir del 1° de abril de 2007 se crea un nuevo sistema de

pensiones de contribuciones definidas de capitalización individual, administrado por el Gobierno e

instituciones privadas, con el cual se sustituye en forma gradual al sistema de pensiones de

beneficios definidos que existía anteriormente administrado por el Gobierno.

A diferencia de la reforma del IMSS, a los trabajadores de la generación de transición se les ofreció

elegir voluntariamente por un bono de pensión, mediante el cual se reconocieron los derechos

pensionarios de años de cotización, para transitar al nuevo sistema de cuentas individuales o bien

optar por el régimen anterior con modificaciones paramétricas. La nueva generación y reingresos se

incorporan en forma directa al nuevo esquema.

La Ley establece para quienes opten por el nuevo sistema la apertura de una cuenta individual en

una AFORE pública denominada Fondo Nacional de Pensiones de los Trabajadores al Servicio del

Estado (PENSIONISSSTE), este organismo tuvo la responsabilidad de administrar en exclusividad

las cuentas individuales durante los primeros tres años. A partir de diciembre de 2011, después de

concluido dicho periodo los trabajadores podrán elegir libremente cualquier otra AFORE. La cuenta

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personal estará constituida por 4 subcuentas: 1) Retiro por Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, 2)

Ahorro Solidario, 3) Vivienda, y 4) Aportaciones voluntarias.

El seguro de retiro cesantía en edad avanzada y vejez (RCV) que se crea con el nuevo sistema, es

el seguro que se administra y fondea a través de un esquema de cuentas individuales y otorga cinco

tipos de beneficios alternativos: 1) Pensión por vejez, 2) Pensión por cesantía en edad avanzada, 3)

Pensión por retiro, 4) Pensión garantizada que es un beneficio definido garantizado por el Estado, y

5) Retiro del saldo acumulado cuando no se cumplen requisitos de retiro de edad y años de

cotización. Adicionalmente el nuevo sistema cuenta con un pilar de ahorro solidario y otro de ahorro

voluntario. Es un seguro similar al que existe en el IMSS, pero que presenta particularidades

específicas para los afiliados al ISSSTE.

La pensión garantizada se constituye en el beneficio definido de este seguro de cuentas individuales,

por un monto de 2 salarios mínimos del Distrito Federal actualizados con la inflación. El pilar de

ahorro solidario se constituye en uno de los principales instrumentos para aumentar la tasa de

reemplazo y el monto de la pensión vitalicia, ya que promueve el ahorro voluntario del trabajador con

la participación solidaria de la dependencia donde labora, en una proporción de 3.25 pesos por cada

peso de ahorro del trabajador, estableciendo un límite del 2% del sueldo básico de cotización. Este

incentivo puede generar una contribución conjunta a la cuenta individual de hasta 8.5% del sueldo

básico (2% del trabajador y 6.5% de la dependencia), lo cual representa aproximadamente una

contribución adicional del 67% respecto al total de la contribución obligatoria (±12.7%1) que se

canaliza a la cuenta individual para el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

La descripción y los requisitos para acceder cada uno de estos beneficios son los siguientes:

Pensión por vejez.- Se otorgará a los trabajadores que contribuyan con un mínimo de 25 años de

cotización al Instituto y 65 años de edad. El monto de la pensión correspondiente dependerá del

saldo acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero en ningún caso podrá ser menor al

equivalente a dos salarios mínimos de 2007 actualizados con la inflación, tal y como se establece en

los artículos 92 y 93 de la Ley del ISSSTE.

Pensión por cesantía en edad avanzada.- Se otorgará al trabajador que se separe voluntariamente

del servicio o quede privado de trabajo remunerado, después de los 60 años de edad y haya

cotizado al Instituto por un mínimo de 20 años. El monto de esta pensión está en función del monto

acumulado en la cuenta individual del trabajador, pero al igual que en el caso anterior, ninguna

pensión podrá ser menor a los dos salarios mínimos que garantiza la Ley.

El monto de esta pensión, al igual que la de vejez y la de retiro, será actualizado anualmente durante

el mes de febrero, de acuerdo con el índice nacional de precios al consumidor.

En la ley se prevén dos modalidades de carácter opcional para que el trabajador pueda recibir el

pago de las pensiones por vejez o cesantía en edad avanzada. La primera se refiere a la renta

vitalicia, que se caracteriza por la contratación de un seguro de pensión ante la compañía

1 La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro

de RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inflación, monto que equivale a aproximadamente 1.4% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo.

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aseguradora que el trabajador elija, a través de una Afore. Dicho seguro de pensión le permitirá al

trabajador obtener una renta vitalicia mensual. En el caso de contar con familiares derechohabientes

con derechos pensionarios, el trabajador, adicionalmente a este seguro de pensión, deberá de

contratar un seguro de sobrevivencia que le permita asegurar la transmisión de la renta vitalicia a sus

beneficiarios en caso de fallecimiento.

La segunda opción se refiere al retiro programado, para lo cual, el trabajador deberá de mantener el

saldo de su cuenta individual en una administradora, para que de acuerdo con la esperanza de vida

del trabajador y la regulación que al efecto emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el

Retiro (CONSAR), se defina el monto de los retiros programados que corresponda.

Pensión por retiro.- Es el beneficio que pueden obtener los trabajadores cuando ellos planean o

determinan su edad de retiro, sin que tengan la necesidad de cumplir con los requisitos de edad y

tiempo de cotización que se establecen para cualquiera de las dos pensiones anteriores, siempre y

cuando, de conformidad con el artículo 80 de la Ley del ISSSTE, el saldo acumulado en la cuenta

individual sea suficiente para obtener, bajo el sistema de renta vitalicia, una pensión para el

trabajador y, en su caso, para su sobrevivencia, de 1.3 veces el monto de la pensión garantizada; es

decir, un monto 30% superior a los dos salarios mínimos de 2007 actualizados con la inflación.

En este caso cuando el saldo acumulado de la cuenta individual supere el monto de los recursos

necesarios para acceder a este beneficio, el trabajador podrá elegir entre retirar en una sola

exhibición la cantidad sobrante o utilizar estos recursos para incrementar su pensión vitalicia.

Retiro del saldo acumulado en cuenta individual.- Es un beneficio que aplica cuando el trabajador

habiendo cumplido 60 ó 65 años de edad, se separa de su función laboral en una institución o

empresa cotizante al ISSSTE y no reúne los requisitos de años de cotización establecidos para

obtener una pensión por vejez o cesantía en edad avanzada y el saldo de su cuenta individual no es

suficiente para obtener una pensión por retiro. En este caso, el trabajador tiene derecho a retirar el

total de los recursos en una sola exhibición.

5. Características de las reformas estructurales del IMSS e ISSSTE

En el siguiente cuadro se describe en forma resumida los principales cambios realizados con las

reformas al sistema de pensiones de los regímenes del Sistema de Seguridad Social del IMSS y del

ISSSTE.

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IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

1.- TIPO DE REFORMA

Reforma estructural, que establece un sistema mixto de cuentas individuales con un beneficio

definido (pensión garantizada) un pilar de ahorro solidario (sólo en el caso del ISSSTE) y otro de

ahorro voluntario, que sustituye en forma gradual el sistema de beneficios definidos y solidarios,

administrado por el Gobierno, por uno de contribución definida basado en cuentas individuales.

Se incorpora con recursos fiscales la cuota social para pensiones y salud y se crea la pensión

garantizada.

Se crean aportaciones voluntarias para el trabajador, divididas en ahorro de corto, largo plazo y

aportaciones complementarias de retiro.

2.- TRATAMIENTO GENERACIONAL DE TRABAJADORES

Trabajadores en activo:

Se ofrece elegir voluntariamente, al final de su

vida laboral, entre el nuevo sistema y el sistema

anterior. A catorce años de la reforma casi el

100% ha elegido el sistema anterior.

Se ofrece esquema voluntario para optar entre:

A. Permanecer en el sistema anterior con

ajustes paramétricos, o

B. Bono de reconocimiento para cambiar a

cuentas individuales.

Nuevos trabajadores y reingresos:

Incorporación al nuevo sistema en forma directa.

Jubilados y pensionados:

No existieron cambios. El pago de la nómina lo absorbe el Gobierno Federal.

Se crea la subcuenta de ahorro solidario parafortalecer la pensión.

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

3. SEGURO DE RETIRO RCV

Sin requisitos de edad y tiempo de cotización, siempre y cuando los recursos de la cuenta individual

permitan cubrir 1.3 veces la pensión garantizada. una vez cubierta la prima del seguro de

sobrevivencia para sus beneficiarios.

SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA

25 años cotizados en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 60 años de edad en ambos Institutos.

SEGURO DE VEJEZ

25 años de cotización en el ISSSTE y 1,250 semanas en el IMSS y 65 años de edad en ambos

Institutos.

PENSIÓN MÍNIMA GARANTIZADA

En caso de que el saldo de la cuenta individual no alcanzara para recibir una PMG, el GobiernoFederal aportará el monto complementario.

Pensión garantizada = 1 salario mínimo general delDF de 1997 actualizado con la inflación.

Pensión garantizada = 2 salarios mínimo generaldel DF de 2007 actualizado con la inflación.

A la muerte del pensionado con PMG por cesantía o vejez, el Gobierno Federal contratará una pensiónpara los beneficiarios con derecho.

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IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

4.- CONVERSION DEL SAR

El SAR de los trabajadores afiliados a ambos Institutos, desaparece para la nueva generación yreingresos, ya que se integra a las contribuciones del seguro de RCV. Solo continua transitoriamentecomo un esquema complementario del sistema de pensiones, para los trabajadores que eligieron elsistema anterior.

5.- AJUSTE EN LOS SEGUROS PREVISIONALES

Se modifica el sistema de pensiones. El seguro deinvalidez, vejez, cesantía y muerte (IVCM) sesustituye por el seguro de retiro, cesantía y vejez(RCV) y los recursos de pensiones se administranen la cuenta individual por las Afores.El régimen obligatorio comprende los seguros de:I. Riesgos de trabajo;II. Enfermedades y maternidad;III. Invalidez y vida;IV. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez,V. Guarderías y prestaciones sociales.

Se reagrupan los 21 seguros, servicios yprestaciones que tenia la Ley de 1983, en 8seguros, servicios y prestaciones obligatorios conla finalidad de homologar los primeros 4 con losexistentes en el IMSS:1) Seguro de salud,2) Seguro de riesgos de trabajo,3) Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada

y vejez,4) Seguro de invalidez y vida,5) Préstamos hipotecarios,6) Préstamos personales,7) Servicios sociales,8) Servicios culturales.

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

6.- BENEFICIO DEL SISTEMA

Nueva generación, contribuciones definidas: El monto de la pensión se determina en función del

saldo acumulado en la cuenta individual, el cual depende de 4 factores:

1) El esfuerzo de ahorro que realiza el trabajador

2) La tasa de rendimiento del mercado financiero

3) El monto de comisión que cobren las Afores, y

4) Los costos de los seguros de renta vitalicia y sobrevivencia

Generación de transición: Beneficio definido en ambos Institutos.

7.- ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Nueva generación: Sector Privado. En cuenta individual a nombre de cada trabajador. El

sistema opera con 4 Siefores básicas en cada Afore, de acuerdo a la edad del trabajador.

Generación de transición: Sector Público. Cada uno de los Institutos.

Se crean las Afores y Siefores, las cuales

iniciaron operaciones desde febrero de 1997.

El trabajador puede elegir la Afore de su

preferencia.

Administración del SISTEMA: Gobierno

(IMSS), Afores y Aseguradoras Privadas.

Se crea el Fondo Nacional de Pensiones de los

trabajadores al servicio del estado, denominado

PENSIONISSSTE, como una Afore pública sin

fines de lucro. En dic. 2011 se incorpora al

mercado

Administración del SISTEMA: Gobierno

(ISSSTE y PENSIONISSSTE) y Aseguradoras

Privadas

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 2: Los Seguros Pensionarios

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IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

8. CARACTERÍSTICAS FINANCIERAS DEL SISTEMA

La cuenta individual se constituye en el motor del nuevo sistema financiero de ahorro individual.

El sistema funciona con Cuentas Individuales a nombre de los trabajadores.

La C.I. se considera como un instrumento de inversión a largo plazo.

El saldo de la cuenta individual se conforma con los depósitos que se realizan a 5 subcuentas: 2 deahorro obligatorio y 3 de ahorro voluntario.

Cuenta Individual

Tipo de Ahorro Subcuenta

1. Obligatorio RCV (Para adquirir pensión)

Vivienda (Para adquirir vivienda)

2. Voluntario

Ahorro Solidario (solo en el ISSSTE)

Aportaciones Complementarias de Retiro.

Ahorro de Corto

Ahorro de Largo Plazo

Para aumentar la pensión o proyectos personales

IMSS (julio/1997) ISSSTE (abril/2007)

9.- RÉGIMEN DE FINANCIAMIENTO

1 Incluye cuota social de 5.5% del salario mínimo general para el D.F., por cada día cotizado, equivalente a 1.2% del SBC más 0.225% de cesantía en edad

avanzada y vejez2La contribución obligatoria se señala en forma aproximada al porcentaje del sueldo básico, porque la cuota social del Gobierno Federal para el seguro de

RCV es de 5.5% del salario mínimo general para el Distrito Federal, vigente al día 1º de julio de 1997, actualizado trimestralmente con la inf lación, monto que

equivale a aproximadamente 1.2% del promedio del sueldo básico de un trabajador activo .

Trabajadores Empresas Gobierno Total Trabajadores DependenciasCuota social

Total

Pensiones / RCV

1.125 5.15 1.4251 7.7 6.125 5.175 1.22 12.5

SAR/92 Se integra al 5.15% del patrón en el IMSS y al 5.175% de las Dependencias en el ISSSTE.

Total contribucio-nes

obligatorias

1.125 5.15 1.4251 7.7 6.125 5.175 1.22 12.5

Ahorro solidario

--- --- --- --- 2.0 6.50 8.50

Total pensiones / RCV con AS

1.125 5.15 1.4251 7.7 8.125 11.675 21.00

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6. Sistemas Estatales de Pensiones

Por lo que se refiere a los diversos Sistemas Estatales de Seguridad Social, que actualmente tiene

problemas con el financiamiento de las pensiones, la extrema flexibilidad que existe en los requisitos

para obtener los beneficios y las prestaciones que se otorgan, además de las deficiencias legales

existentes han constituido una fuente de debilidad en la operación de estos sistemas que tendrán

que afrontarse mediante reformas con la finalidad de darle viabilidad a sus sistemas.

De los 32 sistemas estatales de pensiones 15 estados han realizaron reformas: 4 de cuentas

individuales, 2 mixtas y 9 paramétricas. De acuerdo con diversos estudios solo 10 tienen resuelto el

problema en el largo plazo, el resto tendrá que reformar para superar los problemas financieros que

enfrentan, algunos de forma urgente y otros en el mediano plazo (entre 10-16 años).

A continuación se describe en forma resumida las principales características de dos Institutos

Estatales que han migrado hacia un sistema de contribuciones definidas o capitalización individual.

ISSSTELEON El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado de Nuevo León,

mediante reforma a su Ley realizada en octubre de 1993, sustituyo el sistema de pensiones de

10.- SEGUROS Y FORMAS DE PAGO DE PENSIÓN

SEGUROS FORMAS DE PAGO

1. Seguro de Retiro.Permite al trabajador retirarse en formaanticipada, si los recursos de su cuentason suficientes para contratar una rentavitalicia superior al 30% de la pensióngarantizada. Si existen excedentes lospodrá retirar en una o variasexhibiciones, exento de impuestos.

2. Seguro de Cesantía en Edad Avanzada.Otorga pensión al trabajador cuando queda sin trabajo a los 60 años de edad y 25 años de cotización.

3. Seguro de Vejez.Otorga pensión al trabajador o al pensionado por Riesgos de Trabajo ó Invalidez cuando cumple 65 años de edad y 25 ó más de cotización.

1. Renta Vitalicia

Pago mensual que recibe el trabajador cuandocontrata con aseguradora de su elección unarenta vitalicia y un seguro de sobrevivenciapara sus familiares derechohabientes.

2. Retiro Programado

Pago mensual que se contrata con la AFORE, cuyo monto se cuantifica de acuerdo al saldo y expectativa de vida.

3. Pensión Garantizada

Pago mensual vitalicio que garantiza elGobierno Federal, al trabajador de 60 o 65años de edad y 25 años de cotización, cuandolos recursos de su cuenta individual, no sonsuficientes para contratar una renta vitalicia yel seguro de sobrevivencia.

4. Retiro de Recursos en una Exhibición

Recursos que recibe el trabajador a los 60 o65 años de edad y no tiene 25 años decotización y ya desea retirarse.

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beneficios definidos por uno de contribución definida con cuentas individuales, denominado “Sistema

Certificado para Jubilación”, mediante el cual se le garantiza a los trabajadores afiliados el

otorgamiento de una renta vitalicia o retiros programados con el saldo acumulado en su cuenta

personal.

Los servidores públicos tendrán derecho a que el Instituto les entregue el saldo total de la cuenta de

su certificado para la jubilación mediante retiros programados o en forma de renta mensual vitalicia

cuando, al momento de su retiro, la suma de sus años de edad conjuntamente con sus años de

servicio sea igual o mayor a 88 años tratándose de las mujeres y de 92 años tratándose de los

hombres. De no cumplirse esta condición, podrán ejercer este derecho al cumplir sesenta y cinco

años de edad.

Las contribuciones para el financiamiento de este esquema pensionario, de acuerdo con la Ley

ascienden al 12% en total del salario básico de cotización, el cual tiene un límite superior de hasta 25

salarios mínimos de estado, de los cuales el 6% aporta el trabajador y el 6% restante la entidad

pública donde labora. El trabajador también podrá realizar en su caso aportaciones de ahorro

voluntario.

La renta mensual vitalicia se determinará con la cantidad de recursos que se derive del cálculo

actuarial que se efectúe a la fecha de retiro del servidor público y que se entregará a éste de por

vida, por concepto de jubilación, o en su caso como pensión, a sus beneficiarios. La cuantía de la

renta mensual vitalicia se incrementará en el mes de enero de cada año con el índice nacional de

precios al consumidor.

Los retiros programados, se efectuarán considerando los estados financieros y actuariales anuales

del propio Instituto, así como el número de parcialidades, períodos y bajo los lineamientos que se

determinen mediante resoluciones generales emitidas por el Consejo Directivo.

El servidor público podrá retirar el saldo total de su certificado para la jubilación en una sola

exhibición, siempre y cuando por razón de una nueva relación laboral deje de ser sujeto del régimen

de cotización del Instituto y dicho saldo se abone en una cuenta a su nombre en algún mecanismo

similar reconocido por alguna otra institución de seguridad social.

El saldo de las cuentas del sistema certificado para jubilación se ajustará al final de cada mes en una

cantidad igual a la resultante de aplicar al saldo promedio diario mensual de los propios recursos, la

variación porcentual del Índice Nacional de Precios al Consumidor correspondiente al mes inmediato

anterior al del ajuste.

El saldo ajustado de cada cuenta personal, causará intereses en términos reales. a una tasa no

inferior al 2.0% anual pagadero mensualmente. El cálculo de estos intereses se hará sobre el saldo

promedio diario mensual de la propia cuenta. Dicho rendimiento será determinado por el Consejo

Directivo del Instituto, cuando menos trimestralmente, en función de los rentabilidad de las

inversiones del Instituto en valores que circulen en el mercado nacional. La tasa de rendimiento de

las cuentas será dada a conocer mediante publicación en el Periódico Oficial del Estado y en un

periódico de los de amplia circulación en el mismo

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El trabajador que se retire mediante la entrega de una renta mensual vitalicia o mediante retiros

programados, el saldo del capital constitutivo del cual se derivan estas prestaciones, continuará

actualizándose y generando intereses conforme las cuentas personales de los trabajadores activos..

La administración del sistema está a cargo del propio Isssteleon, quien deberá invertir los recursos

de las cuentas del sistema certificado para jubilación, exclusivamente en los instrumentos y valores

que cumplan con los siguientes requisitos:

Encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios previsto por la Ley

del Mercado de Valores;

Reunir los requisitos que determine la Comisión Nacional de Valores para los instrumentos en

los que deban invertirse los fondos de pensiones de carácter estatal, y

Reunir los requisitos para ser calificados como de alta calidad crediticia, de acuerdo con las

disposiciones de carácter general que para tal efecto emita la citada Comisión referida en la

fracción anterior.

Para cubrir los gastos de administración del nuevo esquema, el Instituto descontará hasta el 0.2%

anual del saldo promedio mensual de los recursos de cada cuenta personal. El porcentaje de

descuento y fecha en la que se efectuará serán determinados por el Consejo Directivo del Instituto.

La pensión por invalidez y muerte por causas ajenas al trabajo se otorgará siempre que el trabajador

hubiera cotizado cuando menos 5 años, cualquiera que sea su edad y se le otorgará un porcentaje

mínimo del 50% del salario de su cotización y un máximo del 65% de acuerdo a la tabla que se

establece en el artículo 93 de la Ley. El régimen financiero para esta pensión se establece a través

de un fondo de reparto de beneficios definidos, financiado con el 2% del salario base de cotización,

1% del trabajador y 1% la dependencia.

IPES El Instituto de Pensiones del Estado de Sinaloa, mediante reforma a su Ley realizada en marzo de

2009, sustituyo el sistema de pensiones de beneficios definidos por uno de contribución definida con

cuentas de capitalización individual, pensión garantizada de dos salarios mínimos del estado y pilar

de ahorro solidario, mediante el cual se les ofrece a los trabajadores afiliados el otorgamiento de

una renta vitalicia (no se prevén retiros programados) con los recursos acumulados en la cuenta

personal. El saldo de la cuenta individual obligatoria de cada trabajador es propiedad de éste.

En la cuenta individual que se constituye a favor del trabajador, se registran las aportaciones, cuotas,

rendimientos, y cualquier otra cantidad que tenga derecho a recibir para el pago de su pensión. El

Instituto es el responsable de la administración, individualización e inversión de los recursos.

El régimen de financiamiento de este nuevo esquema pensionario es igual al del ISSSTE, en cuanto

al monto de las contribuciones, cuota social y pilar de ahorro solidario. De acuerdo con la Ley las

contribuciones obligatorias totales son del 11.3% del salario sujeto a cotización (mismo que se

integra con el total de las percepciones que en forma regular y con una periodicidad no mayor a un

mes reciban los trabajadores) , de los cuales el 6.125% aporta el trabajador y 5.175% la entidad

pública donde labora, más una cuota social de parte de las propias dependencias equivalente al

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5.5% de un salario mínimo general mensual del estado de Sinaloa. Adicionalmente el trabajador

también cuenta con un pilar de ahorro solidario, mediante el cual podrá hacer aportaciones

voluntarias de hasta el 2.0% del salario de cotización y la dependencia se obliga en correspondencia

a contribuir hasta el 6.5% del propio salario de cotización.

Los trabajadores públicos tendrán derecho a que el Instituto les entregue el saldo total de la cuenta

individual para la jubilación exclusivamente en forma de renta mensual vitalicia cuando, al momento

de su retiro, cumplan con 25 años de servicio y 65 años de edad. La renta vitalicia será la cantidad

mensual que reciba el pensionado considerando la pensión de sobrevivencia y la gratificación anual,

mediante el contrato que celebre con el Instituto; el cálculo del pago mensual de la renta vitalicia se

realizará considerando la esperanza de vida del pensionado y de los beneficiarios en su caso, así

como los rendimientos previsibles del saldo de la cuenta individual. Los trabajadores que no reúnan

los requisitos establecidos de edad y años de cotización, podrán retirar sus recursos en una sola

exhibición o contratar con el Instituto una renta vitalicia pero sin derecho a la pensión garantizada.

El rendimiento anual que el Instituto pagará por los recursos de la cuenta individual, no podrá ser

inferior a la tasa de inflación del mismo periodo más dos puntos porcentuales. El saldo de la cuenta

individual del trabajador que obtenga alguna pensión o cualesquier beneficio de los previstos por

esta Ley, continuará actualizándose y generando intereses de acuerdo a lo previsto en el párrafo

anterior.

La administración del sistema está a cargo del propio IPES, quien deberá invertir los recursos de las

cuentas individuales conforme a los siguientes principios:

La inversión debe hacerse en las mejores condiciones de seguridad, rendimiento y

liquidez. Su disponibilidad debe ser acorde con la liquidez requerida para hacer frente

al pago de prestaciones económicas;

Al concurrir similitud de circunstancias sobre seguridad, rendimiento y liquidez en

diferentes tipos de inversión, se preferirá la que garantice mayor beneficio social;

El Instituto en ningún caso realizará inversiones financieras especulativas de alto

riesgo;

Las reservas solamente podrán ser utilizadas cuando los ingresos por concepto de

cuotas y aportaciones sean inferiores a sus respectivos egresos del mismo mes y

solamente podrán utilizarse hasta el monto de la diferencia que exista entre los

ingresos y los egresos; y,

La inversión de las reservas del Instituto, se realizará conforme a lo dispuesto por esta Ley.

En el caso de los trabajadores en transición tienen derecho a optar por el régimen anterior con

modificaciones paramétricas o migrar al nuevo sistema, mediante la acreditación de bonos de

pensión en su cuenta individual.

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Resumen

Uno de los más importantes temas y debates de política social desde finales del Siglo XX es la crisis

de la seguridad social y, dentro de ésta, la reforma de los esquemas de pensiones. Los sistemas de

contribución definida o capitalización individual tuvieron su origen en el modelo creado por Chile en

1981. Basados en el ejemplo de la reforma chilena e impulsados por la necesidad de contener los

crecientes déficit corrientes de los sistemas públicos de pensiones, un número importante de países

de la región emprendieron procesos de reforma: Argentina, Bolivia, Colombia, Costa Rica, El

Salvador, México, Perú, Uruguay y República Dominicana. Los sistemas de pensiones que surgieron

fueron muy variados (sustitutivos, mixtos y paralelos) y respondieron en diversa medida a las

peculiaridades locales del contexto de cada país donde fueron adoptados.

El aspecto más crítico de sostenibilidad de varios de los sistemas públicos de reparto que

fueron reformados no fueron solamente los déficits corrientes de cada año, sino la acumulación acelerada de una deuda implícita para las finanzas públicas que generaban

los futuros pensionados.

En México, el origen de las pensiones basadas en la contribución definida se dio con las reformas

estructurales del IMSS y del ISSSTE en 1995 y 2007 respectivamente, las cuales tuvieron como

propósito superar los desequilibrios financieros que presentaban los dos sistemas públicos de

pensiones de beneficios definidos más importantes del país.

Los sistemas de pensiones públicos se encuentran en proceso de transición de uno no fondeado o

de reparto hacia uno de capitalización individual. Tal es el caso del IMSS y del ISSSTE, cuya reforma

dio lugar a la industria de las Administradoras de Fondos para el Retiro, (Afore). En el nuevo

contexto, cada trabajador tiene una cuenta individual donde se depositan las aportaciones propias,

las de su empleador y las del gobierno federal. Las Afores cobran comisiones por el manejo de la

cuenta individual y otorgan rendimientos a las mismas.

En los sistemas de contribución definida o de capitalización individual, los beneficios de jubilación no

están definidos previamente, sino que dependen de los recursos (contribuciones del empleado, el

trabajador y el gobierno) que se depositan en una cuenta individualizada que crece mediante la

inversión. En este esquema, el riesgo de inversión y el premio los toma cada trabajador y no el

empleador o el gobierno. Al momento de jubilarse, el trabajador dispone de una cuenta que puede

utilizar para comprar a una aseguradora a través de su administradora, una renta vitalicia o puede

retirar los fondos en forma de retiro programado. En todos los esquemas de pensiones de

contribución definida los derechos pensionarios suelen ser portables a otros sistemas de

capitalización individual, como sucede entre el IMSS y el ISSSTE.

Los sistemas públicos y privados de pensiones de seguridad social se diferencian en cuatro características: cotización, prestaciones, régimen financiero y administración. El sistema público tiene cotización no definida (las cotizaciones totales aumentan con el tiempo según madura el sistema y envejece la población), las prestaciones definidas están determinadas y garantizadas por la ley, el régimen financiero es de reparto parcialmente fondeado o sin reserva, y la administración es pública por el Instituto responsable de del seguro social. El sistema privado tiene cotización

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definida (no debe aumentar en el tiempo), las prestaciones no están definidas (su monto dependerá de la suma acumulada en la cuenta individual del asegurado, su salario y densidad de cotización, así como del rendimiento de la inversión), el régimen financiero es de capitalización individual (cuenta individual propiedad del asegurado cuyo fondo se invierte), y en la mayoría de los casos la administración es privada (por administradoras privadas con ánimo de lucro y dedicación exclusiva), aunque la administración puede ser también múltiple (privada, pública o mixta). Se definen como reformas paramétricas las que fortalecen financieramente un sistema público a

largo plazo mediante el aumento de la edad de retiro o de las cotizaciones, o mediante fórmulas más

estrictas de cálculo de la pensión. Se definen como reformas estructurales las que sustituyen total o

parcialmente el sistema público de beneficios definidos por uno de capitalización individual.

En México los sistemas de contribuciones definidas o de capitalización individual, desempeñan un

papel muy importante en la protección para el retiro de los trabajadores. Los dos sistemas

previsionales más grandes del país (IMSS e ISSSTE) operan bajo un esquema de cuentas

individualizadas, aunque todavía tendrán que coexistir por varios años más con el régimen de

transición de beneficios definidos.

A septiembre de 2013, el mercado de las Afores está constituido por 11 administradoras privadas y

una pública, las cuales manejan en conjunto 49.9 millones de cuentas individuales y recursos por la

cantidad de 2.0 billones de pesos, equivalentes a 13.1% del PIB de 2012.

Glosario

AFORE: Administradora de Fondos para el Retiro. Instituciones financieras privadas que administran

los recursos para el retiro a nombre de los trabajadores.

AFORE Receptora: AFORE que asume la administración de la cuenta individual objeto de un

traspaso.

AFORE Transferente: AFORE que deja de administrar la cuenta individual objeto de un traspaso.

Agente Promotor: Persona que mantiene una relación laboral con una AFORE y que está

autorizada por la CONSAR para realizar las actividades de: orientación, registro de cuentas

individuales, comercialización, promoción y atención de solicitudes de traspasos. Todos los agentes

promotores deben estar acreditados por la CONSAR a través de la aprobación de exámenes y la

asignación de un número de Agente Promotor.

Ahorro Voluntario: Aportaciones adicionales a las obligatorias que sirven para complementar los

recursos para la pensión, en caso de que el trabajador así lo decida. Estas aportaciones se pueden

realizar de forma personal en las AFOREs o bien se puede solicitar al patrón que se efectúen vía

descuento del salario. El ahorro voluntario no está sujeto a montos mínimos ni máximos y es

susceptible de estímulos y beneficios fiscales establecidos en la Ley del ISR.

Ahorro voluntario solidario (ISSSTE): Ahorro por iniciativa del trabajador con apoyo del Gobierno

Federal que se deposita adicionalmente a su cuenta individual para el incremento de su pensión. Por

cada peso aportado por el titular, la Dependencia/patrón se obliga a contribuir con $3.25 pesos. El

trabajador podrá destinar hasta un 2% de su Sueldo Básico a este ahorro.

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Años de servicio (ISSSTE): Tiempo durante el cual un trabajador ha laborado en alguna

Dependencia o Entidad, acumulando derechos que se contabilizan para determinar si es acreedor a

una pensión en el marco del sistema de contribución definida contemplado en el Artículo décimo

transitorio de la Ley del ISSSTE.

Aportaciones: Recursos que son depositados en la cuenta individual de cada trabajador y que son

de carácter obligatorio. Estas aportaciones son de naturaleza tripartita ya que contribuyen: el patrón,

el Gobierno Federal y el propio trabajador.

Aportaciones voluntarias complementarias de retiro: Cantidades adicionales que se depositan

en la cuenta individual para complementar la pensión o para ser retiradas en una sola exhibición al

término de la vida laboral. Para retirar estas aportaciones, se deberá contar con una Resolución de

Pensión o con una Resolución de Negativa de Pensión expedida por el IMSS.

Aportaciones voluntarias a corto plazo: Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el

trabajador vía nómina, directamente en ventanilla o por Internet, mismas que podrán ser retiradas

entre dos y seis meses después del primer depósito (dependiendo de la AFORE).

Aportaciones voluntarias a largo plazo: Cantidades adicionales que pueden aportar el patrón o el

trabajador vía nómina, directamente en ventanilla o por Internet, mismas que podrán ser retiradas

después de cinco años después del primer depósito. Los trabajadores que realicen estas

aportaciones pueden hacer uso del beneficio fiscal.

Aseguradora: Compañía contratada por el trabajador en caso de elegir la renta vitalicia, misma que

garantizará el pago de una pensión mensual de forma vitalicia.

BANSEFI: Banco de Ahorro Nacional y Servicios Financieros. Las sucursales de BANSEFI son las

ventanillas del PENSIONISSSTE a través de las cuales los trabajadores con cuenta en esa AFORE

pública podrán realizar retiros parciales y/o totales, unificación de cuentas, solicitud de estados de

cuenta y designación o actualización de beneficiarios.

Base de Datos Nacional SAR: Base de datos conformada por la información procedente de los

sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y el

registro de la administradora o institución de crédito en que cada uno de éstos se encuentra afiliado.

Beneficiarios: Persona o personas que se hacen acreedores a la pensión y/o a los recursos de

retiro de un trabajador en caso de que éste fallezca. Existen dos tipos de beneficiarios los legales y

los substitutos.

Beneficiarios Legales: De acuerdo a la normatividad se establece que los beneficiarios legales son:

la esposa(o) del asegurado(a) o a falta del mismo la pareja que haya vivido durante los últimos cinco

años con el o la beneficiaria y que compruebe haber tenido hijos siempre y cuando ambos

permanezcan libres de matrimonio, los hijos menores de 16 años, los hijos del asegurado cuando no

puedan mantenerse de su propio trabajo debido a una enfermedad o hasta la edad de 25 años

cuando realicen estudios en planteles del Sistema Educativo Nacional, ascendentes (padres)

siempre y cuando dependan económicamente del trabajador.

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Beneficiarios Sustitutos: Personas que podrán recibir en caso de fallecimiento del titular los

recursos de la cuenta individual única y exclusivamente a falta de los beneficiarios legales. Se

considerarán beneficiarios sustitutos, cualquiera distinto a los beneficiarios legales.

Bono de Reconocimiento o bono de pensión (ISSSTE): Instrumento mediante el cual se

reconocen los años laborados de los trabajadores ISSSTE que eligieron el Sistema de Pensión de

Contribución Definida y que equivale al ahorro para el retiro que se hubiera acumulado por los

servicios prestados antes del 1° de enero del 2008. Los factores para calcular el bono son: sueldo

básico de cotización, años cotizados y edad del trabajador. Dicho instrumento será contabilizado

como parte de la cuenta individual y se sumará al monto constitutivo de la misma a partir de enero de

2008, y esa cantidad será tomada en cuenta para el cálculo de la pensión. El bono está emitido en

unidades de inversión (UDIS) y se refleja en el estado de cuenta tanto en UDIS como en pesos.

Comisión: Cuota cobrada por las AFOREs al trabajador como pago por el servicio de administración

resguardo e inversión de los recursos de la cuenta individual.

Concesión de Pensión: Documento expedido por el ISSSTE que certifica que el trabajador tiene

derecho a una pensión, mismo que es indispensable para realizar el retiro correspondiente de los

recursos SAR ISSSTE.

CONDUSEF: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios

Financieros. Organismo público encargado de orientar, informar, promover la educación financiera y

atender y resolver quejas y reclamaciones de los usuarios de servicios y productos financieros.

CONSAR: Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. Es la autoridad que regula y

supervisa el Sistema de Ahorro para el Retiro (SAR), y en particular a las AFORES.

Contrato de Administración de Fondos: Contrato mediante el que una AFORE se obliga a prestar

los servicios de administración de recursos de su cuenta individual, así como también a comprar en

nombre y representación y por cuenta y orden del trabajador, acciones de una sociedad de inversión

(SIEFORE).

Cotización: Cuota que se paga al IMSS o al ISSSTE para recibir los beneficios contemplados en la

ley del Instituto ante el cual está dado de alta el trabajador.

Cotizante. Se refiere al trabajador inscrito ante el Instituto y que, al momento de su afiliación, cuenta con un salario que servirá de base para el cálculo de sus aportaciones. Un trabajador asegurado puede laborar con más de un patrón, por lo cual cotiza al Instituto más de una vez. Por ello, usualmente el número de cotizantes difiere del número de los asegurados trabajadores.

Cuenta Individual: Es la cuenta única y personal de cada trabajador que es administrada por la

AFORE. En ella, durante la vida laboral del trabajador, se acumulan las cuotas y aportaciones

tripartitas. La cuenta individual está conformada por 3 grandes subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez,

Vivienda y Aportaciones Voluntarias. En el caso del ISSSTE se agrega la subcuenta de Ahorro

Solidario. La cuenta individual forma parte del patrimonio de cada trabajador y es heredable.

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Cuenta Concentradora: Cuenta operada por el Banco de México, en la que se depositan los

recursos correspondientes al seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previsto en las

Leyes de Seguridad Social, así como las Aportaciones Voluntarias y las Aportaciones

Complementarias de Retiro, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para

transferirlos a las administradoras elegidas por los trabajadores, y para conservar los recursos de

aquellos trabajadores que no elijan Administradora.

Cuota Social: El monto enterado por el Estado a las cuentas individuales de los trabajadores

equivalente al cinco punto cinco por ciento del salario mínimo general para el Distrito Federal.

Estado de Cuenta: Documento expedido por las AFOREs que contiene información relativa al saldo

de la cuenta individual así como un resumen de los movimientos de la cuenta, el saldo de los

recursos de cada una de las subcuentas: Retiro, Cesantía y Vejez, Ahorro Voluntario y Vivienda (que

no administra la AFORE sino el INFONAVIT y FOVISSSTE) y el cuadro comparativo de AFOREs por

índice de Rendimiento Neto (IRN).

Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC): Índice Nacional de Precios al Consumidor.

Indicador mediante el cual se reporta la evolución del nivel de precios de bienes y servicios de

consumo en México, y que se constituye en el referente oficial de la inflación en el país.

Minusvalía: Disminución en el valor de un activo o bien de acuerdo a las condiciones de mercado.

Es una valuación en un momento puntual y de manera totalmente coyuntural. En el caso de los

fondos para el retiro se trata de una disminución del valor de las inversiones realizadas por las

SIEFOREs. Una minusvalía no significa que existe una pérdida.

Monto Constitutivo: La cantidad de dinero que se requiere para contratar los seguros de Renta

Vitalicia y de Sobrevivencia, en su caso, con una Aseguradora.

Pensión Garantizada: Pensión mínima a la que tiene derecho un trabajador afiliado al IMSS o al

ISSSTE, después de cumplir con los requisitos previstos en las Leyes de Seguridad Social.

Plan Privado de Pensiones: Esquema voluntario establecido por el patrón o derivado de una

contratación colectiva que busca otorgar una jubilación a los trabajadores adscritos a la entidad que

diseñó el Plan Privado de Pensiones.

Procesar: La empresa concesionaria para operar la Base de Datos Nacional SAR

RCV: Subcuenta de Retiro, Cesantía y Vejez. Aquí se depositan las cuotas y aportaciones que

realizan el patrón, el gobierno federal y el trabajador para la pensión.

Rendimiento: Son las ganancias o intereses generados por la inversión de los recursos de los

trabajadores realizada por las Afores.

Rendimiento Bruto: Es el rendimiento que obtuvieron los activos de las SIEFOREs antes del cobro

de comisiones.

Rendimiento Neto: Es el rendimiento bruto que otorga la AFORE menos la comisión que cobra. Es

un indicador que permite comparar a las Afores entre sí.

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Renta Variable Internacional: Inversiones realizadas en activos (índices accionarios) de emisoras

internacionales. Estas inversiones se realizan en mercados con altos niveles de estabilidad como

Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Alemania o Japón.

Renta Vitalicia: Contrato por el cual una Aseguradora pagará una pensión mensual de forma

vitalicia, es decir, durante toda la vida. Dicha pensión se contrata con los recursos acumulados en la

cuenta individual del trabajador. El trabajador acreedor a una pensión al amparo de la Ley del

Seguro Social de 1997 deberá de decidir entre este beneficio y el de retiro programado.

Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio (IMSS): Este documento expedido por el IMSS

avala que el trabajador cumple con los requisitos para ser acreedor al retiro parcial de recursos de su

cuenta individual por concepto de ayuda por matrimonio.

Resolución de Negativa de Pensión (IMSS): Documento que expide el IMSS en el que se informa

que no se cumple con los requisitos mínimos para poder obtener el pago de una pensión. En este

caso los recursos de la cuenta individual podrán ser retirados en su totalidad y en una sola exhibición

por el trabajador o por sus beneficiarios.

Resolución de Pensión (IMSS): Documento expedido por el IMSS por el que se concede al

trabajador el derecho a una pensión (por cesantía en edad avanzada, vejez retiro anticipado, riesgo

de trabajo ó invalidez y vida) y por lo tanto es necesario para iniciar el trámite de otorgamiento de

pensión acudir ya sea ante el IMSS ó directamente con la AFORE.

Retiro por Desempleo: Retiro parcial de recursos de la cuenta individual que se solicita al día 46 de

desempleo. Se debe acudir a la AFORE con la Certificación de Baja emitida por el IMSS o el ISSSTE

para poder realizar el retiro.

Retiro por Matrimonio: Retiro parcial de recursos de la cuenta individual que se puede solicitar al

IMSS siempre y cuando el matrimonio se haya celebrado en una fecha posterior al 1º de julio de

1997 y que cuentes con por lo menos 150 semanas de cotización. Se debe acudir a la AFORE con la

Resolución de Ayuda de Gastos de Matrimonio emitida por el IMSS para poder realizar el retiro.

Retiros Parciales: Retiros de la cuenta individual de los que se puede disponer en dos situaciones

excepcionales: en caso de matrimonio (una sola vez en la vida) y desempleo (una vez cada cinco

años).

Retiro Programado: Contrato por el cual la AFORE toma el saldo de la cuenta individual y hace un

cálculo sobre la esperanza de vida del trabajador, determinando así el pago mensual al que tendrá

derecho durante los años contemplados. El trabajador acreedor a una pensión al amparo de la Ley

del Seguro Social de 1997 deberá de decidir entre este beneficio y la renta vitalicia.

Retiro Total: Cuando se hace el retiro total de los recursos de la cuenta individual de la AFORE ya

sea por una negativa de pensión (en cuyo caso se hará entrega del dinero en una sola exhibición) o

bien por concepto de pensión.

Riesgo de Mercado: Pérdida en la que puede incurrir una inversión debido a la diferencia en los

precios que se registran en los mercados o en factores de riesgo como tasas de interés, tipo de

cambio etc.

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Diplomado en Seguridad Social Módulo 2: Los Seguros Pensionarios

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SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro. Está basado en cuentas individuales en las que contribuyen

el trabajador, el patrón y el Gobierno Federal. Cada trabajador se hace acreedor a una pensión al

final de la vida laboral en función del monto acumulado en su cuenta individual.

SAR 92: Periodo de aportaciones acumuladas por los trabajadores del IMSS o del ISSSTE entre el 1

de marzo de 1992 y el 30 de junio de 1997. Los recursos correspondientes a dicho periodo fueron

depositados en el banco que fue elegido en su momento por cada patrón y regulados por las Leyes

del IMSS, del INFONAVIT y del ISSSTE. Los recursos de este periodo se pueden transferir a la

cuenta individual siempre y cuando se cuente con el comprobante bancario correspondiente.

SIEFORE: Sociedad de Inversión Especializada en Fondos para el Retiro. Son los fondos de

inversión en los cuales las AFOREs invierten los recursos de los trabajadores para generar

rendimientos. Existen 4 diferentes SIEFOREs de acuerdo a la edad de cada trabajador.

Sistema de Pensión de Contribución Definida: Sistema de pensiones caracterizado por la

existencia de una cuenta individual cuyo titular es el trabajador, en la cual se depositan las

aportaciones realizadas a su nombre, por sí mismo, por el patrón y por el Gobierno Federal por

concepto de ahorro para el retiro. Dichos recursos integran el monto constitutivo de la cuenta

individual.

Subcuenta de Vivienda: Subcuenta a la que únicamente el patrón realiza aportaciones que

equivalen al 5% sobre el salario base de cotización. El INFONAVIT en el caso de los trabajadores

IMSS, y el FOVISSSTE en caso de los trabajadores del ISSSTE son los que recaudan y administran

las aportaciones realizadas por este concepto. Las AFOREs solo cumplen con informar el saldo

reportado por dichos institutos a través del Estado de Cuenta.

Traspaso: Cambio de una AFORE a otra realizado por el trabajador. Los traspasos hacen que se

mantenga una sana competencia en el Sistema de Ahorro para el Retiro ya que las AFOREs

compiten entre sí por la comisión, los rendimientos y servicios. Los trabajadores pueden cambiar de

AFORE solo una vez al año a la AFORE de su preferencia y una vez más (es decir, máximo dos

veces al año), si es a una AFORE de mayor índice de Rendimiento Neto, después del segundo

cambio deben esperar por lo menos un año para realizar otro.

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