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Diplomado en Sanidad Módulo IV Sistemas de información de vigilancia en riesgos ambientales Curso de Diplomado en Sanidad Zaragoza 2009-2010 Módulo 4 Isabel Bosque Peralta Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I + CS) Avda. Gómez Laguna, 25 Planta 3

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Diplomado en Sanidad

Módulo IV Sistemas de información de vigilancia en riesgos ambientales

Curso de Diplomado en Sanidad

Zaragoza 2009-2010 Módulo 4

Isabel Bosque Peralta

Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud (I+CS)

Avda. Gómez Laguna, 25 Planta 3

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0. Objetivos

• Conocer los principales riesgos ambientales actuales.

• Conocer los sistemas de información de riesgos ambientales creados por la

administración sanitaria, su utilidad e interés.

• Conocer algunos otros sistemas que suministran información en cuanto a riesgos

ambientales.

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1. Riesgos ambientales

La salud y el medio que nos rodea están íntimamente relacionados. El aire que respiramos, el agua que bebemos, el entorno de trabajo o el interior de los edificios tienen una gran implicación en nuestro bienestar y nuestra salud. Por ese motivo, la calidad y la salubridad de nuestro entorno son vitales para una buena salud. La relación salud humana-medio ambiente durante muchos siglos ha sido la lucha contra las enfermedades transmisibles causadas por agente vivos, hoy día en el tercer mundo éste sigue siendo el gran problema de salud, pero en los países desarrollados hay problemas nuevos que están teniendo una importancia creciente al no haberse dado una solución correcta a los mismos, así el problema de la capa de ozono, el cambio climático, la contaminación fisicoquímica, etc.

Tabla 1. Los diferentes tipos de riesgos tradicionales y emergentes

RIESGOS TRADICIONALES RIESGOS EMERGENTES

Dificultades de acceso al agua potable Saneamiento básico insuficiente en el hogar y en la comunidad Contaminación del aire interior por el uso de carbón o combustibles de biomasa para cocinar y calefacción Sistemas insuficientes de eliminación de residuos sólidos Riesgos de accidentes laborales en la agricultura e industria Catástrofes naturales (inundaciones, terremotos, sequías, etc.) Proliferación de vectores de enfermedad

Contaminación del agua por vertidos urbanos, industriales y agricultura Contaminación atmosférica debida a las emisiones del transporte, industria y sector energético Acumulación de residuos peligrosos Riesgos químicos y radiaciones debidos a la introducción de nuevas tecnologías Enfermedades infecciosas nuevas y re-emergentes Deforestación, degradación del suelo y otros cambios ecológicos importantes a nivel local y regional Cambio climático y reducción de la capa de ozono en la estratosfera Contaminación transfronteriza

Fuente: European Environment Agency, 2005 Las relaciones entre medio ambiente y salud son cada vez más evidentes y se estima que alrededor del 20% de la incidencia total de enfermedades puede achacarse, en países industrializados, a factores medioambientales. Así lo pone de manifiesto diferentes estudios y se hace eco la Estrategia europea de medio ambiente y salud. La exposición a riesgos ambientales explica una proporción apreciable de enfermedades crónicas y de intoxicaciones agudas.

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La OMS incluye en la definición del concepto “medio ambiente y salud”, los riesgos y efectos directos de las sustancias químicas, radiaciones y agentes biológicos y de forma indirecta los referidos a exposiciones crónicas de baja intensidad o dosis, a factores de riesgo medioambientales a través de la atmósfera, agua, alimentos, edificios, etc. Como puede observarse, esta es una definición muy amplia, pero incluye los principales ámbitos de la sanidad ambiental. Los sistemas de vigilancia de salud ambiental han de permitir un seguimiento y cuantificación de los riesgos ambientales, las exposiciones (directas, agudas, crónicas…) de la población a la contaminación y los efectos en salud a través de la monitorización de de las patologías catalogadas como prioritarias y supone el paso imprescindible y necesario para desarrollar la Evaluación del impacto en salud.

2. Sistemas de vigilancia de riesgos ambientales Pueden ser propios de la salud ambiental o de otras instituciones, pero deben reunir al menos dos condiciones: ofrecer información ambiental y ser sistemas con repercusión en el proceso salud-enfermedad Existen sistemas de información, que pueden contribuir a la identificación y/o cuantificación de riesgos ambientales para la salud, en los cuatro niveles: Administración central, autonómica, local y otras entidades, sean propios de la administración sanitaria o no. Del Ministerio de Sanidad y Política Social:

Sistema de Información Nacional del Agua de Consumo (SINAC) Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño (Náyade) Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control de Productos Químicos: Sistema de

Tóxicovigilancia y Sistema de Intercambio Rápido de Información de Productos Químicos (SIRIPQ)

Del Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marino:

Sistema Integrado de Información del Agua (SIA) Red Integral de Calidad de Aguas (Red ICA) Sistema Automático de Información de Calidad de Aguas (SAICA) Sistema de Información sobre Contaminación Acústica (SICA) Registro de Emisiones y Fuentes Contaminantes: EPER

Del Ministerio de Industria:

Información sobre instalaciones radioeléctricas y niveles de exposición De la Comunidad Autónoma de Aragón

Red Regional de Inmisión de Contaminantes Atmosféricos de Aragón (RRICAA) Como sistemas de vigilancia sanitaria consideramos exclusivamente los del Ministerio de Sanidad y Política Social y son con los que vamos a estudiar, pero no hay que olvidar que los demás sistemas pueden aportar información muy valiosa sobre riesgos ambientales. La finalidad de los sistemas de vigilancia sanitaria de riesgos ambientales es reducir los efectos adversos que las exposiciones ambientales pueden producir en la salud

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humana, mediante la aplicación de las medidas sanitarias oportunas y el seguimiento de su efecto

3. Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo

El Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo, SINAC, es un sistema de información sanitario que recoge datos sobre las características de los abastecimientos y la calidad del agua de consumo humano que se suministra a la población española. 3.1. Base legal del SINAC El SINAC (Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo) se creó en el año 1991, según establecía la disposición adicional primera del Real Decreto 1138/90, de 14 de septiembre, por el que se aprueba la Reglamentación Técnico Sanitaria para el abastecimiento y control de la calidad de las aguas potables de consumo público (actualmente derogado). En una primera fase, el SINAC recogía información de la calidad del agua de consumo humano de todos los abastecimientos mayores de 500 habitantes de España. Tras la aprobación de la Directiva del Consejo 98/83/CE, de 3 de noviembre, relativa a la calidad del agua destinada al consumo humano y la Directiva del Consejo 90/313/CEE, de 7 de junio, sobre la libertad de acceso a la información en materia de medio ambiente, se hizo necesaria una actualización y modernización del sistema de información utilizando las nuevas tecnologías disponibles. La Directiva 98/83/CE se incorporó al derecho interno español mediante el Real Decreto 140/2003 de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios sanitarios del agua de consumo humano. El artículo 30 del Real Decreto 140/2003, establece un sistema de información relativo a las zonas de abastecimiento y control de la calidad del agua de consumo humano denominado Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC). El mismo artículo determina que la utilización y suministro de datos al SINAC será obligatorio para todas las partes implicadas en el suministro de agua de consumo humano, y faculta al Ministerio de Sanidad y Consumo para su desarrollo normativo. En este sentido, y de acuerdo con las previsiones contenidas en las disposiciones adicionales primera y quinta del citado Real Decreto, se elabora la Orden SCO/1591/2005, de 30 de mayo, sobre el sistema de información nacional de agua de consumo SINAC, donde se describen sus características generales y peculiaridades de funcionamiento. 3.2. Objetivos del SINAC Los objetivos que se pretenden conseguir con el SINAC son:

Identificar en el ámbito local, autonómico y nacional la calidad del agua de consumo humano y las características de los abastecimientos.

Aportar información a las autoridades competentes y a los usuarios del SINAC sobre las características de las infraestructuras que componen los abastecimientos.

Detectar y prevenir riesgos para la población derivados de la ingesta de agua contaminada.

Facilitar la coordinación de los programas de vigilancia sanitaria destinados a prevenir los posibles riesgos específicos para la salud derivados del consumo de agua.

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Facilitar al ciudadano información básica de las zonas de abastecimiento y de la calidad del agua de consumo que bebe o utiliza.

Elaborar informes periódicos sobre las características de las infraestructuras y la calidad del agua.

Cumplir con la obligación de informar a la Unión Europea y a otros organismos internacionales.

3.3. Usuarios del SINAC Pueden ser usuarios del SINAC:

Toda persona o entidad pública o privada que gestione zonas de abastecimiento o sus infraestructuras, o que controle la calidad del agua de consumo humano.

Los municipios. La autoridad sanitaria competente que realice inspecciones sanitarias y/o otorgue

autorizaciones de excepción. El Ministerio de Sanidad y Consumo. Cualquier otro organismo público o privado que esté vinculado profesionalmente con la

gestión de alguna de las partes del abastecimiento, con el control de la calidad del agua de consumo humano, o con el agua destinada a la producción de agua de consumo humano.

3.4. Entidades de información en SINAC La unidad básica de información del SINAC es la Zona de Abastecimiento (ZA), definida como un área geográficamente definida y censada por la autoridad sanitaria a propuesta del gestor del abastecimiento o partes de éste, no superior al ámbito provincial, en la que el agua de consumo humano provenga de una o varias captaciones y cuya calidad de las aguas distribuidas pueda considerarse homogénea en la mayor parte del año. Por lo general, la zona de abastecimiento comienza en una captación (pozo, embalse o río) pasa por uno o varios tratamientos, se almacena en uno o varios depósitos, y termina suministrándose a través de una red de distribución con conexiones a viviendas, edificios, fuentes públicas, etc.

El ámbito del SINAC abarca toda zona de abastecimiento de España, que distribuya como media anual más de 10 metros cúbicos al día de agua de consumo humano, o que distribuyendo menos de 10 metros cúbicos diarios, tenga una actividad comercial o pública (ej: restaurantes de carretera, hoteles, etc). La información que recoge el SINAC, se divide en tres apartados:

o El primero engloba la información sobre las infraestructuras: zonas de abastecimiento, captaciones, tratamientos de potabilización, depósitos de almacenamiento y regulación

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de agua, cisternas de transporte de agua, redes de distribución, instalaciones interiores, puntos de muestreo.

o El segundo apartado recoge la información relativa a la calidad del agua: laboratorios

de control de la calidad del agua de consumo, boletines de análisis de la calidad del agua, incumplimientos y alertas hídricas.

o Por último, recoge la actividad de la administración sanitaria: autorizaciones de

excepciones a los valores paramétricos e inspecciones sanitarias.

3.5. Niveles de información en SINAC Un nivel determina ámbito y universo de datos asociado a cada usuario. SINAC soporta tres niveles: Básico (NB): Nivel donde se genera y carga la mayor parte de la información. Su universo de datos está limitado a sus propios datos, es decir, sólo puede acceder a la información por él generada. Tiene la propiedad de ser intercomunidad, ya que las entidades pueden pertenecer a más de una comunidad autonómica. Ejemplos de entidades u organismos englobados en este nivel: Laboratorios de aguas de consumo, abastecedores o Municipios, entre otros. Autonómico (NA): Está asociado a una comunidad autónoma y su universo de datos incluye toda la información generada por sus niveles básicos dependientes para dicha comunidad autónoma. Un ejemplo de organismos que se engloba en este nivel serían las Consejerías de Sanidad. Ministerial (NM): Este nivel engloba a los dos anteriores, por lo que su universo de datos está formado por toda la información almacenada en el sistema.

Información sobre infraestructuras

Información relativa a la calidad del

d de la administración Activida

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3.6. Características técnicas del SINAC

Los datos son cargados sólo una vez en el lugar y en el momento de su generación (ej: laboratorios).

La gestión de la información y de los usuarios está descentralizada en las Comunidades Autónomas y en los grandes gestores.

La definición de la información está centralizada en el Ministerio de Sanidad y Consumo con el asesoramiento del Comité Técnico del SINAC.

El funcionamiento del SINAC respeta las características organizativas de España (competencias municipales, autonómicas etc.)

Máximo grado de privacidad y seguridad. El conjunto de la información datos se organiza en 3 niveles de usuarios: Básico

(municipios, empresas abastecedoras, laboratorios), Autonómico y Ministerial. El sistema permite la trazabilidad del agua desde la captación hasta el grifo del

consumidor. 3.7. Acceso al SINAC El SINAC funciona mediante una aplicación web a través de Internet. El acceso se realiza a través del portal del Ministerio de Sanidad y Política Social: http://sinac.msps.es Cuenta así mismo con dos tipos de acceso: el acceso para el ciudadano y el acceso profesional.

NN

N

NN

N

NN

N

N N

Nivel Ministerial

Nivel Autonómico

Nivel Básico

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Acceso del ciudadano al SINAC El Ministerio de Sanidad y Consumo ha desarrollado un acceso específico al SINAC donde el consumidor puede consultar información general sobre cualquier abastecimiento que esté dado de alta en SINAC.

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La información disponible para el consumidor es:

Nombre de la zona de abastecimiento. Origen del agua. Tratamiento de potabilización. Información sobre calidad del agua de consumo humano en red de distribución (30

últimos boletines o los dos últimos años). Ejemplo: Información de la zona de abastecimiento de Don Benito en Badajoz

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Acceso profesional al SINAC Este acceso está destinado al personal vinculado profesionalmente a las entidades públicas o privadas que gestionan las zonas de abastecimiento, las infraestructuras (captaciones, estaciones de tratamiento, depósitos, redes de distribución y cisternas), los laboratorios públicos o privados que realicen controles del agua de consumo humano, a la administración sanitaria competente, al Ministerio de Sanidad y Consumo, así como a otros organismos públicos con competencias en agua de consumo humano. Para acceder es necesario tener instalado en el navegador un certificado digital y estar registrado en la aplicación.

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3.8. Consultas en SINAC A través del acceso profesional pueden realizarse consultas de la información almacenada en el sistema, estableciendo las condiciones o criterios que queramos (salidas abiertas). Ejemplo: Zonas de abastecimiento de Teruel que captan agua de embalse. Como condiciones pondremos “provincia= Teruel” y “tipo recurso hídrico=embalse”

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Obtenemos todas las zonas de abastecimientos que cumplen los dos criterios

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La aplicación permite también la generación dinámica de informes a partir de la información contenida en el sistema, salidas cerradas. Las salidas cerradas que ofrece actualmente el sistema son salidas cerradas de boletines.

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4. Sistema de Información Nacional de Aguas de Baño

El sistema de información Nacional de aguas de baño, Náyade, es un sistema de información sanitario que sirve para identificar, a nivel nacional, las zonas de baño y para gestionar toda la información necesaria para la vigilancia y el control de aguas de baño. 4.1. Aguas de baño Las aguas de baño se definen como cualquier elemento de aguas superficiales donde se prevea que puedan bañarse un número importante de personas o exista una actividad cercana relacionada directamente con el baño y en el que no exista una prohibición permanente de baño ni se haya formulado una recomendación permanente de abstenerse del mismo y donde no exista peligro objetivo para el público. Esta utilización de las aguas de baño se realiza durante la temporada de baño, que es el periodo durante el cual es previsible una afluencia importante de bañistas, teniendo en cuenta las costumbres locales y las condiciones meteorológicas. En nuestro país, como término medio, la temporada de baño se extiende desde junio a septiembre para las aguas continentales y de principio de mayo a finales de septiembre para

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las aguas marítimas, a excepción de Canarias, cuya temporada abarca prácticamente todo el año. La toma de muestras durante la temporada de baño debe realizarse en aquellos lugares en que puedan encontrarse más bañistas, es lo que denominamos punto de muestreo. El número de muestreos en condiciones normales debe ser como mínimo de 8 por temporada más una muestra antes de empezar la temporada. Cuando por datos históricos, la autoridad sanitaria considere que el agua de baño no tenga riesgos para los bañistas, podrán ser 4 muestreos mínimo durante la temporada, más el previo. 4.2. Base legal de Náyade En nuestro país existe una tradición, dada la climatología y la longitud de costa del uso recreativo de las aguas, ya sean costeras como continentales. Utilizadas en su mayor parte en periodo estival como recreo y para el ejercicio de deportes náuticos. Esta costumbre no solo es utilizada por muchos españoles, sino también por numerosos turistas de otras nacionalidades. Por este motivo desde hace más de 20 años, la administración sanitaria vigila la calidad del agua de baño, ya sea costera como continental para proteger la salud de los ciudadanos que utilizan el agua como medio recreativo. Las labores de vigilancia sanitaria estaban descritas y recogidas en el Real Decreto 734/88, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de las aguas de baño, que transpone al derecho interno español la Directiva 76/160/CEE, relativa a la calidad de las aguas de baño. En marzo de 2006, se publicó una nueva normativa europea sobre la calidad de las aguas de baño: Directiva 2006/7/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño y por la que se deroga la Directiva 76/160/CEE, esta nueva normativa actualiza al progreso científico y técnico la anterior directiva. El Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño, transpone la citada normativa al derecho interno español. Desde la entrada de España en la Comunidad Económica Europea, actualmente Unión Europea, se vienen elaborando anualmente informes de síntesis sobre la calidad del agua de baño de nuestras playas y aguas continentales, remitiéndose periódicamente a la Comisión de la Unión Europea para la elaboración del informe europeo anual. El artículo 14 del Real Decreto 1341/2007 dice que para facilitar el cumplimiento de las obligaciones anteriores, el Ministerio de Sanidad y Consumo establecerá y coordinara un sistema de información de aguas de baño, denominado Náyade, desarrollado mediante una aplicación informática a través de Internet que le dará soporte. 4.3. Objetivos de Náyade El objetivo fundamental del Sistema de Información Nacional de Agua de Baño (Náyade), cuyo promotor es la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral bajo la dirección técnica de la Subdirección General de Tecnologías de la Información, ambas del Ministerio de Sanidad y Política Social es disponer de un sistema informatizado para identificar, a nivel nacional, las zonas de baño y para gestionar toda la información necesaria para la vigilancia y el control de aguas de baño. Este objetivo principal se concreta en los siguientes objetivos específicos:

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Facilitar la información de los agentes involucrados en el sistema: Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral, Comunidades Autónomas (Consejerías de Sanidad y de Medio Ambiente), Municipios y Laboratorios.

Catalogar y describir todas las Zonas de Baño del territorio nacional. Definir un entorno de información homogéneo y estructurado que permita almacenar

los datos relativos a cada Zona de Baño. Establecer y mantener los perfiles de las aguas de baño y de las playas. Establece y mantener el censo de focos de contaminación. Gestionar las inspecciones realizadas en las zonas de baño y puntos de muestreo. Gestionar las situaciones de “calidad insuficiente” que pudieran darse, como

consecuencia de la detección de valores analíticos por encima de los estándares establecidos.

Servir de un entorno eficaz para la rápida detección de situaciones que pudieran representar riesgos para la salud.

Unificar y coordinar la información suministrada por las Comunidades Autónomas y Ministerio de Medio Ambiente y facilitar la toma de decisiones.

Suministro de información al público sobre la calidad de las aguas de baño. 4.4. Usuarios de Náyade El uso de la aplicación del sistema a través de Internet implica a:

La autoridad autonómica; El órgano ambiental; El Ministerio de Sanidad y Consumo y el Ministerio de Medio Ambiente; Los laboratorios de control; Cualquier otro organismo público o privado que esté relacionado con la gestión de las

aguas de baño; La administración local.

4.5. Entidades de información en Náyade La unidad de información de dicho sistema es la zona de aguas de baño y su uso es obligatorio para toda persona o entidad pública o privada que realice el control de la calidad de las aguas de baño o gestione las aguas de baño. La información que recoge el sistema de información nacional de aguas de baño es, entre otras, la siguiente:

Localización geográfica y administrativa de la zona de aguas de baño y sus puntos de muestreo

Laboratorios de control de la calidad de las aguas de baño Datos del muestreo, la inspección visual y resultados analíticos de los parámetros

obligatorios (Escherichia coli y Enterococos intestinales) Características de la playa Inspecciones sanitarias Información sobre las situaciones de incidencia y contaminación de corta duración Perfiles y datos ambientales de cada zona de agua de baño.

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4.6. Acceso a Náyade El acceso al sistema en internet se realiza a través del portal del Ministerio de Sanidad y Política Social, http://nayade.msps.es Náyade tiene dos tipos de acceso:

Acceso profesional: Permite la entrada a usuarios profesionales registrados y acceso a todas las funcionalidades del sistema, según los privilegios de cada usuario.

Acceso al ciudadano: proporciona el acceso a la navegación de las funcionalidades públicas orientadas a las personas no registradas. Estas funcionalidades son únicamente consultas específicas del ciudadano.

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Para el acceso profesional es imprescindible tener instalado en el navegador el certificado digital de clase 2CA y estar registrado en el programa. En este acceso se introduce toda la información relativa a las zonas de baño: características de las playas, puntos de muestreo, temporada de baño, calendario de control, etc. El ciudadano, es un usuario no registrado en la aplicación que puede acceder a una sección de consulta para obtener información sobre zonas de baño y la valoración puntual que existe en cada uno de sus puntos de muestreo, así como la clasificación de las aguas en años anteriores, enlaces de interés, etc.

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4.7. Consultas en Náyade

El acceso profesional permite realizar consultas de la información almacenada en el sistema (consultas abiertas)

Ejemplo: Zonas de baño de nuestra Comunidad Autónoma que han sido calificadas en la temporada de baño del 2008 con “agua excelente”.

Seleccionamos la temporada de baño del 2008 y como condición pondremos “Clasificación Anual=Excelente”

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Obtenemos todas las Zonas de Baño cuyas aguas de baño han recibido esa calificación en el 2008

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También permite obtener unas salidas ya predeterminadas por el sistema, consultas cerradas.

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5. Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control de Productos Químicos

Dado el volumen de productos químicos con el que nos vemos obligados a convivir en el mundo actual, la seguridad química constituye una preocupación creciente, tanto en la Unión Europea, como en nuestro país. Entendemos por seguridad química, según la definición de la OMS, el conjunto de actividades encaminadas a prevenir los efectos deletéreos, a corto y largo plazo, para la salud y el medio ambiente derivados de la exposición a las sustancias químicas en cualquiera de las fases de su ciclo vital. Los Organismos encargados de efectuar este control son las Administraciones Central y Autonómica con sus correspondientes competencias administrativas. Según el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, de Estructura Básica del Ministerio de Sanidad y Consumo, corresponde a la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral de la Dirección General de Salud Pública y Consumo, desarrollar, entre otras, las funciones relativas a la evaluación, prevención y control de los efectos ambientales sobre la salud humana, la gestión de redes de vigilancia y alerta sanitaria de riesgos ambientales, La Administración Autonómica realiza la Vigilancia, Inspección y Control de los fabricantes, distribuidores e importadores y ostenta la potestad sancionadora.

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Para desarrollar estas tareas ambas administraciones deben actuar de forma conjunta. Para favorecer la coordinación, la Comisión de Salud Pública del Sistema Nacional de Salud aprobó en septiembre de 1.996 la creación de una Red Nacional de Vigilancia, Inspección y Control de Productos Químicos. La Red fue constituida formalmente en la Ponencia de Sanidad Ambiental en enero de 1.997 y en marzo se celebró la primera reunión en Talavera de la Reina. Dentro de esta Red tenemos el sistema de Toxicovigilancia y el Sistema de Intercambio Rápido de Información de Productos Químicos

6. Sistema de Toxicovigilancia Pretende obtener información periódica sobre las características epidemiológicas de las intoxicaciones agudas, aparición de casos no esperados, agrupaciones temporales de intoxicaciones por un agente dado, que permitiría adoptar las medidas necesarias para prevenir o evitar la progresión de los problemas de salud ocasionados por productos químicos y/o tratar correctamente sus consecuencias. Se ha alcanzado a desarrollar mediante un acuerdo entre la Sección de Toxicología Clínica de la Asociación Española de Epidemiología. Está en funcionamiento desde el año 1999. 6.1. Objetivos

Detectar e identificar daños a la salud producidos por la exposición a sustancias y preparados químicos peligrosos.

Identificar los productos y sustancias peligrosas específicas que estén produciendo el daño.

Conocer la distribución y magnitud de las sustancias peligrosas comercializadas, su distribución, transporte y almacenamiento.

Estimar la exposición a las sustancias y preparados químicos peligrosos en la población general.

Identificar grupos específicos de la población expuestos crónicamente o a niveles altos de sustancias y preparados químicos peligrosos

Analizar evaluar y difundir la información sobre la presencia de sustancias peligrosas, la exposición a las mismas y los daños a la salud.

Ayudar a la investigación epidemiológica, toxicológica y ecológica. Facilitar el proceso de evaluación de riesgos de las sustancias y preparados químicos

peligrosos Permitir la evaluación de servicios, planes, programas y acciones preventivas y de

control.

6.2. Modelo Es un sistema de notificación voluntaria de casos de intoxicaciones o accidentes por productos químicos, atendidos en los Servicios de Urgencias de las Red Hospitalaria. Los datos se recogen en un cuestionario diseñado al efecto con una periodicidad mensual. A finales de año se realiza una actualización de los datos, incluyendo los retrasos de notificación. Está coordinado por la Unidad de Toxicología Clínica del Hospital Clínico Universitario Lozano Blesa de Zaragoza y la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad y Política Social.

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7. Sistema de intercambio rápido de información sobre productos químicos (SIRIPQ) Es un sistema de alertas sanitarias que pretende:

Crear instrumentos de vigilancia y control de las sustancias químicas que resulten homogéneos para todas las Comunidades Autónomas

Prevenir los riesgos derivados de la exposición a sustancias químicas.

7.1. Elementos del SIRIPQ El Sistema se asienta en dos puntos nodales: la información que aporta el Ministerio de Sanidad y Consumo y la que asimismo, suministran las Comunidades Autónomas. La información es bidireccional. Las Comunidades Autónomas en virtud de las competencias sobre inspección y control y ante un posible riesgo para la salud por la detección de una sustancia o preparado químico, proponen la alerta, transmitiendo su información al Ministerio de Sanidad, que después de valorarla conjuntamente con la Comunidad Autónoma notificante, puede enviarla al resto de Comunidades Autónomas o seleccionar a cuáles se envía y en su caso, a la Comisión de la Unión Europea. 7.2. Actividades de los elementos del SIRIPQ MINISTERIO DE SANIDAD Y POLÍTICA SOCIAL

Designar el punto de enlace del Sistema, en la Subdirección General de Sanidad Ambiental y Salud Laboral.

Sistematizar la recogida de información para facilitar la interpretación posterior de la misma.

Coordinar a los integrantes del Sistema y sus actuaciones. Recopilar la información disponible y decidir el lanzamiento del Sistema. En caso de estimarlo necesario activar el Sistema en todas las Comunidades

Autónomas. Difundir los datos obtenidos. Solicitar a las Comunidades Autónomas una información puntual. Comunicar a la Unión Europea, si lo considera conveniente, las averiguaciones o

resultados obtenidos a través del Sistema, (cuando el riesgo pueda extenderse al ámbito comunitario).

Notificar a otros Organismos o Instituciones las informaciones recibidas. Informar al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Organizar el Sistema en su ámbito territorial. Designar el punto de enlace del Sistema en la Consejería u Organismo competente. Decidir y Coordinar en su ámbito territorial las actuaciones a llevar a cabo:

investigación y detección de mercancía; inmovilización en su caso; reexpedición a la Comunidad Autónoma donde radique la empresa o control de la llegada del producto si la empresa es de la propia Comunidad Autónoma.

En caso de estimarlo necesario comunicar los hechos susceptibles de NOTIFICA al Ministerio de Sanidad, para su difusión al resto de Comunidades Autónomas.

Informar puntualmente al Ministerio de Sanidad de las actuaciones realizadas.

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Solicitar información a otras Comunidades Autónomas y al Ministerio de Sanidad, según lo estimen conveniente.

Comunicar a otros organismos competentes las informaciones obtenidas. Sancionar en el ámbito de sus competencias.

7.3. Niveles de comunicación en el SIRIPQ Existen DOS: INFRACCIONES NORMATIVAS. Incluiría los productos no conformes con la normativa aplicable a los productos químicos.

Deficiencias en la clasificación. Deficiencias en el envasado. Deficiencias en el etiquetado. Deficiencias en el almacenamiento. Deficiencias en las cantidades comercializadas permitidas. Alteraciones en la comercialización o utilización del producto no concordantes con sus

autorizaciones correspondientes (uso profesional/uso doméstico, incumplimiento de los plazos de seguridad, concentraciones irregulares...)

Comercialización de sustancias no autorizadas. Otros.

DAÑO PARA LA SALUD.

Intoxicaciones o accidentes con resultado de morbilidad o mortalidad, con o sin deficiencias normativas.

7.4. Procedimiento de notificación en el SIRIPQ El procedimiento de actuación es común para los dos niveles, únicamente varían los plazos dados en función de sí se refiere a una infracción normativa o a un daño para la salud. Desde el año 2008 está en funcionamiento un programa informático, accesible desde Internet para gestionar las incidencias o alertas debidas a productos químicos. El acceso sólo es profesional.

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de Consumo. BOE núm 131 de 2 de junio de 2005. Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre, sobre la gestión de la calidad de las aguas de

baño. BOE núm. 257 de 26 de octubre de 2007. Estrategia europea de medio ambiente y salud. COM (2003) 338 final.

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Salud y Medio Ambiente en la Comunidad Autónoma del País Vasco. Indicadores 2007.

Abril 2007. IHOBE, Sociedad Pública de Gestión Ambiental. Decreto 95/2009, de 10 de julio, del Consell, por el que se crea el sistema de vigilancia

sanitaria de riesgos ambientales. Diario Oficial de la Comunitat Valenciana, núm 6056/ 14.07.2009.

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