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Jesús Zúñiga Cuevas Grupo 40 DIP Cuestiones 1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho? En este caso, las normas que son aplicables son las normas consuetudinarias. La aplicación de normas consuetudinarias tiene una relevancia notable en este caso, ya que depende de su aplicación el hecho de que la demanda nicaragüense sea exitosa. La relación entre las normas convencionales con las consuetudinarias es simple: ambas son fuentes del Derecho, solo que las consuetudinarias no están reflejadas en ningún sitio dado que son fruto de la costumbre, mientras que las convencionales sí están reflejadas por escrito. De todas maneras, ambos tipo de norma deben respetarse, y en este caso, la norma consuetudinaria internacional que prohíbe el uso de la fuerza hace ver que el comportamiento de los Estados Unidos hacia Nicaragua no fue el adecuado, y debe asumr su responsabilidad internacional por ello. 2- ¿Cuáles son los elementos de la costumbre? ¿Constituye la Declaración de los principios relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos (Res.2625 (XXV) y la Definición de la agresión (Res.3314 (XXIX) prueba de la opinio iuris de la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza? La costumbre está compuesta por un elemento material, el cual consiste en una repetición de actos, y un elemento espiritual “opinio iuris” el cual consiste en la convicción de obligatoriedad. En efecto, tales resoluciones sí constituyen una prueba de la “opinio iuris” de la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza, ya que en ambas resoluciones se desprenden que el uso de la fuerza está prohibido por la costumbre, es decir, aunque no haya ninguna ley escrita que lo

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Jesús Zúñiga Cuevas Grupo 40 DIPCuestiones

1- ¿Qué normas son aplicables al caso? ¿Qué relevancia tiene en el presente asunto la aplicación de normas consuetudinarias? ¿Cuál es la relación de las normas consuetudinarias con las normas convencionales a la luz de las circunstancias del presente supuesto de hecho?

En este caso, las normas que son aplicables son las normas consuetudinarias. La aplicación de normas consuetudinarias tiene una relevancia notable en este caso, ya que depende de su aplicación el hecho de que la demanda nicaragüense sea exitosa. La relación entre las normas convencionales con las consuetudinarias es simple: ambas son fuentes del Derecho, solo que las consuetudinarias no están reflejadas en ningún sitio dado que son fruto de la costumbre, mientras que las convencionales sí están reflejadas por escrito. De todas maneras, ambos tipo de norma deben respetarse, y en este caso, la norma consuetudinaria internacional que prohíbe el uso de la fuerza hace ver que el comportamiento de los Estados Unidos hacia Nicaragua no fue el adecuado, y debe asumr su responsabilidad internacional por ello.

2- ¿Cuáles son los elementos de la costumbre? ¿Constituye la Declaración de los principios relativos a las relaciones de amistad y cooperación entre los pueblos (Res.2625 (XXV) y la Definición de la agresión (Res.3314 (XXIX) prueba de la opinio iuris de la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza?

La costumbre está compuesta por un elemento material, el cual consiste en una repetición de actos, y un elemento espiritual “opinio iuris” el cual consiste en la convicción de obligatoriedad. En efecto, tales resoluciones sí constituyen una prueba de la “opinio iuris” de la norma consuetudinaria que prohíbe el uso de la fuerza, ya que en ambas resoluciones se desprenden que el uso de la fuerza está prohibido por la costumbre, es decir, aunque no haya ninguna ley escrita que lo regule, el derecho consuetudinario (la costumbre) sí restringe y condena el uso de la fuerza.

3- ¿Se deriva del comportamiento de Estados Unidos una opinio iuris que refleje su aceptación de la norma que prohíbe el uso de la fuerza?

No. Como se puede deducir, a la luz del comportamiento de los Estados Unidos está claro que no aceptaban de ninguna manera aquella norma consuetudinaria que prohibía el uso de la fuerza (si la hubiesen aceptado, no hubiesen iniciado aquellas tareas de cobertura y apoyo económico y logístico, ni hubiesen llevado a cabo la contratación de agentes). Por lo tanto, no se

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deriva un deber jurídico que refleje la aceptación a una norma consuetudinaria que restringe el uso de la fuerza.

4- ¿Qué consecuencias jurídicas tiene en la norma consuetudinaria los comportamientos estadounidenses contrarios a la misma? ¿Puede una abstención (no hacer uso de la fuerza) dar lugar a una costumbre?

La violación de la norma consuetudinaria por parte de los Estados Unidos acarrean una serie de consecuencias jurídicas: en primer lugar, los Estados Unidos deberán dejar de violar tal norma inmediatamente. Después, si la Corte así lo estipulase, deberá indemnizar a Nicaragua por daños y perjuicios. La abstención sí puede dar lugar a una costumbre, ya que, si dicha abstención se muestra reiteradamente y muestra una convicción de obligatoriedad (debe estar motivada por la conciencia de un deber de abstenerse) por parte de los Estados, dará lugar a una nueva costumbre y, por tanto, a una norma consuetudinaria. Pero siempre debe existir una convicción de obligatoriedad.

5- ¿A quién de las dos partes (Estados Unidos y Nicaragua) corresponde la prueba de la existencia de una norma consuetudinaria de carácter general?

A Nicaragua. Estados Unidos basa sus argumentos en base a la no obediencia de normas consuetudinarias. Si Nicaragua desea que Estados Unidos asuma su responsabilidad internacional, deberá probar que en efecto, existe una norma consuetudinaria que prohíbe explícitamente el uso de la fuerza, y además deberá probar que las normas consuetudinarias internacionales tienen que ser respetadas por todos los Estados.