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1 HONORABLE PLENO LEGISLATIVO: Los suscritos Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuenta, de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico y de la Comisión para la Igualdad de Género de esta H. XV Legislatura del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo establecido por los artículos 33, 35, 43, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 3, 4, 8, 16, 20, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo, ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración, el presente documento conforme a los siguientes apartados. ANTECEDENTES En Sesión número 21 del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer Año de Ejercicio Constitucional de la H. XV Legislatura del Estado, de fecha 24 de abril de 2017, se dio lectura la Iniciativa de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, presentada por el Contador Público Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador Constitucional del Estado de Quintana Roo. DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.

DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS ...documentos.congresoqroo.gob.mx/historial/15_legislatura/... · 2017. 7. 28. · reforman, adicionan

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    HONORABLE PLENO LEGISLATIVO:

    Los suscritos Diputados Integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto

    y Cuenta, de la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico y de la

    Comisión para la Igualdad de Género de esta H. XV Legislatura del Estado

    de Quintana Roo, con fundamento en lo establecido por los artículos 33, 35,

    43, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales

    3, 4, 8, 16, 20, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo,

    ambos ordenamientos del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter

    a su consideración, el presente documento conforme a los siguientes

    apartados.

    ANTECEDENTES

    En Sesión número 21 del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Primer

    Año de Ejercicio Constitucional de la H. XV Legislatura del Estado, de fecha

    24 de abril de 2017, se dio lectura la Iniciativa de Decreto por el que se

    reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de

    Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo, presentada por

    el Contador Público Carlos Manuel Joaquín González, Gobernador

    Constitucional del Estado de Quintana Roo.

    DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

    DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.

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    Dicha iniciativa, fue turnada a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y

    Cuenta, a la Comisión de Planeación y Desarrollo Económico y a la Comisión

    para la Igualdad de Género, por instrucción del Presidente de la Mesa

    Directiva, motivo por el cual de conformidad a lo dispuesto por los artículos

    111 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, estas comisiones son

    competentes para realizar el estudio análisis y dictamen del presente asunto,

    con base en los siguientes apartados:

    CONTENIDO DE LA INICIATIVA

    Respecto de las modificaciones normativas planteadas se establece que se

    reforma el artículo 3, a efecto de actualizar la denominación de los

    Programas para que el concepto de Programas Regionales, Sectoriales,

    Institucionales, Especiales y Operativos Anuales, y que éstos pasen a ser

    Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales, Especiales y Anuales, en

    ese tenor, con la finalidad de actualizar la denominación de dichos

    programas se reforman, las fracciones V y VI del artículo 6, así como los

    artículos 15, 16, 17, 21, fracción I inciso b) punto 6 del artículo 24, fracción II

    del artículo 32, fracción III del artículo 36, fracción IX del artículo 41, fracción

    XIII del artículo 42, fracción IV del artículo 43, los artículos 43, 51, 56, 61, 62, 79,

    81, 82, 83, 84, 85, 86, 90 y 99 de la Ley de Planeación para el Desarrollo del

    Estado de Quintana Roo.

  • 3

    Se reforma el artículo 35 con el objetivo de que, dentro de las atribuciones

    de las Dependencias de la COPLADE, a efecto de que las opiniones de los

    grupos sociales y de los pueblos y comunidades indígenas puedan formular

    y proponer al Titular del Poder Ejecutivo sus respectivos Programas

    Sectoriales y Anuales, atendiendo a las previsiones en materia de

    planeación.

    Se reforman los artículos 60, las fracciones I, II y III del artículo 73, 75 y las

    fracciones I, II y III del artículo 76 de la Ley de Planeación para el Desarrollo

    del Estado de Quintana Roo, a efecto de establecer que el COPLADE y el

    COPLADEMUN supervisen la formulación de los Programas Especiales,

    asimismo, se establecerán los Programas especiales como los instrumentos

    normativos que harán referencia a las prioridades del desarrollo integral del

    Estado y los Municipios; de la misma manera, se establece que estos

    programas se asignarán mediante un Acuerdo de Coordinación con la

    dependencia o entidad estatal o municipal relacionada con dicho sector.

    Se adicionan la fracción XVII del artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, la

    fracción XIX del artículo 8, el artículo 9 bis, la fracción VI del artículo 26, la

    fracción VIII del artículo 27, la fracción XIII del artículo 31 de la referida ley, a

    efecto de que se establezca la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres,

    en un marco de respeto a los derechos humanos, utilizando la planeación,

    programación y presupuestación con perspectiva de género, para generar

    políticas públicas centradas en reducir las brechas de desigualdad.

  • 4

    Asimismo, se adicionan las fracciones IX, X, XI, XII del artículo 52, a efecto de

    que los Planes Estatal y Municipales, tengan una estructura conformada por

    Indicadores y Metas, Programas de Desarrollo, Lineamientos para la

    Evaluación y Actualización de Planes y Programas, contemplando de esta

    manera los aspectos necesarios para el logro de los objetivos de la

    planeación estatal y municipal.

    CONSIDERACIONES

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico el

    artículo 134, establece los criterios bajo los cuales se debe realizar la

    planeación y presupuestación de los recursos de que disponen los

    Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, bajo los criterios de eficacia,

    economía y calidad.

    En la actualidad el tema de la transparencia se hace presente en todos los

    ámbitos, derivado de la demanda de la ciudadanía que cada vez exige

    mejores resultados por parte del gobierno, siendo el gasto público uno de

    los aspectos más importantes, ya que mediante estrategias que mejoren su

    rendimiento se puede mejorar la eficacia con que se prestan los servicios a

    los ciudadanos, por lo que resulta importante tomar acciones que mejoren

    el crecimiento en el bienestar y calidad de vida de la población.

  • 5

    En ese sentido, surge un modelo denominado Presupuesto Basado en

    Resultados (PBR), mismo que servirá como medio para mejorar la manera

    mediante la cual los gobiernos gestionan sus recursos, con el fin de

    consolidar su desarrollo social y económico, así como proveer mejores

    servicios a la población, como lo es un Impulso efectivo a través de

    incentivos adecuados a la actividad económica y el empleo con

    sustentabilidad ambiental; aumento en la cobertura y calidad de la

    infraestructura pública; mayor cobertura y mejor calidad de los servicios

    públicos.

    El Presupuesto basado en Resultados (PBR) tiene como principal, objetivo

    alcanzar resultados con mayor aprovechamiento en los programas a los que

    se asignan recursos presupuestarios, mediante el uso de indicadores, que

    sirvan para medir el logro de los objetivos y sea referente para el seguimiento

    de los avances y para la evaluación de los resultados esperados y

    alcanzados.

    Cabe mencionar que, el Presupuesto basado en Resultados (PBR) es una

    manifestación más de la Nueva Gestión Pública (NGP), se basa en generar

    información que permita a los gobiernos tomar decisiones eficientes y

    acertadas en materia de gasto (OECD, 2007); así como ofrecer la

    información que demanda la sociedad1. Este modelo consiste en medir la

    1 http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/sitio_pbr/Documents/Pbr_Mex_02072012.pdf

  • 6

    producción de bienes y servicios, así como el impacto que éstos generan

    en la sociedad, tomando en cuenta objetivos y metas, el mismo, se enfoca

    en la definición y establecimiento claro y sencillo de los objetivos y

    resultados que prevén alcanzar los programas a los que se asignan

    recursos presupuestarios, es importante resaltar que los indicadores que se

    utilicen en el Presupuesto Basado en Resultados (PBR) deben ser una

    medición del logro de los objetivos y un referente para el seguimiento de

    los avances y para la evaluación de los resultados esperados y

    alcanzados.

    Aunado a lo anterior, para la implementación, consolidación y operación

    adecuada del Presupuesto Basado en Resultados (PBR) se debe considerar

    la totalidad de sus factores, destacando por su importancia, la evaluación

    del desempeño de las políticas públicas y los programas presupuestarios,

    factor que permite a los gobiernos tomar decisiones acertadas y eficientes,

    en cuanto a las prioridades y distribución del gasto, es por ello que resulta

    importante construir un adecuado sistema de evaluación del desempeño,

    para el mejor funcionamiento del Presupuesto Basado en Resultados (PBR).

    Es importante mencionar que, la Organización para la Cooperación y el

    Desarrollo Económico (OCDE) define a la evaluación del desempeño como

    la evidencia que describe los resultados generados por las mediciones que

    se realizan sobre el desempeño, en términos de la eficiencia, eficacia y

    efectividad de los servicios públicos que se prestan, y de los impactos que

    generan los mismos, así como de las metas y objetivos de los programas

  • 7

    presupuestarios. Desde luego, un Presupuesto Basado en Resultados (PBR) es

    más que la generación de esta información relevante sobre el desempeño

    de los ejecutores del gasto, pues éste implica que esa información se utilice

    también para decidir o proponer prioridades y asignaciones de gasto, en el

    marco de la planeación y programación de los presupuestos por venir2.

    Bajo esa tesitura, en el año 2006, se inician los trabajos para efecto de

    establecer las obligaciones para evaluar los resultados de los programas

    sociales y los logros obtenidos por las entidades federativas y los municipios

    con recursos federales, logrando asi que el Presupuesto Basado en

    Resultados (PBR) sea una realidad en la Administración Pública Federal, es

    asi que, mediante esfuerzos por modernizar la administración de los recursos

    públicos y la evaluación se ha culminado en un modelo integral de

    presupuesto basado en resultados, en ese sentido fue necesario alinear los

    objetivos y las metas de los diversos programas federales con el Plan

    Nacional de Desarrollo que determina las prioridades del país en cada

    período presidencial, complementando esta alineación con una

    metodología única para la elaboración de una Matriz de Indicadores para

    Resultados (MIR): la Metodología del Marco Lógico (MML).

    2 http://www.hacienda.gob.mx/EGRESOS/sitio_pbr/Documents/Pbr_Mex_02072012.pdf

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    Ahora bien, con la finalidad de conocer en qué se gasta y, sobre todo, qué

    resultados se obtienen con la utilización del presupuesto, se hace necesaria

    una acualizacion en nuestro marco normativo de acuerdo a las reformas

    realizadas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en

    especifico al articulo 134, en el cual establece los criterios bajo los cuales se

    debe realizar la planeacion y presupuestacion de los recursos de que

    disponen los Gobiernos Federal, Estatal y Municipal, bajo los criterios de

    eficacia, economia, y calidad, por lo que la iniciativa en estudio tiene como

    uno de sus importantes puntos el de impulsar acciones de mejora en el

    desempeño de las instituciones y promover el uso de herramientas

    metodológicas de planeación, análisis y evaluación, a fin de lograr que la

    toma de decisiones sea a partir de consideraciones sobre los resultados

    obtenidos y esperados de la aplicación de los recursos públicos.

    Por lo que, contar con los elementos necesarios para el buen

    funcionamiento del Presupuesto Basado en Resultados (PBR), asi como

    tambien con el apoyo del Sistema de Evaluación del Desempeño (SED), se

    mejorarán las políticas, el diseño y gestión de los programas y de las

    instituciones, y se incentivará a los servidores públicos a lograr los objetivos y

    los resultados establecidos, así como también con esta herramienta

    lograremos maximizar el impacto de cada peso que sea gastado, puesto

    que se obtendrán resultados que se reflejarán en mejores servicios y una

    mejor calidad de vida para todos los Quintanarroenses.

    Hoy se requiere impulsar y seguir tomando acciones en el tema, pero, sobre

    todo, continuar con la implementación y el perfeccionamiento de esta

  • 9

    estrategia, se debe pensar, sentir y actuar diferente cuando hablamos de

    ejercer los recursos que provienen de los impuestos que pagan los

    ciudadanos, pues es el mejor y posiblemente el único camino que tenemos

    para construir una ciudad más próspera.

    Por todo lo anterior, coincidimos con el contenido de la iniciativa en estudio,

    ya que es de gran importancia para garantizar el uso efectivo del recurso

    público, así como para medir el desempeño de los indicadores en los

    programas presupuestarios que entregan subsidios, bienes o servicios a la

    población y en los de planeación, fomento y regulación. Sin embargo, dada

    la naturaleza de las reformas, derogaciones y adiciones, se proponen las

    siguientes:

    MODIFICACIONES EN LO PARTICULAR

    I. Es preciso mencionar que para efecto de brindar mayor claridad y

    comprensión a las disposiciones que sufren reforma o en su caso

    adición y que conforman el presente dictamen, se considera

    oportuno realizar diversas precisiones de redacción y de técnica

    legislativa.

    II. Se propone derogar la fracción IV del artículo 38, en congruencia con

    la reforma que establece la iniciativa, ya que se elimina de la ley el

    Consejo Municipal.

  • 10

    III. Finalmente, se considera preciso eliminar el término consejos

    municipales del artículo 122, en virtud de que la reforma planteada

    elimina toda referencia a Consejo Municipal.

    En mérito de lo anterior y conforme a las consideraciones vertidas en el

    cuerpo del presente documento legislativo, se somete a la consideración

    de esta Honorable XV Legislatura la siguiente:

    MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LA FRACCIÓN XII DEL

    ARTÍCULO 3, LAS FRACCIONES V Y VI DEL ARTÍCULO 6, EL ARTÍCULO 15, EL

    PRIMER Y SEGUNDO PÁRRAFOS DEL ARTÍCULO 16, EL ARTÍCULO 17, EL ARTÍCULO

    21, EL NUMERAL 6 DEL INCISO B DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 24, LAS

    FRACCIONES III, IV Y XIII DEL ARTÍCULO 28, EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL

    ARTÍCULO 29, EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 30, LA FRACCIÓN XII DEL

    ARTÍCULO 31, LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 32, LA FRACCIÓN III DEL

    ARTÍCULO 35, LA FRACCIÓN III DEL ARTÍCULO 36, LA FRACCIÓN, LA FRACCIÓN

    IX DEL ARTÍCULO 41, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 42, LA FRACCIÓN IV DEL

    ARTÍCULO 43, EL ARTÍCULO 51, LAS FRACCIONES III, IV, V, VI, VII Y VIII DEL

    ARTÍCULO 52, LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 56, EL ARTÍCULO 60, EL ARTÍCULO

    61, EL ARTÍCULO 62, LAS FRACCIONES I, II Y III DEL ARTÍCULO 73, EL PÁRRAFO

    PRIMERO DEL ARTÍCULO 75, LA FRACCIÓN I, II Y III DEL ARTÍCULO 76, EL

    ARTÍCULO 79, EL ARTÍCULO 81, EL ARTÍCULO 82, EL ARTÍCULO 83, EL ARTÍCULO

    84, EL ARTÍCULO 85, EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 86, EL ARTÍCULO 90, EL

    ARTÍCULO 99 Y EL ARTÍCULO 122; SE ADICIONAN LA FRACCIÓN XVII DEL

    ARTÍCULO 3, LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 6, LA FRACCIÓN XIX DEL

    ARTÍCULO 8, EL ARTÍCULO 9 BIS, LA FRACCIÓN V Y SE RECORRE EL ORDEN

    NUMÉRICO DE LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL ARTÍCULO 26, LA FRACCIÓN

  • 11

    VII Y SE RECORRE EL ORDEN NUMÉRICO DE LA SUBSECUENTE FRACCIÓN DEL

    ARTÍCULO 27, LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 28, LAS FRACCIONES XII Y XIII

    DEL ARTÍCULO 31, LAS FRACCIONES IX, X, XI Y XII DEL ARTÍCULO 52 Y EL

    SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 75; Y SE DEROGAN LA FRACCIÓN II Y III DEL

    ARTÍCULO 3,LA FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 30, LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO

    38, EL ARTÍCULO 119, EL ARTÍCULO 120 Y EL ARTÍCULO 121, TODOS DE LA LEY

    DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO DE QUINTANA ROO.

    Artículo Único. Se reforman: La fracción XII del artículo 3, las fracciones V y

    VI del artículo 6, el artículo 15, el primer y segundo párrafos del artículo 16, el

    artículo 17, el artículo 21, el numeral 6 del inciso b de la fracción I del artículo

    24, las fracciones III, IV y XIII del artículo 28, el segundo párrafo del artículo

    29, el último párrafo del artículo 30, la fracción XII del artículo 31, la fracción

    II del artículo 32, la fracción III del artículo 35, la fracción III del artículo 36, la

    fracción, la fracción IX del artículo 41, la fracción XIII del artículo 42, la

    fracción IV del artículo 43, el artículo 51, las fracciones III, IV, V, VI, VII y VIII del

    artículo 52, la fracción V del artículo 56, el artículo 60, el artículo 61, el artículo

    62, las fracciones I, II y III del artículo 73, el párrafo primero del artículo 75, la

    fracción I, II y III del artículo 76, el artículo 79, el artículo 81, el artículo 82, el

    artículo 83, el artículo 84, el artículo 85, el primer párrafo del artículo 86, el

    artículo 90, el artículo 99 y el artículo 122; se adicionan: La fracción XVII del

    artículo 3, la fracción XIII del artículo 6, la fracción XIX del artículo 8, el artículo

    9 bis, la fracción V y se recorre el orden numérico de la subsecuente fracción

    del artículo 26, la fracción VII y se recorre el orden numérico de la

    subsecuente fracción del artículo 27, la fracción XIV del artículo 28, las

    fracciones XII y XIII del artículo 31, las fracciones IX, X, XI y XII del artículo 52 y

    el segundo párrafo del artículo 75; y se derogan: La fracción II y III del artículo

  • 12

    3, la fracción V del artículo 30, la fracción IV del artículo 38, el artículo 119, el

    artículo 120 y el artículo 121, todos de la Ley de Planeación para el Desarrollo

    del Estado de Quintana Roo, para quedar como sigue:

    Artículo 3.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

    l. …

    II. DEROGADO

    III. DEROGADO

    IV. a la XI. …

    XII. Programas: Los programas regionales, sectoriales, institucionales,

    especiales y anuales;

    XIII. a la XVI. …

    XVII. Perspectiva de Igualdad de Género: Se refiere a la metodología y los

    mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación,

    desigualdad y exclusión de las Mujeres, que se pretende justificar con base

    en las diferencias biológicas entre Hombres y Mujeres, así como las acciones

    que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear

    las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la

    igualdad de género.

  • 13

    Artículo 6.- …

    I. a la IV. …

    V. Las bases para la formulación de los planes estatal y municipales de

    desarrollo; los programas regionales, sectoriales, institucionales y especiales

    correspondientes; así como los programas anuales que serán ejecutados por

    las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal y

    Municipal y Órganos Autónomos;

    VI. Las bases para la instrumentación de los programas anuales que serán

    ejecutados por las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

    Estatal y Municipal y Órganos Autónomos;

    VII. a la XII. …

    XIII. Las bases para la incorporación de la perspectiva de igualdad de

    género en los planes y programas a que se refiere la presente Ley.

    Artículo 8.- ...

    I. a la XVIII. ...

    XIX. El de bienestar social, para garantizar la igualdad de derechos y

    oportunidades entre mujeres y hombres, el desarrollo integral de los pueblos

    y comunidades indígenas, la atención de las necesidades básicas de la

  • 14

    población y la mejoría, en todos los aspectos de la calidad de la vida, con

    el objeto de lograr una sociedad más igualitaria, garantizando un ambiente

    adecuado para el desarrollo de la población.

    Artículo 9 bis.- Las Dependencias y Entidades de la administración pública

    estatal y municipal, deberán planear y conducir sus actividades con

    sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades de la planeación estatal del

    desarrollo y las que fijen el gobernador y los presidentes municipales

    respectivamente, observando siempre la igualdad entre mujeres y hombres

    a través de la incorporación de la perspectiva de género desde su

    planeación.

    Artículo 15.- El Titular del Poder Ejecutivo al enviar al Congreso la iniciativa

    de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos

    correspondientes, informará del contenido general de dichos documentos

    y su relación con los Programas anuales que deberán elaborarse para la

    ejecución del Plan Estatal.

    Artículo 16.- Las autoridades responsables de la planeación, a solicitud del

    Congreso, darán cuenta a éste del estado que guarden sus respectivos

    ramos, informarán el avance y grado de cumplimiento de los objetivos y

    prioridades fijados en la planeación estatal, que por razón de su

    competencia les corresponda, así como de los resultados de las acciones

    previstas. También informarán sobre el desarrollo y los resultados de la

    aplicación de los instrumentos de política económica y social de acuerdo

    con dichos objetivos y prioridades, precisando el impacto específico y

  • 15

    diferencial que generen en mujeres y hombres. En su caso, explicarán las

    desviaciones ocurridas y las medidas; que se adopten para corregirlas.

    Las autoridades a que alude el párrafo anterior de este artículo, que sean

    citadas por el Congreso para que informen cuando se discuta una ley o se

    estudie un asunto concerniente a sus respectivos ramos o actividades,

    señalarán las relaciones que hubiere entre el proyecto de ley o asunto de

    que se trate y los objetivos de la planeación estatal, relativos a sus

    respectivos ámbitos de competencia.

    Artículo 17.- Las autoridades responsables de la planeación, deberán

    planear y conducir sus actividades con sujeción a los objetivos y prioridades

    previstos en la planeación Estatal, buscando congruencia con las acciones

    que la Administración Pública Federal realice en el Estado, dentro del

    contexto del Plan Nacional de Desarrollo.

    Artículo 21.- El Sistema Estatal tendrá por objeto garantizar el desarrollo

    integral del Estado y de los Municipios, atendiendo principalmente a las

    necesidades básicas para mejorar la calidad de vida de sus habitantes y la

    conformación armónica y adecuada de las relaciones funcionales entre las

    diferentes regiones de la entidad, así como la planeación democrática

    mediante la intervención y consulta de los particulares, organismos,

    instituciones y representantes del sector social y privado, a través de los

    mecanismos de participación social para la planeación, para que la

    población exprese sus opiniones para la formulación, instrumentación,

    control, seguimiento, evaluación y actualización de los Planes Estatales y

  • 16

    Municipales y los Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales,

    Especiales y operativos a que se refiere esta Ley.

    Artículo 24.- …

    l.- …

    a).- …

    b).- …

    1.- al 5.- …

    6.- Programas Anuales Estatales y Municipales.

    c).- al d).- …

    II.- a la IV.- …

    Artículo 26.- …

    l. a la IV. …

    V. Establecer y proveer criterios para la formulación, instrumentación,

    ejecución, control y evaluación del Plan Estatal de Desarrollo, Planes

    Sectoriales y Programas, en congruencia con el plan nacional de desarrollo,

    identificando y registrando la población objetivo y la tendida por dichos

  • 17

    planes y programas, desagregada por sexo y grupo de edad en los

    indicadores para resultados y en los padrones de beneficiarias y

    beneficiarios que corresponda; y

    VI. Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y ordenamientos

    aplicables en la materia.

    Artículo 27.- …

    l. a la VI. …

    VII. Verificar que la programación del gasto público municipal se sujete a la

    técnica del presupuesto por programa y con perspectiva de igualdad de

    género; y

    VIII. Las demás que les confieran esta Ley, otras leyes e instrumentos

    normativos en la materia.

    Artículo 28.- …

    l. a la II. …

    III. Elaborar sus programas operativos y presupuesto por programa anual;

    IV. Asegurar la congruencia de sus programas con el Plan Estatal;

    V. a la XII. …

  • 18

    XIII. Elaborar los presupuestos para le ejecución de los programas anuales

    correspondientes con perspectiva de igualdad de género.

    XIV. Las demás que les confieran esta ley, otras leyes e instrumentos

    normativos en la materia.

    Artículo 29.- …

    Para el desempeño de sus funciones, el COPLADE se apoyará en Subcomités

    Regionales, Sectoriales, Institucionales y Especiales, cuya integración,

    organización y funcionamiento se regularán en el Reglamento que al efecto

    se emitan.

    Artículo 30.- …

    l. a la IV. …

    V. DEROGADA

    VI. a la XI. …

  • 19

    Para los efectos referidos en el párrafo que antecede, su Director Operativo

    tendrá las facultades que se determine en el Reglamento, como instrumento

    normativo de las actividades de dicho organismo.

    Artículo 31.- …

    l. a la XI. …

    XII. Coordinarse con los Titulares de las representaciones federales en el

    estado, para verificar que los programas, proyectos y acciones que se

    desarrollan en la entidad, garanticen su efectiva ejecución, perspectiva de

    igualdad de género y beneficio social en el marco de la planeación del

    desarrollo; y

    XIII. Las demás que le confieran esta Ley, otras leyes y demás ordenamientos

    aplicables en la materia.

    Artículo 32.- …

    l. …

    II. Aprobar los Programas Anuales de la Administración Pública Estatal;

    III. a la VI. …

  • 20

    Artículo 35.- …

    l. a la II. …

    III. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, por

    conducto de la Secretaría, sus respectivos Programas Sectoriales y Anuales,

    atendiendo a las previsiones en materia de planeación contenidas en el

    Plan Estatal y tomando en cuenta las propuestas que le presenten las

    Entidades del Sector, así como las opiniones de los grupos sociales y de los

    pueblos y comunidades indígenas interesados;

    IV. a la XIII. …

    Artículo 36.- …

    l. a la II. …

    III. Formular y proponer al Titular del Poder Ejecutivo para su aprobación, por

    conducto de la Secretaría, previo visto bueno de la Dependencia

    coordinadora de sector, sus respectivos Programas Institucionales y Anuales,

    atendiendo las previsiones contenidas en el Programa Sectorial

    correspondiente;

    IV. a la X. …

  • 21

    Artículo 38.- …

    I. a la III. …

    IV. DEROGADA.

    V. a la X. …

    Artículo 41.- …

    l. a la VIII. …

    IX. Aprobar los programas anuales, para la ejecución de los programas

    municipales;

    X. a la XXI. …

    Artículo 42.- …

  • 22

    l. a la XII. …

    XIII. Formular sus programas anuales y presupuesto; y

    XIV. …

    Artículo 43.- …

    l. a la III. …

    IV. Formular sus programas anuales y presupuesto;

    V. a la X. …

    Artículo 51.- Los Planes Estatal y Municipales respectivamente, indicarán los

    Programas Regionales, Sectoriales, Institucionales, Especiales y anuales que

    deberán ser elaborados conforme a este Capítulo.

  • 23

    Artículo 52.- ...

    l. a la II. ...

    III. Marco Jurídico;

    IV. Diagnóstico;

    V. Visión y Misión;

    VI. Ejes;

    VII. Objetivos Estratégicos;

    VIII. Estrategias y Líneas de Acción;

    IX. Indicadores y Metas;

    X. Programas de Desarrollo;

    XI. Lineamientos para la Evaluación y Actualización de Planes y Programas,

    y

    XII. Los demás aspectos que sean necesarios para el logro de los objetivos

    del Plan.

  • 24

    Artículo 56.- …

    l. a la IV. ...

    V. Programas Anuales.

    Artículo 60.- ...

    El COPLADE y el COPLADEMUN supervisarán la formulación de Programas

    Especiales Indígenas, previa consulta a los pueblos indígenas, de

    conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º de la Constitución Política de

    los Estados Unidos Mexicanos.

    Artículo 61.- Para la ejecución de los Planes Estatal y Municipales y sus

    respectivos programas, las autoridades responsables de la planeación, en el

    ámbito de sus respectivas competencias, elaborarán programas anuales,

    que incluirán los aspectos administrativos y de política económica, social y

    perspectiva de igualdad de género correspondientes.

    Estos programas anuales, deberán ser congruentes entre sí y tomar en

    cuenta las medidas para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y

    prioridades de los planes estatal y municipales y los programas establecidos

    en esta Ley, regirán las actividades de las autoridades y órganos

    responsables de la planeación y servirán de base para la integración de los

    anteproyectos de presupuesto anuales, que las propias autoridades

    deberán elaborar conforme a la legislación aplicable.

  • 25

    Artículo 62.- La definición de los lineamientos para la formulación de los

    Programas Anuales, así como su revisión, serán responsabilidad de la

    Secretaría cuando se trate de Programas Estatales y, en caso del Municipio,

    ésta responsabilidad será del Tesorero.

    Artículo 73.- …

    l. COPLADE: Programas Regionales;

    II. Dependencias: Programas Sectoriales y Especiales que le sean

    designados; y

    III. Entidades: Programas Institucionales y Especiales que le sean designados.

    Artículo 75.- El plazo para la elaboración de los Programas de la

    Administración Pública Estatal será de tres meses contados a partir de la

    publicación del Plan Estatal; con excepción del especial y regional que,

    además del plazo anterior, también podrá ser elaborado en el plazo de tres

    y seis meses, respectivamente, contados a partir de la publicación del

    acuerdo mediante el cual se autorice su elaboración por parte de la

    autoridad competente.

    En caso de existir en el primer periodo comprendido en el párrafo anterior,

    una publicación de Ley o Decreto en materia administrativa, de reformas,

    adiciones o derogaciones a disposiciones normativas que modifiquen

    sustancialmente las atribuciones de las Dependencias y Entidad de

  • 26

    Administración Publica en su ámbito Estatal o Municipal, el plazo establecido

    tendrá una ampliación por excepción de hasta 60 días para la elaboración

    de los Programas.

    Artículo 76.- …

    l. COPLADEMUN: Programas Regionales;

    II. Dependencias: Programas Sectoriales y Especiales que le sean

    designados; y

    III. Entidades: Programas Institucionales y Especiales que le sean designados.

    Artículo 79.- Los Órganos Autónomos, independientemente de la

    elaboración de sus programas anuales, formulará su programa institucional

    respectivo.

    Artículo 81.- La Instrumentación, es el conjunto de actividades encaminadas

    a la formulación y ejecución de los programas anuales, en el plazo de un

    año, en los que los lineamientos, estrategias, líneas de acción y objetivos de

    corto, mediano y largo plazo establecidos en los Planes Estatal y Municipales

    y sus programas respectivos, se expresan en términos de objetivos

    específicos; precisando los mecanismos y acciones que habrán de ponerse

    en práctica en cada ejercicio, los indicadores estratégicos de evaluación,

    los recursos que con tal propósito se asignarán a la realización de cada

    acción prevista; así como la determinación de responsables y tiempos de

    ejecución.

  • 27

    Artículo 82.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

    Estatal que elaboren los programas anuales, deberán turnarlos a la

    Secretaría para validar su compatibilidad con el Plan Estatal y sus programas

    respectivos, una vez validada la compatibilidad de referencia, los integrará

    al proyecto de Presupuesto Anual que deberá presentarse ante el

    Congreso, en términos de la legislación aplicable a la materia.

    Artículo 83.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública

    Municipal que elaboren los programas anuales, deberán turnarlos al

    Presidente Municipal para validar su compatibilidad con el Plan Municipal y

    sus programas respectivos, una vez validada la compatibilidad de

    referencia, este último lo remitirá al Ayuntamiento para su aprobación e

    integración al proyecto de presupuesto anual correspondiente, en términos

    de la legislación aplicable a la materia.

    Artículo 84.- En el caso de los Órganos Autónomos, una vez elaborados sus

    programas anuales por sus Unidades Administrativas de Planeación,

    deberán turnarlos a sus respectivos Órganos de Control Interno para su

    validación, los cuales una vez hecho lo anterior, los regresarán a sus

    autoridades representantes, para que los presenten ante la Secretaría y ésta

    los integre al proyecto de Presupuesto Anual que deberá presentarse ante

    el Congreso, en términos de la legislación aplicable a la materia.

  • 28

    Artículo 85.- El plazo para la elaboración de los programas anuales será a

    más tardar en el mes de agosto de cada año.

    Artículo 86.- Para optimizar los recursos públicos y maximizar los resultados

    del programa anual, la etapa de instrumentación se llevará a cabo

    mediante las siguientes cuatro vertientes:

    l. a la IV. …

    Artículo 90.- Los Gobiernos Estatal y Municipal podrán convenir entre ellos,

    así como con el Federal, de otros Estados y con Municipios de estos últimos,

    la coordinación que se requiera, satisfaciendo las formalidades que en

    cada caso procedan, a efecto de que dichos Gobiernos participen en la

    planeación estatal del desarrollo y coadyuven, en el ámbito de sus

    respectivas jurisdicciones, a la consecución de los objetivos de la

    planeación general; para que los Planes Nacional, Estatal y Municipales

    tenga congruencia entre sí y para que los programas anuales de los

    diferentes ámbitos de gobierno guarden la debida coordinación.

    Artículo 99.- La vertiente de concertación comprende las acciones que se

    efectúen en forma negociada entre el Gobierno del Estado, el Gobierno

    Municipal o ambos y los particulares, organismos, instituciones y

    representantes del sector social y privado, para promover la participación

    corresponsable de la sociedad en la solución de sus problemas y demandas;

  • 29

    mediante la ejecución conjunta de los Planes Estatal y Municipales y los

    Programas a que hace referencia esta Ley, cuyos alcances y condiciones

    se especificarán en los programas anuales.

    Artículo 119.- DEROGADO

    Artículo 120.- DEROGADO

    Artículo 121.- DEROGADO

    Artículo 122.- La participación social en el ámbito municipal operará a través

    de las instancias que sean creadas por los COPLADEMUN, en los términos de

    las disposiciones legales aplicables.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su

    publicación en el Periódico Oficial del Estado de Quintana Roo.

    SEGUNDO. Se dejan sin efecto todas las disposiciones legales de igual o

    menor jerarquía que se opongan a la presente ley.

  • 30

    TERCERO. El plazo para la elaboración de los programas regionales,

    sectoriales, institucionales y especiales, de la Administración Pública Estatal,

    mismos que fueron reasignados a las autoridades y órganos responsables

    para su elaboración por medio de la presente Ley, tendrá una ampliación

    por excepción de 60 días al establecido en el artículo 75 de la presente ley,

    a fin de que las Dependencias de la Administración Pública Estatal y

    Municipal puedan realizar las adecuaciones jurídico-administrativas

    correspondientes.

    DICTAMEN

    PRIMERO. Es de aprobarse en lo general la Iniciativa de Decreto por el que

    se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de

    Planeación para el Desarrollo del Estado de Quintana Roo.

    SEGUNDO. Son de aprobarse todas las modificaciones en lo particular,

    conforme a lo establecido en el contenido del presente dictamen.

    SALA DE COMISIONES “CONSTITUYENTES DE 1974” DEL PODER LEGISLATIVO, EN

    LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS

    VEINTITRES DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

  • 31

    LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA.

    NOMBRES A FAVOR EN CONTRA

    DIP. EMILIANO VLADIMIR

    RAMOS HERNÁNDEZ.

    DIP. GABRIELA ANGULO SAURI.

    DIP. FERNANDO LEVIN ZELAYA

    ESPINOZA.

    DIP. JOSÉ ESQUIVEL VARGAS.

    DIP. RAMÓN JAVIER PADILLA

    BALAM.

    DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

    DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.

  • 32

    LA COMISIÓN DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICO.

    NOMBRES A FAVOR EN CONTRA

    DIP. JOSÉ ESQUIVEL VARGAS.

    DIP. MAYULI LATIFA MARTÍNEZ

    SIMÓN.

    DIP. CARLOS MARIO

    VILLANUEVA TENORIO.

    DIP. RAMÓN JAVIER PADILLA

    BALAM.

    DIP. EDUARDO LORENZO

    MARTÍNEZ ARCILA.

    DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

    DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.

  • 33

    LA COMISIÓN PARA LA IGUALDAD DE GÉNERO

    NOMBRES A FAVOR EN CONTRA

    DIP. ANA PATRICIA PERALTA DE

    LA PEÑA

    DIP. EUGENIA GUADALUPE

    SOLÍS SALAZAR

    DIP. JUAN CARLOS PEREYRA

    ESCUDERO

    DIP. ELDA CANDELARIA AYUSO

    ACHACH

    DIP. ALBERTO VADO MORALES

    DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE

    REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS

    DISPOSICIONES DE LA LEY DE PLANEACIÓN PARA EL

    DESARROLLO DE ESTADO DE QUINTANA ROO.

  • 34