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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, JUEVES 31 DE ENERO DE 2013 NUMERO 21 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-7 8 9-15 16-21 21-22 Pág. 23-25 25 26-27 27-31 32-49 ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Acuerdos Nos. 464, 465, 475, 494 y 495.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. ..................... MINISTERIO DE GOBERNACIÓN RAMO DE GOBERNACIÓN Reforma al Artículo 32 de los estatutos de la Asociación Puente de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 7, aprobándola. MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA RAMO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA Acuerdo No. 11.- Se faculta al Director General de Centros Penales, la facultad de suscribir el Convenio de Prestación de Servicios de Distribución de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General de Correos. ............................................ MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Decreto S/No.- Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador. ........................................................................... Acuerdos Nos. 15-1476, 15-1486, 15-1553, 15-1554, 15- 1555, 15-1556 y 15-1557.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales........................................................ Acuerdos Nos. 15-1713 y 15-1731.- Reconocimiento de estudios académicos. .................................................................. MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL RAMO DE LA DEFENSA NACIONAL Acuerdos Nos. 1 y 11.- Se otorgan condecoraciones militares...................................................................................... Acuerdo No. 13.- Se nombra a miembro del Consejo Académico de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. ..................................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 753-D, 2150-D, 2341-D, 2426-D, 2522-D, 2524-D y 2540-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...................................................... Acuerdos Nos. 995-D, 1030-D, 1139-D, 1150-D, 1157-D, 1179-D, 1195-D, 1196-D, 1223-D, 1621-D, 1652-D, 1669-D, 1673-D, 1700-D, 1761-D, 1771-D, 1890-D y 1915-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva.............................................................. INSTITUCIONES AUTONOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío Sosa, Cantón El Escalón”, “Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero” y “Colonia Santa Carlota 1 y 2” y Acuerdos Nos. 5, 8 y 10.2, emitido por las Alcaldías Municipales de San José Villanueva, Santa Ana y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de …2013/01/31  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 3 Pág. 95-96 96-98 99 99 100-104 104 104-105 105-112 112-120 120

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

Diario oficial

S U M a r i o

1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral

TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, juEVES 31 DE ENERO DE 2013 NuMERO 21

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

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ORGANO EjECuTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPúbLICA

Acuerdos Nos. 464, 465, 475, 494 y 495.- Se encargan Despachos Ministeriales a funcionarios públicos. .....................

MINISTERIO DE GObERNACIÓNRamo de GobeRnación

Reforma al Artículo 32 de los estatutos de la Asociación Puente de Esperanza y Acuerdo Ejecutivo No. 7, aprobándola.

MINISTERIO DE juSTICIA YSEGuRIDAD PúbLICA

Ramo de Justicia y seGuRidad Pública

Acuerdo No. 11.- Se faculta al Director General de Centros Penales, la facultad de suscribir el Convenio de Prestación de Servicios de Distribución de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General de Correos. ............................................

MINISTERIO DE EDuCACIÓNRamo de educación

Decreto S/No.- Reglamento Especial para el Funcionamiento de Carreras y Cursos que Habilitan para el Ejercicio de la Docencia en El Salvador. ...........................................................................

Acuerdos Nos. 15-1476, 15-1486, 15-1553, 15-1554, 15-1555, 15-1556 y 15-1557.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .......................................................

Acuerdos Nos. 15-1713 y 15-1731.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONALRamo de la defensa nacional

Acuerdos Nos. 1 y 11.- Se otorgan condecoraciones militares. .....................................................................................

Acuerdo No. 13.- Se nombra a miembro del Consejo Académico de la Escuela Militar “Capitán General Gerardo Barrios”. .....................................................................................

ORGANO juDICIAL

CORTE SuPREMA DE juSTICIA

Acuerdos Nos. 753-D, 2150-D, 2341-D, 2426-D, 2522-D, 2524-D y 2540-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................

Acuerdos Nos. 995-D, 1030-D, 1139-D, 1150-D, 1157-D, 1179-D, 1195-D, 1196-D, 1223-D, 1621-D, 1652-D, 1669-D, 1673-D, 1700-D, 1761-D, 1771-D, 1890-D y 1915-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .............................................................

INSTITuCIONES AuTONOMAS

ALCALDíAS MuNICIPALES

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Caserío Sosa, Cantón El Escalón”, “Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero” y “Colonia Santa Carlota 1 y 2” y Acuerdos Nos. 5, 8 y 10.2, emitido por las Alcaldías Municipales de San José Villanueva, Santa Ana y San Salvador, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 103.- Roxana Guadalupe Navarrete (3 v. alt.) .

aviso de inscripción Cartel No. 104.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Rocas del Mar de R.L. (1 vez) ................................................... Cartel No. 105.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria PANGUARA de R.L. ACOPAN DE R.L. (1 vez) .................... Cartel No. 106.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria El Cashal de R.L. ACPA CASHAL DE R.L.(1 vez) .................

Edicto de Emplazamiento Cartel No. 107.- Carlos Alberto Ramírez Valencia (1 vez) ........................................................................................

Subasta Pública Cartel No. 108.- Parceladora, S.A. de C.V. (3 v. alt.) .......

DE SEGuNDA PubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 93.- Santos Eleazar Linares Salguero (3 v. alt.) ........................................................................................... Cartel No. 94.- José Luis Guzmán Marroquín y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................................

Títulos de Dominio Cartel No. 95.- Mirian del Rosario García (3 v. alt.) ........

DE TERCERA PubLICACION

aceptación de Herencia Cartel No. 82.- María Victoria Castaneda viuda de Nieto (3 v. alt.) .....................................................................................

Títulos Supletorios Cartel No. 83.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.) ...................................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PubLICACION

Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C008795, C008798, C008799, C008813, C008814, C008815, F009105, F009114, F009122, F009123, F009127, F009134, F009137, F009143, F009157, F009158, F009179, F009199, F009220, F009223, F009224, F009233, F009235, F009241, F009247, F009248, F009252, F009276, F009280, F009281, F009290, F009295, F009299 ....................

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008766, F009135, F009144, F009175, F009180, F009211, F009274, F009286, F009300, C008806, C008812, C008818, F009148, F009184, F009188, F009216, F009231, F009232, F009240, F009263, F009268, F009294, F009155 .....................................................................................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C008825, F009260, F009285 .....................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008797, F009174, F009254, C008807, F009261 .....................................................................................

Título de Dominio

Cartel No. C008796 ..........................................................

Juicio de ausencia

Carteles Nos. F009196, F009197 ......................................

cambio de Nombre

Cartel No. F009192 ...........................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C008765, C008767, C008768, C008769, C008770, C008771, C008772, C008773, C008774, C008775, C008776, C008777, C008778, C008780, C008781, C008782, C008783, C008784, C008785, C008786, C008787, C008788, C008808, C008809, C008810, C008811, C008816, C008817, F009245 .....................................................................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C008790, F009102 .....................................

Señal de Publicidad comercial

Carteles Nos. C008822, C008823, C008824, F009170, F009171 .....................................................................................

convocatorias

Carteles Nos. F009111, F009112, F009142 .....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C008801, C008803, F009159, F009302 ....

aumento de capital

Cartel No. F009301 ...........................................................

aviso de cobro

Carteles Nos. F009146, F009208 ......................................

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Edicto de Emplazamiento

Carteles Nos. C008802, C008804, C008805, F009191 ....

Marca de Servicios Carteles Nos. C008791, C008800, C008826, C008827, F009106, F009176 .....................................................................

reposición de Póliza de Seguro Cartel No. F009154 ...........................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C008789, F009101 .....................................

DE SEGuNDA PubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008709, C008717, C008728, F008674, F008679, F008695, F008708, F008716, F008732, F008825, F008854, F008869 .....................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. C008729, F008787 .....................................

Título Supletorio

Cartel No. C008705 ..........................................................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C008665, C008666, C008667, C008669, C008671, C008673, C008674, C008675, C008676, C008677, C008678, C008679, F008838, F008840, F008841, F008843, F008845, F008846 .....................................................................

Marca de fábrica

Carteles Nos. C008680, C008683, C008684, C008685, C008686, C008687, C008688, C008689, C008691, C008692, C008693, C008694, C008695, C008716, C008718, C008719, C008720, C008721, C008722, C008723, C008724 ..................

Nombre comercial

Cartel No. C008872 ..........................................................

convocatorias

Carteles Nos. C008700, C008711, F008693, F008815 ....

Subasta Pública

Carteles Nos. F008653, F008703, F008777 .....................

Reposición de Certificados

Carteles Nos. C008704, F008765, F008803 .....................

Solicitud de Nacionalidad

Cartel No. F009655 ...........................................................

Explotacion de canteras Cartel No. F007651 ...........................................................

Marca de Servicios Carteles Nos. C008690, C008726, F008848, F008850, F008851 .....................................................................................

Marca de Producto Carteles Nos. C008682, C008725 .....................................

DE TERCERA PubLICACION

aceptación de Herencia

Carteles Nos. C008576, C008577, C008584, C008592, C008593, F008236, F008241, F008283, F008302, F008322, F008324 .....................................................................................

Herencia Yacente

Carteles Nos. F008235, F008284, F008368 .....................

Título de Propiedad

Carteles Nos. C008578, F008214 .....................................

Título Supletorio

Carteles Nos. C008581, F008351 .....................................

Título de Dominio

Carteles Nos. C008587, F008218, F008420 .....................

renovación de Marcas

Carteles Nos. C008590, F008210 .....................................

Nombre comercial

Carteles Nos. C008585, C008746 .....................................

convocatorias

Carteles Nos. C008583, C008586, C008589 ....................

Subasta Pública

Carteles Nos. C008575, C008582, F008358.....................

Reposición de Certificados

Cartel No. F008308 ...........................................................

Marca industrial

Carteles Nos. C008737, C008738, C008739, C008740, C008741, C008742, C008743, C008744, C008747 ..................

Marca de Servicios

Cartel No. C008736 ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

acUErDo No. 464.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 30 de noviembre al 2 de diciembre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 30 de noviembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 2 de diciembre, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el periodo antes mencionado.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

acUErDo No. 465.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales. ACUERDA: encargar el Despacho de Salud, con carácter ad-honorem, durante el período comprendido del 2 al 8 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Políticas Sectoriales, Doctor Eduardo Antonio Espinoza Fiallos, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 2 de diciembre, dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional de la señora Ministra, Doctora María Isabel Rodríguez Vda. de Sutter y tratándose del día 8 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país de la mencionada titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los treinta días del mes de noviembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

acUErDo No. 475.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 5 al 9 de diciembre del presente año, al señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Integración y Promoción Económica, Licenciado Carlos Alfredo Castaneda Magaña, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 5 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 9 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha concedido licencia con goce de sueldo, a fin de atender asuntos de índole personal.

ORGANO EjECuTIVOPresidencia de la rePública

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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los tres días del mes de diciembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

acUErDo No. 494.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, el día 10 de diciembre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez. Dicho encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional hasta el arribo al país del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el día antes mencionado.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los diez días del mes de diciembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

acUErDo No. 495.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

En uso de sus facultades legales, ACUERDA: Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores, con carácter ad-honorem, del 12 al 14 de diciem-bre del presente año, al señor Viceministro para los Salvadoreños en el Exterior, Licenciado Juan José David García Vásquez, conforme al detalle siguiente: En el caso del día 12 de diciembre, dicho Encargo es efectivo a partir del momento de la salida del territorio nacional del señor Ministro, Ingeniero Hugo Roger Martínez Bonilla y tratándose del día 14 del mismo mes, el encargo será efectivo hasta el arribo al país del mencionado titular, a quien se le ha encomendado el desempeño de una misión oficial en el exterior, concediéndosele por tal motivo licencia con goce de sueldo durante el período antes mencionado.

DaDo EN caSa PrESiDENcial: San Salvador, a los once días del mes de diciembre de dos mil doce.

carloS MaUricio fUNES carTaGENa,

Presidente de la república.

GrEGorio ErNESTo ZElaYaNDia ciSNEroS,

Ministro de Gobernación.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

NUMERO NOVENTA Y UNO.- LIBRO SEXTO.- En la ciudad de San

Salvador, a las trece horas con veinte minutos del día veinte de diciembre

de dos mil doce. Ante mí PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

Notario, de este domicilio, comparece la señora KARA LEE WILSON,

de veintisiete años de edad, Abogada, de nacionalidad Estadounidense,

del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a

quien hoy conozco e identifico por medio de su Carnet de Residencia

provisional CA- CUATRO número uno cero cero cero cero cero seis

cinco, con fecha de emisión el catorce de diciembre de dos mil doce,

y fecha de vencimiento catorce de marzo de dos mil trece, y Número

de Identificación Tributaria nueve cuatro cinco cero-cero ocho uno

cero ocho cinco-uno cero uno-seis; quien habla, lee, escribe y entiende

plenamente el idioma Castellano, actuando en nombre y representación

en su calidad de Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal

de la aSociacioN PUENTE DE ESPEraNZa, que se abrevia

PUEDES, una asociación sin fines de lucro, de nacionalidad salvado-

reña, del domicilio de la ciudad y departamento de San Salvador; cuya

personería doy fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la vista:

I) La Escritura Pública de Constitución de la aSociacioN PUENTE

DE ESPEraNZa, que se abrevia PUEDES, otorgada en la ciudad de

Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas

del día doce de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales

de Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, e inscrita al número DIEZ

del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones Nacionales que lleva

el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el día

dieciséis de marzo de dos mil doce, de la cual consta que su denomi-

nación, nacionalidad y domicilio son los expresados; que su plazo es

indeterminado y que el gobierno de la Asociación será ejercido por la

Asamblea General y por la Junta Directiva; así mismo corresponderá al

Presidente de la Junta Directiva, representar a la asociación judicial y

extrajudicialmente y tendrá el uso de la firma social; consta en el mismo

acto constitutivo que la compareciente KARA LEE WILSON, fue electa

al cargo de Presidenta de la Junta Directiva de la Asociación, para un

período de dos años contados a partir de la fecha de inscripción en el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, por lo que

se encuentra en funciones; II) Acuerdo Ejecutivo número SESENTA

Y TRES, de fecha cinco de marzo de dos mil doce, extendido por el

Ministro de Gobernación, señor Gregorio Ernesto Zelayandía Cisneros,

Ministerio de GobernaciónRAMO DE GObERNACION

inscrito al número DIEZ del Libro OCHENTA Y OCHO de Asociaciones

Nacionales, y publicado en el Diario Oficial número CINCUENTA Y

CUATRO del Tomo TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO, el día

diecinueve de marzo de dos mil doce, de la cual consta que se le confirió

el carácter de persona jurídica a la Asociación PUENTE DE ESPERAN-

ZA que se abrevia PUEDES, y III) Certificación extendida en la ciudad

de San Salvador, el día dieciocho de diciembre de dos mil doce, por la

Secretaria de la Asociación, Elisa María Saravia Bonilla, en la cual se

hace constar que en el Libro de actas de Asamblea General que lleva la

asociación, se encuentra asentada el acta número uno, celebrada por la

Asamblea General Extraordinaria en primera convocatoria en la ciudad

de San Salvador, a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del

año dos mil doce, a la cual asistieron la totalidad de los miembros de la

asociación y por unanimidad se acordó reformar el artículo treinta y dos

de sus Estatutos, en el sentido de suprimir las palabras "o extranjera"

del texto del artículo, ratificando en todas sus demás partes los Estatutos

de la asociación, y se acordó designar a la Representante Legal de la

asociación señora KARA LEE WILSON, para que comparezca ante

notario al otorgamiento del presente instrumento; y en la calidad en

que comparece, ME DICE: I) Que la asociación fue constituida según

Escritura Pública de Constitución de Asociación, otorgada en la ciudad

de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a las diecisiete horas

del día doce de diciembre de dos mil once, ante los oficios notariales de

Luis Giancarlo de la Gasca Coltrinari, que se denomina aSociacioN

PUENTE DE ESPEraNZa, que se abrevia PUEDES, una Asociación

sin Fines de Lucro, de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa y se

aprobaron e incorporaron los Estatutos que regirá dicha Asociación. II)

Que estando plenamente facultada por medio de este instrumento, viene

a Reformar el artículo treinta y dos de los Estatutos de la asociación y

en virtud de ello suprime las palabras "o extranjera", del texto de los

mismos, ratificando en todas las demás partes sus estatutos, quedando

redactado de la siguiente manera: ""arTicUlo TrEiNTa Y DoS.

JUNTa DE liQUiDacioN Y DiSPoSicioN DE BiENES. En caso

de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de

Liquidación compuesta de tres personas, electas por la Asamblea General

Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Be-

néfica o Cultural, nacional, que la Asamblea General señale"". Y yo el

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. suscrito Notario DOY FE: Que hice saber a la otorgante, las advertencias

a que se refiere el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y

Fundaciones sin Fines de Lucro, respecto de la obligación de inscribir

esta escritura en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de

Lucro, que lleva el Ministerio de Gobernación y de las consecuencias de

la falta de inscripción. Así se expresó la compareciente, a quien expliqué

los efectos legales del presente instrumento; y leído que les fue por mí,

íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y

firmamos. DOY FE.- Enmendados: Las-palabras-extranjera"-Valen.-

Entre líneas: "o-Vale.

PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

NOTARIO.

PASO ANTE MI, del folio número DOSCIENTOS NOVENTA Y

NUEVE frente, al folio número TRESCIENTOS vuelto, del Libro

SEXTO de mi Protocolo, que vence el día cinco de noviembre de dos

mil trece, y para ser entregado a la ASOCIACION PUENTE DE ESPE-

RANZA, que se abrevia PUEDES, extiendo, firmo y sello el presente

TESTIMONIO, en la ciudad de San Salvador, el día veinte de diciembre

del año dos mil doce.

PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE,

NOTARIO.

Artículo 32. JUNTa DE liQUiDacioN Y DiSPoSicioN DE

BiENES.

En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nom-

brará una Junta de Liquidación compuesta de tres personas,

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la

disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos

sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o

Cultural, nacional, que la Asamblea General señale.

ACUERDO No. 0007

San Salvador, 21 de enero de 2013.

Vista la solicitud de la Representante Legal de la ASOCIACIÓN

PUENTE DE ESPERANZA, fundada en la ciudad de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, con estatutos vigentes aprobados por

Acuerdo Ejecutivo número 63, emitido en el Ramo de Gobernación,

con fecha 05 de marzo de 2012, publicados en el Diario Oficial número

54, Tomo 394, de fecha 19 de marzo de 2012, acordada la presente

Reforma en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,

a las ocho horas del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce,

y formalizada por Escritura Pública otorgada en esta ciudad, a las trece

horas con veinte minutos del día veinte de diciembre de dos mil doce,

ante los oficios de la Notario PAULA ELENA OLIVARES AGUIRRE;

y no encontrando en las mencionadas reformas ninguna disposición

contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley

de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación, A) ACUERDA: Aprobar la Reforma del

artículo 32 de dicha Entidad así:

Art. 1.- Refórmase el artículo 32 así:

Art. 32.- JUNTa DE liQUiDaciÓN Y DiSPoSiciÓN DE BiE-

NES. En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de tres

personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria

que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después

de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfica o Cultural, nacional, que la Asamblea

General señale.

b) Publíquese en el Diario Oficial y c) Inscríbase las referidas

reformas en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUN-

DACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE.- EL

MINISTRO DE GOBERNACIÓN, GREGORIO ERNESTO

ZELAYANDÍA CISNEROS.

(Registro No. F009226)

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

acUErDo NÚMEro oNcE.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA: San Salvador, catorce de enero de dos mil trece. CONSIDERANDO: I) Que el

Ministerio de Justicia y Seguridad Pública tiene, como una de sus competencias, la de organizar, dirigir, mantener y vigilar los centros penitenciarios,

procurando la rehabilitación del recluso y su reinserción en la sociedad, labor que realiza a través de la Dirección General de Centros Penales. II)

Que con el objeto de contribuir a que dicha Dependencia cumpla con sus fines, esta Secretaría de Estado, por medio de Acuerdo Número Cuarenta y

Cuatro, emitido por el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Justicia y Seguridad Pública el día doce de marzo de dos mil doce, acordó delegar al Director

General de Centros Penales, Licenciado Nelson Rauda Portillo, la facultad de suscribir cartas o memorandos de entendimiento u otros instrumentos

similares, que la Dirección General de Centros Penales celebre con diferentes organismos o entidades gubernamentales y no gubernamentales que

apoyan en las distintas necesidades de los centros penitenciarios, siempre que tales instrumentos no conlleven compromisos de carácter financiero, sino

simplemente de colaboración interinstitucional y que no impliquen asunción de compromisos que deban ser acordados por el Titular de esta Cartera

de Estado. III) Que la Dirección General de Centros Penales tiene la necesidad de contar con el servicio de entrega de correspondencia a nivel nacio-

nal e internacional, tanto en los centros penitenciarios del país, como en diferentes instituciones vinculadas a la misma, por lo que desde hace algún

tiempo ha existido un convenio entre la mencionada Dependencia y la Dirección General de Correos, dependencia del Ministerio de Gobernación,

de prestación de servicios de distribución de correspondencia a nivel nacional e internacional, convenio que establece un compromiso financiero por

parte de la Dirección General de Centros Penales, que se trata de realizar los pagos en efectivo o por medio de cheque y demás trámites relacionados,

el cual se ha analizado constituye la mejor opción para el Ministerio, por ser conveniente a sus intereses, estableciendo con esto una cooperación in-

terinstitucional, y sobre todo el uso racional y adecuado de los recursos estatales, situación que queda excluida por el artículo 4, letra "b" de la Ley de

Adquisiciones y Contratación de la Administración Pública. IV) Que por los motivos antes expuestos y no obstante la restricción de potestades antes

relacionada, es necesario conferirle al Licenciado Rauda Portillo la facultad para celebrar el convenio denominado "Convenio de Prestación de Servicios

de Distribución de Correspondencia a Nivel Nacional e Internacional, suscrito entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General

de Correos", así como todas las autorizaciones de los documentos que se deriven de él, otorgándole la facultad de asumir compromisos de carácter

financiero que dicho Convenio indique, sin perjuicio a lo establecido en el Acuerdo número Cuarenta y Cuatro antes mencionado. V) Que el artículo

68 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, permite que la situación antes planteada pueda realizarse mediante la emisión de un Acuerdo como

el presente, ya que tal disposición expresa lo siguiente: "La ejecución de las atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición

legal señale a cada Secretaría de Estado a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna

determine, salvo aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas.

Para ordenar la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y

comunicado a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate." POR TANTO, el Órgano Ejecutivo en el Ramo

de Justicia y Seguridad Pública, con base en la disposición reglamentaria antes citada, y en vista que dicha delegación es de suma importancia para el

buen funcionamiento de la Dirección General de Centros Penales, ACUERDA: 1°) Conferirle al Licenciado Nelson Rauda Portillo, Director General

de Centros Penales, la facultad de suscribir el convenio denominado "Convenio de Prestación de Servicios de Distribución de Correspondencia a Nivel

Nacional e Internacional, entre la Dirección General de Centros Penales y la Dirección General de Correos", autorizándole asumir compromisos de

carácter financiero, que en dicho Convenio se indica, y todos los demás trámites que se encuentren relacionados. 2°) El mencionado Convenio deberá

surtir efectos a partir del mes de enero del presente año. COMUNÍQUESE.- EL MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA. GENERAL

DE DIVISIÓN, DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS.

Ministerio de Justicia y seGuridad PúblicaRAMO DE juSTICIA Y SEGuRIDAD PúbLICA

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

rEGlaMENTo ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo DE carrEraS Y cUrSoS

QUE HaBiliTaN Para El EJErcicio DE la DocENcia EN El SalVaDor.

El MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM,

coNSiDEraNDo:

I. Que de conformidad con los Artículos 53, inciso primero, y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, el derecho a la educación y a la cultura es inherente a la persona humana y que es obligación y finalidad primordial del Estado su conservación, fomento y difusión; en consecuencia, el Estado está facultado para organizar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios que sean necesarios;

II. Que de conformidad al artículo 57 de la Constitución de la República, el Estado podrá tomar a su cargo, de manera exclusiva, la formación del magisterio; estableciendo en el artículo 60 que: "Para ejercer la docencia se requiere acreditar capacidad en la forma que la ley dispon-ga";

III. Que de conformidad al Artículo 61 de la Constitución de la República y el 27 de la Ley General de Educación, la Educación Superior se regirá por una Ley Especial, la que regulará la creación y el funcionamiento de las instituciones de educación superior; asimismo, la Ley General de Educación en sus artículos 47, 86 y 87, faculta al Ministerio de Educación para regular el currículo nacional; coordinar la forma-ción de docentes para los distintos niveles, modalidades y especialidades del Sistema Educativo Nacional; velar por las condiciones de las instituciones que imparten la formación docente y porque éstas mantengan programas de capacitación y actualización para los docentes;

IV. Que en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 64 de la Ley de Educación Superior y 12 del Reglamento General de la misma, el Ministerio de Educación está facultado para emitir un Reglamento Especial que norme todos los aspectos relativos a los requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones a las Instituciones de Educación Superior que deseen ofrecer los planes y programas de estudio oficia-les de formación de las carreras de Licenciatura en Ciencias de la Educación y Profesorado en las diferentes especialidades del currículo nacional;

Por TaNTo,

en uso de sus facultades constitucionales y legales, contenidas en los artículos 53, 57 y 61 de la Constitución de la República; 27, 47, 86 y 87 de la Ley General de Educación; y 9, 11, 64 y 75 de la Ley de Educación Superior y 12 y 51 del Reglamento General de la misma,

DEcrETa el siguiente:

rEGlaMENTo ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo DE carrEraS Y cUrSoS

QUE HaBiliTaN Para El EJErcicio DE la DocENcia EN El SalVaDor.

TÍTUlo i

DiSPoSicioNES GENEralES

caPÍTUlo ÚNico

oBJETiVoS Y aPlicaciÓN

Art. 1.- oBJETiVoS.

a) Determinar los requerimientos mínimos que deben cumplir las Instituciones de Educación Superior (IES) para ofrecer las carreras de Pro-fesorado y Licenciaturas autorizadas por el Ministerio de Educación (MINED), en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica, según lo establece el Art. 64 de la Ley de Educación Superior y 16 de la Ley de la Carrera Docente.

b) Establecer los requisitos académicos de ingreso y egreso para estudiantes de las carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica.

Ministerio de educaciónRAMO DE EDuCACION

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 2.- aPlicaciÓN.

El presente Reglamento es aplicable a todas las IES que ofrecen o deseen ofrecer los carreras de Profesorado y Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional y el Curso de Formación Pedagógica, así como a los aspectos establecidos en el Artículo 64 de la Ley de Educación Superior.

TÍTUlo ii

rEQUiSiToS Para aSPiraNTES a iNGrESar a laS

carrEraS DE ProfESoraDo o licENciaTUra.

caPÍTUlo i

rEQUiSiToS acaDÉMicoS

Art. 3.- requisitos De ingreso.

Para aspirantes a nuevo ingreso en cualquiera de las especialidades deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Nota de admisión.

i) La nota global de la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) deberá ser igual o superior al promedio nacional emitido oficialmente por el Ministerio de Educación,

ii) Contar con una calificación promedio global de 7.0, considerando conjuntamente las notas finales en los dos años de bachillerato y en las cuatro materias básicas: Matemática, Lenguaje, Ciencias Naturales y Estudios Sociales y Cívica. El promedio se calculará sumando las notas finales de ambos años y dividiendo el total entre ocho.

iii) Los bachilleres cuyo resultado en la PAES sea superior a 7.00, podrán ser admitidos sin tomar en cuenta el cálculo del promedio indicado en el literal anterior.

iv) Para los bachilleres graduados antes de 1997 (sin PAES), se tomará como nota de ingreso el promedio de las calificaciones obtenidas en las cuatro asignaturas básicas de los dos primeros años de Bachillerato. El aspirante calificará con nota igual o mayor a siete (7.0).

v) Para los casos de título de bachiller obtenido por examen de suficiencia o por otros medios legalmente establecidos por el MINED cuya escala de calificación difiera a la nacional (de 0 a 10), la IES deberá presentar solicitud de análisis técnico a la Dirección Nacional de Educación Superior (DNES) quien resolverá si procede o no la aceptación de este requisito.

b) requisitos Especiales.

i) Para los aspirantes que obtuvieron su título de bachiller por medio de un examen de suficiencia, la nota promedio de las asignaturas básicas deberá ser igual o mayor a siete (7. 0) y obtener un resultado en la prueba PAES igual o superior al promedio nacional.

ii) Todos los aspirantes a ingresar a las carreras de profesorado o Licenciatura en las áreas descritas, deberán participar en un curso de admisión y alcanzar una calificación mínima de 7.0 en cada uno de los tres módulos a cursar. Cada IES decidirá en que fechas del cuarto o primer trimestre de cada año, implementará el curso de admisión.

iii) El Ministerio de Educación regulará lo pertinente al curso de admisión mediante instructivo que emitirá al efecto.

c) Pruebas Psicológicas.

i) Las IES deberán aplicar a todos los aspirantes, dos pruebas psicológicas: Inteligencia General y Personalidad, ambas estandarizadas y validadas en la región centroamericana. La aplicación de pruebas adicionales a las anteriores será opcional para las IES, así como las entrevistas u otros recursos de apoyo complementario cuando éstas lo estimen conveniente. La IES seleccionará solamente a aquellos estudiantes que según los resultados de las pruebas psicológicas, reflejan las condiciones necesarias para desempeñarse satisfactoria-mente en las actividades propias de la enseñanza y el aprendizaje.

ii) La fecha de aplicación de las pruebas psicológicas será notificada por las IES con al menos tres días de antelación a la Dirección Nacional de Educación Superior (DNES), quien podrá nombrar observadores para este proceso.

iii) Los resultados de las pruebas serán remitidos a la DNES, en un plazo máximo de 15 días calendario, después de la fecha de aplica-ción.

iv) Las pruebas psicológicas deberán ser aplicadas y procesadas por psicólogos/as que estén inscritos en la Junta de Vigilancia de la Profesión de Psicología.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) De las Equivalencias (créditos académicos).

i) Podrá otorgarse equivalencias de asignaturas de carreras diferentes a las carreras de Profesorado o Licenciatura en las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, siempre que las asignaturas a equivaler sean de igual naturaleza, hayan sido cursadas dentro de los últimos cinco años y tengan una calificación igual o mayor a siete (7.0). Las evidencias del estudio constarán en el expediente académico del estudiante a más tardar en los 30 días posteriores al inicio del ciclo.

ii) Los estudiantes de otras carreras que deseen continuar estudios en carreras de Profesorado o Licenciatura en una de las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, deberán cumplir con lo siguiente:

(a) Tener una calificación igual o superior a 7.0 en las asignaturas solicitadas por equivalencia. La evidencia de la aprobación del estudio deberá constar en el expediente académico del estudiante a más tardar 30 días después de iniciado el ciclo correspon-diente.

(b) Cumplir con los requisitos establecidos de la nota PAES y el promedio de las calificaciones de las asignaturas básicas de Ba-chillerato, según su año de graduación.

(c) Realizar las dos pruebas psicológicas establecidas en el literal "c", numeral i, del presente artículo, cuyo resultado refleje que el estudiante cumple con las condiciones necesarias para desempeñarse satisfactoriamente en las actividades propias de la enseñanza y el aprendizaje.

Art. 4.- requisitos de Egreso.

Para egresar de la carrera de Profesorado y Licenciatura en una de las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, se requiere cumplir con los requisitos mencionados a continuación. En todo caso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominen las técnicas de la expresión oral y escrita, cuyas competencias deben ser fortalecidas en todo el proceso:

a) Los requerimientos establecidos por el MINED, son los siguientes:

i) Haber concluido su plan de estudio o haber cubierto los requerimientos de la salida lateral, si el plan de estudio corresponde a la Licenciatura.

ii) Aprobar con una nota mínima de 7.0 y contar con un CUM mínimo de 7.0, en cada una de las asignaturas.

iii) Aprobar con una calificación mínima de 7.0 o el valor de la escala de calificación establecida por el MINED, la Evaluación de Com-petencias Académicas y Pedagógicas (ECAP). Esta prueba se aplicará en forma ordinaria en el mes de enero y extraordinariamente en el mes de junio de cada año o cuando el MINED lo determine.

iv) Para egresar de profesorado utilizando la salida lateral, deberá realizarse la ECAP y cumplir con las condiciones descritas en los numerales ii y iii, cuando aplique.

v) Los lugares y las fechas de aplicación de la prueba ECAP serán comunicados por la DNES a las IES con al menos ocho días de anti-cipación.

vi) Los estudiantes, después de finalizar su plan de estudios, podrán participar en la ECAP un máximo de cuatro veces en un período de dos años, tres de las cuales serán financiadas por el MINED y la cuarta por el estudiante. Para los casos especiales a esta disposición, en cuanto al tiempo, las IES formadoras deberán solicitar autorización a la DNES, quien analizará los comprobantes de respaldo a la solicitud y emitirá el dictamen respectivo.

vii) La inscripción para participar en la ECAP por segunda, tercera y cuarta vez, estará sujeta a que la IES formadora informe al MINED sobre los estudiantes han recibido y aprobado las actividades de refuerzo desarrolladas gratuitamente y según la modalidad de entrega que la institución educativa considere.

viii) El seguimiento y resultados de las actividades de refuerzo deberán constar en el expediente académico del estudiante, llevado por la unidad encargada de la formación inicial docente en cada IES formadora.

ix) El CUM tendrá un valor del 30% del puntaje global de la ECAP, en su dimensión escalar.

x) La inscripción definitiva de los estudiantes que realizarán la ECAP, deberá contener el nombre legal del estudiante, según registro académico de la IES, además de la nota del CUM. Para dicha inscripción, el MINED proporcionará los respectivos formatos, los cuales contienen la información requerida, y se enviarán a la DNES en forma digital e impresa firmado y sellado por la IES.

b) Requisitos especiales para la carrera del área de Idioma Inglés.

i) Para egresar del profesorado, los estudiantes, además de cumplir con los requisitos anteriores, deberán tomar el examen TOEFL o la prueba que el MINED designe, y obtener el puntaje mínimo de 520, establecido en el Artículo 41, literal "f" del Reglamento General de la Ley de Educación Superior. El examen TOEFL y la prueba ECAP son independientes, pero la aprobación de ambas es requisito para egresar.

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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El TOEFL y la prueba ECAP deben ser aprobados en un período máximo de dos años posteriores a la finalización del plan de estu-

dio, salvo en casos especiales que deberán ser justificados ante la Dirección Nacional de Educación Superior, quien determinará su pertinencia.

La aplicación ordinaria del TOEFL se realizará en el mes de febrero y la extraordinaria en julio de cada año académico o cuando el MINED lo determine, en las mismas condiciones que la ECAP.

ii) Los estudiantes que se formen con planes de estudio emitidos por el MINED en la licenciatura en idioma inglés para Tercer ciclo de Educación Básica y Educación Media, deberán tomar la prueba TOEFL o la que el MINED designe, y obtener un puntaje mínimo de 551 o su equivalente. El número de veces de aplicación de la prueba será abierta, tres serán financiadas por el MINED y el resto por los estudiantes.

iii) Las personas que se formen con planes de estudio de licenciatura en idioma inglés, cuya estructura curricular se apegue a lo esta-blecido en el Artículo 16 de la Ley de la Carrera Docente, cuando solicite autorización para inscribirse en el Registro Escalafonario Docente, deberán presentar los resultados del examen TOEFL o su equivalente determinado por el MINED, con un puntaje mínimo de 551 (el primer punto del nivel superior).

iv) Todos los docentes formadores de esta especialidad en las IES, deberán tener en su expediente laboral, constancia de resultados examen TOEFL con un puntaje mínimo de 551, emitido por una institución autorizada en El Salvador para la emisión de resultados oficiales TOEFL o su equivalente.

c) Certificación Global de Notas.

El MINED hará llegar a la administración académica de cada IES formadora el correspondiente informe de las calificaciones obtenidas en la prueba ECAP por cada estudiante. Esta calificación deberá formar parte de la certificación global de notas que oficialmente extiendan las autoridades de cada IES.

d) Duración de la calidad de egresado.

Cada IES determinará el período de vigencia de la calidad de egresado de los estudiantes, de acuerdo a su Reglamento Interno.

caPÍTUlo ii

rEQUiSiToS Para la iMPlEMENTaciÓN DE laS carrEraS

Art. 5.- De cumplimiento Previo.

a) Instituciones con autorización continua.

Las instituciones de Educación Superior que a la entrada en vigencia del presente reglamento estén autorizadas para ofrecer carreras de Profesorado o Licenciatura, en alguna de las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional o el Curso de Formación Peda-gógica, deberán presentar a la DNES, previo a iniciar actividades de promoción e inscripción, lo siguiente:

i) Evidencias de cumplimiento de observaciones de la evaluación correspondiente realizada por la DNES, si las hubiere.

ii) Plan de práctica docente de Profesorado o Licenciatura que incluya los convenios de cooperación entre la institución centro de práctica y la institución de educación superior.

iii) El plan anual de actualización profesional para formadores de docentes, con al menos un curso sobre la especialidad por cada semestre, con duración mínima de 40 horas efectivas,

iv) En caso de nuevos Planes o actualizaciones de los mismos por parte del MINED, las IES deben presentar el Plan de implementación de los mismos.

b) Instituciones que soliciten autorización para apertura o reapertura de carreras de Profesorado, Licenciatura o Curso de Formación Pedagó-gica.

Las IES que soliciten autorización para ofrecer las carreras de Profesorado, Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional o el Curso de Formación Pedagógica, presentarán además de la información del literal "a", de este artículo, lo siguien-te:

i) Plan de implementación.

Se presentará un plan de implementación donde se explicará la forma de administrar y organizar las carreras y la práctica docente, así como la infraestructura y los recursos con que se cuenta para las mismas. Cada uno de esos aspectos deberá ser descrito conforme a los lineamientos mínimos establecidos por el Ministerio de Educación conforme al instructivo correspondiente.

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ii) Recursos humanos

La institución interesada deberá presentar a la DNES el Currículum vitae de los administradores de cada carrera y de los docentes formadores a contratar, con sus correspondientes atestados. Para el caso de los docentes formadores de la especialidad de Idioma In-glés, deberán anexar el certificado con el resultado del examen que evidencie el nivel de conocimiento y dominio del idioma (TOEFL u otro examen que el MINED determine), con un puntaje igual o superior a 551 o su equivalente. Constancia que deberá ser emitida por una institución autorizada en El Salvador para ofrecer este tipo de pruebas estandarizadas del Idioma Inglés.

Art. 6.- De organización y administración.

En la organización de las carreras de Profesorado o Licenciatura en las diferentes especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, las insti-tuciones formadoras deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Contar con una Unidad organizativa específica para atender las carreras.

b) Tener una coordinación General de las carreras (cuando se ofrezca más de una y podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura en la misma especialidad); con grado académico mínimo de Licenciatura en el área de educación, contratado a tiempo completo; con experiencia mínima de tres años, comprobable, en formación docente. Podrá tener una carga docente máxima de una asig-natura y hasta dos grupos de estudiantes por ciclo.

c) Contar con una Coordinación General de Práctica Docente, con grado académico mínimo de Licenciatura en el área de educación, el cual podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura; con un mínimo de tres años de experiencia en procesos educativos y formación docente. Contratado a tiempo completo. Podrá tener una carga docente máxima de una asignatura y hasta dos grupos de estudiantes por ciclo.

d) Disponer de una coordinación para cada una de las carreras que se ofrezcan. Podrá ser el mismo coordinador para el profesorado y la Licenciatura. Deberá tener la especialidad correspondiente y experiencia docente en el nivel educativo respectivo; poseer experiencia en formación de docentes y estar contratado a tiempo completo.

e) Contar con un docente especialista como mínimo, contratado a tiempo completo para cada una de las carreras. Este profesional deberá tener experiencia docente mínima de tres años en la especialidad y disciplina del currículo nacional correspondiente.

f) Cada grupo de clase no podrá exceder de 40 estudiantes, ya sea para carreras de Profesorado, Licenciatura en la especialidad y disciplina del Currículo Nacional, o el Curso de Formación Pedagógica.

g) Las asignaturas deberán impartirse de lunes a viernes en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.

h) Mantener actualizada una base de datos y transferir información a la DNES según sea requerida.

i) Para planes de estudio de Licenciatura en las especialidades y disciplinas del Currículo Nacional, cuando sean complementarios a carreras de profesorado, la IES podrá impartirla en horarios que se consideren pertinentes y que beneficien a los estudiantes, previa autorización de la Dirección Nacional de Educación Superior. Lo mismo aplicará para el Curso de Formación Pedagógica.

Art. 7.- De la Práctica Docente.

Al organizar y ejecutar la práctica profesional docente, las instituciones deberán tomar en cuenta lo siguiente:

a) Diseñar un Plan de Práctica Docente por cada ciclo académico del cual deberá entregarse una copia completa a la DNES y una a la dirección del centro de práctica.

b) La supervisión de la Práctica Docente será realizada por un supervisor, contratado por la IES, atendiendo un máximo de 40 estudiantes.

c) Los supervisores deberán tener el grado académico de Licenciado en la especialidad que supervisan, con experiencia en proyectos de inves-tigación educativa, estar contratados a tiempo completo; así como, tener experiencia docente de tres años como mínimo en la especialidad y disciplina del Currículo Nacional.

d) Realizar en forma continua la supervisión de la práctica docente, indicando la cantidad de visitas que se hará a los centros de práctica, lo cual debe contemplarse en el correspondiente plan de práctica docente que cada IES deberá enviar a la DNES al inicio de cada ciclo académico.

e) Llevar un registro de la supervisión de la práctica docente.

f) Formalizar los convenios con los centros de práctica, enfatizando en programas de calidad y desarrollo académico del centro educativo.

g) Ejecutar la práctica docente en instituciones educativas públicas, en el nivel para el cual se están formando los estudiantes y en la especia-lidad respectiva.

h) Realizar la práctica docente exclusivamente en jornadas matutinas o vespertinas y no en horas nocturnas.

i) Realizar durante el desarrollo de la práctica docente acciones de retroalimentación que garanticen su calidad y efectividad.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 j) Incluir en el respectivo convenio para la práctica docente, una cláusula mediante la cual quede claro que inmediatamente después que el

estudiante finaliza su práctica, la institución que apoya como centro de práctica le extenderá la correspondiente constancia, en la cual se describe el horario, las fechas, el grado y la cantidad de horas dedicadas a dicha práctica, así como una valoración de la calidad de dicha práctica. Las constancias de cada práctica docente deberán ser anexadas al título del graduado, cuando éste realice los trámites de registro en el Ministerio de Educación.

Art. 8.- De infraestructura y recursos.

Las instituciones formadoras deberán contar con:

a) Espacio físico destinado a aulas, biblioteca, laboratorios, centro de cómputo, oficinas administrativas y cuerpo docente, entre otros, acorde a la población estudiantil y la especialidad o disciplina del Currículo Nacional. Dicha infraestructura deberá contar con los requerimientos mínimos para el desarrollo de los procesos educativos, como iluminación, ventilación y no poseer interferencias,

b) Laboratorios con equipamiento básico funcionable, que facilite el proceso de aprendizaje según lo requiera la carrera de profesorado auto-rizada.

c) Biblioteca general y especializada, actualizada y accesible a los estudiantes y docentes: tres volúmenes como mínimo por Título del Pro-grama.

d) Poseer un centro de cómputo con número suficiente de computadoras para los estudiantes, de conformidad a los requerimientos oficiales que establezca el MINED; cuyos programas deben estar actualizados.

e) Un centro de recursos de aprendizaje con materiales didácticos, equipamiento audiovisual suficiente y adecuado a la especialidad que se ofrece en la Institución, el cual facilite y apoye el proceso de formación de los estudiantes.

TÍTUlo iii

DiSPoSicioNES fiNalES

caPÍTUlo i

iNforMaciÓN, SEGUiMiENTo Y MoDificaciÓN

Art. 9.- información a los Estudiantes.

Las IES formadoras son responsables de informar por escrito a los estudiantes de las condiciones establecidas en este Reglamento, el cual deberá estar a disposición del equipo de las coordinaciones de Carreras y de Práctica Docente, de las administraciones académicas y bibliotecas.

Art. 10.- Seguimiento y Modificación.

El seguimiento de la implementación del presente Reglamento estará a cargo de la DNES, el cual podrá ser modificado por el MINED y las disposiciones serán exigibles treinta (30) días posteriores a la notificación.

Art. 11.- Resolución de Conflictos.

Cualquier situación derivada de la aplicación de este Reglamento y de otros documentos referidos al mismo, deberá ser planteado por escrito a la DNES, quien dará audiencia a los interesados y resolverá lo conveniente en un período máximo de treinta días, contados a partir de la fecha en que se reciba la petición,

caPÍTUlo ii

forMaciÓN DE DocENTES TÉcNicoS

Y cUrSo DE forMaciÓN PEDaGÓGica.

Art. 12.- requisitos.

a) Requisitos para la Formación de Docentes Técnicos:

El proceso de formación para los docentes de las áreas técnicas del bachillerato técnico vocacional, debe cumplir con los requisitos de la estructura curricular siguiente:

i) Ser técnico o tecnólogo o contar con 64 unidades valorativas de estudios técnicos en una carrera técnica: Este requerimiento es ana-lizado por la "Comisión Multidisciplinaria para Fortalecer los Procesos de Escalafonamiento Docente" del Ministerio de Educación, quien dictaminará la pertinencia de este requisito, para iniciar el proceso de selección. El CUM mínimo aceptado en esta fase es de 7.0.

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ii) Tener oferta laboral o estar laborando impartiendo asignaturas técnicas en Bachillerato Técnico Vocacional.

iii) Pruebas Psicológicas: El candidato deberá realizar dos pruebas psicológicas, una de inteligencia y otra de personalidad, ambas estan-darizadas y validadas en la región centroamericana, si los resultados son satisfactorios según criterio del psicólogo evaluador, se le autoriza para que continúe con el proceso de selección.

iv) Curso de Formación Pedagógica: Corresponde a la formación general de las carreras de profesorado. Los estudios pedagógicos tienen una carga académica mínima de 32 unidades valorativas y un año de duración. Cada una de las asignaturas y seminarios cursados en este proceso de formación deberá ser aprobada con una nota mínima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios deben tener el máximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominan las técnicas de la expresión oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; así mismo, creará la estrategia que aplicará para explorar el desarrollo de competencias en esta área. Las evidencias de dicha exploración deben incorporarse en el expediente del estudiante. Si los resultados no son satisfactorios, la IES establecerá el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.

v) Horas Sociales: Cumplir con el requerimiento de Ley referente a las horas sociales (se podrán tomar en cuenta las realizadas durante sus estudios técnicos).

vi) Evaluación de competencias pedagógicas: Al concluir la formación pedagógica, el MINED administrará la Evaluación de Competencias Pedagógicas, la cual debe ser aprobada con una nota mínima de 7.0 o el valor que el MINED determine según la escala autorizada. Podrá realizar ésta un máximo de cuatro veces, tres financiadas por el MINED y última por el estudiante.

vii Título de Profesor: Una vez cumplidos todos los requerimientos anteriormente descritos, la institución de educación superior emite el título de profesor en la especialidad técnica respectiva. Para obtener dicho título deberá cumplir con el Artículo 9 de la Ley de Educación Superior, en lo referente a los tres años de formación y la exigencia académica mínima de 96 unidades valorativas.

b) curso de formación Pedagógica:

El Curso de Formación Pedagógica está conformado curricularmente por las asignaturas de la formación general de las carreras de profe-sorado y los seminarios. Tiene una carga académica mínima de 32 unidades valorativas. Cada una de las asignaturas y seminarios cursados en este proceso de formación deberá ser aprobada con una nota mínima de 7.0. El desarrollo de las asignaturas y de los seminarios debe tener el máximo nivel de calidad. Para el egreso de este Curso, las IES deberán asegurar que los estudiantes dominan las técnicas de la expresión oral y escrita, las cuales deben ser fortalecidas durante todo el proceso; así mismo, creará la estrategia que aplicará para explorar el desarrollo de competencias en esta área. Las evidencias de dicha exploración deben incorporarse en el expediente del estudiante. Si los resultados no son satisfactorios, la IES establecerá el mecanismo de refuerzo, previo al egreso.

caPÍTUlo iii

DEroGaToria Y ViGENcia.

Art. 13.- Derogatorias.

Deróganse los Acuerdos siguientes:

a) El Acuerdo Ejecutivo N° 15-1913 de fecha 01 de noviembre de 2000 y publicado en el Diario Oficial N°47, Tomo 350 de fecha 06 de marzo de 2001, por el cual se aprueba el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

b) El Acuerdo Ejecutivo número 15-0573 de fecha 3 de febrero de 2003, publicado en el Diario Oficial número 146 Tomo 360 de fecha 12 de agosto de 2003, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

c) El Acuerdo Ejecutivo número 15-1205 de fecha 13 de octubre de 2004, publicado en el Diario Oficial número 170, Tomo 372 de fecha 13 de septiembre de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

d) El Acuerdo Ejecutivo número 15-1576 de fecha 14 de diciembre de 2005, publicado en el Diario Oficial número 52, Tomo 370 de fecha 15 de marzo de 2006, por el cual se reforma el "Instructivo para el funcionamiento de las carreras de profesorado".

Art. 14.- Vigencia.

Las disposiciones de este Reglamento entrarán en vigencia a partir del año académico 2013.- Publíquese en el Diario Oficial.

Dado en San Salvador, a los treinta días del mes de agosto del año dos mil doce.

FRANZI HASBÚN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-1476.

San Salvador, 22 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachillerato General,

en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR COLONIA QUIÑÓNEZ, con Código No. 10484, con domicilio

autorizado en final 9a. Calle Poniente, No. 8, Colonia Quiñónez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; IV) Que habiendo realizado

visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 24 de abril de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo

cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V)

Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 31 de

agosto de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media en la modalidad

del Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VI) Así mismo, para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,

conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la misma resolución se reconoce la denominación de dicho centro educativo

anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización

se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Edu-

cación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 31 de agosto de 2012,

emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza

a partir del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media en la modalidad del Bachi-

llerato General, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial CENTRO ESCOLAR COLONIA QUIÑÓNEZ, con Código No. 10484, con domicilio

autorizado en final 9a. Calle Poniente, N° 8, Colonia Quiñónez, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana; 2) Reconocer la denominación

del citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con

los niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO COLONIA QUIÑÓNEZ,

manteniendo su Código de Infraestructura y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial. PUBLIQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1486.

San Salvador, 22 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-

ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Ahuachapán, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico

Vocacional en Atención Primaria en Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial

denominado COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", con código No. 10169, ubicado en final Avenida Cuscatlán, Barrio El Calvario, Municipio

de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha

15 de marzo de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió

Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional

de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 6 de septiembre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE

SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en

Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con

los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la

Resolución de fecha 6 de septiembre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel

de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud y Bachillerato Técnico Vocacional en

Sistemas Eléctricos, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial COMPLEJO EDUCATIVO "JOSÉ MARTÍ", con código No. 10169, ubicado en

final Avenida Cuscatlán, Barrio El Calvario, Municipio de Tacuba, Departamento de Ahuachapán; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho

días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1553.

San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos

establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos: III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Libertad, conoció

sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN ANDRÉS, con

código No. 11010, ubicado en Kilómetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvío a la Cooperativa de San Andrés, Municipio de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "RENÉ TORUÑO STEINER"; así también solicita la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en

jornada diurna; IV) Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo

dispuesto en el Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Acta No. 026/2012, Folio No. 26, Punto

No. 1, de fecha 20 de septiembre de 2012; V) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 30 de

agosto de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen

favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado: VI) Que conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional de la

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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 21 de septiembre de 2012, emitió Resolución autorizando el CAMBIO DE NOMINA-

CIÓN, y la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el nivel de Educación Media con la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacio-

nal en Mecánica Industrial, en Jornada diurna, para dicho Centro Educativo; VII) Que para unificar la Naturaleza del Nombre del centro educativo,

conforme al Acuerdo No. 15-2338 de fecha 1 de noviembre de 1997, en la mismo resolución se reconoció la denominación de dicho centro educativo

anteponiendo la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en lugar de CENTRO ESCOLAR, ya que a partir de la vigencia de la presente autorización

se atenderán los Niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de

Educación y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de septiembre de

2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se

autoriza a partir del 3 de enero de 2013, el CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CANTÓN

SAN ANDRÉS, ubicado en Kilómetro 35 1/2 carretera a Santa Ana, desvío a la Cooperativa de San Andrés, Municipio de Ciudad Arce, Departamento

de La Libertad, con código No. 11010, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR "RENÉ TORUÑO STEINER"; 2) Autorizar a partir

del 03 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, con la modalidad del Bachillerato

Técnico Vocacional en Mecánica Industrial, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial antes mencionado; 3) Reconocer la denominación del

citado centro educativo anteponiéndole la expresión COMPLEJO EDUCATIVO, en sustitución de CENTRO ESCOLAR, ya que funcionará con los

niveles de Educación Parvularia, Básica y Media, por lo que su nueva denominación será COMPLEJO EDUCATIVO "RENÉ TORUÑO STEINER",

manteniendo su código de infraestructura y ubicación; 4) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Oficial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1554.

San Salvador. 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-

ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en

las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de La Unión, conoció sobre la

solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional

en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

EL SAUCE. con código No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce, De-

partamento de La Unión; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de mayo de 2012,

en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la

ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional

de Educación de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,

para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos,

en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El

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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de

las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departa-

mento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero

de 2013, la AMPLACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato Técnico Vocacional

en Infraestructura Tecnológica y Servicios Informáticos en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE

EL SAUCE, con código No. 13391, con domicilio autorizado en Barrio El Calvario, Calle salida a Concepción de Oriente, Municipio de El Sauce,

Departamento de La Unión; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

ACUERDO No. 15-1555.

San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la

persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios

que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar

los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación

regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-

ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado

en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Santa Ana, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General,

en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOSÉ ARNOLDO SERMEÑO", con código

No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana: IV) Que

habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 9 de agosto de 2012, en la cual se comprobó que dicho

Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo

solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con

fecha 11 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media,

en la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de

la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la

Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11

de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio

de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la

modalidad de Bachillerato General, en Jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO "PROFESOR JOSÉ

ARNOLDO SERMEÑO", con código No. 10408, con domicilio autorizado en Final Calle Principal, Colonia Lamatepec, Municipio de Santa Ana,

Departamento de Santa Ana; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.

FRANZI HASBUN BARAKE,

MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.

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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1556.

San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico

Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial

denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Código No. 12585, con domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz,

Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con

fecha 6 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia,

emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación

Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 4 de octubre de 2012, emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN

DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable

y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con

los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes

la Resolución de fecha 4 de octubre de 2012, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de

este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de

Educación Media, en las modalidades de Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable y Bachillerato Técnico Vocacional en Atención

Primaria en Salud, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL DE JUCUAPA, con Código No. 12585, con

domicilio autorizado en Final Calle 2 de Abril, Barrio La Cruz. Municipio de Jucuapa, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en

vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

acUErDo No. 15-1557.

San Salvador, 28 de noviembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la

República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura

a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-

vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar

y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de

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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,

que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,

basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Usulután, conoció

sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General, en

jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO “MIGUEL DUEÑAS”, con Código No. 12574, con domicilio

autorizado en Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en

el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los

requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a

lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 11 de octubre de 2012,

emitió resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato

General, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República

de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en

uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de octubre de 2012, emitida por

el Departamento de Acreditación institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del

3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad de Bachillerato General,

en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado COMPLEJO EDUCATIVO “MIGUEL DUEÑAS”, con Código No. 12574, con domicilio

autorizado en Cantón San Marcos Lempa, Municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

acUErDo No. 15-1713.

San Salvador, 06 de diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ IVAN

MONTOYA CASTANEDA, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA

Y OBSTETRICIA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 07 de diciembre de

2011; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, Art. 46 de su Reglamento General y a las facultades

concedidas en la misma a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de

Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de

mil novecientos setenta y seis, ratificado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis,

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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho Reconocimiento Acadé-

mico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, de la Dirección

Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de diciembre de 2012, se ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento

del Título Académico mencionado en el numeral uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos

legales establecidos en la Ley de Educación Superior, el Reglamento General de la Ley de Educación Superior y en el referido Convenio. ACUERDA:

1°) Reconocer la validez académica de estudios de ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, realizados por

JOSÉ IVAN MONTOYA CASTANEDA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ IVAN MONTOYA CASTANEDA, como

ESPECIALISTA EN PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye

autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo

entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F009182)

acUErDo No. 15-1731.

San Salvador, 11 de Diciembre de 2012.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, de nacionalidad

salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Undécimo Grado, realizados en el Centro de Capacitación de la Mujer María Auxiliadora,

Ciudad de Panamá, República de Panamá en el año 2009, con los de Primer Año de Bachillerato General de nuestro país; II) Que según Resolución

de fecha 11 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,

después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y

62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Undécimo Grado, obtenido

por LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, en el Centro de Capacitación de la Mujer María Auxiliadora, Ciudad de Panamá, República

de Panamá, POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del Reglamento para

Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales

vigentes, ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Undécimo Grado, cursados en el Centro de Capacitación

de la Mujer María Auxiliadora, Ciudad de Panamá, República de Panamá, a LUCILA DEL CARMEN HERNÁNDEZ MÉNDEZ, reconociéndole su

validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Segundo Año de Bachillerato General de nuestro país. 2) Publíquese en

el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.

fraNZi HaSBÚN BaraKE,

MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.

(Registro No. F009272)

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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

ACUERDO No. 001.

SAN SALVADOR, 09 de enero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-, del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años de tiempo de servicio, al personal siguiente:

Señores Oficiales

No. Grado Nombre

1.- Cnel. Cab. DEM Fredy Antonio Sánchez Urías

2.- Cnel. Inf. DEM Winston Ricardo Samayoa Leiva

3.- Cnel. Inf. DEM Nelson Israel Laínez Martínez

4.- Cnel. Art. DEM Héctor Manuel Alas Lúquez

5.- Cnel. Art. DEM Eduardo Antonio Carballo Majano

6.- Cnel. PA DEM Carlos Jaime Mena Torres

7.- Cnel. Art. DEM Willy Roberto Lara Ramírez

8.- Cnel. Art. DEM Julio Héctor Hidalgo Martínez

9.- Cnel. Art. DEM Roberto Alfredo Soriano Castillo

10.- Cnel. Art. DEM Francisco Antonio Bolaños Carballo

11.- Cnel. PA DEM Douglas Arturo Tóchez Artiga

12.- Cnel. Inf. DEM José Roberto Solís Maldonado

13.- Cnel. Inf. DEM Alejandro Danilo Reyes Cerna

14.- Cnel. Art. DEM Rafael Alejandro Murga Zavaleta

15.- Cnel. Ing. DEM Gustavo Guadalupe Fuentes Quintanilla

16.- Cnel. Inf. DEM José Roberto Rivera Parada

17.- Cnel. Inf. DEM Samuel Eduardo Gálvez Hernández

18.- Cnel. Inf. DEM Daniel Lazo Buruca

19.- Cnel. Inf. DEM Edgardo de Jesús Cálix Silva

20.- Cnel. PA DEM Eduardo Alfredo Alfaro Chávez

21.- Cnel. Inf. DEM Juan Daniel Augusto Erazo Parada

22.- Cnel. Inf. DEM Alfredo Burgos Rivera

23.- Cnel. Inf. DEM Ulises Dagoberto Arias Cubías

24.- Cnel. Inf. DEM Juan Estéfano Bustamante Vásquez

25.- Cnel. Art. DEM Noé Antonio Morán Erazo

26.- Cnel. Art. DEM David Antonio Jovel Rivera

27.- Cnel. Art. DEM Joel Antonio Rivas Moreno

28.- Cnel. Trans. DEM César Augusto Orozco Vinueza

29.- Cnel. Trans. DEM Miguel Ángel Ruiz Chávez

30.- Cnel. Art. DEM Carlos Guillermo Zavaleta Morán

31.- Cnel. Art. DEM Napoleón Martínez García

Ministerio de la defensa nacionalRAMO DE LA DEFENSA NACIONAL

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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 39832.- Cnel. Inf. DEM Guillermo Enrique Galicia Menjívar

33.- Cap. Nvo. DEM Rafael Armando Guzmán Anaya

34.- Cnel. Inf. DEM Napoleón Arcadio Orantes Córdova

35.- Cnel. Cab. DEM Miguel Antonio Carpio Sandoval

36.- Cnel. Trans. DEM José Francisco Torres Méndez

37.- Cnel. Inf. DEM Rafael Marroquín Castro

38.- Cnel. PA. DEM Carlos Danilo Zelaya Leiva

39.- Cnel. Inf. DEM Oscar Mauricio Bolaños Campos

40.- Cnel. Trans. DEM José Armando Granados Monterrosa

41.- Cnel. Inf. DEM Luis Alberto Sánchez Muñoz

42.- Cnel. Inf. DEM José Gilberto Joma Rivera

43.- Cnel. Ing. y Lic Rafael Ramón Morán Valle

44.- Cnel. y Lic César Gerardo González Ramón

45.- TCnel. Inf. Alexis Manaen Quezada Leiva

46.- TCnel. PA Benjamín Américo Burgos Portillo

47.- TCnel. Inf. Gilberto Antonio Hernández Mendoza Ramos

48.- TCnel. Inf. DEM Pedro de Jesús Hernández Nájera

49.- TCnel. Inf. Antonio Edwin Reyes Rodríguez

50.- TCnel. Inf. DEM Juan Pablo Villanueva García

51.- TCnel. Inf. DEM Juan Ramón Aguilar Zamora

52.- Cap. Fgta. José René Sánchez Hernández

53.- Myr. Inf. Herbert Lyonel Morazán Santana

54.- Myr. Ing. Dagoberto Rivera Molina

55.- Myr. Inf. Maximiliano López Hernández

56.- Myr. Inf. Jorge Alberto Hernández Soriano

57 Myr. Inf. Edgardo Carrillo Arias

58.- Cap. Inf. Edward Erick Turchkeim Pérez

59.- Tte. Inf. José Humberto Avilés García

60.- Tte. Inf. Luis Fredy Canales Benítez

61.- Tte. Inf. Nelson Edgardo Portillo Robles

62.- Stte. Inf. José Luis Ramos Alarcón

Señores Suboficiales

63.- Sgto. Myr. de Bgda. Catalino Alfaro Ramos

64.- Sgto. Myr. de Bgda. Oscar Ovidio Hernández Ramos

65.- Sgto. Myr. de Bgda. Manuel José Vásquez García

66.- Sgto. Myr. de Bgda. Salvador Pérez Salazar

COMUNIQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION,

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 011.

SAN SALVADOR, 21 de enero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.- a), 2ª.- 3ª.- 4ª.- a), 5ª.- a), 5 y 10ª.-,

del Acuerdo Ministerial No. 0116 de fecha doce de septiembre de dos mil once, ACUERDA: OTORGAR la Condecoración Estrella "Por Servicios

Distinguidos", por su desempeño profesional sobresaliente en el cumplimiento del deber, servirle a la Patria y a la Fuerza Armada durante treinta años

de tiempo de servicio, al personal siguiente:

No. Grado Nombre

1.- Sgto. Myr.1° TA. José Guillermo Dimas Trinidad

2.- Sgto. Myr.1° TA. Carlos Jandrensy Escobar

3.- Sgto. Myr.1°.TA. Juan Carlos Ruano Medrano

4.- Sgto. Myr.1° Nelson Danilo Morán Soriano

5.- Sgto. Myr. José Álvaro Cruz Rubio

6.- Sgto. Myr. José Luis Valle Campos

7.- Sgto. 1° Narciso Antonio Olivo García

8.- Sgto. 1° Maestro Rigoberto Aguilar Reyes

9.- Sargento Julio Antonio Carpio

10.- Sargento Carlos Alfredo Galdámez Escobar

COMUNÍQUESE.

JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,

GENERAL DE AVIACION.

VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

ACUERDO No. 013.

SAN SALVADOR, 24 de enero de 2013.

El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, ACUERDA: NOMBRAR a partir del 01 de enero de 2013, al señor CNEL. PA DEM

CARLOS JAIME MENA TORRES, como Miembro del CONSEJO ACADEMICO DE LA ESCUELA MILITAR "CAPITAN GENERAL GERARDO

BARRIOS", en sustitución del señor CNEL. PA DEM HUGO ARÍSTIDES ANGULO ROGEL. COMUNÍQUESE.

JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,

GENERAL DE DIVISION.

MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.

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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ACUERDO No. 753-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de agosto de dos mil doce. El Tribunal con fecha

cinco de julio de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ELYN JEANNETTE MEDINA ALVARADO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- SONIA DE SEGOVIA.- M. REGA-

LADO.- J. A. D.- R. SUAREZ F.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009297)

ACUERDO No. 2150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

once de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada SANDRA JEANETH CASTRO PEREZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- M.

TREJO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009242)

ACUERDO No. 2341-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

veintiséis de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada AILIN PATRICIA BONILLA DE PARRILLA, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- E. R.

NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009160)

ACUERDO No. 2426-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce. El Tribunal con fecha dos

de octubre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DEISY JANETH MAGAÑA DE VELASQUEZ, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. J. S. PADILLA.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- D.

L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009279)

ORGANO juDICIALcorte suPreMa de Justicia

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 2522-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

veintisiete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUIS BALMORE VASQUEZ DELEON para que ejerza la profesión

de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-

tivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- R. E. GONZALEZ.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R.

NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.-

(Registro No. F009289)

ACUERDO No. 2524-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de noviembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

diecinueve de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ILIANA EVELYN VASQUEZ HERNANDEZ, para que ejerza la

profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente

respectivo. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- R. M.

FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009115)

ACUERDO No. 2540-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiuno de diciembre de dos mil doce.- El Tribunal con fecha

veintiocho de agosto de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY CAROLINA ROSALES, para que ejerza la profesión de ABO-

GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.

COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M.

REGALADO.- M. TREJO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009212)

ACUERDO No. 995-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, tres de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ANA JULIA RODRIGUEZ COREAS, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. - J.

S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009110)

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1030-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, cuatro de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por

esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada ARMIDA IVONNE PEREZ MURGA, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.

PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- PRONUNCIADO

POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009145)

ACUERDO No. 1139-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CRISTY JAKELLINNE MEJIA GARCIA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. C O M U N I Q U E S E Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009225)

ACUERDO No. 1150-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, diez de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado DAVID ALEXANDER ORELLANA PINEDA, ha llenado los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumen-

tar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- O. BON F.- M. REGALADO.- S. L. RIV. MARQUEZ.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009204)

ACUERDO No. 1157-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, doce de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DEISI ELIZABETH PORTILLO PINEDA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R.

GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009293)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 1179-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada DORIS ELIZABETH QUINTANILLA MEJIA, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009210)

ACUERDO No. 1195-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDRAS JOSIEL MARQUEZ FLORES, ha llenado todos los requisitos

establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar

con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y

PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J.

R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009203)

ACUERDO No. 1196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, dieciséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado EDUARDO FRANCO NUÑEZ, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- J. R. ARGUETA.-

PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009238)

ACUERDO No. 1223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, diecisiete de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada EMMA MAYDELI MOREIRA CAMPOS, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R.

M. FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. C008793)

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No. 1621-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada LORENA ESTELA PORTILLO CAMPOS, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA. J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

Registro No. F009118)

ACUERDO No. 1652-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado LUIS OVIDIO NAVARRO MARTINEZ, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009304)

ACUERDO No. 1669-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL DE JESUS CORTEZ MIRA, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.-PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009282)

ACUERDO No. 1673-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintiséis de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo re-suelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MANUEL URSULO AYALA FUENTES, ha llenado los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.- PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.-D. L. R. GALINDO L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009178)

ACUERDO No. 1700-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARIA DEL CARMEN MANZANARES CRUZ, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO."

(Registro No. F009141)

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ACUERDO No. 1761-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MAURICIO ROBERTO CALDERÓN CASTRO, ha llenado los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.-J. R.

ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO"

(Registro No. F009227)

ACUERDO No. 1771-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo

resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado MELVIN IVAN ESPINAL, ha llenado los requisitos establecidos en

el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- J. B. JAIME.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN. - S. RIVAS AVENDAÑO"

(Registro No. F009234)

ACUERDO No. 1890-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RAUL EDGARDO HERNANDEZ CASTANEDA, ha llenado todos los

requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y

aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE

Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.-R. M.

FORTIN H.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009121)

ACUERDO No. 1915-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto

por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RICARDO NOE PINEDA MEJIA, ha llenado todos los requisitos establecidos

en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre

la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.

S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON.F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTIN H.- PRO-

NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F009243)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

ESTaTUToS DE la aSociaciÓN DE DESarrollo

coMUNal DEl caSErÍo “SoSa”, caNTÓN El EScalÓN,

MUNiciPio DE SaN JoSÉ VillaNUEVa,

DEParTaMENTo DE la liBErTaD.

caPÍTUlo i

DE la NaTUralEZa, DENoMiNaciÓN, DoMicilio,

DUraciÓN, fiNES Y METaS.

NaTUralEZa.

Art. 1.- Los presentes Estatutos regularán a la ASOCIACIÓN

DE DESARROLLO COMUNAL DEL CASERÍO SOSA, Cantón El

Escalón, Municipio de San José Villanueva, del Departamento de La

Libertad; la que será una Entidad Apolítica, y no Lucrativa, de carácter

democrática y no religioso y estará conformada por los habitantes del

Caserío Sosa; para el desarrollo de los planes, programas y proyectos de

interés social, cultural, deportivo y económico de la misma o cualquier

otra actividad que fuere provechoso para la comunidad. Será asesorada

por el Gobierno Municipal, Gobernación, la Ley sin Fines de Lucro

y los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación, el

Reglamento Interno para Administración que hubiere en la comunidad

y demás disposiciones legales aplicables.

DENoMiNaciÓN.

Art. 2.- Se denominará “ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL SOSA”, y podrá abreviarse “ADESCOSO”, la cual adopta

como Símbolo un Sello Redondo, con el Nombre de la Asociación al-

rededor, en la parte de arriba un árbol de mango y al centro el Nombre

del Cantón, el Municipio y el Departamento.

DoMicilio.

Art. 3. - El domicilio de la Asociación será: Caserío Sosa, Cantón

El Escalón, Municipio de San José Villanueva, Departamento de La

Libertad.

DUraciÓN.

Art. 4.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido

sin embargo, ésta podrá disolverse y liquídarse en cualquiera de los

casos previstos en el Código Municipal, la Ordenanza Municipal de

la localidad, estos Estatutos y demás disposiciones legales que fueren

aplicables.

fiNES.

Art. 5.- La Asociación tendrá como fines, el desarrollo comunitario

(planes de proyección de interés social desarrollándolas en base a metas

y las obras físicas en la comunidad) para ello deberán:

a) Promover el progreso de la respectiva localidad, conjun-

tamente con Instituciones Públicas, Organismos Privados,

Nacionales o Internacionales (ONG'S), que participen en

programas y proyectos de desarrollo comunal;

b) Fomentar el espíritu de la solidaridad, cooperación y demo-

cracia de sus miembros, vecinos y en general con todos los

habitantes de la comunidad;

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, organizados

en la localidad, en la mayor integración de sus miembros y

la mejor realización de sus actividades;

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación

promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin

de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-

nidad, la administración de proyectos sociales y económicos

y la elevación de los niveles educativos;

e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la

comunidad, con el equipamiento y los medios indispensables

para solucionar los distintos problemas que existieren en

ella;

f) Promover las organizaciones juveniles, haciéndoles partícipes

de la responsabilidad de los programas de desarrollo local;

g) Promover la organización de la mujer, para que participe

activamente en los programas de desarrollo local;

h) Incrementar las actividades comunales, a fin de obtener

recursos propios que sirven para impulsar el mejoramiento

de la comunidad;

i) Participar en los planes de desarrollo local; y

j) Velar por el mejoramiento de los servicios de agua potable

en la comunidad, mediante la administración de un sistema

eficiente.

METaS.

Art. 6.- La Asociación tendrá como metas las siguientes:

a) Lograr la legalización de la Asociación, mediante la obtención

de la Personería Jurídica;

b) La Introducción del Servicio del Agua Potable;

c) La introducción de la Energía Eléctrica;

INSTITuCIONES AuTONOMASalcaldías MuniciPales

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) El mejoramiento de las calles;

e) Construcción de Casa Comunal;

f) Mejoramiento de la cancha de foot ball;

g) Lograr la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo

integral de la comunidad mediante la obtención de Talleres

Vocacionales; y

h) Todas aquellas actividades que sean necesarias realizar para

el buen desarrollo de la comunidad.

caPÍTUlo ii

DE loS afiliaDoS, caliDaD, DErEcHoS, DEBErES Y

ProHiBicioNES DE loS aSociaDoS.

DE loS afilaDoS Y caliDaD.

Art. 7.- Los Afiliados podrán ser:

Activos y

Honorarios.

activos y Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años; sin embargo,

cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de

edad, será de quince años.

Socios activos: Todas aquellas personas que reúnen el requisito

anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspon-

diente.

Socios Honorarios: Aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les concede

tal calidad, en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

a la Asociación o a la comunidad.

La Asociación contará con un Registro de Socios, en el cual habrá

una Sección para Socios Activos y otra para Socios Honorarios, en el que

se anotarán su nombre completo, edad, residencia, Documento Único

de Identidad, fecha de ingreso y otros datos necesarios que considere la

Junta Directiva.

BENEficio ESPEcial Para loS aSociaDoS.

Art. 8.- Para que un nuevo socio pueda gozar de los beneficios del

servicio de agua potable, deberá previamente llenar los requisitos que

establece el Reglamento Interno para la Administración, Operación y

Funcionamiento del Sistema de Agua Potable.

DErEcHoS:

Art. 9.- Son derechos de los Socios Activos, los siguientes:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea

General de la Asociación;

b) Proponer y ser electos para desempeñar cargos en los orga-

nismos de la Asociación;

c) Gozar de los beneficios que conlleven a los planes, programas

y proyectos de mejoramiento que realice la Asociación, en

beneficio de la comunidad y de los socios;

d) Aceptar cualquier comisión, ya sea para gestionar o realizar

trabajos o actividades en nombre de la Asociación;

e) Solicitar a la Junta Directiva, información sobre el funcio-

namiento y ejecución de los proyectos de la Asociación;

f) Gozar de los beneficios señalados en el Reglamento Interno

por la Administración, Operación y Funcionamiento del

Sistema de Agua Potable; y

g) Todos los demás que establezcan estos Estatutos, el Regla-

mento Interno de la Asociación, el Reglamento Interno para

la Administración, Operación y Funcionamiento y demás

disposiciones legales.

DEBErES.

Art. 10.- Son deberes de los Socios Activos los siguientes:

a) Participar en las actividades de la Asociación;

b) Cumplir con los cargos y funciones de los que resultaren electos

o nombrados, con responsabilidad, eficiencia y honorabilidad

y cumplir con las comisiones que se le encomienden;

c) Cooperar con todos los medios promocionales posibles,

para lograr el incremento del número de los miembros de la

Asociación;

d) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales,

previa convocatoria escrita;

e) Retirarse voluntariamente de la Asociación, cuando así lo

solicitare por escrito;

f) Contribuir con su esfuerzo personal al desarrollo y perfec-

cionamiento de la Asociación;

g) Pagar las cuotas mensuales establecidas por la Junta Directiva

o la Asamblea General;

h) Estar solventes con las cuotas mensuales del servicio de

agua;

i) Abstenerse de acciones u omisiones que puedan afectar la

armonía con la estabilidad económica, social, cultural, los

intereses o el prestigio de la Asociación;

j) Conservar los bienes de la Asociación y procurar que se

incrementen los activos de la misma;

k) Responder por las obligaciones y pérdidas de la Asociación;

y

l) Cumplir y vigilar porque se cumplan estos Estatutos y los

acuerdos tomados por la Junta Directiva y la Asamblea

General.

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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ProHiBicioNES.

Art. 11.- Se prohíbe a los Socios Activos:

a) Apropiarse o hacer mal uso del dinero y valores de la Aso-

ciación;

b) Apropiarse o disponer de medios sin previa autorización de

la Junta Directiva;

c) Recibir dadivas o comisiones personales por operaciones

efectuadas a nombre de la Asociación;

d) Portar armas de ninguna naturaleza en las reuniones que se

convoquen; y

e) Realizar cualquier tipo de actividades disociadoras o inducir,

conspirar o ejecutar cualquier delito, falta o actividad que en

cualquier forma afecte los intereses de la Asociación.

DE loS SocioS HoNorarioS.

Art. 12.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

caPÍTUlo iii

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Art. 13.- El Gobierno de la Asociación será constituido por:

a) La Asamblea General: Que será la máxima autoridad de la

Asociación;

b) La Junta Directiva: Que será el Órgano Ejecutivo y estará

integrado por el número de miembros que determinen los

Estatutos.

DE la aSaMBlEa GENEral

Art. 14.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se

instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber

representación de asociados; pero cada asociado no podrá representar

a más de una persona.- Las resoluciones se acordarán por mayoría de

votos de los presentes o representados.

Art. 15.- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalo de tres meses, y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de quince miembros afiliados a la Asociación.

Art. 16.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados.

En las Asambleas Generales Extraordinarias sólo se tratarán los asuntos

comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

será nula.

Art. 17.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias

y Extraordinarias, se hará por medio de avisos, dirigida a los socios con

ocho días de anticipación, para la primera, y con dos días de anticipación

para la segunda, indicando lugar, el día y hora, en que se celebrará la

Asamblea General; así mismo deberán buscarse los medios de mayor

eficacia para que se den a conocer los avisos a todos los socios, a efecto

de que asistan a la convocatoria.

Art. 18.- El Quórum para las Asambleas Generales Ordinarias y

Extraordinarias se establecerá con la mitad más uno de los socios. Si no

se logra establecer el Quórum en la primera convocatoria se hará una

segunda, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo

anterior. En caso de no asistir a la segunda convocatoria, la mayoría

establecida, se instalará la reunión con los socios presentes y las deci-

siones que se tomen serán obligatorias, aún para aquellos legalmente

convocados que no asistieron. En las reuniones de Asamblea General

Ordinaria o Extraordinaria, las decisiones se tomarán con la mitad más

uno de los presentes.

Art. 19.- Son Atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

y a otros comités o grupos de trabajo que sean necesarios;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el finan-

ciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justificadas a los miembros de la Junta

Directiva y a otros comités o grupos de trabajo que se hayan

formado; así como elegir a sus sustitutos, asimismo retirar la

calidad de miembros a los que hubieren renunciado, fallecido

o pierdan la calidad de socio;

d) Pedir a la Junta Directiva y otros si lo hubieren, los informes

que consideren convenientes;

e) Otorgar la calidad de Socio Honorario;

f) Aprobar los presentes Estatutos, así como cualquier reforma

o modificación a los mismos;

g) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-

to;

h) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales

no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata

solución;

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. i) Aprobar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de

la Asociación; y todos los que sean necesarios para el buen

desarrollo de la Asociación y la Comunidad, así como cual-

quier modificación a los mismos; y

j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y los Regla-

mentos Internos que se dictaren.

Art. 20.- Las sesiones de Asamblea General serán presididas por

la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado y se asentará

en el Libro respectivo, haciéndose constar el número de asistentes; acta

que será firmada al menos por cuatro de sus directivos.

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 21.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros

electos en Asamblea General por votación nominal, pública y por ma-

yoría simple. En todo caso la nominación de los cargos será el siguiente:

Presidente, Vice-Presidente, Secretario, Secretario de Actas, Tesorero,

Pro-Tesorero, Síndico y cuatro Vocales.

Art. 22.- Los cargos de la Junta Directiva serán Ad-honorem;

sin embargo cuando el Directivo trabaje en actividades particulares y

eventuales de la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional

o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo

acuerdo de la Asamblea General.

Art. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-

nos una vez al mes y extraordinariamente, cuantas veces sea necesario,

previa convocatoria que haga el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría

de votos; en caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces, tendrá

doble voto.

Art. 24.- Para ser miembro de la Junta Directiva, se requiere ser

mayor de dieciocho años, saber leer y escribir, no tener parentesco con

otro miembro de la Junta Directiva, ser residente de la comunidad según

el Artículo uno de los presentes Estatutos.

Art. 25.- La Junta Directiva fungirá por un periodo de cinco años,

y podrá ser reelecto por el mismo cargo un periodo más, podrá ser electo

en cualquier otro cargo de la Junta Directiva y más.

aTriBUcioNES DE la JUNTa DirEcTiVa.

Art. 26.- Son Atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación, así

como sus Reglamentos Internos en su caso, los proyectos de

modificación o reformas a los mismos, para que todos sean

aprobados por la Asamblea General;

b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el desarrollo comunal, el plan anual de trabajo y el pre-

supuesto correspondiente;

c) Organizar comisiones de trabajo de la Asociación, con el

propósito de ejecutar los diferentes proyectos que se con-

templen en el plan anual de trabajo; coordinando para ello,

con la Municipalidad de la localidad, entidades públicas o

privadas, ya sean nacionales o internacionales (ONG'S) y

evitar de esta forma que se realicen acciones dispersas en la

ejecución de proyectos y programas de desarrollo local;

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias;

e) Mantener informada a la Asamblea General sobre los avances

de las actividades que se desarrollarán y el estado financiero

de la Asociación;

f) Velar porque el patrimonio de la Asociación sea utilizado en

la realización de sus propios fines;

g) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento,

ejecución y evaluación de los programas y proyectos de

mejoramiento de la localidad;

h) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-

ganismos que cooperan con sus programas de las actividades

que desarrollan;

i) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea General;

j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos

de la Asociación;

k) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación;

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva,

cuando el titular esté ausente o no concurriere a tres sesiones

consecutivas por lo menos, sin causa justificada;

m) Presentará la consideración de la Asamblea General con

quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo,

el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; y

n) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, todos los

Reglamentos Internos de la Asociación y demás leyes apli-

cables.

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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398fUNcioNES DE loS MiEMBroS DE la JUNTa DirEcTi-

Va

Art. 27.- Funciones del Presidente:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación,

ya sea en forma conjunta o separadamente con el Síndico;

previa Autorización escrita de la Junta Directiva;

b) Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea Ge-

neral;

c) Coordinar las actividades de las diferentes comisiones o

grupos de trabajo y con la Junta Directiva;

d) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes;

e) Velar porque se cumplan los Acuerdos tomados en Asamblea

General y Junta Directiva; y

f) Todas las demás atribuciones que le señalan estos Estatutos

y los Reglamentos Internos aprobados por la Asamblea

General.

Art. 28.- Funciones del Vice-Presidente:

a) Colaborar con el Presidente y sustituirlo en caso de muerte,

enfermedad o retiro temporal de éste, hasta que sea elegido

el nuevo miembro que lo sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones; y todo

lo demás que le fuere encomendado por la Asociación;

c) Velar por que se cumplan los acuerdos en Asamblea General

y Junta Directiva.

Art. 29.- Funciones del Secretario:

a) Manejar el Libro de Actas de la Asociación;

b) Administrar los libros, la correspondencia y demás docu-

mentos de la Asociación;

c) Llevar en orden y actualizado el Libro de Registro de Aso-

ciados;

d) Dar lectura al acta correspondiente, la correspondencia, so-

licitudes recibidas y demás documentos si fueren necesarios

en las sesiones de Asamblea General de Socios y de la Junta

Directiva;

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación; y

f) Todas las demás que le fueren encomendados por la Asocia-

ción.

Art. 30.- Funciones del Pro-Secretario:

a) Sustituir cuando el caso lo requiera al Secretario de la Aso-

ciación; y

b) Todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-

ción.

Art. 31.- Funciones del Tesorero:

a) Ser el depositario de los fondos y bienes de la Asociación;

b) Llevar los Libros de Ingresos y Egresos de la Asociación;

c) Velar por la utilización adecuada del patrimonio de la Aso-

ciación;

d) Llevar el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la

Asociación;

e) Abrir una cuenta Bancaria en un banco cercano a la localidad,

a nombre de la Asociación y registrarla con tres firmas, la del

Presidente, Tesorero y Síndico de la Asociación.- Se requerirá

para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de

los expresados Directivos, una vez aprobados por la misma

Directiva;

f) Rendir informe a la Junta Directiva sobre el Estado Financiero

de la Asociación, cuando ésta lo estime conveniente;

g) Hacer efectivo los créditos a favor de la Asociación; así

como también hacer efectivos los pagos de las obligaciones

de la misma; en este último caso, serán autorizados los pagos

por el Secretario y con el Visto Bueno del Presidente de la

Asociación;

h) Coordinar con la Junta Administradora de Agua Potable, el

control de los ingresos y egresos derivados de ese servicio;

i) Hacer el pago de viáticos por servicios prestados a los miem-

bros de la Junta Directiva, en aquellos casos señalados por

estos Estatutos y los Reglamentos Internos de la Asociación;

y

j) Todas las demás funciones que le fueren encomendadas por

la Asociación.

Art. 32.- Funciones del Pro-Tesorero:

a) Tendrá las mismas funciones del Tesorero, colaborará con

éste y lo sustituirá en caso de ausencia o impedimento; y

b) Todo lo demás que le fuera encomendado por la Asocia-

ción.

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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Art. 33.- Funciones del Síndico:

a) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, ya sea en forma separada o conjunta con el Presidente; previa autorización escrita de la Junta Directiva;

b) Otorgar poderes Judiciales o Administrativos o revocarlos;

c) Ayudar a la elaboración, revisión y actualización de los Estatutos, Reglamentos Internos y demás normas que regulen a la Asociación;

d) Velar por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva.

Art. 34.- Funciones de los Vocales:

a) A falta del Síndico, fungirán los Vocales por su orden res-pectivamente, autorizado en sesión de Junta Directiva;

b) Colaborarán con la Junta Directiva, en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso, sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren;

c) Cumplir con las comisiones que al efecto les encomienden. Tanto la Asamblea General como la Junta Directiva de la Asociación;

d) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva de la Asocia-ción;

e) Todas las demás atribuciones que les establezcan los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación.

Art. 35.- El Síndico elegirá de entre los Vocales, a tres Miembros de ellos, para formar UN COMITÉ DE VIGILANCIA, los que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás do-cumentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

caPÍTUlo iV

DEl PaTriMoNio DE la aSociaciÓN

Art. 36.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y beneficiarios activos y pasivos que será de $1.00 (un dólar) mensual;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes;

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para recaudar fondos a la Asociación;

d) Los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título

y la renta que se obtengan por el alquiler de los mismos.

Los bienes de la Asociación son inalienables e imprescriptibles, es

decir, no se pueden vender ni darles ningún otro uso que estos Estatutos

no lo permitan; salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas

partes de sus miembros acordare afectarlos.

Art. 37.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación, se

aportará el cinco por ciento, para formar un Fondo de Reserva, para

incrementar el capital bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un Libro Especial de Registro de Capital, en

el que deberá de expresarse todo aumento o disminución del mismo.

Art. 38.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuvieren

ganancias, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los

proyectos a que puedan ser aplicados tales ganancias, como también el

tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.

caPÍTUlo V

DE la EXPUlSiÓN DE SUS MiEMBroS

Art. 39.- Los miembros de la Asociación, podrán ser expulsados

de ella por acuerdo de la Junta Directiva, tomada por mayoría de votos

y previa audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal,

las Ordenanzas Municipales y estos Estatutos y todos los Reglamentos

Internos de la Asociación.

Art. 40.- Son causales de expulsión, las siguientes:

a) Mala conducta del socio, que se traduzca en perjuicio grave

para la Asociación;

b) Negarse sin motivo justificado a cumplir los cargos de elec-

ción o comisiones de trabajo, que le sean delegados por la

Asamblea General o Junta Directiva;

c) Utilizar a la Asociación para promover actividades contrarias

a su naturaleza;

d) Obtener beneficio por medio de fraude, para sí o para terceros

que afecten a la Asociación; y

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 41.- Los miembros de la Junta Directiva, podrán ser suspen-

didos temporalmente o definitivamente según la gravedad del caso; la

suspensión temporal podrá ser acordada por los demás miembros de la

Junta Directiva; y la suspensión definitiva únicamente podrá ser acordada

por la Asamblea General.

Art. 42.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión a dos de sus miembros, ellos investigarán los

hechos y al oír el informe de éstos y las razones que el supuesto infractor

exponga en su defensa, resolverá.

En caso de la suspensión definitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento anterior, acordado que fuere la suspensión, se nombrará

a los sustitutos.

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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPÍTUlo Vi

DE la DiSolUciÓN DE la aSociaciÓN

Art. 43.- En caso de disolución de la Asociación, ésta será acordada

en sesión Extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las

dos terceras partes de la Asociación.

Art. 44.- La Asociación, podrá disolverse por cualquiera de las

siguientes causas:

a) La disminución en el número de socios, de tal manera que

llegue a un número menor de 25 miembros; y

b) La imposibilidad de seguir cumpliendo los fines para los que

fue constituida.

Art. 45.- En caso de disolución, si después de pagadas las obliga-

ciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva

pasará al Concejo Municipal de San José Villanueva, el remanente que

hubiera, en custodia para que sea destinado a programas de desarrollo

comunal, exclusivamente para las comunidades que se mencionan en

el Artículo Uno de los presentes Estatutos.

Art. 46.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una Comi-

sión Liquidadora por cinco miembros, tres de la Asociación nombrados

por la Junta Directiva y dos Delegados por la Alcaldía Municipal de la

Localidad. Esta Comisión dispondrá de noventa días para proceder a la

liquidación.

Art. 47.- La Comisión Liquidadora una vez concluido su trabajo,

remitirá al Concejo Municipal respectivo, los documentos pertinentes

y un informe del trabajo realizado, para su aprobación.

caPÍTUlo Vii

DiSPoSicioNES GENEralES Y fiNalES

Art. 48.- La Junta Directiva, tendrá que coordinar con las autoridades

pertinentes para dar a conocer la nueva Junta Directiva y la nómina de

socios y otros informes.

Art. 49.- También tiene que coordinar con las autoridades pertinentes

las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva, cuando sea en

forma definitiva.

Art. 50.- La Junta Directiva, con el apoyo del pleno y en Asamblea

General, podrá acordar la entrega de Certificados, Diplomas o Medallas

al mérito a Personas, Autoridades o Instituciones que demuestren espíritu

de servicio en favor de la Asociación y de la Comunidad.

Art. 51.- Un Reglamento Interno, determinará la forma de dar

cumplimiento a las disposiciones de los presentes Estatutos, el cual

será sometido por la Junta Directiva, ante la Asamblea General para su

aprobación.

Art. 52.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación.

La Infrascrita Secretaria Municipal del Concejo Municipal de San José

Villanueva.

CERTIFICA: Que en libro de actas de sesiones del Concejo Munici-

pal, el día martes dieciocho de diciembre del dos mil doce, se encuentra el

acta número treinta y dos de sesión ordinaria, el acuerdo que literalmente

DICE: ACUERDO MUNICIPAL NÚMERO CINCO: Considerando

Uno: El concejo Municipal en uso de sus facultades legales y vistos

los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL

CASERÍO SOSA, del Municipio de San José Villanueva, Departamento

de La Libertad, que se abrevia “ADESCOSO”, compuesta de cincuenta

y dos artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición contraria

a las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres,

de conformidad a los artículos ciento diecinueve y treinta numeral del

Código Municipal vigente. ESTE CONCEJO MUNICIPAL ACUERDA,

UNO: Aprobarlos en todas sus partes diferentes y conferirles el carácter

de Personería Jurídica. Publíquese.

Lo cual se firma en San José Villanueva, a los tres días del mes de

enero del dos mil trece.

KARLA MARÍA DAURA DE MARTÍNEZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F009187)

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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ESTaTUToS DE la aSociacioN DE DESarrollo

coMUNal “UrBaNiZacioN SaNTa roSiTa”

caPiTUlo i

NaTUralEZa, DENoMiNacioN,

DUracioN Y DoMicilio.

Artículo 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por la Constitución de la República, el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal del Municipio de Santa Ana, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, sino de provecho, podrá participar en el campo social, económico, cultural, religioso, cívico, educativo y en cualquier otro que fuese legal y provechoso a la comunidad. La Asociación se denominará ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL “URBANIZACION SANTA ROSITA", que podrá abreviarse: ADESCOUSAR, que en los presentes Estatutos se denominará la Asociación.

Artículo 2. - La duración de la Asociación será por tiempo inde-finido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la ordenanza reguladora, estos Estatutos y demás disposiciones aplicables.

Artículo 3. - El domicilio de la Asociación será la Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero, Municipio de Santa Ana, Departa-mento de Santa Ana.

caPiTUlo ii

fiNES DE la aSociacioN.

Artículo 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación; para ello deberá:

a) Promover el desarrollo de la respectiva comunidad conjun-tamente con instituciones públicas y organismos privados, nacionales e internacionales que participen en los correspon-dientes programas y proyectos.

b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.

c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en el municipio, en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.

d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comu-nidad, la administración de proyectos sociales, económicos y el mejoramiento de los niveles educativos y de salud.

e) Trabajar en el restablecimiento y mejoras de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.

f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.

g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.

h) Participar en los planes de Desarrollo Local, regionales y municipales, y específicamente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben de utilizarse.

caPiTUlo iii

caliDaD, DErEcHoS Y

DEBErES DE loS aSociaDoS.

Artículo 5.- Los asociados podrán ser:

a) Activos,

b) Honorarios.

Todos deben ser mayores de dieciocho años, sin embargo, cuan-do las personas provengan de comités juveniles el requisito de edad antes mencionado será de dieciséis años. Son asociados activos todas las personas que reúnen los requisitos señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la unidad vecinal correspondientes a reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son asociados honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General, por iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva conceda tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios prestados a la Asociación.

c) El miembro no activo, que desee incorporarse a la Asocia-ción, deberá pagar las aportaciones desde el momento de su ingreso, la solicitud tendrá que ser por escrito y firmada por el solicitante.

Artículo 6.- Son deberes y derechos de los asociados activos:

a) Participar con voz y voto en las asambleas generales;

b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitaren por escrito;

c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva;

d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación;

e) Asistir con puntualidad a las sesiones de asambleas generales y Junta Directiva, siempre que esté relacionado con los fines de la Asociación.

Artículo 7.- Los asociados honorarios, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.

caPiTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociacioN

Artículo 8.- El gobierno de la Asociación estará constituido por:

a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación;

b) La Junta Directiva, que será el órgano ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen los estatutos.

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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPiTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral.

Artículo 9.- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con la mayoría simple de los asociados activos, pudiendo haber representación de los asociados; pero cada asociado no podrá representar a más de una persona, las resoluciones se acordarán por la mayoría de votos de los presentes o representantes.

Artículo 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año, al cierre del ejercicio socioeconómico del treinta y uno de diciembre, la cual se celebrará en el mes de enero de cada año y extraordinaria cuantas veces sea necesario. La convocatoria la hará la Junta Directiva, si ésta no lo hiciera por cualquier motivo y estando expresada la necesidad, lo hará el veinticinco por ciento de los asociados con los requisitos establecidos en los estatutos.

Artículo 11.- En las asambleas generales ordinarias, se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados. En las asambleas generales extraordinarias sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos será nula.

Artículo 12.- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria y extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito de forma pública, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas para la segunda, indicándose en los mismos, el lugar, el día y la hora que se han de celebrar. Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta se llevará a cabo el mismo día una hora después de la señalada, con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellas que convocadas en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.

Artículo 13.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación;

c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos;

d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado;

e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crean convenien-tes;

f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios;

g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten;

h) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupues-to;

i) Otorgar la calidad de asociados honorarios; y

j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos que demanden inmediata solución.

caPiTUlo Vi

ProcEDiMiENToS ESPEcialES Para la

rEMocioN DE aSociaDoS Y DirEcTiVoS.

Artículo 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados

de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando como base la

mayoría de votos, previa audiencia del interesado, por infracciones a la

ordenanza, reglamentos y estos estatutos, se consideran además como

causales de retiro o expulsión en los siguientes:

a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio

grave para la Asociación;

b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan

en perjuicio de la Asociación;

c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación

para sí o para terceros; y

d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Artículo 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva

electos por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente,

si no ameritare su destitución según lo grave del caso. Para proceder a

la suspensión temporal, la Junta Directiva, nombrará una comisión de

dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el

informe de éstos y las razones que el supuesto infractor exponga en su

defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos.

En el caso de destitución de que habla el literal "c" del Artículo Catorce,

la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior; pero en este caso

será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a

continuación los sustitutos.

Artículo 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días, conocida la infracción, no procede de conformidad a los

artículos anteriores un número de diez de los asociados, por lo menos,

podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión

investigadora, para que sobre la base de su informe, la Asamblea Ge-

neral proceda a la suspensión o destitución. El mismo procedimiento se

seguirá cuando de acuerdo a las infracciones debe de conocer sobre la

suspensión temporal o destitución total de toda la Junta Directiva; los

restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establezca

el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea

General la que resolverá la suspensión temporal o destitución de los

miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los susti-

tutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los

directivos sustitutos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará

al interesado la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de

cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.

Artículo 17. - De la resolución que establezca la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá

ningún recurso.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. caPiTUlo Vii

DE la JUNTa DirEcTiVa.

Artículo 18.- La Junta Directiva será integrada por once miem-bros propietarios electos en la Asamblea General, ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro Vocales. Los cargos de la Junta Directiva serán ad honorem; sin embargo, cuando el asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.

Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.

Artículo 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar los proyectos de reforma de la Asociación y propo-nerlo a la Asamblea General,

b) Determinar juntamente con las instituciones que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y el presupuesto correspondiente,

c) Integrar comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento,

d) Convocar a Asamblea General reuniones ordinarias y ex-traordinarias,

e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipalida-des y con las entidades que tengan que trabajar en la región, en proyectos de desarrollo de la comunidad,

f) Participar en su caso en las investigaciones, planeamiento, ejecución y evaluación de los programas y proyectos de mejoramiento de la localidad,

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los or-ganismos que cooperan con sus programas de las actividades que desarrollan,

h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y hacer cumplir las disposiciones emanadas de la Asamblea General,

i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de la Asociación, hasta un máximo de ciento dieciséis dóla-res,

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación,

k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de labores realizadas,

l) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada,

m) Presentar a consideración de la Asamblea General, con quince días de anticipado de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación; así como

también un estudio y análisis de las problemáticas comunales para el desarrollo integral de todos sus miembros proponiendo soluciones que no deberán violentar los derechos individuales de cada miembro de la comunidad.

Artículo 21.- EL PRESIDENTE de la Junta Directiva presidirá las sesiones de Asamblea General y la Junta Directiva, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 22.- EL VICE-PRESIDENTE colaborará con el presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

Artículo 23. EL SECRETARIO será el órgano de comunicación de la Asociación y llevará el inventario de los bienes de la misma y los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva; además extenderá las certificaciones que se soliciten a la Aso-ciación, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 24.- EL PRO-SECRETARIO colaborará con el Secretario y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 25.- EL TESORERO será el depositario de los fondos y los bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además, de que se hagan efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el VISTO BUENO del presidente de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para la cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, y se registrarán las firmas del tesorero, el presidente y el síndico de la Asociación; se requerirán para todo retiro de fondos, de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, una vez sea aprobado por la misma directiva y todos los demás que le fueren encomendados por la Asociación.

Artículo 26.- EL PRO-TESORERO tendrá las mimas funciones del tesorero, colaborará y sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 27.- EL SÍNDICO tendrá la responsabilidad judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judicia-les o administrativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por tres miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar porque el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.

Artículo 28.- El síndico velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás que le fuese encomendado por la Asociación.

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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Artículo 29.- Los vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.

Artículo 30.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de dos años, pudiendo ser reelectos únicamente para otro pe-ríodo, de forma consecutiva, si la Asamblea General así lo decidiere.

caPiTUlo Viii

DEl PaTriMoNio DE la aSociacioN.

Artículo 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido:

a) Por la contribución que aporten los asociados activos y que será de DIEZ DOLARES de los Estados Unidos de América mensual, sujeta a modificación en asamblea y según necesi-dades,

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes,

c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada para hacer llegar fondos a la Asociación,

d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables o imprescriptibles, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordase afectarlos.

Artículo 32.- De las utilidades obtenidas por la Asociación se aportará el cinco por ciento para formar un fondo de reserva para incre-mentar el capital bancario a nombre de la misma. La Asociación llevará un libro especial de registro de capital (libro único contable de ingresos y egresos) en el que deberá expresarse todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar obras con fines de carácter social, siempre que se haga uso de las operaciones canalizadas a través de recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la directi-va, siempre y cuando no exceda de trescientos dólares, caso contrario, lo aprobará la Asamblea General, específicamente para el acta en que comparezca el representante de la Asociación.

Artículo 33.- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtu-viera superávit, la Junta Directiva propondrá a la Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo y la forma de invertir el fondo de reserva.

caPiTUlo iX

DiSolUcioN DE la aSociacioN.

Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Asociación hubiere un remanente, la Junta Directiva, deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiese quedado, después de treinta días pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación, con la condición de ser destinados los fondos a programas de desarrollo comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Asociación.

Artículo 35.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos terceras partes de la Asociación, por los motivos que la ordenanza reguladora de las asociaciones comunales y demás disposiciones aplicables que se establezcan.

caPiTUlo X

DiSPoSicioNES GENEralES.

Artículo 36.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso proporcionar al expresado concejo, cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva, deberá enviarse al expresado concejo su plan de actividades.

Artículo 37.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

El Infrascrito Secretario Municipal de la ciudad de Santa Ana.

CERTIFICA: Que en Sesión celebrada por el Concejo Municipal, a las ocho horas del día doce de diciembre del año dos mil doce, en acta número cuarenta y nueve, se emitió el siguiente acuerdo municipal:

NUMERO OCHO: "El Concejo, ACUERDA: 1) Otorgar la Per-sonalidad Jurídica a la Asociación de Desarrollo Comunal "URBANI-ZACIÓN SANTA ROSITA" que podrá abreviarse "ADESCOUSAR" situada en Urbanización Santa Rosita, Cantón El Chupadero, Municipio y Departamento de Santa Ana. 2) Aprobar sus estatutos que constan de 37 artículos. 3) Publíquese en el Diario Oficial, los estatutos que hoy se aprueban. 4) Se instruye al Gerente Legal para que la inscriba en el Libro que para tal efecto lleva esta Alcaldía.

Remítase este Acuerdo a donde corresponde para los efectos legales consiguientes. COMUNIQUESE.

Dado en Alcaldía Municipal, Santa Ana, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JOAQUIN ALFREDO PEÑATE ARDON,

ALCALDE MUNICIPAL,

AUTORIZADO.

LIC. JOSE MARIA MARIN HERNANDEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F009129)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ESTaTUToS DE la aSociaciÓN coMUNal

"coloNia SaNTa carloTa 1 Y 2" DEl MUNiciPio DE SaN SalVaDor

caPÍTUlo i

coNSTiTUciÓN, DENoMiNaciÓN, NaTUralEZa Y rÉGiMEN lEGal

constitución, Denominación, Naturaleza y régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la "Asociación Comunal Colonia Santa

Carlota 1 y 2", que en lo sucesivo se llamará "la Asociación" como una

organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de

ciudadanos y ciudadanas de la Colonia Santa Carlota 1 y 2, la cual será de

carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada

por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador, por los presentes Estatutos,

el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la Ciudad de

San Salvador y desarrollará sus actividades en la Colonia Santa

Carlota 1 y 2, Calle Lara y Calle Principal, Barrio San Jacinto del

Municipio de San Salvador.

caPÍTUlo ii

oBJETiVoS, acTiViDaDES, DiSTiNTiVo Y PlaZo DE la aSociaciÓN

objetivos de la asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social,

económica, cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier

otro aspecto que fuera legal y provechoso para la Colonia;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de

la realidad social y de los problemas y necesidades de la

Colonia;

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de beneficio para

la Colonia.

actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación

desarrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades Municipales

y Nacionales en los planes de Desarrollo Local, Distrital y

Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente

cuando se traten de proyectos que lleven beneficio directo a

los habitantes de la Colonia;

b) Participar en la Gestión Municipal, a través de los

diversos mecanismos contenidos en la "Ordenanza para la

Transparencia en la Gestión Municipal y la Participación

Ciudadana en el Municipio de San Salvador", así como a

través de la formulación de iniciativas o recomendaciones

en la planificación, ejecución, evaluación y contraloría de

los planes municipales para el desarrollo integral de la

Colonia;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución

de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo de la

Colonia;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar

en el estudio y análisis de los problemas y necesidades de la

Colonia;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a Organismos Guberna-

mentales o no Gubernamentales y en General, ante cualquier

institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo

beneficiar a los miembros de la Asociación y la Colonia;

f) Constituir comités y/o Comisiones de Apoyo a la Junta

Directiva de la Asociación en materia administrativa,

cultural, cívica de gestión de seguridad, riesgo y prevención

de desastres, medio ambiente, género, juventud y otras; y

g) Realizar cualquier otra actividad que se considere necesaria

para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea

lícita.

Distintivo de la asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello

en forma de triángulo, en cuyo interior se leerá, Asociación Comunal

Colonia Santa Carlota 1 y 2, Bo. San Jacinto, S.S. Dentro del mismo

se encuentra la siguiente simbología: Un triángulo, que significa: La

igualdad que debe existir entre los asociados. Una casita, que simboliza:

la fortaleza y seguridad de contar con un techo seguro.

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefinido.

caPÍTUlo iii

DE loS aSociaDoS DE ENTiDaD

clases de asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de Asociados: Asociados Fundadores y

Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta

de Constitución de la Asociación, quienes además ostentarán la calidad

de Asociados Activos.

Asociados activos serán las personas que obtengan su ingreso a la

Asociación en la forma que lo establecen los presentes estatutos y que

asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos

siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Estar residiendo en la Colonia Santa Carlota 1 y 2; desde al

menos de 6 meses;

c) Identificarse con los objetivos de la Asociación Comunal; y

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida,

ya sea para ejercer un cargo de elección Comunal o una

eventualidad.

De la solicitud de ingreso a la asociación comunal.

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar a la Asociación

Comunal, deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva

deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer

a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el

Artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien

será juramentado(a) en Asamblea General.

Del registro de asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asociados

en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las Generales del

Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de

Identidad (DUI) u otro documento de identificación, fecha de ingreso y

otros datos que se consideren necesarios del inscrito.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los Asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea

General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las Asambleas Generales mociones encaminadas

para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la

Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante

la Junta Directiva o Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los

comités que se Integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre

el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confieran la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los asociados.

Art. 12.- Son obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asambleas Generales;

c) Desempeñar con responsabilidad y eficiencia los cargos para

los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se

le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar

el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía

y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San

Salvador, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno, así

como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones

emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité

de Vigilancia.

Pérdida de la calidad de asociado (a).

Art. 13.- La calidad de Asociado (a) se perderá por retiro voluntario,

expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el Asociado lo solicite por escrito a la Junta

Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el Asociado cambie

definitivamente a otro lugar su residencia o cuando se ausente de las

actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión

de motivo o causa.

caPÍTUlo iV

DEl GoBiErNo DE la aSociaciÓN

Del gobierno de la asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General de Asociados y la Junta Directiva.

caPÍTUlo V

DE la aSaMBlEa GENEral

De la asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la

autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad

de los miembros Asociados Fundadores y Activos.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria

cada doce meses, con la asistencia del cincuenta y un por ciento de los

Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda

convocatoria, una hora después, con los miembros que asistan y las

resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los

casos especiales que se requiera la asistencia de setenta y cinco por ciento

de los Asociados.

De las Sesiones ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria

o Extraordinaria.

Serán Ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas

para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en

la agenda y los que propongan los Asociados.

Serán Extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para

tratar asuntos específicos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido

convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los

puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones

de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando

lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los Asociados inscritos y el

Comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que

habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos

con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las

sesiones de la Asamblea General por motivos justificados, podrá hacerse

representar por otro miembro o por él o la cónyuge o, su hijo mayor de

edad, siempre y cuando residan éstos en la misma unidad habitacional;

el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto

de su representado. La representación deberá constar por escrito.

De las facultades de la asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta

Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado

financiero de la Asociación;

c) Destituir por causa justificada y legalmente comprobada a los

miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente,

y elegir a los sustitutos de conformidad a lo establecido en

la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales

del Municipio de San Salvador, los presentes estatutos y el

Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea

conveniente con el objeto de llevar una sana administración

de la Asociación;

e) Aprobar, reformar y derogar los presentes Estatutos, el

Reglamento Interno, el Plan de trabajo y el Presupuesto de

la Asociación;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, la ordenanza

Reguladora de las Asociaciones comunales del Municipio de

San Salvador vigente, el Reglamento Interno de la Asociación

y demás normas que se dicten para el buen desarrollo de la

Colonia;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación,

que no estén contemplados en los presentes estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ordenanza reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

caPÍTUlo Vi

DE la JUNTa DirEcTiVa

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y

administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva,

estará integrada por un Presidente, un Secretario, un Síndico, un Teso-

rero y dos Vocales; quienes serán electos para períodos que no podrán

exceder de dos años, contados a partir de la fecha en que fueron electos,

pudiendo ser reelectos de manera consecutiva, sólo por una vez, en un

cargo diferente al ejercido en el período anterior.

Debiéndose elegir además dos suplentes, quienes tendrán las

atribuciones establecidas en el Artículo 31 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere estar residiendo

en las Colonias Santa Carlota 1 y 2, desde al menos seis meses y tener

como mínimo dieciocho años de edad, no así el Presidente y el Síndico

quienes deberán ser mayores de veintiún años.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará

quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva

electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la

presencia de un Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador,

debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la oficina de Registro

de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

régimen de sesiones y convocatorias de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria al menos

una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus

integrantes lo consideren necesario. La convocatoria para las sesiones de

la Junta Directiva se hará personalmente. Sin embargo, la convocatoria

podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros

éstos decidieran sesionar.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para la que la Junta Directiva sesione válidamente, será

necesaria en todo caso la presencia de al menos cuatro integrantes; en

todo caso las decisiones serán válidas con el voto favorable de tres de

ellos. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno, acuerdos de la Asamblea General, sus propios acuerdos

y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar informe de su gestión y situación patrimonial al

cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la

mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratificación de la

Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo,

el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir Comités de apoyo de la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

f) Hacer la calificación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de los Asociados, como la destitución individual

de los miembros de la Junta Directiva y del Comité de

Vigilancia;

g) Coordinar e impulsar las actividades en beneficio para la

Colonia;

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la

celebración de los actos o contratos necesarios para el

cumplimiento de los fines y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias de las

Asambleas Generales de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros Asociados

e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan

a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo

conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus

deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación

en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de

interés para la entidad, pudiendo delegar esta representación

en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones

y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de

tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y presentar

los informes correspondientes que se requieran por la Junta

Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en

Asamblea General o en Junta Directiva; y

g) Todas las demás atribuciones que señalen la Ordenanza

Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de

San Salvador vigente, los presentes Estatutos, el Reglamento

Interno de la Asociación y demás normas relacionados con

su cargo.

atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los libros de actas a las sesiones de la Asamblea

General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así

como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer

los asientos respectivos;

b) Verificar el quórum en las sesiones de la Asamblea General

y Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certificaciones, constancias

o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de

la Asociación y remitir las nóminas de los miembros electos

de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia, a la oficina de

Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General

en Coordinación con el Presidente de la Asociación.

atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la asociación, en

forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimiento de la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador, los

presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la asociación

y demás acuerdos tomados en Asamblea general o Junta

Directiva.

atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes

muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del Registro de ingresos y egresos de la

Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la asociación con el objeto que se

utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. d) Autorizar Juntamente con el Presidente de la asociación los

documentos para el pago de las obligaciones que tenga que

efectuar la Asociación;

e) Realizar las Gestiones económicas necesarias para la Asocia-

ción ante los Organismos Gubernamentales, del Estado o la

Municipalidad u Organismos no Gubernamentales o privados

con posterior información de ello a la Junta Directiva;

f) Rendir los informes financieros que se le requieran, tanto por

parte de la Junta Directiva como la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual

del estado financiero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el Libro de Finanzas.

atribuciones de los Vocales.

Art. 30.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con la Junta Directiva; y

b) Realizar cualquier comisión o apoyo que le requiera la Junta

Directiva.

atribuciones de los Suplentes

Art. 31.- Los suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera

de los directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra

causa y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El primer

suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el

segundo suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

caPÍTUlo Vii

DEl coMiTÉ DE ViGilaNcia

Del comité de Vigilancia.

Art. 32.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación,

que estará integrado por tres miembros propietarios y un suplente,

quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros

documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y

los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El comité

de vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o

Municipalidad de San Salvador, sobre el resultado de sus investigaciones

según el caso.

Los integrantes de dicho Comité, serán electos en la misma Asamblea

General en que se elija la Junta Directiva, para el período de dos años y

deberán reunir los mismos requisitos que establecen en el inciso 2 del

Artículo 22 de los presentes Estatutos en cuanto a la edad.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros será la entidad

encargada de llevar el control y fiscalización de los actos realizados por

la Junta Directiva, procurando en todo caso, que éstos sean apegados a

la ley.

caPÍTUlo Viii

DEl PaTriMoNio

constitución del Patrimonio de la asociación.

Art. 33.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de asociados, de los organismos

del estado y/o de la Municipalidad, Organismos no

Gubernamentales y/o privados;

b) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas por

la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles y/o inmuebles de la Asociación, así como

las rentas que obtengan con la administración de los mismos,

así también las que provengan de las herencias, donaciones

y legados.

responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 34.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en

forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias

de la Asociación, cuando se excedan de los límites autorizados por el

Reglamento Interno o la Asamblea General.

caPÍTUlo iX

DEl rÉGiMEN DiSciPliNario

régimen Disciplinario.

Art. 35.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea

General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones

en contravención a estos Estatutos, al Reglamento Interno, acuerdos o

resoluciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 36.- Son faltas leves, aquellas que sin causar un grave perjuicio

a la Asociación entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustificada a sesiones de cualquiera de los

Órganos de Gobierno de la Asociación Comunal;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de la Junta

Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las

comisiones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-

mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impuestas

por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea

General.

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398De las faltas graves.

Art. 37.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la

marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en beneficio propio; y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones.

Art. 38.- Cuando los Asociados o miembros directivos incurran

en cualquiera de las faltas señaladas en los Artículos precedentes, para

la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el

Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 39.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por

los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para

tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

caPÍTUlo X

DEl coNTrol Y fiScaliZaciÓN iNTErNa Y EXTErNa

obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 40.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero

tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente

a la Asamblea General.

facultad de la Municipalidad de auditar.

Art. 41.- La Municipalidad de San Salvador, tendrá la facultad

de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador,

con el fin de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los

privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas

que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan

de la auditaría.

caPÍTUlo Xi

DE la MoDificaciÓN DE loS ESTaTUToS

Modificación de los Estatutos.

Art. 42.- Los presentes Estatutos podrán ser reformados, modificados

o derogados, mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la

Asamblea General, de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los

presentes Estatutos y Artículo 5, numeral 6, de la Ordenanza Reguladora

de las Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

La modificación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres de los Asociados o por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión integrada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de reformas, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La reforma, modificación o derogación de los Estatutos, se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, previa revisión por parte de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de toda la documentación que corresponde, donde deberá inscribirse, gestionándose además por parte y a costa de la Asociación Comunal, su publicación en el Diario Oficial para su respectiva vigencia.

caPÍTUlo Xii

DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE la aSociaciÓN

Disolución de la asociación.

Art. 43.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo

tomado en Asamblea General extraordinaria y ante la presencia de un

Delegado de la Alcaldía Municipal de San Salvador, con la asistencia y

aprobación de dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para la disolución de la asociación:

a) Por disminución del número de asociados, en un cincuenta

por ciento del mínimo establecido para su constitución por el

Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones

Comunales del municipio de San Salvador;

b) Por imposibilidad de realizar los fines para los cuales fue

constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-

tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que

contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certificación del acuerdo de disolución.

Art. 44.- La certificación que haga el Secretario de la Junta Directiva

del acuerdo de disolución, deberá ser enviada por el mismo Secretario

de la Junta Directiva, al Encargado de la oficina de Registro de Asocia-

ciones Comunales del Municipio de San Salvador, dentro de los diez

días siguientes a la fecha en que fue tomado dicho acuerdo, para efectos

de cancelar la inscripción de la Asociación Comunal.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 45.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la oficina

de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una comisión

liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación,

electos en la última Asamblea General Extraordinaria, que fue convocada

para la disolución.- Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con

dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo

de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al

Concejo Municipal para su aprobación.

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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a

lo que al respecto dispone la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones

Comunales del Municipio de San Salvador.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un

remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital

Municipal correspondiente, lo destinará para financiar proyectos

de desarrollo comunal a realizarse en la Colonia Santa Carlota 1 y

2.- Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo

custodia de la Municipalidad.

caPÍTUlo Xiii

DiSPoSicioNES GENEralES

obligaciones de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 46.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para

hacer constar las actuaciones jurídicas, financieras o de otra índole; los

mismos tendrán una razón de apertura que contenga el objeto del libro,

número de folios y el uso a que estará destinado, el sello de la Asociación

Comunal y la firma de la persona quien de acuerdo a sus funciones le

corresponda llevarlos.- Dichos libros deberán ser autorizados por la

Municipalidad de San Salvador, a través de la firma y el sello del(a)

Encargado(a) de la oficina de Registro de Asociaciones Comunales.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que firmará

y sellará el miembro directivo responsable de su uso y lo presentará a

la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, junto con el nuevo

libro para su autorización.- Terminado dicho trámite, ambos libros serán

devueltos a la Asociación Comunal.

libertad de formar parte del concejo asesor.

Art. 47.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá

formar parte de un Concejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se

elija.

rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entrante.

Art. 48.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-

tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades

realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a

que se refiere este inciso, deberá ser rendido por escrito y firmado por

todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el

primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 49.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días

después de su publicación en el Diario Oficial.

Dados en la "Asociación Comunal Colonia Santa Carlota 1 y 2",

del Municipio de San Salvador, a los dieciséis días del mes de julio de

dos mil doce.-

Con instrucciones del Señor Alcalde Municipal, atentamente transcribo

el acuerdo tomado en la sesión ordinaria celebrada el día dieciocho de

diciembre del presente año, que dice:

acUErDo No. 10.2)

Diciembre 19, 2012.

El Concejo Municipal, coNSiDEraNDo:

I. Que en la oficina de Registro de Asociaciones Comunales de

esta Municipalidad, se ha abierto y diligenciado el expediente

de la Asociación Comunal "COLONIA SANTA CARLOTA 1 y 2",

en el que consta que los miembros de dicha Asociación desean

acogerse a los beneficios que otorgan los Artículos 118 y 120

del Código Municipal y 8 de la Ordenanza Reguladora de las

Asociaciones Comunales del Municipio de San Salvador.

II. Que la Oficina de Registro de Asociaciones Comunales, ha

verificado que la expresada Asociación fue constituida en

Asamblea General Extraordinaria del 16 de julio del presente

año, habiéndose aprobado en esa oportunidad los estatutos

que constan de 49 Artículos y el respectivo Reglamento

Interno.

Por lo tanto, de conformidad a lo establecido en los Artículos 121

del Código Municipal, y 11 de la Ordenanza Reguladora de las Asocia-

ciones Comunales del Municipio de San Salvador,

acUErDa:

1. Aprobar los estatutos en todas sus partes.

2. Conferir a la Asociación Comunal "COLONIA SANTA

CARLOTA 1 y 2", el carácter de Persona Jurídica.

3. Autorizar la inscripción de la misma en el Registro de

Asociaciones Comunales de esta Municipalidad.

COMUNÍQUESE.

Lo que hago del conocimiento de Asociación Comunal "Colonia

Santa Carlota 1 y 2", para los efectos legales consiguientes.

JOSÉ ARMANDO ZEPEDA VALLE,

Secretario Municipal.

(Registro No. F009147)

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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

acEPTacioN DE HErENcia

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial.

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó MILAGRO NA-

VARRETE, que falleció el día veinte de octubre de dos mil nueve, en el

Barrio Guadalupe de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, su

último domicilio, por parte de ROXANA GUADALUPE NAVARRE-

TE, en concepto de hija de la causante y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 103-1

aViSo DE iNScriPcioN

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA “ROCAS DEL MAR” DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, con domicilio en Colonia Nueva Acajutla, municipio de

Acajutla, Departamento de Sonsonate, obtuvo su personalidad jurídica

el día once de julio de mil novecientos noventa y siete, y fue inscrita

en el libro cincuenta y ocho del Registro que esta Oficina lleva bajo la

siguiente codificación: Mil cuatrocientos cuarenta y cinco del Sector No

Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial por

una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintinueve días del mes de enero de dos mil

trece.

NOTIFÍQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 104

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial Número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones

Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION

AGROPECUARIA “PANGUARA” DE RESPONSABILIDAD LIMI-

TADA, QUE SE ABREVIA “ACOPAN” DE R.L., con domicilio en

el Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, obtuvo

su personalidad jurídica el día cinco de diciembre del año dos mil doce,

e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta Oficina lleva bajo

la siguiente codificación: Dos mil setecientos diecinueve del Sector No

Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el

asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los siete días del mes enero del año dos mil trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 105

EL INFRASCRITO JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIO-

NES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA

Y GANADERIA.

CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-

blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA

Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo

número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-

SECCION CARTELES OFICIALESde PriMera Publicación

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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “EL CASHAL” DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA QUE SE ABREVIA “ACPA CASHAL” DE R.L. con domicilio en el Municipio de Juayúa, Departamento de Sonsonate, obtuvo su per-sonalidad jurídica el día siete de enero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento diez de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos veintisiete del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los veintinueve días del mes enero del año dos mil trece.

NOTIFIQUESE.

LIC. FERNANDO MIGUEL FARRAR APARICIO,

JEFE DEL DEPARTAMENTO.

Of. 1 v. No. 106

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

Los Infrascritos Jueces de la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, de conformidad con el Art. 88 de la Ley Corte de Cuentas de la República, EMPLAZAN al señor CARLOS ALBERTO RAMIREZ VALENCIA, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la publicación de este Edicto comparezca personalmente o por medio de su Representante a manifestar su defensa en el Juicio de Cuentas que se sigue en esta Cámara, por su actuación como Tercer Regidor propietario, en la MUNICIPALIDAD DE CUISNAHUAT, DEPARTAMENTO DE SONSONATE, durante el período comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez; teniendo como base legal el Pliego de Reparos No. II-JC-106-2012, que se sigue en su contra conteniendo Responsabilidad Administrativa.

Librado en la Cámara Segunda de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República. San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de enero de dos mil trece.

LIC. MANUEL ENRIQUE ESCOBAR MEJÍA,

JUEZ.

LICDA. SILVIA ELIZABETH HERNANDEZ ARIAS,

JUEZA.

LICDA. ALBA YASENI MEJIA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 1 v. No. 107

SUBaSTa PUBlica

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado el

Licenciado RENE ANTONIO MARTINEZ NOYOLA, mayor de edad,

Abogado, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número

cero cero cero siete uno dos cero-siete, contra la Sociedad PARCE-

LADORA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que

puede abreviarse “PARCELADORA, S.A. DE C.V.” con Número de

Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil

setecientos setenta y ocho-cero cero cinco-seis; Representada Legalmente

por el señor JOSE ANTONIO PORTILLO GONZALEZ, reclamándole

cantidad de dinero, más intereses legales, SE VENDERA EN ESTE

TRIBUNAL UN INMUEBLE DE NATURALEZA RUSTICO, SI-

TUADO EN “MARIONA” IDENTIFICADO COMO PARCELACION

DENOMINADA QUINTA NIÑO JESUS, DE LA JURISDICCION

DE LA CIUDAD DE MEJICANOS; de las medidas siguientes: de una

extensión superficial de veintidós mil setecientos sesenta y seis punto

noventa y cinco metros cuadrados con casa de habitación que linda AL

ORIENTE: con terreno de Timoteo Ramírez, río de por medio; AL

NORTE: con terreno de Roberto Díaz; AL PONIENTE: los predios de

Fernando Melara y Rafael Miranda; y AL SUR: el de Juan Martínez,

caminos de Nejapa y de Apopa medianeros, por los dos últimos respec-

tivamente; sus mojones son de pito y cerca de piña.- Inmueble inscrito a

la Matrícula CERO UNO - CERO OCHO DOS NUEVE NUEVE UNO-

CERO CERO CERO, en el Registro de la Primera Sección del Centro en

el sistema de Folio Real, ahora trasladado al sistema de Inscripción de

Folio Real Computarizado bajo la Matrícula número SEIS CERO UNO

DOS UNO OCHO OCHO CERO- CERO CERO CERO CERO CERO,

ASIENTO CINCO, del Registro Social de Inmuebles del departamento

de San Salvador. El terreno así descrito tiene un área de 22,766.9500

METROS CUADRADOS.

Se admitirán las posturas que sean legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las doce

horas veinte minutos del día catorce de enero de dos mil tres.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 108-1

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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA. Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-renta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señora ROSA CANDE-LARIA SALGUERO, ocurrida el día veintidós de junio del año dos mil nueve, en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo su último domicilio el de Santa Tecla, La Libertad, quien fue de cuarenta años de edad, soltera, originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, de parte de SANTOS ELEAZAR LINARES SALGUERO, en calidad de hijo de la causante. Se les ha conferido al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las nueve horas con cincuenta minutos del día veinte de junio del año dos mil doce. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Licda. ROSA ANGELICA HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 93-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de noviembre de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el die-ciocho de mayo del año dos mil once en el municipio de San Salvador, por la causante señora EVELYN YAMILETH GUZMAN GUILLEN, siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de San Salvador, de parte de los señores JOSE LUIS GUZMAN MARROQUIN, REYNA ISABEL GUILLEN HERRERA conocida por REYNA ISABEL GUILLEN DE GUZMAN, REYNA ISABEL HERRERA y REINA ISA-BEL GUILLEN HERRERA, así también a la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, quien es representada legalmente por su padre señor LUIS ALFREDO HERNANDEZ GARCIA, los primeros dos como padres y la última como hija de la relacionada causante.

Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, debiendo ejercerla la niña MELISSA ABIGAIL HERNANDEZ GUZMAN, por medio de su representante Legal antes mencionado.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a las quince horas veintiún minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce. Licda. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 94-2

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó la Licenciada FRI-

DA MARLENI GONZALEZ CAMPOS, en su calidad de Procuradora

Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en representación

de la señora MIRIAN DEL ROSARIO GARCIA, de cuarenta y cinco

años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento

Único de Identidad número: Cero tres millones treinta y siete mil no-

vecientos cuarenta guión cinco, solicitando a favor de su representada

Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana situado en la

Colonia Milagro de la Paz, Avenida Los Talleres, número treinta y ocho,

jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la extensión

superficial de: CIENTO SIETE PUNTO TREINTA Y TRES METROS

CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: die-

ciséis metros treinta centímetros, colinda con inmueble propiedad del

señor Carlos Alexander Flores Andrade, cerco de alambre de púas pro-

piedad del colindante; AL ORIENTE: seis metros cuarenta centímetros,

Avenida Los Talleres de por medio, colinda con inmuebles propiedad

de la señora María Teresa Argueta; AL SUR: dieciocho metros noventa

y cinco centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Juan de

Dios Salmerón, tapial de bloque propiedad del colindante; y AL PO-

NIENTE: cuarenta metros, colinda con inmuebles propiedad de la señora

Rosa Aminta Cruz, pared de ladrillo propiedad de la colindante.- En el

inmueble antes descrito existen construcciones de sistema mixto y demás

servicios necesarios, no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni

sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta

al poseedor ni está en proindivisión con nadie, y lo valúa en la cantidad de

UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA

Y CINCO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA.- Y lo adquirió mediante compra venta verbal de la posesión

material en el año dos mil, que le hizo al señor CESAR HUMBERTO

CASTRO, quien es mayor de edad, Empleado, de este domicilio.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesor data más de diecisiete años y sigue siendo en

forma quieta, pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio, lo que se avisa al público

para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los diez días del mes de

enero del año dos mil trece. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL. Lic. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 95-2

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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013.

acEPTacioN DE HErENcia

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las doce horas y veintidós minutos del día

diez de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente,

con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

ocurrida a las ocho horas veinticinco minutos, del día veintiséis de agosto

de dos mil nueve, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de San Salvador, siendo éste su último domicilio; dejó el

señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, quien fue de ochenta y cinco

años de edad, jornalero, casado; de parte de las señoras MARIA VICTO-

RIA CASTANEDA VIUDA DE NIETO, en su calidad de cónyuge del

referido causante, MILAGRO DEL CARMEN NIETO CASTANEDA

e HIGINIA VICTORIA NIETO DE HERNANDEZ, en su calidad de

hijas del causante señor VICTORIANO NIETO TRINIDAD, a quienes

se les nombra INTERINAMENTE administradoras y representantes

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y diecisiete

minutos del día quince de enero de dos mil trece. LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA. LIC.

HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 82-3

TiTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE como Agente Auxiliar

del señor Fiscal General de la República, representando EL ESTADO

DE EL SALVADOR, EN EL RAMO DE EDUCACION, solicitando,

se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido RAMO

DE EDUCACION. De un inmueble de naturaleza rústica, situado en

el cantón Chapelcoro, municipio de Villa Dolores, Departamento de

Cabañas, con una extensión superficial de MIL CIENTO DIECIOCHO

PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalen-

tes a MIL SEISCIENTOS UNO PUNTO CERO CUATRO VARAS

CUADRADAS, esta descripción técnica se inicia la segregación simple

de la porción en el lado NORESTE en el mojón denominado M-1 con

coordenadas geodésicas X: cero cinco cuatro tres tres cinco cero punto

cero cero, Y: cero dos nueve cinco ocho tres tres punto cero cero. LADO

ESTE: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de cinco punto

catorce metros partiendo de M1 a M2 con RUMBO N8o 10'30"E; tramo

dos con una distancia de tres punto treinta y dos metros partiendo de

M2 a M3 con RUMBO N 18°02´52´´W, colindando estos dos con resto

del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez; tramo tres

con una distancia de seis punto ochenta y seis metros partiendo de M3

a M4 con RUMBO N38o13´16´´W, colindando con calle vecinal que

se dirige hacia Ciudad Dolores. LADO NORTE: consta de tres tramos:

tramo uno con una distancia de veintiún punto cero nueve metros

partiendo del M4 a M5 con RUMBO N89o28´50´´W, colindando con

calle vecinal de por medio y propiedad de Emilio Iraheta; tramo dos con

una distancia de cuatro punto veintidós metros partiendo de M5 a M6

con RUMBO S63o02´24´´W, colindando con vereda de por medio y

propiedad de Pilar Hernández Pineda; y tramo tres con una distancia de

trece punto cincuenta y ocho metros partiendo de M6 a M7 con RUMBO

S52o54´02´´W, colindando con vereda de por medio y propiedad de Pilar

Hernández Pineda. LADO OESTE: consta de cuatro tramos: tramo uno

con una distancia de trece punto cincuenta y cinco metros partiendo de

M7 a M8 con RUMBO S20o 11´00´´W; tramo dos con una distancia

de cuatro punto diecinueve metros partiendo de M8 a M9 con RUMBO

S18o06´54´´E; tramo tres con una distancia de tres punto ochenta metros

partiendo de M9 a M10 con RUMBO S60o06´30´´E; tramo cuatro con

una distancia de trece punto noventa y cuatro metros partiendo de M10

a M11 con RUMBO S66o00´29´´E, colindando todos ellos con resto

del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. LADO

SUR: consta de tres tramos: tramo uno con una distancia de siete

punto noventa y cuatro metros partiendo de M11 a M12 con RUMBO

S75o26´33´´E; tramo dos con una distancia de siete punto cincuenta y

tres metros partiendo de Ml2 a M13 con RUMBO N32o14´11´´E; tramo

tres con una distancia de veintidós punto sesenta y tres metros partiendo

de M13 a m1 con RUMBO N44o27´03´´E, colindando todos ellos con

resto del terreno propiedad de José Alcides Hernández Rodríguez. Lo

obtuvo por mera posesión, por mas de quince años. Y lo valora en la

cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los diecinueve

días del mes de octubre de dos mil doce. LIC. JOSE ANGEL POSADA

CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNES-

TO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 83-3

de tercera Publicación

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

DEclaraToria DE HErENcia

JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO, Notario, del domicilio de la

Ciudad de San Miguel, con OFICINA SITUADA EN DÉCIMA CALLE

PONIENTE NÚMERO TRESCIENTOS CATORCE, DE LA CIUDAD

DE SAN MIGUEL.

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las

nueve horas del día veintiocho de enero del año dos mil trece, se ha

Declarado Heredero Definitivo y con Beneficio de Inventario, de la He-

rencia Intestada que a su defunción, dejó la señora MATILDE RAMOS

DE CEDILLOS, conocida por MATILDE RAMOS VENTURA, la cual

falleció el día veintiocho de diciembre de dos mil ocho, en la ciudad de

Rancho Cucamonga, Estado de California, Estados Unidos de América,

siendo su último domicilio en El Salvador, la Villa de Uluazapa, De-

partamento de San Miguel; de parte del señor GREGORIO CEDILLOS

RAMOS, en concepto de Hijo de la causante.- Habiéndosele conferido

en esta diligencia al aceptante la Administración y Representación

DEFINITIVA de la referida sucesión. Representado en esta Diligencia

el aceptante por el Licenciado Eliseo Benítez Ulloa.- Lo que se pone en

conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en la oficina del Notario, JUAN JOSÉ VILLALOBOS

APARICIO, en la Ciudad de San Miguel, a las diez horas del día vein-

tiocho de enero de dos mil trece.

LIC. JUAN JOSÉ VILLALOBOS APARICIO,

NOTARIO.

1 v. No. C008795

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las

catorce horas del día cuatro de Enero del corriente año, SE HA DECLA-

RADO HEREDERO EN FORMA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE

INVENTARIO DE LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción

dejó el causante JOSÉ FELIPE PÉREZ MARTÍNEZ o FELIPEZ PÉREZ

al señor RUTILIO GUEVARA o RUTILIO GUEVARA SORTO, de

setenta y cinco años de edad, Jornalero, del domicilio de Delicias de Con-

cepción, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad

Número cero tres millones quinientos tres mil cuatrocientos cincuenta

y dos guión uno, con Tarjeta de Identificación Tributaria Número Un

mil trescientos cinco guión doscientos ochenta mil setecientos treinta y

siete guión cero cero uno guión siete, como Cesionario de los derechos

que le correspondían a los señores SANTOS PABLO PÉREZ; MARÍA

DE LOURDES PÉREZ PÉREZ; JOSÉ GENARO PÉREZ PÉREZ; y

MARÍA PASTORA PÉREZ PÉREZ, éstos por derecho propio en calidad

de hijos del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento

fue de cincuenta y tres años de edad, jornalero, originario de Cacaopera,

Departamento de Morazán; hijo de los señores José Santos Pérez y Félix

Martínez; falleció a las nueve horas y treinta minutos del día veintiuno

de Junio de dos mil cinco, en la Colonia Vista Hermosa de esta ciudad

de San Francisco Gotera; siendo esta misma ciudad, lugar de su último

domicilio.- Se le confirió al heredero declarado antes mencionado y en

la forma establecida, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

DEFINITIVA de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-

cisco Gotera, a las catorce horas del día nueve de enero de dos mil

trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ 2°.

DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE

NAVARRO, SECRETARIA.

1 v. No. C008798

ERCILIA DEL CARMEN ARTIGA HENRÍQUEZ, Notario, del domi-

cilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con Despacho

Notarial ubicado en: Colonia San Francisco, Avenida Las Camelias,

número uno - L, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a

las ocho horas del día tres de enero de dos mil trece, se ha declarado a los

señores ELVIN JAVIER MARTÍNEZ ALVARADO, DIOSIS LIZBETH

MARTÍNEZ ALVARADO, SALVADOR ALEXANDER MARTÍNEZ

ALVARADO, y ESTRELLA MERARI MARTÍNEZ ALVARADO,

Herederos Definitivos con Beneficio de Inventario, de los bienes que

a su defunción dejó la señora IVANIA VIRSABI ALVARADO DE

MARTÍNEZ, quien en vida era de sesenta y tres años de edad, oficinista,

originaria de la Ciudad de Nejapa, Departamento de San Salvador, siendo

su último domicilio: San José Villanueva, Departamento de La Libertad;

y habiendo fallecido en la Ciudad de San Salvador, el día cuatro de julio

de dos mil doce, en su concepto de Herederos abintestato de la causante;

habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva

de la referida sucesión.

SECCION CARTELES PAGADOSde PriMera Publicación

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en la Ciudad de San Salvador, a los quince días del mes

de enero de dos mil trece.

ERCILIA DEL CARMEN ARTIGA HENRÍQUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008799

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

con quince minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha

declarado al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,

heredero Definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara la señora LAUREANA MALDONADO, quien fue de

sesenta y nueve años de edad, viuda, de oficios domésticos, originaria de

Nueva Esparta, Departamento de La Unión y del domicilio de Conchagua,

Departamento de La Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció

a las dos horas del día dos de abril de mil novecientos noventa y tres,

en el Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de

La Unión, a consecuencia de Muerte Natural, sin asistencia médica,

siendo éste su último domicilio, al señor CRISTOBAL MAURICIO

HERNÁNDEZ LÓPEZ, en su calidad de Cesionario de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores José Amílcar Maldonado,

Santos Electerio Amaya Maldonado, Adalberta Amaya de Hernández,

José Adrián Maldonado, Margarita Amaya de Alvarado, José Andrés

Amaya Maldonado, en sus calidades de hijos de la causante; habiéndole

concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRA-

CIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes

enero de dos mil trece.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C008813

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha declarado a los señores

SANTOS JESÚS ESCOBAR ZAMORA y JOSÉ RAMÓN ESCOBAR,

herederos Definitivos con beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor CRESENCIO ZAMORA RECINOS, quien

fue de ochenta y siete años de edad, casado, agricultor, originario de

la Ciudad y Departamento de Chalatenango y del Domicilio de Cantón

Llanos Los Patos, Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La

Unión, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las nueve horas

del día ocho de diciembre de dos mil nueve, en el Hospital Nacional

de La Unión, Departamento de La Unión, a consecuencia de Gastritis

Intestinal, con asistencia, siendo éste su ultimo domicilio, a los señores

Santos Jesús Escobar Zamora en su calidad de hijo del de cujus, y José

Ramón Escobar, en su calidad de Cesionario de los derechos que le

correspondía a la señora Nubia Agustina Escobar de Flores, conocida

Tributariamente por Nubia Agustina Escobar Zamora, en su calidad

de hija del causante; habiéndole concedido a los referidos señores la

REPRESENTACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA

REFERIDA SUCESIÓN INTESTADA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes

enero de dos mil trece.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C008814

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA, Notario, del domicilio

de la Ciudad de La Unión, con oficina profesional ubicada en la Calle

General Menéndez, Número uno-dos, Barrio El Centro de la Ciudad y

Departamento de La Unión, al público en general.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las quince horas

con treinta minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha

declarado al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ LÓPEZ,

Heredero Definitivo con beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara el señor ROMAN ORDOÑEZ, quien fue de setenta y

cinco años de edad, casado, agricultor en pequeño, originario de Nueva

Esparta, Departamento de La Unión y del domicilio de Cantón El Cacao,

Jurisdicción de Conchagua, Departamento de La Unión, de nacionalidad

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398salvadoreña, quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día trece

de junio de dos mil nueve, en Cantón El Cacao, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, a consecuencia de Adenocarcinoma de

Estomago en Región Prepilorica, sin asistencia médica, siendo éste su

último domicilio, al señor CRISTOBAL MAURICIO HERNÁNDEZ

LÓPEZ en su calidad de Cesionario de los derechos hereditarios que

le correspondían a la señora Manuela Hernández Gómez, en su calidad

de esposa del causante, y de los señores María Eusebia Hernández de

Vásquez, Cruz Hernández Vásquez, Anacleto Hernández Vásquez,

Marta Hernández de Gutiérrez, en sus calidades de hijos del causante;

habiéndole concedido al referido señor la REPRESENTACIÓN Y

ADMINISTRACIÓN DEFINITIVA DE LA REFERIDA SUCESIÓN

INTESTADA. Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la Ciudad de La Unión, a los veintinueve días del mes

de enero de dos mil trece.

DELIA MARINA AGUILAR VISCARRA,

NOTARIO.

1 v. No. C008815

ANA LUZ PANAMÁ CERÓN, Notario, de este domicilio, con oficina

jurídica situada en Colonia Santa Rosa Atlacátl, Residencial y Pasaje

Sumpúl número 1, Ciudad Delgado, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrito Notario,

a las siete horas del día veintidós de enero del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO

la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSÉ ROLANDO

PERDOMO RIVERA, quien falleció el día veinticuatro de octubre del

dos mil doce en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, siendo

su último domicilio Centro Urbano Amatepec, Edificio Cuarenta y Dos,

Apartamento Veintidós, Soyapango, Departamento de San Salvador, de

parte de los señores Rolando Ernesto Perdomo García, Ronald Alexander

Perdomo García, Griselda Eleonora Perdomo Estrada y Gloria Margarita

Perdomo Estrada conocida por Gloria Margarita Perdomo de Portillo, se

les confiere la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión

del causante José Rolando Perdomo Rivera.

Librado en la Oficina de la Notario, Ana Luz Panamá Cerón, en

la Ciudad de San Salvador, a los veintitrés de enero del dos mil trece.

ANA LUZ PANAMÁ CERÓN,

NOTARIO.

1 v. No. F009105

GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE

ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

once horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de Diciembre

de dos mil doce, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de

inventario de la herencia intestada que a su defunción defirió el causante

señor FREDI ANTONIO VALLADARES, quien falleció en la ciudad de

San Martín, siendo su último domicilio el de la Ciudad de Ilopango, el

día dos de Marzo de dos mil doce, a la señora GRICELDA ALVARADO

hoy DE VALLADARES, con Documento Único de Identidad Número

cero dos seis nueve cero seis cuatro ocho-seis; y Tarjeta de Identifi-

cación Tributaria Número uno dos cero siete-tres cero cero cinco seis

nueve-uno cero uno-dos en calidad de cónyuge sobreviviente del “de

Cujus” y Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían

a FELICITA VALLADARES, en su calidad de madre sobreviviente del

causante.

Y se le confirió a la heredera declarada la administración y repre-

sentación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las doce horas

del día veintiuno de Diciembre de dos mil doce.- LICDA. GENNY

SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE SOYA-

PANGO.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBÍAS GONZÁLEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F009114

LICENCIADO OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y cincuenta minutos del día ocho de Enero del presente

año, se Declaró Heredera Definitiva y con beneficio de inventario de la

herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN FRANCISCO

HERNÁNDEZ PARADA conocido por FRANCISCO HERNÁNDEZ,

quien fue de noventa y cinco años de edad, Viudo, Jornalero, originario

y del domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, de nacionalidad

salvadoreña, hijo de José María Hernández y Dolores Parada (fallecida);

quien falleció a las doce horas del día veintiuno de Enero del año mil

novecientos noventa y seis; de parte del señor DOLORES FRANCIS-

CO HERNÁNDEZ LIZAMA, de sesenta y uno de edad, Jornalero, del

Domicilio de Jucuapa, Departamento de Usulután, con Documento

Único de Identidad Número cero cero ochocientos ochenta y un mil

cuatrocientos ochenta y nueve guión tres; y Tarjeta de Identificación

Tributaria Número un mil ciento nueve guión trescientos mil cuatrocientos

cuarenta y nueve guión cero cero uno guión dos; en concepto de hijo del

Causante, Art. 988 No. 1 del C.C- Confiérasele al heredero declarado en

el carácter antes indicado la administración y representación definitiva

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.- Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase

la Certificación solicitada. NOTIFIQUESE.

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS QUINCE HORAS DEL DÍA OCHO DE ENERO

DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO,

SECRETARIO.

1 v. No. F009122

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora PAULA MARÍA DÍAZ conocida por MARÍA

PAULA DÍAZ y por PAULA DÍAZ, quien fue de setenta años de edad,

soltera, de oficios domésticos, originaria de Jucuapa, Departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hija de Jesús Gaitán y Simeona

Díaz quien falleció a las once horas del día veintisiete de febrero del

año mil novecientos noventa y siete, en Cantón Tapesquillo Alto de esta

Jurisdicción, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio,

de parte de SANTANA DE JESÚS DÍAZ DÍAZ, de cincuenta y siete

años de edad, doméstica, de este domicilio, Departamento de Usulután,

con Documento Único de Identidad Número cero tres millones ciento

siete mil ochocientos ochenta y ocho guión dos y con Número de

Identificación Tributaria un mil ciento nueve guión cero veinte mil

ochocientos cincuenta y cinco guión ciento uno guión cero, en concepto

de hija y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a

JOSÉ TRINIDAD DÍAZ DÍAZ, en calidad de hijo de la Causante Art.

988 No. 1° C.

Confiérasele al aceptante declarado en el carácter aludido, la

Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.

Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-

ficación solicitada.

LO QUE SE AVISA AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE

LEY.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS

DEL DÍA OCHO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

1 v. No. F009123

OSCAR RAUL HELENA RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de

San Vicente, con despacho notarial ubicado en Tercera Avenida Norte

Número treinta, Barrio El Calvario, jurisdicción de San Vicente.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día diez de marzo del año dos mil doce, se ha

declarado a la señora ANA CLERMARIS RAMÍREZ ORTIZ, HERE-

DERA DEFINITIVA con Beneficio de Inventario de los bienes que a su

defunción dejara la señora: ROSALINA ORTIZ viuda DE RAMÍREZ,

conocida por ROSALINA ORTIZ DE RAMÍREZ y por ROSALINA

ORTIZ, siendo esta ciudad su último domicilio, quien falleció el día

tres de enero de dos mil doce, en su concepto de hija de la causante;

habiéndole concedido la representación y administración definitiva de

la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

Librado en San Vicente, el día dieciocho de enero de dos mil

trece.

OSCAR RAUL HELENA RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009127

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la Ciudad de Armenia, Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 12:30 horas de este día se emitió

resolución en la cual se declaró herederos definitivos abintestato y con

beneficio de inventario a Ana Daysi Martínez Rivera, Jorge Alberto

Martínez Rivera y Reina Isabel Martínez de Rivas, hijos sobrevivientes

de la causante Catalina Cabrera c/p Catalina Martínez, quien falleció el

día 18 de diciembre de 2004, en la Colonia “San Fernando 2” de esta

jurisdicción, a la edad de 74 años de edad, siendo hija de Martina Cabrera

y Anselmo Martínez, originaria de Comasagua, La Libertad, con último

domicilio en esta ciudad; y además la primera de los aceptantes como

cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a Mauricio

Edgar, Rosa Mélida y Berta todos de apellidos Martínez Rivera, hijos

sobrevivientes de la dicha causante.

Y se confirió a dichos aceptantes en las calidades referidas, la

administración y representación definitivas de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,

Sonsonate, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil

doce.- LIC. RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUÉLLAR

ÁNGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F009134

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las

nueve horas treinta y cinco minutos de día veinticuatro de enero de

dos mil trece, se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS

ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores MAURICIO

GEOVANNI LIMA LIMA y MARVIN RICARDO LIMA LIMA, en su

concepto de hijos del causante RICARDO ANTONIO LIMA, conocido

por RICARDO ANTONIO LIMA PORTILLO, quien fue de sesenta y

siete años de edad, divorciado, comerciante en pequeño, falleció a las

trece horas diez minutos del día diecisiete de abril de dos mil once, en

la Morgue del Hospital San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana,

siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa.

A quienes se les ha conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las quince horas y

dos minutos del día veintiocho de enero de dos mil trece. LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.-

LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009137

JOSE GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, con Oficina

Profesional situada en Calle a San Antonio Abad, Pasaje Italia, Número

Ocho, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

dejadas a su defunción por la señora BESSI DEL CARMEN ESCO-

BAR SANCHEZ, conocida por BESSY DEL CARMEN ESCOBAR

SANCHEZ, que de conformidad al Artículo DIECIOCHO de la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligen-

cias, se siguen ante el suscrito Notario, se ha dictado la resolución que

literalmente DICE: "En la ciudad de San Salvador, a las nueve horas

del día veinticuatro de octubre del dos mil doce. Ante mí y por mí JOSE

GUILLERMO MIRANDA, Notario, de este domicilio, RESUELVO:

Agréguense a las presentes diligencias, la Factura y los ejemplares del

Diario Oficial, El Diario de Hoy y La Prensa Grafica, presentados por

la señora GLORIA LILIAM SANCHEZ DE VELASCO, conocida por

GLORIA LILIAM SANCHEZ, por GLORIA ELIZABETH SANCHEZ

y por GLORIA LILIAN SANCHEZ, quien actúa en su carácter personal.

Apareciendo de tales documentos que han transcurrido más de quince

días después de las publicaciones de ley sin que persona alguna se haya

presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho, declárese

heredera definitiva con beneficio de inventario de la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en la ciudad de Hackensanck, Estado de

New Jersey, Estados Unidos de América, a las veintiún horas y treinta y

seis minutos del día dieciocho de junio de dos mil ocho, a consecuencia

de Cáncer, con asistencia médica, dejó la señora BESSI DEL CARMEN

ESCOBAR SANCHEZ, conocida por BESSY DEL CARMEN ESCO-

BAR SANCHEZ, quien a su fallecimiento era soltera, de cincuenta y

seis años de edad, Secretaria, de nacionalidad salvadoreña, originaria

y del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, siendo

ese su último domicilio, a la señora GLORIA LILIAM SANCHEZ DE

VELASCO, conocida por GLORIA LILIAM SANCHEZ por GLORIA

ELIZABETH SANCHEZ y por GLORIA LILIAN SANCHEZ, en calidad

de hermana de la causante.

En consecuencia, confiérese a la heredera declarada la represen-

tación y administración definitiva de la sucesión. Dése el aviso de Ley.

Protocolícese la presente resolución y previa comprobación de que se

han pagado los avisos respectivos en el Diario Oficial y en uno de los

Diarios de circulación nacional, expídase en su oportunidad el Testi-

monio correspondiente. Así me expreso, leo íntegramente la presente

Acta Notarial, ratifico su contenido y firmo.- DOY FE.- "J.G.".- JOSE

GUILLERMO MIRANDA, Notario.- RUBRICADA Y SELLADA.

Para los efectos legales libro el presente aviso, que se publicará

una sola vez en el Diario Oficial y en uno de los Diarios de Circulación

Nacional, en San Salvador, veinticinco de octubre del año dos mil

doce.

JOSE GUILLERMO MIRANDA,

NOTARIO.

1 v. No. F009143

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con

Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta

y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas del día

veintitrés de enero del presente año, se ha declarado a los señores LUCILA

DIAZ viuda DE MARTINEZ; TOMASA DIAZ viuda DE MOLINA

y ANGEL RICARDO DIAZ VASQUEZ, Herederos Definitivos con

beneficio de inventario de los bienes que a su defunción ocurrida el día

veintidós de junio de mil novecientos noventa y uno, en Colonia San

Jorge, Polígono "E", número Ocho, de Ayutuxtepeque, Departamento de

San Salvador, lugar de su último domicilio, dejó la señora ROSENDA

VASQUEZ viuda DE DIAZ, en su concepto de hijos sobrevivientes de

la referida causante.

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero

del año dos mil trece.

DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F009157

SALVADOR IRAHETA ROMERO, Notario, de este domicilio, con

Oficina Notarial situada en Once Calle Oriente número Ciento Cuarenta

y Tres, Edificio Victoria, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

del día veintitrés de enero del presente año, se han declarado a los se-

ñores JOSE ALBERTO FRANCO CASTILLO, éste actuando por sí y

como Cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde al señor

JOSE MARIA FRANCO y JUAN RICARDO FRANCO CASTILLO,

Herederos Definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su

defunción ocurrida el día veintiuno de septiembre del año dos mil siete,

en el Hospital General del Seguro Social, San Salvador, siendo el lugar

de su último domicilio la ciudad de Soyapango, Departamento de San

Salvador, dejó la señora ROSA AMALIA CASTILLO CASTRO DE

FRANCO, conocida por ROSA AMALIA CASTILLO DE FRANCO

y por ROSA AMALIA CASTILLO CASTRO, en su concepto de hijos

sobrevivientes de la referida causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación

DEFINITIVA de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero

del año dos mil trece.

DR. SALVADOR IRAHETA ROMERO,

NOTARIO.

1 v. No. F009158

CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, Notario, de este domicilio,

con dirección profesional situada en Boulevard de Los Héroes, Urba-

nización San Ernesto, Pasaje San Carlos número 140, ciudad de San

Salvador, para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas del

día quince de enero del corriente año, ha declarado heredera con beneficio

de inventario a la señora MARITZA RUTH MORALES DE TICAS,

respecto a la herencia testamentaria que a su defunción ocurrida en la

ciudad de San Salvador, su último domicilio, el veinticuatro de agosto

del año dos mil doce, dejó el señor JOSE MARIA TICAS MARTINEZ,

de ochenta y cuatro años de edad, Doctor en Medicina.

Habiéndole conferido definitivamente la administración y repre-

sentación de la sucesión a dicha señora.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, el día veintiocho

de enero del año dos mil trece.

DR. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009179

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL DE APOPA.

AVISA: Que por resolución de las diez horas y once minutos del

día doce de diciembre del presente año, SE DECLARO HEREDERAS

DEFINITIVAS ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTA-

RIO, a las señoras ROSA ELVIRA ESCOBAR DE SANCHEZ, de

sesenta y cinco años de edad, ama de casa; YANIRA DEL CARMEN

SANCHEZ DE MIRANDA, de cuarenta y tres años de edad, Bachiller;

ANA ROSA SANCHEZ DE VASQUEZ, de treinta y cuatro años de

edad, Empleada y DORA MARIA SANCHEZ ESCOBAR, de veinti-

siete años de edad, Estudiante, todas del domicilio de Apopa, la primera

como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante; de

la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL DE

JESUS SANCHEZ CORNEJO, conocido por MANUEL DE JESUS

SANCHEZ, de ochenta años de edad, casado, pensionado, fallecido el

día dieciocho de marzo del año dos mil diez, siendo la ciudad de Apopa

su último domicilio.

Y se les confirió a las herederas declaradas en el carácter indicado,

la administración y representación definitiva de los bienes de la Suce-

sión.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento al público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las diez horas y

veinte minutos del día doce de diciembre del año dos mil doce. DRA.

VIOLETA DEL CARMEN DERAS DE REYES SANTOS, JUEZ DE

LO CIVIL.- LIC. JOSE DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETA-

RIO.

1 v. No. F009199

LICDA. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las

catorce horas y cuarenta minutos de este día, se ha DECLARADO

HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario a MARIA

ANGELA CASTILLO DE MEMBREÑO, de cuarenta y un años de

edad, Agricultor, del domicilio de Ciudad Barrios, departamento de

San Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero uno cero

uno cero seis cero ocho guión seis; y Tarjeta de Identificación Tributaria

Número un dos cero dos guión cero cuatro cero uno siete uno guión

uno cero dos guión cero; de la herencia que en forma intestada dejó el

causante RUBEN ALVAREZ RODRIGUEZ, conocido por RUBEN

ALVAREZ CASTILLO, quien fue de setenta y siete años de edad, sol-

tero, Agricultor en Pequeño, originario y del domicilio de Guatajiagua,

departamento de Morazán, hijo de Florentín Álvarez y María Rodríguez;

quien falleció a las veintidós horas del día once de abril del año de mil

novecientos noventa y dos, en el Cantón El Volcán, de la jurisdicción

de Guatajiagua, departamento de Morazán; siendo ese lugar su último

domicilio; en concepto de Cesionario de los Derechos Hereditarios que

le correspondían a la señora JESUS ANA ALVAREZ RODRIGUEZ,

hermana del referido causante.

Se ha conferido a la mencionada heredera en la calidad expresada,

la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,

departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del

día siete de enero de dos mil trece.- LICDA. BACILIA DEL CARMEN

PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F009220

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil, Santa Ana, AL PÚBLICO EN GENERAL.

AVISA: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestada, de la sucesión que a su defunción dejara el señor RICARDO

MOSCOSO CAMPOS, quien falleció el día dieciséis de noviembre de

dos mil siete, identificadas con el número único de expediente NUE:

00826-12-DV-3CM1; REF.: DV-80-12-CIV, promovidas en esta sede

judicial, este día se ha nombrado como HEREDERO INTESTADO Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA MISMA al señor PEDRO

ERNESTO MOSCOSO LARA, en su calidad de hijo del causante y de

cesionario de los derechos hereditarios que como hijos les correspondían

al señor ÓSCAR OVIDIO MOSCOSO LARA y a la señora MIRNA

DEL CARMEN MOSCOSO LARA.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los dieciocho días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LICDA. ÉLIDA ZULEIMA

MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F009223

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

AVISA: Se han promovido por el Licenciado Juan José Magaña

Herrera, Diligencias de Aceptación de Herencia con Beneficio de Inven-

tario sobre los bienes que a su defunción dejara el causante señor Marcos

Sergio Corado Ramos, quien falleció sin haber dejado testamento, el día

treinta de agosto de dos mil once, siendo su último domicilio Cantón

Ayuta, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, habiéndose

nombrado como heredera de los bienes, derechos y obligaciones trans-

misibles que de manera intestada dejara el referido causante, a la señora

Reina Isabel Barillas de Corado, conocida por Reina Isabel Barillas y por

Reina Isabel Barillas Hernández, en calidad de cónyuge sobreviviente y

cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión mencionada, le

correspondían a los señores Juan Rafael, Sergio Bernabé, Elmer Onécimo,

Zoila Griselda y Rhina Isabel, todos de apellidos Corado Barillas, en

calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC. MELVIN

MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO TOBAR

SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

1 v. No. F009224

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las quince horas del día treinta

y uno de octubre de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERO

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor ROSA

RAMON ANTONIO GONZALEZ COREAS, de los bienes que a su

defunción dejó el causante señor JOSE BLAS GONZALEZ RIVAS,

quien fue de ochenta y nueve años de edad, jornalero, fallecido a las

nueve horas quince minutos del día veintiséis de mayo de dos mil, en el

Cantón San Julián, municipio de Acajutla, departamento de Sonsonate,

siendo su último domicilio el de San Vicente, departamento de San

Vicente, en su calidad de hijo del referido causante.

Y se ha conferido al heredero declarado, la administración y

representación definitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas

diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil doce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F009233

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día treinta

y uno de octubre de dos mil doce, se ha DECLARADO HEREDERA

ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora

KAREN NOELIA RIVAS BARAHONA, de los bienes que a su defun-

ción dejó el causante señor INES RIVAS AMAYA, conocido por INES

RIVAS, quien fue de ochenta y tres años de edad, Agricultor en Pequeño,

fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día treinta y uno de

diciembre de dos mil diez, en el Cantón Tortuguero, Caserío San Juan

del Padre, municipio de Santa Clara, departamento de San Vicente, lugar

de su último domicilio, en concepto de hija del causante y además, como

cesionaria de los Derechos Hereditarios que en la sucesión del causante

les correspondía a los señores Roselia Merino de Rivas, Teodoro Alfonso

Rivas Barahona, Dionicio Antonio Rivas Barahona, José Lorenzo Rivas

Barahona, Santos Dina Rivas Barahona, Alejandra Margarita Rivas de

Menjívar, Juana Yolanda Rivas de Torres, la primera en su calidad de

cónyuge sobreviviente del causante, y los seis restantes en su calidad

de hijos del referido causante.

Y se ha conferido a la heredera declarada en las calidades antes

mencionadas, la administración y representación definitiva de la suce-

sión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas

treinta y uno minutos del día treinta de octubre de dos mil doce.- DRA.

ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN

MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

1 v. No. F009235

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las diez

horas con veinte minutos del día cuatro de julio del año dos mil doce, se ha

DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario

de la herencia intestada que a su defunción el día dieciocho de marzo de

dos mil once; en la ciudad de San Salvador, defirió la causante señora

PAULA VICTORIA MENJIVAR, conocida por PAULA MENJIVAR

PALENCIA, siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango; a

la señora ROSA CANDIDA DURAN DE CABRERA, en calidad de

hija.

Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación

definitiva de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas

veinticinco minutos del día quince de agosto de dos mil doce.- LICDA.

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETA-

RIA.

1 v. No. F009241

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA,

AVISA: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos

del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se ha declarado

HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la heren-

cia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE MATIAS

CHICAS ARGUETA, ocurrida el día doce de noviembre del año dos mil

once, en Lourdes, Colón, siendo ese su último domicilio, quien fue de

treinta y tres años de edad, soltero, electricista, originario de Meanguera,

departamento de Morazán, de nacionalidad salvadoreña, de parte de

MARIA IRMA ARGUETA CLAROS conocida por MARIA IRMA

ARGUETA y del menor JESUS MIGUEL CHICAS VICHEZ, quien es

representado legalmente por su madre la señora María Lutecia Vichez

Urquilla, actuando en la calidad de madre la primera y el segundo en

calidad de hijo sobreviviente del causante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas

con diez minutos del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce.

Licda. GUADALUPE MAYORAL GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL DE

SANTA TECLA INTA. Licda. VERONICA TATIANA MARTINEZ

ESPINAL, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F009247

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE ARMENIA; departamento

de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las diez horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por declarada heredera definitiva abintestato

y con beneficio de inventario a la señora Francisca Mojica Calderón

conocida por Francisca Mojica, madre sobreviviente del causante José

Antonio Mojica Torres, quien era de 46 años de edad, empleado, soltero,

originario de Tepecoyo, departamento de La Libertad, del domicilio de

esa ciudad, hijo de José Sebastián Torres y Francisca Mojica Calderón,

quien falleció a las quince horas con treinta minutos del día veinte de

julio del año dos mil once, en el Hospital "San Juan de Dios", Santa

Ana.

Y se tuvo por conferida a dicha aceptante en la calidad referida la

administración y representación definitiva de la sucesión.

Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia; departamento de Sonsonate a los veintiún días del mes de

enero del año dos mil trece. Lic. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ

CONTRERAS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. RAFAEL

ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.

1 v. No. F009248

JOSE ALBERTO VARELA, Notario, de este domicilio, con despacho notarial ubicado en la Trece Calle Poniente, Edificio Ateneo de El Sal-vador, Local número dos, Costado Norte del Palacio de los Deportes (INDES), de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinte de noviembre de dos mil doce, se han declarado a los señores JEIMY VANESSA VIDES SORTO; KEVIN ANTONIO VIDES SORTO; KAREN EMILY SORTO DE VIDES, herederos definitivos con beneficio de inventario de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor WILFREDO ENRIQUE VIDES FUENTES, quien falleció en el Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio el de San Salvador en concepto de hijos y cónyuge sobrevivientes del causante, en consecuencia se le confiere la Administración y Representación definitiva de la citada sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día catorce de diciembre del año dos mil doce.

JOSE ALBERTO VARELA,

NOTARIO.

1 v. No. F009252

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece. Se han DECLARADO HEREDEROS DEFINITIVOS ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a los señores HAYDEE ELIZABETH ZUNIGA GARCIA, ROSA AMELIA ZUNIGA conocida por ROSA AMELIA ZUNIGA y RONI HUMBERTO ZUNIGA cono-cido por RONY HUMBERTO ZUNIGA, en su concepto de Herederos Testamentarios Instituidos por la causante GUADALUPE ZUNIGA SOTO; quien fue de setenta y ocho años de edad, soltera, de oficios domésticos, fallecida a las diecinueve horas cincuenta y cinco minutos del día trece de septiembre de dos mil diez, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de Santa Ana, siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, a quienes se les ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas trece minutos del día veintitrés de enero de dos mil trece. Lic. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F009276

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.

SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Promovida a las siete horas con quince minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora: GRACIELA CHAVEZ DE BENAVIDES, ocurrida a las ocho horas con treinta minutos del día veintidós de Febrero del dos mil

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. doce, en El Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel, Departamento del mismo nombre, lugar de su último domici-lio; a los señores: GRACIELA IRIS BENAVIDES DE ESCOBAR, de cuarenta y ocho años de edad, Doctora en Cirugía Dental, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, y SIMON ARISTIDES CHAVEZ BENAVIDES, de cincuenta y siete años de edad, Comerciante, del Domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, en calidad de hijos y en concepto de Cesionarios de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores José Rolando Chávez Benavides, Mercedes Chávez Benavides, Ciro Isaías, Benavides Cortez y José Arquímides Chávez Benavides, en calidad de hijos de la causante, Habiéndose conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión de que se trata.

Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, a los veinte días del mes de enero del dos mil trece.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009280

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, con Oficina en el Pasaje San Diego, Dos - Cuarenta y Cinco, de la Urbanización California, San Miguel.

SE HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, Pro-movida a las diecisiete horas con quince minutos del día diecinueve de enero del presente año, se han declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor: ANGEL ROBERTO ALVAREZ, conocido por ANGEL ALVAREZ, ocurrida a las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintiséis de Abril de mil novecientos ochenta y nueve, en el Barrio La Cruz, de la Villa de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, lugar de su último domicilio; a los señores: GLORIA DEL CARMEN MARTINEZ ALVAREZ, de cincuenta y nueve años de edad, de Ofi-cios Domésticos, ANGEL ROBERTO MARTINEZ ALVAREZ, de cincuenta y un años de edad, Jornalero, y SALVADORA MARTINEZ ALVAREZ, de sesenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, los tres del domicilio de Yucuaiquín, Departamento de La Unión, en calidad y en concepto de hijos del causante.-

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación definitiva de la Sucesión de que se trata.

Librado en esta Oficina del Suscrito Notario, diecinueve días del mes de enero del veintiún días del mes de enero del dos mil trece.

AMILCAR RODRIGUEZ AGUILAR,

NOTARIO.

1 v. No. F009281

MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas con treinta minutos del día catorce de enero del año dos mil trece, se han declarado HEREDERAS DEFINITIVAS de la herencia testamentaria que dejó a su defunción la señora MERCEDES SOLEDAD JUBELLS IRAHETA, conocida por MERCEDES SO-LEDAD CUBELLS DE MORAN CALDERÓN y por MERCEDES CUBELS DE MORAN CALDERÓN, quien fuera de ochenta años de

edad, originaria de San Salvador, Ama de Casa, casada, de nacionalidad salvadoreña, hija de María Esperanza Iraheta y Roberto Ney Jubells España; a su defunción ocurrida a las trece horas y cuarenta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil once, en San Salvador, siendo éste su último domicilio; a las señoras MARÍA GUADALUPE LARIN MORAN, de veinticinco años de edad, Estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 03727453-3, con Número de Identificación Tributaria 0614-220487-107-9, y SILVIA MORAN CUBELLS, de cincuenta y siete años de edad, Médico Cirujano, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 00374247-3, con Número de Identificación Tributaria 0614-150254-001-2, en su calidad de herederas testamentarias de la causante; a quienes se les ha conferido la administración y representación definitiva de los bienes de la referida sucesión que están ubicados en El Salvador.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día catorce de enero del año dos mil trece. Licda. MARIA ANGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR. Lic. LUIS HECTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F009290

FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Calle Roosevelt Oriente, Número Noventa y siete, Soyapango, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día cinco de enero de dos mil trece, se ha declarado a los señores JULIO ANTONIO GUEVARA MEJIA, JOSE LUIS GUEVARA MEJIA, o JOSE LUIS GUEVARA, y al señor JOSE ALFREDO GUEVARA MEJIA, HEREDEROS DEFINITIVOS con Beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día quince de julio de dos mil diez, dejó la señora LUISA MEJIA VIUDA DE GUEVARA, conocida por LUISA MEJIA DE GUEVARA, por LUISA MEJIA MARTINEZ DE GUEVARA, y por MARIA LUISA MEJIA DE GUEVARA, en su concepto de hijos sobreviviente de la causante, Habiéndoles conferido LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en Soyapango, departamento de San Salvador, a las once horas del día veintinueve de enero de dos mil trece.

Lic. FRANKLIN WALTER ZEPEDA BONILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F009295

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE DELGADO. Al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con bene-ficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor MANUEL ANTONIO VILLATORO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado, falleció el día veintiséis de julio del año dos mil ocho, siendo Delgado el lugar de su último domicilio. De parte de la señora MARIA HILARIA RODRIGUEZ DE VILLATORO, con Número de

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Identificación Tributaria 1010-011143-102-0 y en calidad de esposa del causante, ya que los señores SANTIAGO ANTONIO VILLATORO RODRIGUEZ, MARIO ANTONIO RODRIGUEZ y REMBERTO VILLATORO RODRIGUEZ, quienes son hijos del causante y de la aceptante señora Rodríguez de Villatoro, repudiaron al derecho que les correspondía en dicha herencia.

Confiriéndosele a la heredera la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Siendo representada dicha heredera por la Licenciada DELMY ESTHELA TORRES DE RUIZ, con Número de Identificación Tributaria 1414-100371-102-7.

Publíquese el edicto de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: DELGADO, a las diez horas y quince minutos del día cinco de diciembre del año dos mil doce. Licda. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Lic. JORGE ROBERTO BURGOS GONZALEZ, SE-CRETARIO.

1 v. No. F009299

acEPTacioN DE HErENcia

ALICIA ZELAYA QUINTANILLA, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con oficina profesional ubicada en Ciudad Satélite, pasaje Venus, número veintiuno, de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario, a las doce horas del día catorce de Enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor LEOPOLDO ENRIQUE SUAREZ MORAN conocido por LEOPOLDO SUAREZ MORAN, acaecido en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día veintitrés de Octubre de dos mil doce, de parte de los señores MARIA ELBIA ESCALANTE DE SUAREZ, conocida por MARIA ELVIA ESCALANTE, MARIA ELVIA ESCALANTE DE SUAREZ, y por ELVIA ESCALANTE; señora MARIBEL GUADALUPE SUAREZ DE HERCULES cono-cida por MARIBEL GUADALUPE SUAREZ ESCALANTE; señora MIRNA ELIZABETH SUAREZ DE DUARTE conocida por MIRNA ELIZABETH SUAREZ ESCALANTE; señor MAURICIO ERNESTO SUAREZ ESCALANTE; y señor JORGE LEOPOLDO SUAREZ ESCALANTE, en sus calidades de esposa la primera, e hijos los segundos; habiéndose conferido la Administración y Representación INTERINA de la sucesión con Beneficio de Inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina de la suscrita Notario, en San Salvador, a los dieciséis días del mes de Enero de dos mil trece.

Dra. ALICIA ZELAYA QUINTANILLA,

NOTARIO.

1 v. No. C008766

RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina profesional situada en Edificio Centro Profesional, segundo nivel local trece A, sobre diecisiete Calle Poniente, Centro de Gobierno, de esta ciudad;

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el parqueo de la Unidad de Emergencia del Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, el día diecisiete de enero del año dos mil doce, dejó el señor MIGUEL ANGEL BUSTAMANTE, de parte del señor JOSE ANTONIO BUSTAMANTE, en su concepto de hermano del causante; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y citándose a los que se crean con derecho a la misma, se presenten dentro del término de quince días después de la última publicación de este edicto.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de enero del año dos mil trece.

Lic. RUDY NELSON CHOTO RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009135

JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE, Notario de este domicilio, con oficina situada en la Residencial Alpes Suizos, polígono E- tres, senda Kiev, casa número veintinueve, Santa Tecla,

HACE SABER: Que por resolucion del suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas del día diecinueve del mes de enero del dos mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inven-tario, la herencia intestada que a su defunción dejara el señor PEDRO ESCAMILLA IRAHETA, ocurrida en la ciudad de San Salvador, el día diecinueve de agosto del dos mil diez, de parte de las señoras JUANA ELIZABETH MARTINEZ DE ESCAMILLA y YESSICA BEATRIZ ESCAMILLA MARTINEZ, en concepto de cónyuge e hija sobrevivientes del causante; habiéndose conferido a las aceptantes la administración y representación de la sucesión con las facultades, y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de Santa Tecla, a los veinte, días del mes de enero del dos mil trece.

JOSE ROBERTO PACHECO ROQUE,

NOTARIO.

1 v. No. F009144

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-

micilio, con oficina jurídica situada en Edificio Niza, Local Doscientos

seis, situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

a las catorce horas del día siete de enero del año dos mil trece, se ha tenido

por aceptada expresamente, y con BENEFICIO DE INVENTARIO la

Herencia Testamentaria que a su defunción dejó el señor Carlos Andrés

Yada Zaldaña, quien falleció el día veintiocho de octubre del dos mil,

en la ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio Santa Tecla,

de parte de la señora María Amanda Cruz viuda de Yada, en calidad

de Esposa del causante. Habiéndosele conferido la Administración y

Representación Interina de la sucesión Testamentaria, con las facultades

y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

CITA: A los que se crean con derecho a la referida herencia para

que se presenten a la referida oficina en el término de quince días con-

tados a partir desde el siguiente día a la última publicación del presente

edicto.

Librado en la oficina del Notario en San Salvador, a los ocho días

del mes de enero del dos mil trece.

CARLOS ARNOLDO MARTINEZ MARTINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009175

CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ, Notario, de este domicilio,

con dirección situada en Boulevard de Los Héroes, Urbanización San

Ernesto, Pasaje San Carlos, número 140, ciudad de San Salvador, para

los efectos de ley.

HACE SABER: Que el suscrito Notario, por resolución pronunciada

a las ocho horas del día siete de diciembre de este año, ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte del señor

OSCAR ALBERTO NAVARRO MENENDEZ, la herencia intestada

que a su defunción ocurrida en el Hospital General del Seguro Social

de la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de

Soyapango, departamento de San Salvador, el día trece de diciembre del

año dos mil siete, dejó el señor JUAN OSCAR NAVARRO VÁSQUEZ,

de cincuenta y siete años de edad, Empleado; aceptación que tiene lugar

en calidad de hijo del expresado causante y como cesionario de las se-

ñoras: Rosa Amelia Menéndez de Navarro y de Blanca Lissette Navarro

Barrientos, madre e hija del causante, en su orden; habiéndosele conferido

interinamente la administración y representación de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.

Librado en la Oficina del Notario, San Salvador, el día diez de

diciembre del año dos mil doce.

DR. CARLOS FERNANDO CHAVEZ ORTIZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009180

RUTH NOHEMY REYES PARADA, Notario, del domicilio de San

Juan Nonualco, con Oficina Jurídica ubicada en 2da. C. Ote. y 4a. Av.

Sur, Bo. El Centro de la ciudad de San Juan Nonualco, Departamento

de La Paz,

AVISA: Que por resolución pronunciada a las diecisiete horas del

día veintiséis de enero del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada,

con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA SANTOS

LOPEZ, la herencia intestada dejada a su defunción por la señora ROSA

AMELIA LOPEZ, quien falleció en el Hospital Nacional de Occidente,

de la ciudad de Quetzaltenango, Guatemala, el día diez de diciembre

del año dos mil doce, a consecuencia de FALLA CARDIACA, CAR-

DIOPATIA ISQUEMICA DILATADA, FALLA RENAL CRONICA

TERMINAL; habiendo sido su último domicilio en El Salvador la

ciudad de San Juan Nonualco, Departamento de La Paz, en su carácter

de HIJA de la causante, confiérasele a la aceptante la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

del curador de la HERENCIA YACENTE.

Lo que se hace saber al público, para los efectos de ley.

San Juan Nonualco, a los veintinueve días del mes de enero del

año dos mil trece.

RUTH NOHEMY REYES PARADA,

NOTARIO.

1 v. No. F009211

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA, Nota-

rio, del domicilio de San Salvador, con oficina situada en Novena Calle

Poniente Número uno guión nueve, Santa Tecla, departamento de La

Libertad, al Público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista

a las catorce horas del día veintiocho de enero de dos mil trece, se ha

tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la

Herencia Testamentaria que a su Defunción, ocurrida en la Ciudad de

Santa Tecla, La Libertad, el día diecinueve de noviembre de dos mil

doce, dejó la señora BLANCA ESPERANZA RIVERA VALLE, cono-

cida por BLANCA ESPERANZA RIVERA, ESPERANZA RIVERA

VALLE, y ESPERANZA RIVERA, de parte de las señoras GLORIA

CRESCENCIA RIVERA VIUDA DE MAGAÑA y LUZ DEL ALBA

y CARIDAD RIVERA RIVAS, EN CONCEPTO DE HEREDERAS

TESTAMENTARIAS de la causante, habiéndoseles nombrado a las

Aceptantes INTERINAMENTE ADMINISTRADORAS Y REPRE-

SENTANTES DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones

que la Ley les confiere.-

En consecuencia, por este medio se cita a los que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a mi oficina situada

en la dirección arriba detallada, en el término de quince días, contados

al día siguiente al de la última publicación del presente Edicto.

Librado en la Oficina de la suscrita Notario.- En la ciudad de Santa

Tecla, a las quince horas del día veintiocho de enero de dos mil trece.

GLADYS ROSARIO GUADALUPE ZELAYA CHINCHILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F009274

GILBERTO RIVAS HERRERA, Notario, de este domicilio, con Oficina

profesional situada en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Po-

niente, Edificio Viena, Local Once, Centro de Gobierno, al público:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,

en esta ciudad, a las catorce horas del día veinticinco de enero del año dos

mil trece, se ha tenido por aceptada la herencia Ab-Intestato del causante

TAEO FERMAN, conocido por TAEO FERMAN BONILLA, fallecido

en Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, a las dieciséis horas

con treinta minutos del día cuatro de abril del año dos mil ocho, siendo

su último domicilio la ciudad de Ayutuxtepeque, Departamento de San

Salvador, de parte de la señora CONCEPCION CRUZ DE FERMAN,

en su calidad de cónyuge sobreviviente y como Cesionaria de los dere-

chos hereditarios de sus hijos BLANCA ARCADIA CRUZ FERMAN

y HERMES GENARO CRUZ FERMAN del causante; a quien se le ha

conferido la Administración y representación Interina de la Sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo anterior se hace saber al público por el presente y único aviso

para los efectos de Ley.-

Librado en mi Oficina Profesional. San Salvador, a los veintinueve

días del mes de enero del año dos mil trece.

GILBERTO RIVAS HERRERA,

NOTARIO.

1 v. No. F009286

REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ, Notario, del domicilio de

Ahuachapán, oficina establecida en Cuarta Avenida Sur número dos -

cinco, de la ciudad de Ahuachapán,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las once horas del día veinticuatro de enero del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia

intestada, que a su defunción dejó la señora MARIA DE LOS ANGELES

VALENCIA VELASQUEZ, defunción ocurrida a las diecinueve horas

y cuarenta minutos del día quince de marzo del año dos mil doce, en la

Colonia IVU, de la Ciudad de Ahuachapán, siendo el último domicilio, de

la causante el Municipio de Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,

de parte de la señora Ana María del Carmen Valencia, de generales ya

expresadas en estas diligencias, en su calidad de hija sobreviviente de la

causante señora María de los Angeles Valencia Velásquez; habiéndole

conferido la administración y representación interina de la sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-

En consecuencia cita a todos los que se crean con derecho a la

referida herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de

quince días desde el siguiente a la tercera publicación.

Librado en la oficina del Notario Licenciado Reyes Adán Rodríguez

Godínez, en la ciudad de Ahuachapán, a las once horas cuarenta y cinco

minutos del día veintiséis de enero de dos mil trece.

LIC. REYES ADAN RODRIGUEZ GODINEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009300

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minutos

del día ocho de noviembre de dos mil doce, se tuvo por aceptada expre-

samente y con beneficio de inventario de parte de los señores BLANCA

MARIBEL MONTANO BARRERA conocida por BLANCA MARIBEL

MONTANO, WALTER DE JESUS MONTANO BARRERA conocido

por WALTER DE JESUS MONTANO, OSCAR ANTONIO BARRERA

MONTANO, PEDRO ALEXANDER MONTANO, ANTONIA CARO-

LINA MONTANO DE BENITEZ conocida por ANTONIA CAROLINA

MONTANO, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

señora MARIA TRINIDAD MONTANO OSORIO conocida por MARIA

TRINIDAD MONTANO, quien fue de setenta años de edad, soltera,

de oficios domésticos, fallecida a las veinte horas veinticinco minutos

del día veinticuatro de marzo de dos mil diez, en Centro de Atención de

Emergencia (FOSALUD), municipio de San Martín, departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio el Cantón La Virgen, jurisdicción

de Tepetitán, departamento de San Vicente, en concepto de hijos de la

causante.

Y se ha nombrado a la aceptante, administradora y representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil doce. DRA. ANA

FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL

RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008806-1

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de las once horas y diecisiete mi-

nutos de este día se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y

CON BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia intestada que a su

defunción dejó la señora MARIA SOFIA SOLIS, conocida por SOFIA

SOLIS y por MARIA SOFIA SOLIZ, al fallecer el día quince de mayo

de dos mil doce, en el Hospital San Juan de Dios, de San Miguel, siendo

la población de Jucuarán, Departamento de Usulután, el lugar que tuvo

como último domicilio, de parte del señor ADOLFO SOLIS, como hijo

de la causante y como cesionario de los derechos hereditarios que les

correspondía a los señores JOSE RUBEN SOLIS, JOSE ANTONIO

SOLIS y JOSE MARIA SOLIS, como hijos de la misma causante.

Confiriéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días de agosto del año dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008812-1

RAFAEL EDUARDO MENÉNDEZ CONTRERAS, Juez de Primera

Instancia de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que a las 11:30 horas de este día se emitió reso-

lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia testamentaria dejada por el señor Heriberto Antonio

Merino, de 41 años de edad a su fallecimiento, comerciante, divorciado,

hijo de Margarita Merino, falleció a la 1:45 horas del día 22 de marzo de

1994 en el Barrio "San Juan" de esta ciudad, originario de Santa Tecla

y del domicilio de esta ciudad; de parte del señor Víctor Hernández

Menjívar, en calidad de cesionario de los derechos testamentarios que

le correspondían a Hugo Armando Merino González, hijo del referido

causante.

Se nombró interinamente a la persona antes referida administrador y

representante de la sucesión del causante Heriberto Antonio Merino, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se

crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término

de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del

presente edicto en el Diario Oficial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de

Armenia, a los doce día del mes de noviembre del año dos mil doce.

LIC. RAFAEL EDUARDO MENENDEZ CONTRERAS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR

ANGEL, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008818-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ARMANDO ANTONIO CHACON, Notario, de este domicilio, con

oficina ubicada en Setenta y Una Avenida Norte y Tercera Calle Poniente

número tres mil seiscientos noventa y ocho, de esta ciudad, al público,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

promovidas ante mis oficios notariales, de conformidad con la Ley del

Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

por resolución del suscrito notario, proveída a las ocho horas del día

veintisiete de diciembre del año dos mil doce, se ha tenido por aceptada

expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su

defunción, ocurrida en esta ciudad de San Salvador, su último domicilio,

el día tres de enero del año dos mil doce, dejó la señora ANA JULIA

VIOLETA LOPEZ DE CALIX, conocida también con los nombres de

ANA JULIA LOPEZ SALAZAR, ANA JULIA VIOLETA LOPEZ

SALAZAR, ANA JULIA LOPEZ y ANA JULIA LOPEZ DE CALIX,

de parte de los señores: JUAN JOSE CALIX LOPEZ, RAFAEL ER-

NESTO CALIX LOPEZ y EDUARDO CALIX LOPEZ, en su calidad

de hijos legítimos de la causante y cesionarios de los derechos heredi-

tarios que en dicha mortual correspondían a los señores JUAN JOSE

CALIX MELENDEZ y ANA MARIA EUGENIA CALIX DE NIXON,

como cónyuge sobreviviente el primero e hija legítima de la causante la

segunda, habiéndoseles conferido a los aceptantes la administración y

representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del

mes de diciembre del año dos mil doce.

DR. ARMANDO ANTONIO CHACON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009148-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO

GUILLERMO GUZMAN, conocido por FRANCISCO CARRANZA

GUZMAN, FRANCISCO GUZMAN, y por FRANCISCO CARRANZA,

que falleció el día veintidós de abril de mil novecientos sesenta y cuatro

en el barrio El Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de

RENE ALBERTO ZETINO, en concepto de cesionario del derecho de

la señora MARIA JOSEFA VASQUEZ ZETINO, que le correspondía

por transmisión que le hizo PEDRO ALIRIO ZETINO CARRANZA,

hijo del finado y de la cedente, de quien previamente fue declarada

heredera; y se ha nombrado al aceptante, interinamente, administrador

y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los siete días del mes

de diciembre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009184-1

BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA

INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA. DEPARTAMENTO

DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado

a las quince horas de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte

del señor JOSE ABILIO LAZO MELGAR, de setenta y cinco años de

edad, Comerciante, del domicilio de Jocoro, con residencia en Barrio

San Sebastian, portador de su Documento Único de Identidad número

cero dos setenta y nueve ochenta y siete cincuenta y cinco guión ocho:

y Tarjeta de Identificación Tributaria número trece doce guión veintidós

cero dos treinta y siete guión cero cero uno guión siete; la herencia que en

forma INTESTADA dejó la señora EMELINDA ROMERO ALVAREZ

DE LAZO, conocida por EMELINDA ROMERO DE LAZO; quien fue

de setenta y un años de edad, Comerciante en Pequeño, originaria y del

domicilio de Jocoro, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salva-

doreña, hija de los señores LAZARO ROMERO y MARIA ALVAREZ,

(ya fallecidos); quien falleció a las nueve horas del día once de agosto

del año dos mil doce, en el Barrio San Sebastián, jurisdicción de Jocoro,

Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en

concepto de HIJO del referido causante.- Se ha conferido al referido

aceptante en la calidad expresada la administración y representación

INTERINA de dicha sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente.-

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para que

se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a

las quince horas quince minutos del día diecisiete de enero de dos mil

trece. LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1º. DE 1ª.

INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009188-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EDUARDO ERNESTO FLORES, Notario, de este domicilio, con oficina

ubicada en Residencial Decápolis, Pasaje San Carlos, Número VEINTE,

San Salvador, costado Poniente del Colegio Externado San José.

HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, provista

a las dieciséis horas treinta minutos del día dieciocho de Enero de dos

mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de

Inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante

señor OSCAR RENE ELIAS, quien falleció a las once horas cincuenta

minutos, del día cuatro de noviembre de dos mil doce, en el Hospital

General del Seguro Social, de la ciudad y departamento de San Salva-

dor, por parte de las personas siguientes: NANCY CAROLINA ELIAS

HERNANDEZ, GERALDINE BEATRIZ ELIAS DE GARCIA, KEILA

NAARA ELIAS DE ALVARADO y JOSE LUIS ELIAS HERNANDEZ,

en su concepto de hijos sobrevivientes del causante, de la Herencia

Intestada que a su defunción dejara, quienes son representados por su

Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado RENE

VITELIO CERNA SALAMANCA. Habiéndose conferido al aceptante

la Administración y Representación Interina de la sucesión con las

facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se citan a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina

en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última

publicación del presente Edicto.

Librado en las oficinas del Notario EDUARDO ERNESTO FLO-

RES. En la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las

trece horas treinta minutos del día veintiuno de enero de dos mil trece.

LIC. EDUARDO ERNESTO FLORES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009216-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante FRANCISCO DE JESUS

NAVARRO o FRANCISCO NAVARRO, que falleció el día veinte

de junio de dos mil tres, en el Cantón Santa Rita Almendro, de la

jurisdicción de Santiago Nonualco, su último domicilio; por parte de

los señores DOMINGO NAVARRO CRUZ, MARIA EMILIA CRUZ

DE GARCIA, y MARIA PAULA CRUZ NAVARRO, como hijos del

causante. Nómbrase a los aceptantes, interinamente, administradores y

representantes de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintisiete de agosto de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009231-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-

ficio de inventario de parte de la señora MARIA JUANA GRANADOS

BENITEZ, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor

WILFREDO BENITEZ GOMEZ, quien fue de veintidós años de edad,

agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, originario y del domicilio

de Santa Clara, departamento de San Vicente, habiendo fallecido el

día once de julio de mil novecientos noventa y seis, en el Cantón El

Tortuguero, jurisdicción de Santa Clara de este departamento, siendo

la ciudad de Santa Clara, departamento de San Vicente, el lugar de su

último domicilio, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que en

esta sucesión le correspondía a las señoras Inés Benítez Quinteros, Cruz

Arely Benítez Rivas, y Agustina Rosalía Benítez Rivas, la primera en

calidad de madre del causante, la segunda y tercera en concepto de hijas

del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora

y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiséis

días del mes de julio del año dos mil doce. DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009232-1

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana. Al público en general

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por

el Licenciado Luis Ernesto Amaya Montroy, diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a

su defunción dejara el señor Benito Cerapio Martínez Ramos, quien fue

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398conocido por Benito Serapio Martínez Ramos, Benito Serapio Martínez,

y Benito Cerapio Martínez, quien fuera de setenta y nueve años de edad,

agricultor en pequeño, casado, originario de Coatepeque, departamento

de Santa Ana, fallecido el día veinticuatro de marzo del año dos mil

cuatro, en el Cantón Resbaladero de la jurisdicción antes mencionada,

siendo esa misma ciudad su último domicilio; y este día, en expediente

referencia DV-132-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia en calidad de

hijos sobrevivientes, por las siguientes personas: José Esteban Martínez

Medina, Benito Serapio Martínez Medina, Salomé Benito Martínez

Medina, Crecencio Hermógenes Martínez Medina, Antonia de Jesús

Martínez de Mata, Ana Miriam Martínez de Luna, Marcelina del Carmen

Martínez Medina, Cristina Martínez Medina; y por derecho de trans-

misión del señor Natividad Adrián Martínez Medina, hijo del causante,

las siguientes personas: Marlene Azucena Martínez de Aguilar, Roxana

Arelí Martínez Clavel, Jaime Alfonso Martínez Clavel, Orlando Alberto

Martínez Clavel, Odir Evelio Martínez Clavel; y los menores Rosibel

del Rosario Martínez Clavel, Maritza Beatriz Martínez Clavel, Cristian

Abel Martínez Clavel y Ángel Adolfo Martínez Clavel, aclarando que

los últimos cuatro por el hecho de no contar con la mayoría de edad, en

las presentes diligencias han sido representados legalmente (entiéndase

ejercicio de la autoridad parental, conforme lo establecen los artículos

206 y 207 del Código de Familia) por su madre, señora Marina Imelda

Clavel Ramos, confiriéndosele la administración y representación interina

de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento público para que

se presenten a este juzgado la o las personas que se crean con derecho

a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las diez horas con treinta y siete minutos del día

quince de enero del año dos mil trece. LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE SANTA ANA. LIC. JOSE APOLONIO TOBAR SERRANO,

SECRETARIO INTERINO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F009240-1

LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al

público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante LUIS ALONSO BENDE-

KE conocido por LUIS ALONSO BENDECK GALVEZ y por LUIS

ALONSO BENDEK, que falleció el día nueve de enero de dos mil once,

en Cantón La Carbonera de la jurisdicción de San Pedro Nonualco, su

último domicilio; por parte de la señora DORA GLORIA DIAZ DE

BENDEK conocida por DORA ALICIA DIAZ DE BENDECK, en con-

cepto de cónyuge sobreviviente del causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de diciembre de

dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.

JORGE ALBERTO RODRÍGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009263-1

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado

a las catorce horas y treinta y dos minutos de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que dejó al fallecer el señor CONCEPCION ORELLANA,

quien fue de setenta y nueve años de edad, Albañil, casado, de nacio-

nalidad salvadoreña, originario de San Francisco Gotera, departamento

de Morazán, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel,

hijo de Teófila Orellana; fallecido a las dos horas y cuarenta y cinco

minutos del día treinta de marzo de dos mil tres, en el Barrio San Pedro

del municipio de Moncagua, departamento de San Miguel, siendo este

municipio, su último domicilio; de parte de la señora LIDIA FUNES

VIUDA DE ORELLANA conocida por LIDIA FUNES DE ORELLANA,

en concepto de cónyuge del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y CITA a los

que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten

a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de

la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil: San Miguel,

a las catorce horas y cuarenta minutos del día veintidós de enero del

dos mil trece. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. CLELIS DINORA

LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F009268-1

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EDGAR LADISLAO ROSALES CORNEJO, JUEZ SUPLENTE DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su

defunción acaecida, el día veintidós de marzo de dos mil cinco, en San

Salvador, siendo Sensuntepeque, Departamento de Cabañas su último

domicilio; dejó el señor JOSE ALBERTO VELASCO GONZALEZ,

quien fue de noventa y dos años de edad, casado, comerciante, hijo de

Francisco Velasco y de María Ildaura Arévalo de Velasco, originario de

Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte del señor PABLO

ANTONIO VELASCO IRAHETA en calidad de hijo del causante, re-

presentado por el Licenciado CARLOS ALFREDO DAVILA CORTEZ,

como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele

conferido al aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-

sión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia

dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al de la

última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

trece días del mes de diciembre de dos mil doce. LIC. EDGAR LADISLAO

ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009294-1

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y

con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante señora GLORIA DEL CARMEN VALDEZ DE TESPAN,

quien falleció el día veinte de abril del año dos mil doce, a la edad de

cincuenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, de

parte de los señores MARIA DEL CARMEN TESPAN VALDEZ, VIC-

TORIA DE LAS MERCEDES TESPAN VALDEZ y JOSE GERARDO

TESPAN VALDEZ en calidad de hijos de la causante. Confiéresele a

los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA, SECRETARIO.

3 v. c. No. F009155-1

TÍTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor: RA-

FAEL GONZALEZ PEREZ, de cincuenta y tres años de edad, casado,

contador, del domicilio de Santa Tecla, portador de mi Documento

Único de identidad número: cero uno siete dos cero ocho cuatro seis,

y con Tarjeta de Identificación Tributaria Numero: cero ochocientos

siete- doscientos ochenta mil ochocientos cincuenta y nueve— cero cero

uno- cero, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de natura-

leza urbana, identificado catastralmente como parcela número treinta y

ocho, del mapa número cero ocho cero siete U cero uno, situado en la

Avenida Doctor Eduardo Burgos, número cuatro, de la población de San

Antonio Masahuat, departamento de La Paz, el cual es de una extensión

superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO OCHO

METROS CUADRADOS, cuyas colindancias son las siguientes: AL

NORTE: con German Alonso Cabezas Tobar, calle de por medio; AL

ORIENTE: con Melba Dolores Reyes, AL SUR: con Carlos Antonio

Cabezas Ortiz; y AL PONIENTE: en parte con inmuebles de Lilian Ma-

ribel Ortiz de Cabezas, calle de por medio y en parte con Teresa Maura

Ortiz viuda de Hernández, calle de por medio, el inmueble antes descrito

no es predio dominante, ni sirviente, y no se posee en proindivisión con

nadie; lo estima en MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA.

Se avisa al público para los efectos de ley.

SAN ANTONIO MASAHUAT, DEPARTAMENTO DE LA PAZ,

a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil trece. ARMANDO

VÁZQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí EDGAR NAPOLEÓN

MARTÍNEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008825-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora

María Isidra Amaya Pineda, de cincuenta y siete años de edad, de oficios

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398domésticos, de este domicilio; solicitando a su favor Título de Propiedad

de un terreno rústico situado en el Cantón Carolina de esta jurisdicción.

Siendo sus medidas, linderos y colindancias: De la extensión superficial

de dieciséis mil seiscientos dieciséis punto quince metros cuadrados; al

Norte, partiendo del vértice Nor Poniente, formado por diecisiete tramos

rectos, que suman en total ciento veintidós punto veintitrés metros, con

María Rosa Amaya; al Oriente, partiendo del vértice Nor-Oriente, for-

mado por diecinueve tramos rectos que suman en total, ciento setenta y

uno punto treinta y seis metros, con sucesión Eduardo Amaya; al Sur,

partiendo del vértice Sur-Oriente, formado por dieciséis tramos rectos,

que suman en total ciento cincuenta punto cincuenta y cuatro metros,

con María Amaya, Francisco Arnulfo Escobar y Candelario Aguilar y

al Poniente, partiendo del vértice Sur-Poniente, formado por diecinueve

tramos rectos que suman en total, ciento cincuenta y seis punto ochenta

y siete metros, con propiedades de Candelario Aguilar, María Pabla

Echeverría y el de María Rosa Amaya. Adquirido por compra al señor

Eduardo Amaya en el año de dos mil cuatro; no es predio dominante

ni sirviente, no posee cargas o derechos reales de ajena pertenencia, ni

está en proindivisión con nadie; lo estima valorado en la suma de dos

mil dólares de los Estados Unidos de América y sus colindantes son de

este domicilio.

Al público para efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Jutiapa, ocho de enero de dos mil trece.

ADRIAN CASTELLANOS PEÑA, ALCALDE MUNICIPAL. CAR-

LOS ULISES CHAVEZ CLARA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009260-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL. Al público

HACE SABER: Que a esta Oficina, se ha presentado la Licenciada

Dora Liliam Martínez de García, actuando en su calidad de Apoderada

Especial del señor CARLOS HUEZO, de setenta y ocho años de edad,

Tipógrafo, del domicilio de Cuscatancingo, del Departamento de San

Salvador, portador de su Documento Único de Identidad número cero un

millón cuatrocientos sesenta y dos mil quinientos sesenta y nueve - dos,

con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos cuatro - ciento

setenta y un mil ciento treinta y tres - ciento uno - ocho, solicitando se

le extienda Título de Propiedad de un Inmueble de naturaleza Urbana,

situado en Comunidad Divina Providencia II, Pasaje Principal y Pasaje

número Dos, Número Doce, Municipio de Cuscatancingo, Departamento

de San Salvador, el cual es de las medidas y linderos siguientes: AL

ORIENTE: Línea quebrada compuesta de dos tramos que se describe

así: Tramo uno - dos línea recta de ocho punto cuarenta y nueve metros y

rumbo sur veintisiete grados veinticinco minutos veinte segundos oeste;

tramo dos - tres línea recta de tres punto noventa y siete metros y rumbo

sur treinta y cinco grados treinta y cinco minutos diecisiete segundos

oeste, colindando con inmueble propiedad de Marta Sonia Monterrosa

y Guillermo Antonio Calderón, pasaje principal de por medio. AL SUR:

Tramo tres - cuatro línea recta de ocho punto cincuenta y ocho metros y

rumbo norte sesenta y dos grados cuarenta minutos cincuenta segundos

oeste, colindando con inmueble propiedad de Irma Dora Lara Orellana,

pasaje número dos de por medio. AL PONIENTE: Línea compuesta

de cuatro tramos que se describen así: Tramo cuatro - cinco línea recta

de cuatro punto setenta y siete metros y rumbo norte veintiocho grados

dieciséis minutos quince segundos este, tramo cinco - seis línea recta de

uno punto ochenta y uno metros y rumbo norte veintisiete grados treinta

y tres minutos veintiséis segundos este; tramo seis - siete línea recta de

dos punto sesenta y siete metros y rumbo sur sesenta y nueve grados

cero un minutos cero dos segundos oeste; tramo siete - ocho línea recta

de cuatro punto setenta y nueve metros y rumbo norte veintidós grados

veintidós minutos treinta y dos segundos este, colindando en el primer

tramo con Pablo Antonio Chávez Meléndez y en el segundo, tercero

y cuarto tramo con el inmueble propiedad de María Dinora Pérez. AL

NORTE: Línea quebrada compuesta por dos tramos que se describen

así: Tramo ocho - nueve línea recta de tres punto cuarenta y siete metros

y rumbo sur setenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos

este; tramo nueve - uno línea recta de tres punto cuarenta y tres metros

y rumbo sur sesenta y cuatro grados cero cero minutos veinte segundos

este, colindando con inmuebles propiedad de Zoila Elena Molina y

Sonia Vilma Molina y Molina. El inmueble antes descrito es de una

extensión superficial de NOVENTA Y SEIS PUNTO TREINTA Y

CINCO METROS CUADRADOS. Que dicho inmueble no es sirviente,

ni dominante, no tiene carga alguna ni derecho que respetar, no está en

proindivisión con persona alguna, el inmueble fue adquirido de buena

fe desde mil novecientos ochenta; que la posesión por mi representado

suman más de treinta años continuos; y lo valora en la suma de CINCO

MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

Se le hace del conocimiento al público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Cuscatancingo, tres de diciembre del año

dos mil doce. DR. JAIME ALBERTO RECINOS CRESPÍN, ALCALDE

MUNICIPAL. MARTA CECILIA HERNÁNDEZ DE RUIZ, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F009285-1

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. TÍTUlo SUPlETorio

RICARDO ANTONIO VILLALTA BENITEZ, Notario, con Oficina

situada en Avenida Morazán, casa número treinta y nueve, Barrio El

Calvario, de esta ciudad. AL PÚBLICO,

HACE SABER: Que ante mis oficios notariales y con base a la Ley

del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias,

se ha presentado el señor CELSO RAMOS PEREIRA, de cuarenta y

cuatro años de edad, Plomero, del domicilio de Ilopango, departamento

de San Salvador, promoviendo Diligencias a efecto de que se extienda

Título Supletorio de Posesión a su favor de un inmueble de su propiedad,

del cual está en quieta posesión desde hace más de diez años juntamente

con su antecesora, y que se describe así: Un terreno de naturaleza rús-

tica, situado en el Caserío El Portillo, Cantón Volcancillo, municipio

de Joateca, departamento de Morazán, de la extensión superficial de

CIENTO CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y

OCHO PUNTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS, que mide y

linda: AL NORTE, quinientos cuarenta y cinco punto ochenta metros,

linda con terreno de Concepción Argueta y José Benedicto López; AL

ORIENTE, seiscientos noventa y dos punto cero siete metros, linda

con terreno de Simeón López y Teófilo Argueta; AL SUR, trescientos

cincuenta y cuatro punto cuarenta y cuatro metros, linda con terreno

de Atilio Argueta y Gregorio Argueta; y AL PONIENTE, trescientos

trece punto cero siete metros, linda con terreno de Magdalena Pereira y

Francisco Chicas. Que dicho inmueble el titulante lo estima en la suma

de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA, que no es dominante ni sirviente, lo posee sin proindivisión con

otras personas, y lo adquirió por medio de compraventa verbal, que le

hiciera a la señora ANDREA PEREIRA VIUDA DE RAMOS, mayor

de edad, comerciante, del domicilio de Ilopango, departamento de San

Salvador, acumulando más de diez años de posesión.

Lo que pone en conocimiento del público en general para los efectos

de Ley respectivos.

San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a los siete días

del mes de enero del año dos mil trece.

LIC. RICARDO ANTONIO VILLALTA BENÍTEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C008797

La suscrita Notario CARMEN PINEDA HERNANDEZ, con oficina ju-

rídica en Diecinueve Calle Poniente número trescientos veinticinco, local

uno, Edilicio Mossi Portillo, Centro de Gobierno de San Salvador,

HACE SABER: Que ante mis oficios ha comparecido la señora

DELFINA NIETO VASQUEZ, de sesenta y cuatro años de edad, Do-

méstica, del domicilio de San Pedro Perulapán, con Documento Único

de Identidad número cero cero tres nueve siete nueve dos tres-dos, y con

Número de Identificación Tributaria cero setecientos diez-trece cero dos

cuarenta y ocho-ciento uno-dos, solicitando TÍTULO SUPLETORIO,

de un terreno rústico, situado en Cantón La Loma, sin número, de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, con un área de CUA-

TROCIENTOS SETENTA PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en

nueve punto cincuenta metros, linda con propiedades de los señores

José Ovidio Colato Hernández y María Dolores Colato Hernández; AL

ORIENTE, mide veintiocho punto veintiséis metros, linda con terreno

de Joaquín Campos; AL SUR, mide veinticinco metros, linda con pro-

piedades de Gregoria García viuda de Nieto; Ricardo García Jacinto;

Rosa Mirian Quevedo de García y Alfredo Nieto, calle que conduce

a San Pedro Perulapán, de por medio; y PONIENTE, mide veintiséis

punto treinta y cuatro metros, linda con propiedad de Pablo Antonio

Aguillón. El terreno descrito no es dominante, ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas; que desde su adquisición, ha poseído el referido terreno en

forma quieta, pacífica y no interrumpida, desde hace más de doce años.

Valúa dicho inmueble en DOS MIL DÓLARES de los Estados Unidos

de América.

Lo que se hace del conocimiento para los efectos legales pertinentes.

Librado en San Salvador, a los quince días del mes de noviembre

de dos mil doce.

LICDA. CARMEN PINEDA HERNÁNDEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F009174

EL SUSCRITO NOTARIO: CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

Notario, de este domicilio, al PÚBLICO para los efectos de Ley,

AVISA: Que por resolución de las diez horas del día veintiséis

de enero del año dos mil trece, que a esta oficina se ha presentado la

señora MARIA NATALIA ROQUE RODRIGUEZ, de sesenta y nueve

años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Agustín, SO-

LICITANDO TÍTULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza

rústica, situado en Joval Arrozales de la jurisdicción de San Agustín,

Departamento de Usulután, de los linderos siguientes, al ORIENTE, con

Catarino Lobato, al NORTE, con Elías Montano, al PONIENTE, con

Carlos Gómez, y al SUR, con Mateo Gómez, de la extensión superficial

de VEINTICUATRO MANZANAS. Lo adquirió por posesión de más

de treinta años, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Valorado

el inmueble descrito en VEINTIOCHO MIL DÓLARES DE LOS ES-

TADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en mi Despacho Notarial, Usulután, a los veintinueve días

del mes de enero del año dos mil trece.

DR. CARLOS HUMBERTO REYES MONICO,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F009254

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SONIA GUADALUPE OBANDO CAMPOS, Jueza de Primera Instancia

de este Distrito Judicial. AL PÚBLICO: Para los efectos de Ley;

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licen-

ciada ELBA CORINA SERRANO SOSA, mayor de edad, Abogado,

y Notario, del domicilio de San Vicente y de San Salvador, Portadora

de su Documento de Identidad Personal Número 00088441-2; Número

de Identificación Tributaria 1010-151274-103-6, y Tarjeta de Abogado

6117, en su calidad de Apoderada General Judicial de la señora MARIA

ERLINDA RODRIGUEZ VIUDA DE FUENTES conocida por MA-

RIA ERLINDA RODRIGUEZ DE FUNES y por MARÍA ERLINDA

RODRÍGUEZ. Solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO de

un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Cantón Santa Lucía,

Caserío Lomas de la Cruz, Jurisdicción de San Lorenzo, del Departa-

mento de San Vicente, identificado catastralmente como UNA PARTE

DE LA PARCELA UN MIL SEISCIENTOS CINCO correspondiente

al mapa catastral como CUATRO SIETE TRES DOS TRES CINCO

CERO CERO; de la extensión superficial según el documento de pro-

piedad de VEINTICUATRO AREAS APROXIMADAMENTE, de los

linderos siguientes: AL ORIENTE: con terreno propiedad de NEMESIO

MARTINEZ, antes, hoy de PAULA MEJÍA VIUDA DE LEONOR, se-

parados por calle de por medio, AL NORTE: con terreno de la sucesión

de Justo Montano, anteriormente, luego de Santiago Montano, hoy una

parte con José Arturo Montano y otra pequeña parte con Vicente de Jesús

Montano, calle de por medio; AL PONIENTE: con terreno que fue de

la sucesión de Justo Montano, luego de la sucesión de Julián Montano,

actualmente una pequeña parte con Reina Isabel Castillo, con porción

de Santos Anselmo Ponce, con otra porción de la Escuela Loma de la

Cruz, y otra porción de Lucía Mejía, camino de por medio; y AL SUR:

con terreno que antes fue de Ricardo Bonilla, después de Alvaro Bonilla,

luego de Fabián Mejía, actualmente con propiedad de los señores José

Fredys Montano Meléndez, María Nila Hernández; con éstos cerco de

piña de por medio, también linda con Cristina Mejía y una pequeña parte

con Lucía Mejía, con éstos camino de por medio; que el terreno descrito

lo valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMÉRICA, que dicho terreno lo obtuvo por compraventa que le hiciere

la señora MARÍA PAZ ACEVEDO.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián,

Departamento de San Vicente, a las quince horas y cincuenta minutos

del día doce de noviembre del año dos mil doce. LICDA. SONIA

GUADALUPE OBANDO CAMPOS, JUEZA DE PRIMERA INSTAN-

CIA. BR. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008807-1

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES, Notario, con Oficina en Avenida

Hermanos Marín, Número Uno Bis, San Martín, de este departamento,

al público,

HACE SABER: Que se ha presentado el señor MIGUEL ANGEL

DEL CID SERRANO, de treinta y siete años de edad, Motociclista, del

domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, persona que no

conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero dos tres nueve ocho cuatro cinco cinco-ocho, con Número

de Identificación Tributaria mil doscientos diecinueve-cero ocho cero

tres setenta y cinco-ciento dos-cero; SOLICITANDO TÍTULO SUPLE-

TORIO a su favor, de un terreno de naturaleza rústico, ubicado en Calle

Vecinal a CIENTO SESENTA METROS al Oriente del Kilómetro treinta

y dos más novecientos setenta y cinco metros, carretera a Suchitoto,

Cantón Tecomatepe, jurisdicción de San Pedro Perulapán, departamento

de Cuscatlán, de una extensión de SEISCIENTOS CINCUENTA Y

CUATRO PUNTO TRES METROS CUADRADOS equivalentes a

NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO DIECISIETE VARAS

CUADRADAS; LINDERO SUR: distancia de treinta y nueve metros,

colinda con María Julia Mendoza de García; LINDERO PONIENTE:

distancia de dieciocho punto veintinueve metros, colinda con Eusebio

de Jesús Bautista Pérez; LINDERO NORTE: distancia de cuarenta

punto setenta y ocho metros, colinda con Marcelino Hernández García;

LINDERO ORIENTE: distancia de catorce punto sesenta y siete metros,

colinda con José Eustacio García Pérez y calle de por medio, lo posee

sin proindivisión con otras personas y lo obtuvo por compra que le hizo

al señor Carlos Del Cid Del Cid.

Y se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si

alguien con interés desea alegar igual o mejor derecho, deberá hacerlo

dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso.

Librado en mi Oficina Profesional, a los veintiocho días del mes

de enero de dos mil trece.

LIDIA GLADYS ROSALES FUENTES,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F009261-1

TÍTUlo DE DoMiNio

ISMAEL FRANCISCO MIRANDA SANTOS, Notario, del domicilio

de Quezaltepeque, al público para los efectos de Ley

HACE SABER: Que a mi oficina Profesional, ubicada en final

Primera Calle Poniente, número cuarenta y ocho-B, Barrio El Guayabal

de esta ciudad, se ha presentado el señor LUIS ALONSO AYALA, soli-

citando TÍTULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza rústica,

situado en Cantón Tilapa, jurisdicción de Huizúcar, departamento de La

Libertad, de un Área Catastral de Veinticuatro Mil Doscientos Ochenta y

Ocho punto Ochenta y Cuatro Metros Cuadrados equivalentes a Treinta

y Cuatro Mil Setecientas Cincuenta y Dos punto Cuarenta y Siete Varas

Cuadradas; de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE:

formado por tres tramos: Tramo uno de cuarenta punto sesenta y cinco

metros, colindando con inmueble de: Alejandro Eduardo Viscarra, el

segundo de cinco punto setenta y nueve metros, colindando con José

Antonio Palacios Vásquez, el tercero de treinta y seis metros colindando

con Lucía Orellana viuda de Martínez, en los tres tramos calle de por

medio; AL ORIENTE: formado por diez tramos: el primero de diecinueve

punto noventa y tres metros, el segundo de siete punto sesenta y cuatro

metros, el tercero de treinta y dos punto veintinueve metros, el cuarto

de quince punto ochenta y nueve metros, el quinto de veintitrés punto

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. quince metros, el sexto de veintiuno punto cincuenta y nueve metros,

séptimo de nueve punto treinta y nueve metros, el octavo de veintiuno

punto sesenta y siete metros, el noveno de treinta y dos punto noventa

y tres metros y el décimo de veintitrés punto noventa y cuatro metros,

colindando por todos estos tramos con inmueble del compareciente; AL

SUR: formado por ocho tramos: el primero de veintiuno punto treinta y

siete metros, el segundo de veintiséis punto setenta y cuatro metros, el

tercero de diecisiete punto trece metros, el cuarto de trece punto cuarenta

metros, el quinto de treinta y dos punto setenta y cuatro metros, el sexto

de seis punto veintinueve metros, colindando en estos seis tramos con

inmueble de Concepción Jerónimo Pérez, calle de por medio, el séptimo

de veintisiete metros y el octavo de treinta y dos punto dieciocho metros;

colindando con inmueble de Joel Rivas Linares, calle de por medio; y

AL PONIENTE: formado por seis tramos: el primero de treinta y seis

punto noventa y dos metros, el segundo de treinta y ocho punto setenta y

un metros, el tercero de veintiuno punto trece metros, el cuarto de veinte

punto diecinueve metros, el quinto de quince punto catorce metros y el

sexto de veintiséis punto noventa y ocho metros, colindando en todos

los tramos con inmueble de Joel Rivas Linares, calle de por medio. Así

se llega al punto donde se inició la presente descripción. Que dicho

inmueble lo posee desde hace más de cuarenta años consecutivos, y por

consiguiente por más de diez años, como lo requiere la Ley Civil, no

existiendo poseedor proindiviso alguno, y lo valora en la cantidad de

DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA y

lo hubo por compra hecha al señor José Ángel Benavides, por documento

privado extraviado.

Lo que hago del conocimiento del público en general, para los

efectos de Ley.

Librado en esta Notaría, Quezaltepeque, a los veintiún días de

enero del dos mil trece.

ISMAEL FRANCISCO MIRANDA SANTOS,

NOTARIO.

1 v. No. C008796

JUicio DE aUSENcia

FRANCISCO ALBERTO ALEGRÍA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

AVISA: Que como incidente en el Juicio Ejecutivo Civil clasi-

ficado al Número de Entrada 414/2010, promovido en este Tribunal,

inicialmente por el Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA,

continuado por la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA MOLINA

GARCIA, mayor de edad, Abogada, de este domicilio, ambos como

Apoderados de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO

Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD DE OCCIDENTE DE

RESPONSABILIDAD LIMITADA que se abrevia "ACACESPSA

DE R.L.", de este domicilio contra los señores RAFAEL ERNESTO

RIVERA HERNANDEZ, ANA MARGARITA PINEDA ORTIZ y

RAFAEL COTO ALFARO, la parte demandante se ha presentado

EXPONIENDO: Que en el proceso se ha intentado notificar al señor

RAFAEL ERNESTO RIVERA HERNANDEZ, de veintinueve años de

edad, empleado, en la dirección proporcionada por su mandante, pero es

el caso que a dicho señor no se le puede notificar y emplazar porque ya

no reside ni labora en las direcciones proporcionadas, por lo que hasta la

fecha se ignora el paradero del demandado, es por ello que solicita darle

cumplimiento al Art. 141 Pr. C., y pidió, se libraran los edictos de ley,

para que dentro del término de quince días después de haberse hecho

la última publicación, se presente procurador o representante legal del

señor RAFAEL ERNESTO RIVERA HERNANDEZ, y en su defecto

se le nombre un Curador Especial, para que lo represente por ser éste

de domicilio ignorado.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las quince horas veinte

minutos del día veintisiete de noviembre del año dos mil doce. LIC. FRAN-

CISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL. LICDA. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA,

SECRETARIA.

1 v. No. F009196

FRANCISCO ALBERTO ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO,

HACE SABER: Que la Licenciada NADIRA ALTAGRACIA

MOLINA GARCIA, como apoderada de la ASOCIACION COOPE-

RATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE EMPLEADOS DE SALUD

DE OCCIDENTE DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, ha iniciado

diligencias a efecto de declarar ausente a la señora PAOLA SOFIA

FRATTI MAJANO, de quien se ignora su paradero, desconociéndose

si ha dejado procurador o representante legal; por lo que se previene

si dicho ausente ha dejado representante alguno, se presente ante este

Juzgado dentro de quince días después de la tercera publicación de este

edicto, a comprobar dicha circunstancia.

Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a los veintiséis días del

mes de Septiembre del año dos mil doce. LIC. FRANCISCO ALBERTO

ALEGRIA MENDOZA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LICDA. CAR-

MEN GUADALUPE NUÑEZ MONTERROSA, SECRETARIA.

1 v. No. F009197

caMBio DE NoMBrE

ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ, JUEZA

DE FAMILIA SUPLENTE DEL JUZGADO DE FAMILIA DE

COJUTEPEQUE.

HACE SABER: Que en este tribunal la adolescente MARÍA JULIA

GÁLVEZ GÁLVEZ, de diecisiete años de edad, estudiante, salvadoreña,

soltera, originaria y del domicilio de Cojutepeque, departamento de

Cuscatlán, por medio de la Licenciada Cindya Beatriz Osorio Rodríguez,

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ha promovido Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nom-

bre, con la finalidad de modificar su nombre al de LISSETH CAROLINA

GÁLVEZ GÁLVEZ; por lo que, en cumplimiento a lo dispuesto en el

Artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, a través del

presente edicto, SE EMPLAZA a todas aquellas personas que pudieren

resultar afectadas con el cambio de nombre pretendido. Lo anterior, con

la finalidad de que en el plazo de los DIEZ DÍAS SIGUIENTES a su

publicación, presenten la oposición que estimaren pertinente.

Librado en el Juzgado de Familia de Cojutepeque, departamento

de Cuscatlán, a las once horas del día veintitrés de enero del año dos

mil trece. LICDA. ANA GLORIA ALVARADO VELIS DE GÓMEZ,

JUEZA DE FAMILIA SUPLENTE DE COJUTEPEQUE. LICDA.

REINA ISABEL BRIOSO RODRÍGUEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F009192

MarcaS DE fÁBrica

No. de Expediente: 2012118361

No. de Presentación: 20120168252

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de ST.

IVES LABORATORIES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

MiNEral THEraPY

Consistente en: las palabras MINERAL THERAPY. Que se tra-

duce al castellano la palabra therapy como: terapia, que servirá para:

AMPARAR: JABON; JABON MEDICADO: PREPARACIONES DE

TOCADOR NO MEDICADAS; PREPARACIONES PARA EL BAÑO

Y LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA

PIEL; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; JALEA

DE PETROLEO; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LOS

LABIOS; ALGODON HIDROFILO PARA FINES COSMETICOS;

HISOPOS PARA FINES COSMETICOS; PAÑUELOS, ALMO-

HADILLAS O PAÑOS IMPREGNADOS O PREHUMEDECIDOS

CON LOCIONES COSMETICAS O DE LIMPIEZA PERSONAL;

COMPRESAS FACIALES; PERFUMERIA; DESODORANTES Y

ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO

DEL CABELLO; PREPARACIONES PARA EL AFEITADO; PRE-

PARACIONES PARA PROTEGERSE DEL SOL; COSMETICOS,

MAQUILLAJE Y PREPARACIONES PARA REMOVER EL MA-

QUILLAJE. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de mayo del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008765-1

No. de Expediente: 2012116317

No. de Presentación: 20120164727

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de BEIQI FOTON MOTOR CO., LTD., de nacionalidad CHINA, soli-

citando el registro de la MARCA DE FABRICA,

i-Eco

Consistente en: la palabra i-ECO, que servirá para: AMPARAR:

ACUMULADORES ELÉCTRICOS PARA VEHÍCULOS; CONTE-

NEDORES DE BACTERIAS; CAJAS DE BATERÍAS; CAJAS DE

ACUMULADORES; BATERÍAS PARA ALUMBRADO; CARGA-

DORES DE BATERÍAS; CELDAS GALVÁNICAS; BATERIAS

ELÉCTRICAS; ACUMULADORES ELÉCTRICOS; BATERÍAS

SOLARES; ALARMAS SONORAS; INSTALACIONES ELÉCTRI-

CAS ANTIRROBO; ALARMAS; CONTROLES REMOTOS; INTE-

RRUPTORES ELÉCTRICOS (SWITCHES); REGULADORES DE

VOLTAJE; MÓDULOS SEMI-CONDUCTORES; ALAMBRES ELÉC-

TRICOS; CABLES DE ARRANQUE PARA MOTORES; APARATOS

DE NAVEGACIÓN PARA VEHÍCULOS (COMPUTADORAS DE

ABORDO); TABLEROS ELECTRÓNICOS DE NOTICIAS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008767-1

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012120032

No. de Presentación: 20120170960

CLASE: 01, 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de delta pronatura Dr. Krauß & Dr. Beckmann KG. de nacionalidad

ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras Original Dr. Beckmann y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SUSTANCIAS QUÍMICAS UTILIZADAS

EN LA INDUSTRIA, INCLUIDOS LOS AGENTES ADITIVOS

DE LAVADO Y LIMPIEZA, AGENTES DE LIMPIEZA PARA

USO COMERCIAL E INDUSTRIAL. Clase: 01. Para: AMPARAR:

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LA LAVANDERÍA; AGENTES DE LIMPIEZA (EN ESTA

CLASE), EN PARTICULAR PREPARACIONES QUITAMANCHAS,

LIMPIADORES FUERTES, DECOLORANTES, LIMPIADORES

MULTIUSOS, PREPARACIONES PARA QUITAR RESTOS DE CAL,

JABÓN, ÓXIDO, SUCIEDAD, PINTURA Y OTROS DEPÓSITOS O

RESIDUOS DE LAVADO; PREPARACIONES PARA LAVAR. Clase:

03. Para: AMPARAR: DESINFECTANTES Y OTROS AGENTES DE

LIMPIEZA (EN ESTA CLASE). Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008768-1

No. de Expediente: 2011114972

No. de Presentación: 20110161769

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESÚS PALENCIA, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de UNIVERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDI-CIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS: DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de noviembre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008769-1

No. de Expediente: 2012119726

No. de Presentación: 20120170388

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APO-DERADO de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad

IRLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

STriBilD Consistente en: La palabra STRIBILD, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS;

FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFECCIÓN

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DEL VIH; ANTIVIRALES; DROGAS PARA SER USADAS EN EL

TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES INFECCIOSAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008770-1

No. de Expediente: 2012122893

No. de Presentación: 20120176657

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Las palabras agro C-KO y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008771-1

No. de Expediente: 2012122889

No. de Presentación: 20120176653

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

arMaDUra Consistente en: La palabra ARMADURA, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008772-1

No. de Expediente: 2012122763

No. de Presentación: 20120176449

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES

TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de MERIAL,

de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE

FÁBRICA,

BroaDliNE Consistente en: la palabra BROADLINE, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS; PRODUCTOS VETERINARIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008773-1

No. de Expediente: 2012122892

No. de Presentación: 20120176656

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de Agrocentro, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: La palabra Cropper y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008774-1

No. de Expediente: 2009092785

No. de Presentación: 20090122074

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Alimentos, Sociedad Anónima, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ProTEMaS Consistente en: la palabra PROTEMAS, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, TAPIOCA, SAGU, ARROZ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, HARINAS Y PREPARACIONES HECHAS DE CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS COMESTIBLES, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR, SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos mil nueve.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.-

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008775-1

No. de Expediente: 2012122354

No. de Presentación: 20120175774

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

JaGaZar Consistente en: La palabra JAGAZAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES AUTOINMUNES, ENFERMEDADES INFLA-MATORIAS, ARTRITIS REUMATOIDE Y ESPONDILOARTRITIS ANQUILOSANTE. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008776-1

No. de Expediente: 2012122355

No. de Presentación: 20120175775

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

NX300h Consistente en: La expresión NX300h, que servirá para: AMPARAR: AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008777-1

No. de Expediente: 2012122292

No. de Presentación: 20120175676

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNILEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

raNDoM Consistente en: La palabra RANDOM, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES;

COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008778-1

No. de Expediente: 2012120636

No. de Presentación: 20120172491

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: Un diseño identificado como Núcleo con Doble C, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

quince de noviembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008780-1

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012122883

No. de Presentación: 20120176647

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

fiaDor

Consistente en: la palabra FIADOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRO-DUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008781-1

No. de Expediente: 2012119921

No. de Presentación: 20120170792

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Fage

Dairy lndustry S.A., de nacionalidad GRECA, solicitando el registro de

la MARCA DE FABRICA.

frU Yo

Consistente en: la palabra FRU YO, que servirá para: AMPARAR:

LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS, EXCLUYENDO, LOS HELA-

DOS DE LECHE Y YOGURT CONGELADO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008782-1

No. de Expediente: 2007063988

No. de Presentación: 20070087948

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

CAMPINA NEDERLAND HOLDING B.V., de nacionalidad HOLAN-

DESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

frUTTiS

Consistente en: la palabra FRUTTIS, que servirá para: AMPARAR:

PRODUCTOS LÁCTEOS, INCLUYENDO PRODUCTOS LÁCTEOS

EN CONSERVA; LECHE, PRODUCTOS DE LECHE; PRODUC-

TOS DE LECHE FERMENTADOS; YOGURT, PRODUCTOS DE

YOGURT; POSTRES A BASE DE LÁCTEOS Y MEZCLAS PARA

BEBIDAS A BASE DE LÁCTEOS INCLUIDOS EN ESTA CLASE.

Clase: 29.

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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil

siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008783-1

No. de Expediente: 2012122353

No. de Presentación: 20120175773

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA.

iNVoKaNa

Consistente en: la palabra INVOKANA, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS.

Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008784-1

No. de Expediente: 2012120640

No. de Presentación: 20120172495

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS en su calidad de APODERADO de Biogen Idec

MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

NEUVEric

Consistente en: la palabra NEUVERIC, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinte de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008785-1

No. de Expediente: 2012122891

No. de Presentación: 20120176655

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA

ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. OFICIOSO de Agrocentro, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

oXiZolE

Consistente en: la palabra OXIZOLE, que servirá pata: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO. ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-

TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;

PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS: FUNGI-

CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008786-1

No. de Expediente: 2012120637

No. de Presentación: 20120172492

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de Biogen Idec

MA Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

PaNoPliN

Consistente en: la palabra PANOPLIN, que servirá para: AMPA-

RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATA-

MIENTO DE DESORDENES NEUROLÓGICOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008787-1

No. de Expediente: 2012122522

No. de Presentación: 20120176048

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA

CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-

LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA.

THE aUTHoriTY oN MaN MaiNTENaNcE

Consistente en: la frase THE AUTHORITY ON MAN MAINTE-

NANCE, que se traduce al castellano como La autoridad en el cuidado

del hombre, que servirá para: AMPARAR: JABÓN; JABÓN MEDICA-

DO; PREPARACIONES DE LIMPIEZA; DESODORANTES Y ANTI

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TRANSPIRANTES; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL

CABELLO; CHAMPÚS Y ACONDICIONADORES; PRODUCTOS

PARA ESTILIZAR EL CABELLO; PREPARACIONES DE TOCA-

DOR NO MEDICINALES; PREPARACIONES PARA EL BAÑO Y

LA DUCHA; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL;

ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; PREPARACIO-

NES PARA, ANTES DE Y DESPUÉS DEL AFEITADO; COLONIA.

Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008788-1

No. de Expediente: 2012123198

No. de Presentación: 20120177197

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

METroSTaT

Consistente en: la palabra METROSTAT, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008808-1

No. de Expediente: 2012123197

No. de Presentación: 20120177196

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

BoNaZol

Consistente en: la palabra BONAZOL, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA: SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008809-1

No. de Expediente: 2012123200

No. de Presentación: 20120177199

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN

ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-

MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA,

solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

lEVoTiN

Consistente en: la palabra LEVOTIN, que servirá para: AM-

PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS

DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS:

EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS: FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008810-1

No. de Expediente: 2012123199

No. de Presentación: 20120177198

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado YASMÍN ELENA MEJÍA RODRÍGUEZ, en su calidad de APODERADO de PAY-MARK, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

coNTENTa

Consistente en: la palabra CONTENTA, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de diciembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008811-1

DIARIO

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123779

No. de Presentación: 20130178216

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

TroMPiX

Consistente en: la palabra TROMPIX, que servirá para: AMPARAR: JUEGOS, JUGUETES; ARTICULOS DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; DECORACIONES PARA ARBOLES DE NAVIDAD. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece,

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ, REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008816-1

No. de Expediente: 2013123778

No. de Presentación: 20130178215

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

Consistente en: un diseño identificado como Diseño Especial, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE CACAO, AZUCAR, ARROZ, TA-PIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARA-CIONES HECHAS CON CEREALES, PAN BIZCOCHOS, TORTAS,

PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA, PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS, ESPECIAS, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día siete de enero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008817-1

No. de Expediente: 2012122067

No. de Presentación: 20120175327

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n).presentado YASMIN ELENA MEJIA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES HOSPITALARIAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INHOSPI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE COMERCIO.

KDr MEDical

Consistente en: las palabras KDR MEDICAL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS Y ODONTOLOGICOS, Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009245-1

DIARIO

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012122765

No. de Presentación: 20120176451

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Inmobiliaria Fontabella, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

foNTaBElla

Consistente en: la palabra FONTABELLA, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; CONSTRUCCIÓN, ADMINIS-TRACIÓN Y ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS HOTELEROS; ARRENDAMIENTOS Y OTRAS ACTIVIDADES INMOBILIARIAS.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008790-1

No. de Expediente: 2012123273

No. de Presentación: 20120177305

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: sushi salon, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DE-DICADO A LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS.

La solicitud fue presentada el día seis de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009102-1

SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial

No. de Expediente: 2012120789

No. de Presentación: 20120172800

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODERADO de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE (HONDUPETROL S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Siempre joven por dentro - UNo lUBricaNTES

Consistente en: la expresión Siempre joven por dentro - UNO LUBRICANTES, que servirá para: LLAMAR LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE LA EXPORTACION E IMPOR-TACION Y COMERCIALIZACION DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008822-1

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120791

No. de Presentación: 20120172802

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Consistente en: las palabras UNO PRO LIMPIEZA QUE DA RENDIMIENTO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EMPRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3. v alt. No. C008823-1

No. de Expediente: 2012120790

No. de Presentación: 20120172801

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado IRENE TERESA ARRIETA BUSTAMANTE, en su calidad de APODE-RADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PETROLEOS DE HONDURAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (HONDUPETROL, S.A. DE C.V.), de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

consistente en: las palabras EL COMPROMISO ES LO MEJOR DE UNO y diseño, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO SOBRE LOS PRODUCTOS OFRECIDOS POR LA EM-PRESA CUYO GIRO ES LA EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE HIDROCARBUROS.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008824-1

No. de Expediente: 2012123570

No. de Presentación: 20120177828

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco

Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

UNa BaNca MUlTilaTiNa

Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMI-

DOR SOBRE LOS SERVICIOS DE SEGUROS; OPERACIONES

FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS

INMOBILIARIOS.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009170-1

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012123568

No. de Presentación: 20120177826

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO

JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Banco

Davivienda S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro

de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

UNa BaNca MUlTilaTiNa

Consistente en: la expresión UNA BANCA MULTILATINA, que

servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR

SOBRE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES.

La solicitud fue presentada el día veinte de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diez de enero del año dos mil trece.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009171-1

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIABANK

EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,

se acordó unánimemente convocar a los Señores Accionistas para ce-

lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las ocho horas del día veintisiete de febrero del presente

año, en el salón "A" de las instalaciones de la Asociación Bancaria

Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda Florida Norte nú-

mero ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad; y si no hubiere

quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la misma hora, el

día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones de la Asociación

Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la sesión en segunda

convocatoria,

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil doce;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;

y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.

SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009111-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "INVERSIO-

NES FINANCIERAS SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANONIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veinticuatro de enero del presente año,

se acordó unánimemente, convocar a los Señores Accionistas para ce-

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lebrar Junta General Ordinaria. La sesión se llevará a cabo en primera

convocatoria a las nueve horas con treinta minutos del día veintisiete

de febrero del presente año, en el salón "A" de las instalaciones de la

Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), situadas en Pasaje Senda

Florida Norte número ciento cuarenta, Colonia Escalón, de esta ciudad;

y si no hubiere quórum en esa fecha, se acuerda celebrar la sesión a la

misma hora, el día veintiocho de febrero, en las mismas instalaciones

de la Asociación Bancaria Salvadoreña (ABANSA), para celebrar la

sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verificación del quórum;

2. Lectura y aprobación del acta anterior;

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que finalizó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil doce;

4. Conocimiento del Balance General, el Estado de Resultados

y el Estado de Cambio en el Patrimonio, del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce;

5. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad;

6. Tomar acuerdo de los puntos 3 y 4;

7. Aplicación de resultados;

8. Nombramiento del Auditor Externo, del Auditor Fiscal y

fijación de sus emolumentos; así como nombramiento de sus

suplentes;

9. Elección de Junta Directiva y del Representante Legal Judicial;

y fijación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria por escrito, en las instalaciones de la sociedad, ubicadas en

Centro Financiero Scotiabank, 23 Calle Poniente y 25 Avenida Norte,

No. 1230, San Salvador, El Salvador, Centroamérica.

San Salvador, veinticuatro de enero de dos mil trece.

INVERSIONES FINANCIERAS SCOTIABANK

EL SALVADOR, S.A.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009112-1

CONVOCATORIA

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V. por este medio, convoca

a sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria, el día lunes once

de marzo de dos mil trece, a las diecisiete horas con treinta minutos, en

la sala de sesiones del Edificio YSU, ubicado en Avenida Olímpica y

Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo, Colonia Escalón, San Salvador.

Esta Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada al

encontrarse presente y representada la mitad más una de las acciones

que tienen derecho a votar, es decir, cuarenta y nueve mil cuatrocientas

quince y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por mayoría

de los votos presentes. En caso de que en la fecha y hora señaladas para

sesión de primera convocatoria no hubiere el quórum legal, por este

medio se convoca a los señores accionistas en segunda convocatoria para

celebrar la Junta General Ordinaria de Accionistas a las diecisiete horas

con treinta minutos del día martes doce de marzo del presente año en el

mismo lugar. Esta se considerará válidamente constituida cualquiera que

sea el número de acciones presentes y representadas, y sus resoluciones

se tomarán por mayoría de los votos presentes.

Se conocerán y resolverán los asuntos siguientes:

1°) VERIFICACION QUORUM Y FIRMA DEL ACTA CO-

RRESPONDIENTE.

2°) LECTURA DE LA CONVOCATORIA.

3°) LECTURA Y APROBACION DEL ACTA DE JUNTA

GENERAL ANTERIOR.

4°) LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE

LABORES DE LA JUNTA DIRECTIVA POR EL AÑO

DOS MIL DOCE.

5°) APROBACION DEL BALANCE GENERAL Y ESTADO

DE RESULTADOS CORRESPONDIENTES AL EJERCI-

CIO DEL AÑO DOS MIL DOCE.

6°) INFORME DEL AUDITOR

7°) APLICACIÓN DE LAS UTILIDADES

8°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR FISCAL Y ASIGNA-

CION DE SUS EMOLUMENTOS.

9°) NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y ASIG-

NACION DE SUS EMOLUMENTOS.

10°) CUALQUIER PUNTO QUE DE ACUERDO A LA ESCRI-

TURA SOCIAL Y A LAS LEYES SEA POSIBLE TRATAR

EN ESTA JUNTA GENERAL.

San Salvador, 28 de enero del 2013.

INMOBILIARIA Y VALORES, S.A. DE C.V.

DR. ALLAN HUMBERTO ESCAPINI,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009142-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. SUBaSTa PÚBlica

RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado por

BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse,

BANCO PROCREDIT, S.A. Institución Bancaria del domicilio de San

Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos

catorce-ciento setenta mil trescientos noventa y cinco-ciento siete-nueve,

por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada HALDYS

CRISTINA ASUNCION GODINEZ VIDES, mayor de edad, Abogada,

del domicilio de la ciudad de San Salvador, con Número de Identificación

Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos un mil doscientos setenta

y seis-ciento veintinueve-seis, y con Documento Único de Identidad

Número cero cero doscientos mil doscientos ochenta y seis-dos, con-

tra los demandados señores JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ y

FRANCISCO JAVIER TOLEDO MEDINA, reclamándoles cantidad

de dinero y accesorios, se venderá en este Juzgado en Pública Subasta y

al mejor postor en fecha que oportunamente se indicará, los siguientes

bienes inmuebles: " 1) Dos inmuebles rústicos, situados en el Cantón La

Ruda, Jurisdicción de Masahuat; A) El resto a que quedó reducido un

terreno que originalmente se describe así mide y linda especialmente:

AL NORTE: un mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta, con

terreno de Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de

alambre de por medio; AL ORIENTE, tres tiros el primero de Suroeste

a Noroeste de trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el

segundo de Norte a Sur, quinientos cincuenta metros con terrero de

Julio Mancía, y el Tercero ligeramente inclinado al Suroeste de ciento

quince metros terreno del mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros, el

primero inclinado hacia el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros,

el segundo de Noroeste a Suroeste de ciento diez metros, y el Tercero

de Oriente a Poniente, seiscientos sesenta y seis metros con resto que

le quedó a Luz Argueta Escolán viuda de Méndez, y de donde segregó

el que se describe; AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros con

resto que le quedó a Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde

segregó el que se describe y que propiamente es el que se describirá

en seguida y en una pequeña parte con terreno de José Héctor Muñoz

que fue de Luz Argueta Escalón viuda de Méndez, tiene una extensión

superficial de OCHENTA Y NUEVE HECTAREAS, SESENTA AREAS

igual a CIENTO VEINTIOCHO MANZANAS.- Este lote gozará de

servidumbre de tránsito que se ejercerá por un camino situado sobre el

resto que se reservó Luz Argueta Escalón de Méndez. Para dar salida

al lote descrito al camino vecinal que conduce de Caserío El Carrizal a

Guarnecia. Dicho resto por haber segregado dos porciones que juntas

suman la superficie de CUARENTA Y UNA HECTAREAS TREINTA

AREAS, quedó reducido a un cuerpo de CUARENTA Y OCHO HEC-

TAREAS TREINTA AREAS o sea CUATROCIENTOS OCHENTA Y

TRES MIL METROS CUADRADOS y con los linderos siguientes: AL

NORTE, mil cuatrocientos dieciséis metros en línea recta con terreno de

Isidro Sandoval, Eduardo Aguilar y Rafael Argueta, cerca de alambre de

por medio; AL ORIENTE, tres tiros, el primero de Suroeste a Noreste de

trescientos metros, con terreno de Rafael Argueta, el segundo de Norte a

Sur quinientos cincuenta metros, con terreno de Julio Mancía y el tercero

ligeramente inclinado al Suroeste de ciento quince metros terreno del

mismo Julio Mancía; AL SUR, en tres tiros el primero inclinado hacia

el Noroeste de seiscientos veinticuatro metros, el segundo de Noroeste

a Suroeste de ciento diez metros, y el tercero de Oriente a Poniente

seiscientos sesenta y seis metros con resto que le quedó a Luz Argueta

Escalón viuda de Méndez, y de donde se segregó el que se describe,

y AL PONIENTE, quinientos veinticinco metros, con la porción que

vendió a José Luis Carpio en parte y en otra parte con otro terreno del

otorgante, o sea al que se describirá en seguida. B) Otro lote situado

en el mismo lugar que el anterior, de las medidas y linderos especiales

siguientes; AL NORTE, línea recta de setecientos setenta y ocho metros,

aquí forma escuadra con una línea de trescientos trece metros, otro tiro

de treinta y ocho metros, otro tiro de ciento quince metros, y otro tiro

de doscientos diez diecinueve metros y el último formando escuadra

de cien metros, lindando en todo este rumbo con resto que se reservó

Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó el que se

describe, AL ORIENTE, quinientos cincuenta metros con resto que se

reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez y de donde se segregó al

que se describe; peñón de por medio; AL SUR, línea recta de novecientos

metros con resto que se reservó Luz Argueta Escalón viuda de Méndez

y de donde se segregó el que se describe; y AL PONIENTE, línea de

tres tiros rectos, el primero de ciento cincuenta metros, el segundo de

ciento cuarenta metros y el tercero de ciento sesenta metros con el Río

Lempa, tiene una extensión superficial de CINCUENTA HECTAREAS

CUARENTA AREAS igual a SETENTA Y DOS MANZANAS, o

sea QUINIENTOS CUATRO MIL METROS CUADRADOS y tiene

construida una casa que es la que sirve a todo el terreno de donde se

segregó los lotes antes descritos, este lote está atravesado en el rumbo

Poniente por el camino que del Cantón Concepción Honduritas conduce a

Masahuat. Dichos inmuebles se encuentran inscritos según su antecedente

al número UNO del Libro DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA

Y OCHO, ahora trasladados a las Matrículas DOS CERO CERO DOS

TRES TRES CINCO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO y

DOS CERO CERO DOS TRES TRES CINCO NUEVE-CERO CERO

CERO CERO CERO, del Centro Nacional de Registros de la Primera

Sección de Occidente. En ambos inmuebles anteriormente descritos, es

el cincuenta por ciento de la NUDA PROPIEDAD, lo que le pertenece

al señor JOSE MAURICIO MENDEZ LOPEZ, quien es mayor de edad,

albañil, de este domicilio, portador de su Documento Único de Identidad

Número CERO DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS

MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS- UNO; y el Número de

Identificación Tributaria CERO DOSCIENTOS DIEZ-TRESCIENTOS

MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS-CIENTO UNO-CERO; 2)

Inmueble rústico, identificado como LOTE ONCE, ubicado en el Cantón

EL RANCHADOR, Jurisdicción de Santa Ana, con una capacidad su-

perficial de SIETE AREAS VEINTICINCO CENTIAREAS SESENTA

DECIMETROS CUADRADOS o sea SETECIENTOS VEINTICINCO

PUNTO SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes; hacia el centro linda, ORIENTE: Callejón de por medio con

lote de Felipa Corona hoy Roberto Roque; PONIENTE: calle en medio

de Mario Méndez; NORTE: lote anterior que se adjudicará a Marta

Alicia Toledo Medina; SUR, lote III que se adjudicara a Santiago Elías

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Toledo Medina. Dicho inmueble se encuentra inscrito en un cien por

ciento de propiedad a favor del señor FRANCISCO JAVIER TOLEDO

MEDINA, quien es mayor de edad, Licenciado en Contaduría Pública,

de este domicilio, portador de su Número de Identificación Tributaria

CERO DOSCIENTOS DIEZ-CERO ONCE MIL CIENTO SESENTA

Y DOS-CERO CERO UNO-CERO, y Documento Único de Identidad

Número CERO DOS MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y TRES

MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO-SEIS según su

antecedente al número CUARENTA Y DOS del Libro UN MIL DOS-

CIENTOS OCHENTA Y CUATRO, ahora trasladado a la Matrícula

DOS CERO UNO SEIS CERO NUEVE UNO CUATRO-CERO CERO

CERO CERO CERO del Centro Nacional de Registros, de la Primera

Sección de Occidente.

Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le admitirá siendo

legal.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las nueve

horas cinco minutos del día veintinueve de febrero de dos mil doce.- DR.

RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-

BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008801-1

LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO CIVIL, promovido

por el BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de

su Apoderado Licenciado Gilberto Marinero Chacón, en contra de los

señores JOSÉ MIGUEL ABRAHAM ROQUE MÁRQUEZ y CECI-

LIA YANETH QUIÑONES DE ROQUE, reclamándole cantidad de

dinero y accesorios, Exp. No. 160/10, se venderá en este Juzgado en

Pública Subasta en fecha y precio que oportunamente se determinará

los INMUEBLES siguientes: PRIMER INMUEBLE: Una porción de

terreno desmembrado de otro de mayor extensión, el cual es de natura-

leza rústica, situado en el Cantón Portezuelo, de la Jurisdicción de Santa

Ana, que tiene la descripción especial siguiente: Partiendo de los ejes

de Carretera Panamericana, que de Santa Ana conduce a Chalchuapa,

se mide una distancia de doscientos metros rumbo Sur, veinticuatro

grados tres segundos ocho punto sesenta y cuatro minutos Oeste, sobre

el eje de la Calle Vecinal y luego se gira un ángulo positivo de Norte,

ochenta grados cuarenta y seis minutos veinticuatro segundos Oeste,

con una distancia de tres punto cincuenta metros se localiza el mojón

número uno del cual se inicia la siguiente descripción; LINDERO SUR:

Un tramo recto a partir del mojón número uno distancia de once punto

ochenta milímetros y rumbo Norte, ochenta grados cuarenta y seis

minutos veinticuatro punto seis segundos Oeste, se localiza el mojón

número dos distancia de once punto cero cero metros y rumbo Norte,

siete segundos treinta y siete minutos doce segundos Este, se localiza el

mojón número tres, que linda con lote número dos; LINDERO NORTE:

Un tramo recto a partir del mojón número tres distancia de quince punto

cero cero milímetros y rumbo Sur, ochenta grados diez minutos treinta y

uno punto seis segundos Este, se localiza el mojón número cuatro linda

con propiedad de la señora María Ayala; LINDERO ORIENTE: Un tramo

recto a partir del mojón número cuatro distancia de once punto sesenta

milímetros y rumbo Sur, veinticuatro grados tres minutos ocho punto

sesenta y cuatro segundos Oeste, se localiza el mojón número uno linda

con Calle Vecinal, llegando al vértice de esta descripción, de una extensión

superficial de CIENTO CUARENTA Y OCHO PUNTO SESENTA Y

SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a DOSCIENTOS DOCE

PUNTO SETENTA VARAS CUADRADAS, inscrito a favor de José

Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula 20020833-00000.

SEGUNDO INMUEBLE de naturaleza rústica y construcciones del

sistema mixto con su energía eléctrica que contiene, el cual es el resto

de otro de mayor extensión, situado en Cantón El Portezuelo, de la Ju-

risdicción de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de una extensión

superficial de TRESCIENTOS SESENTA PUNTO TREINTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS; con las medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: treinta y cuatro punto treinta y cuatro metros, con Talleres

Pacas S.A. de C.V.; AL SUR: Treinta y uno punto catorce metros, con

porción desmembrada a favor de Verónica Haydee Vides Rugamas.

En dicho inmueble existe una servidumbre de tránsito para accesar al

inmueble propiedad de la señora Verónica Haydee Vides Rugamas,

inscrito a favor de José Miguel Abraham Roque Márquez, bajo la Ma-

trícula número 20063445-00000. TERCER INMUEBLE de naturaleza

rústica, cultivado de café, identificado como lote número cuatro en el

plano respectivo, situado en el Cantón Las Aradas, de la Jurisdicción de

Santa Ana, departamento de Santa Ana, de una extensión superficial de

TRESCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS TREINTA

DECIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: Diez punto sesenta metros sesenta y seis centímetros lote

número cinco de doña Lucía García; AL SUR: Diez metros terreno de

Vilma de Álvarez; AL PONIENTE: Treinta y tres metros con lotes

uno, dos y tres, los dos primeros vendidos a doña Graciela García, y el

tercero a Jorge Alejandro Chinchilla, inscrito a favor de José Miguel

Abraham Roque Márquez, bajo la Matrícula número 20115117-00000.

Los tres inmuebles están inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz

e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL: Santa

Ana, a las ocho horas treinta minutos del día cinco de noviembre del

año dos mil doce.- LIC. SAMUEL MARCELINO GODOY LARA,

JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- LICDA. MARISOL DEL CARMEN

LEMUS POLANCO, SECRETARIO.

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a las nueve horas y veinte minutos del día veinte de diciembre del año recién pasado, en el juicio ejecutivo mercantil, iniciado por el Licenciado Jorge Isidoro Nieto Menéndez, y continuado por el Licenciado Martín Salvador Morales Somoza, en calidad de apoderados generales judiciales del Banco HSBC Salvadoreño, Sociedad Anónima, institución privada de crédito, del domicilio de San Salvador, en contra de la sociedad Cerillera Luz, Sociedad Anónima de Capital Variable, y de los señores María Julia Maravilla de Blandón, María del Pilar Lado Maravilla, ahora de Fusco y Daniel Lado Maravilla, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE SE-ÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE:"""Un inmueble de naturaleza urbana, situado en la jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, específicamente en calle Walter T. Deininger, aunque no lo diga el antecedente, que tiene una área de dos mil seiscientos cuatro metros cuadrados, sesenta y ocho decímetros cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis varas cuadradas, setenta y nueve centé-simas de varas cuadrada, marcado con los números seis, siete, ocho y nueve, en el plano respectivo, de forma de polígono irregular; que linda y mide: AL NORTE, con terreno de la sociedad "La Sultana, S.A." y con solares antes de la sociedad "Deininger y Compañía", ambos calle pavimentada de Antiguo Cuscatlán de por medio, en una línea quebrada de cuatro tiros consistiendo en el lindero Sur, de una plazoleta circular que forma en esta intersección la mencionada calle, que de Poniente a Oriente mide dieciséis metros veinte centímetros, diecisiete metros quince metros veinte centímetros y veinte metros treinta centímetros; AL ORIENTE, con terrenos de propiedad de doña Graciela Escalante, antes lote Número Cinco y con lote número uno en línea recta de cincuenta y nueve metros veinte centímetros; AL SUR, con terreno de la sociedad "La Laguna, S.A.", en línea quebrada de cinco tiros con los siguientes rumbos y distancias Norte, veintiún grados cuarenta y cuatro punto cinco minutos Oeste, en dos metros veinte centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en veinticuatro metros treinta centímetros; Norte, ocho grados veintitrés punto un minutos Oeste, en diez metros veinte centímetros; Norte, veinticinco grados treinta y nueve punto un minutos Oeste en veintiocho metros treinta centímetros; Norte, treinta y nueve grados cuarenta y dos punto un minutos Oeste, en doce metros ochenta centímetros; y AL PONIENTE, con lote número diez en línea recta de veintiocho metros setenta centímetros. Los lotes colindantes por el rumbo Oriente y Poniente, forman o han formado parte del inmueble de donde se desmembró el que se describe, propiedad de la sociedad "Playa de San Diego, S.A." En el inmueble descrito se encuentran construcciones de sistema mixto, techos de duralita y lámi-na que ocupan un área de un mil ochocientos ochenta y cuatro metros cuadrados, según antecedente, pero actualmente de dos mil setecientos cincuenta y dos punto ocho metros, cuadrados, equivalentes a tres mil setecientas veintiséis punto dieciocho varas cuadradas, inscrito a favor de la SOCIEDAD CERILLERA LUZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE a la matrícula número TRES CERO UNO TRES CERO CINCO NUEVE SIETE-CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, departamento de La Libertad.""""

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las once horas y treinta y cinco minutos del día veinticuatro de enero de dos mil trece. LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009159-1

JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por ejecu-ción seguida en este Tribunal por la Licenciada JULIETA ISOLINA MARROQUIN RIVAS y continuado por el Licenciado CECILIO VI-DAL SIBRIAN GALVEZ y seguido por la Licenciada LUISA IVANIA HERNANDEZ MARTINEZ, como apoderados de la ASOCIACION COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO DE LOS TRABAJA-DORES DE IUSA Y OTRAS EMPRESAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia CACTIUSA DE R.L., contra SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABEH LOPEZ HERRERA DE MEJIA y AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, ambas mayor de edad, Empleada y Ama de casa, del domicilio de San Salvador y Tonacatepeque, respectivamente, reclamándoles cantidad de dinero y demás accesorios legales, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, los inmuebles embargados siguientes: " EL PRIMERO: Un inmueble y construcciones que contiene, de naturaleza urbano, marcado con el número QUINCE, POLIGONO UNO, de la URBANIZACIÓN REPARTO SAN BARTOLO, jurisdicción de Ilopango, de este depar-tamento, el lote es de naturaleza urbano, y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios en un área de construcción de cincuenta y tres metros cuadrados, y tiene la localización, medidas y linderos siguientes: lote NUMERO QUINCE DEL POLIGONO NUMERO UNO; de un área de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO SESENTA PUNTO VEINTICINCO VARAS CUADRADAS. Partiendo de la intersección de los ejes del pasaje "E" con el pasaje número cuatro, abiertos en la Urbanización se mide sobre este último eje con rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste una distancia de dieciocho metros al final de la cual con una deflexión a la derecha de noventa grados y una distancia de tres metros se llega al vértice sur este del lote que se describe, el cual mide y linda: AL ESTE: tramo recto rumbo norte cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos oeste, mide dieciséis metros y linda con lote número trece y número catorce de este mismo polígono; AL NORTE: tramo recto rumbo sur ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos oeste, mide siete metros y linda con lote número diez de este mismo polígono; AL OESTE: tramo recto rumbo sur cuatro grados cuarenta y tres punto cinco minutos este, mide dieciséis metros linda con lote número dieciséis de este mismo polígono; AL SUR: tramo recto rumbo norte ochenta y cinco grados dieciséis punto cinco minutos este, mide siete metros y linda con lote número treinta de este mismo polígono, con pasaje número cuatro de por medio de seis metros de ancho. Todos los colindantes son o han sido de la Sociedad Terracería y construcciones, S.A. DE C.V. EL SEGUNDO: Un inmueble urbano y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTITRES DEL BLOCK NUMERO SETENTA de la Urbanización SAN JOSE LAS FLORES, situada en jurisdicción de Tonacatepeque, en este De-partamento, el cual tiene su propia descripción. El lote es urbano y en él hay construida una casa de sistema mixto completamente nueva y con todos sus servicios y tiene la localización, medidas y lindero siguientes: LOTE VEINTRES BLOCK NUMERO SETENTA: Partiendo de la intersección de los ejes de Boulevard Granada y Avenida Los Bambúes abierto en el terreno general con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este se mide una distancia de treinta y tres punto cincuenta metros el este punto haciéndolo una deflexión derecha de noventa grados y una distancia de nueve punto veinticinco metros, se llega al punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno del lote que se describe: AL ORIENTE: Partiendo del punto número uno con rumbo sur quince grados veinticinco minutos seis segundos Este y una distancia de siete metros se llega al

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398punto número dos, lindando por este lado con área futuro desarrollo; Avenida los Bambúes de dieciocho punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL SUR: del punto número dos con rumbo sur setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos oeste y una distancia de catorce punto cincuenta metros se llega al punto número tres, lindando por este lado con lote número veintidós del mismo Block; AL PONIENTE: del punto número tres con rumbo Norte quince grados veintiséis minutos seis segundos oeste y una distancia de siete metros se llega al punto número cuatro, lindando por este lado con zona de protección de doce punto cincuenta metros de ancho de por medio; AL NORTE: del punto número, cuatro, con rumbo Norte setenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuatro segundos Este y una distancia de catorce punto cincuenta metros, se llega al punto número uno, donde se inició la presente descripción, lindando Por este lado con lote número veinticuatro del mismo Block. El lote así descrito tiene un área de CIENTO UNO PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a CIENTO CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTITRES VARAS CUADRADAS.

Dichos lotes se encuentran inscritos el primero a favor de la señora SANDRA ELIZABETH LOPEZ DE MEJIA o SANDRA ELIZABETH LOPEZ HERRERA DE MEJIA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS UNO TRES- CERO CERO CERO CERO CERO y el segundo a favor de la señora AMANDA LUZ LOPEZ DE REYES conocida por AMANDA LUZ FLORES y por AMANDA LUZ LOPEZ HERRERA, bajo la Matrícula SEIS CERO UNO DOS CINCO DOS CERO SIETE- CERO CERO CERO CERO CERO; ambos propiedad de este Departamento.

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las quince horas dos minutos del día uno de junio de dos mil once. DR. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL.- BR. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009302-1

aUMENTo DE caPiTal

El Infrascrito Secretario de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad GALDÁMEZ MARTINEZ CONSTRUCTORES SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse GALDÁMEZ MARTÍNEZ CONSTRUCTORES, S. A. de C. V. o sólo "GALMACO, S. A. de C. V.", La cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio conforme al Pacto Social bajo el número 51 del libro 2464 del Registro de Sociedades. Del folio 262 al folio 266 fecha de inscripción: San Salvador, uno de septiembre de dos mil nueve.

Certifica y hace del conocimiento público para los efectos legales: Que en el libro de Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la Sociedad se encuentra asentada el ACTA NUMERO DIECISEIS Y DIECIOCHO de Junta General de Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la Ciudad de Santa Tecla, a las dieciséis horas del día trece de octubre de dos mil diez y quince de agosto de dos mil once respectivamente.

Se acordó aumentar el capital social en la parte variable, en la canti-dad de SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES ($ 700,200.00).

Mediante la emisión de nuevas acciones; para llegar a un CAPITAL SO-

CIAL de UN MILLÓN VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS DÓLARES

EXACTOS ($1, 028,200.00). El aumento se suscribe en su totalidad por

los accionistas en partes iguales con base a su derecho de suscripción

y se paga el 100 por ciento en efectivo en este mismo acto equivalente

a SETECIENTOS MIL DOSCIENTOS DÓLARES (US$ 700,200.00).

Por los accionistas suscriptores.

En consecuencia con el aumento del Capital Social acordado más

el Capital Social actual de trescientos veintiocho mil 00/100 dólares

($328,000.00), la Sociedad girará con un capital mínimo de veintiocho

mil 00/100 dólares ($28,000.00). Y un millón doscientos 00/100 dólares

($1000,200.00). En la parte variable, representado y dividido en diez

mil doscientos ochenta y dos acciones nominativas con un valor de cien

dólares 00/100 cada acción.

Y, para los usos que se estime convenientes, extiendo la presente

en la ciudad de Santa Tecla, La Libertad a los veintiocho días del mes

enero de dos mil trece.

LICDA. GRISELDA GUADALUPE GALDAMEZ DE AYALA,

SECRETARIO.

1 v. No. F009301

aViSo DE coBro

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de ley

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

BLANCA LUZ RIVERA DE ARTIGA, hoy viuda de Artiga, conocida

por BLANCA LUZ RIVERA MAZARIEGO, en su calidad de cónyuge

sobreviviente del señor DOROTEO LISANDRO ARTIGA ROSALES,

conocido por DOROTEO LISANDRO ARTIGA, para que se le devuelva

la cantidad de $380,00, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fiscal 2011, que le correspondía a su

extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el

día 12 de octubre de 2012.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente

en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente

aviso.

San Salvador, 23 de enero de 2013.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3/d. No. F009146-1

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. MINISTERIO DE HACIENDA, DEPARTAMENTO JURIDICO. San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del día dieciocho de enero del año dos mil trece.

A sus antecedentes la nota de fecha 14 de diciembre de 2012, de la División Administrativa, Dirección General de Tesorería, que en informe anexo se refiere a las diligencias de devolución que tramita ante este Ministerio la señora María Neris Abarca de Aguilar hoy viuda de Aguilar conocida por María Neris Abarca, para que se le permita firmar los documentos pertinentes y cobrar la cantidad de $312.35, del ejercicio fiscal 2011, que le correspondían como devolución del Impuesto sobre la Renta, a su cónyuge señor Carlos Aguilar, y por haber fallecido dejó pendiente de cobro.

Líbrese el correspondiente aviso para que sea publicado por tres veces en el Diario Oficial, con tres días de intervalo, para garantizar el derecho que le asiste a la peticionaria. NOTIFIQUESE.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1 v. c/3 /d. No. F009208-1

EDicTo DE EMPlaZaMiENTo

EL INFRASCRITO JUEZ SUPLENTE TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADO ALLAN GUDIEL DURÁN RODAS, A LAS DEMANDADAS SEÑORAS ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ,

HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 05173-11-PE-3CM2 (399-EM-11), promovido por el Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, mayor de edad, abogado, del domicilio de Mejicanos, como Apoderado General y Especial Judicial del BANCO PROCREDIT, S.A., contra las señoras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, quienes son de paradero desconocido.

Que se ha presentado el Licenciado RUBEN CARRANZA RUBIO, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de las demandadas señoras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, así como se ignora si tienen apo-derado, curador o representante legal, para que las represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.

En consecuencia, por medio de este edicto, emplazase a las seño-ras ROSA IMELDA RAMÍREZ, y KARLA JEANNETTE MONGE RAMÍREZ, a fin de que comparezcan personalmente o por medio de procurador, a este Tribunal en el plazo de diez días hábiles siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda, adviértese que de no presentarse nadie se nombrará un curador ad-litem y se continuará con el proceso.

Adviértese a las demandadas que al contestar la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de

la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ca-torce horas del día cuatro de diciembre de dos mil doce. LIC. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. C008802

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA,

HACE SABER: Que en este Tribunal, se promueve en contra de la señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, actualmente de paradero ignorado, el PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL con N° de Expediente PEM-215/2011; siendo el DEMANDANTE BANCO PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO PROCREDIT, S.A, del domicilio de San Salvador, por medio de la Apoderada de la parte demandante, Licenciada HALDYS CRISTINA ASUNCIÓN GODÍNEZ VIDES, con domicilio de San Salvador, con dirección Oficina Banco ProCredit, S.A. Ubicadas en Segunda Calle Oriente, número sesenta y cuatro, Barrio Las Animas, Chalchuapa, Departamento de Santa Ana.

Que por medio de este EDICTO SE NOTIFICA, EL DECRETO DE EMBARGO de fs. 21 vto, a 22 vto., a la demandada señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, notificación que equivale al em-plazamiento; el cual en lo esencial expresa "DECRETASE EMBARGO EN BIENES PROPIOS DE LAS EJECUTADAS SEÑORAS ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO y LEYDI ELIZABETH SÁNCHEZ DE LEÓN, en virtud que dada la naturaleza del Juicio Ejecutivo, es necesario tal decreto como una medida de ejecución, para cubrir la can-tidad reclamada de SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO DÓLARES CON CUARENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y una tercera parte más de lo adeudado, para cubrir el pago de los intereses convencionales, del VEINTISIETE PUNTO CERO NUEVE POR CIENTO ANUAL y los moratorios del TREINTA POR CIENTO ANUAL, ambos intereses a partir del día tres de mayo de dos mil once; más ONCE DOLARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, en concepto de seguro de deuda, desde el día tres de mayo de dos mil once."

PREVIENESELE a la ejecutada señora ANA MILAGRO CERNA DE PORTILLO, que comparezcan a este Tribunal por medio de su procu-rador, nombramiento que habrá de recaer en un abogado de la República, A ESTAR A DERECHO Y A CONTESTAR LA DEMANDA EN EL PLAZO DE DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este edicto, de no hacerlo de conformidad con lo dispuesto en Inc. 4° del Art. 186 CPCM., el proceso continuará sin su presencia y se procederá a nombrarle un curador ad litem para que la represente en el proceso, y así se continuará el proceso.

El presente edicto, deberá publicarse, en el tablero de este Tribunal; asimismo por una sola vez, en el Diario Oficial y por tres veces en un periódico impreso de circulación diaria y nacional, con intervalos de cinco días hábiles.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas y doce minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce. LIC. CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL CHALCHUAPA.- LIC. HENRY OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

1v. No. C008804

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal, se han presentado los Licen-

ciados OSCAR MAURICIO GARCÍA FLORES, de cuarenta y un años

de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, portador de su Carné

que lo acredita como Abogado de la República de El Salvador, número:

diecinueve mil setecientos noventa y seis; y con Número de Identifica-

ción Tributaria: cero seiscientos catorce - ciento cincuenta cuatrocientos

setenta - ciento diecinueve- cinco; y RENY FRANCISCO CORNEJO

ROSALES, de treinta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de San

Salvador, portador de su Carné que lo acredita como Abogado número:

doce mil trescientos ochenta; y con Número de Identificación Tributaria:

mil dos - cero sesenta mil novecientos setenta y ocho - ciento uno - seis;

ambos en su carácter de Apoderados Generales Judiciales del BANCO

PROCREDIT, SOCIEDAD ANÓNIMA, INSTITUCIÓN BANCARIA

DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR.- Promoviendo proceso

Ejecutivo Mercantil, en contra de los señores BALMORI ANTONIO

CERRATO, de sesenta años de edad, Comerciante, del domicilio de

Santa Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portador de su Docu-

mento Único de Identidad Número: cero un millón setecientos ochenta

y cinco mil setecientos setenta y ocho; y con Número de Identificación

Tributaria: doscientos diecisiete - ciento sesenta mil novecientos cin-

cuenta y uno - cero cero uno - siete; y ANA GUADALUPE AVALOS,

de cuarenta y un años de edad, Comerciante, del domicilio de Santa

Cruz Michapa, Departamento de Cuscatlán, portadora de su Documento

Único de Identidad Número: cero dos millones treinta y un mil cuatro-

cientos veinte - nueve; y con Número de Identificación Tributaria: cero

seiscientos ocho - doscientos cincuenta y un mil sesenta y nueve - cero

cero uno - tres; a quienes se les reclama la cantidad de DIECISIETE MIL

DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO DOLARES CON SETENTA

Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, habiéndose ordenado notificarles el decreto de embargo y

demanda que lo motiva, por medio de edicto, en vista de no habérseles

podido notificar en la dirección señalada para tales efectos y no teniendo

un nuevo lugar para ello, de conformidad a lo que establece el artículo

186 del Código Procesal Civil y Mercantil.- Se libra el presente edicto

para que se fije en el Tablero de este Tribunal, y se publique, por una

sola vez en el Diario Oficial, y tres veces en un periódico de circulación

diaria y nacional.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las catorce horas

y cuarenta minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil doce.

LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE

ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.

1 v. No. C008805

ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: A la señora María Blas García, que en este

Tribunal promueve Proceso Civil Declarativo Común de Prescripción

Extraordinaria Adquisitiva de Dominio, el señor Demiterio Bonilla García,

contra la señora María Blas García, y el Licenciado William Santano

Turcios Fuentes, en su calidad de Curador Ad Litem, de la herencia que

a su defunción dejó el señor José Angel Velásquez, registrado bajo la

Entrada Número 28-12, para que en el plazo de diez días, comparezca a

ejercer su derecho de defensa, advirtiéndole que si no comparece en el

término antes señalado se procederá a nombrarle un Curador Ad Litem,

quien lo representará en este proceso, tal como lo establece el Art. 186,

del CPCM.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a los veinticinco días del mes de enero de dos mil

trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-

LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,

SECRETARIO.

1 v. No. F009191

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2011114514

No. de Presentación: 20110160884

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

MPlaY

Consistente en: la palabra MPLAY, que servirá para: AMPARAR:

PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-

MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; CON

EXCLUSION EXPRESA DE LOS SERVICIOS DE ALMACENES

DE VENTAS AL DETALLE DE ELECTRODOMESTICOS, ARTI-

CULOS ELECTRONICOS, COMPUTADORAS Y MUEBLES PARA

EL HOGAR Y LA OFICINA. Clase: 35.

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos

mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008791-1

No. de Expediente: 2012115605

No. de Presentación: 20120163023

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ADRIANA

MARIA VAQUERANO LAZO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de INVERSIONES SEVA, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-

PITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el

registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LAS MAGNOLIAS y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de agosto del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008800-1

No. de Expediente: 2012120811

No. de Presentación: 20120172822

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO

E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL,

de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008826-1

No. de Expediente: 2012120812

No. de Presentación: 20120172823

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARLA

MALEY GUZMAN MENDOZA, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de FUNDACION ANTONIO

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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398E. NASSER PARA EL DESARROLLO EDUCATIVO Y SOCIAL de

nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PRO IT y diseño, que servirá para:

AMPARAR: COMPILACIÓN Y SISTEMATIZACIÓN DE DATOS

EN BASE DE DATOS INFORMATICOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veinte de agosto del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008827-1

No. de Expediente: 2012123645

No. de Presentación: 20120178011

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DANIEL

SANTAMARIA NUÑEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras LUMINA STUDIO Y DISEÑO, la

cual se traduce como ESTUDIO LUZ, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE FILMACIÓN DE VIDEO HD;FOTOGRAFÍAS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009106-1

No. de Expediente: 2012120417

No. de Presentación: 20120171952

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,

Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.

MARIA DAFNE RUIZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009176-1

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro

AVISO

"CHARTIS VIDA, S. A., SEGUROS DE PERSONAS", Compañía de

Seguros, hace del conocimiento del público en general que a sus oficinas

se ha presentado SARA ALEJANDRINA RIVERA DE MONTESINOS,

Profesora, del domicilio de La Unión, solicitando la Reposición de la

Póliza No. VO-16737, emitida por SEGUROS DESARROLLO, S.A., a su

favor, con fecha 04 de junio de 1987. Si dentro de treinta días, contados a

partir de la fecha de la última publicación de este aviso, no se presentare

oposición, la Compañía procederá a reponer la mencionada Póliza.

San Salvador, 28 de enero de 2013.

LIC. VIVIAN ZALDIVAR,

SUB-GERENTE DE VIDA.

3 v. alt. No. F009154-1

MarcaS DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012122451

No. de Presentación: 20120175948

CLASE: 25, 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Confecçōes Equus Ltda., de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: la palabra equus y diseño, que servirá para:

AMPARAR: ROPA EN GENERAL, CALZADO Y ACCESORIOS.

Clase: 25. Para: AMPARAR: COMERCIO DE ROPAS EN GENE-

RAL, ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, ARTÍCULOS DE BISUTERÍA,

COSMÉTICOS Y PERFUMERÍA, GAFAS, CALZADOS, BOLSAS

Y ACCESORIOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de noviembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008789-1

No. de Expediente: 2012123190

No. de Presentación: 20120177183

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado WILLIAM

MICHAEL CHARLES HADLOW SCHOENING, de nacionalidad

SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras SUSHI LOUNGE y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SUSHI, ARROZ, SAL, VINAGRE, MOSTAZA,

SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F009101-1

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de seGunda Publicación

acEPTacioN DE HErENcia

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas dieciséis

minutos del día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la causante MARIA ISOLINA CAÑAS DE ALVAREZ,

quien fue de setenta y nueve años de edad, doméstica, casada, fallecida

el día once de marzo de dos mil nueve, siendo del Cantón San Francisco,

domicilio de Chapeltique, departamento de San Miguel, el lugar de su

último domicilio, de parte de la señora REINA MIRIAN ALVAREZ DE

FLORES, como hija de la causante y como cesionaria de los derechos

que le correspondían a los señores JOSE RIGOBERTO ALVAREZ

CAÑAS, MARIA FRANCISCA ALVAREZ DE VILLALOBOS y

TEODOLINDA ALVAREZ CAÑAS, conocida por TEODOLINDA

ALVAREZ DE ROMERO, como hijos sobrevivientes de la causante.

Confiriéndole en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las catorce horas veintiocho minutos del día

quince de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008709-2

DR. DANILO ANTONIO VELADO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a

las quince horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del

presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante

SONIA ELIZABETH MENJIVAR PEREZ, de veintinueve años de edad,

soltera, estudiante, originaria y del domicilio de El Paraíso, salvadoreña,

hija de Andrés Julio Pérez y de Esperanza Menjívar Córdova, falleció

a las once horas con veinte minutos del día catorce de abril del dos mil

doce, por parte de los señores Andrés Julio Pérez Galán y Esperanza

Menjívar Córdova, en su calidad de padres de la causante.

Confiérese al aceptante la administración y representación interina

de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corres-

ponden a los curadores de la herencia yacente.

Fíjense y publíquense los edictos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de

Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes

de diciembre del dos mil doce.- DR. DANILO ANTONIO VELADO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ERLINDA GUADALUPE

GUERRERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008717-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, al público

para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas diez mi-

nutos del día once de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada

con beneficio de inventario del remanente de la herencia intestada que

a su defunción dejó la causante señora MARIA CARMEN CENTENO

viuda DE JIMENEZ, conocida por CARMEN CENTENO DE JIMENEZ,

quien fue de setenta y siete años de edad, empleada, viuda, y fallecida

el día tres de mayo de dos mil diez, siendo la ciudad de San Miguel, el

lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CECILIA MIRTI-

LA JIMENEZ DE GONZALEZ, conocida como CECILIA MIRTILA

JIMENEZ CENTENO y MARTA ONEIDA JIMENEZ FUENTES,

como hijas sobrevivientes de la causante.

Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-

sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL: San Miguel, a las catorce horas treinta y un minutos del día

once de enero de dos mil trece.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL.- LICDA. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. C008728-2

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL INTERINA DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

el día quince de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó la señora SAADIA ARGELIA CALDERÓN VIGIL,

conocida por SAADIA ARGELIA CALDERÓN, quien fue de cincuenta

y tres años de edad, divorciada, de nacionalidad salvadoreña, originaria

de Santiago de María, departamento de Usulután, quien falleció el día

veintiuno de junio de dos mil doce, hija de Mario Vigil Manzanares, y

Elisa Calderón, y cuyo último domicilio fue San Salvador, de parte de los

señores SADAT RICARDO SÁNCHEZ CALDERÓN, GUADALUPE

IVONNE SÁNCHEZ DE ESCOBAR, CÁNDIDA MARLENY SÁN-

CHEZ CALDERÓN, MARJORI GABRIELA SÁNCHEZ CALDERÓN,

MARCOS ALEXANDER SÁNCHEZ CALDERÓN, y el menor KE-

VIN VLADIMIR SÁNCHEZ CALDERÓN, este último representado

legalmente por el señor Ricardo Ernesto Sánchez.

A quienes se les ha conferido el carácter antes indicado, la ADMI-

NISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente,

Y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con derecho a la

herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial a deducir tal

circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde el siguiente

a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las diez horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de

enero de dos mil trece.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA

CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL

INTERINA.- LIDA. JACQUELINE XIOMARA AQUINO PALACIOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008674-2

VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR, Notario, de este domicilio,

con Oficina situada en la Avenida Bernal Condominio "QH", Número

Doscientos Diez, Tercer Nivel, Local Número Ocho, Colonia Miramonte,

de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil trece, se ha

tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-

rencia intestada que a su defunción ocurrida en esta ciudad, el día doce

de julio de dos mil doce, dejó el señor RAUL MONTANO, siendo esta

ciudad su último domicilio, de parte de los señores MARIO EDGARDO

MONTANO RUIZ, MAYRA LISSETTE MONTANO RUIZ, SONIA

MABELL MONTANO DE GONZALEZ y RAUL ERNESTO

MONTANO RUIZ, en concepto de hijos del referido causante.

Habiéndoseles conferido la Administración y Representación In-

terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Consecuentemente, cítense a los que se crean con derecho a la

herencia mencionada, para que en el término de Ley, comparezca ante

el suscrito Notario a deducir sus derechos.

San Salvador, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil

trece.

VINICIO ALESSI MORALES SALAZAR,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F008679-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA, al público en

general.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada María del

Tránsito Morán Rosales, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada

con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su defunción dejara la

señora Rosa Lydia Morales de Romero, quien falleció sin haber dejado

testamento, el día dieciocho de septiembre del año dos mil once, siendo

su último domicilio el Cantón Natividad, municipio y departamento de

Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida.

Y se nombró como administradora y representante interina con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

de dicha sucesión, a la señora Elena Margarita Guerrero Morales, en

calidad de hija sobreviviente de la causante antes mencionada.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan presen-

tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad

de Santa Ana, a los quince días del mes de enero de dos mil trece.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.

3 v. alt. No. F008695-2

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada

que dejó al fallecer el señor PEDRO ANTONIO RIVAS, conocido por

PEDRO RIVAS, quien fue de sesenta y ocho años de edad, originario

y del domicilio del Municipio y Departamento de San Miguel, hijo de

María de la Paz Rivas; fallecido a las veintitrés horas y nueve minutos

del día trece de noviembre de dos mil diez, en San Antonio, Texas,

Estados Unidos de América; siendo esta ciudad su último domicilio en

el país; de parte de la señora MARIA ISABEL SALEGIO DE RIVAS

conocida por MARIA SALEGIO, en calidad de cónyuge sobreviviente

del causante.

Se le ha conferido a la aceptante en el carácter aludido, la admi-

nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN MIGUEL, a las catorce horas y cuarenta minutos

del día ocho de enero de dos mil trece.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

LICDA. CLELIS DINORA LAZO ANDRADE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008708-2

El Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero

de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, al público en general.

HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por el

Licenciado Ernesto de Jesús Palencia Rosales, Diligencias de Aceptación

de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor Juan Francisco Quijada Carazo, conocido

por Juan Francisco Tejada López y Juan Francisco Quijada López, quien

fuera de setenta y cuatro años de edad, Licenciado en Administración de

Empresas, originario y del domicilio de Santa Ana, fallecido el día treinta

de junio del año dos mil doce, en el Hospital Militar de San Salvador,

siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, y este día, en expe-

diente referencia DV-138-12-CIII, se tuvo por aceptada la herencia por

parte de las siguientes personas Rosa Myriam Arias de Tejada, Milton

Renato Tejada Arias; y Elizabeth Marlene Tejada Arias, antes de Hasbún,

conocida por Elizabeth Marlene Tejada Arias, en calidad de cónyuge e

hijos sobrevivientes respectivamente del referido causante.

Y se les confirió la administración y representación interina de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan acudir

a este Juzgado la o las personas que se crean con derecho a la herencia

que dejara el referido causante.

Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del día

dieciocho de enero del año dos mil trece..- LIC. MELVIN MAURICIO

PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL

DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F008716-2

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,

al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta

minutos del día veintidós de enero del corriente año, se ha tenido por

aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte del señor

FRANCISCO CESAR PONCE NAJARRO, mayor de edad, Empleado,

del domicilio de San Cayetano Istepeque, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero dos siete seis tres

ocho cuatro tres-cuatro, y Número de Identificación Tributaria número

un mil tres-cero treinta y un mil doscientos cuarenta y nueve-cero cero

uno-dos, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor JUAN

ANTONIO PONCE RIVAS o JUAN ANTONIO PONCE, ANTONIO

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. PONCE RIVAS y por ANTONIO PONCE, quien fue de noventa y seis

años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, salvadoreño, con Documento

Único de Identidad número cero dos tres ocho siete ocho seis seis-ocho,

y Número de Identificación Tributaria un mil tres-ciento treinta y mil

seiscientos ocho-cero cero uno-tres; fallecido el día veintiocho de enero

del año dos mil cinco, en San Cayetano Istepeque, departamento de San

Vicente, siendo este último el lugar de su último domicilio, en concepto

de hijo del causante.

Y se ha nombrado al aceptante administrador y representante in-

terino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintidós

días del mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ

DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008732-2

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,

a las nueve horas treinta y seis minutos del día veintiocho de noviembre

de dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día

veintinueve de octubre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador,

por el causante señor MARVIN EUGENIO BARAHONA GARMENDIA,

siendo su último domicilio la ciudad de San Martín, departamento de

San Salvador, de parte de la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA

ALVARADO, hija sobreviviente del causante, representada legalmente

por la señora ANA YANET ALVARADO DE BARAHONA, de esta

última quien actúa además en su calidad de cónyuge del causante.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente. Debiendo ejercerla

la niña YULIANA ROSELYN BARAHONA ALVARADO, por medio

de su representante legal antes mencionada.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la

sucesión especialmente a los señores MARVIN EUGENIO BARAHONA

GARMENDIA y SARA CARMONA, en su calidad de padres del cau-

sante.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, San Salvador, a

las nueve horas cuarenta y seis minutos del día cinco de diciembre de

dos mil doce.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO,

JUEZ DE LO CIVIL.- Por LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS

GONZALEZ, SECRETARIO INTO.

3 v. alt. No. F008825-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las doce y cuarenta y cinco minutos

de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ALEJANDRO SALMERON, al fallecer el día cinco de junio del año dos

mil cinco, en la Residencial San Francisco, polígono número veintidós,

senda número tres "A", número diez de la ciudad de San Miguel, sien-

do, esta ciudad de Usulután, su último domicilio, de parte de la señora

ANA VILMA GALAN, en calidad de cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía a la señora ROSA HILDA GALAN, conocida por

ROSA HILDA GALAN SALMERON y por ROSA HILDA GALAN

DE SANCHEZ, ésta como hija del causante.

Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles,

después de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

catorce días del mes de noviembre del dos mil doce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008854-2

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL, DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante RICARDO QUINTANILLA

VELASQUEZ o RICARDO QUINTANILLA, que falleció el día seis de

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398junio de dos mil once, en el Hospital Nacional Santa Teresa de la ciudad

de Zacatecoluca, habiendo tenido como su último domicilio Santiago

Nonualco; por parte de la señora JUANA ESTELA BONILLA, en concep-

to de cesionaria del derecho hereditario que en tal sucesión correspondía

a la señora DELMY JEANETTE BONILLA QUINTANILLA, como

hija del causante.

Nómbrase a la aceptante interinamente, administradora y represen-

tante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, once de diciembre de

dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-

JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008869-2

HErENcia YacENTE

LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO

JUDICIAL.

AVISA: Que este día ha declarado yacente la herencia del causante

MARGARITO PEREZ LOPEZ, que falleció el día cuatro de enero de

dos mil nueve, en San Luis Talpa, Departamento de La Paz, su último

domicilio, y se ha nombrado curador para que la represente al Licenciado

IVAN JOHALMO ARGUETA DOMINGUEZ.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los diecinueve días del

mes de octubre de dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008729-2

LICDA. MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SA-

NABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATEPE-

QUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a

las quince horas con cincuenta minutos del día diez de enero de dos

mil trece, y en virtud que en autos no consta que se hubiere presentado

persona alguna aceptando la herencia que a su defunción dejó la señora

FELIPA GRANADOS, fallecida el día veintiuno de noviembre de dos

mil uno, siendo esta ciudad su último domicilio, a la edad de ochenta y

siete años, de oficios domésticos, soltera, hija de Pedro Granados y de

Marcela Erroa, originaria de Tonacatepeque, y de nacionalidad salva-

doreña, al efecto se ha declarado yacente la referida herencia, y se ha

nombrado como curador al Licenciado MARTIN ELISEO MARTINEZ

HENRIQUEZ, para que represente a la sucesión, a quien se le ha recibido

el juramento de ley, Art. 1164 C.C.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque,

a los quince días del mes de enero del año de dos mil trece.- LICDA.

MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. IRMA ELIZABETH LOPEZ DE

PEREZ, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F008787-2

TÍTUlo SUPlETorio

JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-

CIA, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

LESVIA MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial de los señores CARLOS MONTOYA

HERNANDEZ, de cincuenta y dos años de edad, jornalero, ESPERANZA

RODAS RECINOS, de cuarenta y nueve años de edad, ama de casa, ambos

de este domicilio, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO

a favor de los referidos señores de un inmueble de naturaleza Rústica

situado en Cantón Trinidad, Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,

de una extensión superficial de CINCO MIL SEISCIENTOS CUAREN-

TA Y UNO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS

equivalentes a OCHO MIL SETENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA

Y SEIS VARAS CUADRADAS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: dieciocho punto ochenta y tres metros, linda con terreno

de Anselma Hernández, línea imaginaria de por medio; AL ORIENTE:

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. en dieciocho tramos, el primero diecisiete metros, el segundo uno punto

veinticinco metros, linda en estos tramos con terreno de Marcos Escobar

Santamaría, calle pública de por medio, el tercero dos punto noventa

metros, el cuarto de cuatro punto noventa metros, el quinto de cinco

punto veinticinco metros, el sexto de cinco punto ochenta y tres metros,

el séptimo de siete punto sesenta y dos metros, el octavo de dos punto

ochenta y cinco metros, el noveno de cinco punto sesenta y seis metros,

el décimo de uno punto cincuenta metros, undécimo de uno punto sesenta

y siete metros, décimo segundo de cuatro punto cuarenta y ocho metros,

el décimo tercero de nueve punto noventa y siete metros, décimo cuarto

de veintiún metros, linda en estos tramos con terreno de Adolfo Montoya,

cerco de alambre del colindante de por medio, el décimo quinto de treinta

y tres punto cuarenta y cinco metros, linda en este tramo con terreno de

Marcos Escobar Santamaría, calle pública de por medio, el décimo sexto

diecisiete punto cincuenta metros, el décimo octavo diecinueve metros,

linda en estos tramos con terreno de Francisco Escobar Santamaría, calle

pública de por medio; AL SUR: once tramos, el primero de cinco punto

noventa metros, el segundo dos punto sesenta y cinco metros, el tercero

tres punto cincuenta y cinco metros, el cuarto de cinco punto treinta y

seis metros, el quinto de cinco punto cincuenta y tres metros, linda con

terreno de Arely Mendoza Rodríguez, cerco de alambre de por medio

de la colindante, el sexto de seis punto quince metros, el séptimo de

siete punto treinta metros, el octavo de nueve punto veintidós metros,

el noveno de ocho punto treinta y ocho metros, el décimo de diez punto

cincuenta y un metros, undécimo de ocho punto noventa y tres metros,

linda con terreno de la sucesión de Dimas Escobar representada por

Esmeralda Urías, cerco de alambre y piña propio de por medio; Y AL

PONIENTE: seis tramos, el primero veinticinco punto treinta metros, el

segundo siete punto noventa y cinco metros, el tercero dieciocho punto

veinticinco metros, el cuarto de veintitrés punto sesenta y ocho metros,

el quinto diecisiete punto cuarenta y cinco metros, el sexto de treinta y

un metros, linda en este rumbo con terreno de Emilio Rivera, río Santa

Rita de por medio.

Lo adquirieron por compraventa que le hicieron a la señora DO-

LORES BONILLA GARCIA, y lo valora en la cantidad de OCHO MIL

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de Sensuntepeque, a los

trece días del mes de diciembre de dos mil doce. Lic. EDGAR LADISLAO

ROSALES CORNEJO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.

Lic. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008705-2

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2001019595

No. de Presentación: 20120172101

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de SERGIO PLATONOFF MANZANARES, del domicilio

de Avenida Porto Alegre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista,

Delegación Gustavo A. Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal,

México, de nacionalidad MEXICANA, y de CATALINA PLATONOFF

MANZANARES DE MENDEZ, del domicilio de Avenida Porto Ale-

gre No. 2, Fraccionamiento Torres Lindavista, Delegación Gustavo A.

Madero, C.P. 07300, México, Distrito Federal, México, de nacionalidad

MEXICANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00143 del Libro 00168 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en el diseño de una liebre delineado en color negro y fondo blanco, que

se encuentra en posición de estar saltando; que ampara productos/ser-

vicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de agosto del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008665-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1991001976

No. de Presentación: 20120173710

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK, ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00138 del Libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras:

PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008666-2

No. de Expediente: 1991001975

No. de Presentación: 20120173709

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-

DERADO de COLGATE-PALMOLIVE COMPANY, del domicilio de

300 PARK AVENUE, NUEVA YORK, NUEVA YORK. ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-

licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00139 del Libro

00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras

PINE X-TRA; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veinte días del mes de septiembre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008667-2

No. de Expediente: 1971020948

No. de Presentación: 20120174301

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de THE GOODYEAR TIRE & RUBBER COMPANY,

del domicilio de 1144 East Market Street, Ciudad de Akron, Condado de

Summit, Estado de Ohio, Estados Unidos de América, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 20948 del Libro 00047 de REGISTRO DE MARCAS, consistente

en la palabra "HI-MILER"; que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 12 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador,

a los primero días del mes de octubre de dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008669-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 1970020535

No. de Presentación: 20120174303

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 West Lakes Parkway, West Des Moines, Iowa, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 20535 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra "HY-LINE"; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008671-2

No. de Expediente: 1968020532

No. de Presentación: 20120174302

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HY-LINE INTERNATIONAL, del domicilio de 1755 WEST LAKES PARKWAY, WEST DES MOINES, IOWA, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 20532 del Libro 00046 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la representación de un trapecio sólido de ángulos redondeados, dentro del cual está un pollito semi-esquematicamente presentado; que ampara productos/ser-vicios comprendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los primero días del mes de octubre del año dos mil doce.

Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008673-2

No. de Expediente: 1972007502

No. de Presentación: 20120175141

CLASE: 29, 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de KENTUCKY FRIED CHICKEN INTERNATIONAL

HOLDINGS, INC., del domicilio de 1441 Gardiner Lane, Louisville,

Kentucky 40218, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

21512 del Libro 00048 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en

las palabras COL. SANDERS' RECIPE; que ampara producto/servicios

comprendidos en la(s) Clase 29, 30 de la Clasificación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008674-2

DIARIO

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1990000647

No. de Presentación: 20120175243

CLASE: 30

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL,

LLC, del domicilio de 14841 NORTH DALLAS PARKWAY, 8th

FLOOR, DALLAS, TEXAS 75240-2100, ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00015 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZA

HUT”, cuyas letras “Z” y “H” son estilizadas ambas debajo de la cual

está una figura geométrica alargada de sus lados; que ampara productos/

servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008675-2

No. de Expediente: 2002024439

No. de Presentación: 20120175244

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, del domicilio de 14841

North Dallas Parkway, 8th Floor, Dallas, Texas 75240-2100, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00091 del Libro 00169 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la expresión “PIZZONE”

escrita en mayúscula; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008676-2

No. de Expediente: 1971019661

No. de Presentación: 20110150460

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad. ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de SE TYLOSE GMBH & CO. KG. del domicilio de

Rheingaustrasse 190-196, D-65203 Wiesbaden, Alemania, de nacionali-

dad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

19661 del Libro 00045 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la

palabra “TYLOSE”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

DIARIO

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008677-2

No. de Expediente: 1991000523

No. de Presentación: 20120174991

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SAL-

VADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODE-

RADO de CHIESI ESPAÑA, S.A., del domicilio de PLAÇA D'EUROPA

41-43 PLANTA 10 TORRE REALIA BCN 08908 L'HOSPITALET DE

LLOBREGAT (BARCELONA), ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑO-

LA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00199 del

Libro 00014 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra

“FLOGOPROFEN”; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008678-2

No. de Expediente: 1998001109

No. de Presentación: 20090124033

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de MAIZORO, S. DE R.L. DE C.V., del domicilio

de Poniente 128 No. 606, Colonia Industrial Vallejo, 02300 Ciudad

de México, México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RE-

NOVACION, para la inscripción Número 00234 del Libro 00087 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras “MAIZORO

WHEAT BRAN” escritas en letras de molde mayúsculas de color negro;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los diez días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008679-2

No. de Expediente: 1990001359

No. de Presentación: 20120177415

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

DIARIO

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow

AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,

Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00008 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA DE PARTES NEGRAS Y

BLANCAS, PREDOMINANDO LAS NEGRAS. LAS PARTES NE-

GRAS. SON SEIS Y LAS BLANCAS SON CINCO, LAS CUALES SON

ANGOSTAS EN LA PARTE INFERIOR Y VAN ENSANCHANDOSE

A MEDIDA QUE SUBEN A LA PARTE SUPERIOR; A EXCEPCION

DE LAS PARTES NEGRAS DE LOS EXTREMOS DE LAS CUALES

ES MAS ANGOSTA LA DEL EXTREMO ESTE Y MAS ANCHA LA

DEL EXTREMO OESTE. TODA LA FIGURA Y COMO YA SE DIJO,

TIENE LA FORMA DE UNA CIRCUNFERENCIA FORMADA POR

LINEAS CURVAS DE COLOR NEGRO Y BLANCO: PREDOMI-

NANDO EL NEGRO: que ampara productos/servicios comprendidos

en la(s) Clase 01 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008838-2

No. de Expediente: 1990001357

No. de Presentación: 20120177418

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad.

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DE-

PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences LLC., del

domicilio de 9330 Zionsville Road Indianapolis, Indiana 46268, Estados

Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00009 del Libro 00015

de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en una circunferencia

formada de partes negras y blancas, predominando las negras. Las

partes negras son seis y las blancas son cinco, las cuales son angostas

en la parte inferior y van ensanchándose a medida que suben a la parte

superior; a excepción de las partes negras de los extremos de las cuales

es más angosta la del extremo este y más ancha la del extremo oeste.

Toda la figura y como ya se dijo, tiene la forma de una circunferencia

formada por líneas curvas de color negro y blanco; predominando el

negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05

de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008840-2

No. de Expediente: 1990001358

No. de Presentación: 20120177417

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR,

DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow AgroSciences

LLC., del domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS,

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. INDIANA 46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad

ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00171 del Libro 00015 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en una circunferencia formada de partes negras y blancas

predominando las negras. Las partes negras son seis y las blancas son

cinco, las cuales son angostas en la parte inferior y van ensanchándose

a medida que suben a la parte superior; a excepción de las partes negras

de los extremos de las cuales es más angosta las del extremo Este y más

ancha las del extremo Oeste. Toda la figura y como ya se dijo, tiene la

forma de una circunferencia formada por líneas curvas de color negro

y blanco; predominando el negro; que ampara productos/servicios com-

prendidos en la(s) Clase 31 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008841-2

No. de Expediente: 1990000162

No. de Presentación: 20120177419

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad. ABO-

GADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTA-

MENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de DOW AGROSCIENCES LLC., del

domicilio de 9330 ZIONSVILLE ROAD, INDIANAPOLIS, INDIANA

46268, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00125 del Libro 00017 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en la palabra GOAL; que ampara productos/servicios comprendidos en

la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008843-2

No. de Expediente: 1994000945

No. de Presentación: 20120175877

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de

COMERCIALIZADORA AMERICANA COAMESA S.A., del do-

micilio de San José, Costa Rica. Goicoechea, Barrio Tournon, frente

al Centro Comercial El Pueblo, Oficentro Torres Del Campo, Tercer

Piso, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 00234 del Libro 00161 de INSCRIPCION

DE MARCAS, consistente en las palabras SANI ODOR; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los seis días del mes de noviembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008845-2

No. de Expediente: 2002024394

No. de Presentación: 20120177414

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por

JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad,

ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de

nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de Dow

AgroSciences LLC., del domicilio de 9330 Zionsville Road, Indianapolis,

Indiana 46268, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADO-

UNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00111 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en

la palabra BENGALA, escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación

Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008846-2

Marca DE faBrica

No. de Expediente: 2011114974

No. de Presentación: 20110161771

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE

DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de UNI-

VERSAL CITY STUDIOS LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA.

Consistente en: la palabra UNIVERSAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAU-

TICOS, GEODESICOS, FOTOGRAFICOS, CINEMATOGRAFICOS,

OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE

CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-

ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCION,

DISTRIBUCION, TRANSFORMACION, ACUMULACION, RE-

GULACION O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE GRABACION, TRANSMISION O REPRODUCCION DE SO-

NIDO O IMAGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNETICOS,

DISCOS ACUSTICOS; DISTRIBUIDORES AUTOMATICOS Y

MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS

REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE

PROCESAMIENTO DE DATOS Y ORDENADORES; EXTINTORES.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año

dos mil once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008680-2

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121464

No. de Presentación: 20120174080

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de BIOFARMA, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

TriPliXaM

Consistente en: la palabra TRIPLIXAM, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERINARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA PROPÓSITOS MÉDICOS; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS DIETÉTICOS PARA HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS Y VENDAJES; MA-TERIAL PARA IMPRONTAS DENTALES Y EMPASTAR DIENTES, CERA DENTAL; DESINFECTANTES; PREPARACIONES PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS Y HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008683-2

No. de Expediente 2012121468

No. de Presentación: 20120174084

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Ultra Flexible y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008684-2

No. de Expediente: 2012118419

No. de Presentación: 20120168329

CLASE: 11.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FAST DRINKS 2005 S.L., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: la expresión 2GO y diseño. Se traduce al castellano la palabra go como: ir, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE CALEFACCION Y DE COCCION. Clase: 11.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008685-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121748

No. de Presentación: 20120174737

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICENTE DE JESUS PALENCIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Rhodia Operations, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

EfficiUM

Consistente en: la palabra EFFICIUM, que servirá para: AMPA-RAR: QUIMICOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA, EN PARTI-CULAR SÍLICE. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008686-2

No. de Expediente: 2012121467

No. de Presentación: 20120174083

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

JoHNSoN & JoHNSoN

Consistente en: las palabras JOHNSON & JOHNSON, que ser-virá para: AMPARAR: HILO DENTAL, FLOSSERS DENTALES (SUJETADOR DE HILO DENTAL), REPUESTO PARA FLOSSER DENTAL; CEPILLOS DE DIENTES. Clase: 21.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008687-2

No. de Expediente: 2011111716

No. de Presentación: 20110155414

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

Corporación Cuba Ron, S.A., de nacionalidad CUBANA, solicitando

el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: la palabra Cubay y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: BEBIDAS ALCOHÓLICAS EN GENERAL, ESPECIALMENTE

RON. Clase: 33.

La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil

once.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008688-2

DIARIO

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121469

No. de Presentación: 20120174085

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: las palabras Ultra Flexivel y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008689-2

No. de Expediente: 2012120118

No. de Presentación: 20120171185

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de JUSTE, Sociedad Anónima, Químico-Farmacéutica, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

SUPraGEl

Consistente en: la palabra SUPRAGEL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMEN-TOS NUTRICIONALES PARA SERES HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA

EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008691-2

No. de Expediente: 2012121863

No. de Presentación: 20120174947

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

ViSiTaG

Consistente en: la palabra VISITAG, que servirá para: AMPARAR: SOFTWARE Y HARDWARE PARA NAVEGACION ELECTRO FISIOLOGICA Y SISTEMAS DE ABLACION QUE MOSTRARAN LUGARES DE ABLACION FILTRADOS POR PARAMETROS DE UBICACION/ABLACION. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008692-2

DIARIO

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121466

No. de Presentación: 20120174082

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Merck KGaA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

AGILEZZA

Consistente en: la palabra AGILEZZA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS Y VETERI-NARIAS; PREPARACIONES SANITARIAS PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS ADAPTADAS PARA USO MÉDICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de septiembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008693-2

No. de Expediente: 2012122143

No. de Presentación: 20120175478

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de UNI-LEVER N.V., de nacionalidad HOLANDESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

aPollo

Consistente en: la palabra APOLLO, que servirá para: AMPARAR: JABONES; PERFUMERÍA; ACEITES ESENCIALES; COSMÉTICOS; COLONIAS, AGUAS DE TOCADOR, SPRAYS DE PERFUME PARA EL CUERPO; ACEITES, CREMAS Y LOCIONES PARA LA PIEL; ESPUMA DE AFEITAR, GEL DE AFEITAR, LOCIONES PARA ANTES Y DESPUÉS DEL AFEITADO; POLVO DE TALCO; PREPA-RACIONES PARA EL BAÑO Y LA DUCHA; LOCIONES PARA EL CABELLO; CHAMPÚ Y ACONDICIONADOR; PRODUCTOS PARA ESTILIZAR EL CABELLO; DENTÍFRICOS; ENJUAGUES BUCA-LES NO MEDICADOS; DESODORANTES; ANTI TRANSPIRANTES PARA USO PERSONAL; PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICADAS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008694-2

No. de Expediente: 2012121555

No. de Presentación: 20120174291

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,

Consistente en: diseño de luna y estrella dentro de círculo, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANI-TARIA FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008695-2

DIARIO

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012121553

No. de Presentación: 20120174289

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras HASTA 6H DE PROTECCION y

diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN

SANITARIA FEMENINA, Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008716-2

No. de Expediente: 2012121947

No. de Presentación: 20120175096

CLASE: 09, 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA

EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de Marmon Utility LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE FABRICA,

HENDriX

Consistente en: la palabra HENDRIX, que servirá para: AMPA-

RAR: CABLES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA;

UNIDADES DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase:

09. Para: AMPARAR: SEPARADORES DE PLASTICO, ESPACIA-

DORES, CORBATAS, AISLADORES Y RODILLOS PARA CABLES

DE DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008718-2

No. de Expediente: 2012122352

No. de Presentación: 20120175772

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES

SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de DePuy. Inc.,

DIARIO

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la

MARCA DE FABRICA,

iNTUiTioN

Consistente en: la palabra INTUITION, que se traduce al castellano

como Intuición, que servirá para: AMPARAR: INSTRUMENTOS QUI-

RÚRGICOS PARA SER USADOS EN CIRUGÍAS DE REEMPLAZO

DE ARTICULACIONES DE LAS RODILLAS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO,

3 v. alt. No. C008719-2

No. de Expediente: 2012121949

No. de Presentación: 20120175098

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Mary

Kay Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

JoUrNEY HaPPiNESS iS iN THE EVErYDaY

Consistente en: la frase JOURNEY HAPPINESS IS IN THE

EVERYDAY, que se traduce al castellano La alegría del viaje es en el

día a día, que servirá para: AMPARAR: COSMETICOS; PREPARA-

CIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL NO MEDICADAS Y

FRAGANCIAS PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008720-2

No. de Expediente: 2012122144

No. de Presentación: 20120175479

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA

MOTOR CORPORATION), de nacionalidad JAPONESA, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA,

NX200t

Consistente en: la palabra NX200t, que servirá para: AMPARAR:

AUTOMÓVILES Y PARTES ESTRUCTURALES DE LOS MISMOS.

Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil doce.

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008721-2

No. de Expediente: 2012121470

No. de Presentación: 20120174086

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-

RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON

& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: las palabras Termo Control y diseño, que servirá

para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCION SANITARIA

FEMENINA. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008722-2

No. de Expediente: 2012122141

No. de Presentación: 20120175476

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO

de GILEAD SCIENCES LIMITED, de nacionalidad IRLANDESA,

solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,

ViTEKTa

Consistente en: la palabra VITEKTA, que servirá para: AMPA-

RAR: FARMACÉUTICOS, ESPECÍFICAMENTE ANTIVIRALES;

FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE VIH/SIDA,

EXCLUYENDO ARTICULOS PARA EL DIAGNOSTICO Y USO

TERANÓSTICO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008723-2

No. de Expediente: 2012122379

No. de Presentación: 20120175805

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO

ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de

DIARIO

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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398FERRERO S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA,

Consistente en: diseño identificado como Praline, que servirá

para: AMPARAR: PASTELERIA Y CONFITERIA, CHOCOLATE

Y PRODUCTOS DE CHOCOLATE, OBLEAS RELLENAS Y/O

RECUBIERTAS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008724-2

NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012122840

No. de Presentación: 20120176571

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO

ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMER-

CIAL,

Pollo SUPrEMo

Consistente en: las palabras POLLO SUPREMO, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA COMERCIAL DEDICADA

A LA ELABORACIÓN DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA

ANIMALES,

La solicitud fue presentada el día dieciséis de noviembre del año

dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008872-2

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de la Sociedad Cooperativa De Trabajadores Hilasal

ATH, de R.L. de C.V.: En cumplimiento a los estatutos y a lo estipulado

en el Código de Comercio vigente, convoca a los socios, para celebrar

Asamblea General Ordinaria de Socios en primera convocatoria a rea-

lizarse a las 2:00 p.m. del día 20 de Febrero del año dos mil trece, en

las instalaciones ubicadas en Kilómetro 32 Carretera a Santa Ana, San

Juan Opico, La Libertad.

AGENDA

1. Comprobación del Quórum.

2. Elección del presidente y secretario de la Asamblea Gene-

ral.

3. Presentación y aprobación del informe de labores y estados

financieros al 31 de diciembre de 2012 y dictamen del auditor

externo.

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 4. Presentación y aprobación del presupuesto y plan operativo

para el 2013.

5. Elección de Junta Directiva período 2013-2015.

6. Aplicación de dividendos ejercicio 2012.

7. Elección de Auditor Externo y honorarios para el año

2013.

Para que la Junta General se considere legalmente constituida

en la primera fecha de convocatoria para resolver la agenda, deberán

estar presentes el cincuenta por ciento más uno de los Socios que deben

votar.

En caso de no integrar el Quórum legal correspondiente a la hora

convocada, se establecerá una hora después del mismo día.

San Juan Opico, 24 de enero de 2013.

ING. FREDY FIGUEROA MARTINEZ,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C008700-2

CONVOCATORIA

La Asociación Canófila Salvadoreña (ACANSAL) invita a todos sus

miembros a la Asamblea General Ordinaria de miembros de conformidad

a los estatutos de la misma, que se llevará a cabo el día martes 26 de

febrero de 2013, en primera convocatoria a las 18:30 p. m. y en segunda

convocatoria a las 19:30 p. m. del mismo día.

AGENDA A TRATAR

1- Verificación de Quórum.

2- Lectura y aprobación de Agenda.

3- Lectura y aprobación del acta anterior.

4- Informe de Secretaría, Registro Genealógico y Tesorería.

5- Elección del Auditor Externo.

6- Palabras de la Presidencia.

La Asamblea se llevará a cabo en el Hotel Mediterráneo Plaza,

Salón Mediterráneo, ubicado en la 15 calle poniente, #4319, Colonia

Escalón, San Salvador.

Se recuerda que para tener derecho a voto deberá tener sus cuotas

al día.

San Salvador, a los veinticuatro días del mes de enero del años dos

mil trece.

MV. ANA EUGENIA VÁZQUEZ LIEVANO,

PRESIDENTA DE JUNTA DIRECTIVA ACANSAL.

3 v. alt. No. C008711-2

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Estadística

y Censos de R. L. de C. V., CONVOCA a todos los Socios a la ASAM-

BLEA GENERAL ORDINARIA, a celebrarse en las instalaciones de

la Dirección General de Estadística y Censos, situada en Avenida Juan

Bertis No. 79, Ciudad Delgado, el día sábado 23 de febrero de dos mil

trece, a partir de las ocho horas en adelante, en la cual se desarrollará

la agenda siguiente:

1) Establecimiento de Quórum.

2) Apertura.

3) Lectura y aprobación del Acta correspondiente a la Asamblea

General Ordinaria anterior.

4) Presentación de Memoria de Labores.

5) Elección del Consejo de Administración y Junta de Vigilan-

cia.

6) Varios.

NOTA: Si a las 8:00 horas no hubiere el quórum requerido; una hora más

tarde, se iniciará la Asamblea con los socios que estén presentes.

Ciudad Delgado, 22 de enero de 2013.

RENE ORLANDO RAMOS ZUNIGA,

PRESIDENTE.

3 v . alt. No. F008693-2

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL SUR, S.A. DE C.V.

La Junta Directiva de la Sociedad DISTRIBUIDORA DE ELECTRICI-

DAD DEL SUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

que se puede abreviar DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DEL

SUR, S.A. DE C. V. o DEL SUR, S.A. DE C. V., del domicilio del

Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, por medio del

infrascrito Ejecutor Especial de los Acuerdos de dicha Junta Directiva,

en primera convocatoria, CONVOCA A TODOS SUS ACCIONISTAS,

para que concurran a la celebración de la Junta General Ordinaria de

Accionistas, la cual se llevará a cabo a las diecisiete horas del día veinte de

marzo de dos mil trece, en el Salón Presidente, del HOTEL SHERATON

PRESIDENTE, situado en Final Avenida La Revolución y Colonia San

Benito, San Salvador, departamento de San Salvador.

La Agenda que se conocerá en dicha Junta General Ordinaria de

Accionistas, será la siguiente: PUNTOS DE CARÁCTER ORDINA-

RIO:

a. Establecimiento de Quórum;

b. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente

al ejercicio dos mil doce;

c. Presentación de Balance General, del Estado de Resultados,

del Estado de Cambios en el Patrimonio, y del Informe

del Auditor Externo, correspondientes al ejercicio dos mil

doce;

d. Nombramiento de Auditor Externo propietario y suplente, y

fijación de sus emolumentos;

e. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-

mentos;

f. Aplicación de resultados correspondientes al ejercicio dos

mil doce;

g. Nombramiento de Directores y fijación de sus emolumen-

tos

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos de

carácter ordinario en primera convocatoria, será de la mitad más una

de todas las acciones que conforman el capital social, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de las acciones presentes

o representadas.

En caso de no haber quórum en la hora y fecha señaladas, se le

convoca por segunda vez para las diecisiete horas treinta minutos del

día veintiuno de marzo de dos mil trece, en el lugar antes indicado.

El quórum necesario para celebrar sesión en la que se traten puntos

de carácter ordinario en segunda convocatoria, será de cualquiera que sea

el número de todas las acciones presentes o representadas, y para tomar

acuerdos válidamente se necesitará la mayoría de los votos presentes o

representados.

En la ciudad de Santa Tecla, al día veinticinco de enero de dos mil

trece.

ROBERTO MIGUEL GONZALEZ FLORES,

EJECUTOR ESPECIAL DE LOS

ACUERDOS DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F008815-2

SUBaSTa PUBlica

EL INFRA SCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN PEDRO

MASAHUAT, de este Distrito Judicial al público en general

HACE SABER: Que en el presente Juicio Ejecutivo Civil, pro-

movido por el Doctor TITO SANCHEZ VALENCIA y la Licenciada

CLAUDIA IRINIA SANCHEZ ROQUE, mayores de edad, abogados,

del domicilio de San Salvador ,en su carácter de Apoderados Genera-

les Judiciales de la señora MARIA ANGELINA ALFARO o MARIA

ANGELINA ALFARO ROSA, de cincuenta y nueve años de edad, de

oficios domésticos, del domicilio de San Sebastián, Departamento de

San Vicente, con Documento Único de Identidad número: cero tres

millones cuatrocientos treinta y ocho mil doscientos veintisiete- dos,

y número de Identificación Tributaria: mil nueve- ciento sesenta mil

novecientos cincuenta- ciento uno- ocho; se venderá en pública subasta

con fecha que más adelante se especificará, el inmueble de naturaleza

rústica, situado en la jurisdicción de Ciudad Delgado departamento de

San Salvador, en el punto Comecayo en la jurisdicción del extinguido

pueblo de Acahuaca, hoy Ciudad Delgado departamento de San Salvador

identificado en el antecedente respectivo como hijuela Número Cuatro,

de las medidas y colindancias siguientes: Al Norte partiendo del mojón

cuatro al mojón cinco línea recta de once punto sesenta metros lindando

con propiedad ahora de Emilio Puente Cortez antes de Gabriel Elías,

calle que conduce al cantón San Laureano de por medio. ORIENTE del

mojón cinco al mojan doce línea recta de sesenta y nueve punto treinta

metros, lindando con hijuela identificada con el número cinco, adjudicada

a Oscar Mauricio Hernández, que formó parte del inmueble general; SUR

del mojón doce al mojón trece en línea recta de once punto veinticinco

metros lindando con propiedad de ahora Regina Rosales antes Gerardo

Rosales; PONIENTE del mojón trece al mojón cuatro donde se inició

la presente inscripción, línea recta de setenta y uno punto veinte metros

lindando con hijuela desmembrada a favor de Rolando Gil Rosales,

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. marcada con el número tres que también tomo parte del inmueble gene-

ral, el inmueble descrito tiene un área de OCHOCIENTOS SESENTA

Y DOS PUNTO TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS y está

inscrito a favor de la señora MARIA LUISA GIL ROSALES o MARIA

LUISA GIL DE CORTEZ, al número cincuenta y tres del libro cuatro

mil doscientos veinticinco, hoy trasladado a la matrícula número SEIS

CERO UNO TRES OCHO CERO CINCO TRES GUION CERO CERO

CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de

la Primera Sección del Centro de San Salvador.

Se admitirán Posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,

a las nueve horas cuarenta minutos del día once de enero del dos mil

trece. LIC. DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA.- LIC. MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008653-2

EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD

DE SAN SALVADOR AL PÚBLICO EN GENERAL PARA LOS

EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido

por el abogado RODOLFO DE JESÚS AREVALO RAMOS, como

apoderado del señor GILBERTO ESTEBAN HERNANDEZ REYES;

contra la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN ALVARENGA,

reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de

ley, se venderán en pública subasta en este Tribunal los inmuebles que

se describen a continuación: Primer Inmueble """""""Una porción de

terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta

Jurisdicción, distrito y Departamento de San Miguel, ahora ubicado al

costado Oriente de la Colonia La Presita de esta Ciudad, distrito y De-

partamento de San Miguel, Identificado así: LOTE NUMERO TRECE

DEL POLIGONO "P" de la LOTIFICACION NUEVA JERUSALEM,

de la extensión superficial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES

PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a TRES-

CIENTOS SESENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y UNA VARAS

CUADRADAS, de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE,

diecinueve punto cincuenta metros, linda con lotes número dos y tres del

polígono “p”, de la misma lotificación; al PONIENTE, diecinueve punto

cincuenta metros, linda con lote número catorce del polígono “p” de

la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros, linda

con lote número uno del polígono “O” de la misma lotificación y calle

Belén de por medio; y al Sur, trece punto cero cero metros, linda con

lote número cuatro del polígono “P”, de la misma lotificación. Todos

los lotes colindantes son o han pertenecido al señor Alberto Villatoro

Sorto”. Segundo Inmuebles: “ Una porción de terreno de naturaleza

rústica, situado en el Cantón El Papalón, de esta jurisdicción, distrito y

Departamento de San Miguel, ahora al costado Oriente de la Colonia La

Presita, de esta ciudad, distrito y Departamento de San Miguel, identi-

ficado así: LOTE NÚMERO CUATRO DEL POLIGONO “P”, de la

LOTIFICACION NUEVA JESURALEM, de la extensión superficial de

DOSCIENTOS SESENTA PUNTO CERO CERO METROS CUADRA-

DOS, equivalentes a TRESCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO CERO

UNA VARAS CUADRADAS, de las medidas y colindantes siguientes:

al ORIENTE, veinte punto cero cero metros, linda con lotes números

uno y dos del Polígono “P”, de la misma Lotificación; al PONIENTE,

veinte punto cero cero metros; linda con lote número cinco del polígono

“P”, de la misma lotificación; al NORTE, trece punto cero cero metros,

linda con lote número trece del polígono “P” de la misma lotificación;

y al SUR, trece punto cero cero metros, linda con lotes números tres

y cinco del polígono “N”, de la misma lotificación y calle Emaús de

por medio, Todos los lotes colindantes son o han pertenecido al señor

Alberto Villatoro Sorto”Los inmuebles antes descritos se encuentran

inscritos a favor de la demandada señora SUYAPA DEL CARMEN

ALVARENGA, bajo el sistema de Folio Real computarizado con

matrículas números OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO MIL

SETECIENTOS SETENTA-CERO CERO CERO CERO CERO en el

Asiendo TRES y número OCHENTA MILLONES VEINTICUATRO

MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO- CERO CERO CERO CERO

CERO asiento TRES; del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de

la Primera Sección de Oriente del Departamento de San Miguel.

Lo que se hace del conocimiento público para efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil, San Salvador, a las

diez horas del día dieciséis de marzo del año dos mil doce. MARIO

AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LICDA.

IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008703-2

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL, DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, actuando como

Apoderada General Judicial del BANCO AGRÍCOLA S. A. contra el

señor OLIVERIO ERNESTO PINEDA, se venderá en Pública Subasta

en este Juzgado, en fecha y hora que será señalada posteriormente,

el inmueble que a continuación se describe: "" UN LOTE de terreno

urbano y construcciones que contiene marcado en el plano respectivo

como PASAJE TRECE, BLOCK "H", polígono catorce, lote número

catorce de una extensión superficial de cincuenta punto cero cero metros

cuadrados. Dicho lote forma parte de la urbanización LA SANTISIMA

TRINIDAD, primera etapa, situada en la jurisdicción de Ayutuxtepeque,

Departamento de San Salvador, cuyas medidas y linderos son los si-

guientes: AL NORTE: cinco punto cero cero metros; AL ORIENTE:

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398diez punto cero cero metros; AL SUR: cinco punto cero cero metros;

y AL PONIENTE: diez punto cero cero metros.- Inscrito a favor del

ejecutado OLIVERIO ERNESTO PINEDA, en un cien por ciento

bajo la matrícula número SEIS CERO UNO CINCO CUATRO SIETE

NUEVE CUATRO-CERO CERO CERO CERO CERO, del registro

de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, e

hipotecado a favor del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA,

inscrita al asiento cuatro, de la citada matrícula.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día veinte de diciem-

bre del año dos mil doce. LIC. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE

LO MERCANTIL.- LIC. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008777-2

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Vicentina de Responsa-

bilidad Limitada "Accovi de R. L. hace del conocimiento del público en

general que a su agencia Sensuntepeque del Municipio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, se ha presentado la Sra., Evelyn Yasmín

Amaya Hernández, mayor de edad del domicilio de Sensuntepeque,

Departamento de Cabañas, solicitando reposición por Extravío del

certificado a plazo No.42001 Cuenta No. 62-005-002798-7 emitido por

esta Asociación Cooperativa a su nombre el 24 de febrero de 2012. Si

dentro de 30 días contados a partir de la última fecha de publicación de

este aviso no se presentare oposición alguna, la Cooperativa procederá

a reponer el mencionado certificado a plazo.

Sensuntepeque, 02 de enero de 2013

CARMEN DOLORES GALLEGOS,

JEFE DE AGENCIA.-

3 v. alt. No. C008704-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a

sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado

el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.

009PLA000370276, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO

por (US$ 20,600.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

CHALATENANGO, Lunes, 21 de enero de 2013.

JUAN ESTEBAN ALVARENGA,

SUBGERENTE.

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.

AGENCIA CHALATENANGO.

3 v. alt. No. F008765-2

AVISO

LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO

VICENTINA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA "ACCOVI de

R.L"

AVISA: Que en su agencia Zacatecoluca se ha presentado el señor

ELISEO GUZMAN, WUILVER ISAIL PLATERO y JOSE MAURICIO

NOCHEZ y propietario del certificado a plazo No. 42561 del depósito a

plazo cuenta No. 62-002-000830-7 aperturado el 31 de Marzo de 2012,

a 30 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho certificado

lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del

certificado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código

de Comercio. Si transcurridos 30 días después de la tercera y última

publicación del presente aviso, la cooperativa no recibe oposición alguna,

se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.

Zacatecoluca, 24 de enero de 2012

JUANA ELIZABETH ANCHETA DE MARTINEZ,

JEFE DE AGENCIA.

"ACCOVI DE R.L."

3 v. alt. No. F008803-2

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. SoliciTUD DE NacioNaliDaD

DAVID VICTORIANO MUNGUIA PAYÉS, MINISTRO DE JUS-

TICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el señor

PEDRO ENRIQUE BANCHÓN RIVERA, solicitando que se le reconozca

la calidad de salvadoreño por NATURALIZACIÓN por ser de origen y

nacionalidad ecuatoriana y tener domicilio fijo en El Salvador.

El peticionario en su solicitud manifiesta ser de cuarenta y nueve

años de edad, de sexo masculino, divorciado, Médico, del domicilio de

San Salvador, originario de Guayaquil, Provincia del Guayas, República

del Ecuador, lugar donde nació el día doce de marzo de mil novecientos

sesenta y dos. Siendo sus padres los señores: Carlos Banchón Fernández

y Gloria Rivera Corella, ambos de nacionalidad ecuatoriana, el primero

sobreviviente y la segunda fallecida.

Ingresó al país por la Delegación Migratoria del Aeropuerto Inter-

nacional de El Salvador, el día veinticinco de octubre de mil novecientos

noventa y siete. Expresa su voluntad de adhesión, obediencia y sumisión

a las Leyes y Autoridades de la República de El Salvador.

Lo que hace saber al público para los efectos de Ley y se emplaza a

toda persona interesada en oponerse a la referida solicitud para que en el

término de quince días, contados desde la fecha de la última publicación

de este edicto en el DIARIO OFICIAL y en un periódico de circulación

nacional, se presente a este Ministerio justificando la oposición con la

prueba pertinente.

MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA, San Salvador, a las nueve horas con tres minutos del día diez de febrero de dos mil doce.

DAVID VICTORIANO MUNGUÍA PAYÉS,

GENERAL DE DIVISIÓN.

MINISTRO.

3 v. c. No. F009655-2

EXPloTacioN DE caNTEraS

AVISO

EL INFRASCRITO DIRECTOR DE LA DIRECCION REGULADORA

DE HIDROCARBUROS Y MINAS DEL MINISTERIO DE ECO-

NOMIA: De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 40 de la Ley

de Minería.

HACE SABER: Que ha esta Dirección se ha presentado solicitud

de fecha dieciséis de julio de dos mil doce, diligencias iniciadas por el

señor Jorge Alberto Abrego Montes, mayor de edad, Ingeniero Civil, con

domicilio en Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad y

continuadas por el señor Ricardo Salvador Hernández Quirós, mayor de

edad, Ingeniero Civil, con domicilio en municipio de Antiguo Cuscatlán,

Departamento de La Libertad, el primero actuando como Representante

Legal y el segundo como Apoderado Administrativo Especial de la so-

ciedad “Ingenieros Urbanistas, Sociedad Anónima de Capital Variable”,

que puede abreviarse “Inurba, S.A. de C.V.”, referida a que se les otorgue

concesión de explotación de cantera de material pétreo denominada “Joya

Galana”, siendo el área a explotar de cuarenta y seis mil doscientos once

punto treinta metros cuadrados (46,211.30 m²), localizada dentro de una

propiedad que tiene una extensión superficial total de noventa y siete mil

novecientos cuarenta y ocho punto ochenta y cinco metros cuadrados

(97,948.85 m²), la referida propiedad está ubicada en la intercepción de

la carretera que de Apopa conduce a Nejapa, Kilómetro catorce punto

ocho, pasaje número uno, conocido como Calle que conduce a Joya

Galana, Cantón El Sitio, Municipio de Apopa, Departamento de San

Salvador.

El proyecto a desarrollar comprende la explotación de cortes a cielo

abierto de material pétreo tales como gravas, chispa, piedra en bruto,

polvo de piedra, etc. Comenzando con la parte superior donde aflora el

material pétreo, a través de medios mecánicos, y uso de explosivos de

alta seguridad.

Adicionalmente a la actividad de explotación de material pétreo se

desarrollarán las actividades de carga, transporte de material de los frentes

de trabajo a la planta de proceso (trituración y clasificación de material)

y comercialización de los materiales producidos, los cuales consisten

básicamente en agregados para la industria de la construcción.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que los inte-

resados en dicha concesión solicitada, hagan uso de sus derechos en el

término de quince días, contados desde la última publicación en el Diario

Oficial.

Y en cumplimiento a lo que establece el Artículo 40 de la Ley

de Minería, PUBLIQUESE en el Diario Oficial y en dos periódicos de

mayor circulación nacional, por dos veces cada uno, con intervalos de

ocho días entre cada publicación. También deberá mandar copia del

mismo a la Alcaldía Municipal respectiva, para que sea colocado en los

carteles que para tal efecto llevan las municipalidades del país.

DIRECCION REGULADORA DE HIDROCARBUROS Y MI-

NAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA: San Salvador, a las ocho

horas y cinco minutos del día diez de enero de dos mil trece.

NOTIFIQUESE.

RICARDO ARTURO SALAZAR VILLALTA,

DIRECTOR.

2 v. 1 v. c/8 d. No. F007651-2

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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca DE SErVicio

No. de Expediente: 2012121945

No. de Presentación: 20120175094

CLASE: 41, 42, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Grü-nenthal GmbH, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase GINECOEDUCA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: EDUCACIÓN: SUMINISTRO DE ENTRENAMIENTO;

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS E

INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADO CON LOS MISMOS;

SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIAL;

DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE

COMPUTADORA. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS

MÉDICOS; CUIDADO HIGIÉNICO Y DE BELLEZA PARA SERES

HUMANOS. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008690-2

No. de Expediente: 2012115864

No. de Presentación: 20120163531

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de Crackle, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

cracKlE Consistente en: La palabra CRACKLE, que se traduce como CRUJIDO, que servirá para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES. LA DIFUSIÓN DE PROGRAMAS Y SERIES DE VIDEO, RADIO Y TELEVISIÓN A TRAVÉS DE UNA RED DIGITAL Y UN ESTUDIO DIGITAL. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de noviembre del año dos mil doce.-

MARÍA DAFNE RUIZ,REGISTRADOR.

ALICIA ESTHER DOMÍNGUEZ CÁCERES,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008726-2

No. de Expediente: 2012123356

No. de Presentación: 20120177426

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, SERVICIOS DE PINTURA DE

VEHÍCULOS, INSTALACIÓN DE ACCESORIOS DE VEHÍCULOS,

LA MEJORA Y EL REALCE DE VEHÍCULOS, A SABER, LA

ADAPTACIÓN DE VEHICULOS PARA DIFERENTES NORMAS

NACIONALES O EN FORMA PERSONALIZADA, SERVICIOS DE

GARANTÍA DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE

REPARACIÓN Y AJUSTE SIN GARANTÍA. Clase: 37.

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008848-2

No. de Expediente: 2012123355

No. de Presentación: 20120177425

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, la palabra logistics se traduce al castellano como

logística, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE DESPACHO

DE ADUANA, SERVICIOS DE GESTIÓN DE INVENTARIO DE

AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS

Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN; GESTIÓN

LOGÍSTICA, SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN EMPRESARIAL,

SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE NEGOCIOS, SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS, SERVICIOS DE CONSUL-

TORÍA DE GESTIÓN, REGISTRO AUTOMATIZADO PARA LA

IDENTIFICACIÓN DE INFORMACIÓN DE LA CUENTA DE

ENVÍO AL CLIENTE SOBRE UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN EN TIEMPO REAL SOBRE EL

INVENTARIO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ADMINIS-

TRACIÓN DE LA INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS DE

TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008850-2

No, de Expediente: 2012123354

No. de Presentación: 20120177424

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN

FRANCISCO EUGENIO HERNÁNDEZ AGUIRRE, conocido por

JUAN FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su calidad de

APODERADO de Wallenius Wilhelmsen Logistics AS, de nacionalidad

NORUEGA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La frase W&W WALLENIUS WILHELMSEN

LOGISTICS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TRANSPORTE DE MERCANCIAS POR MAR Y POR TIERRA,

INCLUYENDO VEHÍCULOS Y SERVICIOS DE TRANSPORTE

RO-RO (TRANSPORTE DE CARGAMENTO RODADO, AUTO-

MÓVILES TANTO CAMIONES), EL TRANSPORTE DE EQUIPOS

AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, CARGA ESTÁTICA Y

CARGA EN CONTENEDORES, TRANSPORTE MARÍTIMO Y DE

CORTA DISTANCIA, SERVICIOS DE TRANSBORDO, SERVICIOS

DE ENTREGA Y SERVICIOS DE DISTRIBUCIÓN, CARGA Y

DESCARGA, ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS, FERRO-

VIARIOS SERVICIOS DE RAMPA, SERVICIOS LOGÍSTICOS DE

GESTIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE,

SERVICIOS DE INFORMACIÓN SOBRE LOS SISTEMAS DE

RASTREO DE VEHÍCULOS Y OTROS BIENES, ALQUILER DE

CONTENEDORES DE ALMACENAJE Y ALQUILER DE ESPACIO

DE ALMACEN, SERVICIOS DE MANEJO DE IMPORTACIÓN Y

EXPORTACIÓN DE VEHÍCULOS, ES DECIR, EL MANEJO DE

TODA LA CADENA DE TRANSPORTE DE VEHÍCULOS DEL

FABRICANTE AL EMBARQUE, SERVICIOS DE RASTREO PARA

AUTOMOVILES Y CAMIONES, VEHÍCULOS ALTOS Y PESADOS

Y EQUIPOS AGRÍCOLAS Y DE CONSTRUCCIÓN, GESTIÓN DE

LOGÍSTICA, SEGUIMIENTO Y RASTREO COMPUTARIZADO DE

LAS MERCANCIAS EN TRÁNSITO, SERVICIOS DE GESTIÓN DE

SOLUCIÓN DE RED DE TRANSPORTE. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de diciembre del año dos mil doce.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008851-2

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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca DE ProDUcTo

No. de Expediente: 2012121362

No. de Presentación: 20120173804

CLASE: 09, 16, 18, 25, 28, 32, 35, 38, 41, 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO

AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de

Fédération Internationale de Football Association (FIFA), de nacionalidad

SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y

SERVICIO,

Consistente en: Diseño identificado como ARMADILLO, que

servirá para: AMPARAR: GAFAS, GAFAS DE SOL, GAFAS DE

BUCEO Y NATACIÓN; ESTUCHES Y CORREAS PARA GAFAS

DE SOL Y GAFAS; BINOCULARES; IMANES E IMANES DECO-

RATIVOS; BRÚJULAS DIRECCIONALES; APARATOS PARA EL

REGISTRO, TRANSMISIÓN, EDICIÓN, MEZCLA Y REPRODUC-

CIÓN DE SONIDOS Y/O IMÁGENES; RADIOS; TELEVISORES;

PANTALLAS PLANAS; PANTALLAS DE CRISTAL LIQUIDO;

PANTALLAS DE ALTA DEFINICIÓN Y DE PLASMA; SISTEMAS

DE HOME CINEMA; GRABADORAS DE VIDEO; REPRODUC-

TORES DE CD; REPRODUCTORES DE CD PORTÁTILES;

REPRODUCTORES DE DVD; REPRODUCTORES DE MP3;

APARATOS LECTORES DE MÚSICA DIGITAL; REPRODUCTORES

DE CASETES, REPRODUCTORES DE CASETES PORTÁTILES;

REPRODUCTORES DE MINI-DISCOS; RADIOS PORTÁTILES;

ALTAVOCES; AURICULARES; AUDÍFONOS; MICRÓFONOS;

CONTROLES REMOTO, CONTROLES REMOTOS ACTIVADOS

POR VOZ; APARATOS DE NAVEGACIÓN; ASISTENTES

DIGITALES PERSONALES (PDA); COMPUTADORAS; APARATOS

PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS; TECLADOS DE

COMPUTADORA; MONITORES DE COMPUTADORA; MÓDEMS;

BOLSOS PARA TRANSPORTAR COMPUTADORAS; RATONES

(MOUSE) PARA COMPUTADORAS; ALMOHADILLAS DE RATONES

PARA COMPUTADORAS; TRADUCTORES ELECTRÓNICOS DE

BOLSILLO; MÁQUINAS DE DICTAR; COMPUTADORAS POR-

TÁTILES (LAPTOPS) Y AGENDAS ELECTRÓNICAS; ESCÁNER;

IMPRESORAS; MÁQUINAS FOTOCOPIADORAS; MÁQUINAS DE

TRANSMISIÓN DE FAX; TELÉFONOS; CONTESTADORES

TELEFÓNICOS; VIDEO-TELÉFONOS; TELÉFONOS CELULARES;

FUNDAS PARA TELÉFONOS CELULARES; DISPOSITIVOS DE

MANOS LIBRES PARA USAR CON TELÉFONOS CELULARES,

AUDÍFONOS Y AURICULARES PARA TELÉFONOS CELULARES,

TECLADOS PARA TELÉFONOS CELULARES, CORDONES

PARA TELÉFONOS CELULARES, BOLSOS ESPECIALES PARA

LLEVAR TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS CELULARES

CON CÁMARA FOTOGRÁFICA INTEGRADA Y VIDEOCÁMARA

INTEGRADA; MÁQUINAS CALCULADORAS; MÁQUINAS DE

LECTURA PARA TARJETAS DE CRÉDITO; MÁQUINAS DE

CAMBIO DE DINERO EN EFECTIVO; CAJEROS AUTOMÁTICOS;

VIDEOCÁMARAS, CÁMARAS DE VIDEO; EQUIPOS FOTOGRÁFICOS,

CÁMARAS (FILMADORAS), PROYECTORES, PELÍCULAS

IMPRESIONADAS, DIAPOSITIVAS, FLASHES, FUNDAS Y

CORDONES DE CÁMARAS Y ACCESORIOS DE CÁMARAS,

BATERÍAS; MÁQUINAS Y PROGRAMAS DE KARAOKE; CASETES

DE VIDEOJUEGOS; DISCOS DE VIDEOJUEGOS; PLATAFORMA

DE CONTROL DE JUEGOS Y PALANCAS DE MANDO ACTIVADAS

POR VOZ O MANUALMENTE; PROGRAMAS INFORMÁTICOS

PREGRABADOS QUE INCLUYAN PROGRAMAS PARA JUEGOS;

PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y BASES DE DATOS; PROGRA-

MAS SALVAPANTALLAS PARA COMPUTADORAS; SOPORTES

MAGNÉTICOS, NUMÉRICOS O ANALÓGICOS PARA GRABAR

SONIDO O IMÁGENES; DISCOS DE VÍDEO, CINTAS DE VÍDEO;

CINTAS MAGNÉTICAS, DISCOS MAGNÉTICOS, DVDS,

DISQUETE, DISCOS ÓPTICOS, DISCOS COMPACTOS, MINI-

DISCOS, CD ROMS, TODO LO ANTES MENCIONADO EN

BLANCO (VÍRGENES) O PREGRABADOS CON MÚSICA,

SONIDOS O IMÁGENES (QUE PUEDEN SER ANIMADAS);

HOLOGRAMAS; TARJETAS DE MICROCHIP O MAGNÉTICAS

(CODIFICADAS); ADAPTADORES DE MEMORIA (PARA USO

EN COMPUTADORAS); TARJETAS DE MEMORIA; TARJETAS

DE MEMORIA EXTRAIBLE; TARJETAS DE MICROCHIPS;

TARJETAS DE CRÉDITO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIPS,

TARJETAS TELEFÓNICAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP,

TARJETAS MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP PARA CAJEROS

AUTOMÁTICOS Y MÁQUINAS DE CAMBIO DE DINERO;

TARJETAS DE PREPAGO MAGNÉTICAS CON MICROCHIP

PARA TELÉFONOS CELULARES; TARJETAS DE VIAJE O

ENTRETENIMIENTO MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP, TAR-

JETAS DE GARANTÍAS DE CHEQUES Y TARJETAS DE DÉBITO

MAGNÉTICAS O CON MICROCHIP: TARJETAS DE CRÉDITO

HECHAS DE PLÁSTICO; ALARMAS DE SEGURIDAD; MANGAS

DE VIENTO; CÉLULAS Y PANELES SOLARES PARA GENERAR

ELECTRICIDAD: APARATOS TELEMÉTRICOS; EQUIPOS DE

MEDICIÓN E INDICACIÓN DE VELOCIDAD; SENSORES DE

PRESIÓN PARA NEUMÁTICOS, INDICADOR DE PRESIÓN PARA

NEUMÁTICOS; PUBLICACIONES EN FORMATO ELECTRÓNICO

SUMINISTRADO POR CD ROMS, POR BASES DE DATOS O POR

INTERNET; MAPAS ELECTRÓNICOS DESCARGABLES;

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. RECEPTORES DE AUDIO; AMPLIFICADORES DE AUDIO;

TUBOS PARA TELEVISORES; TUBOS DE RAYOS CATÓDICOS;

DISPOSITIVOS DIGITALES ENCARGADOS DE LA RECEPCIÓN

Y OPCIONALMENTE DECODIFICACIÓN DE SEÑAL DE TELE-

VISIÓN ANALÓGICA O DIGITAL PARA SER VISUALIZADA

EN UN DISPOSITIVO DE TELEVISIÓN A SABER, PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y HARDWARE QUE PUEDEN CONVERTIR,

SUMINISTRAR Y TRANSMITIR INFORMACIÓN EN AUDIO Y

VIDEO; LECTORES DE DISCO; SEMI-CONDUCTORES EMPA-

QUETADOS; CIRCUITOS INTEGRADOS QUE CONTENGAN LA

PROGRAMACIÓN USADA PARA AUDIO, VIDEO O PROCESA-

MIENTO DE DATOS DE COMPUTADORAS; BATERÍAS RECAR-

GABLES; PROCESADORES Y CONVERTIDORES DE INFOR-

MACIÓN DE AUDIO Y VIDEO; CABLES PARA TRANSMISIÓN

DE DATOS; MÁQUINAS DE PAGO PARA COMERCIO ELEC-

TRÓNICO; CASCOS DE PROTECCIÓN PARA DEPORTES;

BRAZALETES DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICA CODIFICADA;

BOLETOS ELECTRÓNICOS, CODIFICADOS; BOLETOS EN

FORMA DE TARJETAS MAGNÉTICAS; LENTES DE CONTACTO,

RECEPTÁCULO PARA LA LIMPIEZA Y ALMACENAMIENTO

DE LENTES DE CONTACTO. Clase: 09. Para: AMPARAR: SUJETA

BILLETES; CLIPS METÁLICOS SUJETA DINERO; MANTELE-

RÍAS DE PAPEL; SERVILLETAS DE PAPEL; BOLSAS DE PAPEL;

TARJETAS DE INVITACIÓN; TARJETAS DE SALUDO; PAPEL

PARA ENVOLVER REGALOS; POSAVASOS DE PAPEL,

SALVAMANTELES Y JUEGOS DE MESA DE PAPEL; BOLSAS

PARA LA BASURA DE PAPEL O MATERIAS PLÁSTICAS;

ENVOLTORIOS PARA ALMACENAR LA COMIDA; FILTROS

DE PAPEL PARA CAFÉ; ETIQUETAS (QUE NO SEAN DE TELA);

TOALLAS DE PAPEL; TOALLITAS DE PAPEL HÚMEDAS; PAPEL

HIGIÉNICO; TOALLITAS HECHAS DE PAPEL PARA REMOVER

MAQUILLAJE; PAÑUELOS DE PAPEL EN CAJAS; PAÑUELOS

DE BOLSILLO DE PAPEL; PAPELERÍA Y MATERIAL ESCOLAR

(EXCEPTO EQUIPOS); MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA

MÁQUINAS DE ESCRIBIR; PAPEL PARA FOTOCOPIAS

(ARTÍCULOS DE PAPELERÍA); SOBRES; BLOCS TEMÁTICOS

DE PAPEL; BLOCS DE NOTAS; CUADERNOS; PAPEL DE NOTAS;

PAPEL PARA ESCRIBIR; TACOS DE NOTAS; ARCHIVADORES;

CAJAS PARA ARCHIVOS; FUNDAS PORTA DOCUMENTOS;

CUBIERTAS DE LIBROS; MARCADORES PARA LIBROS;

LITOGRAFÍAS, CUADROS (PINTURAS) ENMARCADOS O SIN

ENMARCAR, ALMOHADILLAS PARA PINTAR, LIBROS PARA

COLOREAR; LIBROS DE DIBUJO Y DE ACTIVIDADES; PAPEL

LUMINOSO; NOTAS DE PAPEL ADHESIVAS; PAPEL CREPÉ;

PAPEL DE SEDA; CORCHETES; BANDERAS DE PAPEL; BAN-

DERINES DE PAPEL; INSTRUMENTOS DE ESCRITURA; PLUMAS;

LÁPICES; BOLÍGRAFOS, SETS DE PLUMAS; SETS DE LÁPICES;

PLUMAS DE PUNTAS POROSAS; PLUMAS DE COLORES,

BOLÍGRAFOS ESFEROGRÁFICOS; MARCADORES DE PUNTA

ANCHA; TINTA, TAMPONES, SELLOS DE GOMA; CAJAS DE

PINTURA; LÁPICES PARA COLOREAR Y PINTAR; TIZA;

DECORACIONES PARA LÁPICES (ARTÍCULOS DE ESCRITORIO);

CLICHÉS DE IMPRENTA; REVISTAS; PERIÓDICOS; LIBROS Y

DIARIOS, EN PARTICULAR RELACIONADOS CON DEPORTISTAS

O EVENTOS DEPORTIVOS; MATERIAL DE ENSEÑANZA

IMPRESO; PLANTILLAS (PARA ANOTAR RESULTADOS);

PROGRAMAS DE EVENTOS; ÁLBUMES DE EVENTOS; ÁLBUMES

FOTOGRÁFICOS; LIBROS DE AUTÓGRAFOS; LIBRETAS DE

DIRECCIONES; DIARIOS DE VIDA; AGENDAS PERSONALES;

MAPAS DE CARRETERA; BOLETOS DE INGRESO; BOLETOS,

BILLETES (TICKETS) DE ENTRADA; TARJETAS DE RASPA Y

GANA; CHEQUES; HORARIOS IMPRESOS; PANFLETOS Y

CATÁLOGOS; TIRAS CÓMICAS; TARJETAS COLECCIO-

NABLES DE JUGADORES; PEGATINAS PARA AUTOMÓVILES;

PEGATINAS; ÁLBUMES DE PEGATINAS; CALENDARIOS;

PÓSTERES; FOTOGRAFÍAS; POSTALES; SELLOS (DE CORREO);

HOJAS DE SELLOS POSTALES CONMEMORATIVOS; LETREROS

PUBLICITARIOS Y PANCARTAS Y MATERIALES DE PUBLI-

CIDAD HECHOS DE PAPEL O CARTÓN; CALCOMANÍAS;

CALCOMANÍAS TRANSFERIBLES POR CALOR QUE NO SEAN

DE MATERIALES TEXTILES; MATERIALES DE OFICINA

(EXCEPTO MUEBLES); LÍQUIDOS CORRECTORES; GOMAS

DE BORRAR; SACAPUNTAS; SOPORTES PARA ARTÍCULOS

DE ESCRITURA; CLIPS PARA PAPELES; TACHUELAS; REGLAS;

CINTA ADHESIVA PARA PAPELERÍA, DISPENSADORES DE

CINTA ADHESIVA; CORCHETERAS; PLANTILLAS; PORTAPA-

PELES; SOPORTES PARA BLOC DE PAPEL; SUJETA LIBROS;

SELLOS; TARJETAS TELEFÓNICAS, PARA CAJEROS AUTO-

MÁTICOS, DE VIAJE Y ENTRETENIMIENTO, GARANTÍA DE

CHEQUES Y DE DÉBITO HECHAS DE PAPEL O CARTÓN;

TARJETAS DE CRÉDITO (SIN CODIFICAR) HECHAS DE PAPEL

O CARTÓN; ETIQUETAS IDENTIFICADORES PARA MALETAS;

PORTA PASAPORTES. Clase: 16. Para: AMPARAR: CUERO E

IMITACIONES DE CUERO; CORDONES DE CUERO; PULSERAS

DE CUERO; PARAGUAS; SOMBRILLAS; BOLSOS DEPORTIVOS

(QUE NO TENGAN LA FORMA DE LOS PRODUCTOS QUE HAN

DE CONTENER Y PARA LOS CUALES ESTÁN DISEÑADOS);

BOLSOS PARA EL TIEMPO LIBRE; BOLSOS DE VIAJE; MOCHI-

LAS; BOLSÓN; BOLSOS ESCOLARES; RIÑONERA; BOLSOS DE

MANO; BOLSOS DE CUERO; BOLSOS CON FORMA DE BALÓN

HECHOS DE CUERO; BOLSOS DE PLAYA; PORTA TRAJES;

MALETAS; CORDONES PARA MALETAS; ESTUCHES DE

VIAJE; MALETINES, NECESERES (VACÍOS); BOLSOS DE

TOCADOR; ESTUCHES PARA LLAVES, PORTA-DOCUMENTOS

(CARTERAS); BILLETERAS, MONEDEROS; CHEQUERAS;

ROPA PARA ANIMALES, COLLARES PARA ANIMALES; CORREAS

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PARA ANIMALES. Clase: 18. Para: AMPARAR: PRENDAS DE

VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; CAMISAS;

CAMISAS DE PUNTO; JERSEYS, PULÓVERES; CAMISETAS

SIN MANGAS; CAMISETAS DE MANGA CORTA; VESTIDOS;

FALDAS; ROPA INTERIOR; TRAJES DE BAÑO; PANTALONES

CORTOS: PANTALONES; SUETERES; GORROS; GORRAS;

SOMBREROS; BUFANDAS; PAÑUELOS PARA USAR EN LA

CABEZA; CHALES; VISERAS; TRAJES DE CALENTAMIENTO;

SUDADERAS; CHAQUETAS; CHAQUETAS DEPORTIVAS;

CHAQUETAS DE ESTADIO; BLAZERS; ROPA IMPERMEABLE;

ABRIGOS; UNIFORMES; CORBATAS; MUÑEQUERAS; CINTAS

PARA LA CABEZA; GUANTES; DELANTALES; BABEROS (QUE

NO SEAN DE PAPEL); PIJAMAS; ROPA INFORMAL PARA NIÑOS

PEQUEÑOS E INFANTES; CALCETINES Y CALCETERÍA;

LIGUEROS; CINTURONES; TIRANTES; BIKINIS; SANDALIAS,

SANDALIAS DE DEDO. Clase: 25. Para: AMPARAR: JUEGOS Y

JUGUETES; BALONES PARA DEPORTE; JUEGOS DE MESA;

MESAS PARA FÚTBOL DE MESA; MUÑECOS Y ANIMALES DE

PELUCHE RELLENOS; VEHÍCULOS DE JUGUETE; PUZLES;

ROMPECABEZAS; GLOBOS; JUGUETES INFLABLES; NAIPES;

CONFETI; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y DE DEPORTE,

APARATOS DE GIMNASIA; ARTÍCULOS DEPORTIVOS PARA

JUGAR FÚTBOL, A SABER, BALONES DE FÚTBOL, GUANTES,

RODILLERAS, CODERAS, HOMBRERAS, ESPINILLERAS;

ARCOS (PORTERÍAS) DE FÚTBOL; PAREDES PARA ARCOS

(PORTERÍAS) DE FÚTBOL; BOLSOS DEPORTIVOS Y CONTE-

NEDORES ADAPTADOS PARA TRANSPORTAR ARTÍCULOS

DEPORTIVOS; SOMBREROS DE FIESTA (JUGUETES); JUEGOS

ELECTRÓNICOS PORTÁTILES ADAPTADOS PARA SER USADOS

SOLAMENTE CON RECEPTORES DE TELEVISIÓN; VIDEOJUEGOS;

MÁQUINAS DE VIDEOJUEGOS; CONSOLAS DE VIDEOJUEGO;

JUEGOS PORTÁTILES CON PANTALLA DE CRISTAL LÍQUIDO;

JUEGOS ELECTRÓNICOS PORTÁTILES QUE NO HAN SIDO

CONCEBIDOS PARA SER UTILIZADOS SOLAMENTE CON

RECEPTORES DE TELEVISIÓN; MANOS DE ESPUMA (JUGUE-

TES); ROBOTS DE JUGUETE PARA ENTRETENIMIENTO;

VIDEOJUEGOS PARA USO EN SALAS DE JUEGOS; RÉPLICAS

DE MODELOS DE AVIONES; JUGUETES PARA MASCOTAS.

Clase: 28. Para: AMPARAR: BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;

ESENCIAS, SIROPES Y POLVOS PARA PREPARAR BEBIDAS

NO ALCOHÓLICAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS; OTRAS

BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS ENERGÉTICAS,

BEBIDAS ISOTÓNICAS, BEBIDAS HIPERTÓNICAS, BEBIDAS

HIPOTÓNICAS; BEBIDAS Y ZUMOS DE FRUTAS Y VEGETALES;

BEBIDAS DE FRUTAS GRANIZADAS, BEBIDAS SABORIZADAS

GRANIZADAS, NO GASEOSAS Y NO ALCOHÓLICAS; BEBIDAS

ENRIQUECIDAS CON VITAMINAS (NO PARA PROPÓSITOS

MEDICINALES), CERVEZAS; ALES; CERVEZAS SIN ALCOHOL.

Clase: 32. Para: AMPARAR: OFICINAS DE EMPLEO; SERVICIOS

DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL; SERVICIOS DE DIFUSIÓN

DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE AGENCIAS

DE PUBLICACIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS

DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD; SERVICIOS DE PUBLICIDAD

EN LÍNEA EN UNA RED INFORMÁTICA; DIFUSIÓN DE MATE-

RIAL PUBLICITARIO; SERVICIOS DE ALQUILER DE ESPACIOS

PUBLICITARIOS; SERVICIOS DE ALQUILER DE TIEMPO

PUBLICITARIO EN LOS CRÉDITOS DE LAS PELÍCULAS (CINE);

SERVICIOS DE PUBLICIDAD RADIOFÓNICA Y TELEVISADA;

PUBLICIDAD EN FORMA DE ANIMACIÓN; SERVICIOS DE

AGENCIAS DE PROMOCIONES; SERVICIOS DE AGENCIAS DE

PROMOCIÓN DE DEPORTES Y RELACIONES PÚBLICAS;

SERVICIOS DE ESTUDIOS DE MERCADO; SERVICIOS DE

INVESTIGACIONES PARA MARKETING; SERVICIOS DE

ENCUESTAS DE OPINIÓN PUBLICA; ORGANIZACIÓN DE

EXPOSICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS;

ORGANIZACIÓN DE PUBLICIDAD PARA EXHIBICIONES

COMERCIALES; SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN DE BASES

DE DATOS; COMPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS; SERVICIOS

EN EL ÁREA DE RECOPILACIÓN DE DATOS Y DE ESTADÍSTICAS

Y OTRAS INFORMACIONES SOBRE RENDIMIENTOS DEPOR-

TIVOS; SERVICIOS DE ASESORES PARA LA ORGANIZACIÓN

Y LA DIRECCIÓN; SERVICIOS DE CONSULTAS PARA LA

DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ORGANIZACIÓN DE COMPETI-

CIONES PROMOCIONALES; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

COMERCIAL; PUBLICIDAD DE EVENTOS DEPORTIVOS EN

EL ÁREA DEL FÚTBOL; SERVICIOS DE VENTA AL DETALLE

DE PRODUCTOS DE METALES COMUNES, MÁQUINAS Y

MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS MANUALES

E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS Y AUDIO

VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉTICOS,

APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS DE

ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGERACIÓN

Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS ACCESORIOS,

ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA E INSTRU-

MENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS, INSIGNIAS Y

ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES, PRODUCTOS DE

PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL IMPRESO,

BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS DE

CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS Y

FUNDAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBILIARIO,

ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS, PRODUCTOS

TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y CALZADO,

BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS DERIVADOS,

REVESTIMIENTOS PARA SUELO /PISO, JUEGOS Y JUGUETES

Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y PRODUCTOS

ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y BEBIDAS

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA, BETÚN Y

PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES, LÍQUIDO

DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES ANTI-

CONGELANTE, REFRIGERANTES, LÍQUIDO HIDRÁULICO,

GRASAS; SERVICIOS DE TIENDAS DE CONVENIENCIA EN

ESTA CLASE QUE INCLUYAN VENTA AL DETALLE DE PRO-

DUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS, VENTA AL DETALLE Y

APROVISIONAMIENTO DE BEBESTIBLES A TRAVÉS DE

MÁQUINAS EXPENDEDORAS; SERVICIOS DE VENTA AL

DETALLE DE ESTACIONES DE RECARGA (DE COMBUSTIBLE)

Y TIENDAS UBICADAS EN LAS ESTACIONES DE RECARGA

(DE COMBUSTIBLE); EL REAGRUPAMIENTO, PARA EL

BENEFICIO DE TERCEROS, DE PRODUCTOS DE METALES

COMUNES, MÁQUINAS HERRAMIENTAS, HERRAMIENTAS

MANUALES E IMPLEMENTOS, APARATOS/EQUIPOS ÓPTICOS

Y AUDIO VISUALES Y ELÉCTRICOS/ELECTRÓNICOS Y MAGNÉ-

TICOS, APARATOS/EQUIPOS MÉDICOS, APARATOS/EQUIPOS

DE ILUMINACIÓN Y CALEFACCIÓN Y COCCIÓN Y REFRIGE-

RACIÓN Y SECADO Y VENTILACIÓN, VEHÍCULOS Y SUS

ACCESORIOS, ARTÍCULOS DE METALES PRECIOSOS, JOYERÍA

E INSTRUMENTOS DE HOROLOGÍA/CRONOMÉTRICOS,

INSIGNIAS Y ALFILERES, INSTRUMENTOS MUSICALES,

PRODUCTOS DE PAPEL Y CARTÓN, PAPELERÍA Y MATERIAL

IMPRESO, BOLETOS PARA EVENTOS DEPORTIVOS, PRODUCTOS

DE CUERO Y DE IMITACIÓN DE CUERO, EQUIPAJE Y BOLSOS

Y PORTA COSAS, PARAGUAS, UTENSILIOS DE CASA, MOBI-

LIARIO, ARTÍCULOS PROMOCIONALES Y DE MUESTRAS,

PRODUCTOS TEXTILES, VESTUARIO Y SOMBRERERÍA Y

CALZADO, BORDADOS Y CINTAS Y TRENZAS Y ARTÍCULOS

DERIVADOS; REVESTIMIENTOS PARA SUELO/PISO, JUEGOS

Y JUGUETES Y ARTÍCULOS DEPORTIVOS, ALIMENTOS Y

PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS Y

BEBIDAS ALCOHÓLICAS, SOLVENTES, PARAFINA, CERA,

BETÚN Y PETRÓLEO, GASOLINA, ACEITES Y LUBRICANTES,

LÍQUIDO DE TRANSMISIÓN, LÍQUIDO DE FRENOS, AGENTES

ANTICONGELANTE, REFRIGERANTES, LIQUIDO HIDRÁULICO,

GRASAS (EXCLUYENDO EL TRANSPORTE DE LOS MISMOS)

PERMITIENDO A LOS CONSUMIDORES VER Y COMPRAR

CONVENIENTEMENTE ESOS PRODUCTOS A TRAVÉS DE UNA

TIENDA DE VENTA AL DETALLE O A TRAVÉS DE UNA RED

INTERNACIONAL INFORMÁTICA (INTERNET) O A TRAVÉS

DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD,

PUBLICIDAD A TRAVÉS DE PATROCINIO, SERVICIOS DE

INFORMACIÓN EN RELACIÓN A PUBLICIDAD Y PROMOCIÓN,

SERVICIOS DE INFORMACIONES DE NEGOCIOS, TODO

SUMINISTRADO EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

INFORMÁTICA O UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA

(INTERNET) O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES

ELECTRÓNICAS INALÁMBRICAS; COMPILACIÓN DE ANUN-

CIOS PARA SER USADOS COMO PÁGINAS WEB EN INTERNET

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS

INALÁMBRICOS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB

DE INTERNET PARA LA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS Y

SERVICIOS; SUBASTAS SUMINISTRADAS POR INTERNET O

POR DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; COMPILACIÓN DE DIRECTORIOS PARA

PUBLICAR EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNI-

CACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE

ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS PARA EL PROCESAMIENTO

DE VENTAS HECHAS POR INTERNET O POR DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; PROMO-

CIÓN DE VENTAS, A SABER, SUMINISTRO DE PROGRAMAS

DE BENEFICIOS PARA CLIENTES, SERVICIOS DE PROMOCIÓN

DE VENTAS DE BOLETOS; SERVICIOS DE FIDELIZACIÓN DE

CLIENTES Y SERVICIOS DE CLUB DE CLIENTES, PARA PROPÓSITOS

COMERCIALES, DE PUBLICIDAD Y/O PROMOCIONALES;

DISTRIBUCIÓN DE TARJETAS DE FIDELIZACIÓN Y CODIFI-

CADAS LAS CUALES PUEDEN LLEVAR DATOS PERSONALES

DE IDENTIDAD DEL USUARIO PARA CONTROLAR EL ACCESO

A ESTADIOS DEPORTIVOS; COMPILACIÓN DE DATOS EN

UNA COMPUTADORA CENTRAL, EN PARTICULAR DE

IMÁGENES FIJAS Y ANIMADAS; PROMOCIÓN DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN EL CAMPO DEL FÚTBOL; PROMOCIÓN DE

PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE

ACUERDOS CONTRACTUALES, EN PARTICULAR DE PATRO-

CINADORES (SPONSORING) Y CONTRATOS DE LICENCIA,

PROVEYÉNDOLES CON UNA CONCIENCIA DE MARCA

INCREMENTADA E IMAGEN MEJORADA DERIVADA DE

EVENTOS DEPORTIVOS Y CULTURALES, ESPECÍFICAMENTE

EVENTOS INTERNACIONALES; INVESTIGACIÓN DE PATRO-

CINIO PARA NEGOCIOS EN RELACIÓN A COMPETICIONES

DEPORTIVAS, Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES; COMUNICACIONES POR TELÉFONOS

CELULARES; COMUNICACIONES POR TERMINALES ELEC-

TRÓNICAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y REDES

DE TELECOMUNICACIONES RELACIONADAS CON INTERNET

Y DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; COMUNICACIONES TELEFÓNICAS; COMU-

NICACIONES RADIOFÓNICAS; COMUNICACIONES POR

FACSÍMILE; BUSCAPERSONAS (PAGING) POR RADIO; COMU-

NICACIONES POR TELECONFERENCIA; TRANSMISIÓN DE

TELEVISIÓN; TRANSMISIÓN DE TELEVISIÓN POR CABLE;

TRANSMISIÓN DE RADIO; SERVICIOS DE AGENCIA DE

INFORMACIÓN Y PRENSA; ALQUILER CON COMPROMISO

DE COMPRA (LEASING) DE APARATOS DE TELÉFONO,

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398FACSÍMILE Y OTROS EQUIPOS DE COMUNICACIONES;

EMISIÓN DE UN PÁGINA COMERCIAL EN INTERNET O EN

UN DISPOSITIVO DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICO

INALÁMBRICO; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN Y PROGRA-

MACIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN SUMINISTRADOS A

TRAVÉS DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICA-

CIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; MENSAJERÍA ELEC-

TRÓNICA; SUMINISTRO DE ACCESO Y ALQUILER CON

COMPROMISO DE COMPRA (LEASING) DE TIEMPO DE

ACCESO A TABLAS DE BOLETINES ELECTRÓNICOS Y FOROS

DE CONVERSACIÓN (CHAT) EN TIEMPO REAL A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL; TRANSMISIÓN DE MENSAJES

E IMÁGENES A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA; SUMINISTRO

DE ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA Y PEDIDO DESDE EL

HOGAR Y LA OFICINA A TRAVÉS DE UNA COMPUTADORA,

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL Y/O TECNOLOGÍAS DE

COMUNICACIONES INTERACTIVAS TELECOMUNICACIÓN

DE INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), PROGRAMAS

INFORMÁTICOS Y CUALQUIER OTRO DATO; SERVICIOS DE

CORREO ELECTRÓNICO; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE

ACCESO A INTERNET O COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA

INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE CONEXIONES DE TELECO-

MUNICACIONES A INTERNET O BASES DE DATOS; SUMINISTRO

DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET

O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIONES ELECTRÓNICOS

INALÁMBRICOS; TRANSMISIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO

Y TELEVISIÓN RELACIONADOS A LOS DEPORTES Y EVENTOS

DEPORTIVOS; SUMINISTRO DE ACCESO A SALAS DE

CONVERSACIÓN (CHAT) PARA LA TRANSMISIÓN DE INFOR-

MACIÓN A TRAVÉS DE COMPUTADORAS; SUMINISTRO DE

CONEXIONES A INSTALACIONES INFORMÁTICAS (SERVI-

CIOS DE TELECOMUNICACIONES); SUMINISTRO DE ACCESO

A UN SERVIDOR CENTRAL DE BASES DE DATOS (SERVICIO IT);

SUMINISTRO DE ACCESO A UNA COMPUTADORA CENTRA-

LIZADO Y BASES DE DATOS COMPUTACIONALES (SERVICIO

IT); SUMINISTRO DE ACCESO A INTERNET A TRAVÉS DE

UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O A TRAVÉS DE DISPOSI-

TIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA

(SERVICIO IT); SUMINISTRO DE ACCESO A SITIOS WEB QUE

CONTENGAN MÚSICA DIGITAL A TRAVÉS DE UNA RED

INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT); SUMINISTRO

DE ACCESO A SITIOS WEB DE MP3 EN INTERNET A TRAVÉS

DE UNA RED INFORMÁTICA GLOBAL O DISPOSITIVOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (SERVICIO IT);

SUMINISTRO DE MÚSICA DIGITAL POR TELECOMUNICACIONES;

SUMINISTRO DE ACCESO A MOTORES DE BÚSQUEDA PARA

LA RECUPERACIÓN DE DATOS E INFORMACIÓN A TRAVÉS DE

UNA RED INTERNACIONAL INFORMÁTICA; OFRECER

ESPACIO PARA CHATEAR EN LÍNEA Y PANELES (FOROS)

ELECTRÓNICOS PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA

TRANSMITIR MENSAJES, ADMINISTRAR FOTOS, INCLUYENDO

CARGAR, EDITAR, ORGANIZAR Y COMPARTIR LAS FOTO-

GRAFÍAS CON OTROS USUARIOS; OFRECER ESPACIO PARA

CHATEAR EN LINEA Y PANELES (FOROS) ELECTRÓNICOS

PARA USUARIOS REGISTRADOS PARA REDES SOCIALES;

DAR ACCESO A PÁGINAS WEB QUE CONTENGAN MAPAS,

INFORMACIÓN SOBRE DIRECCIONES EN CARRETERA Y

UBICACIÓN DE NEGOCIOS; TRANSMISIÓN DE VIDEO Y

AUDIO DESDE INTERNET; DIFUSIÓN DE MÚSICA DIGITAL

DESDE TELÉFONOS MÓVILES. Clase: 38. Para: AMPARAR:

EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SUMINISTRO DE CURSOS DE

FORMACIÓN; ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE

LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS DE PARQUES DE

ATRACCIONES; SERVICIOS DE APUESTAS Y JUEGOS RELA-

CIONADOS CON O CONJUNTAMENTE CON DEPORTES;

SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO SUMINISTRADOS EN

RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO EN FORMA DE TRANSMISIONES DE EVENTOS

DEPORTIVOS EN LUGARES PÚBLICOS; ACTIVIDADES

DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE EVENTOS

Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES; ORGANIZA-

CIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; ORGANIZACIÓN

DE EVENTOS DEPORTIVOS EN EL ÁREA DEL FUTBOL;

SUMINISTRO DE INSTALACIONES DEPORTIVAS; SERVICIOS

DE ALQUILER DE EQUIPAMIENTO DE AUDIO Y VIDEO; PRO-

DUCCIÓN, PRESENTACIÓN, PUBLICACIÓN Y/O ALQUILER

DE PELÍCULAS, GRABACIONES DE SONIDO Y VIDEO; PUBLI-

CACIÓN Y/O ALQUILER DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO PELÍCULAS Y

LIBROS; PUBLICACIÓN DE PRODUCTOS EDUCATIVOS Y DE

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVOS, COMO CD, DVD,

MINI-DISC Y CD-ROM; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS;

PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS Y OTRAS INFORMACIONES

SOBRE RENDIMIENTOS DEPORTIVOS; COBERTURA EN

RADIO Y TELEVISIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS

DE EDICIÓN Y PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS Y CINTAS DE

VIDEO PARA RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS

ANIMADAS; PRODUCCIÓN DE PROGRAMAS DE TELEVISIÓN

ANIMADOS; SERVICIOS DE ANOTACIÓN (RESERVA) DE

ASIENTOS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS DEPORTIVOS;

SERVICIOS DE RESERVA DE BOLETOS PARA EVENTOS

DEPORTIVOS Y DE ENTRETENIMIENTO; CRONOMETRAJE

DE EVENTOS DEPORTIVOS; GRABACIÓN DE EVENTOS

DEPORTIVOS; ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZA;

ENTRETENIMIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE JUEGOS

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. DE APUESTAS EN LÍNEA; SUMINISTRO DE JUEGOS A TRAVÉS

DE INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE SERVICIOS

DE RIFA; INFORMACIÓN RELACIONADA AL ENTRETENI-

MIENTO O LA EDUCACIÓN, SUMINISTRADA EN LÍNEA

DESDE UNA BASE DE DATOS COMPUTACIONAL O INTERNET

O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN ELECTRÓ-

NICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNICOS

SUMINISTRADOS POR MEDIO DE INTERNET O DISPOSITIVOS

DE COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA (ENTRE-

TENIMIENTO); PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA EN LÍNEA;

PUBLICACIÓN DE LIBROS; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE

LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; SERVICIOS DE ENTRETE-

NIMIENTO EN FORMA DE SALAS DE CONVERSACIÓN (CHAT)

EN INTERNET O EN DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINISTRO DE MÚSICA

DIGITAL DESDE INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE

COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SUMINIS-

TRO DE MÚSICA DIGITAL EN MP3 VÍA PAGINAS WEB EN

INTERNET O MEDIANTE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN

ELECTRÓNICA INALÁMBRICA; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

DE FOTOGRAFÍA, AUDIO Y CINTAS DE VIDEO; SUMINISTRO

DE INFORMACIÓN EN LÍNEA DESDE UNA BASE DE DATOS

COMPUTACIONAL O DESDE INTERNET, RELACIONADO A

LOS DEPORTES O LOS EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS

DE INTÉRPRETE; SUMINISTRO DE PLUSMARCAS DEPORTIVA

EN RELACIÓN CON DATOS ESTADÍSTICOS; REGISTRO DE

PLUSMARCAS DEPORTIVAS; SUMINISTRO DE INSTALACIONES

DE ENTRETENIMIENTO, A SABER, SALAS DE ESTAR (LOUNGES)

VIP Y SKY BOXES AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE

INSTALACIONES DEPORTIVAS PARA PROPÓSITOS DE

ENTRETENIMIENTO; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

DE JUEGOS DE COMPUTADORA; COMPETICIONES DE JUEGOS

COMPUTACIONALES ORGANIZADOS EN LÍNEA; SERVICIOS

DE TRADUCCIÓN; SERVICIOS DE CLUBES PARA MEJORAR

LA SALUD Y LA CONDICIÓN FÍSICA; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO COMO FUNCIONES DE CINE; SERVICIOS DE

AGENCIA DE BOLETOS PARA DEPORTES. Clase: 41. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (COMIDA),

RESTAURANTES DE SERVICIO RÁPIDO; SERVICIOS DE

HOSPEDAJE, EN PARTICULAR APROVISIONAMIENTO DE

COMIDAS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE HOSPEDAJE, A SABER,

SUMINISTRO DE ALOJAMIENTO, COMIDAS O BEBIDAS,

AMBOS SITIOS DENTRO Y FUERA DE LAS INSTALACIONES

DEPORTIVAS; SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE

COMIDAS Y BEBIDAS POR ENCARGO (CATERING); SERVI-

CIOS HOTELEROS; SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y HOSPE-

DAJE; RESERVAS DE HOTEL Y ALOJAMIENTO TEMPORAL.

Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día doce de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008682-2

No. de Expediente: 2012119356

No. de Presentación: 20120169780

CLASE: 05, 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA

ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ, en su calidad de APODERADO

de Acino Holding AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra acino y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS

PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;

MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR:

SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS Y SERVICIOS

DE INVESTIGACIÓN EN LOS ÁMBITOS DE LA FARMACIA,

MEDICINA Y QUÍMICA; CONSULTORÍA EN INVESTIGACIÓN

CIENTÍFICA, EN PARTICULAR EN FARMACIA, MEDICINA Y

QUÍMICA. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día ocho de junio del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil doce.-

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008725-2

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398

de tercera Publicación

acEPTaciÓN DE HErENcia

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las once horas y diecisiete minutos del día treinta de noviembre de

dos mil doce, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia Intestada dejada a su defunción ocurrida el

día veintidós de mayo de dos mil doce, en la ciudad de San Salvador,

por el causante señor LISANDRO ROMERO DIAZ, siendo su último

domicilio el de Soyapango, de parte de las señoras MELIDA SORTO

DE ROMERO y ELIZABETH ROMERO DE RIVERA, en calidad de

cónyuge e hija sobrevivientes, respectivamente. Y se les ha conferido a

las aceptantes la administración y representación interina de los bienes

de la sucesión con las facultades y restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a

las once horas y treinta minutos del día treinta de noviembre de dos mil

doce. LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE

LO CIVIL. POR. LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA INTO.

3 v. alt. No. C008576-3

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco

minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-

ficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora María del

Carmen Martínez, quien falleció el día quince de julio de dos mil diez,

en el Barrio Concepción, Calle Circunvalación, de esta ciudad, siendo

este lugar su último domicilio, de parte del señor RAMON EDUARDO

CRUZ MARTINEZ, en calidad de cesionario de los derechos heredi-

tarios que le correspondían a los señores María Ercilia Martínez, José

Mateo Martínez, y Maximiliano Antonio Martínez, como hermanos de

la causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho días

del mes de noviembre de dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008577-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas con diez minutos del día diecisiete de diciembre del

corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de

inventario la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora

MARIA OTILIA HERNANDEZ VIUDA DE DEL CID, conocida por

MARIA OTILIA HERNANDEZ VALLE, fallecida a las once horas y

treinta minutos del día treinta de mayo de mil novecientos ochenta y seis,

en el Cantón Chambala de esta Jurisdicción y Distrito, Departamento de

San Miguel, siendo esta Ciudad de Chinameca su último domicilio; de

parte del señor Dagoberto del Cid Hernández, de cincuenta y seis años

de edad, Motorista, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero dos nueve siete

uno tres ocho cuatro - cero; y con Número de Identificación Tributaria

doce cero cinco - diez cero cinco cincuenta y seis - cero cero dos - seis,

en su concepto de hijo de la causante. Nómbrasele al aceptante en el

carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión de

que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia. .-Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

quince horas con veinte minutos del día diecisiete de diciembre de dos

mil doce. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. BR. ROSALIA DE JESUS PACHECO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008584-3

DIARIO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente, con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó FRANCISCO

RECINOS CONTRERAS, conocido por FRANCISCO RECINOS,

que falleció el día tres de diciembre de dos mil ocho, en el Hospital

Nacional Santa Teresa de esta ciudad, su último domicilio, por parte

de NATHALY JACQUELINE SURIO MARTINEZ, en concepto de

cesionaria del derecho hereditario que le correspondía a CARMELINA

MARTINEZ RECINOS, hija del causante y se ha nombrado a la aceptante,

interinamente, administradora y representante de la sucesión.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los veintiún días del mes

de noviembre de dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ

DE LO CIVIL. JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008592-3

LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,

Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial.

AVISA: que este día ha tenido por aceptada expresamente con

beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó la señora MA-

RIA ROSA ESCOBAR DE GUEVARA, conocida por MARIA ROSA

MARTINEZ, MARIA ROSA ESCOBAR y por ROSA ESCOBAR,

que falleció el día treinta de marzo de dos mil nueve, en el barrio El

Calvario de esta ciudad, su último domicilio, por parte de los señores

MIGUEL ANGEL GUEVARA LOPEZ, conocido por MIGUEL ANGEL

GUEVARA, y JOSE LUCIANO GUEVARA ESCOBAR, en concepto

de cónyuge sobreviviente e hijo, respectivamente, de la causante, y ade-

más, como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondía

a EDWIN ALEXANDER GUEVARA MARTINEZ, conocido por

EDWIN ALEXANDER GUEVARA, JEISER MARINDEL GUEVARA

DE HERNANDEZ, conocida por JEISER MARINDEL GUEVARA,

WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA MARTINEZ, conocido

por WALTER DOROTEO DE JESUS GUEVARA, DARWIN ISAAC

GUEVARA MARTINEZ, y ROSA MARIA GUEVARA MARTINEZ,

todos hijos de la finada. Y se ha nombrado a los aceptantes, interinamente,

administradores y representantes de la sucesión de que se trata.

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, a los quince días del mes

de agosto de dos mil once. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO

QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. JORGE

ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008593-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cincuenta

y siete minutos del día diez de diciembre de dos mil doce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia

intestada que a su defunción dejó el causante OSCAR EDUARDO

MORALES, quien fue de cuarenta y seis años de edad, albañil, soltero,

siendo su último domicilio según partida de defunción, Cantón Come-

cayo, Santa Ana; fallecido el dos de septiembre de dos mil seis en el

Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de San Sebastián Salitrillo, Santa Ana;

de parte de los señores MARÍA VICTORIA MONTES conocida por

MARÍA VICTORIA MORALES MONTES y por MARÍA VICTORIA

MORALES, la joven CLARIBEL ELIZABETH MORALES LINARES

y el joven ÁLVARO EDUARDO MORALES LINARES, en calidad

de madre e hijos respectivamente, Representados Procesalmente por el

Licenciado Víctor Hugo Santos; confiriéndoseles INTERINAMENTE

la administración y representación de la sucesión, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley

comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

diez de diciembre de dos mil doce. LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA

ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008236-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia intestada que dejó el señor GILBERTO AYALA AMAYA,

al fallecer el día trece de junio del año dos mil cinco, en el Cantón

Analco, de la jurisdicción de Ereguayquín, Departamento de Usulután,

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la señora MERLIN

MARGARITA RAMIREZ ROMERO, en concepto de Cesionaria del

derecho hereditario que le correspondía al señor JOSE LINDOR AYALA

MORENO, conocido por LINDOR AYALA, en calidad de padre del

causante; confiriéndosele la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciséis

días del mes de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008241-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de noviembre

de dos mil doce, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio

de inventario la herencia intestada dejada por el causante WILFIDO

CARPIO conocido por WILFREDO CARPIO CASTANEDA, WILFI-

DO CARPIO CASTANEDA y WILFRIDO CARPIO CASTANEDA,

quien fue de sesenta y seis años de edad, agricultor, fallecido el día

veintitrés de mayo de dos mil doce, siendo Metapán su último domicilio;

por parte de los señores WILFREDO, CLOVIS DELFINO, MARIA

MAGDALENA todos de apellidos MARTINEZ CARPIO, y LILIAN

ESPERANZA MARTINEZ DE RODRIGUEZ en calidad de hijos del

referido causante.- En consecuencia, se les confirió a dichos aceptantes

la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las

facultades y restricciones que la ley confiere a los curadores de la herencia

yacente.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas del

día doce de diciembre de dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN PALACIOS

LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA

FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008283-3

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO

DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día tres de Enero de dos mil trece. Se declaró

heredera expresamente y con beneficio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las cinco horas y cincuenta minutos del día

diecinueve de Agosto del año dos mil once, en la ciudad de Nueva Esparta,

de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó el

causante Gregorio Humberto Carballo Bonilla, conocido por Gregorio

Humberto Carballo, y por Humberto Carballo, de parte de la señora

Blanca Yanira Carballo Cáceres, en concepto de hija sobreviviente del

referido causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.C.

y en concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario que en la referida

sucesión le correspondía a la señora Mirtha Zuleima Carballo Viuda de

Vanegas, conocida por Mirtha Zuleima Carballo de Vanegas, Mirtha

Zuleima Carballo Cáceres, y por Mirtha Zuleima Carballo, en concepto

de hija sobreviviente del causante antes dicho, de conformidad con el

Artículo 1699 C.C. Se le confiere a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de

la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los cuatro días del mes de Enero de dos mil trece.

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008302-3

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,

la herencia testamentaria que dejó el señor DANIEL ANTONIO ORRE-

GO, al fallecer el día veinticuatro de agosto del año recién pasado, en el

Hospital Rosales de la ciudad de San Salvador, teniendo como último

domicilio el Caserío El Flor, Cantón Las Salinas, Departamento de

Usulután, de parte del señor JUAN DANIEL ZELAYA, en calidad de

heredero testamentario del causante; confiriéndosele la administración y

representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los cuatro días del mes

de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ

DE LO CIVIL. LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008322-3

LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,

JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CHINAMECA.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las once horas con diez minutos del día dieciséis de enero del corriente

año; se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario

la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SALOME

CRUZ, conocido por SALOME SOLIS, fallecido a las seis horas del

día dieciséis de febrero del año dos mil cinco en el Cantón Moropala

de la jurisdicción de El Tránsito de este Distrito, Departamento de San

Miguel, siendo la ciudad antes mencionada su último domicilio; de parte

del señor Porfirio Adán Garay Gómez, de cincuenta y nueve años de

edad, profesor, del domicilio de El Tránsito, con Documento Unico de

Identidad número cero uno tres dos cuatro seis nueve tres - dos y número

de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho cero setenta mil

seiscientos cincuenta y tres - cero cero uno - seis, éste cesionario de los

derechos hereditarios que en la sucesión le corresponde a la señora Marvin

Esperanza Sorto Solís, ésta hija del causante. Nómbrasele al aceptante

en el carácter dicho administrador y representante interino de la sucesión

de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los

curadores de la herencia.- Publíquense los edictos de ley.-

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las

once horas con veinte minutos del día dieciséis de enero de dos mil

trece. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ

BARAHONA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008324-3

HErENcia YacENTE

MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE

USULUTAN, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER; Que por resolución de las ocho horas y quince

minutos del día dos de Octubre del corriente año; y habiendo transcu-

rrido más de quince días sin que persona alguna se haya presentado a

solicitar Declaratoria de Yacencia de la herencia que a su defunción dejó

la causante RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA, quien falleció a

las once horas quince minutos del día treinta y uno de Enero del año dos

mil siete, en la Tercera Avenida Sur, Barrio El Centro de esta Ciudad,

siendo esta misma Ciudad su último domicilio.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las ocho

horas y veinticinco minutos del día dos de Octubre del año dos mil doce.

LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE

HENRIQUEZ, SRIO.

3 v. alt. No. F008235-3

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora

MARTA IRMA GARCIA antes DE TURCIOS conocida tributariamente

como MARTHA IRMA GARCIA DE TURCIOS, quien es de cincuenta y

seis años de edad, de oficios domésticos y de este domicilio; pidiendo se

declare yacente la herencia que a su defunción dejó el señor BONIFACIO

ACOSTA conocido por BONIFACIO ACOSTA GALDAMEZ, quien

fue de cincuenta y tres años de edad, agricultor, de este domicilio; sin

haber formalizado testamento alguno, y sin que hasta la fecha se haya

presentado persona alguna aceptando o repudiando dicha herencia, por

lo que se ha DECLARADO YACENTE la misma, habiéndose nombrado

curador al Licenciado JOSE ANTONIO FIGUEROA LOPEZ, quien

aceptó el cargo conferido y se juramentó en legal forma.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas del

día veintitrés de noviembre del dos mil doce. LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008284-3

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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las ocho horas treinta y seis minutos del día siete de diciembre de dos

mil doce, se ha tenido declarado yacente la herencia intestada dejada

a su defunción por la señora ANTONIA LOPEZ viuda DE LOBATO,

quien fue de noventa y cinco años de edad, de oficios domésticos, viuda,

fallecida el día dos de febrero de mil novecientos noventa y uno, en el

Cantón San Juan Los Planes, siendo Quezaltepeque su último domicilio,

y nómbrase Curador al Licenciado JUAN SIMON ROMERO MIRA,

quien es mayor de edad, abogado, de este domicilio, para que la repre-

sente, a quien se le hace saber este nombramiento para su aceptación,

juramento y demás efectos de ley.

Lo que se hace saber al público en general para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho horas

cuarenta minutos del día siete de diciembre de dos mil doce.- LICDA.

AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.-

LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008368-3

TiTUlo DE ProPiEDaD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada:

Yasmín del Carmen Romero Medrano, en calidad de Apoderada General

Judicial con Cláusula Especial del señor: Oscar Isahi Ramos Portillo, de

cuarenta años de edad, comerciante en pequeño, y de la señora Rosa Emilia

Vigil Medina, de Cuarenta y tres años de edad, los dos del domicilio de

Ilopango, Departamento de San Salvador, con Documentos Únicos de

Identidad Números, en su orden: cero tres millones novecientos veintidós

mil doscientos treinta y uno guión dos y cero tres millones ochocientos

catorce mil trescientos diez guión nueve: solicitando a favor de sus

representados se les extienda TÍTULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO,

de un inmueble urbano situado en el Barrio El Calvario, de la Villa de

Carolina, Departamento de San Miguel, de la capacidad de superficial de:

QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS SIETE

DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE: mide veintiún metros, linda con Arturo, calle de por

medio; AL NORTE: mide veintisiete metros, dieciséis centímetros,

linda con Fernando Argueta, cerco de alambre propio, AL PONIENTE:

mide veintiún metros, cincuenta centímetros, linda con Orlando Portillo,

cerco de alambre de por medio del colindante; AL SUR: mide veintisiete

metros, cuarenta centímetros linda con Cruz Medina, cerco de alambre

de por medio. El solar descrito contiene construida una casa que mide

ocho metros al frente por seis metros de largo, techo de teja, paredes de

bloque, piso de ladrillo de cemento, con servicios de energía eléctrica;

que valúa en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA, inmueble que adquirieron mediante una compra venta

verbal, lo que significa que la posesión de los solicitantes junto con

la posesión de su vendedora tal y como se menciona en la respectiva

solicitud, hace un total de dieciocho años tres meses con doce días de

posesión.- El inmueble descrito, según solicitud, no es dominante, ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezca a terceras

personas.

Lo que hace saber al público en general para los efectos de presentar

oposición o alegación de derechos si fuese necesario.

Alcaldía Municipal de Carolina, Departamento de San Miguel, a

los once días del mes de Enero de dos mil trece.- JOSE FLORENTINO

RIVAS, ALCALDE MUNICIPAL.- JOSUE YERYS GOMEZ, SE-

CRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008578-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

AVISA: Que a esta oficina se ha presentado doña MARIA ADI-

LIA CORTES viuda DE GUEVARA, conocida por MARIA LILIAN

CORTEZ viuda DE GUEVARA, mayor de edad, Ama de Casa, de este

domicilio, quien solicita Título de Propiedad Municipal de un terreno

rústico situado en el Cantón Las Piedronas de esta jurisdicción, que mide

y linda: al NORTE, mide ciento noventa y cuatro punto veinte metros,

con terreno propiedad de la señora Celina Mélida Guevara de Alvarado,

Servidumbre de por medio; al ORIENTE, mide trescientos noventa y

cinco punto ochenta y seis metros iniciando en este rumbo con terrenos

de María Lilian Cortes viuda de Guevara, Bonifacio García, María

Luisa Cortes de Cuchilla, Camino Vecinal de por medio, José Mauricio

Cuchilla Cortez, Ana Karina Cuchilla, María Herminia Cuchilla Cortes,

María Luisa Cuchilla de Minero, Marina del Carmen Cuchilla de Ayala,

Benjamín Cuchilla Cortes, Petrona Cortes viuda de Cuchilla Durán,

Camino Vecinal de por medio, Cruz Cortez, Petrona Cortez, María Lucía

Cortes; María Julia Cortez y María Isabel Cuchilla Durán; AL SUR,

mide ochenta y cinco punto dieciséis metros, lindando en este rumbo

con terreno propiedad del señor José Raúl Sosa Cañas y al PONIENTE:

mide doscientos treinta y ocho punto ochenta metros, lindando con AK

INVERSIONES Sociedad Anónima de Capital Variable y Eva de León

García, tiene una capacidad superficial de TREINTA Y CINCO MIL

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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. QUINIENTOS VEINTE METROS DIECIOCHO DECIMETROS

VEINTIDOS CENTIMETROS DE EXTENSION, lo hubo por compra

que hizo a Santos Portillo, fallecido, en Escritura Pública de Compra-

venta, ante los oficios del Licenciado José Augusto Contreras Minero,

del domicilio de Zacatecoluca, en el año de mil novecientos sesenta y

siete, lo posee en forma quieta, pacífica e ininterrumpida por más de

diez años consecutivos, no es predio dominante, ni sirviente, no está en

proindivisión, lo estima en la suma de UN MIL CUATROCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA,

todos los colindantes son de este domicilio.

En la Alcaldía Municipal de la Ciudad de San Juan Nonualco, De-

partamento de La Paz, a los cuatro días de octubre de dos mil doce.- JOSE

GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID

SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008214-3

TiTUlo SUPlETorio

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General

Judicial del señor ELADIO PEREIRA GUEVARA, a solicitar a favor de

éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica,

situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca, Departamento de

Morazán, de la capacidad Superficial de SEIS MIL CUATROCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE,

mide ciento quince punto setenta y nueve metros, con terreno del señor

Arnoldo Ramos; AL ORIENTE, ciento catorce punto dieciocho metros,

con sucesión de Ismael Pereira; AL SUR, ciento trece punto treinta y

cinco metros con terreno de Eladio Pereira Guevara, o sea la porción

dos, calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; y

AL PONIENTE, veintidós punto veintiséis metros, linda con terreno de

Eladio Pereira Guevara, o sea la porción dos, calle de por medio que del

cantón Volcancillo conduce a Joateca. Y PORCION DOS: Un terreno de

naturaleza rústica, situado en el Cantón Paturla, Jurisdicción de Joateca,

Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA Y

DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y

CINCO METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE, ciento cincuenta y dos punto cero un metros, con terrenos

de Arnoldo Ramos y Eladio Pereira Guevara, o sea la porción uno,

calle de por medio que del Cantón Volcancillo conduce a Joateca; AL

ORIENTE, ciento cincuenta y seis punto veintiséis metros, con predio

Municipal y terreno de Francisco Ramos; AL SUR, ciento noventa y

ocho punto noventa y seis metros, con el señor Francisco Ramos; y AL

PONIENTE, trescientos sesenta y tres punto noventa y tres metros, con

terreno de José Sáenz Pereira, quebrada de por medio, y terreno de Isabel

Pereira Guevara.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa verbal

que le hizo a lo señora MARIA PAULINA DEL ROSARIO GARCIA

ROMERO; se estima en el precio de TRECE MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, a los dieciséis días del mes de enero del dos mil trece.- LIC.

JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-

TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008581-3

ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-

do SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, en el carácter de

Apoderado General Judicial de la Alcaldía Municipal de la población de

El Carrizal promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETORIO,

de un inmueble de naturaleza rústico, situado en el Cantón Petapas,

jurisdicción de la población de El Carrizal de una extensión superficial

de CIENTO VEINTICUATRO METROS CUADRADOS NOVENTA

Y TRES DECIMETROS CUADRADOS NOVENTA Y CINCO CEN-

TIMETROS, pero según ficha catastral es de CIENTO VEINTICINCO

PUNTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS y se describe así:

LINDERO NORTE: Mide doce metros noventa centímetros, colinda con

propiedad de Mamerto Robles, calle pública de por medio; AL ORIEN-

TE: Mide once metros, colinda con propiedad de María Jacinta Robles,

divididos por pared de ladrillo propia de la colindante; AL SUR: Mide

nueve metros, colinda con propiedad de Teodora Morales, dividido en

parte por cerco de alambre y en parte de adobe propio de la colindante;

y AL PONIENTE, mide once metros ochenta y dos centímetros, colinda

con propiedad de Víctor Manuel Casco, dividido por paredes de adobe y

techo de teja y goza del servicio básico de agua potable. Y lo valora en

la cantidad TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA, no es dominantes, ni sirviente ni tienen cargas o derechos

reales que deban respetarse y no se encuentran en proindivisión alguna

con otra persona.

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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de

María, Departamento de Chalatenango, a los diez días del mes de Enero

del año dos mil trece. LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- BR. OSCAR IMERY HERNANDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008351-3

TiTUlo DE DoMiNio

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta oficina se presentó el Licenciado

ROBERTO ANTONIO PEREZ QUINTANILLA, quien es de treinta y

cinco años de edad, Abogado, del Domicilio de la ciudad de San Miguel,

Distrito y Departamento del mismo nombre, quien gestiona en nombre y

representación en su Calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL

ESPECIAL, del señor ALBERTO ANTONIO SEGOVIA LÓPEZ,

quien es de cuarenta y cinco años de edad, Licenciado en Ciencias de

la Educación, del Domicilio de la ciudad de Chapeltique, Departamento

de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: Cero cero

seiscientos cincuenta y un mil novecientos setenta y dos guión dos, con

Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos cuatro guión

ciento cuarenta mil doscientos sesenta y siete guión ciento uno guión

cero, solicitando a favor de su representado TITULO DE DOMINIO de

Un solar y casa de naturaleza URBANA, situado en la TERCERA AVE-

NIDA NORTE, NÚMERO QUINCE, del BARRIO SANTA ANA, de la

CIUDAD DE CHAPELTIQUE, Departamento de SAN MIGUEL el cual

según la CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL

es Identificado como MAPA NÚMERO: Cinco seis cuatro cero seis

uno siete siete y PARCELA NÚMERO: Cero cero cinco cuatro pleca

cero cero, el cual tiene la descripción técnica especial siguiente: AL

COSTADO NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado

por DOS TRAMOS con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO

UNO: Norte sesenta y siete grados cuarenta y seis minutos treinta y siete

segundos Este, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros,

colindando en este tramo con terrenos Propiedad de la señora Carmela

Membreño, con quebrada de por medio y TRAMO DOS: Sur ochenta

y seis grados cero siete minutos treinta y un segundos Este, con una

distancia de veintiuno punto noventa y nueve metros, colindando en este

tramo con terrenos Propiedad de los señores Ernesto Moreno e Isabel

Vargas de Moreno, con pared de por medio, AL COSTADO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por UN TRAMO con

el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO: Sur cero siete grados

cuarenta y seis minutos cero cuatro segundos Oeste, con una distancia de

diecisiete punto veintiún metros, colindando en este tamo con terrenos

Propiedad de los señores Pedro Ramírez, José Efraín Segovia Cabrera y

José Marcial Rodríguez Andrade, Tercera Avenida Norte de por medio,

AL COSTADO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está formado

por UN TRAMO con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO:

Norte ochenta y un grados diecinueve minutos diecinueve segundos

Oeste, con un distancia de veintinueve punto sesenta y seis metros, co-

lindando en este tramo con terrenos Propiedad del señor José Rosendo

Portillo Sorto, con pared de por medio y AL COSTADO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por DOS TRAMOS con

los siguientes rumbos y distancias: TRAMO UNO: Norte veinte grados

cuarenta y tres minutos cero cinco segundos Este, con una distancia de

nueve punto treinta y cinco metros y TRAMO DOS: Norte treinta y tres

grados diez minutos cero seis segundos Este, con una distancia de cuatro

punto cuarenta y un metros, colindando en estos tramos con terrenos

Propiedad de los señores Francisca Membreño y Enrique López López,

con quebrada de por medio.- Así se llega al vértice Nor Poniente, que

es el punto donde se inició esta descripción.- El referido Inmueble es de

la Capacidad Superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO

PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, aunque según la

CERTIFICACIÓN DE LA DENOMINACIÓN CATASTRAL establece

que es de la Capacidad Superficial de QUINIENTOS PUNTO CERO

CERO METROS CUADRADOS.- Dicho Inmueble no es ejidal, baldío,

comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que

pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con

nadie, y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante ESCRI-

TURA PÚBLICA DE COMPRAVENTA DE POSESIÓN MATERIAL

en el año DOS MIL DIEZ, que le hizo el señor WILFREDO SEGOVIA

quien en aquel entonces era de setenta y siete de años de edad, actualmente

de sesenta y nueve años de edad, Mecánico Dental, del Domicilio de la

ciudad de Chapeltique, Departamento de San Miguel, con Documento

Único de Identidad Número: Cero un millón seiscientos noventa y nueve

mil quinientos dos guión siete, con Número de Identificación Tributaria:

Un mil cuatrocientos dieciséis guión cero cincuenta y un mil doscientos

cuarenta y dos guión cero cero uno guión cero.- Que la posesión mate-

rial que ha ejercido y ejerce actualmente el poseedor sumada a la de su

antecesor data más de QUINCE años y sigue siendo en forma quieta,

pacífica, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.- Los colindantes

son de este Domicilio, lo que se avisa al público para los efectos de

ley.-

ALCALDIA MUNICIPAL: Chapeltique, Departamento de SAN

MIGUEL, a los TRES días del mes de ENERO del año DOS MIL TRECE.

CARLOS ERNESTO MENDEZ LUNA, ALCALDE MUNICIPAL.-

RAUL ALFREDO DIAZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008587-3

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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado por sí y por

escrito la señora SANDRA CAROLINA RENDON RIVERA, de cuarenta

y nueve años de edad, abogada, soltera, de Nacionalidad Salvadoreña, del

domicilio de la Ciudad y Departamento de San Salvador; con Documento

Único de Identidad número: cero cero ocho seis uno cinco uno dos - seis;

y con número de identificación tributaria: uno uno uno dos - cero cinco

cero cuatro seis tres - cero cero uno - cero; quien actúa en calidad de

Apoderada General Administrativa; solicitando se le extienda a favor

de OSCAR ARMANDO MEJIA CARRANZA, quien es de cincuenta y

dos años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad de Los Ángeles,

Estado de California de los Estados Unidos de América, titular de su

documento Único de Identidad número cero cuatro uno tres nueve dos

cinco siete - uno; y con número de identificación tributaria uno uno uno

dos - cero uno cero ocho cinco nueve - cero cero uno - cinco; Título de

Dominio de Propiedad, de un solar de naturaleza urbana, situado en el

Barrio San Pedro, de esta Villa de Nueva Granada, Departamento de

Usulután; de la capacidad superficial de SEISCIENTOS VEINTICINCO

METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: AL

ORIENTE: veinticinco metros con el resto del terreno mayor del señor

Juan de la Cruz Bermúdez Avilés, conocido por Juan Bermúdez Avilés;

AL NORTE: con solar de Clara Rendón Viuda de Barrios antes, ahora

de Armando Barrios, calle pública de por medio en veinticinco metros;

AL PONIENTE: linda con Tomás Mejía en veinticinco metros, calle

pública de por medio; y, AL SUR: con resto del terreno de Juan de la

Cruz Bermúdez conocido por Juan Bermúdez Avilés, en veinticinco

metros. Que el solar descrito no es predio dominante ni sirviente, y no

tiene cargas reales de ajenas pertenencias; que respetarse, ni está en

proindivisión con ninguna persona, y estima dicho inmueble en la can-

tidad de TRES MIL 00/100 DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA; los colindantes son todos de este mismo domicilio.

Alcaldía Municipal de la Villa de Nueva Granada, a los dieciocho

días del mes de enero de dos mil trece. JOAQUIN AQUILINO RENDON

RIVERA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. GLENDA MARINA SALAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008218-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

Nidia Merlín García Alfaro, de treinta y cuatro años de edad, Abogada,

en su carácter de Apoderada Especial de los señores: YAMIL ABELAR-

DO YAFFAR UMAÑA y GLENDA LILIANA BONILLA UMAÑA,

ambos del domicilio de Apastepeque, Departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número: cero cero seis nueve uno

uno cuatro seis guión uno y Número de Identificación Tributaria Nú-

mero: mil diez guión cero cuarenta mil doscientos setenta y ocho guión

ciento dos guión ocho, y la segunda con documento Único de Identidad

número: cero tres nueve cinco cero dos cinco dos guión seis y número

de Identificación Tributaria número: un mil uno guión cero cuarenta mil

setecientos ochenta y ocho guión ciento uno guión tres, solicitando se

les extienda TITULO DE DOMINIO de un INMUEBLE URBANO,

situado en el Barrio El Calvario, Avenida Veinticinco de Julio casa N°

36, Apastepeque, Departamento de San Vicente de una EXTENSION

SUPERFICIAL DE DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO

SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS, aproximadamente que

mide y linda los siguientes: AL NORTE: cuarenta y cinco metros ochenta

y siete centímetros y linda con Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL

ORIENTE: cuarenta y dos metros sesenta y siete centímetros y linda con

Matilde Antonia Contreras de Reyes; AL SUR: cuarenta y ocho metros

sesenta y dos centímetros y linda con Carlos Alfredo Flores Rosales;

y AL PONIENTE: veintiocho metros cincuenta y nueve centímetros

y linda con Francisco Ernesto Silva e Ildefonso Alvarez, calle de por

medio. El terreno antes descrito lo adquirió por compra que de él hizo a

la señora Rubidia Marcelina Umaña Alvarado, en forma quieta, pacífica

e ininterrumpida, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es sirviente

ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales que pertenecen a ninguna

otra persona. Lo que hace del conocimiento del público para los efectos

de Ley.

Alcaldía Municipal de Apastepeque, a los dieciséis días del mes de

enero de dos mil trece. JUAN PABLO HERRERA RIVAS, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. ELIGIA NATALY PINO PALACIOS, SECRE-

TARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F008420-3

rENoVacioN DE MarcaS

No. de Expediente: 2002024314

No. de Presentación: 20130178210

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL

ANGEL GONZALEZ DOMINGUEZ, mayor de edad, EMPRESARIO,

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de SOCIEDAD

GONZALEZ DOMINGUEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVA-

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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00141 del Libro 00174 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en un cuadrado blanco en donde al centro se encuentra la palabra Da-

nesa escrita en letra de carta, minúscula (excepto por la letra D que es

mayúscula), color azul delineado de rojo y con diseño especial. Dicha

palabra se encuentra subrayada con una franja azul delineada de color

rojo. Arriba de dicha palabra se encuentran dos rectángulos, el de más

arriba es más delgado que el de abajo. El de más abajo contiene dentro

del mismo las palabras Pastelería Panadería, escritas en letra de molde,

color blanco, minúsculas (excepto por ambas letras P de cada palabra

que son mayúsculas) y con diseño especial. Ambos rectángulos son de

color azul delineados de color rojo, dejando un espacio de color blanco

entre rectángulos. Al centro de ambos rectángulos se puede ver un óvalo

de color azul delineado de color rojo y adentro de dicho óvalo se ve la

figura caricaturesca de un chef de cocina de color blanco delineado de

color rojo, quien se encuentra sonriendo y en su mano derecha sostiene

una paleta grande de color blanco delineada de rojo en su mano izquierda

sostiene una queique de color blanco delineado de rojo, con dos franjas

rojas onduladas que salen por encima del mismo. Al lado izquierdo de

la figura caricaturesca del chef de cocina se encuentra una letra D escrita

en letra de carta, mayúscula, color rojo y con diseño especial. Debajo de

la palabra Danesa se encuentra la frase ¡Sabor y Buen Gusto!, escritas en

letra de molde, minúscula (excepto por la letra S de la palabra Sabor, la B

de la palabra Buen y la G de la palabra Gusto que son mayúsculas), color

rojo y con diseño especial, encerradas entre signos de exclamación rojos.

Sobre las palabras Pastelería, Panadería; y sobre la frase ¡Sabor y Buen

gusto!, no se le concede exclusividad: que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 43 de la Clasificación Internacional

de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los quince días del mes de enero del año dos mil trece.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008590-3

No. de Expediente: 2002021200

No. de Presentación: 20120173119

CLASE: 33.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado MAR-

CO JAVIER CALVO CAMINOS, mayor de edad, ABOGADO Y

NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO ESPECIAL de LIZA, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: LIZA, S.A. DE C.V., del

domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción

Número 00038 del Libro 00160 de INSCRIPCION DE MARCAS,

consistente en una etiqueta en forma de rectángulo irregular, dentro

de la cual se pueden apreciar, en la parte superior la figura que semeja

una corona de color gris con fondo color aqua; debajo se encuentran

dos líneas horizontales y paralelas de color gris y entre ellas la palabra

VODKA, sobre la cual no se concede exclusividad, escrita en letras

de molde mayúsculas de color aqua; a los lados de la franja salen dos

franjas de color gris que bordean una superficie de color azul, la cual

parece estar cubierta por la franja blanca descrita anteriormente y en

cuyo centro se encuentra una superficie de fondo azul oscuro en donde se

encuentra la palabra SUAVE, sobre la cual no se pretende exclusividad,

escrita en letras de molde mayúsculas blancas; debajo se encuentra una

figura rectángular que forma un banderín en fondo blanco y dentro del

cual se encuentran dos líneas horizontales y paralelas de color gris y

entre ellas se encuentra la palabra KARLOV, escrita en letras de molde

estilizadas y mayúsculas de color aqua; debajo se encuentra la figura

estilizada de color blanco y tonos de celeste, que semeja un ave con dos

cabezas, con sus alas extendidas, con la figura de un escudo, en cuyo

centro hay un rectángulo de color rojo con sus orillas negras y entre las

dos cabezas hay una figura que semeja una corona, dentro de un fondo

de color azul que va disminuyendo hasta llegar a un tono blanco. Este

conjunto se encuentra bordeado por una línea de color aqua y una franja

gris; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 33 de

la Clasificación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F008210-3

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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. NoMBrE coMErcial

No. de Expediente: 2012123473

No. de Presentación: 20120177627

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MAURICIO RIVAS MONTALVO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMER-CIAL,

Consistente en: las palabras KAIZEN ELECTRONICA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICA A LA VENTA DE OTROS PRODUCTOS NO CLASIFICADOS PREVIAMENTE.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008585-3

No. de Expediente: 2012120225

No. de Presentación: 20120171487

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: EMPRENDIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traducen al castellano como Aqua de Centro, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPA-MENTOS DEPORTIVOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN;

ENSEÑANZA DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COM-PETENCIAS DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN; Y PRODUCTOS COMO CAMISAS; CAMISETAS; VESTIDOS DE PLAYA; PONCHOS; SALIDAS DE BAÑO; TOALLAS; BOLSOS; MALETINES.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de noviembre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008746-3

coNVocaToriaS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veintitrés de enero del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión

se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día die-

cinueve de febrero del presente año, en las instalaciones de la sociedad,

ubicadas en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia

San Benito, San Salvador; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala

la misma hora, del día veinte de febrero del presente año, en el mismo

lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verificación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil doce.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil doce.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fijación de sus emolu-

mentos.

9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial

y fijación de sus emolumentos.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Aumento de capital social.

2. Modificación del pacto social.

3. Nombramiento de ejecutor o ejecutores especiales de los

acuerdos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social y

se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para

establecer la Junta Ordinaria, en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para

establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria, será de las

tres cuartas partes de todas las acciones del capital social y se tomará

acuerdo en igual proporción. El quórum necesario para establecer la Junta

Extraordinaria, en segunda convocatoria, será de la mitad más una de

las acciones que componen el capital social y se tomará acuerdo con las

tres cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportunidades

no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria, deberá convocarse

en tercera ocasión y en forma separada para celebrar la indicada Junta

Extraordinaria.

Los señores accionistas pueden solicitar la documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la sociedad ubicadas

en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,

San Salvador.

San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil trece.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008583-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Berlín, Sociedad Cooperativa

de Responsabilidad Limitada de Capital Variable constituida conforme

lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución que les

confieren las cláusulas vigésima segunda y vigésima cuarta de su Escritura

de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye en su

Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y demás

socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas,

a partir de las nueve horas del día sábado veintitrés de febrero del año

dos mil trece en el auditórium "Empleados" de la Caja de Crédito de

Berlín, ubicado en la tercera Calle Oriente Barrio La Parroquia, Berlín,

Departamento de Usulután, en primera convocatoria; en caso de no

integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda con-

vocatoria para el día domingo veinticuatro de febrero de dos mil trece,

a la hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas vigésima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta, y vigésima

octava de la Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución ya

citada y los artículos 223, 228 y 229 Sección "C" Capítulo VII, título

II del Libro Primero del Código de Comercio vigente, para conocer y

resolver los puntos que contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Apertura de la sesión.

5. Presentación de la Memoria Anual de la Junta Directiva de

la Caja de Crédito; el Balance General al 31 de diciembre

de 2012; el Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de

diciembre de 2012; el Estado de Cambios en el Patrimonio al

31 de diciembre de 2012; y el Informe del Auditor Externo,

a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las

medidas que juzguen oportunas.

6. Aplicación de los resultados del ejercicio.

7. Retiro voluntario de Socios de acuerdo a disposiciones

legales.

8. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus emolumentos.

9. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus emolumentos.

10. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

En la Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután, a los veintidós

días del mes de enero de dos mil trece.

JOSE CARLOS GARCIA JIMENEZ,

DIRECTOR PRESIDENTE.

EUFRACIO DE JESUS FERRUFINO MENDEZ,

DIRECTOR PROPIETARIO.

AUDELIO BAIRES ROMERO,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008586-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS

La Junta Directiva de la Caja de Crédito de Acajutla, Sociedad Coo-

perativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, constituida

conforme lo establecen sus estatutos y en cumplimiento a la atribución

que le confiere la cláusula vigésima segunda y vigésima cuarta de su

Escritura de Modificación a la Escritura de Constitución, que se constituye

en su Pacto Social vigente, convoca a los representantes de acciones y

demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de

Accionistas, a partir de las nueve horas del día veintitrés de febrero del

año dos mil trece, en Casa Comunal de la Colonia Obrera, ubicado en

Acajutla, Departamento de Sonsonate, en primera convocatoria, en caso

de no integrarse el quórum legal correspondiente, se establece segunda

convocatoria para el día veinticuatro de febrero de dos mil trece, a la

hora y en el local antes señalado.

Dicha Junta se constituirá con las formalidades que establecen

las cláusulas décima novena, vigésima, vigésima primera, vigésima

segunda, vigésima cuarta, vigésima quinta, vigésima sexta de la Escritura

de Modificación a la Escritura de Constitución ya citada y los artículos

223, 228 y 229 Sección "C", Capítulo VII, título II del Libro Primero

del Código de Comercio vigente, para conocer y resolver los puntos que

contiene la agenda.

AGENDA

1. Integración del quórum de presencia.

2. Elección de los representantes de acciones que hubieren

concluido su período y de los que faltaren por las causas que

expresan las cláusulas vigésima, vigésima primera y trigésima

primera de la Escritura de Modificación a la Escritura de

Constitución de la Caja.

3. Integración del quórum legal.

4. Presentación y discusión de la Memoria Anual de Labores

de la Caja, del Balance General al 31 de diciembre de 2012;

del Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre

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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de 2012, el Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de

diciembre de 2012 y el Informe del Auditor Externo, a fin de

aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas

que juzguen oportunas.

5. Aplicación de los resultados del ejercicio.

6. Retiro voluntario de los socios de acuerdo a disposiciones

legales.

7. Elección del Auditor Externo y su respectivo suplente y

fijación de sus honorarios.

8. Elección del Auditor Fiscal y su respectivo suplente y fijación

de sus honorarios

9. Fijación de dietas a los miembros de la Junta Directiva.

10. Nombramiento de Director propietario por sustitución.

El quórum legal se integrará con quince de los veintiocho repre-

sentantes de acciones que forman la Junta General Ordinaria en primera

convocatoria y con los representantes de acciones presentes en segunda

convocatoria de conformidad a los artículos 240 y 241 del Código de

Comercio vigente y a lo estipulado en la cláusula vigésima sexta del

Pacto Social.

En la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a veintiún

días del mes de enero de dos mil doce.

JORGE A. CASTILLO ORELLANA,

PRESIDENTE.

LUIS RIVAS ANDRADE,

PROPIETARIO.

ROBERTO SANCHEZ MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008589-3

SUBaSTa PUBlica

LICENCIADA SILVIA ALAS DE CATIVO, JUEZA DE TRANSITO

DE SANTA TECLA, AL PUBLICO Y PARA LOS EFECTOS DE

LEY

HACE SABER: Que por auto pronunciado por este Juzgado a las

once horas con veintidós minutos del día veinticinco de julio del año dos

mil once, en las diligencias de cumplimiento de sentencia marcadas con el

número de referencia 5-E-CS-2010, promovidas por la Licenciada MARIA

JOSE HERNANDEZ, como Apoderada del señor OSCAR ALONSO

ABREGO, contra los señores NELSON ALFONSO VALDIVIESO

GONZALEZ y CARLOS HUMBERTO BONILLA ORELLANA, SE

VENDERA EN PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado y en fecha que

oportunamente se señalará un inmueble ubicado en Hacienda La Bolsita,

lote número ocho-A, de la jurisdicción de Nahuilingo, departamento de

Sonsonate, inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la

Tercera Sección de Occidente, con matrícula 10000332-00000, propiedad

del señor NELSON ALFONSO VALDIVIESO GONZALEZ.

Librado en el Juzgado de Tránsito de Santa Tecla, a los seis días

del mes de septiembre del año dos mil once. Licda. SILVIA ALAS DE

CATIVO, JUEZA DE TRANSITO. Lic. MIGUEL ANGEL GUAR-

DADO DIAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008575-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL, DEL

CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y

SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO EN GENERAL,

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido

por el Licenciado LUIS MARIO CAMPOS SANCHEZ, actuando como

Apoderado General Judicial de FINCORP, S.A. DE C.V.; contra la señora

YOLANDA GUADALUPE LAZO LOPEZ, se venderá en pública subasta

en este Juzgado, en fecha y hora que será señalado posteriormente, el

inmueble que a continuación se describe:

UN INMUEBLE: de naturaleza rústica, sin cultivos permanentes ni

construcciones, ubicado en el lugar El Cocal jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, de una extensión superficial de DOS MIL

SESENTA Y DOS AREAS, equivalentes a VEINTINUEVE MANZA-

NAS TREINTA Y DOS AREAS, el cual tiene los siguientes linderos:

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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. AL ORIENTE: Quebrada del Cocal de por medio, linda con terrenos de

Eva Canales viuda de Courtade; AL NORTE: Con terrenos de la Playa

del mar, correspondiente a la Bahía de La Unión; AL PONIENTE: Con

terrenos de César Méndez y las cuatro manzanas, las cuales se segregaron

del inmueble que se describe; y AL SUR: Con terrenos de César Méndez,

antes de Prudencio Serrano, la entrada del terreno se verifica por la calle

antigua que de Conchagua conduce a las playas del mar o sea la Bahía

antes mencionada. El aludido inmueble se encuentra inscrito a favor de

la ejecutada, según Matrícula NUEVE CINCO CERO CERO OCHO

NUEVE UNO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO Asiento SEIS

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Tercera Sección de

Oriente.

Se admitirán posturas siendo legales, lo que se avisa al Público

para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO MERCANTIL:

San Salvador, a las diez horas del día ocho de enero del año dos mil

trece. Lic. ERNESTO CEA, JUEZ SEGUNDO DE LO MERCANTIL.

Licda. TERESA DE JESUS VASQUEZ VASQUEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008582-3

SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para efectos de ley que por ejecución

promovida en este Juzgado por el Licenciado JOSE TULIO RODRIGUEZ

SANCHEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de la

Señora LORENA YANIRA ASCENCIO DE GUZMAN, conocida por

LORENA YANIRA ASCENCIO HENRIQUEZ, contra la demandada

señora CAROLINA ELIZABETH MAYORGA MOLINA HOY DE

PARADA, se venderá en pública subasta en este mismo juzgado en

fecha y por el precio que oportunamente se indicará el bien inmueble

embargado siguiente: ""Un Terreno de naturaleza Rústica, inculto, situado

en Tecoluca, en el lugar denominado Hacienda Las Pampas, marcado

con el Número CINCUENTA Y OCHO, del Polígono "A" de dicha

hacienda desmembrado de un inmueble de mayor extensión; con una

superficie de naturaleza rústica de MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y

TRES METROS CUADRADOS SIETE DECIMETROS CUADRADOS

CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas,

linderos y colindancias siguientes: AL NORTE, Treinta y un metros

cincuenta y cinco centímetros, linda con el resto del inmueble general

propiedad de Benigno de Jesús Recinos; AL ORIENTE, cuarenta y tres

metros veinte centímetros linda con porción nominada como segunda que

en esta fecha se desmembró y que es propietario Pablo Parada, con calle

de doce metros de ancho de por medio que al Sur conduce a Tecoluca,

AL SUR, cincuenta y ocho metros linda con resto del inmueble general

propiedad de Benigno de Jesús Recinos; y AL PONIENTE, mide vein-

tiséis metros veinticinco centímetros, linda con propiedad de la señora

AMPARO ROMERO. Inscrito bajo la Matrícula Número SIETE CERO

CERO CUATRO OCHO CUATRO OCHO CUATRO - CERO CERO

CERO CERO CERO, del folio Real Automatizado del Centro Nacional

del Registro del Departamento de San Vicente Segunda Sección del

Centro."

Se admitirán posturas que se hagan siendo legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL: San

Salvador, a las doce horas y cinco minutos del día once de mayo de dos

mil doce. Dr. SALVADOR CANO GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE

LO CIVIL. Lic. TATIANA VILMA MERCEDES CACERES RUBIO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F008358-3

rEPoSicioN DE cErTificaDoS

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 152PLA000021932, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por (US$ 30,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.

SAN SALVADOR, Miércoles, 26 de Diciembre de 2012.

JUAN JOSE AQUINO HERNANDEZ,

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima

Agencia CARIBE.

3 v. alt. No. F008308-3

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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Marca iNDUSTrial

No. de Expediente: 2012122088

No. de Presentación: 20120175365

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Andy,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008737-3

No. de Expediente: 2012122090

No. de Presentación: 20120175367

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Gigi,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008738-3

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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. No. de Expediente: 2012122089

No. de Presentación: 20120175366

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Kimmy,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008739-3

No, de Expediente: 2012122087

No. de Presentación: 20120175364

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Gemelas Lhava, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERA-LES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPA-RACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008740-3

No. de Expediente: 2012122091

No. de Presentación: 20120175368

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Lola, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008741-3

No. de Expediente: 2012122085

No, de Presentación: 20120175361

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como diseño de Tristan, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de octubre del año dos mil doce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008742-3

No. de Expediente: 2012122092

No. de Presentación: 20120175369

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Maude,

que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y

GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE

FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-

CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO

3 v. alt. No. C008743-3

No. de Expediente: 2012122093

No. de Presentación: 20120175370

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE

ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de The

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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. Coca-Cola Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Todd, que servirá para: AMPARAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día doce de octubre del año dos mil

doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintitrés de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008744-3

No. de Expediente: 2012121229

No. de Presentación: 20120173593

CLASE: 07, 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

PACCAR Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,

PETErBilT

Consistente en: la palabra PETERBILT, que servirá para: AMPA-

RAR: REPUESTOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES

PRINCIPALMENTE, CASQUILLOS PARA EL MOTOR BUJÍAS DE

ENCENDIDO, CABLES PARA BUJÍAS DE ENCENDIDO, GENERA-

DORES Y BOMBAS [PARTES DE MÁQUINAS O DE MOTORES]

DE UNA FUENTE PRIMARIA DE ENERGÍA; VÁLVULAS PARA

MOTOR, CILINDROS PARA MOTOR, ACCESORIOS DE ESCAPE

COMO PARTE DEL SISTEMA DE ESCAPE DE UN VEHÍCULO,

SISTEMAS DE ESCAPES QUE COMPRENDEN PIPAS DE ESCAPE,

COLECTORES, SILENCIADORES, FILTROS DE PARTÍCULAS

PARA MERCADO DE AUTOPARTES DE MOTORES DE AUTO-

MÓVILES; SISTEMA DE TRATAMIENTO DE ESCAPE DE GASES

PARA MOTORES DIESEL, ALTERNADORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, ARRANQUE PARA MOTORES; RADIADORES

PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ); FILTROS DE

AIRE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ), FILTROS DE

COMBUSTIBLE PARA MOTORES Y PROPULSORES (MOTRIZ);

FILTROS DE ACEITE; ENFRIADORES DE AIRE DE CARGA Y

SUS PARTES COMPONENTES; CORREAS PARA MOTORES;

TODOS PARA VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES;

CABRESTANTES (CONOCIDOS POR SU DENOMINACIÓN EN

INGLÉS COMO WINCHES), CARGADORES Y MÁQUINAS API-

LADORAS DE MADERA; MONTACARGAS Y TRANSMISIONES

PLANETARIAS QUE INCORPORAN TODOS LOS ENGRANAJES

DE TRANSMISIÓN Y/O EMBRAGUES; PARTES Y ACCESORIOS

PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:

07. Para: AMPARAR: VEHÍCULOS Y MOTORES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; VEHÍCULOS TERRESTRES DE MOTOR Y PARTES

ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS DE ÉSTOS; ACOPLES PARA

MÁQUINAS Y CORREAS DE TRANSMISIÓN PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES, CAMIONES, BUSES, TRAILERES Y TRAILERES

SEMI-TRACTORES; CORREAS PARA EL ACCIONAMIENTO DE

MOTOR; TRANSMISIONES Y COMPONENTES DE TRANSMISIÓN

PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; TUBOS METÁLICOS Y NO

METÁLICOS PARA USARSE EN EL SISTEMAS HIDRÁULICOS

DE VEHÍCULOS; AUTOS DE MOTOR TERRESTRES, PRINCI-

PALMENTE, CAMIONES, CAMIONES DE CARGA MEDIA Y

PESADA, CAMIONES Y TRACTORES CON INGENIERÍA DEL

MOTOR PERSONALIZADA PARA CARGA PESADA, CAMIONES

CISTERNA Y CARROS DE MOTOR TERRESTRES DE CARRETERA

Y TODOTERRENO Y PARTES ESTRUCTURALES Y ACCESORIOS

DE ESTOS; SEMI-TRÁILERES DE EJE SENCILLO Y DUAL Y

TRÁILERES COMPLETOS DE DOS O TRES EJES PARA USARSE

EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS; PIPAS Y CAMIONES DE

CARRETERA Y TODOTERRENO; CAMIONES PARA MINERÍA

SUPERFICIAL Y VEHÍCULOS DE BAJO PERFIL PARA MINERÍA

SUBTERRÁNEA Y COCHES FERROVIARIOS; MANTENIMIENTO

DE REPUESTO Y PARTES DE CONTROL DE AMORTIGUACIÓN

PARA VEHÍCULOS DE CARGA MEDIA Y PESADA, PRINCIPAL-

MENTE, AMORTIGUADORES, VÁLVULAS DE CONTROL DE

ALTURA, TIRANTES, ENGRANAJES DE DIRECCIÓN, EJES DE

DIARIO

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Page 152: DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de …2013/01/31  · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 31 de Enero de 2013. 3 Pág. 95-96 96-98 99 99 100-104 104 104-105 105-112 112-120 120

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DIRECCIÓN (KIT DE PERNOS REAL), RODAMIENTOS O COJI-

NETES; BARRAS DE ACOPLAMIENTO Y BARRAS DE TORSIÓN;

SILENCIADORES (MOFLES), ABRAZADERAS Y PIPAS PARA

MOTORES DE VEHÍCULOS; SISTEMA DE FRENOS PARA VEHÍ-

CULOS; TAMBORES DE FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, KITS

DE ZAPATAS Y EQUIPAMIENTO; AJUSTADORES DE TENSIÓN;

BALLESTAS; AMORTIGUADOR DE AIRE (MUELLE NEUMÁ-

TICO), RODAMIENTOS PARA LLANTAS; TERMINACIONES Y

SELLOS PARA LLANTAS; CARTUCHOS PARA SECADORES

DE AIRE (PARA VEHÍCULOS), CARGA DE AIRE, ACCESORIOS

PARA FRENADO DE AIRE; MANGUERAS METÁLICAS Y NO

METÁLICAS PARA FRENADO DE AIRE; REPUESTOS DE VIDRIOS

PARA VEHÍCULOS, BRISERAS, ESCOBILLAS, ACCESORIOS DE

ESCAPE Y EMBRAGUES (CONOCIDO POR SU DENOMINACIÓN

EN INGLÉS COMO CLUTCHES) REMANUFACTURADOS DE

REEMPLAZO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA Y PESADA;

TANQUES DE GASOLINA PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

ACCESORIOS DE CROMO PARA CAMIONES DE CARGA MEDIA

Y PESADA, PRINCIPALMENTE, CUBIERTAS PARA LLAVES DE

TUERCA, COBERTORES PARA BOCINAS; TAPAS DE ANILLO

(ANILLAS) PARA TUBOS DE ESCAPE; ESPEJOS RETROVISORES;

PARACHOQUES; SOLAPAS PARA LODO Y ESCUADRA DE CRO-

MO; PROTECCIÓN PARA RINES DE LLANTAS; GUÍAS DE PARA-

CHOQUES; GUARDABARROS Y LUCES DE PROTECCIÓN PARA

USO EN VEHÍCULOS COMERCIALES Y CAMIONES; ESCUDO

PARA INSECTOS COMO PARTE ESTRUCTURAL DE VEHÍCULOS;

TIRAS DECORATIVAS Y PROTECTORAS PARA EL INTERIOR Y

EXTERIOR DEL VEHÍCULO (PARTES DE VEHÍCULOS); RUEDAS

DE ALUMINIO Y DE ACERO (PARTES DE VEHÍCULOS); PARA-

BRISAS, VENTANAS Y ESPEJOS PARA VEHÍCULOS; FUNDAS

PARA VEHÍCULOS, ASIENTOS DE VEHÍCULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de septiembre del año dos mil doce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008747-3

MarcaS DE SErVicio

No. de Expediente: 2012120224

No. de Presentación: 20120171486

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-

LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de

EMPRENDIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: EMPRENDIA, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-

VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras aqua CENTER y diseño, que se traduce

al castellano como Aqua Centro, que servirá para: AMPARAR: SERVI-

CIOS DE ESCUELA DE NATACIÓN; CAMPAMENTOS DEPORTI-

VOS; CLUBS DE SALUD; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES

DEPORTIVAS EN LA RAMA DE NATACIÓN; ENSEÑANZA

DEPORTIVA ESPECIALMENTE NATACIÓN; COMPETENCIAS

DEPORTIVAS EN LA RAMA DE LA NATACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de octubre del año dos mil doce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008736-3

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

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