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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
DIARIO OFI CIAL
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 388 SAN SALVADOR, VIERNES 13 DE AGOSTO DE 2010 NUMERO 149
DIRECTOR: Luis Ernesto Flores López
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 426.- Declárase a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, “Noble Amigo de El Salvador”. ............................
Decreto No. 428.- Transitorio: Se concede plazo para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de Impuesto sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo para la Elaboración de Bebidas. ........
Decreto No. 431.- Modifi caciones en la Ley de Presupuesto General. ......................................................................................
Decreto No. 440.- Prorrógase el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, por medio del cual se prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, a la que hace referencia el Art. 91, del Código Tributario. ......................................................................
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACION
RAMO DE GOBERNACIÓN
Estatutos de la Iglesia Evangélica Ciudad de Justicia Isaías 1:26 y Acuerdo Ejecutivo No. 110, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................
MINISTERIO DE ECONOMIARAMO DE ECONOMÍA
Acuerdos Nos. 662 y 669.- Se aprueban las Normas Salvadoreñas Recomendadas: “Materiales de Construcción. Especifi cación Normalizada para Concreto Premezclado” NSR 91.13.07:09 y “Restaurantes y Establecimientos Gastronómicos Similares. Especifi caciones para la Prestación del Servicio” NSR 03.56.01:08. ...............................................................................
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 558-D, 625-D, 641-D, 719-D y 774-D.-
Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus
ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 2 y 9.- Reformas a las ordenanzas reguladoras
de tasas por servicios de las municipalidades de Carolina y
Chinameca. .................................................................................
Decreto No. 34.- Reformas al presupuesto municipal de la
ciudad de San Salvador. .............................................................
Estatutos de la “Directiva Central del Proyecto Comunitario
del Cantón Cuapa” y de la “Asociación de Desarrollo Comunal
del Caserío Nacaspilo, Cantón Rosas Nacaspilo” y Acuerdos
Nos. 12 y 3, emitidos por las Alcaldías Municipales de Santo
Tomás, y Carolina, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de
persona jurídica. .........................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 853.- Felícita Antonia González de Rivas (3 alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 854.- María Leandra Alas de Alas (3 alt.) .......
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 824.- Ana Maribel del Carmen Landaverde (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 825.- María Antonia Martínez y otras (3 alt.) .
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Cartel No. 799.- María Luz Sánchez (3 alt.) .....................
Cartel No. 800.- Josefa Antonia Coto viuda de Domínguez
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 801.- Milagro Concepción Amaya Vigil (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 802.- Orfi lio Hernández Aranda (3 alt.) .........
Cartel No. 803.- María Patrocinia Amaya de Ayala (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 804.- Elena Ramírez Luna (3 alt.) ..................
Cartel No. 805.- Juana Ernestina Romero de Chicas (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 806.- María Magdalena Coca Guevara (3 alt.)
Cartel No. 807.- María Nieves Claros Claros (3 alt.) ......
Cartel No. 808.- Julia Chica de Hernández (3 alt.) ..........
Cartel No. 809.- Manuel de Jesús Mejía Ramírez (3 alt.)
Cartel No. 810.- Julia Argueta Romero (3 alt.) ................
Cartel No. 811.- Julia Vigil Vigil (3 alt.) .........................
Cartel No. 812.- María Paula Argueta de Chica (3 alt.) ...
Cartel No. 813.- Lucía Pereira (3 alt.) ..............................
Cartel No. 814.- Lidia Esperanza Argueta Herrera y otros
(3 alt.) .........................................................................................
Cartel No. 815.- Sulma Herminia Ramírez Luna (3 alt.) .
Cartel No. 816.- Margarita Solina Cabrera Guevara (3
alt.) ...........................................................................................
Cartel No. 817.- Blanca Isidra Benítez Salazar (3 alt.) ....
Cartel No. 818.- Luis Magin Pérez Luna (3 alt.) .............
Cartel No. 819.- Agustina Romero de Vásquez (3 alt.) ...
Cartel No. 820.- María Juana Andrade (3 alt.) .................
Títulos de Dominio
Cartel No. 821.- María de la Paz Blanco (3 alt.) ...............
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia
Carteles Nos. C000606, F022022, F022024, F022026, F022027, F022028, F022029, F022032, F022034, F022043, F022053, F022065, F022070, F022079, F022081, F022087, F022105, F022109, F022121, F022135. ....................................
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. F022030, F022056, F022057, F022067, F022069, F022103, F022111, F022112, F022118, F022133, F022341, C000608, F022033, F022055, F022060, F022066, F022068, F022106, F022107, F022117, F022122, C000616. ...
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000612, C000613, C000614, C000615, C000617, C000618, F022074, F022108, F022110, F022131. ..
Título Supletorio
Cartel No. C000605. .........................................................
Título de Dominio
Cartel No. F022132. ..........................................................
Juicio de Ausencia
Cartel No. F022031. ..........................................................
Renovación de Marcas
Cartel No. F022090. ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C000611. .........................................................
Convocatorias
Cartel No. C000609. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. C000610, F022036, F022058. ....................
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F022075, F022125, F022127, F022340. ....
Disolución y liquidación de Sociedades
Cartel No. F022025. ..........................................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F022071. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. F022088, F022089. .....................................
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DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000548, C000555, C000558, F021691,
F021704, F021716, F021727, F021728, F021730, F021743,
F021744, F021747, F021755, F021877, F021924 ....................
Herencia Yacente
Cartel No. F021800. ..........................................................
Título de Propiedad
Carteles Nos. C000527, C000528, C000529, C000530,
F021741, F021750, F021773. ....................................................
Título Supletorio
Carteles Nos. F021731, F021740, F021749. ....................
Título de Dominio
Cartel No. F021711. ..........................................................
Marca de Fábrica
Carteles Nos. C000532, C000533, C000535, C000537,
C000538, C000539, C000540, C000541, C000542, C000543,
C000544. ....................................................................................
Señal de Publicidad Comercial
Cartel No. C000531. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F021759, F021797, F021816, F021817. ....
Reposición de Certifi cados
Carteles Nos. F021734, F021808. .....................................
Aviso de Cobro
Cartel No. F021565. ..........................................................
Marca de Producto
Carteles Nos. C000550, F021782. ....................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia
Carteles Nos. C000310, F021248, F021257, F021283,
F021306, F021366, F021367, F021388, F021397, F021738 ....
Título de Propiedad
Cartel No. F021423. ..........................................................
Título Supletorio
Cartel No. F021252. ..........................................................
Renovación de Marcas
Carteles Nos. C000312, C000313, C000314, F021425,
F021426, F021427, F021428, F021429, F021430, F021432. ...
Marca de Fábrica
Carteles Nos. F021318, F021319, F021320, F021322,
F021323, F021325, F021327, F021329, F021330, F021331,
F021350, F021351, F021353, F021354, F021417, F021418,
F021419. ....................................................................................
Nombre Comercial
Cartel No. F021262. ..........................................................
Convocatorias
Cartel No. C000603. .........................................................
Subasta Pública
Carteles Nos. F021289, F021307. .....................................
Aviso de Cobro
Carteles Nos. C000229, F020604, F020895. ....................
Título Municipal
Cartel No. C000316. .........................................................
Marca de Servicios
Carteles Nos. F021420, F021421, F021422, F021424. ....
SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 481, 557, 622, 634, 754, 777, 867, 903, 940, 961, 964, 966, 967, 968, 972, 977, 981 y 999.- Reposiciones de títulos. ...................................................................................
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ORGANO LEGISLATIVO
DECRETO No. 426
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el Artículo 131, ordinal 22 de la Constitución de la República, es facultad de este Órgano del Estado conceder a personas o poblaciones, títulos, distinciones honorífi cas y gratifi caciones compatibles con la forma de gobierno establecida, por servicios relevantes prestados a la Patria.
II. Que de conformidad con el Artículo 6, literal b) de la Ley de Distinciones Honorífi cas, Gratifi caciones y Títulos, se establece que la nomi-nación de "Noble Amigo o Amiga de El Salvador" constituye una altísima distinción que podrá otorgarse cuando, tratándose de personas extranjeras, los hechos que se pretendan galardonar constituyan un benefi cio para el Estado de El Salvador o para la población salvadore-ña.
III. Que Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, de nacionalidad española, nacido el 27 de junio de 1963, se ha destacado como miembro de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, AECID, bajo el cargo de Coordinador General de la Cooperación Española en El Salvador, desde el año 2005.
IV. Que durante su estadía en El Salvador, ha realizado diferentes actividades, con el propósito de benefi ciar a la población salvadoreña, siendo las más recientes el apoyo a la construcción de políticas nacionales para la reducción de pobreza y la articulación de respuestas de la Cooperación Española ante los huracanes Stan e Ida.
V. Que en virtud de los méritos antes señalados, es procedente conferir a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, el máximo galardón que este Órgano Fundamental del Estado confi ere a extranjeros, declarándolo "Noble Amigo de El Salvador".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Jorge Schafi k Handal Vega Silva, Jackeline Noemí Rivera Ávalos y Karina Ivette Sosa de Lara.
DECRETA:
Art. 1. Declárase a Don Juan Ignacio Pita Rodrigañez, ''NOBLE AMIGO DE EL SALVADOR", por su destacada labor en benefi cio del Estado salvadoreño y su población.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
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FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
HUMBERTO CENTENO NAJARRO,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN.
DECRETO No. 428
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 237 de fecha 17 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 385 del 21 del
mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuestos sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares,
Refrescos y preparaciones concentradas o en polvo para la elaboración de bebidas.
II. Que el Art. 15 del referido marco legal entre otros establece, que aquellos bienes referidos en dicha ley, producidos en el país, el productor
les deberá consignar en forma impresa en los envases el precio de venta sugerido al público en general y en aquellos bienes importados, el
importador deberá colocar el precio de venta sugerido al público en general mediante etiqueta en cada envase que las contenga.
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III. Que así mismo el Art. 23 de la referida ley determina un plazo de seis meses a partir de la vigencia de la referida ley, para el cumplimiento
de la obligación de consignar en los envases de los referidos productos de bebidas el precio de venta sugerido al público en general, plazo
que venció el treinta de junio del presente año.
IV. Que por razones no imputables a las empresas, éstas no han podido dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones antes referidas,
por lo que es procedente emitir disposición transitoria a efecto de que las empresas puedan cumplir con el mandato de ley.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Francisco Merino López y
Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA:
TRANSITORIO:
Art 1.- Concédase un plazo hasta el 31 de diciembre del presente año, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15 de la Ley de
Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas, Isotónicas, Fortifi cantes o Energizantes, Jugos, Néctares, Refrescos y Preparaciones Concentradas o en Polvo
para la Elaboración de Bebidas, en dicho período se publicarán en periódicos de circulación nacional cada vez que varíen los precios de venta sugerido
a que se refi ere el mencionado artículo 15.
Art 2.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
DECRETO No. 431
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 725, de fecha 30 de septiembre de 1999, publicado en el Diario Ofi cial No. 208, Tomo No. 345, del 9 de noviembre de ese mismo año, se ratifi có el Convenio Marco relativo a la Ejecución de la Ayuda Financiera y Técnica y de la Cooperación Económica en El Salvador en virtud del Reglamento "ALA", celebrado entre el Gobierno de la República de El Salvador y la Comunidad Europea.
II. Que el Art. 3 del Convenio Marco antes señalado establece que todo proyecto de cooperación seleccionado por la Comisión puede dar lugar a un Convenio de fi nanciación específi co entre la Comisión, actuando en nombre de la Comunidad Europea y el Gobierno de la República de El Salvador o las autoridades de los entes públicos.
III. Que con fecha 25 de noviembre de 2009, el Ministerio de Educación suscribió con la Comunidad Europea, Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 para la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)", por un monto de €25,000,000 de Euros, del cual €23,000,000 de Euros se destinarán para fi nanciar el desarrollo de ambien-tes de convivencia seguros en 100 centros escolares, la dotación de estaciones móviles de computadoras portátiles, capacitación docente, desarrollo curricular, mantenimiento de infraestructura y equipamiento de talleres y laboratorios de Institutos Nacionales y €2,000,000 de Euros para asistencia técnica, con una duración de 72 meses, a partir de la entrada en vigencia de dicho convenio.
IV. Que con fecha 11 de febrero de 2010, se recibió en el Tesoro Público el primer desembolso por valor de €4,500,000 de Euros, equivalente a US $6,199,200 al tipo de cambio de US $1.3776, por lo que, a fi n que el Ramo de Educación pueda disponer de la asignación presupuestaria para iniciar la ejecución del Programa a que alude el considerando anterior, es necesario introducir la reforma correspondiente en la Ley de Presupuesto vigente, aprobada mediante Decreto Legislativo No. 167, de fecha 6 de noviembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 233, Tomo No. 385 del 11 de diciembre del mismo año.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda.
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección A- Presupuesto General del Estado, introdúcense las modifi caciones que a continuación se indican:
A) En el apartado II INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específi ca 22404 De Organismos Multilaterales, así:
Convenio de Financiación No. DCI-ALA/2009/020-152 suscrito entre la Comunidad Europea y la República
de El Salvador, destinado a fi nanciar la ejecución del programa "Fortalecimiento de la Cohesión Social
en el Sector Educativo de El Salvador (Pro-EDUCA)'' ..................................................................................................... $6,199,200
B) En el apartado III GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Educación, incorpórase en la Unidad Presupuestaria 08 Programas y Proyectos de Inversión, la Línea de Trabajo que a continuación se indica, así:
3100 Ramo de Educación
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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DECRETO No. 440
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado en el Diario Ofi cial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del
mismo mes y año, se emitió el Código Tributario.
II. Que el Decreto Legislativo No. 233, de fecha 16 de diciembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 385, del 21 del
mismo mes y año, se reformó el Código a que se refi ere el considerando anterior, estableciendo en el Art. 91 la obligación de elaborar una
declaración del estado patrimonial, la cual deberá ser anexa a la declaración del impuesto sobre la renta. No obstante lo dispuesto en el Art.
91 del Código, el Art. 92 del Decreto Legislativo No. 233 establece su obligatoriedad a partir del ejercicio del 2010.
III. Que el Decreto Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo
mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 60 días a partir del 1 de mayo del año 2010, a la
que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
IV. Que el Decreto Legislativo No. 398, de fecha 24 de junio de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 119, Tomo No. 387 del 25 del mismo
mes y año, prorrogó el plazo para presentar la declaración patrimonial, por un plazo de 45 días a partir del 29 de julio del presente año, a
la que hace referencia el Art. 91 del Código Tributario.
V. Que existen contribuyentes que por circunstancias ajenas a su voluntad aún no han presentado la declaración patrimonial, por lo que es
procedente prorrogar su plazo por 60 días adicionales, a fi n de que la mayor cantidad de contribuyentes puedan dar cumplimiento a la nueva
exigencia establecida en el Art. 91 del Código Tributario.
POR TANTO:
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Mario Alberto Tenorio Gue-
rrero, Miguel Elías Ahues Karra, Ernesto Antonio Angulo Milla, Federico Guillermo Avila Qüehl, José Antonio Almendáriz Rivas, Luis Roberto
Angulo Samayoa, José Orlando Arévalo Pineda, Eduardo Enrique Barrientos Zepeda, Margarita Escobar, José Rinaldo Garzona Villeda, Carlos Walter
Guzmán Coto, Santos Guevara Ramos, Reynaldo Antonio López Cardoza, José Rafael Machuca Zelaya, Rafael Ricardo Morán Tobar, Rafael Eduar-
do Paz Velis, Carlos René Retana Martínez, José Serafín Orantes Rodríguez, Rubén Orellana, Rodolfo Antonio Parker Soto, César René Florentín
Reyes Dheming, Carlos Armando Reyes Ramos, Dolores Alberto Rivas Echeverría, Mauricio Ernesto Rodríguez, Donato Eugenio Vaquerano Rivas,
Guadalupe Antonio Vásquez Martínez y Francisco José Zablah Safi e.
DECRETA:
Art. 1. Prorrógase por un plazo de sesenta días contados a partir del 14 de agosto del presente año, el plazo establecido en el Art. 1 del Decreto
Legislativo No. 336, de fecha 28 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 78, Tomo No. 387 del 29 del mismo mes y año, para la presen-
tación de la declaración patrimonial a que se refi ere el Art. 91 del Código Tributario.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los doce días del mes de agosto del año dos mil diez.
CIRO CRUZ ZEPEDA PEÑA
PRESIDENTE
OTHON SIGFRIDO REYES MORALES GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN
QUINTO VICEPRESIDENTE
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA CÉSAR HUMBERTO GARCÍA AGUILERA
PRIMERA SECRETARIA SEGUNDO SECRETARIO
ELIZARDO GONZÁLEZ LOVO ROBERTO JOSÉ d'AUBUISSON MUNGUÍA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ
QUINTA SECRETARIA SEXTA SECRETARIA
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO
SÉPTIMO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los trece días del mes de agosto del año dos mil diez.
PUBLÍQUESE,
CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,
Presidente de la República.
ROBERTO DE JESÚS SOLORZANO CASTRO,
Viceministro de Hacienda,
Encargado del Despacho.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ESTATUTOS DE LA IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo uno. Créase en Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad salvadoreña, que se denominará IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26 y que podrá abreviarse IECJU, como una entidad sin interés particular, religiosa y sin fi nes de lucro, la que en los presentes estatutos se denominará “la Iglesia”.
Artículo dos. El domicilio de la Iglesia será el Cantón Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República de El Salvador y fuera de él.
Artículo tres. La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.
CAPITULO II.
FINES.
Artículo cuatro. Los fi nes de la Iglesia serán:
a) La Iglesia tiene como fi n principal, expandir el Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, para la salvación eterna y felicidad de todos los seres humanos, en cumplimiento fi el del mandato de las Sagradas Escrituras: “Por tanto, Id, y hacer discípulos a todas las naciones” (Mateo 28:19); b) Difundir principios y valores morales, éticos y religiosos, la organización cristiana de la familia y su consolidación, la paz, la honestidad y todo aquello que va de acorde a las Sagradas Escrituras, y que contribuya al mejoramiento de la sociedad en que vivimos. c) Fomentar por todos los medios lícitos al desarrollo de la cultura cristiana.
CAPITULO III.
DE LOS MIEMBROS.
Artículo cinco. Podrán ser miembros de la Iglesia todas las personas que lo deseen, sin distinción de credo, raza, sexo, ideología política, condición social, que lo soliciten de una forma verbal o por escrito a la Junta Directiva.
Artículo seis. La Iglesia tendrá las siguientes clases de miem-bros:
a) Miembros Fundadores;
b) Miembros Activos; y
c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que
suscriban el Acta de Constitución de la Iglesia. Serán MIEMBROS
ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales
en la Iglesia. Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas
que por su labor y méritos a favor de la Iglesia, sean así nombrados por la Asamblea General.
Artículo siete. Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.
b) Optar a cargos de directivos, llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.
c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo ocho. Son deberes de los Miembros· Fundadores y Acti-vos:
a) Asistir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de las actividades propias de la Iglesia.
c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Contribuir económicamente para el sostenimiento de la Iglesia, mediante ofrendas voluntarias.
e) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de Asamblea General.
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.
Artículo nueve. La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:
a) Por violación a los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;
b) Por faltas graves cometidas que a juicio de la Asamblea General, merezcan tal sanción.
c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.
CAPITULO IV.
DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA.
Artículo diez. El gobierno de la Iglesia será ejercido por:
a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN
RAMO DE GOBERNACION
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CAPITULO V.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo once. La Asamblea General, debidamente convocada, es
la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de
miembros Activos y Fundadores.
Artículo doce. La Asamblea General se reunirá ordinariamente
una vez al año y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta
Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría
absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una
mayoría diferente.
Artículo trece. Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera
de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados podrá
hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de represen-
tación es de un miembro, llevando la voz y voto del representado.
Artículo catorce. Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir, destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los estatutos y Reglamento
Interno de la Iglesia.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y presupuesto
anual de la Iglesia.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Iglesia presentada por la Junta Directiva,
e) Fijar cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los
miembros,
f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes
muebles e inmuebles pertenecientes a la Iglesia,
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y
que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI.
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo quince. La dirección y administración de la Iglesia estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente
forma: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y
un Vocal.
Artículo dieciséis. Los miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos.
Artículo diecisiete. La junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo dieciocho. El quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y los acuerdos
deberán de ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo diecinueve. La Junta Directiva tendrá las siguientes
Atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fi nes de la Iglesia;
b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio
de la Iglesia;
c) Elaborar la memoria Anual de labores de la Iglesia,
d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y
presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-
ral;
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;
f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o
comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fi nes de la Iglesia;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General,
h) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Artículo veinte. Son atribuciones del presidente: a) Presidir las
sesiones Ordinarias y Extraordinaria de Asamblea General; b ) Velar por
el cumplimiento de los acuerdos de Asamblea General y de Junta Direc-
tiva; c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Iglesia pudiendo
otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la
Junta Directiva; e ) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Iglesia; f) Presentar la memoria de Labores de la
Iglesia y cualquier Informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo veintiuno. Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir
al Presidente en caso de ausencia o impedimento.
Artículo veintidós. Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General
y de la Junta directiva,
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros
de la Iglesia,
c) Extender todas las certifi caciones que sean solicitadas a la
Iglesia,
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las
sesiones,
e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Artículo veintitrés. Son atribuciones del tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga en el
Banco que la Junta Directiva seleccione,
b) Llevar o tener control directo de los libros de la contabilidad
de la Iglesia,
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que
la Iglesia tenga que realizar.
Artículo veinticuatro. Son atribuciones del Vocal:
a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta
Directiva,
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de
ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce
literal a) de estos Estatutos.
CAPITULO VII.
DEL PATRIMONIO.
Artículo veinticinco. El patrimonio de la Iglesia estará constituido
por:
a) Las cuotas de los miembros,
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-
mente,
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las
rentas provenientes de los mismos de conformidad con la
Ley.
Artículo veintiséis. El patrimonio será administrado por la Junta
Directiva conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea
General.
CAPITULO VIII.
DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo veintisiete. No podrá disolverse la Iglesia sino por
disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General
extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que
represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo veintiocho. En caso de acordarse la disolución de la Iglesia
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobraren después de cancelar todos los compromisos se
donarán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General
señale.
CAPITULO IX.
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo veintinueve. Para reformar o derogar los presentes Estatutos
será necesario el voto favorable de no menos del setenta por ciento de
los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.
Artículo treinta. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar
al Ministerio de Gobernación, en los primeros días del mes de enero de
cada año, la nómina de los miembros y dentro de los cinco días después
de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del Acta de elec-
ción de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado Ministerio
cualquier dato que se le pidiere relativo a la entidad.
Artículo treinta y uno. Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia
no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento
Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva
y aprobado por la Asamblea General.
Artículo treinta y dos. La IGLESIA EVANGELICA CIUDAD DE
JUSTICIA ISAIAS 1:26 se regirá por los presentes Estatutos y demás
disposiciones legales aplicables.
Artículo treinta y tres. Los presentes Estatutos entrarán en vigencia
desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial
ACUERDO No. 110
San Salvador, 16 de julio de 2010
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada IGLE-
SIA EVANGELICA CIUDAD DE JUSTICIA ISAIAS 1:26, que podrá
abreviarse IECJU, compuestos de TREINTA Y TRES Artículos, fundada
en el Cantón Lourdes, municipio de Colón, Departamento de La Libertad,
a las quince horas con treinta minutos del día veintiséis de junio de dos
mil nueve, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las
leyes del país, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución
de la República, Art.34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el
Ramo de Gobernación, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b)
Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE. EL MINISTRO DE
GOBERNACION, HUMBERTO CENTENO NAJARRO.
(Registro No. F021021)
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MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA
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donde:
M = masa por unidad de volumen de mortero libre de aire, lb/ft³ [kg/m³], b = masa de muestra de concreto en contenedor de masa, lb [kg], c = masa saturada de superfi cie seca de agregado retenido sobre tamiz N° 4 [4,75-mm], lb [kg], V = volumen de masa por unidad de volumen de contenedor, ft³ [m³], A = contenido de aire de concreto, %, medido de acuerdo con 16.1.4 sobre la muestra que está siendo ensayada, y G = densidad de agregado grueso (SSD).
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA
ACUERDO No. 558-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de abril de dos mil diez.- El Tribunal con fecha quince de febrero de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROSA HAYDEE MONROY MARTINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-QUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- E. R. NUÑEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022126)
ACUERDO No. 625-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha doce de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BLANCA LIDIA VIELMAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.-M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022049)
ACUERDO No. 641-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha seis de abril de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado PABLO ANTONIO MARTINEZ PREZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- PERLA J.- R. M. FORTIN H.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022120)
ACUERDO No. 719-D.-CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de mayo de dos mil diez.- El Tribunal con fecha once de marzo de dos mil diez, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada RUTH ELIZABETH HERNANDEZ DE NAJERA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. POSADA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F022035)
ACUERDO No. 774-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de junio de dos mil diez.- El Tribunal con fecha veinte de mayo de dos mil diez, ACORDO: Autorizar a la Licenciada TERESA YANIRA SIGARAN LAINEZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- P. J.- M. TREJO.- GUZMAN U. D. C.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C000722)
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DECRETO No. 2
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CAROLINA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Artículo 204 ordinal 1° y 5° de la Constitución de la República, la autonomía del Municipio comprende crear, modifi car o suprimir tasas y decretar ordenanzas.
II. Que por medio del Decreto Número Uno publicado en el Diario Ofi cial Número 69, Tomo 375, de fecha 18 de abril de 2007, se promulgó la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales.
III. Que es necesario incentivar y mantener la inversión dentro del Municipio, así como mejorar los ingresos tributarios.
POR TANTO:
En uso de las facultades constitucionales y lo establecido en los Artículos 3 numeral 1 y 5, Artículo 30 numeral 4 y 21 del Código Municipal en relación con los Artículos 2, 5, 7 inciso 2º y Artículo 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA ORDENANZA REGULADORA DE TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE LA VILLA DE CAROLINA, DEPARTA-MENTO DE SAN MIGUEL
Artículo 1. Refórmase el Artículo 3, Numeral 9, Literal c. en sus Números 3. y 4., de la siguiente manera:
3. Uso de suelo de torres y antenas de telecomunicaciones:
Por cada torre instalada, que opere en la banda de 850 a 900 MHz, al mes $ 500.00
Por cada torre instalada que opere en la banda de 1,900 MHz, al mes $ 400.00
4. Uso de suelo cada poste telefónico al mes $ 1.00
Art. 2. La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Sala de Sesiones de Concejo Municipal de Carolina, a los veinte días del mes de julio del año dos mil diez.
JOSÉ ARMANDO HERNANDEZ CHICAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
MARIO ISAEL RIVERA HERNANDEZ,
SINDICO MUNICIPAL.
JOSE ROLANDO MARTINEZ ZELAYANDIA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022041)
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
DECRETO NÚMERO NUEVE.-
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con los artículos 13 y 30 numeral 4 del Código Municipal, es la facultad del Concejo Municipal emitir Ordenanzas
para regular las materias de su competencia y prestación de servicios;
II. Que es facultad de este Concejo, modifi car tasas mediante la emisión de ordenanzas en cumplimiento a los conceptos estipulados en el
inciso segundo del Artículo 7 y el Artículo 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación a los artículos 204 ordinal 1º y 262 de
la Constitución de la República y el Numeral 21 del artículo 30 del Código Municipal.
Por tanto:
En uso de las facultades que le confi eren el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal Decreta:
La siguiente reforma a la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía, decreto publicado en el Diario Ofi cial el día veintiuno
de julio de 2006, Tomo 372, número 136, la cual procede en el siguiente sentido:
Art. 1 Refórmase el artículo 1 del Decreto de Concejo Municipal número 5 publicado en el tomo 384 del Diario Ofi cial número 181, publicación
de fecha 30 de septiembre del año dos mil nueve, página 16, literal "a", quedando redactado de la manera siguiente:
“Art. 1.- Por tenencia y posesión en el municipio de postes de servicio de telefonía fi ja o similar, por cada uno al mes ...............................$1.00
y por posesión y tenencia de postes para el servicio de señal de televisión por cable o similar, por cada uno al mes: ..........................................$1.50”
Art. 2.- Agréguese al literal “G” del artículo 8 de la Ordenanza de Tasas por Servicios Municipales de esta Alcaldía el numeral siguiente: “31. Por
el uso de espacios públicos por parte de Comercios Formales para la exhibición y/o venta de bienes o servicios, por cada día: ........................$12.00
Art. 3.- La presente Reforma deroga las ya establecidas referentes a éstas.
Art. 4.- La presente entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el salón de sesiones de la Alcaldía Municipal de Chinameca, el día veintidós de julio de dos mil diez.
JOSE FRANCISCO CUBIAS QUINTANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL DE CHINAMECA.
RONALD OSWALDO AVILES LOPEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022129)
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
(Registro No. F022115)
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ESTATUTOS DE LA DIRECTIVA CENTRAL DE PROYECTO COMUNITARIO DEL CANTÓN CUAPA, MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR.
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.
Artículo 1.- Constitúyese la Directiva Central de Proyecto Comu-nitario del Cantón Cuapa, municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador, como una entidad apolítica, sin fi nes de lucro, de carácter democrático, no religioso, al servicio de la comunidad y con base al artículo 119 del Código Municipal y siguientes.
Artículo 2.- El domicilio legal de la Directiva será el municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador.
Artículo 3.- La Directiva se constituye por tiempo indefi nido, y gozará de autonomía, sin embargo podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos en las leyes sobre la materia.
La autonomía comprende:
* Decretar su presupuesto de ingresos y egresos.
* Gestionar libremente en materia de su competencia.
* Gestionar contribuciones municipales.
* Los fondos recaudados no se podrán centralizar en el Fondo General de la Nación, sino en servicios de la comunidad y para su provecho.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS.
Artículo 4.- La Directiva para cumplir con los propósitos de la razón de ser, tendrá los siguientes fi nes y objetivos.
4.1 FINES
4.1.a Apoyar planes, programas y proyectos en el municipio de Santo Tomás, con el propósito de mejorar la calidad de vida y el nivel de desarrollo de la comunidad.
4.1.b Apoyar la gestión y el desarrollo de acciones y proyectos mediante la coordinación y canalización de recursos de instituciones nacionales e internacionales, organismos no gubernamentales y comu-nitarios, acompañar e impulsar programas, proyectos y acciones que respondan a las necesidades de desarrollo, en las cuales participen los actores sociales que conforman las fuerzas del municipio.
4.1.c Optimizar al máximo los recursos materiales y humanos, equipos y fi nancieros en benefi cio del desarrollo comunal.
4.1.d La Directiva tendrá como fi nes el mantenimiento, reparación y construcción de obras físicas y su mantenimiento óptimo para brindar una atención digna a la comunidad.
4.1.e Incrementar las actividades a nivel comunal a fi n de obtener recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comu-nidad y solventar gastos administrativos y/o viáticos.
4.1.f Promover la incorporación de la mujer al proceso de desarrollo local de la comunidad.
4.1.g Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos ha-ciéndoles participar responsablemente en actividades deportivas a fi n de mantener mente sana en cuerpo sano.
4.2 OBJETIVOS
4.2.a Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, intermunicipales e internacionales organizados en el municipio y en el departamento, con el propósito de obtener una mayor integración de sus miembros, buscar solución a problemas comunes de educación, salud, trabajo, para el mejor desempeño de sus actividades.
4.2.b Apoyar y participar en programas de capacitación que contri-buyan al mejoramiento de la organización comunitaria, en la gestión de proyectos sociales, recursos económicos y en el incremento de niveles de vida.
4.2.c Participar organizadamente en el estudio e identifi cación de problemas, necesidades y análisis de la realidad social del municipio para promover actividades comunitarias de promoción y educación para la salud comunitaria de promoción y educación para la salud ambiental, social, cultural, y económico.
4.2.d Promover e impulsar la realización de obras para el desarrollo, para el mejoramiento, conservación, mantenimiento y rehabilitación de infraestructura.
4.2.e Promover actividades comunitarias a fi n de obtener recursos propios que sirvan para el pago de recursos humanos, materiales, servicios y equipos.
4.2.f Fomentar el espíritu de comunidad y cooperación mutua entre todos los miembros de la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS.
Artículo 5.- Los miembros de la Directiva podrán ser personas naturales o jurídicas, tales como representantes de instituciones de servicio, instituciones públicas o privadas, asociaciones comunales y la comunidad en general, que se identifi quen con los fi nes y objetivos de la Directiva.
Artículo 6.- Los miembros de la Directiva se dividirán en tres clases así: Fundadores, Activos y Honorarios.
Son Miembros Fundadores todas las personas naturales o jurídicas que fi rmaren el acta de constitución de la Directiva, por medio de sus representantes.
Son Miembros Activos todas las personas naturales o jurídicas que fi rmaren el acta de constitución de la Directiva y quienes la Directiva aceptare su ingreso a la misma.
Son Miembros Honorarios todas las personas naturales o jurídicas que la Directiva otorgue tal distinción por medio de la Asamblea General y les otorgue tal reconocimiento, por sus méritos y/o actividades en pro de la Directiva local.
Artículo 7.- Los miembros directivos de la Directiva, deberán ser elegidos cada dos años y podrán ser reelegidos por un período más, ratifi cados en Asamblea General convocada para tal fi n, teniendo la representatividad de sus instituciones y comunidades a derecho a voz y voto.
Artículo 8.- No podrán ser miembros de la Directiva ni de la Junta Directiva de la misma las Autoridades Civiles, Militares y Eclesiásticas pero podrán ser invitados por la junta Directiva tanto a sus sesiones como a Asamblea General. Asimismo podrán participar como asesores o colaboradores, teniendo derecho a voz pero sin voto.
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Artículo 9.- La calidad de los miembros se pierde por las causales siguientes:
a) Por violación a estos Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Directiva.
b) Por renuncia expresada por escrito del solicitante.
c) Por aceptar o rechazar a título personal en nombre de la Directiva, acciones y proyectos que afecten y perjudiquen los intereses de los mismos.
d) Por no asistir sin causa justifi cada a tres sesiones consecutivas al que fuere convocado(a).
Artículo 10.- Son deberes de los miembros activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-dinarias a que fuere convocado.
b) Participar en aquellas actividades propias de la Directiva previa delegación expresa verbal o escrita.
c) Aceptar y desempeñar los cargos que le delegue la Directi-va.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Directiva.
e) Revisar cada dos años los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Directiva.
Artículo 11.- Son derechos de los miembros activos:
a) Tener voz y voto en las decisiones de la Asamblea Gene-ral.
b) Elegir y ser electo para desempeñar los cargos directivos.
c) Participar en las diferentes actividades de la Directiva.
d) Proponer reformas e innovaciones en la organización y fun-cionamiento de la Directiva, mediante mociones escritas.
e) Retirarse voluntariamente de la Directiva cuando así lo solicitare por escrito a la Junta Directiva.
Artículo 12.- Los miembros honorarios sólo gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA DIRECTIVA
Artículo 13.- El gobierno de la Directiva será ejercido por la Asamblea General y la Junta Directiva.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Artículo 14.- La Autoridad máxima de la Directiva será la Asamblea General y estará constituida por todos los miembros activos y fundado-res.
Artículo 15.- La Asamblea General se reunirá por lo menos tres veces al año y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, o con-vocada por la Directiva y/o a petición del veinticinco por ciento de los miembros activos.
Artículo 16.- Las convocatorias a las sesiones de Asamblea Gene-ral ordinaria y extraordinaria se efectuarán por medio de convocatoria escrita a cada miembro con ocho días de anticipación para las primeras y setenta y dos horas para la segunda a tratar, fecha, hora y lugar de sesión y serán realizadas las convocatorias por el Secretario de la Directiva, para que exista Quórum, se necesitará la presencia de la mitad más uno de los miembros, de lo contrario, se hará una convocatoria treinta minutos después de la hora señalada con cualquiera que sea el número de miembros que asistan.
En caso que no exista Quórum, los asistentes decidirán la realización o no de las reuniones y toda decisión resultante de la misma deberá ser respetada por el pleno.
Artículo 17.- Son atribuciones de la Asamblea general:
a) Elegir, sustituir o destituir total o parcialmente a los miembros de la Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamentos de la Directiva.
c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas y fi nanciamientos de los proyectos anuales de la Directiva.
d) Aprobar o desaprobar la memoria de labores de la Directi-va.
e) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Directiva.
f) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado fi nanciero de la Directiva. Pedir a la Junta Directiva los informes que sean necesarios y convenientes.
g) Aprobar el Reglamento Interno de la Directiva.
h) Acordar la petición de la personería jurídica y aprobación de estos Estatutos al Concejo Municipal por medio del repre-sentante legal de la Directiva.
i) Otorgar la calidad de Socios Honorarios.
j) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Artículo 18.- La Directiva estará dirigida y administrada por la Junta Directiva, la cual estará conformada por diez miembros propietarios nombrados de la siguiente forma: Presidente, Vicepresidente, Síndico, Secretario, Pro Secretario, Tesorero, Pro Tesorero, y tres vocales que serán elegidos por Asamblea General, respetando la equidad de género. El período de funcionamiento de la Junta Directiva tendrá una duración de dos años y luego serán sujetos a ser reelegidos o sustituidos según lo disponga la Asamblea General.
Artículo 19.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente las veces que sea necesario.
Artículo 20.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será la mitad más uno de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
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Artículo 21.- La Junta Directiva tendrá las competencias siguien-tes:
a) Apoyar la Administración, Planifi cación, Organización, Pro-gramación y Evaluación de todos los recursos que constituyen el patrimonio de la Directiva.
b) Apoyar el desarrollo de actividades y procedimientos que permita el logro de los fi nes y objetivos de la Directiva por medio de los planes de trabajo anuales.
c) Apoyar la elaboración de la memoria anual de labores de la Directiva y presentarla en Asamblea General cada mes de diciembre.
d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la Directiva.
e) Apoyar la toma de decisiones de la Directiva que conlleven al logro de las metas planifi cadas y programadas.
f) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General.
g) Coordinar e integrar las acciones realizadas por la Directiva sobre comunicación, atención a la persona, al medio, logística, planifi cación, evaluación y control.
h) Será responsabilidad de la Directiva cancelar los salarios de los recursos humanos contratados por la misma.
Artículo 22.- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE
a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de la Directiva.
b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos y Resoluciones de la Directiva y de la Asamblea General, así como los Estatutos y Reglamentos.
c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Directiva, pudiendo otorgar poderes previa autorización escrita de la Junta Directiva.
d) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-blea General y de Junta Directiva previa autorización de esta última, por medios, canales o vías que garanticen la llegada de la mencionada convocatoria.
e) Firmar juntamente con el Tesorero, los documentos, contratos, convenios, legados, donaciones, contribuciones y préstamos de la Directiva, con segundas y terceras personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Junta Directiva.
f) Presentar a la Asamblea General la Memoria Anual de La-bores que hace la Directiva y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
g) Realizar cualquier actividad acorde a su cargo o por delegación expresa de la Asamblea General o por la Junta Directiva.
Artículo 23.- ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE
a) Sustituir al presidente en caso de ausencia, impedimento o destitución de éste.
b) Colaborar con el Presidente y demás directivos en el desem-peño de sus actividades.
Artículo 24.- ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO
a) Llevar los libros de Actas de las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva de la Directiva, y a su vez darles lectura para aprobación, modifi cación o ratifi cación.
b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Directiva.
c) Extender todas las Certifi caciones que le fueren solicitadas a la Directiva previa autorización de la Junta Directiva.
d) Preparar conjuntamente con el Presidente, los puntos de agenda de las sesiones y a su vez darles lectura para modifi cación o aprobación.
e) Ser la persona de enlace de la Directiva para con sus miem-bros.
f) Las demás funciones que por su cargo le fueren delegadas por Asamblea General y por la Junta Directiva.
Artículo 25.- ATRIBUCIONES DEL SÍNDICO.
a) Representará judicialmente y extrajudicialmente a la Directiva cuando fuese necesario.
b) Velar por el cumplimiento de las Resoluciones de la Junta Directiva y Asamblea General.
c) Colaborar en la elaboración y reforma de los Estatutos y Reglamentos.
Artículo 26.- ATRIBUCIONES DEL TESORERO
a) Firmar juntamente con el Presidente, los documentos, con-tratos, convenios, legados, donaciones, contribuciones y préstamos de la Directiva, con segundos y terceras personas naturales y jurídicas, nacionales e internacionales, previa autorización escrita de la Junta Directiva.
b) Elaborar los estados fi nancieros de la Directiva.
c) Llevar y actualizar el libro de Ingresos y Egresos de la Di-rectiva.
d) Elaborar cualquier documento contable o fi nanciera requerida por la Junta Directiva y/o Asamblea General.
CAPÍTULO VII
DEL PATRIMONIO
Artículo 27.- El patrimonio de la Directiva estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten todos los vecinos, previa aprobación de la Asamblea General.
b) Donantes, herencias, legados, contribuciones de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras.
c) Todos los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas que se realicen en nombre de la Directiva.
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y las rentas provenientes de los mismos.
El patrimonio de la Directiva será administrado por la Junta Di-rectiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea General, y se destinará única y exclusivamente para la realización y logro de los fi nes y objetivos de la Directiva.
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Se debe entender que el patrimonio sigue perteneciendo a los vecinos, y únicamente es utilizado por la Directiva para el logro de los fi nes.
CAPÍTULO VIII
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Artículo 28.- Los vecinos podrán ser sancionados por acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea general.
Artículo 29.- Para efecto de aplicabilidad de las sanciones a los vecinos, las faltas se clasifi can en Faltas Graves y Faltas Leves, mismas que serán desarrolladas en el Reglamento de Administración de la Aso-ciación, mediante instructivo o cualquier disposición normativa, aunque no se mencione.
Artículo 30.- Son Faltas Graves las que conlleven la expulsión de los vecinos.
Artículo 31.- Son Faltas Leves las que conlleven a la imposición de multa o valor pecuniario.
Artículo 32.- La Junta Directiva será la responsable de evaluar, sancionar y resolver en primera instancia del vecino que cometa alguna falta; previa audiencia del vecino; en caso de disconformidad por parte del vecino transgresor tendrá derecho a pedir revisión de su caso en segunda instancia a la Asamblea general como último recurso.
CAPÍTULO IX
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 33.- La Directiva se disolverá por disposición de Ley, cuando el número de vecinos no llegue por lo menos a veinticinco; por no poder cumplir con el fi n y los objetivos para los cuales ha sido creada; y fi nalmente cuando así lo acuerden en sesión extraordinaria, la Asamblea general convocada para tal efecto, por lo menos con el voto favorable de las tres cuartas partes de los vecinos.
Artículo 34.- En caso de disolución, si después de pagadas las obligaciones que tenga la Directiva, hubiere remanente, el Concejo Municipal lo destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse preferentemente en la localidad del domicilio de la Directiva; mientras no se realicen, el remanente estará bajo el control del Concejo Municipal.
Artículo 35.- Todo lo relativo a la organización y funcionamiento de la Directiva no comprendido en estos Estatutos se desarrollarán en los reglamentos emitidos por la Directiva, los cuales deberán ser elaborados por la Junta Directiva y aprobados por Asamblea General Extraordinaria y constituirán la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos.
Artículo 36.- Para reformar los presentes Estatutos será necesario el voto favorable de por lo menos las tres cuartas partes de los vecinos en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto.
Artículo 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de solicitar la Personalidad Jurídica y aprobación de los Estatutos de la Directiva a la Alcaldía Municipal de Santo Tomás, departamento de San Salvador. Y una vez aprobados publicarlos en el Diario Ofi cial. Asimismo presentar y seguir los trámites necesarios para la obtención de las Credenciales de los miembros de la Junta Directiva actual y presentar la nómina de reestructuración de miembros de Junta Directiva.
Artículo 38.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar en los primeros quince días del mes de enero de cada año a la Alcaldía Municipal, la nómina de vecinos, y dentro de los ocho días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del Acta de Elección, y en todo caso están en la obligación de proporcionar a la Alcaldía cualquier dato que se le solicitare, relativo a la Directiva.
Artículo 39.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia desde el día de su publicación.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA
CERTIFICA: Que en el libro de actas y acuerdos municipales que esta Alcaldía Municipal lleva en el año dos mil diez, se encuentra la que literalmente dice: ACTA NUMERO VEINTINUEVE, de fecha catorce de julio de dos mil diez, en la que existe el siguiente ACUER-DO NUMERO DOCE: Leída la correspondencia enviada al Concejo Municipal de parte del Lic. Marvin Humberto Flores Juárez, en donde informa sobre el proceso de la elaboración y revisión en coordinación con miembros de la comunidad de los estatutos de la Directiva Central del Proyecto Comunitario del Cantón Cuapa, Municipio de Santo Tomás y que el día 10 de julio de los corrientes, los miembros de la directiva presentaron fi nalmente los estatutos, por lo que manifi esta que se han revisado y se determinó que dichos estatutos se encuentran redactados de conformidad al artículo 120 del Código Municipal y que cumplen las disposiciones legales correspondientes, para ser aprobados. Por tanto el Concejo Municipal considerando que es de su obligación promover el desarrollo de organizaciones Comunales, que es facultad conceder la personalidad jurídica a las Asociaciones Comunales de conformidad a lo prescrito en el art. 4 numeral 8, art. 30 numeral 23 del Código Municipal. ACUERDA: 1) Conceder Personalidad Jurídica a la Directiva Central del Proyecto Comunitario del Cantón Cuapa, Municipio de Santo Tomás, departamento de San Salvador. 2) Aprobar los estatutos de la Directiva Central del Proyecto Comunitario del Cantón Cuapa. 3) Para los efectos del Art. 21 inciso 7º se ordena su Publicación en el Diario Ofi cial para los efectos de Ley correspondientes. COMUNIQUESE///CERTIFIQUESE. Es conforme con su original con la cual se confrontó. Y para los usos que estime conveniente se extiende la presente a los veinte días del mes de julio de dos mil diez.
DRA. RUT MARIANELA ROSALES DE GALEAS,
SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.
(Registro No. F022051)
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE CASERÍO NACASPILO, CANTÓN ROSAS
NACASPILO, MUNICIPIO DE CAROLINA,
DPTO. SAN MIGUEL.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
Art. 1.- La "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL
DE CASERÍO NACASPILO, la cual podrá abreviarse ADESCON, se
constituye como una entidad de naturaleza apolítica, no lucrativa, ni
religiosa, de carácter democrático; y que en los presentes estatutos se
llamará "La Asociación".
Art. 2.- La Asociación tendrá como distintivo un óvalo, que en
su interior tendrá dibujado EL RÍO TOROLA; en el exterior tendrá la
leyenda "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL DE CASERÍO
NACASPILO, CANTÓN ROSAS NACASPILO, MUNICIPIO DE CA-
ROLINA". El domicilio de la Asociación será en Caserío NACASPILO,
Cantón ROSAS NACASPILO, jurisdicción de Carolina, Departamento
de San Miguel, y se constituye por tiempo indefi nido, sin embargo
podrá disolverse y liquidarse en los casos previstos por las leyes de la
materia.
Art. 3.- La Asociación que se constituye estará regulada por el
Código Municipal, Ordenanza Municipal respectiva, estos Estatutos,
su Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables. Estará
al servicio de la Comunidad de su domicilio, para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de interés social, cultural y económico.
CAPÍTULO II
FIN, OBJETIVOS Y METAS
Art. 4.- Se establece como fi n de la Asociación, lograr la integración
de las organizaciones de grupos locales y personas naturales para la con-
servación y el uso sostenible de los recursos naturales, principalmente los
recursos hídricos asociados a las Microcuencas del Caserío Nacaspilo,
Cantón Rosas Nacaspilo, mediante un proceso de educación que permita
no solo el manejo sostenible e integral de los recursos hídricos existentes
en estas Microcuencas; sino también fortalezca el desarrollo humano de
las comunidades existentes en ellas, a través del desarrollo integral de la
Comunidad.
Art. 5.- Los objetivos de la Asociación serán:
a) Promover y administrar proyectos y/o programas que permitan
el desarrollo integral de la comunidad;
b) Fortalecer a las comunidades asociadas a través de un proceso
de educación ambiental para favorecer el manejo sostenible
de los recursos hídricos;
c) Mejorar la calidad de vida de los asociados a través de una
gestión compartida y responsable en el uso racional de sus
recursos naturales;
d) Coordinar con el gobierno local programas y proyectos que
coadyuven al desarrollo local de las comunidades asociadas;
e) Gestionar y coordinar el apoyo técnico y fi nanciero con ins-
tituciones gubernamentales, empresa privada, organismos no
gubernamentales, cooperantes nacionales e internacionales;
f) Promover y desarrollar proyectos productivos, eco-turísticos,
de comercialización y otras actividades socio-económicas que
favorezcan el desarrollo y mejoren la calidad de vida de las
comunidades asociadas;
g) Promover, gestionar y desarrollar proyectos y/o programas
de educación ambiental y desarrollo social integral con
participación equitativa de género.
h) Desarrollar acciones para prevención y mitigación de desastres;
i) Promover y formular propuestas de ordenanzas municipales
para regulación del uso, manejo y aprovechamiento de los
recursos naturales con énfasis en el recurso hídrico;
j) Colaborar, vigilar y sugerir a las instancias competentes la
aplicabilidad de las normas ambientales cuando constituyan
delitos y fallas que dañen los recursos naturales del Caserío;
k) Realizar alianzas con otras organizaciones nacionales e in-
ternacionales, en el marco del desarrollo integral y sostenible
de las Microcuencas;
l) Participar constructivamente en la solución de confl ictos por
el uso de los recursos naturales al interior de las Microcuencas
del cerro Miracapa.
Art. 6.- La Asociación tendrá como metas las especifi cadas en el
Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Carolina,
de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y capacitación comunal,
salud, mejoramiento de infraestructura básica, agropecuaria, vivienda,
industria, trabajo, recreación y educación, las cuales serán desarrolladas
por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los
asociados y la comunidad.
CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS
Art. 7.- Podrán ser miembros de la Asociación toda persona
natural, jurídica y grupos locales representados por personas naturales,
sin discriminación alguna, mayores de dieciocho años, que lo soliciten
por escrito a través de la Hoja de Afi liación que proporcionará la Junta
Directiva y aprobado por la Asamblea General; residir en el Caserío
Nacaspilo, Cantón Rosas Nacaspilo, municipio de Carolina; no tener
intereses opuestos a los de la Asociación y estar dispuesto(a) a trabajar
para lograr los fi nes y objetivos para lo cual ha sido creada la Asocia-
ción.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Art. 8.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:
- Miembros Fundadores.
- Miembros Activos.
- Miembros Honorarios.
Serán miembros Fundadores: Todas las personas que suscriban el
acta de constitución de la Asociación;
Serán miembros Activos: Todas las personas que la Asamblea
General acepte como tales en la Asociación.
Serán miembros Honorarios: Todas las personas que por su labor
o méritos a favor de los habitantes de las Microcuencas del río Lempa
de la Asociación sean nombrados como tal por la Asamblea General.
Art. 9.- Son derechos de los miembros Fundadores y Activos que
estén debidamente inscritos y solventes:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de Asamblea General;
b) Optar a cargos directivos y comités llenando los requisi-
tos que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la
Asociación;
c) Gozar de los benefi cios derivados de la Asociación;
d) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Generales;
e) Retirarse voluntariamente de la asociación cuando así lo
soliciten;
f) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
Art. 10.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir con puntualidad a las sesiones ordinarias y extraor-
dinarias de Asamblea General, previa convocatoria en legal
forma;
b) Cooperar en las actividades de la Asociación;
c) Cancelar las cuotas acordadas por la Asamblea General;
d) Cooperar a través de todos los medios promocionales
posibles en el incremento del número de miembros de la
Asociación;
e) Cumplir con las Normas, Tratados, Reglamentos, Ordenanzas
y disposiciones dictadas por el Gobierno de la República y
la Municipalidad de Carolina, para la conservación y ma-
nejo sostenible del ecosistema de las Microcuencas del Río
Lempa;
f) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento
Interno de la Asociación y Acuerdos y Resoluciones tomadas
por Asamblea General.
Art. 11.- Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la
Asamblea General les otorgue.
CAPÍTULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 12.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:
a) La Asamblea General
b) La Junta Directiva
c) Los Comités
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 13.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la Aso-
ciación y estará conformada por la totalidad de los miembros fundadores
y activos que estén debidamente inscritos, convocados y reunidos.
Las resoluciones se aprobarán por mayoría simple de votos, salvo
en lo referente a la disolución de la Asociación.
Art. 14.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al
año y extraordinariamente las veces que sea necesario previa convocatoria
de la Junta Directiva o a solicitud del 20% de la membresía, cuando la
Junta Directiva se rehusara a hacerlo.
La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del
cincuenta y uno por ciento como mínimo en primera convocatoria y en
segunda convocatoria dos días después con los miembros que asistan. Los
acuerdos y resoluciones que ésta tomará serán por mayoría absoluta de
los asistentes que tengan derecho de voz y voto, excepto las resoluciones
especiales en que se requiera una mayoría diferente.
Art. 15.- Todo miembro que no pudiese asistir a cualquiera de las
sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de las representaciones
es de un miembro; el representante tendrá únicamente el derecho de voto
una vez.
Las convocatorias para sesionar en Asamblea General ordinaria y
extraordinaria serán legítimas cuando se hagan por escrito con ocho días
de anticipación, indicando el lugar, día, hora, puntos de agenda a tratar
y clase de sesión y deberán estar selladas y fi rmadas por el Presidente
y Secretario de la Asociación.
Art. 16.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva, por causa justifi cada;
b) Aprobar, reformar y derogar los Estatutos y Reglamento In-
terno de la Asociación presentados por la Junta Directiva;
c) Aprobar, improbar los estados fi nancieros, el informe del
auditor y tomar las medidas que juzgue convenientes;
d) Aprobar, desaprobar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación presentada por la Junta Directiva;
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e) Nombrar, si es necesario, al Auditor de la Asociación y decidir
sus honorarios;
f) Aprobar o desaprobar las solicitudes para ser miembro activo
de la Asociación;
g) Aumentar o disminuir las cuotas de aportación y contribuciones
eventuales de los miembros;
h) Decidir, coordinar y apoyar en todas las actividades lícitas
que se realicen en benefi cio de la Asociación;
i) Decidir sobre la compraventa de los bienes inmuebles per-
tenecientes a la Asociación;
j) Revisar, modifi car y ratifi car las sanciones y expulsiones que
la Junta Directiva haya impuesto a cualquier miembro de la
Asociación por haber transgredido las normas que rigen esta
asociación y cuando transgredan las normas, ordenanzas y
reglamentos gubernamentales y municipales en materia am-
biental con énfasis el recurso hídrico; previa solicitud del socio
afectado o de cualquier miembro de la Junta Directiva;
k) Analizar, aprobar o desaprobar los convenios y alianzas con
otras instituciones.
1) Otorgar la calidad de asociado honorario;
m) Aprobar o desaprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respec-
tivos presupuestos;
n) Aprobar la suspensión defi nitiva de socios activos;
o) Decidir sobre todos aquellos asuntos de interés para la
asociación y que no estén contemplados en los presentes
estatutos;
p) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y demás
instrumentos que se dicten.
CAPÍTULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 17.- La dirección y administración de la Asociación estará
confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada por diez miembros,
electos en Asamblea General, por votación nominal y pública, la cual
estará integrada de la siguiente manera:
- Un Presidente.
- Un Vicepresidente.
- Un Secretario.
- Un Tesorero.
- Un Síndico.
- Cinco Vocales.
Art. 18.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un
período de dos años, pudiendo ser reelectos para un periodo más.
Los cargos de Junta Directiva serán ad-honorem, si embargo, cuando
el socio o directivo trabaje en actividades propias de la asociación podrá
otorgársele una retribución convencional o por el volumen de trabajo
realizado, si las circunstancias lo ameritan.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al
mes y extraordinariamente cuando sea convocada por el Presidente. Para
que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos siete de sus
miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso
de empate, el Presidente o el que haga sus veces tendrá doble voto.
Art. 20.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:
a) Velar por la administración honesta, transparente, efectiva y
efi ciente del patrimonio de la Asociación;
b) Crear los Comités que sean necesarios para el cumplimiento
de los fi nes y objetivos de la Asociación; así mismo proponer
a la Asamblea los miembros que los integrarán, pudiendo per-
tenecer a los mismos cualquier miembro de la Junta Directiva
en calidad de Coordinador o asistente de los mismos;
c) Analizar e imponer sanciones y expulsiones a cualquier
miembro de la Asociación, cuando incumpla y violente estos
Estatutos, Reglamento Interno, Resoluciones o Acuerdos
tomados por la Asamblea General;
d) Elaboración y presentación del Plan Anual de Trabajo y
Presupuesto correspondiente, a la Asamblea General para
su aprobación;
e) Elaborar y presentar la Memoria Anual de Labores de la
Asociación a la Asamblea General para su aprobación;
f) Convocar a la Asamblea General a sesiones ordinarias y
extraordinarias;
g) Elaborar el proyecto de Estatutos y Reglamento Interno de
la Asociación y presentarlos a la Asamblea General para su
análisis y aprobación;
h) Presentar los Estatutos al Concejo Municipal de la Alcaldía de
Carolina, con el fi n de obtener la inscripción y otorgamiento
de la personalidad jurídica de la Asociación y posterior-
mente publicar el Acuerdo Municipal de otorgamiento de la
personalidad jurídica y aprobación de estatutos en el Diario
Ofi cial;
i) Proponer la incorporación de nuevos miembros de la Aso-
ciación a la Asamblea General;
j) Autorizar al Presidente y Síndico de la Asociación la cele-
bración de actos y contratos judiciales y extrajudiciales que
conlleven ha desarrollar o alcanzar los fi nes y objetivos de
la Asociación;
k) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento
Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General
y de la misma;
l) Supervisar, controlar y apoyar a los comités en el desempeño
de sus labores;
m) Analizar y establecer el monto a erogar en concepto de viáticos
para los socios que realicen diligencias y asistan a reuniones
fuera del Caserío, en benefi cio de la Asociación, así mismo
autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos
de la Asociación;
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n) Aprobar o desaprobar los planes de trabajos, planes operativos
anuales y presupuestos de los Comités;
o) Conceder los permisos temporales o renuncias a cualquier
miembro que lo solicite por escrito. En el caso de renuncias,
ésta también debe ser sometida a la Asamblea General;
p) Relacionarse con instituciones del Estado, municipalidades
y entidades privadas que trabajen en programas y proyectos
de mejoramiento de la comunidad;
q) Participar en la planifi cación, ejecución y evaluación de
programas y proyectos de mejoramiento de la comunidad;
r) Informar periódicamente a la Asamblea General sobre las
actividades que desarrolla, así como a los organismos que
colaboran en su programa de trabajo;
s) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la
Asamblea General.
Art. 21.- Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva:
a) Firmar y cooperar con el envío de las convocatorias de
celebración de Asamblea General;
b) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea
General y Junta Directiva;
c) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que
tenga que efectuar la Asociación;
d) Presentar la Memoria Anual de Labores de la Asociación
y cualquier informe que le sea solicitado por la Asamblea
General o cualquier miembro de la Asociación;
e) Representar y fi rmar la documentación necesaria en nombre
de la Asociación ante cualquier institución nacional, pública,
privada, autónoma, organismos no gubernamentales e insti-
tuciones extranjeras;
f) Coordinar y planifi car sus funciones con los demás miembros
de la Junta Directiva para alcanzar los fi nes y objetivos de la
Asociación;
g) Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución de trabajo.
Art. 22.- Son atribuciones del Vicepresidente:
a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia e impedimento de
éste y asumir todas sus responsabilidades y funciones;
b) Coordinar y planifi car sus funciones con los demás miembros
de la Junta Directiva para desarrollar los fi nes y objetivos de
la Asociación;
c) Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución de trabajo.
d) Cumplir con otras actividades que le asigne la Asamblea
General.
Art. 23.- Son atribuciones del Secretario:
a) Llevar en orden y actualizado los libros de actas de reuniones
de Asamblea General, Junta Directiva y Membresía;
b) Llevar en orden y actualizado el registro de las hojas de afi -
liación de los miembros y todos los documentos que reciba
y envíe la Asociación;
c) Hacer y fi rmar las convocatorias y agenda de celebración de
Asamblea General y cooperar con el envío de las mismas;
d) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la
Asociación, previa autorización de la Junta Directiva;
e) Ser el principal miembro de comunicación de la Asociación.
f) Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente en cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución de trabajo.
Art. 24.- Son atribuciones del Tesorero:
a) Llevar y tener el control directo de los libros de contabilidad
de la Asociación;
b) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga en
la institución fi nanciera que la Junta Directiva designe;
c) Autorizar juntamente con el Presidente y un Vocal de la
junta directiva las erogaciones que tenga que efectuar la
Asociación;
d) Rendir anualmente informes fi nancieros a la Asamblea General
y Junta Directiva o cuando se lo soliciten;
e) Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución de trabajo.
Art. 25.- Son atribuciones del Síndico:
a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente
previa autorización de la Junta Directiva;
b) Otorgar poderes judiciales, generales, especiales y adminis-
trativos para la defensa o logro de los fi nes y objetivos de la
Asociación, con previa autorización de la Junta Directiva;
c) Velar y coordinar con todos los miembros de la Junta Direc-
tiva el cumplimiento de estos Estatutos, Reglamento Interno,
Acuerdos y Resoluciones tomados por Asamblea General y
Junta Directiva;
d) Analizar y proponer a la Junta Directiva las sanciones y
expulsiones de cualquier miembro de la Asociación; bajo el
principio de igualdad de derechos y obligaciones que gozan
todos los miembros de la Asociación cuando cometan alguna
falta estipulada en estos Estatutos y Reglamento Interno o
incumplimiento de cualquier resolución o acuerdo tomado
por la Asamblea General;
e) Pertenecer y apoyar como coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución de trabajo.
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Art. 26.- Son atribuciones de los Vocales:
a) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia e impedimento;
b) Colaborar y auxiliar en sus cargos a todos los miembros de
la Junta Directiva;
c) Pertenecer y apoyar como Coordinador o asistente a cualquier
Comité en la planifi cación y ejecución del trabajo.
El orden de los vocales no mantiene ningún grado de preferencia
o jerarquía.
CAPÍTULO VII
SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN
Art. 27.- Los miembros de la Asociación podrán ser sancionados por
acuerdo de la Junta Directiva y Asamblea General, tomado por mayoría
de votos. Para efecto de aplicabilidad de las sanciones a los miembros de
la Asociación las faltas se clasifi can en: Faltas Graves y Faltas Leves.
Art. 28.- Son Faltas Graves: Las que conlleven la expulsión de los
miembros. Son Faltas Menos Graves: Las que conlleven a la imposición
de multas.
Art. 29.- La Junta Directiva será la responsable de evaluar, sancionar
y resolver en primera instancia a los miembros de la Asociación que
cometan alguna falta; previa audiencia del socio; en caso de disconfor-
midad por parte del socio transgresor tendrá derecho a pedir revisión
de su caso en segunda instancia a la Asamblea General como último
recurso.
Art. 30.- En caso de suspensión temporal de un miembro de la Junta
Directiva, ésta llamará a un Suplente para que sustituya al sancionado
por el tiempo que dure la suspensión.
CAPÍTULO VIII
DEL PATRIMONIO
Art. 31.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Las cuotas que aporten los asociados, previa aprobación de
la Asamblea General;
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas
naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras;
c) Todos los ingresos que se obtengan de las actividades lícitas
que se realicen en nombre de la Asociación;
d) Todos los bienes muebles e inmuebles que se adquieran y
las rentas provenientes de los mismos;
e) Los ingresos que se obtengan de inversiones que realice la
Asociación por ejecución de proyectos y servicios prestados
de conformidad a la ley y los objetivos de la misma.
Art. 32.- El patrimonio de la Asociación será administrado por la
Junta Directiva conforme a las directrices que manifi este la Asamblea
General, y se destinará única y exclusivamente para la realización y
logro de los fi nes y objetivos de la Asociación.
Art. 33.- Los bienes muebles e inmuebles que formen parte del
patrimonio de la Asociación, no podrán ser dados en garantía, vendidos,
alquilados o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-
ral.
Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas por la Asociación al
fi nal del ejercicio fi scal, se aportará el cinco por ciento para formar un
fondo de reserva que se mantendrá en una cuenta bancaria a favor de la
Asociación.
Art. 35.- La Asociación para desarrollar sus fi nes sociales y de
infraestructura, siempre que sean fi nanciadas en su totalidad o en parte
con recursos propios de la Asociación, deberá ser conocido y aprobado
por la Asamblea General, quien autorizará a la Junta Directiva para
realizar las gestiones correspondientes.
En todo caso, se establecerán los controles contables necesarios
para el efectivo control de fondos propios procedentes de fuentes externas
que sean utilizados en la ejecución de programas y proyectos que se
desarrollen.
CAPÍTULO IX
DE LA DISOLUCIÓN
Art. 36.- No podrá disolverse la Asociación, si no por disposición
de la ley o por resolución tomada en Asamblea General Ordinaria,
convocada para tal efecto y con un número de votos que represente al
menos al ochenta por ciento de sus miembros.
Art. 37.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación, se
nombrará una Junta de Liquidación compuesta por cinco personas electas
en la misma Asamblea en que se acuerde dicha disolución; si hubiere
remanente después de haber cancelado todos los compromisos, éste será
transferido al Concejo Municipal de Carolina, quien deberá destinar el
mismo a programas y proyectos a desarrollarse en Caserío Nacaspilo,
Cantón Rosas Nacaspilo, Carolina, San Miguel.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 38.- Para la aprobación de estos Estatutos se hará en Asamblea
General Extraordinaria convocada para tal fi n con el voto del cincuenta
y uno por ciento de los socios fundadores presentes. Para reformarlos
o derogarlos se decidirá en Asamblea General Ordinaria debidamente
convocada para tal efecto y con el voto del ochenta por ciento de los
miembros de la Asociación.
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Art. 39.- Todo lo relativo a la organización y funcionamiento de
la Asociación no comprendido en estos Estatutos se desarrollarán en el
Reglamento Interno de la Asociación, el cual deberá ser elaborado por
la Junta Directiva y aprobado por Asamblea General Extraordinaria y
constituirá la normativa de desarrollo y ejecución de estos Estatutos los
cuales podrán ser ampliados o modifi cados previa consulta en Asamblea
General.
Art. 40.- La Asociación llevará los libros siguientes: Libro de
actas de Asamblea General, Libro de Actas de Junta Directiva, Libro de
Registro de Afi liación de Asociados, Libros Contables, todos foliados
y sellados con una razón de apertura que contenga el objeto del libro y
su número de hojas; al fi nalizarse el libro también se pondrá razón de
cierre, las que deberán ser fi rmadas y selladas por el Alcalde Municipal
de Carolina.
Art. 41.- La Junta Directiva tiene la obligación de remitir al Concejo
municipal de Carolina, durante los quince días posteriores a la elección,
la nómina de la nueva Junta Directiva. Durante los primeros quince días
de cada año la nómina de los Asociados Fundadores y Activos, informe
de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea
en forma defi nitiva y cualquier otro dato relativo a la Asociación.
Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta
Directiva de la Asociación, ésta deberá enviar al Concejo Municipal de
Carolina su Plan de Trabajo.
Art. 42.- La Junta Directiva tiene la obligación de mandar a publicar
los Estatutos en el Diario Ofi cial, una vez aprobados.
Art. 43.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días
después de su publicación en el Diario Ofi cial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
Certifi ca: Que a folios noventa y nueve y siguientes del Libro de Actas
y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el año de dos
mil diez, se encuentra el Acta Número Veintidós, Acuerdo Municipal
Número TRES, que literalmente dice:
ACTA NÚMERO VEINTIDÓS. Sesión Ordinaria celebrada por
la Municipalidad de la villa de Carolina, departamento de San Miguel, a
las nueve horas del día seis de JULIO del año DOS MIL DIEZ, convo-
cados y presididos por el Señor Alcalde Municipal Señor José Armando
Hernández Chicas; con la asistencia del Síndico Municipal, Señor Mario
Isaél Rivera Hernández; Regidores Propietarios, Señores: Renato Sorto
Franco, Primer Regidor; Francis Donilio Díaz Mendoza, Segundo Regi-
dor; Josué Leonel Argueta Márquez, Tercer Regidor y Señora Mirtala
Elizabeth Mejía Portillo, Cuarta Regidora; Regidores Suplentes, con voz
pero sin voto, Señores: Nelson Pineda Sorto, Primer Regidor; Señora
Cidalia Llanira Hernández de Rivera, Segunda Regidora; Pedro Cruz,
Tercer Regidor y Salvador Hernández Márquez, Cuarto Regidor y con
la asistencia del Secretario Municipal, Señor José Rolando Martínez
Zelayandía. Declarada abierta la sesión, se dio inicio con la lectura del
Acta anterior, la que fue aprobada en todas sus partes. El Señor Alcalde
da cuenta de haber dado cumplimiento a los Acuerdos del Acta anterior.
Las Comisiones rinden sus informes respectivos y el Secretario Municipal
dio cuenta con la correspondencia recibida. Seguidamente el Concejo
Municipal tomó los Acuerdos que se detallan a continuación: ACUERDO
NÚMERO TRES. El Concejo Municipal, de conformidad a lo estable-
cido en el Numeral Veintitrés del Artículo Treinta, relacionado con el
Artículo Ciento Diecinueve, ambos del Código Municipal; así como
vistos y analizados los Estatutos de Asociación de Desarrollo Comunal
de Caserío Nacaspilo, Cantón Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina,
Departamento de San Miguel, la que podrá abreviarse ADESCON, los
cuales constan de Cuarenta y Tres Artículos y no encontrando en ellos
ninguna disposición contraria a las Leyes del país, al orden público ni a
las buenas costumbres, Acuerda: Aprobar en todas sus partes los Estatutos
de la Asociación de Desarrollo Comunal del Caserío Nacaspilo, Cantón
Rosas Nacaspilo, Municipio de Carolina, Departamento de San Miguel;
confi riéndole además el carácter de Persona Jurídica.
Y no habiendo más que hacer constar, se cierra la presente Acta
que fi rmamos después de leída, a las trece horas del día seis de julio del
año dos mil diez. J. A. H. C. // M. I. R. H. // R. Sorto F. // F. D. Díaz M.
//J. L. Argueta M. //M. E. Mejía P.- // J. R. Martínez Z.- SECRETARIO
MUNICIPAL.- RUBRICADAS.-
Es conforme con el original, con el cual se confrontó, para trámites
legales, se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de la Villa de
Carolina, Departamento de San Miguel, a los nueve días del mes de
agosto de dos mil diez.-
JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ CHICAS,
ALCALDE MUNICIPAL.
JOSÉ ROLANDO MARTÍNEZ ZELAYANDÍA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F022040)
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribunal a las once horas veinticinco minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor FRANCISCO ANTONIO RIVAS, quien falleció a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de abril del dos mil siete, en el Cantón Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora FELICITA ANTONIA GONZALEZ DE RIVAS, quien actúa en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.-
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las once horas treinta minutos del día veinticinco de mayo del dos mil diez. LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 853-1
ACEPTACION DE HERENCIA
EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día veintidós de Marzo de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia Abintestato que a su defunción dejó el causante señor PABLO OVIDIO LANDAVERDE conocido por PABLO OVIDIO LANDAVERDE MONGE, quien fue de sesenta años de edad, soltero, Agricultor, originario de Suchitoto, Departamento de Cuscatlán y con último domicilio en San Martín, hijo de Anacleta Monge y Fermín Landaverde, de nacionalidad salvadoreña, falleció el día diecinueve de Septiembre de dos mil cinco., de parte la señora ANA MARIBEL DEL CARMEN LANDAVERDE conocida por ANA MARIBEL DEL CARMEN LANDAVERDE DE OSORIO, en calidad de hija del causante, patrocinada por el Abogado Sergio Orlando Lacayo Rodríguez, en calidad de agente auxiliar del Señor Procurador General de la República.
Se ha conferido al aceptantes la representación y administración INTERINA de la herencia Abintestato, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Cítase a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las quince horas y treinta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diez. Lic. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 824-2
MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFEC-TOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal a las once horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor TIBURCIO GARCIA SORIANO, ocurrida el día ocho de marzo del año dos mil nueve, en el Hospital Nacional Rosales, de la Ciudad de San Salvador, siendo la población de Santa Cruz Michapa, jurisdicción de esta Ciudad, su último domicilio, a la señora MARIA ANTONIA MARTINEZ, conocida por MARIA ANTONIA MARTINEZ DE GARCIA, CONSUELO DEL CARMEN MARTINEZ DE GARCIA y MARIA LETICIA MARTINEZ GARCIA, la primera como cónyuge sobreviviente y los demás como hijas del referido causante.
Habiéndosele conferido a los herederos declarados la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las once horas y veinte minutos del día veintinueve de Junio del año dos mil diez. Licda. MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. Lic. JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 825-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-TOTO. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-bunal a las doce horas quince minutos de este mismo día, del presente mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el causante señor JOSE RICARDO ALAS, quien falleció a las trece horas veinte minutos del día catorce de agosto del dos mil dos, en el Cantón Bermuda, jurisdicción de Suchitoto, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA LEANDRA ALAS DE ALAS, quien actúa en su concepto de cónyuge sobreviviente del mencionado causante. -
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten a este tribunal a deducido en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce horas veinte minutos del día once de junio del dos mil diez.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA. PEDRO SANTOS HERNANDEZ, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 854-1
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
ACEPTACION DE HERENCIAS
Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Interino de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JUAN FRANCISCO AGUILLON
o FRANCISCO AGUILLON, quien falleció el día diecinueve de mayo
de mil novecientos noventa y tres, en el Barrio San Sebastián de esta
ciudad, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de MARIA
LUZ SANCHEZ conocida por MARIA SANCHEZ y por MARIA
SANCHEZ ROSALES, en concepto de cónyuge sobreviviente y además
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores FRANCISCO AGUILLON SANCHEZ, ANTONIA AGUILLON
DE ROSALES o ANTONIA AGUILLON SANCHEZ, DOLORES
AGUILLON SANCHEZ y ROSELIA SANCHEZ DE GARCIA o RO-
SELIA AGUILLON SANCHEZ, hijos del referido causante. Nómbrase
a la aceptante, interinamente, administradora y representante de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de mayo de dos
mil diez.- Lic. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTO.- JORGE ALBERTO
RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 799-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante VICTOR MANUEL HERNANDEZ,
conocido por VICTOR MANUEL HERNANDEZ HERNANDEZ y
por VICTOR MANUEL ESCALENTE, quien falleció el día siete de
octubre de dos mil cuatro, en el Hospital Rosales de San Salvador, sien-
do Zacatecoluca, su último domicilio, por parte de la señora JOSEFA
ANTONIA COTO viuda DE DOMINGUEZ o JOSEFA ANTONIA
COTO, en concepto de cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a VICTOR MANUEL CAÑAS HERNANDEZ en concepto
de hijo del referido causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente,
administradora y representante de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de junio de dos
mil diez.- Dr. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 800-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
de las quince horas y diez minutos del día veintinueve de Junio del co-
rriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante EVA LUCIA VIGIL ARGUETA,
conocida por EVA LUCIA VIGIL, de parte de la señora MILAGRO
CONCEPCION AMAYA VIGIL, por derecho propio en calidad de hija
de la mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de
sesenta y ocho años de edad, originaria y del domicilio de Jocoaitique,
departamento de Morazán, hija de los señores Guilibaldo Vigil y de
Marcelina Argueta; falleció a las cuatro horas y treinta minutos del día
dos de Julio de mil novecientos noventa y nueve, en la Colonia Brisas del
Campo, jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán; siendo
esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se Cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas y cincuenta minutos del día dos de Julio de
dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SRIA. INTA.
Of. 3 v. alt. No. 801-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las quince horas y cinco minutos día veintinueve de Junio del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante ROQUE TERESO HERNANDEZ
GOMEZ, conocido por TERESO HERNANDEZ, de parte del señor
ORFILIO HERNANDEZ ARANDA, por derecho propio en calidad de
hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue
de setenta y siete años de edad, Jornalero, originario y del domicilio
de San Simón, departamento de Morazán, hijo de los señores Hilario
Hernández y Vicente Gómez; falleció a las dieciocho horas del día
veinticinco de Mayo de dos mil ocho, en el Cantón Potrero de Adentro,
Caserío Tiquisera de la jurisdicción de San Simón; siendo esta misma
población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante
antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las quince horas del día dos de Julio de dos mil diez.- Lic.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o . DE 1a. INS-
TANCIA.- Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SRIA. INTA.
Of. 3 v. alt. No. 802-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, a las
doce horas y cuarenta y cinco minutos del día veinte de julio de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante JOSE MARIANO AMAYA, conocido
por MARIANO AMAYA, de parte de la señora MARIA PATROCINIA
AMAYA DE AYALA, conocida por MARIA PATROCINIA AMAYA,
en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fa-
llecimiento fue de noventa años de edad, casado, agricultor en pequeño,
originario de Jocoaitique y del domicilio de esta ciudad, departamento
de Morazán, hijo de Miguel Santos Amaya y Pascuala Amaya; falleció
a las nueve horas con treinta minutos de el día seis de Mayo del año mil
novecientos noventa y cuatro, en la Colonia Morazán, de esta ciudad,
Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se
le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintiuno de julio del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE
1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 803-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas y dieciséis minutos del día nueve de Junio de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante SIMON RAMIREZ ORTIZ, de parte
de la señora ELENA RAMIREZ LUNA, por derecho propio en calidad
de hija del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento
fue de setenta y cuatro años de edad, Jornalero, casado, originario y del
domicilio de Cacaopera, departamento de Morazán, hijo de Fernando Ortiz
y Francisca Ramírez; falleció a las veintiuna horas del día seis de Abril
del dos mil cuatro, en el Cantón La Joya del municipio de Meanguera,
Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su
último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la administración y representación INTERINA
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
DIARI
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CIAL
SOLO
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CONSU
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NE VAL
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LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las quince horas y veinte minutos del día dieciséis de
Junio del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 804-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las quince horas y cincuenta minutos del día quince de Junio del dos
mil diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante ESTANISLAO ROMERO
MARQUEZ, conocido por ESTANISLAO ROMERO, de parte de
la señora JUANA ERNESTINA ROMERO DE CHICAS, conocida
por JUANA ERNESTINA ROMERO, por derecho propio en calidad
de hija del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de sesenta y nueve años de edad, casado, Agricultor en Pequeño,
originario de Caserío Los Quebrachos, Cantón Rodeo de la Jurisdicción
de Jocoaitique, Departamento de Morazán; falleció a las once horas y
treinta minutos del día veintinueve de Julio de dos mil seis; siendo la
población de Jocoaitique lugar de su último domicilio.- Se le confi rió
a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las once horas y cinco minutos del día veintiuno de
Junio del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA
GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 805-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a las
catorce horas y diez minutos del ocho de julio de dos mil diez, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó la causante FLORENCIA GUEVARA BARAHONA, conocida por
FLORENCIA GUEVARA, de parte de la señora MARIA MAGDALENA
COCA GUEVARA, de setenta y un años de edad, casada, Doméstica,
originaria y del domicilio de Caserío Las Marías, Cantón Piedra Parada,
jurisdicción de San Isidro, Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero uno ocho dos dos siete cero siete guión dos; y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos veintiuno guión
dos siete cero cinco tres ocho guión ciento uno guión ocho; por derecho
propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha
de su fallecimiento fue de ochenta y siete años de edad, de ofi cios do-
mésticos, viuda, originaria y del domicilio de San Isidro, departamento
de Morazán, hija de Dolores Guevara y Toribia Barahona; falleció a las
diecisiete horas del día veintiuno de Abril del año dos mil seis, en el
Caserío Las Marías, del Cantón Piedra Parada de la jurisdicción de San
Isidro, Departamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de
su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas y quince minutos del día trece de
julio del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 806-3
Licenciada ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza Suplente del
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y quince minutos día cinco de Julio del corriente año,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-
DIARI
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CIAL
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LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCA INTESTADA que a su
defunción dejó la causante MARIA TRANSITO CLAROS, conocida por
MARIA TRANSITO CLAROS, de parte de la señora MARIA NIEVES
CLAROS CLAROS, por derecho propio en calidad de hija de la men-
cionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de noventa y
un años de edad, de Ofi cios Domésticos, originario de y del domicilio
de Villa El Rosario, departamento de Morazán, hija de Paula Claros y
Hermógenes Claros; falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del
día veintinueve de Marzo de dos mil cuatro, en el Cantón La Laguna,
Municipio de la Villa El Rosario, Departamento de Morazán; siendo
esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas y veinte minutos del día ocho de Julio de dos mil
diez.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA SUPLENTE,
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 807-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las
catorce horas y quince minutos del día ocho de Julio de dos mil diez, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante LORENZO HERNANDEZ HERNANDEZ, conocido
por LORENZO HERNANDEZ, de parte de las señoras JULIA CHICA
DE HERNANDEZ conocida por JULIA CHICA, de setenta y cuatro
años de edad, casada, doméstica, originaria y del domicilio de Caserío
Ojos de Agua, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Torola, Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero dos uno seis cuatro siete
cinco ocho guión dos; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un
mil trescientos veinticuatro guión cero siete cero dos tres seis guión ciento
uno guión cero; y JUSTINIANA HERNANDEZ CHICA, de cincuenta
y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Torola,
Morazán, y del domicilio de Caseríos Hatos Uno, Cantón La Joya, Ju-
risdicción de Meanguera, Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero dos cero cinco nueve nueve seis guión cuatro; y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria Número mil trescientos veinticuatro guión
cero cinco uno uno cinco ocho guión ciento uno guión cero; la primera
en calidad de cónyuge y la segunda en calidad de hija del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y cuatro
años de edad, casado, Jornalero, originario y del domicilio de Torola,
Departamento de Morazán; falleció a las diez horas y treinta minutos
del día veintidós de Febrero del año dos mil siete, en el Caserío Hatos
Uno, Cantón La Joya de la Jurisdicción de Meanguera, Departamento
de Morazán; siendo este lugar su último domicilio.- Se le confi rió a las
aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de Julio del
dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 808-3
LICENCADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y veinte minutos del día dieciséis de Junio del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante RAFAEL ANTONIO RAMIREZ CA-
NALES, de parte del señor MANUEL DE JESUS MEJIA RAMIREZ,
por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante, quien
a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad, Mecánico,
originario de Sociedad, y del domicilio de esta ciudad de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, hijo de los señores Casildo Ramírez
DIARI
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LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
y Ramona Canales; falleció a las dos horas y cincuenta minutos del día
diez de Agosto de dos mil ocho, en el Hospital San Juan de Dios de la
ciudad de San Miguel; siendo esta ciudad de San Francisco Gotera, lugar
de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante antes mencionado
y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-
CION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presen-
ten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San
Francisco Gotera, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintiuno de Junio de dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.- Licda. ROSA
ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 809-3
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las
catorce horas y treinta minutos del día veintiuno de Mayo del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a
su defunción dejó la causante HORTENCIA ARGUETA QUEVEDO,
conocida por HORTENCIA ARGUETA, de parte de la señora JULIA
ARGUETA ROMERO, por derecho propio en calidad de hija de la
mencionada causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta
y seis años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de
Jocoaitique, departamento de Morazán, hija de Maximiliano Argueta y
Felícita Quevedo; falleció a las ocho horas y cuarenta minutos del día
diecisiete de julio de mil novecientos noventa y nueve, en el Cantón
Rodeo de la ciudad de Jocoaitique; siendo esta misma ciudad lugar de
su último domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en
la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las catorce horas del día veintisiete de Mayo de dos mil diez.-
Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a.
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 810-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal a
las once horas y treinta minutos del dos de julio de dos mil diez, SE HA
TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción
dejó el causante ZACARIAS VIGIL AMAYA, conocido por ZACA-
RIAS VIGIL, de parte de la señora JULIA VIGIL VIGIL por derecho
propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue de noventa y seis años de edad, jornalero, soltero,
originario de Torola y del domicilio de el Caserío El Barrial del Cantón
Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, departamento de Morazán,
hijo de Bernardo Vigil y Serapia Amaya; falleció a las once horas con
veinte minutos del día cinco de junio del corriente año, en el Caserío El
Barrial, Cantón Cerro Pando de la jurisdicción de Meanguera, Depar-
tamento de Morazán; siendo esta misma población lugar de su último
domicilio.- Se le confi rió a la aceptante antes mencionada y en la forma
establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia, San Francisco
Gotera, a las doce horas del día doce de julio del dos mil diez.- Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA.-
Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 811-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
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LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este juzgado, a
las once horas y cuarenta y cinco minutos del dos de junio de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó el causante AQUILEO ARGUETA ARGUETA,
conocido por AQUILEO ARGUETA, de parte de la señora MARIA
PAULA ARGUETA DE CHICA, por derecho propio en calidad de hija
del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento era mayor
de edad, jornalero, originario y del domicilio de Cacaopera, departamento
de Morazán, hijo de Hermenegildo Argueta y María Pilar Argueta; falleció
a las diez horas de la noche del día veintiséis de Octubre del dos mil
ocho, en la población de Cacaopera, Departamento de Morazán; siendo
esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a la
aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francis-
co Gotera, Morazán, a las doce horas del día doce de julio del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 812-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las catorce horas y cuarenta minutos del ocho de Julio de dos mil diez,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante ESTEBAN PEREIRA PEREIRA, de parte
de las señoras LUCIA PEREIRA, de cincuenta y siete años de edad,
de ofi cios domésticos, casada, del domicilio de Joateca, Morazán, con
Documento Único de Identidad Número cero cero ochocientos sesenta
y seis mil ciento nueve guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
Número uno tres uno cero guión dos dos cero cuatro cinco tres guión
uno cero uno guión cero; y MARIA LUCIA PEREIRA ARGUETA, de
veintinueve años de edad, soltera, doméstica, del domicilio de Joateca,
Morazán, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número uno tres uno
cero guión cero dos cero tres ocho uno guión uno cero uno guión seis,
ésta en calidad de madre y la segunda como representante de su menor
hijo JOSUE WILFREDO PEREIRA ARGUETA, en calidad de hijo
del mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de
veintiséis años de edad, soltero, agricultor, originario y del domicilio
de Joateca, departamento de Morazán, hijo de Dionicio Pereira Chicas
conocido también por Dionicio Pereira y Lucía Pereira; falleció a las
veinte horas con cincuenta minutos del día veintiocho de Febrero del
año dos mil seis, en el Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador; siendo el Municipio de
Joateca lugar de su último domicilio.- Se le confi rió a las aceptantes
antes mencionadas y en la forma establecida, la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, Morazán, a las catorce horas y diez minutos del día quince de
Julio del dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ
SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 813-3
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de
las catorce horas y cinco minutos del día quince de Julio del corriente
año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejaron los causantes MARCIAL ARGUETA AMAYA, cono-
cido por MARCIAL ARGUETA; y JUANA FRANCISCA HERRERA,
conocida por JUANA FRANCISCA HERRERA ARGUETA y JUANA
BAUTISTA HERRERA; de parte de los señores LIDIA ESPERANZA
ARGUETA HERRERA, ANTONIA ARGUETA HERRERA y BENITO
ARGUETA HERRERA, todos por derecho propio en calidad de hijos
de los mencionados causantes, quienes a la fecha de sus fallecimientos
fueron, el primero de setenta y siete años de edad, jornalero, originario
de San Fernando, Departamento de Morazán, hijo de los señores Fer-
nando Argueta y Delfi na Amaya; falleció a las once horas del día seis
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
de Diciembre de mil uno, en el Hospital Nacional de esta ciudad de San
Francisco Gotera; y, la segunda de sesenta y seis años de edad, de Ofi cios
Domésticos, originaria y del domicilio de San Fernando, Departamento
de Morazán, hija de la señora María Honofre Herrera; falleció a las doce
horas y doce minutos del día quince de Noviembre de dos mil dos, en el
Hospital Nacional de esta ciudad de San Francisco Gotera; siendo San
Fernando lugar de sus últimos domicilios.- Se les confi rió a los aceptantes
antes mencionados en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-
dico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las nueve horas del día diecinueve de julio de dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª
INSTANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SRIA.
Of. 3 v. alt. No. 814-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
a las catorce horas y veinte minutos del día ocho de Julio del dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante SANTOS NICOLAS RAMIREZ GARCIA, de
parte de la señora SULMA HERMINIA RAMIREZ LUNA, por derecho
propio en calidad de hija del mencionado causante; quien a la fecha de
su fallecimiento fue de sesenta y dos años de edad, casado, agricultor,
originario de Cacaopera y del domicilio de Jocoaitique, Departamento
de Morazán, hijo de Cleofe Ramírez y Pilar García; falleció el día once
de Septiembre del año dos mil nueve, en la Colonia Acaem, Cantón El
Rodeo, de la Jurisdicción de Jocoaitique, Departamento de Morazán;
siendo esta misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió
a la aceptante antes mencionada y en la forma establecida, la ADMINIS-
TRACION Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las once horas del día doce de Julio del dos mil diez.- Lic. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1ª INSTANCIA.- Lic.
ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 815-3
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las catorce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARGARITA SO-
LINA CABRERA GUEVARA, conocida por MARGARITA SOLINA
CABRERA; de sesenta años de edad, divorciada, de ofi cios domésticos,
originaria de la Villa El Rosario, departamento de Morazán, y del domicilio
de la Colonia Las Flores, pasaje Arbol de Vida, casa número Cuatro de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán; con Documento Unico
de Identidad Número cero cero cinco seis ocho uno nueve cuatro-cero; y
Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil trescientos siete-cero
tres cero tres cinco cero-ciento uno-ocho; de la herencia que en forma
intestada dejó la causante FELIPA GUEVARA, conocida por FELIPA
SANTIAGO GUEVARA, quien fue de ochenta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, estado familia ignorado, originaria de Torola, y del
domicilio de San Francisco Gotera, departamento de Morazán; hija de
MARGARITA GUEVARA y LUCAS GUEVARA, ya fallecidos; quien
falleció a las quince horas y cuarenta y ocho minutos del día quince
de agosto del año dos mil, en la Colonia Las Flores de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio;
en concepto de hija de la referida causante.- Confi érese a la referida
aceptante en la calidad expresada, la administración y representación
INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las catorce horas y veinte minutos del día catorce de junio de dos mil
diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 816-3
DIARI
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LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las quince horas de este día; se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario de parte de la señora BLANCA ISIDRA
BENITEZ SALAZAR, de cuarenta y ocho años de edad, soltera, ama
de casa, originaria de Sociedad, residente en el Caserío Los Quebrachos,
Cantón El Rodeo de la jurisdicción de Jocoaitique, departamento de
Morazán, con Documento Unico de Identidad Número cero uno dos
dos cinco cinco nueve guión siete, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número un mil trescientos veintitrés guión uno cinco cero cinco seis dos
guión ciento uno guión nueve; de la herencia que en forma intestada
dejó el causante BERNANDO SALAZAR LAZO, conocido por BER-
NARDO SALAZAR, quien fue de setenta y nueve años de edad, soltero,
profesión u ofi cio ignorado, originario de Sociedad; hijo de Francisca
Lazo y León Salazar; quien falleció a las seis horas del día trece de julio
de dos mil cinco, en el Cantón La Joya de la jurisdicción de Sociedad,
departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en
concepto de hija del referido causante.- Confi érese a la referida aceptante
en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a
las quince horas y veinte minutos del día veinte de julio de dos mil
diez.- Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZ 1° DE 1ª
INSTANCIA.- Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 817-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal,
a las catorce horas y veinte minutos del veintidós de junio de dos mil
diez, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que
a su defunción dejó la causante SANTOS LUNA LUNA, conocida por
MARIA SANTOS LUNA y SANTOS LUNA, de parte del señor LUIS
MAGIN PEREZ LUNA, de sesenta y un años de edad, soltero, jornalero,
originario de Cacaopera, y del domicilio del Caserío San Luis, Cantón
La Joya, jurisdicción de Meanguera, Morazán; por derecho propio
en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su
fallecimiento fue de noventa y dos años de edad, de ofi cios domésti-
cos, soltera, originaria y del domicilio de Cacaopera, departamento de
Morazán, hija de Isabel Luna y Regina Luna; falleció a las catorce horas
del día trece de Diciembre del año dos mil uno, en el Cantón La Joya de
la jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo esta
misma población lugar de su último domicilio.- Se le confi rió al aceptante
antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y
REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día cinco de julio del dos mil
diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE
1ª INSTANCIA.- Lic. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 818-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez minu-
tos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora MARIA ANTONIA DE LEON conocida por ANTONIA DE
LEON, quien falleció a las tres horas del día treinta de noviembre de mil
novecientos noventa y nueve, en la ciudad de San Miguel, siendo esta
ciudad de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la
señora AGUSTINA ROMERO DE VASQUEZ conocida por AGUSTINA
ROMERO DE LEON, como hija de la causante; y se ha conferido a la
aceptante declarada en el carácter indicado la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las ocho horas y veinte minutos del día trece de julio de dos
mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
Of. 3 v. alt. No. 819-3
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas cuarenta
minutos del día uno de julio del año dos mil diez, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora ANA DE JESUS ANDRADE, quien
falleció a las nueve horas treinta minutos del día diecinueve de febrero
del dos mil diez, en el Barrio San Pedro de la ciudad de Chapeltique, del
departamento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio, de
parte de la señora MARIA JUANA ANDRADE, en calidad de sobrina
de la causante.
Previénesele a la Licenciada GILMA YOLANDA VASQUEZ
SANCHEZ, que presente fotocopia del Documento Unico de Identidad
personal y Tarjeta de Identifi cación Tributaria de su representada.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Miguel, a las
nueve horas cuarenta y cinco minutos del día uno de julio del dos mil
diez.- Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- Licenciada MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 820-3
TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la Licenciada
FATIMA ESPERANZA GUZMAN GOMEZ, en su calidad de Pro-
curadora Auxiliar de la Procuradora General de la República, y en
representación de la señora MARÍA DE LA PAZ BLANCO, de cua-
renta y dos años de edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio, con
Documento Único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos
veintitrés mil trescientos setenta y dos guión ocho, solicitando a favor de
su representada Título de Dominio de un inmueble de naturaleza urbana
situado en la Colonia Milagro de La Paz, Final Séptima Avenida Sur y
Calle Palestina, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel,
de la extensión superfi cial de: TRESCIENTOS NUEVE PUNTO CERO
TRES METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide once metros veinticinco centímetros, calle de por
medio, colinda con inmueble propiedad de la señora Berta Etelvina Ortiz
Choto, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL ORIENTE: mide
trece metros sesenta y cuatro centímetros, calle de por medio, colinda con
inmueble propiedad de los señores María Licia Guandique Trejos y José
de La Paz Mejicano Sosa, cerco de piedra propiedad de la solicitante; AL
SUR: mide diecinueve metros cincuenta y tres centímetros, colinda con
inmueble propiedad del señor Adrián Benítez, cerco de piedra propiedad
de la solicitante; y AL PONIENTE: mide veintiséis metros cincuenta
y dos centímetros, colinda con inmueble propiedad del señor Santos
Iglesias, cerco de piedra propiedad de la solicitante.- En el inmueble
antes descrito existe construida una casa de sistema mixto y demás
servicios necesarios.- Dicho inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no
es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real que pertenezca
a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión con nadie, y lo
valúa en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante
compra venta verbal en el año de mil novecientos noventa, que le hizo
a la señora CONCEPCIÓN BLANCO, (ya fallecida) quien fue mayor de
edad, de ofi cios domésticos, de este domicilio.- Que la posesión material
que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora sumada a la de su
antecesora data más de cincuenta años y sigue siendo en forma quieta,
pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los dieciséis días del
mes de julio del año dos mil diez.- JOSE WILFREDO SALGADO
GARCIA, ALCALDE MUNICIPAL.- Lic. JOSE ANGEL FERMAN
ZETINO, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 821-3
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
DECLARATORIA DE HERENCIA
JOSE PABLO VELASCO GARCIA, Notario, de este domicilio, con
Despacho Notarial situado en Colonia Buenos Aires, Calle Maquilishuat
y Avenida Cuatro de Mayo, Centro Profesional Buenos Aires, Local
Número Ocho, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución dictada a las diez horas del día
veintinueve de Julio de dos mil diez; se han Declarado Herederos Ab
Intestato con benefi cio de Inventario de los bienes dejados a su defunción
por la causante Amalia Cruz de Chávez, conocida por Amalia Ruiz Cruz,
quien fue de sesenta y tres años de edad, Casada, Ama de Casa, fallecida
el diez de Abril de mil novecientos noventa y nueve, en Millbrae, Estado
de California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio
Daly City, California, Estados Unidos de América a los señores ANA
IRIS RUIZ DE PAZ, JOSE ELISEO CHAVEZ RUIZ, EDWIN JERE-
MIAS CHAVEZ RUIZ, ALBENIA DEL MILAGRO HIDALGO DE
IMERI, BLANCA ESTELA RUIZ HERRERA o BLANCA ESTELA
RUIZ y JOSE PEDRO GERARDO RUIZ HIDALGO, en concepto de
hijos y como cesionarios del Derecho Hereditario que correspondía
a RHINA FELICITAS HIDALGO RUIZ y NORBERTO CHAVEZ
conocido por NORBERTO CHAVEZ RAMIREZ en concepto de hija y
cónyuge sobreviviente, a quienes se les ha conferido la Administración
y Representación Defi nitiva de la Sucesión.
Lo que se hace saber al público para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los treinta días del mes de Julio del dos
mil diez.
JOSE PABLO VELASCO GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. C000606
MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR, Notaria, de este do-
micilio, con ofi cina en Condominio San Antonio Edifi cio "A" número
seis, intersección Avenida Bernal y Prolongación Alameda Juan Pablo
Segundo, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución que he pronunciado a las
diecisiete horas del día cinco de agosto del año dos mil diez, se han de-
clarado HEREDEROS DEFINITIVOS AB INTESTATO con benefi cio
de inventario a los señores LEYDA MARILUZ JURADO MENDEZ,
JOSE NOE MENDEZ JURADO y OSCAR ORLANDO MENDEZ
JURADO, de los bienes que a su defunción dejó el señor SERVANDO
JURADO también conocido por CARLOS SERVANDO JURADO
CASTRO, quien falleció en esta Ciudad, el día nueve de octubre de
dos mil nueve, siendo Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, su
último domicilio, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante,
habiéndoles conferido la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a las dieciséis horas y treinta minutos
del día seis de agosto del año dos mil diez.
MARINA ALEIDA ARGUMEDO AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F022022
ANA VICTORIA ARCHILA CONTRERAS, Notaria de este domicilio,
con Ofi cina Jurídica en Barrio San Jacinto, Calle México, Número 1208
bis, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las diecinueve horas del día veintiocho de julio de dos mil diez, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la causante, señora
TERESA DE JESUS PAZ PONCE, quien falleció en Avenida Barbe-
rena, Apartamento El Manzano, número Siete, Barrio San Jacinto, de
este departamento, el día veintidós de junio de dos mil nueve, teniendo
su último domicilio en Calle México, casa número novecientos veinti-
nueve, Barrio San Jacinto, de este departamento, a los señores EDWIN
GIOVANNI ORELLANA PAZ, DANILO ERNESTO MEZA PAZ, y
CARLOS ANTONIO MEZA PAZ, en su calidad de únicos herederos
de la causante, y se les ha conferido a los herederos declarados la Admi-
nistración y Representación Defi nitiva de la sucesión, con las facultades
y restricciones de la Herencia Yacente.
Por lo que por este medio comunico al público en general para los
efectos pertinentes.
Librado en San Salvador, veintinueve días del mes de julio de dos
mil diez.
Licda. ANA VICTORIA ARCHILA CONTRERAS,
NOTARIO.
1 v. No. F022024
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día siete de
junio del año dos mil diez, han sido declarados herederos abintestato
con benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por el señor
JOSE ANGEL FLORES PEREZ o JOSE ANGEL PEREZ, fallecido el
día diecisiete de diciembre del año dos mil siete, en el Cantón Cusama-
luco, jurisdicción de Nahuizalco su último domicilio, al señor MIGUEL
ANGEL FLORES PEREZ, como hijo y además como cesionario de los
derechos hereditarios que en la referida herencia les correspondían a la
señora ROSA ANA PEREZ DE FLORES y ANA DEYSI FLORES
PEREZ, la primera como cónyuge sobreviviente y la segunda como
hija, todos del causante.
Se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las quince horas diez minutos del
día trece de julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE
ESCOBAR, SECRETARIO.
1 v. No. F022026
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO,
AVISA: Que por resolución de las once horas del día siete de junio
del año dos mil diez, ha sido declarada heredera abintestato con benefi cio
de inventario dejada por el señor JOSE DOMINGO ASENCIO quien
fue conocido por JOSE DOMINGO ASCENCIO y JOSE DOMINGO
TRINIDAD, fallecido el día diez de junio del año dos mil siete, en el
Caserío Agua Sarca, Cantón Cuyuapa, de la Villa de Santa Catarina
Masahuat, de este departamento su último domicilio, a la señora MA-
RIA MAGDALENA DIAZ DE ASCENCIO, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante.
Confi érase a la aceptante la administración y representación defi -
nitiva de la sucesión.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas del día veinte de
julio del año dos mil diez.- Dr. MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE
LO CIVIL.- Lic. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR,
SECRETARIO.
1 v. No. F022027
Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas y veintinueve
minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de
inventario de la causante señora MARIA IRMA LORENZANA conocida
por MARIA IRMA LORENZANA, IRMA LORENZANA, MARIA
IRMA LORENZANA QUINTANILLA y MARIA IRMA LORENZANA
MURILLO, quien falleció el día cinco de junio de dos mil dos, a la edad
de sesenta y cuatro años, siendo en esta ciudad su último domicilio, a la
señora RUBIDIA ESTELA CHICAS LORENZANA, en concepto de
hija sobreviviente de la causante.- Confi éresele a la heredera declarada,
la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veintisiete días del mes
de mayo del año dos mil diez.- Lic. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. VERONICA MARIA
GARCIA DE DE LEON, SRIO. INTO.
1 v. No. F022028
Licenciado ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las diez
horas de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de
inventario del causante señor ROGELIO JIMENEZ GUILLEN, quien
falleció el día veinticinco de junio del año dos mil ocho, a la edad de
setenta y dos años, siendo su último domicilio el de esta Ciudad; a la
señora MARGARITA REINA GARCIA DE JIMENEZ, en su calidad de
cónyuge sobreviviente del referido Causante.- Confi érasele a la heredera
declarada, en el concepto antes dicho, la Administración y Representación
DEFINITIVA de la indicada sucesión.
Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.
Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento de Sonsonate,
a los veintiocho días del mes de mayo del año dos mil diez.- Lic. RO-
BERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
Licda. VERONICA MARIA GARCIA DE DE LEON, SECRETARIO
INTERINO.
1 v. No. F022029
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del
Distrito Judicial de San Sebastián, Departamento de San Vicente, AL
PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que según resolución proveída por este Tribunal,
a las doce horas del día diecinueve de julio del año dos mil diez, se
ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO DE LA HERENCIA
INTESTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la cau-
sante señora MARIA MERCEDES GARCIA DE CORDOVA, quien
falleció el día ocho de febrero del año dos mil siete, en San Sebastián,
del Departamento de San Vicente, siendo éste su último domicilio, a
los señores MARVIN ANTONIO ROQUE, MANUEL DE JESUS y
JORGE ALBERTO todos de apellidos CORDOVA GARCIA, en su
concepto de hijos de la causante ya mencionada. Confi érase a los he-
rederos declarados la Administración y Representación DEFINITIVA
DE LA SUCESION.
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Del Distrito Judicial de
San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas del día
diecinueve de julio del año dos mil diez.- Lic. CARLOS SANCHEZ
LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY
CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
1 v. No. F022032
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída a las catorce horas y quince
minutos de este día el señor MELVIN ENRIQUE HERNANDEZ
HERNANDEZ, ha sido declarado heredero defi nitivo con benefi cio
de inventario en la herencia intestada que dejó la señora EMMA
HERNANDEZ, conocida por EMMA HERNANDEZ RUIZ y por EMMA
HERNANDEZ, quien falleció el día veintitrés de Julio del dos mil cuatro,
en el Cantón Conchagüita, distrito y Departamento de La Unión, siendo
este lugar su último domicilio, en calidad de hijo de la causante y como
cesionario de los derechos hereditarios que correspondían a los señores
ANA LEYBIM HERNANDEZ viuda DE DAVILA, RUBEN DE JESUS
HERNANDEZ y MARLIN ROBERTO HERNANDEZ HERNANDEZ,
como hijos de la causante.
Y se le ha conferido al heredero mencionado en la calidad dicha
la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco
días del mes de junio de dos mil diez.- Lic. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022034
SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE, Notario, de este domicilio,
con ofi cina notarial situada en Tercera Avenida Norte, Edifi cio Moreno,
Local 28 “C”, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas del día
doce de Julio del presente año, ha sido declarada heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario la señora ANA LETICIA GUZMAN POLANCO,
de los bienes dejados por el causante ELEUTERIO GUZMAN, c/p
ELEUTERIO GUZMAN RIVAS, quien falleció el día once de diciembre
de mil novecientos ochenta y nueve, siendo su último domicilio la ciudad
de Mejicanos, Departamento de San Salvador, en su concepto de hija y
cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las seño-
ras Rosa María, Elba Marina, Gloria Adilia todas de apellidos Guzmán
Polanco y María Concepción Guzmán de Martínez, en concepto de hijas
del causante; habiéndosele concedido a la heredera la representación y
administración defi nitiva de los bienes de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los trece días del mes de julio del año
dos mil diez.
Lic. SANDRA BEATRIZ VASQUEZ PONCE,
NOTARIO.
1 v. No. F022043
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS, Notario, de este
domicilio al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que ante sus ofi cios y en su ofi cina situada en Calle
Doctor Nicolás Peña, número cuarenta y uno de Zacatecoluca, se siguen
diligencias de aceptación de herencia, en las que este día ha declarado
a la señora DELMY DEL CARMEN GONZALEZ DE JIMENEZ, co-
nocida por DELMY DEL CARMEN GOMEZ GONZALEZ y DELMY
DEL CARMEN GONZALEZ, heredera benefi ciaria e intestada de los
bienes que a su defunción dejó el causante señor FRANCISCO RODIL
GOMEZ BERNABE, quien falleció el día diecinueve de abril de dos mil
diez, en el Cantón Tehuiste Abajo, Jurisdicción de San Juan Nonualco,
Departamento de La Paz, su último domicilio; en concepto de hija del
causante. La heredera que se declara, tendrá la administración y repre-
sentación defi nitivas de la sucesión.
Zacatecoluca, treinta de julio de dos mil diez.
MARTA ESTELA CAÑENGUEZ DE PALACIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F022053
Dra. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
diecisiete de junio del año dos mil diez, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO
a la señora MARIA ELIDA GARCIA conocida por ROSA ELIDA
GARCIA, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
JUAN CARLOS GALVEZ GARCIA conocido por JUAN CARLOS
GALVEZ, quien fue de treinta y siete años de edad, motorista, casado,
fallecido a las diecisiete horas treinta minutos del día cuatro de junio de
dos mil nueve, en la Lotifi cación San Cristóbal Dos, del municipio de
San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio,
por sí como madre del causante, y además, como cesionaria del derecho
hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la señora
REYNA ISABEL MARIN DE GALVEZ, ésta en calidad de cónyuge
sobreviviente del causante. Confi éresele a la heredera declarada en las
calidades antes expresadas, la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las quince horas
diez minutos del día diecisiete de junio del año dos mil diez.- Dra. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F022065
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
GUILLERMO ALFARO SANTOS, Juez de lo Civil de este Municipio
Judicial,
AVISA: Que por resolución proveída por este juzgado a las nueve
horas y treinta minutos del día nueve de junio de dos mil diez.- Se han
declarado herederos defi nitivos y con benefi cio de inventario, en la heren-
cia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, siendo esta Ciudad de San Marcos, su
último domicilio, el día cinco de noviembre de dos mil siete, dejó la
causante EVA GALVEZ DE CAMPOS conocida por EVA GALVEZ
ABREGO DE CAMPOS y por EVA GALVEZ ABREGO, a los señores
EVA JUDITH CAMPOS DE MONROY conocida por EVA JUDITH
CAMPOS GALVEZ y RICARDO ALFREDO CAMPOS GALVEZ,
en su calidad de hijos de la referida de cujus y como cesionarios de los
derechos hereditarios que en abstracto, le correspondían en la presente
sucesión al señor FRANCISCO ALFREDO CAMPOS, en su calidad
de cónyuge sobreviviente de la causante en mención.
Se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día
veinticuatro de junio del año dos mil diez.- Dr. GUILLERMO ALFARO
SANTOS, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. ANTONIO CORTEZ GOMEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F022070
LICENCIADO DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Tribunal, a las nueve
horas del día dieciséis de Julio del corriente año; se ha declarado heredero
defi nitivo, abintestato, con benefi cio de inventario, de los bienes dejados
a su defunción por el señor JULIO CESAR CHEVEZ SALGADO, quien
falleció el día veintidós de Marzo del año dos mil seis, en el cantón El
Achiotal jurisdicción de San Pedro Masahuat, siendo éste su último
domicilio, a consecuencia de FRACTURA CERVICAL POR PRECI-
PITACION; de parte del señor ORLANDO HERNANDEZ RAMIREZ,
en el concepto de cesionario de los derechos que les correspondían a
los señores MANUEL ANTONIO CHEVEZ SEGOVIA y MARTA
ALICIA SEGOVIA, el primero como HIJO y la segunda como ESPO-
SA SOBREVIVIENTE DEL CAUSANTE. Habiéndole conferido al
aceptante, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil diez.- Lic. DANIEL
ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022079
DANIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución dictada en este Tribunal a las catorce
horas cinco minutos del día veintiséis de julio del corriente año, se ha
declarado heredera defi nitiva abintestato con benefi cio de inventario de los
bienes dejados a su defunción por el señor BAUDILIO GARCIA, quien
falleció el día tres de agosto de dos mil nueve, en el Barrio Concepción
de esta ciudad, siendo éste su último domicilio, a consecuencia de insu-
fi ciencia renal; de parte de la señora SANDRA YANETH VILLEGAS
VARGAS, en concepto de hija y cesionaria de los derechos hereditarios
que les correspondían a los señores REINA MARISOL VILLEGAS
GARCÍA, CARLOS MAURICIO VILLEGAS GARCÍA y MARGIN
VILLEGAS MARTÍNEZ, en concepto de hijos los primeros dos y la
tercera cónyuge del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación defi nitiva
de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Pedro Masahuat,
a las quince horas del día veintiséis de julio de dos mil diez.- Lic. DA-
NIEL ORTIZ MARTINEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda.
MARIA ELENA ARIAS LOPEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022081
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
DEMAR EDUARDO SANCHEZ ABREGO, Notario, de este domicilio
y del domicilio de la ciudad de Santa Ana, con ofi cina profesional en
Barrio Santa Cruz, Avenida Ignacio Gómez y Calle Las Parejas de la
ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diecisiete horas con diez minutos del día veintidós de Marzo del
presente año, se ha declarado heredera defi nitiva y con benefi cio de
inventario de los bienes que a su defunción dejara el señor JUAN AN-
TONIO URBINA FLORES, conocido por JUAN ANTONIO FLORES
URBINA, quien fue de cuarenta y seis años de edad, Ordenanza, Soltero,
originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio el Municipio de Ciudad Delgado, Departamento San
Salvador, falleciendo en lotifi cación Praderas Uno, Calle Principal, lote
número treinta y seis, del Municipio de Ciudad Delgado, Departamento
de San Salvador, el día cinco de Abril de dos mil tres, a la señora CA-
LIXTA DE JESUS FLORES DE URBINA, conocida por CALIXTA
DE JESUS FLORES, y CALIXTA FLORES, en concepto de Madre
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de Ley. Metapán, a los
veintitrés días del mes de Abril de dos mil diez.
Lic. DEMAR EDUARDO SANCHEZ ABREGO,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F022087
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS TRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
quince horas con veinte minutos del día cuatro de marzo del corriente año,
se declaró heredero defi nitivo y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante señor SANTIAGO CRESPO,
fallecido a las once horas del día seis de mayo de mil novecientos noventa
y nueve, en el Barrio San Juan de esta ciudad, siendo éste su último
domicilio, al señor Carlos Mario Ibarra, en su concepto de cesionario
del derecho hereditario que en la sucesión le correspondía a la señora
Zoila Gomez, ésta cónyuge sobreviviente del causante. Confi éresele al
heredero declarado la administraci6n y representaci6n defi nitiva de la
su cesión de que se trata.
Publíquese el edicto de ley.
Lo que se pone en conocimi ento del público para los efectos
legales.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia, Chinameca, a las
quince horas con treinta minutos del día cuatro de marzo de dos mil
diez.- Licda. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- Br. ROSALIA DE JESUS PACHECO,
SECRETARIA.
1 v. No. F022105
SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA, Abogado y Notario, con
ofi cina situada en Condominio Torremolinos, apartamento número diez,
Colonia Escalón, AL PUBLICO para los efectos de ley,
HACE SABER: Que el día seis de Julio del corriente año, se ha
tenido por aceptada, con benefi cio de inventario, de parte de la señora:
ANA ISABEL TEJADA DE GARCIA, hoy ANA ISABEL TEJADA
VIUDA DE GARCIA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del cau-
sante, de los derechos correspondientes a la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE LUIS GARCIA, quien falleció en la ciudad
y departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día
siete de mayo del año dos mil cuatro. Se ha conferido a la aceptante la
administración y representación defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, siete de Julio del año dos mil diez.
Dr. SALVADOR DAVID LOPEZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. F022109
JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas de este día, se han declarado herederos abintestato y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a su
defunción acaecida, el día dieciséis de abril de dos mil nueve, en Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último
domicilio; dejó el señor MANUEL ANTONIO AYALA BAIRES,
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
quien fue de cincuenta y ocho años de edad, soltero, empleado, hijo de
Amadiel Baires, conocido por Arcadio Baires Cabrera; y de Francisca
Ayala, originario de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a los
señores APOLINARIO AYALA, MARIA MARTA AYALA VIUDA
DE MARTINEZ, MARIA BLANCA ROSA AYALA BAIRES, MA-
RIA DORILA AYALA DE RIVAS y MARIA EDUVIJIS AYALA DE
MORALES, conocida por MARIA EDUVIGES AYALA, en calidad de
hermanos del causante, representado por el Licenciado SANTOS EDGAR
FLORES ARENIVAR, como Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial. Habiéndosele conferido a los herederos la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de junio de dos mil diez.- Lic. JAIME DAVID
GUEVARA VENTURA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLEN-
TE.- Br. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F022121
JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES, Notario, de este domicilio,
con Despacho Notarial ubicado en Residencial Altoverde II, senda Los
Laureles, polígono siete, número cincuenta y cuatro, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito Notario,
a las siete horas y veinte minutos del día nueve de agosto de dos mi diez,
se ha declarado a la señora REINA ISABEL NOLASCO DE GUEVARA
y al menor ANTONIO EDGARDO GUEVARA NOLASCO, Herederos
Defi nitivos con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defun-
ción, ocurrida en el Hospital Militar de San Salvador, el día veintidós
de junio del año dos mil diez, siendo su último domicilio el de Colón,
Departamento de La Libertad, dejó el señor ANTONIO EDGARDO
GUEVARA BELTRAN, en su concepto de Herederos Abintestato del
referido causante; habiéndoseles concedido la Administración y Repre-
sentación Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
el día nueve de agosto de dos mil diez.
JOSE ROLANDO AQUINO VALLADARES,
NOTARIO.
1 v. No. F022135
ACEPTACION DE HERENCIA
ANA LUZ VILLEDA CORNEJO, Notario del domicilio de San Salvador,
con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Carretera Panamericana,
Kilómetro once y medio, costado Poniente Aduana San Bartolo, Ilopango.
Departamento de San Salvador, Al Público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las trece horas del día dieciséis de Julio del corriente año, se
ha tenido por Aceptada Expresamente y Con Benefi cio de Inventario,
la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida a las veintiún horas
del día veinticinco de Mayo de mil novecientos ochenta y cuatro, en el
Hospital del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, dejó el señor
ROBERTO ANTONIO AMAYA, quien a la fecha de su fallecimiento
fue de cuarenta y un años de edad, Mecánico y Motorista, originario del
Barrio La Parroquia Jurisdicción de Santiago de María, Departamento
de Usulután, siendo la ciudad de Ilopango su último domicilio, de parte
de la señora: ALBA GLORIA PAZ VÁSQUEZ Vda. DE AMAYA, en
concepto de CÓNYUGE, del referido causante, habiéndose conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango a las ocho horas del día nueve
de Agosto del año dos mil diez.
Licda. ANA LUZ VILLEDA CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F022030
RAUL ERNESTO CARRILLO ROMERO, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con Ofi cina Notarial en Condominio Residencial Santa
Mónica III, Novena Calle Oriente, número dos- cero ocho, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Santa Tecla, a las nueve horas del día catorce de Mayo
del año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
el señor OSCAR IVAN ESCOBAR, ocurrida en el Hospital Rosales de
la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las veinte
horas y treinta minutos del día veintitrés de Abril del año dos mil dos,
de parte de la señora JUANITA ANTONIA ESCOBAR, en su calidad
de madre; habiéndose conferido a la aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los catorce días del mes de
Mayo de dos mil diez.
RAUL ERNESTO CARRILLO ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F022056
RAUL ERNESTO CARRILLO ROMERO, Notario, del domicilio de
Santa Tecla, con Ofi cina Notarial en Condominio Residencial Santa
Mónica III, Novena Calle Oriente, número dos-cero ocho, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de Santa Tecla, a las diez horas del día catorce de Mayo del
año dos mil diez. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio
de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor
VALENTIN ANTONIO ALFARO ARTIGA conocido por VALENTIN
ANTONIO ALFARO, ocurrida en la ciudad de Suchitoto, Departamento
de Cuscatlán, a las diez horas del día veintiséis de Abril de dos mil
nueve, de parte del señor JULIO ANTONIO ORELLANA ALFARO,
conocido por JULIO ANTONIO ORELLANA, en su calidad de heredero
testamentario y en su calidad de cesionario del derecho hereditario que
le correspondería al señor JOSE ANTONIO ALFARO ORELLANA
conocido por JOSE ANTONIO ORE LLANA, en su calidad de heredero
testamentario; habiéndose conferido al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
del curador de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Santa Tecla, a los catorce días del mes de
Mayo de dos mil diez.
RAUL ERNESTO CARRILLO ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F022057
JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio
de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro
once y medio, Carretera Panamericana, Frente a sala de ventas IUSA,
San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador.
Al Público para los efectos de la ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las nueve horas del día treinta de julio del año dos mil diez, se ha tenido
por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital
Nacional de San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San
Salvador, a las cinco horas y quince minutos del día ocho de julio del
año dos mil diez, dejó el decujus señor CAYETANO CONSTANZA,
quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad,
Sastre, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, siendo
la ciudad de San Martín de este Departamento, su último domicilio, de
parte de la señora: LIDIA ANGELICA VELASQUEZ DE PINEDA, en
concepto de HIJA legítima del referido causante, habiéndosele conferido
la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las
Facultades y Restricciones de tos Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia se CITA por este medio a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación
del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango, a las nueve horas del día treinta
y uno de julio del año dos mil diez.
Lic. JOSE FELICIANO HERNANDEZ GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F022067
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, Notario del domicilio de San Salvador, con ofi cina Jurídica Profesional ubicada en: Kilómetro once y medio, Carretera Panamericana, frente a sala de ventas IUSA, San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador. Al público para los efectos de la ley
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las once horas del día veintiséis de julio del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en el Parqueo de Emergencias del Hospital Molina Martínez, de la ciudad de Soyapango, de este Departa-mento a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de julio del año dos mil ocho, dejó el señor CARLOS HENRIQUEZ ALFARO conocido por CARLOS ALFARO HENRIQUEZ y CARLOS HENRIQUEZ, quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta y un años de edad, motorista, originario de La Libertad, siendo la ciudad de Soyapango, de este Departamento, su último domicilio que dejara dicho causante, de parte de la señora: MARIA CONCEPCION CANIZALES VDA. DE HENRIQUEZ, en concepto de CÓNYUGE del referido causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las Facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, se CITA por este medio a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina en el término de quince días contados desde la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Ilopango, departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintinueve de julio del año dos mil diez.
LIC. JOSÉ FELICIANO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ,NOTARIO.
1 v. No. F022069
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ, Notario del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador y con Ofi cina ubicada en: Calle Circunvalación, Edifi cio Ciento Ochenta y Seis, Segunda Planta, Colonia Escalón, San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACIÓN DE HERENCIA INTESTADA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales, de conformidad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las dieciséis horas y treinta minutos del día siete de julio del año dos mil diez, en la ciudad de San Salvador, se ha tenido por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la HERENCIA INTESTADA, que a su defunción ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio, el día dieciséis de agosto del año dos mil nueve, dejó MARIA ELBA RAMIREZ RIVAS a favor de LETICIA ISABEL RAMIREZ DE GARCIA conocida por ISABEL RAMIREZ RIVAS, y por LETICIA ISABEL RAMIREZ RIVAS, en su calidad de hermana de la causante y en consecuencia como su única y universal heredera; confi érasele a la aceptante la Administración y Representación Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
San Salvador, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diez.
ANA GISELA BOLAÑOS RODRIGUEZ,NOTARIO.
1 v. No. F022103
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco
D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las doce horas y treinta minutos del día treinta de marzo de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la
Herencia Intestada que al fallecer el día veintiocho de diciembre de dos
mil uno, en el Hospital Guadalupano de Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán, dejó la señora MARIA ISAURA HENRIQUEZ, teniendo
como su último domicilio, la ciudad de Cojutepeque, departamento de
Cuscatlán, de parte del señor FRANCISCO ROBERTO HENRIQUEZ,
en su concepto de sobrino de la causante, habiéndosele conferido la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-
GENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los
seis días del mes de agosto de dos mil diez.
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F022111
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO, Notario, de este
domicilio, con ofi cina ubicada en Cuarta Avenida Norte número cinco
D, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las doce horas del día dieciocho de julio de dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la Herencia
Intestada que al fallecer el día trece de marzo de mil novecientos noventa
y seis, en el Barrio Las Delicias de la Villa de Tenancingo, departamento
de Cuscatlán, dejó el señor JUAN ISMAEL HERNANDEZ COREAS,
teniendo como su último domicilio, la ciudad de Tenancingo, departamen-
to de Cuscatlán, de parte del señor JOSE CLEMENTE HERNANDEZ
HERNANDEZ, en su concepto de hijo y cesionario de los Derechos
Hereditarios que les correspondían a los señores MARIA MICAELA
HERNANDEZ VIUDA DE HERNANDEZ y JESUS DESIDERIO
HERNANDEZ HERNANDEZ, la primera en su concepto de cónyuge
y el segundo en concepto de hijo del referido causante, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento público para los efectos de Ley.
Librado en la Ofi cina de la Notario Licenciada DAMARIS AR-
GENTINA VASQUEZ CORNEJO. En la ciudad de Cojutepeque, a los treinta días del mes de julio de dos mil diez.
DAMARIS ARGENTINA VASQUEZ CORNEJO,
NOTARIO.
1 v. No. F022112
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
JOSE CRUZ FUENTES REYES, Notario, de este domicilio, con Ofi cina ubicada en Diecisiete Calle Poniente, Número Doscientos diez, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas y veinte minutos del día diecinueve de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada que a su Defunción dejara la señora LUISA SANCHEZ HERNANDEZ, conocida que fue como LUISA SANCHEZ PEREZ, y por LUISA SANCHEZ, quien al fallecer era de cincuenta y tres años de edad, de ofi cios domésticos y del domicilio de San Marcos, en este Departamento, acaecida en Calle Veinticinco de Abril Oriente, casa número doscientos uno, jurisdicción de San Marcos, en este Departamento, a las veintiuna horas del día diecinueve de mayo del año dos mil seis, de parte de los señores ADOLFO ORLANDO SANCHEZ VASQUEZ y VLADIMIR ALEXANDER GONZALEZ VASQUEZ, en concepto de hijos de la causante; habiéndoseles confe-rido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y Restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada Ofi cina en el término de quince días, contados a partir del siguiente día de la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario JOSE CRUZ FUENTES REYES, en la ciudad de San Salvador, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil diez.
JOSE CRUZ FUENTES REYES,NOTARIO.
1 v. No. F022118
JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA, Notario del domicilio de Mejicanos de este departamento, con Ofi cina Jurídica ubicada entre la Veintitrés Calle Poniente y Diecinueve Avenida Norte, casa mil ciento trece, Colonia Layco, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas del día cinco de julio del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora: MARIA FELIPA ISABEL CHINCHILLA, quien falleció en Avenida Juan Bertis, Colonia Entreríos, número treinta y tres, Ciudad Delgado de este departamento, a las dieci-séis horas treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil nueve, sin haber formalizado testamento alguno, siendo sus herederos la señora: BLANCA JUANA CHINCHILLA VASQUEZ y el señor JOSE ADALBERTO CHINCHILLA VASQUEZ; en calidad de hijos de la causante, habiéndoseles conferido la administración y representación interina de la sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho en la mencionada herencia, para que se presenten en la ofi cina referida, dentro del término de quince días, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del suscrito Notario.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los nueve días del mes de agosto de dos mil diez.
JOSE OLIVERIO MANGANDI AMAYA,NOTARIO.
1 v. No. F022133
MIGUEL ANGEL DUBON, mayor de edad, Notario, con Ofi cina Jurí-dica, situada en quinta calle Oriente entre tercera y quinta avenida Sur, Número nueve “D” de la ciudad de Santa Ana. AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada el día veintitrés de julio del año dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JOSE ALBERTO CASTILLO MARROQUIN, fallecido en la ciudad de Chalchuapa, de este departamento, el día veintiséis de febrero de dos mil nueve, siendo ése su último domicilio, de parte de la señora: Nicolasa de Jesús Lima Viuda de Castillo, conocida tributariamente por Nicolasa de Jesús Lima de Castillo, en su concepto de esposa del causante y los señores: Norma Elizabeth Castillo Lima, Telma del Carmen Castillo Lima, José Osvaldo Castillo Lima, Ada Carolina Castillo de Cerón, conocida tributariamente por Ada Carolina Castillo Lima, Douglas Ernesto Castillo Lima y Wilmer Adonay Castillo Lima, todos en su concepto de hijos del referido causante. Confi riéndoles a los aceptantes INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN de la mortual expresada con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ofi cina de Abogacía y Notariado, Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil diez.
LIC. MIGUEL ANGEL DUBON,
NOTARIO.
1 v. No. F022341
SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ, Notario, con Ofi cina situada en Cuarta Calle Poniente Número Cinco, Barrio El Centro, de Chalatenango, al público para los efectos de ley
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas del dos de junio de dos mil diez; se ha tenido por aceptada expresamen-te y con Benefi cio de Inventario de parte de los señores MAURICIO ARISTIDES LOPEZ ZAMORA, de treinta y seis años de edad, Auxiliar de Contador, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, WALTER BLADIMIR LOPEZ ZAMORA, mayor de edad, empleado, del domicilio de la ciudad de Milán, República de Italia, y ALEXANDER LOPEZ ZAMORA, mayor de edad, electricista, del do-micilio de Marieta, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en concepto de hijos del causante señor JOSE AGUSTIN LOPEZ LOPEZ, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el día veintitrés de octubre del año dos mil nueve, en el Cantón Conacaste, Jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango, siendo éste su último domicilio; habiéndoseles conferido la Administración y Representación INTERINA de los bienes del causante con la facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítase a toda persona que se crea con derecho a la sucesión para que en el término de quince días contados desde la última publicación, comparezca ante el suscrito Notario a manifestar si acepta, repudia o alega igual o mejor derecho.
Librado en Chalatenango, a los veinte días del mes de junio de dos mil diez.
LIC. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
3 v. alt. No. C000608-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
CARLOS IVAN CORDOVA LAZO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada sobre la Primera Calle Poniente, Colonia Santa Gertrudis, número ciento ocho, San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas y treinta minutos del día doce de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Alejo, departamento de La Unión, a las diecisiete horas del día once de junio del año de mil novecientos noventa y tres, dejó el señor ENCARNACIÓN FLORES PAZ, conocido por ENCARNACIÓN FLORES, de parte de la Licenciada ZULMA TERESA REYES GONZALEZ, como Apoderada General Judicial de la señora CELIA DEL CARMEN FLORES VIUDA DE HERNÁNDEZ, conocida por CELIA DEL CARMEN FLORES, en su concepto de hija sobreviviente del causante y en calidad de heredera y cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores LUIS MARIANO FLORES, ROSA MARGARITA FLORES, HILDA MER-CEDES FLORES Y JOSÉ ARGELIO FLORES, en concepto de hijos sobrevivientes del causante; habiéndose conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Ofi cina del Notario Carlos Iván Córdova Lazo. En la ciudad de San Miguel, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.
CARLOS IVAN CORDOVA LAZO,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F022033-1
INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL IN-TERINA DEL CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas y treinta minutos del día veintidós de julio del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MARIA OLGA NOSTHAS DE ZABLAH, ALFREDO MIGUEL ZABLAH NOSTHAS, OLGA PATRICIA ZABLAH NOSTHAS, MA-RIA JEANETTE ZABLAH NOSTHAS y JENNY LORENA ZABLAH NOSTHAS, en concepto de herederos testamentarios del de cujus, de la Herencia TESTAMENTARIA que a su defunción defi rió el causante señor ALFREDO MIGUEL ZABLAH ALAM conocido por FERID MIGUEL ZABLAH ALAM y por ALFREDO MIGUEL ZABLAH, ocurrida el día dieciséis de febrero del presente año, en esta ciudad su último domicilio. Confi érase a los aceptantes la administración y representación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones legales.
Y CITA: a los que se crean con mejor derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil: San Salvador, a las catorce horas y veinticinco minutos del día veintiséis de julio de dos mil diez. DRA. INES TAURA DE CUCHILLA, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL, INTO. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022055-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las ocho horas y cinco minutos del cinco de julio del corriente año, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante JOSE OSCAR PERAZA, conocido por JOSE OSCAR PERAZA MARTÍNEZ, de parte del señor JUAN EDILBERTO PERAZA PORTILLO, por derecho propio en calidad de hijo del mencionado causante, quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y seis años de edad, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Osicala, departamento de Morazán, hijo de Lorenzo Peraza y Ofelia Martínez; falleció a las diez horas del día veinticuatro de abril del corriente año, en el Barrio San Rafael de la ciudad de Osicala; siendo esta misma ciudad lugar de su último domicilio. Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la ADMINISTRACION Y REPRESENTA-CION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se pre-senten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, a las quince horas del día ocho de julio de dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022060-1
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con benefi cio de in-ventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor JESUS HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien falleció a las dieciséis horas del día tres de junio de dos mil tres, en el cantón La Canoa, jurisdicción de San Miguel, siendo ése el lugar de su último domicilio, de parte del señor SIMEON HERNANDEZ PEREZ, como hijo del causante y además como cesionario de los derechos hereditarios que les correspondía en la sucesión a los señores MANUEL DE JESUS HERNANDEZ PEREZ y JOAQUIN HERNANDEZ PEREZ, como hijos del causante; y se ha conferido al aceptante declarado en el carácter indicado la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel, a las diez horas y diez minutos del día trece de julio de dos mil diez. DR. JUAN RAMÓN MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022066-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta mi-
nutos del día diez de junio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada con
benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó el
señor JOSE RAMON RIVERA conocido por RAMON JOSE RIVERA,
quien falleció a las dieciocho horas y treinta minutos del día veintisiete
de febrero de mil novecientos setenta y seis, en el Barrio La Merced de
esta ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de San Miguel, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora ANA ISABEL RIVERA
ESCAMILLA DE CHEVEZ conocida por ANA ISABEL RIVERA
DE CHEVEZ, como hija del causante; y se ha conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San Miguel,
a las diez horas y cuarenta minutos del día diez de junio de dos mil diez.
Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic.
ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022068-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
en la herencia intestada dejada al fallecer el señor JOSE RUTILIO
CASTRO conocido por JOSE RUTILIO CASTRO GUTIERREZ, el
día once de Julio de dos mil nueve en Puerto El Triunfo, Departamento
de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte de LUZ ELENA
AVILES, en calidad de Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a Mercedes Castro, en calidad de hija del causante.
Confi éresele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley. Fíjese y publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los once
días del mes de Noviembre de dos mil nueve. Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. Lic. SILVIA YANET
MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022106-1
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN. AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE
MARIA HERNANDEZ conocido por JOSE MARIA HERNANDEZ
ROMERO, al fallecer el día catorce de agosto de mil novecientos ochenta
y ocho, en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo la
ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, lugar que tuvo como
último domicilio, de parte de la señora MARGARITA HERNANDEZ
DE CHICAS conocida por MARGARITA HERNANDEZ, en calidad
de hija del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a
los veintisiete días del mes de junio del año dos mil ocho. Lic. JOSÉ
ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022107-1
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas veinticinco
minutos del día doce de Julio del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARIA
MARTINA RIVAS VIUDA DE HENRÍQUEZ o MARÍA MARTINA
RIVAS CORTEZ, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor
NARCISO OMAR HENRÍQUEZ o NARCISO OMAR HENRÍQUEZ
HERNÁNDEZ, quien fue de treinta y tres años de edad, casado, sal-
vadoreño y de nacionalidad estadounidense, fallecido el día nueve de
marzo de dos mil nueve, en Los Angeles, Estado de California, de los
Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto
de cónyuge sobreviviente del causante y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los doce días del
mes de Julio del año dos mil diez. Dra. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. Lic. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F022117-1
JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ SUPLENTE DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL
PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de
los bienes que a su defunción acaecida, el día veinte de marzo de dos
mil siete, en el Cantón Santa Marta, jurisdicción de Ciudad Victoria,
Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio;
dejó la señora MARIA MARCELINA HERNANDEZ ARENIVAR,
quien fue de sesenta y nueve años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,
hija de Antonio Hernández y de Paula Arenivar, originaria de Ciudad
Victoria, Departamento de Cabañas; de parte de la señora MATILDE
HERNANDEZ HERNANDEZ, en calidad de hija de la causante y en
su carácter personal. Habiéndosele conferido a la aceptante la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida suce-
sión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a deducir tal circunstancia
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiocho días del mes de junio de dos mil diez. Enmendado-Areni-
var-Vale. Lic. JAIME DAVID GUEVARA VENTURA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Br. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022122-1
MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA, Notario, de este domicilio,
con Ofi cina en Centro Comercial Guadalupe, Local 2-5, San Juan Opico,
departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita,
a las diez horas del día trece de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejó en Cantón Santa Rosa, Jurisdicción de
San Matías, departamento de La Libertad, el día catorce de junio de mil
novecientos noventa, el señor JOSE PEDRO MENJIVAR conocido por
PEDRO MENJIVAR LOPEZ y como PEDRO MENJIVAR, de parte
de la señora MARINA MENJIVAR PINEDA, en su calidad de hija del
causante y como cesionaria de los derechos de DOLORES PINEDA
VIUDA DE MENJIVAR, en su calidad de cónyuge. Por tanto se ha
conferido a la aceptante LA ADMINISTRACION Y REPRESENTA-
CION INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
San Juan Opico, a las catorce horas del día trece de julio del año
dos mil diez.
Lic. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
NOTARIO.
3 v. c. No. C000616-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,
de este domicilio, Apoderada General Judicial del señor JUAN AN-
TONIO VASQUEZ LANDAVERDE, conocido por JUAN ANTONIO
LANDAVERDE, mayor de edad, agricultor en pequeño, de este domicilio;
solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de Propiedad,
de un terreno de naturaleza urbana, que en forma quieta, pacífi ca y no
interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situado en cantón
San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento de La Liber-
tad, de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS NOVENTA Y
UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS; de los linderos
siguientes: AL NORTE, mide once punto sesenta y ocho metros y linda
con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, río Sucio de
por medio, AL ORIENTE, mide en dos tramos el primero de veintisiete
punto cero nueve metros y el segundo de cero punto treinta y siete metros
y linda con terreno propiedad de María Esperanza Ramírez de Rivas;
AL SUR, mide. catorce punto cero cinco metros y linda con terrenos
de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA, calle de por
medio; y AL PONIENTE, mide en dos tramos el primero de veinte punto
treinta y dos metros y el segundo de catorce punto cincuenta y cuatro
metros, y linda con propiedad de Gerónima Dubón Menjívar. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra
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en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa
construida de block y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por
posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,
todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil
diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-
NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000612-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,
de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora JOSEFINA
MIRANDA MENJIVAR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de
Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,
situado en cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
VEINTE PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS; de los
linderos siguientes: AL NORTE, mide quince punto cuarenta y cuatro
metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, río
Sucio de por medio, AL ORIENTE, mide diecinueve punto doce metros
y linda con terreno propiedad de los señores Neftaly Mejía Guardado
y de Sara Maldonado Gonzales de Mejía; AL SUR, mide quince punto
setenta y seis metros y linda con terrenos de la Universidad Centroame-
ricana de El Salvador, UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE,
mide veintidós punto cuarenta y cinco metros y linda con propiedad
de Teodolinda Ramírez Miranda. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa construida de ladrillo
y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por posesión material, lo
valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES, todos los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil
diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-
NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000613-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,
de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora MARIA
ESPERANZA RAMIREZ DE RIVAS, mayor de edad, de ofi cios
domésticos, de este domicilio; solicitando se le extienda a favor de su
mandante, Título de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana,
que en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez
años consecutivos, situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San
Juan Opico, departamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de
TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO CERO UN METROS
CUADRADOS; de los linderos siguientes: AL NORTE, mide trece punto
noventa y dos metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San
Juan Opico, río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veinticuatro
punto noventa metros y linda con terreno propiedad de Deysy Maribel
Rivas de Flores, AL SUR. mide trece punto ochenta y dos metros y linda
con terrenos de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA,
calle de por medio; y AL PONIENTE, mide veintisiete punto cero nueve
metros y linda con propiedad de Juan Antonio Landaverde. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa
construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble lo hubo por
posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,
todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil
diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-
NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000614-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada, de
este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora TEODOLINDA
RAMIREZ MIRANDA, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de
Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,
situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
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SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS;, de los linderos siguientes: AL NORTE, mide diecisiete
punto veintiséis metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de
San Juan Opico, río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veintidós
punto cuarenta y cinco metros y linda con terreno propiedad de Josefi na
Miranda Menjívar; AL SUR, mide catorce punto noventa y seis metros
y linda con terrenos de la Universidad Centroamericana de El Salvador,
UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE, mide veintitrés punto cero
dos metros y linda con propiedad de Deysy Maribel Rivas de Flores.
El terreno descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni
derechos reales que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y
no se encuentra en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes,
contiene una casa construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble
lo hubo por posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS
DOLARES, todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil
diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-
NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000615-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada, de
este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora GERONIMA
DUBON MENJIVAR, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título de
Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos,
situado en Cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, depar-
tamento de La Libertad, de una extensión superfi cial de TRESCIENTOS
SETENTA Y UNO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS;
de los linderos siguientes: AL NORTE, mide cinco punto setenta metros
y linda con terreno de Juliana Ramírez de Ramírez, con quebrada de por
medio; AL ORIENTE, mide en dos tramos el primero de cinco punto
ochenta y uno, el segundo de veinte punto treinta y dos metros y linda
con terreno de Juan Antonio Landaverde; AL SUR, mide veinte punto
treinta y tres metros y linda con terrenos de la Universidad Centroame-
ricana de El Salvador, UCA, calle de por medio; y AL PONIENTE,
mide en dos tramos el primero de cinco punto cero cuatro metros y el
segundo de veintidós punto setenta y un metros, y linda con propiedad
de René Arturo Ramírez Miranda y con Juliana Ramírez de Ramírez,
con ambos quebrada de por medio. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra
persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con
nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa construida de block
y techo de duralita, dicho inmueble lo hubo por posesión material, lo
valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES, todos los colindantes
son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil diez.
Entrelíneas: metros. Vale. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA,
ALCALDE MUNICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000617-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la Licenciada
JORGELINA AGUILAR DE CISNEROS, mayor de edad, Abogada,
de este domicilio, Apoderada General Judicial de la señora DEYSY
MARIBEL RIVAS DE FLORES, mayor de edad, de ofi cios domésticos,
de este domicilio; solicitando se le extienda a favor de su mandante, Título
de Propiedad, de un inmueble de naturaleza urbana, que en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida, posee por más de diez años consecutivos, situa-
do en cantón San Nicolás Los Encuentros I, San Juan Opico, departamento
de La Libertad, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA
Y SEIS PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS; de
los linderos siguientes: AL NORTE, mide diez punto noventa y siete
metros y linda con terreno de la Alcaldía Municipal de San Juan Opico,
río Sucio de por medio; AL ORIENTE, mide veintitrés punto cero dos
metros y linda con terreno propiedad de Teodolinda Ramírez Miranda,
AL SUR, mide doce punto cincuenta y nueve metros y linda con terrenos
de la Universidad Centroamericana de El Salvador, UCA, calle de por
medio; y AL PONIENTE, mide veinticuatro punto noventa metros y
linda con propiedad de María Esperanza Ramírez de Rivas. El terreno
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
que pertenezcan a otra persona o que deba respetarse y no se encuentra
en proindivisión con nadie, sin cultivos permanentes, contiene una casa
construida de ladrillo y techo de lámina, dicho inmueble lo hubo por
posesión material, lo valora en MIL CUATROCIENTOS DOLARES,
todos los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal: San Juan Opico, nueve de junio de dos mil
diez. Ing. ROMEO JOSE BARILLAS PANILLA, ALCALDE MU-
NICIPAL. SALVADORA PALACIOS MOLINA, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000618-1
DIARI
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se han presentado las
señoras FRANCISCA OLMEDO AYALA, de cincuenta años de edad,
Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad
número cero cero trescientos ochenta y seis mil trescientos siete-cinco;
GERTRUDIS AYALA DE GARCIA, de cincuenta y dos años de edad,
Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento Único de Identidad
número cero cero novecientos tres mil seiscientos cuarenta y cinco-seis;
DOROTEA OLMEDO DE GARCIA, de cincuenta y cinco años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Jayaque, con Documento Único
de Identidad número cero un millón cincuenta y tres mil ochocientos
dieciséis-cero; JOSEFINA AYALA DE ALVARADO, de sesenta y siete
años de edad, Doméstica, del domicilio de Jayaque, con Documento
Único de Identidad número cero dos millones novecientos setenta y
cinco mil cuatrocientos ochenta y ocho-ocho; ALICIA AYALA DE
TURCIOS, de sesenta y nueve años de edad, Doméstica, del domicilio
de Jayaque, con Documento Único de Identidad número cero un millón
ochocientos cincuenta mil trescientos diez-uno, solicitando Título de
Propiedad de un inmueble de su propiedad, ubicado en Cantón Juan Hi-
ginio, Caserío Los Olmedos, de esta ciudad, de una extensión superfi cial
de DOS MIL TRESCIENTOS TRECE PUNTO OCHENTA Y DOS
METROS CUADRADOS. El Inmueble mide y linda: AL ORIENTE:
Está formado por cinco tramos: Tramo uno, mide sesenta y cuatro punto
veintisiete metros; Tramo dos, mide veinticuatro punto cero tres metros;
Tramo tres, mide once punto sesenta y tres metros; Tramo cuatro, mide
diecisiete punto setenta y siete metros, Tramo cinco, mide cincuenta y
ocho punto noventa y seis metros, linda con los señores Oscar Portillo
Ocón y Filadelfo Leopoldo Baires Paz; AL SUR: Está formado por un
tramo, mide tres punto ochenta y un metros; linda con los señores Oscar
Portillo Ocón y Filadelfo Leopoldo Baires Paz; y AL PONIENTE: Está
formado por siete tramos, Tramo uno, mide cincuenta y siete punto treinta
y seis metros; Tramo dos, mide quince punto cincuenta y uno metros;
Tramo tres, mide nueve punto quince metros; Tramo cuatro, mide once
punto cincuenta y cinco metros; Tramo cinco, mide doce punto dieciséis
metros; Tramo seis, mide veintiuno punto treinta metros; Tramo siete,
mide sesenta y tres punto noventa y un metros, linda con los señores José
Armando Bruni, Gertrudis Bruni de Bustamante, calle a la cumbre de por
medio. Así mismo hacemos constar que el presente inmueble no tiene
medidas ni colindantes por el lado norte por terminar en vértice dicho
rumbo; todos los colindantes son de este domicilio, no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, pero
está en proindivisión entre las solicitantes, y lo adquirieron mediante
donación simple y gratuita que les hizo la señora DOROTEA MARIN,
quien fue de Ofi cios domésticos y del domicilio de Jayaque, ya fallecida,
en el año de mil novecientos setenta, del cual no les extendió documento
alguno; desde esa fecha han poseído dicho inmueble en forma quieta,
pacífi ca y jamás interrumpida por nadie, ejerciendo facultades de dominio
y usufructo sobre el mismo sin pedirle permiso a nadie, posesión que
unida a la de su anterior propietaria es superior a diez años. Que dicho
inmueble no está inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de La Libertad; y lo valoran en la cantidad de un mil
dólares de los Estados Unidos de Norte América ($1,000.00).
Alcaldía Municipal de Jayaque, a un día del mes de junio del
año dos mil diez.- PANFILO SANTOS MANCIA V., ALCALDE
MUNICIPAL.- MARINA DEL CARMEN AQUINO DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022074-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado el señor
JOSE SANTOS CARDONA, de cincuenta y un años de edad, emplea-
do, del domicilio de Ilopango, solicitando título de propiedad de un
inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Cantón San Francisco
del Municipio de Santa María, Distrito y Departamento de Usulután,
de la extensión superfi cial de MIL METROS CUADRADOS, de las
medidas y colindancias siguientes: NORTE, dos tramos, el primero de
veinticuatro punto quinientos noventa y nueve metros y el segundo tramo
de veintitrés punto trescientos cincuenta y tres metros colindando con
terreno de María Eulalia Argueta y Florencio Cardona, AL ORIENTE:
dos tramos, el primero de veinte punto doscientos cincuenta y siete me-
tros y el segundo tramo de nueve punto cuatrocientos veintiocho metros
colindando con Humberto Antonio López, Julia Dorila López y Manuel
de Jesús Guzmán Vigil; SUR: un tramo de veinte punto novecientos
setenta y ocho metros colindando con terreno de Lorenza Emma Castillo
Jarquín, y AL PONIENTE: tres tramos el primero de diecinueve punto
doscientos tres metros, el segundo de trece punto setecientos setenta y
cinco metros y el tercer tramo de tres punto setecientos noventa y dos
metros, colinda con terreno de Julio del Carmen Rivas, río de por medio.
El inmueble en mención lo adquirió por posesión de manera legítima por
más de quince años y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Se avisa para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Santa María, a los veintitrés días del mes de
junio del año dos mil diez.- NICOLAS ANDRES CASTELLON GARCIA,
ALCALDE MUNICIPAL.- LIDIA BERTA GIRON, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022108-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado
el Apoderado General Judicial y Administrativo de la Misión o Iglesia
Oriental Salvadoreña de los Adventistas del Séptimo Día, señor Juan
Carlos Durán, de treinta y nueve años de edad, del domicilio de la ciu-
dad de Cojutepeque, con Documento Único de Identidad Personal cero
cero nueve seis seis tres cinco tres guión ocho, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Cuarta
Avenida Sur, del Barrio Concepción del Municipio de San Rafael Cedros,
Cuscatlán, de la extensión superfi cial de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS,
que linda: AL NORTE: con Felícita Abelisa Cornejo; AL ORIENTE:
con Felícita Abelisa Cornejo; AL SUR: Miguel Angel Galindo, antigua
calle panamericana; AL PONIENTE: con Felícita Abelisa Cornejo, lo
valúa en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Lo que hace saber al público para efectos de Ley.
ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN RAFAEL CEDROS, Depar-
tamento de Cuscatlán, a los veintiún días del mes de Julio del año dos
mil diez.- Dr. JOAQUIN MOLINA CORNEJO, ALCALDE MUNI-
CIPAL.- MERCEDES YANNET RAMIREZ LOPEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F022110-1
El infrascrito Alcalde Municipal de esta Ciudad,
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se presentó la señora
EVANGELINA PERAZA HERNANDEZ, de cuarenta y nueve años
de edad, Ama de casa, del domicilio de Concepción Quezaltepeque,
Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad
número cero tres dos cero cinco tres dos cinco-nueve, y con Número de
Identifi cación Tributaria cero cuatro cero seis-uno cinco cero dos seis
uno-uno cero uno-cinco, se presentó a esta Alcaldía solicitando Título
de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio
San José, jurisdicción de Concepción Quezaltepeque, Departamento de
Chalatenango, de una extensión superfi cial de DOS MIL CUATRO-
CIENTOS VEINTIDOS PUNTO SETENTA Y DOS METROS, de la
descripción siguiente: AL ORIENTE: mide diecisiete punto setenta y
cuatro metros, linda con Dominga Carbajal viuda de Galdámez, calle
pública de por medio; AL NORTE: mide setenta y ocho metros, linda
con Rosa América Carbajal, cerco de alambre propio de la colindante;
AL PONIENTE: mide diecisiete punto setenta y cuatro metros, linda
con Antonio Peraza, dividido por cerco de alambre de por medio propio
del colindante; AL SUR: mide setenta y ocho metros, linda con Antonio
Peraza, cerco de piña propio del terreno que se describe. En el inmueble
antes descrito existe construida una casa de sistema mixto. Lo adquirió
por compra a Cándida del Rosario Peraza Hernández, en el año de mil
novecientos noventa y siete. Lo estima en cinco mil dólares de los Estados
Unidos de Norte América.
Se avisa para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal Concepción Quezaltepeque, Departamento de
Chalatenango, a los veintiséis días del mes Julio del dos mil diez.- VICTOR
MANUEL LOPEZ, ALCALDE MUNICIPAL INTERINO.- OSCAR
JESUS ORELLANA LOPEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. c. No. F022131-1
TITULO SUPLETORIO
EL INFRASCRITO NOTARIO,
HACE SABER: Que a esta ofi cina ha comparecido la señora
MARIA LUISA SANTAMARIA DIAZ, MANIFESTANDO: I) Que es
dueña y actual poseedor de buena fe, en forma quieta, pacífi ca, continua
e ininterrumpida de un inmueble de naturaleza rústica situado en el lugar
denominado Tepeyagualito, Cantón El Jutio, jurisdicción de Rosario de
Mora, Departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de
TREINTA MIL METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL NORTE: Partiendo de la esquina Nor-Oeste, en línea
recta hacia el Oriente de ciento ochenta y dos metros, a llegar al vértice
Nor-Este, linda con terreno de Abelino Santos Benítez; AL ORIENTE:
Del vértice últimamente mencionado, en línea recta hacia el sur de ciento
treinta y seis metros al llegar a la esquina sur- este, linda con terreno del
mismo Abelino Santos Benítez, antes de Ramón Meléndez y Timoteo
Beltrán; AL SUR: Del vértice anterior, en línea recta hacia el poniente
de ciento ochenta metros, a llegar al vértice sur-oeste, lindando tam-
bién en este rumbo con el mismo señor Abelino Santos Benítez; y AL
PONIENTE: Del último vértice expresado, por la calle Nacional que
de Rosario de Mora conduce a Huizúcar y al Cantón Loma y Media, en
ciento setenta y ocho metros, a llegar al punto donde se originó la presente
descripción, linda con terrenos de Marcos Díaz antes de Francisco Santos
y Francisco Guevara, calle mencionada de por medio. Del cual solicita
TITULO SUPLETORIO.- Todos los colindantes son del domicilio de
Rosario de Mora, Departamento de San Salvador, el predio descrito no
es dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena
pertenencia ni está en proindivisión con nadie y lo adquirió por COM-
PRAVENTA según Escritura Privada no inscribible en el Registro de la
Propiedad por no estar su antecedente y la cual fue extraviada, otorgada
por el señor MARCOS DIAZ MARTINEZ conocido por MARCOS
DIAZ que es por más de veinticinco años consecutivos sumadas con la
del vendedor, el inmueble lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
Lo que se avisa al público para los fi nes de ley; se previene a las
personas que desean presentar oposición a las pretensiones de la solici-
tante, lo hagan dentro del término legal en mi despacho notarial situado
en Quinta Calle Oriente Condominio Centenario, Local Veintiuno Norte,
San Salvador.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de
Julio del dos mil diez.
Lic. OLIVERIO LEMUS MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. C000605
TITULO DE DOMINIO
Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, Alcalde Municipal del
Municipio y Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señorita Flor
Estela Melgar, de veintiséis años de edad, Estudiante, del domicilio del
Municipio y Departamento de Chalatenango, portador de su Documento
Único de Identidad cero uno ocho siete dos cinco uno siete-siete, y Nú-
mero de Identifi cación Tributaria cero cuatro cero siete-uno ocho cero
nueve ocho tres-uno cero uno-ocho, quien solicita Título de Dominio
de un inmueble Urbano y construcciones, situado en Colonia Las Brisas
Uno, calle a La Sierpe atrás del Hospital Nacional de Chalatenango,
de esta ciudad, de la extensión superfi cial de VEINTIOCHO ME-
TROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL
NORTE, mide tres metros, colinda con propiedad de la señora María
Rosa Córdova; AL ORIENTE, mide catorce metros, colinda Hospital
Nacional de Chalatenango; AL SUR, mide un metro colinda con calle
al Barrio La Sierpe; y AL PONIENTE, mide catorce metros colinda con
propiedad del señor Alberto Galdámez, calle pública de por medio.- En
este inmueble existe construida una casa, paredes de ladrillo y techo de
tejas. El inmueble descrito, lo valoro en la cantidad de MIL DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El inmueble descrito no
es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que deben
respetarse, ni está en proindivisión con otra persona. Lo adquirió por
donación de parte del señor JOSE FABIAN MEJIA CHINCHILLA, por
donación verbal, el cual posee en forma quieta, pacífi ca e ininterrum-
pida por más de diez años unida a su antecesor, por lo que se hace del
conocimiento público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal, Chalatenango, a los primeros días del mes de
Julio de dos mil diez.- Dr. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,
ALCALDE MUNICIPAL.- JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. c. No. F022132-1
JUICIO DE AUSENCIA
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en razón de ignorarse el domicilio actual del
señor SAMUEL JAVIER JUAREZ CORDOVA, el Licenciado Rafael
Antonio García Canizales, en su calidad de apoderado de la sociedad
DISTRIBUIDORA DE MUEBLES ELECTRODOMESTICOS, SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DIMEL,
S.A. DE C.V., ha iniciado Diligencias de Nombramiento de Curador
Especial, fundado en el Art. 141 Pr.C., a fi n de que se provea de un cura-
dor especial o ad-litem para que represente al señor SAMUEL JAVIER
JUAREZ CORDOVA, quien es mayor de edad, empleado, con último
domicilio conocido el de esta ciudad, actualmente de paradero ignorado
y de quien no se sabe si ha dejado procurador, apoderado o representante
legal para que lo represente en el Juicio Ejecutivo Mercantil Referencia
No. 082-EM-07(3) que en su contra promueve la sociedad al inicio
relacionada, en el Juzgado de Paz de Ayutuxtepeque. En consecuencia,
se previene a procurador, apoderado o representante legal alguno del
referido señor, caso de que lo tuviere, se presente a este juzgado en el
término de quince días después de la tercera publicación de este juicio,
a comprobar dicha circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
siete minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez.- Lic. YOALMO
ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA VANESSA
SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
1 v. No. F022031
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1993002638
No. de Presentación: 20100137329
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE
FIDEL MELARA MORAN, mayor de edad, ABOGADO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como GESTOR OFICIOSO de PESQUERA TRANS ANTARTIC S.A.,
del domicilio de José Antonio Soffi a No. 2747. Of. 203, Providencia,
Santiago, Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00099 del Libro 00108 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en las palabras "ROBINSON CRUSOE", en
letras mayúsculas de molde; que ampara productos/servicios compren-
didos en la(s) Clase 29 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distinti-
vos. San Salvador, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil
diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F022090-1
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010102476
No. de Presentación: 20100139204
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado HERMINIA
JOSEFA LOPEZ DE JUAREZ, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de ALMAPA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-
RIABLE que se abrevia: ALMAPA, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL
DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras EL VIÑETAZO y diseño, que servirá
para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO CONSUMIDOR EN
LOS PRODUCTOS QUE SE IDENTIFIQUEN CON DESCUENTO
EN PRENDAS DE VESTIR Y ROPA INTERIOR PARA CABALLE-
RO, DAMAS, NIÑOS, NIÑAS Y BEBÉS, CALZADO, JUGUETES,
PERFUMERIA, COSMÉTICOS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS
CRONOMÉTRICOS, CRISTALERIA, BISUTERÍA, ARTÍCULOS DE
FERRETERÍA, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA LA CASA O
LA COCINA, ROPA DE CAMA Y DE MESA, CERÁMICA PARA
USO DOMÉSTICO, ELECTRODOMÉSTICOS, DISPOSITIVOS PE-
RIFÉRICOS DE COMPUTADORA, ACCESORIOS PARA CELULAR,
PAPELERÍA.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL. Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de julio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000611-1
CONVOCATORIAS
TERCER CONVOCATORIA
El Instituto Salvadoreño del Corazón, S.A. de C.V., por este medio
convoca a Junta General Extraordinaria de Accionistas, a celebrarse
en la 73 Avenida Sur No. 232, Colonia Escalón, San Salvador, a las
dieciséis horas del ocho de Septiembre de dos mil diez, para desarrollar
la agenda siguiente:
AGENDA
1. Normalización del capital accionario de la sociedad;
2. Modifi cación del pacto social para adaptarlo a las reformas
del Código de Comercio y dar cumplimiento al Art. 129 de
dicho Código, unifi cando el pacto social en un solo texto, y
medidas a tomar para poder hacer la modifi cación.
Por ser la TERCER CONVOCATORIA, la sesión será válida cual-
quiera que sea el número de acciones representadas y habrá resolución
con simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Salvador, nueve de agosto de dos mil diez.
Dr. MANUEL ADOLFO RIVERA CASTANEDA,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C000609-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
SUBASTA PÚBLICA
MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por el Licenciado JOSE MAURICIO VALENCIA RAMIREZ, como
Apoderado General Judicial de la CAJA DE CREDITO DE SANTIAGO
DE MARIA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los señores
JOSE JAVIER REINA CARBALLO y JOSE DANIEL BLANCO, se
venderá en Pública Subasta en este Juzgado, previa cita de partes, el
siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza rústico, situado
sobre la Calle al Cantón Monte Grande, de la ciudad de San Miguel,
Distrito y Departamento de San Miguel, desmembrado de la Lotifi cación
denominada "BOSQUES DE MARIA", identifi cado en su respectivo
antecedente como LOTE NUMERO CUATRO, DEL POLIGONO "H",
sin construcciones, ni cultivos de las colindancias y medidas siguientes:
AL NORTE, veintiséis punto veinticinco metros, linda con lote número
tres del mismo Polígono H, de la misma Lotifi cación; AL ORIENTE,
diez punto cincuenta metros, linda con terrenos del señor Francisco
Barrera; AL SUR, veintinueve punto sesenta metros, linda con lotes
cinco, seis y siete del mismo Polígono H, de la misma Lotifi cación; y
AL PONIENTE, diez punto cero cero metros, calle de por medio, linda
con lote número diez del mismo Polígono "G", de la misma Lotifi cación;
tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS SETENTA Y NUE-
VE PUNTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS equivalentes
a TRESCIENTAS NOVENTA Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y
CINCO VARAS CUADRADAS.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: a las nueve horas y
cincuenta y cinco minutos del día trece de julio del año dos mil diez.-
DRA. MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL.- LICDA. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000610-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por ejecución
seguida en este Juzgado por el Licenciado FERNANDO ARISTIDES
GARAY ANDRADE, Apoderado de la CAJA DE CREDITO DE LA
UNION, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra el señor RICARDO
YOVANY MELENDEZ MOREIRA, se venderá en Pública Subasta el
siguiente inmueble: Un lote de terreno de naturaleza urbana, ubicado
en la Urbanización Bella Vista-Primera Etapa, identifi cado como LOTE
NUMERO DOS, del Polígono Número SIETE, Distrito y Departamento
de La Unión; que tiene la localización siguiente: Partiendo de la inter-
sección de los ejes de la Avenida Las Magnolias, y Senda Número dos
ambas abiertas en la Urbanización Bella Vista, se mide sobre el eje de
esta última, una distancia de seis metros con rumbo Sur, ochenta y cinco
grados treinta punto cinco minutos Oeste, se llega a un punto en el cual se
hace una defl exión derecha de noventa grados y se mide una distancia de
cuatro punto cincuenta metros para llegar al mojón número uno, esquina
Sur-Oriente del lote que se describe así: AL SUR: Partiendo del mojón
número uno tramo recto con rumbo Sur, ochenta y cinco grados treinta
punto cinco minutos Oeste y distancia de siete punto cincuenta metros
se llega al mojón número dos lindando por este tramo con el lote número
uno del Polígono número nueve, senda número dos de por medio de
nueve metros de ancho de derecho de vía; AL PONIENTE, partiendo
del mojón número dos tramo recto con rumbo Norte, cero cuatro grados
veintinueve punto cinco minutos Oeste y distancia de dieciséis metros se
llega al mojón número tres, lindando por este tramo con el lote número
cuatro del mismo Polígono; AL NORTE, partiendo del mojón número
tres tramo recto con rumbo Norte, ochenta y cinco grados treinta punto
cinco minutos Este y distancia de siete punto cincuenta metros, se llega
al mojón número cuatro lindando por este tramo con el lote número uno
del mismo Polígono; y AL ORIENTE, partiendo del mojón número cuatro
tramo recto con rumbo Sur, cero cuatro grados veintinueve punto cinco
minutos Este y distancia de dieciséis metros se llega al mojón número uno,
sitio donde se inició la presente descripción lindando por este tramo con
el lote número uno del Polígono Número seis, Avenida Las Magnolias
de por medio de doce metros de ancho de la capacidad superfi cial de
CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS. Inscrito dicho inmueble
a favor del señor RICARDO YOVANY MELENDEZ MOREIRA, en
el Registro de la Propiedad Raíz de la Tercera Sección de Oriente, bajo
el número de la Matrícula NUEVE CINCO CERO DOS UNO TRES
CUATRO CERO GUION CERO CERO CERO CERO CERO, en el
Asiento DOS de propiedad de este Departamento.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiocho
días del mes de junio de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022036-1
MARIA ELENA CONDE GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE,
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que en el Juicio Civil Ejecutivo, en este Tribunal
por la Licenciada GUADALUPE RUTH VIDAURRE MALDONADO,
en su carácter de Apoderada General Judicial de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO COMUNAL DOCTOR
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOSE ANTONIO RUIZ, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que
se abrevia ACODJAR, del domicilio de San Sebastián, Departamento
de San Vicente; contra los señores SANDRA PATRICIA LOPEZ;
LEONARDO DE JESUS MOLINA; y FRANCISCO BAQUERO, co-
nocido por FRANCISCO VALDEZ BAQUERO, se venderá en Pública
Subasta en fecha que oportunamente se determinará en este Tribunal un
inmueble de naturaleza urbana, marcado con el número CINCUENTA
del Polígono ''B-Uno'', del Reparto Los Conacastes, de la Jurisdicción de
Soyapango, del Departamento de San Salvador, de la extensión superfi cial
de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA
Y CINCO PUNTO OCHENTA Y UNA VARAS CUADRADAS,
inscrito bajo el número CINCUENTA Y UNO, del Libro TRES MIL
NOVECIENTOS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Primera Sección del Centro, Departamento de Cuscatlán, embargado bajo
la Matrícula SEIS CERO UNO OCHO SEIS UNO SEIS SEIS-CERO
CERO CERO CERO CERO.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas
del día veintinueve de junio del año dos mil diez.- LICDA. MARIA
ELENA CONDE GARCIA, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
JOSE ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022058-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 687332, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DOS MIL DOLARES EXACTOS
(US$ 2,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Metapán, lunes 12 de julio de 2010.
ROSA DELMY PEREZ PALMA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA METAPAN.
3 v. alt. No. F022075-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 499207, solicitando la reposición de
dicho CERTIFICADO por DOCE MIL DOLARES (US$ 12,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiera ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, miércoles 21 de julio de 2010.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA
AGENCIA CARIBE.
3 v. alt. No. F022125-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 551576, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por VEINTINUEVE MIL DOLARES
(US$29,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
San Salvador, miércoles 21 de julio de 2010.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA CARIBE.
3 v. alt. No. F022127-1
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Km. 10 Carretera
a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 016PLA000164416, solicitando la
reposición de dicho Certifi cado por MIL DOLARES (US$1,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.
Santa Tecla, miércoles 11 de agosto de 2010.
JORGE ALVARADO ROBLES,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA.
3 v. alt. No. F022340-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas de la Sociedad CEBU SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, con Número de Identifi cación Tributaria: cero
seis catorce- diez cero siete noventa y uno- ciento cuatro- seis.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas de Junta General de Ac-
cionistas que lleva la Sociedad, aparece el Acta Número VIGESIMA
SEXTA correspondiente a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria
de Accionistas, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las nueve
horas del día veintisiete de julio del año dos mil diez, en cuyos puntos
I) y II) de la Junta Extraordinaria se acordó por unanimidad lo siguiente:
I) Disolución y Liquidación de la Sociedad. Se acordó por unanimidad
proceder a la Disolución y Liquidación de la Sociedad CEBU SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en base al artículo ciento ochenta
y siete, romano IV del Código de Comercio vigente. II) Nombramiento
de los Liquidadores de la Sociedad y plazo para hacerlo. Se acordó por
unanimidad nombrar como liquidadores de la Sociedad CEBU SOCIE-
DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a las señoras: María del
Carmen Schönenberg de Argueta, quien es mayor de edad, dedicada a
las atenciones del hogar, del domicilio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Iden-
tifi cación Tributaria: cero seis catorce- diecisiete cero siete cuarenta
y siete- cero cero uno- nueve, y a Emma Alicia Schönenberg Rivera,
quien es mayor de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña,
con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis catorce- diecisiete
once cuarenta y cuatro- cero cero uno- cuatro, quienes están presentes
en la Junta y aceptan el cargo; labor que deberán ejecutar en el plazo de
un año, contado a partir de la inscripción del acuerdo de disolución de
la Sociedad en el Registro de Comercio.
Y para los efectos legales pertinentes extiendo la presente, en la
ciudad de San Salvador, a los veintisiete días de julio del año dos mil
diez.
EMMA ALICIA SCHÖNENBERG RIVERA,
SECRETARIA.
1 v. No. F022025
AVISO DE COBRO
La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
BERTA LUZ VALLE DE FIGUEROA hoy viuda DE FIGUEROA,
conocida también como BERTA LUZ VALLE REGALADO, quien
comparece en calidad de cónyuge sobreviviente del señor ESPECTACIÓN
FIGUEROA, conocido también como EXPECTACIÓN FIGUEROA,
solicitando se le autorice fi rmar los documentos pertinentes para que
se le entregue las devoluciones de CIENTO CINCUENTA Y CINCO
50/100 DOLARES ($155.50) del ejercicio fi scal 2007, y DOSCIENTOS
VEINTITRÉS 19/100 DOLARES ($223.19) del ejercicio fi scal 2008, en
concepto de excedente de Impuesto sobre la Renta, que le correspondían
a su extinto cónyuge, y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido
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el día 07 de agosto de 2009, en el Hospital General del Seguro Social
de la ciudad de San Salvador.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público de acuerdo a lo
establecido en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presu-
puestos, con la fi nalidad de que toda persona que se crea con igual o mejor
derecho, se presente a este Departamento, en el término de TRES días
a partir del día siguiente de la tercera y última publicación del presente
aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintitrés días del mes
de julio de dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v/c/3/d. No. F022071-1
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010101019
No. de Presentación: 20100136514
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ, conocido por FERNANDO
ALFREDO PACAS DIAZ y por ALFREDO PACAS DIAZ, en su
calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS
MARTINEZ, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EXPORT PACAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase Café Amanecer y diseño, sobre todos los
elementos denominativos que aparecen en su marca y que son de uso
común y necesarios en el comercio no se le concede exclusividad, que
servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022088-1
No. de Expediente: 2010101020
No. de Presentación: 20100136515
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO
ALFREDO DE LA CRUZ PACAS DIAZ, conocido por FERNANDO
ALFREDO PACAS DIAZ y por ALFREDO PACAS DIAZ, en su
calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EXPORTADORA PACAS
MARTINEZ. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: EXPORT PACAS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras CAFÉ Vivagua y diseño, que servirá
para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de mayo del año dos mil
diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F022089-1
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ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor JUAN
ATILIO CHÉVEZ, al fallecer el día veintisiete de mayo del año dos mil
nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San
Miguel, habiendo sido la ciudad de Usulután, su último domicilio, de
parte del señor JUAN ANTONIO ARGUETA CHÉVEZ, conocido por
JUAN ANTONIO ARGUETA, en calidad de hijo del causante.
Confi érasele al aceptante antes dicho la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia, para que se presenten a deducirlo en
el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la tercera
publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del
mes de junio del año dos mil diez.- LIC. JOSÉ ANTONIO GÁMEZ,
JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN H.,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000548-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince mi-
nutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de inventario
la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor VICTOR
MANUEL ORTEZ, quien falleció a las seis horas del día veintidós de
noviembre del año dos mil dos, en el Instituto de Medicina Legal, de esta
ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad, el lugar de su último domi-
cilio; de parte de la señora INOCENCIA VILLALOBOS DE ORTEZ,
hoy viuda DE ORTEZ, conocida también por MARIA INOCENCIA
VILLALOBOS, de cincuenta y ocho años de edad, de ofi cios domésti-
cos, de este domicilio, portadora de su Documento Único de Identidad
Número cero dos dos tres cinco ocho cero cero-cinco; en concepto de
esposa del causante y como cesionaria de los Derechos Hereditarios
que en la sucesión le correspondían a los señores: VICTOR MANUEL
ORTEZ VILLALOBOS, JOSE ADALBERTO ORTEZ VILLALOBOS,
KARLA MARIA ORTEZ VILLALOBOS, LUIS RICARDO ORTEZ
VILLALOBOS y KRISSIA CONCEPCIÓN ORTEZ VILLALOBOS,
en concepto de hijos del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la Administra-
ción y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los trece
días del mes de julio de dos mil diez.- DR. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000555-2
HENRY EDMUNDO MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por re-
solución proveída por este Tribunal, a las quince horas del día tres de
noviembre de dos mil nueve, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a su defunción
ocurrida a las dos horas del día veintitrés de mayo de mil dos mil tres,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de Santa Ana,
siendo su último domicilio la ciudad de Chalchuapa, dejó la causante
señora SARA PRIVADO GALVEZ, conocida por SARA GALVEZ
y por SARA PRIVADO, quien fue de sesenta y dos años de edad, de
ofi cios domésticos, soltera, de parte de la señora SONIA MARLENY
GALVEZ PACHECO, conocida por SONIA ZALDAÑA GALVEZ y
por SONIA MARLENY ZALDAÑA GALVEZ, en su concepto de hija
de la expresada causante.
A quien se le nombra INTERINAMENTE Administradora y
Representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas quince minutos
del día cinco de noviembre de dos mil nueve.- LIC. HENRY EDMUNDO
MACALL ZOMETA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000558-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y veinte minutos del día nueve de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia testamentaria dejada a su defunción por el causante señor
FEDERICO JOSE BOLAÑOS ACEVEDO, ocurrida el día trece de
octubre de dos mil nueve, siendo esta ciudad, el lugar de su último do-
micilio, de parte del señor FEDERICO JOSE BOLAÑOS PANAMA,
y del menor DIEGO ANDRES BOLAÑOS GONZALEZ, en calidad de
herederos testamentarios del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce
horas veinte minutos del día dieciséis de julio de dos mil diez.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021691-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas del día ocho de junio del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el causante señor RAMIRO MEJIA, conocido
por RAMIRO MEJIA ESTRADA, ocurrida el día siete de diciembre de
dos mil nueve, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad, el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora TERESA DEL CARMEN
BENDEK DE MEJIA, conocida por TERESA DEL CARMEN DIAZ,
TERESA DEL CARMEN BENDEK o por TERESA DEL CARMEN
DIAS BENDEK y por TERESA DEL CARMEN BENDEK DIAZ, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-
tación Interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
cuarenta y un minutos del día veinticinco de junio de dos mil diez.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021704-2
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ARMENIA.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a
las catorce horas del día dieciséis de julio de dos mil diez, se tuvo por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante JULIO CESAR BARRIENTOS
BELTRAN, quien falleció a las dieciséis horas con quince minutos del
día trece de octubre del año dos mil nueve, en el Centro de Emergencias
''El Botoncillal'', ubicado en Colón, Departamento de La Libertad, de
treinta años de edad a su fallecimiento, casado, empleado, hijo de los
señores: José Luis Barrientos Rivera y María Magdalena Beltrán Viuda
de Torres, originario de Tepecoyo, Departamento de La Libertad, origi-
nario y del domicilio del Cantón Azacualpa, de esta ciudad, siendo éste
su último domicilio, de parte de la señora ROXANA GUADALUPE
ANCHETA MANCIA ahora ROXANA GUADALUPE ANCHETA
DE BARRIENTOS, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a
los padres del causante, señores JOSÉ LUIS BARRIENTOS RIVERA
y MARÍA MAGDALENA BELTRÁN viuda DE TORRES.
Asimismo, se le ha conferido a la aceptante antes mencionada, y
en el concepto antes expresado, LA ADMINISTRACION Y REPRE-
SENTACION INTERINAS DE LA SUCESION, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley correspondien-
tes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Armenia, a los
dieciséis días del mes de julio de dos mil diez.- LIC. RAMON HERMI-
NIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021716-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPAR-
TAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario de parte del señor JOSE NOE MENDEZ
CRUZ, de cuarenta años de edad, Comerciante, del domicilio de San
Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Unico de
Identidad Número: Cero tres millones setecientos cincuenta y dos mil
veintisiete-siete; de la herencia que en forma intestada dejó la causante
MARCELINA CRUZ, quien fue de cincuenta y cuatro años de edad,
divorciada, de ofi cios domésticos, originaria de San Francisco Gotera,
departamento de Morazán; hija de CRISTINA CRUZ, y padre ignorado;
quien falleció a las dieciséis horas del día dos de febrero del dos mil siete,
en la Colonia Vista Hermosa de San Francisco Gotera, departamento de
Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; en concepto de hijo de
la referida causante. Confíérese a las referidas aceptantes en la calidad
expresada, la administración y representación INTERINA de dicha su-
cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia;
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto,-
Juzgado de Primera, Instancia, San Francisco Gotera, a las once
horas y veinte minutos del día veintiocho de junio de dos mil diez.
Lic. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE
PRIMERA INSTANCIA. Lic. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE
ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021727-2
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero
Abintestato, con Benefi cio de Inventario de la señora MARIA ANTONIA
ALVARADO, quien falleció a las quince horas del día veintidós de Oc-
tubre del año mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón Las Casitas,
Jurisdicción de Alegría, Departamento de Usulután, siendo éste su último
domicilio, de parte del señor JOSÉ DANIEL ALVARADO ALVARADO,
en calidad de hijo de la causante. Confi riéndosele al aceptante dicho la
Administración y Representación Legal Interina de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten en a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días con-
tados a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los veintidós días del mes de Julio del año dos mil
diez. Licda. GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. FREDY FRANCISCO ORELLANA
FRANCO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021728-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día die-
cinueve de mayo del dos mil diez. Tiénese por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a
su defunción dejó la causante YLDA ROMERO c/p HILDA ROMERO
quien falleció el siete de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, a
las cinco horas en el Cantón Los Horcones de la jurisdicción de Mercedes
Umaña, Departamento de Usulután, siendo ese mismo Cantón su último
domicilio; de parte de JOSE FERMIN ROMERO PINEDA, en calidad
de hijo de la causante, confi riéndole al aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial
de Berlín, a las once horas y quince horas y cuarenta minutos del día
veinte de julio del dos mil diez. Licda. MERCEDES CONCEPCION
SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. Br. ANA
MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021730-2
ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce
horas y cinco minutos del día diecinueve de julio del corriente año; se
tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día doce de agosto del año dos mil cinco, siendo
su último domicilio la ciudad de Anamorós, departamento de La Unión;
dejara la causante María Heriberta Fermán de González conocida por
María Heriberta Fermán, a la heredera Liliam Vitelia González Fermán,
en concepto de hija de la causante en mención, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.
En consecuencia, se le confi rió a la aceptante, en el carácter dicho,
la administración y representación interina de los bienes de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los veintidós días del mes de julio del año dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SE-CRETARIA.
3 v. alt. No. F021743-2
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA; JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas y quince minutos del día trece de julio del corriente año. Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las veintidós horas del día doce de Septiembre del año dos mil siete, en el Cantón El Molino, Caserío El Pedernal, de la jurisdicción de Concepción de Oriente, de este distrito, Departa-mento de La Unión, su último domicilio dejó la causante ROSALINA MALDONADO, de parte de la señora FATIMA MARLENY GARCIA MALDONADO, en concepto de hija sobreviviente de la referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c. Se le confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-mento de La Unión, a los quince días del mes de Julio de dos mil diez. Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F021744-2
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y cuarenta minutos del día de hoy; se ha tenido por aceptada con benefi cio de Inventario la Herencia INTESTADA que a su defunción dejó el señor AGAPITO ARGUETA MARTINEZ, quien falleció a las seis horas con treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil seis, en la Colonia Residencial Satélite de Oriente de esta ciudad, siendo éste el lugar de su último domicilio; de parte de la Señora: VILMA ARGELIA ARGUETA DE ALFARO, de cincuenta y siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Cantón El Hormiguero, jurisdicción de Comacarán; portadora de su Documento Único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos diecisiete mil cuatrocientos cuarenta y seis-tres, y Número de Identifi cación Tributaria un mil doscientos tres- doscientos diez mil setecientos cincuenta y dos-cero cero uno-seis en concepto de
hija del causante.
Confi érese a la aceptante en el carácter indicado la administración
y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y res-
tricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: San Miguel, a los siete
días del mes de julio de dos mil diez. Dr. JUAN RAMON MONTOYA,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES
CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021747-2
MARIA ESTHER FERRUFINO viuda DE PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos del día ocho de julio del dos mil diez, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora MARIA ANA JULIA RODRIGUEZ
DE MARTINEZ, conocida por ANA MARIA JULIA RODRIGUEZ
MAJANO DE MARTINEZ y por MARIA ANA JULIA RODRIGUEZ,
quien falleció a las nueve horas veinte minutos del día veinticuatro de
agosto del dos mil cuatro, en el Municipio de Moncagua del departa-
mento de San Miguel, siendo este lugar su último domicilio de parte de
la señora GLORIA NOHEMY MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad
de hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios
que le correspondían a los señores VICTOR MIGUEL MARTINEZ
RODRIGUEZ, MARCO TULIO MARTINEZ RODRIGUEZ, JOSE
NEFTALI MARTINEZ RODRIGUEZ, en calidad de hijos de la causante
y DIMAS MARTINEZ, en calidad de Cónyuge sobreviviente.
Confi érese a la aceptante en el carácter antes indicado, la admi-
nistración y representación interinas de la sucesión con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: San Migue1, a las ocho
horas cuarenta y cinco minutos del día ocho de julio del dos mil diez.
Dra. MARIA ESTHER FERRUFINO VIUDA DE PARADA, JUEZ
SEGUNDO DE LO CIVIL. Licda. MARTA DOLORES COREAS,
SECRETARIA.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el
señor Guillermo Reyes Blanco, conocido por Guillermo Reyes; quien
falleció el día siete de Octubre de dos mil nueve, en el Hospital San
Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio
El Carmen, Departamento de La Unión, de parte de la señora Delmy
Reyes Velásquez, en calidad de hija y como cesionaria de los señores
Tomás Rodezmindo Reyes, conocido por Tomás Rodezmindo Reyes
Velásquez, y Rigoberto Reyes Pineda, conocido por Rigoberto Reyes,
todos en calidad de hijos del causante.
Confi riéndole a la aceptante antes mencionada en el carácter indi-
cado la administración y representación interina de la sucesión con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de Mayo de dos mil diez.- LIC. ROGELIO HUMBERTO RO-
SALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. c. No. F021877-2
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con Ofi cina en la Séptima
Calle Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para
los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veintiséis de julio, de dos mil diez, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada
que a su defunción ocurrida en la ciudad de Santa Ana, Departamento
de Santa Ana, lugar de su último domicilio, el día cuatro de marzo del
corriente año, dejó el señor OBED BOLAÑOS GUILLEN, de parte
del señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN, representado legal-
mente por su mandatario General Judicial Licenciado OTTO GOMAR
RODRIGUEZ RIVAS, en concepto dicho aceptante de CESIONARIO
de los derechos que le correspondían a la señora MARIA ELIGIA
GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS, conocida por MARIA ELIGIA
GUILLEN, ELIGIA GUILLEN SALGADO, ALICIA GUILLEN, ALI-
CIA GUILLEN SALGADO, MARIA ELIGIA GUILLEN SALGADO,
y por MARIA ERIGIA GUILLEN DE BOLAÑOS, en su calidad de
madre del referido causante; habiéndosele conferido la administración y
representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia yacente.
Se citan con quince días de plazo a todas las personas que se crean
con derecho a la Sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las quince horas del día
veintiséis de julio de dos mil diez.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
3 v. c. No. F021924-2
HERENCIA YACENTE.
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE MEJICANOS AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día nueve
de junio del presente año, se declaró yacente la herencia de los bienes que
a su defunción dejó el causante señor VIRGILIO FLORES, quien fuera
de ochenta y cuatro años de edad, motorista, de este domicilio, habiendo
fallecido a las veintiuna horas y veinte minutos del día diecinueve de
octubre de dos mil nueve, en la Tercera Calle Poniente, casa número
catorce de esta ciudad; siendo esta ciudad su último domicilio; habiéndose
nombrado como curadora de la herencia yacente a la Licenciada LUCIA
MARTINEZ MARTINEZ, a quien se le hará saber de este nombramiento
para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las once horas y
veinte minutos del día nueve de junio de dos mil diez. Lic. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021800-2
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
EMA MERARY MENJIVAR DE VELASQUEZ, mayor de edad, del
domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de
un inmueble urbano, situado en Barrio La Esperanza, Tercera Avenida
Norte de la zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial
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aproximada de CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, colindante: AL NORTE, con solar de Rosa María Ortiz
que antes perteneció a Francisco Acevedo, calle pública de por medio;
AL ORIENTE, linda con solar y casa del señor Pablo Urquilla, antes de
María Orellana; AL SUR, con solar de Jerónima Corbera; AL PONIENTE,
con solar y casa de la señora Dolores Murillo, antes de Raúl Navarro,
calle pública de por medio; lo valúa en la cantidad de QUINCE MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, los
colindantes son todos de este domicilio, el inmueble no tiene cargas o
derechos reales de ajena pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión con nadie, se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve
días del mes de Junio del año dos mil Diez. RICARDO ENGUELBERG
CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000527-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
IRMA LUZ CORVERA MARTINEZ, mayor de edad, del domicilio
de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
urbano, situado en Barrio La Esperanza, Quinta Calle Poniente de la
zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial aproximada
de CIENTO SETENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y SIETE
METROS CUADRADOS, colindante: AL NORTE en diez punto setenta
y cinco metros, linda con solar del señor antes Tomás Hernández, hoy
del señor Juan José Mariona, Quinta Calle de por medio; AL ORIENTE,
en quince punto noventa metros, linda con terreno del cual se separa y
que ha sido vendido a la señora Milagro de Jesús Corbera Martínez; AL
SUR, en once punto treinta metros con predio antes fue de Dominga
Sandoval, hoy de Paula Sandoval; AL PONIENTE, en quince punto no-
venta y cinco metros, linda en parte con propiedad de la señora Consuelo
de Mariona y en otra parte con Evelio Ayala; lo valúa en la cantidad
de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENYA Y UN DOLARES CON
CUARENTA Y TRES CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el
inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve
días del mes de Junio del año dos mil diez. RICARDO ENGUELBERG
CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000528-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la señora
SARA ELENA VELASQUEZ MENJIVAR, mayor de edad, del domicilio
de esta ciudad, solicitando TITULO DE PROPIEDAD de un inmueble
urbano, situado en Barrio La Esperanza, Primera Avenida Norte de la
zona urbana de esta ciudad, de una extensión superfi cial aproximada de
CIENTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, colindante,
AL NORTE, con solar de José Samuel Velásquez cerco de alambre del
colindante de por medio, mide veintitrés metros; AL ORIENTE, calle de
por medio con solar de Francisco Acevedo Rivas, hoy de sus sucesores
representados por Rosa María Ortiz Acevedo, mide ocho metros; AL
SUR, con solar de Dolores Murillo de Orellana, mide veintitrés metros;
AL PONIENTE, con solar de José Samuel Velásquez; lo valúa en la
cantidad de VEINTE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE NORTEAMERICA, los colindantes son todos de este domicilio, el
inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena pertenencia, no es
dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con nadie, se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los nueve
días del mes de Junio del año dos mil Diez. RICARDO ENGUELBERG
CABRERA ALVARADO, ALCALDE MUNICIPAL DEPOSITARIO.
GENOVEVA ISABEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000529-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Señora
MILAGRO DE JESUS CORVERA MARTINEZ, de sesenta y cinco
años de edad, del domicilio de esta ciudad, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD de un inmueble rústico, situado en Barrio La Esperanza,
de esta jurisdicción; de una extensión superfi cial aproximada de CIEN-
TO DIEZ PUNTO ONCE METROS CUADRADOS, colindante: AL
NORTE, con PROPIEDAD antes de Tomás Hernández, hoy de Juan
José Mariona, calle de por medio en seis punto sesenta metros; AL
ORIENTE, con propiedad del señor Guillermo Morán en quince punto
noventa metros; AL SUR, con predio antes de Dominga Sandoval hoy
de Paula Sandoval en siete punto veinticinco metros; y AL PONIENTE,
linda con solar de Irma Cruz Corvera y que antes perteneció a la señora
María Diego Corvera o María Corvera, con medidas de quince punto
noventa metros, lo valúa en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, los colindantes son todos de
este domicilio, el inmueble no tiene cargas o derechos reales de ajena
pertenencia, no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con
nadie, se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: El Rosario, Departamento de La Paz, a los
tres días del mes de Mayo del dos mil diez. Dr. WILBERG DE JESUS
GALLARDO JOVEL, ALCALDE MUNICIPAL. GENOVEVA ISA-
BEL CASTRO DE RODRIGUEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA VILLA:
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado por sí y por
escrito el señor Romeo Dueñas Ardón, de treinta y nueve años de edad,
estudiante y del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Li-
bertad, con su Documento Único de Identidad número cero dos uno cero
siete cero seis uno guión dos extendido en San Salvador el 26/02/2008.
Solicitando se le extienda a su favor Título de Propiedad de un terreno
de naturaleza rústica de origen ejidal de la capacidad de QUINCE MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS (15,343.49 mts.2) de extensión superfi cial
descrito en Mapa 05 16R07 Parcela 214 situado en el Cantón Masajaoa,
jurisdicción de San Matías, departamento de La Libertad; que linda AL
NORTE: con terreno de Francisca de Jesús Domínguez viuda de Ardón;
AL ORIENTE: con terreno de Clara Gertrudis Mariona López, César
Edwin Mariona López, Mauricio Salvador Mariona López y Julia del
Carmen López viuda de Mariona; AL SUR: con terreno de Eladio Anto-
nio Najarro; y, AL PONIENTE: con terreno de Eladio Antonio Najarro.
Este terreno así descrito no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni
derechos reales que pertenezcan a otra persona y no está en proindivisión
con nadie. Y lo adquirió el titulante por posesión material ejerciéndola
de buena fe en forma quieta, pacífi ca y sin ninguna interrupción desde el
año de mil novecientos noventa. Posesión material ejercida por más de
quince años continuos sin documento inscrito, y lo estima el titulante en
la cantidad de CUATRO MIL DÓLARES ($ 4,000.00). Los colindantes
son del domicilio de San Juan Opico, a excepción de Eladio Antonio
Najarro que es ya fallecido, hoy de Yolanda Esperanza Najarro que reside
en Estados Unidos representada por Manuel Aquino.
Lo que se avisa al público para efectos de ley consiguientes.
Alcaldía Municipal: San Matías, departamento de La Libertad, a
quince de julio del año dos mil diez. VIRGILIO MARTÍNEZ BARILLAS,
ALCALDE MUNICIPAL. JOSÉ DEL CARMEN LEÓN, SECRETARIO
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021741-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los seño-
res BLANCA LIDIA AYALA DE BENITEZ y AMADEO BENITEZ
CORTEZ, la primera de ochenta años de edad, de ofi cios domésticos;
el segundo de setenta y seis años de edad, jornalero, ambos del domi-
cilio de esta ciudad con su respectivo Documento Único de Identidad
Número cero uno cuatro ocho cero cinco tres nueve-nueve y cero tres
tres siete ocho tres siete ocho-cuatro, solicitando se les extienda Título
de Propiedad a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio Las Flores de esta ciudad, de la capacidad superfi cial de
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y NUEVE
METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: 18 Mts. con propiedad de Hernán Jovel. AL SUR: 16
Mts. con propiedad de Mariano Zamora, calle pública de por medio. AL
NORTE: 16 Mts. con propiedad de Tulio Quintanilla, quebrada de por
medio. AL PONIENTE: 18 Mts. con propiedad de José Luis Mejía. Lo
hubo por compra que le hicieron a la señora María Mejía, ya fallecida,
posesión que ha sido de forma quieta, pacífi ca, e ininterrumpida, no está
en proindivisión con nadie y lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL
DÓLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de ley.
Dado en la Alcaldía Municipal: Estanzuelas, Departamento de
Usulután, a los catorce días del mes de julio de dos mil diez. JOSE
GONZALO MANZANO QUINTANILLA, ALCALDE MUNICIPAL.
JULIO EDUARDO FLORES VELA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021750-2
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el señor
JERONIMO ANTONIO LÓPEZ, de treinta y dos años de edad, em-
pleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Documento Único
de Identidad número cero un millón doscientos siete mil cuatrocientos
ochenta y uno-uno, como Apoderado Especial Administrativo del
señor FLORENTINO MATUTE SANTOS, de treinta y ocho años de
edad, empleado, del domicilio de San Pablo Tacachico, con Pasaporte
Salvadoreño número R E cero cinco cinco cuatro siete cinco cero y con
Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero cinco uno siete -dos
tres uno cero siete uno- uno cero uno-seis; tal como lo comprueba con
el Testimonio de Escritura Pública de Poder Especial Administrativo
número cincuenta y tres, otorgado en la ciudad de San Pablo Tacachico,
a las diez horas del día catorce de junio del año dos mil diez, ante los
ofi cios notariales del Licenciado Carlos Asisclo Pineda Menéndez, soli-
citando Título de Propiedad a favor del señor últimamente mencionado,
de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón Las Mesas,
Colonia Nueva San Pablo, Calle Antigua a San Isidro, sin número, de
la jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, el
cual según Certifi cación de la Denominación Catastral Ofi cina de Mante-
nimiento Catastral de La Libertad, es de un área de CUATROCIENTOS
SETENTA PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, el
inmueble mide y linda: LADO NORTE: Dos tramos rectos, el primer
tramo mide ocho punto sesenta y cinco metros y el segundo tramo
mide veintitrés punto cincuenta y cinco metros; linda por lado Norte
con José Venancio Bonilla Alvarez; LADO ORIENTE: Un solo tramo
con una distancia de treinta y cuatro punto dieciséis metros; linda por
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
lado Oriente con propiedad del señor Dilio Guardado; LADO SUR: Un
tramo mide siete punto cincuenta metros; linda por el lado sur con el
señor Dilio Guardado; y LADO PONIENTE: un tramo, mide veintiséis
punto cincuenta y cuatro metros; linda por lado Poniente con los señores
Jesús Elías Mejía Landaverde y David Omar Vásquez Cruz y con calle
de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio, el inmueble
descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con ninguna persona y lo
adquirió a título de compraventa, celebrando un instrumento privado
que le otorgó su madre señora JOVITA SANTOS DE MATUTE, quien
es mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de San Pablo
Tacachico, en el año dos mil, el cual se le extravió y que después de
buscarlo no fue encontrado; y ha poseído dicho inmueble en forma quieta,
pacífi ca y no interrumpida desde que lo compró, posesión que unida a la
de su anterior propietario es superior a diez años. Que dicho inmueble
carece de antecedente registral inscrito en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad, tal como consta en
la referida certifi cación catastral y lo valora en la cantidad de cinco mil
dólares de los Estados Unidos de Norte América ($ 5,000.00).
Por lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, a los veintitrés días
del mes de julio del año dos mil diez. ARÍSTIDES ALVARADO ME-
JÍA, ALCALDE MUNICIPAL. MANFREDI GUARDADO RIVERA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021773-2
TÍTULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo
de Primera Instancia de este Distrito Judicial; al público para efectos
de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, como Apoderada General
Judicial del señor CANDELARIO MARTÍNEZ, a solicitar a favor de
éste TÍTULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de Naturaleza Rústica,
situado en Cantón Calavera, Caserío El Sálamo; de la Jurisdicción de
Cacaopera, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán y que se
describe así: Con una capacidad superfi cial de SIETE MIL SETECIEN-
TOS CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que tiene las
medidas y linderos siguientes: al NORTE, ciento nueve metros linda con
terrenos de Tereso Cortez y Gertrudis Cortez; cerco de alambre y piña
de por medio; al PONIENTE, sesenta y tres metros linda con terrenos
de Rosalinda Gómez Cortez; al ORIENTE, sesenta y ocho metros linda
con terrenos de Callo Medina o Locadio Medina; y al SUR, ciento once
metros linda con terreno de Pedro Villatoro. Dicho inmueble lo adquirió
por Compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública que le
efectuó la señora MARIA FERMINA CORTEZ GOMEZ, y lo valora
en la cantidad de DOS MIL DÓLARES.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las doce horas y cincuenta minutos del día diez de junio de
dos mil diez. LIC. JORGE ALBERTO GUZMÁN URQUILLA, JUEZ
2o. DE 1a. INSTANCIA. LICDA. ROSA ERMELINDA GUTIÉRREZ
SÁNCHEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021731-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga, Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora
MARÍA SABINA GUZMAN VIUDA DE REYES, de setenta y dos
años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio El Calva-
rio, de esta ciudad, Departamento de La Unión, con documento único
de identidad personal número cero dos millones ciento diecinueve mil
cuatrocientos ochenta y nueve guión ocho, representado por su Apoderado
General Judicial Licenciado José María Lazo Ventura, solicitando título
supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado Cantón Terreritos,
de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La
Unión, de la capacidad superfi cial de UNA MANZANA o sea CUATRO
MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UNO PUNTO VEINTIOCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, siete tramos especifi cados así: treinta y nueve metros con treinta
y dos centímetros; diecisiete metros con ochenta y cuatro centímetros;
dos metros con treinta y tres centímetros; dieciséis metros con cincuen-
ta y seis centímetros; cuatro metros con ochenta y cinco centímetros;
nueve metros con veintinueve centímetros; ocho metros con setenta
y dos centímetros; haciendo un total todos estos tramos de noventa y
ocho metros con noventa y un centímetros, colinda con este rumbo con
terrenos de la señora Josefi na Reyes, con callejón de servidumbre de
tres metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, tres tramos de las
siguientes medidas: cuarenta y seis metros con sesenta y un centímetros;
seis metros con sesenta y un centímetros; veintiocho metros con cuarenta
y un centímetros, haciendo un total todos estos tramos, de ochenta y un
metros con setenta y tres centímetros, colindado por este rumbo con
terreno de los señores Maurilia Guzmán, y Clementito Guzmán, con
cerco de alambre de púas y piña de por medio; AL SUR, formado por
siete tramos especifi cados así: treinta y tres metros con setenta y nueve
centímetros; cinco metros con veintinueve centímetros; cuatro metros
con cinco centímetros; tres metros con cincuenta y seis centímetros;
doce metros con cincuenta y cinco centímetros; veintidós metros con
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setenta y seis centímetros; seis metros con veintinueve centímetros, ha-
ciendo un total en este rumbo de ochenta y ocho metros con veintinueve
centímetros, colindando con terreno del señor Julio César Guzmán, con
cerco de alambre de púas de por medio; AL PONIENTE, veintiún metros
con noventa y nueve centímetros, colindando en este rumbo con terreno
del señor Carlos Velásquez. Este terreno está circundado en partes por
cercos de piña y en partes por de cercos de piedras y alambre, todos de
uso medianero. Existe construida una casa techo de tejas, paredes de
adobe y ladrillo de ocho por diez varas. Valúa el referido terreno en la
cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, y lo adquirió por compraventa de posesión material hecha
a la señora Pastora Guzmán Flores, el día diecisiete de febrero de dos
mil diez, ante los ofi cios notariales del Licenciado Napoleón Benjamín
González García.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dieciséis días del mes de Julio de dos mil diez.-
Enmendado-SABINA-Vale.-Entre líneas-VIUDA-Vale. LIC. ÁNGEL
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021740-2
Lic. Ángel Albino Alvarenga; Juez de lo Civil, del Distrito Judicial de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público para los
efectos de Ley
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el señor
BRIJIDO MANZANAREZ, conocido por BRIGIDO MANZANAREZ
GARCIA, de sesenta y nueve años de edad, albañil, del domicilio de
Concepción de Oriente, Departamento de La Unión, con documento
único de identidad personal número: cero dos millones cuatrocientos
cincuenta y ocho mil quinientos quince guión tres, representado por
su Apoderado General Judicial Licenciado José María Lazo Ventura,
solicitando título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón El Molino, Caserío Llano Las Puertas, jurisdicción de la
Villa de Concepción de Oriente, de este distrito, Departamento de La
Unión; de la capacidad superfi cial de NUEVE MIL CIENTO OCHO
METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL
NORTE, treinta y tres metros, colinda por este rumbo con terreno del
señor Pedro Flores, callejón de por medio, cerco de malla ciclón pro-
pio del titulante; AL ORIENTE, ciento treinta metros, colinda en este
rumbo con terreno del señor Héctor Manzanarez, cerco de alambre de
púas y postes de madera, propiedad del solicitante; AL SUR, treinta y
tres metros, linda en este rumbo con terreno del señor Efraín Velásquez,
cerco de alambre y piña, propiedad del titulante; AL PONIENTE, ciento
cuarenta y seis metros, colinda en este rumbo con terreno de la señora
Virginia Reyes, y con el Centro Escolar Cantón El Molino, cerco de
alambre de púas y postes de madera propiedad del solicitante. Valúa
dicho inmueble en la cantidad de QUINCE MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, y lo adquirió por compra informal
hecha a sus padres, Antonio García y Teofi la Manzanarez (ya fallecidos)
en el mes de diciembre del año de mil novecientos setenta y cinco.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil
diez. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.
LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021749-2
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
SANDRA JANETH ESCOBAR MOLINA hoy DE AGUIRRE, actuando
en su calidad de Apoderada Especial, tal y como lo comprueba con el
original y la fotocopia del Testimonio de la Escritura Pública de Poder
Especial a favor de ella con el que actúa y que tuve a la vista, para iniciar
trámites de Diligencias de Título de Dominio del señor CARLOS ARA-
MIS AGUILAR, quien es de cuarenta y siete años de edad, empresario,
de este domicilio, solicitando Título de Propiedad, de un inmueble de
naturaleza urbana situado en el Barrio El Centro de esta Villa que mide
y linda: AL ORIENTE: mide veinte metros sesenta centímetros, linda
con propiedad de Hilda Esperanza Aguilar; AL NORTE: mide quince
metros sesenta centímetros, linda con Ricardo López y Marcial Orantes
tapial en medio propio de los colindantes; AL PONIENTE: mide vein-
tidós metros cuarenta centímetros, linda con Pedro Joaquín Calderón; y
AL SUR: mide quince metros setenta centímetros, linda con la Escuela
Doctor Adrián García, calle pública de por medio. El inmueble descrito
tiene una extensión superfi cial de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE
METROS CUADRADOS CINCUENTA DECÍMETROS CUADRA-
DOS, lo estima en la suma de VEINTICINCO MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, lo adquirió por compra que
le hiciera a la Señora HILDA ESPERANZA AGUILAR BONILLA el
veintiocho de enero de dos mil diez, dicho inmueble lo poseyó la señora
Hilda Esperanza Aguilar Bonilla por más de quince años consecutivos,
y mi representado lo posee, en forma quieta, pacífi ca sin interrupción
y sin proindivisión con nadie, todos los colindantes son todos de este
domicilio y se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal: San Esteban Catarina, catorce de julio de dos
mil diez. ARCENIO OLMES CARRILLO, ALCALDE MUNICIPAL.
ÍNDIRA ORELLANA LIÉVANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021711-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010100754
No. de Presentación: 20100135980
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
DR BROWN
Consistente en: las palabras DR BROWN, que se traducen al
castellano como Doctor castaño, marrón, que servirá para: AMPARAR:
BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-
PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000532-2
No. de Expediente: 2010100743
No. de Presentación: 20100135969
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
PEG PEREGO
Consistente en: las palabras PEG PEREGO donde la palabra
PEG signifi ca gancho, que servirá para: AMPARAR BIBERONES,
CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHUPONES PARA
MAMILAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000533-2
No. de Expediente: 2010100746
No. de Presentación: 20100135972
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
QUINNY
Consistente en: la palabra QUINNY, que servirá para: AMPARAR
BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-
PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000535-2
No. de Expediente: 2010100745
No. de Presentación: 20100135971
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
FIRST YEARS
Consistente en: las palabras FIRST YEARS, en donde la palabra
FIRST signifi ca PRIMEROS, y la palabra YEARS, signifi ca AÑOS,
que servirá para: AMPARAR BIBERONES, CHUPONES PARA BI-
BERONES, MAMILAS, CHUPONES PARA MAMILAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000537-2
No. de Expediente: 2010100751
No. de Presentación: 20100135977
CLASE: 10.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CURITY
Consistente en: la palabra CURITY, que servirá para: AMPARAR:
BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-
PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, cinco de mayo del año dos mil diez.
JOSE EMILIO TAMAYO AGUILERA,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALBERTO MOLINA MUÑOZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000538-2
No. de Expediente: 2010100747
No. de Presentación: 20100135973
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
SHIVES
Consistente en: la palabra SHIVES, que servirá para: AMPARAR
BIBERONES, CHUPONES PARA BIBERONES, MAMILAS, CHU-
PONES PARA MAMILAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000539-2
No. de Expediente: 2010100748
No. de Presentación: 20100135974
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO,
PROJECT X.P. 3.0
Consistente en: la expresión PROJECT X.P. 3.0, donde la palabra
PROJECT signifi ca proyecto, investigación, que servirá para: AMPARAR
MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000540-2
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NE VAL
IDEZ
LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
No. de Expediente: 2010100750
No. de Presentación: 20100135976
CLASE: 20.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR DA-
VID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL Y
ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de GRUPO PACIFICO,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-
CIO:
JOURNEYS
Consistente en: la palabra JOURNEYS que se traduce al castellano
como viaje, que servirá para: AMPARAR MOBILIARIO ESCOLAR,
CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000541-2
No. de Expediente: 2010100752
No. de Presentación: 20100135978
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO. SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
PLAY ARDS
Consistente en: las palabras PLAY ARDS, en donde Play se tradu-
ce al castellano como Juego, diversión, que servirá para: AMPARAR:
MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES. ARMARIOS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000542-2
No. de Expediente: 2010100753
No. de Presentación: 20100135979
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
SIMPLICITY
Consistente en: la palabra SIMPLICITY que se traduce al castellano
como Simplicidad, sencillez, que servirá para: AMPARAR: MOBILIA-
RIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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IDEZ
LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000543-2
No. de Expediente: 2010100749
No. de Presentación: 20100135975
CLASE: 20.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VICTOR
DAVID HASBUN SAFIE, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de GRUPO PACIFICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: GRUPO PACIFICO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE FABRICA Y DE COMERCIO:
CITI TOUR
Consistente en: la expresión CITI TOUR que se traduce al cas-
tellano como Ciudad Viaje, Excursión, que servirá para: AMPARAR:
MOBILIARIO ESCOLAR, CUNAS PARA BEBES, ARMARIOS.
Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, tres de mayo del año dos mil diez.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000544-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2010099357
No. de Presentación: 20100133570
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN RAMON
SERRANO, en su calidad de APODERADO de EMBOTELLADORA
DE SULA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL:
Consistente en: la expresión Aguazul Todo Bien. Todo Azul, y
diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PÚBLICO
CONSUMIDOR SOBRE AGUA PURIFICADA.
La solicitud fue presentada el día primero de marzo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000531-2
SUBASTA PUBLICA
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
en este Tribunal por la Licenciada MARIA ELENA HERNANDEZ
RIVAS, en su carácter de Apoderada General Judicial del BANCO DE
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LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
FOMENTO AGROPECUARIO, INSTITUCION OFICIAL DE CRE-
DITO DEL DOMICILIO DE SAN SALVADOR; contra los señores
MIGUEL ANGEL CATIVO, conocido registralmente por MIGUEL
ANGEL CATIVO RIVAS; y ANA RUTH CALDERON DE CATIVO,
o ANA RUTH CALDERON, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Tribunal un inmueble que está
compuesto de dos lotes rústicos, situados en las afueras del Barrio Santa
Lucía, de la jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
marcado con los números cinco y seis de la notifi cación respectiva, que
forman un solo cuerpo, de la extensión superfi cial de CUATROCIEN-
TOS NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, Inscritos a favor
de los señores MIGUEL ANGEL CATIVO, conocido registralmente
por MIGUEL ANGEL CATIVO RIVAS; y ANA RUTH CALDERON
CATIVO, o ANA RUTH CALDERON, al número VEINTIDOS; del
LIBRO CIENTO SETENTA Y SEIS, del Registro de la propiedad y
embargado a favor del acreedor bajo la Matrícula número CINCO CERO
CERO TRES TRES CERO UNO CERO - CERO CERO CERO CERO
CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento
de Cuscatlán.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
veinte minutos del día seis de julio del año dos mil diez.- Lic. MANUEL
PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. WALTER EDUARDO
NAVARRO CRUZ, SECRETARIO INTO.
3 v. alt. No. F021759-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con
el número 731-EM-09, promovido en este Tribunal por la Licenciada
NORMA LORENA AREVALO AZUCENA como Apoderada General
Judicial del BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA; contra la
señora ISAURA YANETH HERNÁNDEZ ANGEL; se venderá en Pú-
blica Subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará los
inmuebles que a continuación se localizan y describen así:""""La ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador. A) Un solar urbano y
casa marcados con el número UNO, tipo mínimo, Sección Quince, de
la Colonia Diez de Septiembre, situada según actual nomenclatura en
Treinta y Nueve Avenida Sur y Dieciocho Calle Poniente Número Uno,
Colonia Diez de Septiembre, Barrio Candelaria de esta ciudad; solar
que tiene una Extensión Superfi cial de OCHENTA Y SEIS PUNTO
DIECIOCHO METROS CUADRADOS, siendo lo construido de una
Superfi cie de Cuarenta y Cinco Punto Cincuenta y Seis Metros Cuadrados
y que a partir de su vértice Noroeste, mide y linda: AL NORTE, nueve
punto ochenta y cinco metros, con Casas Números Diez y Once Tipo
Obrero de la Sección Catorce, pasaje número Uno, hoy Dieciocho Calle
Poniente de once metros de ancho de por medio; AL ORIENTE, ocho
punto setenta y cinco metros, con Casa Número Dos tipo Mínimo de la
Sección Número Quince; AL SUR, nueve punto cero ochenta y cinco
metros, con Casa Número Diez tipo Mínimo de la Sección Número
Quince; y AL PONIENTE, ocho punto cero setenta y cinco metros,
terrenos del Instituto de Vivienda Urbana, destinado para la escuela,
hoy Parroquia Santa Marta, en la Sección Número Ocho, Pasaje "A" hoy
Treinta y Nueve Avenida Sur, de diez metros de ancho de por medio.
Todos los colindantes son o han sido de la misma Colonia propiedad
del Instituto de Vivienda Urbana de Tipos Obrero y Mínimo; Inscrito a
favor de la Deudora Hipotecaria señora ISAURA YANET HERNÁN-
DEZ ANGEL, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
Matrícula Número M CERO CINCO CERO CINCO CINCO NUEVE
CINCO CERO Asiento CERO CERO CERO CINCO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador, el
que fuera trasladado al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la
matrícula SEIS CERO CERO NUEVE DOS CINCO SIETE UNO -
CERO CERO CERO CERO CERO Asiento UNO del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Depar-
tamento de San Salvador; y, B) Un inmueble urbano y construcciones
que contiene, situado en la Cuarenta y Una Avenida Sur, Número Mil
Treinta, antes Número Nueve, Tipo Obrero Sección Número Cinco, de
la Colonia Diez de Septiembre del Barrio de Candelaria de esta ciudad,
de la Extensión Superfi cial de Doscientos Metros Cuadrados, siendo lo
actualmente construido de Doscientos Metros Cuadrados, y que a partir
de su vértice Noroeste mide y linda, AL NORTE, veinte metros, casa
número Diez tipo Obrero de la sección número cinco; AL ORIENTE,
diez metros, casa número Once tipo obrero de la sección número siete,
cuarenta y uno Avenida Sur de once metros de ancho de por medio;
AL SUR, veinte metros, casa número ocho, tipo obrero de la Sección
número cinco; y AL PONIENTE, diez metros, con casa número siete
tipo obrero y casa número cinco tipo empleado de la Sección número
cinco; todos los solares y casa colindantes son de la misma Colonia
propiedad del Instituto de Vivienda Urbana, , inmueble inscrito a favor
de la Deudora Hipotecaria señora ISAURA YANET HERNÁNDEZ
ANGEL, en el Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula
Número M CERO CINCO CERO CERO SIETE SEIS SEIS CUATRO
Asiento CERO CERO CERO TRES, en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, el que fuera trasladado
al Sistema de Folio Real Computarizado bajo la Matrícula SEIS CERO
CERO OCHO NUEVE OCHO SIETE SIETE- CERO CERO CERO
CERO CERO, Asiento TRES, del Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas del Departamento de San Salvador """"'''''''''''''"'
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las doce horas y quince minutos del día catorce de ju-
nio de dos mil diez. Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL. Lic. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021797-2
DIARI
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LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
LICENCIADA. MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el
Licenciado EDMUNDO ALFREDO CASTILLO AGUILUZ, como
Apoderado General Judicial del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD
ANONIMA, que puede abreviarse BANCO AGRICOLA, S. A., en contra
del Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ, se venderá
en pública subasta en este Tribunal los bienes Inmuebles embargados
al demandado, consistente en DOS INMUEBLES. EL PRIMERO, que
se describe así: sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el
proyecto Cantón La Cabaña, lote sin número, jurisdicción de Ciudad
Delgado, Departamento de San Salvador de una extensión superfi cial de
QUINIENTOS TREINTA Y TRES PUNTO TRECE METROS CUA-
DRADOS, y se describe así: AL NORTE. veintinueve punto sesenta y
cinco metros; AL ORIENTE; catorce punto cuarenta metros; AL SUR.
Treinta y seis punto veintiún metros; AL PONIENTE, Diecisiete punto
noventa y ocho metros. El inmueble descrito se encuentra inscrito a favor
del demandado Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ,
bajo la matrícula SEIS CERO UNO CUATRO UNO UNO UNO SIE-
TE- CERO CERO CERO CERO CERO; del Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este departamento.
SEGUNDO INMUEBLE, sobre un inmueble Urbano ubicado en pasaje
Las Brisas II, casa número siete, Barrio El Calvario Colonia Santa Clara,
Jurisdicción de la Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
el cual se describe así: AL NORTE, veinticinco cero cero metros. AL
SUR, veinticinco punto cero cero metros, AL ORIENTE, siete punto
cero cero metros, y AL PONIENTE, Siete punto cero cero metros. De
una extensión superfi cial de CIENTO SETENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS, dicho inmueble se encuentra inscrito a favor del de-
mandado Señor JOSE MAXIMILIANO VASQUEZ RAMIREZ, bajo
la matrícula CINCO CERO CERO UNO SIETE DOS TRES CINCO
- CERO CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas de este Departamento. Ambos inmuebles están hipo-
tecados a favor del BANCO AGRICOLA SOCIEDAD ANONIMA,
cuyos nombres comerciales son: BANCO AGRICOLA COMERCIAL
DE EL SALVADOR, BANCO AGRICOLA COMERCIAL solamente
EL AGRICOLA. Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las nueve horas y treinta
minutos del día veintinueve de septiembre del dos mil nueve. LICDA.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO
CIVIL DE DELGADO, LICDA. SANTOS ELIZABETH QUITEÑO
ARIAS, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021816-2
LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD,
HACE SABER: Que en Juicio Ejecutivo Mercantil clasifi cado con
el número 147-09-C, promovido por el Licenciado Edmundo Alfredo
Castillo Aguiluz, en su calidad de Apoderado General Judicial del
BANCO AGRICOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse
BANCO AGRICOLA, S. A., Institución Bancaria del domicilio de San
Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos
catorce- trescientos diez mil ciento cincuenta y cinco - cero cero uno-
seis, en contra del señor JESÚS EMILIO MONGE CALDERÓN, con
Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos veintidós - cero seis
cero seis setenta y seis - ciento dos - uno; se VENDERÁ EN PÚBLICA
SUBASTA en este Tribunal un inmueble propiedad del demandado
anteriormente mencionado, inscrito a favor de éste bajo la matrícula
número TRES CERO CERO DOS CERO SEIS NUEVE TRES - CERO
CERO CERO CERO CERO, en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, de este departamento; Un
inmueble de naturaleza urbana, desmembrado del POLIGONO “G”, DE
LA URBANIZACIÓN ARCOS DE VILLANUEVA”, identifi cado como
LOTE NÚMERO OCHO G, situada en jurisdicción de SAN JOSÉ VI-
LLANUEVA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD: el cual tiene una
extensión superfi cial de TRESCIENTOS TRES PUNTO CUARENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS, equivalentes a CUATROCIENTAS
TREINTA Y CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS,
de las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: Un solo tramo recto
de veintinueve punto sesenta y ocho metros, lindando con lote número
nueve del mismo polígono: AL ORIENTE: Un solo tramo recto de diez
punto cero nueve metros colindando con lotifi cación San Pablino y calle
que conduce a San José Villanueva de por medio: AL SUR: Un solo tramo
recto de treinta y uno punto cero un metros lindando con lote número
siete del mismo polígono; y AL PONIENTE: Un solo tramo recto de diez
punto cero cero metros colindando con lote número diez del polígono F
y calle Los Amates de por medio; dicho inmueble se encuentra gravado
con Primera Hipoteca Abierta inscrita a favor del BANCO AGRICOLA,
SOCIEDAD ANÓNIMA que puede abreviarse BANCO AGRICOLA,
S. A., inscrita bajo el número de Matrícula TRES CERO CERO DOS
CERO SEIS NUEVE TRES - CERO CERO CERO CERO CERO, en el
asiento SEIS, y sus Modifi caciones en los Asientos OCHO Y NUEVE,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección
del Centro, Santa Tecla de este departamento, ordenándose el valúo del
Inmueble antes descrito.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.-
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: La Libertad, a los
veintiún días del mes de mayo de dos mil diez. LICDA. DIGNA GLADIS
MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- BR.
ESTELA DEL CARMEN MARTINEZ PARADA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021817-2
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
REPOSICION DE CERTIFICADO
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima, COMUNICA: Que a
sus ofi cinas ubicadas en km 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado
el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No.
632067, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por Cien
mil Dólares (US$ 100,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
Santa Tecla, Miércoles, 28 de Julio de 2010.
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA.
AGENCIA PIRAMIDE.
3 v. alt. No. F021734-2
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de Almacenes de
Desarrollo, S. A. Sociedad Anónima en Cumplimiento de los aspectos
de carácter legal mercantil para la restitución de Títulos Valores y de los
que en este caso se deriven, hace conocimiento público del EXTRAVIO
DE CERTIFICADO DE ACCIONES, que respaldan la participación
en el Capital Social de esta Sociedad, a nombre del accionista ELENA
MARIA LACAYO DE ALFARO, como se detalla a continuación:
Número Certifi cado: 0052
Cantidad de Acciones: 840
Fecha de Emisión : 10 de enero de 2007
El título valor consigna las siguientes características:
Nombre de la Sociedad: Almacenes de Desarrollo, S.A.
Nombre del título valor
Información sobre la composición del Capital Social
Cantidad de Acciones del Certifi cado
Numeración del Certifi cado
Acciones Numerativas
Valor de cada acción (¢l00.00 o equivalente en dólares $11.43) Referencia
al estado del título valor, está pagado
Consigna fi rmas del Director Presidente y Director Secretario de Junta
Directiva.
En anverso
Se consignan los derechos y obligaciones del tenedor del título
Se procede a efectuar las tres publicaciones en el Diario Ofi cial y
en uno de Circulación Nacional.
De no recibirse oposición alguna, se procederá a la restitución
del Título Valor en cuestión, transcurrido los treinta días después de la
tercera publicación. Información sobre la particular, notifi car por escrito
a la administración de Almacenes de Desarrollo, S. A., a la siguiente
dirección:
57 Avenida Norte #130, Colonia Escalón
Teléfono: 2121-1837
San Salvador, 29 de Julio de 2010.
RAFAEL AGUILAR AVILA,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021808-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la señora
Ana María Pérez de Chopin, hoy viuda de Chopin, conocida por Ana
María Pérez, quien actúa como cónyuge sobreviviente del señor José
Jorge Chopin Hernández, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar $274.29, que le correspondía como devolución
del ejercicio fi scal 2009, y por haber fallecido el día 10 de mayo de 2010,
dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los veintiséis días del mes
de julio del año dos mil diez.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F021565-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2010100043
No. de Presentación: 20100134705
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SALVADOR
RODOLFO ALESSANDRO RUFFATTI PAZ, en su calidad de RE-
PRESENTANTE LEGAL de RARCO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
FERTIMAX
Consistente en: la palabra FERTIMAX, que servirá para: AMPA-
RAR: FERTILIZANTES EN GENERAL (FOLIARES, FERTILIZAN-
TES LIQUIDOS APLICABLES AL SUELO, Y AL FOLLAJE). Clase:
01.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de marzo del año
dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000550-2
No. de Expediente: 2010102278
No. de Presentación: 20100138791
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIO EN-
RIQUE ANAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de
PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
ILUMIN
Consistente en: La palabra ILUMIN, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de julio del año dos mil
diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021782-2
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas de este día,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor JOSE FELIX MEJIA ZAPATA,
conocido por JOSE FELIX MEJIA, al fallecer el día veintidós de no-
viembre del año mil novecientos noventa y tres, en el Barrio El Molino,
de esta jurisdicción, lugar que tuvo como último domicilio, de parte de la
señora SANDRA DOMITILA SERPAS MEJIA, conocida por SANDRA
DOMITILA SERPAS, y SONIA LIZETH SERPAS DE FERNANDEZ,
conocida por SONIA LIZETH SERPAS MEJIA, en calidad de hijas
del causante; confi riéndoles la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los veintiocho días
del mes de junio del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL.- Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000310-3
Licenciada MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ
DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las nueve horas del día veinte de julio de dos mil seis, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor PABLO MARTINEZ, quien fue de
setenta y ocho años de edad, Jornalero, fallecido el día tres de junio de
dos mil cuatro, en Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo
Quezaltepeque, su último domicilio, de parte de la señora CARMEN
RODRIGUEZ DE MARTINEZ, en el concepto de cónyuge sobreviviente
del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez
horas del día veinte de Julio de dos mil seis.- Licda. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. JOSE
ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021248-3
CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIAN,
DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO, para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que según resolución de las catorce horas del día
catorce de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada expresamente
y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante señora PAULA DEL SOCORRO RAMIREZ, quien
falleció el día veinte de octubre de mil novecientos ochenta y dos, en
Cantón San Jacinto La Burrera, Jurisdicción de San Esteban Catarina,
Departamento de San Vicente, y quien a la fecha de su fallecimiento
fue mayor de edad, Soltera, de ofi cios domésticos, de parte de la señora,
MARCELA RAMIREZ FLORES, quien es de cincuenta y un años de
edad, Ama de casa, del domicilio de Santa Clara, Departamento de San
Vicente, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
cero setecientos noventa y tres mil ochocientos noventa y tres-siete, así
como de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil seis-cero
diez mil ciento cincuenta y nueve-ciento uno-nueve, en el carácter de
hija sobreviviente de la referida causante.
Confi érase a la heredera declarada la Administración y Represen-
tación interina de los bienes Sucesorales.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SAN SEBASTIAN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,
a las catorce horas y treinta y ocho minutos del día catorce de julio de
dos mil diez.- Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021257-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nue-
ve horas de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de parte de los señores OSCAR ANTONIO
MARTÍNEZ MURILLO, DORA ALICIA MARTÍNEZ y MARÍA
DEL CARMEN MARTÍNEZ MURGA, la herencia intestada que a su
defunción dejó la señora MARIA ISABEL MARTINEZ conocida por
ISABEL MARTINEZ, quien fue de setenta y seis años de edad, Ofi cios
domésticos, fallecida a las doce horas del día trece de noviembre del año
dos mil nueve, siendo esta ciudad de Atiquizaya, su último domicilio,
en concepto de hijos de la causante; se les ha conferido a los aceptantes
en el carácter dicho la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION
INTERINAS DE LA SUCESION con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las nueve
horas veinte minutos del día dieciséis de julio del año dos mil diez.- Lic.
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA.- Lic. HUGO ALCIDES MARTINEZ SANTILLANA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021283-3
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado, a
las ocho horas y cincuenta minutos del día cinco de julio del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-
tario, la herencia testada, dejada a su defunción por el causante LUIS
CARLOS PEÑA PACHECO, ocurrida en el Hospital San Rafael de
esta ciudad, el día dieciocho de octubre de dos mil ocho, siendo esta
ciudad, el lugar de su último domicilio, de parte de la señorita CLARA
ISABEL PATRICIA PEÑA ESPINO y del menor LUIS CARLOS PEÑA
ESPINO, en calidad de herederos testamentarios del causante; y se ha
conferido a los aceptantes, la administración y la representación interinas
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce horas
veintisiete minutos del día trece de julio de dos mil diez.- Enmendado-del-
Vale.- Lic. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021306-3
JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas de este día se ha
tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la
Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor JOSE SANTOS
LOVOS VIGIL conocido por JOSE SANTOS LOBO y por JOSE SAN-
TOS LOVO VIGIL, al fallecer el día nueve de febrero del corriente año,
en el Caserío Las Guateras del Cantón El Zapote, de la Jurisdicción de
Jucuarán, departamento de Usulután, siendo esta misma ciudad su último
domicilio de parte del señor JOSE AMILCAR RIVAS LOBO, conocido
por JOSE AMILCAR RIVAS en calidad de hijo del causante.
Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
siete días del mes de junio del dos mil diez.- Lic. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021366-3
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y quince
minutos del día trece de julio de dos mil diez, se ha tenido por aceptada
con benefi cio de inventario la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor PEDRO REQUENO ALVARADO, quien falleció a las
cinco horas del día cinco de septiembre de dos mil nueve, en el Cantón
Chilanguera, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel,
siendo la ciudad de Chirilagua, departamento de San Miguel el lugar
de su último domicilio, de parte de la señora MARIA ARGELIA POR-
TILLO DE REQUENO, conocida por MARIA ARGELIA PORTILLO
GUZMAN, como cónyuge del Causante; y se ha conferido a la aceptante
declarada en el carácter indicado, la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
LIBRADO EN EL JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL: San
Miguel, a las diez horas y treinta minutos del día trece de julio de dos
mil diez.- Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL.- Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F021367-3
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA,
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que
a su defunción dejó la señora FRANCISCA RIVAS, quien fue de sesenta
y seis años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, originaria de Jucuapa,
Departamento de Usulután, de nacionalidad Salvadoreña, hija de Angela
Rivas, ya fallecida; quien falleció a las catorce horas del día veintiocho de
Marzo del año mil novecientos noventa y siete, en Colonia San Joaquín,
Jucuapa, Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de
parte de ADAN RIVAS, en concepto de hijo de la causante y cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a MARINA ESTELA
RIVAS DE SORIANO, LAURA RIVAS y FIDEL ANGEL RIVAS, en
su calidad de hijos de la causante.
Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DIA VEINTISIETE DE MAYO DE DOS MIL DIEZ.- Lic. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021388-3
FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio,
con ofi cina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro
de Mayo, número Doscientos Nueve, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día siete de julio del año dos mil diez, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día veintinueve
de Noviembre del año dos mil ocho, dejara la señora YOLANDA FLO-
RES, conocida por MARIA ANA YOLANDA FLORES, YOLANDA
DE ESCAMILLA, MARIA YOLANDA FLORES DE ESCAMILLA,
YOLANDA FLORES DE ESCAMILLA, YOLANDA FLORES y
ANA YOLANDA FLORES FRANCONI, de parte de la señora MARIA
ISABEL CASTRO antes conocida por MARIA ISABEL ESCAMILLA
DE CASTRO, y por MARIA ISABEL ESCAMILLA, MARIA ISABEL
ESCAMILLA FLORES y por MARIBEL ESCAMILLA DE CASTRO
DE LA COTERA, en su concepto de hija sobreviviente de la causante,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presente a esta ofi cina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente Edicto.
Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO ULLOA
MONDRAGON. En la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día
veintiséis de Julio del año dos mil diez.
Lic. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,
NOTARIO.
3 v. alt. No. F021397-3
JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado a las
nueve horas con treinta minutos del día cinco de julio de dos mil diez,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada, que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, su
último domicilio, el día treinta y uno de enero de dos mil ocho, dejó el
señor MILTON EDUARDO SANDOVAL MONTES, de parte de los
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
menores RODRIGO EDUARDO y GUSTAVO ADOLFO ambos de
apellido SANDOVAL LEISTENSCHNEIDER, en su calidad de hijos
del causante, representados legalmente por la Señora ELSA MARIA
LEISTENSCHNEIDER CASTRO. Se ha conferido a los aceptantes
la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, mismas
que deberán ejercer por medio de su representante legal Señora ELSA
MARIA LEISTENSCHNEIDER CASTRO madre de ambos.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil: San Salvador, a las ca-
torce horas con treinta y nueve minutos del día cinco de julio de dos mil
diez. Dr. JOSE MANUEL MOLINA LOPEZ, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL. Br. ALEX ALBERTO SORTO MELARA, SECRETARIO.
3 v. c. No. F021738-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que se ha presentado la señora MARIA MAGDA-
LENA SANCHES viuda DE ZELADA, mayor de edad, Ama de casa, del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, solicitando
Título de Propiedad, de dos inmuebles rústicos, situado en el Cantón
Concepción Los Planes, Jurisdicción de San Francisco Chinameca,
Departamento de La Paz, EL PRIMERO: es de una extensión superfi cial
de VEINTIDOS MIL TRESCIENTOS SIETE PUNTO SESENTA Y
DOS METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son las
siguientes: AL NORTE: Compuesta de dos tramos, el primero de ciento
ochenta y siete punto setenta y dos metros; el segundo de treinta punto
diez metros linda con propiedades de Miguel Ángel Valencia, Efraín
Osorio, Genberto Martínez Bernabé, Felipe González Martínez, Salva-
dor Rogel Carpio, Alfonso Rogel Carpio, Florencio Hernández y José
Antonio Rogel Ramos, quebrada de por medio; ORIENTE: Mide ciento
treinta y ocho punto dieciocho metros, linda con propiedad de los señores
Felícita Sánchez, Ignacio Sánchez de la O, Encarnación Cruz Sánchez
Mármol, Modesto Sánchez Mármol, Abrahán Martínez Sánchez y Fer-
nando Sánchez; AL SUR: Compuesto de dos tramos rectos, el primero
de noventa y cuatro punto noventa y ocho metros y el segundo de treinta
y ocho punto cuarenta y nueve metros, linda con propiedad de Nicolás
Choto López; AL PONIENTE: Mide ciento treinta y cuatro punto once
metros, linda con propiedad del señor Santiago Sánchez Colindres. El
inmueble antes descrito goza de servidumbre de tránsito al costado oriente
sobre la parcela identifi cada catastralmente como Parcela 220, hasta
salir al camino vecinal. EL SEGUNDO: de una extensión superfi cial de
DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS PUNTO CERO
NUEVE METROS CUADRADOS, cuyas medidas y colindancias son
las siguientes: AL ORIENTE: Compuesto de cinco tramos rectos, el
primero de quince punto sesenta y ocho metros, el segundo de setenta
y cinco punto cero siete metros, el tercero de veinticuatro punto cero
siete metros, el cuarto de veinticinco punto cuarenta metros, el quinto
de setenta y uno punto diecinueve metros, linda con propiedad de los
señores Felícita Sánchez, Ignacio Sánchez de la O, Encarnación Cruz
Sánchez Mármol, Modesto Sánchez Mármol, Abrahán Martínez Sánchez
y Fernando Sánchez.; AL SUR: Compuesto de dos tramos rectos, el
primero de sesenta y tres punto cuarenta y cinco metros, y el segundo de
ochenta y tres punto veinticuatro metros, linda con propiedad de Sabino
Flores Ramírez; AL PONIENTE: Compuesto de cinco tramos rectos,
el primero de veintiocho punto cero nueve metros, el segundo noventa
y nueve punto cincuenta y seis metros, el tercero de cuarenta y nueve
punto sesenta y siete metros, el cuarto de cuarenta punto cincuenta y
siete metros y el quinto de quince punto treinta y nueve metros, linda con
propiedad del señor Nicolás Choto López; AL NORTE: cero punto cero
metros, linda con propiedad de Nicolás Choto López. El inmueble antes
descrito goza de servidumbre de tránsito al rumbo sur sobre la parcela
identifi cada catastralmente como 220, hasta salir al camino vecinal y
es sirviente a favor de la parcela identifi cada catastralmente como 216.
Dichos inmueble los adquirió por Compraventa, hecha a su favor por
la señora María Dominga Ramírez de Sánchez. Ambos inmuebles los
estima en CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA. Publíquese.
Alcaldía Municipal de San Francisco Chinameca, veintiséis de
julio de dos mil diez.- ELIEZER MARTINEZ CORTEZ, ALCALDE
MUNICIPAL.- NEMORIO INDALECIO RAUDA CUELLAR, SE-
CRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F021423-3
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
TITULO SUPLETORIO
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado RAMON TOBIAS GARAY BENAVIDES, como Apoderado General Judicial de la señora MARIA SALOME ARGUETA DE ROMERO, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, inculto situado en el Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a DOCE MANZANAS, de los linderos y medidas especiales siguientes: al NOR-TE, doscientos cincuenta y ocho metros, con Modesto Argueta; al SUR, doscientos setenta metros, con Ricardo Romero Chica; al ORIENTE, doscientos ochenta y ocho metros con Cecilio Castillo; y al PONIENTE, trescientos ochenta y cinco metros con Lucrecia Argueta; dicho inmueble lo valora en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES.- La señora ARGUETA DE ROMERO, adquirió dicho inmueble por compra venta verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor LUCAS ROMERO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas del día cinco de Julio de dos mil diez.- Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE 1a. INS-TANCIA.- Licda. ROSA ERMELINDA GUTIERREZ SANCHEZ, SRIA.
3 v. alt. No. F021252-3
RENOVACION DE MARCA
No. de Expediente: 1969018433
No. de Presentación: 20100138028
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER CONSUMER CARE AG, del domicilio de Peter Merian Strasse 84, 4052 Basilea, Suiza, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 18433 del Libro 00043 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra ELEVIT; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000312-3
No. de Expediente: 1998003292
No. de Presentación: 20100138029
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO
INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del
domicilio de LEVERKUSEN, REPUBLICA FEDERAL DE ALEMA-
NIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00211 del Libro 00111 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en LA PALABRA “OCTEGRA” DICHA MAR-
CA ESTA ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS DE MOLDE, EN
COLOR NEGRO Y SIN NINGUN DISEÑO ESPECIAL; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los siete días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000313-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1960007197
No. de Presentación: 20100138031
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado ARMANDO INTERIANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BAYER AKTIENGESELLSCHAFT, del domicilio de LEVERKUSEN, ALEMANIA, de nacionalidad ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 07197 del Libro 00026 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la palabra “TIGUVON”; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL. Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, a los seis días del mes de julio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000314-3
No. de Expediente: 1999000861
No. de Presentación: 20100137692
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de BANCO CITI-BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Nueva San Salvador, hoy Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00074 del Libro 00103 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras NET BANKING, escritas en letras mayúsculas de color negro, de tamaño irregular, el tipo de letras es la Antique Olive; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021425-3
No. de Expediente: 1999009240
No. de Presentación: 20100138043
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH LTD., del domicilio de TOEPFERSTRASSE 5, CH 6004 LUCERNE, SUIZA, de nacionalidad SUIZA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00014 del Libro 00112 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “AERIUS”, ESCRITA EN LETRAS MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021426-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
No. de Expediente: 1996002757
No. de Presentación: 20100138040
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING CORPORATION, del domicilio de GALLOPING HILL ROAD, KENILWORTH, NJ, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00045 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA ASMANEX, ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS; que ampara productos/servi-cios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021427-3
No. de Expediente: 1999005499
No. de Presentación: 20100138032
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00134 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las letras “F VAX-MG”,
ESCRITAS EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS, EN DONDE ENTRE LAS LETRAS “VA X” y “MG” SE ENCUENTRA UN GUION QUE LAS UNE; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021428-3
No. de Expediente: 1999005502
No. de Presentación: 20100138035
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00120 del Libro 00115 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en LA PALABRA “DU-RAFILM” escrita en letras de molde mayúsculas y negras; que ampara productos/servicios comprendidos en la (s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021429-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
No. de Expediente: 1999008250
No. de Presentación: 20100138034
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-PLOUGH
ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095 MORRIS
AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS DE AMERI-
CA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00142 del Libro 00115 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la palabra “OPTIMMUNE”, ESCRITA
EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021430-3
No. de Expediente: 1999008251
No. de Presentación: 20100138033
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN
FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN
FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, mayor de edad, ABOGADO
Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de SCHERING-
PLOUGH ANIMAL HEALTH CORPORATION, del domicilio de 1095
MORRIS AVENUE, UNION, NEW JERSEY, ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00141 del Libro 00115 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra: “OTOMAX”,
ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS Y NEGRAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de julio del año dos mil diez.
Licda. AMANDA CELINA MUÑOZ HERRERA DE RUBIO,
REGISTRADORA.
ALICIA ESTHER DOMINGUEZ CACERES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021432-3
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2010101239
No. de Presentación: 20100136921
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNIGASTROZOL
Consistente en: la palabra UNIGASTROZOL, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
DIARI
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SOLO
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LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021318-3
No. de Expediente: 2010101248
No. de Presentación: 20100136930
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
COLEDIA
Consistente en: la palabra COLEDIA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021319-3
No. de Expediente: 2010101251
No. de Presentación: 20100136936
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
LOMECAN
Consistente en: la palabra LOMECAN, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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NO TIE
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IDEZ
LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021320-3
No. de Expediente: 2010101244
No. de Presentación: 20100136926
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
UNESIA
Consistente en: la palabra UNESIA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021322-3
No. de Expediente: 2010101241
No. de Presentación: 20100136923
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
TIO NACHO
Consistente en: las palabras TIO NACHO, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTIFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021323-3
No. de Expediente: 2010101243
No. de Presentación: 20100136925
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
MULTI - O
Consistente en: la expresión MULTI - O, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021325-3
No. de Expediente: 2010101245
No. de Presentación: 20100136927
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
METABOLTONICS
Consistente en: la palabra METABOLTONICS, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO;
SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS
PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, diecisiete de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021327-3
No. de Expediente: 2010101247
No. de Presentación: 20100136929
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO;
CONDON M
Consistente en: la expresión CONDON M, que servirá para: AMPA-
RAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS,
ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, ASI COMO MIEMBROS,
OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTICULOS ORTOPÉDICOS;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
DIARI
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CIAL
SOLO
PARA
CONSU
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LEGAL
130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021329-3
No. de Expediente: 2010101246
No. de Presentación: 20100136928
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUEROX
Consistente en: la palabra SUEROX, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS
HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO MEDICO; SUSTANCIAS
DIETETICAS PARA USO MEDICO, ALIMENTOS PARA BEBES;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APOSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES;
PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGI-
CIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, dieciséis de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021330-3
No. de Expediente: 2010101254
No. de Presentación: 20100136947
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GIANCARLO
ANGELUCCI SILVA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el
registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SUEROX
Consistente en: la palabra SUEROX, que servirá para: AMPA-
RAR: CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS
BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE
FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, quince de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
SALVADOR ANIBAL JUAREZ URQUILLA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021331-3
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
No. de Expediente: 2010101783
No. de Presentación: 20100137862
CLASE: 26.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FASHION & DETAILS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION & DETAILS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra MANIFESTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CINTAS Y LAZOS, ADORNOS PARA CABELLO, BANDAS PARA EL CABELLO, ORQUILLAS PARA EL CABELLO, GANCHOS PARA EL CABELLO, PINZAS PARA EL CABELLO, PASADORES PARA EL CABELLO, DIADEMAS PARA EL CABE-LLO, COLAS PARA EL CABELLO. Clase: 26.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021350-3
No. de Expediente: 2010101782
No. de Presentación: 20100137861
CLASE: 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FASHION & DETAILS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION & DETAILS, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MANIFESTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARTERAS, BOLSOS Y MOCHILAS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distin-tivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021351-3
No. de Expediente: 2010101781
No. de Presentación: 20100137860
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FASHION & DETAILS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION & DETAILS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra MANIFESTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: JOYERIA, BISUTERIA Y PIEDRAS PRECIOSAS; RELOJES, COLLARES, PULSERAS, ARITOS Y ANILLOS. Clase: 14.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
IDEZ
LEGAL
132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021353-3
No. de Expediente: 2010101780
No. de Presentación: 20100137859
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE ANTONIO ESCOBAR GUILLEN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FASHION & DETAILS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FASHION & DETAILS. S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: La palabra MANIFESTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: VESTIDOS. FALDAS, PANTALONES, CAMI-SAS, CAMISOLAS, ROPA INTERIOR, PIJAMAS, CALZONETAS (VESTIDOS DE BAÑO), CALZADO, CINTURONES Y SOMBRERIA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021354-3
No. de Expediente: 2001019812
No. de Presentación: 20010019812
CLASE: 05.
LA INFRASCRITA REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS BIOVET, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
BIOVET
Consistente en: la palabra “BIOVET”.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de noviembre del año dos mil uno.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, cinco de julio del año dos mil diez.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
VANESSA MARIA ROSALES AGUILAR,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021417-3
No. de Expediente: 2010098836
No. de Presentación: 20100132435
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de The Wella Corporation, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
SEBASTIAN LIQUID GLOSS
Consistente en: las palabras SEBASTIAN LIQUID GLOSS, en donde LIQUID GLOSS se traducen al castellano como LIQUIDO BRILLO, que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERIAS, ACEITES ESENCIALES, PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DEL CUERPO Y LA BELLEZA, LOCIONES CAPILARES, DENTI-FRICOS. Clase: 03.
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
La solicitud fue presentada el día tres de febrero del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021418-3
No. de Expediente: 2010102212
No. de Presentación: 20100138639
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ALEJANDRO MARTINEZ PEREZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SUEÑOS DULCES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: SUEÑOS DULCES, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
CREAM PUFFS
Consistente en: las palabras CREAM PUFFS, que se traducen al castellano como CREMA y SOPLOS, que servirá para: AMPARAR: PASTELERIA Y REPOSTERIA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021419-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2010101195
No. de Presentación: 20100136835
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado GREGORIO AMILCAR FONSECA LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: Las palabras Fonseca Future, la palabra Future se traduce al idioma castellano como futuro, que servirá para: IDENTIFI-CAR: UN ESTABLECIMIENTO DE SERVICIO DEDICADO A LA FORMACION Y PROTECCION DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. Y PROMOCION DE TECNICAS Y HERRAMIENTAS CIENTIFICAS QUE BUSQUEN CONSTRUIR LA PERSONALIDAD EQUILIBRA-DA DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. UBICADO EN COLONIA SAN PABLO. CALLE LOS LIMONES. CASA NÚMERO 8, SAN MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de mayo del año dos mil diez.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA DE ARAUJO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021262-3
CONVOCATORIAS
SOCIEDAD COOPERATIVA DE PORCICULTORES DE R.L.
CONVOCA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS
El Consejo de Administración de la Sociedad Cooperativa de Porci-cultores de R.L., por este medio convoca a todos sus socios a celebrar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para el día lunes 30 de agosto de 2010, a la 1:30 p.m. en la sala 3. Nivel 2 del Ministerio de Agricultura y Ganadería MAG, Santa Tecla, para tratar los siguientes puntos de agenda:
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
Puntos de Asamblea General Ordinaria:
1. Verifi cación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Invitación de nuevos socios.
4. Nombramiento del auditor.
5. Puntos varios.
Puntos de Asamblea General Extraordinaria:
1. Ratifi cación de estatutos.
2. Autorización de la inversión de COPORC junto a CORSAIN, en la nueva empresa y monto para invertir en ésta.
Primera convocatoria a las 1:30 p.m. y en segunda convocatoria, con los socios que asistan, a las 2:00 p.m.
Antiguo Cuscatlán, 29 de julio de 2010.
ING. CÉSAR FIGUEROA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. C000603-3
SUBASTA PUBLICA
ELVA ALCIRA GUATEMALA MARTINEZ, JUEZA DEL JUZGADO DE PAZ DE LA CIUDAD DE ESTANZUELAS, DEPARTAMENTO DE USULUTAN. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado, por la Señora JUANA MARTINEZ RAMOS HOY DE PALACIOS, de cuarenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria y de este domicilio, con residencia en Barrio El Calvario de la ciudad de Estanzuelas Departamento de Usulután, con Documento de Identidad Personal Número cero dos cuatro siete uno cinco nueve cero guión cero. Contra la Señora MARIA LUISA RIVAS DE FUNEZ, reclamándole la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA DOLARES DE LOS ESTA-DOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, que incluye capital e intereses moratorios DEL DIEZ POR CIENTO MENSUAL, comprendidos del diecisiete de Marzo del Dos Mil Siete, al Quince de Mayo del presente año, de conformidad al Artículo 3 de la Ley de Integración Monetaria, todo hasta su completo pago, transe o remate así como también las costas procesales causadas en esta instancia. Se venderán en PUBLICA SUBASTA, en este Juzgado los siguientes bienes muebles embargados: Un Equipo de Sonido Marca Sony, Modelo HCD-EC70, Color Gris con Negro, Dos bocinas, Un Televisor LCD, Modelo SK- 1942105, Sin Número de Serie, Marca WESTINGHOUS, y una Vitrina de vidrios transparentes de tres compartimientos, mide un metro y medio de largo, con soporte y estructura de aluminio.
Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado de Paz de la ciudad de Estanzuelas, a las catorce horas del día ocho de julio del Dos Mil Diez.- Licda. ELVA ALCIRA GUATEMALA MARTINEZ, JUEZA DE PAZ.- Lic. KELVIN RAUL QUINTANILLA ORELLANA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021289-3
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado con el número 139-E-03, promovido inicialmente por la Licenciada CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ MARTINEZ y continuado por la Licenciada MIRNA BEATRIZ CRUZ LOPEZ ambas como Apode-radas del FONDO DE FINANCIAMIENTO Y GARANTIA PARA LA PEQUEÑA EMPRESA, y actualmente continuado por la Licenciada PATRICIA YANET FIGUEROA LOPEZ como Apoderada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO contra el señor JOSE ANTONIO RIVERA BENITEZ; se venderá en Pública subasta en este Tribunal en fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se localiza y describe así: ““Jurisdicción de Berlín, Departamento de Usulután, una porción de terreno rústico, situado en el Cantón San Felipe de la Jurisdicción y distrito de Berlín, de VEINTIUN HECTAREAS OCHENTA AREAS OCHENTA Y TRES CENTIAREAS, que linda: AL ORIENTE: con terrenos que fueron de Apolinario Guido, hoy de Santiago Yasbeck y Eduardo Bonilla, siendo la Línea divisoria una recta imaginaria que comienza en el lindero con la otra porción que se describirá después y con el rumbo Norte termina en un mojón de piedra situado en la falda de una loma; AL NORTE: con terreno perteneciente a la sucesión de Nazario Rodríguez, sirviendo de límite una línea recta que tiene su principio en el mojón últimamente citado y termina en otro mojón de piedra conocido con el nombre de Talnetero, esta línea recta tiene la extensión de quinientos metros y lleva la dirección Norte setenta y ocho grados treinta minutos Oeste; continuado con el lindero por el mismo rumbo linda con Encarnación Rodríguez, después de Manuel Morataya, hoy éstos de propiedad de Beatriz Morataya de Pérez, Olimpia Morataya viuda de Ruiz, hoy de Alvaro Amory y con terreno de Celina Morataya de Recinos, camino de por medio por todo el rumbo; AL PONIENTE: con terreno de la Hacienda Sitio del Niño o sea el resto de la porción “B” propiedad de Alberto Morataya Batres, hoy de Roberto Eduardo Morataya, siendo el lindero por este lado una recta que parte del mojón del Talnetero o sea el que está a la orilla del camino que conduce y termina en un mojón esquinero en ciento cincuenta y seis metros y cuatro centímetros; y AL SUR: con porciones que forman parte del mismo inmueble después de Manuel Alberto Morataya y de Ester Josefi na Morataya de Chereguino, hoy ambos del mismo Manuel Alberto Morataya, hoy mojones de Izote y cerco de alambre de por medio, el inmueble así descrito se encuentra inscrito a favor del señor JOSE ANTONIO RIVERA BENITEZ bajo el número TREINTA Y DOS, del Libro NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE de Propiedad del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la ciudad de Usulután”.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL: San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día quince de julio de dos mil ocho.- Lic. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL.- Lic. ANA CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F021307-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el señor
CARLOS ZÚNIGA CHÁVEZ, quien en su calidad de hijo sobreviviente
de la señora MARGOT CHÁVEZ viuda DE FUENTES, conocida por
MARGOTH CHÁVEZ y por MARGOTH CHÁVEZ DE FUENTES,
solicita la devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los
ejercicios fi scales 2007 y 2009 por $190.00 y $250.00 respectivamente,
que dejó pendiente de cobro a su defunción la citada contribuyente.
Lo que se hace del conocimiento del público, a efecto de que toda
persona con igual o mejor derecho, se presente a este Departamento a
alegarlo hasta dentro del plazo de 3 días contados desde aquel en que
haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga la tercera y
última publicación de este aviso.
Librado en el Ministerio de Hacienda, Departamento Jurídico: San
Salvador, a los ocho días del mes de julio del año dos mil diez.-
Licda. NORA LIZETH PÉREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. C000229-3
EL INFRASCRITO COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO
DE LA DIRECCIÓN DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN, DEL
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, DEL MINISTERIO
DE EDUCACIÓN, A QUIEN LE INTERESE PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado el Señor
JOSÉ LORENZO RODRÍGUEZ, mayor de edad, con domicilio en
Colonia Fátima, Av. Bruno Bonilla, Departamento de Chalatenango,
SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar
la cantidad de Seiscientos Ochenta y Uno 35/100 Dólares ($ 681.35) a
fallecimiento de su Esposa, Señora María Esperanza Ramírez Orellana
de Rodríguez, NIP 2103309, ocurrió el día 17 de mayo de dos mil diez,
dejó pendiente de cobro en concepto de sueldo, quien se desempeñaba
con el cargo de Profesora Docente Nivel 2 Categoría 1C, en el Centro
Escolar El Dorado, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, Código de Infraestructura 10818, según Partida No. 23
Sub-número 4473.
Lo anterior se hace del conocimiento del público para que toda
persona que se crea con mejor o igual derecho, se presente hacer uso de él
a más tardar dentro de los quince días siguientes de la última publicación
del presente aviso.
Chalatenango, 23 de junio de 2010.-
Lic. ERNESTO ABREGO ORELLANA,
Coordinador de Desarrollo Humano,
Chalatenango.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F020604-3
LA INFRASCRITO SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURÍDICO
DEL MINISTERIO DE HACIENDA
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado la
señora DORA LUZ ALEGRIA DE MORENO, conocida también como
Dora Luz Alegría y por Dora Luz Alegría Herrera, quien comparece en
calidad de cónyuge sobreviviente del señor Pedro Alonso Moreno Rosa,
promoviendo diligencias para que se le autorice fi rmar los documentos
respectivos, y se le devuelva la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISEIS
90/100 DOLARES ($226.90), en concepto de excedente de Impuesto
sobre la Renta del ejercicio fi scal 2008, que le correspondían a su extinto
cónyuge, y que dejó pendiente de cobro, por haber fallecido el día 11 de
abril de 2009.
Lo que se hace de conocimiento del público en general, para que toda
persona que se crea con igual o mejor derecho, conforme a lo establecido
en el artículo 142 de las Disposiciones Generales de Presupuestos, se
presente a este Departamento en el término de 3 días contados a partir del
día siguiente en que haya salido a la venta y circulación el ejemplar del
Diario Ofi cial que contenga la tercera y última publicación del presente
aviso, para ejercer su derecho.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, a los quince días del mes
de julio de dos mil diez.-
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTÍNEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA
3 v. 1v/c/3d. No. F020895-3
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LEGAL
136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
TITULO MUNICIPAL
El infrascrito Alcalde Municipal.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
José Antonio Patricio Méndez Valencia, de cincuenta y seis años de
edad, Agricultor en pequeño, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad número cero cero seiscientos diecinueve mil trescientos
cincuenta- cero y Número de Identifi cación Tributaria cero cinco cero
ocho- catorce cero tres cincuenta y cuatro- cero cero uno- ocho, solici-
tando se le extienda Título Municipal de propiedad, de un inmueble de
origen ejidal de naturaleza Urbana, situado en el Barrio El Calvario de
esta población, de la capacidad superfi cial de Cuatrocientos Cuarenta y
tres punto once metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Norte:
con Propiedad de Manuel de Jesús Guillén Pérez, Oriente: con Propiedad
de José Antonio Patricio Méndez Valencia. Sur: con Propiedad de José
Antonio Patricio Méndez Valencia, Poniente: con Propiedad de Marden
Arnoldo Crisol y Eufemia Crisol Méndez, no tiene cargas ni derechos
reales, ni está en proindivisión con nadie, todos los colindantes son de
este domicilio y lo estima en la suma de Mil Doscientos dólares de los
Estados Unidos de América, lo hubo por compra que hizo a la señora
Rosa Verónica Mármol Pérez.
Alcaldía Municipal: Jicalapa, veintiuno de julio del año dos mil diez.
JOSE SALVADOR MENJIVAR MIRANDA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- CARLOS PEREZ PERALES, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C000316-3
MARCA DE SERVICIO
No. de Expediente: 2010100762
No. de Presentación: 20100135989
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CARLA MARIA VASQUEZ DE VANEGAS, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expresión gugulea.me y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES BASADOS
EN INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021420-3
No. de Expediente: 2010100765
No. de Presentación: 20100135992
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CARLA MARIA VASQUEZ DE VANEGAS, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras guguleame.com y diseño, sobre el
término ".com" no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES BASADOS EN INTERNET.
Clase: 38.
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LEGAL
137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021421-3
No. de Expediente: 2010100768
No. de Presentación: 20100135995
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA
GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de CARLA MARIA VASQUEZ DE VANEGAS, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras guguleame.com y diseño, sobre el
término ".com" no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE REDES SOCIALES BASADOS EN INTERNET.
Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil diez.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021422-3
No. de Expediente: 2010100767
No. de Presentación: 20100135994
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MORENA GUADALUPE ZAVALETA NOVA, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de CARLA MARIA VASQUEZ DE VANEGAS, de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras guguleame.com y diseño, sobre el tér-
mino .com no se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE SOFTWARE BASADOS EN INTERNET Y SITIOS
DE INTERNET (PAGINAS WEB). Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de abril del año dos
mil diez.
DIRECCION DE PROPIEDAD INTELECTUAL, Registro de la
Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos.
San Salvador, once de junio del año dos mil diez.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F021424-3
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LEGAL
138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESMINISTERIO DE EDUCACIÓN
RESOLUCION No. 481/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MARÍA INMACULADA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MARÍA INMACULADA, Municipio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, a CLAUDIA BEATRIZ PÉREZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución
en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019851)
RESOLUCION No. 557/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los tres días del mes de junio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO BETHANIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad,
extendido con fecha 30 de noviembre de 1982 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Matemática Física obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO BETHANIA,
Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a MARISELA VARGAS MIRANDA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la
presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F013752)
RESOLUCION No. 622/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO BELTRAND RUSSELL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo LICEO BELTRAND RUSSELL, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a NASSARETTH HAYDEE MARIONA HERNÁNDEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F012771)
RESOLUCION No. 634/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN AGUSTIN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, extendido con
fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se
ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE:
Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SAN AGUSTIN, Municipio de Usulután, Departamento de
Usulután, a HILDA EMPERATRIZ RODRIGUEZ SORIANO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F016170)
RESOLUCION No. 754/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a
la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración Opción Secretariado obtenido en el Centro Educativo
LICEO DAVID J. GUZMÁN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a RUTH CAROLINA ESCOBAR ALFARO. Para los
efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F013034)
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LEGAL
140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
RESOLUCION No. 777/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de
Sonsonate, extendido con fecha 16 de enero de 2004 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad
del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COMPLEJO EDUCATIVO THOMAS JEFFERSON,
Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a REINA EDY QUINTEROS ANDRADE. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente
Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F013131)
RESOLUCION No. 867/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-
chiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS,
Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la
documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR
TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido
en el Centro Educativo CENTRO INTERNACIONAL DE PROGRAMACIÓN DE COMPUTADORAS, Municipio de San Salvador, Departamento
de San Salvador, a EDGAR ELISEO ALVARENGA FUNES. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F015312)
RESOLUCION No. 903/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 15 de noviembre de 1985 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
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citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NOCTURNO JAPÓN, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a SONIA GUADALUPE HERNÁNDEZ RECINOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017157)
RESOLUCION No. 940/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MAURICIO STEVE MELGAR ALAS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018079)
RESOLUCION No. 961/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MARIA INMACULADA, Municipio de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo COLEGIO MARÍA INMACULADA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a NATALIE IVETTE CARRERO PÉREZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F017965)
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RESOLUCION No. 964/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 30 de noviembre de 2001 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a FER-MÍN EDUARDO ZELAYA CHÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018086)
RESOLUCION No. 966/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 23 de diciembre de 2003 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a SANTOS MAURICIO ZELAYA CHÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018083)
RESOLUCION No. 967/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de Julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 20 de noviembre de 1998 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Industrial Opción Mecánica Automotriz obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a TOBIAS DE JESÚS ZELAYA CHÉVEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018082)
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 13 de Agosto de 2010.
RESOLUCION No. 968/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de Julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de
San Miguel, extendido con fecha 20 de enero de 1992 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad
del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Depar-
tamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial Opción Automotores obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL
ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a DANIEL EZEQUIEL ZELAYA CHÉVEZ. Para los efectos de ley
PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018081)
RESOLUCION No. 972/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los dos días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTEPEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento
de Cabañas, extendido con fecha 22 de diciembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este
Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE SENSUNTE-
PEQUE, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, a DERY DOLORES ALFARO MÁRQUEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE
la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018176)
RESOLUCION No. 977/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departa-
mento de Sonsonate, extendido con fecha 26 de noviembre de 1999 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 388
a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial Opción Contaduría obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE ARMENIA, Municipio de Armenia, Departamento de Sonsonate, a MANUEL ERNESTO SALINAS MEJÍA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018454)
RESOLUCION No. 981/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ABRAHAM LINCOLN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de agosto de 1979 y considerando que después de verifi car la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico Opción Humanidades obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ABRAHAM LINCOLN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a FIDEL ANTONIO ALFARO URQUILLA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F019037)
RESOLUCION No. 999/2010
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Salud obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 15 de enero de 1991 y considerando que después de verifi car la documentación presen-tada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Salud Opción Enfermería obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIURNO GENERAL MANUEL JOSÉ ARCE, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ESTHER ALEJANDRA BARAHONA LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Ofi cial.
RICARDO AQUILES DIAZ,
JEFE DEL DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F018794)
Imprenta Nacional - Tiraje 430 Ejemplares.
DIARI
O OFI
CIAL
SOLO
PARA
CONSU
LTA
NO TIE
NE VAL
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