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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.
Diario oficial
S U M a r i o
1rEPUBlica DE El SalVaDor EN la aMErica cENTral
TOMO Nº 398 SAN SALVADOR, MARTeS 12 De MARzO De 2013 NUMeRO 49
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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ORGANO eJeCUTIVO
MINISTeRIO De eCONOMÍARamo de economía
Acuerdo No. 178.- Se nombran a representantes propietario y suplente, por parte del Ministerio de Economía, ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo. ....................................................
Acuerdo No. 212.- Se autoriza a la sociedad Cisma de las Américas, Sociedad Anónima de Capital Variable, para que se establezca en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo. ...........................................................
MINISTeRIO De eDUCACIÓNRamo de educación
Acuerdo No. 15-1395.- Se reconoce a la Profesora Verónica de Jesús Rivera Chávez, como Directora del Colegio “Hermanas Agazzi” ubicado en el municipio de San Salvador. ...................
Acuerdos Nos. 15-1222 y 15-0011.- Se aprueban planes de estudios a la Universidad Pedagógica de El Salvador. .........
Acuerdos Nos. 15-1742, 15-1745, 15-1772 y 15-1825.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................
Acuerdo No. 15-0161.- Se autoriza el cambio de nominación del Centro Escolar Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, por el de Centro Escolar “Reverendo Luis Serrano Lorente”. .............
Acuerdos Nos. 15-0163, 15-0165, 15-0166, 15-0167 y 15-0168.- Ampliación de servicios en diferentes centros educativos oficiales. .....................................................................................
Acuerdo No. 15-0274.- Se delegan funciones a Asistente Técnico del Ministerio de Educación. .......................................
MINISTeRIO De LA DeFeNSA NACIONALRamo de la defensa nacional
Acuerdo No. 28.- Se otorgan condecoraciones militares. .
Acuerdo No. 29.- Se asigna montepío militar a favor de la señora Santiaga del Carmen Solórzano Alas de Ramírez. .........
ORGANO JUDICIALCORTe SUpReMA De JUSTICIA
Acuerdos Nos. 1112-D, 1381-D, 1723-D, 1882-D, 2092-D y 2096-D.- Autorizaciones para ejercer las funciones de notario y aumentos en la nómina respectiva. .........................................
Acuerdo No. 4-D.- Se modifica el Acuerdo No. 651-D, de fecha 1 de diciembre de 1998, emitido a nombre de la Licenciada Roxana Marinella Orellana de Escobar. ....................................
Acuerdos Nos. 16-D, 52-D, 66-D, 146-D, 148-D y 152-D.- Autorizaciones para el ejercicio de la abogacía en todas sus ramas. .........................................................................................
INSTITUCIONeS AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIpALeS
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas “Transitoria de Exención de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos” y “Especial para el Funcionamiento y Prestación del Servicio de Mercado Municipal”, de Ciudad Barrios. .........
Decreto No. 1.- Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales, Ordenamiento y Desarrollo Urbano, del municipio de Santa Rosa de Lima. ............................................
Decretos Nos. 2 y 12.- Reformas a los presupuestos municipales de San Vicente y San Salvador. .............................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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SeCCION CARTeLeS OFICIALeSDe pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Cartel No. 310.- Miguel Ángel Zelaya Zelaya (1 vez) .....
Títulos de Propiedad Cartel No. 311.- Lidia Santos de Gómez (3 v. alt) ............
Títulos Supletorios Cartel No. 312.- Eva Evangelina Pérez de Argueta (3 v. alt) ........................................................................................... Cartel No. 313.- Sergio Argueta (3 v. alt) .........................
aviso de inscripción Cartel No. 314.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Agricultores Unidos de R.L. ACOPAU DE R.L. (1 vez) .......... Cartel No. 315.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria Ciudad de Judá de R.L. ACOPAJU DE R.L. (1 vez) ................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Cartel No. 294.- Claudia Marisol Rodríguez de Castro y Otras (3 v. alt.) ...........................................................................
Títulos Supletorios Cartel No. 295.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 296.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 297.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 298.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 299.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 300.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 301.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano (3 v. alt.) ..................................................................................... Cartel No. 302.- Estado de El Salvador, en el Ramo de Educación (3 v. alt.) ...................................................................
De TeRCeRA pUbLICACION
Herencia Yacente Cartel No. 273.- Juan Carlos Mejía García curador Licenciada Ana Gladys Melara Funes (3 v. alt.) .......................
SeCCION CARTeLeS pAGADOSDe pRIMeRA pUbLICACION
Declaratoria de Herencia Carteles Nos. C001119, C001136, C001150, C001153, C001154, C001155, C001156, C001169, C001170, C001173, F015077, F015093, F015094, F015097, F015100, F015101, F015115, F015119, F015125, F015145, F015149, F015159, F015160, F015187, F015188, F015189, F015191, F015192, F015193, F015194, F015204, F015210, F015276, F015283, F015290, F015292 .....................................................................
aceptación de Herencia Carteles Nos. C001118, C001157, C001158, C001159, C001161, F015098, F015127, F015161, F015209, F015214, F015230, F015231, F015246, F015248, F015249, F015264, F015273, F015291, C001133, C001135, C001152, C001162, C001165, C001172, F015075, F015078, F015085, F015211, F015215, F015218, F015220, F015223, F015239, F015242, F015244, F015252, F015256, F015260, F015275 ....................
Título de Propiedad Carteles Nos. F015169, F015170, F015172, F015224 .....
Título Supletorio Carteles Nos. C001145, C001146, F015186, F015212, F015293, C001163, C001164, F015174, F015176, F015177, F015199 .....................................................................................
Título de Dominio Cartel No. F015156 ...........................................................
Juicio de ausencia Carteles Nos. F015105, F015118, F015121 .....................
renovación de Marcas Carteles Nos. C001120, C001121, C001139, F015131, F015134 .....................................................................................
Marca de fábrica Carteles Nos. F015132, F015234 ......................................
Nombre comercial Carteles Nos. C001125, C001147, C001171 ....................
convocatorias Carteles Nos. C001138, C001167, F015123.....................
Subasta Pública Carteles Nos. F015099, F015111, F015117, F015173, F015175, F015279 .....................................................................
Reposición de Certificados Cartel No. F015221 ...........................................................
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Disolución y liquidación de Sociedades Cartel No. C001151 ..........................................................
Marca industrial Carteles Nos. C001123, C001124, C001126, C001127, C001128, C001129, C001130....................................................
Título Municipal Cartel No. F015213 ...........................................................
Edicto de Emplazamiento Carteles Nos. F015124, F015126, F015167, F015196 .....
reposición de Póliza de Seguro Carteles Nos. C001140, C001141, C001142, C001143 ...
Marca de Producto Carteles Nos. C001131, C001148, C001149, F015139, F015141, F015143, F015267 .....................................................
De SeGUNDA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C001020, C001037, C001038, C001047, C001049, F014757, F014788, F014816, F014820, F014831, F014844, F014892, F014903 .....................................................
Título de Dominio Cartel No. C001052 ..........................................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C001054, C001055 .....................................
Marca de fábrica Carteles Nos. C001012, C001013, C001014, C001015, C001016, C001017, C001018, C001021, C001023, C001024, C001025, C001026, C001027, C001028, C001029, C001030, C001031, C001032, C001033, C001034, C001035 ..................
convocatorias Carteles Nos. C001062, C001063 .....................................
Subasta Pública Carteles Nos. C001058, F014815, F014850, F014851, F014852, F014855, F014865 .....................................................
Reposición de Certificados Cartel No. F014864 ...........................................................
Marca de Servicios Carteles Nos. C001019, C001022, C001051, F014768 ....
Marca de Producto Carteles Nos. C001040, C001041, F014686, F014802 ....
De TeRCeRA pUbLICACION
aceptación de Herencia Carteles Nos. C000940, C000941, C000946, C000948, F014281, F014289, F014317, F014348, F014373, F014375, F014388, F014390, F014459, F014464 .....................................
Herencia Yacente Carteles Nos. C000945, F014297 .....................................
Título de Propiedad Carteles Nos. F014280, F014334, F014335 .....................
Título Supletorio Carteles Nos. C000952, F014372 .....................................
Título de Dominio Carteles Nos. F014336, F014337 ......................................
renovación de Marcas Carteles Nos. C000963, C000964, C000965, C000966, F014368, F014369, F014371, F014441 .....................................
Marca de fábrica Cartel No. F014436 ...........................................................
Señal de Publicidad comercial Cartel No. F014421 ...........................................................
Subasta Pública Carteles Nos. C000968, F014293 .....................................
Reposición de Certificados Cartel No. F014393 ...........................................................
aviso de cobro Carteles Nos. F013907, F013948, F014036 .....................
Marca industrial Carteles Nos. F014423, F014424, F014425, F014426, F014427, F014428, F014429, F014430, F014431, F014433, F014434 .....................................................................................
Título Municipal Cartel No. F014377 ...........................................................
Marca de Servicios Cartel No. F014367 ...........................................................
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMINISTeRIO De eDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1914, 1916, 1918, 1926, 1928, 1930, 1932, 1933, 1936, 1937, 1938, 1939, 1940, 1941, 1943, 1944, 1945, 1946, 1952, 1953, 1960, 1961, 1964, 1966 y 1969.- Reposiciones de títulos. ....................................................................................
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acUErDo No. 178
San Salvador, 19 de febrero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de Economía, de conformidad con los artículos 149 y 151 del Código de Trabajo.
acUErDa:
1) NOMBRAR a los licenciados WILY ALFONZO GOITIA ARZE, Jefe de Asesores del Despacho, y PEDRO JUAN HERNÁNDEZ RO-
MERO, Gerente de Estadísticas Económicas, como Representantes Propietario y Suplente, respectivamente por parte del Ministerio de
Economía, ante el Consejo Nacional del Salario Mínimo, a partir de esta fecha y para un periodo de dos años que finalizará el día diecinueve
de febrero de dos mil quince.
2) Las personas antes nombradas deberán rendir la correspondiente protesta de Ley antes de asumir sus funciones.
3) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN, MINISTRO.
acUErDo No. 212
San Salvador, 27 de febrero de 2013.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vistos el formulario y los escritos que contienen información complementaria presentados el 3 y 15 de octubre, 13 de diciembre de 2012 y 14 de
enero y 6 de febrero de 2013, el primero suscrito por los señores FRANCISCO ANTONIO CUÉLLAR MORALES y SALVADOR NESTOR COR-
NEJO RODRÍGUEZ, quienes actúan en calidad de Representantes Legales de la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., registrada con Número de Identificación Tributaria
0614-100611-104-6, relativa a que se le conceda los beneficios de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, para operar en el Edificio
No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San
Salvador, para dedicarse a la comercialización de maquinaria industrial, repuestos y accesorios para la industria textil; la información complementaria
fue presentada por medio de escritos suscritos por el Licenciado Rafael Ignacio Funes Engelhard, comisionado por dichos Representantes Legales;
ORGANO eJeCUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO De eCONOMIA
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. coNSiDEraNDo:
I. Que el formulario correspondiente fue presentado a este Ministerio el 3 de octubre de 2012; asimismo se admitió documentación comple-
mentaria el 15 de octubre y 13 de diciembre de 2012 y 14 de enero y 6 de febrero de 2013;
II, Que la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., estará ubicada en la Zona Franca Industrial y Comercial de Exportación
San Bartolo, el Edificio No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, jurisdicción de San Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual tiene
una extensión superficial de 1,685.85m², quien gozará de los beneficios que señala el Artículo 17 de la referida Ley; y asimismo, se somete
a las obligaciones y sanciones que se establecen en los Artículos 28 y 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
III. Que la Dirección de Comercio e Inversión ha emitido su dictamen en sentido favorable, mediante el cual considera procedente acceder a
lo solicitado, según consta en el expediente respectivo;
Por TaNTo,
De conformidad con las razones expuestas y con los Artículos 1, 3, 17 y 45 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, éste
Ministerio,
acUErDa:
1) AUTORIZAR a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia CISMA
DE LAS AMERICAS, S.A. DE C.V., para que pueda establecerse en el Edificio No. 1, Lote Nos. 1-2, Polígono “A”, Zona Franca Indus-
trial y Comercial de Exportación San Bartolo, jurisdicción de Ilopango, Departamento de San Salvador, el cual tiene una extensión de
1,685.85m², y se dedique a la comercialización de maquinaria, repuestos y accesorios para la industria textil, que serán exportados dentro
y fuera del Área Centroamericana, inclusive en el mercado nacional;
2) Conceder a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., loa beneficios que establece el Artículo 17, literales b), d), e) y f) de
la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización;
3) Autorizar de conformidad con el Artículo 3 de la Ley en referencia; a la sociedad CISMA DE LAS AMÉRICAS, S.A. DE C.V., para que
pueda destinar la actividad antes señalada en el numeral 1° de este Acuerdo al Área Centroamericana y fuera de ésta, o para su posterior
nacionalización;
4) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a lo que establece el Artículo 3, inciso 3° de la Ley Zonas Francas Industriales y de
Comercialización, en lo relativo al pago de los derechos e impuestos de importación sobre el valor en Aduana del bien que se interne, el
de Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, Impuesto sobre la Renta e Impuesto Municipal correspondiente;
5) La sociedad beneficiaria deberá dar cumplimiento a las disposiciones legales de carácter laboral y de seguridad social a favor de los traba-
jadores, según lo establece el Art. 29 de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización; así como de mantener las condiciones
necesarias de seguridad industrial y laboral que establece el Código de Trabajo y demás normas aplicables;
6) Queda obligada la sociedad beneficiaria a cumplir el Artículo 28 literales a), b), c), d), e), f), g), j), k) y m) de la Ley de Zonas Francas
Industriales y de Comercialización, y demás Leyes de la República, así como también las obligaciones que se le imponen por medio de
este Acuerdo y en Resoluciones o Instructivos que emitan las Instituciones competentes;
7) Hágase saber el presente Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacien-
da;
8) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE. JOSÉ FRANCISCO LAZO
MARÍN, VICEMINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F015200)
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acUErDo No. 15- 1395
San Salvador, 15 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de lo Constitución
de la República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la
cultura a la persona humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los cen-
tros educativos oficiales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros
oficiales y privados de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y
privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación. En tal sentido la
creación y funcionamiento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse
en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y financieros necesarios y el personal
docente calificado de conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que para desempeñar el cargo de Director en instituciones con autorización de
funcionamiento en Educación Parvularia, Básica o Media deben cumplirse los requisitos estipulados en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente,
así también las atribuciones y obligaciones señaladas en el Artículo 36 del Reglamento de la misma ley en lo que compete a los centros educativos
privados; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud
de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, presentada por el señor Antonio Valdez Gómez, quien se identifica con Documento Único de Identidad
No. 03285616-0, actuando en su calidad de Persona autorizada, del centro educativo privado denominado COLEGIO “HERMANAS AGAZZI”, con
Código de Infraestructura No. 21542, con domicilio autorizado en la, Diagonal, No. 216, Urbanización La Esperanza, Municipio de San Salvador, De-
partamento de San Salvador, proponiendo para el cargo a la profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, inscrita en el Registro de Escalafón
Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108930, como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, en sustitución de la profesora Jeimi
Mercedes Orellana Amaya, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1583 de fecha 12 de noviembre de 2008; V) Que después de comprobar la legalidad
de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, resolvió reconocer como Directora, de dicho centro
educativo, a la profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, a partir del 11 de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Jeimi Mercedes
Orellana Amaya, reconocida mediante Acuerdo No. 15-1583 de fecha 12 de noviembre de 2008. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53
54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos
1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente
y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 11 de mayo de 2012, emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE
COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO “HERMANAS AGAZZI”, con Código de Infraestructura No. 21542,
con domicilio autorizado en 1a. Diagonal, No. 216, Urbanización La Esperanza, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a la
profesora VERÓNICA DE JESÚS RIVERA CHÁVEZ, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2108930,
como Profesora Docente Nivel dos, guión cero siete, a partir del 11 de mayo de 2012, en sustitución de la profesora Jeimi Mercedes Orellana Amaya,
según solicitud presentada por el señor Antonio Valdez Gómez, quien actúa en su calidad de persona autorizada, del centro educativo en mención; 2)
El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. C001166)
Ministerio de educaciónRAMO De eDUCACION
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 15-1222.
San Salvador, 18 de octubre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-tivo, y CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0891 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNI-VERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN, para su respectiva autorización; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil doce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere. ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE LA EDUCACIÓN, presentados por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para que ofrezca la maestría aprobada en el numeral anterior, en su sede central en la modalidad de plan regular; a través de la Facultad de la Escuela de Post-Grado, a partir del ciclo I-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F015090)
ACUERDO No. 15-0011.
San Salvador, 04 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 4064 de fecha 14 de agosto de 1986, y con efectos a partir del 01 de febrero de 1983, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación autorizó el funcionamiento a la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; II) Que por Acuerdo Ejecutivo No. 15-0891 de fecha 29 de julio de 2005, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Educación aprobó los nuevos Estatutos adecuados a la nueva Ley de Educación Superior, a la referida Universidad; III) Que de conformidad al Art. 37, lit. b) de la Ley de Educación Superior, la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR, ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, para su respectiva aprobación; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales, por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las diez horas del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce. POR TANTO, Este Ministerio con base en las consideraciones antes expuestas y a las facultades que la Ley confiere, ACUERDA; 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la MAESTRÍA EN EDUCACIÓN PARVULARIA, presentados por la UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA DE EL SALVADOR; 2°) Autorizar a la Universidad Pedagógica de El Salvador, para que ofrezca la maestría aprobada en el numeral anterior, en su sede central, en la modalidad presencial, a través de la Facultad de Educación, a partir del Ciclo I-2013; 3°) El referido Plan de Estudios deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho plan deberá ser revisado durante el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F015088)
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398acUErDo No. 15-1742.
San Salvador, 11 de Diciembre de 2012
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-
vo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó LIDIA GARCÍA GARCÍA, de nacionalidad española, solicitando
INCORPORACIÓN de su Título de Bachiller, extendido por el I. E. S., Camp De Morvedre, Sagunt-Port, Valencia, España en el año 1998; II) Que
según Resolución de fecha 26 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al
Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Título de Bachiller obtenido
por LIDIA GARCÍA GARCÍA, en el I.E.S., Camp De Morvedre. Sagunt-Port. Valencia, España, POR TANTO de conformidad a lo establecido en el
Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e
Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación
del Título de Bachiller realizados por LIDIA GARCÍA GARCÍA, en el I.E.S.. Camp De Morvedre. Sagunt-Port Valencia, España, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F015205)
acUErDo No. 15-1745.
San Salvador, 11 de Diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ, de nacionalidad
salvadoreña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Calasanz de Managua, Ciudad
de Managua, República de Nicaragua en el año 2012; II) Que según Resolución de fecha 31 de octubre de 2012 emitida por el Departamento de Acre-
ditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada
y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes,
resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras obtenido por JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ,
en el Colegio Calasanz de Managua. Ciudad de Managua, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de
la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación
de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma
de Bachiller en Ciencias y Letras realizados por JOSÉ ELENILSON MARROQUÍN HERNÁNDEZ, en el Colegio Calasanz de Managua, Ciudad de
Managua, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese
en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F015258)
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. acUErDo No. 15-1772.
San Salvador, 13 de Diciembre de 2012.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, de nacionalidad salvadoreña,
solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado, realizados en Oaklawn Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América
en el año 2012, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de fecha 21 de noviembre de 2012 emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobar la legalidad de la documentación pre-
sentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones
legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Noveno Grado, obtenido por EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, en Oaklawn
Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General
de Educación y Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de
Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno
Grado, cursados en Oaklawn Academy, Edgerton, Wisconsin, Estados Unidos de América, a EDUARDO JOSÉ MENA ZELAYA, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario
Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. C001132)
acUErDo No. 15-1825.
San Salvador, 19 de Diciembre de 2012
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó RAÚL ERNESTO VILLACORTA MONGE, de nacionalidad salvado-
reña, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras, extendido por el Colegio Elías Leiva
Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica en el año 1983; II) Que según Resolución de fecha 13 de diciembre de 2012 emitida
por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de
la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás
disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras obtenido
por RAÚL ERNESTO VILLACORTA MONGE, en el Colegio Elías Leiva Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica. POR
TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas
de Suficiencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA:
1) Confirmar el Reconocimiento e Incorporación del Diploma de Estudios de Educación Diversificada en Ciencias y Letras realizados por RAÚL
ERNESTO VILLACORTA MONGE, en el Colegio Elías Leiva Quirós, El Tejar del Guarco, Cartago, República de Costa Rica, reconociéndole su
validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
fraNZi HaSBÚN BaraKE,
MiNiSTro DE EDUcaciÓN aD-HoNorEM.
(Registro No. F015247)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-0161.
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 7, 12 y 108 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así mismo se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos
establecidos en el Reglamento para la nominación de centros educativos; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Sonsonate, conoció
sobre la solicitud de CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO SABANITA, CAN-
TÓN EL CARRIZAL, con código No. 64061 ubicado en Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, Municipio de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
proponiendo para tal efecto el nombre de CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO LORENTE"; IV) Que habiéndose sometido dicha
solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento para la Nominación
de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Acta No. 028/2012, Folio No. 28, Punto No. 2, de fecha 23 de octubre de 2012; V) Que
conforme a lo anterior el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 9 de enero
de 2013, emitió Resolución autorizando el CAMBIO DE NOMINACIÓN, de dicha institución. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53
y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7, 12
y 108 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución
de fecha 9 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio,
por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, el CAMBIO DE NOMINACIÓN del Centro Educativo Oficial denominado CEN-
TRO ESCOLAR CASERÍO SABANITA, CANTÓN EL CARRIZAL, ubicado en Caserío Sabanita, Cantón El Carrizal, Municipio de Nahuizalco,
Departamento de Sonsonate, con código No. 64061, por lo que su nueva nominación será CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO
LORENTE": manteniendo su código y ubicación; 3) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0163.
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador,
conoció sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato
Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en
Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO
NACIONAL DE APOPA, con código No. 11330, con domicilio autorizado en Colonia Madre Tierra, Calle "A", Municipio de Apopa, Departamento
de San Salvador; IV) Que habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 3 de octubre de 2012, en
la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio con fecha 03 de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS,
para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacio-
nal en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software,
en jornada diurna, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El
Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso
de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 03 de enero de 2013, emitida por el
Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del
3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Media, en las modalidades del Bachillerato
Técnico Vocacional Administrativo Contable, Bachillerato Técnico Vocacional en Atención Primaria en Salud, Bachillerato Técnico Vocacional en
Electrónica y Bachillerato Técnico Vocacional en Desarrollo de Software, en jornada diurna, al Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO
NACIONAL DE APOPA, con código No. 11330, con domicilio autorizado en Colonia Madre Tierra, Calle "A", Municipio de Apopa, Departamento
de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0165.
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que ga-
ranticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación: así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado
en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de San Salvador, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico
Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, del Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL COLONIA VALLE
DEL SOL con código No. 10065, con domicilio autorizado en Colonia Valle del Sol, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; IV) Que
habiendo realizado visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 20 de septiembre de 2012, en la cual se comprobó que
dicho Centro Educativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio
educativo solicitado; V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este
Ministerio con fecha 03 de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Edu-
cación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, para dicho Centro Educativo. POR
TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1)
Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 03 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDU-
CATIVOS para el Nivel de Educación Media, en la modalidad del Bachillerato Técnico Vocacional Administrativo Contable, en jornada diurna, al
Centro Educativo Oficial denominado INSTITUTO NACIONAL COLONIA VALLE DEL SOL con código No. 10065, con domicilio autorizado
en Colonia Valle del Sol, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15-0166.
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo Oficial
denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑA, CANTÓN SAN FRANCISCO DEL MONTE, con código No. 86434, con domicilio
autorizado en Caserío La Montaña, Cantón San Francisco del Monte, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado
visita de verificación en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 28 de noviembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Edu-
cativo cumple con los requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado;
V) Que conforme a lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21
de enero de 2013, emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada
matutina, para dicho Centro Educativo, POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facul-
tades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de enero de 2013, emitida por el Departamento de
Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013,
la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado
CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MONTAÑA, CANTÓN SAN FRANCISCO DEL MONTE, con código No. 86434, con domicilio autorizado en
Caserío La Montaña, Cantón San Francisco del Monte, Municipio de Ilobasco, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Oficial, PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0167
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la
persona: así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y servicios
que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar y supervisar
los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de Educación
regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios, que garan-
ticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos, basado en
las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció sobre la
solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo Oficial
denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO PIEDRA PARADA, CANTÓN EL AGUACATE, con código No. 12250, con domicilio autorizado en
Caserío Piedra Parada, Cantón El Aguacate, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 19 de noviembre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los
requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a
lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 18 de enero de 2013,
emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, para
dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38
numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas, ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 18 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIA-
CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO
ESCOLAR CASERÍO PIEDRA PARADA, CANTÓN EL AGUACATE, con código No. 12250, con domicilio autorizado en Caserío Piedra Parada,
Cantón El Aguacate, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su
publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
ACUERDO No. 15-0168.
San Salvador, 29 de enero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que conforme a los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la
República de El Salvador, se establece que es obligación y finalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura
a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo y crear las instituciones y ser-
vicios que sean necesarias. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5 y 8 del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo, crear las instituciones y servicios que fueren necesarios para el cumplimiento de sus finalidades, así también controlar
y supervisar los centros oficiales y privados de educación; II) Que con base a los Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, el Ministerio de
Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones oficiales y privadas; para lo cual establece normas y mecanismos necesarios,
que garanticen la calidad, eficiencia y cobertura de la educación; así como los programas destinados a crear, ampliar y reubicar centros educativos,
basado en las necesidades reales de la comunidad y las necesidades generales; III) Que la Dirección Departamental de Educación de Cabañas, conoció
sobre la solicitud de AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, del Centro Educativo
Oficial denominado CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, con código No. 12242, con domicilio autorizado en
Caserío La Maraña, Cantón Santa Rosa, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; IV) Que habiendo realizado visita de verificación
en el lugar señalado para su funcionamiento con fecha 29 de octubre de 2012, en la cual se comprobó que dicho Centro Educativo cumple con los
requisitos exigidos por la Ley, en consecuencia, emitió Dictamen favorable para la ampliación del servicio educativo solicitado; V) Que conforme a
lo anterior, el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio con fecha 21 de enero de 2013,
emitió Resolución autorizando la AMPLIACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS, para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, para
dicho Centro Educativo. POR TANTO, de conformidad con los Artículos 53 y 54 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38
numerales 5 y 8 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 7 y 12 de la Ley General de Educación, y en uso de las facultades legales
antes citadas. ACUERDA: 1) Confirmar en todas sus partes la Resolución de fecha 21 de enero de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación
Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 3 de enero de 2013, la AMPLIA-
CIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS para el Nivel de Educación Parvularia, jornada matutina, al Centro Educativo Oficial denominado CENTRO
ESCOLAR CASERÍO LA MARAÑA, CANTÓN SANTA ROSA, con código No. 12242, con domicilio autorizado en Caserío La Maraña, Cantón
Santa Rosa, Municipio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE.
FRANZI HASBÚN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ACUERDO No. 15- 0274.
San Salvador, 18 de febrero de 2013.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: A) Que de conformidad al Artículo 54 de la Constitución de la República,
el Estado organizará el Sistema Educativo, para lo cual creará las instituciones y servicios necesarios; B) Que el artículo 68 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, literalmente dice: "La ejecución de atribuciones y facultades que este Reglamento y cualquier otra disposición legal señale a cada
Secretaría de Estado o a sus Titulares, podrá delegarse o descentralizarse en los funcionarios o unidades que la organización interna determine, salvo
aquellas que por disposición de la Constitución, leyes, reglamentos o del Presidente de la República, queden expresamente exceptuadas. Para ordenar
la delegación o descentralización bastará un Acuerdo del Órgano Ejecutivo en el ramo correspondiente, publicado en el Diario Oficial y comunicado
a los organismos dependientes o directamente vinculados con la función de que se trate."; C) Que mediante Decreto No. 8 de fecha 22 de marzo de
2006, publicado en el Diario Oficial Número 68 Tomo No. 371, de 06 de abril de 2006, el Presidente de la Corte de Cuentas de la República emitió
el Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del Ministerio de Educación y del Consejo Nacional para la Cultura y el Arte,
que en su artículo 21 establece: "DELEGACIÓN DE AUTORIDAD: Se delegará por escrito la autoridad necesaria a todos los niveles jerárquicos
establecidos, asignándoles competencias para tomar decisiones en los procesos de operación y puedan cumplir con las funciones encomendadas. Para
delegar la autoridad, el personal debe conocer los objetivos y metas de la institución, requerir un elevado nivel de conocimientos y experiencias y un
alto grado de responsabilidad; asimismo, se deben aplicar procesos efectivos de supervisión en las actividades y a los resultados obtenidos"; D) Que
mediante memorando de fecha 11 de febrero de 2013, la Licenciada Sandra Elizabeth Alas Guidos, en su calidad de Directora Nacional de Gestión
Departamental, informa que a partir del día 18 al 22 de febrero del presente año, obtendrá Licencia con goce de sueldo por permiso personal, tal como
consta en solicitud de Licencia de permiso personal, autorizada el día 11 de febrero de 2013; teniéndose la necesidad de nombrar a un servidor público
para que se encargue de diligenciar las actividades administrativas que competen a la referida Directora Nacional de Gestión Departamental en razón de
su cargo; POR TANTO: con base a los considerandos anteriores y en uso de las facultades que confiere el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,
ACUERDA: I) Delegar durante el período del 18 al 22 de febrero de 2013, a la Licenciada ROSANA CRISTINA PÉREZ GONZÁLEZ, conocida
por ROSANA C. PEREZ, con el cargo de Asistente Técnico, a fin de que coordine las acciones que competen a la Directora Nacional de Gestión
Departamental teniendo entre sus facultades principales, las siguientes: Firmar notas, memorandos, requerimientos y transferencias de presupuesto a
centros escolares, misiones oficiales al exterior de Directores y Docentes de centros educativos, reportes de inasistencia y permisos de personal de la
Dirección Nacional de Gestión Departamental; y II) El presente acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial. PUBLIQUESE.
FRANZI HASBUN BARAKE,
MINISTRO DE EDUCACION AD-HONOREM.
ACUERDO No. 028.
SAN SALVADOR, 27 de febrero de 2013.
El Órgano Ejecutivo en el Ramo de la Defensa Nacional, de conformidad a las disposiciones especiales 1ª.-, 2 ª.- y 3 ª.- c) del Acuerdo Minis-
terial No. 059 de fecha 11 de mayo de 2013, ACUERDA: AUTORIZAR al señor Jefe del Estado Mayor General del Ejército, para condecorar a los
señores CNEL. Y ARQ. CARLOS SOLIS POCASANGRE, TTE. ING. CARLOS MANUEL MORAN MARTÍNEZ, TTE. ING. MIGUEL ANTONIO
HERNÁNDEZ ESCOBAR y SGTO. 1° ELVIS HERNAN MEJIA ANDINO, con la Medalla "LUMEN INGENII" por su desempeño profesional
sobresaliente durante el año 2012, en el cumplimiento de la misión y contribuir al desarrollo tecnológico y doctrinario del Arma de Ingenieros. CO-
MUNÍQUESE.
JOSE ATILIO BENITEZ PARADA,
GENERAL DE DIVISION.
MINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
Ministerio de la defensa nacionalRAMO De LA DeFeNSA NACIONAL
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 029.-
San Salvador, veintiséis de febrero del año dos mil trece.
EL ORGANO EJECUTIVO, de conformidad con la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa Nacional, contenida a folio diecinueve de
las diligencias promovidas por la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ conocida
también por SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO, con Documento Único de Identidad Número cero uno tres tres nueve nueve tres cuatro
guión cinco, esposa del extinto miembro de Escoltas Militares de Barrios, Colonias y Cantones, señor JOSE RIGOBERTO RAMIREZ LARA conocido
también por JOSE RIGOBERTO RAMIREZ, con Documento Único de Identidad Número cero cero siete seis cuatro tres nueve dos guión dos.
CONSIDERANDO:
1. Que el expresado causante se encontraba pensionado por el Estado en este Ramo, según Acuerdo Ejecutivo N° 235, de fecha 30 de abril de
1986; Que éste falleció a las once horas del día 22 de enero del 2013, a consecuencia de Asfixia por compresión de cuello, sin asistencia
médica, lo que se comprueba mediante certificación de partida de defunción contenida a folio dos, extendida en la Alcaldía Municipal de
San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de enero del dos mil trece, que la señora SANTIAGA DEL CARMEN
SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE RAMIREZ, fue esposa del fallecido pensionado JOSE RIGOBERTO RAMIREZ
LARA, vínculo que comprueba por medio de la Certificación de Partida de Matrimonio, contenida a folio tres extendida en la Alcaldía
Municipal de San Luis del Carmen, Departamento de Chalatenango, el veinticinco de enero del año dos mil trece.
2. Que de conformidad a lo establecido en el Decreto N°. 550 de la Junta Revolucionaria de Gobierno de fecha 22 de Diciembre de 1980,
publicado en el Diario Oficial No. 241, Tomo 269, de la misma fecha; Artículo 1 del Decreto Legislativo N° 200 de fecha 16 de Marzo
de 1989; Instructivo N° 5.061 para la asignación de Pensiones y Montepíos de los Ex Miembros de las Escoltas Militares, de fecha 20 de
noviembre de 1996 y al dictamen favorable del Ministerio de Hacienda, emitido en oficio N°. 0263, de fecha 20 de febrero de 2013, en
que se considera procedente conceder a la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA DE
RAMIREZ, el montepío militar que solicita.
POR TANTO:
En atención a las razones expuestas y a las disposiciones legales citadas; este Ministerio.
ACUERDA:
Asignar a partir del día 22 de enero de 2013, a favor de la señora SANTIAGA DEL CARMEN SOLORZANO ALAS DE RAMIREZ hoy VIUDA
DE RAMIREZ conocida también por SANTIAGA DEL CARMEN SOLÓRZANO, el MONTEPÍO MILITAR mensual de TREINTA Y CUATRO
DOLARES CON VEINTINUEVE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($34.29), que se pagará por medio de la
Pagaduría Auxiliar de Clases Pasivas del Ministerio de Hacienda. COMUNÍQUESE.
JAIME LEONARDO PARADA GONZALEZ,
GENERAL DE AVIACION
VICEMINISTRO DE LA DEFENSA NACIONAL.
ACUERDO No. 1112-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, nueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por
esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada CINDY JOHANNA GARCIA PEREZ, ha llenado todos los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.-COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S.
PADILLA.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015255)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No.1381-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada IRMA IDALIA SANDOVAL SANDOVAL, ha llenado todos los requisitos
establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar
con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y
PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R.
ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015281)
ACUERDO No. 1723-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintinueve de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada MARICELY ELISA ESQUIVEL MENDEZ, ha llenado todos los
requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015179)
ACUERDO No. 1882 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, treinta de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto
por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que el Licenciado RAFAEL OMAR MAGAÑA VEGA, ha llenado los requisitos establecidos
en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarlo para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre
la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J.
S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRO-
NUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015282)
ACUERDO No. 2092-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo
resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada XIOMARA YANETH RODRIGUEZ PALACIOS, ha llenado todos
los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y
aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE
Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L.
R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015095)
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ACUERDO No. 2096-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta y uno de octubre de dos mil doce. De conformidad a lo resuelto por esta Corte en las respectivas diligencias y en vista que la Licenciada YARA NINFA ORELLANA MAYORGA, ha llenado todos los requisitos establecidos en el Art.145 de la Ley Orgánica Judicial, el Tribunal ACUERDA: Autorizarla para que ejerza las funciones de NOTARIO y aumentar con su nombre la nómina permanente de notarios publicada en el Diario Oficial número 240 del 20 de diciembre de 1963.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015236)
ACUERDO N° 4-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece. EL TRIBUNAL, de conformidad con lo resuelto en las respectivas diligencias, por resolución pronunciada a las quince horas y veinticinco minutos del doce de noviembre de dos mil doce, ACUERDA: MODIFICAR el acuerdo número 651 -D de fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho, mediante el cual se autorizó a la Licenciada ROXANA MARINELLA ORELLANA DE ESCOBAR, para el ejercicio de la Abogacía en todas sus ramas, en el sentido que a partir del veinticinco de enero de dos mil trece, ejercerá la profesión de Abogado con el nombre de ROXANA MARINELLA ORELLANA PARADA, en vista de haber cambiado su estado familiar.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. C001137)
ACUERDO No.16 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado HELIO AREVALO VILLALTA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- D. L. R. GALINDO.- L. C. DE AYALA G.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015171)
ACUERDO No. 52-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha doce de septiembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REINA BEATRIZ FIGUEROA MEJÍA, para que ejerza la profesión de ABO-GADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015147)
ACUERDO No. 66 -D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha vein-tidós de marzo de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada DELMY CONSUELO GUARDADO DE CRUZ, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. B. JAIME.- F. MELENDEZ.- J. N. CASTANEDA S.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- R. M. FORTIN H.- M. TREJO.- M. A. CARDOZA A.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.-S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015135)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 ACUERDO No.146-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha veintidós de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MARCOS ELIAS SEGURA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- D. L. R. GALINDO.- E. R. NUÑEZ.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015120)
ACUERDO No.148-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha cinco de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA RUTH SORIANO MENDOZA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F015162)
ACUERDO No.152-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veinticinco de enero de dos mil trece.- El Tribunal con fecha siete de noviembre de dos mil doce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada REBECA NOEMY TORRES IRAHETA, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. M. FORTIN H.- D. L. R. GALINDO.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F015277)
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al Artículo 71 del Código Municipal, los tributos Municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de la Unidad de Cuentas Corrientes y de la Unidad de Recuperación de Mora, consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, y no todos cancelan sus tasas en tiempo. Que al no existir en la Constitución ni en la legislación secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de Intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los beneficios de esta ordenanza.
II. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República, Artículos 3, 30 numeral 4° y Art. 32 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regularán las materias de su competencia por medio de ordenanzas municipales,
INSTITUCIONeS AUTONOMASalcaldías Municipales
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. III. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente, la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del municipio de Ciudad Barrios situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.
IV. Que es urgente que el Gobierno Municipal de Ciudad Barrios, incremente sus Ingresos mediante el cobro de las tasas e Impuestos munici-
pales, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
V. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice
de morosidad existente.
VI. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar Incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
POR TANTO:
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR
TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE CIUDAD BARRIOS.
Art. 1.- Se concede un plazo de ciento cincuenta días contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de
la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de Ciudad Barrios, puedan acogerse a los beneficios de la presente
ordenanza, consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles
a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de
las siguientes condiciones:
a) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
b) Aquellos que, estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas munici-
pales.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial firme en el proceso ejecutivo
promovido por pate de la municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este beneficio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el beneficio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los beneficios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de ciento cincuenta días contados a partir de su
vigencia.
Los contribuyentes a los que se refiere el literal d) del presente artículo, únicamente gozarán de los beneficios establecidos en esta ordenanza
respecto de las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los beneficios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de ciento cincuenta días contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de ciento cincuenta días
o no les faltara más de ciento cincuenta días, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el beneficio de este decreto, siempre y cuando
estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los beneficios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de ciento cincuenta días a que se refiere el artículo 1 de la presente ordenanza.
Art. 6.- Los beneficios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltaran por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser calificadas por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Barrios, a los siete días del mes de marzo del año dos mil trece.
RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
NELSON CONSTANTINO MARQUEZ, SANDRA MAGDALENA CORTEZ MONTOYA,
1er. REGIDOR PROPIETARIO. 2ª. REGIDORA PROPIETARIA.
ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, ANA FRANCISCA HERNANDEZ Vda. DE COCA,
3ª. REGIDORA PROPIETARIA. 4ª. REGIDORA PROPIETARIA.
DAVID ANTONIO SORIANO, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RIVERA,
5°. REGIDOR PROPIETARIO. 6°. REGIDOR PROPIETARIO.
FELIPE DE JESUS CARRANZA AGUILAR, ARTURO LEMUS,
7°. REGIDOR PROPIETARIO. 8°. REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F015155)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. DEcrETo NUMEro DoS
orDENaNZa ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo Y PrESTacioN DEl SErVicio DE MErcaDo MUNiciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl
El coNcEJo MUNiciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl.
coNSiDEraNDo:
I- Que es obligación del Municipio, la prestación del servicio de mercados, con el objeto de velar por la salubridad de los productos que se
comercialicen en los mismos y hacerlos llegar a los consumidores en las mejores condiciones de calidad y precio.
II- Que en vista, que el municipio de Ciudad Barrios cuenta ya con una moderna infraestructura del Mercado Municipal y en la cual no se
cuenta con una ORDENANZA apropiada, para la administración de los Mercados Municipales.
III- Que siendo indispensable que el Municipio de Ciudad Barrios, cuente con un instrumento Jurídico, que contenga las herramientas necesarias,
conforme a las Normas Técnicas que requieran, es necesario emitirlo a través de la siguiente Ordenanza.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere el Artículo 204 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República, Artículo 4 numeral 17, Artículo 30
numeral 4 y en relación al numeral 1 del Artículo 7 del Código Municipal.
DEcrETa:
la siguiente orDENaNZa ESPEcial Para El fUNcioNaMiENTo Y PrESTacioN DEl SErVicio DE MErcaDo MUNi-ciPal DE ciUDaD BarrioS, DEParTaMENTo DE SaN MiGUEl
TÍTUlo i
caPÍTUlo ÚNico.
DiSPoSicioNES GENEralES
oBJETiVo Y caMPo DE aPlicaciÓN.
Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto, crear el instrumento Jurídico que contenga las disposiciones necesarias para regular la prestación
del servicio del Mercado Municipal de Ciudad de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, entre la municipalidad y los usuarios contribuyen-
tes.
Sujeto Pasivo de la obligación Tributaria: Es el arrendatario, persona natural o jurídica que está obligado al pago de las prestaciones pecu-
niarias, ya sea como contribuyente o responsable.
forMa DE SErVicio
Art. 2.- El servicio del Mercado, será prestado por la Municipalidad en forma directa y administrado por un responsable que se denominará
ADMINISTRADOR DE MERCADO, cuyos costos correrán por cuenta de la municipalidad.
Art. 3.- El horario de atención al público será de CINCO de la mañana a las CINCO DE LA TARDE, excepto en temporadas especiales, previa
autorización del Alcalde Municipal.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 4.- Para efectos de claridad, en la aplicación de la presente Ordenanza se establecen las siguientes conceptualizaciones:
Se entenderá por servicios de Mercado: El área determinada por el Concejo Municipal, con locales, puestos fijos y transitorios, donde con-
curren las personas naturales o Jurídicas a realizar sus transacciones comerciales. En cuanto a las personas Jurídicas, los puestos fijos y transitorios
solamente se les adjudicarán cuando éstos se dediquen al desarrollo y prestación de servicios en el Mercado, se prohíbe terminantemente adjudicar
puestos a empresas que distribuyen mercaderías, que se comercializa para otros puestos.
Se entenderá por Puesto fijo: Los lugares determinados por el Concejo Municipal, cubiertos o descubiertos dentro de la infraestructura del
Mercado, para ser ocupados por personas naturales o Jurídicas en forma permanente a fin de establecer ventas lícitas, cuyas tasas e impuestos sean
pagadas diariamente o mensualmente.
Se entenderá por Puesto Transitorio: Aquellos determinados por el Concejo Municipal, dentro del área del Mercado, para ser ocupados por
personas naturales o Jurídicas, para establecer ventas lícitas, en forma momentánea cuyas tasas o impuestos se paguen al Instante.
TÍTUlo ii
coMPETENcia.
Art. 5.- El Departamento de Catastro y el Administrador del Mercado, tendrán las siguientes facultades y atribuciones:
- Velar por el cumplimiento y hacer cumplir las disposiciones de la presente Ordenanza.
- Tramitar los expedientes y comunicar las resoluciones relacionadas, al arrendamiento de los puestos fijos y apertura de la cuenta corriente
de los mismos, también analizar y autorizar traspasos de éstos si el arrendatario no puede atenderlo.
- Iniciar el trámite para la desadjudicación de los puestos.
- Aplicar las sanciones establecidas a los arrendatarios siempre que no cumplan con lo requerido en la presente Ordenanza.
- Supervisar la realización de mejoras de los puestos arrendados, previa solicitud del arrendatario, siempre y cuando cumpla con lo requerido
en la presente Ordenanza.
- Velar por el cumplimiento de las normas sanitarias, calidad, pesas y medidas de los productos que se comercializan en el Mercado.
- Dirigir al Comité conjunto que se forme, con representación de un Concejal, el Administrador del Mercado, un Delegado de Catastro y un
representante de cada sector de vendedores.
- Cualquier otra que señale las Ordenanzas y Acuerdos Municipales, así como aquellas que lleven beneficio al servicio y usuarios del Mer-
cado.
- Comunicar oportunamente al Concejo Municipal, sobre cualquier incidente o anomalía que ocurra en las instalaciones del Mercado Mu-
nicipal.
TÍTUlo iii
DE loS PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS.
Art. 6.- El área de cada uno de los puestos fijos, estará determinada en el plano de construcción y de acuerdo al giro comercial.
Art. 7.- Todos los puestos fijos, deberán ser arrendados a personas naturales o Jurídicas que deseen dedicarse a las actividades comerciales y
otras similares, que cumplan los requisitos exigidos en la presente Ordenanza, según la organización que el Concejo haya designado para cada puesto
de venta.
Las personas citadas en el Artículo anterior, que se les haya arrendado puesto, se conocerán como arrendatarios.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Art. 8.- El Concejo Municipal otorgará a cada puesto de venta que sea permanente, mediante un contrato de arrendamiento, en el cual se esta-
blecerán las condiciones a cumplir y además debe de contener las cláusulas especiales siguientes:
1.- La obligación de pagar las tasas en las fechas señaladas por la Ley.
2.- Las cláusulas por las cuales, se dará por caducado.
3.- El compromiso de cumplir, las disposiciones de la siguiente Ordenanza.
Art. 9.- No se podrá arrendar más de un puesto, a la misma persona natural o Jurídica; ni tampoco arrendar puesto alguno a los menores de die-
ciocho años de edad, ni a los que estén dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con el que ya tenga puesto arrendado. Como
excepción se arrendará puestos a madres o padres con responsabilidad en sus hogares, siempre y cuando sea comprobado por el adjudicatario.
Se podrá comprobar la necesidad por cualquier medio de prueba idónea, y ésta será aprobada por el Concejo Municipal.
Art. 10.- Los parientes de funcionarios Municipales, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, no podrán ser arrenda-
tarios de puestos fijos, salvo que éstos ya se encontraren ocupando dicho puesto a la fecha de entrar en vigencia la presente Ordenanza o cuando el
funcionario tome posesión de su cargo.
Art. 11.- El contrato de arrendamiento para que tenga fuerza de Ley, deberá estar registrado en el Libro de Inscripción que llevará el departa-
mento de Catastro Tributario para tal efecto y los gastos que ocasione la celebración del mismo, inclusive las tasas Municipales, correrán por cuenta
del arrendatario.
Art. 12.- Ningún arrendatario podrá subarrendar a otra persona, el puesto que se le ha concedido, ni verificarles mejoras, sin la previa autorización
del Concejo Municipal.
Art. 13.- Se entenderá que un puesto de venta en el mercado ha sido abandonado cuando el arrendatario, dejare de abrirlo o permanecer perso-
nalmente en él, no lo abra o no lo atienda durante un lapso de 15 días consecutivos, sin justa causa comunicada al Administrador de Mercado.
Art. 14.- Son causales para dar por caducado un contrato.
1.- Solicitud de la parte interesada.
2.- Mora en el pago de las tasas por un período no mayor de un año.
3.- Subarrendar el puesto.
4.- Ocasionarle daños a las instalaciones del Mercado o puesto que se le haya arrendado con intencionalidad o dolo.
5.- Realizar actos arbitrarios en contra de la administración municipal.
Art 15.- Son requisitos para optar por el arrendamiento de un puesto:
1.- Presentar solicitud por escrito.
2.- Ser mayor de dieciocho años de edad.
3.- Presentar solvencia de tasas e impuestos Municipales.
4.- Residir en el municipio de Ciudad Barrios.
5.- Mantener una conducta íntegra.
Art. 16.- La solicitud contendrá lo siguiente:
1.- Nombre de la autoridad a quien se dirige el escrito.
2.- Nombre y generalidades del solicitante.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 3.- Dirección domiciliaria, con número de teléfono.
4.- Parte petitoria.
5.- Lugar y fecha de la solicitud.
7.- Firma o si no pudiere firmar estampará la huella digital del pulgar de la mano derecha.
8.- Agregar como anexo a la solicitud, la fotocopia de DUI y NIT del solicitante.
Art. 17.- Las solicitudes referentes al arrendamiento de puestos, para los efectos de la presente Ordenanza, deberán ser presentadas a la Gerencia
Municipal y ésta a la vez las presentará al Concejo Municipal para su validación.
Art. 18.- Para la adjudicación y desadjudicación de los puestos fijos, estará a cargo del Concejo Municipal, además tendrá la función de desad-
judicar los puestos fijos a las personas que lo soliciten, siempre y cuando cumplan lo establecido en la presente Ordenanza y cuando sea de oficio la
desadjudicación deberá seguirse el procedimiento establecido en el contrato respectivo.
DE loS PUESToS TraNSiTorioS.
Art. 19.- Las personas naturales o Jurídicas podrán ocupar puestos transitorios, para establecer negocios lícitos, sin que dichos negocios perma-
nezcan más de seis horas diarias, siempre y cuando éstos no hayan adquirido un puesto fijo o permanente. No se adjudicarán puestos en las afueras
del Mercado, excepto caso fortuito o fuerza mayor declarado por el Concejo municipal y estarán en lugares que no dificulten el libre tránsito.
TÍTUlo iV
DE laS oBliGacioNES.
Art. 20.- Se establecen las siguientes obligaciones:
a) DE la MUNiciPaliDaD.
- A prestar un buen servicio en el Mercado.
- Proporcionar oportunamente las instalaciones al personal, maquinaria y equipo necesario para el funcionamiento de los servicios
administrativos, para que todo sea eficaz y oportuno para prestar un excelente servicio a los usuarios del Mercado.
- Calificar para el pago de tasas o impuestos Municipales, a través del Departamento de Catastro Tributario, a los arrendatarios de
puestos fijos, por sistema de tarjetas mecanizadas.
- Llevar a través del Departamento de Catastro, la apertura y demás registros de cuentas corrientes, de los arrendatarios de puestos fijos
del servicio de mercados, previa calificación correspondiente.
- Velar por la seguridad del usuario y de las instalaciones de dichos puestos.
- Inspeccionar la calidad y la procedencia de los productos que ingresen al mercado, en el área de carnes, por medio de las respectivas
guías.
b) USUarioS DE PUESToS fiJoS Y TraNSiTorioS.
- Velar por el buen estado del puesto fijo o transitorio que ocupen así como el aseo del mismo.
- Mantener al día el pago de los tributos Municipales.
- Cumplir las disposiciones de la presente ordenanza y contrato de arrendamiento.
- Ocupar el puesto para la venta de artículos, para los cuales está destinado.
- Obedecer las indicaciones que le haga el Administrador o su representante, ya sea verbal o por escrito.
- Observar buena conducta con los demás usuarios y clientes.
- Entregar el puesto fijo, en el estado que lo recibió, cuando el contrato sea caducado por las causales establecidas en el Art. 14 de la
presente Ordenanza.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. - Presentar el certificado de salud cada seis meses y solicitado por la Autoridad competente, extendido por el/la director(a) del Hospital
Nacional de Ciudad Barrios o de FOSALUD.
- Hacer buen uso de las instalaciones del mercado.
- Las demás que establezcan las Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos Municipales.
TiTUlo V
DE laS ProHiBicioNES Y SaNcioNES.
Art. 21.- Se prohíbe a los arrendatarios del Mercado Municipal:
- Provocar escándalos o agresiones físicas y verbales entre usuarios y de éstos hacia los clientes.
- Retirarse y dejar las luces encendidas y chorros abiertos en los puestos de venta.
- Realizar modificaciones a los puestos sin la debida autorización del Concejo Municipal.
- Ocupar un espacio adicional del área arrendada sin previa autorización del Concejo Municipal.
- Las ventas ambulantes dentro de las instalaciones del Mercado.
- Pasar energía eléctrica de un puesto a otro.
- Introducir aparatos eléctricos sin la debida autorización.
- La instalación de negocios no autorizados y la venta de artículos, mercancía y otros que puedan alterar la salud de los consumidores y del medio ambiente.
- Subarrendar el puesto que se les haya arrendado.
- Establecer negocios en las calles y aceras adyacentes al Mercado Municipal.
- Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o quemar fuegos artificiales dentro de las instalaciones del mercado.
- Conservar temporalmente explosivos o materiales inflamables o pirotécnicos.
- Vender, poseer, conservar o mantener en el puesto, artículos o mercancías provenientes de robo, hurto y otra acción ilícita.
- Sobornar a los empleados del servicio de mercado.
- Vender el derecho de llave de los puestos sin el debido trámite y autorización de traspaso.
- La compra y venta de puestos fuera de las instalaciones del mercado.
SaNcioNES
Art. 22.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas de acuerdo a su gravedad con multas, sin que ésta sea menor de $ 50.00 ni mayor de $ 1,000.00, suspensión temporal y definitiva del puesto las que serán fijadas por el Concejo Municipal según la gravedad del caso.
ProcEDiMiENToS
Art. 23.- Cuando el Administrador del Mercado, tuviere conocimientos por cualquier medio, que una persona adjudicataria ha cometido infracción a la presente Ordenanza, iniciará el procedimiento y buscará las pruebas que considere necesarias. De las pruebas obtenidas, notificará en legal forma al infractor, para que comparezca dentro de las setenta y dos horas siguientes a la notificación. Si compareciere o en su rebeldía, abrirá a pruebas por cinco días hábiles las diligencias respectivas y pasado el término, resolverá dentro de los tres días siguientes.
Para dictar sentencia, el Encargado o Administrador del Mercado, adquirirá su convencimiento por las pruebas obtenidas en el proceso.
La certificación que extienda la Unidad Jurídica Municipal y que ha sido impuesta una multa, tendrá fuerza ejecutiva.
Art. 24.- Las multas deberán ser pagadas en la Tesorería Municipal por medio de la colecturía Municipal, dentro los tres días siguientes a la notificación de la resolución en que se imponga, salvo en el caso de interposición de un recurso, en que la obligación de pago será dentro de los tres días siguientes a la notificación de la resolución definitiva del Concejo Municipal, sobre el asunto planteado.
Si transcurrido el plazo sin haberse pagado la multa, causará el interés de 1% mensual, sobre el valor de la misma, hasta su cancelación.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 25.- Si el obligado se negare a cumplir con lo asignado en la presente ordenanza, el Concejo Municipal podrá sin perjuicio de sanción
correspondiente ejecutar o realizar la obligación del omiso, cargando a la cuenta de éste, los gastos. El Concejo fijará plazos generales o específicos
para el cumplimiento de las obligaciones que fueren necesarias, tendrá la potestad de acción directa establecida en el inciso anterior.
TÍTUlo Vi
DErEcHoS Y rEcUrSoS.
Art 26.- Las personas naturales o Jurídicas que se consideren agraviadas en sus intereses, tendrán derecho a apelar de las resoluciones ante el
Concejo Municipal.
Art. 27.- Asimismo las personas naturales o Jurídicas tendrán derecho de interponer recurso de revisión de la negatoria de la apelación, dentro
de las veinticuatro horas siguientes a la notificación respectiva y recurso de revocatoria de dichos acuerdos, dentro de los tres días siguientes a la
notificación la denegatoria de revisión.
Admitido el recurso de revocatoria, se abrirá a prueba por cuatro días y transcurrido dicho término dentro de los tres días siguientes se dictará
sentencia.
ViGENcia
Art. 28.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de la ciudad de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los siete días del mes de
Marzo de dos mil trece.
RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR, MIGUEL ALONSO GARCIA MEDINA,
ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.
NELSON CONSTANTINO MARQUEZ, SANDRA MAGDALENA CORTEZ MONTOYA,
1er REGIDOR PROPIETARIO. 2ª REGIDORA PROPIETARIA.
ANA CECILIA ALVARADO IGLESIAS, ANA FRANCISCA HERNANDEZ Vda. DE COCA,
3ª REGIDORA PROPIETARIA. 4ª REGIDORA PROPIETARIA.
DAVID ANTONIO SORIANO, RICARDO ENRIQUE HERNANDEZ RIVERA,
5° REGIDOR PROPIETARIO. 6° REGIDOR PROPIETARIO.
FELIPE DE JESUS CARRANZA AGUILAR, ARTURO LEMUS,
7° REGIDOR PROPIETARIO. 8° REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. ROSA AMINTA MORALES DE MEDRANO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F015152)
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. DEcrETo NUMEro UNo.
El coNcEJo MUNiciPal DE SaNTa roSa DE liMa.
coNSiDEraNDo:
I.) Que por Decreto Municipal No. 1 de fecha 26 de enero de 1993,se emitió la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales
del Municipio de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión.
II.) Que de conformidad a lo regulado en el Art, 204 número uno de la Constitución de la República, es facultad del Municipio, crear, modificar
y suprimir tasas y contribuciones especiales.
III.) Que el Municipio de Santa Rosa de Lima, ha crecido sustancialmente en el número de sus habitantes, tanto en el área urbana como en la
rural, que demandan varios servicios que son de cumplimiento obligatorio por parte de la Administración Municipal y debido al alto costo
en que está incurriendo la Administración Municipal, en el Mantenimiento de los Servicios Públicos Municipales, las tasas que se cobran
por tales servicios no se ajustan a la realidad actual, pues no se cubren los costos mismos, siendo necesario incrementar las tasas con el
objeto o finalidad de cubrir los costos de operación y mantenimiento en que se incurra.
IV.) Que los habitantes del Municipio de Santa Rosa de Lima, requieren servicios que les permitan seguridad en lo referente a salud, medio
ambiente, seguridad, aprovisionamiento, educación, empleo, seguridad ocupacional y todo lo necesario para mejorar sustancialmente su
nivel de vida, derechos establecidos en la Constitución de la República de El Salvador y que como Gobierno Municipal, estamos obligados
a cumplir en virtud del Principio de Sometimiento a la Constitución.
V.) Que en consecuencia a los considerandos anteriores y en base a los análisis que este Concejo, ha realizado en relación a los costos de
operación y mantenimiento de los servicios que presta la Municipalidad, es urgente, necesario e imperativo crear la ordenanza de tasas de
los diferentes servicios que se prestan a la población, con tarifas que se adecuen a la realidad actual, creándose en un solo cuerpo legal todos
los aspectos relacionados al quehacer Municipal, tales como el funcionamiento de mercados, plazas, parques, zonas verdes, cementerios,
tiangue, rastro, sitios municipales, calles y avenidas, toda clase de bienes muebles e inmuebles municipales, demoliciones, terracerías,
construcciones y modificaciones de cualquier clase de obras, autorización de permisos, licencias, autorización para el establecimiento
de cualquier actividad mercantil, cultural, educativa, religiosa o de cualquier otra índole, así como el cierre y cancelación de dichos
establecimientos y regular en el mismo cuerpo legal, las acciones, procedimientos y sanciones a aplicar, en virtud de la contravención a
la ordenanza, así como de establecerse los Recursos a favor de los particulares, a efecto de que las decisiones puedan ser impugnadas.
Por TaNTo:
En uso de las facultades que le confiere el Art. 204 de la Constitución, Art. 30 Numeral 4 del Código Municipal, 2, 5, 7, inciso 2º y 77 de la
Ley General Tributaria Municipal.
DEcrETa:
la orDENaNZa rEGUlaDora DE laS TaSaS Por SErVicioS MUNiciPalES, orDENaMiENTo Y
DESarrollo UrBaNo DEl MUNiciPio DE SaNTa roSa DE liMa.
caPÍTUlo PriMEro.
oBJETo.
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene como objeto regular la Tasa Municipal a cobrarse por el Municipio de Santa Rosa de Lima, entendiendo
como tales, aquellos tributos que generan en razón de los Servicios Públicos de Naturaleza Administrativa o Jurídica prestados por el Municipio, así
como regular todo lo relativo al quehacer Municipal, tales como el funcionamiento de mercados, plazas, parques, zonas verdes, cementerios, tiangue,
rastro, sitios municipales, calles y avenidas, toda clase de bienes muebles e inmuebles municipales, así como las demoliciones, terracerías, construcciones
y modificaciones de cualquier clase de obras, autorización de permisos, licencias, autorización para el establecimiento de cualquier actividad mercantil,
cultural, educativa, religiosa o de cualquier otra índole, así como el cierre y cancelación de dichos establecimientos y regular en el mismo cuerpo
legal, las acciones, procedimientos y sanciones a aplicar, en virtud de la contravención a la ordenanza, así como de establecerse los Recursos a favor
de los particulares, a efecto de que las decisiones puedan ser impugnadas y que para efectos de claridad se definen así:
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
1.- TaSaS Por SErVicioS PÚBlicoS, entendiéndose como tales aquellos que se otorgan a la Propiedad Inmobiliaria así como a Personas Naturales o Jurídicas del Municipio de Santa Rosa de Lima, se encuentre o no legalmente domiciliado en el mismo, en los servicios indicados en los Artículos 129 al 138 de la Ley General Tributaria Municipal.
2.- TaSaS Por DErEcHo DE TÍTUloS, entendiéndose como tales, aquellos que gravan las Autoridades de Registros, actos o actuaciones derivados de Servicios de Cementerio; la expedición de Certificaciones de cualquier naturaleza y demás Documentos que en materia de Administración Municipal, se expidan y otros según se especifican en los Artículos 139 y 140 de la Ley General Tributaria Municipal .
3.- TaSaS Por licENciaS, MaTrÍcUlaS o PaTENTES, entendiéndose como tales aquellas que gravan todos los Actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse, según se especifica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.
4.- TaSaS Por SErVicioS JUrÍDicoS, entendiéndose como tales a los gravámenes que por Servicios Jurídicos se presta al Contribuyente.
Art. 2.- HEcHo GENEraDor, Se entenderá por hecho generador, todo acto el supuesto previsto en esta Ordenanza, que cuando ocurre en la realidad, da lugar al nacimiento de la Obligación Tributaria Municipal.
Art. 3.- SUJETo acTiVo, Será sujeto activo de la Obligación Tributaria Municipal, el Municipio de Santa Rosa de Lima, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
Art. 4.- SUJEToS PaSiVoS, Serán sujetos pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los contribuyentes y responsables, ya sean personas naturales o jurídicas. Se entiende por sujeto pasivo, aquellas personas Naturales o Jurídicas obligadas al cumplimiento de las contraprestaciones pecuniarias ya sea como contribuyente o responsable.
coNTriBUYENTE: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifique el hecho generador de la obligación pecuniaria.
rESPoNSaBlE: De las Obligaciones Tributarias es aquel que sin ser contribuyente por mandato expreso de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.
Art. 5.- Para efectos de la aplicación de esta Ordenanza se entenderá como Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, los Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título o Curador de la Herencia yacente del contribuyente fallecido, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Particularmente son Sujetos Pasivos de la Obligación Tributaria Municipal, aquellas Personas Jurídicas o Naturales que aun cuando no están domiciliadas en este Municipio, perciben el beneficio de la Administración Municipal en términos de Servicios Municipales o derechos por el ejercicio de actos Comerciales, de Servicios, Financieros, Industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro dentro de la jurisdicción.
Serán también sujetos de pago de las TASAS que se originan por los Servicios prestados por esta Municipalidad, el Estado, sus Instituciones Autónomas de cualquier naturaleza que fueren, así como los Estados u Organismos Extranjeros.
caPÍTUlo SEGUNDo.
DE laS TaSaS.
Art. 6.- Basados en el Artículo 7 del Código Municipal, los Servicios Públicos Municipales, son de competencia de los Municipios y pueden ser prestados por:
1. La Municipalidad en forma directa;
2. Organismos, Empresas o Fundaciones de carácter Municipales, mediante delegaciones, concesión o contratos; y
3. Concesión otorgada en Licitación Pública.
En tal sentido, se prohíbe a las personas particulares la prestación de los Servicios que preste la Administración Municipal, salvo en los casos previstos.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. En caso de concederse delegaciones, concesiones o contrataciones, a los particulares, para la prestación de Servicios, la Municipalidad emitirá
la correspondiente Ordenanza con el fin de lograr armonizar y ordenar su prestación.
En virtud de lo anterior se establecen las siguientes tasas por Servicios de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, así como de los requisitos y
procedimientos, de los demás aspectos regulados en la presente Ordenanza.
SErVicioS MUNiciPalES.
Servicios Municipales, que la Municipalidad prestará y cobrará de conformidad al detalle a continuación:
TarifaS Por SErVicioS.
1.- alUMBraDo PÚBlico, al MES.
1.1. Con lámpara de vapor de Mercurio de 175 Watts, a un solo lado de la vía cada metro lineal $ 0.14
1.2. Con lámpara de vapor de Sodio o Mercurio de 400 Watts, a un solo lado de la vía cada metro lineal $ 0.28
1.3. Inmuebles destinados para Iglesias $ 1.00 cada mes.
2.- rEcolEcciÓN Y DiSPoSiciÓN fiNal DE loS DESEcHoS SÓliDoS al MES.
2.1. Inmueble destinado al comercio de servicios, industria y financiero Cada M² $ 0.06
2.2. Inmueble destinado al comercio, servicio, industria y financiero u otro expresado en esta Ordenanza cuando sobrepase un volumen que
exceda de 1.00 M³ diario que conforme la Ordenanza, corresponde retirarse, se aplicará tasa diferencial adicional en base al volumen
en exceso que se genere la base imponible aplicable en este caso considerando los costos en que se incurran para prestarle servicio,
se cobrará así:
2.2.1. Aquellos inmuebles expresados en el Numeral 2.2. de esta Ordenanza, cuando el volumen exceda de 1.0 M³ . Por cada M³ en
exceso pagarán $ 8.00
2.3. Inmueble destinado para habitación, centros escolares, colegios privados y nacionales, instituciones del Estado, extrajeras tomando
como base imponible el área del terreno cada M² $ 0.01
2.4. Inmueble baldío, ubicado dentro de los límites urbanos definidos en el Plan de Ordenamiento Territorial (que reciba el servicio tomando
como base Imponible el área del terreno) cada mt² $ 0.01
2.5. Inmueble destinado para Iglesias, $ 1.00 independiente el tamaño del inmueble, cada mes.
2.6. Cuando hubiere construcción de más de una planta se cobrará por cada planta adicional el 30% por c/M² del tributo que corresponde.
3.- SErVicio DE BarriDo DE callES, aVENiDaS, PaSaJES o acEraS, SE aPlicaraN aSÍ: al MES.
3.1. Inmueble destinado al comercio, de servicio, industria y financiero C/M² $ 0.03
3.2. Inmueble destinado para habitación, predios baldíos, centros escolares colegios, hospitales privados o nacionales, instituciones del
Estado y extranjeras C/m² $ 0.03
3.3. Inmueble destinado a Iglesias $ 1.00 cada mes.
4.- MErcaDo, PlaZa, SiTioS PUBlicoS (al MES)
4. 1. MErcaDo MUNiciPal.
4.1.1. Por arrendamiento de locales y Kioscos en el segundo nivel $ 28.57
4.1.2. Por arrendamiento de locales y Kioscos en el primer nivel al mes $ 47.62
4.1.3. Por uso de energía eléctrica de la red propiedad de la Municipalidad, pago al mes por cada equipo refrigerante $ 42.85
4.1.4 Por uso de parqueo autorizados por la Municipalidad $0.50 por hora o fracción (este valor ya incluye el 5% de fiestas patronales)
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 4.1.5. Todo arrendamiento de locales y kioscos en el Mercado Municipal, que para desarrollar su actividad económica utilice aparatos que
requieran energía eléctrica deberá pagar una tasa adicional, al mes:
- Por cada freezer. .......................... $ 42.85
- Por cada refrigeradora. ................ $ 42.85
- Por cada cámara refrigerante. ...... $ 50.00
- Por cada cocina eléctrica. ............ $ 75.00
- Por cada licuadora. ...................... $ 3.00
- Por cada horno microondas. ........ $ 25.00
- Por cada televisor. ....................... $ 8.00
- Por cada equipo de sonido. .......... $ 5.00
- Por cada ventilador. ..................... $ 5.00
4.1.6. En el área de Mercado donde estarán ubicadas las banquetas para la venta de pan, tortilla entre otras, las personas que las utilicen
pagarán $ 0.25 por cada canasta, paila, huacal o cualquier objeto que contenga producto a comercializar. Este valor ya incluye el cinco
por ciento en concepto de fiestas patronales.
4.1.7. Se sancionará a cualquier contribuyente del Mercado Municipal que conecte a la red de energía eléctrica de propiedad municipal,
sin autorización de la Municipalidad por primera vez con una multa de $ 500.00. Si reincide con la falta se clausurará su puesto de
venta y será reasignado a otra persona por la Municipalidad.
DEfiNicioNES.
Para los efectos de esta Ordenanza, se consideran:
1- MErcaDo MUNiciPal: El local propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa de Lima, donde concurren una diversidad de comerciante
y consumidores para realizar operaciones de compra venta de productos, principalmente de primera necesidad.
2- PUESToS fiJoS o PErMaNENTES: Aquellos locales interiores o exteriores del Mercado, autorizados por la Municipalidad para vender
mercaderías o servicios.
3- ZoNa DE MErcaDo: El espacio adyacente al Mercado público señalados por la Autoridad Municipal (aceras, pasillos, parqueo, etc.).
4.2.- SiTioS PUBlicoS.
4.2.1.- Venta de cualquier clase de mercaderías en la acera, calles, y portales al día por metro lineal $ 0.25. Incluye el 5% de fiestas patronales.
4.2.2.- Venta ambulatoria de cualquier clase de mercadería no calificada, en sitios públicos al día $ 0.25. Incluye el 5% de fiestas patronales.
4.2.3.- Por cada vehículo que se estacione para descargar y vender mercaderías, verduras, frutas en lugares autorizados por la Municipalidad,
día $ 3.00. Incluye el 5% de fiestas patronales.
4.2.4.- Por trámite de traspaso de puestos en Mercado, plaza y sitios públicos (Incluyendo contrato de arrendamiento) $ 240.00
4.2.5.- Por el uso de servicios sanitarios, en edificios de propiedad Municipal ubicados en cualquier lugar del Municipio cada vez $ 0.25.
Incluye el 5% de fiestas patronales.
4.2.6.- Pago por puesto de venta en la zona asignada para las fiestas patronales del municipio cada mt² $ 10.00 del 17 al 31 de agosto.
4.2.7.- Pago por puesto de venta en la acera del parque central para el periodo de las fiestas patronales del Municipio cada mt² $ 25.00 del
17 al 31 de agosto.
4.2.8.- Pago por uso de puestos de venta ubicado en el lugar denominado como plaza alegre pago mensual $ 47.62
4.2.9.- Pago por uso de puestos en locales del parque municipal. $ 42.85
4.2.10.- Pago por funcionamiento de parlante de radios locales instalados en cualquier lugar del Municipio cada uno al mes $ 3.00
4.2.11.- Puestos ubicados alrededor de todos los costados de la Iglesia Católica, es decir por sus rumbos oriente, norte, poniente y sur $47.62
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 5.- USo DE TErMiNal
5.1. Parqueo de buses para abordar pasajeros en la terminal y sitios autorizados por la Municipalidad para este fin, cada bus pagara diario $ 1.00.
5.2. Parqueo de microbuses y buses de trasporte urbano para abordar pasajeros en la terminal y sitios autorizados por la Municipalidad para este fin, cada vehículo pagará diario $ 1.00.
6.- SErVicio DE MaNTENiMiENTo DE callES mt² cada mes.
6.1. Adoquinado. $ 0.02
6.2. Asfalto. $ 0.03
6.3. Concretado hidráulico. $ 0.04
6.4. Por servicios de mantenimiento de calles para iglesias $ 1.00 cada mes, independientemente de la cantidad de metros.
7.- licENcia Para rUPTUra DE callES Y rEPoSiciÓN DE coNcrETo Y oTroS EN El MUNiciPio. Cada metro lineal.
7.1. Ruptura de calle de tierra $ 5.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.
7.2. Ruptura y Reposición de Adoquinado $ 50.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.
7.3. Ruptura y Reposición de Asfalto $ 75.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.
7.4. Ruptura y Reposición de Concreto Hidráulico $ 80.00 cada metro lineal, hasta por un máximo de cincuenta centímetros de ancho.
Cuando se pretendan realizar rupturas por más de cincuenta centímetros de ancho, se aumentarán los cobros de forma proporcional.
Toda persona que pretenda realizar ruptura de calles de cualquier clase que fueren, deberán apersonarse ante la Unidad de Registro y Control
Tributario, a solicitar el permiso o autorización respectiva, indicando las razones que tuviere, el tiempo que necesitare para iniciar y finalizar la obra
y presentar garantía económica que oscilará desde cien a quinientos dólares, para lo cual se tomará en cuenta la clase de calle.
El Jefe de la Unidad de Registro y Control Tributario, será el encargado de otorgar los permisos o licencias respectivas y de dar por recibido a
entera satisfacción la obra ya terminada. Así mismo será el responsable de recibir las cantidades de dinero que se depositen en concepto de garantía,
quien las devolverá en caso de recibirse la obra a satisfacción, caso contrario pasarán al fondo Municipal, en la categoría de fondos específicos, ya que
servirán para hacer las reparaciones necesarias.
De no realizar el autorizado, los trabajos de reparación y/o realizar la obra en excelentes condiciones, se le impondrá una multa de cien a tres
mil dólares, previo a concedérsele el derecho de audiencia, por el término de tres días calendarios contados a partir del día siguiente a la notificación
y sin más trámite se resolverá lo que conforme a derecho corresponda.
El valor que se obtenga en concepto de multa servirá para reparar el defecto producido a consecuencia de la ruptura.
La persona que obtenga autorización para realizar ruptura de calles, responderá además por daños que ocasione, a redes de agua potable, telefonía
y otros similares.
8.- SErVicioS aDMiNiSTraTiVoS.
8.1. Partidas de: nacimiento, matrimonio, defunción, divorcio $ 2.86
8.2. Auténticas de firma $ 2.86
8.3. Certificación de actas matrimoniales $ 2.86
8.4. Por carnet de minoridad $ 2.86
8.5. Por extensión de títulos de propiedad. $ 60.00
8.6. Reposición de títulos de predios urbanos que haya extendido la Municipalidad c/uno $ 30.00
8.7. Inspección en terrenos para los cuales se solicita título de propiedad en zona urbana $ 20.00
8.8. Inspecciones del departamento de catastro en zona urbana y rural (a solicitud de parte interesada) $ 25.00
8.9. Por celebración de matrimonios en la oficina por el Alcalde en días hábiles $ 20.00
8.10. Por celebración de matrimonio fuera de la oficina, dentro del área urbana en horas laborales $ 30.00
8.11. Por celebración de matrimonio fuera de la oficina en horas no laborales en el área urbana $ 50.00
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 8.12. Por celebración de matrimonio en la zona rural $ 70.00
8.13. Por revisión de situación tributaria para realizar trámites de Certificaciones y Constancias Municipales $ 4.76
8.14. Por emisión de cualquier otra constancia y certificación $ 2.86
8.15. Por revisión y autorización de documentos notariales, tales como, Diligencias de Rectificación de Partidas de Nacimiento, Diligencias
de Establecimiento Subsidiario de Nacimiento, Defunción, y Matrimonio. $10.00
8.16. Por revisión de Testimonios de Escrituras de Identidad, Matrimonio, Adecuaciones, Reconocimientos y otros similares $5.00
Para efectos de los dos puntos antes mencionados el interesado deberá presentar original y copia completa de los documentos respectivos.
8.17. Multa por asentamiento tardío o extemporáneo de actos jurídicos tales como: nacimientos, matrimonios, reconocimientos y divorcios.
$ 5.71
8.18. Por marginaciones en el Registro del Estado Familiar $ 2.86
9.- Por USo DE SUElo EN El MUNiciPio.
9.1. Postes del tendido eléctrico $ 5.00 cada uno al mes.
9.2. Postes del tendido Telefónico $ 1.00 cada uno al mes.
9.3. Postes de televisión por cable $ 2.50 cada uno al mes.
9.4. Instalación de toda clase de postes (una vez) $ 20.00 cada uno.
9.5. Torres del tendido eléctrico al mes $ 40.00
9.6. Por el uso de predios públicos o privados para la disposición final de desechos sólidos o funcionamiento de Relleno Sanitario por Empresas Privadas o Asociaciones Gubernamentales o no Gubernamentales, al mes $ 8,333.33
10.- caJaS TElEfÓNicaS
10.1. Por la instalación y permanencia de cajas telefónicas, cada una al mes $ 25.00 independientemente del lugar donde se encuentren o sean instaladas.
11.- aNTENaS Y TorrES.
11.1. De radio emisoras cada una al mes $ 80.00
11.2. De telefonía celular cada una al mes $ 250.00
12.- caBlES.
12.1. Por uso de suelo para sistema de cable telefónico u otros cada metro lineal al mes $ 0.10
12.2. Por uso del suelo (tuberías) cada metro lineal $ 0.10
13.- Por USo DE PoSTES DE ProPiEDaD MUNiciPal.
13.1. Uso de postes propiedad de la Alcaldía, cada uno al mes $ 4.00
14.- PErMiSo Para coNSTrUcciÓN, aMPliaciÓN Y rEMoDElaciÓN DE EDificioS o caSaS, coN PrESUPUESToS DE iNVErSiÓN, aSÍ:
14.1. DE $ 0.01 HASTA $ 5,000.00 PAGARÁ $ 5.00 por cada mil o fracción de mil.
14.2. DE $ 5,000.01 HASTA $ 10,000.00 PAGARÁ $ 10.00 por cada mil o fracción de mil.
14.3. DE $ 10,000.01 HASTA $ 15,000.00 PAGARÁ $ 15.00 por cada mil o fracción de mil.
14.4. DE $ 15,000.01 HASTA $ 20,000.00 PAGARÁ $ 20.00 por cada mil o fracción de mil.
14.5. DE $ 20,000.01 HASTA $ 25,000.00 PAGARÁ $ 25.00 por cada mil o fracción de mil.
14.6. DE $ 25,000.01 HASTA $ 35,000.00 PAGARÁ $ 30.00 por cada mil o fracción de mil.
14.7. DE 35,000.01 EN ADELANTE PAGARÁ $ 35.00 por cada mil o fracción de mil.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. coNSTrUcciÓN Y UrBaNiSMo.
a) Para todo tipo de construcción dentro del radio urbano será indispensable el permiso de la Municipalidad, el cual se extenderá previo el
pago de los derechos establecidos en la presente Ordenanza y el cumplimiento de los requisitos de Ley de Urbanismo y Construcción
y otras que al caso se refieren.
b) Se prohíbe la construcción de verjas, colocación de balcones u otros adornos que obstaculicen el paso de los peatones por las aceras
de las calles; se podrán cultivar arbolitos de flores o sombras si el ancho de la acera lo permite, sin estrechar el paso de la misma .
c) Se prohíbe el merodeo de todo tipo de ganados, en calles, plazas, parques, cementerios, canchas deportivas u otros sitios públicos
y Municipales.
d) Se prohíbe clavar ganchos, clavos o estacas rompiendo el pavimento, adoquinados o empedrados en calles, plazas, parques u otros sitios
públicos para sostener toldos o manteados para sombra.
e) Se prohíbe arrojar a las calles, plazas, parques u otros sitios públicos, clavos, espinas vidrios u otros desperdicios lesivos y tóxicos.
f) El Concejo Municipal, seleccionará y autorizará por acuerdo municipal:
1. Los sitios adecuados para terminal de buses para parqueo de taxis u otros vehículos dedicados legalmente al transporte.
2. Las calles de entradas y salidas a terminales de buses y a la zona de parqueo de taxis u otros vehículos dedicados al transporte.
3. Los sitios adecuados donde los buses u otros vehículos de transporte harán sus paradas para recoger o bajar carga de pasajeros.
g) Ningún empresario o motorista tendrá derecho a estacionarse a esperar cargar pasajeros en sitios públicos que no hayan sido autorizados
por la Autoridad Municipal competente.
h) En los sitios de espera de la terminal de buses, microbuses y taxi no se permitirá el estacionamiento de mercadería u otros vehículos
que obstaculicen a los usuarios, abordar las unidades de transporte, tampoco se permitirá en las paradas de buses y microbuses.
i) La Municipalidad seleccionará los sitios, días y horas adecuadas para carga y descarga de mercadería en los Mercados u otros sitios
autorizados como zona comercial; siempre considerando la comodidad al interesado sin obstruir el derecho de los demás comerciantes.
j) Sin permiso de la Municipalidad, nadie puede establecer parqueo propio o reservado en calles públicas de esta ciudad.
k) Se prohíbe instalar todo tipo de objeto que obstaculice el libre tránsito peatonal y vehicular sobre calles y aceras.
l) El horario autorizado para la carga y descarga de mercadería en los Mercados u otros sitios autorizados será de 6:00 p.m. a 6:00 a.m.
El incumplimiento a las anteriores regulaciones será sancionado con multas de $ 20.00 a $ 500.00 dólares la cual será impuesta por el Alcalde
Municipal o el funcionario que éste delegue.
15.- liNEa DE coNSTrUcciÓN Para TErrENo EN UrBaNiZacioNES Y loTificacioNES HaBiTacioNalES.
15.1. Menores de 200 m² $ 0.05 m²
15.2. De 201m2 a 500 m² $ 5.00+0.05.05 m²
15.3. De 501m2 a 1000 m² $ 10.00+0.04 m²
15.4. De 1001m2 a 5000 m² $ 15.00+0.03 m²
15.5. De 5001m2 en adelante$ 20.00+0.02 m²
15.6. Calificaciones de lugar $ 85.00
15.7. Revisión vial y zonificación $ 250.00
15.8. Revisión de parcelación $ 250.00
15.9. Reconsideración y reforma $ 250.00
15.10. Recepción de obras
15.11. Por casa única vivienda $ 125.00
15.12. Por más de una vivienda, cada casa $ 25.00
15.13. De edificios comerciales, cada local $ 20.00
15.14. Revalidación $ 10.00
15.15. Inspección para extender constancia de no afectación $ 30.00
15.16 Constancia (relacionadas a construcción)
15.17 Urbanizaciones, lotificaciones o parcelaciones que llenen los requisitos establecidos por ley; por cada m² del área total del inmueble. $ 0.10 / mt²
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 16.- oTroS PErMiSoS o aUToriZacioNES.
16.1. Para situar materiales de construcción en calles urbanas sin estorbar el tránsito de vehículos y peatones $ 30.00 c/mes
16.2. Permiso para instalación de juegos mecánicos movidos por motor, a excepción del cobro durante fiestas titulares y patronales por cada unidad $ 11.42 c/día
16.3. Permiso para interconexión de líneas de alta tensión propiedad de la Municipalidad para empresas o personas naturales con fines de lucro $ 2,500.00
16.4. Permiso para interconexión de líneas de alta tensión propiedad de la Municipalidad para empresas o personas naturales con fines de obtener energía eléctrica domiciliar, desde$ 50.00 hasta $500.00 según calificación de obra.
16.5. Por funcionamiento de Bingos y Loterías de Cartones, al mes $ 300.00
17. licENciaS.
17.1. Para instalar o construir chalet en sitios públicos c/u con autorización municipal $ 30.00
17.2. Para perforaciones de pozos con fines industriales con máquina perforadora c/u $ 500.00
17.3. Para perforaciones de pozos con fines domésticos con máquina perforadora, cada uno $ 100.00, pero si se descubriere que el pozo se ha construido con fines industriales y comerciales, el autorizado o la persona que realice la actividad deberá pagar el complemento o la misma cantidad señalada en el punto 17.2 más una multa de $500.00
17.4. Para perforaciones de pozos artesanales con fines domésticos, cada uno $ 50.00
17.5. Para realizar liquidaciones, baratillos, ventas u otras actividades similares de mercadería, realizadas por empresas radicadas o no radicadas en este municipio, cada una por día $ 20.00
17.6. Para conjuntos musicales que actúen en restaurantes u otros establecimientos similares, cada mes $ 25.00
17.7. Para colocar anuncios temporales que atraviesen las calles en tela u otros materiales no luminosos en lugares autorizados por la Alcaldía, al mes o fracción de mes $ 5.71
17.8. Para anunciadoras ambulantes con alto parlante, cada uno al día o fracción $ 10.00
17.9. Por anunciadoras estacionarias, cada una al día o fracción $3.00
17.10. Para hacer funcionar cinqueras o rokolas, por cada una al año $ 115.00
17.11. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual o mayor a $50,000.00 cada una al año $ 500.00
17.12. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual a $30,000.00 hasta $49,999.99 cada una al año $ 300.00
17.13. Para el funcionamiento de discotecas o restaurantes, cuyo activo sea igual o menor $29,999.99 cada una al año $ 100.00
17.14. Para el funcionamiento de sitios de diversiones nocturnas, tales como club nocturnos, casinos y similares cada uno al año $ 600.00
17.15. Para el funcionamiento de bingos y lotería de cartones, cada año $ 1,000.00
17.16. Para instalación y permanencia anual de rótulos y vallas publicitarias en cualquier lugar del municipio, se cobrara así:
De 1 a 3 mts² $ 100.00
De 3 a 5 mts² $ 200.00
De 5 mts² EN ADELANTE $ 400.00
17.17. Para aperturas y funcionamiento de casa de empeño, cada una al año $ 1,000.00
17.18. Para el funcionamiento anual de cementerios particulares $ 1,000.00
17.19. Para el Funcionamiento anual de Negocios de Comida Rápida, tales como Pollo Campero, Pollo Campestre, BIGGEST, Burger King y otros. Pagarán c/u al año $ 5,000.00
17.20. Para el Funcionamiento de Súper Mercados y Despensas, c/u al año $ 5,000.00
17.21. Para el funcionamiento anual de gasolineras $ 1,000.00c/u.
17.22. Para el funcionamiento anual de farmacias, cuando excedan más de una sucursal en el municipio $ 500.00 c/u.
17.23. Para el funcionamiento anual de farmacias, cuando sea solo una sucursal en el municipio. 100.00
17.24. Para el funcionamiento anual de moteles y auto hoteles $ 500.00c/u.
17.25. Para el funcionamiento anual de antenas de telecomunicaciones, radio y televisión $ 1,000.00.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 17.26. Para el funcionamiento anual de Bancos del Sistema Financiero, Cajas de Crédito, Cooperativas y toda Institución Financiera que
funcionen en el Municipio $ 5,000.00.
17.27. Para el funcionamiento anual de venta de repuestos para vehículos $ 200.00.
17.28. Para el funcionamiento anual de autos lavados y mantenimiento preventivo de vehículos, tales como los talleres de mecánica auto-
motriz y cambios de aceite $ 50.00
17.29. Para el funcionamiento anual de auto lotes (venta de vehículos usados) $ 200.00.
17.30. Para el funcionamiento anual de comerciales de electrodomésticos y mueblerías $ 300.00.
17.31. Para el funcionamiento anual de distribuidoras de ropa por mayor $ 4000.00.
17.32. Para el funcionamiento anual de negocios para producción y comercialización de concentrados $ 300.00.
17.33. Para el funcionamiento anual de bazares y venta de ropa cuando su activo anual excedan los $50.000.00 pagarán $ 4000.00.
17.34. Para el funcionamiento de radios locales y radio frecuencias $ 300.00.
17.35. Las licencias de funcionamiento a que se refieren estos numerales, deberán renovarse antes del 31 de marzo de cada año, previo el
pago establecido por la Ordenanza respectiva. De no efectuarse el pago en el periodo fijado no podrán funcionar, hasta que cancelen
los derechos correspondientes y será sancionado con una multa igual al cien por ciento (100%) del valor total de la licencia, el cual
lo deberá cancelar durante los 30 días del mes de abril de cada año. Por lo tanto la alcaldía quedará facultada para realizar el cierre
temporal del establecimiento hasta que el sujeto pasivo pague el total adeudado.
caPiTUlo TErcEro.
rEGUlaciÓN SoBrE iNSTalaciÓN, oPEraciÓN Y fUNcioNaMiENTo DE TorrES Y aNTENaS Para TElEcoMUNicacioNES, raDio Y TElEViSiÓN.
Art.7.- El presente capítulo regulará el procedimiento para la instalación, operación y funcionamiento de antenas o torres de telecomunicaciones,
radio y televisión y similares y la infraestructura que éstas requieran para su funcionamiento.
Art.8.- La entidad responsable para el proceso de aprobación de la ubicación e instalación y funcionamiento de las antenas o torres de
telecomunicaciones, radio y televisión será la Municipalidad, previa presentación de permisos respectivos del Viceministerio de Vivienda y
Desarrollo Urbano, Ministerio de Medio Ambiente, Superintendencia General de Electricidad, Dirección de Protección Civil y Dirección de
Aeronáutica Civil.
Art.9.- Todo permiso de uso de espacio donde se ubique la construcción de torres para telefonía, radio o televisión o similares y el registro de
los mismos, se hará mediante solicitud por escrito al Concejo Municipal, quien previo análisis de la Unidad de Desarrollo Urbano juntamente con la
Unidad de Registro y Control Tributario, la aprobarán o denegarán. El interesado presentará al Concejo Municipal, la siguiente documentación.
a) Línea de construcción.
b) Calificación del lugar.
c) Solicitud de permiso de construcción.
d) Estudio de impacto ambiental.
e) Solvencia Municipal.
f) Resultado de la consulta ciudadana del lugar donde se pretenda construir la obra, la cual deberá obtener la mitad más uno de la población
consultada. Al acto de consulta ciudadana, deberá asistir al menos dos concejales y el acta de consulta para que sea válida deberá ser firmada
por los concejales que hayan asistido al acto de consulta, de lo contrario no será válida.
Una vez obtenida la aprobación del Viceministerio de Vivienda, el interesado deberá solicitar a la Alcaldía Municipal en la Unidad de Registro
y Control Tributario, el permiso del uso de espacio donde ubicará la antena y/o torre y el registro de la misma. Se adjuntará una descripción
detallada de los componentes de la torre y/o antena, especialmente de los dispositivos de la misma como platos o antenas parabólicas de recepción/retransmisión.
Art.10.- Para efectuar los trámites de solicitud de línea de construcción, calificación del lugar, permiso de construcción y recepción de la obra,
los interesados deberán cumplir los requisitos que detalla el artículo 9 de la presente Ordenanza.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art.11.- En caso que se proceda a la construcción de obras para la instalación de antenas y/o torres de telecomunicación, radio y televisión sin
haber iniciado antes, el trámite para la obtención del permiso respectivo según se establece en la presente ordenanza, el propietario de dicha obra será
sancionada con multa equivalente a 50 salarios mínimos y su posterior e inmediata demolición de la obra gris y retiro de la estructura por sus propios
medios en el plazo de 30 días calendarios a partir de la notificación que la Municipalidad haga, caso contrario la Municipalidad podrá confiscar la
estructura.
Art.12.- Las antenas y torres de telecomunicaciones, radio y televisión, tendrán que ser instaladas y proyectadas dentro de los límites del
inmueble señalado para tal fin, respetando linderos, mojones u otros trazos señalados por el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y Catastro
Municipal.
Art.13.- Los planos de construcción deberán presentarse de conformidad a los requisitos para toda obra civil. En él se detallarán, los componentes
de la parte que forman la estructura y sus accesorios, tales como platos, cóncavos y el número de ellos entre otros.
Art.14.- Los planos que contengan los diseños, estructurales y especificaciones técnicas, tendrán que ser firmados por los respectivos
profesionales responsables de conformidad a las leyes vigentes y a las normas técnicas establecidas por la Superintendencia General de Electricidad
y Telecomunicaciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano y Catastro Municipal. Este
último coordinará el proceso de aprobación con las instituciones involucradas.
Art.15.- Los planos para el diseño eléctrico contendrán al menos la indicación, emitir luces de prevención, para aeronaves y planta de emergencia
que alimente a éstas, en caso de falta de energía.
Art.16.- Toda Persona Natural o Jurídica, interesada en instalar antenas o torres de telefonía, radio y televisión o similares, deberá cancelar a la
Municipalidad, por licencia de construcción, la cantidad de $ 5,000.00
Art.17.- Toda persona sea ésta natural o jurídica, que instale torres o antenas en contravención a la presente Ordenanza, será sancionada con
multa equivalente a 50 salarios mínimos y su posterior e inmediata demolición de la obra gris y retiro de la estructura por sus propios medios en el
plazo de 30 días calendarios a partir de la notificación que la Municipalidad haga, caso contrario la Municipalidad podrá confiscar la estructura.
Art.18.- No se permitirá la construcción de torres o antenas dentro de la Ciudad, en un radio mínimo de 1,000 metros del casco urbano, de lugares
densamente poblados o a 200 metros de la vivienda habitada más cercana y/o que la Municipalidad señale.
Art.19.- Anualmente y en fecha del otorgamiento del permiso de construcción los dueños de las torres o antenas presentarán a la Municipalidad,
un inventario de las mismas, siendo éste el mismo que el presentado en la solicitud original.
Art.20.- La Unidad de Registro y Control Tributario y/u otro técnico que el Concejo Municipal designe, realizará la supervisión de las obras en
proceso de construcción.
Art.21.- Toda empresa, persona Natural o jurídica que obtenga autorización, para la construcción y funcionamiento de antenas o torres de tele-
fonía, radio y televisión o similar, deberá renovar su licencia cada año, en la misma fecha en que le fue otorgada.
Art.22.- Las antenas o torres de telefonía, radio y televisión o similares que ya estuvieren funcionando, antes de la entrada en vigencia de la
presente Ordenanza, los propietarios de éstas deberán presentarse a la Municipalidad en los primeros quince días hábiles después de la entrada en
vigencia de la presente Ordenanza a solicitar la licencia o permiso anual de funcionamiento, para ello deberán cumplir los requisitos a que se refiere
el artículo nueve de la presente Ordenanza, caso contrario deberán demoler las referidas construcciones y retirar las estructuras por sus propios
medios, en un plazo máximo de 30 días siguientes a la notificación de la resolución que ordene la denegación de licencia o retiro de la obra que se haya
construido, si no lo hicieren la Municipalidad estará en la facultad de hacerlo y además confiscará los materiales de las mismas, los cuales podrán
ser devueltos a las empresas propietarias, previo al pago del costo de la demolición.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. caPÍTUlo cUarTo.
oTraS rEGUlacioNES.
Art 23.- Para ESPEcTÁcUloS Y oTroS.
1. PErMiSoS ESPEcialES.
1.1. De Jaripeos y rodeos cada espectáculo $ 50.00
1.2. De acrobacias o circos una sola vez (licencias) $ 50.00
2. Por alQUilEr DE iNMUEBlE MUNiciPal Para cElEBraciÓN DE:
2.1. Fiestas sociales, matrimonios, cumpleaños, graduaciones u otro que no utilicen servicio de energía para disco móvil $ 50.00 c/evento.
2.2. Fiestas sociales, matrimonios, cumpleaños, graduaciones u otro que utilice servicio de energía para disco móvil $ 200.00 c/evento.
3. alQUilEr DE BiENES MUEBlES MUNiciPalES (MaQUiNaria o EQUiPoS VarioS).
3.1. Alquiler de retroexcavadora $ 60.00 hora
3.2. Alquiler de moto niveladora $ 70.00 hora
4. alQUilEr DE caMioNES DE VolQUEo SE coBrarÁN Por ViaJE.
4.1. Dentro del área Urbana del Municipio $ 50.00
4.2. Dentro del área Rural del Municipio $ 70.00
4.3 Fuera del Municipio $ 70.00 más $ 0.30 por mt3 por kilómetro recorrido.
5. TiaNGUE Y raSTro.
5.1. Comercio de Ganado (Mayor y menor)
5.2. Formulario de carta de venta cada una $ 0.20 U
5.3. Cotejo de Fierro por cabeza sin perjuicio de Impuesto Fiscal $ 0.08 U
5.4. Por cada Visto Bueno por cabeza $ 2.72 U
5.5. Guía de conducción de ganado Mayor por cabeza $ 0.25; Menor por cabeza $ 0.25
5.6. Por uso de Corral y Cargadero diario $ 2.86
5.7. Poste de ganado por cabeza sin perjuicio del costo del transporte y Alimentación cada día $ 5.71
5.8. Poste ganado menor por cabeza, cada día $ 2.86
5.9. Expedición de Carta Poder en compra de ganado por cabeza $ 2.86
5.10. Registro de Marcas de Corral, cada uno $ 22.87
5.11. Guías de conducción de cuero y otros $ 9.52
5.12. Poste de ganado equino por cabeza sin perjuicio del costo del transporte y alimentación cada día $ 5.71
6. Sacrificio o DESTacE DE GaNaDo.
6.1. Destace de Ganado Mayor, sin incluir pago de matarife $ 5.71 Por cabeza.
6.2. Por destace de novilla se pagará un recargo de $ 8.00 al valor de $ 5.71, debiendo tener la autorización del Ministerio de Agricultura
y Ganadería.
6.3. Destace de ganado menor, sin incluir pago de matarife $ 2.86
6.4. Queda prohibido el destace de animales hembra en estado de gestación.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 7. MaTrÍcUla DE fiErro Para HErrar GaNaDo.
7.1. Por trámite de expedición para cada matrícula sin perjuicio del Impuesto $ 4.76
7.2. Por tramitación de traspaso para cada matrícula sin perjuicio del Impuesto Fiscal $ 9.52
7.3. Por tramitación de Reposición para cada Matrícula sin perjuicio del Impuesto Fiscal $ 4.76
7.4. Registro o Refrenda por matrícula de comerciantes, correteros de ganado anual $ 11.44
7.5. Registro o Refrenda por matrícula de destace anual $ 34.29.
7.6. Por uso de matrícula de fierro anual $ 5.71
8. cEMENTErio (Incluyendo los aranceles establecidos en el Arancel general de cementerios)
8.1. DErEcHoS Y TiTUloS.
8.1.1 Derecho sobre los puestos a perpetuidad en Cementerios Municipales por metro cuadrado $ 32.00
8.1.2. Permiso por abrir y cerrar, cada nicho por cualquier objeto, Causa o disposición judicial $ 47.65
8.1.3 Por reposición de Títulos en fotocopia Certificada $ 11.45
8.1.4. Por transferencia o trámite de derecho sobre puestos a Perpetuidad, cada uno $ 47.65
8.1.5. Por traslado de una osamenta a otro nicho u osario (después de 7 años) $ 47.65
8.1.6. Permiso para trasladar un cadáver fuera del País o fuera del Municipio $ 14.29
8.1.7. Permiso a particulares para introducir materiales de construcción por cada obra a construir. $ 3.43
8.1.8. Exhumación de un cadáver. (Pasado 7 años de enterrado salvo disposición judicial) $ 23.85
8.1.9. Derecho de enterramiento en fosa común $ 5.71
8.1.10. Valor por emisión de Título a perpetuidad $ 2.36
8.1.11. Por la extensión de permiso para ejecutar toda clase de trabajo que no sean los prohibidos por el Art. 14 del Reglamento General
de Cementerios respectivo cada trabajo. $ 2.86
8.1.12. Enterramiento gratis se autorizará en los casos de extrema pobreza, previa calificación del Alcalde Municipal.
9. PErMiSoS Para coNSTrUcciÓN EN El cEMENTErio MUNiciPal.
9.1. Por cada construcción con valor de $10.00 hasta $ 250.00 se pagará 5 % sobre el valor del presupuesto.
9.2. Por cada construcción con valor desde $ 250.01 hasta $800.00 se pagará el 10%. Sobre el valor del presupuesto.
9.3. Por cada construcción de nichos que sea mayor que $800.01 se pagará el 15%. Sobre el valor del presupuesto.
Este tributo será pagado por el dueño de la obra debiéndose tener a la vista el presupuesto y el contrato celebrado al efecto.
caPÍTUlo QUiNTo.
DiSPoSicioNES GENEralES.
Art.24.- El pago de la Licencia para el Funcionamiento de los negocios estipulados en esta Ordenanza y de los señalados en la ley de Comercialización
de bebidas alcohólicas será en los primeros tres meses de cada año. El incumplimiento a esta disposición será causa de cierre temporal por el término
de tres días y si no acatare la disposición la sanción será de seis días. También será causa de cierre temporal por tres días la mora por el término de
sesenta días.
Art.25.- Para efectos de esta Ordenanza se entenderá prestado el servicio de Aseo siempre que un inmueble reciba cualquiera de las prestaciones
siguientes:
a) Recolección de basura;
b) Barrido de calles colindantes;
c) Saneamiento de barrancas que atraviesan o colinden con él;
d) Disposición final de los Desechos Sólidos.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Se entenderá prestado el servicio de aseo a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos adyacentes a una vía pública, en donde se
preste el servicio o que tenga acceso a la misma: Por calle, portón o entrada de cualquier naturaleza abierta sobre otro inmueble colindante y siempre
que el lindero más inmediato estuviere a una distancia de setenta metros de la línea de colindantes de la vía pública.
Así mismo se entenderá prestado este servicio, a todos aquellos inmuebles que no teniendo linderos adyacentes a una vía pública, ni acceso a la
misma por medio de calle o entrada de cualquier naturaleza, abierta en otro inmueble interpuesto, salvo que estuvieren separados totalmente por muro
u otra división similar.
Los inmuebles situados a orillas del radio urbano, en donde se presta el servicio, están afectos al pago de Tasas según las reglas anteriores, hasta
una distancia de cien metros de la línea de vía o de edificación.
Además se entenderá prestado el servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos cuando la Municipalidad realice saneamiento
en botaderos de basura, no autorizados por la Municipalidad a todos aquellos inmuebles que tengan uno de sus linderos dentro del radio de 100 metros
del lugar del botadero ilegal.
Art. 26.- La tasa por servicio de recolección y disposición final de los desechos sólidos, la base imponible se aplicará al área del inmueble y a
las áreas de las plantas subterráneas y altas. En casos específicos de algunos inmuebles la base imponible aplicada será de acuerdo al volumen cuando
exceda de 1mt3, diario.
Art. 27.- Las áreas verdes y servicio Comunal de urbanizaciones que no hayan sido legalmente traspasadas a la Municipalidad, estarán afectadas
al pago de las Tasas por los servicios que reciban, en tanto no se efectúe el traspaso.
Art. 28.- Cuando en un mismo inmueble se desarrollen dos o más actividades, servirá de base para las Tasas correspondientes al servicio de
aseo, aquella actividad o base imponible que esté gravada con un mayor tributo, siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de diez metros
cuadrados.
Cuando en un mismo Inmueble destinado para vivienda se desarrolle además una o más actividades de comercio, industria y otros sean utilizados
para cualquier actividad lucrativa, el servicio de aseo se cobrará en base a la tasa que está gravado el rubro respectivo con mayor carga tributaria,
siempre que el área dedicada a la misma sea mayor de diez metros cuadrados.
Art. 29.- Los sujetos pasivos a que se refiere la Ley General Tributaria Municipal y esta Ordenanza, estarán obligados al pago de tasas por
servicios, tal como se estipula en esta misma.
En el régimen de propiedad horizontal o vertical si no hubiere acuerdo entre los propietarios o no se pudiese determinar con claridad el tributo
que corresponde a cada uno sobre las áreas comunes, propietarios, arrendatarios o adjudicatarios están obligados al pago de tasa en proporción al
número de pisos o apartamento del condominio.
La Municipalidad fijará las Tasas correspondientes a cada uno, estableciendo los complementos del caso según la actividad a que se destina el
piso o apartamento.
Art. 30.- Con el fin de preservar la salud de la población habitante del Municipio queda terminantemente prohibido botar o depositar cualquier
clase de basura o desperdicios en aceras, calles, avenidas, pasajes, arriates, parques, plazas y predios baldíos públicos o privados, excepto en recipientes
colocados exclusivamente para esa finalidad y cuando se haga al momento de que pasan los vehículos recolectores de basura.
Se prohíbe botar aceite de motor o cualquier tipo de desecho derivado del petróleo en calles, predios públicos y privados en virtud al grado de
contaminación que causa estos desperdicios.
Se prohíbe la propaganda en vehículos con sonidos estridentes frente a oficinas públicas, iglesias, hospitales y centros educativos. Estacionarse
para promover sus productos en cualquier lugar salvo que el equipo esté apagado.
Se prohíbe el estacionamiento de cualquier tipo de vehículos en la vía pública dedicada al comercio y en todos aquellos lugares que ocupan los
puestos dedicados al comercio.
Art. 31.- Se entenderá que un inmueble recibe servicios de alumbrado público cuando alguno de sus linderos estuviera dentro del radio de
cincuenta Mts de un poste de iluminación cualquiera que fuere el tipo de alumbrado.
La base imponible por servicios se aplicará a los metros de frente de los inmuebles adyacentes, a calles, pasajes o avenidas.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Art. 32.- Los tipos de alumbrado eléctrico a que se refiere esta Ordenanza, son los siguientes:
Tipo a) Por medio de lámparas de vapor de mercurio, sodio u otros de 400 Watts o sus equivalentes lúmenes colocados a ambos lados o al centro de la vía.
Tipo b) Por medio de lámparas de vapor de mercurio de sodio de 175 Watts a un solo lado de la vía.
Art. 33.- Se entenderá comprendido dentro del rubro Mercado, Plaza y sitios públicos toda edificación o lugar, con construcción o sin ella incluyendo calles, avenidas, pasajes y aceras destinados por la Municipalidad para que se ejerza el Comercio o actividades lícitas de cualquier naturaleza y en consecuencia toda persona que ocupe locales o puestos en los mismos para el objeto indicado deberá pagar la tasa correspondiente del mencionado rubro.
Art. 34.- Cuando las piezas o locales exteriores e interiores y los puestos fijos sencillos de cualquier naturaleza de los Mercados quedaren vacantes, los adjudicará la Municipalidad de manera preferente a comerciantes salvadoreños.
Queda totalmente prohibido, a los asignatarios de puestos fijos o móviles de cualquier sitio público o municipal, realizar con terceros cualquier clase de negociación sobre el puesto que la Municipalidad le haya asignado. La contravención a lo anterior dará lugar a la Municipalidad, para proceder al cierre del local y podérselo asignar a otra persona y no se le concederá a los infractores la autorización para instalar negocios de ninguna naturaleza, dentro del Municipio, por el término de un año contado a partir de la fecha del cierre que se haya ejecutado.
Art.35.- La tasas por servicios de pavimentación asfáltica, de concreto o adoquín a que se refiere la presente ordenanza, serán aplicables a todos los inmuebles ubicados en la zona urbana o potencialmente urbana, sólo por las calles, avenidas, o pasajes pavimentadas adyacentes o frente a cualquiera de sus linderos. La base imponible será aplicable al área comprendida entre los metros de frente del inmueble adyacente al pavimento por la distancia en metros que existen entre el cordón del pavimento, y el eje de la calle o centro de la calle.
Art. 36.- Las tasas por servicios de barrido de calle, a que se refiere la presente Ordenanza, serán aplicables a todo inmueble ubicado en la zona urbana y suburbana en la que se reciba dicho servicio. La base imponible será aplicada al área comprendida entre los metros del frente del inmueble adyacente a la vía en que se presta el servicio por la distancia en metros que existe entre el cordón del pavimento y el eje central de la calle.
Art. 37.- La renovación de la licencia, matrícula, permiso o patentes si fueren anuales deberá cancelarse en los primeros tres meses de cada año, el no cumplimiento a esta disposición dará lugar a una sanción, cierre temporal por tres días; el no acatamiento a la disposición previa notificación por escrito, cierre temporal hasta que cancele lo adeudado.
Art.38.- Se presume que una persona continúa ejerciendo una actividad sujeta a licencia, matrícula, permiso o patente, mientras no dé aviso por escrito y se compruebe el cese de la actividad.
Art.39.- Para la extensión de licencia, matrícula, permiso o patente, la Municipalidad establecerá los requisitos que considere convenientes o necesarios para la expedición u otorgamiento de la misma, amparándose a lo establecido en las demás leyes de la República, (presentación de la última declaración de Renta debidamente cancelada y Balance Financiero del año anterior y para continuar funcionando el Balance financiero del negocio al treinta de diciembre del año anterior).
Art.40.- La determinación, verificación, control y recaudación de la tasa como función básica de la Administración Tributaria Municipal, será ejercida por el Concejo Municipal, el Alcalde y sus organismos dependientes, quienes estarán en la obligación de hacer cumplir lo que esta Ordenanza establece como tasa por servicio o sanción.
Art. 41.- Lo que no estuviere previsto en esta Ordenanza estará sujeto a lo que dispone el título cuatro de la Ley General Tributaria Municipal en lo que fuere pertinente.
DE la Mora:
Art. 42.- En caso de mora por más de dos meses calendario los tributos no pagados en las condiciones que se señala en esta Ordenanza por tasa
de Servicios Municipales, causarán un interés moratorio hasta la fecha de su cancelación, el equivalente al interés del mercado para deudas contraídas
por el sector comercial.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Los intereses se pagarán juntamente con el tributo sin necesidad de resolución o requerimiento. En consecuencia la obligación de pagarlos subsis-tirá aun cuando no hubiere sido exigido por el colector, banco, sistema financiero o cualquier otra institución autorizada para recibir dichos pagos.
Estos intereses se aplicarán desde el vencimiento del plazo en que debió pagarse la tasa hasta el día de la extinción total de la obligación tributaria, excepto lo dispuesto en el inciso último del Art. 46 de la Ley General Tributaria Municipal.
DEl PaGo EN EXcESo.
Art. 43.- Si un contribuyente pagare una cantidad en exceso o indebidamente cualquiera que sea la cantidad tendrá derecho a que la Municipalidad le haga la devolución del saldo a su favor o que abone éste a deudas tributarias.
SolVENciaS Y oTroS
Art. 44.- Parta obtener Solvencia Municipal es necesario que el solicitante esté al día en el pago total de las diferentes cuentas y multas que registren su nombre.
Art. 45.- Las Empresas que presten servicio de energía eléctrica, telefonía celular o alámbrica, administración de acueductos y alcantarillados podrá autorizar nuevas instalaciones para la prestación de servicios de energía eléctrica, agua y teléfono siempre que el propietario o interesado en su caso presente previamente solvencia municipal.
Art. 46.- La Municipalidad podrá exigir Solvencia Municipal previamente a la extensión de cualquier permiso o licencia o cualquier clase de documentos o certificación de documentos, que a ella corresponda extender.
Art. 47.- La obligación para todo propietario de inmuebles de pagar la tasa por los Servicios Municipales que reciba, se originará desde el mo-mento que adquiere el inmueble, esté o no inscrito en el Centro Nacional de Registros. En todo caso deberá de acudir a la Alcaldía a proporcionar los datos necesarios para que le sean transferidas las cuentas respectivas dentro de los quince días siguientes a la adquisición del inmueble.
Art. 48.- Se aplicará un recargo del 5% a todo pago de las tasas por los Servicios Municipales que pagará el contribuyente para la celebración de fiestas patronales, cívicas o nacionales.
claSES DE SaNcioNES.
Art. 49.- Se establecen las siguientes sanciones por las contravenciones tributarias:
1.-) Multas.
2.-) Decomiso de especies que hayan sido el objeto o medio para cometer la contravención o infracción.
3.-) Clausura de establecimiento cuando fuese procedente.
Art. 50.- Para efectos de esta Ordenanza se consideran contravenciones o infracciones a la obligación de pagar la tasa por los Servicios Muni-cipales respectivos, el hecho de omitir el pago o hacerlo fuera de los plazos estipulados en esta Ordenanza, la contravención o infracción señalada anteriormente, será sancionada con una multa del 5% del tributo, y deberá pagarse en los primeros quince días de cada mes en mora y si se pagare después de dicho plazo, la multa será del 10%, en ambos casos la multa mínima será de $5.00.
Art. 51.- Toda contravención o infracción en que incurrieren los contribuyentes, responsables o terceros que consista en violaciones a las obli-gaciones tributarias previstas en la Ley General Tributaria Municipal, y las tipificadas expresamente en esta Ordenanza, será sancionada con la multa respectiva para cada caso en particular. En todo caso la multa mínima será de $5.00.
Art. 52.- El ejercicio de actividades sin permiso de funcionamiento, de construcción, licencia, matrícula o patente hará incurrir al infractor en
una multa equivalente al valor de la tasa que le correspondiere pagar y deberá tramitar el permiso de funcionamiento, de construcción, licencia,
matrícula o patente, dentro del término de 3 días hábiles después de la notificación respectiva. Caso contrario se procederá al cierre del establecimiento
o suspensión de las obras en ejecución.
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398caPiTUlo SEXTo.
DE loS ProcEDiMiENToS Para aPlicar SaNcioNES.
Art. 53.- El conocimiento de las contravenciones o infracciones y las sanciones serán competencia del Concejo Municipal y el Alcalde Municipal
o el funcionario que éste delegue.
Art. 54.- Cuando se tratare de la contravención o infracción a que se refiere el artículo 51 de esta Ordenanza, el procedimiento a seguir para
aplicar sanciones, es el que establecen los Arts. 112 inciso segundo y tercero, 113 y 114 de la Ley General Tributaria Municipal.
DE loS rEcUrSoS.
Art. 55.- La determinación de tributos y de la aplicación de sanciones hecha por la Administración Tributaria Municipal se admitirá Recurso de
Apelación para ante el Concejo Municipal, el cual deberá interponerse ante el funcionario que haya pronunciado la resolución correspondiente en el
plazo de tres días después de su notificación.
La tramitación del Recurso especificado en el inciso anterior seguirá las reglas que para el mismo se han establecido en el Art. 123 inciso tercero
y siguiente de la Ley General Tributaria Municipal.
Art. 56.- Deróguese la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de fecha 26 de enero de 1993; así como sus reformas y adicio-
nes. Deróguese también la Ordenanza Especial para Regular el Cobro de Tasas y otras Disposiciones en el Mercado Municipal de Santa Rosa de Lima
creada por decreto número tres, publicada en el Diario Oficial número 210 de fecha 10 de noviembre de 2010, así como sus reformas y adiciones.
Art. 57.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado el salón de sesiones del Concejo Municipal de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, el día 22 de febrero de 2013.
JORGE LUIS ROSALES RIOS,
ALCALDE MUNICIPAL.
ALFREDO ANTONIO NUÑEZ, JOSÉ ROBERTO CRUZ OCHOA,
Primer Regidor Propietario. Segundo Regidor Propietario.
MIGUEL ASCENSIÓN GUEVARA RODRÍGUEZ, JOAQUÍN TORRES HERRERA,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
MILTON ROLANDO REYES ÁLVAREZ, RAÚL ALONSO VENTURA FUENTES,
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
FREDY ANTONIO JOYA, RONNY EDUARDO LAZO AGUILAR,
Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
MARCOS YSABEL VALLADARES, EFRAÍN HENRIQUE FLORES,
Síndico Municipal. Secretario Municipal.
(Registro No. F015257)
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.
(Registro No. F015285)DIARIO
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
(Registro No. F015271)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.
DEclaraToria DE HErENcia
BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA PRIMERO DE PRI-MERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-MENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las quince horas de este día, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor MIGUEL ANGEL ZELAYA ZELAYA, de sesenta y siete años de edad, Comerciante, del domicilio del Cantón El Sauce, de la Jurisdicción de La Unión; con Documento Único de Identidad Número cero uno nueve tres seis cinco nueve ocho guión ocho; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número uno cuatro cero seis guión cero cuatro uno cero cuatro cinco guión cero cero uno guión siete; la herencia que en forma INTESTADA dejó la señora ASCENCION ZELAYA DE ANDRADE conocida por ASCENCION ZELAYA y ASENCION ZELAYA, quien fue de ochenta y tres años de edad, casada, oficios Domésticos, originaria de El Sauce, La Unión; y del domicilio de Sociedad, Departamento de Morazán; y de nacionalidad Salvadoreña, hija de la señora HORTENCIA ZELAYA (ya fallecida); quien falleció a las ocho horas y treinta minutos del día veintisiete de marzo del año dos mil once, en el Barrio El Coco, de la Ciudad de Sociedad, Departamento de Morazán; siendo este lugar su último domicilio; en concepto de HIJO de la referida causante. Se ha conferido al referido aceptante en la calidad expresada la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, a las quince horas y quince minutos del día cinco de febrero de dos mil trece.- LIC. BACILIA DEL CARMEN PORTILLO, JUEZA 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 310
TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en su calidad de DEFENSORA PUBLICA DE DERECHOS REALES Y PERSONALES, representando a la Señora Procuradora General de la República, en nombre y represen-tación de la señora LIDIA SANTOS DE GOMEZ, solicitando a favor de su representada, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de na-turaleza Urbana, situado en los suburbios del Barrio El Calvario de San Simón, Distrito de Osicala, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de DOS MIL SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, SESENTA Y DOS DECIMETROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias Siguientes: AL ORIENTE: Mide dieciséis metros, colinda antes con Francisco Manuel Santos Santos, ahora con Catalina Santos, divide calle nacional de por medio; AL NORTE: Se mide en dos tiros, el primero mide cuarenta metros, colinda con Neftalí Sol Hernández; el segundo tiro mide dieciséis metros, con cincuenta centímetros, colinda
con el señor Gonzalo Orellana Santos, divide camino privado de por medio; AL PONIENTE: Mide treinta y dos metros, colinda con Con-cepción Azalia Campos Luna, divide calle vecinal de por medio; y AL SUR: Se mide en tres tiros, el primero mide cinco metros, el segundo mide quince metros y el tercero mide veinte metros, colinda antes con Gregoria Fuentes, ahora con Eugenia Fuentes. El inmueble antes des-crito no es predio dominante, ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión; el cual obtuvo su representada por compra verbal de la posesión material que le realizó su madre, señora MARIA ARCADIA SANTOS (ya fallecida), en el mes de junio de mil novecientos ochenta y cuatro; desde la fecha de la compra hasta la actualidad su representada, ha continuado ejerciendo la posesión como lo hizo su antecesora en forma quieta, pacífica, continua e ininterrumpida y sin proindivisión con persona alguna, realizando actos de verdadera dueña, tales como: Cercarlo, cultivarlo, cuidarlo, construir y otros actos que sólo dan el derecho de dominio. Dentro del inmueble existe una casa que mide treinta y cinco metros de largo por quince metros de ancho, paredes de adobe, techo de teja, piso de tierra, con servicios de agua potable y energía eléctrica. El inmueble antes descrito lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($4,000); y la casa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($2,000); haciendo un total de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($6,000).
Los colindantes son todos de este domicilio, por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de San Simón, a los quince días del mes de febrero de dos mil trece.- CARLOS MARIO DIAZ AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN AMAYA, SECRETARIO MUNICIPAL.
Of. 3 v. alt. No. 311-1
TiTUloS SUPlETorioS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, en representación de la señora EVA EVANGELINA PEREZ DE ARGUETA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío Pueblo Viejo, Cantón Agua Zarca, Jurisdicción de Osicala, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA Y CINCO DECIMETROS Y CINCUENTA CENTIMETROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide veinte metros con setenta cen-tímetros, colinda con terreno de la señora DOROTEA PEREIRA viuda DE PORTILLO, cerco de alambre propio de por medio; AL NORTE, mide quince metros con cuarenta centímetros, colinda con Lotificación El Copinol, cerco de alambre propio de por medio; AL PONIENTE, mide diecinueve metros con cincuenta centímetros, colinda con terreno del
SeCCION CARTeLeS OFICIALeSde priMera publicación
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398señor PEDRO ANTONIO PEREZ, cerco de alambre del colindante de por medio; y AL SUR, mide diecisiete metros con setenta centímetros, linda con terreno del señor ROBERTO DIAZ, cerco de alambre y calle pública de por medio.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de posesión material que le hizo a la señora BERNARDINA PEREZ; se estima en el precio de CINCO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los once días del mes de Febrero del dos mil trece.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 312-1
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada YENSI AMALIA TOBAR DE FLORES, como Agente Auxiliar de la señora Procuradora General de la República, Representando al señor SERGIO ARGUETA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre de dos inmuebles de naturaleza rústica, ubicados en el Caserío Llano Grande, Cantón Corralito de la jurisdicción de Corinto, Departamento de Morazán, de la extensión superficial de MIL DIECIOCHO PUNTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS, de los linderos siguientes: al ORIENTE, mide treinta y cuatro metros, colinda con terreno del señor Pilar Velásquez; al NORTE, mide veintinueve punto cincuenta metros, colinda con terreno del señor Jesús Cruz, calle de por medio; al PONIENTE, mide treinta y cuatro punto sesenta metros colindaba con terreno del señor Antonino Reyes, actualmente con Manuel Antonio Villatoro; y al SUR, mide veintinueve punto noventa metros, colinda con terreno del señor José Pilar Velásquez- SEGUNDO: de la extensión superficial de CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS de las medidas y colindancias siguientes: al ORIENTE, mide setenta y nueve metros colinda con terreno del señor Mario Alexander Argueta, calle pública de por medio; al NORTE, mide sesenta y siete punto veinte metros colinda con terreno del señor Pilar Velásquez y Antonio Benítez; al PONIEN-TE, mide tres tramos: uno de cuarenta y cinco punto treinta metros; el Segundo, de veintiuno punto cero cero metros; y el Tercer Tramo de: seis punto noventa metros colinda con terreno de los señores Rosa Elva Argueta, Paulino Granados y José Pilar Velásquez, cerco de alambre de por medio; y al SUR mide setenta punto cincuenta metros colinda con terreno de Ismaelda del Carmen Benítez, calle pública de por medio y con propiedad del señor Ramón Vallatoro y Paulino Granados Amaya; Valuados los mencionados terrenos el primero en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES, y el segundo en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNI-DOS DE AMERICA, haciendo un total de DOS MIL OCHOCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por medio de Escritura Pública que le hizo el señor MANUEL ANTONIO VILLATORO HERNANDEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de octubre de dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 2ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 313-1
aViSo DE iNScriPcioN
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “AGRICULTORES UNIDOS” DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA “ACOPAU” DE R. L., con domicilio en el municipio de Cuyultitán, Departamento de La Paz, obtuvo su personalidad jurídica el día veintiséis de noviembre del año dos mil doce, e inscrita en el libro ciento nueve de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos dieciséis del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspondiente. Santa Tecla, a los ocho días del mes marzo del año dos mil trece.
NOTIFIQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 314
LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCION JURIDICA DEL DE-PARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA.
CERTIFICA: Que habiendo cumplido con el procedimiento esta-blecido en el Decreto Legislativo Número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Oficial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA “CIUDAD DE JUDÁ” DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE SE ABREVIA ACOPAJU DE R.L., con domicilio en el municipio de San José Villanueva, Departamento de La Libertad, obtuvo su personalidad jurídica el día veinte de febrero del año dos mil trece, e inscrita en el libro ciento once de Registro que esta Oficina lleva bajo la siguiente codificación: Dos mil setecientos cincuenta y cinco del Sector No Reformado. Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Oficial el asiento y por una sola vez el aviso de inscripción correspon-diente.
Santa Tecla, a los ocho días del mes marzo del año dos mil tre-ce.
NOTIFIQUESE.
LIC. ANGELA DEL CARMEN MANZANO,
JEFA SECCION JURIDICA.
Of. 1 v. No. 315
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013.
de segunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, AL PUBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor MILTON ERNESTO CASTRO MARROQUIN,
quien fue de cuarenta y dos años de edad, empleado, casado, quien falleció
el día once de abril de dos mil doce, siendo lugar de su último domicilio
en Caserío Piedra de Agua, Cantón El Guineo, Departamento de Santa
Ana; de parle de la señora CLAUDIA MARISOL RODRIGUEZ DE
CASTRO, en su calidad de cónyuge sobreviviente; y las menores ALIS-
SON YARENY CASTRO RODRIGUEZ y ALEXANDRA MELISSA
CASTRO RODRIGUEZ, en su calidad de hijas, representadas por medio
de su Apoderada General Judicial, Licenciada JULIA LISSETH PINEDA
CASTRO; a quienes se les nombra INTERINAMENTE representantes
y administradoras de la sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiuno de febrero del año dos mil trece.- LICDA. GLORIA
VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL INTERINA.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ
PEREZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 294-2
TiTUloS SUPlETorioS
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal Auxiliar
del señor Fiscal General de la República en representación del Estado
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y Desarrollo
y Vivienda Urbana, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETORIO,
de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en el lugar
Lajita, jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de
Morazán de la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE MIL OCHENTA Y
CINCO PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes
a MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y
NUEVE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe
así: Partiendo del estacionamiento CATORCE MAS OCHOCIENTOS
SEIS PUNTO CINCUENTA Y OCHO sobre el eje del proyecto: DI-
SEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA y con un rumbo Norte
veintiocho grados cero cuatro minutos once segundos Oeste, se miden
cuatro punto treinta y seis metros para llegar al vértice Sur Poniente (uno)
de esta propiedad y que a continuación se describe. - LADO PONIENTE:
Línea uno - dos: tramo recto de ocho punto noventa metros con rumbo
Norte diez grados treinta y tres minutos veintinueve segundos Oeste
colindando con terreno propiedad de José Adrián Hernández Luna y
Teresa de Jesús Hernández Luna cerco de alambre de púas de por medio.-
LADO NORTE.- Línea dos- tres: tramo recto de uno punto cuarenta y
seis metros con rumbo Norte sesenta grados veintinueve minutos doce
segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de once punto noventa y
siete metros con rumbo Norte sesenta y nueve grados treinta y nueve
minutos catorce segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de doce
punto cuarenta y seis metros con rumbo Norte sesenta y ocho grados
cero nueve minutos veintiocho segundos Este. Línea cinco- seis: tramo
recto de doce punto sesenta y cuatro metros con rumbo Norte ochenta y
siete grados veintinueve minutos cincuenta y ocho segundos Este. Línea
seis- siete: tramo recto de doce punto cincuenta metros con rumbo Sur
setenta y un grados cuarenta y dos minutos treinta y tres segundos Este.
Línea siete-ocho: tramo recto de once punto noventa y un metros con
rumbo Sur setenta y tres grados cuarenta minutos treinta y seis segundos
Este. Línea ocho- nueve: tramo recto de doce punto cuarenta y siete
metros con rumbo Sur setenta y un grados cero dos minutos treinta
y cinco segundos Este. Línea nueve- diez: tramo recto de once punto
veintiocho metros con rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y tres
minutos cero dos segundos Este. Línea diez-once: tramo recto de diez
punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur ochenta grados cincuenta
y siete minutos treinta y ocho segundos Este. Línea once-doce: tramo
recto de seis punto treinta y un metros con rumbo Sur cincuenta y nueve
grados treinta y cinco minutos veintidós segundos Este, colindando
con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Juan Neftali Domínguez Gómez LADO ORIEN-
TE.- Línea doce-trece: tramo recto de doce punto cincuenta metros con
rumbo Sur diez grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos
Oeste, colindando con terreno propiedad de María Lucía Gómez de
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398Ramírez, cerco de alambre de púas de por medio. LADO SUR.- Línea
trece-catorce: tramo recto de cuatro punto cero dos metros con rumbo
Norte cincuenta y cinco grados treinta y cinco minutos doce segundos
Oeste. Línea catorce-quince: tramo recto de nueve punto setenta y cuatro
metros con rumbo Norte cincuenta y seis grados doce minutos treinta y
seis segundos Oeste. Línea quince-dieciséis: tramo recto de veinticuatro
punto sesenta metros con rumbo Norte sesenta grados cincuenta y cuatro
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste. Línea dieciséis- diecisiete:
tramo recto de doce punto veintinueve metros con rumbo Norte setenta
y un grados cincuenta y cincuenta y cinco minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste. Línea diecisiete- dieciocho: tramo recto de seis punto
dieciséis metros con rumbo Norte ochenta y un grados cincuenta y tres
minutos veintiocho segundos Oeste. Línea dieciocho- diecinueve: tramo
recto de siete punto cuarenta y un metros con rumbo Norte ochenta y
cinco grados trece minutos treinta y siete segundos Oeste. Línea dieci-
nueve- veinte: tramo recto de nueve punto sesenta y siete metros con
rumbo Sur ochenta y nueve grados veinticuatro minutos cuarenta y ocho
segundos Oeste. Línea veinte- veintiuno: tramo recto de seis punto diez
metros con rumbo Sur ochenta y un grados veinticuatro minutos treinta
y siete segundos Oeste. Línea veintiuno- veintidós: tramo recto de doce
punto noventa y nueve metros con rumbo Sur sesenta y nueve grados
dieciocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste. Línea veintidós- uno:
tramo recto de tres punto sesenta y cuatro metros con rumbo Sur ochenta y
siete grados cuarenta un minutos veinticuatro segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de Antonio Amaya, con terreno propiedad de José
Adrián Hernández Luna y Teresa de Jesús Hernández Luna, calle que de
San Simón conduce a Osicala de por medio, aunque en su antecedente
se describe por el rumbo Norte. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción. La extensión
superficial del inmueble antes descrito servirá para el derecho de vía del
proyecto “DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LON-
GITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS-
OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA”, dicho
terreno está identificado en el proyecto como parcela número CIENTO
TREINTA Y TRES fue adquirido por medio de compra-venta efectuada
por el señor JUAN NEFTALI DOMINGUEZ GOMEZ; se estima en
el precio de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA DOLARES CON
CINCUENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los diez días del mes de diciembre del dos mil doce.- LIC.
JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INS-
TANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 295-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de
El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETORIO,
una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La
Montañita, Jurisdicción de Osicala, Distrito del mismo nombre, Depar-
tamento de Morazán, inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE,
en un área de SESENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS ME-
TROS CUADRADOS, equivalentes a OCHENTA Y NUEVE PUNTO
TREINTA Y SIETE VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se
describe así OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPE-
RA y con un rumbo Sur setenta y seis grados cincuenta y nueve minutos
cuarenta y seis segundos Este, se miden tres punto noventa y tres metros
para llegar al vértice Sur Poniente (uno) de esta propiedad y que a conti-
nuación se describe Partiendo del estacionamiento DIECIOCHO MAS
DOSCIENTOS VEINTINUEVE PUNTO DIEZ sobre el eje del proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA,
DELICIAS DE CONCEPCION-CACAOPERA-LADO PONIENTE:
Línea uno - dos: tramo recto de cero punto treinta y nueve metros con
rumbo Norte sesenta y tres grados veintiséis minutos treinta y tres se-
gundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de nueve punto noventa y seis
metros con rumbo Norte veintitrés grados catorce minutos cuarenta y seis
segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de cuatro punto sesenta y
cuatro metros con rumbo Norte veinticinco grados treinta y cinco minutos
veintiséis segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto
cuarenta y nueve metros con rumbo Norte treinta grados catorce minutos
cuarenta y siete segundos Este. Colindando con terreno propiedad de
Bacilia Martínez de Amaya, Calle que de San Simón conduce a Osicala
de por medio; LADO NORTE: Línea cinco- seis: tramo recto de uno
punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur sesenta y cinco grados
treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este colindando con
terreno propiedad de María Antonia Chicas Vásquez, cerco de alambre
de púas de por medio; LADO ORIENTE: Línea seis-siete: tramo recto
de dos punto veinticinco metros con rumbo Sur treinta grados cincuenta
minutos cuarenta y siete segundos Oeste. Línea siete-ocho: tramo recto de
cinco punto diecinueve metros con rumbo Sur veintitrés grados veintitrés
minutos cuarenta y un segundos Oeste. Línea ocho- nueve: tramo recto
de cinco punto cero tres metros con rumbo Sur once grados cincuenta
y cinco minutos veintinueve segundos Oeste. Línea nueve-diez: tramo
recto de diez punto cero siete metros con rumbo Sur veinticinco grados
cero ocho minutos diecisiete segundos Oeste. Línea diez- once: tramo
recto de cero punto ochenta y un metros con rumbo Sur veintidós grados
cuarenta y dos minutos treinta y siete segundos Oeste, colindando con el
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se describe
propiedad de Luis Alonso Solís Argueta; LADO SUR: Línea once-uno:
tramo recto de tres punto treinta y siete metros con rumbo Norte sesenta
y siete grados treinta y ocho minutos cuarenta y siete segundos Oeste,
colindando con terreno propiedad de María Antonia Chicas Vásquez,
cerco de alambre de púas de por medio. Llegando con esta última distan-
cia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción. Valorado
dicha porción de terreno en la cantidad de CIENTO SETENTA Y UN
DOLAR CON CINCUENTA Y NUEVE CENTAVOS DE DOLAR y lo
adquirió por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública
que le efectuó el señor LUIS ALONSO SOLIS ARGUETA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día siete de diciembre de dos mil
doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 296-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal Auxi-
liar del señor Fiscal General de la República en representación del Estado
de El Salvador en el Ramo de Obras Públicas Transporte y Desarrollo
y vivienda Urbana, a solicitar a favor de éste, TITULO SUPLETORIO,
de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón La
Montañita, Jurisdicción de Osicala, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, que se describe: Inmueble desmembrado por el rumbo
PONIENTE, en un área de SESENTA Y CINCO PUNTO VEINTIUN
METROS CUADRADOS, equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO
TREINTA VARAS CUADRADAS; Partiendo del estacionamiento
DIECIOCHO MAS CIENTO CUARENTA Y SEIS PUNTO CERO
CUATRO sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE
LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION-
CACAOPERA y con un rumbo Sur setenta y dos grados cero cuatro
minutos treinta y cinco segundos Este se miden once punto noventa y
cinco metros para llegar al vértice Sur Oriente (uno) de esta propiedad
y que a continuación se describe. - LADO SUR, Línea uno - dos: tramo
recto de cinco punto treinta y dos metros con rumbo Norte setenta y un
grados treinta y dos minutos treinta y cuatro segundos Oeste. Colindando
con terreno propiedad de Juana Leonor Ulloa, cerco de alambre de púas
de por medio.- LADO PONIENTE: Línea dos- tres: tramo recto de cero
punto cero cuatro metros con rumbo Norte treinta y seis grados treinta
y cinco minutos treinta y dos segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo
recto de diecinueve punto veintiuno metros con rumbo Norte cero ocho
grados cincuenta y ocho minutos cero dos segundos Este colindando con
terreno propiedad de José María Gómez Martínez, calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio.- LADO NORTE: Línea cuatro-cinco:
tramo recto de tres punto diecinueve metros con rumbo Sur ochenta y un
grados dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Este colindando con
terreno propiedad de María de la Paz Amaya de García cerco de alambre
de púas de por medio.- LADO ORIENTE: Línea cinco-seis: tramo recto
de cinco punto cincuenta y dos metros con rumbo Sur quince grados
treinta y nueve minutos cero siete segundos Oeste. Línea seis-siete: tramo
recto de diez punto diez metros con tumbo Sur cero dos grados treinta y
cuatro minutos diecinueve segundos Oeste. Línea siete- uno: tramo recto
de cuatro punto ochenta y ocho metros con tumbo Sur cero nueve grados
treinta y ocho minutos trece segundos Este, colindando con el resto del
inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad
de Aníbal Noé Amaya. Llegando con esta última distancia y rumbo al
vértice (uno) donde se inició esta descripción. La extensión superficial
del inmueble antes descrito servirá para el derecho de vía del proyecto
“DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD BARRIOS-OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA”, dicho terreno está
identificado en el proyecto como parcela número CIENTO SESENTA
A, y fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador, por medio
de compra-venta efectuada el señor ANIBAL NOE AMAYA; se estima
en el precio de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON
OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primen Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los diez días del mes de Diciembre
del dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 297-2
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licendada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de
El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas Transporte y de Vivienda
y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste. TITULO SUPLETO-
RIO, sobre dos porciones del inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Lucas, Municipio de Gualococti, Departamento de
Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y UNO PUNTO
CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA
Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS,
PORCION UNO Terreno de forma irregular carece de lado Oriente.
Inmueble desmembrado por el rumbo Norte en un área de CUARENTA
Y UNO PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUA-
DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento QUINCE
MAS SETECIENTOS VEINTE PUNTO TREINTA Y DOS sobre el
eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCION DE LA CARRETERA
LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BA-
RRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA,
y con un rumbo Sur veintitrés grados treinta y siete minutos cuarenta
y dos segundos Oeste se miden diez punto treinta metros para llegar al
vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación se
describe: LADO NORTE: Línea uno - dos: tramo recto de tres punto
sesenta y un metros con rumbo Sur sesenta y ocho grados veintiocho
minutos diecinueve segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de once
punto setenta y siete metros con rumbo Sur cuarenta y ocho grados
cuarenta y un minutos doce segundos Este, colindando con terreno pro
piedad de Anaciano González Vigil, calle que de San Simón conduce
a Osicala de por medio; LADO SUR: Línea tres-cuatro: tramo recto
de ocho punto treinta y nueve metros con rumbo Norte ochenta y tres
grados once minutos treinta segundos Oeste, colindando con el resto del
inmueble general del cual se segrega la porción que se describe propiedad
de Oscar Armando Amaya; LADO PONIENTE: Línea cuatro- cinco:
tramo recto de siete punto cero seis metros con rumbo Norte veintinueve
grados catorce minutos cero cuatro segundos Oeste. Línea cinco- uno:
tramo recto de uno punto noventa y nueve metros con rumbo Norte doce
grados dieciséis minutos cincuenta y cinco segundos Oeste, colindando
con el resto del Inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Oscar Armando Amaya y con terreno propiedad
de Taurino Amaya, calle antigua que conduce a Osicala de por medio.
Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se
inició esta descripción.- PORCION DOS: Terreno deforma irregular
carece de lado Norte. Se desmembra por rumbo ORIENTE en un área
de NUEVE PUNTO SESENTA Y UNO METROS CUADRADOS
equivalentes a TRECE PUNTO SETENTA Y CINCO VARAS CUA-
DRADAS, y se describe así: Partiendo del estacionamiento QUINCE
MAS SETECIENTOS SETENTA PUNTO SETENTA Y NUEVE sobre
el eje del proyecto: “DISEÑO / CONSTRUCCION DE LA CARRE-
TERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO CIUDAD
BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPE-
RA”, y con rumbo Sur setenta y ocho grados treinta minutos cero dos
segundos Oeste se miden nueve punto veinticuatro metros para llegar
al vértice Nor Poniente (uno) de esta propiedad; y que a continuación
se describe: LADO ORIENTE: Línea uno- dos; tramo recto de nueve
punto cuarenta y siete metros con rumbo Sur dieciséis grados cero cuatro
minutos veintidós segundos Este, colindando con terreno propiedad de
Asociación La Buena Esperanza S.A de C.V, calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio. LADO SUR: Línea dos- tres: tramo
recto de dos punto treinta y siete metros con rumbo Norte ochenta y tres
grados cuarenta minutos diecinueve segundos Oeste, colindando con
terreno propiedad de Ana Marisol Amaya, cerco de alambre de púas de
por medio; LADO PONIENTE: Línea tres-cuatro: tramo recto de uno
punto veinte metros con rumbo Norte cero seis grados dieciséis minutos
cincuenta y dos segundos Este. Línea cuatro-uno: tramo recto de siete
punto sesenta y seis metros con rumbo Norte cero tres grados cero un
minutos diez segundos Oeste, colindando con el resto del inmueble ge-
neral del cual se segrega la porción que se describe, propiedad de Oscar
Armando Amaya. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice
(uno) donde se inició esta descripción. Valorados dichas porciones de
terrenos en la cantidad la primera CIENTO TRECE DOLARES CON
NOVENTA Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR, y la segunda porción
en la cantidad de VEINTISEIS DOLARES CON SESENTA Y OCHO
CENTAVOS DE DOLAR, haciendo un total de CIENTO CUARENTA
DOLARES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR; y, lo
adquirió por compraventa de la Posesión Material por Escritura Pública
que le efectuó el señor OSCAR ARMANDO AMAYA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco
Gotera, a las nueve horas y cinco minutos del día siete de diciembre de
dos mil doce.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 298-2
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA,
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Fiscal Auxiliar del
señor Fiscal General de la República, en Representación del Estado de
El Salvador, a solicitar TITULO SUPLETORIO, a favor del Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y De-
sarrollo Urbano, de una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado
en Cantón San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala,
Departamento de Morazán, que se describe a continuación: Inmueble
desmembrado por el rumbo SUR, en un área de CIENTO SESENTA
Y SIETE PUNTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE PUNTO SESENTA
Y TRES VARAS CUADRADAS, cuya descripción técnica se describe
así:Partiendo del estacionamiento DIECISEIS MAS DOSCIENTOS NO-
VENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y SEIS sobre el eje del proyecto:
DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA CARRETERA LONGITUDINAL
DEL NORTE, TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y
DELICIAS DE CONCEPCION- CACAOPERA, y con un rumbo Norte
cuarenta y un grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos
Este, se miden seis punto sesenta y seis metros para llegar al vértice Nor
Poniente(uno) de esta propiedad y que a continuación se describe: LADO
NORTE: Línea uno - dos: tramo recto de siete punto diecisiete metros
con rumbo Sur cincuenta y un grados diecinueve minutos cincuenta
segundos Este. Línea dos-tres: tramo recto de nueve punto noventa y
ocho metros con rumbo Sur cincuenta y tres grados treinta y tres minutos
cuarenta segundos Este. Línea tres-cuatro: tramo recto de ocho punto
setenta y siete metros con rumbo Sur cincuenta y ocho grados cero nueve
minutos veinte segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo recto de dos
punto veintidós metros con rumbo Norte cuarenta y un grados cuarenta
y seis minutos cuarenta y cinco segundos Este. Línea cinco- seis: tramo
recto de seis punto veinticuatro metros con rumbo Sur cuarenta y ocho
grados trece minutos quince segundos Este. Línea seis- siete: tramo
recto de uno punto dieciséis metros con rumbo Sur cuarenta y un grados
cuarenta y seis minutos cuarenta y cinco segundos Oeste. Línea siete-
ocho: tramo recto de dos punto treinta y ocho metros con rumbo Sur
cincuenta y siete grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos
Este, colindando con el resto del inmueble general del cual se segrega la
porción que se describe propiedad de Carlos Antonio Claros. - LADO
ORIENTE: Línea ocho-nueve: tramo recto de siete punto dieciséis
metros con rumbo Sur treinta y dos grados catorce minutos cuarenta y
dos segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Justo Pastor
Soliz Argueta, cerco de alambre de púas de por medio. - LADO SUR:
Línea nueve-diez tramo recto de veinte punto dieciocho metros con
rumbo Norte cuarenta y siete grados cincuenta y nueve minutos catorce
segundos Oeste. Línea diez- once: tramo recto de trece punto cincuenta y
ocho metros con rumbo Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y ocho
minutos cero ocho segundos Oeste. Colindando con terreno propiedad
de José Amadeo Argueta González con terreno propiedad de Euberto
Solís González, con terreno propiedad de José Rito Castellón, calle que
de San Simón conduce a Osicala de por medio.- LADO PONIENTE:
Línea once-uno: tramo recto de tres punto cincuenta y ocho metros con
rumbo Norte doce grados dieciocho minutos cuarenta y tres segundos
Este colindando con terreno propiedad de Domitila Martínez viuda de
Guzmán, cerco de alambre de púas de por medio. Llegando con esta
última distancia y rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descrip-
ción. La extensión superficial del inmueble antes descrito servirá para
el derecho de vía del proyecto "DISEÑO / CONSTRUCCIÓN DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO: DESVIO
CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION-
CACAOPERA", dicho terreno está identificado en el proyecto como
parcela número CIENTO TREINTA Y NUEVE K y dicha porción de
terreno fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el
Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
por medio de compraventa efectuada por el señor CARLOS ANTONIO
CLAROS; se estima en el precio de CUATROCIENTOS NOVENTA
Y OCHO DOLARES, CON OCHENTA Y TRES CENTAVOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera Departamento de Morazán, a los diez días del mes de diciembre
del dos mil doce.LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1ª INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 299-2
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada
CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, como Comisionada por
el Señor Fiscal General de la República, Representando al Estado de El
Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO,
sobre una porción del inmueble de naturaleza rústica, situado en Cantón
San Lucas, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento
de Morazán, inmueble desmembrado por el rumbo PONIENTE, un
área de CUARENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y UNO METROS
CUADRADOS, equivalentes a CINCUENTA Y NUEVE PUNTO
SESENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS, cuya descripción téc-
nica se describe así: Partiendo del estacionamiento DIECISEIS MAS
SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA Y
TRES sobre el eje del proyecto: DISEÑO/CONSTRUCCIÓN DE LA
CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE, TRAMO DESVIO
CIUDAD BARRIOS-OSICALA Y DELICIAS DE CONCEPCION- CA
CAOPERA, y con un rumbo Norte cincuenta y dos grados trece minutos
cincuenta y nueve segundos Este se miden seis punto cincuenta y dos
metros para llegar al vértice Nor Poniente(uno) de esta propiedad y que
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398a continuación se describe: Terreno de forma irregular carece de lados
Norte y Sur; LADO ORIENTE: Línea uno - dos: tramo recto de cinco
punto cincuenta y cuatro metros con rumbo Sur treinta y ocho grados
cero nueve minutos cero un segundos Este. Línea dos- tres: tramo recto
de diez punto noventa y seis metros con rumbo Sur treinta y tres grados
dieciocho minutos veinticuatro segundos Este. Línea tres- cuatro: tramo
recto de seis punto ochenta y tres metros con rumbo Sur veinticinco
grados cincuenta y ocho minutos cero un segundos Este colindando
con el resto del inmueble general del cual se segrega la porción que se
describe propiedad de Pastora Ambrosio conocida por Pastora Ambro-
cio; LADO PONIENTE: Línea cuatro-cinco: tramo recto de ocho punto
sesenta y ocho metros con rumbo Norte cuarenta y dos grados treinta
minutos diecinueve segundos Oeste. Línea cinco- seis: tramo recto de
once punto cero nueve metros con rumbo Norte treinta y cinco grados
cero siete minutos veintiún segundos Oeste. Línea seis-uno: tramo recto
de cuatro punto veinte metros con rumbo Norte cero dos grados treinta
y siete minutos treinta y cuatro segundos Oeste, colinda con terreno
propiedad de Sociedad Cooperativa de Cafetaleros de Ciudad Barrios de
Responsabilidad Limitada, calle que de San Simón conduce a Osicala de
por medio. Llegando con esta última distancia y rumbo al vértice (uno)
donde se inició esta descripción. Valorado dicha porción de terreno en la
cantidad de QUINIENTOS VEINTISEIS DOLARES CON TREINTA
Y OCHO CENTAVOS DE DOLAR; y lo adquirió por compraventa
de la Posesión Material por Escritura Pública que le efectuó la señora
PASTORA AMBROSIO, conocida por PASTORA AMBROCIO.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las catorce horas del día seis de diciembre de dos mil
doce. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2o. DE
1a. INSTANCIA.- LIC. CARLOS AMILCAR PINEDA NOLASCO,
SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 300-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA-
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-
da CLAUDIA CELINA TUTILA DE CORTEZ, en calidad de Fiscal
Auxiliar del señor Fiscal General de la República en representación del
Estado de El Salvador, en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de
Vivienda y Desarrollo Urbano, a solicitar a favor de éste DILIGEN-
CIAS DE TITULACION SUPLETORIA, de una porción del inmueble
de naturaleza rústica, situado en Cantón Agua Zarca, Municipio de
Osicala, Departamento de Morazán, el cual fue adquirido mediante
COMPRAVENTA efectuada por la señora SANTOS MARIA ALVAREZ
FUENTES conocida por SANTOS MARIA ALVAREZ, Inmueble des-
membrado por el rumbo PONIENTE, un área de CINCUENTA Y DOS
PUNTO VEINTE METROS CUADRADOS, equivalentes a SETENTA
Y CUATRO PUNTO SESENTA Y NUEVE VARAS CUADRADAS,
cuya descripción técnica se describe así:Partiendo del estacionamiento
VEINTIDOS MAS SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO
CUARENTA Y NUEVE sobre el eje del proyecto: DISEÑO / CONS-
TRUCCION DE LA CARRETERA LONGITUDINAL DEL NORTE,
TRAMO DESVIO CIUDAD BARRIOS- OSICALA Y DELICIAS DE
CONCEPCION- CACAOPERA y con rumbo Norte ochenta y nueve
grados cero siete minutos veintinueve segundos Este, se miden seis
punto cuarenta y nueve metros para llegar al vértice Nor Poniente (uno)
de esta propiedad y que a continuación se describe: LADO NORTE:
Línea uno - dos: Tramo recto de uno punto diecisiete metros con rumbo
Sur setenta y seis grados doce minutos cuarenta y cinco segundos Este,
colindando con terreno propiedad de Isaac Vásquez Andrade, muro de
por medio.- LADO ORIENTE: Línea dos- tres: tramo recto de cinco
punto diecinueve metros con rumbo Sur cero nueve grados cero un
minuto veintisiete segundos Este. Líneas tres- cuatro: tramo recto de
diez punto cero cuatro metros con rumbo Sur cero un grados cincuenta
y dos minutos cuarenta y tres segundos Este. Línea cuatro-cinco: tramo
recto de uno punto cincuenta y siete metros con rumbo Sur cero cuatro
grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Este, colin-
dando con el resto del inmueble general, del cual se segrega la porción
que se describe propiedad de Santos María Alvarez Fuentes conocida
por Santos María Alvarez.- LADO SUR: Línea cinco-seis: tramo recto
de cuatro punto setenta y uno metros con rumbo Norte ochenta y un
grados cuarenta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste, colindando
con terreno propiedad de Yolanda Cecibel Argueta, cerco de alambre
de púas de por medio.- LADO PONIENTE:Línea seis-siete: tramo recto
de ocho punto cuarenta y dos metros con rumbo Norte cero siete grados
doce minutos cero ocho segundos Este. Línea siete-ocho: tramo recto de
uno punto veintidós metros con rumbo Norte diez grados treinta y nueve
minutos cincuenta y un segundos Este. Línea ocho- nueve: tramo recto
de tres punto veinte metros con rumbo Norte cero seis grados cincuenta
y dos minutos cincuenta segundos Este. Línea nueve- uno: tramo recto
de tres punto sesenta y cinco metros con rumbo Norte cero nueve grados
veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este, colindando con terreno
propiedad de Celso Bisabel Guevara Díaz, calle que de San Simón
conduce a Osicala de por medio. Llegando con esta última distancia y
rumbo al vértice (uno) donde se inició esta descripción parcela número
CIENTO OCHENTA Y CUATRO M y dicha porción de terreno fue
adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador en el Ramo de Obras
Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, por medio de
compraventa efectuada por la señora SANTOS MARIA ALVAREZ
FUENTES conocida por SANTOS MARIA ALVAREZ; se estima en
el precio de SEISCIENTOS TREINTA DOLARES CON TREINTA Y
OCHO CENTAVOS.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, a los diez días del mes de diciembre del dos mil doce. LIC. JORGE
ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª INSTANCIA.- LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 301-2
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada ANA ROXANA CAMPOS DE PONCE, de cuarenta y nueve
años de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, solicitando a
nombre del Estado de El Salvador, en el ramo de Educación, TITULO
SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, donde funciona
el Centro Escolar "Cantón Los Naranjos", ubicado en la jurisdicción de
San Luis del Carmen, municipio de este Departamento, de una extensión
superficial de MIL CIENTO OCHENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA
Y DOS METROS CUADRADOS, equivalentes a MIL SEISCIENTOS
NOVENTA Y OCHO PUNTO DIEZ VARAS CUADRADAS, se inicia
la porción con rumbo SUR-ESTE en el mojón denominado M-1 con
coordenadas geodésicas X: 0503914, Y: 0316277; y que a continuación
se describe: LADO NORTE, consta de un tramo recto: partiendo de M-1
a M-2 con runbo S 86d6'34" E con una distancia de veintiséis punto
cuarenta y tres metros; colindando este tramo con propiedad de Nelson
Armando Sibrián Erazo; LADO ORIENTE: consta de un tramo recto:
partiendo de M-2 a M-3 con rumbo S 1d27' 16" E con una distancia de
cincuenta y tres punto treinta y tres metros; colindando este tramo con
propiedad de Arturo Rafael Fernández Abarca; LADO SUR: consta de
un tramo recto: partiendo de M-3 a M-4 con rumbo N 71d54'30" W con
una distancia de veintidós punto ochenta y ocho metros; colindando este
tramo con propiedad de Natividad de Mercedes Sibrián, pasaje vecinal de
por medio; LADO PONIENTE: consta de tres tramos rectos: Partiendo
de M-4 a M-5 con rumbo N 10d34'50" E con una distancia de diez
punto cincuenta y siete metros; partiendo de M-5 a M-6 con rumbo N
77d10'28" W con una distancia de tres punto cincuenta y cinco metros;
partiendo de M-6 a M-1 con rumbo N 6d53'38" W con una distancia de
treinta y siete punto cero nueve metros; colindando estos tramos con
propiedades de María Alicia Landaverde y Herminio Sibrián Erazo, calle
de por medio.
El inmueble antes descrito no se encuentra inscrito en el Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas, ni es inscribible por no tener antecedente
inscrito, y el cual fue adquirido por el Estado y Gobierno de El Salvador,
en el ramo de Educación, por medio de DONACION efectuada por el
señor CARLOS HUMBERTO FIGUEROA CASTRO.
El inmueble antes relacionado, no es predio sirviente ni dominante,
no tiene carga ni derechos reales que respetar, ni está en proindivisión
con persona alguna, el cual se valora en la cantidad de TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS DÓLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que se pone del conocimiento al público para los efectos legales
consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas con veinte minutos del día uno de febrero del dos mil
trece.LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CAS-
TRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 302-2
de tercera publicación
HErENcia YacENTE
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas diez minutos de este día, a petición del Licenciado LUIS IGNACIO
HERRERA, en su calidad de Defensor Público de Derechos Reales y
Personales, en nombre y representación de la menor ADA VERONICA
MUSTO, representada legalmente por la señora GUADALUPE DE
CONCEPCION MUSTO; se ha declarado yacente la herencia intestada
dejada a su defunción por el señor JUAN CARLOS MEJIA GARCÍA,
quien falleció a la una horas del día siete de mayo del año dos mil once,
en Cantón Sitio del Niño, jurisdicción de San Juan Opico, departamento
de La Libertad, siendo esta ciudad su último domicilio, habiéndose
nombrado Curadora de ella a la Licenciada ANA GLADYS MELARA
FUNES, mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Salvador, quien
puede ser notificada en la Unidad de Derechos Reales y Personales de
la Procuraduría Auxiliar de Santa Tecla.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas cincuenta y cinco minutos del día veinticinco de enero del
año dos mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 273-3
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
DEclaraToria DE HErENcia
ENRIQUE ANTONIO ROSALES OSEGUEDA, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Héroes Norte, Local Trescientos cinco-A, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las dieciséis horas del día veintiséis de febrero del año en curso, se ha declarado al señor JOSE EDUARDO LOPEZ FUENTES, como HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO de los Bienes que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador siendo éste su último domicilio, el día siete de febrero del año dos mil once, dejara la señora ROSA MARINA FUENTES PACHECO, en concepto de hijo sobreviviente de la causante en su carácter personal, habiéndose concedido la representación y ad-ministración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veintiséis de febrero del año dos mil trece.
LIC. ENRIQUE ANTONIO ROSALES OSEGUEDA,
NOTARIO.
1 v. No. C001119
JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE, Notario de este domicilio, con oficina en Primera Avenida Norte y Diecinueve Calle Poniente, Residencial y Pasaje Viena, número seis, de esta ciudad, Tel.: 2225-9450. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las diez horas del día siete de marzo del dos mil trece, se ha declarado Heredero Definitivo Testamentario, con beneficio de inventario al señor OTTO ALBERTO OSORIO GONZALEZ, en su calidad de heredero testamentario como nieto de la causante señora MARIA TERESA VILLALTA DE GONZALEZ conocida por MARIA TERESA DE JESUS VILLALTA y por MARIA VILLALTA hoy de GONZALEZ, a la edad de noventa y tres años, ama de casa, viuda, falleció el día veintiocho de septiembre del año dos mil once, en la ciudad de San Salvador, su último domicilio; y se le ha conferido al heredero declarado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la Herencia Testamentaria.
San Salvador, a las diez horas del día ocho de marzo del año dos mil trece.
DR. JUAN FRANCISCO MAGAÑA ABULLARADE,
NOTARIO.
1 v. No. C001136
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTAN, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos del día once de Febrero del corriente año, y habiendo transcurrido más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial sin que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho here-ditario que el peticionario, se declara Heredero Definitivo Intestado con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante BLANCA LIDIA CORTEZ, quien falleció el día quince de noviembre del año dos mil cuatro, en la Colonia La Chicharra, Calle al Cementerio de esta Ciudad de Berlín, Departamento de Usulután; siendo su último domicilio de parte de NELSON GUERRERO HENRIQUEZ, como Cesionario de los Derechos que le correspondían a los señores JULIO CESAR RUIZ CORTEZ, MARIA DEL CARMEN RUIZ DE MENDEZ y, MARIA DILMA CORTEZ, en calidad de hijos de la causante antes mencionada, confiriéndole la administración y representación definitiva de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las diez horas y treinta y cinco minutos del día once de febrero del año dos mil trece. LICDA. MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMÚDEZ DE HENRÍQUEZ, SRIO.
1 v. No. C001150
GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con oficina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador. Al público,
HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios notariales, a las ocho horas del día catorce de febrero del presente año; ha sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y REPRE-SENTACION DEFINITIVA a la señora ROSA ALICIA MARTINEZ REGALADO DE MENDEZ, en su calidad de Cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían al joven BRYAN DENYS REGALADO HERNANDEZ hijo sobreviviente del causante ARISTIDES ALBERTO REGALADO, de la herencia intestada, que a su defunción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a la edad de cuarenta y cinco años, a las catorce horas y diecinueve minutos del día veintitrés de abril del año dos mil once, a consecuencia de Asfixia por Ahorcamiento (suicidio), sin asistencia médica, habiendo fallecido en Vancouver, Provincia de British, Columbia, Canadá, siendo éste su último domicilio, fue originario de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, y de nacionalidad salvadoreña, hijo de Victoria Regalado, sin haber formulado testamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil trece.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,NOTARIO.
1 v. No. C001153
SeCCION CARTeLeS pAGADOSde priMera publicación
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GREGORIO PEÑA INTERIANO, Notario, de este domicilio, con ofi-cina en Condominio Los Héroes, Local Uno-"D", Primera Planta, San Salvador. AL PÚBLICO,
HACE SABER: Que por resolución emitida ante mis oficios notariales, a las nueve horas del día uno de marzo del presente año; han sido declarada HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, confiriéndosele la ADMINISTRACION Y RE-PRESENTACION DEFINITIVA, a la señora ANTONIA SOLA DE AGUILAR, en su calidad de esposa sobreviviente del causante señor EDUARDO AGUILAR ALAS, de la herencia intestada, que a su defun-ción dejó el referido causante, quien según datos de la certificación de partida de defunción, falleció a la edad de cincuenta y ocho años, en el Hospital Nacional Rosales a consecuencia de Shock Séptico, Gangrena Gaseosa, Diabetes tipo dos descompensada, Insuficiencia Renal Crónica, Hipertensión Arterial Crónica, con asistencia médica, a las once horas treinta minutos del día cinco de abril del año dos mil once, casado, ori-ginario de La Reina, Chalatenango, de nacionalidad salvadoreño, siendo hijo de los señores Teofila Aguilar o Teofila Aguila Peña, y de Arturo Alas o José Arturo Alas Arévalo, siendo su último domicilio en Suchitoto, departamento de Cuscatlán, sin haber formulado testamento.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito, a los un días del mes de marzo del año dos mil trece.
GREGORIO PEÑA INTERIANO,
NOTARIO.
1 v. No. C001154
LICENCIADO ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las nueve horas y doce minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las dieciséis horas del día doce de febrero del año mil novecientos ochenta y cinco, siendo su último domicilio el Cantón Maquingue, jurisdicción de Nueva Esparta, departamento de La Unión, dejara la causante Victoria Maldonado Rubio, a favor de la señora Sandra Marisol Velásquez Pérez, en concepto de Cesionaria solamente en la parte del derecho hereditario que en la referida suce-sión le correspondía al señor Santos Cristóbal Avelar, como cónyuge sobreviviente de la causante antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil. En consecuencia se le confirió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los once días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C001155
JAIME ANTONIO PEREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Francisco Gotera, y de la ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, con Oficina en Calle José Simeón Cañas, número siete, Barrio El Calvario, antes hoy en Segunda calle Oriente, Barrio La Cruz, de esta ciudad, al público en general para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída en esta ciudad, a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, se ha declarado herederos en forma DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada, a los señores SANTIAGO CRUZ ZAVALA, JOSE ANTONIO CRUZ ZAVALA, HECTOR ANTONIO CRUZ ZAVALA, MAURO CRUZ ZAVALA, BENJAMIN CRUZ ZAVALA y ROSA AMELIA CRUZ de generales conocidas, representa-dos los cuatro últimos por el Licenciado Gilmer Adriel Sánchez Cabrera, por medio de Poder General Judicial con cláusula especial, de los bienes que a su defunción dejó el causante SEBASTIAN APARICIO CRUZ ZAVALA conocido por SEBASTIAN APARICIO CRUZ, quien falleció intestado a las cinco horas treinta minutos, el día dieciocho de Marzo del año dos mil ocho, en el Cantón El Capulín, de la Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, a consecuencia de Insuficiencia Renal Crónica, sin asistencia médica, siendo éste su último domicilio y originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, siendo hijo de Víctor Manuel Zavala, ya fallecido y Belisa Cruz; en concepto de hermanos sobrevivientes del causante y cesiona-rios, confiriéndole a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión a los herederos declarados.
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, en la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, uno de marzo del año dos mil trece.
LIC. JAIME ANTONIO PÉREZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001156
LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, Notario, de este domi-cilio, con despacho notarial ubicado en la Sesenta y Siete Avenida Sur y Pasaje Dos, Número treinta y tres, Colonia Escalón, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las nueve horas con treinta minutos del seis de marzo de dos mil trece, se han declarado a la señora RUTEY MARJORIE LÓPEZ LANDAVERDE, y al señor REYNALDO ADALBERTO LÓPEZ LANDAVERDE, herederos definitivos con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejara la señora GUMERCINDA LANDAVERDE ERAZO, quien falleció en esta ciudad a las cero horas con cincuenta minutos del día doce de julio del año dos mil doce, habiéndoseles concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario LUIS CLEMENTE VENTURA HERNÁNDEZ, el día seis de marzo de dos mil trece.
LUIS CLEMENTE VENTURA HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001169
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA, Notario, del domicilio
de la ciudad de Cojutepeque y San Vicente, con oficina Notarial ubicada
en Calle José Francisco López número Tres de la ciudad de Cojutepeque,
al público para los efectos de Ley
AVISA: Que por resolución de la suscrita Notario Proveída a las once
horas del día cinco de Marzo de dos mil trece, se ha declarado HEREDE-
RA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la Herencia Intestada
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA FLOREN-
TINA AGUILAR VASQUEZ conocida por MARIA FLORENTINA
AGUILAR, ocurrida el día ocho de Octubre de dos mil diez, en Cantón
Ojo de Agua, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
teniendo como su último domicilio el mismo lugar de su fallecimiento, a
la señora CRUZ MONTOYA MENDOZA, en su calidad de Cesionaria
de los Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Ventura
Aguilar Vásquez conocida por Ventura Aguilar, ésta en su calidad de
hermana de la referida causante. Habiéndosele conferido a la aceptante
la Administración y Representación definitiva de la sucesión.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de
marzo de dos mil trece.
LICDA. EVELYN MERCEDES GAVARRETE MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. C001170
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las
catorce horas veinte minutos de este día, ha sido declarado Heredero
Definitivo con beneficio de inventario el señor RICARDO ANGEL
QUIJADA PORTILLO, con Documento Único de Identidad número cero
cero seis seis siete cinco cuatro seis-tres y con Tarjeta de Identificación
Tributaria número cero cuatrocientos dieciséis-doscientos mil ochocientos
cuarenta y seis-cero cero uno-nueve, en calidad de cesionario del derecho
hereditario que le correspondía al señor SALVADOR PRUDENCIO
CORNEJO NAJARRO, en concepto de sobrino del causante, de la
herencia intestada dejada a su defunción por el señor ELIBERTO COR-
NEJO VARELA o ELIBERTO ANTONIO CORNEJO, quien falleció
a las veinte horas diez minutos del día veintisiete de julio del año mil
novecientos noventa y nueve, en el Barrio El Centro, jurisdicción de
San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo San Pablo
Tacachico su último domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las catorce horas treinta minutos del día cinco de marzo del año dos
mil trece. LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C001173
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL INTERINA DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, al público para
los efectos de ley;
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta
minutos de este mismo día, se ha declarado a los señores JUAN PABLO
ERAZO GÓMEZ y ANA GUADALUPE ERAZO GÓMEZ, en su ca-
lidad de hijos del causante, y como cesionarios de los derechos que le
correspondían a la señora ANA MARÍA GÓMEZ VIUDA DE ERAZO,
en su calidad de cónyuge del causante, HEREDEROS DEFINITIVOS
AB INTESTATO y con beneficio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el señor JUAN PABLO ERAZO GARCÍA, quien fue
de cincuenta y siete años de edad, mecánico, casado, quien falleció el
día cinco de junio de dos mil seis, el lugar de su último domicilio fue
en esta ciudad; concediéndoseles definitivamente la administración y
representación de la sucesión.
Lo que se avisa al público para los fines de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintidós de febrero del año dos mil trece. LICDA. GLORIA VICTA-
LINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL INTERINA. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ,
SECRETARIO.
1 v. No. F015077
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos de
este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario,
la herencia intestada que dejó el señor JUAN MOISES RIVAS, quien
falleció el día treinta de noviembre del dos mil ocho, en el Hospital Na-
cional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio Caserío San Ramón, Cantón Llano Los Patos, Jurisdicción
de Conchagua, departamento de La Unión, a la señora MARIA ELSI
ORELLANA DE RIVAS, conocida por MARIA ELSI ORELLANA o
MARIA ELSY ORELLANA DE RIVAS, en calidad de cónyuge del
causante. Y se le ha conferido a la heredera declarada, en la calidad antes
dicha, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los doce días del
mes de diciembre del dos mil doce. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015093
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las
quince horas con cincuenta y seis minutos del día siete de enero del
corriente año, se ha declarado heredero definitivo con beneficio de in-
ventario de la herencia intestada que a su defunción el día uno de marzo
de mil novecientos setenta y cuatro defirió el causante señor VICENTE
HOLGUIN SANTAMARIA conocido por VICENTE SANTAMARIA
y por VICENTE HOLGUIN quien falleció y siendo su último domicilio
el de San Martín, Departamento de San Salvador, al señor RAMON
HOLGUIN URIAS con DUI 00529861-6 y NIT 0905-231148-101-3
en su calidad de hijo sobreviviente de la causante y cesionario de los
derechos hereditarios que correspondían a la señora LUCILA DE
DOLORES URIAS RIVERA, conocida por LUCILA DE DOLORES
URIAS, LUCILA URIAS, LUCILA DOLORES URIAS y por LUCILA
DE HOLGUIN en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.
Y se le confirió al heredero declarado la administración y repre-
sentación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las catorce horas
con cinco minutos del día uno de febrero de dos mil trece. LICDA. GEN-
NY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F015094
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA
LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas con cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredero abin-
testato y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción acaecida, el día trece de agosto de dos mil diez, en San
Isidro, Departamento de Cabañas, siendo el mismo su último domicilio;
dejó el señor CIRIACO PAULINO BAUTISTA MORENO conocido
por CIRIACO PAULINO BAUTISTA y por CIRIACO BAUTISTA
MORENO, quien fue de ochenta y dos años de edad, viudo, Profesor de
Educación Básica, hijo de Ciriaco Bautista y de Socorro Moreno Viuda
de Bautista, originario San Isidro, Departamento de Cabañas; al señor
JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ, en calidad de hijo del causante,
representado por la Licenciada SANDRA CAROLINA HERRERA DE
RIVAS o SANDRA CAROLINA HERRERA GUTIERREZ, como
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele con-
ferido al heredero la administración y representación DEFINITIVA de
la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil trece.LIC. JOSE ANGEL
POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015097
LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil
Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veintio-
cho de febrero de dos mil trece, se ha DECLARADO HEREDERA
ABINTESTATO CON BENEFICIO DE INVENTARIO a la señora
LORENZA MERCEDES MEJÍA DE HENRIQUEZ CONOCIDA POR
MERCEDES LORENZA MEJÍA y por LORENZA MERCEDES MEJÍA
MARTINEZ, de los bienes que a su defunción dejó el causante señor
CARLOS ANTONIO HENRIQUEZ CHÁVEZ o CARLOS ANTONIO
HENRIQUEZ, quien fue de setenta y siete años de edad, carpintero, fa-
llecido a las veinte horas veinticinco minutos del día veinte de diciembre
de dos mil siete, siendo su último domicilio del municipio de Tecoluca,
departamento de San Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada, la administración y
representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce
horas cinco minutos del día veintiocho de febrero de dos mil trece.
LICDA. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO
CIVIL SUPLENTE.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
1 v. No. F015100
LIC. MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, Juez de lo Civil Su-
plente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cuarenta y
cinco minutos de este día, se ha declarado al señor MARCOS GONZALEZ
MARTINEZ, heredero abintestato con beneficio de inventario de los bie-
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398nes que a su defunción dejó la señora ISABEL MARTINEZ VIUDA DE
GONZALEZ conocida por ISABEL MARTINEZ, quien fue de ochenta
y tres años de edad, Oficios domésticos, viuda, salvadoreña, originaria de
San Cristóbal, departamento de Cuscatlán, y del domicilio de Verapaz de
este departamento, con Documento Único de Identidad número cero un
millón trescientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y ocho -ocho, y
Número de Identificación Tributaria cero siete cero ocho-cero ocho cero
siete dos ocho-cero cero uno-dos, habiendo fallecido a las siete horas
cincuenta minutos del día veintiuno de diciembre de dos mil once, en el
Hospital Nacional Santa Gertrudis de esta ciudad, siendo la ciudad de
Verapaz, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio,
en concepto de hijo de la causante.
Y se ha conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación definitivas de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC. MAURA CECILIA
GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
1 v. No. F015101
JUAN ANTONIO COTO MENDOZA, Notario, del domicilio de Santa
Ana con oficina situada en Cuarta Calle Poniente entre Segunda y Cuarta
Avenida Norte. Santa Ana, al público para los efectos de ley,
AVISA: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas y
diez minutos del día siete de marzo del año dos mil trece, se ha declarado
HEREDERO con beneficio de inventario, al señor CARLOS EDGARDO
MONTERROZA MORALES, en la Herencia Intestada que a su defunción
ocurrida el día veintiocho de junio del año dos mil doce, en el Cantón
Los Amates, jurisdicción de Sebastián Salitrillo, Departamento de Santa
Ana, lugar de su último domicilio, dejó el causante JOSE AVELINO
MONTERROZA, conocido por JOSE AVELINO MONTERROZA
QUIÑONEZ, quien fue de setenta años de edad, motorista, soltero,
originario de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana, en calidad de
hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión
le correspondía a la señora Ana Gloria Madrid viuda de Monterroza. Se
le ha conferido al heredero declarado la administración y representación
definitiva de la sucesión, en la calidad antes dicha.-
Librado en Santa Ana, a los siete días del mes de marzo del año
dos mil trece.
LIC. JUAN ANTONIO COTO MENDOZA,
NOTARIO.
1 v. No. F015115
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés de enero de dos mil
trece, SE DECLARO HEREDERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejó la
causante señora ANA ISABEL QUINTANILLA DE GOMEZ, fallecida
a las tres horas del día dieciocho de abril del año de mil novecientos
ochenta y nueve, en el Barrio San Juan de esta Ciudad, siendo su último
Domicilio la Ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel; a la
Señora MILDA BERSABE GOMEZ, de setenta y tres años de edad,
de Oficios Domésticos, del Domicilio de esta Ciudad, portadora de su
Documento Único de Identidad Personal número cero dos cuatro tres
cinco nueve ocho nueve guión cinco y número de Identificación Tributaria
mil doscientos cinco ciento treinta y un mil ciento treinta y siete ciento
uno guión cero, en su concepto de Heredera Testamentaria, habiéndose
asociado la herencia al curador adjunto Licenciado José Mauricio Ochoa,
mayor de edad, Abogado del Domicilio de San Miguel, con Documento
Único de Identidad Personal número cero cero ocho nueve nueve cuatro
cuatro cinco guión cuatro, con Tarjeta de Abogado número nueve mil
seiscientos noventa y nueve, para que vigile los derechos hereditarios
de los herederos testamentarios no declarados Señores: MANUEL DE
JESUS GOMEZ y LEONARDO GOMEZ, confiéresela a la heredera
declarada en el concepto dicho administradora y representante definitiva
de la sucesión de que se trata. Publíquese el edicto de Ley. Extiéndase
la Certificación oportunamente, lo que se pone en conocimiento del
Público para efectos de Ley.
LIBRADO en Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las diez
horas del día veintitrés de enero de dos mil trece.- LIC. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. INGRID VANESSA VAQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
1 v. No. F015119
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Calle Roma, Número veintitrés A,
Colonia Roma de la ciudad de San Salvador.
HACE SABER: Que en las diligencias de Aceptación de Herencia
Testamentarias, promovidas ante mis oficios Notariales, de conformidad
con la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias, por resolución proveída a las ocho horas del día ocho de
marzo del corriente año, han sido declarados herederos definitivos con
beneficio de inventario de la herencia testamentaria que a su defunción,
ocurrida el día veinticuatro de diciembre de dos mil doce, en la ciudad
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo su último domicilio
dicha ciudad, dejó la señora ROSA EVELIA BARRIERE conocida por
ROSA MARIA BARRIERE y por ROSA MARIA BARRIERE PINEDA,
a los señores SILVIA NOEMI ORTIZ BARRIERE, ROBERTO ADRIAN
ORTIZ BARRIERE y RODRIGO ERNESTO ORTIZ BARRIERE, en
su calidad de Herederos testamentarios, habiéndoseles conferido a los
herederos la Administración y Representación Definitiva de la suce-
sión.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los ocho días del mes de
marzo de dos mil trece.
LICDA. MARTA EUGENIA JAIME DE LA O,
NOTARIO.
1 v. No. F015125
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN
MIGUEL,
AVISA: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de
este día, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO, con beneficio de
inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor GILBERTO RODRIGUEZ; quien fue de setenta y cuatro años de
edad, albañil, soltero, y fallecido el día once de enero de dos mil diez,
siendo la ciudad de San Miguel el lugar de su último domicilio, al señor
JOSE GERMAN VENTURA RODRIGUEZ, con Documento Único
de Identidad número cero cero ciento noventa mil ochocientos catorce
guión seis, y tarjeta de identificación tributaria número: uno tres cero uno
guión cero siete cero uno seis nueve -guión cero cero uno guión ocho,
en calidad de cesionario de los derechos que le correspondía a la señora
ADELIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ conocida por
ADELINA DEL ROSARIO RODRIGUEZ HERNANDEZ en calidad
de hija del causante.
Confiriéndole en estas diligencias al aceptante la administración
y representación DEFINITIVA, de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas diez
minutos del día cuatro de octubre del dos mil doce.LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F015145
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR, Notario, de los
domicilios de Santa Ana y Chalchuapa, con oficina en la Séptima Calle
Poniente número dos de la ciudad de Chalchuapa, al público para los
efectos de ley,
AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las
diez horas del día seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por he-
redero definitivo ab- intestato con beneficio de inventario de la señora
MARIA ELIGIA GUILLEN VIUDA DE BOLAÑOS conocida por
MARIA ELIGIA GUILLEN, ALICIA GUILLEN SALGADO, MARIA
ELIGIA GUILLEN SALGADO, MARIA ERIGIA GUILLEN DE
BOLAÑOS, ELIGIA GUILLEN SALGADO y por ALICIA GUILLEN,
quien falleció el día dos de diciembre de dos mil doce, en el Hospital
Regional del Seguro Social de Santa Ana, Departamento de Santa Ana,
habiendo sido la ciudad de Chalchuapa, Departamento de Santa Ana,
su último domicilio; al señor JOSE ALONSO BOLAÑOS GUILLEN,
representado legalmente por su apoderado general judicial con cláusula
especial, Licenciado OTTO GOMAR RODRIGUEZ RIVAS, en concepto
de HIJO de la referida causante; y se le confirió al heredero declarado
la administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las once horas del día siete
de marzo dos mil trece.
BARTOLOME EMANUEL MENDEZ AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015149
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
catorce horas con tres minutos del día doce de febrero de dos mil trece, en
las Diligencias de Aceptación de Herencia Abintestato con beneficio de
inventario, iniciadas por el Licenciado ALFREDO ANTONIO GONZÁ-
LEZ, actuando en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de la señora ELSA CAROLINA SANDOVAL DE ACEVEDO,
de cuarenta y cuatro años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, con Documento Único de
Identidad número: cero cero cuatrocientos quince mil ciento veintidós
- siete, y Tarjeta de Identificación Tributaria número: cero doscientos
trece - cero cuarenta mil doscientos sesenta y ocho - ciento uno - cero,
se ha tenido de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente, por parte
de la referida señora ELSA CAROLINA SANDOVAL DE ACEVE-
DO, en su calidad de Cónyuge sobreviviente y heredera del causante
OSCAR ORLANDO ACEVEDO GUIROLA, quien fuera de sesenta
años de edad, al momento de su deceso, Agricultor, Casado, Originario
de Texistepeque, Departamento de Santa Ana, de Nacionalidad Salva-
doreña, habiendo fallecido el día diez de febrero de dos mil diez, hijo
de los señores Alberto Guirola y Ramona Arístides Acevedo Berganza,
conocida por Otilia Acevedo, siendo su último domicilio Texistepeque,
Departamento de Santa Ana.- Confiriéndosele DEFINITIVAMENTE
la Administración y Representación con beneficio de inventario de la
sucesión relacionada.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: Santa Ana, a las catorce horas cuarenta minutos del día doce de
febrero de dos mil trece. LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA
ANA.- LIC. JAIME MANUEL BENITEZ BAÑOS, SECRETARIO.
1 v. No. F015159
HABID IGLESIAS BUSTILLO, Notario, de este domicilio, con oficina
jurídica ubicada en Local Doscientos uno, Segunda Planta, Edificio Niza,
situado en la Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida Norte, Centro
de Gobierno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que se ha emitido la resolución de las ocho horas
del día ocho de marzo de dos mil trece, que en su parte pertinente DICE:
DECLÁRESE HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventa-
rio, de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor EFRAÍN
ZELAYA CERNA, conocido por EFRAIN ZELAYA CERNA hijo, y
por EFRAIN ZELAYA CAÑAS, quien falleció en esta ciudad, el día
trece de octubre de dos mil doce, siendo su último domicilio el de esta
ciudad, a la señora MARTA ALICIA DE LA O DE ZELAYA, conocida
por MARTA ALICIA DE LA O GONZALEZ, de sesenta y ocho años
de edad, Tecnóloga en Anestesiología, de este domicilio, en su calidad
de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los dere-
chos hereditarios de los hijos del causante señores ELIDA LEONOR
ZELAYA DE LA O, hoy ELIDA LEONOR ZELAYA DE MADRID
y EFRAÍN ZELAYA DE LA O.- Confiérasele a la heredera declarada,
la administración y representación definitiva de la sucesión.-
San Salvador, a los ocho días del mes de marzo de dos mil trece.
DR. HABID IGLESIAS BUSTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F015160
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en
Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez
de enero del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera Definitiva
con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó la causante ANA JULIA RAMIREZ MENJIVAR, o ANA JULIA
RAMIREZ, quien falleció en la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad
de Ilopango su último domicilio, el día diecinueve de agosto del año
dos mil diez, a la señora SONIA ELIZABETH RAMIREZ ANZORA,
en concepto de Hija de la mencionada causante. Y se ha conferido a la
heredera declarada la administración y representación definitivas de la
sucesión.
Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los diez días del
mes de enero del año dos mil trece.
LICDA. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015187
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en
Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día tres de
diciembre del año dos mil doce, ha sido declarada Heredero Definitivo con
Beneficio de Inventario de la Herencia Testamentaria que a su defunción
dejó el señor ANDRES VIDAL SORIANO NAVIDAD, conocido por
ANDRES SORIANO NAVIDAD, quien falleció en la ciudad de San
Salvador, su último domicilio, el día cuatro de Septiembre del año dos
mil doce, a la señora ANA ROMELIA SORIANO DE COREAS, en
concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios testamentarios que
le correspondían a la señora CARMEN BARRERA DE SORIANO, en
calidad de Heredera Testamentaria del mencionado causante. Y se ha
conferido a la heredera declarada la administración y representación
definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015188
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en
Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día tres de
diciembre del año dos mil doce, ha sido declarado Heredero Definitivo
con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el señor JUAN OMAR PORTILLO AMAYA, quien falleció en la
ciudad de Soyapango, siendo Ilopango, Departamento de San Salva-
dor, su último domicilio, el día cinco de enero del año dos mil doce, al
señor JULIO HERNAN PORTILLO FUENTES, en concepto de Padre
del mencionado causante. Y se ha conferido al heredero declarado la
administración y representación definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los tres días del
mes de diciembre del año dos mil doce.
LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015189
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en
Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
once de febrero del año dos mil trece, ha sido declarada Heredera De-
finitiva con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante CONCEPCION CRUZ DE CACERES, quien
falleció en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Martín su
último domicilio, el día dieciocho de octubre del año dos mil once, a la
señora FELICITA CACERES CRUZ, hoy FELICITA CACERES DE
ARGUETA, en concepto de Hija de la mencionada causante.
Y se ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los once días del
mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015191
GAVI EVELIN OLIVA GARCIA, con oficina jurídica situada en
Treinta y Tres calle Oriente, Número Trescientos Trece, colonia La
Rábida, San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas del día
dieciséis de diciembre del año dos mil doce, han sido declarados Here-
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398deros Definitivos con Beneficio de Inventario de la Herencia Intestada
que a su defunción dejó el causante ATILIO JOVEL quien falleció en
Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último domicilio, el
día nueve de junio del año dos mil doce, a los señores JOSE ATILIO
JOVEL DUBON, RONALD MAURICIO JOVEL DUBON, y DELIA
NOEMI JOVEL DUBON, en concepto de Hijos del mencionado cau-
sante. Y se ha conferido a los herederos declarados la administración y
representación definitivas de la sucesión.
Librado en mi oficina jurídica, San Salvador, a los dieciséis días
del mes de diciembre del año dos mil doce. -
LIC. GAVI EVELIN OLIVA GARCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015192
ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR, del domicilio de
ciudad y departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Colonia
Las Colinas Block "G", número Dieciséis, de la ciudad de Mejicanos,
Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario proveída
a las nueve horas del día quince de febrero del año dos mil trece, se ha
declarado a la señorita MARIA AMELIA OSORIO ALVARADO, HE-
REDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO DE LA
HERENCIA INTESTADA dejada a su defunción por la señora AMINTA
ALVARADO DE OSORIO, quien falleció a la edad de cuarenta y seis años
de edad, de las Atenciones del Hogar, Casada, originaria de la ciudad de
Arcatao, Departamento de Chalatenango, de nacionalidad Salvadoreña,
teniendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador como
su último domicilio y habiendo fallecido en esa ciudad el día dieciocho
de julio del año dos mil diez; dicha señorita en su calidad de Hija de la
causante; habiéndosele conferido a la aceptante la ADMINISTRACIÓN
Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Salvador, a los veintisiete días del mes de
febrero de dos mil trece.
LIC. ROXANA JACQUELINE AGUILAR ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015193
JOSE GILBERTO JOMA BONILLA, Notario de este domicilio y
Zacatecoluca, con oficina Notarial ubicada en Alameda Manuel Enrique
Araujo Edificio dos, cuatro y seis, de esta ciudad,
HACE SABER: Que según resolución proveída por el suscrito
Notario, a las nueve horas del día seis de marzo de dos mil trece, ha
sido declarada HEREDERA DEFINITIVA TESTAMENTARIA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora ANITA VILMA MOLINA
PORTILLO hoy ANITA VILMA MOLINA DE AREVALO, de los bie-
nes que a su defunción dejó el señor REYES GILBERTO AREVALO,
quien falleció el día veintiséis de agosto del año dos mil doce, en Décima
Avenida Norte Polígono F-uno, número dos, Los Cipreses, Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, el lugar que fue su último domicilio, la
beneficiaria en su concepto de esposa del causante, habiéndole concedido
la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San Salvador a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.
JOSE GILBERTO JOMA BONILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F015194
MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con Oficina en
Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condominio
Villas de Normandía, Apartamento Dos-B, Primera Planta, San Salvador,
al público, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez
minutos de este día, se ha declarado herederas definitivas con beneficio
de inventario a la señorita MARIA ESTER RIVERA HERRERA y a la
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. señora MARIA EUGENIA RIVERA DE LÓPEZ conocida por MARIA
EUGENIA RIVERA HERRERA, de la herencia testamentaria que a su
defunción dejó la señora CELIA ARGENTINA CUEVA DE RIVERA
conocida por CELIA ARGENTINA CUEVA HERRERA DE RIVERA
DAMAS, por CELIA ARGENTINA HERRERA DE RIVERA y por
CELIA CUEVA DE RIVERA DAMAS, fallecida el día veintiocho de
enero del año dos mil trece, quien fue de ochenta y dos años de edad,
Casada, Licenciada en Química y Farmacia, originaria de San Alejo,
departamento de La Unión, y vecina de San Salvador, su último domi-
cilio, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de Identidad
número cero cero cuatro tres cinco ocho seis cero-nueve y con Número de
Identificación Tributaria mil cuatrocientos catorce- veinticuatro cero dos
treinta- cero cero uno-tres, hija de Ana Julia Herrera y de Marco Antonio
Cueva, ambos ya fallecidos; en concepto de herederas testamentaria,
habiéndoseles conferido a las herederas declaradas la administración y
representación definitiva de la sucesión.
San Salvador, ocho de marzo de dos mil trece.
LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015204
EL SUSCRITO NOTARIO: Del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con oficina situada sobre la Primera Avenida Norte número cuatrocientos
dos, de la ciudad de San Miguel. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
a las nueve horas y treinta minutos del día seis de marzo del dos mil
doce. Se ha declarado heredera definitiva ab-intestada, con beneficio
de inventario, de la señora LEONOR GONZALEZ conocida por LEO-
NOR GONZALEZ BOQUIN y por MARIA LEONOR GONZALEZ,
fallecida a las dieciocho horas y treinta minutos del día TREINTA Y
UNO DE ENERO DEL DOS MIL ONCE, en la ciudad de Manassas,
Prince William, Estado de Virginia, Estados Unidos de América; quien
a la fecha de su muerte era de setenta y siete años de edad, de oficios
domésticos, divorciada, originaria de esta ciudad, y del último domi-
cilio de la ciudad de Manassas antes mencionado, a la señora MARIA
ANTONIA SERRANO DE CAMPOS, en su calidad de hija legítima
sobreviviente de la referida causante; y se le confirió a la heredera, la
administración y representación definitiva de la Sucesión. -
San Salvador, ocho de marzo del dos mil doce.
LIC. NIXON ERIS PARADA GUTIERREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015210
EDWIN ANTONIO SOSA AYALA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con oficina situada en Octava Calle Poniente y Calle Monseñor
José María Escriba de Balaguer, Local uno-tres, Centro Comercial Flor
Blanca, Colonia Flor Blanca, San Salvador, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución final del suscrito notario,
pronunciada en esta ciudad a las doce horas y cincuenta minutos del día
cuatro de marzo de dos mil trece, se ha declarado a los señores MARIA
ELENA MENDOZA e ISMAEL MENDOZA, en sus conceptos de hijos
sobrevivientes del de cujus, Herederos Definitivos con Beneficio de
Inventario, de los bienes que a su defunción dejó la señora ADELINA
DE JESUS MENDOZA, quien sin haber formalizado testamento alguno
falleció en la ciudad de Zacatecoluca, departamento de La Paz, a las
catorce horas del día diecinueve de septiembre de dos mil diez, y al
momento de su fallecimiento era de sesenta y cinco años de edad, Ama
de Casa, originaria de Santo Domingo, departamento de San Vicente,
siendo la ciudad de Santiago Nonualco, departamento de La Paz su último
domicilio, habiéndoseles conferido la administración y representación
definitiva de la referida sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
ley.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en la ciudad de San Salvador, a los cinco días del mes de
marzo de dos mil trece.
LIC. EDWIN ANTONIO SOSA AYALA,
NOTARIO.
1 v. No. F015276
ADA MARIA ZEPEDA HERRERA, Notaria, del domicilio de Santa
Tecla, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Residencial
Altos de San Francisco, sobre calle A y calle Principal, pasaje dos,
número noventa y seis, San Salvador,
HAGO SABER: Que por resolución emitida por la suscrita no-
taria, en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las
ocho horas del día cinco de marzo de dos mil trece, se ha declarado al
señor LEONARDO MANUEL DE JESUS ANGEL ESCALANTE,
conocido por LEONARDO MANUEL DE JESUS ALVAREZ TREJO,
LEONARDO MANUEL DE JESUS TREJO y conocido registralmen-
te por LEONARDO MANUEL DE JESUS ANGEL, HEREDERO
UNIVERSAL DEFINITIVO ABINTESTATO CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, en calidad de HIJO de la causante NICOLASA
ESCALANTE, conocida por TERESA TREJO ESCALANTE, TERESA
TREJO DE ALVAREZ, y por TERESA TREJO, quien falleció a las
diez horas y treinta y cinco minutos del día catorce de febrero del año
dos mil seis, en el Hospital General del Seguro Social, en el Municipio
y Departamento de San Salvador, concediéndole la administración y
representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la ciudad de Mejicanos, Departamento de Morazán, a
los seis días del mes de marzo de dos mil trece.
LIC. ADA MARIA ZEPEDA HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F015283
PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN, Notario, de este
domicilio, con Oficina Notarial en Final Calle Juan Pablo Segundo,
Calle El Carmen, casa número cincuenta y uno D, Residencial Escalón,
de esta ciudad, al público
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito No-
tario en esta ciudad, a las catorce horas del día veinticinco de febrero
del año dos mil trece, en las Diligencias de Aceptación de Herencia de
los bienes que a su defunción dejó el señor FREDDY ALFARO CEA
conocido por FREDY ALFARO, quien fuera de ochenta y siete años
de edad, Soltero, Contador Público, de este domicilio, quien falleció
en Reparto Los Héroes, Calle Gabriel Rosales, número veinte-A,
contiguo a Iglesia Héroes de la Fe, jurisdicción de San Salvador, el día
veinticinco de julio del año dos mil doce, siendo su último domicilio el
de San Salvador, ha sido declarada heredera definitiva con beneficio de
inventario en la sucesión del mencionado causante, la señora GLORIA
ALICIA ALFARO DE LÓPEZ, quien es de sesenta y siete años de edad,
Secretaria, de este domicilio, en su calidad de hija del causante; y se le
confiere la Administración y Representación definitiva de la mencionada
sucesión.
San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil trece.
LIC. PAUL ANDRE CASTELLANOS SCHÜRMANN,
NOTARIO.
1 v. No. F015290
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, de este domicilio,
con Oficina Jurídica, ubicada en Primera Calle Oriente y Cuarta Ave-
nida Norte, número dos, de la ciudad de Cojutepeque, Departamento
de Cuscatlán,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día seis de marzo del corriente año, se ha declarado
a la señora MARÍA JULIA MEJÍA DE BENITEZ, HEREDERA DEFI-
NITIVA con beneficio de inventario, en su calidad heredera testamentaria
universal, en concepto de esposa sobreviviente, en la herencia intestada de
los bienes dejados a su defunción por el causante SANTANA BENITEZ
MORATAYA, conocido por SANTANA BENITEZ, ocurrida en la
ciudad de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, el día veintidós
de agosto de dos mil doce; habiéndosele conferido la representación y
administración definitiva de la referida Sucesión testamentaria. Por lo
que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Cojutepeque, a las diez horas del día seis
de marzo de dos mil trece.
LIC. MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F015292
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. acEPTacioN DE HErENcia
JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ, Notario, del domicilio de
San Salvador, con oficina profesional situada en mi Oficina de Nota-
riado, ubicada en Colonia La Campiña III, Block B, casa número ocho,
San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejara el señor MAURICIO ALCIDES CASTRO,
ocurrida en San Salvador, Departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio el de San Salvador, Departamento de San Salvador, el
día cuatro de diciembre de dos mil doce, de parte de la señora VILMA
DINA QUIJADA DE RIVAS, en su calidad de hermana sobreviviente,
habiéndosele conferido la administración y representación interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. En consecuencia, por este medio se avisa a todos los
que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la
citada oficina a deducir su derecho en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario JUAN SEBASTIAN ORELLANA
LOPEZ, en la ciudad de San Salvador, a las once horas del veintiséis de
febrero de dos mil trece.
LIC. JUAN SEBASTIAN ORELLANA LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001118
LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina Profesional situada sobre el Boulevard
de Los Héroes, Condominio Los Héroes, quinto nivel Local A, San
Salvador, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita no-
tario, a las catorce horas del día diecisiete de Enero del presente año,
se ha Declarado Heredera Ab-intestato y con Beneficio de Inventario,
de los bienes que a su defunción dejó el causante WILBER ALBERTO
HERNANDEZ CAMPOS, quien era de diecinueve años, siendo su
último domicilio el Cantón Tilapa Abajo, Departamento de La Paz, y
que era originario de la Villa de Tecapán, Departamento de Usulután,
quien falleció en el Canton Tilapa Abajo, Departamento de La Paz, el
día treinta de Junio del año dos mil doce, a la señora MARIA DE LA
PAZ CAMPOS ORELLANA, en su calidad de madre del causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le corres-
pondían al padre del causante señor JESUS HERNANDEZ COREAS;
habiéndosele conferido la Administración y representación INTERINA
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado a los dieciocho cijas del mes de Enero del año dos mil
trece.
LIC. LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS,
NOTARIO.
1 v. No. C001157
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR, Notario del domicilio
de Ilobasco, Departamento de Cabañas, con Despacho Profesional en
Primera Calle Oriente, Barrio El Centro, Casa número diez, Ilobasco,
Departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída a las dieciséis horas, del día siete del mes de Marzo del año
dos mil trece, de conformidad con la Ley del Ejercicio Notarial de la
Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a
su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional Rosales de la Ciudad de
San Salvador, a la una hora veinticinco minutos del día diecinueve de
Mayo de dos mil doce, a consecuencia de Hemorragia Infraencefálica,
dejó el señor ESTANISLAO SERGIO ABARCA CRESPIN conocido
por ESTANISLAO SERGIO ABARCA, quien fue de setenta años de
edad, Jornalero, en su concepto de cónyuge y cesionaria del causante la
señora MARIA ELBA HENRIQUEZ HERNANDEZ DE ABARCA,
del derecho que le correspondería en calidad de hijos del causante a
los señores Aracely Patricia Abarca Henríquez, Rafael Antonio Abarca
Henríquez, María del Carmen Abarca Henríquez y Ana María Abarca
de Serrano conocida por Ana María Abarca Navarrete, habiéndosele
conferido la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En
consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con derecho
a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el
término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación
del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ROXANA GUADALUPE
RECINOS ESCOBAR. En la ciudad de Ilobasco, a las siete horas del
día ocho del mes de Marzo de dos mil trece.
ROXANA GUADALUPE RECINOS ESCOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. C001158
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398SONIA ARACELY LUNA POSADA, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, con oficina jurídica situada en Diecinueve Calle Oriente
entre Tercera y Quinta Avenida Sur, casa número ocho de la ciudad de
Santa Ana, Departamento de Santa Ana, para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Notario,
a las once horas del día seis de marzo del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada
que a su defunción ocurrida el día cuatro de agosto de dos mil doce,
en la ciudad de Sonsonate, y siendo su último domicilio el del Cantón
Tajcuilujlan, Jurisdicción de Nahuizalco, Departamento de Sonsonate,
dejara el señor ISAIAS PÉREZ GUTIÉRREZ, de parte de los señores:
SALVADORA DE JESÚS HERNÁNDEZ DE PÉREZ, MARVIN
ISAÍAS PÉREZ HERNÁNDEZ, y MAYRA LISSETH PÉREZ HER-
NÁNDEZ. La primera en calidad de CÓNYUGE SOBREVIVIENTE, el
segundo en calidad de HIJO SOBREVIVIENTE y la tercera en calidad
de HIJA SOBREVIVIENTE y CESIONARIA DE LOS DERECHOS
HEREDITARIOS DE SU ABUELO PATERNO MAMERTO PÉREZ
TEPAZ, conocido por FRANCISCO MAMERTO PÉREZ TEPAS y
por FRANCISCO MAMERTO PÉREZ., en razón de lo cual se les
ha CONFERIDO la Administración y Representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para que los que se crean con derecho
en la referida herencia intestada, se presenten a la oficina de la suscrita
Notario, dentro del término de quince días, contados desde el día siguiente
a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario Sonia Aracely Luna Posada.
En la ciudad de Santa Ana, a las nueve horas del día siete de marzo de
dos mil trece.
LICDA. SONIA ARACELY LUNA POSADA,
NOTARIO.
1 v. No. C001159
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ, Notario de este domicilio,
con oficina en 2ª C. Ote. B° El Centro, Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en esta oficina
a las ocho horas del día seis de Marzo del corriente año; se ha tenido
por aceptada expresadamente con beneficio de inventario de parte de la
señora ANA LILIAN TEJADA LANDAVERDE, en calidad de Heredera
e hija de la causante, la herencia dejada por la señora MARIA SARA
LANDAVERDE YANEZ, fallecida el día quince de septiembre del año
dos mil diez, en el municipio de El Paisnal, departamento de San Salva-
dor, siendo su último domicilio la ciudad de Concepción Quezaltepeque,
departamento de Chalatenango; habiéndosele conferido la administración
y representación interina de los bienes de la causante, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.- Cítese a toda
persona que se crea con derecho a la referida herencia para que dentro
del término legal comparezcan ante el Suscrito Notario a manifestar si
aceptan o repudian la herencia intestada dejada por la referida causante,
a alegar igual o mejor derecho.-
Librado en Chalatenango a los seis días del mes de Marzo de dos
mil trece.-
JOSE SALVADOR JIMENEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001161
SAMUEL ESCOBAR LEON, Notario, del domicilio de San Salvador, con
oficina en Pasaje Araujo, número ciento diez - A, Barrio San Miguelito
de esta Ciudad, al público, para efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las ocho horas con treinta minutos del día siete de marzo de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario
la Herencia intestada que a su defunción ocurrida a las seis horas del
día veintitrés de diciembre de dos mil once, en el Hospital Amatepec
del Seguro Social de la jurisdicción de Soyapango dejó el causante,
JOSE GABRIEL DORADEA RECINOS, a favor de la señora MARIA
ESTER MOLINA VIUDA DE DORADEA, en calidad de Cónyuge
sobreviviente de dicho Causante, confiriéndosele la Administración y
Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente. Por lo que se cita a los que se
crean con derecho a dicha herencia, para que se presenten a mi oficina,
en el término de quince días, contados a partir de la tercera publicación
de este EDICTO.
Librado en San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos
mil trece.
SAMUEL ESCOBAR LEON,
NOTARIO.
1 v. No. F015098
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ, Notario, del domicilio
de San Salvador, con oficina en 17 Avenida Norte número 1619, Colonia
Layco, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la ciudad de San Salvador, a las once horas del catorce de febre-
ro del dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su defunción
ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador,
su último domicilio, el cinco de mayo del dos mil diez, dejó el señor
EMILIO HERNANDEZ BELTRAN, conocido que fue también sólo
por EMILIO HERNANDEZ, de parte de los señores LAURA ISABEL
PEÑA DE HERNANDEZ, EVELYN MAYRA HERNANDEZ PEÑA,
JOSE ANTONIO HERNANDEZ PEÑA y YANIRA DEL CARMEN
HERNANDEZ DE DELGADO, en concepto de herederos testamentarios
del causante; y la señora EVELYN MAYRA HERNANDEZ, además
en su calidad de cesionaria de los derechos que en dicha herencia le co-
rresponden a la señora SONIA DEL MILAGRO HERNANDEZ PEÑA;
se le ha conferido a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el bufete del Notario Norberto Alejandro Núñez Ramírez,
a las once horas y treinta minutos del catorce de febrero del dos mil
trece.
LIC. NORBERTO ALEJANDRO NUÑEZ RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F015127
MARINA INES PALACIOS DE TOBAR, Notario del domicilio de
Santa Teda, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en 6ª Calle
Oriente, 3-3 Local No. 4, segunda planta, de esta ciudad,
HACE SABER: que por resolución de la suscrita notario, proveída
a las ocho horas y diez minutos del día cuatro de Enero del año dos mil
trece, ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia testamentaria que a su defunción, ocurrida en la ciudad de
MISSION HILLS, LOS ANGELES, CALIFORNIA, ESTADOS UNI-
DOS DE AMERICA, siendo éste su último domicilio, el día doce de julio
del año dos mil doce, dejó la señora ABELINA DEL CARMEN RODAS
ARGUETA quien fue conocida por ABELINA DEL CARMEN RODAS,
ABELINA C. RODAS, CARMEN RODAS, ABELINA RODAS y por
ABELINA CARMEN RODAS ARGUETA y quien en vida otorgó su
testamento abierto, en la ciudad de San Salvador a las diecinueve horas
y cinco minutos del día doce de abril del año dos mil siete, ante los
oficios de la notario Ana Margoth Sosa de Reyes, que corresponde a la
escritura pública número CATORCE del Libro TERCERO del Protocolo
de la referida notario, de parte de la señora PATRICIA DEL CARMEN
RODAS DE CASTRO, en concepto de hija de la causante y heredera
testamentaria, habiéndosele conferido la administración y representa-
ción interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio SE
CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a la citada oficina en el término de quince días, contados
desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario MARINA INES PALACIOS DE
TOBAR. En la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las
dieciocho horas, del día dieciocho de Febrero del año dos mil trece.
MARINA INES PALACIOS DE TOBAR,
NOTARIO.
1 v. No. F015161
YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA, Notario, de este
domicilio, con oficina en Esquina entre Décima Avenida Norte y
Quinta Calle Oriente, Barrio El Ángel, Sonsonate. Al público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las ocho horas treinta minutos del día seis de Marzo del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida
en Hospital Nacional Doctor Jorge Mazzini Villacorta de Sonsonate,
municipio y departamento de Sonsonate, el día siete de Septiembre del año
dos mil doce, a la una hora veinte minutos, dejó la señora ANA MARIA
GIL, de parte de la señora LUZ DE MARIA GIL, en su calidad de hija
sobreviviente y en consecuencia heredera de la causante, y habiéndosele
conferido a la señora LUZ DE MARIA GIL, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados
desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del suscrito notario, en la ciudad de Sonsonate,
a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día siete de Marzo del año
dos mil trece.
YURY SALVADOR HENRIQUEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015209
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ANA IRMA VARGAS CAÑAS, Notaria, de este domicilio, con oficina
situada en el Pasaje San Ernesto y Calle Guadalupe, Condominio Lucila,
local dos, colonia Médica, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, a las once horas de este mismo día, se tuvo por aceptada con
beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida
en el Hospital Nacional Rosales, el día uno de agosto de dos mil doce,
siendo su último domicilio el de Apopa, de este Departamento, originario
de San Juan Tepezontes, Departamento de San Salvador, dejó el señor
OSCAR LEONEL HERNÁNDEZ, de parte de la señora ROSALBA
BEATRIZ HERNÁNDEZ AGUIRRE, en su concepto de hija del
causante; a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los siete días del mes de
marzo de dos mil trece.
LICDA. ANA IRMA VARGAS CAÑAS,
NOTARIA.
1 v. No. F015214
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Avenida Los Espliegos y Calle Los Eucaliptos,
número diez, Colonia Las Mercedes, San Salvador, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas
del día veintiséis de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de la señora MARIA
ANTONIA ELIAS MARROQUIN, en su calidad de hija sobreviviente
de la causante, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA HORTENSIA MARROQUIN DE ELIAS, quien falleció a las
veinte horas y treinta minutos del día veintidós de noviembre de dos
mil uno, en el Cantón El Sauce, Caserío La Cruz, en el municipio de
Tonacatepeque, departamento de San Salvador, siendo este su último
domicilio. Se le ha conferido a la aceptante la Administración y Repre-
sentación, Interina de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los dos días del mes de marzo de dos mil trece.
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,
NOTARIA.
1 v. No. F015230
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en Avenida Los Espliegos y Calle Los Eucaliptos,
número diez, Colonia Las Mercedes, San Salvador, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis horas
del día veinticinco de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de Inventario, de parte de los señores
MARGARITA ELIAS DE HENRIQUEZ, JOSE ALBERTO ELIAS
MARROQUIN, NARCISO ELIAS MARROQUIN, LIDIA ELIAS DE
FERNANDEZ, MARIA ANTONIA ELIAS MARROQUIN, SIMON
ELIAS MARROQUIN, MARIA ANGELA ELIAS MARROQUIN y
JULIA ESPERANZA ELIAS DE AREVALO, en su calidad de hijos
sobrevivientes del causante, la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor PEDRO ELIAS VASQUEZ conocido por PEDRO ELIAS
CABRERA y PEDRO ELIAS, quien falleció a las seis horas y veinte
minutos del día quince de octubre de dos mil once, en el Hospital de
Diagnóstico de esta ciudad y departamento, siendo su último domicilio
la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San Salvador. Se les ha
conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina
de la Sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-
vador, a los veintiocho días del mes de febrero de dos mil trece.
BLANCA ALICIA AYALA MOLINA,
NOTARIA.
1 v. No. F015231
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, Notario, del
domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Oficina
profesional ubicada en Novena Calle Poniente número cuatro mil tres-
cientos treinta y cinco, entre Ochenta y Tres y Ochenta y Cinco Avenida
Norte, Colonia Escalón, San Salvador AL PUBLICO Y PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
seis de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia testamentaria del causante
ROBERTO ESTEBAN NASSER, conocido por ROBERTO ESTEBAN
SHINDAJA y por ROBERTO PACIFICO ESTEBAN, de parte de la
señora RHINA ADELA GARCIA DE NASSER, quien es de sesenta
y cuatro años de edad, Secretaria Comercial, del domicilio de Antiguo
Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a quien conozco e identifico por
medio de su Documento Único de Identidad Número cero dos tres seis
nueve siete ocho nueve-dos, y con Número de Identificación Tributaria
mil diez-doscientos once mil cuarenta y ocho-cero cero uno-ocho, que
en su calidad de esposa y HEREDERA TESTAMENTARIA.
Por lo que se le ha conferido a la aceptante en la calidad ya indicada
la administración y la representación interina de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta Oficina
Notarial en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, a los siete días del mes de marzo de dos mil trece.
ROBERTO ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015246
CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO, Notaria, de este domicilio,
con Oficina ubicada en Colonia Libertad, Avenida Sucre, Edificio "i",
número cuarenta y uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notaria,
a las dieciséis horas con treinta minutos del día veintisiete de febrero
del presente año, se ha conferido la Administración y Representación
Interina de la Sucesión intestada dejada por el señor BERNARDO
MAYORGA MEDA, a la señora HAYDEE YOLANDA GARCIA DE
MAYORGA, antes, HAYDEE YOLANDA GARCIA, en concepto de
esposa, quien falleció a los sesenta y dos años de edad, el día catorce
de febrero de dos mil doce, a las once horas con treinta minutos en El
Refugio, Ahuachapán; teniéndose por aceptada expresamente con bene-
ficio de inventario, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente, por lo que se cita a los que se crean con derecho a
dicha herencia a presentarse en la oficina de la suscrita, por el término
de quince días a partir del siguiente al de la última publicación.
Librado en la Oficina de la Notaria, San Salvador, a las diecisiete
hora del día seis de marzo de dos mil trece.
LICDA. CARMEN ANTONIA PAREDES LAZO,
NOTARIO.
1 v. No. F015248
BAYRON ALBERTO CARBALLO, Notario, del domicilio de la ciudad
de Santa Ana, con Oficina situada en Cuarta Avenida Norte entre Cuarta
y Sexta Calle Poniente de la ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, dictada
a las ocho horas del día seis de marzo de este año, en la diligencias de
aceptación de herencia que ante mis oficios promueven el señor NAR-
CISO PEÑA, en su calidad de cónyuge sobreviviente de los bienes que
a su defunción dejara la señora TOMASA GARCIA DE PEÑA C/P
TOMASA GARCIA, ocurrida en San Francisco Menéndez, Departa-
mento de Ahuachapán, el día doce de enero del año dos mil siete, ha
sido declarado HEREDERO PROVISIONAL AB-INTESTATO, CON
BENEFICIO DE INVENTARIO.
En consecuencia, se le ha conferido la REPRESENTACION
INTERINA de la expresada sucesión, con las restricciones y facultades
que confiere la ley a los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia para que en el término de quince días,
contados a partir del día siguiente de la última publicación se presenten
a la Oficina del suscrito Notario.
Librado en la Oficina del Notario, Santa Ana, a las ocho horas
treinta minutos del día ocho de marzo de dos mil trece.
LIC. BAYRON ALBERTO CARBALLO,
NOTARIO.
1 v. No. F015249
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARIA ELENA ACOSTA FUENTES, Notario, del domicilio de
Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, con Oficina Notarial
ubicada en Veintitrés Calle Poniente, Colonia Layco, Edificio Ghiringhello
No. 1249, Local Número Siete, San Salvador, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero del año dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora ANTONIA
GUZMAN DE UMANZOR, ocurrida en la Ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, quien falleció a las catorce horas y treinta
minutos del día diecinueve de julio de dos mil doce, de parte de la señora
TEODORA UMANZOR GUZMAN hoy TEODORA UMANZOR DE
GUZMAN, en su concepto de hija de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho en la herencia, para que se presenten a la referida Oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina de la Notario María Elena Acosta Fuentes.
En la Ciudad de San Salvador, a las siete horas del día uno de marzo de
dos mil trece.
LICDA. MARIA ELENA ACOSTA FUENTES,
NOTARIO.
1 v. No. F015264
YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA, Notario, de este
domicilio, con Oficina establecida en Colonia San Francisco, Calle Los
Abetos, Número Tres, en esta ciudad, al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por la suscrita
Notaria, en esta ciudad a las trece horas del día cuatro de marzo de dos
mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día
veinte de diciembre de dos mil tres, en la ciudad de Mejicanos, dejó
el señor CARLOS ADAN CARCAMO VILLALOBOS, de parte del
señor JUAN CARLOS CARCAMO ORELLANA, en concepto de hijo
sobreviviente del causante.
Confiriéndosele en el carácter antes indicado la Administración y
Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la Herencia aludida para que se presenten a deducirlo en el término de Ley.
San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil tre-ce.
YOLANDA NOEMI MORENO DE VALENCIA,
NOTARIO.
1 v. No. F015273
JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA, Notario, de este domicilio, con Oficina Jurídica situada sobre la Tercera Avenida Norte, número cuatro B, Barrio El Centro de Zacatecoluca, al público para los efectos de Ley.
AVISA: Que este día se ha tenido por aceptada expresamente, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora BEATRIZ SORIANO viuda DE HENRIQUEZ, conocida por BEATRIZ SORIANO, que falleció el día veintiocho de enero de dos mil nueve, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, departamento del mismo nombre, teniendo en Jiquilisco, departamento de Usulután, su último domicilio, por parte de los señores MANUELA ARCADIA SORIANO HENRIQUEZ, ROXANA BEATRIZ MENDOZA CAR-BAJAL y HUGO ARMANDO MARTINEZ RIVAS, la primera en concepto de hija de la finada, y los demás en concepto de cesionarios del derecho equivalente al cincuenta por ciento que sobre tal herencia les hizo la primera de las aceptantes.
Y se ha nombrado a los aceptantes interinamente, administradores y representantes de la sucesión de dicha causante.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso, se presenten a mi expresada Oficina y justifiquen su derecho.
Zacatecoluca, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil doce.
LIC. JOSE ADAN SIBRIAN RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F015291
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
minutos del día diecinueve de febrero del corriente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de la señora
MARIA ELENA CARCAMO DE AGUILAR, conocida por MARIA
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ELENA CARCAMO ALFARO y por MARIA ELENA ALFARO, la
herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor CRUZ DE JE-
SUS AGUILAR, conocido por CRUZ AGUILAR, quien fue de setenta
y ocho años de edad, jornalero, casado, salvadoreño, con Documento
Único de Identidad número cero un millón veinte mil ochocientos diez-
cinco; y Número de Identificación Tributaria un mil tres-cero treinta mil
quinientos treinta y cuatro-cero cero uno-seis; fallecido el día veinticuatro
de noviembre del año dos mil doce, siendo Tepetitán, departamento de
San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de heredera
testamentaria del causante.
Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diecinueve
días del mes de febrero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA
ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LILIAN MABEL RUIZ
DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001133-1
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las nueve horas cuarenta minutos del día dieciocho de febrero del
corriente año, se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor
FELICIANO ROBLES ESCOBAR, fallecido a las doce horas cuarenta
y cinco minutos del día cinco de diciembre de dos mil doce, en el Cantón
Moropala El Tránsito, Departamento de San Miguel, siendo la ciudad
de El Tránsito, Departamento de San Miguel, su último domicilio, de
parte de las señoras SENDY ZULEYDA ROBLES RIVERA, de treinta
y tres años de edad, Licenciada en Laboratorio Clínico, del domicilio de
San Salvador, Departamento de San Salvador, con Documento Único de
Identidad Número cero dos millones quinientos cincuenta mil ochocientos
noventa y tres guión cuatro; y con Número de Identificación Tributaria
un mil doscientos siete-cero setenta mil doscientos setenta y nueve- cero
uno- ocho. Y TANIA IRENE ROBLES RIVERA, de veintitrés años de
edad, Estudiante, del domicilio de El Tránsito, Departamento de San
Miguel, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro millones
ciento sesenta y siete quinientos ochenta y siete- cuatro, y con Número
de Identificación Tributaria Un mil doscientos siete- ciento noventa y
un mil ochenta y nueve- cieno uno-cuatro, en su carácter de hijas del
causante.
Nómbreseles a las aceptantes en el carácter dicho administradoras y
representantes interinas de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día dieciocho de febrero de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001135-1
AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las
nueve horas veinte minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción por el señora MODESTO
ANGEL, quien fue de ochenta y un años de edad, jornalero, setenta y ocho
años de edad, jornalero, soltero, de este domicilio, siendo Quezaltepeque
su último domicilio, fallecido el día veintiocho de agosto de dos mil
siete; de parte de la señora MIRNA ARACELI ESTRADA, NIT cero
quinientos doce-doscientos diez mil seiscientos cincuenta y dos- ciento
uno-cuatro; en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora MARIA ISIDRA PEÑA DE RODRIGUEZ,
en la calidad de hija sobreviviente del causante, Primera categoría, Art.
988 C.C.
A quien se le ha conferido la administración y representación
INTERINA, de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve
horas y treinta minutos del día veintisiete de febrero de dos mil trece.-
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE
LO CIVIL.- LIC. JOSE ELEAZAR CARDONA GUEVARA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. C001152-1
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Interino de
este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas treinta mi-
nutos del día siete de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398su defunción dejó el señor PEDRO MERCADO, quien falleció el día
veintisiete de agosto de dos mil doce, en el Hospital Nacional Rosales de
la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de Ilobasco, departamento
de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de la señora JUANA
MARÍA GARCÍA LOZANO, conocida por JUANA MARÍA GARCÍA,
JUANA MARÍA GARCÍA DE MERCADO y por JUANA MARÍA
GARCÍA viuda DE MERCADO, en concepto de cónyuge sobreviviente y
Cesionario del Derecho Hereditario que le corresponde a cada uno de los
señores José Atilio Mercado Grcía o José Atilio Mercado, María Arely
Mercado García o María Arely Mercado; José Ismael Mercado García
o José Ismael Mercado; María Eduviges Mercado viuda de Mercado
o María Eduviges Mercado; José Abel Mercado García o José Abel
Mercado; María Celina Mercado de Rincán o María Celina Mercado;
José Lucas Mercado García o José Lucas Mercado; Orbelina Mercado
de Menjívar u Orbelina Mercado; Jacinta Mercado García o Jacinta
Mercado, todos en calidad de hijos del mismo causante.
Y se le ha conferido a la aceptante, la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las doce horas cuarenta minutos del siete de marzo de dos mil trece.-
LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001162-1
CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Interino de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas del día
cuatro de marzo de dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JOSÉ FRANCISCO RIVERA GÓMEZ o JOSÉ FRANCISCO
RIVERA, quien falleció el día dieciocho de septiembre de dos mil doce,
en la ciudad de Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último
domicilio, de parte de los señores MARÍA MARCELINA RIVERA DE
OSORIO y JOSÉ ÁNGEL RIVERA RAMOS, en calidad de hijos del
causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes, la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las quince horas quince minutos del cuatro de marzo de dos mil trece.-
LIC. CARLOS SÁNCHEZ LÓPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
INTERINO.- LICDA. ÁNGELA VERÓNICA GUERRA HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001165-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las once
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores RODRIGO BAU-
TISTA CANTON, JUAN ANTONIO BAUTISTA CANTON, MARIO
ARNOLDO BAUTISTA DIAZ y FRANCISCO ELIODORO BAU-
TISTA CANTON, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora MARIA LUISA CANTON viuda DE BAUTISTA o MARIA
LUISA CANTON DE BAUTISTA o MARIA LUISA CANTON, quien
falleció a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del día nueve de
junio del año dos mil once, en Hospital Nacional San Rafael, de la ciudad
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, siendo San Juan Opico,
su último domicilio; el primero en concepto de hijo y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María
Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma Bautista de Lobos
y Paula Elvira Bautista Cantón, en su calidad de hijas sobrevivientes de
la referida causante, el segundo en concepto de hijo y como cesionario
de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras María
Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma Bautista de Lobos,
Paula Elvira Bautista Cantón y Higinio Bautista Cantón, en su calidad
de hijos sobrevivientes de la referida causante, el tercero en concepto
de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a las
señoras María Magdalena Bautista de Palacios, María Luisa Anselma
Bautista de Lobos, Paula Elvira Bautista Cantón y José Vicente Bautista
Cantón, en su calidad de hijos sobrevivientes de la referida causante y
el último en concepto de hijo sobreviviente de la referida causante.
Confiéraseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las once horas veinticinco minutos del día cinco de marzo del año dos
mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001172-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante MARIA GLADIS MUNDO DE
BARAHONA o MARIA GLADIS MUNDO MEJIA o MARIA GLADIS
MUNDO, quien falleció el día veinticinco de abril de dos mil diez , en el
Hospital Santa Teresa, siendo Zacatecoluca, su último domicilio, por parte
de EDWIN ARNOLDO BARAHONA MUNDO en concepto de hijo de
la referida causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de febrero de
dos mil trece.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015075-1
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las doce
horas y quince minutos del día veintiocho de Noviembre de dos mil
doce. Se declaró heredera expresamente y con beneficio de inventario
de la herencia intestada que al fallecer el día primero de enero de mil
novecientos sesenta y nueve, en el Cantón Honduritas, de la jurisdicción
de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento de La Unión, su último
domicilio dejó la causante Carmen Ríos Oliva, de parte de la señora Rosa
Oliva Molina, conocida por Rosa Oliva, Rosa Oliva Molina de Ríos, y por
Rosa Oliva González de Ríos, en concepto de madre sobreviviente de la
referida causante, de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° C.c.. Se
le confiere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración
y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los treinta días del mes de Noviembre de dos mil
doce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015078-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL, AL
PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día
veintisiete de febrero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada ex-
presamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó la causante señora ERCILIA DEL CID CEDILLO o
ERCILIA DEL CID CEDILLOS o HERCILIA DEL CID o ERCILIA
DEL CID o MARIA ERCILIA DEL CID, quien fue de sesenta y tres
años de edad, de oficios domésticos, soltera, y fallecida el día diecinueve
de junio de mil nueve, siendo el municipio de Chapeltique el lugar de su
último domicilio, de parte de la señora MARIA FLORENTINA DEL
CID DE HERNANDEZ; como hija de la causante y como cesionaria
de los derechos que le correspondían a los señores ESTRELLA SO-
RANGEL, LUIS HERNAN y EUSEBIO, todos de apellido DEL CID,
como hijos sobrevivientes de la causante, confiriéndose a la aceptante
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel: a las doce horas trece minutos del día veintisiete
de febrero de dos mil trece.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE
REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015085-1
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de Armenia; Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 10:00 horas de este día se emitió re-
solución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada por la causante Gloria Esther
Sigüenza Mejía conocida por Gloria Esther Sigüenza, quien fue de 60
años de edad, instructora de idiomas, Salvadoreña, originaria de San
Salvador, hija de Gloria Lidia Mejía y Mario Sigüenza Andreu, falleció
a las dieciséis horas y cuarenta y cinco minutos del día 29 de octubre del
año dos mil nueve, en Ciudad Yuba City, Estado de California, Estados
Unidos de América; y su último domicilio en este país fue esta ciudad,
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de parte del señor Marlo Alfredo Sigüenza como cesionario de los
derechos hereditarios que le correspondían a los señores Laura Esther
Valdivieso ahora Laura Valdivieso Hatt, Adrián Benjamín Valdivieso
y Lidia Mejía conocida por Lidia Montoya, Gloria Lidia Mejía y por
Gloria Lidia Montoya; los primeros dos como hijos y la última en su
calidad madre de la expresada causante.
Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y
representante de la sucesión de la referida causante, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquél que se
crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del
presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Armenia,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.- LIC.
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015211-1
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y veinte
minutos del día tres de Enero del corriente año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia Intestada de los
bienes que a su defunción dejó la causante JOSEFA GAITAN, quien
falleció a las quince horas del día veintiocho de Octubre de mil novecien-
tos noventa y ocho, en el Cantón El Jocotillo, Jurisdicción de Mercedes
Umaña; siendo su último domicilio de parte de JOSE ORLANDO
GAITAN, en calidad de hijo de la causante antes mencionada, confi-
riéndole la administración y representación interina de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las nueve
horas y treinta y cinco minutos del día tres de Enero del año dos mil
trece.- LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015215-1
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ELISEO ORLANDO RAMOS, quien
fue de cincuenta años de edad, casado, Agricultor, originario y del
domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, de nacionalidad
salvadoreña, hija de Dolores Ramos (Fallecida), falleció aquél a las siete
horas del día treinta y uno de octubre del año dos mil doce, en la Colonia
Vista Hermosa, del Cantón Condadillo, Departamento de Estanzuelas,
Departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio, de parte
de ISAIAS ELISEO RAMOS ALFARO, de veintisiete años de edad,
estudiante, del domicilio de Estanzuelas, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad Número cero dos millones ochocientos
veintisiete mil seiscientos treinta y uno- seis y número de Identificación
Tributaria: un mil ciento siete- ciento cincuenta mil doscientos ochenta y
cinco- ciento uno- nueve, en concepto de hijo del causante, Art. 988 No.
1° C.; y por haber repudiado los señores Ana Alicia Alfaro de Ramos y
Jimy Franflin Ramos Alfaro, en su calidad de cónyuge e hijo del causante
respectivamente.
Confiérase al heredero declarado en el carácter indicado la Admi-
nistración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida,
para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a
partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA
JUCUAPA, A LAS CATORCE HORAS Y CUARENTA MINUTOS
DEL DIA TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL TRECE.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015218-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuarenta y
cinco minutos del día trece de febrero del año dos mil trece. Se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario, la herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejara el causante SANTANA
DE JESUS COREAS, conocida por SANTANA COREAS, quien falleció
a las once horas del día siete de junio del año dos mil siete, en Cantón
Santanita del municipio de Mercedes Umaña, Departamento de Usulután,
a consecuencia de Infarto al Miocardio, sin Asistencia Médica, teniendo
como su último domicilio el Cantón Santanita antes relacionado; de parte
de la señora MARIA DELMY SOLANO, conocida Tributariamente
por MARIA DELMY SOLANO COREAS, con Documento Único de
Identidad Número cero cero ochocientos ochenta y dos mil doscientos
cuarenta y seis guión cuatro y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
un mil ciento once guión ciento setenta mil cuatrocientos cincuenta y
nueve guión ciento uno guión cero; en su calidad de Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora
MAGDALENA DE JESUS COREAS, esta última en su calidad de
Sobrina del Causante SANTANA DE JESUS COREAS, conocida por
SANTANA COREAS; confiriéndole a la aceptante la Administración y
Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia Yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de Ley se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de
Berlín, a las once treinta horas del día trece de febrero del año dos mil
trece.- LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015220-1
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal,
a las diez horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor NICOLAS MIRANDA ARGUETA,
quien falleció el día cuatro de octubre de mil novecientos sesenta y ocho,
en el Barrio San José, jurisdicción de Cojutepeque, Departamento de
Cuscatlán, siendo éste su último domicilio; al señor NICOLAS MIRAN-
DA CORNEJO, en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios
que le correspondían a la señora JUANA MIRANDA RIVERA, ésta
en su calidad de hija del referido causante; habiéndose conferido a la
aceptante la administración y representación interina de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que en el
término legal se presenten a este Tribunal a hacer uso de su derecho.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las diez horas
y cuarenta minutos del día nueve de noviembre del año dos mil doce.-
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015223-1
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDA-
LIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cuarenta y
cinco minutos de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción
dejó el causante señor JORGE ALFREDO HERNANDEZ MONZON,
quien fue de cuarenta y tres años de edad, jornalero, soltero, quien
falleció el día cinco de junio de dos mil cuatro, siendo el lugar de su
último domicilio en esta ciudad; RINA ARELY SANCHEZ MONZON,
en su calidad de cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores Rosa Monzón conocida por Rosa Monzón Rito y Jorge Alberto
Hernández, como padres del causante; representada por medio de su
Apoderada, Licenciada MARTA ESTELA ARGUETA ROMERO; a
quien se le nombra INTERINAMENTE Representante y Administradora
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa
Ana, veintiocho de febrero del año dos mil trece.- LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. ELMER DANIEL GARCIA RIVAS,
SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F015239-1
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario la herencia intestada que dejó el señor Miguel Antonio
Manzano Pacheco, conocido por Miguel Antonio Manzano, quien falleció
el día veintiséis de Junio de dos mil siete, en el Barrio Gaspar, Jurisdicción
de San Alejo, Distrito y Departamento de La Unión, siendo ese lugar su
último domicilio, de parte de la señora DORA ABIGAIL MANZANO
PACHECO, en calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a los señores, José Napoleón Manzano, conocido por
Napoleón Manzano, y Encarnación Pacheco de Manzano conocida por
María E Pacheco, y por María Encarnación Pacheco, como padres del
causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diez días del mes
de diciembre de dos mil doce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015242-1
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial,
al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día diez
de Enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario de parte de la señora MARIA ESTEBANA
HERNANDEZ viuda DE MORAZAN conocida por MARIA ESTEBA-
NA HERNANDEZ y MARIA HERNANDEZ, mayor de edad, doméstica,
del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad Número
cero dos millones quinientos ochenta y siete mil quinientos setenta y
uno-seis y Número de Identificación Tributaria un mil diez-doscientos
cincuenta y un mil ciento treinta y nueve-ciento uno-uno, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor FRANCISCO GUILLERMO
MORAZAN HERNANDEZ, quien fue de veinticinco años de edad, me-
cánico, soltero, salvadoreño, con Número de Identificación Tributaria uno
cero uno cero-dos cero cero cinco seis seis-cero cero uno-seis, fallecido
el día ocho de Diciembre de mil novecientos noventa y uno, en la ciudad
de Los Ángeles, Condado de Los Ángeles, Estado de California de los
Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en concepto
de madre del causante y como cesionaria del derecho hereditario que
en la sucesión le correspondía a Francisco Edwin Morazán Orellana
como hijo del causante y se ha nombrado a la aceptante administradora
y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del
mes de enero del año dos mil trece.- DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015244-1
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las quince
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamen-
te, con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó la señora
ANDREA SANTOS ARAGON conocida por MARIA ANDREA SAN-
TOS y por ANDREA SANTOS, quien falleció el día nueve de diciembre
del dos mil once, en Cantón Playas Negras, Jurisdicción de Conchagua,
Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de
parte de la señora ALBA LUZ SANTOS FLORES, en calidad de hija de
la causante. Confiriéndole a dicha aceptante, en el carácter indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel, lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días
del mes de enero del dos mil trece.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015252-1
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Licda. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Jueza de lo Civil
de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado
a las doce horas y treinta minutos del día dieciocho de febrero de dos
mil trece.- Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciu-
dad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, siendo la Ciudad de
Santo Tomás, Departamento de San Salvador, su último domicilio, el
día dos de octubre del año dos mil diez, dejó el causante JUAN JOSE
MUNGUIA FLORES, de parte de la señora CARMEN FLORES VIU-
DA DE MUNGUIA, conocida por CARMEN FLORES PEREZ, en su
calidad de madre del referido causante.- Se ha conferido a la aceptante la
administración y representación interina de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos, el término de quince días contados a partir de la
tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso
de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Departa-
mento de San Salvador, a las nueve horas y treinta minutos del día vein-
tiocho de Febrero del año dos mil trece. Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZA DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015256-1
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez
horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y con bene-
ficio de inventario de parte de la señora GLENDA AZUCENA DIAZ
ALFARO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
RAIMUNDO DIAZ GUARDADO conocido por RAYMUNDO DIAZ,
RAYMUNDO DIAZ GUARDADO y POR RAIMUNDO DIAZ, quien
falleció a las diez horas del día veintiséis de julio del año dos mil once,
en Centro Médico Lourdes Colón, Depto. de La Libertad, siendo esta
ciudad su último domicilio; en calidad de hija y como cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a las señoras ROSA IMELDA
DIAZ DE ZEPEDA y MERCEDES GUADALUPE DIAZ ALFARO,
en concepto de hijas sobrevivientes del referido causante.
Confiérasele a la aceptante expresada en el concepto indicado la
Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las catorce horas veinticinco minutos del día seis de marzo del año dos
mil trece. Licdo. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. Licdo. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015260-1
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y quin-
ce minutos del día siete de noviembre de dos mil doce, se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la HERENCIA
TESTAMENTARIA de los bienes que a su defunción dejó la causante
señora CARMEN LEMUS DE RODRIGUEZ conocida por CARMEN
SALOMÉ LEMUS, CARMEN LEMUS VALDIVIESO y por CARMEN
LEMUS, quien falleció en el Hospital Nacional Rosales, ubicado en la
ciudad y Departamento de San Salvador, a las doce horas y cuarenta
y cinco minutos del día catorce de junio de mil novecientos ochenta y
cuatro, siendo su último domicilio la ciudad de Mejicanos, Departamento
de San Salvador, de parte del señor JOSE LUIS RODRIGUEZ LEMUS
conocido por JOSE LUIS RODRIGUEZ, en su concepto de heredero
testamentario de la de cujus. Confiriéndosele además al aceptante en
el carácter antes indicado la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CION INTERINA de la Sucesión con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente. Y CITA a todas las personas que
se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este
juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados a partir
de la última publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las ocho horas y
treinta minutos del día siete de Noviembre de dos mil doce. Lic. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL. Por: Lic. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F015275-1
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398TiTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de JUAN ANGEL DIAZ AMAYA
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arambala,
Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguien-
tes: AL ORIENTE, quince punto cuarenta y cinco metros, con Rogelio
Argueta; AL PONIENTE, veintidós punto setenta metros con Oscar
Amaya; AL SUR, sesenta y dos punto cincuenta y siete metros con calle
de acceso al inmueble de por medio y con Alba Marina Díaz Amaya;
AL NORTE, sesenta y tres punto diecisiete metros con Rogelio Argueta,
por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán
de colindancia.- En dicho terreno no existen construcciones, lo valúa en
UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la señora TOMASA
AMAYA VIUDA DE DIAZ.
Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los
seis días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA
AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA
DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015169-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado:
EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial de ALBA MARINA DIAZ AMAYA,
solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza
URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción de Arambala,
Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad
superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NOVENTA Y
UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE, diecisiete punto doce metros, con Rogelio Argueta; AL
PONIENTE, veintidós punto noventa y tres metros con Oscar Amaya
y calle de acceso al inmueble de por medio; AL SUR, sesenta y cuatro
punto cincuenta y siete metros con Angel Berta Díaz Amaya; AL NORTE,
cincuenta y ocho punto cincuenta y ocho metros con Juan Angel Díaz
Amaya, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que
servirán de colindancia.- En dicho terreno no existen construcciones;
lo valúa en UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la
señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.-
Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los
seis días del mes de febrero de dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA
AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA
DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015170-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado
EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, en calidad de Apoderado Ge-
neral Judicial con Cláusula Especial de ANGEL BERTA DIAZ AMAYA,
conocida Tributariamente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA,
y Registralmente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA y ANGEL
BERTA DIAZ; solicitando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble
de naturaleza URBANA, situado en el Barrio El Centro, Jurisdicción
de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la
capacidad superficial de UN MIL CIENTO DIECISEIS PUNTO NO-
VENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: AL ORIENTE, siete punto setenta y cinco metros, con
Rogelio Argueta; AL PONIENTE, veintidós punto siete metros con
Oscar Amaya; AL SUR, setenta y cuatro punto treinta y cuatro metros
con Mario Vigil, Margarita Vigil y Nicolás Vigil; AL NORTE, sesenta
y nueve punto cuarenta y un metros con Alba Marina Díaz Amaya y
calle de acceso al inmueble de por medio, por todos los rumbos se van
a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia.- Lo valúa en
UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA y lo adquirió por compraventa hecha a la señora TOMASA
AMAYA VIUDA DE DIAZ.-
Alcaldía Municipal de Arambala, departamento de Morazán, a los
seis días del mes de febrero del año dos mil trece. JUAN JOSE AMAYA
AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTORIA LORENA ARGUETA
DE BORJA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015172-1
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor JULIO
BENJAMIN ESCOBAR ESCALANTE, quien es mayor de edad, Jorna-
lero, de este domicilio, solicitando título de propiedad de dos inmuebles
de naturaleza urbana, ubicados en el Barrio La Virgen de esta Ciudad;
constante EL PRIMERO: de una extensión superficial de DOS MIL
TRESCIENTOS DIECISIETE PUNTO NOVENTA Y NUEVE ME-
TROS CUADRADOS DE SUPERFICIE, de las colindancias siguientes:
AL ORIENTE: cuarenta y cuatro punto treinta y seis metros, colinda
con inmueble de Teresa de Jesús Pérez Mayorga; AL SUR: cincuenta
y tres punto cincuenta metros, colinda con inmueble de Virginia Navas
Viuda de Laínez; AL PONIENTE: cincuenta y tres punto treinta y cinco
metros, colinda con inmueble de Mario Miranda Preza y Orlando Miranda
Preza; y AL NORTE: cincuenta y cinco punto veinte metros, colindando
con Inmueble de Francisco Paúl Contreras Preza y Julio Benjamín Es-
cobar. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo al señor JUAN
CRUZ FUNES, el día nueve de marzo de mil novecientos sesenta y dos;
EL SEGUNDO: Tiene una extensión superficial de SEISCIENTOS
SESENTA Y CINCO PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS
CUADRADOS: AL ORIENTE: dieciocho metros, colinda con inmueble
de Francisco Paúl Contreras Preza, hoy de Mario Miranda; AL SUR:
veinticuatro punto cincuenta metros, colinda con inmueble de Virginia
Navas Viuda de Laínez; AL PONIENTE: catorce metros, colinda con
inmueble de Mario Miranda Preza y Orlando Miranda Preza hoy de Eva
Funes; y AL NORTE: treinta y ocho metros, colindando con inmueble
de Efraín Acosta. Este inmueble lo adquirió por compra que le hizo la
señora LUCRECIA MARIA ACOSTA ALVARADO, el día veintiocho
de septiembre de dos mil; quien ha poseído de buena fe los inmuebles
por más de diez años continuos y consecutivos; no son dominantes, ni
sirvientes, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales
que pertenezcan a otras personas. Dichos inmuebles los estima en con-
junto en la cantidad de MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los once días del mes
de Junio del año dos mil doce. Ing. MAURICIO ARTURO VILANO-
VA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA SALAS,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015224-1
TiTUlo SUPlETorio
SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
FLORINDA ALAS HERCULES, de cincuenta y ocho años de edad,
Doméstica, del domicilio de San Isidro Labrador, Departamento de
Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de un
inmueble de naturaleza rústica, que está situado en Potrero El Camarón
jurisdicción de San Isidro Labrador, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y
SEIS PUNTO DIECINUEVE METROS CUADRADOS, mide así: AL
NORTE; Colinda con Hermes Nouel Hernández Rauda, dividido por
cerco de alambre propio del inmueble que se describe; AL ORIENTE:
colinda con Hermes Nouel Hernández Rauda, dividido por cerco de
alambre propio del inmueble que se describe; AL SUR: colinda con
Hermes Nouel Hernández Rauda , dividido por cerco de alambre propio
del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE: Colinda con José Ulises
Amaya Hernández cerco de alambre de por medio propio del inmueble
que se describe. El inmueble descrito lo valúa en la cantidad de MIL
DOLARES, no es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos
reales; Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Chalatenango, a los siete días del mes de Marzo de dos mil tre-
ce.
Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001145
SAUL EDGARDO SANTAMARÍA VÁSQUEZ, Notario, del domicilio
de Chalatenango, con Oficina en Cuarta Calle Poniente número Cinco,
Barrio El Centro, Chalatenango, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
JOSÉ ARMANDO FRANCO LÓPEZ, de treinta y ocho años de edad,
Agricultor en Pequeño, del domicilio de Azacualpa, Departamento de
Chalatenango, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO de
un inmueble de naturaleza rústica, que está situado en el Cantón Cuesta
Marina jurisdicción de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de
una extensión superficial de MIL SESENTA Y OCHO PUNTO VEIN-
TITRES METROS CUADRADOS, mide así: AL NORTE; En tres
tramos: el primero, de poniente a oriente, mide treinta y cuatro metros,
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398el segundo tramo de norte a sur, mide dieciséis metros y el tercer tramo
mide veintidós metros cincuenta centímetros colinda con el primer tramo
en parte con propiedad de Olimpia Guardado y Otilia García, Callejón
de por medio; y en el segundo y tercer tramo, colinda con propiedad de
Marcos Antonio Menjívar García divididos por cerco de alambre propio
del colindante; AL ORIENTE: nueve metros colinda con Marco Antonio
Menjívar, calle que de Azacualpa conduce a Chalatenango ; AL SUR:
Mide cincuenta y cinco metros, colinda con propiedad que antes fuera
de Andrés Rivas, después de Jesús Rivas divididos por cerco de alambre
propio del inmueble que se describe; Y AL PONIENTE: Mide veinticua-
tro metros colinda con propiedad de Andrés Franco Martínez divididos
por cerco de piedra y alambre propio del inmueble que se describe. El
inmueble descrito lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES, no
es sirviente ni dominante, no tiene cargas ni derechos reales;
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Chalatenango, a los siete días del mes de Marzo de dos mil tre-
ce.
Lic. SAUL EDGARDO SANTAMARIA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C001146
La infrascrita notario FATIMA GUADALUPE CASTILLO AVILA,
de este domicilio, con oficina jurídica situada en Bulevard Los Héroes,
Condominio Los Héroes Norte, local tres- diecinueve, San Salvador (frente
al anexo del Hospital Bloom), al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han presentado
los señores: GLORIA MARINA CERRITOS CERRITOS, de treinta y
nueve años de edad, Ama de Casa, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero tres millones doscientos cincuenta y
tres mil trescientos nueve - siete, y Número de Identificación Tributaria
cero cuatrocientos quince - cero veintiún mil doscientos setenta y tres -
ciento uno - cero; EDGAR MOISES CERRITOS NAVARRO, de treinta
y cuatro años de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero cuatro millones doscientos cuarenta y
un mil doscientos noventa y ocho - cuatro, y Número de Identificación
Tributaria cero novecientos seis - ciento once mil doscientos setenta y
ocho - ciento cuatro - cero; y MERCEDES NEFTALI CERRITOS, de
treinta y un años de edad, jornalero, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número cero un millón trescientos setenta y cuatro
mil setecientos veintisiete - uno, y Número de Identificación Tributaria
cero novecientos seis- cero treinta mil setecientos ochenta y uno – ciento
dos – ocho; solicitando diligencias de TITULO SUPLETORIO de un
inmueble del cual son dueños y actuales poseedores de un derecho
proindiviso, correspondiéndole a la primera el treinta y tres punto
treinta y cuatro por ciento; al segundo y al tercero les corresponde el
treinta y tres punto treinta y tres por ciento, dicho inmueble es de na-
turaleza rústica, situado en el Cantón San Nicolás de la Jurisdicción de
Sensuntepeque. Departamento de Cabañas, de una extensión superficial
de DOS MANZANAS O SEAN CIENTO CUARENTA ÁREAS, de los
linderos especiales siguientes: AL ORIENTE: con terreno de Inocente
Urías, desde un mojón de piedra que está en la carretera al Caserío San
Nicolás, siguiendo por cerca de alambre, piedra y piña divisoria, hasta
un árbol de salamo; AL NORTE: con resto del terreno del cual se hace
el desmembramiento, desde el árbol de salamo siguiendo recto a un árbol
de caulote, de donde sigue recto a un árbol de tihuilote, de donde sigue
recto a un mojón de piedra; AL PONIENTE: con terreno de Dolores
Machado, desde el mojón de piedra siguiendo recto por cerco de alambre
y piedra divisoria a otro mojón de piedra, desde donde dobla con dirección
oriente siguiendo recto por cerca de alambre y piedra divisoria y lindando
en esta parte con terreno de Raúl Melgar, hasta otro mojón de piedra;
donde dobla para seguir recto por cerca de piña divisoria y lindando
con el mismo Raúl Melgar hasta otro mojón de piedra en la orilla de
la carretera al Caserío San Nicolás; AL SUR, con terreno de Sebastián
Cerritos, de por medio la carretera al Caserío San Nicolás y desde el
mojón de piedra último siguiendo recto hasta el mojón de piedra donde
comenzó esta descripción. Sobre el terreno antes descrito está constituida
una servidumbre de agua y de tránsito para el aprovechamiento de la
servidumbre de agua, para tomarla de un pozo que se encuentra en el
terreno adjudicado a José Dolores Cerritos, que la servidumbre de trán-
sito es de dos metros de ancho y se constituye siguiendo por el lindero
oriente de los dos terrenos a favor de las hijuelas que se adjudicaron a
los demás copartícipes, incluyendo la hijuela antes descrita gozará de las
servidumbres sobre la porción adjudicada a José Dolores Cerritos. En
este inmueble se encuentra construida una casa paredes de adobe techo
de tejas. El terreno descrito lo tienen en proindivisión, no es dominante
ni sirviente, y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas. Que desde su adquisición por medio de instrumento público
de compraventa, de parte del señor Carlos Martínez Navarrete, el día
trece de Diciembre del año dos mil cinco, y junto con el tiempo que lo
ha poseído el vendedor, lo han poseído en forma quieta, pacífica y no
interrumpida, por más de quince años, pero carecen de Título de dominio
inscrito. Los titulantes estiman el inmueble en la suma de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Salvador, siete de Marzo de dos mil trece.
Lic. FATIMA GUADALUPE CASTILLO ÁVILA,
NOTARIO.
1 v. No. F015186
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA, Notario, del domicilio de
San Miguel, con Oficina ubicada en la Séptima Calle Poniente, número
cuatrocientos nueve, Barrio La Merced San Miguel, Teléfono dos seis
seis cero tres uno tres dos.-
HACE SABER: Que ante mis Oficios Notariales se ha presentado
la Licenciada JENNY EMPERATRIZ ROQUE GUANDIQUE, de
treinta y tres años de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número cero cero cinco seis cero uno dos
siete- cinco; y Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete-
dos cuatro cero tres siete nueve- uno cero uno - siete, como Apoderada
General Judicial con Cláusula Especial, del señor EMILIANO BONILLA
SANTOS, de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor, originario y
del domicilio de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número: cero cuatro cinco siete
nueve siete dos seis - cero, y Número de Identificación Tributaria uno
cuatro cero tres - tres cero cero seis seis cuatro - uno cero uno - cuatro,
personería que Doy Fe de ser legítima y suficiente por haber tenido a la
vista el Testimonio de Poder General Judicial con Cláusula Especial,
ampliamente relacionado en la solicitud, y en la calidad expresada, ME
DICE: Que en nombre de su representado viene a promover Diligencias
de TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en
el Caserío Plan de la Aguja, Cantón Guayabo, jurisdicción de Concepción
de Oriente, Departamento de La Unión, de la Capacidad Superficial de
NUEVE MIL CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS que
mide y linda: NORTE: Ciento trece Metros colinda con propiedad del
señor Justo Santos Velásquez; AL ORIENTE: Ciento cuarenta y nueve
metros, colinda con propiedad del señor Justo Santos Velásquez; AL
SUR: Veintiún metros colinda con propiedad de la señora Paula Bonilla
Santos y AL PONIENTE: Ciento veintiún Metros colinda con propiedad
de la señora Paula Bonilla Santos, en el inmueble existe construida una
casa de sistema mixto.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente,
ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a
terceras personas; y lo adquirió el referido inmueble por venta de Posesión
Material verbal, otorgado a su favor por la señora María Reyes Santos
de Bonilla en el año de mil novecientos ochenta y siete, quien lo tuvo
en su posesión por más de treinta años, en consecuencia, se ha poseído
el referido terreno por el señor EMILIANO BONILLA SANTOS y
anteriores poseedores, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por
más de cincuenta y cuatro años, ejerciendo en el mismo todos los actos
de verdadero dueño, como, cultivarlo, cercarlo, alquilarlo, cortar sus
maderas y todos los actos de verdadero dueño, pero carece de Título
Supletorio inscrito, por lo cual comparece su apoderada ante mis Oficios
notariales, para que de conformidad con lo establecido en el Artículo
Dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y
de Otras Diligencias, seguidos que sean los trámites que en la misma se
señalen, se extienda a favor de su representado el Título Supletorio que
solicita. Valúa dicho inmueble en la suma de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.-
Lo que avisa al público para los efectos de ley.-
Librado en la ciudad de San Miguel, el día seis de marzo de dos
mil trece.
JESUS ALBERTO BERNAL QUINTANILLA,
NOTARIO.
1 v. No. F015212
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, Notario, con Oficina Jurí-
dica, situada en Primera Calle Oriente, y Cuarta Avenida Norte, Número
dos, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
HACE SABER: Que ante mis oficios de Notario, se ha presentado
la señora MARIA TERESA VENTURA DE FUENTES, de treinta y siete
años de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de
San Salvador, con Documento Único de Identidad Número: CERO DOS
DOS CERO DOS DOS CERO CERO- DOS; con Número de Identifi-
cación Tributaria: CERO SEIS DIEZ- CERO DOS DIEZ SETENTA Y
CINCO- CIENTO UNO- TRES, solicitando TITULO SUPLETORIO,
previo los trámites de ley, de un terreno de naturaleza rústico, situado en
el Cantón Jiñuco, jurisdicción de Tenancingo, departamento de Cuscatlán,
de la extensión superficial de MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE
PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, de las me-
didas y colindancias siguientes: AL NORTE: cuarenta y nueve punto
cincuenta metros, linda con resto del inmueble general que le quedó al
señor José María Urquilla; AL PONIENTE: treinta metros, con terreno
de la Escuela Rural, calle vecinal de por medio. AL ORIENTE: treinta
y dos metros, con porción vendida a Noé Misael Angeles, AL SUR:
cuarenta y cuatro punto cincuenta metros colinda con terreno de Trinidad
de Jesús Mendoza Iglesia Católica, Isabel de Jesús Mendoza y María
Elena Mendoza, calle de por medio. Y AL PONIENTE: cuarenta punto
treinta y tres metros, linda con terreno de Maximiliano Ayala Mejía,
quebrada de invierno de por medio.- Dicho inmueble no es dominante
ni sirviente y lo estima en QUINCE MIL DOLARES.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en la Ciudad de Cojutepeque, a los ocho días del mes de
marzo dos mil trece.
MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F015293
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLÉN, mayor de edad, de este domi-cilio, Abogada, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochenta y cuatro, en concepto de Apoderada General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza rús-tica, situado en el Cantón Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOSCIENTOS SETENTA PUNTO VEINTIUN METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de treinta y seis metros y rumbo Sur Este cincuenta y seis grados cincuenta y dos minutos veintiocho segundos Este, colindando con resto terreno de Laureano Escobar, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del punto número dos, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de cuatro metros y rumbo Sur Oeste cincuenta y ocho grados veintisiete minutos treinta y nueve segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de Lucía Escobar, calle pública de por medio, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, sin cerco, con una distancia de veintiocho metros y rumbo Nor Oeste setenta y seis grados siete minutos diecisiete segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Porfirio Lemus Escobar, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número cuatro, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de quince metros y rumbo Nor Este cero un grados treinta y ocho minutos dieciocho segundos Este, colindando con terreno propiedad de Carmelo Echeverría Amaya, quebrada sin nombre de por medio se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. Sin construcciones ni cultivos permanentes. No es sirvientes ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor Laureano Escobar, el día cinco de septiembre del año dos mil doce.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas veinticinco minutos del día cinco de marzo de dos mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001163-1
CARLOS SANCHEZ LÓPEZ, Juez de Primera instancia Suplente del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada ROSA EVELIN VALENCIA GUILLÉN, mayor de edad, de este domi-cilio, Abogada, con Tarjeta de Abogado número nueve mil ochenta y cuatro, en concepto de Apoderada General Judicial de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE JUTIAPA, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, Título Supletorio a favor de su representada, de un inmueble de natura-leza rústica, situado en el Caserío Centro del Cantón San José Carolina, jurisdicción de Jutiapa, departamento de Cabañas, de la extensión super-
ficial de CIENTO OCHENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción técnica es la siguiente; LINDERO NORTE: Partiendo del punto número uno, está formado por un tramo recto, sin cerco con una distancia de catorce metros y rumbo Sur Este cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Este, colindando con resto terreno de Miguel Guzmán Durán, se llega al punto número dos; LINDERO ORIENTE: Partiendo del punto número dos, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de catorce metros y rumbo Sur Oeste veintinueve grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Oeste, colindando con terrenos propiedad de Abelino Guzmán Durán, se llega al punto número tres; LINDERO SUR: Partiendo del punto número tres está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, con una distancia de catorce metros y rumbo Nor Oeste cuarenta y cuatro grados cincuenta y tres minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste, colindando con terreno propiedad de Apolonio Escobar, se llega al punto número cuatro; LINDERO PONIENTE: Partiendo del punto número cuatro, está formado por un tramo recto, con cerco de alambre de púas, una distancia de catorce metros y rumbo Nor Este cero veintinueve grados treinta y tres minutos veintitrés segundos Este, colindando con resto del terreno propiedad de Miguel Guzmán Durán, se llega al punto número uno que es donde se inició esta descripción. Sin construcciones ni cultivos permanentes. No es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con terceras personas, no tiene cargas ni derechos reales; y lo estima en CUATRO MIL QUINIENTOS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; el cual lo hubo por compra al señor Miguel Guzmán Durán, el día siete de septiembre del año dos mil doce.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las ocho horas cuarenta minutos del día cinco de marzo de dos mil trece. Lic. CARLOS SANCHEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001164-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARANGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor ANGEL BERTA DIAZ AMAYA, conocida por Tribu-tariamente y Registralmente por ANGEL BERTA DIAZ DE MENDOZA y ANGEL BERTA DIAZ a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLE-TORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Manzano, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE, doscientos cincuenta y siete punto veintiún metros con Simón Hernández y Carmen Amaya; al PONIENTE, noventa y dos punto noventa y ocho metros con Gilberto Amaya, calle de por medio que se deriva de calle principal que conduce a Joateca; al SUR, seiscientos treinta y seis punto cinco metros con Gilberto Amaya, María Dominga Díaz y Carlos Amaya; al NORTE, trescientos ochenta y ocho punto sesenta y un metros con Alba Mariana Díaz Amaya.
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Lo valora en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES; y, lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las doce horas del día quince de Febrero de Dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INS-TANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015174-1
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARANGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial de la señora ALBA MARINA DIAZ AMAYA, a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre: Un terreno de naturaleza rústica situado en el Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: al ORIENTE, noventa y tres punto cero dos metros con Simón Hernández; al PONIENTE, ciento cincuenta y cuatro punto setenta y nueve metros con Gilberto Amaya, calle de por medio, que se deriva de calle principal que conduce a Joa-teca, al SUR, trescientos ochenta y ocho punto sesenta y un metros con Angel Berta Díaz Amaya; al NORTE, trescientos noventa y siete punto cero cuatro metros con Juan Angel Díaz Amaya, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia. Lo valora en cantidad de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES; y lo adquirió por compra venta de la posesión material por Escritura Pública que le efectuó la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día quince de fe-brero de dos mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015176-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este juzgado se ha presentado el Licenciado EDWIN FRANCISCO ARAGON LOPEZ, como Apoderado General Judicial del señor JUAN ANGEL DIAZ AMAYA, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el Caserío El Matazano, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad Superficial de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y UNO PUNTO NOVENTA Y UN METROS CUADRA-DOS, de las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, ciento
ochenta y cuatro punto sesenta y dos metros, con Mario Romero; AL PONIENTE, ciento cuarenta y dos punto dieciséis metros con Gilberto Amaya y Margarito Hernández, calle de por medio que se deriva de calle principal que conduce a Joateca; AL SUR, trescientos noventa y siete punto cero cuatro metros con Alba Marino Díaz Amaya; y AL NORTE, cuatrocientos treinta y nueve punto noventa y cinco metros con Francisco Rodríguez, y calle de por medio, por todos los rumbos se van a sembrar brotones de izote que servirán de colindancia.- Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión material que le hizo a la señora TOMASA AMAYA VIUDA DE DIAZ; se estima en el precio de UN MIL DOSCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a los Dieciocho días del mes de febrero del dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015177-1
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA del
Distrito Judicial de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licen-
ciada ANA YANCIE MELGAR DE MARTINEZ, como Apoderada
General Judicial de la señora REGOLANDA GILMA ESTER LAZO, a
solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un inmueble de
naturaleza rústica, situado en el Caserío Los Ventura, Cantón El Volcán,
Jurisdicción de Delicias de Concepción, Departamento de Morazán,
de la capacidad Superficial de VEINTIOCHO MIL NOVENTA Y
OCHO PUNTO CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS,
de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, en cinco tramos: El
primero de treinta y uno punto cuarenta y cuatro metros, segundo tramo
de cuarenta y siete punto cero cinco metros, tercer tramo de veintinueve
punto treinta y cinco metros; cuarto tramo, de quince punto noventa y
cinco metros, y el quinto tramo mide quince metros, colindando en los
tramos anteriores con terrenos de Tomás Ávila; AL SUR, compuesto por
ocho tramos así: Primer tramo de treinta y cuatro punto setenta y siete
metros; segundo tramo de treinta y cinco punto veintiséis metros; tercer
tramo de treinta y cinco punto cincuenta y tres metros; cuarto tramo de
treinta y cinco punto cuarenta y tres metros; quinto tramo de treinta y
tres punto veintiuno metros; sexto tramo de setenta y seis punto noventa
y tres metros; séptimo tramo de treinta y cinco punto veintiséis metros;
y el octavo tramo de cincuenta y siete punto setenta y nueve metros,
colindando en los tramos anteriores con terrenos de Sucesión de Carlos
Calderón y Leónidas Juárez; AL ORIENTE, compuesto por dos tramos
así: tramo uno de treinta y cinco punto noventa metros, y el segundo tramo
de cuarenta y seis punto treinta y dos metros; colinda en ambos tramos
con terrenos de Leónidas Juárez y Pantaleón Argueta; y AL PONIENTE,
compuesto por tres tramos así: Tramo uno de veintinueve punto ochenta
y nueve metros; tramo dos de trece punto ochenta y tres metros, tramo
tres de treinta y nueve punto cero dos metros; colindando en los tramos
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398anteriores con terrenos de Leónidas Juárez- El inmueble anteriormente
descrito lo adquirió por medio de compraventa de Posesión Material que
le hizo al señor VALERIANO HERNÁNDEZ ARGUETA, y a la señora
CARMEN ARGUETA DE DIAZ; se estima en el precio de TRES MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primen Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los dieciocho días del mes de febrero
del dos mil trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. Licda. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015199-1
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor
SANTOS FERNANDO CASTRO AMAYA, de sesenta y siete años
de edad, empleado, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un
millón ciento trece mil ochenta y siete - seis: y Tarjeta de Identificación
Tributaria número: un mil doscientos catorce - trescientos mil quinientos
cuarenta y cinco - cero cero uno - tres: solicitando se le extienda Título
de Dominio y Propiedad, de un lote de terreno de Naturaleza Urbana,
ubicado en Barrio Concepción, Ciudad Barrios, Departamento de San
Miguel, el cual es de la Capacidad Superficial: SEISCIENTOS SESENTA
Y DOS PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, que
mide y linda: AL NORTE: cuarenta y cuatro metros sesenta centímetros
con Josefina Fuentes, brotones de izote de por medio: AL ORIENTE: seis
metros cuarenta y seis centímetros colindando con René Medina, calle
de por medio: AL SUR: cuarenta y ocho metros cincuenta centímetros,
colindando con Victorina Álvarez y Roque Rivera, calle de por medio: y
AL PONIENTE: veintidós metros con Florinda Cruz, brotones de izote
de por medio. En el terreno descrito existe construida una casa paredes
de bloque, techo de lámina y tejas, dicho inmueble no es ejidal, baldío,
comunal, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derecho real
que pertenezca a persona distinta al poseedor, Y lo valúa en la cantidad
de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA.- Lo adquirió por compra de hace más de veinte años que le
hiciere al señor Pedro López, ya fallecido, del domicilio de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, que la posesión de dicho poseedor y su
antecesor ya data de más de veinte años y sigue siendo en forma quieta,
pacífica e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes
son de este domicilio, lo que se avisa al público para efectos de ley.
Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a los once días del
mes de enero de dos mil trece. RENE WILFREDO GOMEZ ESCOBAR,
ALCALDE MUNICIPAL. Licda. ROSA AMINTA MORALES DE
MEDRANO, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015156-1
JUicio DE aUSENcia
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que en este Tribunal el Licenciado JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, en su calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad EMPRESA CONSTRUCTORA SUYAT, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SUYAT, S.A. DE C.V., promueve proceso Ejecutivo Civil, contra la sucesión del causante señor VICTOR MAURICIO LOPEZ DIAZ, sucesión que fue aceptada por las señoras MARIA TERESA DIAZ VIUDA DE LOPEZ, MIREYA IVETT LOPEZ DE ABDOLKADER, y NILDA HEROÍNA LOBOS PORTILLO, como representante legal de las menores MARIA TERESA LOPEZ LOBOS, y MIRNA ESMERALDA LOPEZ LOBOS, quienes en la actualidad son de domicilio ignorado, sin saberse si han dejado Apoderado, Procurador o Representante Legal para que las re-presente, por lo que de conformidad al Art. 141 Pr. C., dentro del mismo proceso, el LICENCIADO JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS, ha promovido las Diligencias de Ausencia a fin de que se provea de un Curador Especial que las represente exclusivamente en el proceso, a las relacionadas señoras.
En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado, Procurador o Representante Legal de las señoras MARIA TERESA DIAZ VIUDA DE LOPEZ, MIREYA IVETT LOPEZ DE ABDOLKADER, y NILDA HEROÍNA LOBOS PORTILLO, como representante legal de las menores MARIA TERESA LOPEZ LOBOS, y MIRNA ESMERAL-DA LOPEZ LOBOS, caso que lo tuvieren, se presente a este Juzgado a comprobar tal circunstancia dentro de los quince días subsiguientes a la publicación del presente edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-TIA: SAN SALVADOR, a las diez horas con quince minutos del día die-cisiete de julio de dos mil doce. Lic. SAUL CAÑENGUEZ MONTANO, JUEZ SEGUNDO DE MENOR CUANTIA (1). Lic. FRANCISCO RENE AREVALO PUJOL, SECRETARIO.
1 v. No. F015105
LICENCIADA MARÍA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY;
HACE SABER: Que en este Tribunal la Licenciada KARLA PATRICIA SERRANO SOSA ha promovido inicialmente el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL y continuado por la Licenciada ANA MARITZA CHAVEZ RODRIGUEZ, en sus calidades de Apoderadas del BANCO DE FOMENTO AGROPECUARIO, contra los demanda-dos señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, y dentro de éste se ha promovido el In-cidente de Ausencia de los señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, la primera mayor de edad, Dentista, de este domicilio, el segundo de veintiocho años de edad, Dentista de este domicilio, siendo en la actualidad de domicilios ignorados, y no se sabe si han dejado Procurador o Apoderado que los represente en el juicio ya iniciado en su contra, por lo que de conformidad con el Art. 141 Pr. C., dentro del mismo juicio se han promovido las correspondientes Diligencias de Ausencia, a fin de que se les nombre un Curador Especial para que los represente exclusivamente en el proceso anteriormente relacionado.
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. En consecuencia se previene que si alguna persona es Apoderado o Representante Legal de los señores GLADYS YOLANDA CORLETO DE POHL y MIGUEL ROBERTO POHL OQUELI, se presenten a este Juzgado a comprobar dicha circunstancia, dentro de los quince días subsiguientes a la tercera publicación del presente aviso.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las nueve horas del día cuatro de diciembre de dos mil doce. Licda. MARIA FLOR SILVESTRE LOPEZ BARRIERE, JUEZ PRIMERO DE LO MERCANTIL. Lic. OSCAR EMILIO ZETINO URBINA, SECRETARIO.
1 v. No. F015118
JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los Licencia-dos GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER FUENTES JOYA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse BANCOMI, S.C. DE R.L. DE C.V., demandando en el carácter expresado en Juicio Mercantil Ejecutivo, a los señores JOSE GREGORIO LOPEZ y SANDRA ELIZABETH LEON, del domicilio actualmente ignorado, sin que se sepa su paradero o si han dejado en el país Procurador u otro Representante Legal, por lo que se previene si lo tuviere, se presenten a este Juzgado dentro de los quince días siguientes a la publicación del ultimo aviso, comprobando tal circunstancia.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel, las diez horas del día diez de Septiembre de dos mil doce. Dr. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
1 v. No. F015121
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2000004959
No. de Presentación: 20120169989
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE RO-BERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de HLT International IP LLC, del domici-lio de 9336 Civic Center Drive, Beverly Hills, California 90210, Estados Unidos de América, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00028 del Libro 00162 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra HILTON en letras mayúsculas tipo corriente; que ampara productos/servicios com-prendidos en la(s) Clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil doce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001120-1
No. de Expediente: 1993001264
No. de Presentación: 20120175645
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, mayor de edad, ABOGADO Y NO-TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TIFFANY AND COMPANY, del domicilio de 727 FIFTH AVENUE, NEW YORK, NEW YORK, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00105 del Libro 00161 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "TIFFANY" ESCRITA EN LETRAS DE MOLDE MAYUSCULAS, DE LA CUALES LA LETRA "T" ES DE MAYOR TAMAÑO; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 03 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil doce.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001121-1
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 1982001024
No. de Presentación: 20130179848
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de J.A. APARICIO, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, del domicilio de ANTIGUO CUSCATLAN,
DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00205 del Libro 00101 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en la
expresión "DIAFREN"; que ampara productos/servicios comprendidos
en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001139-1
No. de Expediente: 2000009488
No. de Presentación: 20130180038
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ,
del domicilio de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para la inscripción
Número 00049 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS,
consistente en las palabras FUERZA VITALON, escritas en letras de
molde, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C015131-1
No. de Expediente: 2001018541
No. de Presentación: 20130179927
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JUAN
RAMON SERRANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN
SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de CARLOS ALEJANDRO CARIAS GONZALEZ,
del domicilio de GUATEMALA, REPUBLICA DE GUATEMALA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00105 del Libro 00166 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra ORALZINA, escrita en letras de
molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en
la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veinte días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C015134-1
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2013123969
No. de Presentación: 20130178753
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de CARLOS ALE-JANDRO CARIAS GONZALEZ, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMER-CIO,
DoloNEUroXoN
Consistente en: las palabras DOLONEUROXON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO Y CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015132-1
No. de Expediente: 2012123483
No. de Presentación: 20120177652
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HERNAN ROSA, en su calidad de APODERADO de SOCIEDAD DE OPERA-CIONES COMERCIALES QUIMICO BIOLOGICAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SOPERQUI-MIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
foriDENT 2000
Consistente en: la expresión FORIDENT 2000, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diez de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015234-1
NoMBrE coMErcial
No. de Expediente: 2012120274
No. de Presentación: 20120171582
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de INDUSTRIAS ST. JACK'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-DOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras dots by st. jack's. Se traduce al castellano las palabras dots by como: puntos por, que servirá para: IDENTIFICAR Y DISTINGUIR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA DE CALZADOS, VESTIDOS, ROPA, ROPA DEPOR-TIVA, ACCESORIOS DE VESTIR, Y ARTÍCULOS Y ACCESORIOS DE SOMBRERERÍA PARA JÓVENES, ADULTOS Y NIÑOS.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil doce.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001125-1
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012121085
No. de Presentación: 20120173317
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE FRANCISCO GUERRERO CHACON, en su calidad de APODERADO de MARIA JOSE SANFELIU DE GUERRERO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras CARDEDEU LAGO COATEPEQUE y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN EL LAGO DE COATEPEQUE QUE SERVIRÁ PARA LA CELEBRACIÓN DE TODO TIPO DE EVENTOS SOCIALES.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, once de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001147-1
No. de Expediente: 2012120050
No. de Presentación; 20120170998
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL AN-TONIO MARTINEZ AGUILAR, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra INNOVACHEM, que servirá para; IDENTIFICAR UNA EMPRESA, DEDICADA A LA FABRICACIÓN, IMPORTACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DE LIMPIEZA Y ASEO; UBICADA EN VILLA BURDEOS, POLIGONO VEINTITRÉS, CASA TREINTA Y CINCO, CIUDAD VERSAILLES, SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticuatro de julio del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MÉNDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001171-1
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
COMPAÑÍA DE TELECOMUNICACIONES DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
La Junta Directiva de la Sociedad COMPAÑÍA DE TELECOMU-
NICACIONES DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse CTE, S.A. DE C.V., del
domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, CONVOCA
a sus accionistas para que concurran a la Junta General Ordinaria y Ex-
traordinaria de Accionistas, que se celebrará el día once de abril de dos
mil trece, a partir de las diez horas, en las instalaciones del Club Árabe
Salvadoreño, Salón Alhambra, ubicado en la Noventa y Nueve Avenida
Norte y Once Calle Poniente, Calle El Mirador, Colonia Escalón, San
Salvador, Departamento de San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1) Verificación del quórum
2) Presentación de la Memoria de Labores para el ejercicio que
finalizó el 31 de diciembre de 2012
3) Presentación de los Estados Financieros auditados al 31 de
diciembre de 2012
4) Informe del Auditor Externo del ejercicio que finalizó el 31
de diciembre de 2012
5) Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2013
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 6) Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-
mentos para el ejercicio del año 2013
7) Reestructuración de la Junta Directiva de la Sociedad, y en
su caso, autorización a que se refiere el Art. 275 del Código
de Comercio
8) Aplicación de resultados. Resoluciones al respecto
9) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen
las resoluciones tomadas por la asamblea
PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1) Acuerdos sobre fusión de la sociedad
2) Designación de delegados que den cumplimiento y formalicen
las resoluciones tomadas por esta asamblea.
La Junta General se tendrá por legalmente reunida en primera
convocatoria, para conocer de los puntos de carácter ordinario, al en-
contrarse presentes y/o representadas por lo menos la mitad más una
de la totalidad de las acciones que conforman el capital social, o sea
11,530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas
por la mayoría de los votos presentes y/o representados y para conocer
de los puntos de carácter extraordinario, al encontrarse presentes y/o
representadas por lo menos, las tres cuartas partes de la totalidad de
acciones que conforman en capital social, o sea 17,295,075 acciones,
y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por el setenta y cinco
por ciento del capital social.
En caso de no establecerse el quórum requerido para realizar la sesión
en primera convocatoria, por esta misma, se convoca a los accionistas
para celebrar la Junta General Ordinaria y Extraordinaria en segunda
convocatoria, el día doce de abril de dos mil trece a partir de las diez
horas, en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria. Para
la segunda convocatoria, la Junta General se considerará válidamente
constituida, al encontrarse presentes y/o representadas la mitad más una
de la totalidad de acciones que conforman el capital social, o sea 11,
530,051 acciones, y las resoluciones serán válidas si son adoptadas por
las tres cuartas partes de las acciones presentes y/o representadas. Entre
líneas: Trece-diez. Vale.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.
LICDA. ROSA MARIA MACHON ORELLANA,
DIRECTORA SECRETARIA SUPLENTE DE
LA JUNTA DIRECTIVA
CTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C001138-1
CONVOCATORIA
"HOTELES DE CENTRO AMERICA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE", que puede abreviarse "HOTELES, S.A.
DE C.V.", de este domicilio, convoca a sus accionistas a Junta General
Ordinaria y Extraordinaria que se llevará a cabo a las once horas del día
cuatro de abril del dos mil trece, en el Hotel Real Intercontinental San
Salvador, en esta ciudad.
La Agenda de la sesión para la Junta General Ordinaria es la
siguiente:
I. Memoria anual de la Junta Directiva
II. Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios
en el Patrimonio del ejercicio comprendido del 1 de enero al
31 de diciembre del 2012.
III. Informe del Auditor Externo.
IV. Destino de las utilidades percibidas en el ejercido que finalizó
el 31 de diciembre del 2012 y utilidades retenidas.
V. Nombramiento del Auditor Externo y designación de sus
honorarios.
VI. Nombramiento del Auditor Fiscal y designación de sus
honorarios.
VII. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas y que
sea de competencia de esta Junta, conforme a la Ley o al
Pacto Social.
El quórum necesario para celebrar esta Junta es la mitad más una
de las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar representadas
TRESCIENTAS TREINTA Y DOS MIL QUINIENTAS UNA accio-
nes, y para adoptar resoluciones es necesaria la mayoría de los votos
presentes.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria,
se convoca a los accionistas a celebrar en segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General en el mismo lugar a las once horas del día cinco
de abril de dos mil trece, y la Junta se celebrará cualquiera que sea el
número de acciones representadas con derecho a voto y sus resoluciones
se tomarán por mayoría de votos de los presentes.
La agenda de la sesión para la Junta General Extraordinaria es la
siguiente:
I. Disminución del Capital en la parte Variable de la Socie-
dad.
II. Modificación al pacto social y
III. Designación de Ejecutor Especial de los acuerdos tomados
en Junta.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 El quórum necesario para celebrar esta Junta es las tres cuartas
partes de todas las acciones con derecho a voto, o sea que deben estar
representadas CUATROCIENTAS NOVENTA Y OCHO MIL SETE-
CIENTAS CINCUENTA acciones para adoptar resoluciones es necesaria
igual proporción.
En caso de no haber quórum a la hora y fecha de la Convocatoria, se
convoca a los accionistas a celebrar una segunda fecha de Convocatoria
la referida Junta General Extraordinaria, en el mismo lugar a las once
horas del día cinco de abril del dos mil trece, y la Junta se celebrará
con la mitad más una de las acciones que componen el capital social y
sus resoluciones se tomarán con las tres cuartas partes de las acciones
presentes.
San Salvador, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil
trece.
LIC. CARLOS PATRICIO ESCOBAR THOMPSON,
DIRECTOR VICEPRESIDENTE.
3 v. alt. No.C001167-1
CONVOCATORIA
De acuerdo con el artículo 18 de la Escritura de Constitución de la
Sociedad Cooperativa de Caficultores de Berlín, de Responsabilidad
Limitada, el Consejo de Administración, CONVOCA: a Asamblea
General Ordinaria de Socios a celebrarse a las nueve horas del día seis
de abril del año dos mil trece, en el Auditórium "Antonio Julio César
Solórzano" de esta Cooperativa en la Ciudad de Berlín, para conocer y
resolver los puntos de la siguiente agenda:
1°.- Establecimiento de Quórum e Instalación de la Asamblea.
2°.- Lectura y aprobación del Acta anterior.
3°.- Presentación de la Memoria de Labores de los Organismos
Directivos de la gestión realizada del 01 de enero al 31 de
diciembre de 2012.
4°.- Informe de Auditoría Externa y presentación de los Estados
Financieros del 01 de enero al 31 de diciembre de 2012. A
fin de aprobar o no aprobar los mismos.
5°.- Elección del Presidente, Vicepresidente, Tesorero, Secretario,
Vocal, Primer Suplente, Segundo Suplente, Tercer Suplente,
Cuarto Suplente y Quinto Suplente del Consejo de Admi-
nistración; Presidente, Secretario, Vocal, Primer Suplente y
Segundo Suplente de la Junta de Vigilancia.
6°.- Autorización por parte de la Asamblea General de Socios, al Consejo de Administración para:
a) Recibir a mutuo de cualquier Institución Financiera o Casa Beneficiadora y Exportadora de Café, un crédito hasta por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CATORCE 28/100 dóla-res ($685,714.28) destinado a dar financiamiento, a los socios de la Cooperativa para la cosecha 2013/2014, en la proporción que fije dicha institución, por cada quintal de café oro que contraten y garanticen los usuarios del crédito con la cooperativa.
b) Recibir de cualquier Institución Financiera del País un crédito de Refinanciamiento para cancelar saldos insolutos de la Cosecha 1990/1991, hasta la cosecha 2012/2013, si los hubiere.
c) Tramitar cualquier otro tipo de crédito o donación que fuese financiado por alguna institución crediticia del país o extranjera para atender financiamiento de socios o de cualquier otro proyecto de la Cooperativa principalmente para el montaje de un Beneficio.
7°.- Autorización por parte de la Asamblea General, al Repre-sentante Legal de la Cooperativa o a quien haga sus veces para que suscriba los contratos correspondientes a que se refiere el Punto No. 6 de esta agenda, con las condiciones acostumbradas para esta clase de negocios, reciba las sumas mutuadas y las deje en depósito en la Institución y ejecute los demás actos, anexos, y conexos que sean necesarios para el fiel cumplimiento de su cometido.
8°.- Elegir el Auditor Externo y Fijarle sus Honorarios.
9°.- Puntos Varios.
Si por falta de Quórum no pudiese celebrarse la Asamblea General Ordinaria de Socios en Primera Convocatoria, se convoca por segunda vez para el día trece de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la primera. De conformidad con el art. 19 de la Escritura de Constitución, para que pueda haber quórum en primera convocatoria, es indispensable que estén presentes y/o representados por lo menos la mitad más uno del número de socios que figuran inscritos en el Registro de Socios que esta Cooperativa lleva y que están en el pleno goce de sus derechos, o sea treinta y cinco, de un total de sesenta y ocho socios; y para la segunda convocatoria, la Asamblea General se instalará y celebrará con el número de socios que asistan, siempre que no sea inferior a diez.
Berlín, departamento de Usulután, a los cinco días del mes de marzo del año dos mil trece.
FILADELFO CASTILLO GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015123-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. SUBaSTa PÚBlica
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 13542-EM-10, promovido por el Licenciado EDUARDO
GARCIA GUTIERREZ, actuando en su calidad de Apoderado General
Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONI-
MA, en contra del señor DANILO OSWALDO RAMOS ARAUZ; se
venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha que más adelante
se señalará, el bien inmueble que a continuación se localiza y describe
así: "La jurisdicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
un inmueble de naturaleza urbana, marcado en el plano respectivo y
según su antecedente con el NUMERO TREINTA Y SEIS, DEL PO-
LIGONO "A", DE LA URBANIZACION JARDINES DE MERLIOT,
JURISDICCION DE NUEVA SAN SALVADOR, ahora SANTA TE-
CLA, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, el cual se describe así:
partiendo de la intersección formada por los ejes de la Avenida Ateos y
Calle Ayagualo y con distancia sobre este último eje de ciento cincuenta
y ocho punto cero cero metros con rumbo norte sesenta y seis grados
cuarenta y uno punto dos minutos oeste se llega a la estación cero más
ciento cincuenta y ocho cero cero metros se hace deflexión derecha de
noventa grados y distancia de seis punto cero cero metros y se llega al
vértice sur Oeste y MIDE Y LINDA: AL PONIENTE: veintinueve punto
cero cero metros con rumbo norte veintitrés grados dieciocho punto
ocho minutos este con lote número treinta y cinco del mismo polígono
A; AL NORTE: Diez punto cero cero metros rumbo sur sesenta y seis
grados cuarenta y uno punto dos minutos este, con lote número trece del
mismo polígono; AL ORIENTE: veintinueve punto cero cero metros
rumbo sur veintitrés grados dieciocho punto ocho minutos oeste con
lote número treinta y siete del mismo polígono A; AL SUR: Diez punto
cero cero metros rumbo norte sesenta y seis grados cuarenta y uno punto
dos minutos oeste, con lote número doce del polígono "B" de la misma
Urbanización, Calle Ayagualo de doce metros de ancho por medio y se
llega así al punto de partida de la presente descripción, todos los lotes
colindantes pertenecen a la misma Urbanización. El lote así descrito tiene
una extensión superficial de DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO CERO
CERO METROS CUADRADOS equivalentes a CUATROCIENTOS
CATORCE PUNTO NOVENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, en
el cual existen construcciones de sistema mixto de una área de DOS-
CIENTOS CUATRO PUNTO CERO SEIS METROS y se encuentra
debidamente inscrito a favor del señor DANILO OSWALDO RAMOS
ARAUZ, bajo el asiento CINCO de la matrícula número TRES CERO
CERO TRES CERO NUEVE SEIS UNO-CERO CERO CERO CERO
CERO (30030961-00000) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
del departamento de La Libertad".
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día
TRECE de ABRIL de dos mil doce. LICDA. ANA MARIA CORDON
ESCOBAR, JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL. LICDA. ANA
CECILIA FIGUEROA ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015099-1
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por Ejecución Promovida por los Licenciados
GERSON ALEXIS ACOSTA ALFARO y EDGAR ALEXANDER
FUENTES JOYA, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales del
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SAN MIGUEL, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, representada legalmente por el Coronel Mauricio Velásquez
Ferrufino; se venderá en Pública Subasta en este Juzgado, el siguiente
Inmueble: "Un lote de terreno Urbano, situado en el Cantón El Jute, de
la jurisdicción, distrito y departamento de San Miguel, marcado con el
número CUATRO del Polígono C-SIETE de la Urbanización Ciudad
Real, el cual tiene la siguiente descripción: contiene una construcción de
sistema mixto, de un área de TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS
y su descripción se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la
Calle Ciudad Real con rumbo Sur setenta y seis grados dieciséis punto
un minutos Oeste, la Avenida Fernando Aragón, con rumbo Norte trece
grados cuarenta y tres punto nueve minutos Oeste, ambas abiertas en
Urbanización Ciudad Real, se mide una distancia de cero punto ochenta
metros sobre el eje de esta última llegando así a un punto en donde
con deflexión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia
de noventa grados y midiendo una distancia de cinco metros cincuenta
centímetros se localiza el mojón Nor-Este del Lote el cual mide y linda
así: AL ORIENTE. Línea recta de seis metros con rumbo sur trece grados
cuarenta y tres punto nueve minutos Este, colindando con Calle Ciudad
Real de la misma Urbanización con la Avenida Fernando Aragón, de
seis metros de rodaje de por medio; AL SUR, línea recta de dieciséis
metros, con rumbo Sur, setenta y seis grados dieciséis punto un minuto
Oeste, colindando con el lote número Tres del Polígono C-SIETE, de la
misma Urbanización; al poniente; línea recta de seis metros con rumbo
norte, setenta y seis grados dieciséis punto un minuto Este, colindando
con los números Cinco, del Polígono C-SIETE, de la misma Urbani-
zación. Todos los lotes así descritos tienen un área de NOVENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO TREINTA Y
SIETE PUNTO TREINTA Y SEIS VARAS CUADRADAS. Inscrito a
favor del demandado señor PORFIRIO RIVAS conocido por PORFIRIO
RIVAS ULLOA y por PORFIRIO ULLOA RIVAS, en el Registro de
la Propiedad, Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente bajo la
Matrícula número: OCHO CERO UNO DOS DOS OCHO SEIS TRES
GUION CERO CERO CERO CERO CERO, de Propiedad Departamento
de San Miguel".
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL. SAN MI-
GUEL, a las nueve horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre
de dos mil doce. DR. JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO
DE LO CIVIL. LIC. ERNESTO ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F015111-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398MARIA ESTHER FERRUFINO Vda. de PARADA, JUEZ SEGUNDO
DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promo-
vido inicialmente por la Licenciada BETY OLINDA CANALES DE
CHAVEZ, continuado por el Licenciado JOSÉ GERVACIO GONZÁLEZ
LÓPEZ y continuado por la Licenciada DINORA ALICIA LARIOS
LANDAVERDE, como Apoderada General Judicial del BANCO
DE FOMENTO AGROPECUARIO, en contra de los señores SILVIA
LORENA MARTÍNEZ, ROSENDO ERNESTO MARTINEZ CHAVEZ
y JOSE FELIPE ARGUETA GOMEZ, se venderá en pública subasta
el siguiente vehículo: PLACA NUMERO: P- UNO OCHO DOS DOS
TRES SIETE: PICK UP, CAPACIDAD: 1.0 TONELADAS, AÑO:
1982, MARCA: TOYOTA, MODELO: N44D, COLOR: BLANCO
CAFE, MOTOR: L0337665, CHASIS: LN40065395, CHAIS VIN:
JT4LN44DXC0065395.
Lo que se pone en conocimiento del público.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil de San Miguel, a las
ocho horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de febrero del
año dos mil trece. DRA. MARÍA ESTHER FERRUFINO VDA. DE
PARADA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL. LICDA. CLAUDIA
ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F015117-1
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE MENOR CUANTÍA, de
este Distrito Judicial, al público en general,
HACE CONSTAR: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil Ref.
3455-EM10-09 promovido en este Tribunal por la Licenciada PATRICIA
ELENA SÁNCHEZ DE MORÁN, actuando en su calidad de Apode-
rada General Judicial del BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, que también puede llamarse BANCO SAL-
VADOREÑO, S.A., en contra de los señores GERARDO FUENTES
y MARÍA NATALIA GARCÍA conocida por MARÍA NATALICIA
GARCÍA y por MARINA NATALICIA GARCÍA, al inicio de este
juicio el primero con treinta y tres años de edad, Obrero, del domicilio
de San Marcos, departamento de San Salvador y la segunda con cuarenta
años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria 0906-061251-101-8; SE VENDE-
RÁ EN PÚBLICA SUBASTA EN ESTE TRIBUNAL, el inmueble de
naturaleza urbana ubicado en APARTAMENTO #18, EDIFICIO "B"
NIVEL 3, ENTRE CALLE FRANCISCO MENÉNDEZ Y CALLE
15 DE SEPTIEMBRE, BARRIO CANDELARIA, CONDOMINIOS
APARTAMENTOS EL MODELO, SAN SALVADOR de un área cons-
truida de 27.0 metros cuadrados, equivalentes a 38.63 varas cuadradas y
medida cúbica de 64.80 metros cúbicos, el cual se describe así: Partiendo
del punto número diecinueve con rumbo sur cuarenta y cuatro grados
cuarenta y dos punto cinco minutos Este y distancia de uno punto cero
cero metros, se llega a un punto desde el cual con rumbo Norte cuarenta y
cinco grados diecisiete punto cinco minutos Este y distancia de dieciséis
punto sesenta metros se llega al esquino Sur - Poniente del apartamento
que se describe: LADO NORTE: cinco tramos, el primero con rumbo
Sur cuarenta y cuatro grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este
y distancia de uno punto sesenta metros, el segundo con rumbo Norte
cuarenta y cinco grados, diecisiete punto cinco minutos Este y distancia
de uno punto cuarenta metros, el tercero con rumbo Sur cuarenta y cua-
tro grados cuarenta y dos punto cinco minutos Este y distancia de dos
punto quince metros, el cuarto con rumbo Sur cuarenta y cinco grados,
diecisiete punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto cuarenta
metros y el quinto con rumbo Sur cuarenta y cuatro grados, cuarenta
y dos punto cinco minutos Oeste y distancia de uno punto veinticinco
metros, colindando por este lado con espacio aéreo de la propiedad de
Alfredo Ortiz antes de Paula Barquero, pasillo de circulación y espacio
aéreo de zona de jardín de por medio. LADO ORIENTE: Tramo recto
con rumbo Sur cuarenta y cinco grados diecisiete punto cinco minutos
Oeste y distancia de cuatro punto sesenta metros colindando por este
lado con apartamento B-diecisiete del mismo módulo. LADO SUR:
Tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y cuatro grados cuarenta y
dos punto cinco minutos Oeste y distancia de cinco punto cero metros
colindando por este lado con apartamento B-veinte del mismo módulo.
LADO PONIENTE: Tramo recto con rumbo Norte, cuarenta y cinco
grados diecisiete punto cinco minutos Este y distancia de cuatro punto
sesenta metros colindando por este lado con apartamento C-diecisiete
y C-diecinueve del módulo C, pasillo de circulación y espacio aéreo
de zona de jardín de por medio. Parte inferior apartamento B-diez del
mismo módulo parte superior espacio aéreo del mismo módulo, inscrito
a favor de la demandada señora MARÍA NATALIA GARCÍA conocida
por MARÍA NATALICIA GARCÍA y por MARINA NATALICIA
GARCÍA, bajo el SISTEMA DE FOLIO REAL No. 60030668-A0138
en el Registro de la Propiedad Raíz de la Primera Sección del Centro,
Departamento de San Salvador. Dicho inmueble contiene una Hipoteca a
favor del BANCO HSBC SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA,
ahora también llamado BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, bajo el Asiento de Inscripción número 2 y un
embargo a favor de la misma institución bajo el Asiento de Inscripción
3.
Se admitirán posturas legales.
LIBRADO: en el Juzgado Primero de Menor Cuantía: San Sal-
vador, a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día quince de
enero de dos mil trece. LICDA. MARÍA MARGARITA REYES DE
MARROQUÍN, JUEZA 1 PRIMERO DE MENOR CUANTÍA. LIC.
JULIO ALBERTO CALDERÓN ALFARO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015173-1
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por la
Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MORAN, con Número
de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce- doscientos cuarenta
mil ochocientos setenta y ocho- ciento veintitrés- cero, como Apoderada
General Judicial del BANCO HSBC SALVADOREÑO SOCIEDAD
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. ANÓNIMA, o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO
SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCOSAL, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, ahora BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA SOCIEDAD
ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD ANÓNIMA,
indistintamente que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA SAL-
VADOREÑO S. A., o BANCO DAVIVIENDA, S. A. o BANCOSAL,
S. A., con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-
Ciento setenta mil novecientos noventa y cuatro- cero cero uno- cinco; en
contra de la Señora NORMA ELIZABETH RAMIREZ, con Número de
Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta - trescientos diez mil
quinientos setenta y dos - ciento uno cero, representada por la Licenciada
SONIA EVELYN MURILLO AUDON, en calidad de Curadora ad lítem,
en razón de haberse declarado ausente a la demandada. Se venderán en
pública subasta en este Tribunal los bienes Inmuebles embargado a la
demandada, consistente: En un inmueble de naturaleza urbana identificado
como lote número VEINTIDÓS, DE LA RESIDENCIAL JARDINES
DE CUSCATANCINGO, jurisdicción de Cuscatancingo, departamento
de San Salvador, cuya naturaleza, descripción y extensión superficial es:
Inmueble de naturaleza urbano con una extensión superficial de CIENTO
TREINTA Y TRES PUNTO VEINTITRÉS VARAS CUADRADAS,
equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUA-
DRADOS; con un área de construcción de sistema mixto de TREINTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, cuyas medidas perimetrales son:
AL NORTE, cinco metros; AL ESTE, dieciocho punto treinta metros,
AL SUR, cinco punto cero cuatro metros; y AL OESTE, dieciocho
punto noventa y cinco metros. El inmueble antes descrito se encuentra
inscrito a propiedad, en un cien por ciento a favor de la Señora NORMA
ELIZABETH RAMÍREZ, en el sistema de folio real computarizado a la
Matrícula, SEIS CERO CERO TRES CERO CUATRO SEIS SIETE -
CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro de este Departamento, e
Hipotecado a favor de la parte ejecutante. Se admitirán posturas siendo
legales.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO DE LO CIVIL: Delgado, a las ocho horas y veinte mi-
nutos del día veintiocho de enero del dos mil trece. LICDA. MARIBEL
DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE
DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO BURGOS GONZÁLEZ, SE-
CRETARIO.
3 v. alt. No. F015175-1
EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL. Al público para los efectos
de Ley
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y treinta
minutos de este día, se ha ordenado la venta en pública subasta en el
Juicio Mercantil Ejecutivo, promovido por la Licenciada THELMA
ELEZABETH CASTELLON ORTEGA, de cuarenta y ocho años de
edad, Abogado y Notario del domicilio de San Salvador y continuado
por la Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,
de sesenta y tres años de edad, Abogado, del domicilio de la Ciudad de
San Salvador, apoderada general judicial del Banco Agrícola Sociedad
Anónima, antes Banco Agrícola Comercial de El Salvador, Sociedad
Anónima, de la ciudad de San Salvador, contra el señor SERGIO AN-
TONIO BRAN DIAZ, de cuarenta y ocho años de edad, Comerciante,
del domicilio de Concepción Batres, por medio de su Curador Especial
Licenciado EDUARDO ALBERTO MARTINEZ HENRIQUEZ, de
treinta y cuatro años de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
Departamento de San Salvador: De un lote de terrenos urbanizado, des-
membrado de la urbanización "La Esperanza" situado en los arrabales del
Barrio La Parroquia, de la Ciudad de Usulután, Distrito y Departamento
de Usulután, marcado en su antecedente como LOTE NUMERO TRECE,
el cual se describe de la siguiente manera: Partiendo de la intersección
de los pasajes número uno Sur y Número Uno Norte y la calle principal
sobre el eje de ésta, Rumbo Norte, ochenta y cinco grados Oeste y dis-
tancia de treinta y siete metros, establecemos un punto del cual se sigue
con rumbo Norte cuatro grados cero cero minutos este, y distancia de
cinco punto cincuenta metros. Llegando al mojón número uno, origen
de la presente descripción, AL SUR, con el esquinero Nor-Oeste del lote
número veintiséis, lote número veintisiete, y el esquinero Nor-Este del
lote número veintiocho, todos con calle principal de por medio de once
metros de ancho en un tramo recto rumbo Norte ochenta y cinco grados,
cero cero minutos Oeste y una distancia de ocho metros; AL PONIEN-
TE, con el lote número catorce, en un tramo recto rumbo NORTE cero
cuatro grados, cero cero minutos Este y una distancia de veintitrés punto
sesenta metros; AL NORTE, linda con terrenos propiedad de AMADEO
HERRERA, y que antes fueron de JACINTO CHAVARRIA, con cerco
de por medio en un tramo recto; rumbo Norte, diecisiete grados cero
cero minutos Este y una distancia de ocho punto cincuenta metros; AL
ORIENTE, con el lote número doce en un tramo recto rumbo Sur, cerco
cuatro grados cero cero minutos Oeste y una distancia de veintisiete
metros llegando al mojón donde se inició esta descripción. Todos los
lotes colindantes excepto el del rumbo Norte, son o han sido propiedad
de FREDY CRUZ VELA.- El lote así descrito tiene una extensión de
DOSCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS, equivalentes a
TRESCIENTAS NUEVE VARAS CUADRADAS CINCO CENTE-
SIMOS DE VARA CUADRADA, en donde hay construida una casa
de sistema mixto.- Dicho inmueble aún no se encuentra inscrito a favor
del compareciente en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Segunda Sección de Oriente, pero es inscribible por estarlo su ante-
cedentes bajo el número CUARENTA DEL LIBRO SEISCIENTOS
CUARENTA Y CUATRO DE PROPIEDAD DEL DEPARTAMENTO
DE USULUTAN.
Quien quiera hacer postura que ocurra que se le admitirá siendo
legal.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
dieciocho días del mes de enero del año dos mil trece. LIC. JOSE AN-
TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F015279-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSiciÓN DE cErTificaDoS
AVISO
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 285PLA000044759, solicitando la
reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL NOVENTA Y
CINCO 45/1100 DOLARES (US$ 3,095.45)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Ana, miércoles 06 de marzo de 2013.
LORENA ELIZABETH DE ARGUETA,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA
AGENCIA SANTA ANA CENTRO.
3 v. alt. No. F015221-1
DiSolUciÓN Y liQUiDaciÓN DE SociEDaDES
AVISO
DOUGLAS SALVADOR SERRANO ZELAYANDIA, Representante
Legal de la Sociedad "COLUMBIA, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE" que puede abreviarse "COLUMBIA, S.A. DE
C.V. ", Sociedad de esta plaza y domicilio,
HACE SABER: Que en Junta General Extraordinaria de Accionistas
celebrada el día Veintitrés de Noviembre del año dos mil doce, en las
oficinas, ubicadas en Sesenta y siete Avenida Sur, Pasaje Carbonell, Casa
Número Veinticuatro Colonia Roma, Ciudad, por acuerdo unánime se
acordó la DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN de la Sociedad "COLUM-
BIA, S.A. DE C.V." y para efectos de los Artículos Ciento Ochenta y
Siete, Ciento Ochenta y Ocho y Ciento Noventa en lo aplicable al Sesenta
y Cuatro del Código de Comercio se hace esta publicación.
NOTA: Se hace esta rectificación de publicación para anular Aviso
anterior publicado en Diario Oficial Tomo No. 397, de fecha 13/12/2012,
ya que por error se publicó en el Diario Oficial el Aviso de Acta de
Disolución, con fecha 15 de noviembre 2012, siendo lo correcto con
fecha 23 de noviembre de 2012.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del
año dos mil doce.
DOUGLAS SALVADOR SERRANO ZELAYANDÍA,
REPRESENTANTE LEGAL.
1 v. No. C001151
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2010105883
No. de Presentación: 20100145008
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GILBERTO
ALFONSO FAJARDO CARCAMO, en su calidad de APODERADO
de INSTITUTO MASSONE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O
DE FABRICA,
HMG MaSSoNE
Consistente en: las palabras HMG MASSONE, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS;
MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; ESPECIALMENTE LOS
PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA LA ESTERILIDAD. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día treinta de noviembre del año dos
mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001123-1
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2011114168
No. de Presentación: 20110159944
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
LABYES S.A., de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro
de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
fiProMaX laBYES
Consistente en: las palabras FIPROMAX LABYES, que servirá
para: AMPARAR: ANTIPARASITARIO EXTERNO DE USO DE
MEDICINA VETERINARIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de octubre del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
ALCIDES SALVADOR FUNES LIZAMA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001124-1
No. de Expediente: 2012121635
No. de Presentación: 20120174512
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
SHaill
Consistente en: la palabra SHAILL, que servirá para: AMPARAR:
METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES, ASI COMO PRODUC-
TOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS
EN OTRAS CLASES; ARTICULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA,
PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRU-
MENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001126-1
No. de Expediente: 2012121828
No. de Presentación: 20120174889
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de AVON
PRODUCTS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
EaU DE BoUQUET
Consistente en: las palabras EAU DE BOUQUET, que se tradu-
cen al castellano como Agua de Buqué, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS
PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,
PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRODUCTOS DE
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIO-
NES CAPILARES; DENTIFRICOS; FRAGANCIAS; PRODUCTOS
DE TOCADOR; PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA EL CUI-
DADO PERSONAL DE LA PIEL, OJOS, LABIOS, CABELLO, PIES
Y UÑAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dos de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de octubre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001127-1
No. de Expediente: 2012121865
No. de Presentación: 20120174949
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V. (INFARMA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS
SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-
DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-
COS, LOCIONES CAPILARES; DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001128-1
No. de Expediente: 2012121861
No. de Presentación: 20120174945
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V., (INFARMA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINA-
RIOS; PRODUCTOS HIGIENICOS Y SANITARIOS PARA USO
MEDICO; SUSTANCIAS DIETETICAS PARA USO MEDICO,
ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA
APOSITOS;MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DEN-
TALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001129-1
No. de Expediente: 2012121867
No. de Presentación: 20120174951
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIA FARMACEUTICA S.A. DE C.V. (INFARMA), de
nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA
INDUSTRIAL O DE FABRICA,
Consistente en: la palabra INFARMA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
DE CONFITERÍA, HELADOS; MIEL, JARABE DE MELAZA; LE-
VADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día tres de octubre del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001130-1
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta oficina, se presentó la señora María
Emilia Raimundo García, de sesenta y ocho años de edad, de Oficios
domésticos, del domicilio de Yayantique, departamento de La Unión,
con Documento Único de Identidad número cero dos uno nueve ocho
cero nueve dos - dos y número de Identificación Tributaria uno cuatro
siete - uno uno uno cero cuatro cinco- uno cero uno - ocho; solicitando
a su favor TITULO MUNICIPAL, de un solar de naturaleza urbana,
situado en el Barrio La Cruz, Municipio de Yayantique, departamento de
La Unión, de la Capacidad superficial de TRESCIENTOS SETENTA Y
OCHO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:
AL NORTE: mide diecinueve punto setenta y ocho metros linda con
María Elena Segovia, antes de María Otilia Santos; AL ORIENTE: mide
quince punto veintidós metros, linda con Marcial Hernández antes de
María Otilia Santos, cerco de por medio; AL SUR: mide veintiuno punto
cuarenta y nueve metros, linda con Margarito Hernández, Circuncición
Hernández, Florencio Raimundo y Tomás Ramírez, cerco de por medio;
AL PONIENTE: mide veintiuno punto ochenta y siete metros, linda con
Marta Cecilia Hernández, callejón de por medio; todos los colindantes
son de este domicilio, el inmueble descrito lo adquirió por DONACION
VERBAL que le hizo el señor Emiliano Raimundo, en el mes de enero
del año dos mil tres, no es ejidal, baldío ni comunal, no tiene cargas ni
derechos reales, es decir que está a cuerpo cierto, no es dominante ni
sirviente, la posesión que ha ejercido y ejerce en dicho inmueble data
por más de diez años consecutivos desde que lo adquirió y que el mismo
carece de antecedentes inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipoteca. El cual para efectos de ley lo estima en la cantidad de UN
MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Lo que se hace del conocimiento del Público para los efectos de
Ley.
Alcaldía Municipal de Yayantique, Departamento de La Unión, a
los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil trece. EDUARDO
MARQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- FRANKLIN HERNANDEZ
PADILLA, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F015213-1
EDicTo DE EMPlaZaMiENTo
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR INTERINA,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil,
registrado bajo el número de referencia 432(04321-12-PE-4CM1)
-3Mrm, promovido por la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LÚ,
en calidad de apoderada general judicial de BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN-
DA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIE-
DAD ANÓNIMA, indistintamente, que puede abreviarse, BANCO
DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S.A., o BANCO DAVIVIENDA,
S.A. o BANCO SALVADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A., antes
denominado BANCO HSBC, SALVADOREÑO, S.A., en contra de
los señores MARÍA TERESA LARIOS DE LÓPEZ, mayor de edad,
bachiller en comercio y administración, del domicilio de San Salvador,
con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho
tres dos siete - dos, y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, mayor
de edad, administrador de empresas del domicilio de San Salvador, con
Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro cuatro ocho
cuatro ocho uno - dos. Que no fue posible emplazar personalmente a los
señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ y DULES HUMBERTO
LÓPEZ GUZMÁN, por no contar con una dirección en el territorio
nacional donde poder realizar dicho acto de comunicación, en razón
de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 181 y 186 C.Pr.C.M., se
les emplaza por este medio, concediéndosele un plazo de DIEZ DÍAS,
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, para que se
presenten a este Juzgado a contestar la demanda y a ejercer sus derechos.
Si no lo hicieren se procederá a nombrarles un curador ad-lítem, para
que los represente en el presente proceso, de conformidad al Art. 186
C.Pr.C.M. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1)
Demanda suscrita por la Licenciada Lidia María Valdez de Lu; 2) Un
testimonio de escritura Pública de Mutuo otorgado con fecha tres de julio
de dos mil seis, ante los oficios notariales de la Licenciada Any Cristy
Argumedo Campos, por el Banco Salvadoreño, Sociedad Anónima en
calidad de acreedor, y los señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ
y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, en calidad de deudores; 3)
Un testimonio de Escritura Pública de Primera Hipoteca Abierta, otorgado
con fecha tres de julio de dos mil seis, ante los oficios notariales de la
Licenciada Any Cristy Argumedo Campos, por el Banco Salvadoreño,
Sociedad Anónima, y los señores MARIA TERESA LARIOS DE LÓPEZ
y DULES HUMBERTO LÓPEZ GUZMÁN, en calidad; 4) Fotocopia
Certificada del testimonio de escritura pública de Poder General Judicial
con Cláusula Especial, otorgada por BANCO HSBC, SALVADOREÑO,
S.A., hoy denominado BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
S.A., a favor de la Licenciada LIDIA MARÍA VALDEZ DE LU.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las catorce horas con quince minutos del
día quince de febrero del año dos mil trece. LIC. KARLA MARIA
REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA CUARTO DE LO CIVIL Y
DE LO MERCANTIL INTERINA.- DRA. JACQUELINE XIOMARA
AQUINO PALACIOS, SECRETARIA.
1 v. No. F015124
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: a la demandada DORIS ELIZABETH
MARROQUIN DE MORAN, mayor de edad, empleada, del domicilio
de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 02034686-6
y Número de Identificación Tributaria 0618-071063-001-5; que ha sido
demandada en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo el número
12-PE-89-4CM2 (2), en esta sede judicial por la Sociedad BANCO DE
AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse
BANCO DE AMERICA CENTRAL, S.A., de este domicilio, con Nú-
mero de Identificación Tributaria 0614-031293-101-8, por medio de su
Apoderada General y Especial Judicial, Licenciada ELSY ELIZABETH
GALVEZ SANCHEZ, quien puede ser localizada en: Calle Constitución,
Urbanización Ciudad Satélite, Polígono "M", casa número Ocho, de
esta Ciudad; reclamándole la cantidad de SEIS MIL TRESCIENTOS
CUARENTA Y SIETE DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS
DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto
de capital adeudado, más los intereses convencionales del NUEVE PUN-
TO CUARENTA Y CINCO POR CIENTO ANUAL, sobre saldos, e
intereses moratorios del TRES POR CIENTO ANUAL, ambos intereses
calculados a partir del día veintiocho de diciembre de dos mil once, que
seguirán devengándose hasta su completo pago, y también por las costas
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. procesales; con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo con
Garantía Prendaria; y por no haber sido posible determinar el paradero
de la señora DORIS ELIZABETH MARROQUIN DE MORAN, se le
emplaza por este medio; previniéndosele a la misma para que dentro
del plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la
última publicación de este edicto en un periódico de circulación diaria
y nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presente a este Tribunal
ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho,
Si no lo hiciere el proceso continuará sin su presencia y se procederá
a nombrarle un curador ad lítem, para que la represente en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a la demandada que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las ocho horas diez minutos del día veintitrés de
agosto del año dos mil doce. LIC. NELSON PALACIOS HERNANDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA. MONICA
SILVIA PARADA DE CENTENO, SECRETARIA.
1 v. No. F015126
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA ANA MERCEDES
RODAS ARAUZ, A LA DEMANDADA SEÑORA ANA MARGARITA
HERNÁNDEZ conocida por ANA MARGARITA HERNÁDEZ,
HACE SABER: Que en esta sede judicial se ha promovido Juicio
Ejecutivo Mercantil, marcado bajo la referencia 02588-12-PE-3CM2
(169-EM-12), por la Licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ DE MO-
RAN, mayor de edad, abogada, del domicilio de Santa Tecla, actuando en
calidad de Apoderada de la sociedad BANCO HSBC SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO HSBC, SOCIEDAD ANÓNIMA o
BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCOSAL,
SOCIEDAD ANÓNIMA, indistintamente que puede abreviarse BANCO
HSBC SALVADOREÑO S.A. o BANCO HSBC, S.A. BANCO SAL-
VADOREÑO, S.A. o BANCOSAL, S.A. hoy BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIEN-
DA, SOCIEDAD ANÓNIMA con dirección para oír notificaciones en:
Quince Calle Poniente, Edificio Centro de Gobierno, número treinta y
cuatro, de esta ciudad y telefax número: 2271-1704 contra la deman-
dada señora ANA MARGARITA HERNÁNDEZ conocida por ANA
MARGARITA HERNÁDEZ, de paradero desconocido, reclamándole
la cantidad adeudada que asciende a CATORCE MIL TRESCIENTOS
SETENTA DOLARES CON NOVENTA CENTAVOS DE DÓLAR DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en virtud del título ejecutivo
consistente en un testimonio de escritura pública de mutuo.
Que se ha presentado la licenciada PATRICIA ELENA SÁNCHEZ
DE MORAN, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora
el paradero de la demandada señora ANA MARGARITA HERNÁNDEZ
conocida por ANA MARGARITA HERNÁDEZ, así como se ignora si
tiene apoderado, curador o representante legal, para que la represente en
el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes,
de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil,
pide se ordene el emplazamiento por medio de edicto, a fin de que ejerza
su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, por medio de este edicto, emplázase a la señora
ANA MARGARITA HERNÁNDEZ conocida por ANA MARGARITA
HERNÁDEZ, a fin de que comparezca a través de su apoderado, curador
o representante legal a este tribunal, en el plazo de diez días hábiles
siguientes a la tercera publicación del mismo, a contestar la demanda,
caso contrario, se le nombrará un curador ad-lítem para que lo represente
y se continuará con el proceso.
Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle
cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo
a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la
República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.
69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes
recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,
de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho
horas y treinta minutos del día trece de febrero de dos mil trece. LICDA.
ANA MERCEDES RODAS ARAUZ, JUEZA INTERINA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA
NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F015167
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial, al
público para los efectos de ley.
HACE SABER: que en el proceso ejecutivo con referencia E-108
-11-4-G, se ha promovido de parte del BANCO CITIBANK DE EL
SALVADOR, S.A., una demanda contra SARA EDITH DIAZ ECHE-
GOYEN DE AGUILAR y JOSE HERNAN AGUILAR CASTILLO,
reclamándoles el pago de $2,492.82, más intereses que le dio el día
diecisiete de abril de mil novecientos noventa y ocho, en base a la cual
se ha decretado embargo de bienes.
Y manifestándose que los demandados SARA EDITH DIAZ ECHE-
GOYEN DE AGUILAR y JOSE HERNAN AGUILAR CASTILLO son
de domicilio desconocido, se les CITA Y EMPLAZA por un término
de diez días hábiles contados a partir de la última publicación de este
aviso, con la advertencia de que de no hacerlo el proceso continuará sin
su presencia, con un curador ad- lítem que los represente.
Dirección del demandante BANCO CITIBANK DE EL SAL-
VADOR, S. A, y su apoderada Licenciada ANA MARIA CORTEZ
ARTIGA: Condominio Servimedic , local 33, Avenida doctor Emilio
Alvarez y pasaje Dr. Guillermo Rodríguez Pacas, San Salvador.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, trece de febrero de dos
mil trece. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.- JORGE
ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F015196
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398rEPoSicioN DE PoliZa DE SEGUro
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado CID MILAGRO BENITEZ DE CASTRO
del domicilio de SAN MIGUEL, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 86121739 emitida el 17/12/1986. Si dentro de 30 días
contados a partir de la última publicación de este aviso no se presentare
oposición se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 5 de marzo de 2013.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001140-1
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado CAROLINA FELICITA CHICAS BONILLA del
domicilio de SAN SALVADOR, solicitando reposición de su póliza de
seguro de vida 9451 emitida el 1 4/03/2006. Si dentro de 30 días contados
a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición
se procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 27 de febrero de 2013.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001141-1
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en ge-
neral, que se ha presentado MARIA ISABEL AGUILA del domicilio
de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
95030212 emitida el 01/03/1995. Si dentro de 30 días contados a partir
de la última publicación de este aviso no se presentare oposición se
procederá a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 5 de marzo de 2013.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001142-1
AVISO
La Centro Americana, S.A., hace del conocimiento del público en general,
que se ha presentado ANA LIDIA SOLANO DE ARTIGA del domicilio
de USULUTAN, solicitando reposición de su póliza de seguro de vida
12489 emitida el 12/12/2007. Si dentro de 30 días contados a partir de la
última publicación de este aviso no se presentare oposición se procederá
a reponer la mencionada póliza.
San Salvador, 5 de marzo de 2013.
ANA ELIZABETH DE DOMINGUEZ,
RESPONSABLE DE VIDA INDIVIDUAL Y DECESOS.
3 v. alt. No. C001143-1
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012121629
No. de Presentación: 20120174506
CLASE: 16, 29, 38, 41, 43, 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE RO-
BERTO ROMERO MENA, en su calidad de APODERADO de Alticor
Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de
la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: la palabra bodykey y diseño, que servirá para:
AMPARAR: AGENDAS, CALENDARIOS, CARPETAS, PUBLICA-
CIONES PERIÓDICAS Y FOLLETOS EN EL CAMPO DEL CONTROL
DEL PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO; MATERIALES IMPRESOS
DE CAPACITACIÓN E INSTRUCCIÓN Y MANUALES EN EL CAM-
PO DEL CONTROL DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase:
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. 16. Para: AMPARAR: COMIDAS PREPARADAS QUE CONSISTAN
PRINCIPALMENTE DE CARNE DE AVE, PESCADO, MARISCOS,
CARNE DE RES, PUERCO Y/O VEGETALES; FRUTA PROCESADA
FORTIFICADA NUTRICIONALMENTE Y/O COMIDA RAPIDA
A BASE DE NUECES FORTIFICADAS CON VITAMINAS Y/O
MINERALES. Clase: 29. Para: AMPARAR: PROVISIÓN DE SALAS
DE CONVERSACIÓN EN LINEA Y TABLEROS DE ANUNCIOS
ELECTRÓNICOS PARA TRANSMISIÓN DE MENSAJES ENTRE
USUARIOS DE COMPUTADORAS RELACIONADOS. CON EL
MANEJO DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 38. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN, A
SABER, REALIZACIÓN DE SEMINARIOS, CONFERENCIAS, TA-
LLERES Y/O INSTRUCCIÓN INDIVIDUAL EN EL CAMPO DEL .
CONTROL DE PESO, NUTRICIÓN Y EJERCICIO Y DISTRIBUCIÓN
DE MATERIALES DEL CURSO EN RELACIÓN CON LOS MISMOS;
PROPORCIONAR UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN PARA LA
EDUCACIÓN Y LA FORMACIÓN SOBRE EL PROGRAMA DE CON-
TROL DE PESO; SUMINISTRO DE EJERCICIOS FISIOLÓGICOS,
DIETISTAS REGISTRADOS, ENTRENADORES DEL BIENESTAR
Y/O ENTRENAMIENTO PERSONAL; EN RELACIÓN CON EL PRO-
GRAMA DE CONTROL DE PESO; SUMINISTRO DE INCENTIVOS,
CONCURSOS Y DESAFIOS DISEÑADOS PARA PREMIAR A LOS
PARTICIPANTES DEL PROGRAMA QUE HACEN EJERCICIO,
ESCOGEN COMIDAS SALUDABLES Y PARTICIPAN EN OTRAS
ACTIVIDADES QUE PROMUEVEN LA SALUD; SUMINISTRO DE
UN SITIO WEB CON INFORMACIÓN SOBRE LOS PROGRAMAS
DE FITNESS Y EJERCICIOS; SUMINISTRO DE UN BOLETIN DE
NOTICIAS EN LINEA QUE OFRECE INFORMACIÓN EN MATERIA
DE CONTROL DE PESO. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PREPARACIÓN DE ALIMENTOS QUE BRINDAN COMIDAS
PARA LA ENTREGA O RECOLECCIÓN; SUMINISTRO DE UNA
BASE DE DATOS EN EL CAMPO DE LAS RECETAS, INFORMA-
CIÓN SOBRE COCINA, Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN LÍNEA EN EL
CAMPO DE LAS RECETAS, INFORMACIÓN SOBRE COCINA.
Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS; SUMINISTRO
UN SITIO WEB DONDE LOS USUARIOS PUEDEN COMPARTIR
RECETAS Y PUBLICAR CALIFICACIONES, COMENTARIOS Y
RECOMENDACIONES SOBRE RECETAS. INFORMACIÓN SO-
BRE COCINA Y PREPARACIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS
PARA FINES DE APRECIACIÓN (DISFRUTE) DE ALIMENTOS Y
BEBIDAS. Clase: 43. Para: AMPARAR: ORGANIZAR Y DIRIGIR
GRUPOS DE APOYO EN EL CAMPO DEL CONTROL DEL PESO,
NUTRICIÓN Y EJERCICIO. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de septiembre del
año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de octubre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001131-1
No. de Expediente: 2012121088
No. de Presentación: 20120173320
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODE-
RADO de QUIMICOS Y LUBRICANTES, SOCIEDAD ANONIMA
que se abrevia: QUILUBRISA, de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TrUNco
Consistente en: la palabra TRUNCO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIÓN PARA DESTRUIR MALAS HIERBAS, LOS ANI-
MALES DAÑINOS, FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PLAGUICIDAS
E INSECTICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de septiembre del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001148-1
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013124015
No. de Presentación: 20130178843
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GLORIA
PATRICIA GUERRERO CONTRERAS, en su calidad de APODERA-
DO de COMPAÑIA DISTRIBUIDORA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
EVErY DaY
Consistente en: las palabras EVERY DAY, traducida al castellano
como: todos los días, que servirá para: AMPARAR: CEREALES; HA-
RINAS; Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001149-1
No. de Expediente: 2013125161
No. de Presentación: 20130181116
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PIZZAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
das mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015139-1
No. de Expediente: 2013125160
No. de Presentación: 20130181115
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PIZZAS. Clase: 30.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015141-1
No. de Expediente: 2013125159
No. de Presentación: 20130181114
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN
RAMON SERRANO, en su calidad de APODERADO de KRISPPY'S,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
KRISPPY'S, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Krisppy's y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PAN, GALLETAS Y PIZZA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015143-1
No. de Expediente: 2013125350
No. de Presentación: 20130181554
CLASE: 16, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado VASTI RE-
BECA HERNANDEZ GUADRON, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GIFTI Heart Desires, que se traducen
al castellano como GIFTI, DESEOS DEL CORAZON, que servirá
para: AMPARAR: TARJETAS DE FELICITACIÓN. Clase: 16. Para:
AMPARAR: ARREGLOS DE FLORES NATURALES; ARREGLOS
DE FLORES FRESCAS; CAJAS DE TULIPANES. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F015267-1
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de segunda publicación
acEPTacioN DE HErENcia
GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL:
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas este día se ha declarado Heredera Ab-intestato, con Be-
neficio de Inventario de la señora ROSAURA ORTEGA, conocida por
ROSAURA ORTEGA MARROQUIN, quien falleció a las dieciocho
horas del día primero de Marzo de mil novecientos setenta y ocho, en
el Cantón Marquezado, Santiago de María, departamento de Usulután,
su último domicilio, que dejó la causante ROSAURA ORTEGA, cono-
cida por ROSAURA ORTEGA MARROQUIN, de parte de la señora
ANA DOLORES ORTEGA, en calidad de cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al señor JOSÉ ISMAEL ORTEGA,
en su calidad de hijo de la causante.-
Confiriéndosele a la aceptante dicha la Administración y Represen-
tación Legal Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.-
Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo, en el término de quince días contados
a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto. -
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Santiago de María, a los catorce días del mes de Febrero del año dos
mil trece. Licda. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA. Licda. SANDRA ELIZABETH GOMEZ
GARAY, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C001020-2
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diez horas
con cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil trece,
en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasificadas
con el NUE: 01386-12-DV-1CM1/-322-02; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
dejada por el causante, señor MIGUEL ANGEL SEGOVIA CASTILLO,
conocido por MIGUEL ANGEL SEGOVIA, quien falleció a las quince
horas y diez minutos del día diecisiete de septiembre del año dos mil
doce, en la Morgue del Hospital del Seguro Social de esta ciudad de San
Miguel, a consecuencia de herida perforante de abdomen con lesión en
páncreas, sin asistencia médica, a los sesenta años de edad, Motorista,
del domicilio de San Miguel, Originario del Municipio de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de
María Sebastiana Segovia y de Juan Castillo; de parte del señor FIDEL
ANGEL SEGOVIA RIVERA, de veintinueve años de edad, Empresario,
soltero, Salvadoreño por nacimiento, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: Cero dos seis cinco cinco cuatro seis dos
- nueve, (02655462-9); y Número de Identificación Tributaria: Uno
dos uno siete - cero nueve cero cinco ocho tres - uno cero uno - cero,
(1217-090583-101-0), en concepto de Heredero Universal del causante;
y se le ha conferido al aceptante, en el carácter antes indicado, la Admi-
nistración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia Yacente que regula el
Artículo 480 Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, a las diez horas con diez minutos del día treinta y uno de enero del
año dos mil trece. Lic. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,
JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
Lic. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C001037-2
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las quince horas del día diecinueve de Noviembre del Dos Mil Doce,
SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su
defunción dejó el causante ROMAN SORTO VELASQUEZ, de parte
de la señora BLANCA LYDIA ALVAREZ DE SORTO, de sesenta y
seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
número cero uno cinco seis cero uno nueve cuatro guión dos; y Tarjeta
de Identificación Tributaria un mil trescientos doce guión cero sesenta
mil ochocientos cuarenta y seis guión ciento uno guión tres; por derecho
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. propio que le corresponde en calidad de esposa del causante; quien a la
fecha de su Fallecimiento fue de sesenta y ocho años de edad, casado,
agricultor, originario de Comacarán, Departamento de San Miguel; hijo
de Martín Sorto y Aquilina Velásquez; falleció el día diez de Noviembre
del Dos Mil Ocho, en el Cantón El Rosario Las Conchas, Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; siendo este lugar
el de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el
siguiente a la tercera publicación del edicto en el expresado periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán; a los ocho días del mes de Enero del
dos Mil Trece. Lic. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2° DE 1a. INSTANCIA. Lic. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001038-2
LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, Juez de lo Civil
de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a
las catorce horas con cuarenta minutos del día once de Febrero de dos
mil trece. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad
de San Salvador, siendo la Ciudad de San Marcos, Departamento de San
Salvador su último domicilio, el día ocho de noviembre del año dos mil
doce, dejó el causante RENE QUINTANILLA GONZALEZ, de parte
de la menor EMELI ALEXANDRA QUINTANILLA CRUZ, en su
calidad de hija del de cujus.
Se ha conferido a la aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente debiendo ejercerla la menor EMELI ALEXAN-
DRA QUINTANILLA CRUZ, por medio de su madre y representante
legal señora MILDRED SUSANA CRUZ.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos el término de quince días contados a partir del
siguiente al de la tercera publicación de este edicto, concurran a este
tribunal a hacer uso de su derecho.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-
partamento de San Salvador, a las catorce horas y diez minutos del día
quince de Febrero del año dos mil trece. Licda. JUDITH GUADALUPE
MAZA CALDERON, JUEZ DE LO CIVIL. Lic. ANTONIO CORTEZ
GOMEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001047-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZA DE LO CIVIL DE DELGADO. Al público,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con cin-
cuenta y seis minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante MARIA MENDEZ MEDRANO o MARÍA MENDEZ, quien
fue de noventa y tres años de edad, fallecida el día siete de octubre de mil
novecientos noventa y siete, siendo Delgado su último domicilio, de parte
del señor JOSÉ EUSEBIO MELENDEZ, mayor de edad, carpintero, de
este domicilio, con Número de Identificación Tributaria 0821 -280768-
102-4 y número de Documento Único de Identidad 01476730-5, en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores RAMÓN ARTURO MENDEZ y MARÍA EVANGELINA
MENDEZ conocida por MARÍA EVANGELINA ELIAS MENDEZ, en
su calidad de hijos de la causante. Dicho señor es representado judicial-
mente por el Licenciado JOSÉ HERIBERTO RAMIREZ.
Confiriéndosele al aceptante la administración y representación
Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia Yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO, a las quince horas con
doce minutos del día quince de noviembre del año dos mil doce. Licda.
MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZA DE LO CI-
VIL DE DELGADO. Lic. JORGE ALBERTO BURGOS GONZALEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001049-2
LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SANTA ANA: AL
PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada SUSA-
NA YANETH HERRERA RODRÍGUEZ, Diligencias de Aceptación
de Herencia con Beneficio de Inventario, sobre los bienes que a su de-
función dejara el señor Pedro Antonio Landaverde conocido por Pedro
Landaverde, quien falleció sin haber dejado testamento, el día treinta
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398de enero de dos mil doce, siendo su último domicilio Cantón Potrerillos
de La Laguna, ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, y este
día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como
ADMINISTRADORAS Y REPRESENTANTES INTERINAS con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de
dicha sucesión, a las señoras Haydee Ernestina, Marta Alicia, ambas de
apellido Landaverde Catota y Milagro Ester Catota de Landaverde, en su
calidad de hijas y cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado,
señor Pedro Antonio Landaverde conocido por Pedro Landaverde.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad
de Santa Ana, a los cinco días del mes de diciembre de dos mil doce.
Lic. MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. Lic. ELIDA ZULEIMA
MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F014757-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las nueve horas quince minutos del día diecisiete de enero del corriente
año; se tuvo por aceptada y expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que al fallecer dejó el causante señor JUAN BAU-
TISTA CARRANZA, fallecido a las catorce horas del día veintisiete de
octubre de dos mil seis, en el Cantón Cruz Primera, Chinameca, Depar-
tamento de San Miguel, siendo el Cantón Cruz Primera, Jurisdicción de
Chinameca, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte
de la señora María del Rosario Chávez viuda de Carranza, de cincuenta y
seis años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Chinameca,
Departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad
Número: cero cero cuatrocientos treinta noventa y un mil quinientos
noventa y cuatro - cuatro; y con Número de Identificación Tributaria:
un mil doscientos cinco- doscientos veinte mil doscientos cincuenta y
seis, en su concepto de cónyuge sobreviviente y además cesionaria de
los derechos hereditarios que en la sucesión les corresponde a los seño-
res Marcos Antonio Carranza Chávez y Rosa Elvira Carranza Chávez,
ambos hijos del causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho
administradora y representante interina de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
once horas del día diecisiete de enero de dos mil trece. Lic. DINORA DEL
CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
Lic. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014788-2
LICENCIADA DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE
LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta
y un minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce; se
ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida a las diez horas veinte
minutos del día tres de marzo de dos mil doce, en Hospital Nacional
San Juan de Dios, Santa Ana, siendo su último domicilio Villa Jujutla
de esta jurisdicción, dejó la señora ROSA LILIAN CASTRO, de parte
de los señores MARIA MAGDALENA CASTRO DE ESPINOZA y
RAFAEL FRANCISCO CASTRO SARMIENTO conocido por RA-
FAEL FRANCISCO CASTRO, en calidad de hijos de la causante; a
quienes se ha nombrado interinamente representantes y administradores
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente; lo que se hace del conocimiento del público, citando a
toda persona que se crea con derecho en la herencia para que se presente
a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días siguientes al de
la tercera publicación de este edicto.
JUZGADO DE LO CIVIL: Ahuachapán, a las quince horas cuarenta
minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil doce. Licda. DANI
BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.
Lic. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014816-2
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por
resolución de este Juzgado, de las ocho horas con treinta minutos del
día dieciocho de febrero del año dos mil trece, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario de parte de la
señora CONSUELO ROSA GONZALEZ DE ARIAS en su calidad de
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. hija sobreviviente de la causante, la herencia intestada dejada por la señora
AURELIA LUZ GONZALEZ ESPINOZA, conocida por AURELIA LUZ
GONZALEZ ESPINOZA VIUDA DE ROSA, LUZ GONZALEZ, LUZ
GONZALEZ ESPINOZA, AURELIA LUZ GONZALEZ DE ROSA
y AURELIA LUZ GONZALEZ VIUDA DE ROSA, quien falleció el
día diez de octubre de dos mil tres, en Santa Tecla, departamento de La
Libertad, siendo éste su último domicilio, quien fue de ochenta y tres
años de edad, originaria de Jutiapa, departamento de Cabañas, Viuda,
de Oficios Domésticos, nacionalidad salvadoreña, siendo sus padres el
señor VICENTE GONZALEZ y la señora JOSEFA ESPINOZA, acep-
tación que hace la antes citada en su calidad mencionada, Y SE LE HA
CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Tribunal, a deducirlo en el término de quince
días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL; SANTA TECLA, a
las ocho horas con cuarenta y seis minutos del día dieciocho de febrero
del año dos mil trece. Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. Lic. ROSA ANGELICA
HERNANDEZ EUCEDA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014820-2
JOSÉ MANUEL CHÁVEZ LÓPEZ, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las once horas treinta minutos
del día diecisiete de enero de dos mil trece, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia testamentaria que
a su defunción dejó el señor MANUEL DE JESÚS ESCOBAR, quien
falleció el día once de marzo de dos mil once, en la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte de
ALEXANDER AYALA ESCOBAR y ANA CELINA AYALA ESCO-
BAR, en concepto de herederos testamentarios; y se les ha conferido
conjuntamente a los aceptantes, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,
a las once horas cuarenta minutos del diecisiete de enero de dos mil
trece. Lic. JOSE MANUEL CHAVEZ LOPEZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. Licda. ANGELA VERONICA GUERRA HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014831-2
YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución provista por este juzgado, a
las ocho horas y seis minutos del día cuatro de febrero del presente año,
se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO, la herencia intestada, dejada por el causante señor
JOSÉ ROBERTO MARROQUÍN RODRÍGUEZ, a su defunción ocu-
rrida el día diez de septiembre de dos mil cuatro, en la Colonia Tres de
Mayo, Cuarenta y Una Avenida Sur, Número Setecientos Nueve, de
esta ciudad; quien al momento de su defunción era de sesenta y ocho
años, soltero; siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, con
Documento Único de Identidad número cero cero tres tres uno cero
cuatro cinco-cuatro; por parte del señor JOSÉ ROBERTO PALACIOS
MARROQUÍN, en su calidad de hijo del causante, con Documento Único
de Identidad número cero cero novecientos diecisiete mil novecientos
veintiuno-dos y se ha conferido al aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 ordinal 1°, 1162 y 1163,
todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las ocho horas y once minutos del día cuatro de febrero de
dos mil trece. Licda. YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA
(1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. Licda. FLORINDA
GARCIA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F014844-2
EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas de este
día, se ha tenido por aceptada, expresamente y con beneficio de inven-
tario, la herencia intestada que dejó el señor DOMINGO GUTIERREZ,
conocido por JOSE DOMINGO GUTIERREZ, al fallecer el día quince
de Octubre del año dos mil siete, en el Cantón El Talpetate de la juris-
dicción de Usulután, lugar que tuvo como último domicilio, de parte
del señor JOSE PEDRO AYALA GUTIERREZ, en concepto de hijo
del causante; confiriéndosele la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera
publicación de este edicto.
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los treinta días del
mes de enero del año dos mil trece. Lic. JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ
DE LO CIVIL. Lic. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. c. No. F014892-2
JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE, Abogado y Notario, del
domicilio de Usulután, con Oficina Establecida en la primera Avenida
Norte y Cuarta Calle Poniente número once de la ciudad de Usulután:
AL PUBLICO,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día tres de octubre del año dos mil doce, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción dejó la señora ALICIA DEL CARMEN
PORTILLO MARTINEZ, o ALICIA DEL CARMEN PORTILLO,
ocurrida en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután,
Departamento de Usulután, de parte de los señores: FERNANDO
PORTILLO, de ochenta y tres años de edad, agricultor en pequeño, del
domicilio de Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero
un millón cuatrocientos mil novecientos ochenta y seis-dos, y MARIA
BERTA PORTILLO MARTINEZ o MARIA BERTA PORTILLO,
de setenta y ocho años de edad, de oficios domésticos, el domicilio de
Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero un millón
setecientos veintinueve mil cuatrocientos treinta y uno-nueve; en su
calidad de hermanos de la causante, quien falleció a las dieciocho horas
y veinticinco minutos del día diecinueve de julio del año dos mil once,
en el Centro Médico Usuluteco, de la ciudad de Usulután, siendo la
ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, su último domicilio, a
consecuencia de Bronconeumonía más Insuficiencia Respiratoria Aguda
con asistencia médica, atendida por el doctor Alirio Salvador Martínez
Vega.- Habiéndole conferido la Administración y representación interina
de la sucesión con las facultades restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina del Notario Licenciado: JORGE LUIS ARA-
NIVA NAVARRETE, Usulután, a los ocho días del mes de octubre del
año dos mil doce.
Lic. JORGE LUIS ARANIVA NAVARRETE,
ABOGADO Y NOTARIO.
3 v. c. No. F014903-2
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
la Lic. Vitelia Granados Villalta, Abogado, del domicilio de Santiago
de María, quien actúa en nombre y representación de doña FATIMA
DEL CARMEN CRUZ GOMEZ, de treinta y cinco años de edad, ama
de casa, del domicilio de El Triunfo, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número: cero cinco cero tres dos siete
ocho uno - ocho, con Número de Identificación Tributaria un mil ciento
cinco - doscientos un mil doscientos setenta y siete - ciento dos - cero.
Solicitando Título de Dominio de Propiedad de un solar de naturale-
za urbano, situado en Barrio La Cruz, del Municipio de El Triunfo,
Departamento de Usulután, de una extensión superficial de: CIENTO
CINCUENTA Y NUEVE PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS
CUADRADOS, de las medidas siguientes: NORTE: once punto no-
venta y cinco metros, lindando antes José Efraín Adalberto Martínez
Montes, doña Antonia Emelina Martínez, hoy con Alfredo Edgardo
Martínez, ORIENTE: catorce punto treinta y seis metros, lindando
antes con solar de Francisca López, hoy de Rosa Amelia Gómez Vda.
de Cruz, SUR: once punto cero ocho metros, lindando antes con solar
de María Haydee Mejía, María Gertrudis Díaz, hoy de María Mirtala
Mejía Vda. de Araujo, PONIENTE: trece punto cuarenta y seis metros,
lindando con Rosa Cándida Díaz. Dicho Inmueble lo obtuvo por medio
de Compra Venta, que le hizo la señora Rosa Amélida Gómez Vda. de
Cruz, según consta en Escritura Pública, otorgada en la Ciudad de El
Triunfo, Departamento de Usulután, a las nueve horas del día veintitrés
de agosto de dos mil doce.- Ante los oficios del notario Edwin Antonio
Moraga Salgado, no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas
reales ni ajenas pertenencias, los colindantes son todos de este domicilio,
y lo estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Alcaldía Municipal de Ciudad El Triunfo, Departamento de
Usulután, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil trece. Prof.
JOSE ARTURO ROMERO CASTAÑEDA, ALCALDE MUNICIPAL.
JOSE FRANCISCO GUEVARA PAIZ, SECRETARIO MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. C001052-2
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. rENoVaciÓN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001014954
No. de Presentación: 20120169480
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 13 Av. "A" 2-95. Zona 2 de Mixco, Col. La Escuadrilla, ciudad y Departamento de Guatemala, República de Guatemala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENO-VACIÓN, para la inscripción Número 00154 del Libro 00172 de INS-CRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la expresión SYSTALKIN, la cual se encuentra escrita en letras mayúsculas unidas, todas de la misma dimensión; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001054-2
No. de Expediente: 2001014951
No. de Presentación: 20120169486
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL de ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA, del domicilio de 13 Av. "A" 2-95, Zona 2 de Mixco, Col. La Escuadrilla, ciudad y Departamento de Guatemala, República de Guate-mala, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00011 del Libro 00172 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la palabra AKEZOL escrita en letras mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001055-2
Marca DE fÁBrica
No. de Expediente: 2012123234
No. de Presentación: 20120177251
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
laSaTo
Consistente en: la palabra LASATO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDADES, GENERADAS DESDE O QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉU-TICAS ACTUANDO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; PRE-PARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES Y DESORDENES PSIQUIÁTRICOS Y NEUROLÓGICOS; PRE-PARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESIÓN, PSICOSIS, ANSIEDAD, EPILEPSIA, ESCLEROSIS, PÓRFIDOS, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGÍA, DOLOR. ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNÓSTICOS Y PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001012-2
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123235
No. de Presentación: 20120177252
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de H. LUNDBECK A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
SEliNcro
Consistente en: la palabra SELINCRO, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE DESORDENES Y ENFERMEDA-DES, GENERADAS DESDE O QUE AFECTAN EL SISTEMA NERVIOSOS CENTRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS ACTUANDO EN EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL; ESTIMULANTES DEL SISTEMA NERVIOSO CEN-TRAL; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE ENFERME-DADES Y DESORDENES PSIQUIATRICOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES Y SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS PARA LA PREVENCIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LA ENFERMEDAD DEL ALZHEIMER, DEPRESIÓN, PSICOSIS, ANSIEDAD, EPILEPSIA. ESCLEROSIS, PÓRFIDOS, ENFERMEDAD DE HUNTINGTON, INSOMNIO, ENFERMEDAD DE PARKINSON, ESQUIZOFRENIA, DESORDEN BIPOLAR, ONCOLOGÍA, DOLOR, ALCOHOLISMO Y DEPENDENCIA; PREPARACIONES, SUSTANCIAS, REACTIVOS Y AGENTES PARA DIAGNÓSTICOS Y PROPÓSITOS MÉDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, trece de diciembre del año dos mil doce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001013-2
No. de Expediente: 2012115665
No. de Presentación: 20120163145
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
ESSÊNcia fiX
Consistente en: las palabras ESSÊNCIA FIX que se traduce al castellano como Esencia Reparar, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS PARA EL CUIDADO Y LA LIMPIEZA DE LA PIEL Y EL CABELLO, PARTICULARMENTE CHAMPÚ, ACONDICIONADOR Y COLONIA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad lndustrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001014-2
No. de Expediente: 2012123648
No. de Presentación: 20120178014
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
DUSErÉ
Consistente en: la palabra DUSERÉ, que servirá para: AMPARAR: ENDULZANTES NATURALES. Clase; 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001015-2
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2012119916
No. de Presentación: 20120170787
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Cel-gene Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: la palabra Celgene y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA SU USO EN EL TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES DE LA SANGRE, CÁNCER, TRASTORNOS INMUNOLÓGICOS, INFLAMATORIOS Y NEUROLÓGICOS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS, ESPECIFICAMENTE, FÁRMACOS INHIBIDORES DE CITOQUI-NAS; PREPARACIONES FARMACÉUTICAS QUE MODULAN EL SISTEMA INMUNE. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de enero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001016-2
No. de Expediente: 2012123289
No. de Presentación: 20120177324
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Hoyu Kabushiki Kaisha (also trading as Hoyu Co., Ltd.), de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: las palabras Bigen Fácil y Natural y diseño, que servirá para: AMPARAR: TINTES PARA CABELLO; PREPARA-CIONES PARA DAR COLOR AL CABELLO; PREPARACIONES
BLANQUEADORAS PARA CABELLO; PREPARACIONES PARA REMOVER EL COLOR DEL CABELLO; LOCIONES PARA EL CABELLO; SPRAYS PARA EL CABELLO; PREPARACIONES PARA ONDULAR EL CABELLO; TÓNICO PARA EL CABELLO; CREMAS PARA EL CABELLO; CHAMPÚ PARA EL CABELLO; ACONDICIONADOR PARA EL CABELLO; CREMAS PARA TRA-TAMIENTOS DEL CABELLO; COSMÉTICOS; ARTÍCULOS DE TOCADOR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día siete de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001017-2
No. de Expediente: 2012123335
No. de Presentación: 20120177392
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de Cordis Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
rENlaNE
Consistente en: la palabra RENLANE, que servirá para: AM-PARAR: CATÉTERES VASCULARES, CATETERES DE RADIO FRECUENCIA, GENERADORES DE ENERGIA Y BOMBAS DE IRRIGACION USADAS PARA PROCEDIMIENTOS DE ABLACIÓN Y DENERVACION. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día once de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001018-2
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2011113368
No. de Presentación: 20110158538
CLASE: 11
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de GE
Lighting Solutions, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
lUMiNaTioN
Consistente en: la palabra LUMINATION, que servirá para: AMPA-
RAR: LAMPARAS LED, BULBOS DE LUZ LED Y ACCESORIOS O
LAMPARAS DE ILUMINACION O DECORACIONES LUMINOSAS
QUE CONTIENEN BULBOS DE LUZ LED. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos
mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil doce.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001021-2
No. de Expediente: 2012123420
No. de Presentación: 20120177537
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
liVE YoUr lifE
Consistente en: las palabras LIVE YOUR LIFE, donde se traduce
del idioma inglés al castellano como: vive tu vida, que servirá para: AM-
PARAR: ROPA, CALZADO Y ACCESORIOS PARA LA CABEZA.
Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001023-2
No. de Expediente: 2012123649
No. de Presentación: 20120178015
CLASE: 03, 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAU-
RA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON
& JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el
registro de la MARCA DE FÁBRICA,
liSTEriNE cUiDaDo ToTal cEro
Consistente en: la frase LISTERINE CUIDADO TOTAL CERO,
que servirá para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES NO MEDI-
CADOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ENJUAGUES BUCALES CON
FLUORURO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001024-2
DIARIO
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente:: 2013123702
No. de Presentación: 20130178114
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LÓPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
FÁBRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS. SOCIEDAD
ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA,
GUcUMaTZ Consistente en: La palabra GUCUMATZ, que servirá para:
AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS,
Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y
ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA
ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día tres de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001025-2
No. de Expediente: 2012120644
No. de Presentación: 20120172499
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA
DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON &
JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra fit y diseño. Se traduce al castellano
como: en forma. Sobre el uso del elemento denominativo que consti-
tuye la marca, aisladamente no se concede exclusividad, que servirá
para: AMPARAR: PRODUCTOS DE PROTECCIÓN SANITARIOS
FEMENINOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001026-2
No. de Expediente: 2012123422
No. de Presentación: 20120177539
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de ATSIM, S. A., de nacionalidad GUATEMALTECA,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La palabra FATIK'A y diseño, que servirá para:
AMPARAR: JABONES, PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES
ESENCIALES, COSMÉTICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO.
Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001027-2
DIARIO
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2013123981
No. de Presentación: 20130178765
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de
JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
VoKaNaMET Consistente en: La palabra VOKANAMET, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA
HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001028-2
No. de Expediente: 2012118181
No. de Presentación: 20120167939
CLASE: 09, 17.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO
AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de
Tigers Polymer Corporation, de nacionalidad JAPONESA, solicitando
el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
Consistente en: La expresión tigerflex y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CONDUCTOS ELÉCTRICOS, CONDUCTOS
SUBTERRÁNEOS, CUBIERTAS DE CABLES, CABLES,
ESPECÍFICAMENTE, CABLES ELÉCTRICOS Y CABLES
DE SEÑAL. Clase: 09. Para: AMPARAR: MANGUERAS,
ESPECÍFICAMENTE, MANGUERAS PLÁSTICAS Y MANGUERAS
DE HULE, TUBOS, ESPECÍFICAMENTE TUBOS PLÁSTICOS Y
TUBOS DE HULE. Clase: 17.
La solicitud fue presentada el día dos de mayo del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001029-2
No. de Expediente: 2013123897
No. de Presentación: 20130178596
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de
JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
riGiDlooP
Consistente en: La palabra RIGIDLOOP, que servirá para:
AMPARAR: IMPLANTES QUIRÚRGICOS ELABORADOS CON
MATERIALES ARTIFICIALES PARA LA FIJACIÓN DE TEJIDOS
BLANDOS DURANTE PROCEDIMIENTOS ORTOPÉDICOS;
ANCLAJES DE SUTURA; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS
PARA SU USO EN PROCEDIMIENTOS DE RECONSTRUCCIÓN
ORTOPÉDICA; INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS PARA SU USO
EN LA FIJACIÓN DE TEJIDOS BLANDOS; INSTRUMENTOS
QUIRÚRGICOS PARA SU USO CON ANCLAJES DE SUTURA.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001030-2
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2013124082
No. de Presentación: 20130178953
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
lifSar
Consistente en: La palabra LIFSAR, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001031-2
No. de Expediente: 2013124199
No. de Presentación: 20130179224
CLASE: 05. 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de JAGOTEC AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
fUTiforM
Consistente en: La palabra FUTIFORM, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS, ASMA Y CONDICIONES RESPIRATORIAS; DESCONGESTIONANTES. Clase: 05. Para: AMPARAR: DISPOSITIVO INHALADOR MÉDICO USADO PARA EL TRATAMIENTO DE ALERGIAS, ASMA, CONDICIONES DESCONGESTIONANTES Y RESPIRATORIAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de enero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de febrero del año dos mil trece.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001032-2
No. de Expediente: 2012123647
No. de Presentación: 20120178013
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES
TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de
JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
UPUra
Consistente en: La palabra UPURA, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA HUMANOS. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001033-2
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012123419
No. de Presentación: 20120177536
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROSENDO AMÉRICO PÉREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de SANOFI, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
TarVEc
Consistente en: La palabra TARVEC, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001034-2
No. de Expediente: 2013123858
No. de Presentación: 20130178365
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado INES TAURA DE CUCHILLA, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE FÁBRICA,
SUrGicEl Consistente en: La palabra SURGICEL, que servirá para: AMPARAR: HEMOSTATO ABSORBIBLE IN LA NATURALEZA DE APÓSITOS QUIRÚRGICOS, DENTALES, Y VETERINARIOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil trece.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001035-2
coNVocaToriaS
CONVOCATORIA
El Consejo de Administración de la Sociedad "AYUDA Y RESERVA
COLECTIVA PARA AEROTÉCNICOS DEL ALA MAC, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE",
CONVOCA: A sus Asociados, a la ASAMBLEA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en sus oficinas, situadas
en el kilómetro nueve del Boulevard del Ejército Nacional, a las ocho
horas del día viernes veintiséis de abril del año dos mil trece. El quórum
para celebrar la sesión será de la mitad más uno de los accionistas y las
resoluciones serán válidas con la mayoría de los votos de los accionistas
presentes.
La agenda a desarrollarse es la siguiente:
I. Memoria de Labores del Consejo de Administración del año
2012.
II. Informe de la Junta de Vigilancia durante el año 2012.
III. Presentación de los Estados Financieros del ejercicio del año
2012.
IV. Informe del Auditor Externo.
V. Aplicación de Resultados.
VI. Elección del Auditor Externo para el año 2013 y aprobación
de sus honorarios.
VII. Reserva de fondos para Cuentas Incobrables.
VIII. Exclusión de Socios Inactivos.
De no haber quórum para la primera convocatoria, la Asamblea
General Ordinaria se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve
horas del día veintisiete del mismo mes y año, en la misma dirección
y conforme a la agenda ya indicada, con los accionistas presentes y se
tomarán las resoluciones por mayoría de los votos presentes.
Ilopango, a los veinticinco días del mes de febrero del año dos mil
trece.-
Lic. MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN MIGUEL, c/p
MIGUEL ÁNGEL BELTRÁN PALACIOS,
Presidente del Consejo de Administración.
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Yo, Ricardo Antonio Molina Cordero, mayor de edad, Licenciado en
Administración de Empresas, de este domicilio, con Documento Único
de Identidad Número cero cero uno uno dos siete nueve dos guión ocho,
extendido en Nueva San Salvador, en mi calidad de Representante Legal
de la Sociedad COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V., atentamente
SOLICITO: La publicación en el Diario Oficial de la Convocatoria
siguiente:
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de COSMETICOS Y MODAS, S.A. DE C.V.,
del domicilio de San Salvador, convoca a los señores accionistas a Junta
General Ordinaria que se llevará a cabo a las diez horas del día martes
veintitrés de abril del año dos mil trece, en la sala de reuniones de la
oficina central, ubicada en Alameda Dr. Manuel Enrique Araujo No.
3528, Colonia San Benito, San Salvador.
Agenda para Junta General Ordinaria:
1°. Establecimiento de Quórum.
2°. Lectura del Acta de la sesión de Junta General Anterior.
3°. Memoria de Labores de la Junta Directiva correspondiente
al año 2012.
4°. Balance General al 31 de diciembre de 2012, Estados de
Ganancias y Pérdidas del 1 de enero al 31 de diciembre 2012
y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre
2012.
5°. Informe del Auditor Externo.
6°. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y fijación de
honorarios.
7°. Aplicación de Utilidades y Distribución de dividendos.
8°. Varios.
Para que haya quórum legal, deberán estar presentes o represen-
tados accionistas que tengan doscientos cincuenta mil una acciones y
las resoluciones serán válidas si se toman por la mayoría de los votos
presentes o representados.
De no haber quórum en la fecha y hora anteriormente indicadas, por
este medio se convoca para celebrar dicha junta, con la misma Agenda,
en el lugar señalado, el día miércoles veinticuatro de abril, del año dos
mil trece, a las once horas, con el número de acciones que estén presen-
tes o representadas y las resoluciones en esta segunda convocatoria se
tomarán por la mayoría de los votos presentes.
San Salvador, seis de marzo del año dos mil trece.
LIC. RICARDO ANTONIO MOLINA CORDERO,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001063-2
SUBaSTa PUBlica
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE MEJI-
CANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado SALVADOR HECTOR SORIANO, en su
carácter de Apoderado de la señora MARIA TERESA RODRIGUEZ
CANALES contra la señora VENANCIA LOPEZ COLORADO DE
DOMINGUEZ conocida por VENANCIA LOPEZ DE DOMINGUEZ,
reclamando cantidad de dinero y accesorios y que mediante auto de las
once horas quince minutos del día veintiocho de julio del presente año,
se ha ordenado la venta en pública subasta, del inmueble embargado a
la demandada en un veinticinco por ciento, que consistente en: inmueble
rústico ubicado en Cantón San Roque, lote sin número, de esta misma
Ciudad y Departamento, cuya descripción técnica es la siguiente: Area
de siete mil doscientos NOVENTA Y OCHO PUNTO SEISCIENTOS
TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, el cual mide: AL SUR:
Línea quebrada de cinco tramos: Tramo Uno, del mojón uno al dos, línea
recta de Dieciséis punto Novecientos setenta y tres Metros; Tramo dos,
del mojón dos al tres, línea recta de Quince punto setecientos cuarenta y
cinco Metros; Tramo tres, del mojón tres al cuatro, línea recta de Veinti-
cuatro punto ochocientos cincuenta y cuatro Metros; Tramo cuatro, del
mojón cuatro al cinco, línea curva de Seis punto ochocientos noventa y
nueve Metros y radio de Setenta y uno punto novecientos cincuenta y
un Metros; Tramo cinco, del mojón cinco al seis, línea curva de Veinte
punto cuatrocientos setenta y siete Metros y radio de Cincuenta y cinco
punto doscientos quince Metros; AL OESTE: Línea quebrada de tres
tramos: Tramo Seis, del mojón seis al siete, línea curva de Quince punto
Cuatrocientos once Metros y radio de Sesenta y uno punto trescientos
noventa y ocho Metros; Tramo Siete, del mojón siete al ocho, línea curva
de Veintitrés punto quinientos ochenta y siete Metros y radio de Sesenta
y uno punto trescientos noventa y ocho Metros; Tramo ocho, del mojón
ocho al nueve, línea recta de Cinco punto trescientos tres Metros; AL
NORTE: Línea quebrada de catorce tramos: Tramo Nueve, del mojón
nueve al diez, línea recta de Diecinueve punto Novecientos veinticinco
Metros; Tramo Diez, del mojón diez al once, línea recta de Seis punto
ciento sesenta y nueve Metros; Tramo Once, del mojón once al doce,
línea recta de Cuatro punto ciento cuarenta y cinco Metros; Tramo Doce,
del mojón doce al trece, línea de Siete punto cuatrocientos un Metros;
Tramo Trece, del mojón trece al catorce, línea recta de Trece punto Ciento
cuarenta y ocho Metros; Tramo Catorce, del mojón catorce al quince, línea
recta de Once punto cero veinticuatro Metros; Tramo Quince, del mojón
quince al dieciséis, línea recta de Doce punto novecientos noventa y siete
Metros; Tramo Dieciséis, del mojón dieciséis al diecisiete, línea recta
de Once punto ochocientos treinta y un Metros; Tramo Diecisiete, del
mojón diecisiete al dieciocho, línea recta de Nueve punto ciento noventa
y cinco Metros; Tramo Dieciocho, del mojón dieciocho al diecinueve,
línea recta de Nueve punto ochocientos ochenta y seis Metros; Tramo
Diecinueve, del mojón diecinueve al veinte, línea recta de Doce punto
trescientos sesenta y seis Metros; Tramo Veinte, del mojón veinte al
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398veintiuno, línea recta de Once punto quinientos treinta y cinco Metros;
Tramo Veintiuno, del mojón veintiuno al veintidós, línea recta de Nueve
punto setecientos cincuenta y un Metros; y AL ESTE; Línea quebrada
de nueve tramos: Tramo Veintitrés, del mojón veintitrés al veinticuatro,
línea recta de Dieciséis punto seiscientos cincuenta y un Metros; Tramo
Veinticuatro, del mojón veinticuatro al veinticinco, línea recta de Veinte
punto setecientos setenta y un Metros; Tramo Veinticinco, del mojón
veinticinco al veintiséis, línea recta de Once punto setecientos veintiún
Metros; Tramo Veintiséis, del mojón veintiséis al veintisiete, línea de
Cinco punto cero setenta y seis Metros; Tramo Veintisiete, del mojón
veintisiete al veintiocho, línea recta de Catorce punto Ochocientos noventa
y nueve Metros; Tramo Veintiocho, del mojón veintiocho al veintinueve
línea recta de Diecinueve punto cuatrocientos setenta y un Metros; Tramo
Veintinueve, veintinueve al treinta, línea recta de Cinco punto seiscientos
sesenta Metros; Tramo Treinta, del mojón treinta al treinta y uno, línea
recta de Cuatro punto setecientos ochenta y ocho Metros; Tramo Treinta
y uno, al mojón uno, línea recta de Tres punto setecientos setenta y seis
Metros. Inscrito en un veinticinco por ciento a favor de la demandada
señora VENANCIA LOPEZ COLORADO DE DOMINGUEZ conocida
por VENANCIA LOPEZ DE DOMINGUEZ, en propiedad, es decir que
a la demandada le pertenece el Veinticinco por ciento del derecho de
Dominio del mencionado inmueble, en proindivisión con los señores:
CRESENCIA LOPEZ ANAYA, ANA MARIA LOPEZ viuda DE
QUEZADA, NATIVIDAD JESUS LOPEZ DE CRUZ, JOSE ESTA-
NISLAO LOPEZ COLORADO, FRANCISCA COLORADO LOPEZ
y MACARIO COLORADO GARCIA, a quienes les corresponde a cada
uno un doce punto cinco por ciento del Derecho de Propiedad, al asiento
número tres de la Matrícula número SEIS CERO DOS DOS TRES UNO
TRES SEIS GUION CERO CERO CERO CERO CERO (60223136 -
00000), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de San Salvador.
SE HACE CONSTAR: Que el inmueble antes descrito, tiene presentada
una Remedición de Inmueble, en el número de presentación dos cero
uno cero cero seis seis uno seis seis (2010066166), el día veintinueve
de enero de dos mil diez, la cual ya fue inscrita. Se hace constar que el
Veinticinco por ciento del Derecho de Propiedad que le corresponde en
proindivisión con los señores: CRESENCIA LOPEZ ANAYA, ANA
MARIA LOPEZ viuda DE QUEZADA, NATIVIDAD JESUS LOPEZ
DE CRUZ, JOSE ESTANISLAO LOPEZ COLORADO, FRANCISCA
COLORADO LOPEZ y MACARIO COLORADO GARCIA, a quienes
les corresponde a cada uno un doce punto cinco por ciento del derecho
de propiedad.
Lo que se hace saber al público para los efectos legales correspon-
dientes.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las quince horas
y treinta minutos del día veintiocho de julio de dos mil once.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN
ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001058-2
RODOLFO ERNESTO CHACON, Juez Segundo de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Ana, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por ejecución seguida en este Juzgado,
por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
inicialmente por medio de su Apoderada General Judicial Licenciada
Mercedes Carlina Rodríguez Avilés, y continuado en el mismo carácter
por el Licenciado Rafael Ernesto Andrade Peñate; contra el demanda-
do señor CELSO APOLONIO PEÑATE CARAVANTES conocido
por CELSO APOLONIO CARABANTES PEÑATE y por CELSO
APOLONIO PEÑATE CARABANTES, reclamándole cantidad de
dinero y accesorios se venderá en este Juzgado y al mejor postor en
fecha que oportunamente se dará a conocer el siguiente inmueble: “de
naturaleza urbano, situado en los suburbios de los Barrios Santa Cruz
y Santa Bárbara de esta jurisdicción, en la cual se ha desarrollado la
Urbanización “JARDINES DEL TECANA”, marcado con el Número
DIECIOCHO del Polígono VEINTIOCHO, pasaje OCHO SUR, de la
Urbanización Jardines del Tecana, de construcción de sistema mixto, cuya
descripción técnica es la siguiente: “partiendo del punto de intersección
de los ejes de la prolongación de la veintiuna avenida norte y del pasaje
ocho sur, se mide sobre el eje de este último una distancia de cincuenta
y uno punto cero cuatro metros, con rumbo sur, cero cero grados cero
dos punto cero siete minutos este, llegando así a un punto en donde
con deflexión izquierda de noventa grados y una distancia de dos punto
cincuenta metros, se localiza el esquinero Sur-Poniente, del lote cuyas
medidas y linderos son: AL PONIENTE: línea recta de rumbo norte,
cero cero grados, cero dos punto cero siete minutos oeste y distancia de
cinco metros, lindando con los lotes números siete y ocho del polígono
diecinueve de la misma urbanización, pasaje ocho sur de cinco metros
de ancho de por medio, AL NORTE: línea recta de rumbo norte, ochenta
y nueve grados cincuenta y siete punto noventa y tres minutos este y
distancia de trece metros, lindando con lote número diecisiete del polí-
gono veintiocho de la misma urbanización, AL ORIENTE: línea recta
de rumbo sur, cero cero grados cero dos punto cero siete minutos este y
distancia de cinco metros, lindando con lotes números diez y once del
polígono veintiocho de la misma urbanización y AL SUR: línea recta
de rumbo sur, ochenta y nueve grados cincuenta y siete punto noventa y
tres minutos oeste y distancia de trece metros, lindando con lote número
diecinueve del polígono veintiocho de la misma urbanización, llegando
así al esquinero sur-poniente del inmueble que fue de donde se inició
la presente descripción.- El inmueble así descrito tiene una extensión
superficial de SESENTA Y CINCO punto CERO CERO METROS
cuadrados, equivalentes a NOVENTA Y TRES PUNTO CERO CERO
varas cuadradas”. Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado a
la Matrícula número DOS CERO UNO TRES DOS UNO CERO UNO-
CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas del Departamento de Santa Ana.- Al inmueble le afecta el
gravamen de Primera Hipoteca Abierta otorgada por el deudor a favor
de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, en
la Matrícula antes mencionada, Asiento CINCO y el embargo se en-
cuentra inscrito en la misma Matrícula Asiento SEIS, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de Occidente, de
este Departamento.- Quien quiera hacer posturas que ocurra que se le
admitirá siendo legal.
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil: Santa Ana, a las ocho
horas cincuenta minutos del día catorce de enero de dos mil trece.- DR.
RODOLFO ERNESTO CHACON, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL.-
BR. ELBA LUZ LEMUS DE CHAVEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014815-2
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las diez horas con diez minutos del día siete de febrero del presente año,
en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por el Licenciado Gilberto
Enrique Alas Menéndez, en calidad de apoderado del BANCO CITI-
BANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra los señores
SANDRA YANIRA MENA DE PALACIOS Y PABLO ANTONIO
RIVAS MARROQUIN, SE VENDERA EN PUBLICA SUBASTA
EN ESTE JUZGADO, Y EN FECHA QUE OPORTUNAMENTE SE
SEÑALARA, EL SIGUIENTE INMUEBLE: “Un inmueble de naturaleza
urbana marcado como lote número VEINTITRES DEL POLIGONO
“E”, SENDA LOS CIPRESES DE RESIDENCIAL PINARES DE
SANTA MONICA, ubicado al Final de la Quinta Avenida Norte, juris-
dicción de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, de una extensión
superficial de CIEN PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS,
equivalentes a CIENTO CUARENTA Y TRES PUNTO CERO OCHO
VARAS CUADRADAS, y se encuentra inscrito a favor de la señora
SANDRA YANIRA MENA DE PALACIOS, a la matrícula número
30020759-00000 del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la
Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad”.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas
y quince minutos del día veintidós de febrero de dos mil trece.- LIC.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. KARINA
VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014850-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 6449-EM-10, promovido por el Licenciado GILBERTO
ENRIQUE ALAS MENENDEZ, actuando en su calidad de Apoderado
del BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, S.A., antes BANCO
CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A.; contra los señores MARVIN
MARLENE CARRILLO DOMINGUEZ, y MARIANO ANTONIO
GUADRON GOMEZ, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación se
localiza y describe así: “Tonacatepeque, Departamento de San Salvador”.
“Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que contiene iden-
tificado como LOTE VEINTIDOS, Polígono CUARENTA Y NUEVE
de la URBANIZACION CIMAS DE SAN BARTOLO II, QUINTA
ETAPA, situada en Jurisdicción de Tonacatepeque, Departamento de
San Salvador, el cual es de una extensión superficial de CINCUENTA Y
DOS PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a
SETENTA Y CINCO PUNTO DOCE VARAS CUADRADAS, inscrito
bajo la Matrícula número SEIS CERO CERO CINCO SIETE OCHO
TRES CERO- CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la
Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro Departa-
mento de San Salvador”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día cinco de diciem-
bre de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014851-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo marcado
con el número 159-EM-10, promovido inicialmente por la Licencia-
da ISABEL CRISTINA GARCIA GONZALEZ, continuado por la
Licenciada ARMIDA DEL SOCORRO RAMIREZ DE CALLES,
ambas actuando en su calidad de Apoderadas Generales Judiciales del
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA,
contra los demandados señores JOSE VICENTE PORTILLO conocido
por JOSE VICENTE PORTILLO BARRILLAS y por JOSE VICENTE
PORTILLO BARILLAS y MARTHA DE LOS ANGELES CHAVEZ
DE PORTILLO; se venderá en Pública subasta, en este Tribunal en fecha
que más adelante se señalará, el bien inmueble que a continuación se
localiza y describe así: “San Salvador, Departamento de San Salvador. Un
inmueble de naturaleza urbana, y construcciones que contiene marcado
con el número DIECISIETE, senda número cinco, de la urbanización
SANTORINI SEGUNDA ETAPA, situada en kilometro cinco de la
carretera a los Planes de Renderos, en las afueras del Barrio San Jacinto,
de la Ciudad de San Salvador, de una extensión superficial de CIENTO
CUARENTA Y UNO PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-
DRADOS equivalentes a DOSCIENTAS DOS PUNTO OCHENTA Y
UNA VARAS CUADRADAS, cuyas medidas y linderos constan en la
escritura relacionada conforme se encuentran asentados en su antecedente
inscrito al número M CERO UNO DOS CUATRO OCHO CERO UNO
UNO asiento CERO CERO CERO CUATRO del Registro Social de
Inmuebles”.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las quince horas y dos minutos del día diez de abril
de dos mil doce.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014852-2
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en virtud de la ejecución promovida en este
Tribunal por el Licenciado GILBERTO ENRIQUE ALAS MENENDEZ,
en su carácter de Apoderado General Judicial del BANCO CUSCATLAN,
SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE EL SALVA-
DOR, S.A., o BANCO CITI, S.A., contra el señor LUIS CARLOS SAN-
TANA AYALA, reclamándoles cantidad de dinero y costas procesales,
se ha ordenado la venta en pública subasta en este Tribunal de inmueble
inscrito a favor del deudor señor LUIS CARLOS SANTANA AYALA,
según Inscripción Número SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO
NUEVE -A CERO CERO UNO DOS, del Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección del Centro y cuya descripción técnica
es la siguiente: Condominio duplex número siete, de la RESIDENCIAL
Santisima Trinidad cuarta etapa, construida en una porción de naturaleza
urbana, jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador,
partiendo de la intersección de la Avenida Espíritu Santo y Pasaje siete,
marcado como apartamento doce-A. Que tiene las medidas siguientes:
AL NORTE: en cinco tiros: El primero, de uno punto cero metros; el
segundo de uno punto cincuenta y cinco metros; el tercero de dos punto
cincuenta y nueve metros; el cuarto de cero punto ochenta y cinco metros;
y el quinto de uno punto cuarenta y un metros; AL ORIENTE, siete punto
sesenta metros; AL SUR, cinco punto cero metros y AL PONIENTE,
diez punto cero metros, con una área de CUARENTA Y DOS PUNTO
SESENTA METROS CUADRADOS, con una altura de dos punto
cincuenta y cinco metros y un volumen de ocho punto sesenta metros
cúbicos.- Dicho inmueble se encuentra hipotecado a favor del BANCO
CUSCATLAN, SOCIEDAD ANONIMA ahora BANCO CITIBANK DE
EL SALVADOR, S.A., o BANCO CITI, S.A., a la Matrícula Número
SEIS CERO CERO UNO SEIS SEIS CERO NUEVE-A CERO CERO
UNO DOS. Inscripción once.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se hace saber al público para su conocimiento y demás
efectos legales.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Mejicanos, a las diez horas
del día veinticuatro de agosto de dos mil doce.- LIC. JOSE HUGO
ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN ESTELA
AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014855-2
LA INFRASCRITA JUEZ TERCERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Mercantil Ejecutivo promovido por
la Doctora ANA CAMILA DE LEON DE CASTRO GARAY, actuando
en su calidad de Apoderada General Judicial de SCOTIABANK EL SAL-
VADOR, SOCIEDAD ANONIMA, contra el señor JAIME MAURICIO
MURGA SUTTER, se venderá en Pública subasta en este Tribunal en
fecha que más adelante se señalará el bien inmueble que a continuación
se localiza y describe así: “Un lote de terreno de naturaleza urbana,
marcado con el número ONCE del polígono “C”, de la urbanización
“Alturas de Tenerife”, situado en el Cantón El Matazano, Jurisdicción
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, identificado según razón
de inscripción como Alturas de Tenerife Condominio, Polígono “C”
P-C, Apartamento ONCE, El Matazano, Santa Tecla, Departamento de
La Libertad, el cual se describe así: AL NORTE: Línea recta de treinta y
nueve punto veintinueve metros, AL ORIENTE: Línea recta de veintiséis
punto cincuenta metros; AL SUR: Línea recta de treinta y ocho punto
noventa metros; y AL PONIENTE: Dos tramos: el primero línea recta de
doce punto cuarenta y siete metros, y el segundo línea curva de catorce
punto cero cinco metros, con un radio de ciento cincuenta metros. El lote
así descrito tiene una extensión superficial de UN MIL TREINTA PUNTO
TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS equivalentes a UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO PUNTO VEINTISIETE
VARAS CUADRADAS.- El lote descrito anteriormente se encuentra
inscrito a favor del señor JAIME MAURICIO MURGA SUTTER en el
sistema de folio real automatizado a la matrícula TRES CERO CERO
UNO SEIS SIETE SIETE OCHO - A CERO CERO NOVENTA Y DOS,
asiento SEIS, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta
Sección del Centro, correspondiente al departamento de La Libertad”.
Se admitirán posturas siendo legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO MERCANTIL:
San Salvador, a las diez horas y ocho minutos del día veintiocho de febrero
de dos mil trece.- LIC. ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ
TERCERO DE LO MERCANTIL.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA
ALMENDARES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014865-2
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
El Infrascrito Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad Holcim El Salvador, S.A. de C.V., hace del conocimiento del público en general, que la Señora Juana Alexandra Hill Tinoco, es propietario del siguiente certificado de acciones de Holcim El Salvador, S.A. de C.V.
No. Certificado Cantidad de Acciones
9935 43,095
Y se ha presentado a las oficinas de esta Sociedad, manifestando haberlo extraviado y solicita la reposición de dicho certificado.
Lo anterior se hace con base en lo establecido en el Código de Comercio y en la Cláusula V) Calidad de las acciones y sus títulos, de la Escritura Pública de Modificación y Cambio de Denominación, a fin de que si hubiese algún legítimo dueño de dicho certificado extraviado, haga valer sus derechos durante los treinta días siguientes a la tercera publicación de este aviso, de lo contrario se procederá a la reposición del certificado de acciones extraviado.
Antiguo Cuscatlán, veintisiete días del mes de febrero de dos mil trece.
RAFAEL ALVARADO CANO,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F014864-2
Marca DE SErVicioS
No. de Expediente: 2012119584
No. de Presentación: 20120170136
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DINA CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Odyssey Re Holdings Corp., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ODYSSEY RE y diseño. Se traduce al castellano la palabra odyssey como: odisea, que servirá para: AMPARAR: SEGUROS Y SUSCRIPCION DE REASEGUROS DE PROPIEDADES Y CONTRA ACCIDENTES Y SERVICIOS DE CONSULTORIA SOBRE SEGUROS Y REASEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de junio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001019-2
No. de Expediente: 2012123421
No. de Presentación: 20120177538
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
liVE YoUr lifE
Consistente en: las palabras LIVE YOUR LIFE, donde se traduce del idioma inglés al castellano como: vive tu vida, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDA DE VENTA AL POR MENOR Y DE VENTA AL POR MENOR EN LINEA CONTENIENDO UNA GRAN VARIEDAD DE ARTICULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día trece de diciembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001022-2
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2012120429
No. de Presentación: 20120172044
CLASE: 35, 37, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MELQUI EDENILSON PARADA TRUJILLO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de GRUPO DE SERVICIOS, APLICACIONES Y DESARROLLOS TECNOLOGICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GRUPO SAYTEC, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras GS y diseño, que servirá para: AMPA-RAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES. Clase: 35. Para: AMPARAR: CONSTRUCCIÓN, REPARACIÓN, SERVICIOS DE INS-TALACIÓN. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELATIVOS A ELLOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE ORDENADORES Y SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil doce.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,REGISTRADOR.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001051-2
No. de Expediente: 2012120417
No. de Presentación: 20120171952
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO MOISES GRANADOS CRUZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION INTERNACIONAL DE ESTUDIANTES EN CIENCIAS ECONOMICAS Y COMERCIALES CAPITULO EL SALVADOR que se abrevia: AIESEC-EL SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-CIOS,
Consistente en: la expresión AIESEC y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACION Y ENTRETENIMIENTO EN TEMATI-CAS DE: LIDERAZGO, TRABAJO EN EQUIPO, COMUNICACION
EFECTIVA, SOSTENIBILIDAD, INNOVACION, RESPONSABILI-DAD SOCIAL, ASI COMO ACTIVIDADES CULTURALES QUE FOMENTEN EL ENTENDIMIENTO ENTRE LAS DIFERENTES CULTURAS, COMO LA "ALDEA GLOBAL" QUE ES UNA FERIA DE EXPOSICION CULTURAL DE PAISES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de agosto del año dos mil doce.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014768-2
Marca DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2012122578
No. de Presentación: 20120176182
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ferrolon
Consistente en: la palabra Ferrolon, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001040-2
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2012122581
No. de Presentación: 20120176185
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIGUEL ANGEL RUIZ REYES, en su calidad de APODERADO de MARBER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MARBER, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Dermy Baby
Consistente en: la frase Dermy Baby, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES Y PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de diciembre del año dos mil doce.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001041-2
No. de Expediente: 2012122538
No. de Presentación: 20120176073
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE AR-MANDO FONTAN ABREGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras LES FONTAN TRES GENERACIO-NES y diseño, traducida al castellano los términos LES FONTAN como: los fontán, que servirá para: AMPARAR: GRANO DE CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día primero de noviembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014686-2
No. de Expediente: 2012121523
No. de Presentación: 20120174232
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTOR MANUEL IRAHETA ALVAREZ, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de LABORATORIOS MEDIKEM, SOCIEDAD ANONI-MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: MEDIKEM, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Poli-MaGal
Consistente en: la palabra POLI-MAGAL, que servirá para: AMPARA: PRODUCTOS FARMACEUTICOS PARA CONSUMO HUMANO Y ESPECIALMENTE PARA LA PREPARACIÓN DE UN ANTIACIDO, ANTIFLATULENTO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014802-2
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
de tercera publicación
acEPTacioN DE HErENcia
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día, a las nueve
horas y treinta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE
OSCAR TURCIOS BENAVIDEZ conocido registralmente como JOSE
OSCAR TURCIOS BENAVIDES, en Arlington, Virginia, Estados
Unidos do Norte América; siendo su último domicilio Intipucá, De-
partamento de La Unión; de parte de la señora DORA GUADALUPE
ORTIZ o DORA GUADALUPE ORTIZ DE TURCIOS, en calidad de
cónyuge del causante.
Confiriéndole a dichos aceptantes, en el carácter indicado, la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para que
en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel lo
demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días del
mes de enero del dos mil trece. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000940-3
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, departamento de La Unión; al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las nueve
horas y diez minutos del día cinco de febrero del corriente año; se tuvo
por aceptada expresamente, y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer a las dieciséis horas y treinta minutos del día
once de octubre del año dos mil nueve, en el Hospital de Especialida-
des de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio la ciudad de El
Sauce, departamento de La Unión, dejara el causante Cándido Reyes
Reyes conocido por Cándido Reyes, a favor de la señora Deysi Argelia
Amaya Reyes, y la menor Francisca Nathali Reyes García, representada
por medio de su madre la señora Santos Alicia García, en concepto de
hijas sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con
lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confirió a las aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-
mento de La Unión, a los doce días del mes de febrero del año dos mil
trece. LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000941-3
LUIS SALVADOR PEÑA, Juez de lo Civil de este distrito judicial,
AVISA: Que este día ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó SEBASTIAN
VENTURA HERNANDEZ, o SEBASTIAN VENTURA, que falleció
el día veinticinco de agosto de dos mil once, en el cantón Las Guarumas,
jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, su último
domicilio, por parte de ANGELINA VÁSQUEZ DE VENTURA o
ANGELINA VÁSQUEZ QUINTANILLA, en concepto de cónyuge
sobreviviente del causante, y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a SILVIA JEANNETH VENTURA
DE PINEDA, ELVA ESMERALDA VENTURA DE ORELLANA,
ANGELINA VENTURA VÁSQUEZ, y CONSUELO FLORES VEN-
TURA, hijas del finado; y se ha conferido a la aceptante, interinamente,
la administración y representación de la sucesión.
Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este
aviso, se presenten a deducirlo.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiuno de agosto de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000946-3
Juez de lo Civil, de este distrito judicial, al público para los efectos
de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este día, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el causante AGUSTIN NOCHEZ
RODRIGUEZ o AGUSTIN NOCHEZ, quien falleció el día veintidós
de noviembre de dos mil diez, en Los Angeles, Condado de Los Ange-
les, California, de los Estados Unidos, siendo Zacatecoluca, su último
domicilio, por parte de SONIA MARIBEL NOCHEZ VALENCIA en
su concepto de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. le correspondían a ELENA DE PAZ VALENCIA conocida por ELE-
NA VALENCIA CALERO, ELENA DE LA PAZ VALENCIA y por
ELENA DE PAZ VALENCIA DE NOCHEZ; SELVIN WILFREDO
VALENCIA NOCHEZ, EDUARDO ANTONIO NOCHEZ, conocido
por EDUARDO ANTONIO VALENCIA NOCHEZ, hijos del referido
causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y
representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en término de ley, com-
parezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de diciembre de
dos mil doce. DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CIVIL.-
JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000948-3
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN; al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y veinte
minutos del día treinta y uno de enero del corriente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la Herencia
Intestada de los bienes que a su defunción dejó el causante OSMIN
MEJIA DOMINGUEZ, quien falleció a las diez horas y diez minutos
del día veintitrés de noviembre del año dos mil doce, en Comunidad
Diez de Octubre, Polígono cinco, Block G, Casa número siete, San
Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio,
de parte MARIA SANTANA DOMINGUEZ VIUDA DE MEJIA,
conocida por MARIA SANTANA DOMINGUEZ DE MEJIA y por
MARIA ANA DOMINGUEZ, en calidad de madre del causante antes
mencionado, confiriéndole la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que
dentro del término de ley, se presente a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las catorce
horas y treinta y cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos
mil trece. LIC. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SRIO.
3 v. alt. No. F014281-3
LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHI-
NAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas del día diecinueve de febrero de dos mil trece, se tuvo
por asociado a la Herencia al curador adjunto Licenciado Mario Alcides
Márquez, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Concepción Batres,
Usulután, con su Documento Único de Identidad Personal número cero
cero cero setenta y un mil seiscientos cuarenta y tres-siete y su Carnet de
Abogado número catorce mil ochocientos setenta y nueve, para que vigile
los derechos hereditarios de los herederos no declarados señores Marta
Alicia Barrera Garay, José Antonio Barrera Garay y Manuel de Jesús
Barrera Garay. En cuanto a la solicitud de Aceptación de Herencia del
Licenciado Nery Mauricio Rivas Garay, se provee lo siguiente: Se tuvo por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la señora ANA JULIA GARAY DE BARRERA,
conocida por ANA JULIA GARAY y por JULIA GARAY, fallecida a
las once horas y treinta minutos del día seis de julio del corriente año,
en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel,
siendo la Ciudad de El Tránsito su último domicilio, Departamento de San
Miguel; de parte de la señora Ana Isabel Barrera de Rivera, de cuarenta
años de edad, Comerciante, del domicilio de El Tránsito, Departamento
de San Miguel, con su Documento Único de Identidad Personal número
cero un millón cuatrocientos ochenta y tres mil seiscientos ochenta y
uno-uno; y Tarjeta de Identificación Tributaria Número mil doscientos
siete-doscientos sesenta mil setecientas sesenta y siete-ciento tres-dos,
en su concepto de hija de la causante y como Cesionaria de los derechos
hereditarios que les corresponden a los señores: José Francisco Barrera
Rivas, María del Carmen Garay de Campos, Rosa Cándida Barrera Garay
y Dinorah Esperanza Barrera Garay. Tiénese por asociado a la Herencia
al Curador adjunto Licenciado Mario Alcides Márquez, para que vigile
los derechos hereditarios de los señores: Marta Alicia Barrera Garay,
José Antonio Barrera Garay y Manuel da Jesús Barrera Garay, todos en
sus conceptos: El primero como cónyuge sobreviviente de la causante
y los restantes como hijos de la causante.
Nómbrase a la aceptante en el carácter dicho administradora y
representante interina de la sucesión de que se trata, con las facultades
y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia.
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las doce
horas del día veintisiete de febrero de dos mil trece.- LICDA. DINORA
DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA.- LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014289-3
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado, a
las quince horas con ocho minutos del día tres de enero del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada a su defunción en el Municipio de San Martín,
Departamento de San Salvador, por la causante WENDY VANESSA
MIJANGO LOPEZ, siendo su último domicilio el de Soyapango, de
quien se desconoce fecha de fallecimiento de parte del señor JOSE ELIAS
CHICAS, en su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían a los señores REYNA ISABEL LOPEZ DE CARTAGE-
NA o REYNA ISABEL LOPEZ y FRANCISCO MIJANGO ARTIGA,
ambos en su calidad de padres sobrevivientes de la causante.
Y se le ha conferido la administración y representación interina de
los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones del curador
de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,
a las nueve horas diez minutos del día ocho de febrero del año dos mil
trece.- LICDA. GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE
LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014317-3
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZ TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al
público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas cuarenta y
tres minutos del día veinte de febrero de dos mil trece, se ha tenido por
aceptada con beneficio de inventario la herencia testamentaria que a su
defunción dejó el señor JESUS SERRANO GOMEZ; quien fue de setenta
y siete años de edad, agricultor en pequeño, quien falleció el veintiuno
de noviembre de dos mil doce, siendo el municipio de Sesori, el lugar
de su último domicilio, de parte de los señores MANUEL DE JESUS
SERRANO RIVAS, OVIDIO ELIAS SERRANO RIVAS, CARLOS
ALBERTO SERRANO RIVAS, JOSE ADAN SERRANO, conocido por
JOSE ADAN SERRANO RIVAS, JULIO ALEXANDER SERRANO
RIVAS, conocido por ALEXANDER SERRANO RIVAS, JOSE AN-
GEL SERRANO RIVAS, FRANCISCA DEL CARMEN SERRANO
DE GONZALEZ, GLORIA DEL CARMEN SERRANO DE LOVO
y BLANCA ORBELINA SERRANO RIVAS, en calidad de heredero
testamentario del causante.
Confiriéndose en el carácter indicado la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL, a las once horas cincuenta y cuatro
minutos, del día veinte de febrero de dos mil trece.- LICDA. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA
AYALA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014348-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas cuarenta y
cinco minutos del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada
por el señor JUAN AMILCAR GUTIERREZ MACHADO, fallecido el
día uno de abril de mil novecientos noventa y siete, en el Cantón San
Rafael, Jurisdicción de Santa Catarina Masahuat, siendo dicha población
su último domicilio, de parte del señor DOUGLAS RENE GUTIERREZ
MACHADO, como hermano y además como Cesionario de los Derechos
Hereditarios que le correspondían al señor José Augusto Gutiérrez Leiva
como padre del causante.
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las doce horas cincuenta minu-
tos del día veintitrés de enero del dos mil trece. DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014373-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta minu-
tos del día quince de los corrientes, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por la señora
MARIA ORBELINA MACHADO DE GUTIERREZ, fallecida el día
dieciséis de marzo del año dos mil cuatro, en la ciudad de Soyapango,
siendo la Población de San Antonio del Monte su último domicilio, de
parte del señor DOUGLAS RENE GUTIERREZ MACHADO, como
hijo y además como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le
correspondían al señor José Augusto Gutiérrez Leiva como cónyuge de
la causante.
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. Se ha conferido al aceptante la administración y representación
interinas de la sucesión con las facultades y restricciones de Ley.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las ocho horas cincuenta minu-
tos del día veintidós de enero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014375-3
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Juzgado,
a las diez horas treinta minutos de este mismo día, del presente mes y del
corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejara MAURICIO
ORLANDO ABREGO SIGÜENZA, quien falleció a las veintitrés horas
treinta minutos del día veinte de febrero del dos mil tres, en Cantón
Copapayo de esta Jurisdicción, siendo la ciudad de Suchitoto su último
domicilio; de parte de la señora ENMA DEL CARMEN JIMENEZ viuda
DE GARCIA, quien actúa en su concepto de sesionaria de los derechos
hereditarios que en dicha sucesión y en abstracto les pudo corresponder
a las señoras: Ángela Abrego de Rivera y María Fidelina Abrego de
Artiga; éstas en su concepto de hermanas del referido causante.
Se le ha conferido a la aceptante la administración y representación
interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se
crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días, contados a partir
desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el
Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las diez
horas treinta y cinco minutos del día doce de febrero del dos mil tre-
ce.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA
COCA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014388-3
JOSÉ ANTONIO GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y cinco minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de
Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción que dejó la señora
ANA FRANCISCA ARGUETA, al fallecer el día doce de febrero de dos
mil doce, en el Barrio El Candelaria de la Ciudad de Ozatlán, habiendo
sido su último domicilio la Ciudad de Ozatlán, de parte del señor JORGE
ALBERTO ARGUETA DIAZ, en calidad de hijo del causante.
Confiéresele al aceptante dicho, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
trece días del mes de febrero de dos mil trece. LIC. JOSÉ ANTONIO
GÁMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN
HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014390-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor REYNALDO CORTEZ
HERNANDEZ, en carácter personal y como representante legal de los
menores CRISTIAN REINALDO CORTEZ PEREZ y LAURA XIMENA
CORTEZ PEREZ, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por
la señora LAURA ELIZABETH PEREZ DE CORTEZ, quien falleció a
las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del día doce de abril de dos
mil doce, Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, siendo
Ciudad Arce su último domicilio; el primero en concepto de cónyuge
sobreviviente y los segundos en calidad de hijos y como cesionarios
de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Basilia
Orellana viuda de Pérez, ésta en calidad de madre de la causante.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto indicado
la administración y representación interina de la indicada sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas cuarenta minutos del día diecinueve de febrero del año
dos mil trece.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014459-3
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las ocho horas y quince minutos
de este día, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción dejó la señora JUANA DE JESUS FLORES viuda DE TORRES,
conocida por JUANA DE JESUS FLORES y por JUANA FLORES, al
fallecer el día veintidós de abril del año dos mil nueve, en Cantón El
Obrajuelo, de la Jurisdicción de Usulután, el lugar que tuvo como últi-
mo domicilio, de parte de la señora ADELINA TORRES FLORES, en
calidad de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que les correspondía a los señores NOEMIS DE JESUS
FLORES DE IGLESIAS, conocida por NOEMI DE JESUS FLORES
DE IGLESIAS, FLORENCIO TORRES, conocido por FLORENCIO
TORRES FLORES, GLADIS MARIBEL TORRES FLORES, BLANCA
ESMERALDA TORRES DE AMAYA, JOSE PORFIRIO TORRES
FLORES y HALMAR ELY HERNANDEZ TORRES, como hijos de la
causante los primeros y el último por el derecho de representación que
en dicha sucesión le correspondía a su padre señor MARIO ISRAEL
TORRES, como hijo de la misma causante.
Confiriéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a un
días del mes de febrero del año dos mil trece. LIC. JOSE ANTONIO
GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN
HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014464-3
HErENcia YacENTE
El Infrascrito Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para
los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y quince
minutos del día treinta y uno de agosto del dos mil doce se ha declarado
yacente la herencia de SEBASTIAN REYES, quien falleció el día die-
cisiete de diciembre de mil novecientos treinta y ocho, en el Barrio San
José de San Pedro Nonualco, su último domicilio sin que hasta la fecha
se haya presentado persona alguna aceptando su herencia o una cuota
de ella, DECLARASE YACENTE, y nómbrase curador al Licenciado
RAFAEL ORLANDO GUEVARA VILLALTA, en consecuencia, se
citan a las personas que se consideren con derecho a la referida heren-
cia, para que dentro del término de quince días contados a partir de la
última publicación del edicto respectivo, se presenten a comprobar tal
circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, treinta y uno de agosto
del dos mil doce.- DR. LUIS SALVADOR PEÑA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- JORGE ALBERTO RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000945-3
MARIO MOISA MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas veinte
minutos del día veintiocho de enero del corriente año, ha sido decla-
rada yacente la herencia dejada por el señor HUMBERTO ALFONSO
RODRIGUEZ, fallecido el día siete de diciembre del dos mil once, en
San Salvador, siendo Sonsonate el lugar de su último domicilio, y se ha
nombrado curador para que lo represente al Licenciado MARIO ER-
NESTO CASSIO MANCIA, a quien se le hizo saber para su aceptación
y demás efectos de Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las once horas quince
minutos del día seis de febrero del dos mil trece.- DR. MARIO MOISA
MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. CECILIA DEL CARMEN
CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014297-3
TÍTUlo DE ProPiEDaD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta municipalidad se ha presentado la
señora MARIA PAZ HERNANDEZ PALOMO, de cincuenta y ocho
años de edad, empleada, del domicilio de Alegría, quien se identifica con
su Documento Único de Identidad número: cero cero quinientos noventa
y cinco mil ochocientos veintisiete-cuatro; y Número de Identificación
Tributaria: un mil ciento uno- cero setenta mil trescientos cincuenta y
cuatro-cero cero un-nueve; solicitando Título de Propiedad de un terreno
de naturaleza urbana, situado en el Barrio El Calvario, al final de las cien
gradas de la ciudad de Alegría, departamento de Usulután, y que siendo
poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica y no interrumpida por
más de diez años, inmueble de una extensión Superficial de CIENTO
VEINTIUN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias:
LINDERO NORTE: en un tramo recto de doce punto cero cero metros,
colinda con la señora Sofía del Tránsito Flores Palomo, LINDERO
ORIENTE: en un tramo recto de doce punto cero cero metros, colinda
con los señores Luis Alonso Méndez Vigil y Amadeo Méndez Polío;
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. LINDERO SUR: en un tramo recto de doce punto cero cero metros,
colinda con la señora Nubia Shabina de Guadalupe Palomo de Sabrían,
Calle de por medio; LINDERO PONIENTE: en un tramo recto de
doce punto cero cero metros colinda con la señora María Emilia Corcios;
Calle de por medio. El inmueble no es dominante, ni sirviente, y no está
en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes y
lo valúan en DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, el cual lo obtuvieron por medio de compra informal que le
hiciera a la señora Isabel Palomo.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE ALEGRIA, a las once horas
del día veinte de febrero de dos mil trece. RENE SAUL SANCHEZ
FUNES, ALCALDE MUNICIPAL, DE ALEGRIA, USULUTAN.- RI-
CARDO ANTONIO TURCIOS BATRES, SECRETARIO MUNICIPAL,
ALEGRIA, USULUTAN.
3 v. alt. No. F014280-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado la señora ROSA
CANDIDA CORDOVA, de cuarenta y siete años de edad, doméstica,
de este domicilio, con Documento Único de Identidad número cero dos
cero nueve tres cinco uno tres-seis, solicitando que se le extienda Título
de Propiedad, de un inmueble urbano, situado en el Barrio El Centro,
Avenida Los Héroes, del Municipio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, de la capacidad superficial de TRESCIENTOS CUARENTA
Y UNO PUNTO SETENTA METROS CUADRADOS, el cual tiene las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: treinta y tres punto catorce
metros colinda con terreno de Ramiro Iraheta, lindero sin materializar
de por medio; AL NORTE: un metro colindando con terreno de Eusebio
Alvarado, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE: veintisiete
punto cincuenta metros colindando con terreno de Eusebio Alvarado y
Tito Pocasangre, cerco de alambre de por medio; y AL SUR: veintiuno
punto cincuenta y cuatro metros colindando con terreno de Isidro Alvarado,
muro de ladrillo de por medio, que en la actualidad en dicho inmueble se
encuentra construida una casa de sistema mixto. Que el terreno descrito
no es dominante, ni sirviente, no está en proindivisión con nadie. Lo
obtuvo por compraventa que le hizo al señor José Canjura, ya que está
desde el día quince de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.
Lo valora en la cantidad de MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San Isidro: Cabañas, a los once días del mes
de febrero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014334-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el señor
ISIDRO ANTONIO ALVARADO CORDOVA, de veintidós años de
edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro cinco seis nueve tres siete cinco-nueve, solicitando
que se le extienda Título de Propiedad, de un inmueble urbano, situado
en el Barrio El Centro, del Municipio de San Isidro, Departamento de
Cabañas, de la capacidad superficial de QUINIENTOS CINCUENTA
Y CUATRO PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS,
el cual tiene las medidas y linderos siguientes; AL ORIENTE: treinta y
tres punto ochenta metros colinda con terreno de Adrián Torres, cerco
de alambre de por medio; AL NORTE: veintiuno punto cincuenta y
cuatro metros colindando con terreno de Rosa Cándida Córdova, muro
de ladrillo de por medio; AL PONIENTE: diecinueve punto veinte
metros colindando con terreno de Tito Pocasangre, cerco de alambre
de por medio; y AL SUR: veinte punto treinta metros colindando con
terreno de Jesús Galindo, quebrada de Agua Fría de por medio y cerco
de alambre. Que el terreno descrito no es dominante, ni sirviente, no
está en proindivisión con nadie.
Lo obtuvo por compraventa que le hizo al señor José Canjura, desde
el día quince de febrero del año del dos mil. Lo valora en la cantidad de
MIL TRESCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
NORTE AMERICA.
Alcaldía Municipal de San Isidro, Cabañas, a los once días del mes
de febrero de dos mil trece.- JOSE IGNACIO BAUTISTA CHAVEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- ROSICELA MARTINEZ DE LAINEZ,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014335-3
TÍTUlo SUPlETorio
JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la LICEN-
CIADA MARIA SANDRA ARACELY RUIZ, como Apoderada General
Judicial del señor SANTOS CHICAS HERNANDEZ, de sesenta y cuatro
años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Dolores, Depar-
tamento de Cabañas, solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO
a favor del referido señor, de un inmueble de naturaleza rústico, situado
en CANTON SAN CARLOS, CASERIO CERRO PACHO, JURISDIC-
CION DE DOLORES, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, de una
extensión superficial de TREINTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS
SESENTA Y TRES PUNTO SETENTA Y CINCO METROS CUA-
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398DRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE:
Con una distancia de un metro, colinda con inmueble del compareciente;
LINDERO PONIENTE: Con una distancia de trescientos treinta y un
metros, colindando con inmueble de Jesús Iraheta, quebrada de invierno
El Copinol; LINDERO SUR: Con una distancia de doscientos cuarenta
metros, colinda con inmueble de María Consuelo Orellana de Iraheta,
cerco de alambre y piedra; LINDERO ORIENTE: Con una distancia de
trescientos veinticuatro metros, colinda en una parte con inmueble de
María Carmen Cruz y en otra parte con inmueble María Laínez, quebrada
de invierno El Zuncuyal y cerco de alambre, lo adquirió por posesión
quieta, pacífica e ininterrumpida por más de cuarenta años, y lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los quince días del
mes de febrero de dos mil trece.Enmendado: SETENTA-vale.- LIC. JOSE
ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.-
LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000952-3
LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
JOSE SANTOS ROMERO GARCIA, de veinte años de edad, agricultor
en pequeño, y LUZ MARINA ROMERO GARCIA, de veinticuatro
años de edad, de oficios domésticos, ambos del domicilio de El Sauce,
Departamento de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad Per-
sonal Números en su orden: cero tres millones setecientos dieciocho mil
novecientos cincuenta y seis guión ocho, y cero cuatro millones quinientos
setenta y nueve mil quinientos treinta y seis guión cinco, Representados
por su Apoderado General Judicial Licenciado José Aníbal Sánchez
Ramírez, solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza
rústica, situado en el Cantón El Rincón, de la jurisdicción de El Sauce,
de este distrito, Departamento de La Unión; de la capacidad superficial
de DOSCIENTOS TREINTA Y UN METROS CON OCHENTA Y
NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS, con las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, veintidós metros colinda con propiedad del
señor Eleno García García, cerco de alambre propio; AL NORTE, trece
metros colindando con propiedad de los señores María Cleofides Flores
de Granados y Encarnación Granados García, calle de por medio cerco
de alambre propio; AL PONIENTE, veintidós metros con diecisiete
centímetros con propiedad del señor Eleno García Garcia, callejón de
por medio cerco de alambre propio; y AL SUR, ocho metros colinda con
propiedad del señor Eleno García García, cerco de alambre propio. Hay
construida una casa paredes de adobe, techo de tejas, de cinco metros de
ancho por siete metros de largo. Valúa el inmueble antes descrito en la
cantidad de CUATRO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, y lo adquirieron por compra informal que le hicieran a
la señora Agripina Romero (fallecida), en el mes de marzo del año dos
mil.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil
trece.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014372-3
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora SONIA BERTILA TORRES, se
ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título de Dominio o
Propiedad, de un inmueble que según antecedente es de naturaleza rural
y en la actualidad es de naturaleza urbana, situado en los suburbios del
Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de
Cabañas, de una extensión superficial de NOVECIENTOS SESENTA
Y OCHO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS,
comienza la descripción técnica a partir del esquinero norponiente del
inmueble, cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO NORTE:
lindero formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distan-
cias: Tramo uno, norte sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos
cero ocho segundos este, con distancia de cuatro punto noventa y cuatro
metros, Tramo dos: norte sesenta y ocho grados treinta y dos minutos
cuarenta y cinco segundos este, con distancia de dos punto cero dos
metros, Tramo tres, norte setenta y dos grados cuarenta y un minutos
cero seis segundos este, con distancia de seis punto cero dos metros y
Tramo cuatro, norte setenta y siete grados, catorce minutos treinta y
siete segundos este, con distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros,
colinda con inmueble de don Carlos Antonio Perdomo García y Ana
Gloria Perdomo de Moreno. LADO ORIENTE: lindero formado por
cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, sur
veintidós grados treinta y cinco minutos treinta y ocho segundos este,
con distancia de once punto cero siete metros, Tramo dos, sur veinticinco
grados veintitrés minutos cuarenta y nueve segundos este, con distancia
de catorce punto cero seis metros, Tramo tres: sur dieciocho grados cero
nueve minutos veinticuatro segundos este, con distancia de siete punto
sesenta y cuatro metros, Tramo cuatro, sur cero ocho grados cero un
minutos cincuenta y cuatro segundos este, con distancia de cuatro punto
cincuenta y un metros y Tramo cinco, sur diez grados cincuenta y seis
minutos veinte segundos este, con distancia de diez punto sesenta y siete
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. metros. Colinda con Berta Perdomo de Arévalo; LADO SUR: lindero
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, norte ochenta y un grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y
dos segundos oeste, con distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo
dos, norte ochenta y ocho grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y
ocho segundos oeste, con distancia de tres punto diez metros, Tramo tres,
norte ochenta y cuatro grados cero cuatro minutos once segundos oeste,
con distancia de seis punto sesenta y ocho metros y Tramo cuatro, norte
ochenta y un grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y siete segundos
oeste, con distancia de seis punto doce metros. Colinda con inmuebles
de Andrés Gómez Leiva; LADO PONIENTE: lindero formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, norte treinta
y nueve grados cincuenta y tres minutos cero seis segundos oeste, con
distancia de siete punto sesenta y tres metros, Tramo dos, norte treinta
grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos oeste, con distancia
de diecisiete punto cero ocho metros y Tramo tres, norte catorce grados
cincuenta y siete minutos cero segundos oeste, con distancia de dieciséis
punto setenta y tres metros. Con lo que se llega al esquinero norponiente,
donde se inició la presente descripción técnica, linda con Carlos Antonio
Perdomo García. El inmueble goza por el vértice norponiente de salida
a través de una bocacalle de servidumbre de dos metros de ancho y que
conecta a la calle pública que conduce a Victoria.
El inmueble lo adquirí por compra que le hice al señor Juan Francisco
Perdomo García, mediante Escritura Pública otorgada en esta Ciudad,
a las nueve horas del día veintisiete de julio del año dos mil once. El
inmueble antes descrito no se encuentra en proindivisión, así mismo que
la posesión sumada a la de su antecesor data desde hace más de diez años
consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida. Y en la
actualidad lo estimo valorado en la cantidad de TRES MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los colindantes
que se han mencionado son de este mismo domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA
DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014336-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA CIUDAD.
HACE CONSTAR: Que la señora: ANA GLORIA PERDOMO DE
MORENO, se ha presentado a esta Alcaldía Municipal a solicitar Título
de Dominio o Propiedad, de un inmueble que según antecedente es de
naturaleza rural y en la actualidad es de naturaleza urbana, situado en los
suburbios del Barrio San Antonio, jurisdicción de Ciudad Victoria, De-
partamento de Cabañas, de una extensión superficial de SETECIENTOS
SESENTA Y CUATRO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS,
comienza la descripción técnica a partir del esquinero norponiente del
inmueble, cuyos rumbos y distancias se describen así: LADO NORTE:
lindero formado por seis tramos rectos con los siguientes rumbos y dis-
tancias: Tramo uno, norte ochenta y seis grados cuarenta y nueve minutos
cuarenta y tres segundos este, con distancia de ocho metros, Tramo dos:
norte cero ocho grados cero siete minutos treinta y tres segundos este,
con distancia de cinco punto ochenta y cinco metros, Tramo tres, sur
ochenta grados cincuenta y cinco minutos cero tres segundos este, con
distancia de trece punto quince metros, Tramo cuatro, sur ochenta y un
grados, cincuenta minutos cero cinco segundos este, con distancia de
tres punto veintisiete metros, Tramo cinco, sur setenta y cuatro grados
veinticuatro minutos cincuenta y seis segundos este, con distancia de
dos punto sesenta y seis metros y Tramo seis, sur setenta y nueve grados
treinta y siete minutos, cuarenta y dos segundos este, con distancia de
tres punto treinta y cinco metros. Colinda con Carlos Antonio Perdomo
García y José Calazán García Rodríguez. LADO ORIENTE: lindero
formado por tres, con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
sur veintitrés grados veinticinco minutos cero siete segundos este, con
distancia de cuatro punto treinta y cuatro metros, Tramo dos, sur cincuenta
grados trece minutos veintinueve segundos oeste, con distancia de uno
punto sesenta y dos metros y Tramo tres: sur cero nueve grados doce
minutos veintiséis segundos este, con distancia de trece punto setenta
y cinco metros. Colindando por el primer tramo con Carlos Antonio
Perdomo García y por los restantes tramos con Alcaldía Municipal.
LADO SUR: lindero formado por ocho tramos con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo uno, sur ochenta y tres grados veintisiete minutos
cuarenta y ocho segundos oeste, con distancia de cinco punto cincuenta
y ocho metros; Tramo dos, sur setenta y cuatro grados cuarenta y nueve
minutos cincuenta y tres segundos oeste, con distancia de cinco punto
doce metros, Tramo tres, sur ochenta y cuatro grados dieciséis minutos
veintinueve segundos oeste, con distancia de dos punto sesenta y dos
metros, Tramo cuatro, sur ochenta y un grados diez minutos dieciocho
segundos oeste, con distancia de tres punto veintiocho metros, Tramo
cinco, sur ochenta y un grados cuarenta y seis minutos cincuenta y dos
segundos oeste, con distancia de cero punto noventa y tres metros; Tramo
seis, sur setenta y cuatro grados diecisiete minutos cero seis segundos
oeste, con distancia de cuatro punto noventa y un metros, Tramo siete,
sur setenta y siete grados catorce minutos treinta y siete segundos oeste,
con distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros y Tramo ocho, sur
setenta y dos grados cuarenta y un minutos cero seis segundos oeste,
con distancia de seis punto cero dos metros. Colinda con inmuebles de
Berta Perdomo de Arévalo y Sonia Bertila Torres. LADO PONIENTE;
lindero formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, norte cero cinco grados diez minutos catorce segundos este,
con distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros y Tramo dos,
norte cero siete grados cuarenta minutos veintitrés segundos este, con
distancia de cinco punto sesenta y nueve metros. Con lo que se llega al
esquinero norponiente, donde se inició la presente descripción técnica,
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398linda con Carlos Antonio Perdomo García. El inmueble contiene setenta
y seis metros cuadrados de construcción, sistema mixto, con servicios de
agua potable y energía eléctrica, goza por el lado nororiente de salida a
la carretera pavimentada que conduce a Sensuntepeque a través de una
bocacalle de servidumbre, propiedad del colindante con ancho de dos
metros por cincuenta y tres punto diecisiete metros de largo. El inmueble lo
adquirí por compra que le hice a mi padre señor Pedro García Rodríguez,
mediante Escritura Pública otorgada en la Ciudad de Sensuntepeque,
a las once horas del día treinta de diciembre del año dos mil dos. El
inmueble antes descrito no está en proindivisión con nadie, así mismo
que la posesión sumada a la de su antecesor data desde hace más de diez
años consecutivos, ha sido de manera quieta, pacífica e ininterrumpida.
Y en la actualidad lo estimo valorado en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; todos los
colindantes que se han mencionado son de este mismo domicilio.
Se avisa al público para los efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Victoria, Departamento de Cabañas, a los
veintiséis días del mes de febrero del año dos mil trece.- JUAN ANTONIO
RAMOS BARRERA, ALCALDE MUNICIPAL.- EMERITA AYALA
DE LOPEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014337-3
rENoVacioN DE MarcaS
No. de Expediente: 2001015515
No. de Presentación: 20130178271
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de LOPEZ DAVIDSON, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00102 del Libro 00165 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente
en las palabras MEDI CREAM, escritas en letras de molde mayúsculas;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintiuno días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000963-3
No. de Expediente: 1982001026
No. de Presentación: 20130178640
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-
CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE
SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como
APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio de San Salvador, Departa-
mento de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00204 del Libro 00101 de
REGISTRO DE MARCAS, consistente en la expresión UROGESIC;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la
Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los veintidós días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000964-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. No. de Expediente: 2001014187
No. de Presentación: 20130178637
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00092 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras Clotén FORTE, en donde la consonante C, se encuentra escrita en molde mayúscula las letras lotén, escritas en molde minúsculas, la tilde forma parte de la palabra Clotén, en la vocal “o”, está dibujada una cruz de color blanco en el fondo, la palabra FORTE se encuentra escrita en letras de molde mayúsculas; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C000965-3
No. de Expediente: 2002021270
No. de Presentación: 20130178642
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado FRAN-CISCO JAVIER MEJIA ESCOBAR, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATORIOS LOPEZ, S.A. DE C.V., del domicilio de San Salvador, de nacionalidad SALVADOREÑA, so-licitando RENOVACION, para la inscripción Número 00202 del Libro 00179 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la figura de un conejo adulto, está vestido con una bata de médico color blanco, de la cual sale su cola como una borla, lleva puesto al cuello un estetoscópio. Todo su cuerpo es color café más oscuro que todo su cuerpo, su nariz, es
rojiza, con unos puntos oscuros bajo su nariz, simulando el bigote; tiene una sonrisa de lado, mostrando su lengua de color rojo y dos dientes Superiores; sus ojos son óvalos de color blanco y un círculo negro al fondo. Con sus dos manos abiertas y con su pata izquierda levantada en señal de estar bailando; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000966-3
No. de Expediente: 2002026151
No. de Presentación: 20130179525
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-DERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED, del domicilio de New Delhi, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número 00244 del Libro 00173 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra “BACQURE” la cual se en-cuentra formada por siete letras mayúsculas de molde, tamaño mediano en una posición recta de color negro; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
LIC. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014368-3
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398No. de Expediente: 2002026348
No. de Presentación: 20130179528
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NO-
TARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED,
del domicilio de New Delhi, India, de nacionalidad HINDU, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00031 del Libro 00174 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "SERLIFT" la
cual se encuentra formada por siete letras mayúsculas de molde, tamaño
mediano en una posición recta de color negro; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los catorce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014369-3
No. de Expediente: 2002026153
No. de Presentación: 20130179526
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado JOSE
ADOLFO TORRES LEMUS, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO,
del domicilio de NUEVO CUSCATLAN, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APO-
DERADO de RANBAXY LABORATORIES LIMITED, del domicilio
de New Delhi, de nacionalidad HINDU, solicitando RENOVACION,
para la inscripción Número 00243 del Libro 00173 de INSCRIPCION
DE MARCAS, consistente en la expresión "CEFCOR" la cual se en-
cuentra formada por seis letras mayúsculas de molde, tamaño mediano
en una posición recta de color negro: que ampara productos/servicios
comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de
Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los doce días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014371-3
No. de Expediente: 2001015733
No. de Presentación: 20130179770
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado RODOLFO
ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, mayor de edad, ABOGADO Y
NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANO-
NIMA, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00070 del Libro 00170 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en Las palabras "CUENTA UNICA PROME-
RICA", escrita en un fondo blanco con letras mayúsculas de molde de
color negro, de tamaño irregular, el tipo de letra simple; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 36 de la Clasificación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil trece.
Lic. PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014441-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. MarcaS DE faBrica
No. de Expediente: 2013123891
No. de Presentación: 20130178588
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DELMY ELIZABETH PAZ DE SARMIENTO, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de CAFE SARMIENTO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CAFESA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,
Consistente en: la palabra CAFESA y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFE. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de enero del año dos mil trece.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014436-3
SEÑal DE PUBliciDaD coMErcial
No. de Expediente: 2012120231
No. de Presentación: 20120171497
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GIACOMO VITTORIO ZAPPALA SESSA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION ZOOLOGICA DE EL SALVADOR, de na-cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Yo protejo las tortugas marinas y diseño, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SOBRE EDUCACIÓN Y CONCIENTIZACIÓN, CAPACITACIÓN DEL CUIDADO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE, LAS TORTUGAS MARINAS Y EL MEDIO AMBIENTE.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de julio del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de febrero del año dos mil trece.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014421-3
SUBaSTa PUBlica
DOCTOR JUAN RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL DE SAN MIGUEL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por ejecución promovida por la SOCIEDAD
CORBES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, Repre-
sentada legalmente por el señor ARISTIDES CORTEZ MINERO, por
medio de su Apoderado General Judicial Licenciado HECTOR ARTURO
ESCOBAR SORTO, en contra del señor JOSE ARNOLDO OSORTO,
representado por medio de su Curador Especial nombrado Licenciado
SAUL VASQUEZ BLANCO, mayor de edad, Abogado y de este domi-
cilio, se venderá en pública subasta en este Juzgado, en día y hora que
oportunamente se indicará el Bien Muble siguiente: """ placas. P-199252;
Año, DOS MIL CUATRO; MARCA, KIA; COLOR BLANCO; CLASE,
PICK UP; CAPACIDAD, UNO PUNTO CINCUENTA TONELADAS;
MODELO. K 2700; NUMERO CDE MOTORJ 2376811; NUMERO
DE CHASIS GRABADO, KNCSD 211247986348; NUMERO DE
CHASIS VIN, KNCSD 211247986348, vehículo propiedad del señor
JOSE ARNOLDO OSORTO.-
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL, San Miguel,
a las diez horas del día veintisiete de Julio de dos mil doce. Dr. JUAN
RAMON MONTOYA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL. Lic. ERNESTO
ALCIDES FLORES CAÑAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C000968-3
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA, JUEZ
CUARTO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en el Proceso Mercantil Ejecutivo promovido
por el FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINAN-
CIERO, a través de su Apoderada General Judicial Licenciada ELSY
ELIZABETH GALVEZ SANCHEZ, contra las señoras CRISELDA
ISABEL CHAVEZ, conocida por GRISELDA ISABEL CHAVEZ,
SILVIA DEL CARMEN VIGIL CHAVEZ y LORENA JEANNETT
FLORES DE VIGIL, conocida por LORENA JEANNETT FLORES
VENTURA, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal, un inmue-
ble de naturaleza urbana y construcciones que contiene sistema mixto,
situado en el Cantón Las Delicias, según antecedente, hoy Cantón El
Papalón, jurisdicción de San Miguel, Departamento del mismo nombre,
marcado con el número TREINTA Y NUEVE del Polígono C-SEIS del
CENTRO RESIDENCIAL LA PRADERA II ETAPA, cuyas medidas
perimetrales son las siguientes: AL NORTE, quince punto cero cero
metros; AL ORIENTE, cinco punto cero cero metros; AL SUR, quince
punto cero cero metros; y AL PONIENTE, cinco punto cero cero me-
tros.- El lote así descrito tiene un área de SETENTA Y CINCO PUNTO
CERO CERO METROS CUADRADOS.- Inscrito a favor de la señora
CRISELDA ISABEL CHAVEZ, conocida por GRISELDA ISABEL
CHAVEZ, a la Matrícula número OCHO CERO CERO SEIS NUEVE
CERO CERO OCHO-CERO CERO CERO CERO CERO, Asiento UNO
del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección de
Oriente, Departamento de San Miguel.
Lo que se avisa al Público para los efectos legales consiguientes.
LIBRADO: En el Juzgado Cuarto de lo Mercantil: San Salvador, a
las catorce horas y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil
doce. Lic. ROBERTO EDMUNDO ALEJANDRO JIMENEZ MOLINA,
JUEZ CUARTO DE LO MERCANTIL. Licda. JACQUELINE JOHAN-
NA ORTIZ DURAN, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014293-3
rEPoSicioN DE cErTificaDoS
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km 10 carretera a
Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE
DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 139815, solicitando la reposición
de dicho CERTIFICADO por MIL TRESCIENTOS NUEVE 40/100
DOLARES (US$ 1,309.40)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Viernes, 01 de Marzo de 2013.
MAURICIO ORELLANA,
GERENTE AGENCIA MASFERRER
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
Agencia Masferrer.
3 v. alt. No. F014393-3
aViSo DE coBro
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se ha presentado el
señor LUIS ALONSO MARTINEZ RODRIGUEZ, mayor de edad,
Estudiante, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad,
solicitando en calidad de cónyuge sobreviviente se le permita cobrar la
suma de $152.73 y $56.84, dejados pendientes de cobro en concepto de
devolución del excedente del Impuesto sobre la Renta de los ejercicios
fiscales 2010 y 2011 respectivamente, por su extinta cónyuge, señora
GLORIA ISABEL AGUIRRE DE MARTINEZ, conocida por Gloria
Isabel Aguirre García, fallecida el día 27 de junio de 2012.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que la per-
sona que se crea con igual o mejor derecho se presente a este Ministerio
a hacer uso de éste, a más tardar dentro de los 3 días siguientes en que
haya salido a la venta el Diario Oficial que contenga la tercera y última
publicación del presente aviso.
San Salvador, 22 de febrero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUB JEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO.
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1v c/3d. No. F013907-3
DIARIO
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La Infrascrito Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda,
HACE SABER: Que a este Ministerio se ha presentado la señora
LEONOR OSORIO DE CORTEZ hoy VIUDA DE CORTEZ, conocida
también como Leonor Osorio Sánchez, y por Delmy Leonor Osorio
Sánchez, en calidad de cónyuge sobreviviente del señor BONIFACIO
CORTEZ LOVATO, promoviendo diligencias para que se le autorice
firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de $369.40, que
le correspondía como devolución del ejercicio fiscal 2011, que dejó
pendiente de cobro, por haber fallecido el día 27 de junio de 2012.
Lo anterior se hace de conocimiento del público en general, para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
ejercer su derecho ante este Ministerio, dentro del término de 3 días a
partir del siguiente en que haya salido a la circulación el Diario Oficial
que contenga la última publicación del presente aviso Ministerio de
Hacienda. San Salvador, 25 de febrero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F013948-3
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley
HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora
CLAUDETH MELANI HENRIQUEZ DE ALBERTO, conocida por
CLAUDETH MELANI HENRIQUEZ PEREZ, en calidad de hija
sobreviviente de la señora MARIA DEYSI ESPERANZA PEREZ DE
ENRIQUEZ, conocida por MARIA DEYSI ESPERANZA PEREZ
ANGEL, para que se le devuelva la cantidad de $334.17, en concepto
de excedente de Impuesto sobre la Renta correspondiente al ejercicio
fiscal 2011, que le correspondía a su extinta madre y que dejó pendiente
de cobro por haber fallecido el día 4 de septiembre de 2012.
Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fin
de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a
este Ministerio, en el término de 3 días contados a partir del día siguiente
en que haya salido a la venta la tercera y última publicación del presente
aviso. San Salvador, 25 de febrero de 2013.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/ 3 d. No. F014036-3
Marca iNDUSTrial
No. de Expediente: 2012120059
No. de Presentación: 20120171008
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
HEMocYToN
Consistente en: la expresión HEMOCYTON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA ANEMIAS FERROPRIVAS Y EN LA DEFICIENCIA DE VITAMINAS DEL COMPLEJO B. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014423-3
No. de Expediente: 2012120060
No. de Presentación: 20120171009
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
iSoKloN
Consistente en: la expresión ISOKLON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO COADYUVANTES PARA TERAPIAS DONDE SE PRESENTE EL INSOMNIO COMO SINTOMA. Clase: 05.
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos, San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014424-3
No. de Expediente: 2012120054
No. de Presentación: 20120171003
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
iNMoX
Consistente en: la expresión INMOX, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO PARA LA DEPRESIÓN MAYOR, EL DOLOR ASOCIADO CON LA NEUROPATÍA DIABÉTICA, EL TRASTORNO DE ANSIEDAD GENERALIZADA Y EL MANEJO DE LA FIBROMIALGIA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014425-3
No. de Expediente: 2012120051
No. de Presentación: 20120171000
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
aflUX
Consistente en: la expresión AFLUX, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO QUE ACTÚAN COMO MUCOLITICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014426-3
No. de Expediente: 2012120088
No. de Presentación: 20120171095
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO de TECNOQUIMICAS S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRICA,
iloTiciNa
Consistente en: la palabra ILOTICINA, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS DE USO HUMANO PARA ANTIBIOTICO EN EL TRATAMIENTO TOPICO DE INFECCIONES PRODUCIDAS POR GERMENES SENSIBLES A LA ERITROMICI-NA. Clase: 05.
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día once de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F014427-3
No. de Expediente: 2012120049
No. de Presentación: 20120170997
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
PrElUDYo
Consistente en: la expresión PRELUDYO, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS DE USO HUMANO
ANTICONVULSIVANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014428-3
No. de Expediente: 2012120057
No. de Presentación: 20120171006
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
DEcaDroN
Consistente en: la expresión DECADRON, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO PARA TERAPIA DE CORTICOSTEROIDE SISTÉMICO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014429-3
No. de Expediente: 2012120055
No. de Presentación: 20120171004
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-CA,
DUo DEcaDroN
Consistente en: la expresión DUO DECADRON, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO PARA TERAPIA DE CORTICOSTEROIDE SISTÉMICO. Clase: 05.
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014430-3
No. de Expediente: 2012120017
No. de Presentación: 20120170945
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
VEraPaTEG TG
Consistente en: la expresión VERAPATEG TG, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO PARA EL SISTEMA CARDIOVASCULAR. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014431-3
No. de Expediente: 2012120018
No. de Presentación: 20120170946
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
DorZolaM TG
Consistente en: la expresión DORZOLAM TG, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO PARA EL TRATAMIENTO DEL SISTEMA OCULAR. Clase:
05.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014433-3
No. de Expediente: 2012120047
No. de Presentación: 20120170995
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SUZANNE
JULIETA BERRIOS DE TABLAS, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Tecnoquimicas S.A., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA INDUSTRIAL O DE FABRI-
CA,
iMiPraTEG TG
Consistente en: la expresión IMIPRATEG TG, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMA-
NO PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de julio del año dos mil doce.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014434-3
TiTUlo MUNiciPal
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor
Daniel Pérez Figueroa, de setenta y un años, de edad, empleado, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número, Cero, Un
millón trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho-ocho
y Número de Identificación Tributaria cero cinco cero ocho- dos uno
cero siete cuatro uno- cero cero uno-nueve, solicitando se le extienda
Título Municipal de propiedad, de un inmueble de origen ejidal de na-
turaleza Urbana, situada en el Barrio Candelaria de esta población, de
la capacidad superficial de Ciento Ochenta y Ocho punto sesenta y dos
metros cuadrados, de las colindancias siguientes: Norte: con Propiedad
de Ursula de Jesús Hernández Pérez, Oriente: con Propiedad de Iglesia
Parroquial. Sur: con Propiedad de José Elías Pérez Figueroa, Poniente:
con Propiedad de José Elías Pérez Figueroa, dicho inmueble no tiene
cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie, todos los
colindantes son de este domicilio y lo estima en la suma de Veinte Mil
dólares de los Estados Unidos de América.
Alcaldía Municipal: Jicalapa, veintidós de Febrero del año dos mil
trece.
JOSE SALVADOR MENJIVAR MIRANDA,
ALCALDE MUNICIPAL.
CARLOS PEREZ PERALES,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F014377-3
MarcaS DE SErVicioS
No. de Expediente: 2011115005
No. de Presentación: 20110161829
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina sa ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERADO
de TIENDAS CARRION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras CEIBA INVERSIONES y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS Y
ADMINISTRACION COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SER-
VICIOS DE VENTA A DISPOSICIÓN AL PÚBLICO A TRAVÉS DE
ALMACENES Y TIENDAS LA VENTA AL DETALLE; SERVICIOS
DE VENTA AL POR MAYOR O AL DETALLE A TRAVÉS DE REDES
GLOBALES DE COMUNICACIÓN; POR CORREO, SERVICIOS DE
CATALOGO Y DISTRIBUCIÓN, POR TELÉFONO, A TRAVÉS DE
EMISIONES TELEVISIVAS Y A TRAVÉS DE OTROS MEDIOS
ELECTRÓNICOS; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN DE PRODUCTO
AL CONSUMIDOR MEDIANTE LA INTERNET; SERVICIOS DE
COMERCIALIZACIÓN, IMPORTACIÓN, EXPORTACIÓN, DIS-
TRIBUCIÓN, COMPRA Y VENTA, SERVICIOS DE PROMOCIÓN
PRESTADOS POR UNA EMPRESA COMERCIAL A TRAVÉS DE
UNA TARJETA DE FIDELIZACION DE CLIENTES, EMISIÓN DE
CERTIFICADOS DE REGALOS; COMPILACION Y SISTEMATI-
ZACIÓN DE DATOS EN UN ORDENADOR CENTRAL; GESTIÓN
DE FICHEROS INFORMATICOS; RELACIONES PUBLICAS. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año
dos mil once.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil trece.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLON,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F014367-3
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398
RESOLUCION No. 1914/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESORA BERTHA FIDELIA CAÑAS, Municipio de San Marcos, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL PROFESORA BERTHA FIDELIA CAÑAS, Municipio de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a DORA MIRNA CRUZ SANTOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000055)
RESOLUCION No. 1916/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 1998 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO CENTRAL, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ERICK IVÁN ROMERO AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059777)
RESOLUCION No. 1918/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintisiete días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, extendido con fecha 19 de enero de 2009 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a NORMA LISSETH ORELLANA CORTEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059805)
SeCCION DOCUMeNTOS OFICIALeSMinisterio de educación
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. RESOLUCION No. 1926/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ASAMBLEAS DE DIOS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, exten-dido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ASAMBLEAS DE DIOS, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a PEDRO ALJADYZ LOZA RUIZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F059961)
RESOLUCION No. 1928/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Académico, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO DENVER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 22 de noviembre de 1996 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Matemática Física, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO DENVER, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARITZA IVETH CHÁVEZ AGUILAR. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000004)
RESOLUCION No. 1930/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, extendido con fecha 30 de noviembre de 2004 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA ESPERANZA, Municipio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a JENNIFER AEELEN BARRUTIA DE MARTINEZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000075)
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCION No. 1932/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO LA TRANSFIGURACIÓN, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a HENRY MAURICIO ALFARO DE LEÓN. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000079)
RESOLUCION No. 1933/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-chiller Técnico Comercial, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL ISIDRO MENÉNDEZ, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, a LUIS HÉCTOR ROMERO CRUZ. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000086)
RESOLUCION No. 1936/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller en Comercio y Administración, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO LA RÁBIDA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 1990 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnica favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría, obtenido en el Centro Educativo LICEO CRISTIANO REVERENDO JUAN BUENO LA RÁBIDA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA FREYDA GONZÁLEZ AVALOS. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000120)
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. RESOLUCION No. 1937/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 29 de enero de 2010 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO GUADALUPANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a ANDREA MARGARITA AGUILAR UMAÑA. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000122)
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RESOLUCION No. 1938/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Industrial, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA CECILIA, Municipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO SANTA CECILIA, Muni-cipio de Nueva San Salvador, Departamento de La Libertad, a SALVADOR ALBERTO ABREGO GÓMEZ, Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000134)
RESOLUCION No. 1939/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, extendido con fecha 18 de diciembre de 2007 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus fa-cultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DR. FRANCISCO MARTÍNEZ SUÁREZ, Municipio de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a ABIGAIL GALILEA CRUZ CASTRO. Para los efectos de ley PUBLIQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
LIC. VICTOR MANUEL JEREZ MANGANDI,
DEPARTAMENTO DE ACREDITACION INSTITUCIONAL.
(Registro No. F000194)
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1940/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 24 de noviembre de 1997 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo COLEGIO ANGLO AMERICANO, Municipio de San
Salvador, Departamento de San Salvador, a ANA CAROLINA VÁSQUEZ GALEAS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución
en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000197)
RESOLUCIÓN No. 1941/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio
de San Vicente, Departamento de San Vicente, extendido con fecha 20 de diciembre de 1989 y considerando que después de verificar la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría
obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DOCTOR SARBELIO NAVARRETE, Municipio de San Vicente, Departamento de San
Vicente, a BLANCA ISABEL CHÁVEZ LÓPEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000215)
RESOLUCIÓN No. 1943/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Ba-
chiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio
de Apopa, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 2006 y considerando que después de verificar la documentación
presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría
obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE LA COLONIA CIUDAD OBRERA, Municipio de Apopa, Departamento de San
Salvador, a CLARISA DEL CARMEN VALLE TORRES. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000253)
RESOLUCIÓN No. 1944/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Académico obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate,
extendido con fecha 22 de noviembre de 1993 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departa-
mento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Académico, Opción Ciencias Naturales obtenido en el Centro Educativo COLEGIO CENTRO
AMÉRICA, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a MARTA GUADALUPE GUTIÉRREZ SAMAYOA. Para los efectos de ley
PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000275)
RESOLUCIÓN No. 1945/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Comercial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento
de Usulután, extendido con fecha 20 de diciembre de 2011 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Comercial, Opción Asistencia Contable obtenido en el Centro Educativo
INSTITUTO NACIONAL DE USULUTÁN, Municipio de Usulután, Departamento de Usulután, a ERIKA GERALDINA MENJÍVAR RODRÍGUEZ.
Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000284)
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1946/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Industrial obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate,
Departamento de Sonsonate, extendido con fecha 20 de enero de 1983 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con res-
pecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades
legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Industrial, Opción Electricidad obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO
NACIONAL DIVERSIFICADO THOMAS JEFFERSON, Municipio de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, a PABLO ADALBERTO ZEPEDA
ANAYA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000312)
RESOLUCIÓN No. 1952/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiún días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller en Comercio y Administración obtenido en el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador,
Departamento de San Salvador, extendido con fecha 30 de noviembre de 1994 y considerando que después de verificar la documentación presentada,
con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus
facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller en Comercio y Administración, Opción Contaduría obtenido en
el Centro Educativo NUEVO LICEO CENTROAMERICANO, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a MARIO ERNESTO
ZALDAÑA MOLINA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000821)
RESOLUCIÓN No. 1953/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JARDINES DE SAN JOSÉ, Municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador,
extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Marzo de 2013. citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el COLEGIO CRISTIANO JARDINES DE SAN JOSÉ, Municipio de Soyapango,
Departamento de San Salvador, a EVER ANTONIO MONTECINO INGLÉS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el
Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000489)
RESOLUCIÓN No. 1960/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel,
extendido con fecha 28 de noviembre de 2003 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del
citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento
RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO CATÓLICO DE ORIENTE, Municipio de
San Miguel, Departamento de San Miguel, a OSCAR DAVID BERRIOS. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario
Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000695)
RESOLUCIÓN No. 1961/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de
Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento
de Usulután, extendido con fecha 24 de noviembre de 2005 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la
legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales
este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Contaduría obtenido en el INSTITUTO
NACIONAL DE SANTA ELENA, Municipio de Santa Elena, Departamento de Usulután, a WILLIAM ALEXANDER ORTIZ BATRES. Para los
efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000716)
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 398RESOLUCIÓN No. 1964/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MODALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, extendido con fecha 19 de diciembre de 2008 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo INSTITUTO DE MO-DALIDADES FLEXIBLES DE EDUCACIÓN, Municipio de San Martín, Departamento de San Salvador, a ANA DELMI RAUDA DE GONZÁLEZ. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000775)
RESOLUCIÓN No. 1966/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintidós días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller General obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador, De-partamento de San Salvador, extendido con fecha 20 de diciembre de 2000 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facul-tades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller General, obtenido en el Centro Educativo CENTRO EDUCATIVO EDUCACIÓN EN INFORMÁTICA, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a JUAN GABRIEL PINEDA HERRERA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000791)
RESOLUCIÓN No. 1969/2012
Departamento de Acreditación Institucional, Ministerio de Educación: San Salvador, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil doce.
Vista la solicitud presentada a este Departamento, para efecto de emitir la Resolución correspondiente en cuanto a la reposición del Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, extendido con fecha 29 de noviembre de 2002 y considerando que después de verificar la documentación presentada, con respecto a la legalidad del citado Título, se ha emitido dictamen técnico favorable, para la reposición del mismo, POR TANTO: en uso de sus facultades legales este Departamento RESUELVE: Repóngase el Título de Bachiller Técnico Vocacional Comercial, Opción Secretariado obtenido en el INSTITUTO NACIONAL 14 DE JULIO DE 1875, Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a ANA ALICIA AMAYA. Para los efectos de ley PUBLÍQUESE la presente Resolución en el Diario Oficial.
lic. VicTor MaNUEl JErEZ MaNGaNDi,
DEParTaMENTo DE acrEDiTaciÓN iNSTiTUcioNal.
(Registro No. F000815)
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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