180
S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 22 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-5 6-8 8-9 10 Pág. 11 12-41 41 ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 929.- Disposición Transitoria Aplicable al Evento Electoral de Marzo de 2015. .......................................... ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 13.- Reglamento para la Creación y Aplicación del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales, Propietarios y Suplentes............................................................. Decreto No. 14.- Reforma al Decreto Ejecutivo de Creación de la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP). ......... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1608.- Se otorgan beneficios a favor de la Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de Trabajadores Municipales de Responsabilidad Limitada. ......... Acuerdo No. 67.- Se autoriza a la sociedad Sewing Solution, Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar sus instalaciones a la Zona Franca American Industrial Park. .............................. MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 14-00493, 14-00494, 14-00495, 14-00497, 14-00498, 14-00499, 14-00500, 14-00501, 14-00502, 14-00503, 14-00504, 14-00505, 14-00506, 14-00507, 14-00513, 14-00518, 14-00519, 14-00520, 14-00522, 14-00523, 14-00524, 14-00527, 14-00529, 14-00530, 14-00531, 14-00532, 14-00533, 14-00534, 14-00535, 14-00537, 14-00539, 14-00540, 14-00541, 14-00542, 14-00543, 14-00544, 14-00546, 14-00547, 14-00548, 14-00549, 14-00550, 14-00551, 14-00552, 14-00555, 14-00557, 14-00560, 14-00562, 14-00563, 14-00564, 14-00565, 14-00569, 14-00570 y 14-00584.- Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares. .................................................. ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1455-D, 1488-D y 1491-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas........... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 3 de Febrero 2015I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según Decreto Legislativo No. 49 de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el Diario Ofi

  • Upload
    others

  • View
    2

  • Download
    0

Embed Size (px)

Citation preview

1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 406 SAN SALVADOR, MARTES 3 DE FEBRERO DE 2015 NUMERO 22

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

Pág.

4-5

6-8

8-9

10

Pág.

11

12-41

41

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 929.- Disposición Transitoria Aplicable al

Evento Electoral de Marzo de 2015. ..........................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 13.- Reglamento para la Creación y Aplicación

del Régimen Especial de Salud a los Regidores Municipales,

Propietarios y Suplentes. ............................................................

Decreto No. 14.- Reforma al Decreto Ejecutivo de Creación

de la Comisión Nacional de Inversión Pública (CONIP). .........

MINISTERIO DE ECONOMÍA

RAMO DE ECONOMÍA

Acuerdo No. 1608.- Se otorgan benefi cios a favor de la

Asociación Cooperativa de Ahorro, Crédito y Consumo de

Trabajadores Municipales de Responsabilidad Limitada. .........

Acuerdo No. 67.- Se autoriza a la sociedad Sewing Solution,

Sociedad Anónima de Capital Variable, trasladar sus instalaciones

a la Zona Franca American Industrial Park. ..............................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdos Nos. 14-00493, 14-00494, 14-00495, 14-00497,

14-00498, 14-00499, 14-00500, 14-00501, 14-00502, 14-00503,

14-00504, 14-00505, 14-00506, 14-00507, 14-00513, 14-00518,

14-00519, 14-00520, 14-00522, 14-00523, 14-00524, 14-00527,

14-00529, 14-00530, 14-00531, 14-00532, 14-00533, 14-00534,

14-00535, 14-00537, 14-00539, 14-00540, 14-00541, 14-00542,

14-00543, 14-00544, 14-00546, 14-00547, 14-00548, 14-00549,

14-00550, 14-00551, 14-00552, 14-00555, 14-00557, 14-00560,

14-00562, 14-00563, 14-00564, 14-00565, 14-00569, 14-00570 y

14-00584.- Se concede el carácter de persona jurídica a diferentes

Consejos Directivos Escolares. ..................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 1455-D, 1488-D y 1491-D.- Autorizaciones

para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ..........

DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Pág.

42-43

43-45

46-65

66

66

66-67

Pág.

68-74

74-82

82-84

84-89

89

90

90-95

95

95-96

96

96-97

97

97-102

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decreto No. 1.- Ordenanza Transitoria de Exención del

Pago de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e

Impuestos Municipales, del municipio de Tonacatepeque. .......

Decretos Nos. 1 (2).- Reformas a Ordenanzas Municipales,

de los municipios de El Tránsito y Panchimalco. ......................

Estatutos de las Asociaciones Comunales “Administradora

de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón

El Volcán”, “San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso” y

“Condominio Puerta La Palma” y Acuerdos Nos. 1, 28 y S/No.,

emitidos por las Alcaldías Municipales de Guatajiagua, Tecoluca

y Antiguo Cuscatlán, aprobándolos y confi riéndoles el carácter

de persona jurídica. ....................................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015. Pág.

103-107

107-108

109-110

110

111

111-112

112-113

114-115

115-117

118-122

122-123

123-125

125

Pág.

125-127

127

127-130

130-132

133

133

133-135

135-153

154-165

166-180

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Convocatorias ..................................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

Administrador de Condominio ......................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

SALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Certificación de la resolución del proceso de

inconstitucionalidad 76-2011, relacionado con el artículo 21

inciso 2º del Código Municipal. .................................................

Certificación de la resolución del proceso de

inconstitucionalidad acumulado 34-2011/55-2011, relacionado

con decisiones pronunciadas en las que se declaró inaplicable el

artículo 145 inciso fi nal de la Ley del Sistema de Ahorro para

Pensiones. ..................................................................................

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ORGANO LEGISLATIVODECRETO No. 929

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que de conformidad con los periodos electorales establecidos en la Constitución de la República y a la Convocatoria realizada por el Tribu-

nal Supremo Electoral, el 1° de marzo de 2015 se realizarán elecciones de diputados y diputadas a la Asamblea Legislativa, al Parlamento

Centroamericano y de Concejos Municipales.

II Que la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los organismos electorales temporales así como la vigilancia del proceso electoral

por parte de los partidos políticos es fundamental para el desarrollo y la transparencia del mismo.

III Que en las próximas elecciones se implementará un nuevo sistema de votación por lo que se prevé que el proceso de escrutinio se prolongue

por más horas de las que ha conllevado en procesos eleccionarios anteriores.

IV. Que para asegurar la participación de los ciudadanos y ciudadanas hasta el fi nal de la jornada electoral, es conveniente conceder licencia

con goce de sueldo, el día 2 de marzo de 2015 para todos aquellos empleados públicos, privados y municipales, que participen en las

elecciones como miembros de organismos electorales temporales, o como jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales

de los partidos políticos o coaliciones.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de la diputada Mariella Peña Pinto y de los diputados Juan Carlos Mendoza y Alberto

Armando Romero.

DECRETA la siguiente:

DISPOSICIÓN TRANSITORIA APLICABLE AL EVENTO ELECTORAL DE MARZO DE 2015

Art. 1.- Concédase el día 2 de marzo de 2015 licencia con goce de sueldo a los empleados públicos, privados y municipales, que se desempeñen

como miembros de Juntas Electorales Departamentales, Juntas Electorales Municipales y Delegados de éstas, Juntas Receptoras de Votos, o como,

jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de los partidos políticos o coaliciones, en el evento electoral del 1° de marzo del

presente año.

Art. 2.- La participación de los empleados públicos, privados y municipales en las funciones referidas en el artículo anterior, se comprobará en

el caso de los miembros de Juntas Electorales Departamentales y de Juntas Electorales Municipales, con las mismas credenciales extendidas por el

Tribunal Supremo Electoral para acreditarlos.

En el caso de los miembros de Juntas Receptoras de Votos, así como de los jefes de centro, supervisores, vigilantes y representantes legales de

los partidos políticos o coaliciones, comprobarán su participación con los formularios que para tal efecto proporcionará el Tribunal Supremo Electoral

a cada Junta Receptora de Votos, donde se hará constar la participación en el evento electoral dejando un espacio para el nombre y el rol desempeñado,

y serán fi rmadas y selladas por el secretario o secretaria de la junta receptora de votos en la que haya votado.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

En el caso de los Delegados de Junta Electoral Municipal, también utilizarán el formulario proveído por el Tribunal Supremo Electoral pero será

fi rmada y sellada por el secretario o secretaria de la Junta Electoral Municipal correspondiente.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintiún días del mes de enero de dos mil quince.

OTHON SIGFRIDO REYES MORALES

PRESIDENTE

ENRIQUE ALBERTO LUIS VALDÉS SOTO GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE

PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDO VICEPRESIDENTE

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA

TERCER VICEPRESIDENTE CUARTA VICEPRESIDENTA

CARLOS ARMANDO REYES RAMOS

QUINTO VICEPRESIDENTE

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT MANUEL VICENTE MENJÍVAR ESQUIVEL

PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO

SANDRA MARLENE SALGADO GARCÍA JOSÉ RAFAEL MACHUCA ZELAYA

TERCERA SECRETARIA CUARTO SECRETARIO

IRMA LOURDES PALACIOS VÁSQUEZ ERNESTO ANTONIO ANGULO MILLA

QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO

FRANCISCO JOSÉ ZABLAH SAFIE JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ

SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dos días del mes de febrero del año dos mil quince.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ORGANO EJECUTIVOPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

DECRETO No. 13

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que la reforma del Art. 46 del Código Municipal, hecha según Decreto Legislativo No. 49 de fecha 5 de julio de 2012, publicado en el

Diario Ofi cial No. 146, Tomo No. 396 de fecha 10 de agosto de 2012, establece que los regidores de las Municipalidades, propietarios y

suplentes, recibirán una remuneración por cada una de las sesiones convocadas a las que asistan, las que no podrán ser más de cuatro en

un solo mes, de cuyo monto total mensual deberán hacerse los descuentos correspondientes al Instituto Salvadoreño del Seguro Social,

Sistema de Ahorro para Pensiones e Impuesto sobre la Renta;

II. Que este grupo de funcionarios presenta características especiales que lo diferencian de los trabajadores tradicionales, pues no cumplen un

horario de trabajo, ni tienen relación de subordinación respecto de un empleador, razón por la cual no es posible incorporarlos al Régimen

General de Salud del Seguro Social;

III. Que los Arts. 3 y 22 de la Ley del Seguro Social señalan que será por medio de reglamentos que se determinará, en cada oportunidad, la

época en que las diferentes clases de trabajadores se irán incorporando al régimen del Seguro Social; reglamentos que deberán ser aprobados

por el Órgano Ejecutivo en Consejo de Ministros, sin alterar la relación de equilibrio entre el costo y el fi nanciamiento del programa; y,

IV. Que, en consecuencia, es necesario aprobar tan reglamento mediante el cual se cree un régimen especial que permita al Instituto Salvadoreño

del Seguro Social garantizar la aplicabilidad práctica de la cobertura de salud a este grupo de personas.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales el Consejo de Ministros,

DECRETA el siguiente:

REGLAMENTO PARA LA CREACIÓN Y APLICACIÓN DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD A LOS

REGIDORES MUNICIPALES, PROPIETARIOS Y SUPLENTES

CAPÍTULO I

CREACIÓN DEL RÉGIMEN, PERSONAS PROTEGIDAS Y RIESGOS CUBIERTOS

Creación de Régimen Especial

Art. 1.- Créase el RÉGIMEN ESPECIAL DE SALUD PARA LOS REGIDORES MUNICIPALES, propietarios y suplentes, el cual será admi-

nistrado por el Instituto Salvadoreño del Seguro Social, en lo sucesivo "el Instituto".

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Sujetos cubiertos

Art. 2.- Tendrán derecho a los benefi cios de este régimen especial tanto los regidores municipales propietarios como los suplentes, que reciban

remuneración mensual por su asistencia a las sesiones del Concejo Municipal debidamente convocadas, mientras dure el tiempo para el cual hubieren

sido electos y se encuentren fungiendo como tales.

Dichas sesiones no podrán exceder de cuatro al mes y el valor de la remuneración que recibieren será fi jado por el Concejo Municipal según la

capacidad económica del municipio.

Este régimen especial no contempla la inscripción de benefi ciarios.

Riesgos cubiertos

Art. 3.- Serán cubiertos por este régimen especial los riesgos por enfermedad, accidente común y maternidad, en la forma y alcances establecidos

en la Ley del Seguro Social y el Reglamento para la Aplicación del Régimen del Seguro Social, en todo lo que no sea contrario a las disposiciones

especiales de este reglamento. Se excluye del presente régimen especial el otorgamiento de prestaciones económicas por cualquier concepto.

CAPÍTULO II

AFILIACIÓN, FINANCIAMIENTO, COTIZACIÓN Y RECAUDACIÓN

Afi liación

Art. 4.- Para la afi liación de los regidores, propietarios y suplentes, la Municipalidad deberá presentar:

• Credencial extendida por el Tribunal Supremo Electoral.

• Aviso de inscripción de trabajador debidamente completado.

• Documento Único de Identidad.

• Número de Identifi cación Tributaria.

• Acuerdo que establezca el monto de la remuneración a pagar por cada sesión a la que asista.

Art. 5.- Los regidores, propietarios y suplentes, que a la fecha de inscripción a este régimen especial ya cuenten con un número de afi liación del

Régimen General del Seguro Social no necesitan afi liarse de nuevo, únicamente se actualizarán sus datos en el aviso de inscripción, siempre y cuando

no se encuentre laborando para otro empleador. El Instituto podrá verifi car dicha circunstancia por cualquier medio.

Financiamiento

Art. 6.- Al fi nanciamiento de este régimen especial contribuirán la Municipalidad y los regidores, propietarios y suplentes, sujetos al mismo,

aplicando la tasa de cotización del 10.5% sobre la remuneración mensual recibida, distribuida en el 7.5% por parte del Municipio y el 3% por parte

del regidor. Para efectos de este cálculo, la remuneración mensual será ajustada conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.

Remuneración Afecta al Régimen Especial

Art. 7.- Para gozar de los benefi cios establecidos en el presente reglamento se considerará como remuneración afecta al régimen especial la

sumatoria del pago de cada una de las sesiones a las que asistan mensualmente los regidores, propietarios y suplentes, la cual no podrá ser inferior al

salario mínimo vigente para el sector comercio y servicio, ni mayor al salario máximo cotizable.

Recaudación

Art. 8.- La recaudación de las cotizaciones se hará de forma mensual a través de la planilla del Seguro Social que pagará el Municipio como

agente de retención.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

El Municipio estará obligado a informar al Instituto cualquier actualización que se haga al monto de la remuneración a pagar a cada regidor por

cada sesión de Concejo Municipal a la que asistan.

CAPÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Anulación de Inscripciones

Art. 9.- El Instituto podrá anular la inscripción de un regidor, propietario o suplente, cuando se compruebe alguna violación a la Ley del Seguro

Social o sus reglamentos.

Aplicación supletoria

Art. 10.- En todo lo no previsto en el presente reglamento se aplicará con carácter supletorio, en lo pertinente, la Ley del Seguro Social y sus

reglamentos, sin perjuicio de las excepciones contenidas en el presente reglamento.

Vigencia

Art. 11.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DECRETO No. 14

EL CONSEJO DE MINISTROS,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 516, de fecha 23 de noviembre de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 7, Tomo No. 330, de

fecha 11 de enero de 1996, se emitió la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Estado;

II. Que la Ley mencionada otorga una serie de facultades a la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP; entre ellas la establecida en

el Art. 84 inc. 2°. de esa ley;

III. Que por medio de Decreto del Consejo de, Ministros No. 38, de fecha 17 de septiembre de 2004, publicado en el Diario Ofi cial No. 173,

Tomo No. 364, de fecha 20 del mismo mes y año, se creó la Comisión Nacional de Inversión Pública, CONIP;

IV. Que mediante Decreto del Consejo de Ministros No. 34, de fecha 11 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 49, Tomo No.

386, de esa misma fecha, se reformó el Decreto relacionado en el anterior considerando;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

V. Que por medio de Decreto del Consejo de Ministros No. 7, de fecha 10 de junio de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 106, Tomo

No. 403, de la misma fecha, se creó el Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada, siendo

una de sus atribuciones la de colaborar en la orientación de los procesos dirigidos a incrementar la ejecución presupuestaria de la inversión

pública de las diferentes carteras de gobierno; y,

VI. Que es necesario introducir la pertinente reforma al Decreto de creación de la Comisión Nacional de Inversión Pública, en armonía con

las atribuciones conferidas a través del Decreto Ejecutivo No. 7 ya referido, así como las competencias de las instituciones del Órgano

Ejecutivo involucradas en el proceso de inversión pública.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales,

DECRETA la siguiente:

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO DE CREACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE INVERSIÓN PÚBLICA (CONIP)

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

"Art. 2.- La Comisión estará integrada de la siguiente manera:

a) Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada;

b) Secretario y Subsecretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia;

c) Ministro y Viceministro de Hacienda;

d) Presidente del Banco Central de Reserva de El Salvador;

e) Los demás Ministros o Viceministros o a los titulares de Instituciones Autónomas que el Presidente de la República designe, cuando lo-

estime conveniente.

El Secretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia coordinará la Comisión; en ausencia del Secretario asumirá el Subsecretario Técnico

y de Planifi cación.

El Comisionado Presidencial para la Promoción y Desarrollo de la Inversión Pública y Privada colaborará en la coordinación de gestiones para

promover y desarrollar la inversión, y desempeñará las funciones consignadas en su Decreto de creación y las demás que el Presidente de la República

le encomiende."

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los tres días del mes de febrero de dos mil quince.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

Presidente de la República.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

Ministro de Gobernación y Desarrollo Territorial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMÍA

ACUERDO No. 1608

San Salvador, 15 de diciembre de 2014

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de mayo del dos mil catorce, por el señor PEDRO LANDAVERDE, conocido por PEDRO LANDAVERDE DÍAZ, actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R. L.", de este domicilio; referidas a que se le concedan a su representada por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 377, de fecha once de mayo de dos mil diez, publicado en el Diario Ofi cial número 107, Tomo 387, del nueve de junio de dos mil diez, a la Asociación mencionada se le otorgaron por un período de cinco años, los benefi cios antes citados, los que le vencieron el día veintiocho de mayo de dos mil catorce.

II. Que por medio de la Resolución número 396 de fecha trece de octubre de dos mil catorce, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación por un nuevo período de CINCO AÑOS, los benefi cios solicitados, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce.

III. Que el Representante de la referida Cooperativa, por medio de escrito presentado el día catorce de noviembre de dos mil catorce, manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.

POR TANTO:

De conformidad con lo expuesto y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General da Asociaciones Cooperativas y 151 de su Reglamento, este Ministerio,

ACUERDA:

1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y CONSUMO DE TRABAJADORES MUNICIPALES, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "ACACTRAMU, DE R.L.", de este domicilio, por un nuevo período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintinueve de mayo de dos mil catorce, los benefi cios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:

- Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir del ejercicio fi scal durante el cual se presentó la solicitud;

- Exención de impuestos municipales.

2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refi eren la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

3) La mencionada Asociación queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los privilegios concedidos.

4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.

(Registro No. C009068)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 67

San Salvador, 20 de enero de 2015

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA,

Vista la solicitud presentada el día 17 de septiembre de 2014 y escrito que remite información de fecha 23 de octubre de 2014, suscritos por el señor LUIS JOSÉ EDMUNDO BOLAÑOS PÉREZ, quien actúa en su calidad de Representante Legal de la sociedad SEWING SOLUTION, SO-CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., registrada con Número de Identifi cación Tributaria 0614-050404-104-0, consistente en que se le autorice trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad; con un área de 437.50m2;

CONSIDERANDO:

I. Que la solicitud fue presentada a este Ministerio el día 17 de septiembre de 2014 y se recibió escrito que contiene información complemen-taria en fecha 21 de octubre de 2014;

II. Que a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., le fueron otorgados los benefi cios e incentivos fi scales de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, por medio del Contrato de Cesión de Benefi cios celebrado el día 3 de junio de 2006, por la sociedad American Industrial Park, Sociedad Anónima de Capital Variable, para aplicarlos a la actividad de compra y venta de máquinas de coser industriales, así como también sus repuestos y accesorios, que serán exportados dentro y fuera del Área Centroamericana inclusive el mercado nacional; actualmente está autorizada para que pueda dedicarse además de la comercialización de máquinas de coser industriales, repuestos y accesorios, al bordado y sublimado en prendas de vestir en general; que serán exportadas dentro y fuera del área centroameri-cana, inclusive el mercado nacional y operar en el edifi cio de usos múltiples, ubicado en la Zona Franca Export Salva Free Zone, Km. 24, Carretera a Santa Ana, jurisdicción de Colón, departamento de La Libertad, que posee un área de 317.39m2; según Acuerdo No. 793, de fecha 13 de septiembre de 2012, publicado en Diario Ofi cial No. 181, Tomo 396 del día 28 del mismo mes y año;

III. Que debido a nuevas estrategias comerciales, solicita la autorización para trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, de la Zona Franca American Industrial Park; con un área de 437.50m2; el cual tiene las condiciones necesarias para desarrollar la actividad incentivada; y,

IV. Que la Dirección Nacional de Inversiones, emitió dictamen favorable para acceder a lo solicitado el día 17 de septiembre de 2014;

POR TANTO:

De conformidad con las razones expuestas y con lo establecido en los artículos 1, 3, 17, 28 letras a) y e) y 45 inciso segundo, todos de la Ley de Zonas Francas Industriales y de Comercialización, este Ministerio,

ACUERDA:

1) AUTORIZAR a la sociedad SEWING SOLUTION, S. A. DE C. V., para que pueda trasladar sus instalaciones al Edifi cio CD-8, Local Industrial Block J, Km. 36 ½2, Carretera Panamericana que de San Salvador conduce a Santa Ana, Zona Franca American Industrial Park, municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con un área de 437.50m2.

2) Hágase saber este Acuerdo a la Dirección General de Aduanas y a la Dirección General de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda; y,

3) El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Ofi cial.

COMUNÍQUESE.- THARSIS SALOMÓN LÓPEZ GUZMÁN, MINISTRO.

(Registro No. F040142)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACIÓN

ACUERDO No. 14- 00493

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE , CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Con-ferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL SALITRE, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86014, ubicado en CASERIO EL SALITRE , CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00494

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUERTAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO , CANTON HUERTAS VIEJAS, del Municipio de ANAMOROS, Departa-mento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ALTO, CANTÓN HUER-TAS VIEJAS, con código de infraestructura 86015, ubicado en CASERIO EL ALTO , CANTON HUERTAS VIEJAS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14- 00495

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 03 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CONCHAGÜITA, con código de infraestructura 86025, ubicado en CANTON CONCHAGÜITA, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00497

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1172, de fecha 12 de agosto de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CASERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTON HUISQUIL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COLONIA NUEVA ESPERANZA, CANTÓN HUISQUIL, con código de infraestructura 86029, ubicado en CA-SERIO COLONIA NUEVA ESPERANZA , CANTON HUISQUIL, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14- 00498

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SALALAGUA, con código de infraestructura 86042, ubicado en CANTON SALALAGUA, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00499

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SANTA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, del Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MANAGUA, CANTÓN SAN-TA ROSITA, con código de infraestructura 86044, ubicado en CASERIO MANAGUA, CANTON SANTA ROSITA, Municipio de EL SAUCE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00500

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, del Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás, disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN TIHUILOTAL, con código de infraestructura 86050, ubicado en CASERÍO EL PORTILLO, CANTÓN EL TIHUILOTAL, Municipio de LA UNIÓN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00501

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056, ubicado en CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, con código de infraestructura 86056,ubicado CASERÍO EL RELUMBRON, CANTÓN AGUA FRÍA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00502

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, con código de infraestructura 86068, ubicado en CASERÍO LOS RUIZ, CANTÓN HIGUERAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00503

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departa-mento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, con código de infraestructura 86081, ubicado en CASERÍO LOS CHORROS, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00504

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE" con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, del Municipio de PASAQUI-NA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE", con código de infraestructura 86088, ubicado en CASERÍO LOS CAMOTES, CANTÓN EL REBALSE, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00505

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1991, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-LAR CANTÓN EL TABLÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TABLÓN, con código de infraestructura 86090, ubicado en CANTÓN EL TABLÓN, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00506

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, del Municipio de PASA-QUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, con código de infraestructura 86094, ubicado en CASERÍO EL CORTEZAL, CANTÓN VALLE AFUERA, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00507

San Salvador, 10 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE" con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, del Municipio de POLO-RÓS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Mi-nisterio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE", con código de infraestructura 86107, ubicado en CASERÍO PIEDRA REDONDA, CANTÓN EL OCOTE, Municipio de POLORÓS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14- 00513

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, del Municipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efec-tos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CIRICUARIO, con código de infraestructura 86137, ubicado en CANTON CIRICUARIO, Muni-cipio de YUCUAIQUIN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.- COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00518

San Salvador, 10 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0808, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIE-DRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MANGO, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 86540, ubicado en CASERIO EL MANGO, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14- 00519

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do N°15-0642, de fecha 1 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LAS TUNAS, CANTÓN EL DERRUMBADO", con código de infraestructura 60201, ubicado en CASERIO LAS TUNAS, CANTON EL DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00520

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 14-0413, de fecha 01 de abril de 2003 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura 60241, ubicado en CANTON YOLOGUAL, del Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN YOLOGUAL", con código de infraestructura 60241 ubicado en CANTON YOLOGUAL, Municipio de CON-CHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14- 00522

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CA-SERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Perso-nalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERIO RÍO ARRIBA, CANTÓN CEDROS, con código de infraestructura 86020, ubicado en CASERIO RIO ARRIBA, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00523

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, del Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SANTA LUCIA, con código de infraestructura 86021, ubicado en CANTON SANTA LUCIA, Municipio de BOLIVAR, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14- 00524

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado en CANTON EL ZAPOTE, del Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL ZAPOTE, con código de infraestructura 86023, ubicado CANTON EL ZAPOTE, Municipio de CONCEPCION DE ORIENTE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14- 00527

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034, ubicado en CANTON EL TEJAR, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL TEJAR, con código de infraestructura 86034,ubicado en CANTON EL TEJAR, Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00529

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de

Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación

(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-

viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único

en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por

medio de Acuerdo N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO

ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA con código de infraestructura 86040, ubicado

en CANTON OLOMEGA, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conférir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el

CENTRO ESCOLAR CANTÓN OLOMEGA, con código de infraestructura 86040, ubicado CANTON OLOMEGA, Municipio de EL CARMEN,

Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00530

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°

9481, de fecha 04 de enero de 1993, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN DERRUMBADO

con código de infraestructura 86058, ubicado en CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE, Departamento

de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-

no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de

operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CABRERA, CANTÓN

DERRUMBADO, con código de infraestructura 86058, ubicado CASERIO LOS CABRERA CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE,

Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACION.

ACUERDO No. 14-00531

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 524, de fecha 6 de enero de 1992 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN DERRUMBADO

con código de infraestructura 86059, ubicado en CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, del Municipio de LISLIQUE, Departa-

mento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar

que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento

Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará

de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CORRALITO, CANTÓN

DERRUMBADO, con código de infraestructura 86059, ubicado CASERIO EL CORRALITO, CANTON DERRUMBADO, Municipio de LISLIQUE,

Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00532

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASE-

RÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO con código

de infraestructura 86061, ubicado en CASERÍO EL APINTAL, CANTON TERRERO, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,

la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el

centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir

de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL APINTAL, CANTÓN TERRERO, con

código de infraestructura 86061, ubicado CASERIO EL APINTAL, CANTON TERRERO, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00533

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°

15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL con

código de infraestructura 86065, ubicado en CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA

UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-

nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PEDERNAL CANTÓN GUAJINIQUIL,

con código de infraestructura 86065, ubicado CASERIO PEDERNAL CANTON GUAJINIQUIL, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA

UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00534

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS con código de

infraestructura 86070, ubicado en CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, la cual

conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro

educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo

y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha,

quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA ERMITA, CANTÓN PILAS, con código de infraestructura

86070, ubicado CASERIO LA ERMITA, CANTON PILAS, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación

Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas

por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los

miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para

la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación

en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00535

San Salvador, 11 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 1633 de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS con código de infraestructura 86092, ubicado en CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CHAGUITES, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, con código de infraestructura 86092, ubicado CASERIO LOS CHAGUITES, CANTON PIEDRAS BLANCAS, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00537

San Salvador, 11 de noviembre de 2014

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: 1) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-5468, de fecha 01 de julio de 1999 se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA con código de infraestructura 86139, ubicado en CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir. Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LA LEONA, con código de infraestructura 86139, ubicado CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00539

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0642, de fecha 01 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"CANTÓN EL RODEO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO" con código de infraestructura 60202, ubicado en

CANTON EL RODEO, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de

liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR "CANTÓN EL RODEO", con código de infraestructura 60202, ubicado CANTON EL RODEO, Municipio de POLOROS,

Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00540

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0642, de fecha 1 de abril de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-

SERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN LA LEONA"

con código de infraestructura 60203, ubicado en CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, del Municipio de INTIPUCA, Departamento

de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-

no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de

operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO SAN BARTOLO, CANTÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

LA LEONA", con código de infraestructura 60203,ubicado CASERIO SAN BARTOLO, CANTON LA LEONA, Municipio de INTIPUCA, De-

partamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00541

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución

de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-

do N° 14-0416, de fecha 1 de abril de 2003, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO CHACHAGUA, CANTÓN

PIEDRAS BLANCAS" con código de infraestructura 60244, ubicado en CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS BLANCAS, del Municipio

de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el

Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-

plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación

antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por

el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO

CHACHAGUA, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS", con código de infraestructura 60244,ubicado CASERIO CHACHAGUA, CANTON PIEDRAS

BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos

anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de

depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,

para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-

dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00542

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°

15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO

LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO con código de infraestructura

86007, ubicado en CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará

su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS CRUZ, CANTÓN CEDRO, con código de infraestructura

86007,ubicado CASERIO LOS CRUZ, CANTON CEDROS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Aso-

ciación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias

tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)

Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación

Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00543

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO con

código de infraestructura 86045, ubicado en CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, del Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA

UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-

nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a

partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESTERÓN, CANTÓN EL CARAO, con código de infraestructura 86045,ubicado CASERIO EL ESTERON, CANTON EL CARAO, Municipio de INTIPUCA, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00544

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL con código de infraestructura 86010, ubicado en CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucio-nales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO BENITEZ MEDRANO, CANTÓN EL CARBONAL, con código de infraestructura 86010, ubicado CASERIO BENITEZ MEDRANO, CANTON EL CARBONAL, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00546

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N°

524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA

CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA con código de

infraestructura 86052, ubicado en CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNION,

la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el

centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir

de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUEVONA, CANTÓN AGUA FRÍA,

con código de infraestructura 86052, ubicado CASERIO LA CUEVONA, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA

UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00547

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

N° 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CA-

SERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA"

con código de infraestructura 86055, ubicado en CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, del Municipio de LISLIQUE, Departamento

de LA UNION, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar

a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS BENITEZ, CANTÓN AGUA FRIA",

con código de infraestructura 86055,ubicado CASERIO LOS BENITEZ, CANTON AGUA FRIA, Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA

UNION, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACUERDO No. 14-00548

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1419, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN

DERRUMBADO con Código de Infraestructura 86060, ubicado en CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, del Municipio de

LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes

mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el

Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHI-

QUERITO, CANTÓN DERRUMBADO, con Código de Infraestructura 86060, ubicado CASERÍO EL CHIQUERITO, CANTÓN DERRUMBADO,

Municipio de LISLIQUE, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)

Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el

Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las

transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.

V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00549

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN HONDURITAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS con Código de Infraestructura 86077, ubicado en

CANTÓN HONDURITAS, /NUEVA ESPARTA, LA UNIÓN, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conser-

vará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo

antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás

disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-

dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN HONDURITAS, con Código de Infraestructura 86077, ubicado

CANTÓN HONDURITAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada

en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación

Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del

Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación

relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00550

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 7515, de fecha 4 de septiembre de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con

Código de Infraestructura 86080, ubicado en CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento

de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno

del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar

a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, con

Código de Infraestructura 86080, ubicado CASERÍO LA JOYA, CANTÓN LAS MARÍAS, Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA

UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental

para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00551

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Torno No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0057, de fecha 30 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA con

Código de Infraestructura 86084, ubicado en CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, del Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento

de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que

administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-

no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de

operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;

II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARCALITA, CANTÓN

MONTECA, con Código de Infraestructura 86084,ubicado CASERÍO MARCALITA, CANTÓN MONTECA, Municipio de NUEVA ESPARTA,

Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador

Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al

Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos

que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo

Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00552

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0149, de fecha 6 de enero de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA" con

Código de Infraestructura 86102, ubicado en CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA

UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que admi-

nistrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del

Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a

partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir

Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA", con

Código de Infraestructura 86102, ubicado CASERÍO MUNGUÍA, CANTÓN MALALAJA, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN,

en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para

realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar

antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de

realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia

ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00555

San Salvador, 14 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-0705, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

"CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN

PIEDRAS BLANCAS " con Código de Infraestructura 86450, ubicado en CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS, del Municipio

de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el

Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-

plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación

antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por

el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO EL

MELONAL, CANTÓN PIEDRAS BLANCAS ", con Código de Infraestructura 86450, ubicado CASERÍO EL MELONAL, CANTÓN PIEDRAS

BLANCAS, Municipio de CONCHAGUA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos

anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de

depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar,

para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los consideran-

dos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00557

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre

de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitu-

ción de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de

Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CANTÓN LOS CONEJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS con Código de Infraestructura 86037, ubicado en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

CANTÓN LOS CONEJOS, del Municipio de EL CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos

de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de

las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la

Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad

a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará

el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS CONEJOS, con Código de Infraestructura 86037, ubicado CANTÓN LOS CONEJOS, Municipio de EL

CARMEN, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado

el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de

Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias

de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente

Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00560

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA

EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario

Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-

ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),

derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de

2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo

No. 15-1344, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS VELÁSQUEZ, CANTÓN EL

PORTILLO con Código de Infraestructura 86074, ubicado en CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de NUEVA

ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo

Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento

del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes

mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el

Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS

VELÁSQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO, con Código de Infraestructura 86074, ubicado CASERÍO LOS VELASQUEZ, CANTÓN EL PORTILLO

Municipio de NUEVA ESPARTA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.

III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito

por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para

recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos

anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACUERDO No. 14-00562

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado en CANTÓN BARRANCONES, del Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN BARRANCONES, con código de infraestructura 86096, ubicado CANTÓN BARRANCONES, Municipio de PASAQUINA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00563

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado en CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUIN, del Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN", con código de infraestructura 86097, ubicado CASERÍO PITAHAYA, CANTÓN BOQUÍN, Municipio de POLOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00564

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado en CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA", con código de infraestructura 86108, ubicado CASERÍO LA BOLSA, CANTÓN BOBADILLA, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00565

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1000, de fecha 3 de octubre de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado en CANTÓN EL NARANJO, del Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL NARANJO, con código de infraestructura 86117, ubicado CANTÓN EL NARANJO, Municipio de SAN ALEJO, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00569

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 1633 , de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EL PORTILLO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado en CANTÓN EL PORTILLO, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN EL PORTILLO, con código de infraestructura 86126, ubicado CANTÓN EL PORTILLO, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Mi-nisterio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00570

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633, de fecha 3 de Enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado en CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, del Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento In-terno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, con código de infraestructura 86128, ubicado CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN MOJONES, Municipio de SANTA ROSA DE LIMA, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 14-00584

San Salvador, 17 de noviembre de 2014.

EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0705, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

"CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado en CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, del Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS", con código de infraestructura 86453, ubicado CASERÍO LOS GUTIERREZ, CANTÓN TERRERITOS, Municipio de ANAMOROS, Departamento de LA UNIÓN, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

ACUERDO No. 1455-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce. El Tribunal con fecha veinticinco de noviembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada BEATRIZ MARIA GUERRA ZEDAN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-tivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- S.L.RIV. MARQUEZ.- M.TREJO.- DUEÑAS.- L.C. DE AYALA G.- JUAN M.BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F040125)

ACUERDO No. 1488-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha diecisiete de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada IRIS DEL ROSARIO MELARA MURILLO, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- J.B.JAIME.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S.RIVAS AVENDAÑO

(Registro No. F040238)

ACUERDO No. 1491-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiocho de noviembre de dos mil catorce.- El Tribunal con fecha dos de septiembre de dos mil catorce, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JENIFFER VANESSA MENJIVAR EGUIZABAL, para que ejerza la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A.PINEDA.- E.S.BLANCO R.- M.F.VALDIV.- M.REGALADO.- O.BON.F.- D.L.R.GALINDO.- R.M.FORTIN H.- J.R.ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E.SOCORRO C.

(Registro No. F040197)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DE TONACATEPEQUE,

CONSIDERANDO:

I.- Que es necesario motivar el pronto pago de las tasas y contribuciones especiales municipales de los habitantes de la municipalidad, prin-cipalmente con los que tienen obligaciones con la municipalidad, lo que les ha causado intereses legales;

II.- Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5o de la Constitución Salvadoreña; artículos 3, 13, 30, y 32 del código municipal, son autónomos en lo económico, en lo técnico, y regulará las materias de su competencia por medio de las Ordenanzas Municipales;

III.- Que conformidad con el artículo 71 del Código Municipal, los tributos municipales, que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio; y según los registros de las unidades de cuentas corrientes, recuperación de moras y catastro tributario, de esta municipalidad, consta que existen contribuyentes, que se encuentran en mora, porque no todos cancelan sus tasas y contribuciones especiales municipales en tiempo;

IV.- Que es pertinente aprobar la ordenanza transitoria de estímulos para el pago con exención de intereses y multas provenientes de deudas por tasas y contribuciones especiales del municipio de Tonacatepeque, para benefi ciar, ya que existe un buen porcentaje de población en mora, de obligaciones tributarias a favor del municipio de Tonacatepeque, situación que los ha convertido en sujetos deudores de la municipali-dad;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y legales; el Concejo Municipal de Tonacatepeque:

DECRETA:

DECRETO MUNICIPAL No. 1/2015, "ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN O DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE TASAS MUNICIPALES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES MUNICIPALES A FAVOR DEL MUNICIPIO DE

TONACATEPEQUE, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR"

Art. 1.- El objeto de la presente ordenanza es proporcionar a los contribuyentes la oportunidad de cancelar sus deudas, por tasas y contribuciones especiales municipales, gozando de la dispensa del pago de los intereses moratorios y multas que se hayan generado como consecuencia de dicha deuda.

Art. 2.- Los contribuyentes que estén interesados de gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán presentarse en la unidad de cuentas corrientes de la Alcaldía Municipal o del Distrito Altavista, en un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenan-za.

Art. 3.- Para los efectos de la presente ordenanza, se entenderá por: Concejo Municipal: gobierno del municipio representado legal y adminis-trativamente por el Alcalde Municipal. Tasa municipal: un tributo municipal obligado a pagarlo los administrados por los servicios municipales que recibe de parte de la Municipalidad. Contribuyente: Persona natural o jurídica que tiene la obligación de pagar tasas municipales. Transitorio: vigencia dentro de un plazo determinado. Mora: contravención tributaria por la falta de pago de las tasas municipales en el plazo o fecha límite estipulados. Intereses: réditos o cuantías que el contribuyente deberá pagar con motivo de su incumplimiento en el pago de las tasas municipales. Multa: sanción pecuniaria a que se hace acreedor el contribuyente que incumple su obligación tributaria con la municipalidad. Dispensa: liberación de la obligación de pago de intereses moratorios, recargo y multas conexos.

Art. 4.- Se concede un plazo de SEIS MESES, contados a partir de la entrada en vigencia. Para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas municipales a la municipalidad, puedan acogerse a los benefi cios de la presente ordenanza, consistente en la dispensa y exención del pago de intereses, y multas que se hayan generado, y cargados por sus respectivas cuentas, o que sean atribuibles a los contribuyentes.

Art. 5.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

a) Aquellos que estando inscritos en el registro de contribuyentes, se encuentren en situación de moras de las tasas y contribuciones especiales municipales, incluyendo las multas e intereses provenientes de los puestos de mercados municipales;

b) Las personas naturales o jurídicas que se inscriban dentro del periodo de la vigencia de la presente ordenanza;

c) Aquellos que soliciten a la administración tributaria municipal gozar de los benefi cios de la misma, estableciendo en efecto, el correspon-diente plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo 4 inciso primero de la presente ordenanza; para personas jurídicas será únicamente el representante legal, propietario o apoderado quien podrá suscribir el respectivo plan de pago a plazo;

d) Aquellos que hayan incumplido el plan de pagos, suscrito y no se haya iniciado cobro judicial, estableciendo para el caso un nuevo plan de pago, el cual no podrá exceder del plazo establecido en el artículo cuatro inciso primero de la presente ordenanza;

e) Los sujetos de la obligación tributaria municipal que tengan o hayan adquirido bienes inmuebles dentro de la jurisdicción del municipio que reciben servicios públicos que presta la municipalidad y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en catastro y registro tributario, ni se les haya califi cado como contribuyentes.

Art. 6.- El Concejo Municipal, a través de la administración tributaria municipal, deberá de dar a conocer por todos los medios posibles la presente ordenanza a fi n de que los contribuyentes que se encuentren en situación de mora puedan conocer los benefi cios concedidos por la misma y tengan la oportunidad de actualizar su situación tributaria con la municipalidad;

Art. 7.- A los contribuyentes que antes de entrar en vigencia esta ordenanza hubieran suscrito planes de pago que no excedan de seis meses de plazo o no les faltare más de seis meses para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día con sus pagos, según el mismo convenio de pago.

Art. 8.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan en el plazo a que se refi ere el artículo cuatro inciso primero de esta ordenanza.

Art. 9.- La presente ordenanza entrará en vigencia OCHO DIAS DESPUES DE SU PUBLICACION en el Diario Ofi cial.

Dado en el salón de sesiones del Concejo Municipal de la ciudad de Tonacatepeque, a los trece días del mes de enero de dos mil quince.

ROBERTO EDGARDO HERRERA DIAZ CANJURA,

ALCALDE MUNICIPAL.

LIC. RONAL ROBERTO ESCOBAR LOPEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F040265)

DECRETO NUMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL TRANSITO, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL:

En uso de sus facultades Constitucionales que le confi ere el Artículo 30 numeral 4, del Código Municipal, y Artículos 2, 5 y 7, Inciso 2° y 77 de la Ley General Tributaria,

DECRETA: La siguiente:

Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto No. 3, publicado en el Diario Ofi cial No. 213 del 12 de noviembre de 2008, Tomo No. 381, y posteriores reformas, de la siguiente manera:

Art. 1.- Modifícase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MAR-ZO), SITIOS PÚBLICOS Y MUNICIPALES; publicados en la Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, emitida por Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 235, de fecha 14 de diciembre de 2012, Tomo número 397, de la siguiente manera:

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO) SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES

a) Locales de Esquinas, Nor Poniente, Nor Oriente y Sur Oriente,

con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 315.15

b) Local Comercial en esquina Sur Poniente, con luz eléctrica, agua

Potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 525.71

c) Locales Comerciales laterales a los costados sur, oriente y poniente

con luz eléctrica, agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 70.71

d) Locales Comerciales Laterales al costado norte, con luz eléctrica,

agua potable, baño y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 47.86

f) Comedores al interior del mercado, con agua potable y luz eléctrica,

cada uno, al mes $ 18.58

g) Puestos Comerciales fi jos en el interior, con agua potable, luz eléctrica,

y teléfono opcional, cada uno, al mes $ 13.00

h) Puestos fi jos, secos, para frutas y ropas, cada uno, al mes $ 8.29

i) Molinos de Nixtamal y otros, cada uno, al mes $ 33.72

j) Fábrica de tortillas, cada una, al mes $ 8.29

Art. 2.- Derógase los literales a), b), c), d), f), g), h), i), y j), del numeral 5. MERCADO MUNICIPAL (CENTRO COMERCIAL 12 DE MARZO)

SITIOS PUBLICOS Y MUNICIPALES, emitidos mediante el Decreto número 3, publicado en el Diario Ofi cial número 235, de fecha 14 de diciembre

de 2012, Tomo número 397.

Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE EL TRANSITO, a los ocho días del mes de enero de dos mil

quince.

DR. LUIS DAVID PENADO ANGULO,

ALCALDE MUNICIPAL.

PROF. RAMON SABEL ZAVALA, ELMER ULISES RODRIGUEZ SALGADO,

PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.

LIC. EUNICE NOHEMI PARADA MARTINEZ, PROF. OSCAR ARCIDES GUERRERO,

TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. QUINTO REGIDOR PROPIETARIO.

ENF. MILAGRO PRISCILA PEÑA, ING. JOSE ADELIO CHAVEZ,

PRIMERA REGIDORA SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.

MARIA ELENA AYALA VIUDA DE POSADA, SILVIA ROXANA PARADA,

TERCERA REGIDORA SUPLENTE. CUARTA REGIDORA SUPLENTE.

ING. MANUEL DOLORES QUINTANILLA, LIC. CRISTIAN OMAR AMAYA MEDRANO,

SINDICO MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F040257)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

DECRETO NÚMERO UNO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que el artículo 206 de la Constitución de la República de El Salvador, establece que las instituciones deberán colaborar con la municipalidad en el desarrollo de la misma y ordena que los Concejos Municipales deberán aprobar los planes de desarrollo local,

II.- Que los municipios son autónomos en lo económico, lo técnico y lo administrativo y que se regirán por un Código Municipal,

III.- Que por Decreto número siete publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos de fecha diez de enero de dos mil catorce, se reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, medida que no ha sido implementada por existir un error en el indicativo iii) del artículo uno, al haberse consignado "colección".

POR TANTO:

El Municipio de Panchimalco Departamento de San Salvador, en uso de sus facultades legales por medio de su Concejo Municipal.

DECRETA lo siguiente:

Refórmase el Decreto número siete, publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, que reformó la Ordenanza Reguladora de Instalación, uso de suelo y subsuelo del espacio público y del funcionamiento de torres del tendido eléctrico, antena de telecomunicaciones, audiodifusión y televisión, postes para la instalación de cables, cabinas y cajas de cualquier naturaleza en el municipio de Panchimalco, quedando de la manera siguiente:

Art. 1.- Refórmase el artículo 1, indicativo (iii) de la siguiente manera.

iii) Postes para la colocación de cables del tendido eléctrico.

Art. 2.- Lo demás del contenido en el Decreto número siete, publicado en el Diario Ofi cial número cinco, Tomo cuatrocientos dos, de fecha diez de enero de dos mil catorce, sigue vigente.

Art. 3.- La presente reforma entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Panchimalco, Departamento de San Salvador, a los siete días del mes de enero de dos mil quince.

MARIO MELENDEZ PORTILLO,ALCALDE MUNICIPAL.

VALENTIN PEREZ PEREZ, GABRIEL VASQUEZ PEREZ, DEYSI LARIZA ORELLANA MIRANDA, SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO. SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA.

LIDIA MARINA PEREZ DE CARRILLO, DELMY MERCEDES BELTRAN VEGA, TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.

ARSENIO EFRAIN MARTINEZ HERNANDEZ, FREDI ROBERTO VENTURA BENITEZ, QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.

ADA DEL CARMEN RIVERA DE REYES, ISRAEL RAMOS MARTINEZ, SEPTIMA REGIDORA PROPIETARIA. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.

JESSICA LORENA GUZMAN PEREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL INTERINA.

(Registro No. F040163)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTOS DE AGUA

DEL CASERÍO PORTILLO EL ESCOBAL, CANTÓN

EL VOLCÁN, MUNICIPIO DE GUATAJIAGUA,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

CAPÍTULO I

ART. 1.- Constitúyese la Asociación denominada “Asociación Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán” Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que puede abreviarse (ACACEV), Como una entidad Apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que de aquí en adelante se denominará la ASOCIACION, y estará integrada por los usuarios del servicio de agua potable, será regulada por estos estatutos, Reglamento interno, Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua.

Esta Asociación estará regida por el artículo; 7 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo. 120 del Código Municipal y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán.

ART. 2.- Tendrá su domicilio legal en el Caserío El Escobal, Can-tón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, y Desarrollará sus Actividades en las Comunidades de infl uencia de la Asociación.

CAPÍTULO II

FINES Y OJBETIVO

ART. 3.- La fi nalidad de la Asociación es la gestión integral del recurso hídrico incluyendo entre sus responsabilidades la prestación del servicio de agua potable, promover acciones en salud, protección y sostenibilidad del medio ambiente, la educación de su población y el saneamiento básico, así como también la gestión y administración de otros recursos para fortalecer la inversión social, el benefi cio de la población que reside en el área geográfi ca de su domicilio.

ART. 4.- Podrán ser Socios:

A) Todas aquellas personas mayores de 18 años.

B) Activos: Son asociados/as activos/as: Todas aquellas personas usuarias propietarias de por lo menos una cometida domici-liar del sistema de agua potable, que por su voluntad estén registradas en el libro de asociados/as que la Asociación lleva para tal fi n y haya cumplido los procedimientos establecidos en el reglamento interno.

C) Honorarios/as: Son asociados honorarios todas aquellas personas que por reconocimiento de la Asamblea General se le otorgue esa calidad de asociado.

DERECHO Y DEBERES DE LOS ASOCIADOS/AS FUNDADO-RES ACTIVOS

ART. 5.- Son Derechos de los Asociados/as

A) Participar con Voz y voto en la Asamblea General.

B) Presentar iniciativas y sugerencias a la Asamblea General, Junta Directiva y Juntas de Vigilancias en lo referente a la gestión de la Asociación.

C) Retirarse voluntariamente como asociados/as cuando así lo solicitare por escrito, sin perder el derecho como usuario/a del sistema de agua potable.

D) Recibir efi cientemente el servicio de agua potable.

E) Informar de anomalías relacionadas con el sistema de agua potable.

F) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

G) Convencer a la Asamblea General para exponer sus inquie-tudes o derechos que se le estén afectando, siempre que su petición esté respaldada al menos 30% de los asociados/as canalizando dicha convocatoria por escrito a través de la Junta Directiva.

H) Recurrir ante la Junta Directiva y en su defecto, Junta de Vigilancia, Asamblea General, Gobierno Local, u otras instancias respectivas cuando su derecho como asociado/a le sean violentados por sus procedimientos previstos y no previstos en los presentes estatutos o reglamento interno.

I) Solicitar ante la administración y recibir oportunamente información de la situación como asociados/as y/o usuarios/as.

J) Emitir un solo voto aún cuando posean más cometida domici-liar de agua, en todos los procesos de toma de decisiones.

K) Hacer reclamos a la administración de la Asociación, Junta Directiva o Junta de Vigilancia, por insatisfacción en el servicio del agua que recibe.

ART. 6.- Son los deberes de los/as Asociados /as:

a) Asistir puntualmente a las reuniones que sean convocadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.

b) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos internos.

c) Proteger y hacer uso racional del agua y de los recursos naturales.

d) Cancelar las tarifas por el servicio de agua potable dentro de los plazos establecidos en el Reglamento Interno de la Asociación.

e) Cuidar las obras y denunciar ante la Junta Directiva o Junta de Vigilancia cualquier daño a la infraestructura del sistema de abastecimiento de agua potable.

f) Ser responsable del cuidado del micro medidor de su vivien-da.

g) Participar Activamente en las actividades de salud y ambien-tales u otros proyectos que impulse la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.

h) Abstenerse y denunciar cualquier situación que ponga en riesgo la gestión de la Asociación y especialmente la salud de la población.

i) Aceptar y cumplir acuerdos y/o sanciones tomados por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia en Asamblea General.

j) Cumplir con el convenio como usuario del servicio de agua con la Asociación.

ART. 7.- Usuarios/as no asociados/as: Es aquella persona que hace uso del servicio de agua y que no desea estar registrado/a como asociado/a, teniendo derecho a voz y no así a voto en la toma de decisiones de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ART. 8.- Los asociados/as podrán ser suspendidos de su calidad de asociados por acuerdo emitidos por mayoría simple de votos en Asamblea General y previa audiencia de los asociados ante la Junta Directiva, Junta de Vigilancia.

Se consideran causales de retiro temporal o defi nitivo como asociado las siguientes:

a) Por incumplimiento de los presentes estatutos y reglamento interno.

b) Mala conducta y acciones del asociado que se traduzca en perjuicio grave de la Asociación o del sistema de abasteci-miento de agua potable, salud y el medio ambiente.

c) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación o utilizar recursos de la misma para sí o para terceros.

d) Por la pérdida de sus derechos civiles que lo inhabilite en el libre desempeño como ciudadano.

ART. 9.- Los asociados tienen derecho al recurso de apelación cuan-do se les retira su calidad de asociado temporalmente o defi nitivamente. Podrá apelar a la Asamblea General y a la Junta de Vigilancia cuando la suspensión y su causal no esté prevista en los presentes estatutos o en el reglamento interno, sin perjuicio que tiene el asociado de acudir a otras instancias competentes.

ART. 10.- La organización de la Asociación estará conformada por: La Asamblea General, La Junta Directiva, Junta de Vigilancia y la Unidad Operativa.

ART. 11.- La Asamblea General es conformada por todos los asociados activos registrados en el libro de la Asociación Comunal Administradora de Acueducto de Agua, legalmente convocados y reunidos. La Asamblea General, constituye la autoridad máxima de la asamblea.

ART. 12.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Decidir la constitución de la Asociación.

b) Aprobar la creación o modifi cación de los estatutos y regla-mento interno.

c) Acordar la solicitud del acuerdo municipal de la creación de la Asociación al Concejo Municipal Guatajiagua, por medio del representante legal.

d) Elegir de acuerdo a lo estipulado en estos Estatutos y Re-glamento interno, sus representantes para Junta Directiva y Junta de Vigilancia.

e) Destituir a las personas integrantes de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y asociados, por causa justifi cada y después de comprobar que se ha infringido estos estatutos y/o reglamentos interno.

f) Si algún integrante de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y/o asociados es destituido, renuncia o fallece se elegirá su sucesor de acuerdo a los procedimientos descritos en el reglamento interno.

g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presupuesto, en Asamblea General de asociados que se realizará entre la primera y segunda semana del mes de diciembre de cada año.

h) Velar que la conformación de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, tenga representación igualitaria de mujeres y hombres.

i) La Asamblea a través de sus asociados activos podrá vigilar la administración de la Asociación, según los mecanismos estipulados en el reglamento interno.

j) Monitorear y evaluar el trabajo de los integrantes de la Junta de Vigilancia.

k) La Asamblea General se reunirá ordinariamente 2 veces al año, ésta tendrá el objetivo de informar a los usuarios sobre el estado fi nanciero de la Asociación y evaluar el trabajo de la administración de la Junta Directiva, presentar el estado fi nanciero y el plan anual de labores de la Asociación para la aprobación y extraordinariamente cuando la Junta Directiva o Junta de Vigilancia lo considere.

l) Convocar a Asamblea General extraordinaria cada vez que sea necesario y cuando lo establezca la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o a solicitud del 30% de los asociados, según el artículo 7 y literal “g” de los presentes estatutos.

ART. 13.- Las resoluciones de la Asamblea General se acordarán por mayoría simple (la mitad más uno) de los votos de los asociados asistentes. Salvo en lo referente a la disolución de la Asociación que se deberá contar con la aprobación de las tres cuartas partes de los asociados inscritos.

ART. 14.- La Asamblea General ordinaria se reunirá 2 veces por año y se tratarán los asuntos comprendidos en la agenda aprobada por el pleno. En las Asamblea Generales extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos no comprendidos en la misma se anularán.

ART. 15.- Las convocatorias a Asamblea General Ordinaria o extraordinaria se harán por medio de un aviso escrito, al menos con ocho días de anticipación, indicándose el lugar, día y hora que ha de celebrarse. Si en la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum (mayoría simple de asociados), ésta se llevará a cabo ocho días después de convocada la primera, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que formalmente convocados no asistieron.

Art. 16.- La Junta Directiva estará integrada inicialmente por 9 personas con cargos titulares, representativos de los caseríos, que ten-gan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno.

Art. 17.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros electos en Asamblea General, por votación nominal y publicación ya sea por cargos separados o en planilla, en todo caso los cargos serán los siguientes: Presidente, VicePresidente, Secretario/a, Prosecretario/a, Tesorero/a, Protesorero/a, Síndico/a y dos Vocales, los cargo tendrán representación de los caseríos, que tengan representación de socios y que presten el servicio de agua potable y serán electos en sus cargos en la Asamblea General de Asociados/as por votación nominal y pública por la mayoría simple de la Asamblea General, es decir la mitad más uno.

ART. 18.- Los cargos titulares de la Junta Directiva son los si-guientes:

a. Presidente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

b. VicePresidente.

c. Secretario.

d. Prosecretario.

e. Tesorero.

f. Protesorero.

g. Síndico.

h. Dos Vocales.

a) Presidente:

I. Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.

II. Representar legalmente a la Asociación en ausencia del Síndico.

III. Gestionar proyectos y programas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de la misma.

IV. Establecer buena relación institucional con organismos gubernamentales y no gubernamentales para ser más efi ciente en su gestión.

V. Liderar y fortalecer los nexos de coordinación con instituciones como el Gobierno Municipal, con el nivel local del Ministerio de Salud, Educación y todas aquellas Instituciones de Gobierno Central y con po-blación benefi ciaria del sistema de administrado por la Asociación.

VI. Presidir las reuniones de la Asociación y coordinar las mismas junto con el secretario/a.

VII. Autorizar los egresos del presupuesto, certifi cado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

VIII. Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resolución y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.

IX. Promover que la niñez y adulto mayor, sean privilegia-dos impulsando acciones en salud y educación que la Asociación desarrolle.

X Coordinar con instituciones locales, organizaciones del estado, internacionales, públicas y privadas, convenios y donaciones.

XI. Cumplir otras funciones encomendadas por la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

b) VicePresidente:

I. Sustituir al Presidente en caso de ausencia o impedimento del Presidente.

II. Desempeñar las funciones que el Presidente le dele-gue.

III. Las demás que le asigne estos estatutos y otras dispo-siciones que emita la Asociación.

c) Secretario:

I. Llevar el libro de actas de las sesiones de Asamblea General.

II. Llevar el libro de memoria de labores y presentar el informe de labores mensual, trimestral y anual para llevar la Junta Directiva.

III. Extender las credenciales y certifi caciones de la Aso-ciación que sean necesarias.

IV. Llevar el archivo de la Asociación.

V. Enviar a los asociados y a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

VI. Llevar el libro de registro de la Asociación.

VII. Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación, que autorice el Presidente.

VIII. Las demás que por razones de su cargo le compete.

IX. Autorizar los egresos del presupuesto aprobado en acta de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

d) El Prosecretario:

I. Colaborar con el Secretario en todo lo concerniente a sus funciones, lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

e) Tesorero:

I. Firmar con el Presidente los cheques y documentos de gastos de la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva para su estudio y aprobación.

II. Llevar el libro de ingreso y egreso de la Asociación.

III. Realizar los depósitos de ingresos en la cuenta de ahorro de la Asociación. Para apertura la cuenta se requerirá de la fi rma del Presidente y el Tesorero de la Asociación y solamente podrá retirar dinero bajo aprobación de la Junta Directiva y con la fi rma de los dos titulares.

IV. Custodiar la libreta de ahorro de la Asociación.

V. Llevar el libro de inventario o activos de herramientas, muebles e inmuebles de la Asociación. Así como tam-bién presentar informe de saldo de la cuenta de ahorro e inventario a la Asociación.

VI. Recopilar los comprobantes de gasto efectuado por la Asociación y presentarlos a la Junta Directiva cuando ésta lo requiera.

f) El Protesorero:

I. Colaborar con el Tesorero en todo lo concerniente a sus funciones; lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste.

g) Síndico:

I. El Síndico tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación y el uso de la personalidad jurídica quien para comparecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otros deberá ser autorizado por la Junta Directiva quien lo legitimará mediante la certifi cación del punto de acta que lo autoriza.

II. Velar especialmente por el cumplimiento de las resolu-ciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como también de los estatutos y reglamentos de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

III. Colaborar en la elaboración de la reforma a los estatutos y reglamentos de la Asociación.

IV. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asocia-ción.

V. Las demás que señale la Asamblea General y la Junta Directiva.

h) Vocal:

I. Desempeñar la comisión que le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva.

II. Sustituir en caso de ausencia de un miembro propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta Directiva sean designados.

III. Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.

ART. 19.- Las funciones generales asignadas a cada directivo deben ser interpretadas como funciones orientadas, las que no limitan sólo al marco de estos estatutos y reglamento, sino que pueden desarrollar otras funciones no descritas en éstos. Las funciones designadas para cada directivo son complementarias al trabajo de equipo que la Junta Directiva desarrollan.

ART. 20.- Los cargos titulares de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia serán ocupados por personas que hayan sido electas en la Asamblea General, por mayoría simple de los representantes en la Asamblea General.

ART. 21.- La Asociación podrá cambiar la estructura organizativa de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, cuando en el contexto o escenario en que se encuentra la actual estructura no le permita fl exibilidad para administrar y operar adecuadamente el sistema de agua, salud y medio ambiente. La modifi cación deberá hacerse con la aprobación del 90% de los asociados inscritos en el libro de asociados y de acuerdo a las disposiciones descritas en estos Estatutos.

ART. 22.- La estructura organizativa de la Junta Directiva es de orden horizontal donde todos y cada uno de sus integrantes poseen los mismos derechos y deberes en la toma de decisiones de la Asociación. Sin embargo, cada integrante de la Junta será el referente de un área de responsabilidad para asegurar el buen desempeño de las funciones generales descrita en estos estatutos y funciones especifi cas descritas en el reglamento interno.

ART. 23.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente al menos una vez por mes y extraordinariamente cuando sea necesario para cada resolución a los problemas derivados de la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente y otras acciones establecidas en el plan anual de trabajo y de nuevas proyecciones.

Las decisiones y acuerdos tomados en reuniones de la Junta Direc-tiva y Junta de Vigilancia, será basada en el consenso por medio de la deliberación de puntos de vista, ventaja y desventaja de las decisiones que se quieren tomar, si no se logra el consenso entre los integrantes, podrá utilizar la votación secreta por las tres cuartas partes de sus directivos.

ART. 24.- Las personas integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia que representan a las comunidades serán electas para un período de dos años, y sólo podrán ser reelectos en forma consecutiva para un período más, la mitad de sus miembros que podrán ser cualquiera de ellos. Los cargos de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia que serán sometidos en elección o reelección serán propuestos por la Asamblea General.

ART. 25.- Los cargos de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia serán ad honoren, sin embargo cuando el directivo trabaje en activida-des ofi ciales fuera del municipio, podrá otorgarse un viatico y gasto de transporte, según tabla prevista en el reglamento interno.

ART. 26.- Los representantes o integrantes de la Junta Directiva o Junta de Vigilancia, que deseen participar como aspirantes a un cargo público, vía un partido político, deberá solicitar aprobación de la Junta Directiva para un permiso de ausencia a su actual cargo, pidiendo incor-porarse o no a sus funciones después de fi nalizado el proceso electoral y de acuerdo a los resultados del mismo proceso. De no resultar electo deberá pedir permiso para seguir en sus funciones como directivo.

ART. 27.- Los requisitos para ser integrantes de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia son:

a. Mayor de 18 años.

b. Residir en el área de cobertura del sistema del agua adminis-trada por la Asociación.

c. Buenas relaciones con la comunidad, interpersonales y de liderazgo.

d. Ser persona reconocida por su buena conducta y valores personales.

e. Ser socio activo.

f. Estar solvente con la Asociación.

g. Estar en pleno goce de sus derechos civiles.

ART. 28.- De la elección de nuevos integrantes de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, seis meses antes de cumplir su período, la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia convocará a la Asamblea General para elegir los sucesores, respetando los procesos de elección establecidos en estos estatutos y el reglamento interno para luego incorporarlos al trabajo conjunto y capacitarlo en todo lo concerniente a la administración de la Asociación, participando los nuevos integrantes electos en todas las actividades que se desarrollen durante los últimos tres meses de gestión de los integrantes o de la Junta saliente, sin voz, ni voto hasta tomar posesión de sus cargo.

ART. 29.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva.

Para proceder a la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta Directiva por falta sin justifi cación a dos reuniones ordinarias y/o extraordinarias consecutivas programadas, o incumplimiento de sus funciones, o por incumplimiento de los estatutos, o por promover acciones que intenten contra la gestión que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas o privadas que atenten contra la honorabilidad de algunos de sus colegas directivos o asociados, será la Junta de Vigilancia que investigue y documente el caso otorgado, el derecho de defensa de los acusados, la resolución fi nal si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta Directiva a sugerencia de la Junta de Vigilancia, si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y defi nir por votación el sustituto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ART. 30.- De la suspensión temporal o defi nitiva de un integrante de la Junta de Vigilancia.

Se procederá a la suspensión temporal o defi nitiva por faltar a dos reuniones ordinaria y/o extraordinaria consecutiva programada, por incumplimiento de sus funciones, por incumplimiento de los estatutos, por promover acciones que atenten contra las gestiones que desarrolla la Asociación y por expresiones públicas y/o privadas contra algunos miembros de la Junta Directiva o de algún asociado.

Sera la Junta Directiva quien investigue y documente el caso, otorgando el derecho de defensa del acusado, la resolución fi nal si es suspensión temporal, lo defi nirá la Junta de Vigilancia, a sugerencia de la Junta Directiva, si la suspensión es defi nitiva se llevará a Asamblea General para informarlo y defi nirlo por votación el sustituto.

ART. 31.- La Junta Directiva, sobre la base de sus atribuciones:

a) Elaborar el proyecto de estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

b) Elaborar la propuesta de reglamento interno y proponerlo a la Asamblea General para su aprobación.

c) Elaborar y proponer modifi caciones necesarias a los estatutos y reglamento interno para su aprobación por la Asamblea General.

d) Tramitar la obtención de la personería jurídica de la Aso-ciación, conforme a lo establecido por la Constitución de la República y el Código Municipal.

e) Convocar a la Asamblea General ordinaria y extraordina-ria.

f) Coordinar y establecer las negociaciones de los contratos y convenios necesarios con el objetivo de fortalecer la gestión local o regional del recurso hídrico, con los gobiernos locales, las instituciones del Estado, organizaciones internacionales, organizaciones no gubernamental o entidades privada u otras asociaciones.

g) Velar que los fondos obtenidos a través del sistema de abaste-cimiento de agua potable sean aplicados para la sostenibilidad del mismo y la ejecución de acciones relativas a los fi nes de la Asociación dentro de sus comunidades, tomando en consideraciones inciso “Z” de este artículo.

h) Hacer cumplir los derechos y deberes de los asociados y usuarios, contemplados en los presentes estatutos.

i) Informar a las autoridades correspondientes de la violación a las normas de salud y ley de medio ambiente por la pobla-ción.

j) Autorizar y controlar los gastos de la administración y operación del sistema de agua potable representación de la Asociación siempre que estén comprendidos en los rubros fi nanciable por dichos fondos y los montos no sobrepasen los límites autorizados en el reglamento interno y plan de trabajo.

k) Controlar al personal califi cado necesario para la administra-ción y operación de la Asociación; autorizará y/o gestionará los recursos para capacitaciones dirigidas a la Junta Directiva, Junta de Vigilancia, empleados, asociados, y usuarios en temas o áreas que sean requeridas para el buen desarrollo de sus funciones o actividades que construyan a la salud y medio ambiente.

l) Controlar los servicios extremos de asistencia técnica que fortalezcan la capacidad de gestión de la Junta Directiva y Junta de Vigilancia, así como aquellos servicios especializados necesarios para mantener o mejorar el servicio de agua a las familias usuarios.

m) Analizar las solicitudes y autorizar las nuevas conexiones domiciliarias de conformidad con la recomendación técnica respectiva y el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento interno y ordenada la cláusula de aquellas conexiones de usuarios que no cumplan con las disposiciones de dicho reglamento.

n) Para el retiro de montos fi nancieros que sobrepasen dos veces más del presupuesto mensual, deberán ser aprobados por la Asamblea General procedimientos establecidos en el reglamento interno.

o) Establecer sanciones y multas defi nitivas en el reglamento interno a los asociados que no cumplan con las normas y procedimientos de la administración.

p) Elaborar la propuesta para la modifi cación de la tarifa del servicio de agua, cuando la situación económica de la Aso-ciación lo amerite, por aumento en los costos de operación u otras disposiciones de la ley que los lleven a tal determinación y lo presentará a la Asamblea General para su aprobación.

q) Elaborar y ejecutar el plan y presupuesto anual para la ope-ración, mantenimiento y administración del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.

r) Solicitar las auditorías internas de la administración anual-mente, a través de la municipalidad, o en su defecto a la Corte de Cuentas de la Republica, o a través de una fi rma auditora externa.

s) Supervisar los registros, controles, reportes y procedimientos contables, el orden de los archivos del control de pago de servicio de agua potable, cuenta de conexión, reconexión, desconexión y listado de usuarios.

t) Gestionar y recibir donaciones y aportes para los fi nes de la Asociación provenientes de fondos gubernamentales inter-nacionales o privados.

u) Resolver en Asamblea General, todas las situaciones excep-ciones o previstas de los presentes estatutos.

v) Presentar la revisión del plan de trabajo y el presupuesto anual a la Asamblea General en sesión ordinaria.

w) Presentar a consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria, la memoria anual de los resultados de su gestión y el informe fi nanciero correspondiente a ese período.

x) Asegurar que los fondos monetarios de la Asociación sean manejados a través de las instituciones fi nancieras formales establecidas en la banca del país.

y) Asegurar que las nuevas inversiones en el desarrollo de acti-vidades en las comunidades se realicen después de garantizar los rubros fi nancieros necesarios para la sostenibilidad de la Asociación o de los servicios que ésta presta.

z) Autorizar a la Junta de Vigilancia los fondos que sean ne-cesarios y que estén previstos en el presupuesto anual para que ésta pueda ejercer sus funciones y las actividades que por mandato le son otorgadas en estos Estatutos.

aa) No autorizar la venta o enajenación de acometidas exclusiva-mente por constituir un bien familiar, pudiéndose transferir si existe disolución del hogar, hacia la persona que quede responsable de la custodia de los menores.

bb) Otorgar la personería jurídica a cualquiera de sus integran-tes, para que los represente judicial y extrajudicialmente en ausencia del titular.

cc) Cumplir y hacer cumplir estos estatutos, reglamentos internos y demás leyes correspondientes a la administración de la Asociación.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

dd) No podrá hacer compras de bienes muebles sin la previa aprobación de la Asamblea General.

CAPÍTULO III

DE LA VIGILANCIA DE LA ASOCIACIÓN

JUNTA DE VIGILANCIA

ART. 32.- La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fi scalizar los actos de la Junta Directiva y la aplicación efectiva de los Estatutos y Reglamentos Internos para la administración, operación y mantenimiento del sistema de agua potable, salud y medio ambiente.

ART. 33.- Integración de la Junta de Vigilancia.

La Junta de Vigilancia estará integrada por tres personas usuarias del servicio de agua que sean miembros de la ASOCIACION, las cuales deberán cumplir los mismo requisitos para los miembros de la Junta Directiva, serán elegidos/as por los socios/as en Asamblea General Ordinaria para su aprobación para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para un período más de dos años.

ART. 34.- Los cargos de los miembros/as y propuestos/as de la Junta de Vigilancia son:

a) Presidente.

b) Secretario.

c) Vocal.

ART. 35.- Las funciones de los miembros/as integrantes de la Junta de Vigilancia son las siguientes:

a) Presidente:

Promover el trabajo de equipo de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, para el cumplimiento del plan anual de acuerdo a los fi nes de la Asociación.

Coordinar el trabajo de la Junta de Vigilancia para el moni-toreo y supervisión de actividades, proyectos y programas que ejecute la Junta Directiva.

Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y aprobación de proyectos gestionados de la Junta Directiva y Asamblea General.

Cumplir otras funciones encaminadas por la Junta de Vigi-lancia y la Asamblea General.

b) Secretario:

Llevar el libro de actas de la Asociación de las sesiones de la Junta de Vigilancia.

Llevar el archivo de la Junta de Vigilancia.

Enviar a la Junta de Vigilancia las convocatorias a sesiones de la misma.

Apoyar con la documentación respectiva el monitoreo, supervisión y actividades de la Junta de Vigilancia.

c) Vocal:

Desempeñar la comisión que le asigne la Junta de Vigilan-cia.

Sustituir en caso de ausencia de un miembro de propietario, en los casos que por acuerdo de la Junta de Vigilancia sean asignados.

Las demás que le señalen los estatutos y el reglamento de la Asociación.

ART. 36.- La Junta de Vigilancia sesionará cada 30 días o cuando los/as lo consideren necesario, o a iniciativa de 2 de sus miembros/as. Las resoluciones serán por mayoría simple es decir 2 contra uno 1.

ART. 37.- Los miembros/as de la Junta de Vigilancia serán remo-vidos de sus cargos en cualquier tiempo cuando a juicio de la Asamblea General no estén cumpliendo con cabalidad con sus obligaciones.

ART. 38.- La Junta de Vigilancia puede pedir la sanción o desti-tución de un miembro de la Junta Directiva en Asamblea General, que no esté cumpliendo con cabalidad sus obligaciones.

ART. 39.- Son atribuciones de la Junta de Vigilancia las siguien-tes:

a. Velar por el fi el cumplimiento de las funciones de la Junta Directiva.

b. Informar a la Asamblea General de cualquier situación que surja dentro de la Junta Directiva y de las Secretarías o Comi-siones, que vaya en contra de los intereses de la Asociación y sus asociados/as del sistema de agua.

c. Solicitar a la Junta Directiva informe escrito mensual de ingresos y egresos, informe de labores mensual y cualquier otro que considere conveniente. Solicitar informes trimestra-les y anuales de: Ingresos y egresos, saldo en las cuentas de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación.

d. Evaluar el trabajo de la Junta Directiva como efi ciencia de las Secretarías y Comités que existan, y hacer las recomen-daciones a los mismos o a la Asamblea General.

e. Apoyar la Junta Directiva cuando ésta requiera su colabora-ción.

f. Supervisar la recepción, custodia o inversión de los fondos de la Asociación, formulando a los responsables de los mismos, sugerencias y recomendaciones del caso.

g. Velar que la contabilidad se lleve actualizada y que los balances, inventarios, informe y memorias, se elaboren y se den a conocer a la Asamblea General anualmente.

h. Realizar y ordenar que se practiquen cuentas generales o especiales y cuando lo estime conveniente, ordenar auditorías por medio de organismos públicos como la Alcaldía Municipal o privados debidamente seleccionados por ellos.

i. Velar porque el servicio de agua se preste efi cientemente en su calidad sanitaria y cantidad justa de acuerdo a su dispo-nibilidad.

j. Informar cualquier anomalía y hallazgo de parte de la admi-nistración a la Asamblea General.

k. Algunas atribuciones serán delegadas entre los miembros/as de la Junta de Vigilancia de su cumplimiento.

l. Mantener una estrecha cooperación con ente de regulador de los sistemas de agua potable. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, reglamentos y demás leyes pertinente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CAPÍTULO IV

DEL CONTROL Y FISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA

ART. 40.- Las fi scalización interna de la Asociación está a cargo de la Junta de Vigilancia, por lo que ésta debe de planifi car las acciones pertinentes para llevarla a cabo. Dicha Junta llevará a cabo un control de los informes que rinda a la Junta Directiva, los cuales analizarán a fi n de ver si son congruentes con la planifi cación anual de la Asociación. Asimismo, evaluará los avances de la misma, el resultado del análisis lo hará saber a los miembros de la Junta Directiva, a fi n de que justifi quen las observaciones si están o no superadas a satisfacción de la Junta de Vigilancia, ésta presentará un informe general a fi n de que se tomen la medidas correctivas necesarias.

ART. 41.- La fi scalización externa estará a cargo de la municipalidad de Guatajiagua, Departamento de Morazán, la cual debe garantizar la buena administración de los fondos y demás bienes de la Asociación.

Ésta se realizará a través de controles y auditorías que evaluarán la planifi cación, presupuestos, organización administrativa, administración de ingresos, créditos, contabilidad y transparencias en la elección de los miembros/as de la Junta de Vigilancia.

ART. 42.- La municipalidad realizará los controles de ofi cio a solicitud de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia o por lo menos a solicitud del 10% de las personas asociadas o usuarias, si el resultado del control constituye delito, la municipalidad por sí o por la Junta de Vigilancia hará denuncias a la Fiscalía General de la República, a fi n de que se deduzca responsabilidades, sin prejuicio de la medida que tome la Asamblea General.

ART. 43.- La Administración Nacional de Acueductos y Alcan-tarillados (ANDA) y la Gerencia de Sistema Rurales o el ente regulador, podrá hacer auditorías técnicas que permitan evaluar el buen funciona-miento del sistema, y la calidad del servicio de agua proporcionada, debiendo entregar copias del informe elaborado a la Junta Directiva y a la Junta de Vigilancia para que implemente las recomendaciones en el caso que existan.

ART. 44.- También la Junta Directiva podrá solicitar los servicios de auditor externo y privados por lo menos una vez al año principalmente, previo a las Asamblea General Ordinaria para dar un informe económico respaldado por auditoría.

CAPÍTULO V

DE LA OPERACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

ART. 45.- La Administración y operación del sistema estará a cargo de la Junta Directiva, la cual será la responsable de la coordinación de los recursos fi nancieros, humanos y materiales de la Asociación; la Junta Directiva podrá contratar al personal necesario para desempeñar las fun-ciones de administración y/o operación (funcionamiento y fontanería).

ART. 46.- Las defi niciones de políticas de personal contratado por la Asociación estará a cargo de la Junta Directiva, especifi cando la estructura salarial, la evaluación del desempeño, las prestaciones y otras condiciones sobre las relaciones de trabajo y el desarrollo del recurso humano, lo cual contará el reglamento interno.

ART. 47.- Los tipos de contrato que celebra la Asociación, serán contrato por servicios personales, contratos por servicios profesionales y contrato por tiempo defi nidos.

ART. 48.- Corresponderá al administrador la responsabilidad de velar porque se haga efectivo los términos de contratación de cada em-pleado y el cumplimiento de las normas reglamentarias que en materia de personal haya establecido la Asociación. Además deberá participar en reuniones de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia a solicitud de éstas, dándoles el derecho a la voz, pero no a voto.

ART. 49.- Podrán ser empleados de la Asociación quienes sean cónyuge o parientes en primero y segundo grado de consanguinidad y afi nidad de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y de los empleados de la Asociación. Siempre y cuando llenen los requisitos indispensables y sean aprobados por mayoría de la Junta Directiva, Junta de Vigilancia y Asamblea General.

TITULO VI

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES

DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO I.

DEL PATRIMINIO DE LA ASOCIACIÓN

ART. 50.- El Patrimonio de La Asociación estará constituido por:

a. Activo corrientes.

b. Donaciones de organismos nacionales e internacionales y particulares.

c. Fondos provenientes del pago del servicio de agua.

d. Pago de derecho de conexión.

e. Multa por mora y otros.

f. Multa por conexiones ilegales intra domiciliares y extra domiciliares.

g. Fondos provenientes de otras actividades sociales.

ART. 51.- Todos los fondos provenientes de la prestación del servicio de agua potable, se utilizarán exclusivamente para la admi-nistración del sistema de agua, salud y medio ambiente y bajo ninguna condición se podrá destinar para otros fi nes que no sean los propuestos por la Asociación.

ART. 52.- El patrimonio de la Asociación lo constituyen los mue-bles, inmuebles, el fondo patrimonial, equipos de ofi cina, herramientas y toda la infraestructura del sistema, en el cual podrá incrementarse o disminuirse de acuerdo a las ampliaciones o mejoramiento de todo el sistema o de otros equipo; los cuales estarán bajo la administración de la Junta Directiva de la Asociación. Los bienes muebles e inmuebles que formen el patrimonio sólo podrán ser dados en garantía, vendidos, alquilados o prestados cuando la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia lo estimen conveniente y con la aprobación de la Asamblea General.

ART. 53.- La Asociación llevará un libro de ingresos y egresos, así como también una cuenta con libreta de ahorro en el banco local, un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. Dichos documentos serán llevados por el Tesorero de la Asociación.

Además se llevará un libro de actas por el Secretario/a. El Secretario/a también llevará un libro de memoria de labores.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Al fi nal de cada trimestre se realizará un informe de ingreso y egreso, saldo en la cuenta de ahorro, memoria de labores, inventario de la Asociación, que la Junta Directiva presentará a la Junta de Vigilancia.

Al fi nal de año se realizará un informe general de ingreso y egre-so, saldo en cuenta de ahorro, inventarios o activos de la Asociación y memoria de labores anual a la Junta de Vigilancia, el cual se presentará también a la Asamblea General en su reunión anual.

CAPÍTULO VII

DE LA MODIFICACION DE LOS PRESENTES ESTATUTOS

ART. 54.- La modifi cación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte el sistema de agua, salud, medio ambiente, ni la sostenibilidad del mismo. Esta modifi cación podrá acordarse en Asamblea General a iniciativa de la misma o a propuesta de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia; el acuerdo podrá tomarse con los votos de las dos terceras partes de los asociados/as debidamente inscritos en el registro por la membrecía de la Asociación.

CAPÍTULO VIII

DE LA DISOLUCION DE LA ASOCIACION

ART. 55.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdos tomados en Asamblea General; dicho acuerdo será con la votación favorable de las dos terceras partes de los/as asociados debidamente registrados/as en la membrecía de la Asociación.

ART. 56.- La Asociación podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

a. La disponibilidad de seguir cumpliendo los fi nes para lo cual fue constituida.

b. Por la desobediencia o incumplimiento del código pertinente, de tal manera que no se cumpla las funciones de sus asociados/as.

ART. 57.- Al disolverse la Asociación deberá integrarse una comisión liquidadora que estará conformada por los/as usuarios del servicio de agua y delegados/as de la Alcaldía Municipal. La comisión dispondrá de noventa días para elaborar el informe y hacer entrega de todos los bienes a la ADESCO local.

ART. 58.- La comisión liquidadora concluido el trabajo, remitirá un informe a la Asamblea General para su aprobación, junto con todos los documento pertinente.

CAPÍTULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

ART. 59.- La Asociación llevará sus libros de registro de afi liación, acta de Asambleas Generales, acta de Junta Directiva de vigilancia, libro de ingreso y egreso, así como también una cuenta con libreta de

ahorro en un banco local y un libro de inventario o activos, muebles e inmuebles de la Asociación. El cierre de los libros deberá estar sellado y fi rmado por el Concejo Municipal.

ART. 60.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal de Guatajiagua, en los quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva y la Junta de Vigilancia, la nómina de los asociados/as por cualquier cambio en el incremento o disminución de los miembros/as.

ART. 61.- Los casos no contemplados en estos estatutos serán resueltos en la Asamblea General de Asociados/as.

Art: 62.- La Asociación podría formar parte de las estructuras organizativas más amplias destinadas exclusivamente a la administración de los sistemas de agua, siempre y cuando garantice la sostenibilidad de la Asociación.

ART. 63.- Podrán celebrarse convenios de cooperación con orga-nismo afi nes a los objetivos de la Asociación.

ART. 64.- Los presentes Estatutos, entrarán en vigencia, ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO UNO (01)

La Municipalidad CONSIDERANDO: Los Estatutos de la Asocia-ción Comunal Administradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán, Municipio de Guatajiagua, Departamento de Morazán y que se abreviará (ACACEV), los cuales constan de 64 Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria al Código Municipal, a la Constitución de la República, y a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de este Municipio, este Concejo en uso de sus facultades que le confi ere el Código Municipal, ACUERDA: Aprobar los estatutos de la Asociación Comunal Adminis-tradora de Acueductos de Agua del Caserío Portillo El Escobal, Cantón El Volcán de esta Jurisdicción, y concederle PERSONERÍA JURÍDICA; PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial e inscríbase en el Registro que lleva esta Alcaldía.- COMUNÍQUESE.-

Dado en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, Departamento de Morazán, a los siete días del mes de Julio del dos mil catorce.-

LUCIO VELIS CANALES,

ALCALDE MUNICIPAL.

LAZARO ULISES GOMEZ SANTOS,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F040254)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90

#2, CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA, DEPARTAMENTO

DE SAN VICENTE.

CAPITULO I

DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO.

Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, por estos Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, y se denominará "ASOCIACIÓN DE DESARROLLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2, que en lo sucesivo de estos estatutos se llamará "LA ASOCIACIÓN", tendrá su domicilio legal en la comunidad San Luis Las 90 #2, Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Depar-tamento de San Vicente y desarrollará sus actividades en la comunidad San Luis Las 90 #2.

CAPITULO II

DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS, SIMBOLOGIA Y DEL PLAZO.

DE LA NATURALEZA Y OBJETIVOS.

Art.2.- Esta asociación es de naturaleza apolítica, no lucrativa, de carácter democrático, no religioso y tendrá por objetivos los siguientes:

a) Participar organizadamente en el estudio y análisis de la realidad social, y de los problemas y necesidades de la co-munidad;

b) Motivar e impulsar la búsqueda de soluciones, la formulación y ejecución de proyectos que contribuyan al desarrollo de la comunidad.

c) Fomentar el espíritu de colaboración, principalmente de los miembros de la asociación en el desarrollo de los planes y proyectos de la misma;

d) Velar por que los proyectos aprobados se cumplan en los términos establecidos en la Legislación atinente;

e) Trabajar en forma armónica con los planes de desarrollo local y regional, así como colaborar con la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que conlleven al benefi cio directo de los habitantes de la comunidad;

f) Participar en el campo social, económico, religioso, cívico, educativo y en cualquier otra actividad dentro del marco legal;

g) Contribuir al desarrollo y fortalecimiento de la organización de la Asociación,

h) Coordinar con instituciones gubernamentales, autónomas y privadas a fi n de impulsar el desarrollo de los habitantes de la comunidad; e

i) Las demás que establezca la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca.

DE LA SIMBOLOGIA.

Art. 3-. La Asociación tendrá como distintivo un sello de forma ovalado y en el entorno interior se encuentra el nombre de la Asocia-ción que dice: Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 # 2,

Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca, Dpto. San Vicente,

en el centro dos volcanes con un sol entre los dos volcanes, en el volcán

izquierdo un tecolote y en el volcán derecho una fl or de izote, al pie de

los volcanes ADESCO SL 90 #2.

DEL PLAZO.

Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefi nido, sin

embargo podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las causas pre-

vistas en el Código Municipal, en la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio

de Tecoluca y los presentes estatutos.

CAPÍTULO III

DE LA DIRECCIÓN.

Art.5.- La dirección de la Asociación estará a cargo de la Asamblea

General y la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DE LOS ASOCIADOS. DE LAS CLASES DE ASOCIADOS.

Art. 6.- Habrá tres clases de Asociados:

a) Asociados Fundadores; son asociados fundadores, todas las

personas que hayan contribuido al nacimiento de la asociación,

y que además se encuentran en la acta de constitución de la

Asociación y la respectiva nómina.

b) Asociados Activos; son asociados activos, los que obtengan

su ingreso a la Asociación de la forma establecida en el

Art. 7 de estos estatutos y que asistan periódicamente a las

Asambleas que se celebren.

c) Asociados Honorarios; son asociados honorarios, las personas

naturales o jurídicas que por haber realizado una destacada

labor en la comunidad o brindando una ayuda a la misma, la

Asamblea General les otorgue la calidad de tales a propuesta

de la junta directiva.

Art. 7.- Para ser Asociado activo deberán llenarse los siguientes requisitos:

a) Residir en la Comunidad;

b) Tener dieciocho años de edad;

c) Tener voluntad de trabajar por el desarrollo de la comunidad; y

d) Estar solvente con la cuota social.

AFILIACIÓN DE NUEVOS ASOCIADOS.

Art. 8.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán mani-

festar su deseo de forma escrita a la Junta Directiva, y esta comprobará

que cumple con los requisitos establecidos en el artículo anterior, si así

fuere, procederá a hacerlo del conocimiento de la Asamblea General para

la aprobación o desaprobación de la solicitud, de ser aprobado el ingreso

se procederá a la juramentación en presencia del pleno de la Asamblea

por el Alcalde o delegado municipal.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

DEL REGISTRO DE LOS ASOCIADOS.

Art.9.- La Asociación deberá contar con un registro de Asociados, en el cual habrá una sección para fundadores, una para activos y otra para honorarios. En cada asiento se indicará el nombre y las generales del suscrito (edad, residencia, número de documento de identidad, fecha de ingreso) y otros datos que establezca la Junta Directiva, debiendo además inscribirse en el margen de dicha inscripción, la razón que motivó la pérdida de calidad de asociado en su caso.

DE LOS DERECHOS DE LOS ASOCIADOS.

Art.10.- Serán facultades o derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General;

b) Presentar en la Asamblea General mociones y sugerencias para alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación, presentando su justifi cación ante la Asamblea General;

d) Proponer o ser propuesto para desempeñar un cargo en la Junta Directiva, comités o comisiones;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva, información sobre el funcionamiento y la gestión de la Asociación;

f) Aceptar o rechazar con justa causa el nombramiento a comi-siones u otros cargos a realizar en el trabajo o actividades en nombre de la Asociación;

g) Solicitar por escrito y debidamente razonada a la Alcaldía auditoría fi nanciera o de funcionamiento administrativo a la Asociación; y

h) Todos los demás que le confi eran los Estatutos y el Reglamento Interno.

DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS.

Art.11.- Serán deberes u obligaciones de los Asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los Asociados;

b) Asistir con puntualidad y de forma sistemática a las sesiones de Asamblea General y demás reuniones de trabajo que se realicen;

c) Acatar las disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación;

d) Aceptar cualquier responsabilidad, ya sea para gestionar o realizar trabajos o actividades en nombre de la Asociación; y

e) Estar solvente con la cuota social.

DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE SOCIO.

Art.12.- La calidad de Asociado se perderá por, retiro voluntario, cambio de residencia, expulsión o muerte.

a) Retiro voluntario: el retiro voluntario podrá ser expreso cuando el asociado lo solicite por escrito o verbalmente ante la Asamblea General; o cuando se ausente por tres asambleas consecutivas sin haber informado los motivos de su ausencia.

b) Por cambio de residencia: cuando el asociado cambie defi -nitivamente su residencia debidamente comprobado.

c) Por expulsión: mala conducta que ocasionare perjuicios a la Asociación o a la comunidad en general, abandonar sin motivo justifi cado el desempeño de los cargos de elección o comisiones que le hubiere encomendado la Asamblea General o la Junta Directiva, siempre que estos hubieran sido acepta-dos, incumplimiento de las leyes, ordenanzas, reglamentos, los estatutos y disposiciones de la Asamblea General y Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los objetivos de la Asociación.

d) Por muerte: cuando la persona fallezca.

Art.13.- Cuando un Asociado incurriere en cualquiera de las causales de expulsión contempladas en el artículo anterior literal "c", la Junta Directiva deliberará y presentará un informe a la Asamblea, quien determinará al respecto. El asociado podrá recurrir ante la Junta Directiva, quienes deberán dar una respuesta con quince días posteriores, de todo esto se hará un informe que se leerá en Asamblea General para su resolución fi nal.

CAPITULO V

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Art.14.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva.

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art.15.- La Asamblea General estará constituida por todos los asociados fundadores, activos y honorarios si fuera el caso, inscritos en el Registro de asociados y será la máxima autoridad de la Asociación.

DE LAS SESIONES DE ASAMBLEA GENERAL.

Art16.- La Asamblea General podrá sesionar en forma Ordinaria o Extraordinaria.

a) Asamblea Ordinaria: se celebrarán cada dos meses, en dichas sesiones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y las propuestas que hagan los asociados y que sean acordados por la asamblea para su incorporación; y

b) Asamblea Extraordinaria: se celebrará en fecha que a criterio de la Junta Directiva o a solicitud de quince socios inscritos en el registro de asociados y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatutos, y se tratarán asuntos específi cos para los cuales hubiere sido convocada.

DE LAS CONVOCATORIAS PARA SESIÓN DE ASAMBLEA GENERAL.

Art.17.- Las convocatorias para sesiones Ordinarias o Extraordina-rias de Asamblea General las hará la Junta Directiva a través de medio idóneo con tres días de anticipación a la fecha indicada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

a) Las convocatorias para Asamblea General Extraordinaria, se hará a criterio de la Junta Directiva según sea la urgencia del caso a tratar a través de medio idóneo; y

b) Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la sesión, y clase de Asamblea.

Art.18.- Si la Asamblea General Ordinaria no se celebrase el día y la hora señalada en la convocatoria por falta de quórum, fuerza mayor o caso fortuito, se hará nueva convocatoria en el plazo de los tres días siguientes.

Si fuese Asamblea General Extraordinaria se hará en el tiempo de veinticuatro horas siguientes, teniéndose por válida con los que estén presentes, y las resoluciones se tomarán con los votos de la mitad más uno de los socios asistentes.

Art.19.- Para que las sesiones de Asamblea General en primera convocatoria sean válidas, se deberá contar con la presencia de la mitad más uno de los socios debidamente inscritos en el Registro de Asociados que lleva la Asociación y que se encuentren en el ejercicio pleno de sus derechos y obligaciones según lo establecido en los presentes estatu-tos.

Art.20.- Los acuerdos en sesión Ordinaria o Extraordinaria de Asamblea General, para que sean válidas deberán contar con el voto favorable de la mitad más uno de los socios asistentes.

ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Art. 21.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o denegar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causas justifi cadas y legalmente comprobadas a los miembros de la Junta Directiva;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crean conve-nientes con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar los estatutos, plan de trabajo, Reglamento Interno y el presupuesto de la Asociación;

f) Otorgar la calidad de socio honorario;

g) Acordar la expulsión debidamente razonada de socios;

h) Aprobar el ingreso de nuevos socios; e

i) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, la Ordenanza Muni-cipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca, el Reglamento Interno y demás disposiciones que se dicten para el buen desarrollo de la Asociación y de la comunidad.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA.

INTEGRACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.22.- La Junta Directiva será integrada con los siguientes cargos:

1- Presidente(a)

2- Vicepresidente(a)

3- Secretario(a)

4- Tesorero(a)

5- Síndico (a)

6- Primer Vocal

7- Segundo Vocal

ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.23.- Son atribuciones de la Junta Directiva;

a) Cumplir y hacer Cumplir los estatutos;

b) Cumplir y velar porque se respeten los acuerdos y disposi-

ciones de la Asamblea General;

c) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario

y expulsión de socios de la Asociación;

d) Velar porque se empleen en forma óptima y procurar que se

incrementen los activos de la misma;

e) Presentar la memoria anual de labores, informe fi nanciero,

el plan de trabajo y el reglamento interno;

f) Coordinar e impulsar las actividades de benefi cio para la

comunidad;

g) Convocar a sesiones Ordinarias o Extraordinarias de Asamblea

General de acuerdo con lo establecido en estos estatutos;

h) Constituir comités de apoyo a la Asociación para impulsar

el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la

misma;

i) Mantener relaciones con organismos del Estado, la muni-

cipalidad y entidades privadas, con el objetivo de buscar el

apoyo de las mismas para los proyectos de la Asociación;

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes u obligaciones de los

Asociados; y

k) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, las

leyes de la República y la Ordenanza Municipal Reguladora

de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del

Municipio de Tecoluca.

ELECCIÓN DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.24. - Podrán ser electos como miembros de la Junta Directiva los

socios fundadores que estén en el acta de constitución, y lo socios activos

registrados en las respectivas actas de Asamblea General en donde se

halla aprobado su ingreso, además de cumplir los demás requerimientos

establecidos en los presentes estatutos.

La elección de la Junta Directiva será en Asamblea General Ex-

traordinaria con participación de la mayoría de los socios debidamente

registrados quince días antes de que concluya el periodo de la Junta

Directiva en funciones, el método o forma de elección se hará según

acuerdo de la Junta Directiva, se invitará al Alcalde o a un delegado de

la municipalidad.

No podrán ser electos para formar parte de la Junta Directiva los

parientes en cuarto grado de consanguinidad y segundo de afi nidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

DE LAS DISPOSICIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.25.- La Junta Directiva celebrará sesión Ordinaria una vez al mes y sesión Extraordinaria cuando sea necesario a solicitud del Presidente o a petición de cuatro miembros.

DEL QUÓRUM PARA RESOLUCIONES DE JUNTA DIRECTIVA.

Art.26.- Las resoluciones de Junta Directiva serán aprobadas por lo menos por cuatro de sus miembros; en caso de empate el Presidente tiene derecho a voto de calidad.

PERIODO DE FUNCIONES EN LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.27.- El periodo de funciones en los cargos de la Junta Direc-tiva, será de dos años a partir de la fecha en que tomen posesión de los mismos.

REELECCIÓN.

Art.28.- Los miembros de la Junta Directiva podrán ser reelectos para ocupar el mismo cargo o en forma alterna, por un periodo igual, ningún asociado podrá ser elegido para integrarla por tres periodos consecutivos.

DESTITUCIÓN.

Art.29.- La Junta Directiva podrá ser destituida en pleno o a miembros de esta por faltas graves en el ejercicio de sus funciones; la destitución procederá después de tres amonestaciones por faltas leves; y una cuando se tratare de falta grave.

FALTAS LEVES.

Art.30.- Son faltas leves:

a) Falta de espíritu de servicio y unidad:

b) Inasistencia continua e injustifi cada a tres sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.

c) Incumplimiento de las funciones designadas e indisciplina durante el desarrollo de las sesiones de Junta directiva o Asamblea General.

FALTAS GRAVES.

Art.31.- Son faltas graves:

a) Cuando se compruebe el cometimiento de hechos para obtener benefi cios para él o para terceros valiéndose de su cargo o de la Asociación, y

b) Cuando se compruebe que ha habido malversación de fondos o sustraído bienes de la Asociación.

ATRIBUCIONES DE LOS CARGOS DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Art.32.- Atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones de Asamblea General y reuniones de Junta Directiva.

b) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico;

c) Delegar los poderes que fuesen necesarios;

d) Dar seguimiento a las actividades que realicen los diferentes miembros de la Junta Directiva y los comités o comisio-nes;

e) Gestionar junto con el Tesorero los créditos concedidos a la Asociación autorizados por la Junta Directiva y la Asamblea General en su caso;

f) Defi nir y proponer la agenda a tratar en las reuniones;

g) Presentar los informes correspondientes de su gestión;

h) Velar porque se mantenga el orden y disciplina de los asociados en las Asambleas que se celebren;

i) Gozar del voto de calidad al existir empate en las reuniones que se celebren al momento de tomar decisiones, tanto en reuniones de Junta Directiva y en Asamblea General;

j) Cumplir y velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

k) Autorizar con su fi rma la compra y venta de bienes de la asociación previa autorización de la Junta Directiva y de la Asamblea según sea el caso.

l) Firmar conjuntamente con el Tesorero u otras personas designadas por la Junta Directiva, aperturas de cuentas en bancos, cheques, así como otros contratos y obligaciones; y

m) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás Leyes de la República en virtud de su cargo.

Art.33.- Atribuciones del vicepresidente:

a) Sustituir al presidente en caso de muerte, enfermedad o retiro temporal hasta que sea elegida la persona que lo sustituirá;

b) Asistir al Presidente en el desarrollo de sus funciones;

c) Velar porque se cumplan los acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva; y

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art.34.- Atribuciones del Secretario.

a) Manejar los libros de actas de Asamblea General y de sesiones de Junta Directiva;

b) Guardar y mantener en buen estado los libros y demás docu-mentos confi ados a su custodia;

c) Llevar en orden y actualizado el registro de asociados;

d) Dar lectura del acta correspondiente tanto de Asamblea General como de Junta Directiva y demás documentación que solicite el Presidente de la Junta Directiva;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

e) Elaborar y remitir a la Alcaldía Municipal la certifi cación del punto de acta de elección de Junta Directiva quince días posteriores a la elección, así como la información de los socios de nuevo ingreso al Registro de Asociaciones Comunales que la Municipalidad lleva para ese efecto; y

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art.35.- Atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación;

b) Llevar los registros fi nancieros de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación, velar por la utiliza-ción adecuada de los recursos económicos, así como efectuar los pagos de las obligaciones de esta;

d) Autorizar con su fi rma, junto con la del Presidente, el movi-miento de las cuentas bancarias que tenga la Asociación;

e) Gestionar que se hagan efectivos en forma oportuna los créditos concedidos a la Asociación;

f) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva cuando esta lo requiera, al igual que a la Asamblea General acerca del estado fi nanciero de la Asociación;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe se-mestral y anual del Estado Financiero de la Asociación;

h) Hacer el cobro y administrar la cuota social y realizar dili-gencias de cobro de la mora de los socios; e

i) Todas las demás atribuciones que le señalen estos estatutos, el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes en virtud de su cargo.

Art.36.- Atribuciones del Síndico:

a) Velar porque se cumplan las disposiciones de los estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos válidamente tomados en la Asamblea General de socios y de Junta Directiva;

b) Representar Judicial y Extra Judicialmente a la Asociación, conjuntamente con el Presidente;

c) Presidir las comisiones que se le designare;

d) Asesorar en materia jurídica sobre los actos que conciernen a la Junta Directiva y a la Asociación;

e) Elaborar el proyecto de reglamento, proyecto de reforma de los estatutos y demás normas concernientes al buen funcio-namiento de la Asociación y someterlos a conocimientos, tanto de la Junta Directiva y a la Asamblea General para su aprobación; y

f) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

Art.37.- Atribuciones de los Vocales:

a) Sustituir a miembros de la Junta Directiva de la Asociación en sus funciones en los casos de ausencia o impedimento temporal o defi nitivo;

b) Cumplir con las comisiones que a efecto le asigne la Asamblea General y la Junta Directiva;

c) Asistir a las reuniones de Junta Directiva; y

d) Todas las demás que le señalen estos estatutos; el Reglamento Interno, la Ordenanza Municipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y las demás leyes de la República en virtud de su cargo.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO.

Art.38.- El patrimonio estará constituido por:

a) Las cuotas de los socios que sean aprobadas por la Asamblea General;

b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes lícitas;

c) Los ingresos provenientes de las actividades realizadas para recaudar fondos para la Asociación;

d) Sus bienes muebles e inmuebles y las rentas que se obtengan con la administración de las mismas, así como las provenientes de donaciones herencias y legados.

Art.39.- El Presidente y el Tesorero, tendrán que responder personal y solidariamente por las cuentas bancarias de la Asociación, cuando se excedan de los límites de su cargo.

CAPITULO VIII

DEL CONTROL DE FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA.

Art.40.- Los miembros de la Junta Directiva tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada dos meses o según sea el caso a la Asamblea General y a la Alcaldía Municipal cuando esta lo solicite. La municipalidad podrá actuar de ofi cio cuando se tenga información de situaciones irregulares que afecten el buen funcionamiento y los fi nes de la Asociación.

CAPITULO IX

DE LA MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS.

Art.41.- Para la reforma parcial o total de los estatutos se requerirá:

a) Que las dos terceras partes de los socios en sesión de Asamblea General, aprueben favorablemente la necesidad de introducir reformas o modifi caciones a los estatutos;

b) Nombrar una comisión para que estudie y elabore la propuesta de reformas;

c) Convocar a una sesión Extraordinaria de Asamblea General para conocer, aprobar o desaprobar las reformas que presente la comisión nombrada para tal efecto;

d) El acuerdo de reforma deberá ser aprobado por los dos tercios de los miembros asistentes a dicha sesión;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

e) Presentar al Concejo Municipal mediante solicitud escrita la aprobación de las reformas, se anexará el proyecto de reforma de los estatutos y la certifi cación del punto de acta de Asamblea en donde se haya aprobado;

f) Publicar las reformas en el Diario Ofi cial para su validez; y

g) Aplicación de las reformas en las actuaciones de la Asocia-ción.

CAPITULO X

DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Art.42.- Esta Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria; a dicha sesión deberán asistir por lo menos las dos terceras partes de sus asociados.

CAUSALES DE DISOLUCIÓN.

Art.43.- Serán causales para disolver la Asociación las siguientes:

a) Las establecidas en el Código Municipal y la Ordenanza Mu-nicipal Reguladora de Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca;

b) La imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida conforme a los estatutos;

c) Cuando sus actividades no se ajusten a los preceptos legales; y

d) Cuando desarrolle actividades anárquicas o contrarias al orden público, a la moral o las buenas costumbres.

ACUERDO DE DISOLUCIÓN.

Art.44.- El acuerdo de disolución se tomará por las dos terceras partes de los socios asistentes en la Asamblea General, el cual deberá ser presentado al Registro Municipal de Asociaciones de Desarrollo Comunal por la Junta Directiva dentro de los diez días siguientes a la fecha en la que fue tomado el acuerdo mediante certifi cación del mismo.

Art.45.- En caso de disolución de la Asociación, el remanente del patrimonio de la misma que quede luego de cumplir las obligaciones con terceros y demás trámites de ley, se destinará a satisfacer las necesidades sociales de la comunidad, de no acordarse el destino del remanente del patrimonio en la Asamblea de disolución, quedará dicho remanente a disposición de la Comisión Liquidadora, quien conforme a las disposi-ciones de ley determinará lo pertinente.

DE LA COMISIÓN LIQUIDADORA.

Art.46.- Al disolverse la Asociación, deberá integrarse una Comi-sión Liquidadora que estará integrada por dos delegados municipales y dos representantes de la Asociación electos en la asamblea General Extraordinaria convocada a efecto de disolución; si no fueren electos, se procederá a la liquidación con los delegados municipales; disponiendo dicha comisión de noventa días para liquidarla.

Art.47.- La Asociación en proceso de liquidación está obligada a poner a disposición a través de la Junta Directiva ante la Comisión Liquidadora todos los libros y documentos, y rendir los informes y explicaciones que le soliciten.

Art.48.- La Comisión Liquidadora, una vez concluido su trabajo remitirá un informe y la documentación pertinente al Concejo Municipal para su aprobación.

CAPITULO XIDISPOSICIONES GENERALES.

Art.49.- La Asociación podrá utilizar sus propios recursos u obte-nerlos de otras fuentes lícitas, como aportes, donaciones, préstamos, etc. para llevar a cabo sus programas y proyectos, estando en la disposición de informar a la Alcaldía Municipal, cuando esta lo requiera.

Art.50.- La Asociación llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número de folios, fi rmada la primera y última página por el Alcalde Municipal o quien haga sus veces; terminado el libro respectivo se pondrá una razón de cierre sellado con el sello de la Alcaldía y fi rmado por el Alcalde o quien haga sus veces.

Art.51.- Los cargos de la Junta Directiva son ad-honores, sin embargo, cuando un miembro de la Junta Directiva o asociado trabaje en actividades a tiempo completo o eventual para la Asociación, tendrá derecho a una retribución económica convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten. Art.52.- La Junta Directiva saliente deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva electa sobre sus actividades realizadas y pendientes durante su gestión, así como entregar toda la documentación de la Asociación, para ello ambas Juntas Directivas acordarán una reunión en el plazo de quince días posteriores de la elec-ción. El informe deberá ser rendido por escrito fi rmado y sellado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente.

Art.53.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE TECOLUCA; DE-PARTAMENTO DE SAN VICENTE, CERTIFICA: Que en el Acta No. 01 del día 06 de Enero de 2015, del libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Alcaldía lleva durante el presente año, se encuentra asentado el Acuerdo que literalmente dice: "ACUERDO NUMERO VEINTIOCHO": Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal San Luis Las 90 #2; Cantón Santa Cruz Paraíso, Municipio de Tecoluca; Departamento de San Vicente que consta de Cincuenta y tres (53) Artículos y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal e Intercomunal del Municipio de Tecoluca y de conformidad a los Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal, el Concejo Municipal ACUERDA: APROBAR los CINCUENTA Y TRES Artículos que conforman los ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARRO-LLO COMUNAL SAN LUIS LAS 90 #2; CANTÓN SANTA CRUZ PARAÍSO, MUNICIPIO DE TECOLUCA; DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE y le confi ere el carácter de PERSONERÍA JURÍDICA. Dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a las nueve horas del día seis de enero de dos mil quince.- COMUNÍQUESE.- ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-FRONTO y para los usos legales correspondientes, dado en la Alcaldía Municipal de Tecoluca, a los ocho días del mes de Enero de dos mil quince.-

ALFREDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ,

ALCALDE MUNICIPAL.

ANA MERCEDES BELLOSO RAMÍREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F040147)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COMUNAL

"CONDOMINIO PUERTA LA PALMA"

DEL MUNICIPIO DE ANTIGUO CUSCATLAN

CAPITULO I

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA

Y RÉGIMEN LEGAL

Constitución, Denominación, Naturaleza y Régimen legal.

Art. 1.- Se constituye la Asociación Comunal "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA" que en lo sucesivo se llamará "la Asociación", como una organización social integrada por la voluntad unánime de un grupo de ciudadanos y ciudadanas propietarios del Condominio Puerta La Palma, situado entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA", la cual será de carácter democrático, apolítica, no lucrativa, ni religiosa; estará regulada por el Código Municipal, cualquier legislación municipal que sea atinente a la misma, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables.

Domicilio.

Art. 2.- La Asociación tendrá como domicilio la ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y desarrollará sus actividades entre el Boulevard Diego de Holguín, Avenida El Espino Sur y Avenida Jerusalén, jurisdicción de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad y radicado dentro de la Zona Privada El Espino, Fase DOS Etapa UNO, "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA".

CAPITULO II

OBJETIVOS, ACTIVIDADES, DISTINTIVO Y PLAZO

DE LA ASOCIACIÓN

Objetivos de la Asociación.

Art. 3.- La Asociación tendrá los objetivos siguientes:

a) Promover el desarrollo humano en su dimensión social, eco-nómica cultural, religiosa, cívica, educativa y cualquier otro aspecto que fuera legal y provechoso para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

b) Participar en forma organizada en el estudio y análisis de la realidad social y de los problemas y necesidades del CON-DOMINIO PUERTA LA PALMA; y

c) Elaborar e impulsar soluciones y proyectos de benefi cio para el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA

Actividades para el cumplimiento de los objetivos.

Art. 4.- Para la realización de sus objetivos, la Asociación desa-rrollará las siguientes actividades:

a) Trabajar en coordinación con las autoridades municipales y nacionales en los planes de desarrollo Local, Distrital y Zonal, así como en la ejecución de los mismos, especialmente cuando se trate de proyectos que lleven benefi cio directo a los habitantes del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

b) Participar en la gestión municipal, y en la formulación de iniciativas o recomendaciones en la planifi cación, ejecución, evaluación y contraloría de los planes municipales para el desarrollo integral del CONDOMINIO PUERTA LA PAL-MA;

c) Impulsar la búsqueda de soluciones, formulación y ejecución de proyectos que procuren y contribuyan al desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

d) Motivar a los miembros de la Asociación y hacerlos participar en el estudio y análisis de los problemas y necesidades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

e) Ejercer el derecho de gestión frente a organismos guberna-mentales o no gubernamentales y en general, ante cualquier institución, siempre que dicha gestión tenga como objetivo benefi ciar a los miembros de la Asociación y del CONDO-MINIO PUERTA LA PALMA;

f) Constituir comités y/o comisiones de apoyo a la Junta Di-rectiva de la Asociación en materia administrativa, cultural, cívica, de gestión, de seguridad, de riesgo y prevención de desastres, de medio ambiente, de género, de juventud y otras similares; y

g) Realizar cualquier otra actividad que considere necesaria para la realización de sus objetivos, siempre que ésta sea lícita.

Distintivo de la Asociación.

Art. 5.- La Asociación Comunal tendrá como distintivo un sello en forma circular, en cuyo interior se leerá, ASOCIACION COMUNAL "CONDOMINIO PUERTA LA PALMA".-

Plazo.

Art. 6.- El plazo de la Asociación será indefi nido.

CAPITULO III

DE LOS ASOCIADOS DE LA ENTIDAD

Clases de Asociados.

Art. 7.- Habrá dos clases de asociados: Asociados Fundadores y Asociados Activos.

Serán Asociados Fundadores, las personas que suscriban el Acta de Constitución de la Asociación y ostentarán la calidad de asociados activos.

Asociados Activos, serán las personas que obtengan su ingreso a la Asociación en la forma que lo establecen los presentes Estatutos y que asistan periódicamente a las Asambleas que se celebren.

Requisitos para ser asociado activo.

Art. 8.- Para ser Asociado Activo, se requiere llenar los requisitos siguientes:

a) Tener como mínimo, dieciocho años de edad;

b) Ser propietario o condómino del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

c) Identifi carse con los objetivos de la Asociación Comunal;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

d) Responder al llamado de colaboración cuando se le pida, ya sea para ejercer un cargo de elección comunal o una even-tualidad.

e) Poseer notorios principios morales y una conducta intacha-ble.

De la solicitud de ingreso a la Asociación Comunal

Art. 9.- Las personas interesadas en ingresar en la Asociación Comunal, deberán llenar una hoja de afi liación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifi estan su voluntad de pertenecer a la Asociación, debiendo cumplir con los requisitos indicados en el artículo anterior y contener los datos correctos.

Posteriormente se procederá a incorporar al interesado(a) quien será juramentado(a) en la Asamblea General.

Del Registro de Asociados.

Art. 10.- La Asociación deberá contar con un Registro de Asocia-dos en el cual, en cada asiento se indicará el nombre y las generales del Asociado como su edad, residencia, número de Documento Único de Identidad (DUI) u otro documento de identifi cación, fecha de ingreso y otros datos que se consideren necesarios del inscrito, tales como e-mail y teléfono.

Derechos de los asociados.

Art. 11.- Serán derechos de los asociados:

a) Participar con voz y voto en las reuniones de Asamblea General, sean éstas Ordinarias o Extraordinarias;

b) Presentar en las sesiones de Asamblea General mociones encaminadas a alcanzar el buen funcionamiento y desarrollo de la Asociación;

c) Presentar su renuncia como miembro de la Asociación ante la Junta Directiva o la Asamblea General;

d) Elegir y ser electo para cargos en la Junta Directiva y los comités que se integren;

e) Solicitar y obtener de la Junta Directiva información sobre el funcionamiento y los proyectos de la Asociación; y

f) Todos los demás que le confi eran las Ordenanzas del Mu-nicipio de Antiguo Cuscatlán, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

De las obligaciones de los Asociados

Art. 12.- Son obligaciones de los asociados:

a) Fomentar el espíritu de servicio entre los asociados;

b) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea Gene-ral;

c) Desempeñar con responsabilidad y efi ciencia los cargos para los que fueron electos, lo mismo que las comisiones que se le encomienden;

d) Abstenerse de las acciones u omisiones que puedan perjudicar el cumplimiento de los objetivos de la Asociación, la armonía y las actividades que se realicen; y

e) Cumplir y hacer cumplir lo dispuesto en las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, los pre-sentes Estatutos y el Reglamento Interno, así como obedecer y velar porque se respeten las disposiciones emanadas de Asamblea General, la Junta Directiva y Comité de Vigilan-cia.

Pérdida de la calidad de Asociado(a)

Art. 13.- La calidad de asociado(a) se perderá por retiro voluntario, expulsión o muerte.

Del retiro voluntario.

Art. 14.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito.

Será expreso, cuando el asociado lo solicite por escrito a la Junta Directiva o a la Asamblea General y tácito cuando el asociado venda su propiedad o cuando se ausente de las actividades de la Asociación por un período de tres meses sin expresión de motivo o causa.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Del Gobierno de la Asociación.

Art. 15.- El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General de Asociados y la Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ASOCIADOS

De la Asamblea General.

Art. 16.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros asociados fundadores y activos.

Quórum.

Art. 17.- La Asamblea General sesionará en forma ordinaria cada doce meses con la asistencia de la mitad más uno de los Asociados a la hora indicada, en primera convocatoria y en segunda convocatoria una hora después, con los miembros que asistan y las resoluciones se tomarán por mayoría simple de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una votación califi cada.

De las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias.

Art. 18.- La Asamblea General podrá sesionar en forma ordinaria o extraordinaria.

Serán ordinarias cuando se realicen en las fechas establecidas para ello, en dichas reuniones se tratarán los puntos comprendidos en la agenda y los que propongan los asociados.

Serán extraordinarias cuando se celebren en fechas distintas para tratar asuntos específi cos y/o de urgencia para los cuales hubiere sido convocada. Las discusiones y decisiones que tomaren en relación con los puntos no incluidos en la convocatoria no tendrán validez. Las reuniones de Asamblea General Extraordinaria podrán celebrarse en cualquier

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

tiempo, convocada por la Junta Directiva a iniciativa propia o cuando lo pida por escrito el cuarenta por ciento de los asociados inscritos y el Comité de Vigilancia.

De las convocatorias.

Art. 19.- Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que habrá de celebrarse la Asamblea General y deberán ser hechas al menos con siete días de anticipación a la fecha indicada.

De los delegados para votar.

Art. 20.- Todo miembro que no pudiere asistir a cualquiera de las sesiones de la Asamblea General por motivos justifi cados, podrá hacerse representar por otro miembro o por el o la cónyuge, su hijo mayor de edad, u otro pariente cercano, siempre y cuando residan éstos en el mismo CONDOMINIO PUERTA LA PALMA; el límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y voto de su representado. La repre-sentación deberá constar por escrito.

De las facultades de la Asamblea General.

Art. 21.- Son facultades de la Asamblea General:

a) Elegir, juramentar, y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva y Comité de Vigilancia;

b) Recibir los informes de trabajo, aprobar o reprobar el estado fi nanciero de la Asociación;

c) Destituir por causa justifi cada y legalmente comprobada a los miembros de la Junta Directiva en pleno o individualmente, y elegir a los sustitutos de conformidad a las disposiciones legales vigentes, los presentes Estatutos y el Reglamento Interno;

d) Solicitar a la Junta Directiva los informes que crea conve-niente con el objeto de llevar una sana administración de la Asociación;

e) Aprobar y reformar los presentes Estatutos, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo y el Presupuesto de la Asocia-ción;

f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, el Re-glamento Interno de la Asociación y demás normas que se dicten para el buen desarrollo del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA;

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos; y

h) Las demás que establezcan la Ley y en especial las Orde-nanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad.

i) Coordinar con las autoridades del CONDOMINIO PUERTA LA PALMA todas las actividades que sean de intereses para los miembros de la Asociación y a la vez Condóminos del mencionado Condominio.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

De la Junta Directiva.

Art. 22.- La Junta Directiva tendrá a su cargo la dirección y administración de la Asociación dentro de los lineamientos generales

establecidos por la Asamblea General de Asociados. La Junta Directiva, estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Síndico, un Tesorero y dos suplentes; durarán dos años en sus funciones a partir de la fecha en que resultaren electos y podrán ser reelectos en forma alterna, quienes tendrán las atribuciones establecidas en el artículo 25 de los presentes Estatutos.

Para ser miembro de Junta Directiva se requiere ser condómino, mayor de edad, y moralidad y competencia notoria, y no tener reclamos pendientes con la Administración del Condominio, ni poseer expediente por infracción alguna al reglamento del condominio.

La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará quince días antes de que concluya el período de la última Junta Directiva electa, en sesión de Asamblea General, por mayoría simple y ante la presencia de un Delegado de la Municipalidad, debiendo registrarse la nueva Junta Directiva en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales de dicha municipalidad.

Régimen de sesiones y convocatoria de la Junta Directiva.

Art. 23.- La Junta Directiva podrá sesionar sí es necesario en forma ordinaria al menos una vez al mes y extraordinariamente cuando el Presidente o dos de sus integrantes lo consideren conveniente. La con-vocatoria para las sesiones de la Junta Directiva se hará personalmente; sin embargo, la convocatoria podrá omitirse si encontrándose reunidos la mayoría de sus miembros éstos decidieran sesionar.

Quórum y número de votos para decidir.

Art. 24.- Para que la Junta Directiva sesione válidamente, será necesario en todo caso, la presencia de al menos cuatro de sus integrantes sean propietarios o suplentes; las decisiones serán válidas con el voto favorable de la mitad más uno de los directivos asistentes. El Presidente tendrá doble voto en caso de empate.

Atribuciones de la Junta Directiva.

Art. 25.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos de la Asamblea General, sus propios Acuerdos y demás disposiciones de la Asamblea General;

b) Administrar el patrimonio de la Asociación;

c) Presentar el informe de su gestión y situación patrimonial al cierre del ejercicio anual o cuando lo requieran más de la mitad de los Asociados;

d) Aprobar y presentar para conocimiento y ratifi cación de la Asamblea General, el Reglamento Interno, el Plan de Trabajo, el Presupuesto de la Asociación y la Memoria de Labores;

e) Constituir comités de apoyo de la Asociación para impulsar el desarrollo comunal y agilizar el funcionamiento de la misma;

f) Hacer la califi cación previa en los casos de retiro voluntario y expulsión de los Asociados, como la destitución individual de miembros de la Junta Directiva y del Comité de Vigilan-cia;

g) Coordinar e impulsar actividades en benefi cio para el CON-DOMINIO PUERTA LA PALMA;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

h) Autorizar al representante legal de la Asociación para la celebración de los actos o contratos necesarios para el cum-plimiento de los fi nes y funciones de la Asociación;

i) Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General de Asociados;

j) Recibir las renuncias de sus integrantes o de otros asociados de la Asociación e informarlo a la Asamblea General; y

k) Conocer y resolver sobre todos los asuntos lícitos que interesan a la sana y ordinaria administración de la Asociación, cuyo conocimiento no corresponda a la Asamblea General.

Atribuciones del Presidente.

Art. 26.- Son atribuciones del presidente de la Junta Directiva:

a) Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva, orientando sus deliberaciones;

b) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación en forma conjunta o separada con el Síndico, en asuntos de interés para la entidad; pudiendo delegar esta representación en caso necesario;

c) Coordinar las actividades que realicen las diversas comisiones y sus respectivos comités de apoyo;

d) Firmar junto con el Tesorero los documentos de pago de tesorería y autorizar los gastos de la Asociación;

e) Elaborar la agenda a tratar en las diferentes sesiones y pre-sentar los informes correspondientes que se le requieran por la Junta Directiva y/o la Asamblea General;

f) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o en Junta Directiva; y,

g) Todas las demás atribuciones que le señalen la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás normas relacionadas con su cargo.

Atribuciones del Secretario.

Art. 27.- Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea General, de Junta Directiva y de Registro de Asociados, así como otros que fueren necesarios en la Asociación para hacer los asientos respectivos;

b) Verifi car el quórum en las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva;

c) Expedir y/o tramitar en su caso, las certifi caciones, constancias o credenciales de todo tipo de los órganos administrativos de la Asociación y remitir la nómina de los miembros electos de la Junta Directiva a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales; y

d) Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General en coordinación con el Presidente de la Asociación.

Atribuciones del Síndico.

Art. 28.- Son atribuciones del Síndico:

a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación, en forma conjunta con el Presidente de la misma; y

b) Velar por el cumplimento de la Ley, los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la Asociación y demás acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.

Atribuciones del Tesorero.

Art. 29.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Llevar y mantener actualizado el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación;

b) Llevar el control del registro de ingresos y egresos de la Asociación;

c) Custodiar el patrimonio de la Asociación con el objeto que se utilicen en forma racional todos los recursos de la entidad;

d) Autorizar juntamente con el Presidente de la Asociación los documentos para el pago de las obligaciones que tenga que efectuar la Asociación;

e) Realizar las gestiones económicas necesarias para la Aso-ciación ante los organismos gubernamentales del Estado o la Municipalidad, o ante organismos no gubernamentales o privados con posterior información de ello a la Junta Direc-tiva;

f) Rendir los informes fi nancieros que se le requieran tanto por parte de la Junta Directiva como de la Municipalidad;

g) Elaborar y presentar a la Asamblea General el informe anual del estado fi nanciero de la Asociación; y

h) Llevar en orden y al día el libro de fi nanzas.

Atribuciones de los Suplentes

Art. 30.- Los Suplentes tendrán como función sustituir a cualquiera de los Directivos, en caso de ausencia temporal por enfermedad u otra causa, y el orden de sustitución será de la siguiente manera: El Primer Suplente, tendrá la facultad de ocupar la primera vacante que surja y el Segundo Suplente sustituirá la segunda vacante que surja.

CAPITULO VII

DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Del Comité de Vigilancia.

Art. 31.- Se constituye el Comité de Vigilancia en la Asociación, que estará integrado por dos miembros propietarios y un suplente, quienes tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, libros y otros documentos; podrán investigar sobre el trabajo de la Junta Directiva y los Comités de Apoyo, el resultado de las gestiones de éstos. El Comité de Vigilancia tendrá la obligación de informar a la Asamblea General o a la Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, sobre el resultado de sus investigaciones según el caso.

Los integrantes del Comité, serán electos para el período de dos años y deberán reunir los mismos requisitos que se establecen en el inciso 2 del Artículo 22 de los presentes Estatutos y Serán electos en Asamblea General.

El Comité de Vigilancia, a través de sus miembros, será la entidad encargada de llevar el control y fi scalización de los actos realizados por la Junta Directiva, procurando, en todo caso, que éstos sean apegados a la Ley.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

Constitución del Patrimonio de la Asociación.

Art. 32.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Los aportes que provengan de sus asociados por medio de la cuota de administración y mantenimiento del condominio, de organismos del Estado y/o de la Municipalidad, y de organismos no gubernamentales y/o privados

b) Los ingresos provenientes de las actividades que realice la Asociación para recaudar fondos; y

c) Los bienes muebles e inmuebles de la Asociación, así como las rentas que obtengan con la administración de los mismos, de igual modo las que provengan de herencias, donaciones y legados.

Responsabilidad del Presidente y del Tesorero.

Art. 33.- Tanto el Presidente como el Tesorero, responderán en forma personal y solidaria por los movimientos de las cuentas bancarias de la Asociación cuando se excedan de los límites autorizados por el Reglamento Interno o la Asamblea General.

CAPITULO IX

DEL REGIMEN DISCIPLINARIO

Régimen Disciplinario.

Art. 34.- Los miembros de la Junta Directiva y de la Asamblea General responderán y serán sancionados por las acciones u omisiones en contravención a estos Estatutos, a los reglamentos, acuerdos o resolu-ciones tomadas por la misma Asamblea General o la Junta Directiva.

De las faltas leves.

Art. 35.- Son faltas leves aquellas que sin causar un grave perjuicio a la Asociación, entorpecen su normal funcionamiento; tales como:

a) La inasistencia injustifi cada a sesiones de cualquiera de los órganos de gobierno;

b) Observar conductas inapropiadas en las sesiones de Junta Directiva o de Asamblea General;

c) La negligencia inexcusable en el cumplimiento de las comi-siones que les sean asignadas;

d) La falta de pago de las cuotas de cualquier clase que previa-mente haya aprobado la Asamblea General; y

e) La inobservancia de las obligaciones y prohibiciones impues-tas por estos Estatutos, el Reglamento Interno y la Asamblea General.

De las faltas graves.

Art. 36.- Son faltas graves aquellas que afectan seriamente la marcha normal de la Asociación, tales como:

a) La malversación de fondos, o cualquier acción u omisión voluntaria que afecte el patrimonio de la Asociación;

b) Las conductas que pongan en entredicho el buen nombre de la Asociación;

c) Hacer uso del nombre de la Asociación en benefi cio propio; y

d) El haberse hecho acreedor a tres o más amonestaciones.

Sanciones

Art. 37.- Cuando los asociados o miembros directivos incurran en cualquiera de las faltas señaladas en los dos artículos precedentes, para la imposición de la respectiva sanción, se estará a lo dispuesto en el Reglamento Interno de la Asociación.

Procedimiento en caso de faltas.

Art. 38.- La Junta Directiva conocerá de las faltas cometidas por los miembros de la Asociación de acuerdo con el procedimiento que para tal efecto se establecerá en el Reglamento Interno de la Asociación.

CAPITULO X

DEL CONTROL Y FISCALIZACIÓN INTERNA Y EXTERNA

Obligación del Secretario, Síndico y Tesorero.

Art. 39.- El Secretario de la Junta Directiva, el Síndico y el Tesorero tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones anualmente a la Asamblea General.

Facultad de la Municipalidad de Auditor.

Art. 40.- La Municipalidad de Antiguo Cuscatlán, tendrá la facultad de auditar las operaciones de la Asociación, con base a la Ley y las demás Ordenanzas Reguladoras del Municipio de Antiguo Cuscatlán, con el fi n de ejercer el control por usos indebidos de cualquiera de los privilegios y exenciones de que goce, tomando las medidas administrativas que considere convenientes, para subsanar las observaciones que surjan de la auditoría.

CAPITULO XI

DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Modifi cación de los Estatutos.

Art. 41.- Los presentes Estatutos podrán ser modifi cados mediante acuerdo tomado en sesión extraordinaria de la Asamblea General y de conformidad al Artículo 21, literal "e" de los presentes Estatutos. La modifi cación de los Estatutos podrá ser solicitada por tres asociados, por la Junta Directiva.

En todo caso, la Junta Directiva encargará a una comisión inte-grada por tres miembros, presidida por el Síndico de la Asociación, la elaboración de un proyecto de modifi cación, a efecto de presentarlo para la aprobación de la Asamblea General.

La modifi cación o reforma de los Estatutos; se consignará en el acta respectiva para ser presentada al Concejo Municipal para su aprobación, acompañando toda la documentación que corresponde y posteriormente se presentará a la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, donde deberá inscribirse.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

CAPITULO XII

DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION

Disolución de la Asociación.

Art. 42.- La Asociación podrá disolverse mediante el acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, con la asistencia y aprobación de las dos terceras partes de sus asociados.

Serán causales para disolución de la Asociación:

a) Por disminución del número de sus asociados en un cincuenta por ciento del mínimo establecido para su constitución por el Código Municipal;

b) Por imposibilidad de realizar los fi nes para los cuales fue constituida; y

c) Cuando su funcionamiento no se ajuste a los objetivos es-tablecidos en sus Estatutos y/o realicen actos ilícitos o que contravengan las Leyes de la República.

Envío de la certifi cación del acuerdo de disolución.

Art. 43.- La certifi cación del acuerdo de disolución deberá ser enviado por el Secretario de la Junta Directiva al Encargado de la Ofi -cina de Registro de Asociaciones Comunales del Municipio de Antiguo Cuscatlán, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que fue tomado, para efectos de cancelación de la inscripción Asociación.

Procedimiento para la liquidación.

Art. 44.- Una vez inscrito el acuerdo de disolución en la Ofi cina de Registro de Asociaciones Comunales, se nombrará una Comisión Liquidadora que estará integrada por tres miembros de la Asociación electos en la última Asamblea General Extraordinaria que fue convocada para la disolución. Si no fueren elegidos, la liquidación se efectuará con dos Delegados de la Municipalidad, en ambos casos tendrán un plazo de noventa días para presentar un informe detallado de su gestión al Concejo Municipal para su aprobación.

Para efectos de la liquidación de la Asociación, se deberá atender a lo que al respecto dispone el Código Municipal.

Si una vez realizado el activo y cancelado el pasivo hubiere un remanente, la Municipalidad, a través de la Delegación Distrital Muni-cipal correspondiente lo destinará para fi nanciar proyectos de desarrollo comunal a realizarse en el CONDOMINIO PUERTA LA PALMA. Mientras no se realice la inversión del remanente, éste quedará bajo custodia de la Municipalidad.

CAPITULO XIII

DISPOSICIONES GENERALES

Obligación de llevar libros para hacer constar actuaciones.

Art. 45.- La Asociación Comunal, llevará los libros necesarios para hacer constar sus actuaciones, foliados y sellados, con una razón de apertura que contendrá el objeto del libro, número y cantidad de folios, dicha razón deberá estar fi rmada y sellada por el Secretario ó el miembro de la Junta Directiva que corresponda.

Terminado el libro o libros, se pondrá una razón de cierre que fi rmará y sellará el mismo Secretario o miembro directivo.

Libertad de formar parte del Consejo Asesor.

Art. 46.- Todo miembro de una Junta Directiva saliente, podrá formar parte de un Consejo Asesor de la nueva Junta Directiva que se elija.

Rendición de cuenta circunstanciada a la Junta Directiva entran-te.

Art. 47.- La Junta Directiva saliente, deberá rendir cuenta circuns-tanciada y documentada a la Junta Directiva entrante sobre las actividades realizadas y pendientes durante su gestión administrativa. El informe a que se refi ere este inciso, deberá ser rendido por escrito y fi rmado por todos los miembros de la Junta Directiva saliente, a más tardar en el primer mes de funciones de la nueva Junta Directiva.

Vigencia de los presentes Estatutos.

Art. 48.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

La Suscrita Alcaldesa Municipal

Inscripción número Uno: Vista la solicitud, documentación y Estatutos presentados por los Señores de la Asociación Comunal Con-dominio Puerta La Palma, contraída a que se inscriba en el Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Municipal de este Municipio lleva durante el corriente año, a la Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma y que se aprueben los Estatutos que la regirán. Este Concejo al revisar la Documentación y Estatutos presentados comprobó que para constituir la Asociación mencionada se cumplió con todos los requisitos exigidos por la Ley y que los estatutos no contrarían ninguna Ley, ni Ordenanza que sobre la materia exista. Por lo tanto resuelve: Inscríbase en Libro de Asociaciones Comunales que la Alcaldía Muni-cipal de Antiguo Cuscatlán lleva en el corriente año, a la "Asociación Comunal Condominio Puerta La Palma" y otórguesele la personalidad jurídica que manda el Art. 119 del Código Municipal. Se entenderá por inscripción el asiento literal de este Acuerdo en el Libro mencionado. Entrégueseles a los solicitantes una certifi cación de este Acuerdo y los Estatutos citados para que los presenten a la Imprenta Nacional a efec-to que sean publicados en el Diario Ofi cial a costas de la Asociación. Certifíquese.

Alcaldía Municipal de Antiguo Cuscatlán, a los veinte días del mes de Enero del año dos quince.

LICDA. ZOILA MILAGRO NAVAS,

ALCALDESA MUNICIPAL.

SRA. FLOR DE MARÍA FLAMENCO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F040122)

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las catorce horas y treinta y cinco minutos del día quince de octubre de

dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que defi rió el causante señor JUAN

SERRANO GUARDADO, dejada a su defunción ocurrida el día treinta y

uno de mayo de dos mil doce, en esta ciudad, siendo su último domicilio

el de esta misma ciudad, de parte de las señoras YOLANDA ELIZABETH

SERRANO DE CAMPOS, VERONICA ADALUZ SERRANO CAÑAS,

y MARIA DE LOS ANGELES SERRANO CAÑAS, en calidad de hijas

sobrevivientes, y la señora MARIA INES CAÑAS DE SERRANO, en

calidad de cónyuge sobreviviente del de Cujus.

Y se les ha conferido a las aceptantes la administración y repre-

sentación interina de los bienes de la sucesión con las facultades y

restricciones legales.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador,

a las ocho horas once minutos del día siete de noviembre de dos mil

catorce.- LICDA.- GENNY SHILA RAMIREZ DE AREVALO, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. EDME GUADALUPE CUBIAS GONZALEZ,

SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 97-2

TÍTULOS SUPLETORIOS

LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE

CIUDAD BARRIOS.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licda.

THELMA ESPERANZA CASTANEDA VENTURA o THELMA

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

ACEPTACION DE HERENCIA

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y treinta minutos del día veintidós de este mes, se ha tenido por aceptada expre-samente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó el causante JORGE ATILIO HERNANDEZ, que falleció el día uno de octubre del año dos mil uno, en el Hospital Nacional Rosales de San Salvador, siendo su último domicilio, Santiago Nonualco, por parte de DINNORA HERNANDEZ MARTINEZ, en concepto de hija del referido causante. Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

Se cita a quienes se consideren con derecho a tal herencia, para

que dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este

aviso, se presenten a deducirlo.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintidós de diciembre

del año dos mil catorce. Licda. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO INTERINO.

Of. 3 v. alt. No. 108-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ESPERANZA CASTANEDA DE MONROY, mayor de edad, Abo-

gada, del domicilio de Mejicanos, en el carácter de Agente Auxiliar

del señor Fiscal General de la República; solicitando Diligencias de

TITULO SUPLETORIO a favor del Estado de El Salvador, en el Ramo

de Educación; sobre un inmueble de naturaleza rústica, situado en el

Cantón San Jerónimo, Caserío La Vega, del Municipio de San Gerardo,

Departamento de San Miguel; de la capacidad superfi cial de UN MIL

CIENTO OCHO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS,

(1,108.73 M2) equivalentes a UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y

SEIS PUNTO CUARENTA VARAS CUADRADAS, (1,586.40 V2) se

describen sus medidas y linderos así: AMARRE: El vértice Sur Orien-

te tiene las siguientes coordenadas: NORTE: Trescientos cuatro mil

novecientos sesenta y dos punto cincuenta y ocho.- ESTE: Quinientos

sesenta y un mil seis punto cero dos.- ORIENTE: Partiendo del vértice

Nor Oriente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y cinco grados cero tres minutos

diecisiete segundos Este con una distancia de once punto veinticuatro

metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y tres grados dieciséis minutos cua-

renta y tres segundos Este con una distancia de diez punto cero cinco

metros; Tramo Tres, Sur cuarenta y cuatro grados treinta y dos minutos

cero siete segundos Este con una distancia de catorce punto setenta

y cuatro metros; Tramo Cuatro, Sur cuarenta y tres grados cincuenta

y nueve minutos cero ocho segundo Este con una distancia de nueve

punto sesenta y siete metros; colindando con MARIO GONZÁLEZ

GÓMEZ, con cerco de púas.- SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo Uno, Sur cincuenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta

y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta y

seis metros; Tramo Dos, Sur cuarenta y ocho grados cero tres minutos

cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de siete punto cero

cinco metros; Tramo Tres, Sur cincuenta y un grados cero un minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa

y cuatro metros; Tramo Cuatro; Sur cuarenta y ocho grados cincuenta y

ocho minutos cero un segundos Oeste, con una distancia de nueve punto

cincuenta y nueve metros; colindando con PEDRO GONZALEZ, con

calle de por medio.- PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está

formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

Uno, Norte cuarenta y un grados treinta y un minutos cincuenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto cuarenta metros;

Tramo Dos, Norte cuarenta grados veintidós minutos cincuenta y un

segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros;

Tramo Tres, Norte cuarenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta

y un segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y seis

metros, colindando con ANTONIO GÓMEZ, con servidumbre de tran-

sito de por medio, así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto

donde se inició esta descripción.- AL NORTE: Partiendo del vértice

Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo Uno, Norte cuarenta y tres grados treinta y tres

minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de seis punto

cero un metros; Tramo Dos, Norte cuarenta y cinco grados cero nueve

minutos cero ocho segundos este con una distancia de cinco punto sesenta

y seis metros; Tramo Tres, Norte cuarenta y cuatro grados cincuenta y

seis minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de once

punto ochenta y un metros, colindando con ANDREA GUERRERO, con

cerco de púas.- Dicho inmueble fue adquirido por el Estado y Gobierno

de El Salvador en el Ramo de Educación, mediante DONACIÓN pura

simple e Irrevocable otorgada por el señor EVER ORLANDO RAMOS

ORELLANA, actuando en su calidad de Síndico y Representante Legal

de la Alcaldía Municipal de San Gerardo, Departamento de San Miguel,

ante los ofi cios de la Notario, Claudia Lorena Rivas Zamora; y lo valora

en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMERICA.

Librado en EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CIU-

DAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, a las catorce

horas y cuarenta y ocho minutos del día treinta de septiembre del año

dos mil catorce.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN BLADIMIR

PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 98-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN

MIGUEL.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas veinticinco minutos

del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDERA

DEFINITIVA, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a

su defunción dejó la causante señora ROSA LIDIA ROSALES GUZMAN,

quien fue de cuarenta años de edad, fallecida el nueve de agosto de dos

mil seis, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a la joven

ENEYDA MARISELA ROSALES GUZMAN, como hija sobreviviente

de la causante y como cesionaria de los derechos que le correspondían a

los señores MIGUEL ANGEL ROSALES y CARMEN GUZMAN DE

ROSALES, padres de la causante. Asimismo, en la calidad aludida se

confi rió a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA,

de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales

consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las ocho horas treinta

minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince.- LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. MILAGRO ORELLANA

COREAS, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.

1 v. No. C009066

ANA MARIA CORDON ESCOBAR, JUEZ TRES, JUZGADO SE-

GUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL

PUBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las quince horas y diez minutos del día nueve de abril de dos mil catorce,

se han declarado herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de

la herencia abintestato dejada por el causante señor JOSE ANTONIO

MONGE, quien fue de cincuenta y dos años de edad, casado, originario

y del domicilio de Guazapa, Departamento de San Salvador, siendo su

último domicilio y residencia en Calle El Comercio, Frente a la Unidad

de Salud de Guazapa, Departamento de San Salvador, hijo de MARIA

PETRONILA MONGE, a su defunción ocurrida a las catorce horas y

treinta minutos del día veintitrés de julio de dos mil trece; a la señora

ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE, en su calidad de cónyuge

del causante; a los señores ROSA ELIZABETH MONGE DE CAMPOS,

MARIA MARTA MONGE DE MORENO, JESUS ANTONIO MONGE

URQUILLA, JOSE WILBER MONGE URQUILLA y MIGUEL AN-

GEL MONGE URQUILLA, y a los menores EVELYN GUADALUPE

MONGE URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, ambos

por medio de su representante legal señora ROSA AMELIA URQUILLA

DE MONGE, los siete últimos en su calidad de hijos del causante.

Confi érase a los herederos declarados señores ROSA ELIZABETH

MONGE DE CAMPOS, MARIA MARTA MONGE DE MORENO,

JESUS ANTONIO MONGE URQUILLA, JOSE WILBER MONGE

URQUILLA y MIGUEL ANGEL MONGE URQUILLA, en el concepto

indicado, la administración y representación defi nitiva de la sucesión,

debiendo ejercerla por los menores EVELYN GUADALUPE MONGE

URQUILLA y RONALD JOSE MONGE URQUILLA, su representante

legal señora ROSA AMELIA URQUILLA DE MONGE.

Publíquese y fíjese el aviso ordenado por la ley.

Lo que avisa al público en general para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, Juez Tres, San Salvador, a las ocho horas y cincuenta minutos

del día diez de abril dos mil catorce.- LIC. ANA MARIA CORDON

ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN SALVADOR, JUEZ TRES.- LIC. ANA CECILIA FIGUEROA

ALMENDARES, SECRETARIA.

1 v. No. C009071

JUAN DE LA PAZ CHAVEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho

Notarial situado en Novena Calle Poniente número ciento treinta y seis,

de la ciudad de San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas y treinta minutos del trece de enero de dos mil quince, se

ha declarado a la señora EVANGELINA CRUZ RAMIREZ ANDRADE,

de cuarenta años, empleada, actualmente del domicilio de la ciudad de

Tampa, Estado de Florida, Estados Unidos de América, de nacionalidad

estadounidense y salvadoreña, con Pasaporte Estadounidense número

cuatro nueve siete siete cero tres seis cero cuatro, expedido el cinco de

septiembre de dos mil doce, con fecha de vencimiento cuatro de septiembre

de dos mil veintidós, y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos diecisiete-ciento setenta mil ochocientos setenta y cuatro-

ciento uno-cero, representada por la Licenciada Joece Lissette López

Rodríguez, HEREDERA DEFINITIVA INTESTADA CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de los bienes que a su defunción dejara la causante,

señora ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por

ANGELINA DE LA CRUZ GALICIA, quien fue de ochenta y siete

años, domésticos, soltera, de nacionalidad salvadoreño, originaria de la

ciudad y departamento de San Salvador, y del domicilio de Soyapango,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

departamento de San Salvador, siendo hija de Francisca Galicia y Miguel

Ángel Chicas; quien falleció a las diecisiete horas y diez minutos del

tres de diciembre de dos mil trece, con asistencia médica, en Colonia

Florencia, Pasaje Jazmín, casa número cuarenta y cinco, del municipio de

Soyapango, departamento de San Salvador, siendo éste su último domi-

cilio; en su calidad de nieta paterna sobreviviente y como cesionaria de

los derechos hereditarios que le correspondían al señor CARLOS JOSE

ALBERTO GALICIA RAMIREZ conocido por CARLOS RAMIREZ

GALICIA, en su calidad de hilo de la causante señora ANGELINA DE

LA CRUZ GALICIA CHICAS conocida por ANGELINA DE LA CRUZ

GALICIA; habiéndole concedido la representación y administración

defi nitiva de la referida sucesión intestada.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecinueve días del

mes de enero de dos mil quince.

LIC. JUAN DE LA PAZ CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009072

LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-

MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las nueve

horas con veinticinco minutos del día veintidós de Enero del presente

año, se ha declarado defi nitivamente Heredera Abintestato y con Bene-

fi cio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante

FRANCISCO HENRIQUEZ ALVARENGA, quien falleció a las cero

horas con treinta minutos del día dieciséis de octubre del dos mil trece,

en el Hospital Nacional Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social de San Salvador, siendo la población de Nombre de Jesús,

municipio de este Departamento, su último domicilio; a la señora MARIA

ELVA AYALA DE HENRIQUEZ, conocida por ELVA AYALA DE

HENRIQUEZ, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Se confi ere a la heredera declarada la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las

diez horas con cuarenta minutos del día veintidós de enero del dos mil

quince.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. SANTIAGO HERNANDEZ GARCIA,

SECRETARIO INTERINO.

1 v. No. C009073

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a las

ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil

catorce, se declararon herederos abintestato con benefi cio de inventario

a los señores MARIA REINA PACHECO DE MARTINEZ, CARMEN

PACHECO DE PEÑA, PABLO ISAC PACHECO PERAZA, DELMY

ARACELY PACHECO DE INTERIANO, DAMARIS PACHECO DE

CALDERON, ANA ADALI PACHECO DE MARTINEZ, GENARO

ANTONIO PACHECO PERAZA, IRMA ANDREA PACHECO DE

LEMUS y SALVADOR ALFONSO PERAZA en calidad de HIJOS y

el último como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a

la señora JESUS PERAZA DE PACHECO como CONYUGE SOBRE-

VIVIENTE del causante PILAR PACHECO AGUILAR conocido por

PILAR PACHECO quien fue de ochenta y seis años de edad, agricultor,

fallecido el día catorce de octubre del dos mil doce, siendo la Población

de Santa Rosa Guachipilín su último domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con

cinco minutos del día trece de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE

HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA

LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

1 v. No. F040111

MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ, Notario, de este domicilio,

con ofi cina Notarial situada en Calle Sisimiles, edifi cio Metrogalerías,

tercer nivel número dieciséis, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución proveída, a las nueve horas

del día veintinueve de noviembre de dos mil catorce, se ha declarado

a: GUILERMINA QUINTANILLA DE ORTIZ y JOSE ALFONSO

ORTIZ QUINTANILLA, herederos DEFINITIVOS CON BENEFICIO

DE INVENTARIO de la herencia intestada de los bienes que dejara el

causante señor JOSE ALFONSO ORTIZ BERMUDEZ, a su defunción

ocurrida sin dejar sucesión testamentaria en San Salvador, a la primera

hora y cuarenta y cinco minutos del día dieciocho de junio de dos mil

catorce a la edad de setenta y dos años de edad, empleado, Casado,

originaria de San Salvador, departamento de San Salvador, siendo éste

su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, en la calidad ante-

riormente relacionada, de nacionalidad salvadoreña. Confi riéndole a los

herederos declarados la administración y representación defi nitiva de

dicha sucesión intestada con las facultades de ley, por lo que se avisa al

público para los efectos legales.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en San Salvador, el día veintinueve de noviembre de dos

mil catorce.

LIC. MARTA ALICIA AGUIRRE DE PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040127

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y

veinte minutos del día dos de diciembre de dos mil catorce.- Constando

en el Diario Ofi cial agregado a folios 33, publicación página 100. Que

han transcurrido más de quince días de la última publicación del edicto

respectivo, sin que persona alguna a la fecha se haya presentado hacien-

do oposición a las pretensiones del solicitante, se le declara heredero

expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que

al fallecer a las trece horas y quince minutos del día trece de marzo del

año dos mil trece, en la ciudad de Miami, Condado de Miami Dade,

Florida, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio el

Caserío El Talquezal, del Cantón El Guayabo, jurisdicción de la Villa

de Concepción de Oriente, de este Distrito, Departamento de La Unión,

dejó la causante Agustina Velásquez Arias, Agustina Velásquez Viuda

de Ramos o Agustina Velásquez de Ramos, de parte del señor Teófi lo

Ramos Velásquez o Teófi lo Ramos, en concepto de hijo sobreviviente

del referido causante, de conformidad con el Artículo 988 Numeral 1°

C.C. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la admi-

nistración y representación DEFINITIVA de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Dese el aviso de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

correspondiente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los cinco días del mes diciembre de dos mil catorce.-

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F040129

JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro,

Local número uno -"A" primer nivel, contiguo a Centro Integrado de

Justicia Penal "Dr. Isidro Menéndez", de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintisiete de enero del presente año, se ha

declarado a la señora MARIA TERESA MIRANDA DE GEAN, en su

concepto de cónyuge sobreviviente del De Cujus, Heredera Defi nitiva

con Benefi cio de Inventario de la Herencia Intestada, de los bienes que

a su defunción dejó en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, siendo su último domicilio, el día veinticuatro de Junio de dos

mil catorce, dejó el señor JOSE NAPOLEON GEAN ORTIZ, habiéndole

concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida

sucesión.

Por lo que se avisa al público, para los efectos de Ley.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de Enero de dos mil

quince.

LIC. JOSE GERARDO HERNANDEZ RIVERA,

NOTARIO.

1 v. No. F040139

AVISO RODOLFO GARCIA MIRA, Notario, del domicilio de San

Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cinas establecidas en

Noventa y Una Avenida Norte, Número doscientos quince, Colonia

Escalón, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las diez horas del día veintiocho de agosto del año dos mil catorce, se

han declarado Herederas Defi nitivas a las señoras PATRICIA EUGENIA

PLEITEZ MORALES, GRACIA VIOLETA PLEITEZ MORALES,

VICTORIA PATRICIA REINHARDT también conocida por VICTO-

RIA PATRICIA REINHARDT PLEITEZ, y RAQUEL PATRICIA

REINHARDT PLEITEZ, en la herencia testamentaria que a su defun-

ción, ocurrida en la ciudad de Brooklyn, Estado de New York, Estados

Unidos de América, su último domicilio, el día cinco de diciembre

del año dos mil trece, dejó la causante, señora GLORIA EUGENIA

MORALES ESTUPINIAN, confi riéndoseles la ADMINISTRACION

Y REPRESENTACION DEFINITIVA de la Sucesión.

Lo que avisa al público, para los efectos de Ley y el cual deberá ser

publicado por una vez en un diario de circulación nacional y una vez en

el Diario Ofi cial, tal como lo establece el Artículo Diecinueve numeral

cuarto de la Ley del Ejercido Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y

de Otras Diligencias.

Librado en las ofi cinas del Notario Rodolfo García Mira, a las doce

horas del día doce de enero del año dos mil quince.

RODOLFO GARCIA MIRA,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F040148

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas

y diez minutos del día veinticuatro de noviembre del corriente año, se

declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario de la herencia

intestada que al fallecer a las diez horas treinta minutos del día veintitrés

de septiembre del año dos mil trece, en el Hospital de San Miguel, siendo

la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, el lugar su último

domicilio, dejara el causante Freddy Winn Martínez Gutiérrez, a favor

de la señora Zoila Esperanza Cruz viuda de Martínez, en concepto de

cónyuge sobreviviente del referido causante, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la heredera declarada en el carácter

dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la

indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los veintisiete días del mes de noviembre del

año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F040175

LICENCIADO ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve horas del

día diez de diciembre del corriente año, se declaró heredera expresamente,

y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a

las cero horas y treinta minutos del día uno de abril del año dos mil

catorce, siendo su último domicilio el Caserío Uvitas, Cantón Huertas

Viejas, Jurisdicción de Anamorós, departamento de La Unión, dejara el

causante José Luis Bonilla, a favor de la señora María Ercilia Reyes de

Bonilla o María Ercilia Reyes, en concepto de cónyuge sobreviviente

del referido causante, de conformidad con lo establecido en el Art. 988

No. 1° del Código Civil.

En consecuencia se les confi rió a los herederos declarados en el

carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes

de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, de-

partamento de La Unión, a los cuatro días del mes de diciembre del

año dos mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ

DE LO CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE

MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. F040216

JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia

Testamentaria clasifi cadas con el NUE: 04961-14-CVDV-1CM1-412-

04; por resolución de las catorce horas con diez minutos del día trece

de enero del año dos mil quince, SE HA DECLARADO HEREDEROS

DEFINITIVOS y con Benefi cio de Inventario, a los señores OMAR

ALCIDES HENRIQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del

domicilio de Los Ángeles, Estado de California de los Estados Unidos

de América, con Documento Único de Identidad número: cero cinco tres

siete siete ocho dos uno - dos; Número de Identifi cación Tributaria: un

mil doscientos diecisiete- cien mil cuatrocientos setenta- ciento dieciséis-

cuatro; DELMY ESPERANZA HENRIQUEZ DE HERRERA, de

cincuenta y dos años de edad, cajero, del domicilio de Phoenix, Estado

de Arizona de los Estados Unidos de América, con Documento Único de

Identidad número: cero cinco tres tres uno tres cinco dos -cinco; número

de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos diecisiete-cero cuarenta

mil cuatrocientos sesenta y dos-ciento tres-uno; y ELSIE MARISOL

CHAVEZ, de cuarenta y tres años de edad, doméstica, de esta domicilio,

con Documento Único de Identidad número: cero dos tres cinco tres cuatro

cuatro cuatro - dos; Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos

ocho-cero setenta mil seiscientos setenta y uno-ciento cuatro-cinco;

en calidad de Herederos Testamentarios con Benefi cio de Inventario

y Legatarios de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora

ADELA HENRIQUEZ conocida por ADELA HENRIQUEZ GAITAN,

quien fue de setenta y ocho años de edad, Pensionada, soltera, originaria

y del último domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, de

nacionalidad salvadoreña, con Documento Único de Identidad número:

cero cero ochocientos trece mil doscientos dieciocho-seis, falleció en el

Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social "ISSS", a

las diecinueve horas y treinta y un minutos del día veintiocho de junio

de dos mil catorce, con asistencia médica a causa de Muerte Súbita.

Declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días

hábiles después de la tercera publicación en el Diario Ofi cial, sin que

persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes

diligencias.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas con quince minutos del día trece de enero de

dos mil quince.- LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ,

JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-

LIC. HECTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE

ACTUACIONES INTERINO.

1 v. No. F040226

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día trece de enero del corriente año, han sido declaradas herederas abintestatos con benefi cio de inventario de la herencia dejada por el señor CARLOS ALEJANDRO VALLECAMPO RAUDA, fallecido el día veintidós de Diciembre del dos mil trece, en Sonzacate, siendo ese el lugar de su último domicilio, de parte de las señoras CONNY VANESSA VALLECAMPO SARCEÑO y CARLA YAMILLETH VALLECAMPO SARCEÑO, en concepto de hijas sobrevivientes del mencionado causante.

Y se ha conferido a las herederas declaradas la administración y representación defi nitivas de la sucesión.

Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las once horas cincuenta minutos del día veintitrés de enero del dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

1 v. No. F040227

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL,

AVISA: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS, con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROEL GUANDIQUE CARBALLO conocido por ROEL GUANDIQUE; quien fue de cincuenta y un años de edad, fallecido el tres de octubre del año mil novecientos noventa y nueve, siendo San Miguel el lugar de su último domicilio; a los señores ERICA ROSIBEL CARBALLO Y JOSE MARBIN ORELLANA GUANDIQUE conocido tributariamente como JOSE MARVIN ORELLANA GUAN-DIQUE. Asimismo, en la calidad aludida se confi rió a los aceptantes la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las nueve horas quince minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN MIGUEL. LIC. MILAGRO ORELLANA COREAS, SECRETARIA INTERINA.

1 v. No. F040228

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.-

AVISO: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las quince horas de este día; se han DECLARADO HEREDERAS DEFI-NITIVAS, y con benefi cio de inventario a: PETRONA GOZALEZ DE BENITEZ, de 67 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con DUI Número 01289378-6, y NIT Número 1304-100647-101-0; y DAISY GONZALEZ DE GONZALEZ, de cuarenta y un años de edad, casada, de ofi cios domésticos, originaria

de Chilanga, residente en el Caserío Los Blancos, Cantón Lajitas, casa número cincuenta y cuatro de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán; quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad Número 01299726-3, y NIT Número 1304-230673-101-0 , de la herencia que en forma Intestada dejó el causante TERESO BENITEZ, quien fue de 73 años de edad, Jornalero, Casado, Originario de Chilanga, Depar-tamento de Morazán, hijo de RAMONA BENITEZ, y padre Ignorado; quien falleció a las 12 horas y 30 minutos del día 24 de Enero del 2014, en el Cantón Lajitas de la jurisdicción de Chilanga, Departamento de Morazán, siendo ese lugar su último domicilio; la primera en concepto de esposa y la segunda como hija del referido causante.- Se ha conferido a las referidas aceptantes la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las quince horas y cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil catorce.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. F040233

ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de Santa Ana, con ofi cina profesional ubicada en Once Avenida Norte entre Segunda y Cuarta Calle Oriente, Local Diez "CH" Santa Ana, Santa Ana.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las quince horas del día veintiséis de enero dos mil catorce, se ha decla-rado a NANCY AVALOS PEÑATE, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó el Señor JUAN ANTONIO AVALOS VILLALOBOS, en su calidad de heredera universal del referido causante, en sucesión testamentaria, ya mencionada; habiéndosele concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ofi cina del suscrito Notario, en Santa Ana, a las dieciséis horas del día veintiséis de enero de dos mil quince.

LICENCIADO ISRAEL ERNESTO RAMÍREZ VILLALOBOS,

NOTARIO.

1 v. No. F040239

EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS, Notario, del domicilio de esta Ciudad y San Salvador, con ofi cina Jurídica, ubicada en Cuarta Calle Poniente, Número tres, Barrio San Nicolás de la ciudad de Co-jutepeque, Departamento de Cuscatlán, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY

AVISA: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las diez horas del día veintiocho de Enero del año en curso, se ha declara-do Heredera Defi nitiva ab-intestato con benefi cio de inventario, de la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

señora: GERTRUDIS GARCIA ZAMORA, quien falleció a las catorce horas treinta minutos, del día tres de Noviembre del año mil novecientos noventa y ocho, a consecuencia de Cáncer del Páncreas, en el Barrio El Calvario, Jurisdicción de Suchitoto, siendo ese su último domicilio, a la señora REINA DEL ROSARIO CARTAGENA DE CAMPOS, en su calidad de hija y única Sobreviviente de la causante; A quien se le confi rió la Administración y Representación defi nitiva de la sucesión.

Librado en Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de Enero del año dos mil quince.-

EPIFANIO DE JESUS FUENTES BLAS,

NOTARIO.

1 v. No. F040242

ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS, Notario, de este domicilio, con Ofi cina Ubicada en Final Quinta Calle Oriente, y Avenida Oidor Ramírez de Quiñónez, Número siete-cuatro C, Barrio El Ángel, de esta ciudad, al Público,

HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las once horas del día veintiuno de enero del presente año se ha declarado al señor JORGE ALBERTO HERNANDEZ NAVARRO, Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida el día ocho de octubre del año dos mil trece, en su casa de habitación, ubicada en Barrio El Calvario, Calle Central, número veintidós, de la población de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, siendo ése su último domicilio, dejara el señor JUAN AL-BERTO HERNANDEZ, conocido por JUAN ALBERTO HERNANDEZ MENDEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante y como ce-sionario de los derechos hereditarios que le correspondían en la referida sucesión a la señora MERCEDES NAVARRO DE HERNANDEZ, en su concepto de heredera no testamentaria por ser cónyuge del referido causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.-

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-

Librado en Sonsonate, el día veintidós de enero de dos mil quin-ce.-

LIC. ANA GLADIS SANDOVAL RIVAS,

NOTARIO.

1 v. No. F040244

MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA.

AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas cuarenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince, se ha decla-rado HEREDERA DEFINITIVA AB-INTESTATO con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CANDELARIO GUARDADO, quien falleció a las veintiuna horas del día seis de mayo de mil novecientos ochenta y uno, en el Cantón Metalío de esta jurisdicción, siendo la ciudad de Acajutla, su último domicilio, a la señora BERNARDA ORTEGA VIUDA DE LEVERON CONOCIDA

POR BERNARDA ORTEGA O DINA GUARDADO, en su calidad de hermana del expresado causante señor CANDELARIO GUARDADO, por lo que se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación defi nitiva de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las quince horas cincuenta minutos del día veinte de enero del año dos mil quince.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

1 v. No. F040249

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las diez horas diez minutos del día quince de enero de dos mil quince, se ha declarado heredera universal abintestato con benefi cio de inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor GUADALUPE RODRÍGUEZ DUEÑAS conocido por GUADALUPE RODRÍGUEZ, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, empleado, soltero, origi-nario de San Matías, departamento de La Libertad, siendo Aguilares, departamento de San Salvador su último domicilio, fallecido el día nueve de noviembre de mil novecientos noventa y cinco; de parte de la señora EDITH GUADALUPE RODRÍGUEZ CHÁVEZ, con número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos catorce- cero ochenta y un mil setenta-ciento veinticuatro-cero; en concepto de hija sobreviviente del causante, a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión.

Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez horas quince minutos del día quince de enero de dos mil quince. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F040258

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley,

AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día dieciséis de enero del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor CATARINO MIGUEL ANGEL RIVERA MERCADO, fallecido el día dieciséis de febrero de dos mil once, en el cantón Hoyos, jurisdicción de la ciudad de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su últi-mo domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero ochenta y cinco cincuenta y uno quince-dos; y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-treinta cero cuatro veinticinco-ciento uno-cuatro, a la señora MARIA MAURA RIVERA VIUDA DE DURAN, con Documento Único de Identidad número cero cero cuarenta y siete cuarenta y dos cincuenta-siete; y Número de Identifi cación Tributaria

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

cero novecientos tres-doce cero dos sesenta-ciento dos-ocho, en calidad de hija del causante y como cesionaria del derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Benjamín Rivera Durán y José Ovidio Rivera Durán, como hijos del causante; y se le ha conferido a la heredera la administración y la representación defi nitiva de la sece-sión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-mento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LÓPEZ SÁNCHEZ, SECRETARIO.

1 v. No. F040260

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, y de la ciudad de Santa Elena, ambas del Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de la ciudad de Usulután,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las once horas del día quince de enero del dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor: JUAN ANTONIO SEGOVIA MORALES conocido por JUAN ANTONIO MORALES y por JUAN ANTONIO MORALES SEGOVIA, quien falleció a las siete horas con quince minutos del día diecisiete de Agosto del año dos mil catorce, en el Hospital San Pedro de la ciudad de Usulután, departamento de Usulután, a consecuencia de Infarto Agudo de Miocardio, Hipertensión Arterial Crónica, con asistencia médica, atendido por el Doctor Marvin Lenin Loza Serpas, siendo hijo de JOSE LUCIO SEGOVIA y ROSA MORALES, de parte de la señora SILVIA MARIBEL GAMEZ DE MORALES, conocida por SILVIA MARIBEL GAMEZ, en su concepto de ESPOSA sobreviviente del causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina jurídica, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día dieciséis de enero del año dos mil quince.-

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. C009060

JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, Notario, de este domicilio, con ofi cina Profesional ubicada en Colonia y Avenida Tres de Mayo, número ciento setenta y nueve "B-Uno", en esta ciudad, al público, para los efectos de ley

HACE SABER: Que por Resolución pronunciada por el suscrito Notario, en esta ciudad, a las quince horas del día veintisiete de enero del corriente año, se ha tenido por Aceptada Expresamente con Be-

nefi cio de Inventario, la Herencia Intestada del causante ARCADIO DE JESUS VELIS MARTINEZ, conocido por ARCADIO DE JESUS VELIZ MARTINEZ, quien falleció a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiocho de marzo del año dos mil catorce, en el lote número diez, polígono cinco, Lotifi cación El Angel, Cantón Galera Quemada, Antigua Calle a Nejapa, Jurisdicción de Apopa, departamento de San Salvador, a consecuencia de trauma cráneo encefálico severo politraumatizado en precipitación por caída en forma accidental; siendo el causante al momento de su fallecimiento de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, soltero, originario de Guatajiagua, Departamento de Morazán, del domicilio de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, último que tuvo, soltero, de nacionalidad salvadoreña, hijo de los señores FABIAN MARTINEZ y ANGELINA VELIS, ambos ya fallecidos; habiendo fallecido el causante sin formular Testamento alguno, dejando como Único heredero en calidad hijo al señor RENE BALMORE VELIZ ROSA, de veinticuatro años de edad, Estudiante, de este domicilio, a quien conozco portador de su Documento Único de Identidad cero cuatro dos nueve cero siete nueve cinco-cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno dos cero siete-trece cero seis noventa-ciento dos-ocho. Confi éresele al aceptante la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en la Ofi cina del Notario JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día vein-tiocho de enero del año dos mil quince.

JOAQUIN ELIBERTO GARCIA CUBIAS,

NOTARIO.

1 v. No. F040128

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domi-cilio, y de la ciudad de Jiquilisco, ambas del Departamento de Usulután, con ofi cina ubicada en la Avenida Guandique número dieciséis B, de esta ciudad de Usulután,

HACE CONSTAR: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las quince horas del diá cinco de Junio del dos mil catorce se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y treinta minutos del día doce de Agosto del año dos mil trece, en el Cantón El Palmital, de la ciudad de Ozatlán, Departamento de Usulután, con asistencia médica, que la causa del fallecimiento no fue determinada, dejó la señora: MARIA EMIGDIA CHICAS GONZALEZ, de parte de la señora MARIA SANTOS CHICAS, conocida por SANTOS CHICAS, en su concepto de MADRE sobreviviente de la causante; habiéndosele conferido la administración y representación de la sucesión Interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Notario José Roberto Rodríguez Rodríguez, en la ciudad de Usulután, el día catorce de Enero del año dos mil quin-ce.-

JOSE ROBERTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040134

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

RENATO OSWALDO MOLINA LINARES, Notario, del domicilio de

la Ciudad de Atiquizaya, con Ofi cina Jurídica ubicada en Primera Calle

Poniente y Segunda Avenida Sur, número dos guión uno, en la Ciudad

de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán.

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día once de noviembre del año dos mil catorce, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

Herencia INTESTADA que a su defunción dejara el señor SIXTO AYALA

LOPEZ, quien falleció en el Hospital San Juan de Dios, Ciudad de Santa

Ana, en el Departamento de Santa Ana, el día veintiocho de noviembre

del año dos mil doce, de parte de la señorita YOSELIN TATIANA

LOPEZ DUBON, en su calidad de SOBRINA SOBREVIVIENTE DEL

CAUSANTE, habiéndole conferido la Administración y Representación

INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida

Ofi cina en el Término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente Edicto.

Librado en la Ofi cina Jurídica del Notario RENATO OSWALDO

MOLINA LINARES.- En la Ciudad de Ahuachapán, a las diez horas

del día catorce de Noviembre del año dos mil catorce.

LIC. RENATO OSWALDO MOLINA LINARES,

NOTARIO.

1 v. No. F040151

EL INFRASCRITO NOTARIO.

AVISA: Al público, que en las Diligencias de Jurisdicción Vo-

luntaria promovidas ante mis ofi cios, por doña RAQUEL OSORIO

MARTINEZ, aceptando la herencia testamentaria dejada a su defunción

por don PAULITO DUBON VASQUEZ, conocido por PABLO DUBON

VASQUEZ, quien falleció el dieciocho de diciembre del dos mil catorce,

en la ciudad de Soyapango, siendo la ciudad de San Salvador su último

domicilio, se proveyó resolución de las diez horas del diecisiete de enero

del presente año, por medio de la cual se le tuvo por aceptada en forma

expresa y con benefi cio de inventario de parte de dicha persona de la

citada herencia en el concepto de heredera testamentaria, a quien se le

confi rió la administración y representación interina de esa sucesión con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente;

cítense a los que se creen con derecho a la misma, se presenten en el

término de quince días, después de la última publicación de este edicto,

en el Bufete del Doctor Rosendo Américo Pérez Posadas, situado en

Alameda Juan Pablo Segundo, Condominio Residencial Nobles de

América cuarta planta, número cuarenta, de esta ciudad.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veinte días del mes de

enero del dos mil quince.-Enmendados-resolución-interina-publicación-

Vale.

DR. ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS,

NOTARIO.

1 v. No. F040156

MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ, Notario, del domicilio de San

Salvador, con Ofi cina Notarial ubicada en Treinta y Tres Calle Oriente,

Colonia La Rábida, Número doscientos tres, San Salvador.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveí-

do a las diez horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que a su defunción, ocurrida en San Salvador, el día

quince de abril de dos mil catorce, dejó el señor JORGE ADALBERTO

BERMÚDEZ, conocido por JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ

MORALES, de parte de la señora PILAR JOVEL DE BERMÚDEZ,

por derecho propio en su calidad de cónyuge y en su calidad de cesio-

naria de los derechos hereditarios de sus hijos: IRIS GUADALUPE

BERMÚDEZ DE PASCACIO, SANDRA MARLENE BERMÚDEZ

JOVEL, conocida por SANDRA MARLENE BERMÚDEZ DE LÓPEZ,

y JORGE ADALBERTO BERMÚDEZ JOVEL; habiéndosele conferido

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con

derechos a la referida herencia para que se presenten a la citada ofi cina

en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última

publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la suscrita Notario, en la ciudad de San

Salvador, a las ocho horas del día treinta de enero de dos mil quince.

LICDA. MIRNA ELENA ALFARO RODRÍGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040164

ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ, Notario, de este

domicilio, con Ofi cina ubicada en Primera Calle Poniente, Número Mil

Ciento Cincuenta y Tres, Edifi cio La Mirra, Local Número Cuatro, Primera

Planta, Frente a Colegio La Asunción, de la ciudad de San Salvador.

HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,

proveída a las ocho horas y treinta minutos del día treinta de enero del

año dos mil quince, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE

Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

su defunción, dejó la señora CATARINA RAMOS DE VASQUEZ,

conocida por CATALINA RAMOS DE VASQUEZ, ocurrida en esta

ciudad, a las once horas y veintidós minutos del día diez de septiembre

del dos mil doce, a consecuencia de Paro Cardiorrespiratorio, de parte

de los señores JUAN JOSE VASQUEZ RAMOS, ROSA MARGARI-

TA VASQUEZ DE ACOSTA, IMELDA ESPERANZA VASQUEZ

RAMOS, MERCEDES SILVIA VASQUEZ RAMOS, CATALINA

VASQUEZ RAMOS, HILDA CONSUELO VASQUEZ RAMOS, HI-

LARIA ANGELICA VASQUEZ RAMOS, FRANCISCO ANTONIO

VASQUEZ RAMOS y SALOMON RODRIGO VASQUEZ RAMOS,

en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante de los derechos que

le corresponden.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario Rosalba Guadalupe Rodríguez

Sánchez. En la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

enero del dos mil quince.

LICDA. ROSALBA GUADALUPE RODRIGUEZ SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040169

GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ, Notario, del domicilio de

Soyapango, Departamento de San Salvador, con Ofi cina ubicada en Centro

Urbano Amatepec, Pasaje Diecisiete, Casa Número Uno, Soyapango.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las nueve horas del día veintiséis de enero del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia

testamentaria que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día treinta

de noviembre de dos mil catorce, dejó el señor FRANCISCO SILIEZAR

MORALES, de parte de MARÍA ELSA RAMÍREZ DE SILIEZAR hoy

viuda DE SILIEZAR, DUGLAS ANIBAL SILIEZAR CALDERÓN y

WALTER DE JESÚS SILIEZAR ABARCA, en su concepto de cónyuge

e hijos sobrevivientes del causante.

Habiéndose conferido la Administración y Representación de la

sucesión testada, con las facultades y restricciones de los curadores de

la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario. En la ciudad de Soyapango, De-

partamento de San Salvador, veintiocho de enero de dos mil quince.

GLADYS RAQUEL VILLALTA VALDEZ,

ABOGADO Y NOTARIO.

1 v. No. F040183

ELIO DEL CID BARAHONA, Notario, con Ofi cina en la Alameda Juan

Pablo Segundo Poniente, Condominio Metrocondominio, Edifi cio "A"

número Ciento Once, de esta ciudad, al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

intestada de los bienes dejados a su defunción por el señor MAR-

DOQUEO BALIBRERA, promovidas ante mis Ofi cios Notariales y

por resolución pronunciada a las diecisiete horas del día veintitrés de

enero de dos mil quince, en esta ciudad, se ha tenido por aceptada con

benefi cio de inventario la herencia intestada, que a su defunción dejó el

señor MARDOQUEO BALIBRERA, quien fue de setenta y dos años

de edad, empleado, quien falleció el día nueve de septiembre de dos mil

catorce, en el Hospital Nacional Zacamil, Mejicanos, siendo la ciudad

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el lugar de su último

domicilio, de parte de los señores JOSE ANTONIO BALIBRERA

CHAVEZ, MARIA TERESA DE JESUS BALIBRERA CHAVEZ y

FRANCISCO JAVIER BALIBRERA CHAVEZ, en concepto de hijos

sobrevivientes del expresado causante.

Confi érese a los aceptantes la calidad de herederos interinos, asi-

mismo la administración y representación de la sucesión referida con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintiséis días del mes

de enero de dos mil quince.

LIC. ELIO DEL CID BARAHONA,

NOTARIO.

1 v. No. F040187

CARLOS ANTONIO CASTILLO SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio,

con Ofi cina situada en Diecinueve Calle Poniente y Primera Avenida

Norte, Edifi cio Viena, local número Catorce-A, Primer Nivel, Centro de

Gobierno, San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito

Notario, a las nueve horas del día veintinueve de enero del corriente año,

se tuvo por aceptada con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción ocurrida en Candelaria, departamento de Cuscatlán, a las

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

siete horas con treinta minutos del día dos de mayo de mil novecientos

noventa y seis, dejó la señora MARÍA SOLEDAD SÁNCHEZ Viuda

DE VÁSQUEZ, conocida por MARÍA SÁNCHEZ; de parte de los se-

ñores MARÍA BERTA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, MANUEL ANTONIO

VÁSQUEZ SÁNCHEZ, CLARA LUZ VÁSQUEZ DE AGUILAR,

NICOLÁS VÁSQUEZ SÁNCHEZ, y CONCEPCIÓN VÁSQUEZ

SÁNCHEZ, en su concepto de hijos de la causante, a quienes se les ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes de

enero de dos mil quince.

LIC. CARLOS ANTONIO CASTILLO SANCHEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040219

SARA ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, Notario, de este do-

micilio, con Ofi cina situada en Calle El Progreso, Residencial Pilarica

I, Avenida El Rosal # C-3, de esta ciudad.

AVISA: Que por resolución dictada a las catorce horas con quince

minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia

intestada del señor RAÚL ANTONIO MERINO AGUILAR, quien fue

conocido por RAÚL ANTONIO MERINO, quien fue de setenta y cinco

años de edad, de nacionalidad salvadoreña, soltero, empleado, originario

de San Salvador, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San

Salvador, siendo éste su último domicilio; quien falleció el día quince

de diciembre del año dos mil diez, sin haber formalizado testamento.

El causante fue hijo de la señora Francisca Edelmira Aguilar, quien fue

conocida por Francisca Aguilar, por Francisca Aguilar Figueroa, por

Francisca Aguilar de Merino y por Francisca Elvira Aguilar de Merino,

y del señor Raúl Merino, quien fue conocido por Raúl Merino Zaragoza;

ambos ya fallecidos; de parte del señor JOSE GUILLERMO MERINO

AGUILAR, conocido por JOSE GUILLERMO MERINO, en concepto

de hermano del mencionado causante, a quien se le ha conferido la

administración legal de la sucesión en forma interina, con las facultades

y restricciones legales.

Lo que se avisa para los fi nes legales consiguientes.

San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

SARA ELIZABETH MARTÍNEZ MARTÍNEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040237

JULIO CESAR SÁNCHEZ ESPAÑA, Notario, del domicilio de

Sonsonate, con Ofi cina situada en Colonia Sensunapán, segunda etapa,

acceso 4, casa número 12, Sonsonate, AL PÚBLICO EN GENERAL

PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas treinta

minutos del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce, se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejó la señora MARÍA PAULINA

RIVAS viuda DE PÉREZ, quien falleció el día dieciocho de julio del año

dos mil diez, a la edad de noventa y seis años, siendo su último domicilio

esta ciudad de Sonsonate, de parte de la señora SONIA ESPERANZA

PÉREZ CAÑAS, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios

testamentarios que le correspondían al señor JOSÉ LEONARDO PÉREZ

RIVAS, conocido por JOSÉ LEONARDO HIJO PÉREZ RIVAS, en su

concepto de hijo de la expresada causante; que, en consecuencia se le ha

conferido la administración y representación interina de la sucesión, con

la facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Por lo relacionado, por este medio se cita a todos lo que se crean con

derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina del Notario, en la ciudad de Sonsonate, a las

diecisiete horas del día diecinueve de agosto del año dos mil catorce.

LIC. JULIO CESAR SANCHEZ ESPAÑA,

NOTARIO.

1 v. No. F040240

GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS, Notario, del domicilio

de la ciudad y departamento de Sonsonate, con ofi cina ubicada en Sexta

Avenida Sur, número tres guión dos, Barrio El Ángel, de la ciudad y

departamento de Sonsonate.

HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída

a las once horas diez minutos del día quince del mes de enero del año

dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el

Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social de la ciudad y departa-

mento de San Salvador, a la una hora veinte minutos del día diecisiete del

mes de julio del año dos mil catorce, dejó el señor VÍCTOR MANUEL

SÁNCHEZ MEJÍA, conocido por MANUEL SÁNCHEZ MEJÍA y por

VÍCTOR MANUEL SÁNCHEZ, de parte del señor ELMER WILFREDO

FUENTES SÁNCHEZ, en su concepto de hijo sobreviviente del cau-

sante y como cesionario del derecho de la señora Sonia Beatriz Sánchez

Fuentes, como hija del causante.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Habiéndosele conferido la administración y representación de la

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente. Diligencias de Aceptación de Herencia iniciadas y seguidas ante

mis Ofi cios Notariales.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la Ofi cina de la Notario GLADIS JEANNETTE POR-

TILLO CAMPOS. En la ciudad de Sonsonate, a las catorce horas cinco

minutos del día quince del mes de enero del año dos mil quince.

LICDA. GLADIS JEANNETTE PORTILLO CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F040245

CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, a

las once horas con tres minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que

a su defunción dejó el señor AMADEO PORTILLO CRUZ, quien fue

de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña,

originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los

señores Douglas Adolfo Portillo y María Esperanza Cruz; fallecido el

día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el

municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de los

señores MARIA ESPERANZA CRUZ MEDINA, conocida por MARIA

ESPERANZA CRUZ, mayor de edad, doméstica, del domicilio de Chi-

rilagua, departamento de San Miguel, en calidad de madre del causante;

FRANCISCO ANTONIO PORTILLO HERNANDEZ, mayor de edad,

agricultor, del domicilio de Chirilagua, departamento de San Miguel,

en calidad de hijo del causante; y DOUGLAS ADOLFO PORTILLO

CRUZ, en calidad de padre del causante, por medio del Curador Especial,

Licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA.

Confi érasele a los aceptantes el carácter aludido la administración

y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y

restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, a

partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DIA VEINTI-

TRES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE.- LIC. CRISTIAN

ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL, LIC. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. C009067-1

LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA

DEL DISTRITO JUDICIAL DEL JUZGADO DE PRIMERA INS-

TANCIA DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN

MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez

minutos del día trece de enero del año dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia Intestada

que a su defunción dejó el señor JUAN MAXIMO DIAZ ARGUETA,

quien fue de setenta y siete años de edad, agricultor en pequeño, casado,

originario y del domicilio de San Antonio, Departamento de San Miguel;

quien falleció a las diez horas y treinta minutos del día once de junio del

año dos mil catorce, en el Caserío La Fragua, Cantón San Diego, del

Municipio de San Antonio, Departamento de San Miguel, siendo ese su

último domicilio, de parte de la señora MARIA ANGELA PORTILLO

DE DIAZ, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante.

Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,

la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA: A los que se crean con Derecho a la Herencia referida

para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,

Departamento de San Miguel, a las catorce horas del día veinte de

enero del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA

DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN

BLADIMIR PORTILLO ZULETA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009069-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el señor LUIS ALONSO ALVARADO, quien fue de setenta y ocho años de edad, sastre, salvadoreño, soltero, originario de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de Martina Antonia Alvarado, conocida por Martina Alvarado; fallecido el día cinco de junio de dos mil once, siendo su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; de parte del señor WILLIAM OMAR ALVARADO ZELAYANDÍA, de cuarenta años de edad, mecánico automotriz, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento Unico de Identidad número: 02772745 - 3 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número: 1217 – 210772 –106 –2, en calidad de hijo del causante.

Se le ha conferido al aceptante en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS VEINTIDÓS DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CATORCE.- Lic. CRISTIAN ALEXANDER GUTIERREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL.- Lic. JUAN CARLOS HERNANDEZ PEREZ, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C009070-1

ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día veinte de enero del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del señor ÁNGEL ALBERTO ARÉVALO CÁRCAMO, mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, con Documento Único de Identidad número cero cero seiscientos cincuenta y un mil ciento ochenta y ocho-nueve y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil tres-cero setenta y un mil ciento cincuenta y tres-ciento uno-tres, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL ÁNGEL MARROQUÍN, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado, casado, salvadoreño, con Documento Único de Identidad número cero un millón novecientos ochenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco-siete y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil diez-ciento un mil cincuenta y uno-cero cero uno-cuatro, fallecido el día once de Septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo el municipio de San Cayetano Istepeque, de este departamento, el lugar de su último domicilio, en concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondían a Juana Berta Ayala, Johana Maricela Marroquín Ayala y María del Carmen Marroquín Ayala, la primera como cónyuge sobreviviente y las restantes como hijas del causante y se ha nombrado al aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días del mes de enero del año dos mil quince.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040118-1

LICDA. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE, DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE, AL PUBLICO para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día veintiséis de agosto del año dos mil trece, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por el causante señor MOISÉS CASTRO, quien fue de setenta y tres años de edad, Jornalero, casado, portador del Documento Único de Identidad cero dos millones doscientos nueve mil treinta y uno - cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos nueve -cero veintiún mil cuarenta y cuatro - ciento uno - cero, quien falleció a las cuatro horas cuarenta minutos del día veintisiete de julio del año dos mil ocho, de parte de la señora MARÍA AMALIA CRUZ DE CASTRO, de setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portador del Docu-mento Único de Identidad número cero uno dos cinco tres cero cinco dos - cuatro, con Número de identifi cación Tributaria cero nueve cero nueve - cien mil seiscientos cuarenta - ciento uno - cuatro, en calidad de cónyuge sobreviviente del referido causante.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de ley.

Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Sebastián, a las nueve horas y treinta minutos del día veintiséis de agosto del año dos mil trece.- Licda. MISANILLAS REYES CASTILLO DE ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- Br. BESSY CECILIA FABIAN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040119-1

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora MARINA DE LA LUZ MERINO DE NOVOA, la herencia Intestada que a su defunción dejó el señor FREDIS BERNARDO NOVOA, conocido por FREDY BERNARDO NOVOA y por FREDYS BERNARDO NOVOA, quien fue de sesenta y nueve años de edad, agricultor, casado, salvadoreño, originario de Apastepeque, departamento de San Vicente y del domicilio accidental de la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, con Documento Unico de Identidad número cero tres siete siete dos dos ocho nueve-cinco y Número de Identifi cación Tributaria uno cero cero uno-cero ocho cero cuatro cuatro cero-uno cero uno-cero, habiendo fallecido en la ciudad de Somerville, Estado de Massachusetts, Estados Unidos de América, el día veinticuatro de mayo del año dos mil nueve, siendo la ciudad de Apastepeque, departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y representante interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los diez días del mes de julio del año dos mil catorce.- Dra. ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040120-1

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, al público para los efectos de ley;

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cincuenta y cuatro minutos del día siete de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor MIGUEL DAVID HERRERA, quien fue de sesenta y ocho años de edad, motorista, ca-sado, siendo su último domicilio según partida de defunción, Colonia Santa María de esta ciudad, Pasaje Los Claveles, Polígono cuatro, número catorce, Departamento de Santa Ana, quien falleció el día seis de noviembre del año dos mil trece, en Hospital Médico Quirúrgico del Seguro Social, San Salvador; de parte de la señora MERCEDES RAMIREZ DE HERRERA, representada procesalmente por la Licenciada JENNI CLARIBEL HERNANDEZ PERAZA; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a las señoras Sandra Yanira Herrera de Orellana, María Yesenia Herrera de Figueroa y al señor Miguel David Herrera Ramírez, en calidad de hijos del causante; confi riéndosele INTERINAMENTE la administración y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este Juzgado a deducirlo.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana, siete de enero del año dos mil quince.- Lic. THELMA IDALIA ESPE-RANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.- Lic. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040143-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas del día treinta de septiembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las dieciocho horas y cinco minutos del día uno de junio del año dos mil once, en el Cantón San Sebastián, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara el causante Roberto Hernández, a favor de la señora Anastacia Melgares Hernández, en concepto de hermana sobreviviente, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 3° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los tres días del mes de octubre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040170-1

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las quince horas y quince minutos del día tres de septiembre de dos mil catorce.- Con el mérito de los documentos presentados adjuntos a la solicitud de folios uno y dos, los cuales aparecen agregados en las presentes diligencias, y con el informe procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia, agregado a folios 21. Se le declara heredero expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia testamentaria que al fallecer a las dos horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos mil doce, en el Cantón Los Mojones, de esta jurisdicción y distrito, De-partamento de La Unión, su último domicilio, dejó el causante Rómulo Villatoro Herrera o Rómulo Villatoro, de parte del señor José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro o José Filemón Villatoro Salmerón, en concepto de heredero testamentario, de conformidad con el Artículo 953 del Código Civil. Se le confi ere al heredero declarado en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, a los cinco días del mes de septiembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040171-1

ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince horas y veinte minutos del día diecinueve de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las cuatro horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de febrero del año dos mil doce, siendo su último domicilio la ciudad de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante Milagro Concepción Zelaya de Rodríguez, a favor del señor Noel de la Paz Rodríguez, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los cinco días del mes de enero del año dos mil quince.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040173-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN; al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las catorce horas del día ocho de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al fallecer a las ocho horas del día once de febrero del año dos mil diez, siendo la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, el lugar de su último domicilio, dejara el causante José Calazans Villatoro Zetino, José Calazan Villatoro o José Villatoro, a favor de la señora Dominga Madrid de Robles, en concepto de Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondía a las señoras Zoila Esperanza Madrid de Valladares y Marta Isabel Villatoro de Sorto, como hijas del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho, la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-tamento de La Unión, a los once días del mes de diciembre del año dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040174-1

LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL, DEL DIS-TRITO JUDICIAL DE SANTA ROSA DE LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, al público para los efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve horas y veinte minutos del día diecisiete de noviembre del corriente año. Se declaró herederos expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia intestada que al fallecer a las doce horas y cincuenta minutos del día veintisiete de febrero del año dos mil seis, en el Hospital de Es-pecialidades de Nuestra Señora de La Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el Cantón Huertas Viejas, de la jurisdicción de Anamorós, de este distrito, Departamento de La Unión, su último domicilio, dejó la causante Lucía Contreras, de parte de los señores Ángel María Contreras, José Rafael Contreras, Lila del Carmen Contreras y María Reynalda Contreras, en concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante, de conformidad con el artículo 988 numeral 1° C.C. Se les confi ere a los herederos declarados en el carácter dicho la administración y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Extiéndase para sus publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil catorce.- Lic. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Licda. MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040222-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y nueve minutos del día veintiuno de enero de dos mil quince, se ha teni-do por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSÉ ELIAS LEMUS NA-VARRO, quien fue de setenta y dos años de edad, agricultor en pequeño, fallecido el día siete de octubre de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUCILA RODRIGUEZ DE LEMUS; en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que les correspondían a las señoras MARIA LUISA LEMUS DE BARRERA, ANA YANCI LEMUS DE CARBALLO y ESTELA MARITZA LEMUS DE NAVARRO, como hijas sobrevivientes del causante, confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL; San Miguel: a las nueve horas cincuenta minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- Lic. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- Lic. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040230-1

FRANCISCO ULLOA MONDRAGON, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en: Urbanización Buenos Aires, Avenida Cuatro de Mayo, Número Doscientos Nueve, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veintidós de enero del año dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce, dejara el señor JOSE LUZ LEIVA, conocido por JOSE LUIS PALMA LEIVA, de parte de la señora MARTA ANA IRIS JOVEL, en su concepto de Cesionaria del Derecho Hereditario en Abstracto legítima respectivamente, del causante, habiéndosele confe-rido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y las restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente Edicto.

Librado en la oficina del Notario, FRANCISCO ULLOA MONDRAGON. En la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintiocho de enero del año dos mil quince.

Lic. FRANCISCO ULLOA MONDRAGON,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F040231-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez

Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para

efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de

las nueve horas y cincuenta y cuatro minutos del día trece de enero del

corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Ofe-

lia Cruz, conocida por Ofelia Cruz Vásquez, de parte del señor Pascual

González Guzmán, de sesenta años de edad, Jornalero, del domicilio

de Gualococti, Departamento de Morazán, con Documento Único de

Identidad Número cero cero nueve nueve siete cuatro uno cuatro guión

uno, y con Número de Identifi cación Tributaria mil trescientos ocho

guión ciento ochenta mil cuatrocientos cincuenta y cuatro guión ciento

uno guión uno; como Cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a los señores Juan Santos Rodríguez Manzano, conocido

por Juan Santos Rodríguez y Josué Obed Rodríguez Cruz, el primero

en calidad de cónyuge sobreviviente y el segundo en calidad de hijo

de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de

cuarenta y dos años de edad, originario y del domicilio de Gualococti,

Departamento de Morazán, hija de Abilio Vásquez y Modesta Cruz;

falleció a las diecisiete horas y treinta minutos del día veintiuno de

Noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, en el Cantón La Joya

de Gualococti, Departamento de Morazán; siento esta misma población

lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma estable-

cida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con

las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el

siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-

dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco

Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y siete minutos del día

quince de enero de dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN

URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040232-1

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve

años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta y un

mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando en nombre

y representación del señor FÉLIX ANTONIO LEÓN MENJIVAR, quien

es de treinta y cinco años de edad, cocinero, del domicilio de Comalapa,

departamento de Chalatenango, portador de su Documento Único de

Identidad número cero tres millones ochocientos setenta y cuatro mil

ciento diecisiete – siete, con Número de Identifi cación Tributaria: cero

cuatrocientos cinco – ciento setenta mil doscientos setenta y nueve – ciento

uno – dos; a solicitar TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de

naturaleza URBANA, propiedad de su representado, ubicado en el Barrio

Las Delicias, calle Colón, de esta jurisdicción, del cual su mandante es

dueño y actual poseedor en forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca,

de buena fe, sin interrupción de ninguna persona o autoridad de la

República, y que su posesión unida a la de su antecesora suma más de

diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión superfi cial de

CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, que

se describe así: AL NORTE, comenzando desde un punto donde forma

esquina a la orilla de la calle que conduce al Cantón El Morro mide

veintiséis metros con cincuenta centímetros hasta llegar a otro punto

donde forma esquina, colinda con propiedad de Juan Pablo Carbajal

Galdámez, cerco de alambre de púas y muro de block de por medio pro-

pio del colindante; AL ORIENTE, del punto anterior mide doce metros

con cuarenta centímetros hasta llegar a otro punto donde forma esquina,

colinda con terreno de Cruz María Menjívar de León; AL SUR, del punto

anterior mide veintisiete metros con cincuenta centímetros, hasta llegar

a otro punto donde forma esquina, colinda con propiedad de Cruz María

Menjívar de León; y AL PONIENTE, del punto anterior mide diecinueve

metros con sesenta centímetros hasta llegar al punto donde se comenzó

la presente demarcación, colinda con propiedad de Luis Alonso León

y Carlos Gutiérrez, siempre calle pública de por medio. En este terreno

descrito existe construida una vivienda de sistema mixto. El referido

inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la anterior poseedora señora

Cruz María Menjívar de León, quien reside en esta jurisdicción, por lo

que presenta Escritura Pública de compraventa de Inmueble, otorgada

en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a las nueve horas del

día treinta y uno de julio de dos mil trece, ante los ofi cios notariales de

WILSON FRANCISCO FLORES ZELADA. Dicho inmueble lo valúa

en la suma de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE

AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente

Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

ALCALDIA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS

ANTONIO MARÍN SANTAMARIA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.

BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F040116-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el Licenciado

RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO, de treinta y nueve

años de edad, Abogado, del domicilio de Comalapa, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero

cero sesenta y nueve mil quinientos noventa – dos, y con Número de

Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco –doscientos setenta

y un mil doscientos setenta y cinco – ciento uno – cinco; actuando

en nombre y representación del señor NICOLÁS DE JESÚS LEÓN

GUERRA, quien es de cuarenta y siete años de edad, comerciante, del

domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de su

Documento Único de Identidad número cero tres millones quinientos

ochenta y nueve mil doscientos noventa y nueve – cinco, con Número

de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos cinco – doscientos mil

ciento sesenta y siete – ciento uno – nueve; a solicitar TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza URBANA, propiedad de

su representado, ubicado en el Barrio Las Delicias, calle al Tanque, de

esta jurisdicción, del cual su mandante es dueño y actual poseedor en

forma quieta, exclusiva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción

de ninguna persona o autoridad de la República, y que su posesión unida

a la de su antecesor suma más de diez años consecutivos, el inmueble

tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTIOCHO METROS

CUADRADOS, de las medidas y colindancias especiales siguientes:

LINDERO NORTE, comenzando desde el mojón uno mide veintisiete

punto setenta y seis metros hasta llegar al mojón dos, colinda con propiedad

de Gerardo Guerra Menjívar, pared de ladrillo de por medio propia del

colindante; LINDERO ORIENTE, se miden tres tramos así: del mojón

dos mide dos punto cuarenta y tres metros hasta llegar al mojón tres,

el segundo tramo del mojón tres mide nueve punto veinticuatro metros

hasta llegar al mojón cuatro, y el tercer tramo del mojón cuatro mide diez

punto noventa metros hasta llegar al mojón cinco, colinda con propiedad

de Oswaldo León Galdámez, Moisés Galdámez Ardón y Eduardo León

Guerra calle al tanque de por medio; LINDERO SUR, del mojón cinco

mide quince metros hasta llegar al mojón seis, colinda con el resto del

inmueble general de donde se segregó, propiedad del señor Pablo León

León; LINDERO PONIENTE, del mojón seis mide cinco punto setenta

metros hasta llegar al mojón uno, donde se inició la presente demar-

cación, colinda con el resto del inmueble general de donde se segregó

propiedad del señor Pablo León León. Se hace constar que el inmueble

descrito goza de servidumbre de tránsito por el rumbo poniente de tres

punto veintidós metros de ancho por veinte metros de largo, que sirve de

acceso a la calle pública. En este terreno descrito existe construida una

vivienda de sistema mixto. El referido inmueble lo adquirió por compra

que le hizo al anterior poseedor señor Pablo León León, quien reside en

esta jurisdicción, por lo que presenta Escritura Pública de compraventa

de Inmueble, otorgada en la Ciudad y Departamento de Chalatenango,

a las nueve horas del día doce de septiembre del año dos mil catorce,

ante los ofi cios notariales de HÉCTOR HUGO HENRIQUEZ MEJÍA.

Dicho inmueble lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito

en el correspondiente Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.-

Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguien-

tes.

ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO

DE CHALATENANGO, veintiocho de enero de dos mil quince. MOISÉS

ANTONIO MARIN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC.

BLANCA REINA ARDON DE AYALA, SECRETARIA MUNICI-

PAL.

3 v. alt. No. F040117-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN

PABLO TACACHICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado el inte-

resado señor JERONIMO ANTONIO LOPEZ, quien es de treinta y

siete años de edad, Empleado, del Domicilio de San Pablo Tacachico,

del departamento de La Libertad, portador de su Documento Único de

Identidad número cero uno dos cero siete cuatro ocho uno - uno, y con

su número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número cero qui-

nientos diecisiete - ciento setenta mil seiscientos setenta y siete - ciento

uno - cinco; actuando en su carácter de Apoderado Especial del señor

JOSE CARLOS GARCÍA GARCÍA, quien es de cuarenta y siete años

de edad, sastre, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de

La Libertad, portador de su Documento Único de Identidad Número:

cero cinco millones cuatrocientos veintinueve mil novecientos -nueve,

y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos

diez - trescientos un mil doscientos sesenta y siete - ciento uno - cinco,

solicitando en tal carácter TITULO DE PROPIEDAD a favor de su

representado, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Cantón

Moncagua, Caserío Malpaneca, Sin Número, municipio de San Pablo

Tacachico, departamento de La Libertad, el cual según Certifi cación de

la Denominación Catastral Ofi cina de Mantenimiento Catastral de La

Libertad, es de un área de CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y

UNO METROS CUADRADOS equivalente a CIENTO CINCUENTA

Y UNO PUNTO CINCUENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS,

con las medidas y colindancias siguientes: LINDERO NORTE: distancia

de trece punto cuarenta y dos metros, colindando con propiedad de la

señora Francisca Mejía; LINDERO ORIENTE: distancia de siete punto

noventa y nueve metros, colindando con propiedad de los señores María

Gregoria Barillas de Alegría y José Lucio Barillas López; LINDERO

SUR: distancia de trece punto treinta metros, colindando con propiedad

del señor Remberto Hernández; y LINDERO PONIENTE: distancia de

siete punto ochenta y siete metros, colindando con propiedades respec-

tivamente de los señores Edgardo Leonires Interiano Mancía y Ronald

Antonio Delgado, con calle de por medio. Todos los colindantes son de

este domicilio. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión

con otras personas y mi poderdante lo adquirió por parte de la señora

Milagro Javier de Rivas, quien es de treinta y cuatro años de edad,

empleada, del domicilio de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero

dos millones ciento ochenta y siete mil setecientos dieciocho - siete, y con

Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número: cero setecientos diez - ciento

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

cincuenta y un mil ochenta - ciento uno - dos; quien está viva, mediante

Escritura Pública de Compraventa de Inmueble, Número: TREINTA Y

SEIS del Libro PRIMERO DE PROTOCOLO autorizado en la ciudad

de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, a las nueve horas

del día dieciocho de octubre del año dos mil catorce, bajo los ofi cios

notariales del Licenciado Noé Salvador Rivas Villanueva; y ha poseído

el inmueble en forma quieta, pacífi ca y no interrumpida desde que lo

compró, posesión que unida a la de su anterior propietaria es superior a

diez años. Dicho inmueble carece de antecedente registral inscrito en el

Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del departamento de La Libertad,

tal y como consta en la referida Certifi cación Catastral. El solicitante a

través de su representado valora el inmueble en la cantidad de OCHO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de San Pablo Tacachico, departamento de La

Libertad, a los veintisiete días del mes de enero del año dos mil quince.-

ARISTIDES ALVARADO MEJIA, ALCALDE MUNICIPAL.- MAN-

FREDI GUARDADO RIVERA, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040241-1

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ORATORIO DE

CONCEPCION, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN,

HACE SABER AL PUBLICO: Que a esta Alcaldía se ha presentado

el señor Marcelino Díaz Argueta, solicitando TITULO DE PROPIEDAD,

mayor de edad, de este domicilio, y de nacionalidad salvadoreña, con

Documento Único de Identidad número: cero cero cuatro dos ocho cero

nueve siete- nueve, y con Número de Identifi cación Tributaria doce trece-

veintiocho cero dos cincuenta y uno- ciento uno- ocho; de UN inmueble

de naturaleza URBANO, situado en Suburbios, calle La Ronda Sur,

Barrio El Centro, Oratorio de Concepción, de una extensión superfi cial

de CERO HECTAREAS CUATROCIENTOS VEINTE PUNTO UN

METROS CUADRADOS, equivalentes a cero manzanas seiscientos

un punto cero ocho varas cuadradas. LINDERO NORTE partiendo

del vértice Nor poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y dos grados cuarenta

minutos veintiocho segundos Este con una distancia de veintidós punto

cincuenta y siete metros; colindando con María Graciela Hernández de

Antonio, Carmen Estebana Castillo y María Lidia Hurtado Escobar,

calle de por medio, y con muro propio de esta propiedad que se describe.

LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur

diecinueve grados cincuenta y ocho minutos veintidós segundos Este

con una distancia de veintiséis punto cero nueve metros; colindando con

José Mario Bolaños Sigüenza, cerco de púas propio de esta propiedad

que se desmembra. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo

uno, Norte ochenta y un grados treinta y siete minutos cuarenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto diecisiete metros;

colindando con José Mario Bolaños Sigüenza, SERVIDUMBRE DE

POR MEDIO con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo

del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciséis grados treinta y tres

minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de diez punto

ochenta metros; colindando con María Elba Escobar, con muro propio

de esta propiedad que se describe. Así se llega al vértice Nor Poniente,

que es el punto donde se inició esta descripción. Dicho inmueble lo

valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES. No está en proindivisión

con otras personas, no es dominante y carece de todo gravamen. Dicho

inmueble lo obtuvo por compra que le hizo al señor José Mario Bolaños

Sigüenza, compra que hizo mediante instrumento que no es registrable

por carecer de antecedente escrito. La posesión ha consistido y ha sido

de forma quieta, pacífi ca, ininterrumpida. Dicho inmueble carece de

Título de Propiedad o Dominio escrito; lo que se hace saber al público

para los efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Oratorio de Concepción, departamento

de Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil

quince. LIC. JOSE BALTAZAR RAMOS CASTRO, ALCALDE MU-

NICIPAL.- ANA LISSET BARRERA GONZALEZ, SECRETARIA

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F040250-1

TITULO SUPLETORIO

SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA, Notario, del domicilio

de El Rosario, Departamento de Morazán, con despacho profesional

ubicado en Urbanización Palmeras, Polígono tres, casa diecisiete, San

Miguel, San Miguel.

HACE SABER: Que la señora MARCOS ROMERO, de sesenta

y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de San Isidro, Depar-

tamento de Morazán, ha comparecido ante mis Ofi cios solicitando se

le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, el

Caserío Palacios, Cantón Piedra Parada, San Isidro, Departamento de

Morazán, de una extensión superfi cial de SIETE MIL SEISCIENTOS

CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTICUATRO METROS CUA-

DRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: Al Oriente: nueve

tramos: Tramo uno: SEIS PUNTO OCHENTA METROS; Tramo dos:

QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo tres: DIECIOCHO

PUNTO VEINTE METROS, Tramo cuatro: SIETE PUNTO SESENTA

METROS, Tramo cinco: CINCUENTA Y DOS PUNTO OCHENTA

METROS, Tramo seis; QUINCE PUNTO OCHENTA METROS, Tramo

siete: SEIS PUNTO SESENTA METROS, Tramo ocho: DOCE PUNTO

SETENTA METROS, Tramo nueve: QUINCE PUNTO SETENTA

METROS; linda con Petronila Ventura y Francisco Martínez.- Al Norte:

cuatro tramos: Tramo uno: CUATRO PUNTO SETENTA METROS,

Tramo dos: DIECISIETE METROS, Tramo tres: TRES PUNTO VEINTE

METROS, Tramo cuatro: NUEVE PUNTO CUARENTA METROS;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Linda con terreno del vendedor, señor Higinio Reyes Guevara, Al

Poniente: OCHENTA Y CINCO METROS en línea semicurva colinda

con Ignacia Escobar.- Al Sur: seis tramos, Tramo uno: DIEZ PUNTO

SETENTA METROS, Tramo dos: VEINTISEIS PUNTO CUARENTA

METROS, Tramo tres: CATORCE PUNTO OCHENTA METROS,

Tramo cuatro: TRECE PUNTO CUARENTA METROS, Tramo cinco:

DIECINUEVE PUNTO CINCUENTA METROS, Tramo seis: DIEZ

PUNTO TREINTA METROS, Linda con terreno de Ignacia Escobar y

Leonardo Martínez.- Los colindantes son del domicilio de San Isidro, De-

partamento de Morazán.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a

terceras personas; que desde su adquisición el día catorce de junio del

año dos mil trece, sumados a los quince años anteriores de posesión y

por compra efectuada al señor HIGINIO REYES GUEVARA, quien es

de setenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de

San Isidro, Departamento de Morazán; la compareciente ha poseído el

referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífi ca,

continua y no interrumpida por más de QUINCE AÑOS; pero carece de

Título de dominio inscrito.- Valúa dicho terreno en la suma de TRES

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

San Miguel, a los veintitrés días del mes del enero del año dos mil

quince.-

SELVA EUNICE ROMERO ORELLANA,

NOTARIO.

1 v. No. C009056

HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA, Notario del domicilio de

Nombre de Jesús, Departamento de Chalatenango, con ofi cina situada

en Barrio Las Flores, Calle Principal, Comalapa, Departamento de

Chalatenango,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios de Notario, se ha presentado

la señora ROSA ALICIA SORIANO DE MELARA, por medio de su

apoderado legal Lic. RAYMUNDO ADOLFO GUERRA CASTRO,

solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza

rústica, ubicado en el Caserío La Cumbre, Cantón "LOS ACHIOTES",

jurisdicción de Dulce Nombre de María, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de ONCE MIL OCHOCIENTOS CATORCE

PUNTO OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descrip-

ción es la siguiente: AL NORTE, mide cincuenta y nueve punto noventa

y cinco metros, colinda con terreno de Teodolinda Consepción Soriano

de Melara; AL ORIENTE, mide ciento ochenta y cinco punto noventa,

colinda con terreno Teodolinda Consepción Soriano de Melara y de

Mauricio Guillén Soriano, calle de por medio; AL SUR, mide ochenta y

siete punto ochenta y ocho metros colinda con terreno de Emilia Soriano;

y AL PONIENTE, mide ciento cuarenta y ocho punto cincuenta y ocho

metros, hasta llegar al punto donde se inició la presente demarcación,

colinda con terreno de Graciela Soriano Deras de Suriano, Zanjón por

medio. Lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compra que le

hizo a la señora Teodolinda Consepcion Soriano de Melara.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

En el Municipio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, a

los treinta días del mes de enero de dos mil quince.

HÉCTOR HUGO HENRÍQUEZ MEJÍA,

NOTARIO.

1 v. No. F040115

JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS, Notario, del domicilio de La

Palma, departamento de Chalatenango, con ofi cina situada en Veinticinco

Avenida Norte y Veintisiete Calle Poniente, Edifi cio Panamericano, Local

doscientos catorce, San Salvador. Para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado el Señor MAR-

COS LOPEZ REYES, de treinta y siete años de edad, Agricultor, del

domicilio de San Ignacio, departamento de Chalatenango. Solicitando

TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de naturaleza rústica, situado

en el Cantón Santa Rosa, jurisdicción de San Ignacio, departamento de

Chalatenango, de una extensión superfi cial de DIEZ MIL QUINIENTOS

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL ORIEN-

TE, colinda con terreno de Juan Erazo; AL NORTE, con propiedad de

Gerardo García; AL PONIENTE: colinda con terreno de Pedro Alberto

Calderón; AL SUR: colinda con terrenos de Juan Erazo. El mencionado

inmueble es de naturaleza rústica, fértil, tiene servidumbre de tránsito

por el rumbo sur, no es dominante, no está en proindivisión con persona

alguna y no tiene cultivos permanentes y construcciones. El referido

inmueble lo valúan en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió por

compra que le hizo a Estervina Vargas de Reyes, el día veintiséis de

agosto del dos mil catorce.

Librado en la ofi cina del suscrito notario, San Salvador, a los treinta

días del mes de enero del dos mil quince.

JOSE ALEXANDER GUTIERREZ LEMUS,

NOTARIO.

1 v. No. F040172

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

EL SUSCRITO NOTARIO JOSÉ DAVID TORRES SANDOVAL,

mayor de edad, del domicilio de Santa Ana, con Ofi cina ubicada en

Octava Avenida Norte entre Cuarta y Sexta Calle Poniente, local 10-A,

Santa Ana, con teléfono número 2447-9851.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales la señora María

Olga Serrano de Cavaliere, quien es de cuarenta y seis años de edad,

Licenciada en Sociología, del domicilio de San Salvador, persona a quien

conozco e identifi co en legal forma por medio del Documento Único de

Identidad número cero cero setecientos veintisiete mil novecientos

ochenta y dos-cero; y Número de Identifi cación Tributaria cero cuatro-

cientos veintiséis- doscientos veinte mil cuatrocientos sesenta y siete-

ciento uno-nueve; promueve DILIGENCIAS DE TITULO SUPLETO-

RIO, de una porción de terreno de naturaleza rústica, de un área super-

fi cial de veinticinco mil cuatrocientos ochenta y cinco punto noventa

metros cuadrados, equivalentes a treinta y seis mil cuatrocientos sesen-

ta y cinco punto noventa y cuatro varas cuadradas, ubicado en Cantón

Teosinte, caserío Teosinte, sin número, en el lugar conocido como El

Contamal, de la jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento

de Chalatenango; y tiene las siguientes medidas y linderos; AL NORTE:

partiendo del vértice Nor Poniente y mojón número uno, está formado

por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno:

norte ochenta grados diecisiete minutos cincuenta y cuatro segundos

Este y distancia de ocho punto ochenta y cuatro metros; Tramo dos:

Norte cincuenta y cinco grados ocho minutos diecinueve segundos Este

y distancia de diez punto cero dos metros; Tramo tres: Sur setenta y ocho

grados treinta y dos minutos treinta y nueve segundos Este y distancia

de veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro: Norte setenta

y un grados trece minutos treinta y dos segundos Este y distancia de diez

punto sesenta y nueve metros; Tramo cinco: Norte ochenta y dos grados

treinta y cinco minutos veintiocho segundos Este y distancia de diez

punto veinticuatro metros; Tramo seis: Norte setenta y cinco grados

treinta y seis minutos cuarenta y siete segundos Este y distancia de ca-

torce punto cincuenta y nueve metros; Tramos siete: Norte cincuenta y

ocho grados dieciséis minutos veinte segundos Este y distancia de once

punto cincuenta metros; Tramo ocho: Norte ochenta y un grados dieci-

siete minutos cuarenta y nueve segundos Este y distancia de treinta y

uno punto sesenta y ocho metros. Tramo nueve: Norte sesenta grados

diecinueve minutos treinta y nueve segundos Este y distancia de dieci-

siete punto noventa metros; Tramo diez: Norte setenta y dos grados un

minuto trece segundos Este y distancia de dieciséis punto treinta y seis

metros; Tramo once: Norte setenta y ocho grados diecinueve minutos

seis segundos Este y distancia de diez punto diecinueve metros; Tramo

doce: Sur sesenta grados veintinueve minutos tres segundos Este y

distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo trece: Sur setenta

y siete grados veintinueve minutos tres segundos Este y distancia de

cuatro punto cuarenta y dos metros; Tramo catorce: Sur setenta y nueve

grados veintisiete minutos cero segundos Este y distancia de veintidós

punto cero nueve metros; Tramo quince: Sur ochenta y cuatro grados

cuarenta y un minutos trece segundos Este y distancia de sesenta y

cuatro punto ochenta y un metros; Tramo dieciséis: Sur setenta y cuatro

grados treinta y siete minutos cuarenta y dos segundos Este y distancia

de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo diecisiete: Norte cin-

cuenta y seis grados treinta y un minutos cincuenta y tres segundos Este

y distancia de diecisiete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciocho:

Norte setenta grados cuarenta minutos veintiséis segundos Este y dis-

tancia de veintisiete punto diecinueve metros, Tramo diecinueve: Norte

sesenta y cuatro grados catorce minutos cincuenta segundos Este y

distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros; y Tramo veinte:

Norte sesenta y cinco grados cuatro minutos cuarenta y dos segundos

Este y distancia de cuarenta y dos punto sesena y tres metros, colindan-

do con terrenos de Humberto Palma Calles, Antonio Tobar y Ernestina

Urbina Ortega, con cerco de alambre de por medio. AL ORIENTE:

partiendo del vértice Nor oriente y mojón número veintiuno está forma-

do por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno:

Sur seis grados diecisiete minutos treinta y dos segundos Oeste y dis-

tancia de diecisiete punto noventa y seis metros; Tramo dos: Sur diecio-

cho grados cincuenta y siete minutos diecinueve segundos Oeste y

distancia de veinticuatro punto cincuenta y cinco metros; tramos tres:

Sur veintiséis grados cincuenta y dos minutos treinta y ocho segundos

Oeste y distancia de cuarenta y cuatro punto treinta y ocho metros; y

Tramo cuatro: Sur cuarenta y un grados cincuenta y ocho minutos

cuarenta y ocho segundos Oeste y distancia de veintidós punto cero seis

metros, colindando con terreno de Israel Antonio Perdomo Avelar con

cerco de alambre de por medio. AL SUR: partiendo del vértice Sur

Oriente y mojón número veinticinco, está formado por Quince tramos

con los siguientes rumbos y distancias; Tramo uno: Norte cincuenta y

nueve grados veintiocho minutos doce segundos Oeste y distancia de

diecinueve metros; Tramo dos: Sur setenta y siete grados cincuenta y

dos minutos veintiocho segundos Oeste y distancia de treinta y cuatro

punto veintisiete metros; Tramo tres: Sur sesenta y cinco grados treinta

y un minutos cincuenta y dos segundos Oeste y distancia de cuarenta y

ocho punto ochenta y ocho metros; Tramo cuatro; Sur treinta y seis

grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos Oeste y

distancia de treinta y ocho punto cincuenta y cuatro metros; Tramo

cinco: Norte cuarenta y tres grados treinta y cinco minutos cincuenta y

tres segundos Oeste y distancia de seis punto cuarenta y cuatro metros;

Tramo seis: Norte seis grados diez minutos diez segundos Oeste y dis-

tancia de once punto ochenta y nueve metros; Tramo siete: Norte cua-

renta y nueve grados cuarenta y seis minutos cincuenta y cinco segundos

Oeste y distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo ocho:

Norte ochenta y dos grados treinta y un minutos doce segundos Oeste

y distancia de treinta y seis punto veinticuatro metros; Tramo nueve:

Sur setenta y seis grados cero minutos siete segundos Oeste y distancia

de diez punto setenta y siete metros; Tramo diez: Sur setenta y nueve

grados cincuenta y cinco minutos treinta y cuatro segundos Oeste y

distancia de cuarenta y uno punto cincuenta y tres metros; Tramo once:

Sur ochenta y nueve grados dieciocho minutos cincuenta y nueve se-

gundos Oeste y distancia de cuarenta y tres metros punto setenta y tres

metros; Tramo doce: Norte ochenta y dos grados cincuenta y ocho mi-

nutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de tres punto ochenta y

un metros; Tramo trece: Sur ochenta y cinco grados veintitrés minutos

treinta y cinco segundos Oeste y distancia de ocho punto noventa y seis

metros; Tramo catorce: Norte ochenta y tres grados cincuenta y seis

minutos treinta y nueve segundos Oeste y distancia de dos punto noven-

ta y siete metros; y Tramo quince: Sur ochenta grados cincuenta minu-

tos cuatro segundos Oeste y distancia de cuatro punto treinta y ocho

metros; colindando con terrenos de Israel Antonio Perdomo, Ronald

Erick Sabrían Guardado y Reyna Victoria Villeda, con cerco de alambre

de por medio. Y AL PONIENTE: partiendo de vértice Sur Poniente y

mojón número cuarenta está formado por once tramos con los siguien-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

tes rumbos y distancias; Tramo uno. Norte veintitrés grados cincuenta

y un minutos treinta y cuatro segundos Oeste y distancia de siete punto

veintisiete metros; Tramo dos: Norte treinta y ocho grados veintinueve

minutos veinticinco segundos Oeste y distancia de uno punto setenta

metros; Tramos tres: Norte setenta grados cincuenta y cuatro minutos

cincuenta y nueve segundos Oeste y distancia de nueve punto treinta

metros; Tramo cuatro: Norte treinta grados doce minutos treinta y un

segundos Oeste y distancia de seis punto cero un metros; Tramo cinco:

Norte dieciocho grados veinte minutos treinta y seis segundos Oeste y

distancia de cuatro punto cincuenta y un metros; Tramo seis: Norte

cuarenta y seis grados veintisiete minutos un segundo Oeste y una dis-

tancia de siete punto cincuenta y nueve metros; Tramo siete: Norte

veinticuatro grados dos minutos veintinueve segundos Oeste y distancia

de dos punto noventa y nueve metros; Tramo ocho: Norte dieciséis

grados cinco minutos once segundos Oeste y distancia de dieciocho

punto noventa y seis metros; Tramo nueve: Norte veintidós grados once

minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de ocho punto cero

siete metros; Tramo diez: Norte dos grados cuarenta minutos cincuenta

y seis segundos Oeste y distancia de cuatro punto veintidós metros; y

Tramo once: Norte veinte grados veintiún minutos un segundo Este y

distancia de siete punto cero dos metros; colindando con terreno de

Carlos Osmín Perdomo Avelar, con camino vecinal de por medio, así

se llega al vértice Nor Poniente que es el punto donde inició esta des-

cripción. II) El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en

proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras

personas. III) Que adquirió el referido inmueble por Compraventa

verbal otorgada a su favor hace veinte años, por el señor Fidel Guarda-

do, quien a su vez lo adquirió por venta verbal del señor Cruz Avelar,

aproximadamente en el año mil novecientos noventa y uno, en conse-

cuencia, se ha poseído el referido terreno por la señora María Olga

Serrano de Cavaliere y los anteriores poseedores, en forma quieta, pa-

cífi ca e ininterrumpida, por más de cuarenta años, ejerciendo en el

mismo todos los actos de verdadera dueña, sin consentimiento, ni per-

miso de persona alguna, como cultivarlo, pastarlo, cercarlo, alquilarlo,

cortar sus maderas y todos los actos de verdadera dueña, por lo cual

comparece ante mis ofi cios notariales, para que de conformidad con lo

establecido en el Artículo dieciséis de la Ley del Ejercicio Notarial de

la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, seguidos que sean los

trámites que en la misma se señalen, se extienda a favor de la compare-

ciente el Título Supletorio que solicita. Valúa dicho inmueble en la suma

de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉ-

RICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.-

Librado en la ciudad de Santa Ana, el día quince de enero del año

dos mil quince.

JOSE DAVID TORRES SANDOVAL,

NOTARIO.

1 v. No. F040185

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con ofi cina Jurídica situada en Barrio El Centro, calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado el señor, DAVID BENITEZ de sesenta y nueve años de edad, Agricultor en pequeño de este domicilio, Departamento de La Unión, con Documento Único de Identidad Número cero tres cinco nueve cuatro cero seis cinco – nueve y con Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno – veintinueve doce cuarenta y cinco – ciento uno –dos; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica de su propiedad, el cual está ubicado en Caserío El Alto del Cantón Huertas Viejas, Muni-cipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima Departamento de La Unión, con una extensión superfi cial de DIECISIETE MIL SETECIEN-TOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS. A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide doscientos sesenta y siete punto noventa y un metros colindando con terrenos de CONCEPCION VILLATORO, DAVID BENITEZ y JESUS VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide cuarenta y seis punto cuarenta y nueve metros; colindando con terrenos de PASITA VILLATORO, en parte cerco de alambre y piedra y una quebradita de invierno de por medio y luego solamente sigue cerco de alambre y de piedra de por medio. LINDERO SUR: Mide trescientos sesenta y cuatro punto treinta metros colindando con terrenos de MARCELINA RIOS, SANTOS ELIO VENTURA, TIMOTEO CRUZ y VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO PONIENTE: Mide ciento doce punto ochenta y seis metros colindando con terrenos de VICTORIANO VILLATORO, con cerco de alambre y piña de por medio.- El terreno anteriormente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el titulante lo adquirió por donación informal que le hizo su padre el señor Pedro Villatoro el día veinte de marzo de mil novecientos noventa y cinco y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona alguna se lo impida y la posesión en el inmueble descrito sobrepasa los diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.-

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040212

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ, Notario, de este domicilio con ofi cina Jurídica situada en Barrio El Centro en calle Cirilo Bonilla Umanzor media cuadra al Norte de la Alcaldía Municipal, de la Ciudad de Anamorós, para los efectos de ley al público,

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado JOSE NOEL GONZALEZ REYES, de veintidós años de edad, Estudiante de este domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor, RODAS LEONEL BONILLA ALVAREZ, de treinta y cuatro años de edad, Agricultor del domicilio de Anamorós

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Departamento de La Unión, portador de su Documento Único de Iden-

tidad Número cero cuatro cinco nueve nueve cero cero seis - dos y con

Número de Identifi cación Tributaria catorce cero uno - veintisiete cero

dos ochenta - ciento dos - nueve; solicitando TITULO SUPLETORIO

de un terreno de naturaleza rústica propiedad de su representado, el

cual está ubicado en el Caserío El Salitre del Cantón Huertas Viejas del

Municipio de Anamorós, Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, con una extensión superfi cial de CINCO MIL QUINIEN-

TOS DIECISEIS PUNTO VEINTITRES METROS CUADRADOS.

A continuación se describen las medidas y linderos correspondientes.

LINDERO NORTE: Mide cincuenta y siete punto setenta y cinco metros;

colindando con terrenos de DAVID ALVAREZ, con cerco de alambre

y piña de por medio. LINDERO ORIENTE: Mide ochenta y siete punto

catorce metros; colindando con terrenos de LUCIO UMANZOR, con

cerco de alambre y piña de por medio. LINDERO SUR: Mide ciento

ocho metros colindando con terrenos de MAURICIO ALVARENGA,

con lindero sin materializar solamente mojones de división de por medio.

LINDERO PONIENTE: Mide cincuenta y uno punto noventa y cinco

metros; colindando con terrenos de MARIA CORNELIA BONILLA, con

cerco de alambre y piña de por medio. Cabe mencionar que dentro de este

terreno está construida una casa de habitación y que el acceso al mismo

está ubicado por la parte sur oriente del inmueble.- El terreno anterior-

mente descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión

y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas y el

titulante lo adquirió por Compraventa de posesión material realizada a las

nueve horas y treinta minutos del día veintitrés de agosto del año dos mil

catorce, a la señora Francisca Bonilla de Pérez ante los ofi cios notariales

de la suscrita Notario, y lo posee desde esa fecha hasta la actualidad en

forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona alguna se lo

impida y sumada su posesión a la posesión material ejercida por sus

anteriores poseedores, la posesión del inmueble descrito sobrepasa los

diez años continuos que establece la ley para efectos posesorios y valúa

dicho terreno en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.-

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión a los veintiocho días del mes de enero del

año dos mil quince.-

MARTHA LORENA BONILLA DIAZ,

NOTARIO.

1 v. No. F040214

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES, Notario, con Ofi cina en

Avenida Hermanos Marín, Uno Bis, San Martín, de este departamento,

al público

HACE SABER: Que se ha presentado la señora ANA MARINA

CALLEJAS DE ARCHILA, de sesenta y un años de edad, de ofi cios do-

mésticos, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador, con

Documento Unico Número cero tres tres cinco tres tres dos nueve-cuatro,

con Identifi cación Tributaria cero seis uno ocho-cero tres cero tres cinco

tres-cero cero uno-nueve; SOLICITANDO TITULO SUPLETORIO a

su favor, de un inmueble rústico, situado en Cantón San José Segundo,

municipio San Martín, de este departamento, de la extensión de OCHO

MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO DOCE METROS

CUADRADOS; que se describe así: NORTE: setenta punto sesenta y seis

metros, linda con Nicolas Hernández López; ORIENTE: setenta y dos

punto dieciséis metros; SUR: ochenta y seis punto treinta y un metros,

ambos rumbos lindan con María Milagro López; PONIENTE: ciento

treinta y cinco punto noventa y tres metros, linda con María Elizabeth

López Sosa.

Lo posee sin proindivisión y lo obtuvo por DONACION que le

hizo su hermano Adán Callejas. No es predio dominante ni sirviente. Y

se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley y si alguien

con interés desea alegar igual o mejor derecho deberá hacerlo dentro de

los quince días siguientes a la tercera publicación de este aviso.

Librado en mi Ofi cina Profesional, a los treinta días del mes de

enero de dos mil quince.

GLADYS NOEMY ARIAS VALLADARES,

NOTARIO.

1 v. No. F040247

EDGARDO MARTÍNEZ CAMPOS, Notario, del domicilio de

Tonacatepeque y del de San Salvador, con Ofi cina situada Edifi cio Smit

Sandoval, número 444, Local 9-B, Segundo Nivel, 19 calle Poniente,

y Séptima Avenida Norte, Centro de Gobierno, departamento de San

Salvador; al público para los efectos legales,

HACE SABER: Que a mi ofi cina se ha presentado la señora GLO-

RIA LUZ FLORES DE ERROA conocida por Gloria Flores de Erroa,

de sesenta y cinco años de edad, de ofi cios Domésticos, del Domicilio

de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, persona a quien

conozco e identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

Número cero un millón ochocientos veinticinco mil novecientos setenta

y nueve - cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria cero seiscientos

dieciocho – trescientos mil setecientos cuarenta y nueve – ciento uno

– siete; solicitando TITULO SUPLETORIO, dueña y actual poseedora

material de un inmueble, situado en el Barrio Las Mercedes, calle a Los

Naranjos, Jurisdicción de Tonacatepeque; Departamento de San Salvador;

de naturaleza rústica; de una extensión superfi cial de CUATROCIENTOS

SETENTA Y TRES PUNTO DOCE METROS CUADRADOS; que

mide y linda: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente

está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tra-

mo uno, Sur ochenta y dos grados cuarenta y ocho minutos dieciséis

segundos Este con una distancia de treinta y seis punto ochenta y cinco

metros; colindando con MANUEL ISMAEL SANDOVAL con cerco

de alambre de púas de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo del

vertice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos

y distancias: Tramo uno, Sur cero dos grados veintisiete minutos trece

segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y nueve metros;

colindando con ADRIAN AYALA RIVAS con cerco alambre de púas

de por medio; LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,

Norte ochenta grados veintisiete minutos cero tres segundos Oeste con

una distancia de treinta y siete punto ochenta y tres metros; colindando

con MARIO ALBERTO VILLALOBOS con cerco de alambre de púas;

LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado

por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

cero cero grados cuarenta y seis minutos veintisiete segundos Este con

una distancia de doce punto cero un metros; colindando con BLANCA

MALDONADO DE VALENCIA con calle de por medio. Así se llega al

vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción; Que

adquirió dicho inmueble por compraventa que le hizo a la señora Rosa

Cándida Mazariego Viuda de Campos, de manera verbal, hace más de

veinte años, sin haber formalizado instrumento público de compraventa

por lo que ha mantenido la posesión del inmueble por más diez años

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpidamente y sin que exista otros

poseedores proindivisos, y que el tradente de quien adquirió el inmueble

es del domicilio desconocido. Me manifi esta la compareciente que el

inmueble que pretende titular lo valora en la cantidad de DOS MIL DÓ-

LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EXACTOS.

Librado en la ciudad de Tonacatepeque, departamento de San

Salvador, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil quince.-

LIC. EDGARDO MARTINEZ CAMPOS,

NOTARIO.

1 v. No. F040269

Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo

de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos

de Ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada

CLAUDIA ROXANA QUIROZ CABRERA, conocida Tributariamente

por CLAUDIA ROXANA QUIROZ DE ARGUETA, como Apoderada

General Judicial del señor CRISTINO RAMIREZ SANTOS, a solicitar

a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre: un terreno de naturaleza

rústica, situados en el Cantón Corralito, Municipio de Corinto, Departa-

mento de Morazán, con una capacidad superfi cial de CIENTO CATORCE

MIL TRECE PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS,

con rumbos, linderos y colindancias siguientes: al NORTE, trescientos

sesenta punto cero tres metros, quebrada de por medio con José Ventura;

al PONIENTE, cuatrocientos cincuenta y seis punto doce metros, colinda

con Hermógenes Ventura y Guillermo Villatoro; al SUR, cuatrocientos

setenta punto cincuenta y cinco metros, colinda con Atanacio Santos

Villatoro, con acceso al terreno; ORIENTE, doscientos cuarenta y siete

punto veinte metros quebrada de por medio, colinda con María del Trán-

sito.- El inmueble anteriormente relacionado lo valora en la cantidad de

MIL SETECIENTOS CATORCE PUNTO VEINTIOCHO DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y, lo adquirió por medio

de compraventa verbal de la Posesión Material que le efectuó el señor

MARCO GONZALEZ VILLATORO.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Francisco

Gotera, a las once horas y treinta y cinco minutos del día trece de enero de

dos mil quince. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ

2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS

DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040137-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2015140639

No. de Presentación: 20150211521

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL,

TEQUECHONGOS

Consistente en: la palabra TEQUECHONGOS, que servirá para:

IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO

A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-

LIZACIÓN DE PALITOS Y DEDITOS DE QUESO EMPANADAS,

PAN, CAKES, QUESADILLAS, PIZZA Y REPOSTERIAS.

La solicitud fue presentada el día seis de enero del año dos mil

quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040114-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2013129046

No. de Presentación: 20130188127

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ENRIQUE VALDES RANK, en su calidad de APODERADO de Fun-

dación Fundes Internacional, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando

el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMER-

CIAL.

Consistente en: la expresión MEJORANDO EMPRESAS, TRANS-

FORMANDO VIDAS, siendo la marca a la que hace referencia la presente

Expresión o Señal de Publicidad Comercia esl: FUNDES y diseño, la cual

se encuentra registrada bajo el número de inscripción 00137 del Libro

00241 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PÚ-

BLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;

GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN

COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. ASISTENCIA Y ASESO-

RAMIENTO EN LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. CONSULTORIA

EN ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS. PROMOCIÓN

DEL DESARROLLO SOSTENIDO DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS

EMPRESAS.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciséis de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009065-1

CONVOCATORIAS

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SERVICIOS

EDUCATIVOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE",

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para cele-

brar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La

sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas

del día jueves doce de marzo del presente año, en las instalaciones de la

Sociedad, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida Independencia

Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma

hora, del día viernes trece de marzo del presente año, en el mismo lugar

señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil catorce para su aprobación.

4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce

para su aprobación.

5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo y Fiscal de

la Sociedad.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus honorarios

para ejercicio 2015.

8. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al

pacto social.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Modifi cación del Pacto Social.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en

primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones

del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad

de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,

en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de

la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para

establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum

necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres

cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-

nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,

deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada

para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.

Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.

JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009058-1

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "CORPORA-

CIÓN TECANA DE INVERSIONES, SOCIEDAD ANÓNIMA DE

CAPITAL VARIABLE", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

se acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA. La sesión

se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciocho horas del día

jueves diecinueve de marzo del presente año, en las Instalaciones de la

Escuela Interamericana, ubicadas en 37 Calle Poniente y Final Avenida

Independencia Sur, Santa Ana; y si no hubiere quórum en esa fecha, se

señala la misma hora, del día viernes veinte de marzo del presente año,

en el mismo lugar señalado, a efecto de celebrar la sesión en segunda

convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación del quórum y Aprobación de la Agenda.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil catorce para su aprobación.

4. Conocimiento de los Estados Financieros del ejercicio que

terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce

para su aprobación.

5. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

6. Aplicación de resultados.

7. Nombramiento del Auditor Externo, así como de su respectivo

suplente y fi jación de sus honorarios para ejercicio 2015.

8. Elección de Junta Directiva para el periodo 2015-2017 y

fi jación de sus emolumentos.

9. Otros asuntos que puedan tratarse de acuerdo a la ley y al

pacto social.

ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO:

1. Modifi cación del Pacto Social.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria, en

primera convocatoria, es de la mitad más una de las acciones

del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad

de los votos concurrentes. Para establecer la Junta Ordinaria,

en segunda convocatoria, se hará con cualquiera que sea el

número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de

la mitad de los votos concurrentes. El quórum necesario para

establecer la Junta Extraordinaria en primera convocatoria,

será de las tres cuartas partes de todas las acciones del capital

social y se tomará acuerdo en igual proporción. El quórum

necesario para establecer la Junta Extraordinaria, en segunda

convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que

componen el capital social y se tomará acuerdo con las tres

cuartas partes de las acciones presentes. Si en ambas oportu-

nidades no se lograra el quórum para la Junta Extraordinaria,

deberá convocarse en tercera ocasión y en forma separada

para celebrar la indicada Junta Extraordinaria.

Santa Ana, veintiuno de enero del año dos mil quince.

JAIME ERNESTO RIERA MENÉNDEZ,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009059-1

LA JUNTA DIRECTIVA DE ACCIONISTAS DE

Operadora de la Sierra, S.A. de C.V.

POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A CELE-

BRAR IX JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Día: 13 de marzo de 2015.

Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.

Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria

6:00 p.m. Segunda Convocatoria

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum

II. Himno Nacional

III. Lectura y aprobación del acta anterior

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.

2. Presentación de Estados Financieros e Informe del

Auditor Externo.

3. Autorización para Distribución de Utilidades.

4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-

lumentos.

5. Elección de Vacantes de Junta Directiva.

V Varios

VI Clausura

Metapán, 26 de enero de 2015.

ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,

SECRETARIA DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009062-1

EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE

Sociedad Cooperativa Solidarista de R.L.

POR ESTE MEDIO CONVOCA A SUS SOCIOS A CELEBRAR

XIII JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIOS

Día: 13 de marzo de 2015.

Lugar: Salón Las Américas en Hotel Crowne Plaza, San Salvador.

Hora: 5:00 p.m. Primera Convocatoria

6:00 p.m. Segunda Convocatoria

La Agenda a tratar será la siguiente:

I. Verifi cación de Quórum

II. Himno Nacional

III. Lectura y aprobación del acta anterior

IV. Puntos de carácter Ordinario:

1. Presentación de la Memoria de Labores 2014.

2. Presentación de Estados Financieros e Informe del Auditor Externo.

3. Autorización para Distribución de Utilidades.

4. Nombramiento de auditoría y aprobación de sus emo-lumentos.

5. Elección de Vacantes del Consejo de Administración y juramentación.

V. Varios

VI. Clausura

Metapán, 26 de enero de 2015.

ING. JOSÉ GUILLERMO OSORIO MENDOZA,

PRESIDENTE Y REPRESENTANTE LEGAL.

LIC. YANIRA ELISA MANCÍA DE SANTILLANA,

SECRETARIA DE CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

3 v. alt. No. C009063-1

CONVOCATORIA

El suscrito director Secretario de la Junta Directiva de Predios, Edifi cios y Condominios, S.A. de C.V., por este medio convoca a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en su local situado en Avenida Masferrer Norte y Pasaje San Carlos, No. 130-3, Colonia Escalón de esta ciudad, a las diecisiete horas del día doce de marzo del corriente año, para tratar la siguiente:

AGENDA:

1. Comprobación del quórum, exhibición y fi rma de asisten-tes.

2. Elección del Presidente y Secretario de la Junta General.

3. Lectura del acta anterior.

4. Aprobación de la agenda.

5. Memoria de Labores realizadas en el ejercicio 2014.

6. Informe del Auditor Externo.

7. Consideración de los Estados Financieros al 31 de diciembre de 2014.

8. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente y fi jación de los honorarios.

9. Distribución de las utilidades al 31 de diciembre de 2014.

El quórum necesario en primera convocatoria será de la mitad

más una de las acciones presentes o representadas y las resoluciones

se tomarán con la mayoría simple de las acciones que han integrado el

quórum.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

San Salvador, a las dieciocho horas y quince minutos del día

veintiocho de enero de dos mil quince.

JOAQUÍN CISNEROS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009064-1

CONVOCATORIA

La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la so-

ciedad PROYECCIONES E INVERSIONES DIVERSAS SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se puede abreviar

PROINDISA S.A. DE C.V., por medio de la presente, CONVOCA a

todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA

DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número décimo cuarta y

décimo quinta de la escritura de constitución de la sociedad; por lo que se

señala las QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día JUEVES

VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará

a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida

Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco, San Salvador. (Contiguo a

Colegio de Químicos y Farmacéuticos).

AGENDA A TRATAR:

1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.

2)- Lectura y aprobación del acta anterior.

3)- Presentación; discusión, lectura y aprobación de Estados

Financieros del periodo 2013 y 2014.

4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y

2015.

5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo

2015- 2020.

6)- Varios.

Quedan convocados al no haber quórum en la primera convocatoria

señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria para

LAS QUINCE HORAS Y TREINTA MINUTOS del día VEINTISIETE

DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se

realizará con los accionistas presentes y representados; los accionistas

que pretendan comparecer por medio de apoderados, deberán tener

poder especial al efecto; donde se establezca que tienen facultades para

este tipo de Junta General de Accionistas y tener facultades para votar

y contraer obligaciones de acuerdo a la ley.

MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,

REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C009074-1

CONVOCATORIA

La infrascrita administradora única propietaria en funciones de la sociedad

EQUIPOS DE TERRACERÍA Y CONSTRUCCIÓN SALVADORE-

ÑA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE; la que se

puede abreviar ETECONSA S.A. DE C.V., por medio de la presente,

CONVOCA a todos los accionistas para celebrar JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS de acuerdo a la cláusula número

décimo primero y décimo tercero de la escritura de constitución de la

sociedad; por lo que se señala las CATORCE HORAS del día JUEVES

VEINTISÉIS DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE; la que se llevará

a cabo en el centro de negocios Stoffi center; ubicado en la Avenida

Los Abetos No. 23; Colonia San Francisco. San Salvador. (Contiguo a

Colegio de Químicos y Farmacéuticos).

AGENDA A TRATAR:

1)- Establecimiento de Quórum y fi rma del acta de asistencia.

2)- Lectura y aprobación del acta anterior.

3)- Presentación, discusión, lectura y aprobación de Estados

Financieros del periodo 2013-2014.

4)- Nombramiento del Auditor Externo para los años 2014 y

2015.

5)- Elección de Administrador Único Propietario para el periodo

2015-2020.

6)- Varios.

Quedan convocados al no haber quórum en la primera convoca-

toria señalada por este medio; se convoca a una segunda convocatoria

para LAS CATORCE HORAS del día VEINTISIETE DE FEBRERO

DE DOS MIL QUINCE en el mismo lugar: la cual se realizará con los

accionistas presentes y representados; los accionistas que pretendan

comparecer por medio de apoderados, deberán tener poder especial

al efecto; donde se establezca que tienen facultades para este tipo de

Junta General de Accionistas y tener facultades para votar y contraer

obligaciones de acuerdo a la ley.

MARISTELLA DEL CARMEN ESCOBAR DE GUTIÉRREZ,

REPRESENTANTE LEGAL EN FUNCIONES.

3 v. alt. No. C009075-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CONVOCATORIA

DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE

El suscrito Administrador Único Propietario de la Sociedad "DISTRIBUIDORA DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA DE CA-PITAL VARIABLE", de acuerdo a las disposiciones del Artículo 230 del Código de Comercio de El Salvador, y con el objeto de cumplir lo dispuesto en el Artículo 223 del Código de Comercio, por este medio.

CONVOCA: A Junta General Ordinaria de Accionistas, que se celebrará el día dos de marzo del dos mil quince, de las diez horas en adelante, en la dirección ochenta y tres avenida sur, casa número cua-trocientos tres, Colonia Escalón, San Salvador, San Salvador, conforme la siguiente agenda:

1. Verifi cación del quórum y aprobación de la agenda.

2. Lectura del acta anterior.

3. Renuncia del Administrador Único Propietario y Reestruc-turación de la Administración de la Sociedad.

Para instalar legalmente dicha Junta en primera convocatoria, se necesita que estén presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones que integran el capital de la Sociedad y para tomar resoluciones válidas se requiere la mayoría de votos de las acciones presentes o representadas.

Si no hubiere quórum en la primera fecha antes mencionada, se convoca para el tres de marzo del año en curso, en el mismo lugar y hora, estableciéndose la Junta de carácter Ordinario con cualquier número de socios que asistan o que estén debidamente representados y los acuerdos se tomarán por mayoría de votos presentes o representados.

San Salvador, veintinueve de enero de dos mil quince.

ROBERTO MANUEL BAUTISTA MONTALVO,

ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. F040178-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE BANCO PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de BANCO PROMERICA, S.A.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacitaciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA:

I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;

II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;

III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;

IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;

V. Aplicación de resultados;

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO,

BANCO PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F040213-1

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIO-NISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

La Junta Directiva de INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

CONVOCA: A los señores accionistas a Junta General para conocer asuntos de carácter ORDINARIO a celebrarse en la sala de capacita-ciones No. 1 en el tercer nivel del Edifi cio Banco Promerica, ubicado en el Centro Comercial La Gran Vía, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, República de El Salvador, el día VEINTISEIS DE FEBRERO de 2015 de las nueve horas y treinta minutos en adelante. De no haber quórum en la fecha señalada se convoca para el día VEINTISIETE DE FEBRERO del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes.

AGENDA:

I. Establecimiento del quórum e instalación de Junta;

II. Lectura y aprobación de la memoria de labores de la Junta Directiva, de los estados fi nancieros al 31 de diciembre de 2014 y conocimiento del informe del Auditor Externo;

III. Nombramiento del Auditor Externo con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;

IV. Nombramiento del Auditor Fiscal con su respectivo suplente y la fi jación de sus emolumentos;

V. Aplicación de resultados;

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Para que la Junta pueda conocer asuntos de carácter ORDINARIO, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la con-vocatoria, será de la mitad más una de las acciones con derecho a voto que conforman el capital social y para formar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes. El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria estará conformado con cualquier número de votos presentes y para tomar resolución se necesitará de la mayoría de los votos presentes.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil quince.

OSCAR MARBYN OROZCO ABREGO,

DIRECTOR SECRETARIO,

INVERSIONES FINANCIERAS PROMERICA, S.A.

3 v. alt. No. F040215-1

SUBASTA PUBLICA

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO LICEN-CIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil clasifi cado bajo el número de referencia 0092108CMEJCO1-CO1 No. 86-1, promovido por la Licenciada ZARINA AYALA HERRERA, quien actúa en carácter de Apoderado General Judicial de la sociedad BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra los señores MARIA MARTA CRUZ ROMERO, LUIS ISMAEL ALBERTO ARGUETA Y MARÍA CELINA CRUZ DE ÁLVAREZ, la primera era de sesenta y tres años de edad, al mo-mento de contraer la obligación, comerciante, el segundo; de cincuenta y ocho años de edad, motorista, y la tercera; de veintinueve años de edad, comerciante, todos actualmente de domicilio ignorado, por me-dio de su Curador Especial Ad-lítem Licenciada ISABEL CRISTINA GARCÍA GONZÁLEZ; en el cual se ordenó la VENTA EN PUBLICA SUBASTA, con fecha que más adelante se señalará, los inmuebles que a continuación se describen: "un lote de terreno de naturaleza urbana y construcciones que contiene, situado en REPARTO MONTE MARÍA (porción B), BLOCK M, PASAJE TOKIO, LOTE NUMERO QUINCE, SOYAPANGO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, con las medidas siguientes: AL NORTE, en tres tramos, el primero de dos punto veinticuatro metros, el segundo de uno punto cuarenta y ocho metros, y el tercero de diecinueve metros; AL SUR, dieciocho punto setenta metros; AL ORIENTE, tres punto cincuenta metros; Y AL PONIENTE, diez metros; tiene una extensión superfi cial de CIENTO VEINTICUATRO PUNTO CERO CINCO METROS CUADRADOS. Inscrito a favor de la demandada señora MARIA MARTA CRUZ ROMERO, bajo el Número de Matrícula SEIS CERO UNO SEIS UNO NUEVE UNO NUEVE- CERO CERO CERO CERO CERO del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador ". Se admitirán posturas legales.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL-A DE SOYAPANGO,

a las once horas del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL-A DE

SOYAPANGO.- LICDA. MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040146-1

AVISO DE COBRO

De conformidad con el artículo 142 de las Disposiciones Generales de

Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a esta Unidad de Desarrollo Humano de

la Dirección Departamental de Educación de Usulután, se ha presen-

tado el caballero LUIS ERNESTO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, de

veintisiete años de edad, DUI No. 03759166-8, extendido en Usulután,

el 09/07/2010, del domicilio de Usulután, Departamento de Usulután;

solicitando se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la

cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES 74/100 DOLARES

($ 383.74) QUE A SU FALLECIMIENTO OCURRIDO EL DIA CA-

TORCE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE, dejó pendiente de cobrar

su MADRE, SANDRA ESPERANZA RODRIGUEZ PACHECO (NIP

2101717) durante el período comprendido desde el uno hasta el trece de

enero de 2015, cuando desempeñaba el cargo de PROFESORA NIVEL

II CATEGORIA UNO SUBCATEGORIA UNO-B, en el Centro Escolar

"Cantón Ojo de Agua" código 12760 del municipio y Departamento de

Usulután, según partidas 22-64 subnúmeroa 19902-11072, según los datos

siguientes: Acuerdo No. 11-0001 de fecha 05 de enero de 2015; Cifras

del Presupuesto Fiscal Vigente 2015-3100-3-05-01-21-1-51101.

Lo anterior se pone del conocimiento público para que toda persona

que se crea con igual o mayor derecho, se presente a hacer uso de él, a

más tardar dentro del término de los tres días subsiguientes a la última

publicación de este aviso.

Jefatura de la Unidad de Desarrollo Humano del Ministerio de

Educación en el Departamento de Usulután, a los veintiocho días del

mes de enero de dos mil quince.

LIC. RIGOBERTO DEL CID ARGUETA,

COORDINADOR DE DESARROLLO HUMANO,

DIRECCION DPTAL. EDUCACION USULUTAN.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F040150-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR

De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente.

SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado el señor JUAN CARLOS MARROQUIN CAMPOS, mayor de edad con domicilio en Residencial Altos del Tejar, Pasaje 4 Polígono 9 No. 19, Municipio de Tonacatepeque, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita fi rmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de OCHOCIENTOS DIECINUEVE 74/100 DOLARES ($ 819.74), que al fallecimiento de su ESPOSA: la señora YANIRA MATILDE PONCE DE MARROQUIN, ocurrido el día 17 DE ENERO DE 2015, dejó pendiente de cobro, el salario corres-pondiente del 01 al 31 enero de 2015, quien desempeñaba el Cargo de DOCENTE PN2 C2,. registrado con NIP 1915354: según los siguientes datos: Partidas 22 y 64, Subnúmeros 10410 y 6624. Acuerdo de Refrenda No. 06-001 de fecha 6 de enero de 2015, correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2015.

Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.

Ministerio de Educación, San Salvador, a los treinta días del mes de enero de dos mil quince.

LIC. AMERICA MARISOL PEÑATE GUARDADO,

COORDINADORA DE DESARROLLO HUMANO,

DEPARTAMENTAL DE EDUCACION DE SAN SALVADOR.

3 v. 1 v. c/3 d. No. F040223-1

PATENTE DE INVENCION

No. de Expediente: 2014004788

No. de Presentación: 20140017204

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de LABORATEC, S.L., del domicilio de PTDA. MADRIGUERES NORD, 16 DENIA E-03700 ALICANTE, ESPAÑA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando se conceda Registro de la PATENTE DE INVENCION en fase nacional de una solicitud internacional PCT/ES2013/070022 denominada COMPOSICIÓN FAR-MACÉUTICA PARA EL TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y ENURESIS, por el término de VEINTE AÑOS, con Clasifi cación Internacional A61K 31/197, A61K 31/353, A61K 31/7048, A61K 36/185, A61P 13/10, y con prioridad de la solicitud ESPAÑOLA No. P201230242, de fecha quince de febrero del año dos mil doce.

Se refi ere a: UNA COMPOSICIÓN FARMACÉUTICA PARA TRATAMIENTO DE INCONTINENCIA URINARIA Y/O ENURESIS QUE COMPRENDE AL MENOS UNA MEZCLA DE FLAVONOIDES ENTRE EL 0,5% - 20% EN PESO, DE TANINOS CONDENSADOS O PROANTOCIANIDINAS ENTRE EL 2% - 20% EN PESO Y DE ÁCIDO GAMMAAMINOBUTÍRICO (GABA) ENTRE EL 0,3% - 60% EN PESO, SOBRE EL TOTAL DE LA COMPOSICIÓN. DICHA COMPOSICIÓN ADICIONALMENTE COMPRENDE AL MENOS 50% DE UN EXTRACTO DE HUMULUS LUPULUS. LA PRE-SENTE INVENCIÓN TAMBIÉN SE REFIERE AL USO DE DICHA COMPOSICIÓN PARA LA OBTENCIÓN DE UN MEDICAMENTO PARA TRATAR LA INCONTINENCIA Y/O ENURESIS, PARTICU-LARMENTE LA ENURESIS EN NIÑOS, ASÍ COMO EN ADULTOS O ANCIANOS QUE TIENEN PÉRDIDAS DE ORINA COMO LA INCONTINENCIA DE ESTRÉS O DE URGENCIA. La solicitud fue presentada internacionalmente el día veintidós de enero del año dos mil trece.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTAMEN-TO DE PATENTES. San Salvador, a los ocho días del mes de diciembre del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. C009061

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-TÍNEZ GUEVARA, AL DEMANDADO YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

HACE SABER: Que en el proceso común civil declarativo de nulidad de instrumento público, promovido en esta sede judicial, por el licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Facultades Especiales del señor ORLANDO FEDERICO CASTAÑEDA DE LA COTERA, contra el demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, quien es de paradero desconocido y otros.

Que se ha presentado el Licenciado JOSÉ JUAN ARBAIZA MARTÍNEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero del demandado señor YONALDY ANTONIO HERNÁN-DEZ HERNÁNDEZ, así como se ignora si tiene apoderado, curador o representante legal, para que lo represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazado por medio de edictos, a fi n de que ejerza su derecho de defensa en el referido proceso.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

En consecuencia, emplácese al demandado señor YONALDY

ANTONIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, a fi n de que comparezca a

este Tribunal en el plazo de veinte días hábiles siguientes a la tercera

publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serle

nombrado un Curador Ad-Lítem.

Adviértase al demandado que al contestar la demanda deberá darle

cumplimiento a lo regulado el Art. 67 del CPCM, es decir, deberá hacerlo

a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la

República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art.

69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos sufi cientes

recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal,

de conformidad al Art. 75 CPCM.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once

horas con diez minutos del día cinco de enero de dos mil quince.- LICDA.

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICDA. LICINIA

NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

1 v. No. F040182

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014140272

No. de Presentación: 20140210754

CLASE: 36.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RODOLFO

ESTEBAN RAMIREZ FUENTES, en su calidad de APODERADO

de BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANONIMA que se abrevia:

BANCO PROMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Agente Promerica y diseño, que ser-

virá para: AMPARAR: SERVICIOS FINANCIEROS TALES COMO:

PAGO TARJETA DE CRÉDITO, RETIRO DE EFECTIVO, REMESAS

FAMILIARES, DEPÓSITOS A CUENTA Y PAGOS DE SERVICIOS

PÚBLICOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040211-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014140376

No. de Presentación: 20140210954

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado JUAN FRANCISCO EUGENIO HERNANDEZ AGUIRRE conocido por JUAN FRANCISCO HERNANDEZ AGUIRRE, en su calidad de APODE-RADO de PRODUCTOS ALIMENTICIOS BOCADELI, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BOCAGAMER

Consistente en: la palabra BOCAGAMER, que servirá para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO; AZUCAR; ARROZ; TAPIOCA, SAGU, SUCEDANEOS DEL CAFE; HARINAS Y PREPARACIO-NES HECHAS CON CEREALES, PAN, BIZCOCHOS, TORTAS, PASTELERIA Y CONFITERIA, HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; PIMIENTA, VINAGRE, SALSAS; ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día doce de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009057-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139478

No. de Presentación: 20140209392

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO

ANTONIO VILLEDA FLORES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL Y ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO de INDUS-

TRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: VIKTOR, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TEQUESITOS

Consistente en: la palabra TEQUESITOS, que servirá para: AM-

PARAR: PALITOS Y DEDITOS DE QUESO. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040113-1

No. de Expediente: 2014140527

No. de Presentación: 20140211224

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

KIT LEA

Consistente en: las palabras KIT LEA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040198-1

No. de Expediente: 2014140525

No. de Presentación: 20140211222

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GLIRAMDA

Consistente en: la palabra GLIRAMDA, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040199-1

No. de Expediente: 2014140517

No. de Presentación: 20140211214

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRESIZAR H

Consistente en: la palabra PRESIZAR H, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040200-1

No. de Expediente: 2014140524

No. de Presentación: 20140211221

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

EROSIOM G

Consistente en: las palabras EROSIOM G, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040201-1

No. de Expediente: 2014140518

No. de Presentación: 20140211215

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PRESIZAR

Consistente en: la palabra PRESIZAR, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040202-1

No. de Expediente: 2014140519

No. de Presentación: 20140211216

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

CLICK-DOL

Consistente en: la palabra CLICK-DOL, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040203-1

No. de Expediente: 2014140523

No. de Presentación: 20140211220

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ASPARGINET

Consistente en: la palabra ASPARGINET, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040204-1

No. de Expediente: 2014140520

No. de Presentación: 20140211217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ALLERGINET

Consistente en: la palabra ALLERGINET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040205-1

No. de Expediente: 2014140521

No. de Presentación: 20140211218

CLASE: 05.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

NETRIX FERRUM

Consistente en: las palabras NETRIX FERRUM, que servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040206-1

No. de Expediente: 2014140522

No. de Presentación: 20140211219

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

TUSSYNET

Consistente en: la palabra TUSSYNET, que servirá para: AMPA-RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040207-1

No. de Expediente: 2014140526

No. de Presentación: 20140211223

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

ILUMYNAR

Consistente en: la palabra ILUMYNAR, que servirá para: AMPA-

RAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F040208-1

No. de Expediente: 2014140516

No. de Presentación: 20140211213

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE

ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de

FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

PERINEURAL

Consistente en: la palabra PERINEURAL, que servirá para: AM-

PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040209-1

No. de Expediente: 2014140515

No. de Presentación: 20140211212

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JORGE ARMANDO AYALA OSEGUEDA, en su calidad de APODERADO de FARNET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: FARNET, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

LEVOXANET

Consistente en: la palabra LEVOXANET, que servirá para: AM-PARAR: MEDICAMENTOS DE CONSUMO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F040210-1

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

ACEPTACION DE HERENCIA

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las catorce

horas del día dos de diciembre del corriente año; se tuvo por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que al

fallecer a las once horas y treinta minutos del día siete de julio del año

dos mil trece en el Cantón Cañas, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima,

departamento de La Unión, siendo su último domicilio la ciudad de Santa

Rosa de Lima, dejara la causante Luisa Beltrana Lazo o Luisa Beltrán

Lazo o Luisa Lazo o María Luisa Lazo, a favor del señor Ronny Eduardo

Lazo Aguilar, en concepto de Cesionario de los derechos hereditarios

que en la referida sucesión le corresponden a los señores Cristino Lazo,

Rosa Vilma Lazo de Escobar conocida tributariamente por Rosa Vilma

Ortez Lazo, Dominga Lazo, Santos Lazo, Juan Ángel Lazo y Norberto

Lazo, como hijos sobrevivientes de la causante antes mencionada, de

conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del

Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009006-2

ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL de este Distrito Judicial,

departamento de La Unión; al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las diez

horas y veinte minutos del día dos de diciembre del corriente año;

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las once horas y treinta minutos del

día veintiocho de julio del año dos mil trece, en la ciudad de Lislique,

departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último domicilio, dejara

la causante Otilia Molina conocida por Otilia Molina viuda de Salmerón

y por Otilia Molina de Salmerón, a favor del señor Mercedes Salmerón

Molina, en concepto de hijo sobreviviente y además como Cesionario de

los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a

los señores Pedro Escolástico Salmerón Molina, José Rufi no Salmerón

Molina, María del Carmen Salmerón de Villatoro, José Concepción

Salmerón Molina y Francisca de Jesús Salmerón Molina, como hijos

sobrevivientes de la causante antes mencionada, de conformidad con lo

establecido en los Arts. 988 No. 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se le confi rió al aceptante en el carácter dicho,

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-

tamento de La Unión, a los cinco días del mes de diciembre del año dos

mil catorce.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO

CIVIL.- LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MAR-

TÍNEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009007-2

PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL PÚBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado,

a las ocho horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos

mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el señor VÍC-

TOR BARRERA QUINTANILLA conocido por VICTOR MANUEL

BARRERA QUINTANILLA y por VICTOR MANUEL BARRERA,

quien fue de noventa y un años de edad, Pensionado, soltero, originario

de Soyapango, Departamento de San Salvador, de nacionalidad salvado-

reño, hijo de Jesús Barrera y de Dominga Quintanilla, quien falleció el

día ocho de noviembre de dos mil diez, y cuyo último domicilio fue en

Panchimalco, Departamento de San Salvador, de parte del señor JULIO

REYES BARRERA SÁNCHEZ, en su calidad de hijo del causante y de

heredero universal de la herencia intestada, a quien se le ha conferido en

el carácter antes indicado, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente; de forma conjunta con los señores JUAN SÁNCHEZ

BARRERA, RIGOBERTO BARRERA SÁNCHEZ, MARÍA DEL

CARMEN BARRERA SÁNCHEZ, e INÉS PREFECTO BARRERA

SÁNCHEZ conocido por YNES PREFECTO BARRERA, YNES

PERFECTO BARRERA y por YNES BARRERA, en sus calidades

de hijos del causante, a quienes se les tuvo por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción

dejó el señor Víctor Barrera Quintanilla conocido por Víctor Manuel

Barrera Quintanilla y por Víctor Manuel Barrera, y a quienes se les ha

conferido en el carácter antes indicado, la administración y represen-

tación defi nitiva de la sucesión, tal como consta en el Testimonio de

la Escritura Matriz Número trece, del Libro ocho, del Protocolo de la

Notario Leticia Leonor Quiusky Bonilla, la cual fue elaborada en esta

ciudad a las catorce horas del día veintitrés de abril de dos mil catorce,

siendo ésta en la que se hizo la protocolización de la resolución fi nal de

las diligencias de aceptación de herencia intestada seguidas vía notarial

ante los ofi cios de la Notario antes mencionada, por los señores Juan

Sánchez Barrera, Rigoberto Barrera Sánchez, María del Carmen Barrera

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Sánchez, e Inés Prefecto Barrera Sánchez conocido por Ynes Prefecto

Barrera, Ynes Perfecto Barrera y por Ynes Barrera, en el carácter de

hijos del causante.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales

correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con

derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial

a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde

el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Sal-

vador, a las ocho horas con cuarenta minutos del día uno de diciembre

de dos mil catorce.- LICDA. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,

JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVA-

DOR.- LIC. OSCAR ANTONIO DÍAZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039877-2

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las

catorce horas diez minutos del día veintisiete de noviembre del dos mil

catorce, se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la

herencia testamentaria dejada por el causante NEHEMIAS MARTINEZ,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, pensionado, fallecido el día

trece de junio del dos mil once siendo esta ciudad su último domicilio;

de parte de AMANDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO conocida por

MAUDA ELUDIA MARTÍNEZ CASTRO, y SHERDIN YOJANA

MARTÍNEZ CASTRO conocida por SHEUDIN YOJANA MARTÍNEZ

CASTRO, como HEREDERAS TESTAMENTARIAS del referido

causante, habiéndoseles conferido la administración y representación

INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las nueve horas diez

minutos del día cinco de enero del dos mil quince.- LIC. JOSE HERNAN

PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARIA LETICIA

FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039891-2

ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y treinta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó la señora Rosa Cornelia Vi-

llatoro viuda de Alvarenga, conocida por Rosa Cornelia Villatoro, quien

falleció el día siete de octubre de dos mil doce, en el Hospital Nacional

San Juan de Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de

La Unión su último domicilio, de parte de la señora DELIA ERLINDA

ALVARENGA VILLATORO, en calidad de hija del causante.

Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de diciembre de dos mil catorce.- LIC. ROGELIO HUMBERTO

ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039907-2

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. DE CONFORMI-

DAD AL INCISO 1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL

AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado JUAN

MANUEL ALDANA VILLEDA, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defunción

dejara el señor ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO POLANCO, conocido

por ÓSCAR WILFREDO SERMEÑO, quien falleció a las dieciséis

horas con treinta y tres minutos del día catorce de junio de dos mil doce,

siendo su último domicilio North Hollywood, California, Estados Unidos

de América y la ciudad y departamento de Santa Ana, de El Salvador,

y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró

como ADMINISTRADOR Y REPRESENTANTE INTERINO con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha

sucesión, al señor BRYAN WILFREDO SERMEÑO, en su carácter de

hijo sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad

de Santa Ana, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince.-

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LICDA. ELIDA

ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.-

3 v. alt. No. F039909-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, Juez Primero de lo Civil

Interino del Distrito Judicial de Santa Ana, al público, para los efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las diez

horas cuarenta y seis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEP-

TADA, CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada

del causante, señor RICARDO CECILIO RODRIGUEZ FUENTES,

fallecido el día diecinueve de marzo del año dos mil novecientos noventa

y nueve, en el Hospital Médico Quirúrgico del Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, en la Ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar

de su último domicilio, de parte de los señores MAURICIO ERNESTO

RODRIGUEZ PEREZ y JOSE RICARDO STANLEY RODRIGUEZ

PEREZ, en su concepto de hijos del de cujus, a quienes se les confi ere

interinamente la administración y representación de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once

horas doce minutos del día veintidós de enero de dos mil quince.- LIC.

HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL DE SANTA ANA.- LIC. CARMEN GUADALUPE NUÑEZ

MONTERROSA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039924-2

DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito

Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario de parte del señor ULISES MORENO AYALA, la

herencia Testamentaria que a su defunción dejó la señora FRANCISCA

AYALA conocida por FRANCISCA AYALA SERRANO, FRANCIS-

CA AYALA DE MORENO y por FRANCISCA AYALA viuda DE

MORENO, quien fue de cincuenta y nueve años de edad, doméstica,

viuda, salvadoreña, originaria de Apastepeque, departamento de San

Vicente, y del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente,

con Documento Único de Identidad número cero uno uno uno seis dos

tres cuatro-cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria mil diez-cero

setenta mil cuatrocientos cincuenta-ciento uno-seis, habiendo fallecido

a las catorce horas cuarenta y un minutos del día ocho de abril del año

dos mil diez, en Colonia Agua Caliente, La Palma, de la ciudad de San

Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último domicilio, en

calidad de heredero testamentario de la causante. Y se ha nombrado al

aceptante administrador y representante interino de la sucesión con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veinte días

del mes de enero del año dos mil quince.- DRA. ANA FELICITA

ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE

SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039941-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventarlo la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

ROMAN CORTEZ, conocido por RAMON CORTEZ, al fallecer el día

diecinueve de diciembre de mil novecientos sesenta y ocho, en el Cantón

El Ojuste de esta Ciudad de Usulután, habiendo sido Usulután su último

domicilio, de parte del señor CIRIACO ANTONIO MARTINEZ, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía

a la señora GLORIA DAISI GAITAN CORTEZ, en concepto de hija

del causante.- Confi érasele al aceptante dicho, la Administración y Re-

presentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

ocho días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039942-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las once horas y veinticinco minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor

JOSE SALOME ORELLANA, conocido por SALOME ORELLANA, al

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

fallecer el día veintinueve de enero de mil novecientos ochenta y cinco,

en el Cantón El Jícaro de la Jurisdicción de Jucuarán, siendo Jucuarán

su último domicilio, de parte MOISES PORTILLO NOLASCO, en

calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían

a los señores MARIA ELENA ORELLANA hoy MARIA ELENA

ORELLANA DE ALVAREZ, SATURNINO ORELLANA MEDINA,

conocido por SATURNINO ORELLANA, en concepto de hijos del

causante.- Confi éresele al aceptante dicho la Administración y Repre-

sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

dieciséis días del mes de enero de dos mil catorce.- LIC. JOSE AN-

TONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL

SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039943-2

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA; Juez de lo Civil del Distrito

Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, de las nueve

horas y veinte minutos del día diez de diciembre del año dos mil catorce.

Se declaró heredera expresamente y con benefi cio de inventario de la

herencia intestada que al fallecer el día diecisiete de marzo del año dos

mil catorce, en la Villa de Nueva Esparta, de este distrito, Departamento

de La Unión, su último domicilio dejó el causante Lorenzo Hernández,

de parte de la señora Encarnación Bonilla Mejía de Hernández o Encar-

nación Bonilla, concepto de cónyuge sobreviviente del referido causante,

de conformidad con el Artículo 988 numeral 1° del Código Civil. Se le

confi ere a la heredera declarada en el carácter dicho la administración

y representación INTERINA de los bienes de la indicada sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Extiéndase para las publicaciones los edictos correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, a los doce días del mes de diciembre de dos mil catorce.-

LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039950-2

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tribu-

nal, a las catorce horas treinta minutos de este mismo día, del presente

mes y del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el

causante señor SANTOS NAVAS PREZA o SANTOS NAVAS, quien

falleció a las veintidós horas y treinta minutos del día nueve de abril de

mil novecientos ochenta y ocho, en el Cantón Piedra Labrada, jurisdicción

de San José Guayabal, siendo éste su último domicilio; de parte de la

señora MARIA ENCARNACION NAVAS DE MARROQUIN, quien

actúa en su calidad de hija del mencionado causante.

Confi érasele a la aceptante la administración y representación

interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que se

crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten

a este Tribunal a deducirlo en el término de quince días contados a partir

desde el siguiente a la tercera publicación del edicto respectivo en el

Diario Ofi cial.

Publíquese el aviso de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las cator-

ce horas treinta y cinco minutos del día dieciséis de enero del dos mil

quince.- LIC. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039957-2

JOSE ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las nueve horas y quince minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

de Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó la señora

ROSA DELIA CASTRO ORTEZ conocida por ROSA CASTRO, en

la sucesión intestada que ésta dejó al fallecer el día diecinueve de julio

del presente año, en el Caserío El Refugio del Cantón Santa Bárbara de

esta Jurisdicción, siendo esta misma ciudad su último domicilio, de parte

del señor FREDYS CASTRO MEDINA, en su calidad de cesionario del

derecho hereditario que le correspondía al señor ISMAEL SEGOVIA

CASTRO, éste como hijo de la causante.

Confi riéndosele al aceptante dicho, la Administración y Represen-

tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se citan a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los once

días del mes de noviembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039993-2

EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas de este día,

se ha tenido por aceptada, expresamente y con benefi cio de inventario,

la herencia intestada que dejó la señora ANA FELICITA MACHADO,

conocida por FELICITA MACHADO, al fallecer el día trece de mayo

del año dos mil diez, en el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de

San Miguel, siendo Ereguayquín, Departamento de Usulután, lugar

que tuvo como último domicilio, de parte de la señora ROSA ELENA

MACHADO RIVERA, conocida por ROSA ELENA MACHADO, en

calidad de hija de la causante, y como Cesionaria del derecho hereditario

que le correspondía al señor JOSE IGNACIO MACHADO, en concepto

de hijo de la misma causante; confi riéndosele la administración y repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días después de la tercera

publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Usulután, a los dieciséis días

del mes de diciembre del dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039994-2

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL INTERINO DE NUEVA

TRINIDAD, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:

JOSE OSCAR URBINA ABREGO, de cuarenta y cinco años de

edad, Motorista, del domicilio de Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero

trescientos setenta y ocho mil quinientos treinta y siete guión cuatro;

solicitando se le extienda, TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble

de naturaleza URBANA, situado en Barrio El Centro, de esta Población

de Nueva Trinidad, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de

MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES PUNTO OCHENTA Y

SIETE METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL;

cuya descripción técnica es la siguiente: LINDERO NORTE, Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cincuenta y nueve grados treinta y

cinco minutos cero cinco punto cincuenta y tres segundos Este con una

distancia de cuatro punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte

veintinueve grados dieciséis minutos cincuenta y uno punto cincuenta

y cinco segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta metros;

Tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados treinta minutos cincuenta y cinco

punto veinte segundos Este con una distancia de seis punto diecisiete

metros; colindando con terrenos de Cleotilde Monge Abrego, con calle

que conduce a Arcatao de por medio; LINDERO ORIENTE partiendo

del vértice Nor Oriente está formado por siete tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramos Uno, Sur veinte grados cero ocho minutos

veinticinco punto setenta y siete segundos Oeste con una distancia de

dos punto noventa metros; Tramo dos, Sur doce grados trece minutos

cuarenta y ocho punto veinticinco segundos Este con una distancia de

once punto ochenta metros; Tramo tres, Sur treinta y ocho grados cero

cuatro minutos cero dos punto cero cuatro segundos Este con una distancia

de ocho punto veintiséis metros; Tramo cuatro, Sur veintisiete grados

cuarenta y dos minutos treinta y cinco punto noventa y cinco segundos

oeste con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo

cinco, Sur veintiocho grados diecinueve minutos treinta y dos punto

veintidós segundos Este con una distancia de uno punto noventa y ocho

metros; Tramo seis, Sur veinticuatro grados doce minutos treinta y dos

punto veinte segundos Este con una distancia de once punto ochenta y

nueve metros; Tramo siete, Sur veintidós grados cincuenta y dos minutos

cuarenta y seis punto treinta y nueve segundos Este con una distancia de

diez punto treinta y ocho metros; colindando con terrenos de Leocadio

Urbina y Alejandro Aguirres Bueso de piedras; LINDERO SUR Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por seis tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo Uno, Sur cuarenta y siete grados veintidós

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

minutos cero nueve punto cincuenta y seis segundos Oeste con una dis-

tancia de diez punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y un

grados veintisiete minutos cincuenta punto cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de diez punto sesenta metros; Tramo tres, Norte

cero seis grados cuarenta y siete minutos cero seis punto treinta y seis

segundos Este con una distancia de cinco punto diecisiete metros; Tramo

cuatro, Norte ochenta y nueve grados treinta y un minutos cuarenta y

cuatro punto cero cuatro segundos Oeste con una distancia de cinco

punto ochenta y seis metros; Tramo cinco, Sur ochenta grados cincuenta

y tres minutos cincuenta y uno punto ochenta y ocho segundos Oeste

con una distancia de tres punto noventa y nueve metros; Tramo seis,

Norte setenta y ocho grados treinta y cuatro minutos veinticinco punto

cero dos segundos Oeste con una distancia de veintiuno punto diecisiete

metros; colindando con terrenos de Martín Guardado Cruz y Diócesis

de Chalatenango con callejón de por medio y LINDERO PONIENTE

partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cinco tramos con los

siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte once grados treinta y

siete minutos cuarenta y cuatro punto cuarenta segundos Este con una

distancia de veinte punto cuarenta y un metros; Tramo dos, Norte diez

grados treinta y tres minutos cero punto setenta y un segundos Este con

una distancia de seis punto treinta y cuatro metros; Tramo tres, Norte

treinta y tres grados cero tres minutos dieciocho punto sesenta y ocho

segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros;

Tramo cuatro, Norte treinta y siete grados veintisiete minutos veintiséis

punto veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto once

metros; Tramo cinco, Norte treinta y nueve grados cincuenta y cinco

minutos cero siete punto noventa y cuatro segundos Este con una distancia

de veintitrés punto cincuenta y ocho metros; colindando con terrenos de

José María Ortega, con cerco de piña y Leocadio Urbina, con calle de

por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción. El predio descrito no es dominante, ni sirviente, no tiene

ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra persona o que deba

respetarse, y no se encuentra en proindivisión con nadie. Este inmueble lo

adquirió por compra que le hizo al señor: Santos Gabino Menjívar Monge,

según Testimonio de Escritura Pública de Compra Venta, Otorgada en

la Ciudad de Chalatenango, a las nueve horas treinta minutos del día

diez de Julio del año mil novecientos noventa y tres, ante los Ofi cios

Notariales del Licenciado Ángel Rubén Alvarado Bonilla. El inmueble

que trata de Titular lo Valúa en la Cantidad de DIEZ MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo

que ejerció el SEÑOR Santos Gabino Menjívar Monge, sumada a la que

actualmente ejerce suman más de VEINTE AÑOS CONTINUOS, y

siempre lo continúo poseyendo de buena Fe, en forma quieta, pacífi ca,

y no interrumpida.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Nueva Trinidad, Departamento de

Chalatenango, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos

mil catorce.- JOSE MATIAS ABREGO DELGADO, ALCALDE

MUNICIPAL INTERINO.- ANA CECILIA CORDOVA DE ALAS,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009015-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se han presentado los señores

AURA IRIS LANDAVERDE DE ALAS y JUAN FRANCISCO ALAS

SANTAMARIA, ambos mayores de edad, y de este domicilio, solici-

tando TITULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio La Vega, Avenida Central Sur, de esta población,

de una Extensión Superfi cial de CUATROCIENTOS SETENTA Y

DOS PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, que

se describe así: AL NORTE, formado por siete tramos de ocho punto

cincuenta y tres metros, seis punto setenta y un metros, cero punto treinta

y ocho metros, ocho punto quince metros, cinco punto treinta y seis

metros, dos punto cincuenta y nueve metros, y dos punto setenta y seis

metros, colinda con Cruz María Arteaga y Cándida Alicia Alas Chávez;

AL ORIENTE, mide diez punto cero cinco metros, colinda con Nelson

Enrique Martínez Rodríguez, Sonia del Carmen Martínez Rodríguez y

María Celia Portillo Rivera; AL SUR, formado por siete tramos de dos

punto cincuenta metros, cinco punto sesenta y un metros, cuatro punto

cuarenta metros, nueve punto setenta y tres metros, cinco punto diez

metros, cuatro punto cincuenta metros, y siete punto sesenta y dos metros,

colinda con Valentina Alas y Oscar David Alas; y AL PONIENTE, mide

trece punto veintiséis metros, colinda con Cruz María Arteaga. Dicho

inmueble lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. El inmueble no es dominante,

ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales que pertenezcan a otra

persona.

Por lo que se avisa al público, en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Azacualpa, dos de diciembre del año

dos mil catorce.- LIC. PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. OSCAR GARCIA GONZALEZ,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C009016-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

TITULO DE DOMINIO

SEÑORA MARIA PETRONA VASQUEZ DE ALVARADO, Alcal-

desa Municipal de SAN FRANCISCO MORAZAN, Departamento de

Chalatenango.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado: el señor JOSE

MARDOQUEO PALMA AVELAR, de cuarenta y cinco años de edad,

comerciante, del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cero ocho

nueve ocho cuatro dos siete-cuatro y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatrocientos siete- ciento ochenta mil cuatrocientos sesenta y

nueve- ciento uno-tres, actuando en nombre y Representación del señor

JESUS ANTONIO PALMA AVELAR, de treinta y siete años de edad,

Estudiante del domicilio de San Francisco Morazán, Departamento de

Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco

uno tres ocho uno uno cuatro-cero y Número de Identifi cación Tributaria

cero cuatro- dos cuatro-dos cuatro-dos cinco cero uno siete seis-uno cero

uno-ocho, en su calidad de Apoderado General Administrativo con Cláu-

sula Especial, según Testimonio de Escritura Pública de Poder General

Administrativo con Cláusula Especial otorgada a su favor, en la Ciudad

de Chalatenango, a las catorce horas cuarenta minutos, del día veinte de

Marzo del año dos mil trece, ante los Ofi cios Notariales del Licenciado

Manuel Oscar Aparicio Flores, por medio del cual faculta su Apoderado

nombrado a comparecer en su nombre a la fi rma del presente acto y solicitar

TITULO DE DOMINIO, a favor del señor JESUS ANTONIO PALMA

AVELAR, de generales ya conocidas, SOLICITA Título de Dominio

de un inmueble de su propiedad, de naturaleza URBANA, ubicado en

el Barrio Las Flores, calle al Cantón El Tremedal, Municipio de San

Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de

SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO

METROS CUADRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, del cual

se describe así; Al NORTE, compuesto por un tramo, del mojón uno al

mojón dos, con una distancia de veintitrés punto cincuenta y cinco metros,

colinda con el señor Franklin Osmani García Cardoza; AL ORIENTE, en

dos tramos, el primero del mojón tres al mojón cuatro con una distancia

de veinticuatro punto veinte metros, colindando en estos dos tramos con

Franklin Osmani García Cardoza; AL SUR: compuesto por un tramo

del mojón uno al mojón cinco con una distancia de veintiuno punto

sesenta metros, colinda con Terreno Municipal, AL PONIENTE: un

tramo del mojón uno al mojón dos con una distancia de cuarenta y uno

punto ochenta metros, colinda con Juan Francisco Quijada y con Centro

Escolar Alfredo Espino, calle de por medio que conduce al Tremedal.

Se hace constar que en dicho inmueble existe construída una casa techo

de tejas sobre paredes de adobe. El Predio descrito no es dominante, ni

sirviente, no tiene ninguna carga, ni derecho real que pertenezca a otra

persona o que deba respetarse y no se encuentra en proindivisión con

nadie, este inmueble lo adquirió por compra que le hizo a la señora María

de los Angeles Cardoza Girón, según Testimonio de Escritura Pública de

compra-venta, otorgada en la Ciudad de Chalatenango, a las trece horas

treinta y cinco minutos del día veintisiete de Marzo de dos mil trece, ante

los Ofi cios Notariales del Licenciado Manuel Oscar Aparicio Flores, el

inmueble que trata de Titular lo valúa en la cantidad de MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, y la posesión del mismo

que ejerció la señora María de los Angeles Cardoza Girón, sumada a la

que actualmente ejerzo suman más de DOCE AÑOS CONTINUOS, y

siempre lo continuó poseyendo de buena fe en forma quieta, pacífi ca y

no interrumpida.

Lo que se hace del conocimiento al público, para los efectos de

ley.

Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán, a los veintiuno días

del mes de Enero de dos mil quince.- MARIA PETRONA VASQUEZ DE

ALVARADO, ALCALDESA MUNICIPAL.- MARIA DEL CARMEN

MANCIA ARIAS, SECRETARIA MUNICIPAL AD-HONOREM.

3 v. alt. No. C009013-2

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentaron los señores MA-

NUEL ORELLANA PORTILLO, de cincuenta años de edad, agricultor

en pequeño; y MARIA DEL CARMEN PORTILLO DE ORELLANA,

de treinta y tres años de edad, Comerciante, ambos de este domicilio,

con Documentos Únicos de Identidad números por su orden: Cero dos

millones novecientos cuarenta y cinco mil setecientos treinta y cuatro

guión siete; y cero tres millones siete mil seiscientos veinticuatro guión

tres, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble de naturaleza

urbana situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle Tres de Mayo,

Avenida José Matías Delgado, jurisdicción, Distrito y Departamento de

San Miguel, de la extensión superfi cial de: DOSCIENTOS CUAREN-

TA METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos siguientes:

AL NORTE: mide veinticinco metros, Calle de por medio, colinda

con inmueble propiedad de la señora Amalia Hernández de Arévalo,

cerco de piedra propiedad de los solicitantes; AL ORIENTE: mide diez

metros, colinda con inmueble propiedad de la señora Amalia Amaya,

cerco de piedra propiedad de la colindante; AL SUR: mide veinticuatro

metros, Calle de por medio colinda con inmueble propiedad del señor

José Andrés Amaya, cerco de piedra propiedad de los solicitantes; y AL

PONIENTE: mide diez metros, colinda con inmueble propiedad de la

señora Ana Benita Reyes viuda de Benítez, Calle de por medio, cerco de

piedra propiedad de los solicitantes.- En el inmueble antes descrito existen

construcciones de sistema mixto y demás servicios necesarios.- Dicho

inmueble no es ejidal, baldío, comunal, no es dominante, ni sirviente, no

tiene carga o derecho real que pertenezca a persona distinta al poseedor ni

está en proindivisión con nadie, y lo valúan en la cantidad de CUATRO

MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Y lo

adquirieron mediante Escritura Pública de compra venta de la posesión

material que les otorgaron a su favor los señores Omar Rigoberto Rivas

Portillo, mayor de edad, agricultor, y Rafael Ángel Rivas Portillo, mayor

de edad, comerciante, ambos de este domicilio, en esta ciudad, a las siete

horas del día uno de noviembre del año dos mil trece, ante los ofi cios

del Notario José Gilberto Salgado Arana.- Que la posesión material

que han ejercido y ejercen actualmente los poseedores sumada a la de

sus antecesores data más de diez años y sigue siendo en forma quieta,

pacífi ca, e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna. Los colindantes

son de este domicilio.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, cinco de febrero del

año dos mil catorce.- LIC. JOSE WILFREDO SALGADO GARCIA,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ANGEL FERMAN ZETINO,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F039914-2

RENOVACIÓN DE MARCAS

No. de Expediente: 1999002363

No. de Presentación: 20140209733

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO

CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NO-

TARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN

SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como

APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del

domicilio de BLVD. ADOLFO RUIZ CORTINES No.7, LOMAS DE

ATIZAPAN, 52977 ATIZAPAN DE ZARAGOZA, EDO. DE MÉXICO,

MÉXICO, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN,

para la inscripción Número 00062 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN

DE MARCAS, consistente en la palabra "DRAGOCSON", escrita con

letras mayúsculas de molde de trazo grueso color rojo, con bordes color

verde. La expresión, aparece escrita en una forma de arco de la cual

dependen varias fl echas señalando hacia abajo, de color amarillo, las

cuales forman grupos de cuatro y entre ambos grupos aparece el dibujo

de color verde de una hoja en posición vertical acompañada en la parte

de abajo por dos hojas más color verde en horizontal. Todo lo anterior

descrito, aparece sobre una superfi cie de color gris y verde, la cual

asemeja a una superfi cie de cemento, apareciendo en la parte de arriba

en el extremo derecho, la palabra "DRAGON" escrita en letras de trazo

grueso, mayúsculas de color negro; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNÁNDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039972-2

No. de Expediente: 1999002385

No. de Presentación: 20140209735

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado JULIO CÉSAR VARGAS SOLANO, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de AGRICULTURA NACIONAL, S.A. DE C.V., del domicilio de Blvd. Adolfo Ruiz Cortines No. 7, Lomas de Atizapan, 52977 Atizapan de Zaragoza, Edo. de México, México., de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACIÓN, para la inscripción Número 00140 del Libro 00186 de INSCRIPCIÓN DE MARCAS, consistente en la representación de una viñeta rectangular, en posición horizontal, con bordes de color ocre que en su interior, está compuesta de dos colores. En la parte de arriba aparece el color azul desvanecido hacia el color ocre. Sobre la parte central del rectángulo aparece escrita con letras de molde de trazo grueso redondeado en color ocre, las palabras "fi to Amina", en donde unicamente la letra "A" es mayúscula, acompañada del número "40" de color ocre ubicado en el extremo inferior derecha de la expresión. En la parte superior derecha de la viñeta aparece la palabra "DRAGON" escrita en letras mayúsculas de molde trazo grueso color negro; de la cual no se pretende exclusividad; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil catorce.

MARÍA DAFNE RUIZ,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039973-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014133713

No. de Presentación: 20140197192

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL

NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá

para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: FABRICACIÓN

Y VENTA DE PAN.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009011-2

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS

El Infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de "SCOTIA

SEGUROS, SOCIEDAD ANÓNIMA", para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad,

celebrada en esta ciudad, el día veintisiete de enero del presente año, se

acordó unánimemente convocar a los señores accionistas para celebrar

JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en pri-

mera convocatoria a las quince horas del día veinticuatro de febrero del

presente año, en las instalaciones de la Sociedad, ubicadas en Calle Loma

Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito, San Salvador;

y si no hubiere quórum en esa fecha, se señala la misma hora, del día

veinticinco de febrero del presente año, en el mismo lugar señalado, a

efecto de celebrar la sesión en segunda convocatoria.

La agenda de la sesión será la siguiente:

1. Verifi cación del quórum.

2. Lectura y aprobación del acta anterior.

3. Conocimiento de la Memoria de Labores de la Junta Directiva,

sobre el ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre

de dos mil catorce.

4. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y

Estado de Cambios en el Patrimonio, del ejercicio que terminó

el día treinta y uno de diciembre de dos mil catorce.

5. Aprobación o improbación de los dos puntos anteriores.

6. Conocimiento del Informe del Auditor Externo de la Socie-

dad.

7. Aplicación de resultados.

8. Nombramiento del Auditor Externo y del Auditor Fiscal, así

como de sus respectivos suplentes y fi jación de sus emolu-

mentos.

9. Elección de Junta Directiva, del Representante Legal Judicial

y fi jación de sus emolumentos.

El quórum necesario para establecer la Junta Ordinaria en primera

convocatoria, es de la mitad más una de las acciones del capital social

y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.

Para establecer la Junta Ordinaria en segunda convocatoria, se hará con

cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo

con más de la mitad de los votos concurrentes.

Los señores accionistas pueden solicitar documentación e infor-

mación relativa a los puntos considerados en la agenda de la presente

convocatoria en forma escrita, en las instalaciones de la Sociedad ubicadas

en Calle Loma Linda número doscientos veintitrés, Colonia San Benito,

San Salvador.

San Salvador, veintisiete de enero del año dos mil quince.

CARLOS QUINTANILLA SCHMIDT,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009000-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

CONVOCATORIA

La Junta Directiva de SERVICIOS FINANCIEROS ENLACE, S.A.

DE C.V., por medio del suscrito Presidente, de acuerdo a lo establecido

en la cláusula XVII del pacto social, convoca a sus accionistas para

celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA

DE ACCIONISTAS, que se llevará a cabo a las 9:00 horas del día 25

de Febrero de 2015 en las Instalaciones de Servicios Financieros Enlace,

S.A. de C.V., ubicado en 5ta. Ave. Nte. y Calle José Ciriaco López N°

4-1 Santa Tecla, La Libertad. En caso que no hubiere quórum en la hora

y fecha antes mencionada, se convoca, por segunda vez para las 9:00

horas del día 26 de Febrero de 2015 en el lugar antes indicado.

La agenda a tratar será la siguiente:

Puntos Ordinarios

I. Integración del quórum

II. Elección de quien presidirá la sesión y del secretario de entre

los accionistas presentes, de conformidad a la cláusula XVIII

de la escritura de modifi cación de la sociedad.

III. Lectura y aprobación de la agenda.

IV. Lectura del Acta anterior, aprobación o modifi cación.

V. Lectura y aprobación de la Memoria de Labores correspon-

diente al ejercicio 2014.

VI. Lectura y aprobación de los Estados Financieros e informe

del Auditor Externo correspondiente al ejercicio económico

comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2014.

VII. Propuesta de junta directiva de aplicación de resultados del

ejercicio 2013 y 2014.

VIII. Aprobación de Plan de Trabajo y Presupuesto 2015.

IX. Elección del Auditor Externo Propietario y Suplente, y fi jación

de sus emolumentos.

X. Elección del Auditor Fiscal Propietario y Suplente, y fi jación

de sus emolumentos.

XI. Varios.

Puntos Extraordinarios

I. Propuesta modifi cación al pacto social.

La Junta General de Accionistas de puntos ordinarios se tendrá

legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de por

lo menos la mitad más una de todas las acciones. En segunda convocatoria

la Junta General se integrará con cualquiera que sea el número de las

acciones representadas. En ambos casos las resoluciones serán válidas

si son tomadas por la mayoría de los votos presentes.

La Junta General de Accionistas de puntos extraordinarios se tendrá

legalmente reunida en primera convocatoria con la representación de

por lo menos el setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual

proporción se necesitará para formar resolución. En segunda convocatoria,

el quórum necesario será la mitad más una de todas las acciones y las

resoluciones se tomarán con el voto acorde de las tres cuartas partes de

las acciones presentes.

Santa Tecla, 27 de Enero de 2015.

LUIS ROBERTO GONZALEZ AMAYA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. C009001-2

REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el (la) Sr. (Sra.) Ce-

cilia Estela Rivas Rojas, propietario del certifi cado No.47964, cuenta

No.301141800, emitido el día 17 del mes de Marzo del año 2014, en

agencia La Unión, solicitando reposición de dicho certifi cado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 26 días del mes de Enero de 2015.

ATENTAMENTE,

Gerente /Supervisor Operativo

Agencia La Unión.

3 v. alt. No. F039901-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000621566, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOLARES

(US$ 4,000.00)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Miguel, Martes, 27 de Enero de 2015.

LISSETTE VELASQUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SAN MIGUEL

TELÉFONO OFICINA: 2509-4502

3 v. alt. No. F039903-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 007PLA000581388, solicitando la

reposición de dicho CERTIFICADO por CUATRO MIL DOSCIENTOS

OCHENTA Y CINCO 71/100 (US$ 4,285.71)

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, Martes, 27 de Enero de 2015

LISSETTE VELASQUEZ,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA

AGENCIA SAN MIGUEL

TELÉFONO OFICINA: 2509-4502

3 v. alt. No. F039905-2

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

Avisa que en sus ofi cinas se ha presentado el Sr. RAFAEL ESTUAR-

DO RIVAS HERRERA con DUI 006025105, a solicitar reposición del

Certifi cado de depósito a plazo número 300549560 a nombre de Alma

Liseth Tobar de Rivas por $15,000.00.

En razón que la esposa falleció el 10 de julio del 2012, y en calidad

de padre y representante legal de los benefi ciarios menores de edad: Ra-

fael Estuardo Rivas Tobar y Alma Daniela Rivas Tobar, del mencionado

certifi cado de depósito a plazo, solicita la reposición por extravío.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Trascurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Ahuachapán, a los 27 días del mes de Enero de 2015

ELMA RAQUEL REYNOSA,

SUPERVISOR OPERATIVO,

BAC AHUACHAPAN

TEL.2430-6701

3 v. alt. No. F039961-2

AVISO

Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima,

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10 carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 757085, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO por (US$ 20,000.00) 20,000.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN MIGUEL, Miércoles 28 de Enero de 2015.

GERENTE MARTA DE UMAÑA,

BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA RUTA MILITAR,

Teléfono Ofi cina: 25094911

3 v. alt. No. F039965-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2014138553

No. de Presentación: 20140207666

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado OSCAR ADRIAN GARCIA MARTINEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIA-BLE que se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras Punto Salud y diseño, que servirá para: AMPARAR: VENTA DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y MEDICINALES. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008997-2

No. de Expediente: 2014140178

No. de Presentación: 20140210593

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: TRANS EXPRESS DE EL SALVADOR,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

AERO REPUESTOS Consistente en: las palabras AERO REPUESTOS, que servirá para: AMPARAR: COMPRA Y VENTA DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS, EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN DE REPUESTOS PARA VEHÍCULOS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cuatro de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de diciembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009002-2

No. de Expediente: 2015140799

No. de Presentación: 20150211973

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FERNANDO JOSÉ MAGAÑA DUARTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra NEXO y diseño, que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRE-TENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.-

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039889-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014137195

No. de Presentación: 20140204894

CLASE: 35, 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID ERNESTO CLAROS FLORES, en su calidad de APODERADO de COMPAÑIA PANAMEÑA DE AVIACIÓN, S.A. (COPA AIRLINES), de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.

Consistente en: las palabras ConnectMiles y diseño, que se tradu-cen al castellano como Conectar Millas, que servirá para: AMPARAR: PROMOCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS ME-DIANTE UN PROGRAMA DE DESCUENTO Y DE INCENTIVOS, QUE CONSISTE EN LA ADJUDICACIÓN DE PUNTOS POR LAS COMPRAS EFECTUADAS EN COMERCIOS ADHERIDOS O POR VIAJE REALIZADO POR SUSCRIPTORES QUE LUEGO PUEDEN SER CANJEADOS POR MERCADERÍAS O VIAJES; SERVICIOS DE VENTAS AL DETALLE EN LÍNEA CON TARJETAS DE REGALO Y MEMBRECIA DE CLUB PRIVADOS; PROMOCIÓN DE PRODUC-TOS Y SERVICIOS DE TERCEROS POR MEDIO DE SUMINISTRO DE UN CENTRO COMERCIAL EN LINEA CON ENLACES A SITIOS WEB DE TERCEROS DE VENTAS AL DETALLE EN EL ÁMBITO DE LIBROS, ORDENADORES, SOFTWARE INFORMÁTICOS, SUMINISTROS DE OFICINA, PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, MÚSICA, EQUIPOS DE DEPORTES Y RECREATI-VOS, REGALOS ARTÍCULOS DE VIAJE, PRENDAS DE VESTIR, ARTÍCULOS DE JOYERÍA, SALUD Y BELLEZA, JUGUETES, VIAJE, ARTÍCULOS RELACIONADOS AL HOGAR Y JARDÍN, Y MERCANCÍA DE VENTAS AL DETALLE EN GENERAL. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS, CARGA Y FLETE; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE AGENCIA DE VIAJES, A SABER PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RESERVAS DE TER-CEROS DE: VIAJES, TRANSPORTE AÉREO, DE VEHÍCULOS, DE CRUCEROS Y DE VACACIONE POR MEDIO DE UN PROGRAMA DE RECOMPENSAS DE INCENTIVOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039976-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2015140779

No. de Presentación: 20150211929

CLASE: 17.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL, de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabra TYP, S.A. de C.V. y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: PRODUCTOS DE MATERIAS PLÁTICAS SEMI-ELABORADAS, CÓRDON PLÁSTICO, JUNCO SINTÉTICO PLÁSTICO, MOLDURAS PLÁSTICAS, ANCLAS PLÁSTICAS PARA CONSTRUCCIÓN, TUBOS DE POLIETILENO, FLEJE PLÁSTICO PARA EMBALAJE, TUBOS FLEXIBLES NO METÁLICOS, HILOS DE PLÁSTICO. Clase: 17.

La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009003-2

No. de Expediente: 2015140772

No. de Presentación: 20150211914

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO MIGUEL MIGUEL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CA-

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

PITAL VARIABLE que se abrevia: TUBOS Y PERFILES PLÁSTICOS, S.A. DE C.V., TYP, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra IRVIC y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día trece de enero del año dos mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C009005-2

No. de Expediente: 2014133715

No. de Presentación: 20140197194

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SAMUEL NEHEMIAS ESCOBAR ZELAYA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: las palabras PAN SAMSIL y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de enero del año dos mil quince.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDÁMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C009014-2

No. de Expediente: 2014139102

No. de Presentación: 20140208815

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JORGE MARVIN ALVARENGA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la frase PANADERIA LOS TRIGOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAN. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veinte de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039869-2

No. de Expediente: 2014135614

No. de Presentación: 20140201566

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de CEL-FAST DISTRIBUTORS CORP., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

GTRONIK GTK

Consistente en: las palabras GTRONIK GTK, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE TELEVISIÓN Y COMPUTADORAS. Clase: 09.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039970-2

No. de Expediente: 2014136861

No. de Presentación: 20140204208

CLASE: 18.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra FOX, se traduce al castellano como: Zorro, que servirá para: AMPARAR: MALETAS, MOCHILAS Y BOLSOS DE VIAJE. Clase: 18.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039971-2

No. de Expediente: 2014136864

No. de Presentación: 20140204211

CLASE: 09.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO CESAR VARGAS SOLANO, en su calidad de APODERADO de FOX HEAD, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.

Consistente en: la palabra SHIFT y diseño, que se traduce al castellano como Cambio, que servirá para: AMPARAR: GAFAS DEPORTIVAS PARA SU USO EN: MOTOCICLISMO, CICLISMO, MOTOS DE NIEVE, SNOWBOARDING, ESQUÍ, Y OTRAS ACTIVIDADES EN LA NIEVE. LENTES DE PROTECCIÓN PARA LOS OJOS, INCLUYENDO: POR PRESCRIPCIÓN, DE VIDRIO ANTIDESLUMBRAMIENTO, PARA EL SOL, Y SUS PARTES, Y ACCESORIOS; INCLUYENDO: REEMPLAZO DE LENTES, MARCOS, VARILLAS Y PIEZAS DE AJUSTE EN LA NARIZ; ESTUCHES ESPECIALMENTE ADAPTADOS PARA GAFAS Y SUS PARTES Y, ACCESORIOS; ARTÍCULOS DE PROTECCIÓN PARA FINES DEPORTIVOS (EXCEPTO ARTÍCULOS DE DEPORTE O PARTES DE ROPA DE DEPORTE); PROTECTORES PARA LA CABEZA, CONTRA LESIONES EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS; APARATOS DE PROTECCIÓN PERSONAL CONTRA ACCIDEN-TES (EXCEPTO ARTÍCULOS DEPORTIVOS O PARTE DE ROPA DE DEPORTE); PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS (DESCARGA-BLES), EN FORMATO LEGIBLE PAR MAQUINA, QUE OFRECEN: ROPA Y ACCESORIOS, MOTO-CROSS, MOTOCICLETAS, BICI-CLETAS, ACTIVIDADES DEPORTIVAS DE ACCIÓN, BIENES Y SERVICIOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039974-2

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ACEPTACION DE HERENCIA

ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Jueza de Primera Instancia de este

Distrito Judicial, al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las once horas quince

minutos del día dieciséis de enero de dos mil quince, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el señor MARTIR BONIFACIO GUILLEN

ECHEVERRIA, quien falleció el día veintisiete de agosto de dos mil

doce, en el Seguro Social de la ciudad de San Salvador, siendo la Ciudad

de Ilobasco, Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de

parte de la señora SANTOS AMPARO GUILLÉN ECHEVERRÍA, en

concepto de hermana del causante; y se le ha conferido a la aceptante, la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a

las once horas veinticinco minutos del día dieciséis de enero de dos mil

quince.- LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZA DE PRI-

MERA INSTANCIA.- LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008944-3

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-

GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS

EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,

a las catorce horas del día dieciséis de diciembre del presente año, se

ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la

herencia testamentaria, dejada por la causante, señora Justa Ramírez

Aceituno, conocida por Justa Ramírez de Aquino, por María Justa Ramírez

y por Justa Ramírez Aceituno de Aquino, ocurrida el día veintisiete de

diciembre de dos mil diez, en esta Ciudad, lugar de su último domicilio,

de parte de la señora Carmen Aquino Ramírez, conocida por Carmen

Waring, en calidad de heredera testamentaria de la causante; y se ha

conferido a la aceptante, la administración y la representación interinas

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las catorce

horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre de dos mil cator-

ce.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE

DE LO CIVIL.- BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008968-3

LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA

IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los

efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cinco

minutos de este mismo día, dictada en las Diligencias Varias de Acep-

tación de Herencia, clasifi cadas en este Juzgado con el NUE: 01185-14-

CVDV- 1CM1-97/14(1); promovidas por la licenciada Claudia Yaneth

Cordero de García, como Apoderada General Judicial de la señora Ana

Margarita Mendoza de Guzmán, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, de parte de la señora ANA MARGARITA

MENDOZA DE GUZMÁN, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante señor CARLOS HUMBERTO GUZMÁN, quien según

certifi cación de partida de defunción, fue de cincuenta y tres años de edad,

Empleado, casado, siendo su último domicilio la Residencial Bella Vista,

Pasaje Uno-A, Polígono doce número veinte de esta Ciudad, fallecido

en el Hospital del Seguro Social de esta ciudad el día veintiocho de

noviembre del año dos mil doce; en su calidad de cónyuge sobreviviente

del causante, a quien se le nombra INTERINAMENTE representante y

administradora de la sucesión con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con

igual o mejor derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo

de quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto,

comparezcan a deducirlo a este Juzgado, ubicado en Cuarta Avenida

Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente,

número cuarenta y uno de esta Ciudad.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,

diez de noviembre del año dos mil catorce.- LIC. THELMA IDALIA

ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL.- LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-

RIO.

3 v. alt No. F039594-3

DE TERCERA PUBLICACIÓN

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

MARIO OSMÍN MIRA MONTES, Juez Primero de Instrucción del

Centro Judicial Integrado de Soyapango.

"Considerando que por Decreto Legislativo número 316 de fecha

31 de Agosto de 1989, publicado en el Diario Ofi cial No. 168, Tomo

No. 304 del 12 de Septiembre del mismo año, se establecieron en el

departamento de San Salvador, los distritos judiciales de Mejicanos,

Delgado y Soyapango, creándose Juzgados de Primera Instancia con

sede en las mencionadas ciudades y con la jurisdicción territorial que

establece el artículo 146 de la Ley Orgánica Judicial.

De acuerdo a Decreto Legislativo número 598, de fecha once de

Octubre de 1990, publicado en el Diario Ofi cial No. 243, Tomo No.

309 de fecha 18 de Octubre de 1990, el cual establece la creación de

los Juzgados de lo Civil de Mejicanos, Delgado y Soyapango, en cuyo

artículo 3 establece lo siguiente: Los Juzgados de Primera Instancia de

Mejicanos, Delgado y Soyapango que por medio de este Decreto se

convierten en Juzgados de lo Penal, conservarán la competencia que

tienen para conocer hasta quedar ejecutoriada la resolución defi nitiva en

los procesos o diligencias civiles y de inquilinato, cuyo trámite hubieren

iniciado, estado en el cual deberán remitirlos al Juzgado de lo Civil

respectivo".

De acuerdo a lo expuesto, este Juzgador:

HACE SABER: Que por resolución proveída por el Juzgado de

Primera Instancia de Tonacatepeque a las nueve horas del día catorce de

Julio del año mil novecientos ochenta y nueve, y modifi cación de la misma

dictada a las catorce horas y treinta minutos del día cinco de enero del

año dos mil quince, en la cual se tiene por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por

el señor JORGE GALVEZ, conocido por JORGE RAFAEL GALVEZ,

quien falleció el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta y siete,

en el Hospital Rosales de la Ciudad de San Salvador, siendo su último

domicilio la Ciudad de San Martín, de parte de la señora SANTOS

IRMA EVY LOPEZ Viuda DE GALVEZ, en calidad de cónyuge

sobreviviente, con Documento Único de Identidad número cero cero

dos cuatro ocho cinco cero cinco guión dos y Número de Identifi cación

Tributaria cero seis uno tres cero uno uno uno cinco ocho uno cero uno

tres, IRMA YESENIA GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de

Identidad número cero uno uno cero uno cuatro cero ocho guión ocho

y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno tres uno siete cero

cinco siete nueve uno cero uno cuatro, NANCY LORENA GALVEZ

LOPEZ, con Documento Único de Identidad número cero uno uno siete

nueve seis seis dos guión dos y Número de Identifi cación Tributaria

cero seis uno tres cero siete cero ocho ocho uno uno cero uno cero y

MILTON EDENILSON GALVEZ LOPEZ, con Documento Único de

Identidad número cero tres cinco nueve cinco cuatro cuatro dos guión

cero y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho uno tres cero tres

cero ocho ocho ocho uno cero uno ocho en el carácter de hijos legítimos

del causante; actuando como Apoderado de los referidos herederos el

Abogado JUAN MEJÍA MARTÍNEZ.

Confi érase a los aceptantes declarados la administración y represen-

tación interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro del término de ley después de la publi-

cación del edicto respectivo.

Librado en el Juzgado Primero de Instrucción de Soyapango, a

las quince horas del día cinco de enero del año dos mil quince.- LIC.

MARIO OSMIN MIRA MONTES, JUEZ PRIMERO DE INSTRUC-

CIÓN, SOYAPANGO.- LICDA. MERCEDES VICTORIA ROGEL

MENJIVAR, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F039612-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTÁN. Al público

para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y diez

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el

causante señor RAMIRO ANASTACIO LOVOS, al fallecer el día diez

de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Pedro

de Usulután, siendo la Ciudad de Ereguayquín su último domicilio; de

parte del señor JOSÉ VICENTE LOBOS, en calidad de hermano del

causante. Confi érasele al aceptante antes dicho la administración y re-

presentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente. Fíjense y publíquense los edictos

respectivos, citando a los que se crean con derecho a la Herencia, para

que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados a

partir del siguiente al de la tercera publicación del edicto respectivo en

el Diario Ofi cial.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los dieciocho días

del mes de diciembre del año dos mil catorce.- LIC. JOSE ANTONIO

GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN

HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039613-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y quince del

día quince de enero de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia TESTAMENTARIA que a

su defunción dejó el causante CARLOS ALBERTO CATEDRAL, que

falleció el día dos de septiembre del año dos mil catorce, en el Hospital

Pro-Familia de la Ciudad de San Salvador, siendo Zacatecoluca, su

último domicilio; por parte de MIREYA EMPERATRIZ CATEDRAL

HERNANDEZ, CARLOS ELIAS CATEDRAL HERNANDEZ y

FRANCISCO ALBERTO CATEDRAL HERNANDEZ, en concepto de

herederos testamentarios del referido causante. Nómbrase a los aceptantes,

interinamente, administradores y representantes de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, quince de enero de dos mil

quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA,

JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F039663-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Juez de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y cinco

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

la causante MARTA ALICIA FLORES DE ARIAS, MARTA ALICIA

ALFARO DE ARIAS, MARTA ALICIA FLORES, MARTA ALICIA

FLORES ALFARO, MARTA ALICIA ALFARO FLORES, MARTA

FLORES o MARTA DILIAN ALFARO, quien falleció el día trece de

abril de dos mil doce, en el Cantón La Lucha, Lotifi cación Campo Verde

de esta Ciudad de Zacatecoluca, siendo éste su último domicilio, por

parte de EULALIO ARIAS CHEVEZ, en concepto de cónyuge de la

referida causante y como cesionario de los derechos hereditarios que le

correspondían a ALEXIS ANTONIO ARIAS ALFARO, JULIA MARTA

FLORES y MARIA DOLORES ALFARO DE HERNANDEZ, como

hijos sobrevivientes de la referida causante. Nómbrase al aceptante,

interinamente, administrador y representante de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de Ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de enero de dos

mil quince.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRE-

RA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F039665-3

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE

DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado de

las ocho horas veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada y con

benefi cio de inventario de parte del señor SODI ANTONIO FLORES

CASTRO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor

SODI FLORES, fallecido a las diecisiete horas veinticinco minutos del

día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional

San Rafael de la Ciudad de Santa Tecla, siendo su último domicilio el de

La Estación, Cantón San Isidro, Jurisdicción de San Pablo Tacachico,

Departamento de La Libertad, en calidad de hijo del referido causante

y como cesionario del derecho hereditario que le correspondía a las

señoras CANDELARIA DE JESUS CASTRO DE FLORES, LETICIA

ISABEL FLORES DE GUTIERREZ conocida por LETICIA ISABEL

CASTRO DE FLORES, y ANA GLORIA FLORES DE OCHOA, en

concepto de cónyuge sobreviviente e hijas respectivamente del causante

anteriormente mencionado, por medio de su Apoderado General Judicial

Licenciado NOE SALVADOR RIVAS VILLANUEVA; confi riéndosele

al aceptante en el concepto indicado la administración y representación

interina de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la vez se citen a las

personas que se crean con derecho a la sucesión para que se presenten

a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a este edicto.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a las

ocho horas veinticinco minutos del día veintidós de enero del año dos

mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039674-3

MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS, Notario, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, con ofi cina situada en Avenida

Olímpica, Pasaje número tres, casa número ciento cuarenta y dos, Colonia

Escalón, de esta ciudad, para los efectos de Ley al público.

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia

seguida ante sus ofi cios notariales en virtud de la Ley del Ejercicio Notarial

de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, se ha pronunciado la

resolución siguiente: "La Ofi cina de Notariado: San Salvador, a las ocho

horas y diez minutos del día doce de enero del año dos mil quince.

Agréguese a sus antecedentes el ofi cio número siete mil quinientos

setenta y cuatro, de fecha dieciséis de diciembre del año dos mil catorce,

procedente de la Ofi cialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia. Tiénese

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario por parte de los

señores JOSE ALFREDO RIVERA FIGUEROA, de cuarenta y nueve

años de edad, Empleado, del domicilio de San Francisco Menéndez, de-

partamento de Ahuachapán, con Documento Único de Identidad número

cero tres dos ocho siete seis siete cuatro-seis y Numero de Identifi cación

Tributaria cero uno cero ocho-dos ocho uno dos seis cinco-uno cero

uno-tres; CONSUELO RIVERA FIGUEROA, de sesenta años de edad,

empleada, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreña y Estadounidense,

con Pasaporte Americano número CUATRO OCHO UNO SEIS SIETE

OCHO UNO OCHO CUATRO, emitido por las Autoridades del Depar-

tamento de Estados Unidos de América el día diecinueve de abril del año

dos mil once, con fecha de vencimiento el día veintiocho de abril del año

dos mil veintiuno, con Número de Identifi cación Tributaria cero uno cero

ocho-dos ocho uno cero cinco cuatro-uno cero uno-seis; LUIS ORACIO

RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y ocho años de edad, empleado,

del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos

de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Salvadoreño

número RE CERO CINCO OCHO CINCO CUATRO OCHO SIETE,

emitido por el Consulado General de El Salvador, con sede en la ciudad

de Los Ángeles, Estado de California, el día veintiocho de enero del año

dos mil diez, con fecha de vencimiento el día veintiocho de enero del

año dos mil quince, con Número de Identifi cación Tributaria cero uno

cero ocho-cero dos cero dos cinco seis-uno cero dos-ocho; y FELIX

RODOLFO RIVERA FIGUEROA, de cincuenta y cinco años de edad,

empleado, del domicilio de Los Ángeles, Estado de California, Estados

Unidos de América, de nacionalidad Salvadoreño, con Pasaporte Sal-

vadoreño número CERO CERO CUATRO SEIS CINCO SEIS OCHO

NUEVE DOS, emitido por el Consulado General de El Salvador, con

sede en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, el día treinta

de julio del año dos mil diez, con fecha de vencimiento el día treinta de

julio del año dos mil quince, con Número de Identifi cación Tributaria

cero uno cero ocho-uno dos cero tres cinco nueve-uno cero uno-seis;

la herencia Intestada, que a su defunción ocurrida el día veintiséis de

junio del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,

departamento de Santa Ana, dejó su madre señora DOLORES RIVERA

DIAS, conocida por DOLORES RIVERA DIAZ, quien a su defunción

era de ochenta y ocho años de edad, de Ofi cios domésticos, Soltera,

originario de San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, de

nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio en La Hachadura,

San Francisco Menéndez, departamento de Ahuachapán, hija de Jesús

Rivera y Susana Días, ambos ya fallecidos.

Confi érase a los aceptantes la administración y representación

INTERINA de la sucesión con todas las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Publíquese los edictos de Ley y expídase certifi cación de ésta a

los aceptantes. "M. L. AQUINO. P" Rubricada.

Se CITA a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a deducirlo en el término de quince días contados a partir de

la última publicación de este edicto, a la dirección antes mencionada.

San Salvador, doce de enero de dos mil quince.

LICDA. MARITZA LISSETTE AQUINO PALACIOS,

NOTARIO.

3 v. alt. No. F039675-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia

Interino de este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas del día quince

de diciembre de dos mil catorce, se ha tenido por aceptada expresamente

con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor RENE NEFTALI AGUILAR POCASANGRE, de setenta y un

días de edad, Pensionado o Jubilado, con Documento Único de Identidad

número cero un millón cuatrocientos seis mil seiscientos setenta y nueve

guión uno y Número de Identifi cación Tributaria número cero nueve cero

siete - uno cero cero uno siete cero - uno cero dos - seis, quien falleció

el día catorce de Abril de dos mil catorce, en la ciudad de Tejutepeque,

Departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, de parte del

señor: GONZALO ALIRIO ESPINOZA AGUILAR, hijo del causante; y

se le ha conferido al aceptante, la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas,

a las doce horas veinte minutos del día quince de diciembre de dos mil

catorce.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA, INTERINO.- LICDA. MIRIAN CONCEP-

CION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039680-3

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Tribunal, a

las nueve horas con once minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario la sucesión intestada que a

su defunción dejó el señor GUADALUPE ANTONIO PANAMEÑO

conocido por GUADALUPE PANAMEÑO, quien fue de setenta y dos

años de edad, soltero, Carpintero, de nacionalidad salvadoreña, originario

de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, quien falleció

el día ocho de junio de mil novecientos noventa y cinco, hijo de María

Panameño, y cuyo último domicilio fue Soyapango, de parte al señor

EDGAR GIOVANNI PANAMEÑO RAMIREZ, en su calidad de hijo del

causante y cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían

a los señores VIDAL NORBERTO PANAMEÑO RAMIREZ, YANIRA

ELIZABETH PANAMEÑO RAMIREZ y MERCEDES CELINA PA-

NAMEÑO RAMIREZ, en calidad de hijos del causante, representados

dichos solicitantes judicialmente por la Licenciada IRLANDA ISABEL

PEREZ OLIVA, en carácter de Defensora Pública de Derechos Reales

y Personales.

Se ha conferido al aceptante la representación y administración

INTERINA de la herencia intestada, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Tribunal dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este Edicto.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de

ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas

con treinta minutos del día quince de diciembre de dos mil catorce.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA.

MARIA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039700/F039695-3

LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ

(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO

JUDICIAL DE CIUDAD DELGADO, AL PUBLICO.

HACE SABER: Que por resolución de doce horas y cincuenta y

cinco minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia Intestada que a su defunción dejó la

señora María Teresa Herrera, quien fue de sesenta años de edad, soltera,

originaria de San Juan Tepezontes, La Paz, fallecida el día nueve de julio

de mil novecientos noventa y nueve; siendo Cuscatancingo el último

domicilio de la causante; de parte de MARIA OFELIA HERRERA DE

AMAYA en calidad de hermana de la causante y representada por la

Licenciada Irlanda Isabel Pérez Oliva. Asimismo, se le tuvo por repudiada

la herencia por parte de la señora MARIA CELIA HERRERA viuda DE

QUIJANO en su calidad de hermana de la señora María Teresa Herrera.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación INTE-

RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD

DELGADO, JUEZ (1) a las catorce horas día veinticuatro de octubre

del año dos mil catorce.- LICDA. MARIBEL DEL ROSARIO MORA-

LES FLORES, JUEZ(1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO

CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. JORGE ROBERTO BURGOS

GONZALEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039698-3

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado MARIA

FELICITA MIRANDA DE MEJIA, de cincuenta y nueve años de

edad, Profesora, del domicilio y Departamento de Chalatenango, con

Documento Único de Identidad Número cero cero trescientos ochenta

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

y dos mil novecientos cuarenta y nueve-cinco, y con Número de Identi-

fi cación Tributaria cero cuatrocientos siete-ciento treinta mil doscientos

cincuenta y cinco-ciento uno-tres, solicitando se le extienda, TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Colonia

Veracruz, Calle al Caserío El Chuptal, y Calle Antigua a Concepción

Quezaltepeque, Número sin Número; Jurisdicción de Chalatenango,

Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-

NIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS

CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide nueve

metros cincuenta centímetros, colinda con sucesión de Buenaventura

Manzano, calle de por medio; AL NORTE: mide setenta y un metros,

colinda con resto del inmueble mayor de donde se segrega el que se

describe propiedad de José Bernabé Miranda, dividido por mojones; AL

PONIENTE: mide nueve metros cincuenta centímetros, y colinda con

cementerio Municipal de esta ciudad, calle de por medio; AL SUR: mide

sesenta y cinco metros, el primer tramo y colinda con María Valentina

Miranda y el segundo tramo mide ocho metros y colinda con Antonio

Vides, dividido por mojones el primero y el segundo por un paredón.

El inmueble antes descrito no es inscribible por carecer de antecedente

inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS DE TITULO DE PROPIE-

DAD, Valorado en DIEZ MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los veintidós días de diciem-

bre de dos mil catorce.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR,

ALCALDE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008957-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE CHALATENANGO,

DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSE CECILIO

GONZALEZ RODRIGUEZ, de cincuenta y cuatro años de edad, Comer-

ciante, del domicilio y departamento de Chalatenango, con Documento

Único de Identidad Número cero tres millones cuatrocientos noventa y

nueve mil seiscientos veintiocho-tres, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos siete-doscientos cincuenta y un mil cien-

to sesenta-ciento dos-cuatro, solicitando se le extienda, TITULO DE

PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio

El Calvario, Avenida Seis Norte, Número sin Número; Jurisdicción de

Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi -

cial de DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO CUARENTA Y NUEVE

METROS CUADRADOS. El cual se describe así: AL ORIENTE: mide

diecisiete punto quince metros en línea recta, Colindando con terrenos

de José Eliseo Morán, dividido por cerco de alambre y púas y calle que

conduce a Turicentro Agua Fría de por medio. AL NORTE: mide catorce

punto sesenta y siete metros en línea recta, colinda con propiedad de

Francisco Silvano Arteaga Alas en parte y con Olga Elizabeth Alvaren-

ga Guardado en parte, divididos por cerco de alambre de púas de por

medio, gravado con servidumbre de tránsito. AL PONIENTE: en tres

tramos: tramo uno de norte a sur en línea recta mide cuatro punto sesenta

y cinco metros, colinda en este tramo con resto del inmueble general,

tramo dos de poniente a oriente en línea recta mide cuatro punto quince

metros; tramo tres de norte a sur en línea recta mide doce punto cincuenta

metros en línea recta, colinda en los rumbos dos y tres con propiedad

de Edith Elizabeth González Rodríguez, divididos en los tramos uno y

dos por alambre de púas de por medio y el tercero con pared de ladrillo

de por medio propio del Inmueble que se describe. Y AL SUR: mide

catorce punto treinta metros en línea recta, colinda con propiedad de

Yuri Alexander Campos. El inmueble antes descrito no es inscribible

por carecer de antecedente inscrito por lo que solicita DILIGENCIAS

DE TITULO DE PROPIEDAD, Valorado en DOS MIL DOLARES.

Lo que se hace del conocimiento del público en general, para los

demás efectos de Ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, a los cinco días de enero de

dos mil quince.- DR. JOSE RIGOBERTO MEJIA MENJIVAR, ALCAL-

DE MUNICIPAL.- LIC. JOSE ENRIQUE RAMIREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C008958-3

TITULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS

DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licencia-

da DAYSI ELIZABETH CARRANZA RIVERA como Apoderada

General Judicial de la señora ALBA JOVITA GUEVARA viuda DE

ARGUETA, conocida registralmente por ALBA JOVITA GUEVARA

y ALBA JOBITA GUEVARA DE ARGUETA, a solicitar a favor de

ésta TITULO SUPLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, si-

tuado en el Cantón Casa Blanca, Caserío El Llano El Muerto, Jurisdic-

ción de Perquín, Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán; de

la CAPACIDAD SUPERFICIAL DE NOVENTA MIL CIENTO CIN-

CUENTA Y DOS PUNTO CERO DOS METROS CUADRADOS,

equivalente a DOCE MANZANAS OCHO MIL NOVECIENTOS

NOVENTA Y DOS PUNTO CERO TRES VARAS CUADRADAS;

de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por veinte tramos con los siguientes

rumbos y distancias: TRAMO UNO, Noreste veinte grados ocho minu-

tos treinta y seis segundos con una distancia de trece punto ochenta y

un metros; TRAMO DOS, Noreste treinta y cinco grados nueve minutos

catorce segundos con una distancia de veintisiete punto dieciséis metros;

TRAMO TRES, Noreste treinta y siete grados, cincuenta y dos minutos

cincuenta y cinco segundos con una distancia de treinta punto cuarenta

metros; TRAMO CUATRO, Noreste cincuenta y ocho grados cuarenta

y tres minutos cuarenta y tres segundos con una distancia de veintiuno

punto setenta y un metros; TRAMO CINCO, Noreste sesenta grados

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

dieciséis minutos veintidós segundos con una distancia de dieciocho

punto cuarenta y tres metros; TRAMO SEIS, Noreste veintinueve grados

cincuenta y cuatro minutos nueve segundos con una distancia de die-

ciocho punto veinte metros; TRAMO SIETE, Noreste cincuenta y

nueve grados dieciséis minutos seis segundos con una distancia de

quince punto catorce metros; TRAMO OCHO, Noreste treinta y dos

grados siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de die-

cisiete punto dieciocho metros; TRAMO NUEVE, Noreste veintidós

grados cincuenta y nueve minutos cuarenta y cinco segundos con una

distancia de dieciocho punto cincuenta y un metros; TRAMO DIEZ,

Noreste sesenta grados seis minutos doce segundos con una distancia

de once punto veintisiete metros; TRAMO ONCE; Noreste ochenta y

cuatro grados cinco minutos cincuenta segundos con una distancia de

diecisiete punto cero metros; TRAMO DOCE, Noreste cincuenta y

nueve grados veintiuno minutos catorce segundos con una distancia de

doce punto treinta y cuatro metros; TRAMO TRECE, Noreste setenta

y un grados veintiocho minutos veinte segundos con una distancia de

once punto cero tres metros; TRAMO CATORCE, Noreste cincuenta y

cinco grados siete minutos veintiún segundos con una distancia de ocho

punto sesenta y dos metros; TRAMO QUINCE, Noreste treinta y ocho

grados veintiún minutos cincuenta y cuatro segundos, con una distancia

de diecisiete punto sesenta y ocho metros; TRAMO DIECISEIS, No-

reste treinta y cinco grados veintiún minutos treinta segundos, con una

distancia de nueve punto noventa y ocho metros; TRAMO DIECISIE-

TE, Noreste sesenta y tres grados cuarenta y ocho minutos cincuenta

segundos con una distancia de dieciocho punto veintitrés metros; TRA-

MO DIECIOCHO, Noreste setenta y cuatro grados cincuenta y seis

minutos veintisiete segundos con una distancia de siete punto cuarenta

y cinco metros; TRAMO DIECINUEVE, Noreste cincuenta y seis

grados veintiún minutos treinta y dos segundos, con una distancia de

veintidós punto veinte metros; TRAMO VEINTE, Noreste cincuenta y

tres grados treinta y ocho minutos treinta y dos segundos con una dis-

tancia de seis punto treinta y tres metros; colindando con terrenos de

Cecilia Argueta viuda de Rodríguez, con cerco de púas, quebrada y

calle de por medio.- LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor

Oriente está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia:

Sureste veintitrés grados dieciocho minutos cuarenta y nueve segundos

con una distancia de trescientos punto veintinueve metros, colindando

con terreno de BENIGNA ARGUETA; LINDERO SUR, Partiendo del

vértice Sur Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes

rumbos y distancias: TRAMO UNO, Suroeste ochenta grados cincuen-

ta y siete minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de tres

punto cuarenta y nueve metros; TRAMO DOS, suroeste sesenta y cinco

grados ocho minutos veintinueve segundos con una distancia de cua-

renta y uno punto noventa y cinco metros; TRAMO TRES. Suroeste

sesenta y seis grados cincuenta y dos minutos cincuenta y seis segundos

con una distancia de cuarenta y dos punto veintitrés metros, TRAMO

CUATRO, Suroeste sesenta y cuatro grados cincuenta y nueve minutos

tres segundos con una distancia de treinta y dos punto cero nueve metros;

TRAMO CINCO, Suroeste sesenta y ocho grados veintitrés minutos

cuatro segundos con una distancia de treinta punto ochenta y cuatro

metros; TRAMO SEIS, Suroeste sesenta y ocho grados cincuenta y uno

minutos ocho segundos con una distancia de cuarenta y cinco punto

setenta y nueve metros; TRAMO SIETE, Suroeste sesenta y dos grados

tres minutos cero segundos con una distancia de veintiuno punto ochen-

ta metros; TRAMO OCHO, Suroeste sesenta grados veintisiete minutos

cincuenta y ocho segundos con una distancia de treinta y siete punto

ochenta y seis metros; TRAMO NUEVE, Suroeste cincuenta y dos

grados diez minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de

siete punto noventa y tres metros; TRAMO DIEZ, Suroeste cuarenta y

cinco grados cuarenta y dos minutos seis segundos con una distancia de

treinta y cuatro punto cincuenta y nueve metros; TRAMO ONCE, Su-

roeste veintinueve grados diez minutos treinta segundos con una distan-

cia de doce punto ochenta y nueve metros; TRAMO DOCE, Suroeste

catorce grados cuarenta y dos minutos veintiséis segundos con una

distancia de veinticinco punto ochenta y seis metros; TRAMO TRECE,

Suroeste catorce grados veintinueve minutos treinta y cuatro segundos

con una distancia de diez punto noventa y tres metros; TRAMO CA-

TORCE, Noroeste cincuenta grados veintinueve minutos treinta y seis

segundos con una distancia de quince punto noventa y cuatro metros;

TRAMO QUINCE, Noroeste sesenta y un grados treinta y nueve minu-

tos catorce segundos con una distancia de dieciocho punto noventa y

seis metros; TRAMO DIECISEIS, Noroeste cincuenta y cinco grados

cuarenta y tres minutos trece segundos con una distancia de quince

punto veintisiete metros; TRAMO DIECISIETE, Noroeste cincuenta y

dos grados veintidós minutos cuarenta y un segundos con una distancia

de catorce punto cero seis metros; TRAMO DIECIOCHO, Noroeste

cincuenta y dos grados cinco minutos veintisiete segundos con una

distancia de veinte punto diecisiete metros; TRAMO DIECINUEVE,

Noroeste setenta y siete grados dieciséis minutos treinta y un segundos

con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; TRAMO VEIN-

TE, Noroeste treinta grados trece minutos quince segundos con una

distancia de cinco punto catorce metros; colindando con terrenos de

CARLOS BELIO SORTO, con cerco de púas y calle de por medio;

LINDERO PONIENTE, Partiendo del vértice Sur Poniente está forma-

do por cinco tramos con los siguientes linderos, rumbos y distancias;

TRAMO UNO, Noroeste cuatro grados veintitrés minutos un segundo

con una distancia de treinta y ocho punto treinta y cuatro metros; TRA-

MO DOS, Noroeste cero grados treinta y dos minutos treinta y dos se-

gundos con una distancia de veintiuno punto cuarenta y seis metros;

TRAMO TRES, Noroeste cero grados veinticuatro minutos cincuenta

y cinco segundos con una distancia de nueve punto treinta y ocho metros;

TRAMO CUATRO; Noroeste dos grados cuarenta y un minutos treinta

y dos segundos con una distancia de sesenta y seis punto ochenta y

cuatro metros; TRAMO CINCO, Noroeste siete grados cuarenta y ocho

minutos cinco segundos con una distancia de sesenta y uno punto no-

venta y cuatro metros; colindando con terrenos de YUDI GODOFREDO

SALINAS, sucesión RAMOS, con cerco de púas. Así se llega al vértice

Norponiente, que es donde se inició la descripción.- Dicho inmueble lo

obtuvo por medio de compraventa de posesión material que le hizo al

señor JOSE LEON ARGUETA RODRIGUEZ; se estima en el precio

de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERI-

CA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veinticuatro días del

mes de Noviembre del dos mil catorce.- LIC. JORGE ALBERTO

GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039638-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Interino, del Distrito Judicial de Ilobasco, departamento de Cabañas,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la señora MORENA MERCEDES GALEANO CARBAJAL, de cuarenta y dos años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Tejutepeque, Departamento de Cabañas, por medio de su Apoderado General Judicial Ernestino Antonio Deleón Abrego, solicitando Título Supletorio a su favor, de un terreno rústico situado en el lugar denominado Las Lomas, de la Jurisdicción de Tejutepeque, Cabañas, de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS, el cual es de las medidas y colindancias es-peciales siguientes: AL ORIENTE: mide catorce punto ochenta y ocho metros, linda con Margarito Flores; AL NORTE: Mide dieciocho punto cincuenta y cinco metros, linda con resto del inmueble propiedad de la compareciente señora Fidelina Aguilar de Ramírez; AL PONIENTE: Mide dieciséis metros, linda con Francisco Zepeda, calle pública de por medio; y AL SUR: Mide catorce punto ochenta metros, linda con Pedro Aguilar, calle pública que conduce al cantón Concepción de por medio. Dicho inmueble en la actualidad existe una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión, ni tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas y lo estima en TRES MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; el cual lo hubo por compra a la señora Fidelina Aguilar de Ramírez.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas cincuenta minutos del día doce de octubre de dos mil catorce.- Licda. ANA ELSY MENDOZA AMAYA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. MIRIAN CONCEPCION ORELLANA ARCE, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039666-3

MARCA DE FÁBRICA

No. de Expediente: 2013125916

No. de Presentación: 20130182650

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de L'OREAL société anonyme, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO,

LASER X3

Consistente en: Las palabras LASER X3, que servirá para AMPA-RAR: COSMÉTICOS A SABER, CREMAS, LECHES, LOCIONES, GELES Y POLVOS PARA LA CARA, EL CUERPO Y LAS MANOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día nueve de abril del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008935-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2014137933

No. de Presentación: 20140206360

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VISIÓN MACROCOSMOS, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad COSTA-RRICENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La palabra MOI y diseño, se traduce al castellano

como: me, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO

COMERCIAL DEDICADO A LA VENTA, COMERCIALIZACION,

Y DISTRIBUCION DE JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESEN-

CIALES, COSMETICOS, LOCIONES CAPILARES, DENTIFRICOS.

PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS

PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR,

PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, UBICADO EN SAN JOSE, LA

URUCA, DE CANAL 6, 500 METROS SUR Y 24 OESTE, COSTA

RICA.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008911-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139220

No. de Presentación: 20140208979

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RICARDO ANTONIO VILLEDA FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

TEKERICOS

Consistente en: la palabra TEKERICOS, que servirá para: IDEN-TIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMERCIAL DEDICADO A LA ELABORACIÓN, VENTA, DISTRIBUCIÓN Y COMERCIA-LIZACIÓN DE TODO TIPO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, COMO PALITOS DE QUESO, EMPANADAS, PAN, CAKES, QUE-SADILLAS, PIZZAS, REPOSTERIAS Y PASTELERIA.

La solicitud fue presentada el día veinticuatro de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de octubre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039575-3

No. de Expediente: 2014139331

No. de Presentación: 20140209162

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

DISZASA DE C. V.

Consistente en: la expresión DISZASA DE C. V., que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LAS ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGROPECUARIAS, TURISTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS, DE SERVICIOS Y DE DISTRIBUCIÓN, DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES

LEGALES CORRESPONDIENTES Y SIN MAS LIMITACIONES QUE AQUELLAS QUE DETERMINEN LAS LEYES, ESPECIAL-MENTE A LA DISTRIBUCIÓN, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALI-MENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CON-SUMO, ASI TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO , ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHICU-LOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039598-3

No. de Expediente : 2014139332

No. de Presentación: 20140209163

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FELIX SALVADOR CHOUSSY GARCIA-PRIETO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: La expresión DISZASA de C. V. Y DISEÑO, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A ACTIVIDADES INDUSTRIALES, AGRO-INDUSTRIALES, AGRO-PECUARIAS, TURÍSTICAS, COMERCIALES, FINANCIERAS Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CO-MERCIALIZACIÓN DE ABARROTES, LICORES, COMESTIBLES, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, TEXTILES, ROPAS Y DEMÁS PRODUCTOS DE CONSUMO, ASÍ TAMBIÉN SE DEDICARA AL ESTABLECIMIENTO , ADMINISTRACIÓN O ARRENDAMIENTO DE GASOLINERAS O PRODUCTOS DERIVADOS DEL ACEITE Y PETRÓLEO, TIENDAS DE CONVENIENCIA Y CENTROS DE LIMPIEZA DE VEHÍCULOS.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de octubre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039599-3

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2014139964

No. de Presentación: 20140210167

LA INFRASCRITA REGISTRADORA,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL,

HAPPINESS IN EVERY BITE

Consistente en: La expresión HAPPINESS IN EVERY BITE, que

se traducen al castellano como Felicidad En Cada Mordida. La marca a la

que hacer referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial

es LAY'S, inscrita al Número 215 del Libro 86 de Inscripción de Marcas,

que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES

SOBRE CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;

EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS

Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCI-

DAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y

PRODUCTOS LACTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008908-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El infrascrito secretario de la Junta Directiva de la sociedad "UNIDAD

DE RADIOLOGIA Y ULTRASONOGRAFIA SAN FRANCISCO,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que puede

abreviarse "UNIRAD, S. A. de C. V.", de conformidad a la cláusula

octava, literal b) de la Escritura de Constitución y al artículo 228 del

Código de Comercio, CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar

sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a

celebrarse a las diecinueve horas con treinta minutos del día veintiséis

de febrero de dos mil quince, la cual se desarrollará en las instalaciones

del restaurante "La Pradera J.S.", ubicado en Avenida Roosevelt Sur

# 706, en la ciudad y departamento de San Miguel, de acuerdo a la

siguiente agenda:

AGENDA A DESARROLLAR

1. Establecimiento y comprobación del Quórum.

2. Lectura de acta anterior.

3. Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva al

31 de diciembre de 2014.

4. Lectura de los Estados Financieros del ejercicio económico del

1 de enero al 31 de diciembre de 2014 para su aprobación.

5. Informe del Auditor Externo.

6. Aplicación de Utilidades.

7. Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal y Fijación de

sus Emolumentos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

QUORUM Y RESOLUCIONES

La Junta General Ordinaria se considera legalmente instalada al

encontrarse presente y representado el respectivo porcentaje legal de las

DOS MIL SEIS ACCIONES (2,006) que conforman el capital social,

de conformidad a lo siguiente:

Primera Convocatoria.

El Quórum necesario para la convocatoria será con la asistencia

y representación del cincuenta y uno por ciento (51%) de las acciones

que conforman el Capital Social, lo que equivale a UN MIL TRES

ACCIONES (1,003) y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos

presentes.

Segunda Convocatoria.

En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, por este

medio, quedan convocados los accionistas para celebrar la Junta General

Ordinaria el día viernes veintisiete del mismo mes y año, a la misma hora

y en el mismo lugar, debiendo celebrarse la sesión con cualquier número

de acciones presentes y las resoluciones se tomarán por mayoría.

San Miguel, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil quince.

Dr. JOSE EFRAIN RUIZ CASTILLO,

SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F039581-3

TERCERA CONVOCATORIA

El Presidente de la Junta Directiva de la Sociedad "EL CORTES

BLANCO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que

se abrevia "EL CORTES BLANCO, S. A. DE C. V.", del domicilio de

Villa de Panchimalco, Departamento de San Salvador; convoca a todos

los accionistas de esta sociedad, a celebrar Junta General Extraordinaria

de Accionistas en tercera convocatoria, por no haberse celebrado Junta

General Extraordinaria en primera ni segunda convocatoria por falta

de quórum, según publicaciones por tres veces alternas en los Diarios

Ofi cial y El Mundo, los días 10, 12 y 16 de diciembre del año 2014,

respectivamente, en donde se convocaba para primera convocatoria, a

las 3:00 p.m. del día 16 de enero de 2015, en las ofi cinas de la sociedad

situadas en Quinta Calle Poniente número 3758, Colonia Escalón, San

Salvador, y en segunda convocatoria para el día 17 de enero de 2015, a

las 3:00 pm, en la dirección de la sociedad.

La celebración de la Junta General Extraordinaria de Accionistas en

tercera convocatoria será a las 5:00 p.m., del día 20 de febrero de 2015,

en las ofi cinas de la sociedad, situadas en 5a Calle Poniente número 3758,

Colonia Escalón, San Salvador, para conocer la agenda siguiente:

AGENDA:

1) Quórum.

2) Lectura del acta anterior.

3) Donación de 50 Acciones propiedad de la accionista Milagro

de Lourdes López Barbón, a favor de Juan Antonio Escobar

López.

4) Acordar la donación de dos inmuebles propiedad de la

sociedad, que forman un solo cuerpo, situados en Colonia

Escalón, 5a. Calle Poniente, número 3758, San Salvador.

5) Ratifi car y prorrogar la inactividad en que se encuentra la

sociedad.

6) Nombramiento del Ejecutor Especial de los acuerdos que se

tomen.

El quórum necesario para celebrar sesión de Junta General Extraor-

dinaria de Accionistas en tercera convocatoria, será válida cualquiera

que sea el número de acciones representadas. Habrá resolución con la

simple mayoría de votos de las acciones presentes.

San Salvador, 26 de enero de dos mil quince.

JOSE ROMEO LOPEZ PRIETO, c/p

JOSE ROMEO LOPEZ MEJIA,

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.

3 v. alt. No. F039626-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE AC-

CIONISTAS DESARROLLOS VERANDA, S. A. DE C. V.

El suscrito representante legal de la sociedad DESARROLLOS VE-

RANDA SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, con

Número de Identifi cación Tributaria 0614-250110-103-7 CONVOCA:

A sus accionistas para que concurran en primera convocatoria a la Junta

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

General Ordinaria de Accionistas para tratar asuntos de carácter ordinario

que se celebrará en primera convocatoria el día 23 de febrero de 2015, a

las nueve de la mañana en: Boulevard Orden de Malta, Edifi cio Dcora,

II Nivel, Municipio de Antiguo Cuscatlán, La Libertad y en segunda

convocatoria para el día 24 de febrero de 2015, a las diez de la mañana

en el mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

La agenda a tratar en la Junta es la siguiente:

1) Establecimiento de Quórum,

2) Lectura del Acta Anterior.

Puntos de Carácter Ordinario:

3) Aprobación o Desaprobación de Memoria de Labores, Balance

General, Estado de Resultados, Estado de Flujos de Efectivo,

Estado de Cambios en el Patrimonio,

4) Presentación del informe del auditor externo de la socie-

dad,

5) Disposición de las ganancias del ejercicio 2014,

6) Nombramiento de auditor externo fi nanciero y fi scal de la

sociedad para el ejercicio 2015 así como sus emolumentos.

La Junta General se tendrá legalmente reunida en primera convo-

catoria para conocer los asuntos de carácter ordinario, al encontrarse

reunidas la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar y

en segunda fecha cualquiera que sea el número de las acciones represen-

tadas con derecho a voto. Las resoluciones serán válidas con la mayoría

de los accionistas con voto presente y/o representado.

Antiguo Cuscatlán, a los veintiséis días del mes de enero de dos

mil quince.

Ing. EDUARDO ARTURO ALFARO BARILLAS,

DIRECTOR SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039707-3

CONVOCATORIA

El Director Secretario de la Junta Directiva de la SOCIEDAD COR-

PORACION PARA EL DESARROLLO DE LA CIUDAD DE SAN

SALVADOR, S.E.M., convoca a sus Accionistas para que concurran

a la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas, que se

celebrará a partir de las dieciocho horas del día diecinueve de febrero

del año dos mil quince, en el Salón de Usos Múltiples de la Asociación

Salvadoreña de Industriales, ubicado en Calle Roma y Liverpool, Colonia

Roma; San Salvador, El Salvador.

La Agenda de la Junta General será la siguiente:

PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

- PUNTO UNO: Lectura del Acta Anterior.

- PUNTO DOS: Aplicación de Utilidades.

PUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIOS:

- PUNTO TRES: Modifi cación de Pacto Social.

- PUNTO CUATRO: Nombramiento de Ejecutor Especial.

La Junta General Ordinaria se considerará legalmente instalada

al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las

Series de Acciones y las resoluciones serán validas cuando se tomen

por mayoría de votos de los representantes concurrentes.

Si no hubiere quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Ordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas con

treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el mismo

lugar señalado para la primera convocatoria.

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constituido

cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas y

las resoluciones se tomarán con mayoría de los votos presentes.

La Junta General Extraordinaria se considerará legalmente instalada

al estar presentes por lo menos dos representantes de cada una de las

distintas series de acciones y para tomar resolución se necesitará el voto

unánime de los asistentes.

Si no hubiera quórum para realizar la sesión en primera convoca-

toria, por esta misma se convoca a los accionistas para celebrar la Junta

General Extraordinaria en segunda convocatoria, a las dieciocho horas

con treinta minutos del día veinte de febrero de este mismo año, en el

mismo lugar señalado para la primera convocatoria.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Para la segunda convocatoria, el quórum se considerará constitui-

do cualquiera que sea el número de representantes concurrentes y sus

resoluciones se tomarán por mayoría de votos de los asistentes.

San Salvador, veintisiete de enero del año 2015.

Arq. RAUL ANTONIO JUAREZ CESTONI,

DIRECTOR SECRETARIO.

CORPORACION PARA EL DESARROLLO

DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR, S.E.M.

3 v. alt. No. F040328-3

CONVOCATORIA

LA JUNTA DE GOBIERNO

DE LA ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL SALVADOR

De conformidad a los Artículos 8° atribución 10a, 9°, 10, 11, 20 número

1° y 32 de los Estatutos vigentes de la ASOCIACIÓN CAFETALERA

DE EL SALVADOR, CONVOCA: A los Señores Delegados Departa-

mentales debidamente acreditados, para que el día veintiuno de febrero

de dos mil quince, a las diez de la mañana, concurran a la sede de esta

Asociación, ubicada en la 67 Avenida Norte Número 116, Colonia Escalón

de esta ciudad, con el fi n de celebrar Asamblea General Extraordinaria

que conocerá la siguiente Agenda:

I- Establecimiento del Quórum.

II- Lectura y Aprobación del Acta anterior.

III- Someter a conocimiento de la Asamblea General el Proyecto

de Modifi cación de Estatutos acordado por la Junta de Gobier-

no, a fi n de derogar los Estatutos vigentes y que la Asamblea

General acuerde lo conveniente y apruebe los nuevos Estatutos

que regirán a la ASOCIACIÓN CAFETALERA DE EL

SALVADOR; para así cumplir el requerimiento hecho por el

Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro,

según lo establecido en el Art. 97 de la Ley de Asociaciones

y Fundaciones sin Fines de Lucro.

En caso que no hubiere Quórum en la hora y fecha señalada, se celebrará

sesión a las diez horas del siguiente día de la primera convocatoria,

es decir el día veintidós de febrero, pudiéndose llevar a cabo con los

Delegados presentes.

San Salvador, a los veintinueve días del mes de enero del año

dos mil quince.

ING. SERGIO EDMUNDO TICAS REYES,

PRESIDENTE.

3 v. c. No. C009045-3

REPOSICION DE CERTIFICADOS

BANCO HIPOTECARIO

DE EL SALVADOR

AVISO

EL BANCO HIPOTECARIO DE EL SALVADOR, S. A

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósitos a Plazo Fijo # 20500085810 de Agencia

Metapán, emitido el día 24/02/2014 a un plazo de 360 días el cual devenga

una tasa de interés anual del 3.50%, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de la

tercera publicación de este AVISO y si no hubiere ninguna oposición,

se procederá a reponer el Certifi cado en referencia.

San Salvador, 23 de Enero de 2015.

KRISTYA ISELA ACEVEDO,

CONTROL DE CALIDAD DEPARTAMENTO DE DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039687-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 028601263743 (10000083593)

emitido en Suc. Ilobasco, el 22 de diciembre de 2010, por valor origi-

nal de $18,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.400% de

interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039719-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 059601025996 (10000101119)

emitido en Suc. San Benito, el 22 de febrero de 2012, por valor original

de $2,000.00, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 2.000% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039720-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 092601060810 (10000147891)

emitido en Suc. San Juan Opico, el 18 de junio de 2014, por valor ori-

ginal de $22,998.52, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.500%

de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039721-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 068601063313 (10000138741)

emitido en Suc. Bernal, el 22 de agosto de 2014, por valor original de

$65,996.53, a un plazo de 1 año, el cual devenga el 4.100% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039722-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 073601043367(1000008134)

emitido en Suc. Cojutepeque, el 4 de abril de 2011, por valor original

de $8,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.850% de

interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039723-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 014601069376 (144239) emitido

en Suc. San Francisco Gotera, el 12 de abril de 2000, por valor original

de ¢16,308.20 ($1,863.79), a un plazo de 180 días, el cual devenga el

8.000% de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039724-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 043601070408(10000136947)

emitido en Suc. Independencia, el 29 de noviembre de 2013, por valor

original de $5,000.00, a un plazo de 1 mes, el cual devenga el 2.000%

de interés, solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele

extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039725-3

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario

del Certifi cado de Depósito a Plazo No. 028601297729 (10000150003)

emitido en Suc. Ilobasco, el 27 de junio de 2014, por valor original de

$3,000.00, a un plazo de 6 meses, el cual devenga el 2.600% de interés,

solicitando la reposición de dicho Certifi cado por habérsele extravia-

do.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso, transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el Certifi cado en referencia.

San Salvador, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil

quince.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F039726-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015. BALANCES DE LIQUIDACIÓN

3 v. alt. No. F039678-3

ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA DEL

CONDOMINIO MURANO.

CERTIFICA: Que en el Libro de Asamblea General de Propietarios

del Condominio que legalmente lleva éste, se encuentra asentada el

ACTA NUMERO UNO de Asamblea General Ordinaria de Propieta-

rios, celebrada en la ciudad de San Salvador, a las dieciocho horas del

día quince de enero de dos mil quince; de conformidad a lo establecido

dentro de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos;

y a lo establecido en el Reglamento de Administración del condominio,

en segunda convocatoria con veinticinco propietarios asistentes y cinco

propietarios representados, sumando así treinta condóminos, se constituye

así mayoría, más de las dos terceras partes, en la que se acordó dentro

del punto I) ELECCION DE LOS MIEMBROS DE LA PRIMERA

JUNTA DIRECTIVA, quedando electa la Nueva Junta Directiva de

Administración de la Siguiente manera:

a) Presidente: Roberto Ernesto Cárcamo Montes.

b) Secretario: Alejandro Salvador Alberto Merino

c) Vocal: Rodrigo Antonio Reyes Campos.

Los cuales desempeñarán sus cargos de conformidad a los estipulado

dentro del Reglamento de Administración del Condominio y la Ley de

Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamientos, para el plazo de un

año, y en caso de no ser elegida una nueva, podrán seguir desempeñando

los cargos.

Es conforme con su original con el cual se confrontó y para ser publicada en el Diario Ofi cial, extiendo y fi rmo la presente certifi cación en la ciudad de Santa Tecla, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil quince.

ALEJANDRO SALVADOR ALBERTO MERINO,

SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA

DEL CONDOMINIO MURANO.

3 v. alt. No. F039623-3

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2013130427

No. de Presentación: 20130190216

CLASE: 39.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de VANGUARD TRADEMARK HOLDINGS USA, LLC, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

DRIVE HAPPY Consistente en: la frase DRIVE HAPPY, que se traduce al castellano como conduzca feliz, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS Y SERVICIOS DE RESERVA PARA EL ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE VEHICULOS. Clase: 39.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008895-3

No. de Expediente: 2013131668

No. de Presentación: 20130192785

CLASE: 43.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GRUPO GIGANTE, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra TOKS, que se traduce al castellano como tanto, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS PARA PROVEER ALIMENTOS Y BEBIDAS; SERVICIOS DE RESTAURANTES. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008896-3

No. de Expediente: 2014139167

No. de Presentación: 20140208908

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras UNITED FOR HEALTHIER KIDS y diseño; que se, traducen al castellano como UNIDOS PARA NIÑOS MAS SALUDABLES, que servirá para: AMPARAR SERVICIOS DE ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y NUTRICIONAL PROPORCIO-NADO EN LÍNEA A PARTIR DE UNA RED INFORMÁTICA O DE UNA RED DE TELEFONÍA MÓVIL; INFORMACIÓN Y SERVICIOS DE CONSULTA EN LÍNEA SOBRE LA NUTRICIÓN, SALUD, ALI-MENTACIÓN, TAMBIÉN A TRAVÉS DE TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, PERIFÉRICOS MÓVILES Y OTROS SOPORTE INFORMÁTICOS; ASESORAMIENTO DIETÉTICO Y ASESORAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LA ALIMENTACIÓN EN GENERAL, TAMBIÉN PROPORCIONANDOS A TRAVÉS DE INTERNET; SUMINISTRO EN LÍNEA DE INFORMACIÓN SOBRE NUTRICIÓN; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN INTERACTIVA SOBRE NUTRICIÓN, SALUD Y ALIMENTACIÓN EN LÍNEA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día veintidós de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008916-3

No. de Expediente: 2014139741

No. de Presentación: 20140209802

CLASE: 35, 36.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

de SURAMERICANA, S.A., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

CONSULTORIA EN RIESGOS SURA

Consistente en: las palabras CONSULTORIA EN RIESGOS SURA, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS. Clase: 36.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008921-3

No. de Expediente: 2014138284

No. de Presentación: 20140207195

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO ANTONIO CASTILLO PINEDA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Pako Castillo y diseño, donde las pala-bras Photo & Flim se traducen al castellano como Foto & Película, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO DE FOTOGRAFÍA Y VIDEO. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día dieciseis de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de diciembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008967-3

MARCAS DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2014137945

No. de Presentación: 20140206372

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ProtectoRadi y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE POLARIDAD. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008892-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014134383

No. de Presentación: 20140198833

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Omega Profi l

Consistente en: las palabras Omega Profi l, que servirá para: AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN-CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008893-3

No. de Expediente: 2014139393

No. de Presentación: 20140209265

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION

Consistente en: las palabras COLGATE MAXIMUM CAVITY PROTECTION, que al idioma castellano se traducen como maximun = máximo; cavity = cavidad y protection = protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008894-3

No. de Expediente: 2014139394

No. de Presentación: 20140209266

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MAXIMUM CAVITY PROTECTION

Consistente en: las palabras MAXIMUM CAVITY PROTECTION donde la palabra Maximum se traduce al castellano como Máximo, Cavity como Cavidad y Protection como Protección, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA EL CUIDADO ORAL, A SABER, PASTA DE DIENTES, ENJUAGUE BUCAL, PREPARACIONES COSMÉTICAS PARA BLANQUEAR LOS DIENTES. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008897-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2008073773

No. de Presentación: 20080104819

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PIZZA HUT INTERNATIONAL, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PHD Consistente en: las letras PHD, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; ARTÍCULOS DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELE-RÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PARA EMBALAJE (NO COMPREN-DIDAS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS. Clase: 16.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008898-3

No. de Expediente: 2013124810

No. de Presentación: 20130180443

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras NESCAFÉ Milano y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ: CAFÉ HELADO; EXTRACTOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CAFÉ; SUBSTITUTOS DEL CAFÉ, EXTRACTOS DE SUBSTITU-TOS DE CAFÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE

DE SUBSTITUTOS DEL CAFÉ; CHICORIA; TÉ: TÉ HELADO; EXTRACTOS DE TÉ, PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE TÉ; PREPARACIONES HECHAS A BASE DE MALTA INCLUIDAS EN ESTA CLASE; CACAO Y PREPARACIONES Y BEBIDAS HECHAS A BASE DE CACAO; AZÚCAR. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008899-3

No. de Expediente: 2014138777

No. de Presentación: 20140208141

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de PROTEIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Apodefi l y diseño, que servirá para: AMPARAR PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IM-PRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008900-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2007067086

No. de Presentación: 20070093716

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-TE- PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

WISP

Consistente en: la palabra WISP, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LA COLADA. PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR, JABONES, PERFUMERIA, ACEITES ESENCIALES, COSMETICOS, LOCIONES PARA EL CABELLO. DENTIFRICOS. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008901-3

No. de Expediente: 2014139716

No. de Presentación: 20140209770

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CADILLAC CT3

Consistente en: las palabras CADILLAC CT3, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008902-3

No. de Expediente: 2014139955

No. de Presentación: 20140210158

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ZINC CLAD

Consistente en: las palabras ZINC CLAD, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008903-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014139959

No. de Presentación: 20140210162

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

NOVAPLATE

Consistente en: la palabra NOVAPLATE, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008904-3

No. de Expediente: 2014139960

No. de Presentación: 20140210163

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EPOPHEN

Consistente en: la palabra EPOPHEN, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008905-3

No. de Expediente: 2014139963

No. de Presentación: 20140210166

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

ARMORSEAL

Consistente en: la palabra ARMORSEAL, que servirá para: AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008906-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139956

No. de Presentación: 20140210159

CLASE: 02.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

TILE CLAD

Consistente en: las palabras TILE CLAD, donde la palabra Tile

se traduce al castellano como Azulejo, que servirá para: AMPARAR:

ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES

INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008907-3

No. de Expediente:2014137342

No. de Presentación: 20140205197

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de KAO KABUSHIKI KAISHA también comerciando como KAO

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ban y diseño, que servirá para: AM-

PARAR: COSMÉTICOS; HUMECTANTES; PRODUCTOS DE

TOCADOR; JABONES; PERFUMERIA; FRAGANCIAS; ACEITES

ESENCIALES; PRODUCTOS DE LIMPIEZA; LOCIONES; CREMAS;

ANTITRASPIRANTES Y DESODORANTES PARA USO PERSO-

NAL; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO Y TRATAMIENTO

DEL CUERPO, LA CARA Y LA PIEL; TOALLITAS PARA USO

COSMÉTICO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día ocho de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008909-3

No. de Expediente: 2014137953

No. de Presentación: 20140206380

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CARLOS

ORTEGA OLIVE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PROTECTORADI

Consistente en: la palabra PROTECTORADI, que servirá para:

AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-

GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS

DE MEDICIÓN DE ENERGÍA; APARATOS DISIPADORES DE

POLARIDAD. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día primero de septiembre del año

dos mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008910-3

No. de Expediente: 2014139339

No. de Presentación: 20140209176

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de CO-

MERCIALIZADORA ELORO, S. A., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

KERMATO

Consistente en: la palabra KERMATO, que servirá para: AMPA-

RAR CERVEZA; AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, Y OTRAS

BEBIDAS SIN ALCOHOL A SABER: JUGO (COCTEL) DE TOMATE

Y ALMEJA; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRU-

TAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR

BEBIDAS. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de octubre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

seis de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008912-3

No. de Expediente: 2014139391

No. de Presentación: 20140209263

CLASE: 07.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Liao Yong, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra rialli y diseño, que servirá para: AMPA-

RAR: MAQUINAS Y MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES

(EXCEPTO MOTORES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); ACO-

PLAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRANSMISIÓN (EXCEPTO PARA

VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE

NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE

HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de noviembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008913-3

No. de Expediente: 2014140065

No. de Presentación: 20140210309

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Tanning Research Laboratories, LLC, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HAWAIIAN TROPIC

Consistente en: las palabras HAWAIIAN TROPIC, que al idio-

ma castellano se traduce como tropical hawaiano, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS

SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA

LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES; PRO-

DUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTI-

COS INCLUYENDO: PREPARACIONES PARA APLICACIONES EN

LA PIEL O CABELLO PARA PROPÓSITOS DE HIDRATACIÓN,

BRONCEADO, O FILTRO DEL SOL, LOCIONES CAPILARES;

DENTÍFRICOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: PRODUCTOS FAR-

MACÉUTICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO: PRODUCTOS

DE USO FARMACÉUTICO PARA LAS QUEMADURAS SOLARES;

PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;

ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO

O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS

ALIMENTICIOS PARA PERSONAS Y ANIMALES; EMPLASTOS,

MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E

IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PREPARACIONES

PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-

CIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

nueve de diciembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008914-3

No. de Expediente: 2014140063

No. de Presentación: 20140210307

CLASE: 03.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Parfums de Coeur, Ltd., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras pdc brands y diseño, donde la palabra

Brands se traduce al castellano como Marcas, que servirá para: AM-

PARAR: FRAGANCIAS PARA MUJER Y HOMBRE, A SABER,

PERFUMES, COLONIAS, AGUA DE TOCADOR, PARA DESPUÉS

DEL AFEITADO, ROCIADORES CORPORALES PERFUMADAS Y

DESODORANTES PERSONALES; PREPARACIONES PARA EL

CUIDADO DEL CABELLO, A SABER, SHAMPOOS, ACONDI-

CIONADORES, PRODUCTOS PARA ESTILIZADO Y COLOR DE

CABELLO; PRODUCTOS PARA EL BAÑO, A SABER, BAÑO DE

BURBUJAS, BOLAS PARA BAÑO, SALES DE BAÑO, PERLAS

DE BAÑO, BAÑO DE LECHE, Y JABÓN LIQUIDO PARA USO EN

BAÑOS; PREPARACIONES PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, A

SABER, LOCIONES, GELES, EXFOLIANTES Y CREMAS PARA LA

CARA Y EL CUERPO; PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL,

A SABER, ANTITRANSPIRANTES Y DESODORANTES PARA

EL CUIDADO DEL CUERPO; GEL DE BAÑO; JABONES PARA

USO PERSONAL, A SABER, JABONES DE BAÑO, PERFUMA-

DOS, LIQUIDOS Y BARRA; COSMÉTICOS; ENJUAGUE PARA

PIE NO MEDICADO; CONJUNTO DE REGALO COMPUESTO

PRINCIPALMENTE DE FRAGANCIAS, PRODUCTOS PARA EL

CUIDADO DEL CABELLO, PRODUCTOS DE BAÑO, PRODUCTOS

PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, PRODUCTOS DE CUIDADO

PERSONAL, JABONES PARA LA PIEL, Y ENJUAGUE PARA PIE

NO MEDICADO. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008915-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014137756

No. de Presentación: 20140205980

CLASE: 05, 40, 42, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

MIGUEL ESPINO ARRIETA, en su calidad de APODERADO de

HELSINN HEALTHCARE S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

HELSINN BUILDING QUALITY CANCER CARE TOGETHER

Consistente en: las palabras HELSINN BUILDING QUALITY

CANCER CARE TOGETHER; que se traducen al castellano como

HELSINN CONSTRUYENDO CALIDAD CANCER CUIDADO

JUNTOS, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉU-

TICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA

MEDICINA; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO,

ALIMENTOS PARA BEBES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ-

SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;

DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE

ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE TRATAMIENTO Y PROCESAMIENTO

DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA OTROS. Clase: 40. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE

PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA

E INDUSTRIAL PARA EL DESARROLLO DE MEDICAMENTOS Y

PRINCIPIOS ACTIVOS, ASÍ COMO CONSULTORÍA EN EL CAM-

PO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS;

SERVICIOS DE INGENIERÍA, INCLUYENDO EXPERIENCIA EN

EL CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉU-

TICAS. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE REVISIÓN

DE NORMAS Y PRACTICAS CON EL FIN DE GARANTIZAR EL

CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES Y REGLAS FARMACÉUTICAS Y

ORIENTACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO REGULATORIO EN

LA INDUSTRIA FARMACÉUTICA; CONCESIÓN DE LICENCIAS

DE PROPIEDAD INTELECTUAL EN EL CAMPO DE TECNOLO-

GÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS; EXPLOTACIÓN DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO LA CONCESIÓN

DE LICENCIAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL, INCLUYENDO

LOS CONOCIMIENTOS FUNDAMENTALES (KNOW-HOW) EN EL

CAMPO DE LAS TECNOLOGÍAS QUÍMICAS Y FARMACÉUTICAS.

Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de diciembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008917-3

No. de Expediente: 2014139847

No. de Presentación: 20140209966

CLASE: 28.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

NAIPES HERACLIO FOURNIER, S.A, de nacionalidad ESPAÑOLA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FOURNIER

Consistente en: la palabra FOURNIER, que servirá para: AMPA-

RAR: NAIPES. Clase: 28.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No.C008918-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014139718

No. de Presentación: 20140209772

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Wes-

tern Digital Technologies, Inc, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MY PASSPORT

Consistente en: la expresión MY PASSPORT, se traduce al caste-

llano como: mi pasaporte, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

INFORMATICOS, A SABER, UNIDADES DE DISCO, UNIDADES

DE ALMACENAMIENTO INFORMATICO, ES DECIR, HARD-

WARE PARA ALMACENIAMIENTO DE DATOS DIGITALES Y

PERIFERICOS DE ORDENADOR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008919-3

No. de Expediente: 2014139708

No. de Presentación: 20140209761

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado RAFAEL ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CADILLAC XT6 Consistente en: las palabras CADILLAC XT6, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008920-3

No. de Expediente: 2014139743

No. de Presentación: 20140209804

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GENERAL POLYMERS

Consistente en: las palabras GENERAL POLYMERS, se traduce

la palabra polymers como: polímero, que servirá para: AMPARAR: EN-

LUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN APLICACIONES

INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008922-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014138991

No. de Presentación: 20140208542

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Industrias

Alimenticias Kern's y Compañía Sociedad en Comandita por Acciones, de

nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Sun Tea Life

Consistente en: las palabras Sun Tea Life, donde las palabras Sun

se traduce al castellano como Sol, Tea se traduce como Té, y Life como

Vida, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-

DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y

PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS

DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL

JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;

MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;

HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008923-3

No. de Expediente: 2014134384

No. de Presentación: 20140198834

CLASE: 07.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de KAESER

KOMPRESSOREN SE, de nacionalidad ALEMANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra OMEGA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS PARA

LA GENERACIÓN DE AIRE COMPRIMIDO, VACÍO Y FLUJO

DE AIRE, COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07; MÁQUINAS DE

AIRE COMPRIMIDO; SOPLADORES PARA LA COMPRESIÓN, LA

ASPIRACIÓN Y EL TRANSPORTE DE LOS GASES; MÁQUINAS

DE SOPLADO; MÁQUINAS DE SUCCIÓN DE AIRE; CARCASAS

DE MAQUINARIA; PARTES DE LOS PRODUCTOS ANTES MEN-

CIONADOS (COMPRENDIDOS EN LA CLASE 07), INCLUYENDO

UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE TORNILLO O

UNIDADES CENTRALES DE COMPRESOR DE PISTÓN. Clase:

07.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de marzo del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de diciembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008924-3

No. de Expediente: 2014135891

No. de Presentación: 20140202104

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

de PFIZER INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

IBRANCE

Consistente en: la palabra IBRANCE, que servirá para: AMPARAR:

PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA EL TRATAMIENTO

DEL CANCER. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día cuatro de junio del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008925-3

No. de Expediente: 2014136969

No. de Presentación: 20140204425

CLASE: 30.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Blue

Bell Creameries LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como diseño de Niña con

Vaca, que servirá para: AMPARAR: HELADOS Y YOGUR CONGE-

LADO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de diciembre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008926-3

No. de Expediente: 2014139706

No. de Presentación: 20140209759

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CADILLAC XT8

Consistente en: la expresión CADILLAC XT8, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS

COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008927-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014139710

No. de Presentación: 20140209764

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CADILLAC XT4

Consistente en: la expresión CADILLAC XT4, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS

COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008928-3

No. de Expediente: 2014139714

No. de Presentación: 20140209768

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ALBERTO MENDOZA CALDERON, en su calidad de APODERADO

de GENERAL MOTORS LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

CADILLAC CT7

Consistente en: la expresión CADILLAC CT7, que servirá para:

AMPARAR: VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE LOS MISMOS

COMPRENDIDOS EN ESTA CLASE. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008929-3

No. de Expediente: 2014139515

No. de Presentación: 20140209445

CLASE: 21.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HBI

BRANDED APPAREL ENTERPRISES, LLC, de nacionalidad ESTA-

DOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

PLAYTEX

Consistente en: la palabra PLAYTEX, que servirá para: AMPA-

RAR UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMESTICO Y

CULINARIO, INCLUYENDO: GUANTES PARA USO DOMÉSTICO;

PEINES Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRI-

CAR CEPILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO;

VIDRIO EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO

DE CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCE-

LANA Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase:

21.

La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos

mil catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008930-3

No. de Expediente: 2014139962

No. de Presentación: 20140210165

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

COROTHANE

Consistente en: la palabra COROTHANE, que servirá para:

AMPARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN

APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008931-3

No. de Expediente: 2014139958

No. de Presentación: 20140210161

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de THE

SHERWIN-WILLIAMS COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNI-

DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PHENICON

Consistente en: la palabra PHENICON, que servirá para: AM-

PARAR: ENLUCIDOS [PINTURAS] PARA SER USADOS EN

APLICACIONES INDUSTRIALES. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de noviembre del

año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.

KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008933-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014139849

No. de Presentación: 20140209968

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de DA-

COMSA S. A. DE C. V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras FRITEC FRICTION TECHNOLOGY

y diseño, se traduce al castellano las palabras friction technology como:

fricción tecnología, que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS; APA-

RATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE, AÉREA O ACUÁTICA;

ACOPLAMIENTOS PARA VEHÍCULOS TERRESTRES; AMORTI-

GUADORES DE SUSPENSIÓN PARA VEHICULOS; BALANCEAR

RUEDAS DE VEHÍCULOS (CONTRAPESOS PARA -); BARRAS DE

TORSIÓN PARA VEHICULOS; CHASIS DE VEHICULOS; DISCOS

DE FRENO PARA VEHÍCULOS; EMBRAGUES PARA VEHÍCULOS

TERRESTRES; ENGRANAJES PARA VEHÍCULOS TERRESTRES;

FORROS DE FRENO PARA VEHÍCULOS; PASTILLAS DE FRENO

PARA AUTOMÓVILES; FRENOS DE VEHÍCULOS; ZAPATAS DE

FRENO PARA VEHICULOS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de noviembre del año

dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

FRANCISCO ADOLFO SACA CASTELLÓN,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008936-3

No. de Expediente: 2014139722

No. de Presentación: 20140209776

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

des Produits Nestlé S. A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Nestle y diseño, que servirá para:

AMPARAR: LEGUMBRES Y PATATAS, FRUTAS Y SETAS EN

CONSERVA, CONGELADAS, SECAS O COCIDAS, CARNE, AVES

DE CORRAL CAZA, PESCADO Y PRODUCTOS ALIMENTICIOS

PROVENIENTES DEL MAR, TODOS ESTOS PRODUCTOS

TAMBIÉN BAJO LA FORMA DE EXTRACTOS, DE SOPAS, DE

GELATINAS, DE PASTAS PARA UNTAR, DE CONSERVAS, DE

PLATOS COCINADOS, CONGELADOS O DESHIDRATADOS;

CONFITURAS; HUEVOS, LECHE, CREMA DE LECHE, MANTE-

QUILLA, QUESO, Y OTRAS PREPARACIONES HECHAS A PARTIR

DE LECHE, SUBSTITUTOS DE LECHE; BEBIDAS A BASE DE

LECHE; SUCEDÁNEOS DE ALIMENTOS LÁCTEOS; POSTRES

HECHOS A PARTIR DE LECHE O DE CREMA DE LECHE; YOGU-

RES; LECHE DE SOYA (SUCEDÁNEOS DE LA LECHE), OTRAS

PREPARACIONES A PARTIR DE SOYA; ACEITES Y GRASAS

COMESTIBLES; PREPARACIONES PROTEINICAS PARA LA

ALIMENTACIÓN; SUBSTITUTOS DE CREMA PARA EL CAFÉ Y/O

EL TÉ; PRODUCTOS DE SALCHICHONERIA, MANTEQUILLA DE

MANI, SOPAS, CONCENTRADOS DE SOPAS, CALDOS, CUBITOS

PARA HACER CALDOS, CONSOMÉS. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día doce de noviembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008937-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

No. de Expediente: 2014138050

No. de Presentación: 20140206558

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Huawei Technologies Co., Ltd, de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra HUAWEI y diseño, que servirá para: AMPARAR TELÉFONOS MÓVILES INTELIGENTES; COMPUTADORAS DE TABLETA; BATERÍAS SOLARES; AUDÍ-FONOS; MARCOS PARA FOTOGRAFÍA DIGITALES; DECODI-FICADORES; CONVERSORES (ELECTRICIDAD); FUENTE DE ENERGÍA DE BAJO VOLTAJE; CABLES ELÉCTRICOS; SUMI-NISTRO DE VOLTAJE REGULADA; MONITORES (HARDWARE DE COMPUTADORA); MONITORES (PROGRAMAS DE COMPU-TADORA); CAJEROS AUTOMÁTICOS (ATM); BATERÍAS PARA MÓDEMS; INTERRUPTORES FOTOELÉCTRICOS (BATERÍAS); CABLES ELÉCTRICOS SUBMARINOS; FUENTE DE ENERGÍA INTERRUMPIDA PARA CUARTO DE MAQUINAS; SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS (HARDWARE DE COM-PUTADORA); SOFTWARE PARA SERVIDORES PARA CUARTO DE COMPUTADORAS; SOFTWARE PARA MENSAJERÍA INS-TANTÁNEA; APARATOS DE MONITOREO; APARATOS PARA EL PROCESAMIENTO DE DATOS UTILIZADOS EN EL MANEJO DE LA LISTA DE CLIENTES EN EL ÁREA DE LA INDUSTRIA DE SERVICIO DE VENTANILLA; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; ESTUCHES PROTEC-TORES PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; BA-TERÍAS PARA COMPUTADORAS DE TABLETA; CÁMARAS; ADAPTADORES; LÍNEAS DE INFORMACIÓN (DATOS) PARA TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS DE TABLETA Y APARATOS DE COMUNICACIÓN; PELÍCULAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; CARGADORES PARA TELÉFO-NOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA; FUENTES DE ENERGÍA PORTÁTILES PARA TELÉFONOS MÓVILES O COMPUTADORAS DE TABLETA, CARCASAS PARA TELÉFO-NOS MÓVILES; ESTUCHES PROTECTORES PARA TELÉFONOS MÓVILES; CUBIERTAS PROTECTORAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE SISTEMA OPERACIONAL PARA TE-LÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; PANTALLAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; BATERÍAS PARA EQUIPO DE COMUNICACIÓN; BATERÍAS PARA ENRUTADORES INALÁMBRICOS; CHIPS (CIRCUITOS INTEGRADOS); RECEPTO-RES DE AUDIO Y VIDEO; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA PROTECCIÓN DE PRIVACIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE TELÉFONOS MÓVILES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA ACTUALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE INFORMACIÓN, FOTOGRAFÍAS Y VIDEO DE CONTACTOS DE TELÉFONO MÓVIL; RELOJES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVI-LES; BRAZALETES INTELIGENTES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVILES; APARATOS PARA VIDEO CONFERENCIAS REMOTAS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día cinco de septiembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008939-3

No. de Expediente: 2014135293

No. de Presentación: 20140201000

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado ROSIBEL MARIA GUADALUPE MOLINA FLORES, en su calidad de APO-DERADO de CARLOS ALFONSO OLIVO HASSIN, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: la palabra OLIVO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, ARTICULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día seis de mayo del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil catorce.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008942-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No. de Expediente: 2014139396

No. de Presentación: 20140209268

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL GONZALEZ GONZALEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE PRODUCCION AGROPECUARIA NUEVO NANCE AMARILLO DE RESPON-SABILIDAD LIMITADA que se abrevia: ACOPANA DE R.L., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ACOPANA y diseño, que servirá para: AMPARAR JOCOTE, LOROCO, GUAYABA, MANGO CIRUELA. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de noviembre del año dos mil catorce.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008943-3

No. de Expediente: 2014137407

No. de Presentación: 20140205284

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS MAURICIO ARRIAZA RODRIGUEZ, en su calidad de APODERADO de DROGUERIA SAIMED, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DROGUERIA SAIMED, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

VENUSTAS Consistente en: la palabra VENUSTAS, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil

catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de agosto del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008945-3

No. de Expediente: 2014136666

No. de Presentación: 20140203774

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDE-

RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de

REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN,

SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-

TO,

Consistente en: las palabras Queso Crema San Julián y diseño,

que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE

AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS

Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA,

CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS,

COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEI-

TES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil

catorce.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticuatro de noviembre del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008949-3

No. de Expediente: 2014136665

No. de Presentación: 20140203773

CLASE: 29.

LA INFRASCRITA REGISTRADORA

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FEDE-RICO GUILLERMO FERNANDEZ MADRIGAL, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de AGROINDUSTRIAS SAN JULIAN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

Consistente en: las palabras San Julián y diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTA-LIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil catorce.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008950-3

No. de Expediente: 2014137692

No. de Presentación: 20140205875

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO AFANE GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGIOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: REGIOAMERICA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

YATU Consistente en: la palabra YATU, que servirá para: AMPARAR PINTURAS, BARNICES, LACAS; PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE Y EL DETERIORO DE LA MADERA; MATERIAS TINTOREAS; MORDIENTES; RESINAS NATURALES EN ESTADO BRUTO, METALES EN HOJAS Y EN POLVO PARA PINTORES, DECORADORES, IMPRESORES Y ARTISTAS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día veintidós de agosto del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de agosto del año dos mil catorce.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C008953-3

No. de Expediente: 2014140578

No. de Presentación: 20140211414

CLASE: 01.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARTA ROSALBA LETONA DE MENDEZ, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de INVERSIONES M Y L, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES M Y L, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ADHERENTE MAS y diseño. Se concede exclusividad únicamente sobre la disposición de las palabras y el diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

PARA LA INDUSTRIA, LA CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICULTURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA, RESINAS ARTIFICIALES EN BRUTO, MA-TERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO, ABONOS PARA EL SUELO, COMPOSICIONES EXTINTORAS; PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES, PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS, MATERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA INDUSTRIA. Clase: 01.

La solicitud fue presentada el día veintidós de diciembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de enero del año dos mil quince.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.

3 v. alt. No. C008964-3

No. de Expediente: 2014139998

No. de Presentación: 20140210210

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE FRANCISCO LOPEZ JACO, en su calidad de APODERADO de OSCAR NELSON FLORES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras WOW! PROTECTOR VIEW y diseño, que al idioma castellano se traducen como Guau protector con vista, que servirá para: AMPARAR: PROTECTORES DE TODA CLASE O TIPO DE CELULAR QUE EXISTA EN EL MERCADO NACIONAL, ASÍ COMO ESTUCHES DE TODO TIPO Y CLASE DE CELULAR. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de noviembre del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de diciembre del año dos mil catorce.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F039600-3

No. de Expediente: 2014140308

No. de Presentación: 20140210817

CLASE: 11, 17, 20.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GERARDO

JOSE ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de ASTRA S/A

INDÚSTRIA E COMÉRCIO, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra ASTRA, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCIÓN, PRODUCCIÓN DE

VAPOR, COCCIÓN, REFRIGERACIÓN, SECADO, VENTILACIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE AGUA, ASI COMO INSTALACIONES SA-

NITARIAS. Clase: 11. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,

GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS

NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-

TERIAS PLÁSTICAS SEMI ELABORADOS; MATERIALES PARA

CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO

METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,

MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,

MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,

AMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS

ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COM-

PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20.

La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos

mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de diciembre del año dos mil catorce.

ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F039644-3

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

SECCION DO CU MEN TOS OFICIALESSALA DE LO CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las diez horas con

cuarenta minutos del día diecinueve de enero de dos mil quince.

El presente proceso fue promovido por los ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto

Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo, Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y

Brenda Nataly Turcios Arias, quienes solicitaron que se declare la inconstitucionalidad del art. 21 inc.

2° del Código Municipal (contenido en el Decreto Legislativo n° 274, de 31-I-1986, publicado en el

Diario Oficial n° 23, tomo 290, de 5-II-1986, reformado por Decreto Legislativo n° 929, de 20-XII-

2005, publicado en el Diario Oficial n° 12, tomo 370, de 18-I-2006 [en adelante “CM”]), por la

aparente incompatibilidad con los arts. 80 inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2ª y 202 de la Constitución de la

República (o “Cn.”).

Han intervenido en el proceso además de los ciudadanos precitados, la Asamblea Legislativa

y el Fiscal General de la República.

La disposición legal objetada prescribe:

Código Municipal. “Art. 21 [inc. 2°]. Creado el municipio, el Ministerio de Gobernación nombrará una Junta de

Vecinos que se encargará de administrar el municipio desde la fecha de su creación hasta la fecha en que tome posesión el Concejo Municipal debidamente electo”.

Analizados los argumentos, y considerando:

I. 1. A. Previo a desarrollar los motivos de inconstitucionalidad alegados por los pretensores,

es oportuno referirse a la posibilidad de emitir sobreseimiento cuando se advierten determinados

vicios en la petición formulada en el proceso de inconstitucionalidad. Así, la jurisprudencia de esta

Sala –v. gr., sentencia de 14-XII-2012, Inc. 103-2007– ha sostenido que el incumplimiento de los

elementos que caracterizan la pretensión de inconstitucionalidad, sea cual sea la etapa en que se

adviertan dichas incorrecciones, provoca el rechazo de la demanda de inconstitucionalidad sin trámite

completo; es decir, sin sentencia de fondo.

Lo anterior, ya que el art. 1 de la Ley de Procedimientos Constitucionales (en adelante

“LPrCn”) califica como proceso al trámite con el cual se resuelven las demandas de

inconstitucionalidad; por tanto, es una herramienta perteneciente al derecho procesal, dispuesta para

proteger los derechos de las personas, solucionando controversias y satisfaciendo pretensiones.

En tal sentido, esta Sala ha señalado en su jurisprudencia –como cita, en la sentencia arriba

relacionada– que, según la Ley de Procedimientos Constitucionales, son varias las causas en virtud de

las cuales puede sobreseerse en un proceso constitucional de amparo; sin embargo, dicha ley guarda

silencio para los casos en los que con idéntica razón se advierta cualquiera de tales causas –u otras

análogas– en los procesos de inconstitucionalidad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

No obstante lo anterior, esta Sala, desde la resolución de 2-IX-1998, Inc. 12-98, ha sostenido

que la regulación del sobreseimiento en la Ley de Procedimientos Constitucionales –prevista

inicialmente para el proceso de amparo– puede extenderse a los otros dos procesos de los cuales

conoce, vía autointegración del derecho.

Asimismo, el art. 31 ord. 3º LPrCn prevé la posibilidad que se sobresea al advertirse que la

demanda se admitió indebidamente.

Sobre la base de lo anterior, ha quedado establecido que, ante la concurrencia de vicios en la

pretensión que conlleven a la terminación anormal de un proceso de inconstitucionalidad, se impone

forzosamente la aplicación supletoria respecto de este –por autointegración– de algunas causales

previstas expresa o tácitamente para el proceso de amparo; pues en aquel, como todo proceso

jurisdiccional, la demanda y la pretensión deben cumplir con ciertos requisitos, y si alguna falencia es

advertida en su desarrollo habrá que rechazar su conocimiento a través de la figura del

sobreseimiento, por la imposibilidad de emitir un pronunciamiento que resuelva el contraste

constitucional de manera definitiva –resolución de 2-IX-2005, Inc. 51-2003–.

B. En concordancia con lo anterior, es pertinente analizar la admisibilidad de la demanda,

respecto de algunos ciudadanos que no subsanaron la prevención formulada por esta Sala al inicio del

proceso.

Originalmente, la demanda fue presentada por los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar Álvarez,

Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas Menjívar, María

de los Ángeles López Merino junto con los ciudadanos citados en el preámbulo de la presente

sentencia; empero, por resolución de 25-I-2012, este Tribunal previno a los demandantes para que

aclararan con precisión si, además del art. 80 inc. 1° Cn., pretendían agregar los arts. 86 inc. 1° frase

2ª y 202 Cn., como parte integrante del parámetro de control; al evacuar dichas prevenciones, se

advierte que el escrito de subsanación, únicamente fue suscrito por los ciudadanos Castañeda,

Hernández Morales, Mendoza Trejo, Ramos Orellana y Turcios Arias.

Tal situación produce ciertas consecuencias procesales en el presente caso. Así, los actores

originalmente conformaron un litisconsorcio activo facultativo o voluntario, con arreglo al cual la

pretensión puede plantearse perfectamente de forma individual, es decir, no existe vínculo jurídico

alguno entre los demandantes que los obligue a postular sus peticiones de forma conjunta –resolución

del 26-X-2012, Inc. 83-2012–.

A causa de lo apuntado, la incomparecencia de los ciudadanos Oscar Antonio Aguilar

Álvarez, Luis Eduardo Calderón Blanco, Kathy Beatriz Cárcamo Juárez, Jacod Isaac Callejas

Menjívar y María de los Ángeles López Merino, demuestra el desinterés por continuar con la

tramitación del presente proceso de inconstitucionalidad, por lo que deberá rechazarse la intervención

de estos mediante la figura del sobreseimiento, en la medida que no subsanaron las prevenciones que

se les hicieron de su conocimiento por medio de la resolución de 25-I-2012, y la demanda se admitió

indebidamente respecto de ellos. Por lo tanto, el proceso se concluirá únicamente con relación a los

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ciudadanos citados en el preámbulo de la presente sentencia, pues ellos, sí subsanaron la observación

oportunamente.

2. En cuanto a los términos de la impugnación se refiere, fundamentalmente, los actores

dijeron que el art. 21 inc. 2° CM le atribuye a la Junta de Vecinos una función de administración del

municipio, a pesar de que no es un Concejo Municipal propiamente dicho. Por ello, entienden que el

legislador le atribuyó a la citada Junta un amplio catálogo de competencias (funciones públicas)

propias de un Concejo Municipal.

A. Al respecto, reconocieron que tanto la Junta de Vecinos como los Concejos Municipales

ejercen tareas de administración, que es lo propio de un gobierno municipal; sin embargo, aclaran que

lo hacen en contextos diferentes. En efecto, a su entender, la primera debe ejercer su encargo desde el

decreto de creación del municipio hasta la fecha en que los integrantes del Concejo Municipal tomen

posesión de su cargo, mientras que el segundo administra el municipio sólo durante el intervalo de

tiempo para el cual es electo.

Ahora bien, estiman que si la Constitución establece que las personas que forman parte del

Concejo Municipal son funcionarios de elección popular, es porque existen razones políticas para

ello, las cuales, vale decir, son expresión de una democracia representativa. En consecuencia,

consideran que si la Junta de Vecinos ejerce funciones que atañen a los concejos municipales, sus

miembros deben considerarse como funcionarios públicos, a quienes, a pesar de no haber sido electos

popularmente, se les ha otorgado la potestad de administrar el municipio durante un tiempo

determinado.

B. Al subsanar las prevenciones que se les hicieron por auto de fecha 25-I-2012, los

ciudadanos Iris Aída Castañeda, Miguel Ernesto Hernández Morales, Keren Nahiely Mendoza Trejo,

Suleybi Teresa del Rosario Ramos Orellana y Brenda Nataly Turcios Arias arguyeron que el art. 86

inc. 1° frase 2ª Cn. es la disposición constitucional que establece el principio de indelegabilidad de

atribuciones, el cual se entiende como la directriz que limita la posibilidad de transferir las

atribuciones de un órgano a otro, excepto cuando ello está previsto en un cuerpo legal o en la

Constitución.

En conexión con ello, manifestaron que el art. 21 inc. 2° CM regula como una de la

atribuciones del Ministro de Gobernación la de nombrar una Junta de Vecinos, que –a su juicio– es un

“gobierno local transitorio”. Con respecto a tal atribución, explicaron que si bien la delegación de

atribuciones entre órganos es posible si la ley así lo regula, lo cierto es que no es posible que la ley

encomiende a un funcionario político conceder a una Junta de Vecinos –nombrada

discrecionalmente– las atribuciones que son exclusivas de un órgano constitucional que debe ser

electo por el pueblo, específicamente los ciudadanos del municipio, en quienes reside la potestad

constitucional de elegir a su gobierno local, en concordancia con el art. 80 inc. 1° Cn.

C. Por último, incorporaron el art. 202 Cn. como parte del parámetro de control y aclararon

que los funcionarios a los que se refiere dicha disposición constitucional son electos popularmente,

situación que no ocurre en el caso de la Junta de Vecinos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

2. Por auto de 28-V-2012, se ordenó la intervención de la Asamblea Legislativa,

requiriéndose a dicho Órgano de Estado el informe al que se refiere el art. 7 LPrCn, en el que alegó:

A. Que “del tenor literal y no sistemático de la disposición antes referida [art. 21 inc. 2° CM],

se entiende o deberá entenderse que lo que regula la presente disposición es darle facultad al

Ministerio [de Gobernación] para que nombre una Comisión por lógica transitoria, que solamente es

para administrar, en parte, ciertas facultades del municipio creado y no todas las facultades que se

establecen el Código Municipal, Ley General Municipal y la Constitución…”, en consecuencia, para

la autoridad demandada, las funciones de la Junta de Vecinos fenecerán en la fecha que tome

posesión el Concejo Municipal debidamente electo, ya que “… se entiende que al crearse por parte

del [Órgano Legislativo] tiene que cumplirse el mandato a que hace alusión el artículo 80, inc. 1º, en

que los miembros de los Concejos Municipales son funcionarios de elección popular; o sea que son

electos por la representación soberana directa…”; por ende, concluyó que “… la junta de vecinos que

nombra el Ministro de Gobernación en ningún momento llegan a ser funcionarios de elección

popular”.

B. Con respecto a la presunta vulneración del art. 86 inc. 1º parte final Cn., la Asamblea

Legislativo explicitó que “… las atribuciones que desempeña la Junta de Vecinos es transitoria, nada

más y nada menos, para administrar el municipio hasta que tome posesión el Concejo Municipal

debidamente electo por el soberano y que en ningún momento, se le está otorgando atribuciones que

sean indelegables, pues, si no hay Concejo Municipal electo, no podemos hablar que es un Órgano de

Gobierno”.

C. El Órgano Legislativo afirmó que no existe la violación al art. 202 Cn., porque “… la Junta

de Vecinos es transitoria, no permanente, el Ministro de Gobernación no está eligiendo de ninguna

manera Alcalde, Sindico, ni muchos Regidores, sino que esta Junta nada más administrará ciertas

facultades establecidas en la Ley primaria y leyes secundarias anteriormente mencionadas”.

a. En apoyo a su argumento, resaltó que “… el espíritu al legislar era desarrollar los

mecanismos propicios entre el acto y el momento de creación de un nuevo municipio y el lapso de

tiempo entre esta circunstancia y la elección de un concejo municipal del nuevo municipio creado”.

b. Así, la parte demandada consideró necesario el “… establecimiento de un organismo que

pudiera desarrollar actividades privadas-comunales encaminadas a resolver cualquier situación que

pueda surgir entre el lapso del tiempo entre la elección de un concejo municipal […] es la Junta de

Vecinos, la cual se asemeja a las asociaciones sin fines de lucro ya existentes…”; por tanto, éste ente

“… será una persona jurídica que se constituya por la agrupación de personas para desarrollar de

manera permanente cualquier actividad legal…”.

D. Finalmente, cuestionó algunos argumentos de los pretensores, pues, a su juicio, se basan en

“… meras especulaciones de las funciones que la misma Junta de Vecinos podría desarrollar en base

a su línea de pensamiento, lo cual no se encuentra en ningún momento regulado o desarrollado en el

inciso sometido a discusión”; en consecuencia, “[e]rróneamente se menciona en la demanda, que la

Junta de Vecinos […] ejercerá cargos de dirección política y de poder de mando, por la cual deben ser

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

considerados con la investidura de servidores públicos…” ya que “… en el citado inciso en ningún

momento se establecen funciones o indicios de dicha suposición, por lo tanto no se está atribuyendo

delegaciones o funciones propias de miembros de elección popular…”.

Conforme a lo expuesto, dicha autoridad demandada concluyó que no existe la

inconstitucionalidad alegada.

3. Por último, al contestar el traslado que le fue conferido tal y como lo establece el art. 8

LPrCn, el Fiscal General de la República opinó, en lo pertinente, lo siguiente:

A. Que del objeto de control, “… se deduce que lo que regula […] es darle la facultad al

Ministro para que nombre una comisión lógica y transitoria la cual será exclusivamente para

administrar, ciertas facultades del Municipio creado, y no todas las facultades establecidas en el

Código Municipal…”, debido a que “estas atribuciones finalizaran al momento en que tome posesión

el Concejo Municipal debidamente electo pues al crearse el Municipio tiene que cumplirse el

mandato a que hace mención el art. 80 inc.1 de la Constitución…”.

B. Luego de explicitar el contenido normativo del “art. 86 inc.1º frase 2 Cn.”, aseveró que “…

el Código Municipal estipula las materias específicas que son competencia de los Municipios y la

norma de remisión para que dichas materias sean reguladas a través de Ordenanzas Municipales”; por

ello, a su juicio, puede inferirse que “… el gobierno local de los Municipios está a cargo de Concejos

Municipales los cuales son elegidos popularmente para el periodo de tres años”.

C. Por todo lo anterior, el Fiscal General de la República precisó que “… la Junta de Vecinos

podrá desarrollar actividades privadas comunales, encaminadas a resolver cualquier situación que

pudiera surgir entre el lapso de tiempo entre esta circunstancia y la elección del Concejo Municipal

del nuevo Municipio creado, el cual será elegido por medio de elección popular por los ciudadanos

que lo conforman en quienes reside la potestad constitucional de elegir a su gobierno local”.

Por los argumentos expuestos, pidió que no se declare la inconstitucionalidad del objeto de

control constitucional.

II. Una vez determinado el contenido del objeto de enjuiciamiento constitucional que ha sido

controvertido en esta sede, corresponde ordenar su examen de constitucionalidad de acuerdo con los

razonamientos efectuados por los diferentes sujetos procesales, para tal efecto, en este apartado se

enunciará el esquema de análisis de la pretensión planteada. Para hacerlo, es necesario identificar

previamente el problema jurídico que debe ser resuelto a la vista de los motivos de

inconstitucionalidad argüidos por las demandantes, la justificación de la Asamblea Legislativa y los

argumentos del Fiscal General de la República.

1. De forma sintética, los demandantes alegaron que el art. 21 inc. 2° CM infringe los arts. 80

inc. 1°, 86 inc. 1° frase 2ª y 202 Cn., porque permite a personas que son electas discrecionalmente por

el Ministro de Gobernación – y por ende, no son elegidas popularmente– ejerzan las funciones del

Concejo Municipal, lo cual implica una delegación de funciones propias de éste a la Junta de

Vecinos.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Por su parte, la Asamblea Legislativa y el Fiscal General de la República consideraron que el

ente antes citado tiene un carácter meramente lógico y transitorio, en el que desarrollará actividades

meramente privadas-comunales y que finalizarán cuando el Concejo de Gobierno elegido por la

población del municipio tome posesión, por tanto, no se le están otorgando funciones indelegables.

Por tales motivos, el problema jurídico a resolver en la presente sentencia, es determinar si el

objeto de escrutinio constitucional –art. 21 inc. 2° CM– contraviene los principios de democracia

representativa e indelegabilidad de las funciones, al establecer que el Ministro de Gobernación

pueda nombrar una Junta de Vecinos para la administración del municipio hasta que tome posesión

el Concejo Municipal electo por la población.

2. Para resolver el cuestionamiento, el Tribunal: (III) hará una breve exposición sobre el

principio de soberanía popular, la representación política y el derecho al sufragio; luego de ello; (IV)

se enunciarán algunas consecuencias derivadas del principio de indelegabilidad de las funciones y,

(V) un esbozo general acerca de los límites constitucionales en el desarrollo de las competencias de

los Órganos del Estado a la luz de los derechos fundamentales. Por último, (VI) realizará el control

de constitucionalidad de la disposición jurídica objeto de enjuiciamiento y, dictará el fallo que

corresponda.

III. 1. El principio de soberanía popular se encuentra consagrado en la segunda frase del art.

83 de la Cn., el cual establece: “La soberanía reside en el pueblo [...]”. Esto significa que el pueblo es

el titular del poder soberano, en el sentido de que todas las normas jurídicas y cargos públicos que

ejercen poder real emanan directa o indirectamente de la voluntad popular.

Así, la soberanía popular implica que la gestión de los asuntos públicos afecta a la

generalidad, y en esa medida, tiene interés en la misma. Por ello, el destino de la sociedad debe ser

decidido por todos sus integrantes, debiendo reconocerse a cada ciudadano un voto con el mismo

valor. En otras palabras: (i) las decisiones generales que afectan el destino colectivo debe tomarlas el

pueblo; (ii) todos los cargos que ejercen poder público deben ser de elección popular o derivados de

los cargos de elección popular; y (iii) las decisiones las toma la mayoría, atendiendo a sus intereses,

pero con respeto a las minorías (sentencia 9-VII-2014, Inc. 52-2014).

2. A. El gobierno democrático y representativo –art. 85 inc. 1° de la Cn.– demanda de quienes

son elegidos como representantes del pueblo, un compromiso con el mismo, en el sentido de que no

actúan en nombre o a favor de grupos de poder o de sectores determinados, sino de todos y cada uno

de los miembros que conforman la sociedad salvadoreña, y que –por tanto– deben tomar en cuenta la

voluntad y los intereses de la totalidad de sus representados. Este sistema se da a través de las

elecciones que posibilitan que los ciudadanos ejerzan un control sobre los actos de sus representantes

y reduce las posibilidades de que éstos procedan por su cuenta en forma arbitraria.

B. De esta manera, los procesos electorales son el origen de la legitimación de los

funcionarios públicos de elección que se da a través del sufragio. En El Salvador, las elecciones de

los gobernantes se realizan a través de dos vías: (i) elección de primer grado, en la cual se elige a los

representantes por medio de una votación directa –Presidente y Vicepresidente de la República,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Diputados de la Asamblea Legislativa y del Parlamento Centroamericano, y los miembros de los

Concejos Municipales (arts. 80 inc. 1º y 202 Cn.)–; es decir, que los electores participan de manera

inmediata en la designación de los funcionarios del gobierno; y (ii) elección indirecta, la cual implica

que los ciudadanos designan a sus representantes, quienes a su vez eligen a otros funcionarios para el

ejercicio de determinados cargos.

3. A. En torno a la elección de primer grado, el soberano es quien elige, por medio del

ejercicio del derecho al sufragio, el cual descansa sobre tres elementos: el principio de soberanía

popular; la democracia como forma de gobierno; y la representación política. Lo anterior se afirma

porque la elección popular de los gobernantes sirve, tanto para que el pueblo pueda participar en el

gobierno, como para que los gobernantes ejerzan la calidad de representantes del mismo.

Por ello, el sufragio se justifica en la necesidad de conferir a la población un procedimiento

organizado de expresión política. Así concebido, el sufragio se puede definir como un procedimiento

institucionalizado mediante el cual el cuerpo electoral se manifiesta políticamente, a fin de designar a

los titulares del poder político (sufragio electoral) –sentencia de 1-X-2014, Inc. 66-2013–.

B. En la sentencia de 26-VI-2000, Inc. 16-99, se señaló que el derecho al sufragio tiene un

sentido subjetivo y un sentido objetivo.

Según el primero, el sufragio aparece como una facultad del ciudadano (derecho de libertad)

garantizada por el ordenamiento jurídico, es decir, la facultad constitucional de elegir a las personas

que se desempeñarán en los órganos representativos de gobierno –art. 72 ord. 1° Cn.–. También son

expresión de este sentido subjetivo las facultades de elegir y de presentarse como candidato.

Conforme al segundo, el derecho al sufragio es un principio básico del ordenamiento democrático.

Visto como principio, el sufragio tiene una dimensión institucional indiscutible que radica en el hecho

de que sin sufragio no hay democracia.

Desde tales perspectivas, los derechos políticos se han caracterizado como derechos de

participación que generan un conjunto de condiciones positivas para posibilitar que el ciudadano

participe en la vida política; en otras palabras, son derechos que representan todos los instrumentos

que posee el ciudadano para participar activamente en la vida pública o, si se quiere, el poder político

con el que cuenta aquél para participar, configurar, incidir y decidir en la vida política del Estado.

En esa línea, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en sus sentencias de 23-VI-

2005, 6-VIII-2008 y 23-VIII-2013, Casos Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos, Yatama

vs. Nicaragua y, Corte Suprema de Justicia (Quintana Coello y otros) vs. Ecuador, respectivamente,

ha sostenido que “[s]on elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a

los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al

Estado de derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio

universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y

organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos”; es por ello que, el

ejercicio de todo cargo público de elección popular se legitima constitucionalmente por la

realización de elecciones libres, democráticas y periódicas, en las que se garantice al cuerpo

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

electoral la posibilidad real y efectiva de poder elegir, configurar e incidir en la estructura interior

de los órganos de representación política estatal, por medio de la emisión del sufragio activo

(sentencia de 1-X-2014, Inc. 66-2013, ya citada).

C. Como corolario de lo anterior y de conformidad a los arts. 80 inc. 1º y 202 Cn., este

Tribunal considera que, todas las personas que pretendan gobernar el municipio deben contar con

legitimidad constitucional democrática directa, derivada estrictamente del sufragio ejercido por el

cuerpo electoral, ya que es necesario garantizar una administración municipal que fortalezca la

intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local, ya

que es en este nivel en donde se produce la iniciación de la intervención del ciudadano en los asuntos

de carácter público que, por atañer directamente a sus intereses más cercanos, lo incitan a interesarse

en las actividades del municipio (Cfr. con el Informe Único de la Comisión de Estudio del Proyecto

de Constitución de 1983, Título VI, Capítulo VI, Sección II).

IV. 1. Con respecto al principio de indelegabilidad de funciones, establecido en el art. 86 inc.

1° Cn., es preciso traer a cuenta la sentencia de 23-III-2001, Inc. 8-97, en la cual se afirmó que el

poder público al que hace referencia el mencionado precepto constitucional, no radica en órgano

alguno del Gobierno, sino que emana del pueblo, y se incorpora en las disposiciones constitucionales.

Ahora bien, según lo prescrito en la Constitución, dicho poder se ejerce mediante los órganos

que componen el Gobierno; para tal fin, la Constitución atribuye a los órganos de gobierno potestades

–v. gr., la potestad legislativa, la potestad ejecutiva y la potestad jurisdiccional– cuyo contenido es

distinto en relación con los órganos constituidos. Ello obedece a la idea de que el poder no debe estar

concentrado en una sola mano, y la idea rectora de que el ejercicio dividido –o separado– del poder

constituye un mecanismo de control y limitación del mismo, así como de respeto de los derechos de

los individuos frente al Estado (sentencia de 5-IV-2005, Inc. 46-2003).

2. En plena concordancia con lo anterior, la Ley Suprema consagra el principio de

indelegabilidad de las atribuciones de los órganos del Gobierno –art. 86 inc. 1° Cn.–, el cual parte de

la constatación que cada órgano del gobierno está investido de un conjunto de atribuciones asignadas

por la Constitución y las leyes para el cumplimiento de las funciones que jurídicamente le han sido

impuestas.

Así, la distribución del poder en el sistema jurídico-constitucional salvadoreño obedece

básicamente a un esquema competencial, de manera que las funciones esenciales al Estado –legislar,

administrar justicia, entre otras– se encuentran disgregadas en distintos órganos, con la finalidad que

éstos las ejerzan con independencia respecto de los otros.

Esto significa que el conjunto de las atribuciones jurídico-políticas y jurídico-administrativas

comprendidas en la competencia de cada órgano es –en principio– improrrogable, es decir, no puede

ser transferido por su titular a un órgano distinto (sentencia de 19-IV-2005, Inc. 46-2003, ya citada).

De lo contrario, la posibilidad de delegación podría soslayar la distribución de poder pretendida por el

reparto constitucional de las competencias de cada órgano (sentencia 5-XII-2012, Inc. 13-2012).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

3. Sin embargo, también se ha reconocido que entre unidades administrativas de un mismo

órgano, o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado, la delegación puede operar como

un medio técnico para optimizar el desempeño de la Administración Pública, en términos de

eficiencia y eficacia (sentencia de 20-I-2009, Inc. 84-2006). En tales casos, se trata de la aplicación de

un principio de distribución y especialización de funciones o labores que, junto con otros beneficios,

favorece la gestión técnica de los asuntos, desconcentra su atención por los niveles superiores de cada

órgano y reduce los tiempos de respuesta de la Administración. La condición de validez de esa

delegación es que esté prevista en una disposición con el mismo rango que la que ha otorgado la

competencia delegada, esto es, una ley en sentido formal (sentencia de 14-XII-2011, Amp. 517-

2009).

4. Lo dicho hasta aquí basta para afirmar que el principio de indelegabilidad de las

atribuciones de los órganos de Gobierno implica que ninguno de los poderes públicos puede

desprenderse de las atribuciones que la Constitución le ha asignado y conferirla a otro de dichos

órganos; entendiendo que la delegación puede operar únicamente entre unidades administrativas de

un mismo órgano o entre un órgano del Gobierno y un ente descentralizado; por tanto, ninguna

autoridad pública puede conferir atribuciones constitucionales de un órgano público –cuyo

miembros deben ser elegidos por votación popular– a otro ente público o privado, ya que esto

afectaría la participación y representación política de los ciudadanos.

V. 1. Los derechos fundamentales se erigen como límites al poder normativo. Y es que,

aquellos son un contenido básico del orden jurídico, tanto en sentido formal como material, dado que

son estos derechos los que disponen límites materiales para los poderes públicos y privados y

establecen, asimismo, los fines básicos a los que éstos deben orientarse. En el Estado Constitucional,

los derechos fundamentales son a la vez garantías institucionales, normas objetivas del sistema

jurídico y derechos subjetivos; en tanto que libertades, potestades, pretensiones son protegidas por el

ordenamiento jurídico. Junto a esta doble dimensión –objetiva y subjetiva– se caracterizan por

presentar una especial fuerza o resistencia jurídica frente a la acción de los poderes públicos, incluido

el legislador y también en las relaciones entre particulares.

En ese orden, dentro de los límites y prohibiciones impuestos a los poderes públicos de forma

directa, general y abstracta, para la tutela de los derechos de libertad de los ciudadanos, que, por el

contrario, demanda a los propios poderes adecuar su actuación al ejercicio de los derechos

fundamentales, se encuentra el deber de garantizar el ejercicio del derecho al sufragio en su

dimensión activa.

B. En definitiva, todos los derechos fundamentales presentan, unos más que otros,

dimensiones negativas y positivas de libertad, razón por la cual dan lugar tanto a obligaciones de

hacer como de abstenerse que: (i) imponen deberes no sólo a los poderes públicos, sino también a

aquellos sujetos privados en condiciones de afectarlos; (ii) demandan prestaciones, que pueden

adoptar carácter individual o colectivo; y, (iii) en todo caso, resultan ser indivisibles e

interdependientes. El basamento de esto es que los derechos fundamentales, además de erigirse en

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

límites a la ley, constituyen su objeto de regulación (sentencia de 1-II-2013, Inc. 53-2005). Por ello,

el legislador tiene una vinculación negativa y una vinculación positiva en relación con los derechos

fundamentales. Esta última es la que, justamente, le impone a tal órgano la tarea de promoción

legislativa de los mencionados derechos desde su carácter objetivo.

Bajo tales premisas, la Ley Suprema no establece qué Órgano de Estado podrá crear

municipios; a falta de tal previsión normativa, el art. 19 CM prescribe que el Órgano Legislativo es a

quien corresponde crear, fusionar e incorporar los municipios, los cuales, de conformidad con el art.

202 Cn., serán regidos por un Concejo Municipal que estará formado de un Alcalde, un Síndico y dos

o más Regidores cuyo número será proporcional a la población; tales funcionarios públicos –como ya

se adelantó– son de elección popular, a tenor de lo dispuesto en el art. 80 inc. 1º Cn., la cual se realiza

por medio del ejercicio del derecho al sufragio activo.

C. A partir de la relación internormativa de las disposiciones jurídicas antes citadas y que la

Constitución de la República tiene entre sus objetivos estructurar el ejercicio del poder político en la

sociedad y garantizar los derechos de las personas, este Tribunal advierte que la atribución del

Órgano Legislativo para crear, fusionar e incorporar municipios debe respetar el ejercicio del

derecho al sufragio, porque, además de (i) ser la manera en como los ciudadanos buscan de forma

directa decidir, participar e incidir en la vida política municipal, en principio, (ii) no existe una

razón que justifique suficientemente que el municipio inicie operaciones sin la participación de sus

ciudadanos, expresada en la elección del Concejo Municipal, ya que los asuntos que éste desarrolle

afectará de forma inmediata la vida de aquellos –arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn.–.

VI. 1. A continuación se realizará el examen de los motivos de inconstitucionalidad

planteados.

1. Básicamente, la parte actora alegó que el contenido material del objeto de control permite

al Ministerio de Gobernación elegir una Junta de Vecinos que administrará el municipio hasta la toma

de posesión del Concejo Municipal electo, lo cual, a su juicio, contraviene los arts. 80 inc. 1º, 86 inc.

1º y 202 Cn., porque dicho ente desarrollará las funciones inherentes de los Concejos Municipales,

sin que hayan sido electas de forma directa por el cuerpo electoral. En contraposición a dicha tesis, en

términos generales, la autoridad demandada y el Fiscal General de la República explicitaron que la

Junta de Vecinos tendrá un carácter logístico y transitorio, con la función de ejercer ciertas

actividades ante determinadas situaciones, por consiguiente, en su opinión, las personas que integran

tal organización, no son funcionarios de elección popular, por ende, no desarrollan las atribuciones y

competencias asignadas constitucional y legalmente para los Concejos Municipales.

A. Con respecto a los argumentos de la Asamblea Legislativa y del Fiscal General de la

República, este Tribunal considera que no son atendibles y por lo tanto, deben de ser rechazados. Tal

posición se justifica en atención a las siguientes razones: (i) los demandantes no han cuestionado la

transitoriedad de la Junta de Vecinos, sino su función en la etapa de creación del municipio; en ese

orden, es forzoso afirmar la transitoriedad de la Junta de Vecinos nombrada por el Ministro de

Gobernación, debido a que la Constitución manda a que sean los Concejos Municipales quienes

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

gobiernen los municipios; (ii) sí bien, han hecho alusión a que el ente tendrá un carácter “logístico”,

tal aspecto irrespeta el deber del Órgano Legislativo de ejecutar sus atribuciones –creación, fusión e

incorporación de municipios– a la luz de los derechos fundamentales –derecho al sufragio activo–, en

la forma anteriormente explicitada por esta Sala; es decir, (iii) la existencia constitucional del

municipio debe iniciar simultáneamente con la toma de posesión de su Concejo Municipal, puesto

que es la expresión máxima de soberanía popular y de representación política del ciudadano, de

conformidad con lo prescrito en los arts. 78, 80 inc. 1º y 202 Cn. –en cuanto al ámbito local se

refiere–.

B. Al entrar en el tenor literal de la disposición legal sometida a enjuiciamiento constitucional,

se advierte que contempla dos aspectos a considerar: (i) existe un desfase entre la creación del

municipio y la toma de posesión del Concejo Municipal constitucionalmente electo; es decir,

expresamente se colige el ejercicio previo de la atribución prescrita en el art. 19 CM; (ii) que durante

el lapso de tiempo entre la creación el municipio y la toma de posesión antes aludida, la Junta de

Vecinos –nombrada por el Ministro de Gobernación– administrará el municipio, lo cual implica la

realización de acciones, planes, políticas que afectarán directamente a la población de la

circunscripción territorial de la nueva corporación local.

2. El gobierno local únicamente puede ejercerse por aquellos electos democráticamente. El

gobierno local, en donde se incluye la administración del municipio, es una de las muchas

atribuciones que debe desarrollar el Concejo Municipal en el ejercicio de sus funciones, por ende,

para realizar dicha actividad es ineludible que quienes lo compongan tengan legitimación democrática

directa otorgada por todos los ciudadanos del municipio en elecciones libres, en las que el cuerpo

electoral haya ejercido su derecho al sufragio activo, después de conocer todas las opciones políticas.

Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que, en el sistema jurídico-político salvadoreño, el

Concejo Municipal –única autoridad que constitucionalmente está autorizada para administrar el

municipio– será electa exclusivamente por medio del ejercicio del sufragio, el cual es un

procedimiento institucionalizado, mediante el cual, los ciudadanos se manifiestan políticamente a fin

de designar a los titulares del poder político –local–, en consecuencia, ninguna otra autoridad

pública o privada puede administrar el municipio, puesto que ello implicaría una contravención a los

principios de democracia representativa e inderogabilidad de las funciones.

En consecuencia, al establecerse en el art. 21 inc. 2º CM la posibilidad que un cuerpo

colegiado pueda administrar el municipio sin haber sido electo popularmente, se concluye que el

objeto de control es inconstitucional, por contravenir los arts. 80 inc. 1º, 86 inc. 1º y 202 Cn., y así

deberá declararse en el fallo.

Por tanto,

Con base en las razones expuestas, disposiciones y jurisprudencia constitucional citadas y en

el art. 10 LPrCn, en nombre de la República de El Salvador, esta Sala

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Así, la aludida autoridad judicial concluyó que no era posible interpretar la

disposición impugnada conforme con la Constitución, pues esta es contraria al espíritu del

art. 3 inc. 1° Cn., en tanto establece un trato diferenciado, sin que exista un criterio relevante

para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las personas laboralmente activas se les

aplica una norma más favorable que a los pensionados. Entonces, la norma objetada vulnera

el art. 3 inc. 1° Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622 CPCM respecto de

los porcentajes embargables.

B. Por su parte, el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad sostuvo que el

art. 145 inciso final de la LSAP degeneró en una norma discriminadora, por lo que vulnera

el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1° Cn.

Y es que –señaló–, si bien el legislador ha establecido diferentes parámetros respecto

del embargo de salario de empleados públicos, privados y personas pensionadas (arts. 145

inc.4° LSAP, 133 del Código de Trabajo y 3 de las Disposiciones sobre Embargabilidad de

Sueldos de Empleados Públicos), a partir de la entrada en vigencia del Código Procesal

Civil y Mercantil, optó por unificar dichos parámetros de salarios, pensiones, retribuciones,

etc., sin importar el origen de la relación laboral por la cual la persona recibe la pensión o

retribución. Así, el art. 622 CPCM prescribe que es inembargable el salario, sueldo, pensión,

retribución o su equivalente en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos vigentes.

En ese sentido –agregó–, pese a que el art. 705 del CPCM incorpora una

derogatoria, que le hace prevalecer sobre otros cuerpos normativos en razón del criterio de

temporalidad, resulta que el art. 235 de la LSAP la convierte en una ley especial que la hace

predominar sobre cualquier otra que la contradiga. De allí que a criterio del juez requirente

no sea aplicable la derogatoria tácita que contempla el CPCM y por consiguiente su mejor

trato en cuanto al embargo de sueldos, salarios, pensiones, etc.

Si bien la disposición impugnada fue pensada en función de proteger el modo de

subsistencia de miles de salvadoreños que cuentan con una pensión como único ingreso, al

implementarse normas más garantistas a favor de empleados, el art. 145 inciso final de la

LSAP degeneró en una norma discriminadora que impone más cargas a una persona

pensionada que a un asalariado.

Además –señaló–, con base en la hermenéutica legal, el art. 145 inciso final de la

LSAP es una norma de interpretación restringida, que únicamente puede ser interpretada de

forma literal, de allí que no pueda ser armonizada con la Constitución.

En razón de lo anterior –concluyó–, la disposición objetada vulnera el art. 3 inc. 1°

Cn. en función de los beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes

embargables.

Y es que –indicó–, el art. 235 de la LSAP establece que dicha ley, por su carácter

especial, prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen y para su derogación o

modificación, se la deberá mencionar en forma expresa; de manera que no es aplicable la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

derogatoria tácita contemplada en el art. 705 del CPCM, por cuanto no menciona

expresamente el art. 145 inciso final de la LSAP, no obstante que el art. 622 del CPCM se

refiera a las pensiones entre los supuestos que regula.

Así –afirmó–, el supuesto analizado ha sido contemplado por dos disposiciones, y al

aplicar los criterios de “solución de antinomias”, que son el de temporalidad y el de

especialidad, no puede entenderse que el art. 622 del CPCM, pese a ser posterior, haya

derogado al art. 145 inciso final de la LSAP, “debido a la salvaguarda que contiene el Art.

235 ley SAP. Por el contrario, el criterio de especialidad hace privar al Art. 145 Ley SAP,

por sobre el 622 C.Pr.C.M.”.

2. En atención a lo anterior, mediante autos de 15-II-2012, esta Sala dio por

recibidas, respectivamente, las certificaciones de las resoluciones pronunciadas por los

precitados jueces, constituyéndose como requerimientos para que este tribunal se

pronunciase sobre la constitucionalidad del precepto inaplicado en relación con el principio

de igualdad establecido en el art. 3 Cn., en relación con los beneficios que otorga el art. 622

CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las personas que no son pensionadas,

respecto de las que sí los son.

3. De conformidad con el art. 7 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, la

Asamblea Legislativa rindió el informe requerido, en los siguientes términos:

A. La precitada autoridad sostuvo que no existe la vulneración alegada, por cuanto se

trata de una ley especial aplicable únicamente a las personas que gozan de jubilación.

Añadió que la regla general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la

excepción se aplicará únicamente en lo que exceda de dicha pensión; y queda a decisión del

juez embargar hasta un 20%. Entonces, “la ley no le está diciendo al juez que la regla

general sea el 20%, sino que éste valorará de acuerdo al excedente de la pensión mínima o

sea que el juez puede embargar desde 1, 2, 3 ó 4%, según sea el caso y que será el extremo

embargar un 20%, pues, del tenor literal de la norma inaplicada es potestativa, ya que se

establece que se podrá embargar hasta un 20%”.

Así –aseveró–, en este caso debe aplicarse la regla objetada, y no lo contemplado en

el art. 622 del CPCM, ya que este último establece una proporción que va desde el 5% hasta

el 25%, de manera que el juez no podría aplicar menos del 5% a las personas pensionadas,

porque el CPCM establece que el embargo debe realizarse desde un 5%.

Entonces –afirmó–, efectivamente hay una distinción en el trato, porque no se puede

tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por ello, el embargo de

unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de pensión.

Por tanto –concluyó–, el principio de igualdad limita la acción del legislador, quien

debe tratar por igual a todos; pero está habilitado a tratar desigualmente las situaciones que

son diferentes. Dicho trato es constitucionalmente legítimo si tiene una justificación objetiva

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

169DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

y razonable; entonces, en este caso se cumplió con dicho precepto, al tratar desigualmente a

los pensionados en relación con las personas que están en actividad laboral.

4. El Fiscal General de la República rindió su opinión contemplada en el art. 8 de la

Ley de Procedimientos Constitucionales con los siguientes argumentos:

A. Primeramente, se refirió al art. 38 ord. 2° Cn.; y al respecto afirmó que debido a la

labor desempeñada por los trabajadores, “se han configurado los pensionados cuando han

llegado a la etapa final de ser trabajadores económicamente productivos, de este mismo

trato deberá el Estado, en salvaguardar al momento en que estas sean embargables [sic]”.

B. Seguidamente, se refirió a los arts. 145 de la LSAP, 3 de las Disposiciones sobre

Embargabilidad de Sueldos de los Empleados Públicos y 622 del CPCM; sobre los cuales

sostuvo que “se puede determinar que la norma impugnada por los actores no es conforme a

la Constitución, en razón que no existe una igualdad en el trato frente a los pensionados al

momento de embargarles”.

Sin embargo –agregó–, el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y

desigual a los desiguales; entonces, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida

si resulta razonable. Pero en el caso concreto “no existe una justificación que demuestre que

el trato es desigual; ya que para los empleados públicos y los privados tenemos una

diferencia de un salario mínimo en que se deberá respetar, dejando un margen económico

para el embargado, a diferencia del empleado público queda en desventaja por que [sic]

únicamente se le respetará, cuando proceda el embargo en dicha pensión”.

C. Por otra parte, se refirió a la prevalencia del objeto de control, en tanto constituye

una ley especial, que no puede ser derogada por una general, aun cuando esta sea posterior;

ya que para poder derogar a la ley especial “deberá estar mencionada de manera expresa, tal

y como exige la normativa que nos ocupa”. Entonces, la disposición inaplicada goza de

estabilidad, mientras no se derogue de manera expresa.

D. Dicho lo anterior, concluyó que la norma impugnada no supera el juicio de

constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn.

II. Reseñados los argumentos de los jueces remitentes, el informe de la Asamblea

Legislativa y la opinión del Fiscal General de la República, (1) se examinará la vigencia de

la disposición impugnada; luego, (2) se señalará el orden en que será expuesta la

fundamentación de la decisión de fondo a emitir.

1. A. Este tribunal ha sostenido en su jurisprudencia que la finalidad rectora y

fundamental del proceso de inconstitucionalidad es establecer un contraste entre normas, a

partir del cual se pueda verificar la confrontación preceptiva entre la disposición impugnada

y la Constitución, a efecto de invalidar la primera si resulta incompatible con la segunda.

Así –se ha reiterado–, el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley de Procedimientos

Constitucionales establece como requisitos de la demanda: la identificación de “la ley,

decreto o reglamento que se estime inconstitucional” –lo que, doctrinariamente y

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

170 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

jurisprudencialmente, se denomina objeto de control de constitucionalidad–; y, en el ordinal

3°, que se citen “los artículos pertinentes de la Constitución” que se estimen vulnerados por

la disposición o cuerpo normativo impugnado –que, también doctrinariamente, se denomina

parámetro de control de constitucionalidad– (resolución de 4-VII-2007, Inc. 44-2006).

En ese orden, el control abstracto a ejercer por parte de esta Sala radica en la

confrontación normativa que el peticionario plantea en su demanda, o bien –según sea el

caso– que alguna autoridad jurisdiccional consigna en su declaratoria de inaplicabilidad, y

que justifica con sus argumentos, siendo los dos extremos de tal cotejo o confrontación: (a)

la disposición constitucional que se propone como canon o parámetro; y (b) la disposición

infra-constitucional, cuerpo normativo o acto concreto realizado en aplicación directa e

inmediata de la normativa constitucional que se declara inaplicable o se pide invalidar.

En consecuencia, si se verifica una reforma o derogación de la legislación

relacionada con el proceso de inconstitucionalidad, generalmente se altera la tramitación del

proceso. Ello, en tanto que las eventuales modificaciones practicadas por el legislador sobre

la norma sometida al control constitucional podrían incidir en la resolución del proceso.

Y es que, el proceso de inconstitucionalidad no detiene al Órgano Legislativo en su

labor de legislar, por lo cual el alcance del litigio no se perpetúa cuando se plantea la

demanda de inconstitucionalidad y tampoco se encuentra ajeno a las modificaciones que

puedan surgir a partir del ejercicio de potestades legislativas.

Por consiguiente, la tramitación y normal conclusión del proceso de

inconstitucionalidad estarán condicionadas por la existencia del objeto de control, es decir,

de la disposición infra-constitucional sobre la cual se ha de realizar el examen de

constitucionalidad. De tal forma, si la disposición objeto de control ya ha sido derogada al

momento de presentarse la demanda, se derogó durante el desarrollo del proceso, o es

expulsada del ordenamiento jurídico mediante el pronunciamiento general y obligatorio de

este tribunal, el objeto de control deja de existir, por lo que el proceso carecería de finalidad,

pues no habría un sustrato material sobre el cual pronunciarse.

B. Sin embargo, cuando durante la tramitación del proceso de inconstitucionalidad se

verifica alguna modificación en la disposición sometida a control, o bien su derogatoria

expresa por una nueva normativa, es preciso determinar –como lo ha sostenido la

jurisprudencia de esta Sala– los efectos que ello genera en la norma concernida, pues si el

contraste normativo subsiste en el nuevo cuerpo legal, es posible examinar la continuidad de

los términos de impugnación de la norma derogada (auto de 31-VII-2009, Inc. 94-2007).

Así, ante cualquier modificación legislativa efectuada sobre el objeto de control o en

virtud de alguna otra disposición que pueda recaer sobre aquella, lo determinante para este

tribunal es establecer la permanencia o no en el ordenamiento jurídico de la norma que fue

inicialmente impugnada o inaplicada.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

171DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

C. En el caso en análisis se advierte que mediante Decreto Legislativo n° 712, de 18-

IX-2008, publicado en el Diario Oficial n° 224 Tomo 381, de 27-XI-2008, se decretó el

Código Procesal Civil y Mercantil, el cual, en su art. 705 deroga “todas aquellas leyes o

disposiciones contenidas en otros cuerpos normativos referidos a las materias que regula

este código”; y, en su art. 622 regula lo relacionado con los embargos de salarios, sueldos y

pensiones. Así, podría considerarse que en virtud de los artículos reseñados, ha sido

derogada cualquier disposición previa relacionada con los embargos de salarios, sueldos y

pensiones, entre las cuales se encontraría el objeto de control. No obstante, como lo han

indicado el Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil de esta ciudad y el Fiscal General de la

República, para determinar la vigencia del objeto de control debe tomarse en cuenta que la

LSAP –a la cual pertenece– en su art. 235 establece que “La presente Ley por su carácter

especial prevalecerá sobre cualesquiera otras que la contraríen. Para su derogación o

modificación, se la deberá mencionar en forma expresa”. Derogatoria que no consta en los

aludidos arts. 622 y 705 del CPCM.

Por tanto, esta Sala considera atendible el criterio de las precitadas autoridades en

cuanto a la vigencia del art. 145 de la LSAP, ya que el CPCM constituye una normativa

general, y la LSAP, una especial; asimismo, visto que el art. 235 de la LSAP establece

claramente su prevalencia sobre cualquier otra ley y que para su derogatoria o reforma, es

necesaria la mención expresa de ello. Mención que no se realizó en el art. 705 del CPCM.

De manera que, a juicio de este tribunal, el 145 de la LSAP no ha sido derogado por el

CPCM, sino que mantiene su vigencia; y por ello, es susceptible del análisis constitucional

concernido.

2. Así, en virtud de lo expuesto por los intervinientes, para tratar de manera

coherente el motivo de inconstitucionalidad admitido, la presente decisión seguirá la

siguiente secuencia: primeramente, (III) se efectuarán algunas consideraciones sobre el

principio de igualdad (1) y el juicio de igualdad (2); luego, (IV) se hará referencia a la

inembargabilidad de una pensión; seguidamente, (V) se analizará el contenido normativo

del objeto de control (1); y, (2) a la luz de las consideraciones efectuadas, se examinarán los

argumentos de los intervinientes en el presente proceso; (3) para establecer si la distinción

contemplada en el objeto de control soslaya o no el parámetro de control propuesto; y, con

base en ello, (V) dictar el fallo que de acuerdo con la Constitución corresponda.

III. Visto que el parámetro de control propuesto en el presente proceso es el

principio de igualdad contemplado en el art. 3 inc. 1° Cn., es preciso iniciar estas

consideraciones con una referencia al aludido principio.

1. A. a. La jurisprudencia de esta Sala –como cita, sentencia de 22-VI-2011, Inc.

2-2006– ha reiterado que del principio de igualdad se derivan las siguientes obligaciones:

(i) tratar de manera idéntica las situaciones jurídicas idénticas; (ii) tratar de manera diferente

las situaciones jurídicas que no comparten ninguna característica; (iii) tratar de manera igual

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

aquellas situaciones jurídicas en las cuales las similitudes son más relevantes que las

diferencias; y (iv) tratar de manera diferente aquellas situaciones jurídicas en las cuales las

diferencias son más relevantes que las similitudes.

Entonces –se ha sostenido en la precitada jurisprudencia–, si bien la igualdad se

presenta como un mandato de carácter predominantemente formal, su correcta aplicación

requiere que el intérprete valore las circunstancias concretas de las situaciones jurídicas

comparadas, a efecto de determinar si procede equiparar o diferenciar. Inclusive, existen

casos en los cuales se puede justificar constitucionalmente el trato diferenciado en virtud

de acciones orientadas a lograr la igualdad en el plano real; se habla, en ese sentido, de

“igualdad material”.

Ahora bien, en su manifestación de principio constitucional, la igualdad incide en todo

el ordenamiento jurídico, tanto en su creación como en su aplicación. Así, el legislador, al

momento de configurar la normativa secundaria, debe tratar de manera paritaria a los

ciudadanos que se encuentran en situaciones equiparables (igualdad en la formulación de la

ley). Por su parte, los funcionarios de la Administración y del Órgano Judicial deben

resolver de modo semejante los supuestos que sean análogos (igualdad en la aplicación de la

ley).

b. En ese sentido, la jurisprudencia de esta Sala –verbigracia, sentencia de 15-II-2012,

Inc. 66-2005– también ha determinado que, como mandato en la formulación de la ley,

obliga al legislador a no establecer normas que impliquen restricciones en el goce de los

derechos de los sujetos basadas en diferencias que no correspondan a criterios de

razonabilidad y proporcionalidad.

De tal manera –se ha sostenido en la precitada jurisprudencia–, el legislador puede

incorporar a las normas elementos que impliquen diferenciación en el tratamiento de los

destinatarios de estas, siempre que obedezcan a criterios de valoración relevantes.

Así, si la diferenciación plasmada en una disposición jurídica es el resultado de una

desigualdad incorporada por el mismo legislador, la obligación de demostrar su

razonabilidad o justificación constitucional incumbe, precisamente, a quien defiende la ley.

Es el legislador quien ha de demostrar en un proceso de inconstitucionalidad que la

decisión legislativa impugnada no responde a criterios arbitrarios.

c. Por otra parte, el art. 3 inc. 1º Cn. también establece un derecho fundamental. De

esta manera, toda persona tiene derecho a exigir al Estado y, en su caso, a los particulares,

que se le brinde un trato igual frente a situaciones jurídicas idénticas o equiparables, y a

exigir que se le brinde un trato desigual frente a situaciones totalmente diferentes o que no

sean equiparables.

B. Establecidas las anteriores líneas generales, la jurisprudencia reseñada (Inc. 2-

2006) también ha desarrollado las implicaciones que suscita la aplicación del principio de

igualdad.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

a. Primeramente, esta Sala ha sostenido que cuando se afirma que dos personas, cosas

o situaciones son iguales, ello no significa necesariamente que sean idénticas, sino que

comparten, por lo menos, una característica. Por tanto, un juicio de igualdad parte de que

existen diferencias entre las personas, cosas o situaciones comparadas.

b. Por otro lado, la igualdad es un concepto relacional; es decir, no puede predicarse

en abstracto de las personas o cosas, sino que se es igual respecto de otra persona o

situación y acerca de cierta o determinadas características. De manera que para formular

un juicio de igualdad debe contarse, por lo menos, con dos personas, cosas o situaciones (las

que se comparan), y una o varias características comunes (el término de comparación).

c. Además, los juicios de igualdad no describen la naturaleza ni la realidad de las

personas o cosas comparadas, sino que se sustentan en la elección de una o más propiedades

comunes –decisión libre de quien formula el juicio–, respecto de las cuales se afirma o

niega la igualdad.

d. Por último, para que un juicio sobre igualdad tenga relevancia jurídica, no basta con

el establecimiento del término de comparación; es necesaria la imputación de consecuencias

jurídicas a los sujetos comparados, debido a la igualdad o desigualdad encontradas. En

términos más concretos, la afirmación de que dos situaciones jurídicas son iguales o

diferentes servirá de justificación para formular una regla de trato igual o desigual, respecto

de algún derecho o interés legítimo; o, de la evitación de una carga o pena que se ha obviado

a otro sujeto jurídico situado en una posición similar al que en la demanda se señala como

diferenciado o excluido.

2. Ahora bien, cuando ante esta Sala se plantea una pretensión de inconstitucionalidad

en la que se aduce una vulneración del art. 3 inc. 1º Cn., este tribunal debe realizar el “juicio

de igualdad”, que consiste, básicamente, en establecer si en la disposición impugnada existe

o no una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones jurídicas comparadas.

Entonces, la disposición impugnada se somete a un examen en el cual debe

encontrarse, primero, la razón de la diferenciación; y segundo, una vez determinado que

existe una razón, verificar si esta es legítima desde el punto de vista constitucional. Ambas

constataciones permitirán afirmar si la diferenciación es razonable o no.

3. En conclusión, el principio de igualdad no siempre implica un idéntico trato legal,

al margen de elementos diferenciadores de relevancia jurídica; por ello, no toda desigualdad

respecto de la regulación de una determinada materia supone una infracción del citado

principio, sino únicamente aquellas que provocan una diferencia entre situaciones que

puedan considerarse iguales, sin que medie una justificación objetiva y razonable para ello.

Entonces, en virtud del principio de igualdad se exige que a iguales supuestos de hecho se

apliquen iguales consecuencias jurídicas y, en consecuencia, se excluye la utilización de

elementos de diferenciación arbitrarios o carentes de una justificación razonable.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Por tanto, el principio de igualdad, además de exigir que la diferenciación de trato

resulte objetivamente justificada, requiere que supere un juicio de proporcionalidad sobre la

relación existente entre la medida adoptada, el resultado producido y la finalidad pretendida.

IV. Según el esquema establecido para esta sentencia, ahora corresponde

referirnos a la inembargabilidad de las pensiones:

1. Tal consideración ha de comenzar estableciendo que dentro de nuestro

ordenamiento jurídico, la figura de la pensión es una de las prestaciones sociales vinculadas

con el derecho fundamental de la seguridad social. A su vez, el aludido derecho, según la

jurisprudencia constitucional –verbigracia, sentencia de 14-XII-2012, Inc. 103-2007–, se

configura mediante una estructura tríadica compuesta por: la categoría jurídica protegida;

los riesgos, contingencias o necesidades sociales y las medidas protectoras de carácter

social.

A. En efecto, el derecho a la seguridad social tiene por objeto la salvaguarda de la

dignidad de la persona humana, que es manifestada desde el propio preámbulo de la

Constitución como el fundamento de la máxima decisión del constituyente –concepción

personalista del Estado–, en donde la persona humana no solo es el objeto y fin de toda

actividad estatal, sino también su elemento legitimador–sentencia de 20-XI-2007, Inc. 18-

98–.

Así, no obstante la idea de “dignidad humana” muestra un altísimo grado de

abstracción, sus manifestaciones también se pueden identificar en disposiciones

constitucionales concretas, por ejemplo, las que aluden expresamente a la existencia digna –

arts. 101 inc. 1° y 37 inc. 2° Cn.–, cuyo significado va más allá de la sola conservación de la

vida, pues supone mantenerla en circunstancias que faciliten la obtención de condiciones

materiales necesarias para el goce de los restantes derechos fundamentales.

B. Como consecuencia de lo anterior, el derecho a la seguridad social, dentro del

cual encontramos prestaciones tales como las pensiones, tiene en cuenta la existencia de

ciertos riesgos, contingencias o necesidades sociales de diversa naturaleza; que, de

verificarse, ponen en peligro la existencia digna, sobre todo de los individuos desprovistos

de medios económicos suficientes para enfrentarlas.

Dichas contingencias han sido clasificadas por este tribunal de la siguiente manera:

a) patológicas, dentro de las que se pueden citar –como ejemplo– las producidas por

enfermedad, invalidez, accidente de trabajo y enfermedad profesional; b) biológicas, en las

cuales se pueden mencionar la maternidad, la vejez y la muerte –entre otras implícitas que

pudieran derivarse de la justicia social [art. 52 inc. 2° Cn.]–; y c) socioeconómicas, como

desempleo y cargas familiares excesivas (Inc. 103-2007, precitada).

En ese orden, las mencionadas circunstancias producen repercusiones negativas en

los ámbitos familiar, laboral o social, por lo que requieren de medidas protectoras para

asegurar la dignidad de los individuos frente a ellas (sentencia de 6-VI-2008, Inc. 31-2004).

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

175DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

Dichas medidas se fundamentan en la previsibilidad de las contingencias y situaciones y en

la insuficiencia de recursos personales o familiares para enfrentarlas; e incluyen asistencia

médica, prestaciones monetarias por enfermedad, desempleo, vejez, cargas familiares

excesivas, maternidad, invalidez, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así

como prestaciones para sobrevivientes.

En atención a lo anterior, es preciso apuntar que la complejidad estructural que

revela el derecho a la seguridad social en cuanto a su contenido constitucional, no niega la

circunstancia de que este supone, a la vez, un derecho fundamental cuyos aspectos

prestacionales suelen requerir configuración legal. Así lo determina el art. 50 Cn., cuyo

tenor –refiriéndose al citado derecho– prescribe: “La ley regulará sus alcances, extensión y

forma”.

C. En ese sentido, el legislador dispone de un margen estructural de acción para la

elección de medios y alternativas, en cuanto a la ordenación del sistema de seguridad social,

así como en la ponderación de las circunstancias socioeconómicas a considerar en cada

momento para la administración de los respectivos recursos. De tal forma, es aquel el

llamado a regular las situaciones que han de ser atendidas y los mecanismos a través de los

cuales ello se llevará a cabo (Inc. 103-2007).

2. Como se afirmó, las pensiones son una de las prestaciones sociales vinculadas al

derecho a la seguridad social; por tanto, son partícipes de su misma complejidad y

trascendencia.

Así, grosso modo, constituyen una asignación monetaria líquida, que recibe una

persona temporal o vitaliciamente, cuando se encuentra en el supuesto de hecho establecido

por ley para ser acreedora de la cantidad económica correspondiente, ya sea de los sistemas

públicos de previsión nacionales o de entidades privadas o mixtas. Asignación monetaria

que debe determinarse con base en las necesidades económicas para la salvaguarda de la

dignidad de la persona humana destinataria de dicho beneficio.

Y por tal razón, la finalidad de los planes y fondos de pensiones consiste en

establecer un instrumento de ahorro que puede cumplir una importante función

complementaria del nivel obligatorio y público de protección social. Pero además, los

fondos de pensiones están llamados a ejecutar una función en la modernización, desarrollo y

estabilidad de los mercados financieros.

Entonces, el sistema de pensiones persigue una doble finalidad: la una, individual; y

la otra, colectiva. La primera es la salvaguarda de la dignidad y el nivel de vida adecuado de

la persona favorecida; la segunda, es la modernización, desarrollo y estabilidad de los

mercados financieros. Y en virtud de dichos fines, la Constitución –y por ende el legislador–

establece la indisponibilidad y, consecuentemente, la inembargabilidad de un porcentaje de

las pensiones –entre otras prestaciones sociales–, pues estas, en muchas ocasiones, son la

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

176 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

única fuente de ingresos económicos de los pensionados, e incluso, de otras personas que

dependen económicamente de aquellos.

3. A. En efecto, la inembargabilidad de un monto de las pensiones resulta la medida

idónea y necesaria para asegurar su goce al beneficiado y la viabilidad y estabilidad de los

planes y fondos de pensiones. Dicha medida tiene su fundamento normativo en la propia

Constitución, cuyo art. 38 ord. 2° establece que el salario y las prestaciones sociales, en la

cuantía que determine la ley, son inembargables y no se pueden compensar ni retener, salvo

por obligaciones alimenticias.

Y es que, toda regla especial de inembargabilidad introduce un beneficio para los

perceptores de las rentas así protegidas, pero deberá establecerse en armonía con otros

derechos que puedan resultar limitados, tal como el derecho a la ejecución de las

resoluciones judiciales firmes de los potenciales acreedores de los pensionados. Por tal

razón, corresponde al legislador configurar los términos de inembargabilidad de las

pensiones tratando de conciliar los intereses contrapuestos.

Así lo ha referido la jurisprudencia de esta Sala en sentencia de 12-III-2007, Inc. 26-

2006, en la cual se estableció que la inembargabilidad de un monto de las prestaciones

sociales –dentro de ellas, las pensiones–, perseguía equilibrar los intereses del beneficiado

que debía satisfacer sus diversas necesidades; pero también los de su acreedor, quien debía

satisfacer los créditos habidos en contra del primero. Entonces, al establecer por ley una

cuantía inembargable, se protege a la persona favorecida con la prestación social,

declarando que una parte de tal prestación no puede ser objeto de embargo y también se

protege al acreedor, pues si una parte es inembargable, lógicamente, otra parte es

embargable.

B. De tal forma, en dicha materia, el legislador cuenta con libertad de configuración,

y por ello se encuentran diversas normas relativas a la inembargabilidad de pensiones; las

cuales, se reitera, han de buscar potenciar la dignidad de la persona pensionada en relación

con un mínimo económico vital. Pues el respeto a la dignidad de la persona justifica la

creación legislativa de una esfera patrimonial inmune a la acción ejecutiva de los

acreedores. Esfera que –se insiste– deberá ser acotada por el propio legislador, quien podría

establecer distinciones basadas en las circunstancias relevantes concernidas en cada

supuesto a regular.

Entonces, le compete al legislador determinar los límites mínimos y máximos de la

inembargabilidad de pensiones; los cuales, pueden modificarse –elevarse o disminuirse– a

partir de criterios comunes o generales, tomando en cuenta las particulares condiciones de

necesidad que muestren ciertos colectivos de personas.

Ahora bien, la cuantía de las declaraciones legislativas de inembargabilidad, si bien

corresponde determinarlas libremente al legislador, dentro de los límites cuantitativos que

resulten imprescindibles para asegurar el mínimo económico vital de sus beneficiarios,

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

177DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

deben observar también otros preceptos constitucionales, tales como el principio de

igualdad, al cual ya se hizo referencia.

V. Efectuado lo anterior, es preciso examinar el contenido normativo del art.

141 inciso final de LSAP (1) y los argumentos aportados por los intervinientes (2).

1. Como se ha reiterado en esta sentencia, en el presente proceso se rebate la

regla desigual que establece el art. 145 inciso final de la LSAP, pues excluye de los

beneficios que otorga el art. 622 CPCM en cuanto a los porcentajes embargables para las

personas pensionadas, a quienes se les aplica una regla menos favorable que al resto de

sujetos. Es decir, se discute la distinción en el trato legal respecto del embargo de las

personas pensionadas sujetas a la LSAP, y las de que no son pensionadas o, siéndolo, no

están sometidas a la mencionada ley.

En ese sentido, visto que para dirimir la cuestión se compararán dos normas

establecidas en leyes secundarias, es preciso reiterar que esta Sala no tutela normas

infraconstitucionales, pues su competencia en el proceso de inconstitucionalidad es

establecer si existe o no el contraste normativo entre las disposiciones constitucionales que

el actor propone como fundamento material de su pretensión y el respectivo objeto de

control también por él propuesto. Así, en este caso, el parámetro de control es el principio

de igualdad establecido en el art. 3 inc. 1° Cn., en cuya virtud se analizará si el precepto

legal inaplicado efectivamente establece una regla que vulnera dicho principio, en relación

con el trato normativo que, a la misma situación, provee otro precepto legal.

A. En ese orden, para establecer si existe el alegado trato contrario al principio de

igualdad, es necesario determinar el contenido normativo de dos preceptos legales: el del

impugnado, y el del precepto legal con el cual se compara.

a. Así, el precepto impugnado es el inciso final del art. 145 de la LSAP,

específicamente en el mandato que determina que la pensión mínima es inembargable y de

su excedente, se podrá embargar hasta un veinte por ciento.

Entonces, el mandato concernido en el presente proceso es la cuantía de

inembargabilidad de las pensiones, pues su límite inferior es la pensión mínima, y el

superior es el veinte por ciento del excedente. Por tanto, el monto inferior inembargable es

el equivalente a la pensión, y el máximo inembargable es el ochenta por ciento de su

excedente. Es decir, el embargo sobre una pensión no se podrá ejecutar sobre un monto que

sea igual o inferior que la pensión mínima.

b. Por su parte, el art. 622 del CPCM establece que el salario, sueldo o pensión es

inembargable en cuanto no exceda de dos salarios mínimos, urbanos, más altos vigentes. De

tal forma, en este precepto la cuantía de la inembargabilidad de ingresos tales como el

salario y las pensiones tiene como límite inferior un monto equivalente a dos salarios

mínimos, urbanos, más altos vigentes. Es decir, el embargo de una pensión no podrá

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

178 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

ejecutarse sobre un ingreso que sea igual o inferior a dos salarios mínimos, urbanos, más

altos vigentes.

c. Al comparar ambas disposiciones, se advierte un trato dispar entre sí, respecto del

monto mínimo de inembargabilidad; pues, para el objeto de control es el equivalente a la

pensión mínima, y para el art. 622 del CPCM es el equivalente a dos salarios mínimos,

urbanos, más altos vigentes.

B. a. Entonces, al analizar el contenido normativo de las disposiciones comparadas a

la luz del principio de igualdad se advierte que efectivamente existe un trato dispar entre

aquellas respecto del monto mínimo inembargable; ya que en el objeto de control es

inembargable el monto de la pensión mínima, mientras que en el art. 622 CPCM el monto

inembargable es el equivalente a dos salarios mínimos.

b. Ahora bien, habiendo comprobado que existe una diferencia en el trato normativo

de los pensionados a los que se les aplica la LSAP, respecto de las personas asalariadas, o

pensionadas pero no sujetas a la LSAP, es preciso establecer las consecuencias jurídicas

entre dichos colectivos.

Así, se advierte que el trato desigual establecido en el objeto de control genera una

disminución en la esfera de protección de los ingresos provenientes de pensiones de las

personas a las cuales les es aplicable dicho precepto, pues el monto excluido de la

posibilidad de un embargo es inferior al monto que queda excluido de tal carga en virtud de

otro precepto legal.

Sin embargo, tal distinción en el trato normativo, y las consecuencias jurídicas

peyorativas que generan en un sector social no implican, necesariamente, una vulneración al

principio de igualdad; pues –según se apuntó en el considerando precedente– existe la

posibilidad de que haya una justificación para el trato desigual brindado a las situaciones

jurídicas comparadas, con lo cual se superaría el test de constitucionalidad de la norma

inaplicada.

2. Referido lo anterior, y a fin de decidir la constitucionalidad del objeto de control,

corresponde examinar los argumentos de los intervinientes en el presente proceso.

A. a. Las autoridades remitentes sostuvieron que el art. 145 inciso final de la LSAP

vulnera el principio de igualdad consagrado en el art. 3 inc.1° Cn., pues su aplicación genera

una desigualdad normativa entre las personas que pueden ser demandadas en un proceso, a

quienes se les aplicará el embargo sobre sus prestaciones sociales –tales como salarios,

sueldos o pensiones– de manera distinta; ya que las personas a las que se les aplique el art.

622 CPCM, tendrán un régimen más benéfico en su calidad de demandados que el de los

pensionados a los que se les aplica el objeto de control, pues a estos se les reconoce un

rango de inembargabilidad inferior que a las personas que no están sujetas a dicho precepto.

Ello, sin que exista un criterio relevante para dicha diferenciación; sobre todo, porque a las

personas laboralmente activas se les aplica una norma más favorable que a los pensionados.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

179DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 3 de Febrero de 2015.

b. De conformidad con lo consignado en el numeral precedente, los argumentos de las

autoridades remitentes resultan atendibles, pues al examinar el contenido normativo de los

preceptos legales concernidos, se determinó que efectivamente el objeto de control establece

una regla dispar entre los sujetos comparados, y dicha regla genera consecuencias

limitativas para las personas que están sujetas a la LSAP.

B. a. En lo que atañe a la Asamblea Legislativa, en su calidad de autoridad emisora

de la disposición impugnada, sostuvo que no existe la vulneración alegada, porque la regla

general es que las pensiones mínimas sean inembargables, y la excepción se aplicará

únicamente en lo que exceda de dicha pensión; quedando a decisión del juez embargar hasta

un 20%, pues el tenor del precepto inaplicado es potestativo, pudiendo el juez ordenar un

embargo en proporciones inferiores al 20%.

Asimismo, la citada autoridad reconoció que existía una distinción en el trato,

porque no se podía tratar por igual a las personas pensionadas que a las que no lo son; por

ello, el embargo de unos es escalonado y a los otros se les establece un máximo del 20% de

pensión.

b. Respecto de tales argumentos se advierte que la citada autoridad ha soslayado las

diferencias que median entre el monto mínimo inembargable de los ingresos de las personas

pensionadas a las que se les aplica el objeto de control; a quienes se les provee un trato

menos favorable que el establecido para las personas sujetas al art. 622 CPCM.

Y es que, como se indicó en el apartado IV.3.A de esta sentencia, toda regla especial

de inembargabilidad introduce un beneficio para los perceptores de las rentas así

protegidas, beneficio cuya cuantía mínima se ha menguado en virtud del art. 145 inciso

final del LSAP, pues este declara inembargable el monto de la pensión mínima, mientras

que el art. 622 CPCM declara inembargable el monto equivalente a dos salarios mínimos

urbanos más altos. Situación normativa que no ha justificado la autoridad emisora en su

informe, y que tampoco contó con una justificación al momento de ser creada.

Por tanto, a partir de los argumentos de la autoridad emisora, esta Sala no encuentra

justificación alguna para el trato desigual establecido en el art. 145 inciso final de la LSAP.

C. a. Por último, el Fiscal General de la República expuso que la norma establecida

en el art. 145 inciso final de la LSAP no es conforme con la Constitución, porque, al

momento de embargarles, trata desigualmente a los pensionados.

Y aunque el principio de igualdad implica un trato igual a los iguales y desigual a los

desiguales, la diferenciación en la formulación de la ley es admitida si resulta razonable; lo

cual no ocurre en el caso analizado, ya que los montos inembargables son mayores para los

empleados que para los jubilados. Entonces, la norma impugnada no supera el juicio de

constitucionalidad, pues vulnera el art. 3 Cn.

b. Tales aseveraciones también resultan atendibles para este tribunal, porque se ha

verificado el desigual y no se ha incorporado una justificación para este.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL

180 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 406

Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.

DIARIO

OFI

CIAL S

OLO P

ARA CONSULT

A

NO TIEN

E VALI

DEZ LE

GAL