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S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 NUMERO 218 Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-6 6-8 8-9 10-14 14-16 16 Pág. 17-25 26-31 32-33 33 DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL ORGANO LEGISLATIVO Decreto No. 523.- Reformas a las Disposiciones Transitorias contenidas en el Decreto Legislativo No. 417, de fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis. .................................................. Decreto No. 524.- Reforma a la Ley del Régimen Especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias Campesinas y Beneficiarios de la Reforma Agraria. ....................................................................... Decreto No. 532.- Reforma a la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros. .............................................................. ORGANO EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Decreto No. 62.- Reformas al Reglamento General de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado...... Acuerdos Nos. 613, 619, 621 y 622.- Se reconocen gastos por el desempeño de misiones oficiales. .................................... Acuerdo No. 617.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo Nos. 590, de fecha 20 de octubre de 2016. ................................ MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL Escritura pública, estatutos de la Asociación de Veteranos de la Fuerza Armada de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No. 198, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica. ......................................................................... Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Bíblico Bautista Mahanaim” y “Profética Aposento Alto Fuente de Bendición” y Acuerdos Ejecutivos Nos. 255 y 260, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ........................... MINISTERIO DE EDUCACIÓN RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdo No. 15-1371.- Se autoriza la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado Kinder Waldorf. ......................................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 998-D y 1066-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ................. - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 23 de Noviembre 2016 · a favor del Estado para proyectos de utilidad pública e interés social, por parte de los sujetos agrarios benefi ciarios de los programas

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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

S U M A R I O

1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

TOMO Nº 413 SAN SALVADOR, MIERCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2016 NUMERO 218

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

DIARIO OFI CIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 523.- Reformas a las Disposiciones Transitorias

contenidas en el Decreto Legislativo No. 417, de fecha treinta de

junio del año dos mil dieciséis. ..................................................

Decreto No. 524.- Reforma a la Ley del Régimen Especial

de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas,

Comunales y Comunitarias Campesinas y Benefi ciarios de la

Reforma Agraria. .......................................................................

Decreto No. 532.- Reforma a la Ley Transitoria para la

Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte

Colectivo de Pasajeros. ..............................................................

ORGANO EJECUTIVO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto No. 62.- Reformas al Reglamento General de la Ley

del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado. .....

Acuerdos Nos. 613, 619, 621 y 622.- Se reconocen gastos

por el desempeño de misiones ofi ciales. ....................................

Acuerdo No. 617.- Se deja sin efecto el Acuerdo Ejecutivo

Nos. 590, de fecha 20 de octubre de 2016. ................................

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

RAMO DE GOBERNACIÓN

Y DESARROLLO TERRITORIAL

Escritura pública, estatutos de la Asociación de Veteranos

de la Fuerza Armada de El Salvador y Acuerdo Ejecutivo No.

198, aprobándoles sus estatutos y confi riéndole el carácter de

persona jurídica. .........................................................................

Estatutos de las Iglesias “Tabernáculo Bíblico Bautista

Mahanaim” y “Profética Aposento Alto Fuente de Bendición”

y Acuerdos Ejecutivos Nos. 255 y 260, aprobándolos y

confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...........................

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

RAMO DE EDUCACIÓN

Acuerdo No. 15-1371.- Se autoriza la creación, nominación

y funcionamiento del centro educativo privado denominado

Kinder Waldorf. .........................................................................

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 998-D y 1066-D.- Autorizaciones para

ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

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INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIPALES

Decretos Nos. 4 (2).- Ordenanzas Transitorias de Exención

de Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas por

Servicios a favor de los municipios de Berlín y San Esteban

Catarina. ....................................................................................

Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal “Buena

Vista”, “Para un Futuro Mejor” y “Fe y Esperanza” y Acuerdos

Nos. 13, 14 y 15, emitidos por la Alcaldía Municipal de Jocoro,

departamento de Morazán, aprobándolos y confi riéndoles el

carácter de persona jurídica. ......................................................

SECCION CARTELES OFICIALES

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título Supletorio .............................................................

Aviso de Inscripción ........................................................

Título Municipal ..............................................................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Herencia Yacente ............................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

SECCION CARTELES PAGADOS

DE PRIMERA PUBLICACION

Declaratoria de Herencia ................................................

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Balance de Liquidación ..................................................

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Aviso de Cobro ................................................................

Patente de Invención .......................................................

Reposición de Libros .......................................................

Utilidad y Necesidad .......................................................

Edicto de Emplazamiento ...............................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................

DE SEGUNDA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Título de Dominio............................................................

Renovación de Marcas ....................................................

Marca de Fábrica ............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Señal de Publicidad Comercial ......................................

Reposición de Certifi cados .............................................

Título Municipal ..............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Reposición de Cheque .....................................................

Marca de Producto ..........................................................

DE TERCERA PUBLICACION

Aceptación de Herencia ..................................................

Herencia Yacente ............................................................

Título de Propiedad ........................................................

Título Supletorio .............................................................

Título de Dominio............................................................

Nombre Comercial ..........................................................

Convocatorias ..................................................................

Subasta Pública ...............................................................

Marca de Servicios ..........................................................

Marca de Producto ..........................................................

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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 523

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I.- Que mediante Decreto Legislativo Número 477, de fecha 19 del mes de octubre del año 1995, publicado en el Diario Ofi cial Número

212, Tomo Número 329, de fecha 16 del mes de noviembre de ese mismo año, se emitió la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y

Seguridad Vial;

II.- Que mediante Decreto Legislativo Número 417, de fecha 30 de junio del presente año, publicado en el Diario Ofi cial Número 138, Tomo

Número 412, del 25 de julio del año 2016, se emitieron Disposiciones Transitorias para la regularización de traspasos de concesiones o

permisos a los actuales propietarios de vehículos del transporte público de pasajeros, en sus diferentes modalidades;

III.- Que con el fi n de volver efi ciente el proceso de regularización citado, se vuelve necesario emitir las reformas pertinentes al Decreto a que

hace referencia el considerando anterior;

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los diputados: Carlos Armando Reyes Ramos, José Antonio Almendáriz Rivas, Cristina

Esmeralda López, Mario Antonio Ponce López y Mario Alberto Tenorio Guerrero.

DECRETA las siguientes:

REFORMAS A LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS CONTENIDAS EN EL DECRETO LEGISLATIVO No. 417

DE FECHA TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 1 por el siguiente:

"Art. 1.- Toda persona natural o jurídica, asociada o no, que actualmente se encuentren prestando el servicio de transporte público de pasajeros,

nacional o internacional, sea éste colectivo o de oferta libre, que en virtud de haberle sido transferido, alguno o varios de los vehículos descritos en

el artículo 27 de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, vinculado a una concesión o permiso, tendrá un año contado a partir de

la publicación del presente Decreto, para informar por sí o por medio de apoderado de esta circunstancia y solicitar la transferencia de la concesión o

permiso de que se trate, al Viceministerio de Transporte.

Para aceptar y dar trámite a la solicitud a que se refi ere el inciso anterior, el interesado deberá cumplir, las condiciones siguientes:

a) Presentar la tarjeta de circulación en la que conste ser el titular del vehículo de que se trate, y

b) comprobar que a la fecha de la solicitud, se encuentran prestando el servicio público de transporte respectivo, mediante el contrato de

concesión o el permiso de operación vigente extendido por el Viceministerio de transporte.

Habiéndose presentado la solicitud a que se refi ere el inciso primero del presente artículo, el Viceministerio de Transporte, dentro de los ciento

ochenta días calendarios siguientes a la presentación de la solicitud; luego del estudio jurídico respectivo, éste procederá a transferir la concesión o el

permiso de transporte de oferta libre, en cualquiera de sus modalidades al propietario del vehículo vinculado al instrumento legal respectivo, sea éste

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la concesión o el permiso vigente y a efectuar las modifi caciones en los registros que al efecto posea. En estos casos, la persona natural o jurídica,

adquirirá la concesión o permiso de que se trate, en las mismas condiciones en las que le fue otorgada a su antecesor".

Art. 2.- Sustitúyese el Art. 2 por el siguiente:

"Art. 2.- El Viceministerio de Transporte, deberá suscribir en representación del Estado, los contratos de concesión respectivos a diez años plazo,

de acuerdo a la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, con todos aquéllos que no posean contrato de concesión vigente, no aplicándose

a este procedimiento lo fi jado en la Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública".

Art. 3.- Sustitúyase el Art. 5 por el siguiente:

"Art. 5.- El presente Decreto, tendrá vigencia por el plazo de un año, contado a partir de su publicación en el Diario Ofi cial."

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes octubre del año dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

DECRETO N. 524

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 719, de fecha 30 de mayo de 1996, publicado en el Diario Ofi cial No. 100, Tomo No. 331, del mismo

mes y año, se emitió la Ley del Régimen especial de la Tierra en Propiedad de las Asociaciones Cooperativas, Comunales y Comunitarias

Campesinas y Benefi ciarios de la Reforma Agraria, el cual establece las limitantes a la transferencia de dominio de dichas propiedades,

para garantizar que solamente se realicen a otro adjudicatario de tierras o benefi ciario de la Reforma Agraria sin tierra, o que teniéndola,

no exceda de siete hectáreas;

II. Que dentro de los fi nes del estado se encuentra el de garantizar el desarrollo de la infraestructura vial del país y para tales efectos, es ne-

cesario que se realice la adquisición de inmuebles que serán destinados para derecho de vía, en el entendido que la construcción de dicha

infraestructura favorece el desarrollo de la economía, al reducirse los tiempos para transferir la propiedad, benefi ciando con ello el interés

general de la población;

III. Que en la actualidad existe una limitación bajo el régimen de la enunciada Ley para realizar transferencia de dominio de las propiedades

a favor del Estado para proyectos de utilidad pública e interés social, por parte de los sujetos agrarios benefi ciarios de los programas de

tierras.

IV. Que en concordancia con lo anterior, es necesario introducir la pertinente reforma a la mencionada ley, según lo planteado en los conside-

randos precedentes.

POR TANTO:

En uso de las facultades Constitucionales, y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Obras Públicas, Transporte y

de Vivienda y Desarrollo Urbano,

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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY DEL RÉGIMEN ESPECIAL DE LA TIERRA EN PROPIEDAD DE LAS ASOCIACIONES COOPERATIVAS,

COMUNALES Y COMUNITARIAS CAMPESINAS Y BENEFICIARIOS DE LA REFORMA AGRARIA.

Art. 1.- Intercalase entre los Arts. 29 y 30, el Art. 29-A, de la siguiente manera:

"Art. 29-A.- Se exceptúan de las restricciones de transferencia de dominio de tierras rústica que se encuentren en posesión y dominio en forma

individual, cooperativa o en cualquier forma asociativa, denominados sujetos agrarios, en los casos que el Estado o instituciones ofi ciales autónomas

de derecho público, necesiten adquirir bajo cualquier título traslaticio de dominio, áreas de terreno destinadas para la ejecución de proyectos de utili-

dad pública. Para los efectos legales anteriores, los bienes inmuebles inscritos a favor del grupo familiar o bajo el régimen de bien de familia, quedan

facultados padre, madre, en conjunto, o por separado, quién tenga la tutela del menor de edad, para transferir en nombre y representación de sus hijos

menores de edad, sin necesidad de autorización judicial previa, el correspondiente derecho a favor del Estado o de las instituciones ofi ciales autónomos

de derecho público correspondientes".

Art.2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil dieciséis.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA,

PRESIDENTA.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE, ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDA VICEPRESIDENTA.

JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ,

TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,

QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, DAVID ERNESTO REYES MOLINA,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA,

TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL,

QUINTA SECRETARIA. SEXTO SECRETARIO.

ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR, JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ,

SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

DECRETO No. 532

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 487, de fecha 23 de noviembre de 2007, publicado en el Diario Ofi cial No. 222, Tomo 377 del 28

de ese mismo mes y año, se emitió la Ley Transitoria para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de

Pasajeros;

II. Que el Art. 10 de la referida Ley, establece además de otras cosas, que para tener derecho a la compensación, el concesionario deberá ser

únicamente el titular de las unidades;

III. Que a la fecha, el Ministerio de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, tiene difi cultad para cancelar la compen-

sación para la estabilización de la tarifa del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, establecida en la mencionada Ley;

IV. Que por la anterior circunstancia, se vuelve necesario el emitir la reforma pertinente, con el fi n de contar con las herramientas legales para

entregar la referida compensación.

POR TANTO,

En uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Diputado: Guillermo Antonio Gallegos Navarrete y con el apoyo de las diputadas y

los diputados: Santiago Flores Alfaro, Guillermo Francisco Mata Bennett, René Alfredo Portillo Cuadra, Francisco José Zablah Safi e, Jackeline Noemí

Rivera Avalos, Manuel Rigoberto Soto Lazo, José Serafín Orantes Rodríguez, Carlos Armando Reyes Ramos, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza,

José Antonio Almendáriz Rivas, Ana Marina Alvarenga Barahona, Ana Lucía Baires de Martínez, Roger Alberto Blandino Nerio, Yohalmo Edmundo

Cabrera Chacón, Rosa Alma Cruz Marinero, Raúl Omar Cuéllar, José Edgar Escolán Batarse, Julio César Fabián Pérez, Juan Manuel de Jesús Flores

Cornejo, Carlos Alberto García, María Elizabeth Gómez Perla, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Estela Yanet Hernández Rodríguez, Juan Pablo

Herrera Rivas, Mayteé Gabriela Iraheta Escalante, Mauricio Roberto Linares Ramírez, Audelia Guadalupe López de Kleutgens, Mario Marroquín

Mejía, Rodolfo Antonio Martínez, Rolando Mata Fuentes, Calixto Mejía Hernández, Misael Mejía Mejía, Juan Carlos Mendoza Portillo, José Santos

Melara Yanes, Mario Antonio Ponce López, Zoila Beatriz Quijada Solís, Nelson de Jesús Quintanilla Gómez, Lorenzo Rivas Echeverría, Alberto

Armando Romero Rodríguez, Jaime Orlando Sandoval, Karina Ivette Sosa, Mario Alberto Tenorio Guerrero, Jaime Gilberto Valdés Hernández, Juan

Alberto Valiente Álvarez, María Marta Concepción Valladares Mendoza, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Ricardo Andrés Velásquez Parker, John

Tennant Wright Sol.

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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

DECRETA la siguiente:

REFORMA A LA LEY TRANSITORIA PARA LA ESTABILIZACIÓN DE LAS TARIFAS DEL SERVICIO PÚBLICO

DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS.

Art. 1.- Modifíquese el inciso segundo del Art. 10, en los términos siguientes:

"Para tener derecho a la compensación indicada en el artículo precedente, el benefi ciario deberá ser concesionario o permisionario vigente del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, y deberá tener unidades cuya edad sea menor o igual a los veinte años".

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes noviembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,PRESIDENTE.

LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA, DONATO EUGENIO VAQUERANO RIVAS, PRIMERA VICEPRESIDENTA. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

JOSE FRANCISCO MERINO LOPEZ, RODRIGO AVILA AVILES, TERCER VICEPRESIDENTE. CUARTO VICEPRESIDENTE.

SANTIAGO FLORES ALFARO,QUINTO VICEPRESIDENTE.

GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT, RENE ALFREDO PORTILLO CUADRA, PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

FRANCISCO JOSE ZABLAH SAFIE, REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA, TERCER SECRETARIO. CUARTO SECRETARIO.

JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS, SILVIA ESTELA OSTORGA DE ESCOBAR, QUINTA SECRETARIA. SEXTA SECRETARIA.

MANUEL RIGOBERTO SOTO LAZO, JOSE SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ, SEPTIMO SECRETARIO. OCTAVO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

GERSON MARTÍNEZ,

MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, TRANSPORTE Y DE

VIVIENDA Y DESARROLLO URBANO.

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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECRETO No. 62

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 187, de fecha 10 de noviembre de 1994, publicado en el Diario Ofi cial No. 239, Tomo No. 325, del

23 de diciembre del mismo año, se emitió la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado;

II. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 56, de fecha 23 de junio de 1995, publicado en el Diario Ofi cial No. 115, Tomo No. 327, de la misma

fecha, se emitió el Reglamento General de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado, con el objetivo de establecer

las normas necesarias para la aplicación de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado y regular el funcionamiento

de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador;

III. Que para cumplir con los fi nes, atribuciones y objetivos de la mencionada Ley, es necesario reformar algunas normas que rigen las funciones

de la Caja Mutual del Abogado de El Salvador, con el objetivo de acoplarlas a lo regulado en dicha Ley.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales, DECRETA las siguientes:

REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL RÉGIMEN DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL ABOGADO

Art. 1.- Sustitúyese el Art. 2, por el siguiente:

"Ámbito de aplicación

Art. 2.- Quedan sujetos al presente Reglamento, los profesionales del derecho autorizados para ejercer la abogacía en la República de El Salvador,

los graduados, egresados de las distintas Facultades de Ciencias Jurídicas y Ciencias Sociales o Escuelas de Derecho de las Universidades acreditadas

en el país dentro de los próximos cinco años de ostentar tal calidad, al igual que su grupo familiar."

Art. 2.- Refórmase el Art. 5, de la siguiente manera:

"Art. 5.- Para el cumplimiento de sus fi nes, la Caja contará con los organismos principales Siguientes:

a) La Asamblea General.

b) El Consejo Directivo.

c) La Gerencia.

d) Las Subgerencias.

e) La Unidad Jurídica.

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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

f) La Unidad de Afi liación.

g) La Unidad de Control Financiero-Contable y Créditos.

h) La Auditoría Externa.

i) La Auditoría Interna.

j) El Comité de Inversiones y compras.

k) El Comité de Préstamos, y

l) Las demás Unidades que sean indispensables para el buen funcionamiento de la Caja.

La anterior organización podrá ser modifi cada por acuerdo del Consejo Directivo, cuando así convenga a los intereses de la Caja."

Art. 3.- Sustitúyese el Art. 6, por el siguiente:

"Art. 6.- La Asamblea General estará integrada por todos los afi liados a la Caja.

Las atribuciones de la Asamblea General, serán las siguientes:

a) Recibir del Consejo Directivo el informe de la gestión anual.

b) Recibir del Auditor Externo el informe fi nanciero anual.

c) Aprobar o improbar los estados fi nancieros anuales y los informes mencionados.

d) Ratifi car el nombramiento del Auditor Interno y Externo o de las fi rmas de Auditores; y

e) Elegir al representante propietario y suplente de los afi liados que no formen parte de las Asociaciones Federadas, de conformidad al artículo

10, literal "c", de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado.

La Asamblea General se celebrará por lo menos una vez al año, dentro de los primeros noventa días de cada año calendario, previa convocatoria

del Consejo Directivo."

Art. 4.- Refórmase el Art. 7, de la siguiente manera:

"Art. 7.- La convocatoria a Asamblea General se hará por lo menos con quince días de anticipación, por escrito y por medio de un aviso que se

publicará en un diario de circulación nacional.

La Asamblea General será presidida por el Presidente del Consejo Directivo o en su defecto, se estará a lo establecido en el inciso segundo del

artículo 13 de la Ley del Régimen de Previsión y Seguridad Social del Abogado.

El quórum para celebrar sesiones de Asamblea General será la mitad más uno de los afi liados. Si a la hora señalada no hubiere el quórum reque-

rido, el Consejo Directivo levantará acta en la que conste tal circunstancia y la sesión se celebrará válidamente una hora después de la señalada, con

los afi liados que asistan. En ambos casos, los acuerdos se tomarán por mayoría de votos y serán de acatamiento forzoso. Sólo tendrán derecho para

integrar el quórum y para votar, los afi liados que se encuentren solventes con sus compromisos con la Caja.

Las Sesiones de Asamblea General serán públicas. Las votaciones podrán ser secretas o según lo establezca la normativa pertinente o lo determine

la misma Asamblea General."

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Art. 5.- Sustitúyese el Art. 8, por el siguiente:

"Art. 8.- El Consejo Directivo estará integrado en la forma siguiente:

a) Un representante de la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, legalmente constituidas e inscritas en el Registro corres-

pondiente, designado por su Junta Directiva;

b) Un representante por cada una de las zonas Central, Occidental y Oriental del territorio nacional, electo en Asamblea General de la Federa-

ción de Asociaciones de Abogados de El Salvador, legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente, dentro de las ternas

propuestas por las Asociaciones Federadas que tengan su domicilio en la respectiva zona;

c) Un representante de los afi liados que no forme parte de las Asociaciones de Abogados federadas; que será nombrado en Asamblea General,

por voto, libre, directo y a mano alzada, de la mayoría, los cuales tampoco deben ser integrantes de una Asociación de Abogados Federada;

d) Un representante del Ministerio de Hacienda, nombrado por su titular.

Habrá igual número de suplentes electos y nombrados en igual forma que los propietarios.

Los miembros del Consejo Directivo, propietarios y suplentes, deberán estar afi liados y al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la

Caja y en su caso, estar en el goce de sus derechos como integrantes de las Asociaciones postulantes y Organismos que los eligen, cuando fuera

aplicable; durarán cinco años en sus funciones, si cumplen con los requisitos correspondientes y podrán ser electos o nombrados, según sea el caso,

por un período adicional, independientemente hayan sido electos o nombrados para un período completo, o para concluir otro.

El Consejo Directivo convocará a los abogados no afi liados que no formen parte de las Asociaciones Federadas, para que de su seno elijan un

abogado que los representará como Director integrando el Consejo Directivo y su suplente. No podrán formar parte de un mismo Consejo Directivo,

ya sea en calidad de propietario o de suplentes, los cónyuges, compañeros de vida o parientes entre sí dentro del cuarto grado de consanguinidad o

segundo de afi nidad o por adopción.

Tampoco podrán formar parte del Consejo Directivo o deberán ser excluidos del mismo, quienes al momento de la elección se encuentren san-

cionados con suspensión o inhabilitación para el ejercicio de la abogacía; así como los profesionales que hayan presentado o presenten insolvencia en

el cumplimiento de las obligaciones adquiridas a favor de la Caja, que hayan requerido de intervención administrativa y/o judicial.

Art. 6.- Intercálanse entre los Arts. 8 y 9 del Reglamento, los Arts. 8-A y 8-B, de la siguiente manera:

"Art. 8-A.- Para ser Directivo, además de cumplirse con lo dispuesto en el artículo anterior, se necesita:

a) Ser abogado.

b) Tener por lo menos cinco años de haber sido autorizado para el ejercicio de la profesión.

c) Ser de comprobada buena conducta pública y privada.

d) Haber pertenecido de manera consecutiva y sin interrupción, por lo menos durante los últimos cinco años, al régimen de la Caja.

e) Ser salvadoreño por nacimiento y mayor de treinta años de edad.

En la sesión de instalación, los Directivos designados de conformidad a los artículos anteriores, elegirán de su seno un Presidente, un Vicepre-

sidente y un Secretario."

"Art. 8-B. El Consejo Directivo tendrá a su cargo la determinación y orientación de la Política general de la Caja y podrá realizar las siguientes:

a) Conocer y resolver sobre los programas de trabajo y los estudios e investigaciones de carácter técnico, propuesto por la Unidad de Plani-

fi cación, Estadísticas y Extensión del Régimen; así como los que provengan de las comisiones integradas con personal propio o ajeno a la

Caja, para el estudio de determinados problemas, a fi n de facilitar sus decisiones; y

b) Las demás que establezcan los reglamentos o que contribuyan al desarrollo normal de las funciones de la Caja."

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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

Art. 7.- Refórmase el Art.15, de la siguiente manera:

"De las reuniones, quórum y dietas

Art. 15.- El Consejo Directivo deberá reunirse ordinariamente una vez al mes, por lo menos y extraordinariamente, cuando sea convocado por

el Presidente de la Caja o por petición escrita de tres de sus miembros, expresando el motivo de la convocatoria.

Las reglas del quórum para celebrar sesiones y para tomar acuerdos, serán las señaladas en el artículo 14 de la Ley.

Los directores propietarios cobrarán dietas de Ciento Veinticinco dólares de los Estados Unidos de América ($125.00) cada uno, por sesión que

celebren y asistan; los directores suplentes Cien dólares de los Estados Unidos de América ($100.00) cada uno, por sesión que celebren y asistan, sin

que puedan devengar más de Quinientos dólares mensuales los propietarios y Cuatrocientos dólares los suplentes, aun cuando el número de sesiones

fuere mayor de cuatro.

No obstante, cuando el suplente tenga que asistir a sesión en defecto de un propietario, adquirirá los derechos y obligaciones que a éste le co-

rresponden y devengará dieta en la misma proporción."

Art. 8.- Refórmase el Art. 25, de la siguiente manera:

"Seguro básico gratuito

Art. 25.- Cuando se trate de Abogados que laboran para el Estado o dependencias descentralizadas, el pago de las primas del seguro mínimo de

TREINTA MIL COLONES, será responsabidad de dichos entes, bajo la administración de la Caja".

Art. 9.- Refórmase el Art. 43, de la siguiente manera:

"Control del seguro de vida básico gratuito

Art. 43.- Para mantener debidamente actualizado el control de los Abogados que laboran para el Estado o Dependencias Descentralizadas que

gozarán del seguro de vida básico gratuito, la Superintendencia Adjunta de Pensiones requerirá las nóminas respectivas a las instituciones correspon-

dientes, con la periodicidad que requiera su registro individual, sin perjuicio de la obligación de llevar sus propios registros."

Art. 10.- Refórmese el Art. 44, de la siguiente manera:

"Prueba de la calidad de abogado

Art. 44.- La calidad de profesional autorizado para ejercer la Abogacía en El Salvador, será comprobada con el listado extendido los primeros

quince días de cada año por la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, a petición de la Superintendencia Adjunta de Pensiones o con los acuerdos

correspondientes, publicados en el Diario Ofi cial, para los que fueren autorizados con posterioridad a dicho período."

Art. 11.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 613

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0371, fechada el 4 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial al señor

José Luis Rodríguez Guevara, Editor, para que viaje a México, del 6 al 12 de noviembre de 2016, a fi n de asistir a la fase presencial del Seminario-

Taller para profesionales dedicados a la producción audiovisual de contenidos educativos y culturales en la era digital, ACUERDA: conceder al señor

Rodríguez Guevara, únicamente viáticos (40% para gastos de alimentación) por $420.00, gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00,

de conformidad al Reglamento General de Viáticos, los cuales serán cubiertos por la Secretaría de Comunicaciones de la Presidencia, Unidad Presu-

puestaria 81 Fondos de Actividades Especiales-SECOP, Línea de Trabajo 01 Sistema Nacional de Medios Públicos de la Secretaría de Comunicaciones

(FAE-SINAMP), Cifras Presupuestarias: 2016-0500-1-81-01-21-2 del Presupuesto General vigente; los gastos de boletos aéreos y hospedaje serán

cubiertos por la Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día cuatro del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 619

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0381, fechada el 10 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la

Ingeniera Lety Méndez, Asesora, para que viaje a La Habana, Cuba, del 21 al 26 de noviembre de 2016, a fi n de participar en el evento denominado:

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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

"XX Congreso Científi co Internacional de Ciencias Agrícolas", ACUERDA: conceder a la Ingeniera Méndez, boletos aéreos, viáticos por $900.00,

gastos de viaje por $225.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la

Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras

Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día once del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 621

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización contenida en nota No. 0383, fechada el 11 del presente mes y año, por medio de la cual se le concede misión ofi cial a la

Licenciada Yuli Mariela Argueta Crespín, Coordinadora de Prensa, para que viaje a Quito, Ecuador, del 15 al 19 de noviembre de 2016, a fi n de asis-

tir a la X Cumbre Mundial de Comunicación Política, ACUERDA: conceder a la Licenciada Argueta Crespín, boletos aéreos, viáticos por $750.00,

gastos de viaje por $450.00 y gastos terminales por $45.00, de conformidad al Reglamento General de Viáticos, gastos que le serán cubiertos por la

Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 01 Dirección y Administración Institucional; Línea de Trabajo 02 Administración General; Cifras

Presupuestarias: 2016-0500-1-01-02-21-1-54402 y 2016-0500-1-01-02-21-1-54404 del Presupuesto General vigente.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 622

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

Vista la autorización de la Presidencia de la República contenida en nota No. 0379, de fecha 9 de noviembre de 2016, por medio de la cual se

le concede misión ofi cial al Licenciado FRANCISCO ROBERTO LORENZANA DURÁN, Secretario Técnico y de Planifi cación de la Presidencia,

para que asista a la "XIV CONFERENCIA REGIONAL SOBRE CENTROAMERICA, PANAMÁ Y REPÚBLICA DOMINICANA", a realizarse

del 16 al 19 de noviembre de 2016, en Antigua Guatemala, Guatemala, ACUERDA: conceder al Licenciado Lorenzana Durán, el pago de boletos

aéreos por un monto de $363.50, viáticos por $570.00, gastos de viaje por $285.00 y gastos terminales por $45.00; gastos que le serán proporcionados

por la Presidencia de la República, Unidad Presupuestaria 05; Secretaría Técnica; Línea de Trabajo: Asistencia Técnica; Códigos Presupuestarios:

2016-0500-1-0501-21-1-54402 y 2016-0500-1-0501-21-1-54404.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día catorce de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

ACUERDO No. 617

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

En uso de sus atribuciones y vista la nota No. 0376, de fecha 7 del presente mes y año, ACUERDA: Dejar sin efecto el Acuerdo Ejecutivo No.

590, emitido por esta Presidencia el 20 de octubre de 2016, por medio del cual se le concedían a la Licenciada Angélica Alejandra Cuadra Carballo,

Jefe de Unidad de Relaciones Internacionales y Cooperación Externa, boletos aéreos por $2,511.31, viáticos por $1,050.00 y gastos de viaje por

$600.00, de con el Reglamento General de Viáticos, con motivo de misión ofi cial encomendada para viajar a Dubái, Emiratos Árabes Unidos, del 29

de octubre al 4 de noviembre del presente año, lugar en el que asistiría a la Expo Global de Cooperación Sur Sur 2016, en Dubái.

DADO EN CASA PRESIDENCIAL, en la ciudad de San Salvador, el día nueve del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,

MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.

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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

NUMERO CIENTO DIECISEIS. LIBRO VIGESIMO OCTAVO.

CONSTITUCION DE ASOCIACION SIN FINES DE LUCRO. En la

ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve

horas del día veintisiete de enero del dos mil dieciséis. Ante mí, JORGE

ALBERTO MORAN FUNES, Notario, de este domicilio, y del de

Santa Tecla, Departamento de La Libertad, COMPARECEN: CARLOS

MEJÍA, de cincuenta y ocho años de edad, Sastre, del domicilio de

Mejicanos, departamento de San Salvador, persona a quien no conozco

pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad Núme-

ro: Cero dos dos siete cinco cuatro tres siete-cuatro, y con Número de

Identifi cación Tributaria: Uno uno uno cinco-cero cuatro uno uno cinco

siete-uno cero dos-nueve; JESÚS DOMÍNGUEZ PALACIOS, de cin-

cuenta y cinco años de edad, Motorista, del domicilio de Zacatecoluca,

departamento de La Paz, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero uno nueve

cero seis ocho cero cuatro-nueve, y con Número de Identifi cación

Tributaria: Cero ocho dos uno-dos dos cero nueve seis cero-cero cero

tres-siete; MIGUEL ALVARES VÁSQUEZ, de cuarenta y seis años de

edad, Mecánico de Banco, del domicilio de San Salvador, departamen-

to de San Salvador, persona a quien no conozco pero identifi co por

medio de su Documento Único de Identidad Número: Cero dos ocho

dos nueve cinco dos uno-tres, y con Número de Identifi cación Tributaria:

Cero ocho uno cinco-cero seis uno uno seis nueve-uno cero uno-ocho;

CINDY MARISELA DÍAZ FLORES, de veintitrés años de edad, Estu-

diante, del domicilio de Ciudad Delgado, departamento de San Salvador,

persona a quien no conozco pero Identifi co por medio de su Documen-

to Único de Identidad Número: Cero cuatro cinco seis cinco ocho cinco

ocho-nueve; y con Número de Identifi cación Tributaria: Cero seis uno

nueve-uno cero cero dos nueve dos-uno cero dos-cuatro; y JESÚS

ALVARES, de cincuenta y tres años de edad, Jornalero, del domicilio

de San Salvador, departamento de San Salvador, persona a quien no

conozco pero identifi co por medio de su Documento Único de Identidad

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIALRAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

Número: Cero cero dos nueve seis seis tres tres-tres, y con Número de

Identifi cación Tributaria: Cero ocho uno cinco-uno nueve cero uno seis

tres-cero cero uno-tres; y ME DICEN: Que se constituirán en Asociación

Sin Fines de Lucro de conformidad a la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro; y que por medio de esta escritura, se crea la

ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE

EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, de conformidad

a los estatutos siguientes: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE

VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

y que podrá abreviarse AVEFAES. CAPITULO I. NATURALEZA,

DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase

en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Aso-

ciación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACION

DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR,

y que podrá abreviarse AVEFAES, como una Entidad apolítica, no lu-

crativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La

Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será la ciudad

de Mejicanos, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi lia-

les en todo el territorio de la República y fuera de él. Artículo tres.- La

Asociación se constituye por tiempo indefi nido.CAPITULO II. FINES

U OBJETIVOS. Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Asociación

serán: a) Obtener los mismos benefi cios y prestaciones de los cuales han

gozado todas las personas que participaron en el confl icto armado inter-

no de la República de El Salvador, y que fi nalizó con la fi rma de los

Acuerdos de Paz; b) Defender los intereses y derechos de todos sus

miembros y especialmente los relacionados con su condición de Vete-

rano Militar de la Fuerza Armada, del pasado confl icto armado interno;

c) Requerir del Gobierno Central y demás instituciones del Estado, se

conceda a todos los miembros asociados, programas de benefi cios y

prestaciones sociales tales como:1) Atención médica. 2) Servicios de

salud integral. 3) Inserción productiva. 4) Educación formal, así como

becas de educación superior a benefi ciarios y sus hijos. 5) Cualquier

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otra prestación contemplada en los planes quinquenales que benefi cien

al Veterano Militar de la Fuerza Armada; d) Organizar a las y los aso-

ciados en la producción, procesamiento y comercialización agrícola y

servicios, favoreciéndoles en la adquisición de insumos; e) Gestionar o

contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales

o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fi n de

cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nue-

ve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines

de Lucro; f) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en

áreas agrícolas, técnicas, fi nancieras y otros, siempre que no contraven-

ga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Funda-

ciones Sin Fines de Lucro; g) Promover la organización, capacitación

y el desarrollo integral de los asociados y sus familias a través del fo-

mento y promoción de proyectos de desarrollo que les permitan incor-

porarse en la vida económica del país, mediante la participación de

empresas y proyectos productivos de cualquier otro carácter, que pro-

mueva y favorezca principios de autogestión en el sector agrícola, y en

la efi ciencia y rentabilidad económica de los proyectos que desarrolle;

h) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miem-

bros; i) Promover el intercambio de información, experiencias y aseso-

rías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales,

que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fi n de unir

esfuerzos para el logro de mejores resultados; j) Participar y asociarse

en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vín-

culos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifi quen la

naturaleza, objetivos y fi nes para los que ha sido creada la Asociación;

k) Coordinar con instituciones altruistas y otras afi nes de interés social,

Nacionales e Internacionales, donaciones de tecnología, medicina,

vestuario, alimentos, y materiales de construcción, con el propósito de

ayudar a solventar las necesidades y problemáticas más sentidas en las

comunidades más pobres de nuestro país; l) Diseñar programas Econó-

micos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración

Familiar de los Salvadoreños residentes en el exterior, con el objeto de

mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y m) Desarrollar

proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios

de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro am-

biental. CAPITULO III. DEL PATRIMONIO. Artículo cinco.- El

Patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) Las cuotas de los

Miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de perso-

nas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas

provenientes de los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El

Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las di-

rectrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la

ley. CAPITULO IV. DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo siete.- El gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La

Asamblea General; y b) La Junta Directiva. CAPITULO V. DE LA

ASAMBLEA GENERAL. Artículo ocho.- La Asamblea General,

debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y

estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia

del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en pri-

mera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los

miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requie-

ra mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea

General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales

que se requiera una mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro

que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la

Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a

los miembros de la Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los

Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación; c) Aprobar y/o

modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación,

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presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y con-

tribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre la compra,

venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asocia-

ción; y g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación

y que no estén contemplados en los presentes Estatutos. CAPITULO

VI. DE LA JUNTA DIRECTIVA. Artículo doce.- La dirección y

administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la

cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepre-

sidente, un Síndico, un Secretario, y un Tesorero. Artículo trece.- La

Junta Directiva administrará y dispondrá del patrimonio de la misma,

en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo

catorce.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un

período de cinco años pudiendo ser reelectos. Artículo quince.- La

Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordina-

riamente cuantas veces sea necesario. Artículo dieciséis.- El quórum

necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus

miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los

asistentes. Artículo diecisiete.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de

los fi nes de la Asociación; b) Velar por la administración efi ciente y

efi caz del patrimonio de la Asociación; c) Elaborar la Memoria Anual

de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes,

programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la

Asamblea General; e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Re-

glamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la

Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para

el cumplimiento de los fi nes de la Asociación; g) Convocar a sesiones

Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las

solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la

Asamblea General; e i) Resolver todos los asuntos que no sean compe-

tencia de la Asamblea General. Artículo dieciocho.- Son atribuciones

del Presidente: a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de

Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos,

Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como

de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación; c) Representar

Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes

previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar a sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que

hacer la Asociación; y f) Presentar la Memoria de Labores de la Aso-

ciación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artícu-

lo diecinueve.- Son atribuciones del Vicepresidente: a) El Vicepresiden-

te ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con

las mismas facultades y atribuciones; b) El Vicepresidente colaborará

con el Presidente en el desarrollo de las labores de aquél, debiendo

participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar

de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en

ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Direc-

tiva y no será necesaria su inscripción. Artículo veinte.- Son atribucio-

nes del Síndico: a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Regla-

mento Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas por

la Asamblea General y de la Junta directiva; y b) Hacer del conocimien-

to de la Junta Directiva las irregularidades que observare para los

efectos legales conducentes. Artículo veintiuno.- Son atribuciones del

Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva; b) Llevar el archivo de documentos y

registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas las certi-

fi caciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y enviar las

convocatorias a los miembros para las sesiones; y e) Ser el Órgano de

Comunicación de la Asociación. Artículo veintidós.- Son atribuciones

del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obten-

ga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b) Llevar o tener

control directo de los Libros de Contabilidad de la Asociación; y c)

Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación

tenga que realizar. CAPITULO VII. DE LOS MIEMBROS. Artículo

veintitrés.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de diecio-

cho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

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lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo es-

tablecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos. Artículo

veinticuatro.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores; b) Miembros Activos; y c) Miembros Hono-

rarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación. Serán

MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva

acepte como tales en la Asociación. Serán MIEMBROS HONORARIOS:

Todas las personas que por su labor y méritos a favor de todos aquellos

fi nes sociales que la Asociación emprenda, en el país o fuera de él, sean

así nombrados por la Asamblea General. Artículo veinticinco.- Son

derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto

en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Direc-

tivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Asociación; c) Los demás que señalen los Estatutos y

Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veintiséis.- Son deberes

de los miembros Fundadores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordi-

narias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desa-

rrollo de aquellas actividades propias de la Asociación; c) Cancelar las

cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los

presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de

la Asamblea General; y e) Los demás que señalen los Estatutos y Re-

glamento Interno de la Asociación. Artículo veintisiete.- La calidad de

miembro se perderá por las causas siguientes: a) Por violación a estos

Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea

General; b) Por infracciones muy graves cometidas; y c) Por renuncia

presentada por escrito a la Junta Directiva. CAPITULO VIII. SAN-

CIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS,

CAUSALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN. Artículo

veintiocho.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la

Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva. Artícu-

lo veintinueve.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en: a) Infrac-

ciones Graves: Todas aquellas malas conductas y falta de compromiso

mostradas por el miembro de la Asociación en el ejercicio de sus fun-

ciones. Las cuales serán sancionadas con amonestación verbal por el

Presidente cuando se cometa por primera vez, y amonestación escrita

por el Presidente cuando se cometa por segunda vez; y b) Infracciones

Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos Estatutos, tales como:

A) Malversación de fondos; y B) Hacer mal uso del prestigio y buen

nombre de la Asociación. Las cuales serán sancionadas con suspensión

temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por

primera vez, y aplicará la expulsión defi nitiva del miembro infractor

cuando haya reincidencia. Artículo treinta.- Los Miembros Fundadores

y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asam-

blea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto lleva-

rá la Asociación; el Presidente informará a la Junta Directiva y ésta

citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de

sanción a que se hará acreedor. Artículo treinta y uno.- Procedimiento:

La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a reco-

pilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles

para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información

señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la

cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción

tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de

descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser

fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será fi rmada por todos

los miembros de la Junta Directiva. Artículo treinta y dos.- Notifi cación

y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notifi cada

al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en

contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el

derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución

proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación,

dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguien-

te al de la notifi cación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Aso-

ciación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se

podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carác-

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ter de defi nitiva. CAPITULO IX. DE LA DISOLUCION. Artículo

treinta y tres.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición

de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo treinta y cuatro.- En

caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta

de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea

General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren

después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier

entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale. CAPITU-

LO X. REFORMA DE ESTATUTOS. Artículo treinta y cinco.- Para

reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favo-

rable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea

General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segun-

da convocatoria con los miembros que estuvieren presente. CAPITULO

XI. DISPOSICIONES GENERALES. Artículo treinta y seis.- Los

documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los

quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y siete.- Todo

lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos

Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual

deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea

General. Artículo treinta y ocho.- La Junta Directiva tiene obligación

de inscribir en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de

Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los

primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros

y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscri-

bir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones

y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al

Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.

Artículo treinta y nueve.- La ASOCIACION DE VETERANOS DE LA

FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse

AVEFAES, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y

demás disposiciones legales aplicables. Artículo cuarenta.- Los presen-

tes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el

Diario Ofi cial. Me siguen manifestando que de conformidad al artículo

once literal "a" de los Estatutos; que la Junta Directiva elegida de forma

unánime por los concurrentes, queda integrada de la siguiente manera:

Presidente: CARLOS MEJÍA, Vicepresidente: JESÚS DOMÍNGUEZ

PALACIOS, Síndico: MIGUEL ALVARES VÁSQUEZ, Secretaria:

CINDY MARISELA DÍAZ FLORES, y Tesorero: JESÚS ALVARES.

Yo el Suscrito Notario Doy Fe de haberles advertido a los otorgantes

sobre la obligación que tienen de inscribir el Testimonio de la presente

Escritura Pública en el Registro de Asociaciones y Fundaciones Sin

Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial,

los efectos de dicha inscripción y las sanciones por su incumplimiento.

Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos

legales de la presente escritura y leída que se las hube íntegramente en

un solo acto ininterrumpido, ratifi can su contenido y fi rmamos. DOY

FE.- Enmendados-Santa- Valen. Entrelíneas-infracciones muy-Valen.

Más Enmendados- tales como: A) Malversacion de fondos; y B) Hacer

mal uso del prestigio y buen nombre de la Asociación.

JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

PASO ANTE MI: De folio ciento veinticuatro frente folio ciento vein-

tiocho frente, del LIBRO VIGESIMO OCTAVO DE MI PROTOCOLO,

el cual vence el día veinticuatro de julio del dos mil dieciséis, y para

ser entregado a la ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA

ARMADA DE EL SALVADOR, y que se abrevia "AVEFAES", extiendo,

fi rmo y sello el presente testimonio en la Ciudad de San Salvador, a los

veintisiete días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

JORGE ALBERTO MORAN FUNES,

NOTARIO.

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS

DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR

Y QUE PODRÁ ABREVIARSE "AVEFAES"

CAPÍTULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Art. 1.- Créase en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Asociación".

Art. 2.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de Mejicanos, departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Art. 3.- La Asociación se constituye por tiempo indefi nido.

CAPÍTULO II

FINES U OBJETIVOS

Art. 4.- Los fi nes u objetivos de la Asociación serán:

a) Obtener los mismos benefi cios y prestaciones de los cuales han gozado todas las personas que participaron en el confl icto armado interno de la República de El Salvador, y que fi nalizó con la fi rma de los Acuerdos de Paz;

b) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de Veterano Militar de la Fuerza Armada, del pasado confl icto armado interno;

c) Requerir del Gobierno Central y demás instituciones del Es-tado, se conceda a todos los miembros asociados, programas de benefi cios y prestaciones sociales tales como:

1) Atención médica.

2) Servicios de salud integral.

3) Inserción productiva.

4) Educación formal, así como becas de educación superior a benefi ciarios y sus hijos.

5) Cualquier otra prestación contemplada en los planes quinquenales que benefi cien al Veterano Militar de la Fuerza Armada;

d) Organizar a las y los asociados en la producción, procesamiento y comercialización agrícola y servicios, favoreciéndoles en la adquisición de insumos;

e) Gestionar o contratar créditos o donaciones con personas o instituciones nacionales o extranjeras, naturales o jurídicas, públicas o privadas con el fi n de cumplir con sus objetivos, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

f) Contratar o solicitar asistencia y capacitación técnica en áreas agrícolas, técnicas, fi nancieras y otros, siempre que no contravenga al artículo nueve inciso segundo de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro;

g) Promover la organización, capacitación y el desarrollo integral de los asociados y sus familias a través del fomento y promo-ción de proyectos de desarrollo que les permitan incorporarse en la vida económica del país, mediante la participación de empresas y proyectos productivos de cualquier otro carácter, que promueva y favorezca principios de autogestión en el sector agrícola, y en la efi ciencia y rentabilidad económica de los proyectos que desarrolle;

h) Promover condiciones de solidaridad y apoyo moral entre sus miembros;

i) Promover el intercambio de información, experiencias y asesorías con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, que tengan objetivos similares a los de la Asociación, con el fi n de unir esfuerzos para el logro de mejores resultados;

j) Participar y asociarse en forma de consorcio u otros análogos y establecer toda clase de vínculos, siempre que por ninguna causa se transgredan o modifi quen la naturaleza, objetivos y fi nes para los que ha sido creada la Asociación;

k) Coordinar con instituciones altruistas y otras afi nes de interés social, Nacionales e Internacionales, donaciones de tecnología, medicina, vestuario, alimentos, y materiales de construcción, con el propósito de ayudar a solventar las necesidades y problemáticas más sentidas en las comunidades más pobres de nuestro país;

l) Diseñar programas Económicos Sociales y Culturales que fortalezcan la Unidad y la Integración Familiar de los Salva-doreños residentes en el exterior, con el objeto de mantener vivo el vínculo de Nacionalidad y Territorio; y

m) Desarrollar proyectos amplios de Medio Ambiente con énfasis a generar cambios de patrones culturales en las zonas con mayor riesgo de deterioro ambiental.

CAPÍTULO III

DEL PATRIMONIO

Art. 5.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros;

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente; y

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Art. 6.- El Patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que determine la Asamblea General y de conformidad con la ley.

CAPÍTULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

Art. 7.- El gobierno de la Asociación será ejercido por:

a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

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CAPÍTULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Art. 8.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros Activos y Fundadores.

Art. 9.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Direc-tiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiera mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que se requiera una mayoría diferente.

Art. 10.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Art. 11.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva;

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Asociación;

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva;

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros;

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; y

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPÍTULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Art. 12.- La dirección y administración de la Asociación estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma: Un Presidente, un Vicepresidente, un Síndico, un Secretario y un Tesorero.

Art. 13.- La Junta Directiva administrará y dispondrá del patri-monio de la misma, en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

Art. 14.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de cinco años pudiendo ser reelectos.

Art. 15.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Art. 16.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar será de tres de sus miembros y sus Acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Art. 17.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Asociación;

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Asociación;

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación;

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General;

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva;

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Asociación;

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; e

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Art. 18.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva;

d) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación; y

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Art. 19.- Son atribuciones del Vicepresidente:

a) El Vicepresidente ejercerá las funciones del Presidente en caso de ausencia de éste, con las mismas facultades y atri-buciones;

b) El Vicepresidente colaborará con el Presidente en el desarro-llo de las labores de aquél, debiendo participar en todas las actividades y mantenerse informado del accionar de la Junta Directiva para poder darle continuidad al trabajo de éste, en ausencia del Presidente, dicho acuerdo será tomado por la Junta Directiva y no será necesaria su inscripción.

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Art. 20.- Son atribuciones del Síndico:

a) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamento

Interno de la Asociación, así mismo las resoluciones tomadas

por la Asamblea General y de la Junta directiva; y

b) Hacer del conocimiento de la Junta Directiva las irregulari-

dades que observare para los efectos legales conducentes.

Art. 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de Asamblea

General y de la Junta Directiva;

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Asociación;

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Asociación;

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones; y

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Asociación.

Art. 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione;

b) Llevar o tener control directo de los Libros de Contabilidad

de la Asociación; y

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Asociación tenga que realizar.

CAPÍTULO VII

DE LOS MIEMBROS

Art. 23.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de die-

ciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política,

que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva, de conformidad con lo

establecido en el artículo dieciséis literal h) de estos Estatutos.

Art. 24.- La Asociación tendrá las siguientes clases de miem-

bros:

a) Miembros Fundadores;

b) Miembros Activos; y

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que sus-

criban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su

labor y méritos a favor de todos aquellos fi nes sociales que la Asociación

emprenda, en el país o fuera de él, sean así nombrados por la Asamblea

General.

Art. 25.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral;

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación;

c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 26.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General;

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Asociación;

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General;

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General;

y

e) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

Art. 27.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguien-

tes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos

y Resoluciones de la Asamblea General;

b) Por infracciones muy graves cometidas; y

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPÍTULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS

DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y

PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN

Art. 28.- Los miembros de la Asociación están obligados a cumplir

y hacer cumplir los presentes Estatutos, el Reglamento Interno de la

Asociación, lo dispuesto en los acuerdos emanados de las Asambleas

Generales Ordinarias y Extraordinarias; y de la Junta Directiva.

Art. 29.- Infracciones: las infracciones se clasifi can en:

a) Infracciones Graves: Todas aquellas malas conductas y falta

de compromiso mostradas por el miembro de la Asociación

en el ejercicio de sus funciones. Las cuales serán sancionadas

con amonestación verbal por el Presidente cuando se cometa

por primera vez, y amonestación escrita por el Presidente

cuando se cometa por segunda vez; y

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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

b) Infracciones Muy Graves: Todas aquellas violaciones a estos Estatutos, tales como:

A) Malversación de fondos; y

B) Hacer mal uso del prestigio y buen nombre de la Aso-ciación. Las cuales serán sancionadas con suspensión temporal de la calidad de miembro por un año cuando se cometa por primera vez, y aplicara la expulsión defi nitiva del miembro infractor cuando haya reincidencia.

Art. 30.- Los Miembros Fundadores y Activos, que cometieren infracciones, a las disposiciones de la Asamblea General, Estatutos y Reglamento Interno que para tal efecto llevará la Asociación; el Presi-dente informará a la Junta Directiva y ésta citará al miembro infractor y posteriormente recomendará el tipo de sanción a que se hará acreedor.

Art. 31.- Procedimiento: La Junta Directiva deberá conocer del caso, quienes procederán a recopilar la información pertinente dentro del plazo de cinco días hábiles para emitir su resolución. Concluida la recopilación de dicha información señalarán día y hora para realizar la deliberación correspondiente, a la cual el miembro de la Asociación a quien se le imputa la infracción tendrá derecho a asistir a que se le escuche o se le reciba las pruebas de descargo que desee presentar. La sanción que se le imponga deberá ser fundamentada y deberá ser proveída por escrito y será fi rmada por todos los miembros de la Junta Directiva.

Art. 32.- Notifi cación y Recurso: La resolución proveída por la Junta Directiva será notifi cada al infractor por dicha Junta Directiva. El miembro de la Asociación en contra de quien se haya resuelto la disposición de una sanción tendrá el derecho de interponer Recurso de Apelación en contra de la resolución proveída por la Junta Directiva, ante la Junta Directiva de la Asociación, dentro del término de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notifi cación. De lo resuelto por la Junta Directiva de la Asociación después de sustanciar el recurso de Apelación interpuesto no se podrá interponer contra tal decisión, ningún recurso pues tendrá carácter de defi nitiva.

CAPÍTULO IX

DE LA DISOLUCIÓN

Art. 33.- No podrá disolverse la Asociación sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Art. 34.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General señale.

CAPÍTULO X

REFORMA DE ESTATUTOS

Art. 35.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario del voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los Miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presente.

CAPÍTULO XI

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 36.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

Art. 37.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Inter-no de la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Art. 38.- La Junta Directiva tiene obligación de inscribir en el Re-gistro de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro del Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los cinco días la Nueva Junta Directiva; en todo caso inscribir en dicho Registro todos los documentos que la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro señale inscribir, así como enviar al Registro cualquier dato que se le solicitare referente a la Asociación.

Art. 39.- La ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse AVEFAES, se regirá por la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, por los presentes Estatutos, el Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.

Art. 40.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 198

San Salvador, 23 de junio de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Asociación que se deno-minará ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE EL SALVADOR, y que podrá abreviarse "AVEFAES", compuestos de CUARENTA Artículos, constituida en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis, por Escritura Pública, otorgada ante los ofi cios del Notario JORGE ALBERTO MORAN FUNES, y no encon-trando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del País, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURÍDICA; b) Publíquense en el Diario Ofi cial; y c) Inscríbase la referida entidad en el REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO. COMUNÍQUESE. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F021971)

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ESTATUTOS DE LA IGLESIA

TABERNACULO BIBLICO BAUTISTA

MAHANAIM

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

Artículo 1.- Créase en la ciudad de Quezaltepeque, Departamento de

La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará

Iglesia Tabernáculo Bíblico Bautista Mahanaim. Como una Entidad de

interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se deno-

minará "Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será la ciudad de

Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, pudiendo establecer

fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.-Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Propagación del evangelio de Jesucristo.

b) Fomentar los Valores Morales y Religiosos en las perso-

nas.

c) Buscar la estabilidad conyugal y familiar por medio de la

palabra de Dios.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de

18 años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que

quieran congregarse en la Iglesia.

Artículo 6.- La Iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores.

b) Miembros Activos.

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que

suscriban el acta de Constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta

Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que

por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la

Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los miembros Fundadores y Acti-

vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-

neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen

los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento

Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas

siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos

y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea

General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por

a) La Asamblea General y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es

la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de

los miembros Activos y Fundadores.

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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una

vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta

Directiva. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría

absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera una

mayoría diferente.

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones

es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento

Interno de la Iglesia.

c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto

anual de la Iglesia.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la

Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los

miembros.

f) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes

inmuebles pertenecientes a la Iglesia.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y

que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La dirección y administración de la Iglesia estará

confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente

forma: Un Presidente quien fungirá como Pastor General, un Secretario,

un Tesorero y tres Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos

para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez

al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de cuatro de sus Miembros y sus acuerdos deberán

ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-

nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio

de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de Labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y

presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-

ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General

y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o

Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea

General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos

miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la

Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

General.

b) Velar por el cumplimiento de los Acuerdos, Resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo

otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que

tenga que hacer la Iglesia.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Iglesia y cualquier

informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General

y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros

de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la

Iglesia.

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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las

sesiones.

e) Ser el Órgano de Comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Iglesia obtenga, en el

Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

de la Iglesia.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que

la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los miembros de la Junta

Directiva.

b) Sustituir a cualquier Miembro de la Junta Directiva en caso de

ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce

literal a) de estos Estatutos.

CAPITULO VII

DEL PATRIMONIO

Artículo 24.- El Patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas de los Miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas

naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-

mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las

rentas provenientes de los mismos de conformidad con la

ley.

Artículo 25.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO VIII

DE LA DISOLUCION.

Artículo 26.- No podrá disolverse la, Iglesia sino por disposición

de la ley o por resolución tornada en Asamblea General Extraordinaria,

convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo

menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo 27.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se

nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se do-

narán a cualquier entidad Benéfi ca o Cultural que la Asamblea General

señale.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 28.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 29.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la Nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una Certifi cación del

Acta de elección de la misma, y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 30.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 31.- LA IGLESIA TABERNACULO BIBLICO BAU-

TISTA MAHANAIM se regirá por los presentes Estatutos y demás

disposiciones legales aplicables.

Artículo 32- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el

día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 255

San Salvador, 03 de octubre del 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la IGLESIA TABERNÁCU-

LO BÍBLICO BAUTISTA MAHANAIM, compuestos de TREINTA Y

DOS Artículos, fundada en la Ciudad de Quezaltepeque, Departamento

de La Libertad, a las ocho horas del día veinticuatro de febrero del dos

mil dieciséis, de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución

de la República, Art. 34 numeral 6 del Reglamento Interno del Órgano

Ejecutivo, y Artículos 542 y 543 del Código Civil, el Órgano Ejecutivo

en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a)

Aprobarlos en todas sus partes confi riendo a dicha Entidad el carácter

de PERSONA JURIDICA; b) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMU-

NIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y DESARROLLO

TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F022006)

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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. ESTATUTOS DE LA "IGLESIA PROFETICA APOSENTO

ALTO FUENTE DE BENDICION"

que se abreviará "Iglesia Profética Fuente de Bendición".

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo 1.- Créase en el cantón Lourdes, municipio de Colón, departamento de La Libertad, la Iglesia de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO FUENTE DE BENDICION" que se abreviará "Iglesia Profética Fuente de Bendi-ción", como una Entidad de interés particular y religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Iglesia".

Artículo 2.- El domicilio de la Iglesia será el Municipio de Colón, departamento de La Libertad, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

Artículo 3.- La Iglesia se constituye por tiempo indefi nido.

CAPITULO II

FINES

Artículo 4.- Los fi nes de la Iglesia serán:

a) Predicar las Sagradas Escrituras para que las personas co-nozcan la verdad del Evangelio y puedan creer en Jesucristo como su único y sufi ciente Salvador.

b) Que cada pueblo, lengua y nación sea evangelizada para que la gloria de Dios sea expandida dentro y fuera de nuestro país.

c) Brindar enseñanzas bíblicas para que el creyente pueda crecer en el conocimiento pleno de Dios a través de su palabra.

d) Abrir fi liales en lugares accesibles para que las personas tengan un lugar sano para poder congregarse.

CAPITULO III

DE LOS MIEMBROS

Artículo 5.- Podrán ser miembros todas las personas mayores de dieciocho años, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política, que lo soliciten por escrito a la Junta Directiva y que hayan abierto su corazón a Jesucristo como su Señor y Salvador.

Artículo 6.- La iglesia tendrá las siguientes clases de miembros:

a) Miembros Fundadores,

b) Miembros Activos,

c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas las personas que suscriban el Acta de constitución de la Iglesia.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas las personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Iglesia.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas las personas que por su labor y méritos en favor de la Iglesia sean así nombrados por la Asamblea General.

Artículo 7.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Acti-vos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea Ge-neral.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen los Estatutos de la Iglesia.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 8.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Iglesia.

c) Cancelar las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General.

e) Los demás que les señale los Estatutos y Reglamento Interno de la Iglesia.

Artículo 9.- La calidad de miembro se perderá por las causas siguientes:

a) Por violación a estos Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y resoluciones de la Asamblea General.

b) Por otras faltas graves cometidas, que a juicio de la Asamblea General merezcan tal sanción.

c) Por renuncia presentada por escrito a la Junta Directiva.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Artículo 10.- El Gobierno de la Iglesia será ejercido por:

a) La Asamblea General,

b) La Junta Directiva, y

c) Pastor General.

CAPITULO V

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 11.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Iglesia y estará integrada por la totalidad de los Miembros Activos y Fundadores.

Artículo 12.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva, las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos excepto en los casos especiales en que se requiera una mayoría diferente.

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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Artículo 13.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

Artículo 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la Junta Directiva.

b) Elegir, sustituir y elegir al Pastor General.

c) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Iglesia.

d) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Iglesia.

e) Aprobar o desaprobar la memoria anual de Labores de la Iglesia, presentada por la Junta Directiva.

f) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

g) Decidir sobre la compra, venta o donación de los bienes Inmuebles pertenecientes a la Iglesia y;

h) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Iglesia y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 15.- La Dirección y administración de la Iglesia estará confi ada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la siguiente forma. Un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales.

Artículo 16.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años pudiendo ser reelectos.

Artículo 17.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo 18.- El quórum necesario para que la Junta Directiva pueda sesionar, será con la presencia de al menos tres de sus miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo 19.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribucio-nes:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Iglesia.

b) Velar por la administración efi ciente y efi caz del patrimonio de la Iglesia.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de Iglesia.

d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Iglesia e informar a la Asamblea Gene-ral.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Iglesia los Comités o Ministerios que consideren necesarios para el cumplimiento de los fi nes de la Iglesia.

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo 20.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, así como de los Estatutos y Reglamento Interno de la iglesia,

c) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de la Junta Directiva,

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Iglesia

f) Presentar la Memoria de Labores de la iglesia y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo 21.- Son atribuciones del Secretario:

a) Llevar los libros de Actas de las Sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva.

b) Llevar el archivo de documentos y registros de los miembros de la Iglesia.

c) Extender todas las certifi caciones, que fueran solicitadas a la Iglesia.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros de la Iglesia para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Iglesia.

Artículo 22.- Son atribuciones del Tesorero:

a) Recibir los fondos que la Iglesia obtenga y llevar registro de las entradas y salidas del efectivo de caja general.

b) Depositar los fondos en efectivo que la Junta Directiva decida en el Banco seleccionado para tal efecto.

c) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Iglesia.

d) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Iglesia tenga que realizar.

Artículo 23.- Son atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con todos los Miembros de la Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia o impedimento, de conformidad al artículo catorce literal a) de estos Estatutos.

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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

CAPITULO VII

DEL PASTOR GENERAL

Artículo 24.- El Pastor General es la persona que tiene el llamado de Dios para dirigir y guiar la vida espiritual de toda la Iglesia y sus respectivas fi liales; llámense estos miembros Fundadores, Activos u Honorarios y será nombrado por la Asamblea General.

Artículo 25.- Son atribuciones del Pastor General:

a) Velar por el fi el cumplimiento de estos Estatutos, apoyándose en las Sagradas Escrituras.

b) Ser el apoyo directo de la Junta Directiva para la toma de decisiones.

Artículo 26.- El Pastor General será únicamente sustituido o sepa-rado de sus funciones por faltas graves contempladas en el Reglamento Interno de la Iglesia.

CAPITULO VIII

DEL PATRIMONIO

Artículo 27.- El patrimonio de la Iglesia estará constituido por:

a) Las cuotas voluntarias, diezmos y ofrendas de los Miem-bros.

b) Donaciones, herencias, legados y contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamen-te.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera la Iglesia y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

Artículo 28.- El patrimonio de la Iglesia será administrado por la Junta Directiva, conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

CAPITULO IX

DE LA DISOLUCION

Artículo 29.- No podrá disolverse la Iglesia sino por disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que representen por lo menos tres cuartas partes de sus Miembros.

Artículo 30.- En caso de acordarse la disolución de la Iglesia se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, elec-tas por la Asamblea General Extraordinaria, que acordó la disolución. Los bienes que sobraren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier obra misionera evangélica activa que la Asamblea General señale.

CAPITULO X

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 31.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será

necesario el voto favorable de no menos del sesenta por ciento de los

miembros en Asamblea General convocada para tal efecto.

Artículo 32.- La Junta Directiva, tiene la obligación de enviar al

Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial, en los primeros días

del mes de enero de cada año, la nómina de los Miembros y dentro de los

cinco días después de electa la nueva Junta Directiva, una certifi cación del

Acta de elección de la misma y en todo caso proporcionar al expresado

Ministerio cualquier dato que se le pidiere relativo a la Entidad.

Artículo 33.- Todo lo relativo al orden interno de la Iglesia no com-

prendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de

la misma, el cual deberá ser elaborado por la Junta Directiva y aprobado

por la Asamblea General.

Artículo 34.- La "IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO

FUENTE DE BENDICION" que se abreviará "Iglesia Profética Fuente

de Bendición", se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

legales aplicables.

Artículo 35.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde

el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO No. 260

San Salvador, 29 de septiembre de 2016.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la Iglesia denominada

IGLESIA PROFETICA APOSENTO ALTO FUENTE DE BENDI-

CION, que podrá abreviarse "Iglesia Profética Fuente de Bendición",

compuestos de TREINTA Y CINCO Artículos, fundada en el cantón

Lourdes, Municipio de Colón, Departamento de La Libertad, a las diez

horas del día once de noviembre del dos mil quince, y no encontrando en

ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, de conformidad

con los Artículos 26 de la Constitución de la República, Art. 34 numeral

06 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, y Art. 542 y 543 del

Código Civil, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desa-

rrollo Territorial, Acuerda: a) Aprobarlos en todas sus partes confi riendo

a dicha Entidad el carácter de Persona Jurídica; b) Publíquese en el

Diario Ofi cial. Comuníquese. EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMÓN ARISTIDES VALENCIA

ARANA.

(Registro No. F021994)

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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACUERDO No. 15-1371.-

San Salvador, 16 de septiembre de 2016.

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República

de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona;

así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y privados.

En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

tivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación, así

como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General

de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece

normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido, la creación y funcionamiento de los

centros educativos privados, se autoriza por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garan-

ticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado; así mismo

se autoriza el uso del nombre requerido, de acuerdo con los requisitos establecidos reglamentariamente; III) Que de conformidad a los Artículos 1 y

8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos emitido según Decreto Ejecutivo Número 10, en el Ramo de Educación, de fecha 15 de

enero de 2013, publicado en Diario Ofi cial Número 58, Tomo 399 de fecha 02 de abril de 2013, en este instrumento se establece el procedimiento y

requisitos para la nominación de los Centros Educativos públicos y privados del país, así como la sustitución del nombre de los mismos de conformi-

dad a la Ley General de Educación; IV) Que el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este

Ministerio, conoció sobre la solicitud presentada por la señorita Katya Renate Parker Wein, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

No. 04497706-1, actuando en su calidad de Representante Legal de la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia

"EDUCANTES, S. A. DE C. V.", en la cual solicitó: a) Autorización para la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO de un centro

educativo privado, para que funcione en Boulevard del Hipódromo, Pasaje 10, Lote No. 16- C, Polígono H, No.139, Colonia San Benito, Municipio

de San Salvador, Departamento de San Salvador, con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años,

en jornada matutina; b) Reconocer como Directora a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 04497706-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora

Docente Nivel Dos guión veinticinco; c) Reconocer a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES,

S. A. DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo solicita-

do; V) Que según la documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados

de este Ministerio, con fecha 15 de junio de 2016, habiéndose constatado que cumple con los requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la

organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, para que funcione

en el lugar solicitado con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años, en jornada matutina; VI)

Que habiéndose sometido dicha solicitud al conocimiento de la Comisión Nominadora de Centros Educativos de conformidad a lo dispuesto en el

Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, ésta emitió dictamen favorable según Resolución No. 28/2016, en el Numeral 2, de fecha

12 de agosto de 2016, habiéndose autorizado el nombre de KINDER WALDORF; VII) Que después de comprobar la legalidad de la documentación

presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa

de este Ministerio, con fecha 19 de agosto de 2016, emitió Resolución autorizando la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y FUNCIONAMIENTO del

centro educativo privado denominado KINDER WALDORF, asignándole el código No. 10654. De igual forma se autorizó el reconocimiento como

Directora a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 04497706-1, inscrita

en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora Docente Nivel Dos guión veinticinco,

desempeñando dicho cargo según las obligaciones establecidas en el Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, en lo que compete como centro

educativo privado; así también se reconoció a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES, S. A.

MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención.

POR TANTO de conformidad a lo antes expuesto, con base a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo

38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12, 79, 80 y 108 de la Ley General de Educación, Artículo 1 y

8 del Reglamento para la Nominación de Centros Educativos, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes

citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 19 de agosto de 2016 emitida por el Departamento de Acreditación

Institucional, de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza la CREACIÓN, NOMINACIÓN Y

FUNCIONAMIENTO del centro educativo privado con el nombre de KINDER WALDORF, para que funcione en la siguiente dirección: Boulevard

del Hipódromo, Pasaje 10, Lote No. 16-C, Polígono H, No. 139, Colonia San Benito, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

con los Niveles de Educación Inicial, Secciones 1, 2 y 3 años, Educación Parvularia, Sección 4 años, en jornada matutina, asignándole el código No.

10654; 2) RECONOCER COMO DIRECTORA a la Profesora KATYA RENATE PARKER WEIN, quien se identifi ca con su Documento Único

de Identidad No. 04497706-1, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identifi cación Profesional 1919556, como Profesora

Docente Nivel Dos guión veinticinco y Reconocer a la Sociedad Educantes, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia "EDUCANTES, S. A.

DE C. V.", como Institución autorizada por el Ministerio de Educación, para brindar servicios educativos a través del centro educativo en mención;

3) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.-

CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,

MINISTRO DE EDUCACIÓN.

(Registro No. C002581)

ACUERDO No. 998-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

catorce de julio de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado MIGUEL ANGEL ESPINOZA ZETINO, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021883)

ACUERDO No.1066-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, treinta de septiembre de dos mil dieciséis.- El Tribunal con fecha

ocho de agosto de dos mil dieciséis, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS EDGARDO SAÑES PREZA, para que ejerza la profesión de

ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respecti-

vo.- COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- A. L. JEREZ.- J. R.

ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

(Registro No. F021927)

ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIA

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DECRETO NÚMERO CUATRO.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE BERLÍN, electo para el periodo dos mil quince - dos mil dieciocho, a las nueve horas del día siete

de octubre del año dos mil dieciséis, en la ciudad de Berlín, en el departamento de Usulután, en sesión Ordinaria convocada al efecto.

CONSIDERANDO:

I. Que de acuerdo a los artículos 203 y 204 numeral quinto de la Constitución de la República, establece claramente la autonomía municipal en

diversos ámbitos tales como lo económico, lo técnico y lo administrativo; siendo potestad del municipio, crear, modifi car y suprimir tasas,

así como decretar Ordenanzas; es así que remarcada la autonomía en mención, es importante resaltar que la misma se encuentra incluida la

facultad de elaboración, establecimiento y atribución de legislar, es así que puede deducirse que en lo concerniente a éstas, existe una reserva

de ley, para los gobiernos locales, tal como la reserva de ley que la Asamblea Legislativa ostenta en materia de legislación secundaria, o la

que el Órgano Ejecutivo tiene en materia de reglamentos, manuales o cualquier otro instrumento de su ámbito de aplicación.

II. Que los artículos 4 numerales 6, 6- A del Código Municipal establecen que es facultad del municipio, regular las materias de su competencia

a través de Ordenanzas y Reglamentos.

III. Que haciendo un análisis de la legislación y sentencias aplicables, considera que mediante Decreto Legislativo número veintiocho de fecha

seis de junio de mil novecientos ochenta y cinco, publicado en el Diario Ofi cial número ciento treinta y uno, Tomo número doscientos

ochenta y ocho de fecha doce de julio de mil novecientos ochenta y cinco, que contiene una interpretación auténtica de artículo nueve de la

Tarifa de orbitarios de la municipalidad de San Salvador, en uno de sus considerandos establece que el espíritu de lo dispuesto en el refe-

rido artículo, no es otorgable a la municipalidad de San Salvador, un instrumento para generar nuevos ingresos, si no permitirle un medio

para que los contribuyentes no caigan en mora, y es así que el artículo 2 del referido Decreto, concedía exención del recargo por intereses

a aquellos contribuyentes que pagaran sus deudas a corto plazo.

IV. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Defi nitiva de Proceso de Amparo Constitucional

con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres señala que: "....Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de

crear impuestos fi scales y municipales, tasas, contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en

el párrafo anterior, así mismo los municipios por medio de sus Concejos Municipales, al tener la facultad de crear tasas y contribuciones

especiales- municipales- puede por medio de Ordenanzas condonar el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa...

"

V. Que es imperioso recaudar los impuestos municipales de la municipalidad de Berlín, así como cobrarle las tasas por haber producido un

hecho generador a quienes se encuentran insolventes; dichas cuentas deben ser cobradas en benefi cio de los ingresos municipales, cum-

pliendo las normativas vigentes, pero a la vez otorgándoles un plazo para el pago de sus obligaciones tributarias.

VI. Que mediante el acuerdo municipal No. 3 de la sesión extraordinaria del 5 de mayo de 2012, el Concejo aprobó la ejecución del Proyecto

Fortalecimiento del Catastro enfocado a la actualización catastral que de inmuebles y rótulos, con la fi nalidad de contar con una base catastral

que goce de actualización en su información y alcance de los actuales y futuros hechos generados que se asistan en la ciudad; es por ello

que surge la necesidad de regular transitoriamente lo recolectado en campo para su ordenamiento.

VII. Que es obligación del municipio realizar la administración municipal con transparencia, efi ciencia y efi cacia, pero a la vez es importante

que los contribuyentes o responsables regularicen y cumplan con la renovación u obtención de sus permisos municipales, que actualmente

se ha generado la proliferación de rótulos, comercios y otros hechos generadores no catastrados, ni cobrados y aunado a la crisis económica

que atraviesa el país; es oportuno otorgar el benefi cio de dispensa de multas, pero asegurando con ello, el ingreso de pago de tasas por los

rótulos, comercios y demás en el municipio de Berlín.

INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES

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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

DECRETA:

"ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES CON DISPENSA

DE MULTAS E INTERESES MORATORIOS"

Art. 1.- La presente ordenanza tiene por objeto que todo contribuyente que se ENCUENTRE EN MORA con esta municipalidad respecto al pago de sus tributos municipales, solvente su situación con la dispensa de la multa y los intereses moratorios que existieran, que representan accesorios a la deuda principal, conforme a la siguiente tabla:

I. Si el pago es TOTAL Y DE CONTADO, dispensa del 100% de multas e intereses.

II. Con plan de pago a 60 DIAS, dispensa del 75% de multas e intereses en dos cuotas.

III. Con plan de pago a 90 DIAS, dispensa del 50% de multas e intereses en tres cuotas;

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en esta Ordenanza las personas naturales o jurídicas incluyendo a los arrendatarios ubica-dos en el interior y la periferia de los Centros Comerciales Municipales y Cementerio Municipal que se encuentren en cualesquiera de las siguientes condiciones:

A. Que posea algún derecho sobre un local o puesto en los Centros Comerciales Municipales y/o Cementerio del Municipio y que se encuentren en MORA.

B. Que tengan bienes inmuebles en el Municipio, incluyendo a los que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en esta comuna.

C. Que ya tenga plan de pago establecido, debiendo ajustar el pago a la vigencia de la presente Ordenanza con la deducción de los intereses aplicados.

D. Los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta Ordenanza.

Artículo 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial, la cual tendrá una duración de noventa días Calendario.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Berlín, Usulután, a los siete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis. PUBLIQUESE.

JESUS ANTONIO CORTEZ MENDOZA, ANA GLORIA CORNEJO AMAYA, ALCALDE MUNICIPAL. SINDICA MUNICIPAL.

AIDA CAROLINA OSORIO CHAVEZ,SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021924)

DECRETO NÚMERO CUATRO

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

CONSIDERANDO:

I. Que los acontecimientos naturales acaecidos en el Territorio (sequía), y los acontecimientos económicos a nivel internacional en los últimos años, han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones tributarias a favor del Municipio de San Esteban Catarina, situación que los ha convertido en sujetos morosos de los tributos municipales.

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II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, incremente sus ingresos mediante el cobro de las tasas e

impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitan-

tes.

III. Que es necesario que el Gobierno Municipal promueva en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos para disminuir el índice

de morosidad existente.

IV. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con

carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.

V. Que al no existir en la Constitución ni en la Legislación Secundaria prohibición alguna para perdonar o dispensar el pago de intereses o

accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende benefi ciar a los

contribuyentes morosos y lograr una mayor recaudación, es procedente conceder los benefi cios de esta Ordenanza.

VI. Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 5° de la Constitución de la República; artículos 3, 13 y 32 del Código Municipal,

que expresan la autonomía de los Gobiernos Municipales en lo económico, en lo técnico y que regularán las materias de su competencia

por medio de Ordenanzas Municipales.

POR TANTO:

En uso de las facultades constitucionales y legales,

DECRETA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DEL PAGO DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDAS POR

TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN ESTEBAN CATARINA, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE

Art. 1.- Se concede un plazo de seis meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación

tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al Municipio de San Esteban Catarina, puedan acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza

la cual consiste en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los

contribuyentes.

Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en la presente Ordenanza las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera

de las siguientes condiciones:

a) Aquellos que estando califi cados en el registro de contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos

municipales.

b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia

de la presente Ordenanza.

c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la entrada en vigencia de la

presente Ordenanza y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.

d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente

convenio de pago.

e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por

parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.

f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios

municipales y que por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes.

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Art. 3.- Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo establecido dentro de esta ordenanza como condición para gozar de

este benefi cio.

Art. 4.- Los Contribuyentes que a la fecha de entrada en vigencia de esta Ordenanza y que ya tengan un plan de pago establecido se les aplicará

el benefi cio de esta Ordenanza únicamente al monto pendiente de pago el cual será ajustado al plazo establecido en esta Ordenanza.

Art. 5.- Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta Ordenanza, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la

entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 6.- Los contribuyentes a los que se refi ere el artículo 2, literal d) de esta Ordenanza, únicamente gozarán de los benefi cios establecidos en

esta Ordenanza sobre las cuotas pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Art. 7.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente Ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de

Cuentas Corrientes del Municipio, en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza.

Art. 8.- Los contribuyentes que al entrar en vigencia esta Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de seis meses o no les

faltare más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este Decreto, siempre y cuando estén al día en sus

pagos.

Art. 9.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de

pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de seis meses a que se refi ere el artículo 1 de esta Ordenanza.

Art. 10.- Los benefi cios de esta Ordenanza cesarán de inmediato y sin previo aviso en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con

el municipio y en consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.

La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cados por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.

Art. 11.- Después de vencido el plazo que regula esta Ordenanza, todas aquellas tasas e impuestos municipales adeudadas por los contribuyentes

a la municipalidad dejados de cancelar se le agregarán los intereses y accesorios que correspondan de acuerdo a la Ley correspondiente.

Art. 12.- El presente Decreto podrá renovarse mediante Acuerdo emitido por el Concejo Municipal de este municipio.

Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.

Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Villa de San Esteban Catarina, Departamento de San Vicente, a los tres días del mes

de noviembre de dos mil dieciséis.

MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ANA CELIA GUADALUPE ACEVEDO DE PEÑA,

ALCALDE MUNICIPAL. SINDICO MUNICIPAL.

REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,

SECRETARIO MUNICIPAL.

(Registro No. F021988)

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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION

DE DESARROLLO COMUNAL “BUENA VISTA”,

CASERIO LA HACIENDA, CANTON GUACHIPILIN,

MUNICIPIO DE JOCORO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y

DURACION.

Art. 1. La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y

proyectos de interés social, cultural y económicos, y será una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL “BUENA VISTA” DEL CASERÍO LA HACIENDA,

CANTÓN GUACHIPILÍN, MUNICIPIO DE JOCORO, DEPARTA-

MENTO DE MORAZÁN, la que se podrá abreviar “ADESCOBUV”,

y que en estos estatutos se denominará LA ASOCIACION.

Art. 2. La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3. El domicilio de la Asociación será Caserío La Ha-

cienda, Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Departamento de

Morazán.

DE LOS FINES

Art. 4. La Asociación tendrá como fi nes: El desarrollo humano y

la obra productiva y física que se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso del Caserío La Hacienda, Cantón

Guachipilín, juntamente con organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas para

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

DE LAS METAS

Art. 5. La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento, Infraestructuras Básicas, Agropecuaria, Vivien-

da, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

Asociados y la Comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.-

Art. 6. Los Socios podrán ser: Activos - Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas a quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, para

el incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.-

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9. El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10. La Asamblea General, la componen todos los asociados

y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber

representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una

representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11. La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de seis Socios.

Art. 12. En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las

Asambleas Generales Extraordinarias, solo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art.13. La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que

han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro

horas después respectivamente con los Socios presentes; en este último

caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos

que legalmente convocados no asistieron.

Art. 14. Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los Informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad

de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal del municipio de

Jocoro, Depto. de Morazán, por medio del Representante

Legal de la Asociación.

g) Otorgar la Calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-

puestos.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos que

se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER DIRECTIVOS

Y SOCIOS.

Art. 15. Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por

Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-

nanza Municipal y estos Estatutos.

Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

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c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-

ción.

Art. 16. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17. Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18. Los Miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19. En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de diez

días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

Artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para

nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora, y b) Para que

esta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en

base a los informes de la Comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y

en la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo

de suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 20. La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros

electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,

ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice presidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-

tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o

cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 21. La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesaria y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir, por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad.

Art.- 22. Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos ante la Asamblea.

b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

presupuesto correspondiente.

c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y

entidades privadas en la realización de proyectos de Desa-

rrollo de la Comunidad.

f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución, evalua-

ción de programas y proyectos de mejoramiento comunal.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades

que se desarrollan.

h) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas en

estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

m) Fomentar el espíritu de servicio, solidario y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente,

o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justi-

fi cada.

o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-

cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 23. El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los

acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de

la Asociación. Tendrá la representación judicial y extra judicial de los

Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para comparecer en

juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá ser autorizado

por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la certifi cación del

punto de nota que lo autoriza.

Art. 24. El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25. El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la

misma.

Art. 26. El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas,

de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y

todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27. El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las cuentas

de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación

y de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo

registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28. El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código

Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos,

las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea

General o la Junta Directiva. A falta del Síndico, fungirán, los vocales

en su orden, autorizados en sesión de Junta Directiva.

Art. 29. Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva.

Art. 30. Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para

un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera de

ellos.

DEL PATRIMONIO

Art. 31. El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará

constituido por:

a) Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten los

Socios Activos, será de cincuenta centavos de dólar ($0.50

Ctvs.) mensuales.

b) Las Subvenciones y aportes extraordinarios, herencias, do-

naciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.

c) Los ingresos que se tengan de cualquier actividad que se

realice para hacer llegar fondo a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados.

e) El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,

este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema

Bancario Nacional.

f) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El

valor de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea

General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún

caso eximirá de estos pagos el hecho de ser asociado.

g) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título.

h) Los bienes muebles o inmuebles que formen el Patrimonio

no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Ge-

neral.

Art. 32. La Asociación cuenta hoy con un capital de cero dólares

($0.00), provenientes de diversas actividades realizadas por la comuni-

dad.

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Art. 33. De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables para el efec-

tivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los

distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 34. Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero a

diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá a la

Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas dichas

ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de

Reserva.

Art. 35. En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente el Concejo Municipal lo

destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el domicilio

de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente

estará bajo el control del Concejo Municipal.

DE LA DISOLUCION

Art. 36. La disolución de la Asociación será acordada por las dos

terceras partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asam-

blea General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora

de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos que exige el

Código Municipal y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 37. La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-

dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y

luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 38. La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal:

Durante los primeros quince días posteriores a la elección, la

nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades

(Trabajo).

Art.- 39. Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.-

Art.- 40. Los Casos que no están contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.-

Art.- 41. Los presentes Estatutos, estarán en vigencia previa

aprobación del Concejo Municipal de Jocoro y ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO TRECE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Buena

Vista”, del Caserío La Hacienda, Cantón Guachipilín (ADESCOBUV),

del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, fundada el día

dos de noviembre del año dos mil quince, cuyos Estatutos constan de

cuarenta y un artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición

contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a las buenas

costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código

Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle

a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,

Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,

ALCALDE MUNICIPAL.

NOEMY ELIZABETH GONZALEZ G.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021913)

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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL “PARA UN FUTURO MEJOR”

DEL CASERÍO EL CHUPADERO, CANTÓN GUACHIPILÍN,

MUNICIPIO DE JOCORO,

DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION,

DOMICILIO Y DURACION. -

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el

Código Municipal, la ordenanza municipal respectiva, estos sus Estatutos

y demás disposiciones legales aplicables. Estarán al servicio de la Co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas

y proyectos de interés social, cultural y económicos y será una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se dominará: ASOCIACIÓN DE DESARROLLO

COMUNAL “PARA UN FUTURO MEJOR” DEL CASERÍO EL

CHUPADERO, CANTÓN GUACHIPILÍN, MUNICIPIO DE JOCO-

RO, DEPARTAMENTO DE MORAZÁN, la que se podrá abreviar

“ADESCOPFUM” y que en estos Estatutos se denominará LA ASO-

CIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Caserío El Chupadero,

Cantón Guachipilín, Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán.

DE LOS FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes el desarrollo humano y

la obra productiva y física que se proyecte, para ello deberá:

a) Promover el progreso del Caserío El Chupadero, Cantón

Guachipilín, juntamente con organismos públicos y privados

que participen en los correspondientes programas.

b) Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas para

la mayor integración de sus miembros y la mejor organización

de sus actividades.

d) Impulsar y participar al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de niveles educativos.

e) Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua y

el esfuerzo propio, a fi n de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

g) Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

i) Promover la incorporación de la mujer al proceso integral

de la comunidad.

j) Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

k) Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, etc.

DE LAS METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

Plan de Desarrollo Local aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento, Infraestructuras Básicas, Agropecuaria, Vivien-

da, Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas

por medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los

Asociados y la Comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- Los Socios podrán ser: Activos y Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo

cuando provengan de asociaciones juveniles, el requisito de edad antes

mencionado será de dieciséis años.

Son Socios Activos, todas las personas que reúnan los requisitos

señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de la

unidad vecinal correspondiente o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios, aquellas personas quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda

tal calidad en atención a sus méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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Art. 7. Son derechos y deberes de los Socios Activos:

a) Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

b) Presentar mociones y sugerencias en las Asambleas Genera-

les.

c) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo

solicitaren.

d) Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.

e) Cooperar con todos los medios promocionales posibles, para

el incremento del número de miembros de la Asociación.

f) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

g) Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

h) Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y

disposiciones de la Asamblea General y la Junta Directiva,

siempre que estén relacionados con los fi nes de la Asocia-

ción.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General, la componen todos los asociados

y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber

representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una

representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de seis Socios.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinaria, se tratarán los asuntos

comprendidos en la Agenda y los que propongan los Socios. En las

Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos com-

prendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos

no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art.13.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que

han de celebrarse; si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro horas

después respectivamente con los Socios presentes; en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art.14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

Estado Financiero de la Asociación.

c) Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad

de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

d) Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenien-

tes.

e) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

f) Acordar la petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal del municipio de

Jocoro, Depto. de Morazán, por medio del Representante

Legal de la Asociación.

g) Otorgar la Calidad de Socios Honorarios.

h) Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

i) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos presu-

puestos.

j) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y reglamentos que

se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER

DIRECTIVOS Y SOCIOS.

Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por

Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-

nanza Municipal y estos Estatutos.

Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a las

siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

b) Negarse sin motivo justifi cado a desempeñar los cargos de

elección o comisiones que le encomiende la Asamblea General

o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para terceros.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asocia-ción.

Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva

nombrará una Comisión de tres de sus miembros, para que investiguen

los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto

infractor exponga en su defensa resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión temporal

decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso

de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá ningún

recurso.

Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva electa por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

Artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá

pedir al Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice: a) Para

nombrar de entre los mismos la Comisión investigadora, y b) Para que

ésta convoque a la Asamblea General, que concederá la suspensión en

base a los informes de la Comisión investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece el inciso anterior.

En todos los casos de este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos por el tiempo de

suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

JUNTA DIRECTIVA.

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros

electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,

ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Síndico y Vocales.

Los cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-

tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o

cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas veces

sea necesario y por lo menos una vez por mes y extraordinariamente

cuando sea convocada por el Presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto de

calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y propo-

nerlos ante la Asamblea.

b) Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

presupuesto correspondiente.

c) Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

e) Coordinar con organismos del Estado, la Municipalidad y

entidades privadas en la realización de proyectos de Desa-

rrollo de la Comunidad.

f) Participar en la investigación, planifi cación, ejecución, evalua-

ción de programas y proyectos de mejoramiento comunal.

g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los orga-

nismos que cooperan en el desarrollo local, de las actividades

que se desarrollan.

h) Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las dis-

posiciones emanadas de la Asamblea General.

i) Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asociación.

j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los

miembros de la Asociación.

k) Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas en

estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

l) Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

m) Fomentar el espíritu de servicio solidario y cooperación mutua

entre los vecinos, grupos y entidades representativas de la

comunidad.

n) Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente, o no

concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justifi cada.

o) Presentar ante la Asamblea General con quince días de anti-

cipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual de

Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los

acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la

Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el Presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que fuese

concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el órgano de comunicación de la

Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de la

misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los libros de Actas,

de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo

lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes de

la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las cuentas

de la misma.

Se encargará así mismo, que se hagan efectivos los créditos a favor

de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del

estado económico; hará los pagos de las obligaciones de la Asociación y

de los emolumentos si los hubiere.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo

registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de los Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de nota que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán, los vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva.

Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código

Municipal, la ordenanza respectiva, así como los presentes Estatutos,

las Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a los

miembros de la Junta Directiva.

Art. 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por un

periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva para

un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera de

ellos.

DEL PATRIMONIO

Art. 32.- El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará

constituido por:

a) Los Fondos provenientes de las contribuciones que aporten los

Socios Activos, será de cincuenta centavos de dólar ($0.50

Ctvs.) mensuales.

b) Las Subvenciones y aporte extraordinarios, herencias, dona-

ciones, legados, etc, que provengan de diversas fuentes.

c) Los ingresos que se tengan de cualquier actividad que se realice

para hacer llegar fondos a la Asociación.

d) El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados.

e) El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea

General a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,

este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema

Bancario Nacional.

f) El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor

de estos alquileres serán aprobados por la Asamblea General,

a propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá

de estos pagos el hecho de ser asociado.

g) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título.

h) Los bienes muebles o inmuebles que formen el Patrimonio

no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestados sin la autorización previa de la Asamblea Gene-

ral.

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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de cero dólares

($0.00), provenientes de diversas actividades realizadas por la comuni-

dad.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizada por la Junta Directiva, específi camente para el acto

en que comparezca el Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables para el efec-

tivo control de fondos propios o procedentes de fuentes externas en los

distintos programas y proyectos que se desarrollan.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejercicio administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieren ganancias, la Junta Directiva propondrá

a la Asamblea General los proyectos en los que puedan ser aplicadas

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo

de Reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente el Concejo Municipal lo

destinará a programas de Desarrollo Comunal a realizarse en el domicilio

de la Asociación y mientras no se realice su inversión el remanente

estará bajo el control del Concejo Municipal.

DE LA DISOLUCION

Art. 37.- La disolución de la Asociación será acordada por las dos

terceras partes de los socios activos en sesión extraordinaria de Asamblea

General, por los motivos que establezca la Ordenanza Reguladora de

Asociaciones Comunales, por no llenar los requisito que exige el Código

Municipal y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-

dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Junta Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas y

luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de la Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primero quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta

Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Actividades

(Trabajo).

Art. 40.- Para la Modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para la

Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los Casos que no están contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los presentes Estatutos, estarán en vigencia previa

aprobación del Concejo Municipal de Jocoro y ocho días después de

su publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NUMERO CATORCE.

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal

“Para un Futuro Mejor”, del Caserío El Chupadero, Cantón Guachipilín

(ADESCOPFUM), del Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán,

fundada el día veinte de mayo de dos mil dieciséis, cuyos Estatutos

constan de cuarenta y dos artículos, y no encontrando en ellos ninguna

disposición contraria a las Leyes de la República, al orden público ni a

las buenas costumbres de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23

del Código Municipal vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y

conferirle a dicha Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,

Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,

ALCALDE MUNICIPAL.

NOEMY ELIZABETH GONZALEZ G.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021912)

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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO

COMUNAL “FE Y ESPERANZA” DEL CASERIO EL GIGANTE,

CANTON SAN JOSE, MUNICIPIO DE JOCORO,

DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

DE LA NATURALEZA, DENOMINACION, DOMICILIO Y DU-

RACION

Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-

digo Municipal, la Ordenanza Municipal respectiva, estos sus Estatutos,

y demás disposiciones legales aplicables. Estará al servicio de la Co-

munidad de su domicilio, para el desarrollo de los planes, programas y

proyectos de interés social, cultural y económicos, y será una entidad

apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrático.

La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Co-

munal “FE Y ESPERANZA”, Caserío Gigante, Cantón San José, de

la jurisdicción de Jocoro, Departamento de Morazán, la que se podrá

abreviar “ADESCOFE” y que en estos Estatutos, se denominará LA

ASOCIACION.

Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefi nido,

sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por los casos previstos por

las leyes de la materia.

Art. 3.- El domicilio de la Asociación será el Caserío El Gigan-

te, Cantón San José de la Jurisdicción de Jocoro, Departamento de

Morazán.

DE LOS FINES

Art. 4.- La Asociación tendrá como fi nes:

- El desarrollo humano y la obra productiva y física que

proyecte. Para ello deberá:

- Promover el progreso de la comunidad del Caserío El Gigante,

Cantón San José, de la Jurisdicción de Jocoro, juntamente

con organismos públicos y privados que participen en los

correspondientes programas.

- Fomentar el espíritu de servicio en los Asociados, los vecinos,

sus grupos y comunidades circunvecinas.

- Coordinar y cooperar con otras comunidades organizada

en la mayor integración de sus miembros y la mejor orga-

nización de sus actividades.

- Impulsar y participar al mejoramiento de la organización

de la comunidad, la administración de proyectos sociales y

económicos y la elevación de niveles educativos.

- Trabajar en el establecimiento de los servicios de la comunidad

con el equipamiento y medios indispensables para solucionar

los distintos problemas que existen en la comunidad.

- Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales de la

comunidad para el desarrollo, a través de la ayuda mutua

y el esfuerzo propio, afín de complementar las obras que se

consideren en el respectivo plan de trabajo y otras que de

emergencia surjan.

- Incrementar las actividades a nivel comunal, a fi n de obtener

recursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento

de la comunidad.

- Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos,

haciéndoles participar responsablemente en el desarrollo

local.

- Promover la incorporación de la mujer al proceso integral de

la comunidad.

- Realizar diversos proyectos y actividades que generen ingresos

económicos y servicios sociales a la comunidad.

- Participar en los planes de desarrollo local, regional y nacional

en cuanto a la determinación de proyectos y la obtención de

recursos comunales, gubernamentales, y etc.

DE LAS METAS

Art. 5.- La Asociación tendrá como metas, las especifi cadas en el

plan local de Desarrollo aprobado por el Concejo Municipal de Jocoro,

de acuerdo a las siguientes áreas: Organización y Capacitación Comunal,

Salud, Mejoramiento Infraestructura Básicas, Agropecuaria, Vivienda,

Industrias, Trabajo, Recreación y Educación y serán desarrolladas por

medio de la ejecución de proyectos y actividades de interés de los aso-

ciados y la comunidad.

SOCIOS: CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES.

Art. 6.- La Socios podrá ser:

- Activos.

- Honorarios.

Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin

embargo cuando provengan de Asociaciones Juveniles, el requisito

de edad antes mencionados será de dieciséis años.

Son Socios Activos: Todas las personas que reúnan los requisitos

que señalados en el inciso anterior, residentes dentro de los límites de

la unidad vecinal, correspondientes o en unidades vecinales colindantes

inmediatas y afi liarse mediante procedimientos determinados por la

Asamblea General.

Son Socios Honorarios: Aquellas personas quienes la Asamblea

General, por su iniciativa o propuesta de la Junta Directiva, le conceda

tal calidad en atención a su méritos personales y relevantes servicios

prestados a la Asociación.

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Art. 7.- Son derechos y deberes de los Socios Activos:

- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales.

- Presentar nociones y sugerencias en las Asambleas Gene-

rales.

- Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando a sí lo

solicitaren.

- Elegir y ser electos para cargo de Junta Directiva.

- Cooperar con todos los medios promocionales posibles al

incremento del número de miembros de la Asociación.

- Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General,

previa convocatoria en legal forma.

- Desempeñar a cabalidad todas las comisiones y cargos que

se le encomienden.

- Cumplir con estos Estatutos y obedecer los acuerdos y dispo-

siciones de la Asamblea General y la Junta Directiva, siempre

que estén relacionados con los fi nes de la Asociación.

Art. 8.- Los Socios Honorarios, gozarán de los derechos que la

Asamblea General les otorgue.

GOBIERNO DE LA ASOCIACION

Art. 9.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por la Asamblea

General y la Junta Directiva.

ASAMBLEA GENERAL

Art. 10.- La Asamblea General, la componen todos los asociados,

y se instalarán por mayoría de los Socios Activos, pudiendo haber

representación de Socios; pero cada Socio no podrá llevar más de una

representación.

Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos, salvo en lo

referente a la disolución de la Asociación.

Art. 11.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente cuatro

veces al año, con intervalo de tres meses y extraordinariamente cuando

sea convocada por la Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud

de seis Socios.

Art. 12.- En la Asamblea General Ordinarias, se tratarán los

asuntos comprendidos en la Agenda, y los que propongan los Socios.

En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los

asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre

otros aspectos no comprendidos en la Agenda, será nula.

Art. 13.- La Convocatoria para la Asamblea General Ordinaria o

Extraordinaria, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de

anticipación las primeras, y con cuarenta y ocho horas de anticipación

para las segundas, indicándose en la misma el lugar, día y hora en que

han de celebrarse. Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión

por falta de quórum, ésta se llevará a cabo ocho días y veinticuatro horas

después respectivamente. Con los Socios presentes; en este último caso,

las decisiones que se adopten serán obligatorias aún para aquellos que

legalmente convocados no asistieron.

Art. 14.- Son atribuciones de la Asamblea General:

- Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.

- Recibir los Informes de trabajo y aprobar o desaprobar el

estado fi nanciero de la Asociación.

- Destituir por causa justifi cada a los miembros de la Junta

Directiva y elegir sustitutos, así mismo, retirarán la calidad

de miembro de la misma a los que hubieren renunciado,

fallecido o perdido su calidad de Socio.

- Pedir a la Junta Directiva, los informes que crea convenientes.

- Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación.

- Acordar la Petición de la Personalidad Jurídica y aprobación

de estos Estatutos al Concejo Municipal respectivos, por

medio del Representante Legal de la Asociación.

- Otorgar la calidad de Socios honorarios.

- Aprobar la suspensión defi nitiva de los Socios.

- Aprobar el Plan Anual de Trabajo y sus respectivos pre-

supuestos.

- Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y Reglamentos que

se dicten.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA REMOVER DIRECTIVOS

Y SOCIOS

Art. 15.- Los Miembros de la Asociación podrán ser retirados por

Acuerdo de la Junta Directiva, tomado por mayoría de votos y previa

audiencia del interesado, por infracciones al Código Municipal, Orde-

nanza Municipal y estos Estatutos.

Se considerarán además como causales de retiro o expulsión, a

las siguientes:

a) Mala conducta del Socio que se traduzca en perjuicio grave

de la Asociación.

b) Negarse sin motivo Justifi cado a desempeñar los cargos

de elección o comisiones que le encomiende la Asamblea

General o la Junta Directiva.

c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza

que vayan en perjuicio de la Asociación.

d) Obtener por medio fraudulento benefi cio de la Asociación,

para sí o para tercero.

e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la

Asociación.

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Art. 16.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta

Directiva nombrará una comisión de tres de sus miembros, para inves-

tiguen los derechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que

el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá.

En caso de suspensión defi nitiva, la Junta Directiva seguirá el

procedimiento a que se refi ere el inciso anterior, pero en este caso, la

Asamblea General resolverá por sobre tal suspensión acordada, que se

nombrará a los sustitutos.

Art. 17.- Sobre el retiro de asociados y sobre la suspensión tem-

poral decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente

el recurso de revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la

notifi cación.

De las resoluciones de la Asamblea General, no se admitirá

ningún recurso.

Art. 18.- Los Miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea

General, podrán ser suspendidos en forma temporal o defi nitiva, según

la gravedad del caso.

La Suspensión defi nitiva únicamente podrá ser acordada por la

Asamblea General y la suspensión temporal, por la Junta Directiva.

Art. 19.- En Caso de que la Junta Directiva dentro del plazo de

diez días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los

Artículo anteriores, un número de cinco asociados por lo menos, podrá

pedir el Concejo Municipal correspondiente, que se les autorice:

a) Para nombrar de entre los mismo la comisión investiga-

dora, y

b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-

cederá la suspensión en base a los informes de la comisión

investigadora.

El mismo procedimiento anterior se seguirá cuando de acuerdo a las

infracciones, debe conocerse sobre la suspensión temporal o defi nitiva de

toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de un número considerable

de miembros, los que quedan no pueden o no inician el procedimiento

dentro del plazo que establece al inciso anterior.

En todo los casos este Artículo, será la Asamblea General la que

resolverá sobre la suspensión temporal o defi nitiva de los miembros y en

la misma sesión elegirá y dará posesión a los sustitutos, por el tiempo de

suspensión o por el resto del periodo de los directivos suspendidos.

JUNTA DIRECTIVA

Art. 20.- La Junta Directiva estará integrada por nueve miembros

electos en Asamblea General por votación nominal, pública o secreta,

ya sea por cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación

de los cargos será la siguiente: Presidente, Vice presidente, Secretario,

Secretario de Actas, Tesorero, Síndico, y Vocales.

Los Cargos de la Junta Directiva serán adhonórem, sin embargo

cuando el socio o directivo trabaje en actividades particulares o even-

tuales para la Asociación, podrá cobrar una retribución convencional o

cuando por el volumen del trabajo y las circunstancias lo ameriten.

Art. 21.- La Junta Directiva, se reunirá ordinariamente cuantas

veces sea necesaria y por lo menos una vez por mes, y extraordinaria-

mente cuando sea convocada por el presidente.

Para que la sesión sea válida, deberán concurrir, por lo menos seis

de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos.

En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces tendrá voto

de calidad.

Art. 22.- Son atribuciones de la Junta Directiva:

- Elaborar los proyectos de Estatutos de la Asociación y

proponerlos ante la Asamblea.

- Determinar juntamente con las Instituciones que colaboran

con el Desarrollo Comunal, el Plan Anual de Trabajo y el

presupuesto correspondiente.

- Organizar comisiones de trabajo orientando sus acciones a

su mejor desenvolvimiento.

- Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y

extraordinarias.

- Coordinar con Organismos del Estado, la Municipalidad

y entidades privadas en la realización de proyectos de

Desarrollo de la Comunidad.

- Participar en la investigación, planifi cación, ejecución,

evaluación de programas y proyectos de mejoramiento

comunal.

- Informar periódicamente a la Asamblea General y a los

Organismo que cooperan en el desarrollo local, de las ac-

tividades que se desarrollan.

- Tomar todas las medidas a fi n de cumplir y aplicar las

disposiciones emanadas de la Asamblea Genera.

- Autorizar y controlar los gastos que efectúa la Asocia-

ción.

- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de

los miembros de la Asociación.

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- Resolver a su prudente arbitrio situaciones no previstas

en estos Estatutos, y que demanden inmediata solución.

- Presentar ante la Asamblea General la memoria anual de

actividades.

- Fomentar el espíritu de servicio, solidario y cooperación

mutua entre los vecinos, grupos y entidades representativas

de la comunidad.

- Llamar al miembro suplente cuando el titular esté ausente,

o no concurra a tres sesiones consecutivas sin causa justi-

fi cada.

- Presentar ante la Asamblea General con quince días de

anticipación de cada ejercicio administrativo, el Plan Anual

de Trabajo y el Presupuesto de Gastos de la Asociación.

Art. 23.- El Presidente de la Junta Directiva, presidirá las sesiones

de Asamblea General y Junta Directiva y autorizando con su fi rma los

acuerdos que emanen de las mismas y coordinará las actividades de la

Asociación.

Art. 24.- El Vicepresidente, colaborará con el presidente, lo sustituirá

en los casos de ausencia o impedimento de éste, y todo lo demás que

fuese concerniente a actividades comunales.

Art. 25.- El Secretario, será el Órgano de Comunicación de la

Asociación; será el encargado de llevar el inventario de los bienes de

la misma.

Art. 26.- El Secretario de Actas, tendrá a su cargo los Libros

de Actas, de sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta

Directiva y todo lo demás que fuere pertinente.

Art. 27.- El Tesorero, será el depositario de los fondos y bienes

de la Asociación y llevará los libros de contabilidad necesarios o las

cuentas de la misma.

Se encargará así mismo que se hagan efectivos los créditos a

favor de la Asociación, y dará cuenta a la Junta Directiva en cada

sesión del estado económico; hará los pagos de las obligaciones de

la Asociación y de los emolumentos si los hubieren.

Todos los fondos serán depositados en una Institución Bancaria,

para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación, debiendo

registrar su fi rma con la del Presidente como refrendario.

Art. 28.- El Síndico, tendrá la representación judicial y extrajudicial

de los Asociados y el uso de la Personalidad Jurídica, quien para com-

parecer en juicios, escrituras, contratos, actas notariales y otras, deberá

ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará mediante la

certifi cación del punto de nota que lo autoriza.

A falta del Síndico, fungirán los Vocales en su orden, autorizados

en sesión de Junta Directiva.

Art. 29.- El Síndico, velará por el estricto cumplimiento del Código

Municipal, la Ordenanza respectiva, así como los presentes Estatuto, las

Leyes de la materia y los demás acuerdos tomados por la Asamblea

General o la Junta Directiva.

Art. 30.- Los Vocales, colaborarán con la Junta Directiva en la

medida en que ésta lo considere necesario; en todo caso sustituirán a

los miembros de la Junta Directiva.

Art. 31.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos por

un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos en forma consecutiva

para un periodo más, cinco de sus miembros que podrán ser cualquiera

de ellos.

DEL PATRIMONIO

Art. 32.- El Patrimonio de la Asamblea de la Asociación estará

constituido por:

- Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten

los Socios Activos y será cincuenta centavos de dólar men-

suales.

- Las subvenciones y aporte extraordinarios, herencia, dona-

ciones, legados, etc., que provenga de diversas fuentes.

- Los Ingresos que se tengan de cualquier actividad que se

realice para hacer llegar fondo a la Asociación.

- El valor de los intereses que devenguen los créditos otorgados

a los Asociados.

- El valor de estos intereses serán fi jados por la Asamblea

General, a propuesta de la Junta Directiva, pero en todo caso,

este interés deberá ser menor que el estipulado por el Sistema

Bancario Nacional.

- El valor del alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes

inmuebles de propiedad de la Asociación. El valor de estos

alquileres serán aprobados por la Asamblea General, a

propuesta de la Junta Directiva, pero en ningún caso eximirá

de estos pago el hecho de ser asociado

- Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier

título.

- Los bienes muebles o inmuebles que formen el patrimonio

no podrían ser enajenados en garantía, vendidos, alquilados

o prestado sin la autorización previa de la Asamblea

General.

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Art. 33.- La Asociación cuenta hoy con un capital de sesenta

dólares.

Art. 34.- De las utilidades netas obtenidas al fi nal del ejercicio

administrativo por la Asociación, se aportará el cinco por ciento por

lo menos, para formar un fondo de reserva para incrementar el capital

bancario a nombre de la misma.

La Asociación llevará un libro especial de registro de capital, en

el que deberá expresarse todo aumento y disminución del mismo.

La Asociación para poder desarrollar sus fi nes sociales y de obras

físicas, siempre que conduzcan a operaciones canalizadas a través de

recursos económicos, deberá ser conocido y aprobado por la Asamblea

General y autorizado por la Junta Directiva, específi camente para el

acto en que comparezca en Representante de la Asociación.

En todo caso, se establecerán los controles contables necesario

para el efectivo control de fondos o procedentes de fuentes externas

en los distintos programas y proyectos que se desarrollen.

Art. 35.- Si al fi nal de cada ejerció administrativo anual (enero

a diciembre) se obtuvieran ganancias, la junta Directiva propondrá a

la Asamblea General, los proyectos en los que pueden ser aplicables

dichas ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el fondo

de reserva.

Art. 36.- En caso de disolución de la Asociación, si después de

pagadas las obligaciones hubiera un remanente, el Concejo Municipal,

los destinará a programas de Desarrollo Comunal, a realizarse en la

misma comunidad, del domicilio de la Asociación y mientras no se

realice su inversión el remanente estará bajo el control del Concejo

Municipal.

DE LA DISOLUCION

Art. 37.- La Disolución de la Asociación será acordada por las

dos terceras partes de los Socios Activos en sesión extraordinaria

de Asamblea General, por los motivos que establezca la Ordenanza

Reguladora de Asociaciones Comunales, por no llenar los requisitos

que exige el Código Municipal y demás disposiciones aplicables.

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 38.- La Asociación llevará sus libros de Registros de Afi lia-

dos, Actas de Asambleas Generales, Actas de Juntas Directiva, Registro

Financiero y Registro de Inventario, todos foliados y sellados con una

razón de apertura que contenga el objeto del Libro, su número de hojas

y luego al terminarse el Libro se pondrá su razón de cierre, la cual deberá

estar fi rmada y sellada por el Secretario de Junta Directiva.

Art. 39.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo

Municipal, durante los primeros quince días posteriores a la elección,

la nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primero quince días

del año, la nómina de los asociados, informe de las sustituciones de

los miembros de la Junta Directiva, cuando sean en forma defi nitiva y

cualquier otro dato relativo a la Asociación.

Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva

Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su Plan de Acti-

vidades (Trabajo).

Art. 40.- Para la modifi cación del Acta de Constitución y los

presentes Estatutos se seguirán los mismos procedimientos que para

la Constitución e Inscripción de la Asociación.

Art. 41.- Los casos que no están contemplados en estos Estatutos,

serán resueltos en Asamblea General de Socios.

Art. 42.- Los Presentes Estatutos, entrarán en vigencia previa

aprobación del Concejo Municipal de Jocoro, ocho días después de su

publicación en el Diario Ofi cial.

ACUERDO NÚMERO QUINCE

Vistos los Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Fe

y Esperanza”, del Caserío Gigante, Cantón San José (ADESCOFE), del

Municipio de Jocoro, Departamento de Morazán, fundada el veinticuatro

de junio de dos mil trece, cuyos Estatutos constan de Cuarenta y Dos

Artículos, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a

las Leyes de la República, al orden público, ni a las buenas costumbres

de conformidad a los Arts. 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal

vigente, este Concejo ACUERDA: Aprobarlos y conferirle a dicha

Asociación el carácter de Persona Jurídica.

Dado en el Salón de Sesiones de la Municipalidad de Jocoro,

Departamento de Morazán, a los treinta días del mes de junio del año

dos mil dieciséis.

AGR. ARTURO PERLA FERRUFINO,

ALCALDE MUNICIPAL.

NOEMY ELIZABETH GONZÁLEZ G.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

(Registro No. F021911)

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DECLARATORIA DE HERENCIA

LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas con trece minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado HEREDEROS DEFINITIVOS con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción, dejó la causante señora MARIA DEL CARMEN ROMERO, conocida por MARIA DEL CARMEN GUERRERO, por MARIA DEL CARMEN ROMERO DE CASTILLO y por MARIA DEL CARMEN GUERRERO DE CASTILLO, ocurrida el día dos de julio del año dos mil catorce, en San Salvador, teniendo como último domicilio Santa Tecla, quien fue de sesenta y tres años de edad, divorciada, hija de DOLORES ROMERO HENRIQUEZ, originaria de Santa Tecla, departamento La Libertad, de nacionalidad salvadoreña; de parte de los señores SILVIA CAROLINA CASTILLO ROMERO, y JUAN MIGUEL CASTILLO ROMERO, en su calidad de hijos de la causante.

Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-tación defi nitiva de la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas con veinte minutos del día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA. LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1210

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cuarenta y ocho minutos del día diecinueve de Octubre del corriente año, se han declarado herederas en forma defi nitiva con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó la causante María Fausta Gutiérrez Chicas, conocida por María Fausta Gutiérrez de Argueta, a las señoritas Gladis Maribel Argueta Gutiérrez, de veintisiete años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero tres nueve nueve cinco uno dos cero guión cuatro; y Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos dieciséis guión cero ochenta y un mil cero ochenta y ocho guión ciento dos guión seis; Angela Yaneth Argueta Gutiérrez, de veinticinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro tres cero ocho ocho tres cuatro guión ocho; y Número de Identifi cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión ciento cincuenta mil ochocientos noventa guión ciento uno guión cuatro; Yessy Yamileth Argueta Gutiérrez; de veintiún años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de Perquín,

Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco uno cuatro ocho uno siete seis guión dos y Número de Identifi -cación Tributaria un mil trescientos dieciséis guión doscientos cincuenta mil doscientos noventa y cinco guión uno cero uno guión seis; y Edith Yolanda Argueta Gutiérrez, de diecinueve años de edad, Estudiante, del domicilio de Perquín, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cinco cuatro uno seis cuatro ocho guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Número Un mil trescientos dieciséis guión ciento cuarenta mil cuatrocientos noventa y siete guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de hijas de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y siete años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Arambala; hija de los señores José Ramón Chicas, y María Reyes Viuda de Chicas, conocida por María Reyes Gutiérrez; falleció a las seis horas y treinta minutos del día veintiocho de Julio de dos mil quince, en casa de habitación en el Municipio de Meanguera, Departamento de Morazán; siendo la población de Arambala lugar de su último domicilio.

Se les confi rió a las herederas declaradas y en la forma establecida, la Administración y Representación Defi nitiva de la Sucesión.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán; a las nueve horas del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 1 v. No. 1211

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN; AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cuarenta minutos del día treinta de Septiembre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TIENE SE POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el causante LUIS EDUARDO REYES DIAZ, de parte de la señora ANDREA BEATRIZ NOLASCO VIUDA DE REYES, conocida por ANDREA BEATRIZ NOLASCO CARDOZA, de veinticuatro años de edad, estudiante, del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cinco nueve cuatro dos nueve uno-dos, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un mil trescientos diecinueve-cero cincuenta mil cuatrocientos noventa y dos-ciento uno-cero; por derecho propio que le corresponde como esposa, y en representación legal de su menor hija NALLELY BERALIZ REYES NOLASCO, en calidad de hija del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta años de

SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

edad, casado, originario de Osicala, Morazán; hijo de EDUARDO DIAZ y JUANA REYES; FALLECIÓ, a las dieciséis horas del día veintiséis de Febrero del Dos Mil Dieciséis, en la carretera que conduce de Sesori a San Luis la Reyna, Cantón Minitas, Departamento de San Miguel; siendo en la ciudad de Osicala, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio.

Se le confi rió a las aceptantes antes mencionadas y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los treinta días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1212-1

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN. AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado la Licenciada IVETH SULEIMA ARGUETA VASQUEZ, en representación de la señora ROSALINA AMAYA HERNANDEZ, a solicitar a favor de esta TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza rústica, situados en el Cantón Carrizal, Jurisdicción de San Simón, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superfi cial de DIEZ MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE, mide ciento cuarenta y cinco me-tros, colinda con Apolinario Martínez Amaya, cerco de alambre propio de por medio; AL ORIENTE, mide ochenta y tres metros, colinda con Fidelina Martínez Amaya, calle que conduce a Caserío Los Martínez de por medio; AL PONIENTE, mide ciento sesenta y cinco metros, colinda con Santos Emilio Amaya Hernández; y AL SUR, mide veintisiete metros colinda con Ana Edith Hernández de Martínez, brotones de izote de por medio.

Dicho inmueble lo adquirió por compra de posesión material que le hizo a la señora HERMINIA HERNNDEZ VIUDA DE AMAYA; se estima en el precio de SEISCIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los siete días del mes de Noviembre del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1213-1

AVISO DE INSCRIPCIÓN

EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASOCIA-CIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento,

HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y COMERCIALIZACION DE LOS EMPLEADOS DE CARTONESA, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "COOCARTONESA, DE R. L.", con domicilio legal en San Juan Opico, Departamento de La Libertad, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número DOCE, folios ciento ochenta y cinco frente a folios ciento noventa y nueve frente del Libro CUADRAGESIMO CUARTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los cuatro días del mes de noviembre dos mil dieciséis.

MISAEL EDGARDO DÍAZ,

Jefe del Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas.

Of. 1 v. No. 1214

LA INFRASCRITA JEFA DE LA SECCIÓN JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE ASOCIACIONES AGROPECUARIAS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA,

CERTIFICA: Que Habiendo cumplido con el procedimiento establecido en el Decreto Legislativo número TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, publicado en el Diario Ofi cial número ochenta y seis, Tomo número Doscientos Noventa y Uno, del catorce de mayo de mil nove-cientos ochenta y seis, donde se emite la Ley General de Asociaciones Cooperativas, LA ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCIÓN AGROPECUARIA DE "CORINTO" DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA, QUE SE ABREVIA "ACPACORI" DE R.L., con domicilio en el municipio de Corinto, departamento de Morazán, obtuvo su personalidad jurídica el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis; y fue inscrita en el libro ciento veintinueve del Registro que esta ofi cina lleva bajo la siguiente codifi cación: Tres mil ciento noventa y cinco del Sector No Reformado.

Por lo que CONSIDERA: Publicar en el Diario Ofi cial por una sola vez el asiento de inscripción correspondiente.

Santa Tecla, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

NOTIFÍQUESE,

LICENCIADA ANGELA DEL CARMEN MANZANO,

Jefa de Sección Jurídica.

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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE JOCOAITIQUE,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licencia-

do GERMAN ALEXANDER CHICA ARGUETA, en su calidad de

DEFENSOR PUBLICO DE LA UNIDAD DERECHOS REALES Y

PERSONALES DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO

DE MORAZAN, representando a la Señora Procuradora General de la

República, SONIA ELIZABETH CORTEZ DE MADRIZ, actuando en

nombre y representación del Señor NARCISO ROMERO AMAYA,

solicitando a favor de su representado, TITULO DE PROPIEDAD, de

un inmueble de Naturaleza Urbana, situado en el Barrio La Vega del

Municipio de Jocoaitique, departamento de Morarán, de la Capacidad

Superfi cial de SEIS MIL SESENTA Y SIETE PUNTO VEINTITRÉS

METROS CUADRADOS. De los linderos y Colindancias según

Descripción Técnica: "Se inicia en el vértice Nor Poniente, partiendo

en sentido horario, tenemos: LINDERO NORTE, está formado por

tres Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte

sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos

Este con una distancia de dieciocho punto veintisiete metros; Tramo

dos, Norte cincuenta y cinco grados cero ocho minutos treinta y cinco

segundos Este con una distancia de diez punto noventa y dos metros;

Tramo tres, Norte ochenta y cinco grados cincuenta y cuatro minutos

veintitrés segundos Este con una distancia de seis punto cincuenta y

ocho metros; colindando con terreno de JOSÉ DE JESÚS CASTRO, con

cerco de púas. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por siete tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur treinta grados cincuenta y nueve minutos veintinueve

segundos Este con una distancia de veintiuno punto noventa y cuatro

metros; Tramo dos, Sur veintitrés grados cero cero minutos cuarenta

segundos Este con una distancia de veinticuatro punto ochenta y dos

metros; Tramo tres, Sur cero ocho grados cero un minutos cuarenta y tres

segundos Este con una distancia de doce punto veintiún metros; Tramo

cuatro, Sur veintitrés grados treinta y seis minutos cero cero segundos Este

con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo cinco,

Sur treinta y cuatro grados veintidós minutos treinta y ocho segundos

Este con una distancia de veintidós punto dieciséis metros; Tramo seis,

Sur cincuenta y tres grados cero seis minutos cero tres segundos Este

con una distancia de seis punto sesenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur

cero cuatro grados treinta y cinco minutos cero cero segundos Oeste con

una distancia de dieciocho punto doce metros; colindando con terreno

de ADELA HERNÁNDEZ, con servidumbre de tránsito de por medio;

colindando con terreno de MARTIR ARGUETA MARQUEZ, con

quebrada de invierno de por medio. LINDERO SUR partiendo del vértice

Sur Oriente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y

distancias: Tramo uno, Sur setenta y seis grados trece minutos veintisiete

segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero nueve metros;

Tramo dos, Sur sesenta y cuatro grados veinticuatro minutos cuarenta y

un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cincuenta y siete

metros; Tramo tres, Sur cincuenta grados cero siete minutos quince

segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero nueve metros;

Tramo cuatro, Sur ochenta y cuatro grados veinticuatro minutos vein-

titrés segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve

metros; Tramo cinco, Norte ochenta y cinco grados diecisiete minutos

treinta y seis segundos Oeste con una distancia de treinta y nueve punto

ochenta y nueve metros; colindando con terreno de MARTIR ARGUETA

MARQUEZ, con quebrada de invierno de por medio; colindando con

terreno de CLAUDIO HERNÁNDEZ, con cerco de púas. LINDERO

PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por nueve

Tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cero

cero grados cuarenta y cinco minutos treinta y dos segundos Este con

una distancia de ocho punto sesenta y ocho metros; Tramo dos, Norte

cero dos grados veintinueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste

con una distancia de seis punto ochenta y cuatro metros; Tramo tres,

Norte cero un grados quince minutos veintinueve segundos Este con

una distancia de nueve punto sesenta y un metros; Tramo cuatro, Norte

cero ocho grados veinticinco minutos cero cinco segundos Este con

una distancia de veintiuno punto cincuenta y tres metros; Tramo cinco,

Norte cero seis grados cero cinco minutos quince segundos Este con

una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; Tramo seis, Norte

cincuenta y tres grados veintinueve minutos cincuenta y dos segundos

Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo

siete, Norte quince grados cero ocho minutos treinta y cuatro segundos

Este con una distancia de quince punto cero seis metros; Tramo ocho,

Norte ochenta y tres grados cero siete minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de seis punto treinta y un metros; Tramo nueve,

Norte trece grados cero tres minutos dieciséis segundos Oeste con una

distancia de diecinueve punto sesenta y cinco metros; colindando con

terreno de MARTÍN ARGUETA, con calle de por medio; colindando

con terreno de JOSÉ DE JESÚS CASTRO, con cerco de púas. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.";

dicho inmueble se valúa por la cantidad de UN MIL DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dentro del inmueble existe

construida una casa, la cual se valúa por la cantidad de SEISCIENTOS

DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; haciendo un

total entre el terreno y la casa de UN MIL SEISCIENTOS DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($1,600); El inmueble antes

descrito no es predio dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos

reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie, el cual

obtuvo el señor Narciso Romero Amaya por compraventa de posesión

material que le realizó la señora Máxima Romero Amaya, que la posesión

ha sido ejercida en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida.

Los Colindantes son todos de este domicilio.

Alcaldía Municipal de Jocoaitique, a los veintiséis días del mes

de septiembre de dos mil dieciséis.- JOSE JUAN SANCHEZ LUNA,

ALCALDE MUNICIPAL. CLARIBEL MARTINEZ DE CASTILLO,

SECRETARIA MUNICIPAL.

Of. 3 v. alt. No. 1216-1

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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

HERENCIA YACENTE

EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, al público en general.

SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número de N.U.E.: 00942-16-CVDV-3CM1; Referencia Interna: DV-67-16-CIV, por la licenciada JULIA LISSETH PINEDA CASTRO, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor SANTOS CRUZ, fallecido en la ciudad de Santa Ana, el veinticuatro de enero de dos mil dieciséis, siendo la ciudad de Santa Ana, del mismo Departamento su último domicilio.

Nombrándose como curador para que represente dicha sucesión al Li-cenciado MIGUEL ÁNGEL DUBÓN, el día veinte de septiembre del corriente año.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.

Santa Ana, a los veinticuatro días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. LICDO. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,

SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

Of. 3 v. alt. No. 1198-2

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

DE TERCERA PUBLICACIÓN

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las nueve horas y cincuenta y cinco minutos día diecinueve del Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Margarita Hernández Rivera, conocida por Margarita Hernández, de parte del señor Vicente Argueta Hernández, de setenta y cinco años de edad, casado, Agricultor en Pequeño, con domicilio en Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres tres uno siete cuatro siete siete guión tres; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos quince guión uno nueve cero siete cuatro uno guión ciento dos guión cinco; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de sesenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Osicala, Departamento de Morazán; hija de los señores Emilio Hernández y Macaria Rivera; falleció el día veintitrés de Mayo de mil novecientos setenta y dos, en el Cantón La Montaña, jurisdicción de Osicala Departamento de Morazán, siendo esta población lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del día veinticuatro de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1183-3

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las diez horas y cinco minutos del día veintiséis de Octubre del Dos Mil Dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA, que a su defunción dejó el causante JOSE MARCOS MARQUEZ DIAZ, de parte de los señores JOSE EXEQUIEL MARQUEZ CLAROS, de veintisiete años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario de la Villa de Colón, Departamento de La Libertad, y del domicilio del Cantón Tierra Colorada, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad Número cero cuatro uno seis siete nueve ocho dos guión seis, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión uno cuatro cero uno ocho nueve guión ciento tres guión cero; JOSE NOE MARQUEZ CLAROS, de veintinueve años de edad, soltero, estudiante, con domicilio y residente en Cantón La Guacamaya, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres dos cuatro cero seis seis guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión dos tres uno cero ocho seis guión ciento tres guión ocho; JOSE OVIDIO CLAROS MARQUEZ, de cuarenta y tres años de edad, empleado, originario de Arambala, Departamento de Morazán, y del domicilio de Colonia Costarica, Calle principal a las Arboledas Un. 10 Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número cero uno seis uno siete seis dos cinco guión

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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

nueve, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión cero siete cero ocho siete tres guión ciento uno guión ocho; y las señoras MARIA ROSA CANDIDA MARQUEZ CLAROS, de treinta y un años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, con domicilio y residencia en Colonia Santa Sofía, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero tres cuatro uno cuatro cuatro cuatro seis guión dos, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero quinientos tres guión cero cuatro cero dos ocho cinco guión ciento uno guión cero; MARIA PAZ CLAROS PINTO, de cuarenta años de edad, casada, de ofi cios domésticos, con domicilio y residencia en Colonia El Pinalito, Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cuatro cuatro dos cinco cuatro siete tres guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión dos cuatro uno cero siete cinco guión ciento uno guión nueve; MARIA ORFILIA CLAROS MARQUEZ, de cuarenta y siete años de edad, soltera, de ofi cios domésticos, del domicilio y residencia en el Cantón Guacamaya, Caserío El Mozote, Jurisdicción de Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero tres tres nueve nueve dos seis uno guión ocho y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión cero seis cero cuatro siete cero guión ciento dos guión ocho; y MARIA DEL CARMEN CLAROS MARQUEZ, de treinta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos, soltera, con domicilio y residencia en Cantón Tierra Colorada, Jurisdicción de Arambala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero dos cero dos ciento cinco nueve cero guión cero, y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil trescientos uno guión tres cero cero nueve ocho uno guión ciento uno guión tres; por derecho propio que les corresponde en calidad de hijos del causante; quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y nueve años de edad, soltero, agricultor en pequeño, originario y del domicilio de Arambala, Departamento de Morazán; hijo de SINFOROSO MARQUEZ, y PERFECTA DIAZ; falleció, a las veintiún horas y quince minutos del día uno de Diciembre del años Dos Mil Doce, en el Hospital Regional de la ciudad de San Miguel, siendo en Arambala Departamento de Morazán, lugar su último domicilio.

Se le confi rió a los aceptantes antes mencionados y en la forma establecida, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado periódico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; a los veintiocho días del mes de Octubre del Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1184-3

LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de las quince horas día veinticuatro del día veinticinco de Octubre del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante Luciana Márquez Argueta, de parte del señor Jorge Alberto Claros

Márquez, de cincuenta y tres años de edad, soltero, Agricultor, con domicilio en Meanguera, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero cinco cuatro ocho tres dos cinco seis guión cuatro; y, Número de Identifi cación Tributaria Un mil trescientos catorce guión cero dos cero seis seis tres guión ciento dos guión nueve; por derecho propio en calidad de hijo de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de ochenta años de edad, de ofi cios Domésticos, originaria y del domicilio de Meanguera, Departamento de Morazán; hija de los señores Isabel Argueta, y Telesforo Márquez; falleció a las doce horas y treinta minutos del día veintidós de Abril del año dos mil dieciséis, en Omoa Cortés de la República de Honduras, siendo la población de Meanguera lugar de su último domicilio.

Se le confi rió al aceptante antes mencionado y en la forma establecida, la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado perió-dico.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera; a las once horas y treinta minutos del día veintisiete de Octubre de Dos Mil Dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LIDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

Of. 3 v. alt. No. 1185-3

ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas cuarenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA FILOMENA GAMEZ BENITEZ o MARIA FILOMENA GAMEZ, acaecida el día tres de diciembre de dos mil catorce, en el Cantón Chunte, Jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de ochenta y nueve años de edad, soltera, ofi cios domésticos, hija de Enecon Gámez y María Dolores Benítez, originaria del Cantón Chunte, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de las señoras MARIA NATALIA HERNANDEZ GAMEZ, MARIA FLORENTINA HERNANDEZ GAMEZ y MARIA CRUZ ESPERANZA HERNANDEZ GAMEZ, en calidad de hijas de la causante, representadas por la Licenciada ALMA JANIRA GUZMAN MEMBREÑO, como Defensora Pública de Derechos Reales y Perso-nales designada por la Señora Procuradora General de la República. Habiéndosele conferido a las aceptantes la administración y represen-tación INTERINA, de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida sucesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los un días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC. ALDO CESAR EDUARDO ACOSTA TORRES, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.

Of. 3 v. alt. No. 1186-3

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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DECLARATORIA DE HERENCIA

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO DE MORAZAN.

AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las once horas y diez minutos de este día, se ha DECLARADO HERE-DERO DEFINITIVO y con benefi cio de inventario, al señor JORGE ADALBERTO ROMERO FUENTES, 52 años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de San Francisco Gotera, con DUI Número 03300598-2, y NIT Número 1317-230464-101-5; de la herencia que en forma Intestada dejó el causante FELIPE CARLOS ROMERO FERRUFINO, quien fue de 81 años de edad, Agricultor en Pequeño, Soltero, Originario de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Francisco Romero, y Aurora Ferrufi no; quien falleció a las 17 horas y 10 minutos del día 22 de Febrero del 2016, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la Ciudad de San Miguel, a consecuencia de "Neumonía"; siendo su último domicilio la Ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán; en concepto de heredero por Derecho de Transmisión de los bienes que le correspondían a su padre MERCEDES HERNAN ROMERO FERRUFINO, conocido por MERCEDES HERNAN ROMERO, hermano del referido causante.- Confi érasele al mencionado heredero en la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA de dicha sucesión; facultades estas que ejercerán los señores RINA MARIBEL ROMERO DE REYES, JOSE ADAN ROMERO FUENTES, JOSE MARIA ROMERO FUENTES, y DINORA DEL CARMEN ROMERO FUENTES, conjuntamente con los ya declarados señores FRANCISCO IVAN ROMERO FUENTES, JUAN ANGEL ROMERO FUENTES, MARTIN ROMERO FERRUFINO, ISMAEL ROMERO FERRUFINO, y SANTOS TESELA ROMERO FERRUFINO.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, a las doce horas y diez minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MO-RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

1 v. No. C002594

NANCY CAROLINA RODRÍGUEZ MOLINA, Notario, de este domicilio, con ofi cina jurídica ubicada en Boulevard Tutunichapa, Edifi cio Pro de Pro, Local Tres, Tercer Nivel, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, pro-veído a las quince horas treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis se DECLARÓ a la señora OLGA ALEJANDRINA GONZÁLEZ DE LÓPEZ, conocida por OLGA ALEJANDRA GON-ZÁLEZ DE LÓPEZ, Heredera Defi nitiva Testamentaria con Benefi cio de Inventario, de la sucesión de la causante MARÍA JULIA MENDOZA VIUDA DE GONZÁLEZ, conocida por MERCEDES MENDOZA Y MERCEDES MENDOZA DE GONZÁLEZ, quien fuera de ochenta y seis años de edad, ofi cios domésticos, viuda, del domicilio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, siendo su último domicilio el de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, y quien falleciera en su casa de habitación ubicada en San Rafael Cedros, a las cuatro horas y treinta minutos del día quince de septiembre de dos mil dieciséis.

Habiéndosele conferido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

LICDA. NANCY CAROLINA RODRIGUEZ MOLINA,

NOTARIO.

1 v. No. C002600

MARVIN ALEXANDER ALAS, Notario, del domicilio de Ilopango, departamento de San Salvador, con Despacho Notarial ubicado en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez, Edifi cio Trescientos uno, Local número Ocho, Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día diecisiete de noviembre del presente año, se ha declarado al señor MANUEL DE JESUS MEDRANO SORIANO, en su concepto de Heredero Testamentario del causante, HEREDERO DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción en su último domicilio el cual fue el Barrio San José, fi nal Quinta Avenida Sur, casa número ciento cincuenta y cuatro, del Munici-pio de San Marcos, Departamento de San Salvador, habiendo fallecido a las veinte horas y diez minutos del día seis de agosto del año dos mil dieciséis, en el Hospital General del Seguro Social, de la Jurisdicción de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó el Señor JUAN BENITO MEDRANO, conocido por JUAN BENITO MARTINEZ MEDRANO, habiéndole concedido, la REPRESENTACION Y ADMINISTRACION DEFINITIVA, de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

MARVIN ALEXANDER ALAS,

NOTARIO.

1 v. No. C002605

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado a las doce horas del día cuatro de noviembre del corriente año, se declaró heredera expresamente, y con benefi cio de inventario, de la herencia intestada que al fallecer a la una hora y cuarenta minutos del día ocho de enero del año dos mil once, siendo su último domicilio el Cantón Los Mojones, Jurisdicción de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, dejara

SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

el causante GABRIEL CONTRERAS VALLADARES, a favor de la señora, MARÍA TORIBIA RÍOS DE CONTRERAS, conocida por MARÍA TORIBIA RÍOS PALACIOS DE CONTRERAS, en concepto de CÓNYUGE sobreviviente y además como Cesionaria de los derechos hereditarios que en la referida sucesión le correspondían a los señores JUAN FRANCISCO CONTRERAS RÍOS, GERMÁN CONTRERAS RÍOS, VICENTE CONTRERAS RÍOS, JOSÉ LIDES CONTRERAS RÍOS, y MARITZA NOHEMY CONTRERAS DE GARCÍA, como HIJOS del causante antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los Arts. 988 N° 1° y el 1699 del Código Civil.

En consecuencia, se les confi rió a la heredera declarada en el carácter dicho la administración y representación defi nitiva de los bienes de la indicada sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

1 v. No. C002606

BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS, Notario, del domicilio de Santa Tecla, con ofi cina ubicada en Octava Calle Poniente, Residencial El Paraíso, número cincuenta y siete-B, Santa Tecla, departamento de La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha declarado a las señoras ROSARIO ALBERTINA RODRIGUEZ BAIRES, y DONATA ESPERANZA RODRIGUEZ BAIRES, HEREDERAS DEFINITIVAS CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejara el señor ISAIAS RODRIGUEZ FLORES, quien falleció en el Barrio San Miguel, Municipio de Ilobasco, departamento de Cabañas, el día dos de enero de dos mil catorce, siendo éste su último domicilio; en su concepto de herederas testamentarias del referido causante; confi riéndole a las mencionadas aceptantes la representación y administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, el día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. BLANCA ROSA CARTAGENA DE CASTELLANOS,

NOTARIO.

1 v. No. C002607

HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA, Notaria, de este do-micilio, con Despacho Notarial Ubicado en el Centro Comercial Metro Gangas, Local número cincuenta y seis, Cuarto Pasillo, San Salvador, Departamento de San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a las siete horas del día diecisiete del mes de noviembre del año de dos mil dieciséis, se ha declarado a la señora NARDA MARISOL VELASQUEZ, en calidad de Hija, de la causante, Heredera Defi nitiva con Benefi cio de inventario, de todos los bienes muebles e inmuebles,

de acuerdo a derecho corresponda, así como benefi ciaria de todos los derechos personales, que a su defunción dejara la señora EMMA ALICIA VELASQUEZ PINEDA, conocida por ENMA ALICIA VELASQUEZ PINEDA, en su calidad de Hija, de la causante; el día trece de mayo del año de dos mil cinco, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, en consecuencia se le confi ere a la señora NARDA MARISOL VELASQUEZ, la Administración y Representación Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en San Salvador, el día diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

HEYSEL GLADYS ELENA LARA PERLERA,

NOTARIO.

1 v. No. F021896

EL INFRASCRITO JUEZ AL PUBLICO: Para los efectos de Ley,

HACE SABER, Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, en la Herencia Intestada dejada al fallecer por la señora MARÍA HILVA GUEVARA, el día veintitrés de agosto de dos mil quince en la ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, de parte de la señora Teresa De Jesús Guevara Medrano, en calidad de hija de la causante.

Confi érasele a la aceptante declarada la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.

Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.

1 v. No. F021898

DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA, Notario, del domicilio de Santiago de María, Departamento de Usulután, con despacho notarial en Calle Bolívar, Frente al Parque San Rafael, Santiago de María, Usulután.

HACE SABER. Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas del día veintiuno de diciembre del año en curso; se ha declarado a la señora MILAGRO DE JESÚS ALVARADO, c/p MILAGRO DE JESÚS ALVARADO DE SANTOS, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Santiago de María, Departamento de Usulután y su último domicilio, su último domicilio Nueva Granada, Departamento de Usulután, a las siete horas y cincuenta y cinco minutos del día uno de Junio del año dos mil uno, dejara el señor CARLOS ALVARADO PINEDA, c/p CARLOS ALVARADO, en su concepto de Sobrina sobreviviente del causante; habiéndole concedido la representación y administración defi nitiva de la referida sucesión.

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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Por lo que avisa al público para efectos de Ley.

Librado en la Ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, el día veintiuno de diciembre del año dos mil quince.

LIC. DAVID ERNESTO RECINOS URRUTIA,

NOTARIO.

1 v. No. F021917

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

HACE SABER: Que por resolución proveída a las quince horas y cincuenta minutos del día, se ha declarado Heredero Defi nitivo Ab-intestato, con Benefi cio de inventario, del causante señor MANUEL ELIAS FLORES, quien falleció a las once horas y treinta minutos del día del veintiuno de marzo del año dos mil dos, en Cantón Marquesado de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, de parte del señor RODRIGO DANIEL MARQUEZ FLORES en calidad de cesionario de los derechos que le correspondían a la señora MARÍA DOLORES MARQUEZ FLORES, en calidad de hija del causante.

Confi riéndosele al aceptante de las diligencias de herencia, la Administración y Representación LEGAL DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Santiago de María, a los treinta y un días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. SANDRA ELIZABETH GÓMEZ GARAY, SECRETARIA.

1 v. No. F021920

JOSÉ HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las diez horas veinte minutos del día catorce de Octubre del dos mil dieciséis, se declaró HEREDERO INTESTADO, con benefi cio de inventario, al señor JUAN RAMON PINTO SANDOVAL, conocido por JUAN RAMON PINTO, como HIJO del causante JUAN ANTONIO PINTO, quien fue de sesenta y dos años de edad, empleado postal, jubilado, fallecido el día dos de junio de mil novecientos ochenta y dos, siendo Masahuat su último domicilio.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas cin-cuenta minutos del día dieciocho de Octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.

1 v. No. F021932

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO , JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las nueve horas y cinco minutos de este día, ha sido declarada Heredera Defi nitiva con Benefi cio de inventario, la señora MARIA SUYAPA RIVAS VIUDA DE RIVAS, de cincuenta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, portadora de su Pasaporte Salvadoreño, Tipo P, Código de País SLV. Número de pasaporte salvadoreño, A siete cero cero nueve uno nueve cero nueve, con Número de Identifi cación Tributaria número uno cuatro cero ocho- uno ocho uno uno cinco nueve-uno cero uno-cero; de la herencia intestada dejada a su defunción por el señor LUIS RIVAS, conocido por LUIS RIVAS RIVAS, quien al momento de fallecer era de sesenta y tres años de edad, Albañil, originario de San Sebastián, Departamento de San Vicente, hijo de Nicolas Rivas, y Pablo Rivas, ambos fallecidos, quien falleció a las trece horas del día veintiuno de noviembre del año mil novecientos ochenta y nueve, en el Cantón Santa Rosa , jurisdicción de Ciudad Arce, siendo Ciudad Arce su último domicilio, en concepto de Cónyuge sobreviviente del causante.

Confi éresele a la heredera declarada la Administración y Repre-sentación Defi nitiva de la indicada sucesión. Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico, a las nueve horas y cuarenta minutos del día quince de noviembre del año dos mil dieciséis.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUACIONES.

1 v. No. F021934

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Residencial San Luis, Calle cuatro, casa cuatro, contiguo a Iglesia Bautista, San Salvador, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las ocho horas treinta y cinco minutos del día quince de noviembre de dos mil dieciséis, se ha declarado a los señores: GLORIA DEL MILAGRO GARCIA HERNANDEZ, JUAN HERMES GARCIA HERNANDEZ, SAUL ARTURO GARCIA HERNANDEZ, SAGRARIO CECILIA GARCIA HERNANDEZ, SANDRA REGINA GARCIA HERNANDEZ, GUALBERTO ALEXANDER GARCIA HERNANDEZ, XIOMARA PATRICIA GARCIA HERNANDEZ, DOUGLAS ROBERTO SALOMON GARCIA HERNANDEZ, KELVIN IVAN GARCIA PARADA, ANA DAYSI GARCIA HERNANDEZ, y LUZ MARLENI GARCIA HERNANDEZ, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción en la ciudad de San Salvador, como su último domicilio, el día dieciséis de abril del año dos mil cinco, dejara el señor Juan Bautista Garcia Parada, en su conceptos de hijos y herederos testamentarios sobrevivientes del causante; habiéndole concedido la Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.

Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

San Salvador, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

HÉCTOR ARMANDO BARRERA PADILLA,

NOTARIO.

1 v. No. F021940

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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-

TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este Tri-

bunal, a las doce horas treinta minutos de este mismo día, del corriente

mes y año, ha sido DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO con

benefi cio de inventario, de los bienes intestados que a su defunción dejara

el causante SANTOS JOSE MIRANDA RECINOS, quien falleció a las

veintidós horas del día diez de marzo de mil novecientos ochenta, en el

Cantón Aguacayo, siendo esta ciudad de Suchitoto su último domicilio,

quien a la hora de su fallecimiento era de cuarenta y tres años de edad,

Agricultor, casado, originario de esta ciudad, quien nunca poseyó Tarjeta

de Identifi cación Tributaria según informe procedente del Ministerio de

Hacienda que corre agregado en el proceso a folios quince frente; al señor

VICTOR ANTONIO LANDAVERDE RECINOS, quien es de cuarenta

y tres años de edad, motorista, casado, del domicilio de San Marcos,

con Documento Único de Identidad número: 01710196-4 y con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria número: 0715-160867-001-0, actuando éste

en su concepto de cesionario de los derechos hereditarios que en dicha

sucesión y en abstracto le correspondían a la señora María Julia Zúniga

viuda de Miranda, ésta en su concepto de cónyuge sobreviviente de dicho

causante.

Se le ha conferido al aceptante la administración y representación

defi nitiva de la expresada sucesión.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las doce

horas treinta y cinco minutos del día once de noviembre del dos mil die-

ciséis.- Licdo. OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ

DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. JUANA DE JESUS FIGUEROA

COCA, SECRETARIA.

1 v. No. F021944

DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-

TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,

AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las

once horas diez minutos de este día, han sido declaradas Herederas De-

fi nitivas con Benefi cio de Inventario, la señorita JESSICA LISSETTE

SANCHEZ RIVAS, de diecinueve años de edad, estudiante, del domicilio

de esta ciudad, departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero cinco millones trescientos ochenta y siete mil

trescientos cuatro-cero y con Número de Identifi cación Tributaria cero

seiscientos catorce-trescientos diez mil setecientos noventa y seis-ciento

veinticuatro-ocho, la señora ERICA RIVAS DE SANCHEZ, de cuarenta

y un años de edad, empleada, de este domicilio, departamento de La

Libertad, con Documento Único de Identidad número cero dos millones

doscientos veintiocho mil trescientos noventa y siete-cinco seiscientos

noventa y seis mil doscientos setenta-siete, y con Número de Identifi cación

Tributaria cero novecientos ocho-cero cuarenta mil cuatrocientos setenta

y cuatro-cero cero uno-tres, y la adolescente DAMARIS ELIZABETH

SANCHEZ RIVAS, de catorce años de edad, del domicilio de esta ciudad,

departamento de La Libertad, con Número de Identifi cación Tributaria

cero seiscientos catorce-doscientos treinta y un mil doscientos-ciento

tres-cero, quien es representada legalmente por la señora Erika Rivas

de Sánchez, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por JOSE

ERNESTO SANCHEZ AVALOS, quien al momento de fallecer fue de

treinta y siete años de edad, empleado, casado, hijo de Manuel Avalos y

de Juana Sánchez, falleció a las veinte horas cuarenta y cinco minutos

del día primero de abril de dos mil quince, en Colonia Nuevo Sitio del

Niño, de esta jurisdicción, siendo esta ciudad su último domicilio, la

primera y la menor, en concepto de hijas sobreviviente del causante y

la segunda, en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a los señores MANUEL AVALOS

PALMA, conocido por MANUEL AVALOS y JUANA SANCHEZ,

en concepto de padres del referido causante.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,

departamento de La Libertad, a las once horas cincuenta y cinco minu-

tos del día tres de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. DAVID

AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.

CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

1 v. No. F021947

EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA, Notaria, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Condominios Metro España, Edifi co G, Local 2

B, Avenida España, San Salvador,

HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de heren-

cia promovidas ante los ofi cios de la suscrita Notaria, por la señora

ROMUALDA CONCEPCIÓN MERINO DE AGUILAR, cónyuge

sobreviviente del causante; TANIA VICTORIA AGUILAR MERINO

y JORGE ALBERTO AGUILAR MERINO, hijos del causante, se ha

proveído a las diez horas del día tres de noviembre del corriente año,

resolución por medio de la cual se han declarado herederos defi nitivos,

con benefi cio de inventario, de la herencia intestada del causante JORGE

ALBERTO AGUILAR VIDAL, quien fuera de sesenta años de edad,

mecánico industrial, del domicilio de Apopa, de este departamento,

originario de San Pedro Sula, Honduras, siendo su último domicilio

en Apopa, departamento de San Salvador, quien falleció el día uno de

agosto de dos mil nueve.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Librado en San Salvador, el día cuatro de noviembre de dos mil

dieciséis.

EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F021956

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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina jurídica en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez,

Local cuatro, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las once

horas quince minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieci-

séis, se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario,

de la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el

veintiséis de noviembre de dos mil doce, en Distrito de Italia DOS, Calle

Solidaridad, número DIECISEIS, Tonacatepeque, San Salvador, siendo

Tonacatepeque, departamento de San Salvador, su último domicilio, dejó

el causante señor PABLO ANTONIO NOYOLA ABREGO, de parte

del señor EDWIN ANTONIO NOYOLA PEREZ, en concepto de hijo

y a su vez como cesionario de los derechos hereditarios que en abstracto

les correspondían a los señores EVA DEL CARMEN NOYOLA DE

RECINOS, MARTA DEL CARMEN NOYOLA PEREZ, MIRIAN DEL

CARMEN NOYOLA DE SALAZAR, EVARISTO DEL CARMEN

NOYOLA PEREZ, NELIS DEL CARMEN NOYOLA DE VELASQUEZ

y MAURICIO ANTONIO NOYOLA PEREZ, todos en su calidad de

hijos sobrevivientes de la herencia Intestada de dicho causante.

Confi riéndole al heredero Declarado la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que avisa al público para los efectos legales.-

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos

mil dieciséis.

Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F021966

RIGOBERTO RAMOS LARA, Notario, del domicilio de San Salvador,

con ofi cina jurídica, en Calle Modelo, Condominios Modelo Menéndez,

Local cuatro, de esta ciudad,

AVISA: Que por resolución pronunciada en esta ciudad, a las trece

horas con treinta minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieci-

séis, se ha declarado Heredero Defi nitivo con Benefi cio de Inventario, de

la Herencia Intestada de los bienes que a su defunción ocurrida el diez de

noviembre de dos mil catorce, en Urbanización Distrito Italia DOS, Calle

La Solidaridad Polígono CINCO, número DIECISEIS, Tonacatepeque,

San Salvador, siendo Tonacatepeque, departamento de San Salvador, su

último domicilio, dejó la causante señora CONCEPCION PEREZ DE

NOYOLA, de parte del señor EDWIN ANTONIO NOYOLA PEREZ, en

concepto de hijo y a su vez como cesionario de los derechos hereditarios

que en abstracto les correspondían a los señores EVA DEL CARMEN

NOYOLA DE RECINOS, MARTA DEL CARMEN NOYOLA PEREZ,

MIRIAN DEL CARMEN NOYOLA DE SALAZAR, EVARISTO DEL

CARMEN NOYOLA PEREZ, NELIS DEL CARMEN NOYOLA DE

VELASQUEZ y MAURICIO ANTONIO NOYOLA PEREZ, todos

en su calidad de hijos sobrevivientes de la herencia Intestada de dicha

causante.

Confi riéndole al heredero Declarado la Administración y Repre-

sentación DEFINITIVA de la sucesión.-

Lo que avisa al público para los efectos legales.-

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre de dos

mil dieciséis.

Lic. RIGOBERTO RAMOS LARA,

NOTARIO.

1 v. No. F021967

YESENIA IVETTE GONZALEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL

PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,

AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho

horas y veintitrés minutos del día treinta de septiembre de dos mil die-

ciséis, SE HA DECLARADO como HEREDERA DEFINITIVA CON

BENEFICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada dejada por

la causante señora CONCEPCIÓN ALICIA SORIANO LÓPEZ, a su

defunción ocurrida el día cinco de septiembre del año dos mil cinco, en

esta ciudad; quien al momento de su defunción era de cuarenta y ocho

años de edad, Salvadoreña, soltera, siendo éste el lugar de su último

domicilio, con Documento Único de Identidad número cero cero siete

siete seis siete ocho dos - tres y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria

número cero seiscientos catorce - cero treinta mil quinientos cincuenta

y siete - ciento uno - cuatro; a la señora ROSA CLARA ZELADA

SORIANO, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de Los Ángeles,

Estado de California, Estados Unidos de América, con Documento Único

de Identidad número cero cero setecientos trece mil setecientos noventa

y cinco; en su carácter de hija de la referida causante y se ha conferido

a la heredera declarada LA ADMINISTRACION Y LA REPRESEN-

TACION DEFINITIVA DE LA SUCESION, todo de conformidad a lo

establecido en el Art. 1165 del Código Civil.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Salvador, a las ocho horas y treinta y dos minutos del día treinta de

septiembre de dos mil dieciséis.- Dra. YESENIA IVETTE GONZALEZ

OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-

Licda. FLORINDA GARCIA RIVERA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

1 v. No. F021974

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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS, Notario, del domicilio

de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en:

Paseo El Carmen, Local 10-A, Centro Comercial Las Palmeras, Santa

Tecla, La Libertad,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las

nueve horas del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, se ha

declarado a la señora SANDRA MARIA SORTO DE SANTOS, Heredera

Defi nitiva con Benefi cio de Inventario, de los bienes que a su defunción

en la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, el día cinco de

abril de dos mil dieciséis, dejara la señora MARIA ESTER SORTO DE

DIAZ, a la señora SANDRA MARIA SORTO DE SANTOS, en concepto

de hija sobreviviente de la causante y como Cesionario de los derechos

hereditarios en abstracto que le correspondían al señor AGUSTIN DE

JESUS DIAZ MONZON, conocido por AGUSTIN DE JESUS DIAZ y

por AGUSTIN DE JESUS MONZON DIAZ, en concepto de cónyuge

sobreviviente de la causante.

Habiéndosele concedido la Representación y Administración

Defi nitiva de la referida Sucesión.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en Santa Tecla, a los diecisiete días del mes de noviembre

de dos mil dieciséis.

CARLOS ARMANDO HERNANDEZ RAMOS,

NOTARIO.

1 v. No. F022011

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,

con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta

ciudad, al público para efectos de ley,

HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las ocho horas

del día treinta de Junio del corriente año, se ha declarado a EDWIN

ALEXANDER COLINDRES INTERIANO, HENRY ALBERTO

COLINDRES INTERIANO, conocido por HENRY ADALBERTO

COLINDRES o HENRY ADALBERTO COLINDRES INTERIANO

y JENNY IDANIA COLINDRES INTERIANO o JENNY IDANIA

COLINDRES, HEREDEROS TESTAMENTARIOS DEFINITIVOS

con benefi cio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el cau-

sante ELADIO DE JESUS COLINDRES BOJORQUEZ, quien falleció

el veintisiete de septiembre de dos mil catorce, en esta ciudad, siendo

éste su último domicilio; en concepto de Herederos Testamentarios del

causante.

En consecuencia se les confi ere la Administración y Representación

DEFINITIVA de la sucesión citada.

Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.

Santa Ana, seis de julio del dos mil dieciséis.

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F022020

ACEPTACIÓN DE HERENCIA

KERLIN YANET BELLOSO MARTINEZ, Notaria, del domicilio de

Mejicanos, con Despacho Jurídico, ubicado en Veinticinco Calle Ponien-

te, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador

(FESPAD), con Teléfono 2236-1803,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída a

las once horas del día quince de noviembre del corriente año, se ha tenido

por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario, la Herencia

Testamentaria que a su defunción dejara la señora ROSA HERMINIA

ERAZO, conocida por ROSA ERMINIA AVILA DE ERAZO y por

ROSA ERMINIA AVILA, quien falleció a las doce horas y diez minu-

tos del día quince de septiembre de este año, en el Hospital Nacional

Rosales, San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, al señor

JULIO CESAR AVILA, en calidad de hijo de la causante, quien es el

heredero testamentario de la causante.

Habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina

de la Sucesión testamentaria, con las facultades y las restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.-

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con igual o mejor derecho a la referida herencia, para que se presenten

en la ofi cina indicada, en el término de quince días contados a partir del

siguiente día de la última publicación del presente edicto.-

Librado en el Despacho de la Notaria KERLIN YANET BELLOSO

MARTINEZ, en la ciudad de San Salvador, a los dieciséis días del mes

de noviembre del año dos mil dieciséis.-

Licda. KARLIN YANET BELLOSO MARTINEZ,

NOTARIA.

1 v. No. F021882

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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

SANTOS MARITZA SORTO GARCIA, Notario, de este domicilio,

con ofi cina ubicada en Quinta Avenida Norte, Número Cuatro, Barrio

El Calvario, San Vicente, al público,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída

a las ocho horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,

la HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor LUCIO

RAMIREZ HERNANDEZ, ocurrida en Caserío Los Hernández, Cantón

El Carmen, Municipio El Carmen, Departamento de Cuscatlán, el día

quince de septiembre del año dos mil dieciséis, siendo éste su último

domicilio, de parte de los señores MOISES RAMIREZ HERNANDEZ,

JUAN PABLO RAMIREZ HERNANDEZ y MARIA CONCEPCION

RAMIREZ HERNANDEZ, en concepto de hermanos sobrevivientes

del causante señor LUCIO RAMIREZ HERNANDEZ.

Habiéndoseles conferido la administración y representación Interina

de la sucesión INTESTADA, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean

con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

San Vicente, dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis.-

Licda. SANTOS MARITZA SORTO GARCIA,

NOTARIO.

1 v. No. F021929

CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ, Notario, del domicilio

de San Salvador, con ofi cina de Notariado en: Avenida España y Trece

Calle Oriente, Condominios Metro España, edifi cio "A", local 2-B,

segunda planta, San Salvador,

HACE SABER: Que por resolución que se ha pronunciado a las ocho

horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, téngase

por aceptada y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el señor JUAN ANTONIO GUEVARA MONGE,

conocido por JUAN ANTONIO GUEVARA, quien falleció el día die-

cinueve de diciembre del año dos mil doce, siendo su último domicilio

el municipio de Quezaltepeque, Departamento de La Libertad, de parte

del señor PEDRO GUEVARA SANTAMARÍA, en el concepto de hijo

sobreviviente del causante.

Confi érase al aceptante la administración y representación interina

de la Sucesión, con las facultades y restricciones de Ley.

CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días, contados

a partir del día siguiente de la tercera publicación de este edicto.

Librado en la OFICINA DE LA NOTARIO LICENCIADA

CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ.

San Salvador, a los diecisiete días del mes de noviembre del año

dos mil dieciséis.

Licda. CLAUDIA MARILU MENJIVAR RODRIGUEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021931

OLGA YANETH GODINEZ DE PERDOMO, Notario, del domicilio

de San Salvador, Departamento del mismo nombre, con ofi cina ubicada

en Colonia General Arce, Avenida Infantería, Polígono C, casa número

trece, de esta ciudad,

HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, provista

a las diez horas del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se

ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario,

la Herencia Intestada que a su defunción dejara el señor SALVADOR

ANTONIO HERRERA ACEVEDO, quien fue de cincuenta y ocho

años de edad, casado, originario de Santa Ana, Departamento de Santa

Ana y del Domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador,

siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, su úl-

timo domicilio y habiendo fallecido en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social, del Municipio de San Salvador, Departamento del

mismo nombre, a las veintitrés horas del día veintitrés de abril del año

dos mil catorce, de parte de los señores ESTEBANA DEL CARMEN

MARTINEZ DE HERRERA, SALVADOR ENRRIQUE HERRERA

MARTINEZ y BEATRIZ ELENA HERRERA MARTINEZ, hoy DE

ROSALES, en sus calidades de esposa e hijos sobrevivientes del causante

respectivamente.

Habiéndose conferido la Administración y Representación de

la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la

Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio se solicita a todos los que se crean

con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida

ofi cina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la

última publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina de la Notario OLGA YANETH GODINEZ

DE PERDOMO. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día

uno de noviembre de dos mil dieciséis.

LICDA. OLGA YANETH GODINEZ DE PERDOMO,

NOTARIO.

1 v. No. F021957

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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. CARLOS ARMAS REYES, Notario, con Ofi cina Jurídica, situada en Avenida Tres de Abril número veinte de esta ciudad.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día siete de septiembre del dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de los señores MILTON EDUARDO MIRANDA MERINO y LUCAS FERNANDO MIRANDA MERINO, la herencia testamentaria que a su defunción dejó el señor MILTON MORIS MIRANDA GAMEZ, quien falleció a las dieciocho horas y quince minutos del día once de junio del dos mil quince, en Colonia San Fernando Uno, Polígono Dieciocho, Casa número veinte de la ciudad Armenia, Departamento de Sonsonate, habiéndoseles conferido a los aceptantes indicados, la Administración y Representación interinas de la sucesión con las facultades de ley, en concepto de herederos testamentarios.

Lo que se avisa al público para los efectos de ley.

Librado en la ciudad de Armenia, a los ocho días del mes de septiembre del dos mil dieciséis.

CARLOS ARMAS REYES,

NOTARIO.

1 v. No. F021978

EDWIN ENRIQUE RODRÍGUEZ PÉREZ, Notario, del domicilio de Panchimalco, con ofi cina Jurídica, ubicada en la Cuarenta y un Calle Poniente, Pasaje Ruíz, número 109, Colonia Vairo, San Salvador, depar-tamento de San Salvador, al público para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución del suscito Notario, proveída a las siete horas del día dieciséis de noviembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la herencia intestada que a su defunción dejó la señora Marta Dalia Vásquez Benito, quien falleció el día doce de octubre del año dos mil once, en el Hospital Divina Providencia de San Salvador, siendo su último domicilio el de la ciudad Panchimalco, departamento de San Salvador, de parte de la señora CAROLINA VÁSQUEZ BENITO, en concepto de hermana SOBREVIVIENTE DE LA CAUSANTE, y se le confi ere a la Aceptante, la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a la referida Ofi cina Jurídica, en el término de quince días, contados a partir del siguiente a la tercera publicación del presente edicto.

Librado en la ofi cina del Suscrito Notario, San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil dieciséis.

LIC. EDWIN ENRIQUE RODRIGUEZ PEREZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021982

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Séptima Calle Poniente, entre Décima Avenida Sur y Avenida José Matías Delgado Oriente, número once guión A, Santa Ana, PARA LOS EFECTOS LEGALES.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada esta misma fecha, en las Diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, promovidas ante mis ofi cios Notariales por parte del señor EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATILIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, en calidad de HERE-DERO TESTAMENTARIO de la causante señora MARIA ANA VI-CENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES; se HA TENIDO POR ACEP-TADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, la HERENCIA TESTAMENTARIA por parte del señor EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATILIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, POR SI Y POR DERECHO DE TRANSMISION, del derecho que le correspondía a la señora MARIA EPIFANIA ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, conocida por ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, ISABEL OLMEDO, MARIA ISABEL OLMEDO, MARIA ISABEL RODRIGUEZ y por MARIA ISABEL RODRIGUEZ OLMEDO, en la Sucesión Testamentaria de la causante señora MARIA ANA VICENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES, quien falleció el día veintiséis de marzo del año dos mil cinco, siendo de ochenta y siete años de edad, Auxiliar de Enfermería, viuda, salvadoreña, originaria de Santa Ana, del mismo departamento, y del mismo domicilio. Y SE LE HA CONFERIDO AL ACEPTANTE EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ, conocido por EDUARDO ATI-LIO OLMEDO HILL, EDUARDO ATILIO OLMEDO, EDUARDO OLMEDO, y por EDUARDO ATILIO RODRIGUEZ OLMEDO, LA ADMINISTRACION Y REPRESENTACION INTERINA DE LA SUCESION TESTAMENTARIA, que a su defunción dejase la señora MARIA ANA VICENTA RODRIGUEZ viuda de REYES conocida por ANA VICENTA RODRIGUEZ OLMEDO viuda de REYES, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia por este medio SE CITA a los que se crean con derecho, para que se presenten en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente aviso, a mi ofi ci-na.

Santa Ana, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.

HEIDI LISSETTE BERNAL MELGAR,

NOTARIO.

1 v. No. F022000

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio, con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta ciudad, al público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día veinte de Septiembre del presente año; se ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario le Herencia intestada diferida por el cau-sante AVIDAN DE JESUS SALAS, conocido por ABIDAN SALAS

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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

DOMINGUEZ, por ABIDAN SALAS y por AVIDAN SALAS, quien falleció el diecinueve de mayo del corriente año, en Colonia Tazumal Dos, de la ciudad de Chalchuapa, de este departamento, lugar de su último domicilio; de parte de la señora MARIA MAGDALENA MURILLO DE TORRES conocida por MARIA MAGDALENA SALAS MURILLO, en su calidad de HEREDERA INTESTADA, como hija del causante; Confi érase a la aceptante la Administración y Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Ofi cina de Notario. Santa Ana, tres de octubre del año dos mil dieciséis.

RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,

NOTARIO.

1 v. No. F022018

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las diez horas y quince minutos de este día; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores: JUANA DE JESUS BLANCO SANTOS, conocida por JUANA DE JESUS BLANCO DE FLORES, de 49 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 01417309-3; y Número de Identifi cación Tributaria 1322-070767-101-6; de FRANCISCO JAVIER FLORES BLANCO, de 17 años de edad, Estudiante, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Número de Identifi cación Tributaria 1322-060699-101-0; JUSTINIANO JOSE FLO-RES BLANCO, de 12 años de edad, Estudiante, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Número de Identifi cación Tributaria 1322-261203-101-2; y LUZ CLA-RICZA FLORES BLANCO conocida por LUZ CLARICZA FLORES DE GUEVARA; de 19 años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio del Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; con Documento Único de Identidad número 05555371-5; y Número de Identifi cación Tributaria 1322-090797-101-4; la Herencia que en forma intestada dejó el señor JUSTINIANO SANTOS FLORES HERNANDEZ, conocido por JUSTINIANO SANTOS FLORES quien fue de 51 años de edad, Casado, Agricultor en Pequeño, originario y domicilio del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de los señores ANGELA HERNANDEZ Y PEDRO FLORES, (ambos ya fallecidos), quien falleció a las 15 horas, el día 3 de AGOSTO, del año 2016, en el Barrio Las Flores del Municipio de Sensembra, Departamento de Morazán; a consecuencia de Insufi ciencia Renal Crónica, sin asistencia médica; siendo la Población de Yamabal, Departamento de Morazán; el lugar su último domicilio; en concepto de CÓNYUGE SOBREVIENTE la primera y el resto como HIJOS del referido causante.

Confi érasele a los referidos aceptantes en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente; facultades éstas que ejercerán los adolescentes FRANCISCO JAVIER FLORES BLANCO, y JUSTINIANO JOSE FLORES BLANCO, por medio de la señora JUANA DE JESUS BLANCO SANTOS, conocida por JUANA DE JESUS BLANCO DE FLORES, en su calidad de madre y Representante Legal.

Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, de-partamento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día ocho de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002593-1

KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once horas con diez minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario, de los señores MIRIAN GUADALUPE VALENCIA AYALA, quien acepta por sí misma y en representación legal del menor ANGELO MARCELO MONTANO VALENCIA y FABIO ALFREDO MONTANO FLORES, quienes aceptan a su vez, por derecho de representación del señor JOSÉ ALFREDO MONTANO, quien fuera hijo de la causante, siendo los aceptantes la primera cónyuge y el segundo y tercero hijos del señor JOSÉ ALFREDO MONTANO, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora OTILIA DE LOS ÁNGELES MONTANO, mayor de edad, (sin ofi cio), soltera, hija de la señora ANITA MONTANO, originaria de San Vicente, y del domicilio de esta ciudad, quien falleció el día veintiocho de julio de dos mil doce.

Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.

Confi érese a las aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y REPRE-SENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las once horas y veinte minutos del día cuatro de octubre de dos mil dieciséis.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVA-DOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002595-1

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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

LICENCIADA MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDI-CIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por reso-lución proveída por este Juzgado a las nueve horas veinte minutos del día cuatro de Noviembre del dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a la cinco horas del día quince de julio del dos mil dieciséis, en el Hospital Rosales de San Salvador, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio dejó la señora Francisca Martínez o Francisca Martínez Álvarez, de parte del señor Juan Pablo Canales Martínez, en calidad de hijo sobreviviente y cesionario de derecho hereditario que le correspondía en abstracto al señor JUAN JOSE CANALES MARTINEZ, también en calidad de hijo sobreviviente de la expresada causante; por lo que se le ha conferido a dicho aceptante la administración y repre-sentación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días, contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce horas del día cuatro de noviembre del dos mil dieciséis.- LICDA. MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. ELSA CORALIA RAMIREZ LEIVA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002602-1

LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con benefi cio de inventario, clasifi cado bajo el Número 503-ACE-16-2, iniciadas por el Licenciado Ernesto Vinicio Belloso Escoto, en su calidad de Apoderado General Judicial del señor Nelson Ernesto Morales Cruz, mayor de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Nahuizalco, con Documento Único de Identidad número cero cuatro siete uno cuatro ocho ocho uno-cinco y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número cero trescientos ocho-cero noventa mil setecientos noventa y dos-ciento uno-dos; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las diez horas cincuenta minutos del día veintidós de septiembre de dos mil dieciséis, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con benefi cio de inventario de parte del señor Nelson Ernesto Morales Cruz, la herencia intestada que a su defunción dejare el causante señor JOSE JULIO MORALES ZACAPA, de treinta y siete años a su deceso, Jornalero, originario de San Antonio del Monte, jurisdicción del Departamento de Sonsonate, de nacionalidad Salvadoreña, habiendo fallecido el día veintidós de Mayo del año dos mil once, en la Población de San Antonio del Monte, siendo hijo de los señores Marcelino Morales y María Santos Zacapa, siendo su último domicilio San Antonio del Monte, jurisdicción de este Departamento.

Al aceptante señor NELSON ERNESTO MORALES CRUZ, en calidad de hijos sobreviviente del Causante y además como Cesionarios de los Derechos Hereditarios que les correspondían a María Santos Zacapa viuda de Morales conocida por María Santos Zacapa de Morales, Francisca Cruz de Morales e Irma Morales Cruz como madre la primera, cónyuge la segunda e hija la última, se le confi ere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas treinta y siete minutos del día doce de octubre del año dos mil dieci-séis.- LIC. RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002603-1

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas diez minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ DE LA PAZ VELASQUEZ VILLATORO; quien fue de cuarenta y siete años de edad, fallecido el día veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su domicilio, de parte de las señoras ALMA PATRICIA TURCIOS DE VELASQUEZ, y MERCEDES PATRICIA VELASQUEZ TURCIOS y las adolescentes ELAYNE MARLBERY VELASQUEZ TURCIOS Y KRISIA NATHALIA VELASQUEZ TURCIOS, en cali-dad de cónyuge e hijas sobrevivientes del causante, confi riéndose a las aceptantes en el carácter indicado la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la cual será ejercida por las adoles-centes ELAYNE MARLBERY VELASQUEZ TURCIOS Y KRISIA NATHALIA VELASQUEZ TURCIOS, por medio de su representante legal señora ALMA PATRICIA TURCIOS DE VELASQUEZ.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL, SAN MIGUEL, a las nueve horas doce minutos del día cinco de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. C002608-1

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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

GLADIS NOEMÍ ALONZO GONZÁLEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las nueve horas y cinco minutos de este día, se ha declarado Heredero

Ab-intestato, con Benefi cio de Inventario de la causante señora FIDENCIA

CAMPOS FLORES, quien falleció a las once horas del día veintinueve de

Marzo de dos mil dieciséis, en Cantón Las Casitas, Alegría, Departamento

de Usulután, siendo su último domicilio Cantón Las Casitas, Alegría,

Departamento de Usulután, de parte del señor JUSTO PASTOR CAM-

POS FLORES, conocido por JUSTO PASTOR CAMPOS, en calidad de

hermano de la causante aludida.

Confi riéndole a la aceptante de las diligencias de ACEPTACIÓN DE

HERENCIA. LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN LEGAL

INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los

Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con Derecho a la Herencia, para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días contados

a partir del día siguiente de la última publicación de este edicto.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: San-

tiago de María, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil

dieciséis.- LICDA. GLADIS NOEMI ALONZO GONZALEZ, JUEZA

DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. SANDRA ELIZABETH GOMEZ

GARAY, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021921-1

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resoluciones de fechas treinta y uno de mayo

y nueve de agosto de este año, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó el causante ANTONIO RAMIRO RENDEROS, quien falleció el

día dos de abril de dos mil quince, en el Parqueo del Hospital Nacional

Santa Teresa, de la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz,

originario de Tecoluca, Departamento de San Vicente, y del domicilio

de San Luis La Herradura, siendo esta ciudad su último domicilio; por

parte del señor RAMIRO ANTONIO RENDEROS REYES, en concepto

de hijo del causante.

Nómbrase al aceptante, interinamente, administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho

a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan

a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de agosto del año

dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BA-

RRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO AREVALO

ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021933-1

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, Juez Cuarto de lo Civil y Mercantil

de San Salvador. AL PÚBLICO: Para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce

horas y dieciséis minutos de este día, SE HA TENIDO POR ACEPTADA

EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO de parte del

señor MANUEL ERNESTO ANTONIO FLORES ARBIZÚ, de treinta

y cinco años de edad, Estudiante, del domicilio de San Salvador, Depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

00174410-2 y Número de Identifi cación Tributaria 0614-120181-103-6,

en la herencia intestada que a su defunción dejó el señor ALFREDO

ANTONIO FLORES VASCONCELOS, de cincuenta y seis años de

edad, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con

Documento Único de Identidad número 005542441-1, quien falleció el

día doce de agosto de dos mil dieciséis, en el Hospital Médico Quirúrgico

del Seguro Social de San Salvador, en concepto de hijo sobreviviente del

referido causante, confi riéndosele a los aceptantes la administración y

representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

En consecuencia, se cita a aquellos que se crean con derecho a

la referida herencia para que se presenten a deducirlo en un término

de QUINCE DÍAS HÁBILES contados desde el siguiente a la tercera

publicación de éste.

Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce

horas y veinte minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LIC.

NELSON PALACIOS HERNANDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. MONICA SILVIA PARADA DE CENTENO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021972-1

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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE METAPAN,

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a

las doce horas con treinta minutos del día uno de los corrientes, se tuvo

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia

intestada dejada por el causante JULIO CANO, quien fue de ochenta

y tres años de edad, agricultor, fallecido el día doce de agosto de dos

mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte del señor

ADIEL ANTONIO VASQUEZ CANO, en calidad de HIJO del referido

causante.-

Por lo anterior, se le confi rió a dicho aceptante la administración

y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restric-

ciones de los Curadores de la herencia yacente.

Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las doce horas con

cuarenta minutos del día uno de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC.

JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021990-1

NORMA ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA INTERINA DEL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL

DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL

PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las doce horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó el señor PEDRO CARBALLO REYES,

acaecida el día nueve de junio de dos mil dieciséis, en el Caserío El Re-

creo, Cantón San Pedro, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento

de Cabañas, siendo el mismo lugar su último domicilio, fue de setenta

y dos años de edad, viudo, comerciante en pequeño, hijo de José Cesar

Carballo y Juana Reyes Laínez, originario de Ciudad Victoria, Depar-

tamento de Cabañas; de parte del señor JULIO CESAR CARBALLO

ESCALANTE, en calidad de hijo del causante y como cesionario de los

derechos hereditarios que en calidad de hija de la causante le correspondían

a la señora MARIA HILDA CARBALLO ESCALANTE; representado

por la Licenciada MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, como

Apoderada General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-

tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- LICDA. NORMA

ELIZABETH LEMUS DE MILLA, JUEZA INTERINA DE PRIMERA

INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRE-

TARIO.

3 v. alt. No. F022004-1

LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo

Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el licenciado RAFAEL

HUMBERTO PINEDA VIDES, Diligencias de Aceptación de Herencia

Intestadas con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a su defun-

ción dejara el adolescente MARIO ERNESTO RAMOS CORNEJO,

quien falleció a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete

de octubre de dos mil ocho, siendo su último domicilio el Cantón El

Ranchador, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada

la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y

REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora REINA

GLORIA DOLORES CORNEJO MARTÍNEZ, en su calidad de madre

sobreviviente del causante en comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciu-

dad de Santa Ana, el día dos de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

MELVIN MAURICIO PEÑATE SANCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCACNTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA

MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.

3 v. alt. No. F022021-1

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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TITULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL

HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía se ha presentado por

sí y por escrito la Licenciada JULIA EMELY OSORTO GRANDE,

de veintiocho años de edad, Abogada, del domicilio de la Ciudad de

Conchagua, Departamento de La Unión, Con Tarjeta de Abogado Número:

veintiséis mil seiscientos veintiséis, con Documento Único de Identidad

Número: Cero tres nueve cero cero cero uno siete - seis y con Número de

Identifi cación Tributaria: Uno cuatro cero cuatro - cero nueve cero tres

ocho ocho - ciento uno - seis; quien por medio de PODER GENERAL

JUDICIAL elaborado en el Número Uno del Libro Uno por el Abogado

NELSON ALFREDO TURCIOS VILLATORO en la ciudad de San

Miguel a las diez horas del día doce de Julio del año dos mil catorce,

en el cual comparece el señor JOEL ALBERTO CAMPOS CAMPOS,

de cuarenta y cinco años de edad, Profesor, Casado, Salvadoreño,

del domicilio del Municipio de San Buenaventura, Departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad número: Cero un millón

doscientos veintisiete mil quinientos veintiséis - tres; y con Tarjeta de

Identifi cación Tributaria Número: Un mil cuatrocientos nueve- doscien-

tos cincuenta mil seiscientos setenta -cero cero uno - siete, en el cual

confi ere PODER GENERAL JUDICIAL a favor de la licenciada antes

mencionada para que por su medio realice trámites solicitando a su favor

TITULO DE PROPIEDAD de un Un inmueble de naturaleza urbana,

situado en el Barrio La Parroquia, segunda avenida sur, Municipio de San

Buenaventura, Departamento de Usulután, de la capacidad superfi cial

de SEISCIENTOS CINCO PUNTO OCHENTA Y TRES METROS

CUADRADOS, que se describe así: LINDERO NORTE: Partiendo

del vértice Nor Poniente está formado por tres tramos; Tramo Uno,

con rumbo sureste setenta y seis grados veintinueve minutos cincuenta

y nueve segundos, con una distancia de nueve punto ochenta y cinco

metros; Tramo Dos, con rumbo noreste diecisiete grados un minutos

cuarenta y siete segundos, con una distancia de uno punto sesenta y un

metros; Tramo Tres, con rumbo sureste setenta y un grados veintisiete

minutos treinta y siete segundos, con una distancia de veintiuno punto

cero metros; con una distancia de veinte punto cero metros; colindando

con terrenos de Teresa Rivera y Carlos Gómez. LINDERO ORIENTE:

Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por dos tramos; Tramo

Uno, con rumbo suroeste cuatro grados cincuenta minutos cuarenta y

tres segundos, con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo

Dos, con rumbo suroeste veinticinco grados cincuenta y cinco minutos

treinta y ocho segundos, con una distancia de nueve punto treinta y

ocho metros; colindando con terrenos de Gloria Pérez. LINDERO SUR:

Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un solo tramo; Tramo

Uno, con rumbo noroeste setenta y cuatro grados ocho minutos treinta

y seis segundos, con una distancia de veintinueve punto setenta y cinco

metros; colindando con terrenos de María Soto. LINDERO PONIEN-

TE: Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un solo tramo;

Tramo Uno, con rumbo noreste once grados veinticuatro minutos once

segundos, con una distancia de dieciocho punto treinta y cinco metros;

colindando con terrenos de Ada de Gómez y José Campos, calle de por

medio, que es el punto donde se inició esta descripción.

Alcaldía Municipal de la Villa de San Buenaventura, a diecinueve

días del mes de septiembre de dos mil dieciséis.- FIDEL ANGEL SERPAS

M., ALCALDE MUNICIPAL. MARVIN JEOVANY SERPAS I.,

SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002609-1

TITULO SUPLETORIO

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA, Notario, de este domicilio

de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, al público

para los efectos de ley.

HACE SABER: Que a mi ofi cina situada en la Séptima Calle

Poniente casa número ciento siete, de esta ciudad de San Miguel, se ha

presentado la señora María Concepción Jiménez de García, de cuarenta y

cinco años de edad, Doméstica, del domicilio de Berlín, departamento de

Usulután, con Documento Único de Identidad Número: cero uno nueve uno

cinco dos uno tres-uno; y Número de Identifi cación Tributaria: mil ciento

dos-ciento diez mil trescientos setenta y uno-ciento uno-cero; pidiendo

que se le extienda TITULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza

rural, que lo adquirió por compra venta de posesión de inmueble otorgado

en ciudad de Berlín, a las diez horas del día cuatro de marzo del año dos

mil diez, ante los ofi cios del Notario Nelson Boanerges Amaya Beltrán,

por la señora Concepción Jiménez Vásquez, quien en esa fecha era de

setenta años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Berlín,

departamento de Usulután, situado en el Cantón San Juan Loma Alta,

de la jurisdicción de Berlín, departamento de Usulután, de la capacidad

superfi cial de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS

CUADRADOS SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS,

de los linderos y medidas siguientes: AL ORIENTE, treinta y siete me-

tros, con terreno de León González; AL NORTE, cuarenta metros, con

terreno de León González; AL PONIENTE, treinta y siete metros, con

terreno de José Raúl Pozo Pérez, calle de por medio y con terreno de

María Martina Pozo Pozo, María Victoria Pozo Pozo y María Felicita

Pozo, calle de por medio ; y AL SUR, cuarenta punto siete metros, con

terreno de Claudia Jhoselin Pérez Calderón.

La posesión de la peticionaria sumada con la posesión de la dueña

anterior hacen más de diez años, hasta hoy, y ha sido y es quieta, pacífi ca

y sin interrupciones, no habiendo sido ni impedido, ni perturbada por

nadie, el cual lo valora en QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS

UNIDOS DE AMERICA EXACTOS.

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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel,

catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.

JOSE ALCIDES HENRIQUEZ ARGUETA,

NOTARIO.

1 v. No. F021907

JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, Notario del domicilio de San

Rafael, Chalatenango y Ofi cina en Barrio San José, Dulce Nombre de

María, Chalatenango,

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado Víctor Manuel

Vázquez Recinos, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETO-

RIO de un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón San Nicolás, Piedras

Gordas, Municipio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, de

MIL OCHOCIENTOS UNO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS

CUADRADOS; y linda: NORTE, con Jorge Alberto Molina Recinos;

AL ORIENTE, con Juan Carlos Castro y Rosa Amelia Quijada de Lara;

AL SUR, con Santos de Jesús Vázquez Recinos; AL PONIENTE, con

Roberto Mauricio Quijada Alas, Mártir Quijada Recinos y Noemí

Solórzano Alas de Quijada. Lo hubo por compra que le hizo a SANTOS

ANTONIA RECINOS MOLINA. No es sirviente ni dominante, lo valúa

en CINCO MIL DOLARES. No tiene cargas o derechos reales respecto

a terceros y no se encuentra en proindivisión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Dulce Nombre de María, a los diecisiete días del mes de noviembre

de dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021945

JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ, Notario del domicilio de San

Rafael, Chalatenango y Ofi cina en Barrio San José, Dulce Nombre de

María, Chalatenango;

HACE SABER: Que a su despacho se ha presentado José Cipriano

Deras Galán y otro, solicitando por sí y a su favor TITULO SUPLETORIO

de un terreno RUSTICO, ubicado en Cantón San José Los Sitios, Muni-

cipio de San Rafael, Departamento de Chalatenango, de SETECIENTOS

DOS PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y linda:

NORTE, con José Lino Guardado Landaverde; AL ORIENTE, con

Miguel Ángel Mata; AL SUR, con Milton Adalberto Osorio Izquierdo;

AL PONIENTE, con Milton Adalberto Osorio Izquierdo. Lo hubo por

compra que le hizo a RUFINO ANTONIO GALÁN MOLINA. No es

sirviente ni dominante, lo valúa en CINCO MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, No tiene cargas o derechos reales

respecto a terceros y no se encuentra en proindivisión.

Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.

Dulce Nombre de María, a los diecisiete días del mes de noviembre

de dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS MENJIVAR LOPEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021946

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO, Notario, del domi-

cilio de Anamorós, con ofi cina Jurídica situada en el Barrio El Centro,

frente a las Ofi cinas de Telecom, de la Ciudad de Anamorós, para los

efectos de ley, al publico.

HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales se ha presentado

la Licenciada MARTHA LORENA BONILLA DE REYES, de cuarenta

años de edad, Abogada de este domicilio, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial de los señores, JOSE SANTOS

PEREZ VASQUEZ, de treinta y cinco años de edad, Empleado, originario

de Lislique, Departamento de La Unión, y con domicilio en la Ciudad de

Lake Worth, Estado de Florida Estados Unidos de Norte América y la

señora CATALINA MALDONADO ALVAREZ, de treinta y siete años de

edad, de Ofi cios domésticos, originaria de Nueva Esparta, Departamento

de La Unión y con domicilio actual en Lake Worth, Estado de Florida

Estados Unidos de Norte América, portadores de sus Documentos Únicos

de Identidad Números en su orden cero cinco dos cinco dos dos siete

cuatro guión nueve y cero tres uno siete ocho ocho seis cuatro guión

nueve y con Números de Identifi cación Tributaria en su orden catorce

cero nueve guión catorce cero cuatro ochenta y uno guión ciento uno

guión nueve y catorce once guión once cero siete setenta y nueve guión

ciento dos guión seis; solicitando TITULO SUPLETORIO de un terreno

de naturaleza rústica, propiedad de sus representados, ubicado en Caserío

El Amatal del Cantón Las Marías de la Jurisdicción de Nueva Esparta,

Distrito de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, de la Ca-

pacidad Superfi cial de SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA PUNTO

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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

VEINTIDOS METROS CUADRADOS. A continuación se describen

las medidas y linderos correspondientes. LINDERO NORTE: Mide

ochenta y siete punto setenta y ocho metros; colindando con terrenos de

ANTONIO ACOSTA, con cerco de alambre y piña del titulante de por

medio. LINDERO ORIENTE: Ciento dos punto sesenta y siete metros;

colindando con terrenos de MALGARITO ALVAREZ, con quebrada

de por medio. LINDERO SUR: Ochenta y dos punto cincuenta y ocho

metros; colindando con terrenos de FAUSTINO MALDONADO y

MALGARITO ACOSTA, con cerco de alambre de púas del titulante

de por medio. LINDERO PONIENTE: Ciento catorce punto diez me-

tros; colindando con terrenos de SILVERIA ESCOBAR VANEGAS y

APARICIO ACOSTA, con la primer colindante cerco de alambre de púas

del titulante de por medio y con el segundo colindante calle Nacional la

que es propiedad del Estado y Gobierno de El Salvador Representada

por el Fiscal General de la República de por medio. Cabe mencionar que

dentro de este terreno existe construida una casa de habitación, paredes

de ladrillo de barro, piso de ladrillo decorado, dos corredores, una co-

cina, una sala, dos cuartos y techo de teja de barro; con sus respectivas

instalaciones de energía eléctrica.- El terreno anteriormente descrito no

es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o

derechos que pertenezcan a terceras personas y los titulantes lo adquirieron

por compra venta informal que les hizo el señor Agustín Maldonado el

día tres de abril de dos mil cuatro y lo poseen ambos desde ese entonces

en proindivisión entre sí un cincuenta por ciento cada uno de ellos hasta

la actualidad en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida sin que persona

alguna se los impida y sumada su posesión a la posesión material ejercida

por los anteriores poseedores del inmueble descrito, sobrepasa los diez

años continuos que establece la ley para efectos posesorios; y valúan

dicho terreno en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE NORTE AMERICA.

Lo que avisa al público para los efectos de ley.

Anamorós, La Unión a los quince días del mes de Noviembre del

año dos mil dieciséis.

FERMIN ALEXANDER MEDRANO MEDRANO,

NOTARIO.

1 v. No. F021986

EL INFRASCRITO JUEZ, Al público para los efectos de ley,

HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado

FABIO ALBERTO CAMPOS CORTEZ, en su carácter de Apoderado

General Judicial del señor TRANSITO CASTRO, a promover diligencias

de Título supletorio de un inmueble de naturaleza rústica situado en el

Cantón Los Ríos, de la jurisdicción de San Francisco Javier, departa-

mento de Usulután, de una extensión superfi cial de OCHOCIENTOS

ONCE PUNTO SESENTA Y CINCO METROS. Dicho inmueble tiene

los linderos siguientes: ORIENTE: treinta y nueve metros, doscientos

noventa y dos milímetros, terreno de JOSÉ SIGÜENZA, antes sucesión

de Mariano Velásquez, camino de por medio; NORTE: veinte metros

novecientos diez milímetros, terreno de MARÍA VELASCO hoy de

Felipa Claros, cerco de alambra de por medio propio que se describe;

PONIENTE: veinticuatro metros doscientos treinta y cuatro milímetros,

terreno de Melecio Membreño, zanjo de por medio; y SUR veinticinco

metros novecientos diez milímetros, terreno de María Velasco hoy de

Atilio Ganuza, cerco de alambre de por medio, propio del terreno des-

crito.

Y lo obtuvo por mera posesión desde el treinta de abril de mil

novecientos ochenta y siete.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los

veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. MANUEL

DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA.

SILVIA YANET MEJIA HERNANDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022012-1

TITULO DE DOMINIO

LICENCIADA DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, NOTARIO,

DEL DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLE-

CIDA EN PRIMERA CALLE PONIENTE, NÚMERO UNO-CINCO,

DE LA CIUDAD DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que en esta ofi cina jurídica, se ha presentado la

señora MERCEDES AZMITIA DE RIVAS, de cincuenta y siete años de

edad, Ama de Casa, del domicilio de San Francisco Menéndez, Depar-

tamento de Ahuachapán, persona que en este acto conozco y además la

identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número cero

cero ochocientos setenta y un mil quinientos sesenta y cinco-nueve, con

Número de Identifi cación Tributaria cero ciento ocho-ciento ochenta mil

ciento cincuenta y nueve-ciento uno-dos, solicitando obtener TITULO

DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza urbana, de su propiedad y

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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

posesión, ubicado en Barrio Nuevo Caserío jurisdicción de San Francisco

Menéndez, departamento de Ahuachapán, compuesto de una extensión

superfi cial de TRES AREAS OCHENTA Y SEIS PUNTO SESENTA

Y SIETE CENTIAREAS equivalentes a TRESCIENTOS OCHENTA

Y SEIS PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, se

describe así: LINDERO NORTE: Partiendo del vértice Norponiente, está

formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, del

mojón uno al mojón dos con rumbo sureste, treinta y ocho grados treinta

minutos treinta y siete segundos, se mide una distancia de dieciséis punto

treinta metros, colindando en este tramo con inmueble de María Luisa

Mulatillo Viuda de Ramírez y con inmueble de Margarita Cazun, calle

de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo del vértice Nor oriente,

está formado por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo

uno, del mojón dos al mojón tres con rumbo suroeste veintitrés grados

cuarenta y cinco minutos treinta y tres segundos, se mide una distancia

de treinta y uno punto noventa metros, colindando en este tramo con

inmueble de Francisca Azmitia Pinzón; LINDERO SUR: Partiendo del

vértice sur oriente, está formado por un tramo con el siguiente rumbo y

distancia: Tramo uno, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo noroeste

cuarenta y seis grados treinta y seis minutos cuarenta y cinco segundos,

se mide una distancia de nueve punto sesenta y ocho metros, colindan-

do en este tramo con inmueble de Sonia Yolanda Álvarez; LINDERO

PONIENTE: Partiendo del vértice sur poniente, está formado por un

tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo uno, del mojón cuatro

al mojón uno con rumbo noreste quince grados veinticinco minutos

dieciséis segundos, se mide una distancia de treinta y seis punto sesenta y

dos metros, colindando en este tramo con inmueble de Antonia Azmitia

de García.- Así se llega al vértice Norponiente que es donde dio inicio

la descripción.

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina de la Suscrita Notario, Licenciada DINA

MARISOL VINDEL DE CHAVEZ, a las diez horas treinta minutos

del día tres de noviembre de dos mil dieciséis.

LIC. DINA MARISOL VINDEL DE CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021274

LICENCIADO JUAN MANUEL CHAVEZ, NOTARIO, DEL DO-

MICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA EN

PRIMERA CALLE PONIENTE, NUMERO UNO-CINCO, DE LA

CIUDAD DE AHUACHAPAN,

HACE SABER: Que en esta Ofi cina Jurídica, se han presentado

la señora NORMA ESTELLA TORRENTO GARCIA, de cincuenta

y nueve años de edad, Secretaria, del domicilio de Guaymango, De-

partamento de Ahuachapán, persona de mi conocimiento, y además

la identifi co por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cuatro millones novecientos doce mil trescientos doce- cero; con

Número de Identifi cación Tributaria cero ciento seis- doscientos cua-

renta mil cuatrocientos cincuenta y dos- ciento uno- uno, solicitando

obtener Título de Dominio, de un inmueble de naturaleza urbana, de su

propiedad el cual se encuentra situado en el Barrio El Calvario, Avenida

Principal Norte, sin numeración, del municipio de Guaymango, en el

Departamento de Ahuachapán, compuesto de una extensión superfi cial

de MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PUNTO NOVENTA Y DOS

METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes: AL NORTE:

con propiedad de la señora Berta Lilian Ruíz de Aguilar; AL ORIENTE:

con propiedad del señor José Ricardo Pineda; AL SUR: con propiedad

de la señora Marina Amparo Ruíz de Solorzano; y AL PONIENTE: con

predios propiedad de los señores Manuel de Jesús Guardado Abrego,

Delmi Edith Torrento García y María Fidelia Torrento García, calle

principal de por medio.- Todos los colindantes son del domicilio de

Guaymango.-

Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.

Librado en la Ofi cina del Suscrito Notario, Licenciado JUAN

MANUEL CHAVEZ, a las ocho horas del día dieciséis de noviembre

de dos mil trece.

LIC. JUAN MANUEL CHAVEZ,

NOTARIO.

1 v. No. F021279

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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2007071218

No. de Presentación: 20070100318

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Tyco

Healthcare Group LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

WINGS

Consistente en: la palabra WINGS, que se traduce al castellano

como alas, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMEN-

TOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, DENTALES Y VETERINARIOS,

MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFICIALES; ARTÍCULOS

ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año

dos mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciseis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002579-1

No. de Expediente: 2012120414

No. de Presentación: 20120171918

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de NIKON

CORPORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro

de la MARCA DE FABRICA Y DE COMERCIO.

NIKKOR

Consistente en: la palabra NIKKOR, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA; APA-

RATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN,

TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CON-

TROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN,

TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES;

SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTICOS, DISCOS ACÚSTICOS;

DISCOS COMPACTOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABA-

CIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO

PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR,

EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, ORDENADORES;

SOFTWARE; EXTINTORES; EQUIPO FOTOGRÁFICO Y SUS

PARTES Y ACCESORIOS DEL MISMO; CÁMARAS Y SUS PAR-

TES Y ACCESORIOS DE LA MISMA; CÁMARAS DIGITALES Y

SUS PARTES Y ACCESORIOS DE LA MISMA; LENTES DE CÁ-

MARAS; BATERÍAS Y CARGADORES DE BATERÍAS PARA LA

CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; CONTROLES REMOTOS

PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; ESTUCHES PARA

CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; CORREAS PARA CÁMA-

RAS Y CÁMARAS DIGITALES; BINOCULARES; TELESCOPIOS;

TELÉMETROS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA EDICIÓN

Y GESTIÓN DE FOTOGRAFÍAS Y PELÍCULAS; PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS; MÁQUINAS E INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN

SIN CONTACTO; SOFTWARE DE COMPUTADORA; PROYEC-

TOR DE CRISTAL LIQUIDO; CÁMARAS CON PROYECTOR DE

CRISTAL LIQUIDO; CÁMARAS DIGITALES CON PROYECTOR

DE CRISTAL LIQUIDO; MICROSCOPIOS; MICROSCOPIOS ELEC-

TRÓNICOS; MICROSCOPIOS BIOLÓGICOS; MICROSCOPIOS

DE ELECTRONES DE RAYOS X; VISOR: MIRA TELESCÓPICA;

MONÓCULOS; ANTEOJOS, QUEVEDOS, LENTES, GAFAS; LENTE

OFTÁLMICO; LENTE ÓPTICO; LENTE PARA ANTEOJOS; LEN-

TES PARA QUEVEDOS; LENTES PARA GAFAS; LENTES PARA

ANTEOJOS DE VESTIR; MARCOS DE ANTEOJOS; TARJETAS

DE MEMORIA DE ESTADO SÓLIDO; TARJETA DE MEMORIA

FLASH; SISTEMA DE CULTIVO CELULAR Y DE OBSERVACIÓN;

LUPAS; ÁMBITO DE APLICACIÓN DE BALLESTA; MARCO

DE FOTOS DIGITAL; TELESCOPIO PARA ARMA DE FUEGO;

TELESCOPIOS DE PUNTERÍA PARA ARMAS DE FUEGO; SISTE-

MAS Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN SEMICONDUCTORAS;

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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

SISTEMAS Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CRISTAL

LIQUIDO; APARATOS DE EXPOSICIÓN SEMICONDUCTORES;

APARATOS DE CRISTAL LIQUIDO DE EXPOSICIÓN; APARATOS

DE PRUEBAS DE SEMICONDUCTORES; APARATOS DE CRISTAL

LIQUIDO DE PRUEBA; PARTES Y ACCESORIOS PARA SISTEMAS

Y MAQUINAS DE FABRICACIÓN DE CRISTAL LIQUIDO; PARTES

Y ACCESORIOS PARA APARATOS SEMICONDUCTORES DE

EXPOSICIÓN; PARTES Y ACCESORIOS PARA APARATOS DE

CRISTAL LIQUIDO DE EXPOSICIÓN; PARTES Y ACCESORIOS

PARA APARATOS SEMICONDUCTORES DE ANÁLISIS; PARTES

Y ACCESORIOS PARA APARATOS DE CRISTAL LIQUIDO DE

ENSAYO; ESTUCHES ESPECIALES PARA APARATOS E INSTRU-

MENTOS FOTOGRÁFICOS; FILTROS PARA RAYOS ULTRAVIO-

LETAS PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; FILTROS

PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; BOMBILLAS DEL

FLASH PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; LINTERNAS

PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; DISPARADOR DE

CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; OBTURADORES PARA

CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES; DIAPOSITIVAS (FOTO-

GRAFÍA); CARRETES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGITALES;

SOPORTES PARA APARATOS FOTOGRÁFICOS; TRANSPAREN-

CIAS (FOTOGRAFÍA); VISORES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS

DIGITALES; TRIPODES PARA CÁMARAS Y CÁMARAS DIGI-

TALES; EPIDIASCOPIOS; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS

CELULARES; TELÉFONOS INTELIGENTES (SMARTPHONES);

DISPOSITIVOS PORTÁTILES DE TERMINALES; ESCÁNERS

[EQUIPO DE PROCESAMIENTO INFORMÁTICO]; CCD (DISPOSI-

TIVO DE ACOPLAMIENTO DE CARGA) CÁMARAS; ADHESIVO

DE DECORACIÓN PARA CÁMARAS; TARJETAS DE MEMORIA

SD (SEGURIDAD DIGITAL); TARJETAS DE MEMORIA FLASH,

CONCENTRADOR USB, LECTORES DE TARJETAS FLASH, SOFT-

WARE DE JUEGOS DE VIDEO; ALTAVOCES; METRÓNOMOS.

Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciseis.

HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,

REGISTRADORA.

MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002588-1

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016154356

No. de Presentación: 20160238092

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado PIERO

ANTONIO RUSCONI BOLAÑOS, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO CUANTICO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO CUANTICO, S. A. DE C. V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE

COMERCIAL.

Consistente en: las palabras DONKEYS mexicano fusión y diseño,

en donde la palabra DONKEYS se traduce al castellano como BURROS,

que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICA-

DO A SERVICIOS DE RESTAURANTES.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos

mil dieciseis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciseis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002601-1

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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

CONVOCATORIA

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa Ganadera de Sonsonate

de R.L. de C.V.

CONVOCA: A sus Socios para que asistan a la Asamblea General

que se efectuará a las 9 horas del día 15 de diciembre 2016, en primera

convocatoria o el 16 de diciembre en segunda convocatoria, en el local

de la Cooperativa, situada en la ciudad de Sonsonate, kilómetro 66, de

la carretera que conduce hacia Acajutla. La agenda a desarrollar es la

siguiente:

PUNTOS ORDINARIOS

1. Designación de dos asambleístas para que juntamente con

el Presidente y Secretario del Consejo de Administración,

fi rmen el Acta de la Asamblea General.

2. Nómina de socios a quienes el Consejo de Administración ha

concedido permiso para no asistir a esta Asamblea General

por motivos justifi cados.

3. Lectura del Acta de la Asamblea General celebrada el 08 de

abril de 2016 para su aprobación.

4. Informe de labores desarrolladas en el primer semestre del

año.

5. Cualquier punto informativo que pueda tratarse de confor-

midad con la Ley, Escritura Social y los Estatutos, que no

requiera de resolución por parte de la Asamblea General.

QUORUM

a) Para que la Asamblea General Ordinaria se considere legal-

mente constituida en la primera fecha de la convocatoria,

deberán estar presentes o representados 32 socios, que sig-

nifi ca la mitad más uno de los Socios con derecho a votar y

las resoluciones serán tomadas por la mayoría de los socios

presentes y representados.

b) Cuando por falta de quórum necesario haya necesidad de

que la Asamblea General Ordinaria se efectúe en segunda

convocatoria, se considerará constituida con cualquier número

de socios presentes o representados con derecho a votar y su

resolución se tomará por mayoría de los votos presentes y

representados.

Sonsonate, 22 de noviembre de 2016.

ING. JOSE ROBERTO TRIGUEROS S.,

PRESIDENTE.

3 v. alt. No. C002775-1

SUBASTA PUBLICA

MASTER MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Al público para los efectos de ley que en el

JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO DE

SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO FINANCIERO a través de

su apoderado general judicial Licenciado JOSÉ WILSON CASTILLO

BLANCO, en contra de IRMA GRACIELA ORANTES DE ROMAN

y EMMANUEL CRISTOBAL ROMAN ORANTES, reclamándole

cantidad de dólares y accesorios de ley, se venderá en pública subasta

en fecha que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien

inmueble embargado siguiente: "Un inmueble Urbano, situado en la

jurisdicción de Mejicanos, de este departamento, en donde está cons-

truido "CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS", Condominio

"I", Edifi cio SESENTA Y SEIS, en el cual se encuentra el apartamento

número CUARENTA Y TRES, dicho apartamento es de sistema mixto,

tiene dos metros sesenta centímetros de alto o sea que tiene una superfi -

cie de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS VEINTIÚN

DECÍMETROS CUADRADOS, y una capacidad de ciento veintisiete

metros cúbicos noventa y tres decímetros cúbicos, consta de una sala,

comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero, el cual

mide y linda: AL NORTE, en siete metros setenta y cinco centímetros, con

edifi cio número sesenta y siete, espacio aéreo sobre el área de infl uencia

o zona verde de por medio; AL ORIENTE, en seis metros treinta y cinco

centímetros, con apartamento número cuarenta y dos, pared medianera

y escalera de acceso al edifi cio de por medio; AL SUR, en siete metros

setenta y cinco centímetros, espacio aéreo sobre el área de infl uencia o

zona verde propiedad del Condominio; AL PONIENTE en seis metros

treinta y cinco centímetros, con apartamento número cuarenta y cuatro,

pared medianera de por medio, en la parte inferior linda con el aparta-

mento número treinta y tres, obra gruesa medianera de por medio; y en

la parte superior con el espacio aéreo sobre el mismo edifi cio, estructura

de techo de por medio destinado a ser propiedad común de todos los

adjudicatarios y dueños del edifi cio, el área de infl uencia o zona verde

que circunda e edifi cio y el apartamento por el Norte y Sur es parte del

Condominio en que está constituido el edifi cio número sesenta y seis,

del que forma parte el apartamento que se describe. D-icho apartamento

se encuentra sometido al Régimen de Condominio de conformidad con

la Ley de Propiedad Inmobiliaria por pisos y Apartamentos existente

sobre el "CENTRO URBANO JOSÉ SIMEON CAÑAS". El inmueble

antes descrito así como las mejoras actuales y futuras, por pertenecer a

los demandados señores IRMA GRACIELA ORANTES DE ROMAN

y EMMANUEL CRISTOBAL ROMAN ORANTES, en forma proin-

divisa y por partes iguales, en el equivalente a un cincuenta por ciento a

cada uno; según matrícula número SEIS CERO CERO DOS CUATRO

CINCO UNO OCHO-A CERO UNO CERO SIETE, en el asiento DOS

del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del

Centro, del departamento de San Salvador.

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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta

que deberán de presentar sus respectivos Documentos de Identidad NIT,

y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,

cheque certifi cado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento

similar.

Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil; San Salvador, a las

nueve horas y quince minutos del día tres de febrero de dos mil dieciséis.

MASTER. MARIA FLOR SILVESTRE LÓPEZ BARRIERE, JUEZ

PRIMERO DE LO MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS NAJARRO

PEREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021928-1

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

Banco Cuscatlán de El Salvador, Sociedad Anónima.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en km. 10, carretera

a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE

DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 550517, solicitando la reposición de

dicho CERTIFICADO, por UN MIL CIENTO CINCO 38/100 DOLA-

RES (US$1,105.38).

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

SAN SALVADOR, miércoles, 16 de noviembre de 2016.

BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,

AGENCIA LA PIRAMIDE.

3 v. alt. No. F021973-1

CAJA DE CREDITO DE SANTA ROSA DE LIMA, SOCIEDAD

COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE C.V.

COMUNICA: Que a su ofi cina, ubicada en Barrio La Esperanza

Avenida General Larios, No. 13, Santa Rosa de Lima, Departamento

de La Unión, se ha presentado el propietario del CERTIFICADO DE

DEPOSITO A PLAZO FIJO DOLARES número 4780, emitido el

02-09-2013, a un plazo de 90 días, solicitando la reposición de dicho

certifi cado, por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público

en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta

días después de la tercera publicación de este AVISO, y si no hubiere

ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

Santa Rosa de Lima, 16 de noviembre 2016.

JOSE OSCAR RIVERA SALAZAR,

REPRESENTANTE LEGAL.

3 v. alt. No. F021983-1

EL BANCO DE AMERICA CENTRAL S.A.

AVISA: Que en sus ofi cinas se ha presentado el(la) sr.(sra.) Henry

Thaddeus Panting Noltenius, propietario del certifi cado No. 67642, cuenta

No. 301179280, emitido el día 18 del mes de noviembre del año 2014,

en agencia La Gran Vía, solicitando reposición de dicho certifi cado, por

habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del pú-

blico en general para los efectos legales del caso. Transcurridos 30 días

después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna

oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los 18 días del mes de noviembre de 2016.

Atentamente,

WENDY ARELY AGUIRRE HERNÁNDEZ,

GERENTE/SUPERVISOR OPERATIVO,

AGENCIA BCA PRIVADA ZONA ROSA.

3 v. alt. No. F022687-1

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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413B

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3 v.

alt.

No.

F02

1979

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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

AVISO DE COBRO

La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de

Hacienda, a quien interese para los efectos de Ley.

HACE SABER: Que a este Ministerio, se ha presentado la señora

SONIA ESTELA MOISES DE MARTINEZ, hoy viuda DE MARTINEZ,

conocida por SONIA ESTELA MOISES, en calidad de cónyuge sobre-

viviente del señor JUAN MARTINEZ LOPEZ, para que se le devuelva

la cantidad de $354.28, en concepto de excedente de Impuesto sobre la

Renta correspondiente al ejercicio fi scal 2015, que le correspondía a su

extinto cónyuge y que dejó pendiente de cobro por haber fallecido el 26

de febrero de 2016.

Lo anterior se hace del conocimiento del público en general, a fi n

de que toda persona que se crea con igual o mejor derecho, se presente a

este Ministerio, en el término de 3 días, contados desde que haya salido

a circulación el Diario Ofi cial que contenga la publicación del último

aviso.

San Salvador, 14 de noviembre de 2016.

LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,

SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO,

MINISTERIO DE HACIENDA.

3 v. 1v. c/3d. No. F022015-1

PATENTE DE INVENCIÓN

No. de Expediente: 2014004819

No. de Presentación: 20140017433

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta Ofi cina se ha presentado MARVIN

OSMARO PARADA BENITEZ, INGENIERO EN SISTEMAS, del

domicilio de CALLE MORAZAN N° 5, SAN RAFAEL ORIENTE,

SAN MIGUEL, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como SOLICITANTE e INVENTOR, soli-

citando se conceda Registro del MODELO DE UTILIDAD denominado

SISTEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO (SRAUGB), por el término

improrrogable de DIEZ AÑOS, con Clasifi cación Internacional A01G

25/00, A01G 25/16.

Se refi ere a: ESTE PROYECTO TIENE COMO OBJETIVO, EN

CONTRIBUIR AL AHORRO DE UN RECURSO NATURAL (H20),

YA QUE POR MEDIO DE LA APLICACIÓN CORRECTA DE CIERTA

CANTIDAD DE AGUA A UNA PLANTA, ESTA CRECERÁ SALU-

DABLE, SI EN ALGUNAS OCASIONES NO SE LE PROPORCIONA

UN NIVEL ADECUADO DE AGUA A LAS PLANTAS ESTA PUEDE

TENER PROBLEMAS. PARA EVITAR TODO ESTO, ESTA COMO

SOLUCIÓN NUESTRO PROYECTO. SE DESARROLLARÁ UN SIS-

TEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO EN TIEMPO REAL PARA DE-

TERMINAR EL MOMENTO OPORTUNO Y CANTIDAD DE RIEGO

QUE PUEDEN NECESITAR EN DETERMINADO MOMENTO UN

JARDÍN O UNA PLANTACIÓN DE CULTIVOS, MONITOREADO

POR MEDIO DE SENSORES DE HUMEDAD INSTALADOS EN

EL SUELO, LOS CUALES INDICARAN CUAL ES EL MOMENTO

PRECISO EN EL QUE LA PLANTA NECESITA SER REGADA. EL

SISTEMA DE RIEGO AUTOMATIZADO (SRAUGB), SEGÚN LA

REIVINDICACIÓN, CARACTERIZADO USOS DE CONECTORES

SENSORES CON LOS CUALES MEDIMOS LA HUMEDAD DEL

SUELO, Y MICRO CONTROLADOR PROGRAMADO PARA TO-

MAR DECISIONES EN EL MOMENTO OPORTUNO.

La solicitud fue presentada a las catorce horas y veintiocho minutos

del día veintinueve de septiembre del año dos mil catorce.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE PROPIEDAD INTELECTUAL: DEPARTA-

MENTO DE PATENTES. San Salvador, a los cuatro días del mes de

diciembre del año dos mil catorce.

LUIS ALONSO CACERES AMAYA,

REGISTRADOR.

1 v. No. F021993

REPOSICIÓN DE LIBROS

La Infrascrita Directora General del Registro de Asociaciones y Funda-

ciones sin Fines de Lucro, del Ministerio de Gobernación y Desarrollo

Territorial.

HACE CONSTAR: Que a esta Dirección se ha presentado la SE-

ÑORA NEREIDA AREVALO DE IBANEZ, en calidad de Representante

Legal de la ASOCIACION DE SEÑORAS DE LA CARIDAD SAN

VICENTE DE PAUL, a reportar el extravío del folio número uno del

Libro Diario-Mayor, el cual fue legalizado por esta Dirección General

el dieciséis de julio del año dos mil siete y que en tal sentido viene a

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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

dejar constancia de dicha pérdida. Lo que se hace saber al público en

general para los efectos de ley, y se emplaza a toda persona interesada a

oponerse a lo manifestado por la Representante Legal de dicha entidad,

para que en el término de quince días contados desde el siguiente de la

última publicación en el Diario Ofi cial, se presente a esta Dirección a

justifi car la oposición, en su caso, con la prueba pertinente.

San Salvador, veinticuatro de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

DIRECTORA GENERAL.

1 v. No. F021995

UTILIDAD Y NECESIDAD

LA SUSCRITA JUEZA DE FAMILIA DE SOYAPANGO, LICEN-

CIADA PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA.

HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Jurisdicción

Voluntaria, para autorizar la venta de un inmueble por razones de Uti-

lidad y Necesidad, promovidas por el Licenciado JOSE NAPOLEON

ARTIGA HENRIQUEZ, en calidad de Apoderado Judicial Especial de

la señora MARIA SUSANA MARCHESINI DE PARDO, conocida por

MARIA SUSANA MARCHESSINI DE PEREIRA, MARIA SUSANA

MARCHESINI GALEANO y como MARIA SUSANA MARCHESSINI,

actuando como representante legal de la hija GRISELDA MARLENE

PEREIRA MARCHESINI, se avisa que se venderá en pública subasta,

en este Tribunal en fecha posterior el inmueble ubicado en URBANIZA-

CIÓN SAN JOSÉ, LOTE NÚMERO CIENTO VEINTE, POLÍGONO

"J", SOYAPANGO, SAN SALVADOR, propiedad en proindiviso que

tiene la señora MARIA SUSANA MARCHESINI DE PARDO, cono-

cida por MARIA SUSANA MARCHESSINI DE PEREIRA, MARIA

SUSANA MARCHESINI GALEANO y como MARIA SUSANA

MARCHESSINI, sobre el veinticinco por ciento que le corresponde a

su hija GRISELDA MARLENE PEREIRA MARCHESINI. Valuado en

dieciséis mil seiscientos sesenta y seis punto noventa dólares, lo equivale

a cuatro mil ciento sesenta y seis punto setenta y dos y se aceptarán

posturas hasta el veinticinco por ciento del valúo.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de Familia de Soyapango, a las quince

horas cinco minutos del día uno de noviembre del año dos mil dieci-

séis.- LICDA. PATRICIA ELIZABETH MOLINA NUILA, JUEZA

DE FAMILIA.- LIC. OSCAR GIOVANY ALFARO, SECRETARIO

DE PRIMERA INSTANCIA.

3 v. alt. No. F021952-1

EDICTO DE EMPLAZAMIENTO

DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE,

DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a las

once horas y treinta minutos del día diecisiete de febrero de dos mil

dieciséis, se admitió la demanda en el Proceso Civil Declarativo Común

de Partición de Inmueble, con Número de entrada 08-16, promovido por el

señor José Agustín Navarro Cruz, por medio de su Apoderado General

Judicial Licenciado Rigoberto Hernández Guido, contra la señora Haydee

Yolanda Soto de Navarro, conocida por Aydee Yolanda de Navarro y

por Aydee Yolanda Soto, actualmente de domicilio ignorado; razón por

la cual se procede a EMPLAZAR, por medio de este edicto a la referida

señora, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a

su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los

DIEZ DIAS HABILES, contados a partir del siguiente día a la tercera

publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que

la represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 CPCM, y si

en caso carecieren de recursos económicos para sufragar la contratación

de un abogado particular, puede solicitar a la Procuraduría General de la

República le designe un Abogado gratuitamente para que la represente

en este proceso, Art. 75 CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido

el plazo antes señalado se le nombrará un Curador Ad Lítem para que

la represente en el proceso, de conformidad al Artículo 186 CPCM; el

cual se continuará sin su presencia.

Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley

correspondientes.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departa-

mento de La Unión, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil

dieciséis.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIA.

1 v. No. F021960

LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.

HACE SABER: Que en el proceso Ejecutivo con referencia 222-

E-2014-5, ha comparecido el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ

AGUILAR, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula

Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, demandando a

la señora DORA LUZ GARCIA, mayor de edad, operaria, del domicilio

de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único de

Identidad número cero un millón trescientos setenta y cuatro mil dos-

cientos sesenta y cinco - tres, y Número de Identifi cación Tributaria cero

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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

quinientos doce - cero cincuenta mil setecientos sesenta y uno - ciento

uno - tres; con fundamento en documento base de la acción consistente en

un Testimonio de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, y habiéndose

realizado las diligencias pertinentes para notifi carle a la señora DORA

LUZ GARCIA, la demanda en su contra, sin obtener un resultado positivo,

ya que no se ha podido encontrar su ubicación; por resolución de las doce

horas con treinta y dos minutos del día veinticinco de agosto del año dos

mil dieciséis, se ordenó emplazar a la referida demandada por medio de

edictos, de conformidad al Art. 186 del CPCM., por lo que se le notifi ca a

la señora DORA LUZ GARCIA, que deberá presentarse a este Juzgado,

a ejercer su derecho constitucional de defensa y contestar la demanda

incoada en su contra a través de Abogado que la represente, a menos

que posea capacidad de postulación, y en caso de carecer de recursos

económicos sufi cientes puede solicitar ser representado gratuitamente

por la Procuraduría General de la República, de conformidad a los Arts.

67 y 75 CPCM, dentro del término de DIEZ DIAS HABILES, contados

desde el día siguiente al de la última publicación de este edicto, el cual

se publicará una sola vez en el Tablero Judicial de este Tribunal, una vez

en el Diario Ofi cial y tres veces en un periódico impreso de circulación

diaria y nacional. Se previene a la demandada que en el mismo plazo

deberá de señalar dirección dentro de la circunscripción territorial de este

Tribunal, o medio técnico para recibir notifi caciones, de conformidad

al Art.170 CPCM.; de igual forma se advierte que una vez hechas las

publicaciones, si la señora DORA LUZ GARCIA, no comparece en

el término concedido, se le nombrará un curador ad-lítem, para que la

represente en el proceso, de conformidad al Art.186 Inc. 4° CPCM.

Lo que se hace del conocimiento del público para efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas

con treinta y siete minutos del día veinticinco de agosto del año dos mil

dieciséis.- LIC. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO

CIVIL DE SANTA TECLA.- LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN

RUIZ, SECRETARIA.

1 v. No. F021998

KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO

DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR.

HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Especial Ejecutivo,

registrado bajo el Número Único de Expediente 07196-15-CVPE-5CM3,

promovido por el Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR,

en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial

del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, Institución de Crédito

Autónoma que puede abreviarse "EL FONDO", pudiendo ser ubicado

en: Veintinueve Calle Oriente y Once Avenida Norte, Centro Comercial

Veintinueve, Local 7, Tercera Planta, Colonia Layco, de esta ciudad,

en contra del demandado señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA

RIVERA. Que no fue posible notifi carle el decreto de embargo y demanda

que lo motiva personalmente al demandado señor MENDOZA RIVERA,

quien es mayor de edad, armador, del domicilio de San Salvador, depar-

tamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número

cero dos millones novecientos veintisiete mil quinientos cuarenta - dos,

y con Número Identifi cación Tributaria cero seiscientos cuatro - doscien-

tos cincuenta y un mil doscientos setenta y ocho - ciento uno - nueve,

por no contar con una dirección en el territorio nacional donde poder

realizar dichos actos de comunicación, en razón de ello, conforme a

lo establecido en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y

Mercantil, se le emplazará por este medio, concediéndole un plazo de

DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir de la tercera publicación de

este edicto, para que se presente a este Juzgado a oponerse a la demanda

y a ejercer sus derechos. Si no lo hicieren se procederá a nombrarle un

CURADOR AD LÍTEM, para que lo represente en el presente proceso,

artículo 186 Código Procesal Civil y Mercantil. Los documentos anexos

al proceso son los siguientes: Original: Testimonio de la Escritura Matriz

de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS

VEINTICINCO DÓLARES CON NOVENTA Y SEIS CENTAVOS DE

DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($5,725.96),

otorgado por el señor SALVADOR ENRIQUE MENDOZA RIVERA,

a favor del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, juntamente con

la Razón y Constancia de Inscripción de Constitución de Hipoteca.

Certifi cación de deuda expedida por el Gerente General del Fondo So-

cial para la Vivienda, de fecha treinta de noviembre de dos mil quince.

Fotocopias certifi cadas notarialmente: Testimonio de Escritura Matriz de

Poder General Judicial con Cláusula Especial otorgada ante los ofi cios

notariales del Licenciado Gregorio René Torres González, a favor del

Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR, y otros. Fotoco-

pias simples: Tarjeta de Identifi cación Tributaria y de Identifi cación

de Abogado del Licenciado DENNYS HORACIO CRUZ AGUILAR.

Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la parte demandante. Credencial

de la Ejecutora de Embargos Licenciada LILIANA MABEL RIVAS

AGUILERA.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

ley correspondientes.

LIBRADO EN EL JUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL: SAN SALVADOR, a las ocho horas y diez minutos

del día diez de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA. KARLA MARÍA

REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZ (3) QUINTO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES

RUBIO, SECRETARIA.

1 v. No. F021999

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MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016155141

No. de Presentación: 20160239608

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Kimberly-Clark Worldwide, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra F5 y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE PROVISION DE CONSULTORIA E INFORMACION A ADMINISTRADORES DE EDIFICIOS DE OFICINAS CON RESPECTO A LA GESTION EFICIENTE DE LOS SERVICIOS SANITARIOS Y MATERIALES UTILIZADOS PARA LOS MISMOS, TALES COMO PAPEL HIGIENICO, TOALLAS DE MANO, TOALLITAS FACIALES, JABONES, DESINFECTANTES Y DESODORANTES. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002577-1

No. de Expediente: 2013129223

No. de Presentación: 20130188405

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de LUIS

MAURICIO PEÑA LOPEZ, de nacionalidad URUGUAYA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Divas y diseño, que servirá para: AM-PARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-TURALES. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002578-1

No. de Expediente: 2015145047

No. de Presentación: 20150220181

CLASE: 35, 38, 41,

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Comité International Olympique, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

OLYMPIC CHANNEL

Consistente en: la frase OLYMPIC CHANNEL, que se traducen

al idioma castellano como Canal Olímpico, que servirá para: AMPARAR:

SERVICIOS DE PUBLICIDAD INCLUYENDO DIFUSIÓN DE

MATERIA DE PUBLICIDAD VÍA MEDIOS DE COMUNICACIÓN,

EN PARTICULAR EN LA FORMA DE MENSAJES TEMÁTICOS

CENTRADOS EN VALORES HUMANOS; PUBLICIDAD PATRO-

CINADA; DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACIÓN DE

EMPRESAS; FUNCIONES DE OFICINA; PROMOVER BIENES Y

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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

SERVICIOS DE TERCEROS, POR MEDIO DE ACUERDOS CON-

TRACTUALES, EN PARTICULAR ACUERDOS DE PATROCINIO

Y LICENCIAS, PROPICIANDO QUE ESTOS ADQUIERAN NOTO-

RIEDAD ADICIONAL Y/O UNA IMAGEN MEJORADA Y/O UN

AUMENTO DE SIMPATÍA DERIVADA DE LA NOTORIEDAD Y/O

UNA IMAGEN MEJORADA COMO RESULTADO DE EVENTOS

CULTURALES Y DEPORTIVOS, EN PARTICULAR EVENTOS

INTERNACIONALES, Y/O UN AUMENTO DE SIMPATÍA GENE-

RADA POR LOS ANTERIORES; PROMOVER BIENES Y SERVICIOS

DE TERCEROS POR MEDIO DE LO QUE SE REFIERE COMO EL

FACTOR DE INTERÉS INICIAL LLEVANDO EL PÚBLICO A

CONSIDERAR, ENTRE MÚLTIPLES COMPETIDORES, BIENES

Y SERVICIOS PRESENTADOS AL PÚBLICO LLEVANDO SIGNOS,

EMBLEMAS, O MENSAJES CAPACES DE CAPTURAR SU ATEN-

CIÓN; PROMOVER BIENES Y SERVICIOS DE TERCEROS POR

MEDIO DE LA DENOMINADA TRANSFERENCIA DE IMÁGENES;

ALQUILER DE ESPACIOS PARA PUBLICIDAD, DE TODO TIPO

Y EN TODOS LOS MEDIOS, SEAN DIGITAL O NO; ADMINIS-

TRACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DE EQUIPOS NACIONALES

A UNA COMPETENCIA ATLÉTICA INTERNACIONAL, Y PRO-

MOVER EL APOYO A DICHOS EQUIPOS CON EL PÚBLICO Y

LOS CIRCULOS INTERESADOS; PUBLICIDAD POR MEDIO DE

MERCADEO DIRECTO PARA TERCEROS CONSISTIENDO EN

EL MERCADEO DE BASES DE DATOS; CONSULTAS PARA

PUBLICIDAD POR MEDIO DE MERCADEO DIRECTO PARA

TERCEROS CONSISTIENDO EN EL MERCADEO DE BASES DE

DATOS; MANEJO ADMINISTRATIVO, COMERCIAL, Y TÉCNICO

DE ARCHIVOS INFORMÁTICOS; PROMOVER COMPETICIONES

DEPORTIVAS Y EVENTOS PARA USO DE TERCEROS; PROMO-

VER CONCIERTOS Y EVENTOS CULTURALES PARA TERCEROS,

ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES PARA PROPÓSITOS CO-

MERCIALES O PUBLICIDAD; PROVISIÓN DE DOCUMENTA-

CIÓN, A SABER: PUBLICIDAD POR CORREO ELECTRÓNICO,

DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL DE PUBLICIDAD, DISTRIBUCIÓN

DE MUESTRAS, REPRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS; PUBLI-

CIDAD RELACIONADA A LA PROMOCIÓN DE VENTAS CO-

MERCIALES DE BIENES Y SERVICIOS PARA PROPÓSITO DE

VENTAS AL POR MENOR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN

CONEXIÓN CON EL COMERCIO ELECTRÓNICO Y LA VENTA

ELECTRÓNICA AL POR MENOR; PROVISIÓN DE INFORMACIÓN

CONCERNIENTE CON LA COMPRA DE BIENES Y SERVICIOS

EN LÍNEA POR MEDIO DE INTERNET Y OTRAS REDES INFOR-

MÁTICAS; MANEJO COMPUTARIZADO DE ARCHIVOS, A SA-

BER, MANEJO DE ARCHIVOS DIGITALES QUE COMPRENDE

DE UN PORTAFOLIO DE SECUENCIAS IMÁGENES Y VIDEO

DESTINADO AL USO BAJO LICENCIA EN PUBLICIDAD TRA-

DICIONAL Y EN PROMOCIÓN DE COMPORTAMIENTO (PUBLI-

CIDAD MORAL). Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

TELECOMUNICACIONES; DIFUSIÓN DE PROGRAMAS DE TE-

LEVISIÓN, DIFUSIÓN DE PROGRAMAS TELEVISADOS (EN VIVO

O GRABADOS); COMUNICACIÓN TELEFÓNICA CELULAR;

COMUNICACIONES POR TERMINALES DE COMPUTADORAS

ELECTRÓNICAS, POR BASES DE DATOS Y POR REDES DE

TELECOMUNICACIONES CONECTADAS A INTERNET; COMU-

NICACIONES POR TÉLEX, COMUNICACIONES POR TELÉGRA-

FOS; COMUNICACIONES POR TELÉFONO; COMUNICACIONES

POR MÁQUINAS DE FAX; SERVICIOS DE RADIO BÚSQUEDA;

COMUNICACIONES DE TELECONFERENCIAS; DIFUSIÓN DE

TELEVISIÓN; DIFUSIÓN DE TELEVISIÓN CON CABLE; DIFUSIÓN

DE RADIO; AGENCIAS DE PRENSA; OTROS SERVICIOS DE

TRANSMISIÓN DE MENSAJES; DIFUSIÓN DE UN SITIO COMER-

CIAL EN INTERNET; DIFUSIÓN DE RADIO Y TELEVISIÓN POR

MEDIO DEL INTERNET; CORREO ELECTRÓNICO; PROVEER

ACCESO A BOLETINES DE INFORMACIÓN POR COMPUTADO-

RA Y A FOROS DE DISCUSIÓN EN LINEA; TRANSMISIÓN DE

MENSAJES E IMÁGENES POR MEDIO DE COMPUTADORAS;

PROVEER ACCESO A SERVICIOS DE COMPRA DESDE CASA Y

OFICINA POR MEDIO DE COMPUTADORA Y/O TECNOLOGÍAS

DE COMUNICACIÓN INTERACTIVA; TELECOMUNICACIÓN DE

INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB), DE PROGRA-

MAS DE COMPUTACIÓN Y TODOS LOS DEMÁS DATOS; SER-

VICIOS DE CORREO ELECTRÓNICO; PROVEER ACCESO AL

USUARIO A INTERNET; SERVICIOS DE CONEXIÓN DE TELE-

COMUNICACIÓN A INTERNET Y BASE DE DATOS; PROVISIÓN

DE ACCESO A SITIOS WEB DE MÚSICA DIGITAL EN INTERNET;

PROVISIÓN DE ACCESO A SITIOS WEB MP3 EN INTERNET;

ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS

CENTRAL (TELECOMUNICACIONES); PROVISIÓN DE ACCESO

A MOTORES DE BÚSQUEDA; MANEJO DE FOROS DE DISCUSIÓN

EN INTERNET; ALQUILER DE TIEMPO DE ACCESO A UN SER-

VIDOR DE BASE DE DATOS CENTRAL; ALQUILER DE TIEMPO

DE ACCESO A UNA BASE DE DATOS INFORMÁTICA (SERVICIOS

DE TELECOMUNICACIÓN); DIFUSIÓN SIMULTANEA, EN PAR-

TICULAR POR MEDIO DE INTERCONEXIONES ELECTRÓNICAS,

DE PELÍCULAS Y DE VIDEO Y GRABACIONES DE SONIDO;

SERVICIOS DE MENSAJERÍA DE DATOS INALÁMBRICO, EN

PARTICULAR SERVICIOS QUE PERMITEN AL USUARIO MAN-

DAR Y/O RECIBIR MENSAJES POR MEDIO DE UNA RED DE

DATOS INALÁMBRICA; SERVICIOS DE MENSAJERÍA UNIDI-

RECCIONAL Y BIDIRECCIONAL; TRANSMISIÓN ELECTRÓNI-

CA DE DATOS, IMÁGENES, DOCUMENTOS, Y DE AUDIO Y

VIDEO, INCLUYENDO TEXTOS, TARJETAS, CARTAS, MENSA-

JES, CORREOS, ANIMACIONES, Y CORREO ELECTRÓNICO,

POR MEDIO DE REDES DE COMUNICACIÓN LOCALES O GLO-

BALES, INCLUYENDO EL INTERNET, INTRANET, EXTRANET,

TELEVISIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES

CELULARES Y REDES DE SATÉLITES; TRASMISIÓN ELECTRÓ-

NICA DE SOFTWARE VÍA REDES DE COMUNICACIÓN LOCAL

O GLOBALES, INCLUYENDO INTERNET, INTRANET, EXTRA-

NET, TELEVISIÓN, REDES DE COMUNICACIÓN MÓVIL, REDES

CELULARES Y REDES SATELITALES; PROVISIÓN DE ACCESO

A BASE DE DATOS Y REDES DE COMUNICACIÓN LOCAL O

GLOBAL DE COMUNICACIÓN INCLUYENDO INTERNET, IN-

TRANET, EXTRANET, TELEVISIÓN, COMUNICACIÓN MÓVIL,

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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

TRANSMISIÓN DE REDES CELULARES Y SATELITALES Y

RETRANSMISIÓN DE MENSAJES, A SABER TRANSMISIÓN

ELECTRÓNICA DE MENSAJES; SERVICIOS DE TELECOMUNI-

CACIONES PARA LA DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN POR

TELÉFONO MÓVIL, A SABER, TRANSMISIÓN DE DATOS A

TELÉFONOS MÓVILES; COMUNICACIÓN POR TELÉFONO

MÓVIL; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN DE COMUNICACIÓN DE

VOZ; TRANSMISIÓN Y RECEPCIÓN EN UNA RED DE VALOR

AGREGADO; SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN POR ME-

DIOS TELEMÁTICOS Y POR REDES MULTIMEDIA; ALQUILER

DE TIEMPO DE ACCESO A UN CENTRO DE SERVIDOR DE BASE

DE DATOS; OPERAR REDES PARA LA TRANSMISIÓN DE DA-

TOS DE VALOR AGREGADO (SISTEMAS DE MULTIMEDIA,

VIDEOGRAFÍA INTERACTIVA, REDES GLOBALES DE TELE-

COMUNICACIÓN COMPUTARIZADA). Clase: 38. Para: AMPARAR:

SERVICIOS EDUCACIONALES; SUMINISTRO DE ENTRENA-

MIENTO; ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES, INCLUYENDO: ENTRETENIMIENTO DEPORTI-

VO Y CULTURAL TELEVISADO; ORGANIZACIÓN DE EXHIBI-

CIONES PARA PROPÓSITOS CULTURALES Y EDUCATIVOS;

ORGANIZACIÓN DE LOTERÍAS Y COMPETICIONES; SERVICIOS

DE APUESTAS Y JUEGOS DE AZAR EN CONEXIÓN CON O

RELACIÓN A EVENTOS DEPORTIVOS; SERVICIOS DE ENTRE-

TENIMIENTO PROPORCIONADOS DURANTE EVENTOS DEPOR-

TIVOS O CON REFERENCIA A EVENTOS DEPORTIVOS; ORGA-

NIZACIÓN DE EVENTOS Y ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y

CULTURALES; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPOR-

TIVAS REALES O VIRTUALES; MANEJO DE INSTALACIONES

DEPORTIVAS; ALQUILER DE EQUIPO DE AUDIO Y VIDEO,

PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS QUE NO SEAN PUBLICITARIAS;

PRODUCCIÓN DE GRABACIONES DE VIDEO Y SONIDO; PRE-

SENTACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE PELÍCULAS Y VIDEO Y

GRABACIONES DE SONIDO; ALQUILER DE PELÍCULAS Y VIDEO

Y GRABACIONES DE SONIDO; ALQUILER Y/O SUMINISTRO A

TRAVÉS DE RED INFORMÁTICA DE EDUCACIÓN INTERACTI-

VA Y PRODUCTOS DE ENTRETENIMIENTO, A SABER DISCOS

COMPACTOS INTERACTIVOS, CD-ROMS, JUEGOS DE COMPU-

TADORA; ENTRETENIMIENTO, A SABER PRESENTACIÓN DE

EDUCACIÓN INTERACTIVA Y DE PRODUCTOS DE ENTRETE-

NIMIENTO, A SABER DISCOS COMPACTOS INTERACTIVOS,

CD-ROMS, JUEGOS DE COMPUTADORA; COBERTURA DE

EVENTOS DEPORTIVOS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUC-

CIÓN DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN Y DE CINTAS

DE VIDEO; PRODUCCIÓN DE DIBUJOS ANIMADOS; PRODUC-

CIÓN DE PROGRAMAS ANIMADOS PARA TELEVISIÓN; RESER-

VACIÓN DE ENTRADAS PARA ESPECTÁCULOS Y EVENTOS

DEPORTIVOS; CRONOMETRAJE DE EVENTOS DEPORTIVOS;

ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE BELLEZAS; ENTRETENI-

MIENTO INTERACTIVO; SERVICIOS DE APUESTAS EN LINEA;

PROVISIÓN DE JUEGOS EN INTERNET; PROVISIÓN DE SERVI-

CIOS DE RIFA; INFORMACIÓN CONCERNIENTE A ENTRETE-

NIMIENTO O EDUCACIÓN, PROVISIÓN EN LINEA DE UNA BASE

DE DATOS O INTERNET; SERVICIOS DE JUEGOS ELECTRÓNI-

COS POR MEDIO DEL INTERNET; PROVISIÓN DE PUBLICACIO-

NES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA; PUBLICACIÓN DE LIBROS,

REVISTAS, TEXTOS (EXCEPTO TEXTOS DE PUBLICIDAD) Y

PERIÓDICOS; PUBLICACIONES EN LINEA DE LIBROS ELEC-

TRÓNICOS, REVISTAS ELECTRÓNICAS, TEXTOS ELECTRÓNI-

COS (EXCEPTO DE TEXTOS DE PUBLICIDAD), Y PERIÓDICOS;

PROVISIÓN DE MÚSICA DIGITAL DESDE INTERNET; PROVI-

SIÓN DE MÚSICA DIGITAL DESDE PÁGINAS WEB MP3; PRO-

VISIÓN DE RESULTADOS DEPORTIVOS; SERVICIOS

INFORMÁTICOS CONCERNIENTE A DEPORTES Y EVENTOS

DEPORTIVOS; ALQUILER DE GRABACIONES DE SONIDO E

IMÁGENES; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN DE AUDIO; SERVI-

CIOS INFORMÁTICOS RELACIONADOS A EVENTOS DEPORTI-

VOS PROVISTO EN LINEA DESDE UNA BASE DE DATOS

COMPUTARIZADA O INTERNET; SERVICIOS DE EDICIÓN Y

PUBLICACIÓN; PROVISIÓN DE MÚSICA DIGITAL (NO DESCAR-

GABLE); OFRECIMIENTO DE MÚSICA DIGITAL POR MEDIO DE

TELECOMUNICACIONES; PUBLICACIÓN DE ESTADÍSTICAS

RELACIONADAS A RESULTADOS DEPORTIVOS Y A ÍNDICES

DE AUDIENCIA PARA COMPETICIONES DEPORTIVAS; EXHI-

BICIÓN DE PELÍCULAS; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES

DE ENTRETENIMIENTO; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS; PRO-

DUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS; SERVICIOS DE PRODUCCIÓN

DE TEATRO; PRESENTACIÓN DE ESPECTÁCULOS EN VIVO;

PROYECCIÓN DE PELÍCULAS; ORGANIZACIÓN DE ESPECTÁ-

CULOS (SERVICIOS DE EMPRESARIO); ESTUDIOS DE CINE;

SERVICIOS DE REPORTEROS; PROVISIÓN DE PUBLICACIONES

ELECTRÓNICAS EN LINEA, NO DESCARGABLE; ORGANIZAN-

DO Y CONDUCIENDO CEREMONIAS RELACIONADAS A LA

PRESENTACIÓN DE PREMIOS Y RECONOCIMIENTOS. Clase:

41.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos

mil quince.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

siete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002590-1

DIARIO

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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016154957

No. de Presentación: 20160239264

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARIA

GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO

de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: La palabra PBX RED y diseño. Sobre el uso de

los elementos denominativos que componen la marca, individualmente

considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002596-1

No. de Expediente: 2016154956

No. de Presentación: 20160239263

CLASE: 38.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARIA

GUADALUPE MANZANO ESCOTO, en su calidad de APODERADO

de INTELFON, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE

que se abrevia: INTELFON, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-

DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras PBX MÓVIL y diseño. Sobre el uso

de los elementos denominativos que componen la marca, aisladamente

considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:

TELECOMUNICACIONES. Clase: 38.

La solicitud fue presentada el día trece de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002597-1

No. de Expediente: 2016156095

No. de Presentación: 20160241670

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RENE EDUAR-

DO BARBON CARDENAL, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras Suchitoto Adventure Outfi tters y diseño,

traducido como Aventuras Equipadas de Suchitoto Sobre Suchitoto no

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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

se le concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS

TURÍSTICOS. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022005-1

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016154702

No. de Presentación: 20160238909

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Labora-

torios Sophia, S.A. de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra LUTÁN 360 Viteno y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002569-1

No. de Expediente: 2012122642

No. de Presentación: 20120176267

CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de High Falls

Licensing Co, LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

GENNY LIGHT

Consistente en: las palabras GENNY LIGHT, donde se traducen al

castellano como: Genny Luz, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS,

ESPECIALMENTE CERVEZA DE BAJO CONTENIDO ALCOHO-

LICO, CERVEZA AGUADA, CERVEZA FUERTE Y CERVEZA

NEGRA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos

mil doce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002570-1

No. de Expediente: 2016155759

No. de Presentación: 20160240948

CLASE: 31.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Société

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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

des Produits Nestlé S.A., de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO,

PURINA GATINA

Consistente en: las palabras PURINA GATINA, que servirá para:

AMPARAR: ALIMENTO PARA ANIMALES. Clase: 31.

La solicitud fue presentada el día dieciocho de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiuno de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002571-1

No. de Expediente : 2016155720

No. de Presentación: 20160240897

CLASE: 10.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de ALIGN

TECHNOLOGY, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: un diseño identifi cado como " Logo Solar", que

servirá para: AMPARAR: APARATOS DENTALES, A SABER, DIS-

POSITIVOS ORTODÓNTICOS. Clase: 10.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002572-1

No. de Expediente: 2016155616

No. de Presentación: 20160240742

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de COLGA-

TE-PALMOLIVE COMPANY, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

SPEED STICK CONTROL-TECH

Consistente en: las palabras SPEED STICK CONTROL-TECH,

traducida al castellano SPEED como VELOCIDAD, STICK como PALO,

que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI-

RANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002573-1

DIARIO

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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2007069468

No. de Presentación: 20070097682

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de PEPSICO,

INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

FRITO LAY POWERNUTS

Consistente en: la expresión FRITO LAY POWERNUTS, que se

traduce al castellano como"LAY- CAIDA, POWER- FUERZA, NUTS-

NUECES, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, AVES

Y CAZA, EXTRACTOS DE CARNE, FRUTAS Y LEGUMBRES

EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS,

MERMELADAS, COMPOTAS, HUEVOS, LECHE Y PRODUCTOS

LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES. Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de agosto del año dos

mil siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002574-1

No. de Expediente: 2008080968

No. de Presentación: 20080116727

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de H.J.

Heinz Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BAGEL BITES

Consistente en: las palabras BAGEL BITES, que se traduce al

castellano la palabra "BAGEL" como rosca de pan y "BITES" como

mordidas, que servirá para: AMPARAR: APERITIVOS CONGELADOS

CONSISTENTES EN PAN, MASA, BOCADILLOS. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día diecinueve de noviembre del año

dos mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002575-1

No. de Expediente: 2016152983

No. de Presentación: 20160235125

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER:Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de SEARS

OPERADORA MÉXICO SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de

la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras UB MOTION y diseño, donde la

palabra Motion se traduce al castellano como Movimiento, que servirá

para: AMPARAR: VESTUARIO, CALZADO Y SOMBRERERÍA.

Clase: 25.

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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002576-1

No. de Expediente: 2016155571

No. de Presentación: 20160240640

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de GlaxoS-

mithkline Biologicals S.A., de nacionalidad BELGA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PRIORIX-TETRA

Consistente en: las palabras PRIORIX-TETRA, que servirá para:

AMPARAR: VACUNAS PARA USO HUMANO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002580-1

No. de Expediente: 2016155617

No. de Presentación: 20160240744

CLASE: 03.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de Colgate-

Palmolive Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

LADY SPEED STICK CONTROL-TECH

Consistente en: Las palabras LADY SPEED STICK CONTROL-

TECH traducida al castellano como DAMA VELOCIDAD PALO TECH,

que servirá para: AMPARAR: DESODORANTES Y ANTITRANSPI-

RANTES PARA USO PERSONAL. Clase: 03.

La solicitud fue presentada el día once de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

catorce de octubre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002582-1

DIARIO

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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2007068802

No. de Presentación: 20070096585

CLASE: 02.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de

CONSORCIO COMEX, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PINTACOLOR

Consistente en: la palabra PINTACOLOR, que servirá para: AM-

PARAR: PINTURAS, COLORES, BARNICES, LACAS, ESMALTES,

TINTES, PIGMENTOS, RECUBRIMIENTOS (PINTURAS), ANTI-

CORROSIVOS, PRESERVATIVOS CONTRA LA HERRUMBRE

(ANTIOXIDANTES) Y EL DETERIORO DE LA MADERA, PRO-

DUCTOS PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, ACEITES

PARA LA CONSERVACIÓN DE LA MADERA, ADELGAZADORES

DE PINTURAS, ADITIVOS PARA LA PINTURA Y BARNICES,

AGLUTINANTES PARA PINTURAS, POLVO DE ALUMINIO PARA

LA PINTURA, ANILINA (COLORES), APRESTO PARA PINTAR

PAREDES, BARNICES DE ASFALTO, PINTURAS BACTERICIDAS,

BASES PARA LA PREPARACIÓN DE COLORES PARA ESMAL-

TES, PINTURAS DE CEMENTO, MATERIAS PARA DECOLORAR

LA CERA, COLORES PARA LA CERÁMICA, COLORANTES

(MATERIAS), DILUYENTES PARA COLORES, PARA LACAS Y

PARA PINTURAS, ESMALTES VINILICOS, ESMALTES Y PASTAS

ANTICORROSIVAS, ESMALTE COLOR LACA, ESMALTE PARA

LA PINTURA, ESPESANTES PARA COLORES, REVESTIMIENTOS

DE PROTECCIÓN PARA CHASIS DE VEHÍCULOS. Clase: 02.

La solicitud fue presentada el día treinta de julio del año dos mil

siete.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA.

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002583-1

No. de Expediente: 2008078463

No. de Presentación: 20080112606

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FERNAN-

DO ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO

de Comunicación Celular S.A. que se abrevia: Comcel S.A., de na-

cionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

COMCEL

Consistente en: la palabra COMCEL, que servirá para: AMPARAR:

APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NÁUTICOS, GEO-

DÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS,

DE PESAR, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL

(INSPECCIÓN), DE SOCORRO (SALVAMENTO) Y DE ENSEÑAN-

ZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN,

DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN, RE-

GULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. APARATOS

PARA EL REGISTRO, TRANSMISIÓN, REPRODUCCIÓN DEL

SONIDO O IMÁGENES. SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉTI-

COS, DISCOS ACÚSTICOS. DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS

Y MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO. CAJAS

REGISTRADORAS, MAQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS

PARA EL TRATAMIENTO DE LA INFORMACIÓN Y ORDENA-

DORES. EXTINTORES. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos

mil ocho.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002584-1

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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016154578

No. de Presentación: 20160238591

CLASE: 16, 41, 45.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de

Dentons Group (a Swiss Verein), de nacionalidad SUIZA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: La palabra DENTONS y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS DE IMPRENTA, A SABER, PUBLICA-

CIONES IMPRESAS EN FORMA DE BROCHURES, MANUALES,

LIBROS, FOLLETOS, BOLETINES, REPORTES Y MATERIAL

IMPRESO DE INSTRUCCIÓN O DIDÁCTICO OTROS QUE NO SEA

APARATOS Y PAPELERÍA, TODOS LOS PRODUCTOS MENCIO-

NADOS RELATIVOS CON ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS

ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS. Clase: 16. Para:

AMPARAR: SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN Y CONDUCCIÓN

DE SEMINARIOS Y CONFERENCIAS EN EL ÁREA DE ASUNTOS

LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y

SERVICIOS; SERVICIOS EDUCACIONALES Y DE CAPACITA-

CIÓN, A SABER, CLASES EN EL ÁREA DE ASUNTOS LEGALES,

PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS;

PREPARACIÓN DE REPORTES EN EL ÁREA PROBLEMAS AC-

TUALES, ACONTECIMIENTOS Y SERVICIOS; Y PROVISIÓN DE

SERVICIOS DE ASESORÍA RELACIONADOS CON TODOS CON

LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 41. Para: AMPA-

RAR: SERVICIOS LEGALES: SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN

JURÍDICA, SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELACIONADA

CON ASUNTOS LEGALES, EXPEDICIÓN DE INFORMACIÓN

LEGAL, SUMINISTRO DE ASESORÍA LEGAL, SERVICIOS DE

CONSULTORÍA JURÍDICA, SERVICIOS DE SOLICITUD JURÍDI-

CA, SERVICIOS JURÍDICOS RELACIONADOS CON NEGOCIOS,

SERVICIOS DE APOYO JURÍDICO, SERVICIOS DE INVESTIGA-

CIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS, PREPARACIÓN DE REPORTES

JURÍDICOS, SERVICIOS DE AGENCIA DE PATENTES Y MARCAS,

SERVICIOS DE FORMACIÓN Y REGISTRO DE COMPAÑÍAS,

PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EDUCACIONAL EN LAS ÁREAS

DE ASUNTOS LEGALES, PROBLEMAS ACTUALES, ACONTECI-

MIENTOS Y SERVICIOS, Y SUMINISTRO DE INFORMACIÓN Y

SERVICIOS DE CONSULTORÍA Y ASESORÍA RELACIONADOS

CON LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS.. Clase: 45.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintinueve de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No.C002585-1

No. de Expediente: 2016152065

No. de Presentación: 20160233587

CLASE: 03, 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de EOS

PRODUCTS S.A.R.L., de nacionalidad LUXEMBURGUESA, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

EVOLUTION OF SMOOTH

Consistente en: las palabras: EVOLUTION OF SMOOTH, que se

traduce al castellano: "evolution" como "evolucion"- "of"' como "de" y

"smooth" como "suave", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS

PARA EL AFEITADO, INCLUYENDO, CREMA, BÁLSAMO, ES-

PUMA, GELS, LOCIONES, Y MOUSSE, PREPARACIONES PARA

EL AFEITADO, JABONES DE AFEITAR, CREMAS Y GELS PARA

DESPUÉS ANTES DEL AFEITADO; PRODUCTOS DEPILATO-

RIOS; COSMÉTICOS, A SABER, BASE LABIAL, REPARADOR

LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS, CREMA DE LABIOS, BRILLO

DE LABIOS, PALETA DE BRILLO DE LABIOS, DELINEADOR

DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE LABIOS, LÁPIZ LABIAL;

PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA-

BIOS; PROTECTORES LABIALES NO MEDICADOS; POMADAS

PARA LOS LABIOS; HUMECTANTES; LIMPIADORES FACIALES;

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO FACIAL (COSMÉTICOS), A

SABER CREMAS, LOCIONES, MASCARILLAS, CREMAS HIDRA-

TANTES, KITS COSMÉTICOS, JABONES, TÓNICOS, ENJUAGUES,

Y TOALLITAS IMPREGNADAS CON PRODUCTOS COSMÉTICOS;

PRODUCTOS PARA EL CUIDADO CORPORAL, INCLUYENDO,

LOCIONES CORPORALES, JABÓN CORPORAL, CREMA CORPO-

RAL, CREMA DE MANOS Y DESODORANTES; PREPARACIONES

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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

NO MEDICADAS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNÉ. Clase: 03.

Para: AMPARAR: COSMÉTICOS MEDICINALES, INCLUYENDO,

BASE LABIAL, REPARADOR LABIAL, BÁLSAMO DE LABIOS,

CREMA DE LABIOS, BRILLO DE LABIOS, PALETA DE BRILLO

DE LABIOS, DELINEADOR DE LABIOS, ABRILLANTADOR DE

LABIOS, LÁPIZ LABIAL; TRATAMIENTOS PARA EL ACNÉ;

PREPARACIONES MEDICADAS PARA EL CUIDADO FACIAL;

PREPARACIONES Y TRATAMIENTOS MEDICADOS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de mayo del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002586-1

No. de Expediente: 2016155731

No. de Presentación: 20160240911

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de HUAWEI

TECHNOLOGIES CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el

registro de la MARCA DE PRODUCTO,

HUAWEI nova

Consistente en: las palabras HUAWEI nova donde la palabra nova

se traduce al castellano como NUEVO, que servirá para: AMPARAR:

GAFAS INTELIGENTES; RELOJES INTELIGENTES; PELÍCULAS

PROTECTORAS ADAPTADOS PARA PANTALLAS DE ORDENA-

DOR; RASTREADORES DE ACTIVIDAD PORTÁTILES; FUNDAS

PARA LOS TELÉFONOS INTELIGENTES; ESTUCHES PARA

TELÉFONOS INTELIGENTES; PELÍCULAS PROTECTORAS

PARA PANTALLAS ADAPTADAS PARA TELÉFONOS MÓVILES;

PALOS AUTOFOTOS (SELFIESTICKS) (MONOPIES DE MANO);

VIDEOTELÉFONOS; MARCOS DE FOTOS DIGITALES; MICRÓ-

FONOS; ACOPLADORES (EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE

DATOS); APARATO DE PROCESAMIENTO DE DATOS; TARJE-

TAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS (TARJETAS INTELIGENTES);

TRANSPONDEDORES; CAJAS DE ALTAVOCES; RECEPTORES

DE AUDIO Y VIDEO; PANTALLAS DE VIDEO; EQUIPOS DE

COMUNICACIÓN DE RED; MÓDEMS; FUNDAS PROTECTO-

RAS PARA LOS ORDENADORES PORTÁTILES (LAPTOP);

TELÉFONOS INTELIGENTES; BATERÍAS ELÉCTRICAS;

CARGADORES DE BATERÍAS; FUENTE DE ENERGÍA MÓVIL

(BATERÍAS RECARGABLES); COMPUTADORAS TABLETAS;

ORDENADORES PORTÁTILES TIPO LAPTOP; ORDENADORES

PORTÁTILES TIPO NOTEBOOK; BOLSAS ADAPTADAS PARA

ORDENADORES PORTÁTILES; AUDÍFONOS; AURICULARES;

ALTAVOCES; REPRODUCTORES MULTIMEDIA PORTÁTILES;

APARATOS DE TRANSMISIÓN DE SONIDO; VIDEOCÁMARAS;

CÁMARAS (FOTOGRAFÍA); CORREAS PARA TELÉFONO CE-

LULAR; TECLADOS DE ORDENADOR; RATÓN (PERIFÉRICOS

DE ORDENADOR); CUBIERTA DE TELÉFONO; BRAZALETES

DE IDENTIFICACIÓN MAGNÉTICAS CODIFICADAS; PODÓME-

TROS; APARATOS ELÉCTRICOS DE VIGILANCIA; PULSERAS

DE CONEXIÓN (INSTRUMENTOS DE MEDIDA); PROGRAMAS

INFORMÁTICOS GRABADOS (PROGRAMAS); PROGRAMAS

OPERATIVOS DE ORDENADOR GRABADOS; PROGRAMAS

INFORMÁTICOS (SOFTWARE DESCARGABLE); APLICACIONES

DE SOFTWARE DESCARGABLES; LENTES ÓPTICAS. Clase:

09.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002587-1

No. de Expediente: 2016150050

No. de Presentación: 20160229654

CLASE: 06, 10, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO

RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de WAL-

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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

MART STORES, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solici-

tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

MEMBER'S MARK

Consistente en: las palabras MEMBER'S MARK, cuya traducción al castellano es: MIEMBRO MARCA, que servirá para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES; MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS INCLUYENDO: ARMAZONES METÁLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN; CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA METÁLICOS, INCLUYENDO: HERRAJES PARA PUERTAS DE METAL, HERRAJES METÁLICOS PARA VENTANAS, HE-RRAJES METÁLICOS PARA MUEBLES; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE CAUDALES; PAPEL DE ALUMINIO; ELEMENTOS DE METAL DE FIJACIÓN MECÁNICA; PRODUCTOS METÁLICOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MINE-RALES METALÍFEROS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRÚRGICOS, MÉDICOS, ODONTOLÓGICOS Y VETERINARIOS, INCLUYENDO: DISPOSITIVOS DE AYUDA AUDITIVA, CUÑAS [ORINALES], MULETAS, DESFIBRILADO-RES, INHALADORES, ANILLO DE DENTICIÓN (MORDEDORES), LIMPIADORES LINGUALES [RASPADORES DE LENGUA], TUBOS DE RAYOS X PARA USO MÉDICO, TERMÓMETROS PARA USO MÉDICO, BOLSAS MÉDICAS DE ESTERILIZACIÓN DESECHABLES, APARATO DE POLIMERIZACIÓN PARA USO DENTAL ASÍ COMO MIEMBROS, OJOS Y DIENTES ARTIFI-CIALES; BIBERONES; ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS; MATERIAL DE SUTURA INCLUYENDO: VENDAS, VENDAJES ELÁSTICOS, VENDAS DE COMPRESIÓN; CONDONES. Clase: 10. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR Y SERVICIOS DE TIENDAS POR DEPARTAMENTOS AL POR MAYOR; SERVICIOS DE TIENDAS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA INCLUYENDO: SERVICIOS DE TIENDAS AL POR MENOR EN LÍNEA QUE OFRECEN UNA AMPLIA VARIEDAD DE BIENES DE CONSUMO PARA TERCEROS, SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA DE SUPERMERCADOS QUE OFRECEN SERVICIO DE ENTREGA A DOMICILIO, SERVICIOS DE TIENDA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR EN LINEA QUE OFRECE DESCARGA DE SONIDO, MÚSICA, IMAGEN, VIDEO

ARCHIVO DE JUEGO. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS

DE SEGUROS INCLUYENDO: INFORMACIÓN EN MATERIA

DE SEGURO, SERVICIOS DE COMPAÑÍA DE SEGUROS; OPE-

RACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES MONETARIAS

INCLUYENDO: SERVICIOS BANCARIOS INCLUYENDO SERVI-

CIOS BANCARIOS EN LINEA, SERVICIOS DE FINANCIACIÓN

INCLUYENDO SERVICIOS DE FINANCIACIÓN DE PRÉSTAMOS, SERVICIOS DE TARJETAS DE CRÉDITO Y DÉBITO, SERVICIOS DE CRÉDITO HIPOTECARIO, SERVICIOS DE CAJA DE SEGURI-DAD, COBRO DE CHEQUES, TASACIÓN DE JOYAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INCLUYENDO: SERVICIOS CARITATIVOS Y FILANTRÓPICOS, A SABER, FACILITACIÓN DE TERRENOS, FONDOS Y OTRAS FORMAS DE APOYO FINANCIERO A OR-GANIZACIONES EN EL CAMPO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE LAS ES-

PECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN. Clase: 36. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN; SERVICIOS DE REPARACIÓN INCLUYENDO: SERVICIOS DE REPARACIÓN DE VEHÍCULOS, REPARACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS, SERVICIOS DE REPARACIÓN DE RELOJERÍA; SERVICIOS DE INSTALACIÓN INCLUYENDO: INSTALACIÓN DE APARATOS ELÉCTRICOS; LAVADO DE AUTOMÓVILES; LIMPIEZA EN SECO; ESTACIO-NES DE SERVICIO PARA VEHÍCULOS; MANTENIMIENTO DE VEHÍCULO. Clase: 37. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELE-COMUNICACIONES A SABER, TRANSMISIÓN DE VOZ LOCAL Y DE LARGA DISTANCIA, DATOS, GRÁFICOS POR MEDIO DE TELÉFONO, TELÉGRAFO, CABLE Y TRANSMISIÓN POR SATÉ-LITE; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE TARJETAS DE FELICI-TACIÓN ELECTRÓNICAS; PROVISIÓN DE CONEXIONES POR TELECOMUNICACIÓN A UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL; SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y CORREO ELECTRÓNICO. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSPORTE, INCLUYEN-DO SERVICIOS DE REPARTO DE MERCANCÍAS; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS; ORGANIZACIÓN DE VIAJES INCLUYENDO ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES Y CRUCERO. Clase: 39. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRA-TAMIENTO DE MATERIALES, INCLUYENDO: SERVICIOS DE IMPRESIÓN DE FOTOS DIGITALES, INCLUYENDO SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE VERIFICACIÓN, A SABER, SERVI-CIOS DE VERIFICACIÓN DE LAS IMÁGENES. Clase: 40. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN EN EL CAMPO DE LA GESTIÓN EMPRESARIAL; FORMACIÓN INCLUYENDO: PROVI-SIÓN EN LÍNEA DE INFORMACIÓN Y NOTICIAS EN EL CAMPO DE LA FORMACIÓN LABORAL; SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y DE FORMACIÓN EMPRESARIAL A SABER, DESARROLLO DE LIDERAZGO PERSONALIZADO EN EMPRESA Y PROGRAMAS DE DESARROLLO EJECUTIVOS, SERVICIOS DE PROVISIÓN DE COACHING (FORMACIÓN) EJECUTIVA, Y PROVISIÓN DE PRESENTACIONES DE APERTURAS PÚBLICAS Y EMPRESAS A LÍDERES DE NEGOCIO; SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTURALES, PROVISIÓN DE BECAS A ORGANIZACIONES PARA OBJETIVOS CARITA-TIVOS EN LOS CAMPOS DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE ESPECIE EN VÍAS DE EXTINCIÓN, CONSULTA Y PROVISIÓN DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LA CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS NATU-RALES Y PRESERVACIÓN DE LAS ESPECIES EN PELIGRO DE EXTINCIÓN, PROMOCIÓN DE CONCIENCIA PÚBLICA DE LA NECESIDAD DE CONSERVACIÓN DE RECURSOS NATURALES Y PRESERVACIÓN DE ESPECIE EN VÍAS DE EXTINCIÓN, Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS MISMOS. Clase: 41. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN) INCLUYENDO: CAFÉS-RESTAURANTES, CAFETERÍAS Y RESTAURANTES; HOSPE-DAJE TEMPORAL; SERVICIOS DE AGENCIAS DE VIAJES, A

SABER, HACIENDO RESERVAS Y CONTRATACIÓN PARA EL ALOJAMIENTO TEMPORAL. Clase: 43. Para: AMPARAR: SER-VICIOS MÉDICOS INCLUYENDO SERVICIOS DE PROVISIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE LA SALUD, SERVICIOS FARMA-CÉUTICOS PARA ELABORAR RECETAS MÉDICAS; SERVICIOS VETERINARIOS; TRATAMIENTOS DE HIGIENE Y DE BELLEZA PARA PERSONAS O ANIMALES; SERVICIOS DE AGRICULTURA, HORTICULTURA Y SILVICULTURA. Clase: 44.

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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día doce de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002589-1

No. de Expediente: 2016155954

No. de Presentación: 20160241380

CLASE: 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Altera Corporation, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

QUARTUS

Consistente en: la palabra: QUARTUS, que servirá para: AMPA-RAR: SOFTWARE Y MANUALES DE USUARIO VENDIDOS COMO UNA UNIDAD, PARA USO EN EL DISEÑO Y OPERACIÓN DE DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTEGRA-DOS; Y SOFTWARE DE COMUNICACIONES PARA SER USADO EN REDES DE ORDENADORES Y UNA RED INFORMÁTICA MUNDIAL PARA USARLO EN ACCESO DE BASES DE DATOS EN LINEA UTILIZADOS EN EL DISEÑO Y APLICACIÓN DE DIS-POSITIVOS SEMICONDUCTORES Y CIRCUITOS INTEGRADOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002591-1

No. de Expediente: 2016156206

No. de Presentación: 20160242011

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de MARK AND COMPANY INVERSIONES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y ARTÍCULOS DE SOMBRERERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002599-1

No. de Expediente: 2016150133 No. de Presentación: 20160229765 CLASE: 07, 09.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CLAUDIA LISSETTE NAJARRO DIAZ en su calidad de APODERADO de NESTOR FERNANDES PINHEIRO, de nacionalidad BRASILEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra SEG y diseño, que servirá para: AM-PARAR: TRINQUETES ELECTRICOS. Clase: 07. Para: AMPARAR:

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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

SENSORES DIGITALES; CÁMARAS DE SEGURIDAD; SENSO-RES ELÉCTRICOS; ALARMAS PARA OFICINA Y VIVIENDA; CIRCUITOS CERRADOS; BOCINAS; SISTEMAS DE ANTENA ANTIRROBO; APARATOS Y EQUIPOS ELECTRÓNICOS PARA VIDEO VIGILANCIA; CELDAS O PANELES SOLARES; CON-TROLADORES DE CARGA ELÉCTRICA; SISTEMA RAZOR; CÁMARAS ANALÓGICAS; ALARMAS PARA INCENDIO; INTERCOMUNICADORES; VIDEOGRABADORAS; SISTEMA OPERATIVO ELÉCTRICO PARA ABRIR Y CERRAR CHAPAS Y PORTONES ELÉCTRICOS. Clase: 09.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de junio del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.

3 v. alt. No. F022689-1

No. de Expediente: 2016152241 No. de Presentación: 20160233930 CLASE: 32.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SERGIO RAFAEL RODRIGUEZ AVILA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de SEQUOIA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VA-RIABLE que se abrevia: SEQUOIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-TO,

CENTRAL

Consistente en: la palabra CENTRAL, que servirá para: AMPA-RAR: CERVEZA. Clase: 32.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de mayo del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021935-1

INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA, Notario, con Ofi cina Jurídica

en Segunda Calle Oriente casa Número cuarenta y dos local Uno Segundo

Nivel de Soyapango, Departamento de San Salvador, AL PÚBLICO.

HACE SABER: Que a mi¿ Ofi cina de Notario, se ha presentado,

la señora NOEMY ARGENTINA FLORES DE BENITEZ, quien es de

treinta y ocho años de edad, profesora de Educación Básica, del Domicilio

de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, con Documento

Único de identidad Personal, número cero un millón cuatrocientos

cuarenta y tres mil seiscientos cuarenta y dos-cinco, como representante

legal de la CONSTRUCTORA BENITEZ, S.A. de C.V. en su calidad

de solicitante, solicitando se le declare separada de la proindivisión

en la que se encuentra y se delimite su inmueble, que le pertenece en

proindivisión el cual es de naturaleza rústica, situada, en El Divisadero

Municipio de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, de la

capacidad superfi cial, según antecedente de UNA MANZANA CIN-

CUENTA Y SEIS AREAS MÁS NOVENTA Y CINCO METROS

CUADRADOS, pero la solicitante ha ejercido posesión de un Inmueble

de la misma naturaleza y situación, de la capacidad de TRECE MIL

SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, que

linda Comenzando del vértice de nor- poniente: AL NORTE, Un solo

tramo recto medido de poniente a oriente, mide ciento ochenta y cuatro

metros, colinda con porción transferida al señor Carlos Flores Perla;

AL ORIENTE, un solo tramo recto medido de norte a sur, mide ciento

setenta y cuatro metros , colinda con porción transferida al Licenciado

Napoleón Ríos Lazo Romero; AL SUR; un solo tramo recto medido de

oriente a poniente, mide cuarenta y seis metros, carretera pavimentada

de por medio que de San Miguel conduce a Santa Rosa de Lima, linda

con terreno de la Hacienda Santiago y San Juan, hoy con porción del

señor Juan Flores, Y AL PONIENTE. Un solo tramo recto, medido de

sur a norte, mide ciento cincuenta y ocho metros, colinda con porción

que será transferida al señor Romeo Funes, Derecho proindiviso que

se encuentra inscrito a su favor, en el Centro Nacional de Registros de

la Propiedad Raíz e Hipotecas de la primera Sección de Oriente, bajo

el NUMERO DOS CERO TRECE TRECE CERO CERO UN MIL

QUINIENTOS TRES, de Folios Real, de matrícula de propiedad del

Departamento de Morazán.

En la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a los

diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil dieciséis.

JOSE ANGEL NAVARRETE MELARA,

NOTARIO.

1 v. No. C002604

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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

ACEPTACION DE HERENCIA

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y diez mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor la señora Rubenia

Pérez Ventura de Cano, quien falleció el día veintiuno de marzo de dos

mil dieciséis, en Colonia Santa Mónica, Jurisdicción de Conchagua,

Departamento de La Unión, siendo ese lugar, su último domicilio, de

parte del señor EFRAIN CANO PEREZ, en calidad de cónyuge del

causante.

Y se le ha conferido a dicho aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintiséis días

del mes de octubre de dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ISRAEL REI-

NADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA

YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002506-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día

veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada que a su

defunción dejó el causante señor DOMINGO HERNANDEZ ZELAYA

conocido por DOMINGO HERNANDEZ; quien fue de ochenta y seis

años de edad, fallecido el día veintitrés de julio de dos mil dieciséis,

siendo el municipio Chapeltique el lugar de su domicilio; de parte del

señor JOSE RENE MARQUINA, como cesonarios de los señores que

les correspondían a los señores ANA MATILDE MARQUINA, ROSA

ERMELINDA MARQUINA DE BONILLA y LEONEL ANTONIO

MARQUINA HERNANDEZ, en calidad de hijos sobrevivientes del

causante, confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL, SAN MIGUEL, a las catorce horas cinco minutos del día veintiocho

de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN

MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021509-2

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta

y cinco minutos del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis,

se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la

herencia intestada que su defunción dejó el causante señor José Servando

Rosa Berrios; quien fue de cincuenta y ocho años de edad, fallecido el

día ocho de febrero de dos mil dieciséis, siendo esta ciudad el lugar de

su último domicilio, de parte de la señora Candelaria Carballo de Rosa

como cónyuge sobreviviente del causante; confi riéndose a la aceptante la

administración y representación interina de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL, San Miguel, a las nueve horas treinta y ocho minutos del día

treinta y uno días del mes de octubre dos mil dieciséis. LIC. DIANA

LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL

Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA

AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021513-2

SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL

SUPLENTE DE USULUTAN: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS

DE LEY.

AVISA: Que por resolución de las ocho horas y veinte minutos

de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de

Inventario la Herencia Intestada, que a su defunción dejó el señor PEDRO

GARCIA AVALOS, al fallecer el día diez de abril de dos mil dieciséis,

DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

en el Cantón La Breña del Municipio de Ozatlán, siendo la Ciudad de

Ozatlán su último domicilio, de parte de la señora MARIA FIDELINA

PACAS DE GARCIA, como cónyuge sobreviviente, MARIA MABEL

GARCIA DE ARIAS, MERCEDES DEL CARMEN GARCIA DE

CAMPOS, VILMA HAIDEE GARCIA DE ROMERO, JOSE EFRAIN

GARCIA PACAS, JOSE LEONIDAS GARCIA PACAS, MARIA ELSY

GARCIA PACAS, y MARIA LETICIA GARCIA PACAS, éstos como

hijos del causante, y todos como cesionarios de los derechos hereditarios

que le correspondían al señor ELMER ALBERTO GARCIA PACAS,

éste como hijo del causante.- Confi riéndosele a los aceptantes dichos,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después

de la tercera publicación de este edicto.-

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los

doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA

ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETA-

RIA.

3 v. alt. No. F021519-2

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al

público para efectos de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas diez minu-

tos del día catorce de septiembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE ARMANDO PINEDA

SANTOS, quien fue de sesenta y seis años de edad, fallecido el día treinta

de marzo de dos mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique el

lugar de su último domicilio, de parte de la señora RAQUEL YANIRA

PINEDA DE ORELLANA, como hija sobreviviente del causante; con-

fi riéndole a la aceptante la administración y representación INTERINA

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las ocho horas diecisiete minutos del día catorce de

septiembre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO

DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021524-2

LIC. JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE COJUTEPEQUE: DE CONFORMIDAD AL INCISO

1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN

GENERAL.

HACE SABER QUE: Se han promovido por el Licenciado HUGO

ALEXANDER MARTÍNEZ MARTÍNEZ, diligencias de Aceptación de

Herencia Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que

a su defunción dejara el señor ARTURO GARCÍA PÉREZ, quien falleció

a las seis horas con treinta y cinco minutos del día veintisiete de junio

del año dos mil dieciséis, siendo su último domicilio el municipio de San

Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, este día en el expediente

mismo REF: 50-H-2016-3, se tuvo por aceptada la herencia antes referida

y se nombró como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES

INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente de dicha sucesión, a los señores JOSÉ REYNALDO

GARCÍA VENTURA, EDWIN ALEXANDER GARCÍA VENTURA,

y al adolescente FRANCISCO GARCIA VENTURA, quien es repre-

sentado legalmente por la señora MARÍA TEODORA VENTURA DE

GARCÍA, en su carácter de herederos testamentarios del causante en

comento.

Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-

tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia

que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días,

siguientes a la tercera publicación de este edicto.

Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque,

a los doce días del mes de octubre de dos mil dieciséis. LIC. JOSE

APOLONIO TOBAR SERRANO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLEN-

TE DE COJUTEPEQUE. LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO

CRUZ, SECRETARIO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.

3 v. alt. No. F021525-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución de las once horas y cinco mi-

nutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio

de inventario la herencia intestada que dejó el señor Belisario Arias

Alvarado, conocido por Belisario Arias, quien falleció el día quince de

febrero de dos mil quince, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la

ciudad de San Miguel, siendo la ciudad de Intipucá, Departamento de La

Unión, su último domicilio, de parte de la señora Juana Bautista Benítez

de Arias, en calidad de cónyuge del causante, y como cesionaria de los

derechos hereditarios que le correspondían al señor Hugo Alexander

Arias, en calidad de hijo del causante.

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Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la

administración y representación interinas de la sucesión con las facultades

y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para

que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel

lo demuestren en este Juzgado.

Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los dieciséis días

del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LIC. MIGUEL ISRAEL

REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA.

GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021577-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las diez horas treinta y cinco minutos

del día treinta y uno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada,

que a su defunción ocurrida a las catorce horas del día trece de marzo de

dos mil quince, en el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios de la

ciudad de Santa Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

dejó el causante MIGUEL ÁNGEL ZOMETA HERNÁNDEZ, quien

fue de cincuenta y cinco años de edad, soltero, Empleado; de parte del

señor MANUEL DE JESÚS ZOMETA HERNÁNDEZ, en su calidad de

cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora

FELIPA HERNÁNDEZ VIUDA DE ZOMETA, en su concepto de Madre

del expresado causante; a quien se le nombra INTERINAMENTE admi-

nistrador y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones

de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas veinte mi-

nutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021596-2

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las once horas veinticinco minutos

del día tres de noviembre dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la Herencia Intestada, que

a su defunción ocurrida a las dieciocho horas del día treinta y uno de

octubre de mil novecientos noventa y ocho, en el Cantón El Coco de

esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

dejó la causante MARIA ELSA CABRERA conocida por MARÍA

ELSA CABRERA VALLADARES, MARÍA ELSA CABRERA DE

RIVERA y por MARÍA ELSA CABRERA VALLADARES DE RI-

VERA, quien fue de sesenta y cinco años de edad, casada, de ofi cios

domésticos; de parte del señor GODOFREDO RIVERA CABRERA,

en su concepto de Hijo de la expresada causante; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las ocho horas veinte minutos

del día siete de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021597-2

CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.-

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución

proveída por este Tribunal, a las diez horas cinco minutos del día uno de

noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente,

con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción

ocurrida a las tres horas del día uno de marzo de dos mil dieciséis, en

el Hospital Nacional Regional San Juan de Dios de la ciudad de Santa

Ana, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante

MARIA DEL TRANSITO MONTANO DE ROJAS, quien fue de setenta

y tres años de edad, casada, ama de casa; de parte de la señora VILMA

DEL TRANSITO ROJAS DE RAMIREZ, en su concepto de Hija de la

expresada causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores SANTOS DE JESUS ROJAS PEREZ

y RENE ARMANDO ROJAS MONTANO, el primero en su calidad

de Cónyuge de la causante MARIA DEL TRANSITO MONTANO DE

ROJAS, y el segundo, en su concepto de Hijo de la mencionada causante;

a quien se le nombra INTERINAMENTE administradora y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil, Chalchuapa, a las nueve horas cuarenta y cinco

minutos del día nueve de noviembre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL, CHALCHUAPA.

LICDA. LISETH GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA

INTERINA.

3 v. alt. No. F021598-2

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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO

SUPLENTE DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE

CIUDAD DELGADO. Al público,

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta

y cuatro minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente

y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción

dejó la causante señora ANA CRISTINA CASTRO DE BARRERA,

conocida por CRISTINA CASTRO PONCE, ANA CRISTINA CASTRO,

y por CRISTINA CASTRO, quien fue de setenta y ocho años de edad,

fallecida el día veinticinco de febrero del año dos mil quince, siendo

Ciudad Delgado su último domicilio, con número de Identifi cación

Tributaria 0614-240739-005-4 y Documento Único de Identidad número

03485765-9, de parte de los señores DORA DEL CARMEN MENDOZA

DE ORELLANA, mayor de edad, empleada, del domicilio de Potonico,

con número de Documento Único de Identidad 01764350-0, con número

de Identifi cación Tributaria 0614-121062-006-8, en su calidad de hija

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios

que le correspondían a los señores Héctor Oliverio Barrera Linares,

conocido por Héctor Oliverio Barrera, Edith Yanira Barrera de Platero,

Cecy Elizabeth Barrera, Ana Daysi Castro, conocida por Ana Daysi

Barrera Castro. Dicha señora está siendo representada por el Licenciado

Pedro Ronald García Navarro.

Confi riéndosele a la aceptante la administración y representación

interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia Yacente.

Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de

Ley.

JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-

GADO, JUEZ UNO: a las nueve horas con cuarenta y siete minutos del

día veinte de julio del año dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS

MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ UNO SUPLENTE DEL JUZGADO

PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC.

MANUEL EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021609-2

LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, JUEZA DE

PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN

SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE. AL PÚBLICO,

para los efectos de ley,

HACE SABER: Que según resolución de las nueve horas del día

diecinueve de septiembre del año dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada

que a su defunción dejó el causante señor FEDERICO PALACIOS,

conocido por FEDERICO PEÑA, y por FEDERICO PEÑA PALACIOS,

quien fue de ochenta y cinco años de edad, Viudo, Agricultor, originario

de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, y cuyo último domicilio

perteneció a la Ciudad de San Lorenzo, Departamento de San Vicente,

quien poseía Cédula de Identidad Personal trece-ocho-cero cero mil tres-

cientos cincuenta y ocho, así como Número de Identifi cación Tributaria

mil ocho-cero cincuenta mil doscientos siete-cero cero uno-cero, quien

falleció a las dos horas del día diecinueve de junio de mil novecientos

noventa y dos; de parte de la señora Alicia Liliana Peña Leonor, de

sesenta y tres años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio de San

Lorenzo, Departamento de San Vicente, portadora del Documento Único

de Identidad número cero cero doscientos treinta y nueve mil setecientos

cincuenta-cero, así como del Número de Identifi cación Tributaria mil

ocho-cero diez mil trescientos setenta y ocho-ciento uno-cero, en calidad

de hija sobreviviente del referido causante.

Confi érase a la aceptante la administración y representación interina

de los bienes Sucesorales, con las facultades y restricciones de Ley.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SAN SEBASTIÁN, DEPARTAMENTO DE SAN VICENTE,

a las nueve horas y treinta minutos del día diecinueve de septiembre

del año dos mil dieciséis.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR

DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA

FABIÁN FUENTES, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021632-2

LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE

PRIMERA INSTANCIA DE IZALCO, DEPARTAMENTO DE

SONSONATE.

HACE SABER: Que por resolución proveída a las catorce horas

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor

ANASTACIO CISNEROS OSTORGA, conocido por ANASTACIO

CISNEROS, quien falleció el día uno de junio del año dos mil diez, a

la edad de ochenta y un años, siendo su último domicilio en la Ciudad

de San Julián, Departamento de Sonsonate, de parte del señor JOSE

FLORES CISNEROS, en calidad de hijo del causante y cesionario de

los derechos hereditarios que les correspondían en la presente sucesión

a los señores DEVIS FRANCISCA FLORES DE RODAS, MARTA

FLORES CISNEROS, PEDRO FLORES CISNEROS, ANASTACIO

FLORES CISNEROS, SANTOS INOCENTE FLORES CISNEROS,

REMBERTO FLORES CISNEROS, y MARIA URSULA FLORES, los

primeros seis como hijos del causante y la última de ellos como cónyuge

del causante. Confi érese al aceptante en los conceptos antes expresados,

la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Quedan citadas aquellas personas que se crean con derecho a la

herencia, para que se presenten a deducirlo en el término de quince días,

contados desde el día siguiente a la tercera publicación de este edicto en

el Diario Ofi cial.

Lo que se hace saber al público, para efectos de Ley.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento

de Sonsonate, el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.-

LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA ALBERTINA VILLEDA SANCHEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021643-2

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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO

CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado

a las ocho horas treinta minutos del día veinte de septiembre de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el día ocho de

octubre de mil novecientos ochenta y seis, que defi rió la causante señora

MARIA JULIA ALVARENGA DE RODRIGUEZ, conocida por MARIA

JULIA ALVARENGA, y por JULIA ALVARENGA, de sesenta y un

años de edad, de Ofi cios Domésticos, Casada, salvadoreña, originario de

Santa Ana, Departamento de Santa Ana, hija de María Antonia Alvarenga,

y Nicolás Aguirre, siendo su último domicilio Soyapango, departamento

de San Salvador, de parte de la señora MILAGRO RODRIGUEZ VIUDA

DE VEGA, conocida por MILAGRO RODRIGUEZ ALVARENGA,

MILAGRO RODRIGUEZ, MILAGRO RODRIGUEZ ALVARENGA

DE VEGA, y por MILAGRO RODRIGUEZ DE VEGA, de sesenta y cinco

años de edad, Empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de

San Salvador, en su calidad de hija de la causante y como cesionaria de

los derechos hereditarios que como hijos de la causante les correspondían

a los señores Ana Miriam Rodríguez Alvarenga, Julio Enrique Rodríguez

Alvarenga, y Marco Antonio Rodríguez Alvarenga, representados por

su procurador Licenciado MAX VICTOR HENRIQUEZ LOPEZ.

Y se le ha conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones

de los Curadores de la Herencia Yacente.

Y CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida para

que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en

la sucesión.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las ocho horas

cincuenta minutos del día veinte de septiembre de dos mil dieciséis.- LIC.

EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.

AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021653-2

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL

SUPLENTE DE LA UNIÓN. Al público para efectos de Ley,

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas treinta minutos

de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con benefi cio de

inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejó la causante

señora NICOLASA ARGUETA; quien fue de setenta y un años de edad,

falleció el día catorce de enero de dos mil dieciséis, en el Municipio de

Yayantique de este Departamento, siendo éste el lugar de su último

domicilio; de parte de la señora SILVIA ESTELA ARGUETA, en calidad

de Heredera testamentaria de la causante.

Confi riéndose a la aceptante en el carácter indicado la adminis-

tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades

y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales

consiguientes.

Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE LA UNIÓN, La Unión,

el día veinticuatro de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. MIGUEL

ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL DE LA UNION.

LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021676-2

ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce

horas trece minutos del veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis,

en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, clasifi cadas

con NUE: 04102-16-CVDV-1CM1-344-04, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada

dejada por el causante, señor EFRAIN AYALA CAMPOS, conocido

por EFRAIN AYALA, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,

Jornalero, originario de Nuevo Edén de San Juan, departamento de

San Miguel, del último domicilio de Quelepa, departamento de San

Miguel, con Documento Único de Identidad número: 00765122-6; con

número de Identifi cación Tributaria: 1211-200830-101-6, falleció a las

seis horas del cinco de septiembre del año dos mil quince, en cantón El

Obrajuelo, a consecuencia de Cáncer de Colon, sin asistencia médica,

siendo hijo de los señores Vicenta Campos, e Isabel Ayala; de parte de la

señora ARABELA QUINTEROS DE AYALA, de setenta y nueve años

de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Miguel, con Documento

Único de Identidad número: 04963359-9, con número de Identifi cación

Tributaria: 1211-281236-101-3, en concepto de cónyuge sobreviviente

del causante; y se le ha conferido a la aceptante en el concepto antes

mencionado, la administración y representación interina de la sucesión,

con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente

que regula el Artículo 480 Código Civil.

Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto. Lo que pone en conocimiento

del público para los efectos de Ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las catorce horas veinte minutos del treinta y uno de octubre

de dos mil dieciséis.- LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJIA,

JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE

SAN MIGUEL. LIC. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021678-2

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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

TITULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE NUEVA

GUADALUPE.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado el Licenciado

PEDRO DE JESUS CANALES GARAY, en calidad de Apoderado

General Judicial de los señores NOEL ARTURO SOTO GUERRA, RO-

GERS WALTER SOTO GUERRA y SILVIA NELY SOTO GUERRA,

solicitando a favor de sus poderdantes TITULO DE DOMINIO, de un

inmueble de naturaleza urbana situado en la Calle Gerardo Barrios, del

Barrio El Centro, jurisdicción de Nueva Guadalupe, Departamento de

San Miguel; de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS VEINTIO-

CHO METROS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS,

que linda: AL ORIENTE: con terreno del señor Elmer Jesús Lovo

Saravia, pared de ladrillo propia; AL NORTE: con terreno de la señora

Concepción Campos de Gómez, calle Gerardo Barrios, de por medio;

AL PONIENTE: con terreno del señor Cruz Azariel Zelaya, pared de

ladrillo de por medio; AL SUR: con terreno del señor Elmer Jesús Lovo

Saravia, pared de ladrillo propia; dicho inmueble no es dominante ni

sirviente, no tiene cargas ni derechos reales de ajena pertenencia, ni está

en proindivisión con nadie, y lo obtuvieron por compraventa verbal el

veinte de junio de mil novecientos noventa, a su padre señor LEOPOL-

DO ARTURO SOTO BENAVIDES, por lo que los poderdantes lo han

poseído por más de veinte años y manifi estan haberla ejercido en forma

quieta, pacífi ca, pública e ininterrumpidamente.

Y valoran este inmueble en la cantidad de TRES MIL DOLARES

DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Alcaldía Municipal de Nueva Guadalupe, Departamento de San

Miguel, a los diez días del mes de noviembre de dos mil dieciséis. EVER

SALVADOR BRIZUELA APARICIO, ALCALDE MUNICIPAL.

RICARDO ANTONIO QUINTEROS ALEMAN, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021522-2

RENOVACION DE MARCAS

No. de Expediente: 1999005883

No. de Presentación: 20160229343

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A), del domicilio de

CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad

SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de INDUSTRIAS

AMBROSOLI S.A., del domicilio de 3 Oriente 1288, Viña del Mar,

Chile, de nacionalidad CHILENA, solicitando RENOVACION, para

la inscripción Número 00014 del Libro 00191 de INSCRIPCION DE

MARCAS, consistente en UNA ETIQUETA RECTANGULAR HO-

RIZONTAL DE FONDO COLOR VERDE OSCURO CON BORDES

PLATEADOS, LA CUAL CONTIENE EN EL CENTRO: EN LA PARTE

SUPERIOR, UNA RAMA CON HOJAS Y FLORES, BAJO ESTA, EN

POSICION INCLINADA LAS PALABRAS "round mints" EN LETRAS

NEGRAS Y MINUSCULAS DE TIPO CORRIENTE; BAJO ESTAS,

TAMBIEN INCLINADA, LA PALABRA "MENTITAS" EN LETRAS

MAYUSCULAS DE COLOR BLANCO Y TRAZO GRUESO, DE LA

CUAL NO SE LE CONCEDE EXCLUSIVIDAD; BAJO ESTA, UNA

FRANJA PLATEADA EN LA MISMA POSICION INCLINADA,

CONTENIENDO EN EL CENTRO LA PALABRA "Ambrosoli" EN

LETRAS COLOR ROJO Y BLANCO, DE CARTA Y ESTILIZADAS, Y

AL FINAL DE LA "I" SE ENCUENTRA UNA LETRA "R" MAYUSCU-

LA DENTRO DE UN CIRCULO; BAJO ESTA FRANJA APARECEN

NUEVE PEQUEÑAS ESFERAS DE COLOR BLANCO; Y MAS ABA-

JO, APARECE DETALLADO EL PESO DEL PRODUCTO. HACIA

LA PARTE SUPERIOR CENTRAL DE LA ETIQUETA APARECE

UN TRIANGULO DE COLOR PLATEADO CON UNA FRANJA

ROJA EN SU BASE, CONTENIENDO INDICACIONES DE COMO

ABRIR Y CERRAR LA BOLSA. EN LA PARTE IZQUIERDA DE LA

ETIQUETA APARECEN DOS PEQUEÑOS RECTANGULOS UNO

SOBRE OTRO, CONTENIENDO EL PRIMERO EN SU INTERIOR,

LA ILUSTRACION DE COMO ABRIR LA BOLSA Y FUERA DE EL,

LAS INDICACIONES ESCRITAS; EL SEGUNDO CONTIENE EN

SU INTERIOR LA ILUSTRACION DE COMO CERRAR LA BOLSA

Y FUERA DE EL, LAS INDICACIONES ESCRITAS; BAJO ESTO

APARECEN LAS INDICACIONES DE CONSERVACION; MAS

ABAJO, UN CODIGO DE BARRAS; Y MAS ABAJO UN PEQUEÑO

RECTANGULO DE FONDO BLANCO CONTENIENDO LA FIGURA

DE UN TELEFONO Y LOS NÚMEROS TELEFONICOS DE SER-

VICIO DE ATENCION AL CONSUMIDOR. HACIA LA PORCION

DERECHA DE LA ETIQUETA, EN LA PARTE DE ARRIBA, SE

ENCUENTRA UN RECTANGULO CON DOBLE BORDE SUPERIOR

E INFERIOR, CONTENIENDO LA FECHA DE VENCIMIENTO DEL

PRODUCTO EN EL BORDE DE ARRIBA Y EL NÚMERO DE LOTE

EN EL BORDE DE ABAJO; DICHO RECTANGULO INTERRUMPE

TRES LINEAS PLATEADAS ATRAVESANDO LA PARTE SUPE-

RIOR DE TODA LA ETIQUETA; Y BAJO ESTE RECTANGULO

APARECE INFORMACION SOBRE EL PRODUCTO; BAJO ESTA

INFORMACION APARECE UNA CANTIDAD DE NÚMEROS;

que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 30 de la

Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintidós días del mes de julio del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

ISMEL EDITH VALLES DE HERNANDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002508-2

No. de Expediente: 1967015656

No. de Presentación: 20080105389

CLASE: 06, 07, 08, 12, 14, 20, 22.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA,

actuando como APODERADO de MITSUBISHI SHOJI KABUSHIKI

KAISHA, del domicilio de 3-1, Marunouchi 2-chome, Chiyoda-ku,

Tokyo, Japan, de nacionalidad JAPONESA, solicitando RENOVACION,

para la inscripción Número 15656 del Libro 00038 de REGISTRO DE

MARCAS, consistente en la palabra MITSUBISHI y diseño; que ampara

productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 06, 07, 08, 12, 14, 20,

22 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002509-2

No. de Expediente: 2002021848

No. de Presentación: 20160237965

CLASE: 37.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado

EVELYN MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y

NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO

DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando

como APODERADO de Telefónica, S.A., del domicilio de Gran Vía,

28 - 28013 MADRID, España, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

RENOVACION, para la inscripción Número 00053 del Libro 00191 de

INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra "MOVISTAR"

en letras mayúsculas de tipo corrriente; que ampara productos/servicios

comprendidos en la(s) Clase 37 de la Clasifi cación Internacional de

Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los veintiséis días del mes de agosto del año dos mil dieciséis.

PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,

REGISTRADOR.

BLANCA NAZARIA ALVAREZ DE ALAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002510-2

No. de Expediente: 2001018350

No. de Presentación: 20130185605

CLASE: 16.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado EVELYN

MARLENE BONILLA, mayor de edad, ABOGADO(A) Y NOTARIO(A),

del domicilio de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, actuando como APODERADO de Merck KGaA, del domicilio de

Frankfurter Strasse 250, D-64293 Darmstadt, Alemania, de nacionalidad

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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

ALEMANA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número

00158 del Libro 00178 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente

en Una letra M; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s)

Clase 16 de la Clasifi cación Internacional de Niza.

Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de

Ley.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

a los trece días del mes de octubre del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

EDUARDO GIOVANNY BIGUEUR CORNEJO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002511-2

MARCA DE FABRICA

No. de Expediente: 2013125177

No. de Presentación: 20130181135

CLASE: 12.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NORA

MARIA AMAYA RIVAS, en su calidad de APODERADO ESPECIAL

de HANGZHOU ZHONGCE RUBBER CO., LTD., de nacionalidad

CHINA, solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA Y DE

COMERCIO.

Consistente en: la palabra YARTU, que servirá para: AMPARAR:

LLANTAS PARA VEHÍCULOS; TUBOS INTERNOS PARA LLAN-

TAS NEUMÁTICAS; FUNDAS PARA LLANTAS NEUMÁTICAS;

LLANTAS NEUMÁTICAS; LLANTAS PARA AUTOMÓVILES;

TUBOS INTERNOS PARA LLANTAS DE BICICLETAS; LLANTAS

PARA BICICLETAS, BICICLETAS. Clase: 12.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año

dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

once de marzo del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002515-2

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016155130

No. de Presentación: 20160239567

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MAURICIO

ANTONIO ZELAYA DIAZ, en su calidad de APODERADO de RO-

NALD ATILIO GUEVARA HUEZO, de nacionalidad SALVADORE-

ÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.

RGPHARMA

Consistente en: la palabra RGPHARMA, que servirá para: IDENTI-

FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA, PRODUCCIÓN

Y DISTRIBUCIÓN DE MEDICAMENTOS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002497-2

SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL

No. de Expediente: 2016153171

No. de Presentación: 20160235514

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE

TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad

SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESIÓN O SEÑAL

DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Tiendas Sueña ¡Para Dormir Bien!

Consistente en: la frase TIENDAS SUEÑA ¡PARA DORMIR

BIEN!, el nombre comercial al que hace referencia el presente distintivo,

se encuentra inscrito al número 248 del Libro 19 de marcas y se deno-

mina Dream Center, que servirá para: LLAMAR LA ATENCIÓN DE

LOS CONSUMIDORES SOBRE: VENTA Y COMERCIALIZACIÓN

DE MUEBLES, CAMAS, ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES,

SOMIERES, ALMOHADAS, ESPEJOS Y MARCOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002502-2

No. de Expediente: 2016153170

No. de Presentación: 20160235513

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JOSE TOMAS CALDERON GONZALEZ, en su calidad de REPRESEN-TANTE LEGAL de SUEÑO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SUEÑO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.

Sleep Center The Dream Store

Consistente en: la frase SLEEP CENTER THE DREAM STO-RE, que se traduce all castellano como CENTRO DEL SUEÑO, LA TIENDA DEL SUEÑO, el nombre comercial al que hace referencia el presente distintivo, se encuentra inscrito al número 248 del Libro 19 de marcas y se denomina Dream Center, que servirá para: SERVIRA PARA LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PUBLICO: ESTABLECI-MIENTOS COMERCIALES, VENTA Y COMERCIALIZACIÓN DE MUEBLES, CAMAS, ARTICULOS DE CAMA, COLCHONES, SOMIERES,ALMOHADAS,ESPEJOS Y MARCOS.

La solicitud fue presentada el día veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002503-2

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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016151482

No. de Presentación: 20160232309

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de CMI IP Holding, de nacionalidad LUXEMBURGUESA,

solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD

COMERCIAL,

FANATICOS DEL SABOR

Consistente en: la frase FANATICOS DEL SABOR, la marca a la

que hace referencia el distintivo solicitado se encuentra inscrita al número

205 del Libro 87 de marcas y se denomina Pollo Campero, que servirá

para: LLAMAR LA ATENCIÓN DEL PÚBLICO CONSUMIDOR SO-

BRE CARNE, AVES (NO VIVAS), PESCADO, CRUSTÁCEOS (NO

VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS), LEGUM-

BRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (COCIDOS O

PROCESADOS); CAFÉ, TE, ARROZ (COCIDO), PASTAS, PIZZAS,

TORTILLAS, PAN, SANDWICHES, BOCADILLOS O EMPAREDA-

DOS, TACOS, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y DE CONFITERÍA,

FLAN, HELADOS; MIELES, MOSTAZA; KÉTCHUP, SALSAS

(CONDIMENTOS), MEZCLAS DE ESPECIES, PREPARACIONES

O MEZCLAS CON HARINAS DE CEREALES; RESTAURANTES,

CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTE DE

AUTOSERVICIO Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS,

BARES DE COMIDAS RAPIDAS.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de abril del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002527-2

REPOSICION DE CERTIFICADOS

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No.044601070883 (10000140742) emitido en Suc. Santa Elena,

el 05 de mayo de 2011, por valor original $2,021.30, a un plazo de 2

meses, el cual devenga el 1.35% de interés, solicitando la reposición de

dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021500-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No.014601359188 (10000096296) emitido en Suc. San Francisco

Gotera, el 18 de noviembre de 2011, por valor original $6,850.00, a un

plazo de 6 meses, el cual devenga el 1.850% de interés, solicitando la

reposición de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021502-2

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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No.010601073710 (07772) emitido en Suc. Ahuachapán, el 21 de

diciembre de 2007, por valor original $9,142.86, a un plazo de 2 meses,

el cual devenga el 3.350% de interés, solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021503-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No.096601035908 (10000125677) emitido en Suc. San Vicente,

el 10 de julio de 2013, por valor original $15,000.00, a un plazo de 24

meses, el cual devenga el 2.450% de interés, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021505-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No.001601151772 (10000174606) emitido en Suc. Centro, el 09

de junio de 2016, por valor original $25,000.00, a un plazo de 6 meses,

el cual devenga el 4.050% de interés, solicitando la reposición de dicho

certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021506-2

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A. comunica que a

sus ofi cinas se ha presentado el propietario del certifi cado de depósito a

plazo No. 076601083930 (10000146395) emitido en Suc. Sensuntepeque,

el 03 de junio de 2014, por valor original $14,005.87, a un plazo de 6

meses, el cual devenga el 2.800% de interés, solicitando la reposición

de dicho certifi cado por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público

para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de

la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer

el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

ING. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021508-2

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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

AVISO

La BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD

ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse BOL-

PROES, S.A. DE C.V. comunica que a sus ofi cinas se ha presentado el

señor Manuel Francisco Palomo Castillo, en su calidad personal, quien

es propietario del Certifi cado de acción número CIENTO OCHENTA

Y TRES, que ampara UNA acción común, bajo el número OCHENTA

Y TRES, solicitando la reposición de dicho certifi cado por haberse

extraviado.

En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento del

público para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días

después de la tercera publicación y si no hubiere oposición, se procederá

a reponer el certifi cado en referencia.

San Salvador, a los siete días del mes de noviembre de dos mil

dieciséis.

CARLOS EDUARDO OÑATE MUYSHONDT,

REPRESENTANTE LEGAL

BOLPROES S.A. DE C.V.

3 v. alt. No. F021533-2

TÍTULO MUNICIPAL

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado la

Licenciada ÁNGELA SÁNCHEZ PÉREZ, mayor de edad, Abogada, del

domicilio de Aguilares, Departamento de San Salvador, con Documento

Único de Identidad número cero cero uno cero tres siete ocho siete - dos

y con Número de Identifi cación Tributaria cero quinientos doce - cero

setenta y un mil doscientos sesenta y cinco - ciento uno - cero, actuando en

nombre y representación del señor: MARIO ANTONIO FERNANDEZ,

de cuarenta y nueve años de edad, Empleado, del domicilio de Soyapango,

Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad

número cero dos cero siete nueve ocho cero ocho - nueve y con Número

de Identifi cación Tributaria cero ochocientos dieciséis - ciento cincuenta

mil novecientos sesenta y siete - ciento uno - dos, SOLICITANDO a

su favor TÍTULO MUNICIPAL, sobre un inmueble naturaleza urbana

ubicada en el Barrio Guadalupe, del municipio de San Pedro Nonualco,

Departamento de La Paz, de una extensión superfi cial de QUINIENTOS

VEINTINUEVE PUNTO CERO UN METROS CUADRADOS, con

las medidas y colindancias siguientes: AL PONIENTE: con solar y

casa de María Luisa Bolaños y Francisco Ventura Hernández, en línea

ligeramente quebrada compuesta de dos rectas la primera mide de una

piedra a un jobo, nueve metros cincuenta centímetros, y la segunda, del

jobo a un capulín dieciocho metros setenta centímetros; AL NORTE,

con terreno de Cesar Emilio Sánchez Salamanca, mide en línea recta

del capulín a un izote esquinero, diecisiete metros en línea recta; AL

ORIENTE, linda con solar y casa de José Francisco Sánchez Alegría,

y mide en línea recta, del izote a una piedra, treinta y un metros veinte

centímetros; y AL SUR, con solar y casa de Manuel de Jesús Valencia

Mejía y Manuela Jiménez de Parada, calle pública de por medio y mide

diecisiete metros de la piedra últimamente mencionada a otra donde

se empezó la medida; no es sirviente ni dominante, no tiene cargas o

derechos reales, no está en proindivisión con persona alguna, lo hubo

por compra que le hizo a la señora Luisa Fernández, en el año dos mil

doce, siendo dicha posesión en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida

y unida a la de su antecesora sobrepasa los diez años consecutivos. El

solicitante valúa el inmueble en ONCE MIL 00/100 DOLARES DE

LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.

Lo que hace del conocimiento del público, para efectos de ley.

ALCALDÍA MUNICIPAL, San Pedro Nonualco, a los ocho días

del mes de noviembre de dos mil dieciséis.- JOSÉ ALFREDO HER-

NÁNDEZ ROMERO, ALCALDE MUNICIPAL.- LICDA. KAREN

LISSETH LÓPEZ REYES, SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021515-2

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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016153064

No. de Presentación: 20160235244

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDNA

CAROLINA LOPEZ TOLEDO, en su calidad de APODERADO de

AMADEUS IT GROUP SA, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando

el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

AMADEUS

Consistente en: la palabra AMADEUS, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS PROPORCIONADOS POR AGENCIAS DE

VIAJES O INTERMEDIARIOS, A SABER : INFORMACIÓN TU-

RÍSTICA SOBRE VIAJES, HORARIOS, HORAS DE LLEGADA Y

SALIDA DE CUALQUIER TIPO DE MEDIOS DE TRANSPORTE

POR AIRE, TIERRA, AGUA O RAÍL, ITINERARIOS Y TARIFAS;

SUMINISTRO DE INFORMACIÓN A TURISTAS RELATIVA A

EXCURSIONES Y VISITAS TURÍSTICAS EN SU DESTINO DE VIA-

JE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE VIAJES INCLUYENDO

DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, GRÁFICOS E INFORMACIÓN

AUDIOVISUAL POR MEDIO DE UNA RED INFORMÁTICA GLO-

BAL; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN DE VIAJES, INCLUYEN-

DO INFORMACIÓN SOBRE CRUCEROS, MAPAS GEOGRÁFICOS,

RUTAS Y RECOMENDACIONES DE VIAJE, INDICACIONES DE

VIAJE Y CONDUCCIÓN, NOTICIAS DE VIAJES, DIRECTORIOS

Y LISTAS DE CIUDADES, Y GUÍAS DE INFORMACIÓN SOBRE

VIAJES; INFORMACIÓN SOBRE APARCAMIENTO Y FACTU-

RACIÓN EN AEROPUERTOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN

DE TRANSPORTE DE VIAJES RELATIVA A LA CANTIDAD DE

LAS EMISIONES DE DIÓXIDO DE CARBONO DE MEDIOS DE

TRANSPORTE; SERVICIOS DE RESERVA DE VIAJES, INCLU-

YENDO SERVICIOS DE RESERVAS DE LINEAS AÉREAS, CRU-

CEROS, ALQUILER DE COCHES Y EXCURSIONES TURISTICAS;

SERVICIOS DE RESERVAS DE BILLETES DE VIAJE; SERVICIOS

DE ORGANIZACIÓN DE VIAJES; SERVICIOS DE RESERVA DE

TRANSPORTE PARA EVENTOS DEPORTIVOS, CIENTÍFICOS,

POLÍTICOS Y CULTURALES; SERVICIOS DE INTERMEDIACIÓN

PARA EL ALQUILER DE COCHES; SERVICIOS DE EMBARQUE,

FACTURACIÓN, ASIENTOS Y RESERVAS CON PRIORIDAD

PARA VIAJEROS FRECUENTES; SERVICIOS DE FACTURACIÓN

AUTOMATIZADA PARA VIAJEROS; SERVICIOS DE FACTU-

RACIÓN DE TRANSPORTE; SERVICIOS DE FACTURACIÓN

DE EQUIPAJE; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN RELATIVA

A LA DISPONIBILIDAD DE PLAZAS PARA UN PARTICULAR

MODO DE TRANSPORTE POR AIRE, TIERRA, AGUA O RAÍL

Y A LA CLASE O TARIFA DISPONIBLE; SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN SOBRE TRANSPORTES GRABADA EN UNA

BASE DE DATOS, EN PARTICULAR INFORMACIÓN SOBRE

TRANSPORTE EN EL CAMPO DEL TRANSPORTE POR AIRE,

TIERRA, AGUA O RAÍL, PARA TERCEROS; GENERACIÓN DE

ITINERARIOS A PARTIR DE CONFIRMACIONES DE RESERVAS;

SERVICIOS DE GESTIÓN DE ITINERARIOS DE TRANSPORTE;

RESERVA Y ORGANIZACIÓN DE CRUCEROS, EXCURSIONES,

EXPEDICIONES Y VISITAS TURISTICAS; ORGANIZACIÓN DE

TRANSPORTE POR AIRE, TIERRA, RAÍL Y AGUA; SERVICIOS

DE PLANIFICACIÓN, PROGRAMACIÓN, PREPARACIÓN, OPE-

RACIÓN, NAVEGACIÓN, CONTROL, ANÁLISIS Y GESTIÓN

DE VUELOS, TRENES, CRUCEROS Y BARCOS; SEGUIMIENTO

DE PASAJEROS, CARGA, EQUIPAJE O VEHICULOS POR COM-

PUTADORA O POR GPS; CONSULTORIA Y SUMINISTRO DE

INFORMACIÓN RELATIVAS A LOS SERVICIOS ANTERIORES.

Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil dieciséis.

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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

SILVIA LORENA VEGA CHICAS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002516-2

No. de Expediente: 2013124493

No. de Presentación: 20130179891

CLASE: 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-

DERADO de MARCELA BEATRIZ MERLOS DE RODEZNO, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase Dra. Marcela Merlos y diseño, que

servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ODONTOLOGIA,

ENDODONCIA, COSMETICA DENTAL Y CUALQUIER OTRO

RELACIONADO CON LA SALUD BUCAL, DENTAL Y MEDICA

ODONTOLOGICA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil

trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

doce de febrero del año dos mil trece.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002518-2

No. de Expediente: 2016154446

No. de Presentación: 20160238310

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la frase ZONA BURGER y diseño, que se traduce

al castellano como Zona Hamburguesa, que servirá para: AMPARAR:

RESTAURANTE, EN ESPECIAL: RESTAURANTES DE AUTO-

SERVICIO Y CAFÉ-RESTAURANTE, CAFETERIAS Y SERVICIOS

DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS.

Clase: 43.

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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002524-2

No. de Expediente: 2016154449

No. de Presentación: 20160238313

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras: ZONA BURGER y Diseño, donde la

palabra BURGUER se traduce al idioma castellano como Hamburguesa,

que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, EN ESPECIAL:

RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y CAFÉ-RESTAURANTE,

CAFETERIAS Y SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS,

BARES DE COMIDA RÁPIDA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002525-2

No. de Expediente: 2014136854

No. de Presentación: 20140204194

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de CANTATA, S.A., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras bendito CAFÉ y diseño, que servirá para: AMPARAR: RESTAURANTES, CAFÉS-RESTAURANTE, CAFETERÍAS, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO Y SERVI-CIOS DE ALIMENTACIÓN Y BEBIDAS, BARES DE COMIDAS RÁPIDAS. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de julio del año dos mil catorce.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002526-2

DIARIO

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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente : 2016155484

No. de Presentación: 20160240510

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ANA MARGARITA FLORES DE MARTINEZ, en su calidad de REPRE-SENTANTE LEGAL de J Y M INMOBILIARIA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: las palabras GlobalView y diseño, que se traduce al castellano como Visión Global. Sobre el uso de los elementos deno-minativos que componen la marca, aisladamente considerados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS COMERCIALES, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día cinco de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO.SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021638-2

No. de Expediente: 2016156030

No. de Presentación: 20160241584

CLASE: 42.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado SIGIFREDO ERNESTO SORIANO GARCIA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra Upperluk y diseño, traducida la palabra Upper como superior, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS TECNOLÓGICOS. Clase: 42.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUIN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021669-2

REPOSICIÓN DE CHEQUE

AVISO

EL BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, S. A.

COMUNICA: Que a sus ofi cinas se ha presentado el propietario del cheque de caja No. 951808388 (477618) emitido en Suc. Centroamérica, el 08 de octubre de 2014, por valor original $500.00, solicitando la reposición de dicho cheque de caja por habérsele extraviado.

En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público para los efectos legales del caso. Transcurridos treinta días después de la tercera publicación y si no hubiere oposición se procederá a reponer el cheque de caja en referencia.

San Salvador, a los diez días de noviembre de dos mil dieciséis.

Ing. JULLYANA ESPERANZA VASQUEZ DE ORELLANA,

SUBGERENTE DE PAGOS Y DEPOSITOS.

3 v. alt. No. F021496-2

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155738

No. de Presentación: 20160240923

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,

DIARIO

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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra AMINAL y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES

DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase:

05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002492-2

No. de Expediente: 2016155740

No. de Presentación: 20160240925

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA

MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO

de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A.,

de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra: Gesatrina y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-

LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002493-2

No. de Expediente: 2016155741

No. de Presentación: 20160240926

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO GENERAL JUDICIAL Y ESPECIAL de PRODUCTOS AGROQUIMI-COS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Thunder y diseño, se traduce al castellano como: Trueno, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, PESTICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002495-2

DIARIO

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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016155739

No. de Presentación: 20160240924

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado TANIA MARGARITA VARGAS LEONOR, en su calidad de APODERADO de PRODUCTOS AGROQUIMICOS DE CENTRO AMERICA, S.A., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra Comander y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE ANIMA-LES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002496-2

No. de Expediente: 2016156205

No. de Presentación: 20160242010

CLASE: 25.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN JOSUE FIALLOS, en su calidad de APODERADO de MARK AND COMPANY INVERSIONES S.A., de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ONCE ONCE y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO. ARTICULOS DE SOMBRERIA. Clase: 25.

La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de noviembre del año dos mil dieciséis.

KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,

REGISTRADORA.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002514-2

No. de Expediente: 2016150372

No. de Presentación: 20160230217

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de BIOMIN HOLDING GMBH, de nacionalidad AUSTRIACA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

BBSH

Consistente en: las letras BBSH, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES VETERINARIAS, ADITIVOS PARA FORRA-JE Y AGUA POTABLE PARA FINES MÉDICOS, ENZIMAS Y PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA USO VETERINARIO, AMINOÁCIDOS DE USO VETERINARIO, SUPLEMENTOS DE PROTEÍNAS PARA LOS ANIMALES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002517-2

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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016153703

No. de Presentación: 20160236591

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

UNOFOR

Consistente en: la palabra UNOFOR, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE LAS MALAS HIERBAS Y ANIMALES DAÑINOS, INSECTICIDAS, HERBICIDAS, FUNGICIDAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de julio del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002519-2

No. de Expediente: 2013130832

No. de Presentación: 20130190935

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APO-DERADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORAGRO VERTIGO

Consistente en: la frase FORAGRO VERTIGO, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANI-

MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS CON EXPRESA EXCLUSION DE PRODUCTOS FARMACEUTICOS, Y PRODUCTOS DE USO MEDICO, DENTAL O PARA BEBES. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de octubre del año dos mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002520-2

No. de Expediente: 2016154573

No. de Presentación: 20160238586

CLASE 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO de MERCK SHARP & DOHME CORP, de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

PREVYMIS

Consistente en: la palabra PREVYMIS, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002521-2

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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016154447

No. de Presentación: 20160238311

CLASE: 29.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado NELLY

CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR

OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S.A. DE C.V., de nacio-

nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

PRODUCTO,

Consistente en: las palabras ZONA BURGER y diseño hori-

zontal, traducidas al castellano como ZONA HAMBURGUESA, que

servirá para: AMPARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO,

CRUSTÁCEOS (NO-VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS

(COCIDAS), LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS,.

FRUTOS (COCIDOS O PROCESADOS). Clase: 29.

La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

treinta de agosto del año dos mil dieciséis.

GEORGINA VIANA CANIZALEZ,

REGISTRADORA.

JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002522-2

No. de Expediente: 2013130759

No. de Presentación: 20130190832

CLASE: 05.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS

GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODE-

RADO de FORAGRO EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA DE

CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando

el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

FORAGRO KILATE

Consistente en: la frase FORAGRO KILATE, que servirá para:

AMPARAR: PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCION DE ANI-

MALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS, CON EXPRESA

EXCLUSION DE PRODUCTOS DERIVADOS DEL PLASMA SAN-

GUINEO. Clase: 05.

La solicitud fue presentada el día catorce de octubre del año dos

mil trece.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veinticinco de enero del año dos mil dieciséis.

JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,

REGISTRADOR.

ANA LAURA RIVERA CASTELLANOS,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002523-2

No. de Expediente: 2016156026

No. de Presentación: 20160241580

CLASE: 14.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado BLANCA

SILVIA VILLEGAS LINARES, en su calidad de APODERADO de C Y

J MENG, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se

abrevia: C Y J MENG,S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra CRISTALIA y diseño, que servirá

para: AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES

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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS O DE CHAPADO NO

COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; JOYERÍA, BISUTERÍA,

PIEDRAS PRECIOSAS, RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONO-

METRICOS. Clase: 14.

La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

primero de noviembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

SAYONARA AYALA DE GUERRERO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021499-2

No. de Expediente: 2016156093

No. de Presentación: 20160241666

CLASE: 30, 31, 44.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS ER-

NESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO

de LA BUENA ESPERANZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,

Consistente en: diseño de Grano, que servirá para: AMPARAR:

CAFÉ Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ. Clase: 30. Para: AMPARAR:

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y GRANOS, NO COMPRENDIDOS

EN OTRAS CLASES. Clase: 31. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE

AGRICULTURA. Clase: 44.

La solicitud fue presentada el día treinta y uno de octubre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021570-2

No. de Expediente: 2016153057

No. de Presentación: 20160235236

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado JULIO

ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO

GENERAL JUDICIAL de LUIS ALONSO OLIVO CAMPOS, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

CAFÉ LEAF

Consistente en: las palabras CAFÉ LEAF donde la palabra LEAF se

traduce al castellano como HOJA, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ,

TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ, ARROZ, TAPIOCA Y

SAGÚ, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES,

PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADOS,

AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA, POLVOS

DE HORNEAR, MOSTAZA, SAL, VINAGRE, SALSAS, (CONDI-

MENTOS), ESPECIES, HIELO. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día veintitrés de junio del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiocho de junio del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021670-2

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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

ACEPTACION DE HERENCIA

DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas cinco minu-

tos del día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSE VITELIO BONILLA

SANTOS conocido por JOSÉ BITELIO BONILLA SANTOS, quien fue

de sesenta y cinco años de edad, fallecido el veintitrés de julio de dos

mil dieciséis, siendo el municipio de Chapeltique, el lugar de su último

domicilio, de parte del señor ISAIAS BONILLA CAÑAS, en calidad

de hijo sobreviviente del causante, y como cesionario de los derechos

que le correspondían a los señores VIRGINIA SANTOS VIUDA DE

BONILLA, ANA ELVIA ZELAYA DE BONILLA, MARINA DEL

CARMEN MEDRANO BONILLA, ELMER ANTONIO BONILLA

CAÑAS, en calidad de madre, cónyuge e hijos sobrevivientes del causante;

confi riéndose al aceptante en el carácter indicado la Administración y

Representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-

ciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las ocho horas siete minutos del día veintisiete

de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002402-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, Jueza de

lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y diez minutos

del día diecinueve de septiembre de este año, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a

su defunción dejó el causante JUAN OSCAR SALOMON, conocido por

JUAN OSCAR SALOMON DABDOUB y por OSCAR SALOMON,

quien falleció el día dos de marzo del año dos mil seis, en el Hospital

General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, de la ciudad de San

Salvador, siendo la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su

último domicilio; por parte de JUANA INES SALOMON SIGUENZA,

conocida por JUANA INES SALOMON, en concepto de HEREDERA

TESTAMENTARIA del referido causante. Nómbrase a la aceptante,

interinamente, Administradora y Represente de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, diecinueve de septiembre

del año dos mil dieciséis. LIC. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002456-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.

HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el

día doce de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada ex-

presamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada que dejó

al fallecer el señor ROGELIO RAMÓN ANTONIO CAMPOS VELA,

quien fue de cincuenta y un años de edad, profesor, soltero, originario

de San Miguel, departamento de San Miguel, hijo de los señores Miguel

Arturo Campos Guzmán y María Teresa Vela de Campos, fallecido el

día veintitrés de marzo de dos mil dieciséis, siendo su último domicilio

San Miguel, departamento de San Miguel; de parte de la señora MARÍA

TERESA VELA DE CAMPOS, mayor de edad, profesora, de este domi-

cilio, con Documento Único de Identidad número 02066914-1 y Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número 1010-060942-001-3, en calidad de

madre del causante. Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter

aludido, la Administración y Representación interina de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente y

se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que

se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del

siguiente al de la última publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

DE TERCERA PUBLICACIÓN

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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA DOCE DE

OCTUBRE DE DOS MIL DIECISÉIS. LIC. CRISTIAN ALEXANDER

GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC.

JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO DE ACTUA-

CIONES.

3 v. alt. No. F021130-3

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Suplente,

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas dos minutos

del día tres de noviembre de dos mil dieciséis, se ha tenido por acep-

tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora

MARIA FLORENTINA MELENDEZ DE RODRIGUEZ, la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora JUAN ANDRES

RODRIGUEZ BONILLA, quien fue de setenta y siete años de edad,

originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,

fallecido a las catorce horas cincuenta y tres minutos del día catorce de

febrero de dos mil doce, en la ciudad de Los Ángeles California, de los

Estados Unidos de América, lugar de su último domicilio, en calidad

de cónyuge sobreviviente del causante, y además como cesionaria del

derecho hereditario que en la sucesión del causante le correspondía a la

señora ANA SILVIA RODRIGUEZ DE PINEDA, esta última en calidad

de hija del causante.

Y se ha nombrado a la aceptante Administradora y Representante

interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores

de la herencia yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cinco minutos del día tres de noviembre de dos mil dieciséis. LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.

LICDA. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021133-3

CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, Juez Segundo de lo Civil y

Mercantil de la Ciudad San Miguel.

HACE SABER: Que por resolución del día veinticuatro de octubre de

dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio

de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora ANA

JOSEFA ANDRADE REYES o JOSEFA ANDRADE REYES, quien fue

de sesenta y nueve años de edad, soltera, del domicilio de San Miguel,

departamento de San Miguel, originaria de Sociedad, departamento

de Morazán, hija de PATROCINIA ANDRADE y MIGUEL ÁNGEL

REYES, fallecida el día nueve de julio de dos mil once, siendo su último

domicilio en el país, San Miguel, departamento de San Miguel; de parte

del señor LUIS ALBERTO ANDRADE conocido por LUIS ALBER-

TO ANDRADE DIAZ, mayor de edad, panifi cador, de este domicilio,

con Documento Único de Identidad número 02049934-2 y Tarjeta de

Identifi cación Tributaria número 1217-150847-001-4, en calidad de hijo

de la causante. Se le ha conferido al aceptante, señor LUIS ALBERTO

ANDRADE conocido por LUIS ALBERTO ANDRADE DIAZ, en ca-

lidad de hijo de la causante, señora ANA JOSEFA ANDRADE REYES

o JOSEFA ANDRADE REYES, la Administración y Representación

interina de la sucesión intestada con las facultades y restricciones de la

herencia yacente; y se cita a los que se crean con derecho a la referida

herencia, para que se presenten a deducirlo dentro de los quince días

posteriores a la tercera publicación de este edicto.

Lo que se pone de conocimiento del público para los efectos de

Ley.

Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la Ciu-

dad de San Miguel, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos

mil dieciséis. LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ

SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS

HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021138-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DIS-

TRITO JUDICIAL DE LA LIBERTAD.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída

a las catorce horas del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,

se tuvo por Aceptada Expresamente y con Benefi cio de Inventario la

Herencia intestada que a su defunción dejó la Causante YOLANDA

MARGARITA RAMIREZ DE AREVALO, quien falleció el día vein-

ticinco de septiembre de dos mil ocho, de treinta y dos años de edad,

casada, ama de casa, originaria de La Libertad, de este Departamento,

siendo esta misma Ciudad su último domicilio; de parte del señor JOSE

RUFINO AREVALO, con número de Identifi cación Tributaria (NIT)

uno uno uno cero-uno ocho cero siete siete seis-uno cero uno-seis, en

su calidad de cónyuge sobreviviente y como representante legal de los

menores MONICA GABRIELA, RUFINO ABEL, DINORA ARELY,

todos de apellidos AREVALO RAMIREZ, Número de Identifi cación

Tributaria respectivo: cero cinco cero nueve-cero ocho cero cuatro

nueve nueve-uno cero uno-cinco; cero cinco cero nueve-uno cuatro cero

ocho cero uno-uno cero uno-dos; y cero cinco cero nueve-dos cuatro

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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

uno uno cero seis-uno cero uno-nueve; y de igual forma las señoritas

DIANA MARGARITA y CLAUDIA FIDENCIA, con su número de

Identifi cación Tributaria (NIT) cero cinco cero nueve guión uno nueve

uno cero nueve siete-uno cero uno-uno; y cero cinco cero nueve guión

uno ocho uno dos nueve cinco-uno cero cuatro-cinco respectivamente,

ambas de apellidos AREVALO RAMIREZ, como hijas de la Causante

Yolanda Margarita Ramírez de Arévalo; confi riéndose a los herederos

declarados la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA

de la sucesión referida, con las facultades y restricciones de los Curadores

de la Herencia Yacente, de conformidad a lo establecido en el Art.1163

Inc. 1° del Código Civil.

Citándose a las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a deducirlo en el término de quince días posteriores

a la tercera publicación del edicto.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de La Libertad, a

los ocho días del mes de septiembre de dos mil dieciséis. LICDA.

DIGNA GLADIS MEDRANO DE GOMEZ, JUEZA DE PRIMERA

INSTANCIA. LICDA. SARA NOHEMY GARCIA LEONARDO,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021154-3

LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE

SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-

PEQUE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a las

catorce horas con treinta minutos del día uno de noviembre de dos mil

dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inven-

tario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante CARLOS

ALEXANDER HENRIQUEZ PORTILLO, fallecido el día veintitrés de

junio de dos mil quince, siendo esta ciudad su último domicilio, de parte

de la señora MILAGRO NOEMI VASQUEZ DE HENRIQUEZ, y de

parte de la menor ALEJANDRA NOEMI HENRIQUEZ VASQUEZ, la

primera como cónyuge sobreviviente y como cesionaria de los derechos

hereditarios que le correspondían a la madre del causante señora MAR-

TA LUZ PORTILLO, la segunda como hija del causante, y se les ha

conferido a las aceptantes la Administración y Representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

Herencia Yacente, la menor deberá ejercerla por medio de su represen-

tante legal señora MILAGRO NOEMI VASQUEZ DE HENRIQUEZ.

Se citan a las personas que se crean con derecho a la herencia para

que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días

contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario

Ofi cial.

Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Tonacatepeque, uno

de noviembre del año de dos mil dieciséis. LIC. MARGARITA DE LOS

ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INS-

TANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS ZETINO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021158-3

MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO CIVIL SU-

PLENTE DE LA UNION.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las

doce horas con treinta y tres minutos del día veinticinco de octubre de dos

mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de

inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer la señora TERESA

GARCIA, quien fue de 83 años de edad, de nacionalidad salvadoreña,

ama de casa, soltera, originaria de El Carmen, departamento de La Unión,

con Documento Único de Identidad número 03059486-9, con Tarjeta

de Identifi cación Tributaria Número 1405-030833-101-6, hija de Adela

García, fallecida el día dieciocho de marzo de dos mil quince, siendo su

último domicilio el Municipio de La Unión, departamento de La Unión;

de parte de la señora BERTA GARCIA, mayor de edad, ama de casa, de

este domicilio, con Documento Único de Identidad número 03019299-2

y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1405-200271-101-2, en

calidad de hija de la causante. Se le ha conferido a la aceptante, en el

carácter aludido, la Administración y Representación interina de la su-

cesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia

Yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida,

para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a

partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.

Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de

Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL, LA UNION, A

LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE DOS MIL

DIECISEIS. LIC. MIGUEL ISRAEL REINADO FLORES, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE. LICDA. GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS,

SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021199-3

LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DE USULU-

TÁN, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta

minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-

nefi cio de inventario la Herencia intestada dejada a su defunción por el

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causante señor ALFREDO DE JESÚS CHÁVEZ ZELAYA, al fallecer

el día once de marzo del año dos mil dieciséis, en Cantón El Tigüilote,

Santa María, departamento de Usulután, siendo la ciudad de Usulután,

departamento de Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio; de

parte de la señora MARÍA LUISA MÉNDEZ AGUILAR, quien a su

vez representa a su menor hijo WILBER ISAAC CHÁVEZ MÉNDEZ,

la primera en calidad Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le

correspondían a los señores Orlando de Jesús Chávez y Blanca Nelly

Zelaya conocida por Blanca Nelly Zelaya de Chávez, éstos en calidad

de padres del causante, y el segundo en su calidad de hijo del causante.

Confi éraseles a los aceptantes antes dichos la Administración y Repre-

sentación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de

los Curadores de la Herencia Yacente.

Fíjense y publíquense los edictos respectivos, citando a los que se

crean con derecho a la herencia, para que se presenten a deducirlo en

el término de quince días contados a partir del siguiente al de la tercera

publicación del edicto respectivo en el Diario Ofi cial.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los nueve días del mes

de septiembre del año dos mil dieciséis. LICDA. SANDRA ELIZABETH

SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. LICDA. MIRNA

MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021217-3

JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL

INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.

HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a

las doce horas cuarenta y dos minutos del día cuatro de noviembre

de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por

la causante señora MARÍA JULIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, conocida

por JULIA DOMÍNGUEZ LÓPEZ, quien fue de sesenta y nueve años

de edad, comerciante, soltera, originaria de San Salvador, del domicilio

de Quezaltepeque, siendo esta ciudad su último domicilio, con Número

de Identifi cación Tributaria cero cinco cero uno-cero ocho cero uno

cuatro cinco-cero cero uno-ocho, fallecida el día diez de febrero de

dos mil quince, de parte de la señora MARÍA DORIS ORTEGA DE

SERRANO, conocida registralmente como MARÍA DORIS ORTEGA

SANTOS DE SERRANO, con Documento Único de Identidad número

cero uno dos tres uno siete uno cuatro-seis, y Número de Identifi cación

Tributaria, cero cuatro cero nueve-uno cinco cero cinco seis tres-cero

cero uno-ocho, quien solicita aceptar herencia como cesionaria de los

derechos hereditarios que en concepto de hijo le correspondían al señor

RAÚL ALBERTO PASTRÁN DOMÍNGUEZ, con Documento Único

de Identidad número cero cuatro seis cero seis tres dos cuatro-cero, y

Número de Identifi cación Tributaria, cero cinco uno dos-uno cinco

cero tres nueve cero-uno cero cinco-seis, a quienes se les ha conferido

la Administración y Representación interina de la sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Lo que se hace saber al público en general para que todo el que

tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer

valer el mismo durante el término de quince días después de la presente

publicación y demás efectos de ley.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las diez

horas ocho minutos del día cuatro de noviembre de dos mil dieciséis.

LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO

CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021218-3

LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA

TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al

público para efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta

minutos del día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido

por aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia

intestada que a su defunción dejó la causante señora MARIA ELVA

GRANADOS DE RIVERA LAZO, quien fue de ochenta y cuatro años

de edad, fallecida el día quince de febrero de dos mil quince, siendo San

Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de la señora MARIA

MAURA RIVERA DE BENITEZ, en calidad de hija sobreviviente de

la causante, confi riéndole a la aceptante la Administración y Represen-

tación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de

los curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-

CANTIL; San Miguel, a las doce horas cuarenta y cinco minutos del

día veintiuno de octubre de dos mil dieciséis. LIC. DIANA LEONOR

ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL. LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021252-3

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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. Al público para efectos

de Ley.

HACE SABER: Que por resolución de las diez horas cincuenta

minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por

aceptada expresamente con benefi cio de inventario la herencia intestada

que a su defunción dejó el causante señor JOSÉ LUIS VILLATORO

conocido por JOSÉ LUIS VILLATORO PORTILLO, quien fue de ochenta

años de edad, fallecido el veintisiete de agosto de dos mil dieciséis, siendo

el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, de parte de

la señora PAULA AVADESA LEON DE VILLATORO, como cónyuge

sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos que le

correspondían a los señores JULIO CESAR VILLATORO LEON, ANA

VERONICA VILLATORO DE MENENDEZ, MIRIAN ELIZABETH

VILLATORO VIUDA DE SAENZ Y PAULA VILLATORO DE ES-

COBAR, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, confi riéndose

a la aceptante en el carácter indicado la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de

ley.

Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-

TIL; San Miguel: a las diez horas cincuenta y tres minutos del día veintiséis

de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE

REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.

IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021254-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACER SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este Tribunal, a las once horas quince minutos

del día seis de octubre de dos mil dieciséis. Se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las nueve horas quince minutos del día vein-

tinueve de noviembre de dos mil uno, en el Instituto Salvadoreño del

Seguro Social, Hospital General de la Ciudad de San Salvador, siendo

su último domicilio la población de El Porvenir, correspondiente a este

Distrito Judicial, dejó el causante RAÚL ANTONIO CARDONA MÉN-

DEZ, quien fue de cincuenta y siete años de edad, Soltero, Agricultor

en Pequeño; de parte del señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN

CARDONA, en su concepto de hijo del expresado causante, y además

como Cesionario de los Derechos Hereditarios que le correspondían a

los señores RAÚL DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA, CÁNDI-

DA ELISABETH MARROQUÍN DE BARRERA Y MARITZA DEL

CARMEN CARDONA MARROQUÍN, en su calidad de hijos del cau-

sante RAÚL ANTONIO CARDONA MÉNDEZ; a quien se le nombra

INTERINAMENTE administrador y representante de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las diez horas y quince minu-

tos del día siete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021260-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por

resolución proveída por este tribunal, a las once horas quince minutos

del día diez de octubre de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada

expresamente, con benefi cio de inventario la herencia intestada, que a

su defunción ocurrida a las diez horas treinta minutos del día veintitrés

de febrero de dos mil dieciséis, en el Cantón Santa Rosa Senca, juris-

dicción de El Porvenir, correspondiente a este distrito judicial, siendo

la referida población el lugar de su último domicilio, dejó la causante

CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORAN conocida por CRUZ

MARROQUÍN, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORA, CRUZ

DEL CARMEN MARROQUÍN y por CRUZ MARROQUÍN MORÁN,

quien fue de sesenta y ocho años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,

de parte del señor RONI CLEMENTE MARROQUÍN CARDONA, en

su calidad de hijo de la expresada causante y además como cesionario

de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores RAÚL

DE JESÚS MARROQUÍN CARDONA, CÁNDIDA ELISABETH MA-

RROQUÍN DE BARRERA y MARITZA DEL CARMEN CARDONA

MARROQUÍN, en su concepto de hijos de la causante CRUZ DEL

CARMEN MARROQUÍN MORAN conocida por CRUZ MARRO-

QUÍN, CRUZ DEL CARMEN MARROQUÍN MORA, CRUZ DEL

CARMEN MARROQUÍN y por CRUZ MARROQUÍN MORÁN; a

quien se le nombra INTERINAMENTE administrador y representante

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-

cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de

quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este

edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas cinco minu-

tos del día diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS

JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. LISETH

GUADALUPE OVIEDO GUEVARA, SECRETARIA INTERINA.

3 v. alt. No. F021261-3

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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

LICENCIADO ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO

CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas

con cincuenta y cinco minutos, del día diecinueve de octubre del año dos

mil dieciséis, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,

clasifi cadas con el NUE: 03797-16- CVDV-1CM1-318-02; se ha tenido

por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de la

señora LUISA ELENA TREJO PACHECO CACERES, mayor de edad,

Licenciada en Anestesiología e Inhaloterapia, del domicilio de la ciudad

y departamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad nú-

mero: Cero dos cuatro uno ocho siete nueve uno-tres (02418791-3) y con

Número de Identifi cación Tributaria: Un mil doscientos diecisiete-cero

sesenta y un mil ochenta y dos-ciento trece-seis (1217-061082-113-6);

en calidad de hija sobreviviente y heredera universal testamentaria del

causante señor ÁNGEL GREGORIO TREJO PACHECO; a su defun-

ción ocurrida el día 29 de mayo del año 2016, en el Hospital Regional

del Instituto Salvadoreño del Seguro Social, Ciudad y Departamento de

San Miguel, a consecuencia de Choque Séptico, con asistencia médica,

a la edad de sesenta y dos años de edad, Casado, originario de la ciudad

y departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña, hijo de

Gloria Angélica Jiménez de Trejo y de Gregorio Trejo Pacheco; siendo

su último domicilio la ciudad y departamento de San Miguel; y se le

ha conferido a la aceptante la administración y representación interina

de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la

herencia yacente que regula el Art. 480 del Código Civil.

CÍTESE a los que se crean con derecho a la herencia para que se

presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después

de la última publicación de este edicto.

Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.

Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San

Miguel, a las diez horas del día diecinueve de octubre del año dos mil

dieciséis.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE

LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, SUPLENTE.- LIC-

DA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE

ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021271-3

OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA

DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA.

HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a

las doce horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con

benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó

el señor FIDEL ANTONIO ORTEZ, quien fue de cincuenta y un años

de edad, casado, motorista, originario de Santa Elena, departamento de

Usulután, de nacionalidad salvadoreña, hijo de Isabel Ortez, ya fallecida;

quien falleció a la una horas y treinta y ocho minutos del día veintidós

de noviembre del año dos mil catorce, en Hospital Nacional de Nueva

Guadalupe, departamento de San Miguel, siendo su último domicilio

Jucuapa, departamento de Usulután, de parte del señor JOSE ROSALVO

CHAVEZ, conocido por JOSE ROSALVO CHAVEZ GONZALEZ,

de sesenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de Hempstead,

condado de Nassau, New York, Estados Unidos de América, con Do-

cumento Único de Identidad número: cero cuatro uno tres dos cuatro

cinco nueve-cuatro; y con Número de Identifi cación Tributaria: Un mil

ciento dieciocho-cero cincuenta y un mil ciento cincuenta y uno-cero

cero uno-cuatro, en concepto de CESIONARIO de los derechos que le

correspondían a ABDELINA APARICIO DIAZ, HERBER ANTONIO

ORTEZ APARICIO, y CLAUDIA LISSETH ORTEZ APARICIO, como

cónyuge e hijos del causante, respectivamente.- Art. 988 No. 1°., del

Código Civil. Confi érase al heredero declarado en el carácter indicado

la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las fa-

cultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Fíjese y

publíquese los edictos de ley y oportunamente extiéndase la certifi cación

solicitada.

Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida, para

que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir

del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.- Lo que se

pone en conocimiento del público, para los efectos de Ley.

LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:

JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS Y DIEZ MINUTOS DEL DIA

VEINTE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.- LIC. OSCAR

NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.

RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021281-3

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA

DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-

CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,

AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a

las catorce horas treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada

expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada de los

bienes que a su defunción dejó la señora BUENAVENTURA GUEVARA

conocida por VENTURA GUEVARA y por BUENAVENTURA GUE-

RRA, acaecida el día veintiuno de abril de mil novecientos setenta y dos,

en el Cantón Chapelcoro de Ciudad Dolores, Departamento de Cabañas,

siendo Ciudad de Dolores, Departamento de Cabañas su último domici-

lio, fue de sesenta y cuatro años de edad, soltera, de ofi cios domésticos,

hija de Pascuala Guevara, originaria de Ciudad Dolores, Departamento

de Cabañas; de parte de la señora MARIA RAMONA RODRIGUEZ

conocida por ROSA RODRIGUEZ, como cesionaria de los derechos

hereditarios que en calidad de hijos del causante les correspondían a los

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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

señores LUIS ALONSO ABARCA GUEVARA y PABLO ABARCA

GUEVARA; representada por el Licenciado JOSE VALENTIN RUBIO

AREVALO, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial.

Habiéndosele conferido a la aceptante la administración y representación

INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-

cesión, a fi n de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar

herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente

al de la última publicación de este edicto.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los

veinticinco días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LICDA.

PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERI-

NA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA

HERNANDEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021287-3

LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA

DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA

LOS EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día

veinticinco de julio de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y

con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó

el causante LEONIDAS ALEGRIA MONTOYA, quien falleció el día

ocho de junio de mil novecientos ochenta y cinco, en el Cantón Veracruz

Arriba, de la ciudad de Jerusalén, Departamento de La Paz, siendo esta

ciudad su último domicilio; por parte de MARIA DELMY AVALOS

DE ALEMAN, en concepto de cesionaria del derecho hereditario que

le correspondía a ELISEO ALEGRIA AVALOS, como hijo del referido

causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y

representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los

curadores de la herencia yacente.

En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con

derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,

comparezcan a este Juzgado a justifi car dicha circunstancia.

JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veinticinco de julio del

año dos mil dieciséis.- LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA

DE BARRERA, JUEZA DE LO CIVIL.- LIC. OSCAR ERNESTO

AREVALO ORREGO, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021303-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, JUEZ DE

LO CIVIL SUPLENTE, de este Distrito Judicial; Departamento de La

Unión, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las doce

horas y veinte minutos del día veintiséis de agosto de dos mil dieciséis;

se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario; la

herencia intestada que al fallecer el causante ANSELMO CONTRERAS

VALLADARES; a las siete horas del día treinta y uno de agosto de

dos mil once, en el Cantón Los Mojones, jurisdicción de Santa Rosa

de Lima, siendo dicho lugar su último domicilio; dejara a favor de la

señora MARIA OFELIA VENTURA DE CONTRERAS, en concepto

de cónyuge del causante antes mencionado, de conformidad con lo

establecido en el Art. 988 No.1° del Código Civil.

En consecuencia se le confi rió a la aceptante en el carácter dicho

la administración y representación interina de los bienes de la indicada

sucesión; con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia

yacente.

Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima; Departa-

mento de La Unión, a los veintiséis días del mes de agosto de dos mil

dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ ALVAREZ, JUEZ DE LO

CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021319-3

LICENCIADO OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ÁLVAREZ, Juez de lo

Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, Departamento de La Unión; al

público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado de las diez

horas y quince minutos del día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis,

se tuvo por aceptada expresamente, y con benefi cio de inventario, la

herencia intestada que al fallecer a las once horas y veinte minutos del

día veintidós de marzo de dos mil trece, en el Cantón Copetillos, Caserío

Las Piñas, de Santa Rosa de Lima, siendo su último domicilio Cantón

Copetillos, Caserío Las Piñas, de Santa Rosa de Lima, Departamento de

La Unión, dejara la causante ANGELA LAZO ARGUETA, CONOCIDA

COMO ANGELINA LAZO Y POR MARIA ANGELINA LAZO DE

FUENTES a favor de los señores OSCAR CANDELARIO FUENTES

LAZO, MARTHA FUENTES LAZO, MARIA CORIS FUENTES DE

SALMERON Y JOSE SANTOS ELEUTERIO FUENTES LAZO, en

concepto de HIJOS sobrevivientes de la causante antes referida, de con-

formidad con lo establecido en el Art. 988 No. 1° del Código Civil.

Se les confi rió a los aceptantes en el carácter dicho la administración

y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las

facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, departa-

mento de La Unión, a las nueve horas y cuarenta minutos del día veinte

de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ

ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MARINA

CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021320-3

CARLOS JOSE MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL

DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.

HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por reso-

lución proveída por este tribunal, a las quince horas diez minutos del día

quince de julio de dos mil dieciséis, se ha tenido por aceptada expresa-

mente, con benefi cio de inventario la Herencia Testamentaria, que a su

defunción ocurrida a las dieciséis horas treinta minutos del día diecinueve

de diciembre de mil novecientos noventa y dos, en el Cantón San José

de esta Jurisdicción, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio,

dejó el causante JOSÉ ARMANDO AGREDA CARDONA, quien fue de

cincuenta y siete años de edad, casado, profesor; de parte de los señores

CLELIA CLEMENTINA AGREDA RODRÍGUEZ, EDNA MARITZA

AGREDA RODRÍGUEZ, y SAÚL ADÁN AGREDA RODRÍGUEZ,

en su concepto de Herederos Testamentarios Instituidos por el causante

JOSÉ ARMANDO AGREDA CARDONA; a quienes se les nombra

INTERINAMENTE administradores y representantes de la sucesión, con

las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.

Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,

para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince

días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.

Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las once horas cincuenta minutos

del día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.- LIC. CARLOS JOSE

MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO

GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021869-3

HERENCIA YACENTE

LIC. LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, Juez de lo Civil Interino

de este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.

HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta y

ocho minutos del día dieciocho de diciembre de dos mil quince, se ha

declarado yacente la herencia que a su defunción el señor CANDELARIO

ARGUETA, de sesenta y cinco años de edad, jornalero, soltero, originario

de Chirilagua, departamento de San Miguel, fallecido a los veinticinco

días de diciembre del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Can-

tón San Carlos Lempa, del municipio de Tecoluca, departamento de San

Vicente, lugar de su último domicilio; y habiendo transcurrido el término

de ley sin que persona alguna se haya presentado aceptando su herencia,

en consecuencia de conformidad con el Art. 1164 C., se declaró yacente

tal herencia y se nombró curador de la misma para que represente a la

sucesión al licenciado OSCAR MAURICIO CARRILLO PONCE, mayor

de edad, Abogado, de este domicilio.

Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las ocho horas

cinco minutos del día catorce de julio de dos mil dieciséis.- LIC. LUIS

ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO.-

LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002449-3

LICENCIADO JOSÉ APOLONIO TOBAR SERRANO, Juez Suplente del

Juzgado de lo Civil de Cojutepeque. AL PÚBLICO EN GENERAL.

HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada MARLENE

MARGARITA LÓPEZ MOLINA, en representación procesal de la ASO-

CIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y AGRÍCOLA

COMUNAL DE PARAÍSO DE OSORIO, DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA, que se abrevia COPADEO DE R.L., del domicilio de Pa-

raíso de Osorio, departamento de Cuscatlán, diligencias de Declaración

de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara la señora

JERÓNIMA AGUILLÓN HERNÁNDEZ, quien falleció a la una hora con

cincuenta minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciséis,

siendo su último domicilio el municipio de Monte San Juan, departamento

de Cuscatlán, por lo que en auto de las doce horas con quince minutos

del día veintitrés de septiembre de dos mil dieciséis se declaró yacente la

referida herencia y se nombró como Curador para que represente dicha

sucesión a la Licenciada EDITH GUADALUPE MÁRTIR CASTRO.

Librado en el Juzgado de lo Civil de Cojutepeque, a los diecinueve

días del mes de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. JOSE APOLONIO

TOBAR SERRANO, JUEZ SUPLENTE DEL JUZGADO DE LO CIVIL

DE COJUTEPEQUE.- LIC. WALTER EDUARDO NAVARRO CRUZ,

SECRETARIO INTERINO.

3 v. alt. No. F021134-3

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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO.

HACE SABER: Que por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con tres minutos del día once de octubre del año dos mil dieciséis, se ha declarado yacente la herencia que dejó el señor JORGE GODÍNES, fallecido a las diecisiete horas del día tres de octubre del año dos mil doce, en el Ministerio Bethesda Clínica Médica Integral de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, siendo el Municipio de San Francisco Menéndez del departamento de Ahuachapán su último domicilio. Habiéndose nombrado Curador de la Herencia Yacente, para que represente a la sucesión del señalado causante, al Licenciado ROQUE ANTONIO GUERRA, a quien se le hizo saber su nombramiento y previa aceptación y juramentación, se le discernió el cargo por resolución pronunciada con fecha de las diez horas con tres minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.

Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de Ley.

JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con cuatro minutos del día diecisiete de octubre del año dos mil dieciséis.- LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN.- LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.

3 v. alt. No. F021296-3

TÍTULO DE PROPIEDAD

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el Licenciado JAIME ANTONIO PÉREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de Chilanga, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número cero cero tres dos cuatro ocho ocho seis- nueve, como apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la señora RHINA ESMELDA LÓPEZ LÓPEZ, de treinta y seis años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Guatajiagua, Departamento de Morazán, portadora de su Documento Único de Identidad Número: cero tres seis cero tres cuatro seis cuatro - siete, y con Número de Identifi cación Tributaria: uno tres cero nueve-cero ocho uno cero ocho cero- uno cero tres- dos, solicitando se le extienda TÍTULO DE PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Arriba, de esta ciudad, de la extensión superfi cial según certifi cación de la denominación catastral de CIENTO TREINTA Y SIETE PUNTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste setenta y dos grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho segundos con una distancia de uno punto trece metros; Tramo dos, Sureste ochenta y cuatro grados veintidós minutos cincuenta y nueve segundos con una distancia de cinco punto cuarenta y ocho metros; Tramo tres, Sureste ochenta grados cuarenta y siete minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de dos punto cero cinco metros; Tramo cuatro, Sureste sesenta y cinco grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros;

colindando con terrenos de IRMA BONILLA, con calle de por medio. LINDERO ORIENTE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste treinta grados cero un minuto cuarenta y un segundos con una distancia de quince punto cincuenta y cuatro metros; colindando con terrenos de ROSENDO LÓPEZ, con MOJONES DE POR MEDIO. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noroeste cincuenta grados treinta y seis minutos treinta y dos segundos con una distancia de uno punto noventa y ocho metros; Tramo dos, Noroeste veintiocho grados cincuenta y cuatro minutos diecisiete segundos con una distancia de diez punto cuarenta y seis metros; colindando con terrenos de JOSÉ GERMAN AGUIRRE, con cerco de púas de por medio. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Poniente está formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste cero cero grados cero cuatro minutos diecinueve segundos con una distancia de tres punto diecinueve metros; Tramo dos, Noreste treinta y dos grados treinta y dos minutos veintiocho segundos con una distancia de dos punto setenta y siete metros; colindando con terrenos de JOSÉ GERMAN AGUIRRE, con cerco de púas de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.- Inmueble que valúa por la cantidad de TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, el cual lo ha adquirido por posesión material por más de veinte años consecutivos, de una forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida, y que no está en proindivisión con nadie, y para los efectos legales.

Se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Guatajiagua, departamento de Morazán, a los siete días del mes de noviembre del año de dos mil dieciséis.- LUCIO VELIS CANALES, ALCALDE MUNICIPAL.- LAZARO ULISES GÓMEZ SANTOS, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021205-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

AVISA: Que a esta Ofi cina se ha presentado la señora JUANA ANTONIA MOLINA SÁNCHEZ, de sesenta años de edad, comer-ciante, del domicilio de San Emigdio, Departamento de La Paz; con Documento Único de Identidad número cero cero uno cuatro ocho uno siete nueve guión seis; y Número de Identifi cación Tributaria cero ocho cero ocho guión dos siete uno dos cinco cinco guión cero cero uno guión dos; solicitando se le extienda Título de Propiedad a su favor, y se le dé tramite respectivo a la documentación que presenta de un inmueble rústico, situado en el Cantón Concepción Lourdes, jurisdicción de San Emigdio, Departamento de La Paz, con capacidad de TRESCIENTOS SESENTA Y TRES METROS NOVENTA Y DOS DECIMETROS CINCUENTA Y SIETE CENTIMETROS, TODOS CUADRADOS (363.9257 Mts²) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808R02, Parcela: 908, el cual linda: AL NORTE: con Ángela Alicia Ramírez López, calle de por medio; AL ORIENTE: con Lucia Pérez y Efraín Molina Barahona; AL SUR: linda con Juan Molina Sánchez; y AL PONIENTE: linda con José Felix Flores Rosales y Jesús Flores Rosales, camino vecinal de por medio, el inmueble en mención lo tiene por posesión material por más de treinta años consecutivos unidos a los de sus antecesores dueños.

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En dicho inmueble está construida una casa de sistema mixto;

lo estima en la cantidad de MIL DOSCIENTOS DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, los colindantes son de este do-

micilio.

Alcaldía Municipal de San Emigdio, treinta de septiembre del

año dos mil dieciséis.- MAURICIO ROSALES GARCÍA, ALCALDE

MUNICIPAL.- LICDA. FLOR DE MARÍA ARÉVALO DE F.,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021209-3

EL INFRANSCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE ESTA

CIUDAD.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor:

JOSÉ ANDRÉS ROSA ESCOBAR, de cuarenta y siete años de

edad, Comerciante, del domicilio de Chalatenango, Departamento

de. Chalatenango, con Documento Único de Identidad 00003915- 6,

con Carnet de Identifi cación Tributaria No. 0407-301168-101-0,

solicitando título de propiedad y dominio de un terreno situado en el

Barrio San Antonio, Pasaje Número Tres, Colonia Fátima, Jurisdicción

de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de la capacidad de

urbano, situado en el Barrio San Antonio Pasaje Número Tres, Colonia

Fátima, Jurisdicción de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, de

la capacidad de SETECIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS

DE EXTENSIÓN SUPERFICIAL, el cual se describe así: AL ORIENTE:

mide treinta y un metros, colinda con la Colonia Fátima de esta Ciudad,

dejando dos metros de salida, colindando con Celestino Calderón; AL

PONIENTE, mide doce metros, colindando con la Señora María Santos

Abrego, dejando una salida de catorce metros a la calle provisional que

llega al grupo; AL NORTE, mide cuarenta y dos metros, colindando con

Victor Manuel Rosa; y AL SUR, mide treinta y ocho metros, colindando

con Pastor Chavarría, con salida a la calle. Dicho inmueble no soporta

servidumbre ni cualquier otro derecho real, ni está en proindivisión con

nadie. Lo valora en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Dicho inmueble lo adquirió por

Compra-Venta, según Escritura Pública, otorgada a su favor en la Ciu-

dad de Chalatenango, a las catorce horas del día veintitrés de enero de

mil novecientos ochenta y nueve, ante los ofi cios notariales del Doctor

Bernardo Rauda Murcia y sin oposición de persona alguna.

Lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.

Alcaldía Municipal de Chalatenango, Departamento de

Chalatenango, a los seis días del mes de octubre del año dos mil die-

ciséis.- DR. JOSÉ RIGOBERTO MEJÍA MENJÍVAR, ALCALDE

MUNICIPAL.- LIC. JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ, SECRETARIO

MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021290-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA VILLA DE

AGUA CALIENTE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado el señor JAIME

ARNULFO VASQUEZ HERCULES, de treinta años de edad, comer-

ciante, del domicilio de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

con Documento Único de identidad Número cero dos millones ciento

treinta y tres mil ochocientos tres guión seis; y Número de Identifi cación

Tributaria cero cuatrocientos uno guión cero noventa y un mil ochenta

y cuatro guión ciento uno guión siete, solicitando título de propiedad

a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El

Carmen, Jurisdicción de Agua Caliente, Departamento de Chalatenango,

de una extensión superfi cial de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO

PUNTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se describe

así: LINDERO NORTE mide nueve punto setenta y ocho metros y colinda

con Mercado Municipal; LINDERO ORIENTE mide diecisiete punto

ochenta y dos metros, colinda con terrenos de Carlos Flores; LINDERO

SUR mide nueve punto veintitrés metros, colinda con restos del inmueble

general, LINDERO PONIENTE mide dieciocho punto noventa y cuatro

metros, colinda con restos del inmueble general. Dicho inmueble lo valúa

en la cantidad de DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS

DE AMÉRICA, el inmueble no soporta cargas reales, ni otro derecho de

ajena procedencia, no es sirviente, ni dominante, tampoco lo posee en

proindivisión con ninguna otra persona, dicho inmueble lo obtuvo por

compra que le hizo al señor LUIS GUILLERMO RIVERA PINEDA,

careciendo de Título.

Por lo que se avisa al público en general para los efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: Villa de Agua Caliente, Departamento

de Chalatenango, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil

dieciséis.- EDWIN EDMUNDO CISNEROS GUTIÉRREZ, ALCALDE

MUNICIPAL.- MAYRA DEL CARMEN MORENO GUTIÉRREZ,

SECRETARIA MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021321-3

TÍTULO SUPLETORIO

EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL

DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTA-

MENTO DE MORAZÁN AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licencia-

do INES ARMANDO ARGUETA SORTO, como apoderado General

Judicial de la señora ANA NATIVIDAD DIAZ MARTÍNEZ DE MA-

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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

RADIAGA, a solicitar a favor de ésta, TÍTULO SUPLETORIO de un

inmueble de Naturaleza rústica, situado en el lugar El Zapotal, Cantón La

Joya, Jurisdicción de Gualococti, Distrito de Osicala, Departamento de

Morazán, de la capacidad superfi cial de TRES MIL CIENTO TREINTA

Y CINCO METROS SETENTA Y SIETE DECÍMETROS OCHENTA

CENTÍMETROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:

AL ORIENTE, sesenta y ocho metros catorce centímetros, con terreno de

CANDIDA REYES, cerco de piña de por medio; AL NORTE, cuarenta

y tres metros sesenta centímetros, con terreno de CÁNDIDA REYES,

línea recta calle que de Gualococti conduce al Caserío La Peña; AL

PONIENTE, setenta metros con terreno de OMAR DIAZ, cerco de piña y

camino vecinal de por medio; y AL SUR, cuarenta y cuatro metros veinte

centímetros, con terreno de GONZÁLO SOLÍS, brotones de izote y jiote

de por medio. Dicho inmueble lo adquirió por compraventa de Posesión

Material que le hizo al señor LUCAS EVANGELISTA DOMÍNGUEZ; se

estima en el precio de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

DÓLARES CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-

cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los diecinueve días del

mes de octubre del dos mil dieciséis.- LIC. JORGE ALBERTO GUZ-

MÁN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC. KARINA

ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021142-3

LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO

DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-

PARTAMENTO DE MORAZAN.

HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado

JAIME ANTONIO PEREZ, como Apoderado General Judicial del señor

VICTOR ALFONSO ORTIZ FUENTES; solicitando Diligencias de

Título Supletorio, de dos inmuebles de naturaleza rústica situados en el

Cantón Maiguera de la Jurisdicción de Guatajiagua, Departamento de

Morazán; el Primero Inmueble de la Capacidad Superfi cial de CUA-

TROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PUNTO NOVENTA Y SEIS

METROS CUADRADOS; de la medidas y colindancias siguientes:

AL NORTE: Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por Dos

Tramos, con los siguientes rumbos y distancias; Tramo Uno, Sureste

ochenta grados treinta y tres minutos once segundos con una distancia

de dos punto cuarenta y seis metros; Tramo Dos, Sureste setenta y cuatro

grados cero un minutos veintiocho segundos con una distancia de veintiún

punto cincuenta y nueve metros; colinda con Resto del Inmueble General,

con calle de acceso de por medio.- AL ORIENTE: Pariendo del vértice

Nor Oriente está formado por Un Tramo; con los siguientes rumbos y

distancia, Tramo Uno, Suroeste diez grados veintinueve minutos treinta

y nueve segundos con una distancia de diecisiete punto cincuenta y un

metros, colindando con porción dos del mismo inmueble y resto del

inmueble general, con cerco de púas de por medio. AL SUR: Partiendo

del vértice Sur Oriente está formado por Dos Tramos, con los siguientes

rumbos y distancia, Tramo Uno, Noroeste setenta y tres grados treinta y

cinco minutos cuarenta y siete segundos con una distancia de dieciocho

punto setenta y cinco metros; Tramos Dos: Noroeste sesenta y siete

grados trece minutos trece segundos con una distancia de diez punto

cero nueve metros, colindado con terrenos de Blanca Luz Ortiz Fuentes,

con mojón de por medio, y AL PONIENTE: Partiendo del vértice sur

Poniente está formado por Tres Tramos con los siguientes rumbos y

distancia: Tramo Uno, Noreste treinta y cuatro grados quince minutos

treinta y tres segundos con una distancia de seis punto setenta metros,

Tramos Dos, Noreste dieciocho grados cero cero minutos cero seis

segundos con una distancia de seis punto setenta y tres metros; Tramos

Tres, Noreste treinta y un grados cero cero minutos cero siete segundos

con una distancia de dos punto ochenta y dos metros, colindando con

Resto de Inmueble General, con calle a El Salto de por medio. Así se

llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción.

PORCION DOS, de la capacidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS

PUNTO QUINCE METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos

siguientes. LINDERO NORTE, partiendo del vértice Nor Poniente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno,

Sureste setenta grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos con

una distancia de dieciséis punto cincuenta y dos metros, colindando con

Resto del Inmueble General, con cerco de púa de por medio. LINDERO

ORIENTE: Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo

con los siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Suroeste diez grados

quince minutos quince segundos con una distancia de dieciséis punto

cuarenta y seis metros, con resto del Inmueble General, y cerco de púa

de por medio. LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está

formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancia. Tramo Uno

Noroeste setenta y seis grados quince minutos treinta segundos con una

distancia de dieciséis punto treinta y dos metros Resto del Inmueble

General, con cerco de púa de por medio. LINDERO PONIENTE:

Partiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los

siguientes rumbos y distancia: Tramo Uno, Noreste diez grados trece

minutos treinta y ocho segundos con una distancia de dieciocho punto

diecisiete metros, colindando con terrenos de la Porción Uno, con calle

de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es donde se inició

la descripción.- Valorando los inmuebles en la cantidad de CINCO MIL

DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. El Inmueble

antes descrito lo adquirió por Compraventa de la Posesión Material que

le hizo al señor ERNESTO FUENTES.

Juzgado Primero de Primera Instancia de San Francisco Gotera,

Departamento de Morazán, a las catorce horas y cincuenta minutos del

día veintisiete de octubre de dos mil dieciséis.- LIC. ISIDRO ENRI-

QUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA.- LIC.

YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021206-3

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TÍTULO DE DOMINIO

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó la señora SONIA

MILAGRO AYALA, de cincuenta y siete años de edad, comerciante en

pequeño, de este domicilio, soltera, con Documento Único de Identidad

número: Cero cero setecientos noventa y cuatro mil ciento veintinueve

guión nueve, solicitando a su favor Título de Dominio de un inmueble

de naturaleza urbana, situado en la Colonia Milagro de la Paz, Calle El

Progreso, jurisdicción, Distrito y Departamento de San Miguel, de la

extensión superfi cial de: CIENTO NOVENTA Y SIETE PUNTO NO-

VENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, de la descripción técnica

siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice norponiente, el

lindero norte consta de un solo tramo recto con rumbo noreste de ochenta

y seis grados doce minutos y quince punto cero nueve segundos, con una

distancia de trece punto ochenta y tres metros, colindando con terreno

de María Martínez, con pared de por medio de la colindante; LINDERO

ORIENTE: partiendo del vértice nororiente, el lindero oriente consta

de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo

uno con rumbo sureste de diecinueve grados treinta minutos y treinta y

cuatro punto noventa segundos, con una distancia de cinco punto cero

seis metros, tramo dos con un rumbo sureste de ocho grados treinta y

dos minutos y treinta y ocho punto once segundos, con una distancia de

ocho punto veintinueve metros, colindando con terreno de Ángel Rubio,

Oscas Vásquez y Rosa María Sandoval, con pared propia de por medio;

LINDERO SUR: partiendo del vértice suroriente, el lindero sur consta

de dos tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno

con rumbo suroeste de setenta y seis grados un minutos y cuarenta y

dos punto diez segundos, con una distancia de cuatro punto veintidós

metros, tramo dos, con un rumbo suroeste de ochenta y dos grados, once

minutos y diez punto cincuenta y tres segundos, con una distancia de

nueve punto ochenta y nueve metros, colindando con terreno de Vilma

Berríos de Villatoro con pared de por medio propia; y LINDERO PO-

NIENTE: partiendo del vértice sur poniente, el lindero poniente consta

de tres tramos rectos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno

con rumbo noroeste de dieciséis grados cuarenta y cinco minutos y veinte

punto setenta segundos, con una distancia de tres punto cincuenta y dos

metros, tramo dos con un rumbo noreste de setenta y cinco grados treinta

y tres minutos y tres punto cuarenta y nueve segundos con una distancia

de cero punto noventa y tres metros, tramo tres con un rumbo noroeste

de catorce grados cinco minutos y veinticinco punto treinta y cuatro

segundos, con una distancia de once punto dieciséis metros, colindando

con terreno de Ana Lilian Sandoval de Canales y Cristóbal Villatoro,

pare de por medio de los colindantes. Así se llega al vértice norponiente

que es donde se inició la presente descripción.- En el inmueble antes

descrito existen construcciones de sistema mixto y demás servicios

necesarios, no es dominante ni sirviente, no tiene carga o derecho real

que pertenezca a persona distinta a la poseedora ni está en proindivisión

con nadie y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS

ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.- Y lo adquirió mediante compraventa

de la posesión material en forma verbal que le otorgó a su favor la se-

ñora MARIA MAGDALENA GARAY PLATERO, mayor de edad, de

ofi cios domésticos, de este domicilio, el día diecisiete de agosto del año

dos mil dos, lo cual consta en la Declaración Jurada que presenta.- Que

la posesión material que ha ejercido y ejerce actualmente la poseedora

sumada a la de su antecesora data más de veintiséis años y sigue siendo

en forma quieta, pacífi ca e ininterrumpida y sin clandestinidad alguna.

Los colindantes son de este domicilio.

Lo que se avisa al público par efectos de ley.

ALCALDIA MUNICIPAL: San Miguel, a los cuatro días del

mes de noviembre del año dos mil dieciséis.- Lic. MIGUEL ANGEL

PEREIRA AYALA, ALCALDE MUNICIPAL.- JUAN RICARDO

VASQUEZ GUZMAN, SECRETARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. C002455-3

EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE QUEZALTEPEQUE,

DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, AL PUBLICO,

HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado la Licenciada

DOLORES PATRICIA PÉREZ SÁNCHEZ, en su calidad de Apoderada

General Judicial con Cláusula Especial del señor Luis Alfonso Jiménez

Ortiz, quien es poseedor de un inmueble de naturaleza rústica, ubicado en

Cantón Santa Rosa, Pasaje San Antonio Dos y Calle Antigua a Nejapa,

de esta jurisdicción, del cual es poseedor de buena fe, en forma quieta,

pacífi ca e ininterrumpida, desde el día veintisiete de junio de este año,

por venta que a su favor hiciera la señora Maura Milagro Rivera Nieto,

quien poseía dicho inmueble desde hace más de diez años consecuti-

vos; para lo cual solicita se le extienda título de dominio, por no estar

inscrito a su favor en el Centro Nacional de Registros "CNR", siendo

de una extensión superfi cial de SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA

PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, equivalentes

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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

a NUEVE MIL CUATROCIENTOS UNO PUNTO VEINTE VARAS

CUADRADAS, de las colindancias especiales siguientes: partiendo del

vértice Nor Poniente está formado por tres tramos con los siguientes

rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y tres grados veintisiete

minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintidós

punto dieciséis metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados catorce

minutos cincuenta segundos Este con una distancia de treinta y nueve

punto sesenta y ocho metros; Tramo tres, Sur setenta y cinco grados cero

cero minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de veinte

punto treinta metros; colindando con terrenos de PABLO ACOSTA

GAMERO. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente

está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Sur veintisiete grados diecisiete minutos treinta y cuatro

segundos Oeste con una distancia de treinta y siete punto sesenta metros;

Tramo dos, Sur treinta grados cero nueve minutos veintiséis segundos

Oeste con una distancia de veintiuno punto veintiún metros; Tramo tres,

Sur treinta y un grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho segundos

Oeste con una distancia de nueve punto dieciocho metros; Tramo cuatro,

Sur treinta grados veinte minutos treinta y cuatro segundos Oeste con

una distancia de veinte punto veinticinco metros; Tramo cinco, Sur

veintinueve grados veintisiete minutos cero nueve segundos Oeste con

una distancia de seis punto noventa y un metros; colindando con terrenos

de PATRICIA LOURDES OSORIO CENTENO, BLANCA ALICIA

TRUJILLO AMAYA, JUANA CRISTINA MÉNDEZ DE LA PAZ,

JERÓNIMO VICHES, ANGÉLICA IMELDA VICHES, todos con

calle de por medio. LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente

está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:

Tramo uno, Norte cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos cero dos

segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto cuarenta y cinco

metros; Tramo dos, Norte cincuenta y tres grados treinta y siete minutos

doce segundos Oeste con una distancia de treinta y dos punto cuarenta

y un metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un grados cuarenta y siete

minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de veinticuatro

punto treinta y un metros; colindando con terrenos de JOSÉ LEONARDO

RODRÍGUEZ, RAFAELA ARAGÓN CHÁVEZ, CARLOS VLADIMIR

BENÍTEZ MARQUEZ, HORTENCIA RODRÍGUEZ ERROA. LIN-

DERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por

un tramo con el siguiente rumbo y distancia: Norte treinta y un grados

veintiún minutos cuarenta segundos Este con una distancia de sesenta

y cinco punto veintitrés metros; colindando con terrenos de RICARDO

ERNESTO MONTOYA. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es

donde se inició la descripción. Dicho predio no es dominante ni sirviente,

ni está en proindivisión con nadie, ni tiene cargas, ni derechos reales que

pertenezcan a otras personas.

Y para ser publicado en el Diario Ofi cial y colocado en lugares

públicos visibles, se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal

de Quezaltepeque, a los veinticuatro días del mes de octubre de dos mil

dieciséis.- LIC. ELIO VALDEMAR LEMUS OSORIO. ALCALDE

MUNICIPAL.Y OVIDIO ALVARO CARCAMO LOPEZ, SECRE-

TARIO MUNICIPAL.

3 v. alt. No. F021318-3

NOMBRE COMERCIAL

No. de Expediente: 2016150803

No. de Presentación: 20160231070

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO

ORELLANA CENTENO, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL

de CORPORACION DE PROFESIONALES, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-

tando el registro del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: la palabra CODEP y diseño, que servirá para:

IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A SERVICIOS

JURÍDICOS Y NOTARIALES, SERVICIOS DE CONSULTORÍA

EMPRESARIAL.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002448-3

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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

No. de Expediente: 2016154245

No. de Presentación: 20160237882

EL INFRASCRITO REGISTRADOR,

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado PATRICIO

JOEL GUARDADO PAREDES, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de BODY CENTER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro

del NOMBRE COMERCIAL,

Consistente en: las palabras SARON GRUPO y diseño, la palabra

SARON es una palabra hebrea que se traduce al castellano como llano o

llanura, que servirá para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA

A PRESTAR SERVICIOS DE SALÓN DE BELLEZA Y CENTRO DE

TRATAMIENTO DE BELLEZA, PRODUCCIÓN Y DISTRIBUCIÓN

DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, CAPILARES, ACEITES ESENCIA-

LES, ACADEMIA DE TÉCNICAS DE ESTILISMO Y BELLEZA.

La solicitud fue presentada el día dieciséis de agosto del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintidós de agosto del año dos mil dieciséis.

MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,

REGISTRADORA.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021237-3

CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Administrador Único Propietario de la sociedad PANADERÍA

EL ROSARIO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE,

convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA de accionistas de la so-

ciedad, a celebrarse a las diez horas del día quince de diciembre de dos

mil dieciséis, en Sala de Reuniones de PANADERÍA EL ROSARIO,

segundo nivel, situado en Décima Quinta Calle Poniente y Quinta Avenida

Norte, #210, San Salvador, para desarrollar la siguiente AGENDA:

ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:

1. Verifi cación de Quórum.

2. Lectura y Ratifi cación del acta anterior.

3. Autorización para la venta total del inmueble rústico, pro-

piedad de la sociedad, situado en Joya Galana, Jurisdicción

de Apopa, departamento de San Salvador.

4. Reestructuración de la Administración.

5. Nombramiento de Ejecutor Especial.

6. Cualquier otro punto que sea propuesto por los accionistas

que sea de la competencia de la Junta.

El Quórum necesario para celebrar Junta General Ordinaria en

primera convocatoria, será de la mitad más una de las acciones pre-

sentes o representadas que forman el capital social y sus resoluciones

se tomarán con la mayoría de votos correspondientes a las acciones

presentes o representadas. En caso de no haber quórum en la fecha y

hora señalados se convoca nuevamente a este mismo efecto a las diez

horas del día dieciséis de diciembre de dos mil dieciséis, en el mismo

lugar, a fi n de realizarla en segunda convocatoria, en cuyo caso la Junta

General Ordinaria se celebrará con cualquiera que sea el número de

acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán por

mayoría de los votos presentes.

San Salvador, once de noviembre de dos mil dieciséis.

RUBEN LIZANNE MONTUFAR,

ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO.

3 v. alt. No. C002458-3

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL

ORDINARIA DE ACCIONISTAS

Conforme a cláusula décima novena de los estatutos de la socie-

dad MUYSHONDT AVILA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE, que puede abreviarse MUYSHONDT AVILA, S. A. DE

C. V., los infrascritos Auditores Externos, convocan a sus accionistas a

una Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en las ofi cinas

principales de la sociedad ubicadas en Calle Cuyagualo, Polígono L.,

#40, Colonia Jardines de Merliot, Ciudad Merliot, Santa Tecla, La

Libertad.

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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

La agenda a tratar será la siguiente:

1. Comprobación de quórum

2. Lectura del Acta Anterior

3. Nombramiento de Junta Directiva y Gerente General.

Sesión en primera convocatoria.

La sesión se celebrará en primera convocatoria, a las nueve horas del día jueves 15 de diciembre de 2016.

El quórum de presencia requerido en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el capital social y sus resoluciones se tomarán con mayoría de votos de los presentes.

Sesión en segunda convocatoria.

Si la sesión no pudiese llevarse a cabo en primera convocatoria, se celebrará en segunda convocatoria, a las nueve horas del día viernes 16 de diciembre de 2016, siempre en el mismo lugar ya referido.

El quórum de presencia requerido en segunda fecha de la convo-catoria será de cualquier número de acciones presentes o representadas, y se tomará resolución por mayoría de votos de los presentes.

Lo que se publica para los efectos de ley.

San Salvador, 10 de noviembre de 2016.

CARLOS MAURICIO NAVARRO MARADIAGA,

REPRESENTANTE LEGAL,

NAVARRO GUEVARA Y ASOCIADOS

AUDITORES EXTERNOS.

3 v. alt. No. F021272-3

La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anóni-ma", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus ofi cinas ubicadas en el Km. 101/2, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, para conocer la siguiente agenda:

I. Verifi cación del quórum.

II. Lectura y aprobación del acta anterior.

III. Distribución de Dividendos.

Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-cadas, se cita en segunda convocatoria para el mismo fi n, a las dieciséis horas del día diez de diciembre de dos mil dieciséis, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a disposición de los accionistas en la ofi cina de la Compañía y el acceso a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.

Santa Tecla, once de noviembre de dos mil dieciséis.

JOSE EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,

DIRECTOR PRESIDENTE.

3 v. alt. No. F021325-3

SUBASTA PÚBLICA

LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial,

HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que en el jui-cio civil ordinario de deslinde necesario y reivindicatorio, promovido actualmente por el Licenciado FERNANDO ANTONIO GUZMAN CHORRO, como apoderado general judicial del señor ANDRES ABE-LARDO REYES o ANDRES REYES IGLESIAS, contra la Sucesión del señor HECTOR ESCALANTE, siendo ésta representada por los señores HECTOR ESCALANTE CARCAMO y CRISTIAN ESCALANTE CARCAMO, SE VENDERA EN PUBLICA, EN ESTE TRIBUNAL, SUBASTA A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIEZ DE ENERO DEL AÑO PROXIMO, el resto del inmueble general, que antes era de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS y que por segregaciones ha quedado reducido a una Extensión Superfi cial de NOVENTA Y CINCO MIL CUATRO-CIENTOS CUARENTA PUNTO OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual es de naturaleza rural y que se encuentra ubicado en Jurisdicción de Los Planes de Renderos y Ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador.

Art. 9 de la Ley de Creación de la Unidad de Registro Social de Inmuebles.

Dicho inmueble está inscrito a favor del demandado señor HECTOR ESCALANTE, en el Sistema de Folio Real Automatizado, bajo la Matrícula Número SEIS CERO CERO CUATRO SIETE UNO DOS NUEVE -CERO CERO CERO CERO CERO, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro, Ciudad de San Salvador.

La cantidad valuada por el perito nombrado, del inmueble antes mencionado es de VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS NOVEN-TA Y SEIS DOLARES CON VEINTISIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.-

Se admitirán posturas siendo legales.

Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y treinta minutos del día catorce de noviembre de dos mil dieciséis.- Licda. AMADA LIBER-TAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- Licda. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021977-3

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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

MARCA DE SERVICIOS

No. de Expediente: 2016154523

No. de Presentación: 20160238513

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de GRUPO REMOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL

VARIABLE que se abrevia: GRUPO REMOR, S.A. DE C.V., de na-

cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS.

Consistente en: La palabra GRUPO REMOR y diseño, que servirá

para: AMPARAR: SERVICIOS CORPORATIVOS PARA EMPRESAS

COMERCIALES, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES TRA-

BAJOS DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cinco de septiembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,

REGISTRADOR.

LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002398-3

No. de Expediente: 2016154526

No. de Presentación: 20160238516

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR.

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RAFAEL

ERNESTO MORENO COLOCHO, en su calidad de REPRESEN-

TANTE LEGAL Y ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO de

EL SUNZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS.

Consistente en: la palabra EL SUNZA, que servirá para: AMPA-

RAR: PRESTACION DE SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAU-

RANTE. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día treinta de agosto del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dos de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

CARLOS DAVID JARQUÍN CASTELLANOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002399-3

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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

No. de Expediente: 2016155235

No. de Presentación: 20160239974

CLASE: 39.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDWIN

ENRIQUE ARGUETA SORIANO, en su calidad de REPRESENTANTE

LEGAL de OPERACIONES MARITIMAS, SOCIEDAD ANONIMA

DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OMAR, S.A. DE C.V., de

nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA

DE SERVICIOS,

Consistente en: la palabra OMARSA y diseño, que servirá para:

AMPARAR: PRESTACION DE SERVICIOS LOGISTICOS PORTUA-

RIOS Y REPRESENTANTE DE AGENCIA NAVIERA. Clase: 39.

La solicitud fue presentada el día veintiséis de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002400-3

No. de Expediente: 2016154862

No. de Presentación: 20160239121

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EDUARDO

ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de CARLOS

ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

RUTA 503 Consistente en: la expresión RUTA 503, que servirá para: AM-

PARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

dieciocho de octubre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002403-3

No. de Expediente: 2016154863

No. de Presentación: 20160239122

CLASE: 43.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado EDUARDO

ALBERTO SOL VEGA, en su calidad de APODERADO de CARLOS

ALBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad SALVADO-

REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

PUNTA

ELEFANTE

Consistente en: Las palabras PUNTA ELEFANTE, que servirá para:

AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);

HOSPEDAJE TEMPORAL, SERVICIOS DE HOTELERÍA. Clase: 43.

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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

La solicitud fue presentada el día siete de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

tres de octubre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. C002404-3

No. de Expediente: 2016154503

No. de Presentación: 20160238484

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JUAN CAR-

LOS MEJIA CORLETO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su

calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE

SERVICIOS,

Consistente en: las palabras EL Nido AGENCIA CREATIVA

y Diseño, que servirá para: AMPARA: GESTIÓN DE NEGOCIOS

COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS

DE OFICINA. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día veintinueve de agosto del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

trece de septiembre del año dos mil dieciséis.

GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,

REGISTRADOR.

JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021185-3

No. de Expediente: 2016154692

No. de Presentación: 20160238892

CLASE: 41.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC

ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: EDU-

CACIÓN Y FORMACIÓN ORIENTADA EN LA GESTIÓN DE

NEGOCIOS COMERCIALES, INCLUYENDO: ACTIVIDADES DE

FOMENTO Y EDUCACIÓN PARA LAS MICRO Y PEQUEÑAS

EMPRESAS PARA EL MEJORAMIENTO DE SUS CAPACIDADES

PRODUCTIVAS Y DE COMERCIALIZACIÓN. Clase: 41.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021337-3

No. de Expediente: 2016154693

No. de Presentación: 20160238893

CLASE: 35.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ERIC

ALEXANDER ALVAYERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO

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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 23 de Noviembre de 2016.

de MINISTERIO DE ECONOMIA, de nacionalidad SALVADOREÑA,

solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,

Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: DIREC-

CIÓN DE NEGOCIOS O ACTIVIDADES COMERCIALES DE UNA

EMPRESA COMERCIAL; EL AGRUPAMIENTO, POR CUENTA DE

TERCEROS, DE UNA AMPLIA GAMA DE PRODUCTOS, PARA

QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUIRIRLOS

CON COMODIDAD; EXPOSICIONES CON FINES COMERCIA-

LES O DE PUBLICIDAD Y DISTRIBUCIÓN, MARKETING Y

MATERIAL CON FINES PROMOCIONALES, INCLUYENDO: A)

EXPOSICIÓN A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL, DE

LOS PRODUCTOS ELABORADOS EN EL SALVADOR CON EL

OBJETIVO DE QUE SE CONOZCA LA CREATIVIDAD Y CALI-

DAD DE LOS PRODUCTOS HECHOS POR SALVADOREÑOS; B)

FOMENTO DE LA REPRESENTATIVIDAD DE LOS TERRITORIOS

A NIVEL NACIONAL Y EL POSICIONAMIENTO DE LA OFERTA

PRODUCTIVA NACIONAL; C) PROMOCIÓN DE LA MAYOR

PARTICIPACIÓN DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA PRODUC-

TORA EN LA COMERCIALIZACIÓN DE SUS PRODUCTOS Y D)

COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS LOCALES A TRAVÉS

DE TIENDAS. Clase: 35.

La solicitud fue presentada el día seis de septiembre del año dos

mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

ocho de septiembre del año dos mil dieciséis.

MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,

REGISTRADOR.

NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,

SECRETARIO.

3 v. alt. No. F021338-3

MARCA DE PRODUCTO

No. de Expediente: 2016155542

No. de Presentación: 20160240595

CLASE: 30.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LILIANA

MARIA VALIENTE DE BATTLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,

en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA

DE PRODUCTO,

Consistente en: La palabra PALETTA POP y diseño, que servirá

para: AMPARAR: HELADOS; HIELO, YOGUR HELADO, CAFE Y

TE. Clase: 30.

La solicitud fue presentada el día seis de octubre del año dos mil

dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

cuatro de noviembre del año dos mil dieciséis.

DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,

REGISTRADOR.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. C002405-3

No. de Expediente: 2016155128

No. de Presentación: 20160239565

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 413

de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FERROTECHOS y diseño, que servirá

para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;

MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS; CONSTRUC-

CIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATERIALES ME-

TÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS, CABLES E HILOS METÁLICOS

NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y FERRETERÍA

METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS; CAJAS DE

CAUDALES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUCTURAS

METÁLICAS; POLINES, TECHOS, LAMINAS; ANGULARES

METÁLICOS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintisiete de septiembre del año dos mil dieciséis.

LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,

REGISTRADORA.

RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021238-3

No. de Expediente: 2016155129

No. de Presentación: 20160239566

CLASE: 06.

EL INFRASCRITO REGISTRADOR

HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CESAR

ROBERTO TRUJILLO MENENDEZ, en su calidad de APODERADO

de GALVANIZADORA INDUSTRIAL SALVADOREÑA, S.A. DE

C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la

MARCA DE PRODUCTO,

Consistente en: la palabra FERROHIERRO y diseño, que servirá

para: AMPARAR: METALES COMUNES Y SUS ALEACIONES;

HIERRO, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN METÁLICOS;

CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES METÁLICAS; MATE-

RIALES METÁLICOS PARA VÍAS FÉRREAS; CABLES E HILOS

METÁLICOS NO ELÉCTRICOS; ARTÍCULOS DE CERRAJERÍA Y

FERRETERÍA METÁLICOS; TUBOS Y TUBERÍAS METÁLICOS;

CAJAS DE CAUDALES; MINERALES METALÍFEROS; ESTRUC-

TURAS METÁLICAS; POLINES, LÁMINAS; ANGULARES ME-

TÁLICOS. Clase: 06.

La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año

dos mil dieciséis.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de

Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,

veintiséis de septiembre del año dos mil dieciséis.

ANA GLORIA CASTANEDA VALENCIA,

REGISTRADORA.

SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,

SECRETARIA.

3 v. alt. No. F021239-3

Imprenta Nacional - Tiraje 350 Ejemplares.

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