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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 408 SAN SALVADOR, VIERNES 14 DE AGOSTO DE 2015 NUMERO 146
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]
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4-5
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20-21
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24-45
45
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47-49
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 55.- Declárase el dieciséis de agosto de cada
año, como “Día del Cardiólogo Salvadoreño”. ..........................
Decreto No. 58.- Autorízase al Ministerio de Agricultura
y Ganadería, para que realice la inversión de los recursos
del Préstamo FIDA 728-SV que aún estén disponibles para
invertirlos, para la terminación del Proyecto y el posterior cierre
del mismo. ..................................................................................
Decretos Nos. 59, 60, 61 y 62.- Modifi caciones en la Ley
de Presupuesto vigente. ..............................................................
Decreto No. 65.- Reformas a la Ley de Supervisión y
Regulación del Sistema Financiero. ...........................................
Decreto No. 71.- Reforma a la Ley de Impuesto a
la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de
Servicios. ....................................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
RAMO DE EDUCACIÓN
Acuerdos Nos. 03-0022, 03-0078, 03-0079, 03-0080, 03-
0212, 03-0213, 03-0218, 03-0351, 03-0356, 03-0364, 03-0365,
03-0366, 03-0368, 03-0373, 03-0379, 03-0384, 03-0386, 03-0395,
03-0398, 03-0409, 03-0457, 03-0458, 03-0461, 03-0476, 03-0484,
03-0519, 03-0529, 03-0548, 03-0552, 03-0553, 10-264, 10-273,
10-307, 10-316, 10-330 y 10-358.- Se concede el carácter de
persona jurídica a diferentes Consejos Directivos Escolares. ....
Acuerdo No. 15-0679.- Reconocimiento de estudios
académicos a favor de Axel Mardoqueo Cuyuch Abac. ............
Acuerdos Nos. 15-0871 y 15-0874.- Se autoriza nuevamente
la creación, nominación y funcionamiento de dos centros
educativos. .................................................................................
Acuerdos Nos. 15-0685 y 15-0880.- Se reconocen a
directores de dos centros educativos. .........................................
DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro
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ORGANO JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 542-D, 545-D, 570-D, 577-D, 587-D y
592-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en
todas sus ramas. .........................................................................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIPALES
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Transitorias de Exención de
Intereses y Multas Provenientes de Deudas por Tasas e Impuestos
a favor de los municipios de Chinameca y San Lorenzo. .........
Decreto No. 20.- Reforma a la Ordenanza Reguladora de
las Tasas por Servicios Municipales de la ciudad de Metapán,
departamento de Santa Ana. ......................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título Supletorio .............................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES PAGADOS
DE PRIMERA PUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
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119
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120
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124-140
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE SEGUNDA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Marca de Fábrica ............................................................
Nombre Comercial .........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Balance de Liquidación ..................................................
Aviso de Cobro ................................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Póliza de Seguro ......................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA PUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certifi cados .............................................
Título Municipal ..............................................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 55
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad con el artículo 131, ordinal 11 de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa decretar, de manera general,
benefi cios e incentivos fi scales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científi cas, agrícolas, industriales, o
de otra índole.
II. Que la Organización Mundial de la Salud ha establecido que las enfermedades cardiovasculares son la principal causa de muerte en el
mundo, y en El Salvador no es la excepción, siendo en razón de esto que en la actualidad, la Cardiología como especialidad médica, ha
tomado una trascendental importancia en el ámbito del arte y la ciencia médica.
III. Que los cardiólogos son los médicos especialistas en el cuidado del corazón y de los vasos sanguíneos, algunos de los cuales se dedican
al área clínica que incluye la atención directa al paciente y el tratamiento de enfermedades y trastornos basándose en el diagnóstico y el
seguimiento personalizado del mismo. Otros especialistas se dedican a la parte de diagnóstico por imágenes o a la tarea intervencionista,
trabajando junto a cirujanos cardiovasculares, existiendo así cardiólogos para todas las edades.
IV. Que el día 16 de agosto del año 1968, fue fundada la "Sociedad Salvadoreña de Cardiología", la cual ha puesto en alto el arte y la ciencia
médica salvadoreña en todas las latitudes del planeta, desarrollando además diferentes actividades, congresos y jornadas que han sido útiles
para los profesionales de la medicina de El Salvador, por lo que en reconocimiento a esta noble especialidad de la profesión médica, es
procedente declarar el dieciséis de agosto de cada año como "Día del Cardiólogo Salvadoreño".
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del diputado Manuel Orlando Cabrera Candray.
DECRETA:
Art. 1. Declárase el dieciséis de agosto de cada año, como "DÍA DEL CARDIÓLOGO SALVADOREÑO".
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
ORGANO LEGISLATIVO
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
RAMÓN ARÍSTIDES VALENCIA ARANA,
MINISTRO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 58
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 125, de fecha 24 de septiembre de 2009, publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 385,
del 11 de noviembre del mismo año, esta Asamblea Legislativa aprobó el Convenio de Préstamo FIDA 728-SV, denominado "Proyecto
de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Central y Paracentral (PRODEMOR-Central)", suscrito el 8 de abril de 2009, con
el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL DERECHOS ESPE-
CIALES DE GIRO (DEG 9,500,000.00), equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDÓS MIL
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO 38/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$14,322,485.38).
II. Que en la Sección 3.06 del Convenio de Préstamo relacionado en el considerando anterior, se establece un plazo de seis años para la termi-
nación del Proyecto, acorde al programa de ejecución del Proyecto que el FIDA y el Ministerio de Agricultura y Ganadería habían previsto
para el mismo, contados a partir de la fecha de entrada en vigor del Préstamo, plazo que conforme a lo notifi cado por el FIDA cubre hasta
el 31 de diciembre de 2015 y hasta el 30 de junio de 2016 el período de cierre.
III. Que conforme a lo estipulado en el numeral 2 del artículo 2, del Decreto Legislativo No. 125 antes relacionado, esta Asamblea Legislativa
modifi có el plazo de terminación del citado Proyecto, estableciéndolo en cinco años a partir de la entrada en vigencia del Proyecto, el cual
fi nalizó el 31 de diciembre de 2014.
IV. Que el Préstamo FIDA 728-SV, presenta una disponibilidad de recursos por aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL
00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$450,000.00), correspondientes a la cantidad de DEG 331,595.52
aún no desembolsados por el FIDA, parte de lo cual es resultado del diferencial cambiario de los Derechos Especiales de Giro con respecto
al dólar.
V. Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, en su calidad de Ejecutor del Proyecto, para concluir satisfactoriamente con las operaciones
de consolidación del mismo, requiere invertir los recursos disponibles del Préstamo FIDA 728-SV, para lo cual se cuenta con la anuencia
del FIDA, por lo que es necesario autorizar a dicho Ministerio, para que disponga de tales fondos para su inversión, en el plazo contemplado
por el FIDA para la terminación del Proyecto.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. Autorízase al Ministerio de Agricultura y Ganadería, para que realice la inversión de los recursos del Préstamo FIDA 728-SV que aún
estén disponibles para invertirlos, para la terminación del Proyecto y el posterior cierre del mismo.
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Art. 2. El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLIQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
MINISTRO DE HACIENDA.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 59
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 329, de fecha 15 de abril de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 76, Tomo No. 387, del 27 del
mismo mes y año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de su titular o del
representante que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador un Contrato de Préstamo con
el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), hasta por un monto de $143,433,870, recursos destinados a la ejecución del
"Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", que sería ejecutado por diversas Instituciones del
Sector Público; en ese sentido, el 4 de mayo de 2010, el Gobierno de la República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración
Económica (BCIE), suscribieron el Contrato de Préstamo No. 2015, por un monto de hasta $143,433,870, el cual fue ratifi cado en todas
sus partes mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo No. 387, del
9 de junio del mismo año.
II. Que dentro del alcance del citado Préstamo, al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano se le asignó la
cantidad de $5,900,000, para fi nanciar la ejecución del Proyecto de Inversión 5100 Dotación de Viviendas para Familias en Zonas de Alto
Riesgo y Afectadas por la Tormenta IDA, de los cuales, en la Ley de Presupuesto del ejercicio fi nanciero fi scal 2014, votada mediante
Decreto Legislativo No. 522, de fecha 31 de octubre de 2013, publicado en el Diario Ofi cial No. 225, Tomo No. 401, del 2 de diciembre
de ese mismo año, se programaron recursos por $2,500,000 para iniciar la ejecución del referido proyecto; no obstante, dichos recursos no
fueron ejecutados, debido a que no fue posible contratar las obras programadas para dicho ejercicio fi scal.
III. Que en la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Ofi cial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano programó recursos correspondientes al Préstamo BCIE No. 2015 por la cantidad de $2,561,470 con el propósito de
fi nanciar el Proyecto 5100 Dotación de Viviendas para Familias en Zonas de Alto Riesgo y Afectadas por la Tormenta IDA; de dichos
recursos, a la fecha, se encuentran comprometidos $2,332,038.25, resultando una disponibilidad por $229,431.75.
IV. Que el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, requiere incorporar a la Ley de Presupuesto vigente, la
cantidad de US$2,350,000, a fi n de fi nanciar durante el presente ejercicio fi nanciero fi scal de 2015, la Contratación de la Construcción y
Supervisión de Obras de Urbanización y Construcción de Viviendas en los Proyectos Habitacionales que forman parte del Proyecto 5100,
Dotación de Viviendas para Familias en Zonas de Alto Riesgo y Afectadas por la Tormenta IDA.
V. Que en armonía con los considerandos anteriores y con el propósito que el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo
Urbano, pueda disponer de la asignación presupuestaria para continuar con la ejecución del Proyecto 5100 antes referido, se hace necesario
reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en
el Diario Ofi cial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre de ese mismo año, incrementando en el Apartado II-INGRESOS, Rubro 31
Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, la Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, con
la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$2,350,000.00) y en el Apartado III-GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y
Desarrollo Urbano, Unidad Presupuestaria 03 Vivienda y Desarrollo Urbano, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 03
Dotación de Viviendas a Nivel Nacional, Rubro 61 Inversiones en Activos Fijos, con el monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CIN-
CUENTA MIL 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$2,350,000.00). Asimismo, se modifi ca lo referente
a la Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico y el Listado de Proyectos de
Inversión Pública respectivo, incrementando el Proyecto con Código 5100 antes relacionado, con el monto indicado.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las modifi caciones siguien-
tes:
A. En el Apartado II - INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la
Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de
Integración Económica (BCIE), para fi nanciar la ejecución par-
cial del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y
Prevención de Vulnerabilidad", aprobado por Decreto Legislativo
No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario
Ofi cial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año. $2,350,000
B. En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano,
Unidad Presupuestaria 03 Vivienda y Desarrollo Urbano, se incrementan las asignaciones de la Línea de Trabajo 03 Dotación de Viviendas
a Nivel Nacional, con la cantidad de $2,350,000 y en el Listado de Proyectos de Inversión Pública, se refuerza el Proyecto 5100 con el
mismo monto, así:
C. Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo, por valor de US$2,350,000, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 06 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DECRETO No. 60
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que con fecha 10 de abril de 2002 fue suscrito entre la República de El Salvador y el Gran Ducado de Luxemburgo el Acuerdo General de
Cooperación entre ambos países, el cual fue ratifi cado por la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 869, de fecha 6 de
junio de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 118, Tomo No. 355, del 27 del mismo mes y año; posteriormente, con fecha 23 de marzo
de 2012, la Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo, actuando bajo mandato del Ministerio de Asuntos Exteriores e
Inmigración del Gran Ducado de Luxemburgo y la República de El Salvador, suscribieron el Convenio de Financiación para desarrollar
una operación del Fondo Común de Apoyo Programático (FOCAP), en apoyo al "Programa Comunidades Solidarias en El Salvador", por
un monto de 10,000,000 euros equivalentes a US$12,200,000.
II. Que el Programa Comunidades Solidarias comprende las áreas urbana y rural y cuya prioridad es la reducción de la pobreza y la exclusión
social. Dentro de dicho Programa, el Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE) ejecuta el Proyecto de Inversión Pública Código 5770
"Fortalecimiento de Centros Juveniles y espacios comunitarios de las regiones Central, Occidental y Oriental de El Salvador, como apoyo
al Programa de Comunidades Solidarias - FOCAP", el cual tiene como propósito activar espacios comunitarios e implementar estrategias
que ayuden a los jóvenes a desarrollar habilidades y el fomento de los valores en la familia, para que se integren a la productividad del
país.
III. Que con cargo a los recursos del referido Convenio de Financiación, el Instituto Nacional de la Juventud programó para el ejercicio fi scal
2014 una asignación de US$1,300,000, para fi nanciar el Proyecto 5770 antes citado, del cual se devengó US$439,494, quedando un saldo
pendiente de utilizar por valor de US$860,506; además, para la ejecución de dicho Proyecto en el ejercicio vigente de 2015 se programaron
recursos procedentes de Donaciones por US$1,300,000, de cuyo monto US$1,180,790 provienen de la Unión Europea y US$119,210 del
Gran Ducado de Luxemburgo; sin embargo, el INJUVE ha identifi cado actividades necesarias e imprescindibles para alcanzar los objetivos
propuestos del referido Proyecto, por lo que requiere utilizar los saldos no ejecutados durante el 2014 por US$860,506.
IV. Que la incorporación de los saldos no ejecutados durante el año 2014 por valor de US$860,506, permitirá al Instituto Nacional de la Juventud
fortalecer las capacidades institucionales y de los Gobiernos Locales, incrementar las oportunidades económicas y de desarrollo para los
jóvenes y sus familias, y ejecutar acciones preventivas y programas orientadas a reducir la pobreza, desigualdad económica y exclusión
social desde una perspectiva de la juventud.
V. Que con el propósito que el Instituto Nacional de la Juventud pueda disponer del crédito presupuestario que le permita continuar fi nan-
ciando el Proyecto de Inversión Pública 5770 antes citado, se hace necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada mediante
Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de diciembre
de ese mismo año, incrementando en el Apartado II – INGRESOS, el Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de
Capital del Sector Externo, la Fuente Específi ca 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, con OCHOCIENTOS SESENTA
MIL QUINIENTOS SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$860,506). Asimismo, en el Apartado
III – GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, se incrementan las asignaciones de la Unidad Presupuestaria
11 Comunidades Solidarias-INJUVE-FOCAP-PACSES, Línea de Trabajo 01 Fortalecimiento y Rehabilitación de Espacios Juveniles-
FOCAP-PACSES, con OCHOCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SEIS 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA (US$860,506), correspondientes al referido Convenio de Donación.
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POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, se introducen las siguientes modifi cacio-nes:
A) En el apartado II – INGRESOS, Rubro 22 Transferencias de Capital, Cuenta 224 Transferencias de Capital del Sector Externo, increméntase la fuente específi ca 22403 De Gobiernos y Organismos Gubernamentales, así:
Convenio de Financiación No. SVD/021-11 884, suscrito entre la
Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo y la
República de El Salvador, destinado a desarrollar una operación
del Fondo Común de Apoyo Programático, FOCAP, al "Programa
Comunidades Solidarias en El Salvador", según el Acuerdo Gene-
ral de Cooperación entre ambos países, ratifi cado por la Asamblea
Legislativa, mediante Decreto Legislativo No. 869, de fecha 6 de
junio de 2002, publicado en el Diario Ofi cial No. 118, Tomo No.
355, del 27 del mismo mes y año. 860,506
B) En el apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente a la Presidencia de la República, literal B. Asignación de Recursos, en el numeral 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, increméntase la asignación de gasto, con el monto que se indica a continuación:
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Los recursos provenientes de Donaciones que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por US$860,506, deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 35 Ducado de Luxemburgo.
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 61
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 144, de fecha 16 de noviembre de 2006, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo No. 373,
del 7 de diciembre del mismo año, la Asamblea Legislativa autorizó al Órgano Ejecutivo en el Ramo de Hacienda, para que por medio de
su titular o del funcionario que él designare, suscribiera en nombre del Estado y Gobierno de la República de El Salvador, un Convenio
de Financiamiento del Préstamo FIDA No. 666-SV, con el Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), por un monto de DEG
9,950,000, equivalentes aproximadamente a CATORCE MILLONES TRESCIENTOS OCHO MIL CIENTO UNO 89/100 DÓLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($14,308,101.89) y la Donación No. 784-SV por un monto de DEG 670,000, equivalentes
aproximadamente a NOVECIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA 13/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA ($963,460.13), recursos destinados a la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la
Región Oriental (PRODEMORO)"; Convenio que fue aprobado mediante Decreto Legislativo No. 742, de fecha 5 de noviembre de 2008,
publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 381, del 10 del mismo mes y año.
II. Que de acuerdo a la información proporcionada por el Ramo de Agricultura y Ganadería, el monto correspondiente al Convenio de Préstamo
FIDA No. 666-SV antes mencionado asciende actualmente a $15,032,758.50 según el tipo de cambio de minuta de negociación vigente, de
cuyo monto el MAG ha ejecutado desde 2009 a 2014 la cantidad de $13,835,531.87 y se ha programado en la Ley de Presupuesto vigente
de 2015, votada mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo
No. 405, del 8 de diciembre del mismo año, el monto de $1,001,115, refl ejando una disponibilidad de $196,111.63, del cual se requiere
en esta oportunidad la cantidad de $114,865, con el propósito de fi nanciar compromisos adquiridos con organizaciones de productores de
la Zona Oriental del país, que son atendidos mediante el manejo de negocios rurales y asistencia productiva; considerando además, que el
Programa 3752 se encuentra en su fase fi nal de ejecución.
III. Que con el propósito que el Ramo de Agricultura y Ganadería pueda contar con los recursos necesarios para complementar las asignacio-
nes de dicho Programa durante el presente ejercicio fi nanciero fi scal de 2015, se hace necesario modifi car la Ley de Presupuesto vigente,
incrementando en el Apartado II - INGRESOS, la Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, con el monto de CIENTO
CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA($114,865.00)
y en el Apartado III - GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo
Rural, incrementando la Línea de Trabajo 02 Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental (PRODEMORO),
con un monto de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA ($114,865.00).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA:
Art. 1. En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones siguientes:
A) En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, increméntase la
Fuente Específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 666-SV, suscrito con el Fondo Internacional de De-sarrollo Agrícola (FIDA), recursos que se destinarán para fi nanciar la ejecución del "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural de la Región Oriental (PRODEMORO)", aprobado por Decreto Legislativo No. 742, de fecha 5 de noviembre de 2008, publicado en el Diario Ofi cial No. 211, Tomo No. 381, del 10 de ese mismo mes y año (Ramo de Agricultura y Ganadería). $ 114,865
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
B) En el Apartado III – GASTOS, en la parte que corresponde al Ramo de Agricultura y Ganadería, en el numeral 4. Asignación Presupuestaria
por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Económico, Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo Rural, se incrementan las
asignaciones de la Línea de Trabajo 02 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural para la Región Oriental (PRODEMORO)", con el
monto de $114,865, así:
Asimismo, se modifi ca el Listado de Proyectos de Inversión Pública, con cargo a Préstamos Externos, en lo relacionado al Programa con Código
3752 "Proyecto de Desarrollo y Modernización Rural de la Región Oriental (PRODEMORO)", incrementándose en $114,865, quedando el monto del
mismo así:
C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo por valor de CIENTO CATORCE MIL OCHOCIENTOS SE-
SENTA Y CINCO 00/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($114,865.00), deberán ser aplicados a la Fuente de
Recursos 16 Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA).
Art. 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFIN ORANTES RODRIGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZALEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LOPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMI RIVERA AVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRIGUEZ MENJIVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LOPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DECRETO No. 62
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo No. 387, del 9
de junio del mismo año, la Asamblea Legislativa aprobó en todas sus partes el Contrato de Préstamo No. 2015, entre el Gobierno de la
República de El Salvador y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de hasta US$143,433,870, con la
fi nalidad de fi nanciar la ejecución del proyecto denominado "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulne-
rabilidad", cuyo propósito es desarrollar proyectos orientados a apoyar la educación, seguridad pública, salud, vivienda, medio ambiente,
obras para la mitigación de riesgos en zonas de alta fragilidad, obras rurales y protección al consumidor, benefi ciando a sectores sociales
de gran vulnerabilidad de la sociedad salvadoreña.
II. Que del precitado contrato de Préstamo BCIE-2015, se otorgó al Ramo de Salud la cantidad de $41,931,000 para el proyecto de inversión
Código 5131 "Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador", en el período 2011-2014; programándose
en el Presupuesto del ejercicio fi nanciero fi scal 2013 el monto de $15,319,695; sin embargo, debido a circunstancias imprevistas durante
su materialización no se lograron cancelar totalmente los compromisos de pago inherentes a dicho proyecto, por lo que el Ministerio de
Hacienda autorizó una provisión 2013 por el valor de $9,868,995.81, para ser ejecutada durante el ejercicio fi scal 2014.
III. Que durante la ejecución de la provisión 2013 mencionada en el considerando anterior, las empresas encargadas de la ejecución del proyecto
5131 ya relacionado, no presentaron oportunamente las estimaciones de obras a fi nanciar con dichos recursos; por lo que, una vez liquidada
dicha provisión al fi nal del ejercicio fi scal 2014, se generó un saldo no ejecutado por un monto de UN MILLÓN CIENTO TREINTA MIL
CIENTO OCHENTA Y SIETE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,130,187); asimismo, el Préstamo No.
BCIE-2015 en referencia, presenta a la fecha un saldo disponible por valor de UN MILLÓN NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$1,976,348), que también estaban
previstos para dicho proyecto y no se utilizaron en el 2014.
IV. Que el Ramo de Salud requiere utilizar los recursos mencionados en el considerando anterior, haciendo un total de TRES MILLONES
CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,106,535)
correspondiente a saldo disponible del Contrato de Préstamo No. 2015; asimismo, requiere el monto de contrapartida por SEISCIEN-
TOS CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(US$643,948), que será cubierto con economías salariales generadas dentro de sus mismas asignaciones vigentes, totalizando la suma global
de TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,750,483), monto que será destinado para la adquisición de equipo médico complementario y ejecución
de obras menores de infraestructura para protección industrial en las nuevas instalaciones del Hospital de Maternidad.
V. Que con el propósito que el Ramo de Salud disponga para el ejercicio vigente de 2015 de los recursos necesarios para fi nalizar el proyecto
5131 Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, es necesario reformar la Ley de Presupuesto vigente, votada
mediante Decreto Legislativo No. 866, de fecha 20 de noviembre de 2014, publicado en el Diario Ofi cial No. 229, Tomo No. 405, del 8 de
diciembre del mismo año, a efecto de incorporar en la parte de Ingresos y Gastos, los recursos antes relacionados hasta por valor de TRES
MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA (US$3,750,483).
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETA:
Art. 1.- En la Ley de Presupuesto vigente, Sección -A Presupuesto General del Estado, se introducen las modifi caciones que a continuación se indican:
A) En el Apartado II – INGRESOS, Rubro 31 Endeudamiento Público, Cuenta 314 Contratación de Empréstitos Externos, se incrementa la fuente específi ca 31404 De Organismos Multilaterales, así:
Préstamo No. 2015, suscrito con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para fi nanciar la ejecución parcial del "Programa para el Desarrollo de Infraestructura Social y Prevención de Vulnerabilidad", aprobado por Decreto Legislativo No. 370, de fecha 27 de mayo
de 2010, publicado en el Diario Ofi cial No. 107, Tomo No. 387, del 9 de junio del mismo año. $3,106,535
B) En el Apartado III - GASTOS, en la parte correspondiente al Ramo de Salud, literal B. Asignación de Recursos, Numerales 3. Relación Propósitos con Recursos Asignados y 4. Asignación Presupuestaria por Rubro de Agrupación, Fuente de Financiamiento y Destino Eco-nómico; se adiciona en la Unidad Presupuestaria 07 Desarrollo de la Inversión, la Línea de Trabajo 02 Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad (Préstamo BCIE No. 2015), con la cantidad de $643,948, con fuente de fi nanciamiento Fondo General para gastos de contrapartida y $3,106,535 con fuente de fi nanciamiento Préstamos Externos y se incorpora con esos mismos montos en el Numeral 5. Listado de Proyectos de Inversión Pública, el proyecto Código 5131 "Construcción y Equipamiento del Hospital Nacional de Maternidad, San Salvador", según el detalle siguiente:
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
C) Los recursos que se incorporan mediante el presente Decreto Legislativo con cargo al Fondo General por valor de SEISCIENTOS CUA-
RENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA(US$643,948),
se tomarán de la Unidad Presupuestaria 02 Primer Nivel de Atención, Líneas de Trabajo de la 01 Gestión Técnica Administrativa, Región
Occidental hasta la 16 Redes Integrales e Integradas de Servicios de Salud, Rubro 51 Remuneraciones, provenientes de economías salariales
generadas al mes de mayo de 2015, en dichas estructuras presupuestarias.
D) Los recursos del Contrato de Préstamo No. BCIE-2015 por valor de TRES MILLONES CIENTO SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA
Y CINCO DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$3,106,535), deberán ser aplicados a la Fuente de Recursos 6
Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del día su publicación en el Diario Ofi cial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 65
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 592, de fecha 14 de enero de 2011, publicado en el Diario Ofi cial No. 23, Tomo No. 390, del 2 de
febrero del mismo año, se aprobó la Ley de Supervisión y Regulación del Sistema Financiero, constituyendo el objeto del Sistema de Su-
pervisión y Regulación Financiera, el de preservar la estabilidad del sistema fi nanciero y velar por la efi ciencia y transparencia del mismo,
así como velar por la seguridad y solidez de los integrantes del sistema fi nanciero, de acuerdo a lo establecido en dicha Ley, otras leyes
aplicables, los reglamentos y las normas técnicas que al efecto se dicten, todo en concordancia con las mejores prácticas internacionales
sobre la materia.
II. Que a la fecha existe un importante desarrollo en el uso de medios electrónicos como instrumentos para la movilización de dinero, tanto
a nivel nacional como internacional, actividad que en algunos casos es desarrollada por sujetos o entidades distintas a los integrantes del
sistema fi nanciero; por lo que, es necesario contar con un marco legal de actuación de dichos sujetos, basado en principios internacionales
de supervisión prudencial, dirigido a regular el envío y/o recepción de dinero, lo cual en muchos casos es un servicio complementario a los
que son prestados por los integrantes del sistema fi nanciero.
III. Que la inexistencia de regulación y de controles del servicio de envío o recepción de dinero, a nivel nacional e internacional, tales como
remesas de dinero, justifi ca su inclusión dentro del ámbito de supervisión de la Superintendencia del Sistema Financiero, por su alta inci-
dencia en la estabilidad del sistema fi nanciero y de sus integrantes.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Economía,
DECRETA las siguientes:
REFORMAS A LA LEY DE SUPERVISIÓN Y REGULACIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO
Art. 1.- Sustitúyese en el Art. 7, la letra t) y adiciónase la letra u), de la siguiente manera:
"t) Las personas jurídicas que realizan operaciones de envío o recepción de dinero sistemática o sustancialmente, por cualquier medio, a nivel
nacional e internacional. El Banco Central emitirá la normativa técnica respectiva para desarrollar lo dispuesto en este literal y la legislación
actualmente aplicable;
u) Las demás entidades, instituciones y operaciones que señalen las leyes."
Art. 2.- La normativa técnica a que hace referencia el artículo 1 de este Decreto, deberá ser emitida dentro del plazo de ciento veinte días poste-
riores a la entrada en vigencia de este Decreto.
Art. 3.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ,
Viceministra de Comercio e Industria,
Encargada del Despacho.
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO No. 71
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 296, de fecha 24 de julio de 1992, publicado en el Diario Ofi cial No. 143, Tomo No. 316, del 31
del mismo mes y año, se emitió la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios.
II. Que actualmente las regulaciones del reintegro o devolución de crédito fi scal a exportadores no permiten el acreditamiento contra obli-
gaciones tributarias relacionadas con el impuesto, por lo cual se hace necesario modifi carlas para lograr un procedimiento más efectivo y
contribuir con ello a mejorar el manejo de caja para el sector.
III. Que por lo expuesto en el considerando anterior, es procedente reformar la Ley de Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la
Prestación de Servicios, manteniendo el esquema de reintegro o devolución, y la facultad de verifi cación por parte de la administración
tributaria.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
REFORMA A LA LEY DE IMPUESTO A LA TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES Y A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 1.- Refórmase en el Art 76, el inciso segundo, de la siguiente manera:
"Si el crédito fi scal excediere al débito fi scal de dicho período, el remanente podrá deducirse en los períodos tributarios siguientes hasta su
total extinción, o también podrá acreditarse contra el impuesto que regula la presente ley, retenido, percibido o generado en las importaciones
de bienes, otros impuestos directos u obligaciones fi scales, siempre que así lo solicitare el interesado."
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO. San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil quince.
LORENA GUADALUPE PEÑA MENDOZA
PRESIDENTA
GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE ANA VILMA ALBANEZ DE ESCOBAR
PRIMER VICEPRESIDENTE SEGUNDA VICEPRESIDENTA
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ
TERCER VICEPRESIDENTE CUARTO VICEPRESIDENTE
SANTIAGO FLORES ALFARO
QUINTO VICEPRESIDENTE
GUILLERMO FRANCISCO MATA BENNETT DAVID ERNESTO REYES MOLINA
PRIMER SECRETARIO SEGUNDO SECRETARIO
MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA
TERCER SECRETARIO CUARTO SECRETARIO
JACKELINE NOEMÍ RIVERA ÁVALOS JORGE ALBERTO ESCOBAR BERNAL
QUINTA SECRETARIA SEXTO SECRETARIO
ABILIO ORESTES RODRÍGUEZ MENJÍVAR JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ
SÉPTIMO SECRETARIO OCTAVO SECRETARIO
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN,
Presidente de la República.
JUAN RAMÓN CARLOS ENRIQUE CÁCERES CHÁVEZ,
Ministro de Hacienda.
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 03-0022
San Salvador, 21 de enero de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 03-0068, de fecha 19 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
ASENTAMIENTO BUENA VISTA, CANTÓN LA UNIÓN, para administrar el CENTRO ESCOLAR ASENTAMIENTO BUENA VISTA, CANTÓN
LA UNIÓN, con código de infraestructura 60281, ubicado en Asentamiento Buena Vista, Cantón La Unión del Municipio de JUAYUA, Departamento
de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando, en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educa-
ción; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR ASENTAMIENTO BUENA VISTA,
CANTÓN LA UNIÓN, con código de infraestructura 60281, ubicado Asentamiento Buena Vista, Cantón La Unión, Municipio de JUAYUA, De-
partamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 03-0078
San Salvador, 2 de marzo de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE EDUCACIÓN
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
EL ESCALÓN, CANTÓN AGUA SHUCA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCALÓN, CANTÓN AGUA SHUCA, con
código de infraestructura 64019, ubicado en CASERIO EL ESCALON, CANTON AGUA SHUCA, Jurisdicción del Municipio de CUISNAHUAT,
Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Direc-
tivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencio-
nada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL ESCALÓN,
CANTÓN AGUA SHUCA, con código de infraestructura 64019, ubicado CASERIO EL ESCALON, CANTON AGUA SHUCA, Jurisdicción del
Municipio de CUISNAHUAT, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 03-0079
San Salvador, 2 de marzo de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LA CUMBRE, CANTÓN LOS NARANJOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUMBRE, CANTÓN LOS NARANJOS,
con código de infraestructura 64055, ubicado en CASERIO LA CUMBRE, CANTON LOS NARANJOS, Jurisdicción del Municipio de JUAYUA,
Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Direc-
tivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del
Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencio-
nada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CUMBRE,
CANTÓN LOS NARANJOS, con código de infraestructura 64055, ubicado CASERIO LA CUMBRE, CANTON LOS NARANJOS, Jurisdicción del
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Municipio de JUAYUA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 03-0080
San Salvador, 2 de marzo de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0753, de fecha 7 de agosto de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LOMA LARGA, CANTÓN EL MATAZANO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA LARGA, CANTÓN EL
MATAZANO, con código de infraestructura 64086, ubicado en CASERIO LOMA LARGA, CANTON EL MATAZANO, Jurisdicción SANTA CA-
TARINA MASAHUAT, SONSONATE, del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-
siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOMA LARGA, CANTÓN EL MATAZANO, con código de infraestructura
64086, ubicado CASERIO LOMA LARGA, CANTON EL MATAZANO, Jurisdicción del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, De-
partamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador
Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al
Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos
que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo
Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0212
San Salvador, 11 de junio de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1495, de fecha 4 de octubre de 2000, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MONTE RICO, CANTÓN EL COYOL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTE RICO, CANTÓN EL COYOL,
con código de infraestructura 86367, ubicado en CASERIO MONTE RICO, CANTON EL COYOL, JURISDICCION del Municipio de ACAJUTLA,
Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Di-
rectivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Mi-
nisterio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTE
RICO, CANTÓN EL COYOL, con código de infraestructura 86367, ubicado CASERIO MONTE RICO, CANTON EL COYOL, JURISDICCION del
Municipio de ACAJUTLA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 03-0213
San Salvador, 11 de junio de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ, CANTÓN
LOMA DEL MUERTO, con código de infraestructura 60164, ubicado en LOTIFICACION SAN JOSE, CANTON LOMA DEL MUERTO, JURIS-
DICCION del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR LOTIFICACIÓN SAN JOSÉ, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con código de infraestructura 60164, ubicado LOTIFICACION SAN
JOSE, CANTON LOMA DEL MUERTO, JURISDICCION del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 03-0218
San Salvador, 16 de junio de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No.
1633, de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO
LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN
BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con código de infraestructura 64108, ubicado en CASERIO LOTIFICACION BUENOS
AIRES 2, CANTON LOMA DEL MUERTO, JURISDICCION del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará
su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes
relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás dispo-
siciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en
proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo
Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOTIFICACIÓN BUENOS AIRES 2, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con
código de infraestructura 64108, ubicado CASERIO LOTIFICACION BUENOS AIRES 2, CANTON LOMA DEL MUERTO, JURISDICCION del
Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0351
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1291, de fecha 25 de noviembre de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCO-
LAR CASERÍO LOS MACHADOS, CANTÓN SAN RAFAEL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MACHADOS, CANTÓN
SAN RAFAEL, con código de infraestructura 64090, ubicado en CASERIO LOS MACHADOS, CANTON SAN RAFAEL, JURISDICCION del
Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LOS MACHADOS, CANTÓN SAN RAFAEL, con código de infraestructura 64090, ubicado CASERIO LOS
MACHADOS, CANTON SAN RAFAEL, JURISDICCION del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE,
en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para
realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar
antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de
realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia
ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0356
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de
Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación
(ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-
viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único
en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por
medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO
ESCOLAR "CANTON LOMA DEL MUERTO", para administrar el CENTRO ESCOLAR "CANTON LOMA DEL MUERTO" Hoy Centro Escolar
"PRUDENCIA AYALA", mediante acuerdo No. 03-0226 de fecha 10 de junio de 2013, con código de infraestructura 64109, ubicado en CANTON
LOMA DEL MUERTO, JURISDICCION del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "PRUDENCIA AYALA", con código de infraestructura 64109, ubicado CANTON LOMA DEL
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MUERTO, JURISDICCION del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0364
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0583, de fecha 20 de marzo de 2002, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COLONIA EL CHORIZO, CANTÓN LA PUERTA, para administrar el CENTRO ESCOLAR COLONIA EL CHORIZO, CANTON LA PUERTA, Hoy CENTRO ESCOLAR CASERIO EL PROGRESO, CANTON LA PUERTA, según acuerdo No. 15-1388 de fecha 10 de noviembre de 2005, con código de infraestructura 60160, ubicado en CASERIO EL PROGRESO, CANTON LA PUERTA, JURISDICCION del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL PROGRESO, CANTÓN LA PUERTA, con código de infraestructura 60160, ubicado en CASERIO EL PROGRESO, CANTON LA PUERTA, JURISDICCION del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0365
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. 03-0525, de fecha 13 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN PALMERAS DE PARÍS, CANTÓN TRES CEIBAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN PALMERAS DE PARÍS, CANTÓN TRES CEIBAS, con código de infraestructura 60280, ubicado en LOTIFICACION PALMERAS DE PARÍS, CANTON TRES CEIBAS del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LOTIFICACIÓN PALMERAS DE PARÍS, CANTÓN TRES CEIBAS, con código de infraestructura 60280, ubicado en LOTIFICACION PALMERAS DE PARÍS, CANTON TRES CEIBAS del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0366
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 03-0066, de fecha 19 de mayo de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR COLONIA EL MILAGRO, CASERÍO LAS MERCEDES, CANTÓN LOS LARGARTOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR COLONIA EL MILAGRO, CASERÍO LAS MERCEDES, CANTÓN LOS LARGARTOS con código de infraestructura 60282, ubicado en Colonia El Milagro, Ca-serío Las Mercedes, Cantón Los Lagartos del Municipio de SAN JULIAN, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COLONIA EL MILAGRO, CASERÍO LAS MERCEDES, CANTÓN LOS LARGARTOS, con código de infraestructura 60282, ubicado Colonia El Milagro, Caserío Las Mercedes, Cantón Los Lagartos Municipio de SAN JULIAN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0368
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 03-0190, de fecha 26 de octubre de 2006, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
COLONIA EL PROGRESO, para administrar el CENTRO ESCOLAR COLONIA EL PROGRESO con código de infraestructura 60315, ubicado
en ASENTAMIENTO SAN FRANCISCO, POLIGONO "C", LOTES NUMEROS. 10 Y 18 del Municipio de SALCOATITAN, Departamento de
SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que
administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Inter-
no del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de
operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR COLONIA EL PROGRESO, con código
de infraestructura 60315, ubicado ASENTAMIENTO SAN FRANCISCO, POLIGONO "C", LOTES NUMEROS 10 Y 18 Municipio de SALCOA-
TITAN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado
el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de
Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias
de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente
Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0373
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL, CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0058, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO SANTA TERESA, CANTÓN TRES CEIBAS, para administrar el CENTRO ESCOLAR SANTA TERESA, CANTÓN TRES CEIBAS,
Hoy COMPLEJO EDUCATIVO "CASERIO SANTA TERESA, CANTON TRES CEIBAS", según acuerdo No. 15-1599 de fecha 8 de noviembre
de 2007, con código de infraestructura 64016, ubicado en CASERIO SANTA TERESA, CANTON TRES CEIBAS, JURISDICCION del Municipio
de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el
Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-
plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación
antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por
el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CASE-
RÍO SANTA TERESA, CANTÓN TRES CEIBAS, con código de infraestructura 64016, ubicado CASERIO SANTA TERESA, CANTON TRES
CEIBAS, JURISDICCION del Municipio de ARMENIA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada
en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación
Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del
Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación
relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario
Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0379
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0058, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERIO SABANITA, CANTON EL CARRIZAL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO SABANITA, CANTON EL CARRIZAL, hoy CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO LORENTE", según Acuerdo No. 03-0182 de fecha 29 de enero de 2013, con código de infraestructura 64061, ubicado en CASERIO SABANITA, CANTON EL CARRIZAL, JURISDICCION del Municipio de NAHUIZALCO, Depar-tamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Regla-mento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR "REVERENDO LUIS SERRANO LORENTE", con código de infraestructura 64061, ubicado en CASERIO SABANITA, CANTON EL CARRIZAL, JURISDICCION del Municipio de NAHUIZALCO, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0384
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-956, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ, CANTÓN PALO VERDE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ, CANTÓN PALO VERDE, con código de infraestructura 64079, ubicado en CASERÍO SAN JOSÉ, CANTÓN PALO VERDE, JURISDICCIÓN del Municipio de SAN JULIÁN, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO SAN JOSÉ, CANTÓN PALO VERDE, con código de infraestructura 64079, ubicado en CASERÍO SAN JOSÉ, CANTÓN PALO VERDE, JURISDICCIÓN del Municipio de SAN JULIÁN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los Considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 03-0386
San Salvador, 23 de octubre de 2014.
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0348, de fecha 1 de abril de 1997, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"CASERÍO AGUA SHUCA", Cantón Agua Shuca, para administrar el CENTRO ESCOLAR "CASERÍO AGUA SHUCA", Cantón Agua Shuca, hoy
Centro Escolar " REINO DE ESPAÑA", mediante Acuerdo No. 15-0277 de fecha 8 de marzo de 2001, con código de infraestructura 64083, ubicado en
CANTÓN AGUA SHUCA, del Municipio de SAN JULIÁN, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos
de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará
el CENTRO ESCOLAR "REINO DE ESPAÑA", con código de infraestructura 64083, ubicado en CANTÓN AGUA SHUCA, JURISDICCIÓN del
Municipio de SAN JULIÁN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0395
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial
No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración
Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose
con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó
el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación
Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-5222, de
fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR LA SABANA, CAN-
TÓN EL PARAÍSO, para administrar el CENTRO ESCOLAR LA SABANA, CANTÓN EL PARAÍSO con código de infraestructura 60165, ubicado
en CENTRO ESCOLAR "LA SABANA, CANTÓN EL PARAISO", Jurisdicción del Municipio de SANTA ISABEL ISHUATAN, Departamento
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
de SONSONATE, la cual conservará su personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar
que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará
de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación;
II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR LA SABANA, CANTÓN EL PARAÍSO,
con código de infraestructura 60165, ubicado CENTRO ESCOLAR "LA SABANA, CANTÓN EL PARAÍSO", Jurisdicción del Municipio de SANTA
ISABEL ISHUATAN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0398
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0753, de fecha 7 de agosto de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO COSTA AZUL, CANTÓN METALÍO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COSTA AZUL, CANTÓN METALÍO, con
código de infraestructura 64004, ubicado en CASERÍO COSTA AZUL, CANTÓN METALÍO, JURISDICCIÓN del Municipio de ACAJUTLA,
Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Mi-
nisterio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO COSTA
AZUL, CANTÓN METALÍO, con código de infraestructura 64004, ubicado en CASERÍO COSTA AZUL, CANTÓN METALÍO, JURISDICCIÓN
del Municipio de ACAJUTLA, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facultase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 03-0409
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0058, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ANIZALES, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ANIZALES, con código de infraestructura 64070, ubicado en CANTÓN LOS ANIZALES, JURISDICCIÓN del Municipio de SALCOATITÁN, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, que-dando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN LOS ANIZALES, con código de infraestructura 64070, ubicado en CANTÓN LOS ANIZALES, JURISDICCIÓN del Municipio de SALCOATITÁN, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0457
San Salvador, 30 de enero de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 5279, de fecha 1 de julio de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERIO SANTA ROSA, CANTON EL MATAZANO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERIO SANTA ROSA, CANTON EL MATAZANO, hoy CENTRO ESCOLAR "REGINA DE LANGENEGGER", según Acuerdo No. 15-1309 de fecha 5 de noviembre de 2004, con código de infraestructura 64087, ubicado en CASERIO SANTA ROSA, CANTON EL MATAZANO, JURISDICCION del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCO-LAR "REGINA DE LANGENEGGER", con código de infraestructura 64087, ubicado en CASERIO SANTA ROSA, CANTON EL MATAZANO, JURISDICCION del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0458
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 9481, de fecha 4 de enero de 1993, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO "CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA" según Acuerdo No. 15-0030-A de fecha 6 de enero de 2006, con código de infraestructura 64102, ubicado en CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA, con código de infraestructura 64102, ubicado en CASERÍO HACIENDA SANTA CLARA, CANTÓN SANTA EMILIA, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, De-partamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0461
San Salvador, 26 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-1522, de fecha 24 de julio de 1998, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RECUERDO, CANTÓN EL CACAO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RECUERDO, CANTÓN EL CACAO, con código de infraestructura 64112, ubicado en CASERÍO EL RECUERDO, CANTÓN EL CACAO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONA-TE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL RECUERDO, CANTÓN EL CACAO, con código de infraestructura 64112, ubicado en CASERÍO EL RECUERDO, CANTÓN EL CACAO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 03-0476
San Salvador, 18 de febrero de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuer-do No. 1633 de fecha 3 de enero de 1994, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARGINACIÓN EL PROGRESO 1 Y 2, CANTÓN EL JOBO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARGINACIÓN EL PROGRESO 1 Y 2, CANTÓN EL JOBO, con código de infraestructura 64114, ubicado en CASERÍO MARGINACIÓN EL PROGRESO 1 Y 2, CANTÓN EL JOBO, Jurisdicción del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MARGINACIÓN EL PROGRESO 1 Y 2, CANTÓN EL JOBO, con código de infraes-tructura 64114, ubicado en CASERÍO MARGINACIÓN EL PROGRESO 1 Y 2, CANTÓN EL JOBO, Jurisdicción del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0484
San Salvador, 11 de noviembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0058, de fecha 22 de enero de 1996, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN PALO COMBO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PALO COMBO, con código de infraestructura 64118, ubicado en CANTÓN PALO COMBO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones lega-les, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN PALO COMBO, con código de infraestructura 64118, ubicado en CANTÓN PALO COMBO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0519
San Salvador, 30 de enero de 2015
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 524, de fecha 6 de enero de 1992, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación al CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, hoy COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, según Acuerdo No. 15-1205 de fecha 1 de septiembre de 2014, con código de infraestructura 64020, ubicado en CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, JURISDICCIÓN del Municipio de CUISNAHUAT, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cum-plimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el COMPLEJO EDUCATIVO CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, con código de infraestructura 64020, ubicado en CASERÍO EL TULAR, CANTÓN APANCOYO ARRIBA, JURISDICCIÓN del Municipio de CUISNAHUAT, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0529
San Salvador, 23 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-956, de fecha 3 de enero de 1995, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO ALTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO ALTO, con código de infraestructura 64018, ubicado en CANTÓN CERRO ALTO, JURISDICCIÓN del Municipio de CALUCO, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN CERRO ALTO, con código de infraestructura 64018, ubicado en CANTÓN CERRO ALTO, JURISDICCIÓN del Municipio de CALUCO, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacio-nada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 03-0548
San Salvador, 10 de diciembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTE-MA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en el Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de no-viembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo No. 15-0583, de fecha 22 de marzo de 2002, se le confi rió Personería Jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CHACRA, CANTÓN AGUA CALIENTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CHACRA, CANTÓN AGUA CALIENTE, con código de infraestructura 60161, ubicado en CASERÍO LA CHACRA, CANTÓN AGUA CALIENTE, JURISDICCIÓN del Municipio de CALUCO, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su Personería Jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CHACRA, CANTÓN AGUA CALIENTE, con código de infraestructura 60161, ubicado en CASERÍO LA CHACRA, CANTÓN AGUA CALIENTE, JURISDICCIÓN del Municipio de CALUCO, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
ACUERDO No. 03-0552
San Salvador, 19 de diciembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE), derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de 2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo N° 15-0632, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MOSQUITIA, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MOSQUITIA, CANTÓN LOMA DEL MUERTO con código de infraestructura 86405, ubicado en CASERÍO LA MOSQUITIA, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica solo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitu-cionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA MOSQUITIA, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, con código de infraestructura 86405, ubicado en CASERÍO LA MOSQUITIA, CANTÓN LOMA DEL MUERTO, JURISDICCIÓN del Municipio de SONSONATE, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 03-0553
San Salvador, 19 de diciembre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 03-0074, de fecha 7 de junio de 2004, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN SAN RAFAEL, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA, CANTÓN SAN RAFAEL, con
código de infraestructura 60286, ubicado en CASERIO LA CEIBA, CANTON SAN RAFAEL, del Municipio de SANTA CATARINA MASAHUAT,
Departamento de SONSONATE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Di-
rectivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes
mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Minis-
terio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO LA CEIBA,
CANTÓN SAN RAFAEL, con código de infraestructura 60286, ubicado CASERIO LA CEIBA, CANTON SAN RAFAEL, Municipio de SANTA
CATARINA MASAHUAT, Departamento de SONSONATE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 10-264
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1429, de fecha 6 de octubre de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CANTÓN SAN PEDRO AGUA CALIENTE, para administrar el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN PEDRO AGUA CALIENTE, con código
de infraestructura 78091, ubicado en CANTON SAN PEDRO AGUA CALIENTE, J/ VERAPAZ, SAN VICENTE, del Municipio de VERAPAZ,
Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento
del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes men-
cionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio
de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CANTÓN SAN PEDRO
AGUA CALIENTE, con código de infraestructura 78091, ubicado CANTON SAN PEDRO AGUA CALIENTE, J/ VERAPAZ, SAN VICENTE,
Municipio de VERAPAZ, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores.
III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito
por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para
recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos
anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 10-273
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0405, de fecha 1 de enero de 1998, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ DE GARCIA", para administrar el CENTRO ESCOLAR "MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ DE GARCIA" con
código de infraestructura 78002, ubicado en CASERIO LA BOVEDA II ETAPA, CANTON CALDERAS, J/ APASTEPEQUE, SAN VICENTE,
del Municipio de APASTEPEQUE, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de liquidación,
por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de las facultades
constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la Asociación
Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad a los proce-
dimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el CENTRO
ESCOLAR "MARÍA ANTONIA MARTÍNEZ DE GARCIA", con código de infraestructura 78002, ubicado CASERIO LA BOVEDA II ETAPA,
CANTON CALDERAS, J/ APASTEPEQUE, SAN VICENTE, Municipio de APASTEPEQUE, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 10-307
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0678, de fecha 6 de junio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
"GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS", para administrar el CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA,
SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS" con código de infraestructura 78073, ubicado en CANTON LAS ANONAS, J/ TECOLUCA,
SAN VICENTE, del Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para efectos de
liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO, en uso de
las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA: I) Que la
Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de conformidad
a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que administrará el
CENTRO ESCOLAR "GREGORIA HERMINIA, SERAPIO CRISTIAN Y JULIA INÉS CONTRERAS", con código de infraestructura 78073, ubicado
CANTON LAS ANONAS, J/ TECOLUCA, SAN VICENTE, Municipio de TECOLUCA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la
Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias
tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV)
Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación
Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de
su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 10-316
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-5222, de fecha 1 de julio de 1999, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO EL CHILILLO, CANTÓN SAN ILDEFONSO, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHILILLO, CANTÓN SAN
ILDEFONSO con código de infraestructura 78096, ubicado en CASERIO EL CHILILLO, CANTON SAN ILDEFONSO, J/ SAN ESTEBAN CATA-
RINA, SAN VICENTE, del Municipio de SAN ESTEBAN CATARINA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO EL CHILILLO, CANTÓN SAN ILDEFONSO, con código de infraestructura 78096,
ubicado CASERIO EL CHILILLO, CANTON SAN ILDEFONSO, J/ SAN ESTEBAN CATARINA, SAN VICENTE, Municipio de SAN ESTE-
BAN CATARINA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III)
Queda facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el
Ministerio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 10-330
San Salvador, 21 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-1003, de fecha 4 de julio de 1997, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO MONTANO, CANTÓN SAN JUAN DE MERINOS, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTANO, CANTÓN SAN
JUAN DE MERINOS, con código de infraestructura 78029, ubicado en CASERIO MONTANO, CANTON SAN JUAN DE MERINOS, J/ SANTA
CLARA, SAN VICENTE, del Municipio de SANTA CLARA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica sólo para
efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR TANTO,
en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales, ACUERDA:
I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de liquidación de
conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo Escolar que
administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO MONTANO, CANTÓN SAN JUAN DE MERINOS, con código de infraestructura 78029, ubicado
CASERIO MONTANO, CANTON SAN JUAN DE MERINOS, J/ SANTA CLARA, SAN VICENTE, Municipio de SANTA CLARA, Departamento
de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda facultado el Pagador Auxiliar
Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Ministerio de Hacienda, al Consejo
Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las transferencias de fondos que queda-
ron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores. V) El presente Acuerdo Ejecutivo
entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ACUERDO No. 10-358
San Salvador, 30 de octubre de 2014
EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE REGULA EL SISTEMA
EDUCATIVO NACIONAL CONSIDERANDO: I) Que mediante Decreto Ejecutivo No. 144 de fecha 14 de agosto de 2013; publicado en Diario
Ofi cial No. 162, Tomo No. 400 de fecha 04 de septiembre de 2013, se aprobó la constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Ad-
ministración Escolar Único en todos los centros educativos ofi ciales que estuvieren a cargo de las Asociaciones Comunales para la Educación (ACE),
derogándose con ello el Decreto Ejecutivo No. 45 de fecha 15 de abril de 1998. II) Que mediante Acuerdo No. 15-2243 de fecha 27 de noviembre de
2013, se aprobó el Instructivo para la Constitución del Consejo Directivo Escolar como Organismo de Administración Escolar Único en sustitución de
la Asociación Comunal para la Educación, en su proceso de Liquidación, Disolución y Cierre de Personería Jurídica. III) Que por medio de Acuerdo
No. 15-0669, de fecha 1 de junio de 2001, se le confi rió personería jurídica a la Asociación Comunal para la Educación del CENTRO ESCOLAR
CASERÍO AYALITAS, CANTÓN SANTA CATARINA, para administrar el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AYALITAS, CANTÓN SANTA
CATARINA, con código de infraestructura 86419, ubicado en CASERIO AYALITAS, CANTON SANTA CATARINA J/ SAN ESTEBAN CATA-
RINA SAN VICENTE del Municipio de SAN ESTEBAN CATARINA, Departamento de SAN VICENTE, la cual conservará su personería jurídica
sólo para efectos de liquidación, por lo que se constituirá el Consejo Directivo Escolar que administrará el centro educativo antes relacionado. POR
TANTO, en uso de las facultades constitucionales y en cumplimiento del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y demás disposiciones legales,
ACUERDA: I) Que la Asociación Comunal para la Educación antes mencionada, dejará de operar a partir de esta fecha, quedando en proceso de
liquidación de conformidad a los procedimientos establecidos por el Ministerio de Educación; II) Conferir Personalidad Jurídica al Consejo Directivo
Escolar que administrará el CENTRO ESCOLAR CASERÍO AYALITAS, CANTÓN SANTA CATARINA, con código de infraestructura 86419,
ubicado CASERIO AYALITAS, CANTON SANTA CATARINA J/ SAN ESTEBAN CATARINA, SAN VICENTE, Municipio de SAN ESTEBAN
CATARINA, Departamento de SAN VICENTE, en sustitución de la Asociación Comunal relacionada en los considerandos anteriores. III) Queda
facultado el Pagador Auxiliar Departamental para realizar transferencias tramitadas por la Asociación Comunal, pendientes de depósito por el Mi-
nisterio de Hacienda, al Consejo Directivo Escolar antes mencionado. IV) Facúltase a los miembros del Consejo Directivo Escolar, para recibir las
transferencias de fondos que quedaron pendientes de realizar a la Asociación Comunal para la Educación relacionada en los considerandos anteriores.
V) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
ACUERDO No. 15-0679.-
San Salvador, 29 de Mayo de 2015
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN: en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERAN-
DO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó AXEL MARDOQUEO CUYUCH ABAC, de nacionalidad salvadoreña, solicitando
EQUIVALENCIA de sus estudios de Sexto Grado del Nivel de Educación Primaria, realizados en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Municipio: Momos-
tenango, Departamento: Totonicapán, República de Guatemala en el año 2014, con los de Sexto Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de
fecha 8 de abril de 2015 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después
de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y 62 de la
Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios de Sexto Grado del Nivel de Educa-
ción Primaria obtenido por AXEL MARDOQUEO CUYUCH ABAC, en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Municipio: Momostenango, Departamento:
Totonicapán, República de Guatemala. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y
Artículo 4 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media
y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Sexto Grado del Nivel de
Educación Primaria cursados en la Escuela Ofi cial Rural Mixta, Municipio: Momostenango, Departamento: Totonicapán, República de Guatemala, a
AXEL MARDOQUEO CUYUCH ABAC, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo, para matricularse en Séptimo
Grado de nuestro país. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACION.
(Registro No. F064869)
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACUERDO No. 15-0871
San Salvador, 07 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el Artículo 38 Numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia para controlar y supervisar los centros Ofi ciales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación; en virtud de lo cual el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de los centros pri-vados de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según libros de promociones y registro académico, legalmente autorizados, así como Acuerdo Ejecutivo No. 0568 de fecha 10 de febrero de 1971, se autorizó el funcionamiento, con el primero a tercer grado de Educación Básica; Acuerdo No. 5533 de fecha 14 de agosto de 1972, se autorizó el cuarto grado de Educación Básica; Acuerdo No. 8560 de fecha 13 de diciembre de 1974, autorizó el quinto grado de Educación Básica; Acuerdo No. 5765 de fecha 11 de julio de 1975, autorizó el sexto y séptimo grado de Educación Básica; Acuerdo No. 8712 de fecha 18 de noviembre de 1975, autorizó el octavo y noveno grado de Educación Básica; Acuerdo No. 4116 de fecha 6 de junio de 1979, autorizó el primero y segundo año del Bachillerato Académico del nivel de Educación Media del centro educativo privado denominado ACADEMIA BRITANICA CUSCATLECA, con código No. 20208, ubicado en Kilómetro 10½, Carretera a Santa Tecla, Pasaje Edimburgo, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; III) Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando, de acuerdo con las normativas vigentes, con los niveles de Educación Parvularia, Educación Básica y Educación Media con la modali-dad del Bachillerato General, por lo que a efecto de adecuar la nominación de dichos niveles, a la normativa actual, se hace necesario reacreditar los mismos en un solo instrumento; así como reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento a partir del Acuerdo No. 0568 de fecha 10 de febrero de 1971, mediante el cual se le autorizó para que pudiese impartir el primero a tercer grado de Educación Básica; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, con fecha 25 de mayo de 2015 emitió Resolución autorizando reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, con código No. 20208, ubicado en Kilómetro 10½, carretera a Santa Tecla, Pasaje Edimburgo, Municipio de Santa Tecla, Depar-tamento de La Libertad, a partir de su funcionamiento, según Acuerdo No. 0568 de fecha 10 de febrero de 1971, reacreditándolo para funcionar con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media con la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la Constitución de la República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación y en uso de las facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 25 de mayo de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado ACADEMIA BRITÁNICA CUSCATLECA, con código No. 20208, ubicado en Kilómetro 10½, carretera a Santa Tecla, Pasaje Edim-burgo, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a partir de su funcionamiento, según Acuerdo No. 0568 de fecha 10 de febrero de 1971, reacreditándolo para funcionar con los niveles de Educación Parvularia, Básica y Educación Media con la modalidad de Bachillerato General, en jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción y registro académico, presentados a este Departamento; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C002086)
ACUERDO No. 15-0874
San Salvador, 07 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad con el Artículo 54 de la Constitución de la República, el Estado tiene bajo su responsabilidad organizar el sistema educativo, para lo cual deberá crear las instituciones y servicios que sean necesarios; así mismo el Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, establece que el Ministerio de Educación tiene competencia
para controlar y supervisar los centros Ofi ciales y Privados de educación, así como regular y supervisar su creación, funcionamiento y nominación;
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
en virtud de lo cual el Artículo 80 de la Ley General de Educación establece que el Acuerdo Ejecutivo que autoriza la creación y funcionamiento de
los centros privados de educación, deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los
recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado, de conformidad a los servicios que ofrezca; II) Que según el Acuerdo No.
15-0978 de fecha 10 de septiembre de 2002, se autorizó la Ampliación de Servicios Educativos en las modalidades de Bachillerato General, Técnico
Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional Industrial, opción Mecánica Automotriz del Nivel de Educación Media,
al CENTRO DE ESTUDIOS ACADÉMICO VOCACIONAL "CORONEL FRANCISCO LINARES"; según el Acuerdo No. 15-1331 de fecha 30 de
octubre de 2009, se autorizó el cambio de nominación por el de COLEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES"; según el Acuerdo No. 15-1390
de fecha 7 de diciembre de 2010, se autorizó la Ampliación de Servicios Educativos en el 1° año de Bachillerato Técnico Vocacional en Salud del
Nivel de Educación Media; Acuerdo No. 15-1332 de fecha 3 de octubre de 2011, se autorizó la Ampliación de Servicios Educativos en el 2° y 3°
año de Bachillerato Técnico Vocacional en Salud del Nivel de Educación Media; en jornada diurna, del centro educativo privado denominado CO-
LEGIO "CORONEL FRANCISCO LINARES", Código No. 21066, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13½, Municipio de Apopa,
Departamento de San Salvador; III) Que actualmente dicho centro educativo se encuentra funcionando, de acuerdo con las normativas vigentes, con
el nivel de Educación Media, sin existir un Acuerdo de Creación, por lo que a efecto de adecuar la nominación de dicho nivel a la normativa actual, se
hace necesario reacreditar los mismos en un solo instrumento; así como reconocer nuevamente la creación, nominación y funcionamiento, a partir del
Acuerdo No. 15-0978 de fecha 10 de septiembre de 2002, mediante el cual se le autorizó al centro educativo para que pudiese impartir enseñanza en
Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional Industrial, opción Mecánica Automotriz
del Nivel de Educación Media en jornada diurna; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de
los requisitos de ley, el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de
este Ministerio, con fecha 06 de mayo de 2015 emitió Resolución autorizando reconocer nuevamente la creación, nominación y funN LINARES",
con código No. 21066, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13½, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador, a partir de su
funcionamiento, según Acuerdo No. 15-0978 de fecha 10 de septiembre de 2002, reacreditándolo para funcionar con el Nivel de Educación Media
en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional Industrial opción
Mecánica Automotriz y Técnico Vocacional en Salud, en jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción y registro
académico, presentados a este Departamento. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base al Artículo 54 de la Constitución de la
República, Artículo 38 numerales 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo; Artículo 80 de la Ley General de Educación y en uso de las
facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 06 de mayo de 2015, emitida por el Departamento
de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual
se autoriza nuevamente la creación, nominación y funcionamiento del centro educativo privado denominado COLEGIO "CORONEL FRANCISCO
LINARES", con código No. 21066, ubicado en Carretera Troncal del Norte, Kilómetro 13½, Municipio de Apopa, Departamento de San Salvador,
a partir de su funcionamiento según Acuerdo No. 15-0978 de fecha 10 de septiembre de 2002, reacreditándolo para que funcione con el Nivel de
Educación Media en las modalidades del Bachillerato General, Técnico Vocacional Comercial opción Secretariado y Contaduría, Técnico Vocacional
Industrial opción Mecánica Automotriz, y Técnico Vocacional en Salud, jornada diurna, según se ha verifi cado en los respectivos libros de promoción
y registro académico, presentados a este Departamento; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. C002062)
ACUERDO No. 15-0685
San Salvador, 29 de mayo de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales y
privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano
Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de Educación,
así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual establece normas
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y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento de los centros
educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que garanticen la
organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de conformidad a
los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional
de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTORA, dicha solicitud la presentó el señor Salvador
Gilberto Soto, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01003421-3, actuando en su calidad de propietario del centro educativo
privado denominado COLEGIO "MUNDO DE PAZ", propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 13 de abril de 2015, ante los
ofi cios de la Notario Mirna Delmy Estrada de Cea; el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 20405, con domicilio auto-
rizado en Residencial Granada, Pasaje 4, casa No. 22, Block "E", San Ramón, Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, proponiendo
para el cargo de Directora a la profesora LOYDA NOEMY RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No.
00120018-2, quien está inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2109215, como profesora Docente Nivel
dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Ana Lilian Cornejo Contreras de Soto, reconocida mediante Acuerdo No. 06-1069 de fecha 22 de
junio de 1995; IV) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el
Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante
Resolución de fecha 04 de mayo de 2015, resolvió RECONOCER COMO DIRECTORA, de dicho centro educativo, a la profesora LOYDA NOEMY
RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien se Identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00120018-2, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial
con Número de Identidad Profesional 2109215, como profesora Docente Nivel dos guión cero siete, en sustitución de la profesora Ana Lilian Cornejo
Contreras de Soto, reconocida mediante Acuerdo No. 06-1069 de fecha 22 de junio de 1995. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54
y 57 de la Constitución de la República de El Salvador, Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1,
12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y
en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA: 1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 04 de mayo de 2015, emitida por
el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por
medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTORA, del Centro Educativo Privado denominado COLEGIO "MUNDO DE PAZ" con código No.
20405, con domicilio autorizado en Residencial Granada, Pasaje 4, casa No. 22, Block "E", San Ramón, Municipio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, a la profesora LOYDA NOEMY RAMÍREZ MARTÍNEZ, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00120018-2,
inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 2109215, como profesora Docente Nivel dos guión cero siete,
en sustitución de la profesora Ana Lilian Cornejo Contreras de Soto, según solicitud presentada por el señor Salvador Gilberto Soto, actuando en su
calidad de propietario del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F064775)
ACUERDO No. 15-0880
San Salvador, 07 de julio de 2015.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República
de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cultura a la persona
humana; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos ofi ciales
y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del
Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados de
Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley
General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual es-
tablece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funcionamiento
de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones que
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garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de con-
formidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección
Nacional de Educación de este Ministerio conoció sobre la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DIRECTOR, dicha solicitud la presentó el señor
Raúl Ernesto Urrutia Mulato, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 00827091-8, actuando en su calidad de Representante
Legal de la Iglesia Misión Oriental Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día, Institución propietaria del centro educativo privado denomina-
do COLEGIO ADVENTISTA PLAYAS NEGRAS, propiedad que comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 14 de mayo de 2015, ante
los ofi cios del Notario Jaime Antonio Chicas Sánchez, el centro educativo antes mencionado se identifi ca con el código No. 21494, con domicilio
autorizado en Cantón Playas Negras, Calle Principal, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, proponiendo para el cargo de Director
al profesor GUSTAVO ALFONSO PONCE, quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad No. 01017786-7, quien está inscrita en el
Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1917862, como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de
la profesora Ada Mariela Pintín de Pimentel, reconocida mediante Acuerdo No. 15-0153 de fecha 31 de enero de 2011; IV) Que después de compro-
bar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, el Departamento de Acreditación Institucional,
Gerencia de Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, mediante Resolución de fecha 23 de junio de 2015,
resolvió RECONOCER COMO DIRECTOR, de dicho centro educativo, al profesor GUSTAVO ALFONSO PONCE, quien se identifi ca con su
Documento Único de Identidad No. 01017786-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1917862,
como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Ada Mariela Pintín de Pimentel, reconocida mediante Acuerdo No.
15-0153 de fecha 31 de enero de 2011. POR TANTO, de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,
Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación, Artículo 44 de la
Ley de la Carrera Docente, Artículo 36 del Reglamento de la Ley de la Carrera Docente y en uso de las facultades legales antes citadas. ACUERDA:
1) Confi rmar en todas sus partes la Resolución de fecha 23 de junio de 2015, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional, Gerencia de
Seguimiento a la Calidad de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se RECONOCE COMO DIRECTOR, del
Centro Educativo Privado denominado COLEGIO ADVENTISTA PLAYAS NEGRAS con código No. 21494, con domicilio autorizado en Cantón
Playas Negras, Calle Principal, Municipio de Conchagua, Departamento de La Unión, al profesor GUSTAVO ALFONSO PONCE, quien se identifi ca
con su Documento Único de Identidad No. 01017786-7, inscrita en el Registro de Escalafón Magisterial con Número de Identidad Profesional 1917862,
como profesor Docente Nivel dos guión cero seis, en sustitución de la profesora Ada Mariela Pintín de Pimentel; servicio solicitado por el señor Raúl
Ernesto Urrutia Mulato, actuando en su calidad de Representante Legal de la Iglesia Misión Oriental Salvadoreña de los Adventista del Séptimo Día,
Institución propietaria del centro educativo en mención; 2) Publíquese en el Diario Ofi cial COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F064747)
ACUERDO No. 542-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha
veintiuno de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar a la Licenciada JESSIKA CANDELARIA CLAROS OSEGUEDA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo. - COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- DUEÑAS.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F064776)
ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUS TI CIADIA
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ACUERDO No. 545-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha cinco de
junio de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado ISRAEL ERNESTO ESCOBAR ROSALES, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNI-
QUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- M. TREJO.- DUEÑAS.- JUAN M.
BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F064750)
ACUERDO No. 570-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha die-
ciséis de marzo de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado MARIO RAFAEL MENDOZA BOLAÑOS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- DUEÑAS.- J.
R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F064761)
ACUERDO No. 577-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha veintidós
de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado PEDRO ALBERTO CARLOS MURILLO DUEÑAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- J. R. ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F064774)
ACUERDO No. 587-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha nueve
de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado BALTAZAR ERNESTO RODRIGUEZ VENTURA, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. F. VALDIV.- R. M. FORTIN H.- J. R.
ARGUETA.- JUAN M. BOLAÑOS S.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F064816)
ACUERDO No. 592-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de junio de dos mil quince.- El Tribunal con fecha treinta
de abril de dos mil quince, ACORDO: Autorizar al Licenciado RONALD MOISES VILLATORO HERNANDEZ, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- D. L. R.
GALINDO.- R. M. FORTIN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F064783)
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DECRETO NUMERO UNO
EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CONSIDERANDO:
1) Que los acontecimientos naturales acaecidos en el territorio de la República y los de naturaleza económica a nivel internacional en los
últimos años. Han debilitado la capacidad de pago de la mayoría de los habitantes, y particularmente la de aquellos que tienen obligaciones
tributarias a favor del municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de La Paz, situación que los ha convertido en sujetos
morosos de los tributos municipales.
2) Que urge que el gobierno municipal de la ciudad de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de La Paz, incremente sus ingre-
sos mediante el cobro de las tasas e impuestos municipales, con el fi n de mantener la prestación de los servicios públicos y la seguridad
económica de sus habitantes, promoviendo en los contribuyentes una cultura de pago de los tributos y así disminuir el índice de morosidad
existente.
3) Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente otorgar incentivos tributarios con
carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes el pago de sus deudas tributarias municipales.
4) "Que la autonomía de los Municipios a que se refi ere el texto constitucional, es lo sufi cientemente amplia como para garantizar una admi-
nistración municipal que fortalezca la intervención de los ciudadanos en la vida de sus propias comunidades a través del gobierno local. La
autonomía otorgada a los municipios se traduce en la facultad del gobierno municipal para regular y administrar dentro de su territorio la
materia de su competencia, la cual está referida concretamente al bien común local." "En virtud de los argumentos expuestos... por mandato
constitucional, los Municipios son autónomos en lo económico, técnico y administrativo y, precisamente en virtud de dicha autonomía es
que se les concede el ejercicio de diferentes atribuciones y competencias: así, una de esas facultades, de conformidad al artículo 204 ordinal
o de la Constitución. es la creación, modifi cación y supresión de tasas y contribuciones públicas." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional
de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha de junio de 2003).
"Tenemos entonces que si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fi scales y municipales, tasas y contribuciones espe-
ciales, y además condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos
Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones públicas -municipales-, puede por medio de ordenanzas condonar el pago
de los intereses". "A partir de dicha disposición, y haciendo una interpretación analógica de las normas constitucionales, esta Sala tomando
como referencia el artículo 131, ordinal 6°, que establece la competencia de la Asamblea Legislativa en cuanto a: "Decretar impuestos -
fi scales y municipales- tasas y demás contribuciones -fi scales- sobre toda clase de bienes, servicios e ingresos (...)", tiene facultad por no
existir prohibición constitucional para condonar intereses. “(Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref.
812-99 de fecha 26 de junio de 2003).
"Lo dicho en los dos párrafos anteriores es una medida que toman tanto la Asamblea como los Concejos Municipales, para que los con-
tribuyentes o responsables regularicen espontáneamente su situación de morosos en el pago de los respectivos tributos. Normalmente esta
medida se toma por medio de Decretos Legislativos u Ordenanzas Municipales según el caso, en forma transitoria, facultad que encontramos
también en Legislación comparada." (Sentencia de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: Ref. 812-99 de fecha 26
de junio de 2003).
5) Que de conformidad con los artículos 203 y 204 ordinal 30 y 5°, de la Constitución de la República y artículos 3, 6-A, 30 número 4 y 32
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
INSTITUCIONES AUTONOMASALCALDÍAS MUNICIPALES
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
POR TANTO,
En uso de sus facultades constitucionales y legales.
DECRETA la siguiente:
ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCIÓN DE INTERESES Y MULTAS PROVENIENTES DE DEUDA
POR TASAS E IMPUESTOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CHINAMECA,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
Art. 1.- Se concede un plazo de tres meses contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza para que los sujetos pasivos de la obligación
tributaria municipal, que adeuden tasas e impuestos al municipio de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de La Paz, puedan acogerse
a los benefi cios de la presente ordenanza consistente en la exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas
cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes.
Art. 2.- Podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera
de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando califi cados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de las tasas e impuestos
municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial iniciado antes de la vigencia de esta Ordenanza y
se sometan a la forma de pago establecida en esta ordenanza.
d) Los que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por tasas e impuestos, hayan suscrito el correspondiente
convenio de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya dictado sentencia judicial fi rme en el proceso ejecutivo por
parte de la municipalidad y se acojan a los benefi cios de esta Ordenanza.
f) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el Registro de Contribuyentes.
Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse al plazo de este decreto, como condición para gozar de este benefi cio.
A los contribuyentes que ya tengan plan de pago establecido se les aplicará el benefi cio únicamente al ajustarse el plazo para las obligaciones
pendientes de pago, al establecido en esta ordenanza.
Los contribuyentes deberán acogerse a los benefi cios de esta ordenanza, en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de su vigencia.
Los contribuyentes a los que se refi ere el literal d) del presente artículo de los benefi cios establecidos en esta ordenanza respecto de las cuotas
pendientes de pago a la fecha de entrar en vigencia la presente ordenanza.
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Art. 3.- Los contribuyentes que estén interesados en gozar de los benefi cios de la presente ordenanza deberán solicitarlo al Departamento de
Cuentas Corrientes del municipio en un plazo no mayor de tres meses contados a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza.
Art. 4.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia esta ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan de 6 meses o no les faltare
más de seis meses, para su cumplimiento se les aplicará automáticamente el benefi cio de este decreto, siempre y cuando estén al día en sus pagos.
Art. 5.- Sólo podrán gozar de los benefi cios que establece esta ordenanza los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de
pagos parciales siempre y cuando éstos se hagan en el plazo de vigencia de esta ordenanza.
Art. 6.- Los benefi cios de este decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del plan de pagos pactado con el municipio y en
consecuencia se hace exigible la totalidad de la obligación para las cantidades que faltare por cumplirse.
La fuerza mayor o el caso fortuito deberán ser califi cada por el Concejo Municipal, para que opere como excepción.
Art. 7.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de la Ciudad de SAN FRANCISCO CHINAMECA, Departamento de La Paz, a los vein-
tiocho días del mes de julio de año dos mil quince.
JORGE WILLIAM GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL.
HERBERT GUSTAVO CALDERÓN ARRIAGA, CARLOS ELIEZAR MARTÍNEZ MENDOZA,
SINDICO MUNICIPAL. PRIMER REGIDOR PROPIETARIO.
GILMA YESENIA HERNÁNDEZ DE MARTÍNEZ, GILBERTO MORÁN MARTÍNEZ,
SEGUNDA REGIDORA PROPIETARIA. TERCER REGIDOR PROPIETARIO.
CECILIA DEL CARMEN MARTÍNEZ BERNABÉ, RAYMUNDA ROSIBEL NIETO GONZÁLEZ,
CUARTA REGIDORA PROPIETARIA. PRIMERA REGIDORA SUPLENTE.
MOISÉS EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ, JOEL ABRAHAM ROJAS CRUZ,
SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE. TERCER REGIDOR SUPLENTE.
GERMÁN JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, REINA GUADALUPE ARÉVALO ROSAS,
CUARTO REGIDOR SUPLENTE. SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F064810)
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETO NÚMERO DOS.
El Concejo Municipal de San Lorenzo, departamento de Ahuachapán
CONSIDERANDO:
I.- Que en virtud de lo establecido en el Artículo 204 numeral 1 de la Constitución Política de la República, Artículo 7 inciso 2 de la Ley
General Tributaria Municipal, Artículo 3 numeral 1 y Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal; La Municipalidad está facultada para
crear, modifi car y suprimir tasas.
II.- Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera a nivel nacional y específi camente en nuestro municipio, muchos
contribuyentes se encuentran con saldos en mora.
III.- Que es obligación de la Municipalidad; buscar los mecanismos estratégicos para que la población de San Lorenzo cumpla con sus obliga-
ciones tributarias.
IV.- Que no existen en la Constitución Política ni en la Legislación secundaria prohibición alguna para dispensar el pago de multas e intereses, en
tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas pretende benefi ciar a los contribuyentes con saldos en mora aplicándoles el principio
de los más favorable.
V.- Que de igual manera al lograr una mayor recaudación ésta se traduce en una mayor inversión social de benefi cio para la comunidad de San
Lorenzo.
PORTANTO:
EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA: CREAR LA PRESENTE.
“ORDENANZA TRANSITORIA PARA EL PAGO DE IMPUESTOS Y TASAS MUNICIPALES
CON DISPENSA DE MULTAS E INTERESES.”
Art. 1.- La Aplicación de la presente Ordenanza será por el período de siete meses, contados a partir de la fecha que entre en vigencia.
Art. 2.- Durante la vigencia de la presente Ordenanza, todo contribuyente que se encuentre con saldos en mora en esta municipalidad respecto
al pago de tasas por servicios e Impuestos Municipales, será dispensado de la Multa y de los intereses moratorios.
Art. 3.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE SAN LORENZO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE
JUNIO DE DOS MIL QUINCE.
Walter Fernando Ortíz Chinchilla,
Alcalde Municipal.
Lic. Gerson Nathael Asencio Fajardo, Rosa Yolanda Zepeda,
Primer Regidor. Segunda Regidora.
Raúl de Jesús Zepeda Arrevillaga, Roxana Beatríz Cazún Sermeño,
Tercer Regidor. Cuarta Regidora.
Edelmira Sandoval de Herrera, Teresa del Carmen Sermeño Rodríguez,
Síndica Municipal. Secretaria Municipal.
(Registro No. F064738)
DECRETO NÚMERO VEINTE
LA MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE METAPÁN, DEPARTAMENTO DE SANTA ANA,
CONSIDERANDO:
I. Que la municipalidad emitió por Decreto número 42 de fecha 8 de mayo del año 2009 la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios
Municipales de Metapán, Departamento de Santa Ana; y publicada en Diario Ofi cial número 108, Tomo No. 383, de fecha 12 de junio del
año 2009.
II. Que de conformidad con los artículos 3 numeral 1 y 5, art. 30 numeral 4 y 21, del Código Municipal es facultad de este Concejo Municipal
emitir o modifi car ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los servicios;
III. Que es competencia del concejo crear, modifi car, o suprimir tasas, mediante la emisión de una ordenanza o reforma a la misma, en cumpli-
miento a lo dispuesto por el art. 7 inciso segundo y 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con los artículos 204 ordinal
primero y 262 de la Constitución de la República;
IV. Las torres de telefonía celular se han convertido en una incómoda fuente de gastos para las compañías, el cual incluye su mantenimiento
y los aranceles que establecen las municipalidades del país, por lo que se hace necesario realizar un ajuste a las tarifas aplicables en el
municipio de Metapán como un incentivo para que puedan cancelar las tarifas correspondientes al uso del suelo y subsuelo.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confi ere el código municipal y la Ley General Tributaria Municipal,
El Concejo Municipal de Metapán,
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DECRETA la siguiente:
Reforma a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de Metapán,
Departamento de Santa Ana
Art. 1.- Modifícase el artículo 3, numeral específi co 02-03-02-02 relacionado con los Derechos por Uso de Suelo y Subsuelo para mantener
Instaladas Vallas Publicitarias, Torres, Postes y Antenas para cualquier uso, en el literal a) Para mantener instalado torres telefónicas, de la siguiente
manera:
02 SERVICIOS JURÍDICO - ADMINISTRATIVOS
02-03 LICENCIAS O PERMISOS
02-03-02 LICENCIAS, PERMISOS, MATRICULAS Y DERECHOS DIVERSOS
02-03-02-02 Derechos por Uso de Suelo y Subsuelo para mantener Instaladas Vallas Publicitarias, Torres,
Postes y Antenas para cualquier uso, cada una al mes:
a) Para mantener instalado torres telefónicas ................................................................................... $250.00
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia a partir del uno de septiembre del año dos mil quince, previa publicación en el Diario Ofi cial.
Dado en la Alcaldía Municipal de Metapán, a los dos días del mes de julio del año dos mil quince.
Sr. Juan Umaña Samayoa, Lic. Ramón Alberto Calderón,
Alcalde Municipal. Síndico Municipal.
José Roberto Lemus Morataya, José Atilio Granados,
Primer Regidor Propietario, Segundo Regidor Propietario.
Jesús Peraza Arriola, Wendy Margoth Verganza Flores,
Tercer Regidor Propietario. Cuarto Regidor Propietario.
José RigobertoPinto Rivera, Pedro Antonio Sanabria Salazar,
Quinto Regidor Propietario. Sexto Regidor Propietario.
Denis Edgardo Pacheco Martínez, Erick Adonai Núñez Martínez,
Séptimo Regidor Propietario. Octavo Regidor Propietario.
Rosendo Alfredo Ortiz, Miguel Angel Herrera Molina,
Noveno Regidor Propietario. Décimo Regidor Propietario.
Licda. Magaly Arelí Cárcamo Perlera,
Secretaria Municipal.
(Registro No. F064736)
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LICENCIADO DAVID OVIDIO PERAZA FUENTES, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TEJUTLA. EL SUS-
CRITO JUEZ.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, proveída a
las ocho horas con treinta minutos del día dieciocho de junio del dos mil
quince, se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BE-
NEFICIO DE INVENTARIO en la sucesión intestada que a su defunción
dejó PORFIRIO FIGUEROA, quien fue de ochenta y seis años de edad,
soltero, agricultor en pequeño, originario de Metapán, Departamento
de Santa Ana, hijo de María Figueroa, falleció el día veinticuatro de
octubre del dos mil catorce, siendo su último domicilio el Municipio de
Nueva Concepción, Departamento de Chalatenango, al señor HECTOR
ENRIQUE FIGUEROA MARTINEZ, en calidad de hijo del causante.
Confi érese al aceptante la Administración y Representación defi nitiva
de la sucesión.
Fíjense y publíquense los edictos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de
Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dieciocho días del mes
de junio del dos mil quince. LIC. DAVID OVIDIO PERAZA FUEN-
TES, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA TEJUTLA,
CHALATENANGO. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO,
SECRETARIA.
Of. 1 v. No. 693
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las once
horas con veinte minutos de este día, se ha declarado heredera abintes-
tato y con benefi cio de inventario de la herencia intestada de los bienes
que a su defunción acaecida, el día once de mayo de dos mil diez, en
San Salvador, siendo el Cantón Santa Marta, Caserío Comunidad Valle
Nuevo, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas,
su último domicilio; dejó el señor BELARMINO RECINOS, quien
fue de sesenta y nueve años de edad, soltero, jornalero, hijo de Marta
Recinos, originario de Cantón Santa Marta, Caserío Comunidad Valle
Nuevo, jurisdicción de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; a
la señora MARIA ESTER RECINOS conocida por ESTER RECINOS
HERNANDEZ, en calidad de hermana del causante, representada por
la Licenciada MARTA DELMY QUINTEROS HERNANDEZ, como
Defensora Pública de los Derechos Reales y Personales de la señora Pro-
curadora General de la República. Habiéndosele conferido a la heredera
la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintinueve días del mes de julio de dos mil quince. LICDA. PATRICIA
LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA SUPLENTE DE PRI-
MERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 694
LICDO. JULIO ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
AL PUBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las quince horas treinta y cinco
minutos del día veinte de mayo de dos mil quince, se han declarado
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la herencia intestada
que a su defunción dejó el señor ELIGIO MERCADO MERCADO o
ELIGIO MERCADO, quien falleció el día uno de mayo de dos mil diez,
siendo Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio,
de parte de HERMINIO MERCADO, con documento único de identidad
personal número, cero uno uno dos tres dos dos seis guión dos y tarjeta
de Identifi cación Tributaria número cero nueve cero tres guión dos uno
cero cinco cinco dos guión ciento uno guión seis, conjuntamente con el
señor JOSE EFRAIN TORRES HERNANDEZ, con documento único
de identidad personal número cero tres millones quinientos ochenta y
cuatro mil quinientos treinta y siete guión cero, y con Tarjeta de Iden-
tifi cación Tributaria Número cero novecientos tres guión cero once
mil doscientos sesenta y dos guión ciento uno guión cinco, cesionario
del derecho Hereditario que le correspondía a cada uno de los señores
VICTORIA MERCADO MERCADO o VICTORIA MERCADO, JOSE
LUIS MERCADO MERCADO o JOSE LUIS MERCADO y MARIA
ESTEBANA MERCADO MERCADO o MARIA ESTEBANA MER-
CADO, en su calidad de hermanos del causante.
Y se les ha conferido a los herederos la Administración y Repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Ilobasco,
departamento de Cabañas, a las horas quince horas cincuenta y cinco
minutos del día veinte de mayo de dos mil quince. LICDO. JULIO
ANTONIO MARINERO SANCHEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA INTERINO. LICDO. OSCAR ARMANDO LOPEZ SANCHEZ,
SECRETARIO.
Of. 1 v. No. 695
SECCION CARTELES OFICIALESDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE SUCHI-
TOTO, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que según resolución pronunciada por este tribunal
a las catorce horas de este mismo día, del presente mes y del corriente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la Herencia Intestada que a su defunción dejara la causante señora ANA
MARGOTH CORTEZ MARTINEZ; quien falleció a las nueve horas y
treinta minutos del día uno de abril de dos mil catorce, en Calle Doctor
Pio Romero Bosque, barrio La Cruz, de la ciudad de Suchitoto, siendo
Suchitoto, su último domicilio, de parte de los señores: YANCY ABIGAIL
MANZANARES CORTEZ, JENNIFFER CAROLINA MANZANARES
CORTEZ y EDGAR ARTURO ESCOBAR CORTEZ; actuando éstos
en su calidad de hijos sobrevivientes de dicha causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la Administración y Represen-
tación interina de los bienes sucesorales con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, se citan a todas las personas que
se crean con derecho a la herencia antes mencionada para que se presenten
a este tribunal a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Suchitoto, a las catorce
horas y veinte minutos del día veinte de mayo del dos mil quince. LIC.
OSWALDO DAGOBERTO ARGUETA FUNES, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA. LICDA. JUANA DE JESUS FIGUEROA COCA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 683-2
LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA
DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cinco
minutos del día nueve de julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor ROMAN OMAR RIVAS
JURADO; quien falleció el día veinticuatro de diciembre del año dos
mil catorce, en el cantón Guanaste, de esta jurisdicción; siendo su último
domicilio el de esta ciudad; de parte de la señora MIRNA DEL CARMEN
VASQUEZ VIUDA DE RIVAS, en calidad de esposa del causante y como
Representante Legal de los menores VALLERY MIRELLA, ROMAN
OMAR, MIRNA SARAI y ELIAS OMAR, todos de apellidos RIVAS
VASQUEZ, en calidad de hijos del causante; juntamente con los señores
MIGUEL ANGEL RIVAS ARTEAGA o MIGUEL ANGEL RIVAS y
MARIA ELISA JURADO GUERRERO DE RIVAS o MARIA ELISA
JURADO DE RIVAS, en su calidad de padres del de cujus. Habién-
doles conferido a los aceptantes declarados en el carácter indicado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente, y
CITA a los que se crean con Derecho a la Herencia referida para que se
presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS, contados
desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, de-
partamento de San Miguel, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos
del día trece de julio del año dos mil quince. LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA, LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO INTERINO.
Of. 3 v. alt. No. 684-2
MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con treinta
minutos del día veintinueve de junio del dos mil quince, se ha tenido
por aceptada y con benefi cio de inventario la herencia intestada que a
su defunción dejó la causante MARIA BERSABE MENJIVAR DE
BELTRAN, quien falleció a las trece horas con cuarenta y cinco minutos
del día catorce de julio del año dos mil diez, en cantón Upatoro, caserío
Plan de las Mesas Chalatenango, siendo esta ciudad su último domicilio;
de parte de MARIA DINA BELTRAN VIUDA DE GALDAMEZ, como
hija sobreviviente y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que
le correspondían a JOSE DOLORES BELTRAN MENJIVAR, como
hijo sobreviviente del causante. Se confi ere a la heredera declarada la
Administración y Representación interina de la herencia, con las facul-
tades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con cinco minutos del día veintinueve de junio del dos mil
quince. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 685-2
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha nueve de junio de dos mil quince,
se presentó a este Juzgado la licenciada TELMA FLORIBEL SORIANO
DE LOPEZ, mayor de edad, Abogada y Notario, del domicilio de San
Miguel, departamento de San Miguel, con carné de Abogada número
veintiún mil ciento noventa y ocho; en su concepto de Defensora Pública
Civil de Derechos Reales y Personales, solicitando se le extienda a favor
de su representado señor JOSE SANTOS RAMOS, de ochenta y cinco
años de edad, jornalero, viudo, Salvadoreño, originario de Lolotique,
con domicilio en cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de
este distrito, departamento de San Miguel, con Documento Único de
Identidad Número cero cero seiscientos cuarenta y seis mil trescientos
treinta y tres guión siete; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Núme-
ro un mil doscientos ocho guión cero veinte mil ciento treinta guión
ciento uno guión seis; Título Supletorio de un Inmueble de naturaleza
rústica situado en cantón El Palón, de la Jurisdicción de Lolotique, de
este distrito, departamento de San Miguel, de la capacidad superfi cial
de MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN PUNTO SESENTA
Y NUEVE METROS CUADRADOS (1,431.69M2), equivalentes a
DOS MIL CUARENTA Y CINCO PUNTO VEINTISIETE VARAS
CUADRADAS (2,045.27V2); según medidas y linderos proporcionadas
por el señor JOSE SANTOS RAMOS, son las siguientes: AL NORTE:
Consta de dos tramos, descritos con sus respectivas direcciones y dis-
tancias. Tramo uno: sesenta y tres grados, cuarenta y nueve minutos y
once segundos: con una distancia de veintiuno punto cuarenta y cuatro
metros: colindando con el señor ARTURO RAMOS, cerco de brotones
y alambre de púas, propio del solicitante, tramo dos: sesenta y cuatro
grados, dieciséis minutos y cincuenta y cuatro segundos: con una distancia
de quince punto cero uno metros: colindando con el señor ARTURO
RAMOS, cerco de brotones y alambres de púas: propio del solicitante.
TRAMO DOS: sesenta y cuatro grados , dieciséis minutos y cincuenta
y cuatro segundos; con una distancia de quince punto cero uno metros;
colindando con el señor ARTURO RAMOS, cerco de brotones y alambres
de púas, propio del solicitante. AL ORIENTE: consta de tres tramos,
descritos con sus respectivas direcciones y distancias. TRAMO UNO
veinte grados, cero seis minutos y cuarenta y seis segundos; con una
distancia de doce punto ochenta y uno metros; colindando con el señor
RENEL SANDOVAL GARCÍA, cerco de brotones de piña y alambres de
púas, propio del solicitante. TRAMO DOS: veintiuno grados diecinueve
minutos y veintiocho segundos; con una distancia de trece punto sesenta
y tres metros; colindando con el señor RENEL SANDOVAL GARCIA
cerco de brotones de piña y alambres de púas, propio del solicitante.-
TRAMO TRES: ochenta y uno grados, trece minutos y cuarenta y dos
segundos; con una distancia de dos punto veintiuno metros; colindando
con el señor RENEL SANDOVAL GARCÍA, cerco de brotones de piña
y alambres de púas, propio del solicitante. AL SUR: consta de ocho
tramos, descritos con sus respectivas direcciones y distancias. TRAMO
UNO: setenta y dos grados, cincuenta minutos y cero dos segundos: con
una distancia de seis punto veinticuatro metros; colindando con el señor
GENARO MARTÍNEZ, cerco de brotones de piña y alambres de púas,
propio del solicitante y calle de por medio. TRAMO DOS: setenta y cinco
grados, dieciséis minutos y treinta y tres segundos: con una distancia de
dos punto sesenta y nueve metros; colindando con el señor GENARO
MARTÍNEZ, calle de por medio. TRAMO TRES: setenta y ocho grados,
treinta minutos y veinticinco segundos; con una distancia de once punto
noventa metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, y calle
de por medio. TRAMO CUATRO: ochenta y tres grados, treinta y dos
minutos y cincuenta segundos; con una distancia de siete punto cero
siete metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle
de por medio. TRAMO CINCO: ochenta y seis grados, cuarenta y siete
minutos y cuarenta y ocho segundos; con una distancia de cuatro punto
setenta y ocho metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ,
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de Santa Ana: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PÚBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por la licenciada MIRNA
ELIZABETH PORTILLO ARTIGA, diligencias de Aceptación de He-
rencia Testamentaria con Benefi cio de Inventario sobre los bienes que a
su defunción dejara el señor NAPOLEÓN LIÉVANO LIMONGI, quien
falleció a las siete horas cincuenta minutos del día diez de mayo de dos
mil quince, siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, de-
partamento Santa Ana, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se
nombró como ADMINISTRADORA Y REPRESENTANTE INTERINA
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente
de dicha sucesión, a la señora ANDREA DEL ROSARIO MOLINA DE
LIÉVANO, en su carácter de cónyuge sobreviviente y heredera putativa
de carácter testamentaria del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este tribunal las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara la referida causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a los veintidós días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ÉLIDA
ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 676-3
DE TERCERA PUBLICACIÓN
con calle de por medio. TRAMO SEIS: ochenta y nueve grados, treinta
y uno minutos y cero cero segundos; con una distancia de tres punto
cero ocho metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con
calle de por medio. TRAMO SIETE: ochenta y ocho grados, cincuenta y
ocho minutos y cero nueve segundos; con una distancia de nueve punto
treinta y dos metros; colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ
con calle de por medio. TRAMO OCHO: ochenta y siete grados, veinte
minutos y veintiocho segundos; con una distancia de diez punto sesenta y
siete metros, colindando con el señor GENARO MARTÍNEZ, con calle
de por medio. AL PONIENTE: consta de tres tramos, descritos con sus
respectivas direcciones y distancias. TRAMO UNO: cincuenta grados,
cero cero minutos y cuarenta y uno segundos; con una distancia de
veinticinco punto cero cinco metros: colindando con la señora MARÍA
TOMASA RIVAS, con cerco de brotones de piña y cerco de alambres de
púas propio del solicitante y calle de por medio. TRAMO DOS: treinta
grados, cincuenta y cuatro minutos y cuarenta y nueve segundos: con
una distancia de uno punto cincuenta y tres metros; colindando con la
señora MARIA TOMASA RIVAS, con calle de por medio. TRAMO
TRES: cuarenta grados, cero seis minutos y treinta segundos: con una
distancia de veintiuno punto cuarenta metros; colindando con el señor
NEFTALÍ PÉREZ, con calle de por medio. Dicho inmueble lo adquirió
por compra verbal que le hizo al señor TOMAS RAMOS, ya fallecido;
no es ejidal, baldío, ni comunal, que no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, es decir que
no es dominante ni sirviente; y lo valúa en la cantidad de DOS MIL DÓ-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($2,000.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
LIBRADO: en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las
doce horas con treinta minutos del día once de junio de dos mil quince.
LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 686-2
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DECLARATORIA DE HERENCIA
LA INFRASCRITA JUEZ SUPLENTE, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las diez horas y cincuenta minutos
del día veinticuatro de junio del año dos mil quince, se ha declarado
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario a los menores JOSÉ
ÁNGEL, FERNANDO JOSÉ y ANDRÉS ENRIQUE DE APELLIDOS
ARÉVALO MARQUINA, en calidad de hijos del causante. Represen-
tados legalmente por su madre señora TANIA SOFÍA MARQUINA
ARÉVALO, en la herencia intestada que dejó el señor JOSÉ RODOLFO
ARÉVALO conocido por JOSÉ ANTONIO ARÉVALO, al fallecer el
día catorce de mayo del año dos mil catorce, en el Hospital Nacional San
Pedro de Usulután, Departamento de Usulután, siendo su último domicilio
esta ciudad.- Confi riéndole a los herederos declarados la administración
y representación defi nitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los
veinticuatro días del mes de junio del año dos mil quince.- LICDA.
SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ,
SECRETARIA.
1 v. No. C002059
SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ, JUEZA DE LO CIVIL
SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO al señor FIDEL ANGEL CRUZ,
como cesionario de los derechos hereditarios que les corresponde a los
cedentes señores RAMÓN ARTURO ASCENCIO, y JUANA MARÍA
IGLESIAS DE ASCENCIO, conocida por MARÍA JUANA IGLESIAS,
como padres de la causante, el señor OSCAR MANUEL MEDRANO,
como cónyuge sobreviviente y las señoras BLANCA EDUVIGES
MEDRANO ASCENCIO, y ROXANA EMPERATRIZ MEDRANO
DE LOPEZ en calidad de hijas de la misma causante señora SARA
ASCENCIO, conocida por SARA ASCENCIO IGLESIAS y por SARA
ASCENCIO MEDRANO, en la herencia intestada que ella dejó al fallecer
el día dieciocho de enero del año dos mil once, en la ciudad de Flushing,
Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, siendo la ciudad de
Concepción Batres, Departamento de Usulután el lugar que tuvo como
último domicilio.
Confi riéndosele al Heredero Declarado, la Administración y Re-
presentación Defi nitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las
catorce horas y veintiocho minutos del día veinticuatro de junio del año
dos mil quince.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DIAZ,
JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL
SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002060
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
quince horas de este día; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINI-
TIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora TOMASA
LIZAMA DE MATA, de 55 años de edad, Costurera, del domicilio de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad número 00052673-9 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria-
mente Número 1302-291260-101-6; de la herencia que en forma Intestada
dejó el causante CARLOS VIDAL MATA MARQUEZ, o CARLOS
VIDAL MATA, quien fue de 51 años de edad, Casado, Comerciante
en Pequeño, originario de Yoloaiquín, y del domicilio de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo
de los señores TOMAS ROSALIO MATA Y MARIA JACINTA MÁR-
SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
QUEZ, quien falleció en A LAS 05 HORAS Y45 MINUTOS DEL DÍA
13 DE MARZO, DE 2015, EN EL HOSPITAL SAN FRANCISCO, DE
LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, a consecuencia de Infarto Agudo de
Miocardio; con asistencia Médica; siendo la ciudad de San Francisco
Gotera, departamento de Morazán; el lugar de sus último domicilio;
en concepto de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante y como
CESIONARIA del derecho hereditario que le correspondía a los jóvenes
CARLOS VIDAL MATA LIZAMA, SILVIA ELIZABETH MATA LI-
ZAMA, LEYDI CLARIBEL MATA LIZAMA Y LUIS ELIAS MATA
LIZAMA, hijos del causante.- Se ha conferido a la referida aceptante en
la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las quince horas y diez minutos del día
veintisiete de julio de dos mil quince.- LIC.- ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1ª. INSTANCIA.- LIC. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C002063
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de
Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera
Calle Poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-
partamental, Barrio El Centro, La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveía
a las nueve horas del día once de agosto del año dos mil quince, se ha
declarado expresamente a los señores ISMAEL ALEXANDER LAZO
CASTRO, quien actúa por sí mismo y como Apoderado de los seño-
res RUBEN ANTONIO LAZO CASTRO y FLOR IDALIA LAZO
CASTRO; Y YURIS MELISSA CASTRO LAZO conocida por YURIS
MELISSA LAZO CASTRO, herederos defi nitivos con benefi cio de in-
ventario, de los bienes que a su defunción, dejó el señor JOSE ISABEL
CASTRO conocido por JOSE ISABEL CASTRO ARGUETA, sexo
masculino, de treinta y siete años de edad, Agricultor, originario y del
domicilio de El Carmen, Departamento de La Unión, de nacionalidad
Salvadoreño, hijo de MARIA ANGELA CASTRO; falleció a las ocho
horas del día VEINTIOCHO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y CUATRO; en Cantón Salalagua, de la Jurisdicción de El
Carmen, Departamento de La Unión, a consecuencia de una fi ebre, sin
asistencia médica. En su calidad de Hijos del de cujus; en consecuencia
se les confi ere la administración y representación defi nitiva de la sucesión
intestada citada.
Por lo que se le avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ
REYES. En la ciudad de La Unión, a las trece horas del día once de
agosto del año dos mil quince.
LICDA. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C002064
IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES, Notario, del domicilio de
Conchagua, departamento de La Unión, con Ofi cina Jurídica en Tercera
Calle poniente, media cuadra al Poniente de la Gobernación Política De-
partamental, Barrio El Centro La Unión, Departamento de La Unión.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las ocho horas del día once de agosto del año dos mil quince,
se ha declarado expresamente a los señores MARIA MAGDALENA
PINEDA DE HERNANDEZ conocida por MARIA MAGDALENA
ALVARENGA, quien actúa por sí misma y como Apoderada Espe-
cial de ERIC HERNANDEZ ALVARENGA; CARINA AZUCENA
HERNANDEZ DE CHAVEZ, CLAUDIA ARACELY HERNANDEZ
ALVARENGA, y MARIANO HERNANDEZ ALVARENGA, he-
rederos defi nitivos con benefi cio de inventario, de los bienes que a su
defunción, dejó el señor RIGOBERTO HERNANDEZ PORTILLO
conocido por RIGOBERTO HERNANDEZ, sexo masculino, de sesenta
y un años de edad, agricultor en pequeño, con Documento Único de
Identidad número cero cero setecientos setenta y seis mil ochenta y cuatro-
siete, estado civil casado con María Magdalena Alvarenga, originario
de Sesori, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña,
hijo de MARIANO HERNANDEZ y de CANDELARIA PORTILLO,
del domicilio de El Carmen, La Unión, ya fallecidos; falleció a las diez
horas treinta y cinco minutos del día VEINTICINCO DE MARZO DEL
AÑO DOS MIL CATORCE; en Clínica de Medicina Biológica, Doctor
Ángel Guadron, San Miguel a consecuencia de Insufi ciencia Renal
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
crónica, con asistencia médica, atendido por el doctor Ángel Guadron,
Registro número uno cuatro tres seis nueve tres- cero. En su calidad
de cónyuge sobreviviente y de Hijos respectivamente del de cujus; en
consecuencia se les confi ere la administración y representación defi nitiva
de la sucesión Intestada citada.
Por lo que se le avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ofi cina de la Notario IBETH ANTONIA RODRIGUEZ
REYES. En la ciudad de La Unión, a las diez horas del día once de agosto
del año dos mil quince.
LICDA. IBETH ANTONIA RODRIGUEZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. C002065
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA
TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las once horas veinte minutos del
día diez de agosto de dos mil quince, se ha declarado heredera defi nitiva
con benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción
dejó la causante señora Marieta Amaya o Marieta Amaya Amaya; quien
fue de ochenta años de edad, fallecida el día veinticuatro de octubre de
dos mil catorce, siendo esta ciudad el lugar de su último domicilio, a la
señora Blanca Alicia Amaya, como hija sobreviviente y cesionaria de
los derechos que le correspondía a las señoras María Margarita Amaya
y Delmina Amaya Zuniga, como hijas de la causante; confi riéndose en
estas diligencias a las aceptantes la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Lo que hago del conocimiento del público, para los efectos legales
consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las once horas vein-
titrés minutos del día diez de agosto de dos mil quince.- LIC. DIANA
LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. C002066
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las doce
horas de este día, se ha declarado heredero defi nitivo con benefi cio de
inventario en la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
señor CEFERINO AGUILLON, de ochenta años de edad, Jornalero,
casado, del domicilio de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
ocurrida el día veinte de octubre de mil novecientos setenta, en Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán; al señor VALENTIN AGUILLON
HERNANDEZ, de cincuenta y cinco años de edad, Técnico en Refrigera-
ción, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero
cero dos cinco seis cinco tres tres - uno, y con número de Identifi cación
Tributaria: cero siete cero dos - uno uno uno uno cinco ocho - cero cero
dos - uno; en su calidad de cesionario de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora CONCEPCION AGUILLON VIUDA DE
HERNANDEZ, ésta en su calidad de hija del causante en referencia;
habiéndosele conferido al heredero declarado la administración y repre-
sentación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las doce horas y
diez minutos del día veintitrés de junio del año dos mil quince.- LIC. MA-
NUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. JOSE ORLANDO
BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. C002067
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, de las once horas treinta
minutos de este día, se ha declarado Heredera Defi nitiva y con Benefi cio
de Inventario a la señora SANTIAGO DEL CARMEN PLEITES DE
PORTILLO, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor
CARLOS PORTILLO GUILLEN, quien falleció el día treinta de octubre
del año dos mil catorce, en Barrio Nuevo de San Pablo Tacachico, siendo
esa ciudad su último domicilio, en calidad de cónyuge y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores VILMA
DEL TRANSITO PORTILLO DE SALINAS, ANA LUZ PORTILLO
DE CANO, ELMER ANTONIO PORTILLO PLEITEZ y CARLOS
ARTURO PORTILLO PLEITEZ, en concepto de hijos del causante;
por medio de su Apoderado el Licenciado Cristian Armando Alfaro
Moreno.
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
En consecuencia, se le confi rió a la declarada heredera en el
concepto indicado la administración y representación defi nitiva de la
indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
once horas cuarenta minutos del día tres de agosto de dos mil quince.-
LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIME-
RA INSTANCIA.- LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
1 v. No. C002070
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado, pronunciada a las
diez horas veinte minutos de este día, ha sido declarado HEREDERO
DEFINITIVO CON BENEFICIO DE INVENTARIO al señor RICARDO
ANTONIO AZCUNAGA GARCIA, portador de su Documento Único
de Identidad Número, cero un millón doscientos sesenta y seis mil nove-
cientos ochenta y cuatro - cuatro, y Número de Identifi cación Tributaria
cero quinientos quince - cero setenta mil seiscientos cuarenta y tres - cero
cero uno -tres, en concepto HEREDERO TESTAMENTARIO, y como
cesionario de los derechos que les correspondían a los señores BLAN-
CA LIDIA GARCÍA DE QUIÑONEZ; MARÍA ELENA GARCÍA DE
LÓPEZ conocida por MARÍA ELENA GARCÍA DE RODRÍGUEZ Y
POR ELENA BUSULINA GARCÍA; Y JOSÉ ARMANDO GARCÍA
conocido por JOSÉ ARMANDO GARCÍA AZCUNAGA, en su calidad
de Herederos Universales Testamentarios sobreviviente de la Herencia
Testamentaria dejada a su defunción por la señora MARIA DE LAS
MERCEDES RIVERA c/p MARIA DE LAS MERCEDES RIVERA
GARCIA, MERCEDES GARCIA y por MERCEDES GARCIA RI-
VERA, quien fuera de noventa y siete años de edad, soltera, costurera,
originaria de San Juan Opico, Departamento de La Libertad y que falleció
el día veintisiete de agosto del año dos mil catorce, en San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, siendo éste su último domicilio.
Lo que se avisa al público, para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
a las diez horas veinticinco minutos del día veinte de julio del año dos
mil quince.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. C002071
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL
INTERINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a
las ocho horas y veinte minutos del día veinticuatro de julio de dos mil
quince, se ha declarado heredera defi nitiva abintestato, con benefi cio de
inventario, de los bienes dejados a su defunción por el causante señor
CARLOS EDUARDO TEJADA CORADO conocido por CARLOS
EDUARDO TEJADA, quien fue de sesenta y nueve años de edad,
agricultor en pequeño, fallecido el día veinte de julio de dos mil catorce,
en Barrio San José de la jurisdicción de El Paisnal, siendo ese su último
domicilio, de parte de la señora MARIA MILAGRO VALLE VIUDA DE
TEJADA, de sesenta y cuatro años de edad, ama de casa, del domicilio
de El Paisnal, con Documento Único de Identidad número 00227422-3
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número 0605-111150-101-2; en el
concepto de cónyuge sobreviviente del causante, a quien se le ha con-
ferido a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA,
de la sucesión.
Lo que se hace saber al público en general para los demás efectos
de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las ocho
horas veinticinco minutos del día veinticuatro de Julio de dos mil quin-
ce.- LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE
LO CIVIL INTO.- LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ,
SECRETARIO.
1 v. No. C002074
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
ANA ELSY MENDOZA AMAYA, Juez de Primera Instancia de este
Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas del día veinti-
siete de julio del presente año, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor JORGE VALLADARES RAMÍREZ, fallecido el día ocho de
noviembre de dos mil catorce, en la ciudad de Ilobasco, departamento de
Cabañas, lugar de su último domicilio, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro cuarenta y cuatro ochenta y ocho veintidós-cuatro;
y Número de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-veintitrés
cero cuatro setenta y uno-ciento dos-nueve, a la señora FRANCISCA
VALLADARES RAMÍREZ, con Documento Único de Identidad nú-
mero cero dos cero nueve sesenta y seis ochenta y tres-seis; y Número
de Identifi cación Tributaria cero novecientos tres-veinticinco cero nueve
sesenta y cuatro-ciento dos-tres, en concepto de cesionaria del derecho
hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Rigoberto
Valladares Alfaro, conocido por Rigoberto Valladares y María Estebana
Ramírez, como padres del referido causante; y se le ha conferido a la
heredera, la administración y representación defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, departa-
mento de Cabañas, a las catorce horas diez minutos del día veintisiete
de julio de dos mil quince. LICDA. ANA ELSY MENDOZA AMAYA,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. OSCAR ARMANDO LOPEZ
SANCHEZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. C002075
ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito Judicial
al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas treinta
minutos del día treinta de Julio del año dos mil quince, se ha declarado
herederos testamentarios con benefi cio de inventario de los bienes que a
su defunción dejó el señor CARLOS ANTONIO AGUILAR, quien fue
de setenta y un años de edad, agricultor en pequeño, viudo, salvadoreño
con Documento Único de Identidad número cero uno tres cinco ocho
ocho uno cinco -seis y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno
cero uno tres-dos cuatro cero siete cuatro tres -cero cero uno -siete; fa-
llecido el día veinticuatro de Febrero de dos mil quince, siendo Verapaz,
departamento de San Vicente, el lugar de su último domicilio, a los
señores JORGE ANTONIO AGUILAR RIVAS, MARIO CRISTIAN
AGUILAR RIVAS, LUIS ALFREDO AGUILAR RIVAS, JUAN CAR-
LOS AGUILAR RIVAS, REBECA CAROLINA AGUILAR RIVAS,
MARIA DOLORES AGUILAR RIVAS y ANA ROSARIO AGUILAR
RIVAS, en concepto de herederos testamentarios del causante y se les ha
conferido a los herederos declarados la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los treinta días del
mes de Julio del año dos mil quince. DRA. ANA FELICITA ESTRADA,
JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL RUIZ DE SALINAS,
SECRETARIA.
1 v. No. F064722
JULIA CONSUELO BENAVIDEZ SANTAMARIA, Notario de este
domicilio, con Bufete de Abogacía y Notariado, situado en Colonia El
Roble, Avenida "B", Casa Número Ciento Veinte, San Salvador, AL
PUBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita Notario,
en esta ciudad a las catorce horas del día veinte de julio del año dos mil
quince, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFI-
CIO DE INVENTARIO al señor JOSE VICENTE CASTELLANOS
CASTELLANOS, de la HERENCIA INTESTADA deferida por la
señora MARIA PAULA CASTELLANOS, quien falleció en el Hospital
Nacional Rosales de la Ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador a las diez horas y cincuenta minutos, del día trece de abril del
año dos mil once, fallecido a consecuencia de Cardiopatía Isquémica,
Choque Cardiogénico, Hipertensión Arterial, con asistencia Médica
del Doctor Roberto Gerardo Mayen Mendoza, sin haber formalizado
testamento, siendo su último Domicilio en Colonia Díaz Nuila, Avenida
General Brioso, Número Seis, Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán,
en su concepto de HIJO, RESPONDIENDO DE SU CALIDAD DE
HEREDERO INTESTADO de los derechos hereditarios de la causante,
habiéndosele conferido la Administración y Representación defi nitiva
de la mencionada sucesión.
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Y para ser publicado por UNA VEZ en el DIARIO OFICIAL, libro
el presente aviso en la ciudad de San Salvador, a las diecisiete horas del
día veintiuno de julio del año dos mil quince.
JULIA CONSUELO BENAVIDEZ SANTAMARIA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F064735
JAIME ALBERTO SALGADO, Notario, del domicilio de Santiago de
María, Departamento de Usulután, con despacho notarial ubicado en la
Tercera Calle Oriente, Casa número nueve, Barrio El Calvario, Santiago
de María, departamento de Usulután.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinticinco de julio del año en curso; se ha
declarado a los señores: OSCAR NAPOLEÓN GÁLVEZ; MARÍA VIR-
GINIA GÁLVEZ; MARINA GUADALUPE GÁLVEZ; y RICARDO
GÁLVEZ CLÍ MACO, herederos defi nitivos con benefi cio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó la señora MARÍA LEONSA GÁL-
VEZ SÁNCHEZ conocida por MARÍA GÁLVEZ; MARÍA LEONZA
GÁLVEZ y por MARÍA LORENZA GÁLVEZ, en calidad de hijos
sobrevivientes de la causante; habiéndoles concedido la representación
y administración defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Santiago de María, departamento de
Usulután, a los veinticinco días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. JAIME ALBERTO SALGADO,
NOTARIO.
1 v. No. F064753
FELIPE NERI TOVAR, Notario, de este domicilio, con Ofi cina en Con-
dominio San Francisco, local 27, Final Autopista Norte, San Salvador,
al público, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída a las
diez horas del día treinta y uno del presente mes y año, DECLARANSE
herederos defi nitivos con benefi cio de inventario de la sucesión intestada
que dejó doña EUGENIA MAZARIEGO VIUDA DE GUZMAN co-
nocida por EUGENIA MAZARIEGO a los señores JOSE ANTONIO
MERCEDES GUZMAN MAZARIEGO, MARIA RAYMUNDA
GUZMAN DE SERRANO conocida también por María Raymunda
Peñas Flor Guzmán, María Raymunda Guzmán Mazariego, Reina
Flor Guzmán Mazariego y por María Raymunda Peñas Flor Guzmán
Mazariego, MARIA DOMINGA CARMEN GUZMAN VIUDA DE
GUZMAN conocida por María Carmen Guzmán Mazariego, JOSE
PABLO DE PAZ GUZMAN, GRACIA CONCEPCION GUZMAN
DE PARADA conocida por Gracia Concepción Guzmán Mazariego,
y, MIGUEL ANGEL GUZMÁN MAZARIEGO, en su calidad de hijos
sobrevivientes de la causante, EUGENIA MAZARIEGO VIUDA DE
GUZMAN conocida por EUGENIA MAZARIEGO, quien falleció a la
edad de ochenta y siete años de edad, el día veintidós de noviembre de
dos mil once, en la ciudad de Santa Tecla, siendo el lugar de su último
domicilio, la ciudad de Tonacatepeque, CONFIERESE a los herederos
declarados, la administración y representación defi nitiva de la suce-
sión.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los treinta y un días del
mes de julio de dos mil quince.
FELIPE NERI TOVAR,
NOTARIO.
1 v. No. F064782
FELIX ALONSO MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con Despacho
Notarial, ubicado en Avenida Copenhague, número diez, Colonia Scandia,
jurisdicción de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por Resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día treinta de julio de dos mil quince, se ha tenido
a la señora DIOMEDES ORTEGA VIUDA DE PEÑA, conocida por
DIOMEDES ORTEGA DE PEÑA y por MARIA DIOMEDES OR-
TEGA DE PEÑA, Heredera Defi nitiva con benefi cio de inventario de
los bienes que a su defunción ocurrida en esta ciudad de San Salvador,
Departamento de San Salvador, su último domicilio, a las cinco horas
del día veintitrés de octubre de dos mil catorce, dejara el señor AGUS-
TIN PEÑA, en su concepto de Cónyuge Sobreviviente del Causante,
habiéndosele concedida la Representación y Administración Defi nitiva
de la referida Sucesión.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Sal-
vador, a los siete días del mes de agosto de dos mil quince.
LICENCIADO FELIX ALONSO MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F064807
JUAN CARLOS DELEON BORJA, Notario, de este domicilio y del
Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con Ofi cina ubicada
en Colonia Médica, Avenida Doctor Emilio Álvarez y Poniente, Doctor
Guillermo Pacas, Edifi cio Servimedic, local dos- cuatro, departamento
de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día once de junio del año en curso, se ha declarado
a SILVIA ROXANA PALOMO DE SALAMANCA, en su calidad de
madre sobreviviente de la causante y como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían al padre José Alejandro Reyes, de la
referida causante. HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, de los bienes dejados a su defunción por VERONICA
TRINIDAD REYES PALOMO, ocurrida el día dieciséis de enero de
dos mil quince, en el Hospital de Maternidad de San Salvador, siendo
su último domicilio San Salvador, quien fuera de treinta y uno años de
edad, Licenciada en enfermería, originaria de San Salvador; habiéndoseles
concedido la representación y administración defi nitiva de la referida
sucesión.
Por lo que se avisa al público en general para los correspondientes
efectos de ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las quince horas con treinta
minutos de día once de agosto de dos mil quince.
LIC. JUAN CARLOS DELEON BORJA,
NOTARIO.
1 v. No. F064813
HÉCTOR ALBERTO RODRÍGUEZ CEA, Notario, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, al público para efectos
de ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito
Notario, a las quince horas del día once de agosto de dos mil quince,
se ha declarado a los señores: JOSÉ RIGOBERTO LEMUS, conocido
tributariamente como JOSÉ RIGOBERTO LEMUS NAVARRETE, de
sesenta años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad núme-
ro: cero un millón doscientos trece mil cuatrocientos-uno; con Número
de Identifi cación Tributaria: mil doscientos dieciocho- quince cero seis
cincuenta y cuatro-cero cero uno-seis; RIGOBERTO ISAAC LEMUS
MENJIVAR, de treinta y tres años de edad, Estudiante, del domicilio
de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Documento Único
de Identidad número: cero un millón quinientos setenta y un mil treinta
y dos-siete; con Número de Identifi cación Tributaria: cero seiscientos
catorce-once cero tres ochenta y uno-ciento seis-cero; y OSWALDO
MARCELO LEMUS MENJIVAR, de treinta años de edad, Estudiante,
del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con Docu-
mento Único de Identidad número: cero un millón quinientos sesenta y
un mil setecientos cuarenta y cinco-seis; con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seiscientos catorce-treinta y uno cero cinco ochenta y
cuatro-ciento tres-dos; HEREDEROS DEFINITIVOS Y CON BENE-
FICIO DE INVENTARIO, de la sucesión intestada que a su defunción
ocurrida el día dieciocho de mayo de dos mil catorce, en la ciudad de
Santa Tecla, Departamento de La Libertad, cuyo último domicilio fue
el de la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, dejara
la causante MIRNA ELENA MENJÍVAR DE LEMUS, quien fue de
cincuenta seis años de edad, Ama de Casa, del domicilio de Santa Tecla,
Departamento de La Libertad, de nacionalidad salvadoreña, el primero
en concepto de cónyuge sobreviviente de la causante; y los demás
como hijos de la causante; habiéndoseles conferido la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
San Salvador, doce de agosto de dos mil quince.
HECTOR ALBERTO RODRIGUEZ CEA,
NOTARIO.
1 v. No. F064820
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD, Notario, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con ofi cina ubicada en
Centro Comercial Autopista Sur, Local uno, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día veinticuatro de julio del año dos mil quince,
se ha declarado a los señores ANA PATRICIA PINEDA SALINAS
y JUAN PABLO PINEDA SIGUENZA, herederos defi nitivos con
benefi cio de inventario de los bienes, que a su defunción en la ciudad
de San Salvador, departamento de San Salvador, su último domicilio, el
día veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y cinco, dejara
el señor ARMANDO PINEDA, conocido por ARMANDO PINEDA
CLIMACO, quienes actúan en su concepto de hijos sobrevivientes del
causante y la primera al mismo tiempo en su calidad de cesionaria de
los derechos hereditarios que le correspondían a su madre ROSA DEL
CARMEN SIGUENZA VIUDA DE PINEDA, conocida por ROSA
DEL CARMEN SIGUENZA GUILLEN y los que le correspondían a
su hermana ZOILA ISABEL PINEDA SIGUENZA, en la herencia del
causante; habiéndoles concedido la representación y administración
defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día veinticuatro de julio de dos mil
quince.
LIC. SERGIO DANILO ALVARENGA TRINIDAD,
NOTARIO.
1 v. No. F064821
LEYBI NOHEMY CLAROS RENDEROS, Notario, de este domicilio,
con despacho notarial ubicado en 1ª Calle Poniente No. 2, Barrio San
José, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día diez del mes de agosto del año dos mil quince, se
ha declarado al señor JOSÉ ERNESTO LÓPEZ RIVERA, en su calidad
de hijo del causante, heredero defi nitivo con benefi cio de inventario de los
bienes que a su defunción dejara el señor ERNESTO RIVERA FRANCO,
ocurrida a las dieciocho horas con treinta minutos del día dieciocho de
septiembre del año dos mil dos, en el Cantón Las Flores de la ciudad de
Jiquilisco, departamento de Usulután, siendo su último domicilio dicha
ciudad, confi riéndosele la Administración y Representación defi nitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Jiquilisco, departamento de Usulután, a
los once días del mes de agosto del año dos mil quince.
LEYBI NOHEMY CLAROS RENDEROS,
NOTARIO.
1 v. No. F064826
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las ocho horas y veintisiete
minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato con benefi cio de
inventario del causante señor JOSE DOMINGO FIGUEROA POLANCO,
quien falleció el día veintidós de Septiembre del año dos mil catorce, a la
edad de cincuenta y siete años, siendo en esta ciudad su último domicilio,
a la señora MARIA TERESA AQUINO VIUDA DE FIGUEROA, en
calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos que en la presente
sucesión le correspondía a los señores ANA ELVIRA FIGUEROA
AQUINO, JOSUE DAVID FIGUEROA AQUINO, SAUL ERNESTO
FIGUEROA AQUINO y JOSE ULISES FIGUEROA AQUINO, en
calidad de hijos sobrevivientes del causante. Confi érase a la aceptante en
el concepto antes indicado, la administración y representación defi nitiva
de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los veinticuatro días del mes
de Julio del año dos mil quince. LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS
LIMA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. ERICK JOSE REYES
LIZAMA, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F064832
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL; AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Tribunal, a las
quince horas y cuarenta minutos del día veintidós de julio del presente
año; y modifi cado el día nueve de julio del presente año; se ha declarado
heredera defi nitiva con benefi cio de inventario de la herencia intestada
de los bienes que a su defunción dejó la causante señora LEONOR
CHÁVEZ BARAHONA, quien falleció el día seis de abril del año dos
mil catorce; en la Ciudad de San Vicente, siendo su último domicilio la
Ciudad de Cojutepeque, Departamento de Cuscatlán, a la señora JUANA
CHÁVEZ BARAHONA, de sesenta y tres años de edad, Ama de Casa, del
domicilio de Santo Domingo, Departamento de San Vicente, portadora de
su Documento Único de Identidad Número cero uno siete cuatro nueve
cero cinco tres – tres; y con Número de Identifi cación Tributaria uno cero
cero cinco – cero seis cero nueve cinco uno – uno cero uno – cinco; ésta
en calidad de hermana de la causante antes referida, y como Cesionaria
de los Derechos Hereditarios de los bienes que le correspondían a los
señores VICTOR MANUEL CHÁVEZ BARAHONA, de setenta y
cinco años de edad, Jornalero, del domicilio y residencia ende Santo
Domingo, Departamento de San Vicente, portador de su Documento
Único de Identidad Número cero uno ocho cuatro seis uno uno cero
–cinco; y JESÚS CHÁVEZ BARAHONA, de setenta y dos años de
edad, Jornalero, del domicilio de Santo Domingo, Departamento de San
Vicente, portador de su documento único de identidad número cero cero
seis ocho cero tres nueve cinco – uno; y con Número de Identifi cación
Tributaria uno cero cero cinco-dos cero cero uno cuatro dos – cero cero
uno-cero; éstos en su calidad de hermanos de la referida causante.
Confi érase a la heredera declarada la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Cojutepeque, a las quince horas
y cincuenta minutos del día veintidós de julio del año dos mil quince.
LIC. MANUEL PAZ CANALES, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. JOSE
ORLANDO BELTRAN MEJIA, SECRETARIO.
1 v. No. F064833
FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ, Notario, del domicilio de la ciudad de
Santa Ana, en la ofi cina del suscrito, situada en Segunda Calle Poniente,
Entre Cuarta y Sexta Avenida Norte, Local Once-D.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito proveída a las
dieciséis hora del día diez de Agosto dos mil quince, se ha declarado al
señor CARLOS JOSE GALDAMEZ RAMOS, heredero defi nitivo con
benefi cio de inventario en la herencia intestada de los bienes que a su
defunción dejó la causante ROSA MARIA RAMOS, quien falleció a la
edad de sesenta y un años, Empleada, a las veintidós horas del día ocho
de Octubre del año dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro
Social de la ciudad de San Salvador, a consecuencia de Cáncer Gástri-
co, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento
de Santa Ana, sin haber formulado testamento alguno, en concepto de
hijo sobreviviente y cesionario de la causante, habiéndole concedido la
Representación y Administración Defi nitiva de la sucesión.
Por lo que se Avisa al público para los efectos de ley.
Librado en Santa Ana, el día diez de agosto de dos mil quince.
FIDEL ISAI ZEPEDA RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F064834
BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS, Notario, de este domicilio,
departamento de San Salvador, con ofi cina ubicada en Calle Agustín Cam-
pos, casa número once, Santo Tomás, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito; proveída a las
once horas y diez minutos del día ocho de agosto de dos mil quince,
se ha declarado al señor MIGUEL ANGEL PEREZ MEJIA, Heredero
Defi nitivo y con Benefi cio de Inventario de los Bienes que a su defunción
en la Ciudad de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, el día
quince de junio de mil novecientos ochenta y dos; dejara la señora JA-
CINTA PEREZ VIUDA DE MEJIA al señor MIGUEL ANGEL PEREZ
MEJIA, en su calidad de hijo de la causante; habiéndosele concedido la
Representación y Administración Defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, el día ocho de agosto de dos mil quince.
LIC. BRENDA MARISOL OLIVARES RAMOS,
NOTARIO.
1 v. No. F064838
GIOVANNI ERNESTO FONSECA MARTINEZ, NOTARIO, del
domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador con Despacho
Profesional ubicado en: Primera Avenida Norte, Barrio El Centro, Local
número Cuatro, Segundo Nivel, Frente a Servicio Agropecuario Álvarez,
Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a
las once horas del día doce de Agosto de dos mil quince. Se ha declarado
a los señores OSCAR DE JESÚS ORTIZ GÓMEZ, LILIAN MARILÚ
GÓMEZ ORTIZ, ÁNGELA DEL ROSARIO GÓMEZ VIUDA DE
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ALFARO, y PETRONILA ANTONIA GÓMEZ DE SÁNCHEZ, y la
señora LILIAN MARILÚ GÓMEZ ORTIZ en calidad de Cesionaria de
los derechos de su hermano JOSÉ ROBERTO GÓMEZ, en calidad de
hijo sobreviviente de la causante, herederos defi nitivos con benefi cio
de inventario de los bienes que a su defunción, ocurrida en Colonia
Cuscatlán, Calle Principal, Casa Número Nueve, Jurisdicción de Apopa,
Departamento de San Salvador, siendo éste su último domicilio y habien-
do fallecido en el mismo lugar, el día diecinueve de Marzo de dos mil
once, dejó la señora HORTENCIA GOMEZ conocida por HORTENCIA
GOMEZ VIUDA DE GOMEZ, en su calidad de hijos sobrevivientes
de la causante; en consecuencia se les confi ere la administración y
representación defi nitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a
los doce días del mes de Agosto del año dos mil quince.
Lic. GIOVANNI ERNESTO FONSECA MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F064842
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta
ciudad, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las catorce horas
del día treinta de Junio del corriente año; se ha declarado a LAURA SOFIA
MULLER FUENTES, MÓNICA LAURA FUENTES DE MULLER
y ROSA EVELIA MULLER LIMA; HEREDERAS INTESTADAS
DEFINITIVAS con benefi cio de inventario de los bienes que a su
defunción dejó el causante CARLOS ERNESTO RODRIGUEZ MU-
LLER, conocido por CARLOS ERNESTO MULLER y por CARLOS
ERNESTO MULLER RODRIGUEZ, quien falleció el veintisiete de
Mayo del año dos mil catorce, en ST.FRANCIS HOSPITAL, SHELBY
BARLETT, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA, siendo esta
ciudad de Santa Ana el lugar de su último domicilio, en concepto de
herederas intestadas; en consecuencia se les confi eren la Administración
y Representación Defi nitiva de la sucesión citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Santa Ana, uno de Julio del dos mil quince.
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F064848
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Quince Calle Poniente y Dieciocho Avenida Sur, de esta
ciudad, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito a las ocho horas del
día treinta de Junio del corriente año; se ha declarado a la señora MARTA
IRMA LINARES DE FIGUEROA; HEREDERA TESTAMENTARIA
DEFINITIVA con benefi cio de inventario de los bienes que a su defunción
dejó el causante FRANCISCO ARIEL FIGUEROA RAMÍREZ conocido
por FRANCISCO ADIEL FIGUEROA RAMÍREZ quien falleció el día
catorce de Marzo del año dos mil catorce, en el hospital de Oncología del
Seguro Social de San Salvador, siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio, en concepto de heredera testamentaria; en consecuencia se le
confi ere la Administración y Representación Defi nitiva de la sucesión
citada.
Por lo que se le avisa al público para los efectos de ley.
Santa Ana, uno de Julio del dos mil quince.
RAFAEL HUMBERTO PINEDA VIDES,
NOTARIO.
1 v. No. F064849
MARIA TERESA NAVES MEDRANO, Notaria, del domicilio de
Ilopango, con Despacho Jurídico, ubicado en veinticinco Calle Ponien-
te, número mil trescientos treinta y dos, Colonia Layco, San Salvador
(FESPAD), con Teléfono 2236-1803.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria proveída a
las nueve horas del día veintinueve de julio del corriente año; se ha tenido
por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario la Herencia
testamentaria que a su defunción dejara el señor FERNANDO ERAZO
MEJIA, quien falleció a las dieciséis horas y veinticinco minutos del
día nueve de mayo de dos mil seis, en el Hospital Nacional Zacamil,
Mejicanos, siendo esta ciudad su último domicilio, a la señora ROSA
HERMINIA ERAZO, conocida por ROSA ERMINIA AVILA DE
ERAZO y por ROSA ERMINIA AVILA, en calidad de cónyuge del
causante, quien es la heredera testamentaria del causante, confi riéndosele
a la aceptante la referida Administración y Representación Defi nitiva
de la sucesión testamentaria, con las facultades y restricciones de los
curadores de la Herencia Yacente.-
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Librado en el Despacho de la Notaria MARIA TERESA NAVES
MEDRANO, en la Ciudad de San Salvador, a los treinta días del mes
de julio del año dos mil quince.-
LICDA. MARIA TERESA NAVES MEDRANO,
NOTARIA.
1 v. No. F064863
JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO.
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las doce horas de
esta fecha, se ha declarado a la señora GLORIA ELIZABETH GOCHEZ
GOCHEZ, de cuarenta y tres años de edad, costurera, del domicilio de la
población de Turín, Departamento de Ahuachapán, Documento Único de
Identidad número 0111318-0 y con Tarjeta de Identifi cación Tributaria
número 0103-080571-102-7, y las menores MARCELA ELIZABETH
FLORES GOCHEZ y MERCEDES MARGARITA FLORES GOCHEZ,
representadas por su madre Gloria Elizabeth Góchez Góchez, HERE-
DERAS DEFINITIVAS del causante señor MARCIAL ANTONIO
FLORES CLEMENTE, quien fue de cincuenta y dos años de edad,
Agricultor, fallecido a las once horas treinta minutos del día veintiséis de
agosto de dos mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de
la ciudad de Santa Ana, siendo la población de Turín, Departamento de
Ahuachapán, su último domicilio, en calidad de herederas testamentarias
del causante; se les ha conferido a las herederas declaradas en el carácter
dicho la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS
de la sucesión con las facultades de ley.
Lo que se Avisa al público para los efectos consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Atiquizaya, a las
doce horas quince minutos del día veintitrés de julio del año dos mil
quince. LIC. JOAQUIN FRANCISCO MOLINA LINARES, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ALCIDES MARTINEZ
SANTILLANA, SECRETARIO.
1 v. No. F064865
MIGUEL ANGEL JUAREZ, Notario, de este domicilio, con ofi cina en
Primera Calle Poniente y Cuarenta y Siete Avenida Norte, Condomi-
nio Villas de Normandía, Apartamento Cinco-A, segunda planta, San
Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas de este
día, se ha declarado heredero con benefi cio de inventario al señor JOSE
SEGUNDO RAMIREZ, de la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor ALEJANDRO DE JESÚS PALACIOS, conocido por
ALEJANDRO PALACIOS, fallecido el día tres de octubre del año mil
novecientos ochenta y siete, quien fue de setenta y seis años de edad, Jor-
nalero, casado con la señora FELIX RAMIREZ, conocida por FELICITA
RAMIREZ, posteriormente fallecida, originario de San Vicente, vecino
de Apastepeque su último domicilio, de nacionalidad salvadoreña, hijo de
María Palacios, ya fallecida, en concepto de cesionario de los derechos
que le corresponden al hijo del causante GUADALUPE ANTONIO
PALACIOS, conocido por GUADALUPE PALACIOS RAMIREZ,
confi érese al heredero declarado la administración y representación
defi nitiva de la sucesión.
San Salvador, doce de agosto de dos mil quince.
LIC. MIGUEL ANGEL JUAREZ,
NOTARIO.
1 v.No. F064872
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente y Octava Avenida Sur, cinco-
uno, en esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
cincuenta minutos de esta fecha, se ha declarado heredera defi nitiva con
benefi cio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
WILFREDO MERCEDES ARANA conocido por WILFREDO ROQUE
ARANA, quien falleció el día veintinueve de septiembre del año dos
mil trece, en la ciudad de Santa Tecla, siendo la ciudad de Armenia,
Departamento de Sonsonate, el lugar de su último domicilio, a ROSA
BEATRIZ MARTINEZ VIUDA DE MERCEDES, cónyuge del causante
citado; se le ha conferido a la heredera declarada la administración y
representación defi nitivas de la sucesión.
Librado en Santa Tecla, a once de agosto del año dos mil quince.
LICDA. MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F064887
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ, Notario, del domicilio
de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, con Despacho Jurídico en Pri-
mera Calle Oriente, número Cuatro-Tres, barrio El Ángel, Sonsonate.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veinte de junio del año dos mil quince, se ha
tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, por parte
de la señora BLANCA ESTELA SANCHEZ VIUDA DE CORTEZ, en
concepto de cónyuge sobreviviente, y en calidad de cesionaria de los
derechos hereditarios de los señores Nancy Griselda Cortez Sánchez,
Yoselin Abigail Cortez Sánchez, Alfredo Enrique Cortez Sánchez, quienes
son hijos sobrevivientes del causante, y María Engracia Cortez Hernández,
en calidad de madre del referido causante, la Herencia Intestada que a
su defunción dejara el señor BALTAZAR CORTEZ MURILLO, quien
falleció a la edad de treinta y dos años, a las dos horas del día quince de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, en el cantón El Cerrito,
Jurisdicción de Nahuizalco, departamento de Sonsonate, a consecuencia
de Asfi xia por Abstención Mecánica, siendo éste su último domicilio;
habiéndose conferido a la aceptante la Administración y Representación
interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
En consecuencia por este medio, se cita a todos los que crean tener
derecho en dicha herencia, para que se presenten a la ofi cina referida
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario JUAN ANTONIO RODRIGUEZ
HERNANDEZ, en la ciudad de Sonsonate, a los once días del mes de
agosto del año dos mil quince.
LIC. JUAN ANTONIO RODRIGUEZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002069
CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA, Notario, del domicilio de
la ciudad de San Marcos, con ofi cina situada en calle Los Cedros, número
Ciento Seis, Urbanización Buenos Aires, número Uno, ciudad.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las diecisiete
horas del día veintisiete de julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de parte del Ingeniero
RAFAEL EDGARDO MARTINEZ ELIAS, la herencia testamentaria
que a su defunción dejó su madre señora CARMEN ELIAS GUEVARA,
antes de MARTINEZ, en su carácter personal, como cesionario de los
derechos que en la herencia testamentaria de la citada causante, corres-
pondían a sus hermanos señores FRIDA IDALIA ELIAS DE RIVAS
y GERMAN ALCIDES MARTINEZ ELIAS, como cesionario de los
derechos hereditarios que les correspondían en la herencia testamentaria
dejada por la señora Carmen Elías Guevara, antes de Martínez y que
recibieron por derecho de trasmisión de su hermano Carlos Alberto Elías,
por haber fallecido éste con posterioridad al fallecimiento de la causante,
sin aceptar la herencia; y por derecho de transmisión de su mencionado
hermano en la misma herencia de la citada causante. La señora CAR-
MEN ELIAS GUEVARA, antes de MARTINEZ, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, empleada, jubilada, del domicilio de Mejicanos,
falleció en la ciudad de San Salvador, el día diecisiete de julio del año
dos mil catorce, habiéndose conferido al aceptante la Administración y
Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en San Salvador, a los veintinueve días del mes de julio
del año dos mil quince.
CINDY SUSANA MARTINEZ ORELLANA,
NOTARIO.
1 v. No. C002076
ROMULO ELIAS, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel,
con ofi cina sobre la Séptima Avenida Norte, número Seiscientos Cuatro,
ciudad de San Miguel; al Público en General.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas, del uno
de agosto del corriente año, se ha tenido de parte de ROSA EMILIA
CHAVEZ DE FARTHING, BLANCA MARGARITA CHAVEZ AMA-
YA e IRENE CHAVEZ, conocida por IRENE OLIVAREZ, MARIA
IRENE CHAVEZ e IRENE AMAYA, por aceptada expresamente y con
Benefi cio de Inventario, la Herencia Testamentaria que a su defunción,
ocurrida en esta ciudad, su último domicilio, el día veintiséis de junio
del año dos mil quince, dejó ELIS MARGOT AMAYA, conocida por
ELIS MARGOT AMAYA DE CHAVEZ, EDITH MARGOTH AMAYA
DE CHAVEZ, ELIS MARGOTH AMAYA DE CHAVEZ, y EDITH
MARGARITA AMAYA, en concepto de Herederas Testamentarias de
la causante, confi éraseles a las aceptantes, la Administración y Repre-
sentación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de
los curadores de la Herencia Yacente.
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Por lo que avisa al público, para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, el siete de agosto de dos mil
quince.
ROMULO ELIAS,
NOTARIO.
1 v. No. F064733
WALTER OMAR FLORES MARTINEZ, Notario, con ofi cina en Ter-
cera Avenida Norte, número Dieciocho, Zacatecoluca, Departamento
de La Paz.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil quince, se
ha tenido por aceptada expresamente y con Benefi cio de Inventario,
de parte del señor MARIO DE JESUS UMAÑA RIVAS, la herencia
intestada dejada a su defunción por la señora ANGELA RIVAS VIU-
DA DE UMANA conocida por ANGELA RIVAS, quien falleció A
LAS VEINTITRES HORAS Y CINCUENTA Y CINCO MINUTOS
DEL DIA DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL CATORCE, en el
Hospital Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, departamento
de San Salvador, a consecuencia de ENFERMEDAD PULMONAR
OBSTRUCTIVA CRONICA, NO ESPECIFICADA, NEUMONITIS
DEBIDA A ASPIRACION DE ALIMENTO O VOMITO, HIPER-
TENSION ARTERIAL CRONICA, con asistencia médica, siendo su
último domicilio en Urbanización Las Conchas, pasaje Diez P, casa
Trece, barrio San Jacinto, de la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, en su carácter de Hijo de la causante. Confi érase al
aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se citan a las personas que se crean con derecho a la expresada
herencia para que en el término de ley se presenten a deducirlo.
Librado en la ofi cina del Notario Walter Omar Flores Martínez, a
las nueve horas del día veinticuatro de julio del dos mil quince.
LIC. WALTER OMAR FLORES MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F064798
HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA, Notario, del domicilio de San
Salvador, con ofi cina ubicada en Condominio Metro España, Edifi cio
C, Local 2-A, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día primero de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
Testamentaria que a su defunción ocurrida en el Hospital Divina Pro-
videncia, San Salvador, departamento de San Salvador, el día cinco de
junio de dos mil catorce, dejó el señor JOSE HUMBERTO HENRIQUEZ
NAVARRETE, de parte de los señores ELIAS CHAVEZ OTERO y
DINORA ELIZABETH CHAVEZ DE HENRIQUEZ, en su concepto
de herederos testamentarios y la segunda en su concepto de cónyuge
sobreviviente del causante, y representante legal de sus menores hijos
Damaris Madai Henríquez Chávez y Carlos Emanuel Henríquez Chávez,
habiéndose conferido la Administración y Representación de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a mi ofi cina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario HECTOR HUGO HENRIQUEZ
MEJIA, en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día cinco
de julio de dos mil quince.
HECTOR HUGO HENRIQUEZ MEJIA,
NOTARIO.
1 v. No. F064830
LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENITEZ, Notario, de este do-
micilio, con ofi cina ubicada en Colonia Centro Americana, Calle 1, y
Avenida A, No. 115-A, San Salvador, al público.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas del día ocho de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada, de los bienes que a su defunción dejó el señor JUAN CRUZ
de parte de la señora ANSELMA MAZARIEGO VIUDA DE CRUZ
o ANSELMA MAZARIEGO, en su calidad de esposa sobreviviente y
además como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-
dían a los señores Víctor Manuel Cruz Mazariego, Abraham Mazariego
Cruz, María Haydee Mazariego Cruz o María Aude Mazariego Cruz,
Misael Antonio Cruz Mazariego y Consuelo Cruz Mazariego de Rivera,
en sus calidades de hijos del de cujus; habiendo fallecido el causante
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
en el cantón Garita Palmera, jurisdicción de San Francisco Menéndez,
departamento de Ahuachapán, el día trece de septiembre de mil no-
vecientos noventa y nueve, a la edad de sesenta y cinco años, casado,
siendo su último domicilio el lugar de su fallecimiento, y originario de
Estanzuelas, habiéndosele conferido a la aceptante, la Administración y
Representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
antes señalada dentro del término de quince días, contados desde el
siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ofi cina del Notario, San Salvador, ocho de agosto
de dos mil quince.
LETICIA VERENIDCE RIVAS DE BENITEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F064845
En la ciudad de Cuscatancingo, San Salvador, DORIS ALICIA ARTOLA
ALFARO, Notario, de este domicilio, con ofi cina ubicada en Colonia
Santa Margarita, pasaje Uno, casa Siete, Cuscatancingo, San Salvador;
AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrito Notario, provista
a las ocho horas del día tres de agosto del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción, ocurrida a las cuatro horas y veinte minutos
del día once de septiembre de dos mil ocho, en el cantón Loma Alta,
Departamento de Santa Ana; dejó el señor MAURICIO CHACÓN, de
parte de la señorita GLORIA ANDREA CHACÓN CASTILLO, en
concepto de hija sobreviviente del causante, habiéndosele Declarado
Administradora y Representante INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yaciente.
En consecuencia: por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la dirección
de la ofi cina antes mencionada, en el término de quince días, contados
desde el día siguiente de la última publicación del presente Edicto.
En la ciudad de San Salvador, a los once días del mes de agosto
del año dos mil quince.
DORIS ALICIA ARTOLA ALFARO,
NOTARIO.
1 v. No. F064880
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA, Notario, de este domicilio,
con ofi cina en Segunda Calle Poniente, y Octava Avenida Sur, Cinco-
Uno, de esta ciudad.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las ocho horas
veinte minutos de esta fecha, se ha tenido por aceptada expresamente y
con benefi cio de inventario la herencia intestada de CRUZ VASQUEZ,
fallecida el uno de enero del dos mil cinco, en el kilómetro veinte y medio,
de la carretera que conduce al Puerto de La Libertad, siendo Zaragoza,
lugar de su último domicilio, de parte de ANTONIA VASQUEZ, hermana
de la causante citada, aceptante a quien se le ha conferido la Adminis-
tración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
SE CITA a todos los que se crean con derecho a tal herencia, para
que dentro de los quince días subsiguientes a la última publicación de
este aviso, se presenten a este despacho y justifi quen tal circunstancia.
Santa Tecla, once de agosto de dos mil quince.
MARTA GUADALUPE CASTRO AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F064888
JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE USULUTAN: AL
PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas y veinte minutos
de este día, se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Benefi cio
de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
ANA VALENTINA PEREZ AYALA, al fallecer el día veintisiete de
diciembre de dos mil siete, en el cantón Mejicapa, de la ciudad de Santa
María, siendo la ciudad de Santa María, su último domicilio, de parte
de la señora ANA VALENTINA PEREZ AYALA, como cesionario de
los derechos hereditarios que le correspondía a los señores MIGUEL
ANGEL FLORES MEJIA, GABRIEL EDENILSON MEJIA FLORES, y
WALTER OMAR MEJIA GONZALEZ, en calidad de hijos del causante.
Confi riéndosele a la aceptante dicha, la Administración y Representación
Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores
de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días después
de la tercera publicación de este edicto.
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015. LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de marzo de dos mil quince. enmendado; VALENTINA-
Vale.- LIC. JOSÉ ANTONIO GAMEZ, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MIRNA MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002061-1
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las catorce horas y treinta minutos de este día; SE HA TENIDO POR
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO de parte de los señores: ROBERTO ALCIDES TORRES JOYA, de
49 años de edad, soltero, agricultor, originario de Santa Rosa de Lima,
y con residencia en el Caserío Montecristo, cantón Llano de Santiago,
El Divisadero, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número 05305522-4; RUVIDIA AIDE JOYA, RUBIDIA
AIDE JOYA, RUVIDIA AIDEE TORRES JOYA, RUBIDIA AIDEE
TORRES JOYA, RUVIDIA AIDEE GIL, de 48 años de edad, con
Pasaporte número 475430203, y demás generales ignoradas; NOLVIA
ARACELI TORRES JOYA, de 49 años de edad, soltera, empleada,
originaria de El Divisadero, y con residencia en Dallas Texas, esta-
dos Unidos de América; con Documento Único de Identidad número
05324337-2; NORMA CECIBEL TORRES JOYA, NORMA CESIBEL
TORRES JOYA, NORMA C. TORRES JOYA, de 43 años de edad, con
Pasaporte número A70193970 y demás generales ignoradas; WILLIAMS
ALEXANDER TORRES JOYA, de 40 años de edad, con pasaporte
número A70061248, con residencia en HOUSTON, ESTADOS UNI-
DOS DE NORTE AMERICA y demás generales ignoradas; y LEYDI
EMELINDA TORRES JOYA, de 35 años de edad, con Documento Único
de Identidad número 00211583-5, y Número Identifi cación Tributaria
1306-280180-102-6, y demás generales ignoradas; de la herencia que
en forma Intestada dejó el causante ROBERTO TORREZ, conocido por
ROBERTO TORRES, quien fue de 78 años de edad, casado, agricultor
en pequeño, originario de Sociedad, y del domicilio del cantón Llano de
Santiago, caserío Montecristo, El Divisadero, departamento de Morazán;
de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de la señora ELENA TORREZ,
quien falleció en A LAS 17 HORAS CON 20 MINUTOS DEL DÍA
13 DE NOVIEMBRE DE 2013, EN LA CIUDAD DE SAN MIGUEL;
a consecuencia de ESCLEROSIS LATERAL AMIOTROFICA, con
asistencia Médica; siendo la población de El Divisadero, departamento
de Morazán; el lugar de sus último domicilio; en concepto de HIJOS del
REFERIDO CAUSANTE. Se ha conferido a los referidos aceptantes en
la calidad expresada, la Administración y Representación INTERINA
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia Intestada.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera, Instancia, San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las catorce horas y veinte minutos del día
cuatro de junio dos mil quince. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO
BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002073-1
KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas del día catorce de julio de dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, de parte de
los señores MARINO MARTINEZ VIEYTO o MARINO MARTINEZ
y JAVIER ENRIQUE ASUNCIÓN CASTILLO, en calidad de madre
de cónyuge e hijo sobrevivientes, respectivamente, la herencia testa-
mentaria dejada a su defunción por la causante THELMA MARLENIS
CASTILLO, conocida por THELMA MARLENIS CASTILLO ALAS,
ocurrida a las dieciséis horas y veinte minutos del día tres de mayo de
dos mil catorce, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos
años de edad, secretaria, del domicilio de Hialeah, Estado de Florida
de los Estados Unidos de América. Cítese por este medio a los que se
crean con derecho a la sucesión para que dentro del término de quince
días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este
Juzgado a deducir sus derechos.
Confi érese a los aceptantes declarados la Administración y Repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y quince minutos del día catorce de julio
de dos mil quince. KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.
LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064745-1
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las doce horas del día veintisiete de julio del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
testamentaria dejada por el causante señor Juan José Aguilar Montalvo,
ocurrida el día cuatro de febrero de dos mil catorce, en esta ciudad,
lugar de su último domicilio, de parte de los señores Miguel Aguilar
Hernández, conocido por Miguel Aguilar, David Aguilar, conocido por
David Aguilar Hernández y Magdalena Aguilar Hernández, en calidad
de herederos testamentarios del causante.
Y se ha conferido a los aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas
y treinta minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince.- DRA.
DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZA SUPLENTE DE LO CIVIL.-
BR. KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064751-1
LA LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las dieciséis horas y cinco
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil quince, se ha tenido
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor EUSEBIO RIVERA RIVERA,
conocido por JOSÉ EUSEBIO RIVERA, JOSÉ EUSEBIO RIVERA RI-
VERA y EUSEBIO RIVERA, quien fue de ochenta y cinco años de edad,
comerciante en pequeño, originario y de este domicilio, Departamento
de San Miguel, falleció a las veinte horas con treinta minutos del día
doce de octubre del año dos mil catorce, en el Hospital San Francisco,
de la Ciudad de San Miguel, siendo su último domicilio el de esta Ciu-
dad; de parte de la señora MARÍA HERMELINDA RIVERA LEMUS
hoy MARÍA HERMELINDA RIVERA DE ESTEVEZ, en calidad de
hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor SANTOS RUPERTO RIVERA, en calidad de
hijo del causante.
Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el carácter indicado,
la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DÍAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, De-
partamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta y dos minutos del
día veinticuatro de julio del año dos mil quince.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F064789-1
EL INFRASCRITO JUEZ TRES, DEL JUZGADO CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, a las nueve horas del día ocho de julio de dos mil quince,
se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción, ocurrida el día trece de mayo
de dos mil catorce, en el Hospital General del Seguro Social, San
Salvador, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último
domicilio, dejó el señor GILBERTO MAGAÑA LARA, de parte del
señor CARLOS ANTONIO MAGAÑA, en su carácter de cesionario
de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores JUANA
CECIBEL CHIGÜILA DE MAGAÑA, ISMAEL ANTONIO MAGAÑA
CHIGÜILA y EDUARDO ERNESTO MAGAÑA CHIGÜILA, en su
carácter de cónyuge e hijos sobrevivientes del causante GILBERTO
MAGAÑA LARA.
Habiéndosele conferido a dicho aceptante la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Por lo anterior, se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez tres de
San Salvador, a las quince horas con veinte minutos del día ocho de julio
de dos mil quince.- LIC. JOSÉ MARÍA ESTRADA ÁLVAREZ, JUEZ
TRES, JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064799-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
LA INFRASCRITA JUEZA 3 DEL JUZGADO PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA
JUDITH GUADALUPE MAZA CALDERON, al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada, a las nueve horas
del día veintidós de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la Herencia Intestada que a su
defunción dejó la causante señora Genara Marcia, conocida por Genara
Marcia Díaz, quien en el momento de fallecer era de sesenta y nueve
años de edad, sin ofi cios, soltera, originaria de Chirilagua, Departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio el de Alexandria, Virginia,
de los Estados Unidos de América, fallecida el día veinte de junio de
dos mil ocho, de parte de los señores Nelson Armando Marcia Muñoz,
conocido por Nelson Armando Marcia, con D.U.I. Número cero cuatro
millones setecientos sesenta y ocho mil noventa y nueve-ocho, y N.I.T.
un mil doscientos seis-cien mil cuatrocientos setenta y cuatro-ciento
tres-cuatro, Elmer Marcia, conocido por Elmer Antonio Marcia, y Elmer
Antonio Marcia Muñoz, con D.U.I. Número cero dos millones novecientos
veintiún mil novecientos cuarenta y tres-cero, y N.I.T. un mil doscientos
seis-ciento diez mil setecientos sesenta y nueve-ciento dos-siete, y Ana
Aracely Marcia, conocida por Ana Aracely Marcia Muñoz, con D.U.I.
Número cero cuatro millones quinientos ochenta y seis mil novecientos
cuarenta y seis-cinco y N.I.T. un mil doscientos seis-ciento diez mil
setecientos sesenta y nueve-ciento cuatro-tres, como hijos de la causante,
confi riéndoseles a los aceptantes la administración y representación IN-
TERINA de la sucesión con las facultades y restricciones del curador de
la herencia yacente. Representados los aceptantes en esta Diligencia por
la Licenciada Ana Gloria Quijada de Tovar, en su calidad de Apoderada
de los señores Nelson Armando Marcia Muñoz, conocido por Nelson
Armando Marcia, Elmer Marcia, conocido por Elmer Antonio Marcia
y por Elmer Antonio Marcia Muñoz y Ana Aracely Marcia, conocida
por Ana Aracely Marcia Muñoz.
Publíquese el edicto de Ley.
Lo que hace saber al público en general, para que todo aquel que
tenga derecho en la presente sucesión, se apersone a este Tribunal legi-
timando su derecho en el término de quince días, todo de conformidad
al Art. 1163 C.C.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL JUEZ
TRES, San Salvador, a las once horas cinco minutos del día veintidós de
julio del año dos mil quince.- LICDA. JUDITH GUADALUPE MAZA
CALDERON, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
(3).- Por LICDA. TERESA DE JESUS VASQUEZ VALDIVIESO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064874-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL, al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas cuarenta
y dos minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente con
benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
la causante señora BLANCA LIDIA PINEDA, quien fue de setenta y
cinco años de edad, fallecida el día veintitrés de octubre de dos mil doce,
siendo este Municipio el lugar de su último domicilio; de parte de los
señores JOSE HILARIO PERLA PINEDA y SILVIA ELENA PINEDA
RAMOS, en calidad de hijos de la causante.
Confi riéndose a los aceptantes en el carácter indicado la adminis-
tración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos legales
consiguientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, San Miguel, a las quince horas cuarenta y tres minutos del día
treinta de julio dos mil quince.- LICDA. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.-
LICDA. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F064875-1
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas del día dos de junio del corriente año, se tuvo por aceptada ex-
presamente, y con benefi cio de inventario, la herencia intestada, que al
fallecer el día treinta de mayo del año dos mil uno, siendo su último
domicilio el Cantón Santa Clara, Caserío Santa Clarita, Jurisdicción
de Pasaquina, departamento de La Unión, dejara la causante María
Asención Rivera, a favor de los señores Ángel Osmin Velásquez Rivera,
Carlos Borromeo Velásquez Rivera, Rubén Darío Velásquez Rivera y
Concepción Velásquez de Ramírez, en concepto de hijos de la causante
antes mencionada, de conformidad con lo establecido en el Art. 988 N°
1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
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Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los tres días del mes de junio del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065015-1
ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL, departamento de La Unión, al público para los efectos de
Ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las quince
horas y cinco minutos del día seis de marzo del corriente año, se tuvo
por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia
intestada que al fallecer el día veintitrés de diciembre del año dos mil
ocho, en el Caserío Santa Clarita, Cantón Santa Clara, Jurisdicción de
Pasaquina, departamento de La Unión, siendo dicho lugar su último
domicilio, dejara el causante Gregorio Velásquez Guzmán, conocido
por Gregorio Velásquez, a favor de los señores Ángel Osmin Velásquez
Rivera, Carlos Borromeo Velásquez Rivera, Rubén Darío Velásquez
Rivera, y Concepción Velásquez de Ramírez, en concepto de hijos
sobrevivientes del causante antes mencionado, de conformidad con lo
establecido en el Art. 988 N° 1° del Código Civil.
En consecuencia, se les confi rió a los aceptantes, en el carácter
dicho, la administración y representación interina de los bienes de la
indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los once días del mes de marzo del año dos mil
quince.- LIC. ANGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.-
LICDA. MARINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F065016-1
HERENCIA YACENTE
JOSE HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DEL DISTRITO
JUDICIAL DE MEJICANOS, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las nueve horas del día uno de
julio de dos mil quince, se han declarado yacente la herencia dejada
por el causante señor JULIO RAFAEL ARGUETA PEREZ, quien fue
de veinticinco años de edad, estudiante, originario de San Salvador,
habiendo fallecido el día veintidós de septiembre de dos mil catorce,
teniendo como último domicilio esta ciudad, de conformidad al Art.
1164 C.C.
Habiéndose nombrado como Curador de la herencia yacente a la
Licenciada XIOMARA BEATRIZ MARROQUIN REYES.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, a las nueve horas
y cuarenta minutos del día uno de julio de dos mil quince.- LIC. JOSE
HUGO ESCALANTE NUÑEZ, JUEZ UNO DE LO CIVIL.- LICDA.
LILIAN ESTELA AGUIRRE HERNANDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064734-1
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que el Licenciado JUAN DE DIOS MARTIN
DELGADO GUTIERREZ, mayor de edad, Abogado y Notario, de este
domicilio, en su calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial de la señora NUBIA CAROLINA GARCIA DE MENDOZA,
mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Ahuachapán,
se ha presentado a esta ofi cina, solicitando a favor de su poderdante
Título de Propiedad de un inmueble antes de naturaleza rústico en la
actualidad urbano, situado en la denominada Lotifi cación Primavera,
Calle Profesor Luis A Cortez, Número Veinticinco, Municipio y De-
partamento de Ahuachapán, el cual conforme a medida catastral está
compuesto de DOSCIENTOS QUINCE PUNTO NOVENTA Y SEIS
METROS CUADRADOS, que linda: AL NORTE: Línea recta de un
solo tramo del mojón uno al mojón dos, con una distancia de diez punto
trece metros, lindando con Jorge Alberto Soriano, MarÍa Isabel Soriano
Martínez y Ricardo Antonio Soriano Martínez; AL ORIENTE: Línea
recta de un solo tramo del mojón dos al mojón tres, con una distancia
de veintiuno punto veinticinco metros, colindando con José Lisandro
Artiga y Coralia Godínez de Artiga; AL SUR: Línea recta de un solo
tramo del mojón tres al mojón cuatro, con una distancia de diez punto
cero metros, lindando con Cruz Méndez García y Pascual García Molina,
Calle Profesor Luis A Cortez de por medio; y AL PONIENTE: Línea
recta de un solo tramo del mojón cuatro al mojón uno, con una distancia
de veintiuno punto sesenta y nueve metros, lindando con Jorge Alberto
Soriano, María Isabel Soriano Martínez y Ricardo Antonio Soriano
Martínez. El predio descrito en lo físico forma parte de otro de mayor
extensión, pero según inscripción Número SESENTA Y CINCO, del
Tomo SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES, de Propiedad del Centro
Nacional de Registros de este Departamento, aparece de la Propiedad de
la señora Ana Sonia Fiallos de Bojórquez, el cual por haber hecho varias
desmembraciones el Área Registral se agotó, no así en la realidad física
del inmueble; razón por la cual no es inscribible dicho testimonio. El
relacionado inmueble no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni
derechos reales de ajena pertenencia, ni está en proindivisión con nadie,
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y lo adquirió por compraventa que le hizo la señora ANA SONIA FIA-
LLOS DE BOJORQUEZ, quien es mayor de edad, estudiante, y de este
domicilio y del de San Salvador, según testimonio de Escritura Pública de
Compraventa, Número Treinta y Uno del Protocolo Veintitrés, otorgado
en esta ciudad, a las diecisiete horas del día diecinueve de diciembre de
mil novecientos noventa y seis, ante los ofi cios notariales del Licenciado
Julio César Flores, a su favor. Que la posesión que ejerce sobre dicho
inmueble tiene más de dieciocho años consecutivos, y lo valora en la
cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA. Todos los colindantes son de este domicilio y pueden ser
citados en sus respectivos inmuebles.
Ahuachapán, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil quin-
ce.- ABILIO FLORES VASQUEZ, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
ANDRES MONROY ASENCIO, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064721-1
TÍTULO SUPLETORIO
MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, NOTARIA, DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO.
SE HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y con Ofi cina
Jurídica, ubicada en 1a Calle Pte. y 63 Av. Norte, Edifi cio "A Y M", #
19C, Col. Escalón, ciudad y Departamento de San Salvador, a la nueve
horas del veintinueve de agosto del año dos mil catorce, se presentó
la señora MARIA IRMA CHAVARRIA DUBON, de cuarenta y seis
años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad y Departamento
de Chalatenango, manifestando que es poseedora de buena fe, de un
terreno rústico, de forma pacífi ca e ininterrumpida por transmisión, desde
el día DIEZ DE SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA
Y SEIS, que fue adquirido por Escritura Pública, otorgada en la ciudad
de San Salvador, ante los ofi cios del Notario Mauricio Antonio Comes
Merino, por la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria
"Las Minas", y posteriormente dicha Cooperativa, vendió la posesión de
dicha porción que más adelante se describe, a la señora MARIA IRMA
CHAVARRIA DUBON, por medio de Escritura Pública, otorgada en
la ciudad de Chalatenango, Departamento de Chalatenango, a las nueve
horas del día veintinueve de agosto del año dos mil catorce, antes mis
ofi cios notariales, es decir con TRECE AÑOS DE POSESION sobre el
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Cantón Las Minas, Caserío
Los Alas, sin número, del Municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, que partiendo del mojón Nor-Poniente, mide y linda:
AL ORIENTE: Compuesto por un tramo recto con rumbo Sur, vein-
tiocho grados catorce minutos treinta y cuatro segundos Este, y una
distancia de dieciocho metros ochenta y un centímetros, colinda con
propiedad de la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria
"Las Minas" de Responsabilidad Limitada, servidumbre de acceso de
ancho variable de por medio; AL SUR: Compuesto por dos tramos: el
primero con rumbo Sur, treinta y seis grados cuarenta y seis minutos
cincuenta y cuatro segundos Oeste, y una distancia de siete metros
sesenta y siete centímetros, colinda con propiedad de Máximo Alas, y
el segundo tramo con rumbo Sur, cuarenta y cuatro grados veintisiete
minutos diecinueve segundos Oeste, y una distancia de quince metros
cuarenta y ocho centímetros, colinda con propiedad de Máximo Alas;
AL PONIENTE: Compuesto por un tramo recto con rumbo Norte,
treinta y tres grados doce minutos ocho segundos Oeste, y una distancia
de treinta y dos metros veintinueve centímetros, colinda con propiedad
de Saúl Alas; y AL NORTE: Compuesto por un tramo recto con rumbo
Norte, setenta y cuatro grados veintiséis minutos diez segundos Este,
y una distancia de veinticinco metros catorce centímetros, colinda con
propiedad de Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria "Las
Minas" de Responsabilidad Limitada, calle del Caserío Los Alas de
por medio, llegando así al mojón Nor- Oriente donde inició la presente
descripción. El inmueble antes descrito, tiene una extensión superfi cial
de QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE PUNTO VEINTE METROS
CUADRADOS, no es dominante, ni sirviente y no está en proindivisión
con terceras personas. Los colindantes son del domicilio del Municipio y
Departamento de Chalatenango, que el inmueble relacionado carece de
Título de Dominio inscrito, ni ha sido catastrado, por lo cual la señora
MARIA IRMA CHAVARRIA DUBON, comparece ante mis ofi cios
notariales, para que de conformidad a lo establecido en el Art. 16 de
la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras
Diligencias y Arts. 699 y siguientes del Código Civil, seguidos que sean
los trámites de Ley, se extienda el Título Supletorio para ser inscrito a
su favor en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que dentro del
término de quince días a partir de la última publicación de este edicto,
si alguna persona tuviere mejor derecho, se presente a la ofi cina jurídica
de la Suscrita Notaria, legitimando su derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las diez horas del día once
de agosto de dos mil quince.
MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR,
NOTARIO.
1 v. No. F064784
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR, NOTARIA, DE LA CIUDAD
DE SAN SALVADOR, AL PUBLICO SE
HACE SABER: Que ante mis ofi cios notariales y con ofi cina
jurídica ubicada en 1a. Calle Pte. y 63 Av. Norte, Edifi cio "A Y M",
#19C, Col. Escalón, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a las
nueve horas del veintinueve de junio del año dos mil quince, se presentó
el señor VALENTIN BONILLA ALVARADO, de setenta y dos años
de edad, Agricultor, del domicilio de Chalatenango, Departamento de
Chalatenango, en su calidad de Presidente del Consejo de Administración
de la ASOCIACION COOPERATIVA DE PRODUCCION AGRO-
PECUARIA "LAS MINAS" DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
manifestando que su representada es dueña y actual poseedora de un
terreno rústico, por lo cual el solicitante es poseedor de buena fe, de
forma pacífi ca e ininterrumpida por transmisión, desde el día DIEZ DE
SEPTIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS, que fue
transmitida por Escritura Pública de Compraventa otorgada a favor de
la Asociación Cooperativa mencionada, por las señoras María Agustina
del Carmen Ayala y Blanca Marina Peña Alvarenga, en la ciudad de San
Salvador, a las doce horas del día diez de septiembre de mil novecientos
noventa y seis, ante los ofi cios del Notario Mauricio Antonio Cosme
Merino, es decir con DIECIOCHO AÑOS DE POSESION sobre el
inmueble de naturaleza rústica, ubicado en cantón Las Minas, Caserío
Los Alas, sin número, del municipio de Chalatenango, Departamento
de Chalatenango, que partiendo del mojón nor-oriente, mide y linda:
AL NORTE: Compuesto por un tramo recto con rumbo Norte ochenta
y tres grados cuarenta minutos veintiún segundos Este y una distancia
de veintiocho metros punto doce centímetros que colinda con propie-
dad de Mario Chavarría Ayala. AL ORIENTE: Compuesto por siete
tramos rectos. El primero con rumbo Sur veinte grados cuarenta y ocho
minutos un segundo Este y una distancia de veintiún metros punto cero
tres centímetros. El segundo con rumbo Sur veinte grados cincuenta y
seis minutos veinticinco segundos Este y una distancia de diez metros
punto setenta y tres centímetros; que colinda con propiedad de Margarita
Menjívar, calle pública tramo Las Vueltas, Chalatenango de veinte metros
de ancho de por medio. El Tercero con rumbo Sur dieciséis grados cero
minutos diecinueve segundos Este y una distancia de veintidós metros
punto treinta y cinco centímetros. El cuarto con rumbo Sur dieciséis
grados cuarenta y dos minutos treinta nueve segundos Este y una dis-
tancia de once metros punto doce centímetros. El quinto con rumbo Sur
dieciséis grados veintinueve minutos cuarenta y un segundos Este y una
distancia de doce metros punto ochenta y siete centímetros. El sexto con
rumbo Sur quince grados cincuenta y un minutos once segundos Este y
una distancia de dos metros punto noventa y un centímetros. El séptimo
con rumbo Sur diecinueve grados treinta y seis minutos nueve segundos
Este y una distancia de treinta y tres metros punto veintitrés centímetros,
que colindan con propiedad de Juan Trujillo, calle pública, tramo Las
Vueltas, Chalatenango, de veinte metros de ancho de por medio. AL SUR:
Compuesto por tres tramos rectos. El primero con rumbo Sur ochenta
y tres grados siete minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia
de treinta y tres metros punto noventa y ocho centímetros. El segundo
con rumbo Sur diez grados treinta y cuatro minutos diez segundos Este y
una distancia de siete metros punto cero ocho centímetros. El tercero con
rumbo Sur ochenta y un grados cincuenta y siete minutos diez segundos
Oeste y una distancia de setenta y tres metros punto dieciséis centímetros.
Todos los tramos anteriores colindan con propiedad de Salvador Calderón;
AL PONIENTE: Compuesto por cinco tramos rectos. El primero con
rumbo Norte cinco grados cuarenta y siete minutos treinta y dos segundos
Este y una distancia de veintisiete metros punto cuarenta centímetros.
El segundo con rumbo Norte cuarenta grados cuatro minutos cincuenta
y cuatro segundos Este y una distancia de diez metros punto cincuenta
centímetros. El tercero con rumbo Norte nueve grados treinta y ocho
minutos dieciocho segundos Este y una distancia de sesenta y tres metros
punto setenta centímetros. El cuarto con rumbo Norte cuarenta y un
grados diez minutos veintiocho segundos Este y una distancia de treinta
y dos metros punto cincuenta y seis centímetros. El quinto con rumbo
Norte catorce grados cuatro minutos cinco segundos Oeste y una distancia
de tres metros punto noventa y cuatro centímetros. Todos los tramos
anteriores colindan con propiedad de José Antonio Ayala Guardado,
río Tamulasco de ancho variable de por medio. Llegando así al mojón
Nor-Oriente donde se inició esta descripción. El terreno antes descrito
tiene una extensión superfi cial de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA
Y NUEVE PUNTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS,
equivalentes a DOCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO PUNTO
SESENTA Y CUATRO VARAS CUADRADAS, que contiene tres
casas de construcción mixta, no es dominante ni sirviente y no está en
proindivisión con terceras personas. Los colindantes son unos del domi-
cilio del municipio de Las Minas, Departamento de Chalatenango. Que
el inmueble relacionado carece de título de dominio inscrito, ni ha sido
catastrado, por lo cual el señor VALENTIN BONILLA ALVARADO,
en la calidad mencionada, comparece ante mis ofi cios notariales, para
que de conformidad a lo establecido en el Art. 16 de la Ley del Ejercicio
Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias y Art. 699
y siguientes del Código Civil, seguidos que sean los trámites de Ley, se
extienda el Título Supletorio para ser inscrito a favor de su representada
en el Registro de la Propiedad correspondiente.
Lo que se pone en conocimiento del público para que dentro del
término de quince días a partir de la última publicación de este edicto,
si alguna persona tuviere mejor derecho, se presente a la ofi cina jurídica
de la suscrita Notaria, legitimando su derecho.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día
once de agosto de dos mil quince.
MARIA MERCEDES MEJIA AGUILAR,
NOTARIA.
1 v. No. F064786
EL SUSCRITO NOTARIO: EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
CONCEPCION CASTILLO REYES, de cincuenta y cuatro años de
edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Sesori, Departamento
de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero un
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millón seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos treinta y dos guion
uno; y con Número de Identifi cación Tributaria: un mil doscientos
dieciséis-doscientos setenta mil ochocientos sesenta-ciento uno-ocho;
solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de
naturaleza rústica, situado en Caserío El Tamarindo, Cantón Ostucal,
Jurisdicción de San Luis de la Reina, Departamento de San Miguel, de
la capacidad superfi cial de TRESCIENTOS NUEVE METROS CON
CINCUENTA Y NUEVE DECIMETROS CUADRADOS, de las
medidas y linderos siguientes: AL NORTE: diecisiete metros setenta
centímetros, linda con resto del terreno mayor del que desmembró esta
porción, por este rumbo hay una calle de cuatro metros de ancho que
funciona como acceso al terreno mayor y a esta porción desmembrada.
AL ORIENTE: veintidós metros cincuenta centímetros, calle de por
medio, colindando con terreno propiedad del señor Ángel Del Cid. AL
SUR: quince metros ochenta centímetros, cerco de alambre y piña de por
medio, colindando con terreno propiedad del señor José Clemente Del
Cid Amaya. AL PONIENTE: catorce metros ochenta centímetros, linda
con resto del terreno mayor del que se desmembró esta porción, cerco de
alambre de púas de por medio. En la porción de terreno antes descrita
existe construida una casa de paredes de bloques, piso de ladrillo y con
servicios de energía eléctrica y agua potable. Que desde su adquisición
por medio de escritura de compraventa que le otorgara el señor EFRAIN
CASTILLO REYES, el día diecisiete de febrero del año dos mil cinco; y
uniendo su posesión a la de su antecesor, tiene más de diez años de estar
quieta pacífi ca y no interrumpida posesión del inmueble antes descrito,
del cual no hay otros poseedores, ni tiene cargas de ajena pertenencia y
los valora en DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA.-
Librado en la ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes
de julio de dos mil quince.
EDWIN EDGARDO RAMÍREZ REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F064855
LICENCIADA IRIS VANESSA MARTINEZ GALAN, NOTARIO, DEL
DOMICILIO DE AHUACHAPAN, CON OFICINA ESTABLECIDA
EN PRIMERA CALLE PONIENTE, LOCAL NUMERO CUATRO,
DE ESTA CIUDAD,
HACE SABER: Que en esta Ofi cina Jurídica, se ha presentado el
señor CESAR EDGARDO LOPEZ AYALA, quien actúa en nombre
y representación de la Iglesia Profética Ciudad de Sión, solicitando
obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, de su
propiedad, situado en el Cantón El Escalón, calle vecinal, jurisdicción
de Guaymango, Departamento de Ahuachapán, siendo de una extensión
superfi cial de SEISCIENTOS VEINTICUATRO PUNTO CERO CUA-
TRO METROS CUADRADOS, el cual especialmente linda: AL NORTE:
con MARIA ERNESTINA MARQUEZ FLORES; AL ORIENTE: con
MARIA ERNESTINA MARQUEZ FLORES; AL SUR: con WALTER
MASHUCA; Y AL PONIENTE: con RENE MARTINEZ, calle de por
medio.- Los colindantes son todos de este domicilio.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.-
Librado en la Ofi cina de la Suscrito Notario, Licenciada Iris Va-
nessa Martínez Galán, a las ocho horas del día veinte de julio de dos mil
quince.-
Lic. IRIS VANESSA MARTÍNEZ GALÁN,
NOTARIO.
1 v. No. F064866
Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
GERARDO ANTONIO REYES REYES, de cuarenta y cuatro años de
edad, empleado y CRICIA NOHEMY JUAREZ DE REYES, de veintiocho
años de edad, secretaria, ambos del domicilio de Anamorós, Departamento
de La Unión, con Documentos Únicos de Identidad personal números:
cero cuatro millones quinientos noventa y tres mil seiscientos setenta
y dos guión cinco y cero tres millones setecientos noventa y ocho mil
novecientos quince-cuatro, el su orden; y con Tarjetas de Identifi cación
Tributaria números: un mil cuatrocientos uno-ciento sesenta y un mil
setenta-ciento tres-cero, y un mil cuatrocientos uno-cero ochenta mil
novecientos ochenta y seis-ciento uno-tres, en su orden, Representados por
su Apoderado General Judicial Licenciado Selvin Noel Fermán Villatoro,
solicitando Título Supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Tizate, Caserío El Rodeo, de la jurisdicción de Anamorós,
de este distrito, Departamento de La Unión, de la capacidad superfi cial
de OCHO MIL SETENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO
METROS CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, partiendo
del vértice nor poniente, está formado por un tramo: tramo uno, Noreste
cincuenta y un grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos con
una distancia de sesenta y ocho punto veintidós metros; colindando con
terrenos de Basilia Reyes Rubio, con lindero sin materializar, solamente
mojones de división de por medio; AL ORIENTE, partiendo del vértice
nor oriente está formado por diecinueve tramos: Tramo uno, con una
distancia de catorce punto cincuenta y siete metros; Tramo dos, con
una distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo tres,
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con una distancia de once punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro,
con una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo cinco,
con una distancia de seis punto cuarenta y seis metros; Tramo seis, con
una distancia de tres punto ochenta y tres metros; Tramo siete, con una
distancia de siete punto quince metros; Tramo ocho, con una distancia
de doce punto ochenta metros; Tramo nueve, con una distancia de siete
punto dieciséis metros, Tramo diez, con una distancia de diecinueve
punto noventa y nueve metros; Tramo once, con una distancia de nueve
punto veintitrés metros; Tramo doce, con una distancia de diez punto
cero nueve metros; Tramo trece, con una distancia de dieciséis punto
treinta y tres metros; Tramo catorce, con una distancia de veintidós punto
cero metros; Tramo quince, con una distancia de nueve punto setenta y
cinco metros; Tramo dieciséis, con una distancia de diez punto ochenta
y cuatro metros; Tramo diecisiete, con una distancia de veintisiete punto
sesenta y seis metros; Tramo dieciocho, con una distancia de catorce
punto setenta y nueve metros; Tramo diecinueve, con una distancia de
cero punto cuarenta y cuatro metros; colindando con terrenos de Basilia
Reyes Rubio y Domingo Santos Reyes, con cerco de alambre de púas y
piña de por medio; AL SUR, partiendo del vértice sur oriente está formado
por cuatro tramos: Tramo uno, con una distancia de veinticinco punto
noventa y cinco metros; Tramo dos, con una distancia de veinticinco
punto setenta y cinco metros; Tramo tres, con una distancia de trece punto
diecinueve metros; Tramo cuatro, con una distancia de veintiuno punto
veintiséis metros, colindando con terrenos de Luz Hernández y Castulo
Reyes, con calle Nacional de por medio; AL PONIENTE, partiéndose
del vértice sur poniente está formado por nueve tramos: Tramo uno, con
una distancia de veintiuno punto sesenta y nueve metros; Tramo dos,
con una distancia de diecisiete punto setenta y seis metros, Tramo tres,
con una distancia de veintisiete punto cincuenta y siete metros; Tramo
cuatro, con una distancia de cuatro punto treinta y un metros; Tramo
cinco, con una distancia de nueve punto veintisiete metros; Tramo seis,
con una distancia de veinte punto sesenta y nueve metros; Tramo siete,
con una distancia de nueve punto sesenta y nueve metros; Tramo ocho,
con una distancia de siete punto ochenta y seis metros; Tramo nueve, con
una distancia de diecisiete punto trece metros; colindando con terrenos
de la Ermita Católica del Caserío El Rodeo y con terreno de Felicita
Alfaro, con el primer colindante cerco de malla ciclón de por medio y
con la segunda cerco de alambre de púas de por medio; así se llega al
vértice Nor Poniente, que es donde se inició la descripción técnica, por
el rumbo poniente existe una servidumbre de acceso de cinco metros de
ancho, que va desde la calle nacional hasta el terreno de Basilia Reyes
Rubio. Valúa el referido inmueble en la cantidad de TRES MIL DO-
LARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y lo adquirieron
por compraventa de Posesión Material hecha a la señora Santos Felicita
Alfaro Rubio, el día cuatro de Julio de dos mil catorce, ante los Ofi cios
Notariales del Licenciado Walter Alexander Guzmán Martínez.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Santa Rosa de Lima, Departamento
de La Unión, a los dieciséis días del mes de julio de dos mil quince.- Lic.
ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL.- Lic. MARINA
CONCEPCIÓN MARTÍNEZ, SECRETARIA.
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ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DIS-
TRITO JUDICIAL AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
Selvin Noel Ferman Villatoro, Abogado, de la ciudad de San Miguel,
como Apoderado General Judicial de los señores Pedro Antonio Fuentes
Cruz y Flor María Rubio de Fuentes, quienes son mayores de edad,
solicitando título supletorio de un terreno de naturaleza rústica, situado
en el Cantón Tulima, Jurisdicción de Anamorós, de este Distrito Judi-
cial, departamento de La Unión; de la capacidad superfi cial de cinco
mil cuatrocientos noventa y cinco punto treinta y un metros cuadrados,
cuyas medidas y linderos son los siguientes: al Norte, formado por seis
tramos, Tramo uno, de seis punto setenta y cinco metros, Tramo dos, de
cero punto cuarenta y siete metros, Tramo tres, de diez punto cero cero
metros, Tramo cuatro, de cero punto cuarenta y cuatro metros, Tramo
cinco, de nueve punto treinta y dos metros, Tramo seis, de veintiséis punto
ochenta y ocho metros, colindando con terrenos de Julio Fuentes, con
cerca de malla ciclón de por medio, al Oriente, formado por dos tramos,
Tramo uno, de cincuenta y siete punto setenta y seis metros, Tramo dos,
de treinta y siete punto, cincuenta y cuatro metros, colindando con terrenos
de dolores Ferman, con cerco de alambre de púas de por medio, al Sur,
formado por dos tramos, Tramo uno, de treinta y tres punto ochenta y
cuatro metros, Tramo dos, de veintisiete punto cuarenta y tres metros,
colindando con callejón de acceso a propiedad de Dolores Ferman, con
cerco de alambre de púas de por medio y al Poniente, está formado
por tres tramos, Tramo uno, de veinticuatro punto veinticuatro metros,
Tramo de sesenta punto sesenta y cinco metros, Tramo tres, de treinta
y uno punto sesenta y ocho metros, colindando con terreno de Gloria
Villatoro, con calle principal que conduce de Anamorós a Santa Rosa
de Lima de por medio. Valúa dicho inmueble en la cantidad de dos mil
quinientos dólares de los Estados Unidos de América y lo adquirió por
compra verbal hecha a la señora Eugenia Fuentes Villatoro, el mes de
diciembre del año mil novecientos ochenta y tres.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Rosa de Lima, depar-
tamento de La Unión, a los diecisiete días del mes de julio del año dos
mil quince.- Lic. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CI-
VIL.- Licda. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ,
SECRETARIA.
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JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-CIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, CABAÑAS, AL PÚBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licencia-da MORENA IDALIA MELGAR VASQUEZ, mayor de edad, Aboga-da, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos ochenta y un mil doscientos ochenta y siete - cero, Tarjeta de Abogado número ocho mil setenta y Tarjeta de Identifi cación Tributaria número un mil cuatrocientos dieciséis - doscientos setenta mil novecientos se-senta y ocho -ciento uno - dos; actuando en calidad de Apoderada Ge-neral Judicial del señor ALVARO ANTONIO JOVEL QUINTEROS, de treinta y cinco años de edad, jornalero, del domicilio y residencia en Cantón Tempisque, Caserío El Zacamil, Guacotecti, Departamento de Cabañas; con Documento Único de Identidad número cero tres millones treinta y cinco mil seiscientos setenta y seis guión seis y Número de Identifi cación Tributaria: cero novecientos dos guión cero sesenta mil setecientos setenta y nueve guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda TITULO SUPLETORIO a favor del referido señor de UN inmueble de naturaleza rústica, situado en CANTON TEMPISQUE, CASERÍO EL ZACAMIL, JURISDICCIÓN DE GUACOTECTI, DE-PARTAMENTO DE CABAÑAS, de la extensión superfi cial de CUA-RENTA MIL NOVECIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS OCHENTA DECIMETROS CUADRADOS, equivalentes a CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS MANZANAS, inmueble que técnicamen-te se describe así: Este terreno es de forma irregular, se localiza a la altura del mojón UNO o esquinero Nor-Partiendo se inicia la descripción técnica del inmueble, el cual mide y colinda así: AL NORTE: Consta de DOS tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte ochenta y siete grados ocho minutos catorce se-gundos Este y una distancia de ciento veinticinco metros cero centíme-tros, EL SEGUNDO partiendo de mojón dos a mojón tres con rumbo Norte ochenta y dos grados treinta y ocho minutos diecinueve segundos Este y una distancia de ciento veintisiete metros cincuenta centímetros, colindando por este rumbo con la porción desmembrada a favor del señor Raúl Jovel López, AL ORIENTE: Consta de UN tramo recto, partiendo de mojón tres a mojón cuatro con rumbo Sur veintinueve grados treinta y ocho minutos veinte segundos Este y una distancia de ciento doce metros treinta y cinco centímetros, colindando por este rumbo con el inmueble en posesión del señor Abelino Hernández, AL SUR: Consta de VEINTITRES tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón cuatro a mojón cinco con rumbo Sur setenta y un grados cuarenta minutos cincuenta y seis segundos Oeste y una distancia de cuatro metros sesenta y dos centímetros, EL SEGUNDO partiendo de mojón cinco a mojón seis con rumbo Sur cincuenta y seis grados cua-renta y dos minutos cuarenta y siete segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros siete centímetros, EL TERCERO partiendo de mojón seis a mojón siete con rumbo Sur cincuenta y un grados veintiún minu-tos cincuenta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros sesenta y cuatro centímetros, EL CUARTO partiendo de mojón siete a mojón ocho con rumbo Sur cuarenta y siete grados cincuenta y un minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de once metros doce centímetros, EL QUINTO partiendo de mojón ocho a mojón nue-ve con rumbo Sur treinta y seis grados veintiún minutos cinco segundos Oeste y una distancia de veinte metros setenta y seis centímetros, EL SEXTO partiendo de mojón nueve a mojón diez con rumbo Sur cuaren-ta grados cuarenta y dos minutos diez segundos Oeste y una distancia de nueve metros noventa centímetros, EL SÉPTIMO partiendo de mo-jón diez a mojón once con rumbo Sur cincuenta grados treinta y tres minutos tres segundos Oeste y una distancia de cinco metros cero cen-
tímetros, EL OCTAVO partiendo de mojón once a mojón doce con rumbo Sur cincuenta y un grados catorce minutos dieciséis segundos Oeste y una distancia de cinco metros sesenta y cinco centímetros, EL NOVENO partiendo de mojón doce a mojón trece con rumbo Sur se-tenta y tres grados cuarenta y tres minutos treinta y tres segundos Oeste y una distancia de cinco metros dieciséis centímetros, EL DÉCI-MO partiendo de mojón trece a mojón catorce con rumbo Norte ochen-ta grados seis minutos diecisiete segundos Oeste y una distancia de once metros cincuenta y cuatro centímetros, EL DÉCIMO PRIMERO par-tiendo de mojón catorce a mojón quince con rumbo Norte sesenta y tres grados cero minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de diez metros cincuenta y un centímetros, EL DÉCIMO SEGUNDO partiendo de mojón quince a mojón dieciséis con rumbo Norte cincuen-ta y cuatro grados veintitrés minutos treinta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecisiete metros veintinueve centímetros, EL DÉCIMO TERCERO partiendo de mojón dieciséis a mojón diecisiete con rumbo Norte setenta y nueve grados veinte minutos cero segundos Oeste y una distancia de nueve metros ochenta y tres centímetros, EL DÉCIMO CUARTO partiendo de mojón diecisiete a mojón dieciocho con rumbo Sur ochenta y tres grados catorce minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de diecinueve metros cuarenta y cinco centímetros, EL DÉCIMO QUINTO partiendo de mojón dieciocho a mojón dieci-nueve con rumbo Sur ochenta y cinco grados veinte minutos treinta y un segundos Oeste y una distancia de ochenta y un metros noventa y cuatro centímetros, EL DÉCIMO SEXTO partiendo de mojón diecinue-ve a mojón veinte con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta y cinco minutos cuarenta y dos segundos Oeste y una distancia de nueve metros ochenta y cinco centímetros, EL DÉCIMO SÉPTIMO partiendo de mojón veinte a mojón veintiuno con rumbo Norte ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos siete segundos Oeste y una distancia de doce metros noventa y cuatro centímetros, EL DÉCIMO OCTAVO partiendo de mojón veintiuno a mojón veintidós con rumbo Sur setenta y siete grados siete minutos veintinueve segundos Oeste y una distancia de seis metros veintinueve centímetros, EL DÉCIMO NOVENO par-tiendo de mojón veintidós a mojón veintitrés con rumbo Sur setenta y nueve grados diez minutos veinticuatro segundos Oeste y una distancia de veintiún metros cuarenta y seis centímetros, EL VIGÉSIMO partien-do de mojón veintitrés a mojón veinticuatro con rumbo Norte setenta y cinco grados treinta y un minutos veintitrés segundos Oeste y una dis-tancia de treinta metros treinta y ocho centímetros, EL VIGÉSIMO PRIMERO partiendo de mojón veinticuatro a mojón veinticinco con rumbo Norte setenta y dos grados cuarenta y tres minutos veintiún se-gundos Oeste y una distancia de quince metros setenta y dos centímetros, EL VIGÉSIMO SEGUNDO partiendo de mojón veinticinco a mojón veintiséis con rumbo Norte sesenta y cinco grados cuarenta y dos mi-nutos ocho segundos Oeste y una distancia de cuarenta y dos metros noventa y nueve centímetros, EL VIGÉSIMO TERCERO partiendo de mojón veintiséis a mojón veintisiete con rumbo Norte cuarenta y tres grados ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste y una distancia de dos metros cero centímetros, colindando por este rumbo, por los primeros diecinueve tramos callejón a caserío Los Amaya de por medio con los inmuebles en posesión de los señores Eliseo Villanueva y Jesús Barrera y por los siguientes tramos calle a cantón El Tempisque de por medio con el inmueble en posesión del señor Santiago Pérez; AL PO-NIENTE: Consta de TRES tramos rectos, EL PRIMERO partiendo de mojón veintisiete a mojón veintiocho con rumbo Norte veinticuatro grados cincuenta y un minutos catorce segundos Este y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, EL SEGUNDO partiendo de mojón veintiocho a mojón veintinueve con rumbo Norte veinticinco grados treinta y seis minutos doce segundos Este y una distancia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, EL TERCERO partiendo de mojón veintinueve a mojón uno con rumbo
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Norte veinticinco grados un minuto treinta segundos Este y una distan-cia de treinta y siete metros cuarenta y cinco centímetros, colindando por este rumbo callejón de por medio con los inmuebles en posesión de los señores Timoteo Jovel López y José Ambrosio Jovel. Lo adquirió por Donación Gratuita e Irrevocable que le hizo el señor TIMOTEO JOVEL LOPEZ, en el año dos mil catorce. Y lo valora en DOCE MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los cinco días del mes de junio de dos mil quince. Enmendado - el - Vale. Más enmenda-dos NOVECIENTOS - Valen.- JOSE ANGEL POSADA CISNEROS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064769-1
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado la Licenciada FRANCISCA LUISA QUINTANILLA DE LAZO, como Apoderada Judicial con Cláusula Especial de la señora SILVIA MELANIA GON-ZÁLEZ DÍAZ, solicitando TITULO SUPLETORIO, de un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón El Zungano, del Municipio de San Francisco Javier, del Departamento de Usulután, de una Extensión superfi cial de MIL TRESCIENTOS UN METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes, AL NORTE: mide treinta y cinco metros cincuenta centímetros, en línea quebrada con terreno de FLOR MARÍA YOLANDA PORTILLO, AL ORIENTE: mide treinta y dos metros veinte centímetros, con terreno de JOSE MARIO MANCIA BATRES, calle de por medio; AL SUR: mide diecisiete metros noventa centímetros, con terreno de MANUEL DE JESUS ROMERO, y AL PONIENTE: mide treinta y tres metros, treinta centímetros, con terreno de FLOR MARÍA YOLANDA PORTILLO, el relacionado inmueble no tiene nombre.
Y lo hubo por compraventa que le hizo al señor ALEXANDER LEONICIO ALFARO.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Jiquilisco, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil quince.- LIC. MANUEL DE JESUS SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES ESTELLA RODRÍGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F064819-1
JUICIO DE AUSENCIA
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que en este Juzgado, se ha iniciado Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE WILSON
CASTILLO BLANCO, y continuado por la Licenciada PATRICIA
ELENA SANCHEZ DE MORAN, en calidad de Apoderados Generales
Judiciales del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIEN-
TO FINANCIERO, FOSAFFI, contra el señor EDGAR NAPOLEON
ALBERTO, de veintinueve años de edad, Agricultor en pequeño y
del domicilio de Yucuaiquín, se ha ausentado del territorio Nacional,
ignorándose su paradero, y si tiene o no Procurador y otro Representante
Legal, por lo que pide la Licenciada a PATRICIA ELENA SANCHEZ
DE MORAN, en atención a lo prescrito en el Art. 141 Pr.C., que se
le nombre al referido señor ALBERTO, un Curador Especial que lo
represente, en la continuación del Juicio en mención.
En consecuencia, se cita a quien tenga la representación del señor
antes expresado para que en el término de quince días después de la última
publicación de este aviso, comparezcan a este Juzgado a demostrar tal
calidad.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticuatro
días del mes de abril del dos mil quince.- LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F064824
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLEN-
TE DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido
por la Licenciada Roxana Quijada Hernández, en calidad de Apode-
rada del FONDO DE SANEAMIENTO Y FORTALECIMIENTO
FINANCIERO, que se abrevia FOSAFI, contra la sociedad ATELIER,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, en razón de no
haber sido encontrado el Representante Legal de la sociedad demandada,
en su domicilio conocido, para efectos de emplazar a dicha sociedad, la
expresada Licenciada Quijada Hernández, en la calidad en que actúa, ha
dado inicio al trámite señalado en el Art. 141 Pr.C., a fi n de que se provea
de un Curador Especial para que la represente en el juicio, a la sociedad
ATELIER, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del
domicilio de Antiguo Cuscatlán, cuyo representante legal es actualmente
de paradero ignorado, sociedad de la cual no se sabe si tiene Apoderado
especial, otro representante legal, factor o gerente, para que la represente
en el juicio.
En consecuencia, se previene al apoderado especial, otro repre-
sentante legal, factor o gerente alguno de la referida sociedad, caso de
que lo tuviere, se presente a este Juzgado, en el término de quince días
después de la tercera publicación de este edicto, a comprobar dicha
circunstancia.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las doce horas y
treinta minutos del día ocho de mayo de dos mil quince.- DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
1 v. No. F064825
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2002023943
No. de Presentación: 20140196632
CLASE: 01.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO, y OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SAL-VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANONIMA, del domicilio de Panamá, República de Panamá, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando RE-NOVACION, para la inscripción Número 00107 del Libro 00183 de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra RAPIGAS; que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 01 de la Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064802-1
No. de Expediente: 1999009349
No. de Presentación: 20140196635
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS AMILCAR AMAYA, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO, OSCAR ARMANDO MIRANDA HENRIQUEZ, mayor de edad, ABOGADO Y NOTARIO, del domicilio de SAN SAL-
VADOR, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacionalidad
SALVADOREÑA, actuando como APODERADO de TROPIGAS DE
EL SALVADOR, S.A., del domicilio de CIUDAD DE PANAMA, RE-
PUBLICA DE PANAMA, de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00093 del Libro 00184
de INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en las palabras GAS
NACIONAL, escrita con letras de molde y mayúsculas; que ampara
productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 04 de la Clasifi cación
Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cuatro días del mes de marzo del año dos mil catorce.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNÁNDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064803-1
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144767
No. de Presentación: 20150219698
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DIANA
GUADALUPE CRUZ FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras DeliDietas y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR: UNA EMPRESA DEDICADA AL SERVICIO DE
ALIMENTOS PREPARADOS.
La solicitud fue presentada el día ocho de julio del año dos mil
quince.
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REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
catorce de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064755-1
No. de Expediente: 2015140896
No. de Presentación: 20150212289
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado DAVID
ARMANDO RIVERA OLMEDO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: la palabra Vofi e y diseño, que servirá para: IDENTI-
FICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE PRODUCTOS
DE PRENDAS DE VESTIR PERSONALIZADAS POR USUARIOS
REGISTRADOS EN LA PAGINA WEB.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de enero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064765-1
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO DE REPOSICIÓN
El Infrascrito Director Secretario de la sociedad V.O.C. INVERSIONES S.A. DE C.V.
HACE SABER: Que se ha presentado a estas ofi cinas el señor Luis Emilio Clará Olmedo, actuando en nombre y representación en su calidad de Presidente y como tal representante legal de la sociedad ORECLAR S.A. DE C.V., informándonos haber extraviado el certifi cado de acciones número DOS que ampara cien acciones, numeradas de la ciento uno a la doscientos, propiedad de su representada. La sociedad accionista arriba citada solicita la reposición del certifi cado en mención, cuyas acciones tienen un valor nominal de cien colones cada una, equivalente a once dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y tres centavos de dólar cada una, lo cual hacemos del conocimiento público, para que si alguna persona considerase que tiene algún derecho sobre el mismo, se presente a estas ofi cinas con la documentación correspondiente, para hacer valer sus derechos dentro de los treinta días siguientes a la última publicación de este aviso.
Metapán, diez de agosto de dos mil quince.
LUIS EMILIO CLARÁ OLMEDO,
DIRECTOR SECRETARIO,
V.O.C. INVERSIONES, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F064804-1
AVISO
Banco Citibank de El Salvador, Sociedad Anónima.
COMUNICA: Que a sus ofi cinas ubicadas en Av. Izalco, Reparto San Luis, San Salvador, San Salvador, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 722506, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por TRES MIL SEISCIENTOS (US$3,600.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certifi cado en referencia.
SAN SALVADOR, jueves, 13 de agosto de 2015.
JANSY DE ASCENCIO,
SUBGERENTE,
BANCO CITIBANK DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SAN LUIS.
3 v. alt. No. F064950-1
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE SOCIOS de la sociedad
ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA,
LTDA. DE C.V. o ELCA, LTDA. DE C.V.,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Junta General Ordinaria
y Extraordinaria de Socios que legalmente lleva dicha Sociedad, se
encuentra asentada el Acta Número TREINTA Y SEIS, celebrada a
las diez horas del día dieciocho de marzo de dos mil quince, en Final
17 Avenida Norte y Kilómetro 12 ½, Calle al Boquerón, Santa Tecla,
departamento de La Libertad. Que en el punto TRES DE CARÁCTER
EXTRAORDINARIO de dicha sesión, consta que los directores por
unanimidad tomaron el acuerdo número TRES/TREINTA Y SEIS, el
cual literalmente dice:
"ACUERDO No. 3/36: La Presidenta de la Junta informa a los
presentes que, por razones operativas de la sociedad, se hace conveniente
disolver y liquidar ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LTDA.
DE C.V., de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59 romano IV
del Código de Comercio. Seguidamente, la Presidenta somete a consi-
deración la propuesta de disolver y liquidar la sociedad. El punto fue
discutido ampliamente por el pleno, quienes por unanimidad de votos
acuerdan disolver la Sociedad y proceder a su liquidación de conformidad
con lo establecido en el Artículo 59 romano IV del Código de Comercio.
Asimismo, la presente asamblea resolvió fi jar un plazo de DOS AÑOS,
contados a partir de la inscripción del Acuerdo Disolución en el Registro
de Comercio, para que se practique la liquidación."
Es conforme con el original con el cual se confrontó y para los
efectos legales y mercantiles correspondientes, se extiende la presente en
la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a los dieciocho
días del mes de marzo de dos mil quince.
RODRIGO ALIRIO CORNEJO QUINTANAR,
SECRETARIO DE LA JUNTA GENERAL ORDINARIA
Y EXTRAORDINARIA.
ELECTRICIDAD DE CENTROAMÉRICA, LTDA. DE C.V.
1 v. No. F064777
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO.
Al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado el señor
WILFREDO VENTURA RAMÍREZ, de cuarenta y ocho años de edad,
motorista, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador,
portador del Documento Único de Identidad Número: cero dos dos ocho
uno dos cuatro cinco guion siete, y Número de Identifi cación Tributaria:
cero seiscientos diez guión ciento veintiún mil sesenta y siente guion ciento
uno guion seis, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de
naturaleza URBANA y construcciones que contiene, Situado en Barrio
El Calvario, calle al Cantón El Divisadero, NUMERO CATORCE,
PARCELA CIENTO SETENTA Y SEIS, MAPA NÚMERO CERO
SEIS UNO CERO U CERO OCHO, MUNICIPIO DE PANCHIMALCO,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción técnica
mide y linda: AL NORTE: dieciséis metros con cuarenta y siete cen-
tímetros, linda con Asencio Melara; AL ORIENTE: nueve metros con
cuarenta centímetros, linda con Delfi na García de Martínez; AL SUR:
diecinueve metros con veinte centímetros, linda con Roberto Sánchez y
Cristóbal Vega Méndez; y AL PONIENTE: diez metros con dieciocho
centímetros, linda con Esteban Rodríguez. Todos los colindantes que se
mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas
diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento
de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de
CIENTO SESENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y NUEVE METROS
CUADRADOS. Dicho inmueble ha efectuado actos de posesión sin
oposición de nadie y lo adquirió la titulante por compra que hizo a la
señora Rutilia Sánchez, mayor de edad, de ofi cios del hogar, del domicilio
de Panchimalco, mediante escritura pública otorgada en la Ciudad de
San Salvador, a las diecisiete horas del día doce de septiembre de mil
novecientos noventa y cuatro, ante los ofi cios del notario Jorge Alberto
Magaña Elías. Siendo a la fecha la posesión que ha ejercido por más
de veinte años consecutivos, en el inmueble hay una casa de sistema
mixto. Dicho inmueble no es inscribible en el Registro de la Propiedad
Raíz e Hipotecas correspondiente por carecer de antecedente inscrito,
no es sirviente, ni es dominante, no tiene cargas ni derechos que se en-
cuentren en proindivisión con otras personas y así mismo el interesado
valúa el inmueble en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($5,000.00). Que en vista de que
la posesión del inmueble ha sido en forma quieta, pacífi ca, continua y
no interrumpida por más de veinte años consecutivos,
Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y
remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo
de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de ley.
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los nueve días del mes de
julio de dos mil quince. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE
MUNICIPAL. LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064856-1
INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al
público.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora
CARMEN ELENA ROSALES JORGE, de cincuenta y siete años de
edad, Ama de Casa, del domicilio de Panchimalco, departamento de San
Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número cero
cinco uno tres siete cero cinco nueve-siete, con número de identifi cación
tributaria cero seiscientos diez-catorce diez cincuenta y siete-cero cero
dos-cuatro, solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de na-
turaleza urbana, situado en Barrio El Calvario, calle antigua a Rosario
de Mora, sin número, jurisdicción de Panchimalco, departamento de
San Salvador, MAPA: cero seis uno cero U cero nueve, Parcela ciento
cincuenta y dos, de las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, mide
dieciocho metros, linda con terreno propiedad de Ana Elizabeth Martínez
Ramírez y Marta Alicia Martínez Ramírez; AL ORIENTE, mide diez
punto veinte metros, linda con terreno de la señora Concepción Aracely
Rodríguez Cabrera; AL SUR, mide veinticuatro metros en tres tiros, el
primero de diez metros, linda con propiedad de la señora Nelly de los
Ángeles Rodríguez Cabrera, el segundo mide cuatro metros, y el tercero
mide diez metros, linda con propiedades de los señores Pedro Baltazar
Rosales Jorge y de Mercy Coralia Calderón de Flores, pasaje sin nombre
de por medio; y AL PONIENTE, mide cinco punto diecinueve metros,
linda con propiedad del señor Lorenzo Ramírez Vásquez, calle antigua
a Rosario de Mora de por medio. Este inmueble tiene una extensión
superfi cial de CIENTO SESENTA Y DOS PUNTO CINCUENTA Y
SEIS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante
por medio de compraventa que le hiciera la señora María del Carmen
Jorge de Rosales, según testimonio de escritura pública de compraventa
otorgada a su favor, en San Salvador, a las nueve horas del día veintiocho
de noviembre de mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del
Notario Eduardo Escamilla Menjívar, y valúa el inmueble en la cantidad
de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
($6,000.00). Dicho inmueble lo ha poseído desde hace más de veinte
años, no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas, ni derechos reales,
ni está en proindivisión con nadie.
Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase
uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces consecutivas,
todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los doce días del mes de
agosto de dos mil quince.- MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE
MUNICIPAL. LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F065584-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
JOSE SALOMON ALVARENGA VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Al señor FERNANDO BONILLA ESCALANTE
conocido por FERNANDO ESCALANTE BONILLA y por FERNAN-
DO ESCALANTE, mayor de edad, del domicilio de esta ciudad, con
Cédula de Identidad Personal número Tres- uno- cero treinta nueve
mil quinientos uno; siendo el último lugar de residencia conocido en la
siguiente dirección: 7a Calle Oriente, # 428, Barrio El Calvario, de esta
ciudad; según datos proporcionados por la parte demandante, actualmen-
te de domicilio ignorado; que se inició en su contra, en este Juzgado,
Proceso Declarativo Común de Prescripción Adquisitiva de Dominio,
clasifi cado con el NUE: 01394-15-CVPC-1CM1/107-03, promovido por
la Licenciada ANA DAISY MENDEZ SAGASTIZADO en calidad de
Apoderada General Judicial de la señora GUADALUPE AGUILAR DE
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
BONILLA, de setenta años de edad, de Ofi cios Domésticos, del domicilio
de San Miguel, con Documento Único de Identidad número: Cero tres
millones seiscientos veinticuatro mil doscientos cuarenta y ocho- seis;
la demanda fue presentada con la documentación siguiente: 1) Testi-
monio de Poder General Judicial y Acta de Sustitución de Poder con el
cual legitima su intervención la Apoderada de la parte demandante; 2)
Copia certifi cada notarialmente de Certifi cación Literal correspondiente
a inmuebles inscritos al número Cincuenta y nueve del Libro Cuatro-
cientos sesenta y tres de Propiedad del departamento de San Miguel a
favor de Fernando Bonilla Escalante c/p Fernando Escalante Bonilla y
por Fernando Escalante; 3) Hoja de Consultas Catastrales Información de
la Parcela; 4) Plano de Ubicación catastral; 5) Valúo técnico comercial
de inmueble objeto de la prescripción adquisitiva; 6) Esquema Topográ-
fi co o croquis de ubicación de inmueble situado en 17a Calle Poniente,
#209, suburbios del Barrio La Merced, municipio y departamento de
San Miguel; 7) Álbum fotográfi co que contiene catorce fotografías; y
8) Copia simple de Tarjeta de Identifi cación de Abogado y Tributaria a
nombre de la Licenciada Ana Daisy Méndez Sagastizado; motivo por el
cual se le avisa que debe personarse a este Juzgado, debiendo nombrar
Apoderado, a fi n de ser debidamente representado, para que pueda estar a
derecho y conteste la demanda en el plazo de diez días hábiles contados
a partir del día siguiente al de la última publicación; debiendo formular
la oposición dentro de dicho plazo, con las justifi caciones documenta-
les que tuviera; de lo contrario el proceso continuará y se procederá a
nombrarle curador ad lítem para que lo represente en la tramitación del
proceso; y para que le sirva de legal Emplazamiento a la demandada,
se libra el presente edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las doce horas con veinticinco minutos del día diecisiete de
julio del año dos mil quince. LIC. JOSE SALOMON ALVARENGA
VASQUEZ, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE
SAN MIGUEL. LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA,
SECRETARIA.
1 v. No. C002072
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo, registrado
bajo el número de referencia 127(04756-14-MRPE-4CM1)4, en el cual se
ha dado la intervención de ley al Licenciado ROLANDO NAPOLEÓN
HERNÁNDEZ JIMÉNEZ, con dirección en: Noventa y una Avenida
Norte, Número 515, Colonia Escalón, San Salvador y el Fax veinticinco
veintiuno -cincuenta y dos cincuenta y ocho, en calidad de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial la sociedad ADMINISTRADORA
DE FONDOS DE PENSIONES CRECER, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se puede abreviar AFP CRECER S.A., con Número de Identifi cación
Tributaria: cero seis uno cuatro - cero cuatro cero tres nueve ocho - uno
cero dos - seis, con dirección en: Alameda Doctor Manuel Enrique
Araujo, Avenida Olímpica, número mil cien, Edifi cio Crecer, San Sal-
vador; en contra de la sociedad AUTO RADIADORES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTO
RADIADORES, S.A. DE C.V., representada legalmente por el señor
DANIEL ELISEO RODRIGUEZ GONZÁLEZ, mayor de edad, salva-
doreño, comerciante, con Documento Único de Identidad: cero tres tres
tres cuatro dos uno cero - seis, y con Número de Identifi cación Tributaria:
cero seis uno cuatro - cero ocho cero uno seis uno - cero cero dos - cinco.
Que no se pudo notifi car el decreto de embargo y demanda que lo motiva
personalmente al señor DANIEL ELISEO RODRIGUEZ GONZÁLEZ,
en razón de ello, conforme a lo establecido en los Arts. 186, 187 y 462
C.Pr.C.M., se le notifi cará el decreto de embargo y demanda que lo
motiva por este medio, para que se presente a este Juzgado a ejercer
sus derechos. Si no lo hiciere se procederá a nombrarle un Curador Ad
Lítem, para que los represente en el presente proceso.
Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1) Demanda
suscrita por el Licenciado ROLANDO NAPOLEÓN HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ; 2) Copia Certifi cada de Escritura Pública de Poder General
Judicial con Cláusula Especial, a favor del Licenciado HERNÁNDEZ
JIMÉNEZ; 3) Fotocopia certifi cada por Notario del carné de Abogado,
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Documento Único de Identidad y Tarjeta de Identifi cación Tributaria
del Licenciado HERNÁNDEZ JIMÉNEZ; 4) Fotocopia certifi cada del
Documento de Cobro Judicial suscrito de fecha veinticinco de junio del
dos mil catorce, por el Gerente de Gestión y Desarrollo Comercial de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRE-
CER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar AFP CRECER
S.A.; 4) Reporte de Gestión de Cobro de fecha dos de mayo del dos mil
catorce, suscrito por la Licenciada MARÍA JOSE DE PALACIOS, en
el que se hace saber a la demandada de las cotizaciones previsionales
adeudadas, a favor de sus empleados; 5) Fotocopia certifi cada por No-
tario de la Credencial del Ejecutor de Embargos, el Licenciado JULIO
ENRIQUE PEREZ NAVAS; 6) Certifi cación Literal de la Escritura
de Constitución de la sociedad AUTO RADIADORES, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse AUTO
RADIADORES, S.A. DE C.V.; 7) Certifi cación de la Credencial de la
Elección de la Junta Directiva de la Sociedad AUTO RADIADORES,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede
abreviarse AUTO RADIADORES, S.A. DE C.V.; 8) Constancia de
Gestiones Administrativas de Cobro de fecha veintidós de septiembre
del dos mil catorce, debidamente certifi cada por Notario; 9) Fotocopia
certifi cada por Notario de la Tarjeta de Identifi cación Tributaria de la
sociedad ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES CRE-
CER, SOCIEDAD ANÓNIMA, que se puede abreviar AFP CRECER
S.A.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
LIBRADO EN EL JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL: San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día
veintisiete de julio del dos mil quince. LIC. JOSE MIGUEL LEMUS
ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y DE LO MERCANTIL.
LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F064859
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015144839
No. de Presentación: 20150219835
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ORLANDO
JAVIER MATA PINEDA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de INVERSIONES MOCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES MOCH, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra installing y diseño, traducida al castellano
como instalando, que servirá para: AMPARAR: COLOCACIÓN DE
CARTELES (ANUNCIOS); PUBLICIDAD CALLEJERA; PUBLICI-
DAD EXTERIOR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecisiete de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002058-1
No. de Expediente: 2015144904
No. de Presentación: 20150219936
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CARLOS
ALBERTO DELGADO ZUNIGA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras RELAX PLAN y diseño. Sobre los
elementos denominativos que componen la marca, aisladamente con-
siderados no se concede exclusividad, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS
O ESTABLECIMIENTOS, ASI COMO LOS SERVICIOS DE ALO-
JAMIENTO, ALBERGUE Y ABASTECIMIENTO DE COMIDA EN
HOTELES, PENSIONES U OTROS ESTABLECIMIENTOS QUE
PROPORCIONEN HOSPEDAJE TEMPORAL. EN PARTICULAR:
LOS SERVICIOS DE RESERVA DE ALOJAMIENTO PARA VIA-
JEROS, PRESTADOS PRINCIPALMENTE POR AGENCIAS DE
VIAJES O CORREDORES; LAS RESIDENCIAS PARA ANIMALES.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002068-1
No. de Expediente: 2015143015
No. de Presentación: 20150216558
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado KARLA VA-
LERIA PACHECO FIGUEROA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras mi LONCHERITA y diseño, que
servirá para: AMPARAR: VENTA DE COMIDA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002082-1
No. de Expediente: 2012122819
No. de Presentación: 20120176548
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de ALOHA COMERCIAL INC., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra PERGAMINOS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE ALMACENAJE Y CUSTODIA
DE DOCUMENTOS. Clase: 39.
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día quince de noviembre del año dos
mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064759-1
No. de Expediente: 2014139503
No. de Presentación: 20140209430
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROBERTO
ENRIQUE HERNANDEZ VALENCIA, en su calidad de APODERA-
DO de Convoy of Hope, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
CONVOY OF HOPE
Consistente en: las palabras CONVOY OF HOPE, que se tra-
ducen al castellano como CONVOY DE ESPERANZA, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE CARIDAD Y ASISTENCIA DE
DESASTRES, PRINCIPALMENTE PROVEYENDO SERVICIOS
MEDICOS Y CUIDADOS DE SALUD, MANTAS PARA USO DE
PRIMEROS AUXILIOS, PRODUCTOS DE HIGIENE PERSONAL
Y SEMILLAS PARA USO DE AGRICULTURA PARA PERSONAS
POBRES, EN DESVENTAJA Y VICTIMAS DE DESATRES NATU-
RALES; PROVEYENDO INFORMACION EN ESTA AREA. Clase:
44,
La solicitud fue presentada el día cinco de noviembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064760-1
No. de Expediente: 2015145246
No. de Presentación: 20150220481
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado RAFAEL
EDUARDO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras LA DOBLE NELSON y diseño, que
servirá para: AMPARAR: RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064818-1
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015142983
No. de Presentación: 20150216500
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR
RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad
PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
JUMBOTRON
Consistente en: La palabra JUMBOTRON, que servirá para:
AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002077-1
No. de Expediente: 2015142980
No. de Presentación: 20150216497
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR
RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CORAZÓN DE CREMA
Consistente en: Las palabras CORAZÓN DE CREMA, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002079-1
No. de Expediente: 2015142979
No. de Presentación: 20150216496
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR
RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PA-
NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
PEKIS
Consistente en: La palabra PEKIS, que servirá para: AMPARAR:
HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002080-1
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015142974
No. de Presentación: 20150216491
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR
RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
CORAZÓN DE COCO
Consistente en: Las palabras CORAZÓN DE COCO, que servirá
para: AMPARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002081-1
No. de Expediente: 2015143016
No. de Presentación: 20150216559
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOSÉ
RAFAEL OSORIO SANDOVAL, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra COCREA Digital Agency y diseño, se
traduce al castellano como: Cocrea. Agencia Digital, que servirá para:
AMPARAR: CAMPAÑAS PUBLICITARIAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil quince.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002083-1
No. de Expediente: 2014137095
No. de Presentación: 20140204677
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de DIRECTOR PRE-
SIDENTE Y REPRESENTANTE de DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La expresión profesional 7 SEVEN y diseño,
que se traduce al castellano como Profesional siete, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO,
ACONDICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE,
ESMALTE, REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA,
Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO,
GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de julio del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de junio del año dos mil quince.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002084-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015143784
No. de Presentación: 20150217961
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO
GUILLERMO KOCH ESCOBAR, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUIDORA CUSCATLÁN, SOCIEDAD ANÓNI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DISTRIBUIDORA
CUSCATLÁN, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras KERATIN THERAPY y diseño,
traducido al castellano como: Terapia de Keratina, que servirá para:
AMPARAR: COLONIA, VASELINA, TALCO, ACEITE, SHAMPOO,
ACONDICIONADOR, JABÓN LÍQUIDO, LOCIÓN, DESODORANTE,
ESMALTE; REMOVEDOR DE ESMALTE PARA UÑAS, CREMA,
Y POLVOS COMPACTOS, AEROSOL FIJADOR PARA CABELLO,
GELATINA PARA CABELLO, TINTES PARA CABELLO. Clase:
03.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002085-1
No. de Expediente: 2015142982
No. de Presentación: 20150216499
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado HÉCTOR
RAMÓN TORRES CÓRDOVA, en su calidad de APODERADO de
NOVELTY PROPIERTIES, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HIELOCITO Consistente en: La palabra HIELOCITO, que servirá para: AM-
PARAR: HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintinueve de julio del año dos mil quince.-
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002878-1
No. de Expediente: 2015144670
No. de Presentación: 20150219506
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha (n) presentado FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de CHAM-PION PERFORMANCE PRODUCTS, LLC., de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: Las palabras Champion NATURALS y diseño, que se traducen al castellano como CAMPEÓN NATURAL, que servirá para: AMPARAR: BARRAS PARA REFRIGERIO CARGADAS DE PROTEÍNAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064801-1
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015143412
No. de Presentación: 20150217365
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado
FRANCISCO JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de
APODERADO de BRANDS & PRODUCTS, S. A., de nacio-
nalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: La expresión Reggaetone ENERGY DRINK y
diseño que se traduce al castellano como Regueton Bebida Energizante,
que servirá para: AMPARAR: BEBIDA ENERGÉTICA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día trece de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de julio del año dos mil quince.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064805-1
No. de Expediente: 2015144140
No. de Presentación: 20150218724
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado FRANCISCO
JAVIER MEJÍA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de Triple
Corona S. A. S, de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra HATSU y diseño, que servirá para:
AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL AROMATIZADAS CON
TÉ; REFRESCOS AROMATIZADOS CON TÉ; REFRESCOS CON
SABOR A TÉ; BEBIDAS SIN ALCOHOL CON SABOR A TÉ;
REFRESCOS A BASE DE FRUTAS AROMATIZADOS CON TÉ.
Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día doce de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de junio del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064806-1
No. de Expediente: 2015145310
No. de Presentación: 20150220606
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO
ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: ALPES SUIZOS, HIFAR, S. A. DE C. V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
AQUAVIDA
Consistente en: La palabra AQUAVIDA, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de agosto del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064843-1
No. de Expediente: 2015145312
No. de Presentación: 20150220608
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIO
ENRIQUE ANAYA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL
de ALPES SUIZOS, HIFAR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
VERMIRAX
Consistente en: La palabra VERMIRAX, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS Y FARMACÉUTICO
PARA CONSUMO HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de julio del año dos mil quince.-
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064844-1
No. de Expediente: 2015144675
No. de Presentación: 20150219521
CLASE: 29, 30, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado JOCELYN
MAGDALENA VELÁSQUEZ DE PORTILLO, de nacionalidad
SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: La palabra CHILETEPEQUE y diseño, que servirá
para: AMPARAR: JALEAS CON CHILE. Clase: 29. Para: AMPA-
RAR: PASTA DE CHILE, SALSA DE CHILE, POLVO DE CHILE
Y CONDIMENTO DE CHILE. Clase: 30. Para: AMPARAR: CHILES
FRESCO. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día tres de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.-
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064846-1
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución proferida con fecha de las diez
horas con dos minutos del día veintinueve de junio del año dos mil quince,
se ha tenido de parte de los señores: TATIANA MILLA DELGADO,
MARÍA TERESA MILLA DELGADO, DANIEL MILLA DELGADO,
MIRENA TERESA MILLA CALDERÓN, BYRON ISRAEL MILLA
NICIA, JUAN CARLOS MILLA HASBUN, JACQUELINE DEL
CARMEN MILLA DE RAMÍREZ, HENRY EDEN MILLA HASBUN
y EMILIA DEL TRANSITO HASBUN DE MILLA, por aceptada ex-
presamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejara el causante señor EDÉN MILLA ROMERO conocido
por EDÉN MILLA, fallecido a las cinco horas con treinta minutos del
día once de diciembre del año dos mil catorce, en colonia El Juguete,
Pasaje A, Block 4, casa 4, Ahuachapán, departamento de Ahuachapán,
siendo su último domicilio el municipio de Tacuba, departamento de
Ahuachapán. Los aceptantes han aceptado la herencia, las primeras ocho
personas a título de hijos sobrevivientes y la novena y última persona,
en calidad de cónyuge sobreviviente del causante. Y se ha nombrado
interinamente a los aceptantes como Representantes y Administradores
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los fi nes de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las diez horas con
tres minutos del día veintinueve de junio del año dos mil quince. LICDA.
DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO CIVIL.
LICDA. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002019-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas con cinco minutos del día uno de julio del corriente año;
se tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la he-
rencia intestada que al fallecer dejó el causante señor SANTIAGO CRUZ
VALERIANO, fallecido a las catorce horas con cincuenta minutos del
día veintiocho de febrero de dos mil quince, en el Hospital San Juan de
Dios, de la ciudad de San Miguel, siendo esta ciudad de Chinameca, su
último domicilio; de parte de las señoras ANA PATRICIA APARICIO
CRUZ, de veintiocho años de edad, de ofi cios domésticos, con Docu-
mento Único de Identidad número cero tres seis cinco nueve cuatro dos
cinco-siete y con Número de Tarjeta de Identifi cación Tributaria: uno
dos cero cinco-dos dos uno dos ocho seis-uno cero dos-ocho, OLIVIA
ESTER CRUZ APARICIO, de veinte años de edad, estudiante, con
Documento Único de Identidad número cero cinco cero cuatro dos
uno ocho siete-cuatro y con Número de Identifi cación Tributaria: uno
dos cero cinco-cero ocho cero nueve nueve cuatro-uno cero uno-uno,
y la menor ESPERANZA GUADALUPE CRUZ APARICIO, infante,
estudiante, con Tarjeta de Identifi cación Tributaria número uno dos
cero cinco guión tres uno cero tres cero tres guión ciento uno guión
uno, está representada legalmente por su madre señora ANA DELIS
APARICIO, de cuarenta y cuatro años de edad, de ofi cios domésticos,
con Documento Único de Identidad número cero cero nueve dos nueve
nueve tres tres-nueve y con Número de Identifi cación Tributaria: uno
dos cero cinco-dos dos uno dos siete cero-uno cero tres-nueve, todas del
domicilio de Chinameca, departamento de San Miguel, en su concepto
de hijas del causante. Nómbraseles a las aceptantes en el carácter dicho
administradoras y representantes interinas de la sucesión de que se trata,
con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de
la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
LIBRADO en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las
quince horas con quince minutos del día veintiuno de julio de dos mil
quince. LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. INGRID VANESSA VÁSQUEZ
BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064379-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE BERLIN,
DEPARTAMENTO DE USULUTAN, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día tres de julio del año dos mil quince, se ha tenido por
aceptada expresamente la Herencia Intestada con Benefi cio de Inventa-
rio que a su defunción dejara la Causante RUTH SARAY CANDIDO
DE AMAYA conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA
por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH SARAY CANDIDO y
por RUTH SARAHI CANDIDO, quien falleció el día treinta y uno
de enero de dos mil siete, en el barrio El Centro, de esta ciudad de
Berlín, departamento de Usulután, siendo éste su último domicilio; a
DE SEGUNDA PUBLICACIÓN
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
consecuencia de CANCER PULMONAR, sin Asistencia Médica; de
parte del señor JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, de treinta y
tres años de edad, empleado, de este domicilio de Berlín, departamento
de Usulután, con Documento Único de Identidad número 05436173-3,
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número 1201-080981-102-7; en
su calidad de Cesionario de los Derechos Hereditarios que les corres-
pondían a los señores CARLOS ALEXANDER AMAYA CANDIDO,
CECILIA SARAHY AMAYA CANDIDO y RUTH EUNICE AMAYA
CANDIDO, éstos en su calidad de hijos sobrevivientes de la Causante
RUTH SARAY CANDIDO DE AMAYA conocida por RUTH SARAI
CANDIDO DE AMAYA por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH
SARAY CANDIDO y por RUTH SARAHI CANDIDO, de los bienes
que a su defunción dejó la causante antes mencionada; confi riéndole al
aceptante JOSE ORLANDO VARGAS ROMERO, la Administración
y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restric-
ciones de los Curadores de la Herencia Yacente, de conformidad a lo
establecido en el Artículo 1163 del Código Civil. Quedándole reservado
el derecho a que se incorpore en las presentes diligencias cuando lo
crea conveniente al señor RUBEN BERNARDO AMAYA CANDIDO,
quien tiene calidad de hijo de la causante RUTH SARAY CANDIDO
DE AMAYA conocida por RUTH SARAI CANDIDO DE AMAYA
por RUTH SARAI CANDIDO por RUTH SARAY CANDIDO y por
RUTH SARAHI CANDIDO.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia, para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a las once
horas y cuarenta y cinco minutos del día treinta de junio del año dos mil
quince. LICDA. MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA
BERMUDEZ DE HENRIQUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064380-2
DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA SUPLENTE DEL JUZ-
GADO DE LO CIVIL DE SANTA TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado,
a las nueve horas y treinta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con benefi cio de inventario, la herencia intestada dejada
a su defunción por la causante señora MARIA DOLORES ESCOBAR
conocida por DOLORES ESCOBAR, fallecida en el cantón Los Laureles,
jurisdicción de Talnique, el día diecinueve de enero de mil novecientos
sesenta y siete, siendo Talnique, el lugar de su último domicilio, de
parte de GERTRUDIS ESCOBAR DE MARTÍNEZ, en calidad de
hija de la causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que
correspondían a las señoras Zoila Esperanza Escobar Ancheta y Dora
Elva Escobar viuda de Pérez, también hijas de la causante.
Y se ha conferido a la aceptante la Administración y la Represen-
tación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las diez horas y
treinta minutos del día quince de julio de dos mil quince. DRA. DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE. BR.
KARINA VANESSA SILVA DE SOMOZA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064387-2
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado,
a las catorce horas del día veintiséis de junio de dos mil quince, se ha
tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO la herencia testamentaria, dejada por la causante señora
FIDELINA LÓPEZ conocida por FIDELINA LÓPEZ VIUDA DE
HERNÁNDEZ, FIDELINA LÓPEZ LOBOS y por FIDELINA LÓPEZ
LOVOS, a su defunción ocurrida el día dieciocho de diciembre de dos
mil catorce, en colonia Panamá, calle Central, número Ciento Uno, de
San Salvador, siendo esta ciudad y departamento el lugar de su último
domicilio, en ese entonces, de setenta y nueve años de edad, ama de casa,
viuda, con Documento Único de Identidad número cero uno tres dos uno
cuatro nueve siete-siete; por parte de la señora MARIA DEL TRANSITO
HERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, mayor de edad, casada, del domicilio
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, con Documento Único de
Identidad número cero un millón seiscientos treinta y ocho mil novecientos
setenta y cinco-ocho, y con Número de Identifi cación Tributaria cero
seiscientos diecinueve-cero ochenta mil novecientos setenta y dos-cero
cero uno -nueve, en su calidad de Heredero Universal Testamentario de
la causante, y se ha conferido a la aceptante LA ADMINISTRACIÓN
Y LA REPRESENTACIÓN INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, todo
de conformidad a lo establecido en los Arts. 988 Ord.1°, 1162 y 1163
todos del Código Civil.
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Sal-
vador, a las catorce horas del día veintiséis de junio de dos mil quince.
DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1)
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICENCIADA FLORINDA
RIVERA GARCIA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F064412-2
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, el
día seis de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresa-
mente la herencia intestada que a su defunción dejó el señor MIGUEL
ÁNGEL DÍAZ quien fue conocido por ÁNGEL DÍAZ, ÁNGEL DÍAZ
RIVAS y por MIGUEL ÁNGEL DÍAZ RIVAS, quien fue de ochenta
y cuatro años de edad, del domicilio de San Salvador, con Número
de Identifi cación Tributaria: cero seis uno cuatro-cero dos uno cero
tres dos-cero cero cuatro-nueve; de parte de la señora ELSY SYLVIA
DÍAZ CASTELLANOS, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identifi cación Tributaria: cero seis uno
cuatro-tres cero cero ocho seis cinco-uno uno dos-uno, en su calidad de
hija del causante; a quien se le ha conferido en el carácter indicado, la
ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de la suce-
sión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondientes, y en consecuencia SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fi n que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil de San Salvador,
a las nueve horas y cinco minutos del día seis de julio de dos mil quince.
LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO
CIVIL Y DE LO MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064417-2
LUIS ANTONIO BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SU-
PLENTE DE ESTE DISTRITO.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día treinta
de junio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario de la herencia intestada dejada por la Causante
señora Wendy Jeannette Zetino de Pinto, fallecida el día catorce de agosto
del año dos mil trece, en la ciudad de San Salvador, siendo esta ciudad
el lugar de su último domicilio, de parte de los señores Julio Antonio,
Marvin Raymundo y Wendy Abigail, los tres de apellidos Pinto Zetino,
en concepto de hijos de la referida Causante. Y habiéndose probado que
los aceptantes son hijos de la Causante con las certifi caciones de partidas
de nacimiento agregadas a las presentes diligencias, sobre lo dispuesto
en el Art. 1163 C.C., confi éreseles a éstos la Administración y Repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
Ley.
Publíquese el edicto respectivo y de existir personas que se crean
con derecho a la herencia, se presente a este Juzgado a deducirlo en
el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera
publicación del edicto, Art. 1163 C.C.
Juzgado de lo Civil: Sonsonate, a las nueve horas quince minutos
del día treinta de junio del año dos mil quince. LIC. LUIS ANTONIO
BENITEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. CECILIA
DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064442-2
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las ocho horas treinta minutos del día trece de julio del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó la causante señora Rosa Revelo de Gómez
c/p Rosa Revelo Quintanilla, fallecida a la una hora quince minutos del
día doce de febrero de dos mil quince, en su casa de habitación, barrio
Dolores, de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel,
siendo Chinameca, su último domicilio, de parte del señor CARLOS
ANTONIO GÓMEZ, de cincuenta y siete años de edad, profesor, casado,
del domicilio de la ciudad de Chinameca, departamento de San Miguel,
con Documento Único de Identidad Número: cero uno ocho cero tres
siete tres nueve-seis, y número de identifi cación Tributaria: uno dos cero
cinco-uno dos cero nueve cinco ocho-cero cero uno-cinco, en su calidad
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de cónyuge y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía
a la señorita ROSALBA AZUCENA GOMEZ REVELO, de veintitrés
años de edad, estudiante, soltera, del domicilio de Chinameca, departa-
mento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número: cero
cuatro cinco cero cero siete cinco cero-cero, con número de Identifi cación
Tributaria: uno dos cero cinco-uno cinco cero nueve nueve uno-uno cero
uno-cero, en concepto de hija de la causante. Nómbrasele al aceptante en
el carácter dicho Administrador y Representante interino de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los
curadores de la herencia. Publíquense los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chinameca, a las nueve
horas del día trece de julio de dos mil quince. LIC. DINORA DEL CAR-
MEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
INGRID VANESSA VÁSQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064458-2
LICENCIADA MARIBEL DEL ROSARIO MORALES FLORES,
JUEZ PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL
DE CIUDAD DELGADO, JUEZ (1), AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos del día veintitrés de julio del presente año, se ha tenido por
aceptada expresamente y con benefi cio de inventario de la herencia
Intestada que a su defunción dejó la señora FRANCISCA GARCIA DE
FLORES, quien fue de noventa y tres años de edad, casada, de ofi cios
domésticos, originaria de Soyapango, San Salvador, fallecida el día cuatro
de junio del año dos mil ocho, con Número de Identifi cación Tributaria
0617-031215-101-9; siendo Delgado, el último domicilio de la causante;
de parte de la señora CARMEN FLORES DE PEREZ, de cincuenta y
siete años de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de Soyapango,
con Documento Único de Identidad número cero uno cuatro uno ocho
cinco tres tres-tres y Número de Identifi cación Tributaria cero seis uno
siete-uno cinco cero siete cinco siete-uno cero uno-seis; en calidad de
hija de la causante y como Cesionaria de los derechos hereditarios que
le correspondían a la señora María Luz García Flores, como hija de la
referida causante con Número de Identifi cación Tributaria 0617-290149-
101-9, representada por la Licenciada Rosa Haydee Monroy Martínez.
Confi érasele a la aceptante la Administración y Representación INTE-
RINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de
Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintitrés de julio del año dos mil quince. LICDA. MARIBEL DEL
ROSARIO MORALES FLORES, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DE DELGADO. LIC. JORGE ROBERTO
BURGOS GONZALEZ, SECRETARIO
3 v. alt. No. F064487-2
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley, que por re-
solución proveída por este tribunal, a las nueve horas cuarenta minutos
del día diecisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada
expresamente con benefi cio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción ocurrida a las tres horas treinta minutos del día veintisiete
de mayo de dos mil ocho, en el Hospital Nacional San Juan de Dios,
de la ciudad de Santa Ana; siendo esta ciudad el lugar de su último
domicilio,dejó el Causante FEDERICO PORTILLO, quien fue de setenta
y seis años de edad, soltero, jornalero; de parte de las señoras SILVIA
ESTER MARROQUIN PORTILLO y SONIA ISABEL MARROQUIN
PORTILLO, en su calidad de hijas del Causante FEDERICO PORTILLO y
además como cesionarias de los derechos hereditarios que le correspondían
a los señores MARÍA LUZ MARROQUÍN PORTILLO hoy MARÍA
LUZ MARROQUÍN DE LUCERO, JOSÉ ERNESTO MARROQUÍN
PORTILLO, DORA ALICIA MARROQUÍN PORTILLO y MARIO
HUMBERTO MARROQUÍN PORTILLO, en su concepto de hijos del
mencionado causante; a quienes se les nombra INTERINAMENTE
Administradoras y Representantes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a todas las personas que se crean con derecho a la heren-
cia, para que se presenten a este Juzgado, a deducirlo en el término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las catorce horas cuarenta y
cinco minutos del día veintidós de julio de dos mil quince. LIC. CAR-
LOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY
OVIDIO GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064529-2
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ESPERANZA
ALFARO PERDIDO, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada a las nueve horas
veinte minutos del día veintitrés de julio de dos mil quince, se ha decla-
rado yacente la herencia que a su defunción dejara el causante JUAN
ANTONIO HERNÁNDEZ; quien fue de setenta y dos años de edad,
soltero, motorista, de este domicilio, fallecido el día uno de diciembre de
dos mil catorce a las siete horas y treinta minutos, siendo éste su último
domicilio. Asimismo, se nombró como Curador de dicha sucesión al
Licenciado RAÚL WILFREDO AGUILAR AGUIRRE, quien es mayor
de edad, Abogado, de este domicilio.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo, el cual está situado en Cuarta
Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez
Poniente número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
a los veintitrés días del mes de julio del año dos mil quince.- LICEN-
CIADA THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC.
JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064528-2
TITULO DE PROPIEDAD
ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PUBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentada el Licen-
ciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, DEPARTAMENTO
DE CHALATENANGO, promoviendo DILIGENCIAS DE TITULO DE
PROPIEDAD, de un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio
El Centro, Avenida Principal, jurisdicción de San Francisco Morazán,
Departamento de Chalatenango, de una extensión superfi cial de QUI-
NIENTOS QUINCE PUNTO DIECISEIS METROS CUADRADOS,
de la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE: está formado
por un tramo con el siguiente rumbo y distancia: TRAMO UNO, con
rumbo Norte y con una distancia de diecinueve punto cincuenta metros;
colindando con inmueble propiedad de JOSE GONZALO CARDOZA
GIRON, con lindero de pared de la construcción propia de la Alcaldía
Municipal de San Francisco Morazán; LINDERO ORIENTE: está for-
mado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: TRAMO
UNO, con rumbo Sur y con una distancia de nueve punto setenta y un
metros; TRAMO DOS, con rumbo Norte y con una distancia de quince
punto treinta y cinco metros; TRAMO TRES, con rumbo Sur y con una
distancia de cinco punto noventa y ocho metros; y TRAMO CUATRO,
con rumbo y con una distancia de uno punto cero nueve metros; colin-
dando en estos tramos con inmueble propiedad de la señora MARIA
ESTER CARDOZA, con lindero de pared de la construcción propia
de la Alcaldía Municipal de San Francisco Morazán; LINDERO SUR:
está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias:
TRAMO UNO, con rumbo Sur y con una distancia de diecisiete punto
cuarenta y cuatro metros; TRAMO DOS, con rumbo Sur y con una
distancia de once punto setenta y nueve metros; y TRAMO TRES, con
rumbo Norte y con una distancia de ocho punto diez metros; colindan-
do en estos tramos con inmueble propiedad de la Alcaldía Municipal
de San Francisco Morazán, con lindero sin materializar; y LINDERO
PONIENTE: está formado por dos tramos con los siguientes rumbos
y distancias: TRAMO UNO, con rumbo Norte y con una distancia de
cinco punto veintitrés metros; y TRAMO DOS, con rumbo Norte y con
una distancia de trece punto cuarenta y cinco metros; colindando en
estos tramos con inmuebles propiedad de los señores RENE CHACON
y VICTOR SALVADOR CARDOZA, calle pública de por medio con
ambos colindantes; llegando así al vértice Noroeste, que es donde se
inició la presente descripción. El inmueble descrito no es dominante, ni
sirviente, no tiene cargas o derechos reales legalmente constituidos que
deban respetarse, y lo valora en la cantidad de CINCO MIL DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de
María, Departamento de Chalatenango, a los siete días del mes de Mayo
del año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002027-2
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL PÚBLICO PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial de la Alcaldía Municipal de San
Francisco Morazán, promoviendo diligencias de Título de Propiedad, de
un inmueble de naturaleza Urbano, situado en Barrio El Centro, Avenida
Principal, San Francisco Morazán, Departamento de Chalatenango; de una
extensión superfi cial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PUNTO
DIECISEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias
siguientes: La presente descripción se inicia en el vértice noroeste, con
coordenadas geodésicas, NORTE un mil trescientos sesenta y dos punto
treinta y ocho metros; ESTE un mil quinientos cuarenta y nueve punto
veintinueve metros. LINDERO NORTE: Está formado por cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur con
una distancia de ocho punto diez metros; Tramo dos, con rumbo Norte
una distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo tres, con
rumbo Norte con una distancia de diecisiete punto cuarenta y cuatro
metros; Tramo cuatro, con rumbo Norte y una distancia de uno punto
cero nueve metros; y tramo cinco, con rumbo Norte y una distancia de
trece punto cincuenta y cinco metros, colindando con inmueble propiedad
de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN,
y con inmueble propiedad de MARIA ESTER CARDOZA, llegando así
al vértice noreste. LINDERO ORIENTE: Está formado por dos tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur y una
distancia de uno punto diez metros, y Tramo dos, con rumbo Sur y una
distancia de treinta y dos punto cincuenta y cuatro metros; colindando
con inmueble propiedad de MARIA ELISA CARDOZA, segunda avenida
norte de por medio, llegando así al vértice sureste. LINDERO SUR: está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, con rumbo Norte y una distancia de veintiuno punto treinta y nueve
metros; Tramo dos, con rumbo Norte y una distancia de diez punto cero
seis metros; Tramo tres, con rumbo Norte y una distancia de doce punto
cero uno metros, y Tramo cuatro, con rumbo Norte y una distancia de
ocho punto setenta y tres metros; colindando con inmueble propiedad
de la DIOCESIS DE CHALATENANGO, llegando así al vértice su-
roeste. LINDERO PONIENTE: Está formado por un tramo con rumbo
Norte y una distancia de diecinueve punto diez metros; colindando con
este tramo con inmueble propiedad de RENE BALMORE CHACON,
Avenida Principal de por medio; llegando así al vértice noroeste, que es
donde se inició la presente descripción. Dicho inmueble fue adquirido
por POSESION MATERIAL. El inmueble descrito no se encuentra en
proindivisión con otra persona, no es dominante, ni sirviente, ni tiene
cargas que deben respetarse y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de abril del
año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002029-2
TITULO SUPLETORIO
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al público para
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado
OMAR ALBERTO ROMERO FUENTES, como Apoderado General
Judicial de la señora RAQUEL SARAI ORELLANA DE ROMERO,
a solicitar a favor de ésta TITULO SUPLETORIO, sobre un terreno
de naturaleza rústica situado en el Cantón El Rodeo, Municipio de
Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la extensión superfi cial de
CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS, que mide y linda: al
NORTE, veinte metros, linda con resto de terreno de la vendedora; al
ORIENTE, veinte metros linda con resto de terreno de la vendedora;
al SUR, veinte metros, linda con resto de terreno de la vendedora ; y al
PONIENTE, veinte metros, linda con terreno de Carmen Margarita Castro.
Dicho inmueble, lo adquirió por venta verbal de posesión material que
le hiciera la señora Reina Isabel Amaya Hernández; y los valora en la
cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-
cisco Gotera, a las quince horas del día veintiuno de julio de dos mil
quince.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°.
DE 1a. INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE
NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002026-2
LICENCIADO ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. Al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO, en el carácter de
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ALCALDIA
MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO MORAZAN, departamento de
Chalatenango, promoviendo diligencias de Título Supletorio, de un
inmueble de naturaleza rústico, ubicado en el Cantón San Miguelito, S/N,
jurisdicción de San Francisco Morazán, departamento de Chalatenango;
de una extensión superfi cial de CUATRO MIL NOVECIENTOS TRES
PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS, de la descripción técnica
siguiente: LINDERO NORTE: está formado, por un tramo con rumbo
Sur y una distancia de cincuenta y ocho punto treinta y un metros;
colindando con inmueble propiedad de la ALCALDIA MUNICIPAL
DE SAN FRANCISCO MORAZAN, con lindero de cerco de púas de
por medio, llegando así al vértice noreste; LINDERO ORIENTE: está
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno con rumbo Sur y una distancia de cuarenta y tres punto treinta y
cuatro metros; Tramo dos con rumbo Sur y una distancia de tres punto
cuarenta y nueve metros; y Tramo tres con rumbo Sur y una distancia
de veintinueve punto cero ocho metros; colindando con inmueble
propiedad de la ALCALDIA MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO
MORAZAN, con lindero de cerco de púas de por medio, llegando así
al vértice sureste; LINDERO SUR: está formado por tres tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno con rumbo Norte y una
distancia de once punto noventa y cinco metros; Tramo dos con rumbo
Norte y una distancia de treinta y cinco punto cuarenta y seis metros;
y Tramo tres con rumbo Norte y una distancia de cincuenta punto
cincuenta y cinco metros; colindando con inmueble propiedad de la
señora ANA SILVIA CISNEROS, con lindero de cerco de púas de por
medio, llegando así al vértice suroeste; y LINDERO PONIENTE: está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno con rumbo Norte y una distancia de veintisiete punto treinta y cinco
metros; y Tramo dos con rumbo Norte y una distancia de treinta y cuatro
punto cincuenta y ocho metros; colindando con Inmueble propiedad del
señor OSCAR ARMANDO ABREGO, con lindero de cerco de púas de
por medio, llegando así al vértice noroeste, que es donde se inició la
presente descripción. Dicho inmueble la ALCALDIA MUNICIPAL DE
SAN FRANCISCO MORAZAN, departamento de Chalatenango, lo ha
adquirido por posesión material. El inmueble descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión alguna, y no tiene derechos reales ni
personales a favor de persona alguna que deban respetarse y lo valúa en
la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Dulce Nombre de María,
Departamento de Chalatenango, a los veintidós días del mes de mayo del
año dos mil quince.- LIC. ULISES MENJIVAR ESCALANTE, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. JOSE NOE ZUNIGA FUENTES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002028-2
MARCA DE FABRICA
No. de Expediente: 2012119918
No. de Presentación: 20120170789
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de ORGA-
NIZACION PUBLICITARIA S.A., de nacionalidad HONDUREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE FABRICA,
Consistente en: la palabra Estilo, que servirá para: AMPARAR:
"IMPRESOS, ESPECIFICAMENTE, UNA REVISTA IMPRESA DE
LUJO, DEDICADA A TEMAS DE LA MODA, TENDENCIA, GENTE
Y ESTILO DE VIDA". Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día cuatro de julio del año dos mil
doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de febrero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002034-2
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015144882
No. de Presentación: 20150219901
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARIA
SANTOS MIRIAM RODRIGUEZ RAMOS DE CHICAS, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL de ASOCIACION PATRONATO
PARA EL DESARROLLO DE LA COMUNIDADES DE MORAZAN
Y SAN MIGUEL que se abrevia: PADECOMSM, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra PADECOMSM y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A PROMOVER,
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
IMPULSAR Y DESARROLLAR PROGRAMAS Y PROCESOS DE
DESARROLLO LOCAL EN LOS DEPARTAMENTOS DE MORAZAN
Y SAN MIGUEL Y OTRAS ZONAS DE INTERVENCION, ESPECIAL-
MENTE AQUELLAS QUE SE ENCUENTRAN EN CONDICIONES
DE EXCLUSION Y POBREZA; ASI TAMBIEN A LA PRESTACION
DE SERVICIOS EN APOYO AL DESARROLLO DE PROCESOS DE
INNOVACION PRODUCTIVA, DESARROLLO EMPRESARIAL,
CAMBIO SOCIAL Y PRESERVACION DEL MEDIO AMBIENTE;
LA EMPRESA ESTA UBICADA EN LA CIUDAD DE PERQUIN,
DEPARTAMENTO DE MORAZAN.
La solicitud fue presentada el día diez de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064430-2
SUBASTA PUBLICA
VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, JUEZA SEGUNDO DE MENOR
CUANTÍA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL. AL PÚBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Civil con Ref.: 154-
EC-04, promovido por el Lic. MANUEL CÓRDOVA CASTELLANOS,
Apoderado General Judicial del sr. ROLDAN ANTONIO CASTILLO
CAMPOS, continuado por la Lic. MARTA MILEYDI CAMPOS, en su
carácter de Heredera Universal Defi nitiva por medio de sus Apoderados
Generales Judiciales Licenciados RENÉ MAURICIO CHIQUILLO
CUELLAR Y SILVIA YESENIA CANDRAY ZELAYA y el Sr.
GERARDO CASTILLO CORNEJO, en su carácter personal; contra
el Sr. JOSÉ RIGOBERTO MÁRQUEZ, representado en este proceso
por su Curador Ad-Lítem Licenciado RENÉ ALBERTO MEDRANO,
reclamándole cantidad de dinero y accesorios legales; se venderá en
este Juzgado en Pública Subasta, en fecha próxima a señalarse y que
oportunamente se hará saber, el inmueble que a continuación se detalla:
"Un terreno de naturaleza urbana y construcciones de sistema mixto que
contiene, denominado LOTE NUMERO CUATRO, BLOCK "L", PA-
SAJE CACAGUATIQUE, COMUNIDAD "VEINTIDÓS DE ABRIL",
Jurisdicción de Soyapango, de este Departamento, solar que es de una
extensión superfi cial de cincuenta metros cuadrados, el cual a partir de
su vértice donde da inicio la presente descripción, mide: AL NORTE,
diez punto cero cero metros; AL ORIENTE: cinco punto cero cero
metros; AL SUR: diez punto cero cero metros, y AL PONIENTE: cinco
punto cero cero metros; los lotes colindantes al igual que el inmueble
descrito, pertenecen a la misma urbanización, los cuales son o han sido
propiedad del fondo, Inscrito a favor del señor José Rigoberto Márquez
bajo el Asiento Número CERO CERO UNO de la Matrícula Numero M
CERO UNO CERO CERO TRES SIETE NUEVE SIETE, del Registro
Social de Inmuebles de este Departamento y trasladado al Sistema de
Folio Real computarizado bajo la Matrícula 60122755-00000, Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro.
Se hace constar: Que al margen de la Matrícula antes dicha al Asiento
CERO CERO DOS, se encuentra inscrita primera hipoteca, otorgada
por el Señor JOSÉ RIGOBERTO MÁRQUEZ a favor de los señores
Gerardo Castillo Cornejo y Roldan Antonio Castillo Campos, con un
derecho del 50% cada uno, por un monto de siete mil colones, para el
plazo de seis meses, la cual es la base de la presente acción ejecutiva.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUAN-
TÍA: San Salvador, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil
quince.- LICDA. VILMA ESTELA FLORES URRUTIA, (JUEZA DOS),
JUZGADO SEGUNDO DE MENOR CUANTIA.- LICDA. LOURDES
MARIA ARAUJO DE AMAYA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064446-2
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Merliot de Ciudad Merliot, Jurisdicción
de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, se ha presentado
parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No.
0701-041579-0, amparado con el registro No. 813571 del Depósito a
Plazo Fijo, constituido el 15-11-2004 a 180 días prorrogables, lo que
hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi ca-
do relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
San Salvador, 24 de Julio de 2015.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064381-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Miguel,
Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007800537122, amparado
con el registro No. 1176130 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el
20-05-2013 a 360 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de julio de 2015.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064382-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Chalatenango, de la ciudad de
Chalatenango, se ha presentado parte interesada manifestando que ha
extraviado el Certifi cado No. 0791-013258-7, amparado con el registro
No. 0430163 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 17-12-1998 a 360
días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de
reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486
y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto,
se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de julio de 2015.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064383-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Martín, de la ciudad de San Martín, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-festando que ha extraviado el Certifi cado No. 007740438297, amparado con el registro No. 1209852 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 19-12-2014 a 90 días prorrogables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de julio de 2015.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064384-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certifi cado No. 0793-003725-0, amparado con el registro No. 962416 del Depósito a Plazo Fijo, constituido el 28-01-2008 a 180 días prorro-gables, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso de que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certifi cado arriba mencionado.
San Salvador, 31 de julio de 2015.
BANCO AGRICOLA, S.A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DEPTO. DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F064386-2
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
BALANCE DE LIQUIDACION
RAINBOW TECHNOLOGY, S.A. DE C.V. EN LIQUIDACIÓN BALANCE FINAL AL 28 DE MARZO DE 2015,
EXPRESADO EN DOLARES DE ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
ACTIVO PASIVO.
$ 0.00 CORRIENTE $ 2,642.00
Préstamos y sobregiros bancarios $ 2,642.00 __________
PATRIMONIO $ -2,642.00
Capital Social $ 46,000.00
Reservas 479.15
Pérdidas de ejercicios anteriores -49,121.15 ___________
_____ __________ TOTAL DE ACTIVO $ 0.00 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO $ 0.00 Lic. Eduardo Emilio Rodríguez Méndez Sr. Alvaro Ernesto López Martínez Liquidador Contador General N° 0516037661
Lic. Marilyn Elizabeth Rodríguez de Pimentel
Inscripción No. 3323
3 v. alt. No. C002039-2
AVISO DE COBRO
La Infrascrita Subjefe del Departamento Jurídico del Ministerio de
Hacienda, a quien interese para los efectos de ley.
HACE SABER: Que a este Departamento se presentó el señor Fredys
Amílcar Escobar Cruz, para que se le permita fi rmar los documentos
correspondientes y cobrar $760.13, en concepto de Impuesto sobre la
Renta del ejercicio fi scal 2014, que por haber fallecido su cónyuge señora
Rhina Yaneth Ventura Parada conocida por Rhina Yaneth Ventura de
Escobar, dejó pendiente de cobro.
Lo anterior, se hace de conocimiento del público en general para
que toda persona que se crea con igual o mejor derecho se presente
hacer uso del mismo ante este Ministerio, dentro del término de tres
días desde que haya salido a circulación el Diario Ofi cial que contenga
la publicación del último aviso.
Ministerio de Hacienda. San Salvador, 22 de julio de 2015.
LICDA. NORA LIZETH PEREZ MARTINEZ,
SUBJEFE DEL DEPARTAMENTO JURIDICO
MINISTERIO DE HACIENDA.
3 v. 1 v. c/3 d. No. F064062-2
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2015142102
No. de Presentación: 20150214753
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado CARLOS
ENRIQUE LOPEZ CAÑAS, en su calidad de REPRESENTANTE LE-
GAL de DOLLAR MUNDO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DOLLAR MUNDO, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Dollar MUNDO y diseño que se tra-
ducen al castellano como Dólar mundo, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE VENTAS. Clase: 35.
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día trece de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002036-2
No. de Expediente: 2015140794
No. de Presentación: 20150211955
CLASE: 45.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
DOLORES ESCOBAR NAVARRO DE BONILLA, en su calidad de
REPRESENTANTE LEGAL de FUNDACION MUJER LEGAL, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras MUJER LEGAL Fundación y diseño,
que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS JURIDICOS. Clase: 45.
La solicitud fue presentada el día catorce de enero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de enero del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064523-2
REPOSICIÓN DE PÓLIZA DE SEGURO
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en
general, que a sus ofi cinas se ha presentado el señor JORGE ALBERTO
DURAN FLORES, mayor de edad, del domicilio en San Salvador, solici-
tando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-26.433, emitida
por esta Compañía a su nombre con fecha 06 de marzo de 1972.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-
cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá
a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de julio de 2015.
LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,
SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA.
3 v. alt. No. F064517-2
AVISO
SCOTIA SEGUROS, S. A. hace del conocimiento del público en
general, que a sus ofi cinas se ha presentado el señor ELIAS ABDALA
ZACARIAS TORRES, mayor de edad, del domicilio en Sonsonate,
solicitando reposición de la Póliza de Seguro de Vida No. SV-44.795,
emitida por esta Compañía a su nombre con fecha 1 de enero de 1983.
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Si dentro de 30 días contados a partir de la fecha de la última publi-
cación de este aviso no se presentare oposición, la Compañía procederá
a reponer la mencionada Póliza.
San Salvador, 28 de julio de 2015.
LICDA. SANDRA MONTOYA REYES,
SUBGERENTE ADMINISTRACION DE CARTERA.
3 v. alt. No. F064518-2
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015145134
No. de Presentación: 20150220318
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUIS
MAURICIO AYALA ROBLES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DISTRIBUCIONES DIVERSAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra markus y diseño, que servirá para:
AMPARAR ZAPATOS CASUALES Y DE VESTIR, ZAPATILLAS
PARA HOMBRES. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintidós de julio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002020-2
No. de Expediente: 2015143554
No. de Presentación: 20150217587
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado REYNA MARGARITA FERRUFINO DE CLAROS, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ARTESANIAS FERRUFINO y diseño; según el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, se le concede exclusividad de los elementos que componen la marca en su conjunto tal como ha sido presentada y no sobre la palabra ARTESANIAS individualmente considerada, ya que éstos son de uso común o necesario en el comercio, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de junio del año dos mil quince.
MARIA DAFNE RUIZ,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064433-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
ACEPTACION DE HERENCIA
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas cuarenta
minutos del día trece de julio de dos mil quince, se ha tenido por acep-
tada expresamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora
ANA GLORIA LOPEZ DE PALACIOS, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante señor CARLOS AMBROSIO PALACIOS
MIRANDA conocido por CARLOS AMBROSIO PALACIOS, quien
fue de setenta y dos años de edad, empleado, fallecido a las cinco horas
treinta minutos del día cinco de diciembre de dos mil catorce, en el
Hospital Divina Providencia, de la ciudad de San Salvador, siendo su
último domicilio del municipio de Apastepeque, departamento de San
Vicente, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante, y además,
como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión de la
causante les correspondía a los señores JUAN CARLOS PALACIOS
LOPEZ y RAFAEL ALEJANDRO PALACIOS, estos últimos en ca-
lidad de hijos del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante
administradora y representante interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las catorce horas
cincuenta y dos minutos del día trece de julio de dos mil quince. DRA.
ANA FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN
MABEL RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001968-3
LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR DAWSON, Jueza de Primera
Instancia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las quince
horas del día veintinueve de septiembre de dos mil catorce SE HA TE-
NIDO POR ACEPTADA expresamente y con benefi cio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día trece de mayo de
dos mil catorce, dejó el señor JOSE MARCIAL CHIRINO HENRIQUEZ
conocido por JOSE MARCIAL CHIRINO siendo su último domicilio el
municipio de San Lorenzo, departamento de San Vicente, de parte de los
señores ROSA EMILIA CORDOVA DE CHIRINO, quien posee Docu-
mento Único de identidad número: 00952583-7 y Tarjeta de Identifi cación
Tributaria: 1008-280551-101-4, en calidad de Cónyuge del causante y
Cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían
al señor Benito Chirino Lovato conocido por Benito Chirino en concepto
de padre del causante, SANTOS AUDELIO CHIRINO CORDOVA
quien posee Documento Único de idenfi dad: 05237871-8 y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria: 1008-130274-101-6, GONZALO ANTONIO
CHIRINO CORDOVA, quien posee Documento único de Identidad:
03358778-0 y Tarjeta de identifi cación Tributaria: 1008-090167-101-1,
SANTANA INOCENCIO CHIRINO CORDOVA, quien posee Pasa-
porte número: A05331108 y número de Identifi cación Tributaria: 1008-
280772-102-4, MARTA ELIZABETH CHIRINO COCA o MARTA
ELIZABETH CHIRINO CORDOVA quien se identifi ca por medio de
Pasaporte Número: RE0394326 y Tarjeta de Identifi cación Tributaria:
1010- 130479-101-1, JOSE MARCIAL CHIRINO CORDOVA o JOSE
MARCIAL CHIRINO quien posee Pasaporte Número: A 70162051
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria: 1010-060482-101-3, CIRILA
LORENA CHIRINO CORDOVA o CIRILA LORENA CHIRINO DE
HERNANDEZ, quien posee pasaporte número A70030845 y Tarjeta de
Identifi cación Tributaria: 1010-180381-101-5 y SANTOS WILFREDO
CHIRINO CORDOVA, quien posee tarjeta de identifi cación Tributaria:
1008- 080777-101-0 en calidad de hijos del causante JOSE MARCIAL
CHIRINO HENRIQUEZ conocido por JOSE MARCIAL CHIRINO
quien poseía Documento Único de Identidad: 00803821-9 y Tarjeta
de Identifi cación Tributaria: 1008-200448-101-6, representados por
la abogada ELBA CORINA SERRANO SOSA. Confi riéndose a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión,
conforme a lo establecido por el art. 1163 Código Civil, en conceptos
antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.-
Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de
San Vicente, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de
septiembre de dos mil catorce. Enmendado-1008-09167 -101-1-vale-
1008-200448-101-6-vale.- LICDA. CLAUDIA KARINA ESCOBAR
DAWSON, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. BR. BESSY CECILIA
FABIAN FUENTES, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001969-3
DRA. ANA FELICITA ESTRADA, Juez de lo Civil de este Distrito
Judicial, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas del día
veintisiete de julio de dos mil quince, se ha tenido por aceptada ex-
DE TERCERA PUBLICACIÓN
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
presamente y con benefi cio de inventario de parte de la señora LUCIA
OTILIA SERRANO CORVERA o LUCIA OTILIA SERRANO, la
herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor JOSE DE
JESUS SERRANO JOVEL o JOSE DE JESUS SERRANO o JOSE
SERRANO, quien fue de ochenta y ocho años de edad, agricultor, viudo,
originario del municipio de San Vicente, departamento de San Vicente,
fallecido a las una hora del día veintidós de julio de dos mil catorce, en
el Cantón La Virgen, del municipio de Tepetitán, departamento de San
Vicente, lugar de su último domicilio, en calidad de hija del causante, y
además, como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que
en la sucesión del causante le correspondía a los señores CANDIDO
ANTONIO CORVERA SERRANO o CANDIDO ANTONIO CORVE-
RA, MARIA JULIA CORVERA SERRANO DE RAMIREZ o MARIA
JULIA CORVERA, MARIA ISABEL SERRANO DE ALVARADO o
MARIA ISABEL SERRANO o MARIA ISABEL SERRANO LOZANO,
SANTOS ARGELIA SERRANO E RAMOS o SANTOS ARGELIA
SERRANO, JOSE DOLORES SERRANO LOZANO o JOSE DOLORES
SERRANO, ROSA CANDIDA SERRANO SERRANO LOZANO o
ROSA CANDIDA SERRANO y SANTOS ORLANDO SERRANO
LOZANO o SANTOS ORLANDO SERRANO, éstos en calidad de hijos
del referido causante. Y se ha nombrado a la aceptante administradora y
representante interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a las nueve horas
diez minutos del día veintisiete de julio de dos mil quince. DRA. ANA
FELICITA ESTRADA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. LILIAN MABEL
RUIZ DE SALINAS, SECRETARIO.
3 v. alt.No. C001972-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente, con
benefi cio de inventario la herencia testamentaria que dejó la señora
JUANA LIDIA FLORES VIUDA DE PAZ, o JUANA LIDIA FLORES
o JUANA LIDIA FLORES DE PAZ, quien falleció el día diecinueve
de mayo del dos mil diez, en el Barrio Concepción de esta ciudad de
La Unión, siendo este lugar su último domicilio; de parte del señor
HERBERT MILTON FLORES PAZ, en su calidad de hijo y heredero
testamentario de la causante. Confi riéndole a dicho aceptante, en la
calidad antes mencionada, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los cinco días del mes
de junio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO ROSALES
BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001974-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las diez
horas y cincuenta y cinco minutos diez horas y cincuenta y cinco
minutos; se ha tenido por aceptada expresamente, con benefi cio de
inventario la herencia intestada que dejó el causante señor EUGENIO
TURCIOS ESCOBAR o EUGENIO TURCIOS, quien falleció el día
dos de abril del dos mil dos; en el Cantón Pavana, Jurisdicción de San
Alejo, Departamento de La Unión, siendo ese lugar su último domicilio;
de parte del señor PEDRO ANGEL GABRIEL TURCIOS CRUZ, en
calidad de hijo y cesionario de los derechos hereditarios que les corres-
pondían a los señores MARIA OTILIA CRUZ VIUDA DE TURCIOS
y RODOLFO ENRIQUE TURCIOS CRUZ, la primera en calidad de
cónyuge y el segundo en calidad de hijo del causante. Confi riéndole a
dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la administración y
representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel,
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veinticinco días
del mes de junio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001983-3
ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas y diez
minutos de este día se ha tenido por aceptada expresamente con bene-
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
fi cio de inventario la herencia intestada que dejó el señor JOSE MAX
CARRANZA GUEVARA, quien falleció el día veinticinco de marzo del
dos mil quince, en el Hospital General del Seguro Social, de la ciudad de
San Salvador, siendo el Barrio El Calvario, de la ciudad de San Alejo,
Departamento de La Unión, su último domicilio, de parte de la señora
GLORIA DEL ROSARIO HERNANDEZ DE CARRANZA AHORA
VIUDA DE CARRANZA, en calidad de cónyuge del causante.
Y se le ha conferido a dicha aceptante en el carácter indicado la
administración y representación interinas de la sucesión con las facultades
y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión para
que en el término de ley después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los veintinueve
días del mes de junio de dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001984-3
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA.-
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a
las doce horas cinco minutos del día once de junio del corriente año, se
tuvo por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario la herencia
intestada que al fallecer dejó el causante señor José de la Paz Hernández,
fallecido a las veintiuna hora quince minutos del día veintidós de marzo
de dos mil quince, en el Barrio San Carlos de la ciudad de El Tránsito,
Departamento de San Miguel, siendo la Ciudad de El Tránsito, Departa-
mento de San Miguel, su último domicilio, de parte de la señora: Marigris
Hernández Torres, de cuarenta años de edad, Estudiante, Salvadoreña,
Soltera, con domicilio de la ciudad de San Rafael Oriente, con Docu-
mento Único de Identidad número cero cero dos tres cinco dos nueve
cuatro guión cero y con Identifi cación Tributaria número uno dos uno
ocho guión uno cinco cero uno siete cinco guión uno cero cuatro guión
nueve, en concepto de hija del causante. Nómbrase a la aceptante en
el carácter dicho administradora y representante interina de la sucesión
de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponde a la
curadora de la herencia.
Publíquense los edictos de ley.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Chinameca, a las doce
horas catorce minutos del día once de junio de dos mil quince.- LICDA.
DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064016-3
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de
inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante señor
CARLOS AGREDA conocido por CARLOS AGREDA ZELEDON,
quien fue de ochenta y cinco ocho años de edad, pensionado o jubilado,
casado, quien falleció el día treinta de mayo de dos mil doce, en esta
ciudad siendo su último domicilio en esta ciudad de parte de la señora
ROMANA ELÍAS DE AGREDA conocida por ROMANA ELÍAS,
ROMANA ELÍAS PLEITÉZ y ROMANA ELÍAS VIUDA DE AGRE-
DA; mayor de edad, de ofi cios domésticos, del domicilio de esta ciudad,
con Documento Único de Identidad número 02349650-5 y tarjeta de
identifi cación tributaria número 0502-131033-101-0; en su calidad de
cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria de los derechos
que le correspondía a los señores VILMA LUZ AGREDA ELÍAS;
FRANCISCO ALEJANDRO AGREDA ELÍAS; y RINA LETICIA
AGREDA ELÍAS ahora RINA LETICIA AGREDA DE GUEVARA;
en su calidad de hijo sobrevivientes del causante; a quien se le nombra
INTERINAMENTE representante y administradora de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley
comparezcan a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
dieciséis de julio del año dos mil quince. LICDA. THELMA IDALIA
ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETA-
RIO.
3 v. alt. No. F064114-3
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al Público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que en las presentes Diligencias de Aceptación
de Herencia clasificadas en este Juzgado con el NUE: 01651-14-
CVDV-1CM1-131/14(3); se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el causante señor MIGUEL ANGEL MORENO TORRES conocido
por MIGUEL ANGEL TORRES MORENO, quien fue de cuarenta y
ocho años de edad, mecánico, soltero, de este domicilio, siendo su último
domicilio en esta ciudad, falleció el día once de septiembre de dos mil
nueve, de parte de las señoritas NELLY MARISELA MORENO ARÉ-
VALO y DELMY CRISTINA MORENO ARÉVALO, de los menores
RODRIGO ALEJANDRO y NATHALIE SOFÍA, ambos de apellidos
MORENO LÓPEZ, quienes son representados legalmente por su madre
la señora Dalila Merari López Reyes, a quienes se les declara por medio
de su Apoderado General Judicial, con Cláusula Especial, Licenciado
Ernesto de Jesús Palencia Rosales; confi riéndoseles INTERINAMENTE
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia Yacente.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el plazo de quince días
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, comparezcan
a este Juzgado a deducirlo.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil: Santa Ana,
veintinueve de junio del año dos mil quince. LIC. THELMA IDALIA ES-
PERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PÉREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064121-3
EL INFRASCRITO JUEZ, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas con quince
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
benefi cio de inventario en la Herencia Intestada dejada al fallecer por
el señor ALFREDO MARQUINA SANTAMARÍA, conocido por
ALFREDO MARQUINA, el día quince de julio de dos mil once, en la
ciudad de Puerto El Triunfo, Departamento de Usulután, siendo éste su
último domicilio, de parte de la señora Simona Marquina, conocida por
Simona Marquina Turcios, en calidad de madre del causante. Confi érasele
al aceptante declarado la Administración y Representación interina de
la sucesión intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y Publíquese el edicto correspondiente, citando a los que se
crean con derecho a la Herencia para que se presenten a deducirlo en el
término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinti-
séis días del mes de junio de dos mil quince. LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. LOURDES
ESTELLA CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F064170-3
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
de las once horas veinte minutos del día veintiséis de mayo del presente
año, se ha tenido por aceptada expresamente y con benefi cio de inventario
la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día dieciocho de
junio de dos mil catorce, en la ciudad de Soyapango, dejó la causante
señora ROSA AMINTA VASQUEZ, quien fue de cincuenta y seis
años de edad, ama de casa, soltera, hija de María Gervacia Vásquez,
siendo su último domicilio la ciudad de Soyapango, de parte del señor
ALBERTO ANTONIO RODRIGUEZ VASQUEZ, en su calidad de
hijo de la causante, representado por su procurador Licenciado RENE
ABELARDO MOLINA OSORIO.
Y se le ha Conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las once horas
treinta minutos del día veintiséis de mayo de dos mil quince. LIC. EDGAR
ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. MARÍA
ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064173-3
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ROGELIO HUMBERTO ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL
DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída este día a las nueve
horas y cuarenta y cinco minutos, se ha tenido por aceptada expresamente,
con benefi cio de inventario la herencia intestada que dejó el causante
señor YSAC SORTO conocido por ISAC SORTO o YSAC SORTO
LARIOS, quien falleció el día cinco de julio del dos mil tres, en el
cantón El Tránsito, de la jurisdicción de Bolívar, Departamento de La
Unión, siendo ese lugar su último domicilio; de parte de la señora ROSA
MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE SORTO, conocida por ROSA
MARIA DEL CARMEN CONTRERAS, en su calidad de cónyuge del
causante. Confi érese a dicho aceptante, en la calidad antes mencionada, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a quienes se consideren con derecho en la sucesión, para
que en el término de Ley, después de la tercera publicación de este cartel
lo demuestren en este Juzgado.
Librado en el Juzgado de lo Civil: La Unión, a los diecisiete días
del mes de julio del dos mil quince. LIC. ROGELIO HUMBERTO
ROSALES BARRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR. JORGE ALBERTO
PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064232-3
HERENCIA YACENTE
JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas cuarenta y
siete minutos del día diecisiete de julio del año dos mil quince, se ha se
ha Declarado Yacente la Herencia dejada por el causante señor MARIO
ROMERO, quien fue cincuenta y dos años de edad, agricultor en pequeño,
casado, originario y del último domicilio de Comacarán, departamento
de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, falleció a las catorce horas
del día quince de enero del año mil novecientos noventa y ocho, en el
cantón El Colorado, de la jurisdicción de Comacarán, departamento de
San Miguel, a consecuencia de Insufi ciencia Renal crónica, sin asistencia
médica, siendo hijo de la señora Olivia Romero, ya fallecida; y se ha
nombrado como Curador Ad Lítem a la Licenciada BEXALY CECIBEL
GUZMÁN CRUZ, de veinticinco años de edad, Abogado, del domicilio
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, Salvadoreña, con
Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones ciento
trece mil seiscientos cincuenta y nueve-tres; con número de Identifi caron
Tributaria: un mil cuatrocientos dieciséis-doscientos veinte mil seiscientos
ochenta y nueve-ciento uno-cero, para que represente a la sucesión del
expresado causante. En virtud de diligencias de DECLARATORIA DE
HERENCIA YACENTE, clasifi cadas con el Número Único de Expe-
diente: 02218-15-CVDV-1CM1-180-04, promovidas por el Licenciado
FRANCISCO ANIBAL GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ, en calidad de
Apoderado General Judicial del señor LEANDRO MARTINEZ, por
no haber sido aceptada por sus herederos.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, a las doce
horas cuarenta y nueve minutos del día diecisiete de julio del año dos
mil quince. LIC. JOSÉ SALOMÓN ALVARENGA VÁSQUEZ, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.
MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA DE AC-
TUACIONES.
3 v. alt. No. F064056-3
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se presentó el señor FRANCISCO
ALEXANDER ARDÓN LEÓN, de treinta años de edad, profesor, del
domicilio de Comalapa, Departamento de Chalatenango, portador de mi
Documento Único de Identidad Número cero uno nueve uno cuatro tres
tres cero-dos, con Número de Identifi cación Tributaria cero cuatrocientos
cinco-cero sesenta y un mil ochenta y cuatro-ciento uno-siete, a solicitar
TITULO DE PROPIEDAD, de Un inmueble de naturaleza URBANA,
ubicado en el lugar llamado La Presa y Las Flores, sin número, de esta
jurisdicción, del cual es dueño y actual poseedor en forma quieta, exclu-
siva, pública, pacífi ca, de buena fe, sin interrupción de ninguna persona
o autoridad de la República, y que su posesión unida a la de su antecesor
suma más de diez años consecutivos, el inmueble tiene una extensión
superfi cial de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO SETENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS, que se describe así: LINDERO
NORTE, comenzando desde el mojón uno mide veinticinco metros hasta
llegar al mojón dos, colinda con propiedad de Blanca Azucena Castro
Galdámez, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se
describe; LINDERO ORIENTE, del mojón dos mide diez punto veinte
metros hasta llegar al mojón tres, colinda con propiedad de Jorge Alberto
Castro Galdámez, cerco de alambre de por medio propio del inmueble
que se describe; LINDERO SUR, del mojón tres mide veinticinco metros
hasta llegar al mojón cuatro, colinda con propiedad de Oscar Armando
Castro Galdámez, cerco de alambre de por medio propio del inmueble
que se describe; y LINDERO PONIENTE, del mojón cuatro mide once
punto treinta metros, hasta llegar al mojón uno donde se comenzó la
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presente demarcación, colinda con propiedad de Jorge Alberto Castro
Galdámez, cerco de alambre de por medio propio del inmueble que se
describe. Así mismo el inmueble descrito goza de servidumbre de tránsito
que sirve de acceso a la avenida San Francisco, de dos punto setenta
metros de ancho al inicio del inmueble y tres metros de ancho al fi nal,
por cincuenta y uno punto cuarenta metros de largo; así también en el
inmueble descrito existe por el rumbo norte una servidumbre de tránsito
de dos metros de ancho por veinticinco metros de largo que sirve de
acceso a otro inmueble ubicado al rumbo oriente. El referido inmueble lo
adquirió por compra que le hizo al anterior poseedor señor Jorge Alberto
Castro Galdámez, quien reside en este domicilio, según Escritura de
Compraventa de Inmueble, otorgada en la Ciudad de San Salvador, a las
once horas del día veintidós de junio de dos mil quince, ante los ofi cios
notariales de Héctor Hugo Henríquez Mejía. Dicho inmueble lo valúa
en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA; y careciendo de antecedente inscrito en el correspondiente
Registro de Propiedad Raíz e Hipotecas.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley consiguientes.
ALCALDÍA MUNICIPAL DE COMALAPA, DEPARTAMENTO DE
CHALATENANGO, treinta de julio de dos mil quince. MOISES ANTO-
NIO MARÍN SANTAMARÍA, ALCALDE MUNICIPAL. LIC. BLANCA
REINA ARDÓN DE AYALA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064026-3
LA INFRASCRITA SINDICA DE SAN SALVADOR.
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presentado
el Licenciado Carlos Armando Menjívar Peraza, mayor de edad, Aboga-
do, del domicilio de Delgado, Departamento de San Salvador, actuando
en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, de la
señora GREGORIA DEL CARMEN PANAMEÑO DE ESCOBAR, de
setenta años de edad, de ofi cios doméstico, del domicilio de esta ciudad,
portadora del Documento Único de Identidad número cero tres cero seis
nueve dos ocho seis-uno, con tarjeta de identifi cación tributaria número
uno cero uno cero-dos siete uno uno cuatro cinco-cero cero tres-tres;
solicitando Título de Propiedad del inmueble de naturaleza urbano, el
cual tiene una extensión superfi cial de DOSCIENTOS TREINTA punto
NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS; y cuyas medidas y
linderos, se describen de la siguiente manera: Descripción técnica. El
inmueble de naturaleza urbano identifi cado con el mapa catastral cero
seis uno cuatro U nueve cuatro, parcela número novecientos cincuenta,
ubicado en Reparto Los Héroes, calle antigua a Huizúcar, contiguo al
estadio Cuscatlán, casa sin número, del Municipio de San Salvador,
departamento de San Salvador. Y comienza por el vértice Nor Poniente
que es el punto de partida de esta descripción técnica con las siguientes
coordenadas: NORTE doscientos ochenta y cuatro mil quinientos punto
sesenta y seis metros.- ESTE cuatrocientos setenta y cinco mil ochocientos
treinta y nueve punto setenta y seis metros.- LINDERO NORTE, partiendo
del vértice Nor Poniente marcado como mojón Uno, está formado por un
solo tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo único, del mojón
número uno al mojón número dos, Sur setenta y nueve grados treinta y
siete minutos cincuenta y ocho punto treinta y nueve segundos Este, con
una distancia de once punto cincuenta y siete metros, colindando en este
tramo en parte con calle antigua a Huizúcar y con inmueble, propiedades
de Estadio Deportivo de El Salvador S. A. de C. V.; cerco de pared de
ladrillo tipo saltex, propiedad de la titulante. LINDERO ORIENTE,
Partiendo del vértice Nor Este marcado como mojón dos, está formado
por un solo tramo con el siguiente rumbo y distancia: Tramo único,
del mojón número dos al mojón número tres, Sur cero cinco grados
cuarenta y cuatro minutos treinta y uno punto sesenta y cinco segundos
Oeste, con una distancia de dieciocho punto noventa y cinco metros,
colindando en este tramo con inmueble, propiedad de Estadio Deportivo
de El Salvador S. A. de C. V.; cerco de pared de ladrillo tipo saltex de
por medio, propiedad de la titular. LINDERO SUR, partiendo del vértice
Sur Este marcado como mojón tres, está formado por un solo tramo con
el siguiente rumbo y distancia: Tramo único, del mojón número tres al
mojón número cuatro, Norte ochenta y tres grados cero minutos cero
uno punto noventa y cinco segundos Oeste, con una distancia de doce
punto setenta metros; colindando en este tramo con inmueble, propiedad
de Juan Ricardo Pinto Vizcarra, cerco de pared tipo saltex de por medio,
propiedad de la titular. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice
Sur Oeste marcado como mojón cuatro, está formado por tres tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón número
cuatro al mojón número cinco, Norte once grados veinticinco minutos
cincuenta y nueve punto cero segundos Este, con una distancia de ocho
punto cero cinco metros; Tramo dos, del mojón número cinco al mojón
número seis, Norte cero siete grados doce minutos treinta y nueve punto
ochenta y seis segundos Este, con una distancia de seis punto ochenta
metros; Tramo tres y último, del mojón número seis al mojón número
uno, Norte cero ocho grados cero dos minutos catorce punto cincuenta y
nueve segundos Este, con una distancia de cuatro punto ochenta metros,
colindando en todos los tramos con inmueble propiedad de Asociación
Nacional de Enfermeras Salvadoreñas, cerco de pared tipo saltex, pro-
piedad de la titular y con calle antigua a Huizúcar de por medio. Así se
llega al vértice Nor Poniente marcado como mojón uno, que es el punto
donde se inició esta descripción. Que todos los colindantes son de este
domicilio; que el predio descrito no es dominante ni sirviente, ni está en
proindivisión con ninguna persona; no tiene cargas ni derechos reales
de ajena pertenencia; que la solicitante lo adquirió desde el año mil
novecientos setenta, por compraventa no inscribible, efectuada al señor
Juan Ricardo Pinto Viscarra, y que la posesión de dicho inmueble, ha
sido en forma quieta, pacífi ca, continua e ininterrumpida, desde el año
en mención hasta esta fecha; que el inmueble que pretende titular, la
señora Panameño de Escobar, lo valúa en veinticinco mil dólares; que
por carecer de título de dominio del inmueble descrito, es que promueve
las respectivas diligencias de titulación, en base a lo preceptuado en la
Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Por lo que se avisa al público, para los fi nes de ley.
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San Salvador, a los trece días del mes de julio de dos mil quince.
ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, SÍNDICA MUNICIPAL,
FUNCIONARIA DELEGADA. HASSAN RICARDO BUKELE
MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL, AD HONÓREM.
3 v. alt. No. F064191-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PÚBLICO.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado la señora HER-
MENEGILDA PEREZ, mayor de edad, de ofi cios domésticos, de este
domicilio, solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza
urbana, situado en barrio El Niño, de esta ciudad; de una extensión de
CINCUENTA Y SIETE PUNTO CERO NUEVE METROS CUA-
DRADOS DE SUPERFICIE, de las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: mide cuatro punto setenta y nueve metros, colindando
con inmueble del señor José Leonidas Orellana, pasaje de por medio;
AL SUR: mide doce punto cuarenta y siete metros, colindando con
inmueble del señor Miguel Ángel Preza; AL PONIENTE: mide cuatro
punto cincuenta y un metros, colindando con inmuebles propiedad del
señor José Evaristo Alvarado, pasaje de por medio; y AL NORTE: mide
doce punto cero ocho metros, colindando con inmueble propiedad del
señor Julio de Jesús Ortega Avalos, calle de por medio. Este inmueble
lo adquirió posesión material por más de diez años consecutivos de
ininterrumpidos. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión
con ninguna persona y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a otras
personas; y lo valora en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general, y para los efectos legales
consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los veintiún días
del mes de julio del año dos mil quince. ING. MAURICIO ARTURO
VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL. MIRIAN ESTELA MELARA
SALAS. SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064211-3
TITULO SUPLETORIO
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, Juez de lo Civil, del Distrito
Judicial de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, al público
para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se han presentado los señores
CONCEPCION ANDRADE AVELAR, de cincuenta y cinco años de
edad, agricultor en pequeño, y LIBIA CANALES DE ANDRADE,
de cuarenta y cinco años de edad, de Ofi cios Domésticos, ambos del
domicilio de Polorós, de este distrito, Departamento de La Unión, con
documentos únicos de identidad números: cero dos millones cuatro-
cientos treinta y ocho mil ciento veintitrés-dos, y cero dos millones
setecientos catorce mil seiscientos ochenta y cinco-uno, en su orden,
y con números de identifi cación tributaria: catorce trece-diecio once
cincuenta y nueve-cero cero uno-cero, y catorce trece-cero diez mil
doscientos setenta-ciento uno-cinco, en su orden, Representadas por sus
Apoderados General Judicial Licenciados Selwin Marwin Lazo Reyes, y
Ana Mirian Reyes de Lazo, solicitando título supletorio de dos terrenos
de naturaleza rústicas, situados en el caserío Los Andrade, del cantón
Boquín, de la jurisdicción de Polorós, de este distrito, Departamento de
La Unión, PORCION UNO: de la capacidad superfi cial de DOS MIL
OCHOCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS, de las medidas
y linderos siguientes: AL NORTE, ciento ochenta y dos metros, colinda
con terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro, cerco de alambre de
púas de por medio; AL ORIENTE, once punto noventa y dos metros,
colindando con el mismo terreno de la sucesión del señor Fausto Alfaro,
cerco de piña propia y alambre de púas de por medio del colindante; AL
SUR, ciento noventa y nueve punto cincuenta y dos metros, colinda en
parte con terreno del señor Antonio Morán, con quebrada de invierno
de por medio; y en otra parte con terreno de la porción dos propiedad
de los titulantes, luego con terreno del señor Wilmer Reyes, y con resto
del terreno de los vendedores señores Bernarda Avelar de Andrade y
Elías Andrade Alfaro, calle de por medio; AL PONIENTE, cincuenta y
dos punto cero un metros, colindando con terreno que formó parte del
inmueble general, y que ejerce actualmente posesión el señor Miguel
Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio; inmueble que
carece de cultivos permanentes y contiene dos casas de habitación, una
paredes de bahareque, techo de madera y teja, piso de tierra; la otra de
paredes de adobe en parte y de bloque en otra, techo de madera y teja,
y piso de cerámica, con su respectivo servicio de energía eléctrica y
agua potable. PORCION DOS: de la capacidad superfi cial de DOS MIL
TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS PUNTO CERO UNO METROS
CUADRADOS, TERRENO DE FORMA Triangular, de las medidas y
linderos siguientes: AL NORTE, ciento tres metros, colinda con terreno
de la porción uno propiedad de los titulantes calle de por medio; AL
SUR, ciento dos punto noventa y nueve metros, colinda con terreno del
señor Antonio Moran, con quebrada de invierno de por medio; y AL
PONIENTE, sesenta punto noventa y cuatro metros, colindando con
terreno que formó parte del inmueble general vendido al señor Wilmer
Andrade, con cerco de alambre de púas de por medio; inmueble que
carece de construcciones y cultivos permanentes. Valúa los inmuebles
antes descritos en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y los adquirió por Donación de Posesión Material, que les hicieran
los señores Elías Andrade Alfaro y Bernarda Avelar de Andrade, el día
veinticinco de abril del año dos mil quince.
Librado en el Juzgado de lo Civil; Santa Rosa de Lima, Departa-
mento de La Unión, a los uno días del mes de julio de dos mil quince.
LIC. ÁNGEL ALBINO ALVARENGA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA.
MARINA CONCEPCION MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064113-3
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que con fecha dos de julio de dos mil quince,
se presentó a este Juzgado el Licenciado ALEXANDER OQUELI
MARTINEZ CRUZ, mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio
de Santiago De María, Departamento de Usulután, con Documento
Único de Identidad Número cero cero dos dos tres cuatro seis ocho
guión nueve; con Carnet de Abogado número nueve mil cuatrocientos
setenta y cinco; y Tarjeta de Identifi cación Tributaria un mil ciento
once guión trescientos mil ciento setenta y cinco guión ciento dos guión
siete; solicitando se le extienda a favor de su representada LORENA
MARGARITA MARTINEZ HERNANDEZ, de cuarenta años de edad,
de ofi cios domésticos, del domicilio de Lolotique, de este Distrito, De-
partamento de San Miguel, con Documento Único de Identidad Número
cero un millón quinientos sesenta y nueve mil cero ochenta guión dos;
y Tarjeta de Identifi cación Tributaria Número un mil doscientos ocho
guión ciento sesenta mil ochocientos setenta y cuatro guión ciento uno
guión cuatro; Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica,
situado en el Caserío Las Anonas, Cantón El Palón, de la Jurisdicción de
Lolotique, de este Distrito de Chinameca, Departamento de San Miguel,
de la capacidad superfi cial de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTI-
CUATRO PUNTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;
que mide y linda: AL ORIENTE: setenta y ocho metros cincuenta y dos
centímetros, con terreno de Leonel Sandoval, en parte, y en parte con
terreno de Guadalupe Sandoval, con el segundo calle de por medio; AL
NORTE: cincuenta y tres metros cincuenta centímetros, linda en parte
con la Ermita de la Comunidad, cerco de alambre de por medio del
colindante, y en otra parte con terreno de Margarito Sandoval, cerco de
alambre de por medio del colindante; AL PONIENTE: setenta y nueve
metros, con propiedad de Lívida Hemandez, calle de por medio que
conduce hacia el Caserío Las Anonas; AL SUR: ciento nueve metros
sesenta y cinco centímetros, con terreno de Leonel Sandoval y Felipe
Sandoval, calle de por medio; dicho inmueble lo adquirió por donación
verbal que le hiciera su compañero de vida MARIO ADALBERTO
GARCIA SANDOVAL; que no tiene cargas ni derechos reales de
ajena pertenencia, ni lo posee en proindivisión con nadie, y lo valúa
en la cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, ($1,400.00).
Lo que se pone en conocimiento del público para los electos de
Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
Chinameca, a las diez horas con treinta minutos del día veintiuno de
julio de dos mil quince.- LICDA. DINORA DEL CARMEN ANDRADE
DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. INGRID
VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064195-3
RENOVACIÓN DE MARCAS
No. de Expediente: 2001010320
No. de Presentación: 20150215991
CLASE: 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta ofi cina se ha presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, mayor de edad, ABOGADO(A) Y
NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, actuando
como APODERADO de UNION COMERCIAL DE EL SALVADOR,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, del domicilio
de SAN SALVADOR, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
RENOVACION, para la inscripción Número 00157 del Libro 00188 de
INSCRIPCION DE MARCAS, consistente en la palabra TROPIGAS;
que ampara productos/servicios comprendidos en la(s) Clase 21 de la
Clasifi cación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los cinco días del mes de mayo del año dos mil quince.
PEDRO BALMORE HENRIQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
ROXANA EUGENIA HERNANDEZ ORELLANA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064014-3
NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2015141694
No. de Presentación: 20150214014
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado VERONICA
ESMERALDA MENDEZ TORRES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
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en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: la expresión PapiPollo y diseño, que servirá para:
IDENTIFICAR UNA EMPRESA QUE SE DEDICARA A PRES-
TAR SERVICIOS DE ALIMENTACION, UBICADO EN QUINTA
AVENIDA NORTE Y SEGUNDA CALLE PONIENTE #608, SAN
MIGUEL.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de marzo del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
RHINA GUADALUPE BARRERA QUINTANILLA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001977-3
No. de Expediente: 2015142634
No. de Presentación: 20150215826
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado LUIS AL-
BERTO FUENTES GONZALEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras Mundo Óptico y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UNA EMPRESA DE COMERCIO DEDICADA
A LA COMPRA Y VENTA DE LENTES Y SUS ACCESORIOS.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de abril del año dos mil quince.
ALEXANDER RAFAEL MORALES MENDEZ,
REGISTRADOR.
GUILLERMO ALFONSO LOPEZ CHAVEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001978-3
No. de Expediente: 2015143507
No. de Presentación: 20150217494
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en, su calidad de APODERADO de EL GALLO DE SAN ISIDRO, S.A., de nacionalidad COSTARRI-CENSE, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
GOLLO
Consistente en: la palabra GOLLO, que servirá para: IDENTIFICAR ESTABLECIMIENTOS UBICADOS DENTRO DEL TERRITORIO DE EL SALVADOR DEDICADOS A LA DISTRIBUCIÓN Y VENTA AL DETALLE DE PRODUCTOS ELECTRODOMÉSTICOS, TALES COMO REFRIGERADORAS, COCINAS, LAVADORAS, ENSERES ELÉCTRICOS Y NO ELÉCTRICOS; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS COMO RADIOS, TELEVISORES, APARATOS REPRODUCTORES DE SONIDO Y AUDIO, COMPUTADORAS, GRABADORAS, CD'S; MUEBLES; PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS, FINANCIEROS, MONETARIOS Y CREDITICIOS; SERVICIOS DE REPARACIÓN E INSTALACIÓN.
La solicitud fue presentada el día quince de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064015-3
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015143676No. de Presentación: 20150217773
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: DEICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: La palabra QUATTRO, que se traduce al castellano como cuatro, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO UBICADO EN COLONIA ESCALÓN, OCHENTA Y SIETE AVENI-DA NORTE, ENTRE CALLE EL MIRADOR Y NOVENA CALLE PONIENTE, SAN SALVADOR, DEDICADO A LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SEGUROS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS; INVERSIÓN, ADMINISTRACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y OPERACIÓN DE BIENES INMUEBLES; ALQUILER O VENTA DE LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064021-3
SUBASTA PÚBLICA
EDGAR ORLANDO ZUNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DE ESTE CENTRO JUDICIAL INTEGRADO DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que en el JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el Licenciado RAFAEL ANTONIO GARCÍA CANI-ZALES, en carácter de Apoderado General Judicial de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, contra los demandados señores NORMAN ALEXANDER DURAN RIVAS y JESSIE SABRINA FLORES DURAN, se ORDENÓ LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA, de un inmueble que se le embargó, el cual se describe a continuación: un inmueble y construcciones que contiene, marcado con el número VEINTIDÓS DEL POLÍGONO NUEVE, PA-SAJE CATORCE, de la Urbanización SIERRA MORENA II, situado al Poniente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, en Jurisdicción de
Soyapango, departamento de San Salvador, de una extensión superfi cial de SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: Partiendo de la intersección de la Avenida El Jabalí y el pasaje número catorce, ambos abiertos en la Urbanización Sierra Morena II, se mide sobre el eje del segundo rumbo Sur, ochenta y un grados vein-tiséis punto dos minutos este, una distancia de cincuenta y nueve punto cero metros, llegando al punto en que haciendo una defl exión izquierda de noventa grados y midiendo una distancia de dos punto cincuenta metros, se localiza la esquina Sur-Oeste del terreno aquí descrito, el cual mide y linda: AL PONIENTE: Línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Norte cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Este, lindando con el lote número veinte del mismo Polígono; AL NORTE: Línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Sur ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Este, lindando con lote número veintiuno del mismo Polígono; AL ORIENTE: Línea recta de quince punto cero cero metros rumbo Sur cero ocho grados treinta y tres punto ocho minutos Oeste, lindando con lote número veinticuatro del mismo Polígono; AL SUR: Línea recta de cinco punto cero cero metros rumbo Norte ochenta y un grados veintiséis punto dos minutos Oeste, lindando con lote número veintiuno del polígono número ocho, pasaje número catorce de cinco punto cero cero metros de ancho de por medio. Inscrito a favor del señor NORMAN ALEXANDER DURAN RIVAS, bajo la Matrícula número SEIS CERO TRES NUEVE SIETE CINCO CUA-TRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, (60397545-00000.) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipoteca de la Primera Sección del Centro del Departamento de San Salvador, hipotecada a favor de la CAJA DE CRÉDITO DE SAN SEBASTIÁN, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, bajo la Matrícula número SEIS CERO TRES NUEVE SIETE CINCO CUATRO CINCO-CERO CERO CERO CERO CERO, asiento cinco.
Se admitirán posturas siendo legales.
Lo que se pone del conocimiento del público para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO, a las nueve horas y quince minutos del día veintidós de junio de dos mil quince.- LIC. EDGARDO ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MARÍA ESTELA SORIANO NAVARRETE, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001966-3
REPOSICIÓN DE CERTIFICADOS
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia ANAMOROS, se ha presentado el propietario del certifi cado No. 596462 del Depósito a Plazo Fijo, emitido el 27 de enero de 2015, a 90 días prorrogables, solicitando la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de julio de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F064028-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SANTA ROSA DE LIMA, se ha
presentado el propietario del Certifi cado No. 571072 del Depósito a
Plazo Fijo, emitido el 19 de marzo de 2013, a 180 días prorrogables,
solicitando la reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del cono-
cimiento público para efectos de reposición del certifi cado relacionado
conforme a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación
del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto,
se procederá a la reposición del Certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de julio de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F064030-3
AVISO
SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
AVISA: Que en su agencia SONSONATE, se ha presentado el
propietario del Certifi cado No. 0708476911 del Depósito a Plazo Fijo,
emitido el 10 de enero de 2015, a 180 días prorrogables, solicitando la
reposición de dicho Certifi cado lo que se hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certifi cado relacionado conforme a los
artículos 486 y 932 del Código de Comercio.
Si transcurridos 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibe ninguna oposición a este respecto, se procederá a la reposición del certifi cado antes mencionado.
San Salvador, 30 de julio de 2015.
LICDA. NORA BEATRIZ AVILA,SCOTIABANK EL SALVADOR, S. A.
3 v. alt. No. F064031-3
TITULO MUNICIPAL
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE PANCHIMALCO, al público.
HACE SABER: Que en esta ofi cina se ha presentado la Señora TERESA DE JESUS MARTÍNEZ DE RODRÍGUEZ, de cuarenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio de Panchimalco, Departamento de San Salvador, con Documento Único de identidad número: cero uno siete seis siete nueve tres nueve guion nueve y con Número de Identifi -cación Tributaria: cero seiscientos diez guion veinte cero cuatro sesenta y ocho guion ciento uno guion cero. Solicitando TITULO MUNICIPAL, de un inmueble de naturaleza URBANA, Situado en BARRIO EL CALVARIO, CALLE AL CEMENTERIO, SIN NÚMERO, PARCELA CIENTO DIEZ, MAPA NÚMERO CERO SEIS UNO CERO U CERO NUEVE, JURISDICCIÓN DE PANCHIMALCO, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR. Cuya descripción es la siguiente: AL NORTE: mide quince punto cincuenta metros, linda con propiedad del señor Porfi rio Pérez Rodríguez; AL ORIENTE: mide ocho punto cinco metros, linda con propiedad de Armando Ramírez Pérez, AL SUR: mide quince punto cincuenta y siete metros, linda con propiedad de la señora Cornelia Martínez de Martínez; y AL PONIENTE, mide siete punto noventa y un metros, linda con propiedad de la señora Dolores del Carmen Guzmán Martínez. Todos los colindantes que se mencionan son propietarios y colindantes del inmueble objeto de estas diligencias y del domicilio de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador. La referida propiedad tiene una capacidad superfi cial de CIENTO VEINTITRES PUNTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS. Dicho inmueble lo adquirió la titulante por medio de venta que le hiciera el señor Lucio Martínez, según testimonio de escritura pública de compraventa otorgada a su favor, en la Ciudad de San Salvador, a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día tres de febrero de mil novecientos noventa y cinco, ante los ofi cios del Notario Juan Méndez Jorge, y a su vez la interesada lo valúa en la cantidad de MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. ($1,500.00). Que en vista de que la posesión del predio descrito no es dominante ni sirviente, no tiene cargas ni derechos reales, ni está en proindivisión con nadie por lo que posee el inmueble desde hace más de veinte años consecutivos. Fíjese los edictos en los lugares públicos de este municipio y remítase uno al Diario Ofi cial para su publicación por tres veces todo de conformidad con la Ley sobre Títulos de Predios Urbanos.
Se comunica al público para efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Panchimalco, a los trece días del mes de julio de dos mil quince. MARIO MELENDEZ PORTILLO, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA. KEYLA BECSABET FLORES ESCOBAR, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F064074-3
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2012117492
No. de Presentación: 20120166857
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Falck Danmark A/S, de nacionalidad DANESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
FALCK Consistente en: la palabra FALCK, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COM-PRENDIDOS EN OTRAS CLASES; MATERIAL IMPRESO; MATE-RIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; PAPELERÍA; AD-HESIVOS PARA LA PAPELERÍA O LA CASA; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUC-CIÓN O DE ENSEÑANZA (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLATICAS PARA EMBALAJE (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS, LIBROS DE TEXTO, LIBROS IMPRESOS, PUBLICACIONES, FOLLETOS Y CARPETAS; IMPRESOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS SOBRE LA PREVENCIÓN DE ACCIDENTES, LIMITACIÓN DE DAÑOS, SEGURIDAD, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN DE PERSONAS, ANIMALES Y OBJETOS DE VALOR; (NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES). Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diez de abril del año dos mil doce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001957-3
No. de Expediente: 2014139119
No. de Presentación: 20140208840
CLASE: 35, 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
Telefónica, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro
de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras M Elige Todo y diseño, que servirá para:
AMPARAR: GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES Y ADMI-
NISTRACIÓN COMERCIAL, INCLUYENDO LA NEGOCIACIÓN Y
CIERRE DE TRANSACCIONES COMERCIALES PARA TERCEROS
A TRAVÉS DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIÓN, SERVICIOS
DE ASESORES Y CONSULTAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y
DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ESTIMACIONES, INFORMES E IN-
VESTIGACIONES EN NEGOCIOS COMERCIALES, ASISTENCIA
Y CONSULTAS PARA LA DIRECCIÓN DE NEGOCIOS, ESTUDIO
DE MERCADOS, INVESTIGACIÓN DE MERCADOS, AGENCIA
DE INFORMACIÓN COMERCIAL, Y DE IMPORTACIÓN Y EX-
PORTACIÓN, PERITAJE EN MATERIA DE NEGOCIOS, Y OR-
GANIZACIÓN DE FERIAS PROFESIONALES Y EXPOSICIONES
CON FINES EXCLUSIVAMENTE COMERCIALES; SERVICIOS
DE PUBLICIDAD, INCLUYENDO MARKETING, SERVICIOS
DE PROMOCIÓN INCLUSIVE PROMOCIÓN RELATIVA A LA
VENTA DE ARTÍCULOS Y SERVICIOS PARA TERCEROS ME-
DIANTE LA TRANSMISIÓN DE MATERIAL PUBLICITARIO Y
LA DIVULGACIÓN DE MENSAJES PUBLICITARIOS EN REDES
INFORMÁTICAS; SUMINISTRO DE ESPACIO EN SITIOS WEB
PARA PUBLICIDAD DE PRODUCTOS O SERVICIOS, Y LA
COMPOSICIÓN DE ANUNCIOS PARA USO COMO PÁGINAS
WEB. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMU-
NICACIONES; TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA DE DATOS Y
DOCUMENTOS A TRAVÉS DE TERMINALES DE ORDENADOR
Y DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; TELECOMUNICACIÓN DE
INFORMACIÓN (INCLUYENDO PÁGINAS WEB); SERVICIOS DE
COMUNICACIONES CONSISTENTES EN PROPORCIONAR AC-
CESO A MÚLTIPLES USUARIOS A UNA RED DE INFORMACIÓN
GLOBAL COMPUTARIZADA (INTERNET/INTRANET) PARA LA
TRANSMISIÓN Y DIFUSIÓN DE CUALQUIER TIPO DE INFOR-
MACIÓN, IMAGEN O SONIDO; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN
Y COMUNICACIONES INTERACTIVAS; SERVICIOS DE DIREC-
CIONAMIENTO Y DE UNIÓN PARA TELECOMUNICACIONES;
COMUNICACIONES POR REDES DE FIBRAS ÓPTICAS; COMUNI-
CACIONES POR TERMINALES DE ORDENADOR; TRANSMISIÓN
DE MENSAJES Y DE IMÁGENES ASISTIDA POR ORDENADOR;
TRANSMISIÓN VÍA SATÉLITE, INFORMACIONES EN MATE-
RIA DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS TELEFÓNICOS;
SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN MÓVIL; SERVICIOS DE
ACCESO A UN PORTAL DE INTERNET; SERVICIOS DE ACCESO
A TRANSACCIONES COMERCIALES A TRAVÉS DE REDES DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICAS; SERVICIOS DE DIFUSIÓN
Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN A TRAVÉS DE REDES O
INTERNET; SERVICIOS DE EMISIÓN RELACIONADOS CON TV
POR PROTOCOLO DE INTERNET. Clase: 38.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de octubre del año dos
mil catorce.
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001964-3
No. de Expediente: 2015144447
No. de Presentación: 20150219153
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO
de G & C INVESTMENT COMPANY INC, de nacionalidad PANA-
MEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
FESTIVAL DE VIAJES
Consistente en: las palabras FESTIVAL DE VIAJES, que servirá
para: AMPARAR: ORGANIZACIÓN DE VIAJES, INFORMACIÓN
DE TRANSPORTE, ORGANIZACIÓN DE EXCURSIONES, VISITAS
TURÍSTICAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LÓPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001986-3
No. de Expediente: 2015143677
No. de Presentación: 20150217774
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de DESARROLLOS INMOBILIARIOS COMERCIALES,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
DEICE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: La palabra QUATTRO y diseño, se traduce al
castellano como: Cuatro, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE COMERCIALIZACION DE BIENES INMUEBLES; VENTA DE
LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINA. Clase: 35. Para:
AMPARAR: SEGUROS DE NEGOCIOS INMOBILIARIOS, INVER-
SION, ADMINISTRACION, OPERACION DE BIENES INMUEBLES;
ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES Y PARA OFICINA.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064020-3
No. de Expediente: 2015143013
No. de Presentación: 20150216554
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado ANNA LO-
URDES LOPEZ PALUCHO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS.
Consistente en: las palabras CYBER trip y diseño, que al idioma
castellano se traducen como viaje cibernético, que servirá para: AM-
PARAR: REPRODUCCIÓN DE FOTOCOPIAS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de abril del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064132-3
No. de Expediente: 2015145013
No. de Presentación: 20150220117
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado FRANCISCO
EDWIN CORTEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS.
Consistente en: las palabras Casa Real y diseño, que servirá para:
AMPARAR: EDUCACION, FORMACION. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064156-3
No. de Expediente: 2015143027
No. de Presentación: 20150216571
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONY ABI-
GAHIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPOSOL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS.
METODO CORPOSOL
Consistente en: las palabras METODO CORPOSOL, que servirá
para: AMPARAR: EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064345-3
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015143028
No. de Presentación: 20150216572
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RONY
ABIGAIL GALDAMEZ CARIAS, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CORPORATE SOLUTION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
METODO VIERA
Consistente en: la palabra METODO VIERA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064347-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2015143820
No. de Presentación: 20150218043
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de MJN U.S. Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LACTUM + MAMÁ= 100% NUTRICIÓN
Consistente en: La expresión LACTUM + MAMÁ= 100% NUTRI-
CIÓN, que servirá para: AMPARAR: FORMULA INFANTIL A BASE
DE LECHE, SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS
MEDICINALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001946-3
No. de Expediente: 2015143816
No. de Presentación: 20150218033
CLASE: 05, 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de MJN U.S. Holdings LLC, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
LACTUM KIDS 100% NUTRICIÓN
Consistente en: La expresión LACTUM KIDS 100% NUTRICIÓN,
que servirá para: AMPARAR: FORMULA INFANTIL A BASE DE
LECHE; SUPLEMENTOS NUTRICIONALES, Y ALIMENTOS
MEDICINALES. Clase: 05. Para: AMPARAR: LECHE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil quince.
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001947-3
No. de Expediente: 2015143664
No. de Presentación: 20150217748
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Meranini
International Operations Luxembourg S.A., de nacionalidad LUXEM-
BURGUESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KALEIDON
Consistente en: La palabra KALEIDON, que servirá para: AMPA-
RAR: SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS DE CULTIVOS LACTICOS
VIVOS (PROBIOTICOS) PARA AYUDAR AL EQUILIBRIO DE LA
FLORA INTESTINAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001948-3
No. de Expediente: 2015142850
No. de Presentación: 20150216295
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO
JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de The Monarch Beverage Company, Inc., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras MONARCH American Cola y diseño
que se traducen al castellano como Monarca Americano, que servirá
para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL, ESPECIFICAMENTE
COLAS; Y SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABO-
RAR BEBIDAS DE COLA. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de abril del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001949-3
No. de Expediente: 2015143009
No. de Presentación: 20150216549
CLASE: 01, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
de Clariant AG, de nacionalidad SUIZA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO.
VITIPURE
Consistente en: la palabra VITIPURE, que servirá para:. AMPA-
RAR: ADITIVOS QUÍMICOS PARA SU USO EN LA FABRICACIÓN
DE ALIMENTOS. Clase: 01. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO,
AZÚCAR, ARROZ, TAPIOCA, SAGÚ, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN,
PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de abril del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001950-3
No. de Expediente: 2015143634
No. de Presentación: 20150217710
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AbbVie
Ireland Unlimited Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VYRELAKIR
Consistente en: La palabra VYRELAKIR, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL
TRATAMIENTO DE LA HEPATITIS C. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001951-3
No. de Expediente: 2015143635
No. de Presentación: 20150217712
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de AbbVie
Ireland Unlimited Company, de nacionalidad IRLANDESA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
VYLVIO
Consistente en: La palabra VYLVIO, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA EL TRATAMIENTO
DE LA HEPATITIS C. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiséis de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001952-3
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2014136793
No. de Presentación: 20140204054
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ROSENDO AMERICO PEREZ POSADAS, en su calidad de APODERADO de ESKIMO DE PANAMA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad PA-NAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
VIDAMAS Consistente en: la palabra VIDAMAS, que servirá para: AMPA-RAR: LECHE Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día quince de julio del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil catorce.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001953-3
No. de Expediente: 2014139327
No. de Presentación: 20140209153
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de MOTUL, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
TECHNOSYNTHESE
Consistente en: la palabra TECHNOSYNTHESE, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASA INDUSTRIALES; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER EL POLVO, HUMEDECER Y
AGLUTINAR; COMBUSTIBLES (INCLUYENDO LOS ESPÍRITUS PARA MOTORES) Y LOS ILUMINANTES; BUJÍAS Y MECHAS PARA ALUMBRADO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de octubre del año dos mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001954-3
No. de Expediente: 2015143608
No. de Presentación: 20150217681
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GINO JAVIER FUENTES FUENTES, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Mylan, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
EPIPEN Consistente en: la palabra EPIPEN, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, INCLUYENDO PRODUCTOS FARMACEUTICOS INYECTABLES PARA EL TRATAMIENTO DE REACCIONES ANAFILACTICAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de mayo del año dos mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SÁNCHEZ VÁSQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001955-3
DIARIO
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2015143665
No. de Presentación: 20150217749
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado EVELYN
MARLENE BONILLA, en su calidad de APODERADO de FABRICA
ESPECIAS DON JULIO, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, de nacionalidad HONDUREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
"Especias Don Julio"
Consistente en: Las palabras "Especias Don Julio", que servirá
para: AMPARAR: ESPECIAS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de mayo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001956-3
No. de Expediente: 2014132827
No. de Presentación: 20140195452
CLASE: 03, 04, 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de APODERADO
de Roger Buoy, de nacionalidad BRITANICA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AROMAS ARTESANALES DE
ANTIGUA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PERFUMES;
ARTICULOS DE TOCADOR; COSMETICOS; PREPARACIONES
PARA EL CUIDADO DEL CABELLO, CUIDADO DE LA PIEL PARA
EL BAÑO Y PARA LA BELLEZA; ACEITES Y PREPARACIONES
PARA AROMATERAPIA. Clase: 03. Para: AMPARAR: VELAS,
CIRIOS, MECHAS, CERAS NATURALES Y SINTETICAS PARA
LA FABRICACION DE VELAS; ACEITES DE REMOJO, CERAS Y
ACEITES PARA ALUMBRADO, LUCES NOCTURNAS, GRASAS
PARA ZAPATOS Y CALZADO. Clase: 04. Para: AMPARAR: DOCU-
MENTOS; ARTICULOS DE PAPEL IMPREGNADAS CON PERFU-
ME; REVESTIMIENTOS DE LOS CAJONES Y REVESTIMIENTOS
PARA ESTANTES IMPREGNADOS DE PERFUME; PAPELERIA Y
ARTICULOS DE PAPELERIA PERFUMADOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de enero del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001958-3
No. de Expediente: 2013124980
No. de Presentación: 20130180789
CLASE: 03, 18, 21, 24, 25, 26, 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: un diseño identifi cado como AGUILA VOLANDO
DENTRO DE CIRCULO, que servirá para: AMPARAR: FRAGANCIAS,
ARTICULOS DE TOCADOR ESPECIFICAMENTE ENJUAGUES
PARA EL CUERPO Y DESODORANTES. Clase: 03. Para: AMPARAR:
BOLSAS DEPORTIVAS PARA TODO PROPOSITO, BOLSAS DE
LONA, BOLSAS DE MANO, BOLSAS PARA LLEVAR TODO TIPO
DE COSAS, BOLSAS CON CORDON. Clase: 18. Para: AMPARAR:
BOTELLAS PARA AGUA VENDIDAS VACIAS. Clase: 21. Para:
AMPARAR: TOALLAS. Clase: 24. Para: AMPARAR: PRENDAS
DE VESTIR, INCLUYENDO TOPS, PANTALONES (BOTTOMS),
CALCETINES, GUANTES, BUFANDAS, CALENTADORES DE
PIERNAS, VESTIDOS, FALDAS, ROPA PARA USAR FUERA,
BRASIERES Y ROPA INTERIOR, CALZADO Y ARTICULOS DE
SOMBRERERIA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CINTAS PARA ZA-
PATOS; ACCESORIOS PARA EL CABELLO, ESPECIFICAMENTE
BANDAS PARA EL CABELLO, SUJETADORES (BARRETTES),
LAZOS PARA EL CABELLO. Clase: 26. Para: AMPARAR: COL-
CHONETAS PARA YOGA. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de febrero del año dos
mil trece.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cuatro de mayo del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001959-3
No. de Expediente: 2014139775
No. de Presentación: 20140209849
CLASE: 01, 17, 20, 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
INYECTORES DE PLASTICO, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-
nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras AGRINOVA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS QUÍMICOS PARA LA INDUSTRIA, LA
CIENCIA Y LA FOTOGRAFÍA, ASÍ COMO PARA LA AGRICUL-
TURA, LA HORTICULTURA Y LA SILVICULTURA; RESINAS
ARTIFICIALES EN BRUTO, MATERIAS PLÁSTICAS EN BRUTO;
ABONOS PARA EL SUELO; COMPOSICIONES EXTINTORAS;
PREPARACIONES PARA TEMPLAR Y SOLDAR METALES;
PRODUCTOS QUÍMICOS PARA CONSERVAR ALIMENTOS; MA-
TERIAS CURTIENTES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) PARA LA
INDUSTRIA. Clase: 01. Para: AMPARAR: CAUCHO, GUTAPERCHA,
GOMA, AMIANTO, MICA Y PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS
NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE MA-
TERIAS PLÁSTICAS SEMIELABORADOS; MATERIALES PARA
CALAFATEAR, ESTOPAR Y AISLAR; TUBOS FLEXIBLES NO
METÁLICOS. Clase: 17. Para: AMPARAR: MUEBLES, ESPEJOS,
MARCOS; PRODUCTOS DE MADERA, CORCHO, CAÑA, JUNCO,
MIMBRE, CUERNO, HUESO, MARFIL, BALLENA, CONCHA,
ÁMBAR, NÁCAR, ESPUMA DE MAR, SUCEDÁNEOS DE TODOS
ESTOS MATERIALES O DE MATERIAS PLÁSTICAS, NO COM-
PRENDIDOS EN OTRAS CLASES. Clase: 20. Para: AMPARAR:
GRANOS Y PRODUCTOS AGRÍCOLAS, HORTÍCOLAS Y FORES-
TALES, NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ANIMALES
VIVOS; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES
FRESCAS; SEMILLAS; PLANTAS Y FLORES NATURALES; ALI-
MENTOS PARA ANIMALES; MALTA. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día trece de noviembre del año dos
mil catorce.
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C001960-3
No. de Expediente: 2015141909
No. de Presentación: 20150214357
CLASE: 19.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado ULISES
SALVADOR ALAS, en su calidad de APODERADO de YKK COR-
PORATION, de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Cycle of Goodness, que se traduce
al castellano como Ciclo de Bienestar, que servirá para: AMPARAR:
MATERIALES PARA CONSTRUCCIONES, QUE NO SEAN DE
METAL, PRINCIPALMENTE, PANELES SINTÉTICOS PARA
PROPÓSITOS DE CONSTRUCCIONES, PANELES PARA TECHO,
QUE NO SEAN DE METAL, PIEDRA PARA EDIFICIOS Y CONS-
TRUCCIONES, CRISTALES PARA VENTANAS PARA CONS-
TRUCCIONES, MARCOS PARA VENTANAS, QUE NO SEAN DE
METAL, VENTANAS, QUE NO SEAN DE METAL, PANELES, QUE
NO SEAN DE METAL PARA CONSTRUCCIONES, VENTANAS
CON BISAGRAS, QUE NO SEAN DE METAL, PUERTAS, QUE NO
SEAN DE METAL, MARCOS PARA PUERTAS QUE NO SEAN DE
METAL, PANELES PARA PUERTA, QUE NO SEAN DE METAL,
CERCAS, QUE NO SEAN DE METAL, PORTONES, QUE NO SEAN
DE METAL, REVESTIMIENTOS PARA EL TECHO, QUE NO SEAN
DE METAL, BALAUSTES, QUE NO SEAN DE METAL, MÁRMOL
ARTIFICIAL, YESO, MADERA CONTRACHAPADA (PLYWOOD),
REVESTIMIENTOS DE PARED, QUE NO SEAN DE METAL, PARA
CONSTRUCCIONES, TABLONES PARA PISO, QUE NO SEAN DE
METAL, TABLONES PARA PARED, QUE NO SEAN DE METAL,
MADERA PARA CONSTRUCCIONES, MADERA MOLDEABLE,
PARTICIONES, QUE NO SEAN DE METAL, PANTALLAS CON-
TRA INSECTOS, QUE NO SEAN DE METAL, PERSIANAS, QUE
NO SEAN DE METAL, TEJAS, QUE NO SEAN DE METAL, PARA
CONSTRUCCIONES, ACCESORIOS DE CARPINTERÍA, QUE NO
SEAN DE METAL, KIT DE ENSAMBLAJE PARA CONSTRUCCIO-
NES PREFABRICADAS, QUE NO SEAN DE METAL, CEMENTO.
Clase: 19.
La solicitud fue presentada el día tres de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de junio del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001961-3
No. de Expediente: 2014138629
No. de Presentación: 20140207820
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado DINA
CASTRO DE CALLEJAS, en su calidad de APODERADO de Tod's
S.p.A., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Fay y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: ABRIGOS, INCLUYENDO ABRIGOS DE CUERO INCLUSIVE
ABRIGOS LARGOS DE CUERO; CHAQUETAS, INCLUYENDO
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
CHAQUETAS DE CUERO, CHAQUETAS ACOLCHADAS, Y
CHAQUETAS CON RELLENOS; PANTALONES, INCLUYENDO
PANTALONES DE CUERO; FALDAS, INCLUYENDO FALDAS
DE CUERO; TOPS DE CUERO; IMPERMEABLES, INCLUYENDO
IMPERMEABLES DE CUERO; SOBRETODOS, INCLUYENDO
SOBRETODOS DE CUERO; CINTURONES, INCLUYENDO CIN-
TURONES DE CUERO; TIRANTES DE CUERO PARA LA ROPA;
TRAJES, INCLUYENDO TRAJES PARA CABALLEROS; JERSEYS
(JUMPERS); JEANS; VESTIDOS, INCLUYENDO VESTIDOS DE
UNA SOLA PIEZA, VESTIDOS DE DOS PIEZAS, Y VESTIDOS DE
NOCHE; CAPAS; PARKAS; PULLOVERS; CAMISAS, INCLUYEN-
DO CAMISAS DE VESTIR, CAMISAS HAWAIANAS, CAMISAS
SUDADERAS, CENTROS (CAMISAS), CAMISAS TIPO POLO, Y
CAMISAS DEPORTIVAS; CAMISETAS; BLUSAS; SUÉTERES;
ROPA INTERIOR; BABY-DOLLS SIENDO PRENDAS PARA
DORMIR; BATAS DE BAÑO; ROPA PARA BAÑO, INCLUYENDO
TRAJES DE BAÑO; BATAS (NEGLIGÉE); BATAS PARA VESIR;
CAMISONES; CHALES; BUFANDAS; CORBATAS; BODIES
(PRENDA DE VESTIR AJUSTADA AL CUERPO); BLAZERS;
SHORTS; ZAPATOS, INCLUYENDO ZAPATOS DEPORTIVOS,
ZAPATOS PARA GOLF, ZAPATOS DE TACÓN BAJO, ZAPATOS
DE CUERO, ZAPATOS DE GOMA, ZUECOS DE MADERA, ZA-
PATOS PARA PESCADORES, ZAPATOS PARA BALONCESTO,
ZAPATOS DE VESTIR, TACONES, ZAPATOS PARA CAMINAR,
ZAPATOS PARA RUGBY, ZAPATOS PARA BOXEO, ZAPATOS
PARA BASEBALL, ZAPATOS DE CHAROL, ZAPATOS DE
PLAYA, ZAPATOS PARA LA LLUVIA, ZAPATOS PARA PISTA
DE CARRERAS, ZAPATOS DE TRABAJO, ZAPATOS DE PAJA;
ZAPATILLAS PARA GIMNASIA, ZAPATOS PARA HOCKEY
SOBRE CÉSPED, ZAPATOS PARA BALONMANO, Y ZAPATOS
DE ESPARTO (ALPARGATAS); PANTUFLAS; OVERSHOES (CU-
BREZAPATOS); CHANCLOS (GALOSHES); SUELAS; SUELAS
PARA CALZADO; PARTE SUPERIOR DEL CALZADO; TALO-
NERAS PARA ZAPATOS Y BOTAS; PIEZAS ANTIDESLIZANTES
PARA ZAPATOS Y BOTAS; PUNTAS PARA CALZADO; BOTAS,
INCLUYENDO BOTAS PARA ESQUIAR, BOTAS MEDIANAS
(BOTINES), BOTAS ÁRTICAS, BOTINES DE FÚTBOL, Y BOTAS
CON CORDONES; SANDALIAS, INCLUYENDO SANDALIAS
DE ESPARTO (ALPARGATAS), Y SANDALIAS PARA EL BAÑO;
GUANTES, INCLUYENDO GUANTES DE PROTECCIÓN CONTRA
EL FRÍO, Y GUANTES DE CUERO; MITONES; SOMBREROS Y
GORRAS, INCLUYENDO SOMBREROS Y GORRAS DE CUERO,
Y VISERAS (SOMBRERERÍA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día treinta de septiembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de mayo del año dos mil quince.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001962-3
No. de Expediente: 2014135793
No. de Presentación: 20140201911
CLASE: 09, 12, 18.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de Thule Sweden AB, de nacionalidad SUECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
THULE
Consistente en: la palabra THULE, que servirá para: AMPARAR:
FUNDAS, ESTUCHES, Y CUBIERTAS PARA DISPOSITIVOS,
APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES,
FOTOGRÁFICOS; ESTUCHES PARA GAFAS; BOLSAS ADAP-
TADAS PARA CONTENER CASCOS PROTECTORES; CASCOS;
PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS PARA LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: MEDIOS DE
TRANSPORTE Y APARATOS DE LOCOMOCIÓN TERRESTRE,
AÉREA O ACUÁTICA; INCLUYENDO VEHÍCULOS; ARTÍCULOS
PARA SU USO EN SEGURIDAD Y SOPORTE DE MERCANCÍAS EN
VEHÍCULOS; PORTA CARGAS Y ESTUCHES PARA VEHÍCULOS,
INCLUYENDO ESTUCHES ORGANIZADORES PARA ASIENTOS;
ALFORJAS PARA SU USO EN VEHÍCULOS O EN LOS TECHOS
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
DE LOS VEHÍCULOS; MALETEROS DE VEHÍCULOS, GUAN-
TERAS, CONSOLAS Y PUERTAS, VISERA; CONTENEDORES
DE BASURA PARA VEHÍCULOS; DISPOSITIVOS ANTIRROBO
PARA VEHÍCULOS; BASTIDORES (PARRILLAS) PARA VEHÍ-
CULOS Y ACCESORIOS PARA BASTIDORES (PARRILLAS),
ESPECÍFICAMENTE PORTA ESQUÍS, PORTADORES DE TA-
BLAS PARA SNOWBOARD, PORTADORES PARA TABLAS DE
SURF, PORTA KAYAKS, PORTA BOTES, PORTA EQUIPAJES Y
PORTABICICLETAS; PORTADORES MONTADOS EN LA PARTE
POSTERIOR ESPECÍFICAMENTE PORTA CARGAS, PORTABI-
CICLETAS Y PORTA ESQUIS; CAJAS PORTAEQUIPAJES DE
TECHO PARA VEHÍCULOS; SPOILERS PARA VEHÍCULOS;
REDES DE CARGA Y CUERDAS ELÁSTICAS PARA VEHÍCU-
LOS; CERRADURAS DE SEGURIDAD PARA PORTA CARGAS
DE VEHÍCULOS; CUBIERTAS PARA VEHÍCULOS Y PARTES
DE VEHÍCULOS, INCLUYENDO CUBIERTAS Y BOLSAS PARA
RUEDAS; CUBIERTAS PARA PORTA CARGAS Y PARA CAJAS
PORTAEQUIPAJES DE TECHO PARA VEHÍCULOS; BOLSAS
ADAPTADAS PARA SER USADAS SOLAMENTE EN VEHÍCULOS,
INCLUYENDO BOLSAS ADAPTADAS PARA SER USADAS EN
EL TECHO DE VEHÍCULOS; APARATOS DE REMOLQUE PARA
VEHÍCULOS; SOPORTES DE REMOLQUE; GANCHOS DE RE-
MOLQUE; REMOLQUES; CUBIERTAS DE REMOLQUE Y LOS
MARCOS PARA LAS CUBIERTAS DE REMOLQUES; ENGANCHES
DE REMOLQUES; CARGADORES MULTIFUNCIONALES PARA
TRANSPORTE DE NIÑOS; COCHECITOS; REMOLQUES PARA
TRANSPORTE DE NIÑOS; DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES
PARA LLANTAS DE VEHÍCULOS; RUEDAS PARA VEHÍCULOS;
ASIENTOS PARA SU USO EN VEHÍCULOS, INCLUYENDO ASIEN-
TOS DE NIÑOS PARA VEHÍCULOS; TRINEOS PARA VEHÍCU-
LOS; ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS PARA LOS PRODUCTOS
ANTES MENCIONADOS. Clase: 12. Para: AMPARAR: EQUIPAJE,
BOLSOS, CARTERAS Y OTROS SOPORTES; BOLSAS (COM-
PRENDIDAS EN ESTA CLASE) INCLUYENDO BOLSAS PORTA
CARGAS, BOLSAS PARA DEPORTES, BOLSAS DE VIAJE, Y
BOLSAS PARA DISPOSITIVOS, APARATOS E INSTRUMENTOS
ELECTRÓNICOS, DIGITALES, Y FOTOGRÁFICOS, MALETEROS;
MOCHILAS INCLUYENDO MOCHILAS PARA DISPOSITIVOS,
APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALES,
Y FOTOGRÁFICOS; CUERDAS ELÁSTICAS PARA EQUIPAJE;
MONEDEROS, PORTA NIÑOS QUE SE USAN EN EL CUERPO;
SOMBRILLAS; PARASOLES; ACCESORIOS, PARTES Y PIEZAS
PARA LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 18.
La solicitud fue presentada el día veintinueve de mayo del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de mayo del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001963-3
No. de Expediente: 2015141318
No. de Presentación: 20150213195
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado MARITZA
ELIZABETH VENTURA DE AQUINO, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de MITSUBISHI JIDOSHA KOGYO KABUSHIKI KAISHA,
de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MONTERO SPORT
Consistente en: la palabra MONTERO SPORT, que servirá para:
AMPARAR: AUTOMOVILES, BUSES, CAMIONETAS O FURGO-
NETAS, VAGONES, CAMIONES TIPO PICK-UPS, CAMIONES,
VEHICULOS PARA MEZCLA DE CONCRETO, AMBULANCIAS,
VEHICULOS REFRIGERADOS, VEHICULOS UTILITARIOS
DEPORTIVOS, CARRITOS PARA LA LIMPIEZA, CAMIONES DE
ASPERCION, VEHICULOS DE MOTOR, AUTOMOVILES QUE
SE ALIMENTAN DE BATERIAS RECARGABLES, VEHICULOS
DE CONTROL REMOTO (QUE NO SEAN JUGUETES), CARROS
PARA ACAMPAR, CARROS CISTERNA, CASAS RODANTES,
MONTACARGAS, CARROS PORTA EQUIPAJE, CARROCERIAS,
CHASISES, EJES PARA AUTOMOVILES, FRENOS PARA AUTO-
MOVILES, EMBRAGUES PARA AUTOMOVILES, CAJAS DE CAM-
BIO PARA AUTOMOVILES, ENGRANAJES PARA AUTOMOVILES,
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
SISTEMAS DE SUSPENSION PARA AUTOMOVILES, VOLANTES
PARA AUTOMOVILES, CONVERTIDORES DE TORQUE PARA
AUTOMOVILES, PARABRISAS, ENGRANAJES DE REDUCCION
PARA AUTOMOVILES, TRANSMISIONES PARA AUTOMOVILES,
CUBOS PARA RUEDA DE VEHICULO, MOTORES PARA AUTO-
MOVILES, PUERTAS PARA AUTOMOVILES, DEFLECTORES DE
AIRE, REJILLAS PARA AUTOMOVILES, PROTECCION PARA LOS
BUMPERS, BUMPERS PARA AUTOMOVILES, RUEDAS PARA
AUTOMOVILES, PROTECTORES PARA LAS PARRILLAS, CA-
POS PARA AUTOMOVILES, PROTECTORES PARA LOS CAPOS,
SPOILERS, QUEMACOCOS (SUN ROOFS), CAPOS PARA VEHI-
CULOS, PORTA BICICLETA PARA AUTOMOVILES, PORTAEQUI-
PAJES PARA AUTOMOVILES, CANASTILLAS (PARRILLAS) DE
TECHO, PORTA ESQUIS PARA AUTOMOVILES, ACOPLAMIEN-
TOS DE ESQUIS/TABLAS PARA NIEVE PARA AUTOMOVILES,
TAPON DE LLENADO DE ACEITE, GUARDABARROS, VISOR
ANTI LLUVIA, CADENAS PARA AUTOMOVILES, TAPACUBOS,
DEFLECTOR DE VIENTO PARA QUEMACOCOS, MARCOS PARA
PLACAS, ESCALERAS PARA AUTOMOVILES, REMOLQUES,
ENGANCHES DE REMOLQUE, CUBIERTAS PARA LOS NEUMA-
TICOS, RUEDAS PARA AUTOMOVILES, COPAS PARA RUEDAS,
CUBIERTAS PARA RUEDAS, HOJAS DE LIMPIAPARABRISAS
(ESCOBILLAS), LIMPIAPARABRISAS, DISPOSITIVOS ANTI-
ROBO PARA AUTOMOVILES, ADVERTENCIA DE MARCHA
ATRAS PARA VEHICULOS, ESPEJOS PARA AUTOMOVILES,
BOCINAS PARA AUTOMOVILES, INDICADORES DE DIRECCION
PARA VEHICULOS, PEDALES, CUBIERTAS PARA PEDALES,
ASIENTOS DE SEGURIDAD PARA NIÑOS, CINTURONES DE
SEGURIDAD PARA AUTOMOVILES, REVESTIMIENTOS PARA
ASIENTOS DE AUTOMOVILES, ARNES DE SEGURIDAD PARA
ASIENTOS DE AUTOMOVILES, ESTRIBOS (PLACAS DE DES-
GASTE DEL UMBRAL DE LA PUERTA) PARA AUTOMOVILES,
CONSOLAS CENTRALES PARA AUTOMOVILES, FUNDAS PARA
AUTOMOVILES, PERILLAS DE PALANCA. DESCANSA CABEZA
Y REPOSAPIE, PANEL DE INSTRUMENTOS, ADORNOS INTE-
RIORES PARA AUTOMOVILES, CESTAS DE EQUIPAJE PARA
AUTOMOVILES, PORTA EQUIPAJES PARA AUTOMOVILES,
REDES PORTAEQUIPAJE PARA AUTOMOVILES, VOLANTES,
CUBIERTA PARA VOLANTES, PERSIANAS ADAPTADAS PARA
AUTOMOVILES. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día nueve de febrero del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinticinco de mayo del año dos mil quince.
Licda. HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELÁSQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001965-3
No. de Expediente: 2015144332
No. de Presentación: 20150218967
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado GUILLERMO
GUIDOS ALARCON, en su calidad de APODERADO ESPECIAL de
MARIA DEL CARMEN VILLAFUERTE DE ESCAMILLA, de na-
cionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
MAYCA Consistente en: La palabra MAYCA, que servirá para: AMPARAR:
PRODUCTOS DE CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ;
ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A
BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y
CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA;
LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de junio del año dos mil quince.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,REGISTRADOR.
LUCÍA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C001985-3
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
No. de Expediente: 2014140318
No. de Presentación: 20140210827
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de SHENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL ENGINEERING
CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Snibe Diagnostic y diseño, la palabra
Diagnostic se traduce al castellano como Diagnóstico, que servirá para:
AMPARAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS; SANGRE
PARA FINES MÉDICOS; BIOMEDICINA; PREPARACIONES PARA
DIAGNOSTICO MÉDICO; ALIMENTOS DIETÉTICOS PARA USO
MÉDICO; DESINFECTANTES PARA RETRETES QUÍMICOS; JA-
BONES/CHAMPÚS PARA ANIMALES; PESTICIDAS; TOALLITAS
IMPREGNADAS DE LOCIONES FARMACÉUTICAS; ARTÍCULOS
PARA EL DOLOR DE CABEZA. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064017-3
No. de Expediente: 2014140317
No. de Presentación: 20140210826
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de SHENZHEN NEW INDUSTRIES BIOMEDICAL
ENGINEERING CO., LTD., de nacionalidad CHINA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Snibe Diagnostic y diseño donde
la palabra Diagnostic se traduce al castellano como Diagnóstico, que
servirá para: AMPARAR: INCUBADORAS PARA USO MÉDICO;
APARATOS E INSTRUMENTOS MÉDICOS; APARATOS DE DIAG-
NÓSTICO PARA USO MÉDICO; APARATOS PARA PRUEBAS DE
SANGRE; EQUIPOS Y APARATOS ISOTÓPICOS UTILIZADOS EN
PERIODO DE DIAGNÓSTICO Y TRATAMIENTO; MOBILIARIO
ESPECIALMENTE HECHO PARA USO MÉDICO; CONTRACEP-
TIVOS, QUE NO SEAN QUÍMICOS; IMPLANTES QUIRÚRGICOS
DE MATERIALES ARTIFICIALES; VENDAJES DE SUJECIÓN;
MATERIAL DE SUTURA. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día diez de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064018-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015141867
No. de Presentación: 20150214282
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de LOLY IN THE SKY S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
LOLY IN THE SKY
Consistente en: las palabras LOLY IN THE SKY que se traducen
al castellano como Loly en el cielo, que servirá para: AMPARAR:
CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de junio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064019-3
No. de Expediente: 2015141986
No. de Presentación: 20150214489
CLASE: 12, 37.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de HERO MOTOCORP LTD., de nacionalidad HINDU, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
THRILLER SPORTS
Consistente en: las palabras THRILLER SPORTS, donde la palabra
Thriller se traduce al castellano como Suspenso, y Sports como Deportes,
que servirá para: AMPARAR: VEHÍCULOS, INCLUYENDO SUS
PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS. Clase: 12. Para: AMPARAR:
REPARACIÓN, MANTENIMIENTO, INSTALACIÓN Y REVISIÓN
DE VEHÍCULOS. Clase: 37.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064023-3
No. de Expediente: 2015143904
No. de Presentación: 20150218227
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Boydorr NUTRITION y diseño donde
la palabra Nutrition se traduce al castellano como Nutrición, que servirá
para: AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS
PARA USO MÉDICO. COMPLEMENTARIOS NUTRICIONALES
PARA SERES HUMANOS. Clase: 05.
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064024-3
No. de Expediente: 2015143902
No. de Presentación: 20150218225
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra PROWHEY y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. COMPLEMENTARIOS NUTRICIONALES PARA
SERES HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064027-3
No. de Expediente: 2015143906
No. de Presentación: 20150218229
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de BOYDORR S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Procrill y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA
USO MÉDICO. COMPLEMENTARIOS NUTRICIONALES PARA
SERES HUMANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día tres de junio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de junio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064029-3
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
No. de Expediente: 2015143304
No. de Presentación: 20150217121
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de HONEYWELL INTERNATIONAL INC., de naciona-
lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
SMARTLINE
Consistente en: la palabra SMARTLINE traducida al castellano
INTELIGENTE Y LINEA, que servirá para: AMPARAR: SENSOR/
TRANSMISOR DE PRESION BASADO EN UN MICROPROCESA-
DOR PARA SU USO EN APLICACIONES INDUSTRIALES DONDE
FLUJO, NIVEL DE LIQUIDO, CALIBRE Y PRESIÓN ABSOLUTA
DEBEN SER MEDIDOS Y CONTROLADOS. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de mayo del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MIGUEL ERNESTO VILLALTA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064034-3
No. de Expediente: 2015142411
No. de Presentación: 20150215502
CLASE: 05, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de PHARMA MAR, S.A., de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
PharmaMar Zeltia
Consistente en: las palabras PharmaMar Zeltia, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO;
ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO
O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS
ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS,
MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES
E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS
PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBI-
CIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y
TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN
Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E
INVESTIGACIONES INDUSTRIALES; DISEÑO Y DESARROLLO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de marzo del año dos
mil quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de mayo del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064036-3
No. de Expediente: 2014138808
No. de Presentación: 20140208186
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
HONEYWELL INTERNATIONAL INC., de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GARRETT
Consistente en: la palabra GARRETT, que servirá para: AM-
PARAR: DISPOSITIVOS PARA PRESURIZACIÓN DE AIRE DE
CARGA, A SABER, TURBOCOMPRESORES, COMPRESORES;
DISPOSITIVOS PARA RECUPERACIÓN DE LA PERDIDA DE LA
ACELERACIÓN; DISPOSITIVOS PARA ACELERAR EL AHORRO
DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN INTER-
NA; INTERCAMBIADORES DE CALOR, ENFRIADORES DE AIRE
DE CARGA, RADIADORES, ENFRIADORES DE ACEITE, ENFRIA-
DORES DE TRANSMISIÓN, Y ENFRIADORES DE GAS DEL TUBO
DE ESCAPE; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA TRATAMIENTO
DE GAS DE ESCAPE DEL MOTOR; TODOS ESTOS PRODUCTOS
PARA SU USO EN VEHÍCULOS QUE NO SEAN VEHÍCULOS
TERRESTRES; DISPOSITIVOS PARA PRESURIZACIÓN DE AIRE
DE CARGA, A SABER, TURBOCOMPRESORES, COMPRESORES;
DISPOSITIVOS PARA RECUPERACIÓN DE LA PERDIDA DE LA
ACELERACIÓN; DISPOSITIVOS PARA ACELERAR EL AHORRO
DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DE COMBUSTIÓN IN-
TERNA; INTERCAMBIADORES DE CALOR, ENFRIADORES DE
AIRE DE CARGA, RADIADORES, ENFRIADORES DE ACEITE,
ENFRIADORES DE TRANSMISIÓN, Y ENFRIADORES DE GAS
DE ESCAPE DEL MOTOR; DISPOSITIVOS Y SISTEMAS PARA
TRATAMIENTO DE GAS DEL TUBO DE ESCAPE; TODOS ESTOS
PRODUCTOS PARA USO EN VEHÍCULOS TERRESTRES. Clase:
07.
La solicitud fue presentada el día siete de octubre del año dos mil
catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064037-3
No. de Expediente: 2014139575
No. de Presentación: 20140209559
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
de Paz Marambio Castaño, de nacionalidad CHILENA, solicitando el
registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEUIMAGE y diseño, que servirá para:
AMPARAR: TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS INTELIGEN-
TES; COMPUTADORAS PORTÁTILES CON UNA FUNCIÓN DE
TELÉFONO MÓVIL; ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y
COMPUTADORAS TABLET; COMPUTADORAS; MONITORES DE
COMPUTADORAS; IMPRESORAS DE COMPUTADORAS; BATE-
RÍAS PARA USO CON TELÉFONOS MÓVILES Y COMPUTADORAS
TABLET; AURICULARES PARA USO CON TELÉFONOS MÓVI-
LES Y COMPUTADORES TABLET; REPRODUCTORES DE DVD;
REPRODUCTORES DE MP3; RECEPTORES DE TELEVISIÓN;
AURICULARES. TABLETS, MÓDEMS; CONMUTADORES;
DECODIFICADORES; PROTECTORES PARA PANTALLA ES-
PECIALMENTE ADAPTADOS PARA TELÉFONOS MÓVILES
Y TABLETS; CARGADORES DE BATERÍA DE CELULARES Y
TABLETS Y SOPORTES DE CELULARES PARA ESCRITORIO O
AUTO. APARATOS E INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS; APA-
RATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE
SONIDO; HARDWARE Y PERIFÉRICOS COMPUTACIONALES.
SOFTWARE. APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-
TICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE SEÑALIZACIÓN, DE
CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVAMENTO, DE SEGURIDAD Y
DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUC-
CIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN,
REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. PUBLICA-
CIONES ELECTRÓNICAS DESCARGABLES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil catorce.
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 14 de Agosto de 2015.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de junio del año dos mil quince.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064038-3
No. de Expediente: 2014140261
No. de Presentación: 20140210743
CLASE: 09, 16, 25, 28, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha(n) presentado LUZ DE
MARIA BUSTAMANTE GUILLEN, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de AMPARIN, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras CHaMoY aMiGuis y diseño, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE
ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O
REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; DISCOS COMPAC-
TOS, DVD Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES;
AGENDAS ELECTRÓNICAS; ALFOMBRILLAS DE RATÓN;
BOLSAS ESPECIALES PARA COMPUTADORAS PORTÁTILES;
BOLSAS ESPECIALES PARA ORDENADORES PORTÁTILES;
BOLSAS PARA COMPUTADORA [ADAPTADA AL PRODUCTO];
CORDONES PARA TELÉFONOS CELULARES; CORDONES PARA
TELÉFONOS MÓVILES; CORREAS PARA TELÉFONOS CELU-
LARES; CORREAS PARA TELÉFONOS MÓVILES; ESTUCHES
PARA GAFAS [ANTEOJOS]; FUNDAS PARA COMPUTADORAS
PORTÁTILES; FUNDAS PARA ORDENADORES PORTÁTILES;
HOLOGRAMAS; JUEGOS DE COMPUTADORAS [SOFTWARE];
MARCOS DIGITALES PARA FOTOS; MARCOS PARA FOTOS
DIGITALES; MELODÍAS DE LLAMADA DESCARGABLES
PARA TELÉFONOS MÓVILES; MEMORIAS USB; PROTECTO-
RES PARA TELÉFONOS CELULARES; SAQUITOS (BOLSITAS)
ESPECIALMENTE ADAPTADOS A TELÉFONOS CELULARES;
CUBIERTAS PARA TELÉFONOS MÓVILES Y ORDENADORES
PORTÁTILES (TABLETS); ESTUCHES PARA TELÉFONOS MÓ-
VILES Y ORDENADORES PORTÁTILES (TABLETS); DIBUJOS
ANIMADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN Y
ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPELE-
RÍA; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO
(EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBA-
LAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); SACAPUNTAS
ELÉCTRICOS O NO; ÁLBUMES; ALMANAQUES; BANDEJAS
DE SOBREMESA [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; BANDERINES
DE PAPEL; BLOCS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; BLOCS DE
DIBUJO; BOLSAS [ENVOLTURAS, BOLSITAS] DE PAPEL O
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR; PRODUCTOS PARA
BORRAR; CAJAS DE CARTÓN O PAPEL; CALCOMANÍAS;
CALENDARIOS; CARPETAS PARA DOCUMENTOS; CARPE-
TAS PARA HOJAS SUELTAS; CARTILLAS [CUADERNILLOS];
ARTÍCULOS DE CARTÓN; CARTÓN; CUADERNOS; CUADROS
[PINTURAS] ENMARCADOS O NO; MATERIAL DE DIBUJO;
PAPEL DE EMBALAJE; MATERIAL ESCOLAR; PLUMAS PARA
ESCRIBIR; TARJETAS DE FELICITACIÓN; FORROS PARA LIBROS
O CUADERNOS [ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA
FOTOGRAFÍAS; LIBRETAS; LIBROS; ÁLBUMES; MANTELERÍAS
DE PAPEL; ROSARIOS; SERVILLETAS DE PAPEL; SOBRES
[ARTÍCULOS DE PAPELERÍA]; SOPORTES PARA PLUMAS Y
LÁPICES. Clase: 16. Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA; PIJAMAS; ROPA
DE PLAYA; ROPA EXTERIOR; ROPA INTERIOR; SALTOS DE
CAMA; SUÉTERES; VESTIMENTA; VESTUARIO. Clase: 25. Para:
AMPARAR: JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS DE GIMNASIA Y
DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ADORNOS
PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; JUGUETES PARA ANIMALES
DOMÉSTICOS; BALONES Y PELOTAS DE JUEGO; GLOBOS DE
JUEGO; JUEGOS DE MESA; OSOS DE PELUCHE. Clase: 28. Para:
DIARIO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 408
AMPARAR: CAMPAMENTO DE VACACIONES (SERVICIOS
DE -) [ACTIVIDADES RECREATIVAS]; CINTAS DE VÍDEO
(MONTAJE DE -); CLUBES DE FANS [ENTRETENIMIENTO];
DISTRIBUCIÓN DE MATERIAL AUDIOVISUAL [OTROS QUE NO
SEAN TRANSPORTACIÓN NI TRANSMISIÓN ELECTRÓNICA];
ESPECTÁCULOS (PRODUCCIÓN DE -); ESPECTÁCULOS EN
VIVO (REPRESENTACIÓN DE -); EXHIBICIÓN DE PELÍCULAS
CINEMATOGRÁFICAS; JUEGOS ELECTRÓNICOS (PROVISIÓN
DE -) CON FINES DE ENTRETENIMIENTO PARA TELÉFONOS
CELULARES; MONTAJE DE CINTAS DE VÍDEO; PRODUCCIÓN
DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PROGRAMAS
DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; PROGRAMAS DE
ENTRETENIMIENTO POR RADIO; TELEVISIÓN (PROGRAMAS
DE ENTRETENIMIENTO POR - ); VÍDEOS NO DESCARGABLES
(SUMINISTRO EN LÍNEA DE -).ENTRETENIMIENTO PROVEÍDO
POR PELICULAS CINEMATOGRÁFICAS, SERVICIOS DE ENTRE-
TENIMIENTO TELEVISIVO, INCLUYENDO PRESENTACIONES
Y ESPECTÁCULOS EN VIVO; PUBLICACIÓN DE LIBROS,
PUBLICACIÓN DE REVISTAS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA [PU-
BLICACIÓN DE TEXTOS NO PUBLICITARIOS]; PROVISIÓN DE
INFORMACIÓN EN LOS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO QUE
PROVEE EL SOLICITANTE, A MÚLTIPLES USUARIOS A TRAVÉS
DE LA INTERNET O UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORAS
U OTRAS BASES DE DATOS EN LÍNEA; PRODUCCIÓN DE
ESPECTÁCULOS DE DANZA, MÚSICA Y PREMIACIONES DE
VIDEOS MUSICALES; ESPECTÁCULOS DE JUEGOS PARA SU
TRANSMISIÓN EN VIVO O GRABADOS PARA SU TRANSMISIÓN
DIFERIDA; CONCIERTOS MUSICALES EN VIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de diciembre del año dos
mil catorce.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de julio del año dos mil quince.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F064039-3
No. de Expediente: 2015144634
No. de Presentación: 20150219433
CLASE: 18, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta ofi cina se ha presentado CELINA DEL
ROSARIO AREVALO DE MENJIVAR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
Consistente en: las palabras CELINA ARÉVALO y diseño, que
servirá para: AMPARAR: CARTERAS. Clase: 18. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR. Clase: 25. Para: AMPARAR: GESTION DE
NEGOCIOS, ADMINISTRACION COMERCIAL, TRABAJOS DE
OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de julio del año dos mil quince.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
SAYONARA AYALA DE GUERRERO,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F064160-3
Imprenta Nacional - Tiraje 400 Ejemplares.
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