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DIARIO OFICIAL S U M A R I O 1 REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 211 - La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional). Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi[email protected] Pág. 4-9 10 11-16 16-17 17 18-20 Pág. 21-22 23-25 26-33 34-48 49 49 49 49 50 ORGANO EJECUTIVO MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Escritura pública, estatutos de la Fundación Ecos del Mundo Danza El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 185, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confiriéndole el carácter de persona jurídica.................................................... MINISTERIO DE ECONOMÍA RAMO DE ECONOMÍA Acuerdo No. 1075.- Se autoriza al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, para que amplíe estación de servicio ubicada en el municipio de Quezaltepeque. ............................................ MINISTERIO DE EDUCACION RAMO DE EDUCACIÓN Acuerdos Nos. 15-1070, 15-1423, 15-1478, 15-1482, 15-1483, 15-1498, 15-1544, 15-1545, 15-1563, 15-1583 y 15- 1584.- Reconocimiento de estudios académicos. ...................... Acuerdo No. 15-1131.- Se autoriza el cambio de domicilio del Colegio “Mi Caminito”, ubicado en el municipio de San Miguel. ....................................................................................... Acuerdo No. 15-1645.- Se aprueba plan de estudio de la carrera de Técnico en Enfermería, al Instituto Tecnológico “Instituto Especializado de Educación Superior de Profesionales de la Salud de El Salvador”. ...................................................... ORGANO JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Acuerdos Nos. 1115-D, 1138-D, 1141-D, 1142-D, 1156-D, 1200-D, 1205-D, 1228-D, 1235-D, 1267-D y 1270-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ......................................................................................... INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIPALES Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas, a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. ..................... Decretos Nos. 4 y 5.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de Perquín y El Congo. ................... Nuevos estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Carolina, aprobándolos. ............................................................................. Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caseríos Los Bonetes, Vado Ancho y El Tejar, del Cantón La Ceiba” y “Mujeres con Visión, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo” y Acuerdos Nos. 4 y 26, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica.................................................... SECCION CARTELES OFICIALES DE PRIMERA PUBLICACIÓN Declaratoria de Herencia Cartel No. 1343.- Víctor Manuel Torrento (1 v.).............. Cartel No. 1344.- María Venancia Salmerón de Herrera (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1345.- Héctor Manuel Reyes Majano y Otros (1 v.) ........................................................................................... Cartel No. 1346.- Blanca Rosa Medina de Cruz (1 v.) ..... Aceptación de Herencia Cartel No. 1347.- Suyapa del Carmen Granados Salmerón (3 v. alt.) ..................................................................................... DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro DIARIO OFICIAL SOLO PARA CONSULTA NO TIENE VALIDEZ LEGAL

Diario Oficial 12 de Noviembre 2013 · 2013. 12. 3. · DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013. 1 DIARIO OFI CIAL S U M A R I O REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA

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  • 1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.

    DIARIO OFI CIAL

    S U M A R I O

    1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL

    TOMO Nº 401 SAN SALVADOR, MARTES 12 DE NOVIEMBRE DE 2013 NUMERO 211

    -La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Ofi cial se procesa por transcripción directa y fi el del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

    Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: diarioofi [email protected]

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    Escritura pública, estatutos de la Fundación Ecos del Mundo Danza El Salvador y Decreto Ejecutivo No. 185, declarándola legalmente establecida, aprobándole sus estatutos y confi riéndole el carácter de persona jurídica. ...................................................

    MINISTERIO DE ECONOMÍA

    RAMO DE ECONOMÍA

    Acuerdo No. 1075.- Se autoriza al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, para que amplíe estación de servicio ubicada en el municipio de Quezaltepeque. ............................................

    MINISTERIO DE EDUCACION

    RAMO DE EDUCACIÓN

    Acuerdos Nos. 15-1070, 15-1423, 15-1478, 15-1482, 15-1483, 15-1498, 15-1544, 15-1545, 15-1563, 15-1583 y 15-1584.- Reconocimiento de estudios académicos. ......................

    Acuerdo No. 15-1131.- Se autoriza el cambio de domicilio del Colegio “Mi Caminito”, ubicado en el municipio de San Miguel. .......................................................................................

    Acuerdo No. 15-1645.- Se aprueba plan de estudio de la carrera de Técnico en Enfermería, al Instituto Tecnológico “Instituto Especializado de Educación Superior de Profesionales de la Salud de El Salvador”. ......................................................

    ORGANO JUDICIALCORTE SUPREMA DE JUSTICIA

    Acuerdos Nos. 1115-D, 1138-D, 1141-D, 1142-D, 1156-D, 1200-D, 1205-D, 1228-D, 1235-D, 1267-D y 1270-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .........................................................................................

    INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

    ALCALDÍAS MUNICIPALES

    Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Exención de Intereses y Multas Generadas por Deudas en Concepto de Tasas, a favor del municipio de San Sebastián Salitrillo. .....................

    Decretos Nos. 4 y 5.- Reformas a las Ordenanzas de Tasas por Servicios Municipales de Perquín y El Congo. ...................

    Nuevos estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal Nuevo Amanecer, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo y Acuerdo No. 3, emitido por la Alcaldía Municipal de Carolina, aprobándolos. .............................................................................

    Estatutos de la Asociación de Desarrollo Comunal “Caseríos Los Bonetes, Vado Ancho y El Tejar, del Cantón La Ceiba” y “Mujeres con Visión, Caserío Santa Clara, Cantón Rosas Nacaspilo” y Acuerdos Nos. 4 y 26, aprobándolos y confi riéndoles el carácter de persona jurídica. ...................................................

    SECCION CARTELES OFICIALES

    DE PRIMERA PUBLICACIÓN

    Declaratoria de Herencia Cartel No. 1343.- Víctor Manuel Torrento (1 v.) ..............

    Cartel No. 1344.- María Venancia Salmerón de Herrera (1 v.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1345.- Héctor Manuel Reyes Majano y Otros (1 v.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1346.- Blanca Rosa Medina de Cruz (1 v.) .....

    Aceptación de Herencia Cartel No. 1347.- Suyapa del Carmen Granados Salmerón (3 v. alt.) .....................................................................................

    DIRECTOR: Edgard Antonio Mendoza Castro

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    Títulos de Dominio

    Cartel No. 1348.- Roxana Isolina García (3 v. alt.) ..........

    Aviso de Inscripción Cartel No. 1349.- Asoc. Coop. de Producción Pesquera y Agropecuaria El Jejen de R.L. ACOPAJEN DE R.L. (1 v.) ......

    Cartel No. 1350.- Asoc. Coop. de Producción Agropecuaria e Industrial La Esperanza para un Nuevo Amanecer de R.L. ACOPAILENA DE R.L. (1 v.) ..................................................

    Edicto de Emplazamiento Cartel No. 1351.- María Isabel Alemán Alas de Tobar (1 v.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1352.- José Alejandro Avelino Díaz (1 v.) ......

    DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencia Cartel No. 1328.- Walter Ezequiel Ortiz Zepeda (3 v. alt.) ...........................................................................................

    Cartel No. 1329.- María Albertina Herrera de Vásquez y Otros (3 v.alt.) ............................................................................

    SECCION CARTELES PAGADOSDE PRIMERA PUBLICACIÓN

    Declaratoria de Herencia

    Carteles Nos. C008583, C008626, C008627, F013418, F013420, F013439, F013452, F013487, F013489, F013500, F013506, F013507, F013514, F013523, F013525, F013526, F013540, F013577, F013581, F013609, F013634, F013640 ....

    Aceptación de Herencia

    Carteles Nos. C008621, C008625, F013463, F013464, F013480, F013513, F013532, F013564, F013602, F013613, F013623, F013632, C008585, C008586, C008614, F013419, F013484, F013509, F013562, F013563, F013608, F013626 ...

    Título Supletorio

    Carteles Nos. C008608, C008609, F013447, F013449, F013454, F013460, F013629, C008623, F013557, F013558, F013559, F013615 .....................................................................

    Título de Dominio

    Carteles Nos. C008615, F013411 .....................................

    Juicio de Ausencia

    Cartel No. F013567 ...........................................................

    Marca de Fábrica

    Carteles Nos. C008582, C008587, F013539.....................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C008611, F013459, F013639 ...................

    Subasta Pública

    Cartel No. F013522 ...........................................................

    Reposición de Certifi cados

    Carteles Nos. F013442, F013546, F013548, F013549, F013551, F013552, F013553, F013554, F013555 ....................

    Administrador de Condominio Cartel No. F013498 ...........................................................

    Fusión de Sociedades

    Carteles Nos. F013720, F013721, F013723, F013726 .....

    Título Municipal

    Cartel No. C008584 .........................................................

    Edicto de Emplazamiento

    Carteles Nos. C008624, F013469, F013471, F013505, F013520, F013611 .....................................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C008578, C008605, C008606, C008607 ...

    Reposición de Cheque Carteles Nos. F013547, F013556 ......................................

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C008579, C008580, C008581, C008588, C008589, C008590, C008591, C008592, C008593, C008594, C008595, C008596, C008597, C008598, C008599, C008600, C008601, C008602, C008603, C008604, C008616, C008617, C008618, C008619, C008620....................................................

    DE SEGUNDA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencia Carteles Nos. F012860, F012945, F012952, F013057, F013058, F013104, F013241, F013243 .....................................

    Herencia Yacente Cartel No. C008576 ..........................................................

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    Título de Propiedad Carteles Nos. F013094, F013106 .....................................

    Título Supletorio Carteles Nos. F013018, F013059, F013089, F013311 ...

    Título de Dominio Cartel No. F013085 .........................................................

    Marca de Fábrica Cartel No. C008503 ........................................................

    Nombre Comercial Carteles Nos. C008490, C008509, F012877....................

    Señal de Publicidad Comercial Cartel No. F012908 .........................................................

    Convocatorias Cartel No. C008485 ........................................................

    Subasta Pública Carteles Nos. F012836, F012904 .....................................

    Reposición de Certifi cados Carteles Nos. C008486, C008487, F012839, F012840, F013087, F014132 .....................................................................

    Disminución de Capital Cartel No. F012960 .........................................................

    Título Municipal Cartel No. F013083 .........................................................

    Marca de Servicios Carteles Nos. C008500, C008501, C008506, C008508, C008512, F012878, F012957, F012962, F013043 ....................

    Marca de Producto Carteles Nos. C008476, C008477, C008480, C008481, C008488, C008498, C008499, C008505, C008510, F012872, F012874, F012875, F012956, F012958, F012961, F012963, F012965, F012970, F012971, F012973 .....................................

    DE TERCERA PUBLICACIÓN

    Aceptación de Herencia Carteles Nos. C008369, C008385, F012306, F012337, F012342, F012343, F012344, F012345, F012347, F012348, F012391, F012404, F012425, F012433, F012436, F012967 ...

    Herencia Yacente Cartel No. F012571 .........................................................

    Título de Propiedad Carteles Nos. C008372, F012399, F012544 ....................

    Título Supletorio

    Carteles Nos. F012316, F012427, F012493 ....................

    Título de Dominio

    Cartel No. F012437 .........................................................

    Renovación de Marcas

    Carteles Nos. C008367, C008368, C008407, C008417, C008419, C008421, C008423, F012430, F012439 ...................

    Marca de Fábrica

    Carteles Nos. C008351, C008357, C008358, C008362, C008405, F012435 .....................................................................

    Nombre Comercial

    Carteles Nos. C008610, F012292 ....................................

    Convocatorias

    Carteles Nos. C008612, F012520 ....................................

    Subasta Pública

    Carteles Nos. C008370, C008403, C008413, C008414, F012360, F012362, F012365, F012366, F012368, F012382, F012405, F012408, F012409, F012530 .....................................

    Reposición de Certifi cados

    Carteles Nos. F012295, F012296, F012297, F012556, F012557, F012559, F012561 .....................................................

    Balances de Liquidación

    Cartel No. F012545 .........................................................

    Marca de Servicios

    Carteles Nos. C008352, C008392, C008394, C008398, C008411, F012294, F012394, F012529, F012532, F012533 ...

    Marca de Producto

    Carteles Nos. C008350, C008353, C008354, C008355, C008356, C008359, C008360, C008361, C008363, C008374, C008387, C008388, C008389, C008390, C008393, C008402, C008415, C008416, C008418, C008420, C008422, F012392, F012393, F012410, F012541, F012543, F012555, F012564 ...

    SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

    MINISTERIO DE EDUCACION

    Resoluciones Nos. 1542, 1543, 1544, 1548, 1549, 1550,

    1553, 1554, 1555 y 1556.- Reposiciones de títulos. ..................

    MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

    Resolución No. 163.- Se otorga concesión para el desarrollo

    del cultivo de camarón marino de la especie pennaeus vannamei,

    a la Asociación Cooperativa de Producción Agropecuaria Los

    Cálix de R.L. ..............................................................................

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    ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE GOBERNACIÓN

    LIBRO CINCO. NUMERO VEINTISIETE.- En la ciudad de San Sal-

    vador, a las quince horas del día ocho de febrero de dos mil trece. Ante

    mí, CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA, Notario de este

    domicilio, comparecen los señores: MEYBELL MARIA TORRES

    GONZALEZ, de treinta y cinco años de edad, Licenciada en Ciencias

    Jurídicas, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de

    su Documento Único de Identidad número cero dos cinco ocho cuatro

    siete seis seis-tres, con Número de Identifi cación Tributaria cero seis-

    cientos siete-doscientos setenta mil novecientos setenta y siete-ciento

    uno-uno; ALBA LILIAN ESCOBAR DE TORRES, conocida por ALBA

    LILIAN GONZÁLEZ DE TORRES, de cincuenta y seis años de edad,

    Empleada, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de

    su Documento Único de Identidad número cero uno cero uno ocho

    cinco seis siete-cuatro, con Número de Identifi cación Tributaria cero

    novecientos tres-cien mil seiscientos cincuenta y seis-cero cero uno-

    cero; y RAFAEL ANTONIO TORRES, de sesenta y un años de edad,

    Contador, de este domicilio, a quien conozco e identifi co por medio de

    su Documento Único de Identidad número cero cero cero uno ocho dos

    seis cuatro-cero, con Número de Identifi cación Tributaria cero seiscien-

    tos uno-cero cincuenta y un mil doscientos cincuenta y uno-cero cero

    uno-seis; y ME DICEN: PRIMERO. Que en este acto desean constituir

    una Fundación de carácter apolítico, no lucrativa ni religiosa con el

    nombre de "FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA EL SAL-

    VADOR" que puede abreviarse "FUNDEDANZA", SEGUNDO.

    Aprueban íntegramente los Estatutos que regirán a la Fundación, los

    cuales consta de veintisiete artículos que se transcriben a continuación:

    ESTATUTOS DE LA FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA

    EL SALVADOR. CAPÍTULO I. NATURALEZA, DENOMINACION,

    DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San

    Salvador, Departamento de San Salvador, la Fundación de nacionalidad

    Salvadoreña, que se denominará "FUNDACION ECOS DEL MUNDO

    DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA",

    como una Entidad apolítica, no lucrativa ni religiosa la que en los pre-

    sentes Estatutos se denominará "La Fundación". Artículo dos.- El do-

    micilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento

    de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la

    República y fuera de él. Artículo tres.- La Fundación se constituye por

    tiempo indefi nido. CAPÍTULO II. FINES Y OBJETIVOS Artículo

    cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán: a) Promover la

    danza como sano esparcimiento para jóvenes de dieciocho a veintinue-

    ve años de edad, que viven en condiciones de violencia social; b) Di-

    fundir la cultura Internacional a través de demostraciones de Danzas

    regionales de diferentes países; intercambios de estudiantes salvadoreños

    de danza con jóvenes bailarines de otros países y; a través de estudios

    formales de Folklor internacional en los países de origen solicitando

    autorización al Ministerio de Educación; c) Formar bailarines salvado-

    reños en la rama de la Danza Internacional y danza espectáculos con

    ayuda de maestros extranjeros quienes impartirán diferentes cursos; d)

    Promover eventos de Danza Internacional con participación de bailari-

    nes salvadoreños para ser exhibidos en El Salvador y en el extranjero;

    e) Obtener benefi cios educativos en las diferentes Universidades para

    que los jóvenes que se formen en la danza con los lineamientos de la

    Fundación tengan acceso a dichos benefi cios. CAPITULO III. DEL

    PATRIMONIO. Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará

    constituido por: a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS DOLARES que

    los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacio-

    nado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Asamblea General;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales

    o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y c) Todos los

    bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de

    los mismos de conformidad con la ley. Artículo seis.- El patrimonio será

    administrado por el Administrador Único conforme a las directrices que

    le manifi este la Asamblea General. CAPÍTULO IV. DEL GOBIERNO

    DE LA FUNDACIÓN. Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será

    ejercido por: a) Asamblea General; b) Director Ejecutivo y Administra-

    dor Único. CAPÍTULO V. DE LA ASAMBLEA GENERAL. Artículo

    ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad

    máxima de la Fundación y estará integrada por sus tres Miembros Fun-

    dadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinaria-

    mente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada.

    La Asamblea General sesionara válidamente con la asistencia de los tres

    Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convoca-

    toria el día siguiente con dos de los miembros que asistan. Las resolu-

    ciones la tomará la Asamblea General en primera convocatoria con el

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    voto de los tres Miembros Fundadores y en segunda convocatoria con

    el voto de los dos Miembros Fundadores. Artículo diez - Todo miembro

    que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General

    por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro

    miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la

    voz y el voto de su representado. Artículo once.- Son atribuciones de la

    Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente al

    Director Ejecutivo y al Administrador Único; b) Aprobar, reformar o

    derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación; c)

    Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la

    Fundación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de

    la Fundación, presentada por el Director Ejecutivo; e) Decidir sobre la

    compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a

    la Fundación; y f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la

    Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

    CAPITULO VI. DE LA DIRECCION Y ADMINISTRACIÓN. Artí-

    culo doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará

    confi ada a: Un Director Ejecutivo y un Administrador Único. El Admi-

    nistrador Único, administrará y dispondrá del patrimonio de la misma

    en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos. Artículo

    trece.- El Director Ejecutivo y el Administrador Único, serán electos

    para un periodo de tres años pudiendo ser reelectos; y sus funciones se

    desarrollarán de forma independiente. Artículo Catorce.- El Director

    Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamen-

    te cuando sea necesario. Artículo quince.- El Director Ejecutivo tendrá

    las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades necesarias para

    el logro de los fi nes de la Fundación; b) Elaborar la Memoria Anual de

    labores de la Fundación; c) Promover la elaboración de planes, progra-

    mas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea

    General; d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento

    interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; e) Convocar

    y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

    f) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea

    General. g) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación,

    pudiendo otorgar poderes previa autorización del Administrador Único;

    h) Autorizar juntamente con el Administrador Único, las erogaciones

    que tenga que hacer la Fundación; i) Presentar la Memoria de Labores

    de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Administrador Único: a) Lle-

    var los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Director

    Ejecutivo; b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miem-

    bros de la Fundación; c) Extender todas las certifi caciones que fueran

    solicitadas a la Fundación; d) Hacer y enviar las convocatorias a los

    Miembros para las sesiones. e) Ser el órgano de comunicación de la

    Fundación; f) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga,

    en el Banco que conjuntamente con el Director Ejecutivo seleccionen;

    g) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la

    Fundación; h) Autorizar juntamente con el Director Ejecutivo las

    erogaciones que la Fundación tenga que realizar; i) Colaborar directa-

    mente con el Director Ejecutivo. CAPÍTULO VII. DE LOS MIEMBROS

    FUNDADORES. Artículo diecisiete.- Son MIEMBROS FUNDADO-

    RES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con

    el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar

    distinciones honorífi cas a todas aquellas personas que por su labor y

    méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea

    General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídi-

    cas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeras,

    así como Empresas que mediante invitación del Director Ejecutivo y el

    Administrador Único aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación

    en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto esta-

    blezcan los mismos. Artículo dieciocho-. Son derechos de los Miembros

    Fundadores: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea

    General; b) Optar a cargos de Dirección Ejecutiva y de Administrador

    Único; y c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno

    de la Fundación. d) Presentar renuncias por escrito ante la Asamblea

    General. Artículo diecinueve.- Son deberes de los Miembros Fundado-

    res: a) Asistir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea

    General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de

    la Fundación; c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Re-

    glamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

    d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la

    Fundación. CAPÍTULO VIII. DE LA DISOLUCIÓN. Artículo veinte.-

    No podrá disolverse la Fundación sino por disposición de la Ley o por

    resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a

    ese efecto y con el voto de sus tres Miembros Fundadores. CAPÍTULO

    IX. A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES

    Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiuno.- Los

    Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y

    sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes san-

    ciones: CAUSALES: I) FALTAS LEVES: a) La inasistencia continua

    e injustifi cada a las sesiones de la Asamblea General; b) Indisciplina de

    incumplimiento de las funciones asignadas; c) Mala conducta en per-

    juicio de la Fundación. II) FALTAS GRAVES: a) Promover actividades

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    contrarias a los fi nes de la Fundación; b) Obtener por medios fraudulen-

    tos benefi cios de la Fundación para sí o para terceros; c) Disponer del

    patrimonio de la Fundación para fi nes particulares; d) Malversación de

    fondos. Artículo veintidós.- Los Miembros Fundadores de la Fundación

    se harán acreedores a las sanciones siguientes: a) Si cometiere una falta

    leve, será amonestado por escrito por la Asamblea General; b) Si el

    miembro amonestado reincidiere en la falta, será suspendido temporal-

    mente. c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo

    tomado en Asamblea General, con el voto de los dos miembros funda-

    dores restantes. PROCEDIMIENTO: Las sanciones a los Miembros

    serán aplicadas por la Asamblea General de la siguiente manera: cuan-

    do se tenga conocimiento de cualquier infracción cometida por un

    miembro de la Fundación, la Asamblea General por medio de el Direc-

    tor Ejecutivo notifi cará y citará a audiencia por escrito al infractor se-

    ñalando las causas que la motivan con ocho días de anticipación, para

    que ejerza su derecho de defensa ante la Asamblea General que se

    convoque para tales efectos; quien con su comparecencia o no, resolve-

    rán y notifi carán el resultado al infractor y su decisión no tendrá recur-

    so alguno. Para poder aplicar la expulsión será necesario el voto unáni-

    me de los miembros que no se encuentren involucrados en la infracción.

    En caso que la persona infractora fuere el Director Ejecutivo, el Admi-

    nistrador Único estará a cargo de la notifi cación y cita respectiva, quien

    actuará conforme al procedimiento antes descrito. CAPÍTULO X.

    DISPOSICIONES GENERALES. Artículo veintitrés.- Para reformar o

    derogar el presente Estatuto será necesario el voto favorable de los tres

    Miembros Fundadores en Asamblea General convocada para tal efecto.

    Artículo veinticuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

    presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

    Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación

    no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento

    Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Director Ejecu-

    tivo y aprobado por la Asamblea General. Artículo veintiséis.- La

    Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones

    aplicables. Artículo veintisiete.- Los presentes Estatutos entrarán en

    vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

    TERCERO. Me manifi estan los comparecientes que por unanimidad y

    de conformidad con el artículo once de los Estatutos, proceden a elegir

    al Director Ejecutivo y al Administrador Único, lo cual por decisión

    unánime de los comparecientes quedan electos de la siguiente forma:

    DIRECTOR EJECUTIVO: Meybell María Torres González, ADMI-

    NISTRADOR ÚNICO: Alba Lilian Escobar de Torres conocida por

    Alba Lilian González de Torres. Así se expresaron los comparecientes

    a quienes les expliqué los efectos legales del presente instrumento y Yo

    la Suscrita Notaria. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que se-

    ñala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones

    sin Fines de Lucro a los comparecientes. Y leído que les hube, íntegra-

    mente todo lo escrito en un sólo acto sin interrupción, manifi estan su

    conformidad ratifi can su contenido y fi rmamos.- ENTRE LINEAS:

    FUNDACION-VALE.-MÁS ENTRE LINEAS: de dieciocho a veinti-

    nueve años de edad – solicitando autorización al Ministerio de

    Educación;-VALEN.- ENMENDADO: dieciocho- VALE.-MÁS EN-

    MENDADOS: veinte-VALE.- MAS ENTRELINEAS: siete-VALE.

    CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,

    NOTARIO.

    PASO ANTE MI, del folio CUARENTA, al folio CUARENTA Y

    TRES, AMBOS VUELTO, del Libro CINCO de mi Protocolo, el cual

    vencerá el día veintiocho de junio de dos mil trece, y para ser entregado

    a la FUNDACION ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR,

    expido, fi rmo y sello el presente testimonio en la ciudad de San Salvador,

    a los nueve días del mes de febrero de dos mil trece.

    CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA,

    NOTARIO.

    ES CONFORME con su original con el cual se confrontó en el

    Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro del Ministerio

    de Gobernación, San Salvador, a las nueve horas y cinco minutos del

    día veintitrés de agosto del año dos mil trece.

    LICDA. ANA DELMY MENDOZA CAMPOS,

    DIRECTORA GENERAL DEL REGISTRO DE ASOCIACIONES Y

    FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO.

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    ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR

    CAPÍTULO I

    NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO

    Artículo uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador la Fundación de nacionalidad Salvadoreña, que se denominará "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA", como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "La Fundación".

    Artículo dos- El domicilio de la Fundación será la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, pudiendo establecer fi liales en todo el territorio de la República y fuera de él.

    Artículo tres.- La Fundación se constituye por tiempo indefi nido.

    CAPÍTULO II

    FINES Y OBJETIVOS

    Artículo cuatro.- Los fi nes u objetivos de la Fundación serán:

    a) Promover la Danza como sano esparcimiento para jóvenes de dieciocho a veintinueve años de edad que viven en condiciones de violencia social;

    b) Difundir la cultura Internacional a través de demostraciones de Danzas regionales de diferentes países; intercambios de estudiantes salvadoreños de danza con jóvenes bailarines de otros países y; a través de estudios formales de Folklor Internacional en los países de origen, solicitando autorización al Ministerio de Educación;

    c) Formar bailarines salvadoreños en la rama de la Danza Internacional y danza espectáculos con ayuda de maestros extranjeros quienes impartirán diferentes cursos;

    d) Promover eventos de Danza Internacional con participación de bailarines salvadoreños para ser exhibidos en El Salvador y en el extranjero;

    e) Obtener benefi cios educativos en las diferentes Universidades para que los jóvenes que se formen en la danza con los lineamientos de la Fundación tengan acceso a dichos benefi cios.

    CAPÍTULO III

    DEL PATRIMONIO

    Artículo cinco.- El Patrimonio de la Fundación estará constituido por:

    a) Un aporte inicial de TRESCIENTOS DÓLARES que los miembros fundadores han pagado. La aportación en dinero relacionado queda en poder y bajo la responsabilidad de la Asamblea General;

    b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; y

    c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad con la ley.

    Artículo seis.- El patrimonio será administrado por el Adminis-trador Único conforme a las directrices que le manifi este la Asamblea General.

    CAPÍTULO IV

    DEL GOBIERNO DE LA FUNDACIÓN

    Artículo siete.- El gobierno de la Fundación será ejercido por:

    a) Asamblea General;

    b) Director Ejecutivo y Administrador Único.

    CAPÍTULO V

    DE LA ASAMBLEA GENERAL

    Artículo ocho.- La Asamblea General, debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Fundación y estará integrada por sus tres Miembros Fundadores.

    Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada. La Asamblea General sesionará válidamente con la asistencia de los tres Miembros Fundadores en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con dos de los miembros que asistan.

    Las resoluciones las tomará la Asamblea General en primera con-vocatoria con el voto de los tres Miembros Fundadores y en segunda convocatoria con el voto de los dos Miembros Fundadores.

    Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos justifi cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y el voto de su representado.

    Artículo once.- Son atribuciones de la Asamblea General:

    a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente al Director Ejecutivo y al Administrador Único;

    b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y el Reglamento Interno de la Fundación;

    c) Aprobar y/o modifi car los planes, programas o presupuesto anual de la Fundación;

    d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Fundación, presentada por el Director Ejecutivo;

    e) Decidir sobre la compra, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Fundación; y

    f) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Fundación y que no estén contemplados en los presentes estatutos.

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    CAPÍTULO VI

    DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

    Artículo doce.- La Dirección y Administración de la Fundación estará confi ada a: Un Director Ejecutivo y un Administrador Único. El Administrador Único, administrará y dispondrá del patrimonio de la misma en los términos que establezcan las leyes y estos Estatutos.

    Artículo trece.- El Director Ejecutivo y el Administrador Único, serán electos para un período de tres años pudiendo ser reelectos; y sus funciones se desarrollarán de forma independiente.

    Artículo Catorce.- El Director Ejecutivo sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuando sea necesario.

    Artículo quince.- El Director Ejecutivo tendrá las siguientes atri-buciones:

    a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los fi nes de la Fundación;

    b) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Fundación;

    c) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Fundación e informar a la Asamblea General;

    d) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General;

    e) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General;

    f) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General;

    g) Representar judicial y extrajudicialmente a la fundación, pu-diendo otorgar poderes previa autorización del Administrador Único;

    h) Autorizar juntamente con el Administrador Único, las erogaciones que tenga que hacer la Fundación;

    i) Presentar la Memoria de Labores de la Fundación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

    Artículo dieciséis.- Son atribuciones del Administrador Único:

    a) Llevar los libros de actas de las sesiones de Asamblea General y Director Ejecutivo;

    b) Llevar el archivo de documentos y registros de los Miembros de la Fundación;

    c) Extender todas las certifi caciones que fueran solicitadas a la Fundación;

    d) Hacer y enviar las convocatorias a los Miembros para las sesiones;

    e) Ser el órgano de comunicación de la Fundación;

    f) Recibir y depositar los fondos que la Fundación obtenga, en el Banco que conjuntamente con el Director Ejecutivo seleccionen;

    g) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad

    de la Fundación;

    h) Autorizar juntamente con el Director Ejecutivo las erogaciones

    que la Fundación tenga que realizar;

    i) Colaborar directamente con el Director Ejecutivo.

    CAPÍTULO VII

    DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

    Artículo diecisiete.- Son MIEMBROS FUNDADORES todas aquellas personas que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la Fundación. Los Fundadores podrán designar distinciones honorífi cas a todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Fundación sean así nombrados por la Asamblea General, así como también a todas aquellas personas naturales o jurídicas, Instituciones, Entidades y Organismos Nacionales o Extranjeras, así como Empresas que mediante invitación del Director Ejecutivo y el Administrador Único aporten contribuciones signifi cativas a la Fundación en efectivo o en especies de acuerdo al criterio que para tal efecto establezcan los mismos.

    Artículo dieciocho.- Son derechos de los Miembros Fundadores:

    a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General;

    b) Optar a cargos de Dirección Ejecutiva y de Administrador Único;

    c) Los demás que señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación; y

    d) Presentar renuncias por escrito ante la Asamblea General.

    Artículo diecinueve.- Son deberes de los Miembros Fundadores:

    a) Asistir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General;

    b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Fundación;

    c) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General; y

    d) Los demás que le señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Fundación.

    CAPÍTULO VIII

    DE LA DISOLUCIÓN

    Artículo veinte.- No podrá disolverse la Fundación sino por

    disposición de la Ley o por resolución tomada en Asamblea General

    Extraordinaria, convocada a ese efecto y con el voto de sus tres Miembros

    Fundadores.

    CAPÍTULO IX

    A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN

    Artículo veintiuno.- Los Estatutos de la Fundación tendrán fuerza obligatoria sobre la misma y sus miembros estarán obligados a obedecerlos bajo las siguientes sanciones:

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    CAUSALES:

    I) FALTAS LEVES:

    a) La inasistencia continua e injustifi cada a las sesiones de la

    Asamblea General;

    b) Indisciplina de incumplimiento de las funciones asignadas;

    c) Mala conducta en perjuicio de la Fundación.

    II) FALTAS GRAVES:

    a) Promover actividades contrarias a los fi nes de la Fundación;

    b) Obtener por medios fraudulentos benefi cios de la Fundación

    para sí o para terceros;

    c) Disponer del patrimonio de la Fundación para fi nes particulares;

    d) Malversación de fondos.

    Artículo veintidós.- Los Miembros Fundadores de la Fundación

    se harán acreedores a las sanciones siguientes:

    a) Si cometiere una falta leve, será amonestado por escrito por

    la Asamblea General;

    b) Si el miembro amonestado reincidiere en la falta, será sus-

    pendido temporalmente.

    c) Al cometer una falta grave, podrá ser expulsado por acuerdo

    tomado en Asamblea General, con el voto de los dos miembros

    fundadores restantes.

    PROCEDIMIENTO: Las sanciones a los Miembros serán aplicadas

    por la Asamblea General de la siguiente manera; cuando se tenga

    conocimiento de cualquier infracción cometida por un miembro de la

    Fundación, la Asamblea General por medio del Director Ejecutivo

    notifi cará y citará a audiencia por escrito al infractor, señalando las

    causas que la motivan con ocho días de anticipación, para que ejerza su

    derecho de defensa ante la Asamblea General que se convoque para tales

    efectos; quien con su comparecencia o no, resolverán y notifi carán el

    resultado al infractor y su decisión no tendrá recurso alguno. Para poder

    aplicar la expulsión será necesario el voto unánime de los miembros que

    no se encuentren involucrados en la infracción. En caso que la persona

    infractora fuere el Director Ejecutivo, el Administrador Único estará

    a cargo de la notifi cación y cita respectiva, quien actuara conforme al

    procedimiento antes descrito.

    CAPÍTULO X

    DISPOSICIONES GENERALES

    Artículo veintitrés.- Para reformar o derogar el presente Estatuto

    será necesario el voto favorable de los tres Miembros Fundadores en

    Asamblea General, convocada para tal efecto.

    Artículo veinticuatro.- Los documentos sujetos a registro deberán ser

    presentados dentro de los quince días siguientes a su formalización.

    Artículo veinticinco.- Todo lo relativo al orden interno de la Fundación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por el Director Ejecutivo y aprobado por la Asamblea General.

    Artículo veintiséis.- La Fundación se regirá por los presentes Estatutos y demás disposiciones aplicables.

    Artículo veintisiete.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DECRETO No. 185.-

    EL ÓRGANO EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

    DECRETA:

    Art. 1.- Declárase legalmente establecida la "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA", constituida por Escritura Pública, celebrada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las quince horas del día ocho de febrero del año dos mil trece, ante los ofi cios de la Notario CLAUDIA CAROLINA ZEPEDA VIZCARRA.

    Art. 2.- Apruébense en todas sus partes los Estatutos de la citada institución, los cuales constan de VEINTISIETE Artículos, por no contener nada contrario a las leyes del país, y confi érasele el carácter de Persona Jurídica, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro.

    Art. 3.- Publíquense los referidos estatutos en el Diario Ofi cial e Inscríbase en el Registro de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro la "FUNDACIÓN ECOS DEL MUNDO DANZA EL SALVADOR" y que podrá abreviarse "FUNDEDANZA".

    Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    DADO EN CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil trece.-

    CARLOS MAURICIO FUNES CARTAGENA,

    Presidente de la República.

    GREGORIO ERNESTO ZELAYANDÍA CISNEROS,

    Ministro de Gobernación.

    (Registro No. F013488)

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    MINISTERIO DE ECONOMÍARAMO DE ECONOMIA

    Acuerdo No. 1075

    San Salvador, 29 de octubre de 2013.

    EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA: Vistas las diligencias iniciadas el día veintidós de marzo de dos mil trece, por el señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de edad, empresario, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, quien actúa en su carácter personal como propietario registrado, relativas a obtener autorización del proyecto de ampliación de la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTEPEQUE", ubicada en la carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, Quezaltepeque, La Libertad, y que consiste en la instalación de un tanque subterráneo nuevo de doble contención, con capacidad de seis mil galones americanos, el cual será sifoneado con el tanque existente que utilizan para aceite combustible diesel. Y,

    CONSIDERANDO:

    I. Que está comprobada en autos la calidad con que actúa el peticionario y la disponibilidad del inmueble en el que se pretende realizar el proyecto de ampliación, tal como lo establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento de Aplicación.

    II. Que en acta de inspección número 0390_MV, realizada el día veintitrés de mayo de dos mil trece, se practicó Inspección Previa de Cons-trucción, comprobándose que la dirección del inmueble es la que se consignó en la solicitud y que las colindancias del mismo coinciden con las presentadas en los planos, siendo por lo tanto apto para el desarrollo del proyecto de ampliación.

    III. Que la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, ha verifi cado el cumplimiento de los requisitos legales y técnicos, que establece la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento, por lo que se considera procedente acceder a lo solicitado.

    POR TANTO,

    De conformidad a lo antes expuesto y a lo dispuesto en los artículos 18 de la Constitución, 5 inciso primero, 13 literales a), b) y c) de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo, y 67 y 69 de su Reglamento de Aplicación, este Ministerio,

    ACUERDA:

    1°) AUTORÍZASE al señor Carlos Denis Ramírez Ventura, mayor de edad, empresario, del domicilio de Intipucá, departamento de La Unión, quien actúa en su carácter personal como propietario registrado, para ampliar la estación de servicio denominada "TEXACO QUEZALTEPEQUE", ubicada en la carretera que de San Salvador conduce a Quezaltepeque, Colonia Las Crucitas, Cantón Sitio del Niño, Quezaltepeque, La Libertad, mediante la instalación de un tanque subterráneo nuevo de doble contención, con capacidad de seis mil galones americanos, el cual será sifoneado con el tanque existente que utilizan para aceite combustible diesel.

    2°) El titular de la presente autorización queda obligado a:

    a) Dar estricto cumplimiento a las disposiciones de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo y su Reglamento.

    b) Para la ampliación deberá cumplirse con los requisitos que indica la Ley del Medio Ambiente, así como las demás leyes que le sean aplicables.

    30) El titular de la autorización, deberá aceptar por escrito el presente Acuerdo, así como presentar la constancia de la fecha de publicación en el Diario Ofi cial, dentro de los OCHO DÍAS HÁBILES siguientes al de su notifi cación.

    40) El titular de la presente autorización deberá iniciar la ampliación de la estación de servicio, inmediatamente después de publicado el presente acuerdo en el Diario Ofi cial, y fi nalizar en los treinta días hábiles subsiguientes.

    50) El titular de la presente autorización deberá comunicar por escrito a la Dirección Reguladora de Hidrocarburos y Minas, con cinco días hábiles de anticipación, la fecha en que se realizarán las pruebas de hermeticidad a las tuberías a efecto que Delegados de la misma, testifi quen la calidad de las mismas y presenciar las pruebas antes de ser cubiertas, de conformidad al art. 10 literal "B)" letra d) del Reglamento para la Aplicación de la Ley Reguladora del Depósito, Transporte y Distribución de Productos de Petróleo.

    6°) Una vez realizada la ampliación de la Estación de Servicio, el titular deberá solicitar autorización para su funcionamiento.

    70) El presente Acuerdo entrará en vigencia, desde el día de su publicación en el Diario Ofi cial.

    COMUNIQUESE.

    JOSÉ ARMANDO FLORES ALEMÁN,

    MINISTRO.

    (Registro No. C008628)

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  • 11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.

    ACUERDO No. 15-1070.

    San Salvador, 2 de Julio de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONÓREM: En uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación, se presentó YEIN VERANIA CÁCERES, de nacionalidad nicaragüense, solicitando INCORPORACIÓN de su Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras, extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua en el año 2002; II) Que según Resolución de fecha 1 de julio de 2013 emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, después de comprobarse la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base al Artículo 60 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación. Cultura y Deportes y obtenido por YEIN VERANIA CÁCERES, en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro. Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua. POR TANTO de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 de la Ley General de Educación y Artículo 7 del Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Sufi ciencia de Educación Básica y Media e Incorporación de Titulos de Educación Media y demás disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confi rmar el reconocimiento e Incorporación del Diploma de Bachiller en Ciencias y Letras extendido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes y obtenido por YEIN VERANIA CÁCERES, en el CEPE "José de La Cruz Mena", Municipio de El Jícaro, Departamento de Nueva Segovia, República de Nicaragua, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro sistema educativo como Bachiller General. 2) Publíquese en el Diario Ofi cial, COMUNÍQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013642)

    ACUERDO No. 15-1423.

    San Salvador, 2 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, obtenido en la UNI-VERSIDAD DE CIENCIAS MEDICAS DE GRANMA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 30 de agosto de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADO EN ENFERMERÍA, realizados por JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a JOSÉ HUMBERTO VILLALOBOS GUARDADO, como LICENCIADO EN ENFERMERÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE..

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013428)

    MINISTERIO DE EDUCACIÓNRAMO DE EDUCACION

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  • 12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

    ACUERDO No. 15-1478.

    San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado BORIS STANLEY

    CANDRAY NUÑEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

    RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

    Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

    conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en

    América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

    Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha

    21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

    en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 03 de septiembre de 2013,

    ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 10) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por BORIS STANLEY CANDRAY

    NUÑEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a BORIS STANLEY CANDRAY NUÑEZ, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

    país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

    correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013458)

    ACUERDO No. 15-1482.

    San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROGER ARMANDO

    VEGA TORRES, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERI-

    CANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día l0 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art 20 de la Ley de

    Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

    a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

    Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

    a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253, de fecha 21 de

    diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

    la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013, ha

    emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por ROGER ARMANDO VEGA

    TORRES, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a ROGER ARMANDO VEGA TORRES, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

    país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

    correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013415)

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  • 13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.

    ACUERDO No. 15-1483.

    San Salvador, 04 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGAR ARMANDO

    VILLALTA RODRIGUEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATI-

    NOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20

    de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que

    de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

    en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

    Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253, de fecha

    21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

    en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 04 de septiembre de 2013,

    ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-

    tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDGAR ARMANDO

    VILLALTA RODRIGUEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGAR ARMANDO VILLALTA RODRIGUEZ, como DOCTOR

    EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

    tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013425)

    ACUERDO No. 15-1498.

    San Salvador, 9 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecu-

    tivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ANA GLORIA

    LUNA ESCAMILLA, solicitando que se le reconozca el grado académico de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, obtenido en la UNIVERSIDAD

    DE CIENCIAS MEDICAS DE GRANMA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 24 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el

    Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio;

    II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación

    Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la

    Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial N° 235, Tomo N° 253,

    de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación

    presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 3 de septiembre

    de 2013, ha emitido el Dictamen favorable, para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR

    TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás

    instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de LICENCIADA EN ENFERMERÍA, realizados por ANA

    GLORIA LUNA ESCAMILLA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ANA GLORIA LUNA ESCAMILLA, como LICENCIADA

    EN ENFERMERÍA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá

    ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013427)

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  • 14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

    ACUERDO No. 15-1544.

    San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a YOICI IMELDA VENTURA RUBIO, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013515)

    ACUERDO No. 15-1545.

    San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día l0 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de septiembre de 2013, ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a EDGARDO ARTURO CONTRERAS PEÑA, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013516)

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  • 15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.

    ACUERDO No. 15-1563.

    San Salvador, 10 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado KARLA MARGARITA

    OSORIO GARCÍA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAME-

    RICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la

    Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

    conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

    en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

    Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

    21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

    en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 09 de septiembre de 2013,

    ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 10) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por KARLA MARGARITA

    OSORIO GARCÍA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a KARLA MARGARITA OSORIO GARCÍA, como DOCTORA EN

    MEDICINA, en nuestro país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser

    tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario

    Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013491)

    ACUERDO No. 15-1583.

    San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecuti-

    vo, en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado ROSA SUSANA

    MARTÍNEZ OLIVA, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTORA EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOA-

    MERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de

    la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de

    conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior

    en América Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea

    Legislativa a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha

    21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada

    en la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013,

    ha emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos

    legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTORA EN MEDICINA, realizados por ROSA SUSANA MARTÍNEZ

    OLIVA, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a ROSA SUSANA MARTÍNEZ OLIVA, como DOCTORA EN MEDICINA, en nuestro

    país; 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

    correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013432)

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  • 16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

    ACUERDO No. 15-1584.

    San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    en su Art. 38 numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MARIO ARMANDO

    PERDOMO, solicitando que se le reconozca el grado académico de DOCTOR EN MEDICINA, obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA

    DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 10 de julio de 2013; lo anterior de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Edu-

    cación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad

    a los Arts. 2, numeral 5, Arts. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y Diplomas de Educación Superior en América

    Latina y el Caribe, suscrito por nuestro país el día veintisiete de septiembre de mil novecientos setenta y seis, ratifi cado por la Asamblea Legislativa

    a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos setenta y seis, publicado en el Diario Ofi cial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de

    diciembre de 1976 y vigente a la fecha, procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en

    la Gerencia de Registro, Incorporaciones y Asistencia Legal, la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 10 de septiembre de 2013, ha

    emitido el Dictamen favorable para la incorporación por reconocimiento del Título Académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este

    Ministerio con base a las razones expuestas, y satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumen-

    tos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez académica de los estudios de DOCTOR EN MEDICINA, realizados por MARIO ARMANDO

    PERDOMO, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporado a MARIO ARMANDO PERDOMO, como DOCTOR EN MEDICINA, en nuestro

    país: 3°) El presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna para el ejercicio profesional, la cual deberá ser tramitada ante la instancia

    correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013433)

    ACUERDO No. 15-1131.

    San Salvador, 10 de julio de 2013

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, CONSIDERANDO: I) Que de conformidad a los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución

    de la República de El Salvador, se establece que es obligación y fi nalidad primordial del Estado conservar, fomentar y difundir la educación y la cul-

    tura a la persona; así mismo se establece su responsabilidad de reglamentar, organizar e inspeccionar el sistema educativo, en los centros educativos

    ofi ciales y privados. En relación a lo anterior, compete al Ministerio de Educación, con base al Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno

    del Órgano Ejecutivo, autorizar las instituciones y servicios educativos que fueren necesarios, controlar y supervisar los centros ofi ciales y privados

    de Educación, así como regular la creación, funcionamiento y nominación de los mismos; II) Que de conformidad a los Artículos 1, 12 y 80 de la Ley

    General de Educación, el Ministerio de Educación regula la prestación del servicio educativo de las instituciones ofi ciales y privadas; para lo cual

    establece normas y mecanismos necesarios, que garanticen la calidad, efi ciencia y cobertura de la educación. En tal sentido la creación y funciona-

    miento de los centros educativos privados se autorizan por Acuerdo Ejecutivo en el Ramo de Educación, el cual deberá sustentarse en comprobaciones

    que garanticen la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y el personal docente califi cado de

    conformidad a los servicios que ofrezcan; III) Que el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación de este Minis-

    terio, conoció sobre la solicitud presentada por la señora María Carmen Ferrufi no de Chávez quien se identifi ca con su Documento Único de Identidad

    No. 00293804-7, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO", con código No. 20952,

    con domicilio autorizado en Calle Río Grande entre Colonia La Paz y Las Mercedes, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, lo que

    comprueba con Declaración Jurada, celebrada el día 23 de junio de 2013, ante los ofi cios notariales del Licenciado José Julián Flores Arias; en la cual

    solicitó el CAMBIO DE DOMICILIO del centro educativo en mención, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No.

    106, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel; IV) Que según documentación presentada y verifi cados que fueron los requisitos de

    ley, se llevó a cabo la visita de verifi cación por Delegados de este Ministerio, con fecha 13 de julio de 2012 habiéndose constatado que cumplen los

    requisitos básicos de funcionamiento, en cuanto a la organización académica y administrativa adecuada, los recursos físicos y fi nancieros necesarios y

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  • 17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 12 de Noviembre de 2013.

    el personal docente califi cado, para el cambio de domicilio solicitado; V) Que después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el

    cumplimiento de los requisitos de ley, el departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional Educación de este Ministerio, con fecha

    26 de junio de 2013, emitió resolución autorizando el cambio de domicilio del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO",

    con código No. 20952, con domicilio autorizado en Calle Río Grande entre Colonia La Paz y Las Mercedes, Municipio de San Miguel, Departamento

    de San Miguel, a la siguiente dirección: Colonia Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No. 106, Municipio de San Miguel, Departamento de San

    Miguel. POR TANTO, de conformidad a lo antes expuesto, con base en los Artículos 53, 54 y 57 de la Constitución de la República de El Salvador,

    Artículo 38 numerales 5, 8 y 27 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo y Artículos 1, 12 y 80 de la Ley General de Educación y en uso de las

    facultades legales antes citadas, ACUERDA: 1) Confi rmar la resolución de fecha 26 de junio de 2013, emitida por el Departamento de Acreditación

    Institucional de la Dirección Nacional de Educación de este Ministerio, por medio de la cual se autoriza a partir del 26 de junio de 2013, el CAMBIO

    DE DOMICILIO del centro educativo privado denominado COLEGIO "MI CAMINITO", con código No. 20952, a la siguiente dirección: Colonia

    Ciudad Jardín, Avenida Los Tulipanes, No. 106, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, solicitado por la señora María Carmen Fe-

    rrufi no de Chávez, actuando en su calidad propietaria, del centro educativo en mención; 2) El presente Acuerdo entrará en vigencia ocho días después

    de su publicación en el Diario Ofi cial. PUBLÍQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013429)

    ACUERDO No. 15-1645.

    San Salvador, 16 de septiembre de 2013.

    EL MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo,

    y CONSIDERANDO: I) Que de conformidad al Acuerdo Ejecutivo No. 15-0964 de fecha 16 de marzo de 1998, se autorizó en forma defi nitiva el

    INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR, en la categoría de

    INSTITUTO TECNOLÓGICO y modifi cando sus Estatutos; II) Que de conformidad al Art. 37 lit. b) de la Ley de Educación Superior, el INSTITUTO

    TECNOLÓGICO INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR,

    ha presentado a la Dirección Nacional de Educación Superior, el Plan de Estudios actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, para

    su respectiva autorización; III) Que la institución tiene aprobada la carrera antes mencionada, mediante Acuerdo Ejecutivo No. 15-0127 de fecha 01

    de febrero de 2010; IV) Que habiéndose revisado los aspectos técnicos y legales por la Gerencia de Desarrollo Académico, la Dirección Nacional de

    Educación Superior, ha emitido la Resolución favorable a las trece horas del día siete de junio de dos mil trece, para la actualización del Plan de Estudio

    de la carrera mencionada en el numeral anterior. POR TANTO: Este Ministerio con base en las razones antes expuestas, y las facultades que la Ley

    le confi ere, ACUERDA: 1°) Aprobar el Plan de Estudio actualizado de la carrera de TÉCNICO EN ENFERMERÍA, presentado por el INSTITUTO

    TECNOLÓGICO "INSTITUTO ESPECIALIZADO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DE PROFESIONALES DE LA SALUD DE EL SALVADOR";

    2°) Autorizar a dicha Institución Educativa, para que imparta la carrera aprobada en el numeral anterior, en modalidad Presencial, en su Sede Central

    en el Departamento de San Salvador y Centros Regionales en los Departamentos de Santa Ana y San Miguel, a partir de enero de 2014; 3°) El referido

    Plan de Estudio deberá encontrarse a disposición de los estudiantes en la biblioteca u otro centro de consulta pública de la Institución; 4°) Dicho Plan

    de Estudio deberá ser revisado en el plazo de duración de la carrera; 5°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia ocho días después de su

    publicación en el Diario Ofi cial. COMUNIQUESE.

    FRANZI HASBÚN BARAKE,

    MINISTRO DE EDUCACIÓN AD-HONOREM.

    (Registro No. F013565)

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  • 18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 401

    ACUERDO No. 1115-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

    once de julio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada VANESSA GUADALUPE ARIAS CORNEJO, para que ejerza la profesión de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

    GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F013511)

    ACUERDO No. 1138-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fecha

    ocho de agosto de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSÉ ABEL CRUZ CHACÓN, para que ejerza la profesión de ABOGADO en

    todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍQUESE

    Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- M. TREJO.- J. R.

    ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.

    (Registro No. F013477)

    ACUERDO No. 1141-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintisiete de septiembre de dos mil trece.- El Tribunal con fe-

    cha veinticuatro de junio de dos mil trece, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JORGE LUIS DE PAZ GALLEGOS, para que ejerza la profesión de

    ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-

    COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. S. PADILLA.- F. MELÉNDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- M. REGALADO.- D. L. R.

    GALINDO.- R. M. FORTÍN H.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo