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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 689.- Reforma a la Ley del Fondo de Conservación Vial. .....................................................................
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 747.- Se modifica parcialmente el listado de incisos arancelarios no necesarios para la actividad autorizada, con sus respectivas excepciones, a la sociedad Printcraft Central América, Sociedad Anónima de Capital Variable. ....................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decretos Nos. 1(2), 2 y 4.- Ordenanzas Transitorias para el Pago de Tasas con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios a favor de los municipios de Suchitoto, Apopa, Ciudad Delgado y San Francisco Gotera. .............................................................
Decretos Nos. 1 y 2.- Ordenanzas Reguladoras para la “Ubicación, Instalación y Funcionamiento de Torres, Antenas, Monopolos y cualquier Estructura de Telecomunicaciones y Similares” y “Ubicación e Instalación de Vallas, Rótulos y Elementos Publicitarios” en el municipio de San Carlos, departamento de Morazán. .........................................................
Decretos Nos. 3, 4, 6, 7, 8 y 9.- Reformas a las Ordenanzas de Presupuesto de Ingresos y Egresos del municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz. ............................................................
Estatutos de las Asociaciones de “Desarrollo Comunal Colonia Hermano Pedro” y “Comité Agroambiental Ecológico, Comunidad Los Rivera, Cantón Zapotillo” y Acuerdos Nos. 5(2), emitidos por las Alcaldías Municipales de Izalco y Alegría, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. .
SECCION CARTELES OFICIALES
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia .................................................
DiArio oficiAl
S U M A r i o
1rEPUBlicA DE El SAlVADor EN lA AMEricA cENTrAl
TOMO Nº 428 SAN SALVADOR, VIERNES 11 DE SEpTIEMBRE DE 2020 NUMERO 184
DIRECTOR: Víctor Manuel portillo Ruiz
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
33-37
38-46
47
47-51
52-66
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
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120-121
122-128
129-131
132-136
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Sentencia de Nacionalidad..............................................
cambio de Nombre .........................................................
Muerte Presunta ..............................................................
Nombre comercial ..........................................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Balance de liquidación ..................................................
Solicitud de Nacionalidad ...............................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Aviso de liquidación ......................................................
Marca de Producto ..........................................................
inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Nombre comercial ..........................................................
Señal de Publicidad comercial ......................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
resoluciones .....................................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Aviso de cobro ................................................................
Marca de Producto ..........................................................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
ORGANO LEGISLATIVO
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los nueve días del mes de julio del año dos mil veinte.
MARIO ANTONIO PONCE LÓPEZ,
PRESIDENTE.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
REYNALDO ANTONIO LÓPEZ CARDOZA, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
LORENZO RIVAS ECHEVERRÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
NOTA:
En cumplimiento al artículo 97 inciso tercero del Reglamento Interior de este Órgano de Estado, se hace constar que el presente decreto fue
devuelto vetado por el presidente de la República el día 24 de julio de 2020, habiendo sido ratificado por esta Asamblea Legislativa de conformidad
al artículo 138 de la Constitución, en Sesión Plenaria del día 3 de septiembre del presente año.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA,
TERCERA SECRETARIA.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los ocho días del mes de septiembre del año dos mil veinte.
PUBLÍQUESE,
NAYIB ARMANDO BUKELE ORTEZ,
PRESIDENTE DE LA REPúBLICA.
EDGAR ROMEO RODRÍGUEZ HERRERA,
MINISTRO DE OBRAS PúBLICAS Y DE TRANSPORTE.
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO DE ECONOMIA
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
(Registro No. F059850)
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DEcrETo No. 01/2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE SUcHiToTo,
coNSiDErANDo:
I- Que el art. 203 de la Constitución otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, asimismo, el art. 204 de
dicha Constitución, y Art. 7 y 48 de la Ley General Tributaria Municipal establece como facultad y competencia de los Concejos Munici-
pales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de ordenanzas;
II- Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional
con número de referencia 812-99, de fecha 26-VI-2003, señala que: "Si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales
y municipales, tasas y contribuciones especiales y además de condonar el pago de intereses; asimismo los Municipios por medio de sus
Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones especiales municipales, puede por medio de Ordenanza, condonar
el pago de los intereses al igual que lo hace la Asamblea Legislativa"
III- Que es notorio que muchos contribuyentes se han visto afectados al suspender el desarrollo de sus actividades económicas y comerciales a
consecuencia de la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por COVID-19, según decreto legislativo 593 de fecha
14 de marzo de 2020, y sus consecuentes establecimientos de resguardo domiciliar obligatorio, estableciendo restricciones a la circulación,
tránsito y desarrollo de actividades económicas, lo cual ha impedido de cumplir sus obligaciones tributarias en el tiempo establecido, ge-
nerando multas e intereses por pagos extemporáneos, por ello es factible buscar incentivos tributarios de carácter transitorio que conlleve
a facilidades de pago en sus obligaciones tributarias;
IV- Que el descuento de intereses moratorios y multas, constituye una política fiscal para que los contribuyentes o responsables regularicen
espontáneamente su situación de morosidad en el pago de los respectivos tributos municipales, promueve una cultura de pago de tributos
municipales y genera un incremento en los ingresos municipales mediante el cobro de las tasas municipales, permitiendo mantener servicios
públicos esenciales.
Por TANTo, en uso de las facultades que le confieren los artículos 203 y 204 ord. 1° y 5° de la Constitución, arts. 3 num. 1 y 30 num. 4 y 21 del
Código Municipal y Art. 77 de la Ley General Tributaria Municipal,
DEcrETA la siguiente:
orDENANZA TrANSiToriA PArA El PAGo DE TASAS MUNiciPAlES coN DiSPENSA DE
MUlTAS E iNTErESES MorATorioS DEl MUNiciPio DE SUcHiToTo
objeto de la ordenanza
Art, 1.- La presente ordenanza tiene como objeto dispensar el pago multas e intereses moratorios a los sujetos pasivos de la obligación tributaria
municipal, que adeuden al municipio en concepto de tasas municipales.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
Beneficio
Art. 2.- Concédase un plazo de trescientos sesenta y cinco días contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que las
personas naturales o jurídicas que se encuentren en el caso de los artículos siguientes, puedan cancelar sus deudas en concepto de tasas al Municipio
de Suchitoto, obteniendo la dispensa del pago de multas e intereses moratorios generados por dichos conceptos.
Sujetos de Aplicación
Art. 3.- Podrán optar a los beneficios establecidos en el artículo dos de la presente ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren
en cualquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos contribuyentes que estando registrados en el Municipio, se encuentren en situación de mora en el pago de tasas municipales.
b) Los contribuyentes que antes de la vigencia de esta Ordenanza hayan suscrito algún plan de pago, deberán solicitar la anulación de dicho
plan de pago, para gozar del beneficio de esta normativa, pudiendo pagar la totalidad de la deuda o realizar pagos por cuotas durante el
plazo de vigencia de la presente ordenanza.
c) Los contribuyentes que se les haya iniciado proceso de cobro administrativo.
d) Los sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal que tengan bienes inmuebles en el municipio que reciben uno o más servicios
municipales, y por cualquier motivo no los hayan inscrito oportunamente en el registro de Contribuyentes.
forma de Pago
Art. 4.- Los sujetos pasivos de la obligación tributaria podrán realizar su pago de forma total o por cuotas durante el plazo de vigencia de la
presente ordenanza.
lugar de Pago
Art. 5.- Las personas naturales o jurídicas que estén interesadas en solicitar el descuento de multas e intereses por el no pago de tasas por servicios
municipales, deberán tramitarlo en la Unidad de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora.
Vencimiento de Plazo
Art. 6.- Vencido el plazo que establece esta ordenanza transitoria, cesará de inmediato y sin previo aviso el beneficio otorgado en la misma.
Vigencia
Art. 7.- La presente ordenanza entrará en vigencia ocho días despues de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Alcaldía Municipal de Suchitoto, el día veinticuatro de julio dos mil veinte.
LICDA. PEDRINA RIVERA HERNÁNDEZ, VERÓNICA MARISOL FLORES RIVAS,
ALCALDESA MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
ANA MARÍA MENJIVAR, WALTER CANDELARIO RODRÍGUEZ,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 DRA. BLANCA LIDIA ROMERO DE MENJIVAR, CLAUDIA ELIZABETH CASTRO DE ARGUETA,
TERCERA REGIDORA PROPIETARIA. CUARTA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSÉ MANUEL PÉREZ MELGAR, PEDRO ANTONIO HERNÁNDEZ PONCE
QUINTO REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR SUPLENTE, ACTUANDO EN SUPLENCIA DEL
SEXTO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. JORGE FRANCISCO GÓMEZ CASTILLO, DAVID JAIME BONILLA HERNÁNDEZ,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
LIC. ELÍAS BENJAMÍN CASTILLO RODRÍGUEZ,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059750)
DEcrETo MUNiciPAl NÚMEro: 01/2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE lA ciUDAD DE APoPA, DEPArTAMENTo DE SAN SAlVADor.
coNSiDErANDo:
I. Que el Art. 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, establece que los municipios tienen autonomía para decretar las Ordenanzas
y Reglamentos.
II. Que de conformidad al Art. 71 del Código Municipal, los tributos municipales que no fueren pagados en el plazo correspondiente, causarán
un interés moratorio; y según los registros de los Departamentos de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora de esta Municipalidad,
consta que existen contribuyentes que se encuentran en mora, tanto en Impuestos como en Tasas Municipales por servicios prestados por
la Municipalidad.
III. Que es pertinente aprobar una política de incentivo de carácter transitorio, para el pago con exención de intereses generados por deudas de
Tasas del Municipio de Apopa, para beneficiar a los contribuyentes en mora, ya que existe un buen porcentaje de éstos con obligaciones
tributarias pendientes de pago a favor del Municipio de la Ciudad de Apopa.
IV. Que de conformidad con los Arts. 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República, Arts. 3 y 30 Ordinal 4° y Art. 32 del Código
Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico y regulan las materias de su competencia por medio de Ordenanzas
Municipales.
V. Que habiéndose obtenido resultados positivos en la recaudación de los tributos para la Municipalidad, con la Ordenanza Municipal contenida
en el Decreto Municipal Número 03/2019 de fecha 13/03/19 que se publicó en el Diario Oficial Número 50 Tomo 422 de fecha 13/03/19
folios 60 y 61.
Por TANTo:
En uso de sus facultades legales y constitucionales, por unanimidad de votos.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. DEcrETA: La siguiente:
orDENANZA TrANSiToriA DE ESTiMUlo PArA El PAGo DE EXENciÓN DE iNTErESES GENErADoS Por DEUDAS DE
TASAS E iMPUESToS DEl MUNiciPio DE APoPA.
Art. 1.- Se concede un plazo de TRES MESES contados a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la
Obligación Tributaria Municipal, que adeuden Tasas e Impuestos al municipio de Apopa puedan gozar de los beneficios de la presente Ordenanza,
consistente en la exención del pago de Intereses que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Art. 2.- El goce de los beneficios del artículo anterior es automático, una vez el decreto surta efectos de ley, los Departamentos de Cuentas Co-
rrientes y Recuperación de Mora, ajustarán los intereses en los estados de cuenta de cada contribuyente en el Sistema Informático Municipal, los que
cumplan con las siguientes condiciones:
a) Aquellos que estando calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio de Apopa, se encuentren en situación de Mora de las
Tasas Municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito dentro de la vigencia de la presente ordenanza y que el sistema les genere mora en
los tributos.
c) Los contribuyentes de Tasas e Impuestos Municipales que se encuentren en proceso de cobro judicial durante la vigencia de esta ordenanza
transitoria y se sometan a la forma de pago establecida en esta Ordenanza.
d) Los contribuyentes que habiendo obtenido resolución favorable para pagar la deuda tributaria por Tasas Municipales y que hubieren suscrito
el correspondiente Convenio de Pagos, gozarán de los beneficios para las cuentas pendientes de pago.
e) Aquellos que hayan incumplido el Convenio de Pago suscrito y no se les haya dictado Sentencia Judicial firme en el proceso ejecutivo por
parte de la Municipalidad y se acojan a los beneficios de esta Ordenanza Transitoria.
f) Podrán acogerse al presente Decreto, los contribuyentes que se les haya iniciado proceso administrativo extrajudicial de cobro que se
encuentren para presentar demanda en juicio ejecutivo, establecido en la sección IV, Art. 115 y siguientes de la Ley General Tributaria
Municipal.
g) Los planes de pago hasta hoy suscritos deberán ajustarse los montos durante el plazo de la Ordenanza con el descuento de los Intereses con
la finalidad de que los contribuyentes gocen del beneficio que se refiere el Art. 1 de esta Ordenanza Transitoria.
Art. 3.- Los contribuyentes interesados deberán solicitar su aprobación en el momento de efectuar su pago en ventanilla o al momento de solicitar
su plan de pago.
En los planes de pago que se autoricen durante la vigencia de la Ordenanza, el beneficio se aplicará hasta la extinción de la deuda tributaria.
Los planes de pago que fueren incumplidos, quedarán anulados una vez el contribuyente haya dejado de pagar dos cuotas consecutivas y en
consecuencia se hará exigible la totalidad de la obligación, para las cantidades que faltare por cumplirse.
Art. 4. Después de vencido el plazo de la presente ordenanza, cesará de inmediato y sin previo aviso la aplicación del descuento de Intereses, los
Departamentos de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, deberán cargar los Intereses en los estados de cuenta del sistema. La fuerza mayor o
el caso fortuito deberán ser calificados por el Concejo Municipal Plural, para que opere como excepción.
Art. 5.- El presente Decreto, entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 DADO: En la sala de sesiones de la Alcaldía Municipal de la Ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los catorce días del mes de
Agosto del año dos mil veinte.
Cnel. JOSÉ SANTIAGO ZELAYA DOMINGUEZ, LICDO. DARWIN DAVID MALDONADO GARCÍA,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
MARÍA DEL CARMEN GARCÍA, OSCAR ARMANDO RIVAS,
PRIMERA REGIDORA PROPIETARIA. SEGUNDO REGIDOR PROPIETARIO.
Cnel. ÁNGEL ROMÁN SERMEÑO NIETO, CALIXTO HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ,
TERCER REGIDOR PROPIETARIO. CUARTO REGIDOR PROPIETARIO.
LICDA. ADELA MARÍA CORTEZ COTO, LICDA. SILVIA ISMENIA RUIZ,
QUINTA REGIDORA PROPIETARIA. SEXTA REGIDORA PROPIETARIA.
JOSÉ DAVID RECINOS TOBAR, OSCAR ADALBERTO RECINOS MARTINEZ,
SÉPTIMO REGIDOR PROPIETARIO. OCTAVO REGIDOR PROPIETARIO.
RICARDO RUBÉN BARRERA PEÑA, RUBENIA DELFINA MIRA HERNÁNDEZ,
NOVENO REGIDOR PROPIETARIO. DECIMA REGIDORA PROPIETARIA.
BAYRON ERALDO BALTAZAR MARTÍNEZ BARAHONA, BLANCA LIDIA SIGÜENZA DE MEJÍA,
UNDÉCIMO REGIDOR PROPIETARIO. DUODÉCIMA REGIDORA PROPIETARIA.
DR. FRANCISCO MANUEL AQUINO REYES, JOEL ALBERTICO LÓPEZ,
PRIMER REGIDOR SUPLENTE. SEGUNDO REGIDOR SUPLENTE.
JOSÉ ASENCIO AGUILAR GRANADOS, MARIO ALBERTO TOBAR MELÉNDEZ,
TERCER REGIDOR SUPLENTE. CUARTO REGIDOR SUPLENTE.
LICDA. TANIA KRISSIA PORTILLO ROMERO,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F059659)
DEcrETo No. 02
coNcEjo MUNiciPAl DE ciUDAD DElGADo, DEPArTAMENTo DE SAN SAlVADor,
coNSiDErANDo:
I. Que, de conformidad a la Constitución de la República, en sus Arts, 203 y 204 numerales 1 y 5; Ley General Tributaria Municipal Art. 7
inciso segundo; Código Municipal Arts 3 numeral 1, 6-A, 30 numerales 4 y 21; 32 y 77.
II. Que, Mediante Acuerdo Municipal número Tres, asentada en el acta número cuatro, tomada en la Cuarta Sesión Ordinaria celebrada el
día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, el Honorable Concejo Municipal emitió, el Decreto número 1 del año 2020 "Ordenanza
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Transitoria para el pago de Tasas Municipales, con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del Municipio de Ciudad Delgado Depar-
tamento de San Salvador" con vigencia al treinta y uno de julio del año dos mil veinte.
III. Que la Asamblea Legislativa, mediante Decreto Legislativo número 593, emitido el día 14 de marzo del 2020, publicado en el Diario Oficial
No. 52, Tomo No. 426, de la misma fecha, declaró Estado de Emergencia Nacional, Estado de Calamidad Pública y Desastre Natural, en
todo el territorio de la República a raíz de la Pandemia COVID-19 Por las razones antes expuestas, a raíz de las medidas aplicadas por el
Órgano Ejecutivo a través del ramo de Salud Pública y la Asamblea Legislativa; la económica ha sido golpeada, afectando directamente
a la municipalidad en los niveles de recaudación en general, pero de forma específica en las proyecciones establecidas para ser percibidas
por medio de la Dispensa Vigente supra relacionada.
IV. Que la actual administración municipal de Ciudad Delgado, consciente que la Pandemia ha generado como una consecuencia crisis econó-
mica en las grandes mayorías, sido afectado también el sector empresarial, emprendedores, la economía familiar, etc. Por lo antes expuesto,
ha determinado generar condiciones a fin de brindar apoyo a todos los contribuyentes, para que logren poner al día sus tasas e impuestos
municipales; a su vez con la aplicación de dicha medida en apoyo a la economía, será un impulso para incrementar la recaudación de los
ingresos de la comuna en el periodo que se encuentre vigente la dispensa, lo que coadyuvará con el mantenimiento de las prestaciones de
los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes, facilitando a través de su solvencia municipal la realización
de diversos trámites.
V. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria del municipio, se hace conveniente otorgar incentivos tributarios de carácter
transitorio, que estimule a los contribuyentes al pago de sus tributos municipales, para disminuir el índice de morosidad existente.
VI. Que la Ley General Tributaria; la determinación tributaria municipal, en su Art. 100, Sección II; Procedimientos para Determinar la Obli-
gación Tributaria Municipal; concepto de Determinación de la Obligación Tributaria Municipal, establece "Art. 100 - La determinación
de la obligación tributaria municipal es el acto jurídico por medio del cual se declara que se ha producido el hecho generador de un tributo
municipal, se identifica al sujeto pasivo y se calcula su monto o cuantía. La determinación se rige por la Ley, ordenanza o acuerdo vigente
en el momento en que ocurra el hecho generador de la obligación"; el mismo cuerpo normativo en su Art. 124 prescribe "Art. 124.-De la
resolución pronunciada por el Concejo Municipal, el interesado de conformidad a las disposiciones de la Ley de la Jurisdicción Contencioso
Administrativo, podrá ejercer la acción correspondiente ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia".
VII. Con base a lo antes expuesto, se entiende que no existe prohibición alguna en la Constitución de la República u otra ley secundaria, que
impida dispensar el pago de intereses o accesorios a la obligación principal, en tanto que la dispensa de intereses y multas, beneficie a los
contribuyentes morosos y se logre una mayor recaudación de los tributos.
VIII. Que, la Gerencia Financiera considera necesario que el Honorable Concejo Municipal apruebe la "Ordenanza Transitoria para el pago de
Tasas e impuestos Municipales, con Dispensa de Multas e Intereses Moratorios, del Municipio de Ciudad Delgado Departamento de San
Salvador" con vigencia al quince de febrero del año dos mil veintiuno.
"ordenanza Transitoria para el pago de Tasas e impuestos Municipales, con Dispensa de
Multas e intereses Moratorios, del Municipio de ciudad Delgado Departamento de San Salvador."
objetivo de la ordenanza
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objetivo beneficiar a los Contribuyentes del Municipio de Ciudad Delgado, mediante la dispensa del
pago de intereses y multas moratorios, que se hayan generado y cargado a sus cuentas individuales o que sean atribuibles por prestación de servicios
en concepto de tasas e impuestos municipales.
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 2.- Las Multas e Intereses moratorios que se rigen por los beneficios de la presente Ordenanza, son los derivados de la actividad económica
ejercida en la circunscripción del municipio de Ciudad Delgado, y de las tasas municipales siguientes:
a) Alumbrado Público,
b) Aseo,
c) Servicio de Pavimentación,
d) Cobro de Mercados,
e) Otras que, en Matriz Tributarias Municipales, sean aplicables.
Sujetos Beneficiados
Art. 3.- Podrán acogerse al beneficio del presente Decreto, las personas naturales o jurídicas propietarios de negocios e inmuebles que ejerzan
actividades económicas gravadas con impuestos y aquellos que gocen de los servicios municipales establecidos en el Art. 1, y que se encuentren en
cualesquiera de las siguientes condiciones:
a) Aquellos que, estando clasificados en el registro de contribuyentes del municipio, se encuentren en situación de mora de los tributos mu-
nicipales
b) Las personas naturales o jurídicas que se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes, o que lo hagan dentro de la vigencia
de la presente ordenanza.
c) Los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que tengan bienes en el municipio, que reciben uno o más servicios municipales,
y que por cualquier motivo no los hayan inscrito en el Registro de Contribuyentes
d) Los que, habiendo obtenido resolución favorable, de la Administración Municipal, para pagar la deuda tributaria por tasas, hayan suscrito
el correspondiente convenio de pago
Sujetos Excluido
Art. 4.- Se excluirán de los beneficios de la presente Ordenanza, los listados a continuación:
a) Los contribuyentes por tasas e impuestos que se encuentren en proceso de cobro judicial, iniciado antes de la vigencia de la presente
Ordenanza
Plazo
Art. 5.- La presente Ordenanza Transitoria tendrá validez hasta el 15 de febrero del 2021, y que entrará en vigencia ocho días después de la
publicación del Diario Oficial.
Para apegarse a los beneficios de ésta, los interesados deberán solicitarlo al Departamento de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, del
Municipio de Ciudad Delgado, en el plazo establecido en el inciso anterior.
facilidades de Pago
Art 6.- Los Contribuyentes que suscriban planes de pago durante la vigencia de la presente Ordenanza, tendrán hasta seis meses máximos para
liquidar la deuda principal con la Municipalidad de Ciudad Delgado, bajo las condiciones y beneficios de la presente Ordenanza. Podrán evaluarse
casos especiales en el pago de tasas municipales los planes de pago, mayores a los plazos establecidos, para lo que deberá de contar con el aval de la
comisión especial, conformada para estos efectos por el Gerente Financiero, Jefe o Encargado de la Unidad Legal y la Jefa de Cuentas Corrientes.
Para atender dicha solicitud, el contribuyente deberá presentar un escrito, exponiendo los motivos por los cuales solicita una ampliación del plazo
al establecido en esta ordenanza.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Planes de Pago Anteriores
Art. 7.- A los contribuyentes que al entrar en vigencia la presente Ordenanza, hubieren suscrito planes de pago que no excedan los seis meses
para su cumplimiento, se les aplicará automáticamente, el beneficio de este Decreto, siempre que estén al día con sus pagos.
Plazo del Beneficio
Art. 8.- Sólo podrán gozar del beneficio que establece esta ordenanza, los contribuyentes que realicen sus pagos de forma total y que cancelen
el derecho administrativo en el tiempo oportuno para programar sus pagos parciales siempre y cuando estos se hagan en el plazo de los seis meses, o
los establecidos en el Art. 6.
Para efectos de la presente Ordenanza, se autoriza y faculta a la Jefa de Cuentas Corrientes y Recuperación de Mora, para que analice, suscriba
y autorice los correspondientes Convenios de Pago con los Contribuyentes, que cumplan con los requerimientos y condiciones de la presente Orde-
nanza.
incumplimiento del Pago
Art. 9.- Los beneficios de este Decreto cesarán de inmediato en el caso de incumplimiento del Convenio de Pagos pactado con el Municipio
en consecuencia se hará exigible la totalidad de la deuda que faltare por pagar. La fuerza mayor o caso fortuito, justificante para el no cumplimiento
de los plazos pactados entre el contribuyente y la Municipalidad, debera ser calificada y declarada por el Concejo Municipal, para que opere como
excepción.
Vigencia
Art. 10.- En atención a lo establecido en la Constitución de la República, Art. 142: Código Civil, Art. 7 inciso segundo; y en cuanto a la naturaleza
transitoria de la presente Ordenanza, ésta entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
La vigencia de la presente Ordenanza en relación al plazo establecido en el Art. 6, deberá comunicarse oportunamente y por los medios de difusión
pertinentes a los contribuyentes en el cual solicito se autorice al Tesorero Municipal, para que en su oportunidad realice las erogaciones pertinentes,
en concepto del presente Decreto en el Diario Oficial, y en concepto de la divulgación en el Municipio de Ciudad Delgado.
Dado en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal de Ciudad Delgado, a los veinte siete días del mes julio dos mil veinte.
ELMER ULISES CARDOZA CALDERÓN, ROCÍO JAMILETH MATUTE AVILÉS,
ALCALDE MUNICIPAL, SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F059710)
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DEcrETo MUNiciPAl NÚMEro: 04-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE SAN frANciSco GoTErA, DEPArTAMENTo DE MorAZÁN,
coNSiDErANDo:
I. Que de conformidad con los Artículos 203 y 204 Ordinal 5° de la Constitución de la República; y Artículo 3 Numerales 3 y 5 del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
I. Que debido a la situación económica que actualmente impera a nivel nacional y que también nuestro municipio ha sido afectado debido a la emergencia nacional por la pandemia COVID-19, y que ha impactado en las finanzas de muchos contribuyentes, dando como resultado que se encuentren con pagos pendientes, siendo en ese sentido necesario buscar estrategias y alternativas que conlleven a los contribuyentes a que se pongan al día con sus Tributos Municipales;
II. Que es urgente que el Gobierno Municipal de San Francisco Gotera, incremente sus ingresos mediante el eficaz cobro de los Tributos Mu-nicipales, de conformidad a los instrumentos jurídicos correspondientes, con el fin de mantener la prestación de los servicios, el bienestar social y la seguridad económica de sus habitantes.
III. Que con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor del municipio, es conveniente crear un instrumento jurídico con carácter transitorio que estimule a los contribuyentes el pago de sus deudas Tributarias Municipales.
Por TANTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales,
DEcrETA la siguiente:
orDENANZA TrANSiToriA DE EXENciÓN DE iNTErESES Y MUlTAS
ProVENiENTES DE DEUDAS Por TASAS, iMPUESToS Y coNTriBUcioNES
ESPEciAlES A fAVor DE lA MUNiciPAliDAD DE SAN frANciSco GoTErA.
objeto
Art. I.- El objeto de la presente Ordenanza es el de proporcionar a los contribuyentes de la administración Tributaria Municipal de San Francisco Gotera, un instrumento jurídico que les permita cancelar sus cuentas de tributos municipales pendientes con la misma, exonerándoles del pago de accesorios a los mismos.
Lo dicho en el inciso anterior de conformidad al Artículo 68 del Código Municipal es permisible ya que a los municipios les es prohibido únicamente "Dispensar el pago de impuesto, tasa o contribución alguna establecidos por ley en beneficio de sus ingresos", y no así de la multa y los intereses de la mora.
Plazo
Art. 2.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza será de ciento veinte días calendario contados a partir de ocho días después de su publica-ción en el Diario Oficial, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal que adeuden tasas, impuestos y/o contribuciones especiales a favor del municipio de San Francisco Gotera, puedan efectuar el pago de los mismos o estableciendo el convenio de pago respectivo, gozando del beneficio de exención del pago de intereses y multas que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas.
Sujetos
Art. 3.- Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, las personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones:
a) Aquellos que estando calificados en el registro de contribuyentes del municipio de San Francisco Gotera, se encuentren en situación de mora de las tasas, impuestos y/o contribuciones especiales municipales.
b) Las personas naturales o jurídicas que no se hayan inscrito oportunamente en el registro de contribuyentes del Catastro Tributario Inmueble y/o Empresas, y que lo hagan dentro del período de vigencia de la presente Ordenanza.
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. c) Aquellos que con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza soliciten a la Administración Tributaria Municipal de San Francisco
Gotera, gozar de los beneficios de la misma, estableciendo al efecto el correspondiente Convenio de Pago o Contrato de Financiamiento, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza.
d) Aquellos que hayan incumplido el convenio de pago suscrito y no se les haya iniciado el Proceso Ejecutivo de cobro por parte de la Municipalidad, y se sometan a la forma de pago establecida de conformidad a las disposiciones de esta Ordenanza y demás Leyes aplicables.
e) Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Pago a Plazo de conformidad con el Numeral 9, inciso 2°, de las Políticas contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Cobro de la Deuda Tributaria vigente en este Municipio.
f) Todos los contribuyentes de Tributos Municipales afectados por la pandemia del COVID-19.
Art. 4.- Para que los Convenios de Pago o Contratos de Financiamiento suscritos antes de la vigencia de la presente Ordenanza gocen de los beneficios de la misma, deberán ratificarse dentro del plazo señalado, en cuyo caso se procederá a la dispensa únicamente de la multa y los intereses de la mora pendiente, no así la que ya ha sido cancelada.
Con la entrada en vigencia de la presente ordenanza, quedarán cancelados los planes de pagos suscritos de conformidad con el Numeral 9, inciso 2°, de las Políticas contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Cobro de la Deuda Tributaria vigente en este municipio, en lo relacionado a multas e intereses moratorios determinados en dichos contratos para pagos mensuales posteriores.
Art. 5.- Los Convenios de Pago a plazo suscritos durante la vigencia de la presente Ordenanza, podrán extenderse hasta un plazo de treinta y seis meses e igual número de cuotas, con la opción de refinanciamiento en la última cuota, consideración que se hará dependiendo de la deuda tributaria en mora y la capacidad de pago del contribuyente.
Art. 6.- La primera cuota del Convenio de Pago a plazos, podrá ser pagada hasta treinta días calendario a partir de la fecha de suscripción del mismo.
Art. 7.- La Administración Municipal tendrá la obligación de socializar la presente Ordenanza, por todos los medios posibles a fin de que los deudores morosos de la Municipalidad puedan conocer las disposiciones de la misma y se acojan a sus beneficios, todo sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 8 del Código Civil Salvadoreño.
Art. 8.- Podrán gozar de los beneficios de la presente Ordenanza los contribuyentes que realicen sus pagos en forma total, parcial o a través de Planes de Pago, conforme lo dispuesto en el Manual de Políticas y Procedimientos de Cobro de la Deuda Tributaria.
Se concede el beneficio de la Consideración de la "Capacidad de Pago" de acuerdo a la situación económica de cada contribuyente.
Art. 9.- Se entenderá que cesan los beneficios tributarios que se conceden con ocasión de la vigencia de la presente Ordenanza, cuando el sujeto pasivo incumpla sin causa justificada el pago de tres cuotas consecutivas, del Convenio de Pago o Contrato de Financiamiento suscrito, a excepción de lo establecido en el Numeral 10, incisos 2°, 3° y 4° de las Políticas, contenidas en el Manual de Políticas y Procedimientos del Cobro de la Deuda Tributaria vigente en este municipio.
Art. 10.- Se entiende que el Convenio de Pago o Contrato de Financiamiento suscrito y el calendario de sus cuotas se extienden hasta la fecha de cancelación de la última, aunque ya haya vencido el plazo concedido en la presente Ordenanza.
En todo caso el Convenio de Pago o Contrato de Financiamiento suscrito deberá ser satisfecho por parte de los contribuyentes, en forma ágil, opor-tuna y sin demoras, ya que el incumplimiento del mismo cesa en forma instantánea sus beneficios de Exoneración de Multas e Intereses Moratorios.
Art. 11.- Solo podrá concederse la excepción de Fuerza Mayor o Caso Fortuito a criterio del Concejo Municipal, el cual deberá fundamentar sus resoluciones expresadas en tal sentido.
Art. 12.- En todo lo no previsto en la presente Ordenanza deberá estarse a lo dispuesto por el Concejo Municipal, de conformidad a la legislación vigente, al Manual de Políticas y Procedimientos del Cobro de la Deuda Tributaria, y a instrucciones a través del Acuerdo Municipal correspondien-te.
Art. 13.- La presente Ordenanza entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 DADO EN EL DESPACHO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, a los diecisiete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
NAHIN ARNELGE FERRUFINO BENÍTEZ, DORÉ SANTIAGO GONZÁLEZ GUZMÁN, ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059846)
DEcrETo NÚMEro 01-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DEl MUNiciPio SAN cArloS, DEPArTAMENTo DE MorAZÁN,
coNSiDErANDo:
I. Que de conformidad a los Artículos 203 y 204 de la Constitución de la República, Art. 3 numeral 5, Art. 4, numeral 5 del Código Municipal, son facultades y competencias del Municipio la emisión de Ordenanzas, Reglamentos y Acuerdos necesarios para la regulación del desarrollo urbano, ordenamiento territorial, así como también saneamiento ambiental y el ornato del municipio;
II. Que en virtud de la autonomía que le otorga la Constitución de la República y el Código Municipal, es necesario regular los proyectos de ubicación, instalación y funcionamiento de Antenas y Torres de Telecomunicaciones y similares de transmisión de telefonía móvil en el municipio;
III. Que el Código de Salud vigente establece en su Art. 116 que se entenderá por establecimiento o instalación peligrosa la que por la índole de los productos que elabora o de la materia prima que utiliza puede poner en grave peligro la salud y la vida del vecindario, tales como las fábricas de explosivos, fundiciones de minerales y las que produzcan radiaciones;
IV. Que los Art. 191 y 192 del Código de Salud establecen que corresponde al Ministerio de Salud a través de sus dependencias la regu-lación de las actividades en que se emplee radiación no ionizante. Que en todo caso es el tipo de radiación producido por las antenas base de transmisión;
V. Que de conformidad con lo establecido en los literales a) y b) Art. 3 de la Ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de De-sastres, es necesario regular mediante normativa local la instalación de Antenas, Monopolos o Torres de Telecomunicaciones, por la incidencia que tienen en el desarrollo urbano y la seguridad de la salud de los habitantes del municipio de San Carlos, departamento de Morazán.
Por TANTo:
En uso de sus facultades Constitucionales,
DEcrETA la siguiente:
orDENANZA rEGUlADorA PArA lA UBicAciÓN, iNSTAlAciÓN Y fUNcioNAMiENTo DE
TorrES, ANTENAS, MoNoPoloS Y cUAlQUiEr ESTrUcTUrA DE
TElEcoMUNicAcioNES Y SiMilArES EN El MUNiciPio DE SAN cArloS,
DEPArTAMENTo DE MorAZÁN.
objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación de las condiciones a las que debe someterse la ubicación, instalación y funciona-miento de las torres, antenas, monopolos y cualquier estructura de soporte de dispositivos de emisión y recepción señales de onda radioeléctricas y telecomunicaciones y sus elementos auxiliares en la jurisdicción territorial del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán, a fin de que su implantación produzca la menor ocupación y el mínimo impacto visual y medioambiental, preservando el derecho de los ciudadanos a mantener buenas condiciones de vida, sin peligro para su salud.
Se incluyen las antenas para telefonía móvil, enlaces vía radio y otros servicios radioeléctricos de telefonía pública, en cualquiera de sus posibles formas: de filamento, de pilar o torre, por elementos o cualquier otra que la tecnología actual o futura haga posible.
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. La aplicación de lo normado por la presente Ordenanza, se realizará en base a lo relacionado con el Principio Precautorio; que son todas aquellas acciones que se aplican ante la amenaza de un daño a la salud de los habitantes o medio ambiente ante la falta de certeza científica sobre sus causas y efectos.
Analogía
Art. 2.- Las normas de la presente Ordenanza se aplicarán por analogía a los supuestos que no estén expresamente regulados y que, por su natu-raleza, estén comprendidos en su ámbito de aplicación.
Definiciones
Art. 3.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderán las siguientes definiciones:
a) Antenas: Aquellos elementos técnicos diseñados para emitir o recibir señales de radio, televisión y cualquier otro tipo de señal au-diovisual conocido o por conocerse, instalados en torres, postes, monopostes, edificios o cualquier otra estructura.
b) Torre: Toda edificación más alta que la superficie de apoyo y que se constituye como superficie de soporte, para la instalación de antenas de Telecomunicaciones o para la conducción de energía eléctrica y para otros elementos.
c) Monopolo: Estructura física de hierro, cemento u otro material que se construye para sostener una o más antenas, constituida por un solo brazo rectilíneo irradiante en posición vertical.
d) Estructura de soporte: Es el elemento vertical adherido al suelo que sirve de apoyo para la instalación de una o varias antenas for-mando parte de la instalación base. Pueden ser de varios tipos tales como torres, postes, monopolos, azoteas, elementos publicitarios y edificaciones privadas, entre otros.
e) Permiso: Documento emitido por el Concejo Municipal, Alcalde o funcionario delegado, donde consta la autorización municipal para la instalación y funcionamiento de elementos de infraestructura de redes, según las especificaciones técnicas establecidas en esta Ordenanza previo pago de la tasa correspondiente.
f) Telecomunicaciones: Toda transmisión, emisión o recepción de signos, señales, datos, imágenes, sonido o información de cualquier naturaleza, típicamente electromagnéticas; a través de hilos, radioelectricidad, medios ópticos o cualquier otro sistema físico o ina-lámbrico.
g) Dispositivo: Todo aquel instrumento, antena de difusión, repetidora, emisión, recepción de ondas de radio, televisión, internet, cable satélital, telecomunicaciones, microondas, señales de todo tipo y para todo uso.
compatibilidad con el entorno
Art. 4.- No se autorizan aquellas instalaciones que no resulten compatibles con el entorno por provocar un impacto visual, medioambiental o de salubridad no admisible.
Edificaciones y conjuntos protegidos
Art. 5.- No se permitirá la instalación de torres, antenas, monopolos de telecomunicaciones o similares, en inmuebles y edificaciones del casco urbano del municipio de San Carlos.
Prohibiciones
Art. 6.- Las torres, antenas, monopolos de telecomunicaciones o similares, deben ubicarse en zonas especiales autorizadas por las entidades gubernamentales competentes, que estarán siempre distantes del radio urbano, en todo caso entre sus instalaciones y las colindancias de la vivienda más próxima deberá existir una distancia mínima de trescientos metros lineales.
Art. 7.- Se prohíbe expresamente la instalación de dispositivos de emisión y recepción de ondas de telecomunicaciones en vallas publicitarias o cualquier otra estructura que las disfrace al ojo humano y que imposibilite su inspección o control por parte de la Administración Municipal o por Instituciones de Gobierno Central.
La autorización para la colocación de las estructuras de soporte se hará en los lugares indicados por la Municipalidad de San Carlos y con los requerimientos establecidos en esta Ordenanza.
Exenciones
Art. 8.- Se excluyen de la presente Ordenanza, las antenas receptoras de uso domiciliar y de instituciones como la Policía Nacional Civil, Cuerpo
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de Bomberos, Cruz Roja, Ministerio de la Defensa Nacional, Ministerio de Salud, Ministerio de Gobernación. Lo anterior no los excluye de la res-ponsabilidad de acatar las disposiciones en cuanto a las acciones encaminadas a minimizar el riesgo y mantenimiento de las condiciones óptimas de seguridad de la estructura de soporte.
Solicitud de autorización y documentos anexos
Art. 9.- Las personas naturales o jurídicas que pretendan instalar torres, monopolos o antenas bases de transmisión de señal o similares deberán presentar en la Alcaldía Municipal de San Carlos, la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Concejo Municipal, en que se expresará todas las generales del peticionario con expresión clara de su preten-sión;
b) Copia de los planos, con aprobación de la Dirección General de Urbanismo y Arquitectura del Viceministerio de Vivienda y Desarrollo Urbano;
c) Testimonio del Contrato de Arrendamiento del inmueble donde se pretenda instalar antenas, torres o similares;
d) Presupuesto de Construcción de la instalación, incluyendo el valor comercial de la antenas, torres o similares;
e) Autorización por escrito de la dependencia del Ministerio de Salud, que para esos efectos sea Competente;
f) Acta de inspección de la Unidad de Medio Ambiente y la Unidad de Catastro y Cuenta Corriente de la Alcaldía Municipal de San Carlos;
g) Resolución de factibilidad emitida por la dependencia competente del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales;
h) Resolución de visto bueno emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil;
i) Fotocopia de Escritura de Constitución de la Sociedad;
j) Fotocopia de NRC y NIT de la Sociedad;
k) Fotocopia de DUI y NIT del Representante Legal;
1) Fotocopia de Matrícula de Comercio vigente;
m) Solvencia de Tasas e Impuestos Municipales.
Art. 10.- La autoridad competente para aprobar el permiso de la ubicación, instalación y el funcionamiento de las torres, antenas o similares será el Concejo Municipal, el cual se otorgará por medio de Acuerdo Municipal, previa inspección e informe de la Unidad de Medio Ambiente y la Unidad de Catastro y Cuenta Corriente.
El Concejo Municipal comunicará de la iniciación del proceso de solicitud, a través de las unidades respectivas.
inspección
Art. 11.- Previo a otorgar la autorización para la instalación de una torre, antena, monopolo o similares o dispositivo de telecomunicación anclados a las ya existentes, el Concejo Municipal ordenará la realización de una inspección a la Unidad de Medio Ambiente y la Unidad de Catastro y Cuenta Corriente, al lugar referido para la instalación, en la cual deberá informárseles y realizar una encuesta a los vecinos con la finalidad de verificar su visto bueno, teniendo como parámetro que para la aprobación no deba ser menor el setenta y cinco por ciento de la comunidad adyacente.
Tasas
Art. 12.- Modifíquese la Tasa por Instalación y Permanencia de Antenas, Monopolos, Torres de Telecomunicaciones y Similares, en el Municipio de San Carlos, de conformidad al detalle siguiente:
a) Derecho por instalación de cada torre, antena, monopolo de telecomunicaciones
o similares .................................................................. $ 3,000.00 más 5% fiestas;
b) Por derecho de permanencia de torres, antenas, monopolos de telecomunicaciones
o similares en la jurisdicción, cada uno al mes ................... $ 250.00 más 5% fiestas.
Vigencia de permisos
Art. 13.- El permiso de instalación y construcción una vez concedido con las formalidades de Ley, tendrá una vigencia de sesenta días calendario dentro de los cuales deberá darse inicio a las obras, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere las obras aludidas, el interesado deberá tramitar una prórroga, justificando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la Torre, Antena, Monopolo de Telecomu-nicaciones o similares, pagando por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del presupuesto de construcción que conste en el expediente.
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Ampliaciones o modificaciones
Art. 14.- Para autorizar ampliaciones o modificaciones en Torre, Antena, Monopolo de Telecomunicaciones o similares, el Concejo Municipal procederá de conformidad el Art. 11 de esta Ordenanza.
responsabilidad
Art. 15.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produjera la caída de una estructura de Telecomunicaciones, será el propietario de la Torre, Antena, Monopolo de Telecomunicaciones o similares el responsable de reparar los daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspon-dientes de conformidad con la Ley.
limitación en la instalación
Art. 16.- Las instalaciones de Torres, Antenas, Monopolos de Telecomunicaciones o similares a que se refiere la presente Ordenanza deberán utilizar la mejor tecnología disponible en el mercado, que ocasione el menor impacto ambiental, visual y sobre la salud de las personas.
Sanciones
Art. 34.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esta Ordenanza, según la gravedad de las mismas son:
a) Multa;
b) Revocatoria del permiso y la renovación;
c) Retiro del elemento publicitario.
Multas
Art. 35.- Las infracciones cometidas en relación a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa única, de hasta dos salarios mínimos mensuales vigente para el sector comercio, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la presente Ordenanza.
El producto de las multas ingresará al fondo común municipal. Las multas contempladas en este artículo se impondrán a los propietarios de las vallas, rótulos y elementos publicitarios y a las personas naturales o jurídicas que los instalare.
Actualización de información
Art. 36.- Con la finalidad de actualizar la información del Contribuyente en las bases de datos del Catastro y Cuentas Corrientes, las personas naturales o jurídicas propietarias de vallas, rótulos y elementos publicitarios, que hayan sido instaladas con fecha anterior a la vigencia de esta Or-denanza, deberán actualizar y proporcionar información que la Municipalidad considere pertinente, así como también deberán ajustar los elementos publicitarios ya instalados a las disposiciones de la siguiente Ordenanza.
Art. 37.- Los asuntos no plasmados en la presente Ordenanza Municipal y que el Concejo Municipal considere necesarios regularlos, así como aquellas disposiciones que en la práctica requieran de un mayor desarrollo, deberán ser normadas y razonadas mediante Acuerdo Municipal que al efecto se emita.
Derogatoria
Art. 38.- El presente Decreto deroga el contenido referente a: "Vallas Publicitarias Permanentes $5.00"; "Rótulos de Empresa y otros cada mes $5.00" y "Permisos para colocar vallas publicitarias y rótulos de empresas comerciales, bancos, lotificadoras cooperativas y otros $50.00" descritas en el Art. 7 del Decreto Municipal No. 02-2011 de fecha 2 de marzo de 2011 denominado: Modificación a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales de San Carlos, Departamento de Morazán; publicado en el Diario Oficial No. 47, Tomo 390, de fecha 8 de marzo de 2011.
Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS, MORAZÁN, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil veinte.
ING. CARLOS RODOLFO ALVAREZ DÍAZ, LICDA. SONIA LELIS DÍAZ DE DINARTE, ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
REYNA ARMIDA SORTO VIGIL,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F059704)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DEcrETo No. 02-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE SAN cArloS, DEPArTAMENTo DE MorAZAN.
coNSiDErANDo:
I. Que de conformidad con el Artículo 203 y Artículo 204 ordinales 1° y 5° de la Constitución de la República; Artículo 3 numerales 1 y 5,
del Código Municipal, los municipios son autónomos en lo económico, en lo técnico, y en lo administrativo y regularán las materias de su
competencia por medio de Ordenanzas Municipales.
II. Que de conformidad al Principio de Orden Público y lo establecido en el Art. 23, Literal b) de la Ley Marco para la Convivencia Ciudadana
y Contravenciones Administrativas, es deber de toda persona natural o jurídica, acatar las disposiciones que comprenden la prohibición de
obstaculizar por cualquier forma o medio, las zonas de tránsito peatonal, tales como aceras, pasarelas, parques, de tránsito vehicular, calles,
retornos, pasajes, paradas o terminales de buses y otras determinadas en las leyes, reglamentos y ordenanzas municipales.
III. Que la Ley General Tributaria Municipal, en el Art. 130, Inciso 3°, permite considerar la fijación de tarifas diferenciadas de tasas, y en el
presente caso, las licencias por instalación y permanencia de rótulos o vallas publicitarias, para los comerciante locales considerando la
actividad económica y el aporte que realizan a dinamizar la economía local con la generación de empleo, entre otros, debe considerarse
diferenciación tributaria en relación a las empresas que se dedican a la actividad publicitaria y que por tener sus domicilios en otros muni-
cipios, únicamente instalan elemento publicitarios en este municipio, y su aporte a la dinamización de la economía local es distinta.
IV. Que es necesario regular a través de instrumentos jurídicos locales, la instalación, supervisión y permanencia de vallas, rótulos y elementos
publicitarios, por la incidencia que tienen en el aspecto visual, el ornato y la seguridad de la población del Municipio.
V. Que de conformidad con el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal, corresponde al Concejo Municipal, crear, modificar o suprimir
tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de las Ordenanzas respectivas; éste Ente Colegiado estima conveniente actualizar en
parte el contenido del Decreto Municipal N° 02 de fecha 2 de marzo de 2011, y publicado en el Diario Oficial N° 47, Tomo 390, de fecha
8 de marzo de 2011, en lo relacionado a las Tasas Municipales por permanencia y permisos para colocar vallas publicitarias y rótulos de
empresas, que se ajuste a la realidad del municipio.
Por TANTo:
En uso de sus facultades constitucionales y legales;
DEcrETA la siguiente:
orDENANZA rEGUlADorA PArA lA UBicAciÓN E iNSTAlAcioN DE VAllAS, roTUloS
Y ElEMENToS PUBliciTArioS EN El MUNiciPio DE SAN cArloS, DEPArTAMENTo DE
MorAZAN.
objeto
Art. 1.- La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto, regular las condiciones a las que debe someterse la ubicación e instalación de vallas,
rótulos y elemento publicitarios en la jurisdicción territorial del Municipio de San Carlos, departamento de Morazán; así como también, actualizar
el pliego tarifario de tasas por instalación y permanencia de los elementos publicitarios antes descritos, a fin de que su colocación produzca la menor
obstaculización posible y el mínimo impacto visual y medioambiental, preservando el derecho de los ciudadanos a la libre circulación y evitar peligros
para la vida humana, y que la municipalidad perciba ingresos por licencia y/o permisos de instalación y permanencia de vallas, rótulos y elementos
publicitarios en el municipio.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Definiciones
Art. 2.- Para la aplicación de la presente Ordenanza, se entenderán las siguientes definiciones:
Acera: Sección de la vía pública diseñada y designada para la circulación peatonal.
Base de soporte: Parte de la estructura o postes donde descansa el área destinada a publicidad, la cual deberá tener una altura mínima de dos metros
desde el nivel del piso y el marco de soporte de publicidad para que no obstruya el paso peatonal.
centro Histórico: Todo el conjunto de construcciones y de espacios que constituyen un asentamiento humano en el medio urbano y cuya cohesión
y valor son reconocidos desde el punto de vista arqueológico, arquitectónico, histórico, estético o socio cultural.
contaminación visual: Alteración que impide la contemplación y disfrute armónico de los paisajes naturales, rurales y urbanos, ocasionando impactos
negativos en la percepción visual de los habitantes, por la distorsión o cualquier forma de transformación del entorno natural, histórico y urbano, que
deteriore la calidad de vida de las personas que habitan en ella o la visitan.
Derecho de Vía: Área destinada al uso de una vía pública comprendida entre los límites que le sirven de lindero o con las propiedades adyacentes
comprendidas por acera, arriate, rodaje en ambos lados de la vía.
Elemento Publicitario: Término genérico que se refiere a cualquier tipo de estructura de publicidad tangible, instalado en el espacio público o privado,
visto desde la vía pública, destinado a promover bienes, marcas o servicios de forma directa o inducida, difundir un mensaje, nombre o actividad de
un establecimiento.
Espacio Privado: Inmueble propiedad de particulares que se delimita con la línea de propiedad.
Espacio Público: Espacios abiertos de dominio público y uso social, destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de nece-
sidades colectivas de la población.
Estructura Publicitaria: Marco de soporte en metros cuadrados generalmente de hierro, que se utiliza para instalar publicidad en el espacio público
o privado.
Pancarta o Banner: Cartel o manta publicitaria, elaborada en tela, vinil u otro material flexible, que es utilizada por un período limitado y en dimen-
siones definidas, para anunciar un evento público, ventas u ofertas, y puede estar instalado en postes o tipo cruza calles.
Permiso Municipal: Resolución emitida por el Alcalde o Funcionario Delegado que permite instalar elementos publicitarios en un lugar determinado,
según las especificaciones técnicas establecidas en esta Ordenanza, previo pago de la tasa correspondiente.
Publicidad: Es toda acción encaminada a llamar la atención del público para difundir algo o promover la venta de productos y/o servicios.
rótulo comercial: Es el distintivo de un local, empresa o comercio, y se encuentra instalado en el establecimiento comercial.
rótulo Publicitario: Estructura en la que se anuncia productos o servicios diferentes o ajenos al lugar en donde está instalado, cuyas medidas sean
igual o inferior a 2.00 m2 sin incluir la base de soporte.
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Valla: Toda estructura o armazón tipo marco generalmente de hierro, que contiene un rótulo con publicidad o sin ella, en medidas de 2.01 m2 hasta
30.00 m2, sin incluir la base de soporte.
m2: Este símbolo representa el término abreviado de Metro Cuadrado.
Autoridad competente
Art. 3.- Para los efectos de esta Ordenanza, los encargados de aplicarla y hacerla cumplir son: el Concejo Municipal y el Alcalde a través de
la Unidad de Catastro y Cuentas Corrientes, quienes serán apoyados por aquellos funcionarios y empleados pertinentes o que se deleguen para tal
finalidad.
Sujetos de aplicación
Art. 4.- Los sujetos de aplicación de la presente Ordenanza, son las personas naturales y jurídicas siguientes:
a) Propietarios de vallas, rótulos y elementos publicitarios destinados a promover la venta de marcas, productos, bienes y/o servicios o difundir
un mensaje propio o de terceros; aunque éstos se encuentren sin información publicitaria o con la leyenda de "disponible" o un similar.
b) Propietarios de elementos publicitarios en donde se identifiquen instituciones gubernamentales, templos religiosos de cualquier credo o
religión, instituciones de beneficencia o sin fines de lucro, o que anuncien actividades y/o eventos propios de sus fines.
Tasas por permisos y excepciones
Art. 5.- Toda licencia o permiso para la instalación y renovación anual por permanencia de Vallas, rótulos y elementos publicitarios en el espacio
público y privado o visto desde el espacio público, aun sin información publicitaria, con la leyenda de "disponible" o un similar, estará sujeto al pago
de tasas municipales, las cuales serán diferenciadas considerando aspectos como la dinamización de la economía y el empleo local, comerciante local
y comerciante no domiciliado en el municipio, exceptuando los elementos publicitarios siguientes:
a) Indicativos y señales de tránsito;
b) Los que no requieren autorización ni permiso de instalación, por ser menores a 1.00 m2;
c) Los que por su naturaleza únicamente requerirán autorización municipal para su instalación.
instalación de elementos publicitarios
Art. 6.- La colocación de vallas, rótulos y elementos publicitarios sobre propiedades públicas o privadas estará sujeto a la normativa siguiente:
a) La Municipalidad otorgará permisos de instalación de vallas y similares hasta una altura máxima de seis metros de alto, incluyendo la base
de soporte de la estructura publicitaria;
b) La distancia mínima de instalación de elementos publicitarios a una boca calle debe ser de cincuenta metros lineales y tres metros mínimos
hacia fuera de la línea de rodamiento;
c) Los rótulos comerciales salientes sobre la acera deberán instalarse a una altura libre mínima de tres metros contados desde el nivel de la
acera hasta la parte inferior del rótulo;
d) Los rótulos comerciales deberán estar sostenidos en estructuras colocadas en el interior del inmueble a que acceden o en la pared de fachada
del mismo. En ningún caso se permitirá soportes o estructuras de descanso en las aceras o arriates o que salgan fuera del cordón cuneta.
obligaciones del propietario del elemento publicitario
Art. 7.- Todo propietario de vallas, rótulos y elementos publicitarios está obligado a lo siguiente:
a) Tramitar el permiso correspondiente en la Municipalidad de San Carlos, previo a su instalación, con las excepciones consignadas respecto
a los rótulos que no requieren autorización ni permiso para su instalación;
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. b) Mantener al día los pagos de las tasas, impuestos y demás derechos municipales correspondientes, generados por la instalación y/o reno-
vación de licencia anual por dichos elementos;
c) Mantenerlo en buenas condiciones de limpieza y conservación, siendo responsable de los daños que, por incumplimiento de esta obligación,
así como por deficiencias de diseño, vicios de construcción o de instalación, pudieren ocasionar a terceros;
d) Informar por escrito a la Municipalidad, en un plazo de treinta días, cuando se efectúe el retiro de un elemento publicitario, caso contrario,
se presumirá que el elemento publicitario ha estado instalado, hasta que la Municipalidad constate su retiro por medio de inspección y
levantamiento de acta, quedando por lo tanto, obligado al pago de las tasas, impuestos y demás derechos municipales hasta la fecha de
inspección.
De los rótulos que no requieren autorización ni permiso para su instalación.
Art. 8.- Los rótulos que no excedan de las medidas de 0.60 por 0.60 centímetros, no requerirán de autorización ni permiso municipal para su
instalación, debiendo cumplir las siguientes condiciones:
a) Un solo rótulo comercial que anuncie el nombre del profesional, negocio, servicio o actividad;
b) Que corresponda a pequeños comercios de personas naturales dedicados a la prestación de servicios profesionales, tiendas, salones de
belleza, comedores, talleres, entre otros;
c) Las oficinas de servicios profesionales y negocios antes mencionados, pagarán la respectiva tasa municipal anual por licencia de dichos
rótulos comerciales.
Prohibiciones de los elementos publicitarios
Art. 9.- Se prohíbe la instalación de elementos publicitarios en los siguientes casos:
a) Instalar elementos publicitarios sin los permisos municipales correspondientes o contraviniendo lo prescrito en la presente Ordenanza;
b) Instalar elementos publicitarios diferentes a lo solicitado y/o aprobado o autorizado por la Municipalidad;
c) Mantener elementos publicitarios y sus estructuras en mal estado y/o dañados;
d) Instalar publicidad que contenga imágenes o mensajes que atenten contra las Leyes y Ordenanzas;
e) Instalar, colocar, pintar o pegar elementos publicitarios o publicidad en: derechos de vía, señales de tránsito, postes, cordones, aceras en
puentes, puentes, alcantarillados, árboles, rocas y muros en cuanto estén comprendidos dentro del derecho de vía, ni sobre el pavimento
de las vías públicas ni en todas las obras auxiliares construidas en ella, taludes, rampas en acera que sirvan para circulación peatonal y/o
vehicular, ni que las obstaculice visualmente, ni en los lugares en donde pueda perjudicar o comprometer el tránsito rodante o la seguridad
del peatón.
f) Instalar, colocar, pintar o pegar elementos publicitarios o publicidad en inmuebles reconocidos como bienes culturales y monumentales.
g) Instalar elementos publicitarios cuya estructura dañe u obstaculice el normal funcionamiento de la infraestructura urbana, tales como:
hidrantes, tuberías, medidor de agua potable;
h) Instalar elementos que por su ubicación, dimensión o materiales empleados para su construcción pongan en riesgo la integridad física de
las personas, seguridad de los bienes u ocasionen molestias comprobables a los habitantes del lugar;
i) Instalar elementos publicitarios y su estructura que obstruyan la circulación peatonal y/o vehicular, accesos a inmuebles, salidas de emer-
gencia, números de vivienda, nomenclatura y detalles arquitectónicos de las fachadas de los inmuebles o aquellos que generen riesgo.
Identificación del elemento publicitario
Art. 10.- Todas las vallas, rótulos y elementos publicitarios estarán debidamente identificadas, reservando un espacio de la estructura para la
colocación del nombre del propietario y teléfono de contacto. Este espacio, no podrá contener ningún otro tipo de publicidad.
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428responsabilidades
Art. 11.- Es responsabilidad de la persona natural o jurídica propietaria de la valla, rótulo o elemento publicitario, retirar dicha estructura publicitaria
al finalizar el periodo para el cual se otorgó licencia; en su defecto, la Municipalidad podrá retirarlos y cargar los costos a la cuenta del contribuyente
propietario del elemento publicitario.
Art. 12.- Cuando por caso fortuito o fuerza mayor se produjera la caída de una estructura publicitaria, será la persona natural o jurídica propietaria
de la valla, rótulo o elemento publicitario responsable de asumir las reparaciones por daños ocasionados y/o efectuar las indemnizaciones correspon-
dientes a terceros de conformidad con la Ley.
licencia o permiso municipal
Art. 13.- Para la instalación de estructuras publicitarias o su publicidad según sea el caso, se deberá contar con la autorización municipal co-
rrespondiente, de lo contrario la Municipalidad a través de los empleados designados procederá a suspender la instalación y remitir las estructuras
publicitarias al lugar que se designe para su resguardo, sin previo procedimiento alguno, para su cumplimiento la Municipalidad podrá solicitar el
apoyo de las autoridades de seguridad pública.
Vigencia del permiso municipal
Art. 14.- El permiso o licencia municipal por cada elemento publicitario, tendrá vigencia de un año fiscal, iniciando el uno de enero y caducando
el treinta y uno de diciembre del mismo año. Si éste es tramitado por primera vez, se podrá hacer en cualquier fecha del año.
El permiso para rótulos temporales, tendrá una vigencia de un mes, a partir de su emisión, o por los meses que se tramite el respectivo permiso.
Quedan exceptuados del régimen anterior, los permisos temporales, cuya tasa será cancelada en una sola cuota, al momento de solicitar el permiso.
En el caso de solicitar la renovación del permiso extemporáneamente, simultáneo al pago de la tasa por el permiso, se cancelará la multa respectiva,
si aplicase.
Art. 15.- El contribuyente deberá solicitar renovación de licencia y/o permiso anual por cada valla, rótulo o elemento publicitario en los meses
de enero y febrero de cada año.
Denegatorio o revocación de permisos
Art. 16.- La Municipalidad se reserva el derecho de denegar o revocar cualquier tipo de autorización referente a publicidad, en cualquier fecha,
sin perjuicio alguno, por las razones siguientes:
a) Por falta de mantenimiento aparente en la estructura;
b) Por no reparar daños en la estructura, sean éstos ocasionados por el paso del tiempo y deterioro natural del mismo, caso fortuito o por fuerza
mayor;
c) Por la falta de pago de las tasas municipales en concepto de renovación de licencia o permiso anual o por incumplimiento de pago de dos
meses en mora en derecho de permanencia mensual;
d) Por la denuncia ciudadana, cuando el elemento publicitario ponga en peligro u ocasione problemas a la comunidad;
e) Cuando la Municipalidad lo estime conveniente, para conservar el ornato del Municipio y para el desarrollo de obras encaminadas al
bienestar común u otras dadas por Acuerdo Municipal, de conformidad a las Leyes, Reglamentos y Ordenanza competentes, vigente a la
fecha del mismo;
f) Cuando la publicidad de un rótulo o valla atente contra la moral y las buenas costumbres;
g) Cuando autoridad gubernamental competente lo requiera por ampliación de vías, por ejecución de obras de beneficio social o se requiera
retirar elemento publicitario por contrariar normativa legal;
h) Por incumplimiento a lo establecido en la presente Ordenanza.
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. De los requisitos del permiso municipal.
Art. 17. Las personas naturales y jurídicas que soliciten instalar o legalizar los elementos publicitarios ya instalados, en los espacios públicos o
vistos desde la vía pública del municipio de San Carlos, deberán presentar los siguientes requisitos:
a) Solicitud de trámite, indicando especificaciones del elemento publicitario que desea instalar;
b) Fotocopia del DUI y NIT del propietario del elemento publicitario;
c) Fotocopia de testimonio de poder administrativo, si se actúa en representación de otra persona;
d) Solvencia municipal vigente;
e) Autorización por escrito del propietario del inmueble o el contrato de arrendamiento, donde se instalará el elemento publicitario, cuando
el inmueble no perteneciera al solicitante;
f) Fotomontaje y ubicación del elemento publicitario a instalar.
Las Personas jurídicas, además de los requisitos señalados, deberán presentar:
a) DUI, NIT y credencial vigente del Representante Legal debidamente inscrita en el Registro de Comercio;
b) Fotocopia de Escritura de Constitución de la sociedad y sus modificaciones, si las hubiere;
c) Fotocopia de NIT y NRC de la sociedad mercantil.
inspección e informe
Art. 18.- La autoridad competente para aprobar el permiso de la ubicación e instalación de vallas, rótulos y elementos publicitarios será el Concejo
Municipal, el cual se otorgará por medio de Acuerdo Municipal, previa inspección e informe de la Unidad de Catastro y Cuenta Corriente.
El Concejo Municipal comunicará la resolución del proceso de solicitud, a través de la unidad municipal respectiva.
Vigencia de permisos
Art. 19.- El permiso de Instalación una vez concedido con las formalidades de Ley, tendrá una vigencia de sesenta días calendario dentro de los
cuales deberá darse inicio a la instalación respectiva, vencido el plazo anterior sin que se iniciara o concluyere la instalación aludidas, el interesado
deberá tramitar una prórroga, justificando las causas por las cuales no pudo iniciarse o concluirse la instalación de la valla, rótulo o elemento publicitario,
pagando por dicha prórroga una vez concedida, el valor correspondiente al cinco por ciento del valor de la estructura que conste en el expediente.
De los requisitos para la renovación del permiso
Art. 20.- En el caso de la renovación de permisos, este deberá solicitarse en el mes de enero o febrero de cada año, debiendo presentar la docu-
mentación siguiente:
a) Solicitud de trámites, indicando el total de elementos publicitarios a renovar;
b) Solvencia Municipal vigente del propietario del elemento publicitario.
retiro de estructuras publicitarias
Art. 21.- La Alcaldía deberá retirar a costa del infractor todo rótulo o valla instalado en contravención a esta Ordenanza, sin licencia o en contra-
vención a la misma licencia concedida; en tales casos la estructura se entregará a su propietario previo al pago de los gastos en que hubiere incurrido
por su retiro más el diez por ciento del valor de la valla.
De las tasas
Art. 22.- Se establece las siguientes tasas municipales por licencias, y/o permisos por la instalación, renovación y permanencia de vallas, rótulos
y elementos publicitarios, según se describe en los artículos siguientes.
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Art. 23.- Licencia anual por rótulos en establecimientos comerciales, profesionales y de servicio:
a) Hasta 1.00 m2 .................................. $ 2.00 .... licencia anual; c/u
b) De 1.01 m2 hasta 2.00 m2 ................ $ 2.50 .... licencia anual; c/u
c) De 2.01 m2 en adelante ...................$ 3.00 .... licencia anual; c/u
Art. 24.- Entiéndase por rótulos en establecimientos comerciales, profesionales y de servicio, aquel distintivo que se encuentra instalado, empo-
trados en pared, colocado contiguo o adyacente al establecimiento comercial, profesional o de servicios.
Art. 28.- Comprende el artículo anterior a personas naturales y jurídicas cuyo giro principal es realizar actividades publicitarias y empresas y/o
negocios no domiciliados en este municipio, y se aplicará tasa municipal por licencia anual o fracción de año y tasa municipal mensual por perma-
nencia.
Art. 29.- El contribuyente cancelará el 5 % de recargo en concepto de Fiestas, de todo impuesto o tasa municipal, con destino al fondo municipal.
Art. 30.- El pago de las tasas municipales por permanencia mensual de vallas, rótulos o elementos publicitarios, podrá cancelarse en un solo
pago o de manera mensual. Quedan exceptuados del régimen anterior, los permisos y/o licencias anuales o mensuales, cuya tasa será cancelada en
una sola cuota por el periodo de tiempo del permiso otorgado, al momento de solicitar la licencia. En el caso de solicitar la renovación del permiso
extemporáneamente, simultáneo al pago de la tasa por el permiso, se cancelará la multa respectiva, si aplicase.
Del pago del permiso Municipal
Art. 31.- El pago de las tasas municipales por el permiso de instalación de elementos publicitarios deberá cancelarse en una sola cuota al momento
de emisión del permiso respectivo y previo a la instalación del elemento publicitario. De igual forma aplica la tasa municipal para la refrenda anual
de los elementos publicitarios ya instalados.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
La renovación de permisos deberá solicitarse en los meses de enero y febrero de cada año.
El pago de la tasa municipal por permanencia de elementos publicitarios, podrá cancelarse de manera mensual.
Exenciones del pago de las tasas
Art. 32.- Estarán exentas del pago de tasas municipales por instalación y permanencia de elementos publicitarios, las Instituciones Gubernamen-
tales, Educativas, las Organizaciones No Gubernamentales, Asociaciones, Fundaciones sin Fines de Lucro e Iglesias, por los rótulos que identifique
a la institución que ejerza actividades sin Fines de Lucro, en los siguientes casos:
a) Los rótulos gubernamentales que estén instalados dentro del perímetro de funcionamiento de la Institución, siempre que en ellos se anuncie
su quehacer institucional;
b) Los rótulos en los que se anuncien eventos socio religiosos, siempre que estén ubicados en las instalaciones de las entidades de naturaleza
religiosa;
c) Rótulos que indiquen el desarrollo de actividades sin Fines de Lucro;
d) Los Rótulos con información indicativa de un proyecto, que se instale de conformidad a lo establecido en la Ley de Adquisiciones y Con-
trataciones de la Administración Pública.
Las instituciones antes mencionadas deberán presentar la solicitud respectiva y cumplir con los requisitos descritos en la presente Ordenanza
Municipal, para que se efectúe el análisis e inspección correspondiente para la aprobación o denegación de la solicitud.
Lo anterior no los excluye de la responsabilidad de acatar las disposiciones en cuanto a las acciones encaminadas a minimizar el riesgo y man-
tenimiento de las condiciones óptimas de seguridad de la estructura de soporte.
infracciones
Art. 33.- Constituyen infracciones a la presente Ordenanza, las siguientes:
a) Instalar elementos publicitarios sin los permisos municipales correspondientes;
b) Instalar un elemento publicitario diferente a lo aprobado en el permiso otorgado por la Municipalidad;
c) No retirar el elemento publicitario instalado ilegalmente;
d) No renovar los permisos municipales correspondientes, en el plazo establecido;
e) Mantener un rótulo o valla en mal estado y/o dañado;
f) Mantener instalado una valla, un rótulo o un elemento publicitario después de la vigencia de su permiso.
Sanciones
Art. 34.- Las sanciones a las infracciones cometidas a esta Ordenanza, según la gravedad de las mismas son:
a) Multa;
b) Revocatoria del permiso y la renovación;
c) Retiro del elemento publicitario.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Multas
Art. 35.- Las infracciones cometidas en relación a la presente Ordenanza, serán sancionadas con una multa única, de hasta dos salarios mínimos
mensuales vigente para el sector comercio, sin perjuicio de las demás responsabilidades a que hubiere lugar, conforme a la presente Ordenanza.
El producto de las multas ingresará al fondo común municipal. Las multas contempladas en este artículo se impondrán a los propietarios de las
vallas, rótulos y elementos publicitarios y a las personas naturales o jurídicas que los instalare.
Actualización de información
Ar. 36.- Con la finalidad de actualizar la información del Contribuyente en las bases de datos del Catastro y Cuentas Corrientes, las personas
naturales o jurídicas propietarias de vallas, rótulos y elementos publicitarios, que hayan sido instaladas con fecha anterior a la vigencia de esta Or-
denanza, deberán actualizar y proporcionar información que la Municipalidad considere pertinente, así como también deberán ajustar los elementos
publicitarios ya instalados a las disposiciones de la siguiente Ordenanza.
Art. 37.- Los asuntos no plasmados en la presente Ordenanza Municipal y que el Concejo Municipal considere necesarios regularlos, así como
aquellas disposiciones que en la práctica requieran de un mayor desarrollo, deberán ser normadas y razonadas mediante Acuerdo Municipal que al
efecto se emita.
Derogatoria
Art. 38.- El presente Decreto deroga el contenido referente a: "Vallas Publicitarias Permanentes $ 5.00"; "Rótulos de Empresa y otros cada mes
$ 5.00" y "Permisos para colocar vallas publicitarias y rótulos de empresas comerciales, bancos, lotificadoras cooperativas y otros $ 50.00" descritas
en el Art. 7 del Decreto Municipal N° 02-2011 de fecha 2 de marzo de 2011 denominado: Modificación a la Ordenanza Reguladora de Tasas por
Servicios Municipales de San Carlos, Departamento de Morazán; publicado en el Diario Oficial N° 47, Tomo 390, de fecha 8 de marzo de 2011.
Art. 39.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALON DE SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS, MORAZAN, a los veintisiete días del mes de agosto
de dos mil veinte.
ING. CARLOS RODOLFO ALVAREZ DÍAZ, LICDA. SONIA LELIS DÍAZ DE DINARTE,
ALCALDE MUNICIPAL. SÍNDICO MUNICIPAL.
REYNA ARMIDA SORTO VIGIL,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F059701)
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. DEcrETo N° 3-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por aumento de fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
Por TANTo:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DEcrETA la siguiente:
PriMErA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2020», publicado en página nueve del
Diario «Co Latino», de fecha quince de enero del año dos mil veinte; aumentando en diecinueve mil seiscientos noventa y seis 66/100 dólares de los
Estados Unidos de América ($19,696.66); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220505, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; que hace un total de
$19,696.66;
PARTIDA QUE AUMENTA, Cuenta General del FISDL, Cifrado y CEP 20688210131101011112(33), fuente de financiamiento 1/112; Código
Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos diversos por $19,696.66.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2019, con un monto de $12,228,115.95.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059711)
DEcrETo N° 4-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por aumento de fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DIARIO
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428DEcrETA la siguiente:
SEGUNDA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2020», publicado en página nueve del
diario «Co Latino», de fecha quince de enero del año dos mil veinte; aumentando en cinco mil cuatrocientos noventa dólares de los Estados Unidos
de América ($5,490.00); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220505, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; que hace un total de
$5,490.00;
PARTIDA QUE AUMENTA, Cuenta General del FISDL, Cifrado y CEP 20688210131101011112(33), fuente de financiamiento 1/112; Código
Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos diversos por $5,490.00.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2019, con un monto de $12,234,055.95.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiocho días del mes de febrero del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059714)
DEcrETo N° 6-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por aumento de fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FIS-
DL), para ejecución del proyecto 338330 PES CONVIVIR; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
Por TANTo:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DEcrETA la siguiente:
TErcErA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca, 2020», publicado en página nueve del
Diario «Co Latino», de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte; aumentando en cincuenta y seis mil novecientos veintinueve dólares de los
Estados Unidos de América ($56,929.00); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220505, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; por un monto total de
$56,929.00;
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. PARTIDA QUE AUMENTA, Cuenta General del FISDL, Cifrado y CEP 20688210131101011112(33), fuente de financiamiento 1/112; Código
Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos diversos por $56,929.00.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2020, con un monto de $12,290,984.95.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059715)
DEcrETo N° 7-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por aumento de fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local,
destinados al proyecto FHOS CONVIVIR; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
Por TANTo:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DEcrETA la siguiente:
cUArTA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2020», publicado en página nueve del
Diario «Co Latino», de fecha dieciséis de enero del año dos mil veinte; aumentando en cuarenta y cuatro mil ciento quince dólares de los Estados
Unidos de América ($44,115.00); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220505, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local; por un monto total de
$44,115.00;
PARTIDA QUE AUMENTA, Cuenta General del FISDL, Cifrado y CEP 20688210131101011112(33), fuente de financiamiento 1/112; Código
Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos diversos por $44,115.00.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2020, con un monto de $12,335,099.95.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059718)
DEcrETo N° 8-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por ingreso de la asignación correspondiente al municipio de Zacatecoluca del 30% del Fondo de
Emergencia y de Recuperación y Reconstrucción Económica del País, de los primeros créditos efectuados por el Gobierno Central, con base al Decreto
Legislativo N° 608, de fecha 26/03/2020, publicado en el Diario Oficial N° 63 Tomo N° 426 de fecha 26/03/2020; cuyos destinos se redefinieron en
el Decreto Legislativo N° 650 de fecha 31/05/2020 publicado en el D.O. N° 111, Tomo N° 427 de fecha 01/06/2020, estableciéndose que deberá ser
destinado para el desarrollo de proyectos enmarcados en la emergencia por la Pandemia COVID-19 así como de la Tormenta Tropical «Amanda» y
«Cristobal»; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
Por TANTo:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DEcrETA la siguiente:
QUiNTA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2020», publicado en página nueve del
Diario «Co Latino», de fecha quince de enero del año dos mil veinte; aumentando en un millón ciento dos mil doscientos veinticuatro 09/100 dólares
de los Estados Unidos de América ($1,102,224.09); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220701, Obligaciones y Transferencias Generales del Estado; que hace un total de
$1,102,224.09.
PARTIDAS QUE AUMENTAN, Atención a la Salud, Cifrado y CEP 20688210113501011109(46), fuente de financiamiento 1/109; Código
Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos Diversos por $160,000,00.
Recuperación Económica, Cifrado y CEP 20688210113504011109(47), fuente de financiamiento 1/109; Código Presupuestario 54199 Bienes
de Uso y Consumos diversos por $50,000,00. Rehabilitación de Caminos, Cifrado y CEP 20688210113601011109(48), fuente de financiamiento
1/109; Código Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos Diversos por $407,224.09; Código Presupuestario 61102 Maquinarias y Equipos por
$200.000.00.
Asistencia a Hogares, Cifrado y CEP 20688210113604011109(49), fuente de financiamiento 1/109; Código Presupuestario 54199 Bienes de Uso y
Consumos diversos por $150,000.00.
Rehabilitación de Infraestructura, Cifrado y CEP 20688210113603011109(50), Código Presupuestario 54109, Bienes de Uso y Consumo Diversos
por $135,000.00; haciendo un total de las partidas que aumentan de $1,102,224.09.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2019, con un monto de $13,437,324.04.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los siete días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059721)
DEcrETo N° 9-2020
El coNcEjo MUNiciPAl DE ZAcATEcolUcA, DEPArTAMENTo DE lA PAZ,
coNSiDErANDo:
I. Que se ha incrementado el presupuesto, por ingreso por aumento de fondos provenientes del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo
para el proyecto «AMZ/HFW/CONVIVIR/85T-FONDO GENERAL-CONVIVIR CONTRAPARTIDA 2019»; y,
II. Que es procedente autorizar la reforma al Presupuesto, por el ingreso adicional.
Por TANTo:
En uso de las facultades que le confieren los artículos: 203 y 207 inciso cuarto de la Constitución de la República; 1 y 81 del Código Municipal,
DEcrETA la siguiente:
SEXTA rEforMA A lA orDENANZA DE PrESUPUESTo DE iNGrESoS
Y EGrESoS DEl MUNiciPio DE ZAcATEcolUcA 2020
Art. 1.- Refórmese la «Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Egresos del Municipio de Zacatecoluca 2020», publicado en página nueve del
Diario «Co Latino», de fecha quince de enero del año dos mil veinte; aumentando en seis mil ciento veinte 00/100 dólares de los Estados Unidos de
América ($ 6,120.00); según detalle siguiente:
PARTIDA QUE AUMENTA, código presupuestario 2220505, Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (FISDL); que hace un total
de $ 6,120.00.
PARTIDAS QUE AUMENTAN, Cuenta General del FISDL, Cifrado y CEP 20688210131101011112(33), fuente de financiamiento 1/112;
Código Presupuestario 54199 Bienes de Uso y Consumos Diversos, por $ 6,120.00.
Quedando el Presupuesto de Ingresos y Egresos de Municipio de Zacatecoluca 2019, con un monto de $13,443,444.04.
Art. 2.- El presente decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la sala de sesiones del Concejo Municipal de Zacatecoluca, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil veinte.
FRANCISCO SALVADOR HIREZI MORATAYA, JUAN CARLOS MARTINEZ RODAS,
ALCALDE MUNICIPAL. SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059723)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ESTATUToS DE lA ASociAcioN DE DESArrollo
coMUNAl, coloNiA HErMANo PEDro
cAPiTUlo i
NATUrAlEZA, DENoMiNAcioN, DUrAcioN, DoMicilio
Art. 1- La asociación que se constituye estará regulada por el Có-digo Municipal, Ordenanza, Reguladora de la Asociación comunal del municipio de Izalco, por estos estatutos, el reglamento interno y demás disposiciones aplicables. La Asociación será identidad Apolítica y no lucrativa, podrá participar en el Campo Social, Cultural, Cívico y en cualquier otro y que fuera Legal y provechoso para la comunidad donde tendrá su asiento.
La asociación se denominará "ASOCIACION DE DESARROLLO COMUNAL COLONIA HERMANO PEDRO", que podrá abreviarse "ADESCOHEP", que en los presentes estatutos se denominará la ASO-CIACION.
Art. 2- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido, sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales del Municipio de Izalco, estos Estatutos y demás disposiciones aplica-bles.
Art. 3- El domicilio de la asociación será en la Colonia Hermano Pedro, Tapalshucut, Municipio de Izalco, departamento de Sonsonate.
cAPiTUlo ii
fiNES
Art. 4- Los Asociados tendrán como fines del desarrollo humano, el beneficio a la comunidad y la Obra Física que proyecta La Asociación, para ello deberá:
a) Promover el proceso de la respectiva localidad, juntamente con Instituciones Públicas y Organismos Privados, Nacio-nales e Internacionales que participen en los respectivos programas.
b) Fomentar el Espíritu de la Solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades respectivas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales, organizados en la comunidad en la mayor integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los indigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la Administración de proyecto social y económico y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en establecimientos y fortalecimientos de los servicios de la comunidad con el equipamiento idóneo y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existen en la mismas.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas participar de la Responsabilidad del programa de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo local, regional especial-mente en la determinación de los proyectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos que deben utilizar.
cAPiTUlo iii
cAliDAD, DEBErES Y DErEcHoS DE loS ASociADoS
Art. 5- Los Asociados podrán ser:
a) ACTIVOS.
b) HONORARIOS.
Todos deben ser mayores de dieciocho años de edad, sin embar-
go, los que provengan de comités juveniles el requisito de edad antes
mencionado será de quince años.
Son asociados ACTIVOS todas las personas que reúnan los re-
quisitos señalados en el inicio anterior, residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondientes a grupos resínales colindantes
inmediatos:
Son asociados HONORARIOS, aquellas personas a quienes la
Asamblea General, por su iniciativa y propuesta de la Junta Directiva
le conceda tal cantidad, en atención a sus méritos y relevantes servicios
presentados a la Asociación.
Art. 6- Son deberes y derechos de los Asociados ACTIVOS:
A) Participar con voz y con votos en Las Asamblea Generales
B) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo
solicite por escrito.
C) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
D) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al
incremento del número de miembros de la Asociación.
E) Asistir con puntualidad a las sesiones de las Asambleas
Generales previa convocatoria escrita.
F) Cumplir con estos estatutos y obedecer las disposiciones de la
Asamblea y Junta Directiva, siempre que estén relacionadas
con los fines de la Asociación.
Art. 7- Los Asociados HONORARIOS, gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
cAPiTUlo iV
DEl GoBiErNo DE lA ASociAcioN
Art. 8- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General: que será la máxima autoridad de la Asociación.
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. b) La Junta Directiva que será: el órgano ejecutivo de la referida
y estará integrada por números de miembros que termine los presentes estatutos.
cAPiTUlo V
DE lA ASAMBlEA GENErAl
Art. 9- La Asamblea General la componen todos los asociados y se instalará con mayoría simple de los Asociados, pudiendo haber representación por escrito de los Asociados; pero cada Asociado no podrá estar representado por más de una persona.
Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes o representantes.
Art. 10- La Asamblea General, se reunirá ordinariamente tres veces al año con intervalo de cuatro meses, debiendo celebrarse la primera de estas en el mes de abril y extraordinariamente cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia a solicitud de quince miembros afiliados a los Asociados.
Art. 11- En las Asamblea Generales Ordinarias, se tratarán los asun-tos comprendidos en la agenda y los que propongan los Asociados.
En las Asambleas Generales extraordinarias, se tratan solo de asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos sería nula.
Art. 12- La convocatoria para la Asamblea General ordinaria o extraordinariamente, se hará por medio de un aviso escrito, con ocho días de anticipación para la primera y con cuarenta y ocho horas de anticipación para la segunda, indicándose en el mismo, el lugar, el día y la hora en que se ha de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiere celebrarse la sesión en la primera convocatoria por falta de quórum, esta se llevará a cabo en mismo rea-lizando una segunda convocatoria para ese mismo día una hora después de la hora señalada con los asociados que concurran, en este último caso, las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurren.
Art. 13- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destruir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
Retirar la calidad de miembro de la misma aquel que hubiere renunciado, fallecido su calidad de Asociado.
cAPiTUlo Vi
ProcEDiMiENTo ESPEciAl PArA lA rEMocioN
DE ASociADoS Y DirEcTiVoS
Art. 14- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General, tomando por mayoría de votos
previa audiencia de estos, por infracción a la ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, a estos Estatutos, Reglamento Interno y Acuerdos que rigen la Asociación. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio
grave para la Asociación.
b) Promover actividades que afecten la función de la Asocia-
ción.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito a falta grave en perjuicio de la Asocia-
ción.
Art. 15- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos
por la Asamblea General, podrán ser suspendidos temporalmente, si no
ameritare su destitución según la gravedad del caso.
Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará
una comisión de dos o más de sus miembros para que se investiguen
los hechos y oyendo el informe de este y las razones que al supuesto
infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución, nombrando a
continuación los sustitutos.
En caso de destitución de la Junta Directiva de conformidad a lo que
establece el literal "e" del artículo 13 de los presentes estatutos, se seguirá
el procedimiento anterior; pero en este caso la Asamblea General quien
resolverá tal destitución, nombrando a continuación a los sustitutos.
Art. 16- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción, no proceda de conformidad a los artículos
anteriores, un número de diez asociados por lo menos, podrán convocar
a Asamblea General para que esta nombre la comisión investigadora,
para que, en base a su informe, la Asamblea proceda a la suspensión o
destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las in-
fracciones cometidas, debe de conocerse sobre la suspensión temporal
o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la
mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician
el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior.
En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que
resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y
en la misma sesión elegirán y darán posesión a los Sustitutos.
La Asamblea General o Junta Directiva notificará al suspendido la
resolución final de contenga la suspensión temporal o definitiva a más
tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acorda-
da.
Art. 17- De la resolución final que establezca la suspensión temporal
decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente el recurso
de revisión ante la misma, dentro del tercer día, de las resoluciones de
la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cAPiTUlo Vii
DE lA jUNTA DirEcTiVA
Art. 18- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios, electos en Asamblea General por votación nominal y pública ya sea para cargos separados o en planilla. En todo caso, la nominación de los cargos será la siguiente: Presidente, Vicepresidente, Secretario, secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Síndico y cuatro vocales.
Los cargos en la Junta Directiva serán a honores, sin embargo, cuando el Asociado trabaje en actividades particulares y eventuales para la Asociación, podrán cobrar una retribución convencional cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los menos dos veces al mes, extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el presidente.
Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o quien haga su vez tendrá voto de calidad.
Art. 20- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de estatutos y sus reformas pertinentes de la Asociación, proponerlos a la Asamblea General.
b) Determinar juntamente con la institución que colaboran con el desarrollo comunal, el plan de trabajo y presupuesto correspondiente.
c) Integrar las comisiones de trabajos de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias.
e) Coordinarse con los organismos de estatutos del estado. las municipalidades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en las investigaciones, planteamientos, ejecución y evolución de los programas y proyectos de me-joramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General; al Concejo Municipal y a los Organismos que cooperan con sus programas de las actividades desarrolladas.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de la Asociación.
j) Presentarla a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de diciembre, la me-moria anual de sus actividades.
k) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva, cuando el titular está ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por lo menos, sin causa justificada.
l) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de gastos de la Asociación.
Art. 21- El Presidente de la Junta Directiva presidirá la sesión de Asamblea General y de Junta Directiva y de todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22- El Vicepresidente colabora con el Presidente y los sustitutos en los casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea convenien-tes.
f) Aprobar el reglamento interno de la Asociación y los que sean necesarios.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos y Reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupues-to.
1) Otorgar la calidad de Asociados Honorarios.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcio-nalmente no previstas en estos Estatutos y que demanden inmediata solución.
Art. 23- El secretario será el Órgano de Comunicación de la Aso-ciación y llevará el inventario de los bienes de la misma y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 24- El secretario de Actas, tendrán a su cargo los libros de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, y será el encargado de entender las certificaciones que se soliciten a la Asociación y todo lo demás que fuere encomendado por la Asociación.
Art. 25- El tesorero, será el depositador de los fondos y bienes de la Asociación y llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará, además, de que se haga efectivos los créditos a favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva en cada sesión del estado económico, hará los pagos de las obligaciones de la Asociación. En todo caso serán autorizados los pagos por el secretario y con el visto bueno del presidente de la Asociación.
Todos los fondos serán depositados en una institución Bancaria o Crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas del Tesorero, del Presidente y del Síndico de la Asociación, se requieren para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos, la del presidente será indis-pensable, una vez sea aprobado por la misma directiva y todo lo demás que le fuere encontrado por la Asociación.
Art. 26- El Protesorero, tendrán las mismas funciones del Tesorero, colaborará y lo sustituirá en casos de ausencia o impedimento de éste y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 27- El Síndico, tendrá la Representación judicial y extrajudicial de la Asociación, puede otorgar y revocar poderes judiciales o adminis-trativos y necesitará de la autorización previa de la Junta Directiva para
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. ejercerla en cada caso. A falta del síndico fungirán los vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva.
De entre los vocales de la Asociación, el síndico elegirá un comité de vigilancia formado por cinco miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajo, libros y demás documentos de la Asociación con el objetivo de velar por el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28- El síndico, además velará por el estricto cumplimiento de los presentes Estatutos, del Reglamento Interno si hubiere y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y todo lo demás le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29- Lo vocales, colaboran con la Junta Directiva en la medida que esta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren, integrarán las comisiones que la Junta directiva estime necesarias organizar, y todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 30- Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo, si la Asamblea General así lo decidiere.
cAPiTUlo Viii
DEl PATriMoNio DE lA ASociAcioN
Art. 31- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
a) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada por recaudar fondos para la Asociación.
Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos.
Art. 32- Si al final de cada ejercicio administrativo se obtuvieren ganancias, las Junta Directiva propondrán a la Asamblea General los proyectos en los cuales podrán ser aplicadas tales ganancias, como también el tiempo.
cAPiTUlo iX
DiSolUcioN DE lA ASociAcioN
Art. 33- En caso de disolución, si después de pagadas las obligacio-nes que se tenga la Asociación hubiera un remanente, la Junta Directiva deberá poner a disposición del Concejo Municipal el remanente que hubiera quedado, después de treinta días de haber pagado las obligaciones que tuviera la Asociación, con la condición de que sean destinados los fondos a programas de desarrollo de la comunidad.
Art. 34- La disolución de la asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los socios que conforman la Asociación, por los motivos que la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales y demás disposiciones aplicables establezcan.
cAPiTUlo X
DiSPoSicioNES GENErAlES
Art. 35- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo Municipal en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la Junta Directiva electa, en todo caso proporcionará al expresado concejo, cualquier dato que se pudiere relativo a la Asociación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior de las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sea de manera definitiva. Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la Junta Directiva, deberá enviar al expresado consejo su plan de actividades.
Art. 36- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE IZALCO, DEPTO. DE SONSONATE.
CERTIFICA: Que en el Libro de Actas y Acuerdos Municipales que esta Corporación lleva durante el corriente año, e inserto en el ACTA NúMERO DIECIOCHO de fecha cinco de agosto del año dos mil veinte, se encuentran el acuerdo que literalmente DICE:
ACUERDO NúMERO CINCO.- El Concejo Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, en uso de sus facultades legales, y vistos los estatutos de la "Asociación del Desarrollo Comunal Colonia Her-mano Pedro", de esta jurisdicción, que se abrevia "ADESCOHEP", de este domicilio, que constan de treinta y seis Artículos, redactados de conformidad a los Artículos 118 y 120 del Código Municipal, y orga-nizada de conformidad al Art. 7 de la Constitución de la República, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a las buenas costumbres, esta Munici-palidad de conformidad al Numeral 23 del Art. 30 y Art. 119 y 121 del Código Municipal por unanimidad ACUERDA: Aprobar los estatutos de la "Asociación de Desarrollo Comunal Colonia Hermano Pedro" "ADESCOHEP", de esta jurisdicción, y consecuentemente conferirle su personalidad jurídica a dicha Asociación para que sea ejercida conforme a Derecho corresponda.- Para los demás efectos legales publíquese en el Diario Oficial la certificación de la presente resolución y un ejemplar de los Estatutos antes relacionados.- Certifíquese.
ES CONFORME CON SU ORIGINAL con el cual fue debida-mente confrontado y para los efectos de Ley se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Izalco, Departamento de Sonsonate, a cinco días del mes de agosto del año dos mil veinte.
ING. JOSE ALFONSO GUEVARA CISNEROS,
ALCALDE MUNICIPAL.
LIC. JOSE ALBERTO REYNOZA CASTRO,
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059671)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Estatutos de la Asociación comité Agroambiental/Ecológico,
comunidad los rivera, cantón Zapotillo, Municipio de Alegría, Departamento de Usulután (cAEcZA).
Título i.
Denominación y régimen de la Asociación.
Artículo 1.
1.- Al amparo del artículo 1 de la Ley de medio Ambiente y los artículos 4, numeral 8 y 115 del Código Municipal se constituye con sede en Caserío Los Rivera, Cantón Zapotillo, Municipio de Alegría y con la denominación de ASOCIA-CIACION COMITÉ AGROAMBIENTAL ECOLÓGICO,: "CAECZA" esta Asociación que tendrá, con arreglo a las Leyes de la República, capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro y sin discriminación ideológica ni religiosa.
2.- El régimen de la Asociación está constituido por los presen-tes estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por su Asamblea General y órganos directivos, dentro de la esfera de su respectiva competencia. En lo no previsto se someterá a lo establecido en la Ley de Medio Ambiente y el Código Municipal.
Título ii.
Fines y actividades de la Asociación.
Artículo 2.- Fines.
1. Son fines de esta Asociación:
a) Transmitir y aplicar en un contexto educativo adecuado los conceptos esenciales referidos al conocimiento y respeto del medio ambiente, así como al favorecimiento de un desarrollo sostenible.
b) Despertar el interés y curiosidad por aspectos del medio ambiente.
c) Disfrutar del contacto con el entorno natural.
d) Promocionar y difundir los espacios naturales del Cantón Zapotillo y el Municipio de Alegría.
e) Contribuir a la conservación de la biodiversidad Rural.
f) Adecuar nuestras actividades educativas a la realidad económica, social, cultural y ecológica del Municipio.
g) Fomentar la adquisición de costumbres y hábitos de vida que permitan la preservación del medio ambiente.
h) Facilitar la comprensión de la compleja estructura del medio ambiente, que es el resultado de la interacción de sus aspectos físicos, biológicos, sociales y culturales; y proporcionar al individuo los medios para interpretar la interdependencia de estos elementos.
i) Concienciar en el respeto al medio ambiente, a través del conocimiento de la incidencia de la actividad del ser humano sobre el medio.
j) Transmitir valores y actitudes que promuevan un desa-rrollo sostenible, favoreciendo el conocimiento de modos
de vida que permitan una relación más armoniosa con el medio ambiente, resaltando la importancia que éste tiene en el desarrollo de las sociedades.
k) Promover la implicación social para el desarrollo local en el ámbito rural.
l) Participar activamente en la búsqueda de las posibles soluciones a la problemática ambiental actual y futura.
m) Conservar el patrimonio cultural y etnográfico de la comunidad, el cantón y el municipio, rescatando valores culturales respetuosos con la naturaleza.
n) Favorecer la utilización racional y prudente de las posibi-lidades del medio, para la satisfacción de las necesidades materiales y culturales presentes y futuras del territorio, contribuyendo así al desarrollo socioeconómico de las comunidades.
2. Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
a. Gestionar programas de Educación Ambiental dirigidos a todo tipo de colectivos (centros educativos, asociaciones, iglesias, etc.).
b. Realizar excursiones a puntos de interés medioambiental y cultural, de duración variable para motivar a la población al cuido del medio ambiente.
c. Organizar charlas, asambleas, debates, foros y todo tipo de reuniones de grupo.
d. Organizar encuentros con otras Asociaciones afines para la coordinación de esfuerzos.
e. Crear una página Web en Internet para la difusión de las actividades de la Asociación y de otros temas de interés en el ámbito de la Educación Ambiental.
f. Participar como público destinatario en programas formativos tanto internos como externos a la Asociación.
g. Preparar exposiciones relacionadas con la temática medioambiental.
3. Los beneficios obtenidos por la asociación, derivados del ejercicio de actividades económicas, deberán destinarse, exclusivamente, al cumplimiento de sus fines, sin que quepa en ningún caso su reparto entre los asociados ni entre sus cónyuges o personas que convivan con aquéllos con análoga relación de afectividad, ni entre sus parientes, ni su cesión gratuita a personas físicas o jurídicas con interés lucrativo.
Título iii.
Domicilio y ámbito territorial.
Artículo 3.- Domicilio.
Esta Asociación tendrá su domicilio social en Caserío Los Rivera, Cantón Zapotillo, Municipio de Alegría.
Artículo 4.- Ámbito Territorial.
El ámbito territorial de acción previsto para la Asociación se extiende a todos los Caseríos del Cantón Zapotillo y otros cantones del municipio de Alegría.
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Título iV.
Órganos de gobierno y representación.
cAPiTUlo i. clASES Y DENoMiNAciÓN
Artículo 5.- Clases y principios.
1. Los órganos de gobierno y representación de la Asociación son:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) Equipos: por acuerdo de la Asamblea General podrán organizarse en la Asociación aquellos Equipos que se estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines de la misma.
d) La organización interna y funcionamiento de la aso-ciación deberá ser democrático, con pleno respeto al pluralismo.
cAPiTUlo ii. ASAMBlEA GENErAl
Artículo 6: Composición.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los asociados.
Artículo 7.- Clases de Sesiones.
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraor-dinarias.
a) La Asamblea General Ordinaria se reunirá necesariamente al menos una vez al año, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del ejercicio.
b) Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 8.- Convocatoria
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión, así como el orden o agenda del día, con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo asimismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a una hora.
Artículo 9. Quórum de asistencia y votaciones.
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Será necesaria en todo caso la presencia del Presidente de la Junta Directiva y el Secretario de la misma, o de las personas que legalmente les sustituyan. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos
superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Nombramiento de las Juntas Directivas.
b) Acuerdo para constituir una Federación de Asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición o enajenación de bienes.
d) Modificación de estatutos.
e) Disolución de la entidad.
f) Acuerdo sobre remuneración de los miembros de los órganos de representación.
Artículo 10.- Competencias.
1. Son competencia de la Asamblea General Ordinaria los asuntos siguientes:
a. Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
b. Examinar y aprobar las cuentas anuales.
c. Resolver sobre la aprobación del inventario anual de bienes muebles e inmuebles cuya valoración detallada de los mismos será realizada por el miembro de la Junta Directiva previamente designado por esta última.
d. Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e. Acordar los gastos que hayan que atenderse con cuotas extraordinarias y su establecimiento, así como los de las cuotas ordinarias, fijar la cuantía de éstas y su pe-riodicidad.
f. Acordar la remuneración, en su caso, de los miembros de los órganos de representación. (Requerirá acuerdo de modificación de los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea).
g. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
2. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento y revocación de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disolución de la Asociación y, en su caso, nombramiento de liquidadores.
d) Expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directi-va.
e) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
f) Solicitud de declaración de utilidad pública.
Artículo 11.- Obligatoriedad de los acuerdos.
Los acuerdos adoptados conforme a los preceptos anteriores obli-
garán a los socios, incluso a los no asistentes, llevándose a un libro de
actas que firmará el presidente y el secretario.
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cAPiTUlo iii. jUNTA DirEcTiVA
Artículo 12. - Composición.
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un Presidente, un Síndico, un Tesorero, un Secretario y Tres vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos (salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos y que conste en las cuentas anuales aprobadas en Asamblea). Estos serán designados y revocados por la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán formar parte de la Junta Directiva los asociados. Para ser miembros de la Junta Directiva es necesario ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Podrán causar baja:
1. Por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva.
2. Por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran enco-mendadas.
3. Por expiración del mandato.
Artículo 13.- Elección de cargos.
1.- Los cargos de la Junta Directiva, tendrán una duración de
dos años, pudiendo ser reelegidos sus miembros al finalizar
su mandato.
2.- La elección se efectuará por la Asamblea General mediante
votación.
3.- Las vacantes que pudieran producirse en la Junta, se cubrirán
provisionalmente por designación de la Junta Directiva,
hasta la celebración de la próxima Asamblea General, que
elegirán a los nuevos miembros o confirmará a los designados
provisionalmente.
Artículo 14.- Sesiones.
1. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el
Presidente, por iniciativa propia o a petición de la mitad de
sus miembros. Quedará constituida cuando asista la mitad
más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean
válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso
de empate, el voto del Presidente será de calidad.
2. Cuando la Junta Directiva lo estime procedente por la índole
de la materia a tratar en la sesión, podrán ser invitados a tomar
parte en sus deliberaciones como asesores cualificados, pero
sin voto, profesionales o especialistas para clarificar asuntos
concretos que figuren en el orden o agenda del día.
3. De las sesiones levantará acta el Secretario, con el visto bueno
del Presidente y la reflejará en el libro de actas.
Artículo 15.- Competencias.
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general todos los actos propios de las finalidades de la asociación,
siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa
de la Asamblea General.
Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 16.- Presidente.
Competencias.
Son atribuciones del Presidente de la Asociación:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados.
b) Convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra.
c) Ordenar los pagos por cuenta de fondos de la Asociación, previos a los acuerdos de gastos correspondientes.
d) Autorizar con su firma los documentos, actas y corres-pondencia.
e) Adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
f) Velar por los fines de la Asociación y su cumplimiento.
Artículo 17.- Secretario.
Competencias.
El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la Asociación que sean legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente corres-pondan.
Artículo 18. - Tesorero. Competencias.
Corresponde al Tesorero:
a) Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación y llevar en orden los libros de Contabilidad.
b) Preparar los balances y presupuestos de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General.
c) Dar cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Pre-sidente.
d) Llevar inventario de bienes, si los hubiera.
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Artículo 19.- Síndico.
Competencias.
Corresponde al Síndico:
El Síndico representará legalmente conjuntamente con el Presidente,
a la Asociación en la representación ante otras entidades, también será el
fiscalizador de todos los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
Representará a la Asociación ante cualquier querella legal con otras
instituciones o con personas naturales.
Artículo 20.- Vocales.
Corresponde a los vocales:
Los vocales están llamados a sustituir a cualquier miembro de la
junta directiva por motivo de falta por razón justificada o caso fortuito,
a dirigir cualquier comisión que la junta directiva delegue a ellos para
que se cumpla lo encomendado.
cAPÍTUlo iV. DE loS SocioS
Artículo 21.-
1.- Pueden ser socios las personas físicas o jurídicas que, teniendo
capacidad de obrar, demuestren su interés por los fines de
la Asociación y lo soliciten por escrito en el que conste la
manifestación de voluntad de asociarse, unida al acatamiento
de estos Estatutos y de las disposiciones por las que se rija
en cada momento.
Artículo 22. - Clases de socios.
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el
acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la
constitución de la Asociación.
Artículo 23.- Derechos.
Son derechos de los socios:
1. Participar en las actividades de la asociación y en los órganos
de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto,
así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los
Estatutos.
2. Ser informado acerca de la composición de los órganos de
gobierno y representación de la asociación, de su estado de
cuentas y del desarrollo de su actividad.
3. A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas
disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que
den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo
que, en su caso, imponga la sanción.
4. A impugnar los acuerdos de los órganos de la asociación que
estime contrarios a la Ley o a los Estatutos.
Artículo 24.- Deberes.
Son deberes de los socios:
1. Compartir las finalidades de la asociación y colaborar para la consecución de las mismas.
2. Pagar las cuotas, que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio.
3. Cumplir el resto de obligaciones que resulten de las disposi-ciones estatutarias.
4. Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación de la asociación.
Artículo 25.- Bajas.
Se podrá perder la condición de socio:
a) Por el incumplimiento reiterado de alguno de los deberes de socio.
b) Por conducta contraria a la buena convivencia y a los fines de la Asociación.
c) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta directiva.
Artículo 26.- Régimen Disciplinario:
El asociado que incumpliere sus obligaciones para con la Asociación o que su conducta menoscabe los fines o prestigio de la Asociación, será objeto del correspondiente expediente disciplinario, del que se le dará audiencia, por la Junta Directiva que resolverá lo que proceda. Si la Junta propusiese la expulsión, la propondrá a la Asamblea General, para su aprobación. Las sanciones pueden comprender desde la suspensión temporal de sus derechos a la expulsión.
cAPÍTUlo V. rÉGiMEN EcoNÓMico Y PATriMoNiAl
Artículo 27.- Patrimonio.
La Asociación no cuenta con patrimonio fundacional o fondo social inicial.
Artículo 28.- El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 29.- Ingresos.
Los recursos de la Asociación están constituidos por:
1.- Las cuotas (ordinarias o extraordinarias) de los socios.
2.- Los donativos o aportaciones que reciba.
3.- Las herencias o legados que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
4.- Las subvenciones, ayudas y auxilios que reciba de la Admi-nistración estatal o municipal, así como las que la conceden otras instituciones de carácter privado (fundaciones, otras asociaciones, etc.).
5.- Cualquier otro recurso lícito.
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Artículo 30.- Cuotas.
1.- Las cuotas ordinarias o extraordinarias se establecerán por
la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y no
son reintegrables en caso alguno.
2.- Para la admisión de nuevos socios, podrá ser fijada por la
Asamblea General, como aportación inicial, no reintegrable,
una cuota de admisión.
Artículo 31.- Obligaciones documentales y contables:
1. La asociación ha de disponer de una relación actualizada de
sus asociados,
2. Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel
del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de
la entidad, así como de las actividades realizadas,
3. Elaborará un inventario de sus bienes.
4. Recogerá en un libro las actas de las reuniones de sus órganos
de gobierno y representación.
5. Deberá llevar su contabilidad conforme a las normas espe-
cíficas que les resulten de aplicación.
6. Las cuentas de la asociación se aprobarán anualmente por la
Asamblea General.
cAPÍTUlo Vi. DiSolUciÓN Y liQUiDAciÓN DE lA
ASociAciÓN
Artículo 32.- La asociación se disolverá:
a) Voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea Gene-
ral Extraordinaria, convocada al efecto, por un número de
asociados no inferior al 10%. El acuerdo sobre la disolución
requerirá mayoría cualificada de las personas presentes o
representadas, que resultará cuando los votos afirmativos
superen la mitad.
b) Por las causas determinadas en las leyes del país.
c) Por sentencia judicial firme.
Artículo 33.- En caso de disolución, se nombrará una comisión
liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese so-
brante líquido lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no
lucrativa.
cAPÍTUlo Vii. ViGENciA Y rEforMA DE loS ESTATUToS
Artículo 34.- Reforma de los Estatutos.
Las modificaciones de los presentes Estatutos será de competencia de la
Asamblea General Extraordinaria, adoptándose el acuerdo por mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará
cuando los votos afirmativos superen la mitad. Las modificaciones que
se realicen se comunicarán al Registro correspondiente.
Artículo 35.- Disposición Adicional:
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se detallará
en el reglamento interno y demás acuerdos de Asamblea General.
Los presentes Estatutos entrarán en vigencia ocho días después de
ser aprobados por el ente respectivo.
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
CERTIFICA: Que del libro número UNO de actas y acuerdos que esta alcaldía lleva desde el día martes siete de Enero del presente año, se encuentra el Acta Número Dieciséis sesión ordinaria celebrada por la Municipalidad de Alegría, Departamento de Usulután a las nueve horas del día Lunes veinte de julio de dos mil Veinte, fue convocada y presidida por el Señor Alcalde Municipal Propietario don René Saúl Sánchez Funes, y la asistencia de los Concejales: don José Ángel Funes Sánchez, Síndico Municipal, Sra. Juana del Carmen Alemán de Argueta, don Cristóbal de Jesús Montecinos Pablo, Srita. Jackeline Abigail Calderón González, don Reynaldo Armando Portillo Mejía, don José Noe Hernández Juárez; don Alfredo Isaac Martínez Guerrero; Regidores Propietarios; don José Aníbal Rodríguez, Sra. Marta Irene Constanza Chavarría: Sra. Lorena Ruth Ramírez Araujo; don Santos Adolfo López Cruz, Regidores Suplentes; además de la asistencia del Secretario Municipal Señor Ricardo Antonio Turcios Batres declarada abierta la sesión por el Señor Alcalde Municipal se dio inicio a la misma a continuación este Concejo en uso de sus facultades que le confiere el Código Municipal Vigente emite los siguientes acuerdos:
ACUERDO NúMERO CINCO: Visto los Estatutos que regulan el funcionamiento de la ASOCIACIÓN COMITÉ AGROAMBIENTAL ECOLOGICO, COMUNIDAD LOS RIVERA, CANTÓN ZAPOTILLO, MUNICIPIO DE ALEGRIA DEPARTAMENTO DE USULUTÁN"; la cual se abrevia "CAECZA", Y consta de TREINTA Y CINCO artículos y no encontrándose en ellos ninguna disposición que contraríen a la Ordenanza Reguladora de la Asociaciones Comunales, Las Leyes de la República, las buenas costumbres ni el orden público y de conformidad con el artículo 30, numeral 23 y los artículos 118, 119, 120, 121 del Código Municipal Vigente, este Concejo Municipal Acuerda: Aprobar los presentes Estatutos en todas sus partes y conferirles el carácter de PERSONERIA JURÍDICA.-
CERTIFÍQUESE: El presente Acuerdo y remítase a la parte interesada.
Y no habiendo más que hacer constar se termina la presente acta que firmamos. "R. S. SANCHEZ", "J. A. FUNES", "J. DELC. ALEMAN", "J. A. C. G.", "C. J. M. P.", "R. A. PORTILLO.", "J. N. HER-J.", "ILEGIBLE", "J. A. RODRIGUEZ.", "M.I. CONSTANZA.", "L. R. RAMIREZ", "S. A. L. C.", "R. A. T. BATRES", "RUBRICAS".
Es conforme con su original con la cual se confrontó y para los efectos legales se extiende la presente en la Alcaldía Municipal de Alegría a los veintitrés días del mes de julio del dos mil veinte.
ING. RENÉ SAúL SÁNCHEZ FUNES, ALCALDE MUNICIPAL.
RICARDO ANTONIO TURCIOS BATRES,SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F059764)
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47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
AcEPTAcioN DE HErENciA
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZI FLORES, Jueza de lo
Civil, de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas del día doce de noviembre del año dos mil diecinueve.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional
Rosales, Ciudad de San Salvador, el día uno de febrero del año dos
mil dieciocho, siendo esta Ciudad de San Marcos, su último domicilio,
dejó el causante FELIX VASQUEZ conocido por FELIX VASQUEZ
GONZALEZ, de parte de los señores MARIA MAGDALENA RAMIREZ
DE ZELAYA, MAURICIO ANTONIO RAMIREZ VASQUEZ, FELIX
CARLOS RAMIREZ VASQUEZ, en calidad de hijos del causante, y
la señora VIRGINIA SANCHEZ VIUDA DE VASQUEZ, en calidad
de cónyuge sobreviviente del expresado de cujus. Se ha conferido a los
herederos declarados la administración y representación interina de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente. Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención,
para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente
a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer
uso de sus derechos. Lo que se hace del conocimiento del público para
los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las quince horas y cincuenta minutos del
día trece de noviembre del año dos mil diecinueve. LICDA. AMADA
LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA.
IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 320-2
SECCION CARTELES OFICIALESde segunda publicación
de tercera publicación
AcEPTAciÓN DE HErENciA
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución a las nueve horas con cinco
minutos del día diecinueve de marzo del año dos mil veinte, se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que dejó el causante YOVANI ADALBERTO ALARCON
PEREZ, quien falleció el día doce de abril del año dos mil diecinueve,
a la edad de veintiún años, siendo en Izalco, su último domicilio, de
parte de los señores: RAMÓN ALARCÓN y DORA ALICIA PÉREZ
DE ALARCÓN, en calidad de padres sobrevivientes del causante,
MERCEDES GUADALUPE ESCOBAR VIUDA DE ALARCÓN, en
calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como representante
legal de la menor NAYELI GUADALUPE ALARCÓN ESCOBAR en
calidad de hija sobreviviente del causante; confiérase a los aceptantes en
el concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejará la referida causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los diecinueve días del mes de marzo del año
dos mil veinte. LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 299-3
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Al público que para los efectos de ley que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas del día veintisiete de enero del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día diecinueve de julio de dos mil diecinueve, en caserío "El Venado", cantón "Punta Remedios", en interior de Lote sin número, Acajutla, Sonsonate, siendo este municipio de Acajutla su último domicilio, dejó el señor Carmelo Hernández Méndez, de parte de los señores José Ernesto Hernández Pérez, Enrique Alexander Hernández Pérez, Ericka Elizabeth Hernández Quinteros, y de las menores Vanessa Antonia Hernández Pérez y Maribel Guadalupe Hernández Pérez, todos en calidad de hijos sobrevivientes y además la señora Ericka Elizabeth Hernández Pérez, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Isidora Méndez Viuda de Hernández, en calidad de madre del causante antes mencionado; por lo que, se les ha conferido a dichos aceptantes la administración y representación interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, la que ejercerán las menores Vanessa Antonia Hernández Pérez y Maribel Guadalupe Hernández Pérez por medio de su representante legal Antonia Pérez Tovar.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el plazo de quince días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Acajutla, a las nueve horas quince minutos del día veintisiete de enero de dos mil veinte.LICDA. MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. VERONICA SANTILLANA GARCÍA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 300-3
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48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia Suplente de Armenia; Sonsonate.
Hace saber: Que a las 09:15 horas del día 23 de enero del presente año, se emitió resolución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada por el causante Juan Arias Menjívar conocido por Juan Arias, quien fuera de sesenta años de edad, casado, jornalero, originario de Colón, departamento de La Libertad, residente en colonia San Damián, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, el cual falleció a las catorce horas del día quince de enero del año 2012, frente a propiedad del señor José Pineda, colonia Las Mercedes de Tres Ceibas, jurisdicción de Armenia, departamento de Sonsonate, a consecuencia de Traumatismo Cráneo Encefálico Severo, con arma contundente, hijo de los señores Víctor Menjívar y de Adela Arias, siendo su último domicilio el de esta Ciudad, de parte de Dora de Jesús Montes viuda de Arias, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante relacionado y Juana Yesenia Arias Montes y Roxana Janet Arias Montes en calidad de hijas del causante supra relacionado.
Se nombró interinamente a las personas antes referidas, adminis-tradoras y representantes de la sucesión del expresado causante con las facultades y restricciones del curador de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil veinte. LIC. RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIME-RA INSTANCIA SUPLENTE. LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ÁNGEL, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 301-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ UNO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia con beneficio de inventario, clasificado bajo el Número 123/ACE/19 acum. 330/19(2), iniciadas por la Licenciada Daysi Carolina Menjivar Umanzor, en su calidad de Defensora Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de la señora de la señora BLANCA ARACELI GUIRAO MORALES, de cuarenta y siete años de edad, soltera, ama de casa, del domicilio de Sonzacate, quién se identifica con su Documento Unico de Identidad número 01787001-8, número de Identificación Tributaria 0308-031972-104-1, adolescente MELQUI GABRIEL PEREZ GUIRAO, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de Sonzacate quién se identifica con su Número de Identificación Tributaria 0316-010704-101-8 y señorita OFELIA VERALIZ PEREZ GUIRAO, de dieciocho años de edad, estudiante, del domicilio de Sonzacate, quién se identifica con su Documento único de Identidad número 06206120-8 y Número de Identificación Tributaria número 0316-060501-102-9; se ha proveído resolución por este Tribunal, a las nueve horas cincuenta y cinco minutos del día seis de febrero del presente año, mediante la cual se ha tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte de la señora Blanca Araceli Guirao Morales, adolescente Melqui
Gabriel Pérez Guirao y Ofelia Veraliz Pérez Guirao, dicho adolescente representado por la señora Guirao Morales, la herencia intestada que a su defunción dejare la Causante la señora REFUGIO PEREZ, de setenta y ocho años de edad, ama de casa, soltera, hija de la señora Gregoria Pérez, fallecida el día veintiséis de junio de dos mil trece, en Segundo Callejón El Nance, El Almendro, jurisdicción de Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, siendo Segundo Callejón El Nance, El Almendro, jurisdicción de Sonzacate, jurisdicción de Sonsonate, su último domicilio.
A los aceptantes señora Blanca Araceli Guirao Morales, adolescente Melqui Gabriel Pérez Guirao y Ofelia Veraliz Pérez Guirao, dicho adolescente presentado por la señora Guirao Morales, en calidad de Cesionarios de los Derechos Hereditarios que le correspondían al señor Audelio Pérez como hijo de la causante, se les confiere interinamente la administración y representación de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil, Sonsonate, a las diez horas del día seis de febrero del año dos mil veinte. LIC. RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO UNO.
Of. 3 v. alt. No. 302-3
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y quince minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el causante señor ADONAY DAIMI CUNZA SHUNICO, quien falleció el trece de agosto del año dos mil dieciséis, a la edad de treinta y cinco años, siendo en Izalco su último domicilio, de parte de los señores: MODESTA PORFIDIA SHUNICO DE CUNZA y EVARISTO LUCIANO CUNZA QUILIZAPA, en calidad de padres del causante; y los menores: JOSELIN YAMILETH CUNZA PUSHAGUA y ADONAY VLADIMIR CUNZA PUSHAGUA, en calidad de hijos sobrevivientes del causante, los dos últimos por ser menores de edad representados por su madre señora ERIKA GUADALUPE PUSHAGUA PINTO.
Confiérase a los aceptantes en el concepto antes expresado, la Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-mento de Sonsonate, a los diecisiete días del mes de febrero del año dos mil veinte. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 303-3
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49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
y cinco minutos del día veintidós de enero del año dos mil veinte; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada que dejó la causante señora GRACIELA ERLINDA
CEA conocida por HERLINDA CEA, quien falleció el quince de junio
del año mil novecientos noventa y seis, a la edad de sesenta y ocho años,
siendo en Izalco su último domicilio, de parte de la señora: MARITZA
ESTELA CEA DE GARCIA, en su calidad de hija sobreviviente y
como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
BENJAMIN OBDULIO CEA conocido por BENJAMIN AUDELIO
CEA y OSCAR ANTONIO CEA en su carácter de hijos sobrevivientes
de la causante.
Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejará la referida causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los veintidós días del mes de enero del año dos
mil veinte. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 304-3
LICENCIADO JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las diez horas y
cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil veinte;
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la herencia intestada que dejó el causante señor SANTOS CAMPOS,
quien falleció el veinte de enero del año dos mil dieciocho, a la edad
de setenta años, siendo en Izalco su último domicilio, de parte de la
señora: MARIA ANA HERNANDEZ conocida por ANA MARIA
HERNANDEZ, MARIA ANA HERNANDEZ DE CAMPOS, MARIA
ANA CAMPOS y MARIA ANA HERNANDEZ VIUDA DE CAMPOS,
en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante, y como cesionaria
de los derechos hereditarios que le corresponden a los señores: DINA
CAMPOS DE CALDERON, RUTH ESTER CAMPOS HERNANDEZ,
ANA DEYSI CAMPOS HERNANDEZ, ALBERTINA CAMPOS
HERNANDEZ, LILIAN NOEMI CAMPOS DE GALAN, VANESSA
CAROLINA CAMPOS HERNANDEZ y LUIS ANTONIO CAMPOS
HERNANDEZ en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Confiérase a la aceptante en el concepto antes expresado, la
Administración y Representación INTERINA de la Sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público, para que puedan presentarse a
este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a
su defunción dejará el referido causante.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departa-
mento de Sonsonate, a los treinta y un días del mes de enero del año dos
mil veinte. LIC. JOSÉ SANDOVAL DE LA O, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA, SUPLENTE. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA
MARROQUIN, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 305-3
LICENCIADO RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
DE LO CIVIL, 1 DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL
DE SONSONATE; AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que, en las Diligencias de Aceptación de herencia
Intestadas con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número
6-ACE-20 (3); iniciadas por la Licenciada Daysi Carolina Menjívar
Umanzor, quien actúa en calidad de Defensora Pública de Derechos Reales
y Personales y en Representación de los señores Israel Méndez Santiago,
mayor de edad, sastre, del domicilio de Santa Catarina Masahuat con DUI
N° 00020458-1, y NIT N° 0313-121256-101-9; Julia Reyes de García,
mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio de Santa Catarina
Masahuat, con DUI N° 01197907- 6; y NIT N° 0313-160643-102-1;
Juan Israel Méndez García, mayor de edad, estudiante del domicilio de
Santa Catarina Masahuat, con DUI N° 05382811-4; y NIT N° 0313-
210598-101-9; Mirna Liset Méndez García, mayor de edad, estudiante,
del domicilio de Santa Catarina Masahuat, con DUI N° 04880943-0: y
NIT N° 0313-030893-101-5; Gerson Manhen Méndez García, Mayor
de edad, estudiante, del domicilio de Santa Catarina Masahuat, con
DUI N° 03992697-4; y NIT N° 0313-110988-103-0; Reina Elizabeth
Méndez García, mayor de edad, de oficios domésticos del domicilio de
Santa Catarina Masahuat, con DUI N° 00877244-9; y NIT N° 0313-
100484-102-4; y Deysi Maricel Méndez García, mayor de edad, de
oficios domésticos del domicilio de Santa Catarina Masahuat, con DUI
N° 00546646-3; y NIT N° 0313-060181-101-6; se ha proveído resolución
por este Tribunal, a las diez horas nueve minutos del día diecisiete de
febrero del año dos mil veinte; mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente y con beneficio de inventario de parte de los señores Israel
Méndez Santiago, Julia Reyes de García, Juan Israel Méndez García,
Mirna Liset Méndez García, Gerson Manahen Méndez García, Reina
Elizabeth Méndez García, Deysi Maricel Méndez García, la herencia
Intestada que a su defunción dejare la causante señora Ana Gloria García
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de Méndez, quien fue de cincuenta y seis años a su deceso, de oficios
domésticos, casada, originario de Santa Catarina Masahuat, Sonsonate,
falleció el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho, siendo la
población de Santa Catarina Masahuat, departamento de Sonsonate, el
lugar de su último domicilio; el primero como cónyuge sobreviviente,
la segunda como madre, y los demás como hijos de la causante.
A los aceptantes señores Israel Méndez Santiago, Julia Reyes de
García, Juan Israel Méndez García, Mirna Liset Méndez García, Gerson
Manahen Méndez García, Reina Elizabeth Méndez García, Deysi
Maricel Méndez García el primero como cónyuge sobreviviente, la
segunda como madre, y los demás como hijos de la causante; se les
confiere interinamente la administración y representación de la
sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
nueve horas treinta minutos del día diecisiete de febrero del año Dos
mil veinte. LIC. MSc. RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS,
JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE
ESCOBAR, SECRETARIO 1.
Of. 3 v. alt. No. 306-3
LICENCIADA GUADALUPE MAYORAL GARCIA JUEZ INTE-
RINA 1, DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE
SONSONATE: AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de
herencia Intestados con beneficio de inventario, clasificadas bajo
el Número 247-ACE-19 (3) Acum 232-ACE-19 (3); iniciadas por
Licenciado Pedro Adalberto Ama Domínguez, quien actúa como Defensor
Público de Derechos Reales y Personales, y en representación de la
señora Paola Verónica Hernández Hernández, quien es mayor de edad,
soltera, estudiante de este domicilio con DUI N° 0589864-6 y NIT N°
0315-220499-105-26; quien actúa como representante legal de la niña
Adriana Paola Candelario Hernández; se ha proveído resolución por este
Tribunal, a las once horas quince minutos del día cuatro de diciembre
del año dos mil diecinueve; mediante la cual se ha tenido por aceptada
interinamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que
a su defunción dejare el causante señor Josué Abraham Candelario
Guardado, quien fue de treinta y dos años a su deceso, empleado, originario
de Atiquizaya, Ahuachapán, del domicilio de San Antonio del Monte,
Sonsonate, soltero, hijo de Israel Antonio Candelario, y María Leonor
Guardado, fallecido el día dieciocho de mayo del dos mil diecinueve;
de parte de la señora Paola Verónica Hernández Hernández; quien actúa
como representante legal de la niña Adriana Paola Candelario Hernández,
como hija del de cujus.
A la aceptante señora Paola Verónica Hernández Hernández; quien
actúa como representante legal de la niña Adriana Paola Candelario
Hernández, como hija del de cujus; se le confiere interinamente la
administración y representación de la sucesión con las facultades y
restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
doce horas del día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve. LIC.
GUADALUPE MAYORAL GARCÍA, JUEZ DE LO CIVIL INTE-
RINA 1. LIC. CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR,
SECRETARIO 1.
Of. 3 v. alt. No. 307-3
LICENCIADO RAúL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ
1, DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE SONSO-
NATE; AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de herencia
Intestadas con beneficio de inventario, clasificadas bajo el Número
331-ACE-19 (3); iniciadas por el Licenciado Pedro Adalberto Ama
Domínguez quien actúa en calidad de Defensor Público de Derechos
Reales y Personales y en representación de los señores: 1)- Rosa
Hilda Duran Girón, mayor de edad, modista con DUI N° 01055892-4
y NIT N° 0309-010358-101-0; 2- Jaime Duran, mayor de edad, con
DUI N° 02927369-6, y NIT N° 0309-100163-101-9; 3-Ana Cecilia
Durán Tejada; mayor de edad, ama de casa, con DUI N° 02607671-0,
y NIT N° 0315-260664-102-3; 4)- Mauricio Duran Tejada, mayor de
edad, comerciante, con DUI N° 01723902-6, y NIT N° 0309-130867-
102-6; 5)- Salvador Duran Tejada, mayor de edad, obrero, con DUI
N°02689932-0, y NIT N° 0309-100170-101-7; 6)- Ana Aleyda Duran
Mirón, mayor de edad, de oficios domésticos, con DUI N° 03009940-3
y NIT N° 0313-240471-101-0; 7)- Marta Lidia Duran Tejada, mayor de
edad, de oficios domésticos con DUI N° 02548413-0 y NIT N° 0310-
200873-101-0; 8)- José Antonio Duran, mayor de edad, empleado con
DUI N°03303416-9 y NIT N°0310-011278-102-7; 9)- Juan Adalberto
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Duran, mayor de edad, jornalero, con DUI N° 01252417-5; y NIT N°
0310-150681-101-7; y 10)- María de los Ángeles Durán, mayor de edad
con DUI N° 03047212-2 y NIT N° 0310-150681-102-5; se ha proveído
resolución por este Tribunal, a las nueve horas treinta y dos minutos del
día veintitrés de enero del año dos mil veinte; mediante la cual se ha
tenido por aceptada interinamente y con beneficio de inventario de parte
de los señores: 1)- Rosa Hilda Duran Girón, 2)- Jaime Duran, 3)- Ana
Cecilia Durán Tejada; 4)- Mauricio Duran Tejada, 5)- Salvador Duran
Tejada, 6)- Ana Aleyda Duran Mirón, 7)- Marta Lidia Duran Tejada,
8)- José Antonio Duran, 9)- Juan Adalberto Duran, y 10)- María de
los Ángeles Durán; la herencia Intestada que a su defunción dejare la
causante señora DOROTEA LAINEZ DURAN, conocida por DORO-
TEA DURAN, DOROTEA LAINEZ, y DOROTEA DURAN LAÍNEZ
quien fue de setenta y ocho años a su deceso, ama de casa, originaria de
Ilobasco, Cabañas, fallecida el día treinta y uno de agosto del año dos
mil dos mil dieciocho, siendo el Municipio de Salcoatitán, departamento
de Sonsonate el lugar de su último domicilio; en su concepto de hijos
sobrevivientes de la de cujus.
A los aceptante señores 1- Rosa Hilda Duran Girón, mayor de edad,
2- Jaime Duran, 3- Ana Cecilia Durán Tejada; 4- Mauricio Duran Tejada,
5- Salvador Duran, 6- Ana Aleyda Duran Mirón, 7- Marta Lidia Duran
Tejada, 8- José Antonio Duran, 9- Juan Adalberto Duran, y 10- María
de los Ángeles Durán; en su concepto de hijos sobrevivientes de la de
cujus; se les confiere interinamente la administración y representación
de la sucesión con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Sonsonate, a las
diez horas del día veintitrés de enero del año dos mil veinte. LIC. RAúL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL 1. LIC.
CECILIA DEL CARMEN CERÉN DE ESCOBAR, SECRETARIO 1.
Of. 3 v. alt. No. 308-3
RAUL WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL
UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE SONSONATE, AL
PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en las diligencias de aceptación de herencia
intestada, con beneficio de inventario, clasificadas bajo el número
341/ACEPTACIÓN DE HERENCIA/19(1) iniciadas por la Licenciada
Daysi Carolina Menjivar Umanzor, en carácter de comisionada por la
señora Procuradora General de la República en su calidad de Defensora
Pública de Derechos Reales y Personales en nombre y representación de
los señores ANA DE JESUS GUIRAO VIUDA DE MAYE, con DUI
# 00880070-5 y NIT # 0308-030566-104-4; quién actúa en su carácter
personal y como representante legal del infante ORSY ISAAC MAYE
GUIRAO, con NIT # 0308-040803-101-4; DIXCIA EMELY MAYE
GUIRAO, con DUI # 03640763-8 y NIT # 0308- 221185-104-7; ENA
MARISOL MAYE GUIRAO, con DUI # 03859581-9 y NIT # 0308-
300687-104-0; MERLIN MARIBELO MAYE DE CRUZ, con DUI #
043744116-6 y NIT # 0308-250889-101-3 y ROSALBA YAMILETH
MAYE DE ARIAS, con DUI # 04609038-6 y NIT # 0308-021191-103-9;
y señor ELI BERNABE MAYE GUIRAO, de veintidós años de edad,
soltero, estudiante, del domicilio de Nahuizalco, con DUI # 05810017-1
y NIT # 0308-141297-103-6; la primera en carácter de cónyuge sobre-
viviente y como representante legal de su menor hijo ORSY ISAAC
MAYE GUIRAO y los demás en concepto de hijos sobrevivientes del
mencionado causante, la herencia que a su defunción dejare el causante
señor CONCEPCION MAYE SION, de cincuenta y tres años de edad,
Maestro de Obras, casado, hijo de Fidelina Maye y José Sion, según
certificación de partida de defunción con documento único de identidad
número 02569470-1, fallecido el día veintiséis de marzo del dos mil
diecisiete, Tablón El Rillon, Finca Las Cabañas, Caserío Mirasalco, cantón
Los Cañales, Juayúa, siendo ese el lugar de su último domicilio.
A los aceptantes señores ANA DE JESUS GUIRAO VIUDA DE
MAYE, infante ORSY ISAAC MAYE GUIRAO, DIXIA EMELY
MAYE GUIRAO, ENA MARISOL MAYE GUIRAO; MERLIN
MARIBELO MAYE DE CRUZ, ROSALBA YAMILETH MAYE
DE ARIAS, y señor ELI BERNABE MAYE GUIRAO, se les confiere
INTERINAMENTE, la administración y representación de la sucesión con
las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que
se crea con derecho a la sucesión, se presente a este Juzgado a deducirlo
dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publicación de
este edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL
DE SONSONATE, JUEZ UNO: a las once horas cincuenta minutos
del día veinticuatro de Enero del dos mil veinte. LIC. MSc. RAúL
WILFREDO BARRIENTOS BOLAÑOS, JUEZ DE LO CIVIL,
PLURIPERSONAL UNO. LIC. CECILIA DEL CARMEN CEREN
DE ESCOBAR, SECRETARIO. UNO.
Of. 3 v. alt. No. 309-3
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52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
DEclArAToriA DE HErENciA
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha declarado heredera
abintestato (DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día veintinueve
de enero de dos mil ocho, en el Cantón Tempisque, Jurisdicción de
Guacotecti, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio
Guacotecti, Departamento de Cabañas; dejó el señor JOSE RUPERTO
MEJIA RIVERA, conocido por JOSE RUPERTO MEJIA, quien fue de
ochenta y cinco años de edad, Agricultor en Pequeño, viudo, hijo de José
Mejía y de Isabel Rivera, con Documento único de Identidad Número:
02864774-5 y Número de Identificación Tributaria: 0902-020422-101-8;
a la señora: DOLORES MEJIA MEMBREÑO, de treinta y ocho años
de edad, doméstica, del domicilio de Guacotecti, Departamento de
Cabañas, con Documento único de Identidad Número: 00946048-5 y
Número Identificación Tributaria: 0902-260682-101-4, en calidad de hija
del causante JOSE RUPERTO MEJIA RIVERA, conocido por JOSE
RUPERTO MEJIA; la solicitante es representada por el Licenciado
HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado
General Judicial con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido a la heredera DOLORES MEJIA
MEMBREÑO, la administración y representación DEFINITIVA de la
sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez
días del mes de agosto de dos mil veinte.- LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C013027
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las
nueve horas cincuenta minutos de este día, se han declarado herederos
abintestato (DEFINITIVOS) y con beneficio de inventario de la herencia
intestada de los bienes que a su defunción acaecida el día cinco de mayo
de dos mil diecisiete, en Hospital Nacional San Jerómino Emiliani,
Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; siendo su último domicilio
el Municipio de Victoria, Departamento de Cabañas; dejó la causante
MARIA JULIA REYES DE GOMEZ, conocida por MARIA JULIA
REYES RAMOS, y MARIA JULIA REYES, quien fue de sesenta y
tres años de edad, Ama de casa, casada, hija de Perfecto Reyes Rivas,
conocido por Perfecto Reyes Rivas y por Perfecto Reyes y de Teresa de
Jesús Ramos Pineda, conocida por Teresa de Jesús Ramos Pineda y por
Teresa de Jesús Ramos, de quien no es posible relacionar los números de
Documento único de Identidad e Identificación Tributaria, al no haber
sido proporcionados por el abogado postulante, no obstante habérsele
advertido; a los señores: RUFINO GOMEZ, de sesenta y ocho años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Victoria, Departamento
de Cabañas, con Documento único de Identidad Número: 03825663-5
y Número de Identificación Tributaria: 0908-100752-101-7; JOSE
RONAL GOMEZ REYES, de treinta y seis años de edad, agricultor,
del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con Documento
único de Identidad Número: 04918033-4 y Número de Identificación
Tributaria: 0908-031283-103-8; DORA GOMEZ REYES, de treinta y
dos años de edad, ama de casa, del domicilio de Victoria, Departamento
de Cabañas, con Documento único de Identidad Número: 05037158-2
y Número de Identificación Tributaria: 0906-150488-103-4 y JULIA
YANETH GOMEZ DE REYES, de treinta y cinco años de edad, ama
de casa, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con
Documento único de Identidad Número: 02928088-9 y Número de
Identificación Tributaria: 0908-040485-101-9; el primero en calidad
de cónyuge y el resto en calidad de hijos de la referida causante; los
aceptantes son representados por el Licenciado HUGO ROSENDO
VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndoseles conferido a los herederos RUFINO GOMEZ, JOSE
RONAL GOMEZ REYES, DORA GOMEZ REYES y JULIA YANETH
GOMEZ DE REYES, la administración y representación DEFINITIVA
de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL ER-
NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C013029
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince
horas cincuenta minutos de este día, se ha declarado heredera abintestato
(DEFINITIVA) y con beneficio de inventario de la herencia intestada de
los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA ELVIRA CRUZ,
SECCION CARTELES pAGADOSde priMera publicación
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53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. conocida por ELVIRA CRUZ hoy MARIA ELVIRA CRUZ VIUDA
DE FUENTES, acaecida el día veinte de agosto de dos mil dieciséis,
en Hospital Nacional de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;
siendo su último domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas;
siendo la causante de ochenta y tres años de edad, Doméstica, Viuda,
hija de Pedro Cruz y de Juana Jovel; a la señora: MARIA GLADIS
GUADALUPE FUENTES CRUZ, en calidad de hija de la causante y
como cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores Pedro Cruz y José Israel Cruz Lozano, en calidad de hijos
de la causante; la aceptante es representada por el Licenciado HUGO
ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido a la heredera
MARIA GLADIS GUADALUPE FUENTES CRUZ, la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. DANIEL ER-
NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C013030
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-
TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PúBLICO PARA
LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez
horas de este día, se han declarado herederos abintestato (DEFINITIVOS)
y con beneficio de inventario de la herencia intestada de los bienes que a
su defunción acaecida el día veintiséis de enero de dos mil diecinueve,
en Cantón San Pedro, Caserío Las Dantas, Municipio de Victoria, De-
partamento de Cabañas; siendo su último domicilio Victoria, Departa-
mento de Cabañas; dejó la causante MARIA ELIGIA MEMBREÑO DE
AYALA, conocida por MARIA ELIGIA MEMBREÑO RODRIGUEZ
y por MARIA ELIGIA MEMBREÑO, quien fue de setenta y ocho años
de edad, de Oficios domésticos, casada, hija de Abraham Membreño
(fallecido) y María Jesús Rodríguez (fallecida), de quien no se relacionan
los números de Documento único de Identidad e Identificación Tributaria
por no haberlos proporcionado el abogado postulante; a los señores:
JOSÉ PASTOR AYALA MEMBREÑO, de cincuenta y tres años de
edad, agricultor en pequeño, del domicilio de Victoria, departamento
de Cabañas, con Documento único de Identidad Número: 00291128-1
y Número de Identificación Tributaria: 0908-300367-102-5 y MARÍA
TERESA AYALA DE SERVELLON, de cincuenta y un años de edad,
ama de casa, del domicilio de Victoria, Departamento de Cabañas, con
Documento único de Identidad Número: 02114268-9 y Número de
Identificación Tributaria: 0908-150569-101-9, en calidad de hijos y
como cesionarios de los derechos hereditarios que les correspondían a
los señores JOSÉ PEDRO AYALA HERNÁNDEZ y ROSA AYALA
MEMBREÑO, cónyuge e hija de la causante respectivamente; los
aceptantes son representados por el Licenciado HUGO ROSENDO
VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con
Cláusula Especial.
Habiéndoseles conferido a los herederos JOSÉ PASTOR AYALA
MEMBREÑO y MARÍA TERESA AYALA DE SERVELLON, la
administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Lo que avisa al público para los demás efectos de Ley.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.- LIC. DANIEL ER-
NESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNÁNDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. C013031
KARLA MARJORY DERAS PORTILLO, Notario, del domicilio de
Colón, con oficina en Quinta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente,
Local Tres - Ocho B, Santa Tecla, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las dieciséis
horas del día tres de septiembre de este año, ha sido declarada HERE-
DERA DEFINITIVA Y CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de la
Sucesión intestada que a su Defunción dejara el causante RICARDO
EFRAIN GALDAMEZ AVELAR, quien falleció en el Hospital del Ins-
tituto Salvadoreño del Seguro Social de Santa Ana, a las veintiún horas
y cincuenta minutos del día dos de Agosto del año dos mil diecinueve,
quien a la fecha de su muerte era de setenta años de edad, Contador, del
domicilio de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, de nacionalidad
salvadoreña; portador de su Documento único de Identidad Número cero
cero seis siete dos cinco cinco uno - nueve y Número de Identificación
Tributaria cero dos uno cero - cero uno uno dos cuatro ocho - cero cero
tres - siete, hijo de Ricardo Efraín Galdámez y Carmen Avelar, a la señora
MIRIAM ETELIA VILLACORTA DE GALDAMEZ, en su calidad de
esposa sobreviviente y Cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían a los hijos del causante, confiriéndosele la Administración
y Representación Definitiva de la Sucesión.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de Ley.
Santa Tecla, a los tres días del mes de Septiembre del año dos mil
veinte.
KARLA MARJORY DERAS PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. C013038
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO
PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las nueve
horas y un minuto del día treinta y uno de enero de dos mil veinte, en las
Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada, bajo el NUE: 04408-19-
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54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CVDV-5CM3 y Referencia Interna 23-DV-19-2, SE HA DECLARADO
a los señores ALBA YANIRA CATACHO ARTEAGA, con Documento
único de Identidad Número: cero un millón novecientos cincuenta y nueve
mil ochocientos veintisiete - dos, y Número de Identificación Tributaria:
cero trescientos dos - cero noventa mil ciento setenta y uno - ciento dos
-uno, y NELSON AMILCAR CATACHO ARTEAGA, Documento
único de Identidad Número: cero cero cuatrocientos setenta y ocho
mil seiscientos cincuenta y cuatro - nueve, y Número de Identificación
Tributaria: cero trescientos dos - cero veintiún mil ciento setenta y
cinco- ciento uno- dos; en calidad de hijos del causante, de la herencia
intestada que a su defunción dejó el señor RAUL MORIS CATACHO,
conocido por RAúL MORIS CATACHO DEL VALLE, con Documento
único de Identidad: cero cero novecientos nueve mil seiscientos noventa
y siete - siete, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos
dos- ciento treinta mil ciento cuarenta y siete- cero cero dos- tres quien
fue de sesenta y seis años de edad, casado, salvadoreño, originario de
Armenia, departamento de Sonsonate, hijo de la señora Soila Rosa del
Valle y del señor Ángel Catacho, quien falleció el día veintiséis de mayo
de dos mil catorce, y cuyo último domicilio fue el de esta ciudad; y se
ha conferido a los Herederos Declarados LA ADMINISTRACIÓN Y
LA REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, todo de
conformidad a lo establecido en el Art. 1165 del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las nueve horas y tres minutos del día cinco de febrero
de dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA
CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL.- LICDA. TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO,
SECRETARIA.
1 v. No. C013041
RAFAEL TREJO, Notario, de este domicilio, con oficina notarial ubicada
en Avenida España, Número Ochocientos Dos, Condominio Metro Es-
paña, Edificio "F", Local "Dos - B", Segunda Planta, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las nueve horas del día veintiocho de Agosto de dos mil veinte, se
han declarado Herederos Testamentarios Definitivos con Beneficio de
Inventario de la herencia Testamentaria que a su defunción, ocurrida a
las seis horas y cuarenta minutos del día veintidós de febrero del año
dos mil diecinueve, en Colonia Miramonte, Avenida Maracaibo, casa
quinientos dieciocho de San Salvador, departamento de San Salvador,
a consecuencia de PARO CARDIORRESPIRATORIO, FALLA MUL-
TISISTEMICA, sin asistencia médica, siendo su último domicilio la
ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, dejó la señora
ANA RAMONA REYES JOVEL; quien fue de noventa años de edad
a su deceso, sexo femenino, Profesión u oficio Doméstica, divorciada,
originaria de Usulután, departamento de Usulután, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, nacionalidad Salvadore-
ña, Documento único de Identidad Número: cero cero tres cinco dos
seis seis siete - tres; y con Identificación Tributaria Número: uno uno
dos tres - dos tres cero dos dos ocho - cero cero uno - uno; de parte
de EDITH ELIZABETH AREVALO REYES, conocida por EDITH
ELIZABETH AREVALO JOVEL y EDITH ELIZABETH AREVALO,
y MELBIN ORLANDO AREVALO REYES, en sus conceptos de Hijos
sobrevivientes de la causante. Habiéndose conferido la administración
y representación DEFINITIVA de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador,
a las once horas, del día veintiocho de Agosto del año dos mil veinte.
RAFAEL TREJO,
NOTARIO.
1 v. No. F059601
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTÁN, AL
PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las doce horas y veinte minutos de
este día, se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario a
la señora ESTER BERNAL DE URÍAS, en calidad de Cesionaria de los
Derechos Hereditarios que le correspondían a la señora Antonia Franco
de Montoya, ésta en calidad de cónyuge sobreviviente del causante, señor
JOSÉ PASTOR MONTOYA RODRÍGUEZ, en la sucesión Intestada que
este dejó al fallecer el día diecinueve de febrero del año dos mil diecisiete,
en Cantón Samuria, Jurisdicción de Jucuarán, Departamento de Usulután,
siendo este el lugar que tuvo como último domicilio. Confiriéndosele a
la heredera declarada la administración y representación definitiva de
dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Usulután, a los quince días
del mes de julio del año dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059619
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez de Primera Instancia
Suplente de la ciudad de Armenia, departamento de Sonsonate.
HACE SABER: Que a las nueve horas y treinta minutos de este día,
se declaró heredera definitiva abintestato y con beneficio de inventario a
la señora Blanca Elisa Mejía de Peñate, de 44 años de edad, ama de casa,
originaria y del domicilio de esta ciudad, con DUI número 02534057-2 y
NIT 0302-030275-102-3, hija sobreviviente del causante Andrés de Jesús
Mejía, quien era de 75 años de edad, salvadoreño, soltero, originario y
con último domicilio en vida en la ciudad de Armenia, Sonsonate, ha-
biendo fallecido en su casa de habitación a las dieciocho horas y treinta
minutos del día seis de enero del año dos mil dieciséis, a consecuencia
de arritmia cardíaca.
Y se confirió a dicha aceptante en la calidad referida, la adminis-
tración y representación definitiva de la sucesión.
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55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Lo que se avisa al público en general para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia,
Sonsonate, a los seis días del mes de enero del año dos mil veinte.- LIC.
RAMÓN HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR
ÁNGEL, SECRETARIO.
1 v. No. F059628
MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA, Notario, del domicilio de
Chalchuapa, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril Sur, entre
Séptima y Novena Calle Poniente, Barrio Apaneca, Número Trece, de
la ciudad de Chalchuapa.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída
a las trece horas del día dieciocho de agosto del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, dejara el señor JESúS JIMÉNEZ, siendo
su último domicilio Cantón El Coco, de esta ciudad, y quien falleciera
el día veintiséis de diciembre de dos mil once, en el Centro Penal de
Apanteos, de la ciudad de Santa Ana, a consecuencia de INFARTO
AGUDO AL MIOCARDIO, con asistencia médica; por parte de la
señora ROSA INÉS GUEVARA JIMÉNEZ, en su concepto de hija
sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la administración y
representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día
dieciocho de agosto de dos mil veinte.
LIC. MARÍA ROXANA VARGAS DE ZEPEDA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F059630
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las once horas
con diez minutos del trece de Julio de dos mil veinte, en las diligencias
de Aceptación de Herencia Testamentaria y con beneficio de inven-
tario, clasificadas con el NUE: 03675-18-CVDV-1CM1-409-03; se
han declarado herederos definitivos testamentarios a RINA ESTER
SALMERÓN, Mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio
Cantón Santa Inés, Caserío Zúniga, San Miguel, DUI: 02407064-5 y
NIT: 1408-041177-102-0; MEYBELINE VANESSA SALMERÓN
RODRÍGUEZ, conocida por MEYBELINE VANESSA SALMERÓN,
Mayor de edad, Estudiante, del domicilio Cantón Santa Inés, Caserío
Zúniga, San Miguel, DUI: 04925980-8, y NIT: 1217-111293-113-3;
BRISEYDA SAMALÍ BONILLA DE MARTÍNEZ, Mayor de edad,
Ama de casa, del domicilio de Cantón San Carlos, San Miguel, DUI:
04647466-1, y NIT: 1217- 130792-11-6; RUBIDIA ISAMAR BONILLA
DE RODRÍGUEZ, Mayor de edad, Empleada, del domicilio de Kissim-
mee, condado de Osceola, Estado de Florida, Estados Unidos de América
Pasaporte B04406848, y NIT: 1217-280191-113-8; JOSUÉ NEFTALÍ
SALMERÓN, Mayor de edad, Empleado, del domicilio de Bradenton,
Estado de Florida, Estados Unidos de América, Pasaporte B70118915,
y NIT: 1408-010789-102-8; todos en calidad herederos testamentarios
de los bienes que a su defunción dejó la causante ALICIA SALMERÓN
RODRÍGUEZ, conocida por ALICIA SALMERÓN, a su defunción
ocurrida el veinticuatro de diciembre de dos mil diecisiete, a la edad de
ochenta años, de oficios domésticos, soltera, originaria de San Miguel,
Departamento de San Miguel; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de
Adolfo Rodríguez y Delmira Salmerón, con Documento único de
Identidad Número: 02938398-8; por haber transcurrido más de quince
días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin
que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando
mejor derecho. Y se le ha conferido la administración y representación
definitiva de la sucesión dejada por la causante.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las once horas con quince minutos del trece de Julio de dos
mil veinte.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.- LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-
TUACIONES.
1 v. No. F059632
LA INFRASCRITA JUEZA Al público para los efectos de ley.
AVISA: Que por resolución de las once horas y quince minutos del
día tres de agosto de dos mil veinte se ha declarado heredera definitiva
con beneficio de inventario a la señora ANA LETICIA CHÁVEZ, como
heredera testamentaria, en la herencia testamentaria dejada por el cau-
sante RIGOBERTO CHÁVEZ, conocido por RIGOBERTO CHÁVEZ
OSORIO, al fallecer el día cuatro de junio de dos mil diecinueve en
Cantón Joya Ancha Abajo, Santa Elena, Usulután, siendo este su último
domicilio. Confiriéndole a la heredera declarada la administración y
representación definitiva de dicha sucesión con las facultades de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los tres
días del mes de agosto de dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA
AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARAN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059636
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56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y
Mercantil de San Miguel,
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestada clasificadas con el NUE: 03401-19-CVDV-1CM1-308-1;
por resolución de las ocho horas con veintidós minutos del diecisiete
de febrero de dos mil veinte, se declaró Heredera Definitiva y con
Beneficio de Inventario, a la señora Sonia Elizabeth Aparicio Soriano,
de cincuenta años de edad, de este domicilio, con Documento único de
Identidad número: cero tres ocho siete nueve tres siete dos - seis, y con
Número de Identificación Tributaria: uno dos uno siete - dos tres uno
dos seis ocho - uno cero siete - tres; solicitante en su calidad de hija
sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora
Tiburcia Aparicio Amaya, quien fue de ochenta años de edad, Oficios
Domésticos, soltera, originaria y del domicilio de San Miguel, con
Documento único de Identidad número: Cero dos millones seiscientos
diecisiete mil ochocientos cincuenta y ocho guión ocho; quien falleció
a las nueve horas treinta y cinco minutos del uno de mayo de dos mil
diecinueve, en el Hospital San Francisco, San Miguel; declaratoria que
se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la
tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya
presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se
pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel a las ocho horas con veintisiete minutos del diecisiete de febrero
de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE
PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC.
HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
1 v. No. F059639
INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN; AL
PúBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
AVISA: Que por resolución de las catorce horas con veinte minutos
del día veinticinco de agosto de dos mil veinte; Y habiendo transcurrido
más de quince días desde la última publicación, en el Diario Oficial, sin
que persona alguna se haya presentado a alegar igual o mejor derecho
hereditario que la peticionaria, se declara Heredera Definitiva de la
Herencia Intestada y con Beneficio de Inventario que a su defunción
dejara el causante ALFREDO QUINTANILLA ZAVALA, conocido
por ALFREDO QUINTANILLA, de cincuenta y siete años de
edad, Agricultor en Pequeño, casado, con Documento único de
Identidad número 01035542-3; quien falleció a las doce horas
con treinta minutos del día trece de agosto de dos mil diecinueve en
Cantón El Jocotillo, municipio de Mercedes Umaña, departamento de
Usulután, siendo éste su último domicilio; por causa indeterminada, sin
asistencia médica; a la señora GLADIS MARIBEL MARQUEZ DE
QUINTANILLA, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de Mercedes Umaña, departamento de Usulután, con Documento único
de Identidad número 01439949-5 y Número de Identificación Tributaria
1211-270763-101-3; en su calidad de Cónyuge Sobreviviente del causante
y como Cesionaria de los Derechos Hereditarios que le correspondían a
los señores KELVIN ALFREDO QUINTANILLA MARQUEZ, GLADIS
ARABEL QUINTANILLA DE PINEDA, VIRGINIA ELIZABETH
QUINTANILLA MARQUEZ; Y RENE ALEXANDER QUINTANILLA
MARQUEZ; estos últimos en calidad de hijos del causante;
confiriéndole a la aceptante la Administración y Representación Definitiva
de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los
veinticinco días del mes de agosto de dos mil veinte. LICDA.
MERCEDES CONCEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LICDA. ANA MARGARITA BERMúDEZ
DE HENRÍQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059648
MELIDA DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE ACAJUTLA,
DEPARTAMENTO DE SONSONATE.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez
horas del día nueve de julio de este año, se ha declarado heredera definitiva
Ab-Intestato con beneficio de inventario de la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor TRINIDAD HENRIQUEZ, quien falleció a las
diecisiete horas cero minutos del día dieciséis de diciembre del año dos
mil catorce, en el Hospital Nacional San Juan de Dios de la ciudad de
Santa Ana, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora
PRESENTACION MORALES LANUZA, mayor de edad, comerciante,
de este domicilio, con Documento único de Identidad: número cero un
millón setecientos setenta y un mil ciento noventa y cuatro guión siete; y
Número de Identificación Tributaria: cero doscientos seis guión doscientos
once mil ciento cuarenta y nueve guión cero cero uno guión nueve, en su
calidad de conviviente sobreviviente del expresado causante; por lo que
se le ha conferido a dicha aceptación la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las doce
horas, del día nueve de julio del año dos mil veinte. LIC. MELIDA
DEL TRANSITO GONZALEZ ORELLANA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LIC. JUNYOR STALYN RODRIGUEZ DIAZ,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F059649
LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE, Notario, del domicilio y
oficina jurídica establecida en Urbanización Brisas de Acajutla, Block
"C", Casa Número Uno, de la ciudad de Acajutla, Departamento de
Sonsonate,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las dieciséis horas del día dos de septiembre del dos mil veinte, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ABINTESTATO CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, al señor JORGE CRUZ, de setenta
y cinco años de edad, Marino Mercante, del domicilio de Acajutla, de-
partamento de Sonsonate, de todos los bienes que a su defunción dejó
la señora MARIA ALICIA MORALES DE CRUZ, quien fue de sesenta
y siete años de edad. Ama de casa, Casada, originaria de Ahuachapán,
departamento de Ahuachapán, de nacionalidad salvadoreña, hija de
Emilia Morales, ya fallecida y la ciudad de Acajutla, departamento de
Sonsonate su último domicilio; en concepto de cónyuge sobreviviente
de la causante; por lo que se le ha conferido al heredero mencionado la
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57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Administración y Representación Definitiva de la Sucesión citada. Lo
que se avisa al público en general, para los efectos de ley.
Librado en las oficinas del Notario Luis Alonso Ascencio Marchante,
en la ciudad de Acajutla, Departamento de Sonsonate, a las quince horas
del día tres de septiembre del dos mil veinte.
LIC. LUIS ALONSO ASCENCIO MARCHANTE,
NOTARIO.
1 v. No. F059650
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
veintinueve de junio de dos mil veinte; se ha declarado a las señoras
ISABEL DEL CARMEN SALINAS SOSA y ROSA LILIAN
SALINAS SOSA; herederas intestadas y con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó la causante MARIA MILAGRO
SOSA MUNGUIA, quien falleció el día seis de abril de dos mil trece,
en el Cantón Tierra Blanca, Caserío San José Las Flores, jurisdicción
de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, siendo esta ciudad, su último
domicilio; en calidad de hijas de la referida causante. CONFIÉRASE a
las herederas que se declaran la ADMINISTRACIÓN Y REPRESEN-
TACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintinueve de
junio de dos mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC.
OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F059653
LIC. ROBERO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil Suplente de este distrito judicial, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas y diez
minutos del día veintiséis de junio de dos mil veinte; se ha declarado a
CATARINO GOMEZ; heredero intestado y con beneficio de inventario
de los bienes que a su defunción dejó la causante ARGELIA SALINAS,
quien falleció el día veinticuatro de octubre de dos mil dieciséis, en
Caserío San José Las Flores, Cantón Tierra Blanca, de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, siendo esta ciudad su último domicilio; en su
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que les correspondían
a RUBEN SALINAS GOMEZ y JOSE NOE SALINAS GOMEZ, en
concepto de hijos sobrevivientes de la referida causante. CONFIÉRASE
al heredero que se declara la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTA-
CIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, veintiséis de junio de dos
mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
1 v. No. F059656
JOSE ALBERTO FRANCO GONZALEZ, Notario, del domicilio de la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con oficina ubicada en Las instalaciones de la "Corporación Jurídica Franco & asociados", en Avenida Roosevelt Norte Plaza Sagitario, Local Número Diecinueve, Segundo Nivel, de la ciudad de San Miguel, al público para los efecto de ley,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de febrero del año dos mil veinte, se ha declarado a los señores MARIA GUTIERREZ conocida por MARIA AUXILIADORA GUTIERREZ DE VEGA, MARINA MERCEDES GUTERREZ DE VANEGAS, JULIO CESAR GUTIERREZ SARILES, ZOILA ELSY GUTIERREZ PEREZ, ESMERALDA DE LA PAZ GUTIERREZ DE GARCIA, LEOPOLDO ENRIQUE GUTIERREZ SARILES, MILTON OMAR GUTIERREZ SARILES, herederos defi-nitivos con beneficio de inventario de los bienes, que le correspondían a LEOPOLDO GUTIERREZ HERNANDEZ conocido por LEOPOLDO GUTIERREZ, en calidad de hijos del causante y únicos sobrevivientes de los llamados a la sucesión del causante, defunción ocurrida a las diecisiete horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve, en su casa de habitación, sin asistencia médica, en Barrio El Calvario, Yucuaiquín, departamento de La Unión, que dejara el causante LEOPOLDO GUTIERREZ HERNANDEZ conocido por LEOPOLDO GUTIERREZ, habiéndosele concedido la representación y administración definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a los veintisiete días del mes febrero del año dos mil veinte.
JOSE ALBERTO FRANCO GONZALEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059664
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: 02879-19-CVDV-1CM1-260-1; por resolución de a las nueve horas con cinco minutos del trece de agosto de dos mil veinte, se declaró Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario, a la señora Vilma Del Carmen González Portillo, de cincuenta y cuatro años de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Martín, del Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad Número: Cero seis millones ciento setenta y nueve mil novecientos setenta y siete - siete; y Número de Identificación Tributaria: Un mil doscientos diecinueve - cero cincuenta mil setecientos sesenta y cuatro - ciento tres - uno; solicitante en su calidad de hija sobreviviente de los bienes que a su defunción dejó la causante, señora Carlota de Jesús Gozález Viuda de Parada, conocida por Carlota de Jesús González y por Carlota González, quien fue de setenta y cinco años de edad, de Oficios Domésticos, originaria de Sesori, Departamento de San Miguel, y de este domicilio, quien falleció a las diecisiete horas y quince minutos del día veintiocho de agosto de dos mil tres, a consecuencia de un bronquitis sin asistencia médica; declaratoria que se hizo habiendo transcurrido más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las nueve horas con diez minutos del trece de agosto de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL. LIC. RAMÓN DE JESúS DÍAZ, SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F059675
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las diez
horas quince minutos del día veinte de julio del corriente año, se ha
declarado heredera definitiva ab-intestato con beneficio de inventario,
de la herencia intestada que a su defunción dejó el señor Marco Tulio
Ortiz Aguilar conocido por Marco Tulio Ortiz, quien falleció a las cinco
horas cuarenta minutos del día doce de enero de dos mil diecinueve,
en el Hospital Regional del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Sonsonate, siendo la ciudad de Acajutla su último domicilio, a la señora
Juana Paula Morales de Ortiz conocida por Juana Paula Morales Ángel
y Juana Paula Morales, mayor de edad, ama de casa, del domicilio de
Acajutla, departamento de Sonsonate, con Documento único de
Identidad número cero cero cinco cuatro nueve ocho uno tres guión
cinco, y Número de Identificación Tributaria uno uno uno cinco guión
uno cero cero dos cinco tres guión uno cero uno guión uno; en calidad
de cónyuge sobreviviente y además como cesionaria de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores Claudia Beatriz Ortiz de
Ramírez, Maura Alicia Ortiz Ruiz y Rubén Alberto Ortiz Morales, en
calidad de hijos sobrevivientes del causante antes expresado; por lo que,
se le ha conferido a dicha aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Acajutla, a las diez
horas treinta minutos del día veinte de julio de dos mil veinte. LIC.
MÉLIDA DEL TRÁNSITO GONZÁLEZ ORELLANA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. VERÓNICA SANTILLANA GARCÍA,
SECRETARIO INTERINO.
1 v. No. F059677
JOEL DE JESUS CACERES CUADRA, Notario, del domicilio de
San Salvador, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en
Final Boulevard Tutunichapa, y Diagonal Universitaria Condominio
Tutunichapa Tercer Nivel Colonia Médica Local Número Treinta y Dos,
departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito, proveída, a las
nueve horas minutos del día cuatro de enero de dos mil veinte, se
ha declarado a la señora ADELINA DEL CARMEN MELENDEZ
HENRIQUEZ, heredera definitiva con Beneficio de Inventario de los
bienes que a su defunción, dejara el señor RAFAEL HERNÁNDEZ
HERNÁNDEZ, quien fue de ochenta y cinco años de edad, Pensionado
o jubilado, del domicilio de Olocuilta departamento de La Paz, originario
de Jutiapa, departamento de Cuscatlán, siendo Olocuilta departamento
de La Paz, su último domicilio, en calidad de cónyuge sobrevivientes
del causante; habiéndole conferido la administración y representación
definitiva de la referida sucesión. Por lo que se avisa al público para los
efectos de Ley.
Librado en San Salvador, el veinticinco días del mes de agosto de
dos mil veinte.
LIC. JOEL DE JESUS CACERES CUADRA,
NOTARIO.
1 v. No. F059679
LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA TECLA.
AVISA: Que por resolución de las once horas con cinco minutos del
día once de marzo del año dos mil veinte, se ha declarado HEREDERA
DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada que a
su defunción dejó el causante señor FERNANDO ANTONIO PALACIOS
conocido por FERNANDO ANTONIO SANCHEZ PALACIOS, y por
FERNANDO PALACIOS, quien falleció el día diecinueve de abril de
dos mil catorce, en la ciudad de San Salvador, siendo su último domicilio
la ciudad de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, a la edad de
sesenta y ocho años, casado, originario de San Salvador, de Naciona-
lidad Salvadoreña, hijo de Concepción Palacios y Fernando Sánchez
Luna, con Número de Identificación Tributaria 0614-160545-007-0; a la
señora MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DE SANCHEZ, conocida
por MARIA CAYETANA RODRIGUEZ DIMAS y por ANA MARIA
RODRIGUEZ y MARIA RODRIGUEZ POLANCO, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con
Documento único de Identidad 03138626-9 y Número de Identificación
Tributaria 0511-100945-101-8, en su calidad de cónyuge sobreviviente y
como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los
señores Erick Fernando Sánchez Rodríguez y Patricia Zorayda Sánchez
de Hernández, en su calidad de hijos del causante.
Confiérase a la aceptante la administración y representación
definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, las once horas con
diez minutos del día once de marzo del año dos mil veinte. LIC. HENRY
ARTURO PERLA AGUIRRE, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.
LICDA. ERIKA MICHELLE SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059682
CECILIA GUADALUPE CAMPOS REYES, Notario, de este domici-
lio, con oficina Jurídica en Calle a San Antonio, Pasaje Chinchilla, del
Barrio San Francisco, de la ciudad y departamento de Sonsonate. Al
público en general,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las diez horas del día veintiuno de agosto del dos mil veinte, se ha
declarado al señor ISRAEL GONZALEZ MENDOZA, HEREDERO
DEFINITIVO con beneficio de inventario de la HERENCIA
TESTAMENTARIA que a su defunción dejara su padre señor TOMAS
GONZALEZ. Confiriéndose al heredero la administración y representa-
ción definitiva de la referida sucesión, por lo que avisa al público para
los efectos de ley, y para su respectiva publicación.
Se libra el presente aviso en la ciudad y departamento de Sonsonate,
a las once horas del veintiuno de agosto del dos mil veinte.
LICDA. CECILIA GUADALUPE CAMPOS REYES,
NOTARIO.
1 v. No. F059685
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD BARRIOS, DEPARTAMENTO DE SAN MIGUEL,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las catorce horas y siete minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARIA ORBELINA MARQUEZ DE HERNANDEZ conocida por ORBELINA MARQUEZ, quien fuere de setenta años de edad, de oficios domésticos, casada, de nacionalidad salvadoreña, hija de Pedro Márquez y Calixta Hernández, originaria de la Ciudad de Carolina, Departamento de San Miguel, siendo éste su último domicilio; quien se identificaba con su Documento único de Identidad Número cero un millón cuatrocientos veintidós mil quinientos treinta y tres guión siete; de parte de los señores MAGDALENO HERNANDEZ MARTINEZ, con un porcentaje del 33.32 % del derecho de propiedad, en su calidad de cónyuge y Cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor SALVADOR HERNANDEZ MARQUEZ, en calidad de hijo de la causante; y MARIA ELENA HERNANDEZ BARDALES, con un porcentaje del 66.68 % de derecho de propiedad en calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSE PAZ, BLANCA TERESA y ELSA JOVITA, todos de apellidos HERNANDEZ MARQUEZ, en calidad de hijos de la causante.
Habiéndole conferido a los herederos declarados en el carácter indicado, la Administración y Representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, a las catorce horas y veintidós minutos del día veinte de julio del año dos mil veinte.- LICDA. ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059686
ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRÍA, Notario, del domicilio de Santa Ana, con oficina ubicada en Avenida Dos de Abril Sur, entre Séptima y Novena Calle Poniente, Barrio Apaneca, número trece, de la ciudad de Chalchuapa.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito notario, proveída a las nueve horas con cincuenta minutos del día dieciocho de agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, dejara el señor HÉCTOR RAúL SANTOS MÉNDEZ, siendo su último domicilio esta ciudad, y quien falleciera el día veintiséis de junio del año dos mil dieci-nueve, en su casa de habitación, situada en esta ciudad de Chalchuapa, a consecuencia de EVENTO CEREBROVASCULAR, con asistencia médica, por parte de los señores JOSÉ RAúL SANTOS QUINTANILLA, en su concepto de hijo sobreviviente y como cesionario de los derechos que como hija le corresponden a la Señora Linda Stephanie Santos Quintanilla, en su concepto de hija, así mismo a la Señora EVELYN DEL ROSARIO DIMAS DE SANTOS, en su concepto de cónyuge del causante, habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la referida sucesión.
Por lo que avisa al Público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Chalchuapa, a las catorce horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
LIC. ANA ELVIA BARRERA DE ECHEVERRÍA,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F059722
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ca-torce horas con diez minutos del día catorce de Julio del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera abintestato y con Beneficio de Inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor MAXIMILIANO MENJIVAR SERRANO, quien falleció a las veintiuna horas con treinta minutos del día primero de Septiembre de mil nove-cientos ochenta y cinco, en el Cantón San Benito, en el Kilómetro cuatro, de San Antonio de la Cruz, municipio de este Departamento; siendo dicho municipio, su último domicilio; a la señora ROSA MENJIVAR DE ALFARO, en su calidad de hija sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión los co-rrespondían a los señores MARTHA ORELLANA MORALES VIUDA DE MENJIVAR, MARIA DEISY MENJIVAR ORELLANA, MARIA BETIS MENJIVAR DE BONILLA, JOSE MARCELO MENJIVAR ORELLANA, MARCO TULIO MENJIVAR ORELLANA y JOSE MIGUEL MENJIVAR ORELLANA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del citado causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del referido causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las catorce horas con treinta minutos del día catorce de Julio del dos mil veinte.- LIC. MORENA CONCEPCIÓN LAÍNEZ RAMÍREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F059724
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, Notario, del domicilio de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Torre Activa, Segundo Nivel, Local Cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las quince horas del día veinticuatro de agosto de dos mil veinte, se ha declarado a las señoras AMERICA DE LOS ANGELES ANAYA conocida como AMERICA DE LOS ANGELES ANAYA FERRER y ROSIBEL DEL CARMEN ORELLANA DE AGUIRRE, herederas definitivas con beneficio de inventario, en su calidad de herederas testa-mentarias, de los bienes que a su defunción ocurrida a las catorce horas, del día dieciocho de julio del año mil novecientos noventa y siete, en el Municipio de Cuscatancingo y Departamento de San Salvador, dejara la señora MARIA MAGDALENA ANAYA, cuyo último domicilio fue la ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS, NOTARIO.
1 v. No. F059725
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS , Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Edificio Torre Activa, Segundo Nivel, Local cinco, Boulevard de Los Héroes, San Salvador;
HACE SABER: Que por resolución de la suscrito Notario, proveída a las catorce horas del día veinticuatro de agosto del presente año, se
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ha declarado a la Señora ANA MIRIAM CARRILLO DE SANTOS, heredera definitiva con beneficio de inventario, en su calidad de heredera testamentaria, y además cesionaria de los derechos que le correspondían a Rosa Amelia Carrillo Ruiz, hoy Rosa Amelia Clautier y María Luisa Carrillo Ruiz, hoy María Luisa Quintanilla, de los bienes que a su defunción ocurrida a las quince horas y cinco minutos, del día trece de septiembre del año dos mil cinco, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California, de los Estados Unidos de América, dejara el señor MIGUEL ANGEL CARRILLO, siendo ese su último domicilio; habiéndole concedido la Representación y Administración Definitiva de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.
ISABEL CRISTINA PEREZ TURCIOS,
NOTARIO.
1 v. No. F059728
MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO SEGUN-DO DEL ARTICULO 1165 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PúBLICO EN GENERAL,
AVISA: Se han promovido por Licenciada Mayra Virginia Calderón González, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Genaro Bonilla conocido por Genaro Bonilla Espinoza, quien fue de noventa y cinco años de edad, agricultor en pequeño, soltero, salvadoreño, con Documento único de Identidad número 03817210-8 y Tarjeta de Iden-tificación Tributaria número 1010-190917-101-5, quien falleció el día veintiséis de enero del año dos mil trece, siendo su último domicilio la ciudad de San Vicente, departamento de San Vicente, habiéndose nom-brado este día, en el expediente HI-177-2019-1, como HEREDERO de los bienes, derechos, acciones y obligaciones transmisibles que de manera INTESTADA dejara el referido causante al señor señor Genaro Bonilla Espinoza Aguilar, quien es mayor de edad, agricultor, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento único de Identidad número 04064989-4 y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1010-130357-001-8, en calidad de hijo sobreviviente y como cesionario del derecho hereditario que en la sucesión le correspondería a Mario Arnoldo Bonilla Aguilar, Ernesto Bonilla Aguilar y Sebastián Aparicio Bonilla Aguilar como hijos sobrevivientes del causante en comento.
Librado Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los veintiséis días del mes de febrero del año dos mil veinte.- MSC. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. LIC. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRE-TARIA DE ACTUACIONES DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
1 v. No. F059732
LICENCIADO JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución proveída a las quince horas con cuarenta minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte, se han declarado Herederos Abintestato con Beneficio de Inventario de la causante señora
ROSA AMELIA CASTILLO conocida por ROSA AMELIA CASTILLO VIUDA DE PALENCIA, quien falleció el día once de octubre del año dos mil catorce, a la edad de setenta y cuatro años, siendo en Izalco su último domicilio, a los señores ADELA DEL CARMEN CEA MALDONADO conocida por ADELA DEL CARMEN MALDONADO, ADELA DEL CARMEN CASTILLO DE MALDONADO, ADELA DEL CARMEN CEA MALDONADO, ADELA DEL CARMEN CEA DE MALDONADO, ADELA DEL CARMEN CEA CASTILLO y ADELA DEL CASTILLO DE MALDONADO; BERTA LIDIA CEA RAMON conocida por BERTA LIDIA CASTILLO CEA y BERTA LIDIA CEA DE CISNEROS; y JOAQUIN DE LOS ANGELES CASTILLO CEA, todos en calidad de hermanos sobrevivientes de la causante.
Confiérase a los aceptantes en el concepto antes indicado, la ad-ministración y representación definitiva de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público, para efectos de ley.
Juzgado de Primera Instancia: Izalco, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.- LIC. JOSE SANDOVAL DE LA O, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUÍN, SECRETARIA.
1 v. No. F059737
LA INFRASCRITA JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDI-CIAL DE LA CIUDAD DE USULUTAN, LICENCIADA GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ: AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y treinta y cinco minutos de este día, se ha: DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA, con beneficio de inventario a la señora: GLORIA ALICIA PINEDA VEGA, en calidad de cesionaria del derecho hereditario que les corres-pondían a los señores: LUCIA ESTER VEGA DE PINEDA, MATILDE PINEDA VEGA, y ANTONIO ENRIQUE VEGA PINEDA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente y la segunda y tercera en su calidad de hijos de la causante.
Confiriéndosele a la Heredera Declarada, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión, con las Facultades de Ley.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE USULUTAN, a los diecisiete días del mes de agosto del dos mil veinte.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DE USULUTAN. LIC. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059738
WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA, Notario, de este domicilio, con oficina en Residencial Jardines de la Cima, Calle Las Gardenias, Número Veintiocho R, San Salvador,
HACE SABER: Que por Resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciocho horas cinco minutos del veintinueve de julio de dos mil veinte, se han Declarado Herederos Universales y Definitivos, con beneficio de inventario, de la Herencia Testamentaria dejada por el señor RAFAEL ARNOLDO CASTRO conocido por RAFAEL ARNOLDO CASTRO RIVAS, ocurrida en San Salvador, su último domicilio, el día ONCE de NOVIEMBRE de dos mil DIECIOCHO, a los señores: Judith Amanda Castro Mojica, Krishna Marisol Castro Mojica, ahora Krishna Marisol Castro de Rivera y Rafael Arnoldo Castro Mojica, en
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. el carácter de herederos universales e hijos sobrevivientes del causante;
confiriéndoseles a los Herederos declarados, la Administración y Repre-
sentación DEFINITIVA de la sucesión.
En consecuencia, por este medio se hace del conocimiento al pú-
blico de la resolución dictada por la suscrita Notario, de conformidad a
lo prescrito en el artículo mil ciento sesenta y cinco del Código Civil y el
articulo diecinueve modificación cuarta, de la Ley del Ejercicio Notarial
de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, en la ciudad de San
Salvador, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte.
LICDA. WENDY CAROLINA GONZALEZ HERRERA,
NOTARIO.
1 v. No. F059739
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al Norte de la Iglesia
El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho,
se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia intestada que a su defunción dejó la señora MARLENY YA-
NIRA RIVAS, fallecimiento que ocurrió el día ocho de enero del año
dos mil uno, en el Barrio El Calvario jurisdicción de Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, a consecuencia de cáncer en la Matriz, quien
fue de treinta y dos años de edad, Costurera, casada, Originario de El
Rosario de La Paz, Departamento de La Paz, de Nacionalidad Salvado-
reña, siendo su último domicilio Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz, de parte de MARIO ANTONIO MOLINA RIVAS, en concepto
de hijo del causante. En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante
la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión con
las facultades y restricciones que la Ley confiere a los curadores de la
Herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos
de ley.
En la ciudad de San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
veinte.
LIC. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F059743
FLOR DE MARIA CLIMACO MENA, Notario, con Oficina Jurídica,
situada en Avenida Alberto Masferrer, dos cuadras al Norte de la Iglesia
El Calvario, Barrio El Centro, Santiago Nonualco, Departamento de
La Paz.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las nueve horas del día doce de diciembre del año dos mil dieciocho,
se tiene por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia intestada que a su defunción dejó el señor ORLANDO AN-
TONIO PEÑA RIVAS, fallecimiento que ocurrió el día veinticuatro de
diciembre del año dos mil diecinueve, en el Cantón San José Arriba,
jurisdicción de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, a conse-
cuencia de cardiopatía esquemática, infarto agudo del miocardio, quien
fue de cincuenta y tres años de edad, Profesor en Educación Media,
casada, Originario de Santiago Nonualco, Departamento de La Paz, de
Nacionalidad Salvadoreña, siendo su último domicilio Santiago Nonualco,
Departamento de La Paz, de parte de GARDENIA DE LOS ANGELES
PEÑA DE PLATERO, en concepto de hija del causante.
En consecuencia, se le ha conferido a la aceptante la administración
y representación DEFINITIVA de la sucesión con las facultades y res-
tricciones que la Ley confiere a los curadores de la Herencia yacente.
Lo que hace del conocimiento del público para todos los efectos
de ley.
En la ciudad de San Salvador, tres de septiembre del año dos mil
veinte.
LIC. FLOR DE MARIA CLIMACO MENA,
NOTARIO.
1 v. No. F059744
LUIS ANGEL MADRID MONTECINO, Notario, del domicilio de
Ilopango, San Salvador, con Oficina ubicada en Colonia y Calle La
Campiña Dos, Casa Número Veintiuno, de la ciudad y departamento
de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída
a las veinte horas del día diecisiete de agosto del año dos mil veinte, se ha
declarado a la señora ISABEL LIZAMA DE UMANZOR, HEREDERA
DEFINITIVA Y CON BENIFICIO DE INVENTARIO, en su concepto
de CONYUGE SOBREVIVIENTE del causante señor MARCELINO
UMANZOR ZELAYA conocido por JOSÉ MARCELINO UMANZOR
ZELAYA y por JOSÉ MARCELINO UMANZOR, de la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción a las ocho horas y cincuenta y
nueve minutos del día doce de agosto del año dos mil diecinueve,
en Washington, Distrito de Columbia, de los Estados Unidos de
América, dejó el referido causante. Habiéndosele conferido la
ADMINISTRACION DEFINITIVA de la sucesión citada.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y departamento de San Salvador, a los diecisiete
días del mes de agosto del año dos mil veinte.
LIC. LUIS ANGEL MADRID MONTECINO,
NOTARIO.
1 v. No. F059767
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ROLANDO MAURICIO CARRILLO IRAHETA, Abogado y Notario, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con oficina situada en Lomas de San Francisco, Calle Circunvalación Resi-dencial Villa Real, Número Quince, Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, de esta ciudad, al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y treinta minutos del día veintiocho de agosto de dos mil veinte, se han DECLA-RADO HEREDEROS DEFINITIVOS con beneficio de inventario de la herencia intestada, que a su defunción dejó el causante Señor RICARDO SIGUENZA PAZ, quien falleció el día el día doce de diciembre de dos mil diecinueve, en la ciudad de San Salvador departamento de San Sal-vador, siendo este su último domicilio, su cónyuge la señora TOMASA MONTOYA DE SIGUENZA y sus hijos los Señores MARIO RICARDO SIGUENZA MONTOYA, ROBERTO ANTONIO SIGUENZA MON-TOYA, y ROLANDO GIOVANNI SIGUENZA MONTOYA, de gene-rales conocidas en estas Diligencias, la primera en calidad de cónyuge y los otros en calidad de Hijos del causante, habiéndoseles conferido a los herederos declarados la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA DE LA SUCESION.
Librado en San Salvador, a los tres días del mes de septiembre de dos mil veinte.
LIC. ROLANDO MAURICIO CARRILLO IRAHETA,
NOTARIO.
1 v. No. F059769
ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en Primera Calle Poniente número uno- siete, de la ciudad de Ahuachapán, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las quince horas de este mismo día, se ha declarado heredero definitivo ab-intestato, con beneficio de inventario al señor DAVID MEDARDO GARCIA CRUZ, de los bienes del causante señor DAVID GARCIA GALICIA, en su calidad de hijo del De Cujus; habiéndosele conferido la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Alex Manuel Zepeda Orantes: Ahuachapán, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinte.
ALEX MANUEL ZEPEDA ORANTES,
NOTARIO.
1 v. No. F059771
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ. SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a once horas con cuatro minutos del veintidós de octubre de dos mil diecinueve, en las deligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 01151-19-CVDV-1CM1-98-03; se ha declarado herederos testamentarios definitivos a los señores NANCY VIOLETA MORALES SIBRIAN, Mayor de edad, Licenciada en Mercadotecnia, de este domi-cilio, DUI: 02582269-7 y NIT: 1217-301281-104-4; EDWAR JAVIER
MORALES SIBRIAN, Mayor de edad, Estudiante, de este domicilio, DUI 02410527-0, y NIT: 1217- 091083-101-0; LUIS ALONSO MO-RALES SIBRIAN, Mayor de edad, Licenciado en Administración de Empresa, de este domicilio. DUI: 00620991-1, y NIT: 1217-230379-101-0; en calidad de herederos testamentarios de la causante señora MARÍA LILIAN SIBRIAN DE MORALES, a su defunción ocurrida el treinta de Septiembre de dos mil diecisiete, a la edad de sesenta y cinco años, Empleada, Casada, originaria de San Salvador, Departamento de San Salvador; de Nacionalidad Salvadoreña, hija de Teodoro Sibrian y Trinidad Romero Arévalo, con Documento único de Identidad número 04292145-4, siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con diez minutos del veintidós de Octubre de dos mil diecinueve.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ. SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE AC-TUACIONES.
1 v. No. F059772
LICENCIADO OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ 2 DE LO CIVIL DE MEJICANOS.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las ocho horas con quince minutos de este día, se ha declarado HE-REDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la Herencia Intestada que a su defunción defirió el causante señor FRANCISCO ANTONIO CRUZ RODRÍGUEZ, quien a la fecha de defunción era de cincuenta y cuatro años de edad, casado, Ingeniero Electricista, Origi-nario de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00563831-1 y Número de Identificación Tributaria 0614-240361-018-7, hijo de Lázaro Cruz Valencia y Rosa Elba Rodríguez de Cruz conocida por Rosa Elva Rodríguez de Cruz y Rosa Elva Rodríguez (fallecida); a la señora María Erlinda Mendoza de Cruz, conocida por María Erlinda Mendoza González, María Erlinda Mendoza y por María Erlinda Mendoza González de Cruz, quien es de cincuenta y cuatro años de edad, Licenciada en Ciencias de la Educación, del Do-micilio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número 00221181-9, y Número de Identificación Tributaria 0614-051165-005-1, en calidad de cónyuge sobreviviente, y cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a Lázaro Cruz Valencia, Juan Francisco Cruz Mendoza, Gracia María Cruz Mendoza y Linda Lourdes Cruz Mendoza, el primero en calidad de padre y los demás en calidad de hijos del causante.
Confiérase a la HEREDERA DECLARADA la administración y representación definitiva de la sucesión del señor FRANCISCO ANTO-NIO CRUZ RODRÍGUEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos: a las ocho horas con treinta minutos del día veinticinco de agosto del dos mil veinte.- LIC. OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL, JUEZ (2) DE LO CIVIL DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F059774
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. ADOLFO MARTINEZ ROMERO, Notario, de este domicilio y de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Alameda Roosevelt y Cincuenta y Tres Avenida Sur, Edificio OCASA, Segunda Planta, Local Número Doscientos Once, de esta Ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída a las nueve horas del día veintidós de julio de dos mil veinte, en las Di-ligencias de Aceptación de Herencia Intestada de los bienes que dejara a su defunción la causante MARIA DELFINA LAZO GUEVARA, ocurrida el día diecinueve de noviembre de dos mil trece, en el Barrio El Calvario, El Sauce, Departamento de La Unión, y quien fue de ochenta y siete años de edad, originaria y del domicilio de la ciudad de El Sau-ce, Departamento de La Unión, se han declarado herederos definitivos con beneficio de inventario en la sucesión de la mencionada causante a los señores: las dos primeras comparecientes EDILDA EMERITA ZELAYA DE VILLATORO y ELSY CONCEPCION ZELAYA LAZO, en carácter personal y la tercera compareciente FRANCISCA HILBEA ZELAYA DE CASTILLO, por derecho personal, y en calidad de Apoderada de los señores RUBIDIA ZELAYA, DIMAS ANTONIO ZELAYA LAZO, FREDIS CALIXTO ZELAYA LAZO y MANUEL HUMBERTO ZELAYA LAZO, conocido por MANUEL ZELAYA LAZO, todos en su concepto de hijos sobrevivientes; y se les confiere a los herederos declarados, la administración y representación definitiva de la sucesión.
Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial y en un Diario de Circulación Nacional.
Librado en la Ciudad de Santa Tecla, a los treinta días del mes de julio de dos mil veinte.
ADOLFO MARTINEZ ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F059777
CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
AVISA: Que por resolución proveída por este tribunal, a las ocho horas cuarenta y dos minutos del día veintidós de julio de dos mil veinte, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA ABINTESTATO, con beneficio de inventario, a la señora ADRIANA STEFANIE GIRON GUEVARA, en su calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora JOSEFINA ESTER GIRON VIUDA DE PEÑATE, en su concepto de Hija de la causante ZOILA DEL RO-SARIO RODRÍGUEZ, conocida por ZOILA RODRÍGUEZ, ZOILA DEL ROSARIO RIVERA, ZOILA RIVERA, ZOILA DEL ROSARIO MORÁN RODRÍGUEZ GIRÓN, ZOILA DEL ROSARIO MORÁN DE GIRÓN, ZOILA DEL ROSARIO GIRÓN MORÁN RODRÍGUEZ, ZOILA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DE GIRÓN, y por ZOILA DEL ROSARIO GIRÓN RODRÍGUEZ VIUDA DE GIRÓN, quien fue de setenta y ocho años de edad, de Oficios domésticos, Viuda, fallecida a las diecisiete horas del día nueve de febrero de dos mil diez, en la Colonia Las Margaritas de esta ciudad; siendo la misma el lugar de su último domicilio; a quien se le ha conferido la administración y representación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas doce minutos del día treinta de julio de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSÉ MÉNDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL. LIC. HENRY OVIDIO GARCÍA RODRÍGUEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F059778
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de este Juzgado de las nueve horas del día nueve de marzo del corriente año, de conformidad con los Arts. 988 N° 1°, 1162, 1163 Inc. 1°, 1165, y 1699, todos del Código Civil, se resolvió DECLARAR HEREDERA DEFINITIVA, expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA INTESTADA, que dejó el causante CRISTINO ACOSTA, quien falleció a las once horas con cuarenta y cinco minutos del día dieciséis de Noviembre de dos mil doce, en el Cantón Rodeo, Caserío La Ceiba, de la jurisdicción de Polorós, siendo el lugar de su último domicilio el Cantón Rodeo, Caserío La Ceiba, de la jurisdicción de Polorós, Departamento de La Unión, a favor de la señora MARIA ROSAURA REYES ALVARADO, cono-cida por MARIA ROSA REYES, ROSAURA REYES ALVARADO, MARIA ROSAURA REYES y MARIA ROSAURA REYES VIUDA DE ACOSTA, de setenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Polorós, Departamento de La Unión, con documento único de identidad número cero dos seis seis cero ocho seis dos-dos, y con Número de Identificación Tributaria uno cuatro uno tres- cero siete doce cuarenta y siete- ciento uno-uno, en concepto de CONYUGE sobreviviente del causante antes mencionado. Se le confirió a la heredera declarada, en el carácter dicho, la administración y representación definitiva de los bienes de la indicada sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa. Rosa de Lima, departa-mento de La Unión, a los nueve días del mes de marzo de dos mil veinte. LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE. LICDA. MARINA CONCEPCIÓN MARTÍNEZ DE MARTÍNEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059781
EVELYN ALEJANDRA VALLE LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en TREINTA Y TRES AVENIDA NORTE, RE-SIDENCIAL DECAPOLIS, PASAJE SAN JOSÉ, CASA NUMERO OCHO, SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día veinticinco de agosto de dos mil veinte, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con Beneficio de Inventario de la herencia intestada que a su defunción ocurrida a las veinte horas con veinte minutos del día veintisiete de octubre del año mil novecientos noventa, en Hospital Margaret Baldwin a consecuencia de Insuficiencia Respiratoria, Metástasis Pulmonar, dejó la señora MARIA SILVIA RODRIGUEZ VIUDA DE DIAZ, siendo su último domicilio el de la Ciudad y departamento de San Salvador, de parte del señor MAXIMILIANO DIAZ RODRIGUEZ, en calidad de hijo sobreviviente de la causante; habiéndose conferido la Administración y Representación DEFINITIVA de la Sucesión, por lo que se da aviso al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del Notario. En la ciudad y departamento de San Salvador, a las once horas del día veinticinco de agosto de dos mil veinte.
LICDA. EVELYN ALEJANDRA VALLE LOPEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059783
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
AVISA: Que por resolución proveída por este Juzgado a las nueve horas con doce minutos del día catorce de agosto del año dos mil veinte. Se ha declarado heredera definitiva con beneficio de inventario, en la herencia intestada a su defunción dejada por el causante señor CARLOS RIVERA, quien fue de sesenta y dos años de edad, Agricultor, hijo de Lucila Rivera; Originaria de la Ciudad de Olocuilta, departamento de La Paz, siendo dicha ciudad su último domicilio, fallecido el día siete de enero del año dos mil quince, a la señora MARTA CHACÓN DE RIVERA, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los se-ñores MARTA ALICIA RIVERA CHACÓN, SILVIA DOMENICA CHACÓN RIVERA, ROXANA MARISEL RIVERA CHACÓN, JUAN CARLOS CHACÓN RIVERA, MARIO ANTONIO CHACÓN RIVERA y LUIS FREDY CHACÓN RIVERA como hijos del causante.-
Se ha conferido a la heredera declarada la administración y repre-sentación definitiva de la sucesión.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las diez horas del día catorce de agosto del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
1 v. No. F059786
EL INFRASCRITO NOTARIO: RAúL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA, de este domicilio, con Despacho Jurídico situado en "Con-dominio Cuscatlán", 3a. Planta, Local No. 317, 4a. Calle Pte., y 25 Av. Sur, San Salvador, al PúBLICO EN GENERAL para efectos de Ley,
HACE SABER: Que de conformidad a las Diligencias de la Ley de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias, se ha proveído ante mis Oficios Notariales, Resolución final; donde se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la Herencia Testamentaria de parte de los señores ROSA TELMA SANCHEZ, o ROSA THELMA SANCHEZ MINA antes de BRADY, ANGEL ENRIQUE MARTINEZ MINA, por medio de su apoderada Judicial con cláusula especial, Li-cenciada ROSA ELENA ORANTES DE GONZALEZ y en su carácter personal doña MARIA DEL CARMEN MALDONADO, en concepto de Herederos Testamentarios de los bienes que a su defunción dejó Doña MARTA EVA MINA, quien falleció en la Colonia Santa Lucía de la Ciudad de Santa Ana, Departamento, de Santa Ana, a las ocho horas del día diecinueve de Mayo del año dos mil diecisiete, a la fecha de su defunción era de ochenta y cuatro años de edad, comerciante, divorciada, Salvadoreña, originaria y del domicilio de Santa Ana, siendo esta ciudad su último domicilio, quien se identificaba con su Documento único de Identidad número cero dos uno tres tres siete cinco siete-siete; y habiendo transcurrido más de quince días después de la última publicación del aviso de la DECLARATORIA DE HEREDERA INTERINA, sin que persona alguna se haya presentado alegando mejor derecho o haciendo oposición a la Aceptación de Herencia Testamentaria, se procedió a declarar HEREDEROS DEFINITIVOS TESTAMENTARIOS a ROSA
TELMA SANCHEZ, o ROSA THELMA SANCHEZ MINA antes de BRADY, ANGEL ENRIQUE MARTINEZ MINA, por medio de su apoderada Judicial con cláusula especial, Licenciada ROSA ELENA ORANTES DE GONZALEZ y en su carácter personal doña MARIA DEL CARMEN MALDONADO, con beneficio de Inventario de los bienes que a su defunción dejó la causante MARTA EVA MINA, de generales expresadas y a la vez se les confiere la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN, lo que se hace del conocimiento al público en general para los efectos de Ley.
Librado en la oficina del Notario, en la ciudad de San Salvador, a los veinticinco días del mes de agosto del dos mil Veinte.-
RAúL ERNESTO CHÁVEZ CARRANZA,
NOTARIO.
1 v. No. F059787
DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, de las quince horas de este día. se ha declarado Heredera Definitiva y con Beneficio de Inventario la menor NELLY LIZETH INTERIANO MARTINEZ, de quince años de edad, estudiante, del domicilio de San Juan Opico, quien es representada legalmente por su madre la señora, MELANIA ETELINDA MARTINEZ RAMIREZ, de treinta y ocho años de edad, doméstica, soltera, del domicilio de San Juan Opico, departamento de La Libertad, portadora de su Documento único de Identidad Número: cero uno cinco seis ocho dos uno ocho- cuatro, con Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero cuatro- cero uno cero siete ocho cero- uno cero dos- dos, de la Herencia Intestada deja-da a su defunción por el señor RENE INTERIANO MURCIA, quien al momento de su fallecimiento era de cincuenta y un años de edad, mecánico, soltero, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con número de Identificación Tributaria: cero quinientos cuatro- ciento noventa mil cuatrocientos sesenta y ocho- ciento uno- dos quien falleció a las nueve horas treinta y cinco minutos del día diez de mayo del año dos mil diecinueve. en Calle Principal, Cantón Barranca Honda, un kilómetro de carretera que de Opico conduce a Tacachico, San Juan Opico, La Libertad, a consecuencia de Herida de Cráneo. Torax y Abdomen, producidas por Proyectiles disparados con Arma de Fuego. sin asistencia médica, siendo esta ciudad su último domicilio, en calidad de hija del causante, por medio de su apoderado el Licenciado ROBERTO CARLOS MEJIA HERNANDEZ.
En consecuencia, se le confirió a la declarada heredera en el concepto indicado la administración y representación definitivas de la indicada sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las quince horas cinco minutos del día veinte de agosto de dos mil veinte.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F059841
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a once horas con cuatro minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria, clasificadas con el NUE 02839-19-CVDV-1CM1-258-03; se ha declarado heredera testamentaria definitiva a ANA CLARIBEL PORTILLO DE CAPRILE, mayor de edad, de oficios domésticos, del domicilio de esta ciudad, con Documento único de Identidad número 02339879-9-2, y con Número de Identificación Tributaria 1217-060251-002-5; en calidad de heredera testamentaría del causante señor OSCAR ENIO CAPRILE DÍAZ, a su defunción ocurrida el diecisiete de Julio de dos mil dieciocho, a la edad de ochenta y seis años, Mecánico, casado; originario de San Miguel; Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número 02339678-7; de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Francisca Diaz Vigil y Geofredo Caprile, siendo esta jurisdicción su último domicilio; por haber transcurrido más de quince días desde la tercera y última publicación del edicto respectivo, sin que persona alguna se haya presentado haciendo oposición o alegando mejor derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-guel, a las once horas con siete minutos del cuatro de diciembre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
1 v. No. F059845
JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ UNO INTERINO DEL JUZGADO DE LO CIVIL PLURIPERSONAL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que en las diligencias de aceptación de herencia intestada, clasificadas bajo el número 291/ACEPTACIÓN DE HERENCIA/19(1) iniciadas por la Licenciada Gabrielamaría Castaneda Cerón, quien según solicitud actúa en su calidad de Apoderada General Judicial de los señores Jorge Omar Hidalgo Erazo, de cincuenta y ocho años de edad, arquitecto, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con DUI # 00651301-9 y NIT # 0307-140161-001-3 y Elena Margarita Deleón de Arce, de cuarenta y un años de edad, Profesora, del domicilio de la ciudad de Sonsonate, con DUI # 01533166-0 y NIT # 0315-070778-103-6; se ha proveído resolución de las catorce horas del día diez de Julio del dos mil veinte, mediante la cual se han declarado herederos testamentarios de parte de los señores Jorge Omar Hidalgo Erazo y Elena Margarita Deleón de Arce, la herencia que a su defunción dejare la causante señora ALICIA ERAZO VIUDA DE HIDALGO, conocida por Alicia Erazo Gutiérrez, Alicia Erazo Gutiérrez de Hidalgo, Alicia Erazo de Hidalgo, Alicia Viuda de Hidalgo, Alicia Erazo y por Alicia Gutiérrez, edad a su deceso ochenta y tres años de edad, originaria de la ciudad de Juayúa, de nacionalidad Salvadoreña, según certificación de partida de defunción con Documento único de Identidad número 00713221-4, fallecida el día trece de Junio del dos mil diecisiete, en la ciudad de Juayúa, siendo esa ciudad, el lugar de su último domicilio hija Manuel Erazo y Rosa Gutiérrez.
A los aceptantes señores Jorge Omar Hidalgo Erazo y Elena Margarita Deleón de Arce, en su calidad de: el primero heredero testamentario y la segunda por derecho de transmisión de su madre señora Rosa Ileana Hidalgo Erazo, se les confiere la administración y representación definitivas de la sucesión.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL UNO: Sonsonate, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del día diez de julio del dos mil veinte. LIC. JAVIER ROLANDO ALVARADO ALVARADO, JUEZ DE LO CIVIL PLURIPERSONAL UNO INTERINO. LICDA. CECILIA DEL CARMEN CEREN DE ESCOBAR, SECRETARIA. UNO.
1 v. No. F059860
JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, Número Seiscientos Tres Bis, Barrio La Cruz, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las dieciocho horas de este mismo día, se ha declarado Heredero De-finitivo con Beneficio de Inventario al señor DOUGLAS FRANCISCO HERNANDEZ BONILLA, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de la ciudad y Depar-tamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero uno cinco dos seis nueve uno uno - cuatro, de los bienes que a su defunción dejó el señor FRANCISCO HERNANDEZ HERNANDEZ, quien a la fecha de su fallecimiento era de treinta y cuatro años de edad, estudiante, soltero, de nacionalidad Salvadoreña, originario de la ciudad y Departamento de San Salvador, con último domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, hijo de los señores Raúl Hernández y Mercedes Hernández, ambos de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecidos; defunción ocurrida a la primera hora y quince minutos del día veintiuno de Enero del año de mil novecientos noventa y cinco, en el Hospital Médico Quirúrgico, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de edema agudo de pulmón; calidad que se le ha conferido al referido heredero como hijo del causante, a quien además se le ha otorgado la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y Departamento de San Miguel, el treinta y uno de Marzo de dos mil veinte.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F060098
JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS, Notario, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Miguel, con Oficina situada en Sexta Calle Oriente, Número Seiscientos Tres Bis, Barrio La Cruz, de la ciudad y Departamento de San Miguel,
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito Notario, proveída a las diecisiete horas y treinta minutos de este mismo día, se ha declarado Heredero Definitivo con Beneficio de Inventario al señor DOUGLAS
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428FRANCISCO HERNANDEZ BONILLA, de treinta y nueve años de edad, Licenciado en Ciencias de la Comunicación, del domicilio de la ciudad y Departamento de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero uno cinco dos seis nueve uno uno - cuatro, de los bienes que a su defunción dejó la señora MIRNA GUADALUPE BONILLA CARRANZA DE HERNANDEZ, conocida por MIRNA GUADALUPE BONILLA CARRANZA, MIRNA GUADALUPE HERNANDEZ BONILLA CARRANZA y MIRNA GUADALUPE BONILLA, quien a la fecha de su fallecimiento era de veintiocho años de edad, estudiante, casada, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Lorenzo, Departamento de San Vicente, con último domicilio en la ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, hija de los señores Coronado de Jesús Bonilla y Olimpia Carranza, ambos de nacionalidad Salvadoreña, ya fallecidos; defunción ocurrida a las quince horas del día cuatro de Abril del año de mil novecientos ochenta y ocho, en el Hospital Rosales, de la ciudad y Departamento de San Salvador, a consecuencia de accidente cerebro vascular; calidad que se le ha conferido al referido heredero como hijo de la causante, a quien además se le ha otorgado la administración y representación definitiva de la Sucesión. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en la ciudad y Departamento de San Miguel, el treinta y uno de marzo de dos mil veinte.
LIC. JOSE FRANCISCO FRANCO CAMPOS,
NOTARIO.
1 v. No. F060102
AcEPTAciÓN DE HErENciA
ROGER ALEXANDER GIRÓN MARTÍNEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Colonia Centroamérica, Avenida Izalco, Número 102, Local 2, San Salvador, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las dieciséis horas del día veintisiete de agosto del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción, ocurrida en el Hospital Nacional San Rafael, municipio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las trece horas y cincuenta y cuatro minutos del día diecinueve de septiembre del año dos mil diecinueve, dejó la señora CARMEN MARTÍNEZ, de parte del señor HECTOR MAURICIO MARTÍNEZ, en su concepto de su calidad de HIJO, y único heredero ya que los hermanos del compareciente y también llamados a la sucesión de la señora CARMEN MARTÍNEZ, en su calidad de HIJOS, señores: WALTER ANTONIO MARTÍNEZ MORALES, de cincuenta y cinco años de edad, tapicero, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número: Cero tres cero tres nueve cuatro seis tres - tres, repudió su derecho a la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CARMEN MARTÍNEZ, según acta notarial otorgada ante los oficios del notario HUGO MORALES PALACIOS a las diez horas del día siete de febrero de dos mil veinte y ROMEO ALEXANDER MARTÍNEZ MORALES, de cincuenta y un años de edad, bachiller, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad número: Cero tres cero uno uno ocho dos cinco - siete, repudió su derecho a la herencia intestada que a su defunción dejara la señora CARMEN MARTÍNEZ, según acta notarial
otorgada ante los oficios del notario HUGO MORALES PALACIOS a las once horas del día siete de febrero de dos mil veinte, habiéndosele conferido la Administración y Representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a reclamarla a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente de la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ROGER ALEXANDER GIRON MARTINEZ. En la ciudad de San Salvador, departamento de San Sal-vador a las diez horas del día veintiocho de noviembre del año dos mil veinte.
LIC. ROGER ALEXANDER GIRÓN MARTÍNEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013043
MARIA SUYAPA LEÓN LEÓN, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Condominio Los Héroes, Nivel Ocho, Local D, Boulevard Los Héroes, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las quince horas del día cinco de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora CATALINA GUZMÁN conocida por CATALINA GUZMÁN RAMOS, ocurrida en el Hospital General del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las tres horas del día veinticuatro de agosto de dos mil diecisiete, de parte de los señores SILVIA ELENA ALAS GUZMÁN y JOSÉ ERNESTO ALAS GUZMÁN, en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante, habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a dicha oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de agosto de dos mil veinte.
LICDA. MARIA SUYAPA LEÓN LEÓN,
NOTARIO.
1 v. No. C013045
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con Oficina de Notariado situada en la Segunda Avenida Sur, Tres - Siete, en esta ciudad, al público, para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito Notario, a las once horas de este mismo día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la Herencia intestada que a su defunción ocurrida el día diez de agosto de dos mil trece, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, dejó el señor EVELIO DIAZ, de parte de los señores ABELARDO DIAZ GALICIA, por su calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. sucesión le correspondían al señor Nelson Humberto Díaz Galicia, WILLIAN ALEXANDER DIAZ GALICIA, como cesionario de los derechos hereditarios que en la presente sucesión le correspondían a la señora Teodora del Carmen Díaz Galicia, SANTOS DE LA CRUZ DIAZ GALICIA; MARTA EVELIA DIAZ GALICIA; y ANA MARLENE DIAZ GALICIA, estas ultimas tres por su calidad de hijas del causante; habiéndoseles nombrado administradores y representantes interinos de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez: Ahuachapán, a los veintidós días del mes de agosto de dos mil veinte.
GUSTAVO ADOLFO LÓPEZ RODRÍGUEZ.
NOTARIO.
1 v. No. C013048
LICENCIADO CARLOS ANTONIO BARRERA, Notario, del do-micilio de Apopa, departamento de San Salvador, con oficina ubicada en Centro Comercial Pericentro Local Treinta y Uno "B", de la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador.
HACE SABER: Al público para los efectos de ley, que por resolución del suscrito notario, proveída a las diez horas del día once de agosto del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras VERONICA DE LA CRUZ MARTINEZ DE JIMENEZ y SABRINA DANELY MARTINEZ QUIJANO, como únicas herederas en su calidad de hijas sobrevivientes, en la herencia intestada que a su defunción dejó la señora SONIA MARGARITA QUIJANO DE MARTINEZ, ocurrida a las once horas y veinte minutos del día treinta y uno de julio del año dos mil diecinueve, en el interior de la Farmacia Económica Local Trece - Dos, Centro Comercial Irene de Apopa Departamento de San Salvador; habiéndosele conferido la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados a partir desde el día siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario CARLOS ANTONIO BARRERA. En la ciudad de Apopa, Departamento de San Salvador, a los once días del mes de agosto del año dos mil veinte.
LIC. CARLOS ANTONIO BARRERA,
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1 v. No. F059627
EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Casa Número Cuatro A, Juris-dicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor JOSE ROBERTO
PACHECO SOTO, quien falleció a las nueve horas con treinta minutos del día diecinueve de octubre de dos mil catorce, en Hospital Nacional San Juan de Dios, Departamento de Santa Ana, a consecuencia de neumonía aspirativa, abstinencia alcohólica, encefalopatía hepática, alcoholismo crónico, con asistencia médica, de parte de la señora ROXANA CECILIA SANCHEZ PACHECO, en concepto de hija sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia intestada, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día uno de Septiembre del año dos mil veinte.
LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059641
EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de
Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial
ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Casa Número Cuatro
A, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las catorce horas del día VEINTISIETE de AGOSTO del año dos
mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de
inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor
ABELINO GOMEZ CHICAS, quien falleció en el Hospital San Juan
de Dios, municipio de Santa Ana, departamento de Santa Ana, a
consecuencia de Cáncer de Estómago, el día diecinueve de octubre de
dos mil cuatro, de parte del señor JOSE ABELINO GOMEZ ARIAS,
de treinta y ocho años de edad, jornalero, del domicilio de Ciudad Arce,
Departamento de La Libertad, en concepto de hijo sobreviviente del
causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación
Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de
los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio
se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para
que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de
quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del
presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario, en Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, a las ocho horas del día veintiocho de agosto del año
dos mil veinte.
LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,
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1 v. No. F059642
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68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CELIA ELIZABETH MURCIA JACO, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida sur, Barrio El Centro, Casa Número Cuatro A, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las quince horas del día VEINTISIETE de AGOSTO del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara el señor DANNY ENRIQUE GARCIA RODRIGUEZ, quien falleció en el Municipio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad a consecuencia de lesiones por arma de fuego en cabeza, tórax y abdomen, el día nueve de diciembre de dos mil dieciséis, de parte de la señora MARTA IDALIA ESCOBAR VIUDA DE GARCIA, de treinta y siete años de edad, operaria, del domicilio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, en concepto de esposa sobreviviente del causante, habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario, en Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las nueve horas del día veintiocho de agosto del año dos mil veinte.
LIC. CELIA ELIZABETH MURCIA JACO,
NOTARIO.
1 v. No. F059644
EVER ULISES MARTINEZ PEREZ, Notario, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Segunda Avenida Sur, Barrio El Centro, Casa Número Cuatro A, Jurisdicción de Ciudad Arce, departamento de La Libertad.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída a las doce horas del día treinta y uno de agosto de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejara la señora ROSA ELBA VIVAR, quien falleció a las seis horas con diez minutos del día die-ciocho de abril del año dos mil, en el Barrio El Centro, Municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, a consecuencia de gastritis crónica, sin Asistencia médica; de parte de las señoras Mery Elizabeth Vivar Lopez, Yanira Esmeralda Vivar Lopez, y Maribel Concepcion Vivar, en concepto de hijas sobrevivientes del causante, habiéndoseles conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión Intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la He-rencia Yacente. En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la Oficina Notarial ya mencionada en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la Oficina del Notario, En Ciudad Arce, departamento de La Libertad, a las trece horas del día treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.
LIC. EVER ULISES MARTINEZ PEREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059645
CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ, Notario, del domicilio de la ciudad de Usulután, con Oficina en Residencial Tazumal, Senda Número Dos, Casa Número Nueve en la Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador. Al Público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución proveída por el Suscrito, a las diez horas del día diecisiete de Agosto del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que a su defunción dejara el señor José Fernando Menjivar Hernandez quien fue de sesenta y siete de edad, Casado, Empleado, originario de San Salvador, departamento de San Salvador y del domi-cilio de San Salvador, de Nacionalidad Salvadoreña, hijo de Rosa María Hernández Domínguez y Fidelindo de Jesús Menjivar quien falleció a las catorce horas y siete minutos del día treinta de abril del año dos mil dieciocho, en el Hospital Policlínico Zacamil del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de Mejicanos en el Departamento de San Salvador, a causa de Muerte Neumonía Aspirativa con asistencia médica, de parte de los señores José Fernando Menjivar Ingles y Zaira Lissette Menjivar Ingles en su calidad de hijos del causante, habiéndosele conferido a los aceptantes INTERINAMENTE la Administración y Representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente. En consecuencia por este medio CITA a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a deducirlos a la Oficina del Suscrito Notario, en el término de quince días contados desde el siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día diecisiete de Agosto de dos mil veinte.
DR. CARLOS ALBERTO PANAMEÑO ORTIZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059669
JOSE MARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en Bulevar de Los Héroes Condominio Dos Mil, Segundo Nivel, Local Número Veinticinco "A", ciudad y departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída a las nueve horas del día ocho de enero de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia Testamentaria que a su defunción ocurrida en la que fuera su lugar de residencia, ubicada en Colonia Escalón, Setenta y Nueve Avenida Sur, Pasaje "C", Número Tres, de la ciudad de San Salvador, Depar-tamento de San Salvador, a las siete horas y veintitrés minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciocho, dejó el señor JULIO RODOLFO SALAZAR GARCIA PRIETO quien fue conocido por JULIO RODOLFO SALAZAR, siendo su último domicilio la ciudad de San Salvador, departamento de San Salvador, de parte de los señores JULIO RODOLFO SALAZAR CASTILLO y ROXANA GIANNINA SALAZAR CASTILLO, en su calidad de HEREDEROS UNIVER-SALES TESTAMENTARIOS del causante señor JULIO RODOLFO SALAZAR GARCIA PRIETO quien fue conocido por JULIO RODOLFO SALAZAR; habiéndoles conferido a los aceptantes la Administración y Representación Interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. En consecuencia por este medio se cita a quienes se crean con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los diecisiete días del mes de agosto de dos mil veinte.
LIC. JOSE MARIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059681
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69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA, NOTARIA, de este
domicilio, con Oficina ubicada en Colonia y Pasaje Layco, Casa número
catorce, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita notaria proveída
a las diecisiete horas del día once de febrero del dos mil veinte, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de los señores: ISABEL SARMIENTO, FERNANDO SARMIENTO,
MARTA ISABEL SARMIENTO DE SANDOVAL y VIRGINIA
SARMIENTO, en su concepto de hijos sobrevivientes del causante,
de la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó el señor
FERNANDO SARMIENTO RAMOS, ocurrida en el Cantón Faya, Ca-
serío El Carmen, Municipio Villa Jujutla, departamento de Ahuachapán,
y en consecuencia confiérase a los aceptantes la administración de los
curadores de la herencia yacente; habiéndoseles conferido la adminis-
tración y representación interina de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario XYDALIA ALICIA BAYONA
VILLANUEVA. En la ciudad de San Salvador, a los un día del mes de
septiembre del dos mil veinte.
LICDA. XYDALIA ALICIA BAYONA VILLANUEVA,
NOTARIO.
1 v. No. F059690
FELIX ESCALANTE DIMAS, NOTARIO, del domicilio la ciudad de
Santa Tecla, con oficina ubicada en: Quince Calle Poniente "B", Colonia
San Antonio Las Palmeras, Condominios San Antonio Las Palmeras,
Edificio 24, Apartamento No. 1, Jurisdicción de Santa Tecla, Departa-
mento de La Libertad, al Público para los efectos de ley.-
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
seguidas ante mis oficios notariales por los señores WALTER FRANCIS-
CO CORDOVA CARBAJAL, EDWARD JOSE CORDOVA CARBA-
JAL, SIDNEY DE JESUS CORDOVA CARBAJAL, HAROLD IVAN
CORDOVA CARBAJAL, CONCEPCION ANNETTE CORDOVA DE
VILLEDA, FRANCISCO ANTONIO CORDOVA CARBAJAL, IRMA
JENNIFER CORDOVA DE SARMIENTO, en sus calidades de hijos y
herederos testamentarios; y la señora CINTIA GRACIELA CORDOVA
DE CHICO, en su calidad de cesionaria del heredero testamentario, el
señor EDWIN ARTURO CORDOVA CARBAJAL (también hijo del
causante); se encuentran aceptando la Herencia Testamentaria que a su
defunción dejara el señor FRANCISCO ANTONIO CORDOVA MENA,
habiendo fallecido en Hospital Militar Central, a las dos horas con tres
minutos del día veintitrés de diciembre del año dos mil diecisiete, a
consecuencia de Choque Séptico, Infección de Fístula Arteriovenosa,
Enfermedad Renal Crónica y Diabetes Mellitus, tal como lo certificó la
Doctora Carla Marina Rivas Colindres, siendo su último domicilio la
ciudad de Concepción Quezaltepeque, Departamento de Chalatenango,
quien fue portador de su Documento único de Identidad número: cero
dos cero uno siete uno ocho tres guión nueve, y Número de Identifica-
ción Tributaria: cero cuatro cero seis guión cero cuatro uno cero tres
cinco guión cero cero uno guión nueve; y se proveyó resolución en la
ciudad de Santa Tecla, departamento de La Libertad, a las nueve horas
del día domingo nueve de Agosto del año dos mil veinte, teniéndose
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte
de los señores WALTER FRANCISCO CORDOVA CARBAJAL,
EDWARD JOSE CORDOVA CARBAJAL, SIDNEY DE JESUS
CORDOVA CARBAJAL, HAROLD IVAN CORDOVA CARBAJAL,
CONCEPCION ANNETTE CORDOVA DE VILLEDA, FRANCISCO
ANTONIO CORDOVA CARBAJAL, IRMA JENNIFER CORDOVA
DE SARMIENTO, en sus calidades de hijos y herederos testamentarios;
y la señora CINTIA GRACIELA CORDOVA DE CHICO, su calidad
de cesionaria del heredero testamentario, el señor EDWIN ARTURO
CORDOVA CARBAJAL (también hijo del causante), la Herencia Tes-
tamentaria que a su defunción dejara el señor FRANCISCO ANTONIO
CORDOVA MENA, nombrándoseles administradores y representantes
interinos del mortual expresado, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, citándose a los que se crean con
derecho a la misma, para que se presenten dentro del término de quince
días contados a partir de la última publicación de este edicto a la oficina
del Suscrito Notario.
LIBRADO en la ciudad de Santa Tecla, departamento de La Li-
bertad, a los once días del mes de Agosto del año dos mil veinte.
FELIX ESCALANTE DIMAS,
NOTARIO.
1 v. No. F059694
LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina ubicada en Diecinueve Calle Poniente y Sépti-
ma Avenida Norte, edificio Schmidt Sandoval, número cuatrocientos
cuarenta y cuatro, local cuatro, primer nivel, Centro de Gobierno, San
Salvador,
HACE CONSTAR: Que por resolución de la suscrita Notario,
proveída a las ocho horas del día doce de febrero del año dos mil veinte,
se ha tenido por ACEPTADA Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, la herencia intestada que a su difusión dejara la señora ELENA
AMINTA HERNANDEZ CASTILLO conocida por ELENA AMINTA
HERNANDEZ DE JUAREZ, AMINTA HERNANDEZ CASTILLO,
AMINTA HERNANDEZ, AMINTA HERNANDEZ CASTILLO
DE JUAREZ, AMINTA HERNANDEZ DE JUAREZ y AMINTA
HERNANDEZ VIUDA DE JUAREZ, ocurrida en Calle Lara, Avenida
Indiana, Colonia Harrison, número novecientos dieciocho, Jurisdicción
de San Salvador, departamento de San Salvador, el día veinticuatro de
marzo del año dos mil dos, de parte de los señores CARLOS ALFREDO
JUAREZ AMAYA y MERCEDES AMINTA JUAREZ AMAYA, en
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70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428calidad de nietos sobrevivientes de la causante, por derecho de transmisión
que les corresponde por haber fallecido su padre el señor FRANCISCO
JUAREZ HERNANDEZ, conocido por FRANCISCO JUAREZ HIJO y
por FRANCISCO JUÁREZ, hijo de la causante; y como cesionarios a
su vez de los derechos del señor JUAN ANTONIO JUAREZ AMAYA,
habiéndose conferido la Administración y Representación Interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia para que se presenten a dicha oficina
en el término de quince días contados desde el siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita Notario, en la ciudad de San
Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veinte.
LORENA ESMERALDA AQUINO BARAHONA,
NOTARIO.
1 v. No. F059698
En el despacho de la Notario: BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA,
situado en Boulevard Tutunichapa, Pasaje Liévano, número cinco, San
Salvador, frente al Archivo Judicial de la Corte Suprema de Justicia,
con correo electrónico [email protected] al PUBLICO, para los
efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída
a las siete horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria que a su defunción, ocurrida en Barrio Guadalupe, de Villa
de San Luis La Herradura, Departamento de La Paz, el día veintiocho
de junio de dos mil veinte, dejó la señora AIDA OLINDA LOPEZ DEL
CID de parte del joven SIMONE GALILEO DEL CID MEJIA, en ca-
lidad de heredero único y universal por derecho propio de la causante,
habiéndosele conferido la representación y la administración Interina
de la Sucesión testamentaria por derecho propio, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con
derecho a la referida herencia para que se presenten a la citada oficina
en el término de quince días, contados desde el día siguiente a la última
publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la suscrita notario, en la ciudad de San
Salvador, el día dieciocho de agosto de dos mil veinte.
BLANCA ESTER AMAYA ALEGRIA,
NOTARIO.
1 v. No. F059731
ANDREA MARIELOS MORALES FERRER, NOTARIO, de este
domicilio, con oficina ubicada en Calle Noroña, Reparto Atonal, Pasaje
Atecozol, número uno, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito notario, proveída
a las quince horas del veintisiete de enero de dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción, ocurrida en esta ciudad, el día diecinueve de
septiembre de dos mil diecinueve, dejó la señora ROSA DEL CARMEN
CAMPOS DE JOVEL, de parte de la señora SARA VIRGINIA CRUZ
CAMPOS, en calidad de sobrina de la causante, habiéndosele conferido
la administración y representación de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del Notario ANDREA MARIELOS MORA-
LES FERRER. En la ciudad de San Salvador, a las ocho horas del día
treinta y uno de enero de dos mil veinte.
ANDREA MARIELOS MORALES FERRER,
NOTARIO.
1 v. No. F059753
ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO, NOTARIO, con oficina
situada en Pasaje Construrbe casa Cuatro, Residencial Satélite Norte,
Mejicanos, San Salvador, AL PUBLICO, para los efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
seguidas ante mis oficios notariales por RICARDO ERNESTO TABLAS
OLIVARES, quien en su calidad de Apoderado General Judicial Admi-
nistrativo con facultades especiales, actúa en nombre y representación
de la señora CAMILA BEERS RIVAS; y del señor LE ROY MANUEL
BEERS RIVAS; y ANA GLORIA CORNEJO, quien en su calidad de
Apoderada General Judicial Administrativa con facultades especiales,
actúa en nombre y representación del señor LUIS ALFREDO BEERS
RIVAS; y de la señora FLORENCE ALISON BEERS DE ARAUJO; y
en tales calidades la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara
la señora MARÍA ENA MERCEDES RIVAS DE BEERS, conocida por
ENA MERCEDES RIVAS ROSALES y ENA MERCEDES RIVAS DE
BEERS, quien al momento de su fallecimiento era de setenta y nueve años
de edad, salvadoreña de nacimiento, ama de casa, hija de Josefa María
Teresa Rosales y de Luis Rivas Palacios, nombrándose administradores
y representantes interinos del mortual expresado, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los
que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación de este
edicto a la oficina del Suscrito Notario.
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71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. San Salvador, a los veintiocho días de julio de dos mil veinte.
LIC. ERICK ROBERTO FLORES CÁRCAMO,
NOTARIO.
1 v. No. F059762
SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ, ABOGADO Y NOTARIO, DIRECCIÓN DEL NOTARIO: Avenida General Cabañas, Quinta Calle Poniente, casa número tres - ocho, Barrio El Centro, frente a cancha INDES La Unión, Departamento de La Unión. Al público.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada ante mis Oficios Notariales, a las trece horas quince minutos del día once del mes de febrero de dos mil veinte, se ha tenido aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que dejó el señor SATURNINO SORTO LAZO, al fallecer a las trece horas treinta minutos del día trece de diciembre del año dos mil diez, sin asistencia médica, a causa de Paro Cardiorespiratorio, en el Cantón El Jícaro, jurisdicción de La Unión, Departamento de La Unión, siendo ese su último domicilio, de parte de VIRGINIA ALVAREZ SORTO, en concepto de hija sobreviviente y como cesionaria de los derechos hereditarios de las señoras MARIA ELVIA ALVAREZ SORTO y CELIA ESPERANZA ALVAREZ SORTO, en calidad de hijas sobrevivientes del causante, se le ha conferido en el carácter dicho la administración y representación interina de los bienes de la indicada sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean con derecho a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina, en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de La Unión, Departamento de La Unión, a los cuatro días del mes de marzo de dos mil veinte.
LIC. SANDRA LORENA CRUZ HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059811
DANIEL FERNANDEZ LEIVA, NOTARIO, del domicilio de San Ra-fael Obrajuelo, Departamento de La Paz, con Oficina Jurídica, ubicada en el Barrio El Centro, Avenida Alberto Masferrer Norte, número sin número, al costado norte del Templo Parroquial, de la ciudad de San Rafael Obrajuelo, Departamento de La Paz. Al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las quince horas del día veinticuatro de Agosto del dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte del señor DOMINGO HERNÁNDEZ, la Herencia INTESTADA dejada a su defunción por la causante señora MARGARITA GUEVARA HER-
NÁNDEZ, conocida por MARGARITA HERNÁNDEZ GUEVARA, MARGARITA GUEVARA DE HERNÁNDEZ, y por MARGARITA GUEVARA HERNÁNDEZ DE HERNÁNDEZ, quien falleció a las diecisiete horas del día cinco de Junio del año dos mil once, siendo al momento de su defunción de cincuenta y un años de edad, casada, ama de casa, originario y del domicilio de Santiago Nonualco, Departamen-to de La Paz, y de nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de Salvador Hernández y Cordelia Guevara, ambos fallecidos; habiendo fallecido la causante en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes, en su calidad de esposo sobreviviente de dicha causante; y se le ha conferido al aceptante, la Administración y representación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
San Rafael Obrajuelo, cuatro de septiembre del año dos mil veinte.-
LIC. DANIEL FERNANDEZ LEIVA,
NOTARIO.
1 v. No. F059818
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas quince minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora MARIA DOMINGA MENDOZA DE ACOSTA, acaecida el día nueve de marzo de dos mil diecisiete, en la Ciudad Fresno, California, Estados Unidos de América, siendo su último domicilio Sensuntepeque, departamento de Cabañas, fue la causante de sesenta y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, hija del señor Secundino Mendoza, (fallecido) y de la señora Juana Ruiz o Juana Ortiz de Mendoza, (fallecida), originaria de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas; de parte de JOSE JEREMIAS ACOSTA PEREZ conocido por JOSE JEREMIAS ACOSTA, en calidad de cón-yuge de la causante; representado por el Licenciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, como Apoderado General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administra-ción y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los diez días del mes de marzo de dos mil veinte. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013025-1
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72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LA LICENCIADA IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE: De conformidad a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
la licenciada Sofía Lisseth Navarro Rivas, diligencias de Aceptación de
Herencia Intestada con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su
defunción dejara el causante Ángel Portillo López, conocido por José
Ángel Portillo, José Ángel Portillo López, y por Ángel Portillo, quien
fuera de noventa años de edad, agricultor en pequeño, casado, origina-
rio de San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán y del domicilio
de Soledad, Caserío La Bomba, San Rafael Cedros, departamento de
Cuscatlán, fallecido el día seis de enero del año dos mil diecisiete, ocu-
rrida en el Hospital Nacional Nuestra Señora de Fátima, Cojutepeque,
departamento de Cuscatlán, siendo Soledad, Caserío La Bomba, San
Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán, su último domicilio, y este
día, en el expediente con referencia HI-20-20-3, se tuvo por aceptada
la herencia de dicha causante con beneficio de inventario de parte de la
señora Rosa Beatris Portillo López; en calidad de hija sobreviviente del
causante; confiriéndosele a dicha persona la administración y represen-
tación interina de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento
público para que se presenten a este juzgado la o las personas que se
crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante dentro
de los quince días posteriores a la tercera publicación de este edicto.
Cojutepeque, veintisiete de julio del año dos mil veinte. LICDA.
IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DEL JUZGADO DE LO CI-
VIL DE COJUTEPEQUE.LICDA. MARINA ADELAIDA MEDRANO
RAMÍREZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES DEL
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE.
3 v. alt. No. C013039-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.-
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce
horas con veinte minutos del día diez de agosto de dos mil veinte, en
las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, clasificadas
con NUE: 00729-20-CVDV-1CM1-69-04; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria que
dejó el causante GUILLERMO MELENDEZ YZQUIERDO conocido
por GUILLERMO MELENDEZ IZQUIERDO, quien fue de sesenta
y ocho años de edad, Taxista, hijo de Sara Yzquierdo y Luis Beltrán
Meléndez, Soltero, originario de Santa Rosa de Lima, departamento
de La Unión, quien falleció el día diecisiete se septiembre de dos mil
diecinueve, siendo esta ciudad su último domicilio, con Documento
único de Identidad Número 02892954-5 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1416-070951-002-1; de parte de los señores LILIAN
GABRIELA VILLALOBOS, mayor de edad, empleada, de este domicilio,
con Documento único de Identidad Número 03988548-7 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 9450-241083-102-7; y GUILLERMO
MELÉNDEZ VILLALOBOS, mayor de edad, empleado, del domicilio de
Hyattsville, Estado de Meryland, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1217-160488-102-6, en calidad de herederos testamentarios del
causante.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades restricciones de los
curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, el día diez de agosto de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA
MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE
DE SAN MIGUEL. LIC. RAMÓN DE JESúS DÍAZ, SECRETARIO
INTO.
3 v. alt. No. C013040-1
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con
cuarenta minutos del día dieciocho de Agosto del presente año, dictada
por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inven-
tario la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA
ARGELIA MEJIA, quien falleció a las siete horas del día veintiocho de
Febrero del dos mil dieciséis, en su casa de habitación del Barrio San
Antonio, de San José Cancasque, municipio de este Departamento; siendo
dicho municipio, su último domicilio; de parte de los señores JUANA
ANTONIA MEJIA DE MEJIA y JOSE ALCIDES MEJIA TOBAR,
en sus calidades de hijos sobrevivientes de la mencionada causante y
además el último como cesionario de los derechos hereditarios que en la
misma sucesión le correspondían al señor ARNULFO MEJIA LEMUS,
como hijo sobreviviente de la citada causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-
sentación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a
las quince horas con quince minutos del día dieciocho de Agosto del
dos mil veinte. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ,
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA
CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013049-1
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73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADA DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE CHINAMECA.
HACE SABER: Que por resolución proveida por este Juzgado, a las nueve horas del día catorce de agosto del corriente año; se tuvo por acep-tada expresamente y con beneficio de inventario de la herencia intestada que al fallecer dejó la causante señora MARIA SANTOS AMAYA DE CRUZ, conocida por MARIA SANTOS AMAYA, quien fue de noventa y tres años de edad, de oficios domésticos, casada, hija de Agustina Estrada y de Máximo Cruz, de nacionalidad Salvadoreña, originaria de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número: cero uno seis seis ocho dos cinco dos guión siete, falleció a las diecisiete horas del día veintiocho de diciembre de dos mil tres, en el Hospital Nuestra Señora de la Paz de la ciudad de San Miguel, siendo la Ciudad de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, su último domicilio; de parte de la señora TELMA LILIAN CRUZ DE GUEVARA, de sesenta y nueve de edad, ama de casa, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador con Documento único de Identidad número cero tres dos cero cuatro cuatro cinco cinco-uno y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho-ciento cincuenta mil cuatrocientos cincuenta-cero cero uno-dos, en su concepto de hija de la causante y además como cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión les correspondian a los señores LEONEL AMERICO CRUZ AMAYA, de sesenta y ocho de edad, empleado, del domicilio de San Rafael Oriente, departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero dos siete dos uno cinco uno seis-tres; y con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho-doscientos mil quinientos cuarenta y siete-cero cero uno-tres; MAXIMO CRUZ AMAYA, de setenta y un años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número cero dos nueve cuatro seis nueve ocho nueve-nueve, con Número de Identificación Tributaria un mil doscientos dieciocho-doscientos ochenta mil ciento cuarenta y cuatro-cero cero uno-cero; MARIA ELIZABETH CRUZ AMAYA, de setenta y dos años de edad, Secretaria, del domicilio de Usulután, con Documento único de Identidad número cero dos siete seis siete nueve dos cero guión dos, y VILMA YOLANDA CRUZ DE QUINTANILLA, mayor de edad, Profesora, del domicilio de San Rafael Oriente, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad número: cero tres cuatro cinco seis cero dos seis-cero y con número de Identificación Tributaria: uno dos uno ocho-dos cero cero ocho cinco ocho-cero cero uno-dos, estos en su concepto de hijos también de la causante. Nómbrasele a la aceptante en el carácter dicho Administradora y Representante Interina de la sucesión de que se trata, con las facultades y restricciones que corresponden a los curadores de la herencia. Publíquese los edictos de ley.
Lo que se pone en conocimiento del público, para los efectos de ley.
LIBRADO en el Juzgado de PRIMERA Instancia; Chinameca, a las nueve horas con diez minutos del día catorce de agosto de dos mil veinte.- LIC. DINORA DEL CARMEN ANDRADE DE LAZO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. INGRID VANESSA VASQUEZ BARAHONA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C013053-1
EL INFRASCRITO JUEZ. AL PUBLICO: para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas con veinte
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario en la herencia intestada dejada al fallecer el señor
ISMAEL AVILÉS MOREIRA, el día veinticuatro de abril de dos mil
quince, en Cantón Tierra Blanca, jurisdicción de Jiquilisco, Departa-
mento de Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte del señor
ISMAEL AVILÉS HERNÁNDEZ, en calidad de hijo sobreviviente del
causante.
Confiérasele al aceptante la administración y representación Interina
de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley
Librado en el Juzgado de Primera Instancia; Jiquilisco, a los veinte
días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F059618-1
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y veinte
minutos del día catorce de enero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su
defunción dejó el causante RAFAEL MILTON MOLINA CAÑENGUEZ,
quien falleció el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve, en el
Barrio El Centro, Calle Hermogenes Alvarado número Dos, de Santiago
Nonualco, Departamento de La Paz, siendo la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de TERESA DE
JESUS AGUILAR DE MOLINA, en concepto de cónyuge sobreviviente
del causante. Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora
y representante de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de enero de dos
mil veinte.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO
AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059657-1
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74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE
LA CIUDAD DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas quince
minutos del día cuatro de diciembre del año dos mil diecinueve, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la he-
rencia intestada que a su defunción ocurrida en San Salvador, su último
domicilio, el día siete de junio de mil novecientos ochenta y. cinco,
dejó la señora ROSA EUSTAQUIA FUENTES conocida por ROSA
FUENTES con número de Cedula de Identidad Personal uno- uno- cero
ochenta y nueve mil doscientos cincuenta y cinco (1-1-089255), y con
NIT número cero novecientos siete -doscientos noventa mil trescientos
seis-cero cero uno- siete ( 0907-290306-001-7, de parte de la señora Juana
Hilda Fuentes de Alfaro conocida por Juana Hilda Fuentes Navas, con
NIT número cero seiscientos catorce-trescientos diez mil ciento setenta
-ciento doce-cero (0614-310170-112-0), en su calidad de cesionaria
de los derechos hereditarios que le correspondían a su padre el señor
Carlos Arturo Fuentes Renderos, en su calidad de hijo de la causante. Lo
anterior para ser ejercida conjuntamente con los señores José Roberto
Fuentes y René Fuentes en calidad de hijos de la causante.
Confiérese a los aceptantes la administración y representación
interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador a los
cuatro días del mes de diciembre del año dos mil diecinueve.- MARIO
AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. RICARDO
HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059661-1
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas del día dieciséis
de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario de la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor VICTORINO GUERRA DURAN, conocido por VICTORINO
GUERRA, quien falleció a la edad de sesenta y siete años, agricultor
en pequeño, el día cinco de abril de dos mil diecinueve, en el Hospital
Nacional Rosales de la ciudad de San Salvador, siendo la ciudad de
Ilobasco, departamento de Cabañas, lugar de su último domicilio, con
Documento único de Identidad número cero cero cinco tres nueve ocho
dos dos-cero; y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero
tres-cero seis cero tres cinco dos-uno cero uno-dos, de parte de la señora
SANTOS Cubías VIUDA DE GUERRA, de sesenta y cuatro años de
edad, comerciante en pequeño, del domicilio de Ilobasco, departamento
de Cabañas, con Documento único de Identidad número cero cero siete
cuatro tres cero cuatro uno-ocho; y Número de Identificación Tributaria
cero seis uno cuatro-uno ocho cero cuatro cinco cinco-uno cero cinco-
cinco, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y cesionaria del
derecho hereditario que le corresponde a cada uno de los señores Silvia Evelyn Guerra Cubías, Patricia Noemy, Guerra de Valladares, Blanca Estela Guerra de Barahona, Roxana Saraí Guerra Cubías, Gerson Jossué Guerra Cubías, Claudia Marlene Guerra Cubías, Yolanda Aracely Guerra Cubías, Fernando Manolo Guerra Cubías, Armando Joel Guerra Cubías y Sergio Guerra Cubías, en concepto de hijos del referido causante; y se le ha conferido a la aceptante, la administración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, Cabañas, a las diez horas diez minutos del día dieciséis de julio de dos mil veinte.- LICDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO, SECRETARIA INTERINA EN FUNCIONES.
3 v. alt. No. F059667-1
DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUN-TEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada de los bienes que a su defunción dejó la señora ANGELA ESCOBAR DE MIJANGO conocida hor ANGELA ESCOBAR MARTINEZ y por ANGELA ESCOBAR, acaecida el día cuatro de octubre de dos mil diecinueve, en la ciudad de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, siendo el mismo lugar, su último domicilio, fue la causante de ochenta y cuatro años de edad, de oficios domésticos, casada, hija del señor Ruperto Escobar Hernández, (fallecido), y de la señora Vicenta Martínez Barrera conocida por Vi-centa Martines, Vicenta Martínez y por Vicente Martínez de Escobar, (fallecida), originaria de Ciudad Victoria, Departamento de Cabañas; de parte del señor ELMER EDUARDO ESCOBAR ECHEVERRIA, como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondía a la señora MARIA ANTONIA MIJANGO DE GALDAMEZ, hija de la causante; el solicitante es representado por la Licenciada XIOMARA IVETTE FLORES GARCIA, como Apoderada General Judicial con Cláusula Especial. Habiéndosele conferido al aceptante la administración y la representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restric-ciones de los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal a allanarse o repudiar herencia dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los dieciocho días del mes de junio de dos mil veinte.- LIC. DANIEL ER-NESTO LOPEZ DURAN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059674-1
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75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. SAúL ERNESTO MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias
de aceptación de herencia intestada, promovidas por las Abogadas: i)
GLORIA RUTH SÁNCHEZ LORENZANA como apoderada judicial
de los señores LAVINIA MORENA FIGUEROA DE MONGE, ULISES
GAD FIGUEROA SANDOVAL, JUANA NORMA SANDOVAL
DE FIGUEROA, hoy JUANA NORMA SANDOVAL VIUDA DE
FIGUEROA y ii) ROSA AMINTA FLORES FLORES como defensora
pública del señor JOSÉ ARMANDO FIGUEROA FLORES; y que, por
resolución de las ocho horas del día veinticuatro de julio de dos mil veinte,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario
la sucesión intestada que a su defunción dejó la causante MARÍA DEL
CARMEN FLORES, conocida por MARÍA DEL CARMEN FLORES
BENÍTEZ, quien fue de setenta y dos años de edad al momento de fallecer,
soltera, salvadoreña, hija de Rosa Elia Flores, siendo su último domicilio
la ciudad de San Salvador, fallecida el día catorce de enero de dos mil
diez; por parte de los señores LAVINIA MORENA FIGUEROA DE
MONGE, ULISES GAD FIGUEROA SANDOVAL, JUANA NORMA
SANDOVAL DE FIGUEROA, hoy JUANA NORMA SANDOVAL
VIUDA DE FIGUEROA y JOSÉ ARMANDO FIGUEROA FLORES,
y en su condición de herederos abintestato de la causante se les ha
conferido, conforme al art. 1163 del Código Civil, la administración
y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente. Asimismo, en dicha
resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión,
para que, dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente
a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a este Juzgado a
deducir sus derechos. Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su
legal cumplimiento.
Se libra el presente edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador (1), a las ocho horas con veinte minutos
del día veinticuatro de julio de dos mil veinte.- DR. SAUL ERNESTO
MORALES, JUEZ (1) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR.- LIC. DAVID ORLANDO TOBAR MOLINA, SECRE-
TARIO.
3 v. alt. No. F059716-1
EL MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE. En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido por
el Licenciado Roberto Alexander Mejía Vásquez, diligencias no conten-
ciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario
sobre el patrimonio que a su defunción dejara el señor Vicente Ramos
Cubías, quien fuera de sesenta y dos años de edad, Agricultor, casado,
del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, de nacionali-
dad salvadoreña, hijo de lndalecio Ramos y María Cubías, fallecido el
día dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y seis, a causa
de Infarto Agudo al Miocardio; siendo la ciudad de Verapaz, de este
departamento su último domicilio, y este día, en expediente referencia
HI-38-2020-4, se tuvo por aceptada la herencia intestada por parte de
la señora María Lina Gavidia de Ramos, mayor de edad, Ama de Casa,
casada, del domicilio de Verapaz, departamento de San Vicente, portadora
de su Documento único de Identidad número 02003540-7; y Número
de Identificación Tributaria 1013-230938-001-9 y se le confirió la ad-
ministración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente, en calidad de
cónyuge sobreviviente del causante en comento.
Lo que se hace del conocimiento público, para que puedan hacerse
presentes a este juzgado, las personas que se crean con igual o mejor
derecho a la herencia que dejara el referido causante, dentro de los quince
días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: San Vicente, a los veintiocho
días del mes de julio del año dos mil veinte.- MASTER ANGEL ANTO-
NIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE
SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ,
SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059729-1
EL MASTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑÉNGUEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE: En cumplimiento a lo
previsto en el artículo 1163 del Código Civil, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido
por la Licenciada Mayra Virginia Calderón González, diligencias no
contenciosas de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de
Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara la señora María del
Pilar Coreas conocida por María del Pilar Coreas de Aguilar y por María
del Pilar Coreas viuda de Aguilar, quien fuera de quien fuera de noventa
y cuatro años de edad, de oficios domésticos, originaria de Victoria,
departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número
02721116-9, y número de Identificación Tributaria 0908-121021-101-5,
fallecida a las nueve horas veinte minutos del día diecinueve de abril
de dos mil dieciséis, en el Cantón Llanos de Achichilco, de la jurisdic-
ción de San Vicente, departamento de San Vicente, lugar de su último
domicilio; y este día, en expediente referencia HI-181-2019-5, se tuvo
por aceptada la herencia con beneficio de inventario por parte del señor
Tránsito Humberto Aguilar, mayor de edad, empleado, del domicilio de
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76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento único de
Identidad número 02277691-0, y, Tarjeta de Identificación Tributaria
1010-150872-102-0, y se les confirió la administración y representación
interina, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente, como cónyuge sobreviviente y además como cesionario de los
derechos hereditarios que en la sucesión de la causante le correspondía
al señor José Alejandro Coreas, en calidad de hijo sobreviviente del
causante.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan hacerse
presentes a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que dejara la referida causante, dentro de los quince días siguientes a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a las diez horas
treinta y cuatro minutos del día trece de febrero de dos mil veinte.-
MASTER ANGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ
DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE.- LICDA. TATIANA
ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F059733-1
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión.
Al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cuarenta
y cinco minutos del día catorce de agosto del año dos mil veinte, se ha
tenido por aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia
intestada, que a su defunción dejó el causante VENANCIO UMANZOR
conocido por VENANCIO UMANZOR TURCIOS y por BENANCIO
UMANZOR, quien fue de noventa y cuatro años de edad, fallecido el
veinte de marzo del año mil novecientos noventa y cinco, en el Cantón
Santa Clara, Jurisdicción de Pasaquina, departamento de La Unión,
siendo su último domicilio el Municipio de Pasaquina, departamento
de La Unión, de parte de los señores JOSÉ TERENCIO UMANZOR
VELÁSQUEZ, JOSÉ ALBERTO UMANZOR VELÁSQUEZ, JOSÉ
ATADEO UMANZOR VELÁSQUEZ, y MARÍA EDIS UMANZOR
DE CANALES, en concepto de HIJOS sobrevivientes del causante,
confiriéndosele a los aceptantes en el carácter indicado la administra-
ción y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE
LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los catorce días del mes
de agosto del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MA-
RINA CONCEPCION MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059736-1
DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL Al público para efectos
de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas treinta
minutos del día dieciocho de marzo de dos mil veinte, se ha tenido por
aceptada expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante señora ANA LIDIA BENITEZ
BENITEZ conocida por ANA LILIAN BENITEZ BENITEZ, ANA
LIDIA BENITEZ, ANA LILIAN BENITEZ, ANA LILIAN BENITEZ
DE ALVARADO. quien fue de setenta años de edad, fallecida el día once
de julio de dos mil catorce, siendo el municipio de San Miguel, el lugar
de su último domicilio; de parte de los señores MARIA AUXILIADORA
ALVARADO BENITEZ y JUAN CARLOS ALVARADO BENITEZ,
en calidad de hijos de la causante: confiriéndole a los aceptantes en el
carácter indicado la administración y representación INTERINA de la
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de que
las personas que se consideren con derecho a la herencia, se presenten
a deducirlo en el término de quince días, desde el siguiente a la tercera
publicación.
Librado en el JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL SAN MIGUEL a las quince horas treinta y cinco minutos del día
dieciocho de marzo de dos mil veinte.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO
DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC.
IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUA-
CIONES.
3 v. alt. No. F059794-1
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77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, Juez Suplente Primero de lo Civil y
Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las ocho horas
con cincuenta y cinco minutos del veintidós de octubre de dos mil
diecinueve, en las diligencias de Aceptación de Herencia Intestada,
clasificadas con el NUE 04330-19-CVDV-1CM1-392-1; se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada dejada por la causante, señora Victoria Soto de Lazo, conocida
también por Victoria Soto y por Victoria Soto Márquez de Lazo, quien
fue de setenta y seis años de edad, ama de casa, casada, originaria de
Chirilagua, Departamento de San Miguel, y del domicilio de San Miguel,
Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad: Cero
cero seiscientos ochenta y cinco mil seiscientos treinta y seis guion cero;
quien falleció a la una hora veinte minutos del día siete de noviembre
de dos mil dieciocho, a consecuencia de septicemia generalizada con
asistencia médica; de parte de los señores Morena Victoria Lazo de
Rodezno, mayor de edad, Secretaria, de este domicilio, con Documento
único de Identidad número: Cero un millón cuatrocientos setenta y dos
mil doscientos ochenta y seis-ocho, y con Número de Identificación
Tributaria; MI doscientos diecisiete guion veintisiete cero siete setenta
guion ciento uno guion cuatro; Aleyda Maribel Lazo Soto, mayor de
edad, Licenciada en Química y Farmacia, del domicilio de San Salvador,
con Documento único de Identidad número: Cero un millón ciento
treinta mil quinientos treinta y uno-seis, y con Número de Identifica-
ción Tributaria: MI doscientos diecisiete guion cero cinco cero cinco
seis siete guion uno cero tres guion cero; y Oscar Armando Lazo Soto,
mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, de este domicilio, con Documento
único de Identidad número: Cero tres millones cuatrocientos cuatro
mil novecientos sesenta y siete-cero, y con Número de Identificación
Tributaria: MI doscientos diecisiete guion cero cuatro once sesenta y
cuatro guion cero cero uno guion siete; solicitantes, todos en calidad de
hijos sobrevivientes de la causante; y se le confirió a los aceptantes, en el
concepto antes mencionado, la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente que regula el Artículo 480 Código Civil, Cítese a
los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este
Juzgado, dentro de los quince días subsiguientes después de la última
publicación de este edicto. Lo que se pone en conocimiento del público
para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Miguel, a las ocho horas con cincuenta y ocho minutos del veintidós de
octubre de dos mil diecinueve. LIC. ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ
SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.
LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059804-1
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
con quince minutos del día veintiocho de febrero de dos mil veinte, en
las diligencias de aceptación de herencia testamentaria, clasificadas
con NUE: 05619-19-CVDV-1CM1-519-04; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testamentaria
que dejó el causante HERNAN MERLOS, quien fue de setenta y seis
años de edad, agricultor, casado, hijo de Rosa Emelia Merlos, originario
de San Miguel, departamento de San Miguel, quien falleció el día nueve
de diciembre del año dos mil quince, siendo su último domicilio San
Miguel, departamento de San Miguel, con Documento único de Identi-
dad número 01825403-7 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1217-221040-002-5; de parte de EMMA CAROLINA MERLOS DE
MERLOS, mayor de edad, con Documento único de Identidad número
01658328-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-020860-
004-5; CAROLINA LAUDEE MERLOS CEDILLOS, mayor de edad,
con Documento único de Identidad número 03632667-0 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1217-301086-113-3; RENE HERNÁN
MERLOS MERLOS, mayor de edad, con Documento único de Identi-
dad número 04202336-1 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1217-231089-104-6; y PAULA ALEJANDRA MERLOS MERLOS,
mayor de edad, con Documento único de Identidad número 05769043-2
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-140998-103-2,
todos en calidad de herederos testamentarios. Se les ha conferido a los
aceptantes la administración y representación interina de la sucesión,
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia Yacente
que regula el Artículo 480 Código Civil. Cítese a los que se crean con
derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado dentro de los
quince días subsiguientes después de la última publicación de este edicto.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel,
el día veintiocho de febrero de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA
MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE
DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059815-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta
minutos de este día dictada por este Juzgado y de conformidad con lo
establecido en el art. 988 numeral 1° del Código Civil, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVEN-
TARIO de parte de las señoras LILIAN ESMERALDA VASQUEZ
URRUTIA, INGRID YAMILETH VASQUEZ URRUTIA y DELMY
BERENICE VASQUEZ URRUTIA, como hijas sobrevivientes del cau-
sante, LA HERENCIA INTESTADA que a su defunción dejó el señor
MAURICIO GONZALEZ VELASQUEZ, al fallecer a las dos horas con
veinte minutos del día nueve de febrero del año dos mil diecinueve, en el
Hospital General San Pedro, de la ciudad de Usulután, a consecuencia de
síndrome urémico, encefalopatía urémica, enfermedad renal crónica esta-
dio cuatro, anemia secundaria con asistencia médica, siendo la ciudad de
Usulután, el lugar que tuvo como último domicilio, era hijo de los señores
Antonio González y de Lidia Vásquez ya fallecidos. En consecuencia
confiérasele a las aceptantes dichas las señoras LILIAN ESMERALDA
VASQUEZ URRUTIA, INGRID YAMILETH VASQUEZ URRUTIA
y DELMY BERENICE VASQUEZ URRUTIA, la Administración, y
Representación Interina de los bienes de la indicada Sucesión, con las
restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente. Se
cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días después de la
tercera publicación de este edicto.
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78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a las ocho horas y cuarenta y dos minutos del día veintiuno de julio del año dos mil veinte. LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL. LIC. CARLOS MARIO CEDILLOS, SECRETARIO INTERINO.
3 v. alt. No. F059837-1
HErENciA YAcENTE
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTERI-NA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTA CIUDAD, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las diez horas y cincuenta y cuatro minutos, se ha declarado la YACENCIA DE LA HERENCIA intestada, dejada por el causante señor JOSÉ LUIS GONZALEZ AYALA, quien al momento de su defunción ocurrida el día cinco de mayo de mil novecientos ochenta, era de treinta y siete años de edad, Profesor de Educación Primaria, del domicilio de esta ciudad, con Cédula de Identidad Personal número once-uno-dieciocho mil cua-trocientos veintisiete; solicitada por la señora ADILIA ESPERANZA VINDEL c/p ADYLIA ESPERANZA VINDEL GRANADOS, mayor de edad, Profesora en Educación Especial, soltera, de este domicilio, con Documento único de Identidad número cero cero cuatro tres cinco nueve cero cuatro-cinco; y Número de Identificación Tributaria cero uno cero uno- uno cinco uno uno tres cinco-cero cero uno-siete. Y se ha nombrado a la Licenciada XIOMARA BEATRIZ REYES MARROQUIN, como Curadora para que represente la Herencia Yacente. Lo anterior ha sido ordenado en las Diligencias de Declaratoria de Herencia Yacente, clasificadas bajo el NUE. 08887-19-CVDV-1CM1 y REF. 41-DVC-11-19. Se advierte que si algún interesado se presenta aceptando la herencia en el término de quince días después de publicado el presente edicto, tanto la Yacencia de la herencia como el nombramiento de la curadora quedarán sin efecto, todo de conformidad a lo establecido en los Arts. 481, 482, 486, 1162 y 1163, todos del Código Civil.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Salva-dor, a las once horas del día veintitrés de julio de dos mil veinte. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTA. (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LICDA. FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059655-1
TiTUlo DE ProPiEDAD
MARVIN JEOVANI SERPAS IBARRA, Alcalde Municipal del Mu-nicipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, al público en general.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada ESPERANZA DE LA PAZ RODRIGUEZ BOLAINEZ, de treinta y nueve años de edad, Abogada, del domicilio de Santa María, Departamento de Usulután, portadora de su Documento único de Identidad número: cero dos ocho cinco siete cero uno cuatro-dos, Número de Identificación Tributaria: uno uno uno seis-cero ocho cero dos ocho uno-uno cero uno-uno y Tarjeta de Abogada número: dos seis ocho uno cuatro en su calidad de
Apoderada Especial según Testimonio de Poder Especial otorgado en la ciudad de Usulután, el día uno de octubre del año dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario EARNIE ISRAEL GOMEZ SCHONENBERG, solicitando Título de Propiedad, a favor del señor JOSE ANTONIO BOLAINEZ, de cincuenta y nueve años de edad, agricultor en pequeño, del domicilio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, portador Documento único de Identidad número: cero seis uno cero nueve ocho seis cero-cero, y Número de Identificación Tributaria: uno uno uno seis-uno tres cero tres seis cero-uno cero uno-cero; de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, municipio de San Buenaventura, Departamento de Usulután, siendo sus dimensiones las siguientes: La presente descripción técnica es de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en Barrio El Calvario, de la jurisdicción de San Buenaventura, Departamento de Usulután, que pertenece al señor José Antonio Bolainez, cuenta con una capacidad superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalente a QUINIENTOS CUATRO PUNTO CERO VARAS CUA-DRADAS, y posee las siguientes medidas y colindancias: COSTADO NORTE: Cuenta con tres tramos rectos, el primero partiendo del mojón uno hacia el mojón dos, con una distancia de dos punto noventa y nueve metros y un rumbo Sureste setenta grados cincuenta y siete minutos cuarenta y dos segundos, el segundo partiendo del mojón dos hacia el mojón tres, con una distancia de trece punto cuarenta y ocho metros y un rumbo Sureste sesenta y cuatro grados cuarenta y siete minutos veintiocho segundos, el tercero partiendo del mojón tres hacia el mojón cuatro, con una distancia de uno punto sesenta y un metros y un rumbo Sureste ochenta y un grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y ocho segundos, colindando con el terreno que pertenece al señor Rigoberto Gómez, calle de por medio. COSTADO ORIENTE: Cuenta con un solo tramo recto, partiendo de mojón cuatro hacia el mojón cinco, con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cinco metros y un rumbo Suroeste diecinueve grados diecisiete minutos cincuenta segundos, colindando con el terreno que pertenece al señor Salvador de Jesús Quintanilla Araujo. COSTADO SUR: Cuenta con un solo tramo recto, partiendo del mojón cinco hacia el mojón seis, con una distancia de dieciocho punto sesenta y dos metros y un rumbo Noroeste setenta y nueve grados cuarenta y siete minutos doce segundos, colindando con el terreno que pertenece al señor Salvador Aníbal Bolainez. COSTADO PONIENTE: Cuenta con cinco tramos rectos, el primero partiendo del mojón seis hacia el mojón siete, con una distancia de dos punto catorce metros y un rumbo Noreste doce grados trece minutos veinte segundos, el segundo partiendo del mojón siete hacia el mojón ocho, con una distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros y un rumbo Noreste dieciséis grados diecinueve minutos cero cuatro segundos, el tercero partiendo del mojón ocho hacia el mojón nueve, con una distancia de cero punto ochenta y seis metros y un rumbo Noreste treinta y nueve grados treinta y tres minutos dieciocho segundos, el cuarto partiendo del mojón nueve hacía el mojón diez, con una distancia de uno punto veintidós metros y un rumbo Noreste cin-cuenta y siete grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos, el quinto partiendo del mojón diez hacia el mojón uno, donde se inició la presente descripción técnica, con una distancia de cero punto cincuenta y cuatro metros y un rumbo Noreste setenta y ocho grados cincuenta y cinco segundos, colindando con el terreno que pertenece al señor Ga-briel Ricardo Pérez, calle de por medio. El área del inmueble descrito anteriormente es de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS PUNTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS equivalentes a QUINIENTOS CUATRO PUNTO CERO VARAS CUADRADAS, que desde su adquisición en el día uno de octubre del año dos mil dieciocho, mediante compraventa de la posesión material de dicho inmueble que
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79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. le hiciera su madre la señora MARIA ORBELINA BOLAINES, donde se le sumaron los SETENTA Y DOS AÑOS anteriores de posesión que la vendedora tenía sobre el inmueble, la compareciente ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene en forma quieta, pacífica, continua y no ininterrumpida por más de SETENTA AÑOS. Dicho Inmueble no es sirviente, ni dominante y no está en proindivisión con ninguna persona y lo valora en la cantidad de MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que según Certificación Catastral extendida por el Jefe de la Delegación de Catastro del Centro Nacional de Registro (CNR), del Departamento de Usulután; "la zona se encuentra catastrada", certificando la situación Física y Jurídica del Inmueble anteriormente descrito, lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de San Buenaventura, Departamento de Usulután, veinte de marzo del año dos mil veinte. MARVIN JEOVANI SERPAS IBARRA, ALCALDE MUNICIPAL. ANA JULIA AYALA HERNANDEZ, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C013022-1
EL INFRASCRITO ALCALDE Y SECRETARIO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE JUCUARÁN, DEPARTAMENTO DE USULUTÁN.
HACEN SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora RITA DEL CARMEN ROMERO ORELLANA, quien es de cuarenta y cuatro años de edad, domésticos, del domicilio de la ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, con Documento único de Identidad número: Cero tres millones novecientos cincuenta y un mil ciento setenta y uno-uno, y con Número de Identificación. Tributaria: Un mil ciento diez-cero veinte mil trescientos setenta y seis-ciento dos-cero; solicitando Título de Propiedad de un terreno de naturaleza urbana, ubicado en cuarta calle poniente del Barrio El Calvario, de la jurisdicción de Jucuarán, Distrito y Departamento de Usulután, de la capacidad superficial de CINCUENTA Y TRES METROS TREINTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS, y tiene las medidas y colindancias siguientes; AL NORTE: mide seis punto noventa y un metros, colinda con terreno de José Rosember Alemán Moreno, calle de por medio; AL ORIENTE: mide seis punto cincuenta y cuatro metros, colinda con terreno de Amílcar Romero Romero; AL SUR: Está formado por tres tramos de dos punto noventa y cinco metros, dos punto diecisiete metros, tres punto ochenta y tres metros, colinda con terreno de Amílcar Romero Romero; AL PONIENTE: mide ocho punto noventa metros, colinda con terreno de Ángela Haydee Palacios de Guerra. El terreno descrito anteriormente tiene construcción de una casa de sistema mixto. No es dominante, ni sirviente, no pesa sobre el derecho ni cargas reales que deban respetarse, ni está en proindivisión con nadie el cual obtuvo por la posesión que, de buena fe, ha ejercido por más de diecinueve años, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, que lo sumado del tiempo de posesión, ejercida por ellos, constituye más del tiempo que se requiere para la prescripción ordinaria; y lo valúa en la suma de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Lo que se avisa al público, para los efectos legales consi-guientes.
Alcaldía Municipal de Jucuarán, a las diez horas del día lunes veinticuatro de agosto del año dos mil veinte. ING. JOSE BOANERGE CARRANZA COREAS, ALCALDE MUNICIPAL. Ante mí: LIC. OSCAR OSMIN QUINTANILLA COREAS, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059620-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el Lic. MILTON
ANÍBAL GUEVARA OLMEDO y Licda. EVELYN AZUCENA
GUTIERREZ DE GUEVARA, quienes actúan en carácter personal, de
generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO DE
PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza urbana situado
en el Barrio El Calvario, calle al Cantón El Chilamate, y calle al Caserío
Los Marines, número S/N, de la jurisdicción del municipio de Santa Rita,
del Departamento de Chalatenango, que según certificación de denomi-
nación catastral el área catastral es de TRESCIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS;
según Certificación de la Denominación Catastral, extendida por el Jefe
de la Oficina de Mantenimiento Catastral de Chalatenango, Dirección
del Instituto Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de
Registro, Ing. José Guillermo Bran Sánchez, de las medidas y colindancias
siguientes: LINDERO NORTE: partiendo del Vértice Nor Poniente está
formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
Uno, de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte setenta y un grados
cuarenta y dos minutos trece punto veintisiete segundos Este, con una
distancia de trece punto cero nueve metros, Tramo Dos de mojón dos
a mojón tres con rumbo Sur cero cinco grados cincuenta y cuatro mi-
nutos quince punto treinta y ocho segundos Este, con una distancia de
siete punto cuarenta y siete metros, Tramo Tres de mojón tres a mojón
cuatro rumbo Sur ochenta y siete grados trece minutos veintitrés punto
setenta y seis segundos Este, con una distancia de diecisiete punto trece
metros, colinda en el primer tramo con inmueble propiedad del señor
Rodolfo Mena Zelaya, calle pública de por medio y en el resto de los
tramos colindando con inmueble propiedad de los señores José Dimas
Guardado y Reina Isabel Guevara de Guardado, divididos por tela malla
ciclón y pared de ladrillo propia del inmueble que se describe; LINDERO
ORIENTE: partiendo del Vértice Nor Oriente está formado por un tramo
del mojón cuatro al mojón cinco con rumbo Sur cero cuatro grados diez
minutos treinta y cinco punto sesenta segundos Oeste, con una distancia
de once punto sesenta y siete metros, colinda con inmueble propiedad
de la señora Sara Emilia Mena de Vásquez, calle pública de por medio;
LINDERO SUR: partiendo del Vértice Sur Oriente, está formado por un
tramo del mojón cinco al mojón seis con rumbo Norte ochenta y ocho
grados diecisiete minutos doce punto diecinueve segundos Oeste, con
una distancia de veintidós punto setenta y un metros, colindando con
inmueble propiedad de la señora María Felipa Meléndez de Guevara,
pared de ladrillo y adobe propio del inmueble que se describe; LINDERO
PONIENTE: partiendo del Vértice Sur Poniente está formado por un
tramo del mojón seis a mojón uno con rumbo Norte veinticuatro grados
quince minutos cincuenta y dos punto sesenta y un segundos Oeste, con
una distancia de catorce punto veintisiete metros, colinda con inmueble
propiedad de la señora Ana Escobar, divididos por muro de mampostería
y tela de malla ciclón de por medio, propia del inmueble que se describe.
Lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTEAMERICA. Lo que se avisa al público para los
efectos legales correspondientes.
Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango,
a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte. ISMAEL
ROMERO GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE
ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL.
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA RITA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO: AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta Oficina se ha presentado el Lic.
MILTON ANIBAL GUEVARA OLMEDO y Licda. EVELYN AZU-
CENA GUTIERREZ DE GUEVARA, quienes actúan en carácter per-
sonal, de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando
TITULO DE PROPIEDAD a su favor, de un inmueble de naturaleza
urbana situado en el Barrio El Centro, Avenida Comercial, número
S/N, de la jurisdicción del Municipio de Santa Rita, del Departamento
de Chalatenango, que según certificación de denominación catastral el
área catastral es de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PUNTO
CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS; según Certificación
de la Denominación Catastral, extendida por el jefe de la oficina de
Mantenimiento Catastral de Chalatenango. Dirección del Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional, del Centro Nacional de Registros,
José Guillermo Bran Sánchez, de las medidas y colindancias siguientes:
LINDERO NORTE: está formado en un tramo con los siguientes rumbos
y distancias: Tramo Uno, de mojón uno a mojón dos con rumbo Norte
setenta y cuatro grados cuarenta minutos cuarenta y siete punto ochenta
y cuatro segundos Este, con una distancia de quince punto cuarenta y
ocho metros, colinda con inmueble propiedad del señor Jorge Nelson
Solis Perlera, divididos por pared de ladrillo propia del inmueble que
se describe; LINDERO ORIENTE: está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno, de mojón dos a mojón
tres con rumbo Sur quince grados veintitrés minutos cero siete punto
cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de dieciséis punto
cincuenta y ocho metros; Tramo Dos de mojón tres a mojón cuatro
con rumbo Sur cero cero grados diez minutos veintiuno punto treinta y
nueve segundos Este, con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro
metros; Tramo Tres de mojón cuatro a mojón cinco rumbo Sur cero
cuatro grados veinticuatro minutos veintiocho punto cero dos segundos
Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y cuatro metros; Tramo
Cuatro de mojón cinco a mojón seis rumbo Sur cero nueve grados treinta
y siete minutos once punto cero dos segundos Oeste, con una distancia
de uno punto sesenta y dos metros, colinda con inmueble propiedad de
la Alcaldía Municipal de Santa Rita, calle que conduce al municipio de
Dulce Nombre de María de por medio; LINDERO SUR: está formado
por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo Uno de
mojón seis a mojón siete rumbo Sur cuarenta y tres grados cero cuatro
minutos veintiocho punto treinta y dos segundos Oeste, con una distancia
de seis punto cero cuatro metros; Tramo Dos de mojón siete a mojón
ocho rumbo Sur cincuenta y cinco grados veintiocho minutos cuarenta
y ocho punto cuarenta segundos Oeste, con una distancia de nueve
punto treinta y cinco metros; colindando con inmueble propiedad de
Alcaldía Municipal de Santa Rita, Quebrada La Arena, de por medio; y
LINDERO PONIENTE: está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo Uno de mojón ocho a moján uno rumbo
Norte once grados treinta dos minutos cincuenta y cinco punto cero cua-
tro segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto treinta y
siete metros; colindando con inmueble antes propiedad del señor Héctor
Manuel Galdámez Mejía, ahora propiedad del señor Jorge Nelson Solis
Perlera. Lo valúan en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA.
Lo que se avisa al público para los efectos legales correspondien-
tes.
Alcaldía Municipal de Santa Rita, departamento de Chalatenango,
a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.- ISMAEL
ROMERO GUTIÉRREZ, ALCALDE MUNICIPAL. GUADALUPE
ELIZANDRA IBARRA, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059695-1
TiTUlo SUPlETorio
LICENCIADO GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRÍGUEZ, NO-
TARIO, DEL DOMICILIO DE AHUACHAPÁN, CON OFICINA
JURÍDICA SITUADA EN LA SEGUNDA AVENIDA SUR, NúMERO
TRES- SIETE, DE LA CIUDAD DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que en esta Notaría Pública, se ha presentado la
señora MARINA FLOR PINEDA VIUDA DE ALVAREZ, solicitando
obtener Título Supletorio de un inmueble de naturaleza rústica, situado
en el Cantón El Roble, jurisdicción y departamento de Ahuachapán,
compuesto de OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CIN-
CUENTA Y DOS METROS CUADRADOS, de extensión superficial, de
la descripción siguiente: AL NORTE: compuesto por dos tramos: uno,
con rumbo Sur setenta y seis grados treinta minutos cero seis segundos
Este y una distancia de once punto treinta y seis metros, dos, con rumbo
Sur setenta y siete grados veintiocho minutos veintiún segundos Este y
una distancia de siete punto sesenta metros, y tres, con rumbo Sur setenta
y nueve grados veintidós minutos dieciocho segundos Este y distancia
de treinta y cuatro punto veintiséis metros, lindando en todo este rumbo
con Rosa Elia Núñez Pineda; AL ORIENTE: compuesto por dos tramos,
uno, con rumbo Sur treinta y dos grados veintiocho minutos cero dos
segundos Oeste y distancia de siete punto cero dos metros, y dos, con
rumbo Sur treinta y un grados cincuenta y siete minutos treinta y ocho
segundos Oeste y distancia de siete punto sesenta y ocho metros, lindando
en ambos tramos con Candida Lucia Cortez; AL SUR: compuesto por
ocho tramos, uno, con rumbo Norte ochenta y seis grados treinta minutos
cincuenta y ocho segundos Oeste y distancia de ocho punto noventa y
cinco metros, dos, con rumbo Norte ochenta y dos grados cuarenta y
nueve minutos cuarenta y cuatro segundos Oeste y una distancia de seis
punto cuarenta y cinco metros, tres, con rumbo Norte ochenta y un grados
cero nueve minutos cuarenta y ocho segundos Oeste y una distancia de
cinco punto dieciocho metros, cuatro, con rumbo Norte ochenta y seis
grados cincuenta y seis minutos cincuenta y siete segundos Oeste y
una distancia de tres punto dieciocho metros, lindando en estos cuatro
tramos con otra propiedad de la titulante Marina Flor Pineda Viuda de
Alvarez, calle de por medio, cinco, con rumbo Norte ochenta y cinco
grados cuarenta y un minutos cero ocho segundos Oeste y una distancia
de nueve punto cincuenta y seis metros, seis, con rumbo Norte ochenta
y siete grados cero siete minutos cuarenta y seis segundos Oeste y una
distancia de ocho punto veinte metros, siete, con rumbo Norte setenta
y nueve grados treinta y siete minutos treinta y nueve segundos Oeste
y una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros, y ocho, con
rumbo Norte treinta y cinco grados treinta y cuatro minutos cincuenta
y ocho segundos Oeste y una distancia de cuatro punto ochenta y ocho
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. metros, con propiedad de Julia Sandoval Viuda de Henríquez, calle
de por medio; Y AL PONIENTE: compuesto por un solo tramo, con
rumbo Norte treinta y tres grados treinta y tres minutos cincuenta y seis
segundos Este y una distancia de dieciséis punto setenta y dos metros,
con Samuel Oqueli López Cáceres, calle de por medio.- Llegando así al punto donde se inició y termina la presente descripción técnica.- No inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de Ahuachapán, por carecer de antecedente inscrito.
Lo que se hace saber al público para los efectos de ley.
Librado en la Oficina de Notariado del Licenciado Gustavo Adolfo López Rodríguez, Ahuachapán, a los veinticuatro días del mes de abril de dos mil veinte.
GUSTAVO ADOLFO LOPEZ RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C013050
El suscrito notario: JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA, No-tario del domicilio de la Ciudad de Jucuarán, Departamento de Usulután, con oficina jurídica situada en: Barrio la Parroquia, Calle Barahona, dos cuadras antes de Escuela Magaña Ciudad de Jucuaran,
HACE SABER: Que a esta oficina ha comparecido WILLIAM ERNESTO IRAHETA RIVERA, de cincuenta y siete años de edad, Obispo Católico, originario de Jayaque, departamento de La Libertad y del domicilio de la ciudad de Santiago de María, Departamento de Usulután, persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento único de Identidad número: Cero cero uno nueve nueve dos cero ocho – cero; y con Número de Identificación Tributaria: cero cinco cero siete – dos cuatro cero uno seis cero – cero cero uno – cero. Quien actúa como Obispo en nombre y representación de la Iglesia Católica en Santiago de María - DIOCESIS-, con número de Identificación Tributaria: uno uno dos uno – cero dos uno dos cinco cuatro – cero cero uno – cero, y en el que consta que el compareciente está ampliamente facultado para SEGUIR DILIGENCIAS DE TITULACION SUPLETORIA, ante notario o juez competente. MANIFESTANDO: I) Que su representada es dueña y actual poseedora de buena fe, en forma quieta, pacífica e ininterrumpida de un terreno de naturaleza rústica, situado en los suburbios del Barrio San Juan, de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de OCHOCIEN-TOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, cuya descripción Técnica es la siguiente: LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno sur sesenta y cinco grados cincuenta minutos quince punto veintidós segundos este con una distancia de seis punto trescientos veinte metros, colindando con Curia Diocesana, calle de por medio. Tramo dos sur setenta y un grados diez minutos dieciséis punto veinte segundos este con una distancia de cinco punto novecientos ochenta metros, colindando con Curia Diocesana, calle de por medio. Tramo tres sur setenta y cinco grados veintiséis minutos cuarenta y siete punto catorce segundos este con una distancia de once punto ochocientos diecinueve metros, colindando con Curia Diocesana, calle de por medio. Tramo cuatro sur ochenta y uno grados cuarenta y ocho minutos veintiséis punto noventa y cuatro segundos este con una distancia de cinco punto ciento noventa y tres metros colindando con Curia Diocesana calle de por medio. Tramo cinco sur ochenta y cuatro
grados cincuenta y seis minutos cuarenta y seis punto veintitrés segundos este con una distancia de siete punto trescientos setenta y nueve metros, colindando con Curia Diocesana calle de por medio. LINDERO ORIEN-TE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: sur cero tres grados diecisiete minutos cincuenta y seis punto ochenta y uno segundos oeste con una distancia de diecinueve punto novecientos ochenta y tres metros colindando con Ricardo Rivera Cruz, callejón de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: sur ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos cincuenta y un punto cuarenta y seis segundos oeste con una distancia de treinta y tres punto setecientos noventa y dos metros, colindando con Miguel Ángel Larreynaga Quintanilla, alambre de púa de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está por dos un tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno norte cero grados treinta y tres minutos veintiuno punto veintiocho segundos oeste con una distancia de treinta y uno punto quinientos dieciséis me-tros colindando con Larreynaga Ruiz, hoy con María Emma Vanegas, alambre de púas de por medio. Tramo dos norte diecisiete grados once minutos veintiséis punto dieciocho segundos oeste con una distancia de uno punto cero cuarenta y nueve metros colindando con Curia Diocesana, alambre de púas de por medio. Y así se llega al vértice nor poniente donde se inició esta descripción técnica. No contiene cultivos permanen-tes, ni construcciones. Los colindantes son del domicilio de Jucuaran, Departamento de Usulután. II) El terreno descrito no es dominante, ni es sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que desde su adquisición por medio de compraventa verbal del derecho de posesión de la DIOCESIS, que le hizo el señor: Norberto Larreynaga, efectuada el en año de mil novecientos, por tanto se ha poseído el referido terreno de forma quieta, pacífica e ininterrumpida, por más de ciento diecinueve años, pero que la actual poseedora carece de Título de dominio inscrito, por ello comparece ante mis oficios notariales, para que de conformidad con lo establecido en la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, seguidos que sean los trámites que la misma les señalen se extienda a favor de la mandante Iglesia Católica en Santiago de María “DIOCESIS, el título que solicito por contabilizar más de ciento diecinueve años de posesión, la cual se ha adquirido por medio de venta verbal de tradiciones del derecho real referido. III) Valúa dicho terreno en la suma de OCHO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Se le avisa al público para fines de ley, se previene a las personas que deseen presentar oposición a las presentaciones de la solicitante lo hagan dentro del término legal en mi oficina jurídica en la dirección antes relacionada,
Librado en la ciudad de Jucuarán, a los tres días del mes de agosto del año dos mil veinte.
JOSE BINICIO VILLANUEVA ORELLANA, NOTARIO.
1 v. No. F059622
YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO, Notario, del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango, con oficina situada en La Palma, Departamento de Chalatenango. Para los efectos de ley,
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado la señora ANA NOEMI FLORES ROSA, de treinta y un años de edad, Ama de Casa,
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428del domicilio de La Palma, Departamento de Chalatenango. Solicitando TITULO SUPLETORIO, de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en lugar denominado Caserío El Zarzal, Cantón El Gramal, Jurisdicción de La Palma, Departamento de Chalatenango de una extensión superfi-cial de SETECIENTOS TRECE PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las colindancias siguientes AL NORTE, con Santos Flores; AL ORIENTE y PONIENTE: con José Matías Flores Murcia, AL SUR. con Silvia Morena Ochoa Flores. El mencionado inmueble es de naturaleza rústica, fértil, no es sirviente ni dominante, no está en proindivisión con persona alguna y no tiene cultivos permanentes. El referido inmueble lo valúan en la cantidad de DOS ML DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA. Que el inmueble lo adquirió mediante Compra que le hizo su padre, señor José Matías Flores Mur-cia,
Librado en la oficine de la suscrita notario, en la ciudad de La Palma, Departamento de Chalatenango, a los veintiún días del mes de agosto del dos mil veinte.
YAQUELIN JOHANNA LANDAVERDE DE ROMERO, NOTARIO.
1 v. No. F059687
MILTON ANÍBAL GUEVARA OLMEDO, Notario, con oficina jurídica ubicada sobre la Cuarta Calle Oriente, Barrio El Centro, Edificio Alva-renga, Tercer Nivel, Apartamento "F", de la ciudad de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales, se ha presentado el señor JOSÉ RIGOBERTO ORTEGA, por medio de su apoderado, Licenciado Juan Alberto Salinas Hernández, solicitando TITULO SU-PLETORIO de un inmueble de naturaleza rústica, situado en caserío Petapita, Cantón Petapa, jurisdicción de El Carrizal, Municipio del departamento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, de la descripción siguiente: AL NORTE: está formado por once tramos que miden: Tramo uno, trece punto cuarenta y nueve metros; Tramo dos, veinte punto dieciocho metros; Tramo tres, cinco punto veinte metros; Tramo cuatro, catorce punto veintidós metros; Tramo cinco, doce punto noventa y cuatro metros; Tramo seis, dos punto veintiséis metros; Tramo siete, cinco punto cero cinco metros; Tramo ocho, tres punto sesenta y un metros; Tramo nueve, tres punto noventa y seis metros; Tramo diez, dos punto trece metros; Tramo once, diecisiete punto veinte metros; colinda con bien Nacional que constituye zona de Protección del Río Sumpul, e inmueble propiedad de la señora María Candelaria Ortega Santos; AL ORIENTE: está formado por diez tramos que miden: Tramo uno, treinta y cinco punto ochenta y dos metros; Tramo dos, nueve punto setenta metros; Tramo tres, siete punto trece metros; Tramo cuatro, siete punto diecisiete metros; Tramo cinco, cero punto sesenta metros; Tramo seis, seis punto cuarenta y un metros; Tramo siete, cinco punto treinta y nueve metros; Tramo ocho, ocho punto cuarenta y cuatro metros; Tramo nueve, nueve punto cero siete metros; Tramo diez, once punto setenta y un metros; colinda con Raúl Ortega, calle de acceso de por medio, e inmueble de la Iglesia Católica; AL SUR: está formado por ocho tramos que miden: Tramo uno, seis punto catorce metros; Tramo dos, ocho punto veintisiete metros; Tramo tres, tres punto cuarenta y siete metros; Tramo cuatro, cuatro punto cero siete metros; Tramo cinco, uno punto cincuenta y ocho metros; Tramo seis, tres punto ochenta y tres metros; Tramo siete, dos punto cuarenta y
cinco metros; Tramo ocho, catorce punto cincuenta y un metros; colinda con William Robles, calle pública de por medio y con María Candelaria Ortega Santos; y AL PONIENTE: está formado por once tramos que miden: Tramo uno, trece punto setenta y nueve metros; Tramo dos, dos punto veinticuatro metros; Tramo tres, trece punto cero un metros; Tramo cuatro, catorce punto ochenta y siete metros; Tramo cinco, quince punto ochenta y cinco metros; Tramo seis, seis punto cuarenta y tres metros; Tramo siete, tres punto dieciséis metros; Tramo ocho, cuatro punto cuarenta y nueve metros; Tramo nueve, seis punto veinticinco metros; Tramo diez, uno punto cuarenta y cinco metros; Tramo once, cuatro punto cuarenta y dos metros; colinda con Luis Ortega. Lo valúa en CINCO MIL DÓLARES. Lo adquirió por compras que les hiciera a los señores: Filiberto Ortega Galdámez, Juan Antonio Ortega Santos, Fidelia Robles de Ortega y Cleotilde Santos Santos, y que forman un solo cuerpo cierto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Chalatenango, veintiséis de agosto de dos mil veinte.
LIC. MILTON ANÍBAL GUEVARA OLMEDO, NOTARIO.
1 v. No. F059688
ELBA CORINA SERRANO SOSA, Notario, del domicilio de San Vicente, con oficina en Primera Calle Poniente número veintidós de la ciudad de San Vicente, al público:
HACE SABER: Que a mi oficina se ha presentado el LICENCIADO CARLOS VENTURA MENA GARCIA, de cincuenta y tres años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Vicente, departamento de San Vicente, con Documento único de Identidad número cero dos dos ocho seis cero cero siete- ocho, y Número de Identificación Tributaria cero siete cero dos- uno tres uno dos seis seis- cero cero uno- nueve, en calidad de apoderado del señor LUIS ALONSO VALLADARES DIAZ, de sesenta y dos años de edad, Empleado, del domicilio de Tecoluca, departamento de San Vicente, con Documento único de identidad número cero cuatro tres nueve siete dos uno cinco- siete y Número de Identificación Tributaria uno cero uno cero- dos ocho cero cuatro cinco ocho- cero cero dos-cero, solicitando Título Supletorio a favor de su mandante, de UN TERRENO RUSTICO, sin nombre conocido, situado en el Cantón San Diego, jurisdicción de San Vicente, departamento de San Vicente, de la extensión superficial según denominación catastral y plano topográfico de CINCO MIL SETENTA Y SEIS PUNTO OCHENTA METROS CUADRADOS, con la descripción siguiente: El vértice nor poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE doscientos setenta y un mil novecientos veinticinco punto sesenta y cuatro, ESTE quinientos veintitrés mil setecientos cinco punto veintiocho. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por diecisiete tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte sesenta y cinco grados veintiocho minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis punto dieciocho metros; Tramo dos, Sur ochenta y seis grados veintinueve minutos veinte segundos Este con una distancia de uno punto cero cuatro metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados veintidós minutos cincuenta y seis segundos Este con una distancia de uno punto sesenta y dos metros; Tramo cuatro, Norte ochenta y ocho grados treinta y dos minutos veintiocho segundos Este con una distancia de uno punto
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. treinta y dos metros; Tramo cinco, Norte ochenta y dos grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de uno punto treinta y seis metros; Tramo seis, Norte ochenta y tres grados treinta y cuatro minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y dos metros; Tramo siete, Norte ochenta y tres grados treinta y cinco minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve punto treinta y seis metros; Tramo ocho, Norte ochenta y cuatro grados treinta y tres minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de diez punto veintiséis metros; Tramo nueve, Norte ochenta y dos grados cincuenta y cuatro minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto trece metros; Tramo diez, Norte ochenta y cuatro grados treinta y cuatro minutos cuarenta segundos Este con una distancia de nueve punto diez metros; Tramo once, Norte ochenta y siete grados diecisiete minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de cinco punto veintitrés metros; Tramo doce, Norte ochenta y tres grados veintisiete minutos veintisiete segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y seis metros; Tramo trece, Norte ochenta y cuatro grados treinta y seis minutos cero tres segundos Este con una distancia de quince punto cuarenta y un metros; Tramo catorce, Norte ochenta y un grados veinticuatro minutos dieciocho segundos Este con una distancia de doce punto cero tres metros; Tramo quince, Norte ochenta y un grados doce minutos cero un segundos Este con una distancia de doce punto treinta y siete metros; Tramo dieciséis, Norte ochenta grados dieciséis minutos cuarenta y nueve segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y ocho metros; Tramo diecisiete, Norte setenta grados dieciocho minutos veintidós segundos Este con una distancia de cero punto ochenta y seis metros; colindando con Casimiro Navarro antes, hoy de HERNAN GONZALEZ HERNANDEZ, con cerco de púas. LINDERO ORIENTE, partiendo del vértice Nor Oriente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur catorce grados cero ocho minutos veintiún segundos Este con una distancia de veinte punto cincuenta y nueve metros; Tramo dos, Sur cero ocho grados cuarenta y nueve minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo tres, Sur cero cuatro grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto treinta metros; colindando con Valentin Martínez, Pilar Belloso, Mercedes Gracias Miguel Ayala antes, hoy con propiedad de HERNÁN GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con cerco sin materializar y Calle hacia Zacatecoluca de por medio, LINDERO SUR, partiendo del vértice Sur Oriente está formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur ochenta y tres grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ciento veintisiete punto noventa y nueve metros; colindando con otra propiedad que actualmente es de LUIS ALONSO VALLADARES con cerco sin materializar. LINDERO PONIENTE, partiendo del vértice Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte dieciocho grados cincuenta y nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto veinticinco metros; Tramo dos, Norte cuarenta y un grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y dos metros; Tramo tres, Norte treinta y ocho grados doce minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de veinte punto cincuenta y tres metros; colindando con Juan Barrera antes, hoy de HERNÁN GONZALEZ HERNÁNDEZ, con cerco sin materializar y rio de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto de inicio de esta descripción técnica. Dicho terreno SE VALUA EN LA SUMA DE UN MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS DE DÓLAR en moneda de los Estados Unidos de América. Me manifestó el compareciente que el terreno antes
descrito lo adquirió por donación que le hizo la señora Luz Adela Díaz de Valladares el veinticuatro de agosto del año dos mil tres.
Lo que hace saber al público para los efectos de Ley.
San Vicente, veinte de agosto del año dos mil veinte.
ELBA CORINA SERRANO SOSA,
NOTARIO.
1 v. No. F059735
ANA GUADALUPE PORTILLO, Notario, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Segunda Calle Poniente, Barrio El Calvario, Chapeltique, San Miguel; al público,
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presen-tado el señor ELISEO TREJOS MEMBREÑO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Talpetate, Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SEIS PUNTO CERO CUA-TRO METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE: ochenta y seis punto setenta y nueve metros, con Noé Membreño, y con Ignacio Pineda Navarro, cerco propio; ORIENTE: trescientos veintinueve punto diez metros, con Alder Alberto Portillo, cerco medianero; SUR: ciento sesenta y dos punto setenta y nueve metros, con Olga Hernández Portillo, cerco propio, y en parte calle de por medio que le da entrada y salida al inmueble hacia la calle que conduce del caserío Talpetate hacia Cantón Rodeo; y PONIENTE, doscientos cuarenta y dos punto veinte metros, con José Adolfo Portillo, y con Antonio Navarro, cerco de los colindantes de por medio. Inmueble que carece de cultivo permanentes, y carece de antecedente inscrito. No es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a tercero. Que lo adquirió por venta en Escritura Pública, otorgada a su favor, por el señor José Adolfo Portillo Cedillos en la Ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, a las ocho horas del día veinte de junio del año dos mil catorce, ante los oficios Notariales del licenciado Jesús Alberto Bernal Quintanilla, quien lo poseía en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de cincuenta años consecutivos, y han ejercido en dicho inmueble, cada uno en su momento, actos de verdaderos dueños, sin tener que pedirle permiso a nadie, lo valúa en TRES MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso.
Librado en Chapeltique, Departamento de San Miguel, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
ANA GUADALUPE PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F059752
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ANA GUADALUPE PORTILLO, Notario, del domicilio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, con Bufete Jurídico, ubicado en Segunda Calle Poniente, Barrio El Calvario, Chapeltique, San Miguel; al público.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se ha presentado el señor JOSE DANIEL CEDILLOS PORTILLO, solicitando TÍTULO SUPLETORIO, de un Inmueble de naturaleza rústica, ubicado en Caserío Talpetate, Cantón La Trinidad, Jurisdicción de Chapeltique, Distrito y Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS, que mide y linda: NORTE: ciento ocho metros, con JESUS NAVARRO, cerco propio de por medio. LINDERO ORIENTE: sesenta y un metros, con FLOR NAVARRO, cerco medianero. LIN-DERO SUR: noventa y tres puntos sesenta y nueve metros, con JOSE ADOLFO PORTILLO Y WENCESLAO RIVERA, cerco propio y calle de por medio. LINDERO PONIENTE: ochenta y nueve puntos cuarenta y dos metros; con ANA ERMELINDA MEMBRENO DE TREJO, cerco propio y calle de por medio; y con JUAN PABLO MEMBRENO, cerco propio y calle de por medio. Inmueble que carece de cultivo permanentes, y carece de antecedente inscrito. No es dominante, ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a tercero. Que el Inmueble lo adquirió mediante Documento Autenticado de Com-praventa de Posesión Material de Inmueble, otorgada a su favor por la señora María Eloísa Cordero de Cadillos, en la Ciudad de Chapeltique, departamento de San Miguel, a las diez horas del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, ante mis oficios Notariales, quien lo poseía en forma quieta, pacífica y no interrumpida por más de treinta y cinco años consecutivos, y han ejercido en dicho inmueble, cada uno en su momento, actos de verdaderos dueños, sin tener que pedirle permiso a nadie, es decir sin oposición de persona alguna, lo valúa en CUATRO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Lo que se hace del conocimiento del público, para oposición de persona con mejor derecho y se presente dentro del término de ley, a la oficina descrita al principio de este aviso.
Librado en Chapeltique, Departamento de San Miguel, a los vein-ticinco días del mes de junio del año dos mil veinte.
ANA GUADALUPE PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F059755
YUNI LIZZETTE SALMERON, Abogado y Notario, de este domicilio, al público.
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en Tercera Avenida Norte y Catorce Calle Poniente, Número Ciento siete, de la Ciudad de San Miguel, se ha presentado el señor JOSE ANGEL REYES, de setenta y cuatro años de edad, Agricultor, del domicilio de Cantón San Pedro, Jurisdicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, con Documento único de Identidad Número: Cero cero dos seis uno cinco cuatro dos-nueve; y con Número de Identificación Tributaria Número: Doce once-quince cero seis cuarenta y seis-cero cero uno-siete; a promover Diligencias de TÍTULO SUPLETORIO de un terreno de naturaleza rústica, situado en Cantón San Pedro, Juris-dicción de Chirilagua, Departamento de San Miguel, de la capacidad superficial de SEIS MIL DOSCIENTOS NUEVE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, y que los colindantes actuales son los siguientes: AL NORTE: linda con Florentín Hernández y Manuel
Castellón; AL ORIENTE: linda con José Domingo Mejía; AL SUR: con Aureliano Chavarría; AL PONIENTE: linda con Agustín Mejía, Elmer Ángel Reyes y Marina Ayala. El inmueble antes descrito posee construcciones. Todos los colindantes son del mismo lugar. Que dicho inmueble lo adquirió por Compraventa que le hizo el señor Julio Guar-dado, en el año mil novecientos setenta y tres. El cual valúa en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que avisa para efectos de Ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los veintiocho días del mes de Agosto de dos mil veinte.
YUNI LIZZETTE SALMERON,
NOTARIO.
1 v. No. F059810
AURA OFIR LOPEZ, Notario, de este domicilio, con oficina situada en Final Calle Los Cipreses, Número nueve "F", Colonia Buena Vista, Barrio San Jacinto, San Salvador.
HACE SABER: Que ante mis oficios se tramita TÍTULO SU-PLETORIO por el señor ALONSO NAVARRO AYALA, de ochenta y dos años de edad, Agricultor, del domicilio de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, en relación a un Terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Los Escalantes, de la jurisdicción de la población de Nombre de Jesús, departamento de Chalatenango, el cual posee una extensión superficial de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, cuya descrip-ción técnica inicia en el vértice Sureste, partiendo en sentido horario con coordenadas geodésicas, al Norte catorce grados cero minutos veintidós segundos, Oeste ochenta y ocho grados cuarenta y tres minutos veinti-cuatro segundos, de donde inicia la siguiente descripción: AL SUR: Está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur sesenta y cuatro grados veintisiete minutos cincuenta y cinco segundos Oeste y una distancia de catorce punto veinticuatro metros; Tramo dos, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta y ocho punto dos segundos Oeste y una distancia de diez punto cuarenta metros; colindando en estos tramos con la parcela de Fredy Navarrete; Tramo tres, con rumbo Sur cincuenta y nueve grados treinta y un minutos veintitrés punto nueve segundos Oeste y una distancia de cinco punto sesenta y siete metros; Tramo cuatro, con rumbo Sur sesenta y tres grados veintitrés minutos treinta y dos punto ocho segundos Oeste y una distancia de siete punto noventa y seis metros; Tramo cinco, con rumbo Sur, cincuenta y tres grados treinta minutos diecisiete punto cinco segundos Oeste y una distancia de tres punto cuarenta y dos metros, colindando en estos tramos con la parcela de Alba Elizabeth Sánchez; Tramo seis, con rumbo Sur setenta y cinco grados cuarenta y cinco minutos treinta y siete punto tres segundos Oeste y una distancia de seis punto sesenta y tres metros, colindando con parcela de Eugenia Avelar, llegando así al vértice Sureste; AL OESTE: Está formado por un tramo con rumbo Norte siete grados veintinueve minutos veintiuno punto ocho segundos Oeste y una distancia de once punto cincuenta y tres metros colindando con parcela de Eugenia Avelar, llegando así al vértice Noroeste; AL NORTE: Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Norte sesenta grados veintisiete minutos tres punto seis segundos Este y una distancia de ocho punto ochenta y seis metros; Tramo dos, con rumbo Norte cincuenta y ocho grados veintinueve minutos diez punto dos segundos Este y una distancia de diecinueve punto nueve metros;
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Tramo tres, con rumbo Norte treinta y seis grados cinco minutos nueve punto nueve segundos Este y una distancia de diez punto ochenta y seis metros; colindando en estos tramos con parcela de Ángel Avelar, llegando así al vértice Noreste; AL ESTE: Está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, con rumbo Sur cincuenta y cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta y cuatro punto cinco segundos Este y una distancia de once punto sesenta metros; Tramo dos, con rumbo Sur cincuenta grados treinta y cinco minutos treinta y cinco segundos Este y una distancia de cuatro punto nueve metros; Tramo tres; con rumbo Sur dieciocho grados dieciocho minutos treinta y uno punto tres segundos Este y una distancia de tres punto nueve metros, colindando en estos tramos con parcelas de Vitelio Navarro Avelar y Sofía Ayala, con calle de por medio. El inmueble contiene construcciones, no siendo dominante, ni sirviente ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas; que dicho inmueble lo adquirió por medio de Compraventa Privada hecha a su favor por los señores Moisés Navarro Sánchez y María Elva Navarro Navarro viuda de Navarro, el día veintiséis de octubre de mil novecientos noventa y uno, estando en posesión por más de diez años consecutivos, en forma quieta, pacífica y no interrumpida, pero carece del título de dominio inscrito. Valúa dicho terreno en la suma de. DOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto de dos mil veinte.
AURA OFIR LOPEZ,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F059862
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PúBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad Número: Cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno, Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis - ciento ochenta mil trescientos seten-ta y siete-ciento dos-cuatro; y Tarjeta de Abogado Número: Once mil novecientos diez, Actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor JOSE ANTONIO LAINEZ, mayor de edad, jornalero, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad número: cero cero seis-cientos setenta y dos mil seiscientos veinticuatro guión ocho y Número de Identificación Tributaria: cero novecientos seis guión doscientos cuarenta mil trescientos cincuenta y cuatro guión cero cero uno guión cuatro; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del referido señor; de un inmueble ubicado en CANTÓN SAN MATIAS, CASERÍO LA LOMA, DE LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPE-QUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superfi-cial de VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, equiva-lentes a treinta y ocho mil quinientos sesenta y nueve punto cincuenta y seis varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de par-tida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NOR-TE trescientos seis mil ciento ochenta y nueve punto sesenta y nueve, ESTE quinientos treinta y tres mil ciento treinta y cinco punto cero tres;
liNDEro NorTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por treinta y dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta y siete grados treinta minutos doce segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur sesenta y cinco grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia de siete punto once metros; Tramo tres, Sur cuarenta y cinco grados veintidós minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y seis metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados cuarenta y siete minutos cincuenta y siete se-gundos Este con una distancia de seis punto sesenta y ocho metros; Tramo cinco, Sur dieciséis grados treinta y tres minutos doce segundos Este con una distancia de siete punto noventa metros; Tramo seis, Sur cincuenta y cinco grados cuarenta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto noventa y siete metros; Tramo siete, Norte ochenta y un grados treinta y seis minutos once segundos Este con una distancia de seis punto noventa y ocho metros; Tramo ocho, Norte setenta y seis grados cuarenta y tres minutos trece segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y tres metros; Tramo nueve, Norte treinta y ocho grados treinta y un minutos quince segundos Oes-te con una distancia de cinco punto treinta metros; colindando con in-mueble propiedad de la señora MARÍA ESPERANZA GUEVARA, con cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno de por medio; Tramo diez, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto veinte metros; Tramo once, Norte diez grados veintiún minutos cero cero se-gundos Este con una distancia de once punto treinta y cinco metros; Tramo doce, Norte veintiún grados treinta y ocho minutos veintinueve segundos Este con una distancia de cinco punto treinta y un metros; Tramo trece, Norte treinta y cinco grados veinte minutos dieciséis se-gundos Este con una distancia de diecisiete punto sesenta y cinco metros; Tramo catorce, Norte setenta grados veinticinco minutos veintitrés se-gundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo quince, Norte cuarenta y seis grados cero nueve minutos cin-cuenta y nueve segundos Este con una distancia de dieciocho punto cero seis metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y un grados cincuenta y dos minutos treinta y dos segundos Este con una distancia de seis pun-to diez metros; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y un grados veintiséis minutos doce segundos Este con una distancia de quince punto setenta metros; Tramo dieciocho, Norte cero dos grados treinta y siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de seis punto setenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte trece grados cuarenta y nueve minutos trece segundos Oeste con una distancia de quince punto cua-renta y cinco metros; Tramo veinte, Norte dieciocho grados diez minu-tos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de catorce punto cero cuatro metros; Tramo veintiún, Norte veintitrés grados cincuenta y cinco minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto ochenta metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARIA ESPERANZA GUEVARA, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo veintidós, Sur cincuenta grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos Este con una distancia de doce punto cero siete metros; Tramo veintitrés, Sur cuarenta y nueve grados cero un minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de doce punto veintiocho metros; Tramo veinticuatro, Sur cincuenta y un grados cuarenta y nueve minutos veinte segundos Este con una distancia de veintinueve punto setenta metros; Tramo veinticinco, Sur cincuenta y un grados cuarenta y dos minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de diecinueve punto noventa y seis metros; Tramo vein-tiséis, Sur cuarenta y siete grados cincuenta minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de trece punto ochenta metros; Tramo veintisiete, Sur treinta y ocho grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veintiún punto treinta y seis metros; Tramo veintiocho, Sur cuarenta y un grados once minutos
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86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428treinta y cinco segundos Este con una distancia de veintidós punto veintiocho metros; Tramo veintinueve, Sur treinta y cinco grados die-ciséis minutos veinticuatro segundos Este con una distancia de once punto ochenta y cuatro metros; Tramo treinta, Sur treinta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta segundos Este con una distancia de catorce punto cero tres metros; Tramo treinta y uno, Sur treinta y cuatro grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distan-cia de diez punto cincuenta y siete metros; Tramo treinta y dos, Sur cuarenta y un grados veintisiete minutos catorce segundos Este con una distancia de cinco punto cero tres metros; colindando con inmueble propiedad del señor FLORENTINO GUEVARA BENÍTEZ, con cerco de alambre de púas de por medio; liNDEro oriENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por diecisiete tramos con los si-guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur veintinueve grados cero siete minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de punto noventa y siete metros; Tramo dos, Sur diecinueve grados cincuenta y siete minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de doce pun-to ochenta y cuatro metros; Tramo tres, Sur veinticinco grados treinta y seis minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de veintiún punto veintisiete metros; Tramo cuatro, Sur veinticuatro grados treinta minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto veinte metros; Tramo cinco, Sur veintiséis grados cincuenta y siete minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de quince punto cuarenta y cuatro metros; Tramo seis, Sur veinte grados treinta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veinticinco metros; Tramo siete, Sur veintitrés grados cincuenta y cuatro minutos veintinueve segundos Oeste con una distan-cia de trece punto quince metros; Tramo ocho, Sur trece grados cuaren-ta y siete minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta metros; Tramo nueve, Sur cero nueve grados cero nueve minutos veintiún segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y un metros; Tramo diez, Sur cuarenta y dos grados vein-titrés minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y siete metros; Tramo once, Sur cuarenta y un grados cuarenta minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo doce, Sur veintiséis grados cua-renta y ocho minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta metros; Tramo trece, Sur veinticuatro grados vein-tiún minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto veintiocho metros; Tramo catorce, Sur cero cero grados cero siete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de ocho punto veinticuatro metros; Tramo quince, Sur cero dos grados dieciocho minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Sur quince grados cuarenta y seis minutos cero un segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cuatro metros; Tramo diecisiete, Sur veintinueve grados cua-renta y dos minutos veintiún segundos Este con una distancia de punto noventa y cinco metros; colindando con inmueble propiedad de la se-ñora EDUARDA DEL CARMEN CORTEZ DE MORALES, con cerco de alambre de púas de por medio; liNDEro SUr: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por treinta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero siete minutos treinta segundos Oeste con una distancia de un punto se-senta y tres metros; Tramo dos, Norte sesenta y cuatro grados cincuen-ta y cinco minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cinco metros; Tramo tres, Norte cincuenta y tres grados once minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta y cuatro metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y cuatro grados cero ocho minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cuarenta metros; Tramo cinco, Norte cincuen-ta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y ocho metros; colindan-
do con inmueble propiedad de la señora ELBA ERLINDA CORTEZ, con cerco de alambre de púas y con calle vecinal de por medio; Tramo seis, Norte cuarenta y seis grados cuarenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta metros; Tra-mo siete, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y ocho minutos dieci-siete segundos Oeste con una distancia de trece punto setenta y dos metros; Tramo ocho, Norte cincuenta y seis grados cero dos minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuen-ta y siete metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y nueve grados quince minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cero metros; Tramo diez, Norte setenta y dos grados dieciséis minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de seis punto no-venta y tres metros; Tramo once, Norte setenta y cinco grados cuarenta y siete minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de seis pun-to noventa y seis metros; colindando con inmueble propiedad del señor ANDRÉS EUGENIO CORTEZ, con cerco de alambre de púas y con calle vecinal de por medio; Tramo doce, Norte ochenta y cinco grados cero nueve minutos diez segundos Oeste con una distancia de catorce punto setenta y nueve metros; Tramo trece, Norte ochenta y tres grados cuarenta y tres minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto doce metros; Tramo catorce, Norte setenta grados cincuen-ta y nueve minutos catorce segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y nueve metros; Tramo quince, Norte cincuenta y ocho grados dieciocho minutos treinta y tres segundos Oeste con una distan-cia de un punto treinta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y siete minutos cero un segundos Oeste con una distancia de dos punto setenta metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARÍA JUANA CORTEZ, con cerco de alam-bre de púas y con calle vecinal de por medio; Tramo diecisiete, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de trece punto veinticinco metros; Tramo die-ciocho, Norte cuarenta y cuatro grados cero siete minutos veintiún se-gundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte cuarenta y siete grados veinticuatro minutos doce segundos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y dos metros; Tramo veinte, Norte cincuenta y dos grados cero ocho minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de siete pun-to cuarenta y cinco metros; Tramo veintiún, Norte cuarenta y tres grados cuarenta y un minutos cero un segundos Oeste con una distancia de catorce punto dieciséis metros; Tramo veintidós, Norte veintinueve grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de diez punto noventa metros; Tramo veintitrés, Norte veinti-séis grados cuarenta y un minutos cuarenta y dos segundos Oeste con una distancia de once punto ochenta y dos metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y seis grados cincuenta y un minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de once punto veinticinco metros; Tramo veinticinco, Norte ochenta y ocho grados cuarenta y dos minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de once punto cincuenta metros; Tramo veintiséis, Sur ochenta y tres grados treinta y siete mi-nutos veinte segundos Oeste con una distancia de once punto setenta y nueve metros; Tramo veintisiete, Sur ochenta y cuatro grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y nueve grados trece minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distan-cia de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo veintinueve, Norte setenta y nueve grados cincuenta minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de ocho punto dieciséis metros; Tramo treinta, Norte se-tenta y siete grados veintidós minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MAGDALENA CORTEZ, con cerco de alambre de púas y con calle vecinal de por medio; y liNDEro PoNiENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por siete tramos con los
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87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y dos grados once minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de seis punto treinta y ocho metros; colindando con inmueble propiedad de la BLANCA ISABEL BOLAÑOS CHÁVEZ, con cerco de alambre de púas y con calle vecinal de por medio; Tramo dos, Norte treinta y cua-tro grados cero dos minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de doce punto ochenta y ocho metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cuarenta y nueve minutos dieciocho segundos Este con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo cuatro, Norte treinta y ocho grados treinta y tres minutos cincuenta segundos Este con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Norte veintisiete grados treinta y tres minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto cuarenta y tres metros; Tramo seis, Norte veintitrés grados treinta y seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y siete metros; Tramo siete, Norte dieciocho grados cuarenta y dos minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de once punto cero tres metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARÍA ESPERANZA GUEVARA, con cerco de alambre de púas y con calle vecinal de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo adquirió por Com-praventa que le hizo al señor APOLINAR o APOLINARIO BENITEZ, lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintidós días del mes de octubre del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013032-1
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL PúBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad Número: Cero cero setecientos cuatro mil cuatrocientos veinticuatro-uno, Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento dos-cuatro; y Tarjeta de Abogado Número: Once mil novecientos diez, Actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial del señor FERMIN ALEJANDRO LAINEZ RIVERA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con Documento único de Identidad Núme-ro: Cero cuatro millones ochocientos dos mil quinientos diecisiete guión cinco; con Número de Identificación Tributaria: Cero novecientos seis guión doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y dos guión ciento uno guión nueve; solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor del señor FERMIN ALEJANDRO LAINEZ RIVERA; de un in-mueble ubicado CANTÓN SAN MATIAS, CASERÍO LA QUEBRA-DONA, JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una extensión superficial de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, equivalentes a dos manzanas cinco mil seiscientos cuarenta y dos punto cuarenta y un varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos cinco mil doscientos seten-
ta y ocho punto cuarenta y dos, ESTE quinientos treinta y tres mil cuatrocientos noventa y siete punto veinticinco, liNDEro NorTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por dieciocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte ochenta y cuatro grados dieciocho minutos treinta y siete segundos Este con una distancia de quince punto veintiséis metros; Tramo dos, Norte setenta y nueve grados veintiocho minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia de diez punto veintiún metros; Tramo tres, Norte ochen-ta y un grados treinta y un minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto noventa y cinco metros; Tramo cuatro, Norte setenta y cuatro grados cuarenta y un minutos cincuenta segundos Este con una distancia de doce punto cero cuatro metros; Tramo cinco, Norte ochenta grados cuarenta y dos minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta y nueve metros; Tramo seis, Norte setenta grados cero cinco minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de diecinueve punto sesenta y ocho metros; Tramo siete, Norte sesenta y seis grados cero cuatro minutos cuarenta y siete segundos Este con una distancia de veinticuatro punto setenta y dos metros; Tramo ocho, Norte sesenta y cinco grados cincuenta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de ocho punto sesenta y siete metros; Tramo nueve, Norte cincuenta y seis grados treinta y dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia .de diez punto diecisiete metros; Tramo diez, Norte cincuen-ta y ocho grados veintidós minutos treinta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y ocho metros; Tramo once, Norte cincuenta y nueve grados veintisiete minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo doce, Norte doce grados treinta minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de treinta y cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo trece, Norte cuarenta y dos grados veinte minutos cincuenta segundos Este con una distancia de siete punto ochenta metros; Tramo catorce, Norte cuarenta y siete grados veintiocho minutos cincuenta y un segun-dos Este con una distancia de nueve punto setenta y ocho metros; Tramo quince, Norte cincuenta y cinco grados cero cero minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto treinta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte treinta y dos grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de seis punto cero cinco metros; Tramo diecisiete, Norte veinticinco grados cero dos minutos cero un segundos Este con una distancia de diez pun-to ochenta y siete metros; Tramo dieciocho, Norte cincuenta y tres grados veintisiete minutos diez segundos Este con una distancia de tres punto sesenta y dos metros; colindando con propiedad del señor ANGEL ANTONIO VILLEGAS RIVERA, con cerco de alambre de púas de por medio. liNDEro oriENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está formado por veinte tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur cuarenta y cuatro grados catorce minutos diecinueve segundos Este con una distancia de cinco punto cuarenta y cuatro metros; Tramo dos, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y un minutos once segundos Este con una distancia de siete punto veintisiete metros; Tra-mo tres, Sur sesenta grados treinta y siete minutos cuarenta y siete se-gundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y siete metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y cinco grados veinticinco minutos once segundos Este con una distancia de veintiún punto cero un metros; Tramo cinco, Sur sesenta grados cuarenta y cinco minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de dos punto ochenta y tres metros; Tramo seis, Sur cincuenta y seis grados catorce minutos cero un segun-dos Este con una distancia de veinticuatro punto veinticinco metros; Tramo siete, Sur cincuenta y seis grados cincuenta y ocho minutos cero cinco segundos Este con una distancia de cinco punto veintiocho metros; Tramo ocho, Sur cincuenta y cuatro grados veintisiete minutos veinti-dós segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintidós metros; Tramo nueve, Sur cincuenta y seis grados veintiséis minutos cuarenta
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88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428y nueve segundos Este con una distancia de doce punto noventa metros; Tramo diez, Sur sesenta grados diecinueve minutos cuarenta y cinco segundos Este con una distancia de quince punto treinta y dos metros; Tramo once, Sur cuarenta y ocho grados cuarenta y dos minutos cua-renta y tres segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y cuatro metros; Tramo doce, Sur diecinueve grados quince minutos veintiséis segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y siete metros; Tramo trece, Sur quince grados cuarenta y nueve minutos treinta y seis segundos Este con una distancia de veinte punto diez metros; Tramo catorce, Sur diez grados trece minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo quince, Sur doce grados diecisiete minutos cuarenta y cuatro segundos Este con una distancia de ocho punto noventa metros; Tramo dieciséis, Sur dieciocho grados cuarenta y cuatro minutos cero siete segundos Este con una distancia de siete punto cero un metros; Tramo diecisiete, Sur diecisiete grados once minutos veintiséis segundos Este con una distancia de nueve punto ochenta y cinco metros; Tramo die-ciocho, Sur diez grados cero siete minutos cero nueve segundos Este con una distancia de siete punto treinta y nueve metros; Tramo dieci-nueve, Sur veintitrés grados cuarenta minutos cero siete segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y dos metros; Tramo veinte, Sur trece grados cincuenta y seis minutos veintidós segundos Este con una distancia de ocho punto cero tres metros; colindando con terreno propiedad del señor RENE VIRGILIO CORTEZ, con cerco de alambre de púas de por medio. liNDEro SUr: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por treinta y un tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cinco grados cero nueve mi-nutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y dos metros; Tramo dos, Norte sesenta y dos grados treinta y nueve minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de once punto cero cinco metros; Tramo tres, Norte setenta y un grados cin-cuenta y siete minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y tres grados cincuenta minutos treinta y nueve segundos Oeste con una dis-tancia de diez punto noventa metros; Tramo cinco, Norte ochenta y ocho grados catorce minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de diez punto veintiocho metros; Tramo seis, Norte ochenta y ocho grados catorce minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y seis metros; Tramo siete, Sur ochenta grados veintiocho minutos veinte segundos Oeste con una distancia de ocho punto cincuenta y siete metros; Tramo ocho, Sur setenta y siete grados veinticinco minutos dieciséis segundos Oeste con una distancia de tres punto ochenta y un metros; Tramo nueve, Sur ochenta y cinco grados treinta y cuatro minutos cero seis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo diez, Norte setenta y ocho grados veintitrés minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto veintiséis metros; Tramo once, Norte ochenta y siete grados diecinueve minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de nueve punto noventa y nueve metros; Tramo doce, Norte setenta y un grados treinta y nueve minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cinco metros; Tramo trece, Norte setenta y seis grados treinta minutos treinta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cuarenta y ocho metros; colindando con propiedad del señor ROSEMBER VELASQUEZ, con cerco de alambre de púas y con cerco de piedras de por medio; Tramo catorce, Norte cuarenta y un grados once minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto cero dos metros; Tramo quince, Sur ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta metros; Tramo dieciséis, Sur setenta y siete grados cuarenta y un minutos treinta y tres segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y nueve metros; Tramo diecisiete, Sur ochenta y un grados cuarenta y seis
minutos cincuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciocho, Norte ochenta grados treinta y dos minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de seis punto noventa y cuatro metros; Tramo diecinueve, Norte treinta y ocho grados veinte minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de seis punto diez metros; Tramo veinte, Norte cuarenta y ocho grados diecisiete minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de ocho punto veintitrés metros; Tramo veintiún, Sur ochen-ta grados cero seis minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y ocho metros; Tramo veintidós, Sur cuarenta y nueve grados cincuenta y dos minutos diecinueve segundos Oeste con una distancia de tres punto cero nueve metros; Tramo veintitrés, Sur ochenta y seis grados cuarenta y dos minutos treinta y seis segundos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y un metros; Tramo veinticuatro, Norte ochenta y cinco grados cero ocho minutos diecisie-te segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta y dos metros; Tramo veinticinco, Sur setenta y un grados cuarenta y ocho minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de cinco punto setenta y nueve metros; Tramo veintiséis, Sur sesenta y ocho grados cuarenta y ocho minutos treinta segundos Oeste con una distancia de once punto cero cinco metros; Tramo veintisiete, Sur setenta y tres grados cincuen-ta y nueve minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo veintiocho, Norte ochenta y un grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto cero siete metros; Tramo veintinueve, Sur cuarenta y cinco grados treinta y ocho minutos catorce segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y nueve metros; Tramo treinta, Sur setenta y tres grados treinta y dos minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete punto cuarenta y cuatro metros; Tramo treinta y uno, Sur treinta y cuatro grados veintinueve minutos cuaren-ta y tres segundos Oeste con una distancia de quince punto ochenta metros; colindando con propiedad del señor RIGOBERTO VILLEGAS, dividido parte por cerco de alambre de púas y piedras y parte con Zan-juela de por medio. liNDEro PoNiENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y cuatro grados treinta minutos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y cinco metros; Tramo dos, Norte cuarenta y un grados cero ocho minutos cero tres segundos Oeste con una distancia de ocho pun-to cuarenta y un metros; Tramo tres, Norte treinta grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte dieciocho grados cuaren-ta y un minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de doce punto cero tres metros; colindando con propiedad del señor ROSEMBER VELÁSQUEZ, con Quebrada de Invierno de por medio; Tramo cinco, Norte veintitrés grados cero seis minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia de tres punto doce metros; Tramo seis, Norte treinta y tres grados treinta y ocho minutos treinta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; colindando con propiedad de la señora MARIA JULIA GONZALEZ, con Quebra-da de Invierno de por media. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo adquirió por Compraventa que le hizo al señor EDIMON RIVERA, y lo estima en CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veinticinco días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,
con Documento único de Identidad número cero cero setecientos cuatro
mil cuatrocientos veinticuatro-uno, con Tarjeta de Abogado número
once mil novecientos diez; y Número de Identificación Tributaria cero
novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento
dos-cuatro; en calidad de Apoderado General Judicial del señor SAN-
TIAGO PEREZ ZAVALA, de cincuenta y nueve de edad, Jornalero,
del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas, con Docu-
mento único de Identidad Número cero dos millones novecientos
ochenta y cinco mil ciento noventa y cinco-siete; y Número de Identi-
ficación Tributaria cero novecientos seis-doscientos diez mil novecien-
tos cincuenta y nueve-ciento uno-siete; solicitando se le extienda TÍTU-
LO SUPLETORIO a favor del señor SANTIAGO PEREZ ZAVALA;
de DOS INMUEBLES de naturaleza rústica ubicados en el Cantón
Cunchique, Caserío Los Aposentos de la Jurisdicción de Sensuntepeque,
Departamento de Cabañas, incultos, sin cultivos permanentes de las
descripciones siguientes; PRIMER INMUEBLE: de la extensión super-
ficial real y tal como consta en el plano aprobado de CINCO MIL
OCHENTA Y CUATRO PUNTO CERO CUATRO METROS CUA-
DRADOS, equivalentes a siete mil doscientos setenta y cuatro punto
veinticuatro varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de
partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coordenadas:
NORTE trescientos un mil seiscientos cincuenta y dos punto diecisiete,
ESTE quinientos treinta y nueve mil once punto cincuenta y seis. LIN-
DERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
catorce tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
sesenta y cuatro grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos
Este con una distancia de diez punto ochenta metros; Tramo dos, Sur
sesenta y siete grados cero ocho minutos cero ocho segundos Este con
una distancia de tres punto veinticuatro metros; Tramo tres, Sur sesenta
y un grados cincuenta y siete minutos cero ocho segundos Este con una
distancia de diez punto veinticinco metros; Tramo cuatro, Sur ochenta
y seis grados veinticuatro minutos cincuenta y cuatro segundos Este con
una distancia de seis punto veinticinco metros; colindando con MAR-
CELO GOMEZ, con Calle Nacional de por medio; Tramo cinco, Sur
treinta y un grados treinta y siete minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta y dos metros; Tramo
seis, Sur treinta y tres grados cero ocho minutos treinta y dos segundos
Este con una distancia de siete punto sesenta metros; Tramo siete, Nor-
te cuarenta y tres grados veintisiete minutos cero cero segundos Este
con una distancia de once punto cero un metros; Tramo ocho, Norte
cuarenta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y ocho segundos
Este con una distancia de seis punto ochenta metros; Tramo nueve, Sur
cuarenta y seis grados cuarenta y cinco minutos cincuenta y nueve se-
gundos Este con una distancia de cinco punto setenta y ocho metros;
Tramo diez, Sur setenta y seis grados veintisiete minutos veintidós se-
gundos Este con una distancia de seis punto sesenta y un metros; Tramo
once, Sur ochenta y dos grados treinta minutos cero un segundos Este
con una distancia de dieciséis punto treinta y tres metros; Tramo doce,
Norte ochenta grados veintitrés minutos veintisiete segundos Este con
una distancia de once punto cero nueve metros; Tramo trece, Sur seten-
ta y seis grados cero dos minutos veintitrés segundos Este con una
distancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo catorce, Sur
cincuenta y cinco grados cero nueve minutos cincuenta y seis segundos
Este con una distancia de veintiún punto cuarenta y siete metros; colin-
dando con MARCELO GOMEZ, con cerco de piedras y camino vecinal
de por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por nueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur cincuenta y cinco grados dieciséis minutos cincuenta y
siete segundos Oeste con una distancia de un punto trece metros; Tramo
dos, Sur cuarenta y tres grados treinta y dos minutos cincuenta y ocho
segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y nueve
metros; Tramo tres, Sur cuarenta y siete grados veintitrés minutos cin-
cuenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto treinta y cuatro
metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y siete grados cuarenta y nueve
minutos veintiún segundos Oeste con una distancia de cinco punto
treinta y tres metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y seis grados cuarenta
y un minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de cuatro
punto cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur cuarenta y dos grados
cero cinco minutos cero dos segundos Oeste con una distancia de die-
cisiete punto cero cero metros; Tramo siete, Sur cuarenta y un grados
veinticinco minutos diecisiete segundos Oeste con una distancia de ocho
punto cuarenta y un metros; Tramo ocho, Sur treinta y un grados vein-
tiocho minutos cero cero segundos Este con una distancia de dos punto
cuarenta y ocho metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y siete grados
veintitrés minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de tres
punto setenta y un metros; colindando con JUAN ANTONIO COREAS,
con cerco de púas. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente
está formado por cinco tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Norte setenta y un grados trece minutos cincuenta y seis
segundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y siete metros;
Tramo dos, Norte setenta y seis grados quince minutos veintiséis segun-
dos Oeste con una distancia de veintiséis punto sesenta y un metros;
Tramo tres, Norte setenta y seis grados cincuenta y siete minutos vein-
tisiete segundos Oeste con una distancia de cuarenta y tres punto cin-
cuenta y cinco metros; Tramo cuatro, Norte veintiocho grados cincuen-
ta y tres minutos veintisiete segundos Oeste con una distancia de
treinta y dos punto cincuenta y un metros; Tramo cinco, Norte doce
grados cuarenta y un minutos veintiséis segundos Oeste con una distan-
cia de quince punto cincuenta y nueve metros; colindando con PORCION
DOS con Calle Nacional de por medio. LINDERO PONIENTE: par-
tiendo del vértice Sur Poniente está formado por un tramo con los si-
guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y seis grados
cuarenta y dos minutos veintitrés segundos Este con una distancia de
dieciocho punto cero siete metros; colindando con SANTOS LAINEZ,
con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto
donde se inició esta descripción. SEGUNDO INMUEBLE: de la exten-
sión superficial real y tal como consta en el plano aprobado de DIEZ
MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO TREINTA METROS
CUADRADOS, equivalentes a una manzana cinco mil setenta y cinco
punto treinta y cuatro varas cuadradas. El vértice Nor Poniente que es
el punto de partida de esta descripción técnica tiene las siguientes coor-
denadas: NORTE trescientos un mil seiscientos veintiocho punto cua-
renta y siete, ESTE quinientos treinta y ocho mil novecientos ochenta
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90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428y ocho punto veintisiete. LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor
Poniente está formado por once tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Sur sesenta y un grados cero seis minutos cin-
cuenta y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto cero ocho
metros; Tramo dos, Sur treinta grados cero siete minutos veintiséis se-
gundos Este con una distancia de once punto noventa y dos metros;
Tramo tres, Sur treinta y dos grados cincuenta y dos minutos cuarenta
y tres segundos Este con una distancia de veintinueve punto cero cinco
metros; Tramo cuatro, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y ocho
minutos quince segundos Este con una distancia de tres punto veintidós
metros; Tramo cinco, Sur setenta y tres grados trece minutos cero cua-
tro segundos Este con una distancia de seis punto ochenta y nueve
metros; Tramo seis, Sur ochenta grados treinta y ocho minutos veinti-
cuatro segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y cuatro
metros; Tramo siete, Sur setenta y cinco grados cero seis minutos once
segundos Este con una distancia de catorce punto cincuenta y cinco
metros; Tramo ocho, Sur ochenta y cuatro grados cero cinco minutos
treinta y siete segundos Este con una distancia de once punto cero nue-
ve metros; Tramo nueve, Sur setenta y siete grados veintiún minutos
cero un segundos Este con una distancia de veinte punto cero cero
metros; Tramo diez, Sur sesenta y seis grados catorce minutos cuarenta
y un segundos Este con una distancia de siete punto noventa y siete
metros; Tramo once, Sur cuarenta y nueve grados veintiocho minutos
cuarenta y siete segundos Este con una distancia de cinco punto treinta
y siete metros; colindando con PORCION UNO, con Calle Nacional de
por medio. LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente
está formado por doce tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur ochenta y nueve grados cincuenta y cuatro minutos cero
un segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y ocho metros;
Tramo dos, Sur cincuenta y siete grados cuarenta y nueve minutos
cincuenta segundos Oeste con una distancia de doce punto cero siete
metros; Tramo tres, Sur cincuenta y ocho grados veintitrés minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta
metros; Tramo cuatro, Sur cuarenta y dos grados diecinueve minutos
veintisiete segundos Oeste con una distancia de trece punto veintidós
metros; Tramo cinco, Sur cuarenta y cinco grados cero dos minutos
cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto
cincuenta y siete metros; Tramo seis, Sur cuarenta y seis grados veinti-
dós minutos diez segundos Oeste con una distancia de nueve punto
setenta y seis metros; Tramo siete, Sur treinta y tres grados diecisiete
minutos treinta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco pun-
to setenta y siete metros; Tramo ocho, Sur cuarenta y cinco grados
treinta y cuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia
de trece punto cuarenta y cinco metros; Tramo nueve, Sur cuarenta y
cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y cuatro segundos
Oeste con una distancia de once punto cero ocho metros; Tramo diez,
Sur cuarenta y seis grados dieciséis minutos cincuenta y siete segundos
Oeste con una distancia de nueve punto treinta y cinco metros; Tramo
once, Sur cuarenta y tres grados cuarenta y un minutos treinta y siete
segundos Oeste con una distancia de cuatro punto sesenta y ocho metros;
Tramo doce, Sur cincuenta y dos grados cuarenta y un minutos cero
siete segundos Oeste con una distancia de un punto cuarenta y dos
metros; colindando con JUAN ANTONIO COREAS, con cerco de púas.
LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por
trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur
ochenta y un grados veintitrés minutos cero cero segundos Oeste con
una distancia de nueve punto setenta y un metros; Tramo dos, Sur
ochenta grados treinta y cuatro minutos cuarenta y seis segundos Oeste
con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo tres, Sur
ochenta y nueve grados cuarenta y cinco minutos veintidós segundos
Oeste con una distancia de once punto cero cuatro metros; Tramo cuatro,
Norte ochenta y cuatro grados diez minutos cero cuatro segundos Oes-
te con una distancia de veintiún punto treinta y dos metros; Tramo
cinco, Norte ochenta y seis grados diecinueve minutos cincuenta y
siete segundos Oeste con una distancia de trece punto cero ocho metros;
Tramo seis, Norte ochenta y cinco grados treinta y un minutos cuarenta
segundos Oeste con una distancia de siete punto cero cero metros;
Tramo siete, Sur ochenta y siete grados veinte minutos cero nueve se-
gundos Oeste con una distancia de cuatro punto noventa y cinco metros;
Tramo ocho, Sur ochenta y siete grados veintinueve minutos dieciséis
segundos Oeste con una distancia de tres punto cuarenta metros; Tramo
nueve, Sur setenta y cuatro grados cuarenta y dos minutos treinta y seis
segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros;
Tramo diez, Sur sesenta y ocho grados trece minutos veintitrés segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto noventa metros; Tramo once,
Sur setenta y nueve grados treinta y tres minutos cero un segundos
Oeste con una distancia de dos punto cincuenta y cinco metros; Tramo
doce, Norte ochenta y cuatro grados cero cero minutos veinticinco se-
gundos Oeste con una distancia de tres punto noventa y cuatro metros;
Tramo trece, Norte sesenta y siete grados cuarenta y un minutos cua-
renta y seis segundos Oeste con una distancia de seis punto sesenta y
siete metros; colindando con JUAN ANTONIO COREAS con Calle
Nacional de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por veintiocho tramos con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y dos grados cuarenta
y un minutos cero siete segundos Este con una distancia de cuatro pun-
to veintinueve metros; Tramo dos, Norte cuarenta y seis grados cuaren-
ta y un minutos cero dos segundos Este con una distancia de quince
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte cincuenta y un
grados dieciocho minutos cuarenta y ocho segundos Este con una dis-
tancia de siete punto sesenta y ocho metros; Tramo cuatro, Norte sesen-
ta y un grados treinta y dos minutos treinta y un segundos Este con una
distancia de trece punto sesenta y siete metros; Tramo cinco, Norte
cuarenta y ocho grados veinticuatro minutos veinticinco segundos Este
con una distancia de tres punto ochenta y ocho metros; Tramo seis,
Norte once grados cero ocho minutos treinta y siete segundos Este con
una distancia de dos punto noventa metros; Tramo siete, Norte veintitrés
grados cincuenta minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de diez punto cero tres metros; Tramo ocho, Norte veintidós
grados cero cero minutos treinta y seis segundos Este con una distancia
de cinco punto noventa y siete metros; Tramo nueve, Norte cero cuatro
grados once minutos trece segundos Este con una distancia de cinco
punto cuarenta y cuatro metros; Tramo diez, Norte veintitrés grados
cuarenta y un minutos catorce segundos Este con una distancia de tres
punto sesenta y tres metros; Tramo once, Norte cero cinco grados cero
cero minutos cincuenta y tres segundos Oeste con una distancia de doce
punto sesenta y seis metros; Tramo doce, Norte cero dos grados cin-
cuenta y siete minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
cuatro punto veinte metros; Tramo trece, Norte cuarenta y dos grados
cero seis minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de
cinco punto treinta y nueve metros; Tramo catorce, Norte setenta grados
treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia
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91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. de siete punto quince metros; Tramo quince, Norte ochenta y siete
grados veinte minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de
dos punto setenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur ochenta y seis
grados treinta y cinco minutos treinta y un segundos Este con una dis-
tancia de diez punto veintiún metros; Tramo diecisiete, Sur treinta y
siete grados cuarenta y ocho minutos diez segundos Este con una dis-
tancia de un punto cuarenta y seis metros; colindando con MARTINA
LAINEZ, con camino vecinal de por medio; Tramo dieciocho, Sur
ochenta y tres grados cuarenta y siete minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de cuatro punto sesenta y siete metros; Tramo
diecinueve, Norte setenta y siete grados cuarenta y tres minutos treinta
y tres segundos Este con una distancia de cuatro punto quince metros;
Tramo veinte, Norte setenta y siete grados veinticinco minutos treinta
y cuatro segundos Este con una distancia de tres punto ochenta y cinco
metros; Tramo veintiún, Norte diecisiete grados dieciséis minutos vein-
tisiete segundos Este con una distancia de ocho punto treinta y cinco
metros; Tramo veintidós, Norte veintitrés grados veintidós minutos
cuarenta y un segundos Este con una distancia de catorce punto cero
cuatro metros; Tramo veintitrés, Sur ochenta y un grados veintiséis
minutos cero cuatro segundos Este con una distancia de seis punto se-
tenta y cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte veintitrés grados trein-
ta y cinco minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de dos
punto noventa y cuatro metros; Tramo veinticinco, Norte cero un grados
cincuenta y cinco minutos diez segundos Oeste con una distancia de
doce punto setenta y dos metros; Tramo veintiséis, Norte treinta y cinco
grados cuarenta y cinco minutos cuarenta segundos Oeste con una
distancia de nueve punto sesenta y seis metros; Tramo veintisiete, Nor-
te sesenta y siete grados cincuenta y dos minutos once segundos Este
con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo veintio-
cho, Norte treinta y tres grados cero dos minutos cincuenta y cinco se-
gundos Este con una distancia de siete punto sesenta y seis metros;
colindando con SANTOS LAINEZ, con camino vecinal de por medio.
Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta
descripción.
Los inmuebles antes descritos lo adquirió por Compraventa de
Posesión que le hizo la señora TERESA DE JESUS GOMEZ DE
RODRIGUEZ y los valoran en CINCO MIL DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los doce días del
mes de febrero del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013034-1
LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PúBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas,
con Documento único de Identidad número cero cero setecientos cuatro
mil cuatrocientos veinticuatro-uno, con Tarjeta de Abogado número
once mil novecientos diez; Actuando en Calidad de Apoderado General
Judicial con Cláusula Especial de la señora MARIA AMPARO ZAVALA
DE RAMOS, de sesenta y dos años de edad, de Oficios Domésticos, del
domicilio de Victoria, departamento de Cabañas, con Documento úni-
co de Identidad número cero un millón cuatrocientos cuatro mil dos-
cientos sesenta y ocho-dos; y Número de Identificación Tributaria cero
novecientos ocho-trescientos un mil cincuenta y seis-ciento uno-cuatro;
solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señora
MARIA AMPARO ZAVALA DE RAMOS; de un inmueble de natura-
leza rústica ubicado en el Cantón Paratao, Caserío El Bosque, de la
Jurisdicción de Victoria, departamento de Cabañas, de la extensión
superficial de NOVENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y
TRES PUNTO TRECE METROS CUADRADOS, equivalentes a
ciento treinta y tres mil doscientos ochenta y tres punto cincuenta varas
cuadradas. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta
descripción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescien-
tos diecisiete mil quinientos quince punto treinta y cinco, ESTE qui-
nientos cuarenta y tres mil seiscientos dieciséis punto treinta y un:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por treinta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte setenta y cinco grados diez minutos treinta y cinco segundos Este
con una distancia de tres punto cero seis metros; Tramo dos, Norte
ochenta y cuatro grados trece minutos cero tres segundos Este con una
distancia de diez punto treinta y dos metros; Tramo tres, Norte ochenta
y cuatro grados dieciséis minutos cuarenta segundos Este con una dis-
tancia de treinta y cuatro punto setenta metros; Tramo cuatro, Norte
ochenta y tres grados cincuenta y nueve minutos catorce segundos Este
con una distancia de quince punto ochenta y cinco metros; Tramo cinco,
Norte ochenta y cinco grados dieciséis minutos diez segundos Este con
una distancia de quince punto ochenta y ocho metros; Tramo seis, Nor-
te setenta y ocho grados cuarenta y nueve minutos cero dos segundos
Este con una distancia de siete punto cero seis metros; Tramo siete,
Norte setenta y cuatro grados veinticinco minutos cero nueve segundos
Este con una distancia de catorce punto cero cuatro metros; Tramo ocho,
Norte setenta y seis grados veinticinco minutos cuarenta y seis segundos
Este con una distancia de once punto sesenta y tres metros; Tramo
nueve, Norte setenta y siete grados treinta y cuatro minutos cero dos
segundos Este con una distancia de ocho punto cuarenta y un metros;
Tramo diez, Norte sesenta y seis grados treinta minutos cincuenta y
siete segundos Este con una distancia de tres punto dieciséis metros;
Tramo once, Norte setenta y seis grados cincuenta y dos minutos trein-
ta y tres segundos Este con una distancia de siete punto sesenta y dos
metros; Tramo doce, Norte setenta y cuatro grados treinta minutos
cuarenta y ocho segundos Este con una distancia de diez punto sesenta
y cuatro metros; Tramo trece, Norte setenta y nueve grados cuarenta
minutos cincuenta y un segundos Este con una distancia de diez punto
sesenta y seis metros; Tramo catorce, Norte ochenta y cuatro grados
doce minutos veintiséis segundos Este con una distancia de dos punto
cero ocho metros; Tramo quince, Norte setenta y seis grados treinta y
dos minutos once segundos Este con una distancia de cuatro punto
ochenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y seis grados
dieciocho minutos cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia
de once punto cero siete metros; Tramo diecisiete, Norte setenta y seis
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92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428grados treinta y ocho minutos treinta segundos Este con una distancia
de diez punto ochenta y seis metros; Tramo dieciocho, Norte setenta y
seis grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y siete segundos Este
con una distancia de tres punto treinta y seis metros; Tramo diecinueve,
Norte setenta y cinco grados catorce minutos veinte segundos Este con
una distancia de cuatro punto noventa y ocho metros; Tramo veinte,
Norte ochenta grados cincuenta y seis minutos treinta y dos segundos
Este con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; Tramo
veintiún, Norte setenta y siete grados treinta y dos minutos treinta y
cuatro segundos Este con una distancia de trece punto cero tres metros;
Tramo veintidós, Norte ochenta y dos grados treinta y nueve minutos
diecisiete segundos Este con una distancia de cinco punto dieciséis
metros; Tramo veintitrés, Norte sesenta y cinco grados treinta y dos
minutos cero un segundos Este con una distancia de seis punto treinta
y cinco metros; Tramo veinticuatro, Norte cincuenta y cuatro grados
treinta y cuatro minutos quince segundos Este con una distancia de
veintisiete punto sesenta metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y
cuatro grados catorce minutos quince segundos Este con una distancia
de seis punto cincuenta y dos metros; Tramo veintiséis, Norte cincuen-
ta y cuatro grados once minutos trece segundos Este con una distancia
de nueve punto cuarenta y tres metros; Tramo veintisiete, Norte cin-
cuenta y tres grados veintiún minutos dieciséis segundos Este con una
distancia de tres punto cero siete metros; Tramo veintiocho, Norte
cincuenta y cinco grados cincuenta minutos veinticinco segundos Este
con una distancia de cuatro punto setenta y cuatro metros; Tramo vein-
tinueve, Norte sesenta y siete grados cuarenta y dos minutos treinta y
nueve segundos Este con una distancia de dos punto cuarenta metros;
Tramo treinta, Norte treinta y nueve grados doce minutos cincuenta y
seis segundos Este con una distancia de quince punto veintinueve metros;
colindando con inmueble propiedad de la señora MARINA ESPERAN-
ZA HENRIQUEZ ASCENCIO, con cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por veintinueve tramos con los siguientes rumbos y distancias:
Tramo uno, Sur treinta y seis grados veintidós minutos treinta y nueve
segundos Este con una distancia de tres punto cuarenta y nueve metros;
Tramo dos, Sur dieciséis grados cuarenta y nueve minutos cuarenta y
seis segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero tres metros;
Tramo tres, Sur treinta y ocho grados diez minutos veinticinco segundos
Este con una distancia de siete punto noventa y un metros; Tramo cua-
tro, Norte setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos cuarenta y dos
segundos Este con una distancia de cuatro punto trece metros; Tramo
cinco, Sur treinta y ocho grados cero cuatro minutos cero tres segundos
Este con una distancia de once punto cuarenta y ocho metros; Tramo
seis, Sur veintidós grados cero cero minutos cincuenta y un segundos
Este con una distancia de catorce punto noventa y nueve metros; Tramo
siete, Sur cero dos grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y tres
segundos Este con una distancia de ocho punto veintidós metros; Tramo
ocho, Sur treinta y nueve grados cero seis minutos treinta y cuatro se-
gundos Este con una distancia de diez punto setenta y cinco metros;
Tramo nueve, Sur cero siete grados veinticuatro minutos cuarenta y seis
segundos Este con una distancia de tres punto noventa y cinco metros;
Tramo diez, Sur treinta y ocho grados treinta y ocho minutos veintitrés
segundos Este con una distancia de diecisiete punto noventa y cuatro
metros; Tramo once, Sur veinte grados cincuenta y siete minutos vein-
tinueve segundos Este con una distancia de diecinueve punto dieciocho
metros; Tramo doce, Sur veintiocho grados cuarenta y nueve minutos
cero dos segundos Este con una distancia de once punto setenta y dos
metros; Tramo trece, Sur dieciocho grados cuarenta y cinco minutos
cincuenta y cuatro segundos Este con una distancia de quince punto
noventa y dos metros; colindando con inmueble propiedad de la señora
AMANDA CONSUELO BARRERA, con cerco de alambre de púas y
con quebrada de invierno por medio; Tramo catorce, Sur treinta grados
treinta y tres minutos cero tres segundos Este con una distancia de
cuatro punto setenta y seis metros; colindando con inmueble propiedad
de la señora AMANDA CONSUELO BARRERA, con cerco de alambre
de púas y con calle vecinal de por medio; Tramo quince, Sur veintiséis
grados cincuenta y ocho minutos veintisiete segundos Oeste con una
distancia de diez punto sesenta y cinco metros; Tramo dieciséis, Sur
cero nueve grados cuarenta y nueve minutos veintidós segundos Oeste
con una distancia de seis punto veintisiete metros; Tramo diecisiete, Sur
catorce grados cincuenta y seis minutos cero nueve segundos Oeste con
una distancia de ocho punto treinta y cuatro metros; Tramo dieciocho,
Norte ochenta y nueve grados veinticuatro minutos treinta segundos
Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y seis metros; Tramo
diecinueve, Sur quince grados dieciocho minutos treinta y seis segundos
Oeste con una distancia de veintisiete punto cincuenta metros; Tramo
veinte, Sur cero ocho grados diecinueve minutos cuarenta y dos segun-
dos Oeste con una distancia de diez punto sesenta y tres metros; Tramo
veintiún, Sur cuarenta y siete grados dieciocho minutos treinta segundos
Este con una distancia de veinticinco punto sesenta y tres metros; Tramo
veintidós, Sur veintiocho grados cero cuatro minutos veintiún segundos
Este con una distancia de seis punto sesenta y tres metros; Tramo vein-
titrés, Sur cero ocho grados cero un minutos cero cuatro segundos Este
con una distancia de once punto cincuenta y cuatro metros; Tramo
veinticuatro, Sur veinticinco grados once minutos cero dos segundos
Este con una distancia de quince punto noventa y seis metros; Tramo
veinticinco, Sur veintisiete grados treinta y ocho minutos diecisiete
segundos Este con una distancia de dieciocho punto sesenta y tres metros;
Tramo veintiséis, Sur catorce grados cincuenta y siete minutos cero seis
segundos Este con una distancia de diez punto noventa y tres metros;
Tramo veintisiete, Sur diez grados treinta y nueve minutos dieciocho
segundos Este con una distancia de treinta y un punto noventa y un
metros; Tramo veintiocho, Sur trece grados dieciséis minutos treinta y
ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto cero seis metros;
Tramo veintinueve, Sur veintitrés grados cero un minutos cuarenta y un
segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros;
colindando con inmueble propiedad de la señora AMANDA CONSUE-
LO BARRERA, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por dieciocho
tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur setenta
y siete grados doce minutos cincuenta y dos segundos Oeste con una
distancia de seis punto setenta y ocho metros; Tramo dos, Sur setenta y
ocho grados cuarenta y tres minutos catorce segundos Oeste con una
distancia de catorce punto setenta y dos metros; Tramo tres, Sur cin-
cuenta y cinco grados veintiún minutos treinta y ocho segundos Oeste
con una distancia de cinco punto ochenta y seis metros; Tramo cuatro,
Sur ochenta y dos grados cincuenta minutos cincuenta y un segundos
Oeste con una distancia de diez punto treinta y seis metros; Tramo
cinco, Sur setenta y seis grados treinta y siete minutos once segundos
Oeste con una distancia de treinta punto cincuenta y un metros; Tramo
seis, Sur cincuenta y ocho grados cero cuatro minutos diecinueve se-
gundos Oeste con una distancia de catorce punto dieciséis metros;
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93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Tramo siete, Sur setenta y un grados cuarenta y cuatro minutos veinte
segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y cuatro
metros; Tramo ocho, Sur treinta y cinco grados cincuenta y un minutos
cero nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto treinta y seis
metros; Tramo nueve, Sur sesenta y dos grados cuarenta y nueve minu-
tos cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de ocho punto
cuarenta y cinco metros; Tramo diez, Sur treinta y nueve grados vein-
tiocho minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de seis
punto treinta y dos metros; Tramo once, Sur cuarenta y ocho grados
treinta y ocho minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distan-
cia de veintiocho punto setenta y siete metros; Tramo doce, Sur cincuen-
ta y seis grados treinta y siete minutos treinta y tres segundos Oeste con
una distancia de trece punto cincuenta y ocho metros; Tramo trece, Sur
setenta y siete grados cuarenta y dos minutos cincuenta y nueve segun-
dos Oeste con una distancia de diez punto treinta y nueve metros; Tramo
catorce, Sur ochenta y siete grados cero dos minutos cuarenta y nueve
segundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto sesenta y cinco
metros; Tramo quince, Sur setenta y cinco grados veintiún minutos doce
segundos Oeste con una distancia de veintiún punto cuarenta metros;
Tramo dieciséis, Sur setenta y siete grados treinta y ocho minutos cin-
cuenta y cinco segundos Oeste con una distancia de quince punto seten-
ta y cinco metros; Tramo diecisiete, Sur sesenta y un grados dieciocho
minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de dieciocho punto
diez metros; Tramo dieciocho, Sur cincuenta y siete grados treinta y
ocho minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de
dieciséis punto ochenta y nueve metros; colindando con inmueble pro-
piedad del señor ELPIDIO RAMOS, con cerco de alambre de púas y
con quebrada de invierno denominada "PARATAO" de por medio;
LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está forma-
do por treinta tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte sesenta y ocho grados veinticuatro minutos cincuenta y cinco
segundos Oeste con una distancia de nueve punto treinta y dos metros;
Tramo dos, Norte treinta y ocho grados treinta minutos treinta y nueve
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto veintiún metros;
Tramo tres, Norte treinta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y
dos segundos Oeste con una distancia de trece punto cero dos metros;
Tramo cuatro, Norte cero ocho grados catorce minutos cincuenta y seis
segundos Oeste con una distancia de diecinueve punto setenta y nueve
metros; Tramo cinco, Norte treinta y cuatro grados cero seis minutos
treinta y cuatro segundos Oeste con una distancia de doce punto trece
metros; Tramo seis, Norte cero ocho grados treinta minutos veintitrés
segundos Este con una distancia de ocho punto dieciocho metros; Tramo
siete, Norte veinticinco grados treinta y cinco minutos cero seis segun-
dos Oeste con una distancia de catorce punto treinta y ocho metros;
Tramo ocho, Norte cero cero grados veintiocho minutos catorce segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto ochenta y siete metros;
Tramo nueve, Norte cero cinco grados cuarenta y nueve minutos trein-
ta y cinco segundos Este con una distancia de once punto treinta y tres
metros; Tramo diez, Norte treinta y ocho grados treinta y un minutos
cuarenta y tres segundos Oeste con una distancia de diecisiete punto
cero siete metros; Tramo once, Norte cero dos grados cuarenta y cuatro
minutos veinticuatro segundos Oeste con una distancia de catorce pun-
to cero dos metros; Tramo doce, Norte quince grados treinta y dos mi-
nutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de diez punto se-
tenta y un metros; Tramo trece, Norte cero seis grados veintidós minu-
tos cincuenta y un segundos Oeste con una distancia de dieciocho
punto setenta y dos metros; Tramo catorce, Norte cero cuatro grados
trece minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una distancia de
veinticuatro punto doce metros; Tramo quince, Norte quince grados
treinta y siete minutos veinticinco segundos Este con una distancia de
nueve punto cincuenta y cuatro metros; Tramo dieciséis, Norte cincuen-
ta y cuatro grados cuarenta y dos minutos veinticuatro segundos Este
con una distancia de seis punto cincuenta y cuatro metros; Tramo die-
cisiete, Norte cero seis grados cincuenta y tres minutos dieciocho se-
gundos Oeste con una distancia de siete punto cincuenta metros; Tramo
dieciocho, Norte cero cuatro grados cincuenta y nueve minutos veinti-
cuatro segundos Oeste con una distancia de siete punto treinta y seis
metros; Tramo diecinueve, Norte veintiocho grados veintisiete minutos
cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de ocho punto trein-
ta y siete metros; Tramo veinte, Norte veinticinco grados cuarenta y
nueve minutos veintitrés segundos Oeste con una distancia de dieciséis
punto cincuenta y ocho metros; Tramo veintiún, Norte veintitrés grados
cero cero minutos veintinueve segundos Oeste con una distancia de
veinte punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintidós, Norte cuaren-
ta grados cero cinco minutos cincuenta y ocho segundos Oeste con una
distancia de treinta punto setenta y un metros; Tramo veintitrés, Norte
cero ocho grados veintinueve minutos cincuenta y cinco segundos
Oeste con una distancia de siete punto cero cuatro metros; Tramo vein-
ticuatro, Norte diez grados treinta y un minutos cero siete segundos Este
con una distancia de siete punto sesenta y siete metros; Tramo veinti-
cinco, Norte veintiocho grados treinta y un minutos treinta y cinco se-
gundos Oeste con una distancia de trece punto cero siete metros; Tramo
veintiséis, Norte veinticinco grados diecinueve minutos dieciséis segun-
dos Este con una distancia de cuatro punto treinta y tres metros; Tramo
veintisiete, Norte diez grados treinta y cuatro minutos cero cero segun-
dos Oeste con una distancia de tres punto treinta y tres metros; Tramo
veintiocho, Norte cero siete grados dieciocho minutos treinta y seis
segundos Este con una distancia de seis punto noventa y dos metros;
Tramo veintinueve, Norte treinta grados cuarenta y siete minutos cin-
cuenta segundos Oeste con una distancia de trece punto cincuenta y
siete metros; Tramo treinta, Norte cero un grados cuarenta y ocho mi-
nutos cero seis segundos Este con una distancia de doce punto diecisie-
te metros; colindando con inmueble propiedad del señor GONZALO
TORRES, con cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno de
por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde
se inició esta descripción. El inmueble antes descrito lo adquirió por
compraventa que le hizo JOSE INOCENCIO RAMOS REYES conoci-
do por JOSE INOCENCIO RAMOS y lo valora en DIEZ MIL DOLA-
RES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días del
mes de marzo del año dos mil diecinueve.- LIC. DANIEL ERNESTO
LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO
ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
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94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PúBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licen-
ciado HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas,
con Documento único de Identidad número cero cero setecientos cuatro
mil cuatrocientos veinticuatro-uno, Número de Identificación tributaria
cero novecientos seis-ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-ciento
dos-cuatro; y Tarjeta de Abogado número once mil novecientos diez,
Actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Espe-
cial de la señora FRANCISCA ISABEL ESCAMILLA DE CHAVEZ,
mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Panchimalco, Departamento
de San Salvador, con Documento único de Identidad Número cero dos
millones ciento setenta y dos mil doscientos sesenta y nueve guion uno;
con Número de Identificación Tributaria cero novecientos seis guion cero
cuarenta y un mil cincuenta y cinco guion cero cero uno guion nueve;
solicitando se le extienda TÍTULO SUPLETORIO a favor de la señora
FRANCISCA ISABEL ESCAMILLA DE CHAVEZ; de un inmueble
ubicado en el CASERÍO LOS TROZOS, CANTÓN SAN LORENZO DE
LA JURISDICCIÓN DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE
CABAÑAS, de la extensión superficial DOS MIL SESENTA Y NUEVE
PUNTO TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS, equivalentes
a dos mil novecientos sesenta punto ochenta y cinco varas cuadradas.
El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descripción
técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos ocho mil
setecientos cincuenta y cinco punto dieciséis, ESTE quinientos treinta
y seis mil quinientos ochenta y cinco punto ochenta y nueva LINDERO
NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por seis tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte cuarenta y cuatro
grados veinticinco minutos cero cuatro segundos Este con una distancia
de dieciocho punto cero nueve metros; Tramo dos, Norte cincuenta y
dos grados cero cinco minutos trece segundos Este con una distancia
de dos punto sesenta y cuatro metros; Tramo tres, Norte treinta y nueve
grados quince minutos cuarenta y seis segundos Este con una distancia
de seis punto cero ocho metros; Tramo cuatro, Norte cuarenta y cuatro
grados quince minutos cuarenta segundos Este con una distancia de doce
punto cero seis metros; Tramo cinco, Norte cuarenta y cuatro grados
cincuenta y cuatro minutos trece segundos Este con una distancia de
doce punto cincuenta y nueve metros; Tramo seis, Norte cincuenta y un
grados cero un minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia
de seis punto sesenta seis metros; colindando con inmueble propiedad
de la señora MARINA RODAS, con cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por cuatro tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, Sur treinta grados treinta y dos minutos cuarenta y nueve segundos
Este con una distancia de trece punto noventa y un metros; Tramo dos,
Sur cuarenta y un grados treinta y dos minutos quince segundos Este
con una distancia de ocho punto cuarenta y tres metros; colindando con
inmueble propiedad de la señora MARÍA GRACIELA GALLEGOS
VIUDA DE LÓPEZ, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo
tres, Sur veintisiete grados veinticinco minutos cero cero segundos Oeste
con una distancia de veintisiete punto cero ocho metros; colindando con
inmueble propiedad de la señora MIRNA GUADALUPE ESCAMILLA,
con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo cuatro, Sur cero
cinco grados veinticuatro minutos cincuenta y ocho segundos Oeste
con una distancia de veintiocho punto cero ocho metros; colindando con
inmueble propiedad de la señora ANA VIRGINIA ESCAMILLA DE
GONZALEZ, con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO
SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cinco tramos
con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho
grados catorce minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de
quince punto setenta y cuatro metros; Tramo dos, Norte sesenta y siete
grados diecinueve minutos cuarenta y tres segundos Oeste con una
distancia de diez punto veintisiete metros; Tramo tres, Norte setenta y
un grados once minutos cero un segundos Oeste con una distancia de
nueve punto cero dos metros; Tramo cuatro, Norte cincuenta y tres grados
cincuenta y ocho minutos veintiún segundos Oeste con una distancia
de uno punto setenta y siete metros; Tramo cinco, Norte sesenta y dos
grados cincuenta y cuatro minutos dieciséis segundos Oeste con una
distancia de uno punto noventa y tres metros; colindando con inmueble
propiedad del señor VICTORINO LOZANO, con cerco de alambre
de púas de por medio; y LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y
distancias: Tramo uno, Norte cero siete grados cuarenta y siete minutos
cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de ocho punto noventa
y nueve metros; Tramo dos, Norte cero tres grados veintisiete minutos
veinticuatro segundos Oeste con una distancia de dos punto noventa y
nueve metros; Tramo tres, Norte cero seis grados cuarenta y seis minutos
diecisiete segundos Oeste con una distancia de cinco punto cuarenta y
tres metros; colindando con inmueble propiedad de la señora MARINA
RODAS, con cerco de alambre de púas de por medio. Así se llega al
vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción.
El inmueble antes descrito lo adquirió por Compraventa que le hizo la
señora MARIA ELENA ESCAMILLA y lo estima en CINCO MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los veintiséis
días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve. LIC. DANIEL
ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
HUGO ERNESTO MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013036-1
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADO DANIEL ERNESTO LÓPEZ DURÁN, JUEZ DEL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL
DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS. AL
PúBLICO PARA LOS DEMÁS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licencia-
do HUGO ROSENDO VLADIMIR HERNANDEZ, mayor de edad,
Abogado, del domicilio Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, con
Documento único de Identidad número cero cero setecientos cuatro mil
cuatrocientos veinticuatro-uno y Número de Identificación tributaria
cero novecientos seis- ciento ochenta mil trescientos setenta y siete-
ciento dos- cuatro y Tarjeta de Abogado número once mil novecientos
diez, Actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula
Especial del señor JOSE FRANCISCO ROGEL IRAHETA; mayor de
edad, Empleado, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas, con Documento único de Identidad número cero cero ciento
noventa y nueve mil setecientos noventa y cuatro-uno y Número de
Identificación Tributaria cero novecientos seis-trescientos un mil ciento
cincuenta y siete-cero cero uno-nueve; solicitando se le extienda TÍTU-
LO SUPLETORIO a favor del señor JOSE FRANCISCO ROGEL
IRAHETA; de un inmueble de naturaleza rústica ubicado en CASERÍO
FÁTIMA, DEL CANTÓN EL VOLCÁN DE LA JURISDICCIÓN DE
SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS, con una
extensión superficial de SETENTA Y TRES MIL SETENTA Y UNO
PUNTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, equivalentes
a ciento cuatro mil quinientos cincuenta y uno punto doce varas cuadra-
das. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-
ción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos
nueve mil quinientos treinta y nueve punto setenta y siete, ESTE qui-
nientos treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres punto veinte.
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado
por ocho tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte treinta y ocho grados treinta y cuatro minutos cincuenta y nueve
segundos Este con una distancia de cuarenta y siete punto setenta y
siete metros; Tramo dos, Norte cincuenta y dos grados cincuenta y tres
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diecinueve
punto setenta y seis metros; Tramo tres, Norte treinta y ocho grados
treinta y dos minutos cincuenta y cinco segundos Este con una distancia
de quince punto veintinueve metros; Tramo cuatro, Norte trece grados
cincuenta y cinco minutos cero un segundos Este con una distancia de
dos punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Norte treinta y un grados
diecinueve minutos cincuenta segundos Este con una distancia de once
punto cincuenta y dos metros; Tramo seis, Norte veinticuatro grados
cuarenta minutos cincuenta segundos Este con una distancia de veintitrés
punto veinticinco metros; Tramo siete, Norte veintiún grados veintisie-
te minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de nueve
punto noventa y cinco metros; Tramo ocho, Norte veintiún grados
veintiún minutos diecisiete segundos Este con una distancia de diecisie-
te punto treinta y ocho metros; colindando con inmueble propiedad del
señor BALMORE VELASCO, con cerco de alambre de púas de por
medio; LINDERO ORIENTE: partiendo del vértice Nor Oriente está
formado por treinta y nueve tramos con los siguientes rumbos y distan-
cias: Tramo uno, Sur quince grados cero seis minutos cincuenta y siete
segundos Este con una distancia de catorce punto cuarenta y dos metros;
Tramo dos, Sur trece grados veintiséis minutos dieciséis segundos Este
con una distancia de nueve punto noventa y ocho metros; Tramo tres,
Sur once grados cuarenta y un minutos cincuenta y un segundos Este
con una distancia de nueve punto cincuenta y siete metros; Tramo
cuatro, Sur quince grados dieciséis minutos veintitrés segundos Este con
una distancia de catorce punto cero cinco metros; Tramo cinco, Sur
dieciocho grados veinticuatro minutos cuarenta y seis segundos Este
con una distancia de ocho punto diecisiete metros; Tramo seis, Sur
veinticuatro grados trece minutos dieciocho segundos Este con una
distancia de ocho punto cincuenta y tres metros; Tramo siete, Sur vein-
tidós grados cuarenta y dos minutos cero siete segundos Este con una
distancia de seis punto noventa y siete metros; Tramo ocho, Sur veinti-
trés grados cincuenta y tres minutos cincuenta y nueve segundos Este
con una distancia de doce punto noventa y ocho metros; Tramo nueve,
Sur veintiún grados doce minutos diecinueve segundos Este con una
distancia de siete punto ochenta y cinco metros; Tramo diez, Sur veinte
grados cincuenta y cinco minutos cuarenta y nueve segundos Este con
una distancia de ocho punto cero seis metros; Tramo once, Sur veintitrés
grados cuarenta y ocho minutos veintiún segundos Este con una distan-
cia de doce punto veintiséis metros; Tramo doce, Sur veintidós grados
veinte minutos cero dos segundos Este con una distancia de cinco pun-
to treinta y nueve metros; Tramo trece, Sur veintitrés grados veintiocho
minutos dieciséis segundos Este con una distancia de diez punto seten-
ta y siete metros; Tramo catorce, Sur diecinueve grados veintiún minu-
tos cincuenta segundos Este con una distancia de quince punto cero dos
metros; Tramo quince, Sur veinticinco grados cincuenta y cuatro minu-
tos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de trece punto
cuarenta y tres metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y un grados cero
un minutos treinta y tres segundos Este con una distancia de un punto
treinta y ocho metros; colindando con inmueble propiedad del señor
MARCO TULIO VELASCO, con cerco de alambre de púas de por
medio; Tramo diecisiete, Sur trece grados veintiún minutos diecinueve
segundos Oeste con una distancia de dos punto ochenta y seis metros;
Tramo dieciocho, Sur veinte grados veinticuatro minutos diecisiete
segundos Este con una distancia de siete punto cero ocho metros; Tramo
diecinueve, Sur diecisiete grados cero seis minutos cuarenta y un segun-
dos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros;
Tramo veinte, Sur diecinueve grados dieciocho minutos cincuenta y un
segundos Este con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros;
Tramo veintiún, Sur diecisiete grados cincuenta y siete minutos cero
tres segundos Este con una distancia de cinco punto sesenta y un metros;
Tramo veintidós, Sur catorce grados cincuenta y ocho minutos cincuen-
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96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ta y nueve segundos Este con una distancia de cinco punto setenta y dos
metros; Tramo veintitrés, Sur dieciséis grados treinta y ocho minutos
cero dos segundos Este con una distancia de siete punto cincuenta y
cinco metros; Tramo veinticuatro, Sur quince grados cuarenta y cinco
minutos cincuenta y tres segundos Este con una distancia de diez punto
cuarenta y cinco metros; Tramo veinticinco, Sur catorce grados quince
minutos cero seis segundos Este con una distancia de diez punto noven-
ta y siete metros; Tramo veintiséis, Sur veinte grados veintitrés minutos
dieciséis segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y
seis metros; Tramo veintisiete, Sur veintidós grados veintidós minutos
treinta y seis segundos Este con una distancia de ocho punto ochenta y
ocho metros; Tramo veintiocho, Sur veinte grados cuarenta y cinco
minutos treinta segundos Este con una distancia de diecisiete punto
veinticuatro metros; Tramo veintinueve, Sur veintiséis grados veintiséis
minutos veinticinco segundos Este con una distancia de cuatro punto
once metros, colindando con inmueble propiedad del señor SANTIAGO
BOLAÑOS, con cerco de alambre de púas de por medio; Tramo treinta,
Sur cero siete grados cero ocho minutos trece segundos Este con una
distancia de once punto ochenta y tres metros; Tramo treinta y uno, Sur
cero siete grados cuarenta y ocho minutos cincuenta y nueve segundos
Este con una distancia de nueve punto cincuenta y seis metros; Tramo
treinta y dos, Sur cero siete grados cero cinco minutos veintinueve se-
gundos Este con una distancia de veintisiete punto treinta y ocho metros;
Tramo treinta y tres, Sur cero siete grados cuarenta y siete minutos
treinta y ocho segundos Este con una distancia de diecinueve punto
setenta y seis metros; Tramo treinta y cuatro, Sur cero cuatro grados
treinta y ocho minutos cero ocho segundos Este con una distancia de
seis punto sesenta y ocho metros, colindando con ACCESO, con linde-
ro sin materializar de por medio; Tramo treinta y cinco, Sur cero un
grados veintiún minutos cincuenta segundos Oeste con una distancia de
dos punto diez metros; Tramo treinta y seis, Sur diecisiete grados vein-
tidós minutos once segundos Oeste con una distancia de ocho punto
sesenta y ocho metros; Tramo treinta y siete, Sur diecisiete grados
treinta y nueve minutos dieciocho segundos Oeste con una distancia de
veinticinco punto treinta y dos metros; Tramo treinta y ocho, Sur cator-
ce grados cincuenta y un minutos cincuenta y tres segundos Oeste con
una distancia de cincuenta y nueve punto ochenta y siete metros; Tramo
treinta y nueve, Sur dieciocho grados cero seis minutos veintitrés se-
gundos Este con una distancia de tres punto ochenta y seis metros; co-
lindando con inmueble propiedad de la señora DOLORES RIVERA,
con cerco de alambre de púas de por medio; LINDERO SUR: partiendo
del vértice Sur Oriente está formado por catorce tramos con los siguien-
tes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y ocho grados cua-
renta y ocho minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de
cinco punto cero cero metros; Tramo dos, Sur setenta y cuatro grados
cero un minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de
catorce punto diez metros; Tramo tres, Sur setenta y seis grados quince
minutos cuarenta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez
punto diecinueve metros; Tramo cuatro, Sur setenta y cuatro grados cero
ocho minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de trece
punto treinta y seis metros; Tramo cinco, Sur cincuenta y ocho grados
doce minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de
veintiún punto cero siete metros; Tramo seis, Sur cincuenta y nueve
grados doce minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia
de treinta y un punto setenta y cuatro metros; Tramo siete, Sur cincuen-
ta y ocho grados veintisiete minutos once segundos Oeste con una dis-
tancia de treinta y dos punto ochenta y seis metros; Tramo ocho, Sur
cincuenta y nueve grados diez minutos cincuenta y ocho segundos
Oeste con una distancia de veinticuatro punto trece metros; Tramo
nueve, Sur cincuenta y ocho grados treinta y seis minutos trece segundos
Oeste con una distancia de treinta y un punto doce metros; Tramo diez,
Sur sesenta y siete grados treinta y un minutos cero nueve segundos
Oeste con una distancia de treinta y cinco punto ochenta y cinco metros;
Tramo once, Sur ochenta y un grados cuarenta y siete minutos veintitrés
segundos Oeste con una distancia de veintiséis punto veintiséis metros;
Tramo doce, Sur ochenta y ocho grados dieciséis minutos veintiocho
segundos Oeste con una distancia de veinte punto veintiséis metros;
Tramo trece, Norte setenta y dos grados veintiún minutos cuarenta y
siete segundos Oeste con una distancia de cinco punto sesenta y ocho
metros; Tramo catorce, Norte sesenta y siete grados veinticinco minutos
treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de tres punto setenta
y tres metros; colindando con inmueble propiedad del señor ALBERTO
RODRÍGUEZ, con cerco de alambre de púas de por medio y con que-
brada de invierno denominada "El Zapote" de por medio; LINDERO
PONIENTE: partiendo del vértice Sur Poniente está formado por cua-
renta y seis tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno,
Norte treinta y ocho grados veintiocho minutos cero cuatro segundos
Oeste con una distancia de doce punto doce metros; colindando con
inmueble propiedad del señor ALBERTO RODRIGUEZ, con cerco de
alambre de púas y con quebrada de invierno denominada "El Zapote"
de por medio; Tramo dos, Norte diecisiete grados once minutos cero
seis segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta metros;
Tramo tres, Norte ochenta grados catorce minutos cuarenta y dos se-
gundos Oeste con una distancia de tres punto cincuenta y cuatro metros;
Tramo cuatro, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y dos minutos
cero ocho segundos Oeste con una distancia de quince punto sesenta y
cuatro metros; Tramo cinco, Norte veinte grados cero tres minutos
veintidós segundos Oeste con una distancia de dieciséis punto setenta y
siete metros; Tramo seis, Norte treinta y cuatro grados veintidós minu-
tos cincuenta y nueve segundos Oeste con una distancia de veintisiete
punto cero seis metros; colindando con inmueble propiedad del señor
JULIO ARIAS con cerco de alambre de púas y con Quebrada de Invier-
no denominada "El Zapote" de por medio; Tramo siete, Norte treinta y
dos grados treinta y dos minutos cero ocho segundos Oeste con una
distancia de veintisiete punto noventa y cinco metros; Tramo ocho,
Norte treinta y seis grados cuarenta y seis minutos cincuenta y un se-
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97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. gundos Oeste con una distancia de veinticuatro punto cuarenta y tres
metros; Tramo nueve, Norte veinticinco grados cero un minutos cua-
renta y nueve segundos Oeste con una distancia de veinte punto setenta
metros; colindando con inmueble propiedad del señor OSCAR SARA-
VIA, con cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno deno-
minada "El Zapote" de por medio; Tramo diez, Norte veintiún grados
cuarenta y cuatro minutos cuarenta y cinco segundos Este con una
distancia de nueve punto cincuenta y ocho metros; Tramo once, Norte
treinta y un grados cincuenta y nueve minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de quince punto ochenta metros; Tramo doce,
Norte treinta y un grados cincuenta y cuatro minutos cincuenta y seis
segundos Este con una distancia de ocho punto setenta y ocho metros;
Tramo trece, Norte cuarenta y tres grados cincuenta y nueve minutos
cincuenta y seis segundos Este con una distancia de diez punto noventa
y tres metros; Tramo catorce, Norte cincuenta y siete grados dieciocho
minutos cincuenta y ocho segundos Este con una distancia de once
punto treinta y siete metros; Tramo quince, Norte treinta y nueve grados
treinta y nueve minutos cero cero segundos Este con una distancia de
ocho punto cuarenta y nueve metros; Tramo dieciséis, Norte setenta y
cinco grados veintiséis minutos veintitrés segundos Este con una dis-
tancia de diecisiete punto cincuenta metros; Tramo diecisiete, Sur
ochenta y siete grados cuarenta y siete minutos cincuenta y un segundos
Este con una distancia de tres punto sesenta y cuatro metros; Tramo
dieciocho, Sur veinticinco grados cero seis minutos doce segundos Este
con una distancia de catorce punto cero dos metros; Tramo diecinueve,
Sur trece grados cero siete minutos treinta y dos segundos Este con una
distancia de diecinueve punto noventa y nueve metros; Tramo veinte,
Sur dieciséis grados treinta y un minutos cuarenta y siete segundos
Oeste con una distancia de dieciséis punto ochenta y cuatro metros;
Tramo veintiún, Sur sesenta y seis grados catorce minutos cincuenta
segundos Este con una distancia de seis punto sesenta y cinco metros;
Tramo veintidós, Sur cincuenta y seis grados veintitrés minutos veintiún
segundos Este con una distancia de dieciséis punto cero cuatro metros;
Tramo veintitrés, Sur cuarenta grados veinticinco minutos cincuenta y
cinco segundos Este con una distancia de diecinueve punto cuarenta y
cuatro metros; Tramo veinticuatro, Sur cuarenta y cinco grados cincuen-
ta y cuatro minutos treinta y cuatro segundos Este con una distancia de
nueve punto treinta y seis metros, Tramo veinticinco, Sur cuarenta y tres
grados cuarenta y ocho minutos cuarenta y cuatro segundos Este con
una distancia de veinticinco punto cincuenta y ocho metros; Tramo
veintiséis, Norte setenta y tres grados cincuenta y ocho minutos treinta
y un segundos Este con una distancia de veintidós punto setenta y nue-
ve metros; Tramo veintisiete, Norte setenta y cuatro grados treinta y
ocho minutos cuarenta y un segundos Este con una distancia de dieciséis
punto cincuenta y cuatro metros; Tramo veintiocho, Norte cero ocho
grados cincuenta y tres minutos veintisiete segundos, Este con una
distancia de doce punto cero tres metros; Tramo veintinueve, Norte once
grados veintitrés minutos cincuenta y nueve segundos Este con una
distancia de doce punto cincuenta metros; Tramo treinta, Norte veinti-
siete grados treinta y tres minutos cuarenta y seis segundos, Este con
una distancia de cuarenta y un punto ochenta y seis metros; Tramo
treinta y uno, Norte veinte grados veintisiete minutos treinta y cinco
segundos Este con una distancia de nueve punto cero cuatro metros;
Tramo treinta y dos, Norte cero seis grados cincuenta y seis minutos
cincuenta y seis segundos Este con una distancia de diecisiete punto
treinta y seis metros; Tramo treinta y tres, Norte diez grados cincuenta
minutos treinta segundos Este con una distancia de dieciocho punto
setenta y un metros; Tramo treinta y cuatro, Norte cero ocho grados
dieciséis minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de
dieciséis punto noventa y cinco metros; colindando con inmueble pro-
piedad del señor MEDARDO DE JESúS HERNÁNDEZ ROGEL, con
cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno denominada "El
Zapote" de por medio; Tramo treinta y cinco, Norte cero nueve grados
treinta y siete minutos treinta y cinco segundos Este con una distancia
de veinte punto cero nueve metros; Tramo treinta y seis, Norte cero
cinco grados treinta y tres minutos treinta y cuatro segundos Este con
una distancia de diez punto noventa y cuatro metros; Tramo treinta y
siete, Norte cero ocho grados veintinueve minutos veinticuatro segundos
Este con una distancia de catorce punto sesenta y tres metros; Tramo
treinta y ocho, Norte cero un grados treinta y nueve minutos veintinue-
ve segundos Este con una distancia de quince punto veintiún metros;
Tramo treinta y nueve, Norte cero un grados cincuenta y cinco minutos
veinticinco segundos Este con una distancia de nueve punto veinticuatro
metros; Tramo cuarenta, Norte once grados veintidós minutos veintiocho
segundos Oeste con una distancia de ocho punto setenta y dos metros;
Tramo cuarenta y uno, Norte doce grados once minutos cuarenta y
cinco segundos Este con una distancia de nueve punto cincuenta y un
metros; Tramo cuarenta y dos, Norte cero cinco grados cuarenta minu-
tos cero ocho segundos Este con una distancia de veintitrés punto
veintiocho metros; Tramo cuarenta y tres, Norte cero dos grados cin-
cuenta y cuatro minutos veinte segundos Oeste con una distancia de
veintisiete punto ochenta y dos metros; Tramo cuarenta y cuatro, Norte
cero seis grados catorce minutos treinta y dos segundos Oeste con una
distancia de veinte punto cero cinco metros; Tramo cuarenta y cinco,
Norte treinta y cuatro grados treinta y seis minutos cuarenta y siete se-
gundos Oeste con una distancia de veintiocho punto veinticuatro metros;
Tramo cuarenta y seis, Norte sesenta y siete grados cincuenta y un mi-
nutos trece segundos Oeste con una distancia de nueve punto ochenta y
siete metros; colindando con inmueble propiedad de la señora DOLORES
RIVERA, con cerco de alambre de púas y con quebrada de invierno
denominada "El Zapote" de por medio. Así se llega al vértice Nor Po-
niente, que es el punto donde se inició esta descripción. El inmueble
antes descrito lo adquirió por Compraventa de Posesión que le hizo el
señor JOSE PEDRO DAVID HERNANDEZ ROGEL, en el año dos mil
diecinueve, y lo valora en DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE NORTE AMERICA.
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98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Juzgado de Primera Instancia de Sensuntepeque, a los trece días del
mes de enero del año dos mil veinte. LIC. DANIEL ERNESTO LÓPEZ
DURÁN, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO
MENA HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C013037-1
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
JOSÉ ADALBERTO HERRERA FLORES, como Apoderado General
Judicial de la señora MARÍA NELY ROMERO; solicitando TITULO
SUPLETORIO, de dos terrenos de naturaleza rústicas. EL PRIMERO:
ubicado en el Cantón Pueblo Viejo, de la Jurisdicción de Arambala,
Distrito de Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la capacidad
Superficial de DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE
PUNTO VEINTIúN METROS CUADRADOS, con la descripción
técnica siguiente: NORTE: mide doscientos siete punto setenta y cinco
metros colindando con terreno de ABILIO ARGUETA, con cerco de
púas. ORIENTE: mide ciento treinta y cuatro punto veinte ocho metros;
colindando con terreno de ABIUQ ARGUETA, con cerco de púas. SUR:
mide doscientos cuarenta y cinco punto dieciocho metros colindando con
terreno de ARISTIDES SORTO, con cerco de púas. PONIENTE: mide
sesenta y nueve punto un metros; colindando con terreno de MARIO
ROMERO, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente,
que es donde se inició la descripción, y EL SEGUNDO: ubicado en
el Cantón Pueblo Viejo, de la Jurisdicción de Arambala, Distrito de
Jocoaitique, Departamento de Morazán de la capacidad superficial de
MIL QUINIENTOS VEINTICINCO PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: NORTE: mide
noventa y nueve punto cuarenta y dos metros: colindando con terreno
de MARIO CABRERA, con cerco de púas. ORIENTE: mide ciento
sesenta y uno punto treinta y nueve metros: colindando con terreno de
MARIA NELY ROMERO, con calle vecinal de por medio: SUR: mide
diecisiete punto cero ocho metros: colindando con terreno de MARIO
ROMERO, con cerco de púas. PONIENTE: mide setenta y seis punto
veinte seis metros: colindando con terreno de MARIO CABRERA, con
cerco de púas. Así se llega al vértice nor Poniente, que es donde se inició
la descripción. Se valoran dichos inmuebles en la cantidad de VEINTE
MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera. a las once
horas y treinta y cinco minutos del día diecisiete de marzo de dos mil
veinte. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO
DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059680-1
TiTUlo DE DoMiNio
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la Licenciada
GLORIA MARISOL SALMERON PERLA, actuando en su concepto de
Apoderada General Judicial con Cláusula Especial del señor MARTIN
GONZALEZ GONZALEZ, de setenta años de edad, Agricultor, del
domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con Documento Unico
de Identidad Número: Cero cero dos tres seis tres nueve cinco-nueve;
y con número de Identificación Tributaria número: Un mil trescientos
cuatro-ciento cincuenta y un mil doscientos cuarenta y nueve-ciento uno-
uno; solicitando Título de Dominio o Propiedad a favor de su mandante,
sobre un inmueble de naturaleza Urbana, ubicado en Barrio El Calvario,
de la Jurisdicción de Chilanga, Distrito de San Francisco Gotera, Depar-
tamento de Morazán, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS
CINCUENTA Y UN PUNTO CINCUENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS, con la descripción técnica siguiente: LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón uno al dos con
rumbo Norte ochenta y un grados catorce minutos cero ocho segundos
Este con una distancia de treinta punto catorce metros; colindando con
Mario Alfredo Mata, calle de por medio; LINDERO ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias: Tramo uno, del mojón dos al tres con rumbo Sur
diez grados cero cero minutos diecinueve segundos Este con una distancia
de doce punto cuarenta metros; colindando con Alcides Vásquez, calle
de por medio; LINDERO SUR: Partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por dos tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, del mojón tres al mojón cuatro con rumbo Sur setenta y nueve grados
veinte minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece
punto veinte metros; Tramo dos, del mojón cuatro al cinco con rumbo
Sur sesenta y un grados cincuenta minutos cuarenta segundos Oeste con
una distancia de diecinueve punto setenta y siete metros, Colindando
en todos estos tramos con Gloria Martínez, pared de bloque de por
medio; LINDERO PONIENTE: Partiendo del vértice Sur Poniente está
formado por un tramo con los siguientes rumbos y distancias: Tramo
uno, del mojón cinco al seis con rumbo Norte cero cuatro grados treinta
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99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. y dos minutos cincuenta y siete segundos Oeste con una distancia de
diecinueve punto cuarenta y cinco metros; colindando con Constantino
Vásquez, pared de bloque de por medio; Así se llega al vértice Nor
Oriente, que es el punto de inicio de descripción técnica.- Existiendo en
la actualidad una casa, de tejas, paredes de adobe y piso encementado,
con servicios de Agua Potable y Energía Eléctrica.- Inmueble valuado
en la cantidad de VEINTIOCHO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA.- El cual obtuvo por compraventa de posesión
material, otorgada en la ciudad de San Francisco Gotera, Departamento
de Morazán, a las diez horas del día treinta de mayo del año dos mil
dieciocho, ante los oficios del Notario José Adalberto Herrera Flores, por
la señora VICENTA MARQUEZ VASQUEZ, posesión que ha ejercido
por más de un año más agregando la posesión de su antecesora dueña
que lo fue Vicenta Márquez Vásquez, suman más de treinta y un años
consecutivos, cada uno en su tiempo.
Los colindantes son todos de este domicilio por lo que se avisa al
público para efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de Chilanga, Departamento de Morazán, a los
once días del mes de agosto del año dos mil veinte. PROF. PEDRO DE
JESúS VÁSQUEZ MARTÍNEZ, ALCALDE MUNICIPAL. LICDA.
HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA, SECRETARIA MUNICI-
PAL.
3 v. alt. No. F059707-1
SENTENciA DE NAcioNAliDAD
LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.
CERTIFICA: Que a folio doscientos ochenta y cuatro frente y vuelto
DEL LIBRO DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD
SALVADOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que
literalmente dice:
"NúMERO DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO. En cum-
plimiento al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de
Migración y de Extranjería y habiéndose declarado ejecutoriada la
sentencia pronunciada en las diligencias de Nacionalidad Salvadoreña
por NACIMIENTO promovidas por el señor ÁNGEL BERTO ORTIZ
CARRANZA, de origen y de nacionalidad hondureña, se hace el siguiente
asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA. San
Salvador, a las once horas con treinta minutos del día dieciocho de
noviembre de dos mil diecinueve. Vistas las diligencias que constan en
el proceso administrativo, presentadas el día doce de junio de dos mil
diecinueve, por el señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, mani-
festando que es originario del municipio de Choluteca, departamento de
Choluteca, República de Honduras, con domicilio en el municipio de
Comacarán, departamento de San Miguel; mediante la cual solicita que
se le otorgue la calidad de salvadoreño por nacimiento. En relación a la
solicitud que corre agregada a folios ciento treinta y tres y ciento trein-
ta y cuatro, del señor antes mencionado el suscrito Ministro de Justicia
y Seguridad Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que
le asiste al señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, conforme a
los artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de
la República de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguien-
tes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EX-
TRANJERA: Nombre: ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA. Nacio-
nalidad: Hondureña. Edad: 64 años. Profesión: Agricultor. Estado Fa-
miliar: Casado. Pasaporte Número: E481725. II) RELACIÓN DE LOS
HECHOS: El señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, en su so-
licitud agregada a folios ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro,
relacionó que por ser de origen y de nacionalidad hondureña y por estar
casado con la señora Argelia Deysi Alfaro de Ortiz, quien es de nacio-
nalidad salvadoreña, lo cual está debidamente comprobado con la foto-
copia confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería,
del Documento único de Identidad, en el cual consta que la señora
Argelia Deysi Alfaro de Ortiz, es originaria del municipio de Jocoro,
departamento de Morazán, República de El Salvador, agregado a folio
ciento treinta y uno; asimismo, manifiesta que es su deseo y voluntad
adquirir la calidad de salvadoreño por nacimiento, de conformidad con
los artículos noventa ordinal tercero de la Constitución de la República
de El Salvador, ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete nume-
ral dos, ciento sesenta y ciento sesenta y uno de la Ley Especial de
Migración y de Extranjería, por lo que solicita se le otorgue dicha cali-
dad; además, consta en el expediente administrativo que al señor ÁNGEL
BERTO ORTIZ CARRANZA, la Dirección General de Migración y
Extranjería de la República de El Salvador, mediante resolución proveída
a las quince horas del día veintinueve de enero de dos mil quince, le
otorgó residencia temporal y mediante resolución proveída a las diez
horas con veinte minutos del día veinticuatro de junio de dos mil dieci-
séis, le otorgó definitiva, las cuales corren agregadas a folios sesenta y
tres y ciento diecisiete. Además, consta en el proceso administrativo que
el señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, agregó la siguiente
documentación que respalda su pretensión del otorgamiento de la calidad
de salvadoreña por nacimiento, la cual se detalla así: a) Certificación de
Acta de Nacimiento en original debidamente apostillada, extendida el
día siete de enero de dos mil dieciséis, por el Registro Nacional de las
Personas, Registro Civil del municipio de Distrito Central, departamen-
to de Francisco Morazán, República de Honduras, en la cual consta que
en el acta de nacimiento número cero seiscientos uno - mil novecientos
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100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cincuenta y cinco - cero cero novecientos veintitrés, ubicada en el folio
cero cero siete del tomo cero cero cero cero cuatro, de mil novecientos
cincuenta y cinco, del Registro antes mencionado, quedó inscrito que el
señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, nació el día siete de
noviembre de mil novecientos cincuenta y cinco, en el municipio de
Choluteca, departamento de Choluteca, República de Honduras, siendo
sus padres los señores Desiderio Ortiz y Andrea Carranza, ambos de
nacionalidad hondureña, fallecidos, la cual corre agregada de folios
setenta y seis al setenta y ocho; b) Fotocopia confrontada con original
por parte de la Dirección de Extranjería, del pasaporte número E cua-
trocientos ochenta y un mil setecientos veinticinco, expedido por la
Dirección General de Migración de la República de Honduras, el día
tres de septiembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día
cuatro de septiembre de dos mil diecinueve, el cual corre agregado a
folio ciento treinta y dos; documento vigente a momento que presentó
las diligencias de adquisición de la calidad de salvadoreño por nacimien-
to; y c) Fotocopia confrontada con original por parte de la Dirección de
Extranjería, del Documento único de Identidad de su cónyuge, la seño-
ra Argelia Deysi Alfaro de Ortiz, número cero dos millones ochocientos
ochenta y seis mil quinientos cincuenta y ocho - nueve, expedido en la
ciudad y departamento de San Miguel, el día dos de octubre de dos mil
quince, con fecha de expiración el día uno de octubre de dos mil vein-
titrés, el cual corre agregado a folio ciento treinta y uno. III) OBJETO
DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto anterior-
mente, por el señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, quien so-
licita el otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, ante
tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de cada uno de
los documentos que presentó con sus respectivos requisitos. IV) FUN-
DAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De acuerdo
al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de
El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los originarios de los
demás Estados que constituyeron la República Federal de Centro
América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten ante las
autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin que se
requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha disposición
constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma concre-
ta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley Especial
de Migración y de Extranjería, el cual establece que las diligencias re-
lacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del Ministerio
de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las diligencias a
efecto que las personas originarias de los demás Estados que consti-
tuyeron la República Federal de Centro América domiciliadas en el
país, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo
anterior se advierte que para hacer valer este derecho, el señor ÁNGEL
BERTO ORTIZ CARRANZA, debe cumplir con las siguientes condi-
ciones: a) ser originario de uno de los demás Estados que constituyeron
la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en El Sal-
vador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreño; y d) que dicha
manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la prime-
ra condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a
su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua
Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo
cual queda demostrado que el origen del señor ÁNGEL BERTO ORTIZ
CARRANZA, es el municipio de Choluteca, departamento de Cholute-
ca, República de Honduras, lo cual comprueba por medio de su Certifi-
cación de Acta de Nacimiento, la cual corre agregada de folios setenta
y seis al setenta y ocho; cumpliendo con lo regulado en el artículo no-
venta ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salvador.
La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el artículo
seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica, emi-
tida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de noviem-
bre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron la
República Federal de Centro América además de El Salvador son Gua-
temala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de origen
del señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, es de aquellos pre-
vistos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
República de El Salvador. En relación con la segunda condición, que se
le impone al señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, para el
otorgamiento de la calidad de salvadoreño por nacimiento, se comprue-
ba con el informe de fecha trece de noviembre de dos mil diecinueve,
procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Dirección
General de Migración y Extranjería, quien determina que el señor ÁN-
GEL BERTO ORTIZ CARRANZA, posee arraigo familiar, laboral y
domiciliar en el territorio salvadoreño, el cual corre agregado a folios
doscientos y doscientos uno. La tercera y cuarta condición quedan es-
tablecidas en el presente caso, mediante solicitud que corre agregada a
folios ciento treinta y tres y ciento treinta y cuatro, de fecha cinco de
junio de dos mil diecinueve, presentada el día doce del mismo mes y
año, por el señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, en la que
manifiesta expresamente su voluntad de adquirir la calidad de salvado-
reño por nacimiento. POR LO TANTO: Con base a las consideraciones
anteriores y de conformidad con lo establecido en los artículos noventa
ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de la Constitución de la
República de El Salvador, doscientos dieciséis al doscientos dieciocho
y doscientos veintinueve del Código Procesal Civil y Mercantil; ciento
cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta,
ciento sesenta y uno, doscientos sesenta y uno, doscientos sesenta y tres
y doscientos setenta y cuatro, todos de la Ley Especial de Migración y
de Extranjería; en nombre de la República de El Salvador, este Minis-
terio FALLA: Concédesele la calidad de salvadoreño por nacimiento al
señor ÁNGEL BERTO ORTIZ CARRANZA, por ser de origen y de
nacionalidad hondureña, por estar casado con salvadoreña y por tener
domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su nacio-
nalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimiento al
artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y
de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto llevará
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101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. la Dirección General. NOTIFÍQUESE. ROGELIO EDUARDO RIVAS
POLANCO, MINISTRO.""RUBRICADA"""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las once horas
con veinticinco minutos del día veintiséis de marzo de dos mil veinte.
HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA, SECRETARIA GENE-
RAL. ""RUBRICADA"""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CON-
FRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se extiende, firma
y sella la presente, en la Dirección General de Migración y Extranjería.
San Salvador, a las doce horas con cinco minutos del día veintisiete de
marzo de dos mil veinte.
LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,
SECRETARIA GENERAL.
1 v. No. F059635
LA INFRASCRITA SECRETARIA GENERAL DE LA DIRECCIÓN
GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE
JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA.
CERTIFICA: Que a folio dieciocho frente y vuelto DEL LIBRO
DE ASIENTOS DE SENTENCIAS DE NACIONALIDAD SALVA-
DOREÑA POR NACIMIENTO, se encuentra el asiento que literalmente
dice:
"NúMERO DIECIOCHO. En cumplimiento al artículo doscien-
tos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración y de Extranjería y
habiéndose declarado ejecutoriada la sentencia pronunciada en las dili-
gencias de Nacionalidad Salvadoreña por NACIMIENTO promovidas
por la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA, de origen y de
nacionalidad guatemalteca, se hace el siguiente asiento:
"MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA. San
Salvador, a las trece horas con cinco minutos del día cinco de marzo de
dos mil veinte. Vistas las diligencias para obtener la calidad de salva-
doreña por nacimiento, presentadas el día diecinueve de agosto de dos
mil diecinueve, promovidas por la señora REINA YANIRA SECAIDA
CARRERA, manifestando que es originaria del municipio de Guanaga-
zapa, departamento de Escuintla, República de Guatemala, con domi-
cilio en el municipio y departamento de Santa Ana; mediante la cual
solicita que se le otorgue la calidad de salvadoreña por nacimiento. En
relación a la solicitud que corre agregada a folio ciento siete, de la se-
ñora antes mencionada el suscrito Ministro de Justicia y Seguridad
Pública, dándole cumplimiento al derecho de respuesta que le asiste a
la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA, conforme a los
artículos seis inciso quinto y dieciocho, ambos de la Constitución de la
República de El Salvador y el artículo veinticuatro de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, se hacen las siguien-
tes CONSIDERACIONES: I) GENERALES DE LA PERSONA EX-
TRANJERA: Nombre: REINA YANIRA SECAIDA CARRERA. Na-
cionalidad: Guatemalteca. Edad: 31 años. Profesión: Ama de casa. Es-
tado Familiar: Soltera. Pasaporte Número: 251947998. III) RELACIÓN
DE LOS HECHOS: La señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA,
en su solicitud agregada a folio ciento siete, relacionó que por ser de
origen y de nacionalidad guatemalteca y por tener domicilio en el país,
es su deseo y voluntad adquirir la calidad de salvadoreña por nacimien-
to, de conformidad con los artículos noventa ordinal tercero de la
Constitución de la República de El Salvador, ciento cincuenta y cinco,
ciento cincuenta y siete numeral dos, ciento sesenta y ciento sesenta y
uno de la Ley Especial de Migración y de Extranjería, por lo que soli-
cita se le otorgue dicha calidad; asimismo, consta en el expediente ad-
ministrativo que a la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA,
la Dirección General de Migración y Extranjería de El Salvador, me-
diante resolución proveída a las once horas con diez minutos del día seis
de febrero de dos mil quince, le otorgó residencia temporal y mediante
resolución proveída a las trece horas con cinco minutos del día cinco de
septiembre de dos mil dieciocho, le otorgó residencia definitiva, las
cuales corren agregada a folios veintitrés y noventa y tres. Además,
consta en el proceso administrativo que la señora REINA YANIRA
SECAIDA CARRERA, agregó la siguiente documentación que respal-
da su pretensión del otorgamiento de la calidad de salvadoreña por na-
cimiento, la cual se detalla así: a) Certificado de Nacimiento en original
debidamente apostillado, extendido el día veintiuno de junio de dos mil
dieciocho, por el Registro Civil de las Personas del Registro Nacional
de las Personas del municipio de Asunción Mita, departamento de Jutiapa,
República de Guatemala, en el cual consta que con fecha tres de enero
de mil novecientos ochenta y nueve, en la partida cero cero seis, folio
cuatrocientos ochenta y uno del libro treinta y cuatro, del Registro Civil
del municipio de Guanagazapa, departamento de Escuintla, quedó ins-
crito que la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA, nació el
día dos de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, en el municipio
de Guanagazapa, departamento de Escuintla, República de Guatemala,
siendo sus padres los señores Guadalupe Secaida Chigüichón y Regi-
nalda Carrera, ambos originarios de Guanagazapa, República de Gua-
temala, de nacionalidad guatemalteca y sobrevivientes a la fecha, el cual
corre agregado a folios ochenta y tres y ochenta y cuatro; y b) Fotocopia
confrontada con original por parte de la Dirección de Extranjería, del
pasaporte número doscientos cincuenta y un millones novecientos
cuarenta y siete mil novecientos noventa y ocho, expedido por la Direc-
ción de Migración de la República de Guatemala, el día dieciocho de
noviembre de dos mil catorce, con fecha de vencimiento el día diecisie-
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102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428te de noviembre de dos mil diecinueve, el cual corre agregado a folio
ciento dos; documento vigente al momento que presentó las diligencias
de adquisición de la calidad de salvadoreña por nacimiento. III) OBJE-
TO DE LA DECISIÓN DE ESTE MINISTERIO: Con lo expuesto
anteriormente, por la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA,
quien solicita el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por naci-
miento, ante tal petición es procedente hacer un análisis exhaustivo de
cada uno de los documentos que presentó con sus respectivos requisitos.
IV) FUNDAMENTACIÓN Y MARCO JURÍDICO APLICABLE: De
acuerdo al artículo noventa ordinal tercero de la Constitución de la
República de El Salvador, el constituyente se expresó así: "Los origi-
narios de los demás Estados que constituyeron la República Federal de
Centro América, que teniendo domicilio en El Salvador, manifiesten
ante las autoridades competentes su voluntad de ser salvadoreños, sin
que se requiera la renuncia a su nacionalidad de origen." Dicha dispo-
sición constitucional tiene asidero legal en la ley secundaria en forma
concreta, en el artículo ciento cincuenta y siete numeral dos de la Ley
Especial de Migración y de Extranjería, el cual establece que las dili-
gencias relacionadas con la nacionalidad que le competen al titular del
Ministerio de Justicia y Seguridad Pública, son las siguientes: "Las di-
ligencias a efecto que las personas originarias de los demás Estados
que constituyeron la República Federal de Centro América domiciliadas
en el país, obtengan la calidad de salvadoreño por nacimiento". Por lo
anterior se advierte que para hacer valer este derecho, la señora REINA
YANIRA SECAIDA CARRERA, debe cumplir con las siguientes
condiciones: a) ser originaria de uno de los demás Estados que consti-
tuyeron la República Federal de Centro América; b) tener domicilio en
El Salvador; c) manifestar su voluntad de ser salvadoreña; y d) que dicha
manifestación se haga ante autoridad competente. En cuanto a la prime-
ra condición, el término que utiliza el constituyente cuando se refiere a
su origen, debemos entender que según la Real Academia de la Lengua
Española, sostiene que origen debe entenderse como "Nacimiento". Lo
cual queda demostrado que el origen de la señora REINA YANIRA
SECAIDA CARRERA, es el municipio de Guanagazapa, departamen-
to de Escuintla, República de Guatemala, lo cual comprueba por medio
de su Certificado de Nacimiento, el cual corre agregado a folios ochen-
ta y tres y ochenta y cuatro, cumpliendo con lo regulado en el artículo
noventa ordinal tercero de la Constitución de la República de El Salva-
dor. La disposición constitucional antes citada, tiene respaldo en el ar-
tículo seis de la Constitución de la República Federal de Centroamérica,
emitida en la ciudad de Guatemala a los veintidós días del mes de no-
viembre de mil ochocientos veinticuatro, los países que constituyeron
la República Federal de Centro América además de El Salvador son
Guatemala, Honduras, Nicaragua y Costa Rica; por lo que el país de
origen de la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA, es de
aquellos previstos en el artículo noventa ordinal tercero de la Constitución
de la República de El Salvador. En relación con la segunda condición,
que se le impone a la señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA,
para el otorgamiento de la calidad de salvadoreña por nacimiento, se
comprueba con el informe de fecha once de diciembre de dos mil die-
cinueve, procedente de la Unidad de Verificación Migratoria de la Di-
rección General de Migración y Extranjería, quien determina que la
señora REINA YANIRA SECAIDA CARRERA, posee arraigo familiar
y domiciliar en el territorio salvadoreño, el cual corre agregado a folio
ciento cincuenta y uno. La tercera y cuarta condición quedan estableci-
das en el presente caso, mediante solicitud que corre agregada a folio
ciento siete, de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, pre-
sentada en esa misma fecha, por la señora REINA YANIRA SECAIDA
CARRERA, en la que manifiesta expresamente su voluntad de adquirir
la calidad de salvadoreña por nacimiento. POR LO TANTO: Con base
a las consideraciones anteriores y de conformidad con lo establecido en
los artículos noventa ordinal tercero, noventa y uno inciso primero de
la Constitución de la República de El Salvador, doscientos dieciséis al
doscientos dieciocho y doscientos veintinueve del Código Procesal
Civil y Mercantil; ciento cincuenta y cinco, ciento cincuenta y siete
numeral dos, ciento sesenta, ciento sesenta y uno, doscientos sesenta y
uno, doscientos sesenta y tres y doscientos setenta y cuatro, todos de la
Ley Especial de Migración y de Extranjería; en nombre de la República
de El Salvador, este Ministerio FALLA: Concédesele la calidad de
salvadoreña por nacimiento a la señora REINA YANIRA SECAIDA
CARRERA, por ser de origen y de nacionalidad guatemalteca y por
tener domicilio en El Salvador y quien conforme a la ley conserva su
nacionalidad de origen. Certifíquese, confróntese y désele cumplimien-
to al artículo doscientos setenta y cinco de la Ley Especial de Migración
y de Extranjería; la cual se asentará en un libro que para tal efecto lle-
vará la Dirección General. ROGELIO EDUARDO RIVAS POLANCO,
MINISTRO. ""RUBRICADA"""
Es conforme con su original con el cual se confrontó. MINISTERIO
DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIRECCIÓN GENERAL
DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA. San Salvador, a las ocho horas
con cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil veinte. HELEN
XIOMARA FLAMENCO LIZAMA, SECRETARIA GENERAL.
""RUBRICADA"""
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE
CONFRONTÓ y para ser publicada en el DIARIO OFICIAL, se ex-
tiende, firma y sella la presente, en la Dirección General de Migración
y Extranjería. San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del
día doce de agosto de dos mil veinte.
LICDA. HELEN XIOMARA FLAMENCO LIZAMA,
SECRETARIA GENERAL.
1 v. No. F059672
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103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. cAMBio DE NoMBrE
LICDA. NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE SAN MIGUEL. AL PúBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que en este Tribunal se ha iniciado Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de Cambio de Nombre, del Artículo 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural, promovida por la señora SANTOS RAQUEL CARRANZA AMAYA, de treinta y cuatro años de edad, casada, estudiante, salvadoreña, del domicilio de Ciudad Barrios, depar-tamento de San Miguel, con Documento único de Identidad Número: cero tres millones quinientos cincuenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco guión tres; por medio de la abogada KATHERINE ZULEYMA AMAYA MELGAR, en su calidad de Apoderada Específica, en razón de que su primer nombre propio que es SANTOS, el cual es lesivo a la dignidad humana y ambiguo al sexo, por lo cual solicita se suprima dicho nombre y se cambie por el nombre ALEXA.-
Por lo antes expresado a través de este medio se PONE EN CO-NOCIMIENTO DEL PúBLICO dicha petición, para que cualquier persona a la que le afecte el cambio de nombre solicitado, se presente a este Juzgado a mostrarse parte en dichas Diligencias las que se tramitan bajo el NUE: F4-01940-23-2020/4, planteando su oposición dentro del plazo de DIEZ DIAZ contados a partir de la última publicación de este edicto; el cual deberá publicarse una vez en el Diario Oficial y otra en un diario de circulación nacional, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 23 de la Ley del Nombre de la Persona Natural.
Y, para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente edicto; en el Juzgado Cuarto de Familia, San Miguel, a las nueve horas con treinta minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinte.- LICDA. NOEMY ELIZABETH RAMOS DE ORTIZ, JUEZ CUARTO DE FAMILIA.- LICDA. CLAUDIA ARACELY HERRERA ARGUETA, SECRETARIA.
1 v. No. F059703
MUErTE PrESUNTA
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (2) SUPLENTE DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR MELVIN ROLANDO AGUSTÍN MÉNDEZ,
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado Diligencias Civiles de Declaratoria de Muerte Presunta, de referencia 08937-19-CVDV-5CM2 / DVC48-19-5CM2-4, promovidas por la señora ANA ELIZABETH MÉNDEZ GARCÍA, por medio de su Apoderada General Judicial, Licenciada EVELYN CAROLINA ROSA DE GUELY, las cuales fueron admitidas, por lo que de conformidad al Artículo 80 Ord. 2° del Código Civil, SE CITA al señor MELVIN ROLANDO AGUSTÍN MENDEZ, de treinta y cinco años, del último domicilio conocido de San Salvador, estudiante, con Documento único de Identidad Número: cero uno uno uno cero nueve ocho dos - cinco, para que comparezca a este Tribunal, situado en setenta y nueve Avenida Sur y final calle Cuscatlán, etapa tres, block "K", colonia Escalón, San Salvador, en un plazo no mayor a quince días, a partir de esta publicación.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra la presente, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y cuarenta minutos del día doce de febrero del año dos mil veinte.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC. MAXIMILIANO ANTONIO CASTILLO DÍAZ, SECRETARIO INTO.
1 v. No. F059629
NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020186927
No. de Presentación: 20200303965
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta otra se ha(n) presentado EDWIN ARTURO RIVAS CHACÓN, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de CINETOUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CINETOUR, S.A. DE C.V., de nacio-nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase HOLLYWOOD AUTOCINEMA y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-CIAL DEDICADO A PRESTAR SERVICIOS DE ENTRETENIMIEN-TO Y RECREACIÓN A COMENSALES EN VEHÍCULOS.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059646-1
No. de Expediente: 2020187814
No. de Presentación: 20200306195
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ILEANA MARIA AREVALO ESCALANTE, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: las palabras SQUISITO PIZZA ARTESANAL y diseño, que servirá para: IDENTFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A LA VENTA DE ALIMENTOS, ESPECIFICAMENTE PIZZA, PASTA Y POSTRES.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos mil veinte.
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104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059720-1
No. de Expediente: 2020185619
No. de Presentación: 20200301328
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL EDUARDO ROSALES RIVERA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la palabra EVANTO y diseño, que servirá para: IDENTIFICAR EMPRESA DEDICADA A LA FABRICACIÓN Y VENTA DE HELADOS, PALETAS, SORBETES, PASTEL HELADO, NEVADAS, BATIDOS, YOROURT Y OTROS DERIVADOS.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-mento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059727-1
No. de Expediente: 2020187505
No. de Presentación: 20200305559
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MOISES ISRAEL TORRES REYES, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de E & N IMPORTACION EXPORTACION Y SERVICIOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: E & N, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la frase E & N y diseño, que servirá para: IDEN-TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A LA IMPORTACION
Y EXPORTACION DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA TECNOLOGIA, MATERIA PRIMA Y AGRICOLAS, INDUSTRIA EN GENERAL.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059749-1
coNVocAToriAS
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD
CECONSA, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad
que gira bajo la denominación de CONSORCIO DE EMPRESAS DE
CONSTRUCCIÓN, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIA-
BLE, abreviadamente CECONSA, S.A. DE C.V.,
Convoca a los señores accionistas, de la sociedad a celebrar Junta
General para conocer asuntos de carácter ordinario. Dicha junta se cele-
brará en primera convocatoria a las ocho horas del día nueve de octubre
del año 2020, en el Condominio Valle Tuscania ubicado en el Kilómetro
16.5 de la Carretera que conduce hacia el Puerto de La Libertad, en el
municipio de Zaragoza, departamento de La Libertad.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados,
se celebrará en segunda convocatoria, a las ocho horas del día diez de
octubre del año dos mil veinte y en el mismo lugar.
Agenda:
1.- Verificación de Quórum.
2.- Nombramiento del presidente de debates y secretario para la
Asamblea.
3.- Presentación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
para el ejercicio económico 2019.
4.- Presentación de los estados financieros de la sociedad, co-
rrespondientes al ejercicio económico 2019.
5.- Presentación del informe del auditor ejercicio 2019.
6.- Aplicación de resultados.
7.- Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-
mentos.
8.- Nombramiento de Nueva Junta Directiva de la sociedad.
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105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. El quórum necesario para instalar y celebrar la Junta General
Ordinaria, en primera convocatoria, es de la mitad más una de las ac-
ciones presentes o representadas que componen el capital social de la
sociedad, y se tomarán acuerdos con la mayoría de los votos presentes.
El Quórum para instalar y celebrar la Junta, en segunda convocatoria,
se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas, y sus resoluciones se tomarán por
mayoría de los votos presentes.
Zaragoza, departamento de La Libertad, al día treinta y uno del
mes de agosto del año dos mil veinte.
GIUSEPPE ANGELUCCI SILVA,
DIRECTOR PRESIDENTE,
CECONSA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F059673-1
SUBASTA PÚBlicA
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL INTERINO
DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO EN GENERAL PARA LOS
EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: QUE EN EL JUICIO CIVIL EJECUTIVO, pro-
movido inicialmente en el Juzgado Cuarto de lo Civil de San Salvador
y continuado en este Juzgado, por el abogado JOSE MARIO DENIS
MOLINA y actualmente por el abogado ALFREDO JOEL RUIZ
MARTINEZ, ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA contra la demandada señora IRIS YANIRA GARCIA
RIVERA, reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios
de Ley, se venderá en pública subasta en este Tribunal, el inmueble que
se describe a continuación: "Un apartamento urbano y construcciones
que contiene, marcado con el número CUARENTA Y UNO, Edificio
CINCO, del Condominio "D", del Centro Urbano "IVU", situado en esta
ciudad y departamento. Dicho apartamento tiene su piso revestido de
cemento gris, sus paredes son de ladrillo de arcilla prefabricada, o sea
del sistema mixto, sus puertas son de madera y las ventanas de celosía
de vidrio y aluminio, tiene dos metros sesenta centímetros de alto, o
sea que tiene una superficie de cuarenta y nueve metros cuadrados
veintiún decímetros cuadrados y una capacidad de ciento veintisiete
metros cúbicos noventa y cinco decímetros cúbicos, consta de una sala,
comedor, tres dormitorios, cocina, lavadero, baño y tendedero, el cual
tiene las medidas perimetrales siguientes: AL NORTE: en siete metros
setenta y cinco centímetros; AL ORIENTE: en seis metros treinta y cinco
centímetros; AL SUR: en siete metros setenta y cinco centímetros; AL
PONIENTE: en seis metros treinta y cinco centímetros; en la parte inferior
linda con el apartamiento número treinta y uno obra gruesa medianera
de por medio y en la parte superior, con espacio aéreo sobre el edificio
estructura de techo de por medio destinado a ser propiedad común de
todos los adjudicatarios y dueños del edificio, las áreas verdes bajo el
espacio aéreo que circunda el edificio y el apartamiento por el Norte,
Oriente y Sur es parte del Condominio en que está construido el edificio
número cinco del que forma parte el apartamiento que se describe." El
terreno antes descrito se encuentra inscrito a nombre de la demandada
señora IRIS YANIRA GARCIA RIVERA, bajo la matrícula número
SEIS CERO CERO DOS TRES NUEVE SIETE DOS - A CERO CERO
SIETE SIETE del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección del Centro, de este departamento.
Lo que se hace del conocimiento público para efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
doce horas con treinta minutos del diecinueve de agosto del año dos mil
veinte.- LIC. JOSÉ GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIME-
RO DE LO CIVIL INTO.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO
SAMAYOA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059611-1
EL INFRASCRITO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL DE SAN SAL-
VADOR, AL PúBLICO EN GENERAL PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
HACE SABER: Que en el JUICIO CIVIL EJECUTIVO, promovido
inicialmente en el Juzgado Tercero de lo Civil de San Salvador y conti-
nuado en este Juzgado, por el Abogado, JOSE MARIO DENIS MOLINA,
y actualmente Abogada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,
ambos como apoderados del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA,
contra el demandado señor MARIO EDUARDO CHAVEZ MANCIA;
reclamándole cumplimiento de obligaciones y demás accesorios de ley, se
venderá en pública subasta en este Juzgado, el inmueble que se describe
a continuación: "Un inmueble de naturaleza urbana y construcciones que
contiene; marcado, el primero, según razón y constancia de inscripción,
como APARTAMENTO número SESENTA Y DOS, EDIFICIO UNO,
PISO DOS, DEL CONDOMINIO LISBOA, con un área de TREINTA Y
UNO PUNTO VEINTIúN METROS CUADRADOS, y según antece-
dente, como Apartamento número sesenta y dos, Edificio Uno, Piso Dos,
Condominio Lisboa, con su respectivo jardín o zona verde, situada al sur
del Boulevard del Ejército Nacional, jurisdicción de Soyapango, depar-
tamento de San Salvador, y con un volumen de SETENTA Y CUATRO
PUNTO NOVENTA METROS CúBICOS. Cuyas medidas perimetrales
son: AL NORTE: seis metros; AL SUR: cuatro punto noventa metros, uno
punto diez metros y uno punto diez metros; AL ORIENTE: cinco metros;
y AL PONIENTE: seis punto diez metros; y, el segundo, según razón y
constancia de inscripción, como APARTAMENTO Número SESENTA
Y DOS, JARDÍN, EDIFICIO UNO, PISO DOS, DEL CONDOMINIO
LISBOA, con un área de DOCE PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS correspondiente a la ubicación geográfica de Soyapango,
departamento de San Salvador, y según antecedente, Jardín o tendede-
ro, Apartamento Sesenta y dos, Edificio Uno, Piso Uno, Condominio
Lisboa; y cuyas medidas perimetrales son las siguientes: AL NORTE:
cuatro punto noventa metros; AL SUR: cuatro punto noventa metros;
AL ORIENTE: dos punto cincuenta metros; AL PONIENTE: dos punto
cincuenta metros." El inmueble antes descrito está inscrito a favor del
demandado señor MARIO EDUARDO CHAVEZ MANCIA, bajo la
Matrícula número 60029763-A0086 y 60029763-A0141, del Registro
DIARIO
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106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del Centro del
Departamento de San Salvador.
Lo que se hace de conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil; San Salvador, a las
quince horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre del año dos
mil dieciocho.- MARIO AGUILAR MOLINA, JUEZ PRIMERO DE
LO CIVIL.- LIC. RICARDO HUMBERTO CORNEJO SAMAYOA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059633-1
LICENCIADA YOLANDA LUZ FIGUEROA ALVARADO,
JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO DE SAN
SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución provista por este Juzgado, a
las nueve horas con diez minutos del día treinta de junio del año dos
mil veinte, se ordenó librar el presente CARTEL de conformidad a lo
establecido en el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles;
en virtud de la Ejecución de la Sentencia que se tramita en el Proceso de
Modificación de Sentencia, en el expediente clasificado bajo el número
SS-F2-806(083PR)07/7, promovida por los jóvenes GERARDO ANTO-
NIO y FLAVIO CESAR, ambos de apellidos BAUTISTA CUELLAR,
por medio de su apoderado Licenciado ALEJANDRO JOSE GARCIA
BONILLA, en contra del señor AMÍLCAR ANTONIO BAUTISTA
CERNA, se venderá en Pública Subasta en este Juzgado el bien in-
mueble embargado siguiente: Inscrito bajo la Matrícula seis cero uno
cuatro seis seis ocho seis - cero cero cero cero cero (60146686-00000),
asiento número seis (6), con una área de cinco tres tres tres siete cero
cero (533.3700) metros cuadrados, ubicado en PUNTO DENOMINADO
PLAN DE LOS AGUACATES, Jurisdicción de Zacamil, Municipio
de Mejicanos, Departamento de San Salvador; por lo que se hace del
conocimiento que dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la
publicación del presente cartel en el DIARIO OFICIAL se señalará día
y hora para el remate del bien antes descrito, de conformidad al artículo
607 del Código de Procedimientos Civiles.
Asimismo, se hace constar que el inmueble a subastarse se encuentra
hipotecado a favor del BANCO SCOTIABANK EL SALVADOR, bajo la
Matrícula número seis cero uno cuatro seis seis ocho seis - cero cero cero
cero cero (60146686-00000), asiento número doce (12), y el embargo y
ampliación del embargo inscrito bajo la misma matrícula, asiento quince
(15) y dieciséis (16), del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección del Centro, Departamento de San Salvador según
consta en la certificación registral actualizada, esto de conformidad a lo
establecido en el Artículo 606 del Código de Procedimientos Civiles.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
ley correspondientes.
Librado en el JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA DE SAN
SALVADOR, a las nueve horas con treinta minutos del día treinta de
junio del año dos mil veinte.- LICDA. YOLANDA LUZ FIGUEROA
ALVARADO, JUEZA SEGUNDA DE FAMILIA DE SAN SAL-
VADOR.- ANTE MÍ, LICDA. ANA ROSAURA MELARA DE
DOMINGUEZ, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059683-1
rEPoSiciÓN DE cErTificADoS
AVISO
La Caja de Crédito de San Ignacio, Sociedad Cooperativa de Respon-
sabilidad Limitada de Capital Variable,
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en Calle Principal,
Barrio El Centro, Frente al Parque, San Ignacio, Chalatenango, se ha
presentado el propietario del CERTIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO
FIJO No. 5060 solicitando la reposición de dicho certificado por valor
de MIL CUATROCIENTOS 00/100 DÓLARES ($1,400.00).
En consecuencia, de lo anterior, se hace del conocimiento público
en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
San Ignacio, 17 de agosto de 2020.
JORGE ALBERTO SANTOS RAMOS,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F059788-1
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cojutepeque, de la ciudad de Cojute-
peque, Departamento de Cuscatlán, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 0740-038370-0, amparado con el registro No. 901695, constituido
el 13/10/2006, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059793-1
DIARIO
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107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Francisco Gotera, de la ciudad de
San Francisco Gotera, Departamento de Morazán, se ha presentado parte
interesada manifestando que han extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo fijo No. 0758-007259-3, amparado con el registro No. 1038807,
constituido el 26/12/2008, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059797-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Roosevelt San Miguel, de la ciudad
de San Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo fijo No. 007801032835, amparado con el registro No. 70494,
constituido el 21/02/1991, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059799-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Rosa de Lima, de la ciudad de
Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, se ha presentado parte
interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito
a Plazo fijo N° 11270167469, amparado con el registro No. 036676,
constituido el 12/04/2000 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento
público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme
a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059801-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San José de la Montaña, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007520181014, amparado con
el registro N° 1336075, constituido el 16/03/2020, a 360 días plazo,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del
Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059803-1
DIARIO
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo N°. 007510703292, amparado con el registro N° 1318576, constituido el 14/06/2019 a 720 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059805-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Anamorós, de la Ciudad de Anamorós, Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007240110141, amparado con el registro N° 1297818, constituido el 05/06/2018, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059806-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Usulután, de la ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de depósito a Plazo fijo N°. 007510673351, amparado con el registro N° 1212936, constituido el 30/03/2015 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2020
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059809-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Santa Ana, de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 00760037860, amparado con el registro No. 1275153, constituido el 23/08/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionados.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059813-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Metapán, de la ciudad de Metapán, Departamento de Santa Ana, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
DIARIO
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. 007821003217, amparado con el registro No. 1177493, constituido el 26/08/2013 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059816-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Ahuachapán, de la ciudad de Ahuachapán, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 21.03.02.11-5, amparado con el registro No. 010408, constituido el 15/11/1985 a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059819-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo N° 007490548397, amparado con el registro No. 1184377, constituido el 24/09/2013, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059820-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango,
Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007450128454, amparado con el registro No. 1312120, constituido
el 07/01/2019 a 270 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059822-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Mascota, de esta ciudad, se ha
presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo N° 007490616249, amparado con el registro
No. 1324927, constituido el 17/07/2019, a 180 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de
Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
DIARIO
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 San Salvador, 13 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059823-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Unicentro, jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007450116874, amparado con el registro No. 1250952, constituido el 22/08/2016 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 13 de agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059825-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Cuscatlán, de esta ciudad, se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007010562809, amparado con el registro No. 1336521, constituido el 20/11/2018 a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059833-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007810419960, amparado con el registro No. 1327685, constituido
el 27/09/2019, a 360 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059834-1
AVISO
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San
Miguel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007800587743, amparado con el registro No. 1337391, constituido
el 27/01/2020, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos No. 486 y 932 del Código de Comercio Vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 28 de Agosto de 2020.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNÁNDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
GERENCIA SERVICIOS DE DEPÓSITOS.
3 v. alt. No. F059840-1
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
3 v.
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No.
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112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428SoliciTUD DE NAcioNAliDAD
ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN, GERENTE DE EX-
TRANJERÍA A. I. DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN
Y EXTRANJERÍA, MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
PúBLICA.
HACE SABER: Que ante el Ministerio de Justicia y Seguridad Pú-
blica, se ha presentado el señor JORGE JULIÁN CASTRO CISNEROS,
solicitando que se le otorgue la calidad de salvadoreño por naturalización,
por ser de origen y de nacionalidad cubana, estar casado con salvadoreña
y por tener domicilio fijo en El Salvador, de conformidad con lo que
establecen los artículos noventa y dos, ordinal cuarto de la Constitución
de la República de El Salvador, ciento cincuenta y seis numeral tres y
ciento cincuenta y siete, numeral uno de la Ley Especial de Migración
y de Extranjería. El señor JORGE JULIÁN CASTRO CISNEROS, en
su solicitud agregada a folio ciento tres, de fecha trece de febrero de dos
mil veinte, presentada en esa misma fecha, manifiesta que es de cincuenta
y cinco años de edad, sexo masculino, casado, Médico, de nacionalidad
cubana, con domicilio en el municipio de San Miguel, departamento de
San Miguel, originario del municipio de Holguín, provincia de Oriente,
República de Cuba, lugar donde nació el día nueve de enero de mil no-
vecientos sesenta y cinco. Que sus padres responden a los nombres de:
Víctor Manuel Castro y Migdalia Cisneros, el primero ya fallecido, la
segunda de 74 años de edad, jubilada, sobreviviente a la fecha, ambos
originarios de Holguín, República de Cuba y de nacionalidad cubana.
Que su cónyuge responde al nombre de: Mónica Lisseth Sorto de
Castro, de 40 años de edad, Doctora en medicina, del domicilio de San
Miguel, departamento de San Miguel, originaria del departamento de
San Miguel, de nacionalidad salvadoreña, lo cual está comprobado con
la certificación de partida de nacimiento en original, agregada a folio
noventa y cinco. Asimismo, consta en la solicitud antes relacionada, que
el señor JORGE JULIÁN CASTRO CISNEROS, ingresó al país por la
delegación migratoria del Aeropuerto Internacional de El Salvador hoy
Aeropuerto Internacional de El Salvador, San Óscar Arnulfo Romero
y Galdámez, el día doce de abril de dos mil trece. Además, expresa su
voluntad de adhesión, obediencia y sumisión a las leyes y autoridades
de la República de El Salvador. Lo que hace saber al público para los
efectos de ley y se emplaza a toda persona interesada en oponerse al
otorgamiento de la calidad de salvadoreño por naturalización a favor del
señor JORGE JULIÁN CASTRO CISNEROS, para que en el término
de quince días contados desde la fecha de la última publicación de este
edicto en el DIARIO OFICIAL, y en un periódico de mayor circulación
en el país, se presente a este Ministerio, justificando la oposición con la
prueba pertinente, regulado en el Artículo doscientos sesenta y cuatro
de la Ley Especial de Migración y de Extranjería.
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PúBLICA, DIREC-
CIÓN GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA, GERENCIA
DE EXTRANJERÍA. San Salvador, a las doce horas con cuarenta minutos
del día dieciocho de junio de dos mil veinte.
LICDA. ELEONORA ELIZABETH DE MARROQUÍN,
GERENTE DE EXTRANJERÍA A.I.
3 v. c. No. F059847-1
EDicTo DE EMPlAZAMiENTo
NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A los demandados Sociedad B.G.A., INVER-
SIONES SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia B.G.A., S.A. DE C.V., representada legalmente por la señora
IRIS AIDA CARREÑO, con Tarjeta de Identificación Tributaria Núme-
ro: 0614-190902-110-8, en su calidad de deudora principal, y la señora
IRIS AIDA CARREÑO, mayor de edad, Secretaria, con Documento
único de Identidad número: 02875153-6 y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 0104-240656-001-1, en su calidad de avalista; que
han sido demandadas en Proceso Ejecutivo Mercantil, registrado bajo la
referencia 18-PE-338-4CM2 (4), en esta sede Judicial por la Sociedad
LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, SOCIEDAD ANÓNIMA,
que se abrevia LA CENTRAL DE FIANZAS Y SEGUROS, S.A., LA
CENTRAL DE SEGUROS, S.A., LA CENTRAL DE FIANZAS S.A.
y/o LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, S.A., y en su giro co-
mercial como LA CENTRAL DE SEGUROS Y FIANZAS, con Tarjeta
de Identificación Tributaria Número: 0614-140783-001-8, por medio
de sus Apoderados los Licenciados FRANCISCO JOSE FERMAN y
FRANCISCO JOSE FERMAN GOMEZ, quienes pueden ser ubicados
en: URBANIZACION MAQUILISHUAT, FINAL CALLE LA MAS-
COTA Y AVENIDA JERUSALEM, EDIFICIO SUNSET PLAZA,
NúMERO 18, SAN SALVADOR, o al TELEFAX 2263-7915; acción
promovida contra los referidos demandados, por la cantidad de SIETE
MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, en concepto de saldo de capital,
más el interés convencional del VEINTIUNO POR CIENTO ANUAL,
calculados a partir del día catorce de diciembre de dos dieciséis, hasta
el día doce de enero de dos mil dieciocho, más el interés moratorio del
CINCO POR CIENTO ANUAL, calculados a partir del día trece de enero
de dos dieciocho, en adelante hasta su completo pago, transe o remate;
y las costas que genere la presente instancia. Siendo el documento base
de la acción entablada en UN PAGARE; y por no haber sido posible
determinar el paradero de los relacionados demandados, se les emplaza
por este medio; previniéndosele a los mismos para que dentro del plazo
de DIEZ DÍAS HÁBILES contados a partir del día siguiente de la úl-
tima publicación de este edicto, en un periódico de circulación diaria y
nacional, o la del Diario Oficial en su caso, se presenten a este Tribunal
ubicado en: 79 Av. Sur, Final Av. Cuscatlán, Block "K", Etapa III, Colonia
Escalón, San Salvador, a contestar la demanda y a ejercer su derecho.
Si no lo hicieren el proceso continuará sin su presencia y se procederá a
nombrarle un Curador Ad Lítem, para que los representen en el mismo,
de conformidad al Art. 186 CPCM. Se advierte a los demandados que de
conformidad al Art. 67 CPCM, todas las actuaciones deberán realizarse
por medio de Procurador y en caso de carecer de recursos económicos
suficientes podrá solicitar la asistencia de la Procuraduría General de la
República, tal como lo estipula el Art. 75 del mismo cuerpo legal.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL: San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día seis de
febrero de dos mil veinte. LIC. NELSON PALACIOS HERNÁNDEZ,
JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JAVIER JOSE
PORTILLO MORALES, SECRETARIO.
1 v. No. C013042
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113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LA SUSCRITA JUEZA 2, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL
DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las once horas con cincuenta minutos del día veintiocho de enero de
dos mil diecinueve, se admitió la demanda en el Proceso Especial de
Inquilinato, de referencia 12-PI-18-2CM2, promovido por la señora
KASSANDRA MICHELLE MONEDERO RIVERA, quien es mayor de
edad, soltera, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La
Libertad, comerciante, INSTA SERVIS DIEZ MIL LLAVES, SOCIE-
DAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se puede abreviar
INSTA SERVIS DIEZ MIL LLAVES, S.A. DE C.V., de nacionalidad
salvadoreña, representada por la señora SANDRA LISETTE RIVERA
YASIN, por medio de su Apoderado General Judicial Licenciado
ALDO ENRIQUE CONDE SILIEZAR, quienes pueden ser ubicados
en Calle Los Ángeles, Colonia California, No. 16, calle a Los Planes
de Renderos, ciudad y departamento de San Salvador; en contra de
SILVIA PATRICIA VILLALTA o SILVIA PATRICIA VILLALTA
DE ANDRADE, mayor de edad, divorciada, comerciante, originaria
de San Marcos, departamento de San Salvador, con Documento único
de Identidad 03810369-2 y Número de Identificación Tributaria 0612-
120168-101-8; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por
la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto a la referida
demandada, para que comparezca a este Juzgado, a manifestarse en
cuanto a su defensa, contestando la demanda en su contra dentro de los
DIEZ DÍAS HABILES, contados a partir del siguiente día a la tercera
publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar Abogado que le
represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso
contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado, se le nombrará
un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el
proceso continuará sin su presencia. Lo que se hace del conocimiento
del público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las catorce horas con ocho minutos del día veinticuatro de
agosto del año dos mil veinte. LICDA. MARÍA ÁNGELA MIRANDA
RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN
SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE
MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. C013047
IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZ DE LO CIVIL DE
APOPA EN FUNCIONES.
HACE SABER: AL SEÑOR FERNANDO JOSUE ALVARADO
ROSALES, de veintiún años de edad a la fecha del contrato, empleado,
del domicilio de Apopa, Departamento de San Salvador, con Docu-
mento único de Identidad número: cero cuatro cero cero cinco cuatro
nueve cuatro-dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero
setecientos ocho-ciento once mil ochenta y ocho-ciento uno-seis; que
ha sido demandado en el Proceso Ejecutivo registrado con Referencia
150-PE-19 ( 2 ), en esta sede Judicial, por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, Institución de Crédito Autónoma, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis;
representado procesalmente por el Licenciado ALFREDO JOEL RUIZ
MARTINEZ, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador,
con Número de Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce-cero
ochenta y un mil doscientos setenta y ocho-ciento dos-cero, quien puede
ser localizado por medio del telefax: dos dos cero siete tres siete siete seis;
reclamándole la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA
Y CINCO DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS DE DOLAR, en concepto de
capital, más el interés pactado del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE
POR CIENTO ANUAL sobre saldos, contados a partir del día treinta
de diciembre del año dos mil diecisiete, hasta su completo pago; más la
cantidad de CIENTO VEINTINUEVE DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA CON SETENTA Y UN CENTAVOS DE
DOLAR, en concepto de Primas de Seguro de Vida y de Daños, compren-
didas desde el día treinta de enero del año dos mil dieciocho, hasta el día
treinta de agosto del año dos mil diecinueve, más las costas procesales;
con fundamento en una Escritura Pública de Mutuo Hipotecario; y por
no haber sido posible determinar el paradero del señor FERNANDO
JOSUE ALVARADO ROSALES, SE EMPLAZA POR ESTE MEDIO,
PREVINIENDOSELE para que dentro del plazo de diez días hábiles
contados a partir del siguiente al de la última publicación de este edicto
en un periódico de circulación diaria y nacional o la del Diario Oficial,
en su caso, se presente a este Tribunal, ubicado en: Colonia Guadalupe,
Avenida Olimpia, Número Nueve, de la ciudad de Apopa; a contestar la
demanda y a ejercer sus derechos; si no lo hiciere el proceso continuará,
sin su presencia y se procederá a nombrarle un Curador Ad Lítem, para
que lo represente, de conformidad al Artículo 186 CPCM.- Se advierte
al demandado, que de conformidad al Artículo 67 CPCM, todas las
actuaciones deberán realizarse por medio de Procurador y en caso de
carecer de recursos económicos suficientes podrá solicitar la asistencia de
la Procuraduría General de la República, tal como lo estipula el Artículo
75 del mismo Cuerpo Legal.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Apopa, a las nueve horas y
treinta y cinco minutos del día veinte de agosto del año dos mil veinte.
LICENCIADA IVONNE LIZZETTE FLORES GONZALEZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE APOPA EN FUNCIONES. LICENCIADO JOSE
DULEY CERNA FERNANDEZ, SECRETARIO.
1 v. No. F059612
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ (2) QUINTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR
LUIS ALFONSO GALICIA MADRID.
HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado Proceso Eje-
cutivo, marcado con el número de referencia 06849-17 MRPE-5CM2/
PEM291-17-5CM2-4, promovido por la Licenciada HEIDI XIOMARA
GUILLÉN ESCAMILLA, quien no ha proporcionado dirección de su
oficina, y actúa en su carácter de Apoderada General Judicial del FONDO
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114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428SOCIAL PARA LA VIVIENDA, institución de crédito, del domicilio de
San Salvador, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-cero setenta mil quinientos setenta y cinco-cero cero dos-seis, con
dirección en Calle Rubén Darío, entre 15 y 17 Avenida Sur, número 901,
San Salvador, en contra del señor LUIS ALFONSO GALICIA MADRID,
mayor de edad, vendedor, del domicilio de Soyapango, Departamento
de San Salvador, con Documento único de Identidad número cero
tres seis cuatro cuatro cero cero uno-ocho y Número de Identificación
Tributaria: cero uno uno cero-cero siete cero siete ocho seis-uno cero
uno-nueve, actualmente de domicilio y residencia desconocido en el
país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los
arts. 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del
presente edicto se les notifica el decreto de embargo y la demanda que
lo motiva, por lo que se le previene al demandado que se presente a este
Juzgado, a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera
publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto,
advirtiéndole que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente
proceso, conforme a los arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código
Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de Abogado,
quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección su representado
y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado, para
recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde
puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad
con el art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se
aplicará oportunamente lo establecido en el art. 171 del mismo Código.
Se le advierte que, en caso de no comparecer a este Juzgado dentro de
diez días hábiles, se procederá a nombrarle un curador ad lítem para que
lo represente en el proceso. La demanda se acompaña de una Escritura
Pública de Mutuo Hipotecario. Y para que lo proveído por este Juzgado
tenga su legal cumplimiento.
Se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y
Mercantil de San Salvador, a las quince horas del día diecisiete de marzo
del año dos mil veinte. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA,
JUEZ (2) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.
LICDA. CARMEN ELENA ARÉVALO GAMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F059634
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: A la señora CLAUDIA EMERITA CHAVEZ, quien
al momento de presentarse la demanda era de 53 años de edad, al momento
de contratar era empleada, del domicilio de Ciudad, Departamento de La
Libertad, con Documento único de Identidad número cero uno seis cuatro
nueve cuatro ocho dos-siete, y con Número de Identificación Tributaria
cero quinientos dos-doscientos veinte mil novecientos ochenta-ciento
tres-siete, residente en CALLE 26 DE ENERO, POLIGONO D, CASA
NúMERO 17, CIUDAD ARCE, LA LIBERTAD, que a este Juzgado, se
ha presentado la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN ESCAMILLA,
en su calidad de Apoderada General Judicial del FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, a promover PROCESO EJECUTIVO MERCANTIL,
en contra de la referida señora, marcado con el número 055-PE-2017,
por lo que se le solicita a la señora CLAUDIA EMERITA CHAVEZ, se
presente a esta sede Judicial, dentro de los DIEZ DÍAS HABILES para
pronunciarse al respecto; advirtiéndole que su incomparecencia dará
lugar a nombrarle curador ad-lítem para que la represente en el presente
proceso, tal como lo estipula el artículo 186 del Código Procesal Civil
y Mercantil. Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las dieciséis horas del día veintiséis
de febrero del año dos mil veinte. LIC. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDA. MIRIAM
ALICIA ARGUETA SALAZAR, SECRETARIA.
1 v. No. F059637
LA INFRASCRITA JUEZA INTERINA TERCERO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ELENA
PEREZ ANAYA, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que el señor JOSÉ RAMÓN CAMPOS, ha sido
demandado en Proceso Ejecutivo Mercantil referencia número: 345-EM-
16-3CM1(2), promovido en su contra por parte de la FONDO SOCIAL
PARA LA VIVIENDA, con dirección: Calle Rubén Darío, Quince y
Diecisiete Avenida Sur, número novecientos uno, San Salvador, a través de
su Apoderada General Judicial, Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN
ESCAMILLA, quien puede ser ubicado en el telefax: 2272-6754, y
quien reclama a favor de su poderdante en virtud de título ejecutivo
que corre agregado al presente proceso consistente en un Testimonio
de Escritura Pública de Mutuo Hipotecario, por la cantidad de CINCO
MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON DIECISÉIS
CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA,
aumentados hasta en una tercera parte más de lo reclamado para cubrir
las costas procesales e intereses. Posteriormente a la fecha en que se
inició el referido proceso, la Licenciada HEIDI XIOMARA GUILLEN
ESCAMILLA, compareció en el carácter antes expresado, manifestando
que se ignora el paradero del señor JOSÉ RAMÓN CAMPOS, razón por
la que solicitó que se emplazara a los mismos por medio de edicto para
que comparezcan a estar a derecho, de conformidad al artículo 186 del
Código Procesal Civil y Mercantil. En consecuencia, se le previene al
demandado señor JOSÉ RAMÓN CAMPOS que, si tuviere apoderado,
Procurador u otro Representante Legal o Curador en el país, se presenten
a este Tribunal, a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, San Salva-
dor, las quince horas con cuarenta y tres minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil veinte. LICDA. MARÍA ELENA PEREZ ANAYA,
JUEZA (1) TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, INTERINA,
SAN SALVADOR. LIC. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F059638
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115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. LICENCIADA MARGARITA DE LOS ANGELES FUENTES DE
SANABRIA, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DE TONACATE-
PEQUE, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que en el proceso promovido por el Licenciado
Manuel de Jesús Arévalo Clemente, en el carácter de Apoderado General
Judicial de la señora María Leonor García de Granillo conocida por Leonor
García de Granillo, en contra de la señora Mayela Lovos conocida por
Juana de Jesús Lovos, en el Proceso Común de Prescripción Extraordi-
naria Adquisitiva de Dominio, se ha ordenado el emplazamiento de la
demanda, y habiendo sido buscada según diligencias realizadas por la
solicitante, ignorándose su actual domicilio y si ha dejado Procurador u
otro Representante Legal acreditado en el país, por lo que solicitó se le
notifique de la presente demanda mediante edicto de conformidad Art.
186 CPCM., a la referida demandada, quien es de noventa y cinco años
de edad, oficios del hogar, y del domicilio de Tonacatepeque, quien posee
Cédula de Identidad Personal número 1-1-046451, razón por la cual el
Juzgado ha admitido la solicitud respectiva, ordenando la publicación
del edicto, en la forma señalada en el artículo arriba indicado. Se le
previene a la demandada si tuviere Procurador o Representante Legal,
se presente este a este Tribunal, dentro de los veinte días después de la
última publicación y compruebe dicha circunstancia, advirtiendo que
de no presentarse dentro del plazo antes señalado, el presente proceso
continuará sin su presencia.
Librado en el Juzgado de Primera instancia de Tonacatepeque, a
los doce días del mes de agosto de dos mil veinte. LICDA. MARGA-
RITA DE LOS ANGELES FUENTES DE SANABRIA, JUEZA DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. ANA LETICIA ARIAS DE MOLINA,
SECRETARIO.
1 v. No. F059734
JUEZ DOS DE LO CIVIL DE MEJICANOS, LICENCIADO OSCAR
ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL.
HACE SABER: A los señores ERNESTO ANTONIO GONZÁ-
LEZ GONZÁLEZ, de cuarenta años de edad, empleado, del domicilio
de Ayutuxtepeque, Departamento de San Salvador, con Documento
único de Identidad número 02002532-1 y Número de Identificación
Tributaria 0715-010979 y CARLOS ERNESTO CASTILLO LOVO, de
treinta y tres años de edad, empleado, del domicilio y Departamento de
San Salvador, con Documento único de Identidad número 03634552-7
y Número de Identificación Tributaria 0715-270486-101-9. Que han
sido demandados, en el Proceso Ejecutivo Civil (Ref. 52-EC-2018/3),
inicialmente por el Licenciado OSCAR ALBERTO SANTOS ORTEGA,
con Documento único de Identidad número 02488579-9, con Número
de Identificación Tributaria 0614-210373-115-2 y posteriormente por
la Licenciada RUTH JACQUELINE FERNANDEZ MURILLO, con
Documento único de Identidad 00626132-9 y Número de Identificación
Tributaria 0614-181167-107-4, como Apoderados de ASOCIACIÓN
COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO, CONSUMO Y APRO-
VISIONAMIENTO DE LOS MIEMBROS DE LA COMUNIDAD Y
CORPORACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse ACOPUS DE
R.L., del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, con
Número de Identificación Tributaria 0614-141277-103-0; y habiéndose
agotado los medios de localización para poder emplazarlos y en vista
de no ser posible su localización y desconocer su paradero actual, de
conformidad con el Art. 186 CPCM, se ha ordenado su emplazamiento
por medio de edicto; en consecuencia. se ordena notificar el decreto de
embargo y demanda que lo motiva a los señores ERNESTO ANTONIO
GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS ERNESTO CASTILLO LOVO,
concediéndoseles el plazo de DIEZ DIAS HABILES, contados a partir
de la última publicación de este edicto, para que se presenten a este
Juzgado, a contestar la demanda incoada en su contra, Art. 462 CPCM;
asimismo, se le previene que de comparecer al proceso, deberán nombrar
Abogado para que los represente. Art. 67 del CPCM, y en caso de no
tener recursos económicos suficientes, recurran a la Procuraduría General
de la República, para ser asistidos legalmente, de conformidad al Art.
75 del CPCM, además de señalar lugar para oír notificaciones dentro de
la Jurisdicción de este Tribunal. Art.170 del CPCM. Se le advierte a los
señores ERNESTO ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y CARLOS
ERNESTO CASTILLO LOVO, que efectuada la última publicación
y habiendo transcurrido el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, sin que se
hayan apersonado al presente proceso, el mismo continuará sin su pre-
sencia, procediéndose a nombrarles un Curador Ad-Lítem para que los
represente. Art. 186 inc. 4° CPCM. El documento anexo a la demanda
es el Documento Privado Autenticado de Mutuo, agregado de fs. 5 a fs.
7, el cual es el Documento Base de la Acción.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, a
las quince horas del día dieciocho de agosto de dos mil veinte. LIC.
OSCAR ANTONIO SÁNCHEZ BERNAL. JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS. LIC. VICTORINO ALEXANDER PERAZA, SE-
CRETARIO.
1 v. No. F059740
JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, JUEZ 3, DE
SAN SALVADOR, A LOS DEMANDADOS RAúL ERNESTO
OLIVARES mayor de edad, estudiante, del domicilio de San Martín,
con Documento único de Identidad número 02576158-8 y con Número
de Identificación Tributaria 0614-040883-135-9, y CARLOS LUWIND
PAZ REYES, mayor de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de Santa
Tecla, con Documento único de Identidad número 0196614-9 y con
Número de identificación Tributaria 0619-220972-102-1.
SE LE HACE SABER: Que en este Juzgado, se ha iniciado
Proceso Ejecutivo Mercantil en sus contra, bajo la referencia 07863-17-
MRPE-4CM3, promovido por el Licenciado FRANCISCO BALMORE
RODRIGUEZ GUANDIQUE, con dirección en: Colonia Médica,
Avenida Dr. Emilio Álvarez, Edificio López Bertrand, tercer nivel, local
número Treinta y Dos, de esta Ciudad, en su carácter de apoderado general
judicial de ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD POR
ACCIONES DE ECONOMÍA MIXTA, DE CAPITAL VARIABLE, que
puede abreviarse ALBA PETROLEOS DE EL SALVADOR, S.E.M.
DE C.V., contra los señores arriba mencionados. Que tienen el plazo de
diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación
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116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428del presente edicto para contestar la demanda incoada en su contra, por
medio de Procurador cuyo nombramiento recaiga en Abogado de la
República, y en caso de no hacerlo en el plazo mencionado se procederá
a nombrarle un Curador ad Lítem para que los represente en el proceso,
de conformidad con el Artículo 186 CPCM. Que el Presente Proceso
Ejecutivo Mercantil, es por el monto de UN MILLÓN DOSCIENTOS
SETENTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMÉRICA, más los intereses convencionales del siete por ciento
anual sobre saldos pendientes a partir del día veintinueve de junio de
dos mil dieciséis ($1,275,000.00), más el interés moratorio del doce por
ciento de interés anual.
Librado en el Juzgado Cuarto de lo Civil y Mercantil, Juez 3, San
Salvador, a las doce horas del día dieciséis de marzo de dos mil veinte.
LIC. JOSE MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ 3 CUARTO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI
ZAYAS, SECRETARIO.
1 v. No. F059775
GLORIA VICTALINA VALENCIA DE BARRERA, JUEZA INTE-
RINA (1) JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, DE
ESTE DISTRITO JUDICIAL, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por auto simple proveído por este Juzgado,
a las once horas y cuatro minutos este día se ordenó: NOTIFICAR a la
solicitada Sociedad IMPORTADORA J.G. ALVARENGA, SOCIEDAD
ANONIMA, de este domicilio, que se han iniciado DILIGENCIAS
VARIAS CIVILES DE CANCELACION DE ASIENTO DE PRESEN-
TACION REGISTRAL, promovidas en su contra por el señor RENE
EDUARDO QUIJADA LOPEZ, de sesenta años de edad, empleado,
de este domicilio y accidentalmente de la ciudad de Miami, Estado de
Florida, Estados Unidos de América, con Documento único de Identi-
dad número cero cuatro dos seis seis cinco ocho ocho-ocho y Número
de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos ochenta
mil quinientos cincuenta y nueve-ciento uno-ocho; por medio de su de
Apoderado General Judicial Licenciado RAUL ERNESTO CHAVEZ
CARRANZA, con Tarjeta de Abogado número uno seis siete cero;
para que en el plazo de DIEZ DÍAS hábiles contados a partir del día
siguiente de efectuadas las publicaciones puedan preparar la defensa de
sus derechos o intereses legítimos, y contestar la solicitud incoada en su
contra. Haciéndole a su vez la advertencia sobre la procuración obliga-
toria conforme lo establecen los Arts. 67, 68, 69 y 75 todos del CPCM.
Asimismo, en el plazo antes señalado deberá proporcionar dirección o
medio técnico en el cual pueda recibir notificaciones. Lo anterior ha sido
ordenado en las Diligencias Varias Civiles, clasificadas bajo el NUE:
00182-20-CVDV-1CM1 y Ref. 1-DVC-01-20.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las once horas y cuarenta minutos del día veintiséis de marzo
de dos mil veinte. LICDA. GLORIA VICTALINA VALENCIA DE
BARRERA, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICENCIADA FLORINDA GARCÍA RIVERA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
1 v. No. F059785
JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZA CUARTO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Común de Declara-
toria de Alcance de Derechos Hereditarios registrado bajo el número
de referencia 9(01876-19-CVPC-4CM1)-4, en el cual se ha dado la
intervención de ley a los Licenciados JULIO EXCIPION VALDIVIESO
RIVAS, MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO y SARBELIO JOSÉ VAQUE-
RANO RAMÍREZ, en su calidad de Apoderados Generales Judiciales
del señor GERARDO IGNACIO DE JESúS BORJA FERGUSON,
en contra de la señora KIERA MICHAELA SMITH, mayor de edad,
modelo, de nacionalidad Estadounidense; y conforme a lo prescrito
en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por
no haber sido posible determinar el paradero de tal demandada, se le
emplaza por este medio; previniéndosele para que dentro del plazo
de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este
edicto, se presente a este Tribunal a contestar la demanda y a ejercer
sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere
se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente
en el proceso. Los documentos anexos al proceso son los siguientes: 1)
Demanda suscrita por los Licenciados JULIO EXCIPION VALDIVIESO
RIVAS, MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO y SARBELIO JOSÉ VAQUERANO
RAMÍREZ; 2) Testimonio de Escritura Pública de Testamento Abierto
Nuncupativo o Público otorgado por Don Guillermo Alfonso Borja
Ferguson, a favor de Don Gerardo Ignacio de Jesús Borja Ferguson, de
fecha trece de octubre de dos mil dieciséis; 3) Testimonio de Escritura
Pública de Protocolización de Resolución Final de Declaratoria de
Heredero Definitivo, a favor del señor Gerardo Ignacio de Jesús Borja
Ferguson, de fecha veintidós de enero de dos mil dieciocho; 4) Testi-
monio de Escritura Pública de Entrega de Legado otorgado por Gerardo
Ignacio de Jesús Borja Ferguson, a favor de la señora Kiera Michaela
Smith, de fecha dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete; 5) Dili-
gencias notariales de Traducción de carta dirigida por el señor Michael
S. Hacker al señor Gerardo I. Borja, con fecha dieciocho de octubre de
dos mil dieciocho, ante los oficios del Notario Sarbelio José Vaquerano
Ramírez; 6) Copias certificadas notarialmente de Tarjetas de Abogados,
Documentos únicos de Identidad y Números de Identificación Tributaria,
pertenecientes a los Licenciados JULIO EXCIPION VALDIVIESO
RIVAS, MARIO FRANCISCO VALDIVIESO CASTANEDA, JOSÉ
MARIO VALDIVIESO BERDUGO y SARBELIO JOSÉ VAQUERANO
RAMÍREZ; y 7) Copia certificada notarialmente de Poder General Judicial
otorgado a favor de los profesionales en referencia. Lo que se hace del
conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL, San Salvador, a las nueve horas del día siete de agosto de dos mil
veinte. LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LIC. RAFAEL
GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F059851
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117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020187339
No. de Presentación: 20200305167
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado KAREN
ILIANA SARAVIA SERRANO, de nacionalidad SALVADOREÑA
y OSCAR ARNULFO AYALA DURAN, de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, en calidad de PROPIETARIOS, solicitando el registro de
la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ipse y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: PSICOTERAPIA; SERVICIOS DE PSICOTERAPIA; SERVI-
CIOS DE PSICOTERAPIA INDIVIDUALES O EN GRUPO; APOYO,
ORIENTACIÓN Y TERAPIA PSICOLÓGICA. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013021-1
No. de Expediente: 2020187433
No. de Presentación: 20200305403
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAURICIO
ALBERTO ACOSTA JIMENEZ, en su calidad de APODERADO de
OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: OPTIMA SERVICIOS FINAN-
CIEROS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra Reactívate y diseño, que servirá para:
AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS. OPERACIONES
MONETARIAS. SERVICIOS DE SEGUROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el da diecisiete de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013044-1
No. de Expediente: 2020187440
No. de Presentación: 20200305419
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n)presentado DANILO
RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de
UNE INVERSIONES, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: UNE INVERSIONES, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ebitdash y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ANÁLISIS FINANCIERO; CONSULTORÍA FINAN-
CIERA; ESTIMACIONES FINANCIERAS PARA RESPONDER A
CONVOCATORIAS DE LICITACIÓN/ ESTIMACIONES FINAN-
CIERAS PARA RESPONDER A SOLICITUDES DE PROPUESTAS
[RFPS]; EVALUACIÓN FINANCIERA [SEGUROS, BANCOS,
BIENES INMUEBLES]; GESTIÓN FINANCIERA; INFORMACIÓN
FINANCIERA; INVERSIÓN DE CAPITAL; INVERSIÓN DE FON-
DOS; SERVICIOS DE LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS [FINANZAS];
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN FINANCIERA POR SITIOS WEB.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de julio del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013046-1
DIARIO
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118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020187299
No. de Presentación: 20200305044
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE DA-
VID CORNEJO SANCHEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: las palabras HABLEMOS DE CORRER y diseño,
que servirá para: AMPARAR: EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVI-
CIOS DE ENTRETENIMIENTOS ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y
CULTURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059613-1
No. de Expediente: 2020186929
No. de Presentación: 20200303967
CLASE: 35,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ARTURO RIVAS CHACÓN, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CINETOUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CINETOUR, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la frase HOLLYWOOD AUTOCINEMA & FOOD
PARK y diseño, que se traduce al castellano como Hollywood Auto-
cinema y Parque de Alimentos. Sobre los términos denominativos que
acompañan la marca se le conceden exclusividad en su conjunto, por ser
de uso comun y necesarios en el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS
DE PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; AD-
MINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase:
35.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059640-1
No. de Expediente: 2020186930
No. de Presentación: 20200303968
CLASE: 41
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EDWIN
ARTURO RIVAS CHACON, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de CINETOUR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: CINETOUR, S.A. DE C.V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la frase HOLLYWOOD AUTOCINEMA &
FOOD PARK y diseño, que se traduce al castellano como Hollywood
Autocinema y Parque de Alimentos. Sobre los términos denominativos
que acompañan la marca se le conceden exclusividad en su conjunto,
por ser de uso común y necesarios en el comercio, Art. 29 de la Ley
de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN, SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO, ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CUL-
TURALES. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059654-1
DIARIO
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119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2020185084
No. de Presentación: 20200300219
CLASE: 35, 42,
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALFONSO
JOSE DIAZ BAZAN SUAREZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la palabra ZAPPY y diseño, que se traduce al
castellano como Alegre, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPARAR:
SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SER-
VICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS; SERVICIOS
DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES; DISEÑO Y
DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE,
Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos, San Salvador, treinta y uno de julio del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059761-1
No. de Expediente: 2020187362
No. de Presentación: 20200305205
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JULIO
ROBERTO GUERRA ROMERO, en su calidad de APODERADO de
ARRENDADORA LATINOAMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión T-MUEVE, que servirá para: AMPA-
RAR: TRANSPORTE. ORGANIZACIÓN DE VIAJES, ALQUILER
DE VEHICULOS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059765-1
No. de Expediente: 2020187830
No. de Presentación: 20200306222
CLASE 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RICARDO
ANTONIO FIGUEROA SALVADOR, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras A Fuego Lento y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTA-
CIÓN); CAFETERIA, Y COMPRENDE PRINCIPALMENTE LOS
SERVICIOS QUE CONSISTEN EN PREPARAR ALIMENTOS Y
BEBIDAS PARA EL CONSUMO, PRESTADOS POR PERSONAS
O ESTABLECIMIENTOS. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, once de agosto del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059830-1
No. de Expediente: 2020185404
No. de Presentación: 20200300866
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
DIARIO
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120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428VINO NUEVO DE CANÁ, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión K B U Kids Bright Up y diseño, se
traduce al castellano las palabras Kids Bright Up como: Niños, eleven su
brillo, que servirá para; AMPARAR; SERVICIOS DE EDUCACIÓN;
ORIENTACIÓN PROFESIONAL, VOCACIONAL FORMACIÓN;
SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPOR-
TIVAS Y CULTURALES; ESPECIALMENTE. PROGRAMAS DE
CAPACITACIÓN; ASESORIAS Y CONSULTORIAS; ESTRATE-
GIAS DE AFRONTAMIENTO AL ESTRÉS, MIEDOS Y ANSIEDAD.
Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos, San Salvador, tres de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059839-1
No. de Expediente: 2020188027
No. de Presentación: 20200306683
CLASE: 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
GUILLERMO ALEJANDRO CHICAS RODRIGUEZ, en su calidad
de REPRESENTANTE LEGAL de GLOBAL INNOVATION IN-
VESTMENTS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: GLOBAL INNOVATION INV. S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión MONSTYLESTORE.COM y diseño,
que se traduce al idioma castellano como TIENDAMIESTILO.COM,
que servirá para: AMPARAR: PLATAFORMA COMO SERVICIO.
PLATAFORMA TECNOLÓGICA DISPONIBLE EN SITIO WEB O
EN APLICACIÓN MÓVIL PARA COMERCIO ELECTRÓNICO DE
PRODUCTOS NACIONALES O IMPORTADOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de agosto del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059842-1
No. de Expediente: 2020188131
No. de Presentación: 20200306874
CLASE: 35,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARLOS
ALBERTO GUERRERO CONTRERAS: en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de CORPORACION POLARIS, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: CORPORA-
CION POLARIS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra gudi y diseño, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA MINORISTA PRESTADOS
POR SUPERMERCADOS Y SERVICIOS DE VENTA EN LÍNEA,
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059843-1
AViSo DE liQUiDAcioN
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Extraordinaria de Accionistas
de la Sociedad "INVERSIONES PRIVADAS, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIARLE" que podrá abreviarse "INPRIVA, S.A.
DE C.V.", del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de
Santa Ana, de nacionalidad salvadoreña, con Número de Identificación
Tributaria cero doscientos diez-ciento cuarenta mil ochocientos ochenta
y seis-cero cero uno-cero, inscrita en el Registro de Comercio: bajo el
Número CINCUENTA Y OCHO del Libro QUINIENTOS DIECI-
NUEVE, bajo el Número DOS del Libro UN MIL SETECIENTOS
TREINTA Y NUEVE, y bajo el Número CUARENTA Y NUEVE
DIARIO
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121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. del Libro DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO, todos del
Registro de Sociedades, CERTIFICA: Que en sesión de Junta General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en la ciudad de Santa Ana, De-partamento de Santa Ana, a las nueve horas del día diecinueve de agosto del año dos mil veinte, según Acta Número CUARENTA Y CUATRO, y de conformidad al Artículo Doscientos Treinta y Tres del Código de Comercio, es decir, habiéndose reunido los representantes de todas las acciones en que está dividido el capital social, por unanimidad de votos se tomaron los acuerdos que literalmente dicen: PUNTO DOS: Los socios que representan el cien por ciento del capital en que está dividido el capital social de la sociedad "INVERSIONES PRIVADAS, SOCIE-DAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que podrá abreviarse "INPRIVA, S.A. DE C.V.", acuerdan disolver y liquidar la sociedad por no convenir a los intereses sociales; disolución y liquidación que se llevará a cabo dentro del plazo de DOS AÑOS, contados a partir de la fecha de este acuerdo; de conformidad con la cláusula VIGESIMA del pacto social, nombran como liquidadores a los señores: MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS, de setenta años de edad, ama de casa, del domicilio de la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, portadora de su Documento único de Identidad número cero dos millones cuatrocientos noventa mil novecientos ochenta y seis-cero, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos sesenta mil novecientos cuarenta y nueve-cero cero uno-cuatro, SAN-TIAGO EDUARDO ALVAREZ DIAZ, de sesenta y tres años de edad, Licenciado en Administración de Empresas, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Docu-mento único de Identidad número cero dos millones quinientos noventa y cinco mil ciento setenta y cinco-cinco, con Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-doscientos noventa y un mil cincuenta y seis-cero cero dos-dos; y OSCAR ADOLFO ALTAMIRANO LACA-YO, de cincuenta y un años de edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, portador de su Documento único de Identidad número cero dos millones ciento diecinueve mil cuarenta y ocho-ocho, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos catorce-doscientos noventa y un mil sesenta y ocho-cero cero uno-dos; de conformidad con el inciso segundo del artículo ciento treinta y uno del Código Tributario se nombra como Auditor Fiscal a la firma Ramos Alvarado y Asociados, con Número de Identificación Tributaria 0614-291288-101-7, con Número de Registro Vigente otorgado por el Concejo de Vigilancia de Contaduría Pública y Auditoría Número 2423.
Y para los usos que se estimen convenientes se extiende, firma y sella la presente certificación, en la ciudad de Santa Ana, Departamento de Santa Ana, a los diecinueve días del mes de agosto del año dos mil veinte.
MARIA ELENA ALVAREZ DE PACAS,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL
EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
INPRIVA, S.A. DE C.V.
1 v. No. F059663
La Infrascrita Secretaria de la Junta General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad: WHIRLPOOL EL SALVADOR, SO-
CIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que puede abreviarse
WHIRLPOOL EL SALVADOR S.A. DE C.V., la cual se encuentra
Inscrita en el Registro de Comercio bajo el número DOCE del Libro MIL
NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO del Registro de Sociedades,
y su Modificación al Pacto Social inscrita en el Registro de Comercio
bajo el número VEINTIUNO del Libro DOS MIL NOVECIENTOS
DIEZ del Registro de Sociedades; CERTIFICA: Que en el Libro de
Actas de Junta General de Accionistas que legalmente lleva la sociedad
se encuentra asentada el Acta TREINTA de Junta General Ordinaria y
Extraordinaria de Accionistas, celebrada a las quince horas del día catorce
de julio de dos mil veinte. En las oficinas ubicadas en Calle Llama del
Bosque Poniente, local 3-13, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, y en la
que consta en su Punto Número CINCO, relativo a NOMBRAMIEN-
TO DE LA JUNTA DE LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD Y LA
ASIGNACIÓN DE SUS RESPECTIVOS EMOLUMENTOS, la Junta
acordó literalmente lo siguiente:
"5. Nombramiento De La Junta De Liquidadores De La Sociedad
Y La Asignación De Sus Respectivos Emolumentos.
En vista del acuerdo anterior, se hace necesario el nombramiento de
dos liquidadores, de acuerdo a la cláusula TRIGÉSIMO OCTAVA, del
pacto social, relativa a la "DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN". En razón
de lo anterior el Presidente de la presente Junta propone los siguientes
nombramientos de liquidadores: DIEGO FERNANDO PERDOMO
ENCISO, de treinta y ocho años de edad, ejecutivo de empresa, de nacio-
nalidad Colombia, con Pasaporte emitido por las autoridades migratorias
de la República de Colombia, número AS tres cinco dos cuatro seis uno,
emitido en fecha veintiuno de abril de dos mil dieciséis con vigencia hasta
el día veintiuno de abril de dos mil veintiséis; y a COSETTE GEORGINA
FUENTES DE NAVARRO, mayor de edad, abogado, del domicilio de la
ciudad de Nuevo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, portadora de
su Documento único de Identidad número: cero dos cinco siete siete uno
tres siete – cinco, y con Número de Identificación Tributaria: _cero seis
uno cuatro – dos siete uno dos ocho cuatro– uno cero uno – cero, para
que puedan actuar conjunta o separadamente. Se hace constar que las
facultades bancarias estarán exclusivamente a cargo de Diego Fernando
Perdomo Enciso o alguna persona nombrada de parte de Whirlpool El
Salvador, S.A. de C.V.
Luego de escuchada la propuesta anterior, se procede elegir por
unanimidad a las personas antes nombradas como liquidadores. Respecto
de los emolumentos totales por ejercer los cargos anteriormente asignados,
los mismos serán determinados por la Administración de la sociedad. Se
hace constar que las personas anteriormente nombradas están enteradas
de sus nombramientos y que aceptaron sus cargos expresamente."
Y para los usos legales correspondientes, se extiende la presente
en la ciudad de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, a los
catorce días del mes de julio de dos mil veinte.
ANA ELIZABETH POLANCO RAMÍREZ,
SECRETARIA DE LA JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS
WHIRLPOOL EL SALVADOR S.A. DE C.V.
1 v. No. F059757
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122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020186818
No. de Presentación: 20200303788
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DE-BORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TERSUS que se traduce al idioma castellano como Limpieza, que servirá para: AMPARAR: DESINFEC-TANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013023-1
No. de Expediente: 2020186828
No. de Presentación: 20200303800
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DE-BORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra VINEK, que se traduce al castellano como vino, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013024-1
No. de Expediente: 2020187965
No. de Presentación: 20200306539
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DE-BORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión FERTI - QUAT, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C013026-1
No. de Expediente: 2020186820
No. de Presentación: 20200303790
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LILIAN DE-BORAH RIVERA DE MARQUEZ, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INDUSTRIAS COSMETICAS Y DE LIMPIEZA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADORE-ÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la frase OVER GREEN, que se traduce al castellano como Sobre verde, que servirá para: AMPARAR: DESINFECTANTES. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C013028-1
DIARIO
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123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020.
No. de Expediente: 2020188038
No. de Presentación: 20200306704
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COOX, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059702-1
No. de Expediente: 2020184780
No. de Presentación: 20200299594
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado FEDERICO JOSE GARCIA-PRIETO GUZMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ZAZO CAFÉ EL SALVADOR y diseño, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059705-1
No. de Expediente: 2020187866
No. de Presentación: 20200306361
CLASE: 05, 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATORIOS
SANFER, S.A. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras sanfer conect@ y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05. para: AMPARAR: PROGRAMAS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE DESCARGABLES. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de agosto del año dos mil veinte.
KATYA MARGARITA MARTÍNEZ GUTIÉRREZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059708-1
No. de Expediente: 2020188035
No. de Presentación: 20200306701
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Irbelab, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059709-1
No. de Expediente: 2020188009
No. de Presentación: 20200306603
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de INVEKRA,
DIARIO
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124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428S.A.P.I. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
GREMILTAL
Consistente en: la palabra GREMILTAL, que servirá para: AM-PARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y VETERINARIOS: PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS, COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de agosto del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059712-1
No. de Expediente: 2020188034
No. de Presentación: 20200306700
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-RIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Mucoasmat Consistente en: la palabra Mucoasmat, que servirá para: AMPA-RAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059726-1
No. de Expediente: 2020186160
No. de Presentación: 20200302284
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de FRAGANCIAS DEL CARIBE, SOCIEDAD ANONIMA, de nacio-nalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Simply pure y diseño, que se tradcuen al castellano como: Simplemente Puro, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-NITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSO-NAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059730-1
No. de Expediente: 2019183715
No. de Presentación: 20190297175
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JUAN EDGARDO HERNANDEZ VENTURA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como UNIK Y PIXY, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDU-RAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELA-DAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de enero del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059758-1
DIARIO
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125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2019183714
No. de Presentación: 20190297174
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JUAN EDGARDO HERNANDEZ VENTURA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de enero del año dos mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059759-1
No. de Expediente: 2019183716
No. de Presentación: 20190297176
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de JUAN EDGARDO HERNANDEZ VENTURA, de nacionalidad SALVADO-REÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como PIXY, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE
DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de diciembre del año dos mil diecinueve.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de diciembre del año dos mil diecinueve.
PEDRO BALMORE HENRÍQUEZ RAMOS,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059766-1
No. de Expediente: 2020186162
No. de Presentación: 20200302286
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Dicsol y diseño, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR; JABONES NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES, COSMÉTICOS NO MEDICINALES, LOCIONES CA-PILARES NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICINALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ, REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059773-1
DIARIO
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126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186164
No. de Presentación: 20200302288
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
de DISTRIBUIDORA DEL CARIBE DE GUATEMALA, SOCIEDAD
ANÓNIMA., de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Dicsol y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES
PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNI-
COS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUS-
TANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO,
ALIMENTOS PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS ALIMENTICIOS
PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059776-1
No. de Expediente: 2020186166
No. de Presentación: 20200302290
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Pruebas Modernas del ISTMO, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
MEDITEMP Consistente en: la palabra MEDITEMP, que servirá para: AM-
PARAR: TERMÓMETROS PARA TEMPERATURA CORPORAL.
Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059780-1
No. de Expediente: 2020186165
No. de Presentación: 20200302289
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OSCAR
ARMANDO DE LA CRUZ PINEDA, en su calidad de APODERADO
GENERAL JUDICIAL de Pruebas Modernas del ISTMO, SOCIEDAD
ANONIMA, de nacionalidad COSTARRICENSE, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
ACTUA Consistente en: la palabra ACTUA, que servirá para: AMPARAR:
APARATOS PARA EL DIAGNÓSTICO SOBRE PRESENCIA DE
SUSTANCIAS EN LA ORINA Y LA SANGRE HUMANA, DE USO
IN-VITRO. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de agosto del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059782-1
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127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2020188199
No. de Presentación: 20200306997
CLASE: 03,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de SHARP INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MYNT., que servirá para: AMPARAR: JABONES, PERFUMERÍA, COSMETICOS, ESPECIALMENTE TOA-LLAS HúMEDAS CON FINALIDAD COSMÉTICA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059784-1
No. de Expediente: 2020188200
No. de Presentación: 20200306999
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de SHARP INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MYNT., que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACEUTICOS, PREPARACIONES SANITA-RIAS, ESPECIALMENTE TOALLAS HUMEDAS CON EFECTOS DESINFECTANTES MEDICOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059792-1
No. de Expediente: 2020188198
No. de Presentación: 20200306996
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado CARMEN
ESTELA PEREZ GOMEZ, en su calidad de APODERADO de SHARP
INTERNATIONAL DISTRIBUTORS INC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MYNT., que servirá para: AMPARAR:
TOALLITAS DE PAPEL. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059800-1
No. de Expediente: 2020185405
No. de Presentación: 20200300869
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FERNANDO
ANTONIO BENITEZ PINEDA, en su calidad de APODERADO de
VINO NUEVO DE CANÁ, LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en; las palabras KBU Kids Bright Up y diseño, que se
traducen al idioma castellano como KBU Niños, eleven su brillo, que
servirá para: AMPARAR: PAPEL Y CARTÓN; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
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128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428ARTÍCULOS DE PAPELERÍA Y ARTÍCULOS DE OFICINA, EXCEP-
TO MUEBLES; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O
PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL DE DIBUJO Y MATERIAL
PARA ARTISTAS: PINCELES; MATERIAL DE INSTRUCCIÓN Y
MATERIAL DIDÁCTICO; HOJAS, PELÍCULAS Y BOLSAS DE
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR Y EMPAQUETAR;
CARACTERES DE IMPRENTA, CLICHÉS DE IMPRENTA; ARTÍ-
CULOS PROMOCIONALES; LIBROS EDUCATIVOS. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, tres de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059827-1
No. de Expediente: 2020187940
No. do Presentación: 20200306485
CLASE: 09, 42,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SAMUEL
WILLIAM ORTIZ DAUBER, en su calidad de APODERADO de ORA
ET LABORA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que
se abrevia: ORA ET LABORA, S.A. DE C,V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Y SERVICIO,
BlueDot Consistente en: las palabras BlueDot, que traducidas al castellano
significan PUNTO AZUL, que servirá para: AMPARAR: APARATOS
E INVESTIGACIÓN, FOTOGRÁFICOS, INSTRUMENTOS CIENTÍ-
FICOS, DE NAVEGACIÓN, GEODÉSICOS, CINEMATOGRÁFICOS,
AUDIOVISUALES, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN, DE
SEÑALIZACIÓN, DE DETECCIÓN, DE PRUEBAS, DE INSPEC-
CIÓN, DE SALVAMENTO Y DE ENSEÑANZA, APARATOS E
INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANS-
FORMACIÓN, ACUMULACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE
LA DISTRIBUCIÓN O CONSUMO DE ELECTRICIDAD, APARATOS
E INSTRUMENTOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN, REPRO-
DUCCIÓN O TRATAMIENTO DE SONIDOS, IMÁGENES O DA-
TOS, SOPORTES GRABADOS O TELECARGABLES, SOFTWARE,
SOPORTES DE REGISTRO Y ALMACENAMIENTO DIGITALES
O ANÁLOGOS VÍRGENES, MECANISMOS PARA APARATOS
QUE FUNCIONAN CON MONEDAS, CAJAS REGISTRADORAS,
DISPOSITIVOS DE CÁLCULO, ORDENADORES Y PERIFÉRICOS
DE ORDENADOR, TRAJES DE BUCEO, MÁSCARAS DE BUCEO,
TAPONES AUDITIVOS PARA BUCEO, PINZAS NASALES PARA
SUBMARINISTAS Y NADADORES, GUANTES DE BUCEO,
APARATOS DE RESPIRACIÓN PARA LA NATACIÓN SUBA-
CUÁTICA, EXTINTORES. Clase: 09. Para: AMPARAR: SERVICIOS
CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO SERVICIOS DE
INVESTIGACIÓN Y DISEÑO CONEXOS: SERVICIOS DE ANÁLISIS
E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO
DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y SOFTWARE, Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día once de agosto del año dos mil
veinte,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059836-1
No. Expediente: 2020188033
No. Presentación: 20200306699
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE FIDEL
MELARA MORAN, en su calidad de APODERADO de LABORATO-
RIOS ARSAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Zalmal Consistente en la palabra Zalmal, que servirá para: AMPARAR
PRODUCTOS FARMACEUTICOS. Clase 05.
La solicitud fue presentada el día trece de agosto del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL: Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059852-1
DIARIO
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. iNMUEBlES EN ESTADo DE ProiNDiViSioN
MARTHA DIAZ, NOTARIO, de este domicilio, con oficina ubicada en
Primera Avenida Norte, local número uno, barrio El Centro, contiguo al
Banco Atlántida, San Francisco Gotera Morazán, con el siguiente medio
de comunicación: [email protected];
HACE SABER: Que se ha presentado el señor: CRISTINO ORTEZ
ALVARENGA, de cincuenta y ocho años de edad, comerciante, del
domicilio de Corinto, Departamento de Morazán persona a quien hoy
conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento único
de Identidad Número: cero dos cinco tres tres siete uno ocho guion nueve,
solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION,
de un terreno de naturaleza rústico situado en Caserío Los Rodríguez,
Cantón Guachipilín, Jocoro, departamento de Morazán, y que es un terreno
proindiviso correspondiente de la Capacidad Superficial de CIENTO
TREINTA Y OCHO MIL VEINTICUATRO PUNTO CINCUENTA
Y DOS METROS CUADRADOS equivalentes a DIECINUEVE
MANZANAS SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE
PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRADAS, los Linderos
generales siguientes: AL NORTE: partiendo desde el vértice nor poniente,
colindando con Alonso Tobar, hasta llegar a la calle, con una distancia
de doscientos ochenta y cinco punto sesenta metros, cerco de alambre de
por medio; AL ORIENTE, partiendo del el vértice nor oriente sobre la
calle colindando con Francisco Segovia, Carlos Flores y Pablo Ferrufino,
con una distancia de trescientos cincuenta y cuatro punto cuarenta y
tres metros, calle de por medio; AL SUR, partiendo desde el vértice sur
oriente desde la calle, colindando con Ernesto Perla y con Ovidio Perla
con una distancia de cuatrocientos noventa y uno punto cuarenta y nueve
metros, cerco de alambre de por medio; AL PONIENTE, colindando
con Cristino Ortez, Natividad De Jesús Granados y Alonso Tobar, con
una distancia de cuatrocientos treinta y tres punto ochenta y un metros,
cerco de alambre de por medio. Así se llega al vértice nor poniente,
que es donde se inició la descripción, el derecho objeto de interés de la
compareciente, se encuentra ubicado en Caserío Los Rodríguez, Cantón
Guachipilín, Jocoro, departamento de Morazán, y que dicho documento
no se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas
de la Cuarta Sección de Oriente pero que es inscribible por estarlo su
antecedente bajo el número: CIENTO TRES, del tomo NOVENTA Y
OCHO, de propiedad del Departamento de Morazán, y presentado para
su inscripción bajo el número QUINCE del diario TRESCIENTOS
OCHENTA Y DOS de propiedad de Morazán. Dicha delimitación se
hace por el rumbo oriente desconociéndose sus actuales cotitulares, y
no es posible determinar el porcentaje de derecho que le corresponde
al titular. a) Se delimite su inmueble anteriormente descrito conforme
al procedimiento establecido en la Ley Especial Transitoria para la
Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles en Estado de
Proindivisión; y b) Que sea reconocido como exclusivo titular del mismo
inmueble. Que dicha porción a acotar la han poseído de forma quieta,
pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído en nombre
de otro proindivisario por más de diez años.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, a las once horas del
veintisiete de julio del año dos mil veinte.
LIC. MARTHA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F059790
MARIA AZUCENA ALVARADO CAÑAS, NOTARIO, del domicilio
de la ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con
oficina ubicada en Colonia María Mercedes número ciento cuarenta y
cuatro, Jocoro, Departamento de Morazán, con el siguiente medio de
comunicación: [email protected];
HACE SABER: Que se ha presentado la señora DELMY AMPARO
IGLESIAS HERNANDEZ DE AGUILAR, de cincuenta y seis años de
edad, profesora, del domicilio de la Ciudad de Jocoro, Departamento de
Morazán persona a quien hoy conozco e identifico en legal forma por
medio de su Documento único de Identidad Número: cero uno cero siete
cuatro cinco cinco nueve - siete, con Número de Identificación Tributaria:
uno tres uno siete - uno cinco cero uno seis cuatro - uno cero uno - dos,
solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION,
de un terreno de naturaleza urbana situado en Barrio San Sebastián, de la
jurisdicción de Jocoro, Distrito de San Francisco Gotera, departamento
de Morazán, y que es un terreno proindiviso equivalente a la sexta parte
de un solar, correspondiente de la Capacidad Superficial de UN MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS,
los Linderos generales siguientes: LINDERO ORIENTE con terreno
de Priscila Flores Aguilar antes del señor Salvador Lazo, con una
distancia de veinticuatro metros. LINDERO NORTE con terreno de
Luis Ernesto Morales Orellana, con una distancia de cincuenta y ocho
metros. LINDERO PONIENTE con terreno de Idelfonsa Vásquez Viuda
de Martínez antes de Vicenta Yescas, calle a Sociedad de por medio,
con una distancia de veintisiete metros. LINDERO SUR con terreno de
Catalina Lazo antes de Salvador Lazo, con una distancia de cincuenta y
ocho metros, el derecho objeto de interés de la compareciente, se encuentra
situado en Barrio San Sebastián, de la jurisdicción de Jocoro, Distrito de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, Inscrito en el Registro
de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de Oriente, bajo el
Número: VEINTISIETE, del libro QUINIENTOS VEINTISIETE, de folio
CIENTO TREINTA Y SEIS, Propiedad del Departamento de Morazán.
Dicha delimitación se hace por el rumbo oriente desconociéndose sus
actuales cotitulares, y no es posible determinar el porcentaje de derecho
que le corresponde a la titular. a) Se delimite su inmueble anteriormente
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial
Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles
en Estado de Proindivisión; y b) Que sea reconocido como exclusivo
titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la ha poseído de
forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído
en nombre de otro proindivisario por más de diez años.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, a las quince horas
del uno de agosto del año dos mil veinte.
LIC. MARIA AZUCENA ALVARADO CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F059796
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, NOTARIO, de este domicilio, con
Oficina en Primera Avenida Norte, cuatrocientos seis, de San Miguel,
y correo electrónico ([email protected]);
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MEDARDO
ALVARENGA RAMIREZ, de sesenta y cuatro años de edad, agricultor,
del domicilio de Chirilagua, en este departamento de San Miguel, portador
de su Número de Identificación Tributaria: un mil doscientos seis guión
doscientos noventa mil novecientos cincuenta y cinco guión ciento uno
guión cuatro; persona a quien hoy conozco y quien además se identifica
con su Documento Unico de Identidad número: cero dos millones
seiscientos cuarenta y seis mil doscientos treinta y ocho guión cinco;
SOLICITANDO: DELIMITACION de todo su derecho proindiviso que le
pertenece en un cuarto de derecho de terreno proindiviso de la capacidad
superficial de quince manzanas o sean diez hectáreas cincuenta áreas en
un terreno de naturaleza rústica, situadas en la Haciendas de Chirilagua
o Cuco o Cancho, de esta jurisdicción, distrito y departamento de San
Miguel, cuyas Haciendas forman un solo cuerpo y lindan: al Oriente, con
la Hacienda Gualoso y terrenos de Intipucá; al Norte, con la Hacienda
de San Pedro; al Poniente, con las Haciendas Guadalupe y Majagua; y al
Sur, con el Mar Pacífico.- SE HACE CONSTAR: Para que surta efecto
únicamente entre las partes, pues ninguno puede tenerlo para el Registro
que en virtud del derecho vendido el vendedor entregó a la vendedora
debidamente acotada dos porciones de terreno de la misma naturaleza y
situación que el anteriormente descrito, que se describen así: PRIMERO:
de la capacidad superficial de ONCE MANZANAS DOCE TAREAS
o sean OCHO HECTAREAS VEINTIDOS AREAS CINCUENTA
CENTIAREAS que tiene los linderos siguientes: al ORIENTE, calle
de por medio, lindando con terrenos de Telmo Gonzalo Reyes, cerco
de alambre propio de por medio; al NORTE, lindando con terrenos de
Tomás Membreño, cerco de alambre propio de por medio; al PONIENTE,
lindando con terrenos de José María Berrios, cerco de alambre del
colindante, y con terrenos de Santana Velasco, cerco de alambre propio
de por medio; Y al SUR, lindando en una parte con terrenos de Santos
Alvarenga, cerco de alambre del colindante de por medio y en otra parte
con terrenos de Cristino Coreas, cerco de alambre propio de por medio.-
Y SEGUNDO: de la capacidad superficial de ONCE TAREAS o sean
CUARENTA Y OCHO ÁREAS DOCE CENTIAREAS CINCUENTA
DECIMETROS CUADRADOS que tiene los linderos siguientes: al
ORIENTE, lindando en una parte con terrenos de Juana Maravilla, cerco
de alambre propio, y en otra parte con terrenos de Santos Alvarenga,
cerco de alambre del colindante de por medio; al NORTE, lindando con
terrenos de Santos Alvarenga, cerco de alambre y piedra del colindante
de por medio; al PONIENTE, calle pública de por medio, lindando con
terrenos de Daysi Arias y Cloribel Arias, cerco de alambre propio de
por medio; y al SUR, con terrenos de Alfonso Flores, callejón de por
medio y cerco de alambre propio.- Derecho que se encuentra inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
de Oriente, bajo el número: SESENTA Y DOS del Tomo DOS MIL
CIENTO DOCE del departamento de San Miguel; el cual NO es posible
determinar con exactitud el porcentaje del derecho que le corresponde
al compareciente, ni la capacidad de los inmuebles sobre los cuales
posee su derecho proindiviso.- Y que le corresponden por traspaso de
herencia de doña MARIA EVA RAMIREZ, por lo que la posesión y
dominio que ha ejercido él junto con la de la antigua propietaria, sobre
dichos inmuebles es por más de VEINTE AÑOS, la cual ha sido quieta,
pacífica y de forma ininterrumpida.- Quedando dicho inmueble al costado
Poniente de todo el inmueble general a la que pertenecieron.- Por lo cual
viene a solicitar al Suscrito en su calidad de Notario, con fundamento
en el Artículo cuatro literal e) de la LEY ESPECIAL TRANSITORIA
PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE PROPIEDAD EN
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION, se le reconozca
como EXCLUSIVO TITULAR de los inmuebles descritos, para lo
cual me presenta la fotocopia de la escritura que ampara el derecho de
propiedad sobre el mismo; y ofrece como testigos de dicho terreno a
los señores: SANTOS ALVARENGA QUINTEROS; y SANTANA
VELASCO FLORES, quienes darán su deposición como tales, en la
Oficina del Suscrito, a las siete horas y cuarenta y cinco minutos del
día veintisiete de julio de dos mil veinte.- Además el compareciente
me informa que los colindantes actuales del PRIMER inmueble son: al
NORTE: con terrenos de doña Tomasa Mejía Membreño; al ORIENTE:
con terrenos de don Carlos Ernesto Reyes Galeas, con Calle Nacional que
conduce a Playa El Cuco; al SUR: con terrenos de don Santos Alvarenga
Quinteros; y al PONIENTE: con terrenos de don Santana Velasco Flores,
luego otro terreno del compareciente donde se encuentra un tanque de
agua potable (ANDA) y con don José María Berrios Quinteros; y que
los actuales colindante del SEGUNDO inmueble son: al NORTE: con
terrenos de don Santos Alvarenga Quinteros y de don José Moreno; al
ORIENTE: con terrenos de don Santos Coreas Alvarenga y don Jose
Neftalí Tovar Maravilla; al SUR, con terrenos de don Alfonso Flores,
camino vecinal de por medio; y al PONIENTE: con terrenos de doña
María Deysi Arias viuda de Portillo, Calle Nacional que conduce a Playa
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. El Cuco; y sus direcciones donde pueden ser notificados son: a doña
Tomasa Mejía Membreño, en el Caserío Zapatagua, Cantón San José
Gualoso, de la jurisdicción de Chirilagua; a don Carlos Ernesto Reyes
Galeas, en Primera Calle Poniente, casa número seis, Barrio El Centro; a
don José María Berrios Quinteros, en Barrio El Calvario; a don Santana
Velasco Flores; a don Santos Coreas Alvarenga; a doña María Deysi
Arias viuda de Portillo, a los tres en el Barrio San Antonio; a don José
Neftali Tovar Maravilla, en Calle Principal del Barrio San Antonio; a
don Alfonso Flores por medio de la encargada del terreno a doña Blanca
Elvira Martínez Castro, en el Barrio El Calvario; a don Santos Alvarenga
Quinteros por sí y como encargado del terreno de don José Moreno, en
el Barrio El Roble, todos del Municipio de Chirilagua, departamento
de San Miguel.- Que el peticionario NO desea continuar en el estado en
proindivisión que se encuentra de los inmuebles relacionados; por lo que
solicita se inicien las Diligencias de conformidad a la LEY ESPECIAL
TRANSITORIA PARA LA DELIMITACION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION,
señalado en el Decreto CUATROCIENTOS TRECE, del Diario Oficial
número CIENTO TREINTA Y DOS del Tomo CIENTO TREINTA
Y DOS, de fecha quince de julio de dos mil dieciséis: Por lo que se
previene a las personas que deseen presentar oposición a las pretensiones
del interesado, lo hagan dentro del término legal en la dirección arriba
citada.-
Librado en la Oficina del Suscrito Notario, San Miguel, dieciocho
de junio de dos mil veinte.-
JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA,
NOTARIO.
1 v. No. F059848
MARIA AZUCENA ALVARADO CAÑAS, Notario, del domicilio de la
ciudad de Chinameca, Departamento de San Miguel, con oficina ubicada
en Colonia María Mercedes número ciento cuarenta y cuatro, Jocoro,
Departamento de Morazán, con el siguiente medio de comunicación:
HACE SABER: Que se han presentado la señora CARMEN ELENA
JOYA DE RIVERA, de treinta y nueve años de edad, Abogado, del
domicilio de la Ciudad de Jocoro, Departamento de Morazán persona a
quien conozco e identifico en legal forma por medio de su Documento
único de Identidad Número: cero cero ocho ocho nueve uno siete dos
- dos, con Número de Identificación Tributaria: uno tres uno dos - cero
tres cero tres ocho uno - uno cero uno - cuatro; quien actúa en nombre y
representación del señor: ENRIQUE PRUDENCIO HERNANDEZ, de
cincuenta años de edad, Empleado, Originario de Jocoro, Departamento
de Morazán, actualmente con domicilio en la Ciudad de Irving, Estado
de Texas, Estados Unidos de América, persona que identifico por medio
de su Documento único de Identidad Número: cero cuatro uno cinco
uno cuatro tres dos - siete, con Número de Identificación Tributaria:
uno tres uno dos - uno dos uno cero siete cero - uno cero uno - cero,
solicitando DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE DERECHOS DE
PROPIEDAD EN INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION,
de un terreno de naturaleza rural situado en Hacienda Santa Clara,
situada en Cantón San José, de la jurisdicción de Jocoro, Distrito de
San Francisco Gotera, departamento de Morazán, y que es un terreno
proindiviso equivalente a la octava parte de la mitad del proindiviso,
correspondiente de la Capacidad Superficial de CATORCE MIL
NOVECIENTOS CUARENTA PUNTO CUARENTA Y CUATRO
METROS CUADRADOS, los Linderos generales siguientes: LINDERO
NORTE con terreno de Víctor Manuel Prudencio Hernández, Ramón
Prudencio Hernández y Priscila Prudencio Hernández, con una distancia
de Doscientos ocho punto cincuenta y cinco metros, por el rumbo de
esta última queda gravado con derecho de servidumbre de tránsito de
tres metros de ancho por lo necesario a salir a la carretera que conduce
a la ciudad de Sociedad. LINDERO ORIENTE con terreno de Susana
Prudencio Hernández y Lucila Prudencio Hernández, con una distancia
de ciento ochenta y tres punto sesenta y cuatro metros, calle de por medio
con Doris Lindelis Prudencio de Paniagua. LINDERO SUR con terreno
Fidel López, Rigoberto López Gerardo Lazo y Delmi Araceli Tobar,
con una distancia de ciento ochenta y seis punto cincuenta y un metros.
LINDERO PONIENTE con terreno de Ana Deysi Prudencio Hernández,
con una distancia de ochenta y dos punto cero ocho metros, el derecho
objeto de interés de la compareciente, se encuentra ubicado en Hacienda
Santa Clara, situada en Cantón San José, de la jurisdicción de Jocoro,
Distrito de San Francisco Gotera, departamento de Morazán, Inscrito
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección de
Oriente, bajo el Número: TREINTA Y OCHO, del libro QUINIENTOS
NOVENTA, de folio DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE A
DOSCIENTOS SESENTA, Propiedad del Departamento de Morazán.
Dicha delimitación se hace por el rumbo oriente desconociéndose sus
actuales cotitulares, y no es posible determinar el porcentaje de derecho
que le corresponde a la titular. a) Se delimite su inmueble anteriormente
descrito conforme al procedimiento establecido en la Ley Especial
Transitoria para la Delimitación de Derechos de Propiedad en Inmuebles
en Estado de Proindivisión; y b) Que sea reconocido como exclusivo
titular del mismo inmueble. Que dicha porción a acotar la ha poseído de
forma quieta, pacífica, ininterrumpida, exclusiva y sin que hayan poseído
en nombre de otro proindivisario por más de diez años.
Librado en la ciudad de San Francisco Gotera, a las trece horas con
cuarenta y cinco minutos del dos de agosto del año dos mil veinte.
MARIA AZUCENA ALVARADO CAÑAS,
NOTARIO.
1 v. No. F059849
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
AcEPTAcioN DE HErENciA
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley;
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y cinco
minutos del día doce de febrero de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante IGNACIO SERVELLON, CER-
VELLON, conocido por IGNACIO SERVELLON, IGNACIO TABORA
Y IGNACIO TABORA SERVELLON, quien falleció el día treinta de
mayo de mil novecientos ochenta, en el Cantón San Sebastián Abajo, de
la jurisdicción de Santiago Nonualco. Departamento de La Paz, siendo
esta ciudad, su último domicilio; por parte de TERESA ARACELY
MONGE TABORA, en concepto de hija sobreviviente del causante.
Nómbrase a la aceptante, interinamente, administradora y representante
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, doce de febrero de dos
mil veinte. LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA
GÁLVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE. LIC. OSCAR ERNESTO
ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059248-2
ARNOLDO ARAYA MEJÍA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las catorce horas
con veinticinco minutos del día once de febrero de dos mil veinte, en las
diligencias de Aceptación de Herencia testamentarias y con beneficio de
inventario, clasificadas con el NUE 05384-19-CVDV-1CM1-495-04; se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia testamentaria que dejó el causante HERIBERTO DIAZ, quien
fue de sesenta y seis años de edad, comerciante, casado, originario de
Corinto, departamento de Morazán, del domicilio de San Miguel,
departamento de San Miguel, hijo de María de Jesús Díaz, quien falleció
el día doce de abril del año dos mil quince, siendo su último domicilio
San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento único de
Identidad Número 02797570-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1303-081048-001-1; de parte de los señores ROBERTO
ANTONIO DIAZ GUTIERREZ, mayor de edad, constructor, originario
de esta ciudad y del domicilio de la Ciudad de Doral, Estado de Florida,
Estados Unidos de América, con Documento único de Identidad
Número 05925739-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
1217-120680-107-1; PATRICIA YANETH DIAZ GUTIERREZ,
mayor de edad, ama de casa, originaria y del domicilio de esta ciudad,
con Documento único de Identidad Número 05784664-3 y Tarjeta de
Identificación Tributaria Número 1217-021081-110-7; DIANA ARELY
DIAZ DE CRUZ, mayor de edad, ama de casa, originaria y del domicilio
de esta ciudad, con Documento único de Identidad Número 02740222-3
y Tarjeta de Identificación Tributaria Número 1217-200983-111-9; y el
niño ANGEL GABRIEL CRUZ DIAZ, de siete años de edad, originario
y del domicilio de esta ciudad, con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1217-280113-104-3; este último representado legalmente
por sus padres, señores Diana Arely Díaz de Cruz y Ángel Alberto
Cruz Castellón; en calidad de herederos testamentarios del causante
HERIBERTO DIAZ.
Se les ha conferido a los aceptantes la administración y represen-
tación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente que regula el Artículo 480 Código
Civil. Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que se
presenten a este Juzgado dentro de los quince días subsiguientes después
de la última publicación de este edicto: Lo que pone en conocimiento
del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Mi-
guel, el día once de febrero de dos mil veinte. LIC. ARNOLDO ARAYA
MEJÍA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE
DE SAN MIGUEL. LIC. HÉCTOR ANTONIO VILLATORO JOYA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059274-2
de segunda publicación
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. CARLOS JOSÉ MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL DEL
DISTRITO JUDICIAL DE CHALCHUAPA.
HACE SABER: Al público para efectos de Ley, que por resolución
proveída por este tribunal, a las once horas tres minutos del día nueve de
marzo de dos mil veinte, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRE-
SAMENTE, con beneficio de inventario la Herencia Intestada, que a su
defunción ocurrida a las veinte horas y cuarenta y cinco minutos, del día
diecisiete de diciembre de dos mil diecisiete, en Ciudad Real, Jurisdicción
de San Sebastián Salitrillo, correspondientes a este distrito judicial, siendo
esta ciudad el lugar de su último domicilio; dejó la causante DELMY
MARIBEL MENDOZA GRIJALVA, quien fue de cuarenta y ocho años
de edad, ama de casa, soltera, de parte de los señores ALFREDO OMAR
CANIZALEZ MENDOZA y ESPERANZA ARACELI MARTINEZ
MENDOZA, en su calidad de hijos de la expresada causante; a quienes
se les nombra INTERINAMENTE administradores y representantes
de la sucesión, con la facultades y restricciones de los curadores de la
herenica yacente.
Se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este juzgado, a deducirlo en el término de quince
días, contados a partir del día siguiente de la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Chalchuapa, a las nueve horas
del día dieciséis de marzo de dos mil veinte.- LIC. CARLOS JOSE
MENDEZ FIGUEROA, JUEZ DE LO CIVIL.- LIC. HENRY OVIDIO
GARCIA RODRIGUEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059285-2
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas y treinta
minutos del día dieciséis de julio del año dos mil veinte; se ha tenido
por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario la Herencia
Intestada que a su defunción dejó la causante señora EVA ORELLANA
VDA. DE AMAYA, quien fue de SETENTA años de edad, Ama de
Casa, Viuda, originaria y con último domicilio en El Salvador, Ciudad
Barrios, Departamento de San Miguel, de nacionalidad Salvadoreña por
nacimiento, quien tenía su último domicilio y residencia fuera del país en
la Ciudad de Winchester, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de
América, hija de Julián Orellana y de Ángela Fuentes, ambos ya fallecidos,
y casada con Feliciano Amaya, también ya fallecido; quien falleció en
la Ciudad de Winchester, Estado de Virginia, de los Estados Unidos de
América, a las tres horas y treinta y un minutos del día veinticuatro de
agosto del año dos mil dieciocho, a consecuencia de falla respiratoria
Hipoxémica-Cirrosis-Falla Renal; siendo el Municipio de Ciudad Ba-
rrios, Departamento de San Miguel, lugar de su último domicilio en El
Salvador; de parte del señor JOSE ARNOLDO AMAYA ORELLANA,
en calidad de hijo de la causante; todo de conformidad al Artículo 1163
del Código Civil. Habiéndole conferido a la aceptante declarada en el
carácter indicado, la Administración y Representación INTERINA de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente, y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia
referida para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE
DÍAS, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las doce horas y cuarenta minutos del
día dieciséis de julio del año dos mil veinte.- LICDA. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- LI-
CDA. YANIRA ROXINY FUENTES MARQUEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059294-2
MERCEDES CONCEPCION SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA DE BERLIN, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas del día
tres de Agosto de dos mil veinte; se ha tenido por aceptada expresamente
la Herencia Intestada con Beneficio de Inventario de los bienes que a
su defunción dejó el Causante CARLOS ERNESTO GUARDADO
GUERRERO, de treinta y nueve años de edad, jornalero, casado, con
domicilio en el Cantón San Juan Loma Alta, jurisdicción de Berlín,
Departamento de Usulután, siendo este su último domicilio, quien
falleció a las diez horas del día dieciocho de agosto de dos mil siete, a
consecuencia de TRAUMATISMO CRONEOCEFILICO SEVERO DE
TIPO CONTUSO, sin asistencia médica, hijo de José Cristóbal Guardado
y de Sofía Guerrero.
Que la señora MARIA LUISA MORALES ROMERO, en la su-
cesión del Causante CARLOS ERNESTO GUARDADO GUERRERO,
tiene calidad de Cónyuge sobreviviente del citado causante; SOFIA
GUADALUPE GUARDADO MORALES, en su calidad de hija sobrevi-
viente y cesionaria de los derechos que le corresponden a la señora MARIA
LUISA MORALES ROMERO; CARLOS ALEXANDER GUARDADO
MORALES y GLENDA NOEMI GUARDADO MORALES, en su
calidad de hijos del citado causante, quienes están siendo representados
legalmente por su madre señora MARIA LUISA MORALES ROMERO,
confiriéndole a los aceptantes SOFIA GUADALUPE GUARDADO
MORALES en su calidad de hija sobreviviente y Cesionaria de los
derechos que le corresponden a la señora MARIA LUISA MORALES
ROMERO; CARLOS ALEXANDER GUARDADO MORALES y
GLENDA NOEMI GUARDADO MORALES, en su calidad de hijos
del citado causante, quienes están siendo representados por su madre
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428señora MARIA LUISA MORALES ROMERO; la administración, y
representación interina de la Sucesión con las facultades y restricciones
de los curadores de la herencia yacente; de conformidad a lo establecido
en el Artículo 1163 del Código Civil.
Cítese a los que se crean con derecho a la herencia para que den-
tro del término de ley, se presenten a este Juzgado a hacer uso de sus
derechos, lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales consiguientes.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Berlín, a los tres
días del mes de agosto de dos mil veinte.- LICDA. MERCEDES CON-
CEPCIÓN SERPAS DE GUEVARA, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA.- LICDA. ANA MARGARITA BERMUDEZ DE HENRIQUEZ,
SRIO.
3 v. alt. No. F059312-2
DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, Jueza de Primera Instancia de
este Distrito Judicial, al público para los efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas veinte
minutos del día dos de julio de dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada que a su
defunción dejó el señor JOSE ROBERTO MEJIA VELASCO, ni que
haya otorgado testamento alguno, tiénese por aceptada expresamente
con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción
dejó el señor JOSE ROBERTO MEJIA VELASCO; quien falleció a
los cincuenta y nueve años de edad, el día seis de mayo de dos mil
dieciséis, agricultor, soltero, originario de Ilobasco, departamento de
Cabañas, siendo el lugar de su último domicilio, Ilobasco, Cabañas, con
Documento único de Identidad número cero tres nueve seis siete dos
tres dos-uno; no se relaciona el número de Identificación Tributaria por
haber manifestado la solicitante carecer del mismo, de parte de LETICIA
GUADALUPE MEJIA DE CHAVEZ; de veinticuatro años de edad,
estudiante, del domicilio Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, con
Documento único de Identidad número cero cinco cuatro cinco cero
nueve seis cuatro-cero, con número de Identificación Tributaria, cero
nueve cero tres-uno seis uno dos nueve cinco-ciento seis- nueve, en
concepto de hija sobreviviente del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación in-
terina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
y de herencia yacente.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ilobasco, a las
quince horas treinta minutos del día dos de julio de dos mil veinte.- LI-
CDA. DALIA CECILIA LOPEZ FUENTES, JUEZA DE PRIMERA
INSTANCIA.- LICDA. NORMA YESSENIA RODAS CASTILLO,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F059321-2
JOEL ENRIQUE ULLOA ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE LA UNION.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado el
día diecisiete de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia Intestada que dejó
al fallecer la señora GUILLERMINA LARIOS DE SORTO conocida
por GUILLERMINA LARIOS y por GUILLERMINA LARIOS RO-
MERO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, Salvadoreña, ama de
casa, originaria de Santa Rosa de Lima, Departamento de La Unión, con
documento único de identidad número 02404741-4, hija de Tranquilina
Larios, falleció el día doce de octubre del dos mil dieciocho, en el hospital
Nuestra Señora de la Paz, de la ciudad de San Miguel, siendo su último
domicilio San Alejo, Departamento de La Unión, de parte de los señores
ELIDA ELVIRA LARIOS, mayor de edad, mayor de edad, ama de casa,
del domicilio de San Alejo, Departamento de La Unión, con documento
único de identidad número 05988648-7, con tarjeta de identificación
tributaria número 1406-020265-104-6; JUAN ARISTIDES LARIOS
SORTO, conocido por JUAN ARISTIDES LARIOS, mayor de edad,
empleado, del domicilio del Estado de Virginia de los Estados Unidos
de América, con documento único de identidad número 06199099-1,
y con tarjeta de identificación tributaria número 1414-030167-101-5,
y SARA ELIZABETH LARIOS DE VAQUIZ, mayor de edad, ama
de casa, del domicilio de West York, Estado de Nueva Jersey, Estados
Unidos de América, con pasaporte salvadoreño número A00601669, y
tarjeta de identificación tributaria número 1416-300378-102-9, todos en
calidad de hijos de la causante.
Se les ha conferido a los aceptantes, en el carácter aludido, la
administración y representación interina de la sucesión intestada, con
las facultades y restricciones de curador de la Herencia Yacente, y se
CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que
se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del
siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de La Unión, a los diecisiete días
del mes de julio del dos mil veinte.- LIC. JOEL ENRIQUE ULLOA
ZELAYA, JUEZ DE LO CIVIL, INTERINO.- LIC. FREDY FER-
NANDO OSORIO AMAYA, SECRETARIO DE ACTUACIONES
INTERINO.
3 v. alt. No. F059323-2
LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ,
Juez de lo Civil de este distrito judicial, al público para los efectos de
ley.
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y treinta mi-
nutos del día catorce de noviembre de este año, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. su defunción dejó la causante MARIA BERTA AYALA, quien falleció
el día diecisiete de octubre de dos mil tres, en el Hospital Rosales de
San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de Zacatecoluca,
Departamento de La Paz; por parte de MARTA ALICIA AYALA
NOCHEZ, en concepto de hija de la causante. Nómbrase a la aceptante,
interinamente, administradora y representante de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con
derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley,
comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, catorce de noviembre
de dos mil diecinueve.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO
QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC.
OSCAR ERNESTO AREVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059328-2
MÁSTER ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de
lo Civil Interino de San Vicente: DE CONFORMIDAD AL INCISO
1° DEL ARTÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL, AL PúBLICO EN
GENERAL.
HACE SABER QUE: Se han promovido por la Licenciada María
Isabel Martínez Rivas, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestadas
con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción dejara el
señor Desiderio García Saravia conocido por José Desiderio García, quien
falleció a las trece horas del veintidós de marzo del año dos mil seis, siendo
su último domicilio el municipio de San Vicente, departamento de San
Vicente, y este día en el expediente HI-10-2020-4 se tuvo por aceptada
la herencia antes referida y se nombró como ADMINISTRADORA Y
REPRESENTANTE INTERINA con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a la señora María
García de Escobar, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-
tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia
que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días
siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, el día dieciocho
de marzo de dos mil veinte.- MSC. ANGEL ANTONIO CORNEJO
CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN VICENTE.-
LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SECRETARIA
DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. F059372-2
LIC. OSEAS HARVEYS MÉNDEZ ALVAREZ. JUEZ DE LO CIVIL
Y MERCANTIL, SUPLENTE, DE SAN FRANCISCO GOTERA,
DEPARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado,
a las diez horas y veinticinco minutos del día once de agosto de dos mil
veinte; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO
DE INVENTARIO de parte de la señora YOLANDA BONILLA DE
PORTILLO, de setenta años de edad, de oficios domésticos, del domi-
cilio de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento único
de Identidad número 00206041-2, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1322- 300150-101- 0; la Herencia que en forma intestada dejó
el causante, señor HORACIO PORTILLO, quien fue de setenta y un
años de edad, casado, agricultor, originario de San Francisco Gotera, y
del domicilio de San Carlos, Departamento de Morazán, hijo de Do-
minga Portillo, de nacionalidad Salvadoreña; quien poseía Documento
único de Identidad Número 01174287-3; y Tarjeta de Identificación
Tributaria Número 1319- 080648-001-3; quien falleció a las once horas
y cincuenta minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil veinte;
en el Hospital Nacional San Juan de Dios, de la Ciudad de San Miguel.
Departamento de San Miguel, a consecuencia de Enfermedad Pulmonar
Obstructiva Crónica, siendo el Municipio de San Carlos, Departamento
de Morazán. su último domicilio; en calidad de Cónyuge del referido
causante, y como Cesionaria de los Derechos que le correspondían a la
señora ANA HELEN PORTILLO DE CHAVARRIA, hija del referido
causante. Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Y
cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se
presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado de lo Civil y Mercantil, de San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán, a las diez horas y treinta minutos del día once
de agosto de dos mil veinte.- LIC. OSEAS HARVEYS MENDEZ
ALVAREZ, JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE.- LIC.
YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F059397-2
LICENCIADA GLENDA YAMILETH CRUZ RAMOS, Jueza de Lo
Civil, Suplente, de este Distrito Judicial, departamento de La Unión. Al
público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las once horas del día
veintitrés de julio del año dos mil veinte, se ha tenido por aceptada
expresamente con beneficio de inventario la herencia intestada, que a su
defunción dejó el causante LUIS DENIS VILLATORO DÍAZ, quien fue
de cuarenta y siete años de edad, fallecido a las doce horas y dieciocho
minutos del día treinta y uno de agosto del año dos mil diecinueve, en
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428el Hospital San Juan de Dios de la ciudad de San Miguel, siendo su
último domicilio la ciudad de Santa Rosa de Lima, departamento de
La Unión, de parte de los menores DENIS EDUARDO VILLATORO
VENTURA y LUIS ALEJANDRO VILLATORO VENTURA, repre-
sentados por su madre la señora Iveth del Carmen Ventura, en concepto
de HIJOS sobrevivientes del causante, confiriéndosele a los aceptantes
en el carácter indicado la administración y representación INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Se cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para
que se presenten a este juzgado a deducirlo, en el término de quince
días contados a partir del día siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Librado en el JUZGADO DE LO CIVIL DE SANTA ROSA DE
LIMA, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN, a los veintitrés días del
mes de julio del año dos mil veinte.- LICDA. GLENDA YAMILETH
CRUZ RAMOS, JUEZA DE LO CIVIL, SUPLENTE.- LICDA. MA-
RINA CONCEPCIÓN MARTINEZ DE MARTINEZ, SECRETARIA
DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059404-2
HErENciA YAcENTE
LA INFRASCRITA JUEZ DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE
COJUTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN, LICEN-
CIADA IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, Al público para los
efectos de Ley.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
José Marvin de Jesús Colorado Torres, promoviendo Diligencias de
Declaratoria de Herencia Yacente, quien actúa como Apoderado de los
señores Domingo Peña Moya y Manuel de Jesús López, y habiendo
transcurrido más de quince días de encontrarse abierta la sucesión, sin
que se haya presentado ninguna persona aceptando la herencia o una
cuota de ella, en consecuencia mediante resolución pronunciada a las
ocho horas con treinta y cuatro minutos del día dieciocho de junio del
año dos mil veinte, se declara Yacente la Herencia Intestada que a su
defunción dejó el causante señor Catarino Abel Aguilar conocido por
Catarino Abel Aguilar Rivas, Catalino Abel Aguilar Rivas y por Catalino
Abel Aguilar, quien en el momento de fallecer era de cincuenta y seis años
de edad, soltero, jornalero, originario de San Sebastián, departamento
de San Vicente, siendo San Rafael Cedros, departamento de Cuscatlán
su último domicilio, fallecido el día quince de enero de mil novecientos
noventa y ocho, hijo de los señores Pilar Aguilar y Julia Rivas. Por lo
anteriormente expuesto, se nombra Curador de la Herencia Yacente al
Licenciado Felix Alonso Archila Mejía, de conformidad al Art. 1164
C.C.
JUZGADO DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE, a las doce horas
con cuarenta minutos del día nueve de julio del año dos mil veinte.-
LICDA. IRMA ELENA DOÑAN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL
DE COJUTEPEQUE.- LICDA. GILDA MARITRINI CONTRERAS
ROSALES, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059565-2
TÍTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL.
HACE SABER: Que a esta Alcaldía se ha presentado ESPERAN-
ZA VERONICA ORELLANA SANTOS, de veintiocho años de edad,
Estudiante, del domicilio de Chilanga, Departamento de Morazán, con
Documento único de Identidad número: Cero cuatro cinco nueve uno
cuatro dos cinco -dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
Uno tres dos cinco - dos siete cero tres nueve dos - uno cero uno - siete,
solicitando se le extienda TITULO DE PROPIEDAD Y DOMINIO de
un inmueble de naturaleza urbana, situado en Barrio Concepción, de la
ciudad de Chilanga, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial
de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS, de las medidas y linderos
siguientes: AL ORIENTE, mide veinticuatro metros, calle de por medio,
con terreno que antes fuera del vendedor, hoy de Maribel González. AL
NORTE, mide veinticinco metros, con terreno de Calixto Amaya, antes,
hoy de Felicito Santos González, pared de bloque propia de por medio.
AL PONIENTE, mide veinticuatro metros, con terreno de la cancha
de fútbol de Chilanga, muro de bloque de por medio; y AL SUR, mide
veinticinco metros, con terreno que antes fuera del vendedor, hoy de
Jaime Ramírez, muro de ladrillo de cemento de por medio, hasta llegar
donde comenzó. En el inmueble antes descrito existe construida una casa
paredes de bloque, techo de tejas, piso de ladrillo, que tiene el servicio
de luz eléctrica y agua, propiedad de la solicitante, dicho inmueble no es
ejidal, baldío, comunal, no es dominante ni sirviente, sin proindivisión
con nadie, y lo adquirió por compraventa verbal que le hiciera a Felicita
Santos de Orellana, y se valúa en la cantidad de diez mil dólares de los
Estados Unidos de América, para los efectos legales.
Se extiende el presente edicto en la Alcaldía Municipal de Chilan-
ga, departamento de Morazán, a los veinticinco días del mes de agosto
del año dos mil veinte.- PEDRO DE JESUS VASQUEZ MARTINEZ,
ALCALDE MUNICIPAL.- HILDA MARIZOL NOLASCO PEREIRA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C012959-2
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE SAN EMIGDIO,
DEPARTAMENTO DE LA PAZ.
AVISA: Que a esta Alcaldía Municipal se ha presentado el Licencia-
do MIGUEL ANGEL COREAS BENAVIDES, mayor de edad, Abogado
y Notario, del domicilio de Cojutepeque, Departamento Cuscatlán, con
Documentó. único de Identidad Número cero cero siete cero dos uno ocho
cero-tres; y Número de Identificación Tributaria: Mil ciento dieciocho-
doscientos ochenta mil cuatrocientos cincuenta-cero cero dos-seis; Que
en calidad de Apoderado General Judicial con cláusula especial de la
señora ROSA RAIMUNDA CRUZ DE TORRES, de setenta y un años de
edad, de oficios domésticos, del domicilio de San Emigdio, Departamento
de La Paz, con Documento único de Identidad número cero cero ocho
uno siete dos cinco uno-ocho, y con Número de Identificación Tributaria
cero ochocientos ocho-trescientos mil cuatrocientos cuarenta y ocho -
ciento uno-tres; Y que en calidad de apoderado solicita se le extienda
Título de Propiedad de un inmueble de naturaleza urbana situado en el
Barrio La Joya, Avenida Cuscatlán y Pasaje Los Jerusalén, jurisdicción
de San Emigdio, Departamento de La Paz; de una extensión superficial
de UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE METROS CON
SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (1,249.64
MTS.2) controlado por el Centro Nacional de Registros, Mapa: 0808U01,
Parcela: 202, el cual parte del Vértice Nor –poniente, punto identificado
como mojón número uno, que es donde se inicia la presente descripción
que tiene los rumbos y distancias siguientes: AL NORTE: partiendo
del vértice Nor-poniente formado por dos tramos con los siguientes
rumbos y distancias: tramo uno, sureste sesenta y nueve grados siete
minutos tres segundos, distancia de dieciséis punto cuarenta y un metros,
tramo dos, sureste setenta grados veintiséis minutos treinta segundos,
distancia de ocho punto veinte metros, se llega al vértice Nor-oriente;
colinda en estos dos tramos hoy con Amadeo Torres y antes con José
Amadeo Torres y Delfina Torres, cerco de alambre de por medio; AL
ORIENTE: partiendo del vértice Nor-oriente formado por cuatro tramos
con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Suroeste treinta y dos
grados seis minutos cincuenta y dos segundos, distancia de diecinueve
punto cincuenta y seis metros, tramo dos, suroeste treinta y cinco grados
treinta minutos treinta y seis segundos, distancia de quince punto setenta
y dos metros; tramo tres, Suroeste treinta y cinco grados dos minutos
cincuenta segundos, distancia de cuatro punto veintiún metros; tramo
cuatro, Suroeste veintiocho grados cuarenta y nueve minutos veintiún
segundos, distancia de seis punto treinta y nueve metros, se llega al
Vertice Sur-oriente. Colinda en estos cuatro tramos hoy don María de
los Ángeles Torres de Sosa, antes con María Esmeralda Torres viuda
de Asunción y Paul Antonio Méndez Torres, cerco de alambre de por
medio; AL SUR: partiendo del vértice Sur–oriente formado por cuatro
tramos con los siguientes rumbos y distancias: tramo uno, Noroeste
setenta y seis grados dieciséis minutos dieciocho segundos, distancia de
tres punto cuarenta y seis metros; tramo dos, Noroeste setenta y nueve
grados treinta y nueve minutos cuarenta y dos segundos, distancia de
doce punto cincuenta y ocho metros; tramo tres, Noroeste ochenta grados
diez minutos doce segundos, distancia de dos punto ochenta y cinco
metros; tramo cuatro, Noroeste setenta y cinco grados cuarenta minutos
cuatro segundos, distancia de seis punto diez metros, se llega al vértice
Sur-poniente, colinda en estos cuatro tramos hoy con Francisco Escobar
Molina, antes con María Esmeralda Torres Viuda de Asunción y Paul
Antonio Méndez Torres, servidumbre de acceso de un ancho promedio
de dos metros de por medio; y AL PONIENTE: partiendo del vértice
Sur-poniente formado por ocho tramos con los siguientes rumbos y
distancias: tramo uno, Noreste doce grados cinco minutos cincuenta y
seis segundos, distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; tramo
dos, Noreste dieciocho grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y
dos segundos, distancia de siete punto doce metros; tramo tres, Noreste
veintisiete grados treinta y ocho minutos seis segundos, distancia de seis
punto treinta y cuatro metros, colinda en estos tres tramos hoy con Delmi
Marina Cruz González, pasaje Los Jerusalén, de un ancho promedio
de tres punto cincuenta metros de por medio; tramo cuatro, Noreste
treinta y seis grados cuarenta y ocho minutos seis segundos, distancia
de siete punto cuarenta y cuatro metros; tramo cinco, Noreste treinta y
cinco grados veintiocho minutos treinta y seis segundos, distancia de
diez punto cero cero metros, colinda en estos dos tramos hoy con Elsy
Lissette García de Meléndez, pasaje Los Jerusalén, de un ancho prome-
dio de tres punto cincuenta metros de por medio; tramo seis, Noreste
treinta y siete grados treinta y siete minutos cincuenta y nueve segundos,
distancia de seis punto veintiún metros; tramo siete, Noreste cuarenta
y tres grados cincuenta y tres minutos diecinueve segundos, distancia
de cuatro punto sesenta y siete metros; tramo ocho, Noreste cuarenta y
siete grados veintisiete minutos cuarenta y ocho segundos, distancia de
tres punto noventa y seis metros; se llega al vértice Nor-poniente que
es donde se inició la presente descripción, colinda en estos tres tramos
hoy con Jorge Alberto Ventura González, pasaje Los Jerusalén, de un
ancho promedio de tres punto cincuenta metros de por medio. Antes los
colindantes del rumbo poniente eran: Miguel Ramón Gámez Valle, Carlos
Jancenio Ventura y José Dagoberto Ventura González. El inmueble en
mención lo tiene por posesión material por más de treinta y cinco años
consecutivos, que lo adquirió por compra que hizo al señor José Antonio
Torres, del cual no posee documento alguno por habérsele extraviado en
los terremotos del año dos mil uno, razón por la que presenta Escritura
de Declaración Jurada de posesión material de inmueble, otorgada en
la ciudad de Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las siete horas
con treinta minutos del día tres de octubre de dos mil diecisiete, ante los
oficios de la Notario Loyda Margarita Arévalo Portillo. Lo valora en la
cantidad VEINTICINCO MIL DOLARES 00/100 DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMÉRICA; lo que se hace saber al público, para efectos
de Ley. Los colindantes son de este domicilio.
Alcaldía Municipal de San Emigdio, dieciocho de mayo de dos
mil veinte.- MAURICIO ROSALES GARCIA, ALCALDE MUNICI-
PAL.- LICDA. FLOR DE MARIA AREVALO DE F., SECRETARIA
MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F059385-2
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428NoMBrE coMErciAl
No. de Expediente: 2020187340
No. de Presentación: 20200305168
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE
ARMANDO ZELAYA REYES, en su calidad de APODERADO de
INMARK, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL,
Consistente en: las palabras LA COCINA de Mamá Tita y diseño,
que servirá para. IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO COMER-
CIAL DEDICADO A BRINDAR SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN
DE RESTAURANTES Y SERVICIO A DOMICILIO, PARA TODO
TIPO DE EVENTO SOCIAL, COCKTAILS. BANQUETES; PREPA-
RACIÓN DE COMIDAS PARA FIESTAS POPULARES, BODAS,
REUNIONES FAMILIARES, INAUGURACIONES, FIESTAS, AC-
TOS ACADÉMICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS, POLÍTICOS
O RELIGIOSOS, EVENTOS COMERCIALES, Y EXCURSIONES.
La solicitud fue presentada el día trece de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059407-2
SEñAl DE PUBliciDAD coMErciAl
No. de Expediente: 2020186357
No. de Presentación: 20200302544
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión Kaopectate, hasta la vista dolor, hasta
la vista diarrea, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina KAOPECTATE, con número de
expediente 2018171216 inscrita bajo el número 00187 del Libro 00350
de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS
CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE LOS PREPARACIONES
FARMACÉUTICAS, A SABER, FORMULACIONES PARA EL
TRATAMIENTO DE LAS DIARREAS AGUDAS, PRODUCIDAS
POR CEPAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012986-2
No. de Expediente: 2020186354
No. de Presentación: 20200302541
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER. Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión Con Nikzon me siento en las nubes,
la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Co-
mercial se denomina NIKZON, con número de expediente 2008074711
inscrita bajo el número 00143 del Libro 00123 de Marcas, que servirá
para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O
USUARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y
VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012987-2
No. de Expediente: 2020186532
No. de Presentación: 20200302948
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de Ge-
nomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la frase UNESIA, EMPIEZA DE UÑA VEZ, la
marca a la que hace referencia el signo distintivo solicitado se encuentra
inscrita al número 113 del Libro 161 de marcas y se denomina UNESIA,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PúBLICO CONSUMI-
DOR SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departa-
mento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012988-2
No. de Expediente: 2020186365
No. de Presentación: 20200302553
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión A las hemorroides mastícalas,
Nikzon, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Pu-
blicidad Comercial se denomina NIKZON, con número de expediente
2008074711 inscrita bajo el número 00143 del Libro 00123 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDO-
RES O USUARIOS SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS
Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS
PARA USO MÉDICO; SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO
MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; EMPLASTOS, MATERIAL
PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS
DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012990-2
No. de Expediente: 2020186534
No. de Presentación: 20200302950
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428de Genomma Lab Internacional, S.A.B. de C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE
PUBLICIDAD COMERCIAL,
Consistente en: la expresión UNESIA, DE UÑA VEZ. La marca
a la que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad
comercial es UNESIA, inscrita al Número 113 del libro 161 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PUBLICO CONSU-
MIDOR SOBRE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS
HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dos de julio del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012992-2
No. de Expediente: 2020186360
No. de Presentación: 20200302547
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión SUEROX LA HIDRATACIÓN SIN
CALORIAS, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de
Publicidad Comercial se denomina SUEROX, con número de expediente
2010101254 inscrita bajo el número 00249 del Libro 00160 de Marcas,
que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDO-
RES O USUARIOS SOBRE LOS CERVEZA; AGUAS MINERALES
Y GASEOSAS, Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE
FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARA-
CIONES PARA ELABORAR BEBIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte,
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012993-2
No. de Expediente: 2020186378
No. de Presentación: 20200302570
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B de C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Consistente en: la Expresión DALE NEXT, la marca a que hace
referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial se denomina
NEXT, con número de expediente 2008074707, inscrita bajo el núme-
ro 0033 del Libro 00113 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA
ATENCIÓN DE LOS CONSUMIDORES O USUARIOS SOBRE
LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRO-
DUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012994-2
DIARIO
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141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2020186363
No. de Presentación: 20200302551
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B de C.V., de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL:
UNESIA EL REPARADOR DE UÑAS
Consistente en: la Expresión UNESIA EL REPARADOR DE UÑAS, la marca a que hace referencia la Expresión o Señal de Publicidad Comercial se denomina UNESIA, con número de expediente 2010101244 inscrita bajo el número 00113 del Libro 00161 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN DEL PúBLICO CONSUMIDOR SOBRE LOS PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012995-2
rEPoSicioN DE cErTificADoS
AVISO
CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE;
HACE DEL CONOCIMIENTO DEL PúBLICO EN GENERAL: Que a esta entidad se ha presentado la señora Lorenza Gómez viuda de Barrera, ama de casa, de ochenta y cinco años de edad, del domicilio de Sensuntepeque, departamento de Cabañas; Expresando que ha extraviado Certificado de Depósito a Plazo Fijo N° 00353, por un monto de $14,000.00, y en su carácter de Titular, Solicita su Reposición. La entidad Procederá a la Cancelación del documento expresado y a su Reposición, si dentro del Plazo de treinta días a partir de la última publicación de este aviso no se presentare oposición.
Sensuntepeque, a veintiuno días del mes de julio de dos mil veinte.
LIC. OSCAR ARMANDO LARA PINTO,
GERENTE GENERAL.
CAJA DE CREDITO DE SENSUNTEPEQUE.
3 v. alt. No. C012991-2
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en Calle Rubén Darío
# 901, adentro del Fondo Social para la Vivienda, San Salvador se ha
presentado la sra. MARGARITA PORTILLO DE FLORES, propietario
del Depósito a plazo fijo Número #2811 a nombre de MARGARITA
PORTILLO DE FLORES, con vencimiento el día 09/08/2021, solicitando
la reposición de este por extravío.
En consecuencia de lo anterior; se hace del conocimiento del público
en general para los efectos del caso.
Transcurridos treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
San Salvador, a los 02 días del mes de Septiembre de 2020.
MILAGRO HERNANDEZ,
JEFE DE OPERACIONES.
3 v. alt. No. F059348-2
AVISO DE EXTRAVIO
BANCO PROMERICA, S.A.
COMUNICA: Que en su agencia ubicada en edificio Promerica,
centro comercial La Gran Vía, entre carretera panamericana y calle
Chiltiupán, Antiguo Cuscatlán, La Libertad.
Se ha presentado el propietario del certificado a plazo N° 2001-
11431 a nombre de MARTA ALICIA RIVERA DE ARIAS, con fecha
de renovación 02/08/2020, con un periodo de plazo de 365 días, con
tasa de interés de 5.30% tasa anualizada, siendo la próxima fecha de
vencimiento 28/07/2020, cliente antes mencionado, se ha presentado
solicitando la reposición de este por haber extravío.
En consecuencia, de lo anterior; se hace del conocimiento del
público en general para los efectos del caso.
Transcurrido treinta días después de la tercera publicación de
este aviso y si no Hubiere ninguna oposición se procederá a reponer el
certificado en referencia.
Antiguo Cuscatlán, 11 de Agosto de 2020.
MANUEL VANEGAS,
COORDINADOR DE OPERACIONES.
AGENCIA GRAN VIA.
BANCO PROMERICA, S.A.
3 v. alt. No. F059389-2
DIARIO
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142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MArcA DE SErVicioS
No. de Expediente: 2020187214
No. de Presentación: 20200304882
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de DINAMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el
registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra NEOSOL y diseño, que servirá
para: AMPARAR: SERVICIOS DE TRANSFORMACION DE
MATERIALES. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012955-2
No. de Expediente: 2020188160
No. de Presentación: 20200306917
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado CARLOS
VALERIO MARROQUIN LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión Plaza Jardín y diseño, que servirá para:
AMPARAR: ALQUILER DE LOCALES COMERCIALES. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de agosto del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de agosto del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012967-2
No. de Expediente: 2020185135
No. de Presentación: 20200300301
CLASE: 38.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSÉ GUZMAN URRUTIA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de
TOY CANTANDO S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solici-
tando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase LA VACA LOLA, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES. Clase:
38.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos, San Salvador, veinticuatro de febrero del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012973-2
DIARIO
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143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2020185585
No. de Presentación: 20200301234
CLASE: 44.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia GENOMMA
LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras ESTA KARBON, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE CURSO DE ESTÉTICA; SERVICIOS DE
CIRUGÍA ESTÉTICA: CONSULTAS EN MATERIA DE LA ESTÉTICA;
CUIDADO ESTÉTICO DE LOS PIES; SERVICIOS DE TERAPIAS
DE ESTÉTICA; SERVICIOS CLÍNICOS DE CIRUGÍA ESTÉTICA;
SERVICIOS MÉDICOS Y DE BELLEZA PARA PERSONAS;
SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE BELLEZA; TRATAMIENTOS
DE BELLEZA; CONSULTAS EN MATERIA DE BELLEZA; CUI-
DADO DE HIGIENE, PELUQUERÍA Y BELLEZA; SERVICIOS
DE CUIDADO DE BELLEZA; SERVICIOS DE INSTITUTOS DE
BELLEZA DE LA PIEL; SERVICIOS DE SALONES DE BELLEZA Y
PELUQUERÍAS; SERVICIOS DE SALUD Y BELLEZA; SERVICIOS
DE TRATAMIENTOS DE SALUD Y DE BELLEZA PRESTADOS POR
SAUNAS, SALONES DE BELLEZA, PELUQUERÍAS Y SALONES
DE MASAJES; SERVICIOS DE SAUNA Y MASAJES; SERVICIOS
DE SPA; SERVICIOS DE BARBERÍAS. Clase: 44.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012979-2
No. de Expediente: 2020184925
No. de Presentación: 20200299944
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAQUEL
JAZMIN PERAZA DE FLORES, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras cucu baby y diseño, que se traducen al
castellano como cucu bebé, que servirá para: AMPARAR: SERVICIO
DE COSTURA, CORTE Y CONFECCIÓN. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de febrero del año dos
mil veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059250-2
No. de Expediente: 2020187283
No. de Presentación: 20200305028
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GUILLERMO
ARTURO ANDRADE CORDOVA, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE SERVICIOS,
Consistente en: la expresión RED CHICKEN y diseño, que se
traduce al castellano como pollo rojo, que servirá para: AMPARAR:
VENTA DE POLLO. Clase: 35.
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144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059254-2
No. de Expediente: 2020188217
No. de Presentación: 20200307024
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
ANTONIO MANZANARES ROMERO, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra AUTOMOBY, que servirá para:
AMPARAR: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR
DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE MOTOR.
Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de agosto del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059300-2
No. de Expediente: 2020187468
No. de Presentación: 20200305497
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MANUEL
ALBERTO MOLINA VIANA, de nacionalidad SALVADOREÑA, en
su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Take Out, que se traducen al castellano
como Salir con / Llevar fuera / Sacar, que servirá para: AMPARAR:
SERVICIOS DE RESTAURACIÓN. PREPARACIÓN DE ALI-
MENTOS PARA LLEVAR. PREPARACIÓN DE ALIMENTOS A
DOMICILIO. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veinte de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de julio del año dos
mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059345-2
No. de Expediente: 2020185215
No. de Presentación: 20200300453
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JOSE GABRIEL
TRILLOS DE LA HOZ de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
SERVICIOS,
Consistente en: la expreción C.D. LOS ÁNGELES y diseño, que
servirá para AMPARAR: CLUB DEPORTIVO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada, el día veinticuatro de febrero del año
dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059393-2
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145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. rESolUcioNES
2 v. alt. No. F060372-2
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146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020185303
No. de Presentación: 20200300645
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la frase Queso Frijolero y diseño. Sobre los términos
denominativos que acompañan la marca se le concede exclusividad en
su conjunto, no de forma aislada, por ser de uso común y necesarias en
el comercio, Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE
Y CARNE DE CAZA, EXTRACTOS DE CARNE; HUEVOS, LECHE
Y PRODUCTOS LACTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012950-2
No. de Expediente: 2020185306
No. de Presentación: 20200300652
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra D'Mckay y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTO DE CARNE; HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012951-2
No. de Expediente: 2020185305
No. de Presentación: 20200300650
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra D'Carnes y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE
CAZA; EXTRACTO DE CARNE. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
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147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012952-2
No. de Expediente: 2020185304
No. de Presentación: 20200300647
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado OMAR
ADALID FLORES MERCADO, en su calidad de APODERADO
de AGROINDUSTRIAS LACTEAS LOS QUESOS DE ORIENTE,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
LOS QUESOS DE ORIENTE, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión D'Oriente y diseño. Se le concede
exclusividad en su conjunto, individualmente considerada no se concede
exclusividad, por ser palabra de uso común o necesario en el comercio.
En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CARNE, PESCADO,
CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE;
HUEVOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012953-2
No. de Expediente: 2020187213
No. de Presentación: 20200304880
CLASE: 07.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DINAMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad ESPAÑOLA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Bioclima y diseño, que servirá para: AMPARAR: MAQUINAS HERRAMIENTAS; MOTORES (EXCEPTO MOTORES DE VEHICULOS TERRESTRES); ACOPLAMIENTO Y ELEMENTOS DE TRANSMISION (EXCEPTO PARA VEHÍCULOS TERRESTRES); INSTRUMENTOS AGRÍCOLAS QUE NO SEAN ACCIONADOS MANUALMENTE; INCUBADORAS DE HUEVOS; DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 07.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil veinte.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012954-2
No. de Expediente: 2020187217
No. de Presentación: 20200304886
CLASE: 11.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, en su calidad de REPRESENTAN-TE LEGAL de DINAMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra Profrío y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS DE ALUMBRADO, CALEFACCION, PRODUCCION DE VAPOR, COCCION, REFRIGERACION, SE-
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148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CADO, VENTILACION Y DISTRIBUCION DE AGUA, ASÍ COMO
INSTALACIONES SANITARIA; EN ESPECIFICO LOS APARATOS
DE AIRE ACONDICIONADO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012957-2
No. de Expediente: 2020187216
No. de Presentación: 20200304885
CLASE: 09.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
MARTIN BOLAÑOS TELLECHEA, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de DINAMICA INDUSTRIAL, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra NEXTERRA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS DE CONDUCCIÓN,
DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMULACIÓN REGU-
LACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD. Clase: 09.
La solicitud fue presentada el día siete de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de julio del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012959-2
No, de Expediente: 2020186693
No. de Presentación: 20200303431
CLASE: 20,
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado YANCY GUADALUPE CELIS DE LOPEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO
Consistente en: la palabra Suavecitos y diseño, que servirá para: AMPARAR: COLCHONETAS, ALMOHADAS, CAMAS, JUEGOS DE SALA. Clase: 20.
La solicitud fue presentada el día veirttitrés de junio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de julio del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012961-2
No. de Expediente: 2020187917
No. de Presentación: 20200306452
CLASE: 05, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HAYDE ESMERALDA GALLARDO DE ORELLANA, en su calidad de APO-DERADO de JUAN ALFONSO GARCIA URBINA, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión T-3 BlOtiquín y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARA-CIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y PRODUCTOS
DIETÉTICOS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO; ALIMENTOS
PARA BEBÉ; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS
O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MA-
TERIALES PARA EMPASTES DENTALES; DESINFECTANTES;
FUNGICIDAS; HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CERVE-
ZA; AGUA MINERAL Y OTRAS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS;
BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y
OTRAS PREPARACIONES NO ALCOHÓLICAS PARA ELABORAR
BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día diez de agosto del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, catorce de agosto del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012964-2
No. de Expediente: 2020187182
No. de Presentación: 20200304793
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SARAM, S.A. DE C.V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUC-
TO,
Consistente en: la expresión MOR y diseño. Se concede la marca
como MOR, ya que sobre las palabras SUPER, ENGORDE, INCIO,
no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en
el comercio para los servicios que ampara, de conformidad a lo que
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA POLLOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012965-2
No. de Expediente: 2020187183
No. de Presentación: 20200304794
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROLANDO
ARTURO DUARTE SCHLAGETER, en su calidad de REPRESEN-
TANTE LEGAL de SARAM, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro
de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión MOR y diseño. Se concede la marca
como MOR, ya que sobre las palabras SUPER, ENGORDE, FINAL,
no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesario en
el comercio para los servicios que ampara, de conformidad a lo que
establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: ALIMENTO PARA POLLOS. Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día seis de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de julio del año dos
mil veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012966-2
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186620
No. de Presentación: 20200303222
CLASE: 03, 05, 06, 11, 14, 16, 18, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de TARGET BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: las palabras clound island y diseño, que se tradu-
cen al idioma castellano como Nube isla, que servirá para: AMPARAR:
PREPARACIONES PARA EL CUIDADO PERSONAL DE BEBÉS;
JABÓN DE BEBÉ, BAÑOS DE ESPUMA, LOCIONES Y CREMAS,
CHAMPú Y ACONDICIONADOR. Clase: 03. Para: AMPARAR:
PAÑALES PARA BEBÉS; BRAGAS DE ENTRENAMIENTO DES-
ECHABLES (PAÑALES). Clase: 05. Para: AMPARAR: CESTOS
METÁLICOS; GANCHOS (ARTÍCULOS DE FERRETERÍA METÁ-
LICOS); HERRAJES Y ACCESORIOS DE FERRETERÍA DECORA-
TIVOS DE METAL, ESPECIALMENTE GANCHOS (GARFIOS)
PARA PRENDAS DE VESTIR; CAJAS DECORATIVAS DE META-
LES NO PRECIOSOS; ESTATUILLAS DE ESCRITORIO HECHAS
DE METALES NO PRECIOSOS; HIERRO EN BRUTO; OBRAS DE
ARTE DECORATIVAS; HERRAJES Y ACCESORIOS DE FERRE-
TERÍA DECORATIVOS DE METAL, ESPECIALMENTE POMOS
DE PUERTAS, TIRADORES, PERILLAS, MANIJAS; ENTUBACIO-
NES METÁLICAS. Clase: 06. Para: AMPARAR: APARATOS DE
ALUMBRADO INCLUYENDO APARATOS DE ALUMBRADO
ELÉCTRICOS; LÁMPARAS; PANTALLAS DE LÁMPARAS IN-
CLUYENDO PANTALLAS DE LÁMPARAS PARA LUCES DECO-
RATIVAS ELÉCTRICAS DE CUERDA; BASES DE LÁMPARAS;
PINÁCULOS DE LÁMPARAS; LAMPARILLAS DE NOCHE ELÉC-
TRICAS; VENTILADORES ELÉCTRICOS; ASIENTOS DE INODO-
RO; APARATOS DE CANDELABROS ELÉCTRICOS DE ILUMI-
NACIÓN; DIFUSORES DE AMBIENTADORES Y DESODORANTES
DE AMBIENTES; VELAS ELÉCTRICAS; CAJAS DE LUZ LED.
Clase: 11. Para: AMPARAR: RELOJES; JOYEROS Y CAJAS DE
ACCESORIOS DE JOYERÍA; ESTUCHES PARA JOYAS (JOYEROS).
Clase: 14. Para: AMPARAR: IMPRESOS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; PIZARRAS, PIZARRAS (ENCERADOS), TABLEROS
MAGNÉTICOS; SUJETA LIBROS; CAJAS DE ARCHIVO PARA
REGISTROS PERSONALES; ÁLBUMES DE FOTOGRAFÍAS Y
CAJAS DE ALMACENAMIENTO; BROCHAS PARA PINTAR;
GLOBOS; ADHESIVOS PARA USO DOMÉSTICO PARA PAPELE-
RÍA; CLICHÉS DE MULTICOPISTA; PLANTILLAS DE PAPEL
TERMOTRANSFERIBLE Y CALCOMANÍAS PARA PARED; PÓS-
TERES; GRÁFICOS DE CRECIMIENTO IMPRESO; BORRADORES
SECOS PARA PIZARRONES. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSOS,
ESPECIALMENTE, TOTE BAGS VENDIDOS VACÍOS; BOLSOS
CON CAMBIADOR DE PAÑALES; PORTABEBÉS. Clase: 18. Para:
AMPARAR: MUEBLES; MUEBLES DE EXTERIOR E INTERIOR,
ESPECIALMENTE, SILLAS INCLUYENDO SILLAS RECLINA-
BLES, SILLAS PLEGABLES, MECEDORAS, CAJAS PARA JUGUE-
TES, OTOMANES, TABURETES, BANCOS (MUEBLES), SOFÁS,
SILLONES, CUNAS MECEDORAS PARA NIÑOS, CUNAS DE
BEBÉS, MINI CUNAS DE BALANCÍN, PUFS; BALANCINES PARA
INFANTES; ANDADORES PARA NIÑOS; ESTANTERÍAS; ESPE-
JOS; MARCOS PARA CUADROS; MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS;
CAMAS, ALMOHADAS Y TRAVESAÑOS (ALMOHADAS); COJI-
NES PARA ASIENTOS; CONCHAS DE MAR; COLCHONETAS
PARA DORMIR; PERSIANAS DE INTERIOR NO TEXTILES; PER-
SIANAS ENROLLABLES PARA VENTANAS; PERSIANAS PARA
VENTANAS Y REMATES DECORATIVOS PARA VENTANAS;
PLACAS DE PARED DE PLÁSTICO O MADERA; TABLONES DE
ANUNCIOS; PERCHAS PARA PRENDAS DE VESTIR; ALMOHA-
DAS DE BAÑERA; TOPES DE MATERIAS PLÁSTICAS Y DE
MADERA PARA PUERTAS; SILLAS TIPO PUFS; GANCHOS NO
METÁLICOS PARA TOALLAS Y DISTRIBUIDORES FIJOS DE
TOALLAS NO METÁLICOS; ESTANTES PARA LIBROS; REVIS-
TEROS; CAJAS DE BARATIJAS DE MADERA; COJINES; ESTA-
TUILLAS Y FIGURAS DE CERA, MADERA; CARRILLONES DE
VIENTO (DECORACIÓN); CAJAS DECORATIVAS DE MADERA;
FUNDAS ESPECIALES NO TEXTILES PARA MUEBLES; PRO-
DUCTOS Y ACCESORIOS DE ALMACENAMIENTO Y ORGANI-
ZACIÓN, ESPECIALMENTE ESTANTES DE ALMACENAMIENTO,
CAJONES DE ALMACENAMIENTO, TARJETAS DE ALMACE-
NAMIENTO EN FORMA DE DIVISORES PARA CAJONES, ES-
TANTERÍAS DE ALMACENAMIENTO; CONTENEDORES NO
METÁLICOS PARA ALMACENAMIENTO, ESPECIALMENTE,
CAJAS DE ALMACENAMIENTO DE MADERA Y PLÁSTICO,
JAULAS DE EMBALAJE, Y CAJONES DE BAÑERAS; LIBREROS
(MUEBLES); SOPORTES DE LIBROS, ESCRITORIOS (MUEBLES);
ARMARIOS; CÓMODAS; CÓMODAS CON CAJONERAS; CAMAS;
APARADORES (MUEBLES); MESITAS DE NOCHE; RIELES PARA
COLGAR PRENDAS DE VESTIR; PERCHEROS; PERCHEROS
PARA SOMBREROS; ESTATUILLAS DE ESCRITORIO DE MA-
DERA O PLÁSTICO; TABLONES DE ANUNCIOS; TABLEROS DE
TACHUELAS; GANCHOS NO METÁLICOS; ORGANIZADORES
NO METÁLICOS DE ALMACENAMIENTOS COLGANTES; CO-
FRES DE ALMACENAMIENTO NO METÁLICOS; FUNDAS TEX-
TILES ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA MUEBLES, ESPE-
CIALMENTE, FUNDAS PARA CAMBIADORES; CAMBIADORES
PARA BEBÉS (COLCHONETAS); REPOSAPIÉS; BARRERAS DE
SEGURIDAD NO METÁLICAS PARA BEBÉS Y NIÑOS; ASIENTOS
DE BAÑO PORTÁTILES PARA BEBÉS PARA USAR LA BAÑERA;
COLCHONETAS PARA CORRALITOS DE BEBÉS; TABLEROS
DE CORCHO; TABLEROS DE LETRAS PARA MOSTRAR MEN-
SAJES PERSONALIZADOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: BAÑERAS
PARA BEBÉS; ORINALES PARA NIÑOS; TAZAS DE APRENDI-
ZAJES Y DE BEBER PARA BEBÉS; PLATOS; DISPENSADORES
DE JABÓN LÍQUIDO; PORTA JABONES (JABONERAS); POR-
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. TAOBJETOS PARA DUCHAS; DISPENSADORES DE BOLAS DE
ALGODÓN; DEPORTES Y DISPENSADORES PARA TOALLITAS
FACIALES; RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO O CULINA-
RIO; PERCHAS ESPECIALMENTE DISEÑADAS PARA SECAR
PRENDAS DE VESTIR; BASUREROS (CUBOS DE BASURA);
ACCESORIOS DECORATIVOS PARA EL HOGAR, ESPECIAL-
MENTE, PLATOS DECORATIVOS; ESTATUILLAS DE ESCRITO-
RIO NO METÁLICAS, ESPECIALMENTE, ESTATUILLAS DE
CRISTAL Y CERÁMICA; CANASTAS DE MIMBRE, PAJA, MA-
DERA O TELA; ALCANCÍAS DE CHANCHITO; CORTADORES
DE GALLETAS; CESTAS PARA LA ROPA SUCIA DE USO DO-
MÉSTICO; CUBOS DE PLÁSTICO PARA GUARDAR JUGUETES
DE BAÑO; MANOPLAS DE HORNO, Clase: 21. Para: AMPARAR:
CORDÓN DE MúLTIPLES HILOS UTILIZADO PARA SUJETAR
LOS JUGUETES, BOTELLAS, LIBROS, TAZAS CON PITILLO O
SORBO Y OTROS ARTÍCULOS SIMILARES DE UN NIÑO A UNA
CARRIOLA, SILLA DE AUTO, SILLA ALTA, CARRITO DE LA
TIENDA U OTRO APARATO SIMILAR; CARPAS (TIENDAS DE
CAMPAÑA) DE CAMA; BOLSAS PARA ROPA SUCIA; BOLSAS
DE MALLA PARA GUARDAR ARTÍCULOS DOMÉSTICOS Y
JUGUETES; BOLSAS DE MALLA PARA GUARDAR JUGUETES
DE BAÑO. Clase: 22. Para: AMPARAR: PROTECTORES DE CUNA
(ROPA DE CAMA); COLCHAS, CUBRECAMAS, COBERTORES;
DOSELES TEXTILES PARA CAMAS; EDREDONES Y DUVETS
(EDREDONES); FUNDAS PARA EDREDONES Y FUNDAS PARA
DUVETS (EDREDONES); FUNDAS DE TELA NO ADAPTADAS,
A SABER, FUNDAS PARA CAMBIAR PAÑALES: ALMOHADILLAS
PARA CAMBIAR PAÑALES QUE NO SEAN DE PAPEL; TEJIDOS
DE LINO; CORTINAS DE DUCHA; REVESTIMIENTOS DE COR-
TINAS DE DUCHA; ALMOHADILLAS DE ALGODÓN PARA
COLCHÓN; ALMOHADILLAS DE ESPUMA PARA COLCHONES;
ROPA DE CAMA, ESPECIALMENTE, SÁBANAS Y JUEGOS DE
SÁBANAS DE CAMA, FUNDAS DECORATIVAS PARA ALMO-
HADONES DE CAMAS, FUNDAS DE ALMOHADAS, FALDONES
DE CAMA, MANTAS, CUBRECAMAS, TAPICES; ROPA DE MESA
QUE NO SEA DE PAPEL, ESPECIALMENTE MANTELES INDIVI-
DUALES DE MATERIAS TEXTILES, SERVILLETAS DE MATE-
RIAS TEXTILES, MANTELES, CAMINOS DE MESA HECHOS DE
TELA Y MANTELES DE TELA; REVESTIMIENTOS DE VENTANAS
DE TELA, ESPECIALMENTE, CORTINAS PARA VENTANAS,
PAÑERÍA (CORTINAS), VISILLOS, CENEFAS (DECORACIONES
PARA VENTANAS), CENEFAS ABOMBADAS (DECORACIONES
PARA VENTANAS); TOALLAS; PAÑOS PARA LAVARSE; PAÑOS
DE COCINA; FUNDAS DE TELA NO AJUSTADAS; GUANTES DE
ASEO PERSONAL; FUNDAS DE COJÍN; FUNDAS PARA TAPAS
DE INODOROS HECHAS DE TELA; CORTINAS AMARRES DE
CORTINA EN LA NATURALEZA DE CORTINAS DE MATERIALES
TEXTILES O PLÁSTICAS; MANTELES DE MATERIAS PLÁSTI-
CAS; TAPIZADOS MURALES DE MATERIAS TEXTILES; BAN-
DERINES DE TELA; SACOS DE DORMIR. Clase: 24. Para: AMPA-
RAR: BABEROS DE TELA O PLÁSTICO; SOMBRERERÍA; DE-
LANTALES (PRENDAS DE VESTIR); PRENDAS DE VESTIR Y
ACCESORIOS, ESPECIALMENTE CINTURONES (PRENDAS DE
VESTIR) PARA NIÑOS, TRAJES CORPORALES, PANTALONES,
PANTALONES DE PAÑALES PARA SOSTENER PANALES PARA
BEBÉS, JEANS, ABRIGOS, CHAQUETAS, TRAJES DE NIEVE,
MANOPLAS, OREJERAS (PRENDAS DE VESTIR), GUANTES,
GUARDAPOLVOS (BATAS), CAMISONES PARA BEBÉS; ROPA
DE DORMIR; BATAS, CALCETINES, CAMISETAS, ROPA DE
BAÑO (BAÑADORES), CORBATAS, PANTIS, LEGGINGS, PREN-
DAS SUPERIORES, PRENDAS INTERIORES, ROPA INTERIOR,
CHALECOS, SUÉTERES, SUDADERAS, PANTALONES DEPOR-
TIVOS; CALZADO, ESPECIALMENTE, ZAPATOS, BOTINES,
PANTUFLAS, BOTAS; VESTIDOS; DISFRACES PARA JUEGOS
DE ROL DE NIÑOS, DISFRACES PARA HALLOWEEN Y MÁS-
CARAS VENDIDOS EN RELACIÓN A ELLOS. Clase: 25, Para:
AMPARAR: CINTAS DECORATIVAS; ARTÍCULOS PARA EL
CABELLO, ESPECIALMENTE BANDANAS, PASADORES, LAZOS,
BROCHES DE PRESIÓN, BROCHES, ADORNOS, HORQUILLAS,
COLETAS PARA EL CABELLO, CINTAS, COLAS DE TELA PARA
EL CABELLO, HEBILLAS, TRENZAS. Clase: 26. Para: AMPARAR:
ALFOMBRAS; PAPEL TAPIZ; BORDES DE PAPEL TAPIZ; TAPE-
TES DE BAÑO; ALFOMBRAS DE TELA PARA TINAS; ALFOM-
BRAS DECORATIVAS; TAPETES DE PUERTA (FELPUDOS);
ALFOMBRAS TEJIDAS; ALFOMBRAS EN LA NATURALEZA DE
CORREDORES DE PISO. Clase: 27. Para: AMPARAR: COLUMPIOS
PARA BEBÉS; GIMNASIOS PARA BEBÉS Y NIÑOS PARA ACTI-
VIDADES FÍSICAS; MESAS DE ACTIVIDADES MúLTIPLES PARA
NIÑOS (ARTÍCULOS DE JUEGO); MÓVILES PARA CUNAS (JU-
GUETES); ADORNOS Y DECORACIONES PARA ÁRBOLES DE
NAVIDAD; JUGUETES PARA EL BAÑO; SONAJEROS DE BEBÉS;
JUGUETES RELLENOS Y JUGUETES DE PELUCHE; JUGUETES
PARA NIÑOS; COLUMPIOS PARA NIÑOS. Clase: 28. Para: AMPA-
RAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS CON PRODUCTOS
PARA BEBÉS Y NIÑOS, ESPECIALMENTE ROPA DE CAMA,
MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ALFOMBRAS, AR-
TÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL BAÑO, CORTINAS, ALUM-
BRADO, JUGUETES, MUEBLES Y ACCESORIOS PARA EL HO-
GAR, SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS EN LÍNEA CON
PRODUCTOS PARA BEBÉS Y NIÑOS, ESPECIALMENTE ROPA
DE CAMA, MUEBLES, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, ALFOM-
BRAS, ARTÍCULOS Y ACCESORIOS PARA EL BAÑO, CORTINAS,
ALUMBRADO, JUGUETES, MUEBLES Y ACCESORIOS PARA EL
HOGAR. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamen-
to de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil
veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012972-2
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186024
No. de Presentación: 20200302063
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD
ANONIMA BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia:
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad
MEXICANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
NEXT-AB
Consistente en: la expresión NEXT-AB, que servirá para:
AMPARAR: GELES ANTIBACTERIALES DESINFECTANTES
[PREPARACIONES HIGIÉNICAS]; GELES DESINFECTANTES
ANTIBACTERIANOS PARA LA PIEL A BASE DE ALCOHOL;
GELES DESINFECTANTES; JABONES ANTIBACTERIANOS;
JABONES DESINFECTANTES; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SA-
NITARIOS PARA USO MÉDICO; DESINFECTANTES PARA USOS
HIGIÉNICOS; LIMPIADORES FACIALES ANTIBACTERIANOS;
TOALLITAS IMPREGNADAS DE PREPARACIONES ANTIBAC-
TERIANAS; LIMPIADORES FACIALES ANTIMICROBIANOS; ES-
PUMA LIMPIADORA ANTIBACTERIANA; PREPARADOS PARA
LA LIMPIEZA DE LA PIEL PARA USO MÉDICO; SOLUCIONES
DE LIMPIEZA PARA USO MÉDICO; PRODUCTOS DE LIMPIEZA
ANTIBACTERIANOS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de abril del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012974-2
No. de Expediente: 2020187657
No. de Presentación: 20200305910
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RAFAEL
EDUARDO ROSA SALEGIO, en su calidad de APODERADO de
SALVADOREAN TOURS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: SALVADOREAN TOURS, S.A. DE C.V.,
de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO:
Consistente en: la frase 1800MOTIVOS y diseño, que servirá para:
AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, AZúCAR, ARROZ, TAPIOCA,
SAGú, SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; HARINAS Y PREPARACIONES
HECHAS DE CEREALES, PAN, PASTELERÍA Y CONFITERÍA,
HELADOS COMESTIBLES; MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVA-
DURA, POLVOS PARA ESPONJAR; SAL, MOSTAZA; VINAGRE,
SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de julio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de julio del año dos
mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012975-2
No. de Expediente: 2020185913
No. de Presentación: 20200301870
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
XRAY vitalidad sin límites
Consistente en: las palabras XRAY vitalidad sin límites, que
servirá para: AMPARAR: MEDICAMENTOS, SUPLEMENTOS ALI-
MENTICIOS, DIETÉTICOS, NUTRICIONALES, PREPARACIONES
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. ALIMENTICIAS ENERGÉTICAS Y PARA RESISTENCIA FÍSICA
DE USO MÉDICO, COMPLEJOS VITAMÍNICOS DE USO MÉDICO.
Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de marzo del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012976-2
No. de Expediente: 2020185582
No. de Presentación: 20200301230
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA BUR-
SATIL DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: GENOMMA LAB
INTERNACIONAL, S.A.B. DE C.V., de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO:
ESTA KARBON
Consistente en: la palabra ESTA KARBON, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE
TOCADOR NO MEDICINALES, MAQUILLAJES; CREMAS PARA
AFEITAR, JUEGOS DE AFEITADO, COMPUESTOS DE CREMA
PARA AFEITAR; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL AFEITADO;
DENTÍFRICOS NO MEDICINALES; PRODUCTOS DE PERFUME-
RÍA, ACEITES ESENCIALES. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de marzo del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de marzo del año dos mil
veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012978-2
No. de Expediente: 2020186322
No. de Presentación: 20200302500
CLASE: 09, 18, 25, 27, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCE-
LA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
Target Brands, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
SHADE & SHORE
Consistente en: la frase SHADE & SHORE, que se traduce al
castellano como Sombra y Orilla, que servirá para: AMPARAR: GA-
FAS DE SOL; ESTUCHES PARA GAFAS DE SOL. Clase: 09. Para:
AMPARAR: BOLSAS PARA TODO USO; BILLETERAS; MONEDE-
ROS; MOCHILAS; BOLSOS DE PLAYA; BOLSOS DE DEPORTE;
ESTUCHES DE ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COSMÉTICOS
VENDIDOS VACÍOS; PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR:
PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, ROPA DE BAÑO
(BAÑADORES); SALIDAS DE PLAYA, PRENDAS SUPERIORES
Y PRENDAS INFERIORES DE VESTIR, VESTIDOS, CAMISETAS
SIN MANGAS, CAMISAS, CHAQUETAS, PANTALONES, Y
PANTALONES CORTOS (SHORTS); CALZADO; SOMBRERERÍA.
Clase: 25. Para: AMPARAR: ESFERAS DE PLAYA. Clase: 27. Para:
AMPARAR: AGRUPAMIENTO EN BENEFICIO DE TERCEROS, DE
PRODUCTOS DE CONSUMO (EXCEPTO SU TRANSPORTE), PARA
QUE LOS CONSUMIDORES PUEDAN VERLOS Y ADQUIRIRLOS
CON COMODIDAD, ESTOS SERVICIOS PUEDEN SER PRESTA-
DOS POR TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS MINORISTAS EN
LÍNEA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte,
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diez de julio del año dos mil vein-
te.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012980-2
DIARIO
OFI
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428No. de Expediente: 2020186318
No. de Presentación: 20200302493
CLASE: 03, 09, 14, 18, 25, 26, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MAR-
CELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO
de TARGET BRANDS, INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: las palabras wild fable y diseño, que se traducen al
idioma castellano como, Salvaje Fábula, que servirá para: AMPARAR:
COSMÉTICOS Y PREPARACIONES COSMÉTICAS; MAQUILLAJE;
SETS DE MAQUILLAJE; PRODUCTOS DE CUIDADO PERSONAL,
ESPECIALMENTE, PERFUMES, AGUA DE COLONIA, FRAGAN-
CIAS, SALES DE BAÑO, COPOS DE BAÑO, ACEITES DE BAÑO,
GELES PARA EL BAÑO, SALES DE BAÑO NO MEDICINALES,
ESPUMAS DE BAÑO, PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
EL CUIDADO DE LA PIEL EN LA NATURALEZA DE AEROSOLES
PARA EL CUERPO, ACEITES PARA EL CUERPO, LOCIONES PARA
EL CUERPO, EXFOLIANTES PARA EL CUERPO, JABONES PARA
EL CUERPO, JABONES DE BAÑO LÍQUIDOS PARA EL CUERPO,
PREPARACIONES DE BURBUJAS NO MEDICINALES PARA EL
BAÑO, CREMAS PARA EL CUERPO, CREMAS PARA LA CARA,
JABONES PARA LA CARA, CREMAS PARA LA PIEL, JABONES
PARA LA PIEL, ACEITES ESENCIALES PARA USO PERSONAL,
ACEITES AROMÁTICOS, ACEITES PERFUMADOS, PREPARA-
CIONES NO MEDICADAS PARA EL BAÑO DE PIES, SPLASH PER-
FUMADOS PARA EL CUERPO, AEROSOL PERFUMADOS PARA EL
CUERPO, LOCIONES PARA LAS MANOS, LOCIONES FACIALES,
BÁLSAMOS LABIALES, BRILLOS DE LABIOS, GELES PARA
USO EN EL CABELLO, ACEITES PARA EL CABELLO, CREMAS
DE MASAJES QUE NO SEAN PARA USO MÉDICO, LOCIONES
DE MASAJE, ACEITES DE MASAJE, POLVOS PARA EL CUER-
PO, CREMAS DE DUCHA, GELES DE DUCHA, JABONES PARA
LAS MANOS, LIMPIADORES NO MEDICADOS PARA LA PIEL;
ESMALTES DE UÑAS Y QUITAESMALTES; LOCIONES PARA
DESPUÉS DEL SOL, CREMAS PARA DESPUÉS DEL SOL, Y BRON-
CEADORES; POPURRÍS (FRAGANCIAS), INCIENSO Y BOLSITAS
AROMÁTICAS; FRAGANCIAS PARA CUARTOS; RECAMBIOS
PARA DISPENSADORES NO ELÉCTRICOS DE AMBIENTADORES
PARA CUARTOS. Clase: 03. Para: AMPARAR: ANTEOJOS; GAFAS
DE SOL; ESTUCHES PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL. Clase:
09. Para: AMPARAR: RELOJES; JOYERÍA; ESTUCHES PARA
JOYAS (JOYEROS) Y ACCESORIOS DE JOYERÍA; JOYEROS;
PULSERAS Y CORREAS DE RELOJ. Clase: 14. Para: BOLSAS PARA
TODO USO; BILLETERAS; MONEDEROS; MOCHILAS; BOLSOS
DE PLAYA; ESTUCHES DE ARTÍCULOS DE TOCADOR Y COS-
MÉTICOS VENDIDOS VACÍOS; BOLSOS PARA JOYAS VENDI-
DOS VACÍOS, ESTUCHES PARA LLAVES Y CARTERAS PARA
TARJETAS DE PRESENTACIÓN (TARJETEROS); PORTAFOLIOS
(ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA); PARAGUAS. Clase: 18. Para:
AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, PRENDAS
SUPERIORES Y PRENDAS INFERIORES DE VESTIR; VESTIDOS;
ROPA EXTERIOR, ESPECIALMENTE, ABRIGOS, SOMBREROS,
GUANTES Y MITONES; OREJERAS Y BALACLAVAS; ROPA DE
OCIO; CALZADO; SOMBRERERÍA; CINTURONES (PRENDAS DE
VESTIR); PRENDAS INTERIORES; ROPA DE DORMIR; LENCE-
RÍA; ROPA DE BAÑO (BAÑADORES); CALCETINES; GUANTES
Y MITONES; PAÑUELOS PARA EL CUELLO ESPECIALMENTE
BANDANAS (PAÑUELOS PARA EL CUELLO) Y BUFANDAS.
Clase: 25. Para: AMPARAR: ACCESORIOS PARA EL CABELLO
Y DE ADORNOS PARA EL CABELLO, ESPECIALMENTE, PA-
LILLOS PARA EL CABELLO, CINTAS PARA EL CABELLO,
PASADORES PARA EL CABELLO, HORQUILLAS PARA EL
CABELLO Y PEINETAS PARA USAR COMO ADORNOS PARA
EL CABELLO, SUJETADORES ELÁSTICOS PARA EL CABELLO
Y COLETAS PARA EL CABELLO, CINTAS PARA EL CABELLO,
BANDAS ELÁSTICAS PARA EL CABELLO, HORQUILLAS PARA
RECOGIDOS, BROCHES PARA EL CABELLO, VINCHAS PARA
EL CABELLO, LAZOS PARA EL CABELLO, COLAS DE TELA
PARA EL CABELLO, PINZAS PARA EL CABELLO, BROCHES DE
PRESIÓN, TRENZAS PARA EL CABELLO, HORQUILLAS PARA
EL CABELLO, PASADORES PARA EL CABELLO. Clase: 26. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS
MINORISTAS EN LÍNEA CON UNA AMPLIA VARIEDAD DE
PRODUCTOS DE CONSUMO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, dieciséis de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012981-2
DIARIO
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155DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. No. de Expediente: 2020186352
No. de Presentación: 20200302539
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARCELA
EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de APODERADO de
GENOMMA LAB INTERNACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA
BURSATIL DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras NEXT FEBREDOL MAX, que se
traducen al castellano como Siguiente Febredol Max, que servirá para:
AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dieciséis de junio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinticinco de junio del año dos
mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012985-2
No. de Expediente: 2020186621
No. de Presentación: 20200303223
CLASE: 03, 04, 08, 09, 14, 16, 18, 21, 24, 25, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado
MARCELA EUGENIA MANCIA DADA, en su calidad de
APODERADO ESPECIAL de Target Brands, Inc., de nacionalidad
ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GOODFELLOW & CO, que se
traduce al castellano como BUEN COMPAÑERO & CO, que servirá
para: AMPARAR: PREPARACIONES NO MEDICINALES PARA
EL CUIDADO DE LA BARBA, ESPECIALMENTE, ACEITES,
BÁLSAMOS, CREMAS, LOCIONES, LIMPIADORES, ACONDI-
CIONADORES, CERAS; PREPARACIONES PARA EL PEINADO
DEL CABELLO; POMADAS PARA EL CABELLO; GELES PARA
EL PEINADO DEL CABELLO; AEROSOLES PARA EL PEINADO
DEL CABELLO; JABONES FACIALES; JABONES DE BAÑO;
CHAMPúS; ACONDICIONADORES PARA EL CABELLO;
DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO PERSO-
NAL; LOCIONES PARA LA PIEL; AGUA DE COLONIA; LOCIONES
Y GELES PARA EL AFEITADO; LOCIONES PARA DESPUÉS DEL
AFEITADO; KITS PARA EL CUIDADO PERSONAL QUE
CONTIENEN PRODUCTOS HIGIÉNICOS NO MEDICINALES PARA
HOMBRES, ESPECIALMENTE, JABONES FACIALES, JABONES
DE BAÑO, CHAMPú, ACONDICIONADORES PARA EL CABE-
LLO, DESODORANTES Y ANTITRANSPIRANTES PARA USO
PERSONAL, LOCIONES PARA LA PIEL, AGUA DE COLONIA,
LOCIONES Y GELES DE AFEITADO, Y LOCIONES PARA DESPUÉS
DEL AFEITADO. Clase: 03. Para: AMPARAR: CANDELAS. Clase:
04. Para: AMPARAR: CORTA UÑAS; LIMAS DE UÑAS; INSTRUMEN-
TOS DE MANICURE, ESPECIALMENTE, CORTA UÑAS, LIMAS
DE UÑAS, ALICATES PARA CUTÍCULAS, PINZAS PEQUEÑAS,
TIJERAS DE UÑAS Y CUTÍCULAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR
INCLUYENDO MAQUINILLAS DE AFEITAR DESECHABLES,
MAQUINILLAS DE AFEITAR ELÉCTRICAS; CUCHILLAS DE
MAQUINILLAS DE AFEITAR; ESTUCHES PARA NAVAJAS Y
MAQUINILLAS DE AFEITAR; NECESERES DE AFEITAR. Clase:
08. Para: AMPARAR: ANTEOJOS; GAFAS DE SOL; ESTUCHES
PARA ANTEOJOS Y GAFAS DE SOL; AURICULARES Y AURICU-
LARES DE DIADEMA; ALTAVOCES DE AUDIO; BARRA DE AL-
TAVOCES; FUNDAS PROTECTORAS PARA EQUIPOS DE AUDIO
TALES COMO AURICULARES, AURICULARES DE DIADEMA Y
ALTAVOCES; CÁMARAS; ESTUCHES PARA CÁMARAS. Clase:
09. Para: AMPARAR: MANCUERNAS (GEMELOS); SUJETA COR-
BATAS Y PASADORES DE CORBATAS; RELOJES; EXTENSIBLES
Y PULSERAS DE RELOJ. Clase: 14. Para: AMPARAR: CLIPS PARA
BILLETES DE BANCOS; DIARIOS PERSONALES EN BLANCO;
DIARIO
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156 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428CUADERNOS. Clase: 16. Para: AMPARAR: BOLSAS PARA TODO
USO; BILLETERAS; MONEDEROS; MOCHILAS; ESTUCHES DE
ARTÍCULOS DE TOCADOR VENDIDOS VACÍOS; PORTAFOLIOS
(ARTÍCULOS DE MARROQUINERIA); ESTUCHES PARA LLAVES
Y CARTERAS PARA TARJETAS DE PRESENTACIÓN (TARJE-
TEROS); PARAGUAS. Clase: 18. Para: AMPARAR: BANDEJAS
ORGANIZADORAS DE ALMACENAMIENTO DE ESCRITORIO;
PEINES; CEPILLOS PARA EL CABELLO; COCTELERAS;
PALILLOS DE COCTEL; AGITADORES DE COCTEL; VASOS DE
COCTEL; CUCHARAS DE HIELO; CUBOS DE PIEDRAS GRISES
PARA ENFRIAR EL WHISKEY; MOLDES PARA CUBITOS DE
HIELO. Clase: 21. Para: AMPARAR PAÑUELOS DE BOLSILLO
DE MATERIALES TEXTILES. Clase: 24. Para: AMPARAR: PREN-
DAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, PRENDAS SUPERIORES Y
PRENDAS INFERIORES; ROPA EXTERIOR, ESPECIALMENTE
ABRIGOS, SOMBREROS, GUANTES; PRENDAS INTERIORES;
ROPA DE DORMIR; ROPA DE OCIO; ROPA DE BAÑO (BAÑADO-
RES); CALZADO; SOMBRERERÍA; CALCETINES; CINTURONES
(PRENDAS DE VESTIR); GUANTES Y MITONES; PAÑUELOS
PARA EL CUELLO ESPECIALMENTE CORBATAS, BANDANAS
(PAÑUELOS PARA EL CUELLO) Y BUFANDAS. Clase: 25. Para:
AMPARAR: SERVICIOS DE TIENDAS MINORISTAS Y TIENDAS
MINORISTAS EN LINEA CON UNA AMPLIA VARIEDAD DE
PRODUCTOS DE CONSUMO. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de junio del año dos
mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, ocho de julio del año dos mil
veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. C012996-2
No. de Expediente: 2020187106
No. de Presentación: 20200304490
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR
JOSUE DERAS ARGUETA, en su calidad de APODERADO de JUAN
CARLOS CRUZ ORTIZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la expresión El Jabalí ACCESORIOS Y REGALOS
y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR,
CALZADO, ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día dos de julio del año dos mil
veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de julio del año dos mil
veinte.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. F059249-2
No. de Expediente: 2020184117
No. de Presentación: 20200298103
CLASE: 40.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado BORIS AGID
ABREGO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PRO-
PIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: una letra K con diseño de pluma, que servirá
para: AMPARAR: FABRICACIÓN DE COLLARES Y BISUTERÍA
ELABORADOS CON MORRO Y SEMILLAS. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día quince de enero del año dos mil
veinte.
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157DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento
de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil
veinte.
HAZEL VIOLETA ARÉVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059266-2
No. de Expediente: 2020187267
No. de Presentación: 20200305009
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MELVIN
GODOFREDO CORNEJO GARCIA, de nacionalidad SALVADO-
REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la
MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra COPITOS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SORBETES ARTESANALES, PALETAS Y HELADOS. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de julio del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintidós de julio del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059318-2
No. de Expediente: 2020188195
No. de Presentación: 20200306985
CLASE: 21, 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GABRIELA EVANGELINA CAMPOS DE VELASQUEZ, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra TAVELA, que servirá para: AMPARAR: MANTELES INDIVIDUALES PARA MESA, ANILLOS PARA SERVILLETAS, SERVILLETAS, UTENSILIOS Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; UTENSILIOS DE COCINA Y VAJILLA, ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA Y LOZA. Clase: 21. Para: AMPARAR: TEJIDOS Y PRODUCTOS TEXTILES, ROPA DE CAMA, ROPA DE MESA, MANTELES INDIVIDUALES PARA MESA Y SERVILLETAS. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día diecinueve de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinticuatro de agosto del año dos mil veinte.
DAVID ANTONIO CUADRA GÓMEZ,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059376-2
No. de Expediente: 2020187992
No. de Presentación: 20200306573
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE ROBERTO AFANE GATTAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de REGIOAMERICA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SOSLONG y diseño, que servirá para: AMPARAR: LIJAS PARA MADERA Y LIJAS DE AGUA. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día doce de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de agosto del año dos mil veinte.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F059390-2
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158 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428
AcEPTAcioN DE HErENciA
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte del señor CARLOS YOBANY
AGUILAR, de treinta y nueve años de edad, motorista, del domicilio
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento único
de Identidad número: cero dos millones doscientos cuarenta y dos mil
quinientos cuarenta y cinco- cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria: cero quinientos quince- cero once mil ochenta- ciento
uno- siete, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora
AMPARO AYALA DE GUADRON, al momento de su fallecimiento
era de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos, casada, con
número de identificación tributaria: cero quinientos quince- doscientos
setenta mil trescientos sesenta y siete- ciento dos- tres, quien falleció a
las veintitrés horas del día ocho de agosto del año dos mil diecinueve,
en Hospital Médico Quirúrgico del ISSS, San Salvador, a consecuencia
de Cáncer de recto, con asistencia médica, siendo Ciudad Arce su úl-
timo domicilio; en su calidad de calidad de cesionario de los derechos
hereditarios que le correspondían a los señores JOAQUIN GUADRON
BARILLAS, GERARDO ENRIQUE GUADRON AYALA y MARIA
RAQUEL GUADRON AYALA, el primero en calidad de cónyuge so-
breviviente y los demás en su calidad de hijos de la causante relacionada,
por medio de su Apoderado el Licenciado GUILLERMO EDUARDO
ACEVEDO ZEPEDA.
Confiriéndosele al aceptante expresado en el concepto indicado, la
administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas quince minutos del día veinte de agosto del año dos
mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012917-3
LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado
a las ocho horas del día uno de julio del año dos mil veinte, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día dieciocho de abril del año
mil novecientos noventa y nueve, dejó la causante señora GUADALUPE
BERSABE PORTILLO, conocida por GUADALUPE BERSABE POR-
TILLO BARILLAS, BERSABE PORTILLO y BERSABER PORTILLO,
quien fue de sesenta y dos años de edad, doméstica, soltera, originaria
de Armenia, departamento de Sonsonate, siendo su último domicilio en
el municipio de Ciudad Arce, Departamento de La Libertad, hija de los
señores Calixto Barillas y Candelaria Portillo, de parte de los señores
MANUEL DE JESUS PORTILLO ROJAS, JOSE LUIS PORTILLO
GONZALEZ, MARTA ALICIA PORTILLO GONZALEZ, MARIA
GLADIS PORTILLO DE RAMIREZ, MARCOS ANTONIO PORTI-
LLO GONZALEZ, MERCEDES PORTILLO DE GONZALEZ, ROSA
LIDIA PORTILLO DE ROSALES, MARIA ADELA PORTILLO
GONZALEZ, todos en su calidad de hijos sobrevivientes de la causante
antes mencionada.
Y se les ha conferido a los aceptantes la ADMINISTRACIÓN Y
REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de San Juan Opico,
Departamento de La Libertad, a las ocho horas con veinticinco minutos del
día uno de julio del año dos mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN
ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. MARÍA MIRNA
CARABANTES MOLINA DE ÁVILA, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. C012918-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas veinticinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada ex-
presamente y con beneficio de inventario de parte de la señora EDITH
YANETH CHAVARRIA LANDAVERDE, de treinta y un años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Arce, departamento de
La Libertad, con Documento único de Identidad número: cero cuatro
millones veintinueve mil novecientos catorce- cuatro y con número
de identificación Tributaria: cero cuatrocientos uno- ciento un mil
doscientos ochenta y ocho- ciento uno- siete, de la Herencia Intestada,
dejada a su defunción por el señor CARLOS ROMEO CHAVARRIA
DIAZ, al momento de su fallecimiento era de setenta y ocho años de
edad, agricultor, viudo, con número de identificación tributaria: cero
cuatrocientos trece- cero cuarenta y un mil ciento treinta y nueve- ciento
uno- cuatro, quien falleció a las veintiún horas cuarenta y cinco minutos
del día uno de julio del año dos mil dieciocho, Hospital Holy Family
Steward, Methuen, Massachusetts, a consecuencia de Ataque Cardiaco,
con asistencia médica, siendo Ciudad Arce su último domicilio; en
calidad de hija sobreviviente del causante relacionado, por medio de
su Apoderado el Licenciado GUILLERMO EDUARDO ACEVEDO
ZEPEDA.
de tercera publicación
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159DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Confiriéndosele a la aceptante expresada en el concepto indicado,
la administración y representación interinas de la indicada sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas treinta minutos del día veinte de agosto del año dos
mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C012919-3
GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA DE LO CIVIL
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Tribunal
a las ocho horas veinte minutos del día catorce de julio del corriente año,
se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción ocurrida el día dos de diciembre
de dos mil dieciocho, en Soyapango, departamento de San Salvador,
siendo la misma su último domicilio, dejare el causante señor CARLOS
ALBERTO MAYORA ALVARADO, quien fue de cincuenta y seis años
de edad, casado, empleado, originario de la ciudad y departamento de
San Salvador, con Documento único de Identidad número 02381329-4,
y Número de Identificación Tributaria 0614-021162-017-0, de parte de
la señora ANA CECI GARCÍA ORELLANA DE MAYORA, mayor
de edad, profesora, del domicilio de Soyapango, con Documento único
de Identidad número 01811871-0 y Número de Identificación Tributaria
0315-060963-002-3, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante,
y de los señores CARLOS ALBERTO MAYORA GARCÍA y CECI
JAZMÍN MAYORA GARCÍA, mayores de edad, estudiantes, del
domicilio de Soyapango, con Documento único de Identidad número
04873717-0 y 05999269-4, y Número de Identificación Tributaria 0614-
050293-130-6 y 0614-030200-121-7, respectivamente, en calidad de
hijos sobrevivientes del causante.
Y se les ha conferido a los aceptantes la administración y repre-
sentación interina de los bienes de la sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: A los que se crean con derecho a la herencia referida para
que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en
la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango: San Salvador, a
las doce horas treinta y cinco minutos del día catorce de julio de dos mil
veinte.- LICDA. GENNY SHILA RAMÍREZ DE ARÉVALO, JUEZA
(2) DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO.- LIC. LUIS
ROBERTO REYES ESCOBAR, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F058999-3
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo
Civil de este Municipio Judicial,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
quince horas y veinte minutos del día doce de marzo de dos mil veinte.
Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario,
la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de San
Marcos, Departamento de San Salvador, siendo dicha ciudad su último
domicilio, el día veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y uno,
dejó el causante MANUEL ESCOBAR, conocido por, MANUEL DE
JESUS ESCOBAR, de parte del señor JOSE MANUEL ESCOBAR
LOPEZ, en su calidad vocacional propia de hijo sobreviviente del referido
de cujus.-
Se ha conferido al aceptante la administración y representación
INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención
para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera
publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus
derechos. -
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-
tamento de San Salvador, a las nueve horas del día dieciséis de Marzo
del año dos mil veinte.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI
FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. LORENA YAMILET
CAMPOS ALVARENGA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059040-3
KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRILLO, JUEZA (3) QUINTO
DE LO CIVIL Y MERCANTIL, AL PúBLICO PARA LOS EFECTOS
DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado,
a las diez horas y doce minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a
su defunción dejó el señor KRIS EDWARD MELÉNDEZ ESPINOZA,
fallecido el día dos de febrero de dos mil diecinueve, a los cuarenta
años de edad, de nacionalidad salvadoreña, originario de esta ciudad,
y cuyo último domicilio fue el de la ciudad de San Salvador, siendo
hijo de MORENA AMÉRICA ESPINOZA MENA y SALVADOR
MELÉNDEZ, de parte de ROSA DALILA AGUILAR DE MELÉN-
DEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria número cero trescientos
siete- doscientos cuarenta mil ciento noventa y dos-ciento uno- uno, en
su calidad personal y como madre y representante legal de su menor hijo
EDWARD AARON MELÉNDEZ AGUILAR, MORENA AMERICA
ESPINOZA MENA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
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160 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428cero seiscientos catorce- doscientos setenta mil doscientos cincuenta-
ciento uno- siete, como madre del causante; GABRIELA NICOLE
MELENDEZ PEÑALBA, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
cero seiscientos catorce- doscientos sesenta mil seiscientos noventa y
seis- ciento once-dos, como hija del causante y PAMELA SAMAY
PEÑALBA HERNÁNDEZ, con Tarjeta de Identificación Tributaria
número cero seiscientos catorce- ciento noventa mil ochocientos setenta
y nueve- ciento veinticinco- dos, en representación de la menor KRISSIA
NAOMI MELÉNDEZ PEÑALBA.
A quienes se les han conferido en el carácter antes indicado, la
administración y representación interina de la sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales
correspondiente, y en consecuencia, SE CITA a los que se crean con
derecho a la herencia referida, a fin que comparezcan a esta sede judicial
a deducir tal circunstancia dentro del plazo de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado (3) Quinto de lo Civil y Mercantil: San
Salvador, a las diez horas y treinta minutos del día once de marzo de
dos mil veinte.- LICDA. KARLA MARÍA REGINA MURCIA CARRI-
LLO, JUEZA (3) QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LICDA.
TATIANA VILMA MERCEDES CÁCERES RUBIO, SECRETA-
RIA.
3 v. alt. No. F059081-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado a las quince
horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de los señores
MARTA MIDIA GUTIERREZ DE AMAYA, de cincuenta y cuatro
años de edad, empleada, del domicilio de Ciudad Arce, departamento
de La Libertad, con Documento único de Identidad número: cero cero
quinientos nueve mil ochocientos veinte- dos, y con Número de Iden-
tificación Tributaria: cero quinientos dos- cero treinta y un mil ciento
sesenta y cinco- ciento dos- cero, MARIA RAIMUNDA GUTIERREZ
DE LOPEZ, de cincuenta y dos años de edad, de oficios domésticos,
del domicilio de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Do-
cumento único de Identidad número: cero cero doscientos cuatro mil
doscientos cuatro-cero, y con Número de Identificación Tributaria:
cero quinientos dos- doscientos sesenta y un mil doscientos sesenta y
siete- ciento uno- uno, LUZ ELENA GUTIERREZ DE BATRES, de
cuarenta y seis años de edad, costurera, del domicilio de Ciudad Arce,
departamento de La Libertad, con Documento único de Identidad
número: cero dos millones ciento cuarenta y siete mil ciento sesenta y
cinco- seis, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos
dos- ciento cincuenta mil cuatrocientos setenta y tres- ciento uno- cero,
SILVIA ELIZABETH GUTIERREZ DE ACEVEDO, de cuarenta y
ocho años de edad, empleada, del domicilio y departamento de San
Salvador, con Documento único de Identidad número: cero un millón
quinientos veintiún mil ciento cincuenta y seis- nueve, y con número de
Identificación Tributaria: cero quinientos dos- cero veinte mil ochocientos
setenta y uno- ciento uno- cinco, ISABEL SANTOS GUTIERREZ DE
GARCIA, de cincuenta y siete años de edad, ama de casa, del domicilio
de Ciudad Arce, departamento de La Libertad, con Documento único
de Identidad número: cero cero seiscientos cuarenta mil quinientos
cuarenta y seis- cero, y con Número de Identificación Tributaria: cero
cuatrocientos doce- doscientos cincuenta mil ciento sesenta y dos- ciento
dos-cuatro, FLOR DE MARIA CHAVEZ GUTIEREZ, de sesenta y
seis años de edad, ama de casa, del domicilio de Apopa, departamento
de San Salvador, con Documento único de Identidad número: cero un
millón ochocientos dieciocho mil treinta y ocho- cinco, y con Número de
Identificación Tributaria: cero seiscientos catorce- cien mil novecientos
cincuenta y tres- ciento ocho- nueve, y SAUL EDGARDO MORENO
GUTIERREZ, de treinta y ocho años de edad, constructor, del domicilio
de La Palma, departamento de Chalatenango, con Documento único de
Identidad número: cero un millón ciento quince mil sesenta y cuatro-
ocho, y con Número de Identificación Tributaria: cero quinientos dos-
doscientos noventa y un mil ciento ochenta y uno- ciento dos- cuatro,
de la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora CIPRIANA
GUTIERREZ DE FLORES, conocida por SANTOS GUTIERREZ,
CIPRIANA GUTIERREZ y CIPRIANA SANTOS GUTIERREZ, al
momento de su fallecimiento era de setenta años de edad, ama de casa,
casada, hija de Fernanda Cornejo e Hipólito Gutiérrez, quien falleció a
las cuatro horas treinta minutos del día veintiuno de mayo del año dos
mil tres, en Cantón Zapotitán, Ciudad Arce, departamento de La Libertad,
a consecuencia de fiebre, sin asistencia médica, siendo Ciudad Arce su
último domicilio; las primeras seis en calidad de hijas y el último en
calidad de cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían
en abstracto a la señora REINA GUTIERREZ DE MORENO, en su
calidad de hija de la causante relacionada, por medio de su Apoderado
el Licenciado GUILLERMO EDUARDO ACEVEDO ZEPEDA.
Confiriéndoseles a los aceptantes expresados en el concepto
indicado, la administración y representación interinas de la indicada
sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia
yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a
las quince horas cuarenta minutos del día veinte de agosto del año dos
mil veinte.- LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA.- LICDA. MIRIAM ALICIA ARGUETA
SALAZAR, SECRETARIA.
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE
DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO. Al público para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas con vein-
tinueve minutos de este día; se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante señor EDUARDO GUTIERREZ, conocido por EDUARDO
GUTIERREZ MIRANDA, de setenta y dos años de edad, quien falleciera
el día once de marzo del año dos mil doce en Patrick Henrry, Falls Church,
Fairfax, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, empleado, casa-
do, con Documento único de Identidad número 03755604-0, Número de
Identificación Tributaria 1418-121139-001-0, originario de Yucuaiquín,
Departamento de La Unión, siendo hijo de Cliofas Gutierrez y José Oswal-
do Miranda; de parte de las señoras NOEMI ENEDINA GUTIERREZ,
antes NOEMI ENEDINA BERRIOS RAMIREZ, quien es mayor de
edad, Casada, jubilada, del domicilio de Falls Church, Estado de Virginia,
Estados Unidos de América con Número de Pasaporte Estadounidense
475633159 y Número de Identificación Tributaria 9483-180450-102-6, el
señor MARIO ANTONIO GUTIERREZ BENAVIDES, mayor de edad,
empleado, del domicilio de Mejicanos Departamento de San Salvador,
con Documento único de Identidad número 03806025-4 y Número
de Identificación Tributaria 1418-060758-001-0 y la señora LIZZET
MARGARITA SOSA GUTIERREZ DE FUENTES, de cincuenta y tres
años de edad, Empleada, del domicilio de Mejicanos, Departamento de
San Salvador, con Documento único de Identidad número 01383166-4
y Número de Identificación Tributaria 1312-140765-101-5, la primera
como esposa y los otros dos como hijos del causante.
Confiriéndosele a los aceptantes la administración y representa-
ción INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Siendo representados los dos primeros
aceptantes por medio de la Licenciada YULIS XIOMARA GUTIERREZ
LOPEZ, y la tercera de los aceptantes representada por el Licenciado
JUAN JOSE ALVARENGA NAVAS. Publíquese el edicto de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1), a las catorce horas con treinta y cuatro minutos
del día veinticuatro de julio del año dos mil veinte.- DOCTORA DELMY
RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) SUPLENTE DEL JUZGADO DE
LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO.- LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F059122-3
HErENciA YAcENTE
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE JUCUAPA;
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las
doce horas treinta minutos de este día, se declaró yacente la herencia de
la causante MARIA FILOMENA AVILEZ DE HERNANDEZ, conocida
por MARIA FILOMENA AVILES DE HERNANDEZ y por MARIA
FILOMENA AVILES, y nómbrese Curador Ad-Lítem o Especial a la
Licenciada ESTELA SARAI TURCIOS DIAZ, mayor de edad, soltera,
Abogado, del domicilio de Barrio San Francisco del Municipio de El
Triunfo, Departamento de Usulután, provisto de su Tarjeta de Identifica-
ción de Abogado número veintinueve mil novecientos cincuenta y nueve,
con Documento único de Identidad número cero cuatro ocho ocho uno
seis nueve siete guión cuatro, y con Número de Identificación Tributaria
uno uno cero cinco guión dos Pocho cero dos nueve dos guión uno cero
uno guión cuatro; y habiendo transcurrido más de quince días después de
abierta la sucesión del expresado causante.- DECLARASE YACENTE
LA HERENCIA DE LOS BIENES QUE A SU DEFUNCIÓN deja la
causante MARIA FILOMENA AVILEZ DE HERNANDEZ, conocida
por MARIA FILOMENA AVILES DE HERNANDEZ y por MARIA
FILOMENA AVILES, y nómbrese Curador Ad-Lítem o Especial a la
Licenciada ESTELA SARAI TURCIOS DIAZ, mayor de edad, soltera,
Abogado, del domicilio de Barrio San Francisco, del Municipio de El
Triunfo, Departamento de Usulután, provisto de su Tarjeta de Identi-
ficación de Abogado número veintinueve mil novecientos cincuenta y
nueve, con Documento único de Identidad número cero cuatro ocho
ocho uno seis nueve siete guión cuatro, y con Número de Identificación
Tributaria uno uno cero cinco guión dos ocho cero dos nueve dos guión
uno cero uno guión cuatro; quien aceptó el cargo y fue juramentado con
anterioridad, tal como consta a folios veintiuno.-
Publíquense los edictos de Ley.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos
legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA;
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CUARENTA MINUTOS DEL DIA
VEINTISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C012905-3
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428Msc. ÁNGEL ANTONIO CORNEJO CAÑENGUEZ, Juez de lo Civil
interino de San Vicente: AL PúBLICO EN GENERAL
HACE SABER: Que se han promovido por la Licenciada Ana
Camila De León de Castro Garay, diligencias de Declaración de Heren-
cia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JESúS
ANTONIO PALACIOS, conocido por JESúS ANTONIO PALACIOS
DE PAZ y por JESúS ANTONIO PALACIOS ARÉVALO, de setenta
y ocho años de edad, profesor, con Documento único de Identidad Nú-
mero: 00275373-0, quien falleció el día dos de julio de dos mil dieciséis,
siendo su último domicilio el municipio de Apastepeque, departamento
de San Vicente, por lo que en auto de las ocho horas treinta minutos del
día diecinueve de febrero del año dos mil veinte, dentro del expediente
HY-1-2020-1, se declaró yacente la referida herencia y se nombró como
Curador para que represente dicha sucesión a la Licenciada MARIA
ISABEL HIDALGO GÁLVEZ.
Librado en el Juzgado de lo Civil de San Vicente, a los once días
del mes de agosto del año dos mil veinte.- MSC. ÁNGEL ANTONIO
CORNEJO CAÑENGUEZ, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO DE SAN
VICENTE.- LICDA. TATIANA ARMIDA MEJIA DE MUÑOZ, SE-
CRETARIA DEL JUZGADO DE LO CIVIL DE SAN VICENTE.
3 v. alt. No. C012906-3
TÍTUlo DE ProPiEDAD
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE AZACUALPA,
DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora
DINORA ELIZABETH GIL DE ALFARO, de cuarenta y tres años de
edad, Abogada, con domicilio en El Sauce, Departamento de La Unión,
Portadora de su Documento único de Identidad Número: cero cero dos-
cientos ochenta y siete mil ochocientos setenta y dos - seis; con Número de
Identificación Tributaria: cero cuatro cero tres - dos cuatro cero uno siete
siete - uno cero uno - uno, solicitando TÍTULO DE PROPIEDAD, sobre
un inmueble de naturaleza URBANA situado en Barrio El Calvario, casa
S/N, municipio de Azacualpa, departamento de Chalatenango, de una EX-
TENCIÓN SUPERFICAL DE: CIENTO VEINTISIETE PUNTO CERO
UNO METROS CUADRADOS equivalentes a CIENTO OCHENTA Y
UNO PUNTO SETENTA Y TRES VARAS CUADRADAS, el inmueble
a titular se describe con los rumbos, distancias y colindancias siguientes:
Iniciando en el vértice Norponiente, partiendo en sentido horario, con
coordenadas ESTE quinientos un mil ochocientos veinticuatro punto
ochenta y dos metros, NORTE trescientos dieciocho mil cuatrocientos
cuarenta y cuatro punto cincuenta y siete metros. LINDERO NORTE:
Partiendo del vértice Nor Poniente está formado por un tramo con los
siguientes rumbos y distancias. Tramo Uno Sur ochenta y seis grados
veintinueve minutos ocho punto sesenta y cinco segundos Este con una
distancia de nueve punto setenta y nueve metros, El tramo colinda con
propiedad de PETRONA SANTAMARÍA, con pared de adobe propia y
calle pública de acceso de por medio. LINDERO ORIENTE: Partiendo
del vértice Nor Oriente está formado por un tramo con los siguientes
rumbos y distancias, Tramo uno Sur un grado cincuenta y nueve minutos
veintiséis punto cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de
doce punto cincuenta y ocho metros, colinda por este rumbo con ROSA
RIVAS DE MONGE, con muro propio de por medio. LINDERO SUR:
Partiendo del vértice Sur Oriente está formado por cuatro tramos con
los siguientes rumbos y distancias, Tramo Uno Norte ochenta y ocho
grados dieciséis minutos treinta y uno punto cuarenta y un segundos
Oeste con una distancia de uno punto ochenta y un metros. Tramo Dos
Norte ochenta y un grados ocho minutos cuarenta punto doce segundos
Oeste con una distancia de seis punto dieciocho metros. Tramo tres
Norte ochenta y siete grados cuarenta y nueve minutos treinta y cinco
punto cero dos segundos Oeste con una distancia de cero punto cuarenta
y ocho metros. Tramo Cuatro Norte ochenta y tres grados cuarenta y
dos minutos catorce punto cuarenta y cuatro segundos Oeste con una
distancia de dos punto cincuenta y tres metros. Los tramos colindan por
este rumbo con propiedad de CORNELIA DE JESUS RECINOS DE
GIL, con una pared de ladrillo, propia de por medio. LINDERO PO-
NIENTE: partiendo del vértice Oriente Poniente está formado por tres
tramos con los siguientes rumbos y distancias, Tramo uno Norte siete
grados cincuenta y dos minutos cincuenta y cinco punto ochenta y ocho
segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros. Tramo
Dos Norte doce grados cincuenta y un minutos veintinueve punto doce
segundos Este con una distancia de uno punto ochenta y nueve metros.
Tramo Tres Norte cinco grados veinte minutos diecisiete punto cuarenta y
cinco segundos Este con una distancia de cinco punto cero cinco metros,
colindan estos tramos con propiedad de RODRIGO ARTEAGA, con
pared de adobe propia de por medio. Todos los colindantes son de este
domicilio. Dicho inmueble lo valúa en la suma de MIL DÓLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. Lo adquirió por posesión
material según escritura pública seguida ante los oficios notariales del
Licenciado YOBANY NIXON MONGE RIVERA, con fecha veintinueve
de junio del año dos mil diecinueve.
Alcaldía Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango,
a los dieciséis días del mes de marzo de dos mil veinte.- LIC. PABLO
ANTONIO MARTINEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL.- LIC.
OSCAR GARCIA GONZALEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. TÍTUlo SUPlETorio
ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ DE LO CIVIL Y
MERCANTIL, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DEPARTAMENTO
DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que a este Juzgado se ha presentado el Licenciado
SANTOS ULISES BARAHONA VENTURA, como Apoderado General
Judicial de la señora MARIA JUANA MARQUEZ, solicitando TÍTULO
SUPLETORIO, del siguiente INMUEBLE: de naturaleza rústica, situado
en el Caserío El Matazano, de la Jurisdicción de Arambala y Distrito de
Jocoaitique, Departamento de Morazán, de la Capacidad Superficial de:
DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA
Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y linderos siguientes:
LINDERO NORTE: partiendo del vértice Nor Poniente está formado por
cinco tramos con las siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Noreste
sesenta y cinco grados treinta y siete minutos cuarenta segundos con
una distancia de nueve punto trece metros; Tramo dos. Sureste setenta
y siete grados treinta y seis minutos cuarenta y dos segundos con una
distancia de siete punto doce metros; Tramo tres, Sureste cuarenta y dos
grados once minutos veintiséis segundos con una distancia de doce punto
veintiún metros; Tramo cuatro, Sureste setenta y un grados cincuenta
y seis minutos treinta y dos segundos con una distancia de seis punta
cuarenta y cuatro metras; Tramo cinco, Sureste veinte grados cera siete
minutos veintiséis segundas con una distancia de siete punta treinta y
cuatro metros; colindando con terrenas de ROSENDO HERNANDEZ,
con quebrada de por media; colindando con terrenas de CARMEN
ARGUETA, con cerca de púas de par media. LINDERO ORIENTE:
partiendo del vértice Nor Oriente está formado por ocho tramos con los
siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Suroeste sesenta y cuatro
grados cuarenta y tres minutos cincuenta y tres segundos can una distancia
de cinco punto noventa y siete metras; Tramo dos, Suroeste cincuenta y
das grados treinta y siete minutas once segundos con una distancia de ocho
punto quince metras; Tramo tres, Suroeste treinta y das gradas catorce
minutos cincuenta y nueve segundas con una distancia de catorce punto
sesenta y un metras; Tramo cuatro, Suroeste trece grados catorce minutos
diecinueve segundos con una distancia de seis punto diecinueve metras;
Trama cinco, Suroeste treinta y un grados cero seis minutos cero cinco
segundas con una distancia de nueve punto cuarenta y nueve metros;
Trama seis. Suroeste veintiún grados cuarenta y dos minutos treinta y ocho
segundos con una distancia de veintitrés punto diecinueve metros; Tramo
siete. Suroeste veinticuatro gradas treinta y seis minutos treinta y cinco
segundos can una distancia de diez punta setenta y nueve metros; Trama
ocho, Suroeste cincuenta y dos grados treinta y tres minutos cincuenta
y ocho segundos con una distancia de tres punto ochenta y seis metras;
colindando con terrenos de LORENZO ARGUETA, con terrenos de
terrenos de VÍCTOR PALMA y terrenos de HILARIO VIGIL, con calle
de por medio. LINDERO SUR: partiendo del vértice Sur Oriente está
formado por tres tramos con las siguientes rumbas y distancias: Trama
uno, Noroeste cuarenta y ocho grados cincuenta y dos minutos treinta y
tres segundos con una distancia de ocho punto cuarenta y ocho metros;
Tramo dos, Noroeste cincuenta y dos grados cera cuatro minutos treinta
segundos con una distancia de trece punto cuarenta y seis metros; Tramo
tres, Noroeste cuarenta y siete grados cuarenta y ocho minutos treinta y
ocho segundos con una distancia de nueve punto treinta y tres metros;
colindando con terrenos de JOSÉ CRUZ VIGIL DEL CID, con cerco
de púas de por medio. LINDERO PONIENTE: partiendo del vértice
Sur Poniente está formado por diez tramas con los siguientes rumbas y
distancias: Tramo uno, Noroeste cero cero grados dieciséis minutos cera
dos segundos con una distancia de veintiuno punto veinticuatro metras;
Trama das, Noroeste treinta grados cuarenta y seis minutas cuarenta y
seis segundos con una distancia de ocho punto cincuenta y ocho metros;
Tramo tres. Noroeste treinta y siete grados veintisiete minutos trece
segundas con una distancia de cinco punto cero cinco metros; Tramo
cuatro, Sureste setenta y seis grados treinta y nueve minutos treinta y
siete segundos can una distancia de diez punto sesenta y cinco metros;
Tramo cinco, Noreste sesenta y seis gradas treinta y das minutos cero
un segundos con una distancia de cinco punto sesenta y ocho metros;
Tramo seis, Noreste treinta y cuatro gradas cero siete minutos once
segundos con una distancia de catorce punto cero nueve metros; Tramo
siete, Noreste cuarenta y un gradas veintisiete minutos cuarenta y ocho
segundos con una distancia de cuatro punto treinta y tres metras; Tramo
ocho, Sureste treinta y cinco gradas cero seis minutas cuarenta y nueve
segundos con una distancia de cuatro punto sesenta y tres metros; Tramo
nueve, Noreste sesenta y cuatro grados cincuenta y siete minutos once
segundos con una distancia de nueve punto setenta y seis metros; Tramo
diez, Noreste trece grados cero acho minutos diez segundas can una
distancia de dieciséis punto cero tres metros; colindando con terrenos
de SANTOS ARGUETA, con calle pavimentada que conduce a Perquín
de por medio; colindando con terrenos de ROSENDO HERNANDEZ,
con quebrada de por medio. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es
donde se inició la descripción. El inmueble antes descrito lo adquirió mi
mandante por medio de Escritura Pública de Compra Venta, otorgada
por la señora MARÍA PIO MÁRQUEZ VIUDA DE ARGUETA, y se
valúa en la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS.
Juzgado de lo Civil y Mercantil de San Francisco Gotera, departa-
mento de Morazán, a las diez horas y veinte minutos del día doce de marzo
de dos mil veinte.- LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES,
JUEZ DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZúNIGA, SECRETARIA.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428coNVocAToriAS
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE ELSY'S CAKES, S.A. de C.V.
CONVOCA: A los Señores Accionistas para celebrar Junta
General, para conocer asuntos de carácter ordinario y extraordinario
ambas se llevarán a cabo vía Zoom, el día treinta de septiembre de dos
mil veinte, a partir de las dieciséis horas la Ordinaria y a las dieciocho
horas la Extraordinaria.
jUNTA GENErAl orDiNAriA
Para conocer de los asuntos de carácter ordinario deben estar presentes
o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones, o sea
616,750 acciones.
La agenda será la siguiente:
1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE
LABORES 2019.
4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE 2019 Y ESTADO DE RESULTA-
DOS 2019.
5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6.- APLICACION DE UTILIDADES.
7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FISCAL Y FIJACIÓN
DE EMOLUMENTOS.
8.- ELECCION JUNTA DIRECTIVA.
9.- VARIOS.
jUNTA GENErAl EXTrAorDiNAriA:
Para conocer de asuntos de carácter extraordinario deben estar presentes
o representadas las tres cuartas partes de las acciones, o sea 925,123
acciones.
La agenda para esta Junta será la siguiente:
1.- DISMINUCION DE CAPITAL
SEGUNDA coNVocAToriA
En caso no hubiese quórum para celebrar las Juntas Generales
referidas en la hora y fecha señaladas, se CONVOCA a los miembros
para celebrarlas en segunda convocatoria el día primero de octubre de
dos mil veinte, a la misma hora y por la misma vía; en este caso, la Junta
se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes
o representados.
San Salvador, a los treinta y un días del mes de agosto del dos mil
veinte.
JOSE ROBERTO DUARTE S.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C012911-3
CONVOCATORIA
LA JUNTA DIRECTIVA DE INMOBILIARIA ALDESA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A los señores Accionistas para celebrar Junta General, para conocer asuntos de carácter ordinario, la que se llevará a cabo vía Zoom el día jueves treinta de septiembre de dos mil veinte, a partir de las quince horas, en la que se tratará la siguiente agenda:
1.- ESTABLECIMIENTO DE QUORUM.
2.- LECTURA Y APROBACION DEL ACTA ANTERIOR.
3.- LECTURA Y APROBACION DE LA MEMORIA DE LABORES 2019.
4.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL BALANCE GENERAL AL 31 DE DICIEMBRE 2019 Y ESTADO DE RESULTA-DOS 2019.
5.- INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
6.- APLICACION DE UTILIDADES.
7.- ELECCION AUDITOR EXTERNO Y FIJACIÓN DE EMOLUMENTOS.
8.- ELECCION JUNTA DIRECTIVA.
9.- VARIOS.
Para conocer de los asuntos de carácter ordinario, deben estar presentes o representadas por lo menos la mitad más una de las acciones o sea 142.501 acciones.
En caso no hubiese quórum en la hora y fecha expresadas, se cita por segunda vez para el día primero de octubre de dos mil veinte, a la misma hora y por la misma vía; en este caso, la Junta se celebrará con cualquiera que sea el número de accionistas presentes o representados.
Lourdes, Colón, 31 de agosto del dos mil veinte.
JOSE ROBERTO DUARTE S.,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C012912-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El Infrascrito Administrador único Propietario y Representante Legal de la sociedad "EMPAQUES AUTOMÁTICOS SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE" abreviadamente "EMASAL, S.A. DE C.V."
HACE SABER: Que convoca a los señores accionistas para celebrar Junta General que tratará asuntos de carácter Ordinarios. Dicha Junta se celebrará en primera convocatoria a las nueve horas del día veintiocho de septiembre del año dos mil veinte, en las oficinas principales de la Sociedad, ubicadas en Final Calle Chaparrastique, número Doce "A", urbanización Santa Elena, ciudad de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, y si no existe Quórum en esa fecha, en segunda con-vocatoria, en el mismo lugar, a las nueve horas del día veintinueve de septiembre del año dos mil veinte.
Siendo la Agenda de la Junta la siguiente:
1. Establecimiento del Quórum.
2. Lectura del acta anterior.
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165DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. Puntos de Carácter Ordinario.
3. Conocer la Memoria de Labores de la Administración, el Balance General, el Estado de Resultados, el Estado de Cambios en el Patrimonio y el Informe del Auditor Externo correspondiente al Ejercicio económico comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2019, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Aplicación de Resultados.
5. Cualquier otro asunto que propongan los accionistas.
En primera convocatoria para instalar y celebrar la Junta General Ordinaria es necesario un quórum de asistencia de la mayoría de las acciones de la Sociedad presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
El quórum necesario para instalar y celebrar sesión de Junta General Ordinaria en segunda fecha de la convocatoria, será cualquier número de las acciones que estén presentes y/o representadas y los acuerdos serán tomados por la mayoría de los votos presentes y/o representados.
San Salvador, veintiocho de agosto del año 2020.
CARLOS ANTONIO MEJÍA ALFÉREZ,
ADMINISTRADOR úNICO PROPIETARIO Y REPRESENTANTE LEGAL, EMASAL, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C012920-3
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR úNICO DE LA SOCIEDAD DESARROLLADORA MADRESELVA, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A todos sus accionistas a celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas el día 30 de septiembre del año 2020 en las oficinas ubicadas en Final Avenida El Espino Lote No. 82, Nivel 2 del Edificio Madreselva, Urbanización Madreselva, Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, a las diez horas en primera convocatoria en caso que no existiera quórum se convoca por segunda vez para celebrarla en el mismo lugar a las once horas del día 1 de octubre del presente año, con el objeto de conocer y discutir los siguientes puntos de Agenda:
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
I. Establecimiento y comprobación del Quórum.
II. Lectura y Aprobación del Acta anterior.
III. Lectura y Aprobación de Memoria de Labores que presenta el Administrador único para el Ejercicio comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2019.
IV. Lectura y Aprobación de Estados Financieros para el Ejercicio que finalizó al 31 de Diciembre del año 2019.
V. Informe del Auditor Externo sobre los Estados Financieros del Ejercicio que finalizó el 31 de Diciembre del año 2019.
VI. Nombramiento del Auditor Externo para el período com-prendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2020 y Fijación de sus Emolumentos.
VII. Nombramiento del Auditor Externo Suplente para el período comprendido del 1° de Enero al 31 de Diciembre del año 2020.
VIII. Nombramiento de Auditor Fiscal y fijación de sus emolumentos para el Ejercicio 2020.
IX. Aplicación de Resultados.
X. Otros.
Para que se considere legalmente reunida dicha Junta, para co-nocer asuntos de carácter ordinario, en primera convocatoria deberán estar presentes o representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones que conforman el Capital de la Sociedad, y para que las reso-luciones sean válidas se requiere el voto favorable de la mitad más una de las acciones presentes o representadas y en segunda convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualesquiera que sea el número de las acciones presentes o representadas y sus resoluciones se tomarán con la mitad más una de las acciones presentes o representadas.
Se recuerda a los Accionistas que podrán delegar su representación en otros accionistas o a favor de extraños a la sociedad. La representación podrá otorgarse por medio de carta, cable o telegrama o por cualquier otro medio razonable de comunicación escrita.
Antiguo Cuscatlán, a los 14 días del mes de agosto del año dos mil veinte.
DESARROLLADORA MADRESELVA, S.A. DE C.V.
MIGUEL MATHIAS REGALADO NOTTEBOHN,
ADMINISTRADOR úNICO.
3 v. alt. No. C012922-3
PRIMERA CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS
DE LA SOCIEDAD KORET, S.A. DE C.V.
El Administrador único Propietario de la sociedad KORET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KORET, S.A. DE C.V., de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Marcos, departamento de San Salvador, en la calidad antes indicada de confor-midad con la cláusula décima novena del Pacto Social y artículos 228, 224 del Código de Comercio, a través de este medio:
CONVOCA: A sus accionistas a JUNTA GENERAL EXTRAOR-DINARIA de accionistas que celebrará la sociedad KORET, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse KORET, S.A. DE C.V., en PRIMERA CONVOCATORIA el próximo día 28 de septiembre de 2020, en las instalaciones de la expresada sociedad, ubicadas en Carretera a Comalapa, kilómetro 12½, San Marcos, San Salvador, a partir de las 9:30 a.m. y en su defecto a través de la modali-dad de videoconferencia utilizando la plataforma zoom, a la cual podrán conectarse mediante internet.
La agenda a tratar será la siguiente:
ASUNTOS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO
1. Reconocimiento y pago de deuda a favor de FARQUISAL, S.A. DE C.V.
2. Dación en pago de 2 terrenos para cubrir deuda de la socie-dad.
3. Nombramiento del Ejecutor Especial.
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166 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428 Conforme a lo establecido en el artículo 243 romano I del Código de
Comercio, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha
de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de
la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
De no haber quórum en la fecha señalada, se convocará por SE-
GUNDA VEZ para el día siguiente 29 de septiembre de 2020, a partir
de las 9: 30 a.m. en las instalaciones de la expresada sociedad, ubicadas
en Carretera a Comalapa, kilómetro 12½, San Marcos, San Salvador y
en su defecto a través de la modalidad de videoconferencia utilizando
la plataforma zoom. Siendo necesaria la presencia de la mitad más una
de las acciones que componen el capital social. El número de votos
necesario para formar resolución en estos casos, serán las tres cuartas
partes de las acciones presentes.
Y en caso de no completar los requisitos antes expresados en
primera y segunda convocatoría, se señala el día 29 de septiembre de
2020 a partir de las 9:30 a.m., en la dirección antes indicada o utilizado la
plataforma zoom para la TERCERA CONVOCATORIA y será aplicable
lo dispuesto en el artículo 243 romano III del Código de Comercio, siendo
válido cualquiera que sea el número de acciones representadas y habrá
resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes.
San Marcos, San Salvador, 28 de agosto de 2020.
LILIAN GUARDADO ORELLANA,
ADMINISTRADOR UNICO PROPIETARIO
KORET, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C012958-3
SUBASTA PUBlicA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SU-
PLENTE, DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE
CIUDAD DELGADO.
AVISA: Que en el Juicio Ejecutivo Civil, con referencia 209-EC-
09-2, promovido inicialmente por el Licenciado JOSE MARIO DENIS
MOLINA y continuado por el Licenciado BENJAMIN BALTAZAR
BLANCO HERNANDEZ con Número de Identificación Tributaria
0614-100359-008-3, en su calidad de Apoderado General Judicial del
FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA con Número de Identifica-
ción Tributaria 0614-070575-002-6, en contra de la señora ARACELY
ELIZABETH ESCOBAR MARQUEZ con Número de Identificación
Tributaria 0614-300376-102-0, representada por su Curador Ad-Lítem
Licenciada CAROL DENISSE COURTADE CISNEROS con Número
de Identificación Tributaria 0614-180576-117-7; se venderá mediante
subasta judicial, en este tribunal, el bien embargado a la ejecutada antes
mencionada, consistente en el inmueble siguiente: "Un lote de terreno
urbano construido por la Sociedad Parla, S.A. de C.V., marcado con el
Número SESENTA Y NUEVE del polígono CINCUENTA Y UNO,
pasaje cincuenta y cuatro de la URBANIZACIÓN CIUDAD FUTURA
TERCERA ETAPA, situada en jurisdicción de Cuscatancingo, en los
Cantones San Luis Mariona, Barranca Honda y El Ángel, de este De-
partamento, tiene un área de construcción de sistema mixto de treinta y
cinco punto cuarenta y dos metros cuadrados; de una extensión superfi-
cial de SESENTA METROS CUADRADOS, equivalentes a ochenta y
cinco punto ochenta y cinco varas cuadradas, cuya descripción técnica
se inicia: Partiendo de la intersección de los ejes de la Avenida Princesa
Chasca Norte y pasaje número cincuenta y cuatro, ambos abiertos en
la Urbanización Ciudad Futura, se mide sobre el eje de este último con
rumbo Norte ochenta y ocho grados cincuenta y cinco punto nueve
minutos Oeste y distancia de ocho punto cincuenta metros, llegando a
un punto donde se efectúa una deflexión izquierda de noventa grados y
distancia de dos punto cincuenta metros se llega al mojón número uno
esquinero Nor-Este del lote que a continuación se describe: AL ORIENTE,
partiendo del mojón número uno con rumbo Sur cero grados treinta y
uno minutos treinta y dos segundos Oeste y distancia de doce punto cero
metros se llega al mojón número dos, lindando por este tramo con zona
de Uso Social, Avenida Princesa Chasca, Norte de diecisiete punto cero
metros de ancho de por medio; AL SUR, partiendo del mojón número
dos con rumbo Norte ochenta y ocho grados veintiocho minutos vein-
tiocho segundos Oeste y distancia de cinco punto cero metros se llega
al mojón número tres, lindando por este lado con lote número uno del
mismo polígono y Urbanización. AL PONIENTE, partiendo del mojón
número tres, con rumbo Norte cero grados treinta y uno minutos treinta
y dos segundos Este y distancia de doce punto cero metros se llega al
mojón número cuatro, lindando por este lado con lote número sesenta
y ocho del mismo polígono y Urbanización. AL NORTE, partiendo del
mojón número cuatro, con rumbo Sur ochenta y ocho grados veintiocho
minutos veintiocho segundos Este y distancia de cinco punto cero metros,
se llega al mojón número uno, sitio donde se inició la presente descrip-
ción, lindando por este lado con lote número uno del polígono cincuenta
y dos de la misma Urbanización, pasaje número cincuenta y cuatro de
cinco punto cero metros de ancho de por medio". Dicho inmueble se
encuentra inscrito bajo la matrícula número 60416537-00000 a favor de
la ejecutada señora ARACELY ELIZABETH ESCOBAR MARQUEZ,
en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección
del Centro, San Salvador, respectivamente se admitirán posturas legales.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ UNO: a las once horas con cinco minutos del día
uno de noviembre del año dos mil diecinueve. DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO SUPLENTE, DEL JUZGADO PLURI-
PERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DELGADO. LIC. MANUEL
EDGARDO MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059028-3
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167DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 11 de Septiembre de 2020. EL INFRASCRITO JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL, DEL CEN-TRO JUDICIAL INTEGRADO DE DERECHO PRIVADO Y SOCIAL DE SAN SALVADOR, AL PúBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido en este Tribunal por el Licenciado ENRIQUE RODOLFO ESCOBAR LOPEZ, y otros, quien es mayor de edad, Abogado y de este domicilio, actuando como Apoderado General Judicial del BANCO AGRICO-LA, SOCIEDAD ANÓNIMA, de este domicilio, contra los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ GRACIAS, conocido por JULIO CE-SAR RODRIGUEZ, Profesor, SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ PAREDES DE MATZUL, Odontóloga, CLAUDIA MARLENE RODRIGUEZ PAREDES DE REYES, Diseñadora Gráfica, JULIO CESAR RODRIGUEZ PAREDES, Licenciado en Administración de Empresas, y JOE CARL DOETSCH, Profesor, todos mayores de edad, los primeros cuatro demandados de este domicilio, y el último demandado del domicilio de Santa Tecla, se venderá en este Tribunal en Pública Subasta, en fecha que más adelante se especificará, DOS INMUEBLES: situados en la Villa de La Libertad, Departamento de La Libertad, que forman parte de la Hacienda San Diego. PRIMER INMUEBLE: formado por los lotes NUMEROS NUEVE Y DIEZ, que forman un solo cuerpo, que se describe técnicamente así: partiendo de la intersección de la ter-cera calle de la Lotificación San Diego y la Calle propia del terreno, se mide una distancia de ochenta y tres punto cero cero metros y se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de veinticinco punto cincuenta metros para llegar al punto donde da inicio a la presente descripción técnica: AL SUR, un tramo recto de cincuenta y uno punto cero cero metros, lindando con dos porciones del resto del inmueble general, hoy vendidas a David Nelson Osorto, Milton Danilo Rivas Mira y Lorena Mabel Panameño de Rivas, y Calle propia del terreno: AL PONIENTE, un tramo recto veinte metros lindando con lote numero dos F: AL NORTE, un tramo recto de cincuenta y uno punto cero cero metros lindando con terrenos propiedad de los señores Mario Ortega y Sara de Ortega, antes de Deinninger y Compañía: y AL ORIENTE, un tramo recto de veinte punto cero cero metros lindando con lote número cinco F-A propiedad de doña Marian Minervini de Castillo. El terreno así descrito posee un área de UN MIL VEINTE PUNTO CERO CERO METROS CUADRADOS, equivalentes a UN MIL CUATROCIENTAS CINCUENTA Y NUEVE PUNTO CUARENTA Y DOS VARAS CUADRADAS. SEGUNDO INMUEBLE: identificado en la lotificación como LOTE NUMERO SIETE, que se describe así: partiendo de la intersección de la Tercera Calle de la lotificación de San Diego y la Calle propia del terreno, se mide una distancia de cuarenta y dos punto cincuenta metros y se hace una deflexión derecha de noventa grados y se mide una distancia de dos punto cincuenta metros para llegar al punto de donde inicia la presente descripción: AL SUR, un tramo recto de veintitrés metros, lindando con resto del inmueble general hoy vendido a doña María Vilma Rivera de Cabrera: AL PONIENTE, un tramo recto de veinte metros lindando con porción del inmueble general hoy vendido a los señores Milton Dávila Rivas Mira y Lorena Mabel Panameño, calle de cinco metros de ancho de por medio: AL NORTE, un tramo recto de veintitrés metros lindando con el resto del inmueble general hoy vendido al señor David Nelson Osorto: y AL ORIENTE, un tramo recto de veinte metros, lindando con lote número cinco F-A, propiedad de doña Mirian Minervini de Castillo. El terreno así descrito posee un área de CUATROCIENTOS SESENTA METROS CUADRA-DOS, equivalentes a SEISCIENTAS CINCUENTA Y OCHO PUNTO DIECISEIS VARAS CUADRADAS. El inmueble anteriormente descrito es propiedad de los señores JULIO CESAR RODRIGUEZ GRACIAS conocido por JULIO CESAR RODRIGUEZ, SANDRA PATRICIA RODRIGUEZ DE MATZUL, CLAUDIA MARLENE RODRIGUEZ PAREDES DE REYES y JULIO CESAR RODRIGUEZ PAREDES,
por estarlo bajo el Número CUARENTA Y CINCO del Libro DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Cuarta Sección del Centro, Departamento de La Libertad. Se admitirán posturas siendo legales.
Librado en el Juzgado Quinto de lo Mercantil, San Salvador, a las diez horas del día veinticinco de junio de dos mil doce. LIC. JOSÉ MARIA ESTRADA ALVAREZ, JUEZ QUINTO DE LO MERCANTIL. LIC. DAVID ERNESTO GRIMALDI ZAYAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F059066-3
rEPoSiciÓN DE cErTificADoS
AVISO
EL BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en Agencia Metrocentro, se ha presentado el Titular del CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 300504140, solicitando la reposición de dicho Certificado, por TREINTA Y CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$35,000.00).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento del público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiese ninguna oposición, se procederá a reponer el Certificado en referencia.
San Salvador, a los 20 días del mes de AGOSTO de 2020.
Atentamente,
MARTA GLORIA GOMEZ,
JEFE DE AGENCIA/SUPERVISOR OPERATIVO,
AGENCIA METROCENTRO.
3 v. alt. No. C012913-3
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10, carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 009PLA000376610, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por NUEVE MIL DOLARES (US$9,000.00)
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
CHALATENANGO, jueves, 19 de septiembre de 2019.
LICDA. IRMA ROXANA ALAS DE ROMERO,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F059032-3
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168 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 428AViSo DE coBro
LA INFRASCRITA JEFE DE DESARROLLO HUMANO DE LA DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR. De conformidad con el Artículo 142 de las disposiciones Generales del Presupuesto vigente.
SE HACE SABER: Que a la Unidad de Desarrollo Humano de esta Departamental se ha presentado el Señor Jesus Misael Bermúdez Salvador, mayor de edad, con Documento único de Identidad número cero, tres, uno, nueve, cuatro, siete, uno, cinco - cuatro; con domicilio en Colonia Santa Lucía 1 2°CLBK D #13, municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador, SOLICITANDO se le permita firmar los documentos respectivos y cobrar la cantidad de DOCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO 52/100 DOLARES ($ 12,450.00), que al fallecimiento de su PADRE: Señor LUIS BERMUDEZ BARAHONA, ocurrido el día 9 DE MAYO DE 2019, dejó pendiente de cobro el INDEMNIZACION por el decreto legislativo 593 del año 2013, quien desempeñaba el Cargo de VIGILANTE, Registrado con Código Administrativo : A020253 según los siguientes datos: Partida 16 Sub número 18; Acuerdo de Refrenda No. 06-002 de fecha 7 de enero de 2019 correspondiente al período del 1° de enero al 31 de diciembre de 2019.
Lo anterior se hace del conocimiento del público, para que toda persona que se crea con mejor o igual derecho se presente a hacer uso de él, a más tardar dentro de los quince días subsiguientes de la última publicación del presente aviso.
Ministerio de Educación, San Salvador, a los Veinte días del mes de agosto de dos mil veinte.
LIC. ZANDRA LUZ CANDRAY DE HERNÁNDEZ, COORDINACIÓN DE DESARROLLO HUMANO,
DEPARTAMENTAL DE EDUCACIÓN DE SAN SALVADOR.
3 v. 1 v. c / 3 d. No. F058662-3
MArcA DE ProDUcTo
No. de Expediente: 2020188134
No. de Presentación: 20200306880
CLASE: 02, 16, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN JOSE PINEDA ROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL DIARIO NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
Consistente en: las palabras DIARIO EL SALVADOR y diseño. Sobre los elementos denominativos "DIARIO" y "EL SALVADOR", individualmente considerados, no se concede exclusividad, por ser pala-bras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo
adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: Amparar: Colorantes y tintes para imprenta y diseños para trabajos artísticos. Clase: 02. Para: Amparar: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de ofici-na, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase: 16. Para: Amparar: Publicidad. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012914-3
No. de Expediente: 2020188137
No. de Presentación: 20200306884
CLASE: 02, 16, 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JUAN JOSE PINEDA ROA, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de EL DIARIO NACIONAL, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO:
DiArio El SAlVADor
Consistente en: las palabras DIARIO EL SALVADOR. Sobre los elementos denominativos "DIARIO" y "EL SALVADOR", indivi-dualmente considerados, no se concede exclusividad, por ser palabras de uso común o necesarias en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: Amparar: Colorantes y tintes para imprenta y diseños para trabajos artísticos. Clase: 02. Para: Amparar: Papel y cartón; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y artículos de ofici-na, excepto muebles; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material de dibujo y material para artistas; pinceles; material de instrucción y material didáctico; hojas, películas y bolsas de materias plásticas para embalar y para empaquetar; caracteres de imprenta, clichés de imprenta. Clase: 16. Para: Amparar: Publicidad. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos mil veinte.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de agosto del año dos mil veinte.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
3 v. alt. No. C012915-3
Imprenta Nacional - Tiraje 200 Ejemplares.
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