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1DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
S U M A R I O
1REPUBLICA DE EL SALVADOR EN LA AMERICA CENTRAL
TOMO Nº 419 SAN SALVADOR, MARTES 10 DE ABRIL DE 2018 NUMERO 64
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO EJECUTIVOMINISTERIO DE ECONOMÍA
Ramo de economía
Acuerdo No. 369.- Se otorga a la Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito de Empleados del Ministerio de Salud Región Paracentral, de Responsabilidad Limitada, los beneficios de la Ley General de Asociaciones Cooperativas. .............................
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Ramo de educación
Acuerdos Nos. 15-0966 y 15-1503.- Reconocimiento de estudios académicos. ..................................................................
MINISTERIO DE SALUD
Ramo de Salud
Acuerdo No. 670.- Créase el Centro Nacional de Radioterapia, como una instancia administrativa del Hospital Nacional de la Niñez Benjamín Bloom. ....................................
MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
Ramo de medio ambiente
y RecuRSoS natuRaleS
Decretos Nos. 57, 58, 59, 60 y 61.- Directrices para la Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo para el “Volcán de San Salvador y Zonas Aledañas”, la “Franja Costera Marina”, la “Zona Nororiental” y el “Municipio de Nejapa”, respectivamente. .....
ORGANO JUDICIALCORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 47-D, 140-D, 143-D, 144-D, 145-D, 160-D, 164-D, 168-D, 169-D, 171-D, 176-D, 190-D, 194-D, 196-D, 202-D, 208-D, 223-D, 226-D y 229-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. .................
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 1.- Modificación a la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios a favor del municipio de Chiltiupán, departamento de La Libertad. ....................................................
Estatutos de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de “Residencial Quintas de Gratamira”, “Residencial El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia, Zona San Roque” y “Los Terreros, Cantón Aldea El Zapote” y Acuerdos Nos. 7, 8 y 38, emitidos por la Alcaldía Municipal de San Juan Opico, Mejicanos y Metapán, aprobándolos y confiriéndoles el carácter de persona jurídica. ....................................................................
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Aviso de Inscripción ........................................................
Herencia Yacente ............................................................
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o institución que los presentó. (Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).
Pág.
3
4-5
5
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17-20
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2 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419Pág.
94-95
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121-127
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129
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139
140-146
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192-194
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43
44-51
51-63
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DE SEGUNDA pUBLICACION
Otros .................................................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ................................................
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título Supletorio .............................................................
Título de Dominio............................................................
Juicio de Ausencia ...........................................................
Convocatorias ..................................................................
Reposición de Certificados .............................................
Disolución y Liquidación de Sociedades .......................
Administrador de Condominio ......................................
Título Municipal ..............................................................
Edicto de Emplazamiento ...............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Reposición de Cheque .....................................................
Marca de Producto ..........................................................
Inmuebles en Estado de Proindivisión ..........................
DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Herencia Yacente ............................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ..................................................
Título de Propiedad ........................................................
Título de Dominio............................................................
Renovación de Marcas ....................................................
Nombre Comercial ..........................................................
Señal de Publicidad Comercial ......................................
Convocatorias ..................................................................
Subasta Pública ...............................................................
Reposición de Certificados .............................................
Marca de Servicios ..........................................................
Marca de Producto ..........................................................
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMINISTERIO DE HACIENDA
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
Resumen del Informe correspondiente a la Liquidación del Presupuesto y del Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal, del ejercicio 2017. .....
MINISTERIO DE TRABAJOY pREVISIÓN SOCIAL
Reforma a los estatutos del Sindicato Unificado de Trabajadoras y Trabajadores del Ministerio de Economía y Resolución No. Ref. 20 S.P., aprobándolas. ..............................
AUTORIDAD MARÍTIMA pORTUARIA
Certificación de la Resolución No. 41/2018.- Aprobación del Reglamento para la Investigación de Sucesos o Siniestros Marítimos en el Territorio Marítimo Salvadoreño. ...................
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3DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
ACUERDO No. 369.
San Salvador, 12 de marzo de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE ECONOMÍA
Vista la solicitud y documentos presentados el día veintiocho de julio de dos mil diecisiete, por la señora MILAGRO DEL CARMEN VENTURA
RIVERA actuando en su calidad de Representante Legal de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL
MINISTERIO DE SALUD REGIÓN PARACENTRAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CO-AGESALUD, DE R.L.", del
domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán; referidas a que se le concedan a su representada por primera vez y por un período de CINCO
AÑOS, los beneficios establecidos en el Art. 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas.
CONSIDERANDO:
I. Que por medio de la Resolución número 66 del día uno de marzo de este año, se resolvió procedente concederle a la mencionada Asociación
Cooperativa por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, los beneficios solicitados, contados a partir del día veintiocho de julio de
dos mil diecisiete.
II. Que la Representante Legal de la referida Asociación Cooperativa, por medio de escrito presentado el día nueve de marzo de este año,
manifestó aceptar en nombre de su representada los términos vertidos en dicha Resolución.
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, y con lo establecido en los Artículos 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, y 151 de su Regla-
mento, este Ministerio,
ACUERDA:
1) OTORGAR a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE SALUD
REGIÓN PARACENTRAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que se abrevia "CO-AGESALUD, DE R.L.", del domicilio de Co-
jutepeque, departamento de Cuscatlán, por primera vez y por un período de CINCO AÑOS, contados a partir del día veintiocho de julio
de dos mil diecisiete, los beneficios que expresa el Artículo 72 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas, siguientes:
a) Exención del impuesto sobre la Renta, cualquiera que sea su naturaleza, el capital con que se forma, intereses que se generen a partir
del ejercicio fiscal durante el cual se presentó la solicitud.
b) Exención de impuestos municipales.
2) Las exenciones que se conceden por medio del presente Acuerdo, no comprenden los impuestos a que se refieren la Ley de Impuesto a la
Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, y a la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.
3) La mencionada Asociación Cooperativa queda obligada a comprobar, cuando el Ministerio de Hacienda lo requiera, el buen uso de los
privilegios concedidos.
4) Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.
COMUNÍQUESE. MERLIN ALEJANDRINA BARRERA LÓPEZ, VICEMINISTRA DE COMERCIO E INDUSTRIA.
(Registro No. F020698)
ORGANO EJECUTIVOMinisterio de econoMía
RAMO DE ECONOMIA
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4 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACUERDO No. 15-0966.
San Salvador, 21 de agosto de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN, en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, en su Art. 38
numerales 1, 6 y 8; CONSIDERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Educación Superior, se ha presentado MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ
CHÁVEZ, solicitando que se le reconozca el grado académico de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA,
obtenido en la ESCUELA LATINOAMERICANA DE MEDICINA, en la REPÚBLICA DE CUBA, el día 25 de enero de 2013; lo anterior de con-
formidad a lo dispuesto en el Art. 20 de la Ley de Educación Superior, el Reglamento Especial de Incorporaciones y a las facultades concedidas en los
mismos a este Ministerio; II) Que de conformidad a los Arts. 2, numeral 5, Art. 4 y 5 del Convenio Regional de Convalidación de Estudios, Títulos y
Diplomas de Educación Superior en América Latina y El Caribe, suscrito por nuestro país el día 27 de septiembre de 1976, ratificado por la Asamblea
Legislativa el 18 de noviembre de 1976, publicado en el Diario Oficial No. 235, Tomo No. 253 de fecha 21 de diciembre de 1976 y vigente a la fecha,
procede dicho reconocimiento académico; III) Que habiéndose examinado la documentación presentada en la Gerencia de Registro e Incorporaciones
y Asesoría Jurídica de la Dirección Nacional de Educación Superior, con fecha 06 de julio de 2017, se ha emitido el Dictamen favorable para la incor-
poración por Reconocimiento del título académico mencionado en el romano uno; POR TANTO: Este Ministerio con base a las razones expuestas, y
satisfechos los requisitos legales establecidos en la Ley de Educación Superior y demás instrumentos legales. ACUERDA: 1°) Reconocer la validez
académica de los estudios de ESPECIALISTA DE PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, realizados por MIRNA SUYAPA
RODRÍGUEZ CHÁVEZ, en la República de Cuba; 2°) Tener por incorporada a MIRNA SUYAPA RODRÍGUEZ CHÁVEZ, como ESPECIALISTA
DE PRIMER GRADO EN GINECOLOGÍA Y OBSTETRICIA, en nuestro país; 3°) El Presente Acuerdo Ejecutivo, no constituye autorización alguna
para el ejercicio profesional en El Salvador, la cual deberá ser tramitada ante la instancia correspondiente; 4°) El presente Acuerdo Ejecutivo entrará
en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F020676)
ACUERDO No. 15-1503.
San Salvador, 13 de Noviembre de 2017.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN en uso de las facultades legales que establece el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, CONSI-
DERANDO: I) Que a la Dirección Nacional de Gestión Educativa, se presentó HERBERTH REYNALDO COREA NAVARRO, de nacionalidad
salvadoreña, solicitando EQUIVALENCIA de sus estudios de Noveno Grado de Educación Básica, realizados en el Centro Educativo "Santa María
Goretti", de la Ciudad de Choluteca, República de Honduras en el año 2016, con los de Noveno Grado de nuestro país; II) Que según Resolución de
fecha 15 de junio de 2017, emitida por el Departamento de Acreditación Institucional de la Dirección Nacional de Gestión Educativa de este Ministerio,
después de comprobar la legalidad de la documentación presentada y el cumplimiento de los requisitos legales exigidos, con base a los Artículos 59 y
62 de la Ley General de Educación y demás disposiciones legales vigentes, resolvió autorizar la Equivalencia de estudios Noveno Grado de Educación
Básica, obtenido por HERBERTH REYNALDO COREA NAVARRO, en el Centro Educativo "Santa María Goretti", de la Ciudad de Choluteca,
Ministerio de educaciónRAMO DE EDUCACION
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5DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. República de Honduras. POR TANTO de conformidad a lo establecido por los Artículos 59 y 62 de la Ley General de Educación y Artículo 4 del
Reglamento para Equivalencias y Pruebas de Suficiencia en Educación Básica y Media e Incorporación de Títulos de Educación Media y demás
disposiciones legales vigentes. ACUERDA: 1) Confirmar el reconocimiento de equivalencia de los estudios de Noveno Grado de Educación Básica,
cursados en el Centro Educativo "Santa María Goretti", de la Ciudad de Choluteca, República de Honduras, a HERBERTH REYNALDO COREA
NAVARRO, reconociéndole su validez académica dentro de nuestro Sistema Educativo, para matricularse en Primer Año de Bachillerato de nuestro
país. 2) Publíquese en el Diario Oficial. COMUNÍQUESE.
CARLOS MAURICIO CANJURA LINARES,
MINISTRO DE EDUCACIÓN.
(Registro No. F020553)
ACUERDO No. 670
San Salvador, 6 de abril de 2018.
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD.
CONSIDERANDO:
I. Que el Art. 65 de la Constitución, establece que la salud de los habitantes constituye un bien público, en donde el Estado y las personas
están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.
II. Que de conformidad al Art. 41 numeral 4, del Código de Salud, establece que corresponde al Ministerio de Salud, organizar, reglamentar
y coordinar el funcionamiento y las atribuciones de todos los servicios técnicos y administrativos de sus dependencias.
III. Que el Reglamento General de Hospitales del Ministerio de Salud, establece en su Art. 12 inciso segundo que "El o la Titular del MINSAL
en su caso, podrá autorizar la conformación de Divisiones, Departamentos, Servicios, Unidades, Centros y Áreas, mediante acuerdo insti-
tucional, a solicitud de las Direcciones de Hospitales, cuando las necesidades y complejidad del Hospital así lo requieran, previo análisis
y visto bueno del Viceministerio de Servicios de Salud.
IV. Que de acuerdo a lo establecido en los considerandos anteriores y con el propósito de brindar una atención integral a las personas que pa-
decen cáncer, es necesario crear el Centro de Nacional de Radioterapia, como dependencia del Hospital Nacional de Niños, y que brindará
sus servicios a los usuarios de la Red Nacional de Hospitales.
POR TANTO: en uso de las facultades legales conferidas
ACUERDA:
Art. 1.- Créase el Centro Nacional de Radioterapia, en adelante CNRT, como una instancia administrativa del Hospital Nacional de la Niñez
Benjamín Bloom, y será el responsable de brindar la atención y tratamiento en Radioterapia a toda la población usuaria de la Red pública hospitalaria
que padecen cáncer y que requiere este tipo de tratamiento, a través del sistema de referencia y retorno.
Art. 2.- Que con el objeto de operativizar dicho Centro, el Ministerio de Salud hará la transferencia a través de la instancias correspondientes
del equipo, mobiliario y traslado de recursos humanos, a fin de que la Dirección del referido Hospital pueda organizar y asignar responsabilidades al personal contratado, así como coordinar la prestación de servicios a los Hospitales de la Red pública. Para ello debe reformar su Manual de Organi-zación y Funciones, así como modificar la estructura organizacional del mismo para incluir el CNRT como dependencia de dicho Hospital.
Art. 3.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
COMUNIQUESE.
DRA. ELVIA VIOLETA MENJIVAR ESCALANTE,
MINISTRA DE SALUD.
Ministerio de saludRAMO DE SALUD
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6 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECRETO EJECUTIVO No. 57
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal a) “El Ministerio, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente.”
III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.
IV. Que en fecha siete de junio de dos mil dieciséis, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 15 que contiene las “Directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo para el Volcán de San Salvador y zonas aledañas”; publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 411 de fecha diez de junio de dos mil dieciséis.
V. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 15, establece que: “la revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento de la administración pública, del Municipio, de la Asociación de municipios y la oficina técnica de planificación territorial, según sea el caso.”
VI. Que el Volcán de San Salvador, es un área frágil y susceptible a diversas amenazas de origen natural, que se han visto incrementadas por el alto deterioro de los recursos naturales, suelos y agua, provocados en parte por la proliferación de proyectos urbanísticos y de construcción.
VII. Que la zonificación ambiental consideró desarrollar en primera instancia una evaluación diagnóstica y un análisis del estado actual del volcán, sustentado en los valores biofísicos, económicos y sociales del territorio, realizando a su vez una revisión de instrumentos técnicos y legales, entre ellos ordenanzas municipales y planes de ordenamiento del territorio.
VIII. Que se aplicaron criterios basados en aspectos de interés ambiental (condicionantes y potencialidades del territorio) que permitan identificar “áreas homogéneas” por su mayor vulnerabilidad frente a factores de origen natural, que puedan inducir o agravar situaciones del entorno natural y humano, teniendo como base las condiciones actuales del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley; y 3 del Decreto Ejecutivo No. 15.
DECRETA las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA ZONIfICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS
Objeto
Art. 1.- Se emiten “DIRECTRICES DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS”, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el documento denominado “DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS”.
Ministerio de Medio aMbiente y recursos naturalesRAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
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7DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Se considera para efecto del presente Decreto como extensión territorial del “VOLCÁN DE SAN SALVADOR Y ZONAS ALEDAÑAS”, el área
de 6,233.12 Ha, que equivalen a 62.33 Km²; que se encuentra distribuido en los territorios de los municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán, Apopa,
Colón, Mejicanos, Nejapa, Quezaltepeque, San Juan Opico, San Salvador y Santa Tecla.
La Zonificación Ambiental y los Usos del Suelo, se detallan a continuación:
Revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo
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8 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Art. 2.- La revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento del Gobierno Central o del Municipio, según sea el caso.
Vigencia de las directrices de zonificación ambiental y usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San
Salvador
Art. 3.- Queda vigente el Acuerdo Ministerial No. 124 de fecha ocho de octubre del año dos mil trece, que se refiere a las “Directrices de zonifi-
cación ambiental y usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San Salvador”; para el territorio no comprendido en
el presente Decreto.
Decreto derogado
Art. 4.- Queda derogado el Decreto Ejecutivo No. 15 de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, que contiene las “Directrices para la zonificación
ambiental y los usos del suelo para el Volcán de San Salvador y zonas aledañas”, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 411 de fecha diez
de junio de dos mil dieciséis.
Vigencia
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DECRETO EJECUTIVO No. 58
EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales,
así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal a) “El Ministerio, elaborará las directrices para la zonificación
ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordena-
miento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento
de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente.
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9DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se
debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en fun-
ción de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos
humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.
IV. Que en fecha siete de junio de dos mil dieciséis, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 16 que contiene las “Directrices para la zonificación
ambiental y los usos del suelo para la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”; publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 411 de
fecha diez de junio de dos mil dieciséis.
V. Que el artículo 3 del Decreto Ejecutivo No. 16, establece que: “la revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental
y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento de la
administración pública, del Municipio, de la Asociación de municipios y la oficina técnica de planificación territorial, según sea el caso.”
VI. Que en fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, se emitió el Decreto Ejecutivo No. 3, para “Actualizar de oficio las directrices de
zonificación ambiental y los usos del suelo para la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”; publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo
No. 416 de fecha seis de julio de dos mil diecisiete.
VII. Siendo la Cordillera del Bálsamo un área frágil y susceptible a diversas amenazas de origen natural, que se han visto incrementadas por el
alto deterioro de los recursos naturales, suelos y agua, provocados en parte por las diversas intervenciones en la zona; por lo que se hace
necesario realizar una actualización de oficio de las Directrices de zonificación ambiental y usos de suelo de la Cordillera del Bálsamo y
zonas aledañas.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2 y 50 de la Ley del
Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley; y 3 del Decreto Ejecutivo No. 16.
DECRETA las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA ZONIfICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y
ZONAS ALEDAÑAS
Objeto
Art. 1.- Se actualizan las “DIRECTRICES DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL
BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS”, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales,
en el documento denominado “DIRECTRICES DE ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL
BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS”.
Se considera para efecto del presente Decreto como extensión territorial de la “CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS”,
el área de 17,562 Ha, que equivalen a 175.62 Km2; que se encuentra en distribuidos en territorios de los municipios siguientes: Antiguo Cuscatlán,
Armenia, Chiltiupán, Colón, Comasagua, Huizúcar, Jayaque, Nuevo Cuscatlán, Panchimalco, Sacacoyo, San Julián, San Marcos, San Salvador, Santa
Tecla, Santo Tomás, Talnique, Tamanique, Teopepeque y Tepecoyo.
La zonificación ambiental y los usos del suelo de la Cordillera del Bálsamo, se detallan a continuación:
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10 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
El territorio de Nuevo Cuscatlán, no obstante que forma parte de la Cordillera del Bálsamo, se encuentra regulado por el Decreto Ejecutivo No. 51
publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 417 de fecha ocho de diciembre de dos mil diecisiete; así como el municipio de Santo Tomás que
se encuentra regulado por el Decreto Ejecutivo N°62.
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11DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo
Art. 2.- La revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento del Gobierno Central o del Municipio, según sea el caso.
Instrumentos vigentes
Art. 3.- Quedan vigentes los instrumentos siguientes:
a) Acuerdo Ministerial No. 124 de fecha ocho de octubre del año dos mil trece, que se refiere a las “Directrices de zonificación ambiental y
usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San Salvador”; para el territorio que se ubica debajo de la
cota novecientos metros sobre el nivel del mar; y
b) Decreto Ejecutivo No. 51 de fecha 23 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No 230, Tomo No. 417 de fecha 8 de diciembre
de 2017.
Decretos derogados
Art. 4.- Quedan derogados los Decretos Ejecutivos:
a) Decreto Ejecutivo No. 16 de fecha siete de junio de dos mil dieciséis, que contiene las “Directrices para la zonificación ambiental y los
usos del suelo para la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”, publicado en el Diario Oficial No. 108, Tomo No. 411 de fecha diez de
junio de dos mil dieciséis; y
b) Decreto Ejecutivo No. 3 de fecha veintiocho de junio de dos mil diecisiete, que actualiza de oficio las directrices de zonificación ambiental
y los usos del suelo para la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas”; publicado en el Diario Oficial No. 125, Tomo No. 416 de fecha seis
de julio de dos mil diecisiete.
Vigencia
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los doce días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DECRETO EJECUTIVO No. 59
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales,
así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal a) “El Ministerio, elaborará las directrices para la zonificación
ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordena-
miento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento
de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente”.
DIARIO
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12 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se
debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.
IV. Que la zonificación ambiental desarrolló en primera instancia un diagnóstico ambiental del territorio, considerando sus características bióticas, físicas, socioeconómicas y de riesgo; así como también las afectaciones de cambio climático.
V. Que dicho diagnóstico proporcionó el insumo clave para el análisis y delimitación de las 9 zonas y 21 categorías de zonificación ambiental resultantes para la Franja Costero Marina. Las zonas agrupan categorías que presentan una similitud de requerimientos de manejo y gestión ambiental; y las categorías delimitan espacios de comportamiento homogéneo en relación a las condicionantes inherentes al territorio y a los usos de suelo actual.
VI. Que la Franja Costera Marina se delimita por el parteaguas de las cuencas que drenan hacia el Sur del territorio salvadoreño, y que se relacionan con el Océano Pacífico. El territorio comprende ciento veintisiete (127) municipios de los cuales setenta y cuatro (74) se incluyen completos, cincuenta y uno (51) de forma parcial distribuidos en doce (12) departamentos; los cuales se distribuyen así: ocho (8) municipios del departamento de Ahuachapán; dieciséis (16) municipios del departamento de Sonsonate; dos (2) municipios del departa-mento de Santa Ana; quince (15) municipios del departamento de La Libertad; nueve (9) municipios del departamento de San Salvador; seis (6) municipios del departamento de San Vicente; veintidós (22) municipios del departamento de La Paz; nueve (9) municipios del departamento de Cuscatlán; ocho (8) municipios del departamento de San Miguel; dieciocho (18) municipios del departamento de Usulután; un (1) municipio del departamento de Morazán; y trece (13) municipios del departamento de La Unión.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley.
DECRETA las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA ZONIfICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA fRANJA COSTERA MARINA
Objeto
Art. 1.- Emitir LAS DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA FRANJA COSTERA MARINA, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el documento denominado “DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA FRANJA COSTERA MARINA”.
Se considera para efecto del presente Decreto la extensión territorial de 811,415.04 Ha, que equivalen a 8,114.15 Km², que incluye los departamentos y municipios siguientes: Ahuachapán: San Francisco Menéndez, Tacuba, Jujutla, Concepción de Ataco, Guaymango, San Pedro Puxtla, Apaneca, y Atiquizaya; Sonsonate: Acajutla, Santo Domingo de Guzmán, Santa Catarina Masahuat, Salcoatitán, San Antonio del Monte, Sonsonate, Nahuilingo, Juayúa, Sonzacate, Nahuizalco, Caluco, Cuisnahuat, Izalco, Santa Isabel Ishuatán, San Julián y Armenia; Santa Ana: Chalchuapa y Santa Ana; La Libertad: Teotepeque, Jicalapa, Tepecoyo, Jayaque, Chiltiupán, Tamanique, Talnique, Comasagua, Santa Tecla, Zaragoza, San José Villanueva, La Libertad, Antiguo Cuscatlán y Huizúcar; San Salvador: Rosario de Mora, San Salvador, San Marcos, Panchimalco, Soyapango, Santiago Texacuangos, Ilopango, San Martín; San Vicente: Verapaz, Guadalupe, Santo Domingo, Tepetitán, Tecoluca, San Vicente; La Paz: Olocuilta, San Luis Talpa, Cuyultitán, San Juan Talpa, San Francisco Chinameca, Tapalhuaca, San Antonio Masahuat, San Pedro Masahuat, San Miguel Tepezontes, El Rosario, San Juan Tepezontes, San Emigdio, Paraíso de Osorio, Santiago Nonualco, San Pedro Nonualco, Santa María Ostuma, San Rafael Obrajuelo, San Luis La Herradura, Mercedes La Ceiba, Jerusalén, San Juan Nonualco y Zacatecoluca; Cuscatlán: San Pedro Perulapán, Candelaria, Santa Cruz Michapa, Santa Cruz Analquito, Cojutepeque, San Ramón, San Cristóbal, El Carmen, San Rafael Cedros; San Miguel: Chinameca, San Rafael Oriente, San Jorge, El Tránsito, San Miguel, Chirilagua, Uluazapa y Comacarán; Usulután: Jiquilisco, San Agustín, Berlín, San Francisco Javier, Puerto El Triunfo, Ozatlán, Tecapán, Alegría, Santiago de María, California, Usulután, San Dionisio, Santa Elena, Santa María, Jucuapa, Ereguayquín, Concepción Batres
y Jucuarán; Morazán: Jocoro; y por La Unión: Intipucá, Yayantique, Yucuaiquín, El Carmen, Bolívar, San Alejo, Conchagua, San José, Santa Rosa
de Lima, La Unión, El Sauce, Pasaquina y Meanguera del Golfo.
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13DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo
Art. 2.- La revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el
Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento del Gobierno Central, del Municipio, de la Asociación de Municipios y oficinas
de planificación territorial, según sea el caso.
Exclusión
Art. 3.-Para la presente zonificación ambiental se excluye los territorios de:
a) Municipio de Nuevo Cuscatlán, que se encuentra regulado bajo el Decreto Ejecutivo No. 51 de fecha 23 de noviembre de 2017, publicado en el Diario Oficial No. 230, Tomo No. 417 de fecha 8 de diciembre de 2017.
b) Municipio de Santo Tomás, al que se le emitirá el Decreto correspondiente para establecer las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo.
c) Las porciones de los municipios de: Armenia, San Julián, Teotepeque, Jayaque, Chiltiupán, Tamanique, Comasagua, Talnique, Santa Tecla, Huizúcar, Antiguo Cuscatlán, San Marcos, Panchimalco y San Salvador, que se ubican arriba de la cota novecientos metros sobre el nivel del mar, que son regulados en las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo de la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas.
d) Las porciones de los municipios de: San Pedro Perulapán, San Martín, Ilopango, Soyapango, San Marcos, Santiago Texacuangos, Panchimalco, Huizúcar, San José Villanueva, Zaragoza, Santa Tecla, Comasagua y Rosario de Mora que drenan al norte del límite de la franja Costera Marina, que son regulados mediante el Acuerdo Ministerial No. 124 de fecha ocho de octubre del año dos mil trece, que se refiere a las “directrices de zonificación ambiental y usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San Salvador.”
e) La zona de demarcación limítrofe que corresponde al Golfo de Fonseca y que tiene un área territorial de 7307.08 Ha.
Vigencia
Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
DECRETO EJECUTIVO No. 60
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal a) “El Ministerio, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El gobierno central y los municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordena-miento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente”.
III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.
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14 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 IV. Que la zonificación ambiental desarrolló en primera instancia un diagnóstico multisectorial e integrado del territorio, considerando sus
características bióticas, físicas, socioeconómicas y de riesgo; así como también las afectaciones de cambio climático conforme a las modelaciones de los escenarios RCP 4.5 y RCP 8.5.
V. Que dicho diagnóstico proporcionó el insumo clave para el análisis y delimitación de las 9 zonas y 18 categorías de zonificación ambiental resultantes, para la zona Nororiental. Las zonas agrupan categorías que presentan una similitud de requerimientos de manejo y gestión ambiental; y las categorías delimitan espacios de comportamiento homogéneo en relación a las condicionantes inherentes al territorio y a los usos de suelo actual.
VI. Que la zonificación ambiental de la Zona nororiental cubre una superficie de 389609.52 Ha que corresponde al territorio nacional localizado al norte del parteaguas que delimitó la Franja Costero Marina. Este espacio territorial comprende 63 municipios de los cuales 47 se incluyen completos y 16 de forma parcial, los cuales corresponden a cuatro (4) departamentos que conforman la zona nororiental del país, distribuidos así: diez (10) municipios del departamento de Usulután; dieciséis (16) municipios del departamento de San Miguel; once (11) municipios del departamento de La Unión; y veintiséis (26) municipios del departamento de Morazán.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley.
DECRETA las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA ZONIfICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA ZONA NORORIENTAL
Objeto
Art. 1.- Emitir LAS DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA ZONA NORO-RIENTAL, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el documento denominado “DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA ZONA NORORIENTAL”.
Se considera para efecto del presente Decreto como extensión territorial de la ZONA NORORIENTAL”, el área de 389609.52 Ha que equivale a 3896.10 Km2, y que se encuentra distribuida en territorio de los municipios siguientes: Pasaquina, Santa Rosa de Lima, El Sauce, Anamorós, Nueva Esparta, Lislique, Polorós, Concepción de Oriente, Yucuaiquín, Bolívar y San José del departamento de La Unión; Lolotiquillo, Chilanga, Guatajiagua, San Francisco Gotera, Sensembra, Yamabal, San Carlos, El Divisadero, Jocoro, Corinto, Sociedad, Cacaopera, San Fernando, Arambala, Perquín, Jocoaitique, Torola, San Isidro, El Rosario, Meanguera, Joateca, San Simón, Gualococti, Delicias de Concepción, Yoloaiquín, y Osicala del departamento de Morazán; Sesori, Nuevo Edén de San Juan, San Gerardo, San Luis de la Reina, Carolina, San Antonio, Ciudad Barrios, Chapeltique, Lolotique, Moncagua, Nueva Guadalupe, Chinameca, Quelepa, San Miguel, Uluazapa, y Comacarán del departamento de San Miguel; Estanzuelas, Berlín, Nueva Granada, El Triunfo, San Buenaventura, Santiago de María, Jucuapa, Alegría, Mercedes Umaña, y Santa Elena del departamento de Usulután.
Revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo.
Art. 2.- La revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento del gobierno central, del municipio, de la asociación de municipios y oficinas de planificación territorial, según sea el caso.
Vigencia
Art. 3.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los ocho días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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15DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. DECRETO EJECUTIVO No. 61
EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES,
CONSIDERANDO:
I. Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales,
así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección,
conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales.
II. Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal a) “El Ministerio, elaborará las directrices para la zonificación
ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordena-
miento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento
de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente”.
III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe
considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de
los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos
y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales.
IV. Que el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales ha realizado una zonificación ambiental con el objeto de definir las regulaciones
y/o directrices, así como los lineamientos de actuación que permitan la protección ambiental del municipio de Nejapa, garantizando que
las actividades, obras y proyectos no menoscaben la sostenibilidad de los ecosistemas presentes en la zona.
V. Que es necesario realizar una actualización de la zonificación ambiental del municipio de Nejapa, contenida en el Acuerdo Ministerial
No. 124 emitido por esta Cartera de Estado, de fecha ocho de octubre de 2013, en el cual se acordó emitir las directrices de zonificación
ambiental y usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San Salvador.
VI. Que se consideró desarrollar en primera instancia una evaluación diagnóstica y un análisis del estado actual del municipio, sustentados en
los valores biofísicos, económicos y sociales del territorio, realizando a su vez una revisión de instrumentos técnicos y legales, entre ellos
ordenanzas municipales y planes de ordenamiento del territorio.
VII. Que se aplicaron criterios basados en aspectos de interés ambiental (condicionantes y potencialidades del territorio) los cuales permitieron
identificar “áreas homogéneas” por su mayor vulnerabilidad frente a factores de origen antrópico y natural, los cuales pueden inducir o
agravar situaciones del entorno natural y humano, teniendo como base las condiciones actuales del mismo.
POR TANTO:
En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2 y 50 de la Ley del
Medio Ambiente, 71 y 72, del Reglamento General de la Ley.
DECRETA las siguientes:
DIRECTRICES PARA LA ZONIfICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE NEJAPA
Objeto
Art. 1.- Emitir LAS DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE NE-
JAPA, las cuales se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en el documento denominado
“DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA EL MUNICIPIO DE NEJAPA”.
La zonificación ambiental y los usos del suelo del municipio de Nejapa se encuentra distribuida así:
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16 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo
Art. 2.- La revisión y actualización de las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo, puede ser desarrollada de oficio por el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales o a requerimiento del Gobierno Central, del Municipio, de la Asociación de Municipios y oficinas de planificación territorial, según sea el caso.
Exclusión
Art. 3.- Se excluye del presente decreto la extensión territorial de quinientas trece punto setenta y seis hectáreas (513.76 Ha) que equivale al 6.16% del municipio Nejapa, que se ubica en el volcán de San Salvador arriba de los mil metros sobre el nivel del mar, la cual se encuentra regulada en el Decreto Ejecutivo No. 57, denominado “Directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo para el Volcán de San Salvador y zonas aledañas”.
Quedan sin efecto para el municipio de Nejapa las Directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo emitidas mediante el Acuerdo Ministerial No. 124
Art. 4.- Queda sin efecto para el municipio de Nejapa el Acuerdo Ministerial No. 124 de fecha ocho de octubre del año dos mil trece, que se refiere a las “Directrices de zonificación ambiental y usos de suelo para los municipios que integran la subregión metropolitana de San Salvador”.
Vigencia
Art. 5.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los once días del mes de diciembre de dos mil diecisiete.
LINA DOLORES POHL ALFARO,
Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
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17DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
ACUERDO No. 47-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintiséis de enero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ERIKA ESMERALDA fIGUEROA GRANDE, para que ejerza
la profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expe-
diente respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O.
BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020552)
ACUERDO No. 140-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
quince de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado EDUARDO LUIS ALVARADO VENTURA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020557)
ACUERDO No. 143-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
quince de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado LUDWIN ELISEO AYALA ALBERTO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- D. L. R. GALINDO.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020644)
ACUERDO No. 144-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
catorce de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado UBALDO SIGfREDO AYALA CASTILLO, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020635)
ACUERDO No. 145-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintisiete de octubre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada YESENIA YANETH AYALA LOPEZ, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R. ARGUETA.-
L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020599)
ORGANO JUDICIALcorte supreMa de Justicia
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18 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 160-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
ocho de febrero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada LEONOR NOHEMY DÍAZ IGLECIAS, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- DUEÑAS.- S.
L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020596)
ACUERDO No. 164-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado CARLOS QUERIN fLORES MARTÍNEZ, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- JUAN M. BOLAÑOS S.- R. N. GRAND.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020685)
ACUERDO No. 168-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
seis de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ANA MIRIAM GONZALEZ BONILLA, para que ejerza la profe-
sión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020589)
ACUERDO No. 169-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
siete de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ADA JEAMILETH GONZÁLEZ DE MARTÍNEZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F020541)
ACUERDO No. 171-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
once de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada MARCELA BEATRIZ GUARDADO ORELLANA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F. A. L. JEREZ.- J.
R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020574)
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19DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. ACUERDO No. 176-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha tres
de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado DAVID SAMUEL LOPEZ CACEROS, para que ejerza la profesión de ABOGADO
en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.- COMUNÍ-
QUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R.
ARGUETA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020713)
ACUERDO No. 190-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
trece de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada CLAUDIA GUADALUPE MARTINEZ PEREZ, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- L. R. MUR-
CIA.- P. VELASQUEZ C.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020602)
ACUERDO No. 194-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
treinta de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada STEFANI BERENICE MAYORGA MOLINA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.-
L. R. MURCIA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020585)
ACUERDO No. 196-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada ROXANA GUADALUPE MEJIA CORDOVA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020556)
ACUERDO No. 202-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada TERESA SOFIA OLIVO MALDINERA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON.
F.- A. L. JEREZ.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020597)
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20 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ACUERDO No. 208-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
catorce de noviembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ALEX SAMAEL PERDIDO RETANA, para que ejerza la profesión
de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respec-
tivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- M. REGALADO.- O. BON. F.- J. R.
ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020545)
ACUERDO No. 223-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
siete de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar a la Licenciada JACQUELIN NATALY ROQUE ZELAYA, para que ejerza la pro-
fesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- F. MELENDEZ.- E. S. BLANCO R.- R. E. GONZALEZ.- M. REGALADO.- O. BON. F.- A. L.
JEREZ.- J. R. ARGUETA.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- E. SOCORRO C.
(Registro No. F020704)
ACUERDO No. 226-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
dieciocho de enero de dos mil dieciocho, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado ROMARIO MEGUIVER SANDOVAL HERRERA, para que ejerza la
profesión de ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente
respectivo.- COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- J. B. JAIME.- O. BON. F.- A. L. JEREZ.- J. R. ARGUETA.- L. R. MURCIA.- DUE-
ÑAS.- S. L. RIV. MARQUEZ.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020521)
ACUERDO No. 229-D.- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- El Tribunal con fecha
uno de diciembre de dos mil diecisiete, ACORDÓ: Autorizar al Licenciado JOSE DAVID SOLANO TOLEDO, para que ejerza la profesión de
ABOGADO en todas sus ramas, en vista de haber cumplido con todos los requisitos legales y a lo resuelto por esta Corte en el expediente respectivo.-
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.- A. PINEDA.- F. MELENDEZ.- J. B. JAIME.- E. S. BLANCO R.- A. L. JEREZ.- D. L. R. GALINDO.- J. R.
ARGUETA.- L. R. MURCIA.- Pronunciado por los magistrados y magistradas que lo suscriben.- S. RIVAS AVENDAÑO.
(Registro No. F020659)
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21DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
INSTITUCIONES AUTONOMASalcaldías Municipales
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22 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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23DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
(Registro No. F020528)
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24 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE RESIDENCIAL QUINTAS DE GRATAMIRA, SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.
CAPITULO I.
CONSTITUCIÓN, NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art.1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Có-
digo Municipal, la Ordenanza Municipal y demás disposiciones legales
aplicables, estará al servicio de la comunidad para el desarrollo de los
planes, programas y proyectos de interés social, cultural, económico y
será una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa y de carácter democrá-
tico. La Asociación se denominará ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL DE RESIDENCIAL QUINTAS DE GRATAMIRA del
Municipio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, y la que
podrá abreviarse ADESCO-GRATAMIRA.
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido,
sin embargo, podrá disolverse y liquidarse por casos previstos por las
leyes en la materia.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será Residencial Quintas
de Gratamira, del Municipio de San Juan Opico, Departamento de La
Libertad.
CAPITULO II.
fINES Y OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 4.- La Asociación tendrá como finalidades el desarrollo eco-
nómico, social y cultural de la comunidad y los siguientes objetivos.
Para ello se propone:
a) Promover el progreso de la comunidad, juntamente con
organismos públicos y privados que participen en los corres-
pondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de servicio en los asociados, vecinos,
sus grupos familiares y sus circunvecinos.
c) Coordinar y cooperar con otras comunidades organizadas en
la mayor integración de sus miembros y la mejor organización
de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación y
promoción social a fin de contribuir al mejoramiento de
la organización, la administración de proyectos sociales,
económicos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento de los servicios básicos de la
comunidad.
f) Utilizar al máximo los recursos humanos y materiales para
el desarrollo a través de la ayuda mutua y esfuerzo propio, a
fin de completar las obras que se considera en el respectivo
plan de trabajo y otras que de emergencias surjan.
g) Incrementar las actividades a nivel de la comunidad a fin de
obtener recursos propios que sirvan para impulsar proyectos
y programas en beneficio de la comunidad.
h) Promover las organizaciones juveniles de ambos sexos
participando responsablemente en el mejoramiento de la
comunidad.
i) Promover la incorporación de la mujer en el proceso de
desarrollo integral de la comunidad.
j) Participar en los planes de desarrollo local, regional y
municipal en cuanto a determinación de proyectos y la
obtención de recursos comunales, gubernamentales y no
gubernamentales.
k) Proteger el medio ambiente.
l) Informar y asesorar a la comunidad sobre la importancia delos
Derechos Humanos y como poder defenderlos ante cualquier
abuso o violación de los mismos.
CAPITULO III.
DE LOS ASOCIADOS.
Art. 5.- Los socios podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
c) Fundadores.
Podrán ser socios todas las personas mayores de dieciocho años,
sin distinción de raza, credo, religión e ideología política que manifiesten
su disposición y voluntad para trabajar por el bien en la comunidad y lo
hagan por escrito, excepto los jóvenes que deberán tener quince años.
Son socios activos: todas las personas que reúnan los requisitos
señalados en el inciso anterior, y que sean residentes dentro de los límites
de la unidad vecinal correspondiente y afiliados mediante procedimientos
determinados por la Junta Directiva.
Son socios honorarios: todas las personas que por su labor y méritos a
favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General.
Son socios fundadores: todas las personas que suscriban el acta de
constitución de la Asociación.
CAPITULO IV.
DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS.
Art. 6.- Son derechos de los socios fundadores y activos.
a) Gozar de los beneficios derivados de la Asociación.
b) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea
General.
c) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que señalen
los Estatutos de la Asociación.
d) Los Socios Honorarios gozarán de los derechos que la Asam-
blea General otorgue.
e) Los demás que le señale los Estatutos de la Asociación.
Art.7.- Son deberes de los miembros fundadores y activos:
a) Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asam-
blea General.
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25DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de
la Asociación.
c) Cancelar las cuotas acordadas en la Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos de la Aso-
ciación.
CAPITULO V.
GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: Asamblea
General y La Junta Directiva.
CAPITULO VI.
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General, debidamente convocada es la au-
toridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de
los miembros, activos y fundadores.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces
por año con intervalos de seis meses, enero y junio; extraordinariamente
cuando sea convocada por la Junta Directiva por iniciativa propia o/a
solicitud del 60% como mínimo de los asociados.
Art. 11.- En las Asambleas Generales ordinarias, se tratan los
asuntos comprendidos en la agenda y los que propongan los socios.
En las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratan los asuntos
comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otros aspectos
no comprendidos en la agenda será nula.
Art. 12.- La convocatoria a Asamblea ordinaria y extraordinaria
se hará por medio de un aviso escrito con ocho días de anticipación
indicándose en las mismas el lugar, día y hora que ha de celebrarse, la
cual deberá ser entregada en el portón de acceso a la residencial. Si a la
hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, ésta
se llevará a cabo una hora después con los presentes, en este último caso,
las decisiones que se adopten serán obligatorias aun para aquellos que
legalmente no asistieron.
CAPITULO VII.
SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 13.- Son atribuciones de las Asamblea General:
a) Elegir, sustituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento
Interno de la Asociación.
c) Aprobar, y/o modificar los planes, programas y proyectos.
d) Aprobar y/o desaprobar el informe anual de labores.
e) Aprobar la suspensión definitiva de los asociados.
f) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de
ella por acuerdo de la Asamblea General, tomado por mayoría de votos
y previa audiencia del interesado. Se consideran además como causales
de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del socio que se traduzca en perjuicio grave
de la Asociación.
b) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos de
elección o comisiones que le encomienden la Asamblea
General o Junta Directiva.
c) Promover actividades políticas, religiosas o de otra naturaleza
que vayan en perjuicio de la Asociación.
d) Obtener por medio fraudulento beneficios de la Asociación
para sí o para terceros.
e) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación
y La Comunidad.
f) Levantar falsas calumnias en contra de sus compañeros.
g) No asistir a las Asambleas ordinarias y extraordinarias sin
justificación alguna en tres ocasiones consecutivas.
Art. 15.- Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva
nombrará una comisión de tres de sus miembros para que investigue
los hechos y oyendo el dictamen de éstos y las razones que el supuesto
infractor exponga en su defensa, hará un informe y lo presentará a la
Asamblea General para su resolución, seguirá el procedimiento a que
se refiere el inciso anterior, pero en este caso, la Asamblea General
resolverá por sobre tal suspensión acordada.
Art. 16.- Sobre el retiro de los asociados y sobre la suspensión
temporal decretada por la Junta Directiva, podrá interponerse únicamente
el recurso de revisión ante la misma, durante los cinco días posteriores a
la notificación de la resolución emitida por la Asamblea General o por la
Junta Directiva; transcurrido el plazo, no se admitirá ningún recurso.
Art. 17.- Los miembros de la Junta Directiva electos por la Asam-
blea General, podrán ser suspendidos de forma temporal o definitiva,
según la gravedad del caso, la suspensión definitiva únicamente podrá
ser acordada por la Asamblea General y la suspensión temporal por la
Junta Directiva; los cuales podrán hacer uso del recurso al que hace
referencia el artículo anterior.
Art. 18.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez
días de conocida la infracción no procede a dar cumplimiento a los
artículos anteriores, un número de cinco asociados por lo menos podrá
pedir se convoque asamblea general extraordinaria, para que autorice:
a) nombrar entre los miembros, la comisión investigadora.
b) Para que ésta convoque a la Asamblea General, que con-
cederá la suspensión en base a los informes de la comisión
investigadora.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo con las
infracciones, debe conocerse sobre las suspensiones temporal o definitiva
de la Junta Directiva.
CAPITULO VIII
JUNTA DIRECTIVA.
Art. 19.- La Junta Directiva estará integrada por ocho miembros
electos en Asamblea General por votación nominal, pública cuyo man-
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26 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419dato será de dos años pudiéndose reelegir un 30% de la Junta Directiva
existente para un segundo o tercer período; pero con distinto cargo.
La nominación de los cargos será la siguiente:
a) Secretario/a General.
b) Secretario/a Adjunto.
c) Secretario/a de Actas y Acuerdos.
d) Secretario/a de Finanzas.
e) Secretario/a de Asuntos Jurídicos.
f) Secretario/a de Recreación, Juventud, y Deportes.
g) Secretario/a de Salud y Medio Ambiente.
h) Secretario/a de Asuntos de la Mujer.
Los cargos de la Junta Directiva serán ad honórem.
Art. 20.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente cuantas
veces sea necesario y por lo menos una vez por mes extraordinariamente
cuando sea convocada por el Secretario/a General. Para que la sesión sea
válida deberá concurrir por los menos la mitad más uno de sus miembros;
y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate,
el Secretario/a General o el que haga las veces tendrá voto de calidad.
Art. 21.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar los proyectos de los estatutos de la asociación y
proponerlos ante la Asamblea General para su Aprobación.
b) Tramitar el reconocimiento legal de la asociación conforme
a la ley.
c) Elaborar la propuesta del plan de trabajo y el presupuesto
correspondiente para presentarlo a la Asamblea General para
su aprobación.
d) Construir comisiones de trabajo de la Asociación, encauzar
su mejor organización y desenvolvimiento.
e) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias o
extraordinarias.
f) Vincularse con las organizaciones del Estado, la comunidad
y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la
región, en proyectos de desarrollo comunal.
g) Participar permanentemente en el análisis de la realidad
social, política y económica, de manera local, nacional e
internacional buscando como eje estratégico el desarrollo
íntegro de la comunidad.
h) Informar periódicamente a la Asamblea General de las activi-
dades que se desarrollan elaborar, e informar igualmente a los
Organismos que cooperan con el desarrollo de sus programas
de trabajo.
i) Velar que el patrimonio de la asociación sea aplicado en la
consecución de sus fines.
j) Autorizar y controlar los gastos de los recursos de la Asociación.
k) Vigilar el cumplimiento de los derechos y deberes de los
afiliados.
l) Tomar las medidas necesarias para cumplir las disposicio-
nes emanadas de la Asamblea General y las que se crea
conveniente.
m) Resolver a su prudente arbitrario las situaciones excepcionales
previstas en los Estatutos.
n) Conformar comisiones para realizar debido proceso por faltas
cometidas por los socios y elaborar dictamen sobre los casos
para presentarlos a la Asamblea General.
ñ) Redactar el Reglamento de la Asociación de Desarrollo
Comunal Quintas de Gratamira dentro del año posterior a la
obtención de la personería jurídica de la misma.
Art. 22.- El Secretario/a General de la Junta Directiva presidirá
las sesiones de la Asamblea General y de Junta Directiva, autorizando
con su firma los acuerdos que emanen de las mismas; además, será el
responsable de velar por el buen funcionamiento de cada una de las
secretarias. Tendrán la representación judicial y extrajudicial de la aso-
ciación y deberá ser autorizado por la Junta Directiva, quien lo legitimará
mediante la certificación de punto de acta que lo autoriza.
Art. 23.- El Secretario/a Adjunto asumirá la conducción de la Junta
Directiva en casos de ausencia o de impedimento del Secretario/a General
y todo lo demás que sea concerniente a actividades comunales; además
podrá asumir cualquier secretaria que la Junta Directiva le otorgue.
Art. 24.- El Secretario/a de Actas y Acuerdos, será el encargado
de la comunicación de la asociación y llevará el inventario de los bie-
nes de la misma. Tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que
celebren la Asamblea General y la Junta Directiva y todo lo demás que
fuere pertinente. Además, tendrá en su poder y bajo su responsabilidad,
el libro de asociados o membresía de la Asociación.
Art. 25.- El Secretario/a de Finanzas será el responsable de adminis-
trar los fondos y bienes de la asociación y llevará los libros de contabilidad
y libros de cuentas bancarias. Todos los fondos serán depositados en una
entidad bancaria o financiera para lo cual se abrirá una cuenta a nombre
la Asociación, debiendo registrar la firma del Secretario/a de Finanzas,
con la del Secretario/a General y la tercera firma nombrada por la Junta
Directiva.
Art. 26.- El Secretario/a de asuntos Jurídicos será la persona encar-
gada de velar porque todo lo que la Junta Directiva realice esté apegado
a la ley y a los presentes estatutos. Además, con su firma dará el visto
bueno a las salidas de dinero, pagos y otros en que la Junta Directiva
incurra. También será el responsable de atender los casos de legalidad
de bienes muebles e inmuebles que la Asociación afronte.
Art. 27.- Secretario/a de Recreación, Juventud, y Deporte será el
responsable de velar por el desarrollo integral de la juventud y coordina
con las diferentes instituciones municipales, nacionales e internacionales
todo lo referente a proyectos enfocados al fortalecimiento juvenil.
Art. 28.- El Secretario/a de Salud y Medio Ambiente será el
responsable de llevar a cabo todas aquellas actividades enfocadas a la
prevención de enfermedades de tipo viral y contagioso. Además, dará
tratamiento a aquellos casos que generen focos de contaminación y daño
al medio ambiente en la comunidad.
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27DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Art. 29.- La Secretaría de Asuntos de la Mujer, será la responsable
de velar por el desarrollo de las mujeres de la Asociación y coordinará
con las diferentes instituciones, nacionales e internacionales todo lo
referente a proyectos enfocados al fortalecimiento y participación de la
mujer en todos los ámbitos.
CAPITULO IX.
PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 30.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) Los fondos provenientes de las contribuciones que aporten
los asociados activos.
b) Las subvenciones o aportes extraordinarios, herencias,
donaciones, legados, etc. que provengan de diversas fuentes
lícitas.
c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para hacer llegar fondos a la Asociación.
d) El valor de alquiler cobrado por el uso de maquinaria, bienes
muebles e inmuebles de propiedad de la Asociación y el valor
de éstos será aprobado por la Asamblea General, a propuesta
de la Junta Directiva; pero en ningún caso eximirá de estos
pagos el hecho de ser asociados.
e) Sus bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier
título. Los bienes muebles e inmuebles que forman el
patrimonio no podrán ser enajenados en garantía, ven-
didos, alquilados, o prestados sin la autorización previa
de la Asamblea General.
Art. 31.- En caso de disolución de la Asociación, si después de
pagadas las obligaciones hubiere un remanente, el Concejo Municipal lo
destinará a programas de desarrollo comunal a realizarse en la comunidad
del domicilio de la Asociación mientras no se realice su inversión, el
remanente estará bajo control del Concejo Municipal.
CAPITULO X.
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 32.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión
extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de dos terceras
partes de socios de la misma, por motivos que el Código y Ordenanza
Municipales, estos estatutos y las demás leyes de la materia estable-
cen.
Art. 33.- La Asociación llevará sus libros de registro de afiliados,
actas de Asambleas Generales, actas de Junta Directivas, registro finan-
ciero y registro de Inventario, todos foliados y sellados, con una razón de
apertura que contenga el objeto del libro y pondrán su razón de cierre,
la cual deberá estar firmada y sellada por la municipalidad.
Art. 34.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal durante los primeros quince días posteriores a la elección la
nómina de la nueva Junta Directiva, durante los primeros quince días del
año, la nómina de los asociados, informe de la situación de los miembros
de la Junta Directiva, cuando sean en forma definitiva y cualquier dato
relativo a la Asociación. Dentro de los treinta días posteriores a la elección
de la nueva Junta Directiva, deberá enviar al Concejo Municipal su plan
de actividades y trabajo.
Art. 35.- Para la modificación de los presentes estatutos, se seguirán
los mismos procedimientos que para la constitución e inscripción de la
Asociación.
Art. 36.- Los casos que no estén contemplados en estos Estatutos,
ni en el Reglamento de la Residencial, serán resueltos en Asamblea
General de Socios.
Art. 37.- Los presentes Estatutos estarán en vigencia, ocho días
después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL.
CERTIFICA: Que en el libro de actas y Acuerdos Municipales que
esta alcaldía llevó en el presente año dos mil dieciocho, en el acta Número
NUEVE de fecha nueve de marzo del año dos mil dieciocho, se encuentra el
acuerdo QUE LITERALMENTE DICE: ACUERDO NUMERO SIETE:
El Concejo Municipal de Conformidad a las facultades legales que le
concede el Código Municipal Y CONSIDERANDO: Que se ha tenido a
la vista la solicitud presentada por la ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE RESIDENCIAL QUINTAS DE GRATAMIRA, DE
LA JURISDICCION DE SAN JUAN OPICO, DEPARTAMENTO DE
LA LIBERTAD, la cual consta de treinta y siete artículos y habiendo
verificado que no contraviene a ninguna otra normativa, por lo que se
ACUERDA: Conferirles la Personalidad Jurídica, de Conformidad a los
Artículos 119 y 30 numeral 23 del Código Municipal y la aprobación
de los Estatutos en todas sus partes.- NOTIFIQUESE.- Y no habiendo
más que hacer constar se termina la presente que firmamos. // R. A.
Ávila Cardona. //Alcalde Municipal Interino.- //M. A. Mejía de H. //J.
A. Lemus J. //O. A. Ávila M. //P. D. Trejo F. //B. L Aquino C. //C. B.
Vásquez //J. R. Orellana M. //C. A. Girón C. //J.P. Olivares C //J.A.
Umaña C. //K.S Dueñas N. //M.I. Rivas de A. //RUBRICADAS.
Es conforme con su original con la cual se confrontó.
Alcaldía Municipal de San Juan Opico, a los doce días del mes
de marzo del dos mil dieciocho.
LIC. MARIA IMELDA RIVAS DE AUCEDA,
SECRETARIA MUNICIPAL.
(Registro No. F020564)
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28 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE DESARROLLO
COMUNAL DE RESIDENCIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAfAEL Y COLONIA SANTA CECILIA, ZONA SAN ROQUE
DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR. Y QUE
SE PODRA ABREVIAR “ADESCO-RES.BCSRYCOL.SCECI”;
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, NATURALEZA, DOMICILIO Y PLAZO
DENOMINACIÓN
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Or-denamiento Legal Municipal y todas las demás disposiciones aplicables. Estará al servicio de la comunidad de su domicilio, para el logro de los planes, programas y proyectos de la Asociación de Desarrollo Comunal de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael, y Colonia Santa Cecilia, Zona San Roque, del municipio de Mejicanos, del departamento de San Salvador, República de El Salvador, en los presentes estatutos se denominará la “Asociación.” y se abreviará “ADESCO-RES.BCSRY-COL.SCECI”; cual estará representada por un sello con la siguiente simbología. Es de forma ovalada y en la parte superior lleva el nombre de: Asociación de desarrollo comunal de Residencias el Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia. En el centro del sello lleva ADESCO seguido de una representación gráfica una imagen de tres casas que nos representa como símbolo de las tres comunidades. Y en la parte Inferior del sello. Mejicanos, San Salvador, El Salvador. La Asociación estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador; y por estos Estatutos, Reglamento Interno y además disposición aplicables.
NATURALEZA
Art. 2.- Es ser una organización de carácter ciudadana, no religio-sa, sin fines de lucro, democrática y sin afiliación política partidaria, tiene como propósitos que la comunidad participe organizadamente en el análisis de los problemas y necesidades que le afectan y busque alternativas de solución para efectuar trabajo en beneficio de los habi-tantes de la Asociación de Desarrollo Comunal Residencias el Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del Municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador.
DOMICILIO
Art. 3.- La Asociación tendrá su domicilio en, RESIDENCIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, República de El Salvador, ejercerá sus funciones y se reunirá en el municipio de Mejicanos.
PLAZO
Art. 4.- El plazo de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse sujetándose a las reglas que establece el artículo ciento veintiuno - A del Código Municipal y el artículo sesenta y dos de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales, de la ciudad de Mejicanos.
DE LOS fINES
Art. 5.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecta la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la Comunidad juntamente con insti-tuciones públicas y privadas, nacionales e internacionales.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos.
c) Coordinar y cooperar con otras organizaciones comunales de la localidad en la integración de sus miembros y la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación promocional de los dirigentes y grupos comunales, con el fin de contribuir al mejoramiento de la organización de la comunidad, la administración de proyectos y la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el restablecimiento de los servicios básicos de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los problemas que existieren en la misma.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndoles partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Estimular la realización de actividades comunales a fin de obtener recursos propios que sirven para impulsar el mejo-ramiento de la comunidad.
h) Participar en los planos de desarrollo local, nacional y regional, especialmente en la determinación de los proyectos contem-plados en su plan de actividades y establecer los recursos que deban utilizarse.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS, Y ATRIBUCIONES DE LA ASOCIACIÓN
OBJETIVOS:
Art. 6.- La Asociación tendrá los siguientes objetivos:
a) Promover la organización de los habitantes de RESIDENCIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA del municipio de Mejicanos, fomentando valores de solidaridad, la cooperación e integración entre los diferentes grupos y organizaciones de los habitantes de RESIDENCIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA del municipio:
b) Contribuir a la seguridad ciudadana, al desarrollo económico, político social y cultural de los habitantes de LA RESIDEN-CIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA; del municipio de Mejicanos.
c) Contribuir a la armonización de las relaciones entre la po-blación y de los habitantes de la comunidad.
d) Promover e impulsar programas de formación comunales con el fin de elaborar proyectos sociales dirigidos de los habitantes de la comunidad.
e) Contribuir al desarrollo integral de los habitantes de la co-munidad, de su familia y del Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
f) Impulsar un plan de formación en el cual se desarrollen las facultades y capacidades innatas de cada habitante de la
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29DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. comunidad tanto socio o socia como las de la comunidad en general.
ATRIBUCIONES:
Art. 7.- La Asociación tendrá las siguientes atribuciones:
a) Dar seguimiento a la organización de los habitantes de la comunidad a nivel del municipio de Mejicanos.
b) Coordinar con las diferentes instituciones y gremios a nivel municipal y nacional en todo lo relacionado con el trabajo
c) y el desarrollo de las personas de la RESIDENCIAS EL BOSQUE, COLONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA, del municipio de Mejicanos.
d) Gestionar proyectos a nivel municipal, nacional e internacio-nal, y colaborar en la ejecución de los mismos en beneficio de las personas de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
e) Gestionar la formación y la capacitación en diferentes ámbitos, en teoría de género, liderazgo y talleres vocacionales.
CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS, CLASES DE ASOCIADOS, DERECHOS Y DEBERES
Art. 8.- Podrán ser asociados todos aquellos socios/as que habiendo solicitado su admisión sean aceptados como asociados/as de acuerdo con estos estatutos y se comprometan a contribuir al logro de los objetivos de Asociación.
Art. 9.- Requisitos para ser asociado/a activo y su procedimiento:
a) Ser mayor de dieciocho años de edad.
b) Residir en Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
c) Que acepten participar en el desarrollo de las Actividades que realice la Asociación en Residencias el Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
Art. 10.- Los interesados en ingresar a la Asociación deberán llenar una hoja de afiliación que la Junta Directiva deberá elaborar al efecto, en donde manifiesten su voluntad de pertenecer a la Asociación; La Junta Directiva comprobará que los datos contenidos en la hoja de afiliación sean correctos, hecho esto procederá a incorporar al interesado a la Aso-ciación, mediante la juramentación correspondiente, la juramentación será realizada por el Presidente de la Asociación en presencia de todos los miembros de la Junta Directiva y de la comunidad convocada para ese acto. Ser mayor de dieciocho años, residir en Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia; del municipio de Mejica-nos, tener el interés en trabajar en Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia. Para contribuir al desarrollo Comunal Social de los habitantes de dicha comunidad.
TIPOS DE ASOCIADOS
Art. 11.- La Asociación tendrá tres clases de socios:
a) Fundadores.
b) Activos.
c) Honorarios.
Art. 12.- De los Socios Fundadores:
Son aquellas personas que suscribieron el Acta de Constitución de Asociación.
Art. 13.- De los Socios Activos:
Son aquellos que se comprometan a cumplir de forma activa con los objetivos, fines participar en las actividades de la asociación.
Art. 14.- De los Socios Honorarios: Son Asociados Honorarios, aquellas personas naturales o jurídicas que realizan una destacada labor dentro de la comunidad o dando ayuda significativa a la Asociación, en Asamblea General les conceda tal calidad a propuesta de la Junta Directiva. Para ser Socio Honorario no se requiere que resida en la comunidad.
Art. 15.- EL REGISTRO DE ASOCIADOS DE LA ASOCIA-CIÓN.
La Asociación contará con un registro de asociados/as, y de cada familia de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia, que le permita conocer la evolución de la misma y saber quiénes de sus miembros van alcanzando la mayoría de edad y quiénes dejan de ser Asociados/as. El registro permitirá también saber quiénes habitan como propietarios o inquilinos y quiénes actúan como representantes de la familia así como los que han dejado de serlo.
En cada sección se indicará el nombre y los datos generales de los suscritos: edad, residencia, Número de Documento Único de Identidad o referencia del documento con que se identifique, y son menores de edad.
DERECHOS DE LOS ASOCIADOS:
Art. 16.- Serán facultades o derechos de los asociados:
a) Participar en todas las actividades de la Asociación que estén relacionadas con los fines u objetivos de la misma.
b) Participar con voz y voto en las reuniones de la Asamblea General.
c) Retirarse voluntariamente de la Asociación presentando justificación ante la Asamblea General.
d) Plantear sugerencias a las secretarías o comisiones de trabajo de la Asociación; relativas a los problemas de la comunidad de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
e) Derecho a defenderse en los casos que la Junta Directiva determine su expulsión por alguna causa.
f) Derecho a recibir asistencia técnica.
Y todos los demás que le confieren estos Estatutos, el Reglamento Interno, Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, y demás Leyes aplicables.
DEBERES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACION:
Art. 17.- Los deberes y obligaciones de los miembros de la Aso-ciación:
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30 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 a) Elegir y ser electos en las diferentes secretarías y comités de
la Asociación.
b) Participar con voz y voto en la Asamblea General de socios/as.
c) Fomentar la solidaridad y ayuda mutua entre los miembros de la Asociación.
d) Participar activamente en las actividades que promueva la Asociación.
e) Plantear sugerencias a las comisiones correspondiente en lo relativo a la problemática de las niñas/os, los/as adolescentes, las mujeres, hombres y adultos mayores, en sus diferentes ámbitos de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del municipio de Mejicanos.
f) Desarrollar el trabajo según los fines con los que fue creada la Asociación.
g) Cumplir con las obligaciones o misiones que le otorguen la Asamblea General o la Junta Directiva.
DE LA PÉRDIDA DE CALIDAD DE ASOCIADO/A
Art. 18.- La condición de asociado/a se pierde por la renuncia expresa o tácita del mismo, expulsión o muerte. La renuncia será ex-presa cuando el asociado/a lo haga por escrito o verbalmente a la Junta Directiva, y será tácita cuando el Asociado cambie definitivamente su residencia o cuando se ausente por un periodo de tres meses sin expresión de justa causa. Las causas justificables serán valoradas según la lógica, la experiencia y el sentido común.
RETIRO VOLUNTARIO
Art. 19.- El retiro voluntario podrá ser expreso o tácito. Será ex-preso cuando el asociado/a lo solicite por escrito a la Asamblea General y tácito cuando el asociad@ se ausente por un período de dos meses consecutivos, sin expresión de motivo o causa.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 20.- Los organismos de dirección son: La Asamblea General, como máximo organismo de decisión de la Asociación y la Junta Di-rectiva como Órgano Ejecutivo y el Comité de Vigilancia. Como apoyo para desarrollar sus funciones la Asamblea General y la Junta Directiva podrán crear secretarias para el logro de sus proyectos, siempre y cuando no se cree doble función con otras Secretarías:
• Comisiones especiales para actividades determinadas.
• Comités por actividad económica que fomenten la organización.
CAPITULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 21.- La Asamblea General la constituyen todos los socios/as fundadores y no fundadores siempre y cuando se encuentre activos.
RESOLUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 22.- Las resoluciones de la Asamblea General se decidirán con la mitad más una de los votos de los asociados activos, salvo las excepciones contempladas en los presentes estatutos.
DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA
Art. 23.- La Asamblea General de la Asociación se reunirá una vez al mes ordinariamente y extraordinariamente cuando la Junta Directiva lo estime conveniente o por solicitud de por lo menos el veinte por ciento de los habitantes.
En la Asamblea General Ordinaria se tratarán los asuntos com-prendidos en la agenda, la cual se formará con los puntos previamente definidos por la Junta Directiva y los que propongan y acepten los socios en Asamblea General Extraordinaria sólo se tratarán los asuntos comprendidos en el aviso por el cual se haga la convocatoria y cualquier otro aspecto agregado a la agenda será nulo.
CONVOCATORIA Y QUÓRUM
Art. 24.- La convocatoria para la Asamblea General Ordinaria, la hará la Secretaría de Comunicaciones por medio de un aviso escrito y uno verbal, siendo el primero con cinco días de anticipación y con la fecha señalada para las mismas, en caso de no celebrarse la sesión el día y la hora señalados, por asistir menos de la mayoría de los habitantes, por fuerza mayor o caso fortuito, se hará una segunda convocatoria, dentro de los cinco días siguientes.
En caso de no haber quórum se entenderá convocada la reunión una hora más tarde. Esta segunda convocatoria será válida con el número de habitantes presentes y las decisiones tomadas con las tres cuartas partes de los asistentes, serán obligatorias, aun para aquellos que legalmente fueron citadas y no asistieron.
La convocatoria para Asamblea General Extraordinaria se hará por escrito y con dos días de anticipación como plazo mínimo, y con cinco días de anticipación como plazo máximo, de no asistir las dos terceras partes de los habitantes se asumirá convocada para el día siguiente a la misma hora; y si a esa segunda convocatoria no asiste la mayoría de los habitantes, a su vez se entenderá convocada para una hora después, siendo válida con cualquiera que sea el número de asistentes.
Las convocatorias indicarán el día, lugar y hora en que se celebrará la Asamblea General. En caso de reunión extraordinaria además de las indicaciones anteriores, deberá incluirse la agenda propuesta.
ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 25.- Son atribuciones de la Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de la Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o desaprobar el estado financiero de la Asociación.
c) Suspender por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva que hayan violado los Estatutos y el Reglamento Interno de la Asociación.
d) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
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31DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. e) Aprobar los Estatutos de la Asociación con los artículos que
sean necesarios, así como su reforma total o parcial, además deberá aprobar el Reglamento Interno.
f) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y sus reformas y el Reglamento Interno.
g) Aprobar el plan anual de trabajo y su respectivo presu-puesto y proyectos de interés de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del municipio de Mejicanos.
h) Que contribuyan al desarrollo y beneficien a los habitantes de la comunidad.
i) Orientar sobre cualquier otro asunto no contemplado en estos estatutos.
REGISTRO DE LAS SESIONES.
Art. 26.- Las sesiones de la Asamblea General serán presididas por la Junta Directiva y se levantará acta de todo lo actuado, lo que se asentará en el libro respectivo, haciéndose constar por medio de registros, el número de asistentes.
CAPITULO VI
DE LA JUNTA DIRECTIVA
INTEGRACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 27.- La Junta Directiva estará integrada por los siguientes cargos:
a) Presidente.
b) Secretaría de Actas.
c) Secretaría de Finanzas o Tesorero.
d) Secretaría de Comunicaciones.
e) Secretaría de Asuntos Legales (Síndico).
f) Secretaría de Cultura, Juventud, Recreación y Deportes.
g) Secretaría de Proyectos.
h) Secretaría de Bienestar Social.
i) Secretaria de la Mujer.
j) Secretaria de Medio Ambiente.
Art. 28.- INTEGRACION DEL COMITÉ DE VIGILANCIA QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA:
a) Presidente.
b) Secretario.
c) Primer Vocal.
d) Segundo Vocal y,
e) Tercer vocal.
Para cada Secretaria se elegirá un comité de apoyo que tendrá la calidad de propietario. Los cargos en la directiva serán desempeñados de forma voluntaria y gratuita.
Art. 29.- FORMA DE ELECCIÓN Y PERÍODO DE LA NUEVA JUNTA DIRECTIVA.
Elección y Período de duración: Los miembros de la Junta Di-rectiva serán electos para un período no mayor de dos años y podrán ser reelectos en forma alterna sólo por un período igual en Asamblea General, y no podrán ser reelectos por un período igual la misma Junta Directiva a excepción y si los eligieran nuevamente en la Asamblea General, se elegirá otra nueva Junta Directiva, con base al artículo 32 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
a) La elección de los socios de la Junta Directiva se realizará un mes antes de que concluya el período para el que han sido electos.
b) Los miembros de la Junta Directiva, excepcionalmente po-drán ser reelectos para ocupar el mismo cargo otro en forma consecutiva por un período igual, sólo si el desempeño de su función ha sido satisfactorio, y si en la Asamblea General Extraordinaria lo eligieran nuevamente la comunidad de los miembros salientes de la Junta Directiva deberán rendir informe un mes antes a la nueva Junta Directiva que se elija conforme a estos Estatutos, no pudiendo integrar la comisión aquellos miembros a quienes se les haya comprobado una conducta viciada o haber administrado inadecuadamente los fondos y donaciones hechas a esta Asociación.
REQUISITOS PARA SER MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 30.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:
a) Ser mayor de dieciocho años; no así el Presidente, el Secre-tario de Actas y el Secretario de Finanzas, quienes deberán ser mayores de veintiún años de edad, saber leer y escribir.
b) No haber perdido los derechos de ciudadano en el año an-terior a su elección por causales mencionadas en el Art. 75 de la Constitución de la República de El Salvador, referido a cualquier hecho delictivo que dañe la integridad de la Asociación.
c) Los asociados de la Junta Directiva serán electos en sesión de Asamblea General Ordinaria, por las dos terceras partes de los asistentes.
d) Cuando se elijan las Secretarias y el Comité de Vigilancia los directivos no deben poseer parentesco ni por consanguinidad o afinidad con ningún directivo de las secretarias ya creadas, ni con los comités de apoyo que sean creados para que exista una mejor representación y transparencia durante el periodo de la Junta Directiva de la Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del municipio de Mejicanos en el desarrollo de las actividades de la Asociación.
CAPITULO VII
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA
JUNTA DIRECTIVA
Art. 31.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos.
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32 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Velar por los intereses de la Comunidad.
c) Elaborar los Estatutos, y someterlos a consideración de la autoridad competente.
d) Convocar a reuniones de Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias.
e) Constituir, nombrar y coordinar comités o comisiones de trabajo, para impulsar el desarrollo, según los fines de la Asociación.
f) Mantener relaciones con organismos nacionales e interna-cionales y entidades públicas o privadas, u ONGS, con el objeto de buscar apoyo de las mismas para la elaboración y aprobación de proyectos de la Asociación en pro del desarrollo de los habitantes de la comunidad y del municipio.
g) Administrar con honestidad el patrimonio de la Comunidad.
h) Presentar la memoria anual de labores, el informe de la ejecución presupuestaria, el plan de trabajo anual y su respectivo presu-puesto en los primeros Treinta días de enero de cada año.
i) Velar por el cumplimiento de las obligaciones y deberes de los Asociados.
j) Velar porque cada asociado se involucre en lo que le corres-ponde y según los fines de la Asociación.
k) Ésta podrá obtener compromisos y convenios con las distintas entidades públicas o privadas que busquen fortalecer y mejorar los fines y propósitos de la comunidad.
Y todas las demás atribuciones que señalen estos Estatutos, Reglamento Interno y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y Código Municipal.
REUNIONES Y QUÓRUM DE LA JUNTA DIRECTIVA
Art. 31-Bis.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario y sus resoluciones serán aprobadas por lo menos con la mitad más uno de sus miembros de conformidad al artículo 22 de La Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
PERÍODO DE LOS DIRECTIVOS O SECRETARIAS/OS
Art. 32.- La vigencia de la Junta Directiva será de un periodo de DOS años, el cual iniciará a partir de la inscripción en el Registro de Credenciales de Elección de Juntas Directivas de las Asociaciones de Desarrollo Comunal que lleva la Unidad Jurídica, de la Alcaldía Mu-nicipal y entrega de la credencial por parte de la municipalidad.
DE LA PRESIDENTE/A DE LA ASOCIACION
Art. 33.- Son atribuciones del Presidente/a:
a) Representar legalmente a la Asociación conjuntamente con el Síndico/a, conforme autorización de la Junta Directiva que deberá ser acreditada mediante la certificación del punto de acta por la secretaria en el que se acordó dicha autorización.
b) Dirigir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, orientando sus deliberaciones.
c) Coordinar las actividades que realicen las comisiones de trabajo que se haya conformado con anterioridad la Junta Directiva.
d) Firmar los documentos de pago de la tesorería y autorizar los gastos de la Asociación.
e) Velar porque se cumplan todos los acuerdos tomados en Asamblea General o Junta Directiva.
f) Elaborar la propuesta de la agenda a tratar en las diferentes sesiones y agregar todos los puntos que los demás miembros de la Junta Directiva deseen tratar.
DE LA SECRETARIA DE ACTAS
Art. 34.- Son atribuciones de la Secretaría de Actas:
a) Llevar el libro de actas en que hace constar las actuaciones de la Junta Directiva.
b) Guardar y actualizar los libros, correspondencia y demás documentos que le sean confiados.
c) Llevar actualizado el libro de registro de los miembros de la Junta Directiva.
d) Dar lectura del acta correspondiente y demás documentación que solicite el Presidente y demás miembros de la Junta Directiva.
e) Rendir informes mensuales a la Junta Directiva o cuando ésta lo requiera y la Asamblea General.
f) Convocar a reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General tal como establecen estos Estatutos y previo aviso de la Junta Directiva.
g) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
DE LA SECRETARIA/O DE fINANZAS.
Art. 35.- Son atribuciones del Tesorero o Tesorera:
a) Recibir y guardar los fondos de la Asociación en una institu-ción bancaria que la Junta Directiva y la Asamblea General señale.
b) Firmar con el Presidente, los cheques y documentos de gastos de la Asociación debidamente aprobados y con la debida revisión de la Secretaría legal o Síndico.
c) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y actualizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la Asociación y presentarlo en Asamblea General.
d) Llevar y mantener al día el libro de contabilidad que fuere necesario.
e) Presentar mensualmente a la Junta Directiva un informe de los ingresos y egresos.
f) Presentar informe general de la situación financiera de la Asociación por ejercicio y cuando la Junta Directiva o la Asamblea General lo soliciten.
g) Recopilar los comprobantes de gastos efectuados por la Junta Directiva y a presentarlos a la Asamblea General las veces que se le requiera.
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33DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. DE LA SECRETARIA DE COMUNICACIONES
Art. 36.- Son atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones:
a) Ser la Secretaria encargada de la comunicación y divulgación de información de la Asociación.
b) Coordinar el envío y distribución de convocatorias de Asam-blea General y Junta Directiva.
c) Establecer y mantener vínculos con entidades públicas o pri-vadas a nombre de la Asociación, que posibiliten el desarrollo de la comunidad.
d) Recibir y despachar la correspondencia de la Asociación.
e) La elaboración de materiales gráficos de difusión educativa, boletines, folletos, audiovisuales y cualquier otro instrumento análogo requerido por la Junta Directiva.
f) Difundir cualquier material informativo elaborado por las demás Secretarías.
g) Desarrollar junto con la Secretaría(o) de Proyectos, los formatos de registros, encuestas, censos y los demás que fueren necesarios realizar para las diferentes actividades de la Asociación.
DE LA SECRETARIA DE ASUNTOS LEGALES O SINDICA/O
Art. 37.- Son atribuciones de la Secretaría de Asuntos Legales:
a) Representar Judicial y Extrajudicial a la Asociación, conjunta o separada del Presidente.
b) Sustituir a la Presidencia en caso de ausencia o impedimento del mismo.
c) Desempeñar las funciones que la Presidencia le delegue.
d) Representar legalmente a la Asociación juntamente con la Presidencia.
e) Las demás funciones que le asignen estos Estatutos y otras disposiciones que emita la Asociación.
f) Gestionar la legalidad de documentos directamente con las autoridades pertinentes.
g) Velar porque se cumplan las disposiciones de los Estatutos, el Reglamento Interno y demás acuerdos debidamente adoptados por la Asamblea General de socias y la Junta Directiva.
h) Dar visto bueno en materia jurídica sobre asuntos que con-ciernen a la Asociación.
i) Elaborar el proyecto de Reglamento Interno y normas con-cernientes al funcionamiento de la Junta Directiva con el apoyo de las autoridades pertinentes, y deberá someter dicho proyecto y demás normas a conocimiento y aprobación de Asamblea General.
j) Colaborar con la reforma a los estatutos de la Asociación.
DE LA SECRETARIA/O DE LA JUVENTUD, CULTURA, RECREACION Y DEPORTES.
Art. 38.- Son atribuciones de la Secretario(a) de la Juventud, Cultura, Recreación y Deportes:
a) Fomentar proyectos educativos, recreativos, culturales y artísticos para todos los residentes de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
b) Impulsar eventos deportivos para el sano esparcimiento de la juventud de la Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
c) Preparar actividades recreativas para los niños, jóvenes, adul-tos y personas de la tercera edad de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
DE LA SECRETARIA/O DE PROYECTOS.
Art. 39. Son atribuciones de la Secretaría/o de Proyectos:
a) Colaborar con las diferentes Secretarías en la elaboración de proyectos.
b) Supervisar los diferentes proyectos, procurando que los recursos sean utilizados eficientemente.
c) Gestionar proyectos que vayan en beneficio del Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia. ante las Instituciones Públicas, Autónomas, no gubernamentales y con la Empresa Privada, previo visto bueno de la Junta Directiva.
DE LA SECRETARIA/O DE BIENESTAR SOCIAL
Art. 40.- Son atribuciones de la Secretaría/o de Bienestar Social:
a) Procurar la mejora de los servicios en la Comunidad y la búsqueda de las alternativa de solución a los problemas, de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del municipio de Mejicanos.
b) En el caso de otras comisiones de apoyo, la Asamblea General y la Junta Directiva establecerán y definirán sus funciones así como las actividades a realizar.
DE LA SECRETARIA DE MEDIO AMBIENTE
Art. 41.- Son atribuciones de la Secretaría de Medio Ambiente:
a) Tiene como principal objetivo velar por el cuido y protección del medio ambiente que rodea a su comunidad. Responsa-bilidades.
b) Identificar las zonas verdes de la comunidad.
c) Elaborar un listado de los problemas medio ambientales que la aquejan con sus respectivas recomendaciones.
d) Elaborar un formato para recibir las denuncias de la comunidad las cuales deberán ser organizadas por orden de importancia y brindarles seguimiento. El formato debe incluir el nombre del o los denunciantes, el problema a tratar, la fecha y el lugar donde se encuentra el problema.
e) Además se deberá hacer un informe sobre el seguimiento de los casos y sus avances.
f) Denunciar cualquier hecho que consideren que pone en riesgo la salud de la comunidad y la biodiversidad. Como la mala
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34 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419disposición de desechos sólidos y químicos por fábricas o talleres, ante las autoridades municipales.
g) Reunirse con los líderes comunitarios para presentar mini proyectos que involucren al a comunidad y sensibilicen sobre los temas medioambientales y su protección.
h) Artículos relacionados con la Ley de Medio Ambiente, Artículo 2, literal “E”. Es responsabilidad de la sociedad en general, del Estado y de toda persona natural y jurídica, reponer o compensar los recursos naturales que utiliza para asegurar su existencia, y satisfacer sus necesidades básicas, de crecimiento y desarrollo, así como enmarcar sus acciones, para atenuar o mitigar su impacto en el medio ambiente; por consiguiente se procurará la eliminación de los patrones de producción y consumo no sostenible; sin defecto de las sanciones que esta ley diera a lugar.
i) La contaminación del medio ambiente alguno de sus elemen-tos, que impida o deteriore sus procesos esenciales, conllevará como obligación la restauración o compensación del daño causado debiendo indemnizar al Estado o a cualquier persona natural o jurídica afectada en su caso, conforme a la presente Ley.
j) Elaborar los planes, programas, proyectos relacionados con la limpieza de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
k) “Art. 4.- Se declara de interés social la protección y el me-joramiento del medio ambiente, así como la adaptación y reducción de vulnerabilidad frente al cambio climático”.
l) “Art. 42.- Toda persona natural o jurídica, el Estado y sus entes descentralizados están obligados, a evitar las acciones deteriorantes del medio ambiente, a prevenir, controlar, vigilar y denunciar ante las autoridades competentes la contamina-ción que pueda perjudicar la salud, la calidad de vida de la población y los ecosistemas, especialmente las actividades que provoquen contaminación de la atmósfera, el agua, el suelo y el medio costero marino”.
DE LA SECRETARIA DE LA MUJER
Art. 42.- Son atribuciones de la Secretaría de la Mujer:
a) Formular y Ejecutar el programa de participación Comunal de la Mujer, con intervención que corresponda a la dependencias que integran la Administración Municipal y del Estado.
b) Divulgar los derechos de las mujeres con el propósito de contribuir al respeto de los Derechos Humanos.
c) Coordinar con instituciones que trabajen por los derechos de las mujeres para ejecutar actividades tendientes al desarrollo de la Mujer.
d) Gestionar talleres vocacionales y no tradicionales para el beneficio de las mujeres residentes de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia.
e) Participar en eventos que contribuyan al empoderamiento de las mujeres.
f) Impulsar programas de capacitación y promoción social a fin de contribuir al desarrollo profesional de las mujeres y la
organización de las mujeres dentro de Residencias El Bosque, Colonia San Rafael y Colonia Santa Cecilia del municipio de Mejicanos.
g) Llevar censo de las mujeres que viven en la comunidad.
CAPITULO VIII
DEL COMITÉ DE VIGILANCIA
ATRIBUCIONES DEL COMITE DE VIGILANCIA
Art. 43.- El Comité de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la Asociación y fiscalizará las actuaciones de los miembros directivos de todas las Secretarias. Estará integrado por tres miembros, elegidos por la Asamblea General por un período de DOS años. Los cargos a desempeñar dentro del comité son de Presidente, Secretario y Vocal y contará con sus respectivos suplentes, quienes deberán ser electos por la Asamblea General.
DE LAS SESIONES
Art. 44.- El Comité de Vigilancia deberá reunirse por lo menos una vez al mes, tomará sus acuerdos por mayoría simple o unanimidad, según sea el caso y de los informes que realicen deberá hacerlo del co-nocimiento tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.
ATRIBUCIONES
Art. 45- El Comité de Vigilancia tendrá las siguientes atribucio-nes:
a) Vigilar que los miembros de la Junta Directiva y demás asociados cumplan con sus deberes y obligaciones según lo establecen los Estatutos, su Reglamento Interno de Trabajo y la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables.
b) Conocer de todas las actividades de la Asociación y vigilar que se realicen con eficiencia y responsabilidad.
c) Vigilar el adecuado manejo de los fondos de la Asociación procurando que tanto los cobros como los pagos respectivos se realicen con puntualidad y se registren en los libros debi-damente autorizados para ellos, revisar las cuentas bancarias, practicar arqueos periódicamente y elaborar los informes respectivos para la Asamblea General.
d) Emitir opinión sobre la memoria y demás informes princi-palmente financieros que la Junta Directiva prepare para la Asamblea General.
e) La Junta Directiva deberá entregar la documentación al Comité de Vigilancia por lo menos con treinta días de anticipación, a la realización de la Asamblea General.
f) Comunicar por escrito a la Junta Directiva las conclusiones y observaciones a las que llegue, después de efectuar las supervisiones respectivas. Esta Comunicación escrita deberá entregarse a más tardar cinco días después de la supervisión entregada. La Junta Directiva tendrá quince días más para res-ponder al Comité de Vigilancia sobre los mismos asuntos.
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35DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. g) Las demás que le señalen la Ordenanza Reguladora de las
Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos y el Código Municipal y demás leyes aplicables, estos estatutos y el Reglamento de la Asociación.
DEL CONTROL Y fISCALIZACION INTERNA Y EXTERNA
Art. 46.- Los miembros integrantes de las diferentes Secretarías tendrán la obligación de rendir informes de sus actuaciones cada tres meses a la Asamblea General y a la Junta Directiva. Corresponderá ejercer el control de Auditoría de las actividades de la Junta Directiva al Comité de Vigilancia integrado por personas honorables de las comunidades, los cuales rendirán informes escritos a la Junta Directiva, pudiendo la Alcaldía realizar arqueos a solicitud de por lo menos la tercera parte de los afiliados, o de oficio, tal como lo establece el artículo 28 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos, el control contable se llevará en un libro destinado para tal efecto, donde se especificarán los ingresos y egresos del período.
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS
Art. 47.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo que emita la Asamblea General, tomado por mayoría de votos previa audiencia de la interesada, por infracciones a la Ordenanza, Reglamento Interno y estos Estatutos.
Se considerarán además como causas de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
c) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
Art. 48.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva, electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de éstas y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa, resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos. En el caso de destitución de que habla en capítulo IX, la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior, pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 49.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días conocida la infracción procede de conformidad a los artículos ante-riores, un número de diez asociados/as por lo menos, podrá convocar a Asamblea General para que ésta nombre la comisión Investigadora, para que en base a su informe, la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infraccio-nes debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva, o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece en el inciso anterior. En todos los casos de este
artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos, por el tiempo de la suspensión o por el resto del periodo de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado/a la suspensión temporal o definitiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordada.
Art. 50.- De la resolución que establezca la suspensión temporal decretada por la comisión, podrá interponerse únicamente el recurso de Revisión para ante la misma, dentro del tercer día de la notificación. De la resolución de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
De las faltas leves
Art. 51.- Serán faltas leves:
a) La inasistencia continua e injustificada a las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General.
b) Indisciplina e incumplimiento de las funciones y comisiones asignadas.
c) Insolvencia con los compromisos acordados.
d) Incumplimiento de estos estatutos.
De las faltas graves
Art. 52.- Serán faltas graves:
a) Incumplimiento reiterado de funciones;
b) Mala conducta que se traduzca en perjuicio para la Junta Directiva;
c) Promover actividades que vayan en perjuicio de la Junta Directiva;
d) Reiterada insolvencia en los compromisos acordados;
e) Reiterado incumplimiento a estos estatutos.
De las causas de expulsión
Art. 53.- Serán causas de expulsión de la Asociación:
a) Obtener por medios fraudulentos beneficios para sí o para terceros.
b) Malversar fondos en el manejo del patrimonio de la Asociación.
c) Promover discusiones políticas, religiosos o antidemocráticas.
d) Por no cumplir con las funciones, obligaciones y atribuciones en su cargo.
e) Abandono de su cargo sin justificación.
De las Sanciones y del Procedimiento.
Art. 54.- Si uno de los asociados/as o el directivos/as cometiere una FALTA LEVE será amonestado verbalmente por la Junta Directiva. Si el asociado amonestado reincidiera en la falta, la Junta Directiva lo amonestará por escrito, sancionándolo con una suspensión temporal.
Art. 55.- En los casos de faltas graves, la Junta Directiva amones-tará al asociado/a por escrito, si el asociado/a o directivo/a reincidiere
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36 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con la falta, será suspendido definitivamente. El asociado/a o directivo/a suspendido podrá apelar ante la Asamblea General de la Asociación dentro de los tres días siguientes de la notificación.
Art. 56.- De la Suspensión y Destitución de un Directivo:
Cualquiera de los miembros de la Junta Directiva podrá ser suspen-dido o destituido según corresponda, por incurrir en las faltas señaladas en los artículos 47 y 58 de estos estatutos. Siguiendo el Procedimiento Establecido en el Artículo IX y siguientes de los presentes estatutos.
Art. 57.- La Asamblea General conocerá de las faltas cometidas por los directivos en el ejercicio de sus funciones, en sesión extraordinaria, y podrá ser convocada a petición de por lo menos dos miembros de la Junta Directa o del Comité de Vigilancia. En dicha sesión, previa audiencia del asociado quien expondrá su defensa, la Asamblea General decidirá si procede la suspensión, destitución o absolución del directivo.
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EXPULSIÓN DE UN ASOCIADO/A
Art. 58.- La Junta Directiva ante cualquier conocimiento de que un Asociado/a o directivo/a ha incurrido en alguna de las causas de expulsión, notificara al presunto infractor sobre la acusación y le dará la oportunidad para que manifieste por escrito su defensa durante las setenta y dos horas siguientes.
La Junta Directiva convocará a Asamblea General de donde se nombrará una comisión que hará las investigaciones que estime con-veniente, entregará un informe a la Asamblea General quien resolverá si el infractor debe ser expulsado o no. Si el infractor Directivo fuere expulsado o suspendido será su suplente quien lo reemplace, durante el tiempo establecido.
CAPITULO X
DE LA MODIfICACIÓN DE LOS ESTATUTOS
ACUERDOS DE MODIfICACIÓN
Art. 59.- La modificación de los presentes estatutos podrá realizarse siempre y cuando no afecte negativamente las funciones de la Asociación, podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria, a iniciativa de la misma, o por propuesta de la Junta Directiva y el Comité de Vigilancia, el acuerdo podrá tomarse con los votos del noventa por ciento de los Asociados/as debidamente inscritos en el registro que para tal efecto se llevará a la Alcaldía Municipal de Mejicanos, los cambios registrados por de la Asociación. Las modificaciones que se acordaren deberán pu-blicarse en el Diario Oficial para que surtan efecto en el término legal.
INICIATIVA PARA SOLICITAR MODIfICACION
Art. 60.-Tendra iniciativa para solicitar la modificación de los presentes estatutos, la Asamblea General y la Junta Directiva. En primer caso podrá hacerse a petición de las dos terceras partes de los Asociados, y el segundo caso, la Junta Directiva hará la solicitud al pleno de la Asamblea General.
Art. 61.- Al ser aprobados la modificación de los estatutos en la Asamblea General Extraordinaria, posteriormente deberán presentarse dichas modificaciones al registro de las Asociación Comunales de la
Municipalidad, quien deberá dar visto bueno de las reformas para la toma del acuerdo respectivo por parte del Concejo Municipal, para efectos de publicación en el Diario Oficial.
CAPITULO XI
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACION
COMPOSICION DEL PATRIMONIO
Art. 62.- El patrimonio de la Asociación está compuesto por:
a) Las cuotas o contribuciones de los habitantes, de cualquier clase que éstas sean, y los aportes que provengan de diversas fuentes lícitas.
b) Los ingresos provenientes de cualquier actividad lícita, realizada para incrementar los fondos de la Asociación.
c) Sus bienes muebles o inmuebles, adquiridos a cualquier título y las rentas que obtengan la administración de los mismos.
d) Las donaciones o subsidios que provengan de instituciones del Estado, Instituciones privadas, ONG’S y otros.
e) Los bienes que formen el patrimonio de la Asociación no podrán ser enajenados, dados en garantía de deudas, entre otros.
CAPITULO XII
DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA ASOCIACION
DE LA DISOLUCION
Art. 63.- La Asociación podrá disolverse mediante acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, para el solo efecto de la disolu-ción, a dicha sesión deberán asistir por lo menos la mitad más uno de los habitantes.
Art. 64.- El Acuerdo tomado en Asamblea General Extraordina-ria, para el efecto de la disolución de la Asociación Comunal, a dicha sesión deberán de asistir la mayoría absoluta de los afiliados presentes y será comunicada al Registrador de la Unidad Jurídica, del Registro de Asociaciones Comunales de la Alcaldía Municipal de Mejicanos, con base al artículo 62 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales de la Ciudad de Mejicanos.
DEL ACTA Y ACUERDO DE DISOLUCION
Art. 65.- Acordada la disolución de la Asociación, se asentará en acta que contenga el acuerdo de la disolución de la Asociación, se enviará una certificación de la misma al Concejo Municipal, para los efectos de la cancelación de su Personalidad Jurídica.
COMISION LIQUIDADORA
Art. 66.- Disuelta la Asociación Comunal y hecha la cancelación deberá integrarse una Comisión de Liquidación con representantes de la Asociación y dos elegidos en la última Asamblea General Extraordinaria y dos delegados de la Alcaldía Municipal de Mejicanos.
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37DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Los fondos o bienes remanentes de la Asociación, una vez di-
suelta y habiendo agotado el proceso de Liquidación por la Comisión
Liquidadora a que se refiere el artículo 66 de la Ordenanza Reguladora
de las Asociaciones Comunales del Municipio de Mejicanos, serán
destinados a financiar proyectos de desarrollo en la comunidad donde
tenía su domicilio la Asociación.
Art. 67.- Cuando exista un remante del Activo después de disuelta
la Asociación Comunal, la Alcaldía de Mejicanos a través de la Gerencia
de Desarrollo Social, propondrá a financiar proyectos de desarrollo Co-
munal a realizarse en el domicilio de la Asociación, con fundamento en el
artículo 69 de la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones Comunales
del Municipio de Mejicanos.
CAPITULO XIII
DISPOSICIONES GENERALES
LIBROS DE LA ASOCIACION
Art. 68.- La Asociación llevará los libros necesarios, y enviarán
a la Unidad Jurídica tres libros y son los siguientes: Libro de Actas de
la Junta Directiva, Libro de Actas de Asamblea General y el Libro de
Ingresos o Egresos en limpio para efectos de apertura para ser foliados
y sellados deberán enviarse a la Unidad Jurídica para hacer la respectiva
razón de apertura que contendrá: El objeto del libro y número de folios.
Serán firmados y sellados por el Jefe de la Unidad Jurídica de la Alcaldía
Municipal Mejicanos.
Art. 69.- La Asociación llevará los libros necesarios, foliados y
sellados por la Secretaria de Actas para hacer constar sus actuaciones,
terminado el libro o libros, la misma secretaria hará la razón se de
cierre.
CAMBIO DE JUNTA DIRECTIVA
Art. 70.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Concejo
Municipal en los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada
año, la nómina de asociados/as y dentro de los cinco días después de ser
electa la nueva Junta Directiva, una certificación del acta de elección de
las mismas, y en todo caso proporcionar al expresado Concejo Municipal,
cualquier dato que se le pidiere relativo a la Asociación.
VIGENCIA DE LOS ESTATUTOS
Art. 71.- La Asociación se regirá por los presentes Estatutos,
Reglamento Interno, la ORDENANZA REGULADORA DE LAS
ASOCIACIONES COMUNALES DE LA CIUDAD DE MEJICANOS,
Código Municipal y demás Leyes aplicables.
Art. 72.- La Junta Directiva que resulte electa al tiempo de consti-
tuirse la Asociación, quedará excepcionalmente facultada para otorgar
el respectivo documento de ratificación única y exclusivamente en caso
que fuere necesario, para el otorgamiento de la Personería Jurídica de
la Asociación o por observaciones que le hiciere la ORDENANZA
REGULADORA DE LAS ASOCIACIONES COMUNALES DE LA
CIUDAD DE MEJICANOS. Lo anterior procederá siempre que dichas
observaciones no signifiquen modificaciones sustanciales sino de for-
ma.
Art.73.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia, una vez apro-
bados por el Concejo Municipal, y ocho días después de su publicación
en el Diario Oficial.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DEL CONCEJO MUNICIPAL DE
LA ALCALDIA DE MEJICANOS,
CERTIFICA: Que en el libro de Actas de Sesiones que lleva esta
Secretaria durante el presente año, se encuentra el ACTA NUMERO
UNO, Primera Sesión Ordinaria, Celebrada por el Concejo Municipal el
día diez de enero del año dos mil dieciocho, que contiene el ACUERDO
NUMERO OCHO, que literalmente dice:
ACUERDO NUMERO OCHO:
El Concejo Municipal habiendo recibido informe del Jefe de la
Unidad Jurídica de la revisión de Estatutos de la "ASOCIACION DE
DESARROLLO COMUNAL DE RESIDENCIAS EL BOSQUE, CO-
LONIA SAN RAFAEL Y COLONIA SANTA CECILIA, ZONA SAN
ROQUE DEL MUNICIPIO DE MEJICANOS, DEPARTAMENTO
DE SAN SALVADOR, REPÚBLICA DE EL SALVADOR", la cual
se podrá abreviar "ADESCO-RES.BCSRYCOL.SCECI, que consta
de setenta y tres Artículos y no habiendo encontrado en ellos ninguna
disposición contraria a las leyes de la República, al orden público ni a
las buenas costumbres, de conformidad a los artículos 30 numeral 23
y 119 del Código Municipal vigente, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA: Aprobarlos en todas sus partes y se le confiere el carácter
de Persona Jurídica. La referida Asociación deberá para su respectiva
inscripción en el Registro de Asociaciones Comunales, publicar los
Estatutos en el Diario Oficial. Notifíquese.
Y para los efectos legales consiguientes, extiendo, firmo y sello
la presente, en la Alcaldía Municipal de Mejicanos, a los once días del
mes de enero del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE SIMON PAZ,
ALCALDE MUNICIPAL,
MANUEL DE JESUS HERNANDEZ DIAZ.
SECRETARIO MUNICIPAL.
(Registro No. F020538)
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38 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE DESARROLLO
COMUNAL LOS TERREROS, DEL CASERÍO LOS TÉRREROS, CANTÓN ALDEA EL ZAPOTE, DE LA CIUDAD DE METAPÁN,
DEPTO. DE SANTA ANA.
CAPÍTULO I.
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO.
Art. 1.- La Asociación que se constituye estará regulada por el Código Municipal, la Ordenanza Reguladora de las Asociaciones de Desarrollo Comunal de Metapán, por estos estatutos, Reglamento Interno y demás disposiciones aplicables, la asociación será una entidad apolítica y no lucrativa, podrá participar en el campo social económico, cultural, religioso, cívico, ecológico ambientalista, educativo y en cualquier otro que fuera legal y provechoso a la comunidad.
La Asociación se denominará: Asociación de Desarrollo Comunal Los Terreros, que podrá abreviarse "ADESCOLT" y que en los presentes estatutos se denominará "la Asociación".
Art. 2.- La duración de la Asociación será por tiempo indefinido sin embargo podrá disolverse y liquidarse en cualquiera de los casos previstos en la Ordenanza Reguladora, en estos estatutos y demás disposiciones aplicables.
Art. 3.- El domicilio de la Asociación será en el Caserío Los Terreros, Cantón Aldea El Zapote, de la Ciudad de Metapán, en el Departamento de Santa Ana.
CAPITULO II
fINES DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 4.- La Asociación tendrá como fines el desarrollo humano y la obra física que proyecte la Asociación, para ello deberá:
a) Promover el progreso de la respectiva localidad conjuntamente con Instituciones Públicas y Organismos privados, naciona-les e internacionales que participen en los correspondientes programas.
b) Fomentar el espíritu de solidaridad y cooperación mutua entre los vecinos, sus grupos y entidades representativas.
c) Coordinar y cooperar con otros grupos comunales organizados en la localidad en la mejor realización de sus actividades.
d) Impulsar y participar en los programas de capacitación de los dirigentes y grupos comunales con el fin de contribuir al mejoramiento de la Organización de la Comunidad a la administración de proyectos sociales y económicos y a la elevación de los niveles educativos.
e) Trabajar en el establecimiento y mejora de los servicios de la comunidad con el equipamiento y los medios indispensables para solucionar los distintos problemas que existieren en la comunidad.
f) Promover las organizaciones juveniles haciéndolas partícipes de la responsabilidad de los programas de desarrollo local.
g) Incrementar las actividades comunales a fin de obtener re-cursos propios que sirvan para impulsar el mejoramiento de la comunidad.
h) Participar en los planes de desarrollo locales, regionales y nacionales y especialmente en la determinación de los pro-yectos contemplados en su plan de actividades y establecer los recursos locales que deben utilizarse.
CAPITULO III
CALIDAD, DERECHOS Y DEBERES DE ASOCIADOS.
Art. 5.- Los Asociados podrán ser:
a) Activos.
b) Honorarios.
Todos deben ser personas mayores de dieciocho años, sin embargo cuando las personas provengan de Comités Juveniles, el requisito de edad antes mencionado será el de quince años.
Son Asociados Activos todas las personas que reúnen los requi-sitos señalados en el inciso anterior, residente dentro de los límites de la unidad vecinal correspondiente o reuniones vecinales colindantes inmediatas. Son Asociados Honorarios aquellas personas a quienes la Asamblea General por su iniciativa o a propuesta de la Junta Directiva les conceda tal calidad en atención a sus méritos, personales o a los relevantes servicios prestados a la Asociación.
Art. 6.- Son deberes y derechos de los Asociados Activos:
a) Participar con voz y votos en las Asambleas Generales.
b) Retirarse voluntariamente de la Asociación cuando así lo solicitare por escrito, o, manifestarlo verbalmente en sesión de asamblea general o de junta directiva.
c) Elegir y ser electo para cargo de la Junta Directiva.
d) Cooperar con todos los medios promocionales posibles al incremento del número de miembros de la Asociación.
e) Asistir con puntualidad a las sesiones de Asamblea General previa convocatoria escrita o telefónica.
f) Cumplir estos estatutos y obedecer las disposiciones emanadas de la Asamblea General y de la Junta Directiva, siempre que estén relacionados con los fines de la Asociación.
Art. 7.- Los Asociados Honorarios gozarán de los derechos que la Asamblea General les otorgue.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Art. 8.- El Gobierno de la Asociación estará constituido por:
a) La Asamblea General, que será la máxima autoridad de la Asociación.
b) La Junta Directiva que será el Órgano Ejecutivo y estará integrado por el número de miembros que determinen estos estatutos.
CAPÍTULO V
DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Art. 9.- La Asamblea General la conforman todos los Asociados y se instalará con la mayoría simple de los Asociados Activos, pudiendo haber representación de asociados únicamente para establecer el quórum pero cada asociado no podrá representar a más de un socio. Las resoluciones se acordarán por mayoría de votos de los presentes.
Art. 10.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente dos veces al año con intervalos de seis meses debiendo celebrarse la primera a más tardar seis meses de la fecha de su constitución. y extraordinariamente
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39DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. cuando sea convocada por La Junta Directiva, por iniciativa propia o a solicitud de cinco miembros afiliados a La Asociación.
Art. 11.- En las Asambleas Generales Ordinarias se tratarán los asuntos comprendidos en la Agenda y los que propongan los asociados, en las Asambleas Generales Extraordinarias, sólo se tratarán los asuntos comprendidos en la convocatoria y cualquier decisión sobre otro aspecto será nula.
Art. 12.- La convocatoria para Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se hará por medio de un aviso escrito, con cinco días de anticipación para las ordinarias y con cuarenta y ochos horas de antici-pación para las extraordinarias, indicándose en los mismos, el lugar, el día y hora en que se han de celebrar.
Si a la hora señalada no pudiera celebrarse la sesión por falta de quórum, está se llevará a cabo el mismo día una hora después de lo se-ñalado con los asociados que concurrán siempre y cuando dicho quórum no sea menor a un tercio de los Asociados Activos, en este último caso las decisiones que se adopten serán obligatorias, aún para aquellos que convocados en la forma prescrita en estos estatutos no concurrieren.
Art. 13.- Son atribuciones de La Asamblea General:
a) Elegir y dar posesión a los miembros de La Junta Directiva.
b) Recibir los informes de trabajo y aprobar o denegar el estado financiero de la Asociación.
c) Destituir total o parcialmente por causa justificada a los miembros de la Junta Directiva y elegir a sus sustitutos.
d) Retirar la calidad de miembros de la misma a los que hubieren renunciado, fallecido o perdido su calidad de asociado.
e) Pedir a la Junta Directiva los informes que crea conveniente.
f) Aprobar el Reglamento Interno de la Asociación y los que sean necesario.
g) Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y reglamentos que se dicten.
h) Aprobar el Plan Anual de Trabajo y su respectivo presupuesto.
i) Otorgar la calidad de Asociado Honorario.
j) Resolver a su prudente arbitrio las situaciones excepcionales no previstas en estos estatutos y que demande inmediata solución.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA LA REMOCIÓN DE ASOCIADOS Y DIRECTIVOS.
Art. 14.- Los miembros de la Asociación podrán ser retirados de ella por acuerdo de la Asamblea General tomado por mayoría de votos previa audiencia del interesado por infracciones a la Ordenanza, Reglamento y estos Estatutos. Se consideran además como causales de retiro o expulsión las siguientes:
a) Mala conducta del asociado que se traduzca en perjuicio grave para la Asociación.
b) Promover actividades políticas o de otra naturaleza que vayan en perjuicio de la Asociación.
c) Obtener por medios fraudulentos beneficios de la Asociación para sí o para terceros.
d) Cometer algún delito o falta grave en perjuicio de la Asociación.
e) Faltar a tres reuniones consecutivas sin causa justificada.
Art. 15.- Todos o parte de los miembros de la Junta Directiva electos por la Asamblea General podrán ser suspendidos temporalmente, si no ameritare su destitución según la gravedad del caso. Para proceder a la suspensión temporal, la Junta Directiva nombrará una comisión de dos o más de sus miembros para que investiguen los hechos y oyendo el informe de estos y las razones que el supuesto infractor exponga en su defensa resolverá tal destitución, nombrando a continuación los sustitutos. En caso de destitución de que habla el literal c) del art. 13 de la Junta Directiva seguirá el procedimiento anterior pero en este caso será la Asamblea General quien resolverá tal destitución nombrando a continuación los sustitutos.
Art. 16.- En caso que la Junta Directiva dentro del plazo de diez días de conocida la infracción no proceda de conformidad a los artículos anteriores un número de cinco asociados por lo menos, podrá convocar a Asamblea General, para que esta nombre la comisión investigadora, para que en base a su informe la Asamblea General proceda a la suspensión o destitución.
El mismo procedimiento se seguirá cuando de acuerdo a las infrac-ciones, debe de conocerse sobre la suspensión temporal o destitución de toda la Junta Directiva o cuando por tratarse de la mayoría de los miembros de la Junta Directiva los restantes no inician el procedimiento dentro del plazo que establece el inciso anterior. En todos los casos de este artículo será la Asamblea General la que resolverá sobre la suspensión temporal o destitución de los miembros y en la misma sesión elegirán y darán posesión a los sustitutos por el tiempo de la suspensión o por el resto del período de los directivos sustituidos. La Asamblea General o Junta Directiva notificará al interesado la suspensión temporal o defini-tiva a más tardar dentro de cuarenta y ocho horas después de haber sido acordado.
Art. 17.- De las resoluciones que establezca la suspensión temporal decretada por la Junta Directiva podrá interponerse Recurso de Revisión ante la misma dentro del tercer día de la notificación. De las resoluciones de la Asamblea General no se admitirá ningún recurso.
CAPÍTULO VII
DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Art. 18.- La Junta Directiva estará integrada por once miembros propietarios y cuatro suplentes electos en Asamblea General por vota-ción nominal y pública, ya sea por cargos separados o por planilla; en todo caso la nominación de los cargos será la siguiente; Presidente (a) Vicepresidente (a), Secretario (a) de Información, Secretario (a) de Actas, Tesorero (a), Pro Tesorero (a), Síndico (a) y cuatro Vocales. Los cargos en La Junta Directiva serán a honóren; Sin embargo cuando el asociado trabaje en actividades eventuales y particulares para La Asociación podrá cobrar una retribución convencional o cuando el volumen de trabajo y las circunstancias lo ameriten, previo acuerdo de la Asamblea General.
Art. 19.- La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por los me-nos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario, previa convocatoria que haga el Presidente. Para que la sesión sea válida deberán concurrir por lo menos seis de sus miembros propietarios y las resoluciones se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate el presidente o quien haga sus veces, tendrá voto de calidad.
Art. 20.- Son atribuciones de la Junta Directiva:
a) Elaborar el proyecto de Estatutos de la Asociación y proponerlo a la Asamblea General para su respectiva aprobación.
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40 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 b) Determinar juntamente con las instituciones que colabo-
ran con el Desarrollo Comunal, el Plan de Trabajo de la Asociación.
c) Constituir comisiones de trabajo de la Asociación y encauzar su mejor organización y desenvolvimiento.
d) Convocar a la Asamblea General a reuniones ordinarias y extraordinarias
e) Coordinarse con los organismos del Estado, las municipali-dades y con las entidades privadas que tengan que trabajar en la región en proyectos de desarrollo de la comunidad.
f) Participar en su caso en la Investigación, Planificación, Ejecución y Evaluación de los proyectos de mejoramiento de la localidad.
g) Informar periódicamente a la Asamblea General y a los Or-ganismos que cooperan con sus proyectos, de las actividades que desarrollan.
h) Tomar las medidas necesarias para cumplir y aplicar las disposiciones emanadas de la Asamblea General.
i) Autorizar y controlar los gastos de los recursos económicos de La Asociación hasta un máximo de mil dólares.
j) Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones de los miembros de La Asociación.
k) Presentar a la consideración y aprobación de la Asamblea General en la sesión ordinaria del mes de aniversario de su constitución la memoria anual de sus actividades.
1) Llamar al miembro correspondiente de la Junta Directiva cuando el titular esté ausente o no concurriese a tres sesiones consecutivas por los menos, sin causa justificada.
m) Presentar a la consideración de la Asamblea General con quince días de anticipación de cada ejercicio administrativo, el plan anual y el presupuesto de los gastos de la Asociación.
Art. 21.- El Presidente (a) será el representante legal y adminis-trativo de la Asociación. Presidirá las sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 22.- El Vicepresidente (a), colaborará con el Presidente y lo sustituirá en los casos de ausencia o impedimento de este y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 23.- El Secretario (a) de Información, será el órgano de comuni-cación de la Asociación y en cada sesión, ya sea de Junta Directiva o de Asamblea General establecerá el quórum, llevará el registro de asistencia a reuniones de socios y directivos, también llevará el inventario de los bienes de la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.
Art. 24.- El Secretario (a) de Actas, tendrá a su cargo los libros de actas de sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva elaborará y leerá las actas de las sesiones antes mencionadas en cada sesión, extenderá las certificaciones que se soliciten a la Asociación y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la misma.
Art. 25.- El Tesorero (a), será el depositario de los fondos y bienes de la Asociación; llevará los libros de contabilidad o las cuentas de la misma. Se encargará además de que se hagan efectivos los créditos a
favor de la Asociación y dará cuenta a la Junta Directiva y a la Asamblea General en cada sesión del estado económico. Hará los pagos de las obligaciones de la Asociación.
En todo caso, los pagos serán autorizados por el Síndico y con el visto bueno del Presidente (a) de la Asociación. Todos los fondos serán depositados en una institución bancaria o crediticia, para lo cual se abrirá una cuenta a nombre de la Asociación y se registrarán las firmas de los mismos, se requerirá para todo retiro de fondos de la concurrencia de las firmas de los expresados directivos y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 26.- El Protesorero (a) tendrá la misma función del Tesorero (a) cuando el faltare y los sustituirá en caso de ausencia o impedimento de éste y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asocia-ción.
Art. 27.- El Síndico (a) tendrá la representación judicial y extrajudicial de La Asociación puede otorgar y revocar poderes judi-ciales y administrativos y necesitará de la autorización previa de La Junta Directiva para ejercerla en cada caso; no obstante lo anterior La Junta Directiva podrá nombrar Apoderados Generales o Especiales en caso de necesidad. A falta del Síndico(a) fungirán los (as) Vocales por su orden respectivamente autorizados en sesión de Junta Directiva. De entre los (as) Vocales de la Asociación el Síndico (a) elegirá un Comité de Vigilancia, formado por dos miembros que tendrán acceso a todas las gestiones, operaciones, trabajos, libros y demás documentos de la Asociación, con el objeto de velar por que el patrimonio de la Asociación sea aplicado en la consecución de sus fines.
Art. 28.- El Síndico (a) velará por el estricto cumplimiento de los presentes estatutos y demás acuerdos tomados por la Asamblea General y por la Junta Directiva y hará todo lo demás que le fuere encomendado por la Asociación.
Art. 29.- Los (as) Vocales colaborarán con la Junta Directiva en la medida que ésta lo considere necesario, en todo caso sustituirán a los miembros de la Junta Directiva que faltaren y harán todo lo demás que le fueren encomendado por la Asociación.
Art. 30.- Los Directivos Suplentes serán los inmediatos a ocupar un cargo de Directivo Propietario y será la Junta Directiva la que elegirá a quien considere idóneo para que sustituya al directivo que renuncie o abandone su cargo de forma temporal o definitiva. Su duración en el cargo será el tiempo que le faltare al directivo sustituido para completar el período para el cual fue elegido.
Art. 31.- Los miembros de la Junta Directiva serán electos para un período de dos años, pudiendo ser reelectos para otro período, si la Asamblea General así lo decidiere.
CAPITULO VIII
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Art. 32.- El Patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La contribución que aporten los Asociados Activos y que será de un dólar mensual; la contribución podrá ser cambiada solo en Asamblea General Ordinaria con el voto de dos tercios de los asistentes.
b) Los aportes extraordinarios que provengan de diferentes fuentes.
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41DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. c) Los ingresos provenientes de cualquier actividad realizada
para allegar fondos a la Asociación.
d) Sus bienes muebles o inmuebles adquiridos a cualquier título y las rentas que se obtengan de la administración de los mismos. Los bienes de la Asociación son inalienables, salvo que la Asociación con el voto de las tres cuartas partes de sus miembros acordare afectarlos.
Art. 33.- De las utilidades obtenidas por la Asociación en activi-dades socio económico se aportará el veinticinco por ciento para formar un fondo de reserva para fines sociales; la Asociación llevará un libro especial de registro de capital en el que deberá expresar todo aumento o disminución del mismo. La Asociación para poder desarrollar sus fines sociales y de obra física, siempre que conduzca a operaciones canalizadas a través de recursos económicos deberá ser conocido y aprobada por La Directiva, siempre y cuando no exceda de un mil dólares, caso contrario lo aprobará La Asamblea General.
Art. 34.- Si al final de cada ejercicio administrativo, se obtuviere ganancias, La Junta Directiva propondrá a La Asamblea General los proyectos a que pueden ser aplicados tales ganancias, como también el tiempo y forma de invertir el Fondo de Reserva.
CAPITULO IX
DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Art. 35.- En caso de disolución si después de treinta días de pagadas las obligaciones que tuviere la Asociación hubiere un remanente; la Junta Directiva deberá poner a disposición del Asilo de Ancianos Josefina de Tentori de la Ciudad de Metapán, el remanente que hubiere quedado, con la condición de ser destinados los fondos en algún proyecto de mejoramiento del Asilo.
Art. 36.- La disolución de la Asociación será acordada en sesión extraordinaria de Asamblea General, mediante acuerdo de las dos ter-ceras partes de los asistentes a dicha sesión, misma que será validada en este caso cuando concurran el cincuenta y un por ciento del total de Asociados Activos.
CAPITULO X
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37.- La Junta Directiva tiene la obligación de enviar al Con-cejo Municipal, en los primeros quince días posteriores a la elección, la nómina de la nueva Junta Directiva, en todo caso deberá proporcionar al expresado Concejo cualquier dato que se le pidiere relativo a la Aso-ciación. También informará en la forma expresada en el inciso anterior, las sustituciones de los miembros de la Junta Directiva cuando sean en forma definitiva.- Dentro de los treinta días posteriores a la elección de la nueva Junta Directiva deberá enviar al expresado Concejo su plan de actividades. Cualquier modificación a estos estatutos deberán ser aprobado en reunión de Asamblea General Extraordinaria convocada para tal fin, con el acuerdo de los dos tercios de los asistentes a dicha Asamblea, previamente validada según lo establecido en estos Estatutos luego se le solicitará al Concejo Municipal, el Acuerdo Municipal de Aprobación a la modificación de los estatutos.
Art. 38.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL,
CERTIFICA: Que en el acta número UNO de fecha tres de enero del libro de actas municipales que esta oficina lleva durante el año dos mil dieciocho, se encuentra el acuerdo que literalmente dice:
ACUERDO NÚMERO TREINTA Y OCHO:
El Concejo Municipal CONSIDERANDO:
I.- Que el Código Municipal establece en el Artículo 30 numeral 23 y artículo 119, las facultades de los Concejos Municipales para otorgar la Personalidad Jurídica a las Asociaciones Comunales.
II.- Que la personalidad jurídica otorgada a las Asociaciones Comunales confiere capacidad suficiente para contraer obli-gaciones y ejercer derechos.
III.- Que con fecha veinte de diciembre del año dos mil diecisiete, el Sr. José Humberto Mejía Lemus, actuando en calidad de Presidente de la Asociación de Desarrollo Comunal Los Terre-ros, solicitó a éste Concejo se le conceda PERSONALIDAD JURIDICA, a la Asociación, y se le apruebe los estatutos de dicha asociación.
VI.- Que el Sr. Mejía Lemus, presentó los Estatutos de la Aso-ciación de Desarrollo Comunal Los Terreros, Cantón Aldea El Zapote, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana; además, Lista de Asociados con su respectivo número de Documento Único de Identidad y copia del Acta de Constitución de la Asociación.
V.- Que habiendo sido revisados los estatutos, los cuales constan de treinta y ocho artículos, y demás documentación, y no encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las leyes del país, al orden público ni a las buenas costumbres.
POR TANTO: En uso de las facultades establecidas en el artículo 30 numeral 23 y 119 del Código Municipal el Concejo Municipal ACUERDA:
1.- CONCEDER PERSONALIDAD JURÍDICA a la ASOCIA-CIÓN DE DESARROLLO COMUNAL LOS TERREROS, que podrá abreviarse "ADESCOLT", del caserío Los Terreros, Cantón Aldea El Zapote, de esta jurisdicción.
2.- Aprobar los "Estatutos de la Asociación de Desarrollo Co-munal Los Terreros, Cantón Aldea El Zapote, del Municipio de Metapán, Departamento de Santa Ana", en todas sus partes.
CERTIFIQUESE.-
ES CONFORME CON SU ORIGINAL CON EL CUAL SE CONFRONTO EN LA ALCALDIA MUNICIPAL DE METAPÁN, A LOS DIEZ DÍAS DEL MES ENERO DEL AÑO DOS MIL DIECIOCHO.
LIC. MIGUEL ÁNGEL HERRERA MOLINA,
SECRETARIO MUNICIPAL EN FUNCIONES.
(Registro No. F020490)
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42 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ACEPTACION DE HERENCIA
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las quince horas cuarenta y dos minutos del día quince de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora JESÚS CHÁVEZ, quien fue de sesenta y dos años de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de El Paisnal, siendo esa ciudad su último domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-uno seis cero uno tres siete-uno cero uno-cero, fallecida el día veintiséis de julio de mil novecientos noventa y nueve, de parte de los señores ANA VILMA CHÁVEZ DE MARTÍNEZ, con Documento Único de Identidad número cero seis cero cinco-uno ocho cero ocho cinco dos-uno cero uno-uno, MARÍA ESPERANZA CHÁVEZ NAVARRO, con Documento Único de Identidad número cero uno uno ocho ocho uno siete cuatro-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis cero cinco-cero dos cero seis cinco cuatro-uno cero uno-cinco, CESAR AMÍLCAR CHÁVEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos cero nueve cero cinco cuatro dos-cuatro y Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero nueve cero tres seis cuatro-uno cero uno-uno, PEDRO EDWIN CHÁVEZ CORTEZ, con Documento Único de Identidad número cero dos seis cinco cero seis nueve cinco-uno, y Número de Identificación Tributaria cero seis cero nueve-cero cinco cero seis seis nueve-uno cero uno-cero; y RODRIGO ARNOLDO CHÁVEZ, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado, a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las quince horas cuarenta y siete minutos del día quince de marzo de dos mil die-ciocho. LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAIN EDGARDO AVELAR BERMUDEZ, SECRETARIO.
Of. 3 v. alt. No. 253-1
AVISO DE INSCRIPCIÓN
AVISO DE INSCRIPCIÓN
EL INFRASCRITO JEFE DEL REGISTRO NACIONAL DE ASO-CIACIONES COOPERATIVAS DEL INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO. En cumplimiento de los Artículos 16 de la Ley General de Asociaciones Cooperativas y 5 Inciso Primero de su Reglamento.
HACE SABER: Que la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS PILARES DEL AMANECER, DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA", que se abrevia "LOS PILARES DEL AMANECER, DE R.L.", con domicilio legal en San Miguel, De-partamento de San Miguel, ha sido INSCRITA en el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas bajo el número VEINTIOCHO, folios cuatrocientos veintisiete frente a folios cuatrocientos cuarenta y cinco frente del Libro CUADRAGÉSIMO QUINTO de Registro e Inscripción de Asociaciones Cooperativas de AHORRO Y CRÉDITO, que lleva el Registro Nacional de Asociaciones Cooperativas del INSTITUTO SALVADOREÑO DE FOMENTO COOPERATIVO, a los diecinueve días del mes de febrero dos mil dieciocho.
San Salvador, 19 de febrero 2018.
MISAEL EDGARDO DIAZ,
JEFE DEL REGISTRO NACIONAL
DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS.
Of. 1 v. No. 254
HERENCIA YACENTE
EL LICENCIADO MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, Santa Ana, de conformidad con lo previsto en los Artículos 1163 y 1164 C, al público en general.
SE HACE SABER: Que en esta sede Judicial se han promovido bajo el número NUE: 01757-17-CVDV-3CM1; REF: DV-148-17-CIII, por la licenciada Mirna Elizabeth Portillo Artiga, diligencias de Declaración de Herencia Yacente sobre los bienes que a su defunción dejara el señor JOSÉ QUINTANILLA SANDOVAL, fallecido el día dos de noviembre de dos mil diecisiete, siendo el Cantón Los Apoyos, departamento de Santa Ana su último domicilio, habiéndose nombrado como curador para que represente dicha sucesión a la licenciada Luz de María Gálvez Pacheco, según DUI Luz de María Gálvez de Aguirre.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que dejara el referido causante.
Santa Ana, a los trece días del mes de marzo del año dos mil dieciocho. LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SANTA ANA. LICDA ELIDA ZULEIMA MENDEZ GUZMAN, SECRETARIA DE ACTUA-CIONES DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
Of. 3 v. alt. No. 255-1
SECCION CARTELES OFICIALESde priMera publicación
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43DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
OTROS
CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ DEL SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día veinticinco de enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que dejó al fallecer el causante AMADEO PORTILLO CRUZ, quien fue de treinta y cinco años de edad, soltero, de nacionalidad salvadoreña, originario de Chirilagua, departamento de San Miguel, hijo de los señores Douglas Adolfo Portillo y María Esperanza Cruz, fallecido el día veintisiete de julio de dos mil catorce, siendo su último domicilio el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel; de parte de la menor de edad GEYLY PAMELA PORTILLO QUINTEROS, en calidad de hija del causante, representada legalmente por su madre, la señora BRICEYDA DEL CARMEN QUINTEROS CANALES.
No se le confiere a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, ya que actualmente ejercen la representación definitiva de dicha sucesión los señores MARIA
ESPERANZA CRUZ MEDINA conocida por MARIA ESPERANZA CRUZ; FRANCISCO ANTONIO PORTILLO HERNÁNDEZ; y DOUGLAS ADOLFO PORTILLO, la primera en calidad de madre del causante, el segundo en calidad de hijo del causante y el último en calidad de padre del causante, representado por su Curador Especial, licenciado JOSE VIRGILIO JOYA MOLINA, por habérseles, con anterioridad, declarado herederos definitivos de la herencia referida.
Se CITA a los que se crean con derecho a la Herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la última publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIUDAD DE SAN MIGUEL, EL DÍA SIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ. SECRETARIO DE ACTUA-CIONES.-
Of. 3 v. alt. No. 248-2
de segunda publicación
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
JOSE ALBERTO DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO
DE USULUTAN, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
AVISA: Que por resolución de las nueve horas y cuarenta minutos
de este día se ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio
de Inventario la Herencia Intestada; que a su defunción dejó la señora
MERCEDES VIERA, al fallecer el día veinticinco de febrero del año
dos mil once, en el Cantón El Rebalse de la ciudad de Santa Elena,
habiendo sido Santa Elena, su último domicilio; de parte de la señora
RINA CONSUELO MARAVILLA CIERA, en su calidad de hija de la
causante.
Confiérasele a la aceptante dicha, la Administración y Represen-
tación Interina de la Sucesión, con las restricciones y facultades de los
Curadores de la Herencia Yacente.
Fíjense y Publíquense los Edictos respectivos; citándose a los que
se crean con derecho a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término que la ley indica. Art. 1163 C. C.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: Usulután, a los siete
días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- LIC. JOSE ALBERTO
DAURA ESCOBAR, JUEZ DE LO CIVIL INTERINO. LICDA. MIRNA
MARISOL SIGARÁN HERNANDEZ, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 242-3
de tercera publicación
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este juzgado
a las nueve horas y treinta minutos del día nueve del mes en curso, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora Leonor
Pérez, conocida por Leonor Pérez Guerrero, por María Leonor Pérez y
por María Pérez, ocurrida el día dos de septiembre de dos mil trece, en
esta ciudad, siendo Zaragoza el lugar de su último domicilio, de parte de
las señoras Ana Isabel Pérez viuda de López y María Magdalena Pérez
de Ramos, en calidad de hijas de la causante.
Y se ha conferido a las aceptantes, la administración y la repre-
sentación interinas de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho horas
y cuarenta minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.-
LIC. YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL. BR.
KARINA VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
Of. 3 v. alt. No. 243-3
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44 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
DECLARATORIA DE HERENCIA
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las once horas y treinta minutos del día cuatro de Abril del Dos Mil
Dieciocho, SE HA DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, DE LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó la causante GERONIMA PEREIRA, a la señora
MARIA FRANCISCA RAMOS PEREIRA, de treinta y ocho años de
edad, de oficios domésticos, originaria de Cacaopera, Departamento
de Morazán; con Documento Único de Identidad Número seiscientos
noventa y tres mil novecientos ochenta y nueve - cinco, y número de
Identificación Tributaria un mil trescientos dos- cero treinta y un mil
doscientos setenta y ocho - ciento dos - seis; por derecho propio que
le corresponde en calidad de hija de la causante; quien a la fecha de
su fallecimiento, fue de sesenta y tres años de edad, soltera, de oficios
domésticos, originaria de Meanguera, Departamento de Morazán, hija de
Nicolasa Pereira; falleció a las diez horas y catorce minutos del día tres
de Marzo del dos mil catorce, en Delicias de Concepción, Departamento
de Morazán, lugar de su último domicilio.- Se le confirió a la heredera
declarada antes mencionada y en la forma establecida, la administración
y representación definitiva de la sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, Departamento de Morazán; a los cuatro días del mes de
Abril del Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN
URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
1 v. No. C002878
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA, DE ESTE DISTRITO JU-
DICIAL, al Público para efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del día veintidós de Marzo
del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con be-
neficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó el
causante Maximiliano Díaz Martínez, a la señora Marisol González Díaz,
de cuarenta y tres años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de
Osicala, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad
Número cero dos millones cero setenta y nueve mil trescientos cincuenta
y uno guión ocho; y, Número de Identificación Tributaria Número Un
mil trescientos quince guión ciento veintiún mil setenta y cuatro guión
uno guión nueve; por derecho propio en calidad de hija del mencionado
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta años de edad,
jornalero, originario de Meanguera, y del domicilio de Osicala, ambos
Departamento de Morazán; hijo de los señores Eugenio Díaz y Olimpia
Díaz; falleció a las siete horas con treinta minutos del día treinta y uno
de Diciembre de dos mil nueve, en el Barrio El Calvario de la ciudad de
Osicala, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de
su último domicilio.- Se le confirió a la heredera declarada antes men-
cionada y en la forma establecida, la Administración y Representación
Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Morazán; a las catorce horas y cuarenta y tres minutos del día
veintitrés de Marzo de Dos Mil Dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO
GUZMAN URQUILLA, JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA.
LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO,
1 v. No. C002880
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTAN-
CIA DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA, DEPARTAMENTO DE
USULUTAN.-
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a
las once horas de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó
la señora SANTOS BENILDA AREVALO, quien fue de sesenta años
de edad, soltera, de oficios domésticos, originaria de Nuevo Edén de
San Juan, departamento de San Miguel, de nacionalidad salvadoreña,
hija de Angelina Arévalo, ya fallecida; quien falleció a las nueve horas
y cinco minutos del día once de octubre de dos mil diecisiete, en el
Centro Médico, de la ciudad y departamento de San Miguel, siendo su
último domicilio Nueva Granada, departamento de Usulután, de parte
de ORBIN ADONIS AREVALO AREVALO, de veintidós años de
edad, agricultor; y TITO NASAEL AREVALO CRUZ, de cuarenta y
seis años de edad, panadero; ambos del domicilio de Nueva Granada,
departamento de Usulután, con Documento Único de Identidad número:
cero cinco dos dos siete cinco nueve nueve - cuatro, cero cuatro cuatro
tres tres seis tres - uno; y con Número de Identificación Tributaria: Un
mil ciento doce - doscientos treinta mil seiscientos noventa y cinco -
ciento uno - siete, y un mil ciento doce - cero cuarenta mil cuatrocientos
setenta y uno - ciento uno - tres, respectivamente, en concepto de HIJOS
de la referida causante.- Art. 988 Inc. 1°. Código Civil.- Confiérasele
a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la Administración y
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45DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Representación DEFINITIVA de la Sucesión.- Publíquese el aviso de
Ley y oportunamente extiéndase la certificación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS ONCE HORAS Y QUINCE MINUTOS DEL DIA
CUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. OSCAR
NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LIC.
RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C002886
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZÁN.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado, a las
doce horas y treinta minutos de este día; se ha declarado HEREDEROS
DEFINITIVOS y con beneficio de inventario a los señores CARMEN
DOLORES GIRÓN TORRES, mayor de edad, empleada, del domicilio
de Lake View Terrace, Estado de California, de los Estados Unidos
de América, con Documento Único de Identidad número 03687548-3
y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1312-050471-101-8;
MARVIN ENRIQUE TORRES GIRÓN, mayor de edad, empleado, del
domicilio de La Unión City, Estado de Nueva Yersey, Estados Unidos
de América, con número de Pasaporte Salvadoreño; A cero cinco dos
cero siete dos siete cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria número
1312-260960-101-6; y PABLO EMILIO GIRÓN TORRES, mayor de
edad, Ganadero, del domicilio de Jocoro, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 01252249-0 y Tarjeta
de Identificación Tributaria número 1312-280569-101-5; la Herencia
Testamentaria que a su defunción dejó la causante, señora MARÍA
MAURA TORRES VIUDA DE GIRÓN, quien fue de setenta y cuatro
años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Jocoro,
departamento de Morazán; de Nacionalidad Salvadoreña, siendo hija de
la señora FIDELINA TORRES; la mencionada causante falleció el día 29
de octubre de 2016, en la Ciudad de Los Ángeles, Estado de California
de los Estados Unidos de América, a causa de Paro Cardiorrespiratorio,
con asistencia médica; siendo el Municipio de Jocoro, departamento de
Morazán, su ultimo domicilio; todos en calidad de herederos Testamen-
tarios de la causante.- Se le ha conferido a los mencionados aceptantes en
la calidad expresada, la administración y representación DEFINITIVA,
de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de ley.
Juzgado Primero de Primera Instancia; San Francisco Gotera, a las
doce horas y cuarenta minutos del día veintitrés de Marzo de dos mil
dieciocho. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL
VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
1 v. No. C002893
JULIA CRISTINA GOMEZ MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada en CARRETERA ANTIGUA A ZACATECOLUCA, KILÓMETRO SEIS Y MEDIO, CASA NÚMERO QUINIENTOS SEIS- B, SAN MARCOS, FRENTE A COLEGIO ALFARERO.
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, proveída a las dieciséis horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, se ha declarado al señor CRISTOBAL HERNANDEZ VASQUEZ, heredero definitivo abintestato con beneficio de inventario de los bienes que a su defunción dejó la señora MARTA ESPERANZA MARTINEZ DE HERNÁNDEZ, ocurrida a las tres horas y cuarenta y cinco minutos del día seis de julio del año dos mil quince, en su casa de habitación ubicada en Colonia Santo Domingo Sur, Calle Principal, Casa Número cuarenta y ocho, San Marcos, Departamento de San Salvador, siendo su último domicilio la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, en concepto de cónyuge sobreviviente; habiéndosele conferido la administración y representación definitiva de la sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina de la Notario Julia Cristina Gómez Martínez. En la ciudad de San Marcos, Departamento de San Salvador, a las ocho horas del día cinco de abril del año dos mil dieciocho.
JULIA CRISTINA GOMEZ MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002894
LUIS ALONSO CORVERA, notario, de este domicilio, con oficina establecida en la Veintitrés Calle Poniente y Avenida España, número un trescientos trece, San Salvador.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las a las diez horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado herederos definitivos, con beneficio de inventario, de la herencia testamentaria dejada por el señor HECTOR RAUL MOLINA CIVALLERO quien fuera conocido por RAUL MOLINA CIVALLERO, ocurrida en la ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, el día uno de noviembre del año dos mil diecisiete, siendo esa ciudad su último domicilio, a los señores: BARBARA PATRICIA CROMEYER DE MOLINA, BARBARA PATRICIA MOLINA CROMEYER, MURIEL JEANNETTE HELMS, conocida por MURIEL JEANNETTE MOLINA DE HELMS y por MURIEL JEANNETTE MOLINA CROMEYER, ERICK RICARDO MOLINA CROMEYER y MARISOL MOLINA CROMEYER, en calidad de herederos testamentarios de la sucesión; habiéndoles conferido la administración y representación definitivas.
Lo que se avisa al público para efectos de Ley.
Librado en la oficina del notariado, a las nueve horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho.
Lic. LUIS ALONSO CORVERA,
NOTARIO.
1 v. No. C002896
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46 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA
DE ESTE DISTRITO DE JUCUAPA.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado a las
once horas de este día, se ha tenido por aceptado expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia Intestada que a su defunción dejó la
señora JULIA HERNÁNDEZ, conocida por ANA JULIA HERNÁNDEZ
DE TREJO, y por JULIA HERNÁNDEZ DE TREJO, quien fue de se-
tenta y seis años de edad, Doméstica, casada, originaria de Chapeltique,
Departamento de San Miguel, hija de Jesús Bonilla y Juan Hernández;
quien falleció a las diecinueve horas y tres minutos del día nueve de
septiembre del año dos mil diecisiete, en el Hospital de Especialidades
Nuestra Señora de La Paz, departamento de San Miguel, a consecuencia de
BRONCONEUMONÍA VILATERAL, con asistencia médica, siendo su
último domicilio San Buenaventura, departamento de Usulután; de parte
de los señores OSCAR EDGARDO TREJO HERNÁNDEZ, de cincuenta
y nueve años de edad, soltero, jornalero, Originario y del domicilio de
Cantón La Caridad, San Buenaventura, Departamento de Usulután, con
Documento Único de Identidad número: cero cero novecientos cincuenta
y cinco mil ochocientos cuatro – dos, y con número de identificación
Tributaria: Un mil ciento dieciséis – veintiséis cero cinco cincuenta y
ocho – cero cero uno – cero; y LEDBIA GERARDINA TREJO VIUDA
DE MIRANDA, de cuarenta y cuatro años de edad, viuda, secretaria,
Originaria de San Buenaventura, Departamento de Usulután, residente en
la ciudad de San Miguel, departamento de San Miguel, con Documento
Único de Identidad número: cero cero cuatrocientos noventa y nueve mil
veinticuatro – nueve, y con número de identificación Tributaria: Un mil
ciento dieciséis – cero ocho cero tres setenta y tres – ciento uno – uno,
en calidad de hijos de la causante.- Art. 988 Inc. 1°, del Código Civil.
Confiérasele a los aceptantes declarados en el carácter aludido, la
Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Publíquese el aviso de Ley y oportunamente extiéndase la Certi-
ficación solicitada.
LO QUE SE AVISA AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE
LEY.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA:
JUCUAPA, A LAS DOCE HORAS CON QUINCE MINUTOS DEL
DÍA VEINTIUNO DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC.
OSCAR NEFTALI ESCOLERO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.
LIC. RODOLFO ANTONIO CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. C002898
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-
TIL DE LA CIUDAD DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, al público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada en las presentes
diligencias clasificadas con la referencia NUE: 01268-17-CVDV-
1CM1-120/17(C4), se ha Declarado a la señora IRENE GUARDADO
DE ZOMETA, según solicitud inicial, mayor de edad, ama de casa, de
este domicilio, con Documento Único de Identidad número 01269816-0
y con Número de Identificación Tributaria 0202-280637-101-8; HE-
REDERA DEFINITIVA AB INTESTATO CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, en su concepto de cónyuge sobreviviente del causante
y como cesionaria de los derechos que les correspondían a los señores
1. RICARDO ZOMETA GUARDADO, 2. MAXIMO ZOMETA
GUARDADO, 3. ANA GLORIA ZOMETA, 4. PATRICIO BELISARIO
ZOMETA GUARDADO, 5. INOCENCIO ZOMETA GUARDADO, 6.
VALENTÍN ZOMETA GUARDADO, 7. LUIS ALONSO ZOMETA
GUARDADO, 8. JOSÉ OSCAR ZOMETA GUARDADO y 9. ISRAEL
ZOMETA, en calidad de hijos sobrevivientes, causante señor FELIPE
DE JESÚS ZOMETA MORAN CONOCIDO POR FELIPE ZOMETA,
quien según certificación de partida de defunción, fue de ochenta y dos
años de edad, Agricultor en pequeño, casado, siendo su último domicilio
en Barrio Santa Cruz de esta ciudad, falleció el día ocho de agosto del
año dos mil diecisiete en Caserío el Barrio Santa Cruz, Tercera Calle
Oriente entre Nueve y Once Avenida Sur, casa cuarenta de esta ciudad;
concediéndosele definitivamente la administración y representación de
la sucesión.
Lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil, Santa
Ana, veintidós de marzo del año dos mil dieciocho. LICDA. THELMA
IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. ERIKA SOFIA HUEZO
DE HENRIQUEZ, SECRETARIA INTERINA.
1 v. No. F020472
ROSARIO DEL CARMEN FLORES DE ORELLANA, Abogada y No-
tario, en la Oficina Notarial situada en Urbanización Jardines de Merliot,
Avenida El Rosario, Calle Tepeagua, casa número treinta y cinco guión
m, Santa Tecla, del departamento de La Libertad, a las diecisiete horas
del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho, AL PÚBLICO
Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por la suscrita Notario
a las diecisiete horas del día veintiocho de febrero de dos mil dieciocho,
se ha declarado como HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de
inventario a la señora ELENA DEL TRANSITO RIVERA VDA. DE
CISNEROS, en el concepto de MADRE con beneficio de inventario
en la HERENCIA INTESTADA, que dejara la señora DORA ELENA
CISNEROS RIVERA, quien falleció a las a las doce horas con cuarenta
minutos del día veintisiete de agosto del año dos mil diecisiete, en el
Hospital Nacional Rosales de San Salvador; siendo el municipio de
Colón, Departamento de La Libertad, lugar de su último domicilio, y
que a la fecha de su fallecimiento fue de cuarenta y ocho años de edad,
profesora, originaria del departamento de Usulután, de nacionalidad
Salvadoreña, siendo hija del señor VALMORIS BERNALDO CIS-
NEROS y de la señora ELENA DEL TRANSITO RIVERA VDA. DE
CISNEROS, el padre ya fallecido; habiéndose conferido a la aceptante
DIARIO
OFIC
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
47DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. la ADMINISTRACION Y REPRESENTACION DEFINITIVA, de la
mencionada sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la Herencia Yacente.
En la ciudad de SANTA TECLA, LA LIBERTAD, a los veintiocho
días del mes de febrero del dos mil dieciocho.
LICDA. ROSARIO DEL CARMEN FLORES DE ORELLANA,
ABOGADA Y NOTARIO.
1 v. No. F020479
CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES, Notario, de este domicilio,
con DESPACHO en Barrio El Centro de la Ciudad de Chinameca, San
Miguel; al público.
HACE SABER: Que por resolución notarial proveída en las diligen-
cias respectivas, en esta Ciudad, a las quince horas del tres de abril de dos
mil dieciocho; se ha DECLARADO HEREDERA DEFINITIVA CON
BENEFICIO DE INVENTARIO, a la señora: GRACIELA DE JESUS
VELASQUEZ, de generales expresadas, de los bienes que a su defunción,
dejara el señor: MARIO ANTONIO RODRIGUEZ SERPAS, fallecido
a las cinco horas cuarenta y cinco minutos del nueve de noviembre de
mil novecientos ochenta y seis, en el Hospital San Juan de Dios de San
Miguel, siendo de cincuenta y cinco años de edad, Jornalero, Casado,
originario de Santa Elena, Usulután, siendo esta Ciudad su último
domicilio, de nacionalidad salvadoreña.- Confiérasele a la expresada
Heredera, en calidad de CONYUGE sobreviviente del "De Cujus", la
ADMINISTRACION Y REPRESENTACION LEGAL DEFINITIVA
de dicha Sucesión.-
Librado en la Ciudad de Chinameca , a los cuatro días de abril de
dos mil dieciocho.
CARLOS FRANCISCO OCHOA MORALES,
NOTARIO.
1 v. No. F020486
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS, INTERINO.
AVISA: Que por resolución pronunciada en este Juzgado el día
tres de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredero definitivo
con beneficio de inventario al niño JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ
RAMÍREZ, quien es de diez años de edad, con Número de Identificación
Tributaria (0614-301007-111-6); HIJO de la de Cujus y como Cesionario
de los Derechos que le correspondían a sus Abuelos señores MARÍA
EUFEMIA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ y PABLO ALBERTO GON-
ZÁLEZ o PABLO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ, quienes cedieron
sus Derechos a EUFEMIA GUADALUPE GONZÁLEZ RAMÍREZ y
ésta su vez al niño JAVIER EDUARDO GONZÁLEZ RAMÍREZ, quien
deberá ejercerla por medio de su tutora señora EUFEMIA GUADALUPE
GONZÁLEZ RAMÍREZ, de treinta y dos años de edad, estudiante,
del domicilio de Mejicanos, del Departamento de San Salvador, con
Documento Único de Identidad número (03457523-1) y con Número
de Identificación Tributaria (0614-131285-124-0), la herencia intestada
que a su defunción dejó la causante ELISA MAYARI GONZÁLEZ
RAMÍREZ, ocurrida en Hospital Diagnóstico, en el Municipio de San
Salvador, a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de
enero de dos mil diecisiete, a causa de Falla Multiorgánica, shock séptico,
Miocarditis, siendo la ciudad de Mejicanos su último domicilio; quien fue
de treinta y ocho años de edad, Soltera, empleada, originaria de Acajutla,
del departamento de Sonsonate, de Nacionalidad Salvadoreña, hija de
MARÍA EUFEMIA RAMÍREZ DE GONZÁLEZ y PABLO ALBERTO
GONZÁLEZ o PABLO ALBERTO GONZÁLEZ MÉNDEZ; quien
poseía el Documento Único de Identidad número (01502891-6) y con
Número de Identificación Tributaria (0301-040778-102-0); habiéndosele
conferido al heredero declarado en el concepto antes relacionado, la ad-
ministración y representación definitiva de los bienes de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Mejicanos, Juez Dos, Interino,
a las diez horas veinte minutos del día tres de abril de dos mil dieciocho.
LIC. JUAN ESTEBAN BELTRÁN LÓPEZ, JUEZ DOS DE LO CIVIL
DE MEJICANOS, INTERINO. LIC. VICTORINO ALEXANDER
PERAZA, SECRETARIO.
1 v. No. F020516
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA,
JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO
JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO EN GENERAL.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado ABEL
ARNOLDO GARCÍA PALMA Diligencias de Aceptación de Herencia
Intestadas con Beneficio de Inventario sobre los bienes que a su defunción
dejara el causante, señor JUAN ANTONIO PÉREZ c/p JUAN ANTO-
NIO PÉREZ RUÍZ, quien fuera de 81 años de edad, de nacionalidad
salvadoreña, Jornalero, Casado con Santos del Carmen Pinto de Pérez,
Originario del domicilio de Texistepeque, departamento de Santa Ana,
habiendo sido su último domicilio la Colonia Las Vegas de dicha ciudad,
ciudad, quien fue hijo de Concepción Pérez y Jesús Ruiz, ya fallecidos,
y este día se tuvo de forma DEFINITIVA, aceptada expresamente por
parte de los señores SANTOS DEL CARMEN PINTO DE PÉREZ en
calidad de cónyuge sobreviviente y GLADIS ESTELA PÉREZ DE
HERNÁNDEZ la en su calidad de hija sobreviviente, confiriéndose
DEFINITIVAMENTE, la Administración y Representación con Beneficio
de Inventario de la sucesión relacionada.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de la ciudad
de Santa Ana, a las doce horas con once minutos del día siete de febrero
de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE
AMAYA, JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-
CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS,
SECRETARIO.
1 v. No. F020547
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
48 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADO MARIO ROBERTO MARTINEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las doce horas veintidós minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho. Se ha DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO ab-intestato con beneficio de inventario, del señor PEDRO MULATO, conocido por PEDRO MULATO OSORIO, quien falleció a las veintiún horas cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil dieciséis, en Cantón San Rafael. Caserío Lomas de Alonso, Tacuba, Ahuachapán, siendo el Cantón San Rafael, Caserío Loma de Alonso, Tacuba, Ahuachapán, su último domicilio; al señor MAXIMILIANO ALBERTO MULATO LÓPEZ, en calidad de hijo del causante y cesionario de los derechos que le correspondían a la señora LUZ DE MARIA LÓPEZ DE MULATO, en calidad de cónyuge del causante y de las señoras LUZ ROMILIA MULATO DE RUIZ, RUTH ODILDA MULATO LÓPEZ. GLENDA ROXANA MULATO LÓPEZ, EDITH OLINDA MULATO DE SALGUERO, SILVIA LETICIA MULATO LÓPEZ y del señor HUGO ADELSO MULATO LÓPEZ, en calidad de hijos del causante. Confiérasele la administración y re-presentación definitiva de la sucesión al heredero declarado. Lo que se pone en conocimiento de público para los efectos legales.
JUZGADO DE LO CIVIL, Ahuachapán, a las doce horas veintitrés minutos del día cinco de abril de dos mil dieciocho.- LIC. MARIO RO-BERTO MARTINEZ GUIROLA, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. CLAUDIA LELIN GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020559
LICENCIADO EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYAPANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzga-do, de las ocho horas cuarenta minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada a su defunción ocurrida el día dieciséis de agosto de dos mil trece, que defirió la causante señora CRISTINA HUEZO, de setenta y un años de edad, de oficios domésticos, Soltera, Salvadoreña, originaria de San Miguel, departamento de San Miguel, hija de Francisca Huezo (fallecida), siendo su último domicilio Ilopango, departamento de San Salvador, con número de Documento Único de Identidad: 01903339-5, con número de Identificación Tributaria: 1217-181242-003-9; DECLARASE HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario de la herencia intestada de la expresada causante, a la señora ANA ISABEL MELARA HUEZO, con Documento Único de Identidad número: 01583975-7, con número de Identificación Tributaria: 1217-150570-103-2, de cuarenta y siete años de edad, Licenciada en Enfermería, Divorciada, del domicilio de Tonacatepeque, departamento de San Salvador, en su calidad de hija de la causante, representada por su procurador Licenciado RENE ALFREDO RAMOS ORTIZ.
Confiérasele a la heredera declarada la administración y represen-tación DEFINITIVA de la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Soyapango, a las ocho horas cin-cuenta y cinco minutos del día once de agosto de dos mil diecisiete.- LIC. EDGAR ORLANDO ZÚNIGA RIVAS, JUEZ DE LO CIVIL.- LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ MARTINEZ, SECRETARIA.
1 v. No. F020572
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, el día doce de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERO DEFINITIVO con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó SANDRA DEL CARMEN ARGUETA DE SARAVIA, quien fue de treinta y cinco años de edad, auxiliar de bodega, casada, originaria de Lolotique, departamento de San Miguel, hija de ROSA AMALIA ARGUETA, fallecida el día diecinueve de agosto de dos mil cinco, siendo su último domicilio Moncagua, departamento de San Miguel; al señor JONATAN ASAEL SARAVIA ARGUETA, mayor de edad, del domicilio de Moncagua, departamento de San Miguel, con documento único de identidad número 05595779-9 y tarjeta de identificación tribu-taria número 0614¬030997-185-8, en calidad de hijo y como cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían al señor GERSON EULISES SARAVIA ARGUETA, también, hijo de la causante.
Se le ha conferido al aceptante, en el carácter aludido, la adminis-tración y representación definitiva de la sucesión.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos legales.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020573
Arnoldo Araya Mejía, Juez Suplente Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel.
HACE SABER: Que en las Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada clasificadas con el NUE: 04874-17-CVDV-1CM1-423-1; por resolución de las ocho horas con quince minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho, se declararon herederas definitivas y con beneficio de inventario, a las señoras Irma Patricia Guerrero, de cincuenta y un años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos cero cuatro cero cuatro cero dos - cero, y tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno siete - cero cuatro cero nueve seis seis - uno cero cinco - ocho; y Estela Maritza Guerrero de Segovia, de cuarenta y ocho años de edad, Cosmetóloga, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: Cero dos tres siete seis dos siete dos - ocho, y tarjeta de Identificación Tributaria número: uno dos uno siete - dos tres cero cinco seis nueve - uno cero nueve - ocho, solicitantes en calidad de hermanas sobrevivientes del causante, señor Milton Humberto Guerrero, quien fue de cincuenta y dos años de edad, Soltero, Empleado, originario y del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número: cero cuatro millones trescientos ocho mil sesenta y uno - siete; quien falleció a las cuatro horas del veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, en Colonia Paniagua, Calle Juan Pablo II, Casa número Seis, San Miguel; decla-ratoria que se hizo transcurridos más de quince días hábiles después de la tercera publicación en el Diario Oficial, sin que persona alguna se presentara haciendo oposición a las presentes diligencias. Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
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EZ LEGAL
49DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San Miguel, a las ocho horas con cincuenta y nueve minutos del catorce de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. ARNOLDO ARAYA MEJIA, JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LICDA. MARTA ERICELDA BONILLA RIVERA, SECRETARIA.
1 v. No. F020576
LICENCIADA DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO DE SAN MIGUEL.
AVISA: Que por resolución de las doce horas diez minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, se ha declarado HEREDERA DEFINITIVA con beneficio de inventario, de la herencia intestada que a su defunción dejó el causante señor ROBERTO CASTILLO ROMERO, quien fue de sesenta y ocho años de edad, empleado, casado, fallecido el día dieciocho de junio de dos mil diecisiete, siendo el municipio de San Miguel el lugar de su último domicilio, a la señora ANA JULIA GONZALEZ DE CASTILLO, en calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspon-dían a las señoras CLAUDIA ELIZABETH CASTILLO GONZALEZ y JUDITH DELFINA CASTILLO DE MACHUCA, como hijas del causante; confiriéndole a la aceptante la administración y representación DEFINITIVA, de la sucesión. Lo que hago del conocimiento del público para los efectos legales consiguientes.
Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las doce horas quince minutos del día veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. DIANA LEONOR ROMERO DE REYES, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN MIGUEL.- LIC. IVONNE JULISSA ZELAYA AYALA, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
1 v. No. F020581
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al público para efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal, de las diez horas y treinta y siete minutos del día veintiuno de marzo del corriente año, se ha declarado heredera en forma definitiva con beneficio de inventario, de la herencia Intestada que a su defunción dejó la causante Victorina Palacios de Ortez, a la señora Elsa Nohemí Ortez de Joya, de cuarenta y dos años de edad, de oficios domésticos, del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad Número cero un millón setecientos ochenta y siete mil seiscientos cuarenta guión cuatro; y Número de Identificación Tributaria Un mil trescientos un mil trescientos tres guión cero ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco guión ciento dos guión cero; por derecho propio en calidad de hija de la mencionada causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y nueve años de edad, de oficios domésticos, originaria y del domicilio de Corinto, Departamento de Morazán; hija de los señores Lorenzo Palacios y Elena Álvarez; falleció a las quince horas y treinta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil diecisiete en el Cantón Corralito, de la ciudad de Corinto, Departamento de Morazán; siendo esa misma ciudad, lugar de su último domicilio. Se le confirió a la heredera declarada antes mencionada y en la forma establecida, la Administración y Representación Definitiva de la Sucesión.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco Gotera, Morazán, a las nueve horas y diez minutos del día veintidós de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2° de 1a INSTANCIA.- LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARR, SECRETARIA.
1 v. No. F020584
LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
AVISA: Que por resolución emitida por este Juzgado, a las ocho horas con veinticinco minutos del día catorce de diciembre del presente año, se ha declarado definitivamente Heredera Abintestato y con beneficio de inventario de la sucesión que a su defunción dejó el causante señor JOSE DANIEL OLMEDO, quien falleció a las ocho horas con quince minutos del día veinte de febrero del dos mil nueve, en Colonia Santa Teresa, Pasaje siete, Block quince, Casa número quince, de Apopa, Departamento de San Salvador; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; a la señora ISABEL SANCHEZ VIUDA DE OLMEDO, en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que en la misma sucesión le correspondían al señor ELMER ORLANDO OLMEDO SANCHEZ, en su calidad de hijo sobreviviente del causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-tación definitiva de la sucesión, en la calidad antes expresada.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Chalatenango, a las ocho horas con cuarenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del dos mil diecisiete.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F020633
GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ, Notario, de este domicilio, con oficina ubicada BOULEVARD LOS HEROES, CON-DOMINIO HEROES NORTE, LOCAL 209, SAN SALVADOR, al PUBLICO para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución del Suscrito, proveída a las catorce horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho, se ha declarado heredera testamentaria con beneficio de inventario, de los bienes que a su defunción dejó el señor ISRAEL ANTONIO CALZADIA MISMIT, conocido por ISRAEL ANTONIO CALZADILLA MISMIT, Profesor, Viudo, originario de Izalco, departamento de Sonsonate, con Docu-mento Único de Identidad número: cero un millón setecientos cuarenta mil seiscientos cuarenta y cuatro - cinco, y Número de Identificación Tributaria: cero trescientos seis - cero sesenta mil ochocientos sesenta y cinco - ciento uno - seis, quien falleció a la edad de cincuenta y dos años de edad, a las once horas y cincuenta y cinco minutos del día catorce de diciembre del año dos mil diecisiete, en su casa de habitación, situada en Residencial Altos del Escorial, Calle Principal, Polígono C, Casa número cuarenta y siete, Jurisdicción de Mejicanos, departamento de San Salvador, a consecuencia de CANCER GASTRICO, sin asistencia médica, siendo en el departamento de San Salvador su último domici-lio, a la señora GUADALUPE ISABEL CALZADILLA DE DIAZ, en concepto de heredera universal de los bienes dejados por el Causante, y se ha conferido a la heredera declarada la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DEFINITIVAS de la sucesión.
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OFIC
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50 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en la ciudad de San Salvador, a las dieciséis horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho.
LIC. GUILLERMO DE JESUS CASTILLO RAMIREZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020640
MARIA GLORIA MEDRANO, Notario, del domicilio de Ayutuxtepeque, con oficina ubicada en: Boulevard del Ejercito Nacional y Calle Prin-cipal Amatepeq, número ocho, local tres-B, Soyapango, departamento de San Salvador.
HACE SABER: Que en las DILIGENCIAS DE ACEPTACION DE HERENCIA promovidas ante mis Oficios Notariales, de confor-midad a la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, por resolución proveída a las doce horas del día cuatro de abril del año dos mil dieciocho, en la ciudad de Soyapango, departamento de San Salvador, se ha declarado a la señora MERCEDES ISABEL ROMERO DE PALACIOS, HEREDERA DEFINITIVA y con beneficio de inventario en la HERENCIA INTESTADA que a su defunción ocurrida a las veintidós horas y treinta minutos del día treinta y uno de agosto de dos mil quince, en la ciudad de Ahuachapán, siendo su último domicilio la ciudad de Santa Ana, departamento de Santa Ana, dejó el señor JOAQUIN ERNESTO ROMERO CORTEZ, en calidad de hermana del referido causante. Nómbrase a la heredera declarada Administradora y Representante Definitiva de la sucesión. Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de Ley.
En la ciudad de Soyapango, el día cinco del mes de abril de dos mil dieciocho.
MARIA GLORIA MEDRANO GUERRA,
NOTARIO.
1 v. No. F020669
EL INFRASCRITO NOTARIO RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ, del domicilio de Colón, Departamento de La Libertad, con oficina Colonia San Antonio, Avenida José Simeón Cañas, número siete guión dos, Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad; al público por este medio.
HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios notariales, de las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora CRISTINA MANZANAREZ SÁNCHEZ, en su calidad de cónyuge del causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, Estado de California, Estados Unidos de América, el día veintidós de abril de dos mil quince, y con lugar de su último domicilio la Ciudad de Santa Ana, Estado de California, Estados Unidos de América, dejó el señor LUIS AMÍLCAR PORTILLO; habiéndosele conferido a la aceptante la administración y Representación definitiva de la sucesión.
Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020678
EL INFRASCRITO NOTARIO RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ, del domicilio de Colón, departamento de La Libertad, con oficina ubicada en Colonia San Antonio, Avenida José Simeón Cañas, número siete guión dos, Lourdes, Jurisdicción de Colón, Departamento de La Libertad; al público por este medio.
HACE SABER: Que por resolución ante mis oficios notariales, de las ocho horas con cincuenta minutos del día veintiséis de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de la señora ROXANA BEATRIZ PEÑATE LÓPEZ y por el señor RAMIRO HUMBERTO PEÑATE LÓPEZ, en su calidad de hija e hijo legítimos de la causante, la herencia intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el día veintidós de noviembre del año dos mil diez, siendo su último domicilio municipio de Soyapango, Departamento de San Salvador, dejó la señora MARÍA JUANA LÓPEZ DE PEÑATE; habiéndosele conferido a los aceptantes la administración y Representación definitiva de la sucesión.
Y para los efectos de ley, se da el presente aviso en la Ciudad y Departamento de San Salvador, a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LIC. RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020680
DALILA TERESHKOVA BOLAÑOS MARTINEZ, Notario, de este domicilio, con despacho notarial, ubicado en Tercera Avenida Norte y Calle Libertad Oriente, local número veintiuno, ciudad de Santa Ana.
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día dos de abril del año en curso, se ha declarado a MARIA ELISA CERNA DURAN, representada legalmente por el Licenciado Elías Eduardo Colocho Linares, HEREDERA DEFINITIVA CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción dejó de forma intestada, la señora MARIA FERMELICIA DURAN VIUDA DE CERNA, quien falleció el día veinte de octubre del año dos mil diecisiete, en el Centro Médico de Santa Ana, siendo el lugar de su último domicilio Barrio Santa Cruz, Séptima Calle Oriente entre Quinta y Séptima Avenida Sur, casa trece, de esta ciudad, a la edad de ochenta y seis años, ama de casa, viuda, originaria de Chalchuapa, departamento de Santa Ana, en concepto de hija sobreviviente de la causante; habiéndole concedido la representación y administración definitiva de la referida Sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
Licda. DALILA TERESHKOVA BOLAÑOS MARTINEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020693
DIARIO
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51DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en Colonia Yumuri, Avenida Mayarí, número 178, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día cinco de abril del dos mil dieciocho, se ha
DECLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, al señor VICTOR MANUEL TEOS HERNANDEZ, de
la herencia intestada del señor RAUL ZAVALETA VALLADARES,
conocido por RAUL VALLADARES ZAVALETA, quien falleció a las
cero cuatro horas y cero cero minutos del día treinta de julio del dos mil
diecisiete, en Colonia Quiteño dos, pasaje dos, casa número uno, Contiguo
a Colegio Renacimiento, jurisdicción de Ilopango, departamento de San
Salvador, siendo éste su último domicilio, en concepto de Cesionario, de
los derechos hereditarios que le correspondían a la señora SANTANA
ZAVALETA HERNANDEZ, conocida por SANTANA ZAVALETA
y por ANITA ZAVALETA, madre del causante.
Habiéndole conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San
Salvador, a las once horas del día cinco de abril de dos mil dieciocho.
Lic. TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020700
TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ, Notario, de este domicilio,
con oficina en Colonia Yumuri, Avenida Mayarí, número 178, San
Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día seis de abril del dos mil dieciocho, se ha DE-
CLARADO HEREDERO DEFINITIVO Y CON BENEFICIO DE
INVENTARIO al señor HENRY ALBERTO BELTRAN RIVAS, de
la herencia intestada de la señora MARGARITA ALVAREZ VIUDA
DE BELTRAN, conocida por MARGARITA ALVAREZ GARCIA
VIUDA DE BELTRAN y por MARGARITA ALVARES, quien falle-
ció a las dieciséis horas diez minutos del día trece de noviembre de dos
mil siete, en el Hospital Nacional Rosales, de San Salvador, siendo su
último domicilio Final Barrio El Carmen, Polígono nueve, lote número
veinte, jurisdicción de Olocuilta, departamento de La Paz, en concepto
de Cesionario, de los derechos que le correspondían a la señora MARIA
LUISA BELTRAN ALVARES, hija de la causante.
Habiéndole conferido la administración y representación definitiva
de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la ciudad de San
Salvador, a diez horas con treinta minutos del día seis de abril de dos
mil dieciocho.
Lic. TOMAS ALVARO MERINO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020702
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA, Notario, de este domicilio,
con oficina profesional ubicada en Barrio El Centro, Calle Boenergue
Bautista, San Isidro, Cabañas, al público para los efectos legales,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las diez horas del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho; se
ha declarado al señor OSCAR ARMANDO RAMIREZ CASTILLO, por
medio de su Apoderado General Judicial con Cláusula Especial, señor
ISIDRO VELASQUEZ CORVERA, HEREDERO DEFINITIVO Y
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, de los bienes que a su defunción
dejó el Causante ALEJANDRO CASTILLO MUNGUIA, conocido por
ALEJANDRO CASTILLO, quien fue de ochenta y cuatro años de edad,
soltero, jornalero, originario de San Isidro, Departamento de Cabañas,
a las tres horas y veinticinco minutos del día dieciséis de febrero de
dos mil cuatro; en concepto de Heredero Intestado del causante antes
relacionada.
Habiéndosele conferido la Administración y Representación DE-
FINITIVA de la referida Sucesión.
Por lo que avisa al público para los efectos de ley.
San Isidro, Cabañas, a los veintisiete días del mes de marzo del
año dos mil dieciocho.-
CARLOS ANTONIO MEDINA AMAYA,
NOTARIO.
1 v. No. F020725
ACEPTACIÓN DE HERENCIA
RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Miguel, departamento de San Miguel, con oficina jurídica en Segunda
Avenida Norte, número dos - seis, Barrio El Centro, La Unión,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario proveída
a las ocho horas con quince minutos del día dieciséis de diciembre del
año dos mil diecisiete, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó
el señor ISMAEL AYALA, conocido por ISMAEL AYALA AYALA,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
52 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419quien falleció en el Cantón Las Delicias, Jurisdicción y departamento
de San Miguel, siendo su último domicilio, a las siete horas y treinta
minutos, el día veinticinco de septiembre de mil novecientos noventa y
ocho, de parte del señor Manuel Antonio Vásquez Aguilar, en concepto
de cesionario de los derechos herederios que le correspondían a las se-
ñora MARIA DEL CARMEN ROMERO, conocida por MARIA DEL
CARMEN ROMERO DE AYALA y por MARIA DE LOS ANGELES
AYALA DE HERNANDEZ, conocida por MARIA DE LOS ANGELES
AYALA ROMERO, la primera en calidad de cónyuge y la segunda en
calidad de hija del causante.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
Lo que avisa al público para los efectos de ley.
La Unión, trece de enero de dos mil dieciocho.
RHITA LORENA MIRANDA VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002890
Licenciado DANIEL EDUARDO OLMEDO SANCHEZ, Notario, del
domicilio de San Salvador, con Despacho Profesional sito en Ochenta
y Tres Avenida Norte, Avenida José Matías Delgado, número Ciento
Treinta y Ocho, Colonia Escalón, de esta misma ciudad, para los efectos
legales,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por el suscrito, a
las diez horas del día veintiuno de marzo del presente año, se ha tenido
por aceptada expresamente con beneficio de inventario, por parte de los
señores ARACELY MARTINEZ DE GALINDO, de cincuenta y siete
años de edad, Bordadora, del domicilio de Mejicanos, con Documento
Único de Identidad Número cero cero cuatro dos uno uno dos siete-uno,
y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos ocho-doscientos
cincuenta mil doscientos sesenta y uno-ciento uno-cero; ANA RUTH
MARTINEZ DE GARCIA, de cincuenta y cinco años de edad, Costurera,
del domicilio de Mejicanos, con Documento Único de Identidad Número
cero cero seis siete dos seis ocho cinco-ocho, y Número de Identificación
Tributaria cero seiscientos ocho-doscientos ochenta y un mil sesenta y
dos-ciento uno-ocho; LILIAN ESTER MARTINEZ MELENDEZ, de
cuarenta y cinco años de edad, Secretaria, del domicilio de Mejicanos, con
Documento Único de Identidad Número cero cero seis siete ocho nueve
cero uno-ocho; y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
ocho-ciento setenta mil cuatrocientos setenta y dos-ciento tres-uno y
ALEX ANTONIO MARTINEZ MELENDEZ, de cuarenta y un años
de edad, Bachiller Comercial-Contador, del domicilio de Mejicanos,
con Documento Único de Identidad Número cero dos tres dos siete uno
cuatro uno-ocho, y Número de Identificación Tributaria cero seiscientos
catorce-ciento setenta mil doscientos setenta y siete-ciento dieciséis-seis,
la herencia intestada que a su defunción dejó el señor SAMUEL ELI
MARTINEZ MELENDEZ, Estudiante, Soltero, Salvadoreño, originario
de Mejicanos, jurisdicción de San Salvador, siendo la ciudad de Mejica-
nos, jurisdicción de San Salvador su último domicilio, y quien falleció
en Mejicanos, jurisdicción de San Salvador, el día treinta de enero del
presente año, a la edad de treinta y ocho años.
A los aceptantes se les confirió la administración y representación
interinas de la sucesión, con facultades y restricciones de ley.
Se cita a quienes se crean con derecho a dicha herencia intestada
para que se presenten al Despacho del suscrito Notario, a deducirlo dentro
de los quince días siguientes a la última publicación de este edicto.
Librado en San Salvador, a los veintiún días del mes de marzo del
año dos mil dieciocho.-
Lic. DANIEL EDUARDO OLMEDO SANCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020510
MARTIN ALONSO ORTEGA MORAN, Notario, de este domicilio, con
oficina situada en Avenida Morazán, número catorce, Barrio Dolores, del
domicilio de Izalco, departamento de Sonsonate, al público,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas de este día se ha tenido por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejó el causante CESAR AUGUSTO ROMAN PUENTE, conocido
por CESAR AUGUSTO ROMAN, ocurrida en el Hospital Nacional
Francisco Menéndez, en el municipio de Ahuachapán, departamento
de Ahuachapán, a las dieciséis horas y diez minutos del día veintitrés
de julio del año dos mil diecisiete, a consecuencia de INFARTO AGU-
DO DEL MIOCARDIO, con asistencia médica, siendo éste su último
domicilio, por parte de MANUEL AUGUSTO ROMAN GARCIA, de
veintiocho años de edad, estudiante, con Documento Único de Identidad
número cero cuatro millones noventa y siete mil trescientos cuarenta y
cinco- cinco, en concepto de hijo sobreviviente.
Habiéndosele conferido la administración y representación interina
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.-
Lo que se avisa para los efectos de Ley.
Librado en la ciudad de Izalco, a los seis días de del mes de abril
de dos mil dieciocho.
Licenciado MARTIN ALONSO ORTEGA MORAN,
NOTARIO.
1 v. No. F020535
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
53DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL, Notaria, del domicilio de Colón,
departamento de La Libertad, con Oficina Notarial ubicada en Pasaje
Juan Pablo Neruda, número dos guion tres, Lourdes, Colón, departa-
mento de La Libertad,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
en la ciudad de Colón, departamento de La Libertad, a las ocho horas
del día veintisiete de marzo del año dos mil dieciocho; se ha tenido
por aceptada expresamente y con Beneficio de Inventario, la Herencia
Intestada que a su defunción dejara la causante señora MARIA LUZ
RODRIGUEZ PAREDES, del domicilio del Cantón El Capulín, Colón,
departamento de La Libertad, originaria de la ciudad y departamento
de Santa Ana; y que falleció sin haber formalizado Testamento alguno,
a las diecisiete horas y cero minutos del día catorce de mayo del año
dos mil quince; en Cooperativa Agua Fría sector El Porvenir, Cantón
El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, a consecuencia de
Diabetes Mellitus, sin asistencia médica, siendo el Sector El Porvenir,
Cantón El Capulín, Colón, departamento de La Libertad, siendo su último
domicilio; de parte de las señoras BLANCA CRISTABEL ALBERTO
RODRIGUEZ, ROSA MARGARITA ALBERTO RODRIGUEZ y
SANTOS DEL CARMEN ALBERTO RODRIGUEZ; en su concepto
de hijas de la causante.
Habiéndose conferido a las aceptantes la Administración y Repre-
sentación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de
los Curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean con
derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de Lourdes, Colón, departamento de La
Libertad, a los veintiocho días del mes de marzo del año dos mil die-
ciocho.-
Licda. ELIZABETH RODRIGUEZ PASTUL,
NOTARIA.
1 v. No. F020568
ALBA ANDREA CASTRO, Notario, del domicilio de San Salvador,
con oficina Jurídica ubicada en: Primera Avenida Sur, número doscientos
uno, Barrio El Centro, Nueva Concepción, Chalatenango,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Nota-
rio, a las nueve horas con treinta minutos del día veinticuatro de marzo
del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante señora SANTOS ORELLANA, quien fue de sesenta y cinco
años de edad, Modista, con DUI número cero cero novecientos sesenta
y siete mil cuatrocientos cincuenta y cuatro-siete, con NIT cero cuatro-
cientos dieciséis-ciento cuarenta mil quinientos cincuenta y dos-ciento
uno-cuatro, estado familiar divorciada, originaria de Nueva Concep-
ción, Chalatenango, siendo su último domicilio Nueva Concepción,
Chalatenango, quien falleció a las nueve horas treinta y cinco minutos
del día quince de febrero de dos mil dieciocho, en Hospital Nacional
Rosales San Salvador, a consecuencia de hipertensión arterial crónica,
hemorragia intracerebral espontánea, síndrome de hipertensión intra-
craneana, con asistencia médica, siendo hija de la señora PETRONA
ORELLANA (ya fallecida), de parte de GILMA DINORA MANCIA
ORELLANA, de cuarenta y un años de edad, Abogado y Notario, del
domicilio de San Salvador, y de Nueva Concepción, Chalatenango, con
DUI número cero cero siete tres cinco seis cero uno-dos, con NIT cero
cuatrocientos dieciséis-ciento cuarenta mil trescientos setenta y siete-
ciento dos-uno, ALBA CRUZ MANCIA ORELLANA, conocida por
ALBA GRACIELA MANCIA ORELLANA, de treinta y ocho años de
edad, Abogado y Notario, del domicilio de la ciudad y departamento
de San Salvador, con DUI número cero cero dos cero siete uno dos
cinco-uno; con NIT cero cuatrocientos dieciséis-doscientos ochenta
y un mil setenta y nueve-ciento dos-cinco, e ISOLIA del CARMEN
MANCIA ORELLANA, conocida por ISOLIA MICHELLE MANCIA
ORELLANA, de veintiocho años de edad, Empleada, del domicilio de
la ciudad de Bound Brosk, Estado de New Jersey, Estados Unidos de
América, con DUI número cero cuatro millones ciento cincuenta y seis
mil cuatrocientos ochenta-uno, con NIT cero cuatrocientos dieciséis-cero
cincuenta mil novecientos ochenta y nueve-ciento uno-uno, representada
esta última en las presentes diligencias por la Licenciada Alba Cruz
Mancía Orellana, conocida por Alba Graciela Mancía Orellana, todas
originarias de El Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, en su concepto
de hijas de la causante.
Confiérase a las aceptantes la administración y representación
INTERINA de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia Yacente.
Cítese a todos los que se crean con derechos a la referida heren-
cia, para que se presenten a la referida oficina, en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la última publicación del presente
edicto.
Librado en la ciudad de Nueva Concepción, departamento de
Chalatenango, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.-
Licda. ALBA ANDREA CASTRO,
NOTARIO.
1 v. No. F020590
ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ, Notario, de este domicilio, con
oficina notarial ubicada en Tercera Calle Poniente, entre Ochenta y Nueve
y Noventa y Uno Avenida Norte, número cuatro seiscientos veintitrés,
Colonia Escalón, de esta ciudad,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las ocho horas y quince minutos del día cinco del mes de abril del
año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con
beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejara la
señora CELIA MARGARITA VIDAL DE GUZMAN, al momento de su
fallecimiento de setenta y nueve años de edad, originaria de San Lorenzo,
Departamento de Ahuachapán, falleció en esta ciudad, su último domicilio,
a las veintitrés horas y veintitrés minutos del día siete de noviembre del
año dos mil quince, de parte de la señora CELIA MARIA GUZMAN
DE RIVAS, de cincuenta y dos años de edad, Licenciada en Adminis-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
54 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419tración de Empresas, del domicilio de la San Salvador, Departamento de
San Salvador, portadora de su Documento Único de Identidad número
cero un millón quinientos catorce mil trescientos sesenta y cinco-uno y
Número de Identificación Tributaria cero doscientos diez-ciento setenta
mil setecientos sesenta y cinco-cero cero uno-tres, en concepto de hija
legítima de la causante.
Habiéndosele conferido la Administración Interina de la sucesión,
con facultades de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
San Salvador, el día cinco días del mes de abril del año dos mil
dieciocho.
Lic. ANA GRACIELA MAGAÑA DIAZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020598
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, del domi-
cilio de San José Guayabal, con oficina en Barrio La Virgen, San José
Guayabal, al público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las 10 horas del
día 23 de marzo de 2018, en Diligencias de Jurisdicción Voluntaria de
Aceptación de Herencia ab-intestato, seguidas en mis oficios notariales
por el señor WALTER ANTONIO MAZARIEGO MELENDEZ, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada dejada a su defunción por el causante LINO DE JE-
SUS MAZARIEGO MELENDEZ o LINO DE JESUS MAZARIEGO,
fallecido a las doce horas y cincuenta y dos minutos del día primero de
noviembre de mil novecientos noventa y dos, en el Hospital Militar, de
la jurisdicción de San Salvador, quien a la fecha de su fallecimiento era
de veintinueve años de edad, Empleado, del domicilio de Chalchuapa,
departamento de Santa Ana, lugar de su último domicilio, como cesio-
nario de los derechos hereditarios ab-intestato que le correspondían a
las señoras Mariela Jeamileth Mazariego Hernández, Lorena Beatriz
Mazariego Hernández y Sandra Verónica Mazariego de Ruiz, como
hijas del causante.
Habiéndole conferido al aceptante la representación y administración
interina de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 3 de abril de 2018.
Lic. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020606
MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ, Notario, de este
domicilio, con oficina en Barrio La Virgen, San José Guayabal, al
público,
HAGO SABER: Que por resolución proveída a las diez horas
del día quince de marzo de 2018, en Diligencias de Jurisdicción Vo-
luntaria de Aceptación de Herencia testamentaria, seguidas en mis
oficios notariales por la señora Martina Villacorta Ramos, se ha tenido
por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
testamentaria dejada a su defunción por el causante JOSE EDUARDO
VILLACORTA RAMOS, fallecida a las once horas y treinta minutos
del día dos de diciembre del año dos mil diecisiete, en Hospital Militar
Central, jurisdicción de San Salvador departamento de San Salvador, del
domicilio de San José Guayabal, lugar de su último domicilio, quien era
de cincuenta y un años, soltero, pensionado o jubilado, como heredera
testamentaria.
Habiéndole conferido a la aceptante la representación y adminis-
tración interina de la referida sucesión.
Por lo que se avisa al público para los efectos de ley.
San José Guayabal, 20 de julio de 2016.
Lic. MARIA DEL CARMEN ZOMETA RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020609
JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES, Notario, del domicilio de la
Ciudad de San Salvador, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle Po-
niente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez, en la
Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, a las
diez horas del día veinticuatro de marzo del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON BENEFICIO DE
INVENTARIO, la Herencia Intestada que a su defunción dejó el señor
RAÚL MARTÍNEZ MENJIVAR, conocido por RAÚL MENJIVAR
MARTÍNEZ, ocurrida el día trece de febrero del año dos mil diecisiete,
en la Ciudad de Cuscatancingo, Departamento de San Salvador, siendo
la Ciudad de Cuscatancingo su último domicilio, de parte de los señores
RAÚL MENJIVAR MENDOZA y HERVER MILTON MENJIVAR
MENDOZA, en calidad de hijos sobrevivientes del referido causante.
Habiéndoseles conferido a los solicitantes la ADMINISTRACION
Y REPRESENTACION INTERINA de la Sucesión, con las facultades
y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados a partir del siguiente al de la
última publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Cuscatancingo, a las nueve horas del día
cinco de abril del año dos mil dieciocho.
Lic. JESUS ABRAHAM LOPEZ TORRES,NOTARIO.
1 v. No. F020629
DIARIO
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
55DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ, Notario, del domicilio
de las Ciudades de San Salvador y de Cuscatancingo, ambas del De-
partamento de San Salvador, con Oficina ubicada en Diecinueve Calle
Poniente y Primera Avenida Norte, Edificio Niza, Local Ciento Diez,
en la Ciudad y Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario,
proveída en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Salvador, a
las catorce horas y treinta minutos del día veinte de marzo del año dos
mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA EXPRESAMENTE CON
BENEFICIO DE INVENTARIO la Herencia Intestada que a su defun-
ción, dejó el señor RICARDO ANTONIO SOLANO, ocurrida el día
veintitrés de mayo del dos mil diecisiete, en la Ciudad y Departamento
de San Salvador, siendo la Ciudad de Soyapango, Departamento de San
Salvador, su último domicilio, de parte de la señora VILMA ESTELA
AGUILAR DE SOLANO, en calidad de cónyuge sobreviviente y ade-
más como cesionaria de los derechos que en la sucesión le correspondían
al señor DOUGLAS ENRIQUE SOLANO AGUILAR, en calidad de
hijo sobreviviente del referido causante; habiéndosele conferido a la
solicitante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida Herencia para que se presenten a esta oficina en
el término de quince días contados a partir del siguiente al de la última
publicación del presente edicto.
Librado en la Ciudad de Soyapango, Departamento de San Sal-
vador, a las nueve horas del día veintiuno de marzo del año dos mil
dieciocho.
LIC. CLAUDIA LISSETTE LAINEZ VELASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020631
JOSE ARISTIDES PERLA BAUTISTA, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en: Colonia Maquilishuat, Calle Las Jacarandas,
Pasaje número Cinco, Número Siete, San Salvador, con telefax número
2264-9600.
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario proveída
en la ciudad de San Salvador, a las quince horas del día veintidós de
Marzo del año dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente
y con Beneficio de Inventario, la Herencia Intestada que a su defunción
dejara el señor JOSE ANTONIO MONTANO VASQUEZ, ocurrida
en el Hospital Médico Quirúrgico y Oncológico de San Salvador, a
las veinte horas y treinta minutos del día treinta y uno de Julio del año
dos mil dieciséis, de parte de la señora ROSA HENRIQUEZ VIUDA
DE MONTANO, en concepto de cónyuge sobreviviente del causante;
habiéndose conferido la administración y representación, interina de
la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia yacente.
En consecuencia por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida Herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto, tres veces alternas.
Librado en la oficina del Licenciado JOSE ARISTIDES PERLA
BAUTISTA. En la ciudad de San Salvador, a los tres días del mes de
Abril del año dos mil dieciocho.
JOSE ARISTIDES PERLA BAUTISTA,
NOTARIO.
1 v. No. F020642
CESAR BALMORE RAMOS ROMERO, Notario, de este domicilio,
con oficina ubicada en Final 75 Avenida Sur, pasaje "B", edificio Plaza
Rotonda, local #3, Colonia Escalón, San Salvador; al Público para los
efectos de ley.
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
seguidas ante mis oficios notariales por los señores: MARIA YOLANDA
GUERRERO DE TEOS, conocida por MARIA YOLANDA TEOS
TICAS GUERRERO; JOSE RICARDO GUERRERO TICAS y LUCILA
GUERRERO, aceptando la Herencia Testamentaria que a su defunción
dejara el señor VICTOR MANUEL TICAS, quien falleció el Hospital
Policlínico Zacamil, del Instituto Salvadoreño del Seguro Social de
Mejicanos, Departamento de San Salvador, a las diecinueve horas y
veinte minutos del día dieciséis de junio del año dos mil diecisiete,
siendo la ciudad de Mejicanos, Departamento de San Salvador, lugar de
su último domicilio, se proveyó resolución a las ocho horas del día tres
de abril de dos mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y
con beneficio de inventario, de parte de los señores MARIA YOLANDA
GUERRERO DE TEOS, conocida por MARIA YOLANDA TEOS
TICAS GUERRERO; JOSE RICARDO GUERRERO TICAS y LUCILA
GUERRERO, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el
señor VICTOR MANUEL TICAS, nombrándose administradores y
representantes interinos de la mortual expresada, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente, citándose a los
que se crean con derecho a la misma, para que se presenten dentro del
término de quince días contados a partir de la última publicación de este
edicto a la oficina de el suscrito notario.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los cuatro días del mes
de abril del año dos mil dieciocho.
CESAR BALMORE RAMOS ROMERO,
NOTARIO.
1 v. No. F020652
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
56 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HÉCTOR JOSÉ CERÉN SÁNCHEZ, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en Calle y Colonia Los Eucaliptos Uno, Polígono A-tres,
sobre Boulevard Constitución, Departamento de San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución del suscrito Notario, proveída
a las once horas del día veinte de marzo del año dos mil dieciocho, se
ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
herencia intestada que a su defunción, ocurrida en la Ciudad de San
Salvador, Departamento de San Salvador, el día dieciocho de julio del
dos mil diecisiete, dejó el señor MANUEL DE JESUS GONZÁLEZ
REYES, de parte de la señora ANA BERTA BAUTISTA VIUDA DE
GONZALEZ en concepto de cónyuge sobreviviente del causante y de los
señores DOUGLAS ROBERTO GONZALEZ BAUTISTA y ELMER
ALFREDO GONZALEZ BAUTISTA, este último representado, por
medio de su Apoderada Especial señorita TANIA MARUBI GONZALEZ
MARTINEZ, en concepto de hijos sobrevivientes del causante, habién-
doles conferido la Administración y Representación de la sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina
en el término de quince días, contados desde el siguiente día a la última
publicación del presente edicto.
Librado en San Salvador, a los seis días del mes de abril del año
dos mil dieciocho.
LIC. HÉCTOR JOSÉ CEREN SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020675
EL INFRASCRITO NOTARIO LICENCIADO RAMIRO FERNAN-
DO BAÑOS VASQUEZ, del domicilio de Colón, Departamento de La
Libertad, con oficina en colonia San Antonio, Avenida José Simeón
Cañas, número siete guión dos, Colón, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución de las siete horas del día
veintiocho de marzo del dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras LAU-
RA PATRICIA NAJERA DE PAZ y ANA DEL ROSARIO NAJERA
DE FIGUEROA, herederas universales en su calidad de Hijas Legítimas
del señor JOSÉ ANTONIO NAJERA, de la herencia intestada que a su
defunción, ocurrida en la Ciudad y Departamento de San Salvador, el
día cuatro de octubre de dos mil diecisiete, siendo su último domicilio
el municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, dejara el
señor JOSÉ ANTONIO NAJERA, quien fue de setenta y cuatro años
de edad, contador, y del domicilio de Santo Tomás, Departamento de
San Salvador.
Confiérase a las aceptantes la administración y representación in-
terina de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores
de la herencia Yacente.
Lo cual se avisa al público para los efectos de Ley.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con Derechos a la referida herencia, para que se presenten a esta oficina,
a hacerlos valer en el término de quince días, contados desde el siguiente
a la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y Depar-
tamento de San Salvador, a los veintiocho días del mes de marzo de dos
mil dieciocho.
LIC. RAMIRO FERNANDO BAÑOS VASQUEZ,
ABOGADO Y NOTARIO.
1 v. No. F020681
MIGUEL ANGEL SURIO VASQUEZ, Notario, del domicilio de San
Juan Nonualco y con Oficina Jurídica en Calle al Templo del Señor de
La Caridad, Barrio El Calvario, San Juan Nonualco, Departamento de
La Paz. Al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por el suscrito, a las
diez horas del día tres de abril de dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario, por parte de la
señora DORA ALICIA CRUZ DE DE LEON, la herencia INTESTADA
dejada a su defunción por el señor ARTURO BALTAZAR DE LEON,
quien fallecido el día veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete,
siendo al momento de su defunción de setenta y un años de edad, ca-
sado, comerciante en pequeño, originario y del domicilio de San Juan
Nonualco, Departamento de La Paz, y de Nacionalidad Salvadoreña, hijo
de MATILDE DE LEON, ya fallecida; habiendo fallecido el causante
en mención sin formalizar testamento alguno con relación a sus bienes;
en su calidad de cónyuge sobreviviente y de Cesionaria del Derecho
Hereditario que en dicha sucesión les correspondía a las señoras KAREN
MATILDE DE LEON CRUZ y DORIS EMPERATRIZ DE LEON
DE ARAUJO, en su carácter de hijas sobrevivientes del causante; y se
ha conferido a la aceptante, la administración y representación interinas
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
San Juan Nonualco, cuatro de abril de dos mil dieciocho.
LIC. MIGUEL ANGEL SURIO VASQUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020691
NIDIA MARISELA PÉREZ SÁNCHEZ, Notario, del domicilio de San
Marcos, departamento de San Salvador, con oficina establecida en Resi-
dencial Pinares de Santa Mónica, Senda Los Cipreses, Casa Veintiuno
E, Santa Tecla, La Libertad, al público,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notario, emitida a
las siete horas del día dos de abril del año dos mil dieciocho, se ha tenido
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
57DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. por ACEPTADA expresamente y con BENEFICIO DE INVENTARIO,
LA HERENCIA INTESTADA de los bienes que a su defunción, dejó
el señor GUILLERMO ANTONIO GRAJEDA SALAZAR, quien al
momento de su defunción era de treinta y siete años de edad, estudiante,
Divorciado, Originario de San Salvador, Departamento de San Salvador,
siendo su último domicilio San Salvador, y habiendo fallecido en Zara-
goza, departamento de La Libertad, el día diecisiete de mayo de dos mil
diecisiete, de parte de: SILVIA ELIZABETH SALAZAR DE GRAJEDA,
quien de soltera se identificaba como SILVIA ELIZABETH SALAZAR
y GUILLERMO NAPOLEON GRAJEDA TRUJILLO, en su concepto
de madre y padre del causante y se le confirió a los herederos declara-
dos, la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA
de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con derecho a la referida herencia, para que se presenten a la mencionada
oficina en el término de quince días, contados desde el siguiente a la
última publicación del presente edicto.
Librado en la ciudad de San Salvador, a las siete horas y quince
minutos del día dos de abril de dos mil dieciocho.
LIC. NIDIA MARISELA PÉREZ SÁNCHEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020697
MILDRED ESTER FLORES SORIANO, Notaria, de este domicilio,
con oficina ubicada en la Trece Calle Poniente, Edificio "Ateneo de El
Salvador", Local Número Dos, Costado Norte del Instituto Nacional de
los Deportes (INDES), San Salvador,
HACE SABER: Que por resolución de la suscrita Notaria, proveída
a las nueve horas del día uno de marzo de dos mil dieciocho, se ha
tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción, dejara la señora SEBASTIANA
SALMERÓN conocida por SEBASTIANA SALMERON VIUDA DE
CARRANZA, ocurrida en Cantón Salinas de Ayacachapa, Municipio
de Sonsonate, Departamento de Sonsonate, falleciendo el día Cuatro
de marzo de mil novecientos noventa y siete, de parte del compare-
ciente señor ORLANDO CARRANZA SALMERÓN, en concepto
de hijo y Cesionario de los Derechos Hereditarios de los señores
AMADEO CARRANZA SALMERÓN; IRMA ELENA CARRANZA
SALMERÓN; CARLOS ANTONIO CARRANZA SALMERÓN;
OLGA LORENA CARRANZA DE FUENTES; y JOSÉ ARMANDO
CARRANZA SALMERÓN; EN SU CALIDAD DE HIJOS SOBREVI-
VIENTES DE LA CAUSANTE, habiéndose conferido la administración
y representación de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
En consecuencia, por este medio se cita a todos los que se crean
con Derechos a la referida herencia, para que se presenten a la referida
oficina en el término de quince días, contados desde el día siguiente a
la última publicación del presente edicto.
Librado en la oficina de la Notario ubicada en la Trece Calle Po-
niente, Edificio "Ateneo de El Salvador", Local Número Dos, Costado
Norte del Instituto Nacional de los Deportes (INDES), San Salvador.
En la Ciudad de San Salvador, a las diez horas del día seis de abril
de dos mil dieciocho.
MILDRED ESTER FLORES SORIANO,
NOTARIO.
1 v. No. F020699
ZELVIN EDENILSON CHACON, Notario, de este domicilio, con
oficina ubicada en CONDOMINIO METRO 2000, 47 AVENIDA
NORTE, EDIFICIO A, LOCAL A-33, SAN SALVADOR, al Público
para los efectos de ley;
HACE SABER: Que en las diligencias de Jurisdicción Voluntaria
seguidas ante mis oficios notariales por la señorita: ODALI CAROLI-
NA LOPEZ MARTINEZ, aceptando la Herencia Testamentaria que a
su defunción dejara el señor CALIXTO ANGEL ALVARADO, quien
falleció a las catorce horas y treinta minutos del día dos de agosto de
dos mil diecisiete; en el hospital Nacional Santa Teresa, del Municipio
de San Rafael Obrajuelo, departamento de La P.az, siendo la ciudad
Cantón Guarumas, Santiago Nonualco, La Paz, de su último domicilio,
se proveyó resolución a las trece horas del día veinte de febrero de dos
mil dieciocho, teniéndose por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario, de parte de la señora ODALI CAROLINA LOPEZ
MARTINEZ, la Herencia Testamentaria que a su defunción dejara el
señor CALIXTO ANGEL ALVARADO, nombrándose administradora
y representante interina de la mortual expresado, con las facultades y
restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Citándose a los que se crean con derecho a la misma, para que se
presenten dentro del término de quince días contados a partir de la última
publicación de este edicto a la oficina de la Suscrita Notario.
LIBRADO en la ciudad de San Salvador, a los cuatro día del mes
de marzo de dos mil dieciocho.
ZELVIN EDENILSON CHACON,
NOTARIO.
1 v. No. F020703
LA INFRASCRITA NOTARIO IVETTE ARGELIA CORLETO DE
GUADRÓN, con Oficina Jurídica situada en Once Calle Oriente, entre
Avenida Independencia y Tercera Avenida Sur número cinco, de la
Ciudad de Santa Ana, al público,
HACE SABER: Que por resolución proveída por la suscrita Nota-
rio, a las ocho horas del día dos de abril del corriente año, se ha tenido
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58 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada que a su defunción ocurrida en la Ciudad de Santa Ana, el día
diez de febrero del corriente año, dejó el señor CARLOS ANTONIO
MORA conocido por CARLOS MORA POLANCO y CARLOS AN-
TONIO MORA POLANCO, siendo su último domicilio Colonia Ivu,
Los Cuarenta y cuatro de la Ciudad de Santa Ana, del Departamento
de Santa Ana, de parte de los señores MELIDA MARINA MORA DE
CABALLERO y CARLOS ELIAS MORA NOCHEZ, quienes son
mayores de edad, del domicilio de Santa Ana, en calidad de hijos del
causante, confiriéndoseles la Administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley consiguientes.
Librado en la Ciudad de Santa Ana, el día tres de abril del año dos
mil dieciocho.
LICDA. IVETTE ARGELIA CORLETO GUADRON,
NOTARIO.
1 v. No. F020719
KARLA MARJORY DERAS PORTILLO, Notario, del domicilio de
Colón, con oficina en Quinta Avenida Norte y Quinta Calle Oriente
Local Tres-Ocho B, Santa Tecla, La Libertad;
HACE SABER: Que por resolución pronunciada a las nueve horas
del día quince de Marzo de este año, se ha tenido por aceptada expre-
samente y con beneficio de Inventario de parte de la señora VIRGINIA
MARGARITA HERRERA DE SANTANA, en calidad de Hija de la
causante y cesionaria de los derechos hereditarios del esposo e hijos de
la causante, de la Herencia Intestada que a su defunción dejó la señora
MARIA MAGDALENA CALLES DE HERRERA, quien a la fecha
de su fallecimiento era de cincuenta y nueve años de edad, de Oficios
Domésticos, casada y de nacionalidad Salvadoreña, quien falleció a las
dos horas del día veinte de agosto de mil novecientos noventa y siete,
en el Barrio El Calvario, de la ciudad de Jayaque, departamento de La
Libertad, habiéndole conferido a la aceptante la Administración y Re-
presentación Interina de la Sucesión, con las facultades y restricciones
de los curadores de la Herencia Yacente.
Por lo que se avisa al Público para los efectos de ley.
Santa Tecla, a los veinte días del mes de Marzo del año dos mil
dieciocho.
KARLA MARJORY DERAS PORTILLO,
NOTARIO.
1 v. No. F020720
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTERINA
DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDI-
CIAL DE SENSUNTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CABAÑAS,
AL PUBLICO PARA LOS DEMAS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario, la herencia testada de los
bienes que a su defunción dejó la señora MARIA LORENZA BARRE-
RA AMAYA, acaecida el día siete de septiembre del dos mil diecisiete,
en la Ciudad de Sterling, Loudoun, Estado de Virginia, Estados Unidos
de América, siendo la Ciudad de Sensuntepeque, Departamento de
Cabañas su último domicilio, fue la causante de setenta y siete años de
edad, soltera, de oficios domésticos, hija de los señores Teodoro Barrera
y María Pastora Amaya, originaria de Ciudad Victoria, Departamento
de Cabañas; de parte del señor LESTER OMAR GARCIA BARRERA,
como heredero testamentario; representado por la Licenciada LESVIA
MARISELA RAMIREZ RIVERA, como Apoderada General Judicial
con Cláusula Especial.
Habiéndosele conferido al aceptante la administración y represen-
tación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de
los curadores de la herencia yacente.
SE CITA a quienes se consideren con derecho en la referida su-
cesión, a fin de que comparezcan a este Tribunal en caso de desacuerdo
dentro del plazo de quince días contados, a partir del siguiente al de la
última publicación de este edicto.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA: Sensuntepeque, a los
veintisiete días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA.
PATRICIA LISSETTE BARDALES OSEGUEDA, JUEZA INTE-
RINA DE PRIMERA INSTANCIA. LIC. HUGO ERNESTO MENA
HERNANDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002883-1
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59DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRI-MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día diecisiete de enero del presente año, dictada por este Juzgado, se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la he-rencia intestada que a su defunción dejó el causante ROBERTO CECILIO ZELAYA ARRIAGA, quien falleció a la una hora del día once de julio de del dos mil dieciséis, en el Caserío El Chuptal, de esta ciudad; siendo esta ciudad; siendo esta ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora MARTHA ROSA CORDOVA DE ZELAYA, ERIKA LISSETH ZELAYA CORDOVA, JUAN PABLO ZELAYA CORDOVA y ROBERTO TIRSO AGUILAR ZELAYA, la primera en su calidad de cónyuge sobreviviente del causante y los demás en sus calidades de hijos sobrevivientes del mencionado causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación Interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las diez horas con treinta minutos del día diecisiete de enero del dos mil dieciocho.- LIC. MORENA CONCEPCION LAINEZ RAMIREZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020548-1
CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN MIGUEL.
HACE SABER: Que por resolución proveída, el día nueve de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARIA TERESA VELA DE CAMPOS, quien fue setenta y cinco años de edad, Profesora, Salvadoreña, casada, del domicilio de San Miguel, originaria de San Vicente, hija de María Telma Merino y Rogelio Vela, fallecida en la ciudad de San Miguel, el día seis de enero de dos mil dieciocho; de parte de la señora SILVIA GUADALUPE CAMPOS VELA, mayor de edad, Profesora, de este domicilio, con documento único de identidad número 01240872-7 y número de identificación tributaria 1217-280667-003-0, en calidad de hija de la causante.
Se le ha conferido a la aceptante, en el carácter aludido, la admi-nistración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, y se CITA a los que se crean con derecho a la herencia referida, para que se presenten a deducirlo dentro del término de quince días a partir del siguiente al de la tercera publicación del presente edicto.
Lo que se pone a disposición del público, para los efectos de Ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL: SAN MIGUEL, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO.- LIC. CRISTIAN ALEXANDER GUTIÉRREZ, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.- LIC. NELSON ENRIQUE VILLANUEVA MAJANO, SECRETARIO DE ACTUACIONES INTERINO.
3 v. alt. No. F020560-1
RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, Juez Interino de Primera Instancia de Armenia: Sonsonate.
HACE SABER: Que a las 14:30 horas de este día, se emitió reso-lución en la cual se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada dejada por el causante César Mauricio Rivas Escobar, quien falleció el día 13 de noviembre de 2004, a conse-cuencia de "carcinoma de células renales metastásico", de cincuenta y cuatro años de edad, salvadoreño, casado, originario de esta ciudad, hijo de María Ofelia Rivas y Esteban Escobar; de parte de Jaime Eduardo Sánchez Hernández, cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Rosa Mirian Menéndez Pineda, Rosa Mirian Pineda viuda de Rivas, conocida tributariamente como Rosa Mirian Pineda Menéndez, esposa sobreviviente del causante César Mauricio Rivas Escobar.
Se nombró interinamente al señor antes referido administrador y representante de la sucesión del referido causante con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se avisa al público en general para que todo aquel que se crea con derecho a dicha herencia se presente a deducirlo en el término de quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el Diario Oficial.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la ciudad de Armenia, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. RAMON HERMINIO PORTILLO CAMPOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA SUPLENTE.- LIC. RAFAEL ANTONIO CUELLAR ANGEL, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020570-1
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con veinte minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante ERNESTO RIVAS, quien falleció a la una hora cincuenta y cinco minutos del día dieciocho de mayo de dos mil dieciséis, en el Hospital Psiquiátrico Dr. José Molina Martínez de Soyapango, siendo esta ciudad su último domicilio; de parte de JAVIER ERNESTO RIVAS SALAZAR y SINDY GABRIELA RIVAS DE PORTILLO, en calidad de hijos sobrevivientes del causante.
Se confiere a los herederos declarados la administración y repre-sentación interina de la herencia, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las once horas con cuarenta minutos del día ocho de marzo del dos mil dieciocho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCIA HERNANDEZ, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- LIC. EDWIN EDGARDO RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020610-1
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60 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SANDRA ELIZABETH SANCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y cincuenta minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante la señora PAULA DE JESÚS QUINTANILLA, conocida por PAULA DE JESÚS QUINTANILLA DE LIZAMA, al fallecer el día catorce de mayo de dos mil siete, en Cantón Los Encuentro, de la Jurisdicción de Ereguayquín, departamento de Usulután, siendo su último domicilio Ereguayquín, de parte del señor MARIO HUMBERTO LIZAMA QUINTANILLA, en calidad de hijo de la causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Ya-cente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas del día diecisiete de enero de dos mil diecisiete.- LICDA. SANDRA ELIZABETH SÁNCHEZ DÍAZ, JUEZA DE LO CIVIL SUPLENTE.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020611-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve hora de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante el señor BEN-JAMIN VASQUEZ, al fallecer el día diez de octubre de dos mil doce, siendo la ciudad de Usulután su último domicilio, de parte de la señora MARIA LUISA VASQUEZ, en calidad como madre sobreviviente del causante. Confiriéndosele a la aceptante la administración y represen-tación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas y treinta minutos del día dieciocho de julio de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNANDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020612-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTAN, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la
causante MARÍA LAURA MEDRANO PORTILLO, al fallecer el día tres de noviembre de dos mil dieciséis en Colonia Veintisiete de Agosto, Puerto Parada, Usulután, siendo la ciudad de Usulután su último domi-cilio; de parte del señor JOSÉ MARCELINO MEDRANO CEDILLOS, como hijo de la causante. Confiriéndosele al aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las quince horas y treinta minutos del día veintinueve de agosto de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020613-1
GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁNDEZ, JUEZA DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE USULUTÁN, al público en general para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas y veinte minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó la causante MARTA LIDIA DÍAZ DÍAZ, al fallecer el día veintisiete de agosto de dos mil trece, en Cantón Los Encuentros, Ereguayquín, Usulután, siendo éste su último domicilio; de parte de la señora ROSA MARÍA DÍAZ JIMÉNEZ, como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a los señores JOSÉ DE LA CRUZ DÍAZ y ANA ISABEL DÍAZ GRANADOS, como hijos de la causante.
Confiriéndosele a la aceptante la administración y representación interina de la sucesión, con las restricciones y facultades de los Curadores de la Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado a deducirlo en el término de quince días hábiles, después de la última publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Usulután, a las diez horas y cuarenta y dos minutos del día doce de diciembre de dos mil diecisiete.- LICDA. GLORIA ESTELA AMAYA DE FERNÁN-DEZ, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. MIRNA MARISOL SIGARÁN HERNÁNDEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020614-1
KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las doce horas y cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de las señoras XIOMARA LISSETT GUARDADO GARCÍA, y SONIA JUDITH GUARDADO GARCÍA, ambas como hijas del causante, y como cesionarias por partes iguales del derecho que el correspondía
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61DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. a la señora MARÍA ISABEL GARCÍA DE GUARDADO, como cón-yuge sobreviviente de aquel, quien a la fecha de su fallecimiento era de sesenta y dos años de edad, hijo de los señores Cecilio Guardado y Dolores Villegas, salvadoreño, originario de San Antonio Los Ranchos, siendo esta ciudad el lugar, su último domicilio, quien falleció el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y siete.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confiérese a las aceptantes declaradas la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil Mercantil de San Sal-vador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.- KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR.- LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETA-RIA.
3 v. alt. No. F020616-1
ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, Juez de lo Civil Suplente de este Distrito Judicial, al público para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que por resoluciones de fechas dieciséis de enero y nueve de marzo de este año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante JOSE ANTONIO GOMEZ, quien falleció el día trece de marzo de dos mil dos, en el Hospital Santa Gertrudis de la ciudad de San Vicente, siendo Zacatecoluca, Departamento de La Paz, su último domicilio; por parte de ANA BEATRIZ GOMEZ PORTILLO, en calidad de hija del referido causante.
En consecuencia, se citan a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley, comparezcan a este Juzgado a justificar dicha circunstancia.
JUZGADO DE LO CIVIL: Zacatecoluca, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. ROBERTO MAURICIO ANTONIO QUINTANILLA GALVEZ, JUEZ DE LO CIVIL SUPLENTE.- LIC. OSCAR ERNESTO ARÉVALO ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020628-1
Licenciado MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil, de Santa Ana: Al público en general.
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Marvin Alexánder Guardado Portillo, Diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con beneficio de inventario, sobre los bienes que a su defun-ción dejara el causante señor Pedro Villalobos Guardado, quien falleció sin haber dejado testamento, el día cinco de julio de dos mil diecisiete,
siendo su último domicilio el municipio de Coatepeque, departamento de Santa Ana, y este día se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se nombró como administradora y representante interina con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia Yacente de dicha sucesión, a la señora María Rutila Henríquez Cruz, en calidad de cesionaria de los derechos hereditarios que en la sucesión del referido causante, le correspondían a los señores Jesús Elena Henríquez Villa-lobos, Pedro Antonio Villalobos Henríquez, Verónica Isabel Villalobos Henríquez, José Javier Henríquez, Reymundo Villalobos Henríquez, Leticia Henríquez Villalobos y Gilberto Antonio Villalobos Henríquez y María Inés Villalobos Henríquez, en calidad de hijos sobrevivientes.
Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presen-tarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, a más tardar dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, de la ciudad de Santa Ana, a los tres días del mes de abril de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.- LIC. ÉLIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA.
3 v. alt. No. F020645-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, Jueza de lo Civil de este Municipio Judicial.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las ocho horas con trece minutos del día seis de marzo del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día veintidós de septiembre del año dos mil trece, en la ciudad de San Sal-vador, departamento de San Salvador, siendo la ciudad de San Marcos, departamento de San Salvador, su último domicilio; dejó el causante señor ROMUALDO HERNÁNDEZ FIGUEROA, conocido por RUMUALDO HERNÁNDEZ FIGUEROA y por RUMUALDO FIGUEROA HER-NÁNDEZ, de parte de la señora ORQUÍDEA YANETH HERNÁNDEZ RAUDA, en su calidad de hija del causante y como cesionaria de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora Wendy Andrea Hernández Rauda, en su calidad de hija del referido causante. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho en la herencia en mención, para que transcurridos que sean quince días contados, desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de Ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, De-partamento de San Salvador, a las doce horas y veinte minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL.- LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020683-1
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62 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que en este Juzgado se han iniciado diligencias de aceptación de herencia intestada, promovidas por el Licenciado Manuel Alexander Alvarado Carpio, en calidad de apoderado general judicial con cláusula especial de la señora GLORIA ELIZABETH MORALES VALDIZON, que por resolución de las diez horas del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho, dictada por el suscrito, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario por parte de la señora GLORIA ELIZABETH MORALES VALDIZON, mayor de edad, empleada, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos tres siete tres tres uno nueve - tres y Número de Identificación Tributaria: cero seis cero cuatro - dos cinco cero dos seis tres - cero cero uno- uno; la sucesión intestada que a su defunción dejó el causante RONY ARNOLDO SÁN-CHEZ, quien fue de cuarenta y tres años de edad, empleado, casado, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de nacionalidad salvadoreña, quien falleció a las veintitrés horas y treinta minutos del día diecinueve de octubre del año dos mil dos, en Colonia El Manzano, Avenida Barcelona, número mil ochocientos treinta y cuatro, del domicilio de San Salvador, siendo sus padres los señores CARMEN SÁNCHEZ GARCÍA y REYNALDO FUENTES. La aceptante compareció en calidad de cónyuge y como cesionaria de los derechos hereditarios en abstracto que le correspondían a sus hijos RONY STALYN SÁNCHEZ MORALES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero dos dos nueve siete ocho tres siete - seis y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno seis cero cuatro ocho tres - uno tres cinco - cinco; JESYCA PAMELA SÁNCHEZ MORALES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero cero cero seis ocho siete nueve uno- siete y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - cero dos uno dos ocho uno - uno tres cero - cinco y de JEANCARLOS ALEXIS SÁNCHEZ MORALES, mayor de edad, estudiante, del domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: cero tres nueve cinco cero dos tres cuatro - ocho y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno cuatro - uno nueve cero cuatro ocho ocho- uno dos cuatro - nueve. A la aceptante señora GLORIA ELIZABETH MORALES VALDIZON, de conformidad con el Art. 1163 del Código Civil se le confirió la ad-ministración y representación interina de la sucesión intestada, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Así mismo en dicha resolución se ordenó citar a los que se crean con derecho a la sucesión para que dentro del plazo de quince días contados a partir del siguiente a la tercera publicación del edicto de ley, se presenten a esta sede judicial a deducir sus derechos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumplimiento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las diez horas con diez minutos del día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho. MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA AREVALO GAMEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020711-1
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PÚBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: En las diligencias de Aceptación de Herencia Testamentaria con Beneficio de Inventario promovidas por el Licenciado PABLO HERNAN DE LA O FAJARDO, en su calidad de Apoderado General Judicial de la señora ANA JENNYFER MAGAÑA VIUDA DE CONSUEGRA, clasificadas bajo el número de referencia 01070-17-
CVDV-2CM1, se ha proveído resolución por este tribunal mediante la cual se ha tenido por ACEPTADA INTERINAMENTE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA por parte de la señora ANA JENNYFER MAGAÑA VIUDA DE CONSUEGRA, mayor de edad, consultora, de este domicilio, con Documento Único de Identidad Número 03621119-2, con Número de Identificación Tributaria 0210-130178-104-9, sobre la sucesión testamentaria que a su defunción dejara el señor JOSE WILFREDO MORAN FLORES C/P JOSE WILFREDO FLORES MORAN y por CARLOS EUGENIO MORAN, quien era de sesenta y dos años de edad al momento de fallecer el día veinticuatro de junio de dos mil diecisiete, soltero, comerciante, originario de Santa Ana, y siendo esta ciudad su último domicilio, hijo de Jorge Moran Núñez y Victoria Flores.-
A la aceptante supra relacionada se le confiere INTERINAMENTE LA ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN DE LA SUCE-SIÓN CON LAS FACULTADES Y RESTRICCIONES DE LOS CURADORES DE LA HERENCIA YACENTE
Lo que se hace del conocimiento del público, para que todo aquel que tenga derecho a la referida sucesión, se presente a este juzgado a deducirlo dentro de los quince días hábiles siguientes a la tercera publi-cación de este edicto en el Diario Oficial de conformidad al art. 1163 del Código Civil.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las quince horas cincuenta minutos del día veintinueve de enero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ER-NESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS.
3 v. alt. No. F020716-1
LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL DE ESTE MUNICIPIO JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este juzgado a las doce horas y treinta minutos del día ocho de marzo del año dos mil dieciocho. Se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida en el Hospital Nacional de Neumología y Medicina Familiar "Dr. José Antonio Saldaña", de la Ciudad de Panchimalco, Departamento de San Salvador, siendo esta ciudad su último domicilio, el día dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, dejó la causante señora FRANCISCA ANTONIA RAUDA MELGAR, de parte de la señora ORQUIDEA YANETH HERNÁNDEZ RAUDA, en su calidad vocacional de hija de la causante, y como cesionaria de los derechos hereditarios que en abstracto le correspondían a la señora Wendy Andrea Hernández Rauda, como hija de la referida de cujus. Se ha conferido a la aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítense a los que se crean con derecho a la herencia en mención para que transcurridos que sean quince días contados a partir de la tercera publicación de este edicto, concurran a este tribunal a hacer uso de sus derechos.
Lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Ciudad de San Marcos, Depar-tamento de San Salvador, a las quince horas y treinta minutos del día nueve de Marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. AMADA LIBERTAD INFANTOZZI FLORES, JUEZA DE LO CIVIL. LICDA. IRMA ARACELY FLORES DE CERON, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020718-1
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63DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LILIAN GUADRON, Notario, de este domicilio, con despacho profe-sional en Urbanización Santa Adela, Pasaje tres, casa número catorce, de esta ciudad, AL PUBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por la Suscrita No-tario, a las nueve horas y treinta minutos del día de marzo del corriente año, se tiene por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia TESTAMENTARIA que dejó el causante señor VICTOR DAVID FRANCO MAYORGA, quién a la fecha de su defunción era de -Setenta y cinco -años de edad, empleado divorciado, originario de San Salvador, Departamento de San Salvador, Salvadoreño por nacimiento, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador, teniendo como único y último domicilio en la ciudad de San Salvador, Departa-mento de San Salvador, de parte del señor VICTOR DAVID FRANCO ESCOBAR, de cincuenta y seis años, Médico, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, Departamento de La Libertad, en su calidad de HEREDERO UNIVERSAL TESTAMENTARIO del causante y se le ha conferido la Administración y Representación INTERINAS de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Librado en la ciudad de San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
LILIAN GUADRON,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020504-1
TITULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO NOTARIO JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA.
HACE SABER: Que a esta Oficina ha comparecido GIL ANTO-NIO OLIVA, de setenta y dos años de edad, Agricultor en Pequeño, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos ochenta y nueve mil setecientos cuarenta y seis - cuatro, y con Número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos seis -doscientos cincuenta mil novecientos cuarenta y cinco- ciento uno - cero; solicitando Título de Propiedad de un inmueble de Naturaleza Rústica, situado en el Cantón Monte Redondo, de la Jurisdicción del municipio de Concepción Quezaltepeque, Departa-mento de Chalatenango, de una extensión superficial de DOSCIENTOS VEINTUNO PUNTO SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS; de las medidas y colindancias siguientes: LINDERO ORIENTE: Está formado por nueve tramos; Tramo uno, Sur con una distancia de cuatro punto treinta metros; Tramo dos, Sur con una distancia de quince punto treinta y nueve metros; Tramo tres, Sur con una distancia de seis punto cero cuatro metros; Tramo cuatro, Sur con una distancia de dos punto treinta y cuatro metros; Tramo cinco, Sur con una distancia de cero punto setenta y cinco metros; Tramo seis, Sur con una distancia de uno punto sesenta y seis metros; Tramo siete, Sur con una distancia de uno punto sesenta y cuatro metros; Tramo ocho, Sur con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Sur con una distancia de dos punto setenta y seis metros; Colindando con terrenos de Israel Guerra; y con terrenos de Isabel Oliva. LINDERO SUR: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur con una distancia de tres punto treinta metros; Colindando con terrenos de Hacienda Mistiquiri, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE: Está formado por seis tramos; Tramo uno, Norte con una distancia de cinco punto cincuenta y cinco metros; Tramo dos, Norte con una distancia de tres punto veintiocho metros; Tramo tres, Norte con una distancia de uno punto cincuenta metros; Tramo cuatro, Norte con una distancia de cero punto sesenta y tres metros; Tramo cinco, Norte con una distancia de dos punto veinte metros; Tramo seis,
Norte con una distancia de dieciséis punto cincuenta y cuatro metros; Colindando con terrenos de William Vázquez; y con terrenos de Serafín Monge. LINDERO NORTE: Está formado por un tramo; Tramo uno, Sur con una distancia de veintiuno punto cuarenta metros; Colindando con terrenos de Eduardo López. Así se llega al vértice Noreste, que es donde se inició la presente descripción. En este inmueble existe construida una casa de sistema mixto. El inmueble antes descrito tiene salida propia por el rumbo sur hacia la calle pública.- El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en Proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezca a terceras personas, del cual ha ejercido la posesión por más de cincuenta años consecutivos y valúa el inmueble por la suma de DIEZ MIL DOLARES; lo que se avisa al público para los fines de ley.
Se previene a las personas que desean presentar Oposición, lo hagan dentro del término legal en mi despacho Notarial, situado en Primera Calle Poniente, Número ocho Aguilares, Departamento de San Salvador.-
Aguilares, Departamento de San Salvador, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil dieciocho.-
LIC. JESUS JEOVANY MENJIVAR RIVERA,
NOTARIO.
1 v. No. F020481
TITULO SUPLETORIO
ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ, Notaria, del domicilio de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, para los efectos de Ley.
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado los señores SANTIAGO ORELLANA, de sesenta y ocho años de edad, Jornalero, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero uno uno dos nueve cuatro ocho nueve - cero y Número de Identificación cero nueve cero seis -cero cuatro cero uno cinco cero - uno cero uno - seis y CASTULO ANTONIO ORELLANA, de cincuenta y cinco años de edad, Agricultor, de este domicilio, con Documento Unico de Identidad número cero tres nueve nueve cero cuatro cero nueve - cinco y Número de Identificación Tributaria cero nueve cero seis - uno cinco cero uno seis tres - uno cero tres - siete, solicitando TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de un inmueble rústico, situado en Caserío Las Delicias, Cantón San Gregorio, jurisdicción de Sensuntepeque, Departamento de Cabañas, de la extensión superficial de DOCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA PUNTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, EQUIVALENTES A UNA MANZANA SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO PUNTO TREINTA Y CINCO VARAS CUADRA-DAS. El vértice Nor Poniente que es el punto de partida de esta descrip-ción técnica tiene las siguientes coordenadas: NORTE trescientos diez mil doscientos noventa y seis punto veinticuatro, ESTE quinientos cincuenta mil sesenta y siete punto quince. LINDERO NORTE partien-do del vértice Nor Poniente está formado por once tramos con los si-guientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y cuatro minutos cuarenta y tres segundos Este con una dis-tancia de siete punto noventa y tres metros; Tramo dos, Sur sesenta grados treinta y cuatro minutos veintitrés segundos Este con una distan-cia de cuatro punto cero dos metros; Tramo tres, Sur sesenta y cuatro grados cincuenta y dos minutos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de once punto noventa y tres metros; Tramo cuatro, Sur sesen-ta y cuatro grados cuarenta y un minutos veintidós segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros; Tramo cinco, Sur sesenta y tres grados cero cuatro minutos treinta y seis segundos Este
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64 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con una distancia de doce punto ochenta y siete metros; Tramo seis, Sur sesenta y cinco grados treinta y ocho minutos cero tres segundos Este con una distancia de trece punto sesenta y cinco metros; Tramo siete, Sur sesenta y nueve grados cero cero minutos cuarenta y cuatro segun-dos Este con una distancia de ocho punto doce metros; Tramo ocho, Sur sesenta y un grados cero tres minutos dieciocho segundos Este con una distancia de cuatro punto setenta y tres metros; Tramo nueve, Sur se-senta y ocho grados veinticinco minutos cero nueve segundos Este con una distancia de once punto sesenta y siete metros; Tramo diez, Sur setenta grados veintiséis minutos cero cero segundos Este con una distancia de veinticinco punto setenta y siete metros; Tramo once, Sur sesenta y ocho grados treinta y seis minutos veinticinco segundos Este con una distancia de trece punto cuarenta y dos metros; colindando con MARIA LUISA ORELLANA, con cerco de púas. LINDERO ORIEN-TE partiendo del vértice Nor Oriente está formado por trece tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Sur diecinueve grados cero seis minutos cero un segundos Este con una distancia de diecisiete punto veintisiete metros; Tramo dos, Sur veinticuatro grados cincuenta y nueve minutos cero tres segundos Este con una distancia de cinco punto cero seis metros; Tramo tres, Sur veintiséis grados cero un minu-tos cuarenta y dos segundos Este con una distancia de cuatro punto cincuenta y ocho metros; Tramo cuatro, Sur once grados cero cero minutos cincuenta y siete segundos Este con una distancia de dos punto cincuenta y seis metros; Tramo cinco, Sur cero seis grados cero dos minutos cuarenta y cinco segundos Oeste con una distancia de diez punto cuarenta y dos metros; Tramo seis, Sur doce grados veinticuatro minutos treinta y un segundos Oeste con una distancia de ocho punto sesenta y tres metros; Tramo siete, Sur veintiún grados cuarenta y nue-ve minutos cero ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto diecisiete metros; Tramo ocho, Sur cuarenta grados treinta y un minutos cincuenta y cuatro segundos Oeste con una distancia de once punto veinticuatro metros; Tramo nueve, Sur veintisiete grados cero cero minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de cinco punto catorce metros; Tramo diez, Sur treinta y un grados veintiséis minutos cuarenta y seis segundos Oeste con una distancia de siete pun-to setenta y cuatro metros; Tramo once, Sur cero ocho grados cuarenta y tres minutos doce segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cuatro metros; Tramo doce, Sur cero cero grados once minutos veintiséis segundos Oeste con una distancia de cuatro punto veintiún metros; Tramo trece, Sur treinta y cinco grados veintiún minutos cua-renta y cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto cero tres metros; colindando con SANTOS SANCHEZ MARTINEZ, con cerco de púas. LINDERO SUR partiendo del vértice Sur Oriente está forma-do por veinticinco tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte setenta y siete grados cero ocho minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de nueve punto cero cero metros; Tramo dos, Norte ochenta grados cincuenta y cinco minutos treinta y cinco segundos Oeste con una distancia de doce punto sesenta metros; Tramo tres, Norte ochenta y dos grados veintinueve minutos cero nueve segundos Oeste con una distancia de nueve punto cuarenta y dos metros; Tramo cuatro, Sur ochenta y cinco grados once minutos veintiséis se-gundos Oeste con una distancia de seis punto treinta y tres metros; Tramo cinco, Sur sesenta y seis grados veinticuatro minutos cuarenta y un segundos Oeste con una distancia de once punto cero dos metros; Tramo seis, Sur cincuenta y ocho grados cuarenta y seis minutos cero cero segundos Oeste con una distancia de cuatro punto ochenta y nueve metros; colindando con MARIA GUADALUPE MARTINEZ, con cerco de púas; Tramo siete, Norte cuarenta y ocho grados cincuenta y tres minutos cuarenta y ocho segundos Oeste con una distancia de die-cinueve punto veintiséis metros; colindando con MEDARDO ORELLANA RUIZ, con cerco de púas; Tramo ocho, Norte cuarenta y nueve grados cincuenta y tres minutos treinta y nueve segundos Oeste con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo nueve, Norte cuarenta y cinco grados treinta y nueve minutos cero ocho segun-
dos Oeste con una distancia de quince punto noventa y seis metros; colindando con CASTULO ANTONIO ORELLANA, con cerco de púas; Tramo diez, Norte setenta y seis grados treinta y ocho minutos dieciséis segundos Este con una distancia de cinco punto cincuenta y nueve metros; Tramo once, Norte once grados cero seis minutos veintidós segundos Oeste con una distancia de dos punto treinta y dos metros; Tramo doce, Norte sesenta y cinco grados cuarenta y siete minutos dieciséis segundos Este con una distancia de veintitrés punto treinta y tres metros; Tramo trece, Norte treinta y cuatro grados cincuenta y tres minutos treinta y dos segundos Oeste con una distancia de veintiocho punto cuarenta y un metros; Tramo catorce, Sur sesenta y dos grados veinticuatro minutos veintiocho segundos Oeste con una distancia de veintitrés punto veintiocho metros; Tramo quince, Sur treinta y cinco grados cero dos minutos cincuenta y nueve segundos Este con una distancia de diez punto cincuenta y ocho metros; Tramo dieciséis, Sur sesenta y cinco grados veintiún minutos cuarenta y siete segundos Oeste con una distancia de seis punto veintinueve metros; colindando con CENTRO ESCOLAR CASERIO LAS DELICIAS, CANTON SAN GREGORIO, con cerco de tela ciclón; Tramo diecisiete, Norte treinta y ocho grados cero cuatro minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de quince punto doce metros; Tramo dieciocho, Norte veinte grados cero cero minutos quince segundos Oeste con una distan-cia de dos punto setenta y nueve metros; Tramo diecinueve, Norte cero cinco grados cuarenta y tres minutos cincuenta y seis segundos Oeste con una distancia de cinco punto cero cuatro metros; Tramo veinte, Norte veintidós grados veinte minutos cero siete segundos Oeste con una distancia de siete punto noventa y tres metros; Tramo veintiún, Norte dieciséis grados cero ocho minutos once segundos Oeste con una distancia de diez punto ochenta y siete metros; Tramo veintidós, Norte veintiocho grados cero nueve minutos cero cinco segundos Oeste con una distancia de cuatro punto treinta y seis metros; Tramo veintitrés, Norte cuarenta y tres grados veintiocho minutos cuarenta y tres segun-dos Oeste con una distancia de tres punto sesenta y ocho metros; Tramo veinticuatro, Norte cuarenta y seis grados dieciséis minutos treinta y siete segundos Oeste con una distancia de trece punto veintinueve metros; Tramo veinticinco, Norte cincuenta y un grados cincuenta y un minutos cuarenta segundos Oeste con una distancia de cinco punto noventa y seis metros; colindando con CASTULO ANTONIO ORELLANA, con cerco de púas. LINDERO PONIENTE partiendo del vértice Sur Ponien-te está formado por tres tramos con los siguientes rumbos y distancias: Tramo uno, Norte treinta y tres grados veintisiete minutos cincuenta y dos segundos Este con una distancia de quince punto veintiún metros; Tramo dos, Norte treinta y tres grados veinte minutos treinta segundos Este con una distancia de veintitrés punto cero tres metros; Tramo tres, Norte treinta y tres grados cero dos minutos cero seis segundos Este con una distancia de doce punto veinte metros; colindando con MARIA LUISA ORELLANA, con cerco de púas. Así se llega al vértice Nor Poniente, que es el punto donde se inició esta descripción. Lo hubo por compra que le hicieron a la señora María Luisa Orellana, el día diecio-cho de Enero de dos mil seis, desde cuando lo poseen de manera quieta, pacífica y no interrumpida posesión y en proindivisión entre ambos ti-tulantes con una proporción de cincuenta por ciento cada uno, el que han cultivado, sembrado y cercado y lo valúan en la cantidad de cinco mil dólares de los Estados Unidos de América.
Librado en la oficina de la Notaria en primera calle oriente, Barrio Los Remedios número diez, de la ciudad de Sensuntepeque, a las nueve horas del día veintiséis de Febrero de dos mil dieciocho.
ANA CRISTINA GONZALEZ DE RODRIGUEZ,
NOTARIO.
1 v. No. C002899
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65DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor JOSE NELSON QUIJADA REINA, Diligencias de TITU-LO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en Cantón San Juan de La Cruz, Municipio de San Fernando, Departamento de Chalatenango, con un área de OCHOCIENTOS CINCO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, linda con José Alfredo Quijada Hernández; ORIENTE, linda con Rosa Elva Mena Quijada, Evangelina Mena Quijada y María Irene Mena Quijada; SUR, linda con Miguel Ángel Cruz Varela, calle a San Fernando de por medio; PONIENTE, linda con Heydi Yamileth Varela Reyna y Ángel Cortez, servidumbre de paso de por medio. Lo obtuvo por compra que le hiciera a Juan Antonio Mena Quijada, según escritura pública de fecha trece de octubre de dos mil quince, ante los oficios de la notario María Marta Rauda Erazo; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de TRES MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO,
1 v. No. F020549
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor ROBERTO MEJIA MARQUEZ, Diligencias de TITULO SUPLETORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en lugar llamado El Copinolito, Municipio de Ojos de Agua, Departamento de Chalatenango, con un área de DIECISIETE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, ORIENTE y SUR, linda con Vidal Palma; y PONIENTE, linda con Antonio López, calle de por medio. Lo obtuvo por posesión material por más de treinta años consecutivos, quietos y pacíficos sin interrupción de persona al-guna, según escritura pública de fecha treinta de diciembre de dos mil dieciséis, ante mis oficios notariales; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de DOS MIL DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO,
1 v. No. F020550
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO, Notario del domicilio de la ciudad de Chalatenango, con oficina en Sexta Calle Poniente, Barrio El Chile.
HACE SABER: Que ante mis oficios notariales se han iniciado por el señor ERNESTO SOLIS OLIVA, Diligencias de TITULO SUPLE-TORIO, manifestando que es dueño de un terreno rústico, ubicado en el Municipio de San Miguel de Mercedes, Departamento de Chalatenango, con un área de UN MIL CUARENTA PUNTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS, se describe: NORTE, linda con Ramón Lara y Arcelio Landaverde, servidumbre de paso de por medio; ORIENTE, linda con Pablo Recinos; SUR, linda con Manuel Recinos Abarca y José Recibos Abarca, calle pública de por medio; y PONIENTE, linda con Cruz Solís y Estado de El Salvador Ministerio de Educación, calle pública de por medio. Lo obtuvo por compra que le hiciera a Antonia Menjívar Solís, según escritura pública de fecha dos de mayo del año dos mil trece, ante los oficios del notario José Emilio Olmos Figueroa; no es dominante, ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que respetar a terceros y no se encuentra en proindivisión con persona alguna. Lo valúa en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
En la ciudad de Chalatenango, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.
LIC. RIGOBERTO BELARMINO DIAZ AREVALO,
NOTARIO,
1 v. No. F020551
EL INFRASCRITO NOTARIO: AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a mi Oficina Ubicada en 8a. Calle Pte. y 7a. Av. Norte # 601 Frente al Centro Penal de San Miguel, se ha presentado la señora HELMA VICTELIA PEREZ DE HERNANDEZ, mayor de edad, Doméstica, del domicilio de Guatajiagua, departamento de San Miguel, solicitando se le siga TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un terreno rústico, situado en Cantón Maiguera, jurisdicción de Guatajiagua, departamento de Morazán, de la Capacidad superficial de UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE PUNTO CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS, que colinda: AL NORTE: con José Candelario Del Cid; AL ORIENTE: con Hermogenes Velis Pérez, AL SUR: con Magdaleno Pérez Pérez, AL PONIENTE: Cipriano Pérez Martínez; El terreno descrito lo adquirió por Compra Venta de la posesión, desde hace más de treinta y cinco años consecutivos ininterrumpidos, y no está en proindivisión con nadie; lo que se hace del conocimiento público para los efectos de ley.
San Miguel, doce de febrero de dos mil dieciocho.
LIC. MAURICIO OMAR GONZALEZ APARICIO,
NOTARIO.
1 v. No. F020579
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66 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HUMBERTO POLANCO CRUZ, Notario, de este domicilio, con Despacho Profesional ubicado en el Avenida Olímpica, Condominios Villa Olímpica, Edificio B, Local 4 BIS, de esta ciudad,
HACE SABER: Que el señor EDGAR ARTURO FLORES MARTINEZ, de cincuenta y dos años de edad, Abogado, del domicilio de esta ciudad, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la IGLESIA TEMPLO CRISTIANO BAUTISTA ISRAEL; Asociación Religiosa sin fines de lucro del domicilio de esta ciudad, representada legalmente en calidad de Síndico por el señor ISIDORO ANTONIO TORRES LOPEZ, de cincuenta y nueve años de edad, de Empleado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, ha comparecido ante mis Oficios solicitando se le extienda Título Supletorio de un terreno de naturaleza rural y construcciones que contiene, ubicado en el Cantón Aguacayo, del Municipio de Sushitoto, Departamento de Cuscatlán, con una extensión superficial de UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE PUNTO CERO SIETE METROS CUADRADOS; equivalentes a UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; el cual mide y linda: LINDERO ORIENTE: Haydee Lara y Rogelio Lara. LINDERO SUR: Estebana Ramos; LINDERO PONIENTE: Ovidio Lara; LINDERO NORTE: Ovidio Lara. Los colindantes son del domicilio del Cantón Aguacayo, jurisdicción de Suchitoto, departamento de Cuscatlán. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a terceras personas. Que desde su adquisición el doce de febrero del año dos mil cinco, por compra a los señores ANTONIO LANDAVERDE, en ese entonces de noventa años de edad, Jornalero; y del señor MARCELINO ANTONIO CASCO LANDAVERDE, en ese entonces de cincuenta y cuatro años de edad, Agricultor, ambos de los cuales se ignora su domicilio actual; ha poseído el referido terreno y construcciones que contiene, en forma quieta, pacífica, continua y no interrumpida por más de TRECE AÑOS.
Valúa dicho terreno en la suma de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
San Salvador, a los dos días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
HUMBERTO POLANCO CRUZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020663
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA, Notario, con Oficina Jurídica situada en Final Barrio Concepción, Avenida Comercial, Dulce Nombre de María, Chalatenango, AL PUBLICO.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado ALICIA YANETH CLAVEL MOLINA , de treinta y cinco años de edad, Empleada, del domicilio de Dulce Nombre de María, departamento de Chalatenango, solicitando TITULO SUPLETORIO de un inmueble rústico, situado en Cantón Gutiérrez, calle principal a Gutiérrez, Dulce Nombre de María, Chalatenango, de una extensión superficial de CIENTO TREINTA Y CINCO PUNTO NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe así: AL ORIENTE: mide cuatro punto treinta y cinco metros en línea recta, calle principal a Gutiérrez de por medio, colinda con propiedad de Gregorio Deras Quijada; AL NORTE: mide veinte punto cuarenta y cinco metros en tres tramos: primer tramo, de oriente a poniente, mide cuatro punto diecisiete metros rectos hasta una acera , segundo tramo de sur a norte, mide noventa y cuatro centímetros, tercer tramo de oriente a poniente, mide quince punto treinta y cuatro metros en línea recta, en los tres tramos colinda con propiedad de Nelson Jacob
Clavel Molina; AL PONIENTE: mide siete punto setenta metros en línea recta, colinda con propiedad de Nelson Jacob Clavel Molina; y AL SUR: mide diecinueve punto veinte metros en línea curva, colinda con propiedad de Juvelina Tobías Rivera, en una parte hay muro de piedra de por medio, y en la otra parte muro de ladrillo block de por medio, hasta llegar donde se inicio la descripción. El inmueble no es dominante, ni se encuentra en proindivisión alguna, y lo adquirió por compra que le hizo al señor Nelson Jacob Clavel Molina y lo valúa en la cantidad de CINCO MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que avisa al público para los efectos de Ley.
Dulce Nombre de María, a los seis días del mes de abril del año dos mil dieciocho.
ALVARO ROMEO PERAZA QUIJADA,
NOTARIO.
1 v. No. F020670
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente número Quince Arriba de Juzgado de Sentencia, Chalatenango, o al telefax 2301-1332, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus oficios compareció el señor: JOSE LUIS QUIJADA GUEVARA, de veintisiete años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones dos-cientos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos-cuatro, y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y dos-ciento diez mil quinientos noventa-ciento uno-siete; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica, situado en Cantón San Nicolás Piedras Gordas, Caserío Tasajera, calle al Cantón San Nicolás Piedras Gordas número S/N", callejón hacia el río, municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, el cual se describe: LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Sur-Este sesenta y tres grados, catorce minutos, treinta y tres punto once segundos y distancia de once punto novecientos ochenta y tres metros. Linda con propiedad de Pedro Quijada Quijada. LINDERO ORIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Sur-Oeste diecisiete grados, ocho minutos, cincuenta y cuatro punto veintitrés segundos y distancia de veinte punto seiscientos sesenta y dos metros. Linda con propiedad de Daniel Guevara Romero, callejón de por medio. LINDERO SUR: compuesto por dos tramos: el primero curvo con rumbo Sur-Oeste sesenta y ocho grados, cincuenta y cuatro minutos, dos punto ochenta y cuatro segundos, distancia de dos metros, radio de dos metros y longitud de curva de dos punto cero noventa y cuatro metros, EL SEGUNDO recto con rumbo Nor-Oeste cuarenta y tres grados, doce minutos, cuarenta y cuatro punto noventa y cinco segundos y distancia de once punto cero ochenta y cinco metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Elba Mejía, calle a Cantón San Nicolás Piedras Gordas de por medio. LINDERO PONIENTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Este quince grados, quince minutos, nueve punto cero dos segundos y distancia de dieciocho punto cuatrocientos veintiocho metros. Linda con propiedad de Pedro Quijada Quijada. Que dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor Pedro Quijada Quijada. Valúa el inmueble en Mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
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67DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y departa-mento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No F020692
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente número Quince Arriba de Juzgado de Sentencia, Chalatenango, o al telefax 2301-1332, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus oficios compareció el señor: FREDIS ANTONIO RIVAS RAMOS, de cuarenta y tres años de edad, carpintero, del domicilio de Concepción Quezaltepeque, departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero cinco millones ciento siete mil trescientos seis-cuatro y con número de Identi-ficación Tributaria cero cuatrocientos seis-ciento treinta mil seiscientos setenta y cuatro-ciento uno-seis; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica, situado en Caserío El Pepeto, Jurisdicción de Santa Rita, departamento de Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión superficial de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUEN-TA Y NUEVE PUNTO OCHOCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS, el cual se describe: LINDERO NORTE: compuesto por un tramo recto con rumbo Nor-Este setenta grados, cuarenta minutos, treinta y cuatro punto dieciséis segundos y distancia de cuarenta y ocho punto cuatrocientos veintisiete metros. Linda con propiedad de Manuel de Jesús López López. LINDERO ORIENTE: compuesto por ocho tramos rectos: el primero con una distancia de veintiuno punto ocho-cientos cuatro metros. Linda con propiedad de Gilberto López Ramos, carretera que comunica los municipios de Concepción Quezaltepeque, y Comalapa de por medio, el segundo con una distancia de veintidós punto novecientos noventa y cuatro metros, el tercero con una distancia de uno punto trescientos catorce metros, el cuarto con una distancia de treinta y nueve punto trescientos noventa y seis metros, el quinto con una distancia de veinticuatro punto cuatrocientos ocho metros. Linda en estos cuatro tramos con propiedad de la Iglesia Católica Apostólica y Romana en El Salvador, diócesis de Chalatenango, el sexto con una distancia de ocho punto cuatrocientos sesenta y cuatro metros, el séptimo con una distancia de seis punto novecientos ochenta y nueve metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Dora Alicia López López y con el ancho de calle del Caserío "El Pepeto", carretera que comunica los municipios de Concepción Quezaltepeque, y Comalapa de por medio. En este último tramo ingresa el afluente de una quebrada de invierno sin nombre, la cual es entregada por una bóveda que atraviesa la carretera antes mencionada en ese punto, el octavo con una distancia de catorce punto quinientos sesenta metros. Linda con propiedad de Ana Daysi Martínez, carretera que comunica los municipios de Concepción Quezaltepeque, y Comalapa de por medio. LINDERO SUR: compuesto por dos tramos rectos: el primero con una distancia de treinta y siete punto cero treinta y nueve metros, el segundo con una distancia de cincuenta y nueve punto novecientos cincuenta y cuatro metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Antonio Salinas. LINDERO PONIENTE: compuesto por cinco tramos rectos: el primero con una distancia de siete punto quinientos diecinueve metros, el segundo con una distancia de seis punto cero ochenta y ocho metros. En este tramo sale del inmueble
el afluente de una quebrada de invierno sin nombre. el tercero con una distancia de dieciocho punto ochocientos veintiséis metros, el cuarto con una distancia de ocho punto setecientos cuarenta y un metros, el quinto con una distancia de once punto ochocientos setenta y tres metros. Linda con propiedad de Manuel de Jesús López López. Que dicho inmueble lo adquirió por compra hecha a la señora Silvia Isabel Rivas Ramos. Valúa el inmueble en Mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y departa-mento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020694
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente número Quince Arriba de Juzgado de Sentencia, Chalatenango, o al telefax 2301-1332, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus oficios compareció el señor: JOSE LUIS QUIJADA GUEVARA, de veintisiete años de edad, Ingeniero Agrónomo, del domicilio de Santa Rita, Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad número cero cuatro millones doscien-tos ochenta y cinco mil cuatrocientos noventa y dos-cuatro, y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos treinta y dos-ciento diez mil quinientos noventa-ciento uno-siete; solicitando TITULO SUPLE-TORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica, situado en Cantón San Nicolás Piedras Gordas, Caserío Tasajera, número S/N", municipio de Santa Rita, departamento de Chalatenango, no inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión superficial de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUATRO PUNTO OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS, el cual se describe: LINDERO NORTE: compuesto por siete tramos rectos: el primero con una distancia de cinco punto doscientos ochenta y cinco metros, el segundo con una distancia de veintitrés punto setecientos noventa y un metros, el tercero con una distancia de once punto cuatrocientos sesenta y seis metros, el cuarto con una distancia de veintitrés punto setecientos cincuenta y nueve metros, el quinto con una distancia de veinticinco punto setecientos ochenta y nueve metros, el sexto con una distancia de treinta y seis punto trescientos cincuenta y cinco metros, el séptimo con una distancia de cincuenta y seis punto seiscientos cuarenta y dos metros. Linda en estos siete tramos con propiedad de Francisco Javier Guevara. LINDERO ORIENTE: compuesto por catorce tramos rectos: el primero con una distancia de veinticuatro punto doscientos cuarenta metros, el segundo con una distancia de veintisiete punto cuatrocientos noventa y ocho metros. Linda en estos dos tramos con propiedad de Carlos Israel Calderón, quebrada de por medio, el tercero con una distancia de veinticinco punto cero cuarenta y tres metros, el cuarto con una distancia de doce punto cero noventa y cuatro metros, Linda en estos dos tramos con propiedad de Juan Pablo Lara Orellana, quebrada y camino vecinal de por medio, el quinto con una distancia de doce punto cero cuarenta y siete metros, el sexto con una distancia de dieciocho punto ochocientos setenta y un metros, el séptimo con una distancia de ocho punto cero ochenta y nueve metros, el octavo con una distancia de veintitrés punto novecientos sesenta y siete metros, el noveno con una distancia de doce punto setecientos noventa y ocho metros, el décimo con una distancia de diez punto setecientos cincuenta y nueve metros, el décimo primero
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
68 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419con una distancia de veintitrés punto trescientos setenta y dos metros, el décimo segundo con una distancia de quince punto novecientos ochenta y dos metros, el décimo tercero con una distancia de cuarenta y uno punto ochocientos sesenta y siete metros. Linda en estos nueve tramos con propiedad de Antonio López Quijada, quebrada de por medio, el décimo cuarto con una distancia de cuatro punto novecientos ochenta y siete metros. Linda con propiedad de Adelino López Quijada, quebrada de por medio. LINDERO SUR: compuesto por seis tramos rectos: el primero con una distancia de veintiséis punto ochocientos cuarenta y un metros, el segundo con una distancia de siete punto trescientos ochenta y seis metros, el tercero con una distancia de seis punto novecientos cuarenta y cinco metros. Linda en estos tres tramos con propiedad de Adolfo Fuentes Quijada, quebrada de por medio, el cuarto con una distancia de veintinueve punto quinientos diez metros, el quinto con una distancia de veintisiete punto cuatrocientos metros, el sexto con una distancia de siete punto ochocientos treinta y tres metros. Linda en estos tres tramos con propiedad de Daniel Guevara Romero, quebrada de por medio. LINDERO PONIENTE: compuesto por doce tramos rectos: el primero con una distancia de dos punto setecientos noventa y un metros, el segundo con una distancia de nueve punto setecientos noventa y tres metros, el tercero con una distancia de quince punto doscientos noventa y un metros, el cuarto con una distancia de dieciséis punto novecientos setenta y dos metros, el quinto con una distancia de veintisiete punto cero treinta y tres metros, el sexto con una distancia de treinta punto setecientos cuarenta y nueve metros, el séptimo una distancia de tres punto ochocientos cuarenta y siete metros, el octavo con una distancia de diecinueve punto cero treinta metros, el noveno con una distancia de seis punto seiscientos cuarenta y dos metros, el décimo con rumbo Nor-Este cuatro grados, cinco minutos, seis punto doce segundos y distancia de cinco punto seiscientos treinta y siete metros, el décimo primero con una distancia de ochenta y cinco punto cuatrocientos sesenta y siete metros, el décimo segundo con una distancia de tres punto quinientos sesenta y cinco metros. Linda en estos doce tramos con propiedad de René Guevara Lara, camino vecinal de por medio. Que dicho inmueble lo adquirió por compra hecha al señor Pedro Quijada Quijada. Valúa el inmueble en Mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y departa-mento de Chalatenango, a los siete días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020695
JOSE ADAN HERNANDEZ, Notario, del domicilio de la Ciudad y departamento de Chalatenango, con oficina ubicada en Barrio El Calvario, Primera Calle Oriente número Quince Arriba de Juzgado de Sentencia, Chalatenango, o al telefax 2301-1332, departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que ante sus oficios compareció el señor: ROSENDO MELITON MORAN MENJIVAR, de cuarenta y tres años de edad, empleado, del domicilio de la Ciudad y Departamento de Chalatenango, con Documento Único de Identidad Número cero un millón novecientos noventa y ocho mil doscientos diecinueve-seis, y con número de Identificación Tributaria cero cuatrocientos cinco-ciento diez mil novecientos setenta y cuatro-ciento uno-siete; solicitando TITULO SUPLETORIO sobre un inmueble de su propiedad de naturaleza rústica, situado en lugar llamado El Tablón y Cañada del Zope, del Cantón El Morro, Jurisdicción de Comalapa, departamento de Chalatenango, no
inscrito a su favor por carecer de antecedente inscrito; compuesto de una extensión superficial de QUINCE MIL CIENTO SESENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA METROS CUADRADOS, el cual se describe: LINDERO NORTE: compuesto por SEIS tramos rectos, el primero con una distancia de veinte punto ochocientos treinta y seis metros, el segundo con una distancia de quince punto cero setenta y un metros, el tercero con una distancia de veintiuno punto setecientos quince metros, el cuarto con una distancia de diez punto ciento cincuenta y siete metros. Linda en estos cuatro tramos con Sucesión de Antonio Menjívar, el quinto con una distancia de diez punto cuatrocientos cuarenta y nueve metros. Linda en este tramo en parte con Sucesión de Antonio Menjívar y en parte con Cesar Antonio Barrera Fuentes, el sexto con una distancia de veintitrés punto ochocientos setenta y seis metros. Linda en este tramo con Cesar Antonio Barrera Fuentes. LINDERO ORIENTE: compuesto por DOS tramos rectos: el primero con una distancia de setenta y tres punto setecientos cinco metros, el segundo con una distancia de cin-cuenta y nueve punto setecientos setenta y tres metros. Linda en estos dos tramos con Miguel Alberto Ardón. LINDERO SUR: compuesto por OCHO tramos rectos: el primero con una distancia de catorce punto quinientos cuarenta y nueve metros, el segundo con una distancia de diecisiete punto cuatrocientos sesenta y tres metros, el tercero con una distancia de siete punto trescientos noventa y siete metros, el cuarto con una distancia de diecisiete punto doscientos un metros, el quinto con una distancia de once punto doscientos cincuenta y dos metros, el sexto con una distancia de siete punto doscientos tres metros, el séptimo con una distancia de ocho punto setecientos treinta metros el octavo con una distancia de once punto novecientos cuarenta y ocho metros. Linda en estos ocho tramos con propiedad de Pedro Moran Menjívar. LINDERO PONIENTE: compuesto por SEIS tramos rectos: el primero con una distancia de veintitrés punto seiscientos cuarenta y un metros el segundo con una distancia de quince punto cuatrocientos ,quince metros el tercero con una distancia de setenta y ocho punto cuatrocientos cincuenta y un metros, el cuarto una distancia de veintinueve punto doscientos veintiséis metros, el quinto con una distancia de quince punto trescientos veintitrés metros, el sexto con una distancia de cuarenta y ocho punto trescientos treinta y un metros. Linda en estos ocho tramos con Juan Soriano Deras. Que dicho inmueble lo adquirió por compra hecha a la señora Lidia Menjívar de Moran.- Valúa el inmueble en Mil Quinientos dólares de los Estados Unidos de América.
Lo que se le avisa al público con fines de Ley.
Librado en oficina del suscrito Notario. En la Ciudad y departa-mento de Chalatenango, a los cinco días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
JOSE ADAN HERNANDEZ,
NOTARIO.
1 v. No. F020696
Licenciado JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez Segundo de Primera Instancia de este Distrito Judicial, al Público para efectos de Ley,
HACE SABER: Que a este Tribunal se ha presentado el Licenciado ELIO ISAI PONCE AMAYA, como Apoderado General Judicial de la señora JOSEFINA DIAZ RAMOS, a solicitar a favor de éste TITULO SUPLETORIO, sobre el siguiente inmueble Un terreno de naturaleza rústica, situado en el Cantón Agua Blanca, jurisdicción de Cacaopera, Departamento de Morazán, de la capacidad superficial de TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO NOVEN-TA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancia
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
69DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. siguientes: al ORIENTE, ciento cincuenta metros, colinda con Elia Ortiz, cerco de piedra de por medio; al NORTE, doscientos veintiocho metros, que consta de dos tramos: Primer Tramo: Ciento tres metros colinda con propiedad de la señora María Vigil Laínez, cerco de alambre de por medio; segundo Tramo: consta de ciento veinticinco metros, colinda con propiedad de la señora Seferina Vigil, quebrada de por medio; al PONIENTE, trescientos cuatro metros, colinda con cerco de piedra, alambre y quebrada propiedad todo de la señora María Edulia Pereira Viuda de Díaz; y al SUR, ciento treinta y cinco metros, colinda con Josefina Díaz, cerco de piedra y alambre de por medio. Dicho inmueble lo valora en la cantidad de TRES MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Y los adquirió por compraventa de la posesión Material que le hizo a la señora JUANA BAUTISTA DIAZ LAINEZ.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia; San Fran-cisco Gotera, Morazán, a las quince horas y treinta y cuatro minutos del día doce de Marzo de Dos Mil Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ 2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002879-1
TÍTULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado el señor JOSE ARTURO ZELAYA ZELAYA, de setenta años de edad, Motorista, del domicilio de Chinameca, San Miguel, solicitando TITULO DE DOMINIO, Una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Los Planes Segundo, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad de superficial de SIETE MIL CIENTO CINCO PUNTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: ORIENTE, ciento treinta y siete punto cuarenta y un metros, linda con Victoriano Manzano Cañas; PONIENTE: noventa y siete punto setenta y cinco metros, con Estado de El Gobierno de El Salvador, en el Ramo de Educación, y calle de por medio; AL NORTE, ochenta y cuatro punto cero cinco metros, con Amalia Amaya Urrutia, Antonio Ramírez Serrano, y Oscar Adilio Díaz Salamanca, y carretera Panamericana de por medio, y al SUR, treinta y siete punto ochenta y dos metros, con Florentín Campos Flores. Los colindantes son del domicilio del lugar de la ubicación del inmueble. Lo estima en la suma de TRES DOLARES AMERICANOS.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley.
San Miguel, veintidós de Marzo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F020580
EL INFRASCRITO NOTARIO.
HACE SABER: Que a mi Oficina se ha presentado la señora YOLANDA CAROLINA ZELAYA MAJANO, de cuarenta y tres años
de edad, Estudiante, del domicilio de Chinameca, San Miguel, solicitando TITULO DE DOMINIO, Una porción de terreno de naturaleza rústica, situada en Cantón Los Planes Segundo, jurisdicción de Chinameca, departamento de San Miguel, de la capacidad de superficial de SEIS MIL SEISICENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO OCHENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindantes siguientes: ORIENTE, ciento veintisiete punto sesenta y siete metros, con Virginia portillo viuda de Chávez, Oscar Adilio Díaz Salamanca; PONIENTE: ciento diecisiete punto cero un metros, Alcaldía Municipal de Chinameca, Carlos Ernesto García García, Andrea Quintanilla viuda de Urrutia, Baltazar Chávez, Pedro Antonio González Murillo, y Balatazar Chávez Chávez, calle de por medio; AL NORTE, setenta y nueve punto trece metros, con José Efraín Santos Moraga, y al SUR, cuarenta y cinco punto setenta metros, con Antonio Ramírez Serrano.- Los colindantes son del domicilio del lugar de la ubicación del inmueble.- Lo estima en la suma de TRES MIL DOLARES AMERICANOS.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de Ley San Miguel, veintidós de Marzo del año dos mil dieciocho.
LIC. JOSE LEONARDO CRUZ MACHADO,
NOTARIO.
1 v. No. F020582
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora, FILOMENA DE JESUS JIMENEZ DE RUIZ, quien es cuarenta y cinco años de edad, de oficios domésticos, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero cero dos cero cuatro cuatro nueve siete guión nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero cinco guión doscientos cuarenta y un mil doscientos setenta y tres guión ciento uno guión cero, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, calle principal número S/N, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial de: DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: formado de un solo tramo mide veinte punto cincuenta y tres metros, colinda con terreno Ángel María Belloso Pérez y María Rubidia Jiménez de Belloso; AL NORTE: formado de un tramos, mide, seis punto cero metros y colinda con terreno de Ángel María Belloso Pérez y María Rubidia Jiménez de Belloso ; AL PONIENTE: formado de un solo tramo mide dieciocho punto ochenta metros, colinda con terrenos de Víctor Melara Cruz y José Andrés Corado Chávez, calle de por medio; AL SUR: formado de dos tramos, mide diecisiete punto noventa metros colinda con terreno de Esteban Chávez Melara, calle de por medio. Todos los colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras personas desde su adquisición. Habiendo poseído el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de forma material por más de diez años y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos mil dieciocho.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA, ALCALDE MUNICIPAL. VICTOR MANUEL NIETO DUGON, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020705-1
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
70 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE
HECTOR LARA ZAMORA: AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora,
MARIA ORBELINA NAVARRO CHAVEZ quien es cincuenta y ocho
años de edad, ama de casa, de este domicilio, con documento único de
identidad número: cero uno cero cuatro cero siete cinco ocho guión
nueve, y con Número de Identificación Tributaria: cero seis cero cinco
guión doscientos treinta y un mil ciento sesenta guión ciento uno guión
ocho, solicitando se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble
de naturaleza urbano, situado en el Barrio San José, Calle Los Amayas
número S/N, Municipio de El Paisnal, Departamento de San Salvador, de
una extensión superficial de: CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE
PUNTO CERO TRES, METROS CUADRADOS con las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE: formado de un solo tramo mide
veinte punto veintidós metros , colinda con terrenos de Santiago Montes
Hidalgo María Isabel Rauda Flamenco y Rosa Elena Choto Hidalgo
quebrada de por medio; AL NORTE: formado de tres tramos, mide,
veintitrés punto veinte metros y colinda con terreno de Teresa Chávez
de Navarro ; AL PONIENTE: formado de un solo tramo mide diecisiete
punto veinte metros, colinda con terrenos de Balbina Chávez Montes y
Isabel Hidalgo viuda de Montes, calle de por medio; AL SUR: formado
de cuatro tramos, mide veintinueve punto cincuenta y cuatro metros
colinda con terreno de María Antonia Chávez de Hernández. Todos los
colindantes son de este domicilio. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas desde su adquisición. Habiendo poseído
el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de
forma material por más de diez años y lo valora en la cantidad de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los cinco días del
mes de abril de dos mil dieciocho.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020706-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE
HECTOR LARA ZAMORA, AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado la señora,
SONIA MARITZA MORENO DE DURAN quien es de cincuenta
y dos años de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento
Único de Identidad número: cero cero cero nueve tres uno siete dos
guión dos, y con Número de Identificación Tributaria: cero seiscien-
tos cinco- doscientos cincuenta y un mil doscientos sesenta y cinco
guión ciento uno guión tres, solicitando se le extienda TITULO DE
DOMINIO de un inmueble de naturaleza urbano, situado en el Barrio
San José, calle antigua a Cantón Las Ventanas s/n, Municipio de El
Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de: QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PUNTO CUARENTA
Y CUATRO METROS CUADRADOS, con las medidas y colindancias
siguientes: AL PONIENTE: mide cincuenta y cinco metros, colinda
con propiedad de Víctor Manuel Moreno Martínez; AL NORTE: mide
quince metros, colinda con propiedad de Julio Cesar Chávez Grande;
AL ORIENTE: mide cuarenta y ocho metros, colinda con propiedad de
Amanda Beatriz Rauda Barahona y Carlos José Barahona AL SUR: mide
ocho punto veinticinco metros, colinda con propiedad de Elba Cecilia
Guzmán de Polanco, calle de por medio . Todos los colindantes son de
este domicilio. El terreno descrito no es dominante ni sirviente, ni está
en proindivisión y no tiene cargas o derechos que pertenezcan a terceras
personas desde su adquisición. Habiendo poseído el referido inmueble
en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de forma material por más
de diez años y lo valora en la cantidad de DOS MIL DOLARES DE
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los cinco días del
mes de abril de dos mil dieciocho.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020707-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE EL PAISNAL, JOSE
HECTOR LARA ZAMORA: AL PUBLICO EN GENERAL Y PARA
LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado el señor, JUAN
CARLOS LOPEZ quien es de cincuenta y seis años de edad, agricultor en
pequeño, de este domicilio, con documento único de identidad número:
cero uno tres uno tres cinco cuatro cero guión ocho, y con Número de
Identificación Tributaria: cero quinientos doce guión ciento ochenta
mil seiscientos sesenta y uno guión ciento dos guión seis, solicitando
se le extienda TITULO DE DOMINIO de un inmueble de naturaleza
urbano, situado en el Barrio San José, número S/N, Municipio de El
Paisnal, Departamento de San Salvador, de una extensión superficial
de: DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE PUNTO OCHO
DIARIO
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EZ LEGAL
71DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. METROS CUADRADOS con las medidas y colindancias siguientes:
AL ORIENTE: formado de cinco tramos, mide sesenta y nueve punto
ochenta y nueve metros, colinda con terrenos de María Mayra Yaneth
Urrutia de González, Karen Yesenia González González y María Victoria
González Corado; AL NORTE: formado de cinco tramos, mide, treinta
y siete punto sesenta y tres metros y colinda con terreno de Donald de
Jesús Maldonado Escobar y Martha Cecilia Menjivar de Cardoza calle
de por medio; AL PONIENTE: formado de seis tramos, mide setenta
y seis punto dos metros, colinda con terrenos de Alcaldía Municipal El
Paisnal, María de Los Ángeles Escobar González y Julia Arévalo Viuda
de Corado callejón de por medio; AL SUR: formado de cuatro tramos,
mide treinta y seis punto treinta y seis metros colinda con terrenos de
Julia Moreno de Marroquín, Adelina Navarro Chávez y otros. Todos los
colindantes son de éste domicilio. El terreno descrito no es dominante
ni sirviente, ni está en proindivisión y no tiene cargas o derechos que
pertenezcan a terceras personas desde su adquisición. Habiendo poseído
el referido inmueble en forma quieta, pacífica y no interrumpida, de
forma material por más de diez años y lo valora en la cantidad de DOS
MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
El Paisnal, Departamento de San Salvador, a los trece días del mes
de marzo de dos mil dieciocho.- JOSE HECTOR LARA ZAMORA,
ALCALDE MUNICIPAL.- VICTOR MANUEL NIETO DUGON,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F020708-1
JUICIO DE AUSENCIA
LICENCIADO HECTOR ARNOLDO BOLAÑOS MEJIA, JUEZ
PRIMERO DE LO CIVIL DE ESTE DISTRITO: al público para los
efectos de ley,
AVISA: Que dentro del Juicio Ejecutivo Civil clasificado al Nú-
mero de Entrada 380/2009 (TERCERO DE LO CIVIL), promovido por
el Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, mayor de edad,
Abogado, de este domicilio, como Apoderado de la ASOCIACION
COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SIHUATEHUACAN
DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, inicialmente en contra de los
señores WILLIAM WALTER VASQUEZ AL VARENGA, FRANCIS-
CO JAVIER BARAHONA NERIO, WILLIANS ALEXANDER SOLIS
conocido por WILLIAN ALEXANDER SOLIS, ANA MIRIAM ORTE-
GA LOBOS, y ANA CAROLINA CASTILLO RIVERA, continuado
únicamente en contra de los señores ANA MIRIAM ORTEGA LOBOS,
ANA CAROLINA CASTILLO RIVERA, y FRANCISCO JAVIER
BARAHONA NERIO, del cual conoce este juzgado en aplicación a lo
ordenado en Decreto Legislativo Número 59, de fecha doce de julio de
dos mil doce, prorrogado por Decreto Legislativo Número 892 de fecha
doce de diciembre de dos mil catorce; en vista que según informe de la
Dirección General de Migración y Extranjería, el señor FRANCISCO
JAVIER BARAHONA NERIO, mayor de edad, Empleado, del domicilio
de Apopa, departamento de San Salvador, con DUI No. 02003459-0,
y NIT 0602-200977-101-3, tiene registrada una salida con destino a la
República de México, pero no entrada, el citado Profesional en el carácter
indicado, ha EXPUESTO: Que se presuma la ausencia de acuerdo al
Art. 141 Pr.C..- En consecuencia ignorándose el paradero del referido
señor, se previene que si el señor FRANCISCO JAVIER BARAHONA
NERIO, tuviere Representante Legal en la República, se presente dentro
de quince días subsiguientes a la publicación de este aviso a comprobar
dicha circunstancia.
Juzgado Primero de lo Civil: Santa Ana, a las once horas del día ocho
de septiembre del año dos mil diecisiete.- LIC. HECTOR ARNOLDO
BOLAÑOS MEJIA, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL.- LIC. CARLOS
ROBERTO ORELLANA ARGUETA, SECRETARIO.
1 v. No. F020594
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Diecisiete de los Estatutos de "FUN-
DACION PROBESA".
SE CONVOCA: A sus miembros para celebrar Asamblea General
Ordinaria, a las 9 horas del día 30 de Abril del año 2018, en las oficinas
situadas en Antiguo Cuscatlán, Calle a la Urbanización Industrial La
Laguna, (Contiguo a instalaciones de ANDA); y desarrollar la agenda
siguiente:
1. Lectura del Acta anterior.
2. Memoria de Labores del año 2017.
3. Estados Financieros al 31 de Diciembre del año 2017.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
72 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 4. Presupuesto para el año 2018.
5. Elección de los Auditores y asignarles sus Honorarios.
6. Elección de los Miembros de la Junta Directiva.
7. Varios.
Antiguo Cuscatlán, 5 de abril del 2018.
"FUNDACION PROBESA",
ANA VILMA GUIDO,
PRESIDENTE.
1 v. No. F020554
CONVOCATORIA
A JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE
"BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIEDAD ANONIMA"
La Junta Directiva del "BANCO DE AMERICA CENTRAL, SOCIE-
DAD ANONIMA".
CONVOCA: A sus Accionistas a celebrar Junta General Ordinaria
de Accionistas en las oficinas del Banco, situadas en Cincuenta y Cinco
Avenida Sur, entre Alameda Roosevelt y Avenida Olímpica de esta
ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día martes quince de
mayo de dos mil dieciocho.
La Agenda a desarrollar será la siguiente:
PUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO
1- Establecimiento del Quórum y ratificación del Acta anterior.
2- Elección de Junta Directiva y Fijación de sus emolumentos.
SEGUNDA CONVOCATORIA
De no haber quórum en la fecha señalada, se convoca para las
nueve horas con treinta minutos del día miércoles dieciséis de mayo de
dos mil dieciocho, en el mismo lugar.
QUORUM
El quórum de presencia y de votación requeridos para celebrar la
Sesión son:
1° Puntos Ordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman por la mayoría de los votos presentes.
2° Puntos Ordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con el número de Accionistas pre-
sentes y representados y sus resoluciones se tomarán con la
mayoría de los votos presentes.
3° Puntos Extraordinarios Primera Convocatoria: Deberán estar
presentes o representadas la tres cuartas partes de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman en la misma proporción.
4° Puntos Extraordinarios Segunda Convocatoria: En este caso, la
Sesión se llevará a cabo con la mitad más una de las acciones
en que está dividido el Capital Social, y las resoluciones serán
válidas si se toman con las tres cuartas partes de los votos
presentes.
San Salvador, cinco de abril de dos mil dieciocho.
LIC. RAUL ERNESTO MIGUEL CARDENAL DEBAYLE,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002900-1
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de PROGRESO Y DESARROLLO, S.A. DE C.V.
CONVOCA: A sus accionistas a SESION DE JUNTA GENERAL
ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA a celebrarse en las instalaciones
de Hotel Terraza, Salón Los Girasoles, situado en Col. Escalón, Calle
Padres Aguilar y 85 Av. Sur, Departamento de San Salvador, a las die-
ciséis horas del día veintinueve de mayo del año dos mil dieciocho. En
dicha Junta se conocerán asuntos de carácter Ordinario y Extraordinario
que aparecen en la agenda siguiente:
Sesión de Junta General Ordinaria
Agenda:
1.- Lectura del Acta Anterior y aprobación de la misma;
2.- Lectura de la Memoria de Labores de la Junta Directiva y pre-
sentación de los Estados Financieros del Ejercicio 2017;
3.- Dictamen e informe del Auditor Externo;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
73DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. 4.- Aprobación de la Memoria de Labores de la Junta Directiva
y de los Estados Financieros del Ejercicio de 2017
5.- Aplicación de Resultados;
6.- Nombramiento del Auditor Externo y Fiscal Propietario y
Suplente, y fijación de sus Emolumentos.
Sesión de Junta General Extraordinaria
1.- Modificaciones al pacto social
2.- Disminución del capital social
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Ordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será de la mitad más
una del total de las acciones, o sea un millón ciento cincuenta mil una
acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada, se convoca
para el día treinta de mayo del año dos mil dieciocho, a la misma hora
y en el mismo lugar indicado anteriormente; en este caso la Junta será
válida cualquiera que sea el número de las acciones presentes o repre-
sentadas y las decisiones se tomarán con el voto de la mayoría de las
acciones presentes o representadas.
El quórum necesario para el establecimiento de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, en primera convocatoria, será por lo menos
el setenta y cinco por ciento de todas las acciones e igual proporción se
necesitaría para formar resolución, o sea un millón setecientos veinti-
cinco mil acciones; si no hubiera quórum en la fecha y hora señalada,
En segunda convocatoria para el día treinta de mayo del año dos mil
dieciocho, a la misma hora y en el mismo lugar indicado anteriormente;
en este caso la Junta será válida con la mitad más una de las acciones,
o sea un millón ciento cincuenta mil una acciones y las resoluciones
se tomarán con el voto acorde de las tres cuartas partes de las acciones
presentes. Si no hubiere el quórum en las fechas y horas señaladas, se
convoca para el día treinta y uno de mayo del año 2018, a la misma hora
y en el mismo lugar indicado anteriormente a una tercera convocatoria,
en este caso el quórum se integrará cualquiera que sea el número de
acciones presentes o representadas y la simple mayoría de acciones
bastará para tomar resoluciones.
San Salvador, 4 de abril de 2018.
JOSE ANTONIO SALAVERRIA BORJA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002901-1
LIMARRO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
ORDINARIA DE ACCIONISTAS
En cumplimiento a los Artículos doscientos veinte, y doscientos veintiuno
al doscientos cuarenta y tres del Código de Comercio, la Directora Pre-
sidenta y Representante Legal de la Sociedad LIMARRO, SOCIEDAD
ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia LIMARRO,
S.A. DE C.V, por este medio.
CONVOCA: A sus SOCIOS(as) para celebrar Sesión de Junta
General de Accionistas de naturaleza ORDINARIA, en PRIMERA
CONVOCATORIA, a celebrarse el día MIERCOLES 2 DE MAYO
del año 2018, a realizarse en las oficinas administrativas de la Sociedad,
situadas en Calle San Martín, Barrio La Venga, casa número quinientos
dieciocho, San Jacinto, del municipio y departamento de San Salvador,
a partir de las QUINCE horas sí a la hora y fecha señalada en primera
convocatoria no hubiere quórum requerido, se realizará ésta válidamente
en SEGUNDA CONVOCATORIA, el día MARTES 15 DE MAYO DEL
AÑO 2018, en la dirección señalada, a partir de las QUINCE horas.
El quórum necesario para que la Junta Ordinaria se considere
legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberá estar
representada, por lo menos, la mitad más una de las acciones que tengan
derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos presentes.- Art. 240 Com.
El quórum necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordi-
naria en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente
constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y
sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.- Art.
241 Com.
Los PUNTOS DE AGENDA a tratar son:
I- Comprobación de Quórum y/o asistencia.
II- Lectura del acta anterior.
III- Presentación y aprobación del Informe de la memoria de
labores de la Junta Directiva, del año 2017.
IV- Presentación y aprobación de los Estados Financieros co-
rrespondientes al ejercicio 2017, y lectura del informe del
auditor externo, a fin de aprobar o improbar los primeros, y
tomar las medidas que se juzguen oportunas del informe de
auditoría.
V- Nombramiento del Auditor Externo para el ejercicio 2018.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
74 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 VI- Fijación de los emolumentos correspondientes a los Auditores
Externo.
VII - La aplicación de resultados.
Lugar y fecha de la convocatoria: San Salvador, 6 de abril del año
2018.
CRISTINA ARROYO DE RUIZ,
ADMINISTRADORA UNICA PROPIETARIA
Y REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F020487-1
LA ASOCIACIÓN AZUCARERA DE EL SALVADOR
A sus Ingenios miembros por este medio convoca a ASAMBLEA
GENERAL ORDINARIA, la cual se llevará a cabo el día dieciséis de
mayo de 2018, a las catorce horas con treinta minutos, en oficinas de
Asociación Azucarera de El Salvador ubicadas en 103 Avenida Norte
y Calle Arturo Ambrogi, No.145, Col. Escalón, San Salvador.
La agenda a tratar es la siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Aprobación de la agenda de la Asamblea.
3. Lectura y aprobación del acta de Asamblea anterior.
4. Aprobación del dictamen de auditores financieros y fiscales
2017.
5. Nombramiento de auditores financieros y fiscales 2018 y
fijación de sus emolumentos.
6. Varios.
Para que la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA pueda cele-
brarse a la hora señalada, se requiere la asistencia de por lo menos el
cincuenta y uno por ciento de los miembros de la Asociación.
Esperando contar con su puntual asistencia, aprovecho la ocasión
para reiterarle las muestras de nuestra consideración y estima.
San Salvador, seis de abril de 2018.
MARIO ERNESTO SALAVERRIA,
PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v alt. No. F020714-1
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
AVISO
La Junta Directiva de la Sociedad "CORPORACION DESARROLLO,
S.A.",
HACE SABER: Que a nuestra oficina se ha presentado el señor
Jorge Leopoldo Weill Schwartz, poseedor del Certificado número Dos-
cientos Catorce, el cual ampara Trescientas Treinta y Dos acciones a su
favor, el cual ha sido extraviado por lo que solicita le sea sustituido.
Las indicadas acciones son nominativas y de valor nominal de diez
dólares.
Lo que hacen del conocimiento público para los efectos legales
correspondientes.
Se extiende el presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Por CORPORACION DESARROLLO, S.A.
RAMON AVILA QUEHL,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F020615-1
AVISO
La Junta Directiva de la Sociedad "ZONA FRANCA EL PEDREGAL,
S.A.",
HACE SABER: Que a nuestra oficina se ha presentado la señora
Mónica Reina Weill de Darvish, poseedora del Certificado número
Cuarenta y Cinco, el cual ampara Tres mil doscientas setenta y tres
acciones a su favor, el cual ha sido extraviado por lo que solicita le sea
sustituido.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
75DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Las indicadas acciones son nominativas y de valor nominal de diez
dólares.
Lo que hacen del conocimiento público para los efectos legales
correspondientes.
Se extiende el presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Por ZONA FRANCA EL PEDREGAL. S.A.
FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020617-1
AVISO
La Junta Directiva de la Sociedad "ZONA FRANCA EL PEDREGAL,
S.A.",
HACE SABER: Que a nuestra oficina se ha presentado el señor
Jorge Leopoldo Weill Schwartz, poseedor del Certificado número Ciento
Veintidós, el cual ampara Tres mil trescientas nueve acciones a su favor,
el cual ha sido extraviado por lo que solicita le sea sustituido.
Las indicadas acciones son nominativas y de valor nominal de diez
dólares.
Lo que hacen del conocimiento público para los efectos legales
correspondientes.
Se extiende el presente aviso en la Ciudad de San Salvador, a los
dieciséis días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
Por ZONA FRANCA EL PEDREGAL, S.A.
FEDERICO GUILLERMO AVILA QUEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020618-1
AVISO
La Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito Comunal, Doctor José
Antonio Ruiz de Responsabilidad Limitada que se abrevia ACODJAR
DE R.L.
COMUNICA: Que a sus oficinas se ha presentado el(a) señor(a)
SALVADOR FLORES ESCOBAR, propietario(a) del certificado
de depósito a plazo número 3403-400-414574, emitido en agencia
ACODJAR DE R. L. ILOBASCO, el día 25 de enero de 2018, por el
valor de CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO 00/100
DOLARES ( $5,995.00 ), a un plazo de 30 días, con tasa de interés del
4.00% anual, solicitando la reposición de dicho certificado por habérsele
extraviado.
En consecuencia, de lo anterior se hace del conocimiento al público
en general, para los efectos legales correspondientes a los artículos 486
y 935 del Código de Comercio vigente, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición
alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
San Sebastián, San Vicente, cinco de abril de dos mil dieciocho.
LIC. CLAUDIA LORENA MEJIA,
GERENCIA LEGAL,
ACODJAR DE R.L.
3 v. alt. No. F020662-1
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE SOCIEDADES
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA JUNTA GENE-
RAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de la sociedad
DISTRIBUIDORA DE TRABAJOS DE SERVICIO, SOCIEDAD
ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia DITRAS, S.A.
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
76 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE C.V., la cual se encuentra Inscrita en el Registro de Comercio bajo el
número SIETE del Libro UN MIL TRESCIENTOS VEINTITRES del
Registro de Sociedades, para los efectos legales pertinentes CERTIFICA
EL ACTA QUE LITERALMENTE DICE"
ACTA No. VEINTIUNO. ACTA DE JUNTA GENERAL EX-
TRAORDINARIA DE ACCIONISTAS. En la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las diecisiete horas del día cuatro
de abril del año dos mil dieciocho, estando reunidos en la Sociedad
DISTRIBUIDORA DE TRABAJOS DE SERVICIO, SOCIEDAD ANÓ-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse DITRAS, S.
A. DE C. V., ubicada en el Municipio de San Salvador, departamento de
San Salvador, reunido el cien por ciento de las acciones que conforman
el capital social de VEINTE MIL COLONES (¢20,000) o su equiva-
lente en dólares de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO
71/100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
($2, 285.71), sin previa convocatoria y de acuerdo al Artículo Doscientos
Treinta y Tres del Código de Comercio vigente, deciden celebrar Junta
General Extraordinaria de Accionistas; y aprueban por unanimidad la
siguiente agenda: 1. Verificación de Quórum, 2. Disolver y liquidar
la sociedad, 3. Nombramiento de Liquidador y Ejecutor Especial de
Acuerdos, su remuneración y plazo de liquidación; y 4. Nombramiento
del auditor financiero y fiscal, remuneración y el periodo comprendido.
A continuación se detalla el desarrollo de la sesión: Actuará en esta Junta
General Extraordinaria de Accionistas como Presidente la señora ANA
MARTA CLEOTILDE VELASQUEZ DE MENA, y como secretario
el señor CARLOS ERNESTO MENA GUERRA, quienes firmarán el
acta; 1. Verificación de Quórum: El Secretario exhibe el acta de quórum
para su examen, de la cual consta que el CIEN POR CIENTO de las
acciones están presentes. El acta fue aprobada por los presentes; 2.
Disolver y liquidar la sociedad: Por libre voluntad de conformidad al
artículo ciento ochenta y siete, romano cuarto del Código de Comercio,
los accionistas por unanimidad acuerdan Disolver y liquidar la sociedad,
y que ese acuerdo deberá publicarse en la forma legal y posteriormente
inscribirse en el Registro de Comercio; 3.Nombramiento de Liquidador y
Ejecutor Especial de Acuerdos, su remuneración y plazo de liquidación:
En este acto se designa para el cargo de Liquidadora a la licenciada
Marta María Mena Velásquez, mayor de edad, Abogada y Notaria, del
domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, de naciona-
lidad Salvadoreña, quien deberá adecuar su actividad liquidadora a lo
establecido en el Capítulo Décimo Primero del Código de Comercio, y
para que cumpla con su cometido se determina como plan de liquidación
el cumplimiento de lo establecido en el Código de Comercio y se fija un
plazo que no podrá exceder de dos años, contado a partir de la fecha en
que la nombrada entre en funciones para la práctica de la liquidación.
Asimismo, se le designa para el cargo de Ejecutora Especial del Acuerdo
de Disolución y Liquidación voluntaria de la sociedad para que inicie
las diligencias indispensables para lograr los acuerdos aquí adoptados,
facultándola para que comparezca ante Notario en el otorgamiento de la
Escritura Pública respectiva, quien está presente y acepta los cargos y jura
cumplirlos fiel y legalmente. Dejando constancia que la Liquidadora y
Ejecutora Especial de acuerdos nombrada no devengará sueldo alguno; 4.
Nombramiento del auditor financiero y fiscal, remuneración y el periodo
comprendido: Se nombra a la Licenciada Lourdes del Carmen Molina
de Quintanilla, como auditora Financiera y Fiscal, quien es de cuarenta
años de edad, Estudiante, del domicilio de Mejicanos, departamento de
San Salvador, de nacionalidad Salvadoreña, con Documento Único de
Identidad número cero uno tres uno tres cero siete cinco-nueve y con
Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero
seis siete siete-uno uno cinco-tres y número de Inscripción profesional
Tres mil seiscientos treinta y cuatro, del Consejo de Vigilancia Profesional
de Contaduría y Auditoría, el periodo comprendido de nombramiento
es a partir de esta fecha hasta aquel en que finalicen los trámites de la
liquidación y previo a su inscripción, quien ha aceptado expresamente el
cargo para el cual ha sido nombrada. Dejando constancia que la auditora
nombrada no devengará sueldo alguno. No habiendo nada más que hacer
constar, se da por terminada la presente Acta, que firman los presentes,
a las diecisiete horas con treinta minutos del día cuatro de abril de dos
mil dieciocho."
Y para los efectos legales pertinentes se extiende la presente
Certificación de acuerdo de Disolución, en la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a los cinco días del mes de abril de dos
mil dieciocho.
CARLOS ERNESTO MENA GUERRA,
SECRETARIO DE JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS.
1 v. No. F020577
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
77DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. ADMINISTRADOR DE CONDOMINIO
EL INFRASCRITO ADMINISTRADOR DEL "CONDOMINIO CLI-NICAS MEDICAS"
CERTIFICA: Que en el Libro de Sesiones de Asamblea de Pro-pietarios del CONDOMINIO "CLINICAS MEDICAS", a folio 198 se encuentra asentada la Sesión Ordinaria Número Veintiocho en Tercera Convocatoria, celebrada en el Local Auditórium-Administración situado en la Veinticinco Avenida Norte número seiscientos cuarenta en San Salvador, a partir de las diecisiete horas del uno de marzo de dos mil dieciocho, en la que consta el PUNTO NÚMERO SIETE que literalmente dice: PUNTO NÚMERO SIETE:
Nombramiento del Administrador Propietario para el período 2018 y Nombramiento del Administrador Suplente para el período 2018.
Sometido a consideración y votación se acuerda elegir por un año como Administrador Propietario y consecuentemente el cargo de Represen-tante Legal al DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA, dicho acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr. Julio Cesar Echegoyén Herrera expresó su aceptación al cargo.
Nombramiento del Administrador Suplente. Sometido a conside-ración y a votación se acuerda elegir por un año como Administrador Suplente al DR. ELIO AUSBERTO MARTELL HERNANDEZ, dicho acuerdo fue tomado por los Propietarios presentes o representados.
El Dr. Elio Ausberto Martell Hernández expresó su aceptación al cargo.
Y en cumplimiento a lo ordenado por el Art. 31 de la Ley de Propiedad Inmobiliaria por Pisos y Apartamentos, se libra la presente y para ser remitida al Diario Oficial y sea publicada hasta por tercera vez en el mismo.
En San Salvador, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
DR. JULIO CESAR ECHEGOYEN HERRERA,
ADMINISTRADOR CONDOMINIO CLINICAS MÉDICAS,
3 v. alt. No. C002903-1
TITULO MUNICIPAL
PABLO ANTONIO MARTINEZ MOLINA, Alcalde Municipal de Azacualpa, Departamento de Chalatenango,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado el Licenciado FERNANDO ALFREDO SERRANO ARDON, quien actúa en calidad de Apoderado de la señora: ROSA AMINTA GUARDADO DE DURAN, ambos de generales conocidas en las presentes diligencias, solicitando TITULO MUNICIPAL a favor de su representada, de un inmueble de naturaleza urbana, ubicado en el Barrio San José, Pasaje El Marañón, Sin
Número, de la Jurisdicción del Municipio de Azacualpa, Departamento de Chalatenango, de una Extensión Superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PUNTO SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS, cuya descripción es la siguiente: LINDERO NORTE, mide diez punto setenta y dos metros; colindando con terrenos de Juana Antonia Guardado de Rodríguez, David Roberto Guardado Palencia, José Manuel Guardado Palencia, María Amanda Guardo Viuda de Peraza, y Cristina Lisset Guardado, con cerco de púas de por medio. LINDERO ORIENTE, mide treinta y tres punto trece metros; colindando con terrenos de Pablo Antonio Martínez Molina, con cerco de púas de por medio. LINDERO SUR, mide once punto treinta y siete metros; colindando con terrenos de Elisa del Carmen Rodríguez González, José Balmores Rodríguez González, con calle de por medio. LINDERO PONIENTE, mide treinta y dos punto cero un metros; colindando con terrenos de Rosa Aminta Guardado de Duran y Luis Antonio Guardado Arteaga, con cerco de púas de por medio. Así se llega al punto donde se inició la descripción. El inmueble antes descrito lo valúa la titulante en la cantidad de UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley.
Alcaldía Municipal de Azacualpa, Chalatenango, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.- PABLO ANTONIO MARTÍNEZ MOLINA, ALCALDE MUNICIPAL. OSCAR GARCÍA GONZÁLEZ, SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. C002895-1
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA MUNICIPAL DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATE-NANGO:
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado La Licenciada ROSA ALBERTINA PINTO DE GUEVARA, en nombre y repre-sentación de ANGELICA ZAMORA VIUDA DE MEJIA, a solicitar a su favor TITULO MUNICIPAL, sobre un inmueble, de naturaleza urbana, situado en San Francisco, de la Villa de Citalá, Departamento de Chalatenango, de la extensión superficial de SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS DE EXENSION SUPERFICIAL, que tiene las medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE: mide nueve metros y linda con terreno de Gloria Esperanza Valdivieso Portillo, conocida por Gloria Esperanza Valdivieso viuda de Flores, pared de ladrillo de por medio que pertenece al terreno colindante; AL NORTE: mide ocho metros, y linda calle pública de por medio, linda con terreno que antes fue de Sofía Valdivieso de Umaña hoy pertenece a Luis Antonio Umaña; AL PONIENTE: mide nueve metros, y linda Calle pública de por medio con terreno de Natalia Valdivieso; y AL SUR: mide siete metros noventa centímetros, y linda con resto del terreno donde se desmembró el que se describe propiedad de Gloria Esperanza Valdivieso Portillo, conocida por Gloria Esperanza Valdivieso Viuda de Flores y que hoy pertenece a Segismundo Valdivieso Portillo, Libre de gravamen.- Se estima el inmueble en el precio de DOCE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA; Todos Los colindantes son de domi-cilio de Citalá. Que el inmueble no es dominante ni sirviente, ni está en proindivisión con ninguna otra persona; y lo adquirió por compraventa que le hiciera a la los señores Pedro Manuel Valdivieso Portillo y Marisela Elizabeth Ochoa de Valdivieso.
DIARIO
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
78 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Lo que se hace del conocimiento al público en general, para los demás efectos de Ley.
Alcaldía Municipal de la Villa de Citalá, Veintiuno de Marzo del año dos mil Dieciocho.- JOSÉ LORENZO VALDIVIESO GALDÁMEZ, ALCALDE DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO. JOSÉ ARMANDO HERNÁNDEZ LUNA, SECRETARIO DE CITALÁ, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
3 v. alt. No. F020587-1
EDICTO DE EMPLAZAMIENTO
CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CI-VIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, AL SEÑOR DANIEL HUMBERTO SARMIENTO CONTRERAS,
HACE SABER: Que en este Juzgado se ha iniciado proceso ejecutivo mercantil marcado con el número de referencia 04194-12-PE-5CM2/PE293-12-5CM2-1., promovido por el Licenciado MANUEL ANTONIO RIVAS URÍAS, mayor de edad, Abogado, del domicilio de Ilopango, con Número de Identificación Tributaria cero seiscientos siete-cero diez mil ciento cuarenta y nueve-cero cero uno-cero, y Tarjeta de Identificación de Abogado número quince mil trescientos sesenta, con oficina particular en Veintinueve Avenida Norte, Edificio Askar un mil ciento cincuenta y siete, Local uno-cinco, San Salvador, telefax número veintidós treinta y cinco-setenta y cuatro cero tres; en su calidad de Apoderado General Judicial de la Caja de Crédito de Soyapango, Sociedad Cooperativa de Responsabilidad Limitada de Capital Variable, Institución del Domicilio de Soyapango, departamento de San Salvador, con dirección en Barrio El Centro, Avenida Buena Vista, Número doce, Soyapango, departamento de San Salvador, con Número de Identifi-cación Tributaria cero seiscientos diecisiete-doscientos cuarenta mil doscientos setenta y nueve-cero cero uno-siete; en contra del señor DANIEL HUMBERTO SARMIENTO CONTRERAS, mayor de edad, empleado, de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-uno cuatro cero dos cinco nueve-cero cero cuatro-dos, actualmente de domicilio y residencia desconocidos en el país, ignorándose su paradero, razón por la cual, de conformidad a los arts. 181 Inc. 2° y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto se le notifica el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, por lo que se previene al demandado que se presente a este Juzgado a contestar la demanda incoada en su contra dentro de los diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de la tercera publicación en un periódico de circulación nacional de este edicto, ad-virtiéndole a dicho señor que si tienen interés de intervenir o avocarse al presente proceso, conforme con los Arts. 67, 68, 69, 181, 186 y 462 del Código Procesal Civil y Mercantil, deberá comparecer por medio de abogado, quien para tal efecto deberá proporcionar la dirección de su representado y la suya dentro de la circunscripción territorial de este Juzgado para recibir notificaciones, pudiendo además brindar un número de fax donde puedan ser enviadas las comunicaciones procesales, todo de conformidad con el Art. 170 del Código Procesal Civil y Mercantil; caso contrario se aplicará oportunamente lo establecido en el Art. 171 del mismo Código.
Se le advierte que en caso de no comparecer a este juzgado dentro de diez días hábiles se procederá a nombrarle un curador Ad Lítem para que la represente en el proceso.
La demanda se acompaña de Escritura Pública de Préstamo Mer-cantil Hipotecario; y Certificación del Control Individual del Registro de Préstamos.
Y para que lo proveído por este Juzgado tenga su legal cumpli-miento, se libra el presente Edicto, en el Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las doce horas y treinta y cinco minutos del día doce de enero de dos mil dieciocho.- MSC. CLAUS ARTHUR FLORES ACOSTA, JUEZ QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SUPLENTE, SAN SALVADOR. LICDA. CARMEN ELENA ARE-VÁLO GÁMEZ, SECRETARIA.
1 v. No. C002904
LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL SAN SALVADOR, LICENCIADA KARINA JEANNETTE MAR-TÍNEZ GUEVARA, A LOS DEMANDADOS RENE WILBERTO CAÑAS COREAS, y MARÍA ELIZABETH ALAS DE CAÑAS conocida por MARÍA ELIZABETH ALAS CORTEZ,
HACE SABER: Que en el juicio ejecutivo mercantil promovido inicialmente en esta sede judicial, por la Licenciada MARÍA DEL CARMEN MENÉNDEZ, mayor de edad, abogada, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, actuando en calidad de Apoderada General Judicial con Cláusula Especial de la sociedad de-mandante BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANONIMA., contra los demandados señores RENE WILBERTO CAÑAS COREAS, y MARÍA ELIZABETH ALAS DE CAÑAS conocida por MARÍA ELIZABETH ALAS CORTEZ, quien es de paradero desconocido.
Que se ha presentado la Licenciada MARÍA DEL CARMEN ME-NÉNDEZ, en el carácter antes expresado, manifestando que se ignora el paradero de los demandados señores RENE WILBERTO CAÑAS COREAS, y MARÍA ELIZABETH ALAS DE CAÑAS, conocida por MARÍA ELIZABETH ALAS CORTEZ, así como se ignora si tienen apoderado, curador o representante legal, para que los represente en el proceso, y habiéndose realizado todas las averiguaciones pertinentes, de conformidad, al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, pide que sea emplazados por medio de edicto, a fin de que ejerzan su derecho de defensa en el referido proceso.
En consecuencia, emplácese al demandado señores RENE WIL-BERTO CAÑAS COREAS, y MARÍA ELIZABETH ALAS DE CAÑAS conocida por MARÍA ELIZABETH ALAS CORTEZ, a fin de que comparezcan a este Tribunal en el plazo de diez días, habiles siguientes a la tercera publicación de este edicto, a contestar la demanda, so pena de serle nombrado un Curador Ad-Lítem.
Adviértase a los demandados que al contestar, la demanda deberán darle cumplimiento a lo regulado el Art. 67, del CPCM, es decir, deberán hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento recaiga en abogado de la República, mandato que contendrá las facultades reguladas en el Art. 69 Inc. 1° CPCM; y de no contar con recursos económicos suficientes recurra a la Procuraduría General de la República, para asistencia legal, de conformidad al Art. 75 CPCM.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil, a las quince horas con treinta minutos del día quince de febrero de dos mil dieciocho.- LICDA. KARINA JEANNETTE MARTÍNEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
1 v. No. F020527
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
79DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que se dio inicio al Proceso Ejecutivo Mercantil bajo el número de referencia 157(03840-16-MRPE-4CM1)1, en el cual se ha dado la intervención de ley al Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN, actuando en calidad de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de la señora ANA YOLANDA CESTONI LEIVA, mayor de edad, secretaria, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad: cero cero nueve siete ocho tres ocho ocho-tres, y Número de Identificación Tributaria: cero seis uno nueve-cero ocho cero nueve cinco seis-cero cero uno-uno, a quien según lo prescrito en los artículos 181 y 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por no haber sido posible determinar su paradero se le notifica el decreto de embargo y demanda que lo motivó por este medio; para que le sirva de legal emplazamiento, previniéndosele para que dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, se presente a este tribunal a contestar la de-manda y a ejercer sus derechos constitucionales de audiencia y defensa. Si no lo hiciere se procederá a nombrársele un curador Ad-lítem, para que la represente en el proceso.
Los documentos anexos a la demanda son los siguientes: 1) Co-pia certificada notarialmente de Testimonio de Poder General Judicial otorgado el día dieciocho de marzo de dos mil quince; 2) Pagaré a la vista sin protesto otorgado el día ocho de febrero de dos mil ocho; 3) Certificación de saldo adeudado, extendida el día dieciséis de mayo de dos mil diecisiete; 4) Copia certificada notarialmente de credencial de autorización del ejecutor de embargos Licenciado Carlos Nelson Ra-mos Escamilla; 5) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria perteneciente a la sociedad SCOTIABANK EL SALVADOR, S.A.; 6) Copia simple de Tarjeta de Identificación Tributaria, Documento Único de Identidad y Tarjeta de Abogado pertenecientes al Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN.
Lo que se hace del conocimiento público, para los efectos de ley correspondiente.
Librado en el JUZGADO CUARTO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL DE SAN SALVADOR, a las doce horas del día veintinueve de Noviembre de dos mil diecisiete.-LIC. JOSÉ MIGUEL LEMUS ESCALANTE, JUEZ CUARTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR (1). LIC. RAFAEL GILBERTO CRISTALES CASTRO, SECRETARIO.
1 v. No. F020539
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Al señor LUIS FRANCISCO DURÁN RODRÍ-GUEZ, mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: cero un millón setecientos cincuenta y dos mil quinientos treinta y seis-dos; y con Tarjeta de identificación Tributaria número: cero doscientos diez-cero treinta mil ochocientos setenta y tres-ciento seis-siete; que en este Juzgado se ha interpuesto
en su contra PROCESO EJECUTIVO CIVIL, clasificado bajo NUE: 00525-17-CVPE-2CM1, por parte del Doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO SIHUATEHUACAN DE RESPONSABILIDAD LIMITA-DA, que se abrevia legalmente "SIHUACOOP DE R.L.", Representada Legalmente por el señor JORGE ALBERTO ANAYA ORELLANA, y constando en autos, reiterados intentos por ubicar al mismo; en tal sentido y teniéndose por ignorado su actual domicilio y residencia, de conformidad al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto SE EMPLAZA al señor LUIS FRANCISCO DURÁN RODRÍGUEZ, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta en su contra, de conformidad a lo establecido en el Art. 462, en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador-Ad Lítem, a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, Santa Ana, a las once horas del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F020591
LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana: A la señora TANIA YAMILETH BONILLA MIRANDA, quien es mayor de edad, estudiante, del domicilio de Ciudad Merliot, Nueva San Salvador, departamento de La Libertad, con Documento Único de Identidad número 02384797-6 y con Número de Identificación Tributaria 0614-060777-112-8,
HACE SABER: Que en el Proceso Ejecutivo clasificado como NUE: 01036-17-CVPE-3CM1; REF: PE.96-17-CIV, incoado por el doctor JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, quien actúa en su carácter de representante procesal del ASOCIACIÓN COORPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NÚMERO DOS DE SANTA ANA DE RESPONSABI-LIDAD LIMITADA, Asociación de Derecho Privado de Interés Social que se abrevia "ACACSEMERSA DE R.L" se presentó demanda en su contra en la cual se le reclama la cantidad de CUATRO MIL SESENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON SETENTA Y NUEVE CENTAVOS DE LA MISMA MONEDA, en concepto de capital, más el interés ordinario del QUINCE POR CIENTO ANUAL, exigido desde el día diez de julio del dos mil dieciséis, más los intereses moratorios del dos por ciento mensual, calculados desde el día catorce de julio de dos mil dieciséis, todo hasta su completo pago, transe o remate y costas procesales, la cual fue admitida a las ocho horas con quince minutos del día nueve de agosto de dos mil diecisiete, juntamente con los siguientes documentos: original de documento de mutuo privado, histórico de pagos y estado de cuenta, copia certificada de poder, copia certificada de tarjeta de abogado, DUI y NIT del postulante, y copia certificada de NIT del demandante, y en resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete,
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80 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419se ordenó el emplazamiento, a los demandados Tania Yamileth Bonilla Miranda y otro, y habiéndose agotado todos los mecanismos de búsqueda a efecto de localizarle en las direcciones que fueron aportadas por la parte demandante y en las direcciones que fueron aportadas, a petición de esta sede judicial, por los Registros Públicos pertinentes, no se le pudo localizar de manera personal, por lo que en resolución de las ocho horas con cinco minutos del día catorce de marzo de dos mil dieciocho, se ordenó el emplazamiento a dicha demandada por medio de edicto. En razón de ello, la señora Tania Yamileth Bonilla Miranda, deberá comparecer en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, posteriores a la última publicación de este edicto, a contestar la demanda presentada en su contra y a ejercer los correspondientes derechos ya que de no comparecer se continuará con el proceso aun sin su presencia, aclarándole que de acuerdo a lo prescrito en el artículo 67 y siguientes del CPCM, que instaura la procuración obligatoria, la contestación de la demanda y cualquier acto personal, lo deberá hacer por medio de abogado. Asimismo se le aclara que de no comparecer en el plazo indicado se procederá a nombrarle un (a) Curador (a) Ad Lítem para que la represente en el presente proceso, de conformidad al artículo 186 inciso 4° del CPCM.
Dado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de Santa Ana, a los catorce días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. MELVIN MAURICIO PEÑATE SÁNCHEZ, JUEZ TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA. LICDA. ELIDA ZULEIMA MÉNDEZ GUZMÁN, SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SANTA ANA.
1 v. No. F020592
LICENCIADO RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE SANTA ANA, AL PUBLICO, PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: A LA SEÑORA ELBA LUZ GARCÍA DE DÍAZ,: Que en este Juzgado se ha promovido PROCESO EJECUTIVO, en su contra, por el DOCTOR JAIME BERNARDO OLIVA GUEVARA, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LAS SEÑORAS DEL MERCADO MUNICIPAL NÚMERO DOS DE SAN-TA ANA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, asociación de derecho privado de interés social, que se abrevia legalmente "ACACSEMERSA DE R.L"., de este domicilio, con Número de Identificación Tributaria: cero doscientos diez-cien mil doscientos sesenta y cinco-cero cero uno-cuatro, representada Legalmente por la señora ANA ALICIA PEÑATE DE GIL, en el presente Proceso Ejecutivo Civil, en el proceso clasificado bajo el número de referencia 00086-17-CVPE-2CM1, y constando en autos del referido expediente, reiterados intentos por ubicarla; en tal sentido y teniéndose por ignorado su domicilio, de conformidad al Art. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil, por medio del presente edicto, SE EMPLAZA a la señora ELBA LUZ GARCÍA DE DÍAZ, mayor de edad, doméstica, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número, cero dos millones setecientos cuarenta y seis mil trescientos sesenta y dos-siete, para que en el plazo de DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del día siguiente de la última publicación del presente edicto, comparezca a estar a derecho y conteste la demanda interpuesta
en su contra de conformidad a lo establecido en el Art. 462 en relación con los Arts. 19 y 287 todos del CPCM, bajo prevención de nombrarle Curador Ad Lítem a efecto de representarla en el presente proceso, si no se apersonare.
Lo que se hace de conocimiento al público para los efectos
de ley.
LIBRADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL; Santa Ana, a las ocho horas cuarenta minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho.- LIC. RODRIGO ERNESTO BUSTAMANTE AMAYA, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MER-CANTIL, SANTA ANA. LIC. CARLOS MAX QUINTANA RAMOS, SECRETARIO.
1 v. No. F020593
LA SUSCRITA JUEZA, SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, LICENCIADA MARÍA ANGELA MIRANDA RIVAS,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado a las quince horas con quince minutos del día uno de septiembre de dos mil diecisiete, se admitió la demanda en el Proceso Ejecutivo de referencia 277-PE-17-2CM2, promovido por BANCO AGRÍCOLA SOCIEDAD ANÓNIMA, que se abrevia BANCO AGRÍCOLA, S.A., Institución Bancaria, del domicilio de San Salvador, con dirección en Paseo General Escalón y 69 Avenida Sur, #3635, Colonia Escalón, San Salvador, de la ciudad de San Salvador, por medio de su Apoderado General Judi-cial, Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PEREZ AGUIRRE, con dirección en Centro Comercial San Benito, Local número 20, Colonia San Benito, Boulevard del Hipódromo, San Salvador; en contra de JOSÉ GERARDO CALLES ALAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número 00574727-5, y con Número de Identificación Tributaria 0428-280462-001-2; quien actualmente es de domicilio ignorado, razón por la cual se procede a EMPLAZAR por medio de este edicto al referido demandado, para que comparezca a este Juzgado a manifestarse en cuanto a su defensa, contestando la demanda incoada en su contra dentro de los DIEZ DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente día a la tercera publicación de este edicto, para lo cual deberá nombrar abogado que le represente, de conformidad a lo establecido en el Art. 67 del CPCM. Caso contrario, una vez transcurrido el plazo antes señalado se les nombrará un Curador Ad Lítem, de conformidad al artículo 186 del CPCM, y el proceso continuará sin su presencia.
Lo que se hace de conocimiento público, para los efectos de ley correspondientes.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las nueve horas con quince minutos del día uno de marzo del dos mil dieciocho.- LIC. MARÍA ÁNGELA MIRANDA RIVAS, JUEZA "2" SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICDA. VIOLETA EMPERATRIZ ASCENCIO DE MAYORGA, SECRETARIA DE ACTUACIONES,
1 v. No. F020601
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81DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LA INFRASCRITA JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL,
SAN SALVADOR, LICENCIADA PATRICIA IVONNE INGLÉS
AQUINO, AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que la señora DOLORES DEL CARMEN RIVE-
RA MEDRANO, ha sido demandada en proceso Ejecutivo Mercantil
con referencia número: 300-EM-16-3CM1(1), promovido en su contra
por parte de la sociedad BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNI-
MA, que puede abreviarse BANCO AGRÍCOLA, S. A., a través de su
Apoderado General Judicial con Cláusula Especial Licenciado LUIS
HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE, quien puede ser ubicada en:
Centro Comercial, San Benito, Local número 20, Colonia San Benito,
Boulevard del Hipódromo, de la ciudad y departamento de San Salvador,
o al telefax: 2207-5637 y quien reclama a favor de su poderdante en virtud
del título ejecutivo que corre agregado al presente proceso consistente
en una ESCRITURA MATRIZ DE PRÉSTAMO MERCANTIL, la
cantidad de VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO
DÓLARES CON DIECISIETE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($25,824.17).
Posteriormente a la fecha en que se inició el referido juicio se
presentó el Licenciado LUIS HÉCTOR ALBERTO PÉREZ AGUIRRE,
en el carácter antes expresando, manifestando que se ignora el paradero
de la demandada señora señora DOLORES DEL CARMEN RIVERA
MEDRANO, razón por la que solicitó que se emplazara al mismo por
medio de edicto para que comparezcan a estar a derecho, de conformidad
al artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En consecuencia, se previene a la demandada señora señora DOLO-
RES DEL CARMEN RIVERA MEDRANO, que si tuviera apoderados,
procuradores u otro representante legal o curador en el país, se presente
a este tribunal a comprobar dicha circunstancia dentro de los diez días
siguientes a la tercera publicación de este aviso.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil: San Salvador,
a las once horas con treinta y cinco minutos del día doce de marzo de
dos mil dieciocho.- Licda. PATRICIA IVONNE INGLÉS AQUINO,
JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL (JUEZ UNO), SAN
SALVADOR.- Lic. OSCAR ANTONIO DIAZ, SECRETARIO.
1 v. No. F020603
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA
TECLA, AL PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY,
HACE SABER: Que en este Juzgado el Licenciado Reynaldo
Alfonso Herrera Chavarría, mayor de edad, abogado, del domicilio de
San Salvador, quien ha señalado para realizarle notificaciones el telefax
2274-7068, en calidad de apoderado general judicial del Fondo Social para
la Vivienda, institución autónoma de derecho público, del domicilio de
San Salvador, representado legalmente por el señor José Tomas Chevez
Ruíz, promueve proceso ejecutivo, con Referencia 407-E-15, en contra
de la señora Ruth del Carmen Majano Reyes, mayor de edad, estudiante,
con último domicilio conocido el de Antiguo Cuscatlán, ignorándose su
domicilio, paradero o residencia actual, asimismo se desconoce si tiene
procurador o representante legal que la represente en el proceso; razón
por la cual, de conformidad a lo establecido en el artículo 186 CPCM.,
este Juzgado emplaza a la señora Ruth del Carmen Majano Reyes, y le
hace saber que tiene el plazo de diez días hábiles, contados a partir de
la tercera publicación de este edicto en el periódico de circulación diaria
y nacional, para que se presente a contestar la demanda incoada en su
contra, por medio de procurador habilitado, y si no lo hiciere, se proce-
derá a nombrarle un curador ad-lítem que la represente en el proceso.
Además se hace saber que anexos a la demanda se han presentado: la
fotocopia certificada por notario del testimonio de la escritura de poder
general judicial, otorgada por el Fondo Social para la Vivienda, a favor
del expresado Licenciado Herrera Chavarría, en la ciudad de San Sal-
vador, a las dieciocho horas del día cinco de junio de dos mil catorce;
y el testimonio de la escritura pública de mutuo, otorgada en la ciudad
de San Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día treinta de
julio de mil novecientos noventa y nueve, del que consta que la señora
Ruth del Carmen Majano Reyes, declaró recibir del Fondo Social para
la Vivienda, la suma de ochenta y siete mil trescientos colones, para
el plazo de trescientos meses, contados a partir del día treinta de julio
de mil novecientos noventa y nueve, devengando intereses normales
del once por ciento anual; y la certificación del control individual del
registro de préstamos a cargo de la demandada, señora Ruth del Car-
men Majano Reyes, expedida por el gerente general del Fondo Social
Para la Vivienda, el día treinta y uno de agosto de dos mil quince; que
la demanda fue admitida por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos del día catorce de diciembre de dos mil quince, misma en la
que se decretó embargo en bienes propios de la demandada, y que por
decreto de las ocho horas y treinta minutos del día veintiséis de mayo
de dos mil dieciséis, se ordenó el emplazamiento.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Santa Tecla, a las ocho ho-
ras veinte minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho.- Lic.
YOALMO ANTONIO HERRERA, JUEZ DE LO CIVIL.- Br. KARINA
VANESSA SILVA CORREA, SECRETARIA.
1 v. No. F020632
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82 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2018167105
No. de Presentación: 20180264840
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado GUSTAVO
ENRIQUE JAVIER SIMAN DABOUB, en su calidad de REPRE-
SENTANTE LEGAL de OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS,
SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia:
OPTIMA SERVICIOS FINANCIEROS, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la frase Por optima y diseño. Se le concede exclu-
sividad a la marca en su conjunto, no de los términos denominativos que
la acompañan en forma aislada, por ser de uso común y necesarios en el
comercio para los sevicios que ampara, de conformidad a lo que establece
el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá
para: AMPARAR: OPERACIONES FINANCIERAS, OPERACIONES
MONETARIAS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día veinte de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020476-1
No. de Expediente: 2017163169
No. de Presentación: 20170256603
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de REAL HOTELS AND RESORTS, INC, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la frase el Hangar y diseño. Sobre las palabras Bar
& Grill no se le concede exclusividad, por ser de uso común y necesarios
en el comercio para los servicios que ampara la marca solicitada, de
conformidad a lo que establece el Art. 29 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE
RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN); HOSPEDAJE TEMPORAL.
Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de agosto del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020507-1
No. de Expediente: 2017162844
No. de Presentación: 20170255873
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
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83DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. de REAL HOTELS AND RESORTS INC, de nacionalidad BRITANICA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
NAU SUSHI LOUNGE Consistente en: las palabras NAU SUSHI LOUNGE, que se tra-
ducen al castellano como SALÓN DEL SUSHI NAU, que servirá para:
AMPARAR: SERVICIOS DE RESTAURACIÓN (ALIMENTACIÓN);
HOSPEDAJE TEMPORAL. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de agosto del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020514-1
No. de Expediente: 2018167308
No. de Presentación: 20180265297
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MICHAEL
JOHN TOTH, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, en su calidad
de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVI-
CIOS,
Consistente en: la expresión IKD INSPIRED KITCHEN DESIGN,
traducida al castellano como DISEÑO DE COCINA INSPIRADO. Se
le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo
distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denomi-
nativos INSPIRED, KITCHEN, DESIGN, traducidas al castellano como
DISEÑO DE COCINA INSPIRADO, que componen la marca, indivi-
dualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos
de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido
en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que
servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS
COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS
DE OFICINA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020715-1
REPOSICIÓN DE CHEQUE
AVISO DE REPOSICION DE TITULO VALOR
Banco Promérica S. A.,
COMUNICA: Que en sus oficinas ubicadas en agencia Las Palmas,
se ha presentado el propietario del CHEQUE DE GERENCIA número
452611 por el valor de $1,500 emitido en fecha 25/02/2018; con bene-
ficiario a /n de Sarah Maria Amaya Deras, solicitando la reposición de
dicho cheque de gerencia o por motivo de EXTRAVIO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público
en general, para efectos legales del caso, que transcurridos treinta días
después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna
oposición, se procederá a REPONER los certificados en referencia.
Santa Tecla, 06 del 04 del 2018.
DILCIA MARTINEZ DE POSADAS,
JEFE DE OPERACIONES - AGENCIA LAS PALMAS,
BANCO PROMERICA S. A.
Tel.: 2513-5681
3 v. alt. No. F020727-1
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84 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2017165679
No. de Presentación: 20170261296
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA ZABLAH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: DISTRIBUIDORA ZABLAH, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
MOON Consistente en: la palabra MOON, traducida al castellano como LUNA, que servirá para: AMPARAR: TÉ HELADO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002885-1
No. de Expediente: 2018167212
No. de Presentación: 20180265067
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DANILO RODRIGUEZ VILLAMIL, en su calidad de APODERADO de RENA-TO ZONA LIBRE, S. A., de nacionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra MIYA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS COSMÉTICOS Y PREPARACIONES DE TOCADOR NO MEDICINALES; DENTÍFRICOS NO MEDICI-NALES; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA, ACEITES ESENCIALES;
PREPARACIONES PARA BLANQUEAR Y OTRAS SUSTANCIAS PARA LAVAR LA ROPA; PREPARACIONES PARA LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y RASPAR. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002887-1
No. de Expediente: 2017165433
No. de Presentación: 20170260807
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de SERVICIOS ESPECIALIZADOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia: SED, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
"BEAUTÉ LUMINEUSE"
Consistente en: las palabras "BEAUTÉ LUMINEUSE", que se traducen al idioma castellano como BELLEZA BRILLANTE. Sobre la palabra LUMINEUSE que se traduce como BRILLANTE, no se le concede exclusividad por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PRO-DUCTOS COSMÉTICOS, PERFUMERÍA Y ACEITES Y ESENCIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002888-1
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85DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017165432
No. de Presentación: 20170260806
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUDINA
ROXANA FLORES DE NAVAS, en su calidad de APODERADO de
SERVICIOS ESPECIALIZADOS DIVERSOS, SOCIEDAD ANONI-
MA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SED, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
"MAISON LUMINEUSE"
Consistente en: las palabras "MAISON LUMINEUSE", traducidas
al castellano como CASA BRILLANTE Sobre la palabra LUMISEUSE
que se traduce como BRILLANTE, no se le concede exclusividad por
ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio. Con base a
lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PREPARACIONES PARA
LIMPIAR, PULIR, DESENGRASAR Y PULIMENTAR, JABONES,
ACEITES Y ESENCIAS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día cinco de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002889-1
No. de Expediente: 2018167886
No. de Presentación: 20180266487
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARIA
EUGENIA MENDEZ DE HUEZO, en su calidad de APODERADO
de ADVANCED TOTAL MARKETING SYSTEM, INC., de na-
cionalidad PANAMEÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
YUMMIES
Consistente en: la palabra YUMMIES, que servirá para: AM-
PARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Y VETERINARIOS;
PRODUCTOS HIGIÉNICOS PARA LA MEDICINA; SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO, ALIMENTOS PARA BEBÉS;
EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA
EMPASTAR LOS DIENTES Y PARA IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA LA DESTRUCCIÓN DE
ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de marzo del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002902-1
No. de Expediente: 2017165294
No. de Presentación: 20170260536
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado JOHANNA
MELISSA AGUIRRE DERAS, en su calidad de APODERADO ESPE-
CIAL de KENYA NIGERETH AVILA CORDOVA DE ECHEVERRIA,
de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Krepa Corner y diseño, que servirá
para: AMPARAR: HARINA Y MEZCLAS Y PREPARACIONES A
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
86 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419BASE DE CEREALES, AZÚCAR, PAN, MIEL, SABORIZANTES,
JARABE DE MANÍ, CHOCOLATE, VAINILLA, ESPECIES, LEVA-
DURA, POLVOS PARA HORNEAR. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
primero de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020474-1
No. de Expediente: 2018167309
No. de Presentación: 20180265298
CLASE: 14.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado GENEVIEVE
MARIE BENDEK SIMAN, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su
calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras M MARIE D' OR y diseño, que se
traducen al idioma castellano como MARIA DE ORO, que servirá para:
AMPARAR: METALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ASÍ
COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA,
BISUTERÍA. PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA
E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020503-1
No. de Expediente: 2018167389
No. de Presentación: 20180265529
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
ESPECIAL de Higer Bus Company Limited, de nacionalidad CHINA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
HOYI
Consistente en: la palabra HOYI, que servirá para: AMPARAR:
AUTOMÓVILES, COMPRENDIENDO VEHÍCULOS ELÉCTRICOS
Y DE MOTOR; CHASIS DE AUTOMÓVIL; RUEDAS DE VEHÍCU-
LOS; CUBOS O EJES DE RUEDAS DE VEHÍCULOS; CARROCERÍA
DE AUTOMÓVILES; TAPICERÍA PARA VEHÍCULOS; SEÑALES
DE DIRECCIÓN PARA VEHÍCULOS; AUTOBUSES DE MOTOR,
AUTOCARES; VEHÍCULOS DE MEZCLA DE CONCRETO O DE
HORMIGÓN; AUTOBUSES LIGEROS; CAMIONES, INCLUYEN-
DO: CAMIONETAS, CAMIONES PICK-UP O DE REPARTO;
VAGONES; CICLO DE CARROS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día dos de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020509-1
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
87DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017157477
No. de Presentación: 20170244615
CLASE: 12.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MONICA
GUADALUPE PINEDA MACHUCA, en su calidad de APODERADO
de Higer Bus Company Limited, de nacionalidad CHINA, solicitando
el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: un diseño identificado como Diseño H, que servirá
para: AMPARAR: AUTOMÓVILES, COMPRENDIENDO TAMBIEN
VEHÍCULOS ELÉCTRICOS Y DE MOTOR; CHASIS DE AUTO-
MÓVIL; RUEDAS DE VEHÍCULOS; CUBOS O EJES RUEDAS DE
VEHÍCULOS; CARROCERÍA DE AUTOMÓVILES; TAPICERIA
PARA VEHÍCULOS; SEÑALES DE DIRECCIÓN PARA VEHÍ-
CULOS; AUTOBUSES DE MOTOR; AUTOCARES; VEHÍCULOS
DE MEZCLA DE CONCRETO O DE HORMIGÓN; AUTOBUSES
LIGEROS; CAMIONES; CAMIONES PICK-UP O DE REPARTO;
VAGONES, CICLO DE CARROS. Clase: 12.
La solicitud fue presentada el día cuatro de enero del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020511-1
INMUEBLES EN ESTADO DE PROINDIVISION
ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO, Notario, con Oficina Ju-
rídica en la Segunda Calle Oriente Número dieciséis, Barrio La Cruz,
San Francisco Gotera. AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a mi Oficina de Notario, se ha presentado el
señor PEDRO ANTONIO MATA, de cincuenta y ocho años de edad,
Agricultor en pequeño, del domicilio de Sensembra, Departamento de
Morazán, con Documento Único de Identidad número cero dos cero cero
seis uno cero cuatro - dos, con Tarjeta de Identificación Tributaria número
uno tres dos dos-uno cero cero nueve cinco ocho-cero cero uno-dos, a
promover DILIGENCIAS DE DELIMITACION DE INMUEBLES EN
ESTADO DE PROINDIVICION, solicitando se le declare separado de
la Proindivisión en la que se encuentra y se Delimite su inmueble del
cual es propietario, y se le reconozca como exclusivo titular del mismo,
que le pertenece en proindivisión, una porción de terreno de naturaleza
rústica, situado según escritura en el Cantón San Francisquito, Jurisdicción
de San Francisco Gotera, Distrito de San Francisco, Departamento de
Morazán, pero según ubicación de inmueble realizada por el Instituto
Geográfico y del Catastro Nacional se encuentra situado en cantón San
José, jurisdicción de San Francisco Gotera, departamento de Morazán,
de la Capacidad Superficial de DOS MANZANAS, pero en realidad
dadas las medidas lineales tiene una extensión de CINCO MANZANAS
TREINTA Y OCHO ÁREAS, según antecedente y con un porcentaje
del DOS PUNTO DIEZ POR CIENTO de derecho proindiviso, de las
medidas y linderos siguientes: AL ORIENTE, mide ciento quince me-
tros, linda con terreno de Feliciano Flores; antes, hoy con María Gloria
Flores Argueta; AL NORTE, mide trescientos veintisiete metros, linda
con terreno donado a Saúl Bonilla conocido también por Saúl Bonilla
Benítez; antes, hoy Pedro Antonio Mata; AL PONIENTE, mide ciento
ochenta y seis metros, linda con terreno de la sucesión de Guillermo
Bonilla, antes, hoy José Saúl Escolero Sánchez y AL SUR, mide dos-
cientos noventa y tres metros, linda en una parte con terreno de Antonia
Batres, hoy Antonia Batres de Trejo y en otra parte con terreno de Isabel
Escolero, habiendo con este último camino vecinal de por medio, ahora
también colinda con sucesión de Armando Romero Batres, representada
por su hermano José Francisco Romero Batres, inscrito a su favor en
el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, de la Cuarta Sección de
Oriente bajo el número TRECE Libro QUINIENTOS NOVENTA, de
Propiedad de departamento de Morazán. Inmueble que obtuvo mediante
venta que le hiciera el señor SAUL BONILLA BENITES, conocido por
SAUL BONILLA y SAUL BONILLA BENITEZ, a las trece horas del
día quince de agosto del año dos mil seis, ante los oficios notariales de
HÉCTOR ARTURO BONILLA CHICAS. La delimitación se hará por
el rumbo Sur. Que el inmueble descrito no contiene ningún gravamen
o servidumbre que afecte la porción acotada.
Los colindantes son del domicilio de San Francisco Gotera, depar-
tamento de Morazán.
Lo que pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
En la ciudad de San Francisco Gotera, a los dos días del mes de
abril del año dos mil dieciocho.
LICDA. ROSA FELICITA MAJANO PRUDENCIO,
NOTARIO.
1 v. No. F020529
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
88 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419THELMA JUDITH PAZ PINEDA, Abogado y Notario, de este do-
micilio, al público,
HACE SABER: Que en su Oficina Notarial, situada en la Primera
Calle Poniente, Número Quinientos once, del Barrio "La Merced", Ciu-
dad y Departamento de San Miguel, se ha presentado la señora MARIA
ANGELINA ORELLANA VIUDA DE REYES, de setenta y cinco años
de edad, de oficios domésticos, con domicilio en el Caserío Agua Fría,
Cantón Las Delicias, Jurisdicción, Municipio y Departamento de San
Miguel; con Documento Único de Identidad número: Cero cero tres
nueve nueve seis uno seis-uno, y con Tarjeta de Identificación Tributaria
Número: Mil doscientos diecisiete-doscientos cuarenta mil doscientos
cuarenta y tres-cero cero uno-nueve; esta promoviendo DILIGENCIAS
DE ACOTAMIENTO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO
DE DERECHO DE PROPIEDAD, del terreno siguiente: Un derecho
Proindiviso equivalente a la una veinticuatro ava parte o sea al cero punto
trece por ciento y que recae en las cinco treinta y dos avas partes del
derecho proindiviso equivalente a tres hectáreas cincuenta áreas en la
mitad de la Hacienda "San Lorenzo" de La Trinidad, y en una caballería
más media caballería, más cuatro mil trescientas varas cuadradas también
proindivisas en la misma hacienda, la cual es de naturaleza rústica, y
está situada en jurisdicción de esta ciudad, Distrito y Departamento de
San Miguel, y se compone de treinta y una caballería, siete octavos y
sesenta y ocho mil ciento varas cuadradas, de los linderos siguientes: al
Oriente, con terrenos ejidales de Comacarán y la Hacienda Santa Ana;
al Norte, con la misma hacienda Santa Ana y la hacienda Nombre de
Jesús; al Poniente, con las haciendas El Guayabal y Agua Fría; y al Sur,
con la misma hacienda y San Bartolo.- Que dicho Inmueble proindiviso
se encuentra inscrito en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de
la Primera Sección de Oriente bajo el NÚMERO SETENTA Y DOS del
LIBRO UN MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE, de Propiedad del
Departamento de San Miguel. Según la interesada no ha sido posible
determinar el porcentaje al cual tiene derecho como propietaria. El
derecho proindiviso de la porción que posee la interesada se refiere a
un terreno de naturaleza rústica, situado en Caserío Agua Fría, Cantón
"Las Delicias", Jurisdicción, Municipio y Departamento de San Miguel,
con una Extensión Superficial de TRES TAREAS, equivalentes a MIL
CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, SETENTA
Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS, que tiene las medidas y
linderos siguientes: AL ORIENTE: cuarenta y siete metros, colindando
con terrenos de doña Teresa Reyes; AL NORTE: veinticuatro metros,
calle que conduce a Comacarán de por medio, colindando con terrenos
de don Julián Amaya; AL PONIENTE: cincuenta metros, colindando
con terrenos de doña Celia Esperanza Vásquez Vda. de Reyes; y AL
SUR: treinta y cinco metros, colindando con terrenos de la misma señora
Celia Esperanza Vásquez Vda. de Reyes. Inmueble inscrito a favor de la
interesada en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera
Sección de Oriente al NUMERO CUARENTA Y UNO del Libro DOS
MIL CIENTO VEINTICUATRO de propiedad del Departamento de San
Miguel. El terreno que se pretende acotar se está delimitando por el rumbo
norte del inmueble general y no tiene gravámenes o servidumbres que
le afecten y está valorado en UN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA. Lo adquirió por compraventa de su hijo señor
JOSE LUCIANO REYES ORELLANA.-Que la posesión que la intere-
sada tiene sobre el mencionado inmueble, junto a su antecesor data por
más de diez años consecutivos; es decir data desde hace VEINTIOCHO
años, y careciendo de acotamiento en el Registro de la Propiedad Raíz
e Hipotecas de la Primera Sección de Oriente, se ha presentado ante
mis oficios de Notario, a iniciar DILIGENCIAS DE ACOTAMIEN-
TO Y DELIMITACIÓN A CUERPO CIERTO DE DERECHOS DE
PROPIEDAD de la porción de terreno descrita anteriormente, de con-
formidad al Artículo UNO y siguientes de la Ley Especial Transitoria
para la Delimitación de Inmuebles en Estado de Proindivisión, a fin de
que seguidos los trámites de ley: se declare separado el inmueble de la
proindivisión en que se encuentra y se delimite conforme al procedimiento
establecido en la Ley antes mencionada.- Así mismo se le reconozca
como exclusiva titular del inmueble antes relacionado, inscribiéndole
la respectiva escritura en el Registro de la propiedad correspondiente.
Lo que avisa para efectos de ley.
En la Ciudad de San Miguel, a los diecinueve días del mes de
marzo de dos mil dieciocho.
THELMA JUDITH PAZ PINEDA,
NOTARIO.
1 v. No. F020626
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
89DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
LICENCIADO JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, Juez
Segundo de Primera Instancia, de este Distrito Judicial, al Público para
efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Tribunal de
las catorce horas y veinticuatro minutos del día veintiuno de Febrero
del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente con beneficio
de inventario, la herencia intestada que a su defunción dejó el causante
Ramón Luna Martínez, de parte de la señora Abedonia Ramírez, de
cincuenta y siete años de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio
de esta ciudad de San Francisco Gotera, Departamento de Morazán,
con documento Único de Identidad Número cero dos uno cuatro seis
uno dos cero guión tres; y Número de Identificación Tributaria Un mil
trescientos dos guión ciento sesenta y un mil sesenta guión ciento dos
guión seis; como Cesionaria de los derechos que le correspondían a los
señores Estela de La Paz Ramírez Luna; Santos Napoleón Ramírez
Luna; y Carlos Adalberto Ramírez Luna, estos en calidad de hijos del
mencionado causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de cincuenta
y tres años de edad, jornalero, originario de Joateca, y del domicilio de
esta ciudad de San Francisco Gotera, ambos Departamento de Morazán,
hijo de los señores Martín Luna Guevara y Reyes Martínez; falleció a
las dieciocho horas y treinta minutos del día diecinueve de Agosto de
dos mil ocho, en la Colonia Las Flores de esta ciudad de San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, siendo esta misma ciudad, lugar de
su último domicilio. Se le confirió a la aceptante ante mencionada y en
la forma establecida, la Administración y Representación Interina de
la Sucesión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la
Herencia Yacente.
Se cita a los que se crean con derecho a la herencia, para que
se presenten a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Fran-
cisco Gotera, a las once horas del día veintisiete de Febrero de Dos Mil
Dieciocho.- LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA, JUEZ
2°. DE 1ª. INSTANCIA. LICDA. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002815-2
EL INFRASCRITO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado
de las diez horas cuarenta y cinco minutos de este día, se ha tenido por
aceptada y con beneficio de inventario de parte de los señores OSCAR
EDUARDO NAVARRO y MARTA ALICIA LEMUS NAVARRO, de
la Herencia Intestada dejada a su defunción por la señora ROSAURA
NAVARRO VIUDA DE LEMUS conocida por ROSAURA NAVARRO
por ROSAURA NAVARRO DE LEMUS y por ISAURA NAVARRO,
fallecida en San Rafael Cedros, Departamento de Cuscatlán, el día ocho
de Noviembre del dos mil dos, a las doce horas treinta minutos, siendo el
Cantón Joya de Cerén de esta Jurisdicción su último domicilio, en calidad
de hijos de la referida causante, por medio de su Apoderada General
Judicial Licenciada MARÍA ELENA NOEMY RAMÍREZ AYALA;
confiriéndosele a la aceptante en el concepto indicado la administración
y representación interina de la indicada sucesión, con las facultades y
restricciones de los curadores de la Herencia Yacente, ordenándose a la
vez se citen a las personas que se crean con derecho a la sucesión para
que se presenten a deducirla dentro de los quince días subsiguientes a
este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, a
las diez horas cincuenta minutos del día doce de Marzo del año dos mil
dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA
FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002834-2
LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE ESTE DISTRITO
JUDICIAL,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas con veinte
minutos del día doce de Marzo del presente año, dictada por este Juzgado,
se ha tenido por aceptada y con beneficio de inventario la herencia intestada
que a su defunción dejó el causante CARLOS ANTONIO LEIVA, quien
falleció a la primera hora con cuarenta minutos del día veintiocho de
Noviembre del dos mil tres, en el Hospital de esta ciudad; siendo esta
ciudad de Chalatenango, su último domicilio; de parte de la señora
MARGARITA VALENTINA HERNANDEZ VIUDA DE LEIVA, en
su calidad de cónyuge sobreviviente del mencionado causante.
Se confiere a la heredera declarada la administración y represen-
tación interina de la sucesión, en la calidad antes mencionada, con las
facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia Yacente.
Lo que se pone del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Chalatenango, a las
diez horas con diez minutos del día doce de Marzo del dos mil diecio-
cho.- LIC. ANA JANCY ELIZABETH GARCÍA HERNÁNDEZ, JUEZ
DE PRIMERA INSTANCIA, INTERINA. LIC. EDWIN EDGARDO
RIVERA CASTRO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002837-2
de segunda publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
90 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENCIADA MAURA CECILIA GOMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA DE LA CIUDAD DE TEJUTLA, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado proveída a las nueve horas y diez minutos del día dos de marzo del presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción dejó el causante José Guillermo Portillo Cardoza, de cincuenta y ocho años de edad, soltero, motorista, originario y del domicilio de La Reina, salvadoreño, hijo de Crisanto Portillo y de Guillerma Cardoza, falleció en el caserío Metayate, Cantón San José El Carao de la jurisdicción de La Reina, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veintidós de mayo del dos mil catorce, por parte de la señora Guillermina Isabel Portillo López, en su calidad de hija.
Confiérese a la aceptante la administración y representación in-terina de la sucesión con las facultades y restricciones legales que les corresponde a los curadores de la herencia yacente.
Fíjense y publíquense los edictos de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de la Ciudad de Tejutla, Departamento de Chalatenango, a los dos días del mes de marzo del dos mil dieciocho.- LICDA. MAURA CECILIA GÓMEZ ESCALANTE, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINA. LICDA. ERLINDA GUADALUPE GUERRERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020052-2
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA, DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-PARTAMENTO DE MORAZÁN.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a las doce horas y cincuenta minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho; se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON BENE-FICIO DE INVENTARIO de parte de la señora MARÍA ELIZABETH BLANCO DE SALVADOR, mayor de edad, de Oficios Domésticos, del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, con Documento Único de Identidad número 01311796-3, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-150671-101-1; la Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante, señor MÁXIMO HERNÁN SALVADOR BONILLA, quien fue de cuarenta y nueve años de edad, casado, Agricultor, originario y del domicilio de Sociedad, departamento de Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento Único de Identidad número 00133035-1, y Tarjeta de Identificación Tributaria número 1323-251267-101-0, hijo de los señores Pastor Salvador y Rosa Bonilla, quien falleció a las 07 horas y 10 minutos del día 22 de diciembre del año 2017, en el Hospital Nacional de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, con asistencia médica; siendo el Municipio de Sociedad, Departamento de Morazán, su último domicilio; en calidad de cónyuge y cesionaria de los derechos hereditarios que les correspondían a los señores Pastor Sal-vador, Rosa Bonilla, Álvaro Guillermo Salvador Blanco, Raúl Humberto Salvador Blanco y Marlon Osmin Salvador Blanco, los dos primeros en calidad de padres del causante, y los tres últimos en calidad de hijos del causante.
Confiérasele a la referida aceptante en la calidad expresada, la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia, para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia, San Francisco Gotera, departamento de Morazán, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día diecinueve de marzo de dos mil dieciocho.- LIC. ISIDRO EN-RIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ 1°. DE 1a. INSTANCIA. LIC. YESENIA ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020056-2
LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTE-RINO DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución dictada en este Tribunal, a las ocho horas cincuenta y seis minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante señora MARÍA ROSA AVELAR VIUDA DE QUEZADA, quien fue de ochenta años de edad, secretaria, viuda, originaria de Quezaltepeque, siendo éste su último domicilio, fallecida el día trece de febrero de dos mil diecisiete, en Hospital Central de San Salvador, con Documento Único de Identidad número cero uno cinco siete cinco cinco siete ocho-tres, y núme-ro de Identificación Tributaria cero cinco uno dos-tres cero cero ocho tres seis-cero cero uno-cuatro, de parte de los señores ELISA MARGARITA ZAVALETA AVELAR, JORGE ALFREDO ZAVALETA AVELAR, JOSÉ SAÚL OVIDIO PALOMARES AVELAR, CONCEPCIÓN MARÍA ZAVALETA AVELAR, SARA GUADALUPE ZAVALETA AVELAR, y SALVADOR AVELAR ARDÓN, todos mayores de edad, estudiante la primera, ingenieros industriales el segundo, tercero y cuarto y contador público el último, de los domicilios de Antiguo Cuscatlán, la primera, el segundo y la tercera, de San Salvador, el tercero y el último y del domicilio de Burlington, provincia de Ontario, Canadá la Quinta, con Documento Únicos de Identidad números cero uno seis seis cero ocho cuatro siete-seis, cero dos cuatro uno dos siete cuatro nueve-dos, cero uno nueve tres seis tres uno cuatro-ocho, cero uno cero dos cuatro cinco nueve siete-nueve, cero tres siete siete cuatro dos seis cuatro-uno y cero uno cinco tres siete cero cinco siete-cinco, en su orden, y con tarjetas de identificación tributaria números cero cinco uno dos-uno cero cero ocho cinco cuatro-cero cero uno-ocho, cero seis uno cuatro-tres cero uno dos seis dos-cero cero seis-dos, cero seis uno cuatro-uno cuatro uno cero cinco uno-cero cero uno-cinco, cero seis uno cuatro- cero ocho cero cinco cinco nueve-cero cero uno-dos, cero seis uno cuatro-uno dos uno dos seis tres-cero cero tres-cero y cero cinco uno dos-cero dos cero ocho cuatro seis-cero cero uno-nueve, respectivamente, todos en el concepto de sobrinos de la causante, a quienes se les ha conferido a los aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que se hace saber al público en general para que todo el que tenga derecho en la presente sucesión se apersone al Juzgado a hacer valer el mismo durante el término de quince días después de la presente publicación y demás efectos de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
91DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Librado en el Juzgado de lo Civil de Quezaltepeque, a las nueve horas cinco minutos del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho.- LIC. LUIS ANTONIO BENÍTEZ HIDALGO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LIC. EFRAÍN EDGARDO AVELAR BERMÚDEZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020063-2
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado pronunciada a las quince horas treinta y cinco minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras Tiénese por aceptada expresamente y con beneficio de inventario de parte de las señoras BEATRIZ DEL ROSARIO LEIVA ACOSTA, JACKELIN YAZMIN LEIVA DE DELGADO, EMERLINDA FIGUEROA VIUDA DE LEIVA, conocida por HEMERLINDA FIGUEROA, EMELINDA FIGUEROA, ERMELINDA FIGUEROA y HERMELINDA NAVAS, SANDRA YANETH AGUILAR DE LEIVA, y la menor YENIFER TATIANA LEIVA AGUILAR, representada legal-mente por la señora SANDRA YANETH AGUILAR DE LEIVA, de la Herencia Intestada dejada a su defunción por el señor NELSON LEIVA FIGUEROA, quien al fallecer era de cuarenta y ocho años de edad, Agricultor en pequeño, casado, originario de Santa Ana, departamento de Santa Ana, hijo de los señores Fernando Amelio Leiva Gómez y de Ermelinda Figueroa, falleció a las doce horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis, en Caserío La Estación, Cantón San Isidro Lempa, jurisdicción de San Pablo Tacachico, departamento de La Libertad, siendo dicha ciudad su último domicilio; la primera y la segunda, en calidad de hijas, la tercera, en calidad de madre, la última, en concepto de cónyuge y la menor en calidad, de hija sobreviviente del referido causante.
Confiéraseles a las aceptantes expresadas en el concepto indicado la Administración y Representación Interina de la indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Cítese a las personas que se crean con derecho.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia, San Juan Opico, de-partamento de La Libertad, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.- LICDO. DAVID AMAEL MORÁN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA. LICDO. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020123-2
KARINA JEANETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR,
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a las quince horas del día once enero de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario, de parte de los solicitantes CRUZ ALVAREZ VIUDA DE RAMIREZ, DOLORES
MERINO ALVAREZ DE RIVERA, MARÍA ESPERANSA MERINO, conocida por MARIA ESPERANZA MERINO DE JUAREZ, MARIA ESPERANSA MERINO ALVAREZ, MARÍA YOLANDA ALVAREZ o MARÍA YOLANDA ALVAREZ VIUDA DE CHAVEZ, MARTA ALICIA MERINO ALVAREZ, MARÍA MERINO DE REYMUN-DO, JOSÉ CIPRIANO ALVAREZ, MANUEL DE JESUS MERINO ALVAREZ,CLELIA MERCEDES ALVAREZ VIUDA DE SIGÚENZA, MARÍA DELIA MERINO DE CASTRO TERESA DE JESUS MERINO ALVAREZ, en calidad de hijos de la causante, la herencia intestada dejada a su defunción por la causante MARIA TERESA VIUDA DE MERINO, ocurrida a las once horas del día veinte de junio de dos mil doce, originaria de Zaragoza, departamento de La Libertad, quien a la fecha de su fallecimiento era de ochenta y nueve años, siendo su último domicilio el de esta ciudad.
Cítese por este medio a los que se crean con derecho a la suce-sión para que dentro del término de quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto, se presenten a este Juzgado a deducir sus derechos.
Confiérese a los aceptantes declarados la administración y repre-sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente, lo que se hace del conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, a las quince horas y diez minutos del día once de enero de dos mil dieciocho.- KARINA JEANNETTE MARTINEZ GUEVARA, JUEZA TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL, SAN SALVADOR. LICINIA NUBE SILIEZER DE ROMERO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020157-2
JOQUIN HUMBERTO PADILLA BONILLA, Juez de Primera Instancia, de este Distrito Judicial: AL PÚBLICO: para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de este Tribunal de las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día ocho de abril de dos mil dieciséis, SE HA TENIDO POR ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario Herencia Intestada que a su defunción ocurrida el día dieciséis de septiembre del año dos mil doce, dejó la causante señora MARIA JULIANA ROSA conocida por MARIA JULIANA ROSA VIUDA DE ABARCA y por JULIANA ROSA, quien poseyó su Número de Documento Único de Identidad: 02342987-5 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-010418-001-1 siendo su último domicilio el municipio de San Sebastián, departamento de San Vicente, del señor SACARIAS JAVIER ABARCA ROSA, con Número de Documento Único de Identidad: 03588894-6 y Tarjeta de Identificación Tributaria: 1009-051151-101-9 quien comparece en su calidad de hijo sobrevivientes de la causante; a través de su Apoderada General Judicial la Licenciada ANA DOLORES MUÑOZ FLORES.
Confiriéndose al aceptante la administración y representación INTERINA de la sucesión, conforme a lo establecido por el art.1163 Código Civil, en los conceptos antes relacionados, con las facultades y restricciones de ley.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
92 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Juzgado de Primera Instancia de San Sebastián, Departamento de San Vicente, a las quince horas y diez minutos del día ocho de fe-brero de dos mil dieciocho.- LICENCIADO JOAQUÍN HUMBERTO PADILLA BONILLA, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA INTERINO. BR. BESSY CECILIA FABIÁN FUENTES, SECRETARIA DE AC-TUACIONES.
3 v. alt. No. F020160-2
LICDA. IRMA ELENA DOÑÁN BELLOSO, Jueza del Juzgado de lo Civil de Cojutepeque: DE CONFORMIDAD AL INCISO 1° DEL AR-TÍCULO 1163 DEL CÓDIGO CIVIL AL PÚBLICO EN GENERAL,
HACE SABER: Que se han promovido por el Licenciado Tito Pérez García, diligencias de Aceptación de Herencia Intestada con Beneficio de Inventario en este Juzgado, clasificado bajo la Ref. DV-14-18-1, sobre los bienes que a su defunción dejara el señor Jesús Mendoza, quien falleció a las veintiún horas con quince minutos del día catorce de abril del año dos mil diecisiete, siendo su último domicilio la ciudad de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán, y este día en dicho expediente, se tuvo por aceptada la herencia antes referida y se declararon como ADMINISTRADORES Y REPRESENTANTES INTERINOS con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente de dicha sucesión, a los señores Elmer Joel Mendoza Aguillón, Sergio de Jesús Mendoza Aguillón, Delmy Mendoza Agui-llón, María Dolores Mendoza Aguillón, Ana Silvia Mendoza Aguillón, Lilian Patricia Mendoza Aguillón, Idalia Yaneth Mendoza Aguillón, Elsy Elizabeth Mendoza Aguillón, Vilma Haydee Mendoza Aguillón y Genoveva Aguillón de Mendoza, en concepto de hijos y la última como cónyuge sobreviviente del causante. Lo que se hace del conocimiento público para que puedan presentarse a este Juzgado las personas que se crean con derecho a la herencia que a su defunción dejara el referido causante, dentro de los quince días siguientes a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil de la ciudad de Cojutepeque, a los veinte días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- LICDA. IRMA ELE-NA DOÑÁN BELLOSO, JUEZA DE LO CIVIL DE COJUTEPEQUE. LICDA. YESENIA CONCEPCIÓN SÁNCHEZ LÓPEZ, SECRETARIA INTERINA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F020168-2
DOCTOR ROMEO EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL (1) EN FUNCIONES DEL DISTRITO JUDICIAL DE SOYA-PANGO.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado a las quince horas con dieciocho minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día vein-titrés de noviembre de dos mil quince, dejó la causante señora LETICIA MARGARITA WOLMER MIRANDA DE CAMPOS, poseedora de su Documento Único de Identidad número 01087894-2; y tarjeta de iden-tificación tributaria número 0614-130550-003-0, quien era de sesenta y cinco años de edad, oficinista, casada, salvadoreña, del domicilio de
Soyapango, departamento de San Salvador, originaria de San Salvador, departamento San Salvador, hija de la señora Josefina Leticia Miranda y Armando Wolmer Zúniga (ambos ya fallecidos), de parte del señor JUAN FRANCISCO CAMPOS VILLAGRAN, de sesenta y ocho años de edad, Pensionado, del domicilio de Soyapango, Departamento de San Salvador, con Documento Único de Identidad número 00017512-2 y con Número de identificación Tributaria 0614-081249-005-0 en calidad de cónyuge sobreviviente y cesionario de los derechos hereditarios que le correspondían a la señora CLAUDIA LISSETTE CAMPOS WOLMER, como hija sobreviviente de la causante antes mencionada.
Y se le ha conferido al aceptante la ADMINISTRACIÓN Y REPRESENTACIÓN INTERINA de los bienes de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Y CITA: a los que se crean con derecho a la herencia referida para que se presenten en el término de Ley, a hacer uso de sus derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango (1), a las quince horas con treinta minutos del día seis de marzo de dos mil dieciocho. DR. ROME O EDGARD PINO MARTINEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUNCIONES. LICDA. AMALIA DEYANIRA RODRIGUIEZ MARTINEZ, SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F020218-2
HERENCIA YACENTE
LA INFRASCRITA JUEZA PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCAN-TIL DE SANTA ANA, LICENCIADA THELMA IDALIA ALFARO PERDIDO, al público para los efectos de ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas treinta minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho dictada en las Diligencias Varias clasificadas en este Tribunal bajo el NUE: 01551-17-CVDV-1CM1-147-17(2) , se ha declarado yacente la herencia que a su defunción deja el señor ISIDRO ANTONIO LINARES, quien fue de cincuenta y cuatro años, motorista, originario del cantón Las Aradas, Departamento de Santa Ana, fallecido a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de Julio de mil novecientos ochenta y siete, siendo éste su último domicilio. Asimismo se nombró curador de dicha sucesión al Licenciado HÉCTOR MANUEL UMAÑA SANDOVAL, quien es mayor de edad, Abogado y Notario, de este domicilio, con Tarjeta de Abogado número nueve mil trecientos noventa y dos y Número de Identificación Tributaria cero doscientos seis-doscientos noventa mil doscientos setenta y seis-ciento uno- cinco.
En consecuencia, se cita a todas las personas que se crean con derecho a la herencia de que se trata, para que en el término de ley comparezcan a este juzgado a deducirlo, el cual se encuentra ubicado en Cuarta Avenida Sur, entre Once Calle Poniente y Calle José Mariano Méndez Poniente, número cuarenta y uno de esta ciudad.
Librando en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de la ciudad de Santa Ana, a los treinta días del mes de enero de dos mil die-ciocho.- LIC. THELMA IDALIA ESPERANZA ALFARO PERDIDO, JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL. LIC. JUAN CARLOS ORTEZ PEREZ, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020112-2
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
93DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017165256
No. de Presentación: 20170260455
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de INGENIO EL
ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se
abrevia: INGENIO EL ANGEL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL,
Consistente en: la expresión Grupo EL ÁNGEL y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR LA EMPRESA, ASÍ COMO SUS ESTABLECI-
MIENTOS Y SUCURSALES, DEDICADOS A: EL PROCESAMIENTO
AGROINDUSTRIAL DE CULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR EN
TODAS SUS FORMAS Y SUBPRODUCTOS, Y EL COMERCIO DE
LOS MISMOS, AGRICULTURA, LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN
Y VENTA DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRODUCTOS DE BIOMASA
DE LA CAÑA (BAGAZO), LOS CULTIVOS AGROPECUARIOS, ES-
PECIALMENTE EL CULTIVO Y COSECHA DE PLÁTANO, CACAO,
CAFÉ, MADERABLES Y OTROS CULTIVOS Y EXPLOTACIONES
AGRÍCOLAS Y FORESTALES; PRODUCCIÓN DE ETANOL.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002814-2
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2015148529
No. de Presentación: 20150226383
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SARA
ELIZABETH MARTINEZ MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de DART INDUSTRIES INC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD
COMERCIAL,
Confidence becomes you Consistente en: Las palabras Confidence becomes you traducida al
castellano como LA CONFIANZA SE CONVIERTEN EN TI, marcas a
que hace referencia la presente expresión o señal de publicidad comercial,
marca denominada TUPPERCRAFT inscrita al número 11882 de Libro
32 del Registro de Marcas, marca denominada TUPPERWARE inscrita
al número 11881 del Libro 32 del registro de marcas, marca denominada
TUPPERWARE & diseño inscrita al número 43 del Libro 196 de Mar-
cas, marca denominada TUPPERWARE & DISEÑO inscrita al número
60 del Libro 186 de marcas; marca denominada TUPPERWARE &
DISEÑO inscrita al número 00114 del Libro 00187 de Marcas, marca
denominada TUPPER inscrita al número al número 00125 del Libro
00187 de Marcas, marca denominada TUPPER inscrita al número 52
del Libro 188 de Marcas, marca denominada TUPPER inscrita al nú-
mero 79 del Libro 185 de Marcas, TUPPERSEX inscrita al número 80
del Libro 185 de Marcas, marca denominada TUPPERSEX inscrita al
número 104 del Libro 187 de Marcas, marca denomina Slim System V
BY TUPPERWARE & diseño inscrita al número 242 del Libro 215 de
Marcas; marca TUPPERWARE HELVETICA LOGO ESTILIZADO
inscrita al número 214 del Libro 288 de marcas; marca CONSERVA LO
MEJOR, REINVENTA DISFRUTA CON TUPPERWARE & DISEÑO
inscrita al número 168 del Libro 286; marca CONSERVA LO MEJOR,
REINVENTA, DISFRUTA CON TUPPERWARE & DISEÑO número
159 del Libro 288 de marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCIÓN
SOBRE LOS PRODUCTOS TALES COMO: PRODUCTOS FAR-
MACÉUTICOS Y VETERINARIOS; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y
SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS
DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS
PARA BEBÉS; COMPLEMENTOS NUTRICIONALES PARA SERES
HUMANOS Y ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓ-
SITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES;
DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES
DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS; HERRAMIENTAS E
INSTRUMENTOS DE MANO ACCIONADOS MANUALMENTE;
ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA, TENEDORES Y CUCHARAS;
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
94 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419ARMAS BLANCAS; MAQUINILLAS DE AFEITAR; JOYERÍA;
PAPEL, CARTÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO
COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IM-
PRENTA; MATERIAL DE ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS;
ARTÍCULOS DE PAPELERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS)
DE PAPELERÍA O PARA USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA
ARTISTAS; PINCELES; MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCU-
LOS DE OFICINA (EXCEPTO MUEBLES); MATERIAL DE INS-
TRUCCIÓN O MATERIAL DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS);
MATERIAS PLÁSTICAS PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS
EN OTRAS CLASES); CARACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS
DE IMPRENTA; BOLSOS CON ASAS; BOLSOS DEPORTIVOS;
CANGURERAS; BOLSOS PARA VIAJAR; BOLSAS REUSABLES
PARA LAS COMPRAS; BOLSAS PARA COSMÉTICOS VEN-
DIDAS VACÍAS; NECESERES VENDIDOS VACÍOS; BOLSOS
CON RUEDAS; MOCHILAS; EQUIPAJE; BOLSAS; BOLSOS DE
PLAYA; MONEDEROS; BOLSOS PARA LA COMPRA; MALETI-
NES; TOMBILLAS Y CANASTAS; AGUAMANILES, PICHELES,
JABONERAS, ESCUPIDERAS Y DEMÁS ÚTILES DE USO DO-
MÉSTICOS, ESPECIALMENTE CONTINENTES DE PLÁSTICOS
PARA USO DOMÉSTICOS, COMO BOTECITOS APLOMADOS
CANASTILLAS, PICHELES, ABASTECEDORES; UTENSILIOS Y
RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO Y CULINARIO; PEINES
Y ESPONJAS; CEPILLOS; MATERIALES PARA FABRICAR CE-
PILLOS; MATERIAL DE LIMPIEZA; LANA DE ACERO; VIDRIO
EN BRUTO O SEMIELABORADO (EXCEPTO EL VIDRIO DE
CONSTRUCCIÓN); ARTÍCULOS DE CRISTALERÍA, PORCELANA
Y LOZA NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; UTENSILIOS
Y RECIPIENTES PARA USO DOMÉSTICO; UTENSILIOS DE CO-
CINA; RECIPIENTES PARA LA COCINA; BATERÍA DE COCINA;
BOTELLAS PARA AGUA VENDIDAS VACÍAS; UTENSILIOS PARA
SERVIR; BOLSAS Y RECIPIENTES AISLADOS PARA ALIMEN-
TOS O BEBIDAS PARA USO DOMÉSTICO; UTENSILIOS PARA
BEBIDAS; TABLAS PARA PICAR; OLLAS Y SARTENES PARA
COCINAR; PLATOS; BANDEJAS PARA USO DOMÉSTICO; VASOS
PARA BEBER; JARRAS PARA BEBER; TAZONES; CRISTALERÍA;
BOLES; PRENDAS DE VESTIR, ESPECIALMENTE, SOMBREROS,
CAMISAS, CAMISETAS, SUÉTERES, CHAQUETAS, SUDADE-
RAS, PANTALONES, DELANTALES Y PIJAMAS; PRENDAS DE
VESTIR; SOMBRERERÍA; JUEGOS Y JUGUETES; ARTÍCULOS
DE GIMNASIA Y DEPORTE NO COMPRENDIDOS EN OTRAS
CLASES; ADORNOS PARA ÁRBOLES DE NAVIDAD; CERVEZAS;
AGUAS MINERALES Y GASEOSAS, OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES
Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS; ASÍ
COMO TAMBIÉN SOBRE LOS SERVICIOS DE PUBLICIDAD;
GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN
COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; SERVICIOS DE TIEN-
DAS DE VENTA AL POR MENOR, SERVICIOS DE TIENDAS DE
VENTA AL POR MENOR EN LÍNEA, SERVICIOS DE PEDIDO POR
CATÁLOGO, SERVICIOS DE PEDIDOS EN LÍNEA Y SERVICIOS
DE COMPRA AL DETALLE EN CASA PARA FIESTAS EN LOS
CAMPOS DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y
RECIPIENTES PARA EL HOGAR, UTENSILIOS Y RECIPIENTES
PARA LA COCINA, HERRAMIENTAS DE MANO E IMPLEMEN-
TOS PARA LA COCINA, CUCHILLERÍA, CUCHILLOS, BOLSAS,
TOALLAS PARA LA COCINA, LIBROS PARA COCINAR, COMIDA,
JUGUETES, COSMÉTICOS, Y PRODUCTOS PARA EL CUIDADO
PERSONAL, EL CUERPO Y LA BELLEZA; PROMOCIONAR LOS
INTERESES DE LAS MUJERES PARA GANAR INDEPENDENCIA
FINANCIERA Y FORTALECIMIENTO PERSONAL A TRAVÉS
DE OPORTUNIDADES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ORGA-
NIZACIÓN Y CONSULTORÍA DE OPERACIÓN DE NEGOCIOS;
SERVICIOS DE DEMOSTRACIÓN DE PRODUCTOS; SERVICIOS
PROMOCIONALES; EDUCACIÓN; FORMACIÓN; SERVICIOS DE
ENTRETENIMIENTO; ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y CULTU-
RALES. QUE SON COMERCIALIZADOS LA SOCIEDAD.
La solicitud fue presentada el día dos de diciembre del año dos mil
quince.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002806-2
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA A ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
La Junta Directiva de la Asociación de Proveedores Agrícolas, APA.
CONVOCA: A sus Asociados a Asamblea General Ordinaria a celebrarse en primera convocatoria a partir de las dieciséis horas del día miércoles 18 de abril de 2018 en el hotel Barceló, ubicado en Boulevard El Hipódromo, Avd. Las Magnolias, San Salvador, El Salvador, para conocer los puntos contenidos en la agenda siguiente:
1. Establecimiento de quórum.
2. Lectura del acta anterior.
DIARIO
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95DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. 3. Presentación memoria de labores 2017.
4. Presentación y aprobación del balance general y estado de resultados del ejercicio que finalizó el 31 de diciembre de 2017.
5. Informe de auditoría externa.
6. Nombramiento del auditor externo y fijación de sus emolu-mentos.
7. Elección de nueva Junta Directiva.
8. Conocer, discutir y resolver sobre las mociones que se pre-senten.
9. Otros asuntos que estando de conformidad a las leyes y a los estatutos de la Asociación puedan ser tratados en Asamblea General Ordinaria.
Para que la Asamblea se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, se requiere de la asistencia de los dos tercios por lo menos de sus miembros, si no hubiere quórum, se celebrará la asam-blea 30 minutos después con cualquiera que sea el número de miembros que estén presentes o debidamente representados y las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales que requiera una mayoría diferente.
San Salvador, 06 de abril de 2018.
Licda. ANA VILMA BARTON DE BARRIENTOS,
PRESIDENTE.
ASOCIACIÓN DE PROVEEDORES AGRÍCOLAS.
3 v. alt. No. C002905-2
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE
FUNDACION SIGMA
La Junta Directiva de la FUNDACION SIGMA convoca a los señores Miembros a celebrar JUNTA GENERAL para tratar asuntos de carácter ORDINARIOS, de las diez horas del día veintiséis de abril del año dos mil dieciocho, en la sala de reuniones de las oficinas de Fundación Sigma, ubicadas en el Edificio Avante, Nivel 5, Oficina 5-3, Urbanización Madre Selva 3, Calle Llama del Bosque Poniente, Antiguo
Cuscatlán, La Libertad, El Salvador.
En caso de no haber quórum para la celebración de la Junta en
primera convocatoria, se les formula segunda convocatoria para celebrar
dicha Junta a las diez horas treinta minutos del mismo día, mes, año y
lugar.
AGENDA PARA TRATAR ASUNTOS DE CARACTER ORDI-
NARIO: La Agenda de la sesión será la siguiente: 1. Establecimiento
del Quórum; 2. Lectura y Aprobación del Acta anterior; 3. Aprobación
de la Memoria de la Junta Directiva; 4. Aprobación del Balance Gene-
ral, los cuadros de ingresos y egresos, así como el informe del Auditor
correspondientes al ejercicio 2017; y 5. Nombramiento del Auditor de
la Fundación así como determinación de sus emolumentos.
Para que exista quórum a efectos de instalar la Junta en la primera
convocatoria se necesita que estén presentes o representados ocho Miem-
bros de la Fundación. El quórum para instalar la Junta en la segunda
convocatoria se forma con cualquier número de Miembros presentes
o representados en la Junta y las resoluciones se tomarán por mayoría
de votos de los miembros presentes cuando se trate de los asuntos de
carácter ordinario.
San Salvador, 2 de abril de 2018.
ANA ELSA DENEKE DE YARHI,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F020100-2
SUBASTA PÚBLICA
LIC. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTERINO PRI-
MERO DE LO MERCANTIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUI-
CIO EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por la Licenciada NORA
ELIZABETH HERRERA CARPIO, como Apoderada General Judicial
del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, contra del demandado
señor JOSE CRUZ SORIANO CALLES, reclamándole cantidad de
dólares y accesorios de Ley, se venderá en pública subasta en fecha
que oportunamente se determinará en este Juzgado, el bien inmueble
embargado siguiente: Un lote de terreno antes rústico, hoy urbanizado
y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo, con el
número DIECIOCHO del Block "A", del Polígono A TRES, de una
extensión superficial de SESENTA METROS CUADRADOS. Dicho
lote forma parte de la urbanización denominada MONTELIMAR, situada
en jurisdicción de Olocuilta, Departamento de La Paz, cuyas medidas
y linderos son los siguientes: AL NORTE; con una distancia de cinco
metros; AL ORIENTE: con una distancia de doce metros; AL SUR: con
una distancia de cinco metros; AL PONIENTE: con una distancia de doce
metros. Inscrito a favor del demandado señor JOSE CRUZ SORIANO
CALLES, en la Matrícula Número M CERO UNO DOS TRES SEIS
CUATRO CUATRO DOS, Asiento CERO CERO CERO CUATRO del
Registro Social de Inmuebles, Departamento de La Paz. Ahora trasladado
al Sistema de Folio Real Automatizado en la matrícula CINCO CINCO
CERO NUEVE SEIS CUATRO UNO CINCO- CERO CERO CERO
CERO CERO. Ambos inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e
Hipotecas de la Tercera Sección del Centro, Departamento de La Paz.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
DIARIO
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EZ LEGAL
96 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a
las nueve horas y veinticinco minutos del día trece de febrero de dos mil
dieciocho.- JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO
DE LO MERCANTIL INTO.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020237-2
LICENCIADO JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ INTE-
RINO DEL JUZGADO PRIMERO DE LO MERCANTIL DE ESTE
DISTRITO JUDICIAL;
HACE SABER: Al público para los efectos de Ley que en el JUICIO
EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por el FONDO SOCIAL PARA
LA VIVIENDA, contra el señor ERNESTO MANZANO ESCOTO,
reclamándoles cantidad de dólares y accesorios de Ley, se venderá en
pública subasta en fecha que oportunamente se determinará en este
Juzgado, el bien inmueble embargado siguiente:""""Un Lote de terreno
urbano y construcciones que contiene, marcado en el plano respectivo
con el número VEINTIOCHO, Calle "A", Polígono dieciséis, de un área
de SESENTA METROS CUADRADOS, dicho Lote forma parte de la
Urbanización denominada BRISAS DE ZARAGOZA, Departamento, de
La Libertad. El cual se encuentra inscrito a favor del demandado señor
ERNESTO MANZANO ESCOTO, bajo la matrícula número M CERO
UNO DOS CUATRO TRES CINCO CERO CUATRO, del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de La Libertad.
Se hace saber a las personas que se presenten a participar a la subasta
que deberán de presentar sus respectivos documentos de identidad NIT.
y comprobar su solvencia económica por medio de libreta de ahorro,
cheque certificado, constancia de ahorro, efectivo u otro documento
similar.
Librado en el Juzgado Primero de lo Mercantil: San Salvador, a las
once horas y quince minutos del día quince de Julio de dos mil quince.-
Lic. JOSE GUILLERMO RAMOS CHORRO, JUEZ PRIMERO DE
LO MERCANTIL INTO.- Lic. JUAN CARLOS NAJARRO PEREZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020238-2
REPOSICIÓN DE CERTIfICADOS
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 11280213270, amparado con el registro No. 11596, constituido el
22/06/1999, a 90 días plazo.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020036-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.,
AVISA: Que en su Agencia La Unión, de la ciudad de La Unión,
Departamento de La Unión, se ha presentado parte interesada ma-
nifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 11280213292, amparado con el registro No. 11598, constituido el
22/06/1999, a 90 días plazo.
Lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición
del Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de Marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020037-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
97DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Lourdes, del Municipio de Colón,
Departamento de La Libertad, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
0746-021068-6, amparado con el registro No. 1119122, constituido el
10/09/2010, a 30 días plazo, lo que hace del conocimiento público para
efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los Artículos
Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020039-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza La Tiendona, de esta ciudad,
se ha presentado parte interesada manifestando que ha extraviado el
Certificado de Depósito a Plazo fijo No. 007050165305, amparado con
el registro No. 1285312, constituido el 12/01/2018 a 360 días plazo,
lo que hace del conocimiento público para efectos de reposición del
Certificado relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del
Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020040-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia San Miguel, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 0780-026359-2, amparado con el registro No. 0530354, constituido
el 17/07/2000, a 90 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020042-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Plaza Mundo, de la ciudad de Soyapango,
Departamento San Salvador, se ha presentado parte interesada mani-
festando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo No.
007790098179, amparado con el registro No. 1265916, constituido el
31/05/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020043-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia La Merced, de la ciudad de San Mi-
guel, Departamento de San Miguel, se ha presentado parte interesada
manifestando que ha extraviado el Certificado de Depósito a Plazo fijo
No. 007810406481, amparado con el registro No. 1277055, constituido
el 18/09/2017, a 180 días plazo, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del Certificado relacionado conforme a los
Artículos Nos. 486 y 932 del Código de Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
98 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020044-2
EL BANCO AGRICOLA, S. A.
AVISA: Que en su Agencia Los Santos, de esta ciudad, se ha pre-
sentado parte interesada manifestando que ha extraviado el Certificado
de Depósito a Plazo fijo No. 007220446059, amparado con el registro
No. 1225819, constituido el 21/08/2015, a 360 días plazo, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del Certificado
relacionado conforme a los Artículos Nos. 486 y 932 del Código de
Comercio vigente.
En caso que 30 días después de la tercera y última publicación del
presente aviso, el Banco no recibiera reclamo alguno a este respecto, se
hará la reposición del Certificado arriba mencionado.
San Salvador, 26 de marzo de 2018.
BANCO AGRICOLA, S. A.
CARMEN FERNANDEZ,
GERENTE DE SERVICIOS DE DEPOSITOS,
GERENCIA SERVICIOS DE DEPOSITOS.
3 v. alt. No. F020045-2
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA
AVISA: Que a sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón,
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certificado No. 1631, que ampara una acción con
valor nominal de cien colones. Solicitando su reposición, lo que hace
del conocimiento público para efectos de reposición del certificado
relacionado, conforme a los artículos Nos. 486 y 932, del Código de
Comercio vigente.
En Caso de que 30 días después de la tercera y última Publicación
del presente AVISO, el Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo
alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba men-
cionado.
San Salvador, 2 de marzo de dos mil dieciocho.
MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL,
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.
3 v. alt. No. F020089-2
AVISO
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA.
COMUNICA: Que a sus oficinas ubicadas en km. 10 carretera a Santa Tecla, se ha presentado el propietario de CERTIFICADO DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO No. 016PLA000176897, solicitando la reposición de dicho CERTIFICADO por (US$952.87).
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general, para los efectos legales del caso, que transcurridos treinta días después de la tercera publicación de este aviso y si no hubiere ninguna oposición, se procederá a reponer el certificado en referencia.
Santa Tecla , miércoles, 04 de abril de 2018.
GERENTE: CAMILA BARRERA,
BANCO CUSCATLÁN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA,
AGENCIA SANTA TECLA.
3 v. alt. No. F020191-2
AVISO
La Junta Directiva de la Sociedad Colegio La Esperanza, Sociedad Anónima de Capital Variable, que se abrevia Colegio La Esperanza, S.A. de C.V., por medio de su Representante Legal Licenciado Rubén Asunción González.
MANIFIESTA: Que a sus oficinas se ha presentado la señora ANA MARIA ANTONIETA JOVEL REBOLLO, para realizar tramite de Reposición de Acciones por Extravío del Certificado DIECISÉIS, que se encuentra a Folio DIECISEIS, que representan DIECISEIS ACCIONES, con valor nominal de DOCE DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA cada una, Acciones registradas en el Libro de socios bajo el número DOS MIL CIENTO NOVENTA Y TRES al número DOS MIL DOSCIENTOS OCHO.
En consecuencia de lo anterior, se hace del conocimiento al público en general para los efectos legales correspondientes a los artículos 486 y 932 del Código de Comercio vigente, que transcurrido treinta días después de la tercera publicación de este aviso y no existiendo oposición alguna, se procederá a la reposición del certificado antes mencionado.
En la Ciudad de Santa Ana, a los veintidós días del mes de marzo del dos mil dieciocho.
LIC. RUBÉN ASUNCIÓN GONZÁLEZ,
REPRESENTANTE LEGAL,
COLEGIO LA ESPERANZA, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F020202-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
99DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164610
No. de Presentación: 20170259234
CLASE: 35, 37, 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de Groupauto International, de nacionalidad FRANCESA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra G GROUPAUTO y diseño, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTION DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, CONSULTORIA DE NEGOCIOS, INFORMACION O CONSULTAS, Y PARTICULARMENTE ORGANIZACIÓN DE NEGOCIOS Y CONSULTORIA DE GESTION GERENCIAL, CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ANALISIS DE PRECIOS DE COSTOS, SERVICIOS DE CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, ESTUDIOS DE MERCADO, INVES-TIGACIONES DE NEGOCIOS, INVESTIGACIONES DE MERCA-DO, PREVICIONES ECONOMICAS, RELACIONES PUBLICAS, INVESTIGACIONES PARA FINES COMERCIALES, ESTUDIOS DE MERCADEO, CONSULTORIA Y ESTUDIOS DE NEGOCIOS PARA LA CREACIÓN, DESARROLLO Y MANEJO DE REDES Y SIGNOS COMERCIALES, CONSEJERIA COMERCIAL SOBRE LA DEFINICION DE LA POLITICA DE RED COMERCIAL EN RELA-CION CON LA SELECCIÓN DE PROVEEDORES, SUMINISTROS, LOGISTICA Y DISTRIBUCION, ESTUDIOS PARA ASOCIACIONES EMPRESARIALES CON TERCEROS, CONTRATACION; SERVI-CIOS DE VENTAS INCLUYENDO VENTAS AL POR MENOR, VENTAS AL POR MAYOR, VENTA POR INTERNET Y VENTAS DE PEDIDOS POR CORREO DE PIEZAS DE RESPUESTOS PARA AUTOMOVILES Y VEHICULOS PESADOS, ACEITES Y GRASAS INDUSTRIALES, LUBRICANTES, PRODUCTOS PARA ABSORBER ACEITE, COMBUSTIBLES (INCLUIDA LA GASO-LINA PARA MOTORES) Y MATERIALES DE ALUMBRADO, VELAS Y MECHAS DE ILUMINACION INCLUYENDO ADITI-VOS NO QUIMICOS PARA COMBUSTIBLES, COMBUSTIBLES QUE CONTIENEN ALCOHOL, BENCENO, BENCINA, BENZOL, PRODUCTOS PARA REMOVER EL POLVO, SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRANQUE, SISTEMAS DE INYECCIÓN PARA MOTORES DIESEL Y MOTORES DE GASOLINA, RADIADORES, RODAMIENTOS, VALVULAS, CA-BESTRANTES, PRESAS HIDRAULICAS, BATERIAS, TIMBRES, ALARMAS, HIDROMETROS, BATERIAS, SUPRESORES, APA-RATOS PARA SOLDADURA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE DERIVACION, GABINETES PARA ALTAVOCES, ENCHUFES INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES, FUSIBLES INTERMITENTES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS DE CONTROL ELECTRICO, CONTROLES PARA MEDIR LA VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOMETROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES, APARATOS DE BALANCEO, APARATOS PARA EXTINGUIR EL FUEGO, FUSI-
BLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, GASÓMETROS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS, MEDIDORES DE REVOLUCIONES, TRIANGULOS DE ADVERTENCIA, APARATOS DE RADAR, RADIOS, APARATOS PARA CARGAR DISPOSITIVOS ELECTRICOS, CONTROLES, CERRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS MARCADORES, APARATOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBO, PROBADORES (TESTERS), ESCALAS PARA PINTURA, APARATOS PARA LA DISTRUBICIÓN FIJA O MOVIL DE LA GRASA, APARATOS FIJOS O MOVILES PARA LA DISTRIBUCION DEL ACEITE, APARATOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADO-RES DE GAS, SISTEMAS AUTOMATIZADOS PROGRAMABLES PARA PRUEBAS Y MANTENIMIENTOS DE LAS FUNCIONES DEL VEHICULO (PLCS), SOPORTES DE PRUEBAS, BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIAS, ACUMULADORES DE CALOR, APARATOS DE ACETILENO, DISPOSITIVOS PARA REFRIGERA-CION Y AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICULOS, FILTROS DE AIRE, BOMBILLAS, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DESEMPAÑADORES, DISPOSITIVOS ANTICONGELAMIENTO, LUCES PARA AUTOMOVILES, FOCOS DELANTEROS, TAPONES PARA RADIADORES, INSTALACIONES DE CALEFACCION PARA VEHICULOS, AIRE ACONDICIONADO PARA VEHICU-LOS, DESCONGELADORES, EQUIPOS DE ALUMBRADO PARA VEHICULOS, RADIADORES ELECTRICOS, LAMPARAS REFLEC-TORAS, APARATOS DE CALEFACCION, SISTEMAS DE AIRE ACONDICIONADO, VEHICULOS, APARATOS PARA LOCOMO-CION POR TIERRA, ACCESORIOS Y TODAS LAS PARTES DE RESPUESTOS PARA VEHICULOS, ESPECIALMENTE AMORTI-GUADORES (RESORTES), AMORTIGUADORES, DISPOSITIVOS ANTIDESLIZANTES, DISPOSITIVOS ANTIDESLUMBRANTES, DISPOSITIVOS ANTIRROBO, REPOSACABEZAS, EJES DE TRANSMISION, ENGANCHES DE REMOLQUE, CAPOTAS, CA-RROCERIAS PARA VEHICULOS, CADENAS, CHASIS, BUMPERS, SOMBRAS, ALARMAS, VALVULAS PARA LLANTAS, BANDAS DE RODADURA PARA RECAUCHUTAR NEUMATICOS, BARRAS DE TORSION, RUEDAS PARA CARRITOS DE MINAS, CUERPOS BASCULANTES PARA CAMIONES, CAJAS DE VELOCIDADES, TAPONES PARA TANQUES DE GASOLINA, PARABRISAS, CA-POTAS PARA VEHICULOS, CARTER, CINTURONES DE SEGURI-DAD, TUBOS, ORUGAS (TRACKS), CIRCUITOS HIDRAULICOS, CONVERTIDORES DE TORQUE INDICADORES DE DIRECCION, MOTORES ELECTRICOS, EMBRAGUES, ENGRANAJES, TAPA-CUBOS, LLANTAS NEUMATICAS, MAQUINAS DE BALANCEO DE RUEDAS, EJES, MUÑONES DE EJES, LIMPIAPARABRISAS, REVESTIMIENTOS PARA FRENOS, ZAPATAS PARA FRENOS, SEGMENTOS DE FRENOS, FRENOS, BANDAS PARA CUBOS DE RUEDAS, CUBIERTAS, RINES PARA RUEDAS, ESTRIBOS, VISERAS DE PROTECCION CONTRA EL SOL, MECANISMOS DE PROPULSION, REMOLQUES, TANQUES, ESPEJOS RETRO-VISORES, RUEDAS, TRENES PARA CARROS, TRANSMISIONES, TURBINAS, PESAS PARA BALANCEAR LAS RUEDAS, PUERTAS, ASIENTOS, TIMONES, VENTANAS, ALARMAS, ALTERNADO-RES, CARBURADORES, COMPRESORES DE AIRE, CONDENSA-DORES, COJINETES, CABEZALES PARA CILINDROS, CICLOS, SPOILERS, EQUIPOS PARA MOTORES, BOMBAS DE AIRE PARA VEHICULOS, CAMIONES, ASCENSORES, QUEMACOCOS (SUN ROOFS); SISTEMAS DE INYECCION TURBO, MOTORES DE ARRANQUE, SISTEMAS DE INYECCION DE COMBUSTIBLE PARA MOTORES DIESEL Y MOTORES DE GASOLINA, RADIA-DORES, COJINETES DE BOLA, VALVULAS, CABESTRANTES, PRESAS HIDRAULICAS, BATERIAS, TIMBRES, ALARMAS, ME-DIDORES DE ALCOHOL, BATERIAS, SUPRESORES, APARATOS DE SOLDADURA ELECTRICA, FAROS LUMINOSOS, BOBINAS ELECTRICAS, CAJAS DE CONEXION, CAJAS PARA ALTAVO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
100 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CES, INDICADORES DE PRESION PARA VALVULAS, SEÑALES PARA LA NIEBLA, CABLES, FUSIBLES, INTERMITENTES, INTERRUPTORES (SWITCHES), MEDIDORES, CONDUCTORES ELECTRICOS, CONECTORES, APARATOS DE CONTROL ELEC-TRICO, CONTROLADORES PARA MEDIR LA VELOCIDAD DE LOS VEHICULOS, APARATOS DE DIAGNOSTICO, DINAMOME-TROS, REGISTRADORES DE KILOMETRAJE PARA VEHICULOS, SEÑALES, DISPOSITIVOS DE BALANCEO, EXTINTORES DE FUEGO, FUSIBLES, FUNDAS PARA CABLES ELECTRICOS, ME-DIDORES DE GAS, ALTAVOCES, INDICADORES ELECTRICOS, CALIBRADORES, BATERIAS, TACOMETROS, TRIANGULOS DE ADVERTENCIA, RADARES, RADIOS, CARGADORES PARA DISPOSITIVOS ELECTRICOS, CONTROLES, CERRADURAS ELECTRICAS, PRODUCTOS DE SEÑALIZACION, DISPOSITIVOS DE ADVERTENCIA ANTIRROBOS, PROBADORES (TESTERS), ESCALAS PARA PINTURA, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE GRASA ESTACIONARIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS DE DISTRIBUCION DE ACEITE ESTACIONARIOS O MOVILES, DISPOSITIVOS PARA RECUPERAR ACEITE, ACUMULADORES, ANALIZADORES DE GAS, DISPOSITIVOS PROGRAMABLES AUTOMATIZADOS PARA PROBAR Y MANTENER LAS FUN-CIONES DE LOS VEHICULOS (PLCS), SOPORTES DE PRUEBA, BATERIAS Y CARGADORES DE BATERIAS, JUNTAS. Clase: 35. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONSTRUCCION; REPARA-CION DE VEHICULOS DE MOTOR Y PARTES DE REPUESTOS Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; INSTALACION DE PARTES DE REPUESTO Y ACCESORIOS PARA VEHICULOS DE MOTOR; RECAUCHATADO O VULCANIZACION DE LLANTAS; MANTENIMIENTO, LIMPIEZA, LAVADO Y REPARACION DE VEHICULOS DE MOTOR, ALQUILER DE HERRAMIENTAS. Clase: 37. Para: AMPARAR: ASISTENCIA PARA AVERÍAS DE VEHÍCU-LOS, ALMACENAMIENTO, ALQUILER DE PORTAEQUIPAJES PARA VEHÍCULOS, ALQUILER DE VEHÍCULOS, REMOLQUE. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002789-2
No. de Expediente: 2018166567
No. de Presentación: 20180263519
CLASE: 35, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado LUIS EDGARDO PEREZ MONROY, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras Blu Dragon y diseño, que se traducen como Dragon Azul, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMINISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS, ASI COMO SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS; SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES, DISEÑO Y DESARROLLO DE EQUIPOS INFORMÁTICOS Y DE SOFTWARE. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, primero de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002811-2
No. de Expediente: 2017164602
No. de Presentación: 20170259220
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ALFREDO ALEJANDRO MUÑOZ RODAS, en su calidad de APODERADO de INVERSIONES INMOBILIARIAS BOLENS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERBOL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
HIIT ZONE
Consistente en: las palabras HIIT ZONE, que se traduce al caste-llano como Hiit Zona, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE CONDUCCIÓN DE CLASES DE EJERCICIOS, ENTRE ELLOS EL CROSSFIT, GUIADAS POR UN INSTRUCTOR CALIFICADO EN LA MATERIA. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos mil diecisiete.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
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NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
101DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cuatro de diciembre del año dos mil diecisiete.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002827-2
No. de Expediente: 2017164841 No. de Presentación: 20170259660 CLASE: 35.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO, de nacionalidad SAL-VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las letras SICCS y diseño, que servirá para: AM-PARAR: PUBLICIDAD Y NEGOCIOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,REGISTRADORA.
SOFÍA HERNÁNDEZ MELÉNDEZ,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020180-2
No. de Expediente: 2017164839 No. de Presentación: 20170259658 CLASE: 41.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra SICCS y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE EDUCACIÓN Y ESPARCIMIENTO. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALÁN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020182-2
No. de Expediente: 2017158621
No. de Presentación: 20170247455
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado DANIEL SALOMON CIUDAD REAL PASCUAL, de nacionalidad SALVA-DOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras SI-AR y diseño, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA AL POR MAYOR Y AL POR MENOR DE: PRENDAS DE VESTIR; CALZADO; ARTÍCULOS DE SOMBRERERÍA. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día diecisiete de febrero del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintitrés de febrero del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020203-2
No. de Expediente: 2018167507 No. de Presentación: 20180265792 CLASE: 35, 39, 40.EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROMEO ISAAC RIVERA SANCHEZ, en su calidad de APODERADO de AVI-TECNIA SALVADOREÑA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
102 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419VARIABLE que se abrevia: AVITECNIA SALVADOREÑA, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: las palabras AGUA INMACULADA y diseño sobre el elemento denominativo Agua, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GESTIÓN DE NEGOCIOS COMERCIALES; ADMI-NISTRACIÓN COMERCIAL; TRABAJOS DE OFICINA; VENTA DE AGUA. Clase: 35. Para: AMPARAR: TRANSPORTE; EMBALAJE Y ALMACENAMIENTO DE MERCANCIAS; ORGANIZACION DE VIAJES; DISTRIBUCION DE AGUA. Clase: 39. Para: AMPARAR: TRATAMIENTO DE MATERIALES;PURIFICACION DEL AGUA. Clase: 40.
La solicitud fue presentada el día siete de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F020221-2
MARCA DE PRODUCTO No. de Expediente: 2018166768 No. de Presentación: 20180264042 CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado RICAR-DO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de FABRICA DE BEBIDAS GASEOSAS SALVAVIDAS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ICEBERG
Consistente en: la palabra ICEBERG,que se traduce como TEM-PANO, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCE-DÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002792-2
No. de Expediente: 2017163928
No. de Presentacion: 20170257936
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha (n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de APODERADO de Alimentos y Bebidas La Estancia, S. A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra UPA UPA UPA y diseño, que servirá para: AMPARAR: FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LE-GUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS, JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS COMESTIBLES EXCLUYENDO AGUAS MINERALES, GASEOSAS Y OTRAS BEBIDAS NO AL-COHÓLICAS, JARABES Y OTROS PREPARADOS PARA HACER BEBIDAS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002779-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
103DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2018166780
No. de Presentación: 20180264057
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MOZA Consistente en: la palabra MOZA, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-DAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002780-2
No. de Expediente: 2018166779
No. de Presentación: 20180264056
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MONTE CARLO BAJO CERO Consistente en: las palabras MONTE CARLO BAJO CERO, que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002781-2
No. de Expediente: 2017163576
No. de Presentación: 20170257311
CLASE: 30, 32, 33.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Alimentos y Bebidas La Estancia, S. A., de nacionalidad CUBANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras LA ESTANCIA y diseño, que servirá para: AMPARAR: TÉ, MOSTAZA; SALSAS (CONDIMENTOS). Clase: 30. Para: AMPARAR: BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32. Para: AMPARAR: BEBI-DAS ALCOHOLICAS, INCLUYENDO BEBIDAS ESPIRITUOSAS, RONES, AGUARDIENTES, VINOS; CREMAS. Clase: 33.
La solicitud fue presentada el día dieciocho de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, siete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002782-2
No. de Expediente: 2018166614
No. de Presentación: 20180263620
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAMARIS ANDREA CALLEJAS TENORIO, en su calidad de GESTOR OFICIO-SO de Laboratorios Richmond SACIF, de nacionalidad ARGENTINA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la frase Laboratorios RICHMOND y diseño, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS; PREPA-RACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
104 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINA-RIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MATERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFECTANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002783-2
No. de Expediente: 2018166615
No. de Presentación: 20180263621
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
KELZORVI Consistente en: la palabra KELZORVI, que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES VIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E INFLAMA-TORIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFER-MEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DOLORES, ENFERMEDADES DERMATOLOGICAS, ENFERMEDADES GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS A INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFER-MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día treinta de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, cinco de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002784-2
No. de Expediente: 2018166770
No. de Presentación: 20180264045
CLASE: 05, 29, 30, 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-DUCTO.
NEf Consistente en: la palabra NEF, que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS FARMACÉUTICOS, PREPARACIONES PARA USO MÉDICO Y VETERINARIO; PRODUCTOS HIGIÉNICOS Y SANITARIOS PARA USO MÉDICO; ALIMENTOS Y SUSTANCIAS DIETÉTICAS PARA USO MÉDICO O VETERINARIO, ALIMENTOS PARA BEBÉS; SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS PARA PERSONAS O ANIMALES; EMPLASTOS, MATERIAL PARA APÓSITOS; MA-TERIAL PARA EMPASTES E IMPRONTAS DENTALES; DESINFEC-TANTES; PRODUCTOS PARA ELIMINAR ANIMALES DAÑINOS; FUNGICIDAS, HERBICIDAS. Clase: 05. Para: AMPARAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y COCIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE ME-LAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30. Para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZU-MOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELEBORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002785-2
No. de Expediente: 2018166771
No. de Presentación: 20180264047
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de ALI-MENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
RUfITAS Consistente en: la palabra RUFITAS, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
105DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDANEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002786-2
No. de Expediente: 2018166661
No. de Presentación: 20180263732
CLASE: 11.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO ARTURO PERLA VENTURA, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de TOTO LTD., de nacionalidad JAPONESA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
WASHLET Consistente en: la palabra WASHLET, que servirá para: AMPA-RAR: INODOROS [VATERES]; UNIDADES TIPO BANQUILLOS PARA INODOROS; UNIDADES TIPO BANQUILLOS PARA INO-DOROS CON UN CHORRO DE AGUA TIBIA PARA LAVARSE; ASIENTOS DE INODOROS; ASIENTOS DE INODOROS CON UN CHORRO DE AGUA TIBIA PARA LAVARSE; BIDÉS; URINARIOS [ACCESORIOS SANITARIOS]; GRIFOS Y LLAVES DE AGUA; LLAVES DE PASO PARA TUBERIAS [SPIGOTS]; DUCHAS; LAVA-BOS [PARTE DE INSTALACIONES SANITARIAS]; LAVAMANOS [PARTES DE INSTALACIONES SANITARIAS]; ACCESORIOS PARA PLOMERIA DE BAÑO; BAÑERAS; ACCESORIOS DE BAÑO. Clase: 11.
La solicitud fue presentada el día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002787-2
No. de Expediente: 2018166144
No. de Presentación: 20180262347
CLASE: 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de Calvin Klein Trademark Trust, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras CK Calvin Klein y diseño, que ser-virá para: AMPARAR: ROPA INTERIOR Y ROPA PARA DORMIR PARA MUJERES Y SEÑORITAS - INCLUYENDO: ROPA INTE-RIOR, ROPA DE DORMIR, ROPA DE DESCANSO, PRENDAS DE VESTIR, COMBINACIONES (ROPA INTERIOR FEMENINA), BRASIERES, FAJAS, PORTALIGAS, PRENDAS DE VESTIR DE UNA SOLA PIEZA, CORSELETES, MEDIAS PARA EL CUERPO, CALZON FAJA, CALZON FAJA TRONCONERO, COMBINA-CION CON BRASSIERE, CAMISOLAS ESTILO BRASSIERE, CEÑIDORES PARA LA CINTURA, BUSTIERES, LEOTARDOS Y UNITARDOS; PRENDAS DE VESTIR PARA USAR EN EL DIA: PANTALETAS, BIKINIS, CALZON TRONCONERO, CALZONES, COMBINACIONES, COMBINACION PARA USAR CON BLUSAS, COMBINACIONES TIPO CAMISOLAS, COMBINACIONES PARA USAR CON FALDAS O VESTIDOS CORTOS, COMBINACIONES TIPO PANTALETAS, COMBINACIONES PARA LA NOCHE, COM-BINACIONES MATERNALES, COMBINACIONES CON CALZON, COMBINACIONES ESTILO PRINCESA, COMBINACIONES CON SECCIONES DE REFUERZO, COMBINACIONES STRAPLESS (SIN TIRANTES), COMBINACIONES QUE SE AJUSTAN AL CUERPO, COMBINACIONES TIPO SASTRE, FUSTANES, COMBINACIONES CUYO LARGO ES HASTA LA RODILLA, COMBINACIONES CON SOSTEN, CAMISAS, TEDDIES (PRENDA INTIMA FEMENINA, SENSUAL, DE UNA SOLA PIEZA), CAMISOLAS, CAMISOLAS TIPO SOSTEN, BRALETTES (SOSTENES SUAVES SIN REFUER-ZOS), PANTALONCILLOS CORTOS Y PANTALONCILLOS HASTA LA RODILLA; ROPA DE USO EN EL DIA, ROPA DE DESCANSO, ROPA DE DORMIR Y PRENDAS DE VESTIR: BATAS PARA DOR-MIR, BATAS DE DORMIR TIPO TOGA, CAMISONES, PIJAMAS, PIJAMAS CORTAS O DE SHORT, PIJAMAS ESTILO BABYDOLL, PIJAMAS ESTILO CAMISETA, PRENDAS DE DORMIR ESTILO FRENCH MAID, PIJAMAS ESTILO HAREM, PANTALETAS PARA ANFITRIONAS, PIJAMAS PARA DESCANSAR, CONJUNTOS DE UNA SOLA PIEZA, PANTALONES CORTOS PARA DORMIR, BATAS PARA IR A LA CAMA, CHAQUETAS PARA LA CAMA, CAFTANES, JUMPSUIT ( CONJUNTOS QUE COMBINAN PANTA-LON Y PECHERA EN UNA SOLA PIEZA), TEDDIES (PRENDA DE VESTIR FEMENINA, SENSUAL, DE UNA SOLA PIEZA), BATAS DE BAÑO, BATAS DE VESTIR, KIMONOS, ABRIGOS PARA USAR EN LA CASA, TOGAS PARA LA PLAYA, SALIDAS DE BAÑO, ABRIGOS DE USO EN EL DESAYUNO, ABRIGOS PARA USAR EN EL DESAYUNO-ALMUERZO, BATAS PARA ANFITRIONA, BATAS ESTILO KABUKI, BATAS DE DESCANSO, BATAS ESTILO DE MONJE, CAMISETA TIPO SOSTEN, BLUSAS RECORTADAS Y LEGGINS (PANTALONES TIPO LICRA). Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002788-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
106 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017163652
No. de Presentación: 20170257518
CLASE: 09, 35, 36, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado SILVIA EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de Mastercard International Incorporated, de nacionalidad ESTADO-UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: la palabra mastercard y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTÍFICOS, NÁU-TICOS, GEODESICOS, FOTOGRÁFICOS, CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDIDA, DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (DE INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE ENSE-ÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS PARA LA CONDUCCIÓN, LA DISTRIBUCION, LA TRANSFORMACIÓN, LA ACUMULA-CIÓN, LA REGULACIÓN O EL CONTROL DE LA ELECTRICIDAD; APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTROS MAGNÉ-TICOS, DISCOS ACUSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVDS Y OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS, MÁQUINAS CALCULADORAS, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y PROGRAMAS INFORMÁTICOS (SOFTWARE DE COMPUTA-DORA DESCARGABLE / GRABADO); PROGRAMAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE COMPUTADORAS, GRABADOS; HARD-WARE Y SOFTWARE INFORMÁTICO (GRABADO Y/O DESCAR-GABLE) PARA FACILITAR Y ADMINISTRAR PAGOS, BANCA, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE PAGO, CAJEROS AUTOMÁTICOS, VALORES ALMACENADOS, TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS, PAGOS ELEC-TRÓNICOS, PROCESAMIENTO ELECTRÓNICO Y TRANSMISIÓN DE DATOS DE PAGO DE FACTURAS, DESEMBOLSOS DE EFEC-TIVO, AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES, SERVICIOS DE ENRUTAMIENTO, AUTORIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN, DETEC-CIÓN Y CONTROL DE FRAUDES, RECUPERACIÓN DE DESAS-TRES Y SERVICIOS DE CIFRADO; APARATOS E INSTRUMENTOS DE TELECOMUNICACIÓN Y APARATOS E INSTRUMENTOS ELÉCTRICOS, ESPECIALMENTE, APARATOS PARA EL REGIS-TRO, TRANSMISIÓN Y REPRODUCCIÓN DE DATOS, INCLUIDOS SONIDOS E IMÁGENES; MÁQUINAS DE CONTABILIDAD; APA-RATOS DE SEGUIMIENTO, GESTIÓN Y ANÁLISIS DE CUENTAS FINANCIERAS A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA MUN-DIAL; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA, ESPE-CIALMENTE, PARA EL DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y USO DE REDES INFORMATICAS LOCALES DE AREA AMPLIA; SISTEMAS DE LECTURA DE TARJETAS DE MEMORIA Y SIS-TEMAS DE LECTURA DE DATOS EN MEMORIAS, ESPECIAL-MENTE, MEMORIAS DE CIRCUITOS INTEGRADOS Y MEMORIAS DE TARJETAS BANCARIAS; PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS
DESCARGABLES; APARATOS DE IMPRESIÓN, INCLUIDOS APARATOS DE IMPRESIÓN PARA SISTEMAS DE PROCESA-MIENTO DE DATOS Y SISTEMAS DE TRANSACCIONES FINAN-CIERAS; CODIFICADORES Y DECODIFICADORES; MÓDEMS; HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA FACILI-TAR TRANSACCIONES DE PAGO POR MEDIOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE REDES INALÁMBRICAS, REDES INFORMÁTICAS MUNDIALES Y/O DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES; HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE CIFRADO, CLAVES DE CIFRADO, CERTIFICADOS DIGITALES, FIRMAS DIGITALES, SOFTWARE PARA EL ALMACENAMIEN-TO SEGURO DE DATOS Y RECUPERACIÓN Y TRANSMISIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LOS CLIENTES PARA SER UTILIZADA POR INDIVIDUOS, INSTITUCIONES BANCA-RIAS Y FINANCIERAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA Y HARDWARE QUE FACILITA LA IDENTIFICACIÓN Y AUTENTI-CACIÓN DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO (NFC) Y DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN DE FRECUENCIAS DE RADIO (RFID); HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA QUE COMPRENDEN DE UNA CARTERA DIGITAL QUE ALMACENA INFORMACIÓN DE LA CUENTAS DEL CLIENTE PARA ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS, CÓ-DIGOS DE VOUCHERS Y REEMBOLSOS EN LAS TIENDAS MI-NORISTAS Y PARA OBTENER LEALTAD O RECOMPENSAS MONETARIAS QUE SE PUEDEN ACREDITAR EN SUS CUENTAS; PROGRAMAS DE COMPUTADORA Y APLICACIONES DE SOFT-WARE DESCARGABLES PARA TELÉFONOS MÓVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE COMPRENDEN DE UNA CAR-TERA DIGITAL QUE PERMITE A LOS USUARIOS ACCEDER A INFORMACIÓN DE COMPARACIÓN DE PRECIOS, RESEÑAS DE PRODUCTOS, ENLACES A LOS SITIOS WEB MINORISTAS DE OTROS, E INFORMACIÓN DE DESCUENTOS; SOFTWARE DE APLICACIONES PARA USO EN CONEXIÓN CON TERMINALES DE PAGO SIN CONTACTO CON EL PROPÓSITO DE PERMITIR A LOS COMERCIANTES ACEPTAR TRANSACCIONES COMER-CIALES MÓVILES SIN CONTACTO, PRESENTACIÓN SIN CON-TACTO DE CREDENCIALES DE LEALTAD Y REDENCIÓN SIN CONTACTO DE CUPONES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES; SOFTWARE DE APLICA-CIONES QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES ENTREGAR CUPONES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFER-TAS ESPECIALES DIRECTAMENTE A LOS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES DE LOS CONSUMIDORES ENTREGADOS POR COMUNICACIONES RFID O NFC SIN CON-TACTO; SOFTWARE DE APLICACIONES QUE PERMITEN A LOS COMERCIANTES EL DESPLIEGUE DE CARTELES INTELIGEN-TES EN TIENDAS MINORISTAS Y EN TIENDAS AL POR MAYOR DONDE LOS CONSUMIDORES PUEDEN TECLEAR EN SUS DISPOSITIVOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES PARA ACCEDER A CUPONES, REEMBOLSOS, DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES ENTREGADOS POR CO-MUNICACIONES RFID O NFC SIN CONTACTO; CHIPS DE CIR-CUITOS INTEGRADOS PARA SU USO EN TELÉFONOS MÓVILES Y DISPOSITIVOS NFC Y RFID; TARJETAS CODIFICADAS MAG-NÉTICAS Y TARJETAS QUE CONTIENEN UN CHIP DE CIRCUI-TO INTEGRADO ("TARJETAS INTELIGENTES"); TARJETAS CON CODIFICACIÓN DE SEGURIDAD; TARJETAS CODIFICADAS CON CARACTERÍSTICAS DE SEGURIDAD PARA PROPÓSITOS DE AUTENTICACIÓN; TARJETAS CODIFICADAS CON CARAC-TERÍSTICAS DE SEGURIDAD PARA PROPÓSITOS DE IDENTI-FICACION; TARJETAS CON INSERTOS HOLOGRÁFICOS (CO-DIFICADAS); TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS,
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
107DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO, TARJETAS DE CHIP, TARJETAS DE VALOR ALMACENADO, TARJETAS POR-TADORAS DE DATOS ELECTRÓNICOS, TARJETAS DE PAGO Y TARJETAS DE PAGO TODAS CODIFICADAS; TARJETAS BAN-CARIAS, ESPECIALMENTE, TARJETAS BANCARIAS CODIFI-CADAS MAGNÉTICAMENTE Y TARJETAS BANCARIAS QUE UTILIZAN MEMORIAS MAGNÉTICAS Y CIRCUITOS DE MEMO-RIA INTEGRADOS; LECTORES DE TARJETAS DE PAGO; LEC-TORES DE TARJETAS CODIFICADAS MAGNÉTICAMENTE, LECTORES ELECTRÓNICOS DE TARJETAS PORTADORAS DE DATOS, UNIDADES DE CIFRADO ELECTRÓNICO, HARDWARE INFORMÁTICO, TERMINALES DE COMPUTADORA, SOFTWARE INFORMÁTICO PARA SU USO EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE LAS TELECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE COMPUTADORA DISEÑADO PARA PERMITIR QUE LAS TARJETAS INTELIGENTES INTERACTÚEN CON TER-MINALES Y LECTORES; CHIPS DE COMPUTADORA INCORPO-RADOS EN TELÉFONOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNI-CACIÓN; EQUIPO DE TELECOMUNICACIONES; PUNTO DE VENTA DE TERMINALES DE TRANSACCIÓN Y SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA LA TRANSMISIÓN, VISUALIZACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE TRANSACCIONES, IDENTIFICACIÓN E INFORMACIÓN FINANCIERA PARA USO EN LOS SERVICIOS FINANCIEROS, BANCA E INDUSTRIAS DE TELECOMUNICA-CIONES; DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACIÓN POR RADIOFRE-CUENCIA (TRANSPONDEDORES); APARATOS DE VERIFICA-CIÓN ELECTRÓNICA PARA VERIFICACION DE AUTENTICA-CIÓN DE TARJETAS DE CARGO, TARJETAS BANCARIAS, TARJETAS DE CRÉDITO, TARJETAS DE DÉBITO Y TARJETAS DE PAGO; MÁQUINAS EXPENDEDORAS DE EFECTIVO; DISPO-SITIVOS PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA Y PRODUCTOS ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, MÁQUINAS CALCULADO-RAS, ORGANIZADORES ELECTRÓNICOS, BLOCKS DE NOTAS ELECTRÓNICOS, PLANIFICADORES DE BOLSILLO, TELÉFONOS MÓVILES, AURICULARES DE TELÉFONOS MÓVILES, COMPUTADORAS TIPO TABLETS, LECTORES DIGITALES Y ASISTENTES PERSONALES DIGITALES (PDA) Y ALARMAS; MOUSE PADS; APARATOS PARA EXTINCIÓN DE INCENDIOS; PARTES Y ACCESORIOS PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 09. Para: AMPARAR: PUBLICIDAD; GES-TIÓN DE NEGOCIOS; ADMINISTRACION DE NEGOCIOS; FUN-CIONES DE OFICINA; SERVICIOS DE ASESORÍA EMPRESARIAL; INVESTIGACIONES DE NEGOCIOS; AGENCIAS DE INFORMA-CIÓN COMERCIAL; PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN ME-DIOS DE COMUNICACIÓN CON FINES DE VENTA AL DETALLE; SERVICIOS DE COMPARACIÓN DE PRECIOS; ORGANIZACIÓN DE EXHIBICIONES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITA-RIOS; SERVICIOS DE CONSULTORÍA DE MERCADEO; SERVI-CIOS DE INVESTIGACIÓN DE MERCADO; SEGUIMIENTO, ANÁLISIS, PREVISIÓN Y PRESENTACIÓN DE INFORMES DE COMPORTAMIENTO DE COMPRA DE TARJETAHABIENTES; PROMOVER LA VENTA DE LOS BIENES Y SERVICIOS DE OTROS MEDIANTE RECOMPENSAS E INCENTIVOS GENERADOS EN CONEXIÓN CON EL USO DE TARJETAS DE CRÉDITO, DÉBITO Y DE PAGO; ADMINISTRACIÓN DE NEGOCIOS DE PROGRAMAS DE FIDELIZACIÓN Y RECOMPENSAS; ASISTENCIA COMER-CIAL, INDUSTRIAL Y DE GESTIÓN EMPRESARIAL; TASACIO-NES DE NEGOCIOS; SERVICIOS DE ASESORÍA PARA ADMINIS-TRACIÓN DE EMPRESAS; ESTUDIOS DE MERCADEO; INFOR-MACIÓN ESTADÍSTICA (NEGOCIOS); PREPARACIÓN DE ESTA-DOS DE CUENTAS; TENEDURÍA DE LIBROS; INVESTIGACIÓN DE NEGOCIOS; RELACIONES PÚBLICAS; PUBLICACIÓN DE
TEXTOS PUBLICITARIOS; PUBLICACIÓN DE FOLLETOS PU-BLICITARIOS; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR PRO-PORCIONADOS A TRAVÉS DE MEDIOS DE TELECOMUNICA-CIONES MÓVILES EN CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO; SERVICIOS DE VENTA AL POR MENOR SUMINISTRADOS EN LÍNEA, A TRAVÉS DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS UTILI-ZANDO INFORMACIÓN DIGITALIZADA ELECTRÓNICAMENTE Y EN CONEXIÓN CON EL SUMINISTRO DE TARJETAS DE CRÉ-DITO Y TARJETAS DE DÉBITO; GESTIÓN DE BASES DE DATOS DE COMPUTADORA; PROMOCIÓN DE CONCIERTOS Y EVENTOS CULTURALES PARA OTROS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIO-NES CON FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PUBLICI-DAD PARA TRANSPORTE, VIAJES, HOTELES, ALOJAMIENTO, COMIDAS Y MERIENDAS, DEPORTES, ENTRETENIMIENTO Y TURISMO; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN CON RESPECTO A LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS EN LÍNEA A TRA-VÉS DE INTERNET Y OTRAS REDES INFORMÁTICAS; GESTIÓN DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE INFORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 35. Para: AMPA-RAR: SEGUROS; OPERACIONES FINANCIERAS; OPERACIONES MONETARIAS; NEGOCIOS INMOBILIARIOS; CONSULTORIA FINANCIERA; INFORMACION FINANCIERA; PATROCINIO FI-NANCIERO; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, BANCA, SERVICIOS DE TARJETA DE CREDITO, SERVICIOS DE TARJETA DE DEBITO, SERVICIOS DE TARJETA DE CARGO, SERVICIOS DE TARJETA PREPAGO OFRECIDOS A TRAVES DE TARJETAS CON VALOR ALMACENADO, CREDITOS ELECTRO-NICOS Y TRANSACCIONES DE DEBITO, SERVICIOS DE PRE-SENTACION Y DE PAGO DE RECIBOS, DESEMBOLSO DE EFECTIVO, VERIFICACION DE CHEQUES, COBRO DE CHEQUES, SERVICIOS DE CAJEROS AUTOMATICOS Y ACCESO A DEPO-SITOS, SERVICIOS DE AUTORIZACION DE TRANSACCIONES Y DE LIQUIDACION, CONCILIACION DE TRANSACCIONES, MANEJO DE EFECTIVO, FONDOS CONSOLIDADOS DE LIQUI-DACION, PROCESAMIENTO CONSOLIDADO DE CONFLICTOS, INFORMACION FINANCIERA RESPECTO A SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E INFORMACION DE PERFILES DE CLIENTES E INTERCAMBIOS RELACIONADOS, PORTALES, LIQUIDACION/CONCILIACIÓN, Y SERVICIOS DE MOVIMIENTO DE FONDOS EN EL CAMPO DE TARJETAS DE PAGO, SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE PAGOS ELECTRONICOS, SERVICIOS DE VERIFICACIÓN Y AUTENTICACIÓN DE TRANSACCIONES DE PAGOS, SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALORES, ES-PECIALMENTE, TRANSACCIONES ELECTRONICAS SEGURAS DE EFECTIVO Y TRANSMISIONES ELECTRONICAS DE EFEC-TIVO POR REDES DE COMPUTADORA PÚBLICAS PARA FACI-LITAR EL COMERCIO ELECTRONICO; SUMINISTRO DE INFOR-MACION FINANCIERA, ESPECIALMENTE DE DATOS Y REPOR-TES DE TARJETAS DE CREDITO Y DEBITO, SERVICIOS DE TRANSFERENCIAS ELECTRONICAS DE FONDOS Y CAMBIO DE DIVISAS, SERVICIOS DE ANALISIS FINANCIERO Y MANE-JO DE RIESGOS PARA TERCEROS EN EL CAMPO DE CREDITOS DE CONSUMO; DIFUSION DE INFORMACION FINANCIERA A TRAVES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL, INFOR-MACION FINANCIERA PROPORCIONADA POR COMPUTADO-RA POR MEDIO DE UNA RED DE COMPUTADORA DE INFOR-MACION SEGURA Y SERVICIOS DE ASESORIA EN RELACION A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS POR MEDIO DE MEDIOS DE
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108 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TELECOMUNICACIONES MOVILES, ESPECIALMENTE, SERVI-CIOS DE PAGO A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES ELECTRONICAS; ANALISIS Y CONSULTORIA FINANCIERA; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS Y CREDITOS; SERVICIOS DE OPERACIONES BANCARIAS, PAGOS, CREDITOS, DEBITOS, CARGOS, DISTRIBUCION DE EFECTIVO Y ACCESO A DEPOSITOS CON VALOR ALMACENADO; VERI-FICACION DE CHEQUES; PROCESAMIENTO DE TRANSACCIO-NES FINANCIERAS TANTO EN LINEA A TRAVES DE UNA BASE DE DATOS DE COMPUTADORA O A TRAVES DE TELECOMU-NICACIONES Y PUNTOS DE VENTA; SERVICIOS DE PROCESA-MIENTO PARA TRANSACCIONES FINANCIERAS POR PORTA-DORES DE TARJETAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS; SUMINISTRO DE DETALLES DE SALDO, DEPOSITOS Y RETIROS DE DINERO A PORTADORES DE TARJETAS A TRAVES DE CAJEROS AUTOMATICOS; SERVICIOS DE LIQUIDACION FI-NANCIERA Y AUTORIZACION FINANCIERA RELACIONADOS CON EL PROCESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE PAGOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE SEGURO DE VIAJE; EMISIÓN Y AMORTIZACION DE CHEQUES DE VIAJEROS Y VOUCHERS DE VIAJE; SERVICIOS DE AUTENTICACION DE PAGADORES; VERIFICACION DE INFORMACION FINANCIERA; MANTENI-MIENTO DE REGISTROS FINANCIEROS; SERVICIOS DE PAGO REMOTO; SERVICIOS DE MONEDERO ELECTRONICO CON VALOR ALMACENADO, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRONICOS Y SERVICIOS DE LIQUIDACION Y AUTORIZACION DE TRAN-SACCION; SUMINISTRO DE SERVICIOS DE DEBITO Y CREDITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE IDENTIFICACION DE RADIO FRECUENCIA (TRANSPONDEDORES); SUMINISTRO DE SER-VICIOS DE DEBITO Y CREDITO POR MEDIO DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN Y TELECOMUNICACION; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS A TRAVES DE MEDIOS DE TELECOMUNICACIONES MOVILES, INCLUYENDO SERVICIOS DE PAGO A TRAVES DE DISPOSITIVOS INALAMBRICOS; PRO-CESAMIENTO DE TRANSACCIONES DE CREDITO Y DEBITO POR TELEFONO Y ENLACES DE TELECOMUNICACIONES; SUMINISTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL SOPORTE DE SERVICIOS MINORISTAS PROPORCIONADOS EN LINEA, A TRAVES DE REDES U OTROS MEDIOS ELECTRONICOS UTILI-ZANDO INFORMACION DIGITALIZADA ELECTRONICAMENTE; SERVICIOS DE INTERCAMBIO DE VALORES, ESPECIALMENTE, INTERCAMBIO SEGURO DE VALORES, INCLUYENDO EFECTI-VO ELECTRONICO ACCESIBLE POR REDES DE COMPUTADO-RA POR MEDIO DE TARJETAS INTELIGENTES; SERVICIOS DE PAGO DE RECIBOS PROPORCIONADOS A TRAVES DE UN SITIO WEB; OPERACIONES BANCARIAS ELECTRONICAS A TRAVES DE UNA RED GLOBAL DE COMPUTADORA, OPERACIONES BANCARIAS ELECTRONICAS MOVILES, SERVICIOS DE PAGOS ELECTRONICOS QUE INVOLUCRAN EL PROCESAMIENTO ELECTRONICO Y TRANSMISION DE DATOS DE PAGO DE RE-CIBOS; SERVICIOS FINANCIEROS DE COMPENSACION; SER-VICIOS DE TRANSFERENCIA INTERBANCARIOS, ESPECIAL-MENTE, TRANSFERENCIA DE DINERO ELECTRONICO DIREC-TO DE BANCO A BANCO Y SUMINISTRO DE INFORMACION DE CUENTA BANCARIA POR TELEFONO; OPERACIONES BAN-CARIAS EN LINEA; SERVICIOS FINANCIEROS PROPORCIONA-DOS POR TELEFONO Y POR MEDIO DE UNA RED DE COMPU-TADORA GLOBAL O EL INTERNET; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE PAGOS MOVILES SIN
CONTACTO A TRAVES DE COMERCIANTES EN VENTAS AL POR MENOR, EN LINEA Y SITIOS MAYORISTAS; SERVICIOS FINANCIEROS, ESPECIALMENTE, SUMINISTRO DE UNA CAR-TERA DIGITAL BASADA EN LA NUBE QUE ALMACENA IN-FORMACION DE LA CUENTA DE LOS CLIENTES PARA ACCE-DER A CUPONES, VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS Y REEMBOLSOS EN TIENDAS MINORISTAS Y PARA OBTENER PREMIOS MONETARIOS O DE LEALTAD QUE PUEDEN SER ABONADOS A SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION (CASH-BACK); SERVICIOS DE BIENES INMOBI-LIARIOS; VALUACIONES DE BIENES INMOBILIARIOS; GESTION DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE INVERSION DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE SE-GURO DE BIENES INMOBILIARIOS; SEGUROS PARA DUEÑOS DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE SEGUROS RELACIONADOS A PROPIEDADES; FINANCIAMIENTO DE BIENES INMOBILIA-RIOS; CORRETAJE DE BIENES RAICES; TASACION DE BIENES INMUEBLES; SERVICIOS DE AGENCIA DE BIENES RAICES; EVALUACION DE BIENES INMOBILIARIOS; ADMINISTRACION DE BIENES RAICES; ADMINISTRACION DE ASUNTOS FINAN-CIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS; SUMI-NISTRO DE PRESTAMOS PARA BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE FINANCIAMIENTO RELACIONADOS AL DESA-RROLLO DE BIENES INMOBILIARIOS; SERVICIOS DE CORRE-TAJE FINANCIERO PARA BIENES INMUEBLES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A BIENES INMOBILIARIOS Y EDIFICIOS; SERVICIOS FINANCIEROS PARA LA COMPRA DE BIENES RAICES; ARREGLO PARA CONTRATOS DE PRESTAMOS ASEGURADOS PARA BIENES RAICES; ARREGLO PARA PRO-PIEDAD COMPARTIDA DE BIENES RAICES; ARREGLO PARA EL SUMINISTRO DE FINANZAS PARA LA COMPRA DE BIENES RAICES; ASISTENCIA EN LA ADQUISICION E INTERES EN BIENES RAICES; CAPITAL DE INVERSION EN BIENES RAICES; SERVICIOS DE INVERSION EN PROPIEDAD COMERCIAL; SER-VICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LA ADQUISICION DE PROPIEDADES; SERVICIOS FINANCIEROS RELACIONADOS A LA VENTA DE PROPIEDADES; VALUACION FINANCIERA DE PROPIEDADES VITALICIAS; VALUACION FINANCIERA DE PROPIEDADES ARRENDADAS; ARREGLO DE ALQUILER DE BIENES RAICES; ARREGLO DE LEASING DE BIENES RAICES; LEASING DE PROPIEDADES; LEASING DE BIENES INMUEBLES; LEASING DE PROPIEDADES VITALICIAS; SERVICIOS DE GES-TION INMOBILIARIA RELACIONADA A TRANSACCIONES EN BIENES RAICES; VALUACION DE PROPIEDADES; MANEJO DE PORTAFOLIO DE PROPIEDADES; MANEJO DE PROPIEDADES; SERVICIOS DE ASESORIA RELACIONADA A PROPIEDADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE ASESORIA RELACIONADA A VALUACIONES DE PROPIEDADES INMOBILIARIAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE BIENES RAICES CORPORATIVOS; SER-VICIOS DE INFORMACION COMPUTARIZADA RELACIONADA A BIENES RAICES; SERVICIOS DE CONSULTA RELACIONADA A BIENES RAICES; SUMINISTRO DE INFORMACION RELACIO-NADA A BIENES INMOBILIARIOS; SUMINISTRO DE INFORMA-CION RELACIONADA AL MERCADO INMOBILIARIO; SERVI-CIOS DE INVESTIGACION RELACIONADOS A LA ADQUISICION DE BIENES RAICES; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN RELA-CIONADOS A LA SELECCIÓN DE BIENES RAICES; FINANCIAMIENTO HIPOTECARIO Y TITULARIZACION DE ACTIVOS; SERVICIOS DE CONSULTORIA EN RELACION A SOLUCIONES DE PAGO, OPERACIONES BANCARIAS, TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE DEBITO Y TARJETAS DE PAGO; SERVICIOS DE INFORMACION, CONSULTORIA Y ASESORIA
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109DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. RELACIONADOS A LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 36. Para: AMPARAR: TELECOMUNICACIONES, INCLU-YENDO SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN BASADOS EN INTERNET; SERVICIOS DE COMUNICACIÓN DE DATOS; SERVICIOS DE TRANSMISIÓN DE DATOS ELECTRÓNICOS A TRAVÉS DE UNA RED GLOBAL DE PROCESAMIENTO DE DATOS A DISTANCIA, INCLUIDO EL INTERNET; SERVICIOS PARA LA TRANSMISIÓN, SUMINISTRO O VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN DESDE UN BANCO DE DATOS ALMACENADO EN COMPUTADORA O A TRAVÉS DEL INTERNET EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; TRANSMISIÓN DE DATOS MEDIANTE EL USO DE PROCESAMIENTO DE IMÁGENES ELECTRÓNICAS POR ENLACE TELEFÓNICO MÓVIL; CORREO ELECTRÓNICO, SER-VICIOS DE ENVÍO Y RECEPCIÓN DE MENSAJES; SERVICIOS DE RADIODIFUSIÓN DE TELEVISIÓN, RADIO E INTERNET; SUMINISTRO DE ACCESO MULTIUSUARIO A UNA RED DE INFORMACION COMPUTARIZADA SEGURA PARA LA TRANS-FERENCIA Y DIFUSIÓN DE UNA GAMA DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE TARJETAS TELEFÓNICAS PREPAGADAS; SERVICIOS DE IN-FORMACIÓN, ASESORÍA Y CONSULTORÍA RELACIONADOS CON TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 38. Para: AMPARAR: SERVICIOS CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS Y DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO RELACIONADOS A LOS MISMOS; SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y ANALISIS INDUS-TRIAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; CONVERSION DE DATOS O DOCUMENTOS DE MEDIO FISICO A ELECTRONICO; SERVICIOS DE CONSULTORIA DE SOFTWARE Y HARDWARE DE COMPUTA-DORA; PROGRAMACION DE COMPUTADORAS; SERVICIOS DE CONSULTORIA Y SOPORTE PARA EL MANEJO DE SISTEMAS DE COMPUTADORA, BASES DE DATOS Y APLICACIONES; SUMISTRO DE USO TEMPORAL DE APLICACIONES Y SOFT-WARE NO DESCARGABLE PARA MANEJAR, LOCALIZAR, ACTIVAR Y REVOCAR AUTENTICACION Y CREDENCIALES DIGITALES DE DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN DE CAMPO CERCANO (NFC); DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE HARDWARE DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE APLICACIONES PARA DISPOSITIVOS DIGITA-LES MOVILES; DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA DES-CARGABLES Y SOTWARE DE APLICACIONES PARA TELEFO-NOS MOVILES Y OTROS DISPOSITIVOS DIGITALES QUE PERMITEN A LOS USUARIOS ACCEDER A CUPONES, VOUCHERS, CODIGOS DE VOUCHERS, REEMBOLSOS, INFOR-MACION DE COMPARACION DE PRECIOS, REVISON DE PRO-DUCTOS, ENLACES A SITIOS WEB DE VENTAS AL POR MENOR DE TERCEROS, E INFORMACION DE DESCUENTOS; DISEÑO, DESARROLLO, MANTENIMIENTO Y ACTUALIZACION DE PROGRAMAS DE COMPUTADORA DESCARGABLES Y SOFT-WARE DE APLICACIONES QUE PERMITE A LOS USUARIOS ACCEDER A OFERTAS DE PROMOCIONES DE VENTA Y OBTE-NER PREMIOS MONETARIOS QUE PUEDEN SER DEPOSITADOS EN SUS CUENTAS A TRAVES DE UN SISTEMA DE DEVOLUCION (CASH-BACK); PROVEEDOR DE SOFTWARE DE APLICACIONES (ASP) PRESENTANDO UN SOFTWARE PARA RECIBIR, TRANS-MITIR Y MOSTRAR VOUCHERS, CUPONES, CODIGOS DE VOUCHER, OFERTAS ESPECIALES, RESEÑAS, INFORMACION DE PRODUCTOS, INFORMACION DE COMPARACION DE PRE-CIOS, ENLACES A SITIOS WEB, Y PARA RECIBIR Y TRANSMI-
TIR DATOS PARA LA COMPRA DE PRODUCTOS Y SERVICIOS; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN MOSTRANDO UN SOFTWARE PARA EL SUMINISTRO A LOS CONSUMIDORES CON INFORMACION RELACIONADA A DESCUENTOS, VOUCHERS Y OFERTAS ESPECIALES PARA PRODUCTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS; SERVICIOS DE PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIÓN CONCERNIENTE A UN SOFTWARE DE REDES SOCIALES; DISEÑO GRAFICO PARA LA COMPILA-CION DE PAGINAS WEB EN EL INTERNET; INFORMACION RELACIONADA A HARDWARE O SOFTWARE DE COMPUTA-DORA PROPORCIONADA EN LINEA DESDE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL O EL INTERNET; CREACION Y MANTENIMIENTO DE SITIOS WEB; ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE TERCEROS; CREACIÓN DE PAGINAS WEB; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB DE COMERCIAN-TES; DISEÑO, CREACIÓN Y ALOJAMIENTO DE SITIOS WEB PARA EL PAGO DE RECIBOS; SERVICIOS RELACIONADOS AL INTERNET Y COMPUTADORAS, ESPECIALMENTE, SUMINIS-TRO DE BASES DE DATOS ELECTRONICAS EN LINEA A TRA-VES DE UNA RED DE COMPUTADORA GLOBAL EN EL CAMPO DE VERIFICACION Y AUTENTICACION DE IDENTIDAD; EN-CRIPTACION Y DECODIFICACION DE DATOS DE INFORMACION FINANCIERA; SERVICIOS DE AUTENTICACIÓN DE FIRMA DIGITAL PARA LA AUTENTICACION DE TERCEROS, ESPE-CIALMENTE, ENCRIPTACION DE DATOS E INTEGRIDAD DE DATOS; SUMINISTRO DE DATOS AUTENTICADOS Y FIRMADOS Y ENCRIPTADOS DIGITALMENTE PARA TERCEROS PARA UTILIZARLOS EN LA EMISION, Y VALIDACION DE CERTIFI-CADOS DIGITALES EN EL CAMPO DE AUTENTICACION DE DOCUMENTOS; VERIFICIACION, AUTENTICACION, EMISION, DISTRIBUCIÓN Y MANEJO DE CERTIFCADOS DIGITALES; SERVICIOS DE CONSULTORIA TECNICA EN LOS CAMPOS DE PROGRAMACION DE COMPUTADORAS, REDES DE COMPU-TADORA FINANCIERAS, PROCESAMIENTO DE DATOS, COMU-NICACIONES SEGURAS, ENCRIPTACION Y DECODIFICACION DE DATOS Y SEGURIDAD DE RED DE AREA LOCAL; DIFUSION DE INFORMACION A TRAVES DE UNA RED DE COMPUTADO-RA GLOBAL EN LOS CAMPOS DE SOFTWARE DE COMPUTA-DORA, HARDWARE DE COMPUTADORA, REDES DE COMPU-TADORA FINANCIERAS Y REDES DE AREA LOCAL; SERVICIOS DE PROCESAMIENTO DE DATOS Y VERIFICACION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y RECUPERACION DE DATOS; SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO DE DATOS E IN-FORMACION DEL PERFIL DEL CLIENTE; LEASING DE TIEMPO DE ACCESO A UNA BASE DE COMPUTADORA; SERVICIOS DE INFORMACION, ASESORIA Y CONSULTORIA RELACIONADA A TODOS LOS SERVICIOS ANTES MENCIONADOS. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día veinte de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002790-2
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110 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017160539
No. de Presentación: 20170251277
CLASE: 09, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado Evelyn Marlene
Bonilla, en su calidad de apoderada de TCL Communication Limited,
de nacionalidad hongkonesa, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO Y SERVICIO.
Consistente en: un diseño identificado como diseño de Burbuja
Llena, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS
CIENTÍFICOS, NÁUTICOS, GEODÉSICOS, FOTOGRÁFICOS,
CINEMATOGRÁFICOS, ÓPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICIÓN,
DE SEÑALIZACIÓN, DE CONTROL (INSPECCIÓN), DE SALVA-
MENTO Y DE ENSEÑANZA; APARATOS E INSTRUMENTOS DE
CONDUCCIÓN, DISTRIBUCIÓN, TRANSFORMACIÓN, ACUMU-
LACIÓN, REGULACIÓN O CONTROL DE LA ELECTRICIDAD;
APARATOS DE GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRODUCCIÓN
DE SONIDO O IMÁGENES; SOPORTES DE REGISTRO MAGNÉ-
TICOS, DISCOS ACÚSTICOS; DISCOS COMPACTOS, DVD Y
OTROS SOPORTES DE GRABACIÓN DIGITALES; MECANISMOS
PARA APARATOS DE PREVIO PAGO; CAJAS REGISTRADORAS,
MÁQUINAS DE CALCULAR, EQUIPOS DE PROCESAMIENTO
DE DATOS, COMPUTADORAS; SOFTWARE DE COMPUTADORA;
EXTINTORES, INCLUYENDO APARATOS ELECTRÓNICOS
RELACIONADOS A LAS TELECOMUNICACIONES; PRODUCTOS
ELECTRÓNICOS; TABLETS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
PORTÁTILES, TECNOLOGÍAS DE REDES DE COMUNICACIONES
INALÁMBRICAS, RASTREADORES DE ACONDICIONAMIENTO
FÍSICO, ESTUCHES DE MANO PARA TABLETS, LECTORES
INTELIGENTES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, DISPOSITIVOS PORTÁTI-
LES DE COMPUTACIÓN CON SISTEMAS OPERATIVOS QUE
PERMITEN EL USO DE APLICACIONES DE SOFTWARE, WI-FI,
GPS, NFC; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, INCLU-
YENDO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, LAPTOPS,
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, COMPUTADORAS TIPO
TABLETS, REPRODUCTORES DE MÚSICA (MP3, MP4 Y LAS
PRÓXIMAS GENERACIONES DE REPRODUCTORES), TELÉFO-
NOS, INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS
MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, INCLUYENDO TELÉ-
FONOS/RELOJES INTELIGENTES; RASTREADORES DE ACON-
DICIONAMIENTO FÍSICO, EQUIPOS DE AUDIO, GPS, CÁMARAS
DIGITALES, REPRODUCTORES Y GRABADORAS; HARDWARE
DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFT-
WARE DE REALIDAD VIRTUAL, INCLUYENDO SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL PARA LA CREACIÓN DE MUNDOS VIR-
TUALES GENERADOS POR COMPUTADORA; SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL PARA JUGAR CON JUEGOS DE REALIDAD
VIRTUAL; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL;
SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA, INCLUYENDO SOFT-
WARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA LA CREACIÓN DE
MUNDOS VIRTUALES GENERADOS POR COMPUTADORA;
SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA JUGAR CON
JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE JUEGOS
DE REALIDAD AUMENTADA; PRODUCTOS DE REALIDAD
VIRTUAL; PRODUCTOS DE REALIDAD VIRTUAL (VR), ESPE-
CIALMENTE, GAFAS, GUANTES, GAFAS 3D PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES, RASTREADORES DE USO EN LA CABEZA
(HEAD TRACKERS), RASTREADORES DE MOVIMIENTO, GUAN-
TES DE DATOS, CONTROLES 3D, DISPOSITIVOS TÁCTILES
(HAPTIC), PANTALLAS 3D ESTEREOSCÓPICAS , MONOSCÓPI-
CAS 2D, MONOCULARES; PRODUCTOS DE REALIDAD AUMEN-
TADA; PRODUCTOS DE REALIDAD AUMENTADA, ESPECIAL-
MENTE, GAFAS, GUANTES, GAFAS 3D PARA TELÉFONOS IN-
TELIGENTES, RASTREADORES DE POSICIÓN DE LA CABEZA,
RASTREADORES DE MOVIMIENTO, GUANTES DE DATOS,
CONTROLES 3D, DISPOSITIVOS TÁCTILES (HAPTIC), PANTA-
LLAS ESTEREOSCÓPICAS EN 3D, MONOSCÓPICAS EN 2D,
MONOCULARES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA BASES
DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA CAPTURA
Y ANÁLISIS DE DATOS, VISUALIZACIÓN, MANIPULACIÓN,
INMERSIÓN EN REALIDAD VIRTUAL E INTEGRACIÓN DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN INTERACCIÓN CON COMU-
NIDADES DE MIEMBROS EN LÍNEA, OTRAS APLICACIONES Y
DATOS POR SI MISMOS; AURICULARES, INCLUYENDO AURI-
CULARES CON FUNCIÓN DE TRANSMISIÓN A CORTO ALCAN-
CE DE VOZ Y DATOS DIGITALES, AURICULARES DE REALIDAD
VIRTUAL Y PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA ADAP-
TADAS PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y
PELÍCULAS, AURICULARES DE REALIDAD AUMENTADA Y
PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA ADAPTADAS PARA
SU USO EN LA VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y PELÍCULAS,
AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL Y PANTALLAS MON-
TADAS EN LA CABEZA ADAPTADAS PARA SU USO EN LA
VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y PELÍCULAS, AURICULARES
PARA REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA, AU-
RICULARES DE REALIDAD VIRTUAL PARA SU USO EN VISUA-
LIZACIÓN, MANIPULACIÓN, INMERSIÓN E INTEGRACIÓN DE
AUDIO, VIDEO, TEXTO, BINARIOS, IMÁGENES FIJAS, GRÁFICOS
Y ARCHIVOS MULTIMEDIA, AURICULARES INALÁMBRICOS;
COMPUTADORAS PORTÁTILES: PERIFÉRICOS PORTÁTILES
PARA COMPUTADORAS, COMPUTADORAS TIPO TABLET,
DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES, ESPECIAL-
MENTE, PANTALLAS CONFIGURABLES MONTADAS EN LA
CABEZA; PANTALLAS DE VIDEO MONTADAS EN ANTEOJOS;
HARDWARE Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS INFORMÁTICOS
PARA SU USO EN EL CAMPO DE LA REALIDAD VIRTUAL;
CASCOS, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN, Y SISTEMAS DE
SONIDO, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE POR ALTAVOCES,
TODOS ELLOS ADAPTADOS PARA JUGAR CON VIDEOJUEGOS,
VER VÍDEOS, PELÍCULAS Y PARTICIPAR EN ENTORNOS DE
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111DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE
DE REALIDAD VIRTUAL PARA TELECOMUNICACIONES;
SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA ENTRETENIMIEN-
TO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA PERMITIR QUE LAS
COMPUTADORAS, LAS CONSOLAS PORTÁTILES,
COMPUTADORAS TIPO TABLETS, LOS DISPOSITIVOS MÓVILES
Y LOS TELÉFONOS INTELIGENTES PROPORCIONEN EXPE-
RIENCIAS DEL MUNDO VIRTUAL; SOFTWARE DE REALIDAD
VIRTUAL PARA CREAR, COMPARTIR Y VER CONTENIDO DE
REALIDAD VIRTUAL EN LÍNEA A TRAVÉS DE INTERNET;
PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; PERIFÉRICOS DE COMPU-
TADORA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES PARA ACCEDER Y
TRANSMITIR DATOS DE FORMA REMOTA; PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS PARA LA VISUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN,
VÍDEO E INFORMACIÓN Y CONTENIDO DE REALIDAD VIR-
TUAL; INSTRUMENTOS Y COMPONENTES DE COMUNICACIÓN
ELECTRÓNICA Y ÓPTICA, ESPECIALMENTE, PANTALLAS DE
VISUALIZACIÓN PARA VISUALIZACIÓN DE REALIDAD VIR-
TUAL, MANIPULACIÓN, INMERSIÓN E INTEGRACIÓN DE
AUDIO, VÍDEO, TEXTO, BINARIOS, IMÁGENES FIJAS, GRÁFICOS
Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; GAFAS 3D; DISPOSITIVOS PER-
SONALES DE VISUALIZACIÓN DE VÍDEO EN LA NATURALEZA
DE PANTALLAS PORTÁTILES PARA VER CONTENIDO DIGITAL,
INCLUYENDO REALIDAD VIRTUAL, REALIDAD AUMENTADA
Y CONTENIDO DE REALIDAD MIXTA; REPRODUCTORES DE
MEDIOS; CÁMARAS; SISTEMAS DE POSICIONAMIENTO GLO-
BAL; APARATOS PARA PROYECCIÓN; SISTEMAS DE NAVE-
GACIÓN POR SATÉLITE; APARATOS DE INTERCOMUNICA-
CIONES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DIGITALES PORTÁ-
TILES; RASTREADORES PORTÁTILES DE ACTIVIDAD; DISPO-
SITIVOS DE CONTROL REMOTO; SENSORES DIGITALES;
INSTRUMENTOS Y APARATOS FOTOGRÁFICOS; PRODUCTOS
INFORMÁTICOS; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS; PRODUCTOS
RELACIONADOS CON COMUNICACIONES INALÁMBRICAS;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON COMUNICACIONES INA-
LÁMBRICAS, ESPECIALMENTE, BANDA ANCHA, REPETIDO-
RES, LLAVES USB PARA INTERNET POR WI-FI, DISPOSITIVOS
MÓVILES PARA WI-FI, GPS, RATONES Y TECLADOS DE COM-
PUTADORA INALÁMBRICOS, AUDÍFONOS INALÁMBRICOS,
TELÉFONOS INALÁMBRICOS; DISPOSITIVOS DE MÓVILES;
DISPOSITIVOS DE MANO; TELÉFONOS INTELIGENTES; TELÉ-
FONOS MÓVILES; TELÉFONOS; COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS TIPO TABLETS; COMPUTADORAS DE MANO;
APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO-
DUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES; EQUIPOS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS POR-
TÁTILES; EQUIPOS DE COMUNICACIONES; HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMUNICACIONES; EQUIPOS DE TELECOMU-
NICACIONES; HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNI-
CACIONES; PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS TELECO-
MUNICACIONES; PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS
TELECOMUNICACIONES, ESPECIALMENTE, COMPUTADORAS,
TELÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGEN-
TES, TABLETS, LAPTOPS, SATÉLITES DE COMUNICACIONES,
RADIOS, TELEVISIONES, VIDEÓFONOS, EQUIPOS PARA VI-
DEOCONFERENCIAS, SISTEMAS DE TELE PRESENCIA, CÁMA-
RAS WEB, CÓDECS, HARDWARE PARA VIDEOCONFERENCIAS;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA; SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA EL ACCESO Y TRANSMISIÓN
DE DATOS DE FORMA REMOTA; PERIFÉRICOS DE COMPUTA-
DORA; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA PORTÁTILES; BRA-
ZALETES QUE COMUNICAN DATOS A TELÉFONOS INTELI-
GENTES; TELÉFONOS INTELIGENTES CON FORMA DE RELO-
JES DE PULSERA; RELOJES INTELIGENTE; DISPOSITIVOS DE
MANO CON TECNOLOGÍA DE RF, ACCESORIOS; ESTUCHES
PORTADORES; ESTUCHES DE COLORES; FORROS PROTECTO-
RES AJUSTADOS; ESTUCHES PARA DISPOSITIVOS DE MANO;
CONTROLES INTELIGENTES; PLUMAS CAPACITIVAS, ESTILE-
TES ELECTRÓNICOS (STYLUS); PLUMAS ELECTRÓNICAS Y
PLUMAS DE LUZ; MONITORES DE FRECUENCIA CARDIACA;
SOFTWARE Y APLICACIONES PARA PROPÓSITOS DE LA SALUD
Y EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO ESPECIALMENTE PARA
EL MONITOREO Y REGISTRO DEL RITMO CARDIACO; ESTU-
CHES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; SER-
VICIOS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DIFUSIÓN;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN; TELECOMUNICACIONES; SER-
VICIOS DE CORREO DE VOZ; SUMINISTRO DE ACCESO; SER-
VICIOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN
EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DATOS, SONIDO, SEÑALES E INFOR-
MACIÓN; SERVICIOS DE REDES DIGITALES DE TELECOMU-
NICACIONES; RADIODIFUSIÓN; COMUNICACIÓN MÓVIL;
SERVICIOS DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA; SERVICIOS DE ASESORÍA. Clase: 38. Para: AM-
PARAR: SERVICIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOS, ASÍ COMO
SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y DISEÑO EN ESTOS ÁMBITOS;
SERVICIOS DE ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN INDUSTRIALES;
DISEÑO Y DESARROLLO DE HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMPUTADORA, INCLUYENDO SUMINISTRO DE USO TEM-
PORAL DE SOFTWARE DE COMPUTADORA NO DESCARGABLE;
SOFTWARE NO DESCARGABLE; SOFTWARE BASADO EN LA
NUBE; PROVEEDOR DE SERVICIOS DE APLICACIONES; SOFT-
WARE SAAS (SOFTWARE COMO UN SERVICIO); SOFTWARE
PAAS (PLATAFORMA DE SOFTWARE COMO UN SERVICIO);
SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN EL CAMPO DE TECNOLO-
GÍA DE LA INFORMACIÓN; SERVICIOS DE COMUNICACIONES
EN LÍNEA; SITIOS WEB DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS EN CONEXIÓN
CON HARDWARE Y SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVI-
CIOS RELACIONADOS CON HARDWARE Y SOFTWARE DE
COMUNICACIÓN Y REDES; DISEÑAR, CREAR, MANTENER Y
HOSPEDAR SITIOS WEB DE COMUNICACIONES PARA TERCE-
ROS; SERVICIOS DE SOPORTE TÉCNICO; SERVICIOS
INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE CIFRADO DE DATOS; DISEÑO
Y DESARROLLO DE SOFTWARE Y APLICACIONES PARA FINES
DE SALUD Y ACONDICIONAMIENTO FÍSICO, ESPECIALMEN-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
112 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419TE PARA EL MONITOREO Y REGISTRO DE LA FRECUENCIA
CARDÍACA; DESARROLLO Y DISEÑO DE SOFTWARE DE REA-
LIDAD VIRTUAL; DISEÑO Y DESARROLLO DE COMPUTADORAS
Y DISPOSITIVOS MÓVILES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFT-
WARE DE JUEGOS DE COMPUTADORA Y SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL; DESARROLLO Y DISEÑO DE HARDWARE
DE REALIDAD VIRTUAL Y PRODUCTOS PERIFÉRICOS; SUMI-
NISTRO DE UN SITIO WEB EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGÍA;
ALQUILER DE COMPUTADORAS, COMPUTADORAS PORTÁ-
TILES Y COMPUTADORAS TIPO TABLET; DISEÑO DE SOFT-
WARE DE COMPUTADORA, DESARROLLO DE SOFTWARE DE
APLICACIONES PARA SOLUCIONES INFORMÁTICAS, ACTUA-
LIZACIÓN DE SOFTWARE, MANTENIMIENTO DE SOFTWARE;
SERVICIOS DE MONITOREO RELACIONADOS A REDES DE
TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE CONSULTORÍA;
SERVICIOS DE ASESORÍA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCIA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002791-2
No. de Expediente: 2017164604
No. de Presentación: 20170259223
CLASE: 06.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS
ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de Salzgitter Mannesmann GmbH, de nacionalidad ALEMANA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Mannesmann Consistente en: la palabra Mannesmann, que servirá para: AMPA-
RAR: FERRETERIA METALICA; MATERIALES Y ELEMENTOS DE
METAL PARA EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES; MATERIALES
DE METAL SIN PROCESAR Y SEMI-PROCESADOS; PUERTAS Y
VENTANAS DE METAL; ESTRUCTURAS Y CONSTRUCCIONES
DE METAL TRANSPORTABLES; CONTENEDORES PARA EL
TRANSPORTE Y EMBALAJE DE METAL; PARTES Y ACCESORIOS
PARA LOS ARTÍCULOS ANTES MENCIONADOS INCLUIDOS EN
ESTA CLASE. Clase: 06.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002793-2
No. de Expediente: 2018167235
No. de Presentación: 20180265106
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
SONTELVO Consistente en: la palabra SONTELVO, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACÉUTICAS PARA USO HUMANO,
ESPECIALMENTE PRODUCTOS ONCOLÓGICOS, AUTOINMU-
NES, PARA ENFERMEDADES INFECCIOSAS/ANTIVIRALES Y
PARA EL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día veintiséis de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dos de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002794-2
No. de Expediente: 2018166723
No. de Presentación: 20180263941
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID
SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
113DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
TALfANZA Consistente en: la palabra TALFANZA, que servirá para: AMPA-
RAR: PREPARACIONES FARMACEUTICAS PARA HUMANOS
PARA LA PREVENCION Y TRATAMIENTO DE ENFERMEDADES
VIRALES, ENFERMEDADES AUTOINMUNES E ENFLAMATO-
RIAS, ENFERMEDADES CARDIOVASCULARES, ENFERME-
DADES DEL SISTEMA NERVIOSO CENTRAL, DE DOLORES,
ENFERMEDADES DERMATOLOGICAS, ENFERMEDADES
GASTROINTESTINALES, ENFERMEDADES RELACIONADAS
A INFECCIONES, ENFERMEDADES METABOLICAS, ENFER-
MEDADES ONCOLOGICAS, ENFERMEDADES OFTALMICAS,
Y ENFERMEDADES RESPIRATORIAS; VACUNAS. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día dos de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002795-2
No. de Expediente: 2018166781
No. de Presentación: 20180264058
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de
CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de
nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO.
GALLO Consistente en: la palabra GALLO, que servirá para: AMPARAR:
CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN AL-
COHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS;
SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBI-
DAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002796-2
No. de Expediente: 2018166994
No. de Presentación: 20180264483
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DORA
ALICIA SERVANDO DE GUARDADO, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de Pumpernickel Associates, LLC, de nacionalidad ESTADO-
UNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Panera y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: SOPAS, ENSALADAS DE VERDURAS Y JARDINERAS,
ENSALADA DE ATÚN, GUISOS, PAPAS FRITAS, QUESO CREMA,
CARNE, CARNE DE AVE, CERDO, CARNE DE RES, SALMÓN,
BEBIDAS A BASE DE YOGUR, ENSALADAS DE FRUTAS, BE-
BIDAS A BASE DE LECHE, SOUFFLÉS DE HUEVO, COMIDAS
PRE-EMPACADAS QUE CONSISTEN PRINCIPALMENTE EN
CARNE, MARISCOS O CARNE DE AVES. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002797-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
114 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2018166985
No. de Presentación: 20180264472
CLASE: 32.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de CERVECERIA CENTRO AMERICANA, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
MONTE CARLO fREEZE Consistente en: las palabras MONTE CARLO FREEZE, en donde la palabra FREEZE se traduce al idioma castellano como "Congelar", que servirá para: AMPARAR: CERVEZAS; AGUAS MINERALES Y OTRAS BEBIDAS SIN ALCOHOL; BEBIDAS A BASE DE FRUTAS Y ZUMOS DE FRUTAS; SIROPES Y OTRAS PREPARACIONES PARA ELABORAR BEBIDAS. Clase: 32.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002798-2
No. de Expediente: 2017164561
No. de Presentación: 20170259165
CLASE: 18, 25.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de Retail Royalty Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Abstracto de un Aguila, que servirá para: AMPARAR: BOLSAS CON ASAS, MOCHILAS, BOLSAS PARA LIBROS, BOLSAS PARA EL GIMNASIO, BOLSAS DE VIAJE, BOLSAS PARA MENSAJEROS, BOLSAS DE MANO, BOLSAS TIPO SOBRE, MONEDEROS, BILLETERAS, BOLSAS
DEPORTIVAS, BOLSAS DE LONA, SOMBRILLAS Y PORTALLA-VES. Clase: 18. Para: AMPARAR: ROPA, ESPECIALMENTE, ROPA PARA USARSE DE LA CINTURA PARA ABAJO; ROPA PARA USAR EN EL EXTERIOR; ROPA PARA ESTAR EN LA CASA; ROPA INTERIOR INCLUYENDO BOXERS TIPO SHORT, CAL-CETINES; CAMISAS QUE A SU VEZ INCLUYEN CAMISETAS, CAMISAS SIN MANGA, CAMISAS DE LANA; PANTALONES INCLUYENDO PANTALONES PARA SUDAR; SOMBRERERIA INCLUYENDO SOMBREROS; JEANS, VESTIDOS, FALDAS, SHORTS, LEGGINS, SUDADERAS, ABRIGOS, CHAQUETAS, PARKAS, ANORAKS, CHALECOS, GUANTES, SUÉTERES, PIJAMAS, CINTURONES, BLAZERS, ROPA PARA NADAR, BUFANDAS; CALZADO. Clase: 25.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002799-2
No. de Expediente: 2018166773
No. de Presentación: 20180264050
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
DEL DIA Consistente en: la palabra DEL DIA, que servirá para: AMPA-RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA; EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO, Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil dieciocho.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
115DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002800-2
No. de Expediente: 2017163693
No. de Presentación: 20170257594
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la expresión D'Oliva y diseño Sobre la expresión "D'Oliva", individualmente considerada no se concede exclusividad, por ser una expresión de uso común o necesario en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo el diseño en conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL; MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS; HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, quince de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002801-2
No. de Expediente: 2018167023
No. de Presentación: 20180264550
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado DAVID SALOMON PORTILLO MARTINEZ, en su calidad de APODERADO
de JOHNSON & JOHNSON, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX
Consistente en: la expresión NEUTROGENA ACCELERATED BRIGHTENING COMPLEX, traducido al idioma castellano como "Acelerado Resplandeciente Complicado", que servirá para: AMPA-RAR: PREPARACIONES NO MEDICADAS PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, ESPECIALMENTE, LOCIONES Y HUMECTANTES FACIALES Y PARA LA PIEL, LIMPIADORES FACIALES Y PARA LA PIEL, EXFOLIANTES PARA EL CUERPO, GELES DE DUCHA Y JABONES PARA EL CUERPO, TOALLITAS Y ALMOHADILLAS LIMPIADORAS PARA LA PIEL, TONICOS PARA LA PIEL, CRE-MAS, GELES, LOCIONES, HUMECTANTES PARA EL CUERPO, LIMPIADORES PARA EL CUERPO, TONICOS, ASTRINGENTES, ESENCIAS, SUEROS, SUEROS PARA PONER DEBAJO DE LOS OJOS, CERAS, Y AGUA DE COLONIA; CREMAS ANTI ENVEJE-CIMIENTO, GELES ANTI ENVEJECIMIENTO, TRATAMIENTOS Y LOCIONES ANTI ENVEJECIMIENTO; PREPARACIONES DE PROTECCIÓN SOLAR; PREPARACIONES Y TRATAMIENTOS NO MEDICADOS PARA EL ACNE; TOALLITAS DESECHABLES IM-PREGNADAS CON UN LIMPIADOR PARA LA PIEL; TOALLITAS PARA REMOVER EL MAQUILLAJE; EXFOLIANTES, ESPUMAS; MASCARILLAS FACIALES, ESPECIALMENTE MASCARILLAS DE ARCILLA, MASCARILLAS DE PAPEL, Y MASCARILLAS HIDROGEL. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día quince de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veinte de febrero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002802-2
No. de Expediente: 2017165826
No. de Presentación: 20170261648
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODERADO de McCormick & Company, Incorparated, de nacionalidad ESTADOUNI-DENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: un diseño identificado como Diseño de Tapa de Botella Gourmet, que servirá para: AMPARAR: CEBOLLAS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
116 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419PROCESADAS, AJO, PIMIENTOS Y SEMILLAS COMESTIBLES;
ADEREZOS PARA ENSALADAS, ESPECIALMENTE, TROZOS
DE PROTEINA VEGETAL QUE TIENEN SABOR A TOCINO;
VEGETALES DESHIDRATADOS. Clase: 29. Para: AMPARAR:
HIERBAS PROCESADAS, ESPECIAS, INCLUYENDO MEZCLAS
DE ESPECIAS; CONDIMENTOS, INCLUYENDO CONDIMENTOS
COMBINADOS, Y MEZCLAS DE CONDIMENTOS; SAL, INCLU-
YENDO SAL SAZONADA; SUSTITUTOS DE SAL; PIMIENTA,
EXTRACTOS, ACEITES NO ESENCIALES, UTILIZADOS COMO
SABORIZANTES ALIMENTICIOS; ABLANDADORES DE CARNE.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día veintiuno de diciembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002803-2
No. de Expediente: 2018166772
No. de Presentación: 20180264049
CLASE: 29, 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RI-
CARDO ABRAHAM LOPEZ RAMOS, en su calidad de APODE-
RADO de ALIMENTOS, SOCIEDAD ANONIMA, de nacionalidad
GUATEMALTECA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO.
SEÑORIAL Consistente en: la palabra SEÑORIAL, que servirá para: AMPA-
RAR: CARNE, PESCADO, CARNE DE AVE Y CARNE DE CAZA;
EXTRACTOS DE CARNE; FRUTAS Y VERDURAS, HORTALIZAS
Y LEGUMBRES EN CONSERVA, CONGELADAS, SECAS Y CO-
CIDAS; JALEAS, CONFITURAS, COMPOTAS; HUEVOS; LECHE
Y PRODUCTOS LÁCTEOS; ACEITES Y GRASAS PARA USO
ALIMENTICIO. Clase: 29. Para: AMPARAR: CAFÉ, TÉ, CACAO Y
SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ; ARROZ; TAPIOCA Y SAGÚ; HARINAS
Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES; PAN, PRODUCTOS
DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA; HELADOS; AZÚCAR, MIEL,
JARABE DE MELAZA; LEVADURA, POLVOS DE HORNEAR; SAL;
MOSTAZA; VINAGRE, SALSAS (CONDIMENTOS); ESPECIAS;
HIELO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de febrero del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002804-2
No. de Expediente: 2018167279
No. de Presentación: 20180265169
CLASE: 10.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRAN-CIS ELIZABETH VAQUERO CHAVEZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO de Relife S.r.l., de nacionalidad ITALIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la letra R y diseño, que servirá para: AMPARAR: APARATOS E INSTRUMENTOS QUIRURGICOS; HILOS QUIRUR-JICOS; HILOS PARA USO EN LEVANTAMIENTOS FACILES EN CIRUGIA PLASTICA; AGUJAS PARA FINES MEDICOS; JERIN-GAS E INYECTORES PARA FINES MEDICOS; INSTRUMENTOS AUTOMATIZADOS PARA SEPARAR LA SANGRE; APARATOS AUTOLOGOS PARA LA RECUPERACION DE LA SANGRE; APA-RATOS AUTOLOGOS PARA PROCESAR LA SANGRE; FILTROS PARA SANGRE Y COMPONENTES DE LA SANGRE; APARATOS MEDICOS PARA LA REPARACION DE PRP (PLASMA RICO EN PLAQUETAS); AGUJAS HIPODERMICAS; AGUJAS QUIRURGI-CAS; JERINGAS DE AGUJA TIPO MULTISHOT; INSTRUMENTOS DE INYECCION SIN AGUJA; INYECTORES HIPODERMICOS; INYECTORES DE MEDICAMENTOS; INYECTORES A PRESION PARA FINES MEDICOS; APARATOS PARA EL TRATAMIENTO DEL ACNE; MATERIALES Y PRODUCTOS PARA LA SUTURA Y CIERRE DE HERIDAS. Clase: 10.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002805-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
117DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017160538
No. de Presentación: 20170251276
CLASE: 09, 38, 42.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SILVIA
EUGENIA RODRIGUEZ CEA, en su calidad de APODERADO de TCL
Communication Limited, de nacionalidad HONG KONG, solicitando el
registro de la marca de productos y servicios,
Consistente en: Un diseño identificado como Burbuja Hueca, que
servirá para: AMPARAR: APARATOS ELECTRÓNICOS RELACIO-
NADOS A LAS TELECOMUNICACIONES; PRODUCTOS ELEC-
TRÓNICOS; TABLETS, DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS PORTÁ-
TILES, TECNOLOGÍAS DE REDES DE COMUNICACIONES INA-
LÁMBRICAS, RASTREADORES DE ACONDICIONAMIENTO FÍ-
SICO, ESTUCHES DE MANO PARA TABLETS, LECTORES INTE-
LIGENTES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS; DISPOSITIVOS
ELECTRÓNICOS, ESPECIALMENTE, DISPOSITIVOS PORTÁTILES
DE COMPUTACIÓN CON SISTEMAS OPERATIVOS QUE PERMI-
TEN EL USO DE APLICACIONES DE SOFTWARE, WI-FI, GPS,
NFC; PRODUCTOS ELECTRÓNICOS DE CONSUMO, INCLUYEN-
DO PRODUCTOS ELECTRÓNICOS MÓVILES, LAPTOPS,
COMPUTADORAS DE ESCRITORIO, COMPUTADORAS TIPO
TABLETS, REPRODUCTORES DE MÚSICA (MP3, MP4 Y LAS
PRÓXIMAS GENERACIONES DE REPRODUCTORES), TELÉFO-
NOS, INCLUYENDO TELÉFONOS CELULARES, TELÉFONOS
MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES, INCLUYENDO TELÉFO-
NOS/RELOJES INTELIGENTES; RASTREADORES DE ACONDI-
CIONAMIENTO FÍSICO, EQUIPOS DE AUDIO, GPS, CÁMARAS
DIGITALES, REPRODUCTORES Y GRABADORAS; HARDWARE
DE COMPUTADORA; SOFTWARE DE COMPUTADORA; SOFT-
WARE DE REALIDAD VIRTUAL, INCLUYENDO SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL PARA LA CREACIÓN DE MUNDOS VIR-
TUALES GENERADOS POR COMPUTADORA; SOFTWARE DE
REALIDAD VIRTUAL PARA JUGAR CON JUEGOS DE REALIDAD
VIRTUAL; SOFTWARE DE JUEGOS DE REALIDAD VIRTUAL;
SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA, INCLUYENDO SOFT-
WARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA LA CREACIÓN DE
MUNDOS VIRTUALES GENERADOS POR COMPUTADORA;
SOFTWARE DE REALIDAD AUMENTADA PARA JUGAR CON
JUEGOS DE REALIDAD AUMENTADA; SOFTWARE DE JUEGOS
DE REALIDAD AUMENTADA; PRODUCTOS DE REALIDAD
VIRTUAL; PRODUCTOS DE REALIDAD VIRTUAL (VR), ESPE-
CIALMENTE, GAFAS, GUANTES, GAFAS 3D PARA TELÉFONOS
INTELIGENTES, RASTREADORES DE USO EN LA CABEZA
(HEAD TRACKERS), RASTREADORES DE MOVIMIENTO, GUAN-
TES DE DATOS, CONTROLES 3D, DISPOSITIVOS TÁCTILES
(HAPTIC), PANTALLAS 3D ESTEREOSCÓPICAS , MONOSCÓPI-
CAS 2D, MONOCULARES; PRODUCTOS DE REALIDAD AUMEN-
TADA; PRODUCTOS DE REALIDAD AUMENTADA, ESPECIAL-
MENTE, GAFAS, GUANTES, GAFAS 3D PARA TELÉFONOS IN-
TELIGENTES, RASTREADORES DE POSICIÓN DE LA CABEZA,
RASTREADORES DE MOVIMIENTO, GUANTES DE DATOS,
CONTROLES 3D, DISPOSITIVOS TÁCTILES (HAPTIC), PANTA-
LLAS ESTEREOSCÓPICAS EN 3D, MONOSCÓPICAS EN 2D ,
MONOCULARES; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA BASES
DE DATOS; SOFTWARE DE COMPUTADORA PARA CAPTURA
Y ANÁLISIS DE DATOS, VISUALIZACIÓN, MANIPULACIÓN,
INMERSIÓN EN REALIDAD VIRTUAL E INTEGRACIÓN DE
INFORMACIÓN GEOGRÁFICA EN INTERACCIÓN CON COMU-
NIDADES DE MIEMBROS EN LÍNEA, OTRAS APLICACIONES Y
DATOS POR SI MISMOS; AURICULARES, INCLUYENDO AURI-
CULARES CON FUNCIÓN DE TRANSMISIÓN A CORTO ALCAN-
CE DE VOZ Y DATOS DIGITALES, AURICULARES DE REALIDAD
VIRTUAL Y PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA ADAP-
TADAS PARA SU USO EN LA VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y
PELÍCULAS, AURICULARES DE REALIDAD AUMENTADA Y
PANTALLAS MONTADAS EN LA CABEZA ADAPTADAS PARA
SU USO EN LA VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y PELÍCULAS,
AURICULARES DE REALIDAD VIRTUAL Y PANTALLAS MON-
TADAS EN LA CABEZA ADAPTADAS PARA SU USO EN LA
VISUALIZACIÓN DE VÍDEOS Y PELÍCULAS, AURICULARES
PARA REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AUMENTADA, AU-
RICULARES DE REALIDAD VIRTUAL PARA SU USO EN VISUA-
LIZACIÓN, MANIPULACIÓN, INMERSIÓN E INTEGRACIÓN DE
AUDIO, VIDEO, TEXTO, BINARIOS, IMÁGENES FIJAS, GRÁ-
FICOS Y ARCHIVOS MULTIMEDIA, AURICULARES INALÁM-
BRICOS ; COMPUTADORAS PORTÁTILES: PERIFÉRICOS
PORTÁTILES PARA COMPUTADORAS, COMPUTADORAS TIPO
TABLET, DISPOSITIVOS MÓVILES Y TELÉFONOS MÓVILES,
ESPECIALMENTE, PANTALLAS CONFIGURABLES MONTA-
DAS EN LA CABEZA; PANTALLAS DE VIDEO MONTADAS EN
ANTEOJOS; HARDWARE Y DISPOSITIVOS PERIFÉRICOS
INFORMÁTICOS PARA SU USO EN EL CAMPO DE LA REALI-
DAD VIRTUAL; CASCOS, PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN,
Y SISTEMAS DE SONIDO, COMPUESTOS PRINCIPALMENTE
POR ALTAVOCES, TODOS ELLOS ADAPTADOS PARA JUGAR
CON VIDEOJUEGOS, VER VIDEOS, PELÍCULAS Y PARTICIPAR
EN ENTORNOS DE REALIDAD VIRTUAL Y REALIDAD AU-
MENTADA; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA TE-
LECOMUNICACIONES; SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL
PARA ENTRETENIMIENTO; HARDWARE Y SOFTWARE PARA
PERMITIR QUE LAS COMPUTADORAS,LASCONSOLAS POR-
TÁTILES, COMPUTADORAS TIPO TABLETS, LOS DISPOSITI-
VOS MÓVILES Y LOS TELÉFONOS INTELIGENTES PROPOR-
CIONEN EXPERIENCIAS DEL MUNDO VIRTUAL; SOFTWARE
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
118 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419DE REALIDAD VIRTUAL PARA CREAR, COMPARTIR Y VER
CONTENIDO DE REALIDAD VIRTUAL EN LÍNEA A TRAVÉS DE
INTERNET; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA; PERIFÉRICOS
DE COMPUTADORA PARA DISPOSITIVOS MÓVILES PARA
ACCEDER Y TRANSMITIR DATOS DE FORMA REMOTA; PERI-
FÉRICOS INFORMÁTICOS PARA LA VISUALIZACIÓN DE IN-
FORMACIÓN, VÍDEO E INFORMACIÓN Y CONTENIDO DE
REALIDAD VIRTUAL; INSTRUMENTOS Y COMPONENTES DE
COMUNICACIÓN ELECTRÓNICA Y ÓPTICA, ESPECIALMENTE,
PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN PARA VISUALIZACIÓN DE
REALIDAD VIRTUAL, MANIPULACIÓN, INMERSIÓN E INTE-
GRACIÓN DE AUDIO, VÍDEO, TEXTO, BINARIOS, IMÁGENES
FIJAS, GRÁFICOS Y ARCHIVOS MULTIMEDIA; GAFAS 3D;
DISPOSITIVOS PERSONALES DE VISUALIZACIÓN DE VÍDEO
EN LA NATURALEZA DE PANTALLAS PORTÁTILES PARA VER
CONTENIDO DIGITAL, INCLUYENDO REALIDAD VIRTUAL,
REALIDAD AUMENTADA Y CONTENIDO DE REALIDAD MIX-
TA; REPRODUCTORES DE MEDIOS; CÁMARAS; SISTEMAS DE
POSICIONAMIENTO GLOBAL; APARATOS PARA PROYECCIÓN;
SISTEMAS DE NAVEGACIÓN POR SATÉLITE; APARATOS DE
INTERCOMUNICACIONES; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS
DIGITALES PORTÁTILES; RASTREADORES PORTÁTILES DE
ACTIVIDAD; DISPOSITIVOS DE CONTROL REMOTO; SENSORES
DIGITALES; INSTRUMENTOS Y APARATOS FOTOGRÁFICOS;
PRODUCTOS INFORMÁTICOS; DISPOSITIVOS INFORMÁTICOS;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON COMUNICACIONES INA-
LÁMBRICAS; PRODUCTOS RELACIONADOS CON COMUNICA-
CIONES INALÁMBRICAS, ESPECIALMENTE, BANDA ANCHA,
REPETIDORES, LLAVES USB PARA INTERNET POR WI-FI,
DISPOSITIVOS MÓVILES PARA WI-FI, GPS, RATONES Y TE-
CLADOS DE COMPUTADORA INALÁMBRICOS, AUDÍFONOS
INALÁMBRICOS, TELÉFONOS INALÁMBRICOS; DISPOSITIVOS
DE MÓVILES; DISPOSITIVOS DE MANO; TELÉFONOS INTELI-
GENTES; TELÉFONOS MÓVILES; TELÉFONOS; COMPUTADORAS;
COMPUTADORAS TIPO TABLETS; COMPUTADORAS DE MANO;
APARATOS PARA LA GRABACIÓN, TRANSMISIÓN O REPRO-
DUCCIÓN DE SONIDO O DE IMÁGENES; EQUIPOS DE PROCE-
SAMIENTO DE DATOS; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS POR-
TÁTILES; EQUIPOS DE COMUNICACIONES; HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMUNICACIONES; EQUIPOS DE TELECOMU-
NICACIONES; HARDWARE Y SOFTWARE DE TELECOMUNICA-
CIONES; PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS TELECOMU-
NICACIONES; PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS TELE-
COMUNICACIONES, ESPECIALMENTE, COMPUTADORAS, TE-
LÉFONOS, TELÉFONOS MÓVILES, TELÉFONOS INTELIGENTES,
TABLETS, LAPTOPS, SATÉLITES DE COMUNICACIONES, RA-
DIOS, TELEVISIONES, VIDEÓFONOS, EQUIPOS PARA VI-
DEOCONFERENCIAS, SISTEMAS DE TELE PRESENCIA, CÁMA-
RAS WEB, CÓDECS, HARDWARE PARA VIDEOCONFERENCIAS;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON LAS COMUNICACIONES;
PRODUCTOS RELACIONADOS CON LA ELECTRÓNICA; SOFT-
WARE DE COMPUTADORA PARA EL ACCESO Y TRANSMISIÓN
DE DATOS DE FORMA REMOTA; PERIFÉRICOS DE COMPUTA-
DORA; PERIFÉRICOS DE COMPUTADORA PORTÁTILES; BRA-
ZALETES QUE COMUNICAN DATOS A TELÉFONOS INTELI-
GENTES; TELÉFONOS INTELIGENTES CON FORMA DE RELO-
JES DE PULSERA; RELOJES INTELIGENTE; DISPOSITIVOS DE
MANO CON TECNOLOGÍA DE RF, ACCESORIOS; ESTUCHES
PORTADORES; ESTUCHES DE COLORES; FORROS PROTECTO-
RES AJUSTADOS; ESTUCHES PARA DISPOSITIVOS DE MANO;
CONTROLES INTELIGENTES; PLUMAS CAPACITIVAS, ESTILE-
TES ELECTRÓNICOS (STYLUS); PLUMAS ELECTRÓNICAS Y
PLUMAS DE LUZ; MONITORES DE FRECUENCIA CARDIACA;
SOFTWARE Y APLICACIONES PARA PROPÓSITOS DE LA SALUD
Y EL ACONDICIONAMIENTO FÍSICO ESPECIALMENTE PARA
EL MONITOREO Y REGISTRO DEL RITMO CARDIACO; ESTU-
CHES PARA DISPOSITIVOS MÓVILES; PARTES Y ACCESORIOS
PARA TODOS LOS PRODUCTOS ANTES MENCIONADOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES
Y SERVICIOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN; SER-
VICIOS DE COMUNICACIONES; SERVICIOS DE DIFUSIÓN;
SERVICIOS DE TRANSMISIÓN; TELECOMUNICACIONES; SER-
VICIOS DE CORREO DE VOZ; SUMINISTRO DE ACCESO; SER-
VICIOS ELECTRÓNICOS; SUMINISTRO DE INFORMACIÓN EN
EL CAMPO DE LAS TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS DE
ENVÍO Y RECEPCIÓN DE DATOS, SONIDO, SEÑALES E INFOR-
MACIÓN; SERVICIOS DE REDES DIGITALES DE TELECOMU-
NICACIONES; RADIODIFUSIÓN; COMUNICACIÓN MÓVIL;
SERVICIOS DE MENSAJERÍA ELECTRÓNICA; SERVICIOS DE
CONSULTORÍA; SERVICIOS DE ASESORÍA. Clase: 38. Para: AM-
PARAR: SUMINISTRO DE USO TEMPORAL DE SOFTWARE DE
COMPUTADORA NO DESCARGABLE; SOFTWARE NO DESCAR-
GABLE; SOFTWARE BASADO EN LA NUBE; PROVEEDOR DE
SERVICIOS DE APLICACIONES; SOFTWARE SAAS (SOFTWARE
COMO UN SERVICIO); SOFTWARE PAAS (PLATAFORMA DE
SOFTWARE COMO UN SERVICIO); SUMINISTRO DE INFORMA-
CIÓN EN EL CAMPO DE TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN;
SERVICIOS DE COMUNICACIONES EN LÍNEA; SITIOS WEB DE
COMUNICACIONES; SERVICIOS DE SOFTWARE DE COMPU-
TADORA; SERVICIOS EN CONEXIÓN CON HARDWARE Y
SOFTWARE DE COMPUTADORA; SERVICIOS RELACIONADOS
CON HARDWARE Y SOFTWARE DE COMUNICACIÓN Y REDES;
DISEÑAR, CREAR, MANTENER Y HOSPEDAR SITIOS WEB DE
COMUNICACIONES PARA TERCEROS; SERVICIOS DE SOPOR-
TE TÉCNICO; SERVICIOS INFORMÁTICOS; SERVICIOS DE CI-
FRADO DE DATOS; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE
Y APLICACIONES PARA FINES DE SALUD Y ACONDICIONA-
MIENTO FÍSICO, ESPECIALMENTE PARA EL MONITOREO Y
REGISTRO DE LA FRECUENCIA CARDÍACA; DESARROLLO Y
DISEÑO DE SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; DISEÑO Y
DESARROLLO DE COMPUTADORAS Y DISPOSITIVOS MÓVI-
LES; DISEÑO Y DESARROLLO DE SOFTWARE DE JUEGOS DE
COMPUTADORA Y SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL; DE-
SARROLLO Y DISEÑO DE HARDWARE DE REALIDAD VIRTUAL
Y PRODUCTOS PERIFÉRICOS; SUMINISTRO DE UN SITIO WEB
EN EL CAMPO DE LA TECNOLOGIA; ALQUILER DE COMPUTADORAS,
COMPUTADORAS PORTÁTILES Y COMPUTADORAS TIPO TA-
BLET; DISEÑO DE SOFTWARE DE COMPUTADORA, DESARRO-
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
119DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LLO DE SOFTWARE DE APLICACIONES PARA SOLUCIONES
INFORMÁTICAS, ACTUALIZACIÓN DE SOFTWARE, MANTE-
NIMIENTO DE SOFTWARE; SERVICIOS DE MONITOREO RE-
LACIONADOS A REDES DE TELECOMUNICACIONES; SERVICIOS
DE CONSULTORIA; SERVICIOS DE ASESORIA. Clase: 42.
La solicitud fue presentada el día cinco de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
trece de marzo del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,
REGISTRADORA.
CARLOS ARTURO SOTO GARCÍA,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002807-2
No. de Expediente: 2018167320
No. de Presentación: 20180265322
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado VICTORIA
EUGENIA SUAY DE CASTRILLO, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de FUNDACION EMPRESARIAL PARA EL DESARRO-
LLO EDUCATIVO (FEPADE), de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras FEPADE AB sé REVISTA PEDA-
GOGICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: PAPEL, CARTÓN
Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS NO COMPRENDIDOS EN
OTRAS CLASES; PRODUCTOS DE IMPRENTA; MATERIAL DE
ENCUADERNACIÓN; FOTOGRAFÍAS; ARTÍCULOS DE PAPE-
LERÍA; ADHESIVOS (PEGAMENTOS) DE PAPELERÍA O PARA
USO DOMÉSTICO; MATERIAL PARA ARTISTAS; PINCELES;
MAQUINAS DE ESCRIBIR Y ARTÍCULOS DE OFICINA (EXCEP-
TO MUEBLES); MATERIAL DE INSTRUCCIÓN O MATERIAL
DIDÁCTICO (EXCEPTO APARATOS); MATERIAS PLÁSTICAS
PARA EMBALAR (NO COMPRENDIDAS EN OTRAS CLASES); CA-
RACTERES DE IMPRENTA; CLICHÉS DE IMPRENTA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día veintiocho de febrero del año
dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
seis de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002810-2
No. de Expediente : 2017165259
No. de Presentación: 20170260458
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO de INGENIO EL
ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se
abrevia: INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GRUPO EL ÁNGEL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: AZUCAR Y CACAO. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día seis de marzo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
siete de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002812-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
120 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017165257
No. de Presentación: 20170260456
CLASE: 31.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCISCO
JOSE BARRIENTOS BARRIENTOS, en su calidad de APODERADO
de INGENIO EL ANGEL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: INGENIO EL ANGEL, S.A. DE C.V., de
nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras Grupo EL ÁNGEL y diseño, que
servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS AGRICOLAS Y FRUTAS.
Clase: 31.
La solicitud fue presentada el día veinticuatro de noviembre del
año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
ocho de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002813-2
No. de Expediente: 2017164840
No. de Presentación: 20170259659
CLASE: 16.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MIRIAM
ARACELY HENRIQUEZ MORENO, en su calidad de APODERADO de
CORPORACION SALVADOREÑA DE TURISMO, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra SICCS y diseño, que servirá para: AMPA-
RAR: IMPRESOS, DIARIOS Y PERIÓDICOS, LIBROS, MATERIAL
DE INSTRUCCIÓN O DE ENSEÑANZA. Clase: 16.
La solicitud fue presentada el día siete de noviembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diez de noviembre del año dos mil diecisiete.
LUIS ALONSO CÁCERES AMAYA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMÍ PERAZA GALDÁMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020181-2
No. de Expediente : 2018166932
No. de Presentación: 20180264361
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado MIGUEL
ALFONSO MENENDEZ CASTRO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA
DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra BAR de MINUTAS y diseño, que servirá
para: AMPARAR: RAPADO DE HIELO CON FRUTA NATURAL.
Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día trece de febrero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de febrero del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F020185-2
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
121DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
ACEPTACION DE HERENCIA
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, Juez de lo Civil Suplente (1),
del distrito judicial de Soyapango.
HACE SABER: Que por resolución pronunciada por este Juzgado,
a las ocho horas con treinta minutos del día diecinueve de febrero del
presente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada que a su defunción ocurrida el día
cinco de julio del año dos mil diecisiete, que dejó el causante señor
Tomás Gerardo Cruz, poseedor de su Documento Único de Identidad
número: 02014570-7, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número
0428-160979-101-6, de treinta y ocho años de edad, casado, empleado,
salvadoreño, originario de Las Flores, departamento de Chalatenango,
hijo de la señora Rosa María Cruz Alas conocida por Rosa María Cruz
(fallecida), de parte de la señora Yesenia Esmeralda Guerrero Palomo,
de cuarenta y dos años de edad, estudiante, viuda, del domicilio de
Soyapango, Departamento de San Salvador, poseedora de su Documento
Único de Identidad número: 00386569-5, y con Tarjeta de Identificación
Tributaria Número:0614-040276-131-6; en calidad de cónyuge sobrevi-
viente del causante señor Tomás Gerardo Cruz. Y se le ha conferido a
la aceptante la Administración y Representación Interina de los bienes
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
herencia yacente. Y cita: a los que se crean con derecho a la herencia
referida para que se presenten en el término de ley, a hacer uso de sus
derechos en la sucesión.
Librado en el Juzgado de lo Civil de Soyapango, a las nueve horas
con cinco minutos del día diecinueve de febrero de dos mil dieciocho. DR.
ROMEO EDGARD PINO MARTÍNEZ, JUEZ DE LO CIVIL EN FUN-
CIONES SUPLENTE-1. LIC. AMALIA DEYANIRA RODRIGUEZ
MARTINEZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002691-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO
CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas con treinta y cinco minutos del día veintiséis de junio
de dos mil diecisiete, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con
beneficio de inventario la herencia dejada a su defunción por la causante
señora EUGENIA TERESA FLORES DE RODARTE conocida por
EUGENIA TERESA FLORES MARTINEZ, EUGENIA TERESA
MARTINEZ FLORES, EUGENIA TEREZA FLORES MARTINEZ,
EUGENIA TERESA RODARTE y EUGENIA TERESA FLORES
MARTINEZ DE RODARTE, quien fue de ochenta y ocho años de edad,
ama de casa, divorciada, originaria de La Unión, departamento de La
Unión, siendo su último domicilio Gold River, Sacramento, California,
Estados Unidos de América, fallecida el día treinta de abril del año dos mil
diez, de parte de la señora LESBIA YOLANDA GUERRA MARTINEZ
conocida por LESLIE YOLANDA GIBSON y por LESLIE YOLANDA
MURCIA FLORES DE GIBSON, en su calidad de sobrina de la causante,
a quien se le ha conferido la administración y representación interina de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con
derecho a la herencia, para que dentro del término de quince días se
presenten a este Tribunal, a deducir su derecho. Art. 1163 del Código
Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador; Juez Tres, San Salvador, a las quince horas con cuarenta
minutos del día veintiséis de julio de dos mil diecisiete. LICDA. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002695-3
YESENIA IVETTE GONZÁLEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE
LO CIVIL Y MERCANTIL, DE ESTE DISTRITO JUDICIAL, AL
PÚBLICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las doce horas y cincuenta y tres minutos de este día, se ha tenido por
ACEPTADA EXPRESAMENTE Y CON BENEFICIO DE INVENTA-
RIO, la herencia testamentaria, dejada por el causante señor BERNABÉ
LEMUS, a su defunción ocurrida el día veinte de abril de dos mil seis,
en Los Ángeles, California de los Estados Unidos de América, siendo
esta ciudad y departamento el lugar de su último domicilio; por parte
del señor FERNANDO ALBERTO LEMUS o FERNANDO ALBERTO
LEMUS GARCÍA, quien es mayor de edad, de nacionalidad salvadoreña,
con domicilio en North Hollywood, Estado de California, de los Estados
Unidos de América, con Pasaporte Estadounidense número cuatro dos
siete ocho cinco nueve cuatro nueve tres; y con Número de Identificación
Tributaria cero trescientos uno-cien mil seiscientos sesenta y cuatro-
ciento uno-nueve; en su calidad de hijo del causante, y se ha conferido
al aceptante LA ADMINISTRACIÓN Y LA REPRESENTACIÓN
INTERINA DE LA SUCESIÓN, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente, todo de conformidad a lo establecido
en los Arts. 988 ord.1°, 1162 y 1163 todos del Código Civil.
de tercera publicación
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
122 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado Primero de lo Civil y Mercantil de San
Salvador, a las doce horas y cincuenta y cinco minutos del día veintidós
de junio de dos mil diecisiete. DOCTORA YESENIA IVETTE GONZÁ-
LEZ OTERO, JUEZA (1) PRIMERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL.
LICENCIADA FLORINDA RIVERA GARCIA, SECRETARIA DE
ACTUACIONES.
3 v. alt. No. C002696-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las quince horas y diez minutos del día catorce de febrero de dos mil
dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente y con beneficio
de inventario la herencia intestada dejada a su defunción por la causante,
señora ELVIRA ORELLANA LOVOS, quien fue de sesenta y un años
de edad, ama de casa, originaria de Mercedes Umaña, Departamento
de Usulután, siendo su último domicilio Guazapa, Departamento de
San Salvador, hija de los señores Aminta Lovos y Gabriel Orellana, a
su defunción ocurrida a las dieciocho horas y veinticinco minutos de
día dieciocho de abril de dos mil dieciocho, siendo su último domicilio
en la ciudad de Guazapa, Departamento de San Salvador, de parte de
la señora KAREN STEFFANY GARCIA ORELLANA, en su calidad
de hija de la causante y cesionaria de los derechos hereditarios que le
correspondían al señor GABRIEL ORELLANA, como padre de la
causante, a quien se le ha conferido la administración y representación
interina de la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que
se crean con derecho a la herencia para que dentro del término de ley
se presenten a este Tribunal, a deducir su derecho. Art. 1163 Código
Civil.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador; Juez Tres. San Salvador, a las quince horas y quince minutos
del día catorce de febrero de dos mil dieciocho. LIC. ANA MARÍA
CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL Y
MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019542-3
ANA MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUEZ TRES DEL JUZGADO
SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR.
HACE SABER: Que por resolución proveída por este Juzgado, a
las nueve horas y cuarenta y seis minutos del día veintiocho de febrero
de dos mil dieciocho, se ha tenido por ACEPTADA expresamente la
herencia testamentaria dejada a su defunción por la causante señora SOFIA
JUBIS SACARÍAS conocida por SOFIA JUBIS ZACARÍAS, LYLA
JUBIS CADER, LILA JUBIS ZACARÍAS, LILA JUBIS ZACARÍAS
DE CADER, LYLA JUBIS, LILA HUBIS, LYLA HUBIS, LYLA JUBIS
ZACARÍAS, LYLA JUBIS DE CADER, SOFIA JUBIS ZACARÍAS DE
CADER, quien fue de ochenta y cinco años de edad, originaria de Santa
Ana, Departamento de Santa Ana, siendo su último domicilio Tercera
Avenida Norte, casa número Doscientos Nueve, Departamento de San
Salvador, fallecida el día once de diciembre de dos mil doce, de parte
de los señores OSCAR EMILIO JUBIS conocido por OSCAR JUBIS,
por OSCAR JUBIS SIMAN y por OSCAR EMILIO JUBIS SIMAN,
ROLANDO JUBIS conocido por ROLANDO JUBIS SIMAN, LISETTE
GUADALUPE JUBIS SIMAN conocida por LISETTE JUBIS DOBSON,
por LISETTE JUBIS, por LISETTE JUBIS JOANIDES y por LISETTE
GUADALUPE JUBIS SIMAN, EDUARDO JUBIS SIMAN conocido
por EDUARDO JUBIS y por EDDIE JUBIS, MARIA LUISA JUBIS
SIMAN conocida por MARISA JUBIS KRUSS y por MARISA JUBIS
CONNORS, en su calidad de herederos testamentarios de la causante; a
quien se les ha conferido la administración y representación interina de
la referida sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores
de la herencia yacente; por lo que se CITA a todos los que se crean con
derecho a la herencia para que dentro del término de ley, se presenten a
este Tribunal, a deducir su derecho.
Librado en el Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San
Salvador; Juez Tres. San Salvador, a las nueve horas y cincuenta minu-
tos del día veintiocho de febrero del año dos mil dieciocho. LIC. ANA
MARÍA CORDÓN ESCOBAR, JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL
Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR, JUEZ TRES. LIC. SAMUEL
ROBERTO APARICIO PEÑATE, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019551-3
LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPÁN.
HACE SABER: Que por resolución de las nueve horas con cua-
renta y cinco minutos del día seis de septiembre año dos mil diecisiete,
se ha tenido de parte a la señora: ANA LUISA VICENTE CHACON,
por aceptada expresamente, con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción dejara el causante TIBURCIO VICENTE,
fallecido a las dieciocho horas con cuarenta minutos del día veintitrés
de febrero del año dos mil dos, en Hospital San Juan de Dios, de Santa
Ana, departamento de Santa Ana, siendo Ahuachapán, departamento
de Ahuachapán, su último domicilio, aceptante que comparece en su
calidad de hija y como cesionaria de los derechos hereditarios que le
corresponden al señor MARINO CHACON VICENTE, en su calidad
de hijo del causante. Y se ha nombrado interinamente a la aceptante,
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente. Lo que se pone en conocimiento del
público, para los fines de Ley.
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
123DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPÁN, a las nueve horas
con cuarenta y seis minutos del día seis de septiembre del año dos mil
diecisiete. LICDA. DANI BERI CALDERÓN DE RAMÍREZ, JUEZA
DE LO CIVIL DE AHUACHAPÁN. LICDA. CLAUDIA LELIN
GUEVARA DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019575-3
DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE PRIMERA INS-
TANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución de este Juzgado, a las nueve
horas diez minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente
y con beneficio de inventario de parte de los señores MARIA LAURA
MORENO DE DOMINGUEZ, ANA CECILIA DOMINGUEZ MO-
RENO, HECTOR EDUARDO DOMINGUEZ MORENO y JUAN
RAMON DOMINGUEZ MORENO, de la Herencia Intestada dejada
a su defunción por el señor RAMON DOMINGUEZ GONZALEZ,
quien falleció el día veintinueve de agosto del año dos mil diecisiete,
en Hospital o Clínica Privada Centro de Emergencias, del municipio
de San Salvador, siendo San Matías, su último domicilio; la primera en
concepto de esposa sobreviviente y los demás en calidad de hijos del
causante, por medio de su Apoderado el Licenciado HUGO MAURICIO
BATRES AVELAR. Confiriéndosele al aceptante expresado en el
concepto indicado la administración y representación interinas de la
indicada sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Cítese a las personas que se crean con derecho. Lo
que se pone en conocimiento del público para los efectos de ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: San Juan Opico, a las
nueve horas quince minutos del día quince de marzo del año dos mil
dieciocho. LIC. DAVID AMAEL MORAN ASCENCIO, JUEZ DE
PRIMERA INSTANCIA. LIC. CARLOS ARNULFO SOSA FLORES,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019673-3
EL INFRASCRITO JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DEL DISTRITO JUDICIAL DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN, AL PUBLICO PARA EFECTOS
DE LEY.
HACE SABER: Que por resolución dictada por este Juzgado, a
las doce horas y cuarenta minutos del día nueve de febrero del dos mil
dieciocho, SE HA TENIDO POR ACEPTADA EXPRESAMENTE
CON BENEFICIO DE INVENTARIO, LA HERENCIA INTESTADA
que a su defunción dejó el causante JUAN ANTONIO ARRIAZA
GUTIERREZ, conocido por JUAN ANTONIO ARRIAZA, de parte de
la señora ANGELA GUTIERREZ GUEVARA, de cuarenta y dos años
de edad, empleada, originaria de Cacaopera, Departamento de Morazán,
con domicilio actual en la Ciudad de New Jersey, de los Estados Unidos
de América, con Pasaporte Salvadoreño número A cero tres uno ocho
dos cero nueve cero, y Tarjeta de Identificación Tributaria Número un
mil trescientos dos-ciento cuarenta mil ciento setenta y cinco-ciento
uno-tres; por derecho propio que le corresponde en calidad de hija del
causante; quien a la fecha de su fallecimiento fue de setenta y dos años
de edad, agricultor, divorciado, originario de Cacaopera, Departamento
de Morazán, hijo Domingo Arriaza y María Timotea Gutiérrez, falleció
a las catorce horas y cincuenta y nueve minutos del día veintinueve de
julio del dos mil diecisiete, en el Hospital San Juan de Dios, de la ciudad
de San Miguel, siendo en Cacaopera, Departamento de Morazán, lugar
de su último domicilio. Se le confirió a la aceptante antes mencionada
y en la forma establecida, la administración y representación Interina
de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la
Herencia Yacente. Se cita a los que se crean con derecho a la herencia
para se presenten a deducirlo en el término de quince días, contados desde
el siguiente a la tercera publicación del presente edicto en el expresado
periódico.
Librado en el Juzgado Segundo de Primera Instancia: San Francisco
Gotera, Departamento de Morazán, a los trece días del mes de febrero del
dos mil dieciocho. LIC. JORGE ALBERTO GUZMAN URQUILLA,
JUEZ 2o. DE 1a. INSTANCIA. LIC. KARINA ELIZABETH IGLESIAS
DE NAVARRO, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019684-3
LICENCIADO ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRI-
MERA INSTANCIA DE ESTE DISTRITO JUDICIAL.
HACE SABER: Que por resolución proveída a las once horas
del día veintiséis de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia intestada
que dejó el causante señor RAMON DE JESUS PARADA conocido por
RAMON PARADA, quien falleció el día treinta de agosto del año dos
mil diecisiete, a la edad de noventa años, siendo en Izalco, su último
domicilio, de parte de la señora DELMI IVETH PARADA TENSUN,
en su calidad de hija y como cesionaria de los derechos que en dicha
sucesión le correspondía a los señores VILMA CELINA PARADA
DE PASASIN, ROSA ESTELA PARADA TENSUN, JOSUE RA-
MON PARADA TENSUN conocido por RAMON JOSUE PARADA
TENSUN y MOISES ISRAEL PARADA TENSUN, todos en calidad
de hijos sobrevivientes del causante. Confiérase a la aceptante en el
concepto antes expresado, la Administración y Representación Interina
de la Sucesión, con las facultades y restricciones de los curadores de
la herencia yacente. Lo que se hace saber al público, para que puedan
presentarse a este Juzgado, las personas que se crean con derecho a la
herencia que a su defunción dejara el referido causante.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
124 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Izalco, Departamento
de Sonsonate, a los veintiséis días de enero del año dos mil dieciocho.
LIC. ROBERTO RICARDO RIVAS LIMA, JUEZ DE PRIMERA
INSTANCIA. LICDA. MIRNA ARACELY ACOSTA MARROQUIN,
SECRETARIA INTERINA.
3 v. alt. No. F019685-3
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SANCHEZ, JUEZ PLURIPER-
SONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, al público.
HACE SABER: Que por resolución de las quince horas y veinte
minutos del día treinta de enero del año dos mil dieciocho, se ha tenido por
aceptada expresamente y con beneficio de inventario de la HERENCIA
INTESTADA que a su defunción dejó la señora MARTA CHAVEZ DE
MARTNIEZ, quien fue de ochenta y un años de edad, casada, fallecida
el día veintidós de enero de dos mil uno, siendo esta ciudad su último
domicilio, con Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-
uno cuatro uno uno uno nueve-cero cero dos-ocho; de parte de los señores
MARTA LIDIA MARTINEZ CHAVEZ, de setenta y un años de edad,
de oficios domésticos, del domicilio de Ciudad Delgado, con Documento
Único de Identidad número cero cero un dos siete tres tres cuatro-siete
y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro-dos tres
uno dos cuatro cinco-cero cero dos-tres, VILMA NORA MARTINEZ
CHAVEZ, de sesenta y nueve años de edad, secretaria comercial, del
domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número
cero cero siete tres dos siete ocho uno-nueve y Número de Identificación
Tributaria cero seis uno cuatro-dos nueve cero cuatro cuatro ocho-uno
cero uno-ocho, MORENA DEL CARMEN MARTINEZ DE GAMEZ, de
sesenta y dos años de edad, secretaria, del domicilio de Ciudad Delgado,
con Documento Único de Identidad Personal cero cinco tres uno nueve
cinco cuatro nueve-ocho y Número de Identificación Tributaria cero seis
uno cuatro-dos seis cero nueve cinco seis-cero uno cuatro-siete y LUIS
EDUARDO MARTINEZ CHAVEZ, de cincuenta y siete años de edad,
Licenciado en Contaduría Pública, del domicilio de Santa Tecla, con
Documento Único de Identidad número cero uno siete uno siete cuatro
cuatro dos-cero y Número de Identificación Tributaria cero seis uno
cuatro-cero cinco cero ocho seis cero-cero uno cero-cero; representados
por la Licenciada Ana Silvia Menjivar Martínez. Confiérasele a los
aceptantes la administración y representación INTERINA de la sucesión
con las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.
Lo que hago del conocimiento del público para los efectos de Ley.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD
DELGADO, JUEZ (1) SUPLENTE, a las quince horas y treinta minutos
del día treinta de enero del año dos mil dieciocho. DRA. DELMY RUTH
ORTIZ SANCHEZ, JUEZ (1) DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE
LO CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019691-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado, a
las once horas con treinta minutos del día veintiséis de los corrientes, se
tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la herencia
intestada dejada por la causante SANTOS MAZARIEGO MORAN
conocida por SANTOS MAZARIEGO, quien fue de ochenta y un años
de edad, de oficio domésticos, fallecida el día veintiséis de febrero de
dos mil trece, siendo Metapán, su último domicilio; de parte del señor
ROBERTO CARLOS MAZARIEGO SANDOVAL, conocido por
ROBERTO CARLOS SANDOVAL MAZARIEGO y por ROBERTO
CARLOS MASARIEGO, en calidad de CESIONARIO DEL DERECHO
HEREDITARIO que le correspondía a la señora GLORIA MERIDA
MAZARIEGO DE MARTINEZ, como HIJA de la referida causante.
Por lo anterior, se le confirió a dicho aceptante la administración y repre-
sentación INTERINA de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la herencia yacente. Se cita a las personas que se
crean con derecho a la herencia para que se presenten a este Juzgado, a
deducirlo en el término de quince días contados desde el siguiente a la
tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las once horas con cua-
renta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil diecisiete. LIC. JOSE
HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL. LICDA. JAYMIE
MARIANELA FLORES DE FLORES, SECRETARIA INTO.
3 v. alt. No. F019727-3
JOSE HERNAN PALACIOS LIMA, JUEZ DE LO CIVIL DEL DIS-
TRITO JUDICIAL DE METAPAN.
HACE SABER: Que por resolución proveída en este Juzgado,
a las diez horas con cuarenta minutos del día doce de los corrientes,
se tuvo por aceptada expresamente y con beneficio de inventario la
herencia intestada dejada por la causante ISABEL MURCIA VIUDA
DE MARTINEZ, quien fue de ochenta y seis años de edad, de oficios
domésticos, fallecida el día veintidós de diciembre de dos mil diecisiete,
siendo esta ciudad su último domicilio; por parte de los señores MISAEL
MARTINEZ MURCIA y GRACIELA MARTINEZ MURCIA conoci-
da por GRACIELA MARTINEZ, en calidad de hijos de la expresada
causante. En consecuencia, se le confirió a dichos aceptantes la admi-
nistración y representación INTERINA de la sucesión con las facultades
y restricciones de los curadores de la herencia yacente. Se citan a las
personas que se crean con derecho a la herencia para que se presenten
a este Juzgado, a deducirlo en el término de quince días contados desde
el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Librado en el Juzgado de lo Civil: Metapán, a las diez horas con
cincuenta minutos del día doce de marzo de dos mil dieciocho. LIC.
ALFONSO ESCOBAR ROMERO, JUEZ DE LO CIVIL INTO. LICDA.
MARIA LETICIA FIGUEROA FIGUEROA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019729-3
DIARIO
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NE VALID
EZ LEGAL
125DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado
a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del día doce de marzo de dos
mil dieciocho, se ha tenido por aceptada EXPRESAMENTE Y CON
BENEFICIO DE INVENTARIO de parte de los señores REINALDO
ANTONIO ESTRADA MATA, mayor de edad, Agricultor, del domicilio
de San Carlos, departamento de Morazán, con Documento Único de
Identidad número 05170016 - 6, y Tarjeta de Identificación Tributaria
número 1317 - 160468 - 101 - 2; y DAVID GAVIEL ESTRADA MATA,
mayor de edad, del domicilio de San Carlos, departamento de Morazán,
con Documento Único de Identidad número 03688612 - 5, y Tarjeta de
Identificación Tributaria número 1317 - 151261 - 102 - 6; la Herencia
Intestada que a su defunción dejó el causante, señor JOSÉ EMÉRITO
ESTRADA ROMERO, quien fue de sesenta y nueve años de edad, casado,
Agricultor, originario y del domicilio de San Carlos, departamento de
Morazán, de Nacionalidad Salvadoreña; quien poseía como Documento
Único de Identidad número 02690592 - 7, hijo de los señores Santiago
Estrada y Graciela de Jesús Romero (ya fallecidos), quien falleció a las
16 horas del día 27 de octubre del año 2010, en el Cantón Valle Nuevo,
San Carlos, Departamento de Morazán, sin asistencia médica, siendo el
Municipio de San Carlos, Departamento de Morazán, su último domicilio,
en calidad de hijos del causante.-
Confiéraseles a los referidos aceptantes en la calidad expresada,
la administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con
las facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera,
departamento de Morazán, a las diez horas y cincuenta minutos del día
doce de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MORE-
NO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019736-3
LIC. ISIDRO ENRIQUE MORENO BENAVIDES, JUEZ PRIMERO
DE PRIMERA INSTANCIA DE SAN FRANCISCO GOTERA, DE-
PARTAMENTO DE MORAZAN,
HACE SABER: Que por resolución pronunciada en este Juzgado a
las nueve horas y cuarenta minutos de este día; se ha tenido por aceptada
expresamente y con beneficio de inventario de parte de: REINALDO
ANTONIO ESTRADA MATA, de 49 años de edad, Agricultor, del
domicilio de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, con
Documento Único de Identidad Número 05170016-6, y Tarjeta de Iden-
tificación Tributaria Número 1317-160468-101-2; y DAVID GAVIEL
ESTRADA MATA, de 56 años de edad, Agricultor, del domicilio de la
Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, con Documento Único
de Identidad Número 03688612-5, y Tarjeta de Identificación Tributaria
Número 1317-151261-102-6; de la herencia que en forma Intestada dejó
la causante MARÍA ELENA MATA GRANADOS, quien fue de 80
años de edad, Viuda, de Oficios Domésticos, originaria de San Carlos,
Departamento de Morazán, hija de Carlos Mata y Leonor Granados,
ambos ya fallecidos; quien falleció a las 14 horas y 20 minutos del día
28 de Junio del años 2017, en su casa de habitación ubicada en el Cantón
Valle Nuevo de la Villa de San Carlos, Departamento de Morazán, a
consecuencia de " Paro Cardiaco "; siendo ese lugar su último domicilio;
en concepto de hijos de la referida causante.-
Confiéraseles a los referidos aceptante en la calidad expresada, la
administración y representación INTERINA de dicha sucesión, con las
facultades y restricciones de los curadores de la herencia yacente.-
Y cita a las personas que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Juzgado a deducirlo dentro del término de
quince días, contados desde el siguiente a la tercera publicación de este
edicto.
Juzgado Primero de Primera Instancia: San Francisco Gotera, De-
partamento de Morazán, a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del
día cinco de Marzo de dos mil dieciocho.- Lic. ISIDRO ENRIQUE MO-
RENO BENAVIDES, JUEZ 1o. DE 1a. INSTANCIA.- Lic. YESENIA
ROSIBEL VILLATORO DE ZUNIGA, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019737-3
LA LICENCIADA ANA LETICIA ORELLANA DE VARGAS,
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE
CIUDAD BARRIOS,
HACE SABER: Que por resolución de las catorce horas y vein-
tinueve minutos del día trece de marzo del año dos mil dieciocho; se
ha tenido por Aceptada Expresamente y con Beneficio de Inventario, la
Herencia Intestada que a su defunción dejó el causante señor VIRGI-
NIO NOLASCO ARGUETA, conocido como VIRGINIO NOLASCO,
quien al momento de su defunción era de sesenta años de edad, casado,
agricultor en pequeño, originario y del domicilio de San Antonio, de-
partamento de San Miguel, siendo San Antonio su último domicilio, de
parte de la señora IRMA FLORA NOLASCO ARGUETA, FRANCISCO
SOLANO NOLASCO ARGUETA y SANTOS PORFIRIO NOLASCO
ARGUETA, en calidad de hijos del causante y la señora TERESA DE
JESÚS NOLASCO DE CHICAS, en calidad de hija y cesionaria de los
derechos hereditarios que le correspondían a la señora MARÍA IRMA
ARGUETA, conocida como IRMA ARGUETA y como MARÍA IRMA
ARGUETA DE NOLASCO; en los bienes dejados por la causante; todo
de conformidad al Artículo 1163 del Código Civil.
DIARIO
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IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
126 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Habiéndole conferido a los aceptantes declarada en el carácter
indicado, la Administración y Representación INTERINA de la Suce-
sión, con las facultades y restricciones de los Curadores de la Herencia
Yacente y CITA: a los que se crean con Derecho a la Herencia referida
para que se presenten a deducirlo dentro del término de QUINCE DIAS,
contados desde el siguiente a la tercera publicación de este edicto.
Lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de
Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios,
Departamento de San Miguel, a las nueve horas y once minutos del día
catorce de marzo del año dos mil dieciocho.- Licda. ANA LETICIA
ORELLANA DE VARGAS, JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA.- Lic.
NERY DAVID RUBIO CONTRERAS, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019738-3
EL LICENCIADO HENRY ARTURO PERLA AGUIRE, JUEZ DE
LO CIVIL DE ESTE DISTRITO JUDICIAL,
HACE SABER: Al público para efectos de ley, que por resolución
de este Juzgado a las quince horas con treinta y seis minutos del día
veintidós de febrero del año dos mil dieciocho, SE HA TENIDO POR
ACEPTADA expresamente y con beneficio de inventario, la herencia
intestada que a su defunción ocurrida el día diecisiete de diciembre del
dos mil catorce, en la ciudad y departamento de San Salvador, siendo su
último domicilio Colón, La Libertad, dejó el señor CARLOS ARMAN-
DO GONZÁLEZ, quien fue de cincuenta y seis años de edad, soltero,
jornalero, originario de la Santa Tecla, departamento de La Libertad,
con DUI: 00287299-0 y con NIT: 0511-110158-001-0, cuya madre es
la señora FRANCISCA GONZALEZ DE GUZMAN y quien en dicha
calidad hace la aceptación de la herencia, la cual tiene las siguientes
generales: mayor de edad, del domicilio de Colón, La Libertad, de oficios
domésticos, con DUI: 01334065-5 y con NIT: 0522-160631-101-4.
Y SE LE HA CONFERIDO A LA ACEPTANTE la administración
y representación interina de la sucesión, con las facultades y restricciones
de los Curadores de la Herencia Yacente.
Por lo anterior se cita a los que se crean con derecho a la herencia,
para que se presenten a este Tribunal a deducirlo en el término de quince
días, contados desde el siguiente a la tercera publicación del presente
edicto.
LIBRADO EN EL JUZGADO DE LO CIVIL: SANTA TECLA, a
las quince horas con treinta y nueve minutos del día veintidós de febrero
del año dos mil dieciocho.- Lic. HENRY ARTURO PERLA AGUIRRE,
JUEZ DE LO CIVIL DE SANTA TECLA.- Licda. ERIKA MICHELLE
SIBRIAN RUIZ, SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019750-3
EL INFRASCRITO JUEZ, AL PUBLICO para los efectos de Ley,
HACE SABER: Que por resolución de las ocho horas y cuarenta
minutos de este día, se ha tenido por aceptada expresamente y con be-
neficio de inventario, en la herencia intestada dejada al fallecer que dejó
el fallecer el señor JOSE PORFIRIO ALVARADO BARRERA, el día
veintinueve de julio de dos mil catorce, en Barrio La Merced, Colonia
Carrillo, Jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután, siendo
éste su último domicilio; de parte de la señora MARIA ANTONIA
ALVARADO BARRERA, en su calidad de hermana del causante.
Confiérasele a la aceptante la administración y representación
Interina de la Sucesión Intestada con las facultades y restricciones de
Ley.
Fíjese y publíquese los edictos correspondientes, citando a los que
se crean con derechos a la herencia para que se presenten a deducirlo en
el término de Ley.
Librado en el Juzgado de Primera Instancia: Jiquilisco, a los cinco
días del mes de marzo de dos mil dieciocho.- Lic. MANUEL DE JESUS
SANTOS, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA.- Licda. LOURDES
ESTELLA RODRIGUEZ CASTAÑEDA, SECRETARIA INTA.
3 v. alt. No. F019751-3
LICDA. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE AHUACHAPAN,
HACE SABER: Que por resolución de las diez horas con cuatro
minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho, se ha
tenido de parte de la señora PAULA DEL CARMEN HERNÁNDEZ
VIUDA DE MELÉNDEZ, en calidad de cónyuge sobreviviente, por acep-
tada expresamente con beneficio de inventario, la herencia intestada que
a su defunción dejara el causante señor MIGUEL ÁNGEL MELÉNDEZ
MAGAÑA, quien falleciere con fecha de las diez horas del día diecinueve
de agosto del año del año mil novecientos noventa y siete, en el Barrio
El Centro, del Municipio de San Francisco Menéndez, departamento de
Ahuachapán, siendo ese su último domicilio.
Y se ha nombrado interinamente a la aceptante, representante y
administradora de la sucesión, con las facultades y restricciones de los
curadores de la herencia yacente.
Lo que se pone en conocimiento del público para los fines de
Ley.
JUZGADO DE LO CIVIL: AHUACHAPAN, a las diez horas con
cinco minutos del día treinta y uno de enero del año dos mil dieciocho.-
Licda. DANI BERI CALDERON DE RAMIREZ, JUEZA DE LO
CIVIL DE AHUACHAPAN.- Licda. CLAUDIA LELIN GUEVARA
DE PEÑATE, SECRETARIA DE ACTUACIONES.
3 v. alt. No. F019754-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
127DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. YESENIA MAYANDI GUTIERREZ IBARRA: Notario del domicilio de Santa Tecla, con oficina establecida en Séptima Calle Oriente, Casa Número Cinco, Block Tres, Colonia Santa Mónica, Santa Tecla;
HACE SABER: Que por resolución de la Suscrita Notario, proveída a las diez horas del día diecinueve de marzo del corriente año, se ha tenido por aceptada expresamente y con beneficio de Inventario la Herencia Intestada que a su defunción ocurrida en la ciudad de San Salvador, siendo éste el lugar de su último domicilio, el día treinta y uno de diciembre del año dos mil siete, dejó la causante HORTENCIA MULATO conocida por HORTENCIA BERRIOS MULATO, quien fuera de setenta y nueve años de edad, de Oficios Domésticos, Soltera, del Domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria Cero seiscientos catorce guión cero dos cero cuatro veintiocho guión cero cero cuatro guión nueve; al señor JOSE ANTONIO MULATO, en su calidad de hijo de la causante; habiéndosele conferido la Administración y Representación Interina de la sucesión con las facultades y restricciones de los curadores de la Herencia yacente.
Lo que se avisa al público para los efectos de Ley.
Librado en la Oficina de la Notario YESENIA MAYANDI GUTIERREZ IBARRA, a las doce horas del día veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
LICENCIADA YESENIA MAYANDI GUTIERREZ IBARRA,
NOTARIO.
3 v. c. No. F020103-3
TÍTULO DE PROPIEDAD
EL INFRASCRITO SÍNDICO MUNICIPAL DE SAN SALVADOR, EN BASE AL ACUERDO MUNICIPAL DOCE (12) TOMADO EN SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, SE ACUERDA NOMBRAR AL CUARTO REGIDOR PROPIETARIO CECILIO VIDAL SIBRIÁN GÁLVEZ, EN EL CARGO DE SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO, DURANTE EL PERIODO COMPRENDIDO DEL VIERNES DOS DE MARZO AL VIERNES NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL DIECIOCHO, AMBAS FECHAS INCLUSIVE, PARA QUE EJERZA LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES INHERENTES AL CARGO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 30 NUMERAL 25 Y LOS ARTÍCULOS 51 Y 86 DEL CÓDIGO MUNICIPAL; ASIMISMO, AQUELLAS ATRIBUCIONES Y FACULTADES ESTABLECIDAS EN LAS DEMÁS LEYES Y LAS FUNCIONES DELEGADAS A LA LICENCIADA ANA XOCHITL MARCHELLI CANALES, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO 50 DEL CÓDIGO MUNICIPAL, LAS CUALES CONSTAN EN LOS ACUERDOS MUNICIPALES CORRESPONDIENTES Y SEAN EJER-CIDAS POR EL SÍNDICO MUNICIPAL INTERINO NOMBRADO;
HACE CONSTAR: Que a esta Alcaldía Municipal, se ha presen-tado el Licenciado YOHALMO GIL VALLE AYALA, mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Salvador, con carnet de abogado número
diez mil novecientos catorce, con Documento Único de Identidad número cero dos tres uno dos ocho seis cero -siete, y Número de Identificación Tributaria cero seis uno cuatro - cero ocho cero tres seis tres -cero cero tres - nueve, en su carácter de Apoderado General Judicial Especial del señor Antonio Cruz Rivera, quien es de setenta y dos años de edad, carpintero, del domicilio de San Salvador, portador del Documento Único de Identidad número cero cero doscientos treinta y cuatro mil trescientos veintidós - seis y con Tarjeta de Identificación Tributaria cero trescientos dos -ciento sesenta mil ciento cuarenta y cinco - cero cero uno - siete, manifestando que solicita TÍTULO DE PROPIEDAD a favor de su representado, de un inmueble cuya descripción Técnica es la siguientes: Terreno de naturaleza rústica hoy urbana, situado en Cantón San Antonio Abad, Calle Las Granadillas, Número dieciocho, jurisdicción del Municipio y Departamento de San Salvador, con una extensión superficial de CUATROCIENTOS CUARENTA Y NUE-VE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS; equivalentes a SEISCIENTAS CUARENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS; y partiendo del vértice NorOeste M Uno, con coordenadas de cuatrocientos setenta y cuatro mil trescientos cincuenta y nueve punto doscientos cincuenta y siete metros en X; y, doscientos ochenta y ocho mil cuatrocientos cuatro punto novecientos noventa y tres metros en Y, tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE: Partiendo del vértice NorOeste, Mojón M Uno, un tramo Sur, setenta y tres grados cuarenta minutos ocho segundos Este, once punto treinta y cinco metros, se llega al vértice NorEste, Mojón M Dos; linda con terreno propiedad de Marta Estela Quan de Chan, calle Las Granadillas de por medio. AL ORIENTE: Partiendo del Vértice NorEste, Mojón M Dos, en dos tramos, así: Tramo Uno Sur, treinta y cuatro grados treinta y seis minutos dieciséis segundos Oeste, tres punto diez metros; y, Tramos Dos Sur, dieciocho grados veintisiete minutos cincuenta y seis segundos Oeste, treinta y nueve punto cincuenta metros, se llega al vértice Sur - Este, Mojón M Cuatro; linda con terreno propiedad de María Magdalena Pérez de Pérez, con cerco de alambre de púas de por medio, AL SUR: Partiendo del Vértice Sur - Este, Mojón M Cuatro, un Tramo Norte, setenta y seis grados diecinueve minutos cuarenta y siete segundos Oeste, diez punto cincuenta y cuatro metros, se llega al vértice Sur Oeste, Mojón M Cinco; linda con terreno de María Mag-dalena Pérez de Pérez, cerco de alambre de púas de por medio; y, AL PONIENTE; partiendo del vértice Sur Oeste, Mojón M Cinco, un tramo Norte, dieciocho grados veintinueve minutos treinta y nueve segundos Este, cuarenta y dos punto noventa y tres metros, se llega al vértice NorOeste, Mojón M Uno, donde dio inicio la presente descripción; linda con terreno propiedad de Gerardo de León, cerco de alambre de púas de por medio. Que todos los colindantes son del domicilio de San Salvador, que el predio descrito no es dominante ni sirviente, es decir que no tiene cargas ni derechos que pertenezcan a terceras personas, ni está en proindivisión con ninguna otra persona, y que no ha sido adqui-rido de persona alguna, ya que se ha dedicado a cultivar dicho terreno desde el año de mil novecientos setenta, sin que persona alguna haya manifestado ser dueños, y que dicho predio ha sido cuidado, cultivado y mantenido ininterrumpidamente, sin que persona natural o jurídica alguna haya interrumpido de hecho o judicialmente tal posesión; que el inmueble lo valora en la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; ofreciendo como prueba documental además de la Certificación del Informe Catastral, en copia Certificada por Notario, emitido por la Oficina de Mantenimiento Catastral de San Salvador del Centro Nacional de Registros, de fecha treinta de junio del dos mil diecisiete; en la que consta que el inmueble a titular lo conforma la parcela Treinta y Cinco, del Mapa 0614U42, y que según investigación registral carece de antecedente inscrito y que lo posee el
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
128 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419señor ANTONIO CRUZ RIVERA. Que por carecer de título de propiedad del inmueble descrito, es que promueve las respectivas diligencias de titulación en base a lo que establece el artículo 1 y siguientes de la Ley Sobre Títulos de Predios Urbanos.
Por lo que se avisa al público para los fines de Ley.
San Salvador, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil dieciocho.- Lic. CECILIO VIDAL SIBRIAN GALVEZ, SINDICO MUNICIPAL INTERINO.- Lic. HASSAN RICARDO BUKELE MARTINEZ, SECRETARIO MUNICIPAL AD HONOREM.
3 v. alt. No. F019561-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL, AL PUBLICO,
HACE SABER: Que a esta oficina se han presentado las seño-ras BLANCA MARGARITA MENJIVAR RIVAS, mayor de edad, Comerciante, del domicilio de Soyapango, con Documento Único de Identidad número cero dos millones trescientos treinta y siete mil setenta y seis - siete; y Número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - veintiuno once cincuenta y tres - ciento uno - cero; y DIGNA ISABEL MENJIVAR, mayor de edad, Ama de Casa, del domicilio de San Rafael Obrajuelo, con Documento Único de Identidad número cero cero novecientos cuarenta y nueve mil trescientos treinta y seis - cinco; y número de Identificación Tributaria cero siete cero nueve - veinticuatro cero cinco cincuenta y cinco -ciento uno - cero; solicitando título de propiedad de un inmueble de naturaleza urbana, situado en el Barrio Aguacayo de San José Guayabal, Departamento de Cuscatlán, de una extensión superficial de MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PUNTO SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS, de las medidas y colindancias siguientes: AL ORIENTE: mide cuarenta y dos punto sesenta metros, colindando con inmueble de María Azucena Tobar Marroquín; AL NORTE: compuesto por dos tramos, el primero de nueve punto cincuenta y cuatro metros y el segundo diecisiete metros, colindando con inmueble de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, calle de por medio; AL PONIENTE: compuesto por dos tramos, el primero de diecisiete punto treinta metros, y el segundo de veintiséis punto veinte metros, colindando con inmueble de la Alcaldía Municipal de San José Guayabal, calle de por medio; y AL SUR: mide cuarenta y tres metros, colindando con inmueble de Domingo Menjivar Sales. El inmueble descrito anteriormente lo adquirieron el dos de febrero del dos mil seis, por venta les hizo su padre Jesús Menjivar, quien a la fecha del otorgamiento era mayor de edad, Empleado, de este domicilio, del cual no tienen documentos debido a que no pudieron firmar, quienes han poseído de buena fe el inmueble por más de diez años continuos y consecutivos, lo han hecho en forma quieta, pacífica e ininterrumpida, sin proindivisión con ninguna otra persona, no es dominante ni sirviente, no tiene cargas o derechos reales que pertenezcan a otra persona y lo valoran en la cantidad de DIEZ MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA.
Lo que hace saber al público en general y para los efectos legales consiguientes.
Alcaldía Municipal de San José Guayabal, a los ocho días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.- Ing. MAURICIO ARTURO VILANOVA, ALCALDE MUNICIPAL.- MIRIAN ESTELA MELARA SALAS, SECRETARIA MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019696-3
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL,
AVISA: Que a esta oficina se ha presentado HOSIEL BAUTISTA
DELGADO y ANA CECILIA BAUTISTA DELGADO, el primero
de treinta y siete años de edad, Estudiante, con Documento Único de
Identidad Número cero cero tres tres cinco uno tres ceo-tres y la segunda
de cuarenta y cuatro años de edad, Empleada, con Documento Único
de identidad número cero uno nueve nueve siete ocho cero uno- seis,
ambos de este domicilio, quienes solicitan Título de Propiedad Municipal
de un terreno rústico situado en el Cantón El Pajal de esta jurisdicción,
que mide y linda: Iniciando esta descripción partiendo del mojón uno,
ubicado en el extremo Nor-poniente de la propiedad, así: AL NORTE, en
dos tramos, de Mojón uno, a Mojón dos, distancia de cuarenta y cuatro
punto cincuenta y nueve metros, rumbo Sur, cincuenta y ocho grados
cuarenta y cinco minutos doce segundos Este, de Mojón dos a Mojón tres,
distancia de treinta y cuatro punto dieciséis metros, rumbo Sur setenta
y siete grados dos minutos ocho segundos Este, lindando en estos dos
tramos con terreno propiedad de María Eda Sánchez Gil; AL ORIENTE,
en dos tramos de Mojón tres a Mojón cuatro, distancia de cincuenta y
ocho punto ochenta y dos metros rumbo Sur siete grados treinta y nueve
minutos veintidós segundos Oeste, lindando en este tramo con terreno
propiedad de María Eda Sánchez Gil y María Cristina Sánchez de Serve-
llón; de Mojón cuatro a Mojón cinco, distancia de seis punto cero cinco
metros, rumbo Sur cinco grados cincuenta y seis minutos cincuenta y uno
segundos Este, lindando en este tramo con terreno propiedad de María
Cristina Sánchez de Servellón; AL SUR, de Mojón cinco a Mojón seis,
distancia de setenta y siete punto treinta y cinco metros, rumbo Norte
sesenta y ocho grados siete minutos cincuenta y dos segundos Oeste,
lindando en este tramo con terreno propiedad de Rosabel Elisa Novoa
Rivas y AL PONIENTE, en tres tramos, de Mojón seis a Mojón siete,
distancia de quince punto quince metros, rumbo Norte, ocho grados
cincuenta minutos tres segundos Oeste, de Mojón siete a Mojón ocho,
distancia de diecinueve punto ochenta y nueve metros, rumbo Norte
cuarenta y tres grados veinte minutos cuarenta y dos segundos Oeste,
de Mojón ocho a Mojón uno, distancia de cuarenta y tres punto setenta
y cinco metros, rumbo Norte treinta y dos grados treinta y cinco minutos
treinta y nueve segundos Este, lindando en estos tres tramos con terreno
propiedad de Carlos Humberto Henríquez Domínguez, quebrada de por
medio, llegando así al mojón donde se inició esta descripción, todos
los colindantes son de este domicilio, su capacidad es de CINCO MIL
CIENTO SETENTA PUNTO SESENTA Y SIETE METROS CUA-
DRADOS DE EXTENSION SUPERFICIAL, lo hubieron por compra
que hicieron Hector Antonio Bautista Romero y María Catalina Alfaro
Viuda de Bautista, ambos del domicilio del domicilio de Zacatecoluca,
manifiestan que poseen ningún documento que sea inscribible, que la
posesión ejercida suma más de diez años consecutivos de poseerlo en
forma continua, quieta, pacífica e ininterrumpida, sin que nadie se lo
haya estorbado, lo estiman en la suma de TRES MIL SETENTA Y
UN DOLARES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS DE DOLAR
DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA, no es predio
dominante ni sirviente.
En la Alcaldía Municipal de la ciudad de San Juan Nonualco, Depar-
tamento de La Paz, a los veinte días de febrero de dos mil dieciocho.- JOSE
GUILLERMO RODAS RAMOS, ALCALDE MUNICIPAL.- DAVID
SALVADOR MANCIA ORREGO, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019781-3
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129DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. TITULO DE DOMINIO
EL INFRASCRITO ALCALDE MUNICIPAL
HACE SABER: Que a esta Alcaldía, se ha presentado el Licenciado
MANUEL ANTONIO BONILLA LINARES, actuando en su calidad de
Apoderado General Judicial y Especial de la señora MIRNA SULEMA
AGUILAR CARRILLO, de cuarenta años de edad, de Oficios Domésticos,
del domicilio de San Esteban Catarina, departamento de San Vicente,
portadora de su Documento Único de Identidad número 03007005-1; con
Número de Identificación Tributaria 1006- 051277-101-8; solicitando
TITULO DE DOMINIO, de un inmueble de naturaleza Urbano, situado
sobre calle Domingo Santos, en el Barrio El Calvario de esta villa de una
extensión superficial de CIEN METROS CERO CERO DECIMETROS
SETENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS; de las medidas y
colindancias siguientes: AL ORIENTE: veinte punto setenta metros,
colindando con propiedad de José Guillermo Marroquín Yanes; AL
NORTE: seis metros con propiedad de Manuel Neftalí Córdova Córdova,
calle pública de por medio; AL PONIENTE: diecisiete metros con Rosa
María Constanza y AL SUR: seis metros, colindando con Luis Alfredo
Pineda Andrade. Lo estima en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA; dicho in-
mueble lo poseyó el señor Eusebio del Transito Aguilar, por más de tres
años consecutivos que sumados al tiempo en que lo ha poseído la señora
MIRNA SULEMA AGUILAR CARRILLO, suman más de veintidós
años. Todos los colindantes del inmueble descrito son de este domicilio.
Que desde la adquisición de dicho terreno lo ha poseído de buena fe en
forma quieta, pacífica e ininterrumpida. Lo que se avisa al público para
los efectos de Ley.
ALCALDÍA MUNICIPAL: San Esteban Catarina, Departamento
de San Vicente, a los diecinueve días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho. MARCIAL ANTONIO BOLAÑOS RIVAS, ALCALDE
MUNICIPAL. REYNALDO ANTONIO ROSALES VILLALTA,
SECRETARIO MUNICIPAL.
3 v. alt. No. F019630-3
RENOVACION DE MARCAS
No. de Expediente: 1988000031
No. de Presentación: 20170260564
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado GERMAN
MARON GARCIA, mayor de edad, COMERCIANTE, del domicilio
de CIUDAD Y DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, de nacio-
nalidad ESPAÑOLA, actuando como REPRESENTANTE LEGAL de
LABORATORIOS COMBISA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: COMBISA, S.A. DE C.V., del domicilio
de San Marcos, Departamento de San Salvador, de nacionalidad SAL-
VADOREÑA, solicitando RENOVACION, para la inscripción Número
00026 del Libro 00136 de REGISTRO DE MARCAS, consistente en
las palabras MEBAPOL FORTE; que ampara productos/servicios com-
prendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los diecisiete días del mes de enero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
MAYRA PATRICIA PORTILLO CASTAÑEDA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002711-3
No. de Expediente: 1999008834
No. de Presentación: 20180263496
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE CONSTAR: Que a esta oficina se ha presentado LUIS
GIANCARLO DE LA GASCA COLTRINARI, mayor de edad,
ABOGADO(A) Y NOTARIO(A), del domicilio de SAN SALVADOR,
DEPARTAMENTO DE SAN SALVADOR, EL SALVADOR, de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, actuando como APODERADO ESPECIAL
de LABORATORIOS PISA, S.A. DE C.V., del domicilio de Avenida
España No. 1840, Colonia Moderna. C.P. 44190, Guadalajara, Jalisco,
México, de nacionalidad MEXICANA, solicitando RENOVACION, para
la inscripción Número 00128 del Libro 00192 de INSCRIPCION DE
MARCAS, consistente en la palabra TOSUBEN; que ampara productos/
servicios comprendidos en la(s) Clase 05 de la Clasificación Internacional
de Niza.
Lo que se hace del conocimiento del público, para los efectos de
Ley.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
a los nueve días del mes de febrero del año dos mil dieciocho.
JUAN CARLOS AGUILAR SAMAYOA,
REGISTRADOR.
RUTH NOEMI PERAZA GALDAMEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002726-3
DIARIO
OFIC
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130 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419NOMBRE COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164665
No. de Presentación: 20170259313
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL FRAN-
CISCO DORDELLY ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA,
en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro del NOMBRE
COMERCIAL.
Consistente en: las palabras Smart Ticket y diseño, traducidas al
castellano como Tiquete Inteligente, que servirá para: IDENTIFICAR
UNA EMPRESA DEDICADA A: SERVICIO DE VENTA DE BOLE-
TOS PARA ESPECTÁCULOS DE ENTRETENIMIENTO.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
tres de noviembre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002710-3
No. de Expediente: 2018166506
No. de Presentación: 20180263325
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado MARICELA
DE JESUS OVIEDO RAMIREZ, en su calidad de APODERADO de
J.O.M.I., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: JOMI, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase JOMI DROGUERÍA y diseño, que servirá
para: IDENTIFICAR UN ESTABLECIMIENTO DEDICADO A VENTA
AL POR MAYOR DE PRODUCTOS MEDICINALES, COSMÉTICOS,
PERFUMERÍA Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de enero del año dos
mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002713-3
No. de Expediente: 2017165678
No. de Presentación: 20170261295
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado EVER
ISRAEL MARTINEZ REYES, en su calidad de REPRESENTANTE
LEGAL de INVERSIONES SERVI ORIENTALES SOCIEDAD ANO-
NIMA DE CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la frase SERVIPRONTO AUTOMOTRIZ y
diseño. Se le concede exclusividad al distintivo en su conjunto por ser
palabras de uso común y necesarios en el comercio para la actividad
económica que realiza, de conformidad a lo que establece el Art. 29 de
la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: IDEN-
TIFICAR UNA EMPRESA DEDICADA A: LAVADO Y PASTEADO
DE VEHÍCULOS (CARWASH), VENTA DE PARTES, PIEZAS Y
ACCESORIOS NUEVOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES,
VENTA DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS USADOS PARA
VEHÍCULOS AUTOMOTORES.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019578-3
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131DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017164864
No. de Presentación: 20170259719
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado HECTOR IVAN ROMERO IRIAS, en su calidad de REPRESENTANTE LEGAL de INVERSIONES LESLYS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: INVERSIONES LESLYS, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro del NOMBRE COMERCIAL.
Consistente en: la palabra FRELA y diseño; la frase FRELA - SMOOTHIES se traduce al castellano como FRESA Y BATIDOS, que servirá para: IDENTIFICA UNA EMPRESA DEDICADA A PRESTAR SERVICIOS DE RESTAURANTE.
La solicitud fue presentada el día ocho de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de noviembre del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
JIMMY NELSON RAMOS SANTOS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019810-3
SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL
No. de Expediente: 2017164489
No. de Presentación: 20170259037
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JOSE MA-NUEL ARGUELLO RODEZNO, en su calidad de APODERADO de DISTRIBUIDORA LIVERPOOL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPI-TAL VARIABLE, de nacionalidad MEXICANA, solicitando el registro de la EXPRESION O SEÑAL DE PUBLICIDAD COMERCIAL.
ES PARTE DE TU VIDA
Consistente en: la expresión ES PARTE DE TU VIDA. Siendo la marca a la que hace referencia la presente señal o expresión de publicidad comercial: LIVERPOOL y diseño, la cual se encuentra inscrita bajo el número de inscripción 00028 del libro 00215 de Marcas, que servirá para: ATRAER LA ATENCION DEL PUBLICO CONSUMIDOR SOBRE: SERVICIOS PRESTADOS AL MAYOREO, MENUDEO A TRAVÉS
DE ALMACENES, TIENDAS DEPARTAMENTALES, CENTROS COMERCIALES, ORDENES DE CATALOGO, OTROS MEDIOS ELECTRÓNICOS DE PUBLICIDAD, GESTIÓN DE NEGOCIOS CO-MERCIALES, ADMINISTRACIÓN COMERCIAL, PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR, PROMOCIÓN DE VENTAS A TERCEROS, ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES Y O DESFI-LES DE MODA CON FINES PROMOCIONALES, COMERCIALES PUBLICITARIOS.
La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019677-3
CONVOCATORIAS
CONVOCATORIA
De conformidad con el Artículo Décimo de los Estatutos de la ASOCIA-CIÓN DE EMPRESARIOS Y VECINOS DE LA ZONA INDUSTRIAL LA LAGUNA, (ASEVILLA).
La Junta Directiva convoca a Asamblea General Ordinaria de Miembros Asociados el día 22 de mayo de 2018, a las 16:00 horas en el Salón de Usos Múltiples del Jardín Botánico La Laguna, Plan de La Laguna, Antiguo Cuscatlán, para tratar los puntos de la siguiente Agenda:
1. Acta de Asistencia.
2. Establecimiento del Quórum.
3. Lectura del Acta anterior.
4. Memoria de Labores del año 2017.
5. Informe de Auditoría.
6. Estados financieros al 31 de diciembre de 2017.
7. Aprobación del presupuesto para el año de 2018.
8. Elección del Auditor Externo y Auditor Fiscal de la Asocia-ción; asignación de sus honorarios.
9. Asuntos varios de interés de la Asociación.
En caso de no haber Quórum a la hora señalada, se convoca a dicha Asamblea General Ordinaria, en segunda convocatoria, a las 16:30 pm., de ese mismo día, con el número de Miembros Asociados que asistan.
Antiguo Cuscatlán, 21 de marzo del año 2018.
ARTURO TONA,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002690-3
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132 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad de CEMENTERIO JARDIN DIEGO DE HOLGUIN, S.E.M.
Por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 26 de abril de 2018, en primera con-vocatoria, en sus oficinas ubicadas en la 15 calle poniente No. 4470, en la Colonia Escalón de esta ciudad a partir de las 11:00 horas en adelante.
AGENDA
Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resul-tados y Estado de Cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
5. Lectura del Informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
8. Distribución de Utilidades.
9. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social.
En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.
Quórum necesario para la primera convocatoria: Deberán estar presentes, por lo menos, dos representantes de cada una de las series de acciones.
Quórum necesario para la segunda convocatoria: Se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes concurrentes.
CEMENTERIO JARDIN DIEGO DE HOLGUIN, S.E.M.,
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
PRESIDENTE.
3 v. alt. No. C002702-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad de JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V.
Por este medio convoca a JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse el día 26 de abril de 2018, en primera convocatoria, en sus oficinas ubicadas en la 15 Calle Poniente, No. 4470, en la Colonia Escalón, de esta ciudad a partir de las 2 de la tarde en adelante.
AGENDA
Puntos de Agenda de JUNTA GENERAL ORDINARIA:
1. Comprobación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del Acta Anterior.
3. Lectura y aprobación de la Memoria de labores de la Junta Directiva, correspondiente al ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
4. Lectura y aprobación del Balance General, Estado de Resul-tados y Estado de Cambios en el Patrimonio, al treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
5. Lectura del informe del Auditor Externo.
6. Nombramiento del Auditor Externo y Auditor Fiscal, Titular y Suplente y fijación de sus emolumentos.
7. Aplicación de los Resultados del Ejercicio que finalizó el treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
8. Distribución de Utilidades.
9. Cualquier otro punto que pueda ser tratado en esta Junta y que sea sometido al conocimiento de la misma de acuerdo a la Escritura Social y al Código de comercio.
En caso de no reunir Quórum en la primera convocatoria se convoca para el siguiente día a la misma hora y en el mismo lugar.
Quórum necesario para la primera convocatoria: la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social o sea 544,373 acciones (QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES).
Quórum para la segunda convocatoria: cualquiera que sea el número de acciones presentes y representadas.
JARDINES, INMUEBLES, S.A. DE C.V.,
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
JOSE MIGUEL CARBONELL BELISMELIS,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002703-3
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la Sociedad "RENTE, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "RENTE, S.A. DE C.V.", de conformidad con su Escritura Social y el Código de Comercio.
CONVOCA: A sus accionistas a la JUNTA GENERAL ORDI-NARIA que se llevará a cabo A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DIA DIECISIETE DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, en el local de la sociedad, ubicado en kilómetro dieciséis y medio, carretera a Comalapa, municipio de Santo Tomás, Departamento de San Salvador, de conformidad a la siguiente agenda:
JUNTA GENERAL ORDINARIA
1: Lectura del acta anterior.
2: Memoria de labores.
3: Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio del ejercicio que terminó el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecisiete.
4: Informe del Auditor Externo.
5: Aprobación de EEFF ejercicio dos mil diecisiete.
6: Nombramiento del Auditor Externo y Fijación de sus Emo-lumentos.
7: Distribución de utilidades.
8: Reducción de Capital variable.
9: Otros.
DIARIO
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133DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. Para que la JUNTA GENERAL ORDINARIA se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, el quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes del total de las acciones de la sociedad, y para formar resolución se necesitará igual proporción.
De no haber quórum en la fecha y hora antes indicada, por este medio se hace SEGUNDA CONVOCATORIA PARA CELEBRAR JUNTA GENERAL ORDINARIA para las ONCE HORAS Y TREIN-TA MINUTOS DEL DIA DIECIOCHO DE MAYO DEL PRESENTE AÑO, en el mismo lugar antes indicado.
El quórum necesario para celebrar sesión de JUNTA GENERAL ORDINARIA en la segunda fecha de la convocatoria será la mitad más una de las acciones que componen el capital social. El número de votos necesario para formar resolución en estos casos serán las tres cuartas partes de las acciones presentes.
En caso que no sea posible celebrar la sesión en Junta General ordinaria por falta de quórum, en ninguna de las fechas anteriores, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual será anunciada posteriormente y además por constituir tercera convocatoria la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas y que hará resolución con la simple mayoría de los votos de las acciones que sean presentes.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil dieciocho.
JOSE ORLANDO ARTEAGA FIGUEROA,
DIRECTOR PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA,
RENTE, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002708-3
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS
El infrascrito Director Secretario de la Junta Directiva de la Sociedad MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, para efectos de ley.
HACE SABER: Que en sesión de Junta Directiva de la Sociedad celebrada en esta ciudad, el día 22 de marzo de 2018, se acordó unáni-memente convocar a los señores accionistas a celebrar sesión de Junta General Ordinaria, la cual se llevará a cabo en primera convocatoria a las once horas del día diecinueve de mayo de dos mil dieciocho, en el salón de sesiones de sus instalaciones situadas en Calle Arturo Ambrogi, No. 124, Block No. 136, Col. Escalón, San Salvador, y el día veintiséis de mayo de dos mil dieciocho, en segunda convocatoria, en el mismo lugar y hora, si por falta de quórum legal necesario no pudiera celebrarse dicha Junta en la primera fecha de la convocatoria.
La Agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación del Quórum.
2. Lectura y aprobación de la Agenda.
3. Lectura del acta anterior,
4. Memoria de labores de la Junta Directiva, Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017, a fin de ser aprobados o impro-bados.
5. Lectura del informe del Auditor Externo por el período económico comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
6. Lectura del Dictamen del Auditor Fiscal por el período fiscal comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017.
7. Nombramiento del Auditor Externo y fijación de sus emolu-mentos.
8. Nombramiento del Auditor Fiscal y fijación de sus emolu-mentos.
9. Aplicación de resultados.
10. Elección de Junta Directiva.
11. Autorizaciones requeridas por los incisos 3 y 4 del artículo 275 del Código de Comercio.
12. Otros.
13. Cierre.
El Quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de la mitad más una de las acciones que integran el capital social de la sociedad y que tienen derecho a voto, y sólo serán válidas las resoluciones cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. Si por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera fecha, la junta general ordinaria se reuniere en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
San Salvador, 22 de marzo de 2018.
FEDERICO ALEJANDRO DIAZ RODRIGUEZ,
DIRECTOR SECRETARIO,
MAGNUM SECURITY AND RESEARCH, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. C002718-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE INVERSIONES FINANCIERAS
BANCO AGRÍCOLA. SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Inversiones Financieras Banco Agrícola, Sociedad Anónima.
CONVOCA: A los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter ordinario, el día jueves 26 de abril del año 2018, a las diez horas con veinte minutos, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día viernes 27 de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente:
Punto Ordinario:
I. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una
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134 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa al punto considerados en la agenda estará en la Unidad Control de Acciones y Servicio al Cliente, situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002762-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL ORDINARIA
DE ACCIONISTAS DE BANCO AGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Banco Agrícola, Sociedad Anónima, convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General Ordinaria de Accionistas para conocer asuntos de carácter ordinario, el día jueves 26 de abril del año 2018, a las diez horas, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador. En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día viernes 27 de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente:
Punto Ordinario:
I. Nombramiento de los Auditores Externo y Fiscal, y sus respectivos suplentes y fijación de sus emolumentos.
Para que la Junta General Ordinaria de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Se hace saber a los accionistas que la información relativa al punto considerado en la agenda estará en la Unidad Control de Acciones y Servicio al Cliente de Banco Agrícola, S.A., situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL,
DIRECTOR SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002764-3
CONVOCATORIA DE JUNTA GENERAL ORDINARIA DE
ACCIONISTAS SOLVENTA, SOCIEDAD ANONIMA
DE CAPITAL VARIABLE
El Administrador Único Propietario y Representante de la Sociedad Solventa, S.A. de C.V., Licenciado Mauricio Enrique Franco Ciudad Real, en cumplimiento a los Artículos 223, 228 y 230 del Código de Comercio vigente y de acuerdo a la Escritura de Constitución.
CONVOCA: A los representantes de acciones y demás socios de la misma, para celebrar Junta General Ordinaria de Accionistas a realizarse en las instalaciones de Solventa, S.A. de C.V. , ubicado en Alameda Manuel Enrique Araujo Centro Comercial Feria Rosa local 302-G, San Salvador, el día 26 de abril de dos mil dieciocho, a partir de las 9.00 a.m. horas, EN PRIMERA CONVOCATORIA; en caso que no se integre el quórum legal correspondiente, se establece SEGUNDA CONVOCATORIA, para el día 11 de mayo de dos mil dieciocho, a la hora y lugar antes señalados.
La Junta General se constituirá con las formalidades que establece el pacto social de Solventa, S.A. de C.V. y el Código de Comercio, para conocer y resolver los puntos que contiene la Agenda siguiente:
AGENDA
1. Comprobación del Quórum de presencia.
2. Lectura y Aprobación de Acta Anterior del ejercicio 2016.
3. Presentación de Memoria de labores de 2017, Balance Ge-neral del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, Estado de Resultados del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017, Estado de cambios en el patrimonio al 31 de diciembre de 2017, e Informe del Auditor Externo, a fin de aprobar o improbar los cuatro primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas.
4. Aplicación de Resultados del Ejercicio 2017.
5. Elección del Auditor Externo y Fiscal 2018 y fijación de sus emolumentos.
El quórum para resolver los puntos de la agenda se integrará de conformidad a los artículos: 240 y 241 del código de comercio. El quórum legal necesario para celebrar la sesión de Junta General Ordinaria en primera convocatoria, deberá estar representada por lo menos la mitad más una de las acciones que tengan derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes.
Si no se estableciera el quórum legal a la hora y día señalado para la primera convocatoria, la Junta General Ordinaria se celebrará en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
Para facilidad de los accionistas, cada uno de los participantes acreditará su calidad de accionistas por medio de sus certificados de acciones en el lugar, hora y fecha establecida para la realización de la junta.
San Salvador, 23 de marzo de 2018.
LIC. MAURICIO ENRIQUE FRANCO CIUDAD REAL,
ADMINISTRADOR UNICO,
SOLVENTA, S.A. de C.V.
3 v. alt. No. F019571-3
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135DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de HIDROEXPO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las quince horas del día treinta de mayo del presente año en Urbanización Madreselva, Avenida Bella Vista 2, Antiguo Cuscatlán, y si no hubiera quórum en esa fecha se señala la misma hora del día treinta y uno de mayo del año corriente, en el lugar antes señalado, a efectos de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior.
3. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
4. Conocimiento del Informe de los auditores externos de la sociedad.
5. Conocimiento de Memoria de Labores.
6. Aprobación de los Estados financieros al 31 de diciembre de año 2017.
7. Nombramiento del auditor Externo.
8. Nombramiento del auditor Fiscal.
9. Puntos Varios.
El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
JOSÉ TOMÁS REGALADO PAPINI,
REPRESENTANTE LEGAL,
3 v. alt. No. F019576-3
CONVOCATORIA
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS
El infrascrito Presidente de la Junta Directiva de SERVICIOS LA LIBERTAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, convoca a los señores accionistas para celebrar JUNTA GENERAL ORDINARIA. La sesión se llevará a cabo en primera convocatoria a las dieciséis horas del día treinta de mayo del presente año en Urbanización
Madreselva, Avenida Bella Vista 2, Antiguo Cuscatlán, y si no hubiera quórum en esa fecha se señala la misma hora del día treinta y uno de mayo del año corriente, en el mismo lugar antes señalado, a efectos de celebrar la sesión en segunda convocatoria.
La agenda de la sesión será la siguiente:
1. Verificación de Quórum.
2. Lectura y aprobación del acta anterior
3. Conocimiento del Balance General, Estado de Resultados y Estado de Cambios en el Patrimonio al 31 de diciembre de 2017.
4. Conocimiento del Informe de los auditores externos de la sociedad.
5. Conocimiento de Memoria de Labores
6. Aprobación de los Estados financieros al 31 de diciembre de año 2017.
7. Nombramiento del auditor Externo.
El quórum necesario para establecer la Junta General Ordinaria en primera convocatoria, es la mitad más una de las acciones del capital social y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes. Para establecer la Junta General Ordinaria en segunda convocatoria se hará con cualquiera que sea el número de acciones presentes y se tomará acuerdo con más de la mitad de los votos concurrentes.
Antiguo Cuscatlán, veintitrés de marzo del año dos mil dieciocho.
JOSÉ LUIS BARRERA BONILLA,
REPRESENTANTE LEGAL.
3 v. alt. No. F019579-3
La Junta Directiva de "Seguros e Inversiones, Sociedad Anónima", convoca a los señores accionistas de la Sociedad a Junta General Or-dinaria de Accionistas, a celebrarse en el cuarto nivel de sus oficinas ubicadas en el Km. 10 ½, Carretera Panamericana, Santa Tecla, Dpto. de La Libertad, a las quince horas del día veintiséis de abril de dos mil dieciocho, para conocer la siguiente agenda:
I. Verificación del quórum.
II. Lectura y aprobación del acta anterior.
III. Distribución de Dividendos.
Si no hubiere quórum para celebrar junta en la hora y fecha indi-cadas, se cita en segunda convocatoria, para el mismo fin, a las dieciséis horas del día veintisiete de abril de dos mil dieciocho, en el lugar antes mencionado. Para tratar los asuntos ordinarios en primera convocatoria se requiere la asistencia de la mitad más una de las acciones que componen el capital social; y en segunda convocatoria el quórum se integrará con cualquier número de acciones. Las resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes y representadas. La documentación e información relativa a los puntos considerados en la agenda estará a
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136 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419disposición de los accionistas en la oficina de la Compañía y el acceso
a la misma les será proporcionado previo su requerimiento por escrito
en carta dirigida al Secretario de la Junta Directiva.
Santa Tecla, veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.
JOSÉ EDUARDO MONTENEGRO PALOMO,
DIRECTOR PRESIDENTE.
3 v. alt. No. F019601-3
UNIÓN DE COOPERATIVAS DE CAFETALEROS DE EL SAL-
VADOR DE R.L
Av. Manuel Gallardo y 13 Calle Poniente Edificio PROCAFE, Santa
Tecla. Telefax 2228-2755
CONVOCATORIA
La Junta Directiva de la SOCIEDAD UNIÓN DE COOPERATIVAS
DE CAFETALEROS DE EL SALVADOR, SOCIEDAD COOPERA-
TIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que puede abreviarse
UCAFES DE R.L. de conformidad a lo establecido en su respectivo
Pacto Social, CONVOCA: A todas las Cooperativas Socias, para que
asistan a la JUNTA GENERAL ORDINARIA DE SOCIAS, que se
realizará en la Sala de Sesiones de PROCAFE, Ubicada en Avenida
Manuel Gallardo y 13 Calle Poniente, Santa Tecla, Departamento de La
Libertad, señalándose para la primera convocatoria a las nueve horas del
día martes ocho de mayo de dos mil dieciocho y si no hubiese quórum
en el día y la hora señalados, se establece para la segunda convocatoria,
el día siguiente, es decir el nueve de mayo del corriente año en el mismo
lugar y a la misma hora señalados para primera convocatoria, a fin de
desarrollar la Agenda siguiente:
1) Establecimiento de Quórum.
2) Lectura del Acta anterior.
3) Lectura de la Memoria Anual del Ejercicio 2017.
4) Presentación de los Estados Financieros del Ejercicio
2017.
5) Informe del Auditor Externo correspondiente al
Ejercicio 2017.
6) Nombramiento del Auditor Externo de la Sociedad y
fijación de sus emolumentos.
7) Informe de la Junta de Vigilancia correspondiente al
Ejercicio 2017
8) Elección de los Miembros Propietarios y Suplentes del
Consejo de Administración y Junta de Vigilancia para
el periodo 2018-2020.
9) Puntos varios.
El quórum necesario en primera convocatoria es la mitad más uno de los representantes de las cooperativas socias y sus resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de votos; en segunda convocatoria se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de representantes de las cooperativas socias presentes y sus resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos presentes.
Santa Tecla, 16 de marzo de 2018.
LIC. KARLOS DORATT,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019731-3
CONVOCATORIA
El Auditor externo de la Sociedad PRODAES S.A. de C.V., José An-celmo Menjívar Morales, convoca a sesión de Junta General Ordinaria y Extraordinaria de accionistas a celebrarse en primera convocatoria en las instalaciones ubicadas en Calle Huizúcar, Cantón Ojo de Agua, Quinta San Valentín, Municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, a partir de las nueve horas del día jueves veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en primera convocatoria será de la mitad más una de las acciones que forman el Capital Social.
El quórum para tratar los puntos de carácter ordinario en segunda convocatoria será cualquier número de acciones presente.
El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario serán las tres cuartas partes de las acciones que forman el capital social.
El quórum para tratar los puntos de carácter extraordinario en segunda convocatoria será la mitad más una de las acciones que forman el capital social.
La agenda será la siguiente:
AGENDA
Puntos de carácter ordinario
1- Verificación del Quórum.
2- Lectura y aprobación del acta anterior.
3- Memoria de labores de la Administración, Balance General , Estado de Resultados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de efectivo; corres-pondientes al ejercicio económico que finalizó el 31 de diciembre de 2017.
4- Informe del Auditor Externo correspondiente a los ejercicios económicos finalizados al 31 de diciembre del año 2017.
5- Aprobación o improbación de la Memoria de labores de la Administración, Balance General , Estado de Resul-
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137DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. tados, Estado de Cambios en el Patrimonio y Estado de Flujos de efectivo; todos correspondientes al ejercicio económico anual que finalizó al 31 de diciembre de 2017.
6- Aplicación de Resultados.
7- Nombramiento del auditor externo, su suplente y fijación de sus honorarios para el ejercicio económico 2018.
8- Autorización especial requerida por el Art. 275, párrafo III y IV del Código de Comercio.
Puntos de carácter Extraordinario
1. Disminución del Capital Social
2. Disolución de la Sociedad
En el caso de no existir quórum para celebrar la Junta en primera convocatoria, se convoca para realizarla en segunda convocatoria para el día veintisiete de abril de dos mil dieciocho a las nueve horas, siempre en las instalaciones ubicadas en Calle Huizúcar, Cantón Ojo de Agua, Quinta San Valentín, Municipio de Huizúcar, Departamento de La Libertad, para los puntos de carácter Ordinario.
San Salvador, a los quince días del mes de marzo de dos mil die-ciocho.
JOSÉ ANCELMO MENJIVAR MORALES,
AUDITOR EXTERNO.
3 v. alt. No. F019771-3
Convocatoria
El Suscrito Secretario de la Junta Directiva de CARDIOLOGOS ASO-CIADOS DE EL SALVADOR, S.A DE C.V. "CARDIOSAL, S.A. de C.V.", por este medio CONVOCA a Junta General Ordinaria de Accionistas, a celebrar en las instalaciones de CARDIOLAB Escalón, ubicado en 81 Avenida Sur y Calle Juan José Cañas, Edificio 2 Local 3 Hospital de La Mujer, Colonia Escalón, San Salvador, el día viernes 27 de Abril de 2018, de las 6.30 pm horas en adelante, en primera convo-catoria y de acuerdo al Código de Comercio de El Salvador. El Quórum necesario en primera convocatoria para celebrar sesión ordinaria deberá ser formado con el voto de la mitad más una de las acciones presentes o representadas en la sesión y las resoluciones serán válidas cuando se adopten por la mayoría de votos presentes.
De no haber Quórum en la hora y fecha señalada, por este medio se hace segunda convocatoria para celebrar esta Junta con la misma agen-da, a las seis horas con treinta minutos del siguiente día en las mismas instalaciones con cualquiera que sea el número de acciones presentes o representadas.
AGENDA A DESARROLLAR:
I.- VERIFICACION Y ESTABLECIMIENTO DEL QUORUM.
II.- LECTURA Y APROBACION DE AGENDA.
III.- LECTURA Y APROBACION DE ACTA ANTERIOR.
IV.- LECTURA Y APROBACIÓN DE LA MEMORIA DE LABORES DEL AÑO 2017.
V.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DEL BALANCE GE-NERAL, EL ESTADO DE RESULTADOS Y EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO DEL EJERCICIO 2017.
VI. INFORME DEL AUDITOR EXTERNO.
VII.- NOMBRAMIENTO DEL AUDITOR EXTERNO Y FIJA-CIÓN DE SUS EMOLUMENTOS.
VIII.- APLICACIÓN DE UTILIDADES.
IX.- INFORME SOBRE NUEVOS PROYECTOS:
A- CATETERISMO, HOSPITAL DE LA MUJER.
B- CONSULTA SOBRE EMISION DE NUEVAS ACCIONES.
C- REMODELACION, CARDIOLAB COLONIA MÉDICA.
X.- VARIOS.
San Salvador, a los veintitrés días del mes de marzo de 2018.
DR. TITO LIVIO HERRERA RUCAJ,
SECRETARIO DE LA JUNTA DIRECTIVA.
3 v. alt. No. F019774-3
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS DE BANAGRÍCOLA, SOCIEDAD ANÓNIMA
La Junta Directiva de Banagrícola, Sociedad Anónima convoca a los señores accionistas a celebrar en primera convocatoria la sesión de Junta General de Accionistas el día jueves 26 de abril del año 2018, a las diez horas con cuarenta minutos, en las oficinas ubicadas en Calle Loma Linda, Número ciento cincuenta y cuatro, Colonia San Benito, San Salvador.
En caso de no haber quórum en la fecha señalada, se haría en segunda convocatoria para el día viernes 27 de abril del mismo año, a la misma hora y en el mismo lugar, para conocer tales asuntos o los que quedaren pendientes. La agenda a tratar es la siguiente:
La agenda a tratar es la siguiente:
I. Nombramiento del Auditor Externo y su respectivo suplente, fijación de sus emolumentos.
Para que la Junta General de Accionistas se considere legalmente reunida en la primera convocatoria, para resolver asuntos ordinarios deberán estar representadas, por lo menos, la mitad más una de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se adopten por la mayoría de los votos presentes. La segunda convocatoria, por falta de quórum necesario para hacerlo en la primera, se considerará válidamente constituida, cualquiera que sea el número de acciones representadas, y sus resoluciones se tomarán por mayoría de los votos presentes.
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138 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 Se hace saber a los accionistas que la información relativa al punto considero en la agenda estará en la Unidad Control de Acciones y Servicio al Cliente, situada en Edificio Roma, intersección 2 y 3 del Reparto Caribe, San Salvador, Tercer Nivel, de lunes a viernes, de nueve de la mañana a una de la tarde y de dos de la tarde a cuatro de la tarde.
San Salvador, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
RAMÓN FIDELIO ÁVILA QÜEHL,
DIRECTOR PRINCIPAL SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019961-3
CONVOCATORIA A
JUNTA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS DE LA SO-CIEDAD QUEDEX, S.A. DE C.V.
El Infrascrito Director Presidente de la Junta Directiva de la sociedad que gira bajo la denominación de QUEDAN EXPRESS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, abreviadamente QUEDEX, S.A. DE C.V., comunica que por resolución unánime de la Junta Direc-tiva tomada en sesión del día veinte de febrero de dos mil dieciocho, se acordó convocar a los señores accionistas de la Sociedad a celebrar Junta General para conocer asuntos de carácter Ordinario. Dicha junta se celebrará en PRIMERA CONVOCATORIA a las dieciocho horas del día VEINTISEIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en las instalaciones del Círculo Deportivo Internacional situado en Km 4 1/2 Carretera a Santa Tecla y Calle Lorena, Colonia Roma, Ciudad y de-partamento de San Salvador.
De no haber quórum en la hora y el día anteriormente señalados, se celebrará en SEGUNDA CONVOCATORIA, a las dieciocho horas del día VEINTISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO, en el mismo lugar anteriormente señalado.
LA AGENDA A TRATAR ES LA SIGUIENTE:
1. Verificación del quórum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Lectura del acta anterior.
ASUNTOS DE CARÁCTER ORDINARIO:
1. Presentación de la Memoria de labores de la Junta Directiva para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
2. Informe del Balance General de la Sociedad para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
3. Informe del estado de resultados de la Sociedad para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
4. Informe del estado de cambios en el patrimonio de la Sociedad
durante el ejercicio comprendido entre del uno de enero al
treinta y uno de diciembre del año dos mil diecisiete.
5. Informe del auditor externo para el ejercicio comprendido
del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos
mil diecisiete.
6. Nombramiento y emolumentos del auditor externo y auditor
fiscal para el ejercicio comprendido del uno de enero al treinta
y uno de diciembre del año dos mil dieciocho.
7. Aplicación de resultados, utilidades del ejercicio dos mil
diecisiete.
8. Ratificación y continuidad sobre acuerdo de autorizar a los
Directores de la Junta Directiva para poder negociar directa
o indirectamente con la Sociedad para los efectos de lo
establecido en el Artículo 275 de Código de Comercio.
Quórum de asistencia y resolución para asuntos de carácter Ordinario:
Para que la Junta se considere legalmente constituida para tratar
asuntos de carácter Ordinario en primera convocatoria, deberán estar
presentes o representadas la mitad más uno de las acciones que tengan
derecho a votar, y las resoluciones sólo serán válidas cuando se tomen
por la mayoría de los votos de los presentes o representadas, y en se-
gunda convocatoria, el quórum para celebrar sesión será cualquiera que
sea el número de acciones presentes o representadas, y las resoluciones
se tomarán por mayoría de los votos de los presentes o representados,
de conformidad con la Cláusula VIGESIMA del Pacto Social de
"QUEDEX, S.A. de C.V.", y lo estipulado en el Código de Comercio
Vigente.
San Salvador, a los doce días del mes de marzo del año dos mil
dieciocho.
JOSÉ LUIS ZABLAH HASBUN,
DIRECTOR PRESIDENTE
QUEDEX, S.A. DE C.V.
3 v. alt. No. F019964-3
SUBASTA PÚBLICA
DOCTORA DELMY RUTH ORTIZ SÁNCHEZ, JUEZ UNO DEL
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DEL DISTRITO JU-
DICIAL DE DELGADO.
HACE SABER: Que en el Juicio Ejecutivo Mercantil promovido por
el BANCO DE LOS TRABAJADORES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPI-
TAL VARIABLE, que puede abreviarse BTS DE R.L. DE C.V., antes
BANCO DE LOS TRABAJADORES DE SOYAPANGO, SOCIEDAD
COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, a través de la Licenciada LILIANA DÍAZ ALVARADO,
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139DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. y continuado por las Licenciadas ANTONIA IDALMA PICHINTE DE
PAZ y VERÓNICA CAROLINA SÁNCHEZ FRANCO, en contra
de la demandada señora SANDRA GUADALUPE RAMOS DE
ROSALES, se venderá en Pública Subasta en este Tribunal el inmueble
embargado y propiedad de la demandada antes mencionada, consis-
tente en el inmueble siguiente: inmueble de su propiedad, según razón
y constancia de inscripción de naturaleza rústica ubicado en CANTON
CALLE REAL DE CIUDAD DELGADO, CORRESPONDIENTE A
LA UBICACIÓN GEOGRAFICA DE CIUDAD DELGADO, DE-
PARTAMENTO DE SAN SALVADOR, y según antecedente es un
inmueble desmembrado de otro de mayor extensión superficial, de
superficie de SETENTA Y UNO PUNTO VEINTICINCO METROS
CUADRADOS, que mide y linda: AL NORTE, cuatro metros cincuenta
centímetros, linda con la porción de terreno que fue vendida al señor
Adán de Jesús García Rivera, estando de por medio una calle de acceso
de dos metros cincuenta centímetros de ancho, abierta sobre el mismo
inmueble general; AL ORIENTE, quince metros; AL SUR, cinco metros;
y AL PONIENTE, quince metros, linda con los tres últimos rumbos
con resto del inmueble general que le quedó a David Rivera, del cual
se desmembró la porción que se describe, estando al poniente en parte
pared de sistema mixto que le quedó al colindante David Rivera. Sobre
la porción de terreno desmembrada no existen construcciones, accesorios
ni cultivos permanentes.
Dicho inmueble antes relacionado se encuentra inscrito a favor
de la señora SANDRA GUADALUPE RAMOS DE ROSALES, bajo
la matrícula número SEIS CERO CUATRO UNO CUATRO CINCO
TRES CERO-CERO CERO CERO CERO CERO, del asiento tres del
Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de la Primera Sección del
Centro, Departamento de San Salvador.
Lo que se avisa al público para los efectos legales consiguientes.
JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO CIVIL DE CIUDAD DEL-
GADO, JUEZ UNO: a las once horas con treinta y siete minutos del día
tres de marzo del año dos mil diecisiete.- DRA. DELMY RUTH ORTIZ
SÁNCHEZ, JUEZ UNO DEL JUZGADO PLURIPERSONAL DE LO
CIVIL DE DELGADO, SUPLENTE. LIC. MANUEL EDGARDO
MAZA PADILLA, SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019711-3
REPOSICION DE CERTIfICADOS
AVISO
LA CAJA DE CREDITO METROPOLITANA, SOCIEDAD COO-
PERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL
VARIABLE, o CCAMETRO S.C. de R.L. de C.V.,
HACE SABER: Que en Agencia Centro Financiero, ubicada en
Edificio Ccametro, entre 81 y 83 Ave. Sur, Calle Padres Aguilar No.
326, Col. Escalón, de la ciudad de San Salvador, se ha presentado la
señora: VILMA ELENA ERAZO DE MAIDA (propietaria) del CER-
TIFICADO DE DEPOSITO A PLAZO FIJO No. 62-06-00590198 a
360 días prorrogables, emitió por esta institución, el día 12 de Abril de
2011, por la cantidad de $ 60,000.00(US $), solicitando su reposición
por extravío.
En consecuencia, para los efectos legales correspondientes, se hace
del conocimiento del público en general, que transcurridos treinta días
contados a partir de la tercera publicación de este aviso, y en el caso de
no haber oposición, se procederá a reponer el certificado antes referido
al interesado.
San Salvador, 15 de Marzo de 2018.
LIC. ALBERTO VÁSQUEZ,
GERENTE GENERAL
CAJA DE CRÉDITO METROPOLITANA.
3 v. alt. No. F019633-3
AVISO
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA
AVISA QUE: A sus oficinas ubicadas en el Paseo General Escalón
No. 4711, Colonia Escalón, San Salvador, El Salvador, se ha presentado
el propietario del Certificado No. 1444, que ampara una acción con valor
nominal de cien colones.
Solicitando su reposición, lo que hace del conocimiento público
para efectos de reposición del certificado relacionado, conforme a los
artículos No. 486 y 932, del código de comercio Vigente.
En Caso de que 30 días después de la tercera y última Públicación
del presente AVISO, El Club de Playa Salinitas, SA, no reciba reclamo
Alguno a este respecto, se hará la reposición del Certificado arriba
mencionado.
San Salvador, 2 de marzo de dos mil dieciocho.
MANUEL ENRIQUE PEÑA DURAN,
REPRESENTANTE LEGAL
CLUB DE PLAYAS SALINITAS, SA.
3 v. alt. No. F019813-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
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140 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419MARCA DE SERVICIOS
No. de Expediente: 2017164666
No. de Presentación: 20170259314
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado RAUL FRAN-CISCO DORDELLY ALFARO, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras SMART TICKET y diseño, traducido al castellano como "Tiquete Inteligente". Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre la marca en su conjunto, ya que sobre los elementos denominativos Smart Ticket, que la componen, no se le concede exclusividad individualmente considerados, por ser de uso común o necesarios en el comercio. Con base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE VENTA DE PAPELERÍA PARA ESPECTÁCULOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día treinta de octubre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, tres de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002709-3
No. de Expediente: 2017161119
No. de Presentación: 20170252527
CLASE: 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGER ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIO SALVADOREÑO DE PROTECCION, S.A. DE C.V., SERSAPRO, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras aki PAGO y diseño, que servirá para: AMPARAR: COBRANZA DE FACTURAS DE SERVICIOS
PUBLICOS Y PRIVADOS E IMPUESTOS, RECEPCIÓN Y PAGO
DE REMESAS FAMILIARES, SERVICIOS DE CORRESPONSALIA
FINANCIERA Y DE ADMINISTRACIÓN DE CORRESPONSALES
FINANCIEROS, A TRAVES DE CENTRO DE SERVICIOS, AGENTES
Y CORRESPONSALES FINANCIEROS. Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día primero de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
cinco de junio del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002715-3
No. de Expediente: 2017161388
No. de Presentación: 20170253101
CLASE: 39.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado ROGER
ROBERTO DIAZ, en su calidad de APODERADO de SERVICIO
SALVADOREÑO DE PROTECCION, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE que se abrevia: SERVICIO SALVADOREÑO
DE PROTECCION, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: la frase aeroflash ¡entrega todo! y diseño, la palabra
flash se traduce al castellano como destello, que servirá para: AMPARAR:
EL SERVICIO DE MENSAJERIA, TRANSPORTE DE PAQUETES,
DOCUMENTOS Y TARJETAS DE CREDITO, EMBALAJE Y AL-
MACENAMIENTO DE MERCANCIAS. Clase: 39.
La solicitud fue presentada el día catorce de junio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
diecinueve de junio del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002716-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
141DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017165662
No. de Presentación: 20170261262
CLASE: 35, 36.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR OFI-
CIOSO de GESTIONES Y SERVICIOS EMPRESARIALES DE EL
SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE que
se abrevia: GESEL, S.A. DE C.V., de nacionalidad SALVADOREÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras GESEL SOLUCIONES DE CREDITO
CENTROAMERICA y diseño, que servirá para: AMPARAR: COM-
PILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE DATOS INFOR-
MÁTICAS, ESPECIALMENTE: SERVICIOS DE VALIDACIÓN DE
INFORMACIÓN DE PERSONAS. SERVICIOS DE CONSULTORÍA
EN DESARROLLO Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; SERVICIOS
DE CALL- CENTER. Clase: 35. Para: AMPARAR: OPERACIONES
FINANCIERAS Y MONETARIAS, PRINCIPALMENTE: GESTIÓN
DE COBRO DE DEUDAS, COMPRAS DE CARTERAS DE CRÉDITO,
VALIDACIÓN DE INFORMACIÓN DE PERSONAS NATURALES Y
EMPRESAS PARA EL OTORGAMIENTO DE CRÉDITOS Y OTROS
PRODUCTOS FINANCIEROS; SERVICIOS DE CALL-CENTER
PARA ASESORÍA EN MATERIA FINANCIERA O DE CRÉDITOS.
Clase: 36.
La solicitud fue presentada el día quince de diciembre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veinte de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002732-3
No. de Expediente: 2017165189
No. de Presentación: 20170260292
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: un diseño identificado como cabeza de romano, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A SABER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCALI-DADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VÍDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS A SABER: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE ACTIVIDADES EDUCATI-VAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLU-BES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-GABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, doce de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019647-3
No. de Expediente: 2017165181
No. de Presentación: 20170260284
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
142 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS ENTERTAINMENT
Consistente en: las palabras CAESARS ENTERTAINMENT, traducidas al castellano como CESARES ENTRETENIMIENTO. Se le comunica al solicitante que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso del elemento denominativo ENTERTAINMENT que componen la marca, individualmente consi-derado no se concede exclusividad, por ser un término de uso común o necesario en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA A SABER: ALQUILER DE ALOJA-MIENTO TEMPORAL, PENSIONES, CASAS DE HUÉSPEDES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN CAMPAMENTOS DE VACACIO-NES, RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIO DE RESERVA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, RESIDENCIAS PARA ANIMALES. SERVICIOS DE RESTAURANTES A SABER: COME-DORES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, CAFETERÍAS, SERVICIOS DE CATERING. SERVICIOS DE BAR INCLUYENDO SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN; ALQUILER DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES; GUARDERÍAS INFANTILES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019650-3
No. de Expediente: 2017165179
No. de Presentación: 20170260282
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras CAESARS PALACE y diseño, que se traducen al castellano como Césares Palacio Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto, ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distin-tivos., que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A SABER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCALI-DADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VÍDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS A SABER: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE ACTIVIDADES EDUCATI-VAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLU-BES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO .FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-GABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
REGISTRADOR.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019652-3
No. de Expediente: 2017165192
No. de Presentación: 20170260297
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS ENTERTAINMENT
Consistente en: las palabras CAESARS ENTERTAINMENT, traducidas al castellano como CÉSARES ENTRETENIMIENTO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS DEL
DIARIO
OFIC
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EZ LEGAL
143DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A SABER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCALI-DADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VÍDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS A SABER: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE ACTIVIDADES EDUCATI-VAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLU-BES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO .FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-GABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019653-3
No. de Expediente: 2017165180
No. de Presentación: 20170260283
CLASE: 41.
LA INFRASCRITA REGISTRADORA
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS PALACE
Consistente en: la frase CAESARS PALACE, que se traduce al castellano como Césares Palacio, que servirá para: AMPARAR: SER-VICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A SABER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCALIDADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE
PELÍCULAS EN CINTAS DE VÍDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNI-CA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANI-ZACIÓN Y DIRECCIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDU-CATIVOS A SABER: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE AC-TIVIDADES EDUCATIVAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETE-NIMIENTO A SABER: PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLUBES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO .FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SO-BRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁ-TICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCARGABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
3 v. alt. No. F019655-3
No. de Expediente: 2017165178
No. de Presentación: 20170260281
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
Consistente en: las palabras CAESARS PALACE y diseño que se traduce como CESARES PALACIO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA A SABER: ALQUILER DE ALOJA-MIENTO TEMPORAL, PENSIONES, CASAS DE HUÉSPEDES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN CAMPAMENTOS DE VACACIO-NES, RESIDENCIAS PARA LA TERCERA EDAD, RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE MOTEL, SERVICIO DE RESERVA DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, RESIDENCIAS PARA ANIMALES. SERVICIOS DE RESTAURANTES A SABER: COME-DORES, RESTAURANTES DE AUTOSERVICIO, CAFETERIAS,
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
144 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419SERVICIOS DE CATERING. SERVICIOS DE BAR INCLUYENDO SERVICIOS DE BEBIDAS Y COMIDAS PREPARADAS. ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN; ALQUILER DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES; GUARDERÍAS INFANTILES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019658-3
No. de Expediente: 2017165183
No. de Presentación: 20170260286
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS
Consistente en: la palabra CAESARS, traducida al castellano como CÉSARES, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS DEL ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A SA-BER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCA-LIDADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN CINTAS DE VÍDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANIZACIÓN Y DIREC-CIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS A SABER: ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE ACTIVIDADES EDUCATI-VAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER: PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLU-BES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-GABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALAS DE JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019659-3
No. de Expediente: 2017165175
No. de Presentación: 20170260276
CLASE: 35.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS.
CAESARS Consistente en: la palabra CAESARS, que servirá para: AMPARAR:
PUBLICIDAD; CONSULTORÍA, A SABER, CONSULTORÍA EN
ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DE NEGOCIOS; ASISTENCIA EN
LA DIRECCIÓN DE EMPRESAS COMERCIALES O INDUSTRIA-
LES, CONSULTORÍA EN MATERIA DE RECURSOS HUMANOS;
PRESENTACIÓN DE PRODUCTOS EN CUALQUIER MEDIO DE
COMUNICACIÓN PARA SU VENTA AL POR MENOR; GESTIÓN
COMERCIAL DE LICENCIAS DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
PARA TERCEROS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON
FINES COMERCIALES O PUBLICITARIOS; PROMOCIÓN DE
VENTAS PARA TERCEROS; SERVICIOS DE REUBICACIÓN PARA
EMPRESAS; COMPILACIÓN DE INFORMACIÓN EN BASES DE
DATOS INFORMÁTICAS; TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA
DE PEDIDOS DE COMPRA; CONTABILIDAD; ALQUILER DE
DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS. Clase: 35.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADOR.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019660-3
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
145DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017165176
No. de Presentación: 20170260278
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: un diseño identificado como CABEZA DE RO-
MANO, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE HOTELERÍA
A SABER: ALQUILER DE ALOJAMIENTO TEMPORAL, PENSIO-
NES, CASAS DE HUÉSPEDES, AGENCIAS DE ALOJAMIENTO
DE HOTELES Y PENSIONES, SERVICIOS DE HOSPEDAJE EN
CAMPAMENTOS DE VACACIONES, RESIDENCIAS PARA LA
TERCERA EDAD, RESERVA DE HOTELES Y PENSIONES, SER-
VICIOS DE MOTEL, SERVICIO DE RESERVA DE ALOJAMIENTO
TEMPORAL, RESIDENCIAS PARA ANIMALES. SERVICIOS DE
RESTAURANTES A SABER: COMEDORES, RESTAURANTES
DE AUTOSERVICIO, CAFETERÍAS, SERVICIOS DE CATERING.
SERVICIOS DE BAR INCLUYENDO SERVICIOS DE BEBIDAS Y
COMIDAS PREPARADAS. ALQUILER DE SALAS DE REUNIÓN;
ALQUILER DE CONSTRUCCIONES TRANSPORTABLES; GUAR-
DERÍAS INFANTILES. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019662-3
No. de Expediente: 2017165187
No. de Presentación: 20170260290
CLASE: 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY
ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de CAESARS
LICENSE COMPANY, LLC., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra CAESARS y diseño, que se traduce como
Césares, que servirá para: AMPARAR: SERVICIOS DE ARTISTAS
DEL ESPECTÁCULO; PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS A
SABER: REPRESENTACIONES TEATRALES, RESERVA DE LOCA-
LIDADES PARA ESPECTÁCULOS; MONTAJE DE PROGRAMAS
DE RADIO Y TELEVISIÓN; PRODUCCIÓN DE PELÍCULAS EN
CINTAS DE VIDEO; PUBLICACIÓN ELECTRÓNICA DE LIBROS Y
PERIÓDICOS EN LÍNEA; ORGANIZACIÓN DE COMPETICIONES
DEPORTIVAS; EDUCACIÓN FÍSICA; ORGANIZACIÓN Y DIREC-
CIÓN DE CONFERENCIAS; SERVICIOS EDUCATIVOS A SABER:
ORGANIZACIÓN DE CONCURSOS DE ACTIVIDADES EDUCATI-
VAS O RECREATIVAS; ORGANIZACIÓN DE EXPOSICIONES CON
FINES CULTURALES O EDUCATIVOS; INFORMACIÓN SOBRE
EDUCACIÓN. SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO A SABER:
PROGRAMAS DE ENTRETENIMIENTO POR TELEVISIÓN; CLU-
BES DEPORTIVOS DE ENTRENAMIENTO Y MANTENIMIENTO
FÍSICO; EXPLOTACIÓN DE INSTALACIONES RECREATIVAS Y
DEPORTIVAS; EXPLOTACIÓN DE CAMPOS DE GOLF; PARQUES
DE ATRACCIONES; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES DE
ENTRETENIMIENTO; INFORMACIÓN SOBRE ACTIVIDADES
RECREATIVAS; SERVICIOS DE JUEGOS DISPONIBLES EN
LÍNEA A TRAVÉS DE UNA RED INFORMÁTICA; SUMINISTRO
DE PUBLICACIONES ELECTRÓNICAS EN LÍNEA NO DESCAR-
GABLES; JUEGOS DE AZAR O APUESTAS; ORGANIZACIÓN
DE FIESTAS Y RECEPCIONES; EXPLOTACIÓN DE SALSAS DE
JUEGOS; CLUBES NOCTURNOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día veintidós de noviembre del año
dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019664-3
DIARIO
OFIC
IAL SOLO P
ARA CONSULTA
NO TIE
NE VALID
EZ LEGAL
146 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419No. de Expediente: 2017161093
No. de Presentación: 20170252471
CLASE: 43.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado AMILCAR
EDGARDO AGUILAR AGUILAR, en su calidad de REPRESENTAN-
TE LEGAL de AGUILAR AGUILAR, SOCIEDAD ANONIMA DE
CAPITAL VARIABLE, de nacionalidad SALVADOREÑA, solicitando
el registro de la MARCA DE SERVICIOS,
Consistente en: la palabra BOXBURGER y diseño, que se traduce
al castellano como: CAJA HAMBURGUESA, que servirá para: AM-
PARAR: SERVICIO DE RESTAURANTE. Clase: 43.
La solicitud fue presentada el día treinta de mayo del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
nueve de junio del año dos mil diecisiete.
HERMINIA ELIZABETH LOZANO ZELIDON,
REGISTRADORA.
LUIS JOSE ESCOBAR CEREN,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019779-3
MARCA DE PRODUCTO
No. de Expediente: 2018167606
No. de Presentación: 20180266001
CLASE: 28.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LIA
MARISELA HERRERA CRESPIN, en su calidad de APODERADO
de INDUSTRIAS VIKTOR, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE, que se abrevia: VIKTOR, S. A. DE C. V., de nacionalidad
SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRO-
DUCTO,
Consistente en: la palabra AVIVA y diseño, que servirá para:
AMPARAR: PELOTAS DE FUTBOL. Clase: 28.
La solicitud fue presentada el día doce de marzo del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
quince de marzo del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002699-3
No. de Expediente: 2017164495
No. de Presentación: 20170259044
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado RICARDO
ERNESTO MILLA ALVAREZ, en su calidad de GESTOR OFICIOSO
de NOTEC COMERCIAL LTDA - EPP, de nacionalidad BRASILEÑA,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: las palabras GIOVANNA BABY y diseño, don-
de la palabra BABY se traduce al idioma castellano como Bebé, que
servirá para: AMPARAR: COSMÉTICOS; CREMAS COSMÉTICAS;
CREMAS PARA ACLARAR LA PIEL; ACEITES ESENCIALES
AROMÁTICOS; PRODUCTOS COSMÉTICOS PARA EL CUIDADO
DE LA PIEL; PRODUCTOS DE PERFUMERÍA; BRONCEADORES;
NECESERES DE COSMÉTICA; PREPARACIONES DE COLÁGENO
PARA USO COSMÉTICO. Clase: 03.
DIARIO
OFIC
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NE VALID
EZ LEGAL
147DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. La solicitud fue presentada el día veintitrés de octubre del año dos
mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
once de diciembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002707-3
No. de Expediente: 2017162140
No. de Presentación: 20170254473
CLASE: 05.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FRANCIS-
CO JAVIER MEJIA ESCOBAR, en su calidad de APODERADO de
BIOKEMICAL, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE
que se abrevia: BIOKEMICAL, S. A. DE C. V., de nacionalidad SALVA-
DOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: una marca tridimensional consistente en un "frasco
dosis única para vitaminas", que servirá para: AMPARAR: PRODUCTOS
FARMACÉUTICOS PARA CONSUMO HUMANO. Clase: 05.
La solicitud fue presentada el día catorce de julio del año dos mil
diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta de noviembre del año dos mil diecisiete.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
SOFIA HERNANDEZ MELENDEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002717-3
No. de Expediente: 2016154445
No. de Presentación: 20160238309
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de DON POLLO, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL
VARIABLE que se abrevia: DON POLLO, S. A. DE C. V., de nacio-
nalidad SALVADOREÑA, solicitando el registro de la MARCA DE
PRODUCTO,
Consistente en: las palabras ZONA BURGER y diseño, que se
traducen al castellano como Zona Hamburguesa, que servirá para: AM-
PARAR: CARNE, AVES (NO-VIVAS), PESCADO, CRUSTACEOS
(NO VIVOS), HUEVOS (COCIDOS), VERDURAS (COCIDAS),
LEGUMBRES (COCIDAS), ENSALADAS, SOPAS, FRUTOS (CO-
CIDOS O PROCESADOS). Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día veinticinco de agosto del año
dos mil dieciséis.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
treinta y uno de agosto del año dos mil dieciséis.
Licda. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002727-3
No. de Expediente: 2018166160
No. de Presentación: 20180262375
CLASE: 09, 41.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
DIARIO
OFIC
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ARA CONSULTA
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NE VALID
EZ LEGAL
148 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO Y SERVICIO,
GENE START Consistente en: las palabras GENE START, que se traducen al
idioma castellano como INICIO GEN. Se le comunica al solicitante
que se concede exclusividad sobre el signo distintivo en su conjunto,
ya que sobre el uso de los elementos denominativos que componen la
marca, individualmente considerados no se concede exclusividad, por ser
términos de uso común o necesarios en el comercio. En base a lo esta-
blecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
que servirá para: AMPARAR: KITS DE PRUEBA DE ADN (ÁCIDO
DESOXIRRIBONUCLEICO ), KITS DE PRUEBA GENÉTICOS. Clase:
09. Para: AMPARAR: PRESTACIÓN DE SERVICIOS EDUCATIVOS
E INFORMATIVOS SOBRE CONSUMO NUTRICIONAL Y CON-
DICIONES DE SALUD QUE SE RELACIONEN CON FACTORES
GENÉTICOS. Clase: 41.
La solicitud fue presentada el día once de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002728-3
No. de Expediente: 2018166046
No. de Presentación: 20180262180
CLASE: 03.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY
CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de GESTOR
OFICIOSO de AMOREPACIFIC CORPORATION, de nacionalidad
COREANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
Consistente en: la palabra RYO y diseño, que servirá para: AM-
PARAR: COSMÉTICOS; BASE DE MAQUILLAJE; LÁPICES DE
LABIOS; SOMBRAS DE OJOS; PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL CUIDADO DE LA PIEL; PREPARACIONES COSMÉTICAS
PARA EL BAÑO; PERFUME; ACEITE DE LAVANDA; CHAMPÚS;
DENTÍFRICOS. Clase: 03.
La solicitud fue presentada el día nueve de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
doce de enero del año dos mil dieciocho.
KATYA MARGARITA MARTINEZ GUTIERREZ,
REGISTRADORA.
MARTA DELIA CLAVEL DE VEGA,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002729-3
No. de Expediente: 2018166165
No. de Presentación: 20180262389
CLASE: 29.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR,
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS GIAN-
CARLO DE LA GASCA COLTRINARI, en su calidad de APODERADO
de Herbalife International, Inc., de nacionalidad ESTADOUNIDENSE,
solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO,
ACHIEVE Consistente en: la palabra ACHIEVE, que se traduce al castellano
como Lograr, que servirá para: AMPARAR: BARRAS COMESTIBLES
HECHAS A BASE DE PRODUCTOS LÁCTEOS. Clase: 29.
La solicitud fue presentada el día doce de enero del año dos mil
dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de
Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador,
dieciséis de enero del año dos mil dieciocho.
HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
CECILIA ESPERANZA GODOY DE VELASQUEZ,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. C002730-3
DIARIO
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149DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. No. de Expediente: 2017163881
No. de Presentación: 20170257875
CLASE: 04.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado NELLY CAROLINA SERRANO SALAZAR, en su calidad de APODERADO de Deere & Company, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: una figura identificada como: Diseño de Vena-do, que servirá para: AMPARAR: ACEITES Y GRASAS INDUSTRIA-LES, INCLUYENDO GRASA PARA MÁQUINAS; LUBRICANTES; COMPOSICIONES PARA ABSORBER, REGAR Y CONCENTRAR EL POLVO. Clase: 04.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, seis de febrero del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,
REGISTRADOR.
NERY CRISTIANS STANLEY PORTILLO LOPEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. C002731-3
No. de Expediente: 2010101599
No. de Presentación: 20100137540
CLASE: 11, 20, 21.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado KARMY ABIU RAMOS PLEITEZ, en su calidad de APODERADO de Georgia-Pacific Consumer Products LP, de nacionalidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
ENMOTION
Consistente en: la palabra ENMOTION, que servirá para: AMPA-RAR: DISPENSADORES (DISTRIBUIDORES) PARA DESINFEC-TANTES. Clase: 11. Para: AMPARAR: DISPENSADORES (DISTRI-BUIDORES) FIJOS PARA TOALLAS DE PAPEL, NO METÁLICOS. Clase: 20. Para: AMPARAR: DISPENSADORES (DISTRIBUIDORES) PARA JABÓN, AROMATIZANTE DE AMBIENTE, PAPEL HIGIÉ-NICO. Clase: 21.
La solicitud fue presentada el día diez de junio del año dos mil diez.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintinueve de enero del año dos mil dieciocho.
MELVY ELIZABETH CORTEZ VANEGAS,REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019646-3
No. de Expediente: 2018167810No. de Presentación: 20180266328CLASE: 14, 25, 30.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado SONIA GARCIA DE MARTINEZ, de nacionalidad SALVADOREÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra Kokopeli y diseño, que servirá para: AMPARAR: BISUTERÍA. Clase: 14. Para: AMAPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO, SOMBRERÍA. Clase: 25. Para: AMPARAR: CAFE, TE, CACAO Y SUCEDANEO, ARROZ, TAPIOCA, HARINAS Y PREPARACIONES A BASE DE CEREALES, PAN, PRODUCTOS DE PASTELERÍA Y CONFITERÍA, HELADO, AZÚCAR, MIEL, JARABE DE MELAZA, LEVADURA EN POLVO. Clase: 30. La solicitud fue presentada el día dieciséis de marzo del año dos mil dieciocho. REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintiuno de marzo del año dos mil dieciocho.
MAURICIO ENRIQUE SANCHEZ VASQUEZ,REGISTRADOR.
MARIA ISABEL JACO LINARES,SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019741-3
No. de Expediente: 2018167155No. de Presentación: 20180264933CLASE: 14, 25.EL INFRASCRITO REGISTRADOR HACE SABER: Que a esta oficina se ha presentado JULISSA ESMERALDA MARTINEZ DE CRUZ, de nacionalidad SALVADO-REÑA, en su calidad de PROPIETARIO, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
BKZ Consistente en: las letras BKZ, que servirá para: AMPARAR: ME-TALES PRECIOSOS Y SUS ALEACIONES; ASÍ COMO PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS O CHAPADOS NO COMPRENDIDOS EN OTRAS CLASES; ARTÍCULOS DE JOYERÍA, BISUTERÍA, PIEDRAS PRECIOSAS; ARTÍCULOS DE RELOJERÍA E INSTRUMENTOS CRONOMÉTRICOS. Clase: 14, Para: AMPARAR: PRENDAS DE VESTIR, CALZADO Y SOMBRERERÍA. Clase: 25. La solicitud fue presentada el día veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.
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150 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.
LUCIA MARGARITA GALAN ARGUETA,
SECRETARIA.
DAVID ANTONIO CUADRA GOMEZ,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019742-3
No. de Expediente: 2018167548
No. de Presentación: 20180265871
CLASE: 30.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado JUAN CARLOS SIBRIAN VASQUEZ, en su calidad de APODERADO de LORENESI Y COMPAÑIA, LIMITADA, de nacionalidad GUATEMALTECA, solici-tando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
GRANADA
Consistente en: la palabra GRANADA, que servirá para: AMPA-RAR: CONFITERÍA. Clase: 30.
La solicitud fue presentada el día nueve de marzo del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, trece de marzo del año dos mil dieciocho.
GEORGINA VIANA CANIZALEZ,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019756-3
No. de Expediente: 2018166955
No. de Presentación: 20180264407
CLASE: 24.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado FABIO MIGUEL MOLINA SOLORZANO, en su calidad de APODERADO de Manufacturas Eliot S.A.S., de nacionalidad COLOMBIANA, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: la palabra TELASPATPRIMO y diseño. Sobre el elemento denominativo TELAS, individualmente considerado, no se le concede exclusividad, por ser una palabra de uso común o necesaria en el comercio, se aclara que obtiene su derecho sobre todo su conjunto tal como se ha presentado en el modelo adherido a la solicitud. En base
a lo establecido en el Artículo 29 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos, que servirá para: AMPARAR: TEJIDOS, TELAS Y PRO-DUCTOS TEXTILES. Clase: 24.
La solicitud fue presentada el día catorce de febrero del año dos mil dieciocho.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, diecinueve de febrero del año dos mil dieciocho.
NANCY KATYA NAVARRETE QUINTANILLA,
REGISTRADORA.
JORGE ALBERTO JOVEL ALVARADO,
SECRETARIO.
3 v. alt. No. F019763-3
No. de Expediente: 2017163848
No. de Presentación: 20170257830
CLASE: 34.
EL INFRASCRITO REGISTRADOR
HACE SABER: Que a esta oficina se ha(n) presentado LUIS ERNESTO GUANDIQUE CHAVEZ, en su calidad de APODERADO de BRITISH AMERICAN TOBACCO (BRANDS) INC., de naciona-lidad ESTADOUNIDENSE, solicitando el registro de la MARCA DE PRODUCTO.
Consistente en: las palabras BLACK EDITION PALL MALL y diseño, donde las palabras Black Edition se traducen al castellano como Edición Negra, que servirá para: AMPARAR: CIGARRILLOS; TA-BACO, EN BRUTO O ELABORADO; PRODUCTOS DE TABACO; SUSTITUTOS DEL TABACO (QUE NO SEAN PARA USO MÉDI-CO); CIGARROS; ENCENDEDORES; CERILLOS; ARTÍCULOS PARA FUMADORES; PAPEL PARA CIGARRILLOS, TUBOS PARA CIGARRILLOS, FILTROS DE CIGARRILLOS; DISPOSITIVOS DE BOLSILLO PARA LIAR CIGARRILLOS; MÁQUINAS MANUALES PARA LA INYECCIÓN DE TABACO EN TUBOS DE PAPEL PARA FUMAR; CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; LÍQUIDOS PARA CIGARRILLOS ELECTRÓNICOS; PRODUCTOS DE TABACO PARA SU CALENTAMIENTO; DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS Y SUS PARTES PARA CALENTAR CIGARRILLOS O TABACO. Clase: 34.
La solicitud fue presentada el día veintisiete de septiembre del año dos mil diecisiete.
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL, Unidad de Propiedad Industrial, Departamento de Signos Distintivos. San Salvador, dos de octubre del año dos mil diecisiete.
LICDA. HAZEL VIOLETA AREVALO CARRILLO,
REGISTRADORA.
SILVIA LORENA VEGA CHICAS,
SECRETARIA.
3 v. alt. No. F019928-3
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151DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
RESUMEN DEL INFORME CORRESPONDIENTE A LA LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y DEL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA SITUACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y DEL PATRIMONIO FISCAL DEL EJERCICIO 2017.
En atención a lo establecido en el literal i) del artículo número 189 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado, la Dirección General de Contabilidad Gubernamental, presenta un resumen de las situaciones más importantes reveladas en el Informe de la Gestión Financiera del Estado, correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2017, el cual fue presentado por el señor Ministro de Hacienda a la Honorable Asamblea Legislativa, en la Sesión Plenaria celebrada el 20 de marzo de 2018, donde se incluye la Liquidación del Último Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal.
1. Aspectos Generales
De acuerdo al marco de las obligaciones establecidas en el ordinal 6º del artículo número 168 de la Constitución de la República, el Ministerio de Hacienda, ha presentado ante la Honorable Asamblea Legislativa, el “INFORME DE LA GESTIÓN FINANCIERA DEL ESTADO, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FINANCIERO FISCAL 2017”, que incluye la “Cuenta General del Último Presupuesto y el Estado Demostrativo de la Situación del Tesoro Público y del Patrimonio Fiscal”, cuyo contenido en materia financiera y presupuestaria ha sido preparado en armonía con las normas legales y principios contables vigentes para el Sector Público en El Salvador, y en correspondencia con lo establecido en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado (Ley AFI) y su Reglamento.
El artículo número 98 de la referida Ley, expresa que el Subsistema de Contabilidad Gubernamental es el elemento integrador del Sistema de Administración Financiera Integrado (SAFI), y estará constituido por un conjunto de principios, normas y procedimientos técnicos para recopilar, registrar, procesar y controlar en forma sistemática, toda la información referente a las transacciones del Sector Público expresables en términos monetarios; y el artículo número 100 de la Ley antes referida define que dicho Subsistema funcionará sobre la base de una descentralización de los registros a nivel institucional y una centralización de la información financiera para efectos de la consolidación contable que realizará la Dirección General de Contabilidad Gubernamental.
Los insumos e información para preparar el referido informe anual, han sido proporcionados por las propias fuentes donde ésta se genera, como son las Unidades Financieras Institucionales del Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas. En ese sentido, para la preparación y presentación de las cifras y resultados globales que contiene el Informe de la Gestión Financiera del Estado y la Consolidación presentada en los Estados Financieros y Presupuestarios del Sector Público en su conjunto, se fundamentan en un proceso técnico, que comprende la recepción, identificación, clasificación y eliminación de operaciones recíprocas realizadas entre las diferentes Instituciones que integran el Sector Público No Financiero, empleando procedimientos de agregación y eliminación de datos correspondientes a los movimientos transaccionales de carácter presupuestario y financiero-patrimonial que se generaron durante el ejercicio entre las entidades receptoras y otorgantes de recursos, manteniendo el principio contable de la dualidad económica.
SECCION DOCUMENTOS OFICIALESMinisterio de Hacienda
DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL
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152 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
2. Aspectos Presupuestarios y Financieros
La Política Presupuestaria 2017 estuvo orientada a lograr la reducción gradual del déficit fiscal, mejorar el perfil de la deuda pública, la racionalización y disciplina del gasto público, así como el fortalecimiento de la inversión y del gasto social. La orientación y contenido de dicha política fue coherente con las prioridades, objetivos estratégicos y líneas de acción del Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, “El Salvador Productivo, Educado y Seguro”; y con las proyecciones fiscales y macroeconómicas elaboradas por el Ministerio de Hacienda y el Banco Central de Reserva.
La gestión del sector público se desarrolló en el contexto de indicadores de desempeño, que permitieron realizar una medición efectiva de los resultados. En el ejercicio fiscal 2017 se continuó avanzando en la Reforma al Sistema de Presupuesto Público, orientada a fortalecer la gestión presupuestaria, mediante la implementación del Presupuesto por Programas con Enfoque de Resultados, contando como referencia con el Marco de Gastos de Mediano Plazo.
A pesar del entorno político, económico y social complicado, la gestión presupuestaria y financiera de las finanzas públicas se enfocó a propiciar condiciones de estabilidad macroeconómica y financiera que contribuyan al crecimiento económico, de la inversión pública, privada, y la generación de empleo, así como a buscar condiciones para la reducción de la pobreza y la desigualdad; a elevar los niveles de seguridad ciudadana y fortalecer la democracia y el Estado de Derecho.
Entre los principales objetivos estratégicos de la Política Presupuestaria durante 2017, se mencionan los siguientes: 1. Dinamizar la economía nacional para generar oportunidades y prosperidad a las familias
salvadoreñas.2. Desarrollar el potencial humano de la población salvadoreña.3. Incrementar los niveles de seguridad ciudadana. 4. Asegurar gradualmente a la población salvadoreña el acceso y cobertura universal a servicios
de salud y educación, de calidad. 5. Acelerar el tránsito hacia una sociedad equitativa e incluyente. 6. Asegurar progresivamente a la población el acceso y disfrute de vivienda y hábitat adecuados. 7. Transitar hacia una economía y sociedades ambientalmente sustentables y resilientes a los
efectos del cambio climático. 8. Impulsar la cultura como derecho, factor de cohesión e identidad y fuerza transformadora de la
sociedad. 9. Fortalecer en la población salvadoreña en el exterior la vigencia plena de sus derechos y su
integración efectiva al desarrollo del país. 10. Potenciar a El Salvador como un país integrado a la región y al mundo, que aporta
creativamente a la paz y el desarrollo. 11. Avanzar hacia la construcción de un Estado concertador, centrado en la ciudadanía y
orientado a resultados.
En este marco, en vista que el país enfrenta múltiples desafíos y necesidades y una severa escasez de recursos económicos en el Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019, se han definido tres prioridades nacionales de carácter estratégico:
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153DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
1. Empleo productivo generado a través de un modelo de crecimiento sostenido, lo cual es prioritario para el Gobierno, para cambiar la historia de bajo crecimiento e inversión y de altos niveles de desempleo, subempleo e informalidad.
2. Educación con inclusión y equidad social, que es un componente central para construir un El Salvador educado.
3. Seguridad ciudadana efectiva, la cual es un derecho humano fundamental que el Estado está obligado a garantizar a todos los ciudadanos.
En ese sentido, las asignaciones de los techos presupuestarios a las Instituciones Públicas estuvieron acordes a las prioridades nacionales y objetivos antes descritos, y siguiendo los lineamientos de acuerdo a las siguientes prioridades sectoriales:
1. Dinamización de la economía, crecimiento y generación de empleo. 2. Desarrollo del potencial humano. 3. Seguridad ciudadana. 4. Vivienda y hábitat. 5. Sustentabilidad ambiental. 6. Relaciones interpersonales y cooperación. 7. Planificación para el desarrollo y transformación del Estado.
Política Fiscal
Durante 2017 la Política Fiscal estuvo enfocada a lograr la estabilidad macroeconómica y financiera y la reactivación de la economía, para atraer y retener la inversión privada y generar empleo productivo. En ese sentido, el Ministerio de Hacienda impulsó acciones para aumentar la recaudación de impuestos, mejorar los niveles de ejecución y calidad de la inversión pública manteniendo los Programas Sociales y Subsidios, y haciendo esfuerzos para que las finanzas públicas sean sostenibles en el mediano y largo plazo, además se dio continuidad a la aplicación de medidas orientadas prioritariamente al financiamiento de inversiones estratégicas en infraestructura, los programas sociales, el pago del servicio de la deuda pública interna y externa, entre otros.
También para contribuir a la estabilidad fiscal se impulsó un proceso concertado de reforma del sistema previsional que garantizara el derecho a una pensión sostenible en el tiempo, brindando de manera progresiva cobertura universal especialmente a los sectores más excluidos, operando en un marco de equidad y protección solidaria tanto colectiva como individual.
Asimismo, en 2017 se continuó con el objetivo de consolidación fiscal a través de la implementación y ejecución de proyectos de fortalecimiento y modernización de las áreas tributaria, aduanera y financiera, la racionalización de las exenciones fiscales y disminuir los niveles de evasión y elusión tributaria, con el propósito de buscar la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo.
En cuanto al uso eficiente de los recursos del Estado, durante el ejercicio fiscal 2017 se dio continuidad a la aplicación de la Política de Ahorro y de Eficiencia en el Gasto Público, dictada por la Presidencia de la República, cuyo objetivo principal consiste en fomentar ahorros, impulsando una administración transparente y honesta del gasto público promoviendo que éste se
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154 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
ejecute con criterios de eficiencia y racionalidad, con el fin de contribuir a la consolidación fiscal del país, sin afectar la erogación de aquellos recursos que están relacionados directamente con el cumplimiento de los propósitos y metas institucionales, en función de las prioridades nacionales.
En lo referente a la política de ingresos para el ejercicio fiscal 2017, las principales líneas de acción de la Administración Tributaria se fundamentaron en el lineamiento estratégico de “Consolidar un sistema tributario integral basado en los principios de justicia, equidad y eficiencia”. En ese sentido, considerando la crítica situación de las Finanzas Públicas se requiere de un proceso gradual de consolidación del sistema de ingresos públicos, basado en la implementación de medidas fiscales que permitan corregir de manera progresiva el desbalance fiscal estructural, siendo estas medidas las siguientes: 1. Aumentar el coeficiente de recaudación tributaria con respecto al PIB, de tal forma de disponer de mayores recursos fiscales para atender las necesidades de desarrollo y aquellas fundamentales de la población. 2. Fortalecer la recaudación tributaria conforme al marco legal establecido para combatir la evasión fiscal e impulsar medidas de eficiencia administrativa y planes de fiscalización y anti-evasión, ente otros. 3. Promover la responsabilidad tributaria, combatir el contrabando y la corrupción.4. Desarrollar un régimen tributario especial que facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las micro y pequeñas empresas, en el marco de lo que establece la Ley de Fomento, Protección y Desarrollo para la Micro y Pequeña Empresa. 5. Reorientar el sistema de incentivos y exenciones fiscales a partir de criterios congruentes con las Políticas de Desarrollo Productivo. 6. Mejorar los sistemas informáticos, el registro de contribuyentes, el cruce y la verificación de información, así como los acuerdos de cooperación e intercambio de información con otros países.
En cumplimiento a los aspectos descritos en el párrafo precedente y con el fin de mejorar la recaudación de los principales impuestos, en materia de Gestión Tributaria y Aduanera, durante el ejercicio fiscal 2017 se llevaron a cabo las siguientes medidas específicas:
a) Gestión Tributaria
1. Planes de Fiscalización. Con el propósito de exhortar a los sujetos pasivos al cumplimiento voluntario de sus obligaciones, durante 2017 se realizaron 82,399 controles preventivos y 73,961 verificaciones extensivas; dando como resultado de los planes de Fiscalización y como efecto del impuesto evadido, una producción de US$242.6 millones, de una meta anual establecida de US$210.0 millones, del monto recaudado el 61.1% corresponde a los grandes contribuyentes.
2. Programas y Proyectos implementados encaminados a la disminución de la Elusión y Evasión Fiscal. Con una detección de impuesto evadido de US$239.1 millones. Los planes ejecutados más importantes son los siguientes: • Fiscalización Selectiva Renta, con una detección de impuesto evadido de US$138.9 millones. • Plan Choque Contra la Evasión, con US$35.2 millones. • Preventivo CMS II, con US$13.6 millones. • Plan Control Tributario, con US$13.0 millones. • Verificación Estudios Puntuales con US$11.9 millones. • Fiscalización Selectiva IVA US$10.7 millones.
La ejecución de los planes antes mencionados equivale al 93.4% del monto detectado como impuesto evadido. El restante 6.9% es el resultado de la implementación de los siguientes
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planes: verificación de inconsistencias tributarias, verificación de NIT bloqueados, análisis documental, seguimiento gestión de cartera, fiscalización selectiva llamada, fiscalización precios de transferencia, y retenciones anuales renta.
Además, se ha impulsado el proceso de verificación de máquinas registradoras y puntos de ventas de los grandes establecimientos comerciales y cadenas de supermercados, farmacias, comida rápida y otros, a fin de garantizar que el pago de IVA que realizan los consumidores se ingrese íntegramente a las arcas del Estado. Como parte de este proceso se realizó la verificación de 832 equipos, de los cuales se identificaron los siguientes hallazgos: • De un total de 384 máquinas registradoras verificadas, el 46.0% no contaban con la cinta de
auditoría interna. • 76 Máquinas registradoras no tenían el cartel de autorización de la Dirección General de
Impuestos Internos. • 13 equipos no correspondían a la sucursal autorizada. • 24 máquinas identificadas con tickets no cumplen con los requisitos establecidos en la ley. • 50 máquinas no fueron verificadas por oposición del propietario.
3. Plan Fedatarios. Para comprobar si los contribuyentes activos en IVA emiten y entregan documentos legales por cada una de las operaciones de transferencia de bienes muebles o prestación de servicios y verificar además que éstos cumplan con los requisitos definidos en la legislación tributaria vigente, se realizaron un total de 323 visitas, 267 como primera visita y 56 a reincidentes, identificándose a 27 que continuaban incumpliendo la Ley.
4. Fiscalización Extensiva. En 2017, se continuó con la estrategia de fiscalización extensiva, con el propósito de gestionar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. En los meses de marzo y abril se realizó la campaña preventiva renta con el propósito de inducir a la presentación y pago de la declaración de impuesto sobre la renta de 2016, a un total de 49,691 personas naturales, logrando la presentación de 17,426 declaraciones con un valor a pagar de US$8.2 millones. También se realizaron gestiones con 2,624 contribuyentes que realizaron transferencias de bienes inmuebles, obteniéndose un impuesto por ganancia de capital de US$5.6 millones.
b) Gestión de Aduanas En 2017 se ejecutaron diversos proyectos con el fin de mejorar la infraestructura y la atención al usuario, entre los que destacan: Renovación de la Infraestructura Física y en la Aduana La Hachadura; se habilitó la Aduana Intermedia Santa Ana; se realizaron mejoras en la Aduana El Poy. Se simplificó el servicio de encomiendas familiares, la tasación es calculada por peso para los cuatro rubros principales y los gestores que se encuentren registrados ante la DGA tendrán exenciones de Derechos Arancelarios por valores menores a US$200.00. Se hicieron mejoras en la Aduana del Aeropuerto Internacional El Salvador Monseñor Oscar Arnulfo Romero, tales como la implementación de impresión de la Guía Aérea en papel simple, sustituyendo al papel especial de 9 ejemplares, se eliminó el pesaje de mercancías importadas en la recepción de carga y en coordinación con CEPA se amplió el horario de despacho de las mercancías.
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Se presentaron a la Asamblea Legislativa propuestas de reforma para regular el número de envíos en una sola Declaración de Mercancías y su período de presentación, así como una ley especial para sancionar infracciones aduaneras con respecto a los pesos. Se inició la implementación de la nueva plataforma informática de aduanas, la cual permite trazar las rutas de tránsito, control automatizado, declaración de tránsito y declaración de mercancía de forma relacionada, creación de documentos y adjuntando imágenes escaneadas por cada documento creado, operación de transbordo en caso de ser necesario, bloqueo de tránsito para control o seguimiento en caso de denuncia, validación de conductores registrados y autorizados, etc. Se coordinó con la Dirección Nacional de Medicamentos (DNM) el intercambio de información para la validación electrónica de permisos. Se implementó el Plan de Control Especial Aduanero, el cual consiste en acciones operativas conjuntas entre la PNC, la FAES y la DGA. Esta acción conjunta tuvo el propósito de mejorar el control de ingreso y salida de mercancías del territorio salvadoreño, incrementando la recaudación y a la vez ayudando a prevenir y reprimir la evasión y el contrabando en rutas fiscales y puntos fronterizos de El Amatillo y La Hachadura.
En lo que respecta a la política de gastos, en el ejercicio fiscal 2017, ésta se enfocó en criterios de eficiencia y racionalidad, atendiendo de manera prioritaria los distintos programas sociales y las necesidades básicas e ineludibles que son de carácter indispensable para el funcionamiento y gestión institucional, reflejando las prioridades, compromisos y programas estratégicos establecidos en el Plan Quinquenal de Desarrollo. En ese sentido a continuación se detallan los diferentes programas sociales y programas estratégicos ejecutados con los recursos que se asignaron a las Instituciones que conforman los distintos sectores:
Educación
La Educación constituye uno de los ejes de trabajo del actual Gobierno, que tiene por objeto la universalización de una educación inclusiva y de calidad, que contribuya al desarrollo integral de los jóvenes y de esta manera generarles un futuro más amplio, lleno de oportunidades en el que puedan desarrollar sus capacidades intelectuales y productivas en igualdad de condiciones, siendo un componente central para construir un mejor El Salvador; es por ello que la educación constituye uno de los pilares fundamentales para transformar la vida de la población. Dentro de los programas importantes desarrollados para fomentar la educación se encuentran los siguientes:
Dotación de Paquetes Escolares. Beneficiando a aproximadamente 1.2 millones de estudiantes desde parvularia hasta bachillerato de 5,158 Centros Escolares Públicos e Institutos Nacionales. La inversión realizada fue de US$66.3 millones.
Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE). Este programa contribuye a mejorar la capacidad de aprendizaje del estudiantado mediante una buena nutrición, mejorando así los índices de asistencia a las aulas de estudio. El PASE se ejecuta en 5,364 centros educativos a nivel nacional, incluyendo 5,102 Centros Escolares del Ministerio de Educación, 220 Centros de Atención Inicial del ISNA y 42 Centros Rurales de Nutrición del Ministerio de Salud. El monto total erogado dentro del programa (PASE), fue de US$12.4 millones. De igual forma,
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se benefició a 25 asociaciones cooperativas, con cerca de 2,200 ganaderos que proveen la leche del programa. Además, se han incorporado como proveedores del programa a un promedio de 10 ganaderos independientes, quienes aportan un promedio del 20.0% del requerimiento diario de leche para el programa.
El Sub Programa de Entrega del Vaso de Leche se ejecutó en 3,073 centros educativos a nivel nacional que también son parte del PASE, la diferencia es que reciben leche líquida UHT producida por ganaderos locales, en lugar de la leche en polvo que reciben normalmente en el programa, dentro de los cuales se incluyen 111 centros educativos que reciben leche pasteurizada; con una inversión de US$6.8 millones se ha atendido a 899,722 estudiantes desde el nivel inicial hasta bachillerato.
Programa de Alfabetización. Este programa tiene un enfoque de inclusión y equidad, para hombres y mujeres mayores de 15 años, del área rural y urbana, que no tuvieron la oportunidad de aprender a leer y escribir, con la finalidad de mejorar su calidad de vida a través de la educación. Actualmente, se ha logrado declarar a 85 municipios del país “Libres de Analfabetismo”. Durante la vigencia del programa se han alfabetizado cerca de 330 mil personas; y en este año cerca de 30 mil salvadoreñas y salvadoreños han aprendido a leer, escribir y realizar cálculos matemáticos básicos, gracias al apoyo de 12,000 alfabetizadores voluntarios.
Programa de Universidad Virtual. Este programa consiste en la participación remota de docentes y estudiantes, haciendo uso intensivo de las facilidades que proporciona el internet y las tecnologías aplicadas a la educación.
Bono de Gratuidad. Consiste en el otorgamiento de bonos de educación a personas jóvenes, que funciona como incentivo para la matrícula y asistencia escolar hasta el tercer ciclo y el bachillerato. Estos bonos son de tres tipos:
Bono por asistencia a clases: el monto mínimo es de US$12.00 mensuales y éste aumenta gradualmente, hasta llegar a bachillerato. Bonos adicionales: éstos se brindan a mujeres mayores de 21 años para el incentivo de estudiar bachillerato, para el reingreso al sistema escolar a mujeres madres adolescentes que por esta razón habían abandonado sus estudios, y para la población estudiantil con discapacidad.Bono especial para el fomento de finalización del bachillerato: se entrega un monto para incentivar a los estudiantes a terminar el bachillerato.
Programas: Jóvenes Talento, Becas Escolares y Educación Inicial y Parvularia. Esteprograma se implementa para dar respuesta a la necesidad de descubrir y desarrollar estudiantes con desempeño sobresaliente en matemática y ciencias, con ello se busca inculcar la disciplina, deseos de alcanzar niveles de excelencia académica, desarrollo de capacidades de liderazgo y compromiso cívico; dicho programa es ejecutado a través de la Universidad de El Salvador y es llevado a cabo en las sedes de San Salvador, Santa Ana y San Miguel. Durante el 2017, se ganaron 35 reconocimientos en olimpiadas internacionales de matemática y ciencias naturales.
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En el programa de becas escolares se otorgaron 56 becas a estudiantes del sector público y privado, por haber obtenido los más altos resultados en la Prueba de Aprendizaje y Aptitudes para Egresados de Educación Media (PAES) 2017. A través del programa de Educación Inicial y Parvularia se busca el fortalecimiento de la niñez salvadoreña, desde la concepción hasta los siete años, respondiendo al propósito de garantizar de manera coordinada, integrada y participativa, por parte de las diferentes instancias de alcance nacional y local. Entre el 2016 y 2017 se ha incrementado la cobertura de Educación Parvularia al 68.1%, es decir 223,196 niños y niñas atendidos en este nivel educativo, se han formado 212 Asistentes Técnicas de Primera Infancia (ATPI) y se espera la contratación de 27 nuevas ATPI para incrementar la atención a 2,700 niños y niñas.
Fortalecimiento de la Comunidad Educativa. Integrado por diferentes proyectos y actividades, como capacitaciones a diferentes miembros de la comunidad educativa y puesta en marcha de estrategias como los Huertos Escolares y Emprendimientos, con una inversión total de US$1.8 millones, se benefició aproximadamente a 225,000 estudiantes, 5,454 docentes y 3,920 padres y madres de familia, de un total de 520 centros educativos, distribuidos en 142 municipios a nivel nacional. Así como Compras Locales (compras a la agricultura familiar para fortalecer el Refrigerio Escolar), con una inversión total de US$0.6 millones, se benefició a 44,654 estudiantes, 1,580 docentes y 31,522 padres y madres de familia, de un total de 141 centros educativos pertenecientes a 18 municipios de los departamentos de Ahuachapán, Santa Ana, Sonsonate, Chalatenango, Usulután y Morazán.
Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, tiene como finalidad formar una ciudadanía que participe en la construcción de un país más equitativo, democrático y desarrollado; para eso se requiere una escuela que tenga como base los principios de inclusión, que promueva las oportunidades de acceso, permanencia y egreso efectivo, en condiciones de igualdad, teniendo como premisa el respeto, no solo de las condiciones de discapacidad, sino también de credo, raza, condición socioeconómica y opciones políticas. Actualmente el modelo se está implementando en 1,700 centros escolares de todo el país, conformando entre ellos 141 sistemas integrados que trabajan en la consolidación de todos los componentes del modelo.
Formación Docente. En 2017 se han fortalecido las competencias de 26,810 docentes de diferentes especialidades y niveles del sistema educativo, de los cuales 24,498 son docentes y 2,312 son especialistas.
Programa Educación Flexible, que brinda atención a jóvenes y adultos que por diversas circunstancias abandonaron el sistema educativo; la oferta académica permite que los estudiantes nivelen sus grados académicos, abriendo así nuevas oportunidades para su futuro. En 2017, se graduaron a través de este programa 272 bachilleres; esta primera promoción proviene de los municipios priorizados en la Fase I del Plan El Salvador Seguro.
Programas de Mejoramiento de los Ambientes Escolares y Recursos Educativos. Sereconstruyeron 20 Centros Educativos ubicados en municipios de las tres zonas del país, con una inversión de US$15.1 millones, recursos provenientes del préstamo 8110Sv del Banco Mundial.
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Programa Niñez y Juventud del Futuro: Una niña, un niño, una computadora. Esteprograma tiene como objetivo reducir la brecha digital, a través del acceso y el uso responsable de las tecnologías de la información y comunicación, buscando con ello mejorar significativamente la calidad de la educación en el sistema público.
Dentro de este programa se puede destacar lo siguiente: Transferencia de fondos para realizar readecuaciones eléctricas y obras menores en 573 Centros Educativos; Entrega de 9,575 computadoras a 384 Centros Educativos, beneficiando a 73,068 estudiantes y 4,653 docentes; Dotación de 561 gabinetes para resguardo de computadoras portátiles a igual número de Centros Educativos; Capacitación de 5,036 docentes a nivel nacional, en uso pedagógico de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC).
Salud
A través del Sistema Nacional de Salud se han obtenido los siguientes resultados:
Inauguración de la nueva Unidad Comunitaria de Salud Familiar Básica en Joya Grande, del municipio de Santiago Texacuangos, con más de 13 mil personas beneficiadas, la inversión realizada fue de US$137,373.89. Inauguración de la nueva Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia, en el Hospital de Sonsonate, e Inauguración de Nueva Unidad de Atención Integral a Víctimas de Violencia, en Hospital San Juan de Dios, en San Miguel, con una inversión de US$60,000.00 cada una. Construcción del Centro Nacional de Radioterapia, el cual cuenta con un equipo de última generación y con áreas de consulta externa, salas de espera pediátrica y de adultos en Hospital Zacamil, en Mejicanos, con capacidad de brindar atención a más de 2 mil pacientes al año; la inversión fue de US$8.6 millones. Se hicieron las remodelaciones del Centro Ginecobstétrico para la zona sur de San Salvador, en el Hospital Nacional Saldaña, con una inversión que sobrepasa los US$60,000.00, con lo que se beneficiará a más de 223 mil habitantes, principalmente mujeres en edad reproductiva, que representan un 30.0% de la población en esta área geográfica. Inauguración de Unidad de Cuidados Intensivos Quirúrgicos, del Hospital Nacional de Niños Benjamín Bloom, la inversión de la nueva unidad es de US$202,161.87, lo que permitirá disminuir las listas de espera para cirugía; favoreciendo las condiciones de la niñez con cardiopatías por enfermedades sistémicas o anomalías congénitas. Se realizaron aproximadamente 5,000 cirugías anuales de catarata y pterigión. Se aplicaron 3.5 millones de dosis de vacunas a niños, adolescentes y mujeres embarazadas, disminuyendo la mortalidad infantil. Al cierre de 2,017 se cuenta con un total de 576 Equipos Comunitarios de Salud Familiares (ECOSF) y Equipos Comunitarios de Salud Especializados (ECOS), con los cuales se ha beneficiado a un total de 1,900,555 habitantes.También se han realizado construcciones y/o mejoras en Unidades Comunitarias de Salud y Hospitales nacionales para atender servicios especializados.
Justicia y Seguridad Ciudadana
A través del Plan El Salvador Seguro (PEES), se ejecutaron diversas acciones para hacer frente a la ola de violencia y criminalidad del país, el cual consta de cinco ejes: Prevención de la
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Violencia; Control y Persecución Penal; Rehabilitación y Reinserción; Protección y Atención a Víctimas; y Fortalecimiento Institucional. Como producto de su implementación, se han obtenido los siguientes resultados:
Prevención de la Violencia Se han realizado acciones para una coordinación y articulación efectiva, desarrollada a través de todas las Instituciones que conforman el Subgabinete de Prevención. Esto ha facilitado la implementación de acciones conjuntas y el mejoramiento de la percepción de la ciudadanía, especialmente en los territorios priorizados. Se han utilizado herramientas informáticas para la priorización territorial. El Gobierno ha adoptado herramientas para la selección, priorización y focalización de los esfuerzos en materia de prevención, gracias a la implementación de los índices de priorización municipal, territorial y de centros educativos, como instrumentos basados en datos, para asegurar una selección adecuada de los lugares a intervenir. Se ha logrado una organización comunitaria efectiva, a través del seguimiento y capacitación de 140 comités municipales de prevención de la violencia, incluyendo los 50 municipios del Plan El Salvador Seguro, a los que se les brinda apoyo desde las Instituciones del Gobierno Central.
Una Policía más Técnica, Especializada y EficazSe ha impulsado un proceso de Modernización del Equipamiento Policial a través de la adquisición de equipo de protección, armamento, movilidad terrestre y aérea, de vigilancia electrónica, con un monto de US$10.3 millones. Se redujeron los delitos de extorsión en 38.9%, hurto de vehículos 43.2%, robo de vehículos 47.0%, robo y hurto de vehículos con mercaderías 8.1% y homicidio en un 20.1% comparando a 2016 con el periodo actual. Se incrementaron las detenciones por delitos cometidos en un 27.0%. En total se realizaron 35,343 detenciones, de las cuales 8,965 que equivalen al 26.1% fueron de tipo administrativo, superando al año anterior en un 118.0%. Los incrementos están vinculados a detenciones de tipo administrativo, judicial y en flagrancia. Se realizaron 92 detenciones por tráfico ilegal de personas. A través del programa, de los 100 más buscados se ha logrado capturar a 98 personas desde el inicio del mismo. Se han impactado a 40 bandas del crimen organizado y a 258 estructuras de pandillas. Se incautaron 3,978 armas de fuego, entre ellas 950 armas largas, decomisándose también mercaderías de contrabando valoradas en US$1.1 millones, habiéndose decomisado también 6,948.68 Kg. de droga, valorada en US$158.1 millones. Se localizaron 329 menores de edad los cuales fueron remitidos a las juntas de protección de la niñez y de la adolescencia.A dos meses de iniciado el Plan “Fortalecimiento de la Respuesta de Seguridad en San Salvador”: se ha mejorado los tiempos de respuesta ante emergencias. En base a la operatividad desplegada, los delitos que reportan reducciones son: homicidios 35.0%, lesiones 35.6%, robo 57.3%, hurto 37.5%, robos de vehículos 48.3%, hurto de vehículos 65.0% y estafa 41.0%. En coordinación con la Fuerza Armada de El Salvador (FAES), se ha impulsado planes por medio de la Fuerza de Tarea Centro Histórico, especialmente en 7 áreas identificadas; Fuerza de Tarea “VULCANO”, desplegando 320 elementos y 50 vehículos; Comando ZEUS, que se
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161DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
desplegó en 50 municipios; la Fuerza de Tarea Naval Tridente y el Grupo Conjunto Cuscatlán, todo ello ha mejorado el clima de seguridad en nuestro país. Se entregó al personal policial un total de US$31.9 millones en concepto de bono.
Reforma al Sistema Penitenciario AvanzaSe redujo el hacinamiento penitenciario a través de la construcción, ampliación y mejoramiento de 7 infraestructuras penitenciarias, aumentado la capacidad del sistema en 9,619 espacios más para lo cual se han invertido alrededor de US$44.3 millones. Se dio inicio a la implementación de un moderno sistema de monitoreo y vigilancia electrónica para la reducción del hacinamiento penitenciario. Se desarrollaron 95 programas integrando a 11,405 privados de libertad con la finalidad de generar mecanismos que faciliten su rehabilitación. Se fortaleció la capacidad productiva en los centros penitenciarios, generando otra visión de vida en los privados de libertad, ya que a través del Modelo “Yo Cambio” implementado en 15 centros penitenciarios se ha fortalecido la generación de habilidades, se ha comprado equipo especializado, herramientas e insumos. Se fortalecieron los Consejos Criminológicos, para el diseño e impulso de programas de tratamiento penitenciario. En el área de cumplimiento a la ley penitenciaria juvenil puede señalarse el Fortalecimiento y Especialización de Talleres Vocacionales con enfoque Formativo-Productivo, en la Granja de Rehabilitación para jóvenes en conflicto con la Ley Penal Juvenil en Ilobasco, y la atención en Educación formal al 90.0% de los jóvenes internos, obteniendo el título de Bachiller General 77 privados de libertad durante el presente año.
Atención Integral a las Víctimas de ViolenciaSe ha dado atención personalizada a víctimas de delito, como una estrategia integral de Gobierno.Se ha logrado la coordinación interinstitucional y financiamiento para la atención a víctimas. Se han desarrollado capacidades, habilidades e infraestructura para la atención a las víctimas. Se han puesto en funcionamiento 19 Oficinas Locales de Atención a Víctimas (OLAV) en 12 municipios priorizados del Plan El Salvador Seguro, en 6 Hospitales, 7 Alcaldías y 1 Centro de Atención al Migrante (CAIM-Chacra), con una inversión de US$1.8 millones, para tal efecto durante el año 2017 cada OLAV brinda servicio profesional legal y psicológico a las víctimas atendidas directamente o derivadas por otras instituciones. Esto incluye servicios jurídicos de OLAV en cinco hospitales: Zacamil, Soyapango, Usulután, Santa Ana y Jiquilisco.Se atendieron 2,092 personas y se brindaron 3,933 atenciones entre jurídicas, psicológicas y sociales.Se han creado 13 Mesas Municipales de Atención a Víctimas en las cuales participan diferentes instituciones gubernamentales y Organizaciones no Gubernamentales. Se actualizó la Política contra la Trata de Personas y el Protocolo de Actuación para la atención de víctimas de trata de personas. Se instaló la Mesa de Atención para la población LGBTI, que trabajará en la Política Institucional de Atención a dicho sector. Se fortalecieron 7 Oficinas de Denuncia y Atención Ciudadana (ODAC-UNIMUJER): Santa Ana, Cojutepeque, Soyapango, San Salvador, Mejicanos, Jiquilisco y Atiquizaya.
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162 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Fortalecimiento de la InstitucionalidadSe han implementado modernos sistemas de vigilancia para mejorar la prevención y combate del delito. Los servicios Institucionales están más cercanos a la población. Instituciones de Seguridad considerados referentes a diferentes niveles. Se cuenta con personal especializado para la persecución del delito. Se ha logrado una administración eficiente de los bienes incautados a grupos delictivos. Se presentó el “Protocolo de Actuación para la Detección, Atención y Combate de los Delitos de Trata de Personas, Tráfico Ilegal de Personas y Delitos Conexos”, con el objetivo de lograr mayor efectividad en el trabajo operativo por parte de los servidores públicos de la Dirección General de Migración y Extranjería. Graduación de la primera promoción de Técnicos policiales (111 instructores policiales) e inicio de la segunda promoción, dirigida a 96 policías y graduación de 475 nuevos policías de la Promoción 116 y 37 nuevos oficiales fueron ascendidos a Inspectores. Como efecto de la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio, a la fecha, el Consejo Nacional de Administración de Bienes (CONAB) ha cautelado 488 bienes valorados en US$17.3 millones y extinguido 94, con un valor de US$3.2 millones.
Ramo de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano
Los esfuerzos de las Instituciones que conforman este Ramo fueron orientados a la ejecución de programas de desarrollo vial, infraestructura, carreteras y obras de mitigación; así como programas de prevención en zonas de alto riesgo, contribuyendo a la demanda de la obra pública comunitaria y mejorando la calidad de vida de las y los salvadoreños.
A través del Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano (MOPTVU), y del Fondo de Conservación Vial (FOVIAL), se han puesto en ejecución 215 proyectos de infraestructura vial por un monto aproximado de US$100.2 millones, entre los que destacan los siguientes:
Fortalecimiento de Infraestructura Vial Nacional. Se han finalizado 149 proyectos de Infraestructura Vial con una inversión de US$69.6 millones y se tienen en ejecución 21 proyectos más, con una inversión de US21.5 millones, beneficiando en conjunto a 1.8 millones de habitantes.
Caminos RuralesSe ha llevado a cabo 33 proyectos de Mejoramiento de Caminos Rurales, con una inversión total de US$4.2 millones, de los cuales 24 ya han sido finalizados y 9 están en ejecución, beneficiando así a una población de 308, 964 habitantes.
Obras de Protección y Mitigación.Se realizaron 12 obras de protección, con una inversión de US$4.9 millones, de los cuales se finalizaron 11 proyectos, 1 está en ejecución, beneficiando así a una población total de 344,655. Entre los principales proyectos se pueden mencionar:
Diseño y Construcción del proyecto Obras de Mitigación en bóveda de calle principal de residencial Brisas de San Francisco y senda ocho, municipio y departamento de San Salvador.
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163DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
Construcción de Obras de Protección en Quebrada La Lechuza, en Zona Contigua al Edificio DIDOP (VMOP), municipio y departamento de San Salvador. Demolición de puente y reforzamiento de paso provisional sobre río Motochico ubicado en la carretera a Chalatenango.
Vivienda y HábitatEn relación a vivienda y hábitat se ejecutaron los siguientes proyectos:
Se facilitó el acceso a vivienda a 8,815 familias, y 10,402 familias fueron beneficiadas con mejores entornos comunitarios, y a más de 3 mil familias se les entregaron escrituras de propiedad.El Viceministerio de Vivienda ha invertido US$2.6 millones en la búsqueda de beneficiar a 2,400 habitantes de la Comunidad El Milagro, Acajutla, por medio de obras para tuberías de aguas lluvias, construcción de pozos y cajas tragantes, así como 87 módulos de ducha y pila dentro de lotes, 45 letrinas aboneras, 9.8 kilómetros de cordón cuneta, así como el asfaltado de 5.3 kilómetros de calles de tierra. A través de diferentes programas y proyectos del Fondo Social para la Vivienda (FSV), proyectos habitacionales del Viceministerio de Vivienda, contribuciones del Fondo Nacional para la Vivienda Popular (FONAVIPO) y el trabajo técnico legal del Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP), se beneficiaron a 25,634 familias, con una inversión consolidada de US$153.2 millones, en diferentes soluciones habitacionales y proyectos ejecutados durante el año a nivel nacional. El Fondo Social para la Vivienda, facilitó 5,852 soluciones habitacionales, por un monto de US$101.3 millones, que representan más de 24,500 mil salvadoreños con sueños de adquisición de viviendas cumplidos, de sectores vulnerables, como madres jefas de hogar, jóvenes, trabajadores con ingresos variables y por cuenta propia. El Instituto de Legalización de la Propiedad (ILP), benefició a 3,100 familias con entrega de escrituras, así como a más de 7 mil familias con informes técnicos sobre lotificaciones irregulares, mediciones topográficas e inscripción de documentos, destinando un monto que supera los US$1.3 millones, siendo 37 los municipios atendidos a nivel nacional. En atención al Decreto Legislativo número 505, se entregaron 617 escrituras de propiedad y certificados de contribución para construcción de vivienda, a familias asentadas en tramos ex ferroviarios de Usulután y San Miguel. Se desafectaron 6 tramos ferroviarios en desuso, con una extensión de 79.02 kms. en la cual están ubicadas 51 comunidades de La Unión, San Miguel, Usulután, San Salvador y Santa Ana. En total 3,213 familias tendrán certeza jurídica del inmueble que por décadas han habitado, con una inversión de US$1.6 millones. En los departamentos de Usulután y San Miguel se ha avanzado en el proceso de legalización de propiedad, por lo que se ha brindado a 959 familias de 17 comunidades, escrituras de propiedad para un total de 1,576 familias que son dueños legítimos del terreno que habitan. El señor Presidente de la República entregó 6 subsidios para vivienda para que igual número de familias beneficiadas de escasos recursos económicos del departamento de Usulután puedan construir una vivienda digna.Se favoreció a 250 familias que habitaban en zonas de alto riesgo y otras severamente afectadas por inundaciones, con la entrega de 175 viviendas en nueva urbanización “Villas de San Pedro” del municipio de San Pedro Masahuat, ejecutándose una inversión que supera los US$4.8 millones a través del Viceministerio de Vivienda, generándose más de 150 empleos directos mensuales.
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164 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Mediante el otorgamiento de créditos, FONAVIPO benefició a 2,587 jefes de familia, de los cuales 1,341 son mujeres y 1,246 hombres, con una inversión de US$12.9 millones, utilizados para resolver su situación habitacional, además, a través de sus programas de contribuciones se benefició a 537 familias, con una inversión de US$1.6 millones. Por su parte el Instituto Salvadoreño de Transformación Agraria (ISTA), con el objetivo de garantizar la seguridad jurídica sobre la propiedad de la tierra rústica a los sectores más pobres del país, entregó 8,103 escrituras, beneficiando a 9,363 personas.
Economía
En cuanto al crecimiento económico, éste por tercer año consecutivo se mantuvo en 2.4%, superando el 2.0% de capacidad productiva a largo plazo; siendo los sectores que más han destacado el Agropecuario, el de Comercio, Restaurantes y Hoteles, Construcción e Industria Manufacturera. Además, cabe destacar las siguientes acciones realizadas por el Gobierno para fomentar el crecimiento de la economía:
Se ha continuado apoyando la economía familiar a través del otorgamiento de los subsidios a la tarifa de energía eléctrica, al precio del gas licuado de petróleo, a la tarifa del transporte público de pasajeros y a la tarifa del agua potable, con una inversión de US$237.9 millones. Se logró que la Asamblea Legislativa aprobará la reforma de pensiones, que generará mayores beneficios previsionales para los afiliados al sistema, incluyendo un beneficio de longevidad y se redujo la presión sobre las finanzas públicas, acorde a las capacidades financieras actuales y futuras del Estado. En 2017 entró en vigencia el más importante aumento al Salario Mínimo de los últimos años, que benefició a más de 237 mil trabajadores y trabajadoras, habiéndose generado 3,665 nuevos empleos formales, con respecto a 2016. En cumplimiento de las metas establecidas en la Ley de Responsabilidad Fiscal se redujo el Déficit Fiscal de 2.8% a 2.6%; la Deuda Pública sin pensiones representa el 45.4% del PIB y con pensiones el 61.7%; inferior al 65.0% que la ley menciona como límite. El balance primario con pensiones muestra un superávit de US$87.8 millones, siendo el 0.3% del PIB, la carga tributaria y los gastos corrientes se mantuvieron estables, con el 15.9% y el 17.7% del PIB, siendo en 2016 de 15.8% y 17.8%, respectivamente. Los gastos en bienes y servicios se redujeron en 10.4% y las remuneraciones aumentaron un 4.4%.
Cofinanciamiento de la inversión privada productiva, a través del Fondo de Desarrollo Productivo (FONDEPRO). Este Fondo, ha contribuido a promover las inversiones productivas y estratégicas mediante el cofinanciamiento no reembolsable de 88 iniciativas por un monto total de US$2.8 millones, para igual cantidad de aplicantes del sector MIPYME. De las iniciativas cofinanciadas, el 28.4% fueron de la mediana empresa; el 10.2% a la microempresa; el 37.5% a la pequeña empresa, y el 23.9% fueron para iniciativas de emprendedores.
Agricultura y Ganadería
Durante el 2017, se continuó con la implementación del Proyecto de Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF), con una inversión de US$5.6 millones, el cual consta de tres
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componentes: Encadenamiento Productivo, Seguridad Alimentaria Nutricional, e Innovación Agropecuaria, los cuales consisten en lo siguiente:
Componente de Seguridad Alimentaria y Nutricional Se apoyó a los productores de pequeña escala, a los cuales se les entregó 280 sistemas de riego por goteo, cada uno con la capacidad de regar 400 mt2, con una inversión de US$0.1 millones. Con este proyecto se benefició a igual cantidad de productores de 10 departamentos del país, quienes tendrán la capacidad de producir hortalizas durante la época seca, para su autoconsumo y la venta de los excedentes.Con una inversión de US$0.3 millones, durante 2017 se entregaron 2,081 estufas ecológicas a nivel nacional, para apoyar a igual número de familias rurales. En el marco de la reactivación de la caficultura nacional, el PAAF invirtió US$2.0 millones en la adquisición y entrega de 4,981,730 plantas de cafeto con alto potencial productivo y resistentes a la roya, beneficiando a 1,941 productores de los cuales 1,407 son hombres y 534 mujeres, distribuidos a nivel nacional en las 6 cordilleras productoras de café.
Componente de Innovación Agropecuaria Con el propósito de proveer a los productores la tecnología para mejorar la producción, productividad y calidad de sus bienes agropecuarios, sostener y aumentar la competitividad de sus productos en los mercados, se invirtieron US$2.4 millones en el Distrito de Riego N° 3 Lempa Acahuapa. Mediante una inversión de US$0.6 millones se inició el proceso de “Diseño, Montaje, Instalación y puesta en marcha de la planta agroindustrial de leche fresca pasteurizada, leche esterilizada, quesos no madurados y crema láctea”, acción que beneficiará a 7 cooperativas aglutinadas en la Central Cooperativa Agropecuaria y 37 productores individuales de leche fresca ubicados en el municipio de Zacatecoluca, departamento de La Paz.
Entrega de Paquetes Agrícolas 2017
Con el objetivo de contribuir a la soberanía y seguridad alimentaria de las familias en condiciones de mayor vulnerabilidad, se realizó una inversión de US$23.8 millones, se hizo entrega de 500,376 paquetes de semilla de granos básicos: 412,424 paquetes de maíz y fertilizante; 86,989 de semilla de frijol y 963 paquetes de semilla de sorgo, los cuales fueron entregados a un número similar de productores y productoras a nivel nacional.
Proyecto Fomento al Desarrollo de la Acuicultura Familiar en los Municipios de Pobreza en El Salvador.
Con una inversión de US$0.5 millones se apoyó a 369 productores acuícolas para fomentar la producción de tilapia y contribuir a reducir la pobreza, diversificar la fuente de alimentos y mejorar la nutrición de las familias; de igual manera el Centro de Desarrollo Pesquero (CENDEPESCA), por su parte ejecutó US$1.5 millones para impulsar el desarrollo de la acuicultura nacional, la producción de alimentos, así como para realizar repoblaciones de cuerpos de agua, brindar asistencia técnica y capacitación a 396 pescadores, entre otros.
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Presidencia de la República
La Presidencia de la República con los recursos asignados, a través de sus distintas unidades ejecutoras ha dado continuidad a los diferentes programas sociales del Gobierno de la República, programas encaminados a la erradicación de la pobreza, prevención de la violencia y compensación a víctimas del conflicto armando, los cuales se encuentran enmarcados dentro del Sistema de Protección Social Universal, entre los que se pueden mencionar:
Bono a la Educación. Se entregaron bonos de educación a jóvenes que residen en asentamientos urbanos precarios, beneficiándose a 5,591 familias de 15 municipios, dentro de las cuales 4,254 la cabeza de hogar es mujer y de 1,337 es un hombre; con una inversión de US$0.8 millones.
Infraestructura Social Básica. Entre los logros de este programa se mencionan los siguientes: La inversión realizada ascendió a US$5.4 millones, distribuidos en 35 municipios. El 91.2% de familias atendidas con el programa cumple con su responsabilidad en educación, lo cual evidencia que los niños y niñas de estas familias asisten regularmente a los centros escolares. 3 proyectos de introducción de agua potable en los municipios de: Tejutepeque, Victoria y San Gerardo.19 proyectos de mejoramiento y/o ampliación de infraestructura vial en los departamentos de Chalatenango, Cuscatlán y San Miguel 9 proyectos de introducción de energía eléctrica en los municipios de Guacotecti, Suchitoto, Ciudad Arce, Jicalapa, Chilanga, San Julián y Estanzuelas. Mejoramiento y/o ampliación de 3 centros escolares en los municipios de Azacualpa, San Luis del Carmen y Mercedes Umaña. 9 proyectos de construcción o mejoramiento de espacios públicos en los municipios de Colón, Quezaltepeque, San Juan Opico, San Luis Talpa, Ciudad Delgado, Mejicanos, Soyapango y Santa Ana.
Programa de Inclusión Productiva En el marco de este programa se brinda formación, en temáticas de administración, emprendedurismo y se entregan insumos y herramientas para desarrollar iniciativas productivas, lo que permite a los participantes aumentar sus oportunidades de acceso a fuentes de ingreso y llevar un ingreso permanente a sus hogares. Este programa se ejecutó a través de las municipalidades, por lo que en agosto de 2017 se realizaron las transferencias a las Alcaldías, con lo cual se proyecta beneficiar a 618 participantes. La inversión realizada durante el 2017 ascendió a US$0.7 millones.
Programa de Mejoramiento de Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes (CONVIVIR). Bajo este programa, se entregaron fondos a 10 municipalidades, para brindar formación en temáticas de administración, emprendedurismo y entregar insumos y herramientas para desarrollar iniciativas productivas; la inversión ascendió a US$1.0 millones.
Programa de Apoyo Integral de Prevención de la Violencia en Municipios de Mayor Vulnerabilidad del País. En el 2017, el FISDL ha ejecutado 13 proyectos de infraestructura de mejoramiento de espacios comunales, como canchas, parques y casas comunales; la inversión realizada ascendió a US$1.2 millones, beneficiando a 345,841 participantes de 5 municipios del Gran San Salvador.
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Pensión Básica Universal. Consiste en un apoyo económico que da el Gobierno de El Salvador a las personas adultas mayores de 70 años, residentes en cualquiera de los 100 municipios en pobreza extrema. Además de la pensión, se complementa con atención médica en cuatro áreas: medicina general, nutrición, vacunación y servicios odontológicos en salud, como parte de las acciones del nuevo Programa de Atención Integral a la Persona Adulta Mayor. Durante el 2017 el monto invertido fue de US$16.7 millones.
Programa de Apoyo a Veteranos de Guerra. Consiste en proporcionar una transferencia monetaria bimestral a las personas mayores de 70 años de edad, que pertenecieron al histórico Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (FMLN), y que se encuentran inscritas en el Registro Nacional de Veteranos de Guerra. Durante el 2017 se entregaron US$0.9 millones.
Ciudad Mujer. Es otro programa impulsado por el Gobierno de El Salvador a través de la Secretaría de Inclusión Social, con el que se garantizan los derechos fundamentales de las mujeres salvadoreñas, a través de la prestación de servicios especializados como: salud sexual y reproductiva.
A través de este programa, se han realizado las siguientes acciones: se especializaron a jóvenes y adolescentes en el curso de Alfabetización en Derechos de las Mujeres, así como en diferentes áreas técnicas vocacionales para empoderarlas en el logro de su autonomía económica, así mismo han sido formadas en Derechos Humanos, Género y Agricultura Familiar, también se continúa garantizando el bienestar de niñas y adolescentes a través del programa Ciudad Mujer Joven alcanzando un total de 17,700 mujeres jóvenes y adolescentes atendidas desde el año 2014.
3. Resumen de la Ejecución Presupuestaria
La Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales para el ejercicio financiero fiscal de 2017, mediante el cual se asignaron los recursos a las Unidades Primarias del Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, fue aprobada por el Órgano Legislativo, mediante Decreto número 590, de fecha 18 de enero de dos mil diecisiete y publicado en el Diario Oficial número 22, Tomo número 414, de fecha 1 de febrero del mismo año, con vigencia para el ejercicio financiero fiscal 2017.
Con relación al presupuesto votado tanto de Ingresos como de Egresos del Gobierno Central, el monto total fue de US$4,957.8 millones, incrementándose el referido presupuesto durante el ejercicio 2017, mediante modificaciones provenientes de operaciones de Endeudamiento Público, e incremento de Ingresos Corrientes, Ingresos de Capital y de Contribuciones Especiales, las cuales fueron autorizadas a través de Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos, lo que permitió disponer de recursos adicionales para atender diversas necesidades de la población de conformidad a la política social implementada por el Gobierno de la República, adicionándose al presupuesto inicial durante el transcurso del año, un monto de US$432.3 millones, con lo cual el presupuesto modificado al 31 de diciembre 2017 ascendió a US$5,390.1 millones.
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El total de modificaciones presupuestarias al 31 de diciembre 2017 aumentó en US$304.5 millones con respecto al monto autorizado durante el año anterior. Para el año 2017 los aumentos incorporados autorizados mediante Decretos Legislativos fueron los más significativos, tal como se presenta a continuación:
El detalle de los Acuerdos Ejecutivos y Decretos Legislativos, mediante los cuales se autorizaron los incrementos al Presupuesto General del Estado, Ejercicio Fiscal 2017, se presenta en el Anexo número 1, el cual es parte integral del presente Informe.
A continuación, se presenta el detalle clasificado por su naturaleza económica, de los ingresos que permitieron realizar las modificaciones presupuestarias al cierre de 2017:
Concepto (Millones de US$)
FINANCIAMIENTO 348.8 Bonos del Estado 336.0 Fondo de la OPEP para el Desarrollo Internacional (OFID) 6.5 Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) 6.1 Banco Interamericano de Desarrollo (BID) 0.2
CORRIENTES Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 79.3
Ingresos Financieros y Otros 133.4 Transferencia de SIGET, de conformidad a Decreto Legislativo No. 372, de fecha 05 de mayo de 2016. 54.0 Recursos Transferidos por parte de la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma, relacionado con el Pago de US$10.6 millones del Préstamo CEPA-GOES Tramo II, DL 617; y el Préstamo CEPA-KFW, Anticipo al Pago de 25 % de Retribución Fiscal, sobre las Utilidades Estimadas de 2017, US$5.0 millones. 15.6
Excedente de Financiamiento para la Estabilización y Fomento Económico (FEFE) 20.0 Recursos Provenientes de la Realización de Varios Inmuebles de Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO), por el pago de la deuda asumida por el Estado 16.0 Recursos Obtenidos del Laudo Arbitral Favorable al Estado ante la Demanda Interpuesta por la Empresa Pacific RIM, hoy Ocean Gold. 8.1 Transferencia de Fondos de Conformidad a lo Establecido en el Art. 1 del Decreto Legislativo N° 657 de fecha 21 de abril de 2017; Lotería Nacional de Beneficencia (LNB) US$1.0 millones, Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) US$2.0 millones, Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA) US$2.0 millones y la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma 8.0
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Concepto (Millones de US$)
(CEPA) con US$3.0 millones
Saldos Disponibles de los Fondos de Actividades Especiales de la Dirección General de Sanidad Vegetal y Animal (DGSV) y del Centro de Desarrollo Pesquero y Acuícola (CENDEPESCA) 2.5 Recursos Excedentes del Fondo de Actividades Especiales del Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano. 6.2
Recursos Obtenidos por Reintegro de Fondos al Fondo General del Estado por la Caducidad de Contrato de Suministro de Equipo y Materiales de Defensa y Seguridad Pública 1.1 Multas e Intereses por Mora de Impuestos 1.0
Fondos Depositados en las Cuentas de Transferencias no Programados a Utilizarse, o que hayan Sobrado de Eventos Deportivos Finalizados y Liquidados 0.5
Excedentes de Recursos no Programados en Ingresos Diversos 0.4
Ingresos por Contribuciones Especiales 40.0
Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia (CESC) 12.1
Contribución Especial a los Grandes Contribuyentes para el Plan de Seguridad Ciudadana 11.6
Contribución Especial sobre el Diésel y Gasolina 10.1 Contribución Especial para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros 5.3Contribución por Libra de Azúcar Extraída - CONSAA 0.9
Impuestos (94.7) Disminución en los Ingresos Corrientes en el Rubro II Impuestos, Autorizado mediante Decreto Legislativo número 626, de fecha 9 de marzo de 2017, Publicado en el Diario Oficial número 50, Tomo 414 del 13 de marzo del mismo año. (122.0)
Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas 27.3
Transferencias Corrientes 0.6
Transferencias Corrientes Diversas del Sector Público-Consejo Salvadoreño del Café (PROCAFÉ) 0.6
CAPITAL (DONACIONES) 4.2Fondo Español de Cooperación para Agua y Saneamiento en América Latina y el Caribe 2.8 Gran Ducado de Luxemburgo 0.8Kreditanstalt Für Wiederaufbau (KFW) 0.3 Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID) 0.2 Agencia Luxemburguesa para la Cooperación al Desarrollo 0.1
Total 432.3
Los recursos adicionales incorporados al Presupuesto General de la Nación durante 2017, a través de las disposiciones legales vigentes, fueron utilizados para incrementar las asignaciones presupuestarias de algunas Instituciones del Gobierno Central, para atender demandas adicionales, de acuerdo a las prioridades de la política social y económica implementada por el Gobierno. A continuación, se detalla la distribución de las modificaciones al presupuesto de egresos en las Instituciones que recibieron recursos, clasificado por instrumento legal:
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(EN MILLONES DE US$)
Instituciones Presupuesto Votado
Aumentos Transferencia Presupuesto
Modificado Decretos Acuerdos Total
ÓRGANO LEGISLATIVO 58.2 58.2
Órgano Legislativo 58.2 58.2 ÓRGANO JUDICIAL 265.1 (1.9) 263.2
Órgano Judicial 265.1 (1.9) 263.2 ÓRGANO EJECUTIVO 2,895.5 128.2 35.4 163.6 84.4 3,143.5
Presidencia de la República 123.8 2.5 2.5 9.0 135.3
Ramo de Hacienda 95.5 1.0 1.0 11.5 108.0
Ramo de Relaciones Exteriores 43.1 0.5 0.5 (0.6) 43.0
Ramo de la Defensa Nacional 141.4 22.9 164.3
Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial 29.0 (1.3) 27.7
Ramo de Justicia y Seguridad Pública 433.9 10.7 10.7 49.2 493.8
Ramo de Educación 944.3 13.6 13.6 8.2 966.1
Ramo de Salud 629.8 1.6 1.6 (3.9) 627.5
Ramo de Trabajo y Previsión Social 13.2 0.5 0.5 (0.3) 13.4
Ramo de Economía 86.3 49.4 20.0 69.4 (2.3) 153.4
Ramo de Agricultura y Ganadería 67.0 16.8 16.8 (1.0) 82.8 Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano 238.0 31.6 15.4 47.0 (2.5) 282.5
Ramo de Medio Ambiente y Recursos Naturales 23.4 (1.3) 22.1
Ramo de Turismo 26.8 (3.2) 23.6
MINISTERIO PÚBLICO 104.6 8.8 8.8 8.3 121.7
Fiscalía General de la República 69.4 8.2 8.2 8.2 85.8
Procuraduría General de la República 25.7 0.6 0.6 (0.1) 26.2 Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos 9.5 0.2 9.7
OTRAS INSTITUCIONES 45.9 (0.8) 45.1
Corte de Cuentas de la República 39.9 (0.6) 39.3
Consejo Nacional de la Judicatura 6.0 (0.2) 5.8
SUBTOTAL INSTITUCIONES 3,369.3 137.0 35.4 172.4 90.0 3,631.7
Ramo de Hacienda 1,567.5 251.9 8.0 259.9 (90.0) 1,737.4
Deuda Pública 914.8 55.7 55.7 2.0 972.5
Obligaciones Generales del Estado 70.5 80.8 80.8 (71.2) 80.1
Transferencias Generales del Estado 582.2 115.4 8.0 123.4 (20.8) 684.8 Resto de Instituciones 21.0 21.0
TOTAL 4,957.8 388.9 43.4 432.3 0.0 5,390.1
De los recursos adicionales incorporados al Presupuesto General de la Nación al 31 de diciembre 2017, que ascendieron a US$432.3 US$204.2 millones fueron destinados a Transferencias y Obligaciones Generales del Estado, de los cuales US$75.1 millones equivalentes al 36.8 %, se utilizaron para el pago de compromisos del Fideicomiso de Obligaciones Previsionales y para financiar al Régimen de Pensiones de la Fuerza Armada; US$61.2 millones para devoluciones de IVA a Exportadores e Impuesto Sobre la Renta, que
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corresponden al 30.0%; US$45.9 millones que corresponde al 22.5% para cubrir el Subsidio a la tarifa de Energía Eléctrica de 2017, asignándose además 8.8% equivalente a US$18.0 millones provenientes de las contribuciones para la seguridad para continuar aplicando las distintas acciones y medidas extraordinarias para garantizar la Seguridad Ciudadana y Convivencia; al Ramo de Economía se le asignaron US$69.4 millones, del cual US$46.0 millones fueron entregados a la Comisión Ejecutiva Hidroeléctrica del Río Lempa (CEL) a través del Ministerio de Economía para el pago del subsidio a la tarifa de la energía Eléctrica de 2016 y US$22.5 para el subsidio al precio del gas licuado de petróleo; US$55.7 millones fueron para el pago de Deuda Pública, principalmente para intereses de la deuda externa; y US$47.0 millones entregados al Ramo de Obras Públicas, destinando de dicho valor US$36.1 millones para apoyo a Instituciones Adscritas, de cuyo monto US$10.1 millones corresponden al Fondo de Conservación Vial (FOVIAL) y US$26.0 millones al Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO); también dentro de dicho Ramo se destinaron US$5.7 millones para la Estabilización de las Tarifas del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros (COTRANS). Todos los valores anteriores en conjunto representan el 87.0% del total de incrementos presupuestarios realizados al 31 de diciembre de 2017; el detalle del destino de dichos incrementos por Instituciones se presenta a continuación:
Instituciones Millones US$
Transferencias y Obligaciones Generales del Estado 204.2 Fideicomiso de Obligaciones Previsionales 55.4 Subsidio al Consumo de Energía Eléctrica 2017 45.9 Devolución IVA a Exportadores 34.9 Devolución de Impuesto Sobre la Renta 26.3 Financiamiento al Régimen de Pensiones de Previsión Social de Fuerza Armada 19.7 Financiamiento a la Seguridad Ciudadana y Convivencia 18.0
Contribución Especial Grandes Contribuyentes 11.6 Contribución Especial para la Seguridad Ciudadana y Convivencia 6.4
Apoyo al Programa de Erradicación de la Pobreza en El Salvador 3.5Apoyo a la Prevención de la Violencia 0.5
Ramo de Economía 69.4
Pago de Subsidio a la Tarifa de Energía Eléctrica 2016 46.0 Subsidio al Precio del Gas Licuado de Petróleo 22.5 Contribución por libra de azúcar extraída para financiar al Consejo Salvadoreño de la Agroindustria Azucarera (CONSAA) 0.9
Deuda Pública 55.7
Intereses Deuda Externa 55.1
Amortización Deuda Interna 0.6
Ramo de Obras Públicas 47.0
Fondo Nacional de Vivienda Popular 26.0 Fondo de Conservación Vial 10.1 Registro y Regulación de Transporte 5.7 Inversión en Infraestructura 3.1 Atención de Infraestructura Socioeconómica y Riesgo 0.6 Dirección y Administración 0.5
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172 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Instituciones Millones US$
Dotación de Viviendas a Nivel Nacional 0.3 Gestión de la Inversión 0.3 Programa de Apoyo a Comunidades Solidarias -PACSES 0.2 Promoción y Desarrollo Habitacional 0.1 Ordenamiento del Desarrollo Urbano 0.1
Ramo de Agricultura y Ganadería 16.8
Programa de Competitividad Territorial Rural (Amanecer Rural) 6.5 Dirección y Administración Institucional 4.1
Administración General Institucional 3.6 Administración del Desarrollo Rural 0.3 Dirección Superior 0.2
Plan de Agricultura Familiar y Emprendedurismo Rural 3.0 Encadenamiento Productivo 2.5 Seguridad Alimentaria y Nutricional 0.3 Innovación Agropecuaria 0.2
Abastecimiento y Seguridad Alimentaria 0.7 Fomento, Sanidad y Desarrollo Ganadero 0.6 Desarrollo Forestal y Sistemas de Riego 0.5 Información Estadística Agropecuaria 0.4 Desarrollo de la Pesca y Acuicultura 0.4 Sanidad Vegetal 0.2 Consejo Salvadoreño del Café 0.2 Fundación Salvadoreña para Investigaciones del Café (PROCAFÉ) 0.2 Ramo de Educación 13.6 Universidad de El Salvador 6.8 Atención a Educación Básica 5.8 Atención a Educación Media 1.0 Ramo de Justicia y Seguridad Pública 10.7 Reclusión y Rehabilitación 8.4 Administración General 1.1 Eficacia Policial 0.5 Atención de Victimas y Equidad de Género 0.3 Dirección Superior 0.2 Academia Nacional de Seguridad Pública, Gastos Corrientes 0.2 Fiscalía General de la República 8.2 Delitos Contra la Sociedad 5.7 Acciones Legales a Favor del Estado 2.5 Presidencia de la República 2.5 Gobernabilidad 1.1 Apoyo a la Política Nacional de la Juventud-Dirección y Administración 0.5 Plan Social SETEPLAN-FOCAP 0.2 Servicios de Cultura y Arte 0.2 Instituto Nacional de los Deportes, Gastos Corrientes 0.5
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173DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
Instituciones Millones US$
Ramo de Salud 1.6 Apoyo a Instituciones Adscritas y Otras Entidades-Hospitales 1.0 Gestión Técnico Normativo 0.4 FOCAP Comunidades Solidarias 0.2
Ramo de Hacienda 1.0
Administración General 1.0
Procuraduría General de la República 0.6
Defensa de la Familia, Niñez y Adolescencia 0.3 Defensa de la Libertad Individual 0.3
Ramo de Trabajo y Previsión Social 0.5
Dirección Superior 0.5
Ramo de Relaciones Exteriores 0.5 Representaciones Diplomáticas 0.3Representaciones Consulares 0.2
TOTAL 432.3
En cuanto a los resultados de la ejecución presupuestaria de Ingresos del Gobierno Central, correspondiente al ejercicio 2017, éstos ascendieron a US$5,277.6 millones, en donde los Ingresos Corrientes tuvieron una participación del 84.5% equivalentes a US$4,458.6 millones, presentando un incremento de US$317.4 millones con respecto al 2016.
En los ingresos corrientes, el rubro más importante es el de los ingresos tributarios cuyo monto recaudado ascendió a US$4,156.8 millones, donde destaca el Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios con US$1,948.7 millones, el Impuesto Sobre la Renta con US$1,742.0 millones y el Impuesto al Comercio Exterior con US$210.8 millones, que en conjunto totalizan US$3,901.5 millones, equivalentes al 93.9% de los ingresos tributarios en el ejercicio 2017.
En cuanto a los Ingresos de Capital, durante el ejercicio financiero fiscal de 2017, se percibieron US$20.7 millones, de dicho monto US$12.7 millones corresponden a donaciones del sector externo, la diferencia corresponde a Recuperación de Inversiones Financieras por US$7.4 millones y Venta de Activos Fijos por US$0.6 millones.
Con respecto a los ingresos por Contribuciones Especiales, se recaudaron US$302.6 millones, entre los más representativos están: las contribuciones recibidas por venta de gasolina y diésel, que acumularon un monto de US$89.0 millones, la contribución a los grandes contribuyentes para el plan de seguridad ciudadana con US$66.6 millones, la contribución especial para la seguridad ciudadana y convivencia por US$48.8 millones, la contribución especial para la estabilización de las tarifas del transporte público de pasajeros con US$44.7 millones y las contribuciones sobre bebidas alcohólicas, tabaco y armas recaudaron US$41.4 millones, los cuales totalizan US$290.5 millones, que representan el 96.0% del total de dicho rubro de ingresos.
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174 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
En cuanto a los ingresos por financiamiento, durante el ejercicio fiscal 2017, se obtuvieron recursos por US$495.7 millones, de los cuales US$159.7 millones, corresponden a desembolsos de préstamos externos, US$9.0 millones provienen de Gobiernos y Organismos Gubernamentales y US$150.7 millones a de empréstitos de Organismos Multilaterales. Los restantes US$336.0 millones lo conforman dos colocaciones de Títulos Valores de US$168.0 millones, suma colocada en el mercado nacional y la otra en el mercado internacional.
Los recursos provenientes de las distintas fuentes de financiamiento, han permitido ejecutar un nivel significativo de gastos, cuya orientación principal se enfocó a financiar los proyectos y programas de interés social y de desarrollo económico, esencialmente en aquellas áreas prioritarias, donde las instituciones que recibieron y devengaron mayores recursos fueron: Ministerio de Educación, Ministerio de Salud, Ministerio de Justicia y Seguridad Pública y Ministerio de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Desarrollo Urbano.
En cuanto a los principales destinos en que se invirtieron los recursos del Estado se pueden mencionar los siguientes programas sociales: Dotación de Paquete Escolar, Programa de Alimentación y Salud Escolar (PASE), Programa de Alfabetización, Programa de Universidad Virtual, Bono de Gratuidad, Jóvenes Talento, Becas Escolares y Educación Inicial y Parvularia, Fortalecimiento de la Comunidad Educativa, Escuela Inclusiva de Tiempo Pleno, Formación Docente, Programa Educación Flexible, Programas de Mejoramiento de los Ambientes Escolares y Recursos Educativos, Una niña, un niño, una computadora, entre otros, todos correspondientes a programas de Educación; los Programas Erradicación de la Pobreza, Prevención de la Violencia y Compensación a Víctimas del Conflicto Armado, entre los que destacan: Bono Educación, Infraestructura Social Básica, Inclusión Productiva, Mejoramiento de Espacios Seguros de Convivencia para Jóvenes (CONVIVIR), Prevención de la Violencia en Municipios de Mayor Vulnerabilidad del País, Pensión Básica Universal y Apoyo a Veteranos de Guerra. Además, se dio seguimiento al programa Ciudad Mujer y a los programas agrícolas, tales como: Apoyo a la Agricultura Familiar (PAAF), Entrega de Paquetes Agrícolas 2017 y Fomento al Desarrollo de la Acuicultura Familiar en los Municipios de Pobreza en El Salvador; además durante el 2017 se impulsaron programas estratégicos tales como: Empleo y Empleabilidad: “Joven ES con Todo”, Viviendo Más y Mejor, así mismo se continuó con los Programas de Dinamización de la Economía, Crecimiento y Generación de Empleo, Mantenimiento y Fortalecimiento de Infraestructura Vial, Vivienda y Hábitat y los Programas de Seguridad Ciudadana.
En cuanto a la ejecución presupuestaria de Gastos del Gobierno Central, al cierre del ejercicio 2017, presenta un total devengado de US$5,223.4 millones, ejecutado en las áreas de gestión de Conducción Administrativa, Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana, Desarrollo Social, Apoyo al Desarrollo Económico, Deuda Pública y Obligaciones Generales del Estado. La ejecución del Gasto Público se basó en principios fundamentales, tales como la transparencia y la eficiencia, a través de la optimización del uso de los recursos, bajo la aplicación de una política de ahorro dictada por la Presidencia de la República, racionalizando y mejorando la calidad del gasto, facilitando así contar con recursos adicionales para hacer frente a las necesidades de la población de menores ingresos del país.
En lo referente a la ejecución del gasto por Áreas de Gestión, en orden de asignación de recursos, el Área de Desarrollo Social devengó US$2,283.6 millones, en el Área de Gestión de la Deuda Pública se ejecutaron US$969.5 millones, en Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana US$844.8 millones, en Apoyo al Desarrollo Económico US$535.1 millones, en
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Conducción Administrativa US$510.4 millones y Obligaciones Generales del Estado con US$80.0 millones, que integran el 100.0% de gastos ejecutados en 2017 por el Gobierno Central.
Dentro de las Áreas de Gestión destaca el gasto destinado al Desarrollo Social, el cual continúa siendo la prioridad principal del Gobierno de la República; en 2017 representó el 43.7% de los gastos totales con una ejecución de US$2,283.6 millones, el mayor componente lo absorbe el Ramo de Educación con US$955.4 millones, seguido del Ramo de Salud con US$618.5 millones. También, a través del Ministerio de Hacienda se transfirieron a diferentes instituciones US$604.9 millones, para apoyar el financiamiento de programas y proyectos de carácter social y en apoyo al desarrollo local, siendo los montos más importantes el destinado a los Gobiernos Locales en concepto de Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) cuyo valor fue de US$343.7 millones y el Financiamiento del Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público con US$149.8 millones.
En el Área de Administración de Justicia y Seguridad Ciudadana, los recursos invertidos en 2017 ascendieron a US$844.8 millones, los cuales permitieron atender la ejecución de los diferentes programas para la prevención y reducción de la violencia y delincuencia en los distintos municipios del país. En 2017 se implementaron programas tales como: Impulso de la Prevención, Una Policía más Técnica, Especializada y Eficaz, Reforma al Sistema Penitenciario Avanza, Atención Integral a las Víctimas de Violencia y Fortalecimiento de la Institucionalidad. A nivel de Unidades Primarias, destacan el Ramo de Justicia y Seguridad Pública con US$461.8 millones, el cual incluye a la Policía Nacional Civil y el Órgano Judicial con US$246.8 millones, la Fiscalía General de la República con gastos de US$63.7 millones y la Procuraduría General de la República con US$26.2 millones; lo cuales representan el 94.5% del total ejecutado en dicha área de gestión.
En el Área de Gestión Apoyo al Desarrollo Económico, se ejecutaron gastos por US$535.1 millones, en acciones y medidas encaminadas a apoyar la economía de la población de menores ingresos, orientándose también recursos para realizar inversiones en infraestructura vial, reparar y dar mantenimiento oportuno a la red nacional de carreteras, así como a la ejecución de programas enfocados a proyectos tendientes a asegurar el abastecimiento y garantizar la seguridad alimentaria de la población y contribuir al desarrollo del agro nacional y a la transformación y modernización de la agricultura. En ese orden de medidas, se ejecutó el 82.1% del presupuesto asignado a dicha área entre los Ramos de: Obras Públicas con US$214.3 millones, Economía con US$148.8 millones y Agricultura y Ganadería con una inversión de US$76.4 millones, entre los más importantes.
También, durante 2017 se atendieron oportunamente los pagos de los compromisos derivados del endeudamiento, los cuales ascendieron a US$969.5 millones, de cuyo monto US$293.7 millones, corresponden a amortización de capital y rescate de títulos valores y US$675.8 millones a pago de intereses.
4. Resumen del Resultado Presupuestario
4.1 Gobierno Central: Presupuesto General del Estado
El presupuesto votado para el Gobierno Central en el ejercicio financiero fiscal 2017 fue de US$4,957.8 millones, durante la ejecución se incorporaron modificaciones autorizadas a
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través de Decretos Legislativos y Acuerdos Ejecutivos por un monto de US$432.3 millones, finalizando el 2017 con un presupuesto modificado de US$5,390.1 millones.
De las modificaciones presupuestarias realizadas durante el ejercicio fiscal 2017, se destinó para las Transferencias y Obligaciones Generales del Estado US$204.2 millones, que entre lo más importante incluye US$55.4 millones para el pago de Obligaciones Previsionales, US$45.9 millones para el subsidio de la tarifa de energía eléctrica, US$34.9 millones para la devolución de IVA a exportadores, US$26.3 millones para el pago de la devolución de impuesto sobre la Renta y US$19.7 millones para el financiamiento del Régimen de Pensiones de la Fuerza Armada; US$69.4 millones para el Ramo de Economía, de los cuales US$46.0 millones fueron destinados para el pago de remanente del subsidio a la tarifa de energía eléctrica de 2016 y US$22.5 millones para el subsidio al precio del gas licuado de petróleo; US$47.0 millones asignados al Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano; US$13.6 millones para el Ramo de Educación, el cual incluye US$6.8 millones de refuerzo para la Universidad de El Salvador (UES); de las modificaciones realizadas también fueron utilizados US$55.7 millones para el pago de intereses de la deuda pública y los restantes US$42.4 millones fueron destinados a apoyar la operatividad de distintas Instituciones.
La ejecución presupuestaria del Gobierno Central del ejercicio 2017 se resume de la siguiente manera: se devengaron Ingresos por total de US$5,277.6 millones y en los Egresos se ejecutaron US$5,223.4 millones, lo que da origen a un resultado presupuestario de US$54.2 millones. A continuación, se presenta un resumen de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos a nivel de Gobierno Central:
Ejecución Presupuestaria Millones US$
INGRESOS 5,277.6
Corrientes 4,458.6
De Capital 20.7
Financiamiento 495.7
Contribuciones Especiales 302.6
EGRESOS 5,223.4
Corrientes 3,927.0
De Capital 669.4
Amortización de Endeudamiento Público 293.7
Gastos de Contribuciones Especiales 183.5
Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 149.8
Resultado Presupuestario 54.2
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4.2 Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas: Presupuestos Especiales
A través de la Ley de Presupuesto General del Estado y de Presupuestos Especiales 2017, se autorizaron asignaciones iniciales por un monto de US$3,196.6 millones, para los Presupuestos Especiales de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas.
Además de las Instituciones incluidas en la Ley de Presupuesto General del Estado, también se incorporan en el presente informe los presupuestos de aquellas Entidades Descentralizadas que por la naturaleza de sus actividades y a sus respectivas Leyes de Creación, sus presupuestos son aprobados de manera individual a través de otros instrumentos legales, tales como Decretos Legislativos, Decretos Ejecutivos o Acuerdos de Juntas Directivas. Dichas Instituciones durante 2017 dispusieron de asignaciones presupuestarias por US$609.5 millones, con lo cual el monto total votado de presupuestos especiales al inicio del ejercicio financiero fiscal 2017, fue de US$3,806.1 millones, monto integrado por ambos grupos de Instituciones.
Es importante señalar que durante el ejercicio algunas instituciones realizaron operaciones que modificaron los montos presupuestarios aprobados al inicio del año, producto de la aplicación de Decretos Legislativos y de ampliaciones presupuestarias automáticas, amparadas en sus leyes de creación en el artículo número 63 del Reglamento de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
De acuerdo a los datos reportados por las Entidades, el monto de modificaciones realizadas en el transcurso de 2017 ascendió a US$628.3 millones, por lo que el presupuesto modificado al cierre del ejercicio 2017 fue de US$4,434.4 millones.
En cuanto a los ingresos registrados por parte de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, al cierre del ejercicio 2017, éstos presentan una ejecución de US$3,986.1 millones, de dicho monto las Transferencias Corrientes y las de Capital, provenientes del Gobierno Central, que ascienden a US$1,838.6 millones representan el 46.1% del total de ingresos devengados, dentro de las transferencias corrientes se encuentran las recibidas por las Entidades Subvencionadas, así como aquellas que se dedican a atender el pago de pensiones del Sistema Público (INPEP e ISSS) cuyo monto recibido fue de US$560.3 millones, del cual US$291.8 millones corresponde al Instituto Nacional de Pensiones de los Empleados Públicos (INPEP) y US$268.5 millones al Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS). Además, las Contribuciones a la Seguridad Social también presentan una ejecución significativa con US$727.6 millones; en cuanto a los ingresos propios generados por la venta de bienes y la prestación de servicios públicos, éstos ascendieron a US$638.6 millones. Los Ingresos Financieros y Otros, constituidos por la rentabilidad obtenida en las diferentes inversiones realizadas, los intereses ganados en la colocación de los préstamos otorgados, las indemnizaciones y valores no reclamados, entre otros, alcanzaron un monto de US$234.4 millones, dichos ingresos contribuyeron a cubrir parte de los gastos operativos de las Instituciones que poseen este tipo de inversiones.
En lo que respecta a la ejecución presupuestaria de Egresos, las Instituciones Descentralizadas presentan un total devengado de US$3,644.8 millones, cuyos conceptos más significativos corresponden a los gastos corrientes, con US$2,562.7 millones, que equivalen al
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70.3% del total de gastos ejecutados en el transcurso del ejercicio fiscal 2017. A nivel de rubros de gastos, los mayores valores están concentrados en las Remuneraciones con US$870.7 millones, las Prestaciones de la Seguridad Social con US$717.0 millones y la Adquisición de Bienes y Servicios con US$651.2 millones, rubros que en conjunto tienen una participación del 61.4% en la totalidad del gasto ejecutado en el año. Los Gastos de Capital tuvieron un devengamiento de US$940.3 millones y los egresos por la Amortización del Endeudamiento Público fueron de US$141.8 millones.
Al cierre del ejercicio 2017, y al comparar el total de ingresos devengados con los gastos efectuados por parte de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, se obtuvo un resultado presupuestario positivo de US$341.3 millones.
En el siguiente cuadro se presenta un resumen de la Ejecución Presupuestaria de Ingresos y Egresos del sector de Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas:
Ejecución Presupuestaria Millones US$
INGRESOS 3,986.1
Corrientes 3,007.5De Capital 634.9Financiamiento 343.7
EGRESOS 3,644.8
Corrientes 2,562.7De Capital 940.3Amortización de Endeudamiento 141.8
Resultado Presupuestario 341.3
4.3 Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas: Presupuesto General del Estado y Presupuestos Especiales Consolidados.
La información presupuestaria del Sector Público no Financiero, que comprende la agregación y consolidación de los datos registrados y remitidos por las Instituciones del Gobierno Central y por las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, ha sido preparada bajo las normas técnicas de la consolidación y criterios previamente definidos de disminución de cargos y abonos de igual monto, entre las distintas Instituciones Públicas, tanto receptoras como otorgantes, y al cierre del ejercicio financiero fiscal de 2017 de manera global y resumida presenta los siguientes resultados:
Ejecución Presupuestaria Millones US$
INGRESOS 7,996.4
Corrientes 6,695.9
De Capital 158.5
Financiamiento 839.4
Contribuciones Especiales 302.6
EGRESOS 7,600.9
Corrientes 5,743.4
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De Capital 1,227.5Amortización de Endeudamiento Público 435.5Gastos de Contribuciones Especiales 44.7Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 149.8
Resultado Presupuestario 395.5
5. Resumen de la Situación Financiera
5.1 Gobierno Central
Al cierre del ejercicio financiero de 2017, la situación financiera y patrimonial del Gobierno Central, se refleja a través de los estados contables básicos que muestran de forma consolidada la situación financiera y económica del Gobierno Central, así como los resultados operativos obtenidos producto de las actividades institucionales desarrolladas durante el ejercicio. Dichos estados incluyen el valor de los bienes, derechos y obligaciones de las Unidades Primarias e Instituciones que conforman el Gobierno Central los cuales se presentan de forma agregada y consolidada, y están preparados de conformidad a la normativa contable aplicable al Sector Público en El Salvador. Un resumen de los saldos consolidados de los Recursos (Activos) y las Obligaciones (Pasivos) disponibles al término del período que se informa, se presentan a continuación:
Situación Financiera Millones US$
ACTIVO 2,901.3
Fondos 258.7
Inversiones Financieras 1,301.4
Inversiones en Existencias 70.4
Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 926.1 Inversiones en Proyectos y Programas (Neto) 344.7
PASIVO 13,215.6
Deuda Corriente 629.0
Financiamiento de Terceros 12,586.6
PATRIMONIO (10,314.3)
Patrimonio Estatal (10,314.3)
Total Pasivo y Patrimonio 2,901.3
El patrimonio del Gobierno Central incluye el resultado operativo negativo obtenido en el ejercicio 2017, de US$81.1 millones, el cual refleja el efecto de factores esenciales que influyeron en los resultados de la gestión financiera de dicho ejercicio, tales como: la continuidad de la cobertura del gasto social y en general toda la inversión en capital humano para combatir la pobreza y la desigualdad, así como el no haber alcanzado las metas de recaudación de impuestos establecidos en 2017.
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El efecto negativo en el patrimonio también lo genera el costo acumulado de la inversión realizada en los bienes de uso público, tales como proyectos de infraestructura vial, la adquisición de bienes, para cubrir las necesidades en cuanto a infraestructura de salud, educación, seguridad, así como la rehabilitación de las obras de paso a nivel nacional a través de puentes temporales, que son proyectos relevantes y en su totalidad forman parte de los gastos operativos con carácter social. La parte que corresponde a los intereses por las operaciones de crédito público que costean estas operaciones, también se incluyen en el patrimonio a través de los resultados del ejercicio corriente. El Patrimonio del Gobierno Central también incorpora las cuentas de Resultados Acumulados de Ejercicios Anteriores y las que muestran el nivel de participación estatal en el conjunto de recursos, tal como se presentan a continuación:
Patrimonio Millones US$
Patrimonio Gobierno Central (6,601.5)
Donaciones y Legados Bienes Corporales 223.7
Resultado Ejercicios Anteriores (3,926.9)
Resultado Ejercicio Corriente (81.1)
Superávit por Revaluaciones 72.6
Detrimento Patrimonial (1.1)
Total (10,314.3)
5.2 Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas.
La situación financiera patrimonial de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, conformada por la totalidad del valor de los bienes, derechos, obligaciones y el patrimonio de dicho sector, presenta al cierre del ejercicio financiero 2017, la siguiente situación:
Situación Financiera Millones US$
ACTIVO 6,642.6
Fondos 634.1
Inversiones Financieras 2,774.7
Inversiones en Existencias 235.0
Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 2,201.0
Inversiones en Proyectos y Programas (Neto) 797.8
PASIVO 2,643.7
Deuda Corriente 470.0
Financiamiento de Terceros 2,173.7
PATRIMONIO 3,998.9
Patrimonio Estatal 3,998.9
Total Pasivo y Patrimonio 6,642.6
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En cuanto al resultado financiero obtenido por las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, correspondiente al ejercicio financiero fiscal 2017, éstas obtuvieron un resultado de operación de US$187.2 millones. Para una mejor comprensión de las cuentas que integran este sector, se presenta a continuación un resumen de los saldos al 31 de diciembre de 2017:
Patrimonio Millones US$
Patrimonio de Instituciones Descentralizadas 2,065.3
Donaciones y Legados Bienes Corporales 558.7
Resultado de Ejercicios Anteriores 197.9
Resultado del Ejercicio Corriente 187.2
Superávit por Revaluación 353.9
Reservas 645.0
Detrimento Patrimonial (9.1)
Total 3,998.9
5.3 Sector Público Consolidado de Gobierno Central e Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas
La consolidación de la información financiera que incluye al Gobierno Central y a las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, comprende todas las Instituciones del Sector Público no Financiero. A continuación, se presentan de manera global, los diferentes conceptos que integran los recursos y las obligaciones consolidadas de dicho sector:
Situación Financiera Millones US$
ACTIVO 8,878.1
Fondos 866.1
Inversiones Financieras 3,437.0
Inversiones en Existencias 305.4
Inversiones en Bienes de Uso (Neto) 3,127.1
Inversiones en Proyectos y Programas 1,142.5
PASIVO 15,104.5
Deuda Corriente 1,072.42
Financiamiento de Terceros 14,032.1
PATRIMONIO (6,226.4)
Patrimonio Estatal (6,226.4)
Total Pasivo y Patrimonio 8,878.1
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182 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
El resultado económico operativo del sector público consolidado correspondiente al ejercicio financiero fiscal de 2017, fue de US$106.1 millones, que corresponde al efecto neto del resultado obtenido por el Gobierno Central y por el superávit de las Instituciones Descentralizadas no Empresariales y Empresas Públicas, cuyo resultado ya se comentó en el presente informe. Se presenta a continuación un resumen de los saldos registrados en las cuentas de patrimonio al 31 de diciembre de 2017:
Patrimonio Millones US$
Patrimonio de Gobierno Central (6,512.5)
Patrimonio de Instituciones Descentralizadas 2,065.4
Donaciones y Legados Bienes Corporales 782.4
Resultado de Ejercicios Anteriores (3,729.1)
Resultado del Ejercicio Corriente 106.1
Superávit por Revaluaciones 426.5
Reservas 645.0
Detrimento Patrimonial (10,2)
Total (6,226.4)
Con la finalidad de proveer información financiera y presupuestaria de los diferentes sectores que integran el Estado, anexo se presentan los estados demostrativos de ejecución presupuestaria de los diferentes tipos de presupuestos, y los estados de situación financiera y rendimiento económico, del Sector Público en correspondencia con la cobertura de la contabilidad gubernamental, establecida en la Ley Orgánica de Administración Financiera del Estado.
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DIOS UNION LIBERTAD
Lic. Inmar Rolando Reyes Director General
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Lic. Inmar Rolando Reyes Director General
GOBIERNO CENTRAL: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (Millones de US Dólares)
CONCEPTO PRESUPUESTO MODIFICADO % EJECUCIÓN %
INGRESOS CORRIENTES 4,458.0 82.7 4,458.6 84.5Ingresos Tributarios 4,172.7 77.4 4,156.8 78.8Ingresos No Tributarios 59.2 1.1 56.3 1.1Venta de Bienes y Servicios 3.4 0.1 3.2 0.1Ingresos Financieros y Otros 217.0 4.0 214.2 4.0Transferencias Corrientes 5.7 0.1 28.1 0.5
INGRESOS DE CAPITAL 21.6 0.4 20.7 0.4Venta de Activos Fijos 0.6 0.0Transferencias de Capital 20.0 0.4 12.7 0.2Recuperación de Inversiones Financieras 1.6 0.0 7.4 0.2
FINANCIAMIENTO 593.8 11.0 495.7 9.4Endeudamiento Público 593.8 11.0 495.7 9.4
INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 316.7 5.9 302.6 5.7Contribuciones a Productos Especiales 316.7 5.9 302.6 5.7
TOTAL DE INGRESOS 5,390.1 100.0 5,277.6 100.0
GASTOS CORRIENTES 3,989.5 74.0 3,927.0 75.2Gastos de Consumo o Gestión Operativa 2,274.2 42.2 2,229.6 42.7Gastos Financieros y Otros 731.5 13.6 726.2 13.9Transferencias Corrientes 983.8 18.2 971.2 18.6
GASTOS DE CAPITAL 768.2 14.2 669.4 12.8Inversiones en Activos Fijos 266.2 4.9 182.5 3.5Inversión en Capital Humano 30.8 0.6 28.9 0.5Transferencias de Capital 465.8 8.6 452.6 8.7Inversiones Financieras 5.4 0.1 5.4 0.1
APLICACIONES FINANCIERAS 295.9 5.5 293.7 5.6Amortización Endeudamiento Público 295.9 5.5 293.7 5.6
GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 186.7 3.5 183.5 3.5Transferencias de Contribuciones Especiales 186.7 3.5 183.5 3.5
COSTO PREVISIONAL 149.8 2.8 149.8 2.9Financiamiento al Fondo de Amortización y Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 149.8 2.8 149.8 2.9
TOTAL DE EGRESOS 5,390.1 100.0 5,223.4 100.0RESULTADO PRESUPUESTARIO 54.2 TOTAL IGUAL INGRESOS 5,390.1 5,277.6
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184 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Dirección General de Contabilidad Gubernamental, 10 de abril de 2018
Lic. Inmar Rolando Reyes Director General
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS: PRESUPUESTOS ESPECIALES
ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Millones de US Dólares)
CONCEPTOS PRESUPUESTOMODIFICADO % EJECUCIÓN %
Saldo de Años Anteriores 232.2 5.2 INGRESOS CORRIENTES 3,092.3 69.7 3,007.5 75.5
Ingresos No Tributarios 68.2 1.5 73.5 1.8 Contribuciones a la Seguridad Social 722.9 16.3 727.6 18.3 Venta de Bienes y Servicios 677.4 15.3 638.6 16.0 Ingresos Financieros y Otros 225.5 5.1 234.4 5.9 Transferencias Corrientes 1,398.3 31.5 1,333.4 33.5
INGRESOS DE CAPITAL 651.2 14.7 634.9 15.9 Venta de Activos Fijos 10.3 0.2 8.2 0.2 Transferencias de Capital 517.6 11.7 505.2 12.7 Recuperación de Inversiones Financieras 123.3 2.8 121.5 3.0
FINANCIAMIENTO 458.7 10.4 343.7 8.6 Endeudamiento Público 458.7 10.4 343.7 8.6
TOTAL DE INGRESOS 4,434.4 100.0 3,986.1 100.0
GASTOS CORRIENTES 2,949.5 66.5 2,562.7 70.3 Gastos de Consumo o Gestión Operativa 1,702.2 38.4 1,521.9 41.8 Prestaciones de la Seguridad Social 782.3 17.6 717.0 19.7 Gastos Financieros y Otros 223.7 5.1 122.6 3.3 Transferencias Corrientes 241.3 5.4 201.2 5.5
GASTOS DE CAPITAL 1,334.3 30.1 940.3 25.8 Inversiones en Activos Fijos 525.7 11.9 287.2 7.9 Inversión en Capital Humano 42.3 0.9 36.6 1.0 Transferencias de Capital 372.7 8.4 366.1 10.0 Inversiones Financieras 393.6 8.9 250.4 6.9
APLICACIONES FINANCIERAS 150.6 3.4 141.8 3.9 Amortización Endeudamiento Público 150.6 3.4 141.8 3.9
TOTAL DE EGRESOS 4,434.4 100.0 3,644.8 100.0
RESULTADO PRESUPUESTARIO 341.3
TOTAL IGUAL INGRESOS 4,434.4 3,986.1
GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS: PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO Y PRESUPUESTOS ESPECIALES CONSOLIDADOS
ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Millones de US Dólares)
CONCEPTO PRESUPUESTOMODIFICADO % EJECUCIÓN %
Saldos de Años Anteriores 232.2 2.7 INGRESOS CORRIENTES 6,781.5 79.2 6,695.9 83.7
Impuestos 4,172.7 48.7 4,156.8 52.0 Tasas y Derechos 127.3 1.5 129.9 1.6 Contribuciones a la Seguridad Social 708.5 8.3 713.2 8.9 Venta de Bienes y Servicios 680.8 7.9 641.8 8.0 Ingresos Financieros y Otros 442.5 5.2 448.6 5.6 Transferencias Corrientes 649.7 7.6 605.6 7.6
INGRESOS DE CAPITAL 175.8 2.1 158.5 2.0Venta de Activos Fijos 10.3 0.1 8.8 0.1 Transferencias de Capital 40.6 0.5 20.8 0.3 Recuperación de Inversiones Financieras 124.9 1.5 128.9 1.6
FINANCIAMIENTO 1,052.6 12.3 839.4 10.5Endeudamiento Público 1,052.6 12.3 839.4 10.5
INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 316.7 3.7 302.6 3.8Contribuciones a Productos Especiales 316.7 3.7 302.6 3.8
TOTAL DE INGRESOS 8,558.8 100.0 7,996.4 100.0 GASTOS CORRIENTES 6,194.2 72.4 5,743.4 75.6
Gastos de Consumo o Gestión Operativa 3,974.9 46.5 3,751.5 49.4 Prestaciones de la Seguridad Social 782.3 9.1 717.0 9.4 Gastos Financieros y Otros 956.6 11.2 848.8 11.2 Transferencias Corrientes 480.4 5.6 426.1 5.6
GASTOS DE CAPITAL 1,720.2 20.1 1,227.5 16.1Inversiones en Activos Fijos 791.8 9.2 469.7 6.2 Inversión en Capital Humano 73.1 0.9 65.5 0.8 Transferencias de Capital 456.3 5.3 436.5 5.7 Inversiones Financieras 399.0 4.7 255.8 3.4
APLICACIONES FINANCIERAS 446.6 5.2 435.5 5.7Amortización Endeudamiento Público 446.6 5.2 435.5 5.7
GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 48.0 0.6 44.7 0.6Transferencias de Contribuciones Especiales 48.0 0.6 44.7 0.6
COSTO PREVISIONAL 149.8 1.7 149.8 2.0Financiamiento al Fondo de Amortización del Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 149.8 1.7 149.8 2.0
TOTAL DE GASTOS 8,558.8 100.0 7,600.9 100.0 RESULTADO PRESUPUESTARIO 395.5 TOTAL IGUAL INGRESOS 8,558.8 7,996.4
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ESTADO DEMOSTRATIVO DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA POR CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Millones de US Dólares)
CONCEPTO PRESUPUESTOMODIFICADO % EJECUCIÓN %
Saldos de Años Anteriores 232.2 2.7 INGRESOS CORRIENTES 6,781.5 79.2 6,695.9 83.7
Impuestos 4,172.7 48.7 4,156.8 52.0 Tasas y Derechos 127.3 1.5 129.9 1.6 Contribuciones a la Seguridad Social 708.5 8.3 713.2 8.9 Venta de Bienes y Servicios 680.8 7.9 641.8 8.0 Ingresos Financieros y Otros 442.5 5.2 448.6 5.6 Transferencias Corrientes 649.7 7.6 605.6 7.6
INGRESOS DE CAPITAL 175.8 2.1 158.5 2.0Venta de Activos Fijos 10.3 0.1 8.8 0.1 Transferencias de Capital 40.6 0.5 20.8 0.3 Recuperación de Inversiones Financieras 124.9 1.5 128.9 1.6
FINANCIAMIENTO 1,052.6 12.3 839.4 10.5Endeudamiento Público 1,052.6 12.3 839.4 10.5
INGRESOS POR CONTRIBUCIONES ESPECIALES 316.7 3.7 302.6 3.8Contribuciones a Productos Especiales 316.7 3.7 302.6 3.8
TOTAL DE INGRESOS 8,558.8 100.0 7,996.4 100.0 GASTOS CORRIENTES 6,194.2 72.4 5,743.4 75.6
Gastos de Consumo o Gestión Operativa 3,974.9 46.5 3,751.5 49.4 Prestaciones de la Seguridad Social 782.3 9.1 717.0 9.4 Gastos Financieros y Otros 956.6 11.2 848.8 11.2 Transferencias Corrientes 480.4 5.6 426.1 5.6
GASTOS DE CAPITAL 1,720.2 20.1 1,227.5 16.1Inversiones en Activos Fijos 791.8 9.2 469.7 6.2 Inversión en Capital Humano 73.1 0.9 65.5 0.8 Transferencias de Capital 456.3 5.3 436.5 5.7 Inversiones Financieras 399.0 4.7 255.8 3.4
APLICACIONES FINANCIERAS 446.6 5.2 435.5 5.7Amortización Endeudamiento Público 446.6 5.2 435.5 5.7
GASTOS DE CONTRIBUCIONES ESPECIALES 48.0 0.6 44.7 0.6Transferencias de Contribuciones Especiales 48.0 0.6 44.7 0.6
COSTO PREVISIONAL 149.8 1.7 149.8 2.0Financiamiento al Fondo de Amortización del Fideicomiso del Sistema de Pensiones Público 149.8 1.7 149.8 2.0
TOTAL DE GASTOS 8,558.8 100.0 7,600.9 100.0 RESULTADO PRESUPUESTARIO 395.5 TOTAL IGUAL INGRESOS 8,558.8 7,996.4
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GOBIERNO CENTRAL ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (Millones de US Dólares)
INGRESOS DE GESTIÓN 2017 2016
INGRESOS TRIBUTARIOS 4,271.6 4,096.7
INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 7.5 3.3
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 78.2 59.6
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 315.4 262.6
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 60.1 60.4
INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 270.8 111.1
TOTAL DE INGRESOS 5,003.6 4,593.7
GASTOS DE GESTIÓN
GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 119.0 117.2
GASTOS EN PERSONAL 1,767.1 1,730.0
GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 459.4 446.8
GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 9.2 10.3
GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 886.5 804.3
GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 1,763.1 1,523.8
COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 61.2 51.9
GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 19.2 5.1
TOTAL DE GASTOS 5,084.7 4,689.4
RESULTADO DEL EJERCICIO (81.1) (95.7)
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
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188 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 (Millones de US Dólares)
ACTIVO 2017 2016 FONDOS 634.1 407.9 Disponibilidades 358.3 251.0 Anticipos de Fondos 275.8 156.9 INVERSIONES FINANCIERAS 2,774.7 2,658.7 Inversiones Temporales 520.6 486.2 Inversiones Permanentes 803.8 717.4 Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 2.6 5.5 Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 978.1 973.2 Deudores Financieros 410.0 416.8 Inversiones Intangibles 54.0 53.3 Deudores e Inversiones no Recuperables 5.6 6.3 INVERSIONES EN EXISTENCIAS 235.0 245.1 Existencias Institucionales 235.0 245.1 INVERSIONES EN BIENES DE USO 2,201.0 2,204.0 Bienes Depreciables 1,669.7 1,679.6 Bienes no Depreciables 531.3 524.4 INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 797.8 662.1 Inversiones en Bienes Privativos 795.3 659.0 Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 1,047.5 968.1 Aplicación Inversiones Públicas (1,045.0) (965.0) TOTAL ACTIVO 6,642. 6 6,177.8
PASIVO DEUDA CORRIENTE 470.0 447.6 Depósitos de Terceros 187.8 117.1 Acreedores Monetarios 282.2 330.5 FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 2,173.7 1,897.9 Endeudamiento Interno 869.0 801.4 Endeudamiento Externo 719.0 569.9 Acreedores Financieros 585.7 526.6TOTAL PASIVO 2,643.7 2,345.5
PATRIMONIO PATRIMONIO ESTATAL 3,998.9 3,832.3 Patrimonio 3,363.0 3,226.3 Reservas 645.0 613.7 Detrimento Patrimonial (9.1) (7.7)TOTAL PATRIMONIO 3,998.9 3,832.3 TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 6,642.6 6,177.8
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189DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017 ( Millones de US Dólares)
INGRESOS DE GESTIÓN 2017 2016
INGRESOS SEGURIDAD SOCIAL 727.6 693.9
INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 147.5 207.7
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 1,405.6 1,254.5
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 502.5 511.7
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 676.3 567.8
INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 98.6 95.1
TOTAL DE INGRESOS 3,558.1 3,330.7
GASTOS DE GESTIÓN
GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 103.6 113.3
GASTOS PREVISIONALES 717.0 680.6
GASTOS EN PERSONAL 872.5 844.3
GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 656.7 640.4
GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 6.2 5.8
GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 90.7 79.5
GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 565.7 585.2
COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 339.1 193.8
GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 19.4 11.2
TOTAL DE GASTOS 3,370.9 3,154.1
RESULTADO DEL EJERCICIO 187.2 176.6
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190 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
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SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO DE GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Millones de US Dólares) A C T I V O 2017 2016
FONDOS 866.1 782.3Disponibilidades 542.0 406.1Anticipos de Fondos 324.1 376.2
INVERSIONES FINANCIERAS 3,437.0 3,108.8Inversiones Temporales 402.9 421.1Inversiones Permanentes 673.5 554.4Inversiones en Préstamos, Corto Plazo 2.6 5.5Inversiones en Préstamos, Largo Plazo 1,186.7 1,184.1Deudores Financieros 869.8 690.8Inversiones Intangibles 141.2 146.2Deudores e Inversiones no Recuperables 160.3 106.7
INVERSIONES EN EXISTENCIAS 305.4 322.1Existencias Institucionales 305.4 322.1
INVERSIONES EN BIENES DE USO 3,127.1 3,087.2Bienes Depreciables 2,266.9 2,259.6Bienes no Depreciables 860.2 827.6
INVERSIONES EN PROYECTOS Y PROGRAMAS 1,142.5 979.2Inversiones en Bienes Privativos 1,060.8 918.5Inversiones en Bienes de Uso Público y Desarrollo Social 1,897.4 1,829.6Aplicación Inversiones Públicas (1,815.7) (1,768.9)
TOTAL ACTIVO 8,878.1 8,279.6P A S I V O
DEUDA CORRIENTE 1,072.4 1,036.4Depósitos de Terceros 378.3 345.1Acreedores Monetarios 694.1 691.3
FINANCIAMIENTO DE TERCEROS 14,032.1 13,325.5Endeudamiento Interno 2,490.2 2,741.9Endeudamiento Externo 10,289.5 9,626.3Acreedores Financieros 1,252.4 957.3
TOTAL PASIVO 15,104.5 14,361.9P A T R I M O N I O
PATRIMONIO ESTATAL (6,226.4) (6,082.3)Patrimonio (6,861.2) (6,687.1)Reservas 645.0 613.7Detrimento Patrimonial (10.2) (8.9)
TOTAL PATRIMONIO (6,226.4) (6,082.3)TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO 8,878.1 8,279.6
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191DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
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SECTOR PÚBLICO CONSOLIDADO DE GOBIERNO CENTRAL E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS NO EMPRESARIALES Y EMPRESAS PÚBLICAS
ESTADO DE RENDIMIENTO ECONÓMICO DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017
(Millones de US Dólares) INGRESOS DE GESTIÓN 2017 2016
INGRESOS TRIBUTARIOS 4,271.6 4,096.7
INGRESOS SEGURIDAD SOCIAL 713.1 692.2
INGRESOS FINANCIEROS Y OTROS 155.0 211.1
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECIBIDAS 720.9 682.8
INGRESOS POR TRANSFERENCIAS DE CAPITAL RECIBIDAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES 320.8 271.9
INGRESOS POR VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS 736.5 628.2
INGRESOS POR ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 369.4 206.2
TOTAL DE INGRESOS 7,287.3 6,789.1
GASTOS DE GESTIÓN
GASTOS DE INVERSIONES PÚBLICAS 222.7 230.5
GASTOS PREVISIONALES 717.0 680.6
GASTOS EN PERSONAL 2,639.5 2,574.3
GASTOS EN BIENES DE CONSUMO Y SERVICIOS 1,116.1 1,087.2
GASTOS EN BIENES CAPITALIZABLES 15.4 16.1
GASTOS FINANCIEROS Y OTROS 977.2 883.8
GASTOS EN TRANSFERENCIAS OTORGADAS 1,054.4 973.7
COSTOS DE VENTAS Y CARGOS CALCULADOS 400.3 245.7
GASTOS DE ACTUALIZACIONES Y AJUSTES 38.6 16.3
TOTAL DE GASTOS 7,181.2 6,708.2
RESULTADO DEL EJERCICIO 106.1 80.9 DIARIO
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192 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
REfORMA DE ESTATUTOS DEL SINDICATO
UNIfICADO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyas siglas son; SUTTMINEC
Art. 5.- El objetivo del Sindicato es la defensa de los intereses económicos, sociales y profesionales de los miembros afiliados, por tanto, sus Órganos de Gobierno y Dirección deberán:
a) Elevar el nivel económico, cultural, técnico y moral de sus miembros.
b) Defender los derechos e interés de los afiliados en los con-flictos de trabajo ante las autoridades administrativas.
c) Celebrar contratos colectivos de trabajo de acuerdo con la Ley en beneficio de sus afiliados.
d) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes, de los con-tratos colectivos de trabajo, de los reglamentos internos y coadyuvar a resolver los incumplimientos e irregularidades que en su aplicación ocurran.
e) Crear, administrar o subvencionar instituciones, estableci-mientos u obras sociales de utilidad común para sus miem-bros.
f) Procurar la recreación sana de sus miembros por medio de la práctica de deportes, artes, etc.
g) Fomentar la unión y el apoyo mutuo entre sus miembros y velar por la unidad de la clase de trabajadores a fin de evitar el fraccionamiento, la desorientación y la anarquía.
h) Concertar a través de la contratación colectiva una evaluación o calificación ocupacional con el fin de lograr una nivelación de salarios por actividades.
i) Proponer a la Asamblea la afiliación a Federaciones y Confe-deraciones de trabajadores reconocidas por ley, dicho acuerdo se tomará por la mayoría de los miembros del Sindicato en un una Asamblea Extraordinaria, el mismo procedimiento se aplicará cuando el Sindicato juzgue conveniente retirarse de dichos organismos.
j) Establecer relaciones con organizaciones Sindicales nacio-nales o internacionales que sustente principios ideológicos afines y suspenderlas cuando no convengan a los interese del Sindicato.
Art. 8.- Son deberes y obligaciones de los miembros:
a) Participar activamente, material, económico y moral para la consecución de los fines del Sindicato.
b) Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidas en estos Estatutos.
c) Concurrir puntualmente a todas las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea, de la Junta Directiva respectiva y de las comisiones cuando forme parte de estas últimas, excusándose por escrito indicando la causa o causas que lo impidan concurrir a ellas.
d) Observar buena conducta y ser leal con sus compañeros de trabajo.
Ministerio de trabaJo y previsión social
e) Respetar en todo momento o circunstancia a los miembros de
la Junta Directiva, en el desempeño legal de sus actividades, y
f) Las demás que establecen estos Estatutos y el Reglamento
Interno del Sindicato.
Art. 12.- Las convocatorias a las Asambleas ordinarias y extraor-
dinarias, se harán por medio de anuncios y hojas volantes, con una
antelación de por lo menos quince días si fuera ordinaria y de cinco si
fuera extraordinaria; toda pena de nulidad. Si no hubiera quórum en la
primera convocatoria la Junta Directiva convocará en el acto para segun-
da convocatoria y la Asamblea se celebrará con el número de personas
afiliadas presentes y las resoluciones y acuerdos que en ella se tomen
será de acatamiento forzoso para todos los afiliados. Lo anterior deberá
hacerse constar en el acta respectiva.
Art. 16.- Las atribuciones de la Asamblea son:
a) Elegir dentro de los quince días anteriores a la fecha de
constitución del Sindicato a los miembros de la Junta Direc-
tiva, quienes durarán en sus funciones un año, pudiendo ser
reelectos en forma total o parcial, en los mismos o diferentes
cargos.
b) Destituir a los miembros de la Junta Directiva cuando legal
o estatutariamente haya motivo para ello, previo dictamen
de la Comisión de Honor y Justicia.
c) Acordar la suspensión o expulsión de uno o más miembros del
Sindicato, de conformidad a lo prescrito en estos Estatutos.
d) Proceder a llenar toda vacante que se presentare en la Junta Di-
rectiva, sea por renuncia, destitución, expulsión u otra causa.
e) Elegir a los miembros de las Comisiones de Honor y Justicia,
de Hacienda y las Comisiones que fueran necesarias para el
mejor funcionamiento del Sindicato.
f) Acordar afiliarse a una Federación de Sindicatos de Servidores
Públicos.
g) Acordar la suspensión de los derechos sindicales en los casos
contemplados en los presentes Estatutos.
h) Aprobar, reformar e interpretar los Estatutos y Reglamento
Interno del Sindicato.
i) Dar la aprobación definitiva de los contratos colectivos de
trabajo, que negociare el Sindicato.
j) Acordar las huelgas en los casos y con los requisitos legales,
cuando se hayan agotado los recursos necesarios para resolver
pacíficamente los conflictos planteados.
k) Aprobar o no la memoria anual que de sus actividades rendirá
la Junta Directiva.
l) Aprobar o modificar el presupuesto anual del Sindicato.
m) Aprobar o no las cuentas semestrales que deberá rendir la
Junta Directiva.
n) Fijar el monto de las cuotas ordinarias o extraordinarias.
o) Acordar la excepción temporal de las obligaciones sindicales
con base en lo preceptuado en estos Estatutos.
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193DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018. p) Decidir sobre todos aquellos asuntos que no estén encomen-
dados a otro Órgano de Gobierno del Sindicato.
q) Aprobar en definitiva todos los actos que haya celebrado la Junta Directiva para beneficio del Sindicato.
r) Aprobar con los dos tercios de votos de los miembros por lo menos, la disolución del Sindicato, de acuerdo con la Ley y los presentes Estatutos.
s) Todas las demás que asigne la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 19.- La Junta Directiva entrará en ejercicio de sus funciones, el día del aniversario de la constitución del Sindicato, al cual están obligados a concurrir los miembros de la Junta Directiva saliente.
Art. 20.- Si la sesión de Asamblea de primera convocatoria no se pudiere efectuar por falta de quórum en la fecha señalada para la elec-ción de la nueva Junta Directiva, se convocará en el acto para segunda convocatoria con los afiliados presentes.
Art. 24.- La Junta Directiva se reunirá cada quince días ordina-riamente y en forma extraordinaria, cuantas veces sea necesario, por convocatoria del Secretario General, por iniciativa propia o a petición de tres Directivos. Para que pueda celebrarse una sesión de Junta Directiva será necesaria que concurran o estén representados, la mitad más uno de sus miembros. Los directivos están en obligación de asistir a todas las sesiones, bajo pena de hacerse acreedores a las sanciones correspon-dientes, contempladas en los presentes Estatutos, por incumplimiento a su deber.
Art. 26.- Son atribuciones del Secretario General:
a) Presidir las reuniones de la Junta Directiva y de Asamblea.
b) Coordinar las actividades de los miembros de la Junta Directiva.
c) Convocar a la Junta Directiva a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
d) Convocar a la Asamblea para las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad a las disposiciones de estos Estatutos.
e) Elaborar la agenda para las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea.
f) Nombrar las Comisiones necesarias para el mejor desempeño de sus funciones.
g) Juramentar los miembros de nuevo ingreso al Sindicato.
h) Firmar todos los documentos importantes, tales como recibos, bonos, credenciales, carné, etc. Asimismo deberá autorizar con su firma la documentación expedida por el resto de Secretaria y revisar documentos de pago de la Secretaria de Finanzas.
i) Resolver los problemas de carácter inmediato y urgente que se presenten en el aspecto administrativo.
j) Organizar la oficina, el archivo y vigilar la disciplina del personal.
k) Asesorar a las Comisiones y extender las credenciales a sus miembros.
1) Vigilar el cumplimiento del presente Estatuto, Reglamento Interno del Sindicato y los acuerdos y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.
m) Representar judicial y extrajudicialmente al Sindicato con-
junta o separadamente con el Secretario de Organización y
el Secretario de Conflictos.
n) Presentar y suscribir los contratos colectivos.
o) Rendir informe de sus actividades a la Junta Directiva dando
las explicaciones pertinentes a quienes lo soliciten.
p) Preparar un informe por escrito de su actuación, que servirá
de base para elaborar la memoria anual.
q) Autorizar los gastos generales del Sindicato, que estuvieran
consignados en el presupuesto.
r) Informar a la Junta Directiva sobre faltas cometidas por
los miembros a fin de aplicar las medidas disciplinares del
caso, y
s) Las demás atribuciones y deberes que le impongan los pre-
sentes Estatutos y el Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 30.- Son atribuciones y deberes del Secretario de Actas y
Acuerdos:
a) Asistir con regularidad a las sesiones de la Junta Directiva
y Asamblea, e informales de los acuerdos anteriores al ser
requerido por ello.
b) Llevar asentadas de manera cronológica las actas de las
sesiones de la Junta Directiva y Asamblea, en los libros que
sean necesarios, debidamente autorizados por la Sección
respectiva del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
c) Certificar las actas o puntos de acta de las sesiones de Asamblea
y Junta Directiva, así como también los acuerdos tomados
por las mismas.
d) Informar sobre actas o puntos de las mismas a quines lo
soliciten, previa autorización de la Junta Directiva.
e) Expedir certificaciones de actas y acuerdos firmadas en reunión
del Secretario General.
f) Tomar nota y redactar los acuerdos de la Junta Directiva y
Asamblea, los cuales deberán asentarse en el libro corres-
pondiente, y
g) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos.
Art. 35.- Son atribuciones y deberes de la Secretaria de la Mujer:
a) Llevar registro de mujeres del Ministerio de Economía.
b) Cooperar con todas las Organizaciones de Mujeres en cam-
pañas tendientes a establecer sus Derechos.
c) Denunciar cualquier acosa sexual, laboral, lo que ofenda a
la moral.
d) Respetar y conducirse con la debida corrección en las rela-
ciones con sus compañeros y compañeras de trabajo.
e) Atender y resolver los asuntos de su competencia dentro
de los plazos establecidos en las leyes y los Reglamentos
respectivos.
f) Cumplir y hacer las normas éticas y de conducta del Servidor
Público.
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NE VALID
EZ LEGAL
194 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419 g) Organizar y realizar actividades sobre participación de la
mujer.
h) Promover la creación, el mantenimiento y el correcto funcio-
namiento de las Instituciones y mecanismos que hagan posible
el ejercicio del Derecho de participación de la mujer.
i) Buscar espacios y mecanismos de participación informal y
espontánea, para la promoción de la igualdad y equidad.
j) Velar por un trato justo y respetuoso de parte de sus superiores
y compañeros y compañeras de trabajo.
k) Informar de sus actividades a la Junta Directiva y Asamblea
General.
l) Las demás atribuciones y deberes que le impongan estos
Estatutos y Reglamento Interno del Sindicato.
Art. 39.- La Asamblea respectiva, previo establecimiento de oficio
o por denuncia de terceros de las anomalías e irregularidades que hayan
ocurrido en el proceso electoral, declaran nulas las elecciones, en forma
total o parcial e impondrán a los infractores las sanciones correspondientes,
debiendo verificarse nuevas elecciones.
Art. 45.- Créase la Comisión de Honor y Justicia, la cual estará
integrada por tres miembros electos, por la Asamblea en la misma sesión
en que fuera electa la Junta Directiva. Para ser miembro de esta Colisión
se requiere:
a) Ser mayor de edad.
b) De honorabilidad y competencia reconocidas.
c) No pertenecer a otro Órgano de Gobierno o Dirección del
Sindicato, y
d) Estar en pleno goce de sus derechos sindicales.
La Comisión de Honor y Justicia, conocerá de las sanciones de
suspensión, destitución y expulsión a que se refiere el Artículo 40 de
estos Estatutos, quien conocerá de las faltas ya sea se oficio o por de-
nuncia hecha por alguno de los miembros del Sindicato. Esta Comisión
recogerá toda la información necesaria para el efecto, utilizando todos
los medios comprobatorios posibles. La Comisión de Honor y Justicia
hará saber la denuncia al acusado, quien tendrá derecho a defenderse
personalmente o por medio de defensores.
Transcurridos tres días sin que el acusado haya hecho uso de su
derecho, la Comisión le nombrará un defensor de oficio. En todo caso
los defensores deberán ser miembros del Sindicato.
Concluidas las investigación, la Comisión de Honor y Justicia fallará
definitivamente cuando se tratare de imponer la pena de suspensión,
admitiéndose en este caso, apelación a la Asamblea.
Pero si tratare de imponer las sanciones de destitución de los
miembros Directivos o Comisiones y la de expulsión de miembros del
Sindicato, la Comisión de Honor y Justicia pondrá el caso en conocimiento
de la Asamblea, recomendándole la resolución que conforme a Ley y
estos Estatutos convenga, para que decida en definitiva, imponiendo la
sanción o absolviendo al acusado. De esta resolución sólo se admitirá
revisión en la próxima Asamblea.
Art. 50.- La cuota de admisión será de dos dólares; la cuota ordi-
naria será de dos dólares, la cuota extraordinaria será la cuantía que la
Asamblea designe.
La cuota extraordinaria será acordada por la Asamblea, en casos
de trascendencia tales como: Conflictos Colectivos, Toma de Posesión
de la Junta Directiva, Celebración del Primero de Mayo, Incendios,
Terremotos o cualquier otra calamidad Nacional o Local, no pudiendo
en ningún caso exigir más de cuatro veces en el año de ejercicio sindical.
Las cuotas antes mencionadas son obligatorias para los miembros del
Sindicato.
RESOLUCIÓN REF. 20 S.P
MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL:
San Salvador, a las ocho horas con cincuenta minutos del día dieciséis
de marzo del año dos mil dieciocho.
Por admitida la documentación presentada a este Ministerio a las
diez horas con diez minutos del día dieciséis de febrero del año dos
mil dieciocho, suscrita por el señor Edwin Armando Cristales López,
en su calidad de Secretario General del SINDICATO UNIFICADO
DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO
DE ECONOMIA, cuyas siglas son SUTTMINEC, en la que solicita se
apruebe el proyecto de reforma parcial de sus Estatutos, este Ministerio
hace las siguientes CONSIDERACIONES:
I. Que de conformidad al acta de Asamblea General Extraor-
dinaria de primera convocatoria celebrada el día quince de
diciembre del año dos mil diecisiete, se aprobó el proyecto
de reforma parcial a los Estatutos del referido Sindicato por
diversos motivos como redacción o actualización de los
mismos en los artículos que se encuentran detallados en el
acta en referencia y los mismos son: 5 literal d) e i); 8 literal
a); 12; 16 literal a); 19; 20; 24; 26 literal k) y p); 30; 35 literal
e); 39; 45; 50; todos del mismo cuerpo estatutario.
II. Que habiéndose realizado el estudio de la documentación
presentada, se determinó que la misma no adolece de errores
de fondo y forma, ni contravenciones a las leyes de la Repú-
blica, al orden público o a las buenas costumbres del país.
POR TANTO,
en vista de lo antes expuesto y de conformidad a los artículos 87,
ordinal 2° de la Ley de Servicio Civil; y 3, numeral 1) del Convenio
Relativo a la Libertad Sindical y a la Protección del Derecho de Sindi-
cación; este Despacho RESUELVE: A) APROBAR la reforma parcial
de los Artículos de los Estatutos del SINDICATO UNIFICADO DE
TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DEL MINISTERIO DE
ECONOMIA, cuyas siglas son SUTTMINEC, con el texto en que han
sido presentados; B) TÉNGANSE por incorporada al texto vigente de los
Estatutos del Sindicato antes mencionado las reformas aquí aprobadas; y
C) PUBLÍQUESE en el Diario Oficial las reformas antes mencionadas
y la presente resolución. COMUNÍQUESE. S.E.GUEVARA. RUBRI-
CADA. MINISTRA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
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195DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
El infrascrito presidente del Consejo Directivo de la Autoridad Marítima Portuaria CERTIFICA: que el día nueve de marzo de dos mil dieciocho, en sesión ordinaria de Consejo Directivo, se acordó la resolución que literalmente se transcribe.
“””””III) APROBACIÓN DE REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUCESOS DE SINIESTROS MARÍTIMOS EN EL TERRITORIO MARÍTIMO SALVADOREÑO. Los señores
miembros del Consejo Directivo, POR UNANIMIDAD ACUERDAN: a) Aprobar el nuevo
Reglamento para la investigación de sucesos o siniestros marítimos en el territorio marítimo
salvadoreño, que se ha elaborado con el objetivo principal de regular la responsabilidad de la
AMP para investigar los sucesos o siniestros marítimos y el procedimiento administrativo que se
debe seguir en esos casos; por lo que proceden a emitir la resolución siguiente:
RESOLUCIÓN No. 41/2018
REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUCESOS O SINIESTROS MARÍTIMOS EN EL TERRITORIO MARÍTIMO SALVADOREÑO
1. Que por Decreto Legislativo 994 del 19 de septiembre de 2002. la Asamblea Legislativa
de la Republica decretó la Ley General Marítimo Portuaria para regular la navegación
marítima y los servicios de los puertos en el país, así como instituir las competencias de
la Autoridad Marítimo Portuaria.
2. Que de conformidad al Art. 13 Numeral 15 de la referida ley, es responsabilidad del
Director Ejecutivo de la expresada Autoridad ejercer en lo administrativo la coordinación
de todas las acciones en la investigación de los accidentes e incidentes marítimos y de
las operaciones portuarias.
3. Que El Salvador es un Estado Miembro de la Organización Marítima Internacional OMI,
y es la Autoridad Marítima Portuaria, la designada como Autoridad de aplicación de los
Convenios ratificados a la fecha tales como el Convenio Internacional para Prevenir la
Contaminación por los Buques, por sus siglas en inglés MARPOL, el Convenio
Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar,
por sus siglas en inglés STCW y el Convenio sobre el Reglamento internacional para
Sesión número
10
CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA
ResoluciónNo.41/2018
09 de marzo de 2018
autoridad MarítiMa portuaria
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196 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Prevenir los Abordajes, por sus siglas en inglés COLREG, así como diversos
instrumentos internacionales, dentro de los cuales se establecen directrices para la
investigación de sucesos y siniestros marítimos que buscan determinar las razones de
los accidentes.
4. Que es necesario emitir las normas y procedimientos reglamentarios del caso, para
facilitar las actuaciones de la Autoridad Marítima Portuaria y de otras autoridades en la
Investigación de los siniestros marítimos.
POR TANTO, con base en lo dispuesto por los artículos 7 numeral 2); 10 numerales 3), 5), 23)
y 13 numeral 15); todos artículos de la Ley General Marítimo Portuaria,
RESUELVE, el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA INVESTIGACIÓN DE SUCESOS O SINIESTROS MARÍTIMOS EN EL TERRITORIO MARÍTIMO SALVADOREÑO
CAPITULO I
Del Objeto
Artículo 1.- ObjetoEl Reglamento tiene por objeto regular la forma de proceder de la Autoridad Marítima Portuaria
(en adelante AMP) así como la participación de otras autoridades, creando un proceso de
investigación de siniestros marítimos, cuyo propósito es determinar las causas del suceso o
siniestro y formular las pertinentes recomendaciones sobre seguridad marítima, cuando ocurra
un suceso o siniestro marítimo dentro del territorio marítimo salvadoreño, como también en los
puertos nacionales o puertos privados que estén bajo su jurisdicción.
Artículo 2.- Autoridad de aplicaciónLa AMP será la institución que tendrá a su cargo la investigación de un suceso o siniestro
marítimo dentro del territorio nacional, sin limitar a otras instituciones del Estado a llevar a cabo
otro tipo de investigaciones.
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197DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
Artículo 3.- FinalidadLa finalidad de la investigación será:
1. Establecer las causas probables del suceso o siniestro marítimo, las cuales servirán
para que se puedan tomar medidas apropiadas a fin de evitar la repetición de los
mismos y de los factores que lo hicieron posible, presentando las causas y conclusiones
en un Informe Final.
2. Determinar responsabilidades en lo administrativo para el establecimiento de sanciones
de acuerdo a la Ley General Marítimo Portuaria (en adelante LGMP).
Artículo 4.- DefinicionesPara los efectos del presente Reglamento se entenderá por:
Asamblea General de la OMI: Es el órgano rector de la Organización Marítima Internacional.
Está constituida por todos los Estados Miembros y se reúne en períodos de sesiones ordinarios
una vez cada dos años, aunque también se puede reunir en períodos de sesiones
extraordinarios, de ser ello necesario.
Causas: acciones, omisiones, eventos o condiciones existentes o preexistentes o una
combinación de todo ello, que conduce al suceso o siniestro.
Comisión de Investigación: Es la designada por el Director Ejecutivo de la AMP para investigar
todo siniestro marítimo grave o muy grave o suceso marítimo que estime conveniente, cuando
se produzca en el territorio marítimo salvadoreño, determinando sus causas y los responsables
del suceso.
DLAMP: Delegación Local de la Autoridad Marítima Portuaria.
El Reglamento: Reglamento para la Investigación de Sucesos o Siniestros Marítimos en el
Territorio Marítimo Salvadoreño.
Fuerza Naval: Organismo de la Fuerza Armada que cumple funciones constitucionales en las
costas y territorio marítimo salvadoreño.
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198 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Investigación Preliminar de Sucesos: La Investigación Preliminar de Sucesos será coordinada
por el Director Ejecutivo de la AMP a efectos de obtener toda la documentación y evidencia
necesaria relativa a un suceso o siniestro marítimo en el menor tiempo posible.
Siniestro Marítimo: un evento que ha tenido como resultado:
1. La muerte o lesiones graves de una persona, causadas por las operaciones de un
buque o en relación con ellas; o
2. La pérdida de una persona que estuviera a bordo, causada por las operaciones de un
buque o en relación con ellas; o
3. La pérdida, presunta pérdida o abandono de un buque; o
4. Daños materiales graves sufridos por un buque; o
5. La varada o avería importante de un buque, o la participación de un buque en un
abordaje; o
6. Daños materiales graves a terceros causados por las operaciones de un buque o en
relación con ellas; o
7. Daños graves al medio ambiente como resultado de los daños sufridos por uno o varios
buques, causados por las operaciones de uno o varios buques o en relación con ellas.
8. Daños a instalaciones portuarias resultantes de la mala praxis en un buque, averías en
el mismo o por efecto de fenómenos climatológicos.
Siniestro muy grave: El sufrido por un buque con pérdida total de éste, pérdida de vidas
humanas o contaminación grave.
Siniestro grave: aquel que sin reunir las características del "siniestro muy grave" entraña:
1. un incendio, explosión, abordaje, varada, sabotaje, averías por mal tiempo, averías
causadas por hielos, grietas en el casco o supuesto defecto del casco, perdida de
gobierno del buque, motín a bordo, etc., que a su vez provocan;
2. averías estructurales que hacen que el buque no sea apto para navegar, por ejemplo,
una hendidura en la obra viva, averías en las máquinas propulsoras o generadores de
energía, averías importantes en compartimientos, etc.; o
3. contaminación (independientemente de la magnitud); y/o
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199DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
4. una avería que obligue a remolcar el buque o pedir ayuda a tierra.
Suceso marítimo: acaecimiento debido a las operaciones de un buque, o en relación con ellas,
a causa del cual el buque o cualquier persona se ve en peligro, o a causa del cual se producen
daños graves en el buque, su estructura o el medio ambiente.
OMI: Organización Marítima Internacional.
Protesta: Reclamación formal por percance sufrido, presentada por el capitán del buque, agente
marítimo, operador portuario, armador o cualquier afectado de un suceso o siniestro.
CAPITULO II
Del Alcance de las Normas
Artículo 5.- AlcanceConstituir un instrumento de investigación de los sucesos o siniestros marítimos acaecidos
dentro del territorio marítimo salvadoreño, ejerciendo la autoridad del Estado, con el objeto de
coadyuvar en la seguridad de la navegación y de los puertos, así como prevenir futuros
sucesos o siniestros marítimos.
Artículo 6.- Ámbito de aplicaciónQuedan comprendidas en las disposiciones de este reglamento:
a) El dominio marítimo (soberanía) del Estado que comprende el mar adyacente a sus
costas, así como el lecho y el subsuelo, hasta la distancia de 200 millas marinas,
conforme lo establece la Constitución de la República.
b) El litoral marítimo conforme lo define el Código Civil.
c) Los ríos y lagos navegables del país.
d) Todos los buques y artefactos navales abanderados por El Salvador.
e) Todo buque extranjero y artefacto naval que ingrese, transite o permanezca en aguas
salvadoreñas, de conformidad con la Ley.
f) Los puertos e instalaciones que se encuentren en el litoral o costas adyacentes, al
servicio de la navegación.
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200 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
g) Las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividades vinculadas a la
navegación.
Artículo 7.- Presentación de Protesta y Clasificación de Suceso o Siniestro marítimo.El Delegado Local de la AMP deberá notificar al Director Ejecutivo de oficio o cuando sea
presentada una protesta sobre el acaecimiento de un suceso o siniestro marítimo, en los
siguientes casos:
1) Contaminación del medio ambiente marítimo.
2) Lesiones, pérdidas o muerte de personas.
3) Arribada forzosa.
4) Abordaje-colisión.
5) Hundimiento.
6) Varada.
7) Averías sufridas por el buque.
8) No recalar en puertos autorizados.
9) Echazón.
10) Presencia de personas no autorizadas a bordo.
11) Cualquier incidente que ponga en riesgo la seguridad del puerto, buque o la vida
humana.
12) Incendio,
13) Motín a bordo,
14) Perdida de gobierno.
CAPITULO III
Notificación
Artículo 8.- Información de los sucesos o siniestros marítimosLas DLAMP mantendrán comunicación con el Capitán, Patrón, Armador, Oficial de Protección
del Buque (OPB), Agente Marítimo, Oficial de Protección de las Instalaciones Portuarias (OPIP)
y Operadores Portuarios, a efectos de conocer cualquier información relacionada con sucesos o
siniestros marítimos ocurridos a los buques en el territorio marítimo salvadoreño.
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201DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
Artículo 9.- Buque Bandera SalvadoreñaTodo capitán de un buque de bandera salvadoreña notificará a la AMP cualquier suceso o
siniestro marítimo en que esté involucrado dentro o fuera del territorio marítimo salvadoreño,
inmediatamente después de haber ocurrido.
Artículo 10.- Buque Bandera ExtranjeraTodo buque de bandera extranjera involucrado en un suceso o siniestro marítimo que tenga
lugar dentro del territorio marítimo salvadoreño, notificará a la AMP a través del capitán, agente
marítimo, propietario o armador sobre el suceso.
Artículo 11.- Notificación y Salvamento MarítimoLa AMP deberá tomar las siguientes medidas:
a) Al tener conocimiento de un suceso o siniestro marítimo de un buque o artefacto naval
extranjero, informará inmediatamente a la administración marítima del Estado de
Bandera.
b) Dependiendo de la gravedad del suceso, activará el Plan para la Coordinación Nacional
de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico y Marítimo para llevar a cabo el salvamento, la
AMP recurrirá al apoyo de naves nacionales y extranjeras que estén navegando en las
aguas jurisdiccionales salvadoreñas en condiciones de prestar ayuda y coordinará el
rescate de sus ocupantes.
Artículo 12.- Formato y contenido del Reporte Preliminar de Sucesos o Siniestros MarítimosEl reporte preliminar de sucesos o siniestros marítimos será el documento con el que el DLAMP
notificará en primera instancia sobre el suceso o siniestro marítimo y contendrá la siguiente
información:
1. Fecha, hora y lugar en que ocurrió el suceso o siniestro marítimo;
2. Identificación de los buques involucrados.
a) Nombre, tipo del buque y Estado de abanderamiento;
b) Puerto de matrícula, indicativo de llamada y número OMI;
c) Armador y operador (del buque);
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202 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
3. Datos Técnicos
a) Arqueo bruto, manga, puntal, eslora, calado a máxima carga y peso muerto.
b) Potencia máxima total de propulsión.
c) Calados a proa, a popa y medio.
d) Nombre del Capitán.
e) Nombre del Piloto Práctico, si se hubiese utilizado durante el suceso o siniestro
marítimo.
4. Naturaleza del siniestro marítimo;
5. Número preliminar de lesionados, fallecidos y desaparecidos;
6. Consecuencias del siniestro marítimo para las personas, los bienes y el medio
ambiente,
7. Breve descripción de los hechos.
8. Causa probable del siniestro marítimo (si se pudiese determinar)
CAPITULO IV
Responsabilidad para investigar los Sucesos o siniestros Marítimos
Artículo 13.- Investigaciones ParalelasAdemás de la investigación que lleve a cabo la AMP sobre seguridad marítima, podrá llevarse a
cabo al mismo tiempo otras investigaciones por parte de:
1. La administración marítima del Estado de bandera del buque que esté involucrado en un
suceso o siniestro marítimo que tenga interés en llevar a cabo su propia investigación,
deberá coordinar el proceso con la AMP.
2. Las autoridades salvadoreñas competentes en llevar a cabo su propia línea de
investigación de conformidad con la ley correspondiente.
Artículo 14.- Investigación Preliminar de SucesosEn la Investigación Preliminar de Sucesos se tomarán declaraciones o interrogatorios a las
personas involucradas como participantes o como testigos, a fin de poder clasificar con
antelación dicho acaecimiento. Se emitirá un informe preliminar que contendrá, como mínimo,
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203DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
los antecedentes, descripción de los hechos y consecuencias. Si la información obtenida es
suficiente, también contendrá el resto de las partes que conforman un informe de investigación.
Artículo 15.- Comisión de Investigación de Sucesos o Siniestros MarítimosPara los efectos de investigar todo suceso o siniestro ocurrido en el territorio marítimo
salvadoreño, el Director Ejecutivo de la AMP constituirá y presidirá una Comisión de
Investigación de Sucesos o Siniestros integrada por al menos dos investigadores AMP o
funcionarios competentes.
Artículo 16.- Funciones de la Comisión de InvestigaciónLa Comisión de Investigación de Sucesos o Siniestros tendrá las siguientes funciones:
1) Iniciar la investigación del suceso o siniestro a partir de las 24 horas de haber acecido.
2) Practicar todas las diligencias que involucre el proceso de investigación del suceso o
siniestro marítimo, dentro de las 24 horas después de haberse presentado el mismo,
tales como: inspección in situ, recopilar pruebas, entrevistas, etc.
3) Una vez cerrada la investigación, rendir un Informe Final que contenga, entre otros, los
siguientes aspectos:
a) Circunstancias en las cuales se produjo el accidente o siniestro, con exposición y
análisis de los aspectos técnicos y náuticos relevantes;
b) Inspección del área donde ocurrió el accidente, con sus respectivo Croquis,
Fotos y Videos;
c) Recolección de pruebas materiales, declaraciones de testigos, tripulación y
personal involucrado
d) Análisis del estado técnico y náutico del (os) buque (s) o artefacto (s) naval (es)
involucrado (s), situación meteorológica y factores secundarios durante el
accidente;
e) Pronunciamiento razonado sobre si hubo culpa y a quien (es) es imputable;
f) Diagnóstico del accidente y conclusiones;
g) Recomendaciones para prevención de futuros accidentes; y
h) Los demás aspectos que le sean solicitados por la autoridad competente.
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204 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
En el ejercicio de su función la Comisión de Investigación tomará en cuenta las resoluciones y
recomendaciones de la Asamblea General de la OMI sobre investigación de sucesos o
siniestros marítimos y las directrices del Código para la Investigación de Siniestros y Sucesos
Marítimos de dicho Organismo.
CAPITULO V
Procedimiento para la Investigación de los Sucesos o siniestros Marítimos
Artículo 17.- Iniciación de la InvestigaciónLa investigación deberá iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al conocimiento del
suceso o siniestro, o al arribo del buque o artefacto naval a puerto salvadoreño o a la
presentación de la protesta o demanda.
Artículo 18.- Auto InicialDentro del plazo establecido en el artículo anterior, la Comisión de Investigación dictará un auto
declarando abierta la investigación, el que contendrá:
1) La relación del documento por medio del cual se puso en conocimiento el suceso o
siniestro marítimo, las pruebas y entrevistas que se tengan o que en ese momento se
consideren necesarias para el esclarecimiento de los hechos.
2) Señalará fecha y hora para las entrevistas con las partes involucradas, la cual deberá
celebrarse dentro de los tres (3) días posteriores a la fecha de conocimiento del suceso
o siniestro, o al arribo del buque o artefacto naval a puerto salvadoreño o a la
presentación de la protesta o demanda.
3) Ordenará las notificaciones a que hubiere lugar, a todos los testigos e involucrados.
El auto deberá notificarse a las siguientes personas, si estuvieren involucradas en el hecho que
se investiga:
a) al capitán o patrón, armador o agente marítimo del (os) buque (s) o artefacto(s) naval
(es) involucrados;
b) al práctico o empresa de practicaje; y
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205DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
c) al propietario o administrador de las instalaciones portuarias que hayan sufrido daño;
La notificación deberá efectuarse personalmente o por un medio que permita dejar constancia
de haber sido recibida por las personas arriba mencionadas o por sus apoderados o
representantes.
Si el notificado rehusare firmar la notificación, podrá dejarse constancia de tal hecho con la
firma de un testigo que allí se encuentre y así se considerará efectuada la notificación. Las
entrevistas no podrán celebrarse sino previa notificación a todos los involucrados en el hecho.
Artículo 19.- Periodo de la investigaciónEl período de investigación de un suceso o siniestro marítimo no debe exceder de 30 días
hábiles, contados a partir de:
1) El día en que ocurrió el suceso o siniestro marítimo, si el buque se encuentra dentro del
territorio marítimo salvadoreño.
2) El día en que arribe a puerto salvadoreño un buque de bandera nacional o extranjera,
después de haber tenido cualquiera de los eventos mencionados en el Artículo 7 del
presente Reglamento durante la navegación dentro del territorio marítimo salvadoreño o
en el caso de un Buque de bandera nacional que haya tenido un evento en el extranjero.
3) El día en que arribe a El Salvador la tripulación, o la mayor parte de la misma que tuvo
participación en el siniestro marítimo, si el buque se consideró como Pérdida Total.
La fecha de entrega del informe final del resultado de la investigación será establecida por la
Comisión Investigadora.
Artículo 20.- Prórroga del plazoEl plazo de la investigación podrá prorrogarse de oficio o a petición de parte hasta (60) días
hábiles cuando para la acreditación de las pruebas, evacuación de informes, pericias e
inspecciones se demande un período mayor al establecido, en cuyo caso el Director Ejecutivo
de la AMP podrá otorgar dicha prórroga fundamentada.
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206 DIARIO OFICIAL Tomo Nº 419
Artículo 21.- Documentos de interés en la investigaciónEl capitán, armador, operador o agente marítimo del buque involucrado presentará a la
Comisión investigadora o Investigador del suceso o siniestro marítimo que inicie las
actuaciones, aquellos documentos que sean pertinentes a los fines de la investigación.
Entre éstos se encuentran:
1) El acta de protesta y las ampliaciones de la misma.
2) Los extractos de documentos del buque que tengan alguna relación con el accidente,
como son:
a) Diario de Navegación, Diario de Máquinas, Libro de Órdenes al Telégrafo.
b) Diario de Radio, Libro de Hidrocarburos, Libro de Aparejos de Carga.
c) Libro de Cargamentos,
d) Cualquier otro que sea de utilidad a la comisión investigadora.
3) Las últimas cartas náuticas utilizadas en caso de toque de fondo, varadura, abordaje,
naufragio o vertimiento.
4) Los mensajes transmitidos o recibidos por cualquier vía de comunicación y que tengan
relación con el suceso o siniestro marítimo.
5) Las reproducciones de los partes meteorológicos recibidos que tengan relación con el
suceso o siniestro marítimo.
6) Planos y partes de los manuales técnicos del buque que sean necesarios a los efectos
de la investigación.
7) Declaración del estimado del monto de la afectación económica producida por el suceso
o siniestro marítimo.
8) Una descripción de las averías y afectaciones recibidas por el buque.
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207DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
9) Cualquier otro documento de interés y que tenga el carácter de evidencia o que sea de
utilidad para el trabajo de la Comisión.
Artículo 22.- Documentos no originales en una investigaciónLa Comisión investigadora podrá aceptar, si lo considera conveniente, que el Capitán entregue
en lugar de los documentos originales relacionados anteriormente, fotocopias de los mismos.
Los mencionados documentos deben ser certificados, fechados y firmados por el Capitán del
buque.
Artículo 23.- Asistencia TécnicaEn caso de ser necesario dictamen técnico distinto al que pueda emitirse por el investigador o
la Comisión de Investigación, el Director Ejecutivo de la AMP podrá requerir asistencia técnica
para determinar qué factores contribuyeron y dieron lugar a tal suceso o siniestro.
Artículo 24.- Sujetos de investigaciónTodas las personas involucradas directa o indirectamente en el suceso o siniestro marítimo o
que sean testigos del mismo, serán interrogadas por la Comisión investigadora o Investigador
del suceso o siniestro marítimo AMP, o entregarán a éstos declaraciones juradas ante notario,
siendo sus declaraciones de carácter confidencial.
CAPITULO VI
DEL INFORME FINAL DE INVESTIGACIÓN
Artículo 25.- Contenido del InformeEl informe Final de investigación de un suceso o siniestro marítimo tendrá el siguiente
contenido y orden:
a) Introducción: Descripción del buque y explotación, Descripción del suceso,
Acaecimientos posteriores, Daños producidos, Certificados, Tripulación Información
sobre Meteorología el día del suceso o siniestro, nombramiento de la Comisión
Investigadora y de sus integrantes, así como cualquier otra información aclaratoria
sobre estos aspectos.
b) Análisis: Contendrá la reconstrucción, el orden de los hechos relativos al
acaecimiento y extrae conclusiones respecto a las deficiencias de la seguridad,
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reveladas en la investigación. Análisis metódico, lógico, razonado para sacar
conclusiones de los obtenidos.
c) Consecuencias: Se expondrán, en forma general, las consecuencias del suceso o
siniestro marítimo, incluyendo los fallecidos, lesionados, desaparecidos y
afectaciones económicas.
d) Conclusiones: Hechos y causas, Exposición concreta del resultado del análisis
efectuado, clasificación definitiva del suceso o siniestro marítimo y las causas
directas e indirectas, incluyendo las normas o regulaciones incumplidas.
e) Responsabilidades: Se expresará el responsable o responsables del suceso o
siniestro marítimo, el grado de participación y el carácter de sus faltas.
f) Recomendaciones: Se expondrán, en forma concreta, cuantas medidas sean
razonables proponer para evitar o disminuir la posibilidad de que vuelvan a repetirse
sucesos o siniestros marítimos similares o de que surjan incidencias negativas como
las que coadyuvaron a que ocurriese dicho acaecimiento.
Artículo 26.- Alegato de conclusiónConcluida la etapa de investigación y practicadas todas las pruebas, la comisión de
investigación declarará cerrada la investigación y dará traslado a las partes por el término de
cinco días hábiles con el fin que aleguen la conclusión.
Artículo 27.- Término para fallarLa comisión investigadora dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del plazo para
alegar de conclusión elaborará el Informe Final completo de los resultados de la investigación y
sus consideraciones sobre el caso, dicho informe permitirá al Director Ejecutivo emitir la
Resolución Final.
Artículo 28.- Traslado Informe Final a la OMIFinalizada la investigación y etapa de alegatos, el Director Ejecutivo de la AMP quien preside la
Comisión Investigadora, enviará el Informe Final a la OMI siguiendo las prescripciones
aplicables al proceso de presentación de informes al organismo.
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209DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 10 de Abril de 2018.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 29.- SancionesLas infracciones por acción u omisión de las obligaciones establecidas en este Reglamento
serán aplicadas por el CDAMP de conformidad con la LGMP.
CAPITULO VIII
Disposiciones Finales
Artículo 30.- Normas ComplementariasDe conformidad con la LGMP, el CDAMP está facultado para emitir normas, regulaciones y
directrices que fueren pertinentes, para aclarar o complementar cualquiera de los aspectos
regulados en esta normativa.
Articulo 31.- VigenciaEl presente Reglamento entrará en vigencia doce días después de su publicación en el Diario
Oficial.
Dado en las Oficinas de la AMP, a los nueve días del mes de marzo de dos mil dieciocho.
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ANEXO 1. REPORTE PRELIMINAR DE SUCESO O SINIESTRO MARÍTIMO*.
Fecha Hora Lugar en que ocurrió Tipo de Suceso o Siniestro
Nombre del Buque Tipo Número OMI
Armador Bandera Ind. llamada
Operador (Del buque) Puerto de
Matricula
Arqueo bruto
Eslora máxima (m) Manga (m) Puntal (m) Calado máximo
(m)
Calado a máxima carga
(m)
Calado a proa Calado a popa y
medio
Peso muerto
Nombre del Capitán Nombre del Piloto
Práctico (si aplica)
Propulsión: Tipo Cantidad/potencia
(KW)
1. Breve descripción de los hechos (causa probable si se puede determinar): **
2. Consecuencias preliminares para las personas, los bienes y el medio ambiente: **
3. Cantidad preliminar de lesionados, fallecidos y desaparecidos: **
* Rellenar cuadro al dorso si hay otro buque involucrado.
** Continuar al reverso indicando numeral o en hoja aparte si no alcanza cuadro.
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OTRO(S) BUQUE(S) INVOLUCRADO(S)
Nombre del Buque Tipo Número OMI
Armador Bandera Ind. llamada
Operador (Del buque) Puerto de Matricula Arqueo bruto
Nombre del Capitán Eslora máxima (m) Manga (m) Puntal (m)
Nombre del Piloto
Práctico (si aplica)
Calado máximo (m) Propulsión: Tipo Cantidad/potencia
(KW)
Espacio para continuar ampliando, indique numeral (1, 2 o 3) y continúe: *
* Pueden adjuntarse hojas adicionales según corresponda para ampliar información
Fecha de reporte preliminar:
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Delegado AMP:
_________________________________________________________________________
(Nombre, firma y sello)
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ANEXO 2. ACTA TÉCNICA DE AVERÍAS Y OTRAS AFECTACIONES.
Nombre del buque Nombre de la Instalación Portuaria (Si aplica)
Armador Operador (Del buque)
Datos Generales:
Fecha y hora del suceso o siniestro marítimo Lugar en que ocurrió
Descripción de la Averías: *
Otras afectaciones: *
* Pueden adjuntarse hojas adicionales según corresponda para ampliar información
Observaciones:
____________________________________________________________________________
______________________________________________________________________
COMUNÍQUESE.-
Capitán de navío René Ernesto Hernández Osegueda, Director presidente.
Capitán del buque
(Nombre, firma y sello)
Operador Portuario
(Nombre, firma y sello)
Delegado AMP
(Nombre, firma y sello)
Imprenta Nacional - Tiraje 300 Ejemplares.
(Registro No. F020563)
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