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I Actos legislativos DECISIONES Decisión n o 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones ................................................................................................................ 1 II Actos no legislativos REGLAMENTOS Reglamento de Ejecución (UE) n o 563/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) n o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n o 540/2011 ( 1 ) ................................................................................................................ 5 Reglamento de Ejecución (UE) n o 564/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de deter- minadas frutas y hortalizas .................................................................................................. 8 DECISIONES 2014/299/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE [notificada con el número C(2014) 3372] ( 1 ) ................................................ 10 Edición en lengua española Sumario ES Diario Oficial de la Unión Europea Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado. Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos. L 156 Legislación 57 o año 24 de mayo de 2014 ( 1 ) Texto pertinente a efectos del EEE

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I Actos legislativos

DECISIONES

★ Decisión no 562/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1

II Actos no legislativos

REGLAMENTOS

★ Reglamento de Ejecución (UE) no 563/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5

Reglamento de Ejecución (UE) no 564/2014 de la Comisión, de 23 de mayo de 2014, por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de deter-minadas frutas y hortalizas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 8

DECISIONES

2014/299/UE:

★ Decisión de Ejecución de la Comisión, de 22 de mayo de 2014, por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE [notificada con el número C(2014) 3372] (1) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 10

Edición en lengua española

Sumario

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres finos son actos de gestión corriente, adoptados en el marco de la política agraria, y que tienen generalmente un período de validez limitado.

Los actos cuyos títulos van impresos en caracteres gruesos y precedidos de un asterisco son todos los demás actos.

L 156

Legislación 57o año

24 de mayo de 2014

(1) Texto pertinente a efectos del EEE

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ES

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I

(Actos legislativos)

DECISIONES

DECISIÓN No 562/2014/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 15 de mayo de 2014

sobre la participación de la Unión Europea en la ampliación de capital del Fondo Europeo de Inversiones

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 173, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la Decisión 94/375/CE del Consejo (3), el Fondo Europeo de Inversiones (denominado en lo sucesivo «el Fondo») se fundó en 1994 con el objetivo de «estimular un crecimiento sostenido y equilibrado dentro de la Comunidad».

(2) A raíz de una ampliación del capital suscrito del Fondo en 2007, el capital autorizado del Fondo asciende a 3 000 millones EUR, divididos en 3 000 cuotas de 1 millón EUR cada una con una ratio del 20 % del capital desembolsado. La Unión, representada por la Comisión, participó en la anterior ampliación del capital suscrito del Fondo de conformidad con la Decisión 2007/247/CE del Consejo (4).

(3) Por consiguiente, la Unión, representada por la Comisión, tiene suscritas en la actualidad 900 cuotas del Fondo en total, por un valor nominal de 900 millones EUR, de los que se han desembolsado 180 millones EUR.

(4) El Consejo Europeo de los días 28 y 29 de junio de 2012 adoptó el «Pacto por el crecimiento y el empleo» para estimular un crecimiento inteligente, sostenible, integrador, eficiente en el uso de los recursos y generador de empleo. En dicho contexto, el Consejo Europeo destacó en sus conclusiones que, entre las medidas adicionales urgentes necesarias a escala de la Unión para impulsar el crecimiento y el empleo, mejorar la financiación de la economía y convertir a Europa en un lugar más competitivo para la producción y la inversión, había que desarro­llar la actividad del Fondo, en particular respecto de su actividad en materia de capital riesgo, en conexión con las estructuras nacionales existentes tales como los bancos e instituciones nacionales de fomento.

(5) Con el fin de seguir fomentando la inversión y el acceso al crédito, el Consejo Europeo de los días 27 y 28 de junio de 2013 puso en marcha un «nuevo Plan de Inversiones para Europa», para apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME) e impulsar la financiación de la economía. En dicho contexto, el Consejo Europeo, en sus conclusiones, invitó a la Comisión y al Banco Europeo de Inversiones (BEI) a proceder de forma prioritaria a un aumento de la capacidad de potenciación del crédito del Fondo.

24.5.2014 L 156/1 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) Dictamen de 25 de marzo de 2014 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) Posición del Parlamento Europeo de 16 de abril de 2014 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 6 de mayo

de 2014. (3) Decisión 94/375/CE del Consejo, de 6 de junio de 1994, sobre la participación en calidad de miembro de la Comunidad en el Fondo

Europeo de Inversiones (DO L 173 de 7.7.1994, p. 12). (4) Decisión 2007/247/CE del Consejo, de 19 de abril de 2007, relativa a la participación de la Comunidad en la ampliación de capital del

Fondo Europeo de Inversiones (DO L 107 de 25.4.2007, p. 5).

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(6) Recordando que sigue siendo prioritario restablecer las condiciones normales de crédito a la economía, en parti­cular a las PYME, el Consejo Europeo de 19 y 20 de diciembre de 2013 pidió a la Comisión y al BEI que siguieran reforzando la capacidad del Fondo mediante un incremento de su capital con vistas a alcanzar un acuerdo definitivo en mayo de 2014.

(7) El volumen actual de los fondos propios del Fondo no permite un aumento sustancial de la actividad de este, como requería el Consejo Europeo, ya que las operaciones de garantía y de capital riesgo del Fondo no pueden superar el límite máximo de los compromisos globales del Fondo establecido en los Estatutos del Fondo o por su Junta General. Por otra parte, la capacidad de potenciación del crédito del Fondo está limitada por el volumen de sus fondos propios disponibles.

(8) Por lo tanto, el 26 de noviembre de 2013 el Consejo de Administración del Fondo dio su autorización, en cuanto a su fundamento, a la ampliación del capital suscrito del Fondo hasta un importe máximo de 1 500 millones EUR, lo que hace posible el aumento necesario de los fondos propios. Las disposiciones técnicas y el procedi­miento detallado de la ampliación se presentarán al Consejo de Administración en su debido momento para soli­citar la autorización para presentar una propuesta para su aprobación en la Asamblea General del Fondo de 2014.

(9) Los accionistas del Fondo deben suscribir discrecionalmente las cuotas nuevas, a lo largo de un período de cuatro años, de 2014 a 2017. El precio de las nuevas cuotas se ha de fijar anualmente y debe basarse en la fórmula sobre el valor del activo neto acordada entre los accionistas del Fondo.

(10) El acuerdo sobre la financiación de la contribución de la Unión a la ampliación de capital del Fondo debe enten­derse sin perjuicio de posible tratamiento de los dividendos.

(11) Resulta adecuado que la Unión participe en la ampliación de capital del Fondo con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión de fomentar un entorno favorable a la iniciativa y al desarrollo de las empresas en el conjunto de la Unión, en particular de las PYME, y de promover un mejor aprovechamiento del potencial industrial de las polí­ticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico de la Unión, como se indicaba en las conclusiones del Consejo Europeo de 28 y 29 de junio de 2012, de 27 y 28 junio de 2013 y de 19 y 20 de diciembre de 2013, y se detallaba en el «Pacto por el crecimiento y el empleo» y en el «nuevo Plan de Inversiones para Europa».

(12) Por lo que se refiere a los objetivos específicos que se persiguen con la participación de la Unión en la ampliación de capital del Fondo, en particular el apoyo del Fondo a acciones que complementen las acciones de los Estados miembros a favor de las empresas, especialmente las PYME, el artículo 173, apartado 3, del Tratado de Funciona­miento de la Unión Europea establece los poderes necesarios para la aprobación de la presente Decisión.

(13) A fin de que el representante de la Unión en la Junta General del Fondo pueda votar sobre la ampliación de capital tan pronto como sea posible, la presente Decisión debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La presente Decisión tiene por objeto incrementar el apoyo del Fondo Europeo de Inversiones («el Fondo») a acciones que complementen las acciones de los Estados miembros a favor de las empresas, especialmente las pequeñas y medianas empresas.

Artículo 2

Además de la participación que posee actualmente en el Fondo, la Unión suscribirá hasta un máximo de 450 cuotas del capital del Fondo, de un valor nominal de 1 millón EUR cada una. La suscripción de las cuotas y los pagos anuales se realizarán con arreglo a las condiciones que se aprueben en la Junta General del Fondo.

24.5.2014 L 156/2 Diario Oficial de la Unión Europea ES

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Artículo 3

La Unión adquirirá las nuevas cuotas del Fondo a lo largo de un período de cuatro años, a partir de 2014. Durante el período comprendido entre 2014 y 2017 se consignará en el presupuesto general de la Unión un importe máximo de 178 millones EUR para cubrir el coste de suscripción, haciendo uso de los créditos ya programados dentro de la rúbrica 1a del marco financiero plurianual para el período 2014-2020 con el fin de no modificar el gasto total asignado. El compromiso presupuestario podrá fraccionarse en tramos anuales durante cuatro ejercicios, con arreglo al artículo 85, apartado 4, del Reglamento (CE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (1).

Artículo 4

La Comisión supervisará hasta qué punto se ha alcanzado el objetivo establecido en el artículo 1 y presentará dos informes al Parlamento Europeo y al Consejo: un informe intermedio el 31 de diciembre de 2016 a más tardar, y un informe definitivo el 31 de diciembre de 2018 a más tardar.

Artículo 5

La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 15 de mayo de 2014.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente M. SCHULZ

Por el Consejo

El Presidente D. KOURKOULAS

24.5.2014 L 156/3 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) Reglamento (UE, Euratom) no 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1).

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Declaración del Parlamento Europeo y del Consejo

El Parlamento Europeo y el Consejo acuerdan abordar la cuestión del tratamiento de los dividendos del Fondo en el marco de la siguiente revisión de las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión o, a más tardar, en el contexto del informe intermedio relativo a la consecución de los objetivos que establece el artículo 4.

24.5.2014 L 156/4 Diario Oficial de la Unión Europea ES

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II

(Actos no legislativos)

REGLAMENTOS

REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 563/2014 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2014

por el que se aprueba la sustancia activa clorhidrato de quitosano con arreglo al Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización de productos

fitosanitarios, y se modifica el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 23, apartado 5, leído en relación con su artículo 13, apartado 2, y su artículo 78, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con lo establecido en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1107/2009, la Comisión recibió el 19 de diciembre de 2011 una solicitud de CHIPRO para la aprobación del clorhidrato de quitosano en tanto que sustancia básica. Dicha solicitud iba acompañada de la información que se exige en el artículo 23, apar­tado 3, párrafo segundo.

(2) La Comisión pidió asistencia científica a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (en lo sucesivo, «la Auto­ridad»). La Autoridad presentó a la Comisión un informe técnico sobre la sustancia en cuestión el 24 de mayo de 2013 (2). La Comisión presentó el informe de revisión y el presente proyecto de reglamento sobre la aproba­ción del clorhidrato de quitosano al Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2014.

(3) La documentación presentada por el solicitante y los resultados de los exámenes efectuados por la Autoridad (3), de conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), muestran que el clorhidrato de quitosano cumple los criterios para ser considerado un alimento que se definen en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Por otra parte, no se utiliza principal­mente para fines fitosanitarios, pero, no obstante, es útil para estos fines en un producto formado por esta sustancia y agua. Por lo tanto, debe considerase como una sustancia básica.

(4) Según los exámenes efectuados, cabe pensar que el clorhidrato de quitosano satisface, en general, los requisitos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1107/2009, en especial respecto a los usos examinados y detallados en el informe de revisión de la Comisión. De conformidad con el artículo 13, apartado 2, del Regla­mento (CE) no 1107/2009, leído en relación con el artículo 6 del mismo Reglamento, y a la luz de los actuales conocimientos científicos y técnicos, es necesario incluir determinadas condiciones de aprobación que se describen en detalle en el anexo I del presente Reglamento.

24.5.2014 L 156/5 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) DO L 309 de 24.11.2009, p. 1. (2) Resultado de la consulta con los Estados miembros y la EFSA sobre la solicitud para la sustancia básica clorhidrato de quitosano y las conclu­

siones de la EFSA sobre las cuestiones específicas planteadas. 2013: EN-426.23 pp. (3) Comisión Técnica Científica de Productos Dietéticos, Nutrición y Alergias (NDA) de la EFSA, EFSA Journal 2009; 7(9): 1289 doi:

10.2903/j.efsa.2009.1289. (4) Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricio­

nales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404 de 30.12.2006, p. 9). (5) Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y

los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos rela­tivos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

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(5) Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 13, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1107/2009, debe modificarse en consecuencia el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión (1).

(6) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Aprobación de una sustancia básica

La sustancia activa clorhidrato de quitosano, tal como se especifica en el anexo I, queda aprobada como sustancia básica en las condiciones fijadas en dicho anexo.

Artículo 2

Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011

La parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 queda modificada con arreglo al anexo II del presente Reglamento.

Artículo 3

Entrada en vigor y fecha de aplicación

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2014.

Por la Comisión

El Presidente José Manuel BARROSO

24.5.2014 L 156/6 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011 de la Comisión, de 25 de mayo de 2011, por el que se aplica el Reglamento (CE) no 1107/ 2009 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la lista de sustancias activas autorizadas (DO L 153 de 11.6.2011, p. 1).

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ANEXO I

Denominación común, números de identificación Denominación UIQPA Pureza (1) Fecha de aprobación Disposiciones específicas

Clorhidrato de quitosano

No CAS: 9012-76-4

No procede Farmacopea Europea

Contenido máximo de metales pesados: 40 ppm

1 de julio de 2014 El clorhidrato de quitosano deberá ajustarse a lo establecido en el Regla­mento (CE) no 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (2) y en el Reglamento (UE) no 142/2011 de la Comisión (3).

El clorhidrato de quitosano podrá utilizarse de conformidad con las condi­ciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12388/2013) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2014.

(1) En el informe de revisión se incluyen más datos sobre la identidad, las especificaciones y el modo de utilización de la sustancia básica. (2) DO L 300 de 14.11.2009, p. 1. (3) DO L 54 de 26.2.2011, p. 1.

ANEXO II

En la parte C del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) no 540/2011, se añade la entrada siguiente:

«2 Clorhidrato de quito­sano

No CAS: 9012-76-4

No procede Farmacopea Europea

Contenido máximo de metales pesados: 40 ppm

1 de julio de 2014

El clorhidrato de quitosano deberá ajustarse a lo establecido en el Regla­mento (CE) no 1069/2009 y en el Reglamento (UE) no 142/2011.

El clorhidrato de quitosano podrá utilizarse de conformidad con las condi­ciones específicas incluidas en las conclusiones del informe de revisión sobre esta sustancia (SANCO/12388/2013) y, en particular, en sus apéndices I y II, tal y como fue aprobado en el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal el 20 de marzo de 2014.»

24.5.2014 L 156/7

Diario O

ficial de la Unión Europea

ES

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REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 564/2014 DE LA COMISIÓN

de 23 de mayo de 2014

por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

Visto el Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas (2), y, en particular, su artículo 136, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XVI, parte A, de dicho Reglamento.

(2) De acuerdo con el artículo 136, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011, el valor de impor­tación a tanto alzado se calcula cada día hábil teniendo en cuenta datos que varían diariamente. Por lo tanto, el presente Reglamento debe entrar en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artícu­lo 136 del Reglamento de Ejecución (UE) no 543/2011.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de mayo de 2014.

Por la Comisión,

en nombre del Presidente Jerzy PLEWA

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural

24.5.2014 L 156/8 Diario Oficial de la Unión Europea ES

(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1. (2) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

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ANEXO

Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

(EUR/100 kg)

Código NC Código tercer país (1) Valor de importación a tanto alzado

0702 00 00 AL 59,1

MA 33,4

MK 58,8

TR 50,7

ZZ 50,5

0707 00 05 AL 36,9

MK 25,2

TR 123,5

ZZ 61,9

0709 93 10 MA 29,9

TR 114,9

ZZ 72,4

0805 10 20 EG 40,2

IL 74,1

MA 39,4

TR 49,7

ZA 53,8

ZZ 51,4

0805 50 10 TR 121,3

ZA 139,4

ZZ 130,4

0808 10 80 AR 97,0

BR 88,9

CL 96,6

CN 98,8

MK 26,7

NZ 158,0

US 185,3

UY 70,3

ZA 102,8

ZZ 102,7

(1) Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».

24.5.2014 L 156/9 Diario Oficial de la Unión Europea ES

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DECISIONES

DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 22 de mayo de 2014

por la que se exime a algunos servicios del sector postal de Hungría de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la contratación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales y por la que se

deroga la Directiva 2004/17/CE

[notificada con el número C(2014) 3372]

(El texto en lengua húngara es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2014/299/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2014/25/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, relativa a la contra­tación por entidades que operan en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales, y por la que se deroga la Directiva 2004/17/CE (1), y, en particular su artículo 34,

Considerando lo siguiente:

I. HECHOS

(1) El 21 de noviembre de 2013, Magyar Posta Zrt. (en lo sucesivo denominado «Magyar Posta») transmitió a la Co­misión, por correo electrónico, una solicitud en virtud del artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2). De conformidad con el artículo 30, apartado 5, párrafo primero, de esa Directiva, la Comisión informó al respecto a Hungría mediante mensaje de correo electrónico de 13 de diciembre de 2013. La Comisión solicitó a Hungría información adicional mediante correos electrónicos de 6 de febrero de 2014, y al solicitante, mediante correos electrónicos de 28 de enero de 2014, 20 de febrero de 2014, 11 de marzo de 2014, 13 de marzo de 2014 y 25 de marzo de 2014. Se recibió información adicional de Hungría mediante mensaje de correo electrónico de miércoles, 26 de febrero de 2014, y del solicitante, mediante correos electrónicos de 19 de febrero de 2014, 4 de marzo de 2014, 18 de marzo de 2014, 24 de marzo de 2014 y 27 de marzo de 2014, respectivamente.

(2) La solicitud se refiere a determinados servicios prestados por Magyar Posta en el territorio de Hungría. Los servici­os afectados se describen en la solicitud como sigue:

a) servicios relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario;

b) servicios relacionados con la distribución de periódicos y publicaciones periódicas de suscripciones.

II. MARCO JURÍDICO

(3) El artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE, que sustituyó a la Directiva 2004/17/CE, dispone que esta no se apli­cará a los contratos destinados a hacer posible la prestación de una de las actividades contempladas en dicha Directiva, siempre que, en el Estado miembro en que se efectúe dicha actividad, esta esté sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no esté limitado. La exposición directa a la competencia se determina

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(1) DO L 94 de 28.3.2014, p. 243. (2) Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de

adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134 de 30.4.2004, p. 1).

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sobre la base de criterios objetivos, teniendo en cuenta las características específicas del sector en cuestión. Se considera que el acceso a un mercado no está limitado cuando el Estado miembro ha incorporado a su legislación nacional y aplicado las disposiciones pertinentes de la legislación de la Unión que liberalizan un sector determi­nado o parte de este. Esas disposiciones se enumeran en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE, la cual, en lo relativo al sector postal, remite a la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

(4) Hungría ha incorporado y aplicado la Directiva 97/67/CE. Ninguno de los servicios objeto de la solicitud conside­rada estaba reservado cuando esta se presentó. Como Hungría ha alcanzado el grado de liberalización del mercado contemplado en las disposiciones enumeradas en el anexo III de la Directiva 2014/25/UE, debe conside­rarse que el acceso al mercado no está limitado a tenor del artículo 34, apartado 3, de dicha Directiva.

(5) La exposición directa a la competencia en un mercado determinado se evalúa con arreglo a diversos criterios, ninguno de los cuales es determinante en sí mismo. En cuanto a los mercados a los que se refiere la solicitud de Magyar Posta, un criterio que ha de tenerse en cuenta es la cuota de mercado que los principales operadores poseen en ellos. Otro criterio podría ser el grado de concentración de esos mercados. Dado que cada una de las actividades contempladas en la solicitud se realiza en condiciones distintas, al evaluar las condiciones de la competencia debe tenerse en cuenta la diversidad de situaciones en los diferentes mercados.

(6) La presente Decisión no afecta a la aplicación de las normas de competencia. En particular, los criterios y métodos utilizados para evaluar la exposición directa a la competencia de conformidad con el artículo 35 de la Directiva 2014/25/UE no son necesariamente idénticos a los utilizados para realizar una evaluación con arreglo a los artículos 101 o 102 del TFUE o al Reglamento (CE) no 139/2004 (4).

III. EVALUACIÓN

(7) Debe tenerse en cuenta que el objetivo de la presente evaluación es determinar si los servicios a que se refiere la solicitud están sometidos (en mercados cuyo acceso no esté limitado a tenor del artículo 34 de la Directiva 2014/25/UE) a un nivel de competencia tal que garantice que, incluso en ausencia de la disciplina introducida por las disposiciones pormenorizadas que establece en materia de contratación pública la Directiva 2014/25/UE, los contratos celebrados para el ejercicio de las actividades consideradas se adjudiquen de forma transparente y no discriminatoria y sobre la base de unos criterios que permitan a los compradores encontrar la solución global­mente más ventajosa desde el punto de vista económico.

(8) En este contexto, cabe recordar que los mercados aludidos se caracterizan en general por la presencia de varios prestadores de servicios. Sin embargo, de acuerdo con la información disponible, de dichos proveedores, solo Magyar Posta y su filial Posta Kézbesítő Kft (5) (en lo sucesivo denominada «POKÉZ») son entidades adjudicadoras en el sentido de la Directiva 2014/25/UE. Los contratos celebrados por los competidores de Magyar Posta y su filial para llevar a cabo las actividades a las que se refiere la presente Decisión no están sujetos a las disposiciones de la Directiva 2014/25/UE. En consecuencia, a efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, el análisis de mercado no se centrará en el grado general de competencia en un mercado determinado, sino que examinará si las actividades de las entidades adjudicadoras están o no expuestas a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado.

(9) En su práctica habitual (6), la Comisión ha venido considerando que los mercados de servicios de distribución postal y cualesquiera de sus segmentos se limitan al ámbito nacional. Esta segmentación se basa fundamental­mente en el hecho de que estos servicios se prestan a nivel nacional. La posición del solicitante (7) está en conso­nancia con esta práctica de la Comisión. Hungría también consideró (8) que el mercado geográfico para las activi­dades objeto de la solicitud es el nacional.

(10) Dado que nada apunta a un ámbito geográfico más extenso o más reducido del mercado, a la hora de determinar si se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, y sin perjuicio de la normativa de competencia, se considera que el mercado geográfico de referencia es el territorio de Hungría.

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(3) Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO L 15 de 21.1.1998, p. 14).

(4) Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).

(5) POKÉZ presta servicios exclusivos de distribución de publicidad sin destinatario y de periódicos y publicaciones periódicas de suscrip­ciones a Magyar Posta. Los ingresos procedentes de las ventas de estas dos actividades se sitúan entre […] y […] de las ventas realizadas por Magyar Posta entre 2009 y 2013. Las cuotas de mercado de Magyar Posta indicadas en la presente Decisión incluyen las ventas de POKEZ.

(6) Asunto COMP/M.6503 –La Poste/Swiss Post/JV. (7) Solicitud, p. 9. (8) Mensaje de correo electrónico de la Autoridad Húngara de la Competencia ref. AE/204-2/2014, de 26 de febrero de 2014.

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Servicios relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario prestados por operadores postales

(11) La Comisión ha mantenido en decisiones anteriores que el mercado de la distribución de correo se puede segmentar en los mercados de envíos de correo con destinatario y los mercados de envíos de correo sin destina­tario (9).

(12) La distribución de publicidad por correo sin destinatario se caracteriza por la ausencia de una dirección de destino particular que identifique individualmente al destinatario final. Es correo publicitario no solicitado, que cumple algunos criterios, como los siguientes: peso, formato, contenido y diseño uniformes, para su distribución a un grupo de destinatarios.

(13) Los servicios de Magyar Posta relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario abarcan las siguientes categorías: servicios relacionados con la distribución nacional de publicidad sin destinatario (es decir, panfletos, folletos, etc.), propaganda electoral nacional sin destinatario y distribución de prensa libre. Magyar Posta considera que la distribución de prensa libre pertenece a este mercado de productos teniendo en cuenta el hecho de que la distribución de prensa libre se contrata y distribuye de la misma manera que los otros tipos de publicidad sin destinatario.

(14) El solicitante define el mercado de productos de referencia como el mercado de servicios relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario (es decir, publicidad impresa sin destinatario distribuida en los buzones).

(15) Se invitó a Hungría (10) a que expresara su opinión sobre la definición propuesta para el mercado de la publicidad sin destinatario, teniendo en centa debidamente la situación de hecho y de Derecho existente en Hungría. Hungría confirmó (11) la definición del solicitante del mercado de productos de referencia.

(16) Tomando como base la información que figura en los considerandos 11 a 15, a efectos de la evaluación de la soli­citud, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, el mercado de productos de referencia se define como el de los servicios de distribución de publicidad sin destinatario prestados por operadores postales.

(17) Según la información disponible (12), la cuota de mercado de Magyar Posta en el mercado de la distribución de publicidad sin destinatario fue de alrededor del […] % (13) en 2011, […] % en 2012 y […] % en 2013. Las cuotas de mercado agregadas de los dos principales competidores fueron de en torno al […] % en 2011, del […] % en 2012 y del […] % en 2013. El mercado se caracteriza por la presencia de cuatro grandes operadores y varios operadores pequeños, no siendo Magyar Posta líder del mercado.

(18) Por otra parte, Hungría aseguró (14) que, dado que el mercado se basa en la oferta, existe una fuerte competencia de precios y las barreras de entrada son poco importantes.

(19) A efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de la normativa de competencia, los factores mencionados en los considerandos 12 a 18 deben considerarse una indicación de exposición a la competencia de esta actividad en Hungría, conclusión que coincide con la opinión (15) de dicho país. Por consiguiente, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, habría que establecer que dicha Directiva no es aplicable a los contratos destinados a posibilitar el ejercicio de esta actividad en Hungría.

Servicios postales de distribución de periódicos con destinatario

(20) La distribución de periódicos y publicaciones periódicas es un servicio destinado a garantizar que la publicación llegue a tiempo al consumidor final. La distribución de periódicos y publicaciones periódicas con destinatario requiere una amplia red con el personal, el equipamiento logístico y la flota de transporte adecuados.

(21) La distribución de periódicos y publicaciones periódicas con destinatario ofrecida por Magyar Posta consta de diversas actividades, como se indica a continuación: […].

(22) En la distribución de periódicos y publicaciones periódicas con destinatario, los diarios tienen características espe­ciales en comparación con otras publicaciones con destinatario (revistas) dado que deben entregarse cada mañana temprano. Esto supone su recogida de la editorial durante la noche y su rápido transporte en las primeras horas de la mañana a los puntos de entrega.

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(9) Asunto COMP/M.5152- Posten AB/Post DanmarkA/S. (10) Carta de la Comisión Ares(2014)287916 de 6 de febrero de 2014 a la Representación Permanente de Hungría. (11) Véase la nota 8. (12) Mensaje de correo electrónico de Magyar Posta, de miércoles, 19 de febrero de 2014. (13) […] Información confidencial. (14) Véase la nota 8. (15) Véase la nota 8.

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(23) Actualmente, la distribución nacional la realizan MédiaLOG Logisztikai Zrt. (en lo sucesivo denominado «MédiaLOG») y Magyar Posta. En cuanto a las regiones y condados hay una serie de distribuidores que operan en diferentes regiones y cuyas capacidades combinadas cubren todo el país con excepción de los condados de Buda­pest y Pest.

(24) Hungría señala que la distribución nacional y la regional no son intercambiables (16). Las principales razones son: a) el hecho de que las redes regionales trabajen con plazos diferentes, de modo que, para utilizar sus servicios, los diarios nacionales tendrían que introducir unos plazos más tempranos para la impresión; b) el hecho de que no existe una red de distribución regional en los condados de Budapest y Pest, que representan más de la cuarta parte de la población de Hungría, y c) que hay ciertas dificultades para celebrar acuerdos individuales con varios distri­buidores regionales con vistas a abarcar todo el territorio nacional. El solicitante no comparte esta visión de Hungría, pero no ha aportado pruebas sustanciales en apoyo de su afirmación. De ahí que la siguiente evaluación solo tendrá en cuenta la competencia entre los distribuidores nacionales.

(25) Decisiones anteriores de la Comisión (17) distinguían entre la distribución temprana y la distribución estándar de periódicos.

(26) Hungría confirmó (18) que esta distinción es pertinente en el caso del mercado húngaro. Por otra parte, la situa­ción competitiva parece ser diferente en cada mercado de productos de referencia (19), en términos de distribución de las cuotas de mercado, lo cual también es un indicio de que procede definir mercados de productos de refe­rencia separados.

(27) Tomando como base la información que figura en los considerandos 20 a 26, a efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa de competencia, los mercados de productos de referencia se definen del siguiente modo: el mercado de la distribución temprana de periódicos con destinatario y el mercado de la distribución estándar de periódicos y publicaciones con destinatario.

Distribución temprana de periódicos con destinatario

(28) Magyar Posta accedió al mercado de distribución temprana de periódicos en 2012, y en 2013 consiguió una cuota de mercado importante. Más concretamente, según sus propias estimaciones (20), Magyar Posta tenía una cuota de mercado del […] % en 2012 y del […] % en 2013. […].

(29) El principal competidor de Magyar Posta es MédiaLOG, que ha sido el líder del mercado en los cinco últimos años (21), con una cuota de mercado del […] % entre 2009 y 2011, del […] % en 2012 y del […] % en 2013. MédiaLOG es propiedad de un grupo que también se dedica a la edición de periódicos y publicaciones periódicas, y distribuye principalmente las publicaciones del grupo.

(30) Hasta 2012, MédiaLOG era el único distribuidor nacional y no solo distribuía los periódicos de editores pertene­cientes a los propietarios de MédiaLOG, sino también periódicos nacionales de editores sin red de distribución. Desde la entrada en este mercado de Magyar Posta, los editores que no cuenten con una red de distribución podrían elegir entre dos distribuidores nacionales. […].

(31) Según la información disponible (22), MédiaLOG distribuye periódicos, en parte por sus propios medios y en parte por medio de subcontratistas. […].

(32) A efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de la normativa de competencia, los factores mencionados en los considerandos 28 a 31 deben considerarse una indicación de exposición a la competencia de esta actividad en Hungría, Por consiguiente, dado que se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, habría que establecer que dicha Directiva no es aplicable a los contratos destinados a posi­bilitar el ejercicio de esta actividad en Hungría.

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(16) Véase la nota 8. (17) Decisión 2007/564/CE de la Comisión, de 6 de agosto de 2007, por la que se excluyen algunos servicios del sector postal de Finlandia,

salvo las islas Åland, de la aplicación de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 215 de 18.8.2007, p. 21).

(18) Véase la nota 8. (19) Mensaje de correo electrónico de Magyar Posta, de martes, 18 de marzo de 2014. (20) Véase la nota 19. (21) Véase la nota 19. (22) Véase la nota 8.

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Distribución estándar de periódicos y publicaciones periódicas con destinatario

(33) Según sus estimaciones (23), Magyar Posta contaba con unas cuotas de mercado de alrededor del […] % de 2009 a 2011, del […] % en 2012 y del […] % en 2013.

(34) Cabe recordar asimismo, en este contexto, que según una jurisprudencia constante, «cuotas de mercado muy elevadas constituyen por sí mismas, y salvo circunstancias excepcionales, la prueba de la existencia de una posi­ción dominante. Así ocurre con una cuota de mercado del 50 %.» (24).

(35) El único competidor de Magyar Posta es MédiaLOG que, según las estimaciones del solicitante (25), tenía una cuota de mercado del […] % entre 2009 y 2011, del […] % en 2012 y del […] % en 2013.

(36) Según la información disponible (26), MédiaLOG distribuye periódicos y publicaciones periódicas, en parte por sus propios medios y en parte por medio de subcontratistas […].

(37) Por lo que se refiere a las entradas en el mercado, la Comisión observa que no hubo ninguna en los cinco últimos años en el mercado aludido, y no está al corriente de ninguna posible entrada en el futuro próximo.

(38) El solicitante no aportó pruebas concluyentes de la existencia de presión competitiva sobre sus actividades, lo cual cuestionaría su posición dominante creciente en este mercado.

(39) A efectos de la presente Decisión, y sin perjuicio de la normativa de competencia, teniendo en cuenta los factores enumerados en los considerandos 33 a 38, no se puede concluir que la categoría de servicios en cuestión esté directamente expuesta a la competencia en Hungría. Por consiguiente, dado que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, habría que establecer que las disposiciones de dicha Directiva seguirán aplicándose a los contratos destinados a posibilitar la continuación de la distribución estándar de periódicos y publicaciones con destinatario en Hungría.

IV. CONCLUSIONES

(40) En vista de los factores examinados en los considerandos 3 a 39, la condición de exposición directa a la compe­tencia que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE, debe considerarse que se cumple en Hungría en lo que respecta a los siguientes servicios:

a) servicios relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario prestados por operadores postales;

b) servicios postales de distribución temprana de periódicos con destinatario.

(41) Por considerarse cumplida la condición de que el acceso al mercado no esté limitado, la Directiva 2014/25/UE no debe aplicarse cuando las entidades adjudicadoras otorgan contratos destinados a posibilitar la prestación en Hungría de los servicios indicados en el considerando 40, letras a) y b), ni cuando se organizan concursos de proyectos para el ejercicio de esa actividad en dicho país.

(42) La presente Decisión se basa en la situación de hecho y de Derecho existente entre los meses de noviembre de 2013 y marzo de 2014, según la información facilitada por Magyar Posta y las autoridades húngaras. La Deci­sión podrá revisarse en caso de que, como resultado de algún cambio significativo en la situación de hecho o de Derecho, dejen de cumplirse las condiciones de aplicabilidad del artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.

(43) No obstante, por lo que respecta a los servicios de distribución estándar de periódicos y publicaciones periódicas con destinatario en el territorio de Hungría, no cabe considerar satisfecha la condición de exposición directa a la competencia que establece el artículo 34, apartado 1, de la Directiva 2014/25/UE.

(44) Puesto que algunos de los servicios que son objeto de la presente solicitud siguen estando sujetos a lo dispuesto en la Directiva 2014/25/UE, cabe recordar que los contratos públicos que abarcan varias actividades deben regirse por lo dispuesto en el artículo 5 de dicha Directiva. Esto significa que, cuando una entidad adjudicadora prevea

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(23) Véase la nota 19. (24) Véase el apartado 328 de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 28 de febrero de 2002. Atlantic Container Line

AB y otros contra Comisión de las Comunidades Europeas. Asunto T-395/94 (Rec. 2002, p. II-00875). (25) Véase la nota 19. (26) Véase la nota 8.

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adjudicar un contrato «mixto», es decir, un contrato con vistas al desempeño de actividades tanto excluidas como no excluidas de la aplicación de la Directiva 2014/25/UE, se debe tener en cuenta qué actividades son el objeto principal del contrato. En el caso de tales contratos mixtos, si la finalidad principal es potenciar actividades no excluidas, ha de aplicarse lo dispuesto en la Directiva 2014/25/UE. Si resulta objetivamente imposible determinar la actividad que constituye el objeto principal del contrato, este debe adjudicarse con arreglo al artículo 5, aparta­do 5, de la Directiva 2014/25/UE.

(45) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Consultivo para los Contratos Públicos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La Directiva 2014/25/UE no se aplicará a los contratos que celebren las entidades adjudicadoras con objeto de posibilitar la prestación en Hungría de los servicios siguientes:

a) servicios relacionados con la distribución de publicidad sin destinatario prestados por operadores postales;

b) servicios postales de distribución temprana de periódicos con destinatario.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será Hungría.

Hecho en Bruselas, el 22 de mayo de 2014.

Por la Comisión Michel BARNIER

Miembro de la Comisión

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ISSN 1977-0685 (edición electrónica) ISSN 1725-2512 (edición papel)

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