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SENAUna Organización de Conocimiento
SOCIEDADES DE HECHO
Ficha: 85215
Administración Empresarial
GAES: VISIONARIOS
Blog: http://senavisionarios.blogspot.com
SOCIEDAD DE HECHO
• Es de hecho cuando no se constituye por Escritura Pública
• Surge por acuerdo entre dos o más personas que aportan dinero, trabajo u otro bien para explotar una actividad comercial, quienes se reparten entre sí las utilidades
• Se puede conformar por nombres o apellidos sin ninguna sigla en particular
• Su registro mercantil es obligatorio
• Los socios tienen responsabilidades ilimitadas y solidarias
• Su existencia podrá demostrarse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la Ley
ALGUNAS SOCIEDADES DE HECHO COLOMBIANAS
* Comercializadora Romero Hermanos
Sociedad de Hecho
* JULIANA PINILLLA ELABORACION
DE PRENDAS EXCLUSIVAS TRABAJADAS
A MANO
CARACTERÍSTICAS ESPECIALES
• Cada socio responderá solidaria e ilimitadamente, de acuerdo a las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento de la actividad social que constituyen
• No pueden tener nombre comercial que las individualice
• A pesar de no ser personas jurídicas, deben solicitar su NIT en las oficinas de la DIAN
• No se matricula, por no ser persona jurídica
• En la solicitud de matrícula de personas naturales socias en sociedad de hecho tienen el domicilio social
• En el Registro Mercantil únicamente se inscriben las providencias que decreten su disolución y liquidación
REQUISITOS Y DOCUMENTOS DE MATRÍCULA
Formulario de Registro Único Empresarial
Copia Formulario RUT
Diligenciar formato NIT
Cancelar derechos de
matrícula CCB
MATRÍCULA SOCIEDAD DE HECHO
DIFERENCIAS CON UNA SOCIEDAD
COMERCIAL
• Está permanentemente expuesta a la declaratoria disolución
• No adopta un nombre comercial
• Carece de Representante Legal, su responsabilidad corresponde a todos y cada uno de los socios
• Carece de posibilidad alguna de acceder ante entidades de control societario para adelantar procesos concursales o para adelantar su liquidación
CANCELACION DE LA MATRÍCULA EN SOCIEDAD DE HECHO
Se realiza mediante solicitud escrita y con firma autenticada o presentada personalmente por parte de todos y cada uno de los socios y dicho trámite se realiza ante la Cámara de Comercio, y cada una de las personas naturales debe encontrarse a paz y salvo con el pago de derechos de renovación.
CONCLUSIONES
Según nuestra legislación mercantil, las sociedades comerciales deben constituirse por escritura pública y adoptar las formas societarias establecidas en el Código de Comercio. Las sociedades así constituidas forman una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados y como tal dotadas de los atributos propios de la personalidad
Para el caso de las sociedades de hecho, no tiene especificaciones adoptadas en el código de comercio, pero en cuanto a normatividad aplica las mismas que cualquier sociedad comercial, recayendo directamente la responsabilidad de cualquier acto en cada uno de los socios.
GRACIAS POR SU ATENCIÓN