Diapositivas de Derecho Administrativo

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Derecho administrativo

Derecho administrativo Prof. SONIA CHOQUE TICONA DERECHO DE ADMINISTRATIVO

Derecho administrativo es aquella rama del Derecho pblico que se encarga de estudiar la organizacin y funciones de las instituciones delEstado, en especial, aquellas relativas alpoder ejecutivo.

CONCEPTOS BSICOS

EL ESTADO: Segn Aristteles, el Estado constituye una asociacin poltica natural y necesaria, cuya esencia radica en la propia naturaleza humana.

PERSONALIDAD JURDICA: Si el Estado como persona jurdica constituye una realidad sociolgica, es forzoso que el orden positivo le reconozca una personalidad jurdica que le permita actuar en el mundo del derechoLA ADMINISTRACIN PBLICAEs el conjunto defunciones que posee el Estado para el cumplimiento de sus fines (Bien Comn), organizadas de una manera especficamente prescripta por las normas constitucionales y administrativas.

LMITES A LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACINRAZONABILIDAD:Conforme lo mencionado en el Art. 28 de la Constitucin Nacional no pueden afectarse derechos subjetivos, en cuyo caso el acto administrativo ser irrazonable.

DESVIACIN DEL PODER:Debe respetarse el fin de la norma jurdica. La decisin ser ilegtima cuando el funcionario acte con dolo malicioso, favoritismo o contrario a lo administrativo.BUENA FE:Si se utilizan artimaas, sean por accin o por omisin, o utilice el silencio para inducir a error o engao a un particular desarrollar una conducta incompatible con el ejercicio de la funcin administrativa e ilegtima.

ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

Uno de los elementos del ordenamiento jurdico es la ORGANIZACIN. Organizar es ordenar los elementos necesarios para perseguir determinados objetivos o fines, y para asegurar una adecuada integracin y coordinacin de las actividades de acuerdo a las reglas de la divisin del trabajo.

PRINCIPIOS JURDICOS DE LA ORGANIZACIN ADMINISTRATIVA

COMPETENCIA: Al existir una pluralidad de rganos, se requiere necesariamente distribuir las funciones y la titularidad de las mismas para la consecucin del inters pblico.

RELACIN ENTRE CAPACIDAD y COMPETENCIA:Las personas fsicas y jurdicas privadas tienen capacidad, regulada por el derecho privado. La capacidad es la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones, es decir, la aptitud para ser partes en las relaciones jurdicas.

CENTRALIZACIN y DESCENTRALIZACINLacentralizacin,la descentralizaciny ladesconcentracinse fundamentan en el impedimento de que un rgano pueda tomar por si todas las decisiones que requiera la comunidad estatal

CONDICIONES JURDICAS y ELEMENTOS DE LA ENTIDAD AUTRQUICA

El Cdigo Civil prescribe en el Art. 33 que la entidad autrquica es una persona jurdica de derecho pblico, pero que adems, posee la caracterstica de ser estatal.

Elementos de las Entidades Autrquicas:

Personalidad Jurdica propia.Autonoma financiera, con patrimonio estatal de afectacin a fines determinados.Cumplimiento de una finalidad especficamente estatal. Entendemos por estas actividades cualesquiera que no sean comerciales o industriales.

EL ACTO ADMINISTRATIVOLadeclaracin del voluntadde la Administracin se materializa mediante lo normado por la Ley 19549 de Procedimientos Administrativos Nacionales denominado acto administrativo.

ACTIVIDAD INTERORGNICA:Es aquella que vincula a dos o ms rganos de una misma especie pblica o estatal. Se trata de una actividad jurdica donde los efectos jurdicos se traducen dentro de los rganos mismos de una misma persona pblica estatal, por ende se excluyen los actos administrativos.

ACTIVIDAD INTERADMINISTRATIVA:Es aquella que vincula a dos o ms personas pblicas estatales. Aqu siempre estamos vinculando a dos sujetos de derecho.

La actividad de la administracin se puede verificar tambin de la siguiente manera:CLASIFICACIN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Los Actos Administrativos se pueden clasificar:Segn quien dicta el acto: Puede ser unaDECISIN(si es unipersonal) o unaDELIBERACIN(cuando resulta de un ente colegiado, integrado por dos o ms personas)

Segn la naturaleza de la decisin: Puede ser unACTO DEFINITIVO(si el expediente administrativo culmina sus pasos, y se resuelve la cuestin de fondo) o puede ser unACTO INTERLOCUTORIO(cuando no resuelven el fondo, sino que el procedimiento contina).

ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

Debe ser dictado por autoridad competente.

Sustentarse en el hecho y antecedentes que le sirvan de causa, y en el derecho aplicable.Debe tener un objeto cierto, fsicamente y jurdicamente posible. Debe decidir sobre todas las cuestiones formuladas, pudiendo haber otras no propuestas previa audiencia con el interesado.Debe cumplirse con la finalidad que resulten de las normas que otorgan las facultades del rgano emisor.Motivado expresamente con las razones que llevan a emitir el acto.

CARACTERES DEL ACTO ADMINISTRATIVO:

LEGITIMIDAD: Todo acto administrativo que sea perfecto y eficaz se presume legtimo, es decir, que es creado conforme al ordenamiento jurdico.EJECUTORIEDAD: Es la posibilidad de la administracin de ejecutar el acto administrativo. La ley 19549 autoriza a la Administracin a poner en prctica los actos administrativos por sus propios medios, salvo que la ley o la naturaleza exijan una intervencin judicial.

EJECUTIVIDAD: Se refiere a la eficacia o exigibilidad. Requiere de la publicidad para ser exigible. Si se ejecuta igual, recaeremos en las vas de hecho administrativas.

RETROACTIVIDAD: Puede tener esos efectos mientras tanto no se afecten derechos adquiridos, siempre y cuando se dicte en sustitucin de otro revocado o favorezca al administrado.

NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

LosACTOS NULOSson aquellos que padecen unanulidad absoluta e insanable, es decir, que presentan vicios graves en sus requisitos propios.-

Losactos anulablesson aquellos que presentan una irregularidad leve o subsanable.-

IMPUGNACIN POR VA JUDICIAL DE ACTOS ADMINISTRATIVOS y REGLAMENTOS.

Los actos administrativos dealcance particular:

Siempre y cuando el acto sea definitivo y se hayan agotado las instancias administrativas; cuando pese a no decidir sobre el fondo, se impide totalmente la tramitacin del reclamo interpuesto; cuando se incurre en vas de hecho administrativas.-

En los actos administrativos dealcance general:

Siempre y cuando: un interesado a quien afecte o pueda afectar sus derechos subjetivos haya formulado reclamo y la respuesta sea adversa o exista silencio cuando se requiera un pronunciamiento concreto; o cuando la autoridad le haya dado aplicacin mediante actos definitivos, y contra stos se agote la va administrativa.

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVOCONCEPTO:Es una serie de actos heterogneos emanados de la Administracin, o de la Administracin y del particular, dirigidos a la produccin de un acto administrativo adecuado al ordenamiento jurdico, o tambin a la efectividad de ese mismo acto.

PRINCIPIOS QUE RIGEN AL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEBIDO PROCESO: Aplicacin de la garanta constitucional de la inviolabilidad de la defensa en juicio.

OFICIALIDAD: Incumbe a la Autoridad Administrativa dirigir el procedimiento y ordenar la prctica de cuanto crea conveniente.-

INFORMALIDAD PARA EL ADMINISTRADO: La carencia de formalidades es slo para el Administrado, porque la Administracin siempre debe utilizar las formalidades en sus actos.-

RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Los recursos administrativosson una pretensin deducida ante un rgano administrativo por quien se encuentra legitimado para ella, para obtener de dicho rgano la revocacin de un acto administrativo o su modificacin.

CONTRATOS ADMINISTRATIVOS El Estado puede satisfacer el inters generaldirectamentepor si mismo, oindirectamente.

DIRECTAMENTEcuando lo realiza por si mismo. Ej. Cuando el rgano Administrativo construye un camino y lo libra al uso pblico, con o sin peaje.

INDIRECTAMENTEtambin lo realiza, pero a travs de los particulares con los cuales se vincula a travs de un contrato.

QU ES UN CONTRATO?Existe un contrato cuandovarias personas se ponen de acuerdo sobre una declaracin de voluntad comn, destinada a reglar sus derechos(conf. Art. 1137 Cdigo Civil).

Cuando el Estado es parte, adems,existen una serie cualidadesque rodean al contrato, en virtud de la soberana como cualidad del Poder, es decir derivan de su Poder de Imperium. Estas cualidades se denominan Prerrogativas o Rgimen Exorbitante, y le facilitan al Estado su actuacin para cumplir con sus fines.

CONCEPTO DE CONTRATO ADMINISTRATIVO:

Es un acuerdo de voluntades entre un rgano del Estado y un particular que genera efectos jurdicos en materia administrativa, razn por la cual, el rgano del Estado debe haber actuado en ejercicio de su funcin administrativa.

RGIMEN EXORBITANTE o PRERROGATIVAS

Son aquellas caractersticas de las que goza el Estado para cumplir sus fines. Si stas existiesen en el campo civil, quebrara la igualdad que debe haber entre los particulares y tambin la libertad contractual. Adems, en el campo civil, resultaran ilcitas por contrariar el orden pblico.

CARACTERES :ESFORMAL

EXISTE DESIGUALDAD DE INTERESES: Es el fundamento de las potestades y prerrogativas de la que goza la Administracin, por ser prioritario el inters general diferente del inters particular del co-contratante.

PRODUCEN EFECTOS CON RELACIN A TERCEROS: En el Derecho Privado, los contratos no pueden ser interpuestos a un tercero ni invocados por stos. Por ejemplo la Concesin de Servicios Pblicos.

sistemas de seleccin del co-contratante. Estos son:

LICITACIN PBLICA: Es el principio general. Se trata de un procedimiento administrativo del cual nace un vnculo contractual, donde a travs de ste se ha determinado la oferta ms ventajosa, entendiendo por sta los aspectos econmico-financieros y la calidad de la bsqueda.

LICITACIN PRIVADA: Es un procedimiento de excepcin, que tiene fundamento en el nmero bajo de ofertantes a los cuales el Estado les permite participar.- El resto del procedimiento es igual a la licitacin pblica.

ELEMENTOS DEL CONTRATO ADMINISTRATIVO

Se trata de unacto administrativo bilateral, en consecuencia, los elementos son los mismos del Acto Administrativo, ms el acuerdo de voluntades.

SUBJETIVOACUERDO DE VOLUNTADESOBJETOoCONTENIDOCAUSAFORMAFINALIDADPERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATOFUNCIONES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

El Derecho Administrativo tiene las siguientes funciones:Regular la relacin entre administrados y la Administracin.Estructura la organizacin interna de la Administracin.Reglamenta las relaciones con otras ramas del Derecho y con las que no pertenecen al Derecho.

CARACTERSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMA. Establece principios y normas propias.COORDINACIN. A travs de relaciones con lederecho penal, elderecho civil.SUBORDINACIN. Al derecho constitucional.NUEVA. Aparece junto alEstado de Derecho.EVOLUTIVA. Se adapta a nuevas situaciones.

AUTONOMA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

AUTONOMA CIENTFICA. Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.

AUTONOMA JURDICA. Porque es rama del derecho en general y adems con finalidad definida: elinters pblico.

AUTONOMA DIDCTICA. El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.ANTECEDENTES DEL DERECHO ADMINISTRATIVO

Se basa en el derecho romano-hispnico. Roma sent las bases de las instituciones del derecho pblico. Durante la Repblica, el Senado tuvo a su cargo el gobierno y la administracin de las provincias romanas. En el Principado comenzarn a crearse los primeros cargos de carcter burocrtico y una compleja estructura administrativa, que se acenta aun mas durante el Dominado.

GRACIAS