Upload
colegio-bethlemitas
View
217
Download
0
Embed Size (px)
DESCRIPTION
Â
Citation preview
COLEGIO DEL SAGRADO CORAZON DE
JESÚS HERMANAS BETHLEMITAS
PEREIRA
Reglamento del Consejo de Padres
1
Tabla de Contenido
PLATAFORMA ESTRATÉGICA: .................................................................................................................................................... 1
CAPÍTULO PRIMERO: ................................................................................................................................................................... 1
DEFINICIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, VIGENCIA Y SEDE .................................................................................... 1
CAPITULO SEGUNDO: ................................................................................................................................................................. 2
DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA DEL CONSEJO DE PADRES ....................................................... 2
CAPITULO TERCERO: .................................................................................................................................................................. 3
CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE PADRES, Y PÉRDIDA DE LA MISMA ................................................... 3
CAPITULO CUARTO: .................................................................................................................................................................... 4
CONVOCATORIA Y ELECCIÓN ................................................................................................................................................ 4
CAPITULO QUINTO: ..................................................................................................................................................................... 5
REUNIONES Y CUORUM .......................................................................................................................................................... 5
CAPÍTULO SEXTO: ....................................................................................................................................................................... 6
ORGANIZACIÓN ........................................................................................................................................................................ 6
CAPITULO SEPTIMO: ................................................................................................................................................................... 6
FUNCIONES GENERALES ........................................................................................................................................................ 6
COMITÉS DE TRABAJO ............................................................................................................................................................ 8
CAPÍTULO NOVENO: .................................................................................................................................................................... 9
1
VISIÓN
Posicionar el Consejo de Padres, consolidado en una red
integrada de Padres de Familia como instrumento que garantice
un entorno social y familiar sano, resultado de un trabajo conjunto
entre el Colegio Sagrado Corazón de Jesús y los padres de
familia y/o acudientes autorizados, de los estudiantes
matriculados en la Institución.
MISIÓN
El Consejo de Padres del Colegio Sagrado Corazón de Jesús,
dirige sus esfuerzos a través de propuestas cuyo contenido
obedece a procesos de mejoramiento a nivel institucional y que
involucran toda la comunidad educativa, en busca de la
integración y el más alto sentido de pertenencia y cooperación.
OBJETIVOS
Apoyar a las directivas del Colegio Sagrado Corazón de
Jesús mediante la participación de los Padres de Familia, en
el desarrollo de acciones que conduzcan al mejoramiento del
servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes,
facilitando la tarea de formar integralmente a los estudiantes.
Apoyar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional y del
Plan de Desarrollo Institucional del Colegio Sagrado Corazón
de Jesús, siendo participes en la formación integral de los
estudiantes.
VALORES
Los Padres de Familia que integran el Consejo de Padres del
Colegio Sagrado Corazón de Jesús, obran con ética,
transparencia y responsabilidad en el desarrollo de la gestión
encomendada, afirmando los genuinos principios morales,
sociales y cívicos que inspiran la formación de los estudiantes.
ARTÍCULO 1°. Definición: El Consejo de Padres de Familia, es
un órgano de participación de los Padres de Familia o acudientes
autorizados del establecimiento educativo, destinado a asegurar
su continua participación en el proceso educativo y a elevar los
resultados de calidad del servicio. (Artículo 5 Decreto 1286 de
2005).
PLATAFORMA ESTRATÉGICA:
CAPÍTULO PRIMERO: DEFINICIÓN, NATURALEZA, CONFORMACIÓN, VIGENCIA
Y SEDE
2
ARTÍCULO 2°. Naturaleza: El Consejo de Padres del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús es un organismo de coordinación y
asesoría para con la Rectora y coadyuva en la orientación del
Colegio mediante la presentación de propuestas y planes de
mejoramiento. Su fundamentación legal se encuentra en la
Constitución Nacional, la Ley 115 de 1.994 y el Decreto 1286 de
2005.
ARTÍCULO 3°. Conformación: El Consejo de Padres estará
integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia
de cada uno de los distintos grupos que ofrece el Establecimiento
Educativo de conformidad con el Proyecto Educativo
Institucional-P.E.I.
ARTÍCULO 4°.Carácter Obligatorio: La conformación del
Consejo de Padres en la Institución educativa es de carácter
obligatorio y así deberá registrarse en el Manual de Convivencia,
conforme a lo estipulado en el Artículo 5 del Decreto 1286 de
2005.
ARTÍCULO 5°. Sede: El Consejo de Padres del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús desarrollará sus funciones en los
recintos que las directivas del Colegio asignen, de acuerdo a las
necesidades puntuales de los procesos a desarrollar.
ARTÍCULO 6°. Vigencia. El Consejo de Padres, ejercerá sus
funciones por un período anual, contando a partir del momento
en que fue elegido y hasta cuando se designe el nuevo Consejo
de Padres, mediante la aplicación del procedimiento
correspondiente.
ARTÍCULO 7°.Son deberes de los miembros del Consejo de
Padres:
Asistir puntualmente a todas las reuniones.
Cumplir cabalmente el reglamento y demás normas que
prescriban la legislación y el Consejo de Padres.
Guardar discreción y prudencia sobre los asuntos que
trate o estudie el Consejo de Padres.
Presentar y considerar las iniciativas de los miembros de
la Comunidad educativa que redunden en la práctica de la
participación democrática en la vida escolar.
Participar activamente en las reuniones y comisiones que
le asigne el Consejo de Padres.
Dar trato respetuoso a los integrantes de la Comunidad
Educativa.
CAPITULO SEGUNDO: DEBERES Y DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA
DEL CONSEJO DE PADRES
3
Informar veraz, objetiva y oportunamente a sus
representados sobre los asuntos tratados por el Consejo.
Mantener informados a sus representados.
Las demás, que como padres de familia, estén
contemplados en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 8°.Son derechos de los miembros del Consejo de
Padres:
Presentar iniciativas y sugerencias para asesorar al
Presidente en la toma de decisiones, que fortalezcan la
participación en la vida escolar.
Recibir trato cortés y participar en igualdad de
condiciones con los demás miembros del Consejo de
Padres.
Participar en todas las deliberaciones con voz y voto.
Los demás, que como padres de familia, estén
contemplados en el Manual de Convivencia.
ARTÍCULO 9°.Prohibiciones a los miembros del Consejo de
Padres:
Revelar información sobre temas tratados en el Consejo
de Padres.
Distorsionar las decisiones tomadas.
Entorpecer sistemáticamente la buena marcha de las
deliberaciones y/o de las actividades del Consejo de
Padres.
Disociar las relaciones entre los integrantes del Consejo
de Padres.
Tomar por decisión personal o propia la vocería de la
Institución sin haber sido designado.
Utilizar el nombre del colegio para beneficio personal.
Utilizar la plataforma y/o la base de datos fuera del fin
para el cual fue creada.
Las demás que estén contempladas en el Manual de
Convivencia.
ARTICULO 10º. Calidad de sus Miembros:
Para acceder al Consejo de Padres, se tendrán en cuenta los
siguientes criterios:
Estar vinculado al Colegio Sagrado Corazón de Jesús (tener
sus hijos matriculados en el colegio o ser acudiente
autorizado).
Demostrar actitudes y valores, con autenticidad y congruencia
con el Proyecto Educativo Institucional.
CAPITULO TERCERO: CALIDAD DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE
PADRES, Y PÉRDIDA DE LA MISMA
4
Demostrar alto grado de Pertenencia, compromiso con el
Colegio Sagrado Corazón de Jesús y entrega al servicio
educativo del plantel.
Comulgar con la ideología del Colegio Sagrado Corazón de
Jesús y con sus principios
Manifestar siempre respeto por la Institución Educativa y sus
Estamentos.
Disponer del tiempo para el servicio, las reuniones y las
actividades.
Estar a paz y salvo por todo concepto con el Colegio Sagrado
Corazón de Jesús.
Su nombramiento obedecerá a la elección libre y mayoritaria
que efectúen los Padres de Familia de cada grado y su
participación será voluntaria y gratuita.
ARTICULO 11º. Conformación
Son miembros por derecho propio:
La Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús.
Son miembros por elección:
Los representantes de los Padres de familia.
Son miembros por sustitución:
Un padre de familia del grupo vacante, invitado
directamente por el Consejo de Padres.
ARTICULO 12º. Perdida de la calidad de miembro del
Consejo de Padres:
Por retiro voluntario, expresado por escrito ante la
Rectora.
Por decisión del Consejo de Padres, tomada con el voto
favorable de la mitad más uno (1) de los miembros.
Por el retiro del estudiante que representa, o la
culminación de su proceso de formación en el Colegio
Sagrado Corazón de Jesús.
Por tres faltas consecutivas a las reuniones programadas,
sin previa justificación escrita.
ARTÍCULO 13°. Convocatoria: Durante el transcurso del primer
mes del año escolar contado desde la fecha de iniciación de las
actividades académicas, la Rectora del colegio, convocará a los
padres de familia para que elijan a sus representantes al Consejo
de Padres.
ARTÍCULO 14°. Elección: Procedimiento para la elección de los
representantes en el Consejo de Padres:
1. La reunión será convocada por la Rectora y tendrá
carácter de jornada democrática.
CAPITULO CUARTO: CONVOCATORIA Y ELECCIÓN
5
2. La elección de los representantes de los Padres de
Familia se efectuará dos por curso, para el año lectivo,
con posibilidad de ser reelegido por el grupo hasta por un
tercer año consecutivo.
3. Deberá contarse con el voto favorable de la mayoría de
los padres de familia o acudientes, siendo necesaria la
presencia de al menos el cincuenta por ciento (50%); o de
los padres o acudientes presentes después de
transcurrida la primera hora de iniciada la reunión.
4. De la elección de los representantes de cada uno de los
grados, deberá dejarse constancia escrita de los
directores de los grupos correspondientes a cada grado.
ARTÍCULO 15°. Participación en el Consejo Directivo del
Colegio Sagrado Corazón de Jesús. El Consejo de Padres de
Familia, en una reunión convocada por la Rectora del colegio,
elegirá con el voto favorable de la mayoría de sus miembros a
dos representantes de los padres de familia al Consejo Directivo
del Establecimiento Educativo, teniendo en cuenta la excepción
establecida en el artículo 9 del Decreto 1286 de 2005.
ARTÍCULO 16°. Participación en las Comisiones de
Evaluación y Promoción del Colegio Sagrado Corazón
de Jesús. El Consejo de Padres de familia elegirá un
representante ante este estamento del plantel educativo.
ARTÍCULO 17°.Reuniones. Las reuniones del Consejo Padres,
serán de dos (2) clases: Ordinarias y extraordinarias, su
convocatoria se hará por escrito (impresa o digital) a cada uno de
sus miembros con cinco (5) días calendario de antelación.
Ordinarias, que se convocan mensualmente para el día y
hora acordados por los integrantes del Consejo de Padres del
Colegio.
Extraordinarias, que se convocan en forma excepcional para
tratar un asunto específico.
ARTÍCULO 18°.Quórum.
Quórum Deliberatorio. Constituye quórum para deliberar, los
miembros que hallan presentes después de 15 minutos de la
hora en la que fue convocada la reunión.
Quórum Decisorio. Constituye quórum decisorio, las dos
terceras partes de los asistentes a la reunión del Consejo de
Padres.
CAPITULO QUINTO: REUNIONES Y CUORUM
6
ARTÍCULO 19° Integrantes
RECTORA del Colegio Sagrado Corazón de Jesús (o su
delegado)
PRESIDENTE (A): Dirige las sesiones del Consejo de
Padres.
VICEPRESIDENTE(A): Actúa como suplente del
presidente(a) en caso de ausencia temporal o definitiva.
SECRETARIO(A): Elabora las actas de las reuniones del
Consejo y cita a los miembros a las reuniones en acuerdo
con el presidente y/o con el vicepresidente.
VOCALES: Los demás miembros del Consejo de Padres
actuarán como vocales y pertenecerán a uno o varios
COMITÉS DE TRABAJO de acuerdo a su perfil.
COMITÉS DE TRABAJO Su objetivo es desarrollar un
trabajo Integral con Planeamiento Estratégico.
ARTÍCULO 20°. El Consejo de Padres del Colegio Sagrado
Corazón de Jesús ejercerá sus funciones en directa coordinación
con la Rectora o sus delegados.Corresponde al Consejo de
Padres de Familia:
1. Contribuir con la Rectora en el análisis, difusión y uso de
los resultados de las evaluaciones periódicas de
competencias y pruebas de Estado.
2. Exigir que el establecimiento participe en las pruebas de
competencias y de Estado realizadas por el Instituto
Colombiano para el Fomento de la Educación Superior
ICFES.
3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y
deportivas que organice el establecimiento educativo.
4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento
Institucional y en el logro de los objetivos planeados.
5. Promover actividades de formación de los padres de
familia encaminadas a desarrollar estrategias de
acompañamiento a los estudiantes para facilitar el
afianzamiento de los aprendizajes.
6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento,
integración, solidaridad y concertación entre todos los
estamentos de la comunidad educativa.
CAPÍTULO SEXTO: ORGANIZACIÓN
CAPITULO SEPTIMO: FUNCIONES GENERALES
7
7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de
convivencia en el marco de la Constitución y la Ley.
8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción
de la salud física de los estudiantes
9. Estimular el buen funcionamiento del Colegio Sagrado
Corazón de Jesús..
10. Darse su propio reglamento.
11. Convocar la reunión del Consejo de Padres por derecho
propio cuando la Rectora del colegio o su delegado (a)
omita hacerlo.
Funciones
ARTÍCULO 21°. Son funciones de la Rectora del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús
1. Convocar anualmente a los padres de familia para que
elijan sus representantes al Consejo de Padres.
2. Registrar en el Manual de Convivencia la Conformación y
reglamentación del Consejo de Padres.
3. Acordar con el Consejo de Padres los planes de trabajo.
4. Designar la participación de directivos o docentes en los
comités de trabajo.
5. Convocar como mínimo tres veces al año la reunión del
Consejo de Padres.
6. Proporcionar toda la información necesaria para que el
Consejo de Padres pueda cumplir sus funciones.
7. Autorizar por escrito la representación de los miembros
del Consejo de Padres, cuando asuman
responsabilidades que comprometan al establecimiento
educativo ante otras instancias o autoridades.
8. Presentar de manera conjunta con el presidente(a) del
Consejo de Padres, los informes requeridos por la
Secretaría de Educación acerca del funcionamiento del
Consejo de Padres.
ARTÍCULO 22°. Son funciones del Presidente(a) del Consejo
de Padres:
1. Dirigir las reuniones del Consejo de Padres.
2. Rendir ante la Asamblea General el informe de gestión
del Consejo de Padres.
3. Nombrar los Comités de Trabajo y las comisiones
temporales que apruebe el Consejo de Padres.
4. Firmar las Actas, y las comunicaciones emanadas del
Consejo de Padres
5. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
6. Preparar el orden del día para las reuniones del Consejo
de Padres.
7. Presentar de manera conjunta con la Rectora del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús los informes requeridos por la
8
Secretaría de Educación acerca del funcionamiento del
Consejo de Padres.
ARTÍCULO 23°. Son funciones del Vicepresidente(a) del
Consejo de Padres:
1. Velar para que se cumplan las funciones asignadas a los
miembros de los comités de trabajo y las comisiones
temporales.
2. El Vicepresidente(a) reemplaza al presidente(a) en su
ausencia temporal o definitiva, desempeñando sus
mismas funciones.
3. Cooperar con la Rectora del Colegio Sagrado Corazón de
Jesús y con el presidente del Consejo de Padres en la
dirección, organización y buen funcionamiento del mismo.
4. Coordinar la conformación de los diferentes comités de
trabajo y comisiones temporales, buscando la idoneidad
de los miembros en cuanto a determinar sus fortalezas en
aras de optimizar el recurso humano.
5. Efectuar seguimiento al desarrollo de las actividades
programadas por los comités y solicitar informes
periódicos.
6. Presentar al Consejo de Padres, los informes elaborados
por los comités de trabajo y las comisiones temporales.
ARTÍCULO 24°. Son funciones del Secretario(a) del Consejo de
Padres:
1. Elaborar el acta de cada reunión y darle el trámite
correspondiente.
2. Enviar a los miembros del Consejo de Padres las
citaciones para las reuniones ordinarias y extraordinarias.
3. Llevar los archivos del Consejo de Padres: Citaciones,
Control de Asistencia, Actas, Correspondencias y demás
documentos que soportan el trabajo desarrollado.
Parágrafo 1o. La aprobación de las actas estará a cargo de los
integrantes de Consejo de Padres, en la reunión siguiente, la cual
se enviará de manera previa en formato digital para su lectura y
ajustes.
COMITÉS DE TRABAJO
ARTÍCULO 25°. Estarán conformados por los vocales del
consejo de padres y serán funciones específicas de cada uno de
los Comités de Trabajo las siguientes:
COMITÉ DE PLANEACIÓN ESTRATEGICA:
Elaborar las propuestas necesarias, canalizar los
proyectos presentados y priorizarlos.
Planear unificadamente con la Rectora o con su
delegado(s), la ejecución de los proyectos aprobados.
9
Velar por la continuidad y permanencia de la Institución
en la ciudad.
Promover estrategias de crecimiento institucional.
(Continuidad en el Proyecto de Construcción).
COMITÉ DE FORMACIÓN INTEGRAL:
Velar por la calidad académica y de convivencia en la vida
escolar.
Apoyar y acompañar los procesos internos del Colegio en
su misión de prestar el servicio educativo; favoreciendo
alternativas de mejora.
Apoyar y retroalimentar las estrategias de formación en el
plano cognitivo (Consejo Académico).
COMITÉ DE PROYECCIÓN:
Proponer, planear, organizar, responsabilizarse y todo
tipo de actividades que representen al Consejo de Padres
ante las demás instancias del Colegio Bethlemitas y la
sociedad en general.
Identificar oportunidades de proyección institucional y
canalizar necesidades y ofertas del entorno a la vida
institucional. Será el equipo de apoyo para la realización
de convenios, eventos e interacción de los estudiantes
con el entorno. (Directora de Bienestar y Pastoral).
COMITÈ DE SENSIBILIZACIÓN PARA PADRES:
Diseñar las capacitaciones o cursos que se deben
orientar en el seno del Consejo de Padres, para el
eficiente desarrollo de sus funciones, con impacto a los
demás padres de familia y como apoyo a su labor de
educar.
Apoyar la ejecución del Proyecto de Escuela de Padres.
ARTÍCULO 26°. Invitados: Cualquier miembro de la comunidad
educativa, podrá participar de las deliberaciones del Consejo de
Padres con voz, pero sin voto. Esta participación se hará por
invitación o por solicitud personal debidamente aprobada por la
Rectora del Colegio Sagrado Corazón de Jesús o su delegado.
ARTÍCULO 27°. Comisiones Temporales: El Consejo de
Padres convocará y nombrará comisiones temporales cuando lo
considere necesario para estudio y actividades de situaciones
que ameriten éste tipo de atención.
ARTÍCULO 28°. Conducto Regular: Los asuntos que lleguen a
consideración del Consejo de Padres, solo serán considerados
después de haber seguido el conducto regular establecido en el
CAPÍTULO NOVENO: DISPOSICIONES GENERALES
10
Reglamento Interno o Manual de Convivencia del Colegio
Sagrado Corazón de Jesús.
Parágrafo. Cuando un asunto sea de competencia de otra
autoridad, el Consejo se abstendrá de considerarlo y así se lo
comunicará al interesado.
ARTÍCULO 29°. Presupuesto: El Consejo de Padres es un
órgano de participación educativa y para pertenecer a él no se
podrá establecer cuotas de afiliación o contribución económica
de ninguna especie. Tampoco debe manejar ningún tipo de
recurso económico o partida Presupuestal.
Parágrafo: Si como resultado de sus propuestas y planes de
mejoramiento existe una justificación de cualquiera de los
comités de trabajo con uno o varios proyectos específicos: en
coordinación con la Rectora o su delegado, se solicitará con la
debida petición y justificación el apoyo de la Asociación de
Padres de Familia para su ejecución.
ARTÍCULO 30°. Registro. El Consejo de Padres como órgano
de participación Educativa no requiere registro ante ninguna
autoridad.
ARTÍCULO 31°. Medio de Comunicación. El Consejo de
Padres establece un correo electrónico como medio de
comunicación, para que los miembros de la comunidad educativa
manifiesten sus inquietudes como sugerencias, quejas, reclamos,
opiniones, agradecimientos, entre otros.
ARTÍCULO 32°.Apoyo y Vigilancia. Las Secretarías de
Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que
se conformen los Consejos de Padres de familia y solicitarán
informes periódicos sobre su funcionamiento.
El presente reglamento rige a partir de su aprobación y
publicación y estará vigente hasta cuando sea modificado
total o parcialmente por el mismo Consejo de Padres.
El presente reglamento ha sido aprobado por el Consejo de
Padres de Familia del Colegio Sagrado Corazón de Jesús,
mediante acta nro. 003 del 10 de mayo de 2014.