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DIGITAL OBSERVATORY FOR HIGHER EDUCATION IN LATIN AMERICA AND THE CARIBBEAN
IESALC Reports available at
www.iesalc.unesco.org.ve
Diagnóstico y perspectiva de los estudios depostgrado en Bolivia
IES/2004/ED/PI/43Date of Publication: October 2004
I E S A L C
Instituto Internacional para la Educación Superior en América Latina y el Caribe Institut International pour l'Éducation Supérieure en Amérique Latine et dans les Caraïbes International Institute for Higher Education in Latin America and the Caribbean ==========================================================Apartado 68394. Caracas, 1062-A, Venezuela. Tel: (58212) 2860721. Fax: (58212) 2860326 [email protected]
==========================================================
DIAGNÓSTICO Y PERSPECTIVA DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO EN BOLIVIA
Zully Moreno J. de Landívar
Octubre 2004
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 1
El presente trabajo contó con la colaboración de la Secretaria Nacional de Postgrado del CEUB, el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, las Direcciones de Postgrado de la Universidad Boliviana y los Direcciones de Postgrado de la universidades privadas : UPB, UNIFRANZ, UTEPSA, UEB, UNSLP y UDABOL. La recopilación de información en forma directa, planteada originalmente en la metodología prevista, no fue posible lograr debido fundamentalmente al temor de la mayoría de las universidades privadas a quedar en descubierto de la violación de disposiciones legales vigentes en cuanto a la realización de actividades de postgrado. Destacamos la cooperación brindada y el permanente apoyo de los señores: • Dr. Juan Carlos Pereira Sanzetenea, Secretario Nacional de
Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. • Lic. Gabriel R. Ponce Arauco, Director General de Educación
Universitaria – VMESCT.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 2
ÍNDICE RESUMEN EJECUTIVO 3
1. INTRODUCCIÓN 12
1.1. Bolivia: Historia e indicadores básicos 12
1.2. La Educación Superior en Bolivia 19
1.2.1 La universidad en la Colonia 19
1.2.2. La Universidad Republicana 21
1.2.3. La Universidad Autónoma 22
1.2.4. Universidad Boliviana 29
1.2.5. Universidad Privada 32
2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSTGRADO EN BOLIVIA. 36
2.1. Primeros Programas 37
2.2. Primeros Intentos de reglamentación de los estudios de postgrado a nivel institucional y nacional. 39
2.3. Leyes y Normas Vigentes a Nivel Nacional. 41
3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE POSTGRADO. 44
3.1. Normativa de la Universidad Boliviana. 44
3.2. Normativa de las Universidad Privadas. 50
3.3. Fines y Objetivos Definidos en las Políticas y Normativas Nacionales. 53
3.3.1. Universidad Boliviana. 53
3.3.2. Universidad Privada. 56
3.4. Niveles y Modalidades de Estudio. 56
3.5. Requisitos de ingreso a los cursos de Postgrado. 58
3.6. Estructura organizativa. 62
4. LA ACTIVIDAD DE POSTGRADO ACTUAL 62
4.1. Instituciones que realizan actividades de Postgrado. 66
4.2. Volúmenes de cursantes. 68
4.3. Programas de Postgrado impartidos, número y área 76
4.4. Docentes de Postgrado. 79
4.5. Sistemas de Evaluación y Acreditación 82
4.5.1. Universidad Boliviana. 82
4.5.2. La Universidad Privada 86
4.6. Financiamiento, Productividad y Costo de la Matricula de la Actividad de Postgrado. 89
4.7. Experiencias innovadoras. 91
5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS 92
5.1. La relación entre oferta y necesidades nacionales. 93
5.2. Tendencias y perspectivas 94
5.2.1. Tendencias 95
5.2.2. Perspectivas 99
6. CONCLUSIONES 101
BIBLIOGRAFÍA 104
ANEXOS 106
Anexo Nº 1: Reglamentos
Anexo Nº 2: Realidad
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 3
RESUMEN EJECUTIVO
La Republica de Bolivia fundada el 6 de agosto de 1825, comprende los amplios
territorios de la antigua Real Audiencia de Charcas, constituido por variados pisos
ecológicos y habitado por fuertes culturas nativas principalmente aymaras,
quechuas, chiriguanos e innumerables tribus nómadas como los guarayos,
chiquitos, mojos tobas etcétera.
La nueva republica nace al impulso del primer grito libertario de América Latina
del 25 de mayo de 1809, que se genero por los “Doctores de Charcas” formados
en la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier.
Es importante tener en cuenta los orígenes etno - culturales y la participación de
la universidad para entender la actual Bolivia que se define en la Constitución
Política del Estado como libre, independiente, soberana, multiétnica y
pluricultural.
La importante contribución cultural de los pueblos originarios, no es comprendida
por las clases dominantes que ejercen el poder desde la fundación de la republica
hasta el presente. La marginalidad y el desprecio al que son sometidas las
culturas originarias se muestran patéticamente en los actuales altos índices de
pobreza, analfabetismo, necesidades básicas insatisfechas y los bajos ingresos.
Las reformas estructurales de la globalización y la economía de libre mercado
aplicadas a partir del año 1985, no resolvieron, es más agudizaron, las
contradicciones económico-culturales que viven las grandes mayorías nacionales.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 4
Pretender entender y analizar el desarrollo actual de los estudios de postgrado en
Bolivia, no puede ser efectuado sin referirnos al inicio de la primera universidad en
la Colonia Española, que fue como ya hemos mencionado la Universidad de
Charcas.
La Universidad en la colonia se fundo con capacidad legal de formar profesionales
de pre y postgrado. Los licenciados para obtener el grado de doctor debían
adicionalmente efectuar estudios adicionales y complementarios, constituyéndose
en la primera referencia de estudios de postgrado en Bolivia.
La crisis y la falta de identidad estructurales de la nueva republica, influye
negativamente en la Universidad Republicana, impidiéndole asumir roles
protagónicos en el avance de la ciencia y la cultura nacional. La investigación
científica, la generación de corrientes políticas y culturales no constituyen
prioridad de la universidad republicana
El germen reformista a la cabeza de los estudiantes universitarios, con grandes
contradicciones y grandes aciertos, que desemboca en la autonomía universitaria
a más de un siglo de la fundación de la republica, no logra sus objetivos científico-
culturales pero adquiere una importante independencia política e ideológica
respecto a las clases dominantes.
Es preciso señalar, que pese a la profunda crisis que vive la universidad
autónoma, es la misma Universidad Boliviana la que se plantea la necesidad de
llevar adelante los estudios de postgrado en de la década de los años 1940 y los
consolida a partir del año 1974.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 5
Los primeros cursos de postgrado no contaban con reglamentación ni una
programación académica y se desarrollan en base a la iniciativa de cada
universidad. Es a partir de resoluciones aprobadas en diferentes congresos de las
universidades autonómicas y al haber sido incorporada la temática de postgrado
en el Estatuto de la Universidad Boliviana que se logra las primeras normas
legales.
La Especialidad Médica, mediante la residencia médica, se constituye el primer
postgrado que otorga grado académico en la actual etapa que vive la universidad
en Bolivia.
La Universidad Privada, que surge a partir de la aprobación del D.S. Nº 21060 el
año 1985 y tiene un alto grado de crecimiento en la década siguiente, nace en
forma casi simultanea con estudios de pregado y postgrado. Al igual que la
universidad pública inicia sus actividades sin una reglamentación expresa. Es a
partir del 11 de enero de 1999 que mediante R.M. Nº 004/99 se aprueba el primer
Reglamento General del Posgrado para Universidades Privadas.
Las disposiciones legales en vigencia, reconocen dos tipos de programa de
postgrado: los que No otorgan grado académico (Diplomado, Actualización,
Educación Continua, Extensión y Ampliación.) y los que otorgan grado académico
(Especialidades No Médicas, Especialidades Médicas•, Maestría y Doctorado).
Las instituciones que brindan cursos o programas de postgrado, se clasifican en
tres grupos: Las pertenecientes a la Universidad Boliviana, las Universidades
Privadas plenas o autorizadas y la o las Universidades Internacionales.
• Las Especialidades Medicas solo pueden ser impartidas por la Universidad Boliviana.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 6
La modalidad de estudios de postgrado es plenamente coincidente entre la
Universidad Boliviana y la Privada, ya que en los respectivos programas de
postgrado se reconoce las siguientes modalidades validas:
1. Presencial.
2. Semipresencial.
3. Distancia.
4. Virtual.
Las Universidades Públicas y Privadas, no aplican la modalidad Virtual para
Programas de Doctorado por las características de los mismos.
El requisito principal de ingreso a los programas de postgrado se constituye el
Titulo de Licenciatura tanto académico como en provisional nacional, con la
excepción prevista por la Universidad Boliviana que permite el ingreso a
programas que NO otorgan grado académico de Técnicos Superiores e incluso
alumnos del ultimo curso de pregrado.
Una vez cumplido el requisito mínimo del Título Académico y el compromiso de
cubrir el costo de la colegiatura, la mayoría de los cursos de postgrado, con
excepción de la especialidad medica, aplican la modalidad de ingreso libre hasta
cubrir el cupo correspondiente.
Las universidades que actualmente imparten programas de postgrado alcanzan al
número de 27, de las cuales 12 pertenecen a la Universidad Boliviana, 14 son
privadas y una internacional o supranacional.
Los mecanismos de regulación de las universidades, depende del tipo de las
mismas, en el caso de la Universidad Boliviana es la Secretaria Nacional de
Postgrado dependiente del CEUB y la RENAP, en el caso de las universidades
privadas el órgano regular y fiscalizador es el Ministerio de Educación y Deportes
mediante el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y la
Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 7
Es indudable que a partir del año 1.996 las actividades de postgrado se
consolidan experimentando un crecimiento acelerado y se consolida
definitivamente el año 1.999, como nos demuestran las cifras oficiales y las
elaboradas expresamente para el presente trabajo. El constante incremento de
actividades postgraduales esta acompañado, al mismo tiempo, de una mejora en
el ámbito académico
Las falencias en unos casos y en otros la ausencia de datos estadísticos
confiables, impiden efectuar con precisión análisis del comportamiento y
volúmenes de: matricula en número y género, numero de programas, número y
grado de docentes, rendimientos académicos y otros indicadores importantes.
Para el presente trabajo se intento obtener información fidedigna en forma directa
de todas la universidades sin haber logrado plenamente el propósito, debido
principalmente a la reticencia – quizás por temor de ser fiscalizadas - de la
mayoría de las universidades privadas a proporcionar información supuestamente
confidencial.
Para el análisis de la mayoría de los indicadores se toma en cuenta el año 2.000
por considerar que la información oficial disponible es la más confiable y guarda
relación entre las universidades públicas y privadas.
La matricula de postgrado para el año 2000 alcanza la cifra de 4.707 alumnos de
los cuales 3.041 corresponden a las universidades del CEUB y 1.666 provienen de
las universidades privadas. La participación de la matricula de postgrado, en
relación al total de la matricula universitaria de pregado que alcanzo la cifra de
254.321, significa una participación porcentual orden del 1,86 para el año 2000 y
del 2,06 para el año 2001.
La participación de la mujer en la matricula, corresponde a un poco más del 40%
existiendo pequeñas diferencias entre la universidad publica y privada, porcentaje
inferior a la participación de la mujer en el pregrado, cifra que podría disminuir
levemente para los años posteriores debido a la oferta de un mayor número de
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 8
programas de maestría y doctorado y por ende un mayor costo, factor limitante
para la mujer boliviana.
Debemos destacar que el número de mujeres tituladas de postgrado tiene un
constante incremento, en términos relativos para del año 2001 alcanzo la cifra del
37,02% y para el año 2002 el porcentaje fue del 48,92%, tendencia que se
mantendrá para los años posteriores mostrando un mejor grado de rendimiento
académico de la mujer.
La Universidad Boliviana, el año 2000 impartió 254 programas de postgrado que
otorgan grado académico, de los cuales el 42,91% corresponden a cursos de
especialización, el 55,51% al cursos de maestría y el 1,57% a cursos de
doctorado.
De los 172 programas, información obtenida de las páginas web de cada una de
las universidades privadas, el 70,62% corresponden a diplomados el 28,81% a
maestrías y solo el 0,56% a programas de doctorado.
Es preciso señalar que la mayoría de los cursos están concentrados en las dos
carreras tradicionales en Bolivia, la Medicina y el Derecho, destacándose también
un alto porcentaje de programas en educación superior.
El numero de docentes de postgrado de la Universidad Boliviana, para el año 2000
alcanzo el número de 1.049, notándose un gran incremento a partir del año 1998
que fue de 1036 docentes frente a los 182 del año anterior, es decir un incremento
del 469,23 %.
El número de docentes de las universidades privadas corresponde
aproximadamente a 500 para los año 2.001 y 2.002, cifra que corresponde a una
fluctuación entre el 10,0% y el 8,7% de docentes dedicados al postgrado en
relación al total de los docentes de las universidades.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 9
Los costos de matricula o inversión que deben efectuar los postgraduantes,
guardan una aparente similitud entre todas las instituciones que imparten
postgrado cuyo promedio expresado en dólares americanos es el siguiente:
Doctorado 6180
Maestria 3344
Especialidad 1250
Diplomado 500
Actualización 160
Una tarea pendiente, para todas la universidades en Bolivia, constituye la
necesidad de iniciar al más breve plazo posible el proceso de Evaluación y
Acreditación de los programas y de los propios centros de postgrado. Se debe
destacar la decisión adoptada por la Universidad Boliviana de lograr las primeras
evaluaciones (auto evaluación y evaluación por pares) y la acreditación el próximo
año 2005.
Las actividades postgraduales al mismo tiempo de dinamizar la economía,
permiten sustanciales ahorros en divisas para el país, al ser cada día menos en
términos relativos los profesionales que deben recurrir a centros del exterior para
lograr especialización, formación y titulación de postgrado.
El postgrado se constituye en el mayor elemento de la movilidad e
internacionalización universitaria, fundamentalmente en el área de docentes,
permitiendo superar parcialmente el rezago tecnológico del país y la universidad.
A modo de conclusión, reconociendo sin embargo la importancia del tema y quizás
la primera actividad pendiente, debemos señalar que el postgrado aun no puede
superar la mayor deficiencia de la universidad y del país en su conjunto como es la
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 10
INVESTIGACIÓN científica. La ausencia de institutos de investigación, la falta
asignación de recursos, la aplicación de políticas incoherentes, el no
reconocimiento del Estado y la sociedad de la importancia de la investigación, se
constituyen como factores negativos al desarrollo de la ciencia y el conocimiento.
Por lo tanto el mayor reto, la tarea pendiente o la utopía del postgrado es encarar
urgentemente actividades que permitan el avance de la INVESTIGACIÓN.
ABREVIACIONES
AUIP Asociación Universitaria Iberoamericanas de Postgrado
C.N.I.D.A.I. Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica
C.R.I.D.A.I. Comisión Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación
CEUB Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana
CNES Consejo Nacional de Educación Superior
CONAES Concejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación Superior en Bolivia
CONAMED Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa
CONAPU Comisión Nacional de Planificación, Gestión y Presupuesto Universitario
CONUB Consejo Nacional de la Universidad Boliviana
CPE Constitución Política del Estado.
D. S. Decreto Supremo.
INE Instituto Nacional de Estadística
RAN Reunión Académica Nacional de Universidades
RENACIT Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología
RENAGERIN Reunión Nacional de Gestión y Relaciones Internacionales
RENAP Reunión Nacional de Postgrado
RMA Requisitos Mínimos de Acreditación
S.N.R.M. Sistema Nacional de Residencia Médica
SINAMED Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa
SINEP Sistemas Nacional de Estudios de Postgrado
SNIES Sistema Nacional de Información Educación Superior
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 11
UCB Universidad Católica Boliviana
UDABOL Universidad de Aquino Bolivia
UEB Universidad Evangélica Boliviana
UMSA Universidad Mayor de San Andrés.
UNIFRANZ Universidad Franz Tamayo
UNSLP Universidad Nuestra Señora de La Paz
UPB Universidad Privada
UTEPSA Universidad Técnica Privada Santa Cruz
UTO Universidad Técnica de Oruro.
VMESCT Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 12
1. INTRODUCCIÓN 1.1. Bolivia: Historia e indicadores básicos
La Republica de Bolivia, fue fundada el 6 de agosto de 1825 sobre el vasto
territorio que ejercía jurisdicción la Audiencia de Charcas, cuyos limites estaban
fijados por “la franja comprendida desde los 14º de latitud Sur hasta el Trópico de
Capricornio, limitando al Oeste con el Océano Pacifico y al Este con el Atlántico y
la línea de Tordecillas ... Territorio que estaba dividido en las intendencias de la
Plata, Potosí, Cochabamba, Santa Cruz (con Moxos y Chiquitos) y La Paz.”1
La población originaria, del territorio la Audiencia de Charcas, estaba constituida
por aymaras (Carangas, Chipayas, Curahuaras, Omasuyus, Pacajes, Sicasicas y
Urus), Quechuas (Clisas, Charcas, Chichas, Lipes, Misques y Yamparas),
Chiriguanos y numerosas tribus nómadas (Chiquitos, Guarayos, Mojos, Tobas,
Yuracarés, etcétera).
Existe discrepancia, entre los historiadores, sobre el numero de pobladores.
Según Modesto Omiste en el año 1626 solo “... la población de Potosí y sus
1 Sandoval Rodríguez, Isaac; Historia de Bolivia Página 112
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 13
cercanías alcanzaba a 500,000 habitantes... ”2, se estima que la población
originaria fue superior en numero a la que dio nacimiento soberano de Bolivia.
La primera cifra de población registrada oficialmente fue de 1.088.768 habitantes,
producto del primer censo de Bolivia del año 1831 realizado por orden del
Presidente Mariscal Andrés de Santa Cruz. La población en la actualidad según el
Censo de Población y Vivienda – 2001 es de 8.274.325 siendo 4.150.475 mujeres
y 4.123.850 hombres3.
La extensión territorial original de Bolivia fue de 1.796.581 kilómetros cuadrados
habiendo perdido una superficie de 698.000 kilómetros cuadrados (Tratado de
1867 con Brasil 150.000 Km2, Guerra del Acre 188.000 Km2 , Guerra del Pacifico
120.000 y Guerra del Chaco 240.000 Km2), siendo la actual superficie de
1.098.581 kilómetros cuadrados.La densidad poblacional para el año 2001 es de
7.5 habitantes por kilómetro cuadrado.4
La Capital Constitucional es la ciudad de Sucre, conocida como la ciudad de los
cuatro nombres (Charcas, La Plata, Chuquisaca y Sucre), fue la sede de la Real
Audiencia de Charcas, que en la actualidad alberga la primera universidad boliviana la
Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca.
Bolivia, según la Constitución Política del Estado se define como “libre,
independiente, soberana, multiétnica y pluricultural5 constituida en República
Unitaria, adopta para su gobierno la forma democrática representativa y
participativa, fundada en la unión y la solidaridad de todos los bolivianos. Es un
Estado Social y Democrático de Derecho que sostiene como valores superiores de
su ordenamiento, la libertad, la igualdad y la justicia.”6
2 Omiste, M; Crónicas Potosinas Página 83 3 INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. 4 INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. 5 La negrilla corresponde a la autora. 6 Bolivia, Constitución Política del Estado 2004.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 14
El territorio de la República se divide políticamente en 9 Departamentos, 112
Provincias y 324 Secciones de Provincias o Municipios, de acuerdo al Cuadro Nº
1.
Cuadro Nº 1 Bolivia: División política y administrativa
Departamento Capital Superficie (km2)
Población Provincias Sección de Provincia
(Municipios)
Bolivia Sucre 1.098.581 8.274.325 112. 324.
Chuquisaca Sucre 51.524 531.522 10 28
La Paz La Paz 133.985 2.350.466 20 68
Cochabamba Cochabamba 55.631 1.455.711 16 41
Oruro Oruro 53.588 391.870 16 21
Potosí Potosí 118.218 709.013 16 33
Tarija Tarija 37.623 391.226 6 11
Santa Cruz Santa Cruz de la Sierra 370.621 2.029.471 15 49
Beni Trinidad 213.564 362.521 8 14
Pando Cobija 63.827 52.525 5 10 Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia.
Bolivia, desde el inicio de la republica, se caracteriza por una alta inestabilidad
política social, tanto por revoluciones y alzamientos internos como por las tres
guerras internacionales que sufrió. La vida republicana esta marcada por hitos
históricos que influyen directamente tanto en el pensamiento como en la relación
económica social, destacándose: La Guerra del Acre, la Guerra del Pacifico, la
Guerra Federal. la Autonomía Universitaria, la Guerra del Chaco y la Revolución
Nacional del 52
La ausencia de un Proyecto Nacional, no permite resolver las contradicciones
internas, el alto grado de dependencia, la debilidad institucional, la falta de
equidad social, la crisis de la Educación, la pobreza junto al rezago tecnológico,
impiden alcanzar a los bolivianos niveles de desarrollo por encima de la media
latinoamericana.
Los indicadores sociales y económicos, que a continuación presentamos, permiten
mostrar claramente el actual estado de desarrollo:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 15
La población boliviana esta afectada en un 63% por la pobreza, en Latino América
el promedio es de 36%, en tanto Chile y Costa Rica con un 20% son los países
con menor grado de pobreza y Honduras el que mayor porcentaje tienen con el
74%, como nos muestra el Gráfico Nº 1.
Gráfico Nº 1: America Latina: Incidencia de la pobreza por país (1999) (en porcentaje)
74
63
48
45
43
42
37
32
29
27
20
20
Honduras
El Salvador
México
Perú
Brasil
Chile
Fuente: Gobierno de Bolivia Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)
El 58,6% de la población el año 2001 presenta necesidades básicas insatisfechas,
frente al 70,9% del año 1992 que se muestra en el Cuadro Nº 3.
Cuadro Nº 3 Bolivia: Población con necesidades básicas insatisfechas (1992 – 2001)
Área 1992 2001 Diferencia
Rural 95.3% 90.8% .-4.5%
Urbana 53.1% 39.0% -14.1%
Total 70.9% 58.6% -12.3%
Fuente: INE – UDAPE, Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educaciçon)
El PIB Per Cápita, que se muestra en el Cuadro Nº 4 alcanzado en el año 2003 es
870 dólares americanos inferior al del año 2002 que fue de 883 dólares.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 16
Cuadro Nº 4 Bolivia: Producto Interno Bruto (1997 – 2001)
Indicadores 1997 1998 1999 2000 p 2001 p 2002 p 2003 p
PIB (millones de Bs. de 1990) (1) 18.898 19.746 20.045 20.461 20.777 55,933 60,252
Tasa de crecimiento anual (2) 4,88% 4,49% 1,51% 2,08% 1,54% 2.75 2.45
PIB Per cápita por año (en $us) 1.009 1.057 1.005 995 928 883 870
Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia Elaboración: Propia (1): A precios Básicos (Precio que no incluye impuestos ni márgenes comerciales) (2): Crecimiento del PIB a precios de 1990 (a precios básicos) (p): Preliminar
Uno de los grandes limitantes para el Desarrollo cultural es el idiomático, recién en
los últimos años se empieza a encarar la educación bilingüe. En el área urbana el
80.2% tienen como idioma materno el español, mientras el idioma materno
predominante en el área rural es el quechua con el 39.1% y el 22,0 % el aimara.
(Ver cuadro Nº 5 ).
Cuadro Nº 5
Bolivia: Porcentaje de personas según idioma Materno, por sexo y área geográfica (2001)*
Sexo Quechua Aimara Español Guarani Otro Extranjero
Nativo No
habla Total
Masculino 37.8% 21.4% 37.1% 1.2% 0.8% 1.4% 0.3% 100%
Femenino 40.5% 22.7% 33.1% 1.3% 0.8% 1.4% 0.3% 100% Ru
ral
Total 39.1% 22.0% 35.2% 1.2% 0.8% 1.4% 0.3% 100%
Masculino 9.2% 8.4% 81.3% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%
Femenino 10.9% 9.0% 79.1% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%
Urb
ano
Total 10.1% 8.7% 80.2% 0.2% 0.2% 0.5% 0.2% 100%
Masculino 20.3% 13.4% 64.2% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100%
Femenino 21.4% 13.8% 62.8% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100% To
tal
Total 20.8% 13.6% 63.5% 0.6% 0.4% 0.9% 0.2% 100% Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia.
Elaboración: Dirección de análisis, Ministerio de Educación (*): Solo se considera la población de 4 años o más.
La educación en lengua castellana margina a las grandes mayorías nacionales
(Aymaras, Quechuas y Guaranis), siendo el alto grado de analfabetismo, como
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 17
nos muestra el Cuadro Nº 5a, uno de los principales factores negativos en el
desarrollo nacional.
Cuadro Nº 5a
Bolivia: Tasa de analfabetismo en la población de 15 años y más de edad por año y sexo según área geográfica, censos de 1992 y 2001
Censo 1992* Censo 2001* Área
Total Masculino Femenino Total Masculino Femenino
Rural 20.01% 8.90% 36.48% 13.28% 6.44% 25.77%
Urbana 8.90% 3.76% 13.52% 6.44% 2.48% 10.01%
Total 36.48% 23.14% 49.93% 25.77% 14.42% 37.91%
Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración: Dirección de Comunicación Ministerio de Educación (*): Solo toman en cuenta a la población que respondió las preguntas de educación
La extrema Pobreza, se ve reflejada en los indicadores de Salud y Educación y en
el PIB Per Cápita.(Ver Cuadros Nº 3, 6 y 7)
Cuadro Nº 6
Bolivia: Indicadores de Salud
Indicadores Porcentaje Fecha
Tasa de prevalencia de diarrea en menores de 5 años. 28,21 Nov 2001(p)
Tasa de prevalencia de infecciones respiratorias en menores de 5 años 39,68 Nov 2001(p)
Prevalencia de desnutrición en menores de 5 años 7,35 2001(p)
Cobertura de primera dosis antipoliomelítica en menores de 3 años 70,99 Nov 2001(p)
Cobertura de tercera dosis de DPT en menores de 3 años 60,45 Nov 2001(p)
Cobertura de Cuarto Control Prenatal 37,13 2001(p)
Cobertura de Control Prenatal Antes del Quinto Mes 49,61 2001(p)
Cobertura de Control Prenatal Después del Quinto Mes 58,05 2001(p)
Cobertura de Parto Institucional 54,96 2001(p)
Cobertura de la Seguridad Social 25,77 Nov 2001(p)
Tasa de morbilidad general 16,11 Nov 2001(p)
Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración propia
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 18
El promedio de escolaridad 7, que nos muestra el Cuadro Nº 7, es de 6,1 años
para el año 1992 y de 7,4 años para el 2001, notándose una marcada diferencia
entre el área rural y urbana.
Cuadro Nº 7
Bolivia: Promedio de años de estudio de la población de 19 años o más, según área geográfica (1992 y 2001)
Censo 1992 * Censo 2001 * Área
Total Masculino Femenino Total Masculino Femenino
Rural 3,4 4,3 2,4 4,2 5,2 3,1
Urbana 7,9 8,9 7,1 9,2 10,1 8,5
Total 6,1 7,0 5,2 7,4 8,2 6,7
Fuente: INE. Instituto Nacional de Estadística - Bolivia. Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación) *: No incluye personas que residen habitualmente en el exterior
Actualmente Bolivia, se encuentra en una fase histórica de recomposición político
social. La aplicación, a partir del año 1985, de reformas estructurales del Modelo
Neo Liberal de Libre Mercado (Impuestas por organismos internacionales como el
FMI, BM y el BID) y el surgimiento de movimientos político sociales de alto
contenido étnicos contrarios al modelo, junto a propuestas autonómicas
regionales afines al modelo (Santa Cruz y Tarija), han obligado a la adopción de
nuevas formas de participación popular.
La ultima Reforma de la Constitución Política del Estado (13 de abril 2004),
incorpora nuevas figuras de participación democrática, “El pueblo delibera y
gobierna por medio de sus representantes y mediante la Asamblea Constituyente,
la Iniciativa Legislativa Ciudadana y el Referéndum, establecidos por esta
Constitución y normados por Ley” 8
7 El promedio de escolaridad se refiere al número de años de educación formal que, en promedio, ha cursado la población de 19 años o más. 8 Constitución Política del Estado, Art. 4to.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 19
La Asamblea Constituyente, la Iniciativa Legislativa Ciudadana, el Referendum, la
Ley de Agrupaciones Ciudadanas y Pueblos Indígenas, permiten la
desmonopolización de los partidos políticos como intermediarios de la voluntad
popular, los mismos que se constituyen en instrumentos para la refundación de
Bolivia basada en la democracia participativa.
1.2. LA EDUCACIÓN SUPERIOR EN BOLIVIA
1.2.1 La universidad en la Colonia
La primera universidad de la Real Audiencia de Charcas, fue fundada, el 27 de
marzo de 1624, por el Padre Joan de Frias Herrán S.J., Prepósito Provincial de la
Compañía de Jesús, al amparo de la Bula del Papa Gregorio Décimo Quinto y de
dos Cédulas del Católico Rey Don Felipe.
La universidad de la Compañía de Jesús, de acuerdo al acta de fundación lleva el
nombre del Padre San Francisco Xavier manteniendo el mismo hasta nuestros
días, la misma que es conocida como Universidad Mayor Real y Pontificia de San
Francisco Xavier de Chuquisaca.
Desde la fundación de la universidad San Francisco Xavier, le fue conferida la
facultad de graduar a “los estudiantes que cursaren en ella y hubieran estudiado
en los demás estudios de nuestros Colegios de estos Reynos y Provincias del
Perú puedan ser y sean graduados de Bachilleres, Licenciados, Maestros y
Doctores en las facultades que cursaren, según la forma y por el tiempo que
dispone la Bula y privilegio real referidos en uso”9 Esta es la primera referencia de
la existencia en Bolivia de estudios de pre y postgrado.
La primera facultad, de la universidad de Charcas fue la de Filosofía, destinada a
proporcionar a los estudiantes una cultura universal. Los estudiantes recibían los
elementos para superar “las perspectivas limitadas, de las concepciones
9 García Rosquellas, Rafael; Breve Historia de la Universidad Pág. 98
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 20
estrechas, de los perjuicios y supersticiones del hombre común y elevarse a la
comprensión de los problemas universales y de las proyecciones de éstos sobre la
realidad” 10
El primer Doctorado otorgado en los territorios de la Real Audiencia de Charcas
(actual Bolivia), fue el de Teología que “envolvía la totalidad del saber... los
hombres del pasado colonial todo lo contemplaban desde el punto de vista de
Dios. Este era el centro del mundo; todo salía de él y volvía a él. Los problemas
morales y los de la vida material, los problemas de la política y los de la sociedad
eran grandes problemas teológicos.” 11
Recién a partir de del año 1681, se imparten los estudios de jurisprudencia que
comprendían las cátedras de cánones, instituta y leyes. El estudio del derecho
eclesiástico estaba reservada a la cátedra de cánones, el derecho romano se
impartía en la cátedra de instituta y, los conocimientos de la legislación vigente en
Castilla y en las Indias, se estudiaba en la cátedra de leyes.
La famosa Academia Carolina, fue creada en el año 1776, permitiendo a los
Doctores de Charcas el dominio de los procedimientos practicados en los
juzgados y en la Real Audiencia.
En la Universidad de San Francisco Xavier, durante la colonia y pese a reiterados
intentos e incluso autorización de la Corona, no impartió estudios médicos ni
matemáticos, recién en la época Republicana en el año de 1846 se fundo la
Facultad de Medicina.
La Universidad de Charcas adquirió gran importancia en el desarrollo del
pensamiento en las colonias españolas y fue germen del pensamiento libertario
latinoamericano, a partir de las aulas de San Francisco Xavier, los Doctores de
Charcas generan el Primer Grito Libertario de América Latina el 25 de mayo de
1809.
10 Francovich, Guillermo; El Pensamiento Universitario de Charcas, Pág. 21 11 Francovich, Guillermo. Obra citada, Pág. 22
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 21
Los ideales libertarios se difunden rápidamente en todos los territorios de las
colonias, los Doctores de Charcas participan activamente en la Guerra de la
Independencia y en la fundación de las naciones independientes de América
Latina, siendo muchos de ellos electos Presidentes y redactores de las
constituciones de la mayoría de los nuevos Estados.
1.2.2. La Universidad Republicana
La guerra de la independencia, que da lugar a la formación de nuevos estados
nacionales en América Latina, no se constituye en sí en una revolución
transformadora de las condiciones económicas y sociales. El feudalismo colonial
se prolonga en la época republicana, solo el poder político pasa de manos de los
peninsulares a las de la aristocracia criolla.
La investigación científica, la generación de corrientes políticas y culturales no
constituyen prioridad de la universidad republicana. “El espíritu arcaico de la
época anterior y los prejuicios religiosos siguieron dominando en la Universidades
americanas que se mantuvieron apegadas a la tradición colonial, incapaces de
revelarse contra sistemas pedagógicos basados en el escolasticismo y en el
dogmatismo e insensibles a las nuevas ideas que pugnaban por penetrar en los
viejos claustros.”12
La universidad, se dedico fundamentalmente a preparar profesionales que
respondieran a los intereses de la nueva burocracia con conocimientos
indispensables para el ejercicio profesional. “De ahí que la Universidad no
experimento ningún cambio radical en su estructura ni en su orientación, ni en sus
métodos, y, en varios aspectos, estuvo por debajo de la Universidad Colonial.
Sobrevino una decadencia irremediable, perdió su fuerza de cohesión y cayo bajo
el contralor del Estado, al servicio exclusivo de sus intereses.”13
12 Duran P., Manuel La Reforma Universitaria en Bolivia, Pág. 27. 13 Duran P., Manuel. Obra citada.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 22
La Universidad republicana en la denominada “etapa de adaptación” –(1825-
1930), después de la guerra independista prácticamente desapareció siendo
necesario reconstruirla.
La reorganización se encara mediante tres esfuerzos fundamentales. El Mariscal
Andrés de Santa Cruz, ordena la fundación de la Universidad de San Andrés en la
ciudad de La Paz el año 1930, el segundo acto se constituye la orden del Protector
de la Confederación Perú-Boliviana, a Tomás Frías en 1832 de centralizar los
mencionados estudios en la ciudad de La Paz, estableciendo las Facultades de
Teología, Medicina, Derecho, Ciencias Exactas y Humanidades. La tercera
medida se constituye la “Ley de libre enseñanza” promulgada el año de 1872, que
entrega a la iniciativa privada la instrucción superior que, según Rafael García
Rosquellas, provoco en los hechos la clausura de las Facultades de Medicina y
Derecho, debiendo en 1877 restablecerse la enseñanza oficial.
La fundación de nuevas universidades públicas es lo mas destacado de esta
etapa. La educación superior no puede abstraerse de la crisis y las
contradicciones de la nueva republica. “De ahí que la Universidad especialmente
sufriera las consecuencias de los nuevos acontecimientos de manera tan profunda
que su vida se arrastra agonizante por espacio de un siglo, hasta 1930, año en
que el Estatuto “Bustamante” señala una y verazmente promisoria etapa.14
1.2.3. La Universidad Autónoma
La universidad boliviana al igual que las demás universidades latinoamericanas,
no pudo abstraerse de las transformaciones económicas y sociales que surgen en
Europa. La primera guerra mundial, la revolución rusa y el advenimiento de
nuevas tendencias políticas e ideológicas, obligan a la clase media a adoptar
posiciones frente al capital internacional y plantearse para sí el ejercicio del poder
político.
14 Garcia Rosquellas, Rafael. Obra citada.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 23
Al surgir nuevas corrientes político-ideológicas, que plantean la cuestión nacional y
que el Estado esté al servicio de los intereses de las mayorías, la universidad, en
sus viejas estructuras coloniales, se ve obligada a plantearse nuevas estructuras
que respondan a las corrientes ideológicas renovadoras.
La Universidad en Bolivia, a la cabeza de la juventud universitaria, es influenciada
por la Reforma de la Universidad de Córdoba de junio de 1918 que se constituye
en referencia en todos los países de nuestra América.
La ausencia de una vida universitaria, la falta de una agrupación nacional de
estudiantes universitarios – “Las Universidades que venían funcionando en Bolivia
eran edificios desprovistos de laboratorios y bibliotecas, que los estudiantes
frecuentaban para obtener un título profesional al cabo de un cierto número de
años fijados en el plan de estudios.”15 - , la designación con criterios políticos de
rectores, profesores y administrativos por parte del gobierno central, impidieron
que la “Revolución de Córdoba” se implementara rápidamente en Bolivia.
La celebración del tricentenario (1924) de la Universidad de San Francisco Xavier,
permite nuevamente a los universitarios de Charcas mediante un Manifiesto
plantear al país el propósito de superar el período critico por el que atravesaba la
universidad boliviana mediante la conquista de la autonomía.
El ideal autonomista se fortalece en ocasión de la celebración de centenario de la
fundación de la Republica (1925), la conciencia universitaria de un vigoroso
movimiento estudiantil que plantea la emancipación de la universidad de la
coyunda oficial. Sin embargo fue el Dr. Renato Riverín Rector de la Universidad de
Chuquisaca en fecha 15 de septiembre de 1927 que en carta dirigida al Ministro
de Instrucción Pública Dr. Víctor Muñoz Reyes planteó, por primera vez en forma
oficial, la necesidad de la reforma universitaria al señalar “La reforma universitaria
se impone en Bolivia, siendo su base angular la autonomía económica.”16
15 Duran P., Manuel. Obra citada 16 Garcia Rosquellas, Rafael. Obra citada
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 24
El germen reformista, con grandes contradicciones y grandes aciertos, permite a la
universidad y fundamentalmente a los estudiantes protagonizar actos
trascendentales para la universidad, como fue la Primera Convención Nacional de
Estudiantes del 17 al 23 de agosto de 1928 en la ciudad de Cochabamba, donde
se organiza la Federación Universitaria Boliviana hoy conocida como
Confederación Universitaria Boliviana (CUB).
La conquista de la Autonomía Universitaria se logra paradójicamente de una Junta
Militar de Gobierno presidida por el Gral. Carlos Blanco Galindo quien derroco al
presidente Hernando Siles hombre comprometido con la reforma y la autonomía
universitaria.
La presencia del Dr., Daniel Sánchez Bustamante -como asesor civil de la Junta
Militar de Gobierno- fue fundamental en la elaboración del “Estatuto de la Junta”.
que fue aprobado mediante decreto supremo del 29 de junio de 1929. El Art. 23
del estatuto señala “Declarase la autonomía universitaria. La Universidad boliviana
se regirá por los Estatutos que someterá a la aprobación del Gobierno una
comisión especial designada al efecto, consultando la opinión de los distritos
universitarios.”
El “Estatuto de Educación Pública”, -que Sánchez Bustamante redactó y fue
aprobado por Decreto-Ley el 25 de julio de 1930-, dictamina que “las instituciones
de enseñanza se organizaran de inmediato sobre reglas y principios fijados en el
presente decreto-ley, mientras una reforma constitucional consolide
definitivamente la autonomía de la Educación entre las grandes funciones del
Estado”17
El ya mencionado Estatuto en el Art. 16º señala, la Universidad “...es una en todos
sus Distritos e Institutos y, protegida por el Estado, tendrá por objeto, promover,
fomentar y realizar estudios e investigaciones superiores, formar dentro de sus
facultades e institutos, las altas profesiones, tales como Derecho, Medicina,
17 Duran P., Manuel Obra citada
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 25
Filosofía y Letras, Ciencias Matemáticas, Naturales, Económicas y Pedagógicas y
conferir los títulos y licencias correspondientes.”
La vigencia de la autonomía universitaria ha recibido diferentes juicios tanto de
forma como de fondo; existen corrientes que señalan como un grave error su
aprobación, fundamentalmente estas corrientes tienen como elemento de
aglutinación la critica al “co-gobierno paritario docente-estudiantil” como causa de
anarquía e ineficiencia; otras tendencias exaltan la plena vigencia de la
autonomía, que permite una independencia política e ideológica respecto a las
clases dominantes. Una cosa si es cierta, la Universidad Boliviana fue
transformada a partir de la conquista autonómica, fue solo así que el Estado
boliviano se ve obligado en invertir en Educación Superior.
Desde 1930 han sido varios los intentos de eliminar la autonomía universitaria
mediante intervenciones de diferentes características, destacándose la producida
el año 1971 hasta el año 1978 –Gobierno de facto del Gral. Hugo Banzer Suárez–
que luego de proceder al cierre de todas las universidades, promulga la “Ley
Fundamental de la Universidad Boliviana”, mediante Decreto Ley Nº 10298 de 2
de junio de 1972, que crea el Consejo Nacional de Educación Superior (CNES),
órgano que ejerció una autoridad vertical sobre todas las Universidades. “En el
aspecto académico la Ley crea los Departamentos como unidades académicas
fundamentales de la estructura universitaria encargados de orientar, organizar y
desarrollar la enseñanza de investigación de asignaturas y de cooperar a la
Dirección de Extensión Universitaria”18. La Ley Fundamental de la Universidad
Boliviana fue modificada, el 17 de octubre de 1975 mediante el Decreto Ley Nº
12972 que promulga la “Nueva Ley Fundamental de la Universidad Boliviana”,
que no varió fundamentalmente la estructura de las Casas Superiores de Estudios
respecto a la anterior.
18 CEUB. Documentos del IV Congreso Nacional de Universidades. 1984 . Pag. 45
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 26
La movilización popular por el restablecimiento y las garantías constitucionales
fundamentalmente a partir de la heroica “Huelga de Hambre de la Mujeres
Mineras” de 1977, que fue acompañada y se masifico en todas las universidades
intervenidas, culmino con la plena vigencia de la Constitución Política del Estado
de 1976, durante el gobierno del Gral. David Padilla Arancibia el 24 de noviembre
de 1978.
La reconquista de la autonomía universitaria se consolida el 24 de octubre de
1978 cuando se reunió en La Paz, la Conferencia Extraordinaria de Rectores y
Dirigentes Universitarios, que proclamó la vigencia del Estatuto Orgánico de la
Asociación de Universidades Bolivianas aprobado en el III Congreso Nacional de
Universidades, convocando al mismo tiempo al V Congreso.
Las Universidades, reunidas en Cochabamba el 16 de diciembre de 1978,
“...suscribieron el Acta de Constitución de la Universidad Boliviana y de su Comité
Ejecutivo (CEUB), COMO ORGANISMO CENTRAL, ENCARGADO DE
COORDINAR, PLANIFICAR Y RELACIONAR LAS ACTIVIDADES ACADÉMICAS,
ADMINISTRATIVAS Y FINANCIERAS DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR”19
La Autonomía Universitaria es nuevamente conculcada a partir del 17 de julio de
1980, el Gobierno dictatorial del Gral. Luis García Meza el 18 de agosto mediante
el Decreto Ley crea la “Comisión de Reordenamiento de la Universidad Boliviana
“, para luego mediante el Decreto Ley Nº 18187 el 13 de abril de 1981 promulgar
el “Estatuto Transitorio de la Universidad Boliviana”, que crea el “Consejo Nacional
de la Universidad Boliviana (CONUB). La intervención del gobierno “narco-
terrorista” de García Meza nombra “Rectores Militares”, ocupa militarmente todas
la Universidades Públicas, persigue a los Rectores, catedráticos y estudiantes,
19 CEUB. Documentos del IV Congreso Nacional de Universidades. 1984 . Pag. 47
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 27
muchos de ellos son torturados salvajemente, encarcelados, exiliados e incluso
algunos asesinados.
La nueva reconquista de la Autonomía Universitaria, se da en una lucha constante
y en todo ámbito, tanto docentes como universitarios al lado de la clase obrera
protagonizan jornadas heroicas por la democratización del país y la plena vigencia
de la Autonomía Universitaria.
La IX Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios, reunida
clandestinamente en La Paz el 16 de abril de 1982, mediante la declaración
“Estado de Derecho y Autonomía” inician el proceso de reconquista autonomista
que se consolida en la X Conferencia de Rectores y Dirigentes Universitarios
reunida en Cochabamba en junio y la XI Conferencia efectuada el 29 del mismo
mes y año en la ciudad de La Paz.
La autonomía de la Universidad Boliviana, en la actualidad está reconocida por la
Constitución Política del Estado -Titulo Cuarto. Régimen cultural- en el Art. 185
señala:
“I. Las universidades publicas son autónomas e iguales en jerarquía. La
autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el nombramiento de
sus rectores, personal docente y administrativo, la elaboración y aprobación de
sus estatutos, planes de estudio y presupuestos anuales, la aceptación de legados
y donaciones y celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y
perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos con garantía
de su bienes y recursos, previa aprobación legislativa.
II.Las universidades publicas constituirán, en ejercicio de su autonomía, la
Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y funciones
mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional de desarrollo
universitario.”20
20 Constitución Política del Estado. Ley Nº de 13 abril 2004.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 28
La mayor critica a la universidad autónoma fue permanentemente el haber estado
ausente de los planes de desarrollo económico y social, sin embargo es justo
señalar que esto se debe al permanente divorcio entre el Estado la educación en
general y por ende con la Universidad Boliviana.
La ausencia de un Proyecto Nacional, la improvisación en la planificación nacional,
la adopción de modelos económicos - impuestos principalmente por organismos
internacionales – que no responden a las necesidades nacionales y la ausencia de
un verdadera política educativa por parte del Estado, son los factores que
contribuyen a agudizar la contradicción entre Gobierno y la universidad autónoma
y de estas dos instituciones con el pueblo boliviano.
La primera Universidad Privada propiamente dicha, data del año 1966 y
corresponde a la Universidad Católica Boliviana “San Pablo” que es asimilada a la
Universidad Boliviana y actualmente forma parte del CEUB, pero es a partir de la
promulgación del D. S. Nº 21060 del año 1985, –durante el tercer mandato del
Presidente Dr. Víctor Paz Estensoro– que al imponer e implementar reformas
estructurales de libre mercado, incentiva le educación privada y por ende las
Universidades Privadas.
La breve reseña y un modesto esbozo de análisis, efectuado por la autora de la
Universidad en Bolivia, no estaría completo sin la incorporación de algunos
indicadores básicos del comportamiento cuantitativo del conjunto de las
universidades públicas y privadas.
Una constante negativa es la carencia, en unos casos y el constante rezago en
otros, de registros estadísticos confiables en educación superior, que impiden
entender el desarrollo histórico, diseñar políticas educativas y efectuar un
seguimiento a la implementación de las mismas.
Sin embargo los datos y cifras que se disponen en forma oficial tanto del CEUB, el
Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de Estadística (INE) posibilitan
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 29
efectuar una aproximación bastante cercana a la realidad, fundamentalmente a
partir del año 1990.
Centraremos el análisis al periodo 1990 – 2002, donde la actividad universitaria,
en su conjunto, muestra un crecimiento extraordinario.
1.2.4. Universidad Boliviana
Las Universidades pertenecientes al CEUB, para el año 2002 tienen un
incremento 134.675 alumnos respecto al año 1990 es decir un crecimiento del
orden del 127,35%, observándose un crecimiento permanente de la matricula
universitaria de acuerdo al Gráfico Nº 2:
Gráfico Nº 2 Bolivia: Alumnos inscritos en universidades del CEUB (1990-2002)
105753 111487120806
128049136657
142797151260
164131178343
194569
213291223728
240428
100000
150000
200000
250000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: CEUB.Elaboracion y analisis Ministerio de Educación
El crecimiento de la matricula nueva, que se muestra en el Gráfico Nº 3, se
consolida a partir del año 1995, siendo el año 2001 la excepción.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 30
Grafico Nº 3Bolivia: Ingreso de alumnos nuevos en universidades del CEUB (1990-2002)
2824125313
27949 26408 2502028479 29222
3256236126
3932441549 39575
42782
20000
30000
40000
50000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: CEUBElaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
La tendencia creciente, que se observa en el Gráfico Nº 4 de egresados y en el
Gráfico Nº 5 de Titulados, muestran los resultados académicos.
Gráfico Nº 4Bolivia: Evolución del nùmero de egresados en universidades del CEUB (1990-2002)
4785 43485272
6529 70408338
989910564 10499
12393 1237711537
10682
1000
5000
9000
13000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: CEUB Elaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 31
Gráfico Nº 5Bolivia: Evolución del nùmero de titulados en universidades del CEUB (1990-2002)
2939 2943 3289 3553 39524740
55716617
7509
11193
13614
1062711312
1000
4000
7000
10000
13000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: CEUB Elaboracion: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
De una comparación simple de los nuevos inscritos y los egresados, se colige que
el número de egresados en el 2000 es de 12.377 que representa el 42,36% de los
nuevos inscritos el año 1996 ( 29.222 alumnos), que en relación al 24,9% de la
comparación del año 1994 (7.040 egresados) con el año 1990 (28.241 alumnos
nuevos) nos muestra un mejor comportamiento del indicador de egreso
aparente,21 como nos muestra el Gráfico Nº 6.
Gráfico Nº 6Bolivia: Tasa de Egreso aparente en universidades del CEUB (1994-2002)
24.9
32.935.4
4042 43.5 42.4
35.4
29.6
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Elaboración: Direccion de Analisis (Ministerio de Educacion)
Si efectuamos una comparación simple entre titulados y alumnos nuevos, nos dará
una tasa de titulación aparente del 16,78% para el año 1995 y del 47,80 para el 21 Se dice que es aparente por cuanto el número de egresados del año de comparación puede incluir estudiantes que ingresaron antes de los cinco años establecidos oficialmente para el egreso.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 32
año 2000 como muestra el Gráfico Nº 7. La tendencia es creciente hasta el año
2000 disminuyendo drásticamente para el año 2001 con una tasa aparente del
36,37% y del 34,74% para el año 2002.
Grafico Nº 7Bolivia: Tasa de titulacion aparente en universidades del CEUB
(1995-2002)
16.8
2223.7
28.4
44.747.8
36.434.7
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educacion)
1.2.5. Universidad Privada
En el periodo comprendido entre el año 1990 y el 2002, el Ministerio de Educación
no dispone de “...información de todas las universidades privadas y en algunos
años faltan algunas subsedes”22.
El Gráfico Nº 8 de alumnos inscritos, muestra un crecimiento sostenido
destacándose los años 1994 y 2001 como los de mayor incremento del total de la
matricula y un decremento en el año 2002.
22 Ministerio de Educación. La Educación en Bolivia. Indicadores, cifras y resultados. 2004 Pág. 124.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 33
Gráfico Nº 8 Bolivia: Alumnos inscritos en universidades privadas (1990-2002)
3907 5717 7239 869013042
21625
26901 2884832253
3838841030
5152149295
1000
11000
21000
31000
41000
51000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)
El comportamiento del número de alumnos nuevos, que nos muestra el Gráfico Nº
9, se puede apreciar notoriamente que el año 1995 es el de mayor crecimiento
que dobla el número de inscritos nuevos del año 1994. Se puede apreciar una
caída en el periodo 1998-2000.
Gráfico Nº 9 Bolivia: Ingreso de alumnos en universidades privadas (1990-2002)
17102520 2559 2937
5076
10132 962210233
9652
7862 7676
11691 11767
0
2000
4000
6000
8000
10000
12000
14000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)
El Gráfico Nº 10 muestra un constante incremento en el número de egresados de
las universidades privadas, si bien el aporte no es significativo para el periodo
1990 -1994. El incremento de un 252,38% en el año 1995 es considerado como un
hito importante en cuanto el aporte del sector al total de egresados universitarios
en el país.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 34
Gráfico Nº 10 Bolivia: Evolución del número de egresados en universidades privadas (1990-
2002)
101 98 111 198 168
592
9841325 1428
1624 16341912
2528
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)
El aporte de profesionales titulados de las universidades privadas, cobra
importancia en el año 1996, llegando a participar con un 18,55% del total nacional,
frente al 2,76 en el año 1990.(Ver Gráfico Nº 11)
Gráfico Nº 11 Bolivia: Evolución del número de titulados en universidades privadas (1990-2002)
81 81 137 194327
156
671477
758
1454
1905
24212576
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de educacion superior ciencia, y tecnologia Elaboracion: Direccion de analisis (Ministerio de Educación)
La tasa de egreso aparente de las universidades privadas muestra grandes
variaciones, se destaca claramente el año 1997 al igual que la severa caída en el
periodo 1998 – 2001 (Gráfico Nº 12).
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 35
Gráfico Nº 12Bolivia: Tasa de Egreso aparente en universidades privadas (1994-2002)
11.6
22.7
38.5
45.1
28.1
16 17 18.7
26.2
1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002
Fuente: Comite Ejecutivo de la Universidad Boliviana, (2002a) Elaboración: Direccion de Analisis (Ministerio de Educacion)
El comportamiento de la tasa de titulación aparente de las universidades privadas,
que se muestra en el gráfico Nº 13 no presenta mayores variaciones.
Grafico Nº 13Bolivia: Tasa de titulacion aparente en universidades privadas (1995-2002)
19.1
26.6
18.6
25.8
28.7
18.5
25.2 25.2
1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002Fuente: Viceministerio de Educación, Ciencia y TegnologiaElaboración Direccion de Anàlisisi (Ministerio de Educacion)
De la comparación entre la tasa de titulación de las universidades privadas y las
pertenecientes al CEUB, se deduce fácilmente que estas ultimas fueron capaces
de implementar coherentes políticas y facilidades en el proceso de titulación y por
ende mejores resultados académicos.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 36
2. ANTECEDENTES E INICIOS DE LA EDUCACIÓN DE POSTGRADO EN
BOLIVIA.
La Primera referencia de estudios de postgrado, data de la época de la colonia, el
acta de fundación de la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco
Xavier señala, como ya tenemos dicho en el capitulo anterior, “...que los
estudiantes que cursaren en ella y hubieran estudiado en los demás estudios de
nuestros Colegios de estos Reynos y Provincias del Perú puedan ser y sean
graduados de Bachilleres, Licenciados, Maestros y Doctores “23.
El primer Doctorado, otorgado en los territorios de la Real Audiencia de Charcas,
fue el de Teología. Sin embargo el Doctorado en Derecho que otorgaba la
famosa Real Academia Carolina de Leyes fundada el año de 1681,es sin duda
alguna la referencia más importante debido al papel emancipador en
Latinoamérica que tuvieron los “Doctores de Charcas”.
En la época colonial no se efectuaron estudios de ciencias medicas y
matemáticas, recién en la época republicana en el año 1846 se fundo los estudios
de medicina, siendo la primera figura fuerte y destacada el profesor francés Carlos
Augusto Torraly médico del Gran Mariscal de Ayacucho. Es importante esta
acotación dado que en la época republicana, tienen gran importancia los
“médicos” en la conducción de la universidad, como es el caso del Dr. Renato
Riverin que como Rector de San Francisco Xavier, fue el que planteo por primera
vez la necesidad de la reforma y la autonomía universitaria.
Los Títulos de Doctor en Derecho y Medicina otorgados en la universidad
republicana hasta el año de 1972, no corresponden a estudios de postgrado
propiamente dichos. Los médicos después de haber ejercido la profesión por lo
menos un año, debían rendir exámenes de grado para ser acreedores al Titulo de
Doctor. Los abogados para optar el grado de Doctor, eran sometidos al Examen
de Corte, que en la caso de la universidad de San Francisco rendían ante la Corte
23 Acta de Fundación de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier. 1624.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 37
Suprema de Justicia y en las otras universidades en las Cortes Superiores de
Justicia.
El Consejo Nacional de Educación Superior, creado el año de 1972 mediante la
“Ley Fundamental de la Universidad Boliviana”, prohíbe conferir títulos de Doctor a
los profesionales egresados que no hubieran cumplido estudios de postgrado,
debiendo otorgarse a los graduados del pregrado títulos académicos y en
provisión nacional de licenciado.
2.1. Primeros Programas
Aproximadamente siglo y medio debe transcurrir de un vació casi total de estudios
formales de postgrado en Bolivia. Es a partir del 1 de febrero del año 197424 que
en la Universidad Mayor de San Simón de la ciudad de Cochabamba se da
inicio al curso de Especialidad Ginecológica.
La Universidad de San Simón considera que los primeros promotores y quienes
impulsaron el postgrado fueron los doctores Edmundo Moscoso, Ciro Zabala,
Álvaro Padilla y el Lic. Ramiro Daza.25
No hay duda que fueron los cursos de Especialidad Medica principalmente
mediante la Residencia Medica los que reabrieron la estudios de cuarto nivel, que
al inicio de los mismos no contaban con reglamentación ni una programación
académico asistencial.
Pese a los esfuerzos realizados no se pudo obtener información del número de
cursos, cursantes, egresados y profesores de los programas de especialidad
medica, debido fundamentalmente a las fallas metodológica y la ausencia de
registros confiables.
Los primeros cursos de Especialidad Medica estuvieron a cargo del Ministerio de
Salud que fueron impartidos en los Hospitales de Clínicas de La Paz, Sucre y
24 Información obtenida por la Autora, de la recopilación de datos y entrevistas efectuadas con los responsables de Postgrado de todas las Universidades del CEUB y la mayoría de las Universidades privadas. 25 Datos proporcionados por la Lic. Elizabeth Aviles, Jefe Dpto. Administración Financiera Escuela Universitaria de Posgrado de la UMSS.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 38
Cochabamba en coordinación con las Universidades de San Andrés, San
Francisco Xavier y San Simón.
El primer programa de Maestría26 fue iniciado el 19 de julio de 1984 en la
Universidad Mayor de San Andrés de la ciudad de La Paz. con la Maestría en
Ciencias del Desarrollo.
Son considerados promotores de los estudios de postgrado en la UMSA el Dr.
Carlos Guzmán junto al actual Secretario Ejecutivo del CEUB Dr. Gonzalo
Taboada López.
Cobran impulso y adquieren importancia los cursos y programas de postgrado a
partir de los inicios de la década de 1990, destacándose la formación de recursos
humanos altamente capacitados en el área de Ciencias de la Educación..
Un importante aporte constituye la Escuela Cubana, que mediante convenios de
asistencia técnica con varias universidades bolivianas, imparte la Educación
Avanzada como teoría educativa y científica capaz de aplicar la ciencia y
transformar el mundo, contribuyendo a formar una sociedad de “hombres de
ciencia”27.
En la presente etapa que vive la Universidad Boliviana, el primer programa de
doctorado se realiza en la Universidad Mayor Real y Pontificia de San Francisco
Xavier de Chuqisaca. La nueva camada de Doctores de Charcas se gradúa el mes
de marzo del año 2001 con el titulo de Doctores en Ciencias de la Educación28.
La ausencia de información precisa –tantas veces señalada en el presente trabajo-
impide efectuar mayores consideraciones y fundamentalmente nos priva de
realizar análisis y comparaciones cuantitativas.
26 Información proporcionada por 27 Añorga M. Julia. La Educación Avanzada. Ediciones Octaedro. España 2001. 28 La autora, Dra. Zully Moreno pertenece a esta promoción.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 39
2.2. Primeros Intentos de reglamentación de los estudios de postgrado a
nivel institucional y nacional.
Es a partir la década de los años 1940 que se dan los primeros intentos de
reglamentar los estudios de postgrado, en la universidad autónoma.
o 1941. Es nuevamente la Universidad de San Francisco Xavier, la que
presento un documento de análisis sobre los estudios de postgrado al I
Congreso de la Universidad Boliviana, llevado a cabo del 20 al 27 de
octubre el año 1941 en la ciudad de Sucre, sin embargo no se llego a
ninguna conclusión y solo se efectuaron algunas recomendaciones.
o 1957. Decreto Supremo Nº 04789 de 4 de diciembre que declara hospital
de clínicas a los HOSPITALES: General de Miraflores de La Paz, Santa
Bárbara de Sucre y Viedma de Cochabamba, en el que sientan las bases y
primeras normas de Integración Docente Asistencial que permitió la
implementación de los cursos de Especialidades Medicas.
o 1980. La I Reunión Sectorial de Postgrado e Investigación Científica,
convocada por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, llevada a
cabo en el mes de febrero, analizó y debatió ampliamente la necesidad de
implementar y reglamentar los estudios de postgrado, sin embargo no llego
a emitir resolución alguna ni tampoco se formularon recomendaciones ni
conclusiones.
o 1984. El VI Congreso de la Universidad Boliviana, realizado en la ciudad de
Tarija el mes de julio de 1984, incorpora oficialmente al Sistema la temática
de los estudios de postgrado.
• El Segundo Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, incorpora
claramente la facultad de las universidades de otorgar títulos de
postgrado. En el Título VI, Capitulo II – Grados Académicos y títulos –
en el Art. 50 señala:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 40
“Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura institucional
y educativa y con sujeción de los reglamentos correspondientes, otorga
los siguientes grados académicos”:
a) TÉCNICO MEDIO
b) TÉCNICO SUPERIOR
c) LICENCIADO
d) DE ESPECIALIDAD, MAESTRIA Y DOCTORADO
• El Voto Resolutivo Nº. 6, del VI Congreso, reconoce que el en país no
existe la posibilidad de continuar con estudios de postgrado para la
obtención de títulos académicos superiores, por lo tanto Resuelve:
“Art. 1º.- La Universidad es responsable de la educación de postgrado
para los profesionales que soliciten grados académicos superiores tales
como los de doctorado, especialidad, maestría y otros.”
“Art. 2º.- Cada Universidad implementara la educación de postgrado
después de un estudio científicamente realizado.”
“Art. 3º.- Cada Universidad, con el concurso del CEUB, reglamentará el
presente Voto Resolutivo.”
• La Resolución Nº. 14, del VI Congreso, se constituye en el marco
jurídico fundamental, que permite la aprobación tanto del Estatuto
Orgánico como de la Resolución Nº 6., al disponer:
“Art. 1º.- Aprobar el informe de la Comisión Académica en todos los
capítulos de su contexto que fueron debidamente considerados por la
Plenaria de este evento universitario nacional.”
“Art. 2º.- Este informe pasa a constituir la base teórica y marco
referencial del Nuevo Modelo Académico de la Universidad Boliviana en
el proceso de una reforma estructural que inicia a partir del presente
Congreso con sujeción a los principios, fines y objetivos que son
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 41
definidos por el Estatuto Orgánico de la Universidad; debiendo las
Universidades del Sistema adoptar las medidas pertinentes para su
cabal ejecución.”
Las Universidades Privadas, inician actividades de postgrado sin contar con un
reglamento propiamente dicho y obtienen el primer Reglamento General del
Postgrado que fue aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 004/99 del 11 de
enero de 1999, modificado por Decreto Supremo Nª 26275 de 5 de agosto del
año 2001.
2.3. Leyes y Normas Vigentes a Nivel Nacional.
La Constitución Política del Estado en actual vigencia, promulgada por Ley Nº
2631 del 20 de febrero de 2004 “Ley de Reformas a la Constitución Política del
Estado” y, ordenada por Ley Nº 2650 del 13 de abril de 2004, en el Titulo Cuarto
Régimen Cultural-, señala que “La educación es la más alta función del Estado, y,
en ejercicio de esta función, deberá fomentar la cultura del pueblo.”29,
reconociendo dos tipos de Universidades las Publicas y Privadas.
o El Artículo Nº 185, ya citado en el presente trabajo, se refiere expresamente
a las universidades publicas, definiendo el concepto de autónomas y la
constitución de la Universidad Boliviana.
a) “Las universidades públicas son autónomas e iguales en jerarquía. La
autonomía consiste en la libre administración de sus recursos, el
nombramiento de sus rectores, personal docente y administrativo, la
elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio y
presupuestos anuales, la aceptación de legados y donaciones, y la
celebración de contratos para realizar sus fines y sostener y
perfeccionar sus institutos y facultades. Podrán negociar empréstitos
con garantía de sus bienes y recursos, previa aprobación legislativa.”
29 Bolivia. Constitución Política del Estado. Art. 177
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 42
b) “Las universidades públicas constituirán, en ejercicio de su autonomía,
la Universidad Boliviana, la que coordinará y programará sus fines y
funciones mediante un organismo central de acuerdo a un plan nacional
de desarrollo universitario.“
o El Artículo Nº 188, reconoce el funcionamiento de las universidades
privadas, señalándoles sus competencias y al mismo tiempo sus
limitaciones respecto a las públicas
“I. Las universidades privadas, reconocidas por el Poder Ejecutivo, están
autorizadas para expedir diplomas académicos. Los títulos en Provisión
Nacional serán otorgados por el Estado.”
“II. El Estado no subvencionará a las universidades privadas. El
funcionamiento de éstas, sus estatutos, programas y planes de estudio
requerirán la aprobación previa del Poder Ejecutivo. “
“III. No se otorgará autorización a las universidades privadas cuyos planes
de estudio no aseguren una capacitación técnica, científica y cultural al
servicio de la Nación y del pueblo y no estén dentro del espíritu que informa
la presente Constitución.”
“IV. Para el otorgamiento de los diplomas académicos de las universidades
privadas, los tribunales examinadores, en los exámenes de grado, serán
integrados por delegados de las universidades estatales, de acuerdo a ley.”
La Universidad Boliviana, por mandato de la propia Constitución Política del
Estado, se rige de acuerdo con el “Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana”
en actual vigencia, que fue modificado el 29 de mayo del año 2003 en el X
Congreso Nacional de Universidades, que será analizado en el siguiente capitulo.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 43
La Universidad Privada, también reconocida por la Constitución Política, se rige
por el “Código de la Educación Boliviana”, aprobado por Ley Nº de 199 , al que
nos referiremos con mayor detalle y precisión al analizar la disposiciones legales
de postgrado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 44
3. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE SOBRE ESTUDIOS DE
POSTGRADO.
El reconocimiento constitucional de universidades públicas y privadas, determina
que ambas se sujetaran a diferentes leyes, normas y órganos, por lo tanto los
Estudios de Postgrado se rigen por normativa y reglamentación diferente.
3.1. Normativa de la Universidad Boliviana.
El ejercicio pleno de la autonomía universitaria, permite a la universidades del
Sistema boliviano, dotarse de un propio marco jurídico expresado en: Estatutos,
Órganos ejecutivos y de coordinación, Planes y, Reglamentos propios a cada una
de la universidades.
En el presente análisis, solo tomamos en cuenta los instrumentos de carácter
nacional, reconociendo la existencia de variaciones y peculiaridades en cada una
de las universidades que en ningún caso significan contradicciones de fondo.
o El Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, -aprobado por la
Resolución 01/99 del IX Congreso Nacional de Universidades de 1999 y,
modificado por Resolución Nº 04/2003- reconoce a cada una de las
universidades publicas la facultad de “elaboración y aprobación de sus
estatutos,... en función de los principios, fines y objetivos de la Universidad
Boliviana a la cabeza del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.30”
El Estatuto Orgánico reconoce los estudios de cuarto nivel, establece
órganos específicos y normas para los estudios de postgrado, señalados
en los siguientes artículos:
Artículo 30.- El Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana estará
constituido : por un Secretario Ejecutivo Nacional, un Secretario Nacional
de Planificación Académica, un Secretario Nacional de Investigación,
ciencia y Tecnología, un Secretario Nacional de Postgrado, un Secretario
30 CEUB. Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. Art. 5
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 45
Nacional de Evaluación y Acreditación, y un Secretario Nacional de Gestión
y Relaciones Internacionales.
Articulo 32.- Son Órganos Nacionales de Asesoramiento:
o La Reunión Académica Nacional de Universidades (RAN)
o Las Reuniones Sectoriales
o La Reunión Nacional de Investigación, Ciencia y Tecnología
(RENACIT).
o La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP).
o La Comisión Nacional de Planificación, Gestión y Presupuesto
Universitario (CONAPU).
o La Reunión Nacional de Gestión y Relaciones Internacionales
(RENAGERIN).
Artículo 47.- La Reunión Nacional de Postgrado es la máxima instancia de
definición de políticas de postgrado del Sistema Universitario (RENAP)
Articulo 32.- Son atribuciones de la Reunión Nacional de Postgrado:
a) Formular políticas, estrategias y planes.
b) Promover las relaciones Nacionales e Internacionales del Sistemas
Nacional de Estudios de postgrado (SINEP).
c) Coordinar las actividades que adopten las unidades de Postgrado
del sistema.
d) Organizar eventos para fortalecer el Sistema.
Artículo 59,- La Universidad Pública Boliviana es una Institución de
educación superior que desarrolla procesos académicos en los niveles de
grado o tercer nivel y postgrado o cuarto nivel.
Articulo 62.- Las Universidades del Sistema, de acuerdo a su estructura
institucional y educativa, con sujeción de los reglamentos correspondientes,
otorgan los siguientes grados académicos:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 46
a) Técnico Universitario Medio
b) Técnico Universitario Superior.
c) Bachiller Universitario en Ciencias o Artes.
d) Licenciado
e) Diplomado
f) Especialidad.
g) Maestría
h) Doctorado
o El Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003-2007, -aprobado por el X
Congreso Nacional de Universidades con Resolución Nº. 10/2003- se
constituye en un instrumento de gestión institucional para el periodo
proyectado. Este instrumento guarda relación con el mandato
constitucional del Art. 185 de la CPE.
En relación Postgrado y desarrollo reconoce: el importante avance del
postgrado tanto en factores cuantitativos como cualitativos; la necesidad de
fortalecer la educación superior y en particular el postgrado; las
investigaciones que desarrolla el postgrado como propuestas innovadoras
que revolucionan las condiciones presentes; la formación de recursos
humanos altamente capacitados, permite incorporar nuevos actores y
fortalecer la base humana que investiga y propone en las áreas del
desarrollo.
o EL Plan Estratégico del Postgrado 2002 – 2006, concordante con el Plan
Nacional de Desarrollo Universitario, propone la aplicación de un Modelo
de Planificación Estratégica, diseñado especialmente para los estudios del
cuarto nivel del sistema de la Universidad Boliviana, dejando en libertad a
las universidades adoptarlo o aplicar otro condicionado al diseño según las
características de cada una de ellas.
El Plan establece para el Postgrado:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 47
Visión del Postgrado
El Posgrado concibe su Visión como parte de la Visión del Sistema
de la Universidad Boliviana, considerando los siguientes aspectos:
• Cuenta con un Sistema consolidado y estructurado de Posgrado.
• Tiene un Plan de Desarrollo de Posgrado que genera impacto en el
perfeccionamiento Científico, Cultural, Institucional, Regional y
Nacional.
• Tienen excelencia y pertinencia en los cursos y programas del
Posgrado.
• Cuenta con Programas de Posgrado evaluados y acreditados.
• Cuenta con el número adecuado de profesionales que imparten
cursos de Posgrado y con la infraestructura adecuada.
• Garantiza el mejoramiento permanente de los Recursos Humanos
del Sistema.
La Visión se sustenta en las siguientes dimensiones:
Autonomía, Pertinencia, Excelencia, Liderazgo, Educación Virtual
y Enfoque de Sistemas.
Misión del Postgrado
“Buscar la excelencia en la formación académica de manera
permanente, dirigiendo críticamente el conocimiento y orientando la
investigación, interacción y uso de la tecnología para el desarrollo
económico, político y social a nivel local, regional y nacional”
o El Reglamento General de Estudios de Postgrado, (Anexo Nº 1) -aprobado
por Resolución Nº 05/2000 de la I RENAP el 28 de julio del 2000 y ratificado
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 48
en el X Congreso Nacional de Universidades con Resolución Nº. 24/2003. –
en el Capitulo I señala:
Articulo 1.- ALCANCE.- El presente reglamento se aplica en todas las
Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, su estructura
constituye el marco legal dentro del cual deben elaborarse los reglamentos
específicos de los Programas de Postgrado de la Universidad Boliviana”
Articulo 2.- DEFINICIÓN.- Son estudios de Postgrado, aquellos que se
realizan después de la obtención del Grado de Licenciado, otorgado por
una Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana o grado suficiente
expedido por una universidad extranjera, acreditada por su gobierno. El
Postgrado, está orientado a profundizar y complementar estudios, a
perfeccionar destrezas profesionales, a adquirir habilidades para la
investigación y a generar conocimientos científicos en correspondencia con
los problemas de interés local y nacional, y a las posiciones de cambio
conforme al avance de la ciencia y la tecnología.
o El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado SINEP, “es el conjunto de
órganos e instancias del sistema Universitario Boliviano encargado de
diseñar, implementar y evaluar los Programas de Postgrado en la
Universidad Boliviana”31
o Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado,
recientemente aprobadas en la IV RENAP del 24 al 26 de agosto de 2004
en la ciudad de Oruro, instrumento que permite a las universidades del
Sistema Boliviano, uniformizar el proceso autoevaluación, evaluación
externa y acreditación de Programas de Postgrado.
31 CEUB. Sistema Nacional de Estudios de Postgrado. Art. 1
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 49
o Glosario de Términos del Postgrado, aprobado en la II Conferencia
Nacional Ordinaria de Universidades, que si bien no es propiamente una
norma, se constituye en un documento que permite estandarizar y
uniformizar tanto los términos como las categorías entre todas las
universidades públicas.
o Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e
Investigación y del Sistema Nacional de Residencia Médica32, aprobado en
el IV congreso Nacional del C.N.I.D.A.I., norma y regula la formación
integral de recursos humanos en salud en los establecimientos acreditados
por el Sistema Boliviano de Salud.
El Reglamento regula la formación de RR.HH en el área de salud y las
actividades de postgrado en el Sistema Nacional de Residencia Médica
(S.N.R.M), integrado por el Ministerio de Salud y Deportes, la Universidad
boliviana y el Colegio Médico de Bolivia.
El reglamento del S.N.R.M., establece:
Artículo 2. El S.N.R.M. está estructurado de la siguiente manera:
a) Comisión Nacional de Postgrado del C.N.I.D.A.I.
b) Comisión Regional de Integración Docente Asistencial e Investigación.
c) Subcomisión Regional de Postgrado de los C.R.I.D.A.I.
d) Comités Docentes Asistenciales hospitalarios.
Artículo 3. Las actividades del S.N.R.M. están enmarcadas en disposiciones
legales del Código de Salud, Modelo Normativo de Organización
Hospitalaria, Código de Ética Médica del colegio Médico de Bolivia,
Reglamento de Especialidades del Colegio Médico y el Reglamento de
Postgrado de la Universidad Boliviana. 32 Ministerio de Salud y Deportes. Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del
sistema Nacional de Residencia Médica. 2004
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 50
Artículo 5. DEL OBJETIVO GENERAL DEL S.N.R.M.
Formar recursos humanos especializados, de calidad, basados en
principios de integralidad, bioética e investigación en el área clínico
quirúrgico y áreas complementarias para contribuir a mejorar el Sistema
Boliviano de Salud.
Artículo 11. La Residencia Médica es un sistema de formación post-gradual
técnica, científica, de aprendizaje en el trabajo y de servicio, dirigida a
médicos bajo régimen de dedicación exclusiva a ser cumplida en años de
formación determinados para cada especialidad y cuyo fin primordial es la
preparación médica integral, científica, técnica, social y ética.
3.2. Normativa de las Universidad Privadas.
Las universidades privadas tienen la obligatoriedad de someterse a la normativa
nacional -que emana del Poder Ejecutivo y de disposiciones del Ministerio de
Educación, Cultura y Deportes- que para el caso de los estudios de postgrado se
reducen a tres, lo que facilita el análisis y consideración de las mismas.
o El Código de la Educación Boliviana, - modificado mediante la Ley Nº 1565
Reforma Educativa de 7 de julio de 1994 – organiza el Sistema Educativo
Nacional del que forma parte el Nivel Superior. En el Capitulo VI Del Nivel
Superior señala:
“Artículo 14º.- El nivel superior de la educación comprende la formación
técnico-profesional de tercer nivel, la tecnológica, humanístico-artística y la
científica, incluyendo la capacitación y la especialización de postgrado.”
o El Reglamento General de Universidades Privadas, -aprobado por Decreto
Supremo Nº 26275 de 5 de agosto del 2001- se refiere a los estudios de
postgrado y su reglamentación:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 51
“ARTICULO 2.- (Organización y funcionamiento) La organización y
funcionamiento de las universidades privadas, se rige por la Constitución
Política del Estado, la Ley N° 1565 de 7 de julio de 1994 de Reforma
Educativa, el Decreto Supremo No. 23950 de 1 de febrero de 1995 del
Reglamento de Organización Curricular, el presente Reglamento General
de Universidades Privadas, el Reglamento General de Postgrado, los
Reglamentos específicos para carreras de Ciencias de la Salud, carreras
de Ingeniería y otras disposiciones legales complementarias.”
“ARTICULO 11.- (Reglamentos Internos) En concordancia con el Estatuto
Orgánico, cada universidad privada deberá contar como mínimo con los
siguientes reglamentos internos:
1. Reglamento Institucional
2. Reglamento Docente
3. Reglamento Estudiantil
4. Reglamento de Personal Administrativo
5. Reglamento de Investigación, Interacción Social y Difusión
Cultural
6. Reglamento de Autoevaluación
7. Reglamento de Graduación (de acuerdo a modalidades
establecidas en el presente Reglamento)
Con los reglamentos citados, cada universidad privada, según sus
requerimientos y de acuerdo a la planificación de su desarrollo institucional,
deberá normar todos los aspectos relativos a su funcionamiento,
estableciendo criterios de regulación interna de acuerdo a las actividades
previstas, en su gestión, en los procesos y modalidades de enseñanza,
programas y grados académicos, utilización de recursos didácticos,
actividades de investigación, de interacción social y prestación de
servicios. Asimismo, estos reglamentos deberán ser dados a conocer a la
comunidad universitaria.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 52
Los reglamentos señalados tienen alcance tanto a nivel institucional, como
a nivel de programas académicos de pregrado. Los reglamentos de
postgrado serán elaborados de acuerdo a lo establecido en el reglamento
general de postgrado, aprobado por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deportes.
La aplicación de los reglamentos en pregrado y postgrado serán objeto de
evaluación y seguimiento por parte del Viceministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología.
“ARTICULO 70.- (Verificación de procesos de autoevaluación y
evaluaciones de seguimiento) El Viceministerio de Educación Superior,
Ciencia y Tecnología, a través de la Dirección General de Educación
Universitaria y Postgrado, verificará en forma periódica los procesos de
autoevaluación, así como los aspectos inherentes a los procesos
académicos, administrativos, institucionales, de infraestructura, de
equipamiento y de resultados de las universidades privadas. La universidad
deberá facilitar dicha tarea, disponiendo la información y documentación
sustentatoria y los medios necesarios.
Ninguna solicitud de universidad privada que tuviese observaciones
pendientes como resultado de la evaluación de condiciones mínimas de
funcionamiento y/o de las evaluaciones permanentes de seguimiento y
control, será atendida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en
tanto no subsanen la totalidad de dichas observaciones.”
“ARTICULO 77.- (Alcances de la certificación) Las universidades privadas
certificadas como plenas, están en condición, de acuerdo a su planificación
y capacidad institucional, a solicitar autorización para la apertura de nuevas
carreras o programas de pregrado, en las modalidades presencial, semi
presencial y a distancia, y programas de postgrado, en las modalidades
presencial, semi presencial, a distancia y virtual, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Reglamento de
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 53
Postgrado; así como a solicitar la apertura de subsedes académicas.
Asimismo, en esta categoría deberán iniciar los procesos de autoevaluación
de sus programas académicos.
Las universidades que permanezcan como iniciales, sólo podrá funcionar
con las carreras autorizadas, no pudiendo solicitar la apertura de nuevas
carreras en pregrado, postgrado, ni subsedes académicas.”
o El Reglamento General del Postgrado Para Universidades Privadas –Anexo
del Decreto Supremo Nª 26275 de 5 de agosto del año dos mil uno -
establece los procedimientos y “aspectos generales de las actividades de
todos los programas de postgrado en universidades del país”33. (Ver Anexo
Nº 1).
3.3. Fines y Objetivos Definidos en las Políticas y Normativas Nacionales.
3.3.1. Universidad Boliviana.
Los cursos y programas de postgrado que otorgan grado académico, deben
cumplir con los fines y objetivos de la Universidad Pública Boliviana definidos en el
Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana, Capítulos III y IV que señalan:
o FINES
Articulo 9. Son fines de la Universidad Pública Boliviana:
a) Contribuir a la creación de una conciencia nacional, partiendo del
conocimiento de la realidad de dependencia, opresión y explotación del
país, en la perspectiva de su integración y de la libre determinación
nacional.
b) Formar profesionales idóneos en todas las áreas del conocimiento
científico, humanístico, tecnológico y cultural, que respondan a las
33 Bolivia. Reglamento General del Postgrado Para Universidades Privadas. Art. 2
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 54
necesidades del desarrollo nacional y regional y estén dotados de
conciencia crítica.
c) Asimilar, crear y desarrollar la ciencia y la tecnología mediante la
investigación objetiva de la realidad, para su transformación.
d) Identificar el quehacer científico – cultural con los intereses populares,
integrándose a ellos en la lucha por la libertad nacional.
e) Organizar y mantener Institutos destinados al desarrollo cultural, técnico y
social de los trabajadores.
o OBJETIVOS
Artículo 10.- Son objetivos de la Universidad Pública Boliviana:
a) Planificar y coordinar las actividades académicas de investigación científico
– técnicas y de interacción social para establecer un sistema orgánico de la
educación superior del país.
b) Contribuir a la elaboración de planes y mejoramiento universitario
económico y promoción social para superar las actuales condiciones
nacionales y regionales, en relación con la realidad política y cultural del
país.
c) Crear las condiciones para la investigación y el análisis científico de la
realidad boliviana, promoviendo la más amplia libertad académica.
d) Propender a la formación científica y humanística del profesional, con un
profundo sentido social e histórico.
e) Investigar, enriquecer y desarrollar la cultura nacional – popular en todas
sus manifestaciones.
f) Defender los recursos humanos y naturales del país.
g) Promover el perfeccionamiento pedagógico, científico y profesional del
docente universitario.
h) Contribuir a la planificación y a la formulación de políticas para la
integración del sistema educativo nacional.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 55
i) Cumplir su misión social, fundamentalmente a través de la interacción
social, como medio de identificar la universidad con el pueblo.
j) Asumir la defensa de los principios básicos que inspiran y sustentan la
existencia de la Universidad Pública Boliviana, así como organizar la acción
conjunta de las Universidades en caso de amenaza o de intervención al
régimen de la Autonomía.
k) Fortalecer los vínculos de la Universidades Públicas Bolivianas con las de
América Latina y con todas las universidades y centros culturales del
mundo.
l) Generar ingresos propios, captar recursos y distribuirlos para fomentar el
crecimiento de las Universidades del sistema.
El Reglamento General de Estudios de Postgrado no define expresamente fines y
objetivos para los cursos y programas de postgrado que otorgan grado académico,
solo define para los que No otorgan grado :
o ESTUDIOS DE DIPLOMADO.
Artículo 8.- OBJETIVO GENERAL.- Los estudios de Diplomado, tienen
como objetivo profundizar y actualizar los conocimientos y destrezas que
requiere el ejercicio profesional de un área específica.
Artículo 9.- OBJETIVOS ESPECÍFICOS.- Según el carácter de cada
Diplomado, cumplirá algunos de los siguientes objetivos:
a) Actualizar y profundizar conocimientos para la solución de
problemas técnicos.
b) Formar profesionales capaces de aplicar capacidades y destrezas
inherentes al desempeño de sus funciones.
c) Desarrollar instrumentos pedagógicos y didácticos que mejoren el
proceso de enseñanza-aprendizaje.
d) Formar de modo sistemático una conciencia interpretativa y crítica
sobre temáticas específicas de la realidad local y nacional.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 56
3.3.2. Universidad Privada.
El Reglamento General de Universidades Privadas y el Reglamento General de
Postgrado para Universidades Privadas, no definen fines ni objetivos para la
educación superior de tercer y cuarto nivel, normas que se suponen están
enmarcadas dentro de los fines y objetivos señalados tanto por la CPE y el Código
de la Educación Boliviana.
Los fines y objetivos de la Educación Boliviana, definidos en la CPE y el Código,
se refieren casi expresamente a los ciclos preescolar, primario, secundario, normal
y especial y en forma muy general a la Educación Superior., deficiencia que
deberá ser subsanada en el futuro.
3.4. Niveles y Modalidades de Estudio.
Existe un alto grado de coincidencia entre las Universidad Boliviana y la
Universidad Privada en los Tipos de Postgrado:
I. LOS QUE NO OTORGAN GRADOS ACADÉMICOS
La Universidad Boliviana en el Reglamento General de Estudios de
Postgrado, en el Capitulo II De los Cursos y Programas de Postgrado,
especifica:
“Articulo 3.- Los Estudios de Postgrado se clasifican en:
a) Los que no otorgan grados académicos: Diplomado, Actualización,
Educación Continua, Extensión y Ampliación.”
“Articulo 4.- Los estudios que no otorgan grados académicos, tienen como
finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en un determinado campo.
Los objetivos y carga horaria serán determinados de acuerdo a
necesidades de cada programa por la Unidad de Postgrado
Correspondiente.”
La Universidad Privada, de acuerdo al Reglamento General del Postgrado
en el Capitulo II De las Tipologías y Grados, reconoce:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 57
“ARTICULO 6°.- (Tipos y Grados) El postgrado está conformado por los
siguientes tipos y grados, en orden de duración y complejidad:
Programas que no otorgan grado académico: cursos de educación
continua, perfeccionamiento y actualización profesional, y diplomado.”
II. LOS QUE OTORGAN GRADOS ACADÉMICOS
El Reglamento General de Estudios de Postgrado de la Universidad
Boliviana indica:
“Articulo 3.- ...
b) Los que otorgan grados académicos: Especialidades No Médicas,
Especialidades Médicas, Maestría y Doctorado.”
Para la Universidad Privada el Reglamento de Postgrado dice:
Articulo 6.- ...
“Programas académicos que otorgan grado académico: Especialidad,
Maestría y Doctorado”
El Cuadro Nº 14 muestra los tipos de programas que ofertan las universidades
públicas y privadas, ya sean estos que otorguen o No grado académico.
Cuadro Nº 14
Bolivia: Tipos de Programas de Postgrado Que No otorgan grados académicos Que otorgan grados académicos
1 Ampliación * 1 Especialidad
2 Extensión* 2 Especialidad Médica
3 Actualización 3 Maestría••
4 Educación Continua 4 Doctorado
5 Diplomado Fuente: CEUB. y VMESCT Elaboración Propia * Solo Universidad Boliviana •• La Universidad Privada reconoce dos tipos de Maestría: Académica y de Tipo Profesional.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 58
La modalidad de estudios de postgrado es plenamente coincidente entre la
Universidad Boliviana y la Privada, ya que en los respectivos programas de
postgrado se reconoce las siguientes modalidades validas:
5. Presencial.
6. Semipresencial.
7. Distancia.
8. Virtual.
Las Universidades Públicas y Privadas, no aplican la modalidad Virtual para
Programas de Doctorado por las características de los mismos.
3.5. Requisitos de ingreso a los cursos de Postgrado.
La Universidad Boliviana para los Estudios que No otorgan grado académico
acepta que estén destinados a: Técnico Superior, Licenciatura o grado superior.
Para los Estudios que otorgan grado académico el requisito mínimo de ingreso es
el de Licenciatura, según el Reglamento General de Postgrado:
“Articulo 7.- A los cursos de Diplomado, podrán inscribirse profesionales con
formación de Técnico Superior, “Bachellor”, Licenciatura o grado superior.
Los estudiantes de pregrado de último curso, podrán asistir como oyentes y
si presentan su título antes de la conclusión del diplomado, se les extenderá
el respectivo Diploma de Postgrado.”
“Articulo 33.- Para postular a un curso de Especialidad o Maestría, es
requisito básico presentar:
1. Fotocopia legalizada del Titulo Académico. (Licenciatura)34
2. Solicitud escrita y Currículum Vitae Documentado
3. Demostrar competencias en un idioma (extranjero)35 de acuerdo a las
exigencias del programa del Postgrado.”
34 El contenido del paréntesis corresponde a la autora
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 59
“Articulo 34.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los
anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso,
señalada por cada Universidad.”
La Especialidad Medica es uno de los casos que mayores exigencias impone a los
postulantes tanto para el ingreso, permanencia, tiempo de estudio como en el
tratamiento económico.
El Reglamento del S.N.R.M., determina:
Art. 15 DE LOS REQUISITOS BÁSICOS PARA LA POSTULACIÓN
Todo postulante a la Residencia Médica esta en la obligación de presentar
un expediente con las siguiente documentación:
Título Académico, Título en Provisión Nacional, Fotocopia legalizada de la
matrícula profesional extendida por el Ministerio de Salud y Deportes,
Fotocopia legalizada de la matrícula del Colegio Médico, Fotocopia
legalizada del carnet de identidad, que acredite una edad menor a 35,
Currículum Vitae en forma ordenada y foliada, debidamente respaldada por
documentación pertinente, Formulario de aplicación del Sistema Nacional
de Residencia, Tres fotografías (4x4 a color fondo rojo); Carta de solicitud,
dirija a la Subcomisión Regional de Postgrado de Residencia Médica donde
se llevará un registro que contendrá día y hora, numero de fojas, detalle de
la documentación, aclarando específicamente la especialidad a la que se
postula, refrendado con la firma del recepcionista y del interesado; Todo
postulante esta obligado a aceptar los términos de la convocatoria
estipulada por el S.N.R.M.; El derecho al proceso de admisión tienen un
valor de $us 100.- (cien 00/100 dólares estadounidenses) para médicos
nacionales y $us 150.- (ciento cincuenta 00/100 dólares estadounidenses),
para médicos extranjeros y Certificado médico que acredita salud física y
mental del postulante. 35 El contenido del paréntesis corresponde a la autora.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 60
Art. 16 DE LA SELECCIÓN DE LOS POSTULANTES
a) La verificación de los requisitos básicos así como la calificación del
concurso de Meritos que habilita a los postulantes a dar el examen
escrito, serán publicados por la Comisión Regional de Postgrado en el
lapso de 5 días hábiles después de la fecha límite para la entrega de
expedientes.
Art. 17 DEL EXAMEN DE ADMISIÓN
a) El examen será elaborado a partir de un banco de preguntas y
respuestas actualizado anualmente por las Facultades de Medicina del
sistema y Sociedades Científicas en coordinación con el C.N.I.D.A.I.
b) El procedimiento para la elaboración y aplicación del examen será único
a nivel nacional.
d) La calificación final es el resultado de la suma de la nota obtenida en el
examen de conocimientos más la calificación de méritos.
Art. 19 DE LOS CRITERIOS BÁSICOS DE CALIFICACIÓN DE LOS
POSTULANTES A RESIDENCIA MÉDICA.
a) Los postulantes que no cumplan con todos los requisitos básicos, serán
automáticamente excluidos del concurso.
b) La calificación será ponderada de la siguiente manera:
- Meritos 20%
- Examen de conocimientos 80%
TOTAL 100%
El Reglamento determina como mínimo 3 años de permanencia en la R.M.,
señala la modalidad de retiro, los derechos de los médicos residentes, las
obligaciones, prohibiciones y sanciones.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 61
La evaluación del médico residente se efectúa de acuerdo al Reglamento
de Evaluación y Promoción de Médicos Residentes del S.N.R.M.
La Universidad Privada no admite la posibilidad que los programas de postgrado
estén destinados a profesionales con grado inferior a la Licenciatura, como señala
el Reglamento de Postgrado:
“Artículo 31º.- (Régimen Estudiantil) El régimen estudiantil debe desarrollar
procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y
graduación.
De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado en cualquiera de
sus opciones, se deben satisfacer al menos las condiciones siguientes:
o Tener grado de Licenciatura. o Aprobar el procedimiento de ingreso según Reglamento interno de la
institución. o El máximo órgano de la institución no podrá hacer flexibles los requisitos de
ingreso al postgrado, a menos que dada la naturaleza del área de estudios, o las características personales del candidato, existan razones académicas o de estructura del mercado profesional que así lo justifiquen.
o Cuando un programa establezca obligatoria o casuísticamente la necesidad de que los candidatos cursen algunas actividades propedéuticas antes del ingreso, éstos no serán considerados como alumnos de postgrado.
o Como requisito de ingreso al Doctorado, será necesaria la incorporación y presentación del candidato a un proyecto de investigación.
o El alumno podrá reinscribirse tantas veces como sea necesario hasta la obtención del diploma o grado, mientras no rebase el límite máximo de duración del programa, que será hasta el doble de la señalada en el plan de estudios. Tanto la reinscripción como las excepciones, serán estudiadas de manera particular por el cuerpo colegiado, para determinar la procedencia o no de la reinscripción del estudiante.
o Los alumnos de Doctorado deberán dedicarse a desarrollar a tiempo completo su programa de actividades dentro de un alto nivel académico.”
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 62
Una vez cumplido el requisito mínimo del Título Académico y el compromiso de
cubrir el costo de la colegiatura, la mayoría de los cursos de postgrado, con
excepción de la especialidad medica, aplican la modalidad de ingreso libre hasta
cubrir el cupo correspondiente, se aplica también una previa entrevista personal,
son muy pocas las instituciones y/o programas que exigen un determinado
promedio de notas correspondientes a los estudios de pregrado y
excepcionalmente los postulantes son sometidos a un examen de selección.
3.6. Estructura organizativa.
El texto del articulo 190 de la Constitución Política del Estado reconoce que “La
educación, en todos sus grados, se halla sujeta a la tuición del Estado ejercida por
intermedio del Ministerio del ramo.”, no se aplica a la Universidad Boliviana que
se rige por el mandato constitucional en el articulo 185 que le otorga la facultad
de “la elaboración y aprobación de sus estatutos, planes de estudio”. El
reconocimiento mediante el articulo 188 de las Universidades Privadas, implica,
como se menciona reiteradamente en el presente documento, la existencia de dos
estructuras diferentes de Educación Superior que se refleja también en los
Estudios de cuarto nivel o Postgrado.
Al ser las Universidades Autónomas iguales en jerarquía y solo estar obligadas a
coordinar de acuerdo a un plan nacional de desarrollo universitario mediante el
Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana CEUB, dispone cada una de una
estructura propia, que sin embargo no presentan grandes diferencias ni
contradicciones.
Por mandato del Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana y el Plan Nacional
el se tienen la siguiente estructura de los Estudios de Postgrado:
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 63
De carácter nacional:
o La Reunión Nacional de Postgrado (RENAP), órgano de asesoramiento y máxima instancia de definición de políticas de Postgrado del Sistema Nacional.
o El Secretario Nacional de Postgrado, que representa al Sistema de la Universidad Publica Boliviana; programa, coordina y ejecuta las resoluciones de los Congresos y Conferencias Universitarias y, evalúa el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo .
El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado SINEP, que es el conjunto de
órganos e instancias del Sistema Universitario Boliviano encargado de diseñar,
implementar y evaluar los Programas en la Universidad Boliviana adopta el
Organigrama36 siguiente:
36 CEUB. El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP). Art. 8.-
ORGANIGRAMA DEL POSTGRADO
NIVEL CENTRAL
Congreso Interno
Consejo
Rectorado
Vice-Rectorado
Facultad Nº Facultad Nº Facultad Nº
Dir. Carrera Dir. Carrera Dir. Carrera
Consejo de
Dirección de
Jefes de Administrad
Coordinador Área de las
Coordinador Área de las
Coordinador Área de las
Comisiones Comisiones
NIVEL DESCENNTRALIZADO
DICY
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 64
En cada una de las universidades autónomas rige la siguiente estructura:
o El Consejo Universitario, máxima instancia de gobierno universitario,
conformado en forma paritaria Docente-Estudiantil.
o El Rector, máxima autoridad administrativa de cada universidad.
o El Vicerrector, máxima autoridad académica.
o El Director de Postgrado, responsable de la coordinación, ejecución y
administración de los Programas de Postgrado.
o El Consejo de Postgrado, conformado por el Vicerrector, decanos y el
Director de Postgrado, funciona en algunas de las universidades del
sistema.
o Las Unidades de Postgrado, que pueden ser:
• Unidisciplinarias.
• Interdisciplinarias.
• Multidisciplinarias.
Las Universidades Privadas plenas y/o de Postgrado, responde a la siguiente
estructura organizativa:
En el ámbito Nacional:
o Ministro de Educación
o Viceministro de Educación Superior Ciencia y Tecnología.
o Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado.
En cada una de las Universidad Privada rige la siguiente estructura:
o Directorio
o Rector
o Vicerrector
o Director de Postgrado, responsable académico y de coordinación de los
programas de postgrado.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 65
o Un Cuerpo Colegiado, conformado por profesores e investigadores.
o Cuerpo Consultivo
o Responsable administrativo.
Coordinador de Programa, todas las universidades públicas y privadas, se designa
un docente, con grado académico igual o superior al nivel del programa,
responsable de la coordinación del respectivo programa.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 66
4. LA ACTIVIDAD DE POSTGRADO ACTUAL
4.1. Instituciones que realizan actividades de Postgrado.
En el ámbito nacional, solo pueden llevar a cabo cursos y programas en forma
directa universidades debidamente autorizadas, clasificadas de la siguiente
manera:
o Universidades Autónomas o Públicas.
o Universidades Privadas
o Universidad Supranacional.
La totalidad de las Universidades Bolivianas que se muestran en el Cuadro Nº 15,
tienen capacidad legal de llevar a cabo cursos y programas de postgrado, siendo
en la actualidad las siguientes:
Cuadro Nº 15 Bolivia: Universidades del CEÚB
Nº Universidad Sede
1 Mayor de San Francisco Xavier Sucre
2 Mayor de San Andrés La Paz
3 Mayor de San Simón Cochabamba
4 Gabriel Rene Moreno Santa Cruz
5 Autónoma Tomás Frías Potosí
6 Técnica de Oruro Oruro
7 Autónoma Juan Misael Saracho Tarija
8 Técnica del Beni Trinidad
9 Nacional de Siglo XX Llallagua
10 Autónoma de Pando Cobija
11 Escuela Militar de Ingeniería1 La Paz
12 Católica Boliviana2 La Paz
13 Publica del Alto El Alto Elaboración Propia (1). EMI universidad pública no autonómica (2). Universidad privada no autonómica
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 67
En el caso de las Universidades Privadas, solo tienen capacidad para impartir
cursos y programas de postgrado, aquellas que estén categorizadas como plenas
o las constituidas exclusivamente como de postgrado de acuerdo con el Cuadro Nº
16.
Cuadro Nº 16 Bolivia: Universidades Privadas de Postgrado
Nº UNIVERSIDAD SEDE FECHA INICIO* CATEGORÍA
1 U. PARA LA INVESTIGACIÓN ESTRATÉGICA EN BOLIVIA
La Paz RES. MINISTERIAL: 223/ 2002
I. Postgrado
2 U. PRIVADA FRANZ TAMAYO La Paz RES. MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
3 U. DE LA CORDILLERA La Paz RES.SECRETARIAL : 351/ 1997
I. Postgrado
4 U. NUESTRA SEÑORA DE LA PAZ La Paz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
5 U. DE AQUINO - BOLIVIA La Paz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
6 U. LOYOLA La Paz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
7 U. EVANGÉLICA BOLIVIANA Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
8 U. PRIVADA DE SANTA CRUZ DE LA SIERRA
Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
9 U. CRISTIANA DE BOLIVIA Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
10 UNIVERSIDAD NUR Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
11 U. TÉCNICA PRIVADA DE SANTA CRUZ
Santa Cruz RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
12 U. ADVENTISTA DE BOLIVIA Cochabamba RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
13 U. TÉCNICA PRIVADA COSMOS Cochabamba RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
14 U. PRIVADA DEL VALLE Cochabamba RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
15 U. PRIVADA BOLIVIANA Cochabamba RES.MINISTERIAL: 288/ 2001
Plena
16 U. BOLIVIANA DE INFORMÁTICA Sucre RES.MINISTERIAL: 143/ 2002
Plena
Fuente: Ministerio de Educación y Deportes Elaboración: Propia * Fecha autorización legal actividades Postgrado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 68
No obstante lo previsto en el Reglamento General de Universidades Privadas,
existen universidades que sin estar legalmente autorizadas imparten programas
de postgrado. (Ver Anexo Nº 2 Comunicado Ministerio de Educación y Deportes).
Universidad Internacional o Supranacional.
Esta categoría de universidad no esta reconocida expresamente en la normativa
nacional de educación superior, sin embargo el funcionamiento de la “Universidad
Andina Simón Bolívar” con sede principal la ciudad de Sucre, esta respaldada por
la suscripción de convenios internacionales de la Comunidad Andina de
Naciones, de la que forma parte Bolivia.
La Universidad Andina Simón Bolívar, fundada en diciembre de 1985 mediante la
Decisión 132/V del Parlamento Andino, se rige por su propio Estatuto Orgánico
aprobado el año 1997, imparte exclusivamente cursos de postgrado en países de
la Comunidad Andina de Naciones.
4.2. Volúmenes de cursantes.
La información disponible de fuentes oficiales –INE, CEUB y VMESCT– respecto a
educación superior y fundamentalmente de postgrado, no resulta confiable. La
autora realizo una encuesta a la totalidad de las universidades públicas y privadas
que tienen capacidad legal para impartir programas de postgrado, una ves
efectuado el análisis y comparación de la información disponible se encontró
grandes variaciones y sesgos de consideración, por lo que se efectuara las
consideraciones en base a la información oficial y comentarios con la información
propia.
El CEUB dispone de información sistematizada solo a partir del año 1995 y el
Ministerio de Educación recién desde el año 1999 de las universidades privadas .
Es necesario aclarar que tanto la Universidad Boliviana como la Privada
impartieron cursos de postgrado con antelación a los años señalados. La carencia
de información se debe a la falta de normas y mecanismos de control y al hecho
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 69
que algunas universidades privadas efectuaron actividades de postgrado sin estar
expresamente autorizadas.
Los avances en educación superior; fruto de las reformas estructurales de libre
mercado, la existencia de normativa legal y la demanda del mercado; posibilitan
un incremento en la oferta de postgrado y por ende un crecimiento acelerado del
numero de alumnos del cuarto nivel.
El comportamiento de las actividades postgraduales se puede apreciar de las
cifras y el correspondiente análisis que a continuación se presenta:
La matricula de postgrado en la Universidad Boliviana, de acuerdo al Cuadro Nº
17, experimenta un incremento acelerado llegando a casi doblar su numero el año
1996 respecto al año anterior. Sin embargo es a partir del año 1999 que cobra real
importancia las actividades de postgrado como demuestra el volumen de alumnos
que llego a 2.412 con un 64,31% de crecimiento en relación al año 1998.
Cuadro Nº 17 Bolivia: Matrícula de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)
Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001P 2002p
Mayor de San Francisco Xavier 43 45 44 55 83 69 240 122
Mayor de San Andrés 71 34 71 231 684 977 762 834
Mayor de San Simón 206 598 674 561 626 412 988 776
Gabriel Rene Moreno 65 83 114 195 236 248 620 444
Autónoma Tomás Frías 62 118 307 70 83 57
Técnica de Oruro 102 102 98 44 86 228 (*) (*)
Autónoma Juan Misael Saracho 68 (*) 30 128 178 530 214
Técnica del Beni 111 55 32 27 39 150 83 75
Nacional de Siglo XX 63 63 157 102
Autónoma de Pando (*) (*) 94 94
Escuela Militar de Ingeniería 31 65 66 279 153 131
Católica Boliviana 47 61 79 94 273 (*) (*)
Total 598 1.032 1.187 1.468 2.412 3.041 3.654 2.747
Fuente: CEUB
Elaboración: Propia
P: Preliminar, Datos no publicados oficialmente por el CEUB
(*): Sin información
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 70
La aparente declinación que muestra el Cuadro Nº 17 para el año 2002, se debe
a la falta de información de las universidades Técnica de Oruro, la Católica
Boliviana en sus 4 subsedes y la Nacional de Siglo XX. La información no oficial,
recabada por la autora, de las universidades bolivianas muestra un importante
incremento de las actividades postgraduales y por ende del número de alumnos a
partir del año 2003 tendencia que se mantiene para el año 2004.
La composición de la matricula por genero para el bienio 2001-2002 de acuerdo al
Cuadro Nº 18 , nos muestra en términos generales que el 43% de la matricula
corresponde a Mujeres y el 57% a hombres. La participación porcentual de
mujeres en programas postgraduales es inferior en relación a los cursos de
pregrado. La aplicación de políticas de equidad en el tema género, la mayor
participación de mujeres en cargos jerárquicos administrativos y políticos hacen
prever para los próximos años un incremento en términos relativos y absolutos
una mayor concurrencia de mujeres en el postgrado.
Cuadro Nº 18 Bolivia: Matriculados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2001-2002)
Gestión 2001p Gestión 2002p
Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total
Mayor de San Francisco Xavier 71 169 240 65 57 122
Mayor de San Andrés 421 341 762 426 408 834
Mayor de San Simón 363 625 988 335 441 776
Gabriel Rene Moreno 217 403 620 192 252 444
Autónoma Tomás Frías 36 46 82 15 42 57
Técnica de Oruro (*) (*)
Autónoma Juan Misael Saracho 310 220 530 53 161 214
Técnica del Beni 33 50 83 29 46 75
Nacional de Siglo XX 31 71 102
Autónoma de Pando 22 72 94 22 72 94
Escuela Militar de Ingeniería 50 103 153 48 83 131
Católica Boliviana (*) (*)
Total 1.554 2.100 3.654 1.185 1.562 2.747
% 42.53 57.47 100 43.14 56.86 100Fuente: CEUB
Elaboración: Propia. Información no publicada oficialmente por el CEUB
P: Datos preliminares.
(*): Sin información
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 71
La Universidad Privada, de acuerdo al Cuadro Nº 19 tienen un aparente
comportamiento lineal en el periodo 1999 -2001 respecto al número de alumnos
de postgrado. La carencia - tanta veces señalada - de información precisa de las
actividades postgraduales de las universidades privadas por parte del Ministerio
de Educación y Deportes, se muestra claramente si comparamos el Cuadro Nº 19
con el Nº 20 en el total de la población de estudiantes de postgrado.
Cuadro Nº 19 Bolivia: Matrícula de Postgrado en universidades privadas (1999-2001)*
Población universitaria 1999 2000 2001
Matrícula nueva 1167 959 1226
Matrícula total 1736 1666 1756
Egresados 382 380 340
Titulados 242 192 72
Fuente: Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología
Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999 y posterior al año 2001.
No se incluye en el presente documento el número de egresados para la
Universidad Boliviana al no ser esta una categoría reconocida por las
universidades que pertenecen al CEUB.
Cuadro Nº 20 Bolivia: Matriculados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades privadas (2000-2001)
Gestión 2000p Gestión 2001p Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total
Privada de Aquino Bolivia 0 45 80 125Universidad Loyola 18 55 73 27 76 103Privada Franz Tamayo 30 28 58 17 34 51Prouniversida 7 8 15 2 12 14Privada Nuestra Señora De La Paz 0 12 13 25San Francisco De Asís 0 12 13 25Tecnológica Boliviana 22 15 37 0Privada De La Cordillera 14 26 40 13 24 37Privada De Santa Cruz De La Sierra 28 21 49 29 21 50Privada Cumbre 70 125 195 59 70 129Evangélica Boliviana 25 25 50 6 3 9Cristiana De Bolivia 13 29 42 92 204 296Adventista De Bolivia 31 45 76 25 45 70Privada de Bolivia 113 34 147 72 150 222Del Valle 0
Total 371 411 782 411 745 1156
% 47.44 52.56 100 35.55 64.45 100Fuente: Ministerio de Educación. Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, SNIES.
Elaboración: Propia.
P: Datos preliminares.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 72
La Matricula por género de las universidades privadas (Cuadro Nº 20), para los
años 2000 y 2001 presenta un decremento en términos relativos de mujeres del
orden del 12% para el año 2001 respecto al año anterior.
La importante consolidación de los cursos de postgrado en el país esta reflejado
en el Cuadro Nº 21 que muestra el número total de alumnos en las universidades
tanto publicas como privadas.
Cuadro Nº 21 Bolivia: Matrícula y Titulados de Postgrado en universidades del CEUB y privadas (1999-2000)*
Población universitaria 1999 2000 2001p
Matrícula total 4184 4707 5661
Titulados 1028 1178 885
Fuente: CEUB, Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología
Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999
p: Preliminar. No incluye información de la Universidades UTO y UCB.
La comparación del trienio 1999 – 2001 entre la matricula total de pregrado y
postgrado (Ver Cuadros Nº 21 y 22) nos muestra que la matricula de postgrado
de las universidades públicas y privadas para el año 1999 es de 1,86% respecto a
la matricula de pregrado y del 2.06% para el año 2001
Cuadro Nº 22 Bolivia: Matrícula y Titulados de Pregrado en universidades del CEUB y privadas (1999-2000)*
Población universitaria 1999 2000 2001
Matrícula total 232.957 254.321 275.257
Titulados 12.650 15.519 13.048
Fuente: CEUB, Viceministerio de Educación Ciencia y Tecnología
Elaboración: Dirección de análisis (Ministerio de Educación)
* El Ministerio de Educación no dispone de información de postgrado en universidades privadas antes de 1999
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 73
Los Cuadros, Nº 19 y 22, muestran el cada ves mayor numero de profesionales
postgraduados, las cifras de estos cuadros sirven de indicadores de los excelentes
resultados académicos.
La Universidad Boliviana para el periodo 1995 – 2002 según el Cuadro Nº 23,
titulo 4.985 profesionales postgraduados, mostrándose un constante incremento
anual destacándose el año 1998 que tiene un incremento de 58,18% respecto al
año anterior. La aparente disminución de titulados de los años 2001 y 2002 se
debe a la falta de información de dos universidades.
Cuadro Nº 23 Bolivia: Titulados de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2002)
Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001p 2002p
Mayor de San Francisco Xavier 43 42 34 20 59 107 178 77
Mayor de San Andrés 152 174 108 312 292 366 133 172
Mayor de San Simón 3 81 85 66 139 108 101 114
Gabriel Rene Moreno 11 17 22 36 60 78 64 72
Autónoma Tomás Frías 60 52 91 118 149 104
Técnica de Oruro 17 (*) (*) 37 43 (*) (*)
Autónoma Juan Misael Saracho 40 8 (*) 54 58
Técnica del Beni 89 46 17 3 3 19 75 47
Nacional de Siglo XX 2 2 2 36
Autónoma de Pando (*) (*) 24
Escuela Militar de Ingeniería 26 43 59 31
Católica Boliviana 27 47 58 69 102 (*) (*)
Total 298 404 373 590 786 986 813 735
Fuente: CEUB
Elaboración: Propia
P: Datos preliminares. Información no publicada oficialmente por el CEUB
(*): Sin información
El número de mujeres tituladas de postgrado tiene un constante incremento como
muestra el Cuadro Nº 24 , en términos relativos para del año 2001 alcanzo la
cifra del 37,02% y para el año 2002 el porcentaje fue del 48,92%, tendencia que
se mantendrá para los años posteriores, mostrando un mejor grado de rendimiento
académico de la mujer.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 74
Cuadro Nº 24 Bolivia: Titulados (por Genero) en programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2001-2002)
Gestión 2001p Gestión 2002p Universidad Mujeres Hombres Total Mujeres Hombres Total
Mayor de San Francisco Xavier 54 124 178 46 31 77
Mayor de San Andrés 80 53 133 112 60 172
Mayor de San Simón 37 64 101 56 58 114
Gabriel Rene Moreno 21 43 64 28 44 72
Autónoma Tomás Frías 50 99 149 56 48 104
Técnica de Oruro (*) (*)
Autónoma Juan Misael Saracho 9 45 54 21 37 58
Técnica del Beni 29 46 75 18 29 47
Nacional de Siglo XX 12 24 36
Autónoma de Pando 7 17 24
Escuela Militar de Ingeniería 21 38 59 8 32 40
Católica Boliviana (*) (*)
Total 301 512 813 364 380 744
Porcentaje 37.02 62.98 100 48.92 51.08 100Fuente: CEUB
Elaboración: Propia.
P: Datos preliminares. Información no publicada oficialmente por el CEUB
(*): Sin información
No es posible efectuar el análisis de la tasa de egreso de postgrado de las
universidades públicas y privadas, debido a que la información oficial y la que se
dispone fruto del trabajo de investigación de la autora, no discrimina los programas
por especialidad, maestría y doctorado, la no iniciación junto al periodo lectivo o
semestral y la gran dispersión del tiempo de duración de un programa a otro y de
las variaciones entre una a otra institución.
Es importante señalar que, de la comparación y el análisis simple de la
información oficial disponible de la matricula de postgrado en Bolivia (Ver Cuadros
Nº 17, 19 y 21), del total de 4.707 alumnos para el año 2000, corresponde a las
universidades del CEUB 3.041 y para las privadas 1.666. No existe precisión del
número de alumno que corresponden a los cursos con una duración menor a un
año y que no otorgan grado académico. El presente trabajo no incluye el volumen
de cursantes de la Universidad Andina Simón Bolívar que no proporciono dicha
información.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 75
La información que incluimos en los cuadros 26 y 27, muestra que las
universidades del CEUB reportan solo programas de Especialización, Maestría y
Doctorado, en tanto las privadas incluyen en una sola categoría los cursos de
Diplomado y Especialización que en términos de volúmenes corresponden al
70,62% de sus actividades, lo que nos hace suponer que en la información del
número de alumnos se incluye también a los de diplomado.
Un interesante indicador se constituye el Número de Cursantes de Postgrado por
cada 10.000 habitantes que para el caso de los países latinoamericanos es de
aproximadamente 8 alumnos por cada diez mil. El cuadro Nº 25 - extractado de la
Versión Electrónica del Libro “Gestión de la Calidad del Postgrado en
Iberoamérica. Experiencias Nacionales” publicado por la AUIP – nos permite
apreciar que Bolivia se encuentra por debajo de la media latinoamericana tanto en
números relativos como absolutos.
La variación que se muestra en el caso de Bolivia, se debe fundamentalmente a
que los datos que maneja la AUIP se refieren a cursantes en programas de
postgrado de uno o más años de duración.
Cuadro Nº 25
Cursantes de Estudios de Postgrado con opción a títulos académicos y otras variables relevantes de países de Latinoamérica (*)
Países Población (en miles) IDH Instituciones
Postgrado Estudiantes E. Superior
Cursantes Postgrado
Cursantes Postgrado
por 10.000 H.
Argentina 37.032 3 65 1.033.933 31.200 10,6
16 172.244 2.800 3.,4Bolivia (1) 8.329 1 (1) 27 (1) 254.321 (1) 4.707 (1) 5.7
Brasil 170.115 3 130 1.835.541 126.400 7,4
Chile 15.211 3 35 249.308 14.800 9,7
Colombia 42.231 3 72 563.293 34.600 8,2
Ecuador 12.646 2 18 278.212 4.700 3,7
Paraguay 5.496 2 4 48.859 580 1,1
Perú 25.666 2 27 595.615 16.500 6,4
Uruguay 3.337 3 3 53.392 1.900 5,7
Venezuela 24.170 3 40 610.000 46.800 19,0Fuente : Asociación Universitaria Iberoamericanas de Postgrado . AUIP. (*) Estimaciones basadas en documentos de: ONU, UNESCO, BID, CRESALC y de variada información de fuentes locales o especializadas. (1) Se incorpora datos del presente trabajo, a efectos de simple comparación.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 76
4.3. Programas de Postgrado impartidos.
La información disponible en cuanto a cursos y profesores, es la que mayor grado
de deficiencia presenta debido fundamentalmente a que muchas universidades
privadas ofertan programas sin contar previamente con la autorización oficial –
tanto de categoría plena o de postgrado, como de algunos programas ofertados –
o que no cumplen con los requisitos mínimos de grado académico de los
profesores que imparten dichos programas. Esta aseveración la efectuamos de
acuerdo a comentarios – no oficiales – de funcionarios del Viceministerio de
Educación Superior, Ciencia y Tecnología.
Otra causa de la carencia de información precisa, se debe a que muchos
programas ofertados no son ejecutados por falta de alumnos postulantes, siendo
mantenida la información en reserva para evitar desprestigio de la universidades
ofertantes, hecho que se produce tanto en universidades publicas como privadas.
La Universidad Boliviana, de acuerdo a la información oficial (Ver Cuadro Nº 26),
el año 2000 impartió 254 programas de postgrado que otorgan grado académico.,
de los cuales el 42,91% corresponden a cursos de especialización, el 55,51% al
cursos de maestría y el 1,57% a cursos de doctorado.
Cuadro Nº 26
Bolivia: Número de cursos de postgrado en universidades del CEUB, por áreas (2000)
Áreas Cursos de especialización
Cursos de Maestría
Cursos de doctorado
Ciencias Básicas y Naturales 4 22 1 Ciencias Agrícolas, Pecuarias y Forestales 2 11
Ingeniería y Tecnología 10 17
Ciencias de la Salud 73 20
Ciencias Sociales 3 13
Ciencias Económicas, Administrativas y Financieras
7 32
Ciencias de la Educación y Humanidades 8 22 3
Arquitectura, Urbanismo y Artes 4
Total 109 141 4
Fuente: Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana. Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 77
La preferencia que muestra el cuadro es el área de Ciencias de la Salud con un
total de 93 cursos de los cuales corresponden 73 a los cursos de especialización,
en maestrías la preferencia es clara en el área de Ciencias Económicas,
Administrativas y Financieras con 32 maestrías y los correspondientes a
doctorado la preferencia es marcada para el área de Ciencias de la Educación y
Humanidades con 3 de los 4 cursos ofertados.
El Cuadro Nº 27 muestra el numero de programas de postgrado de las
universidades del CEUB para los años 2000 y 2001 (no incluyen datos de dos
universidades UTO y UCB). La disminución del número de programas respecto al
año 2000 -oficialmente publicados- se debe probablemente a que se elaboro el
cuadro tomando en cuenta solamente los programas efectivamente realizados y
no la totalidad de ofertados o en proceso de implementación.
Cuadro Nº 27 Bolivia: Numero de Programas de Postgrado en universidades del CEÚB (2000-2001)P
Cursos de especialización
Cursos de Maestría
Cursos de doctorado
TOTAL Universidad
2000 2001 2000 2001 2000 2001 2000 2001
1 Mayor de San Francisco Xavier 10 8 4 1 2 1 16 10
2 Mayor de San Andrés 58 52 48 51 1 106 104
3 Mayor de San Simón 19 17 22 18 41 35
4 Gabriel Rene Moreno 4 5 5 5 1 10 10
5 Autónoma Tomás Frías 1 1
6 Técnica de Oruro * * * *
7 Autónoma Juan Misael Saracho 1 1 9 5 1 11 6
8 Técnica del Beni 1 1 1 2 1
9 Nacional de Siglo XX 1 3 4
10 Autónoma de Pando 2 2 2 2
11 Escuela Militar de Ingeniería 3 3 3
12 Católica Boliviana * * * * * *
Total 94 84 97 86 4 2 195 172
Fuente: CEUB
Elaboración: Propia. Datos no publicados oficialmente por el CEUB.
P: Preliminar
(*): Sin información
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 78
Aun con el riesgo de incurrir en imprecisión, con el fin de subsanar parcialmente la
carencia de información respecto a las universidades privadas, el Cuadro Nº 28
muestra 14 universidades que imparten programas de postgrado, de las cuales 13
tienen cursos de diplomado, 8 maestría y una doctorado.
Cuadro Nº 28
Bolivia: Universidades Privadas que imparten programas de Postgrado. (Grado y Número) p
Nº Universidad . Diplomado* Maestría Doctorado
1 Loyola 10 4
2 Nuestra Señora de La Paz 1
3 NUR 16 11
4 Real 2
5 Salesiana de Bolivia 1
6 Nacional del Oriente 23
7 Cristiana de Bolivia 14
8 Aquino de Bolivia 22 7
9 Empresarial Mateo Kuljis S.A. 4
10 Privada del Valle 10 10
11 Privada Boliviana 10 5 1
12 Privada de Santa Cruz de la Sierra 4 9
13 Privada San Francisco de Asís 7
14 Técnica Privada de Santa Cruz 3 3 TOTAL
125 51 1 Fuente: Paginas oficiales WWW de cada Universidad Privada- Elaboración: Propia. (P): Provisional (*): Puede incluir alguna especialización.
De los 172 programas, información obtenida de las páginas web de cada una de
las universidades privadas, el 70,62% corresponden a diplomados el 28,81% a
maestrías y solo el 0,56% a programas de doctorado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 79
Es interesante observar que un 47,5% del total, de los programas de postgrado
de la universidades privadas (40,80% de diplomados, 62,26% de maestrías y el
100% de doctorados), corresponde al área de Ciencias Económicas,
Administrativas y Financieras.
La información obtenida de la página web de la Universidad Andina Simón Bolívar
que se muestra en el Cuadro Nº 29, incluye la oferta del año 2004 y 2005 con un
total de 35 programas de los cuales 31,43% a diplomados y especialización,
65,71% a maestrías y 2,86% al programa de doctorado en Salud Pública
.Cuadro Nº 29
Bolivia: Universidades Supranacionales que imparten programas de Postgrado. (Grado y Número) p
Nº Universidad . Diplomado(*) Maestría Doctorado
1 Andina Simón Bolívar 11 23 1 TOTAL 11 23 1
Fuente: UASB. http://www.uasb.edu.bo/ Elaboración: Propia. (P): Provisional (*): Incluye Especialización.
De la comparación de información oficial y la obtenida por la autora, se desprende
que existe una gran variación en cuanto al numero de programas ofertados por las
universidades y los programas legalmente autorizados o registrados.
4.4. Docentes de Postgrado.
Las actividades de postgrado, no solo significan la posibilidad de proporcionar al
mercado laboral profesionales altamente capacitados, el postgrado a abierto una
nueva fuente laboral a los profesionales con Grado Académico de Postgrado
como es la docencia, al mismo tiempo de lograr el mayor grado de movilidad
universitaria tanto nacional como internacional.
La oferta de los programas de postgrado, como forma de demostrar la calidad y
solvencia de los mismos, hace gran hincapié es mostrar el grado académico y
procedencia de los docentes que impartirán determinado programa.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 80
El numero de docentes de postgrado de la Universidad Boliviana (Ver Cuadro Nº
30), para el año 2000 alcanzo el número de 1.049, notándose un gran incremento
a partir del año 1998 que fue de 1036 docentes frente a los 182 del año anterior,
es decir un incremento del 469,23 %.
Cuadro Nº 30 Bolivia: Numero de Docentes de Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)
Universidad 1995 1996 1997 1998 1999 2000
Mayor de San Francisco Xavier 9 8 26 37
Mayor de San Andrés 57 42 52 300 250 200
Mayor de San Simón (*) 573 (*) 582 (*) 521
Gabriel Rene Moreno 30 30 40 38 42 43
Autónoma Tomás Frías 15 14 59 47
Técnica de Oruro 11 16 9 4 9 15
Autónoma Juan Misael Saracho 23 22 16 28 47
Técnica del Beni 9 11 7 10 14 25
Nacional de Siglo XX 12 12 23
Autónoma de Pando (**) (**)
Escuela Militar de Ingeniería 5 38 52 44
Católica Boliviana 23 23 23 23 47
Total 107 145 182 1.036 1.097 1.049
Fuente: CEUB
Elaboración: Dirección de Análisis (Ministerio de Educación)
(*): 135 Docentes de Planta y el restante son docentes de Convenios Nacionales e Internacionales.
(**): Sin información
El crecimiento del número de docentes no solo esta dado en términos absolutos,
resulta importante considerar el incremento porcentual en relación al total de
docentes de pregrado (Ver Cuadro Nº 31), que de el 1,61% el año 1995 pasa al
12,23% el año 1998.
Cuadro Nº 31 Bolivia: Numero de Docentes de Pregrado y Postgrado en universidades del CEÚB (1995-2000)
1995 1996 1997 1998 1999 2000
Pregrado 6523 6930 7165 7434 7720 7830
Postgrado 107 145 182 1.036 1.097 1.049
Porcentaje 1.61 2.05 2.48 12.23 12.44 11.81
Total 6630 7075 7347 8470 8817 8879
Fuente: CEUB
Elaboración: Propia.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 81
El Cuadro Nº 32 Docentes de las universidades privadas para los años 2001 -
2003, con el riesgo de la fidelidad de los datos de la fuente utilizada, muestra un
incremento absoluto y cuantitativo desmesurado para el año 2003.
Para el análisis solo tomaremos en cuenta los años 2001 y 2002, por guardar
proporcionalidad con las cifras de las universidades del CEUB. Una fluctuación
entre el 10,0% y el 8,7% de docentes dedicados al postgrado en relación al total
de los docentes de las universidades privadas parece razonable. No es posible
efectuar la consideración del grado académico ni de la procedencia debido a la
ausencia de esta información.
Cuadro Nº 32 Bolivia: Docentes pregrado y postgrado universidades privadas (2001 – 2003)
Ciudad 2001 p 2002 p 2003 p
SUCRE 330 387 224
POSTGRADO 0 0 0
LA PAZ 1.610 2.232 2.071
POSTGRADO 111 110 135
SANTA CRUZ 1.810 2.036 1.734
POSTGRADO 366 340 164
COCHABAMBA 1.165 1.224 2.154
POSTGRADO 42 87 1.077
ORURO 158 176 192
POSTGRADO 0 0 0
TARIJA 23 28 4
POSTGRADO 0 0 0
TRINIDAD 98 87 81
POSTGRADO 0 0 0
TOTAL BOLIVIA 5.194 6.170 6.460
PREGRADO 4.675 5.633 5.084
POSTGRADO 519 537 1.376
% 10.0 8.7 21.3
Fuente: Ministerio de Educación. Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, SNIES.
Elaboración: Propia. P: Datos preliminares.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 82
4.5. Sistemas de Evaluación y Acreditación
4.5.1. Universidad Boliviana.
Una de las mayores controversias planteadas entre la Universidad Boliviana y el
propio Estado, en la década pasada de los años noventa, fue la creación del
Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (SINAMED),
administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad
Educativa (CONAMED), que fuera aprobado por la llamada “Ley de la Reforma
Educativa” que en el artículo 21 señala:
“Créase el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad
Educativa (SINAMED), que será administrado por el Consejo Nacional de
Acreditación y Medición de la Calidad Educativa (CONAMED) como ente
autónomo y especializado.
El CONAMED estará compuesto por cinco miembros designados cada uno
para un periodo de cinco años: un Presidente y cuatro vocales. Los vocales
serán renovados inicialmente por sorteo, cada año, de acuerdo a
Reglamento. El Honorable Senado Nacional elegirá como vocales a
ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros presentes.
Dos vocales serán elegidos preferentemente de una lista presentada por la
Universidad Boliviana a la Comisión de Desarrollo Social del Honorable
Senado Nacional. Así mismo, la Honorable Cámara de Diputados elegirá
una terna de ciudadanos idóneos, por dos tercios de votos de sus miembros
presentes. El Presidente de la República designará de esta terna al
Presidente del Conamed, en conformidad con el artículo 62 inciso 5, de la
Constitución Política de Estado. El Presidente del Conamed podrá ser
reelegido para un nuevo mandato de cinco años, después de un periodo de
igual duración a la que tuvo su mandato anterior. El Presidente y los
vocales del CONAMED serán de dedicación exclusiva y no podrán ejercer
ningún otro cargo, ni público ni privado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 83
El CONAMED certificará la medición de la calidad de la educación y la
acreditación de los programas y las instituciones educativas públicas y
privadas, de cualquier nivel, en un proceso permanente y de constante
renovación. Para ello contará con el apoyo de los equipos técnicos que
sean necesarios y aprobará los procedimientos y los parámetros de
acreditación y de medición de calidad educativa, considerando aquéllos de
aceptación internacional, así como los criterios de las entidades
involucradas en la medición y la acreditación.”37
La Universidad Boliviana no acepto ser evaluada y acreditada por mecanismos
gubernamentales y mucho menos por reglamentación del Ministerio de Educación.
En uso del mandato Constitucional que reconoce la autonomía universitaria, la VII
Conferencia Nacional de Universidades realizada en la ciudad de Cochabamba en
febrero de 1998 aprobó el Reglamento Especifico para la Operativización del
Articulo 21 de la Ley 1565, para la Evaluación y Acreditación del Sistema
Universitario Boliviano, reglamento sujeto a la modificación de la Ley 1565.
El X Congreso Nacional de Universidades realizado el año 2003 en la ciudad de
Cobija conoció el Proyecto de Ley – en etapa de aprobación parlamentaria - de
creación del Concejo Nacional de Evaluación y Acreditación de la Educación
Superior en Bolivia CONAES que modifica el contenido del Articulo 21 de la Ley
1565, modificando al mismo tiempo el título del documento del IX Congreso
Nacional de Universidades por el de Reglamento de Evaluación y Acreditación,
tanto para el pregrado como para el postgrado.
Los procesos de evaluación y acreditación en el Sistema de la Universidad
Boliviana tienen como propósitos:
a) “ Garantizar la calidad en la formación de los recursos humanos y en el
desarrollo de los procesos de investigación científica y tecnológica e
interacción social universitaria.
37 Bolivia. Código de la Educación Boliviana. Ley 1565 Reforma Educativa. 1994.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 84
b) Proteger la fe de la sociedad en las instituciones de educación superior
universitaria pública y en el Sistema de la Universidad Boliviana.
c) Velar para que los procesos académicos, económico-financieros y
administrativos en las universidades públicas, se desarrollen con altos
grados de eficiencia y eficacia.
d) Mejorar la calidad, como imperativo de justicia social, en el uso eficiente
de los recursos financieros, asignados por el Estado y la sociedad
boliviana a la educación universitaria pública.”38
Los procesos de evaluación se desarrollarán de acuerdo a los sujetos que
evalúan y son de dos tipos:
a) Evaluación interna o autoevaluación
b) Evaluación externa por pares académicos.
El artículo 17 del reglamento señala:
“La evaluación interna o autoevaluación de las universidades públicas o de
los programas de las mismas, consistirá en la aplicación de los
procedimientos científicos y técnicos para la valoración de la calidad de los
logros de una universidad o de un programa, realizados por los propios
integrantes de la comunidad universitaria. Este procesos deberá reportar
necesariamente y obligatoriamente un informe autoevaluativo.”
El artículo 19 del citado documento indica:
“La evaluación externa o evaluación por pares académicos en las
Universidades que conforman el Sistema de la Universidad Boliviana será
concebida como el proceso en que desarrollan procedimientos científicos
con el propósito de verificar la validez y fiabilidad del informe
autoevaluativo.”
38 CEUB. Reglamento de Evaluación y Acreditación. Artículo 2.-
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 85
“La evaluación externa o evaluación por pares académicos será conducida
por agentes externos a la universidad pública o a sus programas. Los
agentes externos serán considerados como pares académicos” de acuerdo
al articulo 20.
“El informe de los pares académicos evaluadores externos – de acuerdo al
artículo 34 - explicitará la calidad de la universidad o programas evaluados,
en sus dos grados cualificativos siguientes:
a) Acreditar a la universidad pública o al programa por seis (6) años.
b) Postergar la acreditación de la universidad pública o del programa
hasta que se dé cumplimiento a las recomendaciones de la
autoevaluación, de la evaluación por pares académicos, y se
satisfaga las pautas mínimas de acreditación”.
El Capítulo VI del reglamento señala:
De la Acreditación
Artículo 39.- La acreditación consistirá en la certificación de la calidad de los
productos logrados y/o de los que se desarrollen en una Universidad
Pública y en sus programas de formación profesional, postgrado,
investigación científica y tecnológica e interacción social.
Artículo 40.- La acreditación será el resultado de un proceso sistemático de
evaluación total, fundamentada en los resultados de la autoevaluación y de
la evaluación externa por pares académicos.
En base al Reglamento de evaluación y Acreditación del sistema Universitario
Boliviano, la IV RENAP del 24 al 26 de agosto de 2004, en la ciudad de Oruro,
aprobó las Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado, norma
que se aplicara a partir de la Gestión 2005, pudiendo sin embargo efectuarse en la
presente gestión el proceso de Evaluación Externa en los programas ya
Autoevaluados.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 86
Las Bases Teóricas para la Evaluación de Programas de Postgrado determina
procedimientos y mecanismo precisos en:
I. Evaluación, que comprende:
o Autoevaluación
o Evaluación Externa
o Procesos de Evaluación Externa
o Criterio de Evaluación
o Valoración
II. Acreditación
o Requisitos de Acreditación
o Requisitos Mínimos de Acreditación (RMA).
o Requisitos Complementarios
o Certificación de la Acreditación
4.5.2. La Universidad Privada
Las universidades legalmente autorizadas a impartir cursos y programas de
postgrado, deben sujetar estrictamente a los dispuesto por el Código de la
Educación Boliviana, el Reglamento General de Universidades Privadas y el
Reglamento General de Postgrado par Universidades Privadas.
El artículo 21 de la Ley 1665 – que ya lo tenemos analizado anteriormente – crea
el Sistema Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad Educativa
(SINAMED), que será administrado por el Consejo Nacional de Acreditación y
Medición de la Calidad Educativa (CONAMED) como ente autónomo y
especializado. Sin embargo al no estar conformado el CONAMED por la oposición
de las universidades públicas, es el Ministerio de Educación mediante el
Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología asume dichas
funciones de acuerdo a la Resolución Suprema Nº 218296 de 12 de marzo de
1998.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 87
El Artículo 22 del Código de la Educación de la Educación Bolviana, señala:
“El proceso de acreditación que comprende las fases de autoevaluación,
evaluación externa y acreditación, tendrá como objetivos orientar e impulsar
el desarrollo de las instituciones de educación pública y privada,
asegurando que éstas realicen sus actividades por sobre indicadores
mínimos de calidad y eficiencia en la gestión educativa. La acreditación
será requisito para la vigencia de la autorización de funcionamiento de las
instituciones privadas de educación.”
El Reglamento General de Universidades Privadas - aprobado mediante Decreto
Supremo 26275 el 5 de agosto del 2001 – confunde la evaluación de los procesos
académicos desarrollados en una Universidad Privada con la previsión del
cumplimiento de requisitos para la autorización y apertura de universidades,
facultades y carreras.
En el artículo 11 hace referencia al Reglamento de Autoevaluación en general de
la universidad que debe incluir el postgrado cuando adquiera la calidad de
universidad plena. Este reglamento esta especificado en el:
“ARTICULO 17.- (Reglamento de Autoevaluación) El Reglamento de
Autoevaluación, de conformidad con lo establecido en el Estatuto Orgánico,
deberá determinar los criterios, procedimientos e instrumentos de la
autoevaluación institucional y de todos los programas académicos.
Debiendo considerarse los siguientes aspectos:
1. Filosofía, Misión y Visión Institucional
2. Planificación de objetivos institucionales y efectividad
3. Normatividad, gobierno y gestión
4. Investigación y Difusión
5. Personal Académico
6. Personal Administrativo, de Servicio Técnico y de Apoyo
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 88
7. Apoyos Académicos
8. Servicios Estudiantiles
9. Carreras y Programas académicos
10. Recursos Físicos
11. Recursos Financieros
En el Capitulo Noveno en el artículo 79 expresa:
“(Evaluación institucional) El objetivo de la evaluación institucional es
promover una cultura de evaluación a objeto de mejorar y alcanzar mayores
niveles de calidad de la educación superior. Para ello se considerarán los
aspectos determinados en el Art. 17° del presente Reglamento.”
El Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas, es también
ambiguo permitiendo al mismo tiempo que cada universidad cuente con su propio
Reglamento o procesos de autoevaluación. La referencia concreta esta señalada
en el:
“ARTICULO 14°.- (Reglamento Interno del Postgrado) De acuerdo a lo
establecido en el presente Reglamento las universidades privadas autorizadas
para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán normar las actividades
de este nivel a través de un Reglamento Interno de Postgrado, debiendo
contener como mínimo los siguientes aspectos:
- Establecer la estructura orgánica (órganos académicos, administrativos, de
investigación, coordinación, cuerpo colegiado, comités tutoriales, tutores,
etc.)
- Régimen Docente.
- Régimen Estudiantil.
- Requisitos para la otorgación de becas
- Establecer el proceso de elaboración de la Tesis y/o Examen de Grado.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 89
- Establecer el apoyo institucional y académico al proceso de investigación
- Establecer los plazos, periodos y requisitos académicos de graduación.
- Procesos de Autoevaluación”
En tanto no funcione el Consejo Nacional de Acreditación y Medición de la Calidad
Educativa (CONAMED), en el Capitulo Octavo disposiciones Transitorias indica:
“ARTICULO 69º.- Los procesos de evaluación y acreditación de los
programas de postgrado serán realizados por el organismo acreditador
específico. Entre tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ejerce
la supervisión de la calidad del postgrado.”
De la información recabada tanto en el CEUB y el Viceministerio de Educación
Superior, Ciencia y Tecnología y de las propias universidades públicas y privadas,
se puede colegir que ninguna universidad a efectuado la evaluación de algún
curso o programa de postgrado y consecuentemente no disponen de evaluación
por pares y mucho menos acreditación.
4.6. Financiamiento, Productividad y Costo de la Matricula de la Actividad
de Postgrado.
La actividad de postgrado en la mayoría de las universidades no cuenta con
financiamiento externo, son muy pocas las que disponen de financiamiento
generalmente proveniente de convenios con universidades extranjeras para
programas concretos.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 90
Las Universidades autónomas realizan los programas de postgrado con una
contribución muy pequeña y casi insignificante de los recursos asignados por el
Estado Boliviano mediante el Tesoro General de la Nación (TGN), que en la
mayoría de los casos no cubre los costos de funcionamiento de los centros de
postgrado y mucho menos los costos de ejecución propiamente dichos de los
cursos o programas de postgrado. La gran mayoría de los cursos son
autofinanciados con los ingresos provenientes de la matrícula de los alumnos.
Existe sin embargo una excepción, algunas universidades públicas - mediante un
sistema concursable de asignación de recursos del Fondo de Mejoramiento de la
Calidad (FONCALIDAD) dependiente del Ministerio de Educación - han logrado la
asignación de recursos económicos fiscales destinados a programas de
postgrado como parte del objetivo de FONCALIDAD de estimular la eficiencia y la
eficacia en las Universidades Públicas y, el desarrollo de los postgrados en las
Instituciones de Educación Superior Pública.
El cuadro Nº 33 muestra los costos de los cursos en las universidades del CEUB
Cuadro Nº 33
Bolivia: Costo colegiatura Postgrado Universidades del CEUB Rango
Grado Máximo Mínimo
Costo Promedio
Doctorado 9900(1) 4500 6180
Maestría 9096(2) 2000 3344
Especialidad 1500 600 1250
Diplomado 700 350 500
Actualización 200 100 160
Fuente: Elaboración Propia (1) UMSA. (2) EMI.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 91
No se incluye los costos de las universidades privadas, debido a que la
información disponible esta en periodos que fluctúan de un mes a un año y en
otros casos algunas cobran adicionalmente costos adicionales como matricula o
cursos de nivelación, sin embargo podemos afirmar que en términos generales la
escala mostrada en el Cuadro Nº 33 es aplicable a las mismas.
4.7. Experiencias innovadoras.
Son pocos los logros en cuanto a experiencias innovadoras, es relativamente baja
la aplicación de las TIC, si bien existen también logros importantes. La mayor
limitación se constituye la accesibilidad, el ancho de banda, los altos costos de
Internet, la casi total ausencia de redes institucionales e interdisiplinarias
universitarias junto a la lenta transformación de las actuales estructuras
universitarias.
Entre los logros podemos señalar:
o Inicio del proceso de formación de formadores, que sean capaces de aplicar experiencias innovadoras en el proceso enseñanza – aprendizaje.
o Cursos virtuales de Postgrado, principalmente Diplomados, con excepción de Doctorado que no esta permitido.
o Uso de aulas virtuales principalmente para teleconferencias de docentes extranjeros.
o Tutoraje a distancia.
o Bibliotecas virtuales en proceso de desarrollo e implementación.
o La Universidad Boliviana se encuentra tramitando acuerdos interinstitucionales para dar inicio a la Red Universitaria de Postgrado.
El Postgrado esta en proceso de incorporar cada vez más recursos técnicos y
didácticos que permitan la innovación en la docencia - investigación y de esta
forma acortar la brecha tecnológica y dar inicio a procesos de investigación
mediante el uso de las TIC, al poder disponer de información y experiencias a
escala mundial.
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Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 92
5. PROBLEMAS, TENDENCIAS Y PERSPECTIVAS
Las universidades que imparten postgrado, no necesariamente están relacionadas
directamente con el pregrado, este es el caso de la Universidad Andina Simón
Bolívar y las privadas de postgrado.
Existe en todas las universidades, una profunda brecha entre el pregrado y el
postgrado tanto en políticas, metodologías e investigación científica. Sin embargo
el postgrado -en los últimos años- se constituye en un instrumento que permite
contribuir a la superación del pregrado.
La formación de recursos humanos capacitados con altos contenidos científicos y
metodológicos, están contribuyendo desde la docencia a la mejor preparación de
los profesionales egresados del pregado.
La mayor contribución del postgrado nacional al pregrado se constituye
claramente la formación de docente universitarios, son muy pocas las
universidades que no imparten programas de Educación Superior ya sean de
actualización, diplomado, maestría o doctorado.
La deficiencia histórica de la investigación científica en Bolivia -con excepción de
algunos contados momentos aislados y, que no se da en todas la universidades -
empieza a ser superada por la presencia de investigadores formados en el
postgrado. La ausencia de políticas institucionales de investigación científica
continua, el Estado no asume como necesidad nacional la investigación y son muy
pocas las empresas productivas fomentan esta actividad.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 93
5.1. La relación entre oferta y necesidades nacionales.
La normativa nacional tanto de la universidad boliviana,39 como de las privadas,40
establece que los cursos y programas de postgrado deben guardar relación con
las necesidades y demandas sociales regionales y nacionales.
Las necesidades institucionales de las propias universidades - de contar con
recursos humanos altamente calificados, para cumplir con la normativa y los
requisitos de evaluación, acreditación - se constituye en el primer factor de la
oferta e implementación de cursos y programas de postgrado.
El Postgrado en Bolivia asume, en líneas generales, el reto de dimanizar el
sistema universitario, brindando por un lado profesionales altamente capacitados
y por otro lado como fuente para la reflexión científica, económica y social. El
postgrado “cumple esencialmente dos funciones en relación con las tareas de
formación mencionadas, primero como proveedor directo de recursos humanos de
alta calidad en sus diferentes niveles (especialización, maestría y doctorado) y,
segundo, como generador de la masa crítica formadora de recursos de alto nivel:
los profesores y los investigadores”41.
El grado de desarrollo actual del Postgrado permite a las universidades, en forma
gradual y paulatina a sus propias necesidades, contribuir a dar respuesta y
generar soluciones a las necesidades nacionales encarando y resolviendo los
siguientes puntos:
“PRIMERO: La urgencia de una ciencia integrada a nuestra cultura, a
nuestros valores y a nuestra identidad
SEGUNDO: La formación de maestros y profesores como multiplicadores
del conocimiento y desarrolladores de capacidades en las nuevas
generaciones.
39 Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003 – 2007 CEUB 40 Reglamento de Universidades Privadas 41 Ruiz N. Pablo. El Papel de la Universidad Pública en Relación con el Postgrado y el Desarrollo Económico. Ediciones CEISA, Venezuela 1997.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 94
TERCERO: La formación de científicos y de recursos humanos con un
pensamiento técnico creador.
CUARTO: Generar y validar nuestro propio modelo de desarrollo, auténtico
y enriquecido por la práctica internacional y la nuestra propia.”42
En necesario puntualizar sin embargo, que la competencia entre las universidades
publicas y privadas, – en unos casos simplemente mercantilistas y en otros a
satisfacer las simples necesidades “técnicas” de preparar personal altamente
calificado, junto a la deficiencia de los propios reglamentos generales que
permiten en el caso de la universidad boliviana la aprobación de “cursos y
programas de Postgrado previo dictamen de sus Unidades de Postgrado”43 y en
las privadas que “podrán ofrecer las opciones y modalidades de estudios de
postgrado en las áreas de conocimiento que consideren pertinentes”44 – abren la
posibilidad, que algunos cursos y programas de Postgrado, no guarden relación
con las necesidades nacionales.
5.2. Tendencias y perspectivas
Al igual que en la mayoría de los países, en Bolivia se aprecia la influencia de la
universidad a través del postgrado, constituyéndose en un pilar fundamental del
desarrollo científico, económico y social.
La Universidad tienen el compromiso de formar profesionales competentes y el
Postgrado de perfeccionar la formación en función de brindar herramientas
necesarias para que el profesional en su producción intelectual encuentre la
satisfacción científica acorde con sus necesidades individuales, institucionales y
sociales.
42 Añorga M. Julia. Educación Avanzada y Producción de Conocimientos en América Latina. Ediciones CEISA, Venezuela 1997 43 Reglamento General de Postgrado CEUB. Artículo 10 44 Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas. Artículo 43.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 95
5.2.1. Tendencias
Las expectativas con relación al papel atribuido a la educación en los procesos de
desarrollo humano, cobran notorio sentido en un mundo marcado por la revolución
científico-técnica y el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información y la
comunicación; estos procesos en el ámbito del planeta provocan aceleradas
transformaciones en la producción y los servicios – de las que Bolivia no puede
abstraerse ni marginarse - y conducen a una sociedad del conocimiento y del
aprendizaje, donde el saber se convierte en un factor determinante de la
productividad y a competitividad.
1. La internacionalización de los programas de postgrado, obligan a
garantizar la excelencia académica de la oferta; proceso complejo de gestión
de calidad, preocupación que se ha manifestado de manera creciente en los
últimos años, con la finalidad de compararse con los países más desarrollados
y consolidar una oferta academica pertinente.
Si bien la experiencia boliviana es modesta; los desafios se han dado por
aplicar modelos pedagógicos basados en competencias profesionales que no
solo permiten resolver problemas del entorno local o nacional, operan en
escenarios internacionales.
2. La evaluación y acreditación de los programas de postgrado
La exigencia de lograr excelencia académica en los programas, obliga tanto a
las universidades bolivianas como a las privadas a plantearse la necesidad de
la evaluación y la acreditación de los mismos.
La universidad boliviana, luego de un amplio debate y discusión e intercambio
de experiencias, ha aprobado, a finales del mes agosto del año 2004, las
Bases Teórico-metodológicas instrumento de evaluación y acreditación de
postgrado, debiendo implementarse estas políticas a partir del año 2005.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 96
3. Incorporación de las TIC en el desarrollo de programas postgraduales
virtuales.
Esta tendencia, adquiere cada día mayor fuerza y, pretende acortar la brecha
tecnológica socializando la información, posibilitando una mayor accesibilidad
de nuevos segmentos de profesionales a los programas de postgrado,
rompiendo en muchos casos la marginalidad de quines trabajan en el área
rural o urbana dispersa.
4. Los programas de postgrado, se constituyen en una fuente de ingresos
tanto para las universidades bolivianas como privadas, siendo un incentivo
para incrementar la oferta de cursos y programas. Esta tendencia puede
generar al futuro una depreciación de los Títulos de Postgrado, existiendo la
necesidad de aplicar urgentemente una política rigurosa de evaluación y
acreditación.
5. La capacidad autónoma de creación y aplicación social de nuevos
conocimientos será cada ves más un requisito indispensable de la viabilidad
económica y en ultima instancia política de las naciones. Los desafiantes
contextos tornan imperiosa la necesidad de redimensionar las funciones socio-
cultural del postgrado, procesos que tienen por intención elevar la calidad
profesional de los recursos humanos y ser participe de los acelerados cambios
de la contemporaneidad.
La educación postgraduada tienen la necesidad de redefinir y extender sus
misiones centrales a fin de preparar los recursos humanos indispensables para
enfrentar con éxito esta nueva realidad histórica. En esa redefinición los
centros encargados del desarrollo investigativo y de producción de
conocimientos científicos no pueden continuar siendo solamente depositarios
del conocimiento universalmente aceptado sino que también deben actuar
como catalizadores del entendimiento y la comprensión entre los pueblos y
entre las culturas, formadores de las nuevas generaciones de hombres y
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 97
mujeres que tienen la alta responsabilidad de contribuir a la transformación de
ese mundo globalizado pero injusto y desigual.
6. El modelo de enseñanza postgraduada en el tercer milenio ha de ser
holístico en sus metas, integrador en sus planteamientos. Un modelo que
vaya mas allá del conocimiento, pues educar no es un acto transmisivo, sino
creativo, constructivo y transformador.
El profesor que pensamos para el siglo XXI tanto en el pregrado como en el
postgrado debe trabajar desde la óptica de interacción socio afectivo, es decir
integradora, constructiva y relacional, es ante todo un innovador y además
creativo que facilita el desarrollo de la personalidad.
7. La creatividad y la innovación: indicadores esenciales en el cambio de
todo proceso educativo postgraduado. Esto implica y tienen siempre como
referencia al profesional, de hecho, el desarrollo de toda innovación y
creatividad exige la consideración de la dimensión personal pues su puesta en
práctica depende de este agente de cambio.
Es imposible imaginarse, en el ámbito de la innovación actuaciones
planificadas en su totalidad, susceptible de un desarrollo lineal en la práctica.
El papel del profesional / investigador delante de la innovación es una
necesidad ineludible, no solo para poder descubrir los procesos personales
implicados en el cambio y que éstas sean viables, de la óptica de la
planificación, sino también porque la atención al contexto y los actores con sus
necesidades, intereses, relaciones hace necesario acomodarse-adaptar y
gestionar al propio proceso de manera peculiar en sus fases de difusión-
adaptación / adaptación-implementación y evaluación.
La innovación no es solo proceso de cambio externo sino también interno de
los agentes implicados. Hablar de innovación es hablar de formación de
actitudes, destrezas y hábitos, manejar estrategias, prever y superar
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 98
resistencias, conocer procesos, afrontar conflictos, crear climas contractivos,
proyectar acciones que conduzcan al mejoramiento profesional.
8. Trazar políticas y estrategias con la finalidad de acercar el mundo de la
educación a las demandas y necesidades de la sociedad contemporánea
y contribuir a la formación de la ciudadanía del siglo XXI.
En este principio el Postgrado tienen que poner énfasis en una actitud abierta,
flexible, científica, con capacidad de dar respuesta anticipada a los efectos e
impactos del fenómeno globalización en la economía, sociedad y cultura con
base en la recuperación del vínculo indisoluble y sustentable con el entorno
social.
9. La integración entre los sujetos productores del conocimiento científico;
entre la universidad y el postgrado como proceso integrado que facilita
interpretar, trazar estrategias que conduzcan a un mejor desarrollo socio
cultural en función de buscar nuevas acciones, vías o procedimientos por el
desarrollo sostenible de la sociedad.
No se puede seguir aceptando que la educación del pregrado esté aislada de
la educación postgraduada cuando sabemos que buena parte de los
aprendizajes y cambio de nuestra vida se han realizado fuera de las aulas.
Incluso la profesión se aprende más en el lugar de trabajo que en las aulas
universitarias. Cuando una persona aprende a resolver problemas debe,
encontrar desde sus inicios patrón que sirva de guía y, después poder repetir
el procedimiento aportando en él su innovación y creatividad.
La práctica social se concibe como una continuidad de la formación
profesional, donde al transitar por ella, retorna experiencias de pregrado y
mediante nexos y relaciones de lo aprendido, determina lo que falta por
aprender.
En el carácter sistémico entre el pregrado y la etapa postgraduada debe
tenerse en cuenta la necesidad de transitar gradualmente por un sistema de
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 99
superación que garantice el desarro0llo creciente de la formación del
egresado.
5.2.2. Perspectivas
El postgrado como proceso tiene por perspectiva elevar la calidad profesional de
los recursos humanos y ser partícipe de los acelerados cambios de la
contemporaneidad.
Por consiguiente, entre otras perspectivas, consideramos que no pueden dejar de
mencionarse:
• Establecer la investigación como invariante del conocimiento.
• Situar al hombre y sus capacidades en el centro del desarrollo del
Postgrado.
• Dinamizar la Educación Superior para dar respuesta a los problemas
contemporáneos, por ser productora de conocimientos y responsable de la
atención a las necesidades más apremiantes de nuestros pueblos y
naciones.
• Producir hallazgos de punta, en un área del conocimiento, capaces de ser
transferidos a la practica social y productiva, partiendo de la transformación
de los recursos humanos y sus compromisos de ser agente de cambio.
• Responder al sector productivo y de servios, acorde con las necesidades de
introducción de resultados.
• Perfeccionar la evaluación del impacto social del postgrado en función del
incremento de la producción y calidad del trabajo.
• Continuar fortaleciendo la cooperación e intercambio entre las propias
universidades y los países de la región que permiten generar modelos
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 100
auténticos, en respuestas a nuestra identidad, tradiciones, culturales y nivel
de desarrollo socioeconómico.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 101
6. CONCLUSIONES
Las actividades de postgrado cobran importancia en los últimos 20 años, luego de
un vació de cerca de siglo y medio que se dio en la Universidad Republicana,
debido a la profunda crisis universitaria producto de la inestabilidad política,
económica y social que vivió y aun vive el país.
Los programas de postgrado surgen como respuesta a las deficiencias de la
universidad y su profunda crisis, que se ve agravada por el permanente divorcio
entre el Estado con la educación en general y por ende con la universidad,
obligando a la Universidad Boliviana a encontrar en los estudios de cuarto nivel el
mejor elemento para superarla. La contribución del postgrado en Bolivia es
justamente el haber intervenido, como factor fundamental, en el proceso de
reversión de la crisis universitaria.
Al ser fruto de la crisis del sistema de educación, las actividades postgraduales se
desenvuelven con un cierto grado de desorganización pese a las disposiciones
legales existentes, por lo que resulta urgente la estricta aplicación de estas
normas.
La ausencia de información estadística confiable - referida a: instituciones, grados,
programas, áreas, duración, cursantes, deserción, egresados, titulados, docentes,
costos y otras variables - impide un análisis preciso de las actividades de
postgrado, sin embargo se puede asegurar que los datos mostrados en el
presente trabajo, con excepción al número de programas, reflejan la realidad
nacional.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 102
La dinámica nacional de postgrado se muestra en el acelerado incremento de
instituciones y de la oferta de programas principalmente en la ultima década. Es
preciso señalar que la mayoría de los cursos están concentrados en las dos
carreras tradicionales en Bolivia, la Medicina y el Derecho, destacándose también
un alto porcentaje de programas en educación superior.
La Especialidad Médica a cargo de la Universidad Boliviana, se constituye en una
de las más rigurosas actividades postgraduales en cuanto al cumplimiento estricto
de su reglamento, modalidad de selección, permanencia, duración y graduación.
La modalidad de estudio es presencial con un periodo mínimo de 3 años.
La formación de recursos humanos altamente calificados en los programas de
postgrado, permiten en primer lugar, contribuir a mejorar el grado de enseñanza
de la universidad en su conjunto fundamentalmente en el pregrado, en segundo
lugar esta generando los primeros gérmenes para establecer en el país un
verdadero sistema de investigación en las propias universidades como en las
empresas del sector productivo.
Una tarea pendiente, para todas la universidades en Bolivia, constituye la
necesidad de iniciar al más breve plazo posible el proceso de Evaluación y
Acreditación de los programas y de los propios centros de postgrado. Se debe
destacar la decisión adoptada por la Universidad Boliviana de lograr las primeras
evaluaciones (auto evaluación y evaluación por pares) y la acreditación el próximo
año 2005.
Las actividades postgraduales al mismo tiempo de dinamizar la economía,
permiten sustanciales ahorros en divisas para el país, al ser cada día menos en
términos relativos los profesionales que deben recurrir a centros del exterior para
lograr especialización, formación y titulación de postgrado.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 103
El postgrado se constituye en el mayor elemento de la movilidad e
internacionalización universitaria, fundamentalmente en el área de docentes,
permitiendo superar parcialmente el rezago tecnológico del país y la universidad.
A modo de conclusión, reconociendo sin embargo la importancia del tema y quizás
la primera actividad pendiente, debemos señalar que el postgrado aun no puede
superar la mayor deficiencia de la universidad y del país en su conjunto como es la
INVESTIGACIÓN científica. La ausencia de institutos de investigación, la falta
asignación de recursos, la aplicación de políticas incoherentes, el no
reconocimiento del Estado y la sociedad de la importancia de la investigación, se
constituyen como factores negativos al desarrollo de la ciencia y el conocimiento.
Por lo tanto el mayor reto, la tarea pendiente o la utopía del postgrado es encarar
urgentemente actividades que permitan el avance de la INVESTIGACIÓN.
Zully Moreno de Landívar
Diagnóstico y Perspectiva de los Estudios de Postgrado en Bolivia IESALC - UNESCO 104
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11. Bolivia. Ministerio de Salud y Deportes. Reglamento del Comité Nacional de Integración Docente Asistencial e Investigación y del sistema Nacional de Residencia Médica. La Paz - Bolivia 2004.
12. CEUB. Documentos de la II Reunión Académica Nacional. 1996.
13. CEUB. Documentos de la III Reunión Académica Nacional. 1997.
14. CEUB. Documentos del Octavo Congreso Nacional de Universidades. 1995
15. CEUB. Documentos del VI Congreso Nacional de Universidades. 1984
16. CEUB. Documentos del XI Congreso Nacional de Universidades. 1999
17. CEUB. El Sistema Nacional de Estudios de Postgrado (SINEP).
18. CEUB. Estadísticas de la Universidad Boliviana 1990 - 2002 . La Paz 2003
19. CEUB. Estadísticas de Postgrado 1995 - 2000 . La Paz 2001
20. CEUB. Estatuto Orgánico de la Universidad Boliviana. 2003
21. CEUB. Guía de Resoluciones y Documentos de las Reuniones Nacionales. La Paz, 2001
22. CEUB. III Reunión Académica Nacional del IX Congreso Nacional de Universidades 2001.
23. CEUB. Plan Estratégico del Postgrado 2002-2006 La Paz 2001
24. CEUB. Plan Nacional de Desarrollo Universitario 2003 - 2007 La Paz 2003
25. CEUB. Reglamento de Evaluación y Acreditación. 2003
26. CEUB. Reglamento General de Postgrado 2003.
27. CEUB. Reunión Académica Nacional, Informes, Resoluciones y Documentos. 2002
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28. Delgadillo R. Eddy, El Papel de la Educación en un País Subdesarrollado. Editorial Universitaria. Potosí - Bolivia 1968
29. Duran P. Manuel, La Reforma Universitaria en Bolivia. UTO 1961.
30. Francovich, Guillermo, El Pensamiento Universitario de Charcas, UMRPSFXCH 1948
31. García Rosquellas, Rafael; Breve Historia de la Universidad. UMRPSFXCH 1946
32. Guerra M. Juan, Autonomía Universitaria: Apuntes para una revisión histórica. UMSA 1990.
33. Omiste, M; Crónicas Potosinas. Tercera Edición. El Siglo 1981.
34. Ruiz N. Pablo. El Papel de la Universidad Pública en Relación con el Postgrado y el Desarrollo Económico. Ediciones CEISA, Venezuela 1997
35. Sandoval Rodríguez, Isaac; Historia de Bolivia. CEUB. 1987.
36. UMRPSFXCH. Acta de Fundación de la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier. 1624
37. Urquidi Arturo, Hacia la Reorganización Universitaria. UMSS 1967.
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ANEXOS
Anexo Nº 1: Reglamentos
Anexo Nº 2: Realidad.
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Anexo Nº 1 Reglamentos:
1. Reglamento General de Estudios de Postgrado Universidad Boliviana 2. Reglamento General de Postgrado para Universidades Privadas de Bolivia
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Universidad Boliviana X congreso Nacional de Universidades
REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CAPÍTULO 1
ALCANCE Y DEFINICIÓN Artículo 1.- ALCANCE.- El presente reglamento se aplica en todas las Universidades del Sistema de la Universidad Boliviana, su estructura constituye el marco legal dentro del cual deben elaborarse los reglamentos específicos de los Programas de Postgrado de la Universidad Boliviana. Artículo 2.- DEFINICIÓN.- Son estudios de Postgrado, aquellos que se realizan después de la obtención del Grado de Licenciado, otorgado por una Universidad del Sistema de la Universidad Boliviana o grado suficiente expedido por una Universidad extranjera, acreditada por su gobierno. El Postgrado, está orientado a profundizar y complementar estudios, a perfeccionar destrezas profesionales, a adquirir habilidades para la investigación y a generar conocimientos científicos en correspondencia con los problemas de interés local y nacional, y a las opciones dc cambio conforme al avance de la ciencia y la tecnología.
CAPÍTULO II
DE LOS CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO
Artículo 3.- Los Estudios de Postgrado se clasifican en: a) Los que no otorgan grados académicos: Diplomado, Actualización, Educación Continua
Extensión y Ampliación. b) Los que otorgan grados académicos: Especialidades No Médicas, Especialidades Médicas,
Maestría y Doctorado. Artículo 4.- Los estudios que no otorgan grados académicos, tienen como finalidad actualizar y perfeccionar al profesional en un determinado campo. LQS objetivos y carga horaria serán determinados de acuerdo a necesidad de cada curso por la Unidad de Postgrado correspondiente.
CAPÍTULO III DE LOS CURSOS DE DIPLOMADO
Artículo 5.- GENERALIDADES.- El presente Reglamento se aplicará en las Casas de Estudio Superior del Sistema de la Universidad Boliviana, y su estructura constituye el marco legal al que deben regirse las propuestas de Cursos de Diplomado de carácter presencial. ArtIculo 6 .- DEFINICIÓN.- El Diplomado es un curso sistemático de capacitación para el desempeño de funciones profesionales. Se realiza mediante la aplicación de conocimientos avanzados y técnicos. Artículo 7.- AMBITO DE APLICACIÓN.- A los Cursos de Diplomado, podrán inscribirse
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profesionales con formación de Técnico Superior, “Bachellor”, Licenciatura o grado superior. Los estudiantes de pregrado de último curso podrán asistir como oyentes y si presentan su título antes de la conclusión del Diplomado, se les extenderá el respectivo Diploma de Postgrado. Artículo 8.- OBJETIVO GENERAL.- Los estudios de Diplomado tienen como objetivo profundizar y actualizar los conocimientos y destrezas que requiere el ejercicio profesional en un área específica. Artículo 9.- OBJETIVOS ESPECIFICOS.- Según el carácter de cada Diplomado, cumplirá algunos de los siguientes objetivos:
a. Actualizar y profundizar conocimientos para la solución de problemas técnicos. b. Formar profesionales capaces de aplicar capacidades y destrezas inherentes al
desempeño de sus funciones. c. Desarrollar instrumentos pedagógicos y didácticos que mejoren el proceso de enseñanza-
aprendizaje. d. Formar de modo sistemático una conciencia interpretativa y crítica sobre temáticas
específicas de la realidad local y nacional. Artículo 10.- PLANIFICACIÓN DE LOS CURSOS.- Para que un Curso de Diplomado sea aprobado deberá desarrollar el respectivo Plan, según la siguiente estructura.
a. Antecedentes y justificación. b. Objetivos. c. Modalidades de selección y admisión. d. Métodos que se desarrollarán. e. Condiciones académicas de obtención del Diploma. f. Infraestructura y equipamiento. g. Recursos profesionales. h. Cronograma de actividades. i. Presupuesto y financiamiento. j. Reglamento del Curso. k. Autoevaluación del Curso.
Artículo 11.- ADMINISTRACIÓN ACADÉMICA.- Las unidades responsables de la organización y coordinación académica dc los Cursos dc Diplomado serán las Unidades Facultativas o los Centros Universitarios. Artículo 12.- REQUISITOS DE INGRESO.- Todo postulante que ingrese al Curso de Diplomado debe presentar una solicitud de admisión a la unidad responsable, acompañando los documentos pertinentes. Artículo 13.- CARGA HORARIA Y CREDITAJE.- Se establece que los cursos de Diplomado de carácter presencial tendrán como mínimo, un número de actividades correspondiente a 160 horas académicas en aula de un total de 800 horas académicas.
CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS ACADÉMICOS DEL POSTGRADO
Artículo 14.- Los estudios que otorgan grados académicos son:
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a) Programas de Estudios de Especialidad No Médica o Especialización (E.N.M.) b) Programa de Especialización Médico Clínico (E.M.). c) Programas de Estudios de Maestría d) Programas de Doctorado
Artículo 15.- Los programas de los cursos de especialización profesional (E.N.M.), se estructuran en torno a cualquiera de las siguientes opciones. a) Aquellos que tienen por objeto profundizar, ampliar conocimientos y desarrollar capacidades y
habilidades para resolver problemas particulares en un campo profesional. b) Realidades concretas que demanden enfoques e intervenciones interdisciplinarias, que
posibilitan alcanzar el dominio de instrumentos científicos para enfrentar problemas de importancia local, regional y nacional, seleccionar y desarrollar acciones que contribuyan a su transformación.
e) Para la obtención del grado académico de (E.N.M.) de carácter presencial, se cursarán 400 horas en aula como mínimo, de un total de 1.600 horas académicas, que tienen un equivalente de 40 créditos.
El cumplimiento y aprobación del programa en su totalidad, incluida la presentación y sustentación dcl Trabajo dc Grado, permitirá al postgraduantc obtener el Grado de Especialista en el área de estudios correspondiente. Artículo 16.- Los programas de Especialización Clínico Médico (E.M.), se estructuran en relación: a. Para la especialización en disciplinas clínicas, se cursarán tres o más años de estudios con
una carga horaria no menor de 15.000 horas- programa, a dedicación exclusiva y en forma consecutiva. Además, comprende la elaboración de un trabajo de Grado, cuya defensa y aprobación no deberá producirse más allá de los dos años de concluido el programa académico.
b. Para la obtención de Grado de Doctor en Ciencias Médicas, es requisito contar con cl Grado dc Especialista, cumplir con 1.600 horas adicionales de actividades académicas y elaborar una Tesis Doctoral, cuya defensa y aprobación deberá producirse no más allá de tres años de concluida su especialización.
Artículo 17.- Los Programas de Maestría, brindan conocimientos avanzados en un campo del saber. Tienen como base el entrenamiento sistemático y riguroso en métodos, técnicas y procedimientos de investigación científica, que le permiten al postgraduante. organizar y controlar el proceso de generación de conocimientos en áreas de la Ciencia, la Tecnología y la Cultura. Para la obtención del grado de Maestría, se cursarán 720 horas en aula como mínimo, de un total de 2.400 horas académicas, que tienen un equivalente de 60 créditos El cumplimiento y aprobación del programa, incluida la sustentación y aprobación de trabajo, investigación guiada, conducirá al postgraduante a obtener el Grado de Magíster Scientiarum (M.Sc.). Articulo 18.- Los Programas Doctorales, brindan preparación para la investigación básica o
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fundamental, que genera aportes significativos al acervo de conocimientos en un área específica. La misión fundamental es la producción intelectual dirigida a la transformación de realidades concretas, locales, regionales y nacionales, la generación de conocimientos con base en el dominio del método científico, el trabajo disciplinario o interdisciplinario, organizado en torno al concepto de línea de investigación. Los Programas dc Doctorados, corresponden a la modalidad más elevada en la formación de investigadores, que puedan desempeñarse de manera autónoma en el campo del conocimiento. Para la obtención del grado de Doctor de carácter presencial, de manera secuencial al de Magíster, se cursarán 280 horas en aula, de un total de 2.800 horas académicas, que tienen un equivalente a 70 créditos Se desarrolla fundamentalmente a través de actividades de investigación y exige la realización de una tesis individual que constituya un aporte original a la ciencia y sus aplicaciones. Dichos estudios dan derecho a quien cumpla y apruebe el programa en su totalidad, incluida la sustentación y aprobación de la tesis, a obtener el Grado de Doctor en Ciencias (P.h.D).
CAPÍTULO V TIPOS DE UNIDADES DEL POSTGRADO
Artículo 19.- Se reconocen tres tipos de unidades de Postgrado. a) Las Unidades Unidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes del mismo perfil
de egreso. b) Las Unidades Interdisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes dc la misma rama
del conocimiento y con diferentes perfiles de egreso. e) Las Unidades Multidisciplinarias, que son las que agrupan postgraduantes de diferentes
ramas del conocimiento.
CAPÍTULO VI DE LAS INSTANCIAS DE CREACIÓN Y APROBACIÓN DE LOS
CURSOS Y PROGRAMAS DE POSTGRADO Artículo 20.- Las Universidades aprobarán la creación de cursos y programas de Postgrado, previo dictamen de sus Unidades de Postgrado.. Artículo 21.- Todos los programas de estudios de Postgrado, deben ser presentados a consideración de las Unidades de Postgrado y cumplir minimamente con los siguientes requisitos. EN LO ACADÉMICO. a) Objetivos, en concordancia con los propósitos de la Universidad Boliviana. b) Justificación, demostrando que las temáticas de estudio y cl plan curricular responden a
necesidades y demandas del país.
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c) Planes de estudio sobre la base de métodos y técnicas científicas de diseño curricular, incluyendo:
c.1) Grado académico al que conduce y requisitos para su obtención. c.2) Condiciones de admisión, permanencia y promoción. c.3) Plan Curricular. c.4) Sistemas de Evaluación. EN LO ADMINISTRATIVO: d) Los Directores, coordinadores y docentes deben acreditar: d.1) Nivel Académico igual o superior al que conduce el curso propuesto. d.2) Estar, o haber estado activamente vinculados a líneas de investigación o instituciones y empresas cuyos campos de acción guardan en lo posible relación con las temáticas del curso propuesto. e) El curso debe contar con una estructura de gestión pertinente, respaldada por reglamentos
internos y convenios entre las partes que promueven su creación. EN INFRAESTRUCTURA: f) Disponibilidad de soportes fisicos, presupuesto y/o financiamiento suficientes para el desarrollo de actividades curriculares y de investigación (aulas, laboratorios, equipos y medios didácticos, bibliotecas y unidades de documentación especializadas, acceso a redes de información científico-técnica, etcétera) que garanticen su realización.
CAPÍTULO VII DEL REGIMEN DE LOS CURSANTES DEL POSTGRADO
Artículo 22.- DE LA ADMISIÓN.- Para ser admitidos en los cursos o programas de Postgrado, el postulante deberá cumplir con los requisitos de acuerdo a lo estipulado en cada programa de Postgrado. Artículo 23.- DE LA PERMANENCIA.- Los estudiantes del Postgrado, para permanecer en el proceso postgradual, deberán cumplir los reglamentos vigentes de la Unidad de Postgrado de la Universidad en la que cursa sus estudios. Artículo 24.- DEL CREDITAJE.- El valor curricular de las actividades que comprenden los programas académicos, es asignado a través de unidades de créditos. Un crédito igual a 40 horas teórico-prácticas. (clases, estudios personales, investigación bibliográfica, trabajos de grupo, horas laboratorio), distribuidas a lo largo de un módulo, semestre o periodo académico. Artículo 25.- DE LOS TÍTULOS.- Los Títulos y niveles de Postgrado, obtenidos en el exterior del país en programas no ofrecidos por el Sistema dc la Universidad Boliviana, serán reconocidos por las Unidades de Postgrado y posteriormente por el CEUB en conformidad al cuadro de requisitos académicos mínimos fijados por el presente reglamente general.
CAPÍTULO VIII
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DE LA GRADUACIÓN Y LOS TÍTULOS EN DISCIPLINAS CLÍNICAS EXCLUSIVAMENTE
Artículo 26.- La especialización en disciplinas clínicas, constituyen Programas de Postgrado, cuya modalidad es la educación en el trabajo, a dedicación exclusiva y la duración depende de cada especialidad. Al finalizar el curso presentará un trabajo de grado, no deberá producirse más allá de los dos aiios de concluido el programa académico.
CAPÍTULO IX DE LA PERMANENCIA Y REMOCIÓN DE LOS DOCENTES
Artículo 27.- Los Docentes de Postgrado, para permanecer en el proceso postgradual, deberán cumplir con los reglamentos vigentes de la docencia del régimen académico docente para el Postgrado e Investigación.
CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN FINANCIERO Y DE ADMINISTRACIÓN
Artículo 28.- DEL REGIMEN FINANCIERO.- Son recursos financieros de las unidades del Postgrado e Investigación, los provenientes de las siguientes fuentes:
1) Del presupuesto Universitario 2) Del presupuesto otorgado por el Estado para el Postgrado a la (s) Universidad (es) que lo
administra (n) 3) Los recaudados por concepto de matrícula y colegiaturas 4) Las donaciones y transferencias 5) De las redes conjuntas de Postgrado 6) Los provenientes del Fondo Nacional de Postgrado e Investigación Universitaria 7) Fundaciones
Artículo 29.- Las Unidades de Postgrado, tendrán autonomía para definir su régimen financiero y el tratamiento salarial del plantel docente.
CAPÍTULO XI DE LA EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN DE LOS ESTUDIOS DE
POSTGRADO Artículo 30.- La Evaluación y Acreditación de los procesos Postgraduales, forman parte del sistema Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, de acuerdo al Manual de Evaluación y Acreditación del Postgrado del Sistema de la Universidad Boliviana. Reconoce los siguientes procesos: a) Autoevaluación b) Evaluación externa por pares académicos c) Acreditación Artículo 31.- El Manual de Evaluación y Acreditación del Postgrado del Sistema de la Universidad Boliviana, comprende:
I. Bases Teóricas y Metodológicas para la Evaluación Externa y Acreditación del
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Postgrado. II. Marco de Referencia para la Evaluación y Acreditación de Programas de Postgrado en
Bolivia. III. Guía para la Evaluación Externa y Acreditación de Programas de Postgrado en Bolivia. IV. Formularios para la Evaluación Externa. V. Hojas de Trabajo para la Evaluación Externa.
CAPÍTULO XII REGIMEN DE LOS POSTGRADUANTES
Artículo 32.- Es atribución de las Unidades de Postgrado, señalar las condiciones dc admisión pertinentes al carácter dc cada curso ofertado, tomando en cuenta los aspectos considerados comunes y fundamentales de cada nivel de Postgrado. Artículo 33.- Para postular a un curso de Especialidad o Maestría, es requisito básico presentar: 1. Fotocopia legalizada del Titulo Académico. 2. Solicitud escrita y Curriculum Vitae Documentado. 3. Demostrar competencias en un idioma de acuerdo a las exigencias del programa del Postgrado. Articulo 34.- Para postular a un curso de Doctorado, además de los anteriores requisitos, es necesario aprobar la modalidad de ingreso, señalada por cada Universidad. Artículo 35.- Son estudiantes regulares de los cursos de Postgrado, quienes cumplen con los siguientes requisitos: a) Haber cumplido las condiciones de admisión y estar formalmente registrados en el curso
impartido por el Consejo de la Unidad de Postgrado. b) Cumplir con las actividades del plan curricular, conforme a las normas de asistencia y
rendimiento establecidas por cada programa de Postgrado. Artículo 36.- Los requisitos para la elaboración, seguimiento, presentación y sustentación del programa de graduación, estarán señalados en un reglamento elaborado por cada programa Postgradual, aprobado por la Unidad Académica de Postgrado. Artículo 37.- Tienen carácter de estudiante de Postgrado, las personas que hayan cumplido todos los requisitos de admisión y selección, estén debidamente inscritas en los cursos de Postgrado y se encuentren cumpliendo las exigencias de permanencia en el Postgrado.
CAPÍTULO XIII RÉGIMEN DE DOCENCIA - INVESTIGACIÓN
Artículo 38.- DE LOS DOCENTES INVESTIGADORES.- Los docentes de Postgrado y los docentes-investigadores, deberán contar con el título o grado académico igual o superior a los cursos que ofcrta la Unidad (10 Postgrado.
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Artículo 39.- Para acceder a La docencia del Postgrado, y/o Investigación, deberán cumplir con los requisitos exigidos por la convocatoria pública que cada Unidad de Postgrado especifique.
CAPÍTULO XIV RÉGIMEN DOCENTE
Articulo 40.- Los Docentes del Postgrado del Sistema Universitario Boliviano, serán contratados mediante dos modalidades: Invitación Directa y Convocatoria Pública. Artículo 41.- El Departamento de Postgrado del Sistema Universitario Boliviano, reconoce dos tipos de docentes: a) Docente Contratado b) Docente Invitado Son docentes contratados, los profesionales que ingresan al Sistema de Postgrado, previa convocatoria pública, para ejercer la docencia por un periodo determinado, sobre la base estipulada de un contrato especial. Son docentes invitados, aquellos profesionales nacionales o extranjeros de reconocido prestigio académico que estén vinculados a centros de Postgrado y/o investigación tanto nacional como del exterior, sujetos a contratos o convenios especiales. Artículo 42.- El docente o investigador de los cursos Postgraduales, deberá cumplir los siguientes requisitos: 1. Poseer Diploma Académico y Título igual o mayor al grado que otorgue el curso. 2. Cumplir los requisitos señalados en la convocatoria. Artículo 43.- El incumplimiento de las cláusulas del contrato será causal suficiente para la rescisión del contrato por parte de la Universidad.
CAPÍTULO XV DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Articulo 44.- Cada Unidad de Postgrado, deberá elaborar las reglamentaciones específicas en correspondencia con el presente Reglamento General. Artículo 45.- A partir de la aprobación del presente Reglamento General, todos los cursos y programas de Postgrado, dictados en el Sistema de la Universidad Boliviana, deberán adecuarse al presente Reglamento. Articulo 46.- De acuerdo a las características de cada unidad académica del Postgrado, ésta debe ser encargada de evaluar los documentos académicos y profesionales de los postulantes. Articulo 47.- Cumplidos los requisitos para el funcionamiento de un Programa de la Unidad de Postgrado de cada Universidad, debe obtener del CEUB cl Certificado de Inscripción, para
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viabilizar su inclusión en el Registro Nacional dc Programas dc Postgrado, a cargo dc la Secretaría Nacional de Postgrado del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana.
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REGLAMENTO GENERAL DE POSTGRADO PARA UNIVERSIDADES PRIVADAS DE BOLIVIA
Aprobado por Decreto Supremo Nº 26275 de 5 de Agosto de 2001
CAPITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1º.- (Objetivos) Los objetivos del presente Reglamento son: 1. Preservar la calidad de la educación de postgrado, inseparable a su propia naturaleza, y
posibilitar el cumplimiento de la función de constituirse en el nivel de excelencia de la educación superior nacional.
2. Normar aspectos generales del funcionamiento de los programas o cursos de postgrado en las
universidades privadas que ofrecen este nivel de estudios. 3. Fortalecer los programas o cursos postgraduales en la perspectiva de su cualificación y
pertinencia en el desarrollo de investigaciones científicas y tecnológicas relevantes para el país.
ARTICULO 2º.- (Alcances) El presente Reglamento norma aspectos generales de las actividades de todos los programas de postgrado en universidades privadas del país. ARTICULO 3°.- (Definición) Son estudios de postgrado aquellos programas académicos de nivel superior: Especialización, Maestría y Doctorado, y aquellos que las universidades privadas ofrecen como cursos de actualización o perfeccionamiento profesional, que tienen como antecedente necesario la licenciatura. ARTICULO 4°.- (Oferta de postgrados) Podrán ofrecer programas o cursos de postgrado: A. Las universidades privadas autorizadas que demuestren cumplir con las condiciones de
universidades plenas y los criterios de calidad académica. B. Las universidades autorizadas, constituidas exclusivamente para ofrecer cursos o programas
de postgrado. C. Las universidades del extranjero, que estén legalmente establecidas y acreditadas, que tengan
autorizado su funcionamiento en el país de origen, podrán ofrecer programas de postgrado única y exclusivamente en asociación con una universidad privada plena nacional debidamente autorizada.
ARTICULO 5°.- (Organismo responsable de la autorización) El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología es el organismo responsable de la autorización, evaluación y seguimiento de los programas de postgrado en las universidades privadas del país.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS TIPOLOGÍAS Y GRADOS ARTICULO 6°.- (Tipos y Grados) El postgrado está conformado por los siguientes tipos y grados, en orden de duración y complejidad: Programas que no otorgan grado académico: cursos de educación continua, perfeccionamiento y actualización profesional, y diplomado.
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Programas académicos que otorgan grado académico: Especialidad, Maestría y Doctorado ARTICULO 7º.- (Programas de Educación Continua) Estos programas no conducen a la obtención de grado académico. El objetivo de estos programas es ofrecer a los profesionales un nivel de experiencia a través de nuevos conocimientos en su disciplina o en otras disciplinas que complementan su formación. Estos programas están conformados por cursos de perfeccionamiento y/o de actualización profesional y diplomado. Por lo tanto estos programas no tienen validez curricular. ARTICULO 8°.- (Programas de Perfeccionamiento, Actualización Profesional y Diplomado) Estos programas no conducen a la obtención de grado académico, su objetivo principal es ofrecer a los profesionales cursos de corta duración, de un mínimo de 200 horas académicas, en un área de conocimiento que puede estar vinculado a una disciplina. La Universidad deberá emitir un certificado de aprobación, especificando la carga horaria. ARTICULO 9º.- (Programas o Cursos Académicos) Estos programas conducen a la obtención de grado académico y están conformados por Especialidad, Maestría y Doctorado. ARTICULO 10°.- (Especialidad) La Especialidad, forma personal para el estudio y tratamiento de problemas específicos de un campo, rama o vertiente de las licenciaturas, y pueden referirse tanto a conocimientos y habilidades de una disciplina básica, como a las de una profesión determinada. Conducen a la obtención de un Diploma, con mención en un área, o un Diploma de Especialista. ARTICULO 11°.- (Maestría) El nivel de Maestría tiene dos orientaciones claramente diferenciadas entre sí y son: La Maestría Académica, forma personal capacitado para participar en el desarrollo innovativo, el análisis, adaptación e incorporación a la práctica de los avances de un campo disciplinario o de aspectos específicos del área profesional. El graduado adquirirá un amplio conocimiento del campo que aborde el programa, incluidos el origen, desarrollo, paradigmas, aspectos metodológicos de la investigación, técnicas en vigor y grado de validez en su área de especificidad, lo que le permitirá estar preparado para el desarrollo de actividades académicas de alto nivel. Se otorga el grado académico de Magíster a quien cumpla los requisitos académicos correspondientes de acuerdo a Reglamento interno específico. La Maestría Profesionalizante, forma personal, de alto nivel académico, para responder a las necesidades del aparato productivo y los desafíos tecnológicos planteados por la apertura comercial y económica del país. Apunta a una mayor vinculación del postgrado con la producción y los servicios. Conduce a la obtención del grado académico de Magíster, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el Reglamento interno específico. ARTICULO 12º.- (Doctorado) El Doctorado forma personal para participar con efectividad en los procesos de investigación. Debe ser capaz de generar y aplicar el conocimiento en forma original e innovadora, apto para preparar y dirigir investigadores o grupos de investigación, cumpliendo con una función de liderazgo intelectual en el país. Busca preparar personal creativo, capaz de hacer avanzar el conocimiento científico, humanístico y tecnológico que contribuya al desarrollo de Bolivia. La formación será tanto de extensión como de profundidad. El graduado poseerá un dominio pleno del área que aborde el Doctorado y habrá profundizado innovativamente en uno de sus temas particulares hasta alcanzar la frontera del conocimiento o de sus aplicaciones.
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Se otorga el grado académico de Doctor a quien cumpla con los requisitos correspondientes de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento y el Reglamento interno específico.
CAPITULO TERCERO
DE LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
ARTICULO 13º.- (Funcionamiento) Para el funcionamiento de los cursos o programas de postgrado, las universidades deberán cumplir con las normas generales exigidas en el Reglamento General de Universidades Privadas, además las que se detallan a continuación, las mismas serán los aspectos que servirán para la supervisión y seguimiento de parte de las dependencias del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. ARTICULO 14°.- (Reglamento Interno del Postgrado) De acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento las universidades privadas autorizadas para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán normar las actividades de este nivel a través de un Reglamento Interno de Postgrado, debiendo contener como mínimo los siguientes aspectos: - Establecer la estructura orgánica (órganos académicos, administrativos, de investigación,
coordinación, cuerpo colegiado, comités tutoriales, tutores, etc.) - Régimen Docente. - Régimen Estudiantil. - Requisitos para la otorgación de becas - Establecer el proceso de elaboración de la Tesis y/o Examen de Grado. - Establecer el apoyo institucional y académico al proceso de investigación - Establecer los plazos, periodos y requisitos académicos de graduación. - Procesos de Autoevaluación ARTICULO 15°.- (Organización) Durante el funcionamiento del programa, la institución debe observar el correcto desarrollo de los aspectos de organización institucional y académica-administrativa, desarrollo curricular, estudiantes, docentes e infraestructura. ARTICULO 16°.- (Organización institucional) Las universidades privadas deben establecer una organización institucional que permita el desarrollo eficiente de las actividades de programas de postgrado, para ello deben constituir: a. Un responsable a dedicación exclusiva para coordinar las actividades académicas del mismo
con las características indicadas a continuación: • Poseer el grado o diploma, según el caso, en un área afín con los estudios
correspondientes. • Tener al menos, entre dos y cinco años de experiencia como docente en el sistema
universitario nacional o en universidades del exterior. • Haberse distinguido en la labor docente y de investigación.
b. Un cuerpo colegiado conformado por profesores e investigadores del programa de postgrado y
el responsable de la coordinación de las actividades académicas. Entre otras funciones, corresponderá al cuerpo colegiado:
• Proponer la política de desarrollo del programa. • Opinar sobre la designación de tutores. • Estudiar y aprobar en su caso, en instancia interna, los planes y programas de estudio y
las modificaciones a éstos, o presentar las recomendaciones procedentes ante el Ministerio, cuando la normativa institucional así lo determine.
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• Evitar la duplicidad de actividades académicas mediante la integración del programa con otros de la misma institución educativa o de otras.
• Opinar sobre la capacidad de los docentes responsables de alguna actividad académica del programa.
• Recomendar el establecimiento de normas complementarias. • Resolver los casos no previstos en la normatividad institucional.
c. De manera obligatoria deberán establecer cuerpos consultivos con la participación de
representantes calificados del sector productivo y de servicios, público y privado, que orienten la creación y readecuación de los planes y programas de estudio de postgrado y propicien la realización de proyectos de investigación que aborden la problemática de dicho sector, en la búsqueda de soluciones apropiadas y en el diseño de programas de formación de recursos humanos de alto nivel.
d. Un responsable administrativo a dedicación exclusiva para coordinar las actividades de
personal, servicios, suministros y otros. ARTICULO 17º.- (Organización académica-administrativa) La organización académica – administrativa de los programas o cursos de postgrado deberán contar con: Órganos internos responsables del postgrado. Reglamentos y normatividad existente para el postgrado. Instancias institucionales de planificación, control, seguimiento y evaluación. Administración de los recursos propios, subsidios y recursos externos. Servicios a los estudiantes (educativos, becas, otros apoyos institucionales internos o externos). Unidades de vinculación con el sector productivo, público y privado y otras instituciones educativas de investigación. Desarrollo y actualización del personal docente del postgrado (becas, licencias, asistencia a eventos académicos u otros). ARTICULO 18°.- (Objetivos y fundamentación) Para su desarrollo, los planes de estudio de postgrado, deben especificar lo siguiente: - Fundamentación y Objetivos - El perfil del aspirante. - Duración o vigencia del Programa - El procedimiento de ingreso del estudiante que permita evaluar los conocimientos,
antecedentes, así como las habilidades y aptitudes necesarias. - El perfil del egresado. - Los requisitos de permanencia y obtención del grado o Diploma. - La descripción de actividades académicas en el proceso de formación tanto de los campos de
investigación relacionados con el plan, como de las asignaturas obligatorias u optativas, teóricas y/o prácticas que debe cursar el alumno.
- Los programas analíticos de los cursos, que contendrán entre otros elementos: objetivos generales y particulares, contenidos, actividades, formas de evaluación (incluyendo el mínimo aprobatorio) y bibliografía. Cuando sea posible se manifestarán las modalidades que se emplearán para la instrucción: exposición del profesor, discusión grupal, práctica profesional, análisis de casos, taller y desarrollo experimental, entre otras.
- Las líneas de investigación vinculadas con el plan y programa de estudio correspondiente. - El sistema de creditaje del programa. - La duración normal de los estudios hasta la obtención del grado. ARTICULO 19º.- (Currículum) El currículum está integrado por el conjunto organizado de objetivos, contenidos y actividades académicas que ofrecen las instituciones de educación superior a los alumnos, para la realización de estudios en alguna de las tres opciones de postgrado.
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Los planes y programas de estudios de postgrado deberán ser flexibles, con el fin de lograr: • Que el estudiante tenga opción de formarse en áreas interdisciplinarias y transdisciplinarias. • El adecuado equilibrio e interacción entre los intereses académicos de la institución y los del
alumno. • La actualización permanente de la metodología y los contenidos de las actividades
académicas. • La creación de nuevas líneas de formación dentro del área. • La realización de actividades académicas supervisadas en otras instituciones educativas, de
investigación y/o de producción, nacionales y/o extranjeras. ARTICULO 20º .- (Desarrollo curricular) El desarrollo curricular de los programas o cursos de postgrado debe tener: 1. Estructura y flexibilidad en la práctica. 2. Relación teoría-práctica. 3. Relación inter y multidisciplinaria. 4. Evaluación académica de los estudiantes. 5. Mecanismos y periodicidad de la evaluación curricular. 6. Vinculación docencia-investigación 7. Tutoría, relación docente-estudiante. 8. Seminarios de actualización, intercambio y difusión de conocimientos. 9. Producción editorial relacionada con el programa. 10. Capacidad para graduar y titular a estudiantes en el tiempo previsto. 11. Articulación entre la investigación producida en el programa y el sector productivo público y/o
privado. 12. Vinculación o concertación de acciones interinstitucionales con centros de investigación y
desarrollo y con el sector productivo, para lograr: actualización docente, intercambio docente y tutorial, creación y atención de nuevos programas de postgrado, realización de investigación y desarrollo, utilización de equipo o de centros de información e infraestructura.
13. Actualización y modificación del programa de postgrado, existiendo mecanismos para ello. 14. Contrastación del perfil planificado con el perfil real de egreso. 15. La universidad privada, deberá garantizar la titulación en un tiempo no mayor a la duración del
programa postgradual, planificando el desarrollo curricular de tal forma de posibilitar la titulación a la culminación del plan de estudios.
ARTICULO 21º.- (Carga horaria) Los planes de estudio de postgrado comprenderán: a. Cursos de Especialidad: Deberán tener como mínimo 600 horas académicas de 50
minutos para un programa o curso de Especialidad. Se fija este número por ser el existente actualmente para especializaciones de algunas orientaciones profesionales. No se impone un límite máximo ya que algunas disciplinas requieren de un entrenamiento largo para formar especialistas, como el caso del Area de Ciencias de la Salud.
b. Cursos de Maestría: Para la Maestría Académica, se establece una carga horaria
mínima de 1040 horas, distribuidas en 800 horas académicas presenciales de 50 minutos y 240 horas (30%) destinadas a la elaboración de la Tesis, sin que ello limite la asignación de horas adicionales a las actividades de investigación. Este mínimo se fija por la propia naturaleza de la Maestría, que requiere un mayor nivel de profundidad en el proceso formativo y dedicación a tiempo completo de por lo menos tres semestres, recomendándose que el límite máximo de horas se fije de tal forma que, la duración normal de estudios no exceda los cuatro semestres. Para las Maestrías de tipo profesionalizante, se establece una carga horaria mínima de 800 horas, distribuidas en 600 horas académicas presenciales de 50 minutos y 200 horas destinadas a la elaboración de la Tesis.
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No se impone un límite máximo para los dos tipos de Maestrías, ya que algunas disciplinas como las del Area de Ciencias de la Salud, requieren de una mayor asignación horaria.
c. Cursos de Doctorado: El proceso de formación de esta opción requiere dedicación a
tiempo completo de parte de los estudiantes en actividades de investigación, durante un mínimo de tres años, lo que incluye su participación en seminarios y otras actividades que, a juicio del tutor sean complementarias a su formación, y que impliquen una dedicación mínima de 1.500 horas de investigación efectiva. La asignación diferenciada de horas, en el caso del Doctorado, no implica inexistencia de plan de estudios, sino que éste adquiere un carácter personalizado, en función de los antecedentes del alumno y del tema de investigación acordado entre el tutor y el estudiante. Se establece que la duración normal de los estudios de Doctorado no exceda el límite de cuatro años.
ARTICULO 22º.- (Comité tutorial para el Doctorado) El Comité Tutorial, es la instancia académica de seguimiento y apoyo al Doctorante en su proceso académico formativo y de investigación. Estará conformado por el tutor designado, el responsable de la coordinación del Doctorado y docentes, cuyo número de determinará de acuerdo con la planta docente del programa respectivo. Los alumnos deberán presentar ante este comité los avances logrados en su formación, cuando menos cada seis meses. Semestralmente, de acuerdo con la determinación del cuerpo colegiado, el comité tutorial, deberá evaluar su desempeño en función del plan semestral inicialmente avalado por el tutor, contrastando las actividades académicas realizadas y el avance de la investigación doctoral. Este comité tutorial es obligatorio y debe estar integrado al menos por un experto de otra institución. Los resultados de la evaluación serán únicamente expresados como: satisfactorio o no satisfactorio. Las actividades académicas de los alumnos de Doctorado rebasarán los límites de la relación interpersonal con su tutor, de tal forma que se integre a un grupo de investigación que mantenga un funcionamiento colegiado. ARTICULO 23°.- (Comité de investigación programas de Maestría) En los programas de Maestría se designará un comité de investigación de acuerdo al área del programa, cuyo número se determinará de acuerdo con la planta docente de la institución.. Los alumnos deberán presentar ante este comité los avances logrados en su formación, cuando menos cada seis meses. ARTICULO 24º.- (Personal académico y tutoría) Las designaciones de los profesores serán formuladas por el coordinador responsable del postgrado de la universidad, debiendo ser éstas ratificadas por el cuerpo colegiado correspondiente. Su selección responderá a un examen de oposición, de acuerdo con la normativa institucional. El plan de estudios o las normas complementarias indicarán el procedimiento para nombrar tutores para los alumnos, así como los criterios y mecanismos de permanencia como tales. ARTICULO 25°.- (De los tutores) A los estudiantes de cursos o programas de postgrado, Especialidad, Maestría y Doctorado, se les asignará obligatoriamente un tutor individual, que los oriente en su formación, investigación, señalamiento de lecturas y demás actividades académicas y en la elaboración de su tesis. En la Especialidad, siempre que la naturaleza de los estudios lo demande y las condiciones institucionales lo permitan, se asignará a cada alumno un tutor individual. ARTICULO 26°.- (Planta Docente) La universidad privada que ofrezca cursos o programas de postgrado en los niveles de Maestría y Doctorado, deberá contar, dado el nivel de profundidad académica que requiere este nivel de educación, con un plantel docente-investigador con ejercicio de funciones a tiempo completo que represente por lo menos el 20% de los docentes contratados para este efecto.
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En casos excepcionales, la universidad podrá contratar a personalidades, de reconocido prestigio y trayectoria nacional e internacional, como docentes en calidad de invitados, no pudiendo exceder el 10 % del total de la planta docente. ARTICULO 27°.- (Docentes de cursos de perfeccionamiento y actualización) Los docentes de cursos o programas de perfeccionamiento y actualización profesional deberán cumplir con los siguientes requisitos: Poseer al menos un diploma de Especialidad a nivel de postgrado o su equivalente, en una rama afín. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad. ARTICULO 28°.- (Docentes de Especialidad) Los docentes de cursos o programas de Especialización cumplirán con lo siguiente: a. Poseer al menos un diploma de Especialidad y/o Maestría o su equivalente, en una rama afín. b. Tener experiencia docente de por lo menos dos años. c. Tener un mínimo de dos años de experiencia profesional en su especialidad. ARTICULO 29°.- (Docentes de Maestría) Los docentes de Maestría deben cumplir con lo siguiente: a. Poseer mínimo el grado de Maestría en una rama afín a la especialidad respectiva. b. Tener experiencia docente de por lo menos tres años. c. Haber publicado libros o trabajos de investigación en revistas con arbitraje, o mostrar una
actividad equivalente en términos de investigación o trabajo profesional. d. Poseer experiencia profesional mínima de tres años en la fecha de su designación. ARTICULO 30°.- (Docente de Doctorado) Para ser designado docente de doctorado debe cumplir con: a. Poseer el grado de Doctor en el campo afín al programa respectivo. b. Tener experiencia docente de por lo menos cinco años. c. Haber publicado trabajos de investigación, en libros y revistas arbitradas. d. Poseer una experiencia notable y reconocimiento por la comunidad académica del campo
correspondiente. Artículo 31º.- (Régimen Estudiantil) El régimen estudiantil debe desarrollar procesos de admisión, selección, permanencia, seguimiento académico y graduación. De acuerdo con el tipo de programa, para ingresar al postgrado en cualquiera de sus opciones, se deben satisfacer al menos las condiciones siguientes: Tener grado de Licenciatura. Aprobar el procedimiento de ingreso según Reglamento interno de la institución. El máximo órgano de la institución no podrá hacer flexibles los requisitos de ingreso al postgrado, a menos que dada la naturaleza del área de estudios, o las características personales del candidato, existan razones académicas o de estructura del mercado profesional que así lo justifiquen. Cuando un programa establezca obligatoria o casuísticamente la necesidad de que los candidatos cursen algunas actividades propedeúticas antes del ingreso, éstos no serán considerados como alumnos de postgrado. Como requisito de ingreso al Doctorado, será necesaria la incorporación y presentación del candidato a un proyecto de investigación. El alumno podrá reinscribirse tantas veces como sea necesario hasta la obtención del diploma o grado, mientras no rebase el límite máximo de duración del programa, que será hasta el doble de la señalada en el plan de estudios. Tanto la reinscripción como las excepciones, serán estudiadas
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de manera particular por el cuerpo colegiado, para determinar la procedencia o no de la reinscripción del estudiante. Los alumnos de Doctorado deberán dedicarse a desarrollar a tiempo completo su programa de actividades dentro de un alto nivel académico. ARTICULO 32º- (Retiro de estudiantes) Los estudiantes podrán retirarse por las siguientes causas: • A solicitud propia y por razones personales justificadas. De igual manera la universidad considerará como causas de retiro: • El abandono de estudios por un período mayor a seis meses sin previa autorización del
cuerpo colegiado. • Por bajo rendimiento académico, es decir, por no aprobar las actividades académicas mínimas
definidas en el plan de estudios. • Cuando sean de Doctorado, por no presentar los avances de su trabajo al tutor y comité tutorial
en dos períodos académicos consecutivos, o cuando de acuerdo a esas instancias el trabajo de investigación no satisfaga las características de forma y fondo exigidas para este nivel.
ARTICULO 33°.- (Certificados de Aprobación) Para obtener certificado de aprobación de los programas o cursos de perfeccionamiento y actualización profesional, será necesario: - Haber completado las materias o módulos respectivos - Cumplir con todos los requisitos establecidos por el programa o curso y otros establecidos en
el Reglamento interno de la universidad. ARTICULO 34º.- (Diploma de Especialidad) Para obtener el diploma de un curso o programa de Especialidasd será necesario: • Haber completado el plan de estudios respectivo. • Presentar un trabajo escrito (proyecto o caso) y su réplica en examen oral y/o aprobar un
examen de conocimientos cuyos lineamientos dictará el cuerpo colegiado de acuerdo con el plan de estudios.
• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Especialista, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad y
refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 35°.-( Diploma de Magíster) Para obtener el grado de Magíster deberá: • Haber completado el respectivo plan de estudios. • Presentar y defender una tesis ante tribunal competente, la misma que considerará claramente
la participación del alumno dentro de un esfuerzo global, coherente, de investigación o actividad profesional, y seguirá una metodología rigurosa.
• Rendir y aprobar examen de grado, siempre y cuando este establecido en los requisitos de graduación, dependiendo del área de la Maestría.
• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Magíster, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad, y
refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 36º.-(Diploma de Doctorado) Para obtener el grado de Doctor será necesario: • Haber desarrollado satisfactoriamente las actividades del plan de estudios asignadas por el
tutor y/o su comité tutorial.
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• Presentar una tesis de investigación original de alta calidad y defenderla mediante defensa oral, ante tribunal competente y en los términos que determinen las normas internas de la institución.
• Dicha tesis considerará claramente la participación del alumno dentro de un esfuerzo global, coherente y seguirá una metodología de investigación rigurosa, según el campo de la tesis.
• Cumplir con todos los requisitos establecidos en el Reglamento interno correspondiente. • El Diploma de Doctor, deberá estar firmado por las autoridades de la Universidad, y refrendado
por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. ARTICULO 37º.- (Defensa de tesis) Para la defensa de la tesis, dado el nivel de los estudios de postgrado, el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes a través del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, establece la conformación y designación del jurado examinador de la siguiente manera: a. Para la Especialidad por tres examinadores: dos de la propia Universidad y un examinador
externo, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones de Investigación y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.
b. Para la Maestría, el jurado estará conformado por tres examinadores: uno de la universidad y
dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor tanto para la tesis como de los exámenes de grado.
c. Para el Doctorado, el jurado estará conformado por cuatro examinadores: dos de la
universidad y dos externos, provenientes de Colegios Profesionales, Sociedades Científicas, Academias, Asociaciones, Instituciones y personalidades destacadas en el área respectiva dedicadas a la investigación.. Las normas internas complementarias definirán los procedimientos de rigor para la defensa de la tesis doctoral.
El resultado de la defensa se asentará en el libro de actas correspondiente, y el acta que al efecto se levante, deberá ser firmada por los examinadores y el responsable institucional del postgrado, refrendados todos ellos por la firma del Rector de la institución. Cuando el jurado considere que la defensa oral de la tesis o examen de grado del sustentante no es satisfactoria, las normas complementarias internas indicarán lo procedente. ARTICULO 38º.- (Otorgación del Diploma) La universidad otorgará el Diploma con el grado correspondiente en sujeción a las siguientes normas: - Certificación de la conclusión del plan de estudios. - Certificados de notas - Copia legalizada del acta de defensa de tesis y/o examen de grado - Copia legalizada del Diploma Académico de Licenciatura - Certificado de nacimiento original - Copia legalizada del carnet de identidad ARTICULO 39º .- (Información) La universidad deberá enviar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología información a la finalización de cada período académico sobre los estudiantes de los programas o cursos de postgrado, la misma que debe comprender como mínimo: Lista de los cursos o programas de postgrado con el número de alumnos por programa. Distribución global del tiempo de permanencia de los alumnos en el programa y del avance alcanzado. Indices de deserción.
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Número de diplomados, graduados y población flotante. Tiempos de egreso y obtención del grado. Eficiencia terminal. Política de otorgación de becas. ARTICULO 40º .- (Información Personal académico) (planta real). La universidad deberá enviar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología información a la finalización de cada período académico sobre los docentes, la misma que debe comprender como mínimo: Nombre, número, categorías y niveles. Tiempo de dedicación al programa y su distribución (docencia, investigación, administración). Ultimo grado o Diploma obtenido. Areas de especialidad y líneas de investigación del personal docente. Antigüedad académica y trayectoria en investigación. Productividad en investigación, sobre todo, la obtenida durante el proceso formativo de estudiantes de postgrado, de la que ellos sean coautores. Grado de consistencia, integración y madurez académica del grupo de investigación en el que se sustenta el programa. Diversidad y naturaleza multidisciplinaria del cuerpo de tutores y/o comités tutoriales, que otorguen al programa la amplitud de áreas y el ambiente académico requerido. El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología realizará el seguimiento académico e institucional en el desarrollo de los programas de postgrado, en base a los datos e información requeridos a las universidades privadas. ARTÍCULO 41º .- (Cambios) Cuando la institución decida efectuar cambios en cuanto al cupo de alumnos, duración del programa, horarios, infraestructura y formas y procedimientos de graduación, deberá informar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, justificando dichos cambios. Asimismo, la institución deberá informar sobre la supresión parcial o definitiva de un programa y prever que no se ocasione perjuicios a los estudiantes por esta causa. ARTICULO 42°.- (Evaluación de las normas de funcionamiento) Las universidades privadas plenas autorizadas para ofrecer cursos o programas de postgrado deberán regirse a las normas de funcionamiento anteriormente señaladas. El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología evaluará las condiciones de funcionamiento de dichos programas.
CAPITULO CUARTO
DE LA AUTORIZACION DE APERTURA DE PROGRAMAS DE POSTGRADO
ARTÍCULO 43º.- (Apertura de Programas de Postgrado) Las universidades privadas plenas e instituciones de educación superior, reconocidas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, podrán ofrecer las opciones y modalidades de estudios de postgrado en las áreas de conocimiento que consideren pertinentes, de acuerdo a su infraestructura y programas académicos en desarrollo, procurando que sus objetivos sean congruentes con la caracterización conceptual del postgrado. El Ministerio de Educación, Cultura y Deportes otorgará la autorización de programas de postgrado a las universidades privadas que lo soliciten de acuerdo a los requerimientos del presente Reglamento en concordancia a lo establecido en el artículo 44°. ARTÍCULO 44º.- (Requisitos para la Autorización) Para la autorización de actividades de postgrado, las universidades privadas presentarán su solicitud conteniendo los siguientes elementos debidamente documentados: 1. Memorial de solicitud dirigido al señor Ministro de Educación, Cultura y Deportes.
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2. Nómina del (los) responsable(s) de el /los curso(s) o programa(s) de postgrado 3. Planta de personal docente e investigadores, así como la planta de personal directivo y
administrativo adjuntando currículum personal y cartas de intención de trabajo 4. La constitución, mediante normas internas, de las actividades de los programas de postgrado,
el espacio administrativo inserto en la estructura de la institución y la asignación del presupuesto respectivo.
5. Reglamento Interno del postgrado 6. Localización del espacio físico donde funcionará(n) el(los) programa(s), con descripción de las
características y ubicación del área académica y administrativa así como de los laboratorios, biblioteca y equipamiento, debidamente respaldados. En todos los casos, el acervo bilbiohemerográfico con que se cuenta en biblioteca y los medios de acceso a la información automatizada.
7. Previsión de procesos organizados y permanentes de autoevaluación. 8. Sistemas de evaluación de estudiantes y registro automatizado. 9. Programas para el(los) postgrado 10. Vigencia o duración del Programa 11. Estsudio de mercado que determine la necesidad del Programa de Postgrado 12. Políticas para admisión de alumnos extranjeros 13. Convenios o contratos de servicios, con empresas, instituciones, universidades o centros de
investigación, del país o del exterior, si los hubiere. En el caso de los programas postgraduales de diplomado, perfeccionamiento y/o actualización profesional, estos no requieren autorización expresa mediante Resolución Ministerial. Sin embargo, las universidades privadas que ofrezcan estos cursos tienen la obligación de presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, antes del inicio de actividades, el programa respectivo de acuerdo a lo establecido en el Art. 45°, incisos 1, 2, 3, 6, 8, 9 y 10 del presente Reglamento. ARTICULO 45°.- (Programas o cursos de Postgrado) Para obtener la autorización de funcionamiento de programas o cursos de postgrado, además de los requisitos señalados en el Art. 44° del presente Reglamento, se debe presentar: 1. La Fundamentación y objetivos del curso o programa de postgrado 2. Objeto científico, tecnológico y social del(los) programa(s) y su relación con la Misión y
Proyecto Académico de la institución. 3. El plan de estudios, conteniendo la definición de objetivos, descripción de asignaturas,
contenidos mínimos y carga horaria, actividades de aprendizaje y de investigación, evaluación y graduación.
4. Nivel académico 5. Régimen de estudios 6. Perfil del aspirante 7. Perfil del egresado 8. Organización y estructura curricular 9. Estrategias metodológicas de aprendizaje 10. Recursos de aprendizaje, bibliografía básica y complementaria por cada asignatura. ARTÍCULO 46º.- (Infraestructura) Las universidades privadas autorizadas para ofrecer programas o cursos de postgrado deberán presentar las condiciones de infraestructura adecuadas, así como equipamiento, mobiliario y recursos de aprendizaje. Debiendo demostrar que cuenta con: - Instalaciones físicas específicamente adecuadas para postgrado (aulas, sala de lectura,
laboratorios, talleres, cubículos, iluminación, ventilación, etc.). - Biblioteca (sala de información científica, humanística y tecnológica). - Acervos bibliohemerográficos
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- Sala de computación con internet y número adecuado y proporcional de terminales para uso de alumnos (1 equipo por cada 3 alumnos, dependiendo del área).
- Centro de difusión y divulgación. ARTÍCULO 47º.-(Requisitos programas de Diplomado, Perfeccionamiento y Actualización Profesional) Para los programas o cursos de perfeccionamiento y actualización profesional, las universidades privadas deben presentar al Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, los programas de acuerdo a los requisitos establecidos en el art. 45°. ARTÍCULO 48°.- (Requisitos programas de Especialidad) Para los programas de Especialidad que conduzcan a la obtención del Diploma correspondiente, además de los requisitos generales del Arts. 44º y 45°, se debe demostrar que el programa tiene un campo delimitado y su duración se justifica, además debe demostrar que cuenta con docentes y especialistas en temas del campo definido, así como la vinculación del programa a los campos de la producción o de los servicios. ARTÍCULO 49º.- (Requisitos Programas de Maestría) Para los programas de Maestría de carácter profesional, además de los requisitos generales de los Arts. 44° y 45º del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas: Demostrar la existencia de docentes de tiempo completo (de por lo menos 20% de la planta total de docentes) -vinculados al programa- que participan en proyectos de investigación y desarrollo de tecnologías, métodos y/o procesos en la producción y los servicios, además de publicaciones en el campo de la Maestría propuesta. Adicionalmente deberán adjuntar cartas de intención de trabajo de los docentes. Probar la existencia de recursos de infraestructura física, tecnológica y financiera que permitan el desarrollo y la difusión de las actividades docentes e investigativas. Demostrar la existencia en la institución de otros programas que sirvan de apoyo a la Maestría y/o tener convenios con grupos nacionales y/o del exterior que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y de estudiantes, además de la evaluación de la docencia y la producción tecnológica y/o práctica profesional especializada. Disponer de una organización académica y administrativa suficiente para el funcionamiento de la Maestría Disponer de oficinas adecuadamente equipadas. Definir el número máximo de estudiantes que atenderá la Maestría, la descripción de las fases o etapas del proceso de formación y la distribución temporal del calendario general del programa. ARTÍCULO 50º.- (Requisitos Maestría Académica) Para la autorización de los programas de Maestría de carácter académico, además de los requisitos generales solicitados en los Arts. 44° y 45° del presente Reglamento, se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas: 1. Demostrar la existencia de docentes investigadores de tiempo completo, vinculados al
programa, proyectos de investigación en ejecución y publicaciones en el campo de la Maestría propuesta. Además, deberán adjuntar cartas de intención de trabajo de los docentes.
2. Probar la existencia de recursos de infraestructura física, tecnológica y financiera que permitan el desarrollo y la difusión de las actividades docentes e investigativas.
3. Demostrar la existencia en la institución de programas académicos (de pre o postgrado) que sirvan de apoyo a la Maestría y/o tener convenios con grupos nacionales y/o del exterior que permitan el desarrollo de planes de cooperación, intercambio de docentes y de estudiantes y la evaluación de la investigación y la producción teórica y/o práctica.
4. Disponer de una organización académica y administrativa suficiente para el funcionamiento del postgrado.
5. Disponer de las oficinas correspondientes adecuadamente equipadas. 6. Definir el número máximo de estudiantes que atenderá la Maestría, la descripción de las fases
o etapas del proceso de formación y la distribución temporal del calendario general del programa.
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ARTÍCULO 51º.- (Requisitos Programas de Doctorado) Las instituciones que pretendan ofrecer programas de Doctorado deben tener la capacidad académica instalada, por lo que para su autorización se tendrán en cuenta las siguientes condiciones mínimas, además de las solicitadas en los Arts. 44° y 45° del presente Reglamento: 1. La existencia de grupos consolidados desarrollando proyectos de investigación, cuya calidad
sea reconocida por su respectiva comunidad académica. En cada grupo de investigación, debe figurar al menos un investigador activo, con dedicación de tiempo completo al programa propuesto y con grado de Doctor y reconocimiento nacional e internacional. En los grupos podrán haber investigadores de otras universidades que participen mediante convenios explícitos.
2. La capacidad investigativa en el área del Doctorado propuesto según los resultados obtenidos por sus profesores en los últimos años. Dicha capacidad debe reflejarse en publicaciones en libros o revistas científicas arbitradas, especializadas en el campo del saber en el que se desarrollará el Doctorado, en el registro de patentes u otras formas de propiedad intelectual, o en la comercialización de productos resultantes del trabajo investigativo.
3. La existencia de políticas, programas y proyectos de investigación en ejecución, que estén respaldados por las instancias administrativas y académicas de la institución y con un compromiso -mediante contrato- de los profesores investigadores participantes que garantice la continuidad de su trabajo científico y académico.
4. La capacidad de autoevaluación institucional, la existencia de procesos confiables para llevarla a cabo y de asimilación de la evaluación externa.
5. La disponibilidad de recursos de infraestructura física, bibliografía pertinente, recursos tecnológicos y financieros que permitan el desarrollo y difusión de las actividades docentes e investigativas, la vinculación a redes de comunicación nacionales e internacionales y el libre acceso de los estudiantes y profesores del programa Doctoral a ellas.
6. El desarrollo adecuado de programas académicos que sirvan de apoyo a la propuesta y la existencia de convenios específicos con grupos e instituciones nacionales o internacionales que permitan el desarrollo de proyectos de cooperación, el intercambio de docentes y estudiantes, la confrontación de los resultados de las investigaciones.
7. La existencia de un organismo académico-administrativo adecuado. ARTICULO 52º.-(Evaluación del Proyecto) El Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a través de la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado, evaluará los proyectos con apoyo de consultores externos, en un lapso de 30 días hábiles a partir de la fecha de presentación. En caso de resultado positivo se procederá a la verificación ocular de las condiciones físicas: infraestructura, tecnológicas, de biblioteca y otras. En caso de resultado negativo se devolverá el proyecto a los solicitantes para su reformulación. El proyecto reformulado deberá ser presentado en el lapso de 30 días hábiles a partir de la notificación oficial. El proyecto reformulado será evaluado en un lapso de 45 días hábiles a partir de su recepción en el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología. Si ambas evaluaciones (proyecto y condiciones físicas) resultasen satisfactorias de acuerdo a lo estipulado en el presente Reglamento se otorgará la autorización de apertura y funcionamiento mediante Resolución Ministerial expresa. ARTICULO 53º.- (Subsedes académicas) La autorización obtenida por la Universidad, es para una sola sede académica. Cuando la institución decida extender el/los programas o cursos de postgrado a otras subsedes diferentes a la sede autorizada deberá cumplir con las siguientes condiciones: - Crear una unidad académica de acuerdo a Reglamento General de Universidades
Privadas y cumplir con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
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- O, suscribir convenio con otra institución de educación superior con sede principal en el lugar para el que se solicita el programa, cumpliendo los requerimientos del presente Reglamento.
CAPITULO QUINTO
CONVENIOS
ARTICULO 54°.- (Tipos de Convenio) Las universidades privadas podrán suscribir convenios generales y específicos, con universidades e instituciones de educación superior, reconocidas por las autoridades correspondientes, sean nacionales o extranjeras; así como con instituciones y/o empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, reconocidas legalmente. ARTICULO 55°.- (Convenios generales) Los convenios generales son aquellos que las universidades privadas suscriben con sus pares y otras instituciones de educación superior, instituciones y empresas públicas o privadas, nacionales o extranjeras, (de servicio social, prefecturas, municipios, ONG’s, y otros sectores de la sociedad civil), reconocidas legalmente. Los términos de estos convenios se expresan en la mutua y libre voluntad de cooperación, intercambio, y colaboración entre instituciones. ARTICULO 56°.- (Convenios específicos) Los convenios específicos son aquellos que las universidades privadas suscriben con instituciones universitarias nacionales o extranjeras legalmente reconocidas, para el desarrollo de cursos o programas de postgrado específicos de manera conjunta. Estos convenios deben señalar claramente los fines y objetivos y deben ser enviados al Viceministerio de Educación, Cultura y Deportes junto con la solicitud de autorización del programa o proyecto. No se reconocerán convenios suscritos con instituciones que no correspondan al nivel universitario. ARTICULO 57°.- (Convenios para cursos o programas de postgrado conjuntos) Las universidades privadas podrán suscribir convenios con otras instituciones universitarias nacionales o extranjeras reconocidas legalmente, para desarrollar programas o cursos de postgrado conjuntos, sujetos a las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo
Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no
tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.
iv) Presentar el documento que certifique la experiencia y trayectoria de la/s Universidad/es o Instituciones dedicadas a la enseñanza superior en cursos de postgrado en un área específica, sean nacionales o extranjeras. En caso de estar acreditados los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia respectiva.
v) Incorporar el curriculum completo de la universidad o institución proveedora en el programa o proyecto específico.
vi) Los requisitos de admisión de estudiantes y de selección del personal docente se establecerán de acuerdo a las normas de la universidad nacional, debiendo corresponder un mínimo de 30% de docentes de la universidad o institución proveedora.
vii) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en la universidad o institución proveedora.
viii) La universidad o institución proveedora deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación.
ix) El Diploma académico deberá ser emitido por ambas instituciones universitarias, además será refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
ARTICULO 58°.- (Convenios con universidades e instituciones extranjeras) Las universidades privadas podrán suscribir convenios con universidades e instituciones de educación superior
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extranjeras, para desarrollar programas o cursos de postgrado. Se trata de la apertura en el país, de una institución universitaria extranjera legalmente reconocida, para ofertar un programa o curso de postgrado asociándose con una universidad nacional, debiendo sujetarse a las siguientes condiciones: i) Presentar a través de la universidad local, el proyecto académico y el documento de
convenio al Ministerio de Educación Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo
Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no
tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.
iv) Presentar la documentación de que la universidad o institución extranjera esta debidamente autorizada en su país.
x) Universidad extranjera debe presentar la certificación de reconocimiento, experiencia y trayectoria en el/los programa/s o curso/s de postgrado. Los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia de la acreditación del programa respectivo.
v) Curriculum completo del programa o curso, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente, de la universidad o institución extranjera, debiendo corresponder un 50% a docentes de la universidad o institución extranjera.
vi) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución extranjera.
vii) La universidad proveedora deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación.
viii) El Diploma de Magister o Doctor deberá ser emitido por ambas instituciones universitarias, y deberá ser refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
ARTICULO 59°.- (Convenios de franquicia) En este caso, la universidad privada plena local establece un convenio con una universidad o institución extranjera para obtener el permiso para desarrollar programas o cursos de postgrado, debiendo sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo
Cuarto del presente reglamento. iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no
tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.
iv) La universidad o institución extranjera deberá estar debidamente acreditada en su país. xi) La universidad o institución extranjera deberá demostrar una reconocida experiencia y
trayectoria en el/los programa/s o cursos de postgrado específico/s. Los programas de las universidades extranjeras deberán presentar la constancia de la acreditación del programa respectivo.
v) Presentar curriculum completo, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente, de la universidad local. Debiendo corresponder un mínimo de 80% de docentes de la institución o universidad extranjera.
vi) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución proveedora.
vii) La universidad o institución extranjera deberá garantizar un control de calidad y procedimientos de evaluación del programa o curso de postgrado.
viii) El Diploma de Magister o Doctor deberá ser emitido por la universidad o institución universitaria extranjera y deberá llevar las firmas de las autoridades correspondientes del país de origen, de las autoridades de la universidad plena nacional, y deberá estar refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
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ARTICULO 60°.- (Convenios con Universidades e Instituciones Extranjeras para programas en la modalidad virtual). En este caso, la universidad privada plena, podrá desarrollar programas postgraduales de carácter virtual conjuntamente con universidades similares del extranjero, siempre y cuando las universidades extranjeras asuman la responsabilidad académica. Para obtener la autorización para desarrollar programas o cursos de postgrado, deberán sujetarse al cumplimiento de las siguientes condiciones: i) Presentar el proyecto académico y el documento de convenio al Ministerio de Educación,
Cultura y Deportes, para su autorización. ii) La universidad nacional deberá cumplir con todos los requisitos establecidos en el Capítulo
Décimo Quinto del Reglamento General de Universidades Privadas y el Capítulo Cuarto del presente Reglamento.
iii) La vigencia del convenio suscrito debe ser claramente especificado, su aplicación no tendrá efecto después de cinco años. Por lo tanto, en caso de solicitar su reconocimiento deberá ser actualizado a la fecha de presentación.
iv) La universidad o institución extranjera deberá demostrar que cuenta con autorización para operar como universidad virtual mediante una certificación expedida por el Ministerio de Educación de su país, legalizada por la Cancillería de su país y la Embajada o Consulado de Bolivia en dicho país.
v) La universidad o institución extranjera deberá demostrar una reconocida experiencia y trayectoria en el/los programa/s o cursos de postgrado específico/s. Los programas de las universidades extranjeras virtuales deberán presentar la constancia de certificación del programa respectivo.
vi) Presentar el curriculum completo, requisitos de admisión de estudiantes y selección del personal docente de la universidad local. Debiendo corresponder un 100% de docentes de la institución o universidad extranjera.
vii) El tiempo de estudios requerido deberá ser similar al que existe en el país de la universidad o institución proveedora.
viii) La universidad o institución extranjera deberá garantizar un control de calidad permanente sobre el proceso y procedimientos de evaluación del programa o curso de postgrado.
ix) El Diploma de Magister deberá ser emitido por la universidad o institución universitaria extranjera, deberá llevar las firmas de las autoridades correspondientes al país de origen, de las autoridades de la universidad privada nacional, y deberá estar refrendado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
(Programas virtuales de Doctorado) Las Universidades Privadas, no podrán ofertar programas de Doctorado en la modalidad virtual por las características del mismo. ARTICULO 62°.- (Requisitos para la validez de los Diplomas de Postgrado) Los Diplomas de Postgrado emitidos por las universidades privadas plenas, o aquellos emitidos como producto de convenios, deben cumplir los siguientes requisitos para su validez a nivel nacional. 1. Solicitud dirigida al Ministro de Educación, Cultura y Deportes 2. Copia legalizada del Plan de Estudios. 3. Certificación del vencimiento de todos los cursos y actividades académicas que figuran en el
Plan de estudios, a través de la presentación del original y copias legalizadas. 4. Copia legalizada del Diploma de Licenciatura 5. Copia legalizada del Diploma obtenido. 6. Documentos personales (Certificado de Nacimiento, Cédula de Identidad legalizada). 7. Con la presentación de los documentos anteriormente señalados, la Dirección General de
Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, verificará la procedencia para refrendar el Diploma respectivo.
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CAPITULO SEXTO
DE LA HOMOLOGACION Y REVALIDACION DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
ARTICULO 62º.- (Homologación) La homologación es un acto jurídico mediante el cual el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes o las universidades del país autorizadas para ello, otorgan validez legal en el territorio boliviano, a los estudios realizados en el extranjero. ARTICULO 63º.- ( Requisitos).- En el caso de los postgrados, se homologará, según el tipo, los estudios y grado obtenido en instituciones de educación superior reconocidas en el extranjero, bajo la presentación de los siguientes requisitos: Solicitud al señor Ministro de Educación Cultura y Deportes. Copia legalizada del Plan de Estudios. Certificación del vencimiento de todos los cursos y actividades académicas que figuran en el Plan de estudios, a través de la presentación del original y copias legalizadas. Copia legalizada del Diploma de Licenciatura. Copia legalizada del Diploma obtenido. Documentos personales originales y copias legalizadas. Con la presentación de los documentos anteriormente señalados, la Dirección General de Educación Universitaria y Postgrado del Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología, verificará la procedencia para la otorgación del Diploma por revalidación. ARTICULO 64º.- Para todos los casos, la homologación y revalidación se otorgará con el nombre del grado que figura en el Diploma Académico expedido por la universidad extranjera, mediante un certificado oficial.
CAPITULO SEPTIMO
DE LAS SANCIONES
ARTICULO 65º .- (Sanciones) Las universidades privadas plenas dedicadas a programas y cursos de postgrado que incurran en infracciones y no cumplan con lo establecido en el presente reglamento y otros disposiciones legales vigentes, previa verificación de dichas infracciones, serán sancionadas por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Son consideradas infracciones y faltas: El incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. La oferta y realización de cursos o programas de postgrado sin autorización expresa del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. El incumplimiento de los Reglamentos internos de la propia institución. El cumplimiento parcial o incumplimiento de los términos de referencia académicos y de actividades señaladas en el proyecto de postgrado. Los resultados negativos de la supervisión y seguimiento que realiza el Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología a los programas de postgrado. Se aplicarán las siguientes sanciones: Acciones administrativas con amonestaciones privadas y/o públicas
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Multas sucesivas de hasta 100 veces lo que cobra por mensualidad la institución por el programa o curso de postgrado Suspensión de programas o cursos de postgrado y de admisión de nuevos alumnos por el término de un año o más, dependiendo de la falta. Cancelación de la autorización del programa o curso de postgrado. Cancelación de la autorización de funcionamiento de la universidad. La aplicación de las sanciones establecidas no es secuencial, se aplican de acuerdo a la gravedad de los hechos, siguiendo los procedimientos pertinentes de acuerdo al presente Reglamento.
CAPITULO OCTAVO
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTICULO 66º .- (Modificaciones y complementaciones) El presente Reglamento modifica y complementa el Reglamento General del Postgrado para Universidades Privadas aprobado por Resolución Ministerial N° 004/99 del 11 de enero de 1999. ARTICULO 67º .- (Adecuación) Los programas o cursos de postgrado autorizados en actual funcionamiento, para el reinicio de labores o para la inscripción de nuevos alumnos, deberán adecuarse hasta el 31 de Diciembre del 2001 a las disposiciones del presente Reglamento. Un informe detallado de la adecuación debe ser presentado al Viceministerio para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa evaluación. Los programas de postgrado que no se adecuen al presente Reglamento en el tiempo señalado, se revocará la autorización de funcionamiento. Aquellos programas de postgrado que estén funcionando en situación irregular y que en el plazo previsto en el Art. 68° del presente Reglamento, no hubiesen regularizado su situación, las universidades o instituciones de educación superior, serán drásticamente sancionadas. Los diplomas académicos extendidos por estos programas no tienen ninguna validez legal a nivel nacional e internacional. ARTICULO 68º.- (Plazo de Regularización) Los programas de postgrado que estén funcionando en situación irregular tienen plazo de noventa días a partir de la fecha de aprobación del presente Reglamento para regularizar su situación legal adecuándose completamente al presente Reglamento y pagando las multas correspondientes de acuerdo a arancel vigente. Con todo ello deberán presentar al Viceministerio un informe detallado de la adecuación para su aprobación mediante Resolución Ministerial, previa evaluación. ARTICULO 69º.- Los procesos de evaluación y acreditación de los programas de postgrado serán realizados por el organismo acreditador específico. Entre tanto el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes ejerce la supervisión de la calidad del postgrado.
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Anexo Nº 2 Realidad:
1. Circular:
Dirección General de Educación Universitaria VMESCT.
2. Comunicado : Viceministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología Dirección General de Educación Universitaria
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República de Bolivia Ministerio de Educación
MINISTERIO DE EDUCACIÓN VICEMINISTERIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, CIENCIA Y TECNOLOGÍA
DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA
COMUNICADO
LOS CURSOS DE PRE Y POSTGRADO QUE NO CUMPLAN CON LA NORMATIVA VIGENTE NO TIENEN AUTORIZACIÓN NI SON RECONOCIDOS POR EL GOBIERNO BOLIVIANO PARA EL CUAL NO TIENEN NINGÚN VALOR ACADÉMICO. El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Universitaria, comunica a la opinión pública que, en sujeción a los Artículos 1, 2 y 3 del Reglamento General de Universidades Privadas en vigencia (Decreto Supremo Nº 26275), las instituciones en general que oferten cursos de pre o post grado deberán contar con la Resolución Ministerial correspondiente otorgada por el Ministerio de Educación. PREGRADO - De acuerdo con el Reglamento General de Universidades Privadas, para abrir cursos a nivel
pregrado, las instituciones deberán regirse a los Artículos 112, 113 y 114. - Mientras que para abrir cursos a nivel pregrado por Convenio deberán regirse a los Artículos
154, 155, 156, 157, 158 y 159. De no cumplir con las normas legales establecidas, los infractores serán pasibles a las sanciones previstas por el Art. 165 inciso G del Reglamento General de Universidades Privadas y al pago de multas, según Resolución Ministerial Nº 77/03 del 4 de julio de 2003. POSTGRADO - Por otro lado, de acuerdo con el Reglamento General de Postgrado para Universidades
Privadas de Bolivia, para abrir cursos a nivel postgrado, las instituciones deberán regirse a los Artículos 43, 44, 45 y 46.
- Mientras que para abrir cursos a nivel postgrado por Convenio deberán regirse a los Artículos 54, 55, 56, 57, 58 y 59.
De no cumplir con las normas legales establecidas, los infractores serán pasibles a las sanciones previstas en el Artículo 65. SE COMUNICA QUE LAS INSTITUCIONES EN GENERAL (NACIONALES O EXTRANJERAS) QUE NO CUENTEN CON LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO EMITIDA POR ESTE MINISTERIO, NO PODRÁN OFERTAR NINGÚN TIPO DE CURSOS DE PRE O POSTGRADO. DE HACERLO SE HARÁN PASIBLES A LAS SANCIONES CONTEMPLADAS EN LAS NORMAS LEGALES VIGENTES. LOS INTERESADOS EN INSCRIBIRSE DEBERÁN RECABAR EN CUALQUIERA DE LAS INSTITUCIONES OFERTANTES, LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL QUE AUTORICE SU LEGAL FUNCIONAMIENTO EN LA REPÚBLICA DE BOLIVIA. Para consultas adicionales, les brindamos las siguientes direcciones, direcciones electrónicas, teléfonos y fax del Ministerio de Educación: Av. Arce Nº 2147 * Página Web: vescyt.minedu.gov.bo * e-mail: [email protected] * Telfs. 244 4546 - 244 4814 * fax 244 4838 - 244 4814.
La Paz, julio de 2003