Diagnostico Del Codigo Del Consumo

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  • 8/16/2019 Diagnostico Del Codigo Del Consumo

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    Abril 2010

    Informe Especial

    ––––––––––––––––(*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San

    Marcos. Estudios de Postgrado (MBA) en la Maestría de

     Administración de Negocios de la Universidad San Ig-

    nacio de Loyola. Catedrático de la Universidad Peruanade Ciencias Aplicadas (UPC) del curso de “O rganización

    del Estado”. Se ha desempeñado como docente de la

    Universidad Ricardo Palma y Universidad de San Martínde Porres a nivel de Postgrado.

    Ha desarrollado funciones públicas en las Comisiones

    de Protección al Consumidor y de Represión de laCompetencia Desleal del INDECOPI. Autor de diversos

    artículos y publicaciones en materia de protección al

    consumidor y gestión pública en revistas especializadas

     y coautor de tres libros en dichas materias.

    Diagnosticando al Código de ConsumoRadiografía y análisis de los principales aciertos y falencias de la norma

    que regulará los deberes y derechos de los consumidoresAlejandro Trejo Maguiña(*)

    ÍNDICE

    PRESENTACIÓN DEL TEMA––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––I. El Código de Consumo: La propuesta presi-

    dencial.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––II. ¿Era necesario un Código de Consumo?––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––III. El Consumidor visto desde dos ópticas distin-

    tas.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––IV. Los “aciertos” del Código de Consumo.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––V. Las “falencias” del Código de Consumo.––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––––VI. A modo de conclusión.

    RESUMEN EJECUTIVO

    Debido al crecimiento inesperado del comercio y las nuevas modalidades de contratación por medios electróni-cos, las normas de Protección al Consumidor requerían una necesaria modificación para evitar mantener una

    legislación desfasada. El cuerpo normativo propuesto como “Código de Consumo” recibió expectativas de sec-tores profesionales, académicos, sociales y políticos, dado que se pretendía establecer un nuevo impulso al roldel Estado de proteger los derechos de los consumidores frente a las modalidades de contratación masiva y a laelevada asimetría informativa existente en el mercado.En el presente análisis, el autor desarrolla un interesante diagnóstico del Proyecto de Código de Consumo presenta-do por el Poder Ejecutivo, advirtiendo sus principales aciertos y falencias. Resalta la necesidad de aprobar el Códigode Consumo pero con un debate en el que participen técnicos y especialistas en las materias reguladas. La necesidadde cubrir algunos vacíos en nuestra legislación tutelar subsiste en que debemos promover una legislación acorde conlos tiempos que permita mantener el liderazgo del Perú en Latinoamérica innovando medidas de protección contraaquellos actos que resulten lesivos a los intereses de los consumidores, debiendo realizar un diagnóstico previo de las principales preocupaciones del consumidor.Hoy, encontrándose el Proyecto en agenda del Congreso de la República no cabe sino realizar una reflexión paraque el Código de Consumo sea aprobado con la mayor participación y consenso ciudadano. Es importante queel Código se convierta en una herramienta para que todos los peruanos podamos realizar mejores transaccioneseconómicas en las que se respete nuestro derecho a la información y se reduzcan las desigualdades que se pre-sentan en las relaciones de consumo.

    Para quienes conocemos algo de la ma-teria, la propuesta presidencial emitidaen el mensaje brindado a la nación el

    28 de julio pasado nos dejó con algunas reflexio-nes. Si bien no era una necesidad “imperiosa”, cabereconocer que en diversas instancias muchosproclamamos su aprobación, dada la dispersiónde la legislación vigente en materia de consumoque hacía poco accesible al consumidor el conoci-miento y protección de sus derechos.

    Muchas de las principales reformas en Latino-américa surgieron a partir del año 2000 sin que ennuestro país se hicieran mayores esfuerzos por adap-tar la normativa a las nuevas tendencias en el mer-

    cado. El crecimiento inesperado del comercio elec-trónico, la aparición de nuevas formas de contrata-ción en masa y hasta la “tecnologización” del fraudehicieron que nuestro novísima Ley de Protección al

    Consumidor de los 90´s se convirtiera en una norma-tiva anacrónica, inútil y desfasada que debía ir adop-tando nuevas formas y categorías de protección.

    Cuando hablamos de un Código de Consu-mo no nos referimos a la necesidad de adoptarmedidas “paternalistas” en las que se considere alconsumidor peruano como un incapaz, inexperto,irracional o ingenuo, pues no lo es. Nos referimosmás bien a estándares mínimos de protección, areglas de juego claras, a medidas racionales queno incrementen innecesariamente los costos enel mercado, a tolerancias elementales para el desa-rrollo de una real cultura de consumo, a la promo-ción educativa y al rol del Estado como ente tutelar

    de los derechos de los consumidores.Mucho se ha criticado que el Código pro-

    tege a los consumidores y vulnera los dere-chos de los proveedores. No hay que olvidar

    Protección al Consumidor 

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    que el artículo 65º de nuestra Constituciónestablece que el Estado defiende el interésde los consumidores y; por lo tanto, este esun rol tutelar. En determinados mercados enlos que existe mayor asimetría informativapor la naturaleza del producto; tales como elmercado financiero, inmobiliario o vehicular,

    es necesario que el rol tutelar del Estado seacentúe más, pues el consumidor es muchomás vulnerable a no entender informaciónespecializada. Así como no se le exige alconsumidor el mismo nivel de diligencia alcomprar un par de zapatos como al contratarun crédito hipotecario, la calidad y cantidadde información brindada por el proveedortampoco puede ser la misma y; en estos ca-sos, es necesario contar con un mercado másregulado.

    Por ello, el Código de Consumo era unaverdadera oportunidad, alternativa y opciónpara poder delimitar este ámbito de acción

    y establecer criterios generales de tutelapara que tanto los consumidores como losproveedores tuviesen las reglas de juego cla-ras, predecibles, justas y necesarias. En unaeconomía en crecimiento como la peruanay con la entrada en vigencia de los Tratadosde Libre Comercio es predecible esperar unaavalancha de productos, servicios y ofertasque, a su vez, incrementará las necesidadesy demanda de la población. Si no contamoscon medidas de protección adecuadas losconsumidores podemos ver fácilmente bur-ladas nuestras expectativas, dentro de unproceso de apertura del mercado en el queprecisamente es más que necesario encon-

    trar el equilibrio.Hoy, por ejemplo hablamos de una tele-

    visión digital en alta definición y es muy difícilencontrar los llamados “decodificadores HD”en el mercado. Lo mismo sucede con las ofer-tas de televisores que emiten imágenes 3D, lla-mándola la televisión del futuro. La proximidaddel mundial de fútbol y la incorporación pro-gresiva de programas de televisión nacional ala señal HD han convertido en compulsiva lacompra de los llamados “decodificadores”; sinembargo, no han sido pocas las personas quehan tenido que hacer diversas aclaraciones so-bre los tipos de señal que operan en el merca-

    do e incluso se ha hablado que la tecnología3D puede provocar cuadros de convulsiones enlos niños. La pregunta cae por su propio peso¿Nos estarán brindando información correcta,adecuada y accesible a los consumidores? ¿Seestará omitiendo información en el mercado?¿Qué debemos saber y que no debemos sabersobre este y otros productos?.

    Obviamente la respuesta no nos la daráun Código de Consumo, pero este si puededefinir reglas de juego para que el proveedorsepa que debe informar y, del mismo modo,el consumidor sepa que información debesolicitar al proveedor. La prevalencia delEstado de tutelar en serio los intereses del

    consumidor se convierten en rol de todos losdías, aún en situaciones inexporables en lasque es necesario adoptar medidas inmedia-tas.

    I. EL CÓDIGO DE CONSUMO: LA PROPUESTA PRESIDENCIAL

    El 28 de julio de 2009, el mensajepresidencial por fiestas patrias tuvo uningrediente especial. El Presidente de laRepública había anunciado la emisión

    del Código de Consumo en los siguientestérminos:  “… necesitamos defender, a los consumi-

    dores en las cosas concretas y diarias comoel sobre costo de las tarjetas de crédito quees abusivo, las reconexiones telefónicas y de agua, los precios y la calid ad de losservicios de salud y educación. Y para ello presentaré al Congre so en septi embre un proyec to de Códig o del Con sumo que espe -ro sea aprobado…”.

    El Mensaje Presidencial conllevó a unapreocupación principal. ¿Estamos volviendo

    a un sistema de regulación de precios parael caso de los servicios públicos regulados?Si bien, el mensaje inicialmente produjo unasensación alarmista, una reflexión posteriorpermitió advertir que las “cosas concretas ydiarias” aludidas por el Presidente de la Re-pública, en realidad cuentan con sistemas deregulación específicos.

    La experiencia no nos es tan extraña,pues en la Ley Nº 24.240 Argentina, se regu-lan los sobrecostos de los denominados “ser-vicios públicos domiciliarios” indicando queel exceso en un 75% del promedio de consu-mos con variaciones regulares estacionalesse presumen como un error en la facturación.Bajo este mismo esquema, el Tribunal Cons-titucional se pronunció hace algunos añosindicando que la Constitución no amparabalos intereses usureros de las entidades finan-cieras.

    Personalmente, considero que los temasreferidos a la regulación de las tarifas de losservicios públicos siempre van a constituirun tema de interés y preocupación de la po-blación. Por ello, antes de plantear una nor-mativa que establezca límites para dichosimportes debe estudiarse en donde radicael problema que afecta a la ciudadanía y, apartir de ello, definir la línea de actuación del

    Estado para establecer si corresponde o nofijar topes para dichas tarifas. Este tema essumamente necesario y no se puede obviarel debate público.

    Sin embargo, cabe destacar que el Códi-go de Consumo no logra definir, ni establecerninguna propuesta de regulación referida adichos sobrecostos por lo que es lamentableque las razones presidenciales que dieronorigen a su válida y entendida preocupa-ción no fueron tomadas en cuenta por losencargados de elaborar la referida norma.Tampoco se dieron a conocer las razones porlas que se rechazó dicha propuesta; ello, hu-

    biese constituido un aporte relevante paraquienes consideramos necesario promoverun equilibrio del mercado en los sectoresregulados.

    II. ERA NECESARIO UN CÓDIGO DE CONSUMO?

    Independientemente de la propuestapresidencial y, conforme lo indiqué en la in-troducción del presente artículo, consideroque si era necesario un Código de Consumo;

    no obstante, la norma propuesta tal como hasido planteada no logra cubrir las expecta-tivas requeridas para dicho texto dado queconstituye un cuerpo normativo insuficiente,errático e innecesario.

    Recordemos que el Código de Consumopretende convertirse en la herramienta a travésdel cual se defina y precise el ámbito de protec-ción a los consumidores en el país. En la actuali-dad, no existe un vacío legal para la creación demecanismos de protección a los consumidoressino una sobre regulación dispersa que susten-ta la necesidad de contar con un solo cuerponormativo.

    En efecto, desde 1991 con la dación de laLey de Protección al Consumidor (09.11.91) yde la Ley de Normas de Publicidad en Defensadel Consumidor (06.11.91), así como desde lacreación del INDECOPI mediante Decreto LeyNº 25868 (24.11.92) se ha establecido un mar-co legal general que ha venido siendo aplicadohasta la actualidad. Dicho marco normativogeneral ha sido fortalecido a través de la Ley27311, Ley de Fortalecimiento del Sistema deProtección al Consumidor (18.07.00), DecretoLegislativo Nº 1045 que aprueba la Ley Com-plementaria a la Ley de Protección al Consu-midor (26.06.08) y Decreto Legislativo Nº 1044que aprueba la Ley de Represión de la Compe-

    tencia Desleal.Asimismo, para proteger los derechos de

    los consumidores se han emitido una serie dedisposiciones normativas en ámbitos especí-ficos tales como la Ley Nº 28587, Ley Comple-mentaria a la Ley de Protección al Consumidoren materia de servicios financieros, Ley Nº27665, Ley de Protección a la Economía Fami-liar respecto al pago de pensiones en Centros yProgramas Educativos Privados, Ley Nº 29414,Ley que establece los derechos de las personasusuarias de los servicios de salud, Ley Nº 29461,Ley que regula el servicio de estacionamientovehicular, y Ley Nº 29408, Ley General de Turis-

    mo, entre otras.Esta sobre regulación alcanza a los criteriosemitidos por el INDECOPI a través de preceden-tes vinculantes. En efecto, a través de casos par-ticulares, el INDECOPI ha venido interpretandola legislación mediante Precedentes de Obser-vancia Obligatoria. Asimismo, a modo de orien-tación se publicaron en los años 2002 y 2006,los Lineamientos de Protección al Consumidor,a través de los cuales se informa al mercadosobre los principales criterios de interpretaciónestablecidos en la aplicación de la normativavigente.

    En mi opinión, el Código de Consumodebería constituir el único texto con el que

    cuenten los consumidores para conocer susderechos en todos los ámbitos de la actividadeconómica y no remitir a la regulación específi-ca de ámbito sectorial. La norma propuesta no

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    soluciona ni cubre los vacíos de regulación enámbitos específicos, tales como:(i) Protección frente a transacciones efec-

    tuadas por comercio electrónico y de-recho de retracto respecto de ventascompulsivas, telemercadeo, ventas portelevisión, reuniones convocadas o con-

    certadas, ventas por catálogo y ventas adistancia o correspondencia;

    (ii) Protección frente al spam;(iii) Protección frente al robo de identidad para

    la realización de actividades fraudulentas;(iv) Protección contra el fraude transfronterizo;(v) Protección frente a consumos fraudulentos,

    clonación de tarjetas;(vi) Protección frente a alimentos chatarra e

    información sobre sus valores nutritivos ycalóricos;

    (vii) Límites en la aplicación de intereses mora-torios, comisiones y gastos de cobranza;

    (viii)Protección a menores de edad respecto de

    productos destinados a su uso o consumo,entre otros.

    Ello, requiere al menos una evaluación ydiscusión preliminar en torno a su pertinenciaa fin de establecer una legislación moderna yacorde con las tendencias internacionales. Porello, a fin de identificar los principales proble-mas que aquejan a la población en cada rubrode la actividad económica considero necesarioque se haga un mapeo o encuesta previa a finde identificar las necesidades de regulación. Elalto nivel de denuncia en materia de serviciosfinancieros implica la necesidad de establecermedidas mucho más precisas que promuevan

    una protección al consumidor eficiente.

    III. EL CONSUMIDOR VISTO DESDE DOS ÓPTICAS DISTINTAS

    El sistema legislativo peruano otorga el rol desupervisión de la publicidad comercial a la Comi-sión de Fiscalización de la Competencia Desleal(Decreto Legislativo Nº 1044) y el rol de protegeral consumidor a la Comisión de Protección alConsumidor (Decreto Legislativo Nº 716).

    Aunque reconozco que existen muchasposiciones encontradas, considero que la fi-nalidad de las normas de publicidad comer-

    cial es el consumidor pues a él va destinadoel mensaje publicitario captando o desviandosus preferencias. Por ello, la regulación de la ac-tividad publicitaria debe optar por un sistemaque otorgue dicha competencia a la autoridadde consumo para que pueda realizar un análisisexhaustivo de dicha normativa sancionado lasprácticas lesivas contra los intereses de los con-sumidores a través de la publicidad.

    IV. LOS “ACIERTOS” DEL CÓDIGO DE CONSUMO

    Entre los principales “aciertos” que tiene elCódigo de Consumo, puedo reseñar algunos

    que considero los más relevantes, dado queelevan a rango de Ley algunas de los dispersoscriterios de interpretación que tuvo el INDECO-PI desde su creación:

    a) Definición de Habitualidad:  el Código lo-gra definir lo que constituye una actividadcomercial habitual; ello, logra extraer delámbito de aplicación algunas actividadescasuales, por ejemplo: venta de mascotasde crianza propia, bienes muebles porviaje, entre otras. La definición indica lo

    siguiente:   Actividad comercial habitual.- Se conside-

    ra habitual aquella actividad que se realizade manera común y reiterada de tal formaque pueda presumirse que se desarrolla paracontinuar en el mercado. Este concepto noestá ligado a un número predeterminado detransacciones que deban realizarse. Las acti-vidades de venta de productos o contrataciónde servicios que se realicen en locales abiertosson consideradas habituales por ese simplehecho.

    b) Incorporación de la MYPE como sujeto de pro-tección: si bien por precedentes administra-

    tivos y por las modificaciones efectuadas el2008 a la Ley de Protección al Consumidor(LPC) ya se había incorporado a este sujeto,ante la ambigüedad normativa la precisiónha sido mucho más certera al considerarcomo consumidor a:

      Los microempresarios formales que eviden-cien una situación de asimetría informativacon el proveedor respecto de aquellos pro-ductos o servicios que no formen parte delgiro propio del negocio.

    c) Determinación de Políticas Públicas en De-fensa del Consumidor: el sinceramiento dela legislación quizá sea una de las innova-ciones más relevantes, pues orienta toda la

    actuación del Estado hacia la defensa delconsumidor, reconoce la vulnerabilidad delos consumidores en el mercado, procurauna normatividad adecuada para protegersu salud, formula programas de educaciónescolar y garantiza mecanismos eficacespara la solución de conflictos.

    d) Exhibición de precios de productos farma-céuticos: dispone que los establecimientosque expendan productos farmacéuticos,dispositivos médicos y productos sanitariosdeben poner a disposición del consumidorel listado de precios de los mismos, ordena-dos alfabéticamente.

    e) Servicio de Atención de Reclamos: el Códigode Consumo propone como obligación delproveedor la implementación de serviciosde atención oportuna, continua y fluidaa los consumidores y usuarios, debiendocontar con personal suficiente, terminalesde atención y horarios que respondan a lademanda de atención del público.

    f) Productos Naturales modificados:  se esta-blece que los productos modificados porsustracción, sustitución o adición de ingre-dientes no pueden denominarse igual quelos productos naturales.

    g)  Alimentos Transgénicos: se establece que di-cha condición debe indicarse en su etique-

    tado.h) Grasas Trans: se establece que dicha carac-

    terística debe ser informada en el etiqueta-do.

    i) Trato Preferente:  se establece la atenciónpreferente de gestantes, niñas, niños, adul-tos mayores y personas con discapacidad,incluso exonerándolos de turnos o cual-quier mecanismo de espera. Con ello selimita el uso de las cajas especiales incorpo-rando la atención preferente en todos los

    terminales con los que cuente. j) Responsabilidad por la prestación de servi-

    cios de salud: extiende la responsabilidad alos profesionales médicos independientesque desarrollan actividades en un estable-cimiento de salud, cuando dicha condiciónhaya sido informada adecuadamente.

    k) Información en la venta de inmuebles:  sedefine la información mínima que el pro-veedor de servicios inmobiliarios debeotorgar al consumidor para cautelar susderechos.

    l) Listado de cláusulas abusivas:  el Códigodefine un listado de cláusulas abusivas de

    ineficacia absoluta e ineficacia relativa. Asi-mismo, describe la inaplicación de dichascláusulas en el ámbito jurisdiccional o arbi-tral.

    m) Métodos Agresivos Ilícitos:  esta es una delas mayores innovaciones del Código puesregula como métodos agresivos de ventaaquellos que vulneran la libertad de elec-ción del consumidor incluyendo ventastelefónicas, a domicilio, por catálogo, me-diante agentes, contratos a distancia, co-mercio electrónico; etc, tales como: (i) crearla impresión de que se hace acreedor a unpremio, (ii) realizar visitas o efectuar propo-siciones no solicitadas, (iii) empleo de call

    centers, envío de mensajes de texto, o te-lemercadeo no solicitados. En este rubro seestablece el derecho de restitución inme-diata en siete (07) días de plazo,

    n) Incremento de sanciones: las multas se fijanen 50 UIT para infracciones leves, 150 UITpara infracciones graves y 450 UIT para in-fracciones muy graves.

    o) Incorporación de Procesos Sumarísimos:  secrean órganos de procesos sumarísimos enel INDECOPI, en el caso de aquellos proce-dimientos cuyas cuantías no superen las 3UIT, a fin de resolverse en un plazo de 30días hábiles.

    p) Creación del Consejo Nacional de Protecciónal Consumidor: se crea el Consejo Nacionalintegrado por representantes de los Minis-terios de Producción, Salud, Transportesy Comunicaciones, Educación, Vivienda,Economía y Finanzas, de la Superintenden-cia de Banca, Seguros, y AFP´s, GobiernosRegionales y Locales, Organismos Regu-ladores, Asociaciones de Consumidores,Gremios Empresariales, y entes que admi-nistran sistemas de autorregulación.

    q) Creación del Sistema de Arbitraje de Consu-mo: el sistema se crea a través de órganosarbitrales constituidas por Juntas designa-das por la Autoridad de Consumo.

    r) Creación del Libro de Reclamaciones: se im-pone la obligación de contar con un librode reclamaciones para registrar los recla-mos de los consumidores.

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    V. LAS “FALENCIAS” DEL CÓDIGO DE CONSUMO

    Entre las principales “falencias” que tiene elCódigo de Consumo, puedo indicar las siguien-tes:a) ¿Necesita mas tiempo?

      En el artículo 7 b) el proyecto incorporacomo derecho del consumidor el contarcon el tiempo necesario para el estudiode la información solicitada. Ello, generauna sobreprotección al consumidor todavez que antes ya se exige al proveedorque la información sea brindada de mane-ra oportuna, suficiente, veraz y fácilmenteaccesible. Resulta muy discrecional definircual es el tiempo necesario para estudiarla información solicitada. Este concepto seencontraría incorporado implícitamente sise opta por un parámetro de diligencia or-dinaria.

    b) ¿Buena fe o mala fe del proveedor?  En el artículo 7 c) el proyecto Incorpora como

    derecho del consumidor la protección frentea la información interesadamente equívocasobre los productos o servicios. Con ello, elpropio Código de Consumo asume la mala fedel proveedor contradiciendo el artículo 1.5que toma como referencia al proveedor queactúa conforme al principio de buena fe, leal-tad comercial y razonabilidad.

    c) ¿Con tarjeta o sin tarjeta? Cuidado…ahora es discriminación

      El artículo 7 g) asume como un acto de

    discriminación el respeto por el orden dellegada a un establecimiento y la imposibi-lidad de establecer preferencias en la aten-ción de clientes que cuenten con tarjetasde crédito o habitualidad. Los proveedorespueden lícitamente “diferenciar” el trato en-tre sus clientes y no clientes, sin que ello im-plique un acto de discriminación. La normapropuesta menoscaba y desluce el ámbitode protección contra la discriminación en elconsumo al incorporar una norma de apli-cación específica que no implica un actolesivo sancionable sino una diferenciación.

    d) Hasta los tornillos tienen precio!!  En materia de exhibición de precios, el ar-tículo 9.2.1 obliga a los establecimientoscomerciales a consignar el precio de losproductos en los espacios destinados asu exhibición. No existe una definición deestablecimiento comercial por lo que laobligación sería aplicable a todos los pro-veedores, incluyendo a los pequeños nego-cios, encareciendo los costos y, en algunoscasos, tornándolos en impracticables. Asi-mismo, se establece la obligación de quelas listas de precios se complementen conterminales de cómputo de fácil manejopara los consumidores.

    e) Puedo pagar con tarjeta?  El artículo 9.4.2. establece el derecho del

    consumidor de utilizar cualquier medio de

    pago en caso de ofertas, rebajas o promo-ciones aplicables a todo tipo de estableci-mientos. Ello es impracticable y encareceríalos costos del proveedor, sobre todo en lospequeños negocios dado que no se puedeexigir a todos los establecimientos comer-ciales que coloquen “oferta” en carteles o

    avisos a contar con terminales para el pagocon tarjetas.

    f) Se aplican restricciones…véalo en nues-tra página en Facebook 

      En materia de publicidad de promocionesel artículo 13.2 propone que el detalle delas restricciones y condiciones pueda efec-tuarse por otros medios de información(tales como web o llamadas telefónicas sincosto) afectándose el derecho del consu-midor a contar con información relevantey encareciendo los costos de acceso a lainformación. El consumidor actualmente

    no tiene acceso ilimitado a dichos serv iciospor lo que esta disposición es inaplicable.

    g) ¿Normas Técnicas Obligatorias?  El artículo 32º del proyecto, impone la

    obligación del proveedor de sustentar enestándares o normas técnicas nacionaleso internacionales, las indicaciones de losproductos expresadas a través de frases,expresiones e imágenes. En la actualidad,las normas técnicas tienen sólo carácter re-ferencial, salvo cuando se aprueben comoobligatorias. El Código de Consumo lesotorga obligatoriedad para las expresio-nes publicitarias; con lo cual, se limitaría la

    creatividad propia en el empleo de dichoselementos.

    h) Y ¿quién supervisa la publicidad?  En relación al artículo 15º, considero que

    la regulación de las normas de publicidadcomercial debe integrarse al Código deConsumo y no reservarse a una legislaciónespecial. La autoridad de consumo debe te-ner competencia para conocer, investigar ysancionar las infracciones a las normas depublicidad comercial en defensa del con-sumidor. Actualmente son dos comisionesdistintas del INDECOPI las que tienen dicha

    tarea cuando correspondería que se otor-gue a una sola.

    i) Señor consumidor… recuerde… la grasaproduce colesterol

      El artículo 41º impone al proveedor la obli-gación de informar cuando un alimentocontenga ingredientes dañinos o alergéni-cos para un grupo de consumidores. Estaobligación atenta contra la diligencia delconsumidor al informar sobre un riesgoprevisible y evidente contra su salud. Dadala multiplicidad de afecciones que podríagenerar un alimento determinado la listase haría extensa. La legislación no se puede

    colocar en todos los supuestos existentesdado que una omisión involuntaria se con-vertiría en infracción administrativa sancio-nable.

     j) Y ¿los derechos económicos de los estu-diantes?

      En materia de servicios educativos, el artícu-lo 60º debe establecer la prohibición generalde condicionar la evaluación de los alumnosal pago de pensiones, contenida en la Ley Nº27665. Asimismo, debe establecerse la prohi-

    bición de retener certificados o constanciaspor pensiones pendientes si es que no fueinformado previamente de ello al momentode la matrícula. Finalmente, debe prohibirsela presentación de la totalidad de útiles esco-lares al inicio del año ni adquirir uniformes y/omateriales educativos en establecimientosexclusivos. Dichas obligaciones están conte-nidas en la Ley Nº 27665, Ley de Protecciónde la Economía Familiar.

    k) ¿Desregulación del servicio financiero?  En mi opinión, la aplicación supletoria del

    Código de Consumo a las disposiciones es-

    tablecidas por la SBS contenida en el artículo67º de la propuesta, desregula la actividad delas entidades financieras respecto de los con-sumidores. En este escenario, no se cuentacon una esfera de protección específica bajolas normas de protección al consumidor queadministra el INDECOPI sino se estaría sujetoa las disposiciones que emita la SBS.

    l) ¿Los bancos pueden ser vías previas?  Considero que el artículo 75º del proyecto

    se equivoca cuando se refiere a que las en-tidades financieras constituyen vía previapara las reclamaciones en materia de con-sumo. Dichas entidades no constituyen pri-

    mera instancia, no cuentan con facultadesadministrativas y no se les puede aplicar elsilencio administrativo positivo, tal comoestablece la propuesta normativa. Ello, seríalesivo contra los derechos de los consumi-dores y vulneraría el ordenamiento jurídicoen materia administrativa.

    m) Crecieron los contratos!!!  En materia de contratos, el artículo 85º e)

    dispone la obligación de que los formula-rios contractuales tenga una dimensión decaracteres no menor de 3mm. Consideroque ésta sólo debe ser exigida en servicios

    determinados (Inmobiliarios, financieros,seguros, etc) en los que la asimetría infor-mativa es mayor. Exigir a todos los contratos(lavandería, reparaciones, estacionamien-tos, venta de mascotas, etc) convertiría eninaplicable dicha disposición.

    n) Súper INDECOPI…  La creación de organismos resolutivos de

    procedimientos sumarísimos propuesta enel artículo 122º, sólo lograría incrementar elaparato estatal. Considero que debe priori-zarse una mayor eficiencia en las Comisio-nes existentes a fin de no sobredimensio-nar al Estado ni crear instancias alternas.

    o) El Libro de Reclamaciones… un costo in-útil o una herramienta?El artículo 144º, impone al proveedor la

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    obligación de contar con un libro de recla-maciones desglosable y autocopiativo debi-damente numeradas y en formatos estandari-zados por la Autoridad Administrativa, en doscopias. Considero que las características dellibro incrementarán innecesariamente los cos-tos asumidos por el proveedor.

    VI. A MODO DE CONCLUSIÓN

    El Código de Consumo constituye unaherramienta importante para la protecciónde los derechos de los consumidores y, porlo tanto, su relevancia en nuestros días resul-

    ta sumamente destacada. Por ello, el esfuer-zo del Poder Ejecutivo en emitir una normacompleja debe ser reconocido y debe reco-nocerse el esfuerzo loable de muchos funcio-narios del INDECOPI que creen y luchan porun sistema que proteja a los consumidores.Sin embargo, considero que este esfuerzo

    previo es perfectible y requiere de un ampliodebate y consenso de distintas fuerzas socia-les y políticas.

    Hoy el debate está en manos del Con-greso de la República y esta primera piedrapropuesta por el Poder Ejecutivo debe per-feccionarse. Esperemos que los intereses de

    contar con un instrumento que permita te-ner un consumidor debidamente protegidosea evaluado consciente, técnica y amplia-mente. Sería interesante insertar en el deba-te público pre-electoral, las propuestas denuestros principales candidatos en materiade consumo. Sería muy interesante escuchar

    propuestas concretas… sino recordemosque precisamente cada 15 de marzo se con-memora como el Día Mundial del Consumi-dor en base a un discurso pronunciado porel Presidente Kennedy de los Estados Unidosque como estadista, priorizó el debate de losderechos de los consumidores en el mundo.

    ACTUALIZACIÓN DE LA CALIFICACIÓN Y RELACIÓN DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE ESTABLECE EL DECRETO SUPREMO N° 034-2008-PCM

      N° ORGANISMO PÚBLICO SIGLAS TIPO

      1 Academia Mayor de la Lengua Quechua AMLQ Ejecutor

      2 Agencia de Promocion de la Inversión Privada PROINVERSION Ejecutor

      3 Agencia Peruana de Cooperación Internacional APCI Ejecutor  4 Archivo General de la Nación AGN Ejecutor

      5 Biblioteca Nacional del Per{u BNP Ejecutor

      6 Central de Compras Públicas PERU COMPRAS Ejecutor

      7 Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA Ejecutor

      8 Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad CONADIS Ejecutor

      9 Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú CGBVP Ejecutor

      10 Despacho Presidencial DP Ejecutor

      11 Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas DEVIDA Ejecutor

      12 Dirección Nacional de Inteligencia DINI Ejecutor

      13 Escuela Nacional de Marina Mercante ENAMM Ejecutor

      14 Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero FONDEPES Ejecutor

      15 Instituto Geofísico del Perú IGP Ejecutor  16 Instituto Geográfico Nacional IGN Ejecutor

      17 Instituto Nacional de Cultura INC Ejecutor

      18 Instituto Nacional de Defensa Civil INDECI Ejecutor

      19 Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas INEN Ejecutor

      20 Instituto Nacional de Innovación Agraria INIA Ejecutor

      21 Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú IRTP Ejecutor

      22 Instituto Nacional de Salud INS Ejecutor

      23 Instituto Nacional Penitenciario INPE Ejecutor

      24 Instituto Peruano de Energía Nuclear IPEN Ejecutor

      25 Instituto Peruano del Deporte IPD Ejecutor

      26 Organismo de Formalización de la Propiedad Informal COFOPRI Ejecutor

      27 Organismos de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre OSINFOR Ejecutor

      28 Seguro Integral de Salud SIS Ejecutor

      29 Servicio Aerofotográfico Nacional SAN Ejecutor

      30 Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú SENAMHI Ejecutor

      31 Sierra Exportadora SE Ejecutor

      32 Superintendencia Nacional de Bienes Estatales SBN Ejecutor

      33 Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT Ejecutor

      34 Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias SUTRAN Ejecutor

      35 Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público OSITRAN Regulador

      36 Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería OSINERGMIN Regulador

      37 Organismos Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones OSIPTEL Regulador

      38 Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento SUNASS Regulador

      39 Autoridad Nacional del Agua ANA Técnico Especializado

      40 Autoridad Portuaria Nacional APN Técnico Especializado

      41 Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVIR Técnico Especializado

      42 Centro de Formación en Turismo CENFOTUR Técnico Especializado

  • 8/16/2019 Diagnostico Del Codigo Del Consumo

    6/6

    Abril de 2010

    Informe Especial

      43 Centro Nacional de Planeamiento Estratégico CEPLAN Técnico Especializado

      44 Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores CONASEV Técnico Especializado

      45 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo PROMPERU Técnico Especializado

      46 Consejo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación Tecnológica CONCYTEC Técnico Especializado

      47 Consejo Superior del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y

    Certificación de la Calidad Educativa COSUSINEACE Técnico Especializado  48 Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana IIAP Técnico Especializado

      49 Instituto del Mar del Perú IMARPE Técnico Especializado

      50 Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico INGEMMET Técnico Especializado

      51 Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y Protección de la Propiedad Intelectual INDECOPI Técnico Especializado

      52 Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano INDEPA Técnico Especializado

      53 Instituto Nacional de Estadística e Informática INEI Técnico Especializado

      54 Instituto Tecnológico Pesquero ITP Técnico Especializado

      55 Oficina de Normalización Previsional ONP Técnico Especializado

      56 Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental OEFA Técnico Especializado

      57 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE Técnico Especializado

      58 Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA Técnico Especializado

      59 Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas SERNANP Técnico Especializado

      60 Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud SEPS Técnico Especializado

      61 Superintendencia Nacional de los Registros Públicos SUNARP Técnico Especializado

      Fuente: Decreto Supremo Nº 048-2010-PCM (20.04.2010) y Fe de erratas publicada el 27.04.2010 en el Diario Oficial "El Peruano".

    OBJETIVO IDEMOCRACIA Y ESTADO

    DE DERECHO

    POLÍTICA 1 : Fortalecimiento del régi-men democrático y delEstado de derecho.

    POLÍTICA 2 : Democratización de lavida política y fortaleci-miento del sistema departidos.

    POLÍTICA 3 :  Afirmación de la identidadnacional.

    POLÍTICA 4 :  Institucionalizac ión deldiálogo y la concerta-ción.

    POLÍTICA 5 : Gobierno en función de

    objetivos con planeamien-to estratégico, prospectivanacional y procedimientostransparentes.

    POLÍTICA 6 :  Política exterior para la paz,la democracia, el desarrolloy la integración.

    POLÍTICA 7 :  Erradicación de la violen-cia y fortalecimiento delcivismo y de la seguridadciudadana.

    POLÍTICA 8 : Descentralización polí-tica, económica y admi-nistrativa para propiciarel desarrollo integral, ar-mónico y sostenido delPerú.

    POLÍTICA 9 : Seguridad nacional.

    OBJETIVO IIEQUIDAD Y JUSTICIA SOCIAL

    POLÍTICA 10 : Reducción de la pobreza.POLÍTICA 11 : Promoción de la igualdadde oportunidades sin dis-criminación.

    POLÍTICA 12: Acceso universal a una edu-cación pública gratuita y decalidad y promoción y defen-sa de la cultura y del deporte.

    POLÍTICA 13: Acceso universal a los ser-vicios de salud y a la segu-ridad social.

    POLÍTICA 14: Acceso al empleo pleno,digno y productivo.

    POLÍTICA 15: Promoción de la seguridadalimentaria y nutrición.

    POLÍTICA 16: Fortalecimiento de la fami-lia, protección y promociónde la niñez, la adolescenciay la juventud.

    OBJETIVO IIICOMPETITIVIDAD DEL PAÍS

    POLÍTICA 17:  Afirmación de la economíasocial de mercado.

    POLÍTICA 18:  Búsqueda de la competiti-vidad, productividad y for-malización de la actividadeconómica.

    POLÍTICA 19:  Desarrollo sostenible y ges-tión ambiental.POLÍTICA 20:  Desarrollo de la ciencia y la

    tecnología.

    POLÍTICA 21:  Desarrollo en infraestructu-ra y vivienda.

    POLÍTICA 22: Política de comercio exterior

    para la ampliación de mer-cados con reciprocidad.POLÍTICA 23: Política de desarrollo agra-

    rio y rural.

    OBJETIVO IVESTADO EFICIENTE, TRANSPARENTE Y

    DESCENTRALIZADO

    POLÍTICA 24: Afirmación de un Estado efi-ciente y transparente.

    POLÍTICA 25:  Cautela de la institucionali-dad de las fuerzas armadas ysu servicio a la democracia.

    POLÍTICA 26: Promoción de la ética y la trans-parencia y erradicación de la

    corrupción, el lavado de dinero,la evasión tributaria y el contra-bando en todas sus formas.

    POLÍTICA 27: Erradicación de la produc-ción, el tráfico y el consumoilegal de drogas.

    POLÍTICA 28:  Plena vigencia de la Consti-tución y de los derechos hu-manos y acceso a la justicia eindependencia judicial.

    POLÍTICA 29:  Acceso a la información, li-bertad de expresión y liber-tad de prensa.

    POLÍTICA 30:  Eliminación del terrorismo y

    afirmación de la reconcilia-ción nacional.POLÍTICA 31:  Sostenibilidad fiscal y reduc-

    ción del peso de la deuda.

    Recuerde que… Las Políticas aprobadas en el Acuerdo Nacional son las siguientes: