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EPS SISTEMA DE GESTION DE RIESGO Y HABILITACION

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Descripción del campo medico auditorial.

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Diapositiva 1

EPSSISTEMA DE GESTION DE RIESGO Y HABILITACION

Se entiende por Sistema de Administracin de Riesgos

Es el conjunto de elementos, medidas yherramientas dirigidas a la intervencin dela amenaza o la vulnerabilidad, con el fin dedisminuir o mitigar los riesgos existentes.

OBJETIVOIntegrar los diferentes tipos de intervencin, dndole un papel principal a la prevencin y mitigacin sin abandonar la preparacin para la respuesta en caso de desastre, la cual se vincula al desarrollo de las polticas preventivas que en el largo plazo conduzcan a disminuir de manera significativa las necesidades de intervenir sobre los desastres ya ocurridos.

MARCO NORMATIVOSISTEMA ADMINISTRACION DEL RIESGOS EN EPS

El Sistema de Administracin de Riesgos de la EPS se encuentra enmarcado normativamente por:

Resolucin 1740 de 2008: Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administracin de Riesgos para las Empresas Promotoras de Salud-EPS y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitacin.

Circular 0082 de 2010: Aplicacin de la Resolucin 1740 de 2008 por la cual se dictan disposiciones relacionadas con el Sistema de Administracin de Riesgos SAR-, para las Empresas Promotoras de Salud-EPS y Entidades Adaptadas previstas en el Sistema de Habilitacin.

Circular 0045 de 2011: En la que se establece los lineamientos tcnicos fase IV de la resolucin 1740 de 2008.

ES IMPORTANTE RESALDAR QUE EL SISTEMA DE ADMINISTRACIN SE CONVERTIRA EN UN ESTANDAR DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO PARA TODAS LOS ACTORES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

RESOLUCION 412 DEL 2000 Monitorear la implementacin de la acciones de proteccin especfica y deteccin precoz de obligatorio cumplimiento, que debe ejecutar la EPS, mediante monitoreo de indicadores trazadores que permitan:

Orientar la asistencia tcnica a IPSFacilitar la aplicacin oportuna de acciones de mejoramientoEstimular el desarrollo de la red de servicios preventivosFavorecer el logro de las metas de coberturaImpulsar el mejoramiento continuo de la calidad en funcin de las condiciones mnimas establecidas por la norma.

Acuerdo 30 de la c.r.e.sARTICULO DECIMO SEGUNDO: para la consolidacin del SGSSS la CRES recomienda a las EPS que el valor de el incremento de la UPC, incluyendo el efecto real de los ponderadores de riesgo, se refleje en modificaciones e incrementos a los contratos con sus respectivas redes de prestadores de servicios de salud.

APLICACIN DE UN SISTEMA DE GESTION DE RIESGOSLa gestin del riesgo individual debe permitir la disminucin, la deteccin y facilitar el control de la probabilidad de enfermarse por cada afiliado y/o beneficiario de la EPS.

Debe existir de un plan preventivo individualizado que permita intervenir segn el nivel de riesgo, enfocndose en las intervenciones preventivas y conociendo los posibles resultados deseables e indeseables, para prepararse ante el evento.

Direccionamiento a los profesionales que realizan evaluaciones de los pacientes enfocados al perfil de riesgo de la EPS.

Contar con un anlisis de la situacin de salud, anlisis de la capacidad instalada de red contratada y descripcin de las rutas de acceso a los servicios con un enfoque de riesgo, que para el caso de lo requerido por la Resolucin 1740 de 2008, debe ser por regiones.

RESPONSABILIDADES DE LAS EPSAdministrar el riesgo financiero, la gestin del riesgo en salud, la articulacin de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garanta de la calidad en la prestacin de los servicios de salud, y asumir el riesgo transferido por el usuario.

Identificar los riesgos en la poblacin afilada con el fin de direccionar la acciones de proteccin especfica, deteccin temprana y la atencin de enfermedades de inters en salud pblica.

Evaluar la percepcin del riesgo y satisfaccin de los servicios de salud desde la perspectiva de los usuarios.

Prestar todos los planes de beneficio a su poblacin, incentivando acciones de promocin y prevencin.

Mejorar continuamente las competencias del talento humano y capacitacin en salud publica

METODOLOGIA ADMINISTRACIN DE RIESGOS

HABILITACION Y ACREDITACION DE EPS En 1996, el Ministerio expidi el Decreto 2174, derogado posteriormente por el Decreto 2309 de 2002, en el cual se reglament por primera vez, el Sistema Obligatorio de Garanta de Calidad para las EPS y se defini la Acreditacin como un procedimiento sistemtico, voluntario y peridico, orientado a demostrar el cumplimiento de estndares de calidad superiores a los requisitos mnimos de prestacin de servicios de salud.

Decreto 2309 de 2002 se definieron como componentes del SOGC para las Entidades Administradoras, los siguientes:

La habilitacin de EPS, que consiste en una evaluacin externa, de carcter gubernamental y obligatoria, orientada a garantizar unas condiciones mnimas de seguridad, de manejo del riesgo y de dignidad para los usuarios, sin las cuales no se pueden ofrecer ni contratar servicios de salud, cuya vigilancia es de la competencia del Estado, especficamente de las Direcciones Territoriales de Salud.

La Auditora para el mejoramiento de la calidad, identificada como una herramienta bsica de evaluacin interna, continua y sistemtica del cumplimiento de estndares de calidad complementarios a los que se determinan como bsicos en el Sistema nico de Habilitacin. Los procesos de auditora son obligatorios para las direcciones departamentales, distritales y municipales de salud, cuando actan como aseguradoras, entidades promotoras de salud, las administradoras del rgimen subsidiado.

Quienes auditan a las eps Con el fin de mejorar la calidad del servicio en el sector salud, la Contralora y la Superintendencia Nacional de Salud trabajan para realizar auditoras a las EPS.